LA
GACETA N° 145 DEL 28 DE
JULIO DEL 2016
DECRETOS
N° 39772-MINAE
Nº 39773-MP-MD
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIBERIA
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146
de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25, inciso 1), 28 y 113 de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
artículo 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de
1998; y los artículos 1, 46 y 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04
de octubre de 1995.
Considerandos:
I.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, el Estado
ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su
Patrimonio Natural y se declaran de interés público las actividades destinadas
a conservar, recuperar y mejorar en lo posible, la diversidad biológica del
territorio nacional.
II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía tiene dentro de sus fines
desarrollar y ejecutar las políticas de protección ambiental del Gobierno de la
República, y la protección y el control de los recursos naturales del Estado.
III.—Que el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554,
establece que el agua es de dominio público, y que su conservación y uso
sostenible son de interés social.
IV.—Que la Ley de Biodiversidad en su artículo 11 desarrolla el
criterio del interés público ambiental, disponiendo al efecto que “...el uso de
los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo
de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los
ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de calidad de
vida de los ciudadanos...”
V.—Que es función esencial y prioritaria del Estado velar por la
conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los
recursos públicos del país, de acuerdo con el principio de sostenibilidad,
proporcionalidad y razonabilidad de su uso. Para tal efecto, debe fomentar
entre las diversas instituciones públicas la obligación de ayuda recíproca, con
el fin de cumplir con sus respectivos objetivos y fines públicos.
VI.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 dispone que, para el
cumplimiento de sus fines, se deben implementar mecanismos de cooperación y
coordinación entre las instituciones involucradas en la conservación y
protección del medio ambiente.
VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°35603-MINAET del 06 de
octubre de 2009 se declaró de Conveniencia Nacional e Interés Público las obras
del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE).
VIII.—Que como resultado de un análisis de impactos acumulativos y
residuales relacionados del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) adquirió ante las entidades financieras internacionales
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Corporación Financiera Internacional
(IFC), el compromiso de asegurar un ecosistema fluvial equivalente sin
barreras, en los ríos Parismina y Dos Novillos. Este programa se denomina
“Programa de Compensación Fluvial Parismina y Dos Novillos”.
IX.—Que el área del programa de compensación fluvial comprende el
cauce, la zona de protección de ribera y una zona de amortiguamiento a
completar de 500 metros a ambos lados de los ríos Parismina y Dos Novillos, desde
su nacimiento hasta su desembocadura.
X.—El programa contempla acciones para mejorar la protección con
respecto al cauce y zona de ribera que cuenta con cobertura forestal o de
restaurar donde se ha alterado su condición natural, así como la gestión sostenible
en la zona de amortiguamiento con la participación voluntaria y compromiso de
los propietarios de las tierras que limitan con el río, con la finalidad de
contribuir a restablecer la conectividad longitudinal y lateral del ecosistema,
y asegurar un río libre de barreras.
XI.—Que para la gestión ambiental del área de compensación fluvial
Parismina y su tributario Dos Novillos, participa un número considerable de
instituciones centralizadas y descentralizadas de diferente jerarquía
(ministerios, instituciones autónomas, órganos desconcentrados), por lo que es
necesaria una mejor coordinación para evitar la dispersión, fragmentación y
traslape en las competencias y responsabilidades institucionales. Esta
coordinación es necesaria para la toma de decisiones, el uso sostenible de los
recursos naturales y la distribución justa y equitativa, derivada de la
protección y uso sostenible de los bienes y servicios ambientales que provee
dicho ecosistema.
XII.—Que el río Parismina y su tributario Dos Novillos, se consideran
ecosistemas acuáticos con una calidad biológica y química del agua aceptable,
ya que mantienen categorías de calidad de aguas propias de ríos de las zonas
rurales del país (sección alta: aguas de excelente calidad; sección media:
indicios de contaminación; sección baja: aguas de más baja calidad). Esto se ve
reflejado en los valores obtenidos en los índices ICA, Holandés y BMWP-CR
presentes en los estudios realizados. Dentro del sistema acuático Parismina y
su tributario Dos Novillos, se encuentran valores mayores de 100 dentro del
índice BMWP-CR (ICE, 2013), lo que las cataloga como aguas de excelente
calidad.
XIII.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía considera conveniente y
relevante la Declaratoria de Interés Público del proyecto de conservación y uso
sostenible del sitio de compensación fluvial Parismina y su tributario Dos
Novillos.
XIV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que
el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA
DE COMPENSACIÓN FLUVIAL
PARISMINA
Y DOS NOVILLOS
Artículo 1º—Se declara de Interés Público el programa de conservación
y uso sostenible del área de compensación fluvial del río Parismina y su
tributario Dos Novillos, como un río sin barrera y denominado “Programa de
Compensación Fluvial Parismina y Dos Novillos”.
Artículo 2°—Las instituciones nacionales, públicas y privadas, así
como demás organizaciones y empresas, brindarán en la medida de sus
posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y
facilidades que estén a su alcance, para la realización del programa, sin
menoscabo de las funciones propias.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de mayo
del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N°
00872-2016.—Solicitud N° 3012.—(D 39772 - IN2016045818 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140, Incisos 8) y 20) y 146
de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que
el deporte representa un fundamento y una condición importante para el
desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.
II.—Que
una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y
crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población
costarricense, a través del deporte, la recreación, y la actividad física.
III.—Que
la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-359614, es
una organización dedicada a desarrollar la salud y el deporte en zonas
costeras, con el objetivo principal de planificar, organizar, administrar,
fomentar y profesionalizar la competición del triatlón en el territorio nacional.
IV.—Que
la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica cuenta con el respaldo del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
V.—Que
el 01 y 02 de octubre del 2016 se llevará a cabo el Campeonato Nacional de
Triatlón Golfito 2016.
VI.—Que
el Campeonato Nacional de Triatlón Golfito 2016 atrae a más de 500
participantes, por lo que generará un impacto económico en las personas de la
zona.
VII.—Que
el Campeonato Nacional de Triatlón Golfito 2016, es una competencia que reúne a
los hombres y mujeres del más alto nivel nacional, en las categoría infantil,
juvenil y mayor.
VIII.—Que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número
981-2016, acuerdo número 17 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
celebrada el 26 de mayo del 2016, recomienda a la Ministra del Deporte, que por
medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés
Público y Nacional del Campeonato Nacional de Triatlón Golfito 2016, a
realizarse el 01 y 02 octubre del presente año.
IX.—Que
el Campeonato Nacional de Triatlón Golfito 2016 cuenta con el apoyo de la
Municipalidad de Golfito. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL DEL CAMPEONATO NACIONAL
DE TRIATLÓN GOLFITO 2016”
Artículo
1º—Se declara de interés público y nacional el Campeonato Nacional de Triatlón
Golfito 2016, organizado por la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica con
cédula jurídica Nº 3-002-359614, a realizarse en el cantón de Golfito los días
1 y 2 de octubre de 2016.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades e iniciativas relacionadas con
el Campeonato Nacional de Triatlón Golfito 2016.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República a los catorce días del mes de junio del dos
mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de la Presidencia a. í., Ana Gabriel Zúñiga
Aponte y la Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—( D39773 -
IN2016045760 ).
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N°
580-P
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la
Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 del 1° de diciembre
del 2015 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad
número cinco - ciento noventa y uno - novecientos veinticuatro, Ministro de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en la reunión ministerial de
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre
economía digital, que se llevará a cabo en Cancón, México del día 20 al día 24
de junio de dos mil dieciséis.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán
financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”,
correspondiéndole la suma de mil cuatrocientos veinte dólares ($1.420,00). El
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministro a. í.,
al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-
novecientos tres - ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía,
Industria y Comercio, de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de
junio de dos mil dieciséis y hasta las veintitrés horas con doce minutos del
día veinticuatro de junio del mismo año.
Artículo
5º—Rige a de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de junio de
dos mil dieciséis y hasta las veintitrés horas con doce minutos del día
veinticuatro de junio del mismo año.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de mayo del
año dos mil dieciséis.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. N°
29116.—Solicitud N° 12975.—( IN2016045409 ).
N°
593-P
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la
Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre
de 2015 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad
número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro, Ministro de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en las distintas reuniones
ministeriales que se convocan. Entre ellas la 125a reunión del
Comité de Competencia de la OCDE, donde se verá el “Accession Review” de Costa
Rica y reuniones con la misión de Costa Rica en la OCDE, del 15 al 17 de junio
del dos mil dieciséis, actividades que tendrá lugar en la Ciudad de Paris,
Francia.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán
financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”,
correspondiéndole la suma de mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con
cuarenta centavos de dólar ($1.655,40). El millaje generado por motivo de este
viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a
la señora Carmen Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las dieciséis
horas con cincuenta minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis y hasta
las catorce horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del mismo
año.
Artículo
5º—Rige a partir de las dieciséis horas con cincuenta minutos del día trece de
junio de dos mil dieciséis y hasta las catorce horas con treinta y cinco
minutos del dieciocho de junio del mismo año.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo de
año dos mil dieciséis.
HELIO
FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. Nº 29116.—Solicitud Nº
12975.—( IN2016045410 ).
N°
602-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47.3 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—En virtud de la ausencia por motivos personales del señor Sergio Iván Alfaro
Salas, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero
ochocientos ochenta y cuatro, Ministro de la Presidencia; se nombra como
Ministro a. í. de esa cartera al señor Luis Paulino Mora Lizano, cédula de
identidad número uno-cero ochocientos noventa y ocho-doble cero sesenta,
durante los días siete y ocho de junio de dos mil dieciséis.
Artículo
2º—Rige durante los días siete y ocho de junio de dos mil dieciséis.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de junio
de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
3400028382.—Solicitud Nº 58243.—( IN2016040362 ).
N° 01-2016-OGEREH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y
el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el
inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N°1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad al siguiente funcionario del
Ministerio de Gobernación y Policía según se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
N° puesto |
Rige |
4-0158-0358 |
Ulate
Azofeifa Jorge Fabián |
Prof. Jefe de Servicio Civil 1 |
351156 |
16/12/2015 |
Artículo 2°—Rige a partir de la fecha indicada.
Dado en la Presidencia de la República, a los 21 días del mes de abril
del año 2016.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4953.—(
IN2016045964 ).
N° 163-2016-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 12) y 20) Y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Considerando:
Único.- Que Su Santidad el Papa Francisco, mediante la Bula Pontificia
emitida el 6 de febrero del 2016, nombra al presbítero Manuel Eugenio Salazar
Mora, como Obispo de la Diócesis de Tilarán, Liberia, Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reconocer al presbítero Manuel Eugenio Salazar Mora,
cédula de identidad número 1-0506-0754 el carácter de Obispo de la Iglesia
Católica de la Diócesis de Tilarán, Liberia, Costa Rica, para todos los efectos
que corresponden a su alta investidura.
Artículo 2º—Rige a partir del 06 de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de
junio del 2016.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Alejandro Solano
Ortiz, Ministro de Relaciones y Culto a.í.—1 vez.—( IN2016046074 ).
N° 80-2016 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículos 12 inciso a) y 43 del
Estatuto del Servicio Civil y oficio 383-2016 DRH, del trece de abril de dos
mil dieciséis, de la Dirección de Recursos Humanos, Ministerio de Seguridad
Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que mediante oficio N° 077-IA-DDL-2016, del 08 de abril de
2016, suscrito por la Licda. Giselle Alfaro, Apoderada del Ministro de
Seguridad Pública, que pone en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos
que en el expediente N° 16119, se dictó la resolución número 016-2016 TASC, del
Tribunal Administrativo de Servicio Civil, de las diez horas con veinte minutos
del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, que confirma la resolución
número 12533 dictada por el Tribunal de Servicio Civil a las diecinueve horas
treinta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince y se
declara con lugar la gestión de despido promovida por este Ministerio.
Artículo 2º—Cesar a la señora Rita María Ocampo Salazar, cédula de
identidad N° 7-067-846, en el puesto N° 357420, clase Oficinista de Servicio
Civil 2, por causa justificada.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de mayo de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve
días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo
Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 27816.—Solicitud N° 11505.—( IN2016045570 ).
N° 026-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, inciso 2 acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341
del 01 de diciembre de 2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la
Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
recibió invitación para participar en el Foro Latinoamericano y del Caribe de
Competencia, actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de México, Distrito
Federal, del 12 al 14 de abril del 2016.
II.—Que mediante acuerdo adoptado en el artículo cuatro de la sesión
ordinaria N° 07-2016, la Comisión para Promover la Competencia, se acordó la
participación de la señora Marcela Gómez Masis, en el “Foro Latinoamericano y
del Caribe de Competencia”. Acuerdo Firme”.
III.—Que la participación del miembro de la Comisión, es de suma
importancia, ya que se procederá a presentar la contribución denominada:
“Detención de Prácticas Colusorias e Imposición de Sanciones a Empresas y
Personas Físicas Participantes en el Remate para Adjudicar la Explotación del
Redondel y la Organización de Toros de Zapote para los Periodos 2012-2013 y
2013-2014”.
IV.—Que mediante Resolución N° 021-2016 del Despacho Ministerial se
autorizó el gasto en las partidas presupuestarias de viáticos al exterior, de
la señora Marcela Gómez Masis. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Marcela Gómez Masis, portador de la
cédula de identidad N° 1-1062-408, Comisionada Presidenta de la Comisión para
Promover la Competencia, para que participen en el “Foro Latinoamericano y del
Caribe de Competencia”, actividad que se llevará a cabo en México, Distrito
Federal, del 12 al 14 de abril de 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto do tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación de serán financiados por el programa número 215-00 “Actividades
Central”, subpartidas 105-03 “Transporte al Exterior” y 105-04 “Viáticos en el
Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole
la suma de setecientos ochenta y nueve dólares con cero centavos ($789,00), el
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día doce de abril de dos mil dieciséis y
hasta su regreso el día catorce de abril del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad
de San José, al ser los veintinueve días del mes marzo del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28976.—Solicitud N° 12970.—( IN2016045418
).
N°
071-MJP-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el
uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65
de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los
artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria,
Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que
los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en
el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21 y 117 del
Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en
propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que
en la sesión número: 020-2014 del 31-07-2014, 026-2014 del 11-09-2014, 040-2014
del 16-12- 2014, 0006-2015 del 20-02-2015, 017-2015 del 14-05-2015, 022-2015
del 29-06-2015, 031-2015 del 28- 08-2015, del Consejo de Personal de la Policía
Penitenciaria; refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a
continuación se indicarán:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
|
Nombre completo |
N° cédula |
1 |
AGUIRRE MORICE IRETH |
6-0381-0024 |
2 |
ALVARADO LÓPEZ SILVIA PATRICIA |
5-0402-0140 |
3 |
ARIAS AGÜERO GEORHAKSSON DE
JESÚS |
1-1518-0995 |
4 |
ARIAS FALLAS CAROLINA |
6-0382-0331 |
5 |
ARRIETA VELÁSQUEZ MARLENE |
5-0177-0251 |
6 |
CAMPOS UREÑA VÍCTOR JOSUÉ |
1-1404-0603 |
7 |
CHACÓN ROJAS MARVIN FRANCISCO |
2-0435-0065 |
8 |
CORDERO ULLOA LUIS GERARDO |
3-0437-0262 |
9 |
DÍAZ NARANJO CARLOS ANDRÉS |
1-1530-0362 |
10 |
DURÁN GARRO KELLEN MARÍA |
1-1523-0405 |
11 |
GARCÍA CHVES BEATRIZ DE JESÚS |
1-1357-0846 |
12 |
GÓMEZ SAENZ ROSA YORLENY |
5-0375-0308 |
13 |
JIMÉNEZ SILES LINETH DE LOS
ÁNGELES |
4-0215-0899 |
14 |
MARÍN JIMÉNEZ HUBERT EMILIO |
1-1516-0141 |
15 |
MEDRANO HERNÁNDEZ DIONSIO JAVIER |
2-0667-0264 |
16 |
MENA VILLARREAL ISEBEL MERCEDES |
1-1237-0627 |
17 |
MONGE MONTIEL MAURICIO ANTONIO |
1-1187-0301 |
18 |
MORA GUZMÁN ROY MANUEL |
1-0634-0423 |
19 |
MORENO MENESES MANUEL DE
JESÚS |
7-0168-0972 |
20 |
OCONITRILLO ROJAS EDWIN LEONARDO |
7-0230-0106 |
21 |
OPORTA DUARTE MARTHA ROSA |
8-0095-0859 |
22 |
ORTÍZ NAVARRO HAROLD |
1-1213-0441 |
23 |
PADILLA MONTERO EVAMS JOSUÉ |
1-1484-0236 |
24 |
RODRÍGUEZ ARA YA PABLO CALEB |
1-1560-0495 |
25 |
ROJAS VILLALOBOS YERLIN JOHANNA |
7-0197-0534 |
26 |
SANDOVAL VANEGAS PAUL EDGARDO |
2-0653-0505 |
27 |
SOLANO DÍAZ MARÍA FERNANDA |
3-0393-0770 |
28 |
SOLANO SOLANO GERARDO |
7-0070-0025 |
29 |
ZÚÑIGA ARCE DULCE MARÍA |
7-0147-0920 |
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.-
Dado
en la Presidencia de la República, San José a los veinte días del mes de abril
de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 29003.—Solicitud N° 17855.—( IN2016045462 ).
N°
0088-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Luis Alberto Quirós Rodríguez, cédula de
identidad 2-0294-0447, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Amigos del Bosque Modelo, cédula jurídica N° 3-006-646805, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecinueve de
abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16215.—( IN2016045750 ).
Nº
0089-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Evangelina Chaverrí Pérez, conocida
como Vita Chaverrí Pérez, cédula de identidad N° 6-0139-0678, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Adulto Mayor San Rafael
Arcángel, cédula jurídica N° 3-006-700039, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de
abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 26651.—Solicitud Nº 16216.—( IN2016045751 ).
N°
0093-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Rolando Agüero Fernández, cédula de identidad Nº
2-0340-0304, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Misionera
Luz & Sal, cédula jurídica N° 3-006-704598, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de mayo del dos mil
dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. Nº 26651.—Solicitud Nº 16210.—( IN2016045743 ).
N°
0094-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula
de identidad 1-0485-0266, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Vargas Ureña, cédula jurídica N° 3-006-703039, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de mayo
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16212.—( IN2016045746 ).
N°
0095-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 Incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 148 de fecha 10 de
agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 201 del 20 de octubre del
2006, con el que se nombró a la señora Alba Iris Calderón Valverde, cédula de
identidad número 3-0149-0377, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Turrialbeña Proclinica del Dolor y Cuidados Paleativos del Hospital
William Allen de Turrialba, cédula jurídica N° 3-006-185384, inscrita en la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional por sustitución del cargo a
partir del 29 de abril del 2016.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Virginia Alfaro Barrantes, cédula de
identidad 7-0039-0722, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Turrialbeña Proclinica del Dolor y Cuidados Paleativos del Hospital William
Allen de Turrialba, cédula jurídica N° 3-006-185384, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de mayo
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16212.—( IN2016045744 ).
N°
0097-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Dania Calvo Campos, cédula de identidad 1-0894-0695,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para Obras Benéficas
Carlos Alberto Durán Quirós, cédula jurídica N° 3-006-650978, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el día cuatro de mayo del dos mil
dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16213.—( IN2016045748 ).
N°
0102-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 Incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Cecilia Bravo Mora, cédula de
identidad 1- 0549-0789, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Clínicas Sin Fronteras, cédula jurídica N° 3-006-704338, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecisiete de
mayo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16217.—( IN2016045752 ).
N°
0103-JP
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el acuerdo 034-MJP de fecha 22 de marzo de 2013, con el que
se nombró al señor Minor Molina Murillo, cédula de identidad Nº 1-0869-0425,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Oasis Grecia
FUCOGRE, cédula jurídica N° 3-006-343733, por renuncia del cargo a partir del
09 de marzo de 2016.
Artículo
2º—Nombrar al señor José Ademar Gómez Hidalgo, cédula de identidad Nº
2-0556-0379, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana
Oasis Grecia FUCOGRE, cédula jurídica N° 3-006-343733, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de mayo del dos
mil dieciséis.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O.C. Nº 26651.—Solicitud Nº 16214.—( IN2016045749 ).
N°
104-MJP
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley
General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar de ascenso interino a la licenciada Berta Eugenia Marín González,
cédula N° 01-1148-0207 de Procuradora A, puesto N° 356455, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 8 de mayo del 2016.
Artículo
2º—Ascender en propiedad a la licenciada Berta Eugenia Marín González, cédula
N° 01-1148-0207 de Profesional de Servicio Civil 3 (Derecho), puesto N° 112988
a Procuradora A, puesto N° 350982, ambos código presupuestario N° 214 78100 01
0001. Escogida de Nómina N° 1316, Pedimento de Personal PGR-0006-2016.
Rige a
partir del 16 de mayo del 2016.
Artículo
3º—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada
artículo.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el día 20 de mayo de 2016.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez
Romero.—1 vez.—O. C. N° 28199.—Solicitud N° 13505.—( IN2016045424 ).
N°
0111-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Daniel Emilio Rodríguez Guerrero, cédula
de identidad 1-0383-0812, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Proven Therapies, cédula jurídica N° 3-006-702408, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta y uno
de mayo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16218.—( IN2016045754 ).
N° 119-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las
empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al
crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que
busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la
República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y
desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la
República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial.
A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea
expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos
por medio de un tratado de libre comercio. El 18 de junio de 2015 se realizó el
lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos.
III.—Que en este contexto, 29 de marzo al 1° de abril de 2016 en Seúl,
Corea, se llevará acabo la Reunión Intersesional, en donde se discutirán
diferentes temas en el grupo de Acceso a Mercados, Reglas Específicas de Origen
y Comercio de Servicios, dentro del Marco del Proceso de Negociación de un
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea.
V.—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de
la cédula de identidad número 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior para participar en la Reunión Intersesional, en donde se
discutirán diferentes temas en el grupo de Acceso a Mercados, Reglas
Específicas de Origen y Comercio de Servicios, dentro del Marco del Proceso de
Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea, que se llevará a cabo del 29 de marzo al 1° de abril de 2016 en Seúl,
Corea. La funcionaria participará del 29 de marzo al 1° de abril en las
discusiones de los grupos de comercio de servicios e inversión. En estos grupos
se iniciará la discusión de los textos normativos. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de
marzo y regresará a Costa Rica hasta el 02 de abril de 2016. El día 02 de abril
corresponde a fin de semana.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Natalia Porras Zamora por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.697,08 (mil seiscientos
noventa y siete dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos
de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. Se le reconocerá lo correspondiente a la cena y al hospedaje por
tránsito en Houston, Estados Unidos de América del 26 de marzo de 2016, según
el artículo 42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. El transporte terrestre en Costa Rica, será
cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por
la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer
escala en Houston y San Francisco, Estados Unidos de América, y en Tokyo,
Japón, por conexión.
Artículo 3°—Rige a partir del 26 de marzo al 02 de abril de 2016.
San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° 28789.—Solicitud N° 8033.—( IN2016045380 ).
N°
120-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) tiene como objetivo identificar mejores prácticas y avanzar hacia
estándares y principios internacionales que permitan a los países mejorar sus
políticas públicas. En el último año, la OCDE ha venido apoyando a Perú en la
implementación de su agenda de reformas para construir una economía más sólida
y sostenible y una sociedad más próspera e incluyente. En este sentido, la
Oficina del Primer Ministro de Perú junto con la Embajada del Reino Unido en
Lima ha organizado un “Intercambio de experiencias de comunicación con Costa
Rica sobre el proceso de OCDE”. El objetivo es compartir y brindar información
de primera mano sobre la experiencia costarricense relacionada a todo el
proceso de acercamiento y adhesión a la OCDE. El evento es dirigido a los
miembros del Comité Multisectorial de Asuntos OCDE y a funcionarios de los
Ministerios de Finanzas y Relaciones Exteriores, así como la Oficina del Primer
Ministro de Perú. Dicha actividad es apoyada por la Embajada Británica en Lima,
Perú.
II.—Que en este contexto, del 17 al 18 de marzo de 2016, en Lima, Perú
se llevará a cabo el evento “Intercambio de experiencias de comunicación con
Costa Rica sobre el proceso de OCDE” y presentar la experiencia del país en
todo el proceso de acercamiento y adhesión a la OCDE a las autoridades
peruanas.
III.—Que la participación de la señora Marianne Bennett Mora resulta
de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora Marianne Bennett Mora,
portadora de la cédula N° 1-1024-0398, funcionaría de la Dirección General de
Comercio Exterior para participar en el evento “Intercambio de experiencias de
comunicación con Costa Rica sobre el proceso de OCDE” y presentar la
experiencia del país en todo el proceso de acercamiento y adhesión a la OCDE a
las autoridades peruanas, a efectuarse del 17 al 18 de marzo de 2016, en Lima,
Perú. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) Exponer sobre las diferentes etapas de acercamiento que llevo a
cabo Costa Rica para llegar a obtener una invitación formal de adhesión; 2) Dar
a conocer las herramientas y mecanismos de comunicación utilizados durante las
distintas fases del proceso y; 3) Brindar apoyo sobre cómo gestionar la
comunicación con los diferentes interesados del proceso, incluyendo el sector
gubernamental, sector privado, sindicatos, sociedad civil y organizaciones
internacionales, entre otros. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de marzo de 2016. La
funcionaría iniciará viaje personal a partir de las 10:50 horas del día 19 de
marzo y hasta el día 26 de marzo de 2016, de forma tal que todos los gastos en
que incurra en esas fechas, serán cubiertos por cuenta propia. Los días 19, 20
y 26 de marzo corresponden a fin de semana. Los días 21, 22 y 23 de marzo de
2016, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente. Los días 24 y 25 de
marzo son feriados en Costa Rica, por Semana Santa.
Artículo Segundo.—Los gastos del viaje oficial de la señora Marianne
Bennett Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
la Embajada Británica en Lima. De igual manera, los gastos por transporte aéreo
serán cubiertos por la Embajada Británica en Lima. El transporte terrestre en
ambos países, será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10501; el
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo Tercero.—Rige del 16 al 26 de marzo del 2016.
San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° 28789.—Solicitud N° 8034.—( IN2016045385 ).
Nº
121-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como
objetivo identificar mejores prácticas y avanzar hacia estándares y principios
internacionales que permitan a los países mejorar sus políticas públicas. En el
último año, la OCDE ha venido apoyando a Perú en la implementación de su agenda
de reformas para construir una economía más sólida y sostenible y una sociedad
más próspera e incluyente. En este sentido, la Oficina del Primer Ministro de
Perú junto con la Embajada del Reino Unido en Lima ha organizado un
“Intercambio de experiencias de comunicación con Costa Rica sobre el proceso de
OCDE”. El objetivo es compartir y brindar información de primera mano sobre la
experiencia costarricense relacionada a todo el proceso de acercamiento y
adhesión a la OCDE. El evento es dirigido a los miembros del Comité Multisectorial
de Asuntos OCDE y a funcionarios de los Ministerios de Finanzas y Relaciones
Exteriores, así como la Oficina del Primer Ministro de Perú. Dicha actividad es
apoyada por la Embajada Británica en Lima, Perú.
II.—Que
en este contexto, del 17 al 18 de marzo de 2016, en Lima, Perú se llevará a
cabo el evento “Intercambio de experiencias de comunicación con Costa Rica
sobre el proceso de OCDE” y presentar la experiencia del país en todo el
proceso de acercamiento y adhesión a la OCDE a las autoridades peruanas.
III.—Que
la participación de la señora Natalia Blanco Córdoba resulta de gran relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Natalia Blanco Córdoba, portadora de la cédula Nº
03-0385-0738, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en el evento “Intercambio de experiencias de comunicación con Costa
Rica sobre el proceso de OCDE” y presentar la experiencia del país en todo el
proceso de acercamiento y adhesión a la OCDE a las autoridades peruanas, a
efectuarse del 17 al 18 de marzo de 2016, en Lima, Perú. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) exponer sobre las
diferentes etapas de acercamiento que llevo a cabo Costa Rica para llegar a
obtener una invitación formal de adhesión; 2) dar a conocer las herramientas y
mecanismos de comunicación utilizados durante las distintas fases del proceso
y; 3) brindar apoyo sobre cómo gestionar la comunicación con los diferentes
interesados del proceso, incluyendo el sector gubernamental, sector privado,
sindicatos, sociedad civil y organizaciones internacionales, entre otros. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 16 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 19 de marzo de 2016.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Natalia Blanco Córdoba, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Embajada Británica en Lima. De
igual manera, los gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la Embajada
Británica en Lima. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto con
recursos de COMEX por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será
cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Artículo
3º—Rige del 16 al 19 de marzo de 2016.
San
José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 28789.—Solicitud
Nº 8035.—( IN2016045386 ).
Nº
123-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2010, con
el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE).
Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la
organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas
en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios, forma parte de los
compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma
importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.
II.—Que el próximo evento de este grupo se celebrará del 15 al 16 de
marzo de 2016, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión
se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad, sistemas de
innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y
políticas de inversión.
III.—Que la participación del señor Tayutic Mena Retana, resulta de la
mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y
de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la
cédula número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia para participar en la reunión
del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y
sus respectivos órganos subsidiarios, a efectuarse del 15 al 16 de marzo de
2016. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el
acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país
como participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a
dicha organización. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica
como participante en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus
siglas en inglés); 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán
lugar en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en la
definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el
entendimiento de las Cadenas Globales de Valor y su impacto sobre el crecimiento
y la desigualdad, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su
competitividad, atraer inversión extranjera, generar crecimiento, empleo,
mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 3) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía y; 4)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar estos temas. El funcionario viajará a partir del 14 de marzo al final
de la tarde, a fin de atender la reunión que inicia temprano en la mañana del
día siguiente.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Tayutic Mena Retana, por
concepto por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$658,00
(seiscientos cincuenta y ocho dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC). Los gastos por transporte terrestre vía tren, también serán cubiertos
con recursos de la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 16 de marzo de 2016.
San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O.C.
N° 28789.—Solicitud N° 8036.—( IN2016045388 ).
Nº
124-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los artículos 7°, 31, 34 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta
adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a
promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las
personas. El Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el
objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre 2013, se
declararon de interés público las acciones actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo el Plan
Nacional d Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus
vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un
proceso de adhesión en 2015.
III.—Que
el pasado 8 de abril Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión
por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos, con miras a ser miembro de la OCDE. En este sentido Costa Rica debe
participar en varias reuniones organizadas por la OCDE por lo cual, del 15 al
18 de marzo de 2016 en París, Francia, se llevará a cabo una reunión en la que
se requiere el apoyo técnico del funcionario Alejandro José Patiño Cruz.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número
3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica
para que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia del 15 al 18 de marzo para
participar en varias actividades
organizadas por la OCDE. (i) el 16 de marzo, en el «Ministerial meeting on “The OECD
Anti-Bribery Convention and its role in the global light agains corruption:
Towards a new era of enforcement”»; (ii) el 17 de marzo, en el “Working Group on bribery in
international Business Transactions”, y acompañará a la Defensora de los
habitantes, señora Monserrat Solano, a reuniones organizadas con representantes
de la OCDE y; (iii) el 18 de marzo, en el Working Group on bribery in
international Business Transactions, y en el “Technical discussion / brown bag
lunch on the LAC Investment Initiative. Por efectos de itinerario y rutas de
tren, viaja a partir del 15 de marzo de 2016.
Artículo
3º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber US$987,00 (novecientos ochenta y siete
dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER). Asimismo, los gastos correspondientes al
transporte terrestre vía tren, serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige del 15 al 18 de marzo de 2016.
San
José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud
N° 8037.—( IN2016045390 ).
Nº
125-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como
objetivo identificar mejores prácticas y avanzar hacia estándares y principios
internacionales que permitan a los países mejorar sus políticas públicas. En el
último año, la OCDE ha venido apoyando a Perú en la implementación de su agenda
de reformas para construir una economía más sólida y sostenible y una sociedad
más próspera e incluyente. En este sentido, la Oficina del Primer Ministro de
Perú junto con la Embajada del Reino Unido en Lima ha organizado un
“Intercambio de experiencias de comunicación con Costa Rica sobre el proceso de
la OCDE”. El objetivo es compartir y brindar información de primera mano sobre
la experiencia costarricense relacionada a todo el proceso de acercamiento y
adhesión a la OCDE. El evento es dirigido a los miembros del Comité
Multisectorial de Asuntos OCDE y a funcionarios de los Ministerios de Finanzas
y Relaciones Exteriores, así como la Oficina del Primer Ministro de Perú. Dicha
actividad es apoyada por la Embajada Británica en Lima, Perú.
II.—Que
en este contexto, del 17 al 18 de marzo de 2016, en Lima, Perú se llevará a
cabo el evento “Intercambio de experiencias de comunicación con Costa Rica
sobre el proceso de OCDE” y presentar la experiencia del país en todo el
proceso de acercamiento y adhesión a la OCDE a las autoridades peruanas.
III.—Que
la participación del señor Manuel Tovar Rivera resulta de gran relevancia para
el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula N° 1-0906-0909,
representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París,
Francia a Lima, Perú para participar en el evento “Intercambio de experiencias
de comunicación con Costa Rica sobre el proceso de OCDE” y presentar la
experiencia del país en todo el proceso de acercamiento y adhesión a la OCDE a
las autoridades peruanas, a efectuarse del 17 al 18 de marzo de 2016, en Lima,
Perú. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) exponer sobre las diferentes etapas de acercamiento que llevo a
cabo Costa Rica para llegar a obtener una invitación formal de adhesión; 2) dar
a conocer las herramientas y mecanismos de comunicación utilizados durante las
distintas fases del proceso y; 3) brindar apoyo sobre cómo gestionar la
comunicación con los diferentes interesados del proceso, incluyendo el sector
gubernamental, sector privado, sindicatos, sociedad civil y organizaciones
internacionales, entre otros. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 16 de marzo y regresa a París,
Francia, hasta el 19 de marzo de 2016.
Artículo
2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Embajada Británica en Lima. De
igual manera, los gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la Embajada
Británica en Lima. Los gastos por transporte terrestre en ambos países y el
seguro médico viajero, serán cubiertos con recursos de la Delegación de Costa
Rica ante la OCDE. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo
3º—Rige del 16 al 19 de marzo de 2016.
San
José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 28789.—Solicitud
Nº 8038.—( IN2016045392 ).
Nº
127-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la política de comercio exterior de Costa Rica contempla dentro
de sus principales objetivos el buscar un mayor acercamiento con los países de
América del Sur, particularmente con aquellos con los que no se cuenta con
instrumento comercial. Con el fin de forjar una relación más estrecha y
favorecer un ambiente propicio para incrementar la inversión y abrir mayores
oportunidades para los productores nacionales. En este marco, se pretende
iniciar un proceso de acercamiento con Argentina para impulsar un conocimiento
recíproco más profundo, que permita potenciar mayores niveles de intercambios
bilaterales comerciales y de inversión.
II.—Que con este fin, del 29 al 30 de marzo de 2016 en Buenos Aires,
Argentina, se han organizado reuniones con autoridades y organizaciones
empresariales de alto nivel, así como foros internacionales en los que se
analizarán tendencias económicas que pueden impactar a la región
latinoamericana. En estos encuentros se espera tener la oportunidad de
compartir la experiencia nacional y con ello robustecer la imagen de Costa Rica
como destino de inversión y como mercado que ofrece importantes ventajas en el
intercambio comercial, particularmente en un mundo estructurado por cadenas
internacionales de valor.
IV.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora
de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio
Exterior para participar, en calidad de Asesora del señor Alexander Mora,
Ministro de Comercio Exterior, durante su visita oficial a Buenos Aires,
Argentina del 29 al 30 de marzo de 2016 para promover la agenda de comercio e
inversión con Argentina, atendiendo los encuentros programados con autoridades
y organizaciones empresariales de alto nivel; así como las invitaciones del
Ministerio de Producción de la República Argentina, del Banco Interamericano de
Desarrollo y el Instituto para la Integración de América Latina. En estos
encuentros se espera tener la oportunidad de compartir la experiencia nacional
y con ello robustecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión y como
mercado que ofrece importantes ventajas en el intercambio comercial,
particularmente en un mundo estructurado por cadenas internacionales de valor.
Durante su estadía asesorará al Ministro de Comercio Exterior en: (i) Promover
un acercamiento y conocimiento mutuo más profundo que conduzca a identificar
oportunidades para estrechar las relaciones comerciales y de inversión entre
ambos países, con miras a generar condiciones de competitividad y bienestar,
fortalecidas para impulsar mayores niveles de desarrollo socioeconómico en
beneficio de los habitantes de la nación; (ii) Representar a Costa Rica en los
foros convocados, proporcionando al Ministro la asesoría que resulte necesaria
en sus participaciones como expositor de las sesiones “La facilitación del
comercio: dimensión clave de la inserción internacional” (en el Diálogo
Empresarial de las Américas y la Alianza Global para la Facilitación del
Comercio) y “Diálogo sobre desafíos nacionales” (en el foro Nueva Gobernanza,
Nuevas Convergencias - La integración de América Latina en prospectiva); (iii)
Participar en las diferentes discusiones que se lleven a cabo durante las
reuniones, sobre temas claves como comercio, inversión, y desarrollo, con el
fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países asistentes en la
definición e implementación de políticas públicas sobre específicas en estas
áreas y; (iv) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas
de los foros atendidos, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes y posicionando la experiencia de Costa Rica. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 28 y regresa a Costa Rica hasta el 31 de marzo de 2016.
Artículo 2°.—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$991,60
(novecientos noventa y un dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto
por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia. Participará en calidad de Asesora del Ministro de
Comercio Exterior, desde las 08:30 horas del 28 de marzo hasta las 19:44 horas
del 31 de marzo de 2016. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión.
Artículo 3°.—Rige a partir del 28 al 31de marzo de 2016.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° 28789.—Solicitud N° 8039.—( IN2016045393 ).
Nº
133-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero y Tercero del Acuerdo de
Viaje número 095-2016, de fecha 18 de febrero
de 2016, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo primero—Designar a la
señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número
01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la reunión de coordinación centroamericana de los grupos de
Comercio de Servicios e Inversión, en preparación a la Ronda de Negociación
Intersesional del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 1º al 03 de marzo de 2016. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 04 de marzo de 2016.
Artículo tercero—Rige a partir
del 1º al 04 de marzo de 2016.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 095-2016, se mantiene igual.
San José, al primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
28789.—Solicitud N° 8040.—( IN2016045394 ).
Nº
134-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo primero, segundo y tercero del acuerdo de Viaje Nº
096-2016, de fecha 18 de febrero de 2016, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
Primero: Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula
número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior
para participar en la I Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo del 29 de
febrero al 04 de marzo 2016, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Participará
en la reunión del Grupo Técnico de Origen del 01 al 04 de marzo. El objetivo de
la reunión es continuar con la revisión de los temas pendientes para la implementación
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y México. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 05 de marzo de 2016. Se presentó
un cambio en las fechas de participación del funcionario, a raíz de un acuerdo
a nivel de Viceministros de Centroamérica, el cual fue notificado a última
hora, por lo que fue necesario modificar la fecha de regreso a Costa Rica,
tomando en cuenta que la reunión finalizo en horas de la noche del 04 de marzo.
Artículo
Segundo:
Cubrir los gastos del señor Carlos Marín Castro por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber US$627,20 (seiscientos veintisiete dólares
con veinte centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en
Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero,
será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Se le autoriza
para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
Tercero: Rige
a partir del 01 al 05 de marzo de 2016.”
Artículo
2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 096-2016, se mantiene
igual.
San
José, al primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 28789.—Solicitud
Nº 8041.—( IN2016045395 ).
Nº
135-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo primero, segundo y tercero del Acuerdo de Viaje N°
109-2016, de fecha 3 de marzo de 2016, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero: Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora
de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en calidad de
Asesora del Ministro en las reuniones de coordinación con la Misión Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como
reuniones de coordinación con representantes de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la OMC, que se llevarán a cabo
del 11 al 12 de marzo de 2016 en Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará
cumplir lo siguientes objetivos específicos: asesorar al Ministro en: i)
revisión y evaluación del programa de trabajo que realiza la Misión Permanente
de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, en el marco de los diversos temas
que se encuentran en discusión actualmente, y en los que Costa Rica participa
activamente, como lo son el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo
sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, entre
otros; ii) en reuniones de coordinación con la UNCTAD sobre los diversos
trabajos que se realizan en conjunto y; iii) en reuniones con representantes de
la OMC, específicamente con el señor Roberto Azevêdo, Director General para
definir el rol de Costa Rica en la Organización. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 9 de
marzo y regresa a Costa Rica hasta el 13
de marzo de 2016. El día 12 y 13 de marzo corresponde a fin de semana. Se le
autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámite bajo su competencia.
Artículo Segundo: Cubrir los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
US$1.089,60 (mil ochenta y nueve dólares con sesenta centavos),con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid,
España, por conexión.
Artículo Tercero: Rige a partir del 9 al 13 de marzo de 2016.”
Artículo
2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 109-2016, se mantiene
igual.
San
José, al primer día del mes de abril del
año dos mil dieciséis.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud
N° 8042.—( IN2016045396 ).
N°
137-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta que puede apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas.
II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre
de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a
ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en 2015.
III.—Que el pasado 8 de abril Costa Rica fue invitada a iniciar su
proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de la OCDE. En este sentido
Costa Rica debe participar en las sesiones del “OECD Working Party on State Ownership
and Privatisation Practices” y en el Comité de Gobernanza Pública y en varias
reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE, en el marco del proceso de
adhesión de Costa Rica ante la Organización.
IV.—Que la participación del señor Alejandro Patiño Cruz, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de
la cédula número 3-0380-0377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en
Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia para
participar como parte de la Delegación Oficial de Costa Rica que atenderá junto
con el señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia de Costa Rica, en
las sesiones del “OECDE Working Party on State Ownership and Privatisation
Practices” y en el Comité de Gobernanza Pública y en varias reuniones
bilaterales con la Secretaría de la OCDE, en el marco del proceso de adhesión
de Costa Rica ante la Organización.
Eventos que se llevarán a cabo del 04 al 08 de abril de 2016. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) El 4 y 5 de
abril, participará junto con el Ministro de la Presidencia en el “OECD Working
Party on State Ownership and Privatisation Practices”; 2) El 5 y 6 de abril,
acompañará al Ministro de la Presidencia a reuniones bilaterales con
representantes de alto nivel de la OCDE; 3) El 07 de abril, participará en el
“OECD Corporate Governance Committee”. Además, acompañará al Ministro de la
presidencia a reuniones bilaterales con representantes de alto nivel de la
OCDE; y 4) El 08 de abril, participará en el “OECD Corporate Governance
Committee”. Por efectos de itinerario y
rutas terrestres hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03 de abril de
2016.
Artículo 2°—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y
hospedaje, a saber US$1.605.52 (mil seiscientos cinco dólares con cincuenta dos
centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos correspondientes
al transporte terrestre vía tren, serán cubiertos con recursos de la Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3°—Rige del 03 al 08 de abril de 2016.
San José, al primer día del mes de abril de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° 28789.—Solicitud N° 8043.—( IN2016045397 ).
Nº
138-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica participa desde marzo de 2013 en las negociaciones de un acuerdo
plurilateral sobre el comercio de servicios en Ginebra, Suiza. Esta iniciativa
fue lanzada por un grupo de países al margen de la 8ª Conferencia Ministerial
de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el objetivo de alcanzar
resultados en el campo de las negociaciones de servicios, desarrollar
disciplinas modernas en esta área y a futuro poder incorporar los resultados al
sistema multilateral de comercio.
II.—Que
bajo este contexto, del 07 al 15 de abril de 2016, se llevará a cabo en
Ginebra, Suiza la Ronda de negociación del Acuerdo sobre Comercio de Servicios
(Trade in Services Agreement, TiSA), con diversas actividades relacionadas con
las discusiones técnicas de alto nivel de disciplinas para el comercio de
servicios. Con el fin de aportar a las discusiones y transmitir la posición
nacional, se requiere de una participación técnica especializada en los temas.
III.—Que
la participación de la señora Mariana Castro Hernández resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Mariana Castro Hernández, portadora de la cédula Nº
01-1274-0163, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la Ronda de negociación y por ende, de las discusiones técnicas
de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios, a efectuarse en
Ginebra, Suiza del 07 al 15 de abril de 2016. La participación de la
funcionaria se llevará a cabo del 10 al 15 de abril de 2016. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar las
posiciones nacionales con la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC), en los diferentes temas a discutir y preparación para la
Ronda de negociaciones; 2) participar en las discusiones sobre los siguientes
temas: i) Servicios financieros, el 10 y 11 de abril; ii) Localización el 12 de
abril; iii) Movimiento de personas físicas el 10, 11, 12 y 14 de abril).; iv)
Comercio electrónico el 13 de abril; 3) expresar la posición de Costa Rica en
los temas que se discuten y; 4) sostener reuniones bilaterales, según
corresponda, con otros países participantes.
A su llegada a Ginebra, la señora Castro Hernández, deberá reunirse con
los funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la OMC, con el fin de
coordinar, revisar, y preparar algunos temas de agenda; así como detalles
logísticos previos de las reuniones que se realizarán a primera hora del día
siguiente de su llegada.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Mariana Castro Hernández por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$2.417,56 (dos mil
cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta y seis dólares), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será
cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por
la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Houston y en Newark, Estados Unidos Unidos de
américa y en Londres, Inglaterra, por conexión. El 10 de abril corresponde a
fin de semana y el 11 de abril es feriado en Costa Rica.
Artículo
3º—Rige a partir del 08 al 16 de abril de 2016.
San
José, al primer día del mes de abril de dos mil dieciséis.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 28789.—Solicitud
Nº 8044.—( IN2016045398 ).
Nº
139-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica participa desde marzo de 2013 en las negociaciones
de un acuerdo plurilateral sobre el comercio de servicios en Ginebra, Suiza.
Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países al margen de la 8ª
Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el
objetivo de alcanzar resultados en el campo de las negociaciones de servicios,
desarrollar disciplinas modernas en esta área y a futuro poder incorporar
los resultados al sistema multilateral
de comercio.
II.—Que bajo este contexto, del 07 al 15 de abril de 2016, se llevará
a cabo en Ginebra, Suiza la Ronda de negociación del Acuerdo sobre Comercio de
Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA), con diversas actividades
relacionadas con las discusiones de la iniciativa plurilateral, para lo cual se
requiere de una participación técnica especializada en los temas.
III.—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, resulta
de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de
la cédula número 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior para participar en la Ronda
de negociación y por ende, de las discusiones técnicas de alto nivel de
disciplinas para el comercio de servicios, a
efectuarse en Ginebra, Suiza del 07 al 15 de abril de 2016. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) Coordinar las posiciones nacionales con la Misión de
Costa Rica ante la OMC en los diferentes temas a discutir y preparación para la
Ronda de negociaciones; 2) Participar en las discusiones sobre los siguientes
temas: i) Telecomunicaciones 07, 09 y 10 de abril; ii) Servicios Financieros,
el 08, 09 y 10 de abril; iii) Localización, el 12 y 13 de abril; iv) Movimiento de personas físicas el 11 de
abril, v) Comercio electrónico, el 11, 12 y 13 de abril; 3) Expresar la posición
de Costa Rica en los temas que se discuten y; 4) Sostener reuniones
bilaterales, según corresponda, con otros países participantes A su llegada a
Ginebra, la señora Porras Zamora, deberá reunirse con los funcionarios de la
Misión de Costa Rica ante la OMC, con el fin de coordinar, revisar, y preparar
algunos temas de agenda; así como detalles logísticos previos de las reuniones
que se realizarán a primera hora del día siguiente.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$2.789,08 (dos mil
setecientos ochenta y nueve dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto
por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer
escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 05 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 14 de abril de 2016. El 10 de
abril corresponde a fin de semana y el 11 de abril es feriado en Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 14 de abril de 2016.
San José, al primer día del mes de abril de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
28789.—Solicitud N° 8045.—( IN2016045399 ).
Nº
147-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que
la Unión Europea creó el Programa Regional de Apoyo a la Integración Económica
Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA) con el
objetivo de facilitar el cumplimiento de los compromisos de integración
centroamericana establecidos en el Acuerdo de Asociación con Centroamérica. La
Unión Europea a través del Acuerdo de Asociación (PRAIAA), impartirá la primera
capacitación regional denominada “El comercio internacional y la normativa
multilateral que lo regula”, en la que se estudiarán los acuerdos
multilaterales de la Organización Mundial de Comercio.
II.—Que
la participación del señor Fabián Alonso Monge Rodríguez resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fabián Alonso Monge Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 1-1151-0241, funcionario de la Dirección de General de
Comercio Exterior, para participar en la primera capacitación regional
denominada “El comercio internacional y la normativa multilateral que lo
regula” organizado por el programa PRAIAA y el Centro de Estudios para la
Integración Económica (CEIE), orientado a ampliar los conocimientos sobre los
acuerdos multilaterales de la Organización Mundial del Comercio. El curso se
realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala del 11 al 15 de abril de 2016.
Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) analizar el contenido de cada uno
de los acuerdos multilaterales de la Organización Mundial del Comercio; 2) explicar
las normas relacionadas con el comercio y su incidencia en los acuerdos
regionales, bilaterales y la normativa interna; 3) examinar la relación entre
la Organización Mundial del Comercio con instituciones como la Organización
Mundial de Aduanas (OMA), Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo, viaja a partir del 10 de abril de 2016. El señor
Fabián Alonso Monge Rodríguez, iniciará viaje personal a partir de las 12:55
horas del 15 de abril del presente año, de forma tal que todos los gastos en
que incurra en estas fechas, serán cubiertos en forma personal. Los días 16 y
17 corresponden a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos del señor Fabián Alonso Monge Rodríguez, por concepto de
hospedaje y alimentación, serán financiados por la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA). El seguro viajero será cubierto con recursos
de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796 y el transporte terrestre en
ambos países, también con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503
del programa 796.
Artículo
3º—Rige del 10 al 17 de abril de 2016.
San
José, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de comercio exterior
a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8046.—( IN2016045400 ).
N°
149-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta que puede apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas.
II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a
ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en 2015.
III.—Que el pasado 08 de abril Costa Rica fue invitada a iniciar su
proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de la OCDE. En este sentido el
señor Alejandro Patino debe viajar a París, Francia con el objeto de acompañar
y apoyar técnicamente a la señora Laura Latiff Brenes, Directora de la
Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio de Costa Rica, quien estará participando en la 49th
Session of the Working Party on SMEs and Entrepreneurship. Además, acompañará a
la señora Cynthia Zapata de la Dirección de Apoyo al Consumidor, quien estará
asistiendo al Working Party on Consumer Product Safety. Eventos de gran
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar al señor Alejandro José Patino Cruz, portador
de la cédula número 3-0380-0377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en
Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia para
acompañar y apoyar técnicamente a la señora Laura Latiff Brenes, Directora de
la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, quien estará participando en la
49th Session of the Working Party on SMEs and Entrepreneurship. Además,
acompañará a la señora Cynthia Zapata de la Dirección de Apoyo al Consumidor,
quien estará asistiendo al Working Party on Consumer Product Safety. Eventos
que se llevarán a cabo del 12 al 14 de abril del presente año.
Artículo Segundo: Los gastos del señor Alejandro José Patino Cruz, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$1.052,80 (mil dólares
con cincuenta y dos centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Asimismo, los gastos
por transporte terrestre vía tren, serán financiados por la Promotora. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario
y rutas terrestres regresa a Bruselas, Bélgica hasta el 15 de abril de 2016.
Artículo Tercero.—Rige del 12 al 15 de abril del 2016.
San José, a los doce días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° 28789.—Solicitud N° 8047.—( IN2016045401 ).
Nº
150-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Artículo Primero y Tercero del Acuerdo de Viaje número 072-2016,
de fecha 04 de enero de 2016, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
Primero: Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la
cédula Nº 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior para participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del
22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América.
Participará del 22 al 24 de febrero, en las discusiones de los grupos de
defensa comercial y competencia. En estos grupos se continuará con la discusión
de los textos normativos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de febrero de 2016. Únicamente
se le reconocerá en lo corresponda al 25 de febrero y 1º de marzo, según el
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. La funcionaria iniciará viaje personal del 25 al 29 de febrero, de
manera tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos
por cuenta propia. Los días 27 y 28 de febrero corresponden a fin de semana.
Los días 25 y 29 de febrero serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo
Tercero: Rige
a partir del 21 de febrero al 1° de marzo de 2016.”
Artículo
2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 072-2016, se mantiene
igual.
San
José, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 28789.—Solicitud
Nº 8048.—( IN2016045404 ).
N°
152-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las
empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al
crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que
busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la
República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y
desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la
República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo
comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al
respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países
centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó
el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos.
En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando
arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual han
programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones que
serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.
IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo
reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril de 2016, en Tegucigalpa,
Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del
Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.
V.—Que la participación de la señora Adriana Castro Gutiérrez, resulta
de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora
de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior para participar en la IV Reunión de Coordinación con
Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en
Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril de 2016. Participará en las
discusiones de los grupos de defensa comercial y competencia del 20 al 22 de
abril. En estos grupos se continuará con la discusión de los textos normativos.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Adriana
Castro Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
US$480,00 (cuatrocientos ochenta dólares), sujeto a liquidación, con recursos
de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer
escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de abril de 2016.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 19 al 22 de abril de 2016.
San José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 28789.—Solicitud N° 8049.—( IN2016045405 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-010-2016.—San José, 08 de julio del 2016.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido
las siguientes resoluciones:
DG-134-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad “Estudios
Sociales–Educación Cívica”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluya la carrera de Bachiller en Geografía con Concentración
en Geografía Física.
DG-135-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad “Artes Plásticas”
Subespecialidad “Artes Plásticas”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluya la carrera de Bachillerato en Enseñanza de Diseño
Gráfico de la Universidad Técnica Nacional.
DG-136-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades “Diseño
Publicitario”, “Impresión Off-set”, “Artes Plásticas” Subespecialidad “Artes
Plásticas” y “Diseño Gráfico”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluyan los títulos académicos de Profesorado en Diseño Gráfico
y Bachillerato en Diseño Gráfico de la Universidad Técnica Nacional.
DG-137-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes
(Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades “Banca y Finanzas” y
“Contabilidad y Finanzas”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas”
se incluya el título académico de Bachillerato Universitario en Administración
de Empresas con énfasis en Contaduría (UNED).
DG-138-2016: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes, específicamente en
el apartado de “Atinencias Académicas” de la especialidad que se detalla, para
que se incluya la carrera de Licenciatura en Enseñanza de la Matemática.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400028305.—Solicitud N° 59696.—(
IN2016045879 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Específica para la Cultura de Hojancha, Guanacaste. Por medio de su
representante: Yesenia Ruiz Arias, cédula Nº 108760550 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:40 horas del día 10
de junio del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2016040337 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para los Artesanos de
Alajuelita. Por medio de su representante: Sofía Naranjo Jiménez, cédula Nº
109430512, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:35 horas del día 04 de julio del 2016.—Área Legal y de Registro.—Licda.
Odilie Chacón Arroyo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016045150 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de del Distrito Biolley de Buenos Aires. Por medio de su
representante: Mynor Salvador de las Piedades Sibaja Loria, cédula 601270666 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo N° 01: Modificación de
límites:
El Rio Platanillal por el lado
sur, partiendo del puente camino hada la Puna, luego hacia el entronque camino
a Roblito y la Sahara Esperanza, y al noroeste se colinda con el Parque
Internacional de La Amistad.
Reforma realizada en asamblea general extraordinaria del 20 de febrero
del 2016, visible a folios 126 y 127 de libro de Actas de la organización
comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas treinta y tres minutos del de doce de julio del dos mil
dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2016045820 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Específica para la Construcción y Mantenimiento de calle Valverde de Lourdes de
Cirrí de Naranjo, Alajuela. Por medio de su representante: Jorge Luis Chaves
Rojas, cédula Nº 106020030 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:21 horas del día
12/07/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura de Registro.—1 vez.—(
IN2016045821 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de Altos de Peralta de Grecia, Alajuela. Por medio de su
representante: José Francisco Jiménez Vargas, cédula Nº 2-552-271, se realizó
resolución DLR 151-2015 debidamente notificada las partes, aplicándose artículo
91 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal, reforma al
estatuto: artículo N° 1 para que en adelante se lea así su límite:
Artículo 01:
Al
este: Hasta la casa de señor Alberto Ávila misma que abarca la vuelta del
Chino.
Dicha
reforma es visible a folio 441 de la resolución DLR 151-2015 de las nueve horas
del 15 de diciembre del 2015, tomo I del expediente de la organización comunal
ADI de Rincón de Arias de Grecia, Alajuela en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de
junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016045894 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio Dos Bocas
de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Juan
Alberto Herrera Arce, cédula 104220052 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:32 horas del día 13 de
julio del 2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2016046149
).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
N° RES-DGH-031-2016.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las
catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 denominada “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada
“Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para
financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor,
niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la
Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y
su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta
Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las
bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley N° 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, publicada en
La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la
citada Ley N° 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros
de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción
nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la Ley N° 8399 dispone, que el
impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo
previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley N° 7972, del 22 de
diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración
Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto
conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste
trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo
6 del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley N° 7972, reformado por el
Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir
del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de
cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos
anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 07 de julio del
2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las
bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección
General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-021-2016 del 07 de abril
del 2016, publicada en el Alcance número 62 a La Gaceta número 78 del 25
de abril del 2016, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto a las sumas de ¢3,17, ¢3,80 y ¢4,43, para los porcentajes de
alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%;
respectivamente, a partir del 1º de mayo del 2016.
VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses
de marzo del 2016 y junio del 2016, corresponden a 98,859 y 99,122
respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de cero coma
veintisiete por ciento (0,27%).
VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor,
corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol
absoluto, en cero coma veintisiete por ciento (0,27%).
IX.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y
de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de
agosto del 2016; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a
dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto
podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y
por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y
aprobación de la resolución inicia a partir de la determinación del índice de
precios al consumidor del mes de junio del 2016, que el Instituto Nacional de Estadística
y Censos realiza en los primeros días de julio del 2016, razón por la cual con
fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario
Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 7972
de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias
sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de
protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución”, mediante un ajuste de un cero coma veintisiete por ciento
(0,27%), según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen |
Impuesto (colones por
mililitro de alcohol absoluto) |
Hasta 15% |
3,18 |
Más de 15% y hasta 30% |
3,81 |
Más de 30% |
4,44 |
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin
efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-021-2016
del 07 de abril del 2016, publicada en el Alcance N° 62 a La Gaceta N°
78 del 25 de abril del 2016.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto
de dos mil dieciséis.—Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—1
vez.—O. C. Nº 3400027278.—Solicitud Nº 59868.—( IN2016046381 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° AE-REG-E-016-2016.—El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de
identidad: 2-0293-0474, en calidad de Representante Legal, de la compañía
Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fertilizadora, marca:
Eurospand, Modelo: David Inox 600, Peso: 215 kilogramos y cuyo fabricante es:
Eurospand, División Macchine Agricole, Cavallo Giordano & Vallauri SpA,
Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 13 de junio
del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016044194 ).
AE-REG-E-015-2016.—El
señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474, en calidad de
representante legal, de la compañía Samosol S. A, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Fertilizadora, Marca: Eurospand, Modelo: Galileo Inox 600,
Peso: 250 kilogramos y cuyo fabricante es: Eurospand, Division Macchine
Agricole. Cavallo Giordano & Vallauri SpA, Italia. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 13 junio del 2016.—Unidad Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2016044195 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Gustavo Adolfo Sojo Solís con número de cédula Nº 109220047,
vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Grupo Pajar del Sol S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sacox 120, fabricado por
Laboratorios Biovét AD para Huvepharma EOOD, con los siguientes principios
activos: cada 100 g contienen: Salinomicina sódica 12 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para la prevención y control de la coccidiosis en
pollos de engorde y de levante. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 13 de junio del
2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016045505
).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 121-2016.—San José, a las 18:15 horas del 28 del mes de junio del
dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud Juan Ignacio Pórtela Palavicini, apoderado
generalísimo de la compañía Sunwing Airlines cédula de persona jurídica número
3-012-493206, para que se le autorice a su representada la suspensión temporal
de las operaciones, en la ruta Edmonton-Liberia-Edmonton.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 68-2015 del 15 de abril del 2015,
publicado en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2015, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Sunwing Airlines un Certificado
de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo bajo la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las
siguientes rutas:
1. Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v.
2. Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v.
3. Edmonton-Liberia-Edmonton.
2º—Que El señor Juan Ignacio Pórtela Palavicini, Apoderado General de
la compañía Sunwing Airlines, solicitó autorización al Consejo Técnico de
Aviación Civil para suspender por el periodo comprendido entre el 11 de abril y
el 24 de octubre del 2016, la ruta Edmonton-Liberia- Edmonton.
3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0151-2016 de fecha 9 de junio del
2016, el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
a) Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, a suspender temporalmente
la ruta Edmonton-Liberia-Edmonton, a partir de la aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil y hasta el 24 de octubre del 2016.
b) Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las
operaciones debe presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil,
con treinta días de antelación.
c) Se debe realizar la consulta al Departamento Financiero de la DGAC,
sobre las obligaciones dinerarias de la compañía con la institución. “
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
La compañía Sunwuing Airlines, solicita la suspensión temporal de las
operaciones de los vuelos SWG 724/ SWG725 en la ruta Edmonton-Liberia-Edmonton,
la cual tendrá una suspensión comprendida entre el 11 de abril y hasta el 24 de
octubre del 2016.
La compañía señala lo siguiente: “las razones que justifican esta
suspensión temporal de la ruta, responden directamente a la demanda de los
servicios de transporte de pasajeros durante la época de verano y otoño en el
hemisferio norte, periodo que nuestra representada ha denominado temporada de
verano, durante la cual, nuestras operaciones se reducen significativamente a
los distintos destinos”.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que
establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, cédula de persona
jurídica número 3-012-493206 representada por el señor Juan Ignacio Pórtela, a
suspender temporalmente la ruta Edmonton- Liberia-Edmonton, a partir de la
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 24 de octubre del
2016.
2º—Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las
operaciones debe presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil,
con treinta días de antelación.
Notifíquese publíquese
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria N° 45-2016, celebrada el día 28 de junio del
2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14558.—( IN2016045574 ).
Que el señor Mario
Villatoro Alfaro, cédula de identidad número uno- mil ciento setenta y siete-
cero trescientos cincuenta y tres, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía CR Aviation Services Center Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y ocho
mil trescientos ocho; presentó una solicitud de Certificado de Explotación para
brindar servicios de taller de mantenimiento, con habilitaciones para equipos
Piper Seneca y Cessna 206.
Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T
del 25 de octubre de 1973, publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N°
221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de
Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación),
publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril de 2006, Decreto Ejecutivo
número 38113-MOPT, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número
47-2016, celebrada el día 5 del mes de julio del 2016, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O.C. N° 25622.—Solicitud N° 14560.—( IN2016045577 ).
Nº 122-2016.—Ministerio
de Obras Publicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:30 horas del 28 del mes de junio del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de
la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su representada a
suspender temporalmente las operaciones en la ruta New York, Estados Unidos-San
José y viceversa, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de agosto de 2016.
Resultando:
1º—La compañía Delta Airlines Inc, cuenta con un certificado de
explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución
Nº 51-2008 del 30 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del
15 de julio del 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo
suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el
cual le permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Los
Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa. Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa New
York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—El señor Tomás Federico Nassar Pérez, en su condición de Apoderado
Generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., presentó el 03 de junio del
2016 al Consejo Técnico de Aviación Civil, escrito mediante el cual solicita la
autorización para suspender temporalmente las operaciones en la ruta New York,
Estados Unidos-San José y viceversa, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de
agosto de 2016.
3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0153-2016 de fecha 09 de junio
del 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(...)
Con base en lo anteriormente
expuesto, y en apego a lo que la legislación establece, se recomienda:
1. Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc.,
la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y vv, entre el 01 de julio y el 31 de agosto del 2016.
2. Solicitar a la compañía Delta Airlines, que de previo a reiniciar
las operaciones, debe presentar a la secretaría del CTAC con una antelación de
treinta días, el itinerario correspondiente.
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía Delta Airlines, para que se les autorice la suspensión temporal de la
ruta: JFK-SJO-JFK, a partir julio y hasta el 31 de agosto del 2016.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que
establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona
jurídica N° 3-012-130869, representada por el señor Tomas Nassar Pérez la
suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
vv., a partir del 01 de julio y al 31 de agosto del 2016.
Solicitar a la compañía que de previo a reiniciar las operaciones,
debe presentar a la secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil con una antelación
de treinta días, el itinerario correspondiente.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
decimo de la sesión ordinaria N° 45-2016, celebrada el día 28 de junio del
2016.
Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 14559.—(
IN2016045578 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 147, título N° 3172,
emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Juttner Retana Ana Gabriela, cédula: 1-0753-0101. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044117 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 78, emitido por el Centro
Educativo Bilingüe Saint John Baptist, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Lissette Serrano Rodríguez Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original, corrección del nombre y cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana Lizzeth Serrano
Rodríguez, cédula N° 1-1768-0287. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016044224 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada en las Modalidades de Educacion Familiar y Social
y Ciencias Agropecuarias, inscrito en el Tomo 1, Folio 264, Título N° 609,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Abelino
Esquivel Quesada, cédula: 502170327. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016044314 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 175, título N° 2110, emitido por el
Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla
Montero Natali Ester, cédula: 1-1445-0337. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016044514 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76,
título N° 350 emitido por el Colegio Agropecuario de San Carlos , en el año dos
mil tres, a nombre de Oviedo Alfaro Elki Dayana, cédula: 2-0620-0870. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044862 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 8,
asiento 34, título N° 468, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año
dos mil siete, a nombre de Barquero Sosa Marvin, cédula: 6-0178-0079. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045003 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 060, emitido por el Colegio
Conbi, en el año dos mil, a nombre de Villalobos Rojas Nayuribe, cédula:
1-1165-0892. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016045215 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la
Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido
por la Escuela La Suerte de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en el
año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Mireya Marchena Ruiz, cédula de
identidad N° 6-148-962. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 07 de julio del
2016.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora Regional.—( IN2016045414 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 11, asiento 26, título 33, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Copal en el año dos mil doce, a nombre de Laura
Reyes Muñoz, cédula: 504070227. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016045491 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 35, asiento 14, título N° 322, emitido por el
Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Álvarez Lara Lubia María, cédula: 5-0228-0352. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045588 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 167, título N° 2291, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil uno, a nombre de Daisy Vanessa Mora Navarro. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Vanessa Navarro Mora, cédula: 1-1204-0172.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045835
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 63, Título N° 588, emitido por el Liceo
Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Ruiz Salas Yessenia Mileidy, cédula: 2-0536-0852. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045910 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 62, Título
N° 366, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil
siete, a nombre de Barrantes Jiménez Ignacio, cédula: 1-1323-0552. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045966 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 08, Título N° 457, emitido por el Colegio
Nocturno de Bataan, en el año dos mil doce, a nombre de Muñoz Arguedas Yuliet
Mailine, cédula: 7-0228-0288. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046115 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato Ecológico Rural Nacional de
Sarapiquí, Siglas SER-NS, acordada en asamblea celebrada el 27 de diciembre del
2015. Expediente 981-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la Inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 2, folio 24, asiento 4892 del 20 de abril del 2016.
La
junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaría General: Guillermo Murillo Calderón
Secretaría General Adjunta Tania Judith Borge Blandón
Secretaría de Actas Joaquín Gómez Castro
Secretaría de Finanzas Luz Mena Barboza
Secretaría de Asuntos
Agrarios y Rurales: Erick Reyes Mena
Suplente Milena
González Salazar
San
José, 20 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016045494 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios
de Solución de Vivienda y Afines R. L., siglas: COOPECONS R. L.,
constituida en asamblea celebrada el 19 de agosto de 2015. Número de expediente
código 1564-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
PRESIDENTE |
ROCIO ROJAS
CAMPOS |
VICEPRESIDENTE |
ROBERTO SALAS MOLINA |
SECRETARIA |
LUIS ADRIAN DELGADO ABARCA |
VOCAL 1 |
ADRIANA DELGADO ABARCA |
VOCAL 2 |
BEATRIZ MARTINEZ VARELA |
SUPLENTE 1 |
SARITA ANDREA CAMPOS AREND |
SUPLENTE 2 |
RODOLFO QUIRÓS CAMPOS |
GERENTE |
MARIO VARELA MARTÍNEZ |
San José, 4 de julio del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón Jefa, a.
í.—1 vez.—( IN2016045426 ).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio
Cooperativo Oro del Sol R.L, siglas COQROSOL R. L., constituida en asamblea
celebrada el 04 de febrero de 2016. Número de expediente código 1567-CQ. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
PRESIDENTE |
CARLOS ALBERTO BONILLAAYUB |
VICEPRESIDENTE |
JUAN VICENTE VILLEGAS BOGANTES |
SECRETARIA |
RODRIGO ZAMORA MURILLO |
VOCAL 1 |
ROY CAMPOS SÁNCHEZ |
VOCAL 2 |
DIEGO MATARRITA ULLOA |
SUPLENTE 1 |
BERNIE CARAY GAYTAN |
SUPLENTE 2 |
RODOLFO BLANCO SÁNCHEZ |
GERENTE |
DILMER CARRILLO REYES |
San José, 11 de julio del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a
í.—1 vez.—( IN2016046096 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N°
103100
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Swissôtel Management GMBH, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Swissôttel Management AG por el de
Swissôttel Management GMBH, presentada el día 28 de abril de 2016 bajo
expediente 103100. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0006407
Registro N° 162320 SWISSÔTEL en clase 43 Marca Denominativa y
2005-0009470 Registro N° 162668 V.I.K. VERY IMPORTANT KIDS en clase 43
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016045713 ).
Cambio de Nombre Nº
103775
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en
calidad de apoderada especial de Swissôtel Management GMBH, solicita ageste
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Swissôtel Management AG
por el de Swissôtel Management GMBH presentada el día 3 de junio de 2016 bajo
expediente 103775. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2005-0006405
Registro Nº 167218 SWISSÔTEL en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2016045716 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-1165.—Raquel María Zamora Jiménez, cédula de
identidad Nº 0206740855, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Colonia, 4 kilómetros sur y
500 metros este de la entrada a la Colonia, Toro Amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 10 de junio del 2016. Según el expediente N°
2016-1165.—San José, 13 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016040323 ).
Solicitud N°
2016-546.—Manuel Antonio Martínez Céspedes, cédula de identidad 0301380252,
solicita la inscripción de:
M T
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres,
Germania, Herediana, de la pulpería El Cocal, 3 kilómetros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2016, según el expediente N°
2016-546.—San José, 4 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—( IN2016040370 ).
Solicitud Nº
2016-1313.—Adrián Rafael Elizondo Ugalde, cédula de identidad N° 1-0535-0876,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste;
Liberia y Bagaces; Cañas Dulces y Montenegro; Hacienda La Cueva y Puentorio;
Puente quemado, frente a la entrada Cañas Dulces y 400 norte del canal oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2016. Según el
expediente N° 2016-1313.—San José, 05 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016045416 ).
Solicitud N° 2016-1327.—Rafael
Oreamuno Brenes, cédula de identidad 1-0313-0991, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Tumix Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-036931, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya,
Aranjuez, Finca La Escuadra .Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio
del 2016. Según expediente N° 2016-1327.—San José, 06 de julio del
2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016045843 ).
Solicitud N°
2016-1308.—Minor Roberto Arroyo Montiel, cédula de identidad 0108490744,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Paquera, Río Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016.
Según el expediente N° 2016-1308.—San José, 01 de julio del 2016.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016045922 ).
Solicitud
N° 2016-1375.—Denis Eduardo del Carmen Mora Abarca, cédula de identidad
0106880471, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Cariari, Los Ángeles, diagonal a la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio
del 2016. Según la Solicitud N° 2016-1375.—San José, 8 de julio del 2016.— Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016045953 ).
Solicitud
N° 2016-920.—Alfredo Fernández Medina, cédula de identidad 0501340345, solicita
la inscripción de. Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Guapinol, de la escuela de Guapinol, 1
kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para nacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
9 de mayo del 2016, según el expediente N° 2016-920.—San José, 10 de mayo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016045984 ).
Solicitud Nº 2016-1278.—Jeimmy del Rosario Cortez Santana, cédula de
residencia 155806474529, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz,
Santa Cecilia, Belice, del centro de acopio 1 kilómetro al norte, finca El
Progreso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 28 de junio del 2016. Según el expediente Nº
2016-1278.—San José, 29 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016045988 ).
Solicitud N°
2016-1164.—Luis Jorge Peña Moraga, cédula de identidad 6-0238-0219, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Abangares, Colorado, San Buenaventura, de la iglesia católica, 600
oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2016. Según el
expediente N° 2016-1164.—San José, 04 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016046135 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Fusión Puerto Viejo Sarapiquí, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
fomentar todo lo relacionado con el deporte del futbol de ambos géneros y en
todas sus categorías, sean esto de carácter profesional o aficionado, de
acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta
disciplina deportiva; promover el futbol mediante la enseñanza y la práctica de
esta disciplina deportiva, organizar eventos de futbol en las instalaciones del
comité cantonal de deporte Cuyo representante, será el presidente: Benilbert
Morales Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 413609.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 5 minutos y 53 segundos, del 7 de julio del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016045431 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Gimnasia y Afines de Mora ASOGIMO, con domicilio en la provincia de:
San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo
lo relacionado con el deporte de la gimnasia en ambos géneros y en todas sus
categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente:
Corynne Arielle Cerdas Retana, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 407571.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 27 segundos, del 4 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016045432 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Mi Devocional con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Difundir el mensaje de la palabra de dios contenido en la Santa Biblia,
haciendo énfasis en Cristo Jesús como único Salvador Personal, cuyo
representante, será el presidente: Henry González Elizondo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 389123.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 13 minutos y 22
segundos, del 27 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2016045496 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Proyección Cívica Iluminemos Corredores, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas - Corredores, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Fomentar, incentivar y programar los festejos cívicos y
populares en el cantón de Corredores, consolidar en los asociados y comunidad
la unidad de las familias a través de la convivencia en las fiestas patrias y
navideñas, cuyo representante, será el presidente: Óscar Mario Avilés Avilés,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 303393.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 9 minutos y 32 segundos, del 1 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016045547 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana al Dios Que Me Ve, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar e inculcar por medio del evangelio los principios cristianos
concebidos en La Biblia. Cuya representante, será la presidenta Cleotilde
Arosemena López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 11785 con adicional(es):
2016-221819.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016045548
).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación del Residencial Avenida San Rafael, con domicilio en la provincia
de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Recaudar fondos para el desarrollo y mantenimiento del residencial, gestionar y
apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio para el
desarrollo de los habitantes del residencial, fomentando el bien personal, el
bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto, procurar y
contribuir al mejoramiento del nivel de vida, nivel social, cultural y
educativo, organizativo de los asociados y vecinos del residencial, cuyo
representante, será el presidente: José Ángel Vega Cisneros, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Publicar en sección:
Justicia y Paz, Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas. Documento
Tomo: 2016 Asiento: 269491.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos
y 7 segundos, del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016045753 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su Inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Club de Futbol Gallada Desamparados, con domicilio en la
provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover el deporte del
futbol aficionado y profesional entre los Ciudadanos del cantón Desamparados.
Cuyo representante, será el presidente: Jeremy Geovanny Umaña Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 434516.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 35 minutos y 57 segundos, del 12 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016045957 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario integrada
del distrito de El Cairo, Buen Cacao, Siquirres, Limón, con domicilio en la
provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, obtener la participación
efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y
desarrollo del acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Alexis Calvo
Francis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 49 minutos y 46 segundos,
del 11 de julio del 2016. Documento Tomo: 2016 Asiento: 337972 con
adicional(es): 2016-378728.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016046087 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de la Persona Adulta Mayor Amor y Paz de San Isidro de Peñas Blancas,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: propiciar y fomentar condiciones y
oportunidades para que las personas adultas mayores de la comunidad tengan
calidad de vida de manera plena y digna. Cuya representante será la presidenta:
Jarleny Campos Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 330416.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 36 segundos del 7 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046107 ).
Registro de Personas
jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Grupo de Agricultores La Unión de Aguas Claras, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Lograr la construcción y operación de la Fábrica de Concentrados de
Animales dentro de las normativas vigentes. Cuyo representante, será el
presidente: Marcos García García, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 439444.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 22 minutos y 54 segundos, del 19 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046114 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Playa Mantas de Garabito, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la cordialidad y la
convivencia pacífica entre los vecinos de dicho residencial así como hacerse
representar ante entes estatales y privados. Cuyo representante, será el
presidente: Ricardo Prada Arroyo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939/ y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 227944 con adicional(es):
2016-420838. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 6 minutos y 40
segundos, del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016046123 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Red Mujeres Beta, con domicilio en la
provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Desarrollar las capacidades de la mujer en el mundo corporativo,
mediante una serie de valores filosóficos como la sororidad. Reunir hombres y
mujeres con el propósito de que aporten conocimiento de manera generosa para el
crecimiento mutuo, cuya representante, será la presidenta: Betsy Martinez
Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 461616 con adicionales: 2015-533889,
2016-419811.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 42
segundos, del 28 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2016046148 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio Unidos en Amor Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Predicar y difundir el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo tal como se
proclama en la Santa Palabra de Dios La Biblia, y de esta forma establecer los
valores morales y espirituales de las personas, desarrollando aptitudes y
comportamiento de solidaridad, respeto mutuo que contribuyan al mejorar en los
niños, niñas, hombres, mujeres, y ancianos una conducta de amor y de bien para
sí y el de sus semejantes. Cuyo representante, será el presidente: Alexander
Rafael Solano Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 116231 con
adicional(es): 2016-213379.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 26
minutos y 16 segundos, del 13 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016046163 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-066610, denominación Asociación Comisión de
Desarrollo Forestal de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
434611.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 29 minutos y 12 segundos,
del 11 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2016046216 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor,
vecino de San José, cédula Nº 1-1196-018, en calidad de apoderado especial de
Valent Biosciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ÁCIDOS GRASOS OCTANOICO, NONANOICO Y DECANOICO CON UN ADULTICIDA
PIRETROIDE. La invención se refiere a una mezcla de ácidos grasos octanoico
y decanoico (C8, 9, 10) con un piretroide; la invención se refiere asimismo a
métodos para utilizar la mezcla de ácidos grasos octanoico, nonanoico y
decanoico (C8, 9, 10) y piretroide para lograr un control de atrópodos
superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N
43/00; A01P 7/04; cuyos inventores son Belkind, Benjamín, A, Clark, Jason,
Dechant, Peter. Prioridad: 02/10/2013 US 61/885, 754; 02/10/2014 WO
2014US058811. Publicación Internacional: 09/04/2015 W02015/051109. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160154, y fue presentada a las 11:26:01 del 01 de
abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016044237 ).
La señor(a) (ita) Roxana
Cordero Pereira, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Alberto Ferreira Noras, Jorge, de Portugal, solicita
la Patente de Invención denominada EMBARCACIÓN AUTOPROPULSADA. La
presente invención se refiere una embarcación autopropulsada con un cuerpo
principal en forma de U provista de dos turbinas (7), una en cada deflector
móvil (2) del cuerpo principal en forma de U, que impulsan la embarcación autopropulsada (1) mediante la operación de una
turbina en una cámara (8) alimentada por el agua recibida por las tomas de agua
(4), que se expulsa por las aberturas de expulsión (3), y que las turbinas (7)
mueven dentro de la cámara de operación de la turbina (8) adoptando de manera
automática una de dos posibles posiciones debido a la carcasa (15) que se
coloca en dos posiciones diferentes dentro de la cámara de operación de la
turbina (8). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 35/79; B63C
9/08; B63C 11/46; B63H 11/10; cuyos inventores son Alberto Ferreira Noras,
Jorge. Prioridad: 03/09/2013 PT 107141; 01/09/2014 WO 2014PT000057. Publicación
Internacional: 12/03/2015 WO2015/034382. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 20160157, y fue presentada a las 14:08:15 del 04 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016044288 ).
El(la)
señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad
Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES. El módulo es una caja con forma de pirámide
truncada de bases cuadradas. Las paredes o perímetro es corrugado. La base
menor posee un enrejado, la retícula de este enrejado es cuadrangular. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyo(s)
inventor(es) es(son). Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20160068, y fue presentada a las 09:49:00 del 10 de febrero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016044787 ).
La
señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, vecina de
San José, apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF BENZAMIDAS
SUSTUÍDOS PARA EL TRATAMIENTO DE ANTRÓPODOS. La invención se
refiere inter alia a compuestos de la fórmula general (I) (Fórmula) en donde
los radicales A1-A4, T, n, W, Q, R1 y B1-B4 son cada uno como se define en la
descripción. También se describen procesos para preparar los compuestos de la
fórmula (I). Los compuestos de la invención son en especial apropiados para
controlar insectos, arácnidos y nematodos en agricultura y ectoparásitos en
medicina veterinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
231/12; A01N 43/56; A01N 43/72; C07D 261/08; A01P 7/00; C07D 401/04; C07D
207/337; A01N 43/80; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hallenbach, Werner, Schwarz,
Hans-Georg, Köbberling, Johannes, ILG, Kerstin, Görgens, Ulrich, Turberg,
Andreas, Böhnke, Niels, Maue, Michael, Velten, Robert, Harschneck, Tobías,
Hahn, Julia Johanna, Horstmann, Sebastian. Prioridad: 05/11/2013 EP 13191610.8;
15/08/2014 EP 14181149.7; 05/11/2014 WO 2014EP073794. Publicación
Internacional: 14/05/2015 WO2015/067646. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160209, y fue presentada a las 10:14:27 del 05 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN 2016044788).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José,
en calidad de apoderado de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA
PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1. La presente invención se refiere a
formas de dosificación de liberación prolongada que comprenden
{1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-5
pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una
sal farmacéuticamente aceptable de este y dosis y métodos relacionadas con
estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K
31/404; cuyos inventores son Yeleswaram, Krishnaswamy, Parikh, Bhavnish, Modi,
Dilip P, Sheth, Trupti. Prioridad: 07/08/2013 US 61/863,325; 06/12/2013 US
61/913, 066; 06/08/2014 WO 2014US049940. Publicación Internacional: 12/02/2015
WO2015/021153. La solicitud correspondiente lleva el número 20160102, y fue
presentada a las 11:37:09 del 01 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016044793 ).
El
señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare Llc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF AMORTIGUACIÓN DE LA FUERZA DE IMPACTO DE
LIBERACIÓN DEL RESORTE. Se divulga un sistema de suministro y un conjunto de resorte. En una
forma de realización, el sistema de suministro incluye un mecanismo de
liberación accionado a resorte que es móvil desde una primera posición a una
segunda posición para hacer que un alambre de liberación se retire de un
dispositivo de oclusión. En una forma de realización, un conjunto de resorte
incluye un anillo de amortiguación que gira a lo largo de una pista helicoidal
de un orificio tras la contracción lineal de un resorte de extensión a fin de
amortiguar la fuerza de resorte del resorte de extensión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/20; A61F 6/18; A61B 17/06;
cuyos inventores son Cruzada, Julián, Stout, Christopher A, Wartinger, Stephan
L. Prioridad: 01/10/2013 US 14/043,695; 15/09/2014 WO 2014US055614. Publicación
Internacional: 09/04/2015 WO2015/050689. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160152, y fue presentada a las 09:27:56 del 01 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández,
Registradora.—( IN2016044794 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de
apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ANTICUERPOS DEL RECEPTOR 1 DE LDL OXIDADO
SIMILAR A LECTINA Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a
anticuerpos monoclonales que se unen al receptor 1 de LDL (lipoproteína de baja
densidad) oxidado similar a lectina humana (en lo sucesivo, denominado a veces
como “LOX-1”), y composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento que
comprenden los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heldwein, Kurt Alex, Splawski, Igor,
Brogdon, Jennifer, Goldstein, Joshua, Dole, William, Trauger, John, Zhang,
Chonghui. Prioridad: 21/06/2013 US 61/837,776; 20/06/2014 WO 2014US043315.
Publicación Internacional: 24/12/2014 WO2014/205300. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150668, y fue presentada a las 14:36:24 del
17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016045087 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, céd. 1-1018-975, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Derivados Novedosos de
Amino Pirimidina. La
presente invención describe nuevos derivados de Pirimidina de fórmula (1) y
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que parecen interactuar con la
tirosina quinasa de Bruton (Btk). De acuerdo con lo anterior, los derivados
novedosos de amino pirimidina pueden ser efectivos en el tratamiento de
trastornos autoinmunes, enfermedades inflamatorias, enfermedades alérgicas,
enfermedades de las vías aéreas, tales como asma y enfermedad pulmonar
obstructiva crónica (EPOC), rechazo de trasplantes, cánceres, por ejemplo
tumores sólidos o de origen hematopoyético. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D 401/10; C07D
401/12; C07D 405/12; C07D 239/47; cuyos inventores son: Angst, Daniela,
Gessier, Francois, Vulpetti, Anna. Prioridad: 29/11/2013 EP
13195081.8;28/11/2014 WO 2014IB066422. Publicación Internacional: 04/06/2015
W02015/079417. La solicitud correspondiente lleva el número 20160244, y fue
presentada a las 10:56:30 del 27 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016045088 ).
La señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, vecina de
San José, cédula 1 0984 0695, en calidad de apoderada de Amgen Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIONES DEL FACTOR DE
DIFERENCIACIÓN DE CRECIMIENTO 15 (GDF-15). Se proporcionan construcciones
que comprenden GDF15, y mutantes del mismo. En diferentes modalidades las
construcciones que comprenden GDF15, y mutantes del mismo, pueden usarse en el
tratamiento o alivio de un trastorno metabólico. En diferentes modalidades la
enfermedad o trastorno metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia,
niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía diabética.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/495;C12N 15/62; cuyos
inventores son Xiong, Yumei, Zhang, Yi, Sheng, Jackie, Z, Hamburger, Agnes,
Eva, Veniant-Ellison, Murielle, Shimamoto, Grant, Min, Xiaoshan, Wang, Zhulun,
Tang, Jie, Kannan, Gunasekaran, Mock, Marissa, Walker, Kenneth. Prioridad:
31/07/2013 US 61/860,723; 31/07/2014 WO 2014US049254. Publicación
Internacional: 05/02/2015 WO2015/017710. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160097, y fue presentada a las 13:43:41 del 29 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016045236 ).
La
señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, Cédula N° 1-0984-0695, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderado especial de Valinge Innovoation AB,
de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF PANELES
QUE COMPRENDEN UN DISPOSITIVO DE BLOQUEO MECÁNICO Y UN PRODUCTO ENSAMBLADO QUE
COMPRENDE LOS PANELES. Un conjunto de paneles que
incluye un primer panel 2 que tiene un primer plano principal y un segundo
panel 4 que tiene un segundo plano principal. Los paneles están provistos con
un dispositivo de bloqueo mecánico para bloquear un primer borde del primer
panel 2 a un segundo borde del segundo panel 4. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F16B 12/10; A47B 47/00; cuyo inventor es Derelöv,
Peter. Prioridad: 17/12/2014 WO 2014SE051521; 10/01/2014 SE 1450022-7.
Publicación Internacional: 16/07/2015 W02015/105449. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20160302, y fue presentada a las 11:33:40 del 30 de
junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2016.—Licda. Ma. Leonor
Hernández, Registradora.—( IN2016045237 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Luis Diego Artavia Barrantes, de Costa Rica mayor, vecino de
Cartago, cédula de identidad Nº 109810506, a título personal, solicita el
modelo de utilidad denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ESTRELLA PLÁSTICA PARA
CENTRAR Y FIJAR LAS VARILLAS EN LOS MOLDES DE CONCRETO DE POSTES DE BALDOSAS DE
CONCRETO. Estrella plástica, hecha para la
industria de la construcción, específicamente para las fábricas de sistemas
prefabricados de baldosa, la cual es utilizada en los postes o columnas,
logrando una mayor rapidez en los procesos de armado y construcción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 5/20; E04C 5/07;
E04C 5/00; cuyo inventor es Luis Diego Artavia Barrantes. Prioridad: . La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20160238, y fue presentada a las 08:02:40
del 23 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016046160 ).
PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
La Procuraduría General de la República informa: que se encuentra
firme la resolución N° 009-2016 de las diez horas del veintiuno de junio del
dos mil dieciséis, dictada dentro del procedimiento administrativo
sancionatorio seguido contra el señor Juan José Soto Cervantes. Dicha
resolución impone al señor Juan José Soto Cervantes una amonestación escrita
publicada en el Diario Oficial, por haber solicitado la reprogramación de una
audiencia judicial en papel membretado del Bufete Facio y Cañas. Asimismo, se
le exime de cualquier tipo de responsabilidad por haber solicitado la
reprogramación de una audiencia judicial sin contar con las autorizaciones
jerárquicas e interinstitucionales respectivas.—M.Sc. Alexander Martínez
Quesada.—1 vez.—O. C. N° 28199.—Solicitud N° 13504.—( IN2016045413 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONALDE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO VINICIO QUESADA
SANDÍ, con cédula de identidad número 1-1324-0630, carné número 21283. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001229-0624-NO.—San José, 7 de
julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco,
Abogada.—1 vez.—( IN2016045441 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY MAYELA PASTRANO
FALLAS, con cédula de identidad número 6-0243-0501, carné número 15749. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001148-0624-NO.—San
José, 08 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías
Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016045599 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN PABLO MORA MENA,
con cédula de identidad número 3-03710442, carné número 24275. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-001220-0624-NO.—San José, 01 de julio del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(
IN2016045669 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODOLFO
MADRIGAL SABORÍO, cédula de identidad número 6-0102-0080, carné
profesional 22739. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000969-0624-NO.—San Pedro, 20 de mayo del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.—Anaida Cambronera
Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016045802 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAUREEN VIVIVANA
NAVARRO TENCIO, con cédula de identidad número 3-0384-0100, carné
número 23261. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N°
16-001211-0624-NO.—San José, 30 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016045971 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUSE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 10-2011 el señor Rodríguez Jiménez Rímolo, mayor,
casado una vez, ingeniero, vecino de San José, cédula 1-504-185, apoderado
generalísimo de Sociedad Anónima: Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte,
cédula jurídica: 3-101-010882 presenta solicitud para extracción de materiales
en cause de dominio público sobre Río Peñas Blancas.
Localización Geográfica:
Sito en: Pilar, distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia
01 San José.
Hoja Cartográfica:
Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas: (E: 503782, N: 360308) y (E: 504035, N: 362147)
Área solicitada:
9 ha 6883 m2, según consta en plano aportado al folio 81.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1: 503816 Norte, 360332 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
o |
‘ |
m |
|
1 - 2 |
234 |
9 |
42.05 |
2 - 3 |
323 |
0 |
61.5 |
3 - 4 |
352 |
4 |
74.8 |
4 - 5 |
31 |
36 |
45.95 |
5 - 6 |
352 |
22 |
37.98 |
6 - 7 |
19 |
31 |
22.2 |
7 - 8 |
4 |
57 |
32.03 |
8 - 9 |
28 |
59 |
118.35 |
9 - 10 |
34 |
27 |
86.91 |
10 - 11 |
13 |
55 |
73.66 |
11 - 12 |
352 |
6 |
40.25 |
12 - 3 |
299 |
1 |
28.72 |
13 - 14 |
0 |
10 |
65.29 |
14 - 15 |
10 |
37 |
78.65 |
15 - 16 |
350 |
52 |
66.16 |
16 - 17 |
4 |
45 |
125.2 |
17 - 18 |
339 |
59 |
117.16 |
18 - 19 |
338 |
29 |
82.33 |
19 - 20 |
351 |
22 |
70.3 |
20 - 21 |
279 |
10 |
21.92 |
21 - 22 |
350 |
38 |
33.9 |
22 - 23 |
37 |
34 |
80.46 |
23 - 24 |
24 |
2 |
145.62 |
24 - 25 |
330 |
27 |
61.73 |
25 - 26 |
0 |
5 |
96.89 |
26 - 27 |
46 |
32 |
165.33 |
27 - 28 |
28 |
39 |
124.6 |
28 - 29 |
8 |
35 |
91.06 |
29 - 30 |
96 |
38 |
39.51 |
30 - 31 |
195 |
37 |
159.92 |
31 - 32 |
213 |
8 |
80.65 |
32 - 33 |
196 |
15 |
262.858 |
33 - 34 |
184 |
29 |
74.4 |
34 - 35 |
226 |
29 |
109.76 |
35 - 36 |
198 |
8 |
34.94 |
36 - 37 |
165 |
20 |
127.26 |
37 - 38 |
157 |
27 |
103.18 |
38 - 39 |
159 |
52 |
65.82 |
39 - 40 |
182 |
5 |
91.22 |
40 - 41 |
185 |
16 |
46.61 |
41 -42 |
173 |
55 |
120.62 |
42 - 43 |
170 |
27 |
90.09 |
43 - 44 |
176 |
25 |
89.86 |
44 - 45 |
246 |
12 |
27.37 |
45 - 46 |
206 |
47 |
61.98 |
46 - 47 |
198 |
37 |
69.81 |
47 - 48 |
205 |
32 |
82.02 |
48 - 49 |
186 |
5 |
27.32 |
49 - 50 |
206 |
10 |
80.21 |
50 - 51 |
202 |
16 |
42.42 |
51 - 52 |
160 |
26 |
62.99 |
52 - 1 |
146 |
12 |
39.7 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 8 de junio del 2011 área y derrotero
aportados el 26 de julio del 2014.
Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas
cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Ignacio Sánchez
Mora, Jefe.—( IN2016045415 ).
2 v.
1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUAS
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0570-2016. Exp. 16631P.—Un Pescado Cola Rosa SRL, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-167 en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.678 / 557.257 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016043998 ).
ED-0613-2016.—Exp. N°
16778P.—Trapiche de la Montaña S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-168 en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 131.268/563.106 hoja Desmonte. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016044043 ).
ED-00590-2016.—Exp. 15847A.—Sociedad de Usuarios de Agua Duan de
Tucurrique, solicita concesión de: 6 litros por segundo del río Perlas,
efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en
Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego y
abrevadero. Coordenadas 202.047 / 562.718 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—( IN2016044052 ).
ED-0607-2016. Exp.
9989-P.—Inversiones y Desarrollos Euskadi S. A., solicita concesión de: 0,25
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2080 en finca de su propiedad en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para
uso comercial-lavado de vehículos y consumo humano-doméstico. Coordenadas
218.820 / 516.140 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016044156 ).
ED-0496-2016. Expediente
Nº 17091A.—Gilso, Orlando, Elizabeth, Rita, Pedro, Rosibel, María Elena,
hermanos Quesada Vargas, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
nacimiento 1, efectuando la captación en finca de hermanos Quesada Vargas en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.500 /
527.400 hoja abra; 0.05 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la
captación en finca de hermanos Quesada Vargas en Salitrillos, Aserrí, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 202.100 / 527.200 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016044464 ).
ED-0533-2016.—Exp. N°
8059A.—Agroganadera Montero S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laura
Patricia Montero Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.650 / 556.100
hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048105 ).
ED-0633-2016.—Exp. N°
16739A.—Gerardo Jacob Chaves Valverde, solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 186.450 / 538.800 hoja Tapanti. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016048186 ).
ED-0635-2016.—Exp. N°
16740A.—Salomón Chaves Valverde, solicita concesión de: 0.015 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 186.450/538.800 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048187 ).
ED-0189-2016.—Exp.
16942P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 58 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-361 en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 269.025 /
367.200 hoja Belén. 9,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-345 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.670 /
368.450 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016048329 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0550-2016.—Exp. N° 11931a.—RBT Trust Services Ltda., solicita concesión
de: 25 litros por segundo del Río Salto, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 282.115 / 383.561 Hoja
Monteverde. // 2,93 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 282.413 / 383.419 Hoja
Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048530 ).
ED-0254-2016.—Exp. 11357A.—Reforestaciones Industriales Pochote S. A., solicita concesión de: 1,39 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 256.350 / 474.500 hoja San Lorenzo,
0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 256.500 / 474.300 hoja San Lorenzo, 0,35 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 256.500 / 474.280 hoja San Lorenzo, 0,5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 256.550 / 474.330 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016048679 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. N° 11266P.—3-101-539269 S. A., solicita
concesión de: 0,47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2207 en finca de su propiedad en Escazú, San José, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 211.514 / 519.447 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016040329 ).
Expediente Nº
17033P.—Axis Management Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-82 en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 193.010 / 472.313 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel
García Interián, Coordinador.—( IN2016040330 ).
ED-0503-2016. Exp.
17103A.—The Tree Mosqueteros Monterrey S. A., solicita concesión de: 1,38
litros por segundo del nacimiento Delfín, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 284.285 / 461.462 hoja Monterrey
1,3 litros por segundo del nacimiento Alberto, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 284.815 / 461.039 hoja Monterrey.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040355 ).
ED-0585-2016. Exp
8505A.—Ronzur del Oeste RZG S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario - abrevadero.
Coordenadas 209.750 / 515.100 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionado, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio 2016.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016048830 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Amelia
Sibaja Artavia conocida como Rosa Amelia Artavia Moscoso, se ha dictado la
resolución N° 274- 2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
nueve minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 44067-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Anthony Gómez Artavia, en el sentido que los apellidos de la madre son Sibaja
Artavia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040338 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Evelin Raquel Villalobos Villalobos, se ha
dictado la resolución N° 2365-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
quince minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 9311-2016.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Acheling Charedt
Villalobos Villalobos, en el sentido que el nombre de la madre es Evelin
Raquel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016045478 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gerónima del
Socorro Barrera Ramírez, se ha dictado la resolución N° 2862-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del once de mayo de dos
mil dieciséis. Exp. N° 38659-2012. Resultando 1º—... 2º— ... 3º— ...
Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cliver José Ramírez Barrera, en el
sentido que el nombre de la madre es Gerónima del Socorro.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2016045503 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Azucena Huerta Bellorín,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1722-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas veintiséis minutos del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp.
N° 12906-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:
..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Julio César Rodríguez Huerta, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Blanca Azucena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016045571 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jamileth del Carmen Reyes Velásquez, se ha
dictado la resolución N° 3669-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N°
16783-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Cindy Tatiana Mojica Reyes, en el sentido que el nombre de la madre es Jamileth
del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016045709 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Senayda de los Ángeles Munguía Silva, se ha
dictado la resolución N° 2468-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y
dos minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 10037-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Vanessa
Blandón Munguía, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre
son Senayda de los Ángeles y Silva, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016045765 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Osman Villa lobos Uriarte, se ha dictado la
resolución N° 2768-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuatro minutos del doce de junio del dos mil quince. Expediente N° 10004-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Andy Dariel Uriarte Herrera, en el sentido que los apellidos del padre de la
persona inscrita son Villalobos Uriarte.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016045836 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marjourie
Elizabeth Bravo Rojas, se ha dictado la resolución N° 2150-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del siete de
abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 54464-2015. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kenneth Enrique Hernández Bravo y
Kendal José Hernández Bravo, en el sentido que el nombre de la madre es
Marjourie Elizabeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016045880 ).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Romero López, ha
dictado la resolución N° 2233-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 7114-2013. Resultando
1—... 2°—... 3°—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon López Romero,
Allison Pamela López Romero y Jeikol Emmanuel Quesada López, en el sentido que
el nombre de la madre es Jaqueline del Rosario y de Amanda Paola Quesada
Romero, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Jaqueline
del Rosario López Romero.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016046153 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
Exp.
182-2015.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor Mauricio Valverde Rodríguez, cédula de identidad
número tres-trescientos diecisiete-trescientos ochenta y cuatro, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Progresista
Cartaginés, solicitó la inscripción de dicho partido a escala provincial.
Indicando, de conformidad con el artículo dos de los estatutos aprobados en la
asamblea superior celebrada el veinticinco de julio de dos mil quince, que la
divisa del partido Progresista Cartaginés es: “…un rectángulo de color blanco
con un círculo en el centro, y el círculo dividido en tres franjas horizontales
de igual ancho, la primera de color verde, la segunda de color blanco y la
tercera de color rojo. La circunferencia del círculo es de color negro. El
color verde Esmeralda Pantone diecisiete-cinco mil seiscientos cuarenta y uno y
el rojo: Pantone diecisiete un mil cuatrocientos sesenta y tres (…)” Previniese
a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintinueve
de junio de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2016044264 ). 5
v. 3.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Silvia
Caridad Díaz Acanda, mayor, casada, enfermería, cubana, cédula de residencia N°
134000016029, vecina de Alajuela, Poas, San Pedro 800 norte del Liceo de Poas,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 312-2016..—San José, 16 de mayo del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045382
).
Anderson Antunes Andrade,
mayor, casado, futbolista, brasileño, pasaporte N° no indica, vecino de San
Rafael de Heredia, de la iglesia católica 300 norte, 50 sur, 50 este, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 136843-2015.—San José, 7 de julio de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045420 ).
Yahaira Abigail Álvarez
Gómez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155803901821, vecina de Alajuela 200 sur y 125 oeste de la iglesia Agonía, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 138478-2015.—San José, 01 de junio de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045430 ).
Medardo Ríos Robelo,
mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155812731925, vecino de Linda Vista, Río Azul de La Unión del Super Los Gemelos
100 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 330-2016.—San José, 16
de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016045433 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leidy Carlina
Granados Morales, se ha dictado la resolución N° 2486-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas del veintidós de abril de dos mil
dieciséis. Exp. N° 49997-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Eidy Sáenz Granados, en el sentido que el segundo apellido de la
madre es Morales.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016045443 ).
Jaime Jesús Hernández
Arango, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de
residencia N° 117001425732, vecino de Curridabat, 200 oeste Monteran,
apartamento 507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136817-2015.—San José, 13 de junio del 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2016045452 ).
Eduardo Enrique Urey
López, mayor, soltero, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801119136, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Los Sitios, frente a
los Condominios Altivar, casa color blanco con muro celeste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.442-2016.—San José, 11 de julio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045464 ).
Dilenia Karina Barberena
Loaísiga, mayor, soltera, asesora migratoria, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803377024, vecina de Merced, Central, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 135332-2015.—San José, 13 de junio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045477 ).
Kevin Alfonso Hernández
Montoya, mayor, soltero, estudiante, salvadoreño, cédula de residencia N° DI
122200167522, vecino de Desamparados, Balcón Verde, casa 20 F, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.138482-2015.—San José, 1° de junio del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045480 ).
Reynaldo Antonio Castillo
Pastran, mayor, unión libre, operador industrial,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155813130422, vecino de San José,
Aurora de Alajuelita Corina Rodríguez, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 137895-2015.—San José, 1 de julio de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045499 ).
Miriam Del Socorro Jiménez Jiménez, mayor, unión libre, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808691618, vecino de Guanacaste, Las
Juntas de Abangares, La Palma, del mini super, 200 mts al norte, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137191-2015.—San José, 11 de julio del
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045517 ).
Andreina Russo Sivira, mayor, divorciada, empresaria, venezolana, cédula
de residencia N° DI 186200067109, vecina de San José, Escazú, carretera vieja a
Santa Ana, 600 oeste del Centro Comercial Paco portón negro, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 357-2016.—San José, 16 de mayo del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045552 ).
Bayron Daniel González
Pallavicini, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801722528, vecino de Ipis, Goicoechea, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 135463-2015.—San José, 13 de junio de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045688 ).
Sonia Mariela González
Giugno, mayor, casada, ama de casa, venezolana, cédula de residencia N°
DI186200133424, vecina de San José, Concepción de Tres Ríos, Condominio
Barlovento, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136879-2015.—San José, 1° de
julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045755
).
Selenia Calderón San Miguel, mayor, soltera, enfermera, peruana, cédula
de residencia N° DI 160400180722, vecina de San Francisco de Dos Ríos, del
bosque de la antena del ICE 50 este casa dos plantas portones blancos, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 205-2016.—San José, 30 de mayo de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045799 ).
Yun Shen Lin Hsiao, mayor, casado, comerciante, taiwanes, cédula de
residencia N° 115800004429, vecino/a de Central, Oriental, Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 134516-2015.—San José, 13 de junio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045824 ).
Sandra Gissell Jarquín
Mora, mayor, casada, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802504404, vecina de Tejarcillos, Alajuelita, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 136863-2015.—San José, 5 de julio del
2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045861 ).
Enriqueta Del Socorro
Brenes Gutiérrez, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI 155809509309, vecina de San José, La Uruca, La Carpio de la cuarta parada
200 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 222-2016.—San José, 30 de
mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045916 ).
Maryurys del Rosario González Mairena, mayor, soltera, recepcionista,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155815214536, vecina de San José, Pozo
de Santa Ana, Calle La Chispa de Al Soya; 200 este, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 207-2016.—San José, 27 de mayo del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016045972 ).
Izela Leonor Urbina
Fernández, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802818111, vecina de Hatillo 6, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132850-2014.—San José, a las 10: 11 horas, del 12
de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016045999 ).
Daniela Margarita Herrera
Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N°
DI117001551423, vecina de San José, Santa Ana, San Rafael, Poblado Vázquez, del
Ebais 50 sur y 50 este apartamentos color blanco número 1, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.134126-2015.—San José, 07 de junio de
2016.—German Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046143 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA CONSURSADA
Nº 2016CD-000014-0006000001
Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 606,
Sección Guacimal Santa Elena
Se comunica a los potenciales oferentes interesados en participar en
la contratación directa autorizada por la Contraloría General de la República
en referencia, que este Consejo recibirá ofertas por medio del Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP) en la siguiente dirección electrónica
https://www.sicop.go.cr.
Los interesados en participar en este concurso podrán accesar al
cartel y sus adjuntos a partir de esta publicación en el Sistema SICOP.
El CONAVI realizará toda notificación por medio del Sistema SICOP; por
lo tanto, se les informa que la Dirección de Proveeduría Institucional de este
Consejo, no entregará carteles en forma impresa (física) ni recibirá ofertas en
forma impresa (física).
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta en la fecha, lugar
y hora que se estipula en el cartel de esta contratación.
Licda. Carmen Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C.
N° 4333.—Solicitud N° 60899.—( IN2016048634 ).
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-1121
Contratación de servicios profesionales de auditoría externa
de estados financieros para los
Seguros de Salud (SEM),
de Invalidez, Vejez y Muerte
(IVM) y del Régimen no contributivo
(RNCP), así como la Auditoría de Riesgos para
el Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte (AR-IVM) para el ejercicio contable 2017
La apertura de ofertas se realizará el día 13 de setiembre de 2016, a
las 10:00 horas en la Dirección Financiero Contable, ubicado en el piso N° 8
del Edificio Jenaro Valverde (Anexo), calles 5 y 7, avenida cuarta. El cartel
está disponible en el enlace www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Ariel Alexander Salas.—1 vez.—( IN2016048827 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-2208
(Entrega según demanda)
Suministro de pan
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
19 de agosto del 2016. Las especificaciones técnicas exclusivas para este
concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 20 de julio del 2016.—Dirección Administrativa.—MSc. Oscar
Montero Sánchez, Director Administrativo y Financiero.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Silvia Retana Bermúdez.—1 vez.—( IN2016048841 ).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S:A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-CL
Compra de vehículo para popular
fondos de inversión
Popular Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la
Licitación de referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en
el cartel correspondiente que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas
en el segundo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas
hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2016.
San José, 26 de julio del 2016.—Lic. Vilma Asencio, Proveedora.—1
vez.—( IN2016048769 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000030-01
(Declaración sin efecto)
Construcción
del nuevo edificio para la agencia
del Banco Nacional en Carmona, Guanacaste
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de
Licitaciones mediante el artículo 5 de la sesión ordinaria 1316-2016 celebrada
el 20 de julio del 2016 acordó:
Declarar
sin efecto la Licitación Pública N° 2016LN-000030-01 promovida para
“construcción del nuevo edificio para la agencia del Banco Nacional en Carmona,
Guanacaste”, por intereses institucionales.
La
Uruca, 29 de julio del 2016.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud
N° 60998.—( IN2016048851 ).
OFICINA DE SUMINISTROS
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN UNILATERAL
DEL CONTRATO N° UADQ 339-2016
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000003-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de
servicios de alimentación en la Escuela de Estudios Generales
Se acuerda: Adjudicar la Modificación Unilateral del Contrato N° UADQ
339-2016, según el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa de la Licitación Pública N° 2012LN-000003-UADQ titulada
“Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación
en la Escuela de Estudios Generales”, según el siguiente detalle:
A: María Elena Cortes Benavides, cédula física N° 1-0700-0127.
Ampliación de la vigencia del
contrato por dos meses
Vigencia del contrato: del 03 de julio de 2016 al 02 de setiembre de
2016.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, San José, a los 12
días del mes de julio de 2016.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert
Pazzani, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 59926.—( IN2016046552 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-2208
Por reactivos para realizar pruebas de coagulación y trombosis
en forma automatizada. Modalidad
de consignación
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su
adjudicación a la Empresa:
Biocientífica Internacional S De R. L. Monto aproximado: $75.012,00
(Setenta y cinco mil doce dólares exactos).
Heredia, 22 de julio del 2016.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Director Administrativo y Financiero.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Pilar Delgado Araya.—1 vez.—( IN2016048816 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000025-2101
Pertuzumab 420MG/14ML.
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A. Ítem: 1.
Monto Adjudicado: $91.584,00. Monto en letras: Noventa y un mil quinientos
ochenta y cuatro con 00/100 dólares. Entrega: Según demanda. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2016048891 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000009-2101
(Notificación de declaratoria de
infructuosa)
Mantenimiento preventivo y correctivo
para mamógrafos y ultrasonido
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resuelve declarar infructuosa la compra.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de julio de 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2016048892 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-02
Compra de máquinas y otros equipos
de costura, tapicería y
zapatería
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 019-2016, celebrada
el 22 de julio del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000013-02, “Compra de
máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería”, basados en el
Dictamen Técnico NTX-PGA-152-2016, realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas, el Dictamen Legal AL-URCO-126-2016; así como los
elementos de adjudicación consignados en el punto 13 del cartel, de la
siguiente manera:
Al oferente Nº 1.—Genuino
Internacional STYY S. A., las líneas Nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14 y 15, por un monto de $128.720,00 por cuanto cumple técnicamente
con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Líneas infructuosas: Nº 5, 16 y 17, por falta de oferentes.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60943.—(
IN2016048759 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-JADCG072006
Servicios de Promociones y Colocación para arriendo
de Derechos de Nichos y Parcelas
del Cementerio
El Redentor, Distrito de Purral
del Cantón
de Goicoechea
La Licitación Abreviada N° 2016LA-000004-JADCG072006 por Servicios de
Promociones y Colocación para arriendo de Derechos de Nichos y Parcelas del
Cementerio El Redentor, Distrito de Purral del Cantón de Goicoechea por
demanda, se adjudicó a la empresa Ambares del Este Sociedad Anónima, por
un monto de cuantía inestimada.
Licda. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.— 1 vez.—( IN2016049013 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000083-01
Contratación para la finalización del Plan
Regulador en la Zona
Marítima Terrestre de Playa 4x4
Cuajiniquil, todo con fondos
del programa III Plan Regulador
playa 4x4 Cuajiniquil
El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les comunica a todos los interesados que el proceso de Contratación
Directa N° 2016CD-000083-01, “Contratación para la finalización del Plan
Regulador en la Zona Marítima Terrestre de Playa 4x4 Cuajiniquil, todo con
fondos del programa III Plan Regulador playa 4x4 Cuajiniquil”, se declara
infructuoso, mediante resolución N° RESOL-INFRUCT- ALC-07-2016.
La Cruz, Guanacaste, 22 de julio del 2016.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2016048818 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU_ITCR-220-LPN-B-2014LPN-0001-APITCRBM
(Modificación N° 2 y aclaración
Nº 1)
Adquisición de equipo de laboratorio seguridad laboral
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible
para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr
y wsequeira@itcr.ac.cr
La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantienen
invariables.
Cartago, 22 de julio de 2016.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
20163145.—Solicitud N° 60961.—( IN2016048820 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2016LN-000002-3110
Equipos de rayos x dental y unidades
dentales transportables
Alcance N° 3
A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el
nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en
Resolución R-DCA-572-2016 de la Contraloría General de la República, en la
siguiente dirección: Cantón San José, Distrito el Carmen, calle 3 Av. Central y
1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, Dirección
Equipamiento Institucional, se entregará en formato digital con la presentación
de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr. Lugar: Dirección Equipamiento
Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y Logística. Apertura: 5 de
agosto del 2016, a las 10:00 horas.
San José 22 de julio de 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.— 1 vez.—(
IN2016048860 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-2101
Equipo tecnológico para el centro de gestión de informática
con su respectivo mantenimiento
preventivo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional 2016LN-000003-2101, por concepto de equipo tecnológico para el centro
de gestión de informática con su respectivo mantenimiento preventivo, que ya se
encuentran disponibles las aclaraciones y modificaciones. Las cuales se puede
adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros
oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2016048893 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000017-02
(Prorroga N° 3 y Enmienda N° 2)
Contratación
de los servicios de mantenimiento
y soporte de equipos de procesamiento
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 08 de
agosto del 2016 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 2 al cartel estará
disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2015004132.—Solicitud N° 61000.—(IN2016048874 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ PARA
SITUACIONES DE EMERGENCIAS
O DESASTRE
Por
tanto,
El
Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: con sustento en lo establecido
en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso
a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº
7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente
Reglamento Definitivo, según se expone:
“REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ PARA
SITUACIONES DE EMERGENCIAS
O DESASTRE.”
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Objeto: Regular el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del
cantón San José que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia
o desastre, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero
del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad del cantón San José
establece el presente reglamento
Artículo
2º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento
se entiende por:
a) Ayuda
temporal: Concesión de subsidio económico otorgado en efectivo por la
Municipalidad a una persona o familia para coadyuvar en la satisfacción de
necesidades concretas prioritarias y/o urgentes ante la situación de emergencia
o desastre.
b) Desastre
(Ley Nacional de Emergencia 8488): Situación o proceso que se desencadena
como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el
hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de
vulnerabilidad, causa alteraciones intensas de calamidad o de conmoción en las
condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de
vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la
colectividad y daños severos al ambiente.
c) Emergencia
(Ley Nacional de Emergencia 8488): Estado temporal y espacial de crisis
provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas.
Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con
el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las
necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas:
respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que
se logre controlar definitivamente la situación.
CAPÍTULO
II
De
las ayudas
Artículo
3°—Ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar ayudas
temporales a los/as habitantes del cantón que enfrenten situaciones debidamente
comprobadas de emergencia o desastre por eventos de origen hidrometereológicos
(inundaciones, fuertes vientos, tormentas eléctricas); origen geológicos
(sismos, deslizamientos, actividad volcánica); origen antrópico (incendios
estructurales, contaminación ambiental) y origen tecnológico que hayan afectado
la vida humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y
espacio determinado.
Artículo
4º—De la ayuda: Las ayudas que podrá otorgar la Municipalidad serán en
dinero de acuerdo con las prioridades institucionales, y conforme con las
necesidades que se determinen para cada caso según la valoración
técnica-operativa que se realice. Las ayudas están orientadas para coadyuvar con
los efectos adversos producto de la emergencia y/o desastre, entre ellos:
adquisición de alimentos básicos, enseres, materiales de construcción, alquiler
temporal de vivienda.
Artículo
5°—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal:
Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as) deben encontrarse en una
situación de emergencia o desastre comprobado dentro de la jurisdicción de la
municipalidad, y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar
en el Cantón San José.
b) Ser mayor
de edad, costarricense por nacimiento o naturalización, o ser extranjero(a)
legalmente radicado(a) en nuestro país.
a) Presentar
la solicitud correspondiente debidamente justificada, dentro de los ocho
días hábiles contados a partir del acaecimiento, aportando los documentos
probatorios ante la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres.
b) En
caso de ayudas para materiales de construcción acreditar debidamente ser
propietario, adjudicatario o poseedor legítimo del bien inmueble afectado. Además
se podrá asistir a las personas residentes en urbanizaciones no recibidas,
asentamientos consolidados y precarios.
c) No
tener antecedentes comprobados en solicitudes anteriores por falsedad, por mal
uso o desvío del destino de las ayudas.
d) No
tener liquidaciones anteriores pendientes.
e) No
haber recibido en los dos años anteriores presupuestarios para la misma
finalidad en situaciones de emergencia por parte de la Municipalidad.
f) Ser
una persona afectada por emergencia o desastre.
Artículo
6º—Régimen de incompatibilidades: son beneficiarios de la ayuda los
miembros de la unidad familiar o habitacional que conviven con el
titular-solicitante de la misma. En una misma unidad familiar solamente un
miembro será el titular de la ayuda, no pudiendo solicitar ayuda de igual o
distinto concepto, en el mismo espacio de tiempo, otro miembro de la unidad
familiar o habitacional.
Artículo
7º—Reserva y contenido presupuestario: Todo beneficio que se apruebe y
otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará
condicionado al respectivo contenido y disponibilidad presupuestaria de la
partida destinada para tales fines debiendo la administración hacer las
previsiones presupuestarias anualmente.
Artículo
8º—Del monto y autorización de la ayuda temporal: El monto de la ayuda y
su órgano de autorización estará en función de los siguientes lineamientos:
a) El
monto de la ayuda temporal no será en ningún caso mayor a la suma de dos
salarios base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de
mayo de 1993 y sus reformas. Dicho monto se adecuará de conformidad con el
valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia.
b) Autorización
de las ayudas por la Alcaldía previa valoración técnica-operativa y
recomendación de la Oficina de Gestión Municipal de Riesgo a Desastres y visto
bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento
Artículo
9º—De la solicitud: La persona o familia afectada por una emergencia o
desastre, deberá presentar su solicitud de ayuda temporal según lo dispuesto en
el artículo 5 del presente reglamento ante la Oficina de Municipal de Gestión
de Riesgo a Desastres de la Gerencia de Provisión de Servicios de la
Municipalidad de San José.
Artículo
10.—Del proceso de trámite: Para la tramitación de las solicitudes de
ayuda temporal por emergencia se seguirá el siguiente procedimiento.
1. Recepción
de solicitud por escrito y documentos probatorios según tipo de evento.
2. Valoración
técnica-operativa de la situación de emergencia o desastre mediante la
comprobación de campo y coordinación institucional con los profesionales,
técnicos o dependencias que corresponda con el tipo de evento.
3. Conformación del expediente de ayuda temporal por emergencia el
cual contempla la siguiente documentación: solicitud del afectado (mediante una
herramienta diseñada que incluya toda la información básica de referencia
social y económica), valoración técnica-operativa del evento, la recomendación
de ayuda temporal, la declaración jurada del afectado. Cada uno de estos
requisitos debe tener su formulario específico.
4. Traslado de expediente a la Alcaldía para la aprobación según
corresponda. El expediente lleva la recomendación de ayuda por parte de la
Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y el visto bueno de la
Gerencia de Provisión de Servicios.
5. La
Alcaldía gira la orden a la Gerencia Administrativa Financiera para dar el
contenido económico a la ayuda autorizada y entrega de la misma a los
beneficiados
Artículo
11.—Del destino y seguimiento de la ayuda temporal: Toda persona o
familia a la que se le haya aprobado y entregado una ayuda temporal por
emergencia deberá: invertirla en bienes de primera necesidad, sin que se pueda
destinar para fines ajenos al objeto de la ayuda.
Para
cumplir con lo señalado el beneficiario deberá entregar ante la Administración
Financiera Municipal un informe de gastos (que incluya facturas timbradas) en
un plazo máximo de 30 días hábiles a la fecha de la entrega de la ayuda, para
lo cual el municipio podrá disponer del uso de un formulario.
Artículo
12.—De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que
dispone este Reglamento, se establecen los siguientes plazos:
• Valoración
técnica - operativa de la situación por emergencia: A partir del momento en
que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Oficina
Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, dispondrá de 2 días para la
valoración correspondiente en coordinación con los profesionales, técnicos o
dependencias competentes.
• Aprobación:
Con el criterio técnico de la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a
Desastres y el visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios, la
Alcaldía, procede a emitir la aprobación correspondiente en un plazo no mayor
de 2 días hábiles.
• Entrega
de la ayuda: Una vez aprobada la ayuda por la instancia que competa según
su monto, la Alcaldía ordena a las dependencias involucradas la ejecución para
girar la misma en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Artículo 13.—Denegatoria: En caso de denegarse
la solicitud la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres deberá
comunicar de manera razonada lo resuelto al administrado, la cual será
recurrible en los términos del artículo 162 del Código Municipal.
Articulo
14.—Presunción de falsedad: Si en cualquier momento del proceso de
estudio, trámite o entrega de la ayuda temporal, existieren indicios
suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la
persona solicitante son falsos, o que se está ante cualquier situación
irregular que pueda o haya inducido en error a la Municipalidad la dependencia
que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo remitirá
con un informe a la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, mismo
que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Legales con el legajo
correspondiente, para que esta dependencia proceda a valorar según la
calificación de los hechos y mérito de los mismos si procede interponer las
denuncias y acciones pertinentes.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo
15.—Plazo de caducidad: Después de transcurrido treinta días hábiles sin
que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere el presente reglamento se
apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, la Gerencia Administrativa
Financiera deberá informar de lo anterior a la Oficina de Municipal de Gestión
del Riesgo a Desastres, quién a su vez comunicará a la Alcaldía, a fin de que
gire instrucciones para que el dinero sea reingresado a la partida
presupuestaria de ayudas temporales y los recursos sean reasignados nuevamente
para tales fines.
Artículo
16.—Este reglamento Reforma el Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones
de la Municipalidad de San José, debiendo ser sometido el presente Reglamento a
consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Rige a
partir de su publicación”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 24, Artículo V, de la sesión ordinaria N° 009,
celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 28 de
junio del 2016.
San
José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 59671.—( IN2016045866 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
El
Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 120-2016 tomado en la sesión
ordinaria N° 9 del 27 de junio del 2016, aprobó la modificación del artículo 18
del Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal, según se transcribe:
Artículo 18.—Del uniforme de la Policía
Municipal de Moravia. El uniforme de la Policía Municipal de Moravia será
proporcionado por la institución, este deberá ser conforme a las tendencias
existentes en el ámbito policial municipal. La persona encargada del
Departamento de Recursos Humanos, en conjunto con el Alcalde y el Jefe de la
Policía, definirán los componentes, materiales, texturas y colores del mismo.
El uniforme deberá sestar conformado por al menos los siguientes elementos:
zapatos, gorra, pantalón y camisa, un chaleco de seguridad y una chaqueta
impermeable con bandas reflectivas, todos debidamente identificados con el logo
municipal.
Por
tratarse de un reglamento interno, de conformidad con el numeral 43 de la Ley
Nº 7794 (Código Municipal) el mismo rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2016046275 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Gestión de
Servicios Administrativos. Conforme la información que consta en los archivos
de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1,
folio 42, asiento 1113, en el año dos mil doce, a nombre de, Allan Fabricio
Araya Chinchilla, cédula número 206800763. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a
los veintiséis días del mes de abril de 2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2016044730 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Néstor Barquero González y Elvis de Jesús Fuentes, se les comunica
la resolución de las nueve horas del día 28 de abril del 2016 en la que se
ordenó inicio de proceso especial de Protección a favor de la persona menor de
edad Jordyn Steven Sanjur Saavedra y la resolución de las trece horas del 08 de
junio del 2016 en la que se ordena modificación de medida de protección.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00195-2016.—Oficina Local
en Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044683 ).
A, John Milton Castro Gómez y Ana Elieth Villalobos García. Se les
comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del día 19 de mayo
del 2016 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad Stiphanny Amanda Castro Villalobos y la resolución
de las ocho horas del 24 de junio del 2016 en la que se ordena modificación de
medida de protección a favor de la persona menor de edad, Stiphanny Amanda
Castro Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00053-2016 Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044684 ).
A las
nueve horas veintiún cuatro minutos del día veintinueve de junio del dos mil
dieciséis. Al señor Zúñiga Vargas Carlos Enrique Del S se le comunica la
resolución de las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil
dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por
razón de territorio. Expediente Administrativo Nº 641-00517-89. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—(
IN2016044685 ).
Patronato Nacional de la Infancia Osa, a las once horas cincuenta y
cuatro minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieciséis. Al señor
Montenegro Rojas Luis Enrique se le comunica la resolución de las siete horas
treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, en la que se
da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de
Medida de protección de Cuido Provisional y subsidiariamente Medida de
Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la joven
Gabriela Montenegro Marín y la resolución de las diez horas del día veintiocho
de junio del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y dictado de
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor
de la joven Emili Yaritza Montenegro Marín. Expediente Administrativo
644-00100-16. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044686 ).
Patronato
Nacional de la Infancia Osa. A las once horas veinticinco minutos del día
veintidós de junio del dos mil dieciséis. A la señora Solórzano Morera Karol
Rebeca se le comunica la resolución de las diez horas treinta y ocho minutos
del día veintidós de junio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución
administrativa de incompetencia por razón de territorio, expediente Nº
644-00043-13. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044689 ).
A Berta Adilia Zamora Obando, se les comunica
la resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del 12 de enero del
dos mil dieciséis, en la que se declara adoptabilidad administrativa de la
persona menor de edad Juan Carlos Orozco Zamora, y la resolución de las diez
horas y cuarenta y dos minutos del 25 de enero del dos mil dieciséis, en la que
se eleva recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Carlos Orozco
González padre de la persona menor de edad citada. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: 231-00125-2013.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044690 ).
A, Elidio Sanjur Gálvez, se le comunica la
resolución de las catorce horas del día 20 de mayo del 2016 en la que se ordenó
mantener proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
Jordyn Steven Sanjur Saavedra. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLA-00195-2016. Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—(
IN2016044691 ).
A Elidio Sanjur Gálvez, se les comunica la resolución de las catorce
horas del día 27 de abril del 201 en la que se ordenó inicio de proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Jordyn Steven Sanjur
Saavedra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLA-00195-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000032.—( IN2016044692 ).
Se hace saber a la progenitora Paola Venegas Monge, que se le
comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de
las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis,
se dicta medida de protección de inicio de proceso especial de protección en
Sede Administrativa con medida de cuido provisional a favor de las PME: Samantha
Venegas Monge. Para que permanezca con la señora Roxana Venegas Monge, recurso
familiar, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00071-2015. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge
Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000032.—( IN2016044695 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las nueve horas con cincuenta y tres minutos del catorce de junio
del dos mil dieciséis, se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad Armando Daniel Pérez Mendieta. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLT-00144-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000033.—(
IN2016044715 ).
Se hace saber a Mario Alberto Araya Alvarado,
resolución administrativa de las once hora y cuarenta minutos del catorce de
junio del año dos mil dieciséis; en la cual se resuelve medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00119-2016.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044716 ).
A José Durando Hidalgo Quesada, se le comunica
la resolución de las catorce horas y diez minutos del treinta de junio del dos
mil dieciséis, que ordenó declarar la adoptabilidad en sede administrativa, de
Anthony José Hidalgo Vindas, a fin de que pueda ser ubicada con recurso
valorado para adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a
las partes, el primer recurso será de conocimiento de este despacho y el
segundo será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLSR-00485-2014.—San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000033.—( IN2016044717 ).
Se comunica a la señora: Brenda Isabel Tenorio Dávila, mayor de edad,
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la
persona menor de edad Keilyn Mayela Tenorio Dávila, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas veintidós de
junio del dos mil dieciséis, en la que se declara administrativamente la
adoptabilidad de la persona menor de edad Keilyn Mayela Tenorio Dávila, de un
año de edad, nacida el nueve de mayo de dos mil quince, inscrita en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 391, folio 059,
asiento 0117. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSI-00046-2015.—Oficina Local PANI de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044718 ).
Se comunica a la señora Karla Janory Navarro González, mayor de edad,
costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número 205440880, de
domicilios y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores
de edad Wendy Nahomy y Karla Yanory ambas Segura Navarro, la Resolución
Administrativa de esta oficina de las dieciséis horas del quince de junio del
dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección administrativa
de cuido provisional de la persona menor de edad Wendy Nahomy Segura Navarro,
de once años ocho meses de edad, nacida el dieciocho de octubre del dos mil
cuatro, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo trescientos trece, asiento setecientos cuarenta y ocho y
Karla Yanory Segura Navarro, de trece años nueve meses de edad, nacida el
veinticuatro de setiembre del dos mil dos, inscrita en el Registro Civil,
Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos noventa y
cinco, asiento ciento veinticuatro, hijas de Karla Janory Navarro González y
Peregrino Alfredo Segura Solís, para que permanezcan ubicadas en el recurso
comunal de la señora Blanca Brenes Guillén, portadora de la cédula de identidad
número 700590864. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. N° OLSI-00062-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000033.—( IN2016044719 ).
Se
comunica a los señores: María Jerónima Jarquín Vargas, mayor de edad,
nicaragüense y Jorge Alberto Treminio, mayor de edad, nicaragüense, ambos de
domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona
menor de edad Sherling Tatiana Treminio Jarquín, las resoluciones
administrativas dictadas por ésta oficina de las diez horas con diez minutos
del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Sherling
Tatiana Treminio Jarquín, de cuatro años, once meses de edad, nacida el cinco
de julio del dos mil once, de nacionalidad nicaragüense, hija de María Jerónima
Jarquín Vargas y Jorge Alberto Treminio, para que permanezcan bajo el cuido y
protección de la alternativa de protección no gubernamental divina providencia
y la de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
diecisiete en la que se modifica la resolución anterior en cuanto a la
alternativa de protección y se ordena el traslado de la persona menor de edad
Sherling Tatiana Treminio Jarquín a la alternativa de protección no
gubernamental Hogarcito de Turrialba, en la misma modalidad de abrigo temporal
en lo demás se mantiene incólume. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. OLSI-00066-2016.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044720 ).
Se comunica a los señores: Norma Sequeira Montiel, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de identidad número 702880261,
de domicilio y demás calidades desconocidas y Vicente Zúñiga Salguera, mayor de
edad, costarricense, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número
502840412 progenitores de la persona menor de edad Sirlen Lizbeth Zúñiga
Sequeira, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las
trece horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis,
en la cual se dictó la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la
persona menor de edad Sirlen Lizbeth Zúñiga Sequeira, de catorce años de edad,
nacida el trece de octubre del dos mil uno, inscrito en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 288, folio 131,
asiento 261, para que permanezca bajo el cargo de la alternativa de protección
institucional Aldea de Moín, Limón. Recurso: El de Apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. OLSI-00064-2016.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044721 ).
Se comunica al señor: Francisco Carballo Bermúdez, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cedula de identidad número 7-061-0188,
padre registral de la persona menor de edad Izabeth Carballo Guevara, la
resolución administrativa de esta oficina de las once horas con cinco minutos
del día diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida
de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad:
Izabeth Carballo Guevara, de dieciocho días de nacido, nacido el seis de junio
del dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con inscripción en
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0399,
asiento 619, hijo de Bellanira de los Ángeles Guevara Álvarez y Francisco
Casimiro Carballo Bermúdez, para que permanezca ubicado en la Alternativa de
Protección No Gubernamental Hogarcito de Turrialba. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto.—OLSI-00065-2016.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000035.—( IN2016044722 ).
Nº
2016-230
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación.
Acuerdo
de Sesión Ordinaria Nº 2016-034.—Fecha de Realización 01/Jun/2016.—Artículo
5.6-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Sagrada Familia de Pococí, Limón. Memorando
GG-2016-01083.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 07/Jun/2016
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional, en reiterados pronunciamientos, se ha manifestado en cuanto a
que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable
y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la municipalidad coadyuve con la
organización administradora de los sistemas comunales, especialmente, en lo
relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, sirviendo
así de instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresarial, agrario, turístico y de los asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 5 de
agosto de 2005, se establece que el AyA es el ente rector en lo relativo a los
sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el territorio nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas para el efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en los que, dadas las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en la admistración a las comunidades.
2º—Que
en la comunidad de la Sagrada Familia de Cariari de Pococí de Limón, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en asamblea general de vecinos, se dispuso constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida para el efecto, el día 24 de noviembre del
2007, denominada Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Sagrada
Familia de Cariari de Pococí de Limón, cédula jurídica tres cero cero dos-
quinientos setenta y cinco mil ochocientos dieciséis, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número quinientos setenta y seis, asiento número noventa y cinco mul
setecientos catorce.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica,
mediante oficio N° GSP-RHA-2016-00850 del día 06 de abril del 2016, así como la
Dirección Jurídica en el Memorando N.° PRE-DJ-2016-1587-2016, del día 19 de
mayo del 2016, recomiendan a la Gerencia General proceder a la delegación de la
administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que,
mediante el dictamen legal N.° PRE-DJ-SC-2016-013, del día 19 de mayo del 2016,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica emitió
criterio estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N.°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública; Ley del Ambiente N.° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre N.° 7317 de 30 de
octubre de 1992; artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N.° 5060 del 22 de
agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 109 del 9 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N.° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N.°
31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N.° 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N.° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N.° 32529-S-MINAE, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N.° 150 del 5 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N.° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Sagrada Familia de Cariari de Pococí de Limón, cédula jurídica úmero tres- cero
cero dos- quinientos setenta y cinco mil ochocientos dieciséis.
2. Autorizar
a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el
personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación
vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que
asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la dirección regional a la que
corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realicen todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal, conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4. Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos.
Acuerdo
firme.
Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 59646.—( IN2016045828 ).
Nº 2016-231
ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación
Acuerdo de sesión ordinaria 2016-034.—Fecha de realización
01/Jun/2016.—Artículo 5.7-Convenio de delegación de la Asociación de Acueducto
de la Lucha-La Vega de San Carlos. Memorando GG-2016-01083.—Atención Dirección
Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha
comunicación 07/Jun/2016.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y
la Sala Constitucional, en reiterados pronunciamientos, se ha manifestado en
cuanto a que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra
agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la municipalidad coadyuve
con la organización administradora de los sistemas comunales, especialmente, en
lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico,
sirviendo así de instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresarial, agrario, turístico y de los asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que el AyA es el ente rector en lo
relativo a los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el territorio
nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas para el efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en los que, dadas las
ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a
las poblaciones, resulte más adecuado asignar en la admiración a las
comunidades.
II.—Que en la comunidad de la Lucha de la Vega de San Carlos, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, se dispuso constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal
constituida para el efecto, el día 31 de marzo de 1999, denominada
Asociación de Acueducto Rural de La Lucha-La Vega de San Carlos, cédula
jurídica tres- cero cero dos- doscientos cincuenta y cuatro mil ciento uno, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos sesenta y cuatro, asiento número
once mil doscientos setenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Central, mediante correo electrónico del día 11 de mayo del 2016, así como la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-1587-2016, del día 19 de mayo
del 2016, recomiendan a la Gerencia General proceder a la delegación de la
administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que, mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-012, del día 19
de mayo del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica emitió criterio estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es
jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992; artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de
La Lucha-La Vega de San Carlos, cédula jurídica número tres- cero cero
dos-doscientos cincuenta y cuatro mil ciento uno.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la dirección
regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas,
realicen todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal, conforme lo establecen
las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.
Acuerdo Firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 59649.—( IN2016045840 ).
Nº
2016-232
ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación
Acuerdo
de Sesión Ordinaria Nº 2016-034.—Fecha de Realización 01/Jun/2016.—Artículo
5.8- Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Conjunto Habitacional Katsi, Heredia. Memorando
GG-2016-01083.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 07/Jun/2016.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional, en reiterados pronunciamientos, se ha manifestado en cuanto a
que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable
y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la municipalidad coadyuve con la
organización administradora de los sistemas comunales, especialmente, en lo
relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, sirviendo
así de instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresarial, agrario, turístico y de los asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 150 del 5 de agosto
de 2005, se establece que el AyA es el ente rector en lo relativo a los
sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el territorio nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas para el efecto.
Considerando:
1º—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en los que, dadas las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en la admistración a las comunidades.
2º—Que
en la comunidad del Conjunto Habitacional Katis, Heredia, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en asamblea general de vecinos, se dispuso constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida para el efecto, el día 12 de abril del
2014, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Conjunto Habitacional Katsi, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número doscientos
diecisiete mil trescientos treinta y seis.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana,
mediante correo electrónico del día 11 de mayo del 2016, así como la Dirección
Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-1587-2016, del día 19 de mayo del 2016,
recomiendan a la Gerencia General proceder a la delegación de la administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que,
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-011, del día 19 de mayo del 2016,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica emitió
criterio estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N.°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública; Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992; artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Conjunto Habitacional Katsi, Heredia, cédula jurídica número tres- cero cero
dos- seiscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro.
2. Autorizar
a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el
personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3. Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la dirección regional a la que
corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realicen todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal, conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4. Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y reglamentos.
Acuerdo
firme.
Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 59650.—(
IN2016045842 ).
JUNTA DIRECTIVA
Sesión N° 2016-034 Ordinaria.—Fecha de Realización
01/Jun/2016.—Acuerdo N° 2016-233.—Artículo 5.9-Convenio de delegación de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados Sanitario de Alto
Quetzal, Alto Chirripó, Turrialba, Cartago. Memorando GG-2016-01083.—Atención
Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados.—Asunto: aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación:
07/Jun/2016.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional, en reiterados pronunciamientos, se
ha manifestado en cuanto a que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando
se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo
297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
municipalidad coadyuve con la organización administradora de los sistemas
comunales, especialmente, en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, sirviendo así de instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresarial, agrario, turístico y de los asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que el AyA es el ente rector en lo
relativo a los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el territorio
nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas para el efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye
uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en los que, dadas las
ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a
las poblaciones, resulte más adecuado asignar en la admistración a las
comunidades.
II.—Que en la comunidad de Alto Quetzal, Alto Chirripó, Turrialba,
Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, se dispuso constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
para el efecto, el día 30 de agosto del 2012, denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Quetzal Distrito Alto
Chirripó, Cantón Turrialba, provincia Cartago, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y dos, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil trece, asiento número cincuenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Metropolitana, mediante correo electrónico del día 25 de abril del 2016, así
como la Dirección Jurídica en el Memorando N.° PRE-DJ-2016-1587-2016, del día
19 de mayo del 2016, recomiendan a la Gerencia General proceder a la delegación
de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que, mediante el dictamen legal N.° PRE-DJ-SC-2016-010, del día 19
de mayo del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica emitió criterio estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es
jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N.° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942; Ley General de Agua Potable N.° 1634 del 18 de setiembre de
1953; artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública; Ley del Ambiente N.° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre N.° 7317 de 30 de octubre de
1992; artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N.° 31545 del 9
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N.° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en el diario oficial La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de Alto Quetzal, distrito Alto
Chirripó, cantón Turrialba, provincia Cartago, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y dos.
2°—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la dirección
regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas,
realicen todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal, conforme lo establecen
las leyes y reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
reglamentos.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 59653.—( IN2016045847 ).
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE
OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN
RESOLUCION FINAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Derecho
001.—Expediente número OSH-AJ-NUL-01-16 contra Gustavo Adolfo Jiménez
Granados.—Granja número 26, Asentamiento Las Flores.—Junta Directiva.—San José,
a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
dieciséis.
Resultando:
I.—La Oficina Subregional de Horquetas mediante oficio OSH-0048-2016,
solicita la apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación
y nulidad del título del derecho 001 de la granja familiar número 26 del
Asentamiento Las Flores, por supuesta infracción Artículo 68 inciso 4)
subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, en virtud que el señor
Gustavo Adolfo Jiménez Granados, presuntamente abandonó la granja familiar y la
familia.
II.—El Órgano Director dictó apertura del procedimiento ordinario de
revocatoria de la adjudicación y nulidad de título mediante el expediente
número OSH-AJ-NUL-01-16, resolución de las once horas del ocho de febrero de
dos mil dieciséis, por supuesta infracción al Artículo 68, inciso 4) subinciso
b) de la Ley de Tierras y Colonización, cual al desconocerse el domicilio del
administrado y existir una Declaratoria de Ausente se procedió a notificar en
el Diario Oficial La Gaceta, mediante 3 edictos, publicados los días 15,
16 y 17 de marzo del 2016, en Gaceta N° 52 del 15 de marzo del 2016, Gaceta
N° 53 del 16 de marzo del 2016 y en Gaceta N° 54 del17 de marzo del
2016.
III.—Se señaló una audiencia oral y privada dentro del presente proceso
para el día 19 de abril del 2016 a las nueve horas, a fin que el administrado
aportara la prueba de descargo de las causales que se le imputan.
IV. Analizados los autos no se detectan vicios de procedimiento que
pueden causar nulidad de lo actuado e indefensión al administrado.
Considerando:
I.—Hechos probados:
a) La granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, fue
adjudicada a favor de los señores Gustavo Jiménez Granados, cédula número
1-0963-0859 y Rocío Salazar Calvo, cédula número 1-1058-0972, (léase
correctamente Rocío Vanessa Salazar Morales tal y como lo indica la cédula de
identidad). Mediante el Acuerdo de Junta Directiva N° XXII, de la Sesión N°
081-01 celebrada el 29 de octubre de 2001 y titulada al Partido de Heredia,
bajo la matrícula número 183298-001-002.
b) Que el señor Jiménez Granados, abandonó el predio y la familia sin
justificación alguna.
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia en la resolución.
III.—Sobre el fondo y análisis de la prueba: Ante la Oficina
Subregional de Horquetas, se presentó la señora Rocío Vanessa Salazar Morales,
propietaria del derecho 002 de la granja familiar número 26 del Asentamiento
Las Flores, a fin de denunciar que el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados,
cédula número 1-0963-0859, copropietario del predio, hizo abandono de la
familia y de la granja familiar antes mencionadas desde hace más de cinco años,
por lo que solicita se revoque la adjudicación y nulidad de título del derecho
001 correspondiente al señor Jiménez Granados. Con base en la manifestado por
la señora Salazar, el técnico Carlos Nelson Salazar Chacón, funcionario de la
Oficina Subregional de Horquetas, se presentó ante el predio y pudo determinar
que la granja familiar únicamente se encuentra habitada y explotada por la señora
Salazar Morales, en compañía de sus hijos, Dylan Gustavo y Dayana Vanessa ambos
de apellidos Jiménez Salazar.
Se presentó dentro del expediente administrativo documentación
referente a la solicitud de revocatoria y nulidad de título del derecho 001, correspondiente
al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, entre otras demanda de pensión
alimentaria en contra del señor Jiménez, Declaratoria de Ausente del señor
Gustavo Adolfo Jiménez Granados.
Por los hechos expuestos se procedió a dictar
apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad
de título, contra el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, mediante el
expediente OSH-AJ-NUL-01-16, en fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis,
resolución comunicada al administrado mediante 3 edictos, publicados los días
15, 16 y 17 de marzo del 2016, en Gaceta N° 52 del 15 de marzo del 2016,
Gaceta N° 53 del 16 de marzo del 2016 y en Gaceta N° 54 del 17 de
marzo del 2016; al administrado se le otorgó audiencia para el día 19 de abril
del 2016, a fin que se presentara a aportar la prueba de descargo y hacer las
manifestaciones que considere oportunas, sin embargo el mismo no se apersonó ni
en forma escrita ni a la audiencia ni en ningún otro momento.
No se aportó prueba que desvirtuara la aportada
y puesta en conocimiento al administrado y existente en el expediente
administrativo, en ese sentido, la Oficina Subregional, lleva razón en
solicitar la revocatoria de la adjudicación a favor del administrado y por
consiguiente debe anularse el título otorgado al señor Jiménez Granados, pues
no consta ninguna justificación, del porqué el administrado, abandonó el predio
y su familia, toda vez que según inspección de campo es únicamente la señora
Rocío Vanessa Salazar Morales, quien se encuentra en el predio con su familia,
no así el señor Jiménez Granados; y aún puesto en conocimiento de dicho señor
el presente proceso, no se apersonó al mismo a justificar su abandono,
demostrando con su silencio su desinterés en la granja familiar de marras.
Sobre el comportamiento del adjudicatario sujeto del presente proceso,
vale la pena reseñar también lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, en
su Voto Nº 856-F-06 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del 29 de
agosto 2006, “ ... el Contrato de Asignación de Tierras. En efecto, como se
señaló más arriba, este contrato garantiza la función social objetiva (sea, el
deber del estado de distribuir equitativamente la tierra, a personas que
carecen de ellas), y la subjetiva (la obligación del beneficiario de cumplir
con el destino económico del bien). El adjudicatario de una parcela del
Instituto de Desarrollo Agrario, debe tener conciencia de su necesidad de
tierra y del gran esfuerzo que hace el Ente estatal para poder entregar una
parcela. No se trata simplemente de recibirla, sino, fundamentalmente, de
trabajarla para satisfacer necesidades básicas de él y de su familia. Por eso
el adjudicatario debe hacer de su parcela el medio de sustento, con su trabajo,
y la morada habitual. Esos son los fines que persigue la Ley de Tierras y
Colonización. El Artículo 65 no puede ser más claro al exigirle al
adjudicatario demostrar capacidad técnica para desarrollar labores agrícolas, y
su compromiso en dedicarse a trabajarla personalmente y con su familia ....”,
en el caso del señor Jiménez Granados, se demostró que el mismo realizó
abandono injustificado del predio, lo cual incumple los fines para lo que les
fue otorgada la granja familiar, pues no existe prueba que desvirtué que el
abandono haya sido justificado y que algún motivo le impida trabajar la granja
familiar para el sustento y habitación de su familia.
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b)
párrafo segundo, se recomienda acoger la solicitud de la Oficina Subregional de
Horquetas, mediante oficio OSH-0048-2016 y se adjudique a la señora Rocío
Vanessa Salazar Morales, cédula número 1-1058-0972, el derecho 001 de la granja
familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, toda vez que es ésta señora
quien se encuentra habitando y explotando el predio, logrando así cumplir el
fin social para el cual les fue otorgada. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y citas de Ley y
de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Rural número 55 de la Sesión Ordinaria Número 15 celebrada el 9 de mayo del
2016 y acuerdo número 8, de la sesión ordinaria 19, celebrada el 13 de junio
del 2016, aprobado por unanimidad; se acuerda:
1) Declarar con lugar el proceso ordinario de revocatoria de adjudicación
y nulidad de título, seguido contra el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados,
cédula número 1-0963-0859, por demostrarse la infracción al Artículo 68, inciso
4) subinciso b) por abandono injustificado del predio y de la familia ... de la
Ley de Tierras y Colonización.
2) Revocar la declaratoria de beneficiario del Acuerdo de Junta
Directiva número N° VIII, de la Sesión N° 056-01, celebrada el 30 de julio de
2001, únicamente en relación al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula
número 1-0963-0859.
3) Revocar la adjudicación de la granja familiar número 26 del
Asentamiento Las Flores, adjudicada mediante Acuerdo de Junta Directiva N°
XXII, de la Sesión N° 081-01, celebrada el 29 de octubre de 2001, únicamente en
relación al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859,
por violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono
injustificado..., Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
4) Anular la titulación del derecho 001 a favor del señor Gustavo
Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859 inscrito bajo la finca del
Partido de Heredia, matrícula número 183298-001, el cual es de naturaleza
granja familiar veintiséis, terreno para construir, situado en el distrito
tercero Horquetas, cantón decimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia,
lindante al norte, con granja familiar 27; al sur, con granja familiar 23, al
este, con granja familiar 28 y al oeste, con calle pública, mide mil sesenta y
cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado
número H-731387-2001; y se revierta dicho derecho de propiedad a nombre del
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143 y comunicar
mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad del
derecho 001, inscrito al Partido Heredia matrícula 183298-001 el cual es
terreno para construir, granja familiar 26, situado en Horquetas, distrito
tercero de Sarapiquí, cantón décimo de la provincia de Heredia, lindante al
norte, con granja familiar veintisiete, al sur, con granja familiar veintitrés,
al este, con granja familiar veintiocho y al oeste, con calle pública, mide mil
sesenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano
catastrado número H-siete tres uno tres ocho siete-dos mil uno; y de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 78 del Reglamento a la Ley 9036 que establece la
inscripción y rectificación de inmuebles a favor del Inder, titulación,
traspaso e inscripción a favor de los particulares beneficiarios del Instituto,
se inscriba el derecho 001 a favor de la señora Rocío Vanessa Salazar Morales,
cédula número 1-1058-0972”.
5) Que el Instituto realice un avalúo de mejoras y se proceda a
cancelar al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, lo que corresponda por el
pago de las mejoras incorporadas al inmueble.
6) De conformidad con lo establecido en el Artículo 68, inciso 4)
subinciso b), se adjudique a favor de la señora Rocío Vanessa Salazar Morales,
cédula número 1-1058-0972, el derecho 001 de la granja familiar W 26 del
Asentamiento Las Flores, que fue revocado y anulado al señor Gustavo Adolfo
Jiménez Granados.
7) Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Subregional La Virgen, ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para ante el Tribunal Superior Agrario, y señalar medio para notificaciones, en
el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los
Artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de
octubre de 1961 y 12de la Ley de Jurisdicción Agraria número 6734 y el artículo
112 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras
vigente. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina
Subregional La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, 150 metros
al este, del Banco de Costa Rica.
Acuerdo Aprobado, comuníquese acuerdo firme.
Dado en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del
veintiocho de junio del dos mil dieciséis.
Walter Ulate Calderón, Secretario General.—(
IN2016045485 ).
Se hace saber que Gómez Gómez Abelina Flora, cédula 6-0037-0735; ha
presentado solicitud de Pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto,
de quien en vida fue Noguera Gómez Norma, cédula 1-0382-0670. Se cita y emplaza
a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del
plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 27
de mayo del 2016.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefa.— ( IN2016045562 ). 2
v. 2
ALCALDÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal, con fundamento en el artículo 11 de la
Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración, artículos 7 y
13 Inc. e) del Código Municipal, y basado en el Principio de Continuidad del
Servicio Público, Acuerda Reformar el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad de Puriscal, artículo 26 Bis, el cual tendrá la
siguiente redacción “No obstante lo indicado en el artículo anterior, en caso
de abrirse concursos para nuevas plazas, en aras de darle continuidad al
servicio público, el horario de estas nuevas plazas será de las 8:00 a.m. a
4:30 p.m., debiendo ajustarse la persona nombrada a este horario,
independientemente si el nombramiento se da en forma interina o en propiedad,
por ascenso directo o concurso externo o interno” Para que dispense de trámite
de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo
020-482-2015, Acuerdo definitivamente aprobado.—MBA. Luis Madrigal Hidalgo,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016046127 ).
El Concejo Municipal de Moravia, acuerda trasladar la fecha de la
sesión ordinaria del día 15 de agosto del 2016 al miércoles 17 de agosto del
2016, a las diecinueve horas. Acuerdo del Concejo Municipal N° 119- 2016.
Moravia, 8 de julio del 2016.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2016046276 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
COMUNICA
Moción Rojas Madrigal/ Ref. Cambio día de Sesiones
Ordinarias del Concejo Municipal de Montes de Oca – julio y agosto 2016.
“Por
las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior
de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente en cuanto a las Sesiones
Ordinarias correspondientes a los días 25 de julio, 01 de agosto y 15 de agosto
del 2016, mismas que se llevarán a cabo en la sala de sesiones del Concejo (3er
piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy – San Pedro),
Este
Concejo Municipal acuerda:
1- Trasladar
la celebración de la Sesión Ordinaria a celebrarse el día Lunes 25 de julio
2016 para el día Martes 26 de Julio del 2016, de las 6.00 pm a las 9.30 pm, con
el Orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
2- Trasladar
la celebración de la Sesión Ordinaria a celebrarse el día Lunes 01 de agosto
2016 para el día Miércoles 03 de Agosto del 2016, de las 6.00 pm a las 9.30 pm,
con el Orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
3- Trasladar
la celebración de la Sesión Ordinaria a celebrarse el día Lunes 15 de agosto
2016 para el día Martes 16 de Agosto del 2016, de las 6.00 pm a las 9.30 pm,
con el Orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Acuerdo
firme con dispensa de trámites de Comisión.
Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la
Sesión Ordinaria Nº 09-2016, articulo N° 8, del día 27 de junio del 2016.
Sra.
Jenny Villalobos Fallas, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016046195
).
N° 019-2016.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Zúñiga Barquero Vivianna,
cédula 1-1063-0504, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial
cuenta 9337 a nombre de Chang Chen Chung Sheng, cedula 8-0081-0730. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 11 de julio del 2016.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(
IN2016046459 ).
Traslado de Sesión Ordinaria
Por acuerdo N° 7 de la sesión ordinaria N° 09-2016, del 28 de junio
del 2016, este Concejo dispuso trasladar la sesión ordinaria correspondiente al
martes 02 de agosto, para el miércoles 03 de agosto del 2016. Rige a partir de
su publicación.
Curridabat, 01 de julio del 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—( IN2016045786 ).
Que mediante acuerdo Nº 08 de la sesión N° 15 ordinaria celebrada por
el Concejo Municipal de San Ramón, el 05 de julio de 2016, se dispuso trasladar
las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal de los días martes 02 y 30 de
agosto de 2016, para el miércoles 03 y lunes 29 de ese mismo mes, a las 5:15
p.m. Lo anterior por cuanto el 02 de agosto es feriado debido a la celebración
religiosa en honor a la Virgen de los Ángeles. Y el 30 de agosto se está
celebrando los festejos patronales de este cantón y además, se ha solicitado
asueto para los empleados públicos de San Ramón.—San Ramón, 08 de julio
2016.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario-Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2016046444 ).
En el
Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Santiago Hernández
Ramírez, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y
además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Bernardita
Hernández Cortes, cédula 04-0132-0610
Beneficiarios: Lucía
Hernández Cortes, cédula 04-0103-1346
Yamina
Hernández Cortes, cédula 04-0110-0885
Heriberto
Hernández Cortes, cédula 04-0115-0990
Roger
Francisco Hernández Cortes, cédula 04-0141-0040
Ángelo
Hernández Cortes, cédula 04-0136-0997
Lote
Nº 61 Bloque B, medida 3 metros cuadradas, para 2 nichos, solicitud 1039,
recibo 3322, inscrito en Folio 35 Libro 1, el cual fue adquirido el día 10 de
julio de 1958. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 30 de junio de 2016. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016046103 ).
En el Cementerio Anexo Central Heredia, existe un derecho a nombre de:
Zúñiga Sánchez Carmen, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho a uno
de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Enrique Alberto Cordero Zúñiga, cédula
04-0114-0133.
Beneficiarios: Emmanuel Cordero Zúñiga, cédula 04-0084-0546.
Lote Nº 444 Bloque I, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 2315, recibo 19734, inscrito en Folio 71 Libro 1, el cual fue
adquirido el día 12 de abril de 1978. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de julio de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016046121 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de:
familia González Brenes, los miembros de la familia solicitan se traspase este
derecho y además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Hilda María González Brenes, cédula 04-0088-0463
Beneficiarios: María del Carmen González Brenes, cédula 04-0092-0003
Miriam
González Brenes, cédula 04-0114-0699
Francisco
Gonzales Brenes, cédula 04-0115-0731
María
de los Ángeles González Brenes, cédula 04-0114-0700
Luis
Emilio González Brenes, cédula 02-0321-0673
Lote N° 89 Bloque F, medida 3 metros cuadradas, para 2 nichos,
solicitud 1978, recibo 410, inscrito en folio 57, libro 1, el cual fue
adquirido el día 8 de octubre de 1973. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 9 de julio de 2016. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016046226 ).
En el
Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Ramírez Chacón José,
falleció 04 junio 1995, la única hija viva solicita traspasar este derecho a
una nieta y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: María
Eugenia Camacho Ramírez,
cédula
01-0481-0188
Beneficiarios: María
de los Ángeles Camacho Ramírez,
cédula
01-0497-0736
Soledad Ramírez
Hernández,
cédula
04-0064-0928
Lote
Nº 33 Bloque A, medida 2.5 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 750,
recibo 816-1, inscrito en Folios 24 Libro I, el cual fue adquirido el día 29 de
setiembre de 1948. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 10 de julio de 2016. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016046368
).
Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén,
en Sesión Ordinaria N° 06-2015 celebrada el veintisiete de enero del dos mil
quince y ratificada el tres de febrero del dos mil quince, aprueba incrementar
el costo por el servicio de defunción considerado en el Estudio Tarifario del
Servicio de Cementerio presentado por la Administración Municipal mediante
oficio AMB-MC-279-2014, estableciendo el monto en ¢125.408,80 (ciento
veinticinco mil cuatrocientos ocho colones con 80/100) Se convoca a todos los
usuarios directos del servicio a la audiencia pública que se llevará a cabo el
día lunes 8 de agosto del 2016 en las instalaciones de la Biblioteca Pública
municipal, a las quince horas. El expediente administrativo lo pueden consultar
en las oficinas de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, con un
horario de siete y treinta horas y las dieciséis y treinta horas.
San Antonio de Belén, 06 de julio del 2016.—Dirección de Servicios
Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz.—1 vez.—O. C. Nº 31657.—Solicitud Nº 59864.—(
IN2016045870 ).
Con
base al acuerdo tomado por el Consejo Municipal, artículo tercero, capítulo
tercero de la sesión ordinaria N° 11-2016, celebrada el 14 de marzo del 2016,
que dice:
Informe de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto:
Acuerdo 1. La comisión de Hacienda y
Presupuesto acuerda aprobar el Informe Final del Estudio Tarifario Basado en el
Oficio PAT-105-2015, suscrito por el Lic. Luis Alonso Coronado Mendoza,
Administrador Tributario.
Aprobado por tres votos positivos de: Álvaro
Rosales García, Elena Sotela Salas y Dennis Baltodano León.
Acuerdo:
EL
CONSEJO MUNICIPAL DE LIBERIA
ACUERDA:
Aprobar
informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Definitivamente
aprobado por 7 votos positivos de los regidores Elena Sostela, Dennis
Baltodano, Melky Vanegas, Álvaro Rosales, Eliécer Robles, Eugenio Román y Mayela
García.
El
oficio PAT-105-2016 corresponde: Informe Final según lo establecido en la
Contratación Directa Nº 2015-00045-01: Estudios tarifarios en los servicios
urbanos de la Municipalidad de Liberia, adjudicada a la Fundación Centro de
Productividad Nacional (Fundación CEPRONA) mediante la Orden de Compra Nº 36437
del 3 de agosto del 2015.
Actualización
del Esquema Tarifario
de Aseo de Vías y Sitios Públicos
Según
lo anterior, se tiene el nuevo monto de egresos proyectado para 2016 = ¢
170.574.868. Por otro lado, como ya se mencionó, en la planilla de cargos del
servicio se tiene la cantidad de 29863,64 m. lineales, entonces para calcular
el costo por metro lineal de barrido se realiza este cálculo:
¢ 170.574.868 ÷ 29863,64 =
¢5.711/metro lineal año |
Por lo tanto, por trimestre sería: ¢5.711 ÷ 4
= ¢1.427/ metro lineal.
Ahora es necesario incrementar a este monto un 10% de utilidad para el
servicio según se estipula en el Código Municipal, por lo tanto se tiene:
¢1.427 x 1,10 = ¢1.569/ trimestre.
La cifra obtenida de ¢1.569 es el nuevo monto
que se deberá cobrar trimestralmente por cada metro lineal barrido de este
servicio municipal.
Luis Antonio Coronado Mendoza.—1 vez.—(
IN2016045779 ).
El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, comunica Acuerdo N° 11
tomado en sesión ordinaria N° 007-016, del 14 de junio del 2016, que
textualmente dice:
De acuerdo a la moción N° 3,
presentada por la Regidora Dinia Porras Alemán, el Concejo Municipal de
Hojancha acuerda, cambiar la hora de la sesiones ordinarias municipales, de las
2:00 p. m a la 1:00 p. m, siempre los días martes de cada semana y manteniendo
los días de atención al público los primeros y terceros martes de cada mes.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 22 de junio del 2016.—Andrea Morera Zeledón,
Secretaria.—1 vez.—( IN2016046082 ).
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 399-20-07-2016
Acuerdo Nº 399-20-07-2016.—Sometido a votación por unanimidad se
acuerda solicitar (…) se publique el cambio de sesión ordinaria para el día
jueves 28 de julio a las 04:00 p. m. y cerraría a la 05:00 p. m., en lugar de
la publicación fallida “de la sesión ordinaria que se iba a realizar el 26 de
julio del 2016”, lo anterior con el fin de que en dicha sesión ordinaria se
pueda aprobar las actas pendientes, además de ver correspondencia con el fin de
que no se haga más grande la cantidad de la misma, y así cumplir con la
obligación del Código Municipal de sesionar ordinariamente una vez a la semana
(…). Acuerdo definitivamente aprobado.
Votan a favor: Davis Maitland, Rodríguez Campos, Badilla Castillo,
Black Reid, Hurtado Rodríguez, Gómez Rojas, Davis Bennett.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández,
Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2016049511
).
CONVOCATORIA CONDOMINIO
MULTIFAMILIARES RÍO DAMAS
A las 13:00 horas del díe 4 de setiembre del
2016, en las instalaciones del Condominio en Desamparados, en primera
convocatoria se celebrará una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
condominios del Condominio Multifamiliares Río Damas, cédula jurídica número
3-109-717529, de no reunirse el quorum legal, se celebrará una segunda
convocatoria a las 14:00 horas y de no haber quorum la tercer convocatoria será
a las 15:00 del mismo día. La agenda es la siguiente: 1- Informe sobre
movimientos administrativos y estado actual del condominio. 2- Nombrar
administrador por un año, 3- Modificación del capítulo segundo del Reglamento
en cuanto a los Órganos de Gobierno y Administración del Condominio. 4-
Nombramiento de Junta Directiva por un año. 5- Fijación de cuota de
mantenimiento. 6- Fijación del salario del administrador. 7-Presupuesto de
gastos para el próximo año. 8-Registro de domicilio, fax, correo, apartado
postal o dirección exacta para ser notificado contractualmente los condóminos.
9- Asuntos Varios. De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad e»
Condominio y el Reglamento de Condominio, se advierte que los acuerdos legalmente
tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los
condóminos e inquilinos, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea.—San
José, 26 de julio del 2016.—Licda. Rosibel Chavarría Mora.—1 vez.—(
IN2016048802 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLAVERDE
Condominio Horizontal Residencial Villaverde, cédula
jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos
setenta y ocho, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Público, la reposición de los libros: Actas de Asamblea Condóminos,
Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante dicho Departamento, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana.—(
IN2016044614 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FINANCIERA G&T CONTINENTAL (COSTA RICA) S.A.
Financiera G&T Continental (Costa Rica) S. A., titular de la
cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición del documento: certificado
de inversión N° 7349 por $50.000,00 (Cincuenta mil dólares exactos) y cupón
número 12951 por un monto de $ 2.450,00 (Dos mil cuatrocientos dólares
exactos), por motivo de extravío. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en las oficinas del emisor en San José, Pavas, Vía 104, Calles
92-98, 50 metros este de la Embajada Americana, Edificio G&T.—Sergio Molina
Bonilla, Karla Crawford Rodríguez, Notarios.—( IN2016045073 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
La
Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de
Registro, se ha presentado por parte del señor Ormeño Figueroa Percy, cédula de
identidad número uno cero nueve cero nueve cero siete uno cuatro, la solicitud
de reposición de su título de bachillerato en Ingeniería en Sistemas emitido
por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio
200, Asiento 3392 con fecha del 15 de agosto de 1998. El señor Ormeño Figueroa,
solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica
este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a
los veinte ocho días del mes de junio de dos mil dieseis.—Doctor Máximo
Sequeira Alemán, Rector.—( IN2016045108 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL ARAL
Condominio
Horizontal Vertical Residencial Aral, cédula Nº 3-109-344885, solicita al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a
interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días
siguientes a esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Randall
Martínez Chinchilla, cédula Nº 1-484-808.—Randall Martínez Chinchilla.—(
IN2016045179 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora María Eugenia Ponce Ponce, cédula 601001118 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII N°
101-302-803301252355 por ¢635.000,00 y con fecha de vencimiento del 25 de julio
del 2012.—Cyntia Naranjo Jiménez, Gerente del Centro Negocios Puntarenas.—(
IN2016045373 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO VACACIONAL. BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio
Alberto Curling Salas, cédula 1-800-817, con la acción 676, la cual se reporta
como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, diecisiete de
junio del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—( IN2016040139 ).
QUEPOS
AT THE HILLS HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Quepos At The Hills Hotel Sociedad Anónima,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un
mil cuatrocientos cincuenta y siete, comunica que Discovery Real States S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos noventa
y nueve, propietaria de quinientas diecisiete millones novecientas ochenta y un
mil setecientas cuarenta y dos (517.981.742) acciones de la compañía, ha
solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse
extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San
José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis,
piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación,
de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Ana Sáenz Beirute,
al 2231-7060 ext. 301. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, once de
julio del dos mil dieciséis.—Mohamed Samir Ben Hassine.—( IN2016045801 ).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
La
empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017062,
tramita la reposición de la acción común y nominativa Nº 1102 del Costa Rica
Country Club S. A. y su correspondiente título de capital que lleva el mismo
número, los cuales le pertenecen y fueron extraviados. Cualquier persona que se
considere afectada puede manifestar su oposición ante las oficinas del Costa
Rica Country Club S. A. sitas en Escazú en el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación del presente aviso en los medios correspondientes, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—José Antonio Jaikel
Aguilar, Apoderado Generalísimo.—( IN2016045874 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las
Ciencias Naturales, inscrito bajo el Tomo 3, Folio 43, Asiento 16179 de esta
universidad y el Código 37, Asiento 119828 del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en junio del año 2016, a
nombre de Greivin José Gómez Venegas, cédula de identidad número 206750973. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse derramado
agua accidentalmente, corriéndose la firma de la persona responsable en CONESUP
y despegándose los timbres de la parte posterior. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los ocho días del mes de
julio del dos mil dieciséis.—Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—(
IN2016045982 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLANEA
Condominio Horizontal Residencial Villanea,
cédula jurídica número 3-109-648703, solicita al Registro de Condominios del
Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Asamblea Condóminos N°
1; el libro de Junta Directiva N° 1 y el libro de Caja N° 1 de dicho
condominio, en virtud de haberse extraviado los mismos.—San José, 12 de julio
del 2016.—Cinthya Calderón R.—( IN2016045996 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de licenciatura en
Enfermería, que expidió esta universidad a Stefanie Román Acuña, cédula de
identidad Nº 112570795; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo I, folio 475, Nº 10697; se comunica a quien desee manifestar
su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200
metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria,
Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2016046179 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración
Educativa, que expidió esta universidad a Alejandra de los Ángeles Cortes
Álvarez, cédula de identidad N° 109600848; título que fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 370, N° 19298; se comunica
a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia
Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016046181 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Derecho, que expidió esta universidad a Lizbeth Arias Sánchez,
cédula de identidad numero 50320012; título que fue inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo I, folio 115, número 2541; se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia
Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016046183 ).
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Derecho, que expidió esta Universidad a Randi Enrique Salas Gómez, cédula de
identidad N° 7-124-666; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo I, folio 426, N° 9353; se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo
de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto,
ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(
IN2016046184 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha
presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en
Administración de Negocios, inscrito en el tomo I, folio 19, número 239, del
registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 20,
número 361, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP),
a nombre de Marco Eliécer Murillo González, cédula 4-0143-0742. Se solicita la
reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 08 de julio del 2016.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde,
Directora de Registro.—( IN2016046214 ).
ADMINISTRACIONES
SAN RAFAEL LTDA.
Administraciones
San Rafael Ltda., cédula de persona jurídica Nº 3-102-657101, comunica que va a
reponer el certificado de cuotas Nº 001 amparando 120 cuotas nominativas de ¢
100 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax
Nº 2201-0412 atención Jorge Guzmán Calzada, en el término de un mes contado a
partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de junio del 2016.—Claudio López Fandiño, Gerente.—(
IN2016046285 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES SANOTT DOS MIL OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar notaria pública, compareció Andrea
Santana, con cédula de identidad número 1-797-146, en su condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Inversiones Sanott Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-548065, solicitando reposición de los libros de Registro de Socios, Actas
de Asamblea de Socios y el Actas de Asamblea de Consejo de Administración por
extravió.—Santa Ana, 1° de julio del 2016.— Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2016045725 ).
GUARARE QBZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Que mediante escritura número ochenta y dos, otorgada ante el notario
público Lic. Alexander Calderón Mora, de las ocho horas treinta minutos del
siete de julio del año dos mil dieciséis, la suscrita lIanit Waserstein Medina,
mayor, casada una vez, administradora de empresas, vecina de San José, Santa
Ana Pozos, de Pan Mora, trecientos metros al este, Residencial Via Nova, casa
número quince, con cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y
tres-cero seiscientos ochenta y dos, en mi condición de apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa Guarare QBZ Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta
y ocho, solicito ante el Registro Nacional la asignación de asiento de
legalización de los libros Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de
Socios y Actas del Consejo de Administración, por haberse extraviado los
anteriores.—San José, julio siete de dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Calderón
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016045849 ).
GANADERA B Y B (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Ganadera B Y B (Costa Rica)
Sociedad Anónima, sita en San José; con cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento trece mil seiscientos siete, solicita la reposición de
sus libros Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances; por motivo de extravío.
Cualquier objeción a esta solicitud deberá hacerse dentro de los próximos
treinta días a esta publicación. Es todo.—San José, a las once horas del doce
de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016045877 ).
RAINBOWELLNESS SOCIEDAD ANONIMA
Rainbowellness Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-344531,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del tomo
primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de
Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría.—Heredia, Lagunilla, Residencial Real
Santa María. Edificio Small Lamugue. 12 de julio del 2016.—Licda. Kattia Vargas
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016045978 ).
CUARENTA Y CINCO QUINCE DE SAN JOSÉ S. A.
Cuarenta y Cinco Quince de San José S. A., cédula jurídica
3-101-465861, solicita al Registro Público, sección mercantil, la reposición de
libros por extraviado: libros número uno de actas de asamblea general, de
registro de accionistas y de junta directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el registro público, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso ante esta notaría.
Lagunilla, Heredia, Centro Comercial Lamugue, N° 15.—Heredia, 08
julio-2016.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016045985 ).
REPRESENTACIONES PUBLICITARIAS KRISKA S. A.
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, la sociedad
Representaciones Publicitarias Kriska S. A., cédula jurídica 3-101-6285699,
solicita la reposición del tomo primero de la totalidad de los libros sociales
por extravío de los mismos.—San José, primero de julio del dos mil
dieciséis.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2016046039 ).
NOVADESINGS LTDA.
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se realizó escritura pública de petición de reposición de libros de
registro de socios, junta directiva y asamblea general de socios, de la empresa
Novadesings Ltda.—Palmares, doce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016046053 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número treinta y tres-diez, otorgada ante esta notaría:
notarios públicos Rafaela Solano Granados, Soledad Bustos Chaves, y David
Arturo Campos Brenes, a las diez horas treinta minutos del día cinco de julio
de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Accionaria
Citibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-
sesenta y tres mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, cinco
de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—(
IN2016045139 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de julio del
2016, se disminuye el capital social, modificándose la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la empresa Tico Editorial Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2016.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario
Público.—( IN2016044823 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Líneas
Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, por escritura número
diecisiete-ocho de las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis,
se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo. (Disminución
de capital, publicar tres veces).—San José, veinte de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2016046165 ).
A
quien interese, para los efectos que determina el artículo 479 del código de
comercio, se comunica de la transferencia del nombre comercial Flor de Loto
(Restaurante).—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—( IN2016046258 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública
otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de junio de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades
Superior S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
cuatro mil setecientos noventa y seis, mediante la cual se revoca el cargo de
fiscal, y se hace nuevo nombramiento.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—( IN2016045347 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad que
se denominará Entre-Nous Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Tamara
Romero Montero, mayor, soltera, licenciada en nutrición, vecina de Heredia,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y
siete-quinientos cincuenta.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Shirley
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016045566 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Ohana
Waffles & Bar Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Tamara
Romero Montero, mayor, soltera, licenciada en nutrición, vecina de Heredia,
portadora de la cédula de identidad número uno mil trescientos cincuenta y
siete –quinientos cincuenta.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Shirley
Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2016045567 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 11 de
julio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada HFC Prestige Service Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica 3-102-701735, mediante la cual se reforma la cláusula 7 del acta
constitutiva y se nombra gerente y tercero.—San José, 11 de julio del
2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2016045573 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en
Atenas, hago constar que el once de julio del dos mil dieciséis, a las diez
horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Consorcio de Seguridad Zeta L & N Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se
nombra la nueva plaza de vicepresidente.—Atenas, 11 de julio del 2016.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016045575 ).
Ante esta notaría, se ha presentado el cambio de miembro de junta
directiva de la sociedad anónima denominada Corporación Fotográfica e Imagen
J B P Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil seiscientos cincuenta y seis, se lleva a cabo esta
publicación para los fines pertinentes.—San José, 08 de julio del 2016.—Lic.
Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016045581 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día 4 de julio
de 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-634119 S. A., reformándose
la cláusula segunda del domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 11 de
julio del 2016.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016045589 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del 04 de julio de 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Grecia Internacional S. A., reformándose la cláusula segunda del domicilio
de la sociedad. Es todo.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016045590 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas cuarenta minutos del 04 de julio de 2016, se protocolizaron acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corona
de Rosas S. A., reformándose la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2016045591 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas veinte minutos del 04 de julio del 2016, se protocolizaron acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Malkot
S. A., reformándose la cláusula segunda del domicilio de la sociedad. Es
todo.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2016045592 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas veinte minutos del 04 de julio del 2016, se protocolizaron
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Shvoitock S. A., reformándose la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016045593 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis
horas cuarenta minutos, del 04 de julio de 2016, se protocolizaron acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sand
Treasure S. A., reformándose la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad. Es todo.—San José, 11 de julio del 2016.—Fernando Alfaro Chaberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2016045594 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del
día ocho de julio del año dos mil dieciséis, las señoras Andrea María Solís
Monge y Angie María Solís Monge, constituyen la sociedad anónima de ésta plaza Mariquita
E.A.S. Sociedad Anónima. Plazo Social: Cien años. Capital Social: Cien
dólares. Presidenta: Andrea María Solís Monge.—San José, 11 de julio del
2016.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016045595 ).
En la notaría del Lic. José Antonio Umanzor
Rodríguez, ubicada en San José, avenida 16, calle 3, correo electrónico
lic_umanzor@hotmail.com., se constituyó sociedad Marcol y Compañía Sociedad
Anónima. Capital social ¢100.000 con 100 acciones de ¢1.000 cada una.
Domicilio: San José, Guadalupe, Purral Urbanización Eliconias casa 17
Presidente: Raúl Montaño Tello, cédula 8-0107-0381 objeto Social Comercio y Estilismo.— Lic. José Antonio
Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016045596 ).
Orbe Ingeniería Sostenible S. A., reforma pacto constitutivo en
su cláusula primera. Otorgada en San José.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2016045598 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número
cuatro- doce de mi protocolo, se aumentó el capital de la sociedad anónima Congelados
y Jugos del Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil setenta y cuatro.—Ciudad Quesada,
once de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—( IN2016045611 ).
Se comunica que la sociedad denominada Loscarvierja
Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos noventa y cinco, reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 04 de julio del 2016.—Licda.
Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016045612 ).
Julia Isabel Víquez Jiménez, cédula de
identidad dos-trescientos veinte-ciento setenta y siete, constituye AV
Productores Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del siete
de julio del dos mil dieciséis, ante el notario Víctor Julio Herrera
Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016045620 ).
Por escritura trescientos tres de las veinte
horas y cuarenta y cuatro minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, se
constituye la empresa KCTU’S E.I.R.L..—Grecia, ocho de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016045621
).
Por escritura 304 del 11 de julio del 2016, se reforma acta
constitutiva de Agro Aceros S. A., cédula 3-101-569429.—Grecia, 11 de
julio del 2016.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045624 ).
Manfred Moraga Mora, cédula de identidad
uno-mil quinientos sesenta y uno-setecientos sesenta y ocho, Algie Marie Qualls
Mora, cédula de identidad uno-mil seiscientos sesenta y cinco-seiscientos
ochenta y seis, constituyen Vinos y Licores Marbella Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de julio del dos mil dieciséis.
Ante la notaría: María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016045636 ).
Por acuerdo unánime de socios, se disuelve Mensajería del Sur S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101- 630 410, domiciliada en San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, del Supermercado Maxi Bodega, 500 metros al
sur y en virtud de que no existen pasivo ni activo que repartir se declara
liquidada esta sociedad.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016045638 ).
Por acuerdo unánime de socios se disuelve Distribuidora Faval S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-631 643, domiciliada en San José, Paso
Ancho, frente al Bar Su Sitio y en virtud de que no existen pasivo ni activo
que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, 30 de junio del año
2016.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016045640 ).
Por acuerdo unánime de socios se disuelve Mensajería Valve S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-631285, domiciliada en San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, del Supermercado Maxi Bodega, 500 metros al
sur y en virtud de que no existen pasivo ni activo que repartir se declara
liquidada esta sociedad.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016045641 ).
Por acuerdo unánime de socios se disuelve The Laujos Inc. S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-417 937, domiciliada en San José,
Llorente de Tibás, Condominio La Estancia Oeste, número 14, frente al periódico
La Nación y en virtud de que no existen pasivo ni activo que repartir se
declara liquidada esta sociedad.—San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016045642 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituye La Gran
Tienda Roja Sociedad Civil. Domicilio, Santa Cruz de Turrialba, plazo
social: 99 años, capital social: íntegramente suscrito y pagado. Administrador
con facultades de Apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 17
de mayo del 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016045643 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-tomo diez, otorgada
ante esta notaría, Wendy Porras Garita y Roy Hernández Mora, a las ocho horas
del once de julio de dos mil dieciséis, en San isidro de El General, Pérez
Zeledón, constituyen la sociedad Rokawe de Barú S. A., Capital social
diez mil colones.—Lic. Albán Gamez Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016045663 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 11
de julio del 2016, la sociedad Tessoro At Cocos Llc. Limitada, donde se
acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 12 de julio del
2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016045666 ).
Ante esta notaría a las nueve horas del día treinta de abril del dos
mil dieciséis, se disolvió sociedad anónima de esta plaza denominada Grupo
Fitsimons Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta
y nueve mil doscientos con un plazo social de noventa y nueva años, capital
totalmente suscrito y con su presidente de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 30 de abril del 2016.—Lic. Carlos José Jacobo Zeleya,
Notario.—1 vez.—( IN2016045671 ).
Por escritura número veintitrés otorgada a las doce horas del día ocho
de julio del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Atlántica Medical A.M.L. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, para otorgar poderes generalísimos.—Cartago, 08
de julio del 2016.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045672 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
treinta y tres, otorgada a las nueve horas del siete de julio del dos mil
dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denomina Condominio Vivendis Olivo Arbol de Katsura Sociedad Anónima. Se
modifica clausula segunda, séptima y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
07 de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2016045679 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y dos, otorgada
a las nueve horas del siete de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Vivendis Olivo
de Bohemia XXIV Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda, se nombra
nueva junta directiva.—Alajuela, 07 de julio del 2016.—Lic. Melba Pastor
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016045680 ).
Universal de Tornillos y Herramientas S. A., cédula 3-101-277795 informa
que han sido robados los recibos de dinero 162251-162300 trámite 110151-110200
y devoluciones 43701-43750 por lo que no nos hacemos responsables de cualquier
gestión llevada a cabo con los datos presentados.—San José, 11 de julio del
2016.—Oscar Castellanos Parrado, Gerente General.—1 vez.—( IN2016045681 ).
Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría, mediante
escritura trescientos sesenta y uno-seis, a las diez horas del once de julio
del año dos mil dieciséis, se reforma: la cláusula sexta: de la administración
del pacto constitutivo de la sociedad Mujeres Creando Sueños Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil
seiscientos treinta y ocho.—Heredia, once de julio del año dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016045699
).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:30 horas del 11 de julio de
2016, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta
y Nueve Mil Ciento Veintisiete S. A., de las 16:00 horas del veintinueve de
abril 2016, acta en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de los
socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016045702 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 08 de junio de
2016, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y
Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho SRL, de las 09:00 horas del 23 de
mayo de 2016, acta en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los
estatutos, y se ratifica el nombramiento de un gerente.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016045703 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 11 de julio de
2016, protocolicé acta de la sociedad Ronron Wok Doscientos Uno S. A.,
de las 08:00 horas del once de julio 2016, acta en la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de los socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2016045704 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 11 de julio de
2016, protocolicé acta de la sociedad Counting Sheep Limitada, de las
09:00 horas del 07 de julio del 2016, acta en la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de los cuotistas.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2016045705 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 11 de julio del
2016, protocolicé acta de Casa Villa Alegre Limitada de las 10:00 horas
del 29 de junio del 2016, mediante la cual, se acordó modificar la cláusula
sexta de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2016045706 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del once de julio de
2016, protocolicé acta de Blackmoon Land Limitada de las 12:00 horas del
treinta de junio de 2016, mediante la cual, se acordó modificar la cláusula
sexta de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2016045707 ).
Mediante acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Zarcero Agrícola Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil
setecientos cincuenta, celebrada en su domicilio social, el día veintiocho de
mayo del año dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Marvin Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016045711 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del siete de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Manurba
I.M.C.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016045728 ).
Por escritura número veintiuno otorgada a las dieciséis horas y quince
minutos del once de julio del dos mil dieciséis, ante el notario público
Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Restaurante Gato Negro S. A.,
en la cual se modifica su domicilio, su junta directiva y representación y se
nombra una nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016045732 ).
Por escritura número veintidós, otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, ante
el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Inversiones
Azul de San José Sociedad Anónima, en la cual se modifica su
domicilio, su junta directiva y representación, y se nombra una nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016045733 ).
Por escritura número veinticinco otorgada a
las diecisiete horas quince minutos del once de julio del dos mil dieciséis
ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Hotel
Casitas Eclipse Sociedad Anónima, en la cual se modifica su domicilio, su
junta directiva y representación y se nombra una nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 11 de julio del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2016045734 ).
Por escritura número veinticuatro, otorgada a
las diecisiete horas del once de julio del dos mil dieciséis, ante el notario
público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Casita Eclipse
Doscientos Tres Sociedad Anónima, en la cual se modifica su domicilio, su
junta directiva y representación, y se nombra una nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2016045735 ).
Por escritura número veintitrés otorgada a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil
dieciséis, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta
de Eclipse de Nacar Sociedad Anónima, en la cual se modifica su
domicilio, su junta directiva y representación y se nombra una nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016045736 ).
Por escritura número veinte, otorgada a las
dieciséis horas del once de julio del dos mil dieciséis, ante el notario
público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Rothe S. A., en
la cual se modifica su domicilio, su junta directiva y representación, y se
nombra una nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016045737 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de
julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Imdiluza Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se reformó cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 12
de julio del 2016.—Licda. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045740 ).
Por escritura número cuarenta y ocho-dieciséis,
otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez, a las trece horas del seis
de julio de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Eaton Power Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil cuatrocientos
treinta y nueve; mediante la cual se realiza una reforma general de cláusulas
de la cláusula primera a la cláusula décimo sétima, del pacto social.—San José,
seis de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2016045741 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de julio del
2016, se modifica la cláusula segunda del pacto social. Nombramiento de
presidente y secretario de la junta directiva de la Sociedad A Y A
Internacional S. A., cédula jurídica número: 3-101-118467.—San José, 11 de
julio del 2016.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2016045742 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se protocolizó acta de la Compañía denominada 3-101-545280 S. A.
mediante la cual se nombra nuevo presidente.—San José 11 de julio del año
2016.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016045764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas del
siete de julio del 2016, se reforma cláusula octava de la administración y se
nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Réplica Estudio
Sociedad Anónima, con cédula 3-101-672233.—San José, 07 de julio del
2016.—Licda. Natasha Donoso Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016045769 ).
Por escritura N° 129 otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 3
de julio del 2016, se constituyó la sociedad de Mini Súper y Licorera El
Brujo N° 1, Presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma. Capital social ¢50.000,00, domicilio San
Rafael de Heredia, San Miguel de Santo Domingo de Heredia.—Heredia, Santo
Domingo, San Miguel, 07 de julio del 2016.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016045789 ).
Por escritura Nº 130 otorgada en esta notaría
a las 09:30 horas del 03 de julio del 2016, se constituyó la sociedad Mini
Súper y Licorera El Brujo N° 2, presidente, con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma. Secretaria y tesorero actuando conjuntamente,
Capital social: ¢50.000,00. Domicilio: San Rafael de Heredia, San Miguel de
Santo Domingo.—Heredia, 07 de julio del 2016.—Lic. Walter Gerardo Robles
Navarros, Notario.—1 vez.—( IN2016045790 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores
Jurídicos Asociados S. A., cédula 3-101-013582, mediante los cuales se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Juan Pablo Morales Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2016045792 ).
Por escritura número veinte-uno, otorgada ante
la notaría pública Carolina Cabezas Barrantes, a las 15:00 horas del 11 de
julio, 2016, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Restaurante
Alloro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-690427;
mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos
sociales.—San José, 12 julio 2016.—Lic. Carolina Cabezas Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2016045794 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19:00 horas del 06 de julio del 2016, se reformó el domicilio y la
representación de Desarrollos Vista Dulce de Pavones S. A.—San José, 07
de julio del 2016.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045797 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Blancona
Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas y se realiza nuevos
nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, primero de junio del año dos
mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2016045800 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Moto Extreme
del Sur Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas y se realiza nuevos
nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2016.—Lic. Juan
Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2016045804 ).
Mediante la escritura pública otorgada ante mi notaría, en Ciudad
Colón, Mora, a las 08:00 horas del día 11 de julio del 2016, se nombra nueva
junta directiva en Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Seiscientos Noventa
y Uno Sociedad Anónima. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las diez horas del
día once de julio del año dos mil dieciséis.—Licenciado José Aurelio Aguilar
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016045805 ).
Mediante escritura pública ante esta notaría, a las trece horas del
siete de julio del dos mil dieciséis, se ha protocolizado acta tres de asamblea
general extraordinaria de socios de Cabovelas J y H S.A., mediante la
cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se hace
nombramientos de tesorero de junta directiva. Es todo.—Cartago, 07 de julio del
2016.—Licda. Notaria Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2016045806
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó Royal
Enfield Costa Rica S. A. capital cien mil colones, plazo noventa y nueve
años. Presidente Cornelius María Dolmans.—San José, 07 de julio del
2016.—Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016045807 ).
En esta notaría a las 18:00 horas del 17 de
junio del 2016, por escritura 356 protocolicé constitución de Invesiones
Theus S.R.L., donde se constituye.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2016045809 ).
En mi notaria, José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de Prisma de Occidente Sociedad Anónima.
Se hacen nuevos nombramientos, se cambia de nombre y de domicilio de la
sociedad. Es todo.—San Ramón, doce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José
Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016045810 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del doce de julio del dos mil dieciséis protocolizó acta de la
sociedad Importadora Internacional Omega del Este Sociedad Anónima,
mediante la cual se realiza cambio de junta directiva, y se modifica la
cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 12 de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela
Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016045812 ).
A las 16:00 horas del día 7 de julio del 2016, se protocolizó acta de
la sociedad denominada Latin América Agrialim S. A., mediante la cual se
modificó la cláusula de representación, para que puedan firmar en lo sucesivo
tanto el presidente, secretario como tesorero.—San José, 7 de julio del
2016.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016045814 ).
Servicios Electrónicos Arsan Limitada, cedula jurídica número
trescientos dos-veintisiete trece cuarenta y ocho, nombra gerentes a Próspero
Sanabria Ramírez y María Cristina Canales Canales. Escritura numero trescientos
uno, otorgada en Paraíso, a las quince horas del once de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016045816 ).
Yo, Adriana Varela Solís, notaria pública con
oficina en San José, Boulevard de La Corte, del Museo Nacional 25 metros al sur,
casa 233, debidamente autorizada para el acto, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad Portfolio Capital Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371910, mediante la cual se
modifican el domicilio social, el objeto social, la representación, se elimina
la figura del agente residente y se hace nombramiento de junta directiva. Es
todo.—San José, 06 de julio del año 2016.—Licda. Adriana Varela Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2016045817 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones
Automovilísticas W.J.B Internacional Sociedad Anónima, donde se reforman
cláusulas y se realiza nuevos nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón,
veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Artavia Mata,
Notario.—1 vez.—( IN2016045819 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas de
hoy, se constituyó la sociedad Rincón del Lago, Sociedad Civil, para
dedicarse por cien años a la prestación de servicios profesionales. Ambos
administradores nombrados, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social aportado por socios fundadores.—San José, 07 de julio del 2016.—Lic.
Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016045822 ).
El suscrito notario Alberto Sandoval Fajardo, con oficina en
Puntarenas, hace saber que en este bufete se está solicitando el cambio de
nombre de la sociedad Tres- Ciento Uno- Siete Uno Ocho Cuatro Seis Cuatro
Sociedad Anónima, según acta número uno de asamblea extraordinaria, cuyo
nombre sería Ais Termi Industriales Sociedad Anónima. Se emplaza a los
interesados para que en el tiempo de ley acudan a hacer valer sus
derechos.—Puntarenas, ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto
Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016045823 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público, Oscar Luis Trejos Antillón, número 189 del tomo 16, de las 12:00 horas
del día 11 del mes de julio del 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ponoculas S. A., donde se revoca el cargo de
secretario y se nombra nuevo.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Oscar Luis
Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2016045827 ).
Ante mi Kattia Bermúdez Montenegro, notaría
pública, en escritura pública número sesenta, se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad denominada Fontana Nueva Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se revoca el de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2016045834 ).
Por escritura otorgada en esta notaría de San
José, a las diez horas del doce de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la sociedad Caldwell Limitada. Se reforma la cláusula sexta de
la administración, se nombra segundo subgerente y se prescinde del agente
residente.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016045839 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy en esta
notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Perama Sociedad
Anónima por la cual se reforma la cláusula de la Administración.—Escazú,
ocho de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2016045845 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Gemelas
Siglo XXI Sociedad Anónima por la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto social.—Escazú, ocho de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Édgar
Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016045846 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tecnoflex
MMS S. A., donde se reformo la cláusula novena del pacto constitutivo y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de junio 2016.—Licda.
Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016045850 ).
Esta notaría protocolizó acta de asamblea general de socios de
proveedores de Equipo S. A., cédula 3-101-039776, en la cual se reforma
la cláusula quinta de los estatutos, relativa a la administración.—San José, 06
de julio del 2016.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2016045851 ).
Esta notaría protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones
San Francisco de San José S. A., cédula tres-ciento uno-ciento dieciocho
mil setecientos sesenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos, relativa a la administración.—San José, 06 de julio del
2016.—Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016045853 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del seis de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Grupo
M&F Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.
Presidenta: Miriam Martínez Padilla.—San José, seis de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Enio Diño Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016045856 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:25 horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
anónima denominada Cía. Inmobiliaria Caracalva Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la representación social, el domicilio, se revoca
el nombramiento del agente residente y se hacen nuevos nombramientos en la
junta directiva y fiscal.—San José, 11 de julio de 2016.—Lic. Augusto José
Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016045867 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del
08 de julio del 2016, se protocolizó el acta número 12 de asamblea general
extraordinaria de socios de Comtafor Ocho Rojos S. A., en la cual se
reforman las cláusulas décima, décima primera, y décima segunda de los
estatutos, se nombran secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo
social. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2016045868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13:30 horas del día 08 de julio de 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Pez Luna del Mar Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-451109, por medio de la cual se reforma la
cláusula de administración y se nombra una nueva junta directiva.—San José, 08
de julio de 2016.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016
045871).
Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las 09:10
horas del día 07 de julio del año 2016, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima 3-101-507887 S.
A., se nombra nuevo presidente.—San José, 08 de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016045872
).
Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las 09:00 horas
del día 07 de julio del 2016, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima 3-101-507889 S. A.,
se nombra nuevo presidente.—San José, 08 de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016045873 ).
La suscrita notaria Myriam Nelly Bedoya Zarate,
hace constar que en su notaría se constituyó la sociedad anónima Pacific
Cove Investments Sociedad Anónima.—Santa Ana, doce de julio de dos mil
dieciséis.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zarate, Notaria.—1 vez.—( IN2016045875 ).
Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada a las 09:30
horas del día 07 de julio del año 2016, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: 3-101-507893
S. A., se nombra nuevo Presidente.—San José, ocho de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016045876
).
Por
escritura número ciento noventa y seis otorgada a las 11:00 horas del día 7 de
julio del año 2016, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad anónima: Faro Ingram IX S. A., se nombra
nuevo presidente.—San José, 7 de julio del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016045881 ).
Luis
Juliano Flores Carnero y Rocío del Pilar Traverso Vela, constituyen la empresa Emprendimientos
La Constancia J&F Sociedad Anónima, domiciliada en Sean José, Guadalupe
centro, con capital social de cíen mil colones. Escritura otorgada en San José
a las dieciocho horas del veintinueve de junio dos mil dieciséis. Notario Lic.
Luis Palma León. Sección Mercantil.—Lic. Luis Palma León, Notario.—1 vez.—(
IN2016045882 ).
Por
escritura número ciento noventa y siete otorgada a las 11:15 horas del día 7 de
julio del año 2016, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad anónima: Encuentro de Culturas S. A., se
nombra nuevo presidente.—San José, 7 de julio del 2016.—Licda. María Gabriela
Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016045883 ).
Se hace constar que por escritura de las 11:00
horas del 4 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Filial Trece-Marianella
Condominio Olas del Roble S. A., se reforma la cláusula del domicilio de la
compañía, se reforma la cláusula del capital social, aumenta en cien mil
colones, se reforma la cláusula de la representación de la compañía, se nombra
nueva junta directiva y fiscal, se nombra presidenta a Mónica María Bolaños Sánchez.—San
José, 4 de julio del 2016.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2016045884 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada: Almacén Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-471116, mediante la cual se hace reforma de estatutos.—Guápiles de
Pococí, 08 de julio del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2016045890 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada:
Repuestos Palermo Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-552927,
mediante la cual se hace reforma de estatutos.—Guápiles de Pococí, 08 de julio
del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016045892 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada: Subasta Ganadera Palermo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272924, mediante la cual se hace
reforma de estatutos.—Guápiles de Pococí, 08 de julio del 2016.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016045895 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Seis S. A.—Escazú, 8
de julio del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016045896 ).
El día
de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Cumbres de Satori S. A.—Escazú, 8 de julio
del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016045907 ).
La
sociedad Floristería Colón S. A., modifica pacto constitutivo en cuanto
a la administración. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 11 de
julio de 2016.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045917 ).
La suscrita licenciada Xochitl Camacho Medina,
hago constar que ante mi notaría, mediante la escritura número noventa y
tres-diez otorgada en Cartago, a las catorce horas con treinta minutos, se
protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transporte
e Inversiones de Biocombustibles C y G de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera, segunda, cuarta y
sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las quince horas del
veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Xochitl Camacho Medina,
Notaria.—1 vez.—( IN2016045918 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de junio del 2016, se
modifica la cláusula quinta de los estatutos Río Tigre H.V.S. Sociedad
Anónima.—San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Bernal Ulloa Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2016045949 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría se constituyó Inversiones
Shoes Colecction Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Viejo, Talamanca,
Limón, y representada por Jonnathan David Walters Lewis y Nancy Murillo
Corrales.—Guácimo, 10 de julio del 2016.—Gustavo Armando Edwars Valerín,
Notario.—1 vez.—( IN2016045951 ).
El suscrito notario, Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401,
hace constar que mediante escritura número sesenta y ocho-diez, de las siete
horas del día cuatro de julio del dos mil dieciséis, protocoliza acta de la
sociedad River Park Uno Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-587713,
modifica domicilio social.—Santa Ana, cuatro de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2016045954 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio,
carne número 15401, hace constar que mediante escritura numero sesenta y nueve-
diez, de las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciséis,
protocoliza Acta de la sociedad Administradora de Condominios Mixtos Costa
Rica Limitada, cédula jurídica 3- 102- 668146, Modifica domicilio
social.—Santa Ana, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Julián
Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2016045955 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401,
hace constar que mediante escritura numero setenta-diez, de las doce horas del
día cuatro de julio del año dos mil dieciséis, protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Once Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica 3-102-711771, modifica nombre de la razón social
a Mihamza Morocco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Ana,
cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—( IN201645956 ).
Por escritura otorgada ante la notaria, a las
quince horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se renueva junta
directiva de la Asociación de Profesionales de los Ministerios de Seguridad
Pública y Gobernación y Policía, cédula 3-002-249890, y se nombran nuevos
miembros.—Cartago, 27 junio del 2016.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís,
Notaria.—1 vez.—( IN2016045958 ).
Por escritura pública número treinta y nueve-catorce otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de junio del año dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad Agromys Sociedad Anónima,
presidente Esteban José Mora Segura.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2016045961 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Macalve
Propiedades S. A., en la cual se modificó la cláusula octava del pacto
social de la compañía.—Licda. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—(
IN2016045962 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de junio del
2016, se modifica la cláusula quinta de los estatutos Río Tigre H.V.S.
Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Bernal Ulloa Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2016045965 ).
C.A.C de Alajuela A y C Sociedad Anónima, modifica pacto constitutivo y
hace nuevos nombramientos en asamblea general extraordinaria, celebrada en su
domicilio social, Alajuela, frente al Colegio Redentorista San Alfonso.
Presidenta: Zoila Corella Villalobos.—Alajuela, 12 de julio de1 2015.—Lic.
Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016045967 ).
A las doce horas del treinta de marzo de dos mil dieciséis, se
protocolizo acta de la sociedad Coloa S. A. Se nombra junta directiva,
señala domicilio social.—San José, 1 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Rojas
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016045969 ).
Christophe Boute, Presidente de la Pantera
de Tunis JCB S. A., cédula 3-101-359188, hace saber que por medio de
escritura N° 83 otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal,
del 11 de julio, 2016 protocoliza acta que modifica la cláusula VI de los
estatutos.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016045975
).
Protocolización de acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Lindero de
Aguarrica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos ocho, en la cual se
acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, a las diez horas
con treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis.—Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016045976 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del
día 11 de julio de 2016 se constituyó la sociedad anónima denominada Duodent
Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Alfonso Zamora Alfaro. Presidente con
facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o independientemente. Capital social: diez mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años.—San José, 11 de julio de 2016.—Lic. Hernán Ricardo Zamora
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016045977 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Abisko Internacional Sociedad Anónima. Donde se
acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, doce
de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2016045981 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
doce de julio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tienda
Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima. Donde se acuerda
reformar la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, doce de julio
del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN20160455983 ).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé
en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Toribio Design
S.R.L. Se reforma la cláusula VI del
pacto social.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Édgar Nassar Guier,
Notario.—1 vez.—( IN2016045989 ).
Se disuelve la entidad denominada, Vistas a la Colina N.W.F.
Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 08:00
horas del 12 de julio de 2016.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(
IN2016045990 ).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé
en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Desarrollos La
Embajada S. A. Se acuerda disolver la compañía.—San José, 22 de junio del
2016.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2016045991 ).
A las diez horas del once de julio de dos mil
dieciséis, se protocolizo acta de la sociedad DATAGUARDCR S. A. Se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio
2016.—Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016045992 ).
A las catorce horas del once de julio de dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Corporate Legal Consulting
S. A. Se nombra tesorero, se modifica el domicilio social, la cláusula
primera y séptima del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic.
Eduardo Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016045993 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta
y dos de las diecisiete horas del once de julio de dos mil dieciséis, visible
al folio ciento treinta frente del tomo nueve del protocolo de la notaría Paula
Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Servicios Automotrices Dibene Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos setenta y tres mil seiscientos
setenta y dos.—Paraíso, once de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Paula Durán
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016046002 ).
La suscrita notaría pública, Ana María Araya
Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 43 otorgada ante esta
notaría, a las 08:15 minutos del día 07 de julio del 2016, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Fracoji S. A., cedula jurídica
3-101-095986, en la que se reforma la cláusula segunda y la cláusula décima de
los estatutos, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—San José, 07 de julio del 2016.—Licda. Ana María Araya Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016046006 ).
El suscrito notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar que
mediante escritura pública número 47 otorgada a las 10 horas 30 minutos del día
trece de junio de 2016 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Inversiones Jolnti S. A., cédula jurídica
3-101-278158, en la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales, aumentándose así el capital social a la suma de 18.000, colones, el
cual fue suscrito y pagado por los socios en la proporción correspondiente. Es
todo.—San José, a las 10 horas 30 minutos del día trece de junio de 2016.—Lic.
Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016046007 ).
La suscrita notaria pública Ana María Araya
Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 42, otorgada ante
esta notaría a las 08:00 horas del día 07 de julio del 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Apata Catorce S. A., cédula
jurídica 3-101-222321, en la que se reforma la cláusula segunda y la cláusula
décima de los estatutos, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 07 de julio de 2016.—Licda. Ana María Araya Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016046009 ).
El
suscrito notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante
escritura pública número 45 otorgada a las 10:00 horas del día 13 de junio de
2016, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Finitilla
S. A., cédula jurídica 3-101-128651, en la cual se reformó la cláusula
quinta de los estatutos sociales, aumentándose así el capital social a la suma
de 1.800.000,00 colones, el cual fue suscrito y pagado por los socios en la
proporción correspondiente. Es todo.—San José, a las 10:00 horas del día 13 de
junio de 2016.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016046010 ).
El
suscrito notario público, Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura
pública número 46 otorgada a las 10:15 horas del día 13 de junio de 2016, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Dejibla
S. A., cédula jurídica 3-101-091227, en la cual se reformó la cláusula
quinta de los estatutos sociales, aumentándose así el capital social a la suma
de ¢900,000 colones, el cual fue suscrito y pagado por los socios en la
proporción correspondiente.—San José, a las 10:15 horas del 13 de junio de
2016.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016046012 ).
La suscrita notaría pública Priscila Picado
Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 23 otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del día 1° de julio del 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Fiaca S. A., cédula jurídica
3-101-097026, en la que se reforma la cláusula segunda y la cláusula sétima del
pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva.
Es todo.—San José, 1° de julio del 2016.—Licda. Priscila Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016046013 ).
Por
escritura pública número ciento ochenta y nueve de las 17:00 horas del 05 de
julio, 2016 en Tronadora de Tilarán, Guanacaste, se protocolizó acta general
extraordinaria de socios de Faro De La Bahía Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3 101-339064 acordaron revocatoria de poder generalísimo sin límite de
suma a Bertalía Abarca Castro, cédula 2-0278-1236.—Licda. María Etelvina
Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016046019 ).
Mediante escritura número ciento nueve del tomo
quinto de este notario, se protocolizó el acta de asamblea número tres de Servicios
Rápidos de Asesoría SERASE S. A. con nombramiento de nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 09 de julio de 2016.—Lic. Dennis León
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016046022 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de julio del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad Eagle Creek Northwood Limitada.
Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se
otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, once de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016046023 ).
A
las 07:00 horas del 11 de julio del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Zampullin Macacito S. A., donde por acuerdo
de socios se acordó reformar la cláusula segunda y se realizaron nombramientos
en la junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 11 de julio del
2016.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016046024 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada por 3-101-699925 Sociedad
Anónima, donde se reforman cláusulas y se realiza nuevos nombramientos de
junta directiva.—Pérez Zeledón, seis de junio del año dos mil dieciséis.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016046025 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Comercial Artacas del
Sur Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas y se realiza nuevos
nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veintitrés de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016046026 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Distribuidora Arcas del Sur Sociedad Anónima, donde se reforman
cláusulas y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón,
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016046027 ).
Que el notario Federico Jiménez Solano, en
escritura número treinta y dos otorgada a las quince horas veinticinco minutos
del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad
denominada ANAPE Escrow and Trust Services Sociedad Anónima.—San José,
ocho horas del doce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Jiménez
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016046040 ).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Bass Américas Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula décima tercera del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del año
2016.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016046041 ).
Por
escritura número doscientos cuarenta y siete-dos, otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas con cincuenta minutos del día dieciséis de junio del dos
mil dieciséis, se protocolizó el acuerdo número uno del acta de asamblea
extraordinaria número once de accionistas de Muebles Crometal Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos
cuarenta y tres, en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos,
aumentando el capital social.—San Isidro de Coronado, doce de julio del dos mil
dieciséis.—Msc. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016046042 ).
La
compañía denominada Go Shuttle Limitada, cédula jurídica número tres-
ciento dos- quinientos ochenta y seis mil doscientos seis, gerente Cristian
Andrei Solano Gutiérrez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Lagunilla
de Sama Cruz Guanacaste, del Cruce trescientos metros al oeste, cédula número
cinco- trescientos cuarenta y dos- seiscientos veintinueve, reforma la cláusula
décimo cuarta inciso A) nombramiento gerente y clausula segunda del domicilio
social.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2016046043 ).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Exportadora Monterrey Sociedad
Anónima. Se reforma cláusulas segunda.—San José, doce de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016046046 ).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Exportadora Monterrey Sociedad
Anónima. Se revocan poderes y se nombra presidente.—San José, doce de julio
del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2016046047 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del primero de julio de dos mil dieciséis, que es de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tarjeta Láser de
Costa Rica S. A., se acuerda reforma de estatutos. Es todo.—San José, a las
doce horas del doce de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016046050 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios cinco del día
diez de julio del dos mil dieciséis, donde se nombró presidente y secretario de
la junta directiva de la empresa Amuebladora Santamaría S. A.—Palmares,
doce de julio del dos mil dieciséis.—Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2016046054 ).
Mediante
escritura número cero catorce-seis, otorgada a las dieciséis horas cinco
minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad L.U.Z.H.E.T.O. del Arroyo S.
A., en la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, doce de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2016045058 ).
En
mi notaría, el 07 de julio del 2016, se constituyó la Sociedad Anónima OSM
CR S. A. Presidente: Andrés Miguel López Porras.—Alajuela, 12 de julio del
2016.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016046059 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas da 11 de julio del 2016, se constituye White
Lotus Restaurant S.R.L. Presidente Pankaj Rawat. Pasaporte J ocho seis uno
cinco dos cuatro tres.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2016046061 ).
En
escritura número ciento cincuenta y cinco, de las nueve horas del primero de
julio del dos mil dieciséis, protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Veinte PCT Sociedad
Anónima, reformando la cláusula segunda, sétima y octava del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016046065 ).
En escritura número treinta y cuatro-doce, de las
quince horas del día once de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de TC Heartland de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cinco mil ciento noventa y ocho, reformando la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente al
domicilio.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—( IN2016046066 ).
Que
en mi notaría mediante la escritura número doscientos diecisiete del tomo uno
de mi protocolo de las nueve horas del doce de julio del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría
Logística Aduanal R y R Sociedad Anónima, en la cual se protocoliza la
variante del domicilio social.—Doce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin
Mora Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016046080 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 09 de julio del 2016, se constituyó la
sociedad anónima cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que le
asigne el registro. Representación presidente y secretario.—San José, 13 de
julio del 2016.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016046081 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del doce de julio de
dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Oficinas Colabora OC S. A., en la que se acordó modificar
la cláusula octava del pacto social.—San José, trece de julio de dos mil
dieciséis.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2016046086 ).
Ante el suscrito notario, se llevó a cabo la
protocolización de cambio de gerente t modificación de pacto constitutivo de la
sociedad C.R. Pesca Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en
su domicilio social, otorgada a las nueve horas del once de julio del año dos
mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016046088 ).
Ante el suscrito, notario se llevó a cabo la
protocolización de modificación del pacto constitutivo y cambio de gerentes y
agente residente de la sociedad Papaya Jungle House Sociedad de
Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social, otorgada a las
dieciséis horas del siete de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016046089 ).
Ante
mi notaría a las 13:00 horas del 08 de julio del 2016 se constituyó Consorcio
Machamo S. A.. Duración 99 años Domicilio San José. Capital social tres mil
dólares. Presidente Christian Mora Blanco con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. San José, 08 de julio del 2016.—Licda. Ana
Yhansey Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016046090 ).
Ante
el suscrito notario, se llevó a cabo la protocolización de disolución de la
sociedad Clavel del Mar Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio
social, otorgada a las ocho horas del once de julio del año dos mil
dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016046091 ).
Por escritura otorgada a las trece horas de este
día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Purdy
Seguros Agencia de Seguros S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, 11 de julio del 2016.—Licda. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016046092 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de propietarios del Condominio
Residencial Vertical Lares, titular de la cédula de persona jurídica número
3-109-396350, en la que se modifica la cláusula de los estatutos sobre la
administración.—San José, 12 de julio de 2016.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—( IN2016046097 ).
Por la escritura número 125 otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas y 30 minutos del día 7 de julio del 2015, mediante la
cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Tectona Nicoya
S.W.F Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-699 919 mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio social: San José, Santa Ana centro
setenta y cinco metros norte de Plaza Caralco, casa amarilla de dos plantas a
mano derecha.—San José, 7 de julio del 2016.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—( IN2016046100 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Corporación SPMB Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil cero noventa y
siete, mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Fernando Alfaro
Chamberlain, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016046101
).
Por
escritura número sesenta, otorgada ante mí a las nueve del once de julio del
dos mil dieciséis, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad denominada Magnolia Vistana Sexta, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres - ciento uno - doscientos trece mil doscientos treinta y
seis, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar,
Notario.—1 vez.—( IN2016046102 ).
Ante
esta notaría, por escritura de 15:00 horas del 07 de julio del 2016, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad A.A.A. S. A.,
se reformó cláusulas de representación y de domicilio. Se nombró junta
directiva. Presidente: Andrés Angulo Abarca.—12 de julio del 2016.—Lic. Gerardo
B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016046109 ).
Mediante escritura número ochenta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de julio del año dos
mil dieciséis, se constituyó la Fundación sin fines de lucro denominada Fundación
Elevando Mentes, con domicilio en San José, Escazú, Centro, exactamente de
la entrada de Bello Horizonte, doscientos metros al sur, cincuenta metros al
oeste y cincuenta metros al norte, casa blanca a mano izquierda, y con un
patrimonio social de doce mil colones exactos. Es todo.—San José, doce de julio
de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2016046112 ).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San
José, ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día 12 de julio
del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tecno
Ingeniería del Sur Sociedad Anónima, celebrada a las 09:30 horas del 11 de
julio del 2016, en la cual se nombra presidente y se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Roxana Taylor
Barrios, Notaria.—1 vez.—( IN2016046113 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de julio de dos
mil dieciséis, Hoy y Mañana Sociedad Anónima. Se reforma clausula octava
del estatuto de constitución en cuanto a la representación. Es todo.—San José,
trece de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016046117 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de julio de dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo de la sociedad El
Gran Olivo (JG) Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio de 2016.—Licda.
Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2016046124 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:20 horas del día de hoy,
protocolicé acta de disolución de la sociedad Durianko S. A., cedula
jurídica 3-10 1-362609.—San José, 06 de junio, 2016.—Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2016046133 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Comercial
Tayu S. A., cedula jurídica 3-101-097734.—San José, 06 de junio del
2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016046134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:45 horas del día 08 de julio del año 2016, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones El Cafetal I.E.C.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se modifica la
cláusula 2a.—Heredia, ocho de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Karina
Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016046139 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las
seis horas del día trece de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres ciento
uno seis tres cero cero siete nueve, mediante el cual se reforma cláusula
cuarta del plazo a cien años desde su constitución.—Heredia, 13 de julio del
2016.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016046147).
Ante mí, German Obando Mena. Notario público de San
José. Se constituyó Hermanos Car Men Sociedad Anónima.—San José, 07 de
julio de 2016.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016046150 ).
Ante
mí notaría, a las 10:00 horas del 05 de julio del 2016, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de Carma Travel’ s & Fun Sociedad Anónima,
se nombra nueva junta directiva.—San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Germán
Obando Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016046151 ).
Mediante
escritura 376-42, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2016, en Las Juntas de
Abangares, Abel Soto Vega, Rodrigo Herrera Arrieta, Alberto Rodríguez Rojas,
Harry Saénz Porras, Leidy Castillo Hernández, Erick Bolaños Lona, Alexander
Mejías Moreira, Rocío Gómez López, Javier de Jesús Chaves León, Dixon Enrique
López Álvarez, Rigoberto Morales Aguirre, Olman Aguirre Castro, Luis Rodríguez
Monge, Floriberto Rodríguez Rojas, Javier Rizo Sánchez, Ulises Vega Rojas,
Valentín Morún Trejos, constituyen Taxis Las Juntas S. A.—Lic. Adolfo
Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016046158 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Stone
Bricks Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San Ramón, 11de julio
del 2016.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—( IN2016046172 ).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, de
las veinte horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, procedí a la
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Nouar
Professional Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos cinco; donde se
modifica la cláusula octava de la representación de la sociedad, para que en
adelante se lea, que únicamente el presidente ejercerá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Puntarenas 13 de julio del 2016.—Lic.
Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016046178 ).
Mediante
escritura ante esta notaría, a las 10:30 horas del 04 de julio del 2016, se
protocoliza acta de 3-101-658228 S. A., se nombra presidente, tesorero y
agente residente y se modifican cláusulas segunda y sexta.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016046182 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de compañía BZ Flamingo
LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016046198 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
diecisiete horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Joshua Tree Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, sexta y séptima del pacto
social.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016046200 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de
Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e
instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos
o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del
Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, sobre la disposición de
vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o
de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o
administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación
que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda,
estos podrán ser objeto de donación o de remate.
En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles,
contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los
vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la
Unidad de Impugnaciones respectiva.
Salvo que el bien se encuentre también a la orden de otra autoridad
competente; la devolución de bienes se hará a la persona que consigne el
mandamiento que expedirá la autoridad judicial a la orden de la cual se puso el
vehículo.
Se recuerda que para la obtención de la orden
judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a
solicitar la autoridad judicial, se requerirá la subsanación de la causa que
originó la detención del vehículo; y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.
Se advierte que vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el
interesado en el bien o se haya gestionado la devolución; sin más trámite se
iniciará el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Tránsito indicada.
Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida
por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la
detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias,
los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual
manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto
con la totalidad de los requisitos exigidos.
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Alexander Vásquez Guillén, Director de Logística a. í.— 1 vez.—(
IN2016046438).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
Se hace saber a José Gutiérrez Esquivel portador de la cédula de
identidad 1-360-947 propietario de la finca de San José matrícula 6703, como
parte involucrada con respecto a la posible sobre posición entre las fincas de
San José matrícula 251302, 6703 y 6706, todo ello denunciado por el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta esas
fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas
del 09 de junio de 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en las
fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 23 de
octubre de 2015, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y SE LE PREVIENE que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-1063-RIM).—Curridabat, 30 de
mayo de 2016.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
16-0047.—Solicitud N° 59824.—( IN2016046360 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/3409. Hotelera Mirador del Valle, c/ Raisel Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: anotación/2-93320 de 23/09/2014. Expediente N° 2007-0016189.
Registro Nº 178920 THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA en clase 43 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:00:20 del 25 de
enero del 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
presentada por la Lic. Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera
Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios THE GREEN RESIDENCE
CLUB COSTA RICA, con el N° 178920, que protege y distingue “servicios de
alimentación y hospedaje temporal”, en clase 43 internacional, cuyo propietario
es Raisel Capital SRL.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de setiembre del 2014, la Lic.
Roxana Cordero Pereira, en representación de Hotelera Mirador del Valle,
solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
servicios THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA, con el N° 178920, que protege y
distingue servicios de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43
internacional, propiedad de Raisel Capital SRL (F. I a 5).
II.—Que mediante resolución de las 14:27:24 del 28 de octubre del
2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F. 11).
III.—Que por resolución de las 13:59:10 del 20 de febrero del 2015 se
le previno al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días
contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución
y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado
no puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el
domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la
notificación efectiva al titular del signo. (F 12). Notificación realizada el
26 de febrero de 2015 (F. 12v).
IV.—Que por memorial del 6 de marzo del 2015, la solicitante de la
cancelación presenta la contestación de la prevención pidiendo se le notifique
por publicación. (F.13-l4).
V.—Que por resolución de las 14:31:18 del 12 de marzo del 2015 se le
previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo,
procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La
Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones
materialmente efectuadas. (F15). Notificación realizada el 19 de marzo del 2013
(F.15v).
VI.—Que por memorial de fecha 14 de octubre del 2015 el solicitante
aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 22, 23 y 24 de
setiembre del 2015. (Folio 20-27).
VII.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 22 de agosto del 2008, la marca de servicios THE CREEN
RESIDENCE CLUB COSTA RICA, Nº 178920, la cual protege y distingue: servicios de
alimentación y hospedaje temporal. en clase 43 internacional, propiedad
de Raisel Capital SRL.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de octubre del 2014,
con el N° 2014-8953, la marca de servicios GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 43
servicios de hospedaje temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle SA.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen
hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del
presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata
el poder que ostenta la Lic. Roxana Cordero Pereira sobre la empresa Hotelera
Mirador del Valle SA. (F. 6-7).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por
su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a
su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su
representada tiene solicitada la marca “GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES”, en
clases 43, bajo el expediente N° 2014-8953, por lo que demuestra ser competidor
en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la
inscripción del registro 178920 a pesar de haber sido notificado, no se
apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente
con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde
notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre
del 2015 (F. 20-27), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto
a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Hotelera Mirador del Valle SA, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de
su solicitud 2014-8953.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional
o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ( ...
)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse
comprobado el uso, el registro de la marca de servicios “THE GREEN RESIDENCE
CLUB COSTA RICA”, con el número 178920, que protege y distingue “servicios
de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional:
propiedad de la empresa Raisel Capital SRL.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA”, con el N° 178920, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic.
Roxana Cordero Pereira, en representación de Hotelera Mirador del Valle,
contra el registro de la marca de servicios “THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA
RICA”, con el N° 178920, que protege y distingue servicios de alimentación y
hospedaje temporal, en clase 43 internacional: propiedad de la
empresa Raisel Capital SRL. Cancélese el registro 178920. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese. Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a í.—( IN2016044290 ).
Ref: 30/2015/47428. Mario Riba
Zeledón, cédula de identidad 1-374-287, en calidad de Representante Legal de
Marilamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-05937-20. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-100179 de 11/12/2015.
Expediente: 2006-0007758 Registro N° 167800 De La Riba en clase 29 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:45 del 17 de
diciembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Carla Patricia Rivera Gómez,
soltera, Cédula de identidad 112170807, contra el registro del signo distintivo
De La Riba, Registro Nº 167800, el cual protege y distingue: Jaleas, en
clase 29 internacional, propiedad de Marilamar Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3-101-055937-20. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2016044613 ).
Ref.: 30/2015/22496.—Acabados Prosein de Centroamérica S. A. c/ Heron of
The Sun S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros (Acabados Prosein de
Centroamérica). N° y fecha: Anotación /2-96256 de 27/03/2015. Expediente
2012-0004341. Registro N° 220740 Porceramica en clase 35 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:37:34 del 15 de junio del 2015. Conoce este Registro la solicitud de
prórroga que realiza la Lic. Milagro Chaves Desanti en su calidad de apoderada
especial de la empresa Acabados PROSEIN de Centroamérica S. A.; esto en el
escrito de solicitud de Nulidad interpuesto por dicha apoderada, en contra de
la marca de fábrica y comercio PORCERAMICA, registro número 220740, la cual
protege y distingue “negocio de administración comercial de tiendas y
bodegas para la venta al por mayor y al detalle de cerámica y porcelanato”,
en clase 35 internacional, cuyo titular es la empresa Heron of The Sun S. A.
Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Se hace saber al
titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba disposición
en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016045712 ).
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2015/39773.—CSL Behring GMBH c/ Johnson & Johnson. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por CLS BEHRING GM) Nro y fecha:
Anotación/2-98452 de 26/08/2015. Expediente: 2006-0006047 Registro No. 169480
COMFIDE en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:32 del 19 de Octubre
de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por la Licda. María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado
especial de CSL BEHRING GMBH, contra el registro del signo distintivo COMFIDE,
registro No. 169480, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas,
en clase 5 internacional, propiedad de JOHNSON & JOHNSON. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016042462 ).
Ref:
30/2015/39749.—CSL Behring GMBH c/ JOHNSON & JOHNSON. Documento: Cancelación por falta
de uso (Interpuesta por “CSL Behring G). Nro y fecha: Anotación/2-98453 de
26/08/2015. Expediente: 2008-0011351 Registro N° 192433 COMFYDE en clase 5
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:42:28 del 19 de octubre
de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por la Lic. María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado
especial de CSL Behring GMBH, contra el registro del signo distintivo COMFYDE
Diseño
, registro
N° 192433, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, en clase 5
internacional, propiedad de JOHNSON & JOHNSON. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta
de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente,
según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo
requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Registrador.—( IN2016042463 ).
Ref: 30/2016/9179.—Lysoform
Pharma GMBH & CO. Verwal
Tungs KG.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “S. C.
Johnson).—Nro y fecha: Anotación/2-1 02008 de 24/02/2016.—Expediente:
1991-0001924. Registro N° 82877 Lysoform en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:40:57 del 03 de marzo del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el señor Jorge Tristan Trelles,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson
& SON Inc., contra el registro del signo distintivo Lysoform. Registro N°
82877, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones sanitarias, desinfectantes. En clase 5
internacional, propiedad de Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwal Tungs KG.,
conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016045715 ).
Ref: 30/2015/47563. Andersen Global C/ Arthur Andersen y Cia.,
Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de uso (Lenz &
Staehel1n AG). Nro y fecha: Anotación/2-100185 de 11/12/2015. Expediente:
1994-0003145 Registro N° 89309 Arthur Andersen.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:10:16 del 18 de diciembre de 2015. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Lic. Guiselle
Reuben Hatounian, como apoderada especial de Andersen Global, contra el
registro del nombre comercial “Arthur Andersen”, con el número 89309, para
proteger y distinguir “una empresa mercantil dedicada a la asesoría de
controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad Guatemala.
República de Guatemala “. Cuyo propietario es Arthur Andersen y Cia. Asesoría
de Controles. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda
que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben
ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según
sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo
requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formulaciones
al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal. Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016046413 ).
Ref:
30/2015/47609. Andersen Global c/ Arthur Andersen y Cía., Asesoría de
Controles... Documento: Cancelación por falta de uso (“Lenz & Staehelin
AG”, Present). Nro y fecha: Anotación/2-100186 de 11/12/2015. Expediente:
1994-0003143 Registro Nº 92386 Arthur Andersen Consulting.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:12:27 del 18 de diciembre de 2015.
Conoce
este Registro, la Solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por
la Lic. Guiselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Andersen Global,
contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”,
con el número 92386, para proteger y distinguir “Una empresa mercantil dedicada
a la consultoría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y
en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa
privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.”,
cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía. Asesoría de Controles. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos
de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016046414 ).
Resolución acoge cancelación
Ref. 30/2016/19618.—Bimagua S. A. Kaleseramik Canakkale Kalebodur
Seramik Sanayi Anonim Sirketi. Documento: Cancelación por falta de uso
(Kaleseramik Çanakkale Kalebodu). Nro y fecha: Anotación/2-95309 de 03/02/2015.
Expediente: 2001-0004138 Registro N° 131557 Kalea en clase 49 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:22 del 20 de
mayo de 2016.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor, soltero, abogado,
vecino de San José, Paseo Colón, Torre Mercedes, 9° piso, portador de la cédula
de identidad número 1-1220-158, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, contra
el registro del nombre comercial “Kalea”, Registro N° 131557, inscrito el 18 de
febrero de 2002, para proteger: “un establecimiento comercial dedicado a la
compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación,
exportación y comercialización de toda clase de bienes, muebles para vivienda y
oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera,
hierro, vidrio y artículos para el hogar y la oficina”, propiedad de la
empresa Bimagua S. A., con domicilio en Guatemala, diagonal 6, 14-43, zona 10
Guatemala.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 03 de febrero de 2015, León Weinstok
Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad Kaleseramik
Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi presenta solicitud de
cancelación por falta de contra el registro del nombre comercial “Kalea”,
Registro N° 131557,”, descrito anteriormente (folio 1 al 4).
II.—Que por resolución de las 14:56:35 del 19 de febrero de 2015, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada (folio 18), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 6 de marzo de 2015 (folio 18 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:14:34 del 28 de enero de 2016 (folio
28), el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de
notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles tal y como
se desprende del folio 18 vuelto, ordena publicar el traslado de la cancelación
en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente
notificada el 29 de enero de 2016 (folio 28 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 07 de abril de 2016 el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 62, 63 y 64, de fecha 31 de
marzo, 01 y 04 de abril de 2016 respectivamente (folio 30 a 35).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se
encuentra inscrito desde el 18 de febrero de 2002 el nombre comercial “Kalea”,
Registro N° 131557, para proteger: “un establecimiento comercial dedicado a la
compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación,
exportación y comercialización de toda clase de bienes, muebles para vivienda y
oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera,
hierra, vidrio y artículos para el hogar y la oficina ”, propiedad de la
empresa Bimagua S. A., con domicilio en Guatemala, diagonal 6, 14-43, zona 10
Guatemala. (Folio 36).
II.—En este registro en fecha 15 de julio de
2011, se solicito la marca “Kale(diseño)”, según consta en expediente
2011-6882, para proteger en clases 11 “inodoros, asientos para inodoros tipo
placa turca” , clase 19 “Baldosas no de metal, baldosas de cerámica, baldosas
de loza para la construcción” y clase 21 “Soportes para el jabón, cajas de
metal, dispensadoras de toallas de papel, (recipiente para menaje de casa),
cepillos para inodoros, soportes para papel higiénico, soportes para esponjas”
Solicitada por la empresa, Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi
Anonim Sirketi y cuyo estatus administrativo actual es rechazada de plano.
(Folio 37).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación y que consta de folio 7 al 17del expediente, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de León Weinstok
Mendelewicz, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Kaleseramik
Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1
al 6).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante
la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
números 62, 63 y 64, de fecha 31 de marzo, 1 y 4 de abril de 2016
respectivamente (folio 30 a 35), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...mi representada trato de
inscribir la marca Kale (diseño). Esta solicitud fue rechazada por la previa
existencia de la marca Kalea [...]
...el nombre comercial Kalea no
está siendo utilizado en Costa Rica pues tal y como se puede ver en su registro
este establecimiento comercial se encuentra ubicado en Guatemala [...]
...es política e este Registro
no admitir la inscripción de nombres comerciales que no cuenten con domicilio
en Costa Rica [...]
...solicito respetuosamente a su
Autoridad proceder con la cancelación por falta de uso del nombre comercial
Kalea registro 131557 [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...) ” (El subrayado no es del
original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 1162006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. ’’
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además
de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del
09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que efectuó bajo el expediente 2011-6882, se demuestra que existe
un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de
la empresa y el establecimiento comercial Kalea, en virtud de lo anterior,
Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, demostró tener
legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial
Kalea, no ha sido utilizado en Costa Rica ya que su establecimiento comercial
se encuentra en Guatemala, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo
contrario le corresponde aportarla al titular del signo.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca (...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial Kalea registro 131557, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre
comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es
usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5
años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que
posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que
adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte,
el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial Kalea registro 131557, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del
distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre
comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento comercial Kalea registro 131557, descrito en autos. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial,
Kalea registro 131557, propiedad de la empresa Bimagua S. A. II) se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subidirector.—(
IN2016046410 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Sonia Eugenia Morales
Matamoros, portadora de la cedula de identidad 302920804, titular de la finca
del Partido de Cartago matrícula 169236. Que en este Registro Inmobiliario se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la una posible
sobre posición las Fincas de la provincia de Cartago, Matrícula 169236 y
171467. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las diez
horas del ocho de agosto del año 2013, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre las fincas del partido de Cartago matrículas 169236 y
171467. Se autorizó mediante la Resolución de las nueve horas del nueve de
junio del dos mil dieciséis la publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y Se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2013-1926-RIM).—Curridabat, 10 de junio del 2016.—Departamento
Asesoría Jurídica.—Msc. Marianella Solís Víquez.—1
vez.—O. C. N° O. C. 16-0047.—Solicitud N° 57462.—( IN2016045770 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Registro
Nacional, a las ocho horas del día catorce de julio del dos mil dieciséis. No
habiendo sido posible localizar al señor Juan Carlos Segura Carvajal, cédula de
identidad número 01-0567-0721, en el domicilio que consta dentro de su
expediente personal, siendo este San José, Desamparados, Frente al Liceo
Monseñor Rubén Odio, 60 oeste y 60 sur, se imposibilito la notificación de
manera personal del oficio DAD-GRH-2625-2016 del 12 de julio de 2016, mismo que
comunica el acto de ejecución de Despido sin Responsabilidad para el Estado, en
razón de atender lo resuelto dentro de las Resoluciones del Tribunal de
Servicio N°12584 de las 20:15 horas del
09 de febrero de 2016, y No. 034-2016-TASC, de las 13:40 horas del día 16 de
junio del 2016 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, con las que se
autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado, en razón de lo cual se
requiere la notificación por medio de edicto del siguientes texto:
“DAD-GRH-2625-2016
12 de julio de 2016
Señor
Juan Carlos Segura Carvajal
Registrador A
Desamparados, frente al Colegio Monseñor Rubén Odio, 60 oeste y 60
sur.
Teléfono: 8837-8411.
Respetado señor:
ASUNTO: Autorización de
Ejecución de Acto Administrativo.
Siendo que mediante oficio MJP-1078-07-2016 del 07 de julio de 2016,
la señora Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R., instruye a este
Departamento para que en atención a lo dispuesto dentro del oficio
DGL-0818-2016 de fecha 04 de julio del 2016, y la resolución del Tribunal de
Servicio N° 12584 de las 20:15 horas del
09 de febrero de 2016, así como la N° 034-2016-TASC, de las 13:40 horas del día
16 de junio del 2016 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, dentro de
las cuales se confirma la autorización de ejecución de despido sin
responsabilidad para el Estado resuelta por sendos Tribunales, al haberse
declarado con lugar la gestión incoada por la descrita Sede Ministerial,
tramitada mediante expediente N° 16179, en contra del señor Juan Carlos Segura
Carvajal, portador de la cédula de identidad 01-0567-0721, funcionario del
Registro Inmobiliario, Subdirección Catastral-Registral de esta Sede
Administrativa, quien ocupa el puesto N° 401676504872, por lo que se informa
sobre la ejecución correspondiente tras a la firmeza de los actos descritos.
Así las cosas, se comunica el cese de sus labores y despido sin
responsabilidad para el Estado a partir del 28 de julio del 2016.
Se adjunta copia de la documentación de cita.
Notifíquese.—Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Carlos Calvo
Coto, Jefe.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N° 60310.—( IN2016047841 ).
HOSPITAL
DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Notificación de resolución inicial del procedimiento
administrativo con causa al expediente N° DG-PA-001-2016 POR Diario Oficial La
Gaceta A Victoria Cristina Rodríguez Campos, de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial Caja Costarricense de Seguro Social. La Dirección
General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (HCG), notifica a
Victoria Cristina Rodríguez Campos, cédula 1.1343-0690, vecina de San Isidro de
Vásquez de Coronado, a los efectos y alcances de la eficacia jurídica de los
actos administrativos, en que se legitima la presente acción, es ordenada la
notificación directamente por La Gaceta al resultar infructuoso ubicarla
en su lugar de residencia a la expedientada, para que se asiente al expediente
laboral, acorde a los artículos 239, 240.1, 241 y 243 de la Ley General de
Administración Pública (LGAP). Que se le dictó resolución inicial de traslado
de cargos a las catorce horas y tienta y dos minutos del veintisiete de mayo
del dos mil dieciséis, con la IMPUTACIÓN por la responsabilidad disciplinaria y
patrimonial en presunción de haber cobrado el subsidio de licencia por
maternidad, del período entre el 24 de febrero al 25 de junio respectivamente
del 2014, sin tener derecho al mismo, en virtud del movimiento de personal N°
0146297, boleta de incapacidad N° 0594843, cuando tenía siete meses y
veinticuatro días de no tener nombramientos en la Institución, que le fue
cancelada vía salarios, siendo lo correcto en la cuenta de licencias por
maternidad. Se estima el daño patrimonial en la suma de dos millones quinientos
cuarenta y cinco mil ciento treinta y dos colones con cincuenta céntimos
(¢2.545.132,50). En el evento que implique responsabilidad solidaria con la
entonces Jefe Recursos Humanos HCG, Licda. Jeannette Cristina Campos Alvarado,
el monto a cancelar seria de un millón doscientos setenta y dos mil quinientos
setenta y seis colones con veinticinco céntimos (¢1.272.566,25). La prueba está
documentada en la investigación preliminar DM-IP-5755-2015 de cuatrocientos
ocho folios, agregado al expediente principal para la averiguación de la verdad
real. Por fundamento de derecho es el artículo 48 del Reglamento Interior de
Trabajo; artículo 35 del Reglamento de Seguro Social; artículos 6, 10, 13, 14,
15 del Código de Ética del Servidor de la CCSS. Cuestiones del procedimiento.
Derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.
Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al
efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta. Custodio del
expediente en horario administrativo de la Dirección de Enfermería de 8:00 a.
m. a 3:00 p. m. lunes a jueves y 8:00 a. m. a 2:00 p. m. los viernes. d.
Derecho de hacerse acompañar por un Representante Sindical y/o asesorar por un
Abogado. e. Derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de
los motivos en que éstas se fundamenten. f. Derecho a presentar las defensas
que considere (recursos, incidentes y excepciones). g. Derecho a la
comparecencia y formular preguntas y repreguntas, h. Derecho de abstenerse a
declarar sin que implique presunción de culpa. j. Prevención: A los efectos del
procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso,
está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de
conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
así como lo dispuesto en los artículo 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En el supuesto que no cumpla con esta obligación, se le tendrá por
notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con
el solo transcurso de 24 horas. Contra este acto resolutorio podrá interponer
los recursos ordinarios de revocatorita con apelación en subsidio, en un plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación, acorde al numeral 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento
administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del
plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial,
según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010.
Todos los escritos deberá interponerlos en horario administrativo de ante la
Dirección de Enfermería y en ese despacho se mantendrá el expediente. Funge
como Órgano Decisor la Dirección General del HCG y resolverá las actuaciones de
su competencia del procedimiento y dictado del acto final. Órgano Director Se
conformó a la Directora de Enfermería Vilma Spence Nelson de Coordinadora; Jefe
Servicio de Nutrición licenciada Nelsi Moreira Castro y Administrador del
Centro Nacional del Dolor y Cuidados Paliativos licenciado Alejandro Sánchez
Molina. La audiencia para evacuar la prueba le será notificado por el Órgano
Director con quince días hábiles de antelación. Notifíquese por el Diario
Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Al ser las ocho horas con
quince minutos, del ocho de julio del dos mil dieciséis.—Dr. Omar Quesada
Muñoz, Director General a. i.—( IN2016046249 ).
RESOLUCIÓN LA-52-2016
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva.—San José, al
ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del
dos mil dieciséis.
Se conoce procedimiento disciplinario seguido
en contra del servidor Kenneth Castro Sandoval, cédula de identidad Nº
1-0745-0494.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio URCO-CFPM-51-2016 de fecha 28 de enero del
2016, la Licda. Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de Formación
Profesional de Mora, le informó a la Sra. Rocío Rodríguez Cabrera, funcionaria
del Staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional Central Oriental, lo
siguiente: 1) Que el día 04 de enero de 2016, la asistente administrativa del
Centro de Formación de Mora, Ana Verónica Mondragón, le entregó la hoja que
emite el reloj marcador denominada “tarjeta de asistencia analizada” del mes de
diciembre del 2015 del docente Kenneth Castro Sandoval y que en esa hoja se
detectaron algunos posibles incumplimientos en la jornada laboral del citado servidor,
quien labora bajo el siguiente horario: los días lunes, martes y miércoles de
07:45 a. m. a 04:15 p. m., los jueves de 08:00 a. m. a 04:30 p. m., y los
viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. 2) Que el día 04 de enero del 2016, la
señora Mondragón le envió vía correo al funcionario Kenneth Castro Sandoval, la
hoja mencionada. 3) Que el día 05 de enero del 2016, el señor Castro Sandoval
le entregó el formulario de justificación de marca con la hoja denominada
“tarjeta de asistencia analizada” y que después de revisar ambos documentos
observó que la “tarjeta de asistencia analizada” presentada por el señor Castro
Sandoval, difiere con la hoja de “tarjeta de asistencia analizada” que se le
envió vía correo, en cuanto a las horas de entrada y salida de algunos días y
que además esta tenía una tonalidad borrosa. 4) Que ella le solicitó a la
señora Verónica Mondragón que atendiera la situación con el señor Castro
Sandoval. 5) Que la señora Mondragón le mostró al docente que las dos hojas de
“tarjeta de asistencia analizada” difieren en la información y que éste tomó
las dos hojas junto con la justificación de marca y se retiró indicando que el
correo le estaba dando un error y que iba a revisar. 6) Que posteriormente el
señor Castro Sandoval regresó y le indicó a la señora Mondragón lo siguiente: “No
sé por qué me devolvió la tarjeta de asistencia analizada si ambas son iguales”,
ella le responde: “Profesor, la otra tenía horas diferentes”, a lo que
el señor Castro indicó: “Esta es la misma que usted me devolvió” y la
señora Mondragón le contesta: “Profesor mejor entréguesela directamente a la
señora Maricela y le explica a ella”. 7) Que el señor Castro se apersonó a
su oficina y le indicó que no se explica lo sucedido ya que las dos “tarjetas
de asistencia analizada” son iguales. 8) Que ella le indicó al señor Castro
que si él no se explicaba lo sucedido ella tampoco; ya que efectivamente había
diferencias en ambos documentos. 9) Que ante esta situación, solicitó que le
enviaran por correo electrónico los reportes de “tarjeta de asistencia
analizada” y el formulario de justificación de marcas correspondientes a los
meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 del señor Castro Sandoval.
Además solicitó a la señora Mondragón que generara del reloj marcador la “tarjeta
de asistencia analizada” de los meses mencionados. 10) Que revisó la
información enviada por ella y la entregada por la señora Mondragón y detectó
una serie de supuestas inconsistencias, las cuales detalló en los siguientes
cuadros:
SETIEMBRE 2015
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el
sistema Nº 1 |
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por
el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de entrada o salida |
Hora de entrada o salida |
7/9 |
entrada: no
reporta salida: 18:00
p. m. |
entrada: 07:44
a. m. salida: 16:45
p. m. |
8/9 |
entrada: 07:51
a. m. |
entrada: 07:49
a. m. |
9/9 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:40
a. m. |
14/9 |
entrada: 07:51
a. m. |
entrada: 07:45
a. m. |
16/9 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:49
a. m. |
17/9 |
entrada: 08:14
a. m. |
entrada: 08:02
a. m. |
18/9 |
entrada: 08:01
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
21/9 |
entrada: 07:52
a. m. |
entrada: 07:41
a. m. |
23/9 |
entrada: 07:51
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
28/9 |
entrada: 07:59
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
30/9 |
entrada: 07:55
a. m. salida: 17:16
p. m. |
entrada: no
reporta salida: 16:50 |
OCTUBRE 2015
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el
sistema Nº 1 |
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por
el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de entrada o salida |
Hora de entrada o salida |
05/10 |
entrada: 07:56
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
06/10 |
entrada: 07:51
a. m. |
entrada: 07:47
a. m. |
07/10 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:49
a. m. |
13/10 |
entrada: 08:03 |
entrada: 07:50
a. m. |
14/10 |
entrada: 07:55 |
entrada: 07:47
a. m. |
16/10 |
entrada: no
reporta |
entrada: 08:05
a. m. |
19/10 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:48
a. m. |
20/10 |
entrada: 07:52
a. m. |
entrada: 07:47
a. m. |
22/10 |
entrada: 08:07 |
entrada: 08:05
a. m. |
23/10 |
entrada: 13:33
pm |
entrada: 13:03
pm |
26/10 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:50
a. m. |
30/10 |
entrada: 08:12
a. m. |
entrada: 08:05
a. m. |
NOVIEMBRE 2015
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el
sistema Nº 1 |
Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por
el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de entrada o salida |
Hora de entrada o salida |
02/11 |
entrada: 08:05
a. m. |
entrada: 07:47
a. m. |
03/11 |
entrada: 08:02
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
04/11 |
entrada: 08:05
a. m. |
entrada: 07:49
a. m. |
09/11 |
entrada: 07:57
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
10/11 |
entrada: 07:58
a. m. |
entrada: 07:49
a. m. |
12/11 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:59
a. m. |
13/11 |
entrada: 08:07
a. m. |
entrada: 08:03
a. m. |
19/11 |
entrada: 08:07
a. m. |
entrada: 08:05
a. m. |
25/11 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:50
a. m. |
26/11 |
entrada: 08:06
a. m. |
entrada: 08:03
a. m. |
30/11 |
entrada: 07:55
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
11) Que le
solicitó que le enviara al azar “tarjeta de asistencia analizada” y el
formulario de justificación de marca de otros funcionarios para descartar
cualquier problema técnico del reloj de los meses en mención; y además, le
solicitó a la señora Mondragón que generara del reloj marcador la “tarjeta de
asistencia analizada” de los funcionarios, y luego de revisar ambas tarjetas,
no encontró ninguna diferencia ya que ambas contienen la misma información. 12)
Que la señora Mondragón entrega mensualmente a los funcionarios, la hoja de
“tarjeta de asistencia analizada” y cada funcionario la devuelve con la
justificación de marca y que es en ese momento que realiza la revisión
respectiva y las tramita. Señala que no detectó ninguna posible inconsistencia
porque supuso que el funcionario cumplió con el deber de probidad. 13) Que como
medida de control ante la situación detectada, a partir de enero de 2016 las
“tarjetas de asistencia analizada” son entregadas, firmadas por la señora
Mondragón y con el sello del centro de formación al dorso. 14) Que por lo
detectado, solicita que se proceda a realizar el trámite pertinente bajo el
amparo del artículo 44 y por una posible afectación a los artículos 43 y 45 del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
II.—Que mediante el oficio URCO-SRH-57-2016 de fecha 11 de febrero del
2016, la Licda. Rocío Rodríguez Cabrera le informó la Licda. Rocío López Monge,
directora de la Unidad Regional Central Oriental, que en el oficio
URCO-CFPM-51-2016 recibido el 03 de febrero del 2016, suscrito por la Licda.
Maricela Rojas Jiménez, se señalan supuestas inconsistencias por parte del
funcionario Kenneth Castro Sandoval, quien presentó la justificación de marca
de diciembre del 2015 con un reporte de marca “tarjeta de marca analizada” que
difería con el reporte impreso por la señora Verónica Mondragón Méndez, y que
por tal motivo se investiga tres meses atrás. Asimismo le informa que en el
oficio suscrito por la Licda. Rojas Jiménez, esta confecciona 3 cuadros en
donde compara el reporte de marca que se imprime del reloj marcador y el
reporte de marca que presentó el señor Castro Sandoval de los meses de setiembre,
octubre y noviembre del 2015 con anomalías en las siguientes fechas: en
setiembre, los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28 y 30; en octubre, los
días 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 16 y 30 y en noviembre los días 2, 3,
4, 9, 10, 12, 13, 19, 25, 26 y 30. Le indica también como conclusión que el
reporte de marca que se imprime del reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora
y el reporte de marca que presentó el señor Castro Sandoval al Staff de
Recursos Humanos, de los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015,
tienen horas diferentes en las fechas arriba mencionadas, incluso el documento
que entrega el señor Castro Sandoval se ve borroso. Por lo anterior, informa
que se nota una posible alteración en la documentación, por lo que se considera
una posible afectación al capítulo III del Reglamento Autónomo de Servicios del
INA y al Procedimiento P URH PSA 06 Revisión de Justificación de Asistencia,
Exoneración de Marca, Pago de Horas Extras, Licencias por Asuntos Familiares y
Concesión de la Hora de Lactancia, por lo que le solicita muy respetuosamente,
realizar el trámite pertinente.
III.—Que mediante el oficio URCO-168-2016 de fecha 11 de febrero del
2016, la Licda. Rocío López Monge le remitió al Lic. Carlos Arturo Rodríguez
Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, la documentación sobre la investigación preliminar llevada a cabo por
el Staff de Recursos Humanos de esa Unidad Regional, con el fin de que se
determine si el funcionario Kenneth Castro Sandoval, incurrió en alguna falta
en el desempeño de las funciones asignadas, para lo cual le solicita realizar
el trámite pertinente.
IV.—Que mediante el oficio URH-PSA-367-2016,
de fecha 15 de febrero del 2016, el Lic. Carlos Arturo Rodríguez Araya le
solicitó a esta Asesoría Legal, el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente en contra del funcionario Kenneth Castro Sandoval por una
posible alteración en la documentación de registro de marcas de los meses de
setiembre, octubre y noviembre 2015.
V.—Que mediante la resolución Nº AL-NOD-17-2016 de las 11:15 horas del
29 de febrero del 2016, el Asesor Legal, con fundamento en el artículo 74 del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento
disciplinario correspondiente y designó a la Licda. Raquel Hurtado Zamora para
integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como
suplente, a la Licda. Elizabeth Araya Rojas.
VI.—Que mediante la resolución de las 07:00 horas del 01 de marzo del
2016, notificada el 02 de marzo, el órgano director del procedimiento convocó
al funcionario Castro Sandoval a una comparecencia oral y privada que se
programó para las 09:00 horas del 19 de abril del 2016, con el fin de que
ejerciera su defensa sobre los siguientes cargos:
“1. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de
setiembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente
supuestamente a las marcas realizadas ese mes, que difiere con la “tarjeta de
asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora
y que se le entregó al citado servidor (Nº 1); y que contiene las siguientes
inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el
sistema Nº 1 |
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por
el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de entrada o salida |
Hora de entrada o salida |
7/9 |
entrada: no
reporta salida: 18:00
pm |
entrada: 07:44
a. m. salida: 16:45
pm |
8/9 |
entrada: 07:51
a. m. |
entrada: 07:49
a. m. |
9/9 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:40
a. m. |
14/9 |
entrada: 07:51
a. m. |
entrada: 07:45
a. m. |
16/9 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:49
a. m. |
17/9 |
entrada: 08:14
a. m. |
entrada: 08:02
a. m. |
18/9 |
entrada: 08:01
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
21/9 |
entrada: 07:52
a. m. |
entrada: 07:41
a. m. |
23/9 |
entrada: 07:51
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
28/9 |
entrada: 07:59
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
30/9 |
entrada: 07:55
a. m. salida: 17:16
p. m. |
entrada: no
reporta salida: 16:50 |
2. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes
de octubre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente
a ese mes, que difiere con la “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 1) emitida
por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y que se le entregó al citado
servidor, y que contiene las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el
sistema Nº 1 |
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por
el Docente Nº 2 |
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Fecha |
Hora de entrada o salida |
Hora de entrada o salida |
05/10 |
entrada: 07:56
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
06/10 |
entrada: 07:51
a. m. |
entrada: 07:47
a. m. |
07/10 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:49
a. m. |
13/10 |
entrada: 08:03 |
entrada: 07:50
a. m. |
14/10 |
entrada: 07:55 |
entrada: 07:47
a. m. |
16/10 |
entrada: no
reporta |
entrada: 08:05
a. m. |
19/10 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:48
a. m. |
20/10 |
entrada: 07:52
a. m. |
entrada: 07:47
a. m. |
22/10 |
entrada: 08:07 |
entrada: 08:05
a. m. |
23/10 |
entrada: 13:33
pm |
entrada: 13:03
pm |
26/10 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:50
a. m. |
30/10 |
entrada: 08:12
a. m. |
entrada: 08:05
a. m. |
3. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes
de noviembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente
a ese mes, que difiere con la “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 1) emitida
por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y que se le entregó al citado
servidor, y que contiene las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por
el sistema Nº 1 |
Tarjeta de Asistencia
Analizada” presentada
por el Docente Nº 2 |
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Fecha |
Hora de entrada o salida |
Hora de entrada o salida |
02/11 |
entrada: 08:05
a. m. |
entrada: 07:47
a. m. |
03/11 |
entrada: 08:02
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
04/11 |
entrada: 08:05
a. m. |
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a. m. |
09/11 |
entrada: 07:57
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
10/11 |
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a. m. |
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a. m. |
12/11 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:59
a. m. |
13/11 |
entrada: 08:07
a. m. |
entrada: 08:03
a. m. |
19/11 |
entrada: 08:07
a. m. |
entrada: 08:05
a. m. |
25/11 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:50
a. m. |
26/11 |
entrada: 08:06
a. m. |
entrada: 08:03
a. m. |
30/11 |
entrada: 07:55
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
VI.—Que mediante correo electrónico enviado al órgano director del
procedimiento el día 18 de abril del 2016, el funcionario Kenneth Castro
Sandoval señala su imposibilidad de asistir a la audiencia programada para las
09:00 horas del día 19 de abril del 2016 debido a que debía asistir a una cita
médica en el Ebais de Ciudad Colón programada para ese mismo día a las 11:00
horas.
VII.—Que mediante la resolución de las 14:00 horas del 18 de abril del
2016, notificada al funcionario ese mismo día, el órgano director resolvió
reprogramar la comparecencia oral y privada para las 09:00 horas del día 22 de
abril del 2016.
VIII.—Que mediante correo electrónico enviado
al órgano director del procedimiento el día 22 de abril de 2016 a las 08:56
horas, el funcionario Kenneth Castro Sandoval señaló que debido a que recibió
una llamada de la escuela donde estudia su hija indicándole que a la misma le
sucedió algo en el ojo, tuvo que devolverse a Ciudad Colón.
IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó el día 22 de abril
del 2016 a partir de las 09:00 horas, sin la presencia del servidor Kenneth
Castro Sandoval, diligencia en la que se recibieron las declaraciones de las
testigos de cargo señoras Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de
Formación de Mora, y Ana Verónica Mondragón Méndez, asistente administrativa
del Centro de Formación de Mora.
X.—Que mediante oficio ALAL-180-2016 de fecha 06 de mayo del 2016, el
órgano director rindió su informe final sobre el procedimiento llevado a cabo
en contra del servidor Kenneth Castro Sandoval, en el que recomendó sancionar a
dicho funcionario con una suspensión sin goce de salario por quince días.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés en esta resolución,
esta Presidencia Ejecutiva acoge la siguiente relación de hechos probados,
contenida en el informe del órgano director:
1. Que junto con el formulario de
justificación de marcas del mes de setiembre del 2015, el funcionario Kenneth
Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata el documento denominado
“tarjeta de asistencia analizada” correspondiente supuestamente a las marcas
realizadas ese mes, que difiere de la “tarjeta de asistencia analizada” emitida
por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora. (Ver declaración de las
testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón
Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 8, 9, 10,
11 y 12 del expediente administrativo).
2. Que entre el documento denominado “tarjeta
de asistencia analizada” correspondiente al mes de setiembre del 2015, que fue
presentada por el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la
justificación de marcas de ese mes (No 2.) y el documento denominado “tarjeta
de asistencia analizada”, emitida por el reloj marcador del Centro de Formación
de Mora y que se le entregó al citado funcionario para que realizara la justificación
de marcas de ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el sistema Nº 1 |
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de entrada o salida |
Hora de entrada o salida |
7/9 |
entrada: no
reporta salida: 18:00
pm |
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pm |
8/9 |
entrada: 07:51
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9/9 |
entrada: no
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entrada: 07:51
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16/9 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:49
a. m. |
17/9 |
entrada: 08:14
a. m. |
entrada: 08:02
a. m. |
18/9 |
entrada: 08:01
a. m. |
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a. m. |
21/9 |
entrada: 07:52
a. m. |
entrada: 07:41
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23/9 |
entrada: 07:51
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
28/9 |
entrada: 07:59
a. m. |
entrada: 07:50
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30/9 |
entrada: 07:55
a. m. salida: 17:16
p. m. |
entrada: no
reporta salida: 16:50 |
(Ver
declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana
Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y
folios 8, 9, 10, 11 y 12 del expediente administrativo).
3. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes
de octubre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada”
correspondiente supuestamente a las marcas de ese mes, que difiere de la
“tarjeta de asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro
Ejecutor de Mora. (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela
Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del
expediente administrativo y folios 14, 15, 16 y 17 del expediente
administrativo).
4. Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia
analizada” correspondiente al mes de octubre del 2015, que fue presentada por
el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de
ese Mes (Nº 2.) y el documento de nominado “tarjeta de asistencia analizada”,
emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le
entregó al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de
ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el
sistema Nº 1 |
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por
el Docente Nº 2 |
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Fecha |
Hora de entrada o salida |
Hora de entrada o salida |
05/10 |
entrada: 07:56
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
06/10 |
entrada: 07:51
a. m. |
entrada: 07:47
a. m. |
07/10 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:49
a. m. |
13/10 |
entrada: 08:03 |
entrada: 07:50
a. m. |
14/10 |
entrada: 07:55 |
entrada: 07:47
a. m. |
16/10 |
entrada: no
reporta |
entrada: 08:05
a. m. |
19/10 |
entrada: no
reporta |
entrada: 07:48
a. m. |
20/10 |
entrada: 07:52
a. m. |
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22/10 |
entrada: 08:07 |
entrada: 08:05
a. m. |
23/10 |
entrada: 13:33
pm |
entrada: 13:03
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26/10 |
entrada: no
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entrada: 07:50
a. m. |
30/10 |
entrada: 08:12
a. m. |
entrada: 08:05
a. m. |
(Ver
declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana
Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y
folios 14, 15, 16 y 17 del expediente administrativo).
5. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes
de noviembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada”
correspondiente supuestamente a ese mes, que difiere de la “tarjeta de
asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora.
(Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana
Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y
folios 18, 19, 20 y 22 del expediente administrativo).y que se le entregó al
citado servidor.
6. Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia
analizada” correspondiente al mes de noviembre del 2015, que fue presentada por
el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de
ese Mes (No 2.) y el documento de nominado “tarjeta de asistencia analizada”,
emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le
entregó al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de
ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el
sistema Nº 1 |
Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por
el Docente Nº 2 |
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Fecha |
Hora de entrada o salida |
Hora de entrada o salida |
02/11 |
entrada: 08:05
a. m. |
entrada: 07:47
a. m. |
03/11 |
entrada: 08:02
a. m. |
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a. m. |
04/11 |
entrada: 08:05
a. m. |
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a. m. |
09/11 |
entrada: 07:57
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
10/11 |
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a. m. |
entrada: 07:49
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12/11 |
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reporta |
entrada: 07:59
a. m. |
13/11 |
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a. m. |
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a. m. |
19/11 |
entrada: 08:07
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entrada: no
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entrada: 07:50
a. m. |
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a. m. |
entrada: 08:03
a. m. |
30/11 |
entrada: 07:55
a. m. |
entrada: 07:50
a. m. |
(Ver
declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana
Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y
folios 18, 19, 20 y 22 del expediente administrativo).
II.—Sobre los hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva
estima que no existen hechos de relevancia en este asunto que deban tenerse
como no probados.
III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento
disciplinario tramitado en contra del funcionario Kenneth Castro Sandoval a
raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Soporte Administrativo de la
Unidad de Recursos Humanos en el oficio URH-PSA-367-2016 de fecha 15 de febrero
de 2016, el órgano director del procedimiento emitió su recomendación final
mediante el oficio ALAL-180-2016 de fecha 06 de mayo de 2016, en el cual
señaló:
“En el presente procedimiento se
le atribuyó al funcionario Kenneth Castro Sandoval que los reportes de marcas
denominados “tarjeta de asistencia analizada” correspondientes a los meses de
setiembre, octubre y noviembre del 2015 entregados por este servidor a su
jefatura inmediata, junto con el formulario de justificación de marca de esos
meses, difieren de los reportes que fueron impresos del reloj marcador del
Centro Ejecutor de Mora, toda vez que entre ambos reportes, existen diferencias
en las siguientes fechas: durante los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28
y 30 en setiembre del 2015; durante los días 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 20, 22,
23, 16 y 30 de octubre del 2015 y durante los días 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 19,
25, 26 y 30 de noviembre del 2015.
El servidor Kenneth Castro
Sandoval no se hizo presente a la audiencia oral y privada celebrada el día 22
de marzo del 2016 y tampoco presentó ninguna justificación válida para su
inasistencia. Sin embargo, en esa misma audiencia se evacuaron los testimonios
de la señora Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de Formación de Mora
y jefa inmediata del servidor Castro Sandoval, y de la señora Ana Verónica
Mondragón Méndez, asistente administrativa del Centro de Formación de Mora, quien
es la encargada de entregar a los funcionarios del centro, los resultados
mensuales del registro de asistencia, para el trámite de justificación
respectivo.
En relación con el asunto
planteado, es oportuno aclarar en primero término, que de las declaraciones de
las testigos citadas anteriormente, se deduce que el presente caso fue
investigado como consecuencia de una inconsistencia detectada el día 05 de
enero de 2016 ocasión en la que el funcionario Kenneth Castro Sandoval le entregó
a su jefatura inmediata el formulario de justificación de marca del mes de
diciembre del 2015, junto con la hoja denominada “tarjeta de asistencia
analizada” de ese mes, ocasión en la cual, después de revisar ambos documentos,
la Licda. Rojas Jiménez observó que la “tarjeta de asistencia analizada”
presentada por el señor Castro Sandoval, difería, en cuanto a algunas horas de
entrada y de salida de varios días; con la hoja de “tarjeta de asistencia
analizada” que la asistente Mondragón Méndez imprimió del sistema del reloj
marcador del Centro de Formación de Mora y que fue la misma que se le hizo
llegar al citado funcionario; lo que originó la referida investigación relativa
a los tres meses inmediatos anteriores, con el resultado ya descrito.
Lo relevante de esas
declaraciones, es que son contestes en señalar que ambas hojas de marca: la
aportada por el docente junto con la justificación de marcas del mes de
diciembre del 2015 y la impresa por la funcionaria Mondragón Méndez para
efectos de justificación, contenían información diferente, quienes coinciden
además que dichas diferencias, favorecían al Sr. Castro Sandoval.
La señora Maricela Rojas también
señaló en su declaración, que ante la situación descrita anteriormente, le
solicitó a la señora Rocío Rodríguez, funcionaria de la oficina de Recursos
Humanos de la Unidad Regional Central Oriental, que le enviara por correo
electrónico, los reportes de “tarjeta de asistencia analizada” y el formulario
de justificación de marcas correspondientes a los meses de setiembre, octubre y
noviembre del 2015 del señor Castro Sandoval y además le solicitó a la señora
Mondragón que generara nuevamente del sistema del reloj marcador de ese centro,
la “tarjeta de asistencia analizada” de los meses mencionados y que luego de
efectuar la revisión, tanto de los documentos enviados por Recursos Humanos y
los documentos generados del sistema del reloj marcador del Centro, detectó una
serie de inconsistencias. La testigo también señala que los documentos enviados
por Recursos Humanos son los documentos que ellos mismos les remiten y a su
vez, son también los mismos que los funcionarios del Centro entregan al iniciar
cada mes para justificar las marcas del mes anterior, y que consisten en el
formulario de justificación de marca y la hoja de marcas adjunta.
Por otra parte, de la prueba
documental que consta en el expediente, se evidencian efectivamente las
diferencias entre ambos documentos, que en todos los casos benefician al
funcionario, lo que evidencia que el documento fue modificado, con el propósito
de evadir la eventual responsabilidad derivada del incumplimiento del horario
de trabajo y del registro de asistencia.
Lo anterior pone en evidencia
entonces que durante los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 del
señor Kenneth Castro utilizó para la justificación de las marcas de esos meses,
un documento que no era el oficial emitido por sistema del reloj marcador del
Centro de Formación de Mora, y que contenía alteraciones que ocultaban la
realidad de sus asistencia durante esos meses, a pesar de que como trabajador
obligado a cumplir con determinado horario de trabajo y a registrar
sistemáticamente su asistencia, era conocedor de primera mano que la
información contenida en los documentos que estaba presentando para la
justificación respectiva no era la correcta, lo que evidencia una acción de su
parte, contraria al principio de buena fe que debe regir en todas las
relaciones de trabajo, y contraria también al deber de probidad que es el
conductor del comportamiento de todo funcionario público.
En ese orden de ideas, estima
este órgano director que con los hechos descritos, los cuales fueron
debidamente acreditados mediante las declaraciones de las testigos citadas y
con la prueba documental que consta en que el expediente, el funcionario Castro
Sandoval faltó al deber de probidad que debe conducir la actuación de todo
funcionario público y que propone que la conducta de todo agente público debe
apegarse en todo momento a postulados de transparencia, honradez, rectitud,
respeto, integridad, lealtad, y buena fe. Lo anterior es así tomando en
consideración que una conducta de transparencia y honradez por parte del
accionado hubiese sido el haber realizado sus justificaciones de marca de los
meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 con base en las hojas de marca
de esos meses, emitidas por el reloj marcador del centro (al igual que sus
demás compañeros) y que le fueron entregadas al servidor por parte de la
asistente administrativa, y en caso de duda, hacer las observaciones del caso,
habida cuenta de que él de primera mano, conocía cual era la realidad del
cumplimiento de sus obligaciones en ese campo.
Está claro entonces que la
conducta del funcionario Castro Sandoval al entregar unas hojas de registro de
marca diferentes a las que emitió el reloj marcador del Centro y que
evidentemente le favorecían en cuanto a su asistencia, no se ajusta a la
conducta que debe tener todo funcionario público en cuanto al correcto
desempeño de su cargo, en aras de la moral y en estricto acatamiento de la
normativa vigente, por lo que la falta a dicho principio acarrea el reproche
ético y por ende responsabilidades de carácter sancionatorio.
En una interpretación realizada
por la Sala Constitucional respecto del artículo 3º de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, mediante la
resolución 18564-2008, se indicó que éste principio es “un lineamiento que
corresponde al régimen de ética… el concepto de probidad establecido en la
norma, si bien es amplio, responde a principios ya establecidos para la función
pública, sea, a través de la imposición de una pauta de comportamiento y la
rectitud en el desempeño de las funciones públicas atribuidas”.
En resumen, queda acreditado
entonces que el servidor Kenneth Castro Sandoval, entregó a su jefatura
inmediata, junto con los formularios correspondientes de justificación de
marca, los reportes de marcas denominados “tarjeta de asistencia analizada”
correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015, los
cuales difieren de los reportes que fueron impresos del reloj marcador del
Centro Ejecutor de Mora, lo que implica que fueron modificadas toda vez que los
reportes entregados por el señor Castro Sandoval tiene horas diferentes durante
los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28 y 30 de setiembre del 2015; 5, 6,
7, 13, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 16 y 30 de octubre del 2015 y 2, 3, 4, 9, 10,
12, 13, 19, 25, 26 y 30 de noviembre de ese año; conductas que constituyen una
trasgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 43
incisos 18) y 37) y 45 inciso 27) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA;
pero sobre todo, la vulneración del deber de probidad establecido en el
artículo 3º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública al no demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus
funciones, que el artículo 4º de la referida ley, sanciona incluso con el
despido. En razón de lo anterior, vista la gravedad de la falta, éste órgano director
recomienda imponer una sanción disciplinaria de suspensión sin goce de salario
de quince días”.
Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director,
así como la prueba que consta autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por
cuanto estima que de acuerdo con la prueba documental y testimonial ha quedado
debidamente acreditado que efectivamente existen las diferencias citadas entre
los reportes de marcas denominados “tarjeta de asistencia analizada”
correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015
entregados por el funcionario Kenneth Castro Sandoval con los reportes que
fueron impresos del reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora, que en todos
los casos benefician al funcionario, lo que evidencia que el documento fue
modificado con el propósito de evadir la eventual responsabilidad derivada del
incumplimiento del horario de trabajo y del registro de asistencia. Es
importante hacer énfasis en que el funcionario Castro Sandoval conocía que la
información contenida en los documentos que estaba presentando para la
justificación respectiva no era la correcta, lo que evidencia una acción de su
parte, contraria al principio de buena fe que debe regir en todas las
relaciones de trabajo, y contraria también al deber de probidad que debe
cumplir todo funcionario público.
Ha quedado claro entonces que las actuaciones del funcionario Castro
Sandoval, no se ajustaron a la conducta que debe tener todo funcionario público
en cuanto al correcto desempeño de su cargo, conductas que constituyen una
trasgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 43
incisos 18) y 37) y 45 inciso 27) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA;
pero sobre todo, la vulneración del deber de probidad establecido en el artículo
3º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública al no demostrar buena fe en el ejercicio de sus funciones.
En razón de lo anterior y vista la gravedad de la falta, esta
Presidencia hace suya la recomendación del órgano director y estima que lo
procedente es sancionar al funcionario Kenneth Castro Sandoval con una
suspensión sin goce de salario por quince días. Por tanto,
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con
base en las consideraciones expuestas;
RESUELVE:
I.—Sancionar al funcionario Kenneth Castro Sandoval, con una
suspensión sin goce de salario por quince días, de conformidad con los
artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por haber
utilizado para la justificación de las marcas de los meses de setiembre,
octubre y noviembre del 2015, un documento que no era el oficial emitido por
sistema del reloj marcador del Centro de Formación de Mora, y que contenía
alteraciones que ocultaban la realidad de sus asistencia durante esos meses
II.—Comunicar al citado funcionario que contra esta resolución cabe el
recurso de revocatoria señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá
presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la
notificación de esta resolución, el cual podrá presentar ante esta Presidencia
Ejecutiva para su conocimiento. Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente
Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.
C. Nº 24626.—( IN2016044906 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS POR OMISIÓN
DE DEBERES
PUBLICACION
DE SEGUNDA VEZ
La
Sección de Inspección de esta Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento
con lo estipulado en el Reglamento para
el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de
inmuebles localizados en el cantón Central de San José, notifica a los
siguientes propietarios omisos:
Lo
anterior con base en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, inciso b, y el
artículo 24 inciso 4 de la Ley General de la República, que establecen la
obligación de los propietarios de cercar y limpiar tanto los lotes donde no
haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición,
se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Propietario: |
Yanling Zheng De Cheng |
Cuenta: |
071407052 |
Dirección: |
Avenida 12, calles 5 y 7 |
Localización: |
040061-0010 |
Folio Real: |
38542 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sin cerca y sucio |
Código: |
Código municipal 81-82 |
Boleta |
Correo de Esmeralda Calvo |
Propietario: |
Johnny Alverto Beckles Bonilla |
Cuenta: |
105070062 |
Dirección: |
Uruca frente a EBI o frente al parque
Tecnológico Ambiental |
Localización: |
07000680119ª |
Folio Real: |
6173 |
Distrito: |
Uruca |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sin cerca y sucio |
Código: |
Código municipal 81-82 |
Boleta |
GGM307-2016 Y GG-274-16 |
Propietario: |
Ligia Cascante Morales |
Cuenta: |
106160386 |
Dirección: |
150 metros oeste de la iglesia Perpetuo
Socorro mano derecha Sabana Sur |
Localización: |
080004-10053 |
Folio Real: |
177977 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Arreglo de acera y cordón de caño |
Código: |
Código municipal 75-76 |
Boleta |
Notificaciones: 19278 Y 41796 |
Propietario: |
Importadora Nelmacede S. A. |
Cuenta: |
3101204255 |
Dirección: |
Rohrmoser costado oeste parque del Café |
Localización: |
0900710022 |
Folio Real: |
00344483 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
Código municipal 81-82 |
Boleta |
Correo: Miguel Chavarría |
Propietario: |
Importadora Nelmacede S. A. |
Cuenta: |
3101204255 |
Dirección: |
Rohrmoser costado oeste parque del Café |
Localización: |
0900710023 |
Folio Real: |
00344481 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
Código municipal 81-82 |
Boleta |
Correo: Miguel Chavarría |
Una
vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles un inspector municipal realizará
la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la
omisión persista la municipalidad procederá a cargar las multas establecidas en
el artículo 76 del Código Municipal.
En los
casos que corresponda esta multa se repite cada trimestre mientras persista la
omisión. Se advierte además que la municipalidad está facultada para realizar
las obras requeridas cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.
Lo
anterior para su debido trámite y cumplimiento acorde a la ley.
San
José, 6 de julio de 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº 59492.—( IN2016045168 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Notificación
por edicto a los propietarios y poseedores omisos en el cumplimiento de los
deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal, Ley N° 7794.
La
Municipalidad de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el
artículo 76ter del Código Municipal, Ley N° 7794; y por ser desconocido el
domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o
poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana;
sobre la omisión en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo
75 del Código Municipal; en que han incurrido. Se les advierte que deberán
realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “plazo para
subsanar”; de lo contrario, a partir del vencimiento del plazo, cargaremos
a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “monto de
multa trimestral”. El monto de la multa será cargado trimestralmente
durante el tiempo que perdure la omisión.
Fecha
en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por
realizada transcurridos cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de
la tercera publicación. (Artículo 241 de la Ley N° 6227).
Recursos: Contra la presente notificación caben,
potestativamente, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Encargada de
Planificación Urbana y/o el de apelación ante el Alcalde. Deberán ser
interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del día hábil al vencimiento de los cinco
días hábiles indicados en el párrafo anterior. (Artículo 162 del Código
Municipal).
El
presente procedimiento y las especificaciones técnicas de las obras a realizar,
están regulados en el Reglamento para el Cobro de Multas y Construcción de
Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la
omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles,
localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta
N° 240 del 21 de noviembre del 2007, ratificado en La Gaceta N° 224 del
13 de diciembre del 2007 y reformado en La Gaceta N° 176 del 11 de
setiembre del 2008.
Santa
Ana, 24 de marzo del 2014.—Ing. Karla Montes Aguilar, Encargada de
Planificación Urbana.—( IN2016045710 ).
El cinco días de abril de dos mil dieciséis, se firmó el acuerdo
542-P, referente a la participación de la señora Sonia Marta Mora Escalante,
cédula de identidad N° 1-0412- 1470, Ministra de Educación Pública, que
participará en el “International Ministerial Meeting on Education Sector
Responses to Violence based on Sexual Orientation and Gender
Identity/Expression”, que se realizará los días 17 y 18 de mayo de 2016, en
París - Francia.
Que el artículo 6º del referido acuerdo contiene un error, en
lo que respecta a la designación del Ministro a. í.; por consiguiente léase
correctamente de la siguiente manera:
(…)
Artículo 6º Se nombra a la señora Alicia
Vargas Porras, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica,
como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 07:40
horas del 12 de mayo hasta las 23:59 horas del 17 de mayo de 2016 y al señor
Marco Tulio Fallas Díaz, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área
Administrativa, como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a
partir de las 00:00 horas del 18 de mayo hasta las 15:00 horas del 19 de mayo
de 2016.
(…)
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir de las 07:40 horas del
12 de mayo hasta las 15:00 horas del 19 de mayo de 2016.
Que el resto del Acuerdo N° 542-P, se mantiene igual.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de
mayo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
28534.—Solicitud N° 11375.—( IN2016048813 ).