LA
GACETA N° 147 DEL 1° DE AGOSTO
DEL 2016
DECRETOS
Nº 39699-MINAE
N° 39807-MP
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE SALUD
EDICTOS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Justicia Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESEÑAS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
CULTURA Y JUVENTUD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 20) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 4º, 11, 25, inciso 1), 28 y 113 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 12 al 16 de setiembre del 2016, se celebrará en nuestro
país el II Congreso Latinoamericano sobre Conflictos Ambientales (COLCA 2016),
un evento de alcance regional que se gesta gracias a la sinergia de
instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, a saber, el
Tribunal Ambiental Administrativo, la Escuela de Biología de la Universidad de
Costa Rica, la Fundación Neotrópica, la sociedad Mesoamericana de la Economía
Ecológica y la Red COLCA.
2º—Que la segunda edición del COLCA, busca abrir un espacio de
discusión interdisciplinario que permita la interacción de actores locales de
las comunidades afectadas por la conflictividad socio ambiental, organizaciones
de la sociedad civil, sector académico y comunidad científica, así como representantes
de la gestión pública y del sector privado.
3º—Que para el Estado costarricense el Congreso es de relevancia, ya
que propiciará una acción concertada y un espacio para intercambio de
experiencias entre los diversos participantes, sobre los principales conflictos
ambientales, que agobian tanto a nivel nacional como en otras latitudes. Por
tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DEL II CONGRESO LATINOAMERICANO
SOBRE CONFLICTOS AMBIENTALES
(COLCA 2016)”
Artículo 1º—Declárense de Interés Público el II Congreso
Latinoamericano sobre Conflictos Ambientales (COLCA 2016), organizado por el
Tribunal Ambiental Administrativo, la Escuela de Biología de la Universidad de
Costa Rica, la Fundación Neotrópica, la sociedad Mesoamericana de la Economía Ecológica
y la Red COLCA, que se llevará a cabo en nuestro país del 12 al 16 de setiembre
del 2016.
Artículo 2º—Las instituciones nacionales, públicas y privadas, así
como demás organizaciones y empresas, brindarán en la medida de sus
posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y
facilidades que estén a su alcance, para la realización del Proyecto, sin
menoscabo de las funciones propias.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el trece de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—( D39699 -
IN2016047262 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
8) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 y 27 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 30 de mayo de
1978; y,
Considerando:
I.—Que en el contexto de la Década de los y las Afrodescendientes, la
Asamblea Legislativa de Costa Rica y su Sub Comisión de Asuntos
Afrodescendientes, el Comisionado Presidencial para Asuntos de la
Afrodescendencia, la Sub Comisión de Acceso a la Justicia para Afrodescendientes
del Poder Judicial y la Asociación para el Desarrollo de la Mujer Negra
Costarricense (Centro de Mujeres Afrocostarricenses) convocan al “V Encuentro
de parlamentarios, parlamentarias y líderes políticos afrodescendientes de las
Américas y el Caribe”, con el objetivo de establecer la Agenda Política
Afrodescendiente a 2025, denominada “Reconocimiento, justicia y desarrollo” y
además, establecer los mecanismos de seguimiento de las acciones que los
gobiernos de la región deberán de impulsar para disminuir las brechas negativas
de desarrollo que enfrentan los pueblos y comunidades afrodescendientes.
II.—Que desde el 2003, se inició un proceso
de articulación de legisladores y legisladoras afrodescendientes de las
Américas, que se consolidó con la constitución del Parlamento Negro de las
Américas en agosto de 2005 en San José, Costa Rica. Pero pese a que es
estratégica la participación de los y las legisladoras afrodescendientes y de
lideresas y líderes políticos de las Américas para impulsar tanto las agendas regionales
como las agendas nacionales; en los últimos 8 años no se ha consolidado un
Encuentro político de alto nivel de quienes asumen puestos de representación y
poder en los Estados de la región.
III.—Que es un objetivo fundamental del Decenio Internacional de los
Afrodescendientes el de: “Reforzar la adopción de medidas y la cooperación a
nivel nacional, regional e internacional para lograr que los afrodescendientes
disfruten a plenitud de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles
y políticos y participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los
ámbitos de la sociedad”; así como de “...aprobar y fortalecer marcos
jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la
Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar
su aplicación plena y efectiva”; que es necesario articular
estratégicamente los niveles de influencia que tienen y pueden tener los y las
líderes políticos, así como los y las legisladoras afrodescendientes en favor
de una democracia.
IV.—Que es urgente contar con una Agenda
política a nivel de la región que priorice las acciones necesarias para
garantizar la inclusión y el desarrollo de los pueblos y comunidades
afrodescendientes. Además, con la promulgación de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), es imprescindible profundizar sobre las herramientas
democráticas que se requieren para garantizar la erradicación de la pobreza y
demás brechas socioeconómicas existentes que limitan el pleno desarrollo de los
y las afrodescendientes en comparación con el resto de la población.
V.—Que el interés de establecer
mecanismos de coordinación entre las y los legisladores de las Américas está
centrado en nuestra responsabilidad histórica de trabajar arduamente para
entregar a las futuras generaciones países más justos. Entre los retos más
importantes, está lograr una coordinación entre los y las representantes que
participan activamente en el poder formal y las organizaciones del Movimiento
negro de las Américas, para promover que exista trabajo sostenido de
coordinación con la base social de nuestros pueblos y comunidades.
VI.—Que el Estado Costarricense, al adoptar el Decenio Internacional
de los Afrodescendientes 2015-2024 se comprometió a realizar un programa de
acción para incidir positivamente en los precarios niveles de desarrollo que
tienen la mayoría de personas afrodescendientes de la región. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LAS
ACTIVIDADES E INICIATIVAS RELACIONADAS
CON EL “V ENCUENTRO DE
PARLAMENTARIOS,
PARLAMENTARIAS
Y LÍDERES POLÍTICOS AFRODESCENDIENTES DE LAS AMÉRICAS
Y EL CARIBE”
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional
las actividades e iniciativas relacionadas con el “V Encuentro de
Parlamentarios, Parlamentarias y Líderes Políticos Afrodescendientes de las
Américas y el Caribe”, que se realizará a cabo del 29 al 31 de agosto de
2016.
Artículo 2º—Colaboración. Las instituciones del Sector Público
y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con
las actividades e iniciativas relacionadas con esta actividad.
Artículo 3°—Mejora y Eficiencia Administrativa. La
Administración Pública Central contribuirá aplicando las reglas de
simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación
interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo, fortalecimiento y
expansión de la actividad descrita. Los entes públicos que tengan injerencia en
cualquier trámite, en el marco de sus competencias, relacionado con el
encuentro podrán participar y cooperar para facilitar las acciones que permitan
el desarrollo de estas actividades e iniciativas, realizando las acciones que
estimen pertinentes en lo atinente a simplificación y eficiencia
administrativa.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 07 de julio del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud
N° 60225.—(D39807 - IN20160 46938 ).
N° 213
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número noventa y siete, celebrada el diez de mayo del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la
renuncia presentada por la señora Nancy Marín Espinoza, al cargo que venía
desempeñando en calidad de Delegada del titular del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU), misma que hace efectiva a partir del 11 de abril del 2016 y nombrar en
sustitución suya, a la señora Rose Mary López Soto, cédula de identidad número
2-426-555. / 2.- Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Martha
Zamora Castillo, al cargo que venía desempeñando, en calidad de Delegada del titular
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ante la Junta Directiva
del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), misma que hace efectiva a partir
del 03 de mayo del 2016, y nombrar en sustitución suya, a la señora Nancy Marín
Espinoza, cédula de identidad número 1-1063-421. / 3.- Rigen estos
nombramientos a partir del 10 de mayo del 2016 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60276.—(
IN2016047046 ).
DM-FP-982-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 18 al 22 de julio del 2016, la Facultad de Farmacia de la
Universidad de Costa Rica organizará el curso “Farmacoeconomía: de su
aplicación en la práctica clínica a la toma de decisiones en el campo
sanitario”.
2º—Que dicha actividad tiene como objetivos:
Conocer y manejar los conceptos
básicos de la evaluación económica de medicamentos (Farmacoeconomía).
Utilizar la farmacoeconomía como
herramienta de ayuda en la toma de decisiones en el contexto de industria
farmacéutica y el Sistema Nacional de Salud.
Reconocer la importancia que
tiene la farmacoeconomía como instrumento de la gestión sanitaria y en la
asignación de los recursos a los efectos de la economía nacional.
3º—Que la Facultad de Farmacia de la Universidad de Costa Rica,
solicita al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional
el curso “Farmacoeconomía: de su aplicación en la práctica clínica a la toma de
decisiones en el campo sanitario”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL CURSO “FARMACOECONOMIA: DE SU
APLICACIÓN
EN LA PRÁCTICA CLÍNICA A LA TOMA
DE DECISIONES
EN EL CAMPO SANITARIO”.
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el curso
“Farmacoeconomía: de su aplicación en la práctica clínica a la toma de
decisiones en el campo sanitario”, organizada por la Facultad de Farmacia de la
Universidad de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 18 al 22 de julio
de 2016.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del
mes de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( IN2016047007 ).
N° DM-FP-983-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 19 al 21 de octubre del 2016, Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, organizará las siguientes actividades: “I Congreso
Internacional” y “VIII Congreso Costarricense de Psicología: Encuentros y
desafíos de la Psicología en los contextos latinoamericanos”.
2º—Que dichas actividades tienen como objetivos:
Ofrecer un espacio para el
intercambio teórico-práctico del campo psicológico entre los profesionales
costarricenses y latinoamericanos.
Fomentar el debate sobre la incursión
de la psicología en el fortalecimiento del sistema educativo del país.
Fortalecer discusiones sobe el
desarrollo de la psicología como disciplina científica en el país.
3º—Que el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, solicita al
Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional las
siguientes actividades: “I Congreso Internacional” y “VIII Congreso
Costarricense de Psicología: Encuentros y desafíos de la Psicología en los
contextos latinoamericanos”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
“I CONGRESO INTERNACIONAL” Y
“VIII CONGRESO COSTARRICENSE DE PSICOLOGÍA:
ENCUENTROS Y DESAFÍOS DE LA
PSICOLOGÍA
EN LOS CONTEXTOS
LATINOAMERICANOS”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las siguientes
actividades: “I Congreso Internacional” y “VIII Congreso Costarricense de
Psicología: Encuentros y desafíos de la Psicología en los contextos
latinoamericanos”, organizados por el Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 19 al 21 de octubre del 2016.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José a los dos días del
mes de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—DR. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—(
IN2016047008 ).
N° 002-2016.—Por haberse producido una
vacante del cargo de representante propietario del sector patronal ante el
Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
6 y 9 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, se insta a las Asociaciones,
Empresarios y Cámara Patronales interesadas para que dentro del plazo de quince
días siguientes a esta publicación envíen a este Ministerio nóminas con diez
candidatos a ocupar el referido cargo respectivamente.
San José, 12 de julio del 2016.—Carlos
Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N°
1205062293.—Solicitud N° 60063.—( IN2016046995 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y
Mantenimiento de Zonas Recreativas de Proyecto Habitacional de Tablazo de
Acosta. Por medio de su representante Juan Carlos Hidalgo Alfaro, cédula
109250043, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:15 horas del día 14/07/2016.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016047373
).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y
Mejoramiento de Caminos de Barrio San Antonio
de Salitrillos de Aserrí. Por medio de su representante: Marco Tulio de la TR
Vargas Bonilla, cédula 106560522 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad, En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a ésta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:36 horas del día 19 de
julio del 2016.—Licda. Odillie Chacón Arroyo.—.—1
vez.—( IN2016047481 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución
denominado “Protocolo al Procedimiento para un Acuerdo Amistoso previsto en
Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia
de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr, o a la
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, Edificio La Llacuna,
piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el
citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta
pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a
las diez horas veinte minutos del primero de julio del dos mil
dieciséis.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Tributación a. í.—O.
C. N° 3400027182.—Solicitud N° 59206.—( IN2016046586 ). 2.v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R041-2016.—Dirección General Servicio Nacional de Salud
Animal, a las ocho horas del primero de julio del año dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso
b) del artículo 5 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho
Servicio”... Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias
o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los
productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura,
producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios,
residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes
químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”
II.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
emitió la Resolución N° SENASA-DG-R016-2016 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 100 de fecha 25 de mayo de 2016, en la cual se establecieron los
límites máximos de residuos (LMR) para la ivermectina; no obstante por error se
consignó el LMR para la grasa en 4000 µg/kg siendo el valor correcto 400 µg/kg
lo cual debe ser corregido a efectos de conseguir el fin propuesto por dicha
directriz. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:
1º—Corregir la tabla de valores de los LMR para la ivermectina
establecidos en la Resolución N° SENASA-DG-R016-2016 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 100 con fecha 25 de mayo de 2016, para que se lea
de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de
su publicación.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1
vez.—O. C. N° 288-16.—Solicitud N° 60022.—(
IN2016047024 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud
de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación
General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la
Escuela La Suerte de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil
novecientos setenta y uno, a nombre de Mireya Marchena Ruiz, cédula de
identidad N° 6-148-962. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 07 de julio del
2016.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora Regional.—( IN2016045414 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 11, asiento 26, título 33, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Copal en el año dos mil doce, a nombre de Laura
Reyes Muñoz, cédula: 504070227. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016045491 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 35, asiento 14, título N° 322, emitido por el
Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Álvarez Lara Lubia María, cédula: 5-0228-0352. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045588 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 167, título N° 2291, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil uno, a nombre de Daisy Vanessa Mora Navarro. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Vanessa Navarro Mora, cédula: 1-1204-0172.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045835 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 63, Título N° 588, emitido por el Liceo
Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Ruiz Salas Yessenia Mileidy, cédula: 2-0536-0852. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes
de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045910 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 62, Título
N° 366, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil
siete, a nombre de Barrantes Jiménez Ignacio, cédula: 1-1323-0552. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045966 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 2, Folio 08, Título N° 457, emitido por el Colegio Nocturno
de Bataan, en el año dos mil doce, a nombre de Muñoz Arguedas Yuliet Mailine,
cédula: 7-0228-0288. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046115 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 03, Folio 131, Asiento 97,
Título N° 1375, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Matarrita Sánchez María Maritza, cédula:
5-0227-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046563 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 68,
título N° 279, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil
nueve, a nombre de Montezuma Rodríguez Geovanny, cédula 6-0369-0696. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046615 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Asiento N° 1089, emitido por el Liceo
de Aserrí, en el año dos mil tres, a nombre de Quintero Fallas María José,
cédula: 1-1168-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los
ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016046620 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 366, Título N° 1548, emitido por el Liceo
de Curridabat, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Monge Kristel María,
cédula: 1-1426-0956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046658 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título
N° 198, emitido por el Colegio Internacional Canadiense, en el año dos mil
seis, a nombre de Medrano Córdoba José Pablo, cédula: 1-1438-0485. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.— San José, a los veintidós días del mes de
junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046873 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 1560, emitido en el año mil
novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en Impresión Offset,
inscrito en el tomo 02, folio 254, título N° 4817, emitido en el año mil
novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Solís Mora Steven
Mariano, cédula: 3-0358-0945. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016046885 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51,
título N° 209, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil
siete, a nombre de Nubia Andrea Seas Castillo. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Nubia Andrea Castillo López, cédula: 1-1438-0356. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016046975 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato Ecológico Rural Nacional de
Sarapiquí, Siglas SER-NS, acordada en asamblea celebrada el 27 de diciembre del
2015. Expediente 981-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la Inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 2, folio 24, asiento 4892 del 20 de abril del 2016.
La
junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaría General: Guillermo Murillo Calderón
Secretaría General Adjunta Tania Judith Borge Blandón
Secretaría de Actas Joaquín Gómez Castro
Secretaría de Finanzas Luz Mena Barboza
Secretaría de Asuntos
Agrarios y Rurales: Erick Reyes Mena
Suplente Milena
González Salazar
San
José, 20 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2016045494 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N° 103500
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de Beam Spain, S.L., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de nombre de Beam Global España S. A., por el de
Beam Spain, S.L., presentada el día 17 de mayo de 2016 bajo expediente 103500.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000306 Registro N° 108600
FUNDADOR en clase 33 Marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández Registradora.—1 vez.—(
IN2016046773 ).
Cambio de nombre por fusión Nº 100529
Que Víctor Vargas Valezuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Dial Corporation,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión
de Dial International Inc., con The Dial Corporation prevaleciendo The Dial
Corporation, presentada el día 6 de enero del 2016, bajo expediente N° 100529.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1742303 Registro Nº 17423
DIAL en clase 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016046809
).
Cambio de nombre N° 103566
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hankook Tire Worldwide
Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre
de Hankook Tire Co. Ltd., por el de Hankook Tire Worldwide Co. Ltd., domicilio
en Nº 647-15, Yoksam-Dong, Kangnam-Gu, Seúl, Corea, presentada el día 20 de
mayo de 2016 bajo expediente 103566. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2015-0006919 Registro Nº 249810 LAUFENN X FIT en clase 12 Marca
Mixto y 2015-0006921 Registro Nº 249809 LAUFENN 5 FIT en clase 12 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—1 vez.—( IN2016046811 ).
Cambio de nombre 103647
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hankook Tire
Ca., Ud. por el de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., presentada el 26 de mayo del
2016, bajo expediente 103647. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2015-0006918 Registro N° 252428 LAUFENN en clase 12 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016046812 ).
Cambio de Nombre Nº 103646
Que Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Hankook Tire Worldwide CO. LTD., solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Hankook Tire Co. Ltd., por el de Hankook
Tire Worldwide Co. Ltd., presentada el día 26 de mayo del 2016, bajo expediente
N° 103646. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006920
Registro Nº 252498 Laufenn G FIT en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2016046813 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-484.—Ana Lidia Matarrita
Matarrita, cédula de Identidad 0601500535, solicita la inscripción de:
N G
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste Nandayure, Bejuca, Moravia, un kilómetro al oeste
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016, según el
expediente N° 2016-484.—San José, 02 de marzo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016035144 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Dios Sociedad Misionera Mundial,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: evangelizar por medio del nuevo pacto,
incentivar, difundir a todos y todas los habitantes el evangelio a semejanza de
la naturaleza de Cristo. Cuyo representante, será el presidente: Jin Ho Lee,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 282691.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 31 segundos, del 12 de
julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016046807 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-630049, denominación: Asociación Cultural Teatro
Espressivo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
356783.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50
minutos y 34 segundos, del 6 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046852 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-448728,
denominación: Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete
Provincias Proparques. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 356770.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 34 minutos y 6 segundos, del 7 de julio del
2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046854 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de La Bella Comunidad de la Y Griega y Javillos de
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto con las disposiciones y reglamentos que al respecto
emite el A y A, cuyo representante, será la presidenta Ada Yansi Villalobos
Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 384107.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 53 segundos, del 13 de
julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016046926 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Artavia Barrantes, de Costa Rica mayor, vecino de
Cartago, cédula de identidad Nº 109810506, a título personal, solicita el
modelo de utilidad denominada
ESTRELLA PLÁSTICA PARA CENTRAR Y FIJAR LAS VARILLAS EN LOS MOLDES DE
CONCRETO DE POSTES DE BALDOSAS DE CONCRETO. Estrella plástica, hecha para la industria de la
construcción, específicamente para las fábricas de sistemas prefabricados de
baldosa, la cual es utilizada en los postes o columnas, logrando una mayor
rapidez en los procesos de armado y construcción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: E04C 5/20; E04C 5/07; E04C 5/00; cuyo
inventor es Luis Diego Artavia Barrantes. Prioridad: .
La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160238, y fue presentada a las
08:02:40 del 23 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2016.—Wálter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016046160 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº
1-1066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Erber
Aktiengesellschaft, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF POLIPÉPTIDO PARA LA
ESCISIÓN HIDROLÍTICA DE LA ZEARALENONA Y/ O DERIVADOS DE LA ZEARALENONA,
POLINUCLEÓTIDO AISLADO DE LA MISMA Y POLIÉPTIDO QUE CONTIENE ADITIVO, USO Y
PROCEDIMIENTOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a un polpéptido para la escisión
hidrolítica de la zearalenona y/o al menos un derivado de la zearalennona, un
polinucleótido aislado que codifica un polipéptido de este tipo, así como a un
aditivo que contiene un polipéptido de este tipo, como también al uso de uno de
tales polipéptidos y a un procedimiento para la escisión hidroilítica de la
zearalenona y/o, como mínimo, un derivado de zearalenona. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 9/14; cuyos inventores son Fruhauf,
Sebastián, Thamhesl, Michaela, Pfeffer, Martin, Moll, Dieter, Schatzmayr, Gerd,
Binder, Eva María. Prioridad: 28/08/2013 AT 667/2013; 27/08/2014 WO
2014AT000164. Publicación Internacional: 05/03/2015 W02015/027258. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160128, y fue presentada a las 14:09:35 del 11 de
marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de Junio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016046326 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Geopier Foundation Company INC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: MÉTODOS Y APARATOS PARA LA COMPACTACIÓN DE TIERRA Y
MATERIALES GRANULARES. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Se desvelan métodos y aparatos para la compactación de tierra y
materiales granulares. En algunas realizaciones, los aparatos de compactación
de tierra incluyen una disposición de elementos de expansión diametral que, en
su estado expandido, forman una superficie de compactación más grande. En otra
realización, puede proporcionarse una cámara de compactación con elementos de
restricción diametral y un paso de circulación de flujo en la parte superior de
la cámara exterior de un tubo de hinca. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E02D 3/08; cuyos inventores son: White, David J,
Wissmann, Kord J. Prioridad: 05/09/2013 US 61/873,993; 05/09/2014 WO
2014US054374. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/035222. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20160148, y fue presentada a las 13:52:48 del 31 de
marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016046327 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de Amgen Inc, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. En el
presente se describen cristales de anticuerpos antiesclerosos, métodos para
producir dichos cristales de anticuerpos y fórmulas que comprenden los
cristales de anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/22; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Clogston, Christi, L,
Christian, Twinkle, R, Osslund, Timothy, D, Freeman, Elisabeth. Prioridad:
Publicación Internacional: 04/10/2012 WO2012/135035. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160147, y fue presentada a las 13:50:35 del
31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de junio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016046328 ).
La señor(a) (ita) María
del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada
PESTICIDAS DE AZOLES
BICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS. La
presente invención describe compuestos de la Fórmula 1 que incluyen todos los
isómeros geométricos y estereoisómeros, N óxidos y sales de estos, en donde: Q
es y A, Rl, m, XI, X2, X3, X4, Y1, Y2 y Y3 son como se definen en la
descripción. Se describen, además, composiciones que contienen los compuestos
de la Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados; los
métodos comprenden poner la plaga de invertebrados o su hábitat en contacto con
una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la
presente invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D
413/14; A01N 43/56; A01N 43/78; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 407/14; C07D
409/14; C07D 413/04; cuyos inventores son Clark, David, Alan, Fraga, Breena,
Gloriana, Zhang, Wenming. Prioridad: 14/09/2013 US 61/877,329; 09/09/2014 WO
2014US054671. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/038503. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160127, y fue presentada a las 14:08:00 del
11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016046329 ).
Expediente 10760.
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, San José, a las diez horas
diecisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince.—El Registro
de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución
de las ocho horas treinta y siete minutos del cuatro de agosto de dos mil
catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “PROTEÍNAS DE ENLACE CON EL ANTÍGENO DEL
RECEPTOR A LA IL-17” a favor de la compañía Amgen Inc; cuyos inventores son: Tocker, Joel;
Peschon, Jacques, J.; Smothers, James, F.; Mehlin, Christopher; Lim, Ai Ching;
todos de nacionalidad estadounidense y Fitzpatrick, David de nacionalidad
australiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3229 estará vigente hasta el primero de octubre de dos mil veintisiete, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 39/00, A61P
37/00, C07K 16/00.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2016046330 ).
La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, mayor, vecina de San José,
cédula 3-426-709, en calidad de apoderada especial de ABB VIE INC., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF BANDEJA ABIERTA CON ELEVADOR Y PANELES GUÍA. Un diseño nuevo, original y
ornamental para una bandeja abierta con un elevador y paneles guía. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09 /03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kim, Lori, Breban-Lopez,
Alexandra, Upchurch, Guy, Medhal, Bhimaprasad, Sita, Lewis, Bojicic, Dejan,
Finch, John G. Prioridad: 19/10/2015 US 29/542, 925. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160181, y fue presentada a las 14:20:19 del
19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016046494 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La
señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula 3-426-709, mayor, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Abb Vie Inc., de E.U.A., solicita el diseño
industrial denominado: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF RECIPIENTE PARA EL ENVASE Y DISPENDIO DE
MEDICAMENTOS. Diseño ornamental para un
recipiente para el envase y dispendio de medicamentos, tal como se ha mostrado
y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/03;
cuyos inventores son: Kim, Lori, Breban-Lopez, Alexandra, Upchurch, Guy,
Medhal, Bhimaprasad, Sita, Lewis, Bojicic, Dejan, Finch, John G. Prioridad:
19/10/2015 US 29/542.918. La solicitud correspondiente lleva el número
20160182, y fue presentada a las 14:22:12 del 19 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016046496 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Edwards Lifesciences Cardiaq, LLC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA MANUFACTURA DEL
MARCO DE UNA CÁNULA. Una estructura de soporte
endoluminal o cánula de conformidad con ciertas realizaciones de la invención
resuelven ciertas deficiencias encontradas en el arte previo. En particular, la
estructura de soporte puede ser colocada dentro del cuerpo del lumen o
recuperados del lumen. Una realización particular de la invención incluye un
aparato de soporte implantable en un lumen biológico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 02/24; cuyos inventores son White, Jennifer
K.; Prioridad: 11/11/2013 US 61/902,726; 14/05/2015 WO 2015US070249. Publicación
Internacional: 14/05/2015 WO2015/070249. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160240, y fue presentada a las 14:40:53 del 24 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046815 ).
La señora María Vargas
Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de
Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN
HERBICIDA QUE CONTIENE ÁCIDO CARBOXÍLICO
4-AMINO-3-CLORO-6-(4-CLORO-2-FLUORO-3-METOXIFENIL) PIRIDINA-2, FLUROXIPIR Y
FENOXIAUXINAS. Composiciones herbicidas que comprenden una mezcla que
comprende (a) 4-amino-3-cloro-6-(4-cloro-2-fluoro-3-metoxifenil) piridine-2-de
ácido carboxílico o un éster, amida, o sal aceptable en agricultura del mismo,
(b) fluroxipir o un éster, amida, o sal aceptable en agricultura del mismo y
(c) MCPA o 2,4-D o ésteres, amidas, o sales del mismo. Las composiciones
proporcionan control sinérgico de malas hierbas de vegetación no deseada en
áreas que incluyen pero no se limitan a, cereales, arroz, áreas de campos y
pastos, manejo de vegetación industrial (IVM), y derechos de vía. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32; A01N 43/40; cuyos inventores
son Degenhardt, Rory, Mcgregor, Bill. Prioridad: 15/01/2014 US 61/927,829;
14/01/2015 WO 2015US011281. Publicación Internacional: 23/07/2015
WO2015/108890. La solicitud correspondiente lleva el número 20160297, y fue
presentada a las 14:33:37 del 28 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046816 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, céd.
1-335-794, en calidad de apoderado de Medivation Technologies Inc. de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS.
La presente invención se refiere a compuestos para tratar trastornos
metabólicos y trastornos hiperproliferativos, estos compuestos pueden
administrarse en conjunto con antagonistas del receptor hormonal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/474; C07D 471/04; cuyos
inventores son: Chakravarty, Sarvajit, Rai, Roopa, Pham, Son Minh, Pujala,
Brahmam, Jangir, Ramniwas, Guguloth, Rambabu, Sharma, Vijay Kumar. Prioridad:
28/08/2013 IN 2816/MUM/2013; 04/11/2013 in 3497/MUM/2013; 28/08/2014 WO
2014US053215. Publicación internacional: 05/03/2015 WO2015/031650. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160136, y fue presentada a las 13:28:56 del
18 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016046817 ).
La
señor(a) (ita) María Vargas Uribe, mayor,
vecina de San José, cédula N° 1-785-618, en calidad de apoderada de Janssen
Biotech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:
ANTICUERPOS ANTI-CCL 17. La presente invención se refiere a los antagonistas
que se unen específicamente a CCL17, los polinucleótidos que codifican para los
anticuerpos o fragmentos, y los métodos de preparación y sus usos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son:
Boakye, Ken, Del Vecchio, Alfred, Kehoe, John, Lacy, Eilyn, Murray, Lynne,
Ryan, Mary; Santulli-Marotto, Sandra, Wheeler, John, Whitaker, Brian,
Teplyakov, Alexey. Prioridad: 06/11/2013 US 61/900,596; 14/05/2015 WO
2015US069865. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/069865. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20160187, y fue presentada a las 14:07:39 del 21 de
abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016046818 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. N° 2015-0307.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Agrofresh Inc, sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a
este registro se inscriba el traspaso por cesión de Rohm And Haas Company &
Dow Global Technologies Llc compañías titulares de la solicitud de Patente de Invención
denominada “EMPAQUE PARA PLÁTANOS CON ATMÓSFERA MODIFICADA” a favor de
la sociedad Agrofresh Inc, de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el documento de poder, aportados el dieciséis de junio de dos
mil dieciséis.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de
junio de dos mil dieciséis. Publíquese.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016046819 ).
Exp. 2012-0285.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela
en calidad de apoderado especial de Agrofresh Inc, sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro
se inscriba el traspaso por cesión de Rohm And Haas Company & Dow Global
Technologies LLC, compañías titulares de la solicitud de Patente de Invención
denominada MÉTODO DE MANEJO DE BANANAS a favor de la sociedad Agrofresh Inc, de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de
poder, aportados el dieciséis de junio de dos mil dieciséis. San José, a las
catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis.
Publíquese.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016046820 ).
Expediente N°
2015-0203.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad
de Apoderado Especial de Agrofresh Inc., domiciliada en 400 Arcola Road, P.O.
Box 7000, Collegeville, Pennsylvania 19426, Estados Unidos de América, solicita
a este Registro se inscriba la cesión de Rohm and Haas Company y Dow Global
Technologies LLC., compañía titular de la solicitud de patente de invención
denominada BOLSA PLÁSTICA PERFORADA DE MANERA NO UNIFORME, a favor de la
empresa Agrofresh Inc.; de conformidad con el documento de traspaso por cesión,
así como el documento de poder, aportados el 16 de Junio del 2016. Publíquese.—San José, a las doce horas del veintinueve de junio del
dos mil dieciséis.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016046821 ).
Exp. N° 2015-0430.—Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en
calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro
se inscriba el traspaso por cesión de Dow Agrosciences LLC, compañía titular de
la solicitud de patente de invención denominada: “USO DE BENZOXABOROLES COMO AGENTES
ANTIMICROBIANOS VOLÁTILES EN CARNES, PLANTAS O PARTES DE PLANTAS”, a favor de la
empresa Agrofresh Inc, de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el documento de poder, aportados a las catorce horas diecisiete
minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—San José, a las catorce
horas diez minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2016046823 ).
EXP. 11176.—El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de junio de dos mil
dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES LÍQUIDAS SOLUBLES DE SALES AMÓNICAS DE QUINCLORAC,
a favor de la compañía BASF SE.; cuyos inventores son Berghaus, Rainer; de
nacionalidad alemana y Terry, Cannan; Zawierucha, Joseph; Oliver, Glenn, W.;
todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3287, estará vigente hasta el siete de
julio del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es A01N 43/00,A01N 25/00.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2016046824 ).
Expediente N° 10227.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes, hace saber que mediante voto N° 1075-2015 de las diez horas con
veinte minutos del ocho de diciembre de dos mil quince del Tribunal Registral
Administrativo y por resolución de las quince horas treinta y nueve minutos del
veintitrés de junio de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención
denominada “Sal de ácido succínico de léster
1-[2-(2-cloro-4-{[(R)-2-hidroxi-2-(8-hidroxi-2-oxo-l,2-dihidroquinolin-5-il)
etilmino]metil}-5-metoxifenilcarbamoil)etil]piperidin-4-ílico del ácido
bifenil2ilcarbámico y su uso para el tratamiento de trastornos pulmonares”
a favor de la compañía Glaxo Group Limited, cuyos inventores son: Chudasama,
Reshma; Kennedy, Andrew; Kindon, Leanda, Jane; todos de nacionalidad inglesa y
Mallet, Franck, Patrick; de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número
de inscripción de patente de invención 3294 estará vigente hasta el ocho de
febrero de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión
2014.01 es A61K 31/00, C07D 401/00.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos
minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016046825 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONALDE NOTARIADO, con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS
CARLOS VARGAS LEIVA, con cédula de
identidad número 1-1458-0890, carné número 24120. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE N° 16-001210-0624-NO.—San
José, 15 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías
Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016046883 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: OSCAR ENRIQUE ZÚÑIGA MÉNDEZ, cédula de identidad número 1-0424-0399,
carné profesional 23999. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #
16-001407-0624-NO.—San
Pedro, 12 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronera Anchía,
Jefa.—1 vez.—( IN2016046968 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VÍCTOR
JULIO ALFARO CORTÉS, con cédula de identidad número 5-0316-0091,
carné número 23506. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Exp. N° 16- 0001293-0624-NO..—San José, 8 de julio del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2016047020 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUSE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 10-2011 el señor Rodríguez Jiménez Rímolo, mayor,
casado una vez, ingeniero, vecino de San José, cédula 1-504-185, apoderado
generalísimo de Sociedad Anónima: Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte, cédula jurídica: 3-101-010882 presenta
solicitud para extracción de materiales en cause de dominio público sobre Río
Peñas Blancas.
Localización Geográfica:
Sito en: Pilar, distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia
01 San José.
Hoja Cartográfica:
Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas: (E: 503782, N: 360308) y (E: 504035, N: 362147)
Área solicitada:
9 ha 6883 m2, según consta en plano aportado al folio 81.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1: 503816 Norte, 360332 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
o |
‘ |
m |
|
1 - 2 |
234 |
9 |
42.05 |
2 - 3 |
323 |
0 |
61.5 |
3 - 4 |
352 |
4 |
74.8 |
4 - 5 |
31 |
36 |
45.95 |
5 - 6 |
352 |
22 |
37.98 |
6 - 7 |
19 |
31 |
22.2 |
7 - 8 |
4 |
57 |
32.03 |
8 - 9 |
28 |
59 |
118.35 |
9 - 10 |
34 |
27 |
86.91 |
10 - 11 |
13 |
55 |
73.66 |
11 - 12 |
352 |
6 |
40.25 |
12 - 3 |
299 |
1 |
28.72 |
13 - 14 |
0 |
10 |
65.29 |
14 - 15 |
10 |
37 |
78.65 |
15 - 16 |
350 |
52 |
66.16 |
16 - 17 |
4 |
45 |
125.2 |
17 - 18 |
339 |
59 |
117.16 |
18 - 19 |
338 |
29 |
82.33 |
19 - 20 |
351 |
22 |
70.3 |
20 - 21 |
279 |
10 |
21.92 |
21 - 22 |
350 |
38 |
33.9 |
22 - 23 |
37 |
34 |
80.46 |
23 - 24 |
24 |
2 |
145.62 |
24 - 25 |
330 |
27 |
61.73 |
25 - 26 |
0 |
5 |
96.89 |
26 - 27 |
46 |
32 |
165.33 |
27 - 28 |
28 |
39 |
124.6 |
28 - 29 |
8 |
35 |
91.06 |
29 - 30 |
96 |
38 |
39.51 |
30 - 31 |
195 |
37 |
159.92 |
31 - 32 |
213 |
8 |
80.65 |
32 - 33 |
196 |
15 |
262.858 |
33 - 34 |
184 |
29 |
74.4 |
34 - 35 |
226 |
29 |
109.76 |
35 - 36 |
198 |
8 |
34.94 |
36 - 37 |
165 |
20 |
127.26 |
37 - 38 |
157 |
27 |
103.18 |
38 - 39 |
159 |
52 |
65.82 |
39 - 40 |
182 |
5 |
91.22 |
40 - 41 |
185 |
16 |
46.61 |
41 -42 |
173 |
55 |
120.62 |
42 - 43 |
170 |
27 |
90.09 |
43 - 44 |
176 |
25 |
89.86 |
44 - 45 |
246 |
12 |
27.37 |
45 - 46 |
206 |
47 |
61.98 |
46 - 47 |
198 |
37 |
69.81 |
47 - 48 |
205 |
32 |
82.02 |
48 - 49 |
186 |
5 |
27.32 |
49 - 50 |
206 |
10 |
80.21 |
50 - 51 |
202 |
16 |
42.42 |
51 - 52 |
160 |
26 |
62.99 |
52 - 1 |
146 |
12 |
39.7 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 8 de junio del 2011 área y derrotero
aportados el 26 de julio del 2014.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las once horas cero minutos del seis de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2016045415 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. N° 11266P.—3-101-539269
S. A., solicita concesión de: 0,47 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2207 en finca de su propiedad en Escazú, San
José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 211.514 / 519.447
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016040329 ).
Expediente Nº 17033P.—Axis Management Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-82 en
finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 193.010 / 472.313 hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel
García Interián, Coordinador.—( IN2016040330 ).
ED-0503-2016. Exp. 17103A.—The Tree Mosqueteros Monterrey S. A., solicita concesión
de: 1,38 litros por segundo del nacimiento Delfín, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 284.285 / 461.462 hoja Monterrey
1,3 litros por segundo del nacimiento Alberto, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 284.815 / 461.039 hoja Monterrey.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040355 ).
ED-0585-2016. Exp 8505A.—Ronzur del Oeste RZG S. A., solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario -
abrevadero. Coordenadas 209.750 / 515.100 hoja Abra. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionado, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de junio 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN2016048830 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0650-2016.—Exp. N° 17188P.—Stage Forward S. A., solicita concesión de: 6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-142 en
finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 190.801 / 470.758 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016049337 ).
ED-0584-2016.—Exp. N° 6518A.—Municipalidad de
Grecia, solicita concesión de: 84 litros por segundo del Nacimiento Amelia,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia,
Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.520/502.465 hoja
Naranjo. 136 litros por segundo del Nacimiento Patal, efectuando la captación
en finca de El Patal Ltda en Grecia, Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 229.081/501.291 hoja Naranjo. 36 litros por
segundo del nacimiento Manolo Peralta de San Juan, efectuando la captación en
finca de Rodolfo Peralta Cordero en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso...
Coordenadas 232.000/501.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. N° 45600.—Solicitud
N° 59329.—( IN2016049356 ).
ED-0642-2016.—Exp. N° 17185A.—Marie G. Wilson,
solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.186/397.112 hoja Cerro
Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016049379 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0575-2016.—Exp. N° 3176P.—Fiduciaria
MCF S. A., solicita concesión de: 0.81 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-180 en finca de su propiedad en
San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria y
agropecuario-riego. Coordenadas 221.500 / 510.700 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050090 ).
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en las Acciones de Inconstitucionalidad números 13-007895-0007-CO
y 13-012371-0007-CO, promovidas respectivamente por Daniel Alonso Murillo
Campos, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa VMG Healthcare Products S. A., y Mauricio Vargas Salas, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 5.3 y 5.2.6 de las “Condiciones
Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y
Servicios Desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y No
Desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La
Gaceta N° 73 del 16 de abril de 2009, se ha dictado el Voto Nº 2015-6057 de
las once horas y treinta y uno minutos de veintinueve de abril de dos mil
quince, que literalmente dice:
POR TANTO: «Por mayoría se
declara con lugar la acción únicamente en cuanto al artículo 5.3 de las
“Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de
Bienes y Servicios Desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y No
Desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La
Gaceta N° 73 del 16 de abril de 2009, en virtud de los efectos que esta
normativa produjo mientras estuvo vigente. El Magistrado Castillo Víquez da
razones separadas. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Hernández López
salvan el voto y declaran sin lugar la acción en relación con el ordinal 5.3
aquí impugnado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia del mencionado numeral 5.3, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas consolidadas. Por mayoría
se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 5.2.6 de la normativa
supracitada. Los Magistrados Jinesta Lobo, Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan
el voto y también declaran con lugar la acción respecto del numeral 5.2.6
cuestionado. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. Publíquese íntegramente en
el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.»
San José, 12 de julio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(
IN2016046967) Secretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Lorena
Taylor Miranda, se ha dictado la resolución N° 1733-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las trece horas doce minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.
Exp. N° 4280-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Silvia Lorena Taylor Miranda, en el
sentido que el segundo apellido del padre es Narváez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016046908
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Lorena González Quiroz, se ha dictado
la resolución N° 349-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 45821-2015
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ricardo Jesús Rojas González, en el
sentido que el segundo apellido de la madre es Quiroz y de Rick Ronny Jiménez
González, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son
María Lorena y Quiroz, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016046910
).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Anya Isiel Ruiz Ugarte, ha
dictado la resolución N° 1076-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
dieciséis. Expediente N° 50111-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ivania Raquel Espinoza Ruiz,
Warner Javier Ruiz Ugarte, Carlos Andrés Espinoza Ruiz y de Fabricio José
Espinoza Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre es Anya Isiel.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016046953
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Lidia Pérez Sánchez, se ha dictado la
resolución N° 1136-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
48370-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º— Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Angélica Cambronero Sánchez, en el sentido que los apellidos
de la madre son Pérez Sánchez.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016047040
).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
Exp.
182-2015.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor Mauricio Valverde Rodríguez, cédula de identidad
número tres-trescientos diecisiete-trescientos ochenta y cuatro, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Progresista
Cartaginés, solicitó la inscripción de dicho partido a escala provincial.
Indicando, de conformidad con el artículo dos de los estatutos aprobados en la
asamblea superior celebrada el veinticinco de julio de dos mil quince, que la
divisa del partido Progresista Cartaginés es: “…un rectángulo de color blanco
con un círculo en el centro, y el círculo dividido en tres franjas horizontales
de igual ancho, la primera de color verde, la segunda de color blanco y la
tercera de color rojo. La circunferencia del círculo es de color negro. El
color verde Esmeralda Pantone diecisiete-cinco mil seiscientos cuarenta y uno y
el rojo: Pantone diecisiete un mil cuatrocientos sesenta y tres (…)” Previniese
a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintinueve
de junio de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2016044264 ). 5
v. 5.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alba Liliana Bohorquez Lenis, mayor, casada, ama de casa, colombiana,
cédula de residencia N° DI 117000467103, vecina de Curridabat, la esquina
suroeste del parque 100 sur 25 este, casa color fresa, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
66-2016.—San José, 1° de junio del 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046843 ).
Flavia Talissa López
Ávila, mayor, soltera, estudiante, hondureña, cédula de residencia N° DI
134000191409, vecina de Residencia Villas de La Ceiba lote 10E frente Automercado
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 40-2016.—San
José, 1° de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046861
).
Pablo David Leguizamon
Padilla, mayor, casado, diseñador industrial, colombiano, cédula de residencia
N° DI 117001056002, vecino de San José, Escazú, 600 sur de la Iglesia Católica,
Condominios Rocas de Las Montaña, casa 2, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 137691-2015.—San José, 4 de julio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046862 ).
Ana María Villate Matiz,
mayor, casada, diseñadora industrial, colombiana, cédula de residencia N° DI
117001179302, vecina de San José, Escazú 600 sur de la Iglesia Católica
Condominio Rocas de La Montaña, casa 2, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 137690-2015.—San José, 4 de julio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046864 ).
Jorge Darío Díaz Díaz,
mayor, casado, ingeniero de sistemas, colombiano, cédula de residencia N° DI
117001118818, vecino de Heredia, San Josesito de San Rafael 75 sur y 25 este,
del Condominio Las Angarillasentrando Poe La Servidumbre, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 211-2016.—San
josé, 27 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046882
).
Gabriela de los Ángeles
Arce Cano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155811554100, vecina de San José, Montes de Oca, Calle Siles, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 137380-2015.—San
José, 01 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016046884 ).
Jorge Gabriel Campero
García, menor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia número
186200303927, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanizacion Terrazas del
Oeste, casa 11 primera etapa, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1586-2016.—San josé, a las 15:57 horas del 5 de julio
del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046889 ).
Enmanuel Olivas Calderón,
mayor, casado, agente de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI 155801017411, vecino de Abajo de Alajuelita 90 este de la iglesia
católica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 60-2016.—San
José, 1 de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046891
).
Ana Cecilia Rivas Díaz,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155817282734, vecina de Sardinal, Carrillo, Santa Rita de Sardinal 1 km al
norte de la escuela 200 este 100 sur y 25 oeste casa roja de madera a mano
derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 202-2016.—San
José, 31 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046900
).
Diana Carolina Sánchez
Hernández, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N°
117001595830, vecina de escuela Santa Marta Montes de Oca 300 norte y 75 sur,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 451-2016.—San
José, 15 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016046922 ).
Francis de los Ángeles
Meléndez Bellorin, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155803152036, vecina de Barranca, Puntarenas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 135373- 2015.—San José, a las
10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2016046982 ).
Yader José Betanco Valle, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155808418517, vecino de Limón, Guácimo, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 138005-2015.—San
José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016047016 ).
Ana Silvia Orellana
Orellana, mayor, casada, modista, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200276815, vecina de San José, Guadalupe, Ipís, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.137912-2015.—San José,
14 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016047035 ).
Andy Jhon Guadamuz Castillo, mayor, sol tero, asesor de ventas,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155806172008, vecino de San José,
Tibás, Llorente, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.349-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047036 ).
Karla del Socorro
Guadamuz Castillo, mayor, casada, Promotora de Ventas, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155815366807, vecina de San José, Llorente, Tibás, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 350-2016.—San
José, 15 de julio del 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016047038 ).
Yuliz Elizabeth Méndez Velásquez, mayor, soltero, del hogar, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200451036, vecino de Zapote Central San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 137005-2015.—San
José, 04 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047041
).
LICITACIÓN PÚBLICA
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la
Proveeduría Institucional Invita a los interesados a participar en la audiencia
previa al cartel para la Licitación Pública denominada “Licitación Pública con
Precalificación para Contratación de Hoteles Categorías 4 y 5 estrellas”. La
reunión se llevará a cabo en las instalaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto el día 5 de agosto del 2016, a las 13:30 horas. Para mayor
información contactar a: Roxana Salazar al correo electrónico
rsalazar@rree.go.cr.
San José, 28 de Julio 2016.—Lic.
José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N°
1205062899.—Solicitud N° 61204.—( IN2016049847 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000036-PROV
Compra de sillas ergonómicas y atriles para computadora
Fecha y hora de apertura: 26 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/,
en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.
San José, 28 de julio de 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016049851 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA: 2016LA-000003-2599
Compra regional de materiales e instrumental odontológico para los Hospitales
y Áreas de Salud de la Región Chorotega
(Modalidad entrega según
demanda)
Se informa a todos los potenciales oferentes que se encuentra
disponible el cartel de la Licitación Abreviada: 2016LA-000003-2599 “Compra
regional de materiales e instrumental odontológico para los hospitales y áreas
de salud de la Región Chorotega” Modalidad entrega según demanda.
Apertura de ofertas: miércoles 24 de agosto del 2016. Hora: 11:00 a.m.
Ver información general, cartel administrativo-legal y
especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr,
enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 26 de julio del 2016.—Área Gestión de Bienes
y Servicios, DRSSCH.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1
vez.—( IN2016049602 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN
T.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-2307
Equipo de Cardiología
La Sub Área de Contratación de Bienes y Servicios, con autorización de
la Dirección Médica y Dirección Administrativa Financiera, les invita a
participar en el siguiente concurso:
2016LA-000005-2307. Equipo de Cardiología para Hospitales William
Allen, Hospital de la Anexión y Maternidad Carit. Fecha máxima de recepción y
apertura de ofertas: 24 de agosto del 2016. Hora de apertura: 10:00 horas. El
cartel de especificaciones del concurso se encuentra a la venta en la Sub Área
de Contratación Administrativa del Hospital William Allen, ubicado frente a la
entrada principal Colegio Clodomiro Picado de Turrialba, carretera al Catie.
Además se podrá descargar de la página Web de la CCSS en la dirección http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Valor del cartel ¢500,00
(quinientos colones)
Oficina de Gestión de Bienes y Servicios.—Cristian
Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2016049742 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBAREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000026-05101
Set de diálisis peritoneal domiciliar de uso crónico
según sistema de doble bolsa más
accesorios,
bolsas de dos litros con glucosa al
2.3 %.
Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección
electrónica www.comprared.cr el cartel y mayores detalles de la Licitación
Pública N° 2016LN-000026-05101 para la adquisición de Set de diálisis peritoneal
domiciliar de uso crónico según sistema de doble bolsa más accesorios, bolsas
de dos litros con glucosa al 2.3 %. Así mismo la fecha de apertura de ofertas,
se establece para el día 25 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 13879.—( IN2016049993 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000055-01
Estudio
preliminar para la construcción de puente
vehicular en el Asentamiento Vesta Suruy
Fecha
y hora de recepción de ofertas: 08 de agosto 2016, a las 10:00 horas, (10:00
a.m.), en el área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas,
Área de Contratación y Suministros, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San
José, San Vicente de Moravia.— Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2016050127 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000118-07
Equipo de refrigeración comercial
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 09 de agosto de 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200
metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61179.—(IN2016049903
).
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-0009900001
Concesión de la Tienda de Arte y Cultura
del Teatro Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica,
comunica a los interesados en el presente concurso, la declaratoria de
infructuosidad debido a que la oferta presentada por la empresa Auto Best D
& L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355791 rindió una garantía
de participación insuficiente, según los términos solicitados en el numeral
8.7. de las especificaciones técnicas solicitadas para
dicha contratación. Toda la información relacionada a este concurso puede ser
accesada por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP del
Ministerio de Hacienda.
San José, 27 de julio del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
CD-180-07-20.—Solicitud N° 61151.—( IN2016049811 ).
Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)
y del Acuerdo de Mejoramiento
Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a Distancia
UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU-UNED-134-
LPN-B-2016LPN-000007
(Resolución de adjudicación N°
30-2016)
Adquisición de mobiliario para varios Centros
Universitarios, con entregas
programadas
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2530-2016,
Art. III, inciso 7), celebrada el 21 de julio del 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la
Licitación Pública Nacional: EDU-UNED-134-LPN-B-2016LPN- 000007, “Adquisición
de mobiliario para varios Centros Universitarios, con entregas programadas”, de
la siguiente manera:
Nombre del
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
País: Costa Rica
Número del
Proyecto: P123146
Contrato
Referencia: EDU-UNED-134-LPN-B-2016LPN-000007
Alcance del
Contrato: Adquisición de
mobiliario para varios centros universitarios, con entregas programadas,
correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.
Evaluación
moneda: Colones costarricenses.
Postor
adjudicado: Muebles Metálicos
Alvarado S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Duración del
Contrato: 14 meses.
Lugar de
entrega: Centros Universitarios de
la UNED en: Cañas, Pérez Zeledón, Santa Cruz, Heredia, Palmares y Liberia.
Precio de la
oferta a adjudicar:
Lote único:
Línea 1: 39
unidades de Sillas secretariales, según especificaciones técnicas, Precio unitario
sin transporte interno: ¢29.000,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00;
Precio total: ¢1.170.000,00.
Línea 2: 27
unidades de Pizarras, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin
transporte interno: ¢280.000,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00; Precio
total: ¢7.587.000,00.
Línea 3: 254
unidades de Bancos, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin
transporte interno: ¢15.000,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00; Precio
total: ¢4.064.000,00.
Línea 4: 13 unidades
de Casilleros, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte
interno: ¢205.000,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00; Precio total:
¢2.678.000,00.
Línea 5: 27
unidades de Escritorios para profesores y encargados de laboratorio, según
especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢55.000,00;
Transporte interno unitario: ¢1000,00; Precio total: ¢1.512.000,00.
Línea 6: 430
unidades de Mesas para aulas, según especificaciones técnicas, Precio unitario
sin transporte interno: ¢32.500,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00;
Precio total: ¢14.405.000,00.
Línea 7: 490
unidades de Sillas para aulas, según especificaciones técnicas, Precio unitario
sin transporte interno: ¢14.000,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00;
Precio total: ¢7.350.000,00.
Línea 8: 30
unidades de Mesas para salas tecnológicas, según especificaciones técnicas,
Precio unitario sin transporte interno: ¢48.500,00; Transporte interno
unitario: ¢1000,00; Precio total: ¢1.485.000,00.
Línea 9: 10
unidades de Mesas de computo Individuales, según especificaciones técnicas,
Precio unitario sin transporte interno: ¢45.000,00; Transporte interno
unitario: ¢1000,00; Precio total: ¢460.000,00.
Servicio Conexo:
Instalación de 27 unidades de pizarras construidas en vidrio, correspondiente a
Línea 2, Precio Unitario: ¢15.000,00; Precio Total: ¢405.000,00.
Plazo de
entrega: Según cronograma de entregas programadas en diferentes centros
universitarios de la UNED.
Monto total
adjudicado a Muebles Metálicos Alvarado S. A.: ¢41.116.000,00
Postor
Rechazado: Acondicionamiento de
Oficinas S. A.
Dirección: Heredia, Costa Rica
Precio del lote
único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: $82.860,00
Motivos del
Rechazo: Rechazar la oferta de Acondicionamiento
de Oficinas S. A., debido a que su oferta presentó el siguiente incumplimiento:
a) Lo ofertado por el oferente Acondicionamientos
de Oficina S. A., para el Lote único en la línea 7, incumple las
especificaciones técnicas establecidas en el cartel, en cuanto a las
dimensiones de las sillas para aulas; la reducción en la altura del asiento en
2 centímetros y de la profundidad en 3 centímetros se considera según la
experiencia previa que afectaría el confort y la funcionalidad del bien.
Sabanilla, 27 de julio del 2016.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016049893 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-APITCR
Construcción de Edificios para Comedor y Biblioteca
Centro Académico de Limón
El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
acuerda en Sesión Ordinaria Nº 2982, Articulo 11, del 27 de julio del 2016,
adjudicar la licitación arriba indicada a VIDALCO S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-360796. Construcción de dos edificaciones con las siguientes
características: Edificio de Biblioteca con un área de 609 m2 y
Edificio de Comedor con un área de 792 m2. Todo de acuerdo a planos
y especificaciones elaboradas por la Oficina de Ingeniería. No incluyen obras
exteriores, excepto las indicadas en planos. Total Adjudicado: $1.081.500,00.
Tiempo de Entrega: 180 días naturales. Forma de Pago: Mensualmente según avance
de obra
Cartago, 28 de julio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud
N° 61279.—( IN2016050012 ).
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000001-8101
Servicio
de corte y confección de sabanas de uso hospitalario
Se comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública
2016LN-000001-8101 por objeto de servicio de corte y confección de sabanas de
uso hospitalario bajo la modalidad de entrega según demanda, que por resolución
de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1180-2016 de las 15:45 horas del
27 de julio 2016, se adjudican los ítems 1 y 2 a Cooperativa de Autogestión
Femenina de Palmares R.L (COOPESANTA FE R.L), y se
adjudica el ítem 3 a la empresa Multiservicios Ycami, S. A.
Ver
los detalles de la adjudicación en la página web de la institución http: //www ccss. sa
. cr
San
José, 28 de julio de 2016.—Dirección de Producción
Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe de Compras.—1 vez.—( IN2016050030 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000100-07
Servicio de mantenimiento preventivo de motores
fuera de borda EVINRUDE E-TEC
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Contratación
Directa N° 2016CD-000100-07 “Servicio de mantenimiento preventivo de motores
fuera de borda EVINRUDE E-TEC”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº
118-2016 del 26 de julio del 2016 y con base al estudio técnico del Núcleo
Náutico Pesquero NNP-PGA-143-16, se adjudica según se detalla:
Oferta N° 1
(única): A. Borbón
& Compañía S. A., Cedula jurídica 3101003760 |
Línea: 1 |
Monto adjudicado: ¢1.948.000,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61184.—( IN2016049830 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-08
Equipos para diagnóstico de vehículos automotores”
para la Unidad Regional Brunca del
Instituto
Nacional de Aprendizaje, I.N.A.
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas para el
caso del recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa Proveeduría Total S.
A., con criterio técnico y legal contemplado en el oficio ALCA-285-2016, de
fecha 24 de junio del 2016, firmado por la Licenciada Roxana Ramírez Zúñiga, en
representación de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Acuerda dejar sin efecto la adjudicación del acta de la Comisión Local Regional
de Adquisiciones U.R.B. del 2 de mayo del 2016, publicada en La Gaceta
número 90 de fecha miércoles 11 de mayo del 2016.
Se resuelve brindar resolución de adjudicación a la Licitación número
2016LA-000002-08 denominada “Equipos para diagnóstico de vehículos automotores”
quedando de la siguiente manera.
Resolución de adjudicación
Nº de OFERTA |
OFERENTE |
Nº de LÍNEA(S) |
MONTO |
PLAZO DE ENTREGA |
MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. |
1 |
Tecnosagot S. A. |
9. |
¢2.246.250,00 |
22 días hábiles. |
Mercadería nacionalizada En bodegas del oferente. (Opción A). |
2 |
Invotor S. A. |
1-5-6 y 7. |
¢529.500,00 |
22 días hábiles. |
|
3 |
Proveeduría Total S. A. |
3 y 8. |
¢2.860.000,00 |
22 días hábiles. |
|
4 |
Capris S. A. |
2-4 y 10. |
¢4.257.073,20 |
22 días hábiles. |
Acuerdo tomado según acta de la Comisión Local Regional de la unidad
Regional Brunca número 104, artículo número dos, del 22 de julio del 2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61063.—( IN2016049889 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
N° 2016CD-000105-07
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema
de abastecimiento de agua potable,
servicios sanitarios,
bombas de riego y tanque recolector de
aguas negras
del Centro Nacional Especializado
Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Contratación
Directa N° 2016CD-000105-07 “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
del sistema de abastecimiento de agua potable, servicios sanitarios, bombas de
riego y tanque recolector de aguas negras del Centro Nacional Especializado
Náutico Pesquero”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 120-2016 del 26
de julio del 2016 y con base al estudio técnico del Centro Nacional
Especializado Náutico Pesquero CNENP 470-2016, se adjudica según se detalla
Oferta No. 1
(única): Carlos Luis Vargas Vindas, cédula de
identidad: 602130148 |
Línea: 1 |
Monto anual
adjudicado: $7.192,25 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61177.— ( IN2016049900 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2016LA-000011-02
Compra de uniformes
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 020-2016, celebrada
el 27 de julio del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000011-02, “Compra de
Uniformes”, basados en el dictamen técnico NTX-PGA-112-2016, realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
AL-URCO-103-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el
punto 13 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 1: Creaciones
Niza S. A., las líneas Nº 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40,
41, 42 por un monto de ¢41.587.435,00 por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas;
además su precio se considera razonable.
Líneas Infructuosas:
- Líneas Nº 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27 por incumplimientos técnicos
- Línea Nº 12 por incumplimiento Legal
- Líneas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 15, 35, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,
50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 por falta de oferentes
Nota: Por falta de contenido
presupuestario en las líneas Nº 30, 31, 32, 33, 34, 39, 40 y 41 adjudicadas al
oferente Nº 1 Creaciones Niza S. A., el proceso de adquisiciones URCO rebajó
cantidades en dichas líneas, de acuerdo al siguiente cuadro, para poder
adjudicar las mismas; todo de acuerdo al artículo 27 del RLCA y al punto 3.6
del cartel de esta contratación:
N° Línea |
Cantidad rebajada |
30 |
23
unidades |
31 |
42
unidades |
32 |
114
unidades |
33 |
38
unidades |
34 |
38
unidades |
39 |
17
unidades |
40 |
5
unidades |
41 |
1 unidad |
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 61178.—( IN2016049901 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2016LA-000005-03
Compra de Equipo para Confección Monitoreo
y Certificación de Cableado
Estructurado
y Fibra Óptica para Redes
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria N° 013-2016, celebrada el día 26 de julio del 2016, artículo II, tomó
el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000005-03, Compra de
Equipo Confección, Monitoreo y Certificación de Cableado Estructurado de Fibra
Óptica para Redes, en los siguientes términos, según estudio técnico
NE-PGA-225-2016, dictamen legal URCOC-AL-034-2016 y estudio administrativo
URCOC-PS-J-0057-2016
EMPRESA |
LINEAS ASIGNADAS |
MONTO (¢) |
COASIN DE COSTA RICA S. A. |
2 |
*$47.418,00 |
ELVATRON S. A. |
1 |
**$114.484,92 |
SISTEMAS BINARIOS DE COSTA RICA S. A. |
3 |
***$41.800,00 |
Total |
|
¢110.569.944,98 |
*La empresa Coasin de Costa Rica S. A., cotizo su oferta en
dólares, tipo de cambio del día de apertura 7 de abril del 2016,
$542,80. Se recomienda la empresa Coasin de Costa Rica S. A., por
$47.418,00 correspondiente a ¢25.738.490,40
**La empresa Elvatron S. A., cotizo su oferta en dólares, tipo
de cambio del día de
apertura 7 de abril del 2016 $542,80. Se recomienda la empresa Elvatron S.
A., por $114.484,92 correspondiente a ¢62.142.414,58
***La empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S. A., cotizo su
oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 7 de abril del 2016
$542,80. Se recomienda la empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S. A.,
por $41.800,00 correspondiente a ¢22.689.040,00
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61180.—( IN2016049905 ).
UNIDAD REGIONAL
PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000094-07
Fototacómetro infrarrojo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la Compra Directa en
referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico
Central, que consta en el acta Nº 110-2016, de fecha 22 de julio de 2016, según
el siguiente detalle:
Se adjudica de acuerdo al oficio NMV-PGA-396-2016, la línea Nº 1
(única) al oferente Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., cédula
jurídica 3-101-024094, por un monto de ¢177.930,00, por cumplir con lo
solicitado por la administración y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.
C. N° 24626.—Solicitud N° 61181.—1 vez.—( IN2016049906 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
REPÚBLICA HONDURAS
LICITACIÓN PÚBLICA 001-2016
Provisión de alimentos al comedor del Centro Educativo
Escuela República de Honduras
curso lectivo 2017
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación del proveedor para la provisión de alimentos al comedor del Centro
Educativo Escuela República de Honduras curso lectivo 2017 que posterior al
análisis de ofertas presentadas la junta acuerda según acta 396 adjudicar a la
empresa Productos Procesados M&L S. A. Esta adjudicación queda en firme
luego de 10 días hábiles a partir de la publicación. El contrato rige desde
febrero del 2017 y culminando diciembre del 2017, según el calendario escolar
estipulado por el MEP. Para notificaciones: Teléfono 2270-3215
San José, 28 de julio del 2016.—Esther
Chavarría Bermúdez, Presidenta Junta Educación.—1 vez.—( IN2016049869 ).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-01
Adquisición e instalación de estantería metálica (RACKS)
para la bodega del Depósito Agrícola
en Alajuela
La Comisión de Contrataciones del Depósito Agrícola de Cartago S. A., empresa
subsidiaria de Bancrédito, acordó en firme en la sesión Nº 10 del 27 de julio
comunicar a todos los interesados en el concurso en referencia la adjudicación
del evento a la empresa Vértice Diseño S. A., cédula jurídica
3-101-153595.
Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 003.—Solicitud N° 61241.—( IN2016049925 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA CAPRI
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016
Contratación de proveedor para la provisión de alimentos
para el comedor escolar del curso
lectivo 2017
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación del proveedor para la provisión de alimentos para el comedor
escolar del curso lectivo 2017 de acuerdo al estudio realizado a las ofertas
presentadas se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
A: La empresa Productos Procesados M&L S. A., cédula
jurídica 3-101-283993. Como proveedor único al cual se le ha adjudicado las
líneas completas de carnes, verduras, frutas, lácteos y abarrotes. Esta
adjudicación contempla el período de febrero del 2017 al 16 de diciembre del
2017. Quedando en firme luego de 10 días de su publicación.
San José, 28 de julio del 2016.—Norma
Chavarría Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2016050119 ).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
Comunican: en atención al documento DFE-AMTC-1767-07-2016 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los
siguientes medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-07-1765 |
Carvedilol 6.25mg |
Versión CFT 64804 Rige a partir de su publicación |
1-10-07-1780 |
Carvedilol 12.5mg |
Versión CFT 81700 Ficha técnica nueva Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe, MBA.—1
vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6477.—(IN2016049862 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Estracto del Oficio DAF PROV-069-2016, del 18/04/2016. Sr. Francisco
Javier Arias Garro, Representante Legal, Láser Pro, S. A. Por este medio se le
notifica el inicio de un Procedimiento Administrativo para la Aplicación de una
eventual Sanción de Apercibimiento de conformidad con lo establecido en inciso
a) del Artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en contra de la
empresa Láser Pro S. A., cédula jurídica N° 3-101-151597, según Licitación
Abreviada N° 2013LA-000032-17500. Se realiza mención expresa de la verdad real
de los hechos y elementos de juicio del caso, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y de
los artículos 212, 213, 215, 216 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Esto observando los principios del debido proceso y del derecho
a la defensa del contratista, se le concede audiencia por el plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación y/o
notificación del presente oficio para que se manifieste respecto del
incumplimiento señalado. Queda a su disposición en esta Proveeduría
Institucional el Oficio DAF PROV. 069-2016, en forma integral.
Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—O.C. N° 28147.—Solicitud N° 4549.—( IN2016027338 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000021-01
(Prórroga N° 1)
Contratación de una (1) empresa que brinde horas hábiles
por demanda para el desarrollo y
mantenimiento
de aplicaciones residentes en los
Equipos
Unisys del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Pública Nacional N° 2016LA-000021-01 promovida para la
“Contratación de una (1) empresa que brinde horas hábiles por demanda para el
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones residentes en los Equipos Unisys del
Banco Nacional”
Fecha y lugar de recepción de ofertas: Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más
tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del
día 25 de agosto del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 28 de julio del 2016.—Proveeduría.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud
N° 61209.—( IN2016049854 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000012 DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación de servicio para el suministro e instalación de muebles
modulares” (consumo según demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el
sexto piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016049853 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-09
(Modificación al cartel)
Contratación de Servicios de Seguridad Física y Electrónica
para las Instalaciones del INA en
San Rafael de Heredia
La Comisión Local Regional de la Unidad Regional de Heredia, acordó en
el artículo II del Acta 8-2016, modificar el cartel de Licitación Abreviada
2016LA-000004-09 Contratación de Servicios de Seguridad Física y Electrónica,
todo de acuerdo al criterio técnico URMA-PSG-557-2016 como resultado del
Recurso de Objeción presentado por el proveedor Seguridad Alfa, de la siguiente
manera:
I) Modificar la anotación del punto 8 de las especificaciones
técnicas “Sistema complementario de alarmas” en el siguiente párrafo de la
siguiente manera: “Los equipos a instalar, el cableado y accesorios
requeridos en los sistemas solicitados en el punto 8 y todos sus ítem, correrán
por cuenta del contratista y deberá estar en funcionamiento óptimo a más tardar
15 días hábiles de haberse iniciado la prestación del servicio y mantenerse así
durante toda la ejecución contractual.
Para toda instalación de cableados, estos tendrán que estar cubiertos
por canaletas y tubería en EMT cuando la misma quede expuesta y corresponda. Se
permitirá el uso de tubería PVC solamente cuando la instalación no quede
expuesta en las instalaciones.
II) Eliminar el punto 3.11 del cartel actividades sujetas a multas.
III) El resto de los requerimientos del cartel de la contratación de
referencia permanecen invariables.
IV. La fecha de apertura se mantiene invariable para el 09 de agosto 2016
a las 10:00 horas en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61185.—( IN2016049832 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2016LN-000001-10
(Prórroga)
Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física
y Electrónica para las
Instalaciones de la Unidad
Regional de Cartago
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, informa
a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N°
2016LN-000001-10 “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y
Electrónica para las Instalaciones de la Unidad Regional de Cartago”, que la
licitación en mención se prórroga para el 9 de setiembre del 2016, a las 10:00
horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61175.— ( IN2016049896 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2016LA-000014-04
(Prorroga)
Contratación
de servicio de instalación de fibra óptica,
cableado estructurado para las instalaciones del centro
nacional especializado en agricultura bajo riego - la
soga
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional
de Aprendizaje comunica que se prorroga el plazo de apertura para el 18 de
agosto del 2016 a las 9:00 a. m.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 24626.—Solicitud N° 61176.— ( IN2016049897 ).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
PROCESO
ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000218-01
(Prórroga )
Concesión y explotación de la soda principal y
administrativa
de la sede central, I.N.A., La Uruca
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Compra Directa 2016CD-000218-01-01”
Concesión y explotación de la soda principal y administrativa de la sede
central, I.N.A., La Uruca”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 11 de agosto del 2016, a las 09:00 horas.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61183.—( IN2016049909 ).
CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO
JOSÉ FIGUERES FERRER
REGLAMENTO PARA SOLICITUD DE USO DE ESPACIO
PARA EXPOSICIONES
Y/O ACTIVIDADES CULTURALES
EN EL CENTRO CULTURAL E
HISTÓRICO
JOSÉ FIGUERES FERRER
Se informa que Reglamento para Solicitud de Uso de Espacio para
Exposiciones y/o Actividades Culturales en el Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer se encuentra a disposición en la página del Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer, en la dirección
https://www.centrojosefigueres.org.
Fernando González Vásquez, Director.—1
vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 60240.—(
IN2016046913 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el
artículo 6 del acta de la sesión 1265-2016, celebrada el 12 de julio del 2016,
considerando que:
a.- El artículo 28 de Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
8653, establece que a la Superintendencia General de Seguros le serán
aplicables las disposiciones señaladas en los artículos del 169 al 177, con
excepción de los artículos 174 y 175, de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732.
b.- Con base en lo establecido en el artículo 171, literal f), de la
mencionada Ley 7732, le corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero nombrar al Intendente General de Seguros.
c.- El señor Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Seguros, se
encontrará disfrutando, del 13 al 20 de julio del 2016, ambos días inclusive,
de parte de sus vacaciones, resultando imprescindible hacer la designación
interina de un Intendente General de Seguros, para dar continuidad en las
funciones asignadas al cargo en cuestión.
d.- El Presidente del Consejo propuso que se designara interinamente,
del 13 al 20 de julio del 2016, ambos días inclusive, a la señora Celia
González Haug, en el cargo de Intendente General de Seguros.
dispuso, en firme:
nombrar interinamente a la señora Celia González Haug, en el cargo de
Intendente General de Seguros, del 13 al 20 de julio del 2016, ambos días
inclusive, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias
de ese cargo, con fundamento en lo que estipula el artículo 171, literal a), de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, a lo cual se hace
referencia en el artículo 28 y en el transitorio I de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley 8653.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 60188.—(
IN2016046956 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
SGF-R-1764-2016.—Despacho del Superintendente
General de Entidades Financieras, Santa Ana, el 30 de mayo del 2016.
El Superintendente General de Entidades Financieras,
Considerando que:
1. Mediante artículo 12 del acta de la sesión 1251-2016, del 10 de
mayo del 2016, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó
el Acuerdo SUGEF 15-16 “Reglamento sobre Gestión y Evaluación del Riesgo de
Crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo”.
2. Mediante inciso o) del artículo 14 de la Ley 9274, la SUGEF deberá
definir técnicamente el nivel de cobertura (número de veces) del fondo de
avales.
3. El Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley número 7558, establece que corresponde al Superintendente tomar
las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de
Supervisión.
Dispone:
1. Dejar sin efecto la Resolución SGF-R-1732-2016, del 26 de mayo del
2016.
2. Establecer el factor de mitigación para los avales del FINADE y
FODEMIPYME, según el nivel de apalancamiento (cobertura) del fondo de avales.
Nivel de apalancamiento del
Fondo de Avales del FINADE y del FODEMIPYME
Marco general
De conformidad con el inciso o) del Artículo 14 de la Ley 9274, “el
Consejo Rector debe enviar anualmente un informe técnico a la SUGEF que
considere el desempeño del fondo de avales, el nivel de riesgo y su
sostenibilidad, para que la SUGEF defina la capacidad de mitigación de dicho
fondo. También, con base en la morosidad y acorde a las mejores prácticas
internacionales, la SUGEF deberá definir técnicamente el nivel de cobertura
(número de veces) del fondo de avales. La SUGEF tendrá acceso a la información
sobre el fondo de avales, para efectos de sustentar las decisiones
correspondientes. Este informe técnico podrá ser contratado con cargo al
FINADE.”
Tasa de ejecución de avales del
Fondo de Avales del FINADE
Mediante oficio CR-SBD-070-2015 del 7 de abril de 2015, la Dirección
Ejecutiva del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, envió a
la SUGEF su informe más reciente sobre el desempeño del Fono de Avales del FINADE.
La información suministrada, muestra el desempeño del Fondo de Avales
para un horizonte de diciembre 2008 a febrero 2015. En el Cuadro N.1 se muestra
el desempeño anual del Fondo de Avales del FINADE, en cuanto al monto de avales
emitidos, el correspondiente monto de estos avales que fueron ejecutados y la
tasa de ejecución anual.
Para efectos de esta medición, se excluyen los resultados del año
2008, por estar referidos solamente a diciembre de ese año, y los resultados de
2015, que recogen un periodo parcial de información sobre el desempeño del
Fondo. De esta forma, la estimación se basa solamente en el desempeño de
periodos anuales completos, y la información correspondiente al periodo anual
2015 será incorporada en la próxima actualización anual.
Tal como se deriva de la información del Cuadro N. 1, la tasa de
ejecución ha mostrado alta variabilidad en el periodo 2009 – 2014, alcanzando
su nivel máximo en 31.9% en el año 2011, y su nivel mínimo en 2.8% en el año
2009.
La tasa promedio del periodo 2009-2014, ponderada según el monto de
avales emitidos cada año, se ubica en 20.5%.
Se estima que dada la volatilidad observada en la tasa de ejecución,
un nivel conservador para la tasa estimada de ejecución de avales es 20%, lo
que permite apalancarse en 5 veces por cada colón de aval emitido.
Cuadro N.1
Desempeño del Fondo de Avales del FINADE
-Colones-
Año |
Avales Emitidos |
Avales Ejecutados |
%E |
|
2008 |
625.000 |
0 |
0,0% |
|
2009 |
804.816.188 |
22.500.000 |
2,8% |
|
2010 |
3.146.807.349 |
875.985.805 |
27,8% |
|
2011 |
2.944.035.032 |
937.872.350 |
31,9% |
|
2012 |
3.769.071.097 |
826.876.390 |
21,9% |
|
2013 |
3.269.241.881 |
342.588.534 |
10,5% |
|
2014 |
3.474.622.356 |
567.338.092 |
16,3% |
|
2015 |
240.362.500 |
51.500.000 |
21,4% |
|
Total |
17.649.581.404 |
3.624.661.170 |
20,5% |
|
Fuente: Información suministrada por el Consejo Rector del Sistema de
Banca de Desarrollo
Nivel de cobertura del Fondo de
Avales
De conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento sobre la gestión y
evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca de Desarrollo”, el
nivel de apalancamiento del Fondo de Avales del FINADE se determina de la
siguiente manera:
NAFONDO = (Avales emitidos
x %E) / (Efectivo + Instrumentos Financieros)
Donde,
NAFONDO = Nivel de
Apalancamiento del Fondo
%E: Porcentaje que recoge la
tasa estimada de ejecución de avales.
De conformidad con el punto anterior de esta resolución, la tasa
estimada de ejecución de avales es de 20%.
Con base en la información financiera del Fondo de Avales del FINADE
al 30 de junio de 2015, se determina la siguiente información utilizada en el
cálculo:
Tabla N. 2
Información Financiera del Fondo de Avales del FINADE
Al 30 de junio de 2015
Componente |
Monto -En
colones- |
Efectivo |
¢202.688.313 |
Instrumentos
Financieros |
¢44.203.367.360 |
Avales
Emitidos |
¢17.615.175.612 |
Fuente: Estados Financieros Certificados al 30 de junio de 2015,
información suministrada por el Consejo Rector del Sistema de Banca de
Desarrollo.
El nivel de
apalancamiento del Fondo de Avales se estima en 0.08 veces.[1]
Factor de ajuste para la
exposición cubierta
El porcentaje de estimación que corresponde al nivel de cobertura del
Fondo de Avales, se determina según lo dispuesto en el “Reglamento sobre la
gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca de
Desarrollo”.
Al respecto, cuando la NAFONDO es menor a 1 vez, se utiliza
como porcentaje de estimación mínimo de 0.5%, sobre la parte cubierta por el
Fondo de Avales.
Tratamiento para el Fondo de
Avales del FODEMIPYME
De manera transitoria, se homologa el porcentaje de estimación del Fondo
de Avales del FINADE, para que sea aplicado a la exposición cubierta mediante
avales del Fondo de Avales del FODEMIPYME. Conforme la SUGEF obtenga
información sobre el desempeño de este Fondo en la ejecución de avales,
ajustará el factor según corresponda.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1
vez.—O.C. N° 4200000538.—Solicitud N° 60047.—( IN2016047006 ).
Modificación de Acuerdo Expropiatorio
Avalúo 101-2016
Que en La Gaceta Nº 98 de fecha lunes 23 de mayo del 2011 fue
publicado el edicto según acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la sesión
5947 del 26 de abril del 2011, para el establecimiento de una servidumbre y
cuatro sitios de postes. Este Instituto tramita proceso judicial de
expropiación en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del
Segundo Circuito Judicial de San José, mediante el expediente
11-000716-1028-CA-3 en contra de Jorge Luis Jiménez Jiménez y Nidia María Arce
Chaves.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, también reformado
mediante Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, corresponde a la Gerencia Corporativa de
Administración y Finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad, la
aprobación de los avalúos para la adquisición de derechos sobre bienes
inmuebles, reservando al Consejo Directivo el dictado del acuerdo
expropiatorio.
Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, la Gerencia
Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 101-2016, mediante el
cual se aclara:
Que para cumplir la orden judicial, el citado avalúo indica lo
siguiente: “El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) realizó las
diligencias para el proceso expropiatorio contra Nidia María Arce Chaves y
Jorge Luis Jiménez Jiménez mediante el expediente 11-000716-1028-CA con el fin
de establecer una servidumbre sobre la finca propiedad de los derechos
habientes mencionados anteriormente, sin embargo, debido a movimientos
registrales y cambios en las dimensiones de la propiedad hacen necesaria la
sustitución del avalúo Nº 1140-2010, pues la servidumbre requerida sufrió cambios.
Por lo anterior, con base en el avalúo 101-2016, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre e
instalación de 4 sitios de torre, en la propiedad de Nidia María Arce Chaves,
cédula de identidad 6-0108-0339 (derecho 001) y Jorge Luis Jiménez Jiménez,
cédula de identidad 6-0087-0582 (derecho 002) inscrita en el Registro Público
bajo la matrícula 4-242290-001 y 002, destinada al paso de la Línea de
Transmisión Cariblanco – General (Tramo PI Sucio – General). Dicha franja de
terreno se utilizará como servidumbre de línea eléctrica y derecho de paso a
pie o en vehículo, así como la instalación de 4 sitios de torre. Por tanto, por
unanimidad,
ACUERDA:
1°—Al amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, que respectivamente
declaran de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y las obras a
ejecutar por el I.C.E. para el cumplimiento de sus fines, aprobar la
expropiación de los bienes necesarios para la ejecución de obras a realizar por
este Instituto.
Que por no aceptación del avalúo 1140-2010, se tramita proceso
judicial de expropiación interpuesto por este Instituto contra Jorge Luis
Jiménez Jiménez y Nidia María Arce Chaves, según expediente número
11-000716-1028-CA, para el establecimiento de una servidumbre y 4 sitios de
poste, en la finca matrícula 4-110958-001 y 002. Que durante el proceso
judicial de expropiación tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, la finca 4-110958-001
y 002 fue cerrada y se reunió formando la finca 4-242290-001 y 002, por lo que
se procedió a valorar nuevamente la franja afectada, debido a cambios en las
condiciones físicas distintas e incluso una modificación en las dimensiones de
la propiedad afectada y área de la servidumbre, sustituyendo el avalúo Nº
1140-2010 por el avalúo 0101-2016.
2°—Por lo tanto, apruébase las presentes diligencias de expropiación
valoradas en la suma de ¢14.623.939,35 (catorce millones seiscientos veintitrés
mil novecientos treinta y nueve colones con treinta y cinco céntimos), según
avalúo número 0101-2016 y comuníquese.
3°—De no ser aceptado por los propietarios el respectivo avalúo,
expropíese y constitúyase en contra de la finca inscrita en el Registro Público
bajo la matrícula 4-242290-001 y 002, propiedad de Nidia María Arce Chaves,
cédula de identidad 6-0108-0339 (derecho 001) y Jorge Luis Jiménez Jiménez,
cédula de identidad 6-0087-0582 (derecho 002) un derecho de servidumbre y la
instalación de cuatro sitios de torre.
Dicho inmueble está situado en el distrito tercero Las Horquetas,
cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, y se describe así:
naturaleza terreno de pastos, linda al norte: Alla Zamora Zamora, al sur:
Carlos Gamboa Cordero, al este: servidumbre agrícola de ocho metros de ancho y
Río Sucio y al oeste: Carlos Nájera Céspedes y Hacienda La Isla S. A. Mide:
setecientos veintiséis mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados; plano:
H-1736293-2014.
La servidumbre tendrá un área total de 11 625,69 m², con una longitud
de línea de 830,44 m y un ancho de 14,00 m, esta franja representa un 1,60% de
la superficie total de la finca. La franja de servidumbre tiene una orientación
sur-norte. Ingresa por la colindancia con Carlos Gamboa Cordero según plano
catastro H-1736293-2014 y continúa con un azimut de 348º42’16” por una
distancia de 24,58 m hasta llegar al poste Nº 3, luego la servidumbre sigue en
la misma dirección con un azimut de 348º41’56” por una distancia de 238,60 m
hasta llegar al sitio de poste N° 4, posteriormente la línea se desplaza una
distancia de 269,23 m con un azimut de 348º42’34” hasta llegar al sitio de
poste N° 5, luego continúa en la misma dirección por una distancia de 251,79 m
y un azimut de 348º 41´54” hasta llegar al sitio de porte Nº 6 para finalmente
recorrer una distancia de 46,24 m con un azimut de 348º35’29” y salir por la
colindancia norte con Allan Zamora Zamora.
Actualmente la franja de servidumbre se ubica en parte sobre caminos
internos de la finca y apartos, por lo que es visible la restauración del pasto
en el camino interno que da acceso a los sitios de poste. En cuanto a la
estructura de sitios de poste estos cuentan con una base de losa de concreto
cuyas dimensiones son variables, por lo que en el inmueble se instalan cuatro
sitios de poste con áreas de 10,82 m² (Poste Nº 3), 13,68 m² (Poste Nº 4),
13,79 m² (Poste Nº 5) y 13,81 m² (Poste Nº 6).
La franja de servidumbre presenta una topografía plana y se aclara que
esta porción de terreno no será segregada del inmueble, sino que seguirá
formando parte del inmueble con el folio real 4-242290-001 y 002 y que
únicamente se establecerá un gravamen de servidumbre eléctrica y de paso.
Los linderos de la servidumbre según plano catastrado H-1736293-2014
son al norte: Allan Zamora Zamora; al sur: Carlos Gamboa Cordero, al este:
Nidia María Arce Chaves y Jorge Luis Jiménez Jiménez y al oeste: Nidia María
Arce Chaves y Jorge Luis Jiménez Jiménez.
De acuerdo a la inspección realizada en el inmueble, es visible que la
actividad de ganadería en el área de 11 625,69 m² de servidumbre, puede
continuar desarrollándose normalmente. Los sitios de poste al encontrarsen
inmersos dentro de la franja de servidumbre tienen las mismas limitaciones de
la franja de servidumbre. Asimismo, tienen como colindancias el resto de la
propiedad valorada.
Limitaciones sobre la franja de servidumbre y sitios de poste: Por
razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de
la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1.
Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen
periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados
(por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en
su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de
contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el
nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las
cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes
deberá consultar al ICE.
Todo de conformidad con la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
4°—La servidumbre se establecerá a favor de la propiedad inscrita en
el Registro Público 2-357878-000 propiedad del Instituto Costarricense de
Electricidad, cuya naturaleza es: terreno para construir destinado a
construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, sito
en el distrito treceavo Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón de la provincia
de Alajuela, linda al norte: Rio Chachagua, al sur: calle pública, con un
frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros, al
este: Fabio Luis López Salazar y al oeste: Rafael Angel Zamora Gamboa. Mide:
sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, plano:
A-0739346-1988.
5°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo
Directivo, en el artículo 1 del Capítulo I de la sesión 6176 del 9 de mayo del
2016.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(
IN2016046986 ).
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE
OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN
RESOLUCION FINAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Revocatoria de Adjudicación y
Nulidad de Título Derecho 001.—Expediente número
OSH-AJ-NUL-01-16 contra Gustavo Adolfo Jiménez Granados.—Granja número 26,
Asentamiento Las Flores.—Junta Directiva.—San José, a las dieciséis horas con
treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—La Oficina Subregional de
Horquetas mediante oficio OSH-0048-2016, solicita la apertura del procedimiento
ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad del título del derecho 001
de la granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, por supuesta
infracción Artículo 68 inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y
Colonización, en virtud que el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados,
presuntamente abandonó la granja familiar y la familia.
II.—El Órgano Director dictó apertura del procedimiento ordinario de
revocatoria de la adjudicación y nulidad de título mediante el expediente
número OSH-AJ-NUL-01-16, resolución de las once horas del ocho de febrero de
dos mil dieciséis, por supuesta infracción al Artículo 68, inciso 4) subinciso
b) de la Ley de Tierras y Colonización, cual al desconocerse el domicilio del
administrado y existir una Declaratoria de Ausente se procedió a notificar en
el Diario Oficial La Gaceta, mediante 3 edictos, publicados los días 15,
16 y 17 de marzo del 2016, en Gaceta N° 52 del 15 de marzo del 2016, Gaceta
N° 53 del 16 de marzo del 2016 y en Gaceta N° 54 del17 de marzo del
2016.
III.—Se señaló una audiencia oral y privada dentro del presente
proceso para el día 19 de abril del 2016 a las nueve horas, a fin que el
administrado aportara la prueba de descargo de las causales que se le imputan.
IV. Analizados los autos no se detectan vicios de procedimiento que
pueden causar nulidad de lo actuado e indefensión al administrado.
Considerando:
I.—Hechos probados:
a) La granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, fue
adjudicada a favor de los señores Gustavo Jiménez Granados, cédula número
1-0963-0859 y Rocío Salazar Calvo, cédula número 1-1058-0972, (léase
correctamente Rocío Vanessa Salazar Morales tal y como lo indica la cédula de
identidad). Mediante el Acuerdo de Junta Directiva N° XXII, de la Sesión N°
081-01 celebrada el 29 de octubre de 2001 y titulada al Partido de Heredia,
bajo la matrícula número 183298-001-002.
b) Que el señor Jiménez Granados, abandonó el predio y la familia sin
justificación alguna.
II.—Hechos no probados: Ninguno de
relevancia en la resolución.
III.—Sobre el fondo y análisis de la prueba: Ante la Oficina
Subregional de Horquetas, se presentó la señora Rocío Vanessa Salazar Morales,
propietaria del derecho 002 de la granja familiar número 26 del Asentamiento
Las Flores, a fin de denunciar que el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados,
cédula número 1-0963-0859, copropietario del predio, hizo abandono de la
familia y de la granja familiar antes mencionadas desde hace más de cinco años,
por lo que solicita se revoque la adjudicación y nulidad de título del derecho
001 correspondiente al señor Jiménez Granados. Con base en la manifestado por
la señora Salazar, el técnico Carlos Nelson Salazar Chacón, funcionario de la
Oficina Subregional de Horquetas, se presentó ante el predio y pudo determinar
que la granja familiar únicamente se encuentra habitada y explotada por la
señora Salazar Morales, en compañía de sus hijos, Dylan Gustavo y Dayana
Vanessa ambos de apellidos Jiménez Salazar.
Se presentó dentro del expediente administrativo documentación
referente a la solicitud de revocatoria y nulidad de título del derecho 001,
correspondiente al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, entre otras demanda
de pensión alimentaria en contra del señor Jiménez, Declaratoria de Ausente del
señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados.
Por los hechos expuestos se procedió a dictar
apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad
de título, contra el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, mediante el
expediente OSH-AJ-NUL-01-16, en fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis,
resolución comunicada al administrado mediante 3 edictos, publicados los días
15, 16 y 17 de marzo del 2016, en Gaceta N° 52 del 15 de marzo del 2016,
Gaceta N° 53 del 16 de marzo del 2016 y en Gaceta N° 54 del 17 de
marzo del 2016; al administrado se le otorgó audiencia para el día 19 de abril
del 2016, a fin que se presentara a aportar la prueba de descargo y hacer las
manifestaciones que considere oportunas, sin embargo el mismo no se apersonó ni
en forma escrita ni a la audiencia ni en ningún otro momento.
No se aportó prueba que desvirtuara la
aportada y puesta en conocimiento al administrado y existente en el expediente
administrativo, en ese sentido, la Oficina Subregional, lleva razón en solicitar
la revocatoria de la adjudicación a favor del administrado y por consiguiente
debe anularse el título otorgado al señor Jiménez Granados, pues no consta
ninguna justificación, del porqué el administrado, abandonó el predio y su
familia, toda vez que según inspección de campo es únicamente la señora Rocío
Vanessa Salazar Morales, quien se encuentra en el predio con su familia, no así
el señor Jiménez Granados; y aún puesto en conocimiento de dicho señor el
presente proceso, no se apersonó al mismo a justificar su abandono, demostrando
con su silencio su desinterés en la granja familiar de marras.
Sobre el comportamiento del adjudicatario sujeto del presente proceso,
vale la pena reseñar también lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, en
su Voto Nº 856-F-06 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del 29 de
agosto 2006, “ ... el Contrato de Asignación de Tierras. En efecto, como se
señaló más arriba, este contrato garantiza la función social objetiva (sea, el
deber del estado de distribuir equitativamente la tierra, a personas que
carecen de ellas), y la subjetiva (la obligación del beneficiario de cumplir
con el destino económico del bien). El adjudicatario de una parcela del
Instituto de Desarrollo Agrario, debe tener
conciencia de su necesidad de tierra y del gran esfuerzo que hace el Ente
estatal para poder entregar una parcela. No se trata simplemente de recibirla,
sino, fundamentalmente, de trabajarla para satisfacer necesidades básicas de él
y de su familia. Por eso el adjudicatario debe hacer de su parcela el medio de
sustento, con su trabajo, y la morada habitual. Esos son los fines que persigue
la Ley de Tierras y Colonización. El Artículo 65 no puede ser más claro al
exigirle al adjudicatario demostrar capacidad técnica para desarrollar labores
agrícolas, y su compromiso en dedicarse a trabajarla personalmente y con su
familia ....”, en el caso del señor Jiménez Granados, se demostró que el mismo
realizó abandono injustificado del predio, lo cual incumple los fines para lo
que les fue otorgada la granja familiar, pues no existe prueba que desvirtué
que el abandono haya sido justificado y que algún motivo le impida trabajar la
granja familiar para el sustento y habitación de su familia.
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b)
párrafo segundo, se recomienda acoger la solicitud de la Oficina Subregional de
Horquetas, mediante oficio OSH-0048-2016 y se adjudique a la señora Rocío
Vanessa Salazar Morales, cédula número 1-1058-0972, el derecho 001 de la granja
familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, toda vez que es ésta señora
quien se encuentra habitando y explotando el predio, logrando así cumplir el
fin social para el cual les fue otorgada. Por tanto,
De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y citas de Ley y
de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Rural número 55 de la Sesión Ordinaria Número 15 celebrada el 9 de mayo del
2016 y acuerdo número 8, de la sesión ordinaria 19, celebrada el 13 de junio
del 2016, aprobado por unanimidad; se acuerda:
1) Declarar con lugar el proceso ordinario de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título, seguido contra el señor Gustavo Adolfo
Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859, por demostrarse la infracción al
Artículo 68, inciso 4) subinciso b) por abandono injustificado del predio y de
la familia ... de la Ley de Tierras y Colonización.
2) Revocar la declaratoria de beneficiario del Acuerdo de Junta Directiva
número N° VIII, de la Sesión N° 056-01, celebrada el 30 de julio de 2001,
únicamente en relación al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número
1-0963-0859.
3) Revocar la adjudicación de la granja familiar número 26 del
Asentamiento Las Flores, adjudicada mediante Acuerdo de Junta Directiva N°
XXII, de la Sesión N° 081-01, celebrada el 29 de octubre de 2001, únicamente en
relación al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859,
por violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono
injustificado..., Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
4) Anular la titulación del derecho 001 a favor del señor Gustavo
Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859 inscrito bajo la finca del
Partido de Heredia, matrícula número 183298-001, el cual es de naturaleza
granja familiar veintiséis, terreno para construir, situado en el distrito
tercero Horquetas, cantón decimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia,
lindante al norte, con granja familiar 27; al sur, con granja familiar 23, al
este, con granja familiar 28 y al oeste, con calle pública, mide mil sesenta y
cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado
número H-731387-2001; y se revierta dicho derecho de propiedad a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143 y comunicar mediante exhorto
al Registro Público la nulidad del título de propiedad del derecho 001,
inscrito al Partido Heredia matrícula 183298-001 el cual es terreno para
construir, granja familiar 26, situado en Horquetas, distrito tercero de
Sarapiquí, cantón décimo de la provincia de Heredia, lindante al norte, con
granja familiar veintisiete, al sur, con granja familiar veintitrés, al este,
con granja familiar veintiocho y al oeste, con calle pública, mide mil sesenta
y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado
número H-siete tres uno tres ocho siete-dos mil uno; y de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 78 del Reglamento a la Ley 9036 que establece la
inscripción y rectificación de inmuebles a favor del Inder, titulación,
traspaso e inscripción a favor de los particulares beneficiarios del Instituto,
se inscriba el derecho 001 a favor de la señora Rocío Vanessa Salazar Morales,
cédula número 1-1058-0972”.
5) Que el Instituto realice un avalúo de mejoras y se proceda a
cancelar al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, lo que corresponda por el
pago de las mejoras incorporadas al inmueble.
6) De conformidad con lo establecido en el Artículo 68, inciso 4)
subinciso b), se adjudique a favor de la señora Rocío Vanessa Salazar Morales,
cédula número 1-1058-0972, el derecho 001 de la granja familiar W 26 del
Asentamiento Las Flores, que fue revocado y anulado al señor Gustavo Adolfo
Jiménez Granados.
7) Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Subregional La Virgen, ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para ante el Tribunal Superior Agrario, y señalar medio para notificaciones, en
el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los
Artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de
octubre de 1961 y 12de la Ley de Jurisdicción Agraria número 6734 y el artículo
112 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras
vigente. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina
Subregional La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, 150 metros
al este, del Banco de Costa Rica.
Acuerdo Aprobado, comuníquese acuerdo firme.
Dado en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del
veintiocho de junio del dos mil dieciséis.
Walter Ulate Calderón, Secretario General.—( IN2016045485 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de
Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de junio
del 2016, son los siguientes:
|
Índice Mayo 2016 |
Índice Junio 2016 |
Variación porcentual mensual |
Índice de
Precios de Edificios |
96,776 |
97,697 |
0,95 |
Índice de
Precios de Vivienda de Interés Social |
99,850 |
100,971 |
1,12 |
|
|
|
|
Índices de
Precios de Insumos y Servicios Especiales |
|||
Índice de
Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
109,921 |
111,477 |
1,42 |
Índice de
Precios de Repuestos |
105,030 |
107,582 |
2,43 |
Índice de
Precios de Llantas |
99,802 |
92,389 |
- 7,43 |
Índice de
Precios de Combustibles |
60,595 |
65,716 |
8,45 |
Índice de
Precios de Lubricantes |
110,528 |
110,873 |
0,31 |
Índice de
Precios de Asfálticos |
76,518 |
51,927 |
- 32,14 |
Índice de
Precios de Cemento Pórtland |
123,883 |
123,883 |
0,00 |
Índice de
Precios de Adquisición de Áridos |
105,361 |
105,361 |
0,00 |
Índice de
Precios de Encofrados |
108,498 |
107,388 |
- 1,02 |
Índice de
Precios de Tuberías de Plástico |
91,394 |
101,779 |
11,36 |
Índice de
Precios de Tuberías de Concreto |
100,414 |
100,414 |
0,00 |
Índice de
Precios de Hierro Fundido |
96,493 |
96,570 |
0,08 |
Índice de
Precios de Hierro Dúctil |
100,547 |
100,547 |
0,00 |
Índice de
Precios de Acero de Refuerzo |
96,622 |
97,610 |
1,02 |
Índice de
Precios de Acero Estructural |
60,416 |
60,700 |
0,47 |
Índice de
Precios de Acero Estructural de Importación |
74,135 |
73,735 |
- 0,54 |
Índice de
Precios de Cable Eléctrico |
69,208 |
66,593 |
- 3,78 |
Índice de
Precios de Señalización y Demarcación Vial |
78,062 |
78,062 |
0,00 |
Índice de
Precios de Explosivos |
151,556 |
154,324 |
1,83 |
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4474.—Solicitud N° 60250.—( IN2016047266 ).
AVISOS
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Con Fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica y el 5 de su Reglamento por no haber
cumplido con el pago de cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva N°13 de
fecha 20 de junio 2016 número de acuerdo N° IV.1.2-06-13-06-2016, se aprobó la
suspensión por morosidad y en consecuencia en el ejercicio de la profesión de
psicología a las siguientes personas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Weiner Guillen Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2016047173 ).
El Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, se permite comunicar que las los colegiados que
adelante se detallas se encuentra atrasados en el pago de tres o más cuotas, a
fin de evitar su suspensión de la colegiatura se les concede un plazo de 8 días
hábiles para cancelar lo adeudado o formalizar arreglo de pago, en caso de
transcurrir ese plazo sin que se haya normalizado la situación se procederá a
la suspensión con el consecuente impedimento para ejercer la profesión de
conformidad con el artículo 4 de la Ley 6144 del 10 de noviembre de 1977.
Weiner Guillen Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2016047174 ).
El Concejo Municipal de El Guarco en sesión ordinaria N° 14-2016,
celebrada el 04 de julio de 2016, aprobó trasladar la sesión ordinaria del
lunes 25 de julio de 2016 al miércoles 27 de julio de 2016, a las 5:00 p.m., en
el Centro Diurno de El Tejar.
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016046911).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 39-2016, artículo 3º, celebrada el
cinco de julio del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Trasladar la
sesión ordinaria del 02 de agosto del 2016 para el día miércoles 03 de agosto,
a las 06:00 p. m.
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de julio del
2016.—Área Administración Financiera.—Jorge González
González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 31492.—Solicitud Nº 60038.—( IN2016047021
).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión
ordinaria N° 25-2016 de fecha 30 de junio de 2016, que dice:
Acuerdo 11.—Se acuerda en firme y por
unanimidad que las sesiones ordinarias que resulten en lunes feriados sean transferidas
a los días martes siguientes, durante el actual período municipal 2016-2020, el
horario es el mismo a las trece horas. Este acuerdo debe ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2016046916 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Hacienda La Cabaña, S.A., cédula jurídica número 3-101-013380,
solicitante de concesión de la parcela 06 de playa Coyote. Con base en la Ley
de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el número 06. Mide 1.498,00 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial
Turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle
pública; este, zona restringida de la ZMT (lote 05) oeste, zona restringida de
la ZMT (lote 07). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde
Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(
IN2016046945 ).
Actualización de tasa de interés
La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo
Municipal de Esparza, según acta número 11-2016, celebrada el 11 de julio de
dos mil dieciséis, donde autoriza con fundamento en los artículos 11 y 170 de
las Constitución Política , 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, así como los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que se proceda a la aplicación para el segundo semestre del año
dos mil dieciséis, de una tasa de interés del 11,89% anual, lo que equivale a
un 0,99% mensual, por el pago de intereses que deben realizar los
contribuyentes por la morosidad en el pago de los tributos municipales. Rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Lic. Edson Herrera Morera, Administrador
Tributario.— 1 vez.—( IN2016046919 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Matapalo las Olas del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-700490, representada por Mario Jiménez Fallas, cédula número 1-327-994,
mayor de edad, vecino de Cartago, Barrio El Molino; 25 metros al sur, de Pizza
2X1, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo
de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito
Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1145 m2, de
conformidad con el plano de catastro 6-1866816-2015 y es terreno para dedicarlo
a Uso de Residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte, Propiedad Privada;
sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de
Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan
Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela.
Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 1° de julio del 2016.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2016046940
).
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE ORO
Cambio de Sesiones Municipales
El Concejo Municipal, mediante Inciso Nº 9, Capítulo Nº V, de la
Sesión Ordinaria Nº 10-16, celebrada el día 4 de julio del 2016, acordó
trasladar algunas sesiones, según el siguiente detalle:
La Sesión Ordinaria del día lunes 25 de Julio del 2016, para el día martes 26 de
julio del 2016.
La Sesión Ordinaria del día
lunes 15 de agosto del 2016, para el día 16 de agosto del 2016.
La Sesión Ordinaria del día 17 de
octubre del 2016, para el martes 18 de octubre del 2016.
Y las sesiones del mes de diciembre del 2016, quedan de la siguiente
manera:
Jueves 1° de diciembre del 2016,
sesión ordinaria.
Lunes 5 de diciembre del 2016,
sesión ordinaria.
Miércoles 7 de diciembre del
2016, sesión ordinaria
Lunes 12 de diciembre del 2016,
sesión ordinaria
Miércoles 14 de diciembre del
2016, sesión extraordinaria.
Todas a las 6:00 p.m.
Luis A. Villalobos Artavia, Alcalde.—1 vez.—( IN2016046923 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus
agremiados(as) que en sesión ordinaria Nº 26-16, celebrada el 11 de julio del
2016, se acordó:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general
extraordinaria 1-2016, que se verificará en la sede principal del Colegio, el
día jueves 18 de agosto del 2016, a las diecisiete horas, con el único punto de
agenda: “Presentación y aprobación de la propuesta para cumplimiento de la
sentencia Nº 426-2013-IX de las 11:30 horas del 27 de junio del 2013, dictada
por la Sección Novena del Tribunal Contencioso Administrativo”.
b) Si la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión
podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren
presentes cuando menos quince agremiados(as).
Froylán Alvarado Zelada, Presidente.—Eduardo
Rojas Sánchez, Secretario.—Licda. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y
Presupuesto.—1 vez.—O. C. Nº 681.—Solicitud Nº
60477.—( IN2016047496 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO VACACIONAL. BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio
Alberto Curling Salas, cédula 1-800-817, con la acción 676, la cual se reporta como
extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, diecisiete de junio
del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—( IN2016040139 ).
QUEPOS
AT THE HILLS HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Quepos At The Hills Hotel Sociedad Anónima,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un
mil cuatrocientos cincuenta y siete, comunica que Discovery Real States S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos
noventa y nueve, propietaria de quinientas diecisiete millones novecientas
ochenta y un mil setecientas cuarenta y dos (517.981.742) acciones de la
compañía, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de
haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve
del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San
José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis,
piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación,
de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Ana Sáenz Beirute,
al 2231-7060 ext. 301. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San
José, once de julio del dos mil dieciséis.—Mohamed Samir Ben
Hassine.—( IN2016045801 ).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
La
empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017062,
tramita la reposición de la acción común y nominativa Nº 1102 del Costa Rica
Country Club S. A. y su correspondiente título de capital que lleva el mismo
número, los cuales le pertenecen y fueron extraviados. Cualquier persona que se
considere afectada puede manifestar su oposición ante las oficinas del Costa
Rica Country Club S. A. sitas en Escazú en el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación del presente aviso en los medios correspondientes, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—José Antonio Jaikel
Aguilar, Apoderado Generalísimo.—( IN2016045874 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias
Naturales, inscrito bajo el Tomo 3, Folio 43, Asiento 16179 de esta universidad
y el Código 37, Asiento 119828 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido en junio del año 2016, a nombre de
Greivin José Gómez Venegas, cédula de identidad número 206750973. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente, por haberse derramado agua
accidentalmente, corriéndose la firma de la persona responsable en CONESUP y
despegándose los timbres de la parte posterior. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.
Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los ocho días del mes de julio
del dos mil dieciséis.—Luis Diego Guillén Martínez,
Rector a. í.—( IN2016045982 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLANEA
Condominio Horizontal Residencial Villanea, cédula
jurídica número 3-109-648703, solicita al Registro de Condominios del Registro
Nacional, la reposición del libro de Actas de Asamblea Condóminos N° 1; el
libro de Junta Directiva N° 1 y el libro de Caja N° 1 de dicho condominio, en
virtud de haberse extraviado los mismos.—San José, 12
de julio del 2016.—Cinthya Calderón R.—( IN2016045996 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de licenciatura en
Enfermería, que expidió esta universidad a Stefanie Román Acuña, cédula de
identidad Nº 112570795; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo I, folio 475, Nº 10697; se comunica a quien desee manifestar
su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200
metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria,
Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2016046179 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración
Educativa, que expidió esta universidad a Alejandra de los Ángeles Cortes Álvarez,
cédula de identidad N° 109600848; título que fue inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo II, folio 370, N° 19298; se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia
Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016046181 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Derecho, que expidió esta universidad a Lizbeth Arias Sánchez,
cédula de identidad numero 50320012; título que fue inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo I, folio 115, número 2541; se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia
Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016046183 ).
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Derecho, que expidió esta Universidad a Randi Enrique Salas Gómez, cédula de
identidad N° 7-124-666; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo I, folio 426, N° 9353; se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo
de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto,
ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(
IN2016046184 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha
presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en
Administración de Negocios, inscrito en el tomo I, folio 19, número 239, del
registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 20,
número 361, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP),
a nombre de Marco Eliécer Murillo González, cédula 4-0143-0742. Se solicita la
reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 08 de julio del 2016.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde,
Directora de Registro.—( IN2016046214 ).
ADMINISTRACIONES
SAN RAFAEL LTDA.
Administraciones
San Rafael Ltda., cédula de persona jurídica Nº 3-102-657101, comunica que va a
reponer el certificado de cuotas Nº 001 amparando 120 cuotas nominativas de ¢
100 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax
Nº 2201-0412 atención Jorge Guzmán Calzada, en el término de un mes contado a
partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de junio del 2016.—Claudio López Fandiño, Gerente.—( IN2016046285 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
COMBINADO HORIZONTAL
Y VERTICAL VILLAS OLYMPUS
Por
este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asamblea General
de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio Combinado
Horizontal y Vertical Villas Olympus, cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y tres. Se emplaza
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el
domicilio de la sociedad. San José, ocho de junio de dos mil dieciséis. Isaac
Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 09 de junio del 2016.—Administración de Bienes
Temporales.—Unidad de Bienes Temporales.—Isaac Sandoval Figueroa.—(
IN2016037617 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Luz Marina Hidalgo Guerrero, cédula Nº 102090892 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº
140-302-803301273160 por ¢20.915.669,66 y con fecha de vencimiento del
14-03-2013.—San José, 07 de junio del 2016.—Keylor
Ruiz Chavarría, Gerente del Centro de Negocios Escazú.—( IN2016037635 ).
Mediante escritura número setenta y dos,
otorgada ante la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 12 horas del
31 de mayo del 2016, la sociedad New Investment in Osa Tropical S. A., cedula
jurídica N° 3-101-520502, vende a la sociedad N° 3-102-709959 S. R. L, cedula
jurídica N° 3-102-709959, el establecimiento comercial denominado Ceviche Remy
el cual es restaurante y cabinas, ubicado en Coronado, Osa, Puntarenas. Se cita
a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en
local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De confinidad con
los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita
de Osa Puntarenas, 06 de junio del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez,
Notaria.—( IN2016037650 ).
Marianela
Picado Villegas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos sesenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Nuevo
Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinticinco metros al este del redondel, compra
farmacia a Doctoras Montiel Víquez de Hojancha Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un
mil doscientos noventa y uno, ubicada en Arenal de Tilarán, Guanacaste, cuya
representante legal es la señora: Leidy Dahyana Montiel Víquez, portadora de la
cédula de identidad número cinco-trescientos veinticinco-doscientos cincuenta y
dos.—Tilarán siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Enrique Delgado
Solórzano, Notario.—( IN2016037733 ).
LA ALQUERÍA S. A.
La Alquería S.A., cédula 3-101-82148, avisa que se tramita la
reposición de los títulos accionarios 02 y 03 cada uno compresivo de 2 acciones
comunes y nominativas de ¢2500, para tramitar la reconstrucción de asientos
accionarios. Documentos a nombre de Lewis Cohen, canadiense, residencia
125-179334-001013 y de Eva Theresa Kiszti, canadiense, residencia 112- 400141-805.
Por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante la Notaria de Roberto Enrique Umaña Balser Avenida 14 calles
41 y 45 San Pedro Los Yoses, Edifico tapias negras frente al parque, dentro del
plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 julio
del 2016.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario.—(
IN2016046549 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SAN ANTONIO
Condominio Vertical Residencial
San Antonio, cédula jurídica número tres ciento nueve-trescientos cuarenta y
tres mil seiscientos cincuenta y uno; solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público, la Reposición de los Libros siguientes: un
Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Caja. Quien se considere afectado
puede manifestar su Oposición ante dicho Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, nueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—( IN2016046580 ).
PRODUCTORA LA CORONA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Productora La Corona de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-229792, hace del conocimiento del público que por motivo de extravío,
Marmarmo S. A., cédula jurídica 3-101-088951, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones número tres, representativo de cincuenta y un acciones,
comunes y nominativas de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para
que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifieste su oposición en caso de tenerla, dirigida a Productora La Corona de
Pital, S. A. En su domicilio social, con copia a Quatro Legal, San José,
Escazú, Guachipelín; 400 norte, de Construplaza, edificio Latitud norte, tercer
piso.—Norberto Malcotti Grignetti, Presidente.—( IN2016046650 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Psicología, inscrito bajo el tomo VIII, folio 39, asiento 45764 de esta
Universidad y del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica,
inscrito bajo el tomo X, folio 48, Asiento 50750 de esta Universidad, ambos
títulos a nombre de Irene Zeledón Gutiérrez, cédula de identidad número
112760072. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por
extravío de los originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2016046696 ).
FGS CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA
La notaria Lorena María Palma Arce, confeccionó escritura a solicitud
del apoderado generalísimo, de FGS Consulting Sociedad Anónima, 3-101-255187,
donde se solicita al Registro Nacional la reposición de libro de actas de
asamblea de socios, el cual se extravió.—Ipís, catorce
de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena María Palma Arce, Notaria.—( IN2016046740 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
La señora Lilliam Loría Montero, cédula de identidad 106660127,
representante legal de Club de Playa Los Almendros S. A. y que se encuentra
debidamente autorizada para este acto, ha solicitado la reposición de los
certificados de las acciones N° 11, 13, 30, 100, 129, 146, 161, 166, 167, 185,
191, de fecha 29 de noviembre de 2009, por la cantidad de 11 acciones de Club
de Playa Los Almendros S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lilliam
Loria Montero, Representante Legal.—( IN2016047423 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
PUENTES DEL BOSQUE
Condominio Horizontal Residencial Puentes del Bosque, cédula jurídica
3-109-358451, ha iniciado trámite de reposición por extravío de los libros de
Actas de Asambleas de propietarios, Caja y Junta Directiva. Se escuchan
oposiciones ante el Registro de Condóminos del Registro Nacional, dentro de los
ocho días siguientes a esta publicación. Sueños e Inversiones Hernández y
Martínez S. A..—Alajuela, La Garita.—Andrés
Martínez Chaves, Condómino.—( IN2016047453 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Asunto: Levantamiento de suspendidos junio
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se
encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes
abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016046914 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS
Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en
el ejercicio de la profesión a partir del 21 de junio de 2016, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por
lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Abarca Artavia Elizabeth |
205960306 |
Aguilar Zumbado Karol Yanory |
206670489 |
Aguilera Ramírez Luis Roberto |
303540034 |
Alfaro Alpízar Javiera Itzel |
112990652 |
Alvarado Álvarez Emilia |
503660352 |
Álvarez Vargas Yessenia María |
206920918 |
Álvarez Vega Alonso Emilio |
205740367 |
Anchía Peraza Ana Alejandra |
103970547 |
Araya Quirós Christian |
304220588 |
Argüello Balladares Jason
Antonio |
206970787 |
Arias Rodríguez Evelyn Iliana |
207140104 |
Arrieta Cabalceta Marisol |
110690483 |
Ascencio Cruz Flor de María |
111000006 |
Azofeifa Murillo Andrés |
603200101 |
Badilla Romero Sianny María |
106750405 |
Barahona Lara Karol |
602940087 |
Barr Dixon Cleony |
700540235 |
Benel Alama María Margarita |
800840540 |
Blanco Martínez Annia Yesenia |
110590259 |
Bonilla Sánchez Grette Del
Carmen |
502010993 |
Bravo Matarrita Carlos Alberto |
107770765 |
Brenes Jiménez Paulina María |
303460682 |
Brenes Montero Carla Gabriela |
111200934 |
Bussing López Ilse Marie |
108160546 |
Calderón Benavides Viviana |
303850268 |
Calderón Blanco Marco Vinicio |
304180137 |
Calvo González Israel |
202530588 |
Camacho Rojas Sonia |
107430881 |
Campos Morales Marta |
109930248 |
Cárdenas Cásares Elianeth |
503310560 |
Carranza Pacheco Ana Erlyn |
205830782 |
Carrillo Vílchez Gilma Felicia |
501800374 |
Castro Alpízar Jessica |
206250468 |
Castro Montero Sucetty María |
205820639 |
Castro Umaña Heidy |
110230145 |
Cerdas Loría Joaquín Bernardo |
202470730 |
Chaves Hernández Keily Dayana |
115360722 |
Chaves Vega Randy |
112610820 |
Chinchilla Zárate Glenda |
111660699 |
Coppola Finegan Salvatore
James |
801050479 |
Cordero Hidalgo Silvia Elena |
204040932 |
Cordero Rojas Fabiola Del
Carmen |
110860264 |
Córdoba Aragón Alejandra |
503500474 |
Cruz Almengor José Antonio |
205320717 |
Cubillo Guevara Amelia |
113300139 |
Delgado Vega Alex Alberto |
111610946 |
Díaz Mora Elvia |
603210340 |
Espinoza Murillo Carolina |
111600098 |
Fernández Marín Karla Johel |
114280082 |
Flores Hernández Over Hernán |
304290228 |
Flores Segura Yorleny María |
107180870 |
Florez Creeggan Inocencia |
159100245423 |
Fonseca Carrillo Carolina de
los Ángeles |
603370823 |
Fonseca Pereira Paola |
304090588 |
Gamboa Arce Elisa María |
203810336 |
García Urbina Gaspar |
110410624 |
Garita Morales Banny |
602880273 |
Garro Alvarado Kenia |
113150545 |
Gómez Monge Marilyn |
111240552 |
Gutiérrez Díaz Gerson Eli |
701760050 |
Gutiérrez Mora Jenniffer |
603080482 |
Hernández Sánchez Adrián |
108450186 |
Jarquín Jarquín Jacqueline |
206000935 |
Jiménez Álvarez Jessica
Alejandra |
205740274 |
Jiménez Guerrero Lady Geovana |
603340704 |
Jiménez Gutiérrez Cristian
Alberto |
205720493 |
Ledezma Rodríguez Desiree |
205840962 |
Lobo Gamboa Ana Patricia |
203830382 |
López Tercero Carlos Eduardo |
105490365 |
Loría Valerio Marianela |
114040359 |
Madrigal Brenes Evilin |
304360365 |
Marín Núñez Laura |
304010616 |
Masís Solano María Gabriela |
303400355 |
Mena Arias José Noriel |
111570364 |
Mena Castro María José |
702040338 |
Miranda Alfaro Maribel
Patricia |
503310963 |
Miranda Orozco Tomasita Del
Carmen |
402400884 |
Molina Molina Rodolfo |
601760145 |
Mora Navarro Alvis |
103740239 |
Morales Gamboa Margarita |
111530915 |
Morales Rodríguez Jessica |
114770810 |
Morera Madrigal Evelyn María |
206630079 |
Morera Morera María del
Milagro |
204070858 |
Moya Coto Marcella |
303210762 |
Muñoz Barrantes Luz Dei |
109190329 |
Navarro Jiménez Silvia |
110840702 |
Novo Castillo Mainor Andrey |
206130320 |
Obando Fajardo Ana Mariela |
112920884 |
Oconitrillo Arpeche Angie |
113820625 |
Ordoñez Jiménez Eylin |
205960846 |
Oreamuno Ramírez Tatiana |
206630450 |
Oreamuno Torres Diana Mariela |
205880097 |
Oviedo Ugalde Norberto |
401630693 |
Palomo Fernández Álvaro David |
113100779 |
Paninski Rovira Victoria Eugen |
401340481 |
Peraza González Oldemar
Antonio |
502310991 |
Pérez Barboza Nathalia |
112980366 |
Pérez Guido Jorge Luis |
603220040 |
Picado Brenes Ruth |
302380101 |
Picado Rojas Leonardo José |
111210112 |
Quesada Pizarro Esteban Josué |
111130574 |
Quesada Vargas Mayela |
109070122 |
Quesada Zamora Rosario |
109150715 |
Quirós Gómez Yessie Priscilla |
112340961 |
Quirós Solano Roxana |
106040073 |
Ramírez Artavia Evelyn Magaly |
111840714 |
Ramírez Chinchilla Karen |
107680882 |
Ramírez Oviedo Luis Fernando |
603650672 |
Retana Delgado Evelyn Angélica |
110790395 |
Reyes Rodríguez Carol |
205700622 |
Reyes Vargas Sally |
900990273 |
Ríos Miranda Laura Marcela |
113500604 |
Rodríguez Bogantes Maricriz |
206560670 |
Rodríguez Corrales Carla María |
111440776 |
Rodríguez Ureña Miriam |
602800319 |
Rojas Camacho Karla |
303780921 |
Rojas Madrigal Sandra |
501780847 |
Rojas Mata Olga Martha |
302030905 |
Rojas Morales Mauren Patricia |
901110037 |
Rojas Ramírez Ruth Lorena |
401950779 |
Romero Fernández Ana Cecilia |
104740155 |
Ruiz Olivares Luis Fernando |
502430927 |
Sáenz Rojas Peggy |
108370126 |
Salamanca Vanegas Liseth |
205460244 |
Salas Bonilla Laura Patricia |
107460355 |
Salas Montero Andrea |
110920746 |
Salazar Fernández Elizabeth
María |
701160760 |
Salgado Bonilla Vanessa |
109180277 |
Sánchez Madrigal Cristian
Josué |
113050234 |
Sánchez Solano Ismael Eduardo |
303230566 |
Sandí Castro Randy |
113580520 |
Siles Cubillo Johnny |
107200718 |
Solano Garro José David |
112620361 |
Solís Rodesma Freddy Alberto |
111320734 |
Soto Segura Erica |
503450067 |
Soto Villegas Pamela |
207020940 |
Tablada Guzmán Ronny Armando |
113330575 |
Torrentes Arias Yinelly Nayyt |
701250705 |
Torres Castillo Jennifer
Caridad |
113710189 |
Torres Castro Víctor Manuel |
302070237 |
Tortos Rivera María del
Rosario |
302440175 |
Traña Gago Levis |
207330242 |
Trejos Quirós María Nazareth |
304480778 |
Ulate Molina Kimberly Viviana |
402070196 |
Ulloa Fonseca Ana Elena |
401140081 |
Ureña Acuña Daniela Isabel |
114030847 |
Valverde Cabezas Gloriana |
113950634 |
Valverde Cordero Jorge Arturo |
105650225 |
Varela Montero Rafael Antonio |
401001249 |
Varela Ramírez Rodolfo |
204620309 |
Vargas Córdoba Mónica Elena |
113150956 |
Vargas Estrada María Damaris |
204110406 |
Vargas Montero Ana Virginia |
401110723 |
Vargas Rodríguez Ana Lizzy |
303260341 |
Vargas Salazar Marvin |
112140792 |
Vásquez López Agnes |
303700719 |
Vega Álvarez Marvin |
204930710 |
Vega Astúa Kendy Melania |
113650990 |
Vega Busano María Yenory |
502730140 |
Vega Vargas Allan Eduardo |
112720288 |
Viales Cabalceta Isabel |
501990187 |
Villalobos Ovares José Miguel |
206750203 |
Villalobos Salazar Gabriel |
113530333 |
Villalobos Vásquez Oscar
Ricardo |
203770729 |
Villalta Garita Adriana |
111260848 |
Villarreal Cubero Melissa |
114330987 |
Vindas Valerio Noelia |
109000212 |
Zamora Solís Tania |
303620001 |
Zamora Vargas Yaniria |
206030130 |
Zumbado Portuguez Enid Lorena |
108400068 |
Zúñiga Monge Horacio José |
110560592 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2016046915 ).
ESTRELLA DILUANA S. A.
Yo, Ana Cecilia Zúñiga Pérez, mayor, divorciada una vez, empresaria, cédula
Nº 1-651-894, de Jardines de Cascajal, San José, en mi carácter de presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de: Estrella
Diluana S. A., domiciliada en San José, Jardines de Cascajal, costado sureste
del parque de La Paz, Condominios La Paz, número 2, cédula jurídica Nº
3-101-567.894, comunico:
1. Que se han extraviado los libros de: Actas de Asambleas
Generales, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, que habían sido
legalizados por la Dirección General de Tributación Directa.
2. Que se procederá a solicitar reposición de dichos libros, por
medio del procedimiento que índica el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, en
concordancia con artículo 263 del Código de Comercio.
San José, 18 de julio del 2016.—Ana Cecilia
Zúñiga Pérez, Presidenta.—1 vez.—( IN2016047286 ).
DOS DE JUNIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los
libros legales: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y
Registro de Socios de la sociedad Dos de Junio Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-149523. Publíquese una vez para efectos de
reposición de libros.—San José, 8 de julio de
2016.—Trino Agüero Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2016047415 ).
LA TIENDONA SOCIEDAD
ANÓNIMA
En mi notaría, a las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil
dieciséis, La Tiendona Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
diecisiete mil seiscientos treinta y siete, solicita reposición de libros de
Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, ante el Registro
Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez Zeledón, catorce de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016047461 ).
CONDOMINIO BISMUTO LA
GRANJA DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Bismuto La Granja
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-328249, solicita ante el
Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros:
registro de socios, actas de junta directiva y asamblea general de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el registro
indicado en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2016.—Guido Alonso
Rojas Alvarado, Secretario.—1 vez.—( IN2016047477 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Líneas
Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, por escritura número
diecisiete-ocho de las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis,
se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo. (Disminución
de capital, publicar tres veces).—San José, veinte de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2016046165 ).
A
quien interese, para los efectos que determina el artículo 479 del código de
comercio, se comunica de la transferencia del nombre comercial Flor de Loto
(Restaurante).—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—(
IN2016046258 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en
la ciudad de Alajuela, el día nueve de junio del dos mil dieciocho, al ser las
dieciocho horas, mediante escritura ciento veinticinco, del tomo quince,
procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres, de la
sociedad denominada Grupo El Lechón S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco cero cero cero, mediante la cual
se acuerda disminuir el capital social. Es todo.—Alajuela
catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—( IN2016046955 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura N° 28 de las 16:30 horas del 26 de mayo del 2016,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Panamerican
Comerce Group S. A., cédula persona jurídica número 3-101-410449, mediante
la cual se modifica el domicilio, y se disminuye el capital social de la
compañía.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria.—( IN2016036818 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las diez horas del catorce de julio del dos mil
dieciséis, se constituyó sociedad: Inversiones Núñez y Alpízar Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente y tesorera todos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016046925 ).
Ante esta notaría, a las
doce horas del trece de julio del dos mil dieciséis se constituyó sociedad cuya
razón social es su cédula jurídica sociedad anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016046927 ).
Se hace constar que
mediante escritura Nº 06-6, otorgada a las dieciséis horas del catorce de julio
del dos mil dieciséis, por el notario Juan José Nassar Güell, se protocolizó el
acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Ralco
Latinoamérica SAC S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102-655844,
mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San
José, Costa Rica, 14 de julio del 2016.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2016046930 ).
Nulanza S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-076651, nombra a Leonel Campos Núñez, cédula Nº
8-068-433, por renuncia de anterior. Esc. 398, de las 15:00 horas del 14 de
julio del 2016. Tomo: 31.—Licda. Esther Ramírez Rojas,
Notaria.— 1 vez.—( IN2016046933 ).
En escritura otorgada
ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Residencias de Almería S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil quinientos setenta y
nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Heredia, quince de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016046937
).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Desarrollos
Inmobiliarios Santa Rita MSD S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochenta y seis en la cual se modifica la
cláusula del capital social de los estatutos.—Heredia,
quince de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016046941 ).
EL 18 de junio del 2016,
se reformó el capital social de la entidad Loma Verde Owners, cédula
jurídica 3-102-664509, el cual era de diez mil colones y a partir de esta fecha
será de doce mil colones representada por doce acciones comunes nominativas de
mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por los socios, El socio :
Connie C (nombre) Gardner (apellido) de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casada por tercera vez, pensionada, cedula
de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero nueve cero ocho cero tres
dos, suscribe y paga una acción, común y nominativas de mil colones y la
socia:, Linda Margaret (nombre) Nesbitt (apellido) de un único apellido en
razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez, pensionada, número
de pasaporte W Q cinco dos dos cinco cinco cuatro, suscribe y paga una acción
común y nominativas de mil colones, para que en adelante se tenga que cada
socia es dueña de seis acciones de mil colones cada una. Es todo.—Hojancha 5 de julio del 2016.—Lic. María Eugenia Castro
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016046942 ).
En escritura otorgada
ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Condominio Santa Emilia CSE S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil ciento setenta y ocho, en
la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Heredia,
quince de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016046944 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado
por el Registro Mercantil. Socios, los señores: Jonatan Velásquez Meza, de
nacionalidad colombiana, portador del pasaporte de la República de Colombia
número AO ocho dos seis siete dos cuatro, y Elwinson Gabriel Chacin Bravo, de
nacionalidad venezolano, portador del pasaporte de la República de Venezuela
número uno dos siete seis ocho uno cuatro uno ocho. Presidente: el primero.
Domicilio: San José, Paseo Colón. Capital social: cien mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años.—Siquirres, catorce de
julio del dos mil dieciséis.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016046948 ).
La suscrita notaria, en escritura otorgada a las dieciséis horas del
trece de julio de dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola Comercial Yojoa Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San
José, trece de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046950 ).
En escritura otorgada
ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por: La Lilliana Urbanismo S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil novecientos noventa y
uno, en la cual se modifica las cláusulas quinta y octava de los estatutos.—Heredia, quince de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016046951
).
Ante esta notaría, se
modificaron los estatutos de la empresa denominada: Oso Farms Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos ochenta mil doscientos cincuenta y siete.—San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. David
Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016046954 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alpermo
APM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social, el cual se aumenta.—Cartago, 13 de julio del 2016.—Lic. Jorge
Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016046957 ).
Que por escritura número
84 del 11 de julio del 2016, a las 15:00 horas se constituyó la sociedad Julliard
School Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años.—Licda.
Josefina Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(
IN2016046958 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios, de las 15:00 horas del 11 de julio del 2016, en la
que se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad: 3-101-717236 S. A., cédula jurídica igual a su razón social.—San José, 14 de julio del 2016.—Msc. Juan Carlos Bonilla
Portocarero, Notario.—1 vez.— ( IN2016046961 ).
Por escritura número
ciento diez-tres, se protocolizó acta de asamblea ordinaria - extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Desarrollo D.M.D. Levy S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos uno, donde se
acuerda nombrar secretario y se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, quince de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(
IN2016046963 ).
Sencha Teteria Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-669666,
acuerda modificar la representación, a las ocho horas del nueve de junio del
dos mil dieciséis.—Cartago, catorce de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.— 1
vez.—( IN2016046965 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta notaría,
se protocolizó acta de la compañía denominada: Thomas & Bárbara Gutz
T.B. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—Escazú, catorce de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—
1 vez.—( IN2016046988 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciocho horas del once de julio del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Asesoría para el Comercio
Internacional Apaci S.A., celebrada en su domicilio social a las quince
horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis, dónde se modificó el pacto
social y nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Alajuela, ocho horas del catorce de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2016046989 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de julio del
dos mil dieciséis, comparecieron los señores: Alberto Alfaro Molina y Fredy
Estuardo Colindres Harrison, y constituyeron la sociedad anónima: EGL S. A.,
cuyo capital social es la suma de cien dólares, en moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica, con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal
contiguo a Distribuidora Isleña, Ofibodegas Barreal, bodega catorce, cuya
representación legal recae en el presidente, secretario y tesorero.—Alajuela,
nueve horas del catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Chacón
Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2016046990 ).
En la notarial del Lic.
Osvaldo Segura Esquivel, se protocolizó el acta de nombramiento de nueva junta
directa de la Elegancia LQC S. A., cédula jurídica 3-101-269726, se
modificó la representación legal, quedando en su presidente únicamente.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2016046996 ).
Este notario, mediante
escritura número dieciséis de las catorce horas y veinte minutos del catorce de
julio del dos mil dieciséis, protocolizó el acta número veintitrés de la
sociedad IBW Comunicaciones S. A., mediante la cual se aumentó el capital.
Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2016046998 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el 14 de julio del 2016, se
modifica la cláusula quinta y novena de la entidad denominada: Tres-Ciento
Uno-Cincuenta Cuatro Ocho Trece.—Heredia, 14 de
julio del 2016.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1
vez.— ( IN2016047004 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el catorce de julio del 2016, se modifica la cláusula quinta
y novena de la entidad denominada tres-ciento uno-cincuenta cuatro ocho
trece.—Heredia, 14 julio del 2016.—Eddy Cuevas
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016047005 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 06 de julio del 2016, se reforma la cláusula del
domicilio, de la sociedad: RCS Brenes Consultores S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-608712, siendo domicilio la provincia de Heredia,
cantón San Rafael, distrito San Josecito, 100 metros sur, 25 metros oeste de la
Iglesia de San Josecito.—San José, 06 de julio del
2016.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(
IN2016047010 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago
constar que el día siete de julio de dos mil dieciséis a las ocho horas y cinco
minutos en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Schefflera Sociedad Anónima,
cedula jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro cinco cero cinco dos cinco. En
la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, así como
se revocan los cargos de presidente y secretario.—Atenas,
siete de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016047019 ).
Por escritura pública de
las diez horas con treinta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, en
esta notaria se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la Compañía Inversiones Castro e Hijos de Baja California
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno trescientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos setenta y seis, acta mediante la cual se modifican
cláusulas del pacto constitutivo y se realiza aumento del capital social de la
misma con base en el artículo diecinueve del código de comercio. Es todo.—San José, nueve horas del trece de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2016047037 ).
Rolando Espinoza Rojas,
notario público, carnet cinco mil cuarenta y siete, hace constar que mediante
escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo cuarenta y ocho de su
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general número siete; asamblea
general extraordinaria de la sociedad Desarrolladora del Norte D N Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos quinientos cuarenta y dos mil
ochocientos once, mediante la cual se reforma la cláusula número dos del pacto
constitutivo y se revoca y nombran nuevos gerentes.—Sarchí norte, ocho horas
del quince de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016047048 ).
Inversiones Familiares
W Alhijen Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta,
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, mediante acta número uno del
veintiocho de mayo del dos mil dieciséis.—San José, 14
de julio del 2016.—Lic Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016047051 ).
Por acuerdo tomado en
asamblea general extraordinaria a las 10:00 horas del 22 de junio del 2016, por
unanimidad se acordó disolver la sociedad: Alfitel Sociedad Anónima. De
conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio se
informa a terceros interesados para que hagan valer sus derechos.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2016047052 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 19:30 horas del 08 de febrero del 2016, se solicita disolución
de la sociedad denominada: Computación Integrada Dobles S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-190400.—San José, 19 de
febrero del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—( IN2016047054 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 19:30 horas del 08 de febrero del 2016, se reforma cláusula
tercera, de la sociedad denominada Agencia Marítima Transmares Costa Rica S.
A., con cédula jurídica 3-101-373212.—San José, 19 de junio del 2016.—Licda.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016047055 ).
Por medio de la escritura
número siete-ciento veintiséis, otorgada a las catorce horas del día seis de
julio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Security
& Law Solutions Soinse Sociedad Anónima. Es todo.—Lic
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016047059 ).
Por medio de la escritura
número once-dos otorgada a las diez horas del día cinco de julio del año dos
mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Lexcollect Sociedad
Anónima, Es todo.—Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2016047060 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inmobiliaria Vulcano Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos diecisiete. Se
modifican las cláusulas segunda y sexta, relativas al domicilio social y
administración, respectivamente. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 04 de julio 2016.—Mario Francisco Badilla Apuy,
Notario.—1 vez.—( IN2016047067 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 12 de julio del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cedro de
Invierno Limitada, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula
segunda del pacto social correspondiente al domicilio de la sociedad, y la
cláusula novena, correspondiente a la administración. Es todo.—San
José, 14 de julio del 2016.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047083 ).
Que en asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Aliados de Raíz
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y
siete mil ciento quince, celebrada en su domicilio social a las diez horas del
día trece de julio del dos mil dieciséis, se acordó realizar cambios en la
cláusula octava. Es todo. 13 de julio del 2016.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016047125
).
Por escritura número
doscientos noventa y cinco, otorgada ante mí a las ocho horas del quince de julio del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad: Sistemas y Soluciones Corporativas de Latinoamérica
Syscorpla Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con plenas
facultades, domiciliada en San José, La Uruca, capital social cien dólares,
íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, quince de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016047128 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del once de julio del dos mil dieciséis, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Erdos
A&I Investment Corporation S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos doce mil novecientos siete, celebrada a las quince
horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, por lo que se acuerda: la
disolución de esta sociedad según el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2016047129 ).
En esta notaría, mediante
escritura ciento dos-cuatro iniciada al folio cincuenta, frente del tomo cuatro
de mi protocolo, firmada en Heredia, Barva a las 22:15 horas del 1° de julio
del 2016. Se procede protocolizar acta de asamblea general extraordinaria para
reformar la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Servicios
Logísticos S. A., cédula jurídica 3-101-713192 para modificar
representación de ahora en adelante corresponderá al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil.—Lic. Eugenio Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016047150 ).
Ante esta notaría,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Agropecuaria
Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, donde se nombran nuevos miembros en la
junta directiva y fiscal; y se modificó la cláusula sexta y sétima del pacto
constitutivo. Se cambia el domicilio social.—Limón,
Guápiles, Pococí, 15 de julio del 2016.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016047152 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día quince de julio
del dos mil dieciséis, se rectifica que el nombre de la sociedad inscrita como:
Sistemas Especializados en Software Sociedad Anónima, debe leerse
correctamente: Asesores de Sistemas Especializados en Software S. A., y
no como por error se indicó.—San José, quince de julio
del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047155 ).
En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Consultores
Empresariales Siglo XXI S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y seis.—San José, 14
de julio del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2016047161 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Green
Insulators Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del veinte de mayo
del dos mil dieciséis, protocolizada por la suscrita, se reformó la cláusula de
la administración de los estatutos.—Atenas, siete de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2016047176 ).
Mediante escritura número sesenta y seis-dos, otorgada ante los notarios
públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz, Randall Felipe Barquero León, Mario
Quesada Bianchini y Soledad Bustos Chaves a las 08:00 horas del 14 de julio de
2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Grupo BNS de Costa Rica S. A., cédula 3-101-230687, mediante
la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de
los estatutos sociales.—San José, 14 de julio del 2016.—Licda. Soledad Bustos
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016047186 ).
En asamblea general, celebrada en la sala de reuniones del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en San José, distrito San Rafael, cantón Guatuso,
Alajuela, a las catorce horas del día viernes seis de mayo del dos mil
dieciséis, se constituyó la asociación que se denominará Asociación de
Mujeres Emprendedoras, Productoras y Comerciales, Ecológicas de San Rafael de
Guatuso. Domicilio: San Rafael, cantón Guatuso. Presidenta: Zeidy Corea
Espinoza, dos-cuatrocientos tres-trescientos nueve.—San
José, 12 de julio del 2016.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016047189 ).
La suscrita notaria
Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta directiva y
domicilio de la sociedad denominada Rainbowellness, S. A. portadora de
la cédula de identidad número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil
quinientos treinta y uno, en la escritura doscientos treinta y nueve visible al
folio ciento cincuenta y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia a las ocho horas del dieciséis de julio del año
dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2016047197 ).
A las 10:45 horas del 04
de julio del 2016, se protocoliza acta de la sociedad Las Delicias Best
Quality Condos Limitada, que reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016047201 ).
A las 10:30 del 11 de julio de 2016, se protocoliza acta de la sociedad Cypress
Gardens Limitada, que reforma la cláusula del domicilio.—Einar
José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016047202 ).
A las 10:15 horas del 11
de julio del 2016, se protocoliza acta de la sociedad: Las Delicias Little
River Enerprises Limitada, que reforma la cláusula del domicilio.—Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016047203 ).
A las 10:45 horas del 11
de julio del 2016, se protocoliza acta de la sociedad: Scenic Lake Limitada,
que reforma la cláusula del domicilio.—Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(
IN2016047204 ).
A las 11:00 del 11 de
julio de 2016, se protocoliza acta de la sociedad Prieta Hidra Sociedad
Anónima, que reforma la cláusula del domicilio.—Einar
José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016047207 ).
Por escritura de las
10:00 horas del 14 de julio del 2016, se constituyó la sociedad: DCM Led Technology
S. A. Presidente y tesorero, con amplias facultades.—Alajuela,
15 de julio del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016047213 ).
Por instrumento público número treinta y cinco, otorgado en mi notaría,
en San José, a las ocho horas del quince de julio del dos mil dieciséis, se
protocolizó el asamblea general ordinaria de: Picaflora Creations Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
cinco mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula
undécima del pacto constitutivo en relación con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, quince de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1
vez.—( IN2016047216 ).
Hoy, ante esta notaría,
protocolice acta mediante la cual la sociedad Administradores Comerciales
Burica ACB S. A. modificó su cláusula quinta del capital.—San
José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016047217 ).
Por escritura número 89,
del tomo 25, de las 15:00 horas del día 14 de julio del 2016, ante esta
notaría, se disolvió la sociedad Cristalbrook Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-416012.—San José, 15 de julio
del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—( IN2016047219 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, al ser las 12:00 horas del 15 de abril del 2016, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Cañón del Cedro S. A., en la cual se nombra un nuevo
presidente y secretario.—Cartago, 15 de julio del 2016.—Licda. Joselin Pamela
Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( IN2016047227 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de julio
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Pagopost S.R.L., en la cual se modifican las cláusulas segunda
del nombre y cuarta del objeto. Se nombra nuevo subgerente.—San
José, dieciséis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2016047229 ).
Se reforma la cláusula
octava del pacto social de la sociedad Inversiones Miramonto Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
tres mil cincuenta.—San José, doce horas del dieciséis
de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2016047230 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Ganadería Colono Real Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-477577, mediante la cual se hace reforma de estatutos.—Guápiles de Pococí, dieciocho de julio del 2016.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016047235
).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-677694, mediante la cual se hace reforma de
estatutos.—Guápiles de Pococí, 18 de julio del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016047237 ).
Hoy, ante esta notaría,
protocolicé acta mediante la cual la sociedad Gestionadora Empresarial
Alorique GEA S. A., modificó su cláusula quinta del capital.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016047242 ).
Mediante escritura número
197 tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 julio del
2016, se reforma la cláusula sétima de PRODELPAC Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula persona jurídica 3-105-287558, se nombra
subgerente.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2016047248 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del 18 de julio del 2016, se cambia
tesorero de junta directiva, y se reforma la cláusula sétima de la sociedad: Desarrolladora
Sol de Verano LFJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-715564.—San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Korana Arias
Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016047254 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del quince de julio del dos mil dieciséis;
Richard Lemire y Federico Monestel Dobles, constituyen la sociedad Big Door
Prize Limitada. Gerente: el socio Richard Lemire con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: sesenta mil colones. Plazo:
99 años. Domicilio: Puntarenas, Quepos.—Licda. María
Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047258
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:15 horas del 12 de julio del 2016, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía
Inversión Buni Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- seis
cuatro dos siete seis uno, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2016047274 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2016, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Clenast
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro dos cinco uno
dos, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 13 de julio del
2016.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—( IN2016047275 ).
Por escritura número cinco-tres, de las 19:00 horas del 24 de junio del
2016, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cardan Inversiones
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y
renuncia vicepresidente.—Tres Ríos, 12 de julio del
2016.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—(
IN2016047287 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas con quince
minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciséis se constituyó la
sociedad Multivervicios Guivar S. A..—San José, 18 de julio del 2016.—Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016047292 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría a las 11:30 horas del 14 de julio del año 2016, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de Lionix Evolve S. A. se modificó la
administración, nombró nueva junta directiva y fiscal y eliminó agente
residente.—San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Ronald
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016047293
).
Ante mi notaría, por
escritura sesenta y cinco, se protocoliza acta uno de asamblea general
extraordinaria de A.Punto Promociones S. A., cédula jurídica Nº
3-101-697660, se modifica el pacto constitutivo, cláusula octava.—Es todo.—San
José, 07 de julio del 2016.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016047307 ).
Ante mi notaría, por escritura treinta y siete se protocoliza acta dos de
asamblea general extraordinaria de Distribuidora Rosadoro S. A., cedula
jurídica 3-101-696634, se modifica el pacto constitutivo clausula octava, y el
domicilio.—San José, 12 de marzo del 2016.—Licda.
Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2016047316 ).
Mediante escritura otorgadas ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18
de julio del 2016, se protocolizó asamblea general de accionistas de Condo
Whitefer C. W. F. S. A., en San José, en su domicilio social, a las 09:00
horas del 09 de junio del 2016, se reformó la cláusula: cuarta referente al
plazo social.—San José, 18 de julio de 2016.—Lic. Andrés
Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2016047319 ).
El día de hoy, a las doce
horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Tres Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Novecientos Noventa y Cuatro
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma.—San
José, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. María Del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016047322 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la
sociedad Comedia Latina Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social:
Quince dólares. Presidente Hernán Acuña Solís.—Lic.
Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2016047329 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la
sociedad Grupo Escenarios Latinos Sociedad Anónima. Plazo 99 años.
Capital social quince dólares. Presidente Hernán Acuña Solís.—Lic.
Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2016047330 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Agro Fama Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-62048. Presidente José Francisco Jara Chacón.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016047344 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Cerro Nara Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-261628. Presidente José Francisco Jara
Chacón.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016047345 ).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de Trabajando Tres Hermanos Morera Víquez
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil
setecientos cuarenta y siete, en la cual se nombra presidente, tesorero,
secretaria, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia a las ocho
horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(
IN2016047351 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé
una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco S. R. L.,
por la cual se realiza un aumento del capital social de la misma hasta un monto
de cincuenta millones de colones exactos.—Guápiles, 15
de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016047376 ).
Yo, Juan Carlos
Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres–Ciento Dos–Seiscientos Cincuenta
y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco S. R. L. por la cual se revoca el
nombramiento de sub-gerente de la sociedad y se realiza un nuevo nombramiento.—Guápiles, 15 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016047377 ).
Mediante escritura
números doscientos dieciséis-cuatro, otorgada en la ciudad de Garabito, Jacó,
Puntarenas, a las doce horas del trece de julio del dos mil dieciséis, ante el
notario Minor Enrique González González, la sociedad Pacífica República Sales
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cinco mil noventa y nueve, modifica la cláusula de la
administración de los estatutos para que en adelante se lea de la siguiente
manera: “De la representación. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero, de la junta
directiva, quienes al efecto tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Además, podrá
otorgar todo tipo de poderes, delegar y sustituir sus poderes en todo o en
parte, revocar otorgamientos, delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo,
manteniendo siempre sus facultades”.—Lic. Minor Enrique González González,
Notario.—1 vez.—( IN2016047378 ).
Por asamblea
extraordinaria de accionistas, se protocolizó la modificación de las cláusulas
de la administración y del domicilio social de Multiservicios de San Pablo
de Heredia S. A.—
San Pablo de Heredia, 18 julio de 2016.—Edgardo Campos Espinoza, Presidente.—1
vez.—( IN2016047379 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se
reformaron las clausulas segunda y novena de la sociedad Forestal el Tejar
S. A.—Cartago,
La Unión, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—( IN2016047383 ).
Por escritura pública
número 326-16 de mi protocolo número dieciséis, otorgada en mi notaría; a las
12:00 horas del 15 de julio de 2016, se reforma la cláusula décimo tercera del
pacto constitutivo, además de que se nombra agente residente por el resto del
plazo social, todo ello en la entidad Comercializadora Ziroko Internacional
Sociedad Anónima.—Lic. William Gdo. Rodríguez
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016047384 ).
Por escritura número 256-6, de las 17:15 horas del 18 de julio del 2016,
se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 7ª de los estatutos de Ultrasonidos
Guanacaste S. A., y se nombra secretario.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016047387 ).
Por escritura número
255-6, de las 17:00 horas del 18 de julio del 2016, se protocoliza acuerdo que
reforma la cláusula 7° de los estatutos de Sol Paraíso S. A., y se
nombra secretario.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016047389 ).
En escritura número treinta y cinco-doce, de las catorce horas del
dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de I E Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil cuatrocientos
doce, reformando la cláusula decima quinta del pacto constitutivo de la
sociedad correspondiente al Consejo de Administración.—San
José, dieciocho de julio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016047393 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis,
ante esta notaría, se modifica el estatuto de la administración de la sociedad Jardín
Botánico LDL de Costa Rica S. A., número de cédula jurídica 3-
101-073291.—San José, 15 de julio del 2016.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—( IN2016047402 ).
Mediante escritura
otorgada a las doce horas del día nueve de junio de dos mil dieciséis, se
reformó la cláusula primera del pacto social de la compañía Coyote de las
Pavas CDP Limitada, cédula jurídica tres ciento dos cuatrocientos setenta y
dos mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, dieciocho de julio de dos mil
dieciséis.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—( IN2016 047403).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 17 de junio del 2.016; se
constituyó la sociedad denominada Grupo S. O. L. A. R. Sociedad Anónima,
por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, La Fortuna centro comercial El
Burio, segunda planta.—La Fortuna, San Carlos,
Alajuela, 18 de junio del 2016.—Lic. Manuel Tückler O’ Connor, Notario.—1 vez.—( IN2016047406 ).
Por escritura número
ciento dieciséis, otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del
trece de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Valley of The
Blooming Willows Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula del domicilio.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016047408 ).
Por escritura número
ciento quince, otorgada ante mí a las diez horas del trece de julio del dos mil
dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Guayasiete Sociedad Anónima, por medio de la
cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2016047409 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura número 382, se modifica el estatuto de la
sociedad 3-102-671093 Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en
adelante dicha sociedad se denomine Pesquera Yatser Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 28 de junio
del 2016.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2016047410 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura número tres, del tomo veintidós, de mi
protocolo, se modifica el estatuto de la sociedad Peko Internacional
Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social a la suma de
ciento noventa millones de colones.—Puntarenas 18 de
julio 2016.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2016047411 ).
Sofhia Lazo Valladares constituye la sociedad Kloe Santo Domingo E.
I. R. L. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos
del siete de julio del año dos mil dieciséis.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2016047422 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 09:00 horas del día 05 de julio del 2016, se reforma la
cláusula 6 del pacto social y se elimina la cláusula 8, de la sociedad de esta
plaza D Mayi del Barco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-662483.—San José, 19 de julio del 2016.—Licda. Anayancy Vallegos Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2016047424 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de julio
de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viajes De
Costa Rica VCR Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula
segunda y séptima del pacto social, se acuerda eliminar la cláusula décima
tercera.—San José, dieciocho de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2016047425 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del día 05 de julio del 2016, se reforma la
cláusula 6 del pacto social y se elimina la cláusula 8, de la sociedad de esta
plaza Los Corocos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662500.—San
José 19 de julio 2016.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016047426 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:30 horas del día 5 de julio del 2016, se reforma la
cláusula 6 del pacto social y se elimina la cláusula 8, de la sociedad de esta
plaza El Nautilius de Manuel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662972.—San José 19 de julio 2016.—Licda. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016047427 ).
Por escritura de las
diecisiete horas, del quince de julio protocolicé acta la sociedad ACEJOMA
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil
ochenta y cinco, donde se acordó su disolución de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2016047432 ).
Por escritura número 234 otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas
del 14 de julio del 2016, la compañía Finca Las Nacientes de Jacó Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-107069, modifica la cláusula sétima
de la administración social de los estatutos sociales.—San
José, 15 de julio del 2016.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—( IN2016047433 ).
Por escritura número
ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de julio
pasado, se reformó el pacto constitutivo de Vita Bella Vista Casa Ciento
Cuarenta y Cinco.—Licda. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2016047438 ).
A las nueve horas del día
trece de julio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Azúcar Moreno de La Bajura
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa y dos mil doscientos setenta y seis, mediante la cual se modifica la
cláusula séptima del pacto social, referente a la administración.—San José, trece de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2016047444 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 18 de julio del año 2016, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Drivn Technologies
S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula referente al domicilio
social.—San José, 18 de julio del 2016.—Licda.
Marianela Saénz Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016047458
).
Por escritura número
doscientos cuarenta, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las
ocho horas del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
Compañía Distribuidora de Productos Alimenticios Limitada, mediante la
cual se reforma cláusula del plazo social.—San José,
diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016047460 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó Angel Ali de Santa Ana S. A. Domicilio Santa
Ana. Objeto comercio. Plazo 99 años. Representación presidente y secretario.—Filadelfia, 14 de julio del 2016.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016047466 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes GOGI S. A.
Donde se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo y se hacen nuevos
nombramientos.—Filadelfia, 14 de julio del 2016.—Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016047467 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Trienta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Dos S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décima novena de la
representación y se nombra junta directiva y fiscal. .—San
José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Ferris Macaya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016047468 ).
Ante mí Ana Cristina
Hidalgo García, notaria pública con oficina en Cartago, Oreamuno, Cot, diagonal
a la estación de servicio Corazón de Jesús, a las 08:00 horas del 25 de junio
de 2016, se constituyó la sociedad denominada Combustibles Melis Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Combustibles Melis S. A. domicilio
social Cartago cantón central, distrito El Carmen, de la subestación Jasec
cincuenta metros norte y trescientos cincuenta al oeste, su objeto principal es
transporte y comercialización de hidrocarburos, su plazo social es de noventa y
nueve años a partir de la fecha de constitución, corresponde al presidente y al
secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de
la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando siempre conjuntamente.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2016047469 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, se
modificó cláusula dos de los estatutos de la sociedad denominada Araya y
Chévez S. A.—Liberia
diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Eugenia Abellan Morera,
Notaria.—1 vez.—( IN2016047472 ).
Por escritura de las
10:00 horas del 19 de julio del 2016, protocolicé acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Uniconsulto Frick Araya Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-655726, por reforma de estatutos.—San José, 19 de julio del 2016.—Licda. Hildred Román
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047476 ).
Por escritura autorizada por mí a las 10:00 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Laboratorios Botica San José S. A., por la
que se aumenta el capital social modificando la cláusula cuarta de los
estatutos.—San José, diecinueve de julio de dos mil
dieciséis.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2016047478 ).
Ante mí, Geovanny Astúa
Arce, notario público, con oficina abierta en Siquirres, cien metros oeste y
veinticinco norte de la terminal de buses Caribe, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios número uno de: Inversiones Inmobiliarias
Beatriz del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis seis nueve cinco ocho nueve, mediante la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así:
“Quinta. Del capital social: el capital social es la suma de veinte millones de
colones representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos mil
colones cada una de ellas, íntegramente suscritas y pagadas por las socias:
Geizel Part Wilson y Bertilia Wilson Arias, a razón de una acción común y
nominativa de doscientos mil colones, la primera, y noventa y nueve acciones
comunes y nominativas de doscientos mil colones cada una, la segunda, mediante
dos letras de cambios, endosadas a favor de la presente sociedad una por
doscientos mil colones y otra por diecinueve millones ochocientos mil colones y
que es aceptado por los socios por su valor nominal. Las acciones o
certificados que las amparen serán firmadas por el presidente, y secretario de
la junta directiva quienes quedan expresamente facultados para hacer la emisión
correspondiente de los títulos. Queda la sociedad expresamente autorizada para
adquirir y vender sus propias acciones así como para otorgar préstamos sobre
ellas, a juicio de la junta directiva. Las acciones serán transmisibles por
cesión, debiendo la sociedad proceder a inscribir en sus registros como titular
de las mismas a persona o personas físicas o jurídicas a cuyo favor hayan sido
cedidas.—Siquirres, 05 de julio del 2016.—Lic.
Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016047509 ).
Ante mí, Geovanny Astúa
Arce, notario público, con oficina abierta en Siquirres, cien metros oeste y
veinticinco norte de la terminal de buses Caribe, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios número uno de: Inmobiliaria Pargie Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete
uno tres dos cinco, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
social para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta. Del capital social: el
capital social es la suma de veinte millones de colones representado por cien
acciones comunes y nominativas de doscientos mil colones cada una de ellas,
íntegramente suscritas y pagadas por las socias: Geizel Part Wilson y Bertilia
Wilson Arias, a razón de una acción común y nominativa de doscientos mil
colones, la primera, y noventa y nueve acciones comunes y nominativas de
doscientos mil colones cada una, la segunda, mediante dos letras de cambios,
endosadas a favor de la presente sociedad una por doscientos mil colones y otra
por diecinueve millones ochocientos mil colones y que es aceptado por los
socios por su valor nominal. Las acciones o certificados que las amparen serán
firmadas por el presidente, y secretario de la junta directiva quienes quedan
expresamente facultados para hacer la emisión correspondiente de los títulos.
Queda la sociedad expresamente autorizada para adquirir y vender sus propias
acciones así como para otorgar préstamos sobre ellas, a juicio de la junta
directiva. Las acciones serán transmisibles por cesión, debiendo la sociedad
proceder a inscribir en sus registros como titular de las mismas a persona o
personas físicas o jurídicas a cuyo favor hayan sido cedidas.—Siquirres,
05 de julio del 2016.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1
vez.—( IN2016047510 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas del
veintitrés de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta asamblea general
extraordinaria de socios de Pernix S. A. Se reforma cláusula undécima
del pacto social de la administración, y se nombra junta directiva.—Licda. Andrea Mata D’Avanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2016047514 ).
En mí notaría, a las
veinte horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, protocolice acta de
asamblea de Transportes Chaves SRL., en la que modifique la cláusula
sexta del pacto constitutivo referida a la administración.—Lic.
Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2016047525 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 448-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del primero
de abril del dos mil dieciséis. Procede este subproceso en calidad de Órgano
Director, a adicionar a la resolución N° 152-2016 AJCA de las 8:30 horas del 28
de enero del 2016, (folio 05) y al procedimiento sumario administrativo de
cobro seguido contra Michael Mora Fonseca, portador de la cédula de identidad
número 1-1116-495, ex servidor de éste Ministerio, por cuanto de conformidad
con los oficios N° 0516-01-2015 DRH-SRC-ACA de 27 de enero del 2016, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos, N° 7838-2015-DRH-DCODC-A, del 20 de agosto del 2015 y el N°
6450-2015-DRH-DCODC-A del 27 de julio del 2015, ambos del departamento de
control y documentación, todos de éste ministerio, se informa que el encausado
adeuda además las siguientes sumas: ¢17.079,11 (diecisiete mil setenta y nueve
colones con once céntimos) por ausencia del 2 de julio del 2015; ¢51.237,33
(cincuenta y un mil doscientos treinta y siete colones con treinta y tres
céntimos) por ausencias del 8 al 10 de junio del 2015. Quedando un monto total
adeudado de ¢589.535.48 (quinientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y
cinco colones con cuarenta y ocho céntimos), desglosados de conformidad con lo
indicado en ésta resolución, y la N° 152-2016-AJCA de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
30 días de preaviso no otorgado al renunciar
el 19 de agosto de 2015 y regir esa misma fecha. |
521.218,04 |
Ausencia del 2 de julio del 2015 |
17.079,11 |
Ausencias del 8 al 10 de junio del 2015 |
51.237,33 |
TOTAL |
589.534,48 |
Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C.
N° 3400027316.—Solicitud N° 60179.—( IN2016046964 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Auto de apertura.—Causa administrativa disciplinaria N°
137-IP-2016-DDL.—San José, a las 09:10 horas del 6 de julio del 2016. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de
Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario,
bajo el expediente 137-IP-2016-DDL, en contra del servidor Luis Diego Murcia
Vega, cédula de identidad número 2-0683-0023, funcionario destacado en la
Unidad de Intervención Policial, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar
su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los siguientes hechos: “1. Resultar positivo en prueba
toxicológica realizada el 4 de abril del 2016, tomada en la Dirección Regional
de San José, al analizar la muestra “A” del código 052576, la que resultó
positiva por canabinoides en una concentración de 118 ng/ml y el 24 de mayo del
2016, al analizar la muestra “B” o contramuestra del misma código 052576 que
resultó positiva por canabinoides en una concentración de 76 ng/ml. 2.
Ausentismo laboral a partir del 31 de mayo del 2016. 3. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal,
compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al
pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder
comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 71 inciso f), 81 incisos g), h) y l), del Código de
Trabajo, artículo 81 inciso j) y I), de la Ley General de Policía, artículos
81, inciso k), 86, inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, artículos 01, 04, 05,
06, 22, 23, 24 del Reglamento para las pruebas Toxicológicas a los Miembros de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licda. Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Murcia Vega que debe señalar lugar donde atender
futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles. Se le
advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60222.—( IN2016046936 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 152-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N° 4, incisos 7; 5, incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Michael Mora Fonseca, cédula de identidad número 1-1116-495 por “Adeudar
a este ministerio el monto de ¢521.218.04 (quinientos veintiún mil doscientos
dieciocho colones con cuatro céntimos) por concepto de 30 días de preaviso no
otorgado al renunciar el 19 de agosto de 2015 y regir la misma fecha. Lo
anterior con fundamento en los oficios N° 04848-2015 DRH-SRC-AR del 24 de
noviembre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y el N°
08493-2015 DRH-DCODC-A del 18 de agosto de 2015 del Departamento de Control y
Documentación. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la asistente legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-43-44 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, conforme los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60180.—( IN2016046962 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 576-2016 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas diez minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Aguilar Aguirre Maricel, cédula de identidad N° 1-542-004 por “adeudar a
este Ministerio el monto de ¢694.484,57 (seiscientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario del periodo del 12 de octubre al 31 de
diciembre del 2014. Lo anterior con fundamento en los oficios N°
02854-07-2015-DRH-DRC-SR-ACA del 24 de julio del 2015, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 340027316.—Solicitud
N° 60163.—( IN2016046969 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 584-2016 AJCA.—Subproceso
de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del tres
de mayo del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Randall González Cambronero, cédula de identidad
número 1-986-777, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢1.414.520.96 (un
millón cuatrocientos catorce mil quinientos veinte colones con noventa y seis
céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de enero de
2016 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme a los oficios N°
01447-03-2016-DRH-SRC-ACA del 10 de marzo de 2016, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N°
795-2015-DRH-DCODC-A del 07 de enero de 2016 del Departamento de Control y
Documentación, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272
y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del
Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—O. C. N° 340027316.—Solicitud N° 60161.—( IN2016046974 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 459-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos
del primero de abril del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7), 5 inc 5)
y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento sumario administrativo de cobro contra Auria Alfaro Loría, cédula
de identidad número 2-543-685, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢473.889.78
(cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve colones con
setenta y ocho céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el
02 de diciembre de 2015 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme a los
oficios N° 0622-2016-DRH-SRC-AR del 22 de febrero de 2016, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N°
11773-2015-DRH-DCODC-A del 07 de diciembre de 2015 del Departamento de Control
y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López
González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60159.—( IN2016046977 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 517-2016
AJCA Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las ocho horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra José Andrey Salazar Serrano, cédula de identidad número 2-540-079, por
“Adeudar a este ministerio la suma de ¢609.337,46 (seisicentos nueve mil
trescientos treinta y siete colones con cuarenta y seis céntimos), conformado
por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden por el período del 10 al 15 de
noviembre de 2015 |
117.284,47 |
30 días de preaviso ya que presentó la renuncia a partir del 10 de
noviembre de 2015 y rige esa misma fecha |
492.052,99 |
TOTAL |
609.337,46 |
Lo
anterior conforme a los oficios N° 000307-01-2015-DRH-SRC-ACA del 26 de enero
de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, y el N°11398-2015-DRH-DCODC-A del 18 de noviembre de 2015,
del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N°
3400027316.—Solicitud N° 60156.—( IN2016046981 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente Resolución Nº 269-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las
nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N°4 inc 7); 5 inc 5) y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro contra Cristian Mena Morales, cédula de identidad número 3-452-649,
por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢651.052,40 (seiscientos cincuenta y
un mil cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos), conformado por los
siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no deducidas por
los períodos del 13 al 26 de agosto; del 27 de agosto al 29 de setiembre y
del 21 de setiembre al 26 de octubre, todos del 2015 |
630.356,26 |
02 días de suspensión sin goce
de salario |
20.696,14 |
Total |
651.052,40 |
Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 0250-01-2015 DRH-SRC-ACA
de fecha 18 de enero de 2015, y el N° 05130-2015 DRH-DRC-R del 08 de diciembre de
2015, ambos Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros
Administrativos Órgano Director.—O. C. N°
3400027316.—Solicitud N° 60138.—( IN2016046991 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 290-2016
AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las diez horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil
dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Norma Guadalupe Monge Ureña, cédula de identidad N° 1-534-694, por
“adeudar a este ministerio el monto de ¢3.564.644.10 (tres millones quinientos
sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos),
conformado por el siguiente concepto:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no deducidas del
salario de los periodos del 15 de julio al 24 de agosto y del 25 de agosto al
25 de octubre, todos del 2015 correspondientes a las boletas N° 0086675-y, N°
0793757-y, que no pudieron aplicarse al pensionarse a partir del 01 de
noviembre del 2015. |
3.564.644,10 |
Total |
3.564.644,10 |
Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 0254-01-2015 DRH-SRC-ACA
de fecha 18 de enero del 2016, y el N° 90-11-2015 DRH-DRC-SR-AI del 23 de noviembre
del 2015, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal licenciada
Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60144.—( IN2016047000
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1287-2015
AJCA. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas veinte
minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7;
5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento sumario administrativo de cobro contra Donal Benavides
Rodríguez, cédula de identidad número 7-116-246, por “Adeudar a este ministerio
el monto de ¢1.239.175,00 (un millón doscientos treinta y nueve mil ciento
setenta y cinco colones), conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en
colones |
01 pistola, marca
Colt, modelo 1911-A-1, calibre 45 ACP, con cargador con 15 proyectiles. |
294.295.00 |
03 chalecos
antibalas, marca PMT |
536.160,00 |
01 chaleco
antibalas, marca Fedur, S.A. |
178.720,00 |
01 fusil
Automático, calibre 5.56 mm, marca Colt, modelo
M16 A1. |
185.000,00 |
30 cartuchos
calibre 5.56 mm, cada uno en ¢1.500 |
45.000,00 |
TOTAL A COBRAR |
¢1.239.175,00 |
Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 0641-2011DCFA del 30 de agosto
de 2011 del Departamento de Control y Fiscalización de Activos y el N°
1095-2015 DGA del 07 de agosto de 2015, de la Dirección General de Armamento,
ambos de éste Ministerio. Además de lo dispuesto en Resolución firme N°2014-016
DM de las 11:00 horas del 08 de enero de 2014. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana
Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Sobproceso de
Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N°
340027316.—Solicitud N° 60164.—( IN2016047034 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente Resolución Nº 140-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Orlando Solís Castillo, cédula de
identidad número 6-404-286 por “Adeudar a este Ministerio el monto de
¢747.807,55 (setecientos cuarenta y siete mil ochocientos siete colones con
cincuenta y cinco céntimos) según el siguiente desglose:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lo anterior con fundamento en los oficios N° 01569-2015 DRH-SRC-AR del
29 de julio de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y el
N° 01941-2015 DRH-DCODC-A del 18 de
febrero del 2015, del Departamento de Control y Documentación. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, conforme
los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C.
N° 340027316.—Solicitud N° 60166.—( IN2016047039 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 142-2016 AJCA.—Subproceso
de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos
del veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inciso 7; 5
inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Edwin Barrantes
Valerio, cédula de identidad número 1-734-489 por “adeudar a este ministerio el
monto de ¢599.887.31 (quinientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y
siete colones con treinta y un céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 16 de abril de 2015 y regir la misma fecha. Lo anterior con
fundamento en los oficios N° 3200-2015 DRH-SRC-AR del 26 de agosto de 2015, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y el N° 4050-2015 DRH-DCODC-A
del 16 de abril de 2015 del Departamento de Control y Documentación. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
conforme los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—O. C. N°
3400027316.—Solicitud N° 60171.—( IN2016047175 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº333-2016 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 Inc. 7; 5 Inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Víctor Gerardo Ruiz Dinarte, cédula de identidad
número 6-258-878, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢7.589.043,44
(siete millones quinientos ochenta y nueve mil cuarenta y tres colones con
cuarenta y cuatro céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
04648-10-2015 DRH-SRC-ACA de fecha 30 de octubre del 2015, el N°
76-10-2015-DRH-DRC-SR-AI del 15 de octubre del 2015, el N° 75-10-2015-DRH-SR-AI
del 15 de octubre del 2015,del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 8834-2015-DRH-DCODC-A del 31 de
agosto del 2015, del Departamento de Control y Documentación, todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono
2586-4344 ó 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C.
N° 3400027316.—Solicitud N° 60174.—( IN2016047177 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente Resolución Nº 650-2016 AJCA.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José a las ocho horas quince minutos del diez de mayo de
dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Weslye Araya Arias, cédula de identidad número
3-448-563, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢781.549,41 (Setecientos
ochenta y un mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y un
céntimos), desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Sumas
acreditadas de más del 06 al 15 de mayo de 2015 |
144.573,24
|
30 días
de preaviso no otorgado al renunciar el 06 de mayo de 2015 y regir esa misma
fecha |
514.336,88
|
02 días
de suspensión aplicados del 05 al 06 de setiembre de 2014, no deducidos |
31.280,35
|
Ausencia
del 05 de noviembre de 2013 |
15.640,18
|
Ausencia
del 02 de julio de 2013 |
15.143,75
|
04 días
de suspensión aplicados del 12 al 15 de agosto de 2014, no deducidos |
60.575,01
|
TOTAL |
781.549,41
|
Lo anterior conforme a los oficios N° 3744-2015-DRH-SRC-AR del 26 de
octubre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, N° 8313-2014-AJ-N del 31 de julio de 2014 de la Asesoría
Jurídica y el N° 6936-2014-AJ-N del 20 de junio de 2014, ambos suscritos por
Director de la Asesoría Jurídica Jeiner Villalobos Steller, Oficio N°
DC4-2752-2014 del 25 de agosto de 2014 y el N° DC4-2501-2014 del 04 de agosto
de 2014 de la Delegación Policial Catedral, todos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—O. C. N°
3400027316.—Solicitud N° 60176.—( IN2016047180 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2015/39773.—CSL Behring GMBH c/ Johnson & Johnson. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por CLS BEHRING GM) Nro y fecha:
Anotación/2-98452 de 26/08/2015. Expediente: 2006-0006047 Registro No. 169480
COMFIDE en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:32 del 19 de Octubre
de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por la Licda. María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado
especial de CSL BEHRING GMBH, contra el registro del signo distintivo COMFIDE,
registro No. 169480, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas,
en clase 5 internacional, propiedad de JOHNSON & JOHNSON. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el
Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016042462 ).
Ref:
30/2015/39749.—CSL Behring GMBH c/ JOHNSON & JOHNSON. Documento: Cancelación por falta
de uso (Interpuesta por “CSL Behring G). Nro y fecha: Anotación/2-98453 de
26/08/2015. Expediente: 2008-0011351 Registro N° 192433 COMFYDE en clase 5
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:42:28 del 19 de octubre
de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por la Lic. María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado
especial de CSL Behring GMBH, contra el registro del signo distintivo COMFYDE
Diseño
, registro N° 192433, el cual
protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, en clase 5 internacional,
propiedad de JOHNSON & JOHNSON. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Registrador.—( IN2016042463 ).
Ref: 30/2016/9179.—Lysoform
Pharma GMBH & CO. Verwal
Tungs KG.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “S. C. Johnson).—Nro y fecha: Anotación/2-1 02008 de
24/02/2016.—Expediente: 1991-0001924. Registro N° 82877 Lysoform en clase 5
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:40:57 del 03 de marzo del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el señor Jorge Tristan Trelles,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson
& SON Inc., contra el registro del signo distintivo Lysoform. Registro N°
82877, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones sanitarias, desinfectantes. En clase 5 internacional,
propiedad de Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwal Tungs KG., conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016045715 ).
Ref: 30/2015/47563. Andersen Global C/ Arthur Andersen y Cia.,
Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de uso (Lenz &
Staehel1n AG). Nro y fecha: Anotación/2-100185 de 11/12/2015. Expediente:
1994-0003145 Registro N° 89309 Arthur Andersen.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:10:16 del 18 de diciembre de 2015. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Lic.
Guiselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Andersen Global, contra
el registro del nombre comercial “Arthur Andersen”, con el número 89309, para
proteger y distinguir “una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles
y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad Guatemala. República de
Guatemala “. Cuyo propietario es Arthur Andersen y Cia. Asesoría de Controles.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se le
advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas
en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formulaciones al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal.
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016046413 ).
Ref:
30/2015/47609. Andersen Global c/ Arthur Andersen y Cía., Asesoría de
Controles... Documento: Cancelación por falta de uso (“Lenz & Staehelin
AG”, Present). Nro y fecha: Anotación/2-100186 de 11/12/2015. Expediente:
1994-0003143 Registro Nº 92386 Arthur Andersen Consulting.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:12:27 del 18 de diciembre de 2015.
Conoce
este Registro, la Solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por
la Lic. Guiselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Andersen Global,
contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen Consulting”,
con el número 92386, para proteger y distinguir “Una empresa mercantil dedicada
a la consultoría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y
en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa
privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.”,
cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía. Asesoría de Controles. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos
de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016046414 ).
Resolución acoge cancelación
Ref. 30/2016/19618.—Bimagua S. A. Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik
Sanayi Anonim Sirketi. Documento: Cancelación por falta de uso (Kaleseramik
Çanakkale Kalebodu). Nro y fecha: Anotación/2-95309 de 03/02/2015. Expediente:
2001-0004138 Registro N° 131557 Kalea en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:22 del 20
de mayo de 2016.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor, soltero, abogado,
vecino de San José, Paseo Colón, Torre Mercedes, 9° piso, portador de la cédula
de identidad número 1-1220-158, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, contra
el registro del nombre comercial “Kalea”, Registro N° 131557, inscrito el 18 de
febrero de 2002, para proteger: “un establecimiento comercial dedicado a la
compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación,
exportación y comercialización de toda clase de bienes, muebles para vivienda y
oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera,
hierro, vidrio y artículos para el hogar y la oficina”, propiedad de la
empresa Bimagua S. A., con domicilio en Guatemala,
diagonal 6, 14-43, zona 10 Guatemala.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 03
de febrero de 2015, León Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado
especial de la sociedad Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim
Sirketi presenta solicitud de cancelación por falta de contra el registro del
nombre comercial “Kalea”, Registro N° 131557,”, descrito anteriormente (folio 1
al 4).
II.—Que por resolución de las 14:56:35 del 19
de febrero de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 18), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 6 de marzo de 2015 (folio 18
vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:14:34 del
28 de enero de 2016 (folio 28), el Registro de la Propiedad Industrial, vista
la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los
intentos posibles tal y como se desprende del folio 18 vuelto, ordena publicar
el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas,
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución
fue debidamente notificada el 29 de enero de 2016 (folio 28 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 07 de abril de 2016 el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 62, 63 y 64, de fecha 31 de
marzo, 01 y 04 de abril de 2016 respectivamente (folio 30 a 35).
V.—Que a la fecha no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro
se encuentra inscrito desde el 18 de febrero de 2002 el nombre comercial
“Kalea”, Registro N° 131557, para proteger: “un establecimiento comercial
dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución,
importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes, muebles
para vivienda y oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de
cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el hogar y la oficina ”,
propiedad de la empresa Bimagua S. A., con domicilio en Guatemala, diagonal 6,
14-43, zona 10 Guatemala. (Folio 36).
II.—En este registro en fecha 15 de julio de
2011, se solicito la marca “Kale(diseño)”, según consta en expediente 2011-6882,
para proteger en clases 11 “inodoros, asientos para inodoros tipo placa turca”
, clase 19 “Baldosas no de metal, baldosas de cerámica, baldosas de loza para
la construcción” y clase 21 “Soportes para el jabón, cajas de metal,
dispensadoras de toallas de papel, (recipiente para menaje de casa), cepillos
para inodoros, soportes para papel higiénico, soportes para esponjas”
Solicitada por la empresa, Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi
Anonim Sirketi y cuyo estatus administrativo actual es rechazada de plano.
(Folio 37).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 al 17del
expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de León Weinstok Mendelewicz, en su condición de Apoderado Especial de
la sociedad Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (folio 1 al 6).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números
62, 63 y 64, de fecha 31 de marzo, 1 y 4 de abril de 2016 respectivamente
(folio 30 a 35), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...mi representada
trato de inscribir la marca Kale (diseño). Esta solicitud fue rechazada por la
previa existencia de la marca Kalea [...]
...el nombre comercial Kalea no
está siendo utilizado en Costa Rica pues tal y como se puede ver en su registro
este establecimiento comercial se encuentra ubicado en Guatemala [...]
...es política e este Registro
no admitir la inscripción de nombres comerciales que no cuenten con domicilio
en Costa Rica [...]
...solicito respetuosamente a su
Autoridad proceder con la cancelación por falta de uso del nombre comercial
Kalea registro 131557 [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...) ” (El subrayado no es del
original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 1162006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. ’’
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además
de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del
09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que efectuó bajo el expediente 2011-6882, se demuestra que existe
un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de
la empresa y el establecimiento comercial Kalea, en virtud de lo anterior,
Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, demostró tener
legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial
Kalea, no ha sido utilizado en Costa Rica ya que su establecimiento comercial
se encuentra en Guatemala, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo
contrario le corresponde aportarla al titular del signo.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca (...)”
Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial
Kalea registro 131557, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre
comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado
por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo
distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les
permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros
comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos
registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial Kalea registro 131557, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del
distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre
comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento comercial Kalea registro 131557, descrito en autos. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, Kalea registro 131557,
propiedad de la empresa Bimagua S. A. II) se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subidirector.—( IN2016046410 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2016/24597. MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima C/
Veritas S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Grupo MA Inmobiliario
del PA.). Nro. y fecha: Anotación/2-97352 de
08/06/2015. Expediente: 1900-5017700 registro Nº 50177 Veritas S. A.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:57:14 del 23
de junio del 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el señor Jorge Selva Salazar, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima, contra el
registro del signo distintivo Veritas S. A., registro Nº 50177, el cual protege
y distingue: las actividades de compra y venta, así como las de arriendo de
bienes inmuebles, compra y venta, transporte de mercaderías, la concesión de
préstamos mercantiles y otros, propiedad de Veritas S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 08 de junio del 2015, el señor Jorge
Selva Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima,
interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del
nombre comercial “Veritas S. A.”, Nº 50177, el cual protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla: “Las actividades de compra y
venta, así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte
de mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros”,
propiedad de Veritas S. A. (F 1 a 8).
II.—Que mediante resolución de las 10:18:41
del 16 de junio del 2015, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 12).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento en forma personal el 18 de junio del 2015 (F. 12 v) y a la
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 01 de abril del
2016 mediante publicación en La Gaceta (F 24-27), debido a la
imposibilidad de notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 14 de julio de 1975, el nombre comercial “Veritas S. A.”, con
el número 50177, que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “Las actividades de compra y venta, así como las de arriendo de
bienes inmuebles, compra y venta, transporte de mercaderías, la concesión de
préstamos mercantiles y otros”, cuyo propietario es Veritas S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 15 de abril del 2015, con el número 2015-3569, la marca de
servicios Plaza Veritas diseño actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 35 “gestión de negocios comerciales,
administración comercial”, solicitada por Grupo MA Inmobiliario del Pacífico
Sociedad Anónima S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso del Sr. Jorge Selva Salazar, en calidad
de apoderado generalísimo de grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad
Anónima S. A. (F. 3-5).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar
el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho
signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la
titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el
citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de su signo. 3) Que tiene una solicitud pendiente de inscripción del
signo distintivo Plaza Veritas diseño bajo el expediente 2015-3569.
VI.—Sobre el fondo del asunto. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca.
Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones
que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron
jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios
comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y
en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o
medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le indicó que
publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar
cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se
efectuaron los días 30 y 31 de marzo y 01 de abril del 2016 (F. 24-27), sin embargo
a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala
que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en
cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro
de las marcas y devengará la tasa fijada (…)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la
empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento
comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2º de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII, capítulo I. Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto Nº 116-2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto Nº 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial
se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
rebela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en su signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo. Voto Nº 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos: “…También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional”.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única
y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como
el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real
y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
del signo, en este caso a Veritas S. A., que por cualquier medio de prueba
debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se
puede corroborar que no se consignó el lugar donde en principio se encontraría
el establecimiento comercial, por lo que no existe manera de corroborar su
existencia física en el territorio costarricense.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Grupo MA
Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima S. A., ostenta la legitimación e
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo
comprueba mediante su solicitud de marca 2015-3569.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en
el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se
tiene una ubicación precisa del establecimiento comercial identificado con
dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Veritas S. A.”, con el número de registro 50177.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “Veritas S. A.”, con el número de registro 50177, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Sr. Jorge Selva
Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del
Pacífico Sociedad Anónima S. A., contra el registro del nombre comercial
“Veritas S. A.”, con el número 50177, que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla: “Las actividades de compra y
venta, así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte
de mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros”, cuyo
propietario es Veritas S. A. Firme la presente resolución, cancélese dicho
registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016046343 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref.: 30/2016/17169.—Basf SE.—Documento:
cancelación por falta de uso (Industrias Bioquim Centroameri).—N° y fecha:
Anotación/2-102750 de 05/04/2016.—Expediente: 2011-0008173.—Registro N° 217272
Pictor en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:51:41 del 05 de mayo del 2016.
Conoce este registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Francisco Wing Fung Li, en calidad de apoderado especial de
Industrias Bioquim Centroamericana S. A., contra el registro del signo
distintivo Pictor, Registro N° 217272, el cual protege y distingue “preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”,
en clase 5 internacional, propiedad de Basf SE. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica, que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que
de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—1 vez.—( IN2016046907 ).
HOSPITAL
DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notificación
de resolución inicial del procedimiento administrativo con causa al expediente
N° DG-PA-001-2016 POR Diario Oficial La Gaceta A Victoria Cristina
Rodríguez Campos, de responsabilidad disciplinaria y patrimonial Caja
Costarricense de Seguro Social. La Dirección General del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia (HCG), notifica a Victoria Cristina Rodríguez Campos,
cédula 1.1343-0690, vecina de San Isidro de Vásquez de Coronado, a los efectos
y alcances de la eficacia jurídica de los actos administrativos, en que se
legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente por La
Gaceta al resultar infructuoso ubicarla en su lugar de residencia a la
expedientada, para que se asiente al expediente laboral, acorde a los artículos
239, 240.1, 241 y 243 de la Ley General de Administración Pública (LGAP). Que
se le dictó resolución inicial de traslado de cargos a las catorce horas y
tienta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la
IMPUTACIÓN por la responsabilidad disciplinaria y patrimonial en presunción de
haber cobrado el subsidio de licencia por maternidad, del período entre el 24
de febrero al 25 de junio respectivamente del 2014, sin tener derecho al mismo,
en virtud del movimiento de personal N° 0146297, boleta de incapacidad N°
0594843, cuando tenía siete meses y veinticuatro días de no tener nombramientos
en la Institución, que le fue cancelada vía salarios, siendo lo correcto en la
cuenta de licencias por maternidad. Se estima el daño patrimonial en la suma de
dos millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y dos colones con
cincuenta céntimos (¢2.545.132,50). En el evento que implique responsabilidad
solidaria con la entonces Jefe Recursos Humanos HCG, Licda. Jeannette Cristina
Campos Alvarado, el monto a cancelar seria de un millón doscientos setenta y
dos mil quinientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos
(¢1.272.566,25). La prueba está documentada en la investigación preliminar
DM-IP-5755-2015 de cuatrocientos ocho folios, agregado al expediente principal
para la averiguación de la verdad real. Por fundamento de derecho es el
artículo 48 del Reglamento Interior de Trabajo; artículo 35 del Reglamento de
Seguro Social; artículos 6, 10, 13, 14, 15 del Código de Ética del Servidor de
la CCSS. Cuestiones del procedimiento. Derecho a ser oído, aportar prueba,
formular alegatos de hecho y de derecho. Derecho al acceso irrestricto al
expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo
costo correrá por su cuenta. Custodio del expediente en horario administrativo
de la Dirección de Enfermería de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. lunes a jueves y 8:00
a. m. a 2:00 p. m. los viernes. d. Derecho de hacerse acompañar por un Representante
Sindical y/o asesorar por un Abogado. e. Derecho a ser notificado de las
resoluciones que se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten. f.
Derecho a presentar las defensas que considere (recursos, incidentes y
excepciones). g. Derecho a la comparecencia y formular preguntas y repreguntas,
h. Derecho de abstenerse a declarar sin que implique presunción de culpa. j.
Prevención: A los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o
interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para
recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de
la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículo 34 a 38 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. En el supuesto que no cumpla con esta
obligación, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte
dentro del procedimiento, con el solo transcurso de 24 horas. Contra este acto
resolutorio podrá interponer los recursos ordinarios de revocatorita con
apelación en subsidio, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la
notificación, acorde al numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales.
Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados
podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles
después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de
la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Todos los escritos
deberá interponerlos en horario administrativo de ante la Dirección de Enfermería
y en ese despacho se mantendrá el expediente. Funge como Órgano Decisor la
Dirección General del HCG y resolverá las actuaciones de su competencia del
procedimiento y dictado del acto final. Órgano Director Se conformó a la
Directora de Enfermería Vilma Spence Nelson de Coordinadora; Jefe Servicio de
Nutrición licenciada Nelsi Moreira Castro y Administrador del Centro Nacional
del Dolor y Cuidados Paliativos licenciado Alejandro Sánchez Molina. La
audiencia para evacuar la prueba le será notificado
por el Órgano Director con quince días hábiles de antelación. Notifíquese por
el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Al ser las ocho
horas con quince minutos, del ocho de julio del dos mil dieciséis.—Dr. Omar Quesada Muñoz, Director General a. i.—(
IN2016046249 ).
RESOLUCIÓN LA-52-2016
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva.—San José, al
ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del
dos mil dieciséis.
Se conoce procedimiento disciplinario seguido
en contra del servidor Kenneth Castro Sandoval, cédula de identidad Nº
1-0745-0494.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio
URCO-CFPM-51-2016 de fecha 28 de enero del 2016, la Licda. Maricela Rojas
Jiménez, encargada del Centro de Formación Profesional de Mora, le informó a la
Sra. Rocío Rodríguez Cabrera, funcionaria del Staff de Recursos Humanos de la
Unidad Regional Central Oriental, lo siguiente: 1) Que el día 04 de enero de
2016, la asistente administrativa del Centro de Formación de Mora, Ana Verónica
Mondragón, le entregó la hoja que emite el reloj marcador denominada “tarjeta
de asistencia analizada” del mes de diciembre del 2015 del docente Kenneth
Castro Sandoval y que en esa hoja se detectaron algunos posibles
incumplimientos en la jornada laboral del citado servidor, quien labora bajo el
siguiente horario: los días lunes, martes y miércoles de 07:45 a. m. a 04:15 p.
m., los jueves de 08:00 a. m. a 04:30 p. m., y los viernes de 08:00 a. m. a
04:00 p. m. 2) Que el día 04 de enero del 2016, la señora Mondragón le envió
vía correo al funcionario Kenneth Castro Sandoval, la hoja mencionada. 3) Que
el día 05 de enero del 2016, el señor Castro Sandoval le entregó el formulario
de justificación de marca con la hoja denominada “tarjeta de asistencia
analizada” y que después de revisar ambos documentos observó que la “tarjeta de
asistencia analizada” presentada por el señor Castro Sandoval, difiere con la
hoja de “tarjeta de asistencia analizada” que se le envió vía correo, en cuanto
a las horas de entrada y salida de algunos días y que además esta tenía una
tonalidad borrosa. 4) Que ella le solicitó a la señora Verónica Mondragón que
atendiera la situación con el señor Castro Sandoval. 5) Que la señora Mondragón
le mostró al docente que las dos hojas de “tarjeta de asistencia analizada”
difieren en la información y que éste tomó las dos hojas junto con la
justificación de marca y se retiró indicando que el correo le estaba dando un
error y que iba a revisar. 6) Que posteriormente el señor Castro Sandoval
regresó y le indicó a la señora Mondragón lo siguiente: “No sé por qué me
devolvió la tarjeta de asistencia analizada si ambas son iguales”, ella le
responde: “Profesor, la otra tenía horas diferentes”, a lo que el señor
Castro indicó: “Esta es la misma que usted me devolvió” y la señora
Mondragón le contesta: “Profesor mejor entréguesela directamente a la señora
Maricela y le explica a ella”. 7) Que el señor Castro se apersonó a su
oficina y le indicó que no se explica lo sucedido ya que las dos “tarjetas
de asistencia analizada” son iguales. 8) Que ella le indicó al señor Castro
que si él no se explicaba lo sucedido ella tampoco; ya que efectivamente había
diferencias en ambos documentos. 9) Que ante esta situación, solicitó que le
enviaran por correo electrónico los reportes de “tarjeta de asistencia
analizada” y el formulario de justificación de marcas correspondientes a los
meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 del señor Castro Sandoval.
Además solicitó a la señora Mondragón que generara del reloj marcador la
“tarjeta de asistencia analizada” de los meses mencionados. 10) Que revisó la
información enviada por ella y la entregada por la señora Mondragón y detectó
una serie de supuestas inconsistencias, las cuales detalló en los siguientes
cuadros:
SETIEMBRE 2015
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el sistema Nº 1 |
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de
entrada o salida |
Hora de
entrada o salida |
7/9 |
entrada: no
reporta salida: 18:00 p. m. |
entrada: 07:44 a. m. salida: 16:45 p. m. |
8/9 |
entrada: 07:51 a. m. |
entrada: 07:49 a. m. |
9/9 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:40 a. m. |
14/9 |
entrada: 07:51 a. m. |
entrada: 07:45 a. m. |
16/9 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:49 a. m. |
17/9 |
entrada: 08:14 a. m. |
entrada: 08:02 a. m. |
18/9 |
entrada: 08:01 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
21/9 |
entrada: 07:52 a. m. |
entrada: 07:41 a. m. |
23/9 |
entrada: 07:51 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
28/9 |
entrada: 07:59 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
30/9 |
entrada: 07:55 a. m. salida: 17:16 p. m. |
entrada: no
reporta salida: 16:50 |
OCTUBRE 2015
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el sistema Nº 1 |
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de
entrada o salida |
Hora de
entrada o salida |
05/10 |
entrada: 07:56 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
06/10 |
entrada: 07:51 a. m. |
entrada: 07:47 a. m. |
07/10 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:49 a. m. |
13/10 |
entrada: 08:03 |
entrada: 07:50 a. m. |
14/10 |
entrada: 07:55 |
entrada: 07:47 a. m. |
16/10 |
entrada: no reporta |
entrada: 08:05 a. m. |
19/10 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:48 a. m. |
20/10 |
entrada: 07:52 a. m. |
entrada: 07:47 a. m. |
22/10 |
entrada: 08:07 |
entrada: 08:05 a. m. |
23/10 |
entrada: 13:33 pm |
entrada: 13:03 pm |
26/10 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:50 a. m. |
30/10 |
entrada: 08:12 a. m. |
entrada: 08:05 a. m. |
NOVIEMBRE 2015
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el sistema Nº 1 |
Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de
entrada o salida |
Hora de
entrada o salida |
02/11 |
entrada: 08:05 a. m. |
entrada: 07:47 a. m. |
03/11 |
entrada: 08:02 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
04/11 |
entrada: 08:05 a. m. |
entrada: 07:49 a. m. |
09/11 |
entrada: 07:57 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
10/11 |
entrada: 07:58 a. m. |
entrada: 07:49 a. m. |
12/11 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:59 a. m. |
13/11 |
entrada: 08:07 a. m. |
entrada: 08:03 a. m. |
19/11 |
entrada: 08:07 a. m. |
entrada: 08:05 a. m. |
25/11 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:50 a. m. |
26/11 |
entrada: 08:06 a. m. |
entrada: 08:03 a. m. |
30/11 |
entrada: 07:55 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
11) Que le
solicitó que le enviara al azar “tarjeta de asistencia analizada” y el formulario
de justificación de marca de otros funcionarios para descartar cualquier
problema técnico del reloj de los meses en mención; y además, le solicitó a la
señora Mondragón que generara del reloj marcador la “tarjeta de asistencia
analizada” de los funcionarios, y luego de revisar ambas tarjetas, no encontró
ninguna diferencia ya que ambas contienen la misma información. 12) Que la
señora Mondragón entrega mensualmente a los funcionarios, la hoja de “tarjeta
de asistencia analizada” y cada funcionario la devuelve con la justificación de
marca y que es en ese momento que realiza la revisión respectiva y las tramita.
Señala que no detectó ninguna posible inconsistencia porque supuso que el
funcionario cumplió con el deber de probidad. 13) Que como medida de control
ante la situación detectada, a partir de enero de 2016 las “tarjetas de
asistencia analizada” son entregadas, firmadas por la señora Mondragón y con el
sello del centro de formación al dorso. 14) Que por lo detectado, solicita que
se proceda a realizar el trámite pertinente bajo el amparo del artículo 44 y
por una posible afectación a los artículos 43 y 45 del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA.
II.—Que mediante el oficio URCO-SRH-57-2016
de fecha 11 de febrero del 2016, la Licda. Rocío Rodríguez Cabrera le informó
la Licda. Rocío López Monge, directora de la Unidad Regional Central Oriental,
que en el oficio URCO-CFPM-51-2016 recibido el 03 de febrero del 2016, suscrito
por la Licda. Maricela Rojas Jiménez, se señalan supuestas inconsistencias por
parte del funcionario Kenneth Castro Sandoval, quien presentó la justificación
de marca de diciembre del 2015 con un reporte de marca “tarjeta de marca
analizada” que difería con el reporte impreso por la señora Verónica Mondragón
Méndez, y que por tal motivo se investiga tres meses atrás. Asimismo le informa
que en el oficio suscrito por la Licda. Rojas Jiménez, esta confecciona 3
cuadros en donde compara el reporte de marca que se imprime del reloj marcador
y el reporte de marca que presentó el señor Castro Sandoval de los meses de
setiembre, octubre y noviembre del 2015 con anomalías en las siguientes fechas:
en setiembre, los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28 y 30; en octubre,
los días 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 16 y 30 y en noviembre los días
2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 19, 25, 26 y 30. Le indica también como conclusión que
el reporte de marca que se imprime del reloj marcador del Centro Ejecutor de
Mora y el reporte de marca que presentó el señor Castro Sandoval al Staff de
Recursos Humanos, de los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015,
tienen horas diferentes en las fechas arriba mencionadas, incluso el documento
que entrega el señor Castro Sandoval se ve borroso. Por lo anterior, informa
que se nota una posible alteración en la documentación, por lo que se considera
una posible afectación al capítulo III del Reglamento Autónomo de Servicios del
INA y al Procedimiento P URH PSA 06 Revisión de Justificación de Asistencia,
Exoneración de Marca, Pago de Horas Extras, Licencias por Asuntos Familiares y
Concesión de la Hora de Lactancia, por lo que le solicita muy respetuosamente,
realizar el trámite pertinente.
III.—Que mediante el oficio URCO-168-2016 de
fecha 11 de febrero del 2016, la Licda. Rocío López Monge le remitió al Lic.
Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo
de la Unidad de Recursos Humanos, la documentación sobre la investigación
preliminar llevada a cabo por el Staff de Recursos Humanos de esa Unidad
Regional, con el fin de que se determine si el funcionario Kenneth Castro
Sandoval, incurrió en alguna falta en el desempeño de las funciones asignadas,
para lo cual le solicita realizar el trámite pertinente.
IV.—Que mediante el
oficio URH-PSA-367-2016, de fecha 15 de febrero del 2016, el Lic. Carlos Arturo
Rodríguez Araya le solicitó a esta Asesoría Legal, el inicio del procedimiento
disciplinario correspondiente en contra del funcionario Kenneth Castro Sandoval
por una posible alteración en la documentación de registro de marcas de los
meses de setiembre, octubre y noviembre 2015.
V.—Que mediante la resolución Nº
AL-NOD-17-2016 de las 11:15 horas del 29 de febrero del 2016, el Asesor Legal,
con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la
Licda. Raquel Hurtado Zamora para integrar el órgano director del procedimiento
en calidad de titular y como suplente, a la Licda. Elizabeth Araya Rojas.
VI.—Que mediante la resolución de las 07:00
horas del 01 de marzo del 2016, notificada el 02 de marzo, el órgano director
del procedimiento convocó al funcionario Castro Sandoval a una comparecencia
oral y privada que se programó para las 09:00 horas del 19 de abril del 2016,
con el fin de que ejerciera su defensa sobre los siguientes cargos:
“1. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de
setiembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente
supuestamente a las marcas realizadas ese mes, que difiere con la “tarjeta de
asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora
y que se le entregó al citado servidor (Nº 1); y que contiene las siguientes
inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el sistema Nº 1 |
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de
entrada o salida |
Hora de
entrada o salida |
7/9 |
entrada: no
reporta salida: 18:00 pm |
entrada: 07:44 a. m. salida: 16:45 pm |
8/9 |
entrada: 07:51 a. m. |
entrada: 07:49 a. m. |
9/9 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:40 a. m. |
14/9 |
entrada: 07:51 a. m. |
entrada: 07:45 a. m. |
16/9 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:49 a. m. |
17/9 |
entrada: 08:14 a. m. |
entrada: 08:02 a. m. |
18/9 |
entrada: 08:01 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
21/9 |
entrada: 07:52 a. m. |
entrada: 07:41 a. m. |
23/9 |
entrada: 07:51 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
28/9 |
entrada: 07:59 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
30/9 |
entrada: 07:55 a. m. salida: 17:16 p. m. |
entrada: no
reporta salida: 16:50 |
2. Que junto con el formulario de
justificación de marcas del mes de octubre del 2015, el funcionario Kenneth
Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia
analizada” (Nº 2) correspondiente a ese mes, que difiere con la “tarjeta de
asistencia analizada” (Nº 1) emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor
de Mora y que se le entregó al citado servidor, y que contiene las siguientes
inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el sistema Nº 1 |
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de
entrada o salida |
Hora de
entrada o salida |
05/10 |
entrada: 07:56 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
06/10 |
entrada: 07:51 a. m. |
entrada: 07:47 a. m. |
07/10 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:49 a. m. |
13/10 |
entrada: 08:03 |
entrada: 07:50 a. m. |
14/10 |
entrada: 07:55 |
entrada: 07:47 a. m. |
16/10 |
entrada: no reporta |
entrada: 08:05 a. m. |
19/10 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:48 a. m. |
20/10 |
entrada: 07:52 a. m. |
entrada: 07:47 a. m. |
22/10 |
entrada: 08:07 |
entrada: 08:05 a. m. |
23/10 |
entrada: 13:33 pm |
entrada: 13:03 pm |
26/10 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:50 a. m. |
30/10 |
entrada: 08:12 a. m. |
entrada: 08:05 a. m. |
3. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes
de noviembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente
a ese mes, que difiere con la “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 1) emitida
por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y que se le entregó al citado
servidor, y que contiene las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el sistema Nº 1 |
Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de
entrada o salida |
Hora de
entrada o salida |
02/11 |
entrada: 08:05 a. m. |
entrada: 07:47 a. m. |
03/11 |
entrada: 08:02 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
04/11 |
entrada: 08:05 a. m. |
entrada: 07:49 a. m. |
09/11 |
entrada: 07:57 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
10/11 |
entrada: 07:58 a. m. |
entrada: 07:49 a. m. |
12/11 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:59 a. m. |
13/11 |
entrada: 08:07 a. m. |
entrada: 08:03 a. m. |
19/11 |
entrada: 08:07 a. m. |
entrada: 08:05 a. m. |
25/11 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:50 a. m. |
26/11 |
entrada: 08:06 a. m. |
entrada: 08:03 a. m. |
30/11 |
entrada: 07:55 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
VI.—Que mediante correo electrónico enviado
al órgano director del procedimiento el día 18 de abril del 2016, el
funcionario Kenneth Castro Sandoval señala su imposibilidad de asistir a la
audiencia programada para las 09:00 horas del día 19 de abril del 2016 debido a
que debía asistir a una cita médica en el Ebais de Ciudad Colón programada para
ese mismo día a las 11:00 horas.
VII.—Que mediante la resolución de las 14:00
horas del 18 de abril del 2016, notificada al funcionario ese mismo día, el
órgano director resolvió reprogramar la comparecencia oral y privada para las
09:00 horas del día 22 de abril del 2016.
VIII.—Que mediante correo electrónico enviado
al órgano director del procedimiento el día 22 de abril de 2016 a las 08:56
horas, el funcionario Kenneth Castro Sandoval señaló que debido a que recibió
una llamada de la escuela donde estudia su hija indicándole que a la misma le
sucedió algo en el ojo, tuvo que devolverse a Ciudad Colón.
IX.—Que la
comparecencia oral y privada se realizó el día 22 de abril del 2016 a partir de
las 09:00 horas, sin la presencia del servidor Kenneth Castro Sandoval,
diligencia en la que se recibieron las declaraciones de las testigos de cargo
señoras Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de Formación de Mora, y Ana
Verónica Mondragón Méndez, asistente administrativa del Centro de Formación de
Mora.
X.—Que mediante oficio
ALAL-180-2016 de fecha 06 de mayo del 2016, el órgano director rindió su
informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra del servidor
Kenneth Castro Sandoval, en el que recomendó sancionar a dicho funcionario con
una suspensión sin goce de salario por quince días.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés en esta resolución,
esta Presidencia Ejecutiva acoge la siguiente relación de hechos probados,
contenida en el informe del órgano director:
1. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes
de setiembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada”
correspondiente supuestamente a las marcas realizadas ese mes, que difiere de
la “tarjeta de asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro
Ejecutor de Mora. (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela
Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del
expediente administrativo y folios 8, 9, 10, 11 y 12 del expediente
administrativo).
2. Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia
analizada” correspondiente al mes de setiembre del 2015, que fue presentada por
el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de
ese mes (No 2.) y el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada”,
emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le
entregó al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de
ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de Asistencia Analizada” emitida
por el sistema Nº 1 |
“Tarjeta de Asistencia Analizada”
presentada por el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de
entrada o salida |
Hora de
entrada o salida |
7/9 |
entrada: no
reporta salida: 18:00 pm |
salida: 16:45 pm |
8/9 |
entrada: 07:51 a. m. |
entrada: 07:49 a. m. |
9/9 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:40 a. m. |
14/9 |
entrada: 07:51 a. m. |
entrada: 07:45 a. m. |
16/9 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:49 a. m. |
17/9 |
entrada: 08:14 a. m. |
entrada: 08:02 a. m. |
18/9 |
entrada: 08:01 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
21/9 |
entrada: 07:52 a. m. |
entrada: 07:41 a. m. |
23/9 |
entrada: 07:51 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
28/9 |
entrada: 07:59 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
30/9 |
entrada: 07:55 a. m. salida: 17:16 p. m. |
entrada: no
reporta salida: 16:50 |
(Ver
declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana
Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y
folios 8, 9, 10, 11 y 12 del expediente administrativo).
3. Que junto con el formulario de
justificación de marcas del mes de octubre del 2015, el funcionario Kenneth
Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata el documento denominado
“tarjeta de asistencia analizada” correspondiente supuestamente a las marcas de
ese mes, que difiere de la “tarjeta de asistencia analizada” emitida por el
reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora. (Ver declaración de las testigos de
cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios
del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 14, 15, 16 y 17 del
expediente administrativo).
4. Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia
analizada” correspondiente al mes de octubre del 2015, que fue presentada por
el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de
ese Mes (Nº 2.) y el documento de nominado “tarjeta de asistencia analizada”,
emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le
entregó al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de
ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el sistema Nº 1 |
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de
entrada o salida |
Hora de
entrada o salida |
05/10 |
entrada: 07:56 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
06/10 |
entrada: 07:51 a. m. |
entrada: 07:47 a. m. |
07/10 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:49 a. m. |
13/10 |
entrada: 08:03 |
entrada: 07:50 a. m. |
14/10 |
entrada: 07:55 |
entrada: 07:47 a. m. |
16/10 |
entrada: no reporta |
entrada: 08:05 a. m. |
19/10 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:48 a. m. |
20/10 |
entrada: 07:52 a. m. |
entrada: 07:47 a. m. |
22/10 |
entrada: 08:07 |
entrada: 08:05 a. m. |
23/10 |
entrada: 13:33 pm |
entrada: 13:03 pm |
26/10 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:50 a. m. |
30/10 |
entrada: 08:12 a. m. |
entrada: 08:05 a. m. |
(Ver
declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana
Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y
folios 14, 15, 16 y 17 del expediente administrativo).
5. Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes
de noviembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su
jefatura inmediata el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada”
correspondiente supuestamente a ese mes, que difiere de la “tarjeta de asistencia
analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora. (Ver
declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana
Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y
folios 18, 19, 20 y 22 del expediente administrativo).y que se le entregó al
citado servidor.
6. Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia
analizada” correspondiente al mes de noviembre del 2015, que fue presentada por
el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de
ese Mes (No 2.) y el documento de nominado “tarjeta de asistencia analizada”,
emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le
entregó al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de
ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:
“Tarjeta de
Asistencia Analizada” emitida por el sistema Nº 1 |
Tarjeta de
Asistencia Analizada” presentada por el Docente Nº 2 |
|
Fecha |
Hora de
entrada o salida |
Hora de
entrada o salida |
02/11 |
entrada: 08:05 a. m. |
entrada: 07:47 a. m. |
03/11 |
entrada: 08:02 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
04/11 |
entrada: 08:05 a. m. |
entrada: 07:49 a. m. |
09/11 |
entrada: 07:57 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
10/11 |
entrada: 07:58 a. m. |
entrada: 07:49 a. m. |
12/11 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:59 a. m. |
13/11 |
entrada: 08:07 a. m. |
entrada: 08:03 a. m. |
19/11 |
entrada: 08:07 a. m. |
entrada: 08:05 a. m. |
25/11 |
entrada: no reporta |
entrada: 07:50 a. m. |
26/11 |
entrada: 08:06 a. m. |
entrada: 08:03 a. m. |
30/11 |
entrada: 07:55 a. m. |
entrada: 07:50 a. m. |
(Ver
declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica
Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios
18, 19, 20 y 22 del expediente administrativo).
II.—Sobre los hechos no probados. Esta
Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de relevancia en este asunto
que deban tenerse como no probados.
III.—Sobre el
fondo del asunto. Concluido el procedimiento disciplinario tramitado en
contra del funcionario Kenneth Castro Sandoval a raíz de la solicitud realizada
por el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos en el
oficio URH-PSA-367-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, el órgano director del
procedimiento emitió su recomendación final mediante el oficio ALAL-180-2016 de
fecha 06 de mayo de 2016, en el cual señaló:
“En el presente procedimiento se
le atribuyó al funcionario Kenneth Castro Sandoval que los reportes de marcas
denominados “tarjeta de asistencia analizada” correspondientes a los meses de
setiembre, octubre y noviembre del 2015 entregados por este servidor a su
jefatura inmediata, junto con el formulario de justificación de marca de esos
meses, difieren de los reportes que fueron impresos del reloj marcador del
Centro Ejecutor de Mora, toda vez que entre ambos reportes, existen diferencias
en las siguientes fechas: durante los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28
y 30 en setiembre del 2015; durante los días 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 20, 22,
23, 16 y 30 de octubre del 2015 y durante los días 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 19,
25, 26 y 30 de noviembre del 2015.
El servidor Kenneth Castro Sandoval
no se hizo presente a la audiencia oral y privada celebrada el día 22 de marzo
del 2016 y tampoco presentó ninguna justificación válida para su inasistencia.
Sin embargo, en esa misma audiencia se evacuaron los testimonios de la señora
Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de Formación de Mora y jefa
inmediata del servidor Castro Sandoval, y de la señora Ana Verónica Mondragón
Méndez, asistente administrativa del Centro de Formación de Mora, quien es la
encargada de entregar a los funcionarios del centro, los resultados mensuales
del registro de asistencia, para el trámite de justificación respectivo.
En relación con el asunto
planteado, es oportuno aclarar en primero término, que de las declaraciones de
las testigos citadas anteriormente, se deduce que el presente caso fue
investigado como consecuencia de una inconsistencia detectada el día 05 de
enero de 2016 ocasión en la que el funcionario Kenneth Castro Sandoval le
entregó a su jefatura inmediata el formulario de justificación de marca del mes
de diciembre del 2015, junto con la hoja denominada “tarjeta de asistencia
analizada” de ese mes, ocasión en la cual, después de revisar ambos documentos,
la Licda. Rojas Jiménez observó que la “tarjeta de asistencia analizada”
presentada por el señor Castro Sandoval, difería, en cuanto a algunas horas de
entrada y de salida de varios días; con la hoja de “tarjeta de asistencia
analizada” que la asistente Mondragón Méndez imprimió del sistema del reloj
marcador del Centro de Formación de Mora y que fue la misma que se le hizo
llegar al citado funcionario; lo que originó la referida investigación relativa
a los tres meses inmediatos anteriores, con el resultado ya descrito.
Lo relevante de esas
declaraciones, es que son contestes en señalar que ambas hojas de marca: la
aportada por el docente junto con la justificación de marcas del mes de
diciembre del 2015 y la impresa por la funcionaria Mondragón Méndez para
efectos de justificación, contenían información diferente, quienes coinciden
además que dichas diferencias, favorecían al Sr. Castro Sandoval.
La señora Maricela Rojas también
señaló en su declaración, que ante la situación descrita anteriormente, le
solicitó a la señora Rocío Rodríguez, funcionaria de la oficina de Recursos
Humanos de la Unidad Regional Central Oriental, que le enviara por correo
electrónico, los reportes de “tarjeta de asistencia analizada” y el formulario
de justificación de marcas correspondientes a los meses de setiembre, octubre y
noviembre del 2015 del señor Castro Sandoval y además le solicitó a la señora
Mondragón que generara nuevamente del sistema del reloj marcador de ese centro,
la “tarjeta de asistencia analizada” de los meses mencionados y que luego de
efectuar la revisión, tanto de los documentos enviados por Recursos Humanos y
los documentos generados del sistema del reloj marcador del Centro, detectó una
serie de inconsistencias. La testigo también señala que los documentos enviados
por Recursos Humanos son los documentos que ellos mismos les remiten y a su
vez, son también los mismos que los funcionarios del Centro entregan al iniciar
cada mes para justificar las marcas del mes anterior, y que consisten en el
formulario de justificación de marca y la hoja de marcas adjunta.
Por otra
parte, de la prueba documental que consta en el expediente, se evidencian
efectivamente las diferencias entre ambos documentos, que en todos los casos
benefician al funcionario, lo que evidencia que el documento fue modificado,
con el propósito de evadir la eventual responsabilidad derivada del
incumplimiento del horario de trabajo y del registro de asistencia.
Lo anterior pone en evidencia
entonces que durante los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 del
señor Kenneth Castro utilizó para la justificación de las marcas de esos meses,
un documento que no era el oficial emitido por sistema del reloj marcador del
Centro de Formación de Mora, y que contenía alteraciones que ocultaban la
realidad de sus asistencia durante esos meses, a pesar de que como trabajador
obligado a cumplir con determinado horario de trabajo y a registrar
sistemáticamente su asistencia, era conocedor de primera mano que la
información contenida en los documentos que estaba presentando para la
justificación respectiva no era la correcta, lo que evidencia una acción de su
parte, contraria al principio de buena fe que debe regir en todas las
relaciones de trabajo, y contraria también al deber de probidad que es el
conductor del comportamiento de todo funcionario público.
En ese
orden de ideas, estima este órgano director que con los hechos descritos, los
cuales fueron debidamente acreditados mediante las declaraciones de las
testigos citadas y con la prueba documental que consta en que el expediente, el
funcionario Castro Sandoval faltó al deber de probidad que debe conducir la
actuación de todo funcionario público y que propone que la conducta de todo
agente público debe apegarse en todo momento a postulados de transparencia,
honradez, rectitud, respeto, integridad, lealtad, y buena fe. Lo anterior es
así tomando en consideración que una conducta de transparencia y honradez por
parte del accionado hubiese sido el haber realizado sus justificaciones de
marca de los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 con base en las
hojas de marca de esos meses, emitidas por el reloj marcador del centro (al
igual que sus demás compañeros) y que le fueron entregadas al servidor por
parte de la asistente administrativa, y en caso de duda, hacer las
observaciones del caso, habida cuenta de que él de primera mano, conocía cual
era la realidad del cumplimiento de sus obligaciones en ese campo.
Está claro entonces que la
conducta del funcionario Castro Sandoval al entregar unas hojas de registro de
marca diferentes a las que emitió el reloj marcador del Centro y que
evidentemente le favorecían en cuanto a su asistencia, no se ajusta a la
conducta que debe tener todo funcionario público en cuanto al correcto
desempeño de su cargo, en aras de la moral y en estricto acatamiento de la
normativa vigente, por lo que la falta a dicho principio acarrea el reproche
ético y por ende responsabilidades de carácter sancionatorio.
En una
interpretación realizada por la Sala Constitucional respecto del artículo 3º de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
mediante la resolución 18564-2008, se indicó que éste principio es “un
lineamiento que corresponde al régimen de ética… el concepto de probidad
establecido en la norma, si bien es amplio, responde a principios ya
establecidos para la función pública, sea, a través de la imposición de una
pauta de comportamiento y la rectitud en el desempeño de las funciones públicas
atribuidas”.
En resumen,
queda acreditado entonces que el servidor Kenneth Castro Sandoval, entregó a su
jefatura inmediata, junto con los formularios correspondientes de justificación
de marca, los reportes de marcas denominados “tarjeta de asistencia analizada”
correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015, los
cuales difieren de los reportes que fueron impresos del reloj marcador del
Centro Ejecutor de Mora, lo que implica que fueron modificadas toda vez que los
reportes entregados por el señor Castro Sandoval tiene horas diferentes durante
los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28 y 30 de setiembre del 2015; 5, 6, 7,
13, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 16 y 30 de octubre del 2015 y 2, 3, 4, 9, 10, 12,
13, 19, 25, 26 y 30 de noviembre de ese año; conductas que constituyen una
trasgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 43
incisos 18) y 37) y 45 inciso 27) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA;
pero sobre todo, la vulneración del deber de probidad establecido en el
artículo 3º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública al no demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus
funciones, que el artículo 4º de la referida ley, sanciona incluso con el
despido. En razón de lo anterior, vista la gravedad de la falta, éste órgano
director recomienda imponer una sanción disciplinaria de suspensión sin goce de
salario de quince días”.
Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director,
así como la prueba que consta autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por
cuanto estima que de acuerdo con la prueba documental y testimonial ha quedado debidamente
acreditado que efectivamente existen las diferencias citadas entre los reportes
de marcas denominados “tarjeta de asistencia analizada” correspondientes a los
meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 entregados por el funcionario
Kenneth Castro Sandoval con los reportes que fueron impresos del reloj marcador
del Centro Ejecutor de Mora, que en todos los casos benefician al funcionario,
lo que evidencia que el documento fue modificado con el propósito de evadir la
eventual responsabilidad derivada del incumplimiento del horario de trabajo y
del registro de asistencia. Es importante hacer énfasis en que el funcionario
Castro Sandoval conocía que la información contenida en los documentos que
estaba presentando para la justificación respectiva no era la correcta, lo que
evidencia una acción de su parte, contraria al principio de buena fe que debe
regir en todas las relaciones de trabajo, y contraria también al deber de
probidad que debe cumplir todo funcionario público.
Ha quedado claro entonces que las actuaciones
del funcionario Castro Sandoval, no se ajustaron a la conducta que debe tener
todo funcionario público en cuanto al correcto desempeño de su cargo, conductas
que constituyen una trasgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas
en los artículos 43 incisos 18) y 37) y 45 inciso 27) del Reglamento Autónomo
de Servicios del INA; pero sobre todo, la vulneración del deber de probidad
establecido en el artículo 3º de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al no demostrar buena fe en el
ejercicio de sus funciones.
En razón de lo anterior y vista la gravedad de la falta, esta
Presidencia hace suya la recomendación del órgano director y estima que lo
procedente es sancionar al funcionario Kenneth Castro Sandoval con una
suspensión sin goce de salario por quince días. Por tanto,
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con
base en las consideraciones expuestas;
RESUELVE:
I.—Sancionar al funcionario Kenneth Castro Sandoval, con una
suspensión sin goce de salario por quince días, de conformidad con los
artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por haber
utilizado para la justificación de las marcas de los meses de setiembre,
octubre y noviembre del 2015, un documento que no era el oficial emitido por
sistema del reloj marcador del Centro de Formación de Mora, y que contenía
alteraciones que ocultaban la realidad de sus asistencia durante esos meses
II.—Comunicar al citado funcionario
que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria señalado en el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá
presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la
notificación de esta resolución, el cual podrá presentar ante esta Presidencia
Ejecutiva para su conocimiento. Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez,
Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.
C. Nº 24626.—( IN2016044906 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notificación
por edicto a los propietarios y poseedores omisos en el cumplimiento de los
deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal, Ley N° 7794.
La
Municipalidad de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el
artículo 76ter del Código Municipal, Ley N° 7794; y por ser desconocido el
domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o
poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre
la omisión en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 del
Código Municipal; en que han incurrido. Se les advierte que deberán realizar la
obra o labor en el plazo indicado en la columna de “plazo para subsanar”;
de lo contrario, a partir del vencimiento del plazo, cargaremos a su cuenta de
servicios urbanos la multa indicada en la columna “monto de multa
trimestral”. El monto de la multa será cargado trimestralmente durante el
tiempo que perdure la omisión.
Fecha
en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por
realizada transcurridos cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de
la tercera publicación. (Artículo 241 de la Ley N° 6227).
Recursos: Contra la presente notificación caben,
potestativamente, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Encargada de
Planificación Urbana y/o el de apelación ante el Alcalde. Deberán ser
interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del día hábil al vencimiento de los cinco
días hábiles indicados en el párrafo anterior. (Artículo 162 del Código
Municipal).
El presente procedimiento y las especificaciones
técnicas de las obras a realizar, están regulados en el Reglamento para el
Cobro de Multas y Construcción de Obras y Servicios Realizados por la
Municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los
propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en
el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta N° 240 del
21 de noviembre del 2007, ratificado en La Gaceta N° 224 del 13 de
diciembre del 2007 y reformado en La Gaceta N° 176 del 11 de setiembre
del 2008.
Santa
Ana, 24 de marzo del 2014.—Ing. Karla Montes Aguilar,
Encargada de Planificación Urbana.—( IN2016045710 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
El suscrito Minor Molina Murillo en calidad de Alcalde Municipal,
respetuosamente solicita a la sección de Fe de Erratas para que se corrija la
publicación del Acuerdo del Concejo Municipal, SEC-0143-2016, artículo V,
inciso 1, acta 010, acordó trasladar la sesión ordinaria que textualmente dice:
Acuerdo N° 10 Trasladar... la sesión ordinaria del 15 de agosto para el jueves
18 de agosto... y no como se publicó en la imprenta trasladar la sesión
ordinaria de lunes 15 agosto a martes 16 de agosto.
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016049959 ).