LA GACETA N° 144 DEL 27 DE JULIO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y paz

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 048-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el deber el Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país.

II.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículo 11º y 24 reconoce el derecho a la honra y la dignidad y el derecho a la igualdad, respectivamente.

III.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1º, 2º, y 7º el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

IV.—Que los incisos a), b) y c) del artículo 8º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 38536-MP-PLAN, establecen como función de los Consejos Presidenciales, la formulación, aprobación y articulación de políticas, programas y proyectos estratégicos dentro de la temática específica de cada Consejo.

V.—Que Estado costarricense tiene una deuda histórica con las personas en situación de abandono y situación de calle quienes padecen pobreza y la desigualdad en el acceso a sus derechos fundamentales.

VI—Que es deber del Estado velar por mejorar las condiciones de vida de la población en situación de abandono y situación de calle, sin distinción de edad, etnia, sexualidad diversa,  género, personas usuarias de sustancias psicoactivas, condición migratoria, condición de salud o discapacidad.

VII.—Que las personas en situación de abandono y situación de calle enfrentan una realidad altamente compleja y multifactorial, lo cual exige un abordaje con énfasis en lo intersectorial, interinstitucional e interministerial, con miras a generar respuestas articuladas, acorde con las necesidades de estas poblaciones.

VIII.—Que el Estado de Costa Rica debe garantizar los derechos fundamentales a las personas en situación de abandono y situación de calle, que involucre lo referente a participación social, económica, cultural y política, promoviendo capacidades resolutivas y de renovación de los procesos de gestión de manera articulada.

XI.—Que en este contexto, se ha considerado prioritaria la atención de las personas con mayor vulnerabilidad y en exclusión social, con la participación de representantes gubernamentales, no gubernamentales, de gobiernos locales, representantes institucionales, el Consejo Presidencial Social elaboró la Política Nacional para la Atención a las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle 2016 – 2026.

Por tanto, se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

“Política Nacional para la Atención a las Personas

en Situación de Abandono y Situación de Calle 2016 - 2026”

Artículo 1º—Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada, para que ejecuten las tareas encomendadas en los planes de acción de la Política Nacional para la Atención a las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle 2016 – 2026, la cual estará disponible en la página Web del Gobierno de la República en la siguiente dirección: http://presidencia.go.cr/consejosocial/politicaatencionpersonaenabandono/ y la versión impresa se mantendrá en el archivo institucional del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Se invita a las Municipalidades a ejecutar las labores deles planes de acción de la Política Nacional para la Atención a las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle 2016 – 2026.

Artículo 3º—Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada, evaluar periódicamente para su actualización permanente según los requerimientos y necesidades de las personas en situación de abandono y situación de calle, la Política Nacional para la Atención a las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle 2016 – 2026.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ana Helena Chacón Echeverría, Testigo de Honor.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 59584.—( D048 - IN2016045103 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 561-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo Nº 500-P, de fecha 05 de enero del 2016, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a Davos, Suiza, Suiza, a partir de las 14:18 horas del 19 de enero y regresando a las 20:00 horas del 24 de enero del 2016, ello con el objeto de participar en reuniones con autoridades de la OCDE en el marco de la reunión anual del Foro Económico Mundial que se realizará en Davos, así como reuniones con representantes de la OMC. El vuelo tiene como destino final Ginebra, Suiza, sin embargo, el evento se llevará a cabo en la ciudad de Davos, por lo que el señor Ministro se estará trasladando vía terrestre de Zúrich a Davos y viceversa.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de $1.696,24 (mil seiscientos noventa y seis dólares con veinticuatro centavos). El transporte aéreo de idea y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. El transporte terrestre de Zúrich hacia Davos el día 20 de enero y de Davos hacia Zúrich el 23 de enero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del programa 792. El desayuno de trabajo con Ministros de América Latina y el Caribe del 21 de enero del 2015, será cubierto con recursos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, en Madrid, España, en Londres, Inglaterra y en Zúrich, Suiza, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 24 de enero del 2016.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 14:18 horas del 19 de enero hasta las 20:00 horas del 24 de enero del 2016.

Artículo VI.—Rige desde las 14:18 horas del 19 de enero y hasta las 20:00 horas del 24 de enero del 2016.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 500-P de fecha 5 de enero del 2016 se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 14:18 horas del 19 de enero y hasta las 20:00 horas del 24 de enero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11658.—( IN2016045041 ).

N° 565-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, el 29 de abril del 2016, se llevará a cabo en Guatemala la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en el marco de la II ronda del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por este Consejo para el primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Guatemala, partiendo a las 20:24 horas del 28 de abril y regresando a las 16:05 horas del 30 de abril del 2016, con el objetivo de participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) en el marco de la II ronda del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, la cual se llevará a cabo el 29 de abril del 2016. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por este Consejo para el primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y tomar decisiones en relación con el avance de los temas de facilitación de comercio, particularmente lo referente a la Estrategia de Facilitación de Comercio, así como los temas del proceso de Unión Aduanera Centroamericana y las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea del Sur y; 2) coordinar las acciones respectivas para el cumplimiento del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica, así como el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea; así como coordinar acciones con el sector privado para el cumplimiento de la agenda de integración económica, representado por el Comité Consultivo de la Integración Económica. El día 29 de abril, al final de la tarde, el Ministro y Viceministro mantendrán reuniones de coordinación, asimismo, a su regreso revisarán los resultados de la reunión y se coordinarán los elementos necesarios para su seguimiento.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $392,48 (trescientos noventa y dos dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Además, el seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de abril y regresa a Costa Rica el 30 de abril del 2016. El 30 de abril corresponde a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 20:24 horas del 28 de abril y hasta las 16:05 horas del 30 de abril del 2016.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 20:24 horas del 28 de abril hasta las 16:05 horas del 30 de abril del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11659.—( IN2016045051 ).

N° 569-P.—18 de abril de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el artículo II del Acuerdo N° 460-P, de fecha 18 de setiembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2°—Los gastos correspondientes al hospedaje en Nueva Delhi, así como los desayunos del 8 al 10 de octubre serán financiados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de India. COMEX financia la noche de llegada (6 de octubre), según el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. COMEX también financia la alimentación y el hospedaje en la ciudad de Estambul, Turquía, por las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de $757,60 (setecientos cincuenta y siete dólares con sesenta centavos El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También se le autoriza para hacer escala en Houston y Newark, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 11 de octubre de 2015. Los días 3, 4, 10 y 11 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 460-P de fecha 18 de setiembre de 2015 se mantiene igual.

Artículo 3°—Rige desde las 12:36 horas del 03 de octubre y hasta las 19:15 horas del 11 de octubre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11660.—( IN2016045052 ).

N° 570-P.—29 de abril de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo N° 519-P, de fecha 26 de febrero de 2016, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo I—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Ginebra, Suiza, partiendo a las 17:20 horas del 09 de marzo y regresando a las 15:40 horas del 13 de marzo  de 2016, para participar en reuniones de coordinación con la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, (OMC) en Ginebra, Suiza, así como reuniones de coordinación con representantes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la OMC. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) revisar y evaluar el programa de trabajo que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, en el marco de los diversos temas que se encuentran en discusión actualmente, y en los que Costa Rica participa activamente, como lo son el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, entre otros; 2) mantener reuniones de coordinación con la UNCTAD sobre los diversos trabajos que se realizan en conjunto y; 3) participar en reuniones con representantes de la OMC, específicamente con el señor Roberto Azevêdo, Director General para definir el rol de Costa Rica en la Organización.

Artículo II—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de $1.253,72 (mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta y dos centavos.  El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 09 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 13 de marzo de 2016.

Artículo III—En tanto dure la ausencia se recarga la Cartera en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 17:20 horas del 09 de marzo hasta las 12:57 horas del 11 de marzo; a partir de las 12:58 horas del día 11 de marzo y hasta las 15:40 horas del 13 de marzo, todas fechas del año 2016, se nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior.

Artículo VI— Rige desde las 17:20 horas del 09 de marzo hasta las 15:40 horas del 13 de marzo de 2016.

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 519-P de fecha 26 de febrero de 2016 se mantiene igual.

Artículo 3°—Rige desde las 17:20 horas del 09 de marzo hasta las 15:40 horas del 13 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11661.—( IN2016045055 ).

N° 573-P.—2 de mayo del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las Cadenas Globales de Valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que como una acción prioritaria para mejorar la atención de inversionistas a Costa Rica, fomentar comercio regional, mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica así como los productos y servicios costarricense, se estará visitando e inaugurando el día 9 de mayo la Oficina de Promoción Comercial en la ciudad de Doha, Catar.

III.—Que por otra parte y en el marco del mismo viaje, se considera que una acción prioritaria para potenciar los flujos de inversión hacia Costa Rica es promover la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y exponer las ventajas que ofrece el país a través de la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad. Bajo este marco de trabajo, el Ministerio de Comercio Exterior estará participando en el 2do Congreso de Zonas Francas organizado por la Organización Mundial de Zonas Francas y que se llevará a cabo del 9 al 11 de mayo del 2016 en Dubái Emiratos Árabes Unidos. Este congreso incluirá la conferencia “Perspectivas de la economía internacional de las zonas francas”, talleres de trabajo, sesiones de capacitación y visitas de campo. Para esta versión del Congreso el tema escogido fue “Cadenas Globales de Valor: Oportunidades y Desafíos para las Zonas Libres del Futuro”. El Ministro de Comercio Exterior participará en la sesión inaugural de esta conferencia, exponiendo sobre la experiencia costarricense, la importancia del rol del gobierno y el impacto de las Zonas Francas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Doha, Catar y a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, partiendo a las 06:30 horas del 07 de mayo y regresando a las 20:35 horas del 12 de mayo de 2016, con el fin de promover la agenda de comercio e inversión en Doha, Catar y en Dubái Emiratos Árabes Unidos, atendiendo la invitación para participar en el evento “2do Congreso de Zonas Francas organizado por la Organización Mundial de Zonas Francas” e impulsando la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: En Doha, Catar: (i) participar en las reuniones con inversionistas en el marco de la inauguración de la Oficina de Promoción Comercial en Doha para promover a Costa Rica como potencial destino de inversión, informar sobre las principales iniciativas para impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión entre ambos países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento de la relación y; (ii) compartir la experiencia y la propuesta de valor de Costa Rica como sede atractiva para establecer proyectos de inversión y desarrollar negocios. En Dubái, Emiratos Árabes Unidos: (i) participar en la Sesión Inaugural del 2do Congreso de Zonas Francas organizado por la Organización Mundial de Zonas Francas, (ii) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar el desarrollo de las Zonas Francas en Costas Rica y fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas como las Zonas Francas/ Zonas Económicas Especiales para fomentar el crecimiento económico, (iii) compartir a lo largo de todo el evento la experiencia costarricense de integración a la economía mundial, dando a conocer los factores que le han permitido al país atraer actividades en Cadenas Globales de Valor y; (iv) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento. El señor Ministro saldrá de Costa Rica el 07 de mayo llegando el 08 de mayo a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, el día 09 de mayo realizará el viaje a Doha, Catar, regresando ese mismo día a Dubái, permaneciendo ahí hasta la madrugada del 12 de mayo, fecha en que regresará a Costa Rica.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de boleto aéreo y hospedaje en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial de Zonas Francas. Lo correspondiente a la alimentación será cubierta con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $667,12 (seiscientos sesenta y siete dólares con doce centavos), sujeto a liquidación. Además, COMEX cubrirá los gastos correspondientes al boleto aéreo a Doha, Catar, por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Doha, Catar y en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, también con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Además, el seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 07 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 12 de mayo de 2016. Los días 07 y 08 de mayo corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:30 horas del 07 de mayo hasta las 11:25 horas del 12 de mayo de 2016; se recarga la Cartera en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 11.26 horas del 12 de mayo hasta las 20:35 horas del mismo día.

Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6°—Rige desde las 06:30 horas del 07 de mayo hasta las 20:35 horas del 12 de mayo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11662.—( IN2016045059 ).

N° 578-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la presencia en foros sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo.

II.—Que bajo este contexto, el 7 de abril se realizará en la ciudad de Syracuse, Nueva York un coloquio a cargo de la Universidad de Cornell. Este foro reúne a especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio a nivel global. En estos encuentros se espera tener la oportunidad de compartir la experiencia nacional y con ello robustecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión y como mercado que ofrece importantes ventajas en el intercambio comercial, particularmente en un mundo estructurado por cadenas internacionales de valor.

III.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América, partiendo a las 13:05 horas del 06 de abril y regresando a las 19:53 horas del 08 de abril de 2016, para atender la invitación cursada por la Universidad de Cornell para participar como conferencista en la sesión “La atracción de inversión a través de la innovación” en la cual se discutirá el estado del clima de negocios e inversión en América Latina, tendencias, oportunidades y riesgos para los inversionistas en la región. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como conferencista en la sesión “La atracción de inversión a través de la innovación” para discutir sobre el estado actual del clima de negocios e inversión en América Latina, así como las diferentes tendencias, oportunidades y riesgos que existen para los inversionistas en la región; 2) discutir con los participantes sobre la manera en que los diferentes Tratados de Libre Comercio abren el mercado para nuevas oportunidades de inversión y cuáles son los requisitos que deben cumplir los países para atraer inversión en áreas como innovación, alta tecnología y servicios; 3) exponer el caso de Costa Rica y su experiencia en atracción de inversión extranjera directa y su impacto en la formación de una economía basada en el conocimiento en el marco de la implementación de Tratados de Libre Comercio y; 4) sostener reuniones con otros actores clave de la Universidad de Cornell para explorar el desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la relación bilateral.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $200,16 (doscientos dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. El boleto aéreo y el hospedaje serán cubiertos con recursos de la Universidad de Cornell. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 06 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 08 de abril de 2016.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 13:05 horas del 06 de abril hasta las 19:53 horas del 08 de abril del presente año.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 13:05 horas del 06 de abril hasta las 19:53 horas del 08 de abril de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11663.—( IN2016045061 ).

N° 586-P.—11 de mayo de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos, mediante la atracción de proyectos de inversión. El 1° de octubre de 2013 entró en vigor el pilar comercial del instrumento negociado con este bloque, el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). Con ello se puso a disposición una herramienta idónea para fortalecer la plataforma comercial del país; garantizar acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones; dotar a los costarricenses de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, permitirnos continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional. En sus dos primeros años de aplicación, el acuerdo ha contribuido a fomentar la profundización de la relación bilateral, y a promover el incremento en los flujos de inversión y comercio en ambas vías.

II.—Que específicamente en lo que atañe a la inversión, incrementar los flujos hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento.

III.—Que en este marco y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) -orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como sede para sus operaciones-, del 22 al 25 de mayo de 2016 se ha programado una visita del Presidente de la República a Londres, Inglaterra, para promover la atracción de inversión hacia Costa Rica. El Ministro de Comercio Exterior y la Directora de Inversión de COMEX participarán como parte de la delegación oficial para esta visita. Asimismo, del 26 al 28 de mayo de 2016, se ha programado una visita del Presidente de la República a Roma, Italia para participar en una serie de reuniones con autoridades del gobierno italiano para estrechar alianzas con círculos empresariales.

IV.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013; además se dispuso que COMEX asumiera el papel de coordinador por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

V.—Que, a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. En este contexto, el Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado a participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, que tendrá lugar en París, Francia los días 1° y 2 de junio del presente año. Esta reunión será presidida por Chile en conjunto con Finlandia, Hungría y Japón. Dicho encuentro reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados miembros y países asociados con el fin de discutir sobre políticas públicas que promuevan el crecimiento de la productividad y mejoren la inclusión.

VI.—Que, asimismo, el 31 mayo y 01 de junio de 2016 se llevará a cabo el Foro de la OCDE, el cual tiene como ejes la productividad y el crecimiento económico, la innovación y economía digital y la colaboración internacional en estos ámbitos. El foro contará con la presencia del Secretario General de la OCDE, autoridades de gobierno y distinguidos representantes de organizaciones internacionales. Seguidamente, el 3 de junio se desarrollará el Foro para América Latina, el cual tiene como tema principal los nuevos retos y las asociaciones innovadoras en un mundo cambiante. Para el caso de la Reunión del Consejo Ministerial, la delegación de Costa Rica está compuesta por la Segunda Vicepresidenta de la República, quien la preside, el Ministro de Comercio Exterior, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y sus asesores. Aunado a esto, la participación en ambas actividades es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre los compromisos para el proceso de adhesión a ese organismo.

VII.—Que la presencia del señor Alexander Mora Delgado en estas actividades resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Londres, Inglaterra, Roma, Italia y a París, Francia del 21 de mayo al 04 de junio de 2016, partiendo a las 17:25 horas del 21 de mayo y regresando a las 19:53 horas del 04 de junio de 2016, para participar en las siguientes actividades: en Londres, Inglaterra del 22 al 25 de mayo, como parte de la delegación oficial presidida por el señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República para brindar la asesoría necesaria en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (1) En reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes, (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo. (2) En encuentros empresariales organizados por la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) y por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado inglés nuevas oportunidades. (3) Mediante entrevistas en medios especializados, ampliar el conocimiento que se tiene de Costa Rica y de sus ventajas para el desarrollo de actividades comerciales y de inversión, e informar sobre el avance de las labores que el país lleva a cabo para convertirse en miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (4) Explorar oportunidades de alianza con organizaciones académicas, a través de las cuales se pueda promover un intercambio más cercano que conduzca a la atracción de mayores flujos de comercio e inversión entre los dos países. En Roma, Italia del 26 al 28 de mayo, para participar como miembro de la delegación oficial presidida por el señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, para participar en una serie de reuniones con autoridades del gobierno italiano, así como brindar la asesoría necesaria en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (1) Apoyar, asesorar y recomendar al Presidente Luis Guillermo Solís Rivera en temas relacionados con la agenda de comercio exterior, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica e Italia. (2) Participar como expositor, junto al señor Presidente y representantes de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en una actividad con el sector privado italiano de manera que se continúe fortaleciendo la promoción de las exportaciones y atracción de inversión extranjera directa al país. En París, Francia del 30 de mayo al 04 de junio, para participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, en el Foro OCDE y en el Foro de América Latina. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Atender la invitación cursada al país para participar en la Reunión Ministerial de la OCDE y los Foros Globales de la OCDE y para América Latina. 2) Compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones. 3) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas. 4) Aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político que tiene la Administración Solís Rivera de finalizar el proceso de adhesión del país antes de terminar su mandato. Para ello se programarán encuentros bilaterales con Embajadores de algunos países miembros clave; así como con altas autoridades de la Secretaría General de la OCDE. 5) Fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la misma. Los días 28 y 29 de mayo, corresponden a fin de semana, el señor Ministro permanecerá en Roma, Italia estos días, a fin de trasladarse hacia París, Francia el 29 de mayo para integrarse a su agenda de trabajo en este país, iniciando con una reunión de coordinación el lunes 30 de mayo de 2016.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $6.021,00 (seis mil veintiún dólares exactos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Londres, Inglaterra, en Roma, Italia y en París, Francia, serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de mayo y retorna a Costa Rica hasta el 04 de junio de 2016. Los días 21, 22, 28 y 29 de mayo y 04 de junio, corresponden a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordoñez Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:25 horas del 21 de mayo hasta las 5:47 horas del 22 de mayo; y de las 18:14 horas del 25 de mayo hasta las 19:53 horas del 04 de junio. Se recarga la cartera en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 05:48 horas del 22 de mayo hasta las 18:13 horas del 25 de mayo. Todas fecha del presente año.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 17:25 horas del 21 de mayo hasta las 19:53 horas del 04 de junio de 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 11664.—( IN2016045062 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 116-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio. El 18 de junio de 2015, se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos.

III.—Que en este contexto, del 29 de marzo al 1° de abril de 2016 en Seúl, Corea, se llevará acabo la Reunión Intersesional, en donde se discutirán diferentes temas en el grupo de Acceso a Mercados, Reglas Específicas de Origen y Comercio de Servicios, dentro del Marco del Proceso de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea.

IV.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para participar en la Reunión Intersesional, en donde se discutirán diferentes temas en el grupo de Acceso a Mercados, Reglas Específicas de Origen y Comercio de Servicios, dentro del Marco del Proceso de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del  29 de marzo al 1° de abril de 2016 en Seúl, Corea. Participará del 29 de marzo al 1° de abril en las discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores. Además, en las discusiones del grupo de Acceso a Mercados (temas normativos, las solicitudes en materia agrícola y las ofertas industriales). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 2 de abril de 2016. El día 2 de abril corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Francisco Monge Ariño por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$2.045.48 (dos mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le reconocerá lo correspondiente a la cena y al hospedaje por tránsito en Houston, Estados Unidos de América del 26 de marzo de 2016, según el artículo 42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Asimismo, para hacer escala en Houston y San Francisco, Estados Unidos de América, y en Tokyo, Japón, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de marzo al 2 de abril de 2016.

San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8030.—( IN2016045375 ).

Nº 117-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio. El 18 de junio de 2015, se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos.

III.—Que en este contexto, 29 de marzo al 1° de abril de 2016 en Seúl, Corea, se llevará acabo la Reunión Intersesional, en donde se discutirán diferentes temas en el grupo de Acceso a Mercados, Reglas Específicas de Origen y Comercio de Servicios, dentro del Marco del Proceso de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea.

IV.—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la Reunión Intersesional, en donde se discutirán diferentes temas en el grupo de Acceso a Mercados, Reglas Específicas de Origen y Comercio de Servicios, dentro del Marco del Proceso de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse del 29 de marzo al 1° de abril de 2016 en Seúl, Corea. Participará del 29 de marzo al 1° de abril en las discusiones del grupo de Acceso a Mercados, particularmente los temas normativos, las solicitudes en materia agrícola y las ofertas industriales. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 17 de marzo y hasta las 14:02 horas del 26 de marzo de 2016 para integrarse al viaje oficial y todos los gastos en que incurra antes del viaje oficial, serán asumidos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos a cena y al hospedaje por tránsito en Houston, Estados Unidos de América del 26 de marzo, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresará a Costa Rica hasta el 02 de abril de 2016. Los días 19, 20, 26 y 27 de marzo, así como el 02 de abril corresponde a fin de semana. Los días 24 y 25 de marzo son feriados en Costa Rica, por Semana Santa. Los días 17, 18, 21, 22 y 23 de marzo, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Karen Chan Sánchez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.736,92 (mil setecientos treinta y seis dólares con noventa y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Houston y San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de marzo al 02 de abril de 2016.

San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 28789.—Solicitud Nº 8031.—( IN2016045376 ).

N° 118-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio. El 18 de junio de 2015. se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos.

III.—Que en este contexto, 29 de marzo al 1° de abril de 2016 en Seúl, Corea, se llevará acabo la Reunión Intersesional, en donde se discutirán diferentes temas en el grupo de Acceso a Mercados, Reglas Específicas de Origen y Comercio de Servicios, dentro del Marco del Proceso de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea.

IV.—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula número 05-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la Reunión Intersesional, en donde se discutirán diferentes temas en el grupo de Acceso a Mercados, Reglas Específicas de Origen y Comercio de Servicios, dentro del Marco del Proceso de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse del 29 de marzo al 1º de abril de 2016 en Seúl, Corea. Participará del 29 de marzo al 1° de abril en las discusiones del grupo de reglas de origen. En este grupo se continuará con la discusión de los textos normativos y las listas de reglas de origen específicas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 02 de abril de 2016. El día 02 de abril corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.736,92 (mil setecientos treinta y seis dólares con noventa y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le reconocerá lo correspondiente a la cena y al hospedaje por tránsito en Houston, Estados Unidos de América del 26 de marzo de 2016, según el artículo 42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Houston y San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de marzo al 02 de abril de 2016.

San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8032.—( IN2016045378 ).

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DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° AE-REG-E-016-2016.—El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474, en calidad de Representante Legal, de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fertilizadora, marca: Eurospand, Modelo: David Inox 600, Peso: 215 kilogramos y cuyo fabricante es: Eurospand, División Macchine Agricole, Cavallo Giordano & Vallauri SpA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 13 de junio del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016044194 ).

AE-REG-E-015-2016.—El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474, en calidad de representante legal, de la compañía Samosol S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fertilizadora, Marca: Eurospand, Modelo: Galileo Inox 600, Peso: 250 kilogramos y cuyo fabricante es: Eurospand, Division Macchine Agricole. Cavallo Giordano & Vallauri SpA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 13 junio del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016044195 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 002, Folio 138, Título Nº 2054, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Johnson Thorpe Yosilia, cédula 1 1015 0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035562 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 46, título N° 137, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes , en el año dos mil siete, a nombre de Arias Chacón Sophia Eugenia, cédula N° 1-1413-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043278 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 1646, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil dos a nombre de Morales Chaves Sugey Yaudeth, cédula N° 1-1259-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043446 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 289, título N° 3612, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil siete, a nombre de Reyes Sibaja Emiliano,  cédula: 1-1407-0207. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043804 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 944, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Madrigal Valverde Ivannia, cédula 1-0952-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016043808 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 60, Título N° 749, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Ortiz Katrin Priscila, cédula 1-1442-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043848 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 02, Asiento 18, Título N° 09, emitido por el Colegio Bilingüe Enrique Malavassi Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Caravaca Jiménez Héctor, cédula: 1-1106-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043976 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 147, título N° 3172, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Juttner Retana Ana Gabriela, cédula: 1-0753-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044117 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 78, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Saint John Baptist, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Lissette Serrano Rodríguez Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, corrección del nombre y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana Lizzeth Serrano Rodríguez, cédula N° 1-1768-0287. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044224 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en las Modalidades de Educacion Familiar y Social y Ciencias Agropecuarias, inscrito en el Tomo 1, Folio 264, Título N° 609, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Abelino Esquivel Quesada, cédula: 502170327. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044314 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 175, título N° 2110, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Montero Natali Ester, cédula: 1-1445-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044514 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76, título N° 350 emitido por el Colegio Agropecuario de San Carlos , en el año dos mil tres, a nombre de Oviedo Alfaro Elki Dayana, cédula: 2-0620-0870. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044862 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 8, asiento 34, título N° 468, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil siete, a nombre de Barquero Sosa Marvin, cédula: 6-0178-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045003 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 060, emitido por el Colegio Conbi, en el año dos mil, a nombre de Villalobos Rojas Nayuribe, cédula: 1-1165-0892. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045215 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples y de Asesorías R.L., siglas: COOPEASESORIAS R.L., constituida en asamblea celebrada el 07 de mayo de 2015, N° de expediente código 1565-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                    Alberto Le Roy Muñoz

Vicepresidenta:             Noemy Fallas Ocampo

Secretaria:                     Angélica Alfaro Sánchez

Vocal 1:                        Virginia Cortes Orozco

Vocal 2:                        Marvin Arguedas Cortes

Suplente 1:                   Luis Alfaro Brenes

Suplente 2:                   Eduardo Cortes Rivera

Gerente:                        Alejandro Alfaro Cortes

San José, 11 de julio del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2016045648 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 102872

Que Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Grupo Avita S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Porcelamika S. A., por el de Grupo Avita S. A., presentada el día 13 de abril del 2016, bajo expediente N° 102872. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0013318 Registro Nº 176209 Aqualia Concept en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2016028203 ).

Cambio de nombre Nº 101811

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104430939, en calidad de apoderado especial de Banco Citibank de El Salvador S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Cuscatlán de El Salvador S. A. por el de Banco Citibank de El Salvador S. A., presentada el día 19 de febrero de 2016 bajo expediente 101811. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0009078 Registro N° 120202 CUSCATLAN BANCO en clase 49 Marca Mixto, 2005-0004019 Registro N° 157434 PUNTOS SONRISAS en clase 36 Marca Mixto y 2005-0006327 Registro N° 176451 mi casa paga en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2016045229 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-1260.—Sergio Adrián Rodríguez Mora, cédula de identidad 0702140467, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, en la comunidad de Calle El Edén, del Colegio de Jiménez 200 metros al este y 500 metros al norte, finca a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1260.—San José, 29 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016045031 ).

Solicitud Nº 2016-488.—Federico Apestegui Pacheco, cédula de identidad 0900240173, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Altos De Los Toros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334013, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Finca Nancite, carretera a playa Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016. Según el expediente Nº 2016-488.—San José, 07 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016045048 ).

Solicitud N° 2016-1178.—William Araya Fonseca, cédula de identidad 0501760026, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Solo Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692922, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Caimital, contiguo a la Melonera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2016. Según expediente N° 2016-1178.—San José, 30 de junio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016045219 ).

Solicitud Nº 2016-1277.—Henry Arturo Vargas Alpízar, cédula de identidad Nº 2-0440-0731, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, Lajas, 300 sureste de la escuela de San Juan de Lajas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1277.—San José, 07 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016045340 ).

Solicitud N° 2016-1307.—Flory Mora Zamora, cédula de identidad 1-0869-0261, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Pozos, Chispa, frente a condominio Las Palmas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016, según el expediente N° 2016-1307.—San José, 4 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016045366 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Desamparados inclusivo, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes promover y defender los derechos de las personas con discapacidad, en función de lograr su pleno ejercicio y disfrute; luchar contra cualquier forma de discriminación contra las personas con discapacidad; luchar por erradicar la pobreza e impulsar sus acciones hacia el desarrollo inclusivo y mejoramiento sostenido de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Luis José Flores Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 12 segundos, del 6 de julio del 2016. Documento Tomo: 2016 Asiento: 365076 con adicional(es): 2016-399771.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016045028 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agroturística de Carbón Dos de Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mostrar y explicar al ecoturista todo el proceso de producción de las fincas sobre el cultivo de plátano, banano, cacao y otros cultivos y promover el producto final a los visitantes; desarrollar programas de capacitación a los agricultores y guías turísticos sobre la actividad de turismo ecológico y sostenible; promover la participación en la conservación del medio ambiente, cuidando la Biodiversidad, el entorno natural y el Patrimonio Histórico-Cultural. Cuyo representante, será el presidente: Timoteo Antonio Selva Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 249306.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 27 minutos y 34 segundos, del 10 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016045044 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de Medicina de la Universidad Hispanoamericana de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el efectivo, integral y continuo progreso y desarrollo de la formación de los estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad antes dicha, en coordinación con la Dirección de Carrera, los educadores y la comunidad estudiantil, cuya representante, será la presidenta Valeria de los Ángeles Delgado Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 63115.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 51 minutos y 3 segundos, del 7 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016045079 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-447250, denominación: Asociación Resurgir Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 183779.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos y 3 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016045174 ).

Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Botas para Jesús, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: evangelización de diversas comunidades indígenas, donación de alimentos, vestido, medicamentos. Brindar atención médica gratuita a esas comunidades. apoyo de médico veterinario gratuito a animales domésticos de poblaciones indígenas Cuya representante, será la presidente Estrella Muñoz Bertozzi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 539930.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 59 minutos y 12 segundos, del 17 de junio del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez  Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016045204 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula N° 1-994-112, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE (S)-3- (4 - ((4- (MORFOLINOMETIL)BENZIL) OXI) -1-OXOISOINDOLIN)-2-IL) PIPERIDIN -2,6-DIONA. Se proporcionan en la presente composiciones farmacéuticas y formas de dosificación unitaria individuales de (S)-3- (4 - ( ( 4-morfolinometil)bencil)oxi)-l-oxoisoindolin-2-il)piperidin-2,6-diona, o un estereoisómero farmacéuticamente aceptable, profármaco, sal, solvato, hidrato, o clatrato. También se proporcionan métodos para tratar, manejar, o prevenir varias enfermedades, tales como el cáncer, una enfermedad inflamatoria y/o una enfermedad relacionada con el sistema inmune. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es (son) Parikh, Darshan, Menon, Anil. Prioridad: 08/10/2013 US 61/888, 419; 07/10/2014 WO 2014US059424. Publicación Internacional: 16/04/2015 WO2015/054199. La solicitud correspondiente lleva el número 20160131, y fue presentada a las 10:23:56 del 15 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016043140 ).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-880-194, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Biotd Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada GEL CON NANOPARTÍCULAS DE PLATA USO MÉDICO Y PROCESO PARA SU FABRICACIÓN. Una composición en gel de nanopartículas de plata en agua donde el 95% es agua destilada o desionizada, el 2,9% es un polímero de policrilato de alquilo (Ultrez 21), el 0,1% es Ión sódico y con una concentración de 5 ppm de nanopartículas de plata para uso médico; y el proceso para obtener esa composición. El gel resultante funciona como una barrera antibacterial de protección promoviendo la limpieza de heridas, cortaduras menores, quemaduras grado 1 e irritaciones de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:A61L 27/00 ;A61K /; cuyo(s) inventor(es) es(son) Juan Valdes González, Roy Mora Gonzaga, Robin A. Wiscovitch. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140248, y fue presentada a las 10:15:20 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Ma Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016043582 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, céd. 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DISPOSITIVO DE SUCCIÓN PARA GRANDES CUERPOS ARTIFICIALES D AGUA. Un dispositivo de succión que opera para succionar flóculos producidos por floculantes o coagulantes desde el fondo de grandes cuerpos artificiales de agua sin sistemas de filtración centralizados. El dispositivo de succión incluye una plancha flexible como marco estructural, varios cepillos, puntos de succión, ruedas de seguridad, medios de colección, líneas de succión interna, y medios de acople. Una tasa de flujo de agua de fondo que ingresa al dispositivo de succión es la misma o mayor que una tasa de flujo de agua succionada por un sistema de bombeo externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A47L 9/06; E04H 4/00; E04H 4/16; cuyos inventores son: Fischmann Torres, Fernando Benjamín, Prieto Domínguez, Jorge Eduardo. Prioridad: 12/11/2014 WO 2014IB065981. Publicación Internacional: 19/05/2016 WO2016/075513. La solicitud correspondiente lleva el número 20160239, y fue presentada a las 08:31:01 del 23 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016043583 ).

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Multiservicios Profesionales de Esparza S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada NANOPODÓMETRO. Una plantilla con nanopodómetro para el conteo de pasos y la medición de parámetros de información obtenidos por medio del mismo dispositivo, así como un zapato o zapatilla con dicha plantilla fija o removible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01C 22/00; G01C 22/06; cuyos inventores son: Campos Gallo, Allan, Camacho Elizondo, Karen Melissa, Vega Baudrit, José, Núñez Aguilar, David. Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 20150105, y fue presentada a las 09:12:55 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2016.—Randal1 Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016043587 ).

La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Sanofi-Aventis Farmacéutica Ltda, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPOSICIÓN PARA HIGIENE ÍNTIMA PROLONGADA Y PARA REDUCCIÓN DE OLORES, PROCESO DE PRODUCCIÓN Y USO. La presente invención proporciona una composición para promover la higiene personal íntima prolongada que proporciona la reducción de la concentración de sustancias formadoras de malos olores. Se describen también su proceso de obtención y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/60; A61K 8/30; A61K 8/36; A61Q 19/10; cuyo(s) inventor (es) es (son) Mourao, Ana Cristina Balca, Baratieri, Sabrina Clezar. Prioridad: 04/10/2013 BR 102013025773-7; 05/09/2014 WO 2014BR000311. Publicación Internacional: 09/04/2015 W02015/048869. La solicitud correspondiente lleva el número 20160159, y fue presentada a las 14:49:44 del 04 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016043589 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, vecino de San José, cédula Nº 1-1196-018, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS GRASOS OCTANOICO, NONANOICO Y DECANOICO CON UN ADULTICIDA PIRETROIDE. La invención se refiere a una mezcla de ácidos grasos octanoico y decanoico (C8, 9, 10) con un piretroide; la invención se refiere asimismo a métodos para utilizar la mezcla de ácidos grasos octanoico, nonanoico y decanoico (C8, 9, 10) y piretroide para lograr un control de atrópodos superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 43/00; A01P 7/04; cuyos inventores son Belkind, Benjamín, A, Clark, Jason, Dechant, Peter. Prioridad: 02/10/2013 US 61/885, 754; 02/10/2014 WO 2014US058811. Publicación Internacional: 09/04/2015 W02015/051109. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160154, y fue presentada a las 11:26:01 del 01 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016044237 ).

La señor(a) (ita) Roxana Cordero Pereira, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Alberto Ferreira Noras, Jorge, de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada EMBARCACIÓN AUTOPROPULSADA. La presente invención se refiere una embarcación autopropulsada con un cuerpo principal en forma de U provista de dos turbinas (7), una en cada deflector móvil (2) del cuerpo principal en forma de U, que impulsan la embarcación autopropulsada (1) mediante la operación de una turbina en una cámara (8) alimentada por el agua recibida por las tomas de agua (4), que se expulsa por las aberturas de expulsión (3), y que las turbinas (7) mueven dentro de la cámara de operación de la turbina (8) adoptando de manera automática una de dos posibles posiciones debido a la carcasa (15) que se coloca en dos posiciones diferentes dentro de la cámara de operación de la turbina (8). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 35/79; B63C 9/08; B63C 11/46; B63H 11/10; cuyos inventores son Alberto Ferreira Noras, Jorge. Prioridad: 03/09/2013 PT 107141; 01/09/2014 WO 2014PT000057. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/034382. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160157, y fue presentada a las 14:08:15 del 04 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016044288 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES. El módulo es una caja con forma de pirámide truncada de bases cuadradas. Las paredes o perímetro es corrugado. La base menor posee un enrejado, la retícula de este enrejado es cuadrangular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyo(s) inventor(es) es(son). Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160068, y fue presentada a las 09:49:00 del 10 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016044787 ).

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, vecina de San José, apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF BENZAMIDAS SUSTUÍDOS PARA EL TRATAMIENTO DE ANTRÓPODOS. La invención se refiere inter alia a compuestos de la fórmula general (I) (Fórmula) en donde los radicales A1-A4, T, n, W, Q, R1 y B1-B4 son cada uno como se define en la descripción. También se describen procesos para preparar los compuestos de la fórmula (I). Los compuestos de la invención son en especial apropiados para controlar insectos, arácnidos y nematodos en agricultura y ectoparásitos en medicina veterinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/12; A01N 43/56; A01N 43/72; C07D 261/08; A01P 7/00; C07D 401/04; C07D 207/337; A01N 43/80; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hallenbach, Werner, Schwarz, Hans-Georg, Köbberling, Johannes, ILG, Kerstin, Görgens, Ulrich, Turberg, Andreas, Böhnke, Niels, Maue, Michael, Velten, Robert, Harschneck, Tobías, Hahn, Julia Johanna, Horstmann, Sebastian. Prioridad: 05/11/2013 EP 13191610.8; 15/08/2014 EP 14181149.7; 05/11/2014 WO 2014EP073794. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/067646. La solicitud correspondiente lleva el número 20160209, y fue presentada a las 10:14:27 del 05 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN 2016044788).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1. La presente invención se refiere a formas de dosificación de liberación prolongada que comprenden {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-5 pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una sal farmacéuticamente aceptable de este y dosis y métodos relacionadas con estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/404; cuyos inventores son Yeleswaram, Krishnaswamy, Parikh, Bhavnish, Modi, Dilip P, Sheth, Trupti. Prioridad: 07/08/2013 US 61/863,325; 06/12/2013 US 61/913, 066; 06/08/2014 WO 2014US049940. Publicación Internacional: 12/02/2015 WO2015/021153. La solicitud correspondiente lleva el número 20160102, y fue presentada a las 11:37:09 del 01 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016044793 ).

El señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF AMORTIGUACIÓN DE LA FUERZA DE IMPACTO DE LIBERACIÓN DEL RESORTE. Se divulga un sistema de suministro y un conjunto de resorte. En una forma de realización, el sistema de suministro incluye un mecanismo de liberación accionado a resorte que es móvil desde una primera posición a una segunda posición para hacer que un alambre de liberación se retire de un dispositivo de oclusión. En una forma de realización, un conjunto de resorte incluye un anillo de amortiguación que gira a lo largo de una pista helicoidal de un orificio tras la contracción lineal de un resorte de extensión a fin de amortiguar la fuerza de resorte del resorte de extensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/20; A61F 6/18; A61B 17/06; cuyos inventores son Cruzada, Julián, Stout, Christopher A, Wartinger, Stephan L. Prioridad: 01/10/2013 US 14/043,695; 15/09/2014 WO 2014US055614. Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/050689. La solicitud correspondiente lleva el número 20160152, y fue presentada a las 09:27:56 del 01 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016044794 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ANTICUERPOS DEL RECEPTOR 1 DE LDL OXIDADO SIMILAR A LECTINA Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales que se unen al receptor 1 de LDL (lipoproteína de baja densidad) oxidado similar a lectina humana (en lo sucesivo, denominado a veces como “LOX-1”), y composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento que comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heldwein, Kurt Alex, Splawski, Igor, Brogdon, Jennifer, Goldstein, Joshua, Dole, William, Trauger, John, Zhang, Chonghui. Prioridad: 21/06/2013 US 61/837,776; 20/06/2014 WO 2014US043315. Publicación Internacional: 24/12/2014 WO2014/205300. La solicitud correspondiente lleva el número 20150668, y fue presentada a las 14:36:24 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016045087 ).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, céd. 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Derivados Novedosos de Amino Pirimidina. La presente invención describe nuevos derivados de Pirimidina de fórmula (1) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que parecen interactuar con la tirosina quinasa de Bruton (Btk). De acuerdo con lo anterior, los derivados novedosos de amino pirimidina pueden ser efectivos en el tratamiento de trastornos autoinmunes, enfermedades inflamatorias, enfermedades alérgicas, enfermedades de las vías aéreas, tales como asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), rechazo de trasplantes, cánceres, por ejemplo tumores sólidos o de origen hematopoyético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D 401/10; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 239/47; cuyos inventores son: Angst, Daniela, Gessier, Francois, Vulpetti, Anna. Prioridad: 29/11/2013 EP 13195081.8;28/11/2014 WO 2014IB066422. Publicación Internacional: 04/06/2015 W02015/079417. La solicitud correspondiente lleva el número 20160244, y fue presentada a las 10:56:30 del 27 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016045088 ).

La señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, vecina de San José, cédula 1 0984 0695, en calidad de apoderada de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIONES DEL FACTOR DE DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15 (GDF-15). Se proporcionan construcciones que comprenden GDF15, y mutantes del mismo. En diferentes modalidades las construcciones que comprenden GDF15, y mutantes del mismo, pueden usarse en el tratamiento o alivio de un trastorno metabólico. En diferentes modalidades la enfermedad o trastorno metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía diabética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/495;C12N 15/62; cuyos inventores son Xiong, Yumei, Zhang, Yi, Sheng, Jackie, Z, Hamburger, Agnes, Eva, Veniant-Ellison, Murielle, Shimamoto, Grant, Min, Xiaoshan, Wang, Zhulun, Tang, Jie, Kannan, Gunasekaran, Mock, Marissa, Walker, Kenneth. Prioridad: 31/07/2013 US 61/860,723; 31/07/2014 WO 2014US049254. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/017710. La solicitud correspondiente lleva el número 20160097, y fue presentada a las 13:43:41 del 29 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016045236 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, Cédula N° 1-0984-0695, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderado especial de Valinge Innovoation AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PANELES QUE COMPRENDEN UN DISPOSITIVO DE BLOQUEO MECÁNICO Y UN PRODUCTO ENSAMBLADO QUE COMPRENDE LOS PANELES. Un conjunto de paneles que incluye un primer panel 2 que tiene un primer plano principal y un segundo panel 4 que tiene un segundo plano principal. Los paneles están provistos con un dispositivo de bloqueo mecánico para bloquear un primer borde del primer panel 2 a un segundo borde del segundo panel 4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16B 12/10; A47B 47/00; cuyo inventor es Derelöv, Peter. Prioridad: 17/12/2014 WO 2014SE051521; 10/01/2014 SE 1450022-7. Publicación Internacional: 16/07/2015 W02015/105449. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160302, y fue presentada a las 11:33:40 del 30 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016045237 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAVIER EDUARDO LUNA MONTERO, con cédula de identidad número 1-1330-0014, carné número 22737. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001214-0624-NO.—San José, 01 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016045119 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0494-2016.—Exp. 17090-A.—3-102-658852 S. R. L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 135.675/556.217 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043365 ).

ED-0457-2016.—Expediente Nº 17063A.—Cathedral Verde S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 380.255 / 509.687 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043368 ).

ED-0577-2016.—Exp. N° 17150A.—3102633100 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 130.165 / 564.978 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043369 ).

ED-0247-2016.—Exp. 16973A.—Inversiones Agropecuarias Barquero Vargas S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Rodríguez Fernández en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agropecuario - lechería e industria. Coordenadas 246.020 / 489.910 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016043456 ).

ED-0597-2016.—Exp 16325P.—Praxair Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-974 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 218.945 / 507.901 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043458 ).

ED-0604-2016.—Exp. 11901-P.—3-101-692077 S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2337 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 216.427/522.548 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043761 ).

ED-0593-2016. Exp. 9921P.—Roble Amarillo S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-578 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica. Coordenadas 215.025 / 495.525 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043924 ).

ED-0449-2015.—Exp. Nº 16810A.—Caragral del Jorco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario granja - abrevadero - lechería - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 202.572 / 519.003 hoja Abra; 2 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario granja – abrevadero – lechería - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 202.104 / 520.284 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047766 ).

ED-0615-2016.—Expediente Nº 16827P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-82 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 281.285 / 492.859 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047815 ).

ED-0629-2016.—Expediente Nº 16828P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-83 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 286.639 / 492.960 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047816 ).

ED-0451-2016.—Exp. Nº 2088P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 0,31 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-734 en finca de su propiedad en Sabanilla (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico - otro. Coordenadas 214.420 / 531.343 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 60511.—( IN2016047822 ).

ED-0643-2016. Expediente Nº 17186A.—Finca Las Huacas de La Península S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.375 / 415.550 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047838 ).

ED-0637-2016.—Expediente Nº 16735P.—Sevicentro Kilometro Ochenta y Uno S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1010 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 208.296 / 466.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047840 ).

Expediente Nº 3323P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,4 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y riego - pasto. Coordenadas 238.600 / 377.300 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047894 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0570-2016. Exp. 16631P.—Un Pescado Cola Rosa SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-167 en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.678 / 557.257 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043998 ).

ED-0613-2016.—Exp. N° 16778P.—Trapiche de la Montaña S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-168 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.268/563.106 hoja Desmonte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016044043 ).

ED-00590-2016.—Exp. 15847A.—Sociedad de Usuarios de Agua Duan de Tucurrique, solicita concesión de: 6 litros por segundo del río Perlas, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego y abrevadero. Coordenadas 202.047 / 562.718 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016044052 ).

ED-0607-2016. Exp. 9989-P.—Inversiones y Desarrollos Euskadi S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2080 en finca de su propiedad en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso comercial-lavado de vehículos y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.820 / 516.140 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016044156 ).

ED-0496-2016. Expediente Nº 17091A.—Gilso, Orlando, Elizabeth, Rita, Pedro, Rosibel, María Elena, hermanos Quesada Vargas, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de hermanos Quesada Vargas en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.500 / 527.400 hoja abra; 0.05 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de hermanos Quesada Vargas en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.100 / 527.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016044464 ).

ED-0533-2016.—Exp. N° 8059A.—Agroganadera Montero S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laura Patricia Montero Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.650 / 556.100 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048105 ).

ED-0633-2016.—Exp. N° 16739A.—Gerardo Jacob Chaves Valverde, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.450 / 538.800 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016048186 ).

ED-0635-2016.—Exp. N° 16740A.—Salomón Chaves Valverde, solicita concesión de: 0.015 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.450/538.800 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048187 ).

ED-0189-2016.—Exp. 16942P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-361 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 269.025 / 367.200 hoja Belén. 9,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-345 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.670 / 368.450 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048329 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0550-2016.—Exp. N° 11931a.—RBT Trust Services Ltda., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 282.115 / 383.561 Hoja Monteverde. // 2,93 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 282.413 / 383.419 Hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048530 ).

ED-0254-2016.—Exp. 11357A.—Reforestaciones Industriales Pochote S. A., solicita concesión de: 1,39 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 256.350 / 474.500 hoja San Lorenzo, 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 256.500 / 474.300 hoja San Lorenzo, 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 256.500 / 474.280 hoja San Lorenzo, 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 256.550 / 474.330 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048679 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcos Vinicio Angulo Jiménez, se ha dictado la resolución N° 1782-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 5270-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcos Vinicio de los Ángeles Angulo Jiménez, en el sentido que el nombre del padre es Rafael de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic Carlos Luis Brenes Molina Jefe.—1 vez.—( IN2016045216 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nohemi Lizano Guevara se ha dictado la resolución N° 3046-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 7854-2016. Resultando 1º— ... 2º— ... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Gamaliel José Flores Lizano, en el sentido que los apellidos de la madre son Lizano Guevara y de Natanael Josué Flores Lizano, en el sentido que el nombre de la madre es Nohemi.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016045307 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Exp. 182-2015.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mauricio Valverde Rodríguez, cédula de identidad número tres-trescientos diecisiete-trescientos ochenta y cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Progresista Cartaginés, solicitó la inscripción de dicho partido a escala provincial. Indicando, de conformidad con el artículo dos de los estatutos aprobados en la asamblea superior celebrada el veinticinco de julio de dos mil quince, que la divisa del partido Progresista Cartaginés es: “…un rectángulo de color blanco con un círculo en el centro, y el círculo dividido en tres franjas horizontales de igual ancho, la primera de color verde, la segunda de color blanco y la tercera de color rojo. La circunferencia del círculo es de color negro. El color verde Esmeralda Pantone diecisiete-cinco mil seiscientos cuarenta y uno y el rojo: Pantone diecisiete un mil cuatrocientos sesenta y tres (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2016044264 ).                                                                                                             5 v.2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Margarita Del Socorro González Mejía, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801763611, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, del Colegio Roberto y Gamboa, 300 este, 100 sur y 75 este, Barrio Santa Cecilia, casa al fondo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 359-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045047 ).

Jairo Restrepo Díaz, mayor, casado, pastor misionero, colombiano, cédula de residencia N° 117001410012, vecino de Condomino Hacienda San Antonio uno, casa 64 de San Antonio de Desamparados San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137588-2015.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045109 ).

Ricardo José Rodas Lobos, mayor; soltero, discapacidad múltiple, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000023525, vecino de Condominio Lomas de Granadilla CSA 37, continuo ebais de Granadilla, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045123 ).

Scarleth Sugey Herrera Rizo, mayor, soltera, operadora de máquinas, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805968206, vecina de San José, Desamparados, Los Guidos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Exp. N° 137758-2015.—San José, 1° de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045131 ).

Javier Alfonso Dávila Torrez, mayor, soltero, jornalero, nicaragüense, cédula de residencia N° R155812979531, vecino de Limón, Matina, Carrandi, Santa María de la escuela de Palacios 100 metros norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132673-2014.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045133 ).

Ángela Maritza Machado Obando, mayor, soltera, Técnica de Laboratorio Clínico, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801632133, vecina de Cartago, Caballo Blanco, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 245-2016.—San José, 27 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045136 ).

Karla Vanessa Tellez Sequeira, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, pasaporte Nº no indica, vecina de San José, Pavas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136379-2015.—San José, 13 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045200 ).

María Teresa Herrera Pérez, mayor, casada, licenciada en Contabilidad, dominicana, cédula de residencia N° 121400065633, vecina de San Vicente, Moravia, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135336-2015.—San José, 13 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045240 ).

Mayra Alexandra Pachon Cárdenas, mayor, casada, estilista, colombiana, cédula de residencia N° 117000829512, vecina de San José, Moravia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134353-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2015045248 ).

Yenny Melisa Ramírez Almeciga, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001384030, vecina de San José, Santa Ana del restaurante Ceviche del Rey 150 sur casa celeste a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 281-2016.—San José, 16 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045250 ).

Cristian Augusto Ramírez Almeciga, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° DI 117001383918, vecino de San José, Santa Ana del restaurante Ceviche del Rey 150 sur casa celeste a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 282-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045252 ).

Nicolás Efraín Urbina Guerrero, mayor, casado, médico cirujano, hondureño, cédula de residencia Nº DI 134000015917, vecino de Alajuela, Poás, Alajuela, San Pedro, 800 norte del Liceo de Poás, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente Nº 310-2016.—San José, 16 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045379 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación programa de adquisiciones año 2016

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto anual aproximado

Compra de dispositivos de clave dinámica

II semestre

BCR

¢52.000.000,00

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 60909.—( IN2016048704 ).

LICITACIONES

SALUD

LICITACION PUBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS

Servicio de importación y distribución

de drogas estupefacientes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que la recepción de ofertas para esta licitación se prórroga para el lunes 8 de agosto del 2016, hasta las 11:00 horas.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 22 julio del 2016.—Proveeduría.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 60901.—( IN2016048698 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000021-05101

Sistema Completo de Columna

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Comprared el cartel de la Licitación Pública 2016LN-000021-05101, para la adquisición de:

Ítem 01:     Sistema completo para instrumentación de columna cervical toraxica y lumbar.

Ítem 02.     Electrodos para monitoreo neurofisiológico trans operatorio en cirugía de columna cervico dorso lumbar.

Ítem 03:     Sistema para cirugía toraco-lumbar mínimamente invasiva y percutánea.

Ítem 04:     Sistema para toma de biopsia torácica y lumbar tipo trefina descartable.

Ítem 05:     Sistema de expansión vertebral tipo cifoplastia y vertebroplastia.

Ítem 06: Sustituto óseo.

Ítem 07: Prótesis de costilla de titanio expandible.

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2016.

San José, 20 de julio del 2016.—Línea de producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13812.—( IN2016048553 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000041-2104

Pruebas para reacción en cadena de la polimerasa (PCR) para

la identificación y diferenciación rápidas de la toxina B y

la toxina binaria y cepas NAP1

La fecha de apertura el día 16 de agosto del 2016, a las 09:00 horas, asimismo pueden retirar a partir del día de hoy el cartel en el Centro de Fotocopiado público del Hospital México.

San José, 22 de julio del 2016.—Msc Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2016048636 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000042-2104

Reactivos para determinación de patógenos bacterianos de sepsis y resistencia mediante reacción en cadena de la polimerasa (PCR) en tiempo real

La fecha de apertura el día 16 de agosto del 2016, a las 10:00 horas, así mismo pueden retirar a partir del día de hoy el cartel en el Centro de Fotocopiado público del Hospital México.

San José, 22 de julio de 2016.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2016048637 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000051-01

Compra de materiales impresos para diferentes oficinas del Inder

Fecha y hora de recepción de ofertas: 03 de agosto 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de contrataciones, contrataciones administrativas, área de contratación y suministros, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San José, San Vicente de Moravia.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.— ( IN2016048706 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000009-SUTEL

Actualización de la plataforma web

para registro de usuarios prepago

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 16 de agosto del año 2016.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Noilly Chacón González, Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 60885.—( IN2016048563 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000011-SUTEL

Elaboración de Reportes de Desempeño del Servicio de internet

Móvil de Costa Rica basados en Datos Recopilados utilizando

Aplicaciones Instaladas en los terminales

Móviles de los Usuarios

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso; 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 17 de agosto del 2016.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio Web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 60930.—( IN2016048752 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECRACIÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016 CD00007-02 CCDRSRH

Contratación de instructor para impartir clases

de Cardio Dance San Rafael de Heredia

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el lunes 01 de agosto del 2016 para el siguiente proceso de contratación:

Contratación Directa N° 2016 CD00007-02 CCDRSRH “Contratación de instructor para impartir clases de Cardio Dance San Rafael de Heredia.”

El pliego de condiciones de esta contratación, normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026 / 2237-2374 ó al correo ccdrsanrafael@gmail.com

Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2016048614 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-10900

Construcción de obras varias

en oficinas centrales del SFE

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que ya se emitió la Resolución de Adjudicación N° 2016-046, de las 10:50 horas del día 22 de julio del 2016, correspondiente al trámite N° 2015LN-000004-10900.

Dicha resolución estará disponible en CompraRed un día hábil siguiente a la publicación de este aviso. Para consultar dicha resolución visitar la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet.

San José, 22 de julio del 2016.—Proveeduría.—Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12586.—( IN2016048680 ).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-63000

GOBIERNO CENTRAL

Servicio de vigilancia y seguridad

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la resolución N° 0085-2016 del 21 de julio de 2016, se declara Infructuosa la Licitación Pública N° 2015LN-000003-63000 “Servicio de Vigilancia y Seguridad”.

San José, 22 de julio de 2016.—Unidad de Bienes y Servicios.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 60900.—( IN2016048678 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 68-16 del día 19 de julio del 2016, artículo VIII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-PROV

Compra de mobiliario y equipo según demanda

A: Muebles Crometal S. A., cédula jurídica 3-101-112243 (oferta Nº 4). Compra de mobiliario y equipo del stock, bajo la modalidad de entrega según demanda, según el siguiente detalle:

Bloque Nº 1

Línea N° 1:      mesa para conferencia para 6 sillas, precio unitario ¢261.740,00

Línea N° 2:      mesa para conferencia para 8 sillas, precio unitario ¢273.423,00

Línea N° 3:      mesa para conferencia para 10 sillas, precio unitario ¢288.700,00

Línea N° 4:      mesa para conferencia para 12 sillas, precio unitario ¢308.920,00

Línea N° 5:      mesa para conferencia para 16 sillas, precio unitario ¢376.320,00

Línea N° 6:      mesa típica para salas de conciliación para 8 personas, precio unitario ¢331.385,00

Línea N° 7:      mesa típica para salas de conciliación para 6 personas, precio unitario ¢325.770,00

Línea N° 8:      sillas mesa de conferencia, precio unitario ¢27.500,00

Línea N° 9:      módulos estantería en melamina, 1.22 x 2.12), precio unitario ¢163.110,00

Línea N° 10:    módulos estantería en melamina de 6 compartimentos, precio unitario ¢115.000,00

Bloque Nº 2

Línea N° 11:    silla giratoria secretarial (ergonómica), precio unitario ¢72.000,00

Línea N° 12:    sillón ejecutivo, precio unitario ¢53.250,00

Línea N° 13:    silla fixer mid, precio unitario ¢139.183,00

Línea N° 14:    silla de visita tapizada, precio unitario ¢36.386,00

Línea N° 15:    silla de espera (visita), precio unitario ¢20.500,00

Línea N° 16:    silla de espera asiento tapizado, precio unitario ¢19.950,00

Bloque Nº 3

Línea N° 17:    archivador metal tipo legal 4 gavetas, precio unitario ¢141.700,00

Línea N° 18:    archivador metal tipo legal 4 gavetas con cierre de seguridad con llavín de combinación, precio unitario ¢182.000,00

Línea N° 19:    biblioteca de metal, precio unitario ¢134.600,00

Bloque Nº 4

Línea N° 20:    escritorio ejecutivo, precio unitario ¢168.390,00

Línea N° 21:    escritorio de sobre ajustable y gavetero fijo, precio unitario ¢174.850,00

Línea N° 22:    estación de servicio con aditamiento para mouse, precio unitario ¢133.570,00

Línea N° 23:    estación de servicio con portateclado ajustable (portateclado especial), precio unitario ¢195.000,00

Línea N° 24:    mesa para computadora con portateclado ajustable, precio unitario ¢180.000,00

Línea N° 25:    mesa para impresora, precio unitario ¢59.836,00

Demás características según pliego de condiciones

San José, 21 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016048579 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº EDU_UCR-131-LPN-B-

(Notificación de adjudicación)

Creación red-equipo para laboratorio de la Sede

Regional de Guanacaste

A los interesados en la licitación en referencia, la Oficina de suministros comunica que:

Se recibieron las siguientes ofertas: Centro para el Desarrollo Biociencia S. A.; TecnoSagot S. A.; Analytical Instruments S. A.; Tecnología Aplicada Internacional S. A.; Romanas Ocony S. A.; Inbox Tecnology and Services S. A.; Tecno Diagnóstica S. A.; Servicios Analíticos S. A.; Sociedad Rojas y Guerrero S. A.; Enhmed S. A.; G&H Steinvorth Ltda.; Capris Médica S. A.

Mediante Resolución UEPMI-17-2016, se acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: G&H, Steinvorth Ltda., cédula jurídica N° 3-102-026972, Monto total: $12.110,00.

Lote 1: (1 ud) Balanza analítica 310g, Marca Sartorius, Modelo Practum 313-1S, Precio unitario $1.810,00, Transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $100,00, Precio total $1.910,00.

Lote 15: (1 ud) Desionizador de agua, marca Sartorius, modelo H20-EDI-2-T, precio unitario $10.000,00, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $200,00, precio total $10.200,00.

Plazo de entrega: 60 días (50 días para entregar documentos para trámite de exoneración y 10 días para entregar el bien), a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP

Lugar de entrega: En la Sede de Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567

Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y Capacitación: En la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los funcionarios designados. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567 Incluye: Lote 1: protector plástico.

A: TecnoDiagnóstica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-118223. Monto total: $3.745,00.

Lote 2: (1 ud) Balanza analítica 210g, marca Sartorius, Código Entriss 224-1S, precio unitario $1.068,00, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $10,00, precio total $1.078,00.

Lote 12: (1 ud) Kit de micro pipetas, marca Sartorius, Códigos 720010/60/70/80 y 725600, Carrusel 725600, precio unitario $422,00, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $10,00, Precio total $432,00.

Lote 31: (1 ud) Estereomicroscopio con cámara digital, marca Labomed, Código 4123200, precio unitario $2.225,00, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $10,00, precio total $2.235,00.

Plazo de entrega: 60 días a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.

Lugar de entrega: En la Sede de Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: En la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los funcionarios designados. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567

A: Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-207811. Monto total: $20.222,00.

Lote 3: (1 ud) Autoclave cilíndrica cap: 339 litros, marca Yang Ta Min, modelo YTM C5, precio total $11.500,00.

Lote 4: (1 ud) Esterilizador en seco con esferas de cristal, marca Lead-Biotech, modelo LB-DSB II, precio total $352,00.

Lote 5: (1 ud) pHmetro digital, marca Ezodo, modelo PL-700PV, precio total $500,00.

Lote 6: (3 uds) Estereoscopios, marca Óptima, modelo ZM-160 AT, precio unitario $1.300,00, precio total $3.900,00.

Lote 7: (2 uds) Destiladores de agua, marca Tonesin, modelo TC-501, precio unitario $810,00, precio total $1.620,00.

Lote 8:(1 ud) Agitador orbital, marca Digisystem, modelo OS-500C, precio total $1.100,00.

Lote 33: (1 ud) Estufa, marca Digisystem, modelo DSO-500 D, precio total $1.250,00.

Plazo de entrega: Lote 3, 100 días, demás lotes 60 días a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP

Lugar de entrega: En la Sede de Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: En la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los funcionarios designados. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567 Incluye: Lote 3: Pruebas de funcionamiento: Partes hidráulicas y mecánicas, eléctricas, programación de errores. Lote 5: Manual, Cable USB y disco software, 2 soluciones buffer: 1 de 4.00 y otra de 7.00 de 100ml c/u. Lote 6: Funda protectora de plástico, 2 tipos de base: Cristal esmerilado transparente y base blanco/negro reversible. Lote 33: 2 rejillas de acero inoxidable.

A: Sociedad Rojas y Guerrero S. A., cédula jurídica N° 3-101-633144. Monto total: $24.000,00. Lote 9: (1 ud) PCR en tiempo real Termociclador de reacción en cadena de polimerasa en tiempo real: Sistema detector de secuencias en tiempo real, marca Applied Biosystems, modelo Step One con Laptop Código 4376373, precio total $19.000,00.

Lote 10: (1 ud) Termociclador con sistema de gradiente, marca Applied Biosystems, Código A24811, precio total $5.000,00.

Plazo de entrega: 60 días a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP

Lugar de entrega: En la Sede de Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567

Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: En la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los funcionarios designados. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567

A: Enhmed S. A., cédula jurídica N° 3-101-162608, Monto total: $8.090,00. Lote 13:(1 ud) Fluorímetro, marca Promega, modelo Quantus (E6150), precio unitario $2.110,00, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $80,00, precio total $2.190,00. Lote 18: (1 ud) Estación de PCR, marca ESCO, modelo PCR-4A2, precio unitario $5.015,00, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $150,00, precio total $5.165,00. Lote 20: (1 ud) Incubadora de convección dual, marca Thermo Scientific, modelo IMH60 (51028066), Precio unitario $2.915,00, Transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $100,00, precio total $3.015,00.

Lote 30: (2 uds) Cámaras de flujo laminar vertical, marca ESCO, modelo ACB-4A2, precio unitario $4.605,00, Subtotal $9.210,00 Transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $300,00, Precio total $9.510,00.

Plazo de entrega: Lote 30, 100 días, demás lotes 60 días, a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP

Lugar de entrega: En la Sede de Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567

Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: En la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los funcionarios designados. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567 Incluye: Lote 13: Un kit E2670. Lote 20: 2 estantes ajustables, cada uno con capacidad de carga de 25kg. Lote 30: Cámara de flujo laminar con sistema de control por microprocesado y pantalla, 1 lámpara UV, 1 entrada de gas, 1 soporte con rodines, 2 tomas eléctricas.

A: Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-162608, Monto Total: $41.318,04.

Lote 11: (1 ud) Fotodocumentador, UV de 302nm, con cámara de 5 mega pixeles y software, 120V/60 Hz., marca Labnet, modelo Enduro™ GDS, precio unitario $6.407,50, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $252,50, precio total $6.660,00.

Lote 14: (1 ud) Molino macerador con adaptadores para tubos de 1,5 ml y jarras de 50 ml., marca Retsch, modelo MM400, precio unitario $9.131,79, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $268,21, Precio total $9.400,00.

Lote 16: (1 ud) Lavadora de Cristalería 115V, con canastas, marca Cole Parmer, modelo CLW-108, precio unitario $8.005,29, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $240,38, Precio total $8.245,67.

Lote 19: (1 ud) Microcentrífuga refrigerada de 13.500 rpm, con rotor para 24 x 1.5/2.0 ml y adaptadores individuales para tubos de 0,2 ml, marca Labnet, modelo Prism™R, precio unitario $5.130,21, Transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $210,08, precio total $5.340,29.

Lote 21: (1 ud) Cámara de electroforesis horizontal con recirculación, tamaño de 13 x 25cm, marca Thermo Scientific, modelo A1-BP, precio unitario $990,26, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $46,66, Precio total $1.036,92.

Lote 23: (1 ud) Centrífuga refrigerada de 15000 rpm, con 3 rotores y sus adaptadores, Marca Hettich, Modelo Universal 320/R, precio unitario $9.601,60, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $319,56, precio total $9.921,16.

Lote 25: (2 uds) Balanzas Mecánicas de 3 brazos, capacidad de 2610 g, marca ADAM, modelo TBB 2610S, precio unitario $141,29, Subtotal $282,58, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $47,42, Precio total $330,00.

Lote 26: (2 uds) Balanzas electrónicas modelo CQT5000 capacidad 5000g, resolución 1g., Marca ADAM, Modelo Core, Precio Unitario $163,36, Subtotal $326,72, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $57,28, precio total $384,00.

Plazo de entrega: Lote Nº16, 100 días (92 días para entregar documentos para trámite de exoneración y 8 días para entregar el bien); Demás lotes 60 días (55 días para entregar documentos para trámite de exoneración y 5 días para entregar el bien), a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP

Lugar de entrega: En la Sede de Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567

Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: En la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los funcionarios designados, 10 días hábiles posteriores a la entregar del bien. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567.

Incluye: Lote 11: 1 x Fotodocumentador con cámara de 5 megapixeles (GDS-1302), 1 x Software para análisis de imágenes (DGS-TL1D-1. Lote 14: 1 x 20.745.0001 Molino MM400 fuente universal de 100V hasta 240V, 50/60Hz.; 2 x 22.008.0008 Adaptadores para 10 tubos de 1,5mL; 1 x 22.455.0001 Balines de acero inoxidable 4mm (aprox. 200 piezas); 2 x 01.462.0216 Jarras de molienda de acero inoxidable, 50 mL; 20 x 05.368.0037 Balines de acero inoxidable de 12mm. Lote 16: 1 x 98950-01 Lavadora de cristalería, terminales de servicios públicos, las mangueras, tubería de drenaje y bastidores de uso general superior/inferior; 2 x 98950-74 Canasta para lavar cristalería. Lote 19: 1 x C2500-R Microcentrífuga refrigerada; 4 x C1222 Paq. 6 adaptadores individuales para tubos de 0,2mL, para PCR. Lote 21: Cámara, tapa unida a la fuente de alimentación, base de tres puntos de nivelación, la bandeja de UV, juntas y tres peines de 12, 16 y 20 pozos 1,5mm de espesor. Lote 23: 1 x 1406-01 Centrífuga refrigerada Universal; 1 x 1689-A Rotor angular de 30 posiciones para tubos de 2,0 y 1,5mL, ángulo 45”, 14.000rpm, 21.255g.; 5 x 2031 Adaptadores para tubos de 1,5mL para rotor 1689-A, Paq. de 6; 1 x 1620A Rotor angular de 6 posiciones para tubos de 15 y 50mL, ángulo 35°, 9.000rpm, 9.509g.; 6 x 1466 Adaptadores de tubos de 15mL para rotor 1620A; 3 x 1454 Adaptadores para tubos de 50mL para rotor 1620A; 1 x 1460 Rotor oscilante de 2 posiciones para microplacas y tiras de 8 x 0,2mL para PCR, ángulo 90°, 4.000rpm, 2.218g.; 2 x 1453-A Adaptadores para microplacas para rotor 1460; 2 x 1485 Adaptadores para placas de PCR y tiras de 8 x 0,2mL para PCR para rotor 1460 (necesita 1453-A)

A: Inbox Tecnology and Services, S. A., cédula jurídica N° 3-101-397120. Monto total: $20.111,04. Lote 22: (1 ud) Incubadora, marca Yamato Scientific, modelo IC403CW, precio unitario $2.443,25, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $100,00, precio total $2.543,25. Lote 24: (1 ud) Horno de convección, marca Yamato Scientific, modelo DKN812C, precio unitario $6.120,77, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $100,00, Precio total $6.220,77.

Lote 27: (1 ud) Cámara de crecimiento con capacidad de 300 litros, marca Yamato Scientific, modelo IC803CR, precio unitario $4.087,20, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $100,00, Precio total $4.187,20.

Lote 32: (2 uds) Estereoscopio Binocular, marca Unitron, modelo Z6, precio unitario $1.436,31, Subtotal $2.872,62, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $100,00, precio total $2.972,62.

Lote 34: (1 ud) Incubadora para crecimiento con control de temperatura, humedad, capacidad de 300 litros, marca Yamato Scientific, modelo IC803CR, precio unitario $4.087,20, transporte interno y otros servicios hasta la Sede de Guanacaste $100,00 precio total $4.187,20. Plazo de entrega: 60 días (55 días para entregar documentos para trámite de exoneración y 5 días para entregar el bien), a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP

Lugar de entrega: Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; en la Sede de Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: En la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los funcionarios designados, 10 días hábiles luego de entregar los bienes. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567 Incluye: Lote 32: Cobertores.

A: TecnoSagot S. A., cédula jurídica N° 3-101-077573. Monto total: €7.935,00.

Lote 17: (1 ud) Congelador Vertical, marca Gram, modelo EF425, catálogo Tacc 102323425, con capacidad de 425 litros, precio total €5.940,00.

Lote 28: (1 ud) Estufa, con cámara de 110 litros, marca Elos Heat, modelo H110F115, precio total €1.995,00.

Plazo de entrega: 60 días a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP

Lugar de entrega: En la Sede de Guanacaste, previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567.

Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: En la Sede de Guanacaste, capacitación de funcionamiento del equipo a los funcionarios designados. Previa coordinación con Alejandra Rodríguez al teléfono 2511-9567 Incluye: Lote 17: 3 estanterías de acero inoxidable, catálogo Tacc 102327122, puerta interior Tacc 102327141, sistema de alarma; Lote 28: 2 Rejillas de acero inoxidable.

Monto total adjudicado en dólares $141.386,08

Monto total adjudicado en euros €7.935,00

Oferta N° 2, TecnoSagot S. A.: No cumple para los lotes Nos. 1 y 2: Para el Nº 1, El equipo ofertado difiere en la capacidad máxima en 10 g, la división mínima en 0.9 mg y el tamaño del plato de acero tiene 2.9 cm menos. Presenta únicamente ciertas unidades de pesaje (ct, g, mg), menos a lo solicitado (mg. g, ct, oz, dwt, grain, newton), lo cual restringe el uso del equipo a algunas mediciones. Para el Nº 2, La capacidad máxima es 10 g mayor a la solicitada. Las unidades de pesaje (ct y g), son menores a lo solicitado (mg. g, ct, oz, dwt, grain, newton), lo cual restringe el uso del equipo a ciertas.

Oferta N° 3, Analytical Instruments, S. A.: No cumple para el lote Nº 6, El equipo ofertado no cuenta con 3er lente para tomar fotografía o adaptarle una cámara de video, lo cual no permite poder captar la imagen de alguna muestra que se requiera.

Oferta N° 4, Tecnología Aplicada Internacional S. A.: No cumple para los lotes Nos. 12 y 15. Para el Nº 12, No cumple con los rangos de volumen mínimo de 0.2-2µL, excluyendo la posibilidad de tener mediciones desde los 0.2 a los 0.4µL, usadas para muestras de volúmenes pequeños. Para el Nº 15, Los requisitos de agua de entrada no se especifican en la oferta presentada, es necesario conocer las condiciones de agua requeridas para poner en funcionamiento el equipo y comparar con las condiciones de agua que se tienen en el lugar donde se instalará el equipo. La oferta N° 5, Romanas Ocony S. A.: No presenta la carta de Declaración de Mantenimiento de la oferta, por lo que no se realiza el análisis.

La oferta N° 7, TecnoDiagnóstica S. A.: No cumple para los lotes Nos. 6, 25, 26 y 30. Para los Nos. 25 y 26, La capacidad máxima presentada en la oferta no alcanza la capacidad máxima requerida, capacidad necesaria para diversos pesajes realizados constantemente en el laboratorio. Para el Nº 6 y 30, por presentar menor cantidad de unidades a la solicitada.

La oferta N° 8, Servicios Analíticos SASA S. A.: No presenta la carta de Declaración de Mantenimiento de la oferta, por lo que no se realiza el análisis.

La oferta N° 10, Enhmed S. A.: No cumple para el lote Nº15. Los requisitos de agua de entrada no se especifican en la oferta presentada, es necesario conocer las condiciones de agua requeridas para poner en funcionamiento el equipo y comparar con las condiciones de agua que se tienen en el lugar donde se instalará el equipo.

La oferta N° 11, G&H Steinvorth S. A.: No cumple para el lote Nº 11, Los formatos de geles solicitados no se presentan en la oferta, lo cual reduce la implementación de algunas muestras que se requieran en algún caso muy específico.

La oferta N° 12, Capris Médica, S. A.: No cumple para los lotes Nos. 9 y 14. Para el Nº 9, La oferta presenta escasas especificaciones técnicas respecto a lo solicitado. Para el Nº 14, En la especificación se pide molienda vía seca, húmeda y criogénica. Y se presenta en la oferta únicamente la molienda criogénica.

Realizar un nuevo proceso en coordinación con la unidad solicitante para los lotes Nos. 29 y 35 por no haber oferentes.

El resto de las ofertas cumplieron legal y técnicamente, la adjudicación se hizo a la oferta más baja. Todo con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 22 días del mes de julio de 2016.—Oficina de Suministros.—Lorena Mata B.—1 vez.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 60882.—( IN2016048572 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

N° 2016LA-000014-05101

Solución para la administración de eventos y seguridad

de la información (Correlacionador de eventos)

Se informa a todos los interesados que mediante Resolución GIT-4117-2016 de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías se declara Infructuoso el concurso, visible en la pestaña Documentos/Notificaciones en la pág. 14, específicamente con el número de código 1477687412 “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de julio del 2016.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13782.—( IN2016048557 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000013-05101

Varios clavos bloqueantes intramedular

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Comprared la Resolución N° GL.R-063-2016 que declara infructuosa la Licitación Pública N° 2016LN-000013-05101, para la adquisición de varios clavos bloqueantes intramedular.

San José, 20 de julio del 2016.—Línea Producción Insumos Médicos.—Línea.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13813.—( IN2016048560 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000017-2104

Por la adquisición de: Esfínteres Urinarios Masculinos

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.

San José, 20 de julio del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.— ( IN2016048638 ).

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-9121

Remodelación total de la Plataforma de Servicio del edificio

Jorge Debravo de la Gerencia de Pensiones de la Caja

Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en la resolución número DFA-973-2016 suscrita en fecha 21 de julio de 2016, comunica a todos los interesados del Acto de Adjudicación del concurso: Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-9121, por concepto de “Remodelación total de la plataforma de servicio del edificio Jorge Debravo de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social”, donde resuelve adjudicar a la empresa Chacón y Arquitectos Sociedad Anónima, por un monto total de: ¢94.679.550,65., (noventa y cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta colones con sesenta y cinco céntimos).

El expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida 8, calle 21 San José.

San José, 21 de julio del 2016.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016048676 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para varios

equipos del Servicio de Odontología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Ítem 1 de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Enhmed S. A.

Monto total adjudicado: $9.000,00

Monto total en letras: nueve mil con 00/100 dólares

Entrega: Mantenimiento preventivo en visitas trimestrales y para el mantenimiento correctivo en ocho horas hábiles

Ítems 3 y 5 de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Instrumentación Médica y Dental de Centroamérica S. A.

Monto total adjudicado: ¢1.855.209,84

Monto total en letras: Un millón ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos nueve con 84/100 colones.

Entrega: Mantenimiento preventivo en visitas trimestrales y para el mantenimiento correctivo en ocho horas hábiles.

Se declaran infructuosos: Los ítems 2 y 4.

Vigencia de la compra: Un año y podrá ser prorrogable hasta por 3 periodos más, se aplica el punto 1.9 de las condiciones generales de la CCSS. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de julio del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016048705 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-01

Contratación de personas físicas o jurídicas para consultorías

en el marco del proyecto “El medio rural frente

a los retos del cambio climático

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que con fundamento en los artículos 84, 86, 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley 9036 inciso f) y según lo dictado en oficio GG-840-2016 del 22 de julio 2016, al no presentarse ofertas, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2016LA-000020-01 Contratación de personas físicas o jurídicas para consultorías en el marco del proyecto “El medio rural frente a los retos del cambio climático”, que se implementa en el territorio Talamanca-Valle La Estrella.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016048690 ).

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000009-01

Adquisición de equipo de cómputo para atender el plan

de Recuperación de los Territorios Indígenas

y Administración de la Franja

Fronteriza

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica que con fundamento en los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa, 83, 84, 86, 95 y 223 de su Reglamento, siendo lo más conveniente para el interés público institucional, se readjudica la Línea 3: “Computadora de Escritorio Core i5 de 500Gb, cantidad (6)” de la Licitación Abreviada 2016LA-000009-01 “Adquisición de equipo de cómputo para atender el plan de Recuperación de los Territorios Indígenas y Administración de la Franja Fronteriza” a la segunda oferta con mayor puntuación en la calificación, correspondiente a la empresa Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica 3-101-142259, por un monto de $7.152.00., con un plazo de entrega de 29 dh y una garantía comercial de 60 meses en total.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016048691 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-01

Remodelación de la Oficina Auxiliar del INDER

en Paso Canoas, Corredores de Puntarenas

El Instituto de Desarrollo Rural comunica, que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso F y según lo dictado en el oficio GG-840-2016 del 22 de julio del 2016, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000005-01 “Remodelación de la Oficina Auxiliar del INDER en Paso Canoas, Corredores de Puntarenas”, a la Oferta Nº 6, presentada por la empresa Chaves Pérez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-337373, por un monto de ¢88.251.875,00 (ochenta y ocho millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos), con un plazo de ejecución de 90 días naturales, que rigen a partir de la notificación de la Orden de Compra, previa firma del contrato y rendimiento satisfactorio de las especies fiscales y de la garantía de cumplimiento.

La Arq. Virginia Arroyo Acosta, Jefe del Departamento de Infraestructura y Diseño de Asentamientos, es la responsable de fiscalizar la ejecución y brindar el seguimiento respectivo de la presente licitación. Dicha funcionaria será la competente y legitimada para recibir o rechazar el objeto contractual y le corresponderá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016048692 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-01

Adquisición de GPS y Radios Intercomunicadores

para el INDER

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso F y según lo dictado en el oficio GG-840-2016 del 22 de julio de 2016, se adjudica la Licitación Abreviada 2016LA-000014-01 “Adquisición de GPS y Radios Intercomunicadores para el INDER”, de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Geotecnologías S. A., cédula jurídica 3-101-178512, la línea 01 “06 Kit de Receptores GPS”, por un monto total de $106.770,00 a un plazo de entrega de 05 días hábiles contabilizados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Orden de Compra.

A la empresa Consultores Técnicos InGeos S. A., cédula jurídica 3-101-202570 la línea 02 “06 pares de Radios Intercomunicadores (Walkie Talkie)” por un monto total de $570,00 a un plazo de entrega de 10 días hábiles contabilizados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Orden de Compra.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo del Área de Topografía en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016048694 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-01

Adquisición de tintas y toner para impresoras y fotocopiadoras

del Inder en la modalidad de entrega según demanda

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo dictado en el oficio GG-840-2016 del 22 de julio 2016, se adjudica la Licitación Abreviada 2016LA-000013-01 de la siguiente manera, a la empresa AT del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-237629, las líneas 35 (¢8.391,94), 68 (¢8.090,86), 69 (¢8.090,86), 70 (¢8.090,86), 71 (¢8.090,86), 72 (¢8.090,86), 73 (¢8.090,86), 86 (¢7.384,69), 156 (¢25.849,17), 168 (¢18.541,11), 169 (¢18.541,11), 170 (¢18.541,11), 172 (¢9.968,51), 179 (¢42.802,76), 180 (¢22.925,94), 184 (¢8.211,30), 194 (¢24.201,43), 195 (¢19.991,77), 212 (¢8.911,99), 240 (¢26.621,03), 251 (¢36.315,84), 255 (¢134.019,36), 259 (¢12.163,67), 261 (¢50.904,58), 262 (¢50.904,58), 263 (¢50.904,58), 265 (¢64.601,03), 266 (¢64.601,03), 267 (¢64.601,03), 302 (¢59.789,21), 303 (¢57.309,39), 304 (¢57.309,39), 305 (¢57.309,39), 310 (¢33.989,30), 315 (¢44.439,55), 316 (¢44.439,55), 317 (¢44.439,55), 318 (¢66.872,82), 320 (¢48.654,68); a la empresa Comercializadora Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463, las líneas 13 (¢8.794,52), 37 (¢8.062), 45 (¢2.859), 54 (¢1.853), 58 (¢7.194), 60 (¢7.194), 62 (¢7.194), 74 (¢7.104), 75 (¢7.104), 76 (¢7.104), 83 (¢3.594), 84 (¢3.594), 85 (¢3.594), 87 (¢7.223), 125 (¢4.530), 126 (¢4.530), 127 (¢4.530), 128 (¢4.530), 153 (¢22.470), 154 (¢22.470), 155 (¢22.470), 158 (¢23.029), 159 (¢32.845), 160 (¢23.029), 161 (¢33.465), 164 (¢22.160), 165 (¢33.464), 166 (¢24.026), 167 (¢33.465), 176 (¢15.249), 178 (¢31.437), 185 (¢5.885), 186 (¢5.885), 187 (¢5.885), 203 (¢24.765), 206 (¢9.115), 208 (¢8.826), 210 (¢8.826), 217 (¢10.214), 222 (¢5.099), 235 (¢11.185), 236 (¢19.973), 238 (¢19.855), 241 (¢8.420), 243 (¢10.145), 244 (¢9.144), 245 (¢4.151), 246 (¢9.358), 247 (¢4.235), 253 (¢37.218), 260 (¢47.301), 264 (¢40.049), 269 (¢68.527), 270 (¢67.813), 271 (¢67.813), 272 (¢67.813), 273 (¢140.730), 275 (¢27.104), 276 (¢39.046), 277 (¢39.046), 278 (¢39.046), 279 (¢51.000), 283 (¢12.200), 284 (¢12.200), 285 (¢12.975), 286 (¢11.430), 287 (¢7.002), 288 (¢7.002), 289 (¢7.002), 291 (¢25.254), 293 (¢22.854), 298 (¢24.676), 299 (¢25.864), 300 (¢25.864), 301 (¢27.342), 306 (¢18.685), 307 (¢42.293), 308 (¢42.293), 312 (¢43.312), 314 (¢408.206); a la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-080638, las líneas 51 (¢205.000), 92 (¢38.580), 99 (¢28.527), 103 (¢29.842), 136 (¢56.510), 137 (¢88.000), 147 (¢47.300), 148 (¢46.550), 149 (¢46.550), 150 (¢46.550), 151 (¢30.100), 173 (¢39.825), 174 (¢12.400), 175 (¢19.570), 225 (¢24.967), 292 (¢137.800); a la empresa Ara Macaw Cien por Ciento CR S. A., cédula jurídica 3-101-177798, las líneas 274 (¢16.000), 280 (¢85.000); a la empresa Servicios Técnicos Especializados STE S. A., cédula jurídica 3-101-112933 las líneas 89 (¢7.932,11), 90 (¢7.932,11), 91 (¢7.932,11), 94 (¢59.723,52), 95 (¢4.357,46), 96 (¢4.357,46), 100 (¢67.086,32), 101 (¢4.357,46), 102 (¢4.357,46), 105 (¢4.401,25), 106 (¢4.401,25), 107 (¢4.401,25), 109 (¢7.291,63), 110 (¢7.291,63), 111 (¢7.291,63), 112 (¢7.291,63), 117 (¢20.320,23), 118 (¢22.893,10), 119 (¢8.671,13), 120 (¢10.603,52), 121 (¢20.320,23), 122 (¢22.893,10), 123 (¢7.702,19), 124 (¢13.822,35), 129 (¢8.736,82), 130 (¢10.910,08), 131 (¢40.071,14), 132 (¢57.084,95), 133 (¢57.084,95), 134 (¢57.084,95), 138 (¢195.866,87), 140 (¢15.683,58), 141 (¢21.524,55), 142 (¢13.707,39), 143 (¢19.351,29), 144 (¢49.218,53), 146 (¢58.365,92), 152 (¢20.900,49), 171 (¢8.189,40), 181 (¢27.261,51), 182 (¢27.261,51), 183 (¢27.261,51), 188 (¢5.890,23), 189 (¢5.890,23), 190 (¢5.890,23), 191 (¢8.227,72), 192 (¢10.669,21), 196 (¢40.799,21), 200 (¢7.937,59), 201 (¢7.937,59), 202 (¢7.937,59), 205 (¢14.079,64), 207 (¢14.079,64), 209 (¢14.079,64), 211 (¢19.876,82), 213 (¢18.360,46), 215 (¢13.898,99), 216 (¢9.048,85), 218 (¢9.048,85), 219 (¢13.898,99), 220 (¢9.048,85), 249 (¢27.918,42), 250 (¢19.159,70), 252 (¢36.129,72), 254 (¢36.129,72), 256 (¢21.896,80), 257 (¢49.267,80), 258 (¢27.918,42), 268 (¢39.414,24), 296 (¢34.728,32), 297 (¢25.892,96), 309 (¢12.590,66), 311 (¢13.138,08), 313 (¢40.837,53); a la empresa Alfatec S. A., cédula jurídica 3-101-305717 las líneas 1 (¢5.884,76), 2 (¢6.454,08), 3 (¢6.454,08), 4 (¢6.454,08), 5 (¢11.446,55), 6 (¢6.481,45), 7 (¢6.481,45), 8 (¢6.481,45), 9 (¢6.246,06), 10 (¢5.605,58), 11 (¢5.605,58), 12 (¢5.605,58), 14 (¢5.003,41), 15 (¢5.266,18), 16 (¢5.266,18), 17 (¢5.266,18), 18 (¢3.596,54), 19 (¢3.596,54), 20 (¢3.596,54), 21 (¢3.596,54), 22 (¢3.596,54), 23 (¢3.596,54), 24 (¢3.596,54), 25 (¢3.596,54), 26 (¢3.322,83), 27 (¢4.937,72), 28 (¢4.915,83), 29 (¢4.915,83), 30 (¢5.058,16), 31 (¢5.058,16), 32 (¢5.096,48), 33 (¢5.058,16), 34 (¢5.058,16), 36 (¢7.948,53), 38 (¢7.745,99), 39 (¢7.767,88), 40 (¢7.767,88), 41 (¢8.211,30), 42 (¢5.299,02), 43 (¢5.299,02), 44 (¢5.359,24), 46 (¢8.687,55), 47 (¢14.856,97), 48 (¢7.061,71), 49 (¢7.061,71), 50 (¢7.061,71), 52 (¢6.454,08), 53 (¢2.145,88), 55 (¢10.187,48), 56 (¢7.937,59), 57 (¢6.454,08), 59 (¢6.454,08), 61 (¢6.454,08), 63 (¢6.454,08), 64 (¢3.596,54), 65 (¢3.596,54), 66 (¢3.596,54), 67 (¢3.596,54), 77 (¢6.788,00), 78 (¢6.788,00), 79 (¢6.788,00), 80 (¢5.063,63), 81 (¢5.074,58), 82 (¢3.596,54), 88 (¢17.298,47), 93 (¢30.162,84), 97 (¢14.824,13), 98 (¢14.824,13), 104 (¢65.756,09), 108 (¢4.532,63), 113 (¢5.162,17), 114 (¢6.382,91), 115 (¢14.824,13), 116 (¢14.824,13), 135 (¢83.262,58), 139 (¢13.636,23), 145 (¢32.018,59), 157 (¢33.053,21), 162 (¢22.668,66), 163 (¢32.850,67), 177 (¢32.286,83), 193 (¢22.088,39), 197 (¢39.622,25), 198 (¢39.622,25), 199 (¢15.897,07), 204 (¢12.070,61), 214 (¢12.672,77), 221 (¢14.824,13), 223 (¢14.824,13), 224 (¢6.382,91), 226 (¢7631,03), 227 (¢10.532,36), 228 (¢9.826,18), 229 (¢13.034,07), 230 (¢7.718,62), 231 (¢10.838,91), 232 (¢9.541,53), 233 (¢14.605,16), 234 (¢7.685,77), 237 (¢9.437,52), 239 (¢9.311,61), 242 (¢11.681,94), 248, (¢31.848,89) 281 (¢46.246,04), 282 (¢16.970,02), 290 (¢46.246,04), 294 (¢23.292,72), 295 (¢19.280,13. La línea 319 se declara infructuosa dado que no se presentaron ofertas para esta.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo del Área de Contratación y Suministros del Inder, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2016048695 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-02

Construcción en Bambú de Salón Eco-Cultural de Dos Brazos

de Río Tigre, Dirección Brunca, Subregión Osa. Sitio

de la construcción Dos Brazos de Puerto

Jiménez, Puntarenas

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Construcción en Bambú de Salón Eco-Cultural de Dos Brazos de Río Tigre, Dirección Brunca, Subregión Osa. Sitio

de la construcción Dos Brazos de Puerto Jiménez, Puntarenas. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Bambu Tico del Páramo S. A., cédula jurídica 3-101-414841, el cual obtuvo un total de 90.31 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢211.877.287,00 (doscientos once millones ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y siete colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 210 días naturales, según oficio GG-841-2016, del 22 de julio del 2016.

San Vicente de Moravia, San José.— Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016048696 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000017-02

Construcción de planta empacadora de papaya en el Asentamiento Truku-Tu, Dirección Pacífico Central,

Sub-región Parrita

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2016LA-000017-02 “Construcción de Planta empacadora de Papaya en el Asentamiento Truku-Tu, Dirección Pacífico Central, Sub-región Parrita”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda, cédula jurídica 3-102-222794, el cual obtuvo un total de 70.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢449.886.686,00 (cuatrocientos cuarenta y nueve millones, ochocientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 250 días naturales, según oficio GG-841-2016, del 22 de julio de 2016.

San Vicente de Moravia, San José.— Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016048697 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

ABREVIADA N° 2016LA-000018-02

Construcción de Pozo Profundo en el Asentamiento

La Cascada, Dirección Chorotega,

Subregión Santa Cruz

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Perforaciones Zaragoza S. A., cédula jurídica 3-101-161355, el cual obtuvo un total de 100.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢36.240.570,00 (treinta y seis millones doscientos cuarenta mil quinientos setenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según oficio GG-841-2016, del 22 de julio del 2016.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016048699 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000019-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Portegolpe, Dirección Chorotega, Subregión Santa Cruz

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

Abreviada 2016LA-000019-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Portegolpe, Dirección Chorotega, Subregión Santa Cruz”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A, cédula jurídica 3-101-168406, el cual obtuvo un total de 100.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢202.401.700,00 (doscientos dos millones cuatrocientos un mil setecientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 95 días naturales, según oficio GG-841-2016, del 22 de julio de 2016.

San José, San Vicente de Moravia.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016048702 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-04

Compra Vehículos Automotores

para uso Didáctico

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 013-2016, del día 21 de julio del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación abreviada Nº 2016LA-000007-04, “Compra Vehículos Automotores para uso Didáctico”, con base en el dictamen técnico NMV-PGA-389-2016, y el dictamen legal AL-URCH-077-2016 realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología de selección consignados en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera:

    Oferta Nº 1. Auto Ensambladora S. A., cumple con la línea Nº4 por un monto de $24.000,00 Veinticuatro mil dólares con 00/100.

    Oferta Nº 2. Ramiz Supplies S. A., cumple con las líneas 1, 2, 3, 5., por un monto de $88.650,00. Ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta dólares con 00/100.

Por cumplir con las especificaciones solicitadas en el cartel y tener un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60861.—( IN2016048627 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-PROV

(Contrato entrega según demanda)

Contrato de servicios de limpieza en los edificios

de la Junta de Protección Social

A los interesados en la presente licitación, se les informa que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-753 correspondiente al artículo V), inciso 3) de la sesión ordinaria Nº 26-2016 celebrada el 18 de julio de 2016; acordó adjudicar este procedimiento de la siguiente manera:

A: VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A., cédula jurídica: 3-101-086923

Descripción

Monto Mensual

Monto Anual

13 misceláneos

¢5.728.386,24

¢68.740.634,88

 

El servicio debe prestarse en el edificio principal edificio principal de la Junta de Protección Social, edificio de Junta Directiva, edificio anexo al edificio de Junta Directiva, Edificio de la Administración de Cementerios y Contabilidad, la Oficina de Transportes, el Almacén Central y sus bodegas, Cementerio General y Metropolitano (oficina, bodega y baños).

Precio por hora: ¢2.542,20

Plazo de inicio: A partir de la fecha de inicio que brinde la institución.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel.

Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 20403.—Solicitud N° 60855.—( IN2016048707 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-02 

Construcción del sistema de medición automática

de tanques y sistema de prevención de derrames

Se informa que de conformidad con lo indicado en el acuerdo tomado por la junta directiva de la empresa, el cual consta en el artículo N° 5, de la sesión ordinaria N° 4946-152, celebrada el lunes 11 de julio del 2016, el concurso en referencia fue adjudicado de acuerdo con el siguiente detalle:

OFERTA No.

Cuatro (4)

OFERENTE

Edica Ltda.

 

Ricardo Castro Castro

MONTO TOTAL

¢1.594.801.603,31 COMPONENTE NACIONAL

$2.845.637,99 COMPONENTE IMPORTADO

Incluye Instalación,  capacitación, repuestos y puesta en marcha.

Desglose:

Plantel El Alto

Componente Nacional: ¢522 159 597,55

Componente Importado:$977 073,88

 

Plantel La Garita

Componente Nacional:¢543 555 433,25

Componente Importado:$1 009 025,75

 

Plantel Barranca

Componente Nacional:¢529 086 572,51

Componente Importado:$859 538,36

DESCRIPCIÓN

Contratación para el suministro de materiales, equipos y programas, construcción, instalación, capacitación, entrenamiento, pruebas y puesta en marcha, calibración, verificación y ajuste operacional de un Sistema de Medición Automática de Tanques (SMAT) y de un Sistema de Prevención de Derrames (SPDR), para los tanques de almacenamiento de producto limpio, de la Gerencia de Distribución y Ventas, en los Planteles de El Alto, La Garita y Barranca.

 

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

FORMA DE PAGO

Mensual de acuerdo con el avance de los trabajos,  por transferencia bancaria conforme se establece en el Tomo I Capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel.

RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación, lo anterior según se establece en el apartado Tomo I Capítulo 5, cláusula 5.6.3 del cartel.

PLAZO CONTRACTUAL

-Requisitos previos: Cuarenta y cinco (45) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 35 días naturales.

-Ejecución de la obra: Cuatrocientos diez (410) días naturales.

-Condiciones climáticas adversas: Veinte (20) días naturales.   

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 Tomo I del cartel.  

2.  La ejecución del presente concurso estará supeditada a la emisión del respectivo pedido y la suscripción de un contrato, el cual será formalizado por la Dirección Jurídica y refrendado por el Órgano Contralor. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.  

3.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 15% del monto total adjudicado, según se establece en el apartado 5.6.1 del cartel.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 60895.—( IN2016048631 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-MMO

(Declaratoria de Desierta)

Adquisición de inmueble para ubicar la Casa de la Cultura

del cantón, distrito San Pedro, Sabanilla o Mercedes

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, comunica:

A todos los oferentes que participaron en el proceso de Licitación N° 2016LN-000002-MMO, para la “Adquisición de inmueble para ubicar la Casa de la Cultura del cantón, distrito San Pedro, Sabanilla o Mercedes”.

Según el acuerdo tomado en la en la sesión ordinaria N° 11-2016, Artículo N° 8, Punto N° 2, del día 11 de julio del 2016, se resuelve declarar Infructuosa la Licitación.

San Pedro de Montes de Oca, a los 21 días del mes de julio del 2016.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016048716 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

UTILIZACIÓN DE MERLINK

COMO SISTEMA DE COMPRAS

(Aviso al público)

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, en atención al artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa y de los artículos 10, 11, 42, 52, 59, 63, 78, 93 y demás artículos atinentes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante su área de Proveeduría, comunica a todos los interesados en participar en los procesos de contratación de la Institución, que a partir del 15 de agosto del 2016, se empezará a utilizar progresivamente la plataforma electrónica MERLINK (www.merlink.co.cr) para realizar sus compras.

En razón de lo anterior, se insta a todos los interesados para que se registren en dicha plataforma, con el fin que reciban las eventuales invitaciones electrónicas a concursar.

Cualquier consulta adicional la pueden dirigir al correo proveeduria@sutel.go.cr

Noilly Chacón González, Área Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 60892.—( IN2016048642 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000029-01

(Aclaraciones N° 1)

Compra de equipos de comunicaciones, software,

componentes e instalación, para la red del Banco

Nacional, con entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2016LN-000029-01 lo siguiente:

Se encuentran disponibles aclaraciones al cartel de la Licitación Pública N° 2016LN-000029-01.

Dichas aclaraciones deberán retirarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a partir de la publicación de este comunicado.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 28 de julio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. 522965.—Sol. 60888.—( IN2016048641 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000005-01

(Modificación Nº 2)

Servicio de aseo y limpieza por hora en puntos

de venta del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sufrido modificaciones. Por lo anterior, las mismas pueden ser retiradas en nuestra oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 60908.—( IN2016048701 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2016LPN-0003-APITCRBM

(Aclaración N° 1)

Construcción de edificio investigación BIOTEC PROTEC,

Sede Regional San Carlos

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado, dichos documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr wsequeira@itcr.ac.cr

Cartago, 22 de julio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 60873.—( IN2016048630 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000019-05101

(Aviso Nº 3)

Pruebas para la cuantificación de carga viral de los virus

de inmunodeficiencia humana adquirida, Hepatitis C,

Hepatitis B y Citomegalovirus en plasma humano

Se informa a los interesados a participaren la Licitación Pública N° 2016LN-000019-05101, que se encuentra a su disposición el cartel unificado. Estos archivos pueden ser descargados del expediente electrónico en la siguiente dirección: www.comprared.cr

Además se informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 18 de agosto de 2016 a las 10:00 horas.

San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13878.—( IN2016048535 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-1161

Adquisición de motocicletas, cuadraciclos y scooters

Se les informa a los interesados en este concurso, que se realizó modificación al cartel, referente al sistema de evaluación, APARTADO 7 / C. FORMA DE EVALUACIÓN, VALORACIÓN DE LA EMPRESA COMO REPRESENTANTE DE LA MARCA. A su vez se comunica que la apertura de ofertas se traslada para el día 16 de agosto del 2016 a las 10:00 a.m. Las demás condiciones se mantienen invariables. Dicha información está disponible en la página web de la Institución en la dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitacionesˍdetalle?up=1161&tipo=LA.

Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.— 1 vez.—( IN2016048656 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000034-2101

Insumos varios para cirugías de Urología

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000034-2101, por concepto de Insumos varios para cirugías de Urología, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 8 de agosto del 2016, a las 10:00 a.m.

San José, 22 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016048709 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-09

(Prorroga a la apertura)

Contratación de servicios de seguridad física y electrónica

para las instalaciones del INA en San Rafael de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, informa de la nueva prórroga a la apertura de la presente Licitación para el 09 de agosto 2016 a las 10:00 a.m., toda vez que se encuentra pendiente la resolución del recurso de objeción al cartel presentado por el proveedor Seguridad Alfa.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60862.—( IN2016048628 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000017-02

(Prorroga N° 2)

Contratación de los servicios de mantenimiento

y soporte de equipos de procesamiento

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 03 de agosto del 2016 a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 60839.—( IN2016048622 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON EL INTERNADO

ROTATORIO UNIVERSITARIO EN INSTALACIONES

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24° de la sesión N° 8852, celebrada el 30 de junio del año 2016, acordó:

1)  Aprobar la siguiente propuesta sobre el proceso de asignación de campos docentes para la realización del internado rotatorio universitario en instalaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, que consta en el oficio del 28 de los corrientes, número CENDEISSS-PCC-6929-16, que a continuación se transcribe, en forma literal:

Antecedentes

1.  Mediante el artículo 15°, de la sesión N° 7587, del 4 de octubre del 2001, celebrada por la Junta Directiva institucional, se acuerda establecer como inicio del internado universitario el mes de enero de cada año, así como el otorgamiento de 350 becas conforme a lo establecido en el artículo 8, de la Ley de incentivos médicos, Ley N° 6836, a aquellos estudiantes universitarios quienes realizaban y aprobaban el examen de conocimientos generales aplicado para ese efecto.

2.  En el artículo 4°, de la sesión N° 8094, del 27 de septiembre del 2006, la Junta Directiva acuerda establecer una nota mínima para obtener el derecho a la beca y al campo docente, definiéndose 60 puntos de los 100 de su valor para los que aplicaban el examen ese año; 65 para los del 2007 y para años subsiguientes 70 puntos.

     Se pretendía con esa decisión que, los internos quienes realizarían su práctica en las instalaciones de la Caja, demostraran su idoneidad; sin importar que fueran o no beneficiados con beca puesto que, el interés consistía en salvaguardar los derechos de los usuarios.

3.  En el año 2011, concretamente en el artículo 26°, de la sesión N° 8551, celebrada el 15 de diciembre del 2011, por ese órgano superior, se acuerda suspender de forma temporal, el otorgamiento de la beca otorgada a los estudiantes de internado universitario quienes iniciarían esa etapa de su formación, en el mes de enero del 2012.

4.  Realizado el examen en el año 2014, se decide aplicar una curva de 18 puntos a todos los estudiantes quienes aplicaron el examen de ese año.

5.  En el oficio GM-AJD-8498-2016, del 2 de marzo del 2016, la Gerencia Médica acuerda la aplicación de un redondeo decenal a aquellos estudiantes quienes tenían nota a partir de 66 y hasta 69 y cumplieran con los requisitos académicos.

Considerandos:

1.  La Caja Costarricense de Seguro Social, como institución autónoma responsable de la satisfacción de la seguridad social en el país, se convierte en la instancia responsable de velar por la satisfacción del fin público, según la competencia que le ha sido asignada a nivel constitucional, específicamente en el artículo 73 de la Carta Magna y el artículo 1º de la Ley Constitutiva de la Caja.

2.  La responsabilidad que le asiste a la Caja debe ser observada y considerada a partir del derecho a la salud y la vida de la población, los cuales se desprenden del numeral 21 de la Constitución Política y son considerados bienes jurídicos supremos que merecen especial  protección en un plano real y palpable en la vida diaria de los habitantes.

3.  Por otra parte, el numeral 79 de la Norma Suprema dispone la libertad de enseñanza permitiendo tanto la iniciativa privada como la estatal por medio de los artículos 80 y 84.

4.  El internado universitario de los estudiantes de Medicina se considera un requisito de su formación profesional, por ello se encuentra contemplado en los programas académicos de las universidades y señalado en el artículo 7, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como requisito de incorporación.

5.  Como se desprende de lo indicado supra, son las universidades las responsables de dotar de espacios a los estudiantes para realizar el internado rotatorio no obstante, al no contar con centros asistenciales universitarios u hospitales universitarios, la Caja ha autorizado el uso de espacios de formación a través de sus centros asistenciales.

6.  Lo anterior sin dejar de observar que, la responsabilidad de la excelencia académica en procura del resguardo de la prestación pública al servicio de salud encomendada a esta noble institución y el proceso de selección de los estudiantes quienes se destacaran en los espacios definidos por la Caja, debe ser asumida por las entidades educativas.

7.  Si bien a la Caja Costarricense de Seguro Social no le corresponde la función académica, es responsable de velar porque los procesos de enseñanza – aprendizaje de profesionales en medicina que se realizan en las unidades docentes autorizadas de la Institución, garanticen en todo momento el cumplimiento de la normativa institucional resguardando y protegiendo a los usuarios.

     Partiendo de lo expuesto a continuación se presenta la propuesta de ingreso y uso de los campos docentes destinados al internado rotatorio universitario.

     Propuesta para el ingreso y la utilización de campos docentes de internado universitario en la CCSS

     El Consejo Superior de Campos Docente, en la sesión del martes 28 de junio de los corrientes, celebrada en las instalaciones del CENDEISSS, entre las 8 y las 10:00 am, propuso el siguiente método para la utilización de los campos docentes para el internado universitario con la finalidad de salvaguardar los derechos de los usuarios y la calidad de la atención:

1.  Selección de los estudiantes que ingresarán al internado universitario

     Los requisitos para el ingreso al internado universitario son los siguientes:

ü  Ser estudiante regular activo de un programa académico de licenciatura en Medicina.

ü  No haber sido sancionado por faltas graves disciplinarias durante la carrera.

ü  Aprobar un examen de conocimientos generales avalado por la Caja.

ü  Haber concluido o estar finalizando todos los cursos de la carrera previos al internado, para lo cual deberá aportar certificación de la universidad.

ü  Tener aprobados todos los cursos de la carrera correspondiente previo al inicio del internado, para lo cual deberá aportar certificación de la universidad.

Sobre el examen de ingreso al internado

     Siendo que se trata de un asunto académico que corresponde a las universidades, públicas o privadas, pues son éstas las responsables de la calidad académica de sus estudiantes, la CCSS plantea la realización un examen que sea aplicado por un ente externo con experiencia internacional en este tipo de pruebas.

     El examen, mecanismo ya se aplica en otros sistemas de salud, será único para todas las universidades que pretenden un campo clínico para el desarrollo del internado en medicina en la Caja. Este instrumento se aplicará una vez al año, en el mes de noviembre para el ingreso en enero del siguiente año.

     Para lo anterior, se propone la prueba denominada International Foundations of Medicine (IFOM) adaptada a Costa Rica, la cual ha sido aplicada con éxito en países latinoamericanos como Argentina, Paraguay, Brasil, Chile y Panamá.

     En caso de aplicarse en Costa Rica el IFOM, se sugiere la conformación de una comisión de enlace con el ente evaluador  integrada por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Ministerio de Salud, la CCSS, el Ministerio de Educación Pública representado por el CONARE y el CONESUP y las universidades bajo el principio de una participación igualitaria.

     En este proceso la CCSS está dispuesta a apoyar los esfuerzos para la constitución y consolidación de este mecanismo.  En ejercicio de su responsabilidad formativa, las universidades deberán asumir como responsables de los costos de implementación de la prueba, la cual deberá de ser avalada por la Caja antes de su aplicación.

     Para las carreras de Farmacia y Microbiología se utilizará una prueba elaborada y coordinada por los Consejos de Educación Permanente de la CCSS, de esas disciplinas.

2.  Distribución de los campos clínicos

     Los campos clínicos para el internado rotatorio se distribuirán entre todos los estudiantes que cumplan los requisitos definidos en el punto 1. de la presente propuesta de manera aleatoria, según la capacidad instalada.

     La distribución de los campos clínicos será anual, considerando los cinco bloques que conforman el año de internado.

3.  Programa de Internado Rotatorio Universitario Único

     Con el propósito de fortalecer la supervisión y el seguimiento de los campos docentes por parte de la Caja, a fin de velar por el respeto de los derechos de los usuarios, su seguridad, los internos universitarios deben cumplir el programa de internado universitario único elaborado por las universidades, acorde con el plan de estudios y los contenidos académicos de la carrera.

     Este programa incluye dentro del modelo de evaluación, la aplicación de un examen colegiado por todas las universidades al finalizar cada bloque del internado. La ponderación y la calificación de los exámenes corresponden a la universidad”.

     En consecuencia, quedan modificados, en lo que se opongan a esta disposición, las resoluciones adoptadas en el artículo 15° de la sesión N° 7587 del 4 de octubre del año 2001 y en el artículo 4° de la sesión N° 8094, del 27 de septiembre del año 2006.

2)  Instruir al CENDEISSS para que proceda a socializar con las universidades la metodología de selección de estudiantes propuesta por la Institución en el documento que queda constando en la correspondencia del acta de esta sesión, que permita estandarizar dicho proceso, bajo la competencia académica que les corresponde.

3)  Instruir al CENDEISSS para que  mantenga un monitoreo y evaluación permanente del proceso de asignación de campos docentes para la realización del internado rotatorio universitario en instalaciones de la Caja Costarricense de Seguro y que informe a la Junta Directiva en forma oportuna.  

Acuerdo firme.”

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10609.—( IN2016045193 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DEFINITIVO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ

PARA SITUACIONES DE DESGRACIA O INFORTUNIO

TRANSITORIAS QUE AFECTAN LA SITUACIÓN

SOCIOECONÓMICA DE LA FAMILIA

SOLICITANTE

Considerando:

1º—Que el artículo 62 del Código Municipal establece la potestad de las Municipalidades de otorgar ayudas temporales a los y las habitantes del Cantón Central de San José que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio.

2º—Que cuando se presente una situación coyuntural que conlleve una dificultad socioeconómica a una persona o familia del Cantón Central de San José, la Municipalidad podrá valorar el otorgarle una ayuda temporal para contribuir en la atención de la problemática que enfrenta.

3º—Que existe la necesidad de actualizar y replantear el marco jurídico que regula el proceso de otorgamiento del beneficio, los requerimientos y los causales o situaciones en las cuales se otorgarán las ayudas temporales; todos ellos aspectos que se establecen en el presente Reglamento: “Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales en el Cantón San José para situaciones de desgracia o infortunio transitorias que afectan la situación socioeconómica de la familia solicitante”.

4º—Que el proyecto fue publicado en La Gaceta N° 43 del 2 de marzo 2016 y sometido a consulta pública por espacio de diez (10) días.

5º—Que mediante oficio DSSE-0143-16, de fecha 28 de marzo se conocen observaciones del Departamento de Servicios Sociales y Económicos se valoran y se determina que deben ser incluidas las observaciones y volver a publicar como proyecto.

6º—Que el Proyecto fue conocido con sus observaciones por segunda vez mediante acuerdo 21, artículo único de la Sesión Extraordinaria 151 del 25 de abril del 2016.

7º—Que el mismo se somete por segunda vez en consulta pública en el Alcance N° 81 de fecha jueves 19 de mayo 2016.

8º—Que habiéndose cumplido el espacio de 10 días hábiles, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Honorable Concejo Municipal procede a dictaminar el Reglamento Definitivo para el Otorgamiento de Ayudas Temporales en el Cantón San José para situaciones de desgracia o infortunio transitorias que afectan la situación socioeconómica de la familia solicitante. Por tanto,

A la luz del dictamen 010-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

Con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente Reglamento, según se expone:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA

TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ PARA

SITUACIONES DE DESGRACIA O INFORTUNIO

TRANSITORIAS QUE AFECTAN LA SITUACIÓN

SOCIOECONÓMICA DE LA FAMILIA

SOLICITANTE

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto: Regular el otorgamiento de ayudas temporales a personas o familias del cantón San José en situación de pobreza o pobreza extrema que enfrenten acontecimientos de carácter transitorio debidamente comprobados que afecten coyunturalmente su condición socioeconómica, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal.

Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

    Ayuda Temporal: Concesión de subsidio o desembolso económico efectuado por la Municipalidad a una familia para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas y transitorias.

    Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado y desafortunado que afecta la situación socioeconómica y emocional de una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que sufren de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades.

    Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso mensual por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades básicas alimentarias de sus miembros.

    Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

    Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que desarrolla el (la) profesional en Trabajo Social en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia.

    Informe Social: Informe que consigna la impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica del (la) trabajador(a) social sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

    Poblaciones vulnerables: Grupos de personas que se encuentran en estado de desprotección, de exclusión, o de incapacidad frente a una amenaza a su condición psicológica, económica, física y mental.

Artículo 3º—De la naturaleza de la ayuda: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a personas adultas mayores así definidas por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Ley Nº 7935 o a personas con discapacidad así definidas por la Ley 7600 o sus familias; en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social del cantón San José, con eventos comprobados de desgracia o infortunio, que provoquen la pérdida de ingresos o el surgimiento de nuevas necesidades económicas por situaciones como: muerte, enfermedad, despido, accidentes o cualquier otro suceso repentino que afecte la situación económica y emocional del grupo familiar. No se darán ayudas temporales por desempleo.

Artículo 4º—De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario; siendo que si no se cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 5º—Del otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en dinero en efectivo. No se tramitarán ayudas temporales durante años consecutivos por un mismo motivo de solicitud.

Artículo 6º—Del monto de la ayuda temporal: El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios mínimos de un trabajador no calificado genérico fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca dicho Ministerio.

Artículo 7º—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda temporal municipal, los(as) interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

    Habitar en el Cantón San José.

    Ser mayor de 18 años.

    Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en Costa Rica.

    Encontrarse en pobreza o pobreza extrema y además enfrentar una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este reglamento.

    No se otorgará una ayuda temporal a aquellas familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarias de ayudas concedidas por otra institución pública para atender la misma necesidad que motiva la solicitud de ayuda temporal.

    Adjuntar al formulario de solicitud de ayuda temporal los siguientes documentos:

     Copia de cédula por ambos lados de todas las personas mayores de 12 años que integran la familia.

     Constancia de nacimiento de todas las personas menores de 12 años que integran la familia.

     Copia de recibos de agua, luz, teléfono, alquiler, seguro social, créditos, estados de cuenta de deudas, arreglos de pago, otros pagos.

     Constancia a nombre del (la) solicitante u otros integrantes de la familia (indicados durante la entrevista) en el que se indique que no reciben subsidio del Instituto Mixto de Ayuda Social u otra institución pública.

     Comprobante de beca estudiantil.

     Constancia de pensión alimentaria en la que se señale el monto por cancelar.

     Certificación de bienes inmuebles a nombre del (la) solicitante.

     Cartas de ingresos, constancia salarial, orden patronal o cualquier otro documento en el que se consigne el salario de todas las personas integrantes de grupo familiar que ejecuten alguna actividad económica.

     Documento probatorio o justificante del evento inesperado que motiva la solicitud de ayuda temporal (dictamen médico, certificado de defunción, constancia de ingreso en centros penitenciarios, resoluciones judiciales, entre otros).

Artículo 8º—Del procedimiento:

    La persona o familia interesada en una ayuda temporal deberá solicitar una cita de valoración inicial (de filtro) en el Departamento de Servicios Sociales y Económicos.

    De ser considerada preliminarmente la persona o familia como candidata del beneficio, el Departamento de Servicios Sociales y Económicos deberá entregarle el Formulario de Solicitud de Ayuda Temporal dispuesto para tal fin.

    La persona o familia interesada deberá presentar debidamente lleno en el Departamento de Servicios Sociales y Económicos (durante una segunda entrevista) dicho Formulario. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos que dicha dependencia le solicite como elementos probatorios o justificantes de la necesidad que genera la solicitud del beneficio.

    Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del Artículo 57 del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios (as) mediante acuerdo del Concejo de Distrito que será comunicado por medio de oficio firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, en el cual se debe indicar nombre del(la) solicitante, contacto y la dirección domiciliar. Dichos documentos serán entregados en el Departamento de Servicios Sociales y Económicos para que le sea asignada una cita de entrevista preliminar de filtro al (la) interesado (a).

    El Departamento de Servicios Sociales y Económicos para efectos de realizar la valoración social, está facultado para requerir a la familia solicitante de la ayuda temporal, la información o los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.

    Una vez culminado el estudio técnico, el Departamento de Servicios Sociales y Económicos trasladará el informe social respectivo a la Comisión de Asuntos sociales para que la misma emita y rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación.

    En caso de que la Comisión de Asuntos Sociales no se encuentre de acuerdo con el criterio técnico profesional (recomendación) contenido en el expediente de solicitud de ayuda temporal y desee una revaloración del caso, deberá solicitarlo mediante oficio, indicando detalladamente las razones que motivan dicha revisión e incorporando la documentación adicional necesaria (si se posee).

    Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo a la Alcaldía, a fin de que ordene las gestiones del caso para su ejecución. En caso de que la ayuda sea denegada, será la Secretaría del Concejo Municipal la encargada de notificar al (la) solicitante y de indicar los recursos y plazos que posee para presentar su disconformidad, para lo cual deberá aportar los documentos probatorios adicionales que la fundamenten.

    La Secretaría del Concejo Municipal trasladará a la Oficina de Concejos de Distrito el listado de beneficiarios (as) de ayuda temporal según procedencia geográfica cada seis meses (junio y diciembre), con el propósito de que comunique a cada Concejo de Distrito.

Artículo 9º—De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:

    Informe Social: A partir del momento en que el (la) solicitante de ayuda temporal presenta el formulario de solicitud completo, el Departamento de Servicios Sociales y Económicos dispondrá de treinta (30) días naturales para la realización de la valoración social y la elaboración del informe correspondiente.

    Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el expediente de solicitud de ayuda temporal, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles.

    Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.

    Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al (la) Alcalde (sa) y éste (a) ordene las gestiones del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar la ayuda temporal, tendrán diez días hábiles para hacer entrega del beneficio.

Artículo 10.—Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo comunicará a la Comisión de Asuntos Sociales, a la vez que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta dependencia proceda a valorar la procedencia de interponer la denuncia pertinente.

Artículo 11.—Este reglamento reforma el “Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a los y las Habitantes del Cantón Central de San José, Contemplados en el Párrafo Tercero del Numeral 62, del Código Municipal”, en materia de desgracia e infortunio con vigencia anterior a éste.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo definitivamente aprobado. 23, Articulo V, de la Sesión Ordinaria N° 009, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de junio del 2016.

San José, 7 de julio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 59597.—( IN2016045262 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

PROYECTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL APARTADO VIII

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DEL MANUAL MUNICIPAL PARA MOVIMIENTOS DE TIERRA, DEL REGLAMENTO DE TRÁMITES

Y REQUISITOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y

CONTROL URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 08 de la Sesión N° 474 Ordinaria del 19 de abril de 2016, aprobó por unanimidad, en firme y eximiendo de trámite de comisión, modificar parcialmente el Reglamento de trámites y requisitos del departamento de desarrollo y control urbano de la Municipalidad de San Ramón, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 correspondiente al viernes 10 de mayo del año 2013, en el apartado VIII. Trámite de Movimiento de Tierra, en cuanto a tramitología, es decir, Requisitos, Duración del trámite, Vigencia del documento y Fundamento Legal, que cuyo texto dirá:

VIII.—Trámite: Movimiento de Tierra

Usuarios: Propietarios, Poseedores, Profesionales y Consultores.

1.  Las solicitudes de Movimiento de Tierra deberán cumplir con los procedimientos y tramitología establecidas en este reglamento en su apartado III. Trámite: Permisos de Construcción, es decir, en cuanto a Requisitos Generales, Requisitos Extraordinarios según obra, Duración del trámite, Vigencia del documento y Fundamento Legal, y particularmente utilizando la Plataforma Digital Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Asimismo, se modifica el Artículo 1 del Manual Municipal para Movimientos de Tierra de este mismo Reglamento, cuyo texto dirá:

Artículo 1º—El plano elaborado por el Profesional Responsable, deberá indicar al menos el área a intervenir en metros cuadrados, el volumen de material (de corte o relleno) en metros cúbicos, las curvas de nivel del área a intervenir, la propuesta de desfogue pluvial, las zonas de corte y/o relleno, las estructuras de retención de ser necesarias, el terraceo, los taludes resultantes y el proyecto constructivo previsto.

Las solicitudes deberán apegarse a las Resoluciones N° 2370-2004-SETENA, N° 583-2008-SETENA y N° 2653-2008- SETENA, de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

1.1     Para el caso de cortes (…)

San Ramón, 29 de junio de 2016.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016045124 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

REGLAMENTO PARA REALIZAR AUDIENCIAS

PÚBLICAS EN EL CANTÓN DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal del Cantón de San Carlos, mediante acta N° 20, artículo 16, en sesión celebrada el lunes 04 de abril del 2016 y con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, establece el presente Proyecto de Reglamento Para Realizar Audiencias Públicas en el Cantón de San Carlos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Definición de términos

Artículo 1°—Las audiencias públicas son un Mecanismo de participación ciudadana, en la que los interesados legítimos manifiestan sus oposiciones o coadyuvancias con respecto al tema objeto de la audiencia pública, permitiéndole a la Municipalidad al escuchar a los administrados tomar una decisión acertada y transparente sobre el asunto.

Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento se indican las siguientes definiciones:

Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.

El Concejo Municipal: Concejo Municipal de San Carlos.

Audiencia pública: Participación ciudadana que se realiza para informar y consultar la modificación y aprobación de las tarifas de los servicios públicos que brinda la Municipalidad.

Interesados legítimos: Ciudadano o ciudadana que tengan a su nombre o pague un servicio municipal.

Oposición: Protesta debidamente fundamentada, escrita o verbal de un interesado legítimo a las modificaciones tarifarias.

Coadyuvancia: Consentimiento mostrado por un vecino o vecina a la modificación efectuada por la Municipalidad al servicio público que brinda.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 3°—Las audiencias públicas serán acordadas y convocadas por el Concejo Municipal.

Artículo 4°—En el caso de audiencias públicas para la aprobación de tarifas de los servicios públicos de la Municipalidad, el Concejo Municipal acordará la misma con fundamento en la propuesta tarifaria presentada por la Administración Municipal.

Artículo 5°—El Acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar la hora, el día y el lugar donde se llevará a cabo la audiencia, así como la Oficina o medio para recibir oposiciones y coadyuvancias escritas antes del día de la audiencia.

CAPÍTULO V

Notificaciones de las oposiciones y coadyuvancias

Artículo 19.—El director de la audiencia, dispondrá de quince días hábiles para estudiar las diferentes ponencias, y realizar la notificación de lo resuelto a los administrados y trasladar el acta al Concejo Municipal.

Artículo 20.—El Concejo Municipal, dispondrá de quince días hábiles, posteriores al recibo del acta del director de la audiencia, para emitir la Resolución Final.

Artículo 21.—La Resolución Final del Concejo Municipal ostenta los recursos ordinarios administrativos que prevé el Ordenamiento Jurídico. Votación unánime. Acuerdo definitivamene aprobado.

San Carlos, 8 de julio del 2016.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2016045255 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN

DE RECURSOS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN, JUNTAS

ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES ESCOLARES

SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO

17 DE LA LEY 5582, REFORMADA

POR LA LEY N° 8461

La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, acta número 102, artículo N° IV, inciso 2, celebrada el lunes 11 de abril del 2016, modifica los siguientes artículos al Reglamento de Asignación de Recursos a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas y Comedores Escolares según lo Dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 5582, reformada por la Ley N° 8641, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

Refórmese los siguientes artículos del Reglamento de Asignación de Recursos a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas y Comedores Escolares según lo Dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 5582, reformada por la Ley N° 8641:

Artículo 12.—Planes anuales. Las Juntas una vez recibida la notificación por parte de la Municipalidad, deberán presupuestar los recursos de conformidad con la legislación vigente para estos efectos. Por tal razón, deberán realizar planes anuales de inversión de los recursos asignados y remitirlos a la Gestión de Desarrollo Humano Local antes del 15 de mayo. Dicha Gestión verificará que los planes se ajusten a lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente reglamento producto de lo cual emitirá un oficio informando a la Alcaldía los resultados de dicha revisión como requisito previo e indispensable para iniciar las respectivas transferencias. En caso de que se presente la necesidad de variar algún proyecto, se deberá cumplir con la presentación del plan de inversión modificado de acuerdo con los nuevos requerimientos.

Artículo 18.—Control Financiero. Las Juntas tendrán la responsabilidad de llevar el control financiero de la ejecución de estos recursos según las normas establecidas para las demás fuentes de financiamiento, ello comprende la completa responsabilidad sobre la tramitología y ejecución de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de Control Interno Nº 8292. Para lo cual cada una deberá llevar un expediente donde hagan constar toda documentación que sustente las adquisiciones y las erogaciones ejecutadas durante el año, por medio de la facturación que se apegue a las regulaciones establecidas por Tributación Directa. La Gestión Financiera o a quien ella delegue, realizará revisiones a estos expedientes con el propósito de verificar el control financiero. Dicha revisión se realizará de manera aleatoria y deberá incluir al menos un 20% del total de las Juntas. En caso de incumplimiento de alguna Junta, la Gestión indicada informará a la Alcaldía para que proceda de conformidad con el artículo 21 de este Reglamento.

Artículo 19.—Informe de Ejecución. En el mes de febrero, cada una de las Juntas debe presentar a la Municipalidad un informe de ejecución de recursos, de los ingresos recibidos, de los montos invertidos, de los saldos disponibles para cada concepto y de los resultados obtenidos. Este informe de ejecución deberá presentarse ante la Gestión de Planificación y Presupuesto o ante quien esta delegue, para la revisión de los aspectos técnico-presupuestarios y el cumplimiento del plan de inversión establecido en el Artículo 3 del presente reglamento. Dicha Gestión a su vez deberá remitir un informe a la Alcaldía para ser considerado en el informe de resultados establecido en el artículo 22 de este Reglamento.

Este Informe de Ejecución será requisito indispensable para que cada centro educativo sea tomado en cuenta, dentro de la distribución establecida en el artículo 10 de este Reglamento, para el siguiente periodo.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 7 de junio del 2016.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2016045120 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº         Monto           Plazo          Emitido         Vence         Tasa

64395365          ¢8.000.000,00          180 días             27-05-2016         27-11-2016          5,75%

Certificado emitido a la orden de: Orlando Cortés Cortés, emitido por la oficina San José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de junio del 2016.—Orlando Cortés Cortés, Solicitante.—( IN2016043608 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Gestión de Servicios Administrativos. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 1113, en el año dos mil doce, a nombre de, Allan Fabricio Araya Chinchilla, cédula número 206800763. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintiséis días del mes de abril de 2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2016044730 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Mauricio Patricio Walker Harris. Persona menor de edad Hillary Nicole Walker Ruiz se le comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad Hillary Nicole Walker Ruiz, a la señora Celia Fuentes Meléndez, cédula de identidad N° 105180719, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río, del Higuerón 500 metros norte, 100 metros oeste, 25 metros norte y 100 metros este, de la pulpería La Bendición. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000031.—( IN2016043778 ).

A: Ana Yesenia Hernández Calvo, persona menor de edad Hilary Michelle Picado Hernández se le(s) comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1- Revocar la medida de Abrigo Temporal dictada a las veinte horas ocho minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis por cuanto se devuelve la persona menor de edad al hogar de su progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00172-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043779 ).

A Ana Yesenia Hernández Calvo, persona menor de edad Hilary Michelle Picado Hernández se le comunica la resolución de las veinte horas con ocho minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Hilary Michelle Picado Hernández, en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00172-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043780 ).

A Eduardo José López Hernández, persona menor de edad Mayling Karina López Rosales se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Revocar la medida de abrigo temporal de las veinte horas con treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis de la persona menor de edad Mayling Karina López Rosales. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043781 ).

A, Eduardo José López Hernández, persona menor de edad Mayling Karina López Rosales, se le (s) comunica la resolución de las veinte horas con treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve 1) Se confiere hasta por seis meses, Medida de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Mayling Karina López Rosales, en el albergue institucional de Moravia II) Notificaciones Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2016. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043782 ).

A Jorge Riveros Talero. Personas menores de edad Esteban y Michell Riveros Castro. Se le comunica la resolución de las once horas del primero de junio de dos mil dieciséis donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Esteban y Michell Riveros Castro, a la señora Floribeth Monge Alvarado, cedula de identidad: 105870838, vecina de Heredia, La Milpa, de la carnicería Linda Vista alameda 69 casa 69.4 casa color anaranjada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° 115-00032-2002.—San José, 24 de junio del 2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043783 ).

A Julio César Palacios Mondragón; personas menores de edad Kenan David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Kenan David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández, a la señora Ana Cristina Barrantes Hernández, abuela paterna no registral, de 57 años de edad, cedula de identidad número 104940542, vecina de Mall Paseo de Las Flores detrás de la Universidad Latina, Residencia Valle Claro, carretera San Pablo del plantel de la 400, 400 metros al oeste. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043784 ).

A Kimberly Hernández Monge, personas menores de edad Kenan David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Kenan David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández, a la señora Ana Cristina Barrantes Hernández abuela paterna no registral, de 57 años de edad, cedula de identidad número: 104940542, vecina de Mall Paseo de las Flores detrás de la Universidad Latina residencia Valle Claro carretera San Pablo del plantel de LA 400, 400 metros al oeste. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expedíente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043785 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Néstor Barquero González y Elvis de Jesús Fuentes, se les comunica la resolución de las nueve horas del día 28 de abril del 2016 en la que se ordenó inicio de proceso especial de Protección a favor de la persona menor de edad Jordyn Steven Sanjur Saavedra y la resolución de las trece horas del 08 de junio del 2016 en la que se ordena modificación de medida de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00195-2016.—Oficina Local en Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044683 ).

A, John Milton Castro Gómez y Ana Elieth Villalobos García. Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del día 19 de mayo del 2016 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Stiphanny Amanda Castro Villalobos y la resolución de las ocho horas del 24 de junio del 2016 en la que se ordena modificación de medida de protección a favor de la persona menor de edad, Stiphanny Amanda Castro Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00053-2016 Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044684 ).

A las nueve horas veintiún cuatro minutos del día veintinueve de junio del dos mil dieciséis. Al señor Zúñiga Vargas Carlos Enrique Del S se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio. Expediente Administrativo Nº 641-00517-89. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044685 ).

Patronato Nacional de la Infancia Osa, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieciséis. Al señor Montenegro Rojas Luis Enrique se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de Medida de protección de Cuido Provisional y subsidiariamente Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la joven Gabriela Montenegro Marín y la resolución de las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la joven Emili Yaritza Montenegro Marín. Expediente Administrativo 644-00100-16. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044686 ).

Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las once horas veinticinco minutos del día veintidós de junio del dos mil dieciséis. A la señora Solórzano Morera Karol Rebeca se le comunica la resolución de las diez horas treinta y ocho minutos del día veintidós de junio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio, expediente Nº 644-00043-13. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044689 ).

A Berta Adilia Zamora Obando, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del 12 de enero del dos mil dieciséis, en la que se declara adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Juan Carlos Orozco Zamora, y la resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del 25 de enero del dos mil dieciséis, en la que se eleva recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Carlos Orozco González padre de la persona menor de edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 231-00125-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044690 ).

A, Elidio Sanjur Gálvez, se le comunica la resolución de las catorce horas del día 20 de mayo del 2016 en la que se ordenó mantener proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jordyn Steven Sanjur Saavedra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00195-2016. Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044691 ).

A Elidio Sanjur Gálvez, se les comunica la resolución de las catorce horas del día 27 de abril del 201 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jordyn Steven Sanjur Saavedra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00195-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044692 ).

Se hace saber a la progenitora Paola Venegas Monge, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, se dicta medida de protección de inicio de proceso especial de protección en Sede Administrativa con medida de cuido provisional a favor de las PME: Samantha Venegas Monge. Para que permanezca con la señora Roxana Venegas Monge, recurso familiar, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00071-2015. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044695 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta y tres minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Armando Daniel Pérez Mendieta. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00144-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044715 ).

Se hace saber a Mario Alberto Araya Alvarado, resolución administrativa de las once hora y cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis; en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00119-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044716 ).

A José Durando Hidalgo Quesada, se le comunica la resolución de las catorce horas y diez minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, que ordenó declarar la adoptabilidad en sede administrativa, de Anthony José Hidalgo Vindas, a fin de que pueda ser ubicada con recurso valorado para adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el primer recurso será de conocimiento de este despacho y el segundo será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00485-2014.—San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044717 ).

Se comunica a la señora: Brenda Isabel Tenorio Dávila, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Keilyn Mayela Tenorio Dávila, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas veintidós de junio del dos mil dieciséis, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Keilyn Mayela Tenorio Dávila, de un año de edad, nacida el nueve de mayo de dos mil quince, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 391, folio 059, asiento 0117. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSI-00046-2015.—Oficina Local PANI de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044718 ).

Se comunica a la señora Karla Janory Navarro González, mayor de edad, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número 205440880, de domicilios y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Wendy Nahomy y Karla Yanory ambas Segura Navarro, la Resolución Administrativa de esta oficina de las dieciséis horas del quince de junio del dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Wendy Nahomy Segura Navarro, de once años ocho meses de edad, nacida el dieciocho de octubre del dos mil cuatro, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo trescientos trece, asiento setecientos cuarenta y ocho y Karla Yanory Segura Navarro, de trece años nueve meses de edad, nacida el veinticuatro de setiembre del dos mil dos, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos noventa y cinco, asiento ciento veinticuatro, hijas de Karla Janory Navarro González y Peregrino Alfredo Segura Solís, para que permanezcan ubicadas en el recurso comunal de la señora Blanca Brenes Guillén, portadora de la cédula de identidad número 700590864. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. N° OLSI-00062-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044719 ).

Se comunica a los señores: María Jerónima Jarquín Vargas, mayor de edad, nicaragüense y Jorge Alberto Treminio, mayor de edad, nicaragüense, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Sherling Tatiana Treminio Jarquín, las resoluciones administrativas dictadas por ésta oficina de las diez horas con diez minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Sherling Tatiana Treminio Jarquín, de cuatro años, once meses de edad, nacida el cinco de julio del dos mil once, de nacionalidad nicaragüense, hija de María Jerónima Jarquín Vargas y Jorge Alberto Treminio, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la alternativa de protección no gubernamental divina providencia y la de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete en la que se modifica la resolución anterior en cuanto a la alternativa de protección y se ordena el traslado de la persona menor de edad Sherling Tatiana Treminio Jarquín a la alternativa de protección no gubernamental Hogarcito de Turrialba, en la misma modalidad de abrigo temporal en lo demás se mantiene incólume. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00066-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044720 ).

Se comunica a los señores: Norma Sequeira Montiel, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de identidad número 702880261, de domicilio y demás calidades desconocidas y Vicente Zúñiga Salguera, mayor de edad, costarricense, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 502840412 progenitores de la persona menor de edad Sirlen Lizbeth Zúñiga Sequeira, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Sirlen Lizbeth Zúñiga Sequeira, de catorce años de edad, nacida el trece de octubre del dos mil uno, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 288, folio 131, asiento 261, para que permanezca bajo el cargo de la alternativa de protección institucional Aldea de Moín, Limón. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00064-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044721 ).

Se comunica al señor: Francisco Carballo Bermúdez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cedula de identidad número 7-061-0188, padre registral de la persona menor de edad Izabeth Carballo Guevara, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas con cinco minutos del día diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Izabeth Carballo Guevara, de dieciocho días de nacido, nacido el seis de junio del dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0399, asiento 619, hijo de Bellanira de los Ángeles Guevara Álvarez y Francisco Casimiro Carballo Bermúdez, para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección No Gubernamental Hogarcito de Turrialba. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—OLSI-00065-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000035.—( IN2016044722 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Se hace saber que Gómez Gómez Abelina Flora, cédula 6-0037-0735; ha presentado solicitud de Pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Noguera Gómez Norma, cédula 1-0382-0670. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 27 de mayo del 2016.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.— ( IN2016045562 ).                                                                                                              2 v. 1.

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RAFAEL MOYA MURILLO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Rafael Moya Murillo (avenida 2 y 4 calle 12 y 14), cédula Jurídica 3-008- 666784 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Heredia cantón Heredia distrito Heredia (avenida 2 y 4, calle 12 y 14), terreno donde se localiza el Centro Educativo Rafael Moya Murillo el cual colinda al norte, sur, este y oeste con calle pública, cuenta con plano catastrado número H-211104-94 con un área de 6022.93 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación Rafael Moya Murillo ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Jacqueline Navarro Granados, Presidente.—1 vez.—( IN2016040325 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Resolución Nº 00041-2016.—El suscrito, Alcalde de la Ciudad de San José y como tal, Administrador General de la Municipalidad del Cantón Central de San José, amparado en las atribuciones y competencias que establece el artículo 17 del Código Municipal, en consideración de lo anterior, resuelvo:

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de San José, desde hace más de una década y media viene trabajando en diferentes programas y proyectos con el enfoque de derechos humanos, y que mediante convenio con el Ministerio de Justicia y Paz han implementado el Programa Casa de Justicia, con sede en el distrito de Hatillo.

II.—Que el Programa Casa de Justicia tiene por objetivo, fortalecer la participación ciudadana en los asuntos ligados a la Justicia y la resolución de conflictos en las comunidades del Cantón de San José, como aporte a la construcción social de una cultura de paz, que fortalezca las relaciones armoniosas entre todos los actores del municipio.

III.—Que mediante este Programa, la Municipalidad de San José y el Ministerio de Justicia y Paz dan las herramientas, condiciones y oportunidades para que la ciudadanía del cantón se incorpore de forma proactiva y directa en la resolución de sus diversos conflictos locales, generando a la vez un proceso de promoción de la paz social, haciendo real el artículo 2 de la ley 7727 que plantea que toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo para resolver sus propios conflictos y controversias.

Resuelvo:

Ubicar de manera definitiva el Programa Casa de Justicia en el Departamento de Participación Ciudadana, lo cual no genera ningún tipo de estructura nueva dentro del organigrama institucional.

Ratificando lo anterior, firmo en San José, a las trece horas del día veintisiete de junio del 2016.

San José, 28 de junio del 2016.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 59527.—( IN2016045188 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA:

Que en la sesión ordinaria a celebrarse el día martes 2 de agosto del 2016 por ser día feriado se traslada para el día miércoles 3 de agosto del 2016 a la 3:30 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Turrialba.

Maricruz Durán Alfaro, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016045442 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Playa Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164098; en base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solícita en concesión una parcela localizada en el sector de Dominical de Osa, Distrito Cuarto, Cantón de Osa, Provincia Puntarenas. Área 1270 m2, plano sin catastrar.

Linderos:

              Norte:   Zona restringida

                 Sur:   Sendero peatonal

                 Este:   Zona restringida

              Oeste:   Calle pública

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas al Departamento de la Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.

Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 05 de julio del 2016.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2016044942 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

DESPACHO DE ALCALDÍA

Reapertura de calle pública

Expediente Administrativo: 10D-002-APCA-2013. En cumplimiento del artículo 33 de la Ley de Caminos Públicos, esta Alcaldía hace de conocimiento público que mediante Procedimiento Administrativo, este Despacho, en su calidad de Órgano Decisor, informa a los interesados que en el por tanto de la Resolución final dentro de este expediente se considera la calle ubicada en la comunidad de Hatillo, distrito Savegre del cantón de Quepos, coordenadas longitud 474-475 y latitud 360-361 de la hoja cartográfica Dominical, como calle pública municipal. Por lo tanto, se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos dentro del término de tres días posteriores a la publicación de este edicto.

Quepos, 14 de julio del 2016.—Patricia Bolaños Murillo, Alcaldesa Municipal.—Lic. Aquiles Mora Sánchez, Proveeduría Municipal /Trámite CA-112-ALCP-2016.—1 vez.—( IN2016048550).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número 3-109-332922, a celebrarse en la sala de reuniones del Condominio, a las 8 horas del día 6 de agosto del 2016 en primera convocatoria y a las 9 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar serán:

Comprobación quórum

Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc de la actual asamblea

Nombramiento del administrador del condominio por el período 2016-2017.

Informe por parte de la Administración del período 2015-2016 y la ejecución presupuestaria del período agosto del 2016 a julio del 2017 y futuros proyectos necesarios para mejorar la seguridad e infraestructura.

Conocimiento y aprobación del presupuesto de agosto del 2016 a julio del 2017 y los medios para cancelarlos. (Este presupuesto está a disposición en la oficina de la administración)

Votación para aprobar o no una cuota extraordinaria para realizar las mejoras en el Condominio que la Asamblea considere prioritarias.

Caso de construcción en el lote Nº 18 y votación para autorizar o denegar que la construcción en el lote Nº 18 continúe o no

Cierre sesión.

Se les recuerda que aquellas personas que no acrediten su representación mediante certificaciones y poderes originales, no podrán asistir a la asamblea. ADMACO S.A, Administrador.—San José, 30 de junio del 2016.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo sin Límites de Suma.—1 vez.—( IN2016048713 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se anuncia la venta del establecimiento mercantil denominado: Hotel Harbor Reef, en Guiones de Nosara, Guanacaste, perteneciente a Paraíso Escondido en Nosara Ltda., y Nosara Food Company S. A. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. Roberto Leiva Pacheco, notario. E-mail: rleiva@fayca.com. Teléfono: 2105-3738. Oficinas del Bufete Facio & Cañas, Sabana Business Center piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68 en esta ciudad.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2016044243 ).

INVERSIONES CASTILLOS DE DIAMANTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Castillos de Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-196231, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del único accionista John David (nombre) Luce (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones que ampara la totalidad del capital social de esta sociedad, sea la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso, con atención a la señora Adriana Castro Alfaro. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada. David Gutiérrez Swanson, Presidente.—( IN2016044670 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLAVERDE

Condominio Horizontal Residencial Villaverde, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y ocho, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros: Actas de Asamblea Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana.—( IN2016044614 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FINANCIERA G&T CONTINENTAL (COSTA RICA) S.A.

Financiera G&T Continental (Costa Rica) S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición del documento: certificado de inversión N° 7349 por $50.000,00 (Cincuenta mil dólares exactos) y cupón número 12951 por un monto de $ 2.450,00 (Dos mil cuatrocientos dólares exactos), por motivo de extravío. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, Pavas, Vía 104, Calles 92-98, 50 metros este de la Embajada Americana, Edificio G&T.—Sergio Molina Bonilla, Karla Crawford Rodríguez, Notarios.—( IN2016045073 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Ormeño Figueroa Percy, cédula de identidad número uno cero nueve cero nueve cero siete uno cuatro, la solicitud de reposición de su título de bachillerato en Ingeniería en Sistemas emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 200, Asiento 3392 con fecha del 15 de agosto de 1998. El señor Ormeño Figueroa, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los veinte ocho días del mes de junio de dos mil dieseis.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016045108 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL ARAL

Condominio Horizontal Vertical Residencial Aral, cédula Nº 3-109-344885, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Randall Martínez Chinchilla, cédula Nº 1-484-808.—Randall Martínez Chinchilla.—( IN2016045179 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Eugenia Ponce Ponce, cédula 601001118 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII N° 101-302-803301252355 por ¢635.000,00 y con fecha de vencimiento del 25 de julio del 2012.—Cyntia Naranjo Jiménez, Gerente del Centro Negocios Puntarenas.—( IN2016045373 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ROSALES Y LÓPEZ S. A.

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las 09 horas con 30 minutos del día 01 de julio del 2016, se solicitó la reposición de Libros Legales de Rosales y López S. A.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN20160045167 ).

CORPORACIÓN TRECE-SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, José Alberto Guzmán Guzmán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, Sana Ana, Pozos, Condominio La Escondida, casa número diez, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho seis dos cero cero dos cero cero cero dos ocho, actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Corporación Trece-Setenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve ciento treinta y cuatro, domiciliada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de la compañía, sean el libro de Registro de Accionistas y libro de Asamblea General, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, seis de julio de dos mil dieciséis.—José Alberto Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2016045185 ).

DISTRIBUCIONES DISREAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de julio del 2016, se solicita la reposición del tomo primero de los libros de Registro de Socios y libro de Actas de Asamblea de Socios, de la empresa Distribuciones Disreamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-265034, en virtud de haberse extraviado.—San José 7 de julio del 2016.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016045359 ).

CORPORACIÓN ULSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Ulsan Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-375239 solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros N° 1 de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Gerardo Rojas Blanco, 1 vez.—( IN2016045407 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-571655 solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros N° 1 de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric Gerardo Rojas Blanco, 1 vez.—( IN2016045408 ).

HUBAVA C. R. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Hubava C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos tres, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, los cuales se extraviaron del domicilio social, por lo que, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Zvezda Ivanova (nombre) Colman (apellido), portadora del pasaporte de su país número cuatro cuatro siete seis cero ocho cinco dos cero, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Zvezda Ivanova Colman.—1 vez.—( IN2016045411 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 22, de la sesión ordinaria Nº 2620-2016, celebrada el 16 de abril de 2016, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar  puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros.  Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Lista

Nombre

Carné

Cuotas pendientes

1

ABARCA LOPEZ ZAILYN

27929

9

2

AGUILAR AGUILAR DIEGO ARMANDO

28740

9

3

AGUILAR DELGADO HENRY

9775

7

4

ALFARO COTO RANDALL JOSE

21937

9

5

ALFARO ZUÑIGA GREGORY

25928

8

6

ALVAREZ MUÑOZ RICARDO ALONSO

31056

7

7

ARAGON GOMEZ JOSE RAFAEL

30860

7

8

ARAYA VENEGAS ALONSO

28437

8

9

ARIAS RAMIREZ REBECA

38194

9

10

BALTODANO CARDENAS JOSE ERNESTO

38403

8

11

BARRANTES CHAVES MARJORIE

22873

8

12

BRENES GUTIERREZ DIANA CAROLINA

38331

8

13

BRYAN BAILEY YAHAIRA LORELY

25064

9

14

CABALLERO MONTOYA LUIS ENRIQUE

8636

8

15

CALDERON ORTEGA JORGE ARTURO

23289

9

16

CANTILLANO FONSECA RICARDO ALBERTO

22052

9

17

CARIT RUIZ CESAR

34846

8

18

CASTAÑEDA SERRANO MARIA JOSE

36840

8

19

CASTILLO RAMIREZ JOSE ANTONIO

31291

9

20

CASTILLO RAMIREZ MAUREN DAYANA

34852

9

21

CASTRO BOLAÑOS GUISELLE

34315

9

22

CASTRO MORA GLORIANA

32119

9

23

CASTRO MURILLO ANA JULIA

26050

9

24

CHACON RODRIGUEZ MYRIAM

27121

9

25

CHACON SALAS ROENA

23590

9

26

CHAVARRIA RAMIREZ JOSE FRANCISCO

19707

8

27

CHAVES JAEN JEAN MANRIQUE

16565

8

28

CHINCHILLA ALVARADO ALEJANDRO JESUS

36770

8

29

CHINCHILLA CASCANTE GREDDY

31040

8

30

COLAGROSSO FITTIPALDI DIEGO

27742

9

31

COURRAU ARIAS WILLIAM

12767

7

32

CRUZ SANCHEZ HAIVER

5186

8

33

DIAZ SANCHEZ PEDRO ARTURO

1623

9

34

DIAZ VIQUEZ MARILYN

32658

9

35

FERNANDEZ AMADOR ROY

38140

9

36

FERNANDEZ MARIN CATALINA

24595

7

37

FONSECA ABARCA ROLANDO ADOLFO

18554

9

38

GAMBOA FUENTES ROY

35493

8

39

GARCIA OROZCO JULIO RIGOBERTO

6489

7

40

GARCIA SANDI MELISSA

36542

8

41

GODINEZ PICADO EDDY

17678

8

42

GONZALEZ CONEJO JOHANNA PATRICIA

32198

8

43

GREEN WILLIAMS JERMAINE ALEXANDER

34948

8

44

GREENE ALPIZAR OLGER

25641

7

45

GUEVARA PIZARRO ESTEBAN

35846

8

46

GUEVARA VILLALOBOS RUBEN ARTURO

34006

8

47

GUILLEN VELAZQUEZ ALEJANDRO

9087

8

48

GUTIERREZ BERROCAL JORGE ENRIQUE

12170

9

49

GUTIERREZ CHAVES STEPHANIE

35362

7

50

GUZMAN ROJAS JENNY LUCRECIA

33797

8

51

HALL MARTINEZ JAIRO RICARDO

19586

8

52

HERNANDEZ BLANCO MARIANA MARCELA

23584

8

53

JARA RAMIREZ MARIANELA

24757

9

54

JAUBERT PAZZANI MARIA VANESSA

7405

9

55

JIMENEZ MENDEZ JUAN IGNACIO

27334

7

56

JIMENEZ VASQUEZ JOSE EDUARDO.

3674

7

57

LACAYO RIOS ERNESTO

18933

9

58

LEITON FONSECA ELIZABETH CAROLINA

32471

8

59

LIZANO FERNANDEZ OLMAN

31747

9

60

LONDOÑO ARIAS CARLOS ALFONSO

20339

8

61

LOPEZ BADILLA MARIA JOSE

37982

9

62

LOWIS PEREZ EDNA LUCRECIA

8415

7

63

MADRIGAL CASTRO JORGE MARIO

23799

8

64

MARIN SEGURA OSCAR

16313

7

65

MARTINEZ BONILLA MILENA

29475

7

66

MARTINEZ GUTIERREZ KAREN REBECA

26454

9

67

MATHIEU AGUILAR KAROLINE

33458

9

68

MATTIS WILLIAMS NESTOR REINALDO

5939

8

69

MEJIA ALFARO GINA

30632

9

70

MENDOZA MENDOZA SERGIO

32337

7

71

MORA NUÑEZ DANNY JOSE

28825

9

72

MORALES VEGA PABLO ANDRES

26705

9

73

MOREIRA CAMPOS MARIA ELENA

4939

9

74

MOURRAILLE LINFORD CONSUELO ROSANA

32172

7

75

MOYA ARGUEDAS EDGAR

4639

7

76

OTOROLA SALAZAR ADRIAN ALFREDO

15130

7

77

PALAVICINI LOPEZ KAROL VANESSA

9877

8

78

PALENZUELA RAMOS YANELYS MARIA

34908

8

79

PERAZA VEGA ANA CAROLINA

28906

7

80

QUESADA HERNANDEZ CANDY PATRICIA

37352

8

81

QUESADA NUÑEZ LUIS CARLOS

29902

7

82

QUIROS GARITA RUTH EUGENIA

5566

9

83

QUIROS ROJAS SILENY

25768

8

84

RAMIREZ GONZALEZ JEFFREY

20390

8

85

RAVINE MANLEY DAISY CECILIA

29836

8

86

RETANA MEJIAS ADRIAN SEGUNDO

27067

9

87

RODRIGUEZ CANALES PATRIC

38142

7

88

RODRIGUEZ CASTRO ADRIANA

6519

8

89

RODRIGUEZ ROJAS NATALIA

27006

8

90

RODRIGUEZ RUIZ OSCAR JESUS

14689

8

91

ROJAS BRENES MARVIN

8282

9

92

ROMERO JIMENEZ JUAN JOSE

4379

7

93

SABORIO DORADO MANRIQUE

11378

9

94

SANCHEZ PACHECO IVANIA

28053

9

95

SANDI QUESADA LUIS ALBERTO

35021

8

96

SAUTER BECKER MAURICIO

30297

9

97

SEAS DUARTE FRANCINY

34910

9

98

SEGURA ROJAS CARLOS

23046

8

99

SOLANO CHACON ILEANA MARIA

36365

7

100

SOLANO VALLADARES ANGIE MARIA

32468

9

101

SORO ROJAS CRISTIAN ALBERTO

31326

8

102

SOTELA CASTRO FRANCHESCA

8078

9

103

SOTO AZOFEIFA JEIMMY

28987

8

104

TAT CHACON KAREN MELISSA

30618

9

105

TORUÑO GARCIA DAVID ALEJANDRO

33279

9

106

UGARTE ORTEGA KENDAL MAURICIO

35712

7

107

UMAÑA RODRIGUEZ FABIAN

33853

8

108

UREÑA ZELEDON CINDY

30650

9

109

VALLEJO CERDAS MARIANELA YAMILETH

27449

7

110

VALVERDE MORENO ASTRID NATALIA

35401

7

111

VALVERDE ZUÑIGA ADRIAN ALBERTO

33683

7

112

VARELA ARCE SANDRA MAYELA

6822

7

113

VASQUEZ RAMIREZ JUAN JOSE

31319

8

114

VASQUEZ VARGAS WILBERTH DE JESUS

26664

8

115

VELASQUEZ CHAVES JOSE ADAN

20961

7

116

VIALES REYES RAQUEL

35935

8

117

VILLALOBOS CORDERO GERARDO EZEQUIEL

31811

9

118

VILLALOBOS MIRANDA NANCY

19287

7

119

VILLALOBOS RAMIREZ KAROL VIVIANA

26165

8

120

VILLALOBOS UMAÑA CESAR

18709

7

121

ZUÑIGA JIMENEZ JORGE EDUARDO

10743

7

122

ZUÑIGA MORALES NURY

20143

9

 

Lic. Ricardo Lamugue Salas, Fiscal.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—1 vez.—( IN2016045417 ).

PLUTON FLAMINGO SEIS. S. A.

Se les comunica a los miembros de la Junta Directiva y Accionistas de la sociedad Pluton Flamingo Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101267160, que por motivo de extravío, se hará la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, el día cinco de julio del año dos mil dieciséis.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2016045498 ).

AKROS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE 01-08), se pone en conocimiento el extracto del proyecto de la escritura constitutiva de la sociedad “Akros Corredores de Seguros Sociedad Anónima”, la cual se regirá principalmente por lo siguiente: Plazo: cien años a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura. Objeto: el exclusivo ejercicio de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Capital social: cuarenta y cinco millones de colones, representado por cuarenta cinco millones de acciones de un colón cada una. El monto del capital social se paga en dinero efectivo. Junta Directiva: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros: Presidente, Secretario, y Tesorero. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. De la Gerencia General: Habrá un Gerente General, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y podrá otorgar toda clase de poderes incluyendo judiciales y los necesarios para operar cuentas bancarias, tanto en los bancos del país como en el extranjero. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Reuniones de Junta Directiva: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando se crea necesario, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Costa Rica que se designe para tal efecto, previa convocatoria escrita por cualquier miembro de la Junta Directiva, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, señalando lugar, día y hora de la sesión. Requisitos, incapacidades e incompatibilidades para ser miembro del órgano director: Los miembros de la Junta Directiva deberán ser de reconocida honorabilidad y capacidad en el campo de las finanzas, banca o seguros. No podrán ser directores quienes desarrollen personalmente actividades asociadas, directa o indirectamente, con la actividad intermediación de seguros en Costa Rica y que puedan generar conflictos de interés o perjuicios a la compañía. No podrán ser miembros de la junta directiva: (a) las personas contra quienes en los últimos cinco años haya recaído sentencia judicial penal condenatoria firme por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos sétimo, octavo y décimo sexto del libro segundo del Código Penal, ni (b) las personas que se encuentren cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de los delitos citados anteriormente. De las asambleas de socios: Los socios celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, la cual conocerá de los asuntos del orden del día, discutirá y aprobará o improbará el informe sobre los resultados del ejercicio anual de conformidad con lo establecido en el artículo ciento cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el cualquier miembro de la Junta Directiva. Inventarios y balances: Cada año al treinta de setiembre se practicará inventario y balance. Los dividendos se distribuirán en proporción a las acciones de cada socio y en la misma proporción se soportarán las perdidas si las hubiera. Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá y liquidará por el vencimiento del plazo o cualquiera de las demás causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Acordada la Asamblea General de accionistas nombrará un liquidador y le fijará sus atribuciones. De la vigilancia: estará a cargo de un Fiscal de nombramiento de la Asamblea General de Accionistas, que durará en su cargo por todo el plazo social y que puede ser o no socio; sus facultades son las que determina el Código de Comercio.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Erick Chaves Hernández, cédula de identidad: 110830199.—1 vez.—( IN2016047447).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número treinta y tres-diez, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rafaela Solano Granados, Soledad Bustos Chaves, y David Arturo Campos Brenes, a las diez horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Accionaria Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- sesenta y tres mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, cinco de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2016045139 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de julio del 2016, se disminuye el capital social, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Tico Editorial Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—( IN2016044823 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de la escritura número siete-ciento siete, otorgada a las diecisiete horas del día catorce de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Jsandi Asesorías Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016039571 ).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se modificó la junta directiva de Inversiones Joalquisa Sociedad Anónima, domiciliada Guaycara, Golfito, cédula tres-uno cero uno seis dos cuatro cinco cero cero, nombrándose como tesorera a Yerlina Arburola Fuentes, cédula seis-cero tres dos uno-cero siete tres uno. Es todo.—Golfito, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016040317 ).

Acupuntura Aplicada Santa Ana Sociedad Anónima protocoliza acta disolución de sociedad anónima.—Santa Ana, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016040327 ).

Por escritura número 293 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de julio del 2016, la compañía 3-101-605779, Sociedad Anónima, misma cédula jurídica que denominación social, modifica las cláusulas segunda domicilio social y octava de la representación de los estatutos sociales.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016045039 ).

Por escritura número 139, tomo 3 de mi protocolo, Kunxiong (nombre) Chen (apellido), y Ai Shao (nombre) Huang Zheng (apellidos), constituyen la sociedad: Importadora Costa C.H Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, suscritos y pagados así: El socio Kunxiong (nombre) Chen (apellido) suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas mediante el aporte de una impresora marca Epson Office Stylus TX 320, color negro, serie TE 2012, y el socio Ai Shao (nombre) Huang Zheng (apellidos) suscribe y paga cincuenta acciones comunes y nominativas mediante el aporte de una computadora marca Accer, modelo Aspire Z uno, 621 color negro.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016045042 ).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura número 101, visible al folio 42 vuelto del tomo 25, se está confeccionando la sociedad anónima denominada Mi Repuestera Express Sociedad Anónima S. A.San José 07 de julio de 2016.— Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2016045045 ).

Ante ésta notaría, escritura 488, con fecha 05 de julio del 2016, a las diez horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Viaruiz del Este S. A. cédula jurídica 3-101-77098, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—06 de julio del 2016.—Licda. Angioletta Alvarenga Venetolo, Notaria.—1 vez.—( IN2016045049 ).

Por instrumento público Nº 55-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 18 de la sociedad: El Cobre S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-019019, a las 10:00 horas del 05 de julio del 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045053 ).

Por instrumento público número 54-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 19 de la sociedad Rudher S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-017514, a las 09:30 horas del 05 de julio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio de 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045054 ).

Por instrumento público número 53-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 10, de la sociedad: La Filosa S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-104080, a las 09:00 horas del 05 de julio del 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045056 ).

Por instrumento público número 58-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 10 de la sociedad El Jaguar de Oro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-108522, a las 11:30 horas del 05 de julio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio de 2016.—Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016045057 ).

Por instrumento público número 57-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 21 de la sociedad Fábrica de Muebles Maderit S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-013998, a las 11:00 horas del 05 de julio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio de 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045058 ).

Por instrumento público número 56-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 15 de la sociedad Los Ocho Volcanes S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-103746, a las 10:30 horas del 05 de julio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio de 2016.—Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016045060 ).

Por instrumento público número 61-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 7 de la sociedad Pluma de Acero S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-308009, a las 13:00 horas del 05 de julio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio de 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN20160455064 ).

Por instrumento público número 60-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 20, de la sociedad: Inmobiliaria Nacional S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-012576, a las 12:30 horas del 05 de julio del 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045065 ).

Por instrumento público número 59-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 9 de la sociedad Wolsus S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-017795, a las 12:00 horas del 05 de julio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio de 2016.—Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045066 ).

Por instrumento público número 52-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 3 de la sociedad Planes Dorados S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-184895, a las 08:30 minutos del 05 de julio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio de 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045067 ).

Por instrumento público número 51-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 2, de la Consultoría Finanzas Economía y Estadística S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-042157, a las 08:00 horas del 05 de julio del 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045068 ).

Por instrumento público número 62-2, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se protocoliza acta número 14 de la sociedad Préstamos Rápidos S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-014632, a las 13:30 minutos del 05 de julio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 06 de julio de 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045069 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y dos del tomo seis de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Desarrolladores Inmobiliarios Cuatro D S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2016045081 ).

Por escritura número 52, otorgada a las 09:00 horas del 06 de julio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Corporación de Juegos Modernos de San José Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas segunda sobre el domicilio, sexta de la administración y cuarta del capital social para emitir acciones preferidas, de los estatutos sociales.—San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016045085 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 07 de julio del 2016, se constituyó la empresa denominada Rivi Gui S. A. Capital social cien mil colones, mediante aporte de bienes muebles e inmuebles. Presidente Guillermo Villegas Rojas, cédula 4-128793.—Heredia, Belén, 07 de julio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016045095 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de Consorcio de Seguridad e Investigación Privada COSEIPRI S. A., mediante la cual se realiza un nuevo nombramiento de junta directiva. Secretario Mario Gerardo Alfaro García, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y ocho-cero quinientos cuarenta y seis. Fiscal Carlos Manuel Aragón Pérez, cédula de identidad número seis-cero siete siete siete-cero ciento cincuenta y nueve.—San José, siete de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Mayra Gonzalez León, Notaria.—1 vez.—( IN2016045104 ).

Ante la Notaría de la Licda. Sonia Magah Chjng Moraga, carné 20315, al ser las dieciséis horas del 05 de junio del 2016, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Professional Nurse Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres nueve dos cinco, haciéndose el siguiente cambio de tesorero y a la vez modificándose la cláusula quinta del capital social: el capital social será la suma de dieciséis millones diez mil colones, representada por dieciséis acciones comunes y denominativas de millón seiscientos veinticinco colones.—Limón, 06 de junio del 2016.—Licda. Sonia Magaly Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2016045111 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las siete horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Diseños Kacep Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, y se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2016045118 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil dieciséis en asamblea general extraordinaria de socios número uno la sociedad Suplidora de Repuestos Delca de Heredia Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil novecientos treinta y nueve, realiza cambio de presidente y secretario y modifica la cláusula sexta del acta constitutiva referente a la representación de la misma.—Grecia, siete de julio del 2016.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016045121 ).

Que en esta notaria, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Wuber CR Sociedad Anónima, con capital social de veinte dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América) el domicilio social en San José, Hatillo Uno, del Almacén La Peseta; cien metros este, casa color blanca.—San José, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016045122 ).

Hoy en esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-608957 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608957, que nombra nueva junta directiva y fiscal. Cambia clausula primera de denominación social para que en adelante se lea Aprofam S. A..—San José 07 de julio del 2016.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016045125 ).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Viejitos de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-255741, que nombra nueva junta directiva, fiscal, cambia cláusula octava de administración.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016045128 ).

A las catorce horas del dos de marzo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Rocalza SRL., en donde se reforma la cláusula sexta: en donde se reforma la administración de la empresa.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016045134 ).

Por escritura número ciento treinta y dos-uno, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y representación, se nombra junta directiva, fiscal y se revoca nombramiento de agente residente, de la sociedad: Melarossa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-305342. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045135 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho-uno, de las diez horas quince minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y representación, se nombra junta directiva, fiscal, y se revoca nombramiento de agente residente de la sociedad: Dottore Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-305245. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045138 ).

Por escritura número ciento veintinueve-uno, de las ocho horas del ocho de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y representación, se nombra junta directiva, fiscal y se revoca nombramiento de agente residente, de la sociedad Carnavale Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-305364. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045141 ).

Por escritura número ciento treinta y siete-uno, de las diez horas del ocho de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y representación, se nombra junta directiva fiscal, de la sociedad Óptica Hiper MPL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307604. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045146 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-uno, de las nueve horas quince minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican las cláusulas segunda “del domicilio”, sexta “de la administración y representación”, se nombra junta directiva, fiscal, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-490921. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045148 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco- uno, de las nueve horas treinta minutos, del ocho de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda, “Del Domicilio”, sexta, “De la administración y Representación”, se nombra junta directiva, fiscal, de la sociedad Óptica Liberia Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-314226. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045149 ).

Por escritura número ciento treinta y tres- uno, de las nueve horas, del ocho de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda, “Del Domicilio”, sexta, “De la administración y representación”, se nombra junta directiva, fiscal y se revoca nombramiento de agente residente, de la sociedad Óptica Neily PL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344646. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045151 ).

Por escritura número ciento treinta-uno, de las ocho horas quince minutos, del ocho de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda, del domicilio, sexta, de la administración y representación, se nombra junta directiva, fiscal, de la sociedad Optica Plaza Rohrmoser Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-384159.—San José, ocho de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045152 ).

Por escritura número ciento treinta y seis- uno, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del ocho de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda, “Del Domicilio’’, sexta, “De la administración y Representación”, se nombra junta directiva, fiscal, de la sociedad Óptica Pococi, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-262721. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016045153 ).

Por escritura número ciento treinta y uno-uno, de las ocho horas treinta minutos, del ocho de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda, del domicilio, sexta, de la administración y representación, se nombra junta directiva, fiscal y se revoca nombramiento de agente residente, de la sociedad Óptica San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262662. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045161 ).

El día 13 de junio del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Centro S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos en relación con el domicilio y la administración.—San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016045164 ).

El día 13 de junio del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Centro S. A. Por medio de la cual se modifica la cláusula sexta en relación con la administración.—San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016045165 ).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 07 de julio del 2016, se constituyó: Inversiones Trejos & Darcia S. A. Duración: 99 años. Domicilio: Alajuela. Capital social: mil dólares. Presidente: Guillermo José Trejos Soto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de julio del 2016.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016045166 ).

Ante mi Luis Felipe Gamboa Camacho, notario público, mediante protocolización en la escritura número ciento ochenta y dos de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las diecisiete horas del seis de julio del dos mil dieciséis. La sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos Quince Mil Doscientos Tres S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016045169 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alturas del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil novecientos veintiséis. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016045170 ).

Mediante escritura número 55 otorgada a las 13:00 horas del 5 de julio del 2016, en el tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sabana Real Oficina Número Tres S. A., cédula jurídica 3-101-570819, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, acordándose el aumento de capital social a la suma de ciento cincuenta millones de colones.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2016045173 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Gisa S. A., cédula jurídica 3-101-027.123, se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016045175 ).

Ante mi notaría el día trece de agosto del dos mil quince se procede al nombramiento de nueve junta directiva de la sociedad denominada Mares y Castillos Sociedad Anónima y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016045181 ).

Ante  mi  notaría  el  día  veinte  de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Amaranto F Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones.—Heredia, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016045182 ).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se reformaron todos los estatutos de la sociedad Iversiones Iguare S. A., para ser transformada en Inversiones Iguare Sociedad Civil, mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 29 de junio del 2016.—San José, 4 de julio del 2016.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016045183 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 5 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada People Business Latam Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016045184 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2016, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de First Watch Llc. Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula de “domicilio” y por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 06 de julio del 2016, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de ASGW Yaguarundi Nosara S. A., mediante la cual se forman las cláusulas de “domicilio”, “capital social”, “administración” y “representación” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016045186 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad IT Servicios de Infocomunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las dieciséis horas del siete de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016045187 ).

Por escritura número ciento cuarenta-uno, de las doce horas quince minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y representación, se nombra junta directiva, fiscal, de la sociedad: Tamirande Naranja Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309590. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045191 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve-uno, de las doce horas, del ocho de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se nombra presidente, secretario y tesorero, de la sociedad el Chapulín Marítimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164399. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045194 ).

Mediante escritura número 133-1, de las 17:00 horas del 27 de junio del 2016, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mi Paquete A CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-718448, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 07 de julio del 2016.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylveter, Notaria.—1 vez.—( IN2016045196 ).

Por escritura número veinte-ocho otorgada ante la suscrita notarla Mauren Marcela Rojas Bejarano, se constituyó Ganadera Renacer Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social ciento veinte mil colones totalmente suscritos y pagados.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2016045197 ).

Por escritura numero veinte-ocho otorgada ante la suscrita notaría, Mauren Marcela Rojas Bejarano, se constituyó Royse Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones totalmente suscritos y pagados.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2016045198 ).

Por escritura pública autorizada por mí, a las 13:30 horas del 28 de junio del 2016, se reformaron las cláusulas del pacto social de Aventuras de Hacedor de Aguas y Lluvias S. A., relativas a la asamblea y a la administración, y además se adicionó cláusula sobre el procedimiento de compra y venta de acciones.—San José, 7 de julio del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016045201 ).

Por escritura pública autorizada por mí, a las 8:15 horas del 7 de julio del 2016, se reformaron las cláusulas del pacto social de EC San Antonio S. A. Relativas al capital social y al domicilio social.—San José, 7 de julio del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016045202 ).

Mediante escritura número cuatrocientos diez de las ocho horas del primero de julio del dos mil dieciséis, visible al folio ciento setenta vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario, Franklin Fernández Torrentes, se constituye la sociedad Servicios Electromecánicos Smith Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2016045203 ).

Por escritura número 32 del tomo 26 del notario Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 8:00 horas del 27 de junio de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tori Tiana Sociedad Anónima, en la cual se modifica el clausula sexta del pacto social.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016045217 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 8 de julio del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sentinel SCSC Costa Rica Limitada, donde se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, 8 de julio del 2016.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016045224 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Merkalic C & G S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La Sociedad tendrá como objeto especial se dedicará al estudio e investigación de mercado, distribución y mercadeo de bebidas para el consumo humano. Corresponderá al Presidente las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016045235 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Transportes Cubero Arias Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016045244 ).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas mediante las cuales: Sello Tres S. A.; Multicolores Internacionales S. A.; Distribuidora del Oeste de San José S. A.; Distribuidora del Este de San José S. A.; Colorcentro Sarchí S. A.; Tico Distribuidora Internacional S. A.; Distribuidora Naranjeña del Oeste S. A.; Grecolores S. A.; Colorcentro Ramonense S. A.; Sello Dos S. A.; Pinturas y Accesorios de Cartago S. A.; 3-101523712 S. A.; Central de Pinturas Turrialba S. A.; Crucicolores S. A.; Hojas Verdes del Este S. A.; Movicolor S. A.; Bosques Profundos del Este S. A.; Selvas Verdes del Pacífico, Argos de San José S. A., se fusionaron por absorción, con y prevaleciendo: Duralac S. A.—San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016045245 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Mercadito Ecoartesanal Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016045246 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa: Transportes Arias Rivera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016045249 ).

Ante esta notaría, bajo escritura seiscientos noventa y cuatro de las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, del dos mil dieciséis, del tomo diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Medanos de Coro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016045256 ).

Rommel Boker Barrantes y otra, constituyen Geisa Grupo Empresarial Istaru S. A. Escritura otorgada en Heredia, Santo Domingo a las once horas del día siete de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016045257 ).

Por escritura 102-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 07:00 horas del 07 de julio del 2016, la sociedad costarricense Fuego Brewing Company S. R. L., con cédula jurídica Nº 3-102-695609, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 07 de julio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016045259 ).

Mediante escritura 173-13 otorgada ante este notario a las 09:00 horas del 06 de julio del 2016, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Ensayos Bíblicos de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308950. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 06 de julio del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016045260 ).

Por escritura de las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó  acta de asamblea de socios de Sport Fishing Lodge SFL del Pacífico S. A”, en la que se reformar las clausulas tercera y sexta de sus estatutos.—Jacó, 7 de julio del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016045261 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 7 de julio del 2016, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora Ancar Inc Ltda., mediante la cual se forman las cláusulas de “administración” y “representación” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016045264 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Moto Centro Guanacaste MCG Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula novena de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Presidente: Benito Artiñano Pinillos. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las ocho horas del día ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016045287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Importadora y Distribuidora W O A S. A., por la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 08 de julio del 2016.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016045289 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Constructio Wooders S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social, cláusulas primera, segunda y novena.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016045302 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Soto y Sequeira Constructora S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social, cláusulas primera y segunda.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016045303 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gestiones Creativas A. G. & A. Limitada, según la cual se reforma la cláusula primera de la sociedad por lo que en lo sucesivo se denominara Suplehoteles y Proyectos por Gestiones Creativas Limitada.—San José, 07 de julio del 2016.— Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2016045305 ).

Por escritura de las trece horas del ocho de julio de dos mil dieciséis, los señores Juan Diego Fallas Alvarado y Cinthya Campos Molina constituyeron la entidad Moda Urbana J & C, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, La Florida. Dedicada en especial a la promoción, distribución y venta de ropa de marca en general por línea.—San José, 08 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016045321 ).

Acta constitutiva de la sociedad Prial RH Sociedad Anónima, misma que se otorgó a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura ciento cincuenta y cinco, visible a folios ochenta frente del tomo veinticuatro.—Heredia, 08 de julio del 2016.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2016045336 ).

Se deja constancia que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacén Lázaro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos veintitrés, mediante la cual se revocan los nombramientos del tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045337 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las ocho horas quince minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amin y Etty S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se revocan los nombramientos del tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045338 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Shongguo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se revocan los nombramientos del tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045339 ).

Se deja constancia que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Macker Int S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta, mediante la cual se revoca el nombramiento del fiscal, y se hace nuevo nombramiento.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045341 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gestiones y Servicios Amdia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil novecientos treinta, mediante la cual se revoca el cargo de fiscal, y se hace nuevo nombramiento.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045344 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Lafein S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos once, mediante la cual se revoca el cargo de fiscal, y se hace nuevo nombramiento.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045345 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las diez horas del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lazaro Feinzilber Sucesores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se revoca el cargo de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045346 ).

Se deja constancia que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las once horas del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de A M P Inversiones INT S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ciento veintinueve, mediante la cual se revocan los cargos de tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045348 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las once horas treinta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Elefesse S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual se revoca el cargo de fiscal y se hace nuevo nombramiento.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045349 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Vento Doscientos Cuatro B Cipres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos cinco, mediante la cual se revocan los cargos de tesorero, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045351 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las nueve horas quince minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fedesa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil trescientos treinta y cuatro, mediante la cual se revocan el cargo de agente residente, y se hace nuevo nombramiento.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045352 ).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Cinco S. A., en la que se modifica la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de julio del 2016.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016045354 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de Edificaciones Mareve S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ochocientos sesenta y nueve, modifica plazo social.—Cartago, 8 de julio del 2016.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016045356 ).

En mi notaría, se otorga traspaso de la entidad Toyo Criuser del Norte E.I.R.L., cédula tres-ciento cinco-quinientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y cuatro, nombran nuevo gerente.—Cartago, 8 de julio del 2016.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016045357 ).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 09 de julio del 2016, Leonel Rodríguez Quesada, cédula 2-0459-0465, Grace María Sánchez Campos, cédula 2-0378-0039, Leonela Rodríguez Sánchez, cedula 2-0781-0412, y Rebeca Rodríguez Sánchez, cédula 2-0692-0650, constituyen una sociedad anónima: L&R Venta y Acarreo de Agregados y Alquiler de Equipo Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como secretaria a la segunda, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente, domicilio social: San Juan, San Ramón de Alajuela, cien metros sur de la Gasolinera Molina, depósito a mano izquierda. Objeto comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Ramón, once de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016045364 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas, del día 09 de julio del 2016, Leonel Rodríguez Quesada, cédula 2-0459-0465, Grace María Sánchez Campos, cédula 2-0378-0039, Leonela Rodríguez Sánchez, cedula 2-0781-0412, y Rebeca Rodríguez Sánchez, cedula 2-0692-0650, constituyen una sociedad anónima denominada por su cedula jurídica, nombran como presidente al primero y como secretaria a la segunda, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente, domicilio social: San Juan, San Ramón de Alajuela, cien metros sur de la Gasolinera Molina, depósito a mano izquierda. Objeto: comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Ramón, once de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016045365 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del once de junio de dos mil dieciséis, se modifica nombre de la sociedad Equipos Topográficos S. A., por 3D Mapping S. A.San José, ocho de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016045367 ).

Mediante escritura número ochenta, de las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, de mi notaría, se aumentó el capital social a cincuenta millones de colones y se reformó la cláusula quinta del pacto social de Inversiones La Roca Joshua S. A.San José, 10 de julio dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Powoon Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016045372 ).

Mediante escritura número ochenta y uno de las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, de mi notaría se aumentó el capital social a doscientos cincuenta millones de colones y se reformó la cláusula quinta del pacto social de Inversiones Dexi S. A.—San José, 10 de julio dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Powoon Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016045374 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día ocho de julio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viviendas del Sur S. A, Multigreca S. A. y Fomento Urbano S. A. Donde se acuerda la fusión prevaleciendo Fomento Urbano, S. A.San José, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016045383 ).

Se modifica clausula cuarta del pacto constitutivo de Inversiones Momoto S .A. cédula jurídica 3-101-121455, referente al objeto social.—Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN201604584 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad Servicios de Mantenimiento Cubero S. A.San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Angela María Sánchez Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2016045387 ).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante mí a las dieciséis del cinco de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Juladi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil veintiuno, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2016045389 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Turísticas de Copey S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, trasladando el domicilio social de la compañía a San José, Curridabat.—San José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016045402 ).

Por escritura pública, número treinta y tres de la notaria Licda. Silvia Dall’Anese Ruiz, otorgada, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Riveranas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452657 mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra un nuevo presidente y un nuevo tesorero.—Alajuela, once de julio de 2016.—Licda. Silvia Dall’Anese Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016045419 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público, con oficina en Heredia, la sociedad Servicios Especializados de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-doscientos cincuenta y ocho mil dos, reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016045421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de junio del 2016, se reforma la cláusula sexta y se elimina la cláusula octava del pacto social de la sociedad de esta plaza Yita Bajita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-662833.—San José 11 de julio del 2016.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016045423 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas el día primero de abril del año dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil trescientos setenta; en donde se reforman la cláusula primera: Nombre, se denominara Dos Rams Limitada; Segunda: Domicilio, lo será San José, calle trece, avenida sesenta, Barrio Las Américas, del pacto constitutivo de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2016045427 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas el día primero de abril del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Setenta Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y uno; en donde se reforman la cláusula segunda: Domicilio, lo será Matina, Bataan, trescientos cincuenta este y setenta y cinco norte de la estación de Bomberos de la localidad; tercero: Objeto, a la industria, al comercio, la ganadería, la agricultura y la minería del pacto constitutivo de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2016045428 ).

Se hace constar, que en acta número seis de las nueve horas del seis de julio del año dos mil dieciséis, se modificó la representación y junta directiva de Paraná del Alba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-419200.—Licda Sally Madrigal Saborio, Notaria.—1 vez.—( IN2016045435 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 21:00 horas del 04 de julio del 2016, se constituyó la empresa denominada Puerto Marino del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo Social 99 años. Capital empresarial: 1000 colones.—Heredia 06 de junio del 2016.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2016045437 ).

Por escritura número 200 del 11 de julio de 2016, se solicita se corrija nombre de sociedad a Moving and Relocutions Service y GG Limitada a Moving and Relocation Service  GG Limitada.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016045444 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura a las dieciséis horas del dieciséis de junio del año en curso, mediante la cual se protocoliza acuerdo de fusión de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco Nueve Seis Uno Cinco Sociedad Anónima, con la sociedad Desarrollos Globales Marilau S. A., prevaleciendo esta última.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016045456 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura a las dieciséis horas del dieciséis de Junio del año en curso, mediante la cual se protocoliza acuerdo de fusión de la sociedad Desarrollos Globales Marilau S.A., con la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco Nueve Seis Uno Cinco Sociedad Anónima y la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco Nueve Seis Cuatro Cero Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016045457 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del día ocho de julio del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad denominada Malue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-.015392.—Cartago, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016045458 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura a las dieciséis horas del dieciséis de junio del año en curso, mediante la cual se protocoliza acuerdo de fusión de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cinco Nueve Seis Cuatro Cero Sociedad Anónima, con la sociedad Desarrollos Globales Marilau S. A., prevaleciendo esta última.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016045459 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública, de las ocho horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil dieciséis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio de la sociedad denominada Inversiones Cardeño y Arbeláez Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-292757.—Cartago, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016045460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Préstamos S & S S. A., el capital social es la suma de veinte dólares, moneda de los Estados Unidos de América, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 08 de julio del 2016.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016045463 ).

Ante la notaría de la suscrita Hellen Vanessa González Alvarado, se realizó protocolización de acta de la sociedad La Bruja de Escazú S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento treinta y ocho, en la cual se realiza cambio de junta directiva y cambio de domicilio de la misma. Lo anterior por medio de escritura número veinte otorgada a las diez horas del ocho de julio del dos mil dieciséis.—San José, once de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Hellen González Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016045469 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de junio del mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Maxcentral Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula del capital social, se nombra presidente, tesorero y fiscal y se revocan poderes.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016045473 ).

Se hace constar que mediante escritura número 04-6 otorgada a las diez horas del once de julio del dos mil dieciséis, por el notario Juan José Nassar Güell, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Información y Tecnología de C.R. S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-608391, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José,11 de julio del 2016.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2016045474 ).

Ante esta notaría a las 09:00 horas del 11 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Central Veterinaria S. A., con cédula jurídica número 3-101-081437. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 138-32, del tomo 32 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 11 de julio del 2016.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016045483 ).

Ante la notaria del suscrito al ser las nueve horas del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Paraiba S. A., En donde se hacen nombramientos de los miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—En Heredia al ser las diez horas del día siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016045486 ).

Ante la notaría del suscrito, al ser las diez horas del día veintinueve de junio del dos mil dieciséis se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Securecorp S. A., en donde se hacen nombramientos de los miembros de junta directiva y fiscal.—Heredia, al ser las once horas del día siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016045487 ).

Ante la notaria del suscrito al ser las ocho horas del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Anton & Parra S. A., En donde se hacen nombramientos de los miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—En Heredia, al ser las nueve horas del día siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016045488 ).

Ante la notaría, del suscrito al ser las once horas del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Real de Sabana Segovia S. A., en donde se hacen nombramientos de los miembros de junta directiva y fiscal.—Heredia al ser las doce horas del día siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016045489 ).

Ante la notaría, del suscrito al ser las dieciséis horas del día seis de julio del año dos mil dieciséis se protocolizó el acta número sesenta, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Operaciones con Bienes Inmuebles S. A., en donde se hace nombramiento del secretario de la junta directiva y modifica la cláusula novena de la administración.—Heredia, al ser las trece horas del día siete de julio del dos mil dieciséis.— Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016045490 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad de Rosta Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483906. Así consta en escritura otorgada en Esparza de Puntarenas, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil dieciséis.—Esparza, 11 de julio del 2016.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—( IN2016045492 ).

Por escritura número veinticuatro, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaría y otorgada a las once horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil dieciséis, se constituyó XC & EM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de julio del 2016.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016045493 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada S. I. M. O del Campo Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San Francisco, contiguo al cementerio, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 04 de julio del 2016.—Lic. Manuel Tuckler O´Connor, Notario.—1 vez.—( IN2016045502 ).

Por escritura 75-20, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de El Jardín de Amaro S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos veinticuatro, en las que se modificó la cláusula del pacto social relativa a la administración de la empresa.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016045516 ).

En mi notaría a las once horas treinta minutos horas del ocho de julio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Centro Infantil Integral Construyendo Fortalezas S. A. Se modificó cláusula novena. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, 08 de julio del 2016.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016045530 ).

Por escritura número 140-13, otorgada a las once horas del ocho de julio de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada 3 102 689980 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Puntarenas, 08 de julio de 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016045531 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas de hoy, se protocolizaran acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Virmarel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil ciento noventa y tres, mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta, del plazo, de los estatutos sociales de dicha compañía.—San José, once de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN20160045545 ).

Ante esta notaría se constituyó Inversiones La Jungla Montero G. Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio en Puntarenas, Golfito, La Estrella de Pavón, ciento cincuenta metros suroeste de las Carretas, casa color terracota. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, señor Herberth Jesús Montero Gutiérrez.—La Cuesta, primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016045546 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del dos de abril del dos mil dieciséis, los señores Jeannette Carvajal Bermúdez, cédula 1-939-669, Luis Eranado Calderón Guevara, cédula 1-956-001 y Ramora Iris Sánchez Abarca, cédula 6-209-493, constituyen sociedad anónima Multiservicios Vargas & Carvajal. Domicilio frente al IMAS, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Capital social: cien dólares. Administración: Junta Directiva.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016045549 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 37-VII, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 11 de julio del 2016 se protocolizó el acta número 1 de la Sociedad denominada 3-101-527070 S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la administración. Segundo: Se remueven los puestos del tesorero, fiscal y agente residente. Tercero: Nombrar nueva junta directiva. Cuarto: (…) Quinto: (…). Es todo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048239 ).

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Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Carlos Roberto Vargas Quirós y Manrique Jiménez Bravo como interesados en el poder inscrito a las citas: 2016-216221-1 y al notario público Jaime Jesús Flores Cerda autorizante de dicho poder, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio relacionado a la inscripción de dicho mandato, y del cual que se les confieres audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas). (Expediente DPJ-020-2016), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 8 de junio de 2016.—Lic. José Castro Marín, Asesor Jurídico.—O.C. N° oc16-0048.—Solicitud N° 58992.—( IN2016044026 ).

Documento admitido traslado al titular

T-99979.—Ref: 30/2015/46287. The Latin America Trademark Corportation. Documento: cancelación por falta de uso (“ACINO PHARMA AG.” aporta ca). Nro. y fecha: Anotación/2-99979 de 03/12/2015. Expediente: 1997-0007064 Registro Nº 106972 Terasin en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:46:21 del 8 de diciembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, contra el registro de la marca TERASIN, registro Nº 106972, inscrita el 14/04/1998 y vigente la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos medicinales, veterinarios e higiénicos, propiedad de The Latin America Trademark Corporation, domiciliada en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016044277 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/3409. Hotelera Mirador del Valle, c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: anotación/2-93320 de 23/09/2014. Expediente N° 2007-0016189. Registro Nº 178920 THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:00:20 del 25 de enero del 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por la Lic. Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA, con el N° 178920, que protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal”, en clase 43 internacional, cuyo propietario es Raisel Capital SRL.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de setiembre del 2014, la Lic. Roxana Cordero Pereira, en representación de Hotelera Mirador del Valle, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de servicios THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA, con el N° 178920, que protege y distingue servicios de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional, propiedad de Raisel Capital SRL (F. I a 5).

II.—Que mediante resolución de las 14:27:24 del 28 de octubre del 2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 11).

III.—Que por resolución de las 13:59:10 del 20 de febrero del 2015 se le previno al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo. (F 12). Notificación realizada el 26 de febrero de 2015 (F. 12v).

IV.—Que por memorial del 6 de marzo del 2015, la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención pidiendo se le notifique por publicación. (F.13-l4).

V.—Que por resolución de las 14:31:18 del 12 de marzo del 2015 se le previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo, procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F15). Notificación realizada el 19 de marzo del 2013 (F.15v).

VI.—Que por memorial de fecha 14 de octubre del 2015 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 22, 23 y 24 de setiembre del 2015. (Folio 20-27).

VII.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de agosto del 2008, la marca de servicios THE CREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA, Nº 178920, la cual protege y distingue: servicios de alimentación y hospedaje temporal. en clase 43 internacional, propiedad de Raisel Capital SRL.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el N° 2014-8953, la marca de servicios GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 43 servicios de hospedaje temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle SA.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Roxana Cordero Pereira sobre la empresa Hotelera Mirador del Valle SA. (F. 6-7).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES”, en clases 43, bajo el expediente N° 2014-8953, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 178920 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2015 (F. 20-27), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Hotelera Mirador del Valle SA, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-8953.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ( ... )”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de servicios “THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA”, con el número 178920, que protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional: propiedad de la empresa Raisel Capital SRL.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA”, con el N° 178920, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Roxana Cordero Pereira, en representación de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios “THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA”, con el N° 178920, que protege y distingue servicios de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional: propiedad de la empresa Raisel Capital SRL. Cancélese el registro 178920. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese. Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a í.—( IN2016044290 ).

Ref: 30/2015/47428. Mario Riba Zeledón, cédula de identidad 1-374-287, en calidad de Representante Legal de Marilamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-05937-20. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-100179 de 11/12/2015. Expediente: 2006-0007758 Registro N° 167800 De La Riba en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:45 del 17 de diciembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Carla Patricia Rivera Gómez, soltera, Cédula de identidad 112170807, contra el registro del signo distintivo De La Riba, Registro Nº 167800, el cual protege y distingue: Jaleas, en clase 29 internacional, propiedad de Marilamar Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-055937-20. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016044613 ).

Ref.: 30/2015/22496.—Acabados Prosein de Centroamérica S. A. c/ Heron of The Sun S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros (Acabados Prosein de Centroamérica). N° y fecha: Anotación /2-96256 de 27/03/2015. Expediente 2012-0004341. Registro N° 220740 Porceramica en clase 35 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:37:34 del 15 de junio del 2015. Conoce este Registro la solicitud de prórroga que realiza la Lic. Milagro Chaves Desanti en su calidad de apoderada especial de la empresa Acabados PROSEIN de Centroamérica S. A.; esto en el escrito de solicitud de Nulidad interpuesto por dicha apoderada, en contra de la marca de fábrica y comercio PORCERAMICA, registro número 220740, la cual protege y distingue “negocio de administración comercial de tiendas y bodegas para la venta al por mayor y al detalle de cerámica y porcelanato”, en clase 35 internacional, cuyo titular es la empresa Heron of The Sun S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016045712 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2015/44062.—Metro Conectando S. A. c/ Unilever N.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Metro Conectad).—Nro y fecha: Anotación/2-98060 de 30/07/2015.—Expediente: 2009-0000937 Registro Nº 190581 Classic Love en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:49:57 del 20 de noviembre del 2015.

Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso opuesta por la Lic. Laura Campos Murillo, como apoderado especial de Metro Conectando S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “Classic Love”, con el número 190581, para proteger y distinguir “helados, helados de hielo, confitería congelada, preparaciones hechas a partir de los productos antes mencionados”, cuyo propietario es Unilever NV. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2016045036 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Registro Nacional, a las ocho horas del día catorce de julio del dos mil dieciséis. No habiendo sido posible localizar al señor Juan Carlos Segura Carvajal, cédula de identidad número 01-0567-0721, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, siendo este San José, Desamparados, Frente al Liceo Monseñor Rubén Odio, 60 oeste y 60 sur, se imposibilito la notificación de manera personal del oficio DAD-GRH-2625-2016 del 12 de julio de 2016, mismo que comunica el acto de ejecución de Despido sin Responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo resuelto dentro de las Resoluciones del Tribunal de Servicio N°12584  de las 20:15 horas del 09 de febrero de 2016, y No. 034-2016-TASC, de las 13:40 horas del día 16 de junio del 2016 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, con las que se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado, en razón de lo cual se requiere la notificación por medio de edicto del siguientes texto:

“DAD-GRH-2625-2016

12 de julio de 2016

Señor

Juan Carlos Segura Carvajal

Registrador A

Desamparados, frente al Colegio Monseñor Rubén Odio, 60 oeste y 60 sur.

Teléfono: 8837-8411.

Respetado señor:

ASUNTO: Autorización de Ejecución de Acto Administrativo.

Siendo que mediante oficio MJP-1078-07-2016 del 07 de julio de 2016, la señora Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R., instruye a este Departamento para que en atención a lo dispuesto dentro del oficio DGL-0818-2016 de fecha 04 de julio del 2016, y la resolución del Tribunal de Servicio N° 12584  de las 20:15 horas del 09 de febrero de 2016, así como la N° 034-2016-TASC, de las 13:40 horas del día 16 de junio del 2016 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, dentro de las cuales se confirma la autorización de ejecución de despido sin responsabilidad para el Estado resuelta por sendos Tribunales, al haberse declarado con lugar la gestión incoada por la descrita Sede Ministerial, tramitada mediante expediente N° 16179, en contra del señor Juan Carlos Segura Carvajal, portador de la cédula de identidad 01-0567-0721, funcionario del Registro Inmobiliario, Subdirección Catastral-Registral de esta Sede Administrativa, quien ocupa el puesto N° 401676504872, por lo que se informa sobre la ejecución correspondiente tras a la firmeza de los actos descritos.

Así las cosas, se comunica el cese de sus labores y despido sin responsabilidad para el Estado a partir del 28 de julio del 2016.

Se adjunta copia de la documentación de cita.

Notifíquese.—Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Carlos Calvo Coto, Jefe.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N° 60310.—( IN2016047841 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Innova GRN Digital Sociedad Anónima, número patronal 2-03101682132-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2016-01147, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones y diferencias salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0042 del expediente administrativo, por el período del 1° de octubre del 2014, al 12 de enero del 2015, por los trabajadores Marvin Delgado Arias, cédula 109950241 y Yois Fallas Calderón, cédula 110510 116. Total de salarios omitidos ¢1.883.581,75, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢421.103,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢108.307,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de junio del 2016.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2016044893 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Tropicorp S. A., número patronal 2-03101600057-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2016-657, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales en los trabajadores: Erick Soto Chaves, cédula de identidad 1-1540-0414, Andrés Villalobos Cordero, cédula de identidad 1-1372-0532, Maroly Blanco Herrera, cédula de identidad 1-1517-0387 y Ariel de Jesús Campos Fernández, cédula de identidad 3-0474-0927, por el período de enero 2015 a enero 2016. Total de las diferencias salariales ascienden a ¢6.903.477,98, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.565.021,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢396.958,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de junio del 2016.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2016044894 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Edwin Barrantes Jiménez, número patronal 0-00502210833-001-001 se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Néstor Freckleton Clark, en el período Noviembre 2010 a abril 2011; por un monto de novecientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con 34/100 (¢953.333.34). Sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de julio de 2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016045690 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mayela Olivares Olivares, número patronal 0-00105620295-001-001. Se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Marisol Barrios Tencio, en el período febrero del 2011 a octubre del 2013; por un monto de dos millones quinientos setenta mil seiscientos sesenta y seis colones con 67/100 (¢2.570.666,67), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de julio del 2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2016045691 ).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Profesional Dorado S. A., número patronal 2-03101351766-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exig1bles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador José Alberto Cruz Araya, en el período noviembre 2012 a marzo 2013: por un monto de un millón cien mil colones con 00/100 (¢1.100.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de julio del 2016.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016045695 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pet Land Day S.A., número patronal 2-03101586816-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por las trabajadoras Ester Isabel Díaz Garzón Masís, Díaz Garzón Masís Rosa Estela, Gamboa Infante María Alejandra, Retana Vindas Kimberly en el período Marzo de 2013; por un monto de cuarenta mil colones con 00/100 (¢40.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Malí Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de julio de 2016.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016045697 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., número patronal 2-03101014479-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los Montos Exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Gerardo Jiménez Barahona, en el período junio de 2013; por un monto de doscientos ochenta mil colones con 00/100 (¢280.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de julio del 2016.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016045700 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS POR OMISIÓN DE DEBERES

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

La Sección de Inspección de esta Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con  lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Lo anterior con base en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, inciso b, y el artículo 24 inciso 4 de la Ley General de la República, que establecen la obligación de los propietarios de cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Propietario:

Yanling Zheng De Cheng

Cuenta:

071407052

Dirección:

Avenida 12, calles 5 y 7

Localización:

040061-0010

Folio Real:

38542

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sin cerca y sucio

Código:

Código municipal 81-82

Boleta

Correo de Esmeralda Calvo

 

 

Propietario:

Johnny Alverto Beckles Bonilla

Cuenta:

105070062

Dirección:

Uruca frente a EBI o frente al parque Tecnológico Ambiental

Localización:

07000680119ª

Folio Real:

6173

Distrito:

Uruca

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sin cerca y sucio

Código:

Código municipal 81-82

Boleta

GGM307-2016 Y GG-274-16

 

 

Propietario:

Ligia Cascante Morales

Cuenta:

106160386

Dirección:

150 metros oeste de la iglesia Perpetuo Socorro mano derecha Sabana Sur

Localización:

080004-10053

Folio Real:

177977

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Arreglo de acera y cordón de caño

Código:

Código municipal 75-76

Boleta

Notificaciones: 19278 Y 41796

 

 

Propietario:

Importadora Nelmacede S. A.

Cuenta:

3101204255

Dirección:

Rohrmoser costado oeste parque del Café

Localización:

0900710022

Folio Real:

00344483

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

Código municipal 81-82

Boleta

Correo: Miguel Chavarría

 

 

 

Propietario:

Importadora Nelmacede S. A.

Cuenta:

3101204255

Dirección:

Rohrmoser costado oeste parque del Café

Localización:

0900710023

Folio Real:

00344481

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

Código municipal 81-82

Boleta

Correo: Miguel Chavarría

 

Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista la municipalidad procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal.

En los casos que corresponda esta multa se repite cada trimestre mientras persista la omisión. Se advierte además que la municipalidad está facultada para realizar las obras requeridas cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.

Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento acorde a la ley.

San José, 6 de julio de 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº 59492.—( IN2016045168 ).