LA
GACETA N° 144 DEL 27 DE
JULIO DEL 2016
DIRECTRIZ
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y paz
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
SALUD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE OSA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Nº
048-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I—Que
el artículo 50 de la Constitución Política establece el deber el Estado de
procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país.
II.—Que
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículo 11º y 24
reconoce el derecho a la honra y la dignidad y el derecho a la igualdad, respectivamente.
III.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos
desarrolla en sus artículos 1º, 2º, y 7º el derecho a la igualdad y a la no
discriminación.
IV.—Que
los incisos a), b) y c) del artículo 8º del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, Decreto Nº 38536-MP-PLAN, establecen como función de los Consejos
Presidenciales, la formulación, aprobación y articulación de políticas,
programas y proyectos estratégicos dentro de la temática específica de cada
Consejo.
V.—Que
Estado costarricense tiene una deuda histórica con las personas en situación de
abandono y situación de calle quienes padecen pobreza y la desigualdad en el
acceso a sus derechos fundamentales.
VI—Que
es deber del Estado velar por mejorar las condiciones de vida de la población
en situación de abandono y situación de calle, sin distinción de edad, etnia,
sexualidad diversa,
género, personas usuarias de sustancias psicoactivas, condición
migratoria, condición de salud o discapacidad.
VII.—Que las personas en situación de abandono y situación de
calle enfrentan una realidad altamente compleja y multifactorial, lo cual exige
un abordaje con énfasis en lo intersectorial, interinstitucional e
interministerial, con miras a generar respuestas articuladas, acorde con las
necesidades de estas poblaciones.
VIII.—Que
el Estado de Costa Rica debe garantizar los derechos fundamentales a las
personas en situación de abandono y situación de calle, que involucre lo
referente a participación social, económica, cultural y política, promoviendo
capacidades resolutivas y de renovación de los procesos de gestión de manera
articulada.
XI.—Que
en este contexto, se ha considerado prioritaria la atención de las personas con
mayor vulnerabilidad y en exclusión social, con la participación de
representantes gubernamentales, no gubernamentales, de gobiernos locales,
representantes institucionales, el Consejo Presidencial Social elaboró la
Política Nacional para la Atención a las Personas en Situación de Abandono y
Situación de Calle 2016 – 2026.
Por
tanto, se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO
“Política
Nacional para la Atención a las Personas
en Situación de Abandono y Situación de Calle
2016 - 2026”
Artículo
1º—Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada,
para que ejecuten las tareas encomendadas en los planes de acción de la
Política Nacional para la Atención a las Personas en Situación de Abandono y
Situación de Calle 2016 – 2026, la cual estará disponible en la página Web del
Gobierno de la República en la siguiente dirección:
http://presidencia.go.cr/consejosocial/politicaatencionpersonaenabandono/ y la
versión impresa se mantendrá en el archivo institucional del Ministerio de la
Presidencia.
Artículo
2º—Se invita a las Municipalidades a ejecutar las labores deles planes de
acción de la Política Nacional para la Atención a las Personas en Situación de
Abandono y Situación de Calle 2016 – 2026.
Artículo
3º—Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración
Descentralizada, evaluar periódicamente para su actualización permanente según
los requerimientos y necesidades de las personas en situación de abandono y
situación de calle, la Política Nacional para la Atención a las Personas en
Situación de Abandono y Situación de Calle 2016 – 2026.
Artículo
4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada
en la Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ana Helena Chacón Echeverría,
Testigo de Honor.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 59584.—( D048 -
IN2016045103 ).
N° 561-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo Nº
500-P, de fecha 05 de enero del 2016, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para
que viaje en Delegación Oficial a Davos, Suiza, Suiza, a partir de las 14:18
horas del 19 de enero y regresando a las 20:00 horas del 24 de enero del 2016,
ello con el objeto de participar en reuniones con autoridades de la OCDE en el
marco de la reunión anual del Foro Económico Mundial que se realizará en Davos,
así como reuniones con representantes de la OMC. El vuelo tiene como destino
final Ginebra, Suiza, sin embargo, el evento se llevará a cabo en la ciudad de
Davos, por lo que el señor Ministro se estará trasladando vía terrestre de
Zúrich a Davos y viceversa.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de
$1.696,24 (mil seiscientos noventa y seis dólares con veinticuatro centavos).
El transporte aéreo de idea y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. El seguro viajero por la subpartida 10601
del mismo programa. El transporte terrestre de Zúrich hacia Davos el día 20 de
enero y de Davos hacia Zúrich el 23 de enero, será cubierto con recursos de
COMEX, por la subpartida 10503 del programa 792. El desayuno de trabajo con
Ministros de América Latina y el Caribe del 21 de enero del 2015, será cubierto
con recursos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda,
pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de
gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América,
en Madrid, España, en Londres, Inglaterra y en Zúrich, Suiza, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 19 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 24 de enero del 2016.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 14:18 horas del 19 de enero hasta las 20:00
horas del 24 de enero del 2016.
Artículo VI.—Rige desde las 14:18 horas del
19 de enero y hasta las 20:00 horas del 24 de enero del 2016.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº
500-P de fecha 5 de enero del 2016 se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 14:18 horas del 19 de enero y hasta las
20:00 horas del 24 de enero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11658.—( IN2016045041 ).
N°
565-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la
Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, el 29 de abril
del 2016, se llevará a cabo en Guatemala la reunión del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en el marco de la II ronda del Proceso de
Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de
acción aprobado por este Consejo para el primer semestre 2016 y como mecanismo
para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que la participación del señor Alexander
Mora Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para
que viaje a Guatemala, partiendo a las 20:24 horas del 28 de abril y regresando
a las 16:05 horas del 30 de abril del 2016, con el objetivo de participar en la
reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) en el marco
de la II ronda del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, la cual se
llevará a cabo el 29 de abril del 2016. Lo anterior de conformidad con el plan
de acción aprobado por este Consejo para el primer semestre 2016 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y
tomar decisiones en relación con el avance de los temas de facilitación de
comercio, particularmente lo referente a la Estrategia de Facilitación de
Comercio, así como los temas del proceso de Unión Aduanera Centroamericana y
las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea del
Sur y; 2) coordinar las acciones respectivas para el cumplimiento del Protocolo
de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica, así como el
cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea;
así como coordinar acciones con el sector privado para el cumplimiento de la
agenda de integración económica, representado por el Comité Consultivo de la
Integración Económica. El día 29 de abril, al final de la tarde, el Ministro y
Viceministro mantendrán reuniones de coordinación, asimismo, a su regreso
revisarán los resultados de la reunión y se coordinarán los elementos
necesarios para su seguimiento.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $392,48 (trescientos noventa y dos dólares
con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida
y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, serán
cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Además,
el seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 28 de abril y regresa a Costa Rica el 30 de abril del 2016. El 30 de abril
corresponde a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia, a partir de las 20:24 horas del 28 de abril y hasta las 16:05
horas del 30 de abril del 2016.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 20:24 horas del
28 de abril hasta las 16:05 horas del 30 de abril del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11659.—( IN2016045051 ).
N°
569-P.—18 de abril de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el artículo II del Acuerdo N° 460-P, de fecha 18
de setiembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2°—Los gastos
correspondientes al hospedaje en Nueva Delhi, así como los desayunos del 8 al
10 de octubre serán financiados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
India. COMEX financia la noche de llegada (6 de octubre), según el artículo 42,
inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. COMEX también financia la alimentación y el hospedaje en la ciudad de
Estambul, Turquía, por las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792;
por un monto de $757,60 (setecientos cincuenta y siete dólares con sesenta
centavos El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de
COMEX por la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También se le
autoriza para hacer escala en Houston y Newark, Estados Unidos de América y en
Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03 de octubre y retorna a
Costa Rica hasta el 11 de octubre de 2015. Los días 3, 4, 10 y 11 de octubre
corresponden a fin de semana.
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N°
460-P de fecha 18 de setiembre de 2015 se mantiene igual.
Artículo 3°—Rige desde las 12:36 horas del 03 de octubre y hasta las
19:15 horas del 11 de octubre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días
del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11660.—( IN2016045052 ).
N°
570-P.—29 de abril de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo N°
519-P, de fecha 26 de febrero de 2016, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo I—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Ginebra, Suiza, partiendo a las
17:20 horas del 09 de marzo y regresando a las 15:40 horas del 13 de marzo de 2016, para participar en reuniones de
coordinación con la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio, (OMC) en Ginebra, Suiza, así como reuniones de
coordinación con representantes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio
y Desarrollo (UNCTAD) y la OMC. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) revisar y evaluar el programa de trabajo
que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza,
en el marco de los diversos temas que se encuentran en discusión actualmente, y
en los que Costa Rica participa activamente, como lo son el Acuerdo de
Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y el
Acuerdo sobre Bienes Ambientales, entre otros; 2) mantener reuniones de
coordinación con la UNCTAD sobre los diversos trabajos que se realizan en
conjunto y; 3) participar en reuniones con representantes de la OMC,
específicamente con el señor Roberto Azevêdo, Director General para definir el
rol de Costa Rica en la Organización.
Artículo II—Los gastos de viaje
del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792; por un monto de $1.253,72 (mil doscientos cincuenta y tres
dólares con setenta y dos centavos. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 09 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 13
de marzo de 2016.
Artículo III—En tanto dure la
ausencia se recarga la Cartera en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio
Alfaro Salas, a partir de las 17:20 horas del 09 de marzo hasta las 12:57 horas
del 11 de marzo; a partir de las 12:58 horas del día 11 de marzo y hasta las
15:40 horas del 13 de marzo, todas fechas del año 2016, se nombra como Ministro
a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior.
Artículo VI— Rige desde las
17:20 horas del 09 de marzo hasta las 15:40 horas del 13 de marzo de 2016.
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N°
519-P de fecha 26 de febrero de 2016 se mantiene igual.
Artículo 3°—Rige desde las 17:20 horas del 09 de marzo hasta las 15:40
horas del 13 de marzo de 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve
días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11661.—( IN2016045055 ).
N°
573-P.—2 de mayo del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior como ente rector,
es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y
de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura
de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y
sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las
Cadenas Globales de Valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que como una acción prioritaria para
mejorar la atención de inversionistas a Costa Rica, fomentar comercio regional,
mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en el mercado
local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica
así como los productos y servicios costarricense, se estará visitando e
inaugurando el día 9 de mayo la Oficina de Promoción Comercial en la ciudad de
Doha, Catar.
III.—Que por otra parte y en el marco del
mismo viaje, se considera que una acción prioritaria para potenciar los flujos
de inversión hacia Costa Rica es promover la imagen de Costa Rica como destino
para los negocios y exponer las ventajas que ofrece el país a través de la
presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad.
Bajo este marco de trabajo, el Ministerio de Comercio Exterior estará
participando en el 2do Congreso de Zonas Francas organizado por la Organización
Mundial de Zonas Francas y que se llevará a cabo del 9 al 11 de mayo del 2016
en Dubái Emiratos Árabes Unidos. Este congreso incluirá la conferencia
“Perspectivas de la economía internacional de las zonas francas”, talleres de
trabajo, sesiones de capacitación y visitas de campo. Para esta versión del Congreso
el tema escogido fue “Cadenas Globales de Valor: Oportunidades y Desafíos para
las Zonas Libres del Futuro”. El Ministro de Comercio Exterior participará en
la sesión inaugural de esta conferencia, exponiendo sobre la experiencia
costarricense, la importancia del rol del gobierno y el impacto de las Zonas
Francas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para
que viaje a Doha, Catar y a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, partiendo a las
06:30 horas del 07 de mayo y regresando a las 20:35 horas del 12 de mayo de
2016, con el fin de promover la agenda de comercio e inversión en Doha, Catar y
en Dubái Emiratos Árabes Unidos, atendiendo la invitación para participar en el
evento “2do Congreso de Zonas Francas organizado por la Organización Mundial de
Zonas Francas” e impulsando la agenda de política de inversión costarricense
mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar
alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: En
Doha, Catar: (i) participar en las reuniones con inversionistas en el marco de
la inauguración de la Oficina de Promoción Comercial en Doha para promover a
Costa Rica como potencial destino de inversión, informar sobre las principales
iniciativas para impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales de comercio
e inversión entre ambos países, e intercambiar visiones sobre posibles
proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento de la relación
y; (ii) compartir la experiencia y la propuesta de valor de Costa Rica como
sede atractiva para establecer proyectos de inversión y desarrollar negocios.
En Dubái, Emiratos Árabes Unidos: (i) participar en la Sesión Inaugural del 2do
Congreso de Zonas Francas organizado por la Organización Mundial de Zonas
Francas, (ii) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las otras
temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar el desarrollo de las Zonas Francas en
Costas Rica y fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa
Rica, procuran desarrollar herramientas como las Zonas Francas/ Zonas
Económicas Especiales para fomentar el crecimiento económico, (iii) compartir a
lo largo de todo el evento la experiencia costarricense de integración a la
economía mundial, dando a conocer los factores que le han permitido al país
atraer actividades en Cadenas Globales de Valor y; (iv) sostener encuentros
empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y
existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión,
dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista
sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo.
Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo
y facilitar la transferencia de conocimiento. El señor Ministro saldrá de Costa
Rica el 07 de mayo llegando el 08 de mayo a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, el
día 09 de mayo realizará el viaje a Doha, Catar, regresando ese mismo día a
Dubái, permaneciendo ahí hasta la madrugada del 12 de mayo, fecha en que
regresará a Costa Rica.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de
boleto aéreo y hospedaje en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, serán cubiertos con
recursos de la Organización Mundial de Zonas Francas. Lo correspondiente a la
alimentación será cubierta con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del
programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $667,12 (seiscientos
sesenta y siete dólares con doce centavos), sujeto a liquidación. Además, COMEX
cubrirá los gastos correspondientes al boleto aéreo a Doha, Catar, por la
subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en
Doha, Catar y en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, también con recursos de COMEX,
por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Además, el seguro viajero por
la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer
escala en Houston, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 07 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 12 de
mayo de 2016. Los días 07 y 08 de mayo corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al
señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las
06:30 horas del 07 de mayo hasta las 11:25 horas del 12 de mayo de 2016; se
recarga la Cartera en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas,
a partir de las 11.26 horas del 12 de mayo hasta las 20:35 horas del mismo día.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 6°—Rige desde las 06:30 horas del 07 de mayo hasta las 20:35
horas del 12 de mayo de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del
mes de mayo de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11662.—( IN2016045059 ).
N°
578-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la presencia en foros sobre
comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como
destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que
ofrece el país en este campo.
II.—Que bajo este contexto, el 7 de abril se
realizará en la ciudad de Syracuse, Nueva York un coloquio a cargo de la
Universidad de Cornell. Este foro reúne a especialistas de la academia, altos
representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial para
discutir sobre temas que afectan el comercio a nivel global. En estos
encuentros se espera tener la oportunidad de compartir la experiencia nacional
y con ello robustecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión y como
mercado que ofrece importantes ventajas en el intercambio comercial,
particularmente en un mundo estructurado por cadenas internacionales de valor.
III.—Que la participación del señor Alexander
Mora Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para
que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América, partiendo a las 13:05 horas
del 06 de abril y regresando a las 19:53 horas del 08 de abril de 2016, para
atender la invitación cursada por la Universidad de Cornell para participar
como conferencista en la sesión “La atracción de inversión a través de la
innovación” en la cual se discutirá el estado del clima de negocios e inversión
en América Latina, tendencias, oportunidades y riesgos para los inversionistas
en la región. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar como conferencista en la sesión “La atracción de
inversión a través de la innovación” para discutir sobre el estado actual del
clima de negocios e inversión en América Latina, así como las diferentes
tendencias, oportunidades y riesgos que existen para los inversionistas en la
región; 2) discutir con los participantes sobre la manera en que los diferentes
Tratados de Libre Comercio abren el mercado para nuevas oportunidades de
inversión y cuáles son los requisitos que deben cumplir los países para atraer
inversión en áreas como innovación, alta tecnología y servicios; 3) exponer el
caso de Costa Rica y su experiencia en atracción de inversión extranjera
directa y su impacto en la formación de una economía basada en el conocimiento
en el marco de la implementación de Tratados de Libre Comercio y; 4) sostener
reuniones con otros actores clave de la Universidad de Cornell para explorar el
desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la
relación bilateral.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación, serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por
ese concepto asciende a $200,16 (doscientos dólares con dieciséis centavos),
sujeto a liquidación. El transporte terrestre por la subpartida 10503 del
programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. El
boleto aéreo y el hospedaje serán cubiertos con recursos de la Universidad de
Cornell. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda,
pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de
gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 06 de abril y retorna a Costa Rica
hasta el 08 de abril de 2016.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 13:05 horas del 06 de abril hasta las 19:53
horas del 08 de abril del presente año.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 13:05 horas del
06 de abril hasta las 19:53 horas del 08 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11663.—( IN2016045061 ).
N°
586-P.—11 de mayo de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución
Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la
Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para
diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más
exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos, mediante la atracción de
proyectos de inversión. El 1° de octubre de 2013 entró en vigor el pilar
comercial del instrumento negociado con este bloque, el Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). Con ello se puso a disposición
una herramienta idónea para fortalecer la plataforma comercial del país;
garantizar acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras
exportaciones; dotar a los costarricenses de mecanismos adecuados para
facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de
manera más macro, permitirnos continuar ejerciendo un papel activo como
economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía
mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional. En
sus dos primeros años de aplicación, el acuerdo ha contribuido a fomentar la
profundización de la relación bilateral, y a promover el incremento en los
flujos de inversión y comercio en ambas vías.
II.—Que específicamente en lo que atañe a la inversión,
incrementar los flujos hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del
país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se
vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, que contribuye a generar empleos directos y a aportar capital y
beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento.
III.—Que en este marco y como parte de un esfuerzo
estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas de
Desarrollo (CINDE) -orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las
existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a
Costa Rica como sede para sus operaciones-, del 22 al 25 de mayo de 2016 se ha
programado una visita del Presidente de la República a Londres, Inglaterra,
para promover la atracción de inversión hacia Costa Rica. El Ministro de
Comercio Exterior y la Directora de Inversión de COMEX participarán como parte
de la delegación oficial para esta visita. Asimismo, del 26 al 28 de mayo de
2016, se ha programado una visita del Presidente de la República a Roma, Italia
para participar en una serie de reuniones con autoridades del gobierno italiano
para estrechar alianzas con círculos empresariales.
IV.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de
desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar,
con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013; además se dispuso que
COMEX asumiera el papel de coordinador por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo,
en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria,
el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica
a la OCDE.
V.—Que,
a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Este plan incluye la
participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. En este
contexto, el Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado a participar en la
Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, que tendrá lugar en París, Francia
los días 1° y 2 de junio del presente año. Esta reunión será presidida por
Chile en conjunto con Finlandia, Hungría y Japón. Dicho encuentro reunirá a
autoridades de alto nivel de los Estados miembros y países asociados con el fin
de discutir sobre políticas públicas que promuevan el crecimiento de la
productividad y mejoren la inclusión.
VI.—Que, asimismo, el 31 mayo y 01 de junio de 2016 se llevará
a cabo el Foro de la OCDE, el cual tiene como ejes la productividad y el
crecimiento económico, la innovación y economía digital y la colaboración
internacional en estos ámbitos. El foro contará con la presencia del Secretario
General de la OCDE, autoridades de gobierno y distinguidos representantes de
organizaciones internacionales. Seguidamente, el 3 de junio se desarrollará el
Foro para América Latina, el cual tiene como tema principal los nuevos retos y
las asociaciones innovadoras en un mundo cambiante. Para el caso de la Reunión
del Consejo Ministerial, la delegación de Costa Rica está compuesta por la
Segunda Vicepresidenta de la República, quien la preside, el Ministro de
Comercio Exterior, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y sus asesores.
Aunado a esto, la participación en ambas actividades es importante para
identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre los compromisos para
el proceso de adhesión a ese organismo.
VII.—Que la presencia del señor Alexander Mora Delgado en estas
actividades resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Londres,
Inglaterra, Roma, Italia y a París, Francia del 21 de mayo al 04 de junio de
2016, partiendo a las 17:25 horas del 21 de mayo y regresando a las 19:53 horas
del 04 de junio de 2016, para participar en las siguientes actividades: en
Londres, Inglaterra del 22 al 25 de mayo, como parte de la delegación oficial
presidida por el señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República
para brindar la asesoría necesaria en las reuniones organizadas para estrechar
alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición de
Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: (1) En reuniones bilaterales programadas con
inversionistas potenciales y existentes, (i) reforzar el posicionamiento de Costa
Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer
nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e
intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para el desarrollo. (2) En encuentros
empresariales organizados por la Coalición Costarricense de Iniciativas de
Desarrollo (CINDE) y por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado inglés nuevas
oportunidades. (3) Mediante entrevistas en medios especializados, ampliar el
conocimiento que se tiene de Costa Rica y de sus ventajas para el desarrollo de
actividades comerciales y de inversión, e informar sobre el avance de las
labores que el país lleva a cabo para convertirse en miembro de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (4) Explorar
oportunidades de alianza con organizaciones académicas, a través de las cuales
se pueda promover un intercambio más cercano que conduzca a la atracción de
mayores flujos de comercio e inversión entre los dos países. En Roma, Italia
del 26 al 28 de mayo, para participar como miembro de la delegación oficial
presidida por el señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República,
para participar en una serie de reuniones con autoridades del gobierno
italiano, así como brindar la asesoría necesaria en las reuniones organizadas
para estrechar alianzas con círculos empresariales. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (1) Apoyar, asesorar y
recomendar al Presidente Luis Guillermo Solís Rivera en temas relacionados con
la agenda de comercio exterior, a fin de fortalecer la relación bilateral entre
Costa Rica e Italia. (2) Participar como expositor, junto al señor Presidente y
representantes de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en una
actividad con el sector privado italiano de manera que se continúe
fortaleciendo la promoción de las exportaciones y atracción de inversión
extranjera directa al país. En París, Francia del 30 de mayo al 04 de junio,
para participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, en el Foro
OCDE y en el Foro de América Latina. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) Atender la invitación cursada al país para
participar en la Reunión Ministerial de la OCDE y los Foros Globales de la OCDE
y para América Latina. 2) Compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas
sesiones. 3) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas
de los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estas áreas. 4) Aprovechar la ocasión para reforzar el
compromiso político que tiene la Administración Solís Rivera de finalizar el
proceso de adhesión del país antes de terminar su mandato. Para ello se
programarán encuentros bilaterales con Embajadores de algunos países miembros
clave; así como con altas autoridades de la Secretaría General de la OCDE. 5)
Fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el
interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en
esta organización, con miras al futuro ingreso a la misma. Los días 28 y 29 de
mayo, corresponden a fin de semana, el señor Ministro permanecerá en Roma,
Italia estos días, a fin de trasladarse hacia París, Francia el 29 de mayo para
integrarse a su agenda de trabajo en este país, iniciando con una reunión de
coordinación el lunes 30 de mayo de 2016.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por
ese concepto asciende a $6.021,00 (seis mil veintiún dólares exactos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica, en Londres, Inglaterra, en Roma, Italia y en París, Francia,
serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El
seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de mayo
y retorna a Costa Rica hasta el 04 de junio de 2016. Los días 21, 22, 28 y 29
de mayo y 04 de junio, corresponden a fin de semana.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordoñez Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:25 horas
del 21 de mayo hasta las 5:47 horas del 22 de mayo; y de las 18:14 horas del 25
de mayo hasta las 19:53 horas del 04 de junio. Se recarga la cartera en el
Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 05:48
horas del 22 de mayo hasta las 18:13 horas del 25 de mayo. Todas fecha del presente año.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 17:25 horas del 21 de mayo hasta
las 19:53 horas del 04 de junio de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de mayo de
dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11664.—( IN2016045062 ).
Nº
116-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que
con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas
costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento
económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos,
Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar
sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un
acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al
respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países
centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio. El 18 de junio de
2015, se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston,
Estados Unidos.
III.—Que en este contexto, del 29 de marzo al 1° de abril de
2016 en Seúl, Corea, se llevará acabo la Reunión Intersesional, en donde se
discutirán diferentes temas en el grupo de Acceso a Mercados, Reglas
Específicas de Origen y Comercio de Servicios, dentro del Marco del Proceso de
Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea.
IV.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número
1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para participar en la
Reunión Intersesional, en donde se discutirán diferentes temas en el grupo de
Acceso a Mercados, Reglas Específicas de Origen y Comercio de Servicios, dentro
del Marco del Proceso de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 29 de marzo al 1° de abril de 2016 en Seúl,
Corea. Participará del 29 de marzo al 1° de abril en las discusiones generales
y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores. Además, en las
discusiones del grupo de Acceso a Mercados (temas normativos, las solicitudes en
materia agrícola y las ofertas industriales). Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de marzo y
regresa a Costa Rica hasta el 2 de abril de 2016. El día 2 de abril corresponde
a fin de semana.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Francisco Monge Ariño por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber US$2.045.48 (dos mil cuarenta y cinco dólares
con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de
la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se
le reconocerá lo correspondiente a la cena y al hospedaje por tránsito en
Houston, Estados Unidos de América del 26 de marzo de 2016, según el artículo
42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por
la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Asimismo, para hacer escala en Houston y San Francisco, Estados Unidos de
América, y en Tokyo, Japón, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 26 de marzo al 2 de abril de 2016.
San
José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8030.—( IN2016045375 ).
Nº
117-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas
costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento
económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos,
Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar
sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un
acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al
respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países
centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio. El 18 de junio de
2015, se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston,
Estados Unidos.
III.—Que en este contexto, 29 de marzo al 1° de abril de 2016
en Seúl, Corea, se llevará acabo la Reunión Intersesional, en donde se
discutirán diferentes temas en el grupo de Acceso a Mercados, Reglas
Específicas de Origen y Comercio de Servicios, dentro del Marco del Proceso de
Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea.
IV.—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, resulta
de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria de
la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la Reunión
Intersesional, en donde se discutirán diferentes temas en el grupo de Acceso a
Mercados, Reglas Específicas de Origen y Comercio de Servicios, dentro del
Marco del Proceso de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse del 29 de marzo al 1° de
abril de 2016 en Seúl, Corea. Participará del 29 de marzo al 1° de abril en las
discusiones del grupo de Acceso a Mercados, particularmente los temas
normativos, las solicitudes en materia agrícola y las ofertas industriales. La
funcionaria iniciará viaje personal a partir del 17 de marzo y hasta las 14:02
horas del 26 de marzo de 2016 para integrarse al viaje oficial y todos los
gastos en que incurra antes del viaje oficial, serán asumidos por cuenta
propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos a cena y al hospedaje
por tránsito en Houston, Estados Unidos de América del 26 de marzo, según el
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresará a Costa Rica
hasta el 02 de abril de 2016. Los días 19, 20, 26 y 27 de marzo, así como el 02
de abril corresponde a fin de semana. Los días 24 y 25 de marzo son feriados en
Costa Rica, por Semana Santa. Los días 17, 18, 21, 22 y 23 de marzo, serán
aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Karen Chan Sánchez por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.736,92 (mil setecientos
treinta y seis dólares con noventa y dos centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Houston
y San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 17 de marzo al 02 de abril de 2016.
San
José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1
vez.—O.C. Nº 28789.—Solicitud Nº 8031.—( IN2016045376 ).
N°
118-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las
empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al
crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que
busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República
de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio. El 18 de junio de 2015. se
realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos.
III.—Que en este contexto, 29 de marzo al 1°
de abril de 2016 en Seúl, Corea, se llevará acabo la Reunión Intersesional, en
donde se discutirán diferentes temas en el grupo de Acceso a Mercados, Reglas
Específicas de Origen y Comercio de Servicios, dentro del Marco del Proceso de
Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea.
IV.—Que la participación de la señora Isabel
Hernández Ruiz, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula número
05-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la Reunión Intersesional, en donde se discutirán diferentes temas
en el grupo de Acceso a Mercados, Reglas Específicas de Origen y Comercio de
Servicios, dentro del Marco del Proceso de Negociación de un Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse del 29 de
marzo al 1º de abril de 2016 en Seúl, Corea. Participará del 29 de marzo al 1°
de abril en las discusiones del grupo de reglas de origen. En este grupo se
continuará con la discusión de los textos normativos y las listas de reglas de
origen específicas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 26 de marzo y regresa a Costa Rica hasta
el 02 de abril de 2016. El día 02 de abril corresponde a fin de semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.736,92 (mil setecientos
treinta y seis dólares con noventa y dos centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. Se le reconocerá lo correspondiente a la cena y al hospedaje
por tránsito en Houston, Estados Unidos de América del 26 de marzo de 2016,
según el artículo 42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. El transporte terrestre en Costa Rica,
será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto
por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Houston y San Francisco, Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de marzo al 02 de abril de 2016.
San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8032.—( IN2016045378
).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° AE-REG-E-016-2016.—El señor Carlos
Rodríguez Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: fertilizadora, marca: Eurospand, Modelo: David Inox 600,
Peso: 215 kilogramos y cuyo fabricante es: Eurospand, División Macchine
Agricole, Cavallo Giordano & Vallauri SpA, Italia. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 13 de junio
del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016044194 ).
AE-REG-E-015-2016.—El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad:
2-0293-0474, en calidad de representante legal, de la compañía Samosol S. A,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fertilizadora, Marca: Eurospand,
Modelo: Galileo Inox 600, Peso: 250 kilogramos y cuyo fabricante es: Eurospand,
Division Macchine Agricole. Cavallo Giordano & Vallauri SpA, Italia.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25
horas del 13 junio del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016044195 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 002, Folio 138, Título Nº 2054, emitido por el Colegio Nocturno de
Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Johnson Thorpe Yosilia, cédula 1
1015 0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016035562 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 46, título N° 137, emitido por el Centro
Educativo Nuestra Señora de Lourdes , en el año dos mil siete, a nombre de
Arias Chacón Sophia Eugenia, cédula N° 1-1413-0118. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016043278 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 1646, emitido por el Liceo
de Nicoya, en el año dos mil dos a nombre de Morales Chaves Sugey Yaudeth,
cédula N° 1-1259-0767. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016043446 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 289, título N° 3612, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil siete, a nombre de Reyes Sibaja Emiliano, cédula: 1-1407-0207. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016043804 ).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N°
944, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Madrigal Valverde Ivannia, cédula 1-0952-0344. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes
de setiembre del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2016043808 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 60, Título N° 749, emitido por el Liceo
San Pedro, en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Ortiz Katrin Priscila,
cédula 1-1442-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043848 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 02, Asiento 18, Título N° 09, emitido por
el Colegio Bilingüe Enrique Malavassi Vargas, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Caravaca Jiménez Héctor, cédula: 1-1106-0295. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes
de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043976 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 147, título N° 3172, emitido por el
Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre
de Juttner Retana Ana Gabriela, cédula: 1-0753-0101. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016044117 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 78, emitido por el Centro
Educativo Bilingüe Saint John Baptist, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Lissette Serrano Rodríguez Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original, corrección del nombre y cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana Lizzeth Serrano
Rodríguez, cédula N° 1-1768-0287. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016044224 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada en las Modalidades de Educacion Familiar y Social
y Ciencias Agropecuarias, inscrito en el Tomo 1, Folio 264, Título N° 609,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Abelino
Esquivel Quesada, cédula: 502170327. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044314 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 175, título N° 2110, emitido por el
Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla
Montero Natali Ester, cédula: 1-1445-0337. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016044514 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76,
título N° 350 emitido por el Colegio Agropecuario de San Carlos , en el año dos
mil tres, a nombre de Oviedo Alfaro Elki Dayana, cédula: 2-0620-0870. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016044862 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 8,
asiento 34, título N° 468, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año
dos mil siete, a nombre de Barquero Sosa Marvin, cédula: 6-0178-0079. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045003 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 060, emitido por el Colegio
Conbi, en el año dos mil, a nombre de Villalobos Rojas Nayuribe, cédula:
1-1165-0892. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016045215 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples y de
Asesorías R.L., siglas: COOPEASESORIAS R.L., constituida en asamblea celebrada
el 07 de mayo de 2015, N° de expediente código 1565-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía
un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Alberto Le Roy Muñoz
Vicepresidenta: Noemy Fallas Ocampo
Secretaria: Angélica Alfaro Sánchez
Vocal 1: Virginia Cortes Orozco
Vocal 2: Marvin Arguedas Cortes
Suplente 1: Luis Alfaro Brenes
Suplente 2: Eduardo Cortes Rivera
Gerente: Alejandro Alfaro Cortes
San José, 11 de julio del 2016.—Licda. Iris
Garita Calderón, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2016045648 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 102872
Que Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado especial de Grupo Avita S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Porcelamika S. A., por el de
Grupo Avita S. A., presentada el día 13 de abril del 2016, bajo expediente N°
102872. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0013318 Registro
Nº 176209 Aqualia Concept en clase 11 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2016028203 ).
Cambio de nombre Nº
101811
Que
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104430939, en
calidad de apoderado especial de Banco Citibank de El Salvador S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Banco Cuscatlán de El Salvador S. A. por el de Banco
Citibank de El Salvador S. A., presentada el día 19 de febrero de 2016 bajo
expediente 101811. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0009078
Registro N° 120202 CUSCATLAN BANCO en clase 49 Marca Mixto, 2005-0004019
Registro N° 157434 PUNTOS SONRISAS en clase 36 Marca Mixto y
2005-0006327 Registro N° 176451 mi casa paga en clase 36 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2016045229 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2016-1260.—Sergio Adrián Rodríguez Mora, cédula de identidad 0702140467,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, en la comunidad de Calle El Edén,
del Colegio de Jiménez 200 metros al este y 500 metros al norte, finca a mano
izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2016. Según el
expediente N° 2016-1260.—San José, 29 de junio del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016045031 ).
Solicitud Nº
2016-488.—Federico Apestegui Pacheco, cédula de identidad 0900240173, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Altos De Los Toros
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334013, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Finca Nancite, carretera a
playa Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016.
Según el expediente Nº 2016-488.—San José, 07 de marzo
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016045048 ).
Solicitud N° 2016-1178.—William Araya Fonseca, cédula de identidad 0501760026, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Solo Agro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-692922, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, Caimital, contiguo a la Melonera. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de junio del 2016. Según expediente N° 2016-1178.—San
José, 30 de junio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2016045219 ).
Solicitud Nº 2016-1277.—Henry Arturo Vargas Alpízar, cédula de identidad Nº
2-0440-0731, solicita la inscripción de:
H V
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Zarcero, Zapote, Lajas, 300 sureste de la escuela de San Juan de
Lajas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2016. Según el
expediente N° 2016-1277.—San José, 07 de julio del
2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016045340 ).
Solicitud N° 2016-1307.—Flory
Mora Zamora, cédula de identidad 1-0869-0261, solicita la inscripción de: Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Pozos,
Chispa, frente a condominio Las Palmas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de junio del 2016, según el expediente N° 2016-1307.—San
José, 4 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2016045366 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Desamparados inclusivo, con domicilio en la
provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes promover y defender los derechos de las personas con
discapacidad, en función de lograr su pleno ejercicio y disfrute; luchar contra
cualquier forma de discriminación contra las personas con discapacidad; luchar
por erradicar la pobreza e impulsar sus acciones hacia el desarrollo inclusivo
y mejoramiento sostenido de la calidad de vida de las personas con discapacidad
y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Luis José Flores
Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 12 segundos,
del 6 de julio del 2016. Documento Tomo: 2016 Asiento: 365076 con
adicional(es): 2016-399771.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016045028 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Agroturística de Carbón Dos de Talamanca, con domicilio en la
provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Mostrar y explicar al ecoturista todo el proceso de producción de
las fincas sobre el cultivo de plátano, banano, cacao y otros cultivos y
promover el producto final a los visitantes; desarrollar programas de
capacitación a los agricultores y guías turísticos sobre la actividad de
turismo ecológico y sostenible; promover la participación en la conservación
del medio ambiente, cuidando la Biodiversidad, el entorno natural y el
Patrimonio Histórico-Cultural. Cuyo representante, será el presidente: Timoteo
Antonio Selva Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 249306.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 27 minutos y 34 segundos, del 10 de junio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016045044 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Estudiantes de Medicina de la Universidad Hispanoamericana de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Velar por el efectivo, integral y
continuo progreso y desarrollo de la formación de los estudiantes de la carrera
de Medicina de la Universidad antes dicha, en coordinación con la Dirección de
Carrera, los educadores y la comunidad estudiantil, cuya representante, será la
presidenta Valeria de los Ángeles Delgado Bermúdez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 63115.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 51 minutos y 3 segundos, del 7 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016045079 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-447250, denominación: Asociación Resurgir
Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 183779.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos y 3 segundos, del 25 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016045174 ).
Registro de Personas
jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Botas para Jesús, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
evangelización de diversas comunidades indígenas, donación de alimentos,
vestido, medicamentos. Brindar atención médica gratuita a esas comunidades. apoyo de médico veterinario gratuito a animales domésticos
de poblaciones indígenas Cuya representante, será la presidente Estrella Muñoz
Bertozzi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 539930.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 59 minutos y 12 segundos, del 17 de
junio del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016045204 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula N° 1-994-112, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE (S)-3-
(4 - ((4- (MORFOLINOMETIL)BENZIL) OXI) -1-OXOISOINDOLIN)-2-IL) PIPERIDIN
-2,6-DIONA. Se proporcionan en la presente composiciones farmacéuticas y
formas de dosificación unitaria individuales de (S)-3- (4 - (
( 4-morfolinometil)bencil)oxi)-l-oxoisoindolin-2-il)piperidin-2,6-diona,
o un estereoisómero farmacéuticamente aceptable, profármaco, sal, solvato,
hidrato, o clatrato. También se proporcionan métodos para tratar, manejar, o
prevenir varias enfermedades, tales como el cáncer, una enfermedad inflamatoria
y/o una enfermedad relacionada con el sistema inmune. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es (son) Parikh,
Darshan, Menon, Anil. Prioridad: 08/10/2013 US 61/888, 419; 07/10/2014 WO
2014US059424. Publicación Internacional: 16/04/2015 WO2015/054199. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160131, y fue presentada a las 10:23:56 del 15
de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de junio del
2016.—Licda. María Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016043140 ).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-880-194, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Biotd Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente
de Invención denominada GEL
CON NANOPARTÍCULAS DE PLATA USO MÉDICO Y PROCESO PARA SU FABRICACIÓN. Una composición en gel de nanopartículas de plata en agua donde
el 95% es agua destilada o desionizada, el 2,9% es un polímero de policrilato
de alquilo (Ultrez 21), el 0,1% es Ión sódico y con una concentración de 5 ppm
de nanopartículas de plata para uso médico; y el proceso para obtener esa
composición. El gel resultante funciona como una barrera antibacterial de
protección promoviendo la limpieza de heridas, cortaduras menores, quemaduras
grado 1 e irritaciones de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es:A61L 27/00 ;A61K /; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Juan Valdes González, Roy Mora Gonzaga, Robin A. Wiscovitch. Prioridad:
La solicitud correspondiente lleva el número 20140248, y fue presentada a las
10:15:20 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Ma
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016043582 ).
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, céd. 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita la
patente de invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DISPOSITIVO DE SUCCIÓN PARA
GRANDES CUERPOS ARTIFICIALES D AGUA. Un
dispositivo de succión que opera para succionar flóculos producidos por
floculantes o coagulantes desde el fondo de grandes cuerpos artificiales de
agua sin sistemas de filtración centralizados. El dispositivo de succión incluye
una plancha flexible como marco estructural, varios cepillos, puntos de
succión, ruedas de seguridad, medios de colección, líneas de succión interna, y
medios de acople. Una tasa de flujo de agua de fondo que ingresa al dispositivo
de succión es la misma o mayor que una tasa de flujo de agua succionada por un
sistema de bombeo externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A47L
9/06; E04H 4/00; E04H 4/16; cuyos inventores son: Fischmann Torres, Fernando
Benjamín, Prieto Domínguez, Jorge Eduardo. Prioridad: 12/11/2014 WO
2014IB065981. Publicación Internacional: 19/05/2016 WO2016/075513. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160239, y fue presentada a las 08:31:01 del
23 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de mayo del
2016.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016043583 ).
La señora(ita) Alejandra
Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Multiservicios Profesionales de Esparza S. A., de Costa
Rica, solicita la Patente de Invención denominada NANOPODÓMETRO. Una
plantilla con nanopodómetro para el conteo de pasos y la medición de parámetros
de información obtenidos por medio del mismo dispositivo, así como un zapato o
zapatilla con dicha plantilla fija o removible. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01C 22/00; G01C 22/06; cuyos inventores son:
Campos Gallo, Allan, Camacho Elizondo, Karen Melissa, Vega Baudrit, José, Núñez
Aguilar, David. Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150105, y fue presentada a las 09:12:55 del 27
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2016.—Randal1 Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016043587 ).
La
señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula
3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Sanofi-Aventis
Farmacéutica Ltda, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF COMPOSICIÓN
PARA HIGIENE ÍNTIMA PROLONGADA Y PARA REDUCCIÓN DE OLORES, PROCESO DE
PRODUCCIÓN Y USO. La presente invención
proporciona una composición para promover la higiene personal íntima prolongada
que proporciona la reducción de la concentración de sustancias formadoras de
malos olores. Se describen también su proceso de obtención y uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/60; A61K 8/30; A61K 8/36;
A61Q 19/10; cuyo(s) inventor (es) es (son) Mourao, Ana Cristina Balca,
Baratieri, Sabrina Clezar. Prioridad: 04/10/2013 BR 102013025773-7; 05/09/2014
WO 2014BR000311. Publicación Internacional: 09/04/2015 W02015/048869. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160159, y fue presentada a las
14:49:44 del 04 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016043589 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor,
vecino de San José, cédula Nº 1-1196-018, en calidad de apoderado especial de
Valent Biosciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ÁCIDOS GRASOS OCTANOICO, NONANOICO Y DECANOICO CON UN ADULTICIDA
PIRETROIDE. La invención se refiere a una mezcla de ácidos grasos octanoico
y decanoico (C8, 9, 10) con un piretroide; la invención se refiere asimismo a
métodos para utilizar la mezcla de ácidos grasos octanoico, nonanoico y
decanoico (C8, 9, 10) y piretroide para lograr un control de atrópodos
superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N
43/00; A01P 7/04; cuyos inventores son Belkind, Benjamín, A, Clark, Jason,
Dechant, Peter. Prioridad: 02/10/2013 US 61/885, 754; 02/10/2014 WO
2014US058811. Publicación Internacional: 09/04/2015 W02015/051109. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160154, y fue presentada a las 11:26:01 del 01 de
abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016044237 ).
La señor(a) (ita) Roxana
Cordero Pereira, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Alberto Ferreira Noras, Jorge, de Portugal, solicita
la Patente de Invención denominada EMBARCACIÓN AUTOPROPULSADA. La
presente invención se refiere una embarcación autopropulsada con un cuerpo
principal en forma de U provista de dos turbinas (7), una en cada deflector
móvil (2) del cuerpo principal en forma de U, que impulsan la embarcación autopropulsada (1) mediante la operación de una
turbina en una cámara (8) alimentada por el agua recibida por las tomas de agua
(4), que se expulsa por las aberturas de expulsión (3), y que las turbinas (7)
mueven dentro de la cámara de operación de la turbina (8) adoptando de manera
automática una de dos posibles posiciones debido a la carcasa (15) que se
coloca en dos posiciones diferentes dentro de la cámara de operación de la
turbina (8). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 35/79; B63C
9/08; B63C 11/46; B63H 11/10; cuyos inventores son Alberto Ferreira Noras,
Jorge. Prioridad: 03/09/2013 PT 107141; 01/09/2014 WO 2014PT000057. Publicación
Internacional: 12/03/2015 WO2015/034382. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 20160157, y fue presentada a las 14:08:15 del 04 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016044288 ).
El(la) señor(a)(ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, de Costa
Rica, solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES. El módulo es una caja con forma de pirámide
truncada de bases cuadradas. Las paredes o perímetro es
corrugado. La base menor posee un enrejado, la retícula de este enrejado es
cuadrangular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
23/01; cuyo(s) inventor(es) es(son). Prioridad: La
solicitud correspondiente lleva el número 20160068, y fue presentada a las
09:49:00 del 10 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016044787 ).
La señor(a)(ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, vecina de San José,
apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF BENZAMIDAS
SUSTUÍDOS PARA EL TRATAMIENTO DE ANTRÓPODOS. La
invención se refiere inter alia a compuestos de la fórmula general (I)
(Fórmula) en donde los radicales A1-A4, T, n, W, Q, R1 y B1-B4 son cada uno
como se define en la descripción. También se describen procesos para preparar
los compuestos de la fórmula (I). Los compuestos de la invención son en
especial apropiados para controlar insectos, arácnidos y nematodos en
agricultura y ectoparásitos en medicina veterinaria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 231/12; A01N 43/56; A01N 43/72; C07D 261/08;
A01P 7/00; C07D 401/04; C07D 207/337; A01N 43/80; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hallenbach, Werner, Schwarz, Hans-Georg, Köbberling, Johannes, ILG, Kerstin,
Görgens, Ulrich, Turberg, Andreas, Böhnke, Niels, Maue, Michael, Velten,
Robert, Harschneck, Tobías, Hahn, Julia Johanna, Horstmann, Sebastian.
Prioridad: 05/11/2013 EP 13191610.8; 15/08/2014 EP 14181149.7; 05/11/2014 WO
2014EP073794. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/067646. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160209, y fue presentada a las 10:14:27 del
05 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de junio del
2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN
2016044788).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN
PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1. La
presente invención se refiere a formas de dosificación de liberación prolongada
que comprenden {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-5
pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una
sal farmacéuticamente aceptable de este y dosis y métodos relacionadas con
estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K
31/404; cuyos inventores son Yeleswaram, Krishnaswamy, Parikh, Bhavnish, Modi,
Dilip P, Sheth, Trupti. Prioridad: 07/08/2013 US 61/863,325; 06/12/2013 US
61/913, 066; 06/08/2014 WO 2014US049940. Publicación Internacional: 12/02/2015
WO2015/021153. La solicitud correspondiente lleva el número 20160102, y fue
presentada a las 11:37:09 del 01 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016044793 ).
El señor(a)(ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Bayer Healthcare Llc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF AMORTIGUACIÓN DE LA FUERZA DE IMPACTO DE
LIBERACIÓN DEL RESORTE. Se divulga un sistema de
suministro y un conjunto de resorte. En una forma de realización, el sistema de
suministro incluye un mecanismo de liberación accionado a resorte que es móvil
desde una primera posición a una segunda posición para hacer que un alambre de
liberación se retire de un dispositivo de oclusión. En una forma de
realización, un conjunto de resorte incluye un anillo de amortiguación que gira
a lo largo de una pista helicoidal de un orificio tras la contracción lineal de
un resorte de extensión a fin de amortiguar la fuerza de resorte del resorte de
extensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/20; A61F
6/18; A61B 17/06; cuyos inventores son Cruzada, Julián, Stout, Christopher A,
Wartinger, Stephan L. Prioridad: 01/10/2013 US 14/043,695; 15/09/2014 WO
2014US055614. Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/050689. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160152, y fue presentada a las 09:27:56 del
01 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de junio del
2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016044794 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de
apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ANTICUERPOS DEL RECEPTOR 1 DE LDL OXIDADO
SIMILAR A LECTINA Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a
anticuerpos monoclonales que se unen al receptor 1 de LDL (lipoproteína de baja
densidad) oxidado similar a lectina humana (en lo sucesivo, denominado a veces
como “LOX-1”), y composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento que
comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heldwein, Kurt
Alex, Splawski, Igor, Brogdon, Jennifer, Goldstein, Joshua, Dole, William,
Trauger, John, Zhang, Chonghui. Prioridad: 21/06/2013 US 61/837,776; 20/06/2014
WO 2014US043315. Publicación Internacional: 24/12/2014 WO2014/205300. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150668, y fue presentada a las
14:36:24 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
02 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016045087 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, vecino de Heredia, céd. 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF Derivados Novedosos de Amino
Pirimidina. La presente invención describe nuevos derivados de Pirimidina de
fórmula (1) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que parecen
interactuar con la tirosina quinasa de Bruton (Btk). De acuerdo con lo
anterior, los derivados novedosos de amino pirimidina pueden ser efectivos en el
tratamiento de trastornos autoinmunes, enfermedades inflamatorias, enfermedades
alérgicas, enfermedades de las vías aéreas, tales como asma y enfermedad
pulmonar obstructiva crónica (EPOC), rechazo de trasplantes, cánceres, por
ejemplo tumores sólidos o de origen hematopoyético. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D 401/10; C07D
401/12; C07D 405/12; C07D 239/47; cuyos inventores son: Angst, Daniela,
Gessier, Francois, Vulpetti, Anna. Prioridad: 29/11/2013 EP
13195081.8;28/11/2014 WO 2014IB066422. Publicación Internacional: 04/06/2015
W02015/079417. La solicitud correspondiente lleva el número 20160244, y fue
presentada a las 10:56:30 del 27 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016045088 ).
La señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, vecina de
San José, cédula 1 0984 0695, en calidad de apoderada de Amgen Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIONES DEL FACTOR DE
DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15 (GDF-15). Se proporcionan construcciones
que comprenden GDF15, y mutantes del mismo. En diferentes modalidades las
construcciones que comprenden GDF15, y mutantes del mismo, pueden usarse en el
tratamiento o alivio de un trastorno metabólico. En diferentes modalidades la
enfermedad o trastorno metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia,
niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía diabética.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/495;C12N
15/62; cuyos inventores son Xiong, Yumei, Zhang, Yi, Sheng, Jackie, Z,
Hamburger, Agnes, Eva, Veniant-Ellison, Murielle, Shimamoto, Grant, Min,
Xiaoshan, Wang, Zhulun, Tang, Jie, Kannan, Gunasekaran, Mock, Marissa, Walker,
Kenneth. Prioridad: 31/07/2013 US 61/860,723; 31/07/2014 WO 2014US049254.
Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/017710. La solicitud correspondiente
lleva el número 20160097, y fue presentada a las 13:43:41 del 29 de febrero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016045236 ).
La señor(a)(ita) María de
La Cruz Villanea Villegas, Cédula N° 1-0984-0695, mayor, vecina de San José, en
calidad de apoderado especial de Valinge Innovoation AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PANELES QUE COMPRENDEN UN
DISPOSITIVO DE BLOQUEO MECÁNICO Y UN PRODUCTO ENSAMBLADO QUE COMPRENDE LOS
PANELES. Un conjunto de paneles que incluye un
primer panel 2 que tiene un primer plano principal y un segundo panel 4 que
tiene un segundo plano principal. Los paneles están provistos con un
dispositivo de bloqueo mecánico para bloquear un primer borde del primer panel
2 a un segundo borde del segundo panel 4. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F16B 12/10; A47B 47/00; cuyo inventor es Derelöv,
Peter. Prioridad: 17/12/2014 WO 2014SE051521; 10/01/2014 SE 1450022-7.
Publicación Internacional: 16/07/2015 W02015/105449. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20160302, y fue presentada a las 11:33:40 del 30 de
junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
01 de julio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016045237 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAVIER EDUARDO LUNA
MONTERO, con cédula de identidad número 1-1330-0014, carné número 22737. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001214-0624-NO.—San José, 01 de julio
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016045119 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0494-2016.—Exp. 17090-A.—3-102-658852 S. R.
L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 135.675/556.217
hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043365 ).
ED-0457-2016.—Expediente Nº 17063A.—Cathedral
Verde S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
380.255 / 509.687 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043368 ).
ED-0577-2016.—Exp. N° 17150A.—3102633100 SRL,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 130.165 / 564.978
hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043369 ).
ED-0247-2016.—Exp. 16973A.—Inversiones
Agropecuarias Barquero Vargas S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor
Rodríguez Fernández en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
Agropecuario - lechería e industria. Coordenadas 246.020 / 489.910 hoja
Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—( IN2016043456 ).
ED-0597-2016.—Exp 16325P.—Praxair Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-974 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 218.945 / 507.901 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043458 ).
ED-0604-2016.—Exp. 11901-P.—3-101-692077 S. A.,
solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2337 en finca de su propiedad en Uruca (San
José), San José, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 216.427/522.548
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043761
).
ED-0593-2016. Exp. 9921P.—Roble Amarillo S. A., solicita concesión de: 0.25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-578 en
finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico, piscina doméstica. Coordenadas 215.025 / 495.525 hoja río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016043924 ).
ED-0449-2015.—Exp. Nº 16810A.—Caragral del Jorco S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario
granja - abrevadero - lechería - acuicultura, consumo humano doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 202.572 / 519.003 hoja Abra; 2 litros por
segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario granja – abrevadero –
lechería - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 202.104 / 520.284 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de noviembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047766 ).
ED-0615-2016.—Expediente Nº 16827P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.
A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-82 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 281.285 /
492.859 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016047815 ).
ED-0629-2016.—Expediente Nº 16828P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.
A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-83 en finca de su propiedad en Cutris, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 286.639 / 492.960
hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016047816 ).
ED-0451-2016.—Exp. Nº 2088P.—Universidad de Costa Rica, solicita
concesión de: 0,31 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-734 en finca de su propiedad en Sabanilla (Montes de Oca),
Montes de Oca, San José, para uso consumo humano, agropecuario - riego y
turístico - otro. Coordenadas 214.420 / 531.343 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº
60511.—( IN2016047822 ).
ED-0643-2016. Expediente Nº 17186A.—Finca Las
Huacas de La Península S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.375 /
415.550 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016047838 ).
ED-0637-2016.—Expediente Nº 16735P.—Sevicentro Kilometro Ochenta y Uno
S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BC-1010 en finca de su propiedad en Ceiba,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 208.296 / 466.000 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016047840 ).
Expediente Nº 3323P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 0,4 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para
uso consumo humano - doméstico y riego - pasto. Coordenadas 238.600 / 377.300
hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016047894 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0570-2016. Exp. 16631P.—Un Pescado Cola
Rosa SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-167 en finca de su propiedad en Baru, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.678 /
557.257 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016043998 ).
ED-0613-2016.—Exp. N° 16778P.—Trapiche de la
Montaña S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-168 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
131.268/563.106 hoja Desmonte. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016044043 ).
ED-00590-2016.—Exp. 15847A.—Sociedad de Usuarios
de Agua Duan de Tucurrique, solicita concesión de: 6 litros por segundo del río
Perlas, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de
Electricidad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano y
agropecuario - riego y abrevadero. Coordenadas 202.047 / 562.718 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—( IN2016044052 ).
ED-0607-2016. Exp. 9989-P.—Inversiones y Desarrollos Euskadi S. A., solicita
concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2080 en finca de su propiedad en San Antonio (Belén), Belén,
Heredia, para uso comercial-lavado de vehículos y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 218.820 / 516.140 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016044156 ).
ED-0496-2016. Expediente
Nº 17091A.—Gilso, Orlando, Elizabeth, Rita, Pedro, Rosibel, María Elena,
hermanos Quesada Vargas, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento 1, efectuando la captación en finca de hermanos Quesada Vargas en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.500 /
527.400 hoja abra; 0.05 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la
captación en finca de hermanos Quesada Vargas en Salitrillos, Aserrí, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 202.100 / 527.200 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016044464 ).
ED-0533-2016.—Exp. N° 8059A.—Agroganadera
Montero S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Laura Patricia Montero Ulloa en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 214.650 / 556.100 hoja Istarú. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016048105 ).
ED-0633-2016.—Exp. N° 16739A.—Gerardo Jacob
Chaves Valverde, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en
Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.450
/ 538.800 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—( IN2016048186 ).
ED-0635-2016.—Exp. N° 16740A.—Salomón Chaves
Valverde, solicita concesión de: 0.015 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en Jardín,
Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.450/538.800
hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016048187 ).
ED-0189-2016.—Exp. 16942P.—Hacienda Filadelfia
S. A., solicita concesión de: 58 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-361 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 269.025 / 367.200 hoja Belén. 9,36
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BE-345 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 268.670 / 368.450 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048329 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0550-2016.—Exp. N° 11931a.—RBT Trust Services Ltda., solicita concesión de: 25 litros
por segundo del Río Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 282.115 / 383.561 Hoja
Monteverde. // 2,93 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 282.413 / 383.419 Hoja
Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048530 ).
ED-0254-2016.—Exp. 11357A.—Reforestaciones
Industriales Pochote S. A., solicita concesión de:
1,39 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 256.350 / 474.500 hoja San Lorenzo,
0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 256.500 / 474.300 hoja San Lorenzo, 0,35 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 256.500 / 474.280 hoja San Lorenzo, 0,5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 256.550 / 474.330 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016048679 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcos Vinicio
Angulo Jiménez, se ha dictado la resolución N° 1782-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil
dieciséis. Expediente N° 5270-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando:
I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Marcos Vinicio de los Ángeles Angulo Jiménez, en el
sentido que el nombre del padre es Rafael de Jesús.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic
Carlos Luis Brenes Molina Jefe.—1 vez.—( IN2016045216 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nohemi Lizano
Guevara se ha dictado la resolución N° 3046-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del veintitrés de
mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 7854-2016. Resultando 1º—
... 2º— ... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre
el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Gamaliel
José Flores Lizano, en el sentido que los apellidos de la madre son Lizano
Guevara y de Natanael Josué Flores Lizano, en el sentido que el nombre de la
madre es Nohemi.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016045307 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
Exp.
182-2015.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor Mauricio Valverde Rodríguez, cédula de identidad
número tres-trescientos diecisiete-trescientos ochenta y cuatro, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Progresista
Cartaginés, solicitó la inscripción de dicho partido a escala provincial.
Indicando, de conformidad con el artículo dos de los estatutos aprobados en la
asamblea superior celebrada el veinticinco de julio de dos mil quince, que la
divisa del partido Progresista Cartaginés es: “…un rectángulo de color blanco
con un círculo en el centro, y el círculo dividido en tres franjas horizontales
de igual ancho, la primera de color verde, la segunda de color blanco y la
tercera de color rojo. La circunferencia del círculo es de color negro. El
color verde Esmeralda Pantone diecisiete-cinco mil seiscientos cuarenta y uno y
el rojo: Pantone diecisiete un mil cuatrocientos sesenta y tres (…)” Previniese
a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintinueve
de junio de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2016044264 ). 5
v.2.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Margarita
Del Socorro González Mejía, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801763611, vecina
de San Rafael Abajo de Desamparados, del Colegio Roberto y Gamboa, 300 este,
100 sur y 75 este, Barrio Santa Cecilia, casa al fondo, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 359-2016.—San José, 16
de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045047 ).
Jairo Restrepo Díaz,
mayor, casado, pastor misionero, colombiano, cédula de residencia N°
117001410012, vecino de Condomino Hacienda San Antonio uno, casa 64 de San
Antonio de Desamparados San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
137588-2015.—San José, 13 de junio del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045109 ).
Ricardo José Rodas Lobos,
mayor; soltero, discapacidad múltiple, guatemalteco, cédula de residencia N°
132000023525, vecino de Condominio Lomas de Granadilla CSA 37, continuo ebais
de Granadilla, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016045123 ).
Scarleth Sugey Herrera
Rizo, mayor, soltera, operadora de máquinas, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI 155805968206, vecina de San José, Desamparados, Los Guidos, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso Exp. N° 137758-2015.—San
José, 1° de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016045131 ).
Javier Alfonso Dávila Torrez, mayor, soltero, jornalero, nicaragüense,
cédula de residencia N° R155812979531, vecino de Limón, Matina, Carrandi, Santa
María de la escuela de Palacios 100 metros norte, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132673-2014.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045133 ).
Ángela Maritza Machado
Obando, mayor, soltera, Técnica de Laboratorio Clínico, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155801632133, vecina de Cartago, Caballo Blanco, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 245-2016.—San
José, 27 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045136
).
Karla Vanessa Tellez Sequeira, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense,
pasaporte Nº no indica, vecina de San José, Pavas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
136379-2015.—San José, 13 de junio de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045200 ).
María Teresa Herrera
Pérez, mayor, casada, licenciada en Contabilidad, dominicana, cédula de
residencia N° 121400065633, vecina de San Vicente, Moravia, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 135336-2015.—San
José, 13 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016045240 ).
Mayra Alexandra Pachon
Cárdenas, mayor, casada, estilista, colombiana, cédula de residencia N° 117000829512,
vecina de San José, Moravia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
134353-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de
enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2015045248 ).
Yenny Melisa Ramírez
Almeciga, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° DI
117001384030, vecina de San José, Santa Ana del restaurante Ceviche del Rey 150
sur casa celeste a mano derecha, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 281-2016.—San
José, 16 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016045250 ).
Cristian Augusto Ramírez Almeciga, mayor, soltero, estudiante,
colombiano, cédula de residencia N° DI 117001383918, vecino de San José, Santa Ana del restaurante Ceviche del
Rey 150 sur casa celeste a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 282-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016045252 ).
Nicolás Efraín Urbina Guerrero, mayor, casado, médico cirujano,
hondureño, cédula de residencia Nº DI 134000015917, vecino de Alajuela, Poás,
Alajuela, San Pedro, 800 norte del Liceo de Poás, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—Expediente Nº 310-2016.—San José, 16 de mayo de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045379 ).
Modificación programa de
adquisiciones año 2016
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de
financiamiento |
Monto anual
aproximado |
Compra de dispositivos de clave dinámica |
II semestre |
BCR |
¢52.000.000,00 |
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 60909.—(
IN2016048704 ).
LICITACION PUBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS
Servicio de importación y distribución
de drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que la
recepción de ofertas para esta licitación se prórroga para el lunes 8 de agosto
del 2016, hasta las 11:00 horas.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 22 julio del 2016.—Proveeduría.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 60901.—( IN2016048698 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000021-05101
Sistema Completo de Columna
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
electrónica Comprared el cartel de la Licitación Pública 2016LN-000021-05101,
para la adquisición de:
Ítem 01: Sistema completo para instrumentación de columna cervical
toraxica y lumbar.
Ítem 02. Electrodos para monitoreo neurofisiológico trans operatorio en
cirugía de columna cervico dorso lumbar.
Ítem 03: Sistema para cirugía toraco-lumbar mínimamente invasiva y
percutánea.
Ítem 04: Sistema para toma de biopsia torácica y lumbar tipo trefina
descartable.
Ítem 05: Sistema de expansión vertebral tipo cifoplastia y
vertebroplastia.
Ítem 06: Sustituto óseo.
Ítem 07: Prótesis de costilla de
titanio expandible.
Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2016.
San José, 20 de julio del 2016.—Línea de
producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13812.—( IN2016048553
).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000041-2104
Pruebas para reacción en cadena de la polimerasa (PCR) para
la identificación y diferenciación
rápidas de la toxina B y
la toxina binaria y cepas NAP1
La fecha de apertura el día 16 de agosto del 2016, a las 09:00 horas,
asimismo pueden retirar a partir del día de hoy el
cartel en el Centro de Fotocopiado público del Hospital México.
San José, 22 de julio del 2016.—Msc Dennis
Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2016048636 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000042-2104
Reactivos para determinación de patógenos bacterianos de sepsis y
resistencia mediante reacción en cadena de la polimerasa (PCR) en tiempo real
La fecha de apertura el día 16 de agosto del 2016, a las 10:00 horas,
así mismo pueden retirar a partir del día de hoy el
cartel en el Centro de Fotocopiado público del Hospital México.
San José, 22 de julio de 2016.—Msc. Dennis
Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2016048637 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000051-01
Compra de materiales impresos para diferentes oficinas del Inder
Fecha y hora de recepción de ofertas: 03 de
agosto 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y
Suministros, Oficinas Centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr, menú de contrataciones, contrataciones
administrativas, área de contratación y suministros, o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr
sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al
cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San José, San Vicente de Moravia.—Licda.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.— ( IN2016048706 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000009-SUTEL
Actualización de la plataforma web
para registro de usuarios prepago
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer
y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 16 de agosto del año 2016.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en
sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y
aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado
sitio web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución
para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en
el Diario Oficial La Gaceta.
Noilly Chacón González, Área de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 60885.—( IN2016048563 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000011-SUTEL
Elaboración de Reportes de Desempeño del
Servicio de internet
Móvil de Costa Rica basados en
Datos Recopilados utilizando
Aplicaciones Instaladas en los
terminales
Móviles de los Usuarios
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer
y cuarto piso; 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 17 de agosto del 2016.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el
sitio Web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o solicitarlo directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y
aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el
citado sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si
será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1
vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 60930.—( IN2016048752 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECRACIÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016 CD00007-02 CCDRSRH
Contratación de instructor para impartir clases
de Cardio Dance San Rafael de
Heredia
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia,
ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará recibiendo
ofertas hasta el lunes 01 de agosto del 2016 para el siguiente proceso de
contratación:
Contratación Directa N° 2016
CD00007-02 CCDRSRH “Contratación de instructor para impartir clases de Cardio
Dance San Rafael de Heredia.”
El pliego de condiciones de esta contratación, normativa aplicable,
estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la oficina del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026 / 2237-2374 ó
al correo ccdrsanrafael@gmail.com
Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2016048614 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-10900
Construcción de obras varias
en oficinas centrales del SFE
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que ya se emitió
la Resolución de Adjudicación N° 2016-046, de las 10:50 horas del día 22 de
julio del 2016, correspondiente al trámite N° 2015LN-000004-10900.
Dicha resolución estará disponible en CompraRed un día hábil siguiente
a la publicación de este aviso. Para consultar dicha resolución visitar la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet.
San José, 22 de julio del 2016.—Proveeduría.—Licda.
Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12586.—( IN2016048680 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-63000
GOBIERNO CENTRAL
Servicio
de vigilancia y seguridad
El
Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, comunica que por
medio de la resolución N° 0085-2016 del 21 de julio de 2016, se declara
Infructuosa la Licitación Pública N° 2015LN-000003-63000 “Servicio de
Vigilancia y Seguridad”.
San
José, 22 de julio de 2016.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 60900.—( IN2016048678 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 68-16 del día 19 de julio del 2016, artículo VIII, se
dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-PROV
Compra de mobiliario y equipo según demanda
A: Muebles Crometal S. A., cédula jurídica 3-101-112243 (oferta
Nº 4). Compra de mobiliario y equipo del stock, bajo la modalidad de entrega
según demanda, según el siguiente detalle:
Bloque Nº 1
Línea N° 1: mesa para conferencia para 6 sillas,
precio unitario ¢261.740,00
Línea N° 2: mesa para conferencia para 8 sillas,
precio unitario ¢273.423,00
Línea N° 3: mesa para conferencia para 10 sillas,
precio unitario ¢288.700,00
Línea N° 4: mesa para conferencia para 12 sillas,
precio unitario ¢308.920,00
Línea N° 5: mesa para conferencia para 16 sillas,
precio unitario ¢376.320,00
Línea N° 6: mesa típica para salas de conciliación
para 8 personas, precio unitario ¢331.385,00
Línea N° 7: mesa típica para salas de conciliación
para 6 personas, precio unitario ¢325.770,00
Línea N° 8: sillas mesa de conferencia, precio
unitario ¢27.500,00
Línea N° 9: módulos estantería en melamina, 1.22 x
2.12), precio unitario ¢163.110,00
Línea N° 10: módulos estantería en melamina de 6
compartimentos, precio unitario ¢115.000,00
Bloque Nº 2
Línea N° 11: silla giratoria secretarial (ergonómica),
precio unitario ¢72.000,00
Línea N° 12: sillón ejecutivo, precio unitario ¢53.250,00
Línea N° 13: silla fixer mid, precio unitario ¢139.183,00
Línea N° 14: silla de visita tapizada, precio unitario
¢36.386,00
Línea N° 15: silla de espera (visita), precio unitario
¢20.500,00
Línea N° 16: silla de espera asiento tapizado, precio
unitario ¢19.950,00
Bloque Nº 3
Línea N° 17: archivador metal tipo legal 4 gavetas,
precio unitario ¢141.700,00
Línea N° 18: archivador metal tipo legal 4 gavetas con
cierre de seguridad con llavín de combinación, precio unitario ¢182.000,00
Línea N° 19: biblioteca de metal, precio unitario
¢134.600,00
Bloque Nº 4
Línea N° 20: escritorio ejecutivo, precio unitario
¢168.390,00
Línea N° 21: escritorio de sobre ajustable y gavetero
fijo, precio unitario ¢174.850,00
Línea N° 22: estación de servicio con aditamiento para
mouse, precio unitario ¢133.570,00
Línea N° 23: estación de servicio con portateclado
ajustable (portateclado especial), precio unitario ¢195.000,00
Línea N° 24: mesa para computadora con portateclado
ajustable, precio unitario ¢180.000,00
Línea N° 25: mesa para impresora, precio unitario
¢59.836,00
Demás características según pliego de condiciones
San José, 21 de julio del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016048579 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº EDU_UCR-131-LPN-B-
(Notificación de adjudicación)
Creación red-equipo para laboratorio de la Sede
Regional de Guanacaste
A los interesados en la licitación en referencia, la Oficina de
suministros comunica que:
Se recibieron las siguientes
ofertas: Centro para el Desarrollo Biociencia S. A.; TecnoSagot S. A.;
Analytical Instruments S. A.; Tecnología Aplicada Internacional S. A.; Romanas
Ocony S. A.; Inbox Tecnology and Services S. A.; Tecno Diagnóstica S. A.; Servicios
Analíticos S. A.; Sociedad Rojas y Guerrero S. A.; Enhmed S. A.; G&H
Steinvorth Ltda.; Capris Médica S. A.
Mediante Resolución UEPMI-17-2016, se acordó adjudicar según el
siguiente detalle:
A: G&H, Steinvorth Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-026972, Monto total: $12.110,00.
Lote 1: (1 ud) Balanza analítica
310g, Marca Sartorius, Modelo Practum 313-1S, Precio unitario $1.810,00,
Transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $100,00,
Precio total $1.910,00.
Lote 15: (1 ud) Desionizador de
agua, marca Sartorius, modelo H20-EDI-2-T, precio unitario $10.000,00,
transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $200,00,
precio total $10.200,00.
Plazo de entrega: 60 días (50
días para entregar documentos para trámite de exoneración y 10 días para
entregar el bien), a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP
Lugar de entrega: En la Sede de
Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567
Forma de Pago: 30 días naturales
siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 24 meses
contra defectos de fabricación.
Instalación y Capacitación: En
la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los
funcionarios designados. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al
teléfono 2511-9567 Incluye: Lote 1: protector plástico.
A: TecnoDiagnóstica, S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-118223. Monto total: $3.745,00.
Lote 2: (1 ud) Balanza analítica
210g, marca Sartorius, Código Entriss 224-1S, precio unitario $1.068,00, transporte
interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $10,00, precio total
$1.078,00.
Lote 12: (1 ud) Kit de micro
pipetas, marca Sartorius, Códigos 720010/60/70/80 y 725600, Carrusel 725600,
precio unitario $422,00, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de
Guanacaste $10,00, Precio total $432,00.
Lote 31: (1 ud)
Estereomicroscopio con cámara digital, marca Labomed, Código 4123200, precio
unitario $2.225,00, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de
Guanacaste $10,00, precio total $2.235,00.
Plazo de entrega: 60 días a
partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.
Lugar de entrega: En la Sede de
Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567.
Forma de pago: 30 días naturales
siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: En
la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los
funcionarios designados. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al
teléfono 2511-9567
A: Centro para el
Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-207811. Monto total:
$20.222,00.
Lote 3: (1 ud) Autoclave
cilíndrica cap: 339 litros, marca Yang Ta Min, modelo YTM C5, precio total $11.500,00.
Lote 4: (1 ud) Esterilizador en
seco con esferas de cristal, marca Lead-Biotech, modelo LB-DSB II, precio total
$352,00.
Lote 5: (1 ud) pHmetro digital,
marca Ezodo, modelo PL-700PV, precio total $500,00.
Lote 6: (3 uds) Estereoscopios,
marca Óptima, modelo ZM-160 AT, precio unitario $1.300,00, precio total
$3.900,00.
Lote 7: (2 uds) Destiladores de
agua, marca Tonesin, modelo TC-501, precio unitario $810,00, precio total
$1.620,00.
Lote 8:(1 ud) Agitador orbital,
marca Digisystem, modelo OS-500C, precio total $1.100,00.
Lote 33: (1 ud) Estufa, marca
Digisystem, modelo DSO-500 D, precio total $1.250,00.
Plazo de entrega: Lote 3, 100
días, demás lotes 60 días a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP
Lugar de entrega: En la Sede de
Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567
Forma de pago: 30 días naturales
siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 24 meses
contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: En
la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los
funcionarios designados. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al
teléfono 2511-9567 Incluye: Lote 3: Pruebas de funcionamiento: Partes
hidráulicas y mecánicas, eléctricas, programación de errores. Lote 5: Manual,
Cable USB y disco software, 2 soluciones buffer: 1 de 4.00 y otra de 7.00 de
100ml c/u. Lote 6: Funda protectora de plástico, 2 tipos de base: Cristal
esmerilado transparente y base blanco/negro reversible. Lote 33: 2 rejillas de
acero inoxidable.
A: Sociedad Rojas y
Guerrero S. A., cédula jurídica N° 3-101-633144. Monto total: $24.000,00.
Lote 9: (1 ud) PCR en tiempo real Termociclador de reacción en cadena de
polimerasa en tiempo real: Sistema detector de secuencias en tiempo real, marca
Applied Biosystems, modelo Step One con Laptop Código 4376373, precio total
$19.000,00.
Lote 10: (1 ud) Termociclador
con sistema de gradiente, marca Applied Biosystems, Código A24811, precio total
$5.000,00.
Plazo de entrega: 60 días a
partir de la firma del contrato. Incoterm CIP
Lugar de entrega: En la Sede de
Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567
Forma de Pago: 30 días naturales
siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 24 meses
contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: En
la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los
funcionarios designados. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al
teléfono 2511-9567
A: Enhmed S. A., cédula
jurídica N° 3-101-162608, Monto total: $8.090,00. Lote 13:(1 ud) Fluorímetro,
marca Promega, modelo Quantus (E6150), precio unitario $2.110,00, transporte
interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $80,00, precio total
$2.190,00. Lote 18: (1 ud) Estación de PCR, marca ESCO, modelo PCR-4A2, precio
unitario $5.015,00, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de
Guanacaste $150,00, precio total $5.165,00. Lote 20: (1 ud) Incubadora de
convección dual, marca Thermo Scientific, modelo IMH60 (51028066), Precio
unitario $2.915,00, Transporte interno y otros servicios hasta la Sede de
Guanacaste $100,00, precio total $3.015,00.
Lote 30: (2 uds) Cámaras de
flujo laminar vertical, marca ESCO, modelo ACB-4A2, precio unitario $4.605,00,
Subtotal $9.210,00 Transporte interno y otros servicios hasta la Sede de
Guanacaste $300,00, Precio total $9.510,00.
Plazo de entrega: Lote 30, 100
días, demás lotes 60 días, a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP
Lugar de entrega: En la Sede de
Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567
Forma de Pago: 30 días naturales
siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 24 meses
contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: En
la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los
funcionarios designados. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al
teléfono 2511-9567 Incluye: Lote 13: Un kit E2670. Lote 20: 2 estantes
ajustables, cada uno con capacidad de carga de 25kg. Lote 30: Cámara de flujo
laminar con sistema de control por microprocesado y pantalla, 1 lámpara UV, 1
entrada de gas, 1 soporte con rodines, 2 tomas eléctricas.
A: Tecnología Aplicada
Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-162608, Monto Total:
$41.318,04.
Lote 11: (1 ud)
Fotodocumentador, UV de 302nm, con cámara de 5 mega pixeles y software, 120V/60
Hz., marca Labnet, modelo Enduro™ GDS, precio unitario $6.407,50, transporte
interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $252,50, precio total
$6.660,00.
Lote 14: (1 ud) Molino macerador
con adaptadores para tubos de 1,5 ml y jarras de 50 ml., marca Retsch, modelo
MM400, precio unitario $9.131,79, transporte interno y otros servicios hasta la
Sede de Guanacaste $268,21, Precio total $9.400,00.
Lote 16: (1 ud) Lavadora de
Cristalería 115V, con canastas, marca Cole Parmer, modelo CLW-108, precio
unitario $8.005,29, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de
Guanacaste $240,38, Precio total $8.245,67.
Lote 19: (1 ud) Microcentrífuga
refrigerada de 13.500 rpm, con rotor para 24 x 1.5/2.0 ml y adaptadores
individuales para tubos de 0,2 ml, marca Labnet, modelo Prism™R, precio
unitario $5.130,21, Transporte interno y otros servicios hasta la Sede de
Guanacaste $210,08, precio total $5.340,29.
Lote 21: (1 ud) Cámara de
electroforesis horizontal con recirculación, tamaño de 13 x 25cm, marca Thermo
Scientific, modelo A1-BP, precio unitario $990,26, transporte interno y otros
servicios hasta la Sede de Guanacaste $46,66, Precio total $1.036,92.
Lote 23: (1 ud) Centrífuga
refrigerada de 15000 rpm, con 3 rotores y sus adaptadores, Marca Hettich,
Modelo Universal 320/R, precio unitario $9.601,60, transporte interno y otros
servicios hasta la Sede de Guanacaste $319,56, precio total $9.921,16.
Lote 25: (2 uds) Balanzas
Mecánicas de 3 brazos, capacidad de 2610 g, marca ADAM, modelo TBB 2610S,
precio unitario $141,29, Subtotal $282,58, transporte interno y otros servicios
hasta la Sede de Guanacaste $47,42, Precio total $330,00.
Lote 26: (2 uds) Balanzas
electrónicas modelo CQT5000 capacidad 5000g, resolución 1g., Marca ADAM, Modelo
Core, Precio Unitario $163,36, Subtotal $326,72, transporte interno y otros
servicios hasta la Sede de Guanacaste $57,28, precio total $384,00.
Plazo de entrega: Lote Nº16, 100
días (92 días para entregar documentos para trámite de exoneración y 8 días
para entregar el bien); Demás lotes 60 días (55 días para entregar documentos
para trámite de exoneración y 5 días para entregar el bien), a partir de la
firma del contrato. Incoterm CIP
Lugar de entrega: En la Sede de
Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567
Forma de Pago: 30 días naturales
siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 24 meses
contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: En
la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los
funcionarios designados, 10 días hábiles posteriores a la entregar del bien.
Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567.
Incluye: Lote 11: 1 x
Fotodocumentador con cámara de 5 megapixeles (GDS-1302), 1 x Software para
análisis de imágenes (DGS-TL1D-1. Lote 14: 1 x 20.745.0001 Molino MM400 fuente
universal de 100V hasta 240V, 50/60Hz.; 2 x 22.008.0008 Adaptadores para 10
tubos de 1,5mL; 1 x 22.455.0001 Balines de acero inoxidable 4mm (aprox. 200
piezas); 2 x 01.462.0216 Jarras de molienda de acero inoxidable, 50 mL; 20 x
05.368.0037 Balines de acero inoxidable de 12mm. Lote 16: 1 x 98950-01 Lavadora
de cristalería, terminales de servicios públicos, las mangueras, tubería de
drenaje y bastidores de uso general superior/inferior; 2 x 98950-74 Canasta
para lavar cristalería. Lote 19: 1 x C2500-R Microcentrífuga refrigerada; 4 x
C1222 Paq. 6 adaptadores individuales para tubos de 0,2mL, para PCR. Lote 21:
Cámara, tapa unida a la fuente de alimentación, base de tres puntos de
nivelación, la bandeja de UV, juntas y tres peines de 12, 16 y 20 pozos 1,5mm
de espesor. Lote 23: 1 x 1406-01 Centrífuga refrigerada Universal; 1 x 1689-A
Rotor angular de 30 posiciones para tubos de 2,0 y 1,5mL, ángulo 45”,
14.000rpm, 21.255g.; 5 x 2031 Adaptadores para tubos de 1,5mL para rotor
1689-A, Paq. de 6; 1 x 1620A Rotor angular de 6 posiciones para tubos de 15 y
50mL, ángulo 35°, 9.000rpm, 9.509g.; 6 x 1466 Adaptadores de tubos de 15mL para
rotor 1620A; 3 x 1454 Adaptadores para tubos de 50mL para rotor 1620A; 1 x 1460
Rotor oscilante de 2 posiciones para microplacas y tiras de 8 x 0,2mL para PCR,
ángulo 90°, 4.000rpm, 2.218g.; 2 x 1453-A Adaptadores para microplacas para
rotor 1460; 2 x 1485 Adaptadores para placas de PCR y tiras de 8 x 0,2mL para
PCR para rotor 1460 (necesita 1453-A)
A: Inbox Tecnology and
Services, S. A., cédula jurídica N° 3-101-397120. Monto total: $20.111,04.
Lote 22: (1 ud) Incubadora, marca Yamato Scientific, modelo IC403CW, precio
unitario $2.443,25, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de
Guanacaste $100,00, precio total $2.543,25. Lote 24: (1 ud) Horno de
convección, marca Yamato Scientific, modelo DKN812C, precio unitario $6.120,77,
transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $100,00,
Precio total $6.220,77.
Lote 27: (1 ud) Cámara de
crecimiento con capacidad de 300 litros, marca Yamato Scientific, modelo
IC803CR, precio unitario $4.087,20, transporte interno y otros servicios hasta
la Sede de Guanacaste $100,00, Precio total $4.187,20.
Lote 32: (2 uds) Estereoscopio
Binocular, marca Unitron, modelo Z6, precio unitario $1.436,31, Subtotal
$2.872,62, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste
$100,00, precio total $2.972,62.
Lote 34: (1 ud) Incubadora para
crecimiento con control de temperatura, humedad, capacidad de 300 litros, marca
Yamato Scientific, modelo IC803CR, precio unitario $4.087,20, transporte
interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $100,00 precio total
$4.187,20. Plazo de entrega: 60 días (55 días para entregar documentos para
trámite de exoneración y 5 días para entregar el bien), a partir de la firma
del contrato. Incoterm CIP
Lugar de entrega: Una vez
realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; en la Sede de
Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567.
Forma de pago: 30 días naturales
siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: En
la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los
funcionarios designados, 10 días hábiles luego de entregar los bienes. Previa
coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567 Incluye: Lote 32:
Cobertores.
A: TecnoSagot S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-077573. Monto total: €7.935,00.
Lote 17: (1 ud) Congelador
Vertical, marca Gram, modelo EF425, catálogo Tacc 102323425, con capacidad de
425 litros, precio total €5.940,00.
Lote 28: (1 ud) Estufa, con
cámara de 110 litros, marca Elos Heat, modelo H110F115, precio total €1.995,00.
Plazo de entrega: 60 días a
partir de la firma del contrato. Incoterm CIP
Lugar de entrega: En la Sede de
Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567.
Forma de Pago: 30 días naturales
siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 24 meses
contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: En
la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los
funcionarios designados. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al
teléfono 2511-9567 Incluye: Lote 17: 3 estanterías de acero inoxidable,
catálogo Tacc 102327122, puerta interior Tacc 102327141, sistema de alarma; Lote
28: 2 Rejillas de acero inoxidable.
Monto total adjudicado en
dólares $141.386,08
Monto total adjudicado en euros
€7.935,00
Oferta N° 2, TecnoSagot S. A.:
No cumple para los lotes Nos. 1 y 2: Para el Nº 1, El equipo ofertado difiere
en la capacidad máxima en 10 g, la división mínima en 0.9 mg y el tamaño del
plato de acero tiene 2.9 cm menos. Presenta únicamente ciertas unidades de
pesaje (ct, g, mg), menos a lo solicitado (mg. g, ct, oz, dwt, grain, newton),
lo cual restringe el uso del equipo a algunas mediciones. Para el Nº 2, La
capacidad máxima es 10 g mayor a la solicitada. Las unidades de pesaje (ct y
g), son menores a lo solicitado (mg. g, ct, oz, dwt, grain, newton), lo cual
restringe el uso del equipo a ciertas.
Oferta N° 3, Analytical Instruments,
S. A.: No cumple para el lote Nº 6, El equipo ofertado no cuenta con 3er lente
para tomar fotografía o adaptarle una cámara de video, lo cual no permite poder
captar la imagen de alguna muestra que se requiera.
Oferta N° 4, Tecnología Aplicada
Internacional S. A.: No cumple para los lotes Nos. 12 y 15. Para el Nº 12, No
cumple con los rangos de volumen mínimo de 0.2-2µL, excluyendo la posibilidad
de tener mediciones desde los 0.2 a los 0.4µL, usadas para muestras de
volúmenes pequeños. Para el Nº 15, Los requisitos de agua de entrada no se
especifican en la oferta presentada, es necesario conocer las condiciones de
agua requeridas para poner en funcionamiento el equipo y comparar con las
condiciones de agua que se tienen en el lugar donde se instalará el equipo. La
oferta N° 5, Romanas Ocony S. A.: No presenta la carta de Declaración de
Mantenimiento de la oferta, por lo que no se realiza el análisis.
La oferta N° 7, TecnoDiagnóstica
S. A.: No cumple para los lotes Nos. 6, 25, 26 y 30. Para los Nos. 25 y 26, La
capacidad máxima presentada en la oferta no alcanza la capacidad máxima
requerida, capacidad necesaria para diversos pesajes realizados constantemente
en el laboratorio. Para el Nº 6 y 30, por presentar menor cantidad de unidades
a la solicitada.
La oferta N° 8, Servicios
Analíticos SASA S. A.: No presenta la carta de Declaración de Mantenimiento de
la oferta, por lo que no se realiza el análisis.
La oferta N° 10, Enhmed S. A.:
No cumple para el lote Nº15. Los requisitos de agua de entrada no se especifican
en la oferta presentada, es necesario conocer las condiciones de agua
requeridas para poner en funcionamiento el equipo y comparar con las
condiciones de agua que se tienen en el lugar donde se instalará el equipo.
La oferta N° 11, G&H
Steinvorth S. A.: No cumple para el lote Nº 11, Los formatos de geles
solicitados no se presentan en la oferta, lo cual reduce la implementación de
algunas muestras que se requieran en algún caso muy específico.
La oferta N° 12, Capris Médica,
S. A.: No cumple para los lotes Nos. 9 y 14. Para el Nº 9, La oferta presenta
escasas especificaciones técnicas respecto a lo solicitado. Para el Nº 14, En
la especificación se pide molienda vía seca, húmeda y criogénica. Y se presenta
en la oferta únicamente la molienda criogénica.
Realizar un nuevo proceso en coordinación con la unidad solicitante
para los lotes Nos. 29 y 35 por no haber oferentes.
El resto de las ofertas cumplieron legal y técnicamente, la
adjudicación se hizo a la oferta más baja. Todo con fundamento en el cartel y
las ofertas respectivas.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 22 días del mes de julio de 2016.—Oficina de Suministros.—Lorena Mata B.—1 vez.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 60882.—( IN2016048572 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
N° 2016LA-000014-05101
Solución para la administración de eventos y seguridad
de la información (Correlacionador
de eventos)
Se informa a todos los interesados que mediante Resolución
GIT-4117-2016 de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se declara
Infructuoso el concurso, visible en la pestaña Documentos/Notificaciones en la
pág. 14, específicamente con el número de código 1477687412 “Vea detalles y
mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema
Comprared en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de julio del 2016.—Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13782.—( IN2016048557
).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000013-05101
Varios clavos bloqueantes intramedular
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
Electrónica Comprared la Resolución N° GL.R-063-2016 que declara infructuosa la
Licitación Pública N° 2016LN-000013-05101, para la adquisición de varios clavos
bloqueantes intramedular.
San José, 20 de julio del 2016.—Línea
Producción Insumos Médicos.—Línea.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13813.—( IN2016048560
).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000017-2104
Por la adquisición de: Esfínteres Urinarios Masculinos
Empresa adjudicada: Nutricare S. A.
San José, 20 de julio del 2016.—Subárea
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.— ( IN2016048638 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-9121
Remodelación total de la Plataforma de Servicio del edificio
Jorge Debravo de la Gerencia de
Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social
El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la
Gerencia de Pensiones con base en la resolución número DFA-973-2016 suscrita en
fecha 21 de julio de 2016, comunica a todos los interesados del Acto de Adjudicación
del concurso: Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-9121, por concepto de
“Remodelación total de la plataforma de servicio del edificio Jorge Debravo de
la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social”, donde
resuelve adjudicar a la empresa Chacón y Arquitectos Sociedad Anónima, por un
monto total de: ¢94.679.550,65., (noventa y cuatro millones seiscientos setenta
y nueve mil quinientos cincuenta colones con sesenta y cinco céntimos).
El expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área
Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio
Jorge Debravo ubicado en la avenida 8, calle 21 San José.
San José, 21 de julio del 2016.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016048676 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo para varios
equipos del Servicio de Odontología
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Ítem 1 de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Enhmed S.
A.
Monto total adjudicado:
$9.000,00
Monto total en letras: nueve mil
con 00/100 dólares
Entrega: Mantenimiento
preventivo en visitas trimestrales y para el mantenimiento correctivo en ocho
horas hábiles
Ítems 3 y 5 de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Instrumentación
Médica y Dental de Centroamérica S. A.
Monto total adjudicado:
¢1.855.209,84
Monto total en letras: Un millón
ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos nueve con 84/100 colones.
Entrega: Mantenimiento
preventivo en visitas trimestrales y para el mantenimiento correctivo en ocho
horas hábiles.
Se declaran infructuosos: Los
ítems 2 y 4.
Vigencia de la compra: Un año y
podrá ser prorrogable hasta por 3 periodos más, se aplica el punto 1.9 de las
condiciones generales de la CCSS. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de julio del 2016.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016048705 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-01
Contratación de personas físicas o jurídicas para consultorías
en el marco del proyecto “El medio
rural frente
a los retos del cambio climático
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que con fundamento en los
artículos 84, 86, 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
artículo 30 de la Ley 9036 inciso f) y según lo dictado en oficio GG-840-2016
del 22 de julio 2016, al no presentarse ofertas, se declara infructuosa la
Licitación Abreviada 2016LA-000020-01 Contratación de personas físicas o
jurídicas para consultorías en el marco del proyecto “El medio rural frente a
los retos del cambio climático”, que se implementa en el territorio
Talamanca-Valle La Estrella.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016048690 ).
ÁREA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000009-01
Adquisición de equipo de cómputo para atender el plan
de Recuperación de los Territorios
Indígenas
y Administración de la Franja
Fronteriza
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica que con fundamento en los
artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa, 83, 84, 86, 95 y 223
de su Reglamento, siendo lo más conveniente para el interés público
institucional, se readjudica la Línea 3: “Computadora de Escritorio Core i5 de
500Gb, cantidad (6)” de la Licitación Abreviada 2016LA-000009-01 “Adquisición
de equipo de cómputo para atender el plan de Recuperación de los Territorios
Indígenas y Administración de la Franja Fronteriza” a la segunda oferta con
mayor puntuación en la calificación, correspondiente a la empresa Sistemas
Convergentes S. A., cédula jurídica 3-101-142259, por un monto de $7.152.00.,
con un plazo de entrega de 29 dh y una garantía comercial de 60 meses en total.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2016048691 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000005-01
Remodelación de la Oficina Auxiliar del INDER
en Paso Canoas, Corredores de
Puntarenas
El Instituto de Desarrollo Rural comunica, que de conformidad con los
Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Artículo 30 de la Ley 9036 inciso F y según lo dictado en el oficio GG-840-2016
del 22 de julio del 2016, se adjudica la Licitación Abreviada N°
2016LA-000005-01 “Remodelación de la Oficina Auxiliar del INDER en Paso Canoas,
Corredores de Puntarenas”, a la Oferta Nº 6, presentada por la empresa Chaves
Pérez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-337373, por un monto de
¢88.251.875,00 (ochenta y ocho millones doscientos cincuenta y un mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos), con un plazo de ejecución de 90
días naturales, que rigen a partir de la notificación de la Orden de Compra,
previa firma del contrato y rendimiento satisfactorio de las especies fiscales
y de la garantía de cumplimiento.
La Arq. Virginia Arroyo Acosta, Jefe del Departamento de
Infraestructura y Diseño de Asentamientos, es la responsable de fiscalizar la
ejecución y brindar el seguimiento respectivo de la presente licitación. Dicha
funcionaria será la competente y legitimada para recibir o rechazar el objeto
contractual y le corresponderá proceder conforme a lo dispuesto en los
artículos 194 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2016048692 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000014-01
Adquisición de GPS y Radios Intercomunicadores
para el INDER
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los
Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Artículo 30 de la Ley 9036 inciso F y según lo dictado en el oficio GG-840-2016
del 22 de julio de 2016, se adjudica la Licitación Abreviada 2016LA-000014-01
“Adquisición de GPS y Radios Intercomunicadores para el INDER”, de acuerdo al
siguiente detalle:
A la empresa Geotecnologías
S. A., cédula jurídica 3-101-178512, la línea 01 “06 Kit de Receptores
GPS”, por un monto total de $106.770,00 a un plazo de entrega de 05 días
hábiles contabilizados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la
Orden de Compra.
A la empresa Consultores
Técnicos InGeos S. A., cédula jurídica 3-101-202570 la línea 02 “06 pares
de Radios Intercomunicadores (Walkie Talkie)” por un monto total de $570,00 a
un plazo de entrega de 10 días hábiles contabilizados a partir del día hábil
siguiente a la notificación de la Orden de Compra.
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de
este proceso licitatorio, estará a cargo del Área de Topografía en calidad de
Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016048694 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-01
Adquisición de tintas y toner para impresoras y fotocopiadoras
del Inder en la modalidad de
entrega según demanda
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los
Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo dictado en el oficio GG-840-2016
del 22 de julio 2016, se adjudica la Licitación Abreviada 2016LA-000013-01 de
la siguiente manera, a la empresa AT del Sur S. A., cédula jurídica
3-101-237629, las líneas 35 (¢8.391,94), 68 (¢8.090,86), 69 (¢8.090,86), 70
(¢8.090,86), 71 (¢8.090,86), 72 (¢8.090,86), 73 (¢8.090,86), 86 (¢7.384,69),
156 (¢25.849,17), 168 (¢18.541,11), 169 (¢18.541,11), 170 (¢18.541,11), 172
(¢9.968,51), 179 (¢42.802,76), 180 (¢22.925,94), 184 (¢8.211,30), 194
(¢24.201,43), 195 (¢19.991,77), 212 (¢8.911,99), 240 (¢26.621,03), 251
(¢36.315,84), 255 (¢134.019,36), 259 (¢12.163,67), 261 (¢50.904,58), 262
(¢50.904,58), 263 (¢50.904,58), 265 (¢64.601,03), 266 (¢64.601,03), 267
(¢64.601,03), 302 (¢59.789,21), 303 (¢57.309,39), 304 (¢57.309,39), 305
(¢57.309,39), 310 (¢33.989,30), 315 (¢44.439,55), 316 (¢44.439,55), 317
(¢44.439,55), 318 (¢66.872,82), 320 (¢48.654,68); a la empresa Comercializadora
Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463, las líneas 13
(¢8.794,52), 37 (¢8.062), 45 (¢2.859), 54 (¢1.853), 58 (¢7.194), 60 (¢7.194),
62 (¢7.194), 74 (¢7.104), 75 (¢7.104), 76 (¢7.104), 83 (¢3.594), 84 (¢3.594),
85 (¢3.594), 87 (¢7.223), 125 (¢4.530), 126 (¢4.530), 127 (¢4.530), 128
(¢4.530), 153 (¢22.470), 154 (¢22.470), 155 (¢22.470), 158 (¢23.029), 159
(¢32.845), 160 (¢23.029), 161 (¢33.465), 164 (¢22.160), 165 (¢33.464), 166
(¢24.026), 167 (¢33.465), 176 (¢15.249), 178 (¢31.437), 185 (¢5.885), 186
(¢5.885), 187 (¢5.885), 203 (¢24.765), 206 (¢9.115), 208 (¢8.826), 210
(¢8.826), 217 (¢10.214), 222 (¢5.099), 235 (¢11.185), 236 (¢19.973), 238
(¢19.855), 241 (¢8.420), 243 (¢10.145), 244 (¢9.144), 245 (¢4.151), 246
(¢9.358), 247 (¢4.235), 253 (¢37.218), 260 (¢47.301), 264 (¢40.049), 269
(¢68.527), 270 (¢67.813), 271 (¢67.813), 272 (¢67.813), 273 (¢140.730), 275
(¢27.104), 276 (¢39.046), 277 (¢39.046), 278 (¢39.046), 279 (¢51.000), 283
(¢12.200), 284 (¢12.200), 285 (¢12.975), 286 (¢11.430), 287 (¢7.002), 288
(¢7.002), 289 (¢7.002), 291 (¢25.254), 293 (¢22.854), 298 (¢24.676), 299
(¢25.864), 300 (¢25.864), 301 (¢27.342), 306 (¢18.685), 307 (¢42.293), 308
(¢42.293), 312 (¢43.312), 314 (¢408.206); a la empresa Distribuidora Ramírez
y Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-080638, las líneas 51 (¢205.000),
92 (¢38.580), 99 (¢28.527), 103 (¢29.842), 136 (¢56.510), 137 (¢88.000), 147
(¢47.300), 148 (¢46.550), 149 (¢46.550), 150 (¢46.550), 151 (¢30.100), 173
(¢39.825), 174 (¢12.400), 175 (¢19.570), 225 (¢24.967), 292 (¢137.800); a la
empresa Ara Macaw Cien por Ciento CR S. A., cédula jurídica
3-101-177798, las líneas 274 (¢16.000), 280 (¢85.000); a la empresa Servicios
Técnicos Especializados STE S. A., cédula jurídica 3-101-112933 las líneas
89 (¢7.932,11), 90 (¢7.932,11), 91 (¢7.932,11), 94 (¢59.723,52), 95
(¢4.357,46), 96 (¢4.357,46), 100 (¢67.086,32), 101 (¢4.357,46), 102
(¢4.357,46), 105 (¢4.401,25), 106 (¢4.401,25), 107 (¢4.401,25), 109
(¢7.291,63), 110 (¢7.291,63), 111 (¢7.291,63), 112 (¢7.291,63), 117
(¢20.320,23), 118 (¢22.893,10), 119 (¢8.671,13), 120 (¢10.603,52), 121
(¢20.320,23), 122 (¢22.893,10), 123 (¢7.702,19), 124 (¢13.822,35), 129
(¢8.736,82), 130 (¢10.910,08), 131 (¢40.071,14), 132 (¢57.084,95), 133 (¢57.084,95),
134 (¢57.084,95), 138 (¢195.866,87), 140 (¢15.683,58), 141 (¢21.524,55), 142
(¢13.707,39), 143 (¢19.351,29), 144 (¢49.218,53), 146 (¢58.365,92), 152
(¢20.900,49), 171 (¢8.189,40), 181 (¢27.261,51), 182 (¢27.261,51), 183
(¢27.261,51), 188 (¢5.890,23), 189 (¢5.890,23), 190 (¢5.890,23), 191
(¢8.227,72), 192 (¢10.669,21), 196 (¢40.799,21), 200 (¢7.937,59), 201
(¢7.937,59), 202 (¢7.937,59), 205 (¢14.079,64), 207 (¢14.079,64), 209
(¢14.079,64), 211 (¢19.876,82), 213 (¢18.360,46), 215 (¢13.898,99), 216
(¢9.048,85), 218 (¢9.048,85), 219 (¢13.898,99), 220 (¢9.048,85), 249
(¢27.918,42), 250 (¢19.159,70), 252 (¢36.129,72), 254 (¢36.129,72), 256
(¢21.896,80), 257 (¢49.267,80), 258 (¢27.918,42), 268 (¢39.414,24), 296
(¢34.728,32), 297 (¢25.892,96), 309 (¢12.590,66), 311 (¢13.138,08), 313
(¢40.837,53); a la empresa Alfatec S. A., cédula jurídica 3-101-305717
las líneas 1 (¢5.884,76), 2 (¢6.454,08), 3 (¢6.454,08), 4 (¢6.454,08), 5
(¢11.446,55), 6 (¢6.481,45), 7 (¢6.481,45), 8 (¢6.481,45), 9 (¢6.246,06), 10
(¢5.605,58), 11 (¢5.605,58), 12 (¢5.605,58), 14 (¢5.003,41), 15 (¢5.266,18), 16
(¢5.266,18), 17 (¢5.266,18), 18 (¢3.596,54), 19 (¢3.596,54), 20 (¢3.596,54), 21
(¢3.596,54), 22 (¢3.596,54), 23 (¢3.596,54), 24 (¢3.596,54), 25 (¢3.596,54), 26
(¢3.322,83), 27 (¢4.937,72), 28 (¢4.915,83), 29 (¢4.915,83), 30 (¢5.058,16), 31
(¢5.058,16), 32 (¢5.096,48), 33 (¢5.058,16), 34 (¢5.058,16), 36 (¢7.948,53), 38
(¢7.745,99), 39 (¢7.767,88), 40 (¢7.767,88), 41 (¢8.211,30), 42 (¢5.299,02), 43
(¢5.299,02), 44 (¢5.359,24), 46 (¢8.687,55), 47 (¢14.856,97), 48 (¢7.061,71),
49 (¢7.061,71), 50 (¢7.061,71), 52 (¢6.454,08), 53 (¢2.145,88), 55
(¢10.187,48), 56 (¢7.937,59), 57 (¢6.454,08), 59 (¢6.454,08), 61 (¢6.454,08),
63 (¢6.454,08), 64 (¢3.596,54), 65 (¢3.596,54), 66 (¢3.596,54), 67 (¢3.596,54),
77 (¢6.788,00), 78 (¢6.788,00), 79 (¢6.788,00), 80 (¢5.063,63), 81 (¢5.074,58),
82 (¢3.596,54), 88 (¢17.298,47), 93 (¢30.162,84), 97 (¢14.824,13), 98
(¢14.824,13), 104 (¢65.756,09), 108 (¢4.532,63), 113 (¢5.162,17), 114
(¢6.382,91), 115 (¢14.824,13), 116 (¢14.824,13), 135 (¢83.262,58), 139
(¢13.636,23), 145 (¢32.018,59), 157 (¢33.053,21), 162 (¢22.668,66), 163
(¢32.850,67), 177 (¢32.286,83), 193 (¢22.088,39), 197 (¢39.622,25), 198
(¢39.622,25), 199 (¢15.897,07), 204 (¢12.070,61), 214 (¢12.672,77), 221
(¢14.824,13), 223 (¢14.824,13), 224 (¢6.382,91), 226 (¢7631,03), 227
(¢10.532,36), 228 (¢9.826,18), 229 (¢13.034,07), 230 (¢7.718,62), 231
(¢10.838,91), 232 (¢9.541,53), 233 (¢14.605,16), 234 (¢7.685,77), 237
(¢9.437,52), 239 (¢9.311,61), 242 (¢11.681,94), 248, (¢31.848,89) 281
(¢46.246,04), 282 (¢16.970,02), 290 (¢46.246,04), 294 (¢23.292,72), 295
(¢19.280,13. La línea 319 se declara infructuosa dado que no se presentaron
ofertas para esta.
El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de
esta contratación, estará a cargo del Área de Contratación y Suministros del
Inder, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones,
especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen
Valverde Soto, Coordinadora.— 1 vez.—(
IN2016048695 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000008-02
Construcción en Bambú de Salón Eco-Cultural de Dos Brazos
de Río Tigre, Dirección Brunca,
Subregión Osa. Sitio
de la construcción Dos Brazos de
Puerto
Jiménez, Puntarenas
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación: Construcción en Bambú de Salón Eco-Cultural de Dos
Brazos de Río Tigre, Dirección Brunca, Subregión Osa. Sitio
de la construcción Dos Brazos de
Puerto Jiménez, Puntarenas. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa Bambu Tico del Páramo S. A., cédula jurídica 3-101-414841, el
cual obtuvo un total de 90.31 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢211.877.287,00 (doscientos once millones ochocientos setenta y siete mil
doscientos ochenta y siete colones con 00/100), con un plazo de ejecución total
de 210 días naturales, según oficio GG-841-2016, del 22 de julio del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.— Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016048696 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000017-02
Construcción de planta empacadora de papaya en el Asentamiento Truku-Tu,
Dirección Pacífico Central,
Sub-región Parrita
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143,
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación
Abreviada 2016LA-000017-02 “Construcción de Planta empacadora de Papaya en el
Asentamiento Truku-Tu, Dirección Pacífico Central, Sub-región Parrita”.
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora
Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda, cédula jurídica 3-102-222794, el
cual obtuvo un total de 70.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢449.886.686,00 (cuatrocientos cuarenta y nueve millones, ochocientos ochenta y
seis mil seiscientos ochenta y seis colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 250 días naturales, según oficio GG-841-2016, del 22 de
julio de 2016.
San Vicente de Moravia, San José.— Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016048697 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
ABREVIADA N° 2016LA-000018-02
Construcción de Pozo Profundo en el Asentamiento
La Cascada, Dirección Chorotega,
Subregión Santa Cruz
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Perforaciones
Zaragoza S. A., cédula jurídica 3-101-161355, el cual obtuvo un total de
100.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢36.240.570,00 (treinta y
seis millones doscientos cuarenta mil quinientos setenta colones con 00/100),
con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según oficio GG-841-2016,
del 22 de julio del 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016048699 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000019-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino Portegolpe, Dirección Chorotega,
Subregión Santa Cruz
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
Abreviada
2016LA-000019-02
“Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino Portegolpe, Dirección Chorotega,
Subregión Santa Cruz”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa
Alquileres Valverde S. A, cédula jurídica 3-101-168406, el cual obtuvo
un total de 100.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢202.401.700,00 (doscientos dos millones cuatrocientos un mil setecientos
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 95 días naturales,
según oficio GG-841-2016, del 22 de julio de 2016.
San José, San Vicente de Moravia.—Licda. Karen
Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—( IN2016048702 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-04
Compra Vehículos Automotores
para uso Didáctico
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 013-2016, del día
21 de julio del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación abreviada Nº 2016LA-000007-04, “Compra
Vehículos Automotores para uso Didáctico”, con base en el dictamen técnico
NMV-PGA-389-2016, y el dictamen legal AL-URCH-077-2016 realizado por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación y metodología de selección consignados en el punto 13 del cartel,
de la siguiente manera:
• Oferta Nº 1. Auto Ensambladora S. A., cumple con la línea
Nº4 por un monto de $24.000,00 Veinticuatro mil dólares con 00/100.
• Oferta Nº 2. Ramiz Supplies S. A., cumple con las líneas
1, 2, 3, 5., por un monto de $88.650,00. Ochenta y ocho mil seiscientos
cincuenta dólares con 00/100.
Por cumplir con las especificaciones solicitadas en el cartel y tener
un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60861.—( IN2016048627 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-PROV
(Contrato entrega según demanda)
Contrato de servicios de limpieza en los edificios
de la Junta de Protección Social
A los interesados en la presente licitación, se les informa que la
Junta Directiva mediante acuerdo JD-753 correspondiente al artículo V), inciso
3) de la sesión ordinaria Nº 26-2016 celebrada el 18 de julio de 2016; acordó
adjudicar este procedimiento de la siguiente manera:
A: VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A., cédula jurídica:
3-101-086923
Descripción |
Monto Mensual |
Monto Anual |
13 misceláneos |
¢5.728.386,24 |
¢68.740.634,88 |
El servicio debe prestarse en el edificio principal edificio principal
de la Junta de Protección Social, edificio de Junta Directiva, edificio anexo
al edificio de Junta Directiva, Edificio de la Administración de Cementerios y
Contabilidad, la Oficina de Transportes, el Almacén Central y sus bodegas,
Cementerio General y Metropolitano (oficina, bodega y baños).
Precio por hora: ¢2.542,20
Plazo de inicio: A partir de la fecha de inicio que brinde la
institución.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel.
Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1
vez.—O. C. N° 20403.—Solicitud N° 60855.—( IN2016048707 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-02
Construcción del sistema de medición automática
de tanques y sistema de prevención
de derrames
Se informa que de conformidad con lo indicado en el acuerdo tomado por
la junta directiva de la empresa, el cual consta en el artículo N° 5, de la
sesión ordinaria N° 4946-152, celebrada el lunes 11 de julio del 2016, el
concurso en referencia fue adjudicado de acuerdo con el siguiente detalle:
OFERTA No. |
Cuatro
(4) |
OFERENTE
|
Edica
Ltda. |
|
Ricardo
Castro Castro |
MONTO TOTAL |
¢1.594.801.603,31 COMPONENTE NACIONAL $2.845.637,99 COMPONENTE IMPORTADO Incluye Instalación,
capacitación, repuestos y puesta en marcha. Desglose: Plantel El Alto Componente Nacional: ¢522 159 597,55 Componente Importado:$977 073,88 Plantel La Garita Componente Nacional:¢543 555 433,25 Componente Importado:$1 009 025,75 Plantel Barranca Componente Nacional:¢529 086 572,51 Componente
Importado:$859 538,36 |
DESCRIPCIÓN |
Contratación para el suministro de materiales, equipos y programas,
construcción, instalación, capacitación, entrenamiento, pruebas y puesta en
marcha, calibración, verificación y ajuste operacional de un Sistema de
Medición Automática de Tanques (SMAT) y de un Sistema de Prevención de
Derrames (SPDR), para los tanques de almacenamiento de producto limpio, de la
Gerencia de Distribución y Ventas, en los Planteles de El Alto, La Garita y
Barranca. |
|
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva. |
FORMA DE PAGO |
Mensual de acuerdo con el avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme
se establece en el Tomo I Capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez
por ciento (10%) cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto
sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra,
según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación, lo
anterior según se establece en el apartado Tomo I Capítulo 5, cláusula 5.6.3
del cartel. |
PLAZO CONTRACTUAL |
-Requisitos previos: Cuarenta y cinco (45) días naturales. De los
cuales el contratista dispondrá de 35 días naturales. -Ejecución de la obra: Cuatrocientos diez (410) días naturales. -Condiciones climáticas adversas: Veinte (20) días naturales. |
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los
aspectos señalados en el apartado 6.2 Tomo I del cartel.
2. La ejecución del presente concurso estará supeditada a la emisión
del respectivo pedido y la suscripción de un contrato, el cual será formalizado
por la Dirección Jurídica y refrendado por el Órgano Contralor. A efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 15% del
monto total adjudicado, según se establece en el apartado 5.6.1 del cartel.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Contratación de Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 60895.—(
IN2016048631 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-MMO
(Declaratoria de Desierta)
Adquisición de inmueble para
ubicar la Casa de la Cultura
del cantón, distrito San Pedro,
Sabanilla o Mercedes
La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, comunica:
A todos los oferentes que participaron en el proceso de Licitación N°
2016LN-000002-MMO, para la “Adquisición de inmueble para ubicar la Casa de la
Cultura del cantón, distrito San Pedro, Sabanilla o Mercedes”.
Según el acuerdo tomado en la en la sesión ordinaria N° 11-2016,
Artículo N° 8, Punto N° 2, del día 11 de julio del 2016, se resuelve declarar
Infructuosa la Licitación.
San Pedro de Montes de Oca, a los 21 días del mes de julio del 2016.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016048716 ).
UTILIZACIÓN DE MERLINK
COMO SISTEMA
DE COMPRAS
(Aviso al público)
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer
y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, en atención al artículo 40
de la Ley de Contratación Administrativa y de los artículos 10, 11, 42, 52, 59,
63, 78, 93 y demás artículos atinentes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, mediante su área de Proveeduría, comunica a todos los
interesados en participar en los procesos de contratación de la Institución,
que a partir del 15 de agosto del 2016, se empezará a utilizar progresivamente
la plataforma electrónica MERLINK (www.merlink.co.cr) para realizar sus
compras.
En razón de lo anterior, se insta a todos los interesados para que se
registren en dicha plataforma, con el fin que reciban las eventuales
invitaciones electrónicas a concursar.
Cualquier consulta adicional la pueden dirigir al correo
proveeduria@sutel.go.cr
Noilly Chacón González, Área Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 60892.—( IN2016048642 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000029-01
(Aclaraciones N° 1)
Compra de equipos de comunicaciones, software,
componentes e instalación, para la red del
Banco
Nacional, con entregas por
demanda
La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados
en la Licitación Pública N° 2016LN-000029-01 lo siguiente:
Se encuentran disponibles aclaraciones al cartel de la Licitación Pública
N° 2016LN-000029-01.
Dichas aclaraciones deberán retirarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a partir de la publicación de este comunicado.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 28 de julio del 2016.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. 522965.—Sol. 60888.—( IN2016048641 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000005-01
(Modificación Nº 2)
Servicio de aseo y limpieza por hora en puntos
de venta del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la
licitación en referencia, que el cartel ha sufrido modificaciones. Por lo
anterior, las mismas pueden ser retiradas en nuestra oficina con un horario de
9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 60908.—( IN2016048701 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2016LPN-0003-APITCRBM
(Aclaración N° 1)
Construcción de edificio investigación BIOTEC PROTEC,
Sede Regional San Carlos
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido aclarado, dichos documentos ya están disponibles para
solicitarlos a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr
wsequeira@itcr.ac.cr
Cartago, 22 de julio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud
N° 60873.—( IN2016048630 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000019-05101
(Aviso Nº 3)
Pruebas para la cuantificación de carga viral de los virus
de inmunodeficiencia humana
adquirida, Hepatitis C,
Hepatitis B y Citomegalovirus en
plasma humano
Se informa a los interesados a participaren la Licitación Pública N°
2016LN-000019-05101, que se encuentra a su disposición el cartel unificado.
Estos archivos pueden ser descargados del expediente electrónico en la
siguiente dirección: www.comprared.cr
Además se informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para
el día 18 de agosto de 2016 a las 10:00 horas.
San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13878.—( IN2016048535 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-1161
Adquisición de motocicletas, cuadraciclos y scooters
Se les informa a los interesados en este concurso, que se realizó
modificación al cartel, referente al sistema de evaluación, APARTADO 7 / C.
FORMA DE EVALUACIÓN, VALORACIÓN DE LA EMPRESA COMO REPRESENTANTE DE LA MARCA. A
su vez se comunica que la apertura de ofertas se traslada para el día 16 de
agosto del 2016 a las 10:00 a.m. Las demás condiciones se mantienen
invariables. Dicha información está disponible en la página web de la
Institución en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitacionesˍdetalle?up=1161&tipo=LA.
Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.— 1 vez.—( IN2016048656 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000034-2101
Insumos varios para cirugías de Urología
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
N° 2016LA-000034-2101, por concepto de Insumos varios para cirugías de Urología,
que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 8 de agosto del
2016, a las 10:00 a.m.
San José, 22 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2016048709 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-09
(Prorroga a la apertura)
Contratación de servicios de seguridad física y electrónica
para las instalaciones del INA en
San Rafael de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, informa
de la nueva prórroga a la apertura de la presente Licitación para el 09 de
agosto 2016 a las 10:00 a.m., toda vez que se encuentra pendiente la resolución
del recurso de objeción al cartel presentado por el proveedor Seguridad Alfa.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 60862.—( IN2016048628 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000017-02
(Prorroga N° 2)
Contratación de los servicios de mantenimiento
y soporte de equipos de procesamiento
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 03 de
agosto del 2016 a las 13:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 60839.—(
IN2016048622 ).
JUNTA
DIRECTIVA
DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON EL INTERNADO
ROTATORIO UNIVERSITARIO EN
INSTALACIONES
DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24°
de la sesión N° 8852, celebrada el 30 de junio del año 2016, acordó:
1) Aprobar
la siguiente propuesta sobre el proceso de asignación de campos docentes para
la realización del internado rotatorio universitario en instalaciones de la
Caja Costarricense de Seguro Social, que consta en el oficio del 28 de los
corrientes, número CENDEISSS-PCC-6929-16, que a continuación se transcribe, en
forma literal:
“Antecedentes
1. Mediante
el artículo 15°, de la sesión N° 7587, del 4 de octubre del 2001, celebrada por
la Junta Directiva institucional, se acuerda establecer como inicio del
internado universitario el mes de enero de cada año, así como el otorgamiento
de 350 becas conforme a lo establecido en el artículo 8, de la Ley de
incentivos médicos, Ley N° 6836, a aquellos estudiantes universitarios quienes
realizaban y aprobaban el examen de conocimientos generales aplicado para ese
efecto.
2. En el
artículo 4°, de la sesión N° 8094, del 27 de septiembre del 2006, la Junta
Directiva acuerda establecer una nota mínima para obtener el derecho a la beca
y al campo docente, definiéndose 60 puntos de los 100 de su valor para los que
aplicaban el examen ese año; 65 para los del 2007 y para años subsiguientes 70
puntos.
Se
pretendía con esa decisión que, los internos quienes realizarían su práctica en
las instalaciones de la Caja, demostraran su idoneidad; sin importar que fueran
o no beneficiados con beca puesto que, el interés consistía en salvaguardar los
derechos de los usuarios.
3. En el
año 2011, concretamente en el artículo 26°, de la sesión N° 8551, celebrada el
15 de diciembre del 2011, por ese órgano superior, se acuerda suspender de
forma temporal, el otorgamiento de la beca otorgada a los estudiantes de
internado universitario quienes iniciarían esa etapa de su formación, en el mes
de enero del 2012.
4. Realizado
el examen en el año 2014, se decide aplicar una curva de 18 puntos a todos los
estudiantes quienes aplicaron el examen de ese año.
5. En el oficio GM-AJD-8498-2016, del 2 de marzo del 2016, la Gerencia
Médica acuerda la aplicación de un redondeo decenal a aquellos estudiantes
quienes tenían nota a partir de 66 y hasta 69 y cumplieran con los requisitos
académicos.
Considerandos:
1. La
Caja Costarricense de Seguro Social, como institución autónoma responsable de
la satisfacción de la seguridad social en el país, se convierte en la instancia
responsable de velar por la satisfacción del fin público, según la competencia
que le ha sido asignada a nivel constitucional, específicamente en el artículo
73 de la Carta Magna y el artículo 1º de la Ley Constitutiva de la Caja.
2. La
responsabilidad que le asiste a la Caja debe ser observada y considerada a
partir del derecho a la salud y la vida de la población, los cuales se
desprenden del numeral 21 de la Constitución Política y son considerados bienes
jurídicos supremos que merecen especial protección en un plano real y palpable
en la vida diaria de los habitantes.
3. Por
otra parte, el numeral 79 de la Norma Suprema dispone la libertad de enseñanza
permitiendo tanto la iniciativa privada como la estatal por medio de los
artículos 80 y 84.
4. El
internado universitario de los estudiantes de Medicina se considera un
requisito de su formación profesional, por ello se encuentra contemplado en los
programas académicos de las universidades y señalado en el artículo 7, de la
Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como requisito
de incorporación.
5. Como se desprende de lo indicado supra, son las universidades las
responsables de dotar de espacios a los estudiantes para realizar el internado
rotatorio no obstante, al no contar con centros asistenciales universitarios u
hospitales universitarios, la Caja ha autorizado el uso de espacios de
formación a través de sus centros asistenciales.
6. Lo anterior sin dejar de observar que, la responsabilidad de la
excelencia académica en procura del resguardo de la prestación pública al
servicio de salud encomendada a esta noble institución y el proceso de
selección de los estudiantes quienes se destacaran en los espacios definidos
por la Caja, debe ser asumida por las entidades educativas.
7. Si bien a la Caja Costarricense de Seguro Social no le corresponde
la función académica, es responsable de velar porque los procesos de enseñanza
– aprendizaje de profesionales en medicina que se realizan en las unidades
docentes autorizadas de la Institución, garanticen en todo momento el
cumplimiento de la normativa institucional resguardando y protegiendo a los
usuarios.
Partiendo
de lo expuesto a continuación se presenta la propuesta de ingreso y uso de los
campos docentes destinados al internado rotatorio universitario.
Propuesta
para el ingreso y la utilización de campos docentes de internado universitario
en la CCSS
El
Consejo Superior de Campos Docente, en la sesión del martes 28 de junio de los
corrientes, celebrada en las instalaciones del CENDEISSS, entre las 8 y las
10:00 am, propuso el siguiente método para la utilización de los campos
docentes para el internado universitario con la finalidad de salvaguardar los
derechos de los usuarios y la calidad de la atención:
1. Selección
de los estudiantes que ingresarán al internado universitario
Los
requisitos para el ingreso al internado universitario son los siguientes:
ü Ser
estudiante regular activo de un programa académico de
licenciatura en Medicina.
ü No haber sido sancionado por faltas graves disciplinarias
durante la carrera.
ü Aprobar un examen de conocimientos generales avalado por la Caja.
ü Haber concluido o estar finalizando todos los
cursos de la carrera previos al internado, para lo cual deberá aportar
certificación de la universidad.
ü Tener
aprobados todos los cursos de la carrera correspondiente previo al inicio del internado, para lo cual deberá aportar certificación de
la universidad.
Sobre el examen de ingreso al internado
Siendo
que se trata de un asunto académico que corresponde a las universidades,
públicas o privadas, pues son éstas las responsables de la calidad académica de
sus estudiantes, la CCSS plantea la realización un examen que sea aplicado por
un ente externo con experiencia internacional en este tipo de pruebas.
El
examen, mecanismo ya se aplica en otros sistemas de salud, será único para
todas las universidades que pretenden un campo clínico para el desarrollo del
internado en medicina en la Caja. Este instrumento se aplicará una vez al año,
en el mes de noviembre para el ingreso en enero del siguiente año.
Para
lo anterior, se propone la prueba denominada International Foundations of
Medicine (IFOM) adaptada a Costa Rica, la cual ha sido aplicada con éxito en
países latinoamericanos como Argentina, Paraguay, Brasil, Chile y Panamá.
En
caso de aplicarse en Costa Rica el IFOM, se sugiere la conformación de una
comisión de enlace con el ente evaluador
integrada por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Ministerio de Salud,
la CCSS, el Ministerio de Educación Pública representado por el CONARE y el
CONESUP y las universidades bajo el principio de una participación igualitaria.
En
este proceso la CCSS está dispuesta a apoyar los esfuerzos para la constitución
y consolidación de este mecanismo. En
ejercicio de su responsabilidad formativa, las universidades deberán asumir
como responsables de los costos de implementación de la prueba, la cual deberá
de ser avalada por la Caja antes de su aplicación.
Para
las carreras de Farmacia y Microbiología se utilizará una prueba elaborada y
coordinada por los Consejos de Educación Permanente de la CCSS, de esas
disciplinas.
2. Distribución
de los campos clínicos
Los campos clínicos para el internado rotatorio se distribuirán
entre todos los estudiantes que cumplan los requisitos definidos en el punto 1.
de la presente propuesta de manera aleatoria, según la
capacidad instalada.
La
distribución de los campos clínicos será anual, considerando los cinco bloques
que conforman el año de internado.
3. Programa
de Internado Rotatorio Universitario Único
Con
el propósito de fortalecer la supervisión y el seguimiento de los campos
docentes por parte de la Caja, a fin de velar por el respeto de los derechos de
los usuarios, su seguridad, los internos universitarios deben cumplir el
programa de internado universitario único elaborado por las universidades,
acorde con el plan de estudios y los contenidos académicos de la carrera.
Este
programa incluye dentro del modelo de evaluación, la aplicación de un examen
colegiado por todas las universidades al finalizar cada bloque del internado.
La ponderación y la calificación de los exámenes corresponden a la
universidad”.
En consecuencia, quedan modificados, en lo que se opongan a esta
disposición, las resoluciones adoptadas en el artículo 15° de la sesión N° 7587
del 4 de octubre del año 2001 y en el artículo 4° de la sesión N° 8094, del 27
de septiembre del año 2006.
2) Instruir
al CENDEISSS para que proceda a socializar con las universidades la metodología
de selección de estudiantes propuesta por la Institución en el documento que
queda constando en la correspondencia del acta de esta sesión, que permita
estandarizar dicho proceso, bajo la competencia académica que les corresponde.
3) Instruir
al CENDEISSS para que
mantenga un monitoreo y evaluación permanente del proceso de
asignación de campos docentes para la realización del internado rotatorio
universitario en instalaciones de la Caja Costarricense de Seguro y que informe
a la Junta Directiva en forma oportuna.
Acuerdo
firme.”
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10609.—( IN2016045193 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DEFINITIVO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS TEMPORALES EN EL
CANTÓN SAN JOSÉ
PARA SITUACIONES DE DESGRACIA O
INFORTUNIO
TRANSITORIAS QUE AFECTAN LA
SITUACIÓN
SOCIOECONÓMICA DE LA FAMILIA
SOLICITANTE
Considerando:
1º—Que el artículo 62 del Código Municipal establece la potestad de
las Municipalidades de otorgar ayudas temporales a los y las habitantes del
Cantón Central de San José que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas,
de desgracia o infortunio.
2º—Que cuando se presente una situación coyuntural que conlleve una
dificultad socioeconómica a una persona o familia del Cantón Central de San
José, la Municipalidad podrá valorar el otorgarle una ayuda temporal para
contribuir en la atención de la problemática que enfrenta.
3º—Que existe la necesidad de actualizar y replantear el marco
jurídico que regula el proceso de otorgamiento del beneficio, los
requerimientos y los causales o situaciones en las cuales se otorgarán las
ayudas temporales; todos ellos aspectos que se establecen en el presente
Reglamento: “Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales en el
Cantón San José para situaciones de desgracia o infortunio transitorias que
afectan la situación socioeconómica de la familia solicitante”.
4º—Que el proyecto fue publicado en La Gaceta N° 43 del 2 de
marzo 2016 y sometido a consulta pública por espacio de diez (10) días.
5º—Que mediante oficio DSSE-0143-16, de fecha 28 de marzo se conocen
observaciones del Departamento de Servicios Sociales y Económicos se valoran y
se determina que deben ser incluidas las observaciones y volver a publicar como
proyecto.
6º—Que el Proyecto fue conocido con sus observaciones por segunda vez
mediante acuerdo 21, artículo único de la Sesión Extraordinaria 151 del 25 de
abril del 2016.
7º—Que el mismo se somete por segunda vez en consulta pública en el
Alcance N° 81 de fecha jueves 19 de mayo 2016.
8º—Que habiéndose cumplido el espacio de 10 días hábiles, la Comisión
de Asuntos Jurídicos del Honorable Concejo Municipal procede a dictaminar el
Reglamento Definitivo para el Otorgamiento de Ayudas Temporales en el Cantón
San José para situaciones de desgracia o infortunio transitorias que afectan la
situación socioeconómica de la familia solicitante. Por tanto,
A la luz del dictamen 010-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos
del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José
acuerda:
Con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la
Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76,
76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en
uso de sus atribuciones, dictar el presente Reglamento, según se expone:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA
TEMPORALES
EN EL CANTÓN SAN JOSÉ PARA
SITUACIONES DE DESGRACIA O
INFORTUNIO
TRANSITORIAS
QUE AFECTAN LA SITUACIÓN
SOCIOECONÓMICA DE LA FAMILIA
SOLICITANTE
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto: Regular el otorgamiento de ayudas
temporales a personas o familias del cantón San José en situación de pobreza o
pobreza extrema que enfrenten acontecimientos de carácter transitorio
debidamente comprobados que afecten coyunturalmente su condición socioeconómica,
lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del
artículo 62 del Código Municipal.
Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este
reglamento se entiende por:
• Ayuda Temporal: Concesión de subsidio o desembolso económico
efectuado por la Municipalidad a una familia para coadyuvar en la satisfacción
de necesidades concretas y transitorias.
• Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado y desafortunado
que afecta la situación socioeconómica y emocional de una persona o grupo
familiar en un momento determinado, en el que sufren de forma sensible la
reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades.
• Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares
con un ingreso mensual por persona inferior al costo de la Canasta Básica
Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades
básicas alimentarias de sus miembros.
• Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un
ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de
la Canasta Básica Alimentaria.
• Valoración social: Proceso metodológico de investigación
estructurada que desarrolla el (la) profesional en Trabajo Social en un momento
determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una
persona o familia.
• Informe Social: Informe que consigna la impresión diagnóstica y
el criterio valorativo, o recomendación técnica del (la) trabajador(a) social
sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.
• Poblaciones vulnerables: Grupos de personas que se encuentran en
estado de desprotección, de exclusión, o de incapacidad frente a una amenaza a
su condición psicológica, económica, física y mental.
Artículo 3º—De la naturaleza de la ayuda: La Municipalidad
podrá otorgar ayudas temporales a personas adultas mayores así definidas por la
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Ley Nº 7935 o a personas con
discapacidad así definidas por la Ley 7600 o sus familias; en situación de
pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social del cantón San José, con
eventos comprobados de desgracia o infortunio, que provoquen la pérdida de
ingresos o el surgimiento de nuevas necesidades económicas por situaciones
como: muerte, enfermedad, despido, accidentes o cualquier otro suceso repentino
que afecte la situación económica y emocional del grupo familiar. No se darán
ayudas temporales por desempleo.
Artículo 4º—De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio
que se apruebe de conformidad con lo establecido en el presente reglamento,
estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal
efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido
económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario; siendo que si no se
cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir ayudas de esta
naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.
Artículo 5º—Del otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda
temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por
año presupuestario y ésta se brindará en dinero en efectivo. No se tramitarán
ayudas temporales durante años consecutivos por un mismo motivo de solicitud.
Artículo 6º—Del monto de la ayuda temporal: El monto de la
ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios mínimos de un
trabajador no calificado genérico fijados por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor
actualizado que establezca dicho Ministerio.
Artículo 7º—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda
temporal: Para acceder a la ayuda temporal municipal, los(as)
interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Habitar en el Cantón San José.
• Ser mayor de 18 años.
• Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, o ser
extranjero(a) legalmente radicado(a) en Costa Rica.
• Encontrarse en pobreza o pobreza extrema y además enfrentar una
situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3
de este reglamento.
• No se otorgará una ayuda temporal a aquellas familias en pobreza
o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarias de ayudas concedidas por otra
institución pública para atender la misma necesidad que motiva la solicitud de
ayuda temporal.
• Adjuntar al formulario de solicitud de ayuda temporal los
siguientes documentos:
Copia
de cédula por ambos lados de todas las personas mayores de 12 años que integran
la familia.
Constancia
de nacimiento de todas las personas menores de 12 años que integran la familia.
Copia
de recibos de agua, luz, teléfono, alquiler, seguro social, créditos, estados
de cuenta de deudas, arreglos de pago, otros pagos.
Constancia
a nombre del (la) solicitante u otros integrantes de la familia (indicados
durante la entrevista) en el que se indique que no reciben subsidio del
Instituto Mixto de Ayuda Social u otra institución pública.
Comprobante
de beca estudiantil.
Constancia
de pensión alimentaria en la que se señale el monto por cancelar.
Certificación
de bienes inmuebles a nombre del (la) solicitante.
Cartas
de ingresos, constancia salarial, orden patronal o cualquier otro documento en
el que se consigne el salario de todas las personas integrantes de grupo
familiar que ejecuten alguna actividad económica.
Documento
probatorio o justificante del evento inesperado que motiva la solicitud de
ayuda temporal (dictamen médico, certificado de defunción, constancia de
ingreso en centros penitenciarios, resoluciones judiciales, entre otros).
Artículo 8º—Del procedimiento:
• La persona o familia interesada en una ayuda temporal deberá
solicitar una cita de valoración inicial (de filtro) en el Departamento de
Servicios Sociales y Económicos.
• De ser considerada preliminarmente la persona o familia como
candidata del beneficio, el Departamento de Servicios Sociales y Económicos
deberá entregarle el Formulario de Solicitud de Ayuda Temporal dispuesto para
tal fin.
• La persona o familia interesada deberá presentar debidamente
lleno en el Departamento de Servicios Sociales y Económicos (durante una
segunda entrevista) dicho Formulario. Adjunto a este documento deberá aportar
todos los requisitos que dicha dependencia le solicite como elementos
probatorios o justificantes de la necesidad que genera la solicitud del
beneficio.
• Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del Artículo 57 del
Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios (as) mediante
acuerdo del Concejo de Distrito que será comunicado por medio de oficio firmado
por el Presidente y Secretario correspondiente, en el cual se debe indicar
nombre del(la) solicitante, contacto y la dirección domiciliar. Dichos
documentos serán entregados en el Departamento de Servicios Sociales y
Económicos para que le sea asignada una cita de entrevista preliminar de filtro
al (la) interesado (a).
• El Departamento de Servicios Sociales y Económicos para efectos
de realizar la valoración social, está facultado para requerir a la familia
solicitante de la ayuda temporal, la información o los documentos adicionales
que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar
su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos
profesionalmente considerados.
• Una vez culminado el estudio técnico, el Departamento de
Servicios Sociales y Económicos trasladará el informe social respectivo a la
Comisión de Asuntos sociales para que la misma emita y rinda el dictamen del
caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación.
• En caso de que la Comisión de Asuntos Sociales no se encuentre de
acuerdo con el criterio técnico profesional (recomendación) contenido en el
expediente de solicitud de ayuda temporal y desee una revaloración del caso,
deberá solicitarlo mediante oficio, indicando detalladamente las razones que
motivan dicha revisión e incorporando la documentación adicional necesaria (si
se posee).
• Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo a la
Alcaldía, a fin de que ordene las gestiones del caso para su ejecución. En caso
de que la ayuda sea denegada, será la Secretaría del Concejo Municipal la
encargada de notificar al (la) solicitante y de indicar los recursos y plazos
que posee para presentar su disconformidad, para lo cual deberá aportar los
documentos probatorios adicionales que la fundamenten.
• La Secretaría del Concejo Municipal trasladará a la Oficina de
Concejos de Distrito el listado de beneficiarios (as) de ayuda temporal según
procedencia geográfica cada seis meses (junio y diciembre), con el propósito de
que comunique a cada Concejo de Distrito.
Artículo 9º—De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes
acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:
• Informe Social: A partir del momento en que el (la) solicitante
de ayuda temporal presenta el formulario de solicitud completo, el Departamento
de Servicios Sociales y Económicos dispondrá de treinta (30) días naturales
para la realización de la valoración social y la elaboración del informe
correspondiente.
• Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el
expediente de solicitud de ayuda temporal, deberá conocerlo y emitir el
dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles.
• Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el
dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el
acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata
posterior.
• Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es
trasladado al (la) Alcalde (sa) y éste (a) ordene las gestiones del caso para
su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para
otorgar la ayuda temporal, tendrán diez días hábiles para hacer entrega del
beneficio.
Artículo 10.—Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o
entrega de la Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer que
los documentos o información suministrada por la persona solicitante son
falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el
proceso seguido y lo comunicará a la Comisión de Asuntos Sociales, a la vez que
lo trasladará a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con el legajo donde se
establece la presunción de falsedad para que esta dependencia proceda a valorar
la procedencia de interponer la denuncia pertinente.
Artículo 11.—Este reglamento reforma el “Reglamento para el
Otorgamiento de Ayudas Temporales a los y las Habitantes del Cantón Central de
San José, Contemplados en el Párrafo Tercero del Numeral 62, del Código
Municipal”, en materia de desgracia e infortunio con vigencia anterior a éste.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado. 23, Articulo V, de la Sesión
Ordinaria N° 009, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de
San José, el 28 de junio del 2016.
San José, 7 de julio del 2016.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N°
59597.—( IN2016045262 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
PROYECTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL APARTADO VIII
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 1
DEL MANUAL MUNICIPAL PARA MOVIMIENTOS DE TIERRA, DEL REGLAMENTO DE TRÁMITES
Y REQUISITOS DEL
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y
CONTROL URBANO DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 08
de la Sesión N° 474 Ordinaria del 19 de abril de 2016, aprobó por unanimidad,
en firme y eximiendo de trámite de comisión, modificar parcialmente el
Reglamento de trámites y requisitos del departamento de desarrollo y control
urbano de la Municipalidad de San Ramón, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 89 correspondiente al viernes 10 de mayo del año 2013, en el
apartado VIII. Trámite de Movimiento de Tierra, en cuanto a tramitología, es
decir, Requisitos, Duración del trámite, Vigencia del documento y Fundamento
Legal, que cuyo texto dirá:
VIII.—Trámite: Movimiento de Tierra
Usuarios: Propietarios, Poseedores, Profesionales y
Consultores.
1. Las
solicitudes de Movimiento de Tierra deberán cumplir con los procedimientos y
tramitología establecidas en este reglamento en su apartado III. Trámite:
Permisos de Construcción, es decir, en cuanto a Requisitos Generales,
Requisitos Extraordinarios según obra, Duración del trámite, Vigencia del
documento y Fundamento Legal, y particularmente utilizando la Plataforma
Digital Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Asimismo, se modifica el Artículo 1 del Manual
Municipal para Movimientos de Tierra de este mismo Reglamento, cuyo texto
dirá:
Artículo
1º—El plano elaborado por el Profesional Responsable, deberá indicar al menos
el área a intervenir en metros cuadrados, el volumen de material (de corte o
relleno) en metros cúbicos, las curvas de nivel del área a intervenir, la propuesta
de desfogue pluvial, las zonas de corte y/o relleno, las estructuras de
retención de ser necesarias, el terraceo, los taludes resultantes y el proyecto
constructivo previsto.
Las
solicitudes deberán apegarse a las Resoluciones N° 2370-2004-SETENA, N°
583-2008-SETENA y N° 2653-2008- SETENA, de la Secretaria Técnica Nacional
Ambiental (SETENA).
1.1 Para
el caso de cortes (…)
San
Ramón, 29 de junio de 2016.—Silvino Sánchez Ortiz,
Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016045124 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
REGLAMENTO PARA REALIZAR AUDIENCIAS
PÚBLICAS EN
EL CANTÓN DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal del Cantón de San Carlos, mediante acta N° 20,
artículo 16, en sesión celebrada el lunes 04 de abril del 2016 y con fundamento
en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los
numerales 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, establece el
presente Proyecto de Reglamento Para Realizar Audiencias Públicas en el Cantón
de San Carlos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Definición de términos
Artículo 1°—Las audiencias públicas son un
Mecanismo de participación ciudadana, en la que los interesados legítimos
manifiestan sus oposiciones o coadyuvancias con respecto al tema objeto de la
audiencia pública, permitiéndole a la Municipalidad al escuchar a los
administrados tomar una decisión acertada y transparente sobre el asunto.
Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento se indican las
siguientes definiciones:
Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.
El Concejo Municipal: Concejo Municipal de San Carlos.
Audiencia pública: Participación ciudadana que se realiza para
informar y consultar la modificación y aprobación de las tarifas de los
servicios públicos que brinda la Municipalidad.
Interesados legítimos: Ciudadano o ciudadana que tengan a su nombre
o pague un servicio municipal.
Oposición: Protesta debidamente fundamentada, escrita o verbal de un interesado
legítimo a las modificaciones tarifarias.
Coadyuvancia: Consentimiento mostrado por un vecino o vecina a la modificación
efectuada por la Municipalidad al servicio público que brinda.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 3°—Las audiencias públicas serán acordadas y convocadas por
el Concejo Municipal.
Artículo 4°—En el caso de audiencias públicas para la aprobación de
tarifas de los servicios públicos de la Municipalidad, el Concejo Municipal
acordará la misma con fundamento en la propuesta tarifaria presentada por la
Administración Municipal.
Artículo 5°—El Acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar la hora,
el día y el lugar donde se llevará a cabo la audiencia, así como la Oficina o
medio para recibir oposiciones y coadyuvancias escritas antes del día de la
audiencia.
CAPÍTULO V
Notificaciones de las oposiciones y coadyuvancias
Artículo 19.—El director de la audiencia,
dispondrá de quince días hábiles para estudiar las diferentes ponencias, y
realizar la notificación de lo resuelto a los administrados y trasladar el acta
al Concejo Municipal.
Artículo 20.—El Concejo Municipal, dispondrá
de quince días hábiles, posteriores al recibo del acta del director de la
audiencia, para emitir la Resolución Final.
Artículo 21.—La Resolución Final del Concejo
Municipal ostenta los recursos ordinarios administrativos que prevé el
Ordenamiento Jurídico. Votación unánime. Acuerdo definitivamene aprobado.
San Carlos, 8 de julio del 2016.—Ana Patricia
Solís Rojas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2016045255 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN
DE RECURSOS
A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN, JUNTAS
ADMINISTRATIVAS
Y COMEDORES ESCOLARES
SEGÚN LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
17 DE LA
LEY 5582, REFORMADA
POR LA LEY
N° 8461
La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo
Municipal de Esparza, acta número 102, artículo N° IV, inciso 2, celebrada el
lunes 11 de abril del 2016, modifica los siguientes artículos al Reglamento de
Asignación de Recursos a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas y
Comedores Escolares según lo Dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 5582,
reformada por la Ley N° 8641, por lo que una vez realizada su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los
interesados presenten observaciones.
Refórmese los siguientes artículos del Reglamento de Asignación de
Recursos a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas y Comedores
Escolares según lo Dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 5582, reformada por la
Ley N° 8641:
Artículo 12.—Planes anuales. Las
Juntas una vez recibida la notificación por parte de la Municipalidad, deberán
presupuestar los recursos de conformidad con la legislación vigente para estos
efectos. Por tal razón, deberán realizar planes anuales de inversión de los
recursos asignados y remitirlos a la Gestión de Desarrollo Humano Local antes
del 15 de mayo. Dicha Gestión verificará que los planes se ajusten a lo
establecido en los artículos 15 y 16 del presente reglamento producto de lo
cual emitirá un oficio informando a la Alcaldía los resultados de dicha
revisión como requisito previo e indispensable para iniciar las respectivas
transferencias. En caso de que se presente la necesidad de variar algún
proyecto, se deberá cumplir con la presentación del plan de inversión
modificado de acuerdo con los nuevos requerimientos.
Artículo 18.—Control Financiero. Las
Juntas tendrán la responsabilidad de llevar el control financiero de la
ejecución de estos recursos según las normas establecidas para las demás
fuentes de financiamiento, ello comprende la completa responsabilidad sobre la
tramitología y ejecución de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley General de Control Interno Nº 8292. Para lo cual cada una
deberá llevar un expediente donde hagan constar toda documentación que sustente
las adquisiciones y las erogaciones ejecutadas durante el año, por medio de la
facturación que se apegue a las regulaciones establecidas por Tributación
Directa. La Gestión Financiera o a quien ella delegue, realizará revisiones a
estos expedientes con el propósito de verificar el control financiero. Dicha
revisión se realizará de manera aleatoria y deberá incluir al menos un 20% del
total de las Juntas. En caso de incumplimiento de alguna Junta, la Gestión
indicada informará a la Alcaldía para que proceda de conformidad con el
artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 19.—Informe de Ejecución. En
el mes de febrero, cada una de las Juntas debe presentar a la Municipalidad un
informe de ejecución de recursos, de los ingresos recibidos, de los montos
invertidos, de los saldos disponibles para cada concepto y de los resultados
obtenidos. Este informe de ejecución deberá presentarse ante la Gestión de
Planificación y Presupuesto o ante quien esta delegue, para la revisión de los
aspectos técnico-presupuestarios y el cumplimiento del plan de inversión
establecido en el Artículo 3 del presente reglamento. Dicha Gestión a su vez
deberá remitir un informe a la Alcaldía para ser considerado en el informe de
resultados establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
Este Informe de Ejecución será requisito indispensable para que cada
centro educativo sea tomado en cuenta, dentro de la distribución establecida en
el artículo 10 de este Reglamento, para el siguiente periodo.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 7 de junio del 2016.—Margoth
León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2016045120 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo
del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64395365 ¢8.000.000,00 180 días 27-05-2016 27-11-2016 5,75%
Certificado emitido a la orden
de: Orlando Cortés Cortés, emitido por la oficina San José, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 13 de junio del 2016.—Orlando
Cortés Cortés, Solicitante.—( IN2016043608 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Gestión de
Servicios Administrativos. Conforme la información que consta en los archivos
de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1,
folio 42, asiento 1113, en el año dos mil doce, a nombre de, Allan Fabricio
Araya Chinchilla, cédula número 206800763. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintiséis días del mes de abril de
2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2016044730 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Mauricio
Patricio Walker Harris. Persona menor de edad Hillary Nicole Walker Ruiz se le
comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco
de febrero del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por
seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la
persona menor de edad Hillary Nicole Walker Ruiz, a la señora Celia Fuentes
Meléndez, cédula de identidad N° 105180719, vecina de San José, Pavas, Lomas
del Río, del Higuerón 500 metros norte, 100 metros oeste, 25 metros norte y 100
metros este, de la pulpería La Bendición. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina
Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000031.—( IN2016043778 ).
A: Ana
Yesenia Hernández Calvo, persona menor de edad Hilary Michelle Picado Hernández
se le(s) comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del
veintitrés de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1- Revocar la
medida de Abrigo Temporal dictada a las veinte horas ocho minutos del catorce
de junio de dos mil dieciséis por cuanto se devuelve la persona menor de edad
al hogar de su progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00172-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043779 ).
A Ana Yesenia Hernández Calvo, persona menor
de edad Hilary Michelle Picado Hernández se le comunica la resolución de las
veinte horas con ocho minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, donde
se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de abrigo
temporal de la persona menor de edad Hilary Michelle Picado Hernández, en el
Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00172-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043780 ).
A Eduardo José López Hernández, persona menor de edad Mayling Karina
López Rosales se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta
minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve 1-
Revocar la medida de abrigo temporal de las veinte horas con treinta minutos
del quince de junio de dos mil dieciséis de la persona menor de edad Mayling
Karina López Rosales. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00171-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043781 ).
A, Eduardo José López Hernández, persona menor de edad Mayling Karina
López Rosales, se le (s) comunica la resolución de las veinte horas con treinta
minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve 1) Se
confiere hasta por seis meses, Medida de Protección de Abrigo Temporal de la
persona menor de edad Mayling Karina López Rosales, en el albergue
institucional de Moravia II) Notificaciones Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00171-2016. Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043782 ).
A
Jorge Riveros Talero. Personas menores de edad Esteban y Michell Riveros
Castro. Se le comunica la resolución de las once horas del primero de junio de
dos mil dieciséis donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida
de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores
de edad Esteban y Michell Riveros Castro, a la señora Floribeth Monge Alvarado,
cedula de identidad: 105870838, vecina de Heredia, La Milpa, de la carnicería
Linda Vista alameda 69 casa 69.4 casa color anaranjada. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N°
115-00032-2002.—San José, 24 de junio del
2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—(
IN2016043783 ).
A Julio César Palacios Mondragón; personas menores de edad Kenan David
Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis,
donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Kenan
David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández, a la señora Ana
Cristina Barrantes Hernández, abuela paterna no registral, de 57 años de edad,
cedula de identidad número 104940542, vecina de Mall Paseo de Las Flores detrás
de la Universidad Latina, Residencia Valle Claro, carretera San Pablo del
plantel de la 400, 400 metros al oeste. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00048-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043784 ).
A Kimberly Hernández Monge, personas menores de edad Kenan David
Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil dieciséis,
donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Kenan
David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández, a la señora Ana
Cristina Barrantes Hernández abuela paterna no registral, de 57 años de edad,
cedula de identidad número: 104940542, vecina de Mall Paseo de las Flores
detrás de la Universidad Latina residencia Valle Claro carretera San Pablo del
plantel de LA 400, 400 metros al oeste. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expedíente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina Local
de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043785 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Néstor Barquero González y Elvis de Jesús Fuentes, se les comunica
la resolución de las nueve horas del día 28 de abril del 2016 en la que se
ordenó inicio de proceso especial de Protección a favor de la persona menor de
edad Jordyn Steven Sanjur Saavedra y la resolución de las trece horas del 08 de
junio del 2016 en la que se ordena modificación de medida de protección.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00195-2016.—Oficina Local en Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044683 ).
A, John Milton Castro Gómez y Ana Elieth
Villalobos García. Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta
minutos del día 19 de mayo del 2016 en la que se ordenó inicio de proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Stiphanny Amanda
Castro Villalobos y la resolución de las ocho horas del 24 de junio del 2016 en
la que se ordena modificación de medida de protección a favor de la persona
menor de edad, Stiphanny Amanda Castro Villalobos. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00053-2016 Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano
Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—(
IN2016044684 ).
A las
nueve horas veintiún cuatro minutos del día veintinueve de junio del dos mil
dieciséis. Al señor Zúñiga Vargas Carlos Enrique Del S se le comunica la
resolución de las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil
dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por
razón de territorio. Expediente Administrativo Nº 641-00517-89. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044685 ).
Patronato Nacional de la Infancia Osa, a las
once horas cincuenta y cuatro minutos del día veintiocho de junio del dos mil
dieciséis. Al señor Montenegro Rojas Luis Enrique se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil
dieciséis, en la que se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, dictado de Medida de protección de Cuido Provisional y
subsidiariamente Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia a favor de la joven Gabriela Montenegro Marín y la resolución de las
diez horas del día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, en la que se da
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor
de la joven Emili Yaritza Montenegro Marín. Expediente Administrativo
644-00100-16. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044686 ).
Patronato
Nacional de la Infancia Osa. A las once horas veinticinco minutos del día
veintidós de junio del dos mil dieciséis. A la señora Solórzano Morera Karol
Rebeca se le comunica la resolución de las diez horas treinta y ocho minutos
del día veintidós de junio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución
administrativa de incompetencia por razón de territorio, expediente Nº
644-00043-13. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044689 ).
A Berta Adilia Zamora Obando, se les comunica la resolución de las
catorce horas treinta y cuatro minutos del 12 de enero del dos mil dieciséis,
en la que se declara adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
Juan Carlos Orozco Zamora, y la resolución de las diez horas y cuarenta y dos
minutos del 25 de enero del dos mil dieciséis, en la que se eleva recurso de
apelación interpuesto por el señor Juan Carlos Orozco González padre de la
persona menor de edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: 231-00125-2013.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044690 ).
A, Elidio Sanjur Gálvez, se le comunica la resolución de las catorce
horas del día 20 de mayo del 2016 en la que se ordenó mantener proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad Jordyn Steven Sanjur
Saavedra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLA-00195-2016. Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044691 ).
A
Elidio Sanjur Gálvez, se les comunica la resolución de
las catorce horas del día 27 de abril del 201 en la que se ordenó inicio de
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jordyn
Steven Sanjur Saavedra. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLA-00195-2016.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044692 ).
Se hace saber a la progenitora Paola Venegas Monge, que se le
comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de
las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis,
se dicta medida de protección de inicio de proceso especial de protección en
Sede Administrativa con medida de cuido provisional a favor de las PME:
Samantha Venegas Monge. Para que permanezca con la señora Roxana Venegas Monge,
recurso familiar, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00071-2015. Publíquese tres veces.—Oficina Local
de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044695 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las nueve horas con cincuenta y tres minutos del catorce de junio
del dos mil dieciséis, se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad Armando Daniel Pérez Mendieta. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLT-00144-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044715 ).
Se hace saber a Mario Alberto Araya Alvarado, resolución administrativa
de las once hora y cuarenta minutos del catorce de
junio del año dos mil dieciséis; en la cual se resuelve medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00119-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044716 ).
A José Durando Hidalgo Quesada, se le comunica la resolución de las
catorce horas y diez minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, que
ordenó declarar la adoptabilidad en sede administrativa, de Anthony José
Hidalgo Vindas, a fin de que pueda ser ubicada con recurso valorado para
adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de Revocatoria y apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el primer recurso será de
conocimiento de este despacho y el segundo será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLSR-00485-2014.—San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044717 ).
Se comunica a la señora: Brenda Isabel Tenorio Dávila, mayor de edad,
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la
persona menor de edad Keilyn Mayela Tenorio Dávila, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas veintidós de
junio del dos mil dieciséis, en la que se declara administrativamente la
adoptabilidad de la persona menor de edad Keilyn Mayela Tenorio Dávila, de un
año de edad, nacida el nueve de mayo de dos mil quince, inscrita en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 391, folio 059,
asiento 0117. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSI-00046-2015.—Oficina
Local PANI de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044718 ).
Se comunica a la señora Karla Janory Navarro González, mayor de edad,
costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número 205440880, de
domicilios y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores
de edad Wendy Nahomy y Karla Yanory ambas Segura Navarro, la Resolución
Administrativa de esta oficina de las dieciséis horas del quince de junio del
dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección administrativa
de cuido provisional de la persona menor de edad Wendy Nahomy Segura Navarro,
de once años ocho meses de edad, nacida el dieciocho de octubre del dos mil
cuatro, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo trescientos trece, asiento setecientos cuarenta y ocho y
Karla Yanory Segura Navarro, de trece años nueve meses de edad, nacida el
veinticuatro de setiembre del dos mil dos, inscrita en el Registro Civil,
Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos noventa y
cinco, asiento ciento veinticuatro, hijas de Karla Janory Navarro González y
Peregrino Alfredo Segura Solís, para que permanezcan ubicadas en el recurso
comunal de la señora Blanca Brenes Guillén, portadora de la cédula de identidad
número 700590864. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. N° OLSI-00062-2016.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044719 ).
Se
comunica a los señores: María Jerónima Jarquín Vargas, mayor de edad,
nicaragüense y Jorge Alberto Treminio, mayor de edad, nicaragüense, ambos de
domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona
menor de edad Sherling Tatiana Treminio Jarquín, las resoluciones
administrativas dictadas por ésta oficina de las diez horas con diez minutos
del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Sherling
Tatiana Treminio Jarquín, de cuatro años, once meses de edad, nacida el cinco
de julio del dos mil once, de nacionalidad nicaragüense, hija de María Jerónima
Jarquín Vargas y Jorge Alberto Treminio, para que permanezcan bajo el cuido y
protección de la alternativa de protección no gubernamental divina providencia
y la de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
diecisiete en la que se modifica la resolución anterior en cuanto a la
alternativa de protección y se ordena el traslado de la persona menor de edad
Sherling Tatiana Treminio Jarquín a la alternativa de protección no
gubernamental Hogarcito de Turrialba, en la misma modalidad de abrigo temporal
en lo demás se mantiene incólume. Recurso: el de apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. OLSI-00066-2016.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044720 ).
Se comunica a los señores: Norma Sequeira Montiel, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de identidad número 702880261,
de domicilio y demás calidades desconocidas y Vicente Zúñiga Salguera, mayor de
edad, costarricense, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número
502840412 progenitores de la persona menor de edad Sirlen Lizbeth Zúñiga
Sequeira, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las
trece horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis,
en la cual se dictó la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la
persona menor de edad Sirlen Lizbeth Zúñiga Sequeira, de catorce años de edad, nacida
el trece de octubre del dos mil uno, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 288, folio 131, asiento 261, para
que permanezca bajo el cargo de la alternativa de protección institucional
Aldea de Moín, Limón. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00064-2016.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044721 ).
Se comunica al señor: Francisco Carballo
Bermúdez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cedula de
identidad número 7-061-0188, padre registral de la persona menor de edad
Izabeth Carballo Guevara, la resolución administrativa de esta oficina de las
once horas con cinco minutos del día diecisiete de junio de dos mil dieciséis,
en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal
de la persona menor de edad: Izabeth Carballo Guevara, de dieciocho días de
nacido, nacido el seis de junio del dos mil dieciséis, de nacionalidad
costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 0399, asiento 619, hijo de Bellanira de los Ángeles
Guevara Álvarez y Francisco Casimiro Carballo Bermúdez, para que permanezca
ubicado en la Alternativa de Protección No Gubernamental Hogarcito de
Turrialba. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—OLSI-00065-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000035.—( IN2016044722 ).
Se hace saber que Gómez Gómez Abelina Flora, cédula 6-0037-0735; ha
presentado solicitud de Pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de
Reparto, de quien en vida fue Noguera Gómez Norma, cédula 1-0382-0670. Se cita
y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que
dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 27 de mayo del 2016.—Departamento Plataforma de
Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.— ( IN2016045562 ). 2
v. 1.
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RAFAEL MOYA MURILLO
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo
Escuela Rafael Moya Murillo (avenida 2 y 4 calle 12 y 14), cédula Jurídica
3-008- 666784 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Heredia cantón Heredia distrito Heredia (avenida 2 y 4, calle 12 y 14), terreno
donde se localiza el Centro Educativo Rafael Moya Murillo el cual colinda al
norte, sur, este y oeste con calle pública, cuenta con plano catastrado número
H-211104-94 con un área de 6022.93 m2; dicha inscripción se realiza
según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta
de Educación Rafael Moya Murillo ha mantenido la posesión en dicho inmueble por
más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de
la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias.
Jacqueline Navarro Granados, Presidente.—1 vez.—( IN2016040325 ).
Resolución Nº 00041-2016.—El suscrito,
Alcalde de la Ciudad de San José y como tal, Administrador General de la
Municipalidad del Cantón Central de San José, amparado en las atribuciones y
competencias que establece el artículo 17 del Código Municipal, en
consideración de lo anterior, resuelvo:
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de San
José, desde hace más de una década y media viene trabajando en diferentes
programas y proyectos con el enfoque de derechos humanos, y que mediante
convenio con el Ministerio de Justicia y Paz han implementado el Programa Casa
de Justicia, con sede en el distrito de Hatillo.
II.—Que el Programa Casa de Justicia tiene por
objetivo, fortalecer la participación ciudadana en los asuntos ligados a la
Justicia y la resolución de conflictos en las comunidades del Cantón de San
José, como aporte a la construcción social de una cultura de paz, que
fortalezca las relaciones armoniosas entre todos los actores del municipio.
III.—Que mediante este Programa, la Municipalidad de San José y el
Ministerio de Justicia y Paz dan las herramientas, condiciones y oportunidades
para que la ciudadanía del cantón se incorpore de forma proactiva y directa en
la resolución de sus diversos conflictos locales, generando a la vez un proceso
de promoción de la paz social, haciendo real el artículo 2 de la ley 7727 que
plantea que toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo para resolver
sus propios conflictos y controversias.
Resuelvo:
Ubicar de manera definitiva el Programa Casa de Justicia en el
Departamento de Participación Ciudadana, lo cual no genera ningún tipo de
estructura nueva dentro del organigrama institucional.
Ratificando lo anterior, firmo en San José, a las trece horas del día
veintisiete de junio del 2016.
San José, 28 de junio del 2016.—Ing. Johnny
Araya Monge, Alcalde de San José.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de
Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 59527.—( IN2016045188 ).
COMUNICA:
Que en
la sesión ordinaria a celebrarse el día martes 2 de agosto del 2016 por ser día
feriado se traslada para el día miércoles 3 de agosto del 2016 a la 3:30 p. m.,
en el salón de sesiones de la Municipalidad de Turrialba.
Maricruz Durán Alfaro, Secretaria Municipal a. í.—1
vez.—( IN2016045442 ).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Playa Caliente Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-164098; en base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. Solícita en concesión una parcela localizada en el sector de
Dominical de Osa, Distrito Cuarto, Cantón de Osa, Provincia Puntarenas. Área
1270 m2, plano sin catastrar.
Linderos:
Norte: Zona
restringida
Sur: Sendero
peatonal
Este: Zona restringida
Oeste: Calle pública
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador
o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta
días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el
artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en
la plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas al
Departamento de la Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad en papel sellado
y timbres correspondientes en tres tantos.
Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 05 de julio del 2016.—Licda.
Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2016044942 ).
DESPACHO DE ALCALDÍA
Reapertura de calle pública
Expediente Administrativo: 10D-002-APCA-2013.
En cumplimiento del artículo 33 de la Ley de Caminos Públicos, esta Alcaldía
hace de conocimiento público que mediante Procedimiento Administrativo, este
Despacho, en su calidad de Órgano Decisor, informa a los interesados que en el
por tanto de la Resolución final dentro de este expediente se considera la
calle ubicada en la comunidad de Hatillo, distrito Savegre del cantón de
Quepos, coordenadas longitud 474-475 y latitud 360-361 de la hoja cartográfica
Dominical, como calle pública municipal. Por lo tanto, se emplaza a los
interesados para que hagan valer sus derechos dentro del término de tres días
posteriores a la publicación de este edicto.
Quepos, 14 de julio del 2016.—Patricia
Bolaños Murillo, Alcaldesa Municipal.—Lic. Aquiles Mora Sánchez, Proveeduría
Municipal /Trámite CA-112-ALCP-2016.—1 vez.—(
IN2016048550).
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e
inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condominio Valle
Escondido, cédula de persona jurídica número 3-109-332922, a celebrarse en la
sala de reuniones del Condominio, a las 8 horas del día 6 de agosto del 2016 en
primera convocatoria y a las 9 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria
en caso de no haber el quórum de ley.
Los temas a tratar serán:
Comprobación quórum
Nombramiento de presidente y
secretario Ad Hoc de la actual asamblea
Nombramiento del administrador
del condominio por el período 2016-2017.
Informe por parte de la
Administración del período 2015-2016 y la ejecución presupuestaria del período
agosto del 2016 a julio del 2017 y futuros proyectos necesarios para mejorar la
seguridad e infraestructura.
Conocimiento y aprobación del
presupuesto de agosto del 2016 a julio del 2017 y los medios para cancelarlos.
(Este presupuesto está a disposición en la oficina de la administración)
Votación
para aprobar o no una cuota extraordinaria para realizar las mejoras en el
Condominio que la Asamblea considere prioritarias.
Caso de construcción en el lote
Nº 18 y votación para autorizar o denegar que la construcción en el lote Nº 18
continúe o no
Cierre sesión.
Se les recuerda que aquellas personas que no acrediten su
representación mediante certificaciones y poderes originales, no podrán asistir
a la asamblea. ADMACO S.A, Administrador.—San José, 30 de junio del 2016.—Luis Roberto Escalante
Aguilar, Apoderado Generalísimo sin Límites de Suma.—1 vez.—( IN2016048713 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Para efectos de lo dispuesto en los artículos
478 y siguientes del Código de Comercio, se anuncia la venta del
establecimiento mercantil denominado: Hotel Harbor Reef, en Guiones de Nosara,
Guanacaste, perteneciente a Paraíso Escondido en Nosara Ltda., y Nosara Food
Company S. A. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos, con el Lic. Roberto Leiva Pacheco, notario. E-mail:
rleiva@fayca.com. Teléfono: 2105-3738. Oficinas del Bufete Facio & Cañas,
Sabana Business Center piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68 en esta ciudad.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—( IN2016044243 ).
INVERSIONES
CASTILLOS DE DIAMANTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Castillos de Diamante Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-196231, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, y a solicitud del único accionista John David (nombre) Luce
(apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, de
esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición del
certificado de acciones que ampara la totalidad del capital social de esta
sociedad, sea la suma de diez mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las
oficinas de BLP, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso,
con atención a la señora Adriana Castro Alfaro. Transcurrido el término de ley,
sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la
reposición solicitada. David Gutiérrez Swanson, Presidente.—(
IN2016044670 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLAVERDE
Condominio
Horizontal Residencial Villaverde, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos
setenta y tres mil novecientos setenta y ocho, solicita ante el Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros:
Actas de Asamblea Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana.—( IN2016044614 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FINANCIERA G&T CONTINENTAL (COSTA RICA) S.A.
Financiera G&T Continental (Costa Rica) S. A., titular de la
cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición del documento: certificado
de inversión N° 7349 por $50.000,00 (Cincuenta mil dólares exactos) y cupón
número 12951 por un monto de $ 2.450,00 (Dos mil cuatrocientos dólares
exactos), por motivo de extravío. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en las oficinas del emisor en San José, Pavas, Vía 104, Calles
92-98, 50 metros este de la Embajada Americana, Edificio G&T.—Sergio Molina Bonilla, Karla Crawford Rodríguez,
Notarios.—( IN2016045073 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
La
Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de
Registro, se ha presentado por parte del señor Ormeño Figueroa Percy, cédula de
identidad número uno cero nueve cero nueve cero siete uno cuatro, la solicitud
de reposición de su título de bachillerato en Ingeniería en Sistemas emitido
por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio
200, Asiento 3392 con fecha del 15 de agosto de 1998. El señor Ormeño Figueroa,
solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica
este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a
los veinte ocho días del mes de junio de dos mil dieseis.—Doctor
Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016045108 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL ARAL
Condominio
Horizontal Vertical Residencial Aral, cédula Nº 3-109-344885, solicita al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a
interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días
siguientes a esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Randall
Martínez Chinchilla, cédula Nº 1-484-808.—Randall
Martínez Chinchilla.—( IN2016045179 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora María Eugenia Ponce Ponce, cédula 601001118 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII N°
101-302-803301252355 por ¢635.000,00 y con fecha de vencimiento del 25 de julio
del 2012.—Cyntia Naranjo Jiménez, Gerente del Centro Negocios Puntarenas.—(
IN2016045373 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ROSALES Y LÓPEZ S. A.
Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las 09 horas con 30
minutos del día 01 de julio del 2016, se solicitó la reposición de Libros
Legales de Rosales y López S. A.—Licda. Kathia María
Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN20160045167 ).
CORPORACIÓN TRECE-SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, José Alberto Guzmán Guzmán, de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado una vez, ingeniero civil,
vecino de San José, Sana Ana, Pozos, Condominio La Escondida, casa número diez,
portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho seis dos cero
cero dos cero cero cero dos ocho, actuando en mi condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
denominada Corporación Trece-Setenta Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve ciento treinta y
cuatro, domiciliada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno,
solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición de los libros legales de la compañía, sean el libro de Registro de
Accionistas y libro de Asamblea General, debido al extravío de los mismos. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, seis de julio de dos mil
dieciséis.—José Alberto Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2016045185 ).
DISTRIBUCIONES DISREAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de
julio del 2016, se solicita la reposición del tomo primero de los libros de
Registro de Socios y libro de Actas de Asamblea de Socios, de la empresa
Distribuciones Disreamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-265034, en virtud de haberse extraviado.—San
José 7 de julio del 2016.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2016045359 ).
CORPORACIÓN ULSAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Ulsan Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-375239 solicita ante el Registro Público, la
reposición de los libros N° 1 de Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de libros del
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Erick Gerardo Rojas Blanco, 1 vez.—( IN2016045407 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil
Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-571655
solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros N° 1 de Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Legalización de libros del Registro Público, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric Gerardo Rojas Blanco, 1
vez.—( IN2016045408 ).
HUBAVA C. R. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Hubava C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos tres, en
atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición
de los libros legales de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, los
cuales se extraviaron del domicilio social, por lo que, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso. Zvezda Ivanova (nombre) Colman (apellido), portadora
del pasaporte de su país número cuatro cuatro siete seis cero ocho cinco dos
cero, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Zvezda Ivanova Colman.—1 vez.—( IN2016045411 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos,
Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del
ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según
Acuerdo Nº 22, de la sesión ordinaria Nº 2620-2016, celebrada el 16 de abril de
2016, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley
Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar
puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio;
así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones
del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de
la profesión a partir de esta publicación.
Lista |
Nombre |
Carné |
Cuotas pendientes |
1 |
ABARCA
LOPEZ ZAILYN |
27929 |
9 |
2 |
AGUILAR
AGUILAR DIEGO ARMANDO |
28740 |
9 |
3 |
AGUILAR
DELGADO HENRY |
9775 |
7 |
4 |
ALFARO
COTO RANDALL JOSE |
21937 |
9 |
5 |
ALFARO
ZUÑIGA GREGORY |
25928 |
8 |
6 |
ALVAREZ
MUÑOZ RICARDO ALONSO |
31056 |
7 |
7 |
ARAGON
GOMEZ JOSE RAFAEL |
30860 |
7 |
8 |
ARAYA
VENEGAS ALONSO |
28437 |
8 |
9 |
ARIAS
RAMIREZ REBECA |
38194 |
9 |
10 |
BALTODANO
CARDENAS JOSE ERNESTO |
38403 |
8 |
11 |
BARRANTES
CHAVES MARJORIE |
22873 |
8 |
12 |
BRENES
GUTIERREZ DIANA CAROLINA |
38331 |
8 |
13 |
BRYAN
BAILEY YAHAIRA LORELY |
25064 |
9 |
14 |
CABALLERO
MONTOYA LUIS ENRIQUE |
8636 |
8 |
15 |
CALDERON
ORTEGA JORGE ARTURO |
23289 |
9 |
16 |
CANTILLANO
FONSECA RICARDO ALBERTO |
22052 |
9 |
17 |
CARIT
RUIZ CESAR |
34846 |
8 |
18 |
CASTAÑEDA
SERRANO MARIA JOSE |
36840 |
8 |
19 |
CASTILLO
RAMIREZ JOSE ANTONIO |
31291 |
9 |
20 |
CASTILLO
RAMIREZ MAUREN DAYANA |
34852 |
9 |
21 |
CASTRO
BOLAÑOS GUISELLE |
34315 |
9 |
22 |
CASTRO
MORA GLORIANA |
32119 |
9 |
23 |
CASTRO
MURILLO ANA JULIA |
26050 |
9 |
24 |
CHACON
RODRIGUEZ MYRIAM |
27121 |
9 |
25 |
CHACON
SALAS ROENA |
23590 |
9 |
26 |
CHAVARRIA
RAMIREZ JOSE FRANCISCO |
19707 |
8 |
27 |
CHAVES
JAEN JEAN MANRIQUE |
16565 |
8 |
28 |
CHINCHILLA
ALVARADO ALEJANDRO JESUS |
36770 |
8 |
29 |
CHINCHILLA
CASCANTE GREDDY |
31040 |
8 |
30 |
COLAGROSSO
FITTIPALDI DIEGO |
27742 |
9 |
31 |
COURRAU
ARIAS WILLIAM |
12767 |
7 |
32 |
CRUZ
SANCHEZ HAIVER |
5186 |
8 |
33 |
DIAZ
SANCHEZ PEDRO ARTURO |
1623 |
9 |
34 |
DIAZ
VIQUEZ MARILYN |
32658 |
9 |
35 |
FERNANDEZ
AMADOR ROY |
38140 |
9 |
36 |
FERNANDEZ
MARIN CATALINA |
24595 |
7 |
37 |
FONSECA
ABARCA ROLANDO ADOLFO |
18554 |
9 |
38 |
GAMBOA
FUENTES ROY |
35493 |
8 |
39 |
GARCIA
OROZCO JULIO RIGOBERTO |
6489 |
7 |
40 |
GARCIA
SANDI MELISSA |
36542 |
8 |
41 |
GODINEZ
PICADO EDDY |
17678 |
8 |
42 |
GONZALEZ
CONEJO JOHANNA PATRICIA |
32198 |
8 |
43 |
GREEN
WILLIAMS JERMAINE ALEXANDER |
34948 |
8 |
44 |
GREENE
ALPIZAR OLGER |
25641 |
7 |
45 |
GUEVARA
PIZARRO ESTEBAN |
35846 |
8 |
46 |
GUEVARA
VILLALOBOS RUBEN ARTURO |
34006 |
8 |
47 |
GUILLEN
VELAZQUEZ ALEJANDRO |
9087 |
8 |
48 |
GUTIERREZ
BERROCAL JORGE ENRIQUE |
12170 |
9 |
49 |
GUTIERREZ
CHAVES STEPHANIE |
35362 |
7 |
50 |
GUZMAN
ROJAS JENNY LUCRECIA |
33797 |
8 |
51 |
HALL
MARTINEZ JAIRO RICARDO |
19586 |
8 |
52 |
HERNANDEZ
BLANCO MARIANA MARCELA |
23584 |
8 |
53 |
JARA
RAMIREZ MARIANELA |
24757 |
9 |
54 |
JAUBERT
PAZZANI MARIA VANESSA |
7405 |
9 |
55 |
JIMENEZ
MENDEZ JUAN IGNACIO |
27334 |
7 |
56 |
JIMENEZ
VASQUEZ JOSE EDUARDO. |
3674 |
7 |
57 |
LACAYO
RIOS ERNESTO |
18933 |
9 |
58 |
LEITON
FONSECA ELIZABETH CAROLINA |
32471 |
8 |
59 |
LIZANO
FERNANDEZ OLMAN |
31747 |
9 |
60 |
LONDOÑO
ARIAS CARLOS ALFONSO |
20339 |
8 |
61 |
LOPEZ
BADILLA MARIA JOSE |
37982 |
9 |
62 |
LOWIS
PEREZ EDNA LUCRECIA |
8415 |
7 |
63 |
MADRIGAL
CASTRO JORGE MARIO |
23799 |
8 |
64 |
MARIN
SEGURA OSCAR |
16313 |
7 |
65 |
MARTINEZ
BONILLA MILENA |
29475 |
7 |
66 |
MARTINEZ
GUTIERREZ KAREN REBECA |
26454 |
9 |
67 |
MATHIEU
AGUILAR KAROLINE |
33458 |
9 |
68 |
MATTIS
WILLIAMS NESTOR REINALDO |
5939 |
8 |
69 |
MEJIA
ALFARO GINA |
30632 |
9 |
70 |
MENDOZA
MENDOZA SERGIO |
32337 |
7 |
71 |
MORA
NUÑEZ DANNY JOSE |
28825 |
9 |
72 |
MORALES
VEGA PABLO ANDRES |
26705 |
9 |
73 |
MOREIRA
CAMPOS MARIA ELENA |
4939 |
9 |
74 |
MOURRAILLE
LINFORD CONSUELO ROSANA |
32172 |
7 |
75 |
MOYA
ARGUEDAS EDGAR |
4639 |
7 |
76 |
OTOROLA
SALAZAR ADRIAN ALFREDO |
15130 |
7 |
77 |
PALAVICINI
LOPEZ KAROL VANESSA |
9877 |
8 |
78 |
PALENZUELA
RAMOS YANELYS MARIA |
34908 |
8 |
79 |
PERAZA
VEGA ANA CAROLINA |
28906 |
7 |
80 |
QUESADA
HERNANDEZ CANDY PATRICIA |
37352 |
8 |
81 |
QUESADA
NUÑEZ LUIS CARLOS |
29902 |
7 |
82 |
QUIROS
GARITA RUTH EUGENIA |
5566 |
9 |
83 |
QUIROS
ROJAS SILENY |
25768 |
8 |
84 |
RAMIREZ
GONZALEZ JEFFREY |
20390 |
8 |
85 |
RAVINE
MANLEY DAISY CECILIA |
29836 |
8 |
86 |
RETANA
MEJIAS ADRIAN SEGUNDO |
27067 |
9 |
87 |
RODRIGUEZ
CANALES PATRIC |
38142 |
7 |
88 |
RODRIGUEZ
CASTRO ADRIANA |
6519 |
8 |
89 |
RODRIGUEZ
ROJAS NATALIA |
27006 |
8 |
90 |
RODRIGUEZ
RUIZ OSCAR JESUS |
14689 |
8 |
91 |
ROJAS
BRENES MARVIN |
8282 |
9 |
92 |
ROMERO
JIMENEZ JUAN JOSE |
4379 |
7 |
93 |
SABORIO
DORADO MANRIQUE |
11378 |
9 |
94 |
SANCHEZ
PACHECO IVANIA |
28053 |
9 |
95 |
SANDI
QUESADA LUIS ALBERTO |
35021 |
8 |
96 |
SAUTER
BECKER MAURICIO |
30297 |
9 |
97 |
SEAS
DUARTE FRANCINY |
34910 |
9 |
98 |
SEGURA
ROJAS CARLOS |
23046 |
8 |
99 |
SOLANO
CHACON ILEANA MARIA |
36365 |
7 |
100 |
SOLANO
VALLADARES ANGIE MARIA |
32468 |
9 |
101 |
SORO
ROJAS CRISTIAN ALBERTO |
31326 |
8 |
102 |
SOTELA
CASTRO FRANCHESCA |
8078 |
9 |
103 |
SOTO
AZOFEIFA JEIMMY |
28987 |
8 |
104 |
TAT
CHACON KAREN MELISSA |
30618 |
9 |
105 |
TORUÑO
GARCIA DAVID ALEJANDRO |
33279 |
9 |
106 |
UGARTE
ORTEGA KENDAL MAURICIO |
35712 |
7 |
107 |
UMAÑA
RODRIGUEZ FABIAN |
33853 |
8 |
108 |
UREÑA
ZELEDON CINDY |
30650 |
9 |
109 |
VALLEJO
CERDAS MARIANELA YAMILETH |
27449 |
7 |
110 |
VALVERDE
MORENO ASTRID NATALIA |
35401 |
7 |
111 |
VALVERDE
ZUÑIGA ADRIAN ALBERTO |
33683 |
7 |
112 |
VARELA
ARCE SANDRA MAYELA |
6822 |
7 |
113 |
VASQUEZ
RAMIREZ JUAN JOSE |
31319 |
8 |
114 |
VASQUEZ
VARGAS WILBERTH DE JESUS |
26664 |
8 |
115 |
VELASQUEZ
CHAVES JOSE ADAN |
20961 |
7 |
116 |
VIALES
REYES RAQUEL |
35935 |
8 |
117 |
VILLALOBOS
CORDERO GERARDO EZEQUIEL |
31811 |
9 |
118 |
VILLALOBOS
MIRANDA NANCY |
19287 |
7 |
119 |
VILLALOBOS
RAMIREZ KAROL VIVIANA |
26165 |
8 |
120 |
VILLALOBOS
UMAÑA CESAR |
18709 |
7 |
121 |
ZUÑIGA
JIMENEZ JORGE EDUARDO |
10743 |
7 |
122 |
ZUÑIGA
MORALES NURY |
20143 |
9 |
Lic. Ricardo Lamugue Salas, Fiscal.—Licda.
Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—1 vez.—(
IN2016045417 ).
PLUTON FLAMINGO SEIS. S. A.
Se les comunica a los miembros de la Junta Directiva y Accionistas de
la sociedad Pluton Flamingo Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101267160, que por motivo de extravío, se hará la reposición de los
siguientes libros legales: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta
Directiva.—San José, el día cinco de julio del año dos
mil dieciséis.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2016045498 ).
AKROS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
En cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre
Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades
Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE 01-08), se pone
en conocimiento el extracto del proyecto de la escritura constitutiva de la sociedad
“Akros Corredores de Seguros Sociedad Anónima”, la cual se regirá
principalmente por lo siguiente: Plazo: cien años a partir de la fecha del
otorgamiento de la escritura. Objeto: el exclusivo ejercicio de la
intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Capital
social: cuarenta y cinco millones de colones, representado por cuarenta cinco
millones de acciones de un colón cada una. El monto del capital social se paga
en dinero efectivo. Junta Directiva: La sociedad será administrada por una
Junta Directiva compuesta por tres miembros: Presidente, Secretario, y
Tesorero. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. De la Gerencia General: Habrá un Gerente General, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y
podrá otorgar toda clase de poderes incluyendo judiciales y los necesarios para
operar cuentas bancarias, tanto en los bancos del país como en el extranjero.
Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo. Reuniones de Junta Directiva: La Junta Directiva se reunirá por
lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando se crea
necesario, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar dentro o
fuera de la República de Costa Rica que se designe para tal efecto, previa
convocatoria escrita por cualquier miembro de la Junta Directiva, hecha por lo
menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, señalando lugar, día y hora de
la sesión. Requisitos, incapacidades e incompatibilidades para ser miembro del
órgano director: Los miembros de la Junta Directiva deberán ser de reconocida
honorabilidad y capacidad en el campo de las finanzas, banca o seguros. No
podrán ser directores quienes desarrollen personalmente actividades asociadas,
directa o indirectamente, con la actividad intermediación de seguros en Costa
Rica y que puedan generar conflictos de interés o perjuicios a la
compañía. No podrán ser miembros de la junta directiva: (a) las personas contra
quienes en los últimos cinco años haya
recaído sentencia judicial penal condenatoria firme por la comisión de un
delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública,
tipificados en los títulos sétimo, octavo y décimo sexto del libro segundo del
Código Penal, ni (b) las personas que se encuentren cumpliendo sentencia
judicial penal condenatoria por la comisión de los delitos citados
anteriormente. De las asambleas de socios: Los socios celebrarán una reunión
anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la terminación del
ejercicio económico, la cual conocerá de los asuntos del orden del día,
discutirá y aprobará o improbará el informe sobre los resultados del ejercicio
anual de conformidad con lo establecido en el artículo ciento cincuenta y
cuatro del Código de Comercio. Extraordinariamente se reunirán cuando sean
convocados por el cualquier miembro de la Junta Directiva. Inventarios y
balances: Cada año al treinta de setiembre se practicará inventario y balance.
Los dividendos se distribuirán en proporción a las acciones de cada socio y en
la misma proporción se soportarán las perdidas si las hubiera. Disolución y
Liquidación: La sociedad se disolverá y liquidará por el vencimiento del plazo
o cualquiera de las demás causas previstas en el artículo doscientos uno del Código
de Comercio. Acordada la Asamblea General de accionistas nombrará un liquidador
y le fijará sus atribuciones. De la vigilancia: estará a cargo de un Fiscal de
nombramiento de la Asamblea General de Accionistas, que durará en su
cargo por todo el plazo social y que puede ser o no socio; sus facultades son
las que determina el Código de Comercio.—San José,
dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Erick Chaves Hernández, cédula de
identidad: 110830199.—1 vez.—( IN2016047447).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número treinta y tres-diez, otorgada ante esta notaría:
notarios públicos Rafaela Solano Granados, Soledad Bustos Chaves, y David
Arturo Campos Brenes, a las diez horas treinta minutos del día cinco de julio
de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Accionaria Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno- sesenta y tres mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José,
cinco de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2016045139 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de julio del
2016, se disminuye el capital social, modificándose la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la empresa Tico Editorial Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario Público.—( IN2016044823 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de la escritura número siete-ciento siete, otorgada a las
diecisiete horas del día catorce de junio del año dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad denominada Jsandi Asesorías Sociedad Anónima. Es
todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016039571 ).
Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en
Golfito, se modificó la junta directiva de Inversiones Joalquisa Sociedad
Anónima, domiciliada Guaycara, Golfito, cédula tres-uno cero uno seis dos
cuatro cinco cero cero, nombrándose como tesorera a Yerlina Arburola Fuentes,
cédula seis-cero tres dos uno-cero siete tres uno. Es todo.—Golfito,
seis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016040317 ).
Acupuntura Aplicada Santa Ana Sociedad Anónima protocoliza acta disolución de
sociedad anónima.—Santa Ana, diecisiete de junio del
año dos mil dieciséis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016040327 ).
Por escritura número 293 otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 04 de julio del 2016, la compañía 3-101-605779,
Sociedad Anónima, misma cédula jurídica que denominación social, modifica
las cláusulas segunda domicilio social y octava de la representación de los
estatutos sociales.—San José, 04 de julio del
2016.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2016045039 ).
Por escritura número 139, tomo 3 de mi protocolo,
Kunxiong (nombre) Chen (apellido), y Ai Shao (nombre) Huang Zheng (apellidos),
constituyen la sociedad: Importadora Costa C.H Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones, suscritos y pagados así: El socio Kunxiong (nombre)
Chen (apellido) suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas
mediante el aporte de una impresora marca Epson Office Stylus TX 320, color
negro, serie TE 2012, y el socio Ai Shao (nombre) Huang Zheng (apellidos) suscribe
y paga cincuenta acciones comunes y nominativas mediante el aporte de una
computadora marca Accer, modelo Aspire Z uno, 621 color negro.—Lic.
José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2016045042 ).
El
suscrito notario, hago constar que mediante escritura número 101, visible al
folio 42 vuelto del tomo 25, se está confeccionando la sociedad anónima
denominada Mi Repuestera Express Sociedad Anónima S. A.—San José 07 de julio de 2016.—
Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(
IN2016045045 ).
Ante
ésta notaría, escritura 488, con fecha 05 de julio del 2016, a las diez horas,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Viaruiz
del Este S. A. cédula jurídica 3-101-77098, donde se acuerda la disolución
de esta sociedad. Es todo.—06 de julio del
2016.—Licda. Angioletta Alvarenga Venetolo, Notaria.—1
vez.—( IN2016045049 ).
Por instrumento público Nº 55-2, autorizado por
los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos
Brenes, se protocoliza acta número 18 de la sociedad: El Cobre S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-019019, a las 10:00 horas del 05 de
julio del 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045053 ).
Por
instrumento público número 54-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat
Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 19
de la sociedad Rudher S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-017514, a las 09:30 horas del 05 de julio de 2016, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 06 de julio de 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045054 ).
Por instrumento público número 53-2, autorizado por
los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos
Brenes, se protocoliza acta número 10, de la sociedad: La Filosa S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-104080, a las 09:00 horas del 05 de
julio del 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045056 ).
Por instrumento público número 58-2, autorizado por
los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos
Brenes, se protocoliza acta número 10 de la sociedad El Jaguar de Oro S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-108522, a las 11:30 horas del 05 de
julio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 06 de julio de 2016.—Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016045057 ).
Por
instrumento público número 57-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat
Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 21
de la sociedad Fábrica de Muebles Maderit S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-013998, a las 11:00 horas del 05 de julio de 2016,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio de 2016.—Licda. Monserrat Andrea
Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045058 ).
Por instrumento público número 56-2, autorizado por
los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos
Brenes, se protocoliza acta número 15 de la sociedad Los Ocho Volcanes S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-103746, a las 10:30 horas del 05 de
julio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 06 de julio de 2016.—Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016045060 ).
Por
instrumento público número 61-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat
Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 7
de la sociedad Pluma de Acero S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-308009, a las 13:00 horas del 05 de julio de 2016, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 06 de julio de 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN20160455064 ).
Por
instrumento público número 60-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat
Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número
20, de la sociedad: Inmobiliaria Nacional S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-012576, a las 12:30 horas del 05 de julio del 2016, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 06 de julio del 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045065 ).
Por instrumento público número 59-2, autorizado
por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos
Brenes, se protocoliza acta número 9 de la sociedad Wolsus S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-017795, a las 12:00 horas del 05 de julio
de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio de 2016.—Monserrat Andrea Segura
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045066 ).
Por
instrumento público número 52-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat
Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 3
de la sociedad Planes Dorados S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-184895, a las 08:30 minutos del 05 de julio de 2016, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 06 de julio de 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045067 ).
Por
instrumento público número 51-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat
Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 2,
de la Consultoría Finanzas Economía y Estadística S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-042157, a las 08:00 horas del 05 de julio del 2016,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Monserrat Andrea
Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045068 ).
Por
instrumento público número 62-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat
Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 14
de la sociedad Préstamos Rápidos S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-014632, a las 13:30 minutos del 05 de julio de 2016, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 06 de julio de 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045069 ).
Se
hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y dos del tomo
seis de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad Desarrolladores Inmobiliarios Cuatro D S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta,
mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2016045081 ).
Por
escritura número 52, otorgada a las 09:00 horas del 06 de julio del 2016, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Corporación de
Juegos Modernos de San José Sociedad Anónima, por la que se reforman las
cláusulas segunda sobre el domicilio, sexta de la administración y cuarta del
capital social para emitir acciones preferidas, de los estatutos sociales.—San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016045085 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 07 de julio del
2016, se constituyó la empresa denominada Rivi Gui S. A. Capital social
cien mil colones, mediante aporte de bienes muebles e inmuebles. Presidente Guillermo
Villegas Rojas, cédula 4-128793.—Heredia, Belén, 07 de
julio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016045095 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar el acta número
uno de asamblea extraordinaria de accionistas de Consorcio de Seguridad e
Investigación Privada COSEIPRI S. A., mediante la cual se realiza un nuevo
nombramiento de junta directiva. Secretario Mario Gerardo Alfaro García, cédula
de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y ocho-cero quinientos
cuarenta y seis. Fiscal Carlos Manuel Aragón Pérez, cédula de identidad número
seis-cero siete siete siete-cero ciento cincuenta y nueve.—San
José, siete de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Mayra Gonzalez León, Notaria.—1 vez.—( IN2016045104 ).
Ante la Notaría de la Licda. Sonia Magah Chjng
Moraga, carné 20315, al ser las dieciséis horas del 05 de junio del 2016, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Professional Nurse Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres nueve dos cinco,
haciéndose el siguiente cambio de tesorero y a la vez modificándose la cláusula
quinta del capital social: el capital social será la suma de dieciséis millones
diez mil colones, representada por dieciséis acciones comunes y denominativas
de millón seiscientos veinticinco colones.—Limón, 06 de junio del 2016.—Licda.
Sonia Magaly Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045111 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario,
a las siete horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Diseños Kacep
Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas primera y segunda
del pacto constitutivo, y se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero
y fiscal.—San José, ocho de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—( IN2016045118 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del siete de julio
del dos mil dieciséis en asamblea general extraordinaria de socios número uno
la sociedad Suplidora de Repuestos Delca de Heredia Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil novecientos
treinta y nueve, realiza cambio de presidente y secretario y modifica la
cláusula sexta del acta constitutiva referente a la representación de la
misma.—Grecia, siete de julio del 2016.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016045121 ).
Que en esta notaria, se constituyó la sociedad
anónima Inversiones Wuber CR Sociedad Anónima, con capital social de
veinte dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América) el domicilio
social en San José, Hatillo Uno, del Almacén La Peseta; cien metros este, casa
color blanca.—San José, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego
Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016045122 ).
Hoy
en esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-608957
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608957, que nombra nueva junta
directiva y fiscal. Cambia clausula primera de denominación social para que en
adelante se lea Aprofam S. A..—San José 07 de julio del 2016.—Lic.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045125 ).
Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Los Viejitos de Flamingo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-255741, que nombra nueva junta directiva, fiscal,
cambia cláusula octava de administración.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045128 ).
A
las catorce horas del dos de marzo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Rocalza SRL., en donde se reforma la
cláusula sexta: en donde se reforma la administración de la empresa.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2016045134 ).
Por
escritura número ciento treinta y dos-uno, de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican
la cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y
representación, se nombra junta directiva, fiscal y se revoca nombramiento de
agente residente, de la sociedad: Melarossa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-305342. Es todo.—San José, ocho de
julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045135 ).
Por
escritura número ciento treinta y ocho-uno, de las diez horas quince minutos
del ocho de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la
cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y representación,
se nombra junta directiva, fiscal, y se revoca nombramiento de agente residente
de la sociedad: Dottore Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-305245. Es todo.—San José, ocho de julio del dos
mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016045138 ).
Por
escritura número ciento veintinueve-uno, de las ocho horas del ocho de julio
del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican las cláusulas segunda del
domicilio, novena de la administración y representación, se nombra junta
directiva, fiscal y se revoca nombramiento de agente residente, de la sociedad Carnavale
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-305364. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045141 ).
Por escritura número ciento treinta y siete-uno, de
las diez horas del ocho de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se
modifican la cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y
representación, se nombra junta directiva fiscal, de la sociedad Óptica
Hiper MPL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307604. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil dieciséis.—Licda.
Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045146 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-uno,
de las nueve horas quince minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, de
mi protocolo, se modifican las cláusulas segunda “del domicilio”, sexta “de la
administración y representación”, se nombra junta directiva, fiscal, de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veintiuno
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-490921. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045148 ).
Por
escritura número ciento treinta y cinco- uno, de las nueve horas treinta
minutos, del ocho de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican
la cláusulas segunda, “Del Domicilio”, sexta, “De la administración y
Representación”, se nombra junta directiva, fiscal, de la sociedad Óptica
Liberia Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-314226. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil dieciséis.—Licda.
Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045149 ).
Por escritura número ciento treinta y tres- uno,
de las nueve horas, del ocho de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se
modifican la cláusulas segunda, “Del Domicilio”, sexta, “De la administración y
representación”, se nombra junta directiva, fiscal y se revoca nombramiento de
agente residente, de la sociedad Óptica Neily PL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-344646. Es todo.—San
José, ocho de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016045151 ).
Por escritura número ciento treinta-uno, de las
ocho horas quince minutos, del ocho de julio de dos mil dieciséis, de mi
protocolo, se modifican la cláusulas segunda, del domicilio, sexta, de la
administración y representación, se nombra junta directiva, fiscal, de la
sociedad Optica Plaza Rohrmoser Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-384159.—San José, ocho de julio de dos mil
dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016045152 ).
Por
escritura número ciento treinta y seis- uno, de las nueve horas cuarenta y
cinco minutos, del ocho de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se
modifican la cláusulas segunda, “Del Domicilio’’, sexta, “De la administración
y Representación”, se nombra junta directiva, fiscal, de la sociedad Óptica
Pococi, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-262721. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil dieciséis.—Licda.
Heilin Ramírez Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2016045153 ).
Por escritura número ciento treinta y uno-uno, de
las ocho horas treinta minutos, del ocho de julio del dos mil dieciséis, de mi
protocolo, se modifican la cláusulas segunda, del domicilio, sexta, de la
administración y representación, se nombra junta directiva, fiscal y se revoca
nombramiento de agente residente, de la sociedad Óptica San Isidro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-262662. Es todo.—San
José, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016045161 ).
El
día 13 de junio del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Grupo Centro S. A., por medio de la cual
se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos en relación con el
domicilio y la administración.—San José, 07 de julio
del 2016.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2016045164 ).
El
día 13 de junio del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Grupo Centro S. A. Por medio de la cual se
modifica la cláusula sexta en relación con la administración.—San
José, 07 de julio del 2016.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2016045165 ).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 07 de julio
del 2016, se constituyó: Inversiones Trejos & Darcia S. A. Duración:
99 años. Domicilio: Alajuela. Capital social: mil dólares. Presidente:
Guillermo José Trejos Soto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 07 de julio del 2016.—Licda. Ana
Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045166 ).
Ante mi Luis Felipe Gamboa Camacho, notario
público, mediante protocolización en la escritura número ciento ochenta y dos
de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las
diecisiete horas del seis de julio del dos mil dieciséis. La sociedad Tres -
Ciento Dos - Setecientos Quince Mil Doscientos Tres S.R.L., con cédula
jurídica igual al nombre, la cual modifica sus estatutos.—Uvita,
Osa, Puntarenas, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016045169 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alturas
del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil
novecientos veintiséis. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no
tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045170 ).
Mediante escritura número 55 otorgada a las 13:00
horas del 5 de julio del 2016, en el tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
Sabana Real Oficina Número Tres S. A., cédula jurídica 3-101-570819,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, acordándose
el aumento de capital social a la suma de ciento cincuenta millones de colones.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo
Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2016045173 ).
Mediante acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Gisa S. A., cédula
jurídica 3-101-027.123, se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 6 de julio del 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016045175 ).
Ante mi notaría el día trece de agosto del dos mil
quince se procede al nombramiento de nueve junta directiva de la sociedad
denominada Mares y Castillos Sociedad Anónima y se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Heredia ocho de julio
del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016045181 ).
Ante mi notaría el
día veinte de abril del dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Amaranto F Y M Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones.—Heredia,
ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2016045182 ).
El
suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se reformaron todos
los estatutos de la sociedad Iversiones Iguare S. A., para ser
transformada en Inversiones Iguare Sociedad Civil, mediante escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 29 de junio del 2016.—San José, 4 de julio del 2016.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016045183 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del día 5 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada People
Business Latam Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2016045184 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 6 de julio
del 2016, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de First
Watch Llc. Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de “domicilio” y
por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 06 de
julio del 2016, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de ASGW
Yaguarundi Nosara S. A., mediante la cual se forman las cláusulas de
“domicilio”, “capital social”, “administración” y “representación” del pacto
social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2016045186 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad IT Servicios de
Infocomunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se
hace la transformación de la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada
en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las dieciséis
horas del siete de julio de dos mil dieciséis.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016045187
).
Por escritura número ciento cuarenta-uno, de las
doce horas quince minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, de mi
protocolo, se modifican las cláusulas segunda del domicilio, novena de la
administración y representación, se nombra junta directiva, fiscal, de la
sociedad: Tamirande Naranja Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-309590. Es todo.—San José, ocho de julio del dos
mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016045191 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve-uno,
de las doce horas, del ocho de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se
nombra presidente, secretario y tesorero, de la sociedad el Chapulín
Marítimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164399. Es
todo.—San José, ocho de julio de dos mil
dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016045194 ).
Mediante
escritura número 133-1, de las 17:00 horas del 27 de junio del 2016,
protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Mi Paquete A CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-718448, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del
domicilio social.—San José, 07 de julio del 2016.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga
Sylveter, Notaria.—1 vez.—( IN2016045196 ).
Por escritura número veinte-ocho otorgada ante la
suscrita notarla Mauren Marcela Rojas Bejarano, se constituyó Ganadera
Renacer Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital
social ciento veinte mil colones totalmente suscritos y pagados.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Mauren
Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2016045197 ).
Por escritura numero veinte-ocho otorgada ante la
suscrita notaría, Mauren Marcela Rojas Bejarano, se constituyó Royse Sociedad
Anónima, plazo social de noventa y nueve años. Capital social: ciento
veinte mil colones totalmente suscritos y pagados.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2016045198
).
Por escritura pública autorizada por mí, a las
13:30 horas del 28 de junio del 2016, se reformaron las cláusulas del pacto
social de Aventuras de Hacedor de Aguas y Lluvias S. A., relativas a la
asamblea y a la administración, y además se adicionó cláusula sobre el
procedimiento de compra y venta de acciones.—San José,
7 de julio del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016045201 ).
Por
escritura pública autorizada por mí, a las 8:15 horas del 7 de julio del 2016,
se reformaron las cláusulas del pacto social de EC San Antonio S. A.
Relativas al capital social y al domicilio social.—San
José, 7 de julio del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016045202 ).
Mediante
escritura número cuatrocientos diez de las ocho horas del primero de julio del
dos mil dieciséis, visible al folio ciento setenta vuelto del tomo cuarto del
protocolo del notario, Franklin Fernández Torrentes, se constituye la sociedad Servicios
Electromecánicos Smith Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 1° de julio del 2016.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2016045203 ).
Por
escritura número 32 del tomo 26 del notario Miguel Antonio Elizondo Soto, a las
8:00 horas del 27 de junio de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Tori Tiana Sociedad Anónima, en la cual se
modifica el clausula sexta del pacto social.—San José, 6 de julio del
2016.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2016045217 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 8:00 horas del 8 de julio del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sentinel SCSC Costa Rica
Limitada, donde se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social y
se nombran nuevos gerentes.—San José, 8 de julio del
2016.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2016045224 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las
15:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Merkalic C
& G S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa
y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La Sociedad tendrá como
objeto especial se dedicará al estudio e investigación de mercado, distribución
y mercadeo de bebidas para el consumo humano. Corresponderá al Presidente las
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 04 de julio del 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016045235 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Transportes Cubero
Arias Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 06 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016045244 ).
Hoy
ante esta notaría, se protocolizó actas mediante las cuales: Sello Tres S.
A.; Multicolores Internacionales S. A.; Distribuidora del Oeste
de San José S. A.; Distribuidora del Este de San José S. A.; Colorcentro
Sarchí S. A.; Tico Distribuidora Internacional S. A.; Distribuidora
Naranjeña del Oeste S. A.; Grecolores S. A.; Colorcentro
Ramonense S. A.; Sello Dos S. A.; Pinturas y Accesorios de
Cartago S. A.; 3-101523712 S. A.; Central de Pinturas Turrialba
S. A.; Crucicolores S. A.; Hojas Verdes del Este S. A.; Movicolor
S. A.; Bosques Profundos del Este S. A.; Selvas Verdes del
Pacífico, Argos de San José S. A., se fusionaron por absorción, con y
prevaleciendo: Duralac S. A.—San José, 07 de julio del 2016.—Lic.
Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2016045245 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Mercadito Ecoartesanal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de julio
del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2016045246 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa: Transportes Arias
Rivera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 06 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016045249 ).
Ante
esta notaría, bajo escritura seiscientos noventa y cuatro de las nueve horas
del diecisiete de febrero del dos mil quince, del dos mil dieciséis, del tomo
diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Medanos de Coro S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve.—Lic. Mario
Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016045256 ).
Rommel Boker Barrantes y otra, constituyen Geisa
Grupo Empresarial Istaru S. A. Escritura otorgada en Heredia, Santo Domingo
a las once horas del día siete de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045257 ).
Por escritura 102-59 del tomo 59 del protocolo del
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 07:00
horas del 07 de julio del 2016, la sociedad costarricense Fuego Brewing
Company S. R. L., con cédula jurídica Nº 3-102-695609, modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 07 de julio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016045259 ).
Mediante escritura 173-13 otorgada ante este
notario a las 09:00 horas del 06 de julio del 2016, se modifica la cláusula
segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Ensayos Bíblicos de
Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308950. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 06 de julio del 2016.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2016045260 ).
Por
escritura de las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Sport
Fishing Lodge SFL del Pacífico S. A”, en la que se reformar las clausulas
tercera y sexta de sus estatutos.—Jacó, 7 de julio del
2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045261 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 7 de julio
del 2016, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora
Ancar Inc Ltda., mediante la cual se forman las cláusulas de “administración”
y “representación” del pacto social.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016045264 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Moto Centro Guanacaste MCG
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula novena
de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.
Presidente: Benito Artiñano Pinillos. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las ocho horas del día ocho de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016045287 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Importadora
y Distribuidora W O A S. A., por la que se modifica la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—San José, 08 de julio del
2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2016045289 ).
Por
escritura otorgada a las 13 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad Constructio Wooders S. A.,
por medio de la cual se reforma el pacto social, cláusulas primera, segunda y
novena.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Javier
Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016045302 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad Soto y Sequeira Constructora S. A., por medio de la cual se
reforma el pacto social, cláusulas primera y segunda.—San
José, 5 de julio del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016045303 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gestiones Creativas A. G. & A.
Limitada, según la cual se reforma la cláusula primera de la sociedad por
lo que en lo sucesivo se denominara Suplehoteles y Proyectos por Gestiones
Creativas Limitada.—San José, 07 de julio del
2016.— Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(
IN2016045305 ).
Por
escritura de las trece horas del ocho de julio de dos mil dieciséis, los
señores Juan Diego Fallas Alvarado y Cinthya Campos Molina constituyeron la
entidad Moda Urbana J & C, Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Tibás, La Florida. Dedicada en especial a la promoción, distribución y
venta de ropa de marca en general por línea.—San José,
08 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016045321 ).
Acta constitutiva de la sociedad Prial RH Sociedad
Anónima, misma que se otorgó a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo
del dos mil dieciséis, mediante escritura ciento cincuenta y cinco, visible a
folios ochenta frente del tomo veinticuatro.—Heredia,
08 de julio del 2016.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2016045336 ).
Se
deja constancia que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a
las ocho horas del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Almacén Lázaro S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos
veintitrés, mediante la cual se revocan los nombramientos del tesorero y
fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Emma
Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045337
).
Se
deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las
ocho horas quince minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amin y Etty
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis
mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se revocan los nombramientos
del tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Licda.
Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045338 ).
Se
deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las
ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Shongguo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta
mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se revocan los nombramientos
del tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Licda.
Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045339 ).
Se
deja constancia que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Macker
Int S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
seis mil doscientos cuarenta, mediante la cual se revoca el nombramiento del
fiscal, y se hace nuevo nombramiento.—Licda. Emma
Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045341
).
Se deja constancia que ante esta notaría mediante
escritura pública otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de junio
de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Gestiones y Servicios Amdia S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-veinticuatro mil novecientos treinta, mediante la cual se
revoca el cargo de fiscal, y se hace nuevo nombramiento.—Licda.
Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045344 ).
Se
deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Lafein S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta
mil cuatrocientos once, mediante la cual se revoca el cargo de fiscal, y se
hace nuevo nombramiento.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045345 ).
Se deja constancia que ante esta notaría mediante
escritura pública otorgada a las diez horas del diez de junio de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lazaro
Feinzilber Sucesores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se revoca el cargo de fiscal y
se hace nuevo nombramiento.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045346 ).
Se
deja constancia que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a
las once horas del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de A M P Inversiones INT S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ciento
veintinueve, mediante la cual se revocan los cargos de tesorero y fiscal y se
hacen nuevos nombramientos.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045348 ).
Se
deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las
once horas treinta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Elefesse S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho
mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual se revoca el cargo de fiscal y
se hace nuevo nombramiento.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045349 ).
Se
deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las
nueve horas del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Villa Vento Doscientos Cuatro B
Cipres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil
novecientos cinco, mediante la cual se revocan los cargos de tesorero, fiscal y
agente residente, y se hacen nuevos nombramientos.—Licda.
Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045351 ).
Se deja constancia que ante esta notaría mediante
escritura pública otorgada a las nueve horas quince minutos del diez de junio
de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Fedesa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil
trescientos treinta y cuatro, mediante la cual se revocan el cargo de agente
residente, y se hace nuevo nombramiento.—Licda. Emma
Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045352
).
Por
escritura de las 17:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria
Paseo del Sol Número Setenta y Cinco S. A., en la que se modifica la
cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 7 de julio del 2016.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016045354 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de Edificaciones
Mareve S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil
ochocientos sesenta y nueve, modifica plazo social.—Cartago,
8 de julio del 2016.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2016045356 ).
En mi notaría, se otorga traspaso de la entidad Toyo
Criuser del Norte E.I.R.L., cédula tres-ciento cinco-quinientos ochenta y
tres mil quinientos ochenta y cuatro, nombran nuevo gerente.—Cartago,
8 de julio del 2016.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2016045357 ).
Ante
esta notaría, a las 08:00 horas del día 09 de julio del 2016, Leonel Rodríguez
Quesada, cédula 2-0459-0465, Grace María Sánchez Campos, cédula 2-0378-0039,
Leonela Rodríguez Sánchez, cedula 2-0781-0412, y Rebeca Rodríguez Sánchez,
cédula 2-0692-0650, constituyen una sociedad anónima: L&R Venta y
Acarreo de Agregados y Alquiler de Equipo Sociedad Anónima, nombran como
presidente al primero y como secretaria a la segunda, ambos apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente,
domicilio social: San Juan, San Ramón de Alajuela, cien metros sur de la
Gasolinera Molina, depósito a mano izquierda. Objeto comercio en general, plazo
social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una.—San Ramón, once de julio del
dos mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016045364 ).
Ante
esta notaría, a las 09:00 horas, del día 09 de julio del 2016, Leonel Rodríguez
Quesada, cédula 2-0459-0465, Grace María Sánchez Campos, cédula 2-0378-0039,
Leonela Rodríguez Sánchez, cedula 2-0781-0412, y Rebeca Rodríguez Sánchez,
cedula 2-0692-0650, constituyen una sociedad anónima denominada por su cedula
jurídica, nombran como presidente al primero y como secretaria a la segunda,
ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o
separadamente, domicilio social: San Juan, San Ramón de Alajuela, cien metros
sur de la Gasolinera Molina, depósito a mano izquierda. Objeto: comercio en
general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Ramón, once de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2016045365 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del once
de junio de dos mil dieciséis, se modifica nombre de la sociedad Equipos
Topográficos S. A., por 3D Mapping S. A.—San José, ocho de julio de dos
mil dieciséis.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2016045367 ).
Mediante
escritura número ochenta, de las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil
dieciséis, de mi notaría, se aumentó el capital social a cincuenta millones de
colones y se reformó la cláusula quinta del pacto social de Inversiones La
Roca Joshua S. A.—San
José, 10 de julio dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Powoon Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016045372 ).
Mediante
escritura número ochenta y uno de las diecisiete horas del veintidós de junio
del dos mil dieciséis, de mi notaría se aumentó el capital social a doscientos
cincuenta millones de colones y se reformó la cláusula quinta del pacto social
de Inversiones Dexi S. A.—San José, 10 de julio dos mil dieciséis.—Lic.
Ronald Powoon Chinchilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016045374 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del día ocho de julio de dos mil dieciséis, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Viviendas del Sur S. A, Multigreca S. A. y Fomento Urbano
S. A. Donde se acuerda la fusión prevaleciendo Fomento Urbano, S. A.—San José, ocho
de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045383 ).
Se modifica clausula cuarta del pacto constitutivo
de Inversiones Momoto S .A. cédula jurídica 3-101-121455, referente al
objeto social.—Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN201604584 ).
En
mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de
la sociedad Servicios de Mantenimiento Cubero S. A.—San José, diecisiete de junio del
dos mil dieciséis.—Licda. Angela María Sánchez Lépiz, Notario.—1
vez.—( IN2016045387 ).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada
ante mí a las dieciséis del cinco de julio del dos mil dieciséis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Juladi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y cinco mil veintiuno, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración
del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(
IN2016045389 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta
de asamblea general de accionistas de Inversiones Turísticas de Copey S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, trasladando
el domicilio social de la compañía a San José, Curridabat.—San
José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Solórzano
Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016045402 ).
Por
escritura pública, número treinta y tres de la notaria Licda. Silvia Dall’Anese
Ruiz, otorgada, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de julio del
dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número dos, de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Riveranas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-452657 mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo. Se nombra un nuevo presidente y un nuevo tesorero.—Alajuela, once de julio de 2016.—Licda. Silvia Dall’Anese
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045419 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público, con oficina en Heredia,
la sociedad Servicios Especializados de Heredia Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-doscientos cincuenta y ocho mil dos, reforma la
cláusula sexta de los estatutos.—Heredia siete de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2016045421 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de
junio del 2016, se reforma la cláusula sexta y se elimina la cláusula octava
del pacto social de la sociedad de esta plaza Yita Bajita Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-662833.—San José 11 de julio del
2016.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2016045423 ).
Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría,
a las diez horas el día primero de abril del año dos mil dieciséis, se procedió
a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Setenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos veintiún mil trescientos setenta; en donde se reforman la
cláusula primera: Nombre, se denominara Dos Rams Limitada; Segunda:
Domicilio, lo será San José, calle trece, avenida sesenta, Barrio Las Américas,
del pacto constitutivo de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún
Mil Trescientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de junio del 2016.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1
vez.—( IN2016045427 ).
Por escritura número ciento treinta y uno,
otorgada ante esta notaría a las diez horas el día primero de abril del dos mil
dieciséis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil
Trescientos Setenta Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y uno; en
donde se reforman la cláusula segunda: Domicilio, lo será Matina, Bataan,
trescientos cincuenta este y setenta y cinco norte de la estación de Bomberos
de la localidad; tercero: Objeto, a la industria, al comercio, la ganadería, la
agricultura y la minería del pacto constitutivo de la Sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Veintiún Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno Sociedad
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Alba Iris
Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2016045428 ).
Se hace constar, que en acta número seis de las nueve horas del seis
de julio del año dos mil dieciséis, se modificó la representación y junta
directiva de Paraná del Alba Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-419200.—Licda Sally Madrigal Saborio, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045435 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 21:00 horas del 04 de
julio del 2016, se constituyó la empresa denominada Puerto Marino del Este
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo Social 99 años.
Capital empresarial: 1000 colones.—Heredia 06 de junio
del 2016.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2016045437 ).
Por escritura número 200 del 11 de julio de 2016, se solicita se
corrija nombre de sociedad a Moving and Relocutions Service y GG Limitada
a Moving and Relocation Service GG Limitada.—San José, 11 de julio
del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2016045444 ).
Ante esta notaría, se otorgó escritura a las
dieciséis horas del dieciséis de junio del año en curso, mediante la cual se
protocoliza acuerdo de fusión de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco
Nueve Seis Uno Cinco Sociedad Anónima, con la sociedad Desarrollos
Globales Marilau S. A., prevaleciendo esta última.—Lic.
Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016045456 ).
Ante esta notaría, se otorgó escritura a las dieciséis horas del
dieciséis de Junio del año en curso, mediante la cual se protocoliza acuerdo de
fusión de la sociedad Desarrollos Globales Marilau S.A., con la sociedad
Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco Nueve Seis Uno Cinco Sociedad Anónima y
la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco Nueve Seis Cuatro Cero
Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—Lic.
Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016045457 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría
y mediante escritura pública de las ocho horas del día ocho de julio del dos
mil dieciséis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente
al domicilio de la sociedad denominada Malue Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-.015392.—Cartago, ocho de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2016045458 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura a las
dieciséis horas del dieciséis de junio del año en curso, mediante la cual se
protocoliza acuerdo de fusión de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco
Nueve Seis Cuatro Cero Sociedad Anónima, con la sociedad Desarrollos
Globales Marilau S. A., prevaleciendo esta última.—Lic.
Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016045459 ).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría
y mediante escritura pública, de las ocho horas treinta minutos del día ocho de
julio del año dos mil dieciséis, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo, referente al domicilio de la sociedad denominada Inversiones
Cardeño y Arbeláez Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-292757.—Cartago, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016045460
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Préstamos S & S S. A.,
el capital social es la suma de veinte dólares, moneda de los Estados Unidos de
América, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 08 de julio del
2016.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016045463 ).
Ante la notaría de la suscrita Hellen Vanessa
González Alvarado, se realizó protocolización de acta de la sociedad La
Bruja de Escazú S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil ciento treinta y ocho, en la cual se realiza cambio de junta
directiva y cambio de domicilio de la misma. Lo anterior por medio de escritura
número veinte otorgada a las diez horas del ocho de julio del dos mil
dieciséis.—San José, once de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Hellen
González Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045469 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de
junio del mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Maxcentral Sociedad
Anónima, en que se reforma la cláusula del capital social, se nombra
presidente, tesorero y fiscal y se revocan poderes.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016045473
).
Se hace constar que mediante escritura número 04-6 otorgada a las diez
horas del once de julio del dos mil dieciséis, por el notario Juan José Nassar
Güell, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
socios de Servicios de Información y Tecnología de C.R. S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-608391, mediante la cual se acuerda la disolución
de la misma.—San José,11 de julio del 2016.—Lic. Juan
José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2016045474 ).
Ante esta notaría a las 09:00 horas del 11 de
julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada por Central Veterinaria S. A., con cédula
jurídica número 3-101-081437. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo,
mediante la escritura número 138-32, del tomo 32 del protocolo de la Licda.
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 11 de julio del
2016.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045483 ).
Ante la notaria del suscrito al ser las nueve
horas del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis se protocolizó el
acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Paraiba S. A., En donde se hacen nombramientos de los
miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—En
Heredia al ser las diez horas del día siete de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—( IN2016045486 ).
Ante la notaría del suscrito, al ser las diez
horas del día veintinueve de junio del dos mil dieciséis se protocolizó el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Securecorp S. A., en donde se hacen nombramientos de los
miembros de junta directiva y fiscal.—Heredia, al ser
las once horas del día siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016045487 ).
Ante la notaria del suscrito al ser las ocho
horas del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Anton & Parra S. A., En donde se hacen nombramientos de
los miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—En
Heredia, al ser las nueve horas del día siete de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—( IN2016045488 ).
Ante la notaría, del suscrito al ser las once
horas del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Real de Sabana Segovia S. A., en donde se hacen
nombramientos de los miembros de junta directiva y fiscal.—Heredia
al ser las doce horas del día siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(
IN2016045489 ).
Ante la notaría, del suscrito al ser las dieciséis horas del día seis
de julio del año dos mil dieciséis se protocolizó el acta número sesenta, de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Operaciones
con Bienes Inmuebles S. A., en donde se hace nombramiento del secretario de
la junta directiva y modifica la cláusula novena de la administración.—Heredia, al ser las trece horas del día siete de julio del
dos mil dieciséis.— Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—( IN2016045490 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de Rosta
Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483906. Así consta en escritura
otorgada en Esparza de Puntarenas, a las catorce horas del nueve de julio del
dos mil dieciséis.—Esparza, 11 de julio del
2016.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1
vez.—( IN2016045492 ).
Por escritura número veinticuatro, del tomo cuatro del protocolo de la
suscrita notaría y otorgada a las once horas treinta minutos del día ocho de
julio del año dos mil dieciséis, se constituyó XC & EM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, once de julio del 2016.—Licda. Ana
Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016045493
).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 17:00 horas del día 04 de julio del 2016, se constituyó
la sociedad denominada S. I. M. O del Campo Sociedad Anónima, por un
plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones. Domicilio social: San Francisco, contiguo al cementerio, Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos,
Alajuela, 04 de julio del 2016.—Lic. Manuel Tuckler O´Connor, Notario.—1 vez.—( IN2016045502 ).
Por escritura 75-20, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de
junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de El
Jardín de Amaro S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
veinte mil cuatrocientos veinticuatro, en las que se modificó la cláusula del
pacto social relativa a la administración de la empresa.—Lic. Rodrigo Alberto
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016045516 ).
En mi notaría a las once horas treinta minutos horas del ocho de julio
de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Centro Infantil
Integral Construyendo Fortalezas S. A. Se modificó cláusula novena. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, 08 de julio del 2016.—Licda. Lourdes Ruiz
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016045530 ).
Por escritura número 140-13, otorgada a las
once horas del ocho de julio de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada 3 102 689980 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Puntarenas, 08 de julio de 2016.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016045531 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
nueve horas de hoy, se protocolizaran acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Virmarel Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil ciento noventa y
tres, mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta, del plazo, de los
estatutos sociales de dicha compañía.—San José, once
de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN20160045545 ).
Ante esta notaría se constituyó Inversiones
La Jungla Montero G. Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.
Domicilio en Puntarenas, Golfito, La Estrella de Pavón, ciento cincuenta metros
suroeste de las Carretas, casa color terracota. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial,
señor Herberth Jesús Montero Gutiérrez.—La Cuesta,
primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016045546 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del dos
de abril del dos mil dieciséis, los señores Jeannette Carvajal Bermúdez, cédula
1-939-669, Luis Eranado Calderón Guevara, cédula 1-956-001 y Ramora Iris
Sánchez Abarca, cédula 6-209-493, constituyen sociedad anónima Multiservicios
Vargas & Carvajal. Domicilio frente al IMAS, San Vito, Coto Brus,
Puntarenas. Capital social: cien dólares. Administración: Junta Directiva.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2016045549 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 37-VII,
otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 11 de julio del 2016 se
protocolizó el acta número 1 de la Sociedad denominada 3-101-527070 S. A.,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo, referente a la administración. Segundo: Se
remueven los puestos del tesorero, fiscal y agente residente. Tercero: Nombrar
nueva junta directiva. Cuarto: (…) Quinto: (…). Es todo.—Lic.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016048239 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Carlos Roberto
Vargas Quirós y Manrique Jiménez Bravo como interesados en el poder inscrito a
las citas: 2016-216221-1 y al notario público Jaime Jesús Flores Cerda
autorizante de dicho poder, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura
a un proceso de diligencia administrativa de oficio relacionado a la
inscripción de dicho mandato, y del cual que se les confieres audiencia, por un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de
notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas). (Expediente DPJ-020-2016), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 8 de junio de 2016.—Lic. José Castro Marín,
Asesor Jurídico.—O.C. N° oc16-0048.—Solicitud N°
58992.—( IN2016044026 ).
Documento
admitido traslado al titular
T-99979.—Ref: 30/2015/46287. The Latin America Trademark
Corportation. Documento: cancelación por falta de uso (“ACINO PHARMA AG.”
aporta ca). Nro. y fecha: Anotación/2-99979 de
03/12/2015. Expediente: 1997-0007064 Registro Nº 106972 Terasin en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:46:21 del 8 de diciembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Acino Pharma AG, contra el registro de la marca TERASIN,
registro Nº 106972, inscrita el 14/04/1998 y vigente la cual protege en clase
5: productos farmacéuticos medicinales, veterinarios e higiénicos, propiedad de
The Latin America Trademark Corporation, domiciliada en edificio Comosa, primer
piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2016044277 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/3409. Hotelera Mirador del Valle, c/ Raisel Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: anotación/2-93320 de 23/09/2014. Expediente N° 2007-0016189.
Registro Nº 178920 THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA en clase 43 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:00:20 del 25 de enero del 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
presentada por la Lic. Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera
Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios THE GREEN
RESIDENCE CLUB COSTA RICA, con el N° 178920, que protege y distingue “servicios
de alimentación y hospedaje temporal”, en clase 43 internacional, cuyo
propietario es Raisel Capital SRL.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23
de setiembre del 2014, la Lic. Roxana Cordero Pereira, en representación de
Hotelera Mirador del Valle, solicita la cancelación por falta de uso en contra
el registro de la marca de servicios THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA, con
el N° 178920, que protege y distingue servicios de alimentación y hospedaje
temporal, en clase 43 internacional, propiedad de Raisel Capital SRL (F. I
a 5).
II.—Que mediante resolución de las 14:27:24
del 28 de octubre del 2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F. 11).
III.—Que por resolución de las 13:59:10 del 20 de febrero del 2015 se
le previno al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días
contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución
y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado
no puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el
domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la
notificación efectiva al titular del signo. (F 12). Notificación realizada el
26 de febrero de 2015 (F. 12v).
IV.—Que por memorial del 6 de marzo del 2015,
la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención
pidiendo se le notifique por publicación. (F.13-l4).
V.—Que por
resolución de las 14:31:18 del 12 de marzo del 2015 se le previno al promovente
de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo, procediera a publicar la
resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte
posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses
los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas.
(F15). Notificación realizada el 19 de marzo del 2013 (F.15v).
VI.—Que por memorial de fecha 14 de octubre
del 2015 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186
de fecha 22, 23 y 24 de setiembre del 2015. (Folio 20-27).
VII.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 22 de agosto del 2008, la marca de servicios THE CREEN
RESIDENCE CLUB COSTA RICA, Nº 178920, la cual protege y distingue: servicios de
alimentación y hospedaje temporal. en clase 43
internacional, propiedad de Raisel Capital SRL.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de octubre del 2014,
con el N° 2014-8953, la marca de servicios GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 43
servicios de hospedaje temporal, solicitada por
Hotelera Mirador del Valle SA.
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Roxana Cordero Pereira
sobre la empresa Hotelera Mirador del Valle SA. (F. 6-7).
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “GREEN
RESIDENCE HOTEL & SUITES”, en clases 43, bajo el expediente N° 2014-8953,
por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el
fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la
inscripción del registro 178920 a pesar de haber sido notificado, no se
apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente
con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde
notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre
del 2015 (F. 20-27), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto
a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Hotelera Mirador del Valle SA, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de
su solicitud 2014-8953.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. ( ... )”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de servicios “THE GREEN
RESIDENCE CLUB COSTA RICA”, con el número 178920, que protege y distingue “servicios
de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional:
propiedad de la empresa Raisel Capital SRL.
VI.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA
RICA”, con el N° 178920, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado
la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por la Lic. Roxana Cordero Pereira, en representación de Hotelera
Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios “THE GREEN
RESIDENCE CLUB COSTA RICA”, con el N° 178920, que protege y distingue servicios
de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional:
propiedad de la empresa Raisel Capital SRL. Cancélese el registro 178920. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.
Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a í.—(
IN2016044290 ).
Ref: 30/2015/47428. Mario Riba
Zeledón, cédula de identidad 1-374-287, en calidad de Representante Legal de
Marilamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-05937-20. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-100179 de 11/12/2015.
Expediente: 2006-0007758 Registro N° 167800 De La Riba en clase 29 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:08:45 del 17 de diciembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Carla Patricia Rivera Gómez,
soltera, Cédula de identidad 112170807, contra el registro del signo distintivo
De La Riba, Registro Nº 167800, el cual protege y distingue: Jaleas, en
clase 29 internacional, propiedad de Marilamar Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3-101-055937-20. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016044613 ).
Ref.: 30/2015/22496.—Acabados Prosein de Centroamérica S. A. c/ Heron
of The Sun S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros (Acabados Prosein de
Centroamérica). N° y fecha: Anotación /2-96256 de 27/03/2015. Expediente
2012-0004341. Registro N° 220740 Porceramica en clase 35 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:37:34 del 15 de junio del 2015. Conoce este Registro la solicitud de prórroga
que realiza la Lic. Milagro Chaves Desanti en su calidad de apoderada especial
de la empresa Acabados PROSEIN de Centroamérica S. A.; esto en el escrito de
solicitud de Nulidad interpuesto por dicha apoderada, en contra de la marca de
fábrica y comercio PORCERAMICA, registro número 220740, la cual protege y
distingue “negocio de administración comercial de tiendas y bodegas para la
venta al por mayor y al detalle de cerámica y porcelanato”, en clase 35
internacional, cuyo titular es la empresa Heron of The Sun S. A. Conforme a lo
previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad, al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Se hace saber al
titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba disposición
en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016045712 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref: 30/2015/44062.—Metro Conectando S. A. c/ Unilever N.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
Metro Conectad).—Nro y fecha: Anotación/2-98060 de 30/07/2015.—Expediente:
2009-0000937 Registro Nº 190581 Classic Love en clase 30 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:49:57 del 20 de
noviembre del 2015.
Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso
opuesta por la Lic. Laura Campos Murillo, como apoderado especial de Metro
Conectando S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “Classic
Love”, con el número 190581, para proteger y distinguir “helados, helados de
hielo, confitería congelada, preparaciones hechas a partir de los productos
antes mencionados”, cuyo propietario es Unilever NV. Conforme a lo previsto
en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—(
IN2016045036 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, Registro Nacional, a las ocho horas del día catorce de julio
del dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar al señor Juan Carlos
Segura Carvajal, cédula de identidad número 01-0567-0721, en el domicilio que
consta dentro de su expediente personal, siendo este San José, Desamparados,
Frente al Liceo Monseñor Rubén Odio, 60 oeste y 60 sur, se imposibilito la
notificación de manera personal del oficio DAD-GRH-2625-2016 del 12 de julio de
2016, mismo que comunica el acto de ejecución de Despido sin Responsabilidad
para el Estado, en razón de atender lo resuelto dentro de las Resoluciones del
Tribunal de Servicio N°12584 de las
20:15 horas del 09 de febrero de 2016, y No. 034-2016-TASC, de las 13:40 horas
del día 16 de junio del 2016 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, con
las que se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado, en razón de
lo cual se requiere la notificación por medio de edicto del siguientes texto:
“DAD-GRH-2625-2016
12 de julio de 2016
Señor
Juan Carlos Segura Carvajal
Registrador A
Desamparados, frente al Colegio Monseñor Rubén Odio, 60 oeste y 60
sur.
Teléfono: 8837-8411.
Respetado señor:
ASUNTO: Autorización de
Ejecución de Acto Administrativo.
Siendo que mediante oficio MJP-1078-07-2016
del 07 de julio de 2016, la señora Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez
R., instruye a este Departamento para que en atención a lo dispuesto dentro del
oficio DGL-0818-2016 de fecha 04 de julio del 2016, y la resolución del
Tribunal de Servicio N° 12584 de las
20:15 horas del 09 de febrero de 2016, así como la N° 034-2016-TASC, de las
13:40 horas del día 16 de junio del 2016 del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil, dentro de las cuales se confirma la autorización de ejecución de despido
sin responsabilidad para el Estado resuelta por sendos Tribunales, al haberse
declarado con lugar la gestión incoada por la descrita Sede Ministerial,
tramitada mediante expediente N° 16179, en contra del señor Juan Carlos Segura
Carvajal, portador de la cédula de identidad 01-0567-0721, funcionario del
Registro Inmobiliario, Subdirección Catastral-Registral de esta Sede
Administrativa, quien ocupa el puesto N° 401676504872, por lo que se informa
sobre la ejecución correspondiente tras a la firmeza de los actos descritos.
Así las cosas, se comunica el cese de sus labores y despido sin
responsabilidad para el Estado a partir del 28 de julio del 2016.
Se adjunta copia de la documentación de cita.
Notifíquese.—Gestión Institucional de
Recursos Humanos.—Carlos Calvo Coto, Jefe.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N°
60310.—( IN2016047841 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Innova GRN Digital Sociedad Anónima, número patronal 2-03101682132-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2016-01147, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones y diferencias salariales
de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0042 del expediente
administrativo, por el período del 1° de octubre del 2014, al 12 de enero del
2015, por los trabajadores Marvin Delgado Arias, cédula 109950241 y Yois Fallas
Calderón, cédula 110510 116. Total de salarios omitidos ¢1.883.581,75, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢421.103,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢108.307,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de junio del 2016.—Subárea de
Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—(
IN2016044893 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Tropicorp S. A., número patronal 2-03101600057-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2016-657, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales en los
trabajadores: Erick Soto Chaves, cédula de identidad 1-1540-0414, Andrés
Villalobos Cordero, cédula de identidad 1-1372-0532, Maroly Blanco Herrera,
cédula de identidad 1-1517-0387 y Ariel de Jesús Campos Fernández, cédula de
identidad 3-0474-0927, por el período de enero 2015 a enero 2016. Total de las
diferencias salariales ascienden a ¢6.903.477,98, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢1.565.021,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢396.958,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21
de junio del 2016.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2016044894 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Edwin Barrantes
Jiménez, número patronal 0-00502210833-001-001 se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica:
determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los
salarios devengados por el trabajador Néstor Freckleton Clark, en el período
Noviembre 2010 a abril 2011; por un monto de novecientos cincuenta y tres mil
trescientos treinta y tres colones con 34/100 (¢953.333.34). Sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas
obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de
la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall
Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
11 de julio de 2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016045690 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Mayela Olivares Olivares, número patronal 0-00105620295-001-001. Se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Marisol Barrios Tencio,
en el período febrero del 2011 a octubre del 2013; por un monto de dos millones
quinientos setenta mil seiscientos sesenta y seis colones con 67/100
(¢2.570.666,67), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y
Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente:
en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de
Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 11 de julio del
2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2016045691 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Profesional Dorado S. A., número patronal 2-03101351766-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de
Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exig1bles.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber
reportado a la caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador
José Alberto Cruz Araya, en el período noviembre 2012 a marzo 2013: por un
monto de un millón cien mil colones con 00/100 (¢1.100.000,00), sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas
obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de
la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall
Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
11 de julio del 2016.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—( IN2016045695 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pet
Land Day S.A., número patronal 2-03101586816-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa
indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de
los salarios devengados por las trabajadoras Ester Isabel Díaz Garzón Masís,
Díaz Garzón Masís Rosa Estela, Gamboa Infante María Alejandra, Retana Vindas
Kimberly en el período Marzo de 2013; por un monto de cuarenta mil colones con
00/100 (¢40.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense
de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y
Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente:
en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de
Desamparados, sexto piso del Malí Multicentro Desamparados, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 11 de julio de 2016.—Lic.
Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016045697 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Constructora Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., número patronal
2-03101014479-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los
Montos Exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador Gerardo Jiménez Barahona, en el período junio de
2013; por un monto de doscientos ochenta mil colones con 00/100 (¢280.000,00),
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social
las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas
de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de
inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto
piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 11 de julio del
2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—( IN2016045700 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS POR OMISIÓN DE DEBERES
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
La
Sección de Inspección de esta Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en
el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José,
notifica a los siguientes propietarios omisos:
Lo
anterior con base en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, inciso b, y el
artículo 24 inciso 4 de la Ley General de la República, que establecen la
obligación de los propietarios de cercar y limpiar tanto los lotes donde no
haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Propietario: |
Yanling Zheng De Cheng |
Cuenta: |
071407052 |
Dirección: |
Avenida 12, calles 5 y 7 |
Localización: |
040061-0010 |
Folio Real: |
38542 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sin cerca y sucio |
Código: |
Código municipal 81-82 |
Boleta |
Correo de Esmeralda Calvo |
Propietario: |
Johnny Alverto Beckles Bonilla |
Cuenta: |
105070062 |
Dirección: |
Uruca frente a EBI o frente al parque
Tecnológico Ambiental |
Localización: |
07000680119ª |
Folio Real: |
6173 |
Distrito: |
Uruca |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sin cerca y sucio |
Código: |
Código municipal 81-82 |
Boleta |
GGM307-2016 Y GG-274-16 |
Propietario: |
Ligia Cascante Morales |
Cuenta: |
106160386 |
Dirección: |
150 metros oeste de la iglesia Perpetuo
Socorro mano derecha Sabana Sur |
Localización: |
080004-10053 |
Folio Real: |
177977 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Arreglo de acera y cordón de caño |
Código: |
Código municipal 75-76 |
Boleta |
Notificaciones: 19278 Y 41796 |
Propietario: |
Importadora Nelmacede S. A. |
Cuenta: |
3101204255 |
Dirección: |
Rohrmoser costado oeste parque del Café |
Localización: |
0900710022 |
Folio Real: |
00344483 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
Código municipal 81-82 |
Boleta |
Correo: Miguel Chavarría |
Propietario: |
Importadora Nelmacede S. A. |
Cuenta: |
3101204255 |
Dirección: |
Rohrmoser costado oeste parque del Café |
Localización: |
0900710023 |
Folio Real: |
00344481 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
Código municipal 81-82 |
Boleta |
Correo: Miguel Chavarría |
Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles un
inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con
lo requerido. En caso que la omisión persista la municipalidad procederá a
cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal.
En los
casos que corresponda esta multa se repite cada trimestre mientras persista la
omisión. Se advierte además que la municipalidad está facultada para realizar
las obras requeridas cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.
Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento
acorde a la ley.
San
José, 6 de julio de 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº 59492.—( IN2016045168 ).