LA GACETA N° 147 DEL 1° DE AGOSTO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39699-MINAE

N° 39807-MP

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE SALUD

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Justicia Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

RESEÑAS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39699-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 4º, 11, 25, inciso 1), 28 y 113 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 12 al 16 de setiembre del 2016, se celebrará en nuestro país el II Congreso Latinoamericano sobre Conflictos Ambientales (COLCA 2016), un evento de alcance regional que se gesta gracias a la sinergia de instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, a saber, el Tribunal Ambiental Administrativo, la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica, la Fundación Neotrópica, la sociedad Mesoamericana de la Economía Ecológica y la Red COLCA.

2º—Que la segunda edición del COLCA, busca abrir un espacio de discusión interdisciplinario que permita la interacción de actores locales de las comunidades afectadas por la conflictividad socio ambiental, organizaciones de la sociedad civil, sector académico y comunidad científica, así como representantes de la gestión pública y del sector privado.

3º—Que para el Estado costarricense el Congreso es de relevancia, ya que propiciará una acción concertada y un espacio para intercambio de experiencias entre los diversos participantes, sobre los principales conflictos ambientales, que agobian tanto a nivel nacional como en otras latitudes. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL II CONGRESO LATINOAMERICANO

SOBRE CONFLICTOS AMBIENTALES

(COLCA 2016)”

Artículo 1º—Declárense de Interés Público el II Congreso Latinoamericano sobre Conflictos Ambientales (COLCA 2016), organizado por el Tribunal Ambiental Administrativo, la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica, la Fundación Neotrópica, la sociedad Mesoamericana de la Economía Ecológica y la Red COLCA, que se llevará a cabo en nuestro país del 12 al 16 de setiembre del 2016.

Artículo 2º—Las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como demás organizaciones y empresas, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización del Proyecto, sin menoscabo de las funciones propias.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—( D39699 - IN2016047262 ).

N° 39807-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 30 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que en el contexto de la Década de los y las Afrodescendientes, la Asamblea Legislativa de Costa Rica y su Sub Comisión de Asuntos Afrodescendientes, el Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia, la Sub Comisión de Acceso a la Justicia para Afrodescendientes del Poder Judicial y la Asociación para el Desarrollo de la Mujer Negra Costarricense (Centro de Mujeres Afrocostarricenses) convocan al “V Encuentro de parlamentarios, parlamentarias y líderes políticos afrodescendientes de las Américas y el Caribe”, con el objetivo de establecer la Agenda Política Afrodescendiente a 2025, denominada “Reconocimiento, justicia y desarrollo” y además, establecer los mecanismos de seguimiento de las acciones que los gobiernos de la región deberán de impulsar para disminuir las brechas negativas de desarrollo que enfrentan los pueblos y comunidades afrodescendientes.

II.—Que desde el 2003, se inició un proceso de articulación de legisladores y legisladoras afrodescendientes de las Américas, que se consolidó con la constitución del Parlamento Negro de las Américas en agosto de 2005 en San José, Costa Rica. Pero pese a que es estratégica la participación de los y las legisladoras afrodescendientes y de lideresas y líderes políticos de las Américas para impulsar tanto las agendas regionales como las agendas nacionales; en los últimos 8 años no se ha consolidado un Encuentro político de alto nivel de quienes asumen puestos de representación y poder en los Estados de la región.

III.—Que es un objetivo fundamental del Decenio Internacional de los Afrodescendientes el de: “Reforzar la adopción de medidas y la cooperación a nivel nacional, regional e internacional para lograr que los afrodescendientes disfruten a plenitud de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad”; así como de “...aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva”; que es necesario articular estratégicamente los niveles de influencia que tienen y pueden tener los y las líderes políticos, así como los y las legisladoras afrodescendientes en favor de una democracia.

IV.—Que es urgente contar con una Agenda política a nivel de la región que priorice las acciones necesarias para garantizar la inclusión y el desarrollo de los pueblos y comunidades afrodescendientes. Además, con la promulgación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), es imprescindible profundizar sobre las herramientas democráticas que se requieren para garantizar la erradicación de la pobreza y demás brechas socioeconómicas existentes que limitan el pleno desarrollo de los y las afrodescendientes en comparación con el resto de la población.

V.—Que el interés de establecer mecanismos de coordinación entre las y los legisladores de las Américas está centrado en nuestra responsabilidad histórica de trabajar arduamente para entregar a las futuras generaciones países más justos. Entre los retos más importantes, está lograr una coordinación entre los y las representantes que participan activamente en el poder formal y las organizaciones del Movimiento negro de las Américas, para promover que exista trabajo sostenido de coordinación con la base social de nuestros pueblos y comunidades.

VI.—Que el Estado Costarricense, al adoptar el Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2024 se comprometió a realizar un programa de acción para incidir positivamente en los precarios niveles de desarrollo que tienen la mayoría de personas afrodescendientes de la región. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LAS ACTIVIDADES E INICIATIVAS RELACIONADAS

CON EL “V ENCUENTRO DE PARLAMENTARIOS,

PARLAMENTARIAS Y LÍDERES POLÍTICOS AFRODESCENDIENTES DE LAS AMÉRICAS

Y EL CARIBE”

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional las actividades e iniciativas relacionadas con el “V Encuentro de Parlamentarios, Parlamentarias y Líderes Políticos Afrodescendientes de las Américas y el Caribe”, que se realizará a cabo del 29 al 31 de agosto de 2016.

Artículo 2º—Colaboración. Las instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas relacionadas con esta actividad.

Artículo 3°—Mejora y Eficiencia Administrativa. La Administración Pública Central contribuirá aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo, fortalecimiento y expansión de la actividad descrita. Los entes públicos que tengan injerencia en cualquier trámite, en el marco de sus competencias, relacionado con el encuentro podrán participar y cooperar para facilitar las acciones que permitan el desarrollo de estas actividades e iniciativas, realizando las acciones que estimen pertinentes en lo atinente a simplificación y eficiencia administrativa.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 07 de julio del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 60225.—(D39807 - IN20160 46938 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 213

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número noventa y siete, celebrada el diez de mayo del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Nancy Marín Espinoza, al cargo que venía desempeñando en calidad de Delegada del titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), misma que hace efectiva a partir del 11 de abril del 2016 y nombrar en sustitución suya, a la señora Rose Mary López Soto, cédula de identidad número 2-426-555. / 2.- Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Martha Zamora Castillo, al cargo que venía desempeñando, en calidad de Delegada del titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), misma que hace efectiva a partir del 03 de mayo del 2016, y nombrar en sustitución suya, a la señora Nancy Marín Espinoza, cédula de identidad número 1-1063-421. / 3.- Rigen estos nombramientos a partir del 10 de mayo del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60276.—( IN2016047046 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-FP-982-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 18 al 22 de julio del 2016, la Facultad de Farmacia de la Universidad de Costa Rica organizará el curso “Farmacoeconomía: de su aplicación en la práctica clínica a la toma de decisiones en el campo sanitario”.

2º—Que dicha actividad tiene como objetivos:

Conocer y manejar los conceptos básicos de la evaluación económica de medicamentos (Farmacoeconomía).

Utilizar la farmacoeconomía como herramienta de ayuda en la toma de decisiones en el contexto de industria farmacéutica y el Sistema Nacional de Salud.

Reconocer la importancia que tiene la farmacoeconomía como instrumento de la gestión sanitaria y en la asignación de los recursos a los efectos de la economía nacional.

3º—Que la Facultad de Farmacia de la Universidad de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional el curso “Farmacoeconomía: de su aplicación en la práctica clínica a la toma de decisiones en el campo sanitario”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL CURSO “FARMACOECONOMIA: DE SU APLICACIÓN

EN LA PRÁCTICA CLÍNICA A LA TOMA DE DECISIONES

EN EL CAMPO SANITARIO”.

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el curso “Farmacoeconomía: de su aplicación en la práctica clínica a la toma de decisiones en el campo sanitario”, organizada por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 18 al 22 de julio de 2016.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( IN2016047007 ).

N° DM-FP-983-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 19 al 21 de octubre del 2016, Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, organizará las siguientes actividades: “I Congreso Internacional” y “VIII Congreso Costarricense de Psicología: Encuentros y desafíos de la Psicología en los contextos latinoamericanos”.

2º—Que dichas actividades tienen como objetivos:

Ofrecer un espacio para el intercambio teórico-práctico del campo psicológico entre los profesionales costarricenses y latinoamericanos.

Fomentar el debate sobre la incursión de la psicología en el fortalecimiento del sistema educativo del país.

Fortalecer discusiones sobe el desarrollo de la psicología como disciplina científica en el país.

3º—Que el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional las siguientes actividades: “I Congreso Internacional” y “VIII Congreso Costarricense de Psicología: Encuentros y desafíos de la Psicología en los contextos latinoamericanos”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

“I CONGRESO INTERNACIONAL” Y

“VIII CONGRESO COSTARRICENSE DE PSICOLOGÍA:

ENCUENTROS Y DESAFÍOS DE LA PSICOLOGÍA

EN LOS CONTEXTOS LATINOAMERICANOS”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las siguientes actividades: “I Congreso Internacional” y “VIII Congreso Costarricense de Psicología: Encuentros y desafíos de la Psicología en los contextos latinoamericanos”, organizados por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país del 19 al 21 de octubre del 2016.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—DR. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—( IN2016047008 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 002-2016.—Por haberse producido una vacante del cargo de representante propietario del sector patronal ante el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, se insta a las Asociaciones, Empresarios y Cámara Patronales interesadas para que dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación envíen a este Ministerio nóminas con diez candidatos a ocupar el referido cargo respectivamente.

San José, 12 de julio del 2016.—Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 1205062293.—Solicitud N° 60063.—( IN2016046995 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento de Zonas Recreativas de Proyecto Habitacional de Tablazo de Acosta. Por medio de su representante Juan Carlos Hidalgo Alfaro, cédula 109250043, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:15 horas del día 14/07/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016047373 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mejoramiento de Caminos de Barrio San Antonio de Salitrillos de Aserrí. Por medio de su representante: Marco Tulio de la TR Vargas Bonilla, cédula 106560522 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a ésta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:36 horas del día 19 de julio del 2016.—Licda. Odillie Chacón Arroyo.—.—1 vez.—( IN2016047481 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Protocolo al Procedimiento para un Acuerdo Amistoso previsto en Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las diez horas veinte minutos del primero de julio del dos mil dieciséis.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Tributación a. í.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 59206.—( IN2016046586 ).       2.v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R041-2016.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las ocho horas del primero de julio del año dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio”... Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

II.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal emitió la Resolución N° SENASA-DG-R016-2016 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 25 de mayo de 2016, en la cual se establecieron los límites máximos de residuos (LMR) para la ivermectina; no obstante por error se consignó el LMR para la grasa en 4000 µg/kg siendo el valor correcto 400 µg/kg lo cual debe ser corregido a efectos de conseguir el fin propuesto por dicha directriz. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL, RESUELVE:

1º—Corregir la tabla de valores de los LMR para la ivermectina establecidos en la Resolución N° SENASA-DG-R016-2016 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 con fecha 25 de mayo de 2016, para que se lea de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 288-16.—Solicitud N° 60022.—( IN2016047024 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela La Suerte de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Mireya Marchena Ruiz, cédula de identidad N° 6-148-962. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 07 de julio del 2016.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora Regional.—( IN2016045414 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 11, asiento 26, título 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Copal en el año dos mil doce, a nombre de Laura Reyes Muñoz, cédula: 504070227. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045491 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 35, asiento 14, título N° 322, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Álvarez Lara Lubia María, cédula: 5-0228-0352. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045588 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 167, título N° 2291, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil uno, a nombre de Daisy Vanessa Mora Navarro. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Vanessa Navarro Mora, cédula: 1-1204-0172. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045835 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 63, Título N° 588, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ruiz Salas Yessenia Mileidy, cédula: 2-0536-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045910 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 62, Título N° 366, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Jiménez Ignacio, cédula: 1-1323-0552. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045966 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 08, Título N° 457, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil doce, a nombre de Muñoz Arguedas Yuliet Mailine, cédula: 7-0228-0288. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046115 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 03, Folio 131, Asiento 97, Título N° 1375, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Matarrita Sánchez María Maritza, cédula: 5-0227-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046563 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 68, título N° 279, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil nueve, a nombre de Montezuma Rodríguez Geovanny, cédula 6-0369-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046615 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Asiento N° 1089, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil tres, a nombre de Quintero Fallas María José, cédula: 1-1168-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016046620 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 366, Título N° 1548, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Monge Kristel María, cédula: 1-1426-0956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046658 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 198, emitido por el Colegio Internacional Canadiense, en el año dos mil seis, a nombre de Medrano Córdoba José Pablo, cédula: 1-1438-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046873 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 1560, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en Impresión Offset, inscrito en el tomo 02, folio 254, título N° 4817, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Solís Mora Steven Mariano, cédula: 3-0358-0945. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046885 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título N° 209, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil siete, a nombre de Nubia Andrea Seas Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Nubia Andrea Castillo López, cédula: 1-1438-0356. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046975 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Ecológico Rural Nacional de Sarapiquí, Siglas SER-NS, acordada en asamblea celebrada el 27 de diciembre del 2015. Expediente 981-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la Inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 24, asiento 4892 del 20 de abril del 2016.

La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaría General:                             Guillermo Murillo Calderón

Secretaría General Adjunta                Tania Judith Borge Blandón

Secretaría de Actas                            Joaquín Gómez Castro

Secretaría de Finanzas                       Luz Mena Barboza

Secretaría de Asuntos

Agrarios y Rurales:                            Erick Reyes Mena

Suplente                                             Milena González Salazar

San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016045494 ).

Justicia Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre N° 103500

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Beam Spain, S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Beam Global España S. A., por el de Beam Spain, S.L., presentada el día 17 de mayo de 2016 bajo expediente 103500. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000306 Registro N° 108600 FUNDADOR en clase 33 Marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández Registradora.—1 vez.—( IN2016046773 ).

Cambio de nombre por fusión Nº 100529

Que Víctor Vargas Valezuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Dial Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Dial International Inc., con The Dial Corporation prevaleciendo The Dial Corporation, presentada el día 6 de enero del 2016, bajo expediente N° 100529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1742303 Registro Nº 17423 DIAL en clase 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016046809 ).

Cambio de nombre N° 103566

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Hankook Tire Co. Ltd., por el de Hankook Tire Worldwide Co. Ltd., domicilio en Nº 647-15, Yoksam-Dong, Kangnam-Gu, Seúl, Corea, presentada el día 20 de mayo de 2016 bajo expediente 103566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006919 Registro Nº 249810 LAUFENN X FIT en clase 12 Marca Mixto y 2015-0006921 Registro Nº 249809 LAUFENN 5 FIT en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—1 vez.—( IN2016046811 ).

Cambio de nombre 103647

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hankook Tire Ca., Ud. por el de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., presentada el 26 de mayo del 2016, bajo expediente 103647. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006918 Registro N° 252428 LAUFENN en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016046812 ).

Cambio de Nombre Nº 103646

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire Worldwide CO. LTD., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hankook Tire Co. Ltd., por el de Hankook Tire Worldwide Co. Ltd., presentada el día 26 de mayo del 2016, bajo expediente N° 103646. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006920 Registro Nº 252498 Laufenn G FIT en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016046813 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-484.—Ana Lidia Matarrita Matarrita, cédula de Identidad 0601500535, solicita la inscripción de:

N G

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste Nandayure, Bejuca, Moravia, un kilómetro al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016, según el expediente N° 2016-484.—San José, 02 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016035144 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Dios Sociedad Misionera Mundial, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: evangelizar por medio del nuevo pacto, incentivar, difundir a todos y todas los habitantes el evangelio a semejanza de la naturaleza de Cristo. Cuyo representante, será el presidente: Jin Ho Lee, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 282691.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 31 segundos, del 12 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046807 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-630049, denominación: Asociación Cultural Teatro Espressivo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 356783.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 34 segundos, del 6 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046852 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-448728, denominación: Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias Proparques. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 356770.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 34 minutos y 6 segundos, del 7 de julio del 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046854 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de La Bella Comunidad de la Y Griega y Javillos de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el A y A, cuyo representante, será la presidenta Ada Yansi Villalobos Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 384107.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 53 segundos, del 13 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046926 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Artavia Barrantes, de Costa Rica mayor, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 109810506, a título personal, solicita el modelo de utilidad denominada

ESTRELLA PLÁSTICA PARA CENTRAR Y FIJAR LAS VARILLAS EN LOS MOLDES DE CONCRETO DE POSTES DE BALDOSAS DE CONCRETO. Estrella plástica, hecha para la industria de la construcción, específicamente para las fábricas de sistemas prefabricados de baldosa, la cual es utilizada en los postes o columnas, logrando una mayor rapidez en los procesos de armado y construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 5/20; E04C 5/07; E04C 5/00; cuyo inventor es Luis Diego Artavia Barrantes. Prioridad: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160238, y fue presentada a las 08:02:40 del 23 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046160 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Erber Aktiengesellschaft, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF POLIPÉPTIDO PARA LA ESCISIÓN HIDROLÍTICA DE LA ZEARALENONA Y/ O DERIVADOS DE LA ZEARALENONA, POLINUCLEÓTIDO AISLADO DE LA MISMA Y POLIÉPTIDO QUE CONTIENE ADITIVO, USO Y PROCEDIMIENTOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a un polpéptido para la escisión hidrolítica de la zearalenona y/o al menos un derivado de la zearalennona, un polinucleótido aislado que codifica un polipéptido de este tipo, así como a un aditivo que contiene un polipéptido de este tipo, como también al uso de uno de tales polipéptidos y a un procedimiento para la escisión hidroilítica de la zearalenona y/o, como mínimo, un derivado de zearalenona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/14; cuyos inventores son Fruhauf, Sebastián, Thamhesl, Michaela, Pfeffer, Martin, Moll, Dieter, Schatzmayr, Gerd, Binder, Eva María. Prioridad: 28/08/2013 AT 667/2013; 27/08/2014 WO 2014AT000164. Publicación Internacional: 05/03/2015 W02015/027258. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160128, y fue presentada a las 14:09:35 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de Junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046326 ).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation Company INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS Y APARATOS PARA LA COMPACTACIÓN DE TIERRA Y MATERIALES GRANULARES.  Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Se desvelan métodos y aparatos para la compactación de tierra y materiales granulares. En algunas realizaciones, los aparatos de compactación de tierra incluyen una disposición de elementos de expansión diametral que, en su estado expandido, forman una superficie de compactación más grande. En otra realización, puede proporcionarse una cámara de compactación con elementos de restricción diametral y un paso de circulación de flujo en la parte superior de la cámara exterior de un tubo de hinca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/08; cuyos inventores son: White, David J, Wissmann, Kord J. Prioridad: 05/09/2013 US 61/873,993; 05/09/2014 WO 2014US054374. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/035222. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160148, y fue presentada a las 13:52:48 del 31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046327 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. En el presente se describen cristales de anticuerpos antiesclerosos, métodos para producir dichos cristales de anticuerpos y fórmulas que comprenden los cristales de anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Clogston, Christi, L, Christian, Twinkle, R, Osslund, Timothy, D, Freeman, Elisabeth. Prioridad: Publicación Internacional: 04/10/2012 WO2012/135035. La solicitud correspondiente lleva el número 20160147, y fue presentada a las 13:50:35 del 31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046328 ).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

PESTICIDAS DE AZOLES BICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS. La presente invención describe compuestos de la Fórmula 1 que incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, N óxidos y sales de estos, en donde: Q es y A, Rl, m, XI, X2, X3, X4, Y1, Y2 y Y3 son como se definen en la descripción. Se describen, además, composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados; los métodos comprenden poner la plaga de invertebrados o su hábitat en contacto con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la presente invención.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; A01N 43/56; A01N 43/78; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 407/14; C07D 409/14; C07D 413/04; cuyos inventores son Clark, David, Alan, Fraga, Breena, Gloriana, Zhang, Wenming. Prioridad: 14/09/2013 US 61/877,329; 09/09/2014 WO 2014US054671. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/038503. La solicitud correspondiente lleva el número 20160127, y fue presentada a las 14:08:00 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046329 ).

Expediente 10760. Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, San José, a las diez horas diecisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “PROTEÍNAS DE ENLACE CON EL ANTÍGENO DEL RECEPTOR A LA IL-17” a favor de la compañía Amgen Inc; cuyos inventores son: Tocker, Joel; Peschon, Jacques, J.; Smothers, James, F.; Mehlin, Christopher; Lim, Ai Ching; todos de nacionalidad estadounidense y Fitzpatrick, David de nacionalidad australiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3229 estará vigente hasta el primero de octubre de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/00.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2016046330 ).

La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, mayor, vecina de San José, cédula 3-426-709, en calidad de apoderada especial de ABB VIE INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF BANDEJA ABIERTA CON ELEVADOR Y PANELES GUÍA. Un diseño nuevo, original y ornamental para una bandeja abierta con un elevador y paneles guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09 /03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, Lori, Breban-Lopez, Alexandra, Upchurch, Guy, Medhal, Bhimaprasad, Sita, Lewis, Bojicic, Dejan, Finch, John G. Prioridad: 19/10/2015 US 29/542, 925. La solicitud correspondiente lleva el número 20160181, y fue presentada a las 14:20:19 del 19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046494 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abb Vie Inc., de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF RECIPIENTE PARA EL ENVASE Y DISPENDIO DE MEDICAMENTOS. Diseño ornamental para un recipiente para el envase y dispendio de medicamentos, tal como se ha mostrado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/03; cuyos inventores son: Kim, Lori, Breban-Lopez, Alexandra, Upchurch, Guy, Medhal, Bhimaprasad, Sita, Lewis, Bojicic, Dejan, Finch, John G. Prioridad: 19/10/2015 US 29/542.918. La solicitud correspondiente lleva el número 20160182, y fue presentada a las 14:22:12 del 19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016046496 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Edwards Lifesciences Cardiaq, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA MANUFACTURA DEL MARCO DE UNA CÁNULA. Una estructura de soporte endoluminal o cánula de conformidad con ciertas realizaciones de la invención resuelven ciertas deficiencias encontradas en el arte previo. En particular, la estructura de soporte puede ser colocada dentro del cuerpo del lumen o recuperados del lumen. Una realización particular de la invención incluye un aparato de soporte implantable en un lumen biológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 02/24; cuyos inventores son White, Jennifer K.; Prioridad: 11/11/2013 US 61/902,726; 14/05/2015 WO 2015US070249. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/070249. La solicitud correspondiente lleva el número 20160240, y fue presentada a las 14:40:53 del 24 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046815 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE ÁCIDO CARBOXÍLICO 4-AMINO-3-CLORO-6-(4-CLORO-2-FLUORO-3-METOXIFENIL) PIRIDINA-2, FLUROXIPIR Y FENOXIAUXINAS. Composiciones herbicidas que comprenden una mezcla que comprende (a) 4-amino-3-cloro-6-(4-cloro-2-fluoro-3-metoxifenil) piridine-2-de ácido carboxílico o un éster, amida, o sal aceptable en agricultura del mismo, (b) fluroxipir o un éster, amida, o sal aceptable en agricultura del mismo y (c) MCPA o 2,4-D o ésteres, amidas, o sales del mismo. Las composiciones proporcionan control sinérgico de malas hierbas de vegetación no deseada en áreas que incluyen pero no se limitan a, cereales, arroz, áreas de campos y pastos, manejo de vegetación industrial (IVM), y derechos de vía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32; A01N 43/40; cuyos inventores son Degenhardt, Rory, Mcgregor, Bill. Prioridad: 15/01/2014 US 61/927,829; 14/01/2015 WO 2015US011281. Publicación Internacional: 23/07/2015 WO2015/108890. La solicitud correspondiente lleva el número 20160297, y fue presentada a las 14:33:37 del 28 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046816 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en calidad de apoderado de Medivation Technologies Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La presente invención se refiere a compuestos para tratar trastornos metabólicos y trastornos hiperproliferativos, estos compuestos pueden administrarse en conjunto con antagonistas del receptor hormonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/474; C07D 471/04; cuyos inventores son: Chakravarty, Sarvajit, Rai, Roopa, Pham, Son Minh, Pujala, Brahmam, Jangir, Ramniwas, Guguloth, Rambabu, Sharma, Vijay Kumar. Prioridad: 28/08/2013 IN 2816/MUM/2013; 04/11/2013 in 3497/MUM/2013; 28/08/2014 WO 2014US053215. Publicación internacional: 05/03/2015 WO2015/031650. La solicitud correspondiente lleva el número 20160136, y fue presentada a las 13:28:56 del 18 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046817 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-785-618, en calidad de apoderada de Janssen Biotech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS ANTI-CCL 17. La presente invención se refiere a los antagonistas que se unen específicamente a CCL17, los polinucleótidos que codifican para los anticuerpos o fragmentos, y los métodos de preparación y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son: Boakye, Ken, Del Vecchio, Alfred, Kehoe, John, Lacy, Eilyn, Murray, Lynne, Ryan, Mary; Santulli-Marotto, Sandra, Wheeler, John, Whitaker, Brian, Teplyakov, Alexey. Prioridad: 06/11/2013 US 61/900,596; 14/05/2015 WO 2015US069865. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/069865. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160187, y fue presentada a las 14:07:39 del 21 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046818 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. N° 2015-0307.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Agrofresh Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este registro se inscriba el traspaso por cesión de Rohm And Haas Company & Dow Global Technologies Llc compañías titulares de la solicitud de Patente de Invención denominada “EMPAQUE PARA PLÁTANOS CON ATMÓSFERA MODIFICADA” a favor de la sociedad Agrofresh Inc, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el dieciséis de junio de dos mil dieciséis.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis. Publíquese.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016046819 ).

Exp. 2012-0285.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Agrofresh Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Rohm And Haas Company & Dow Global Technologies LLC, compañías titulares de la solicitud de Patente de Invención denominada MÉTODO DE MANEJO DE BANANAS a favor de la sociedad Agrofresh Inc, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el dieciséis de junio de dos mil dieciséis. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis. Publíquese.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016046820 ).

Expediente N° 2015-0203.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Agrofresh Inc., domiciliada en 400 Arcola Road, P.O. Box 7000, Collegeville, Pennsylvania 19426, Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba la cesión de Rohm and Haas Company y Dow Global Technologies LLC., compañía titular de la solicitud de patente de invención denominada BOLSA PLÁSTICA PERFORADA DE MANERA NO UNIFORME, a favor de la empresa Agrofresh Inc.; de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el documento de poder, aportados el 16 de Junio del 2016. Publíquese.—San José, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016046821 ).

Exp. N° 2015-0430.—Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Dow Agrosciences LLC, compañía titular de la solicitud de patente de invención denominada: “USO DE BENZOXABOROLES COMO AGENTES ANTIMICROBIANOS VOLÁTILES EN CARNES, PLANTAS O PARTES DE PLANTAS, a favor de la empresa Agrofresh Inc, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados a las catorce horas diecisiete minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2016046823 ).

EXP. 11176.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES LÍQUIDAS SOLUBLES DE SALES AMÓNICAS DE QUINCLORAC, a favor de la compañía BASF SE.; cuyos inventores son Berghaus, Rainer; de nacionalidad alemana y Terry, Cannan; Zawierucha, Joseph; Oliver, Glenn, W.; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3287, estará vigente hasta el siete de julio del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es A01N 43/00,A01N 25/00.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016046824 ).

Expediente N° 10227.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que mediante voto N° 1075-2015 de las diez horas con veinte minutos del ocho de diciembre de dos mil quince del Tribunal Registral Administrativo y por resolución de las quince horas treinta y nueve minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada “Sal de ácido succínico de léster 1-[2-(2-cloro-4-{[(R)-2-hidroxi-2-(8-hidroxi-2-oxo-l,2-dihidroquinolin-5-il) etilmino]metil}-5-metoxifenilcarbamoil)etil]piperidin-4-ílico del ácido bifenil2ilcarbámico y su uso para el tratamiento de trastornos pulmonares” a favor de la compañía Glaxo Group Limited, cuyos inventores son: Chudasama, Reshma; Kennedy, Andrew; Kindon, Leanda, Jane; todos de nacionalidad inglesa y Mallet, Franck, Patrick; de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3294 estará vigente hasta el ocho de febrero de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es A61K 31/00, C07D 401/00.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016046825 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONALDE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS CARLOS VARGAS LEIVA, con cédula de identidad número 1-1458-0890, carné número 24120. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-001210-0624-NO.—San José, 15 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016046883 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR ENRIQUE ZÚÑIGA MÉNDEZ, cédula de identidad número 1-0424-0399, carné profesional 23999. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE # 16-001407-0624-NO.San Pedro, 12 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronera Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016046968 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VÍCTOR JULIO ALFARO CORTÉS, con cédula de identidad número 5-0316-0091, carné número 23506. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Exp. N° 16- 0001293-0624-NO..—San José, 8 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016047020 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUSE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 10-2011 el señor Rodríguez Jiménez Rímolo, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, cédula 1-504-185, apoderado generalísimo de Sociedad Anónima: Corporación  de  Desarrollo Agrícola del Monte, cédula jurídica: 3-101-010882 presenta solicitud para extracción de materiales en cause de dominio público sobre Río Peñas Blancas.

Localización Geográfica:

Sito en: Pilar, distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José.

Hoja Cartográfica:

Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas: (E: 503782, N: 360308) y (E: 504035, N: 362147)

Área solicitada:

9 ha 6883 m2, según consta en plano aportado al folio 81.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1: 503816 Norte, 360332 Este.

Línea

Azimut

Distancia

o

m

1 - 2

234

9

42.05

2 - 3

323

0

61.5

3 - 4

352

4

74.8

4 - 5

31

36

45.95

5 - 6

352

22

37.98

6 - 7

19

31

22.2

7 - 8

4

57

32.03

8 - 9

28

59

118.35

9 - 10

34

27

86.91

10 - 11

13

55

73.66

11 - 12

352

6

40.25

12 - 3

299

1

28.72

13 - 14

0

10

65.29

14 - 15

10

37

78.65

15 - 16

350

52

66.16

16 - 17

4

45

125.2

17 - 18

339

59

117.16

18 - 19

338

29

82.33

19 - 20

351

22

70.3

20 - 21

279

10

21.92

21 - 22

350

38

33.9

22 - 23

37

34

80.46

23 - 24

24

2

145.62

24 - 25

330

27

61.73

25 - 26

0

5

96.89

26 - 27

46

32

165.33

27 - 28

28

39

124.6

28 - 29

8

35

91.06

29 - 30

96

38

39.51

30 - 31

195

37

159.92

31 - 32

213

8

80.65

32 - 33

196

15

262.858

33 - 34

184

29

74.4

34 - 35

226

29

109.76

35 - 36

198

8

34.94

36 - 37

165

20

127.26

37 - 38

157

27

103.18

38 - 39

159

52

65.82

39 - 40

182

5

91.22

40 - 41

185

16

46.61

41 -42

173

55

120.62

42 - 43

170

27

90.09

43 - 44

176

25

89.86

44 - 45

246

12

27.37

45 - 46

206

47

61.98

46 - 47

198

37

69.81

47 - 48

205

32

82.02

48 - 49

186

5

27.32

49 - 50

206

10

80.21

50 - 51

202

16

42.42

51 - 52

160

26

62.99

52 - 1

146

12

39.7

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de junio del 2011 área y derrotero aportados el 26 de julio del 2014.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2016045415 ).                                                                     2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11266P.—3-101-539269 S. A., solicita concesión de: 0,47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2207 en finca de su propiedad en Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 211.514 / 519.447 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040329 ).

Expediente Nº 17033P.—Axis Management Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-82 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 193.010 / 472.313 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016040330 ).

ED-0503-2016. Exp. 17103A.—The Tree Mosqueteros Monterrey S. A., solicita concesión de: 1,38 litros por segundo del nacimiento Delfín, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 284.285 / 461.462 hoja Monterrey 1,3 litros por segundo del nacimiento Alberto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 284.815 / 461.039 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040355 ).

ED-0585-2016. Exp 8505A.—Ronzur del Oeste RZG S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario - abrevadero. Coordenadas 209.750 / 515.100 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionado, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016048830 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0650-2016.—Exp. N° 17188P.—Stage Forward S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-142 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 190.801 / 470.758 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016049337 ).

ED-0584-2016.—Exp. N° 6518A.—Municipalidad de Grecia, solicita concesión de: 84 litros por segundo del Nacimiento Amelia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.520/502.465 hoja Naranjo. 136 litros por segundo del Nacimiento Patal, efectuando la captación en finca de El Patal Ltda en Grecia, Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.081/501.291 hoja Naranjo. 36 litros por segundo del nacimiento Manolo Peralta de San Juan, efectuando la captación en finca de Rodolfo Peralta Cordero en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso... Coordenadas 232.000/501.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. N° 45600.—Solicitud N° 59329.—( IN2016049356 ).

ED-0642-2016.—Exp. N° 17185A.—Marie G. Wilson, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.186/397.112 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016049379 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0575-2016.—Exp. N° 3176P.—Fiduciaria MCF S. A., solicita concesión de: 0.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-180 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria y agropecuario-riego. Coordenadas 221.500 / 510.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050090 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en las Acciones de Inconstitucionalidad números 13-007895-0007-CO y 13-012371-0007-CO, promovidas respectivamente por Daniel Alonso Murillo Campos, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa VMG Healthcare Products S. A., y Mauricio Vargas Salas, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5.3 y 5.2.6 de las “Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril de 2009, se ha dictado el Voto Nº 2015-6057 de las once horas y treinta y uno minutos de veintinueve de abril de dos mil quince, que literalmente dice:

POR TANTO: «Por mayoría se declara con lugar la acción únicamente en cuanto al artículo 5.3 de las “Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril de 2009, en virtud de los efectos que esta normativa produjo mientras estuvo vigente. El Magistrado Castillo Víquez da razones separadas. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en relación con el ordinal 5.3 aquí impugnado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del mencionado numeral 5.3, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas consolidadas. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 5.2.6 de la normativa supracitada. Los Magistrados Jinesta Lobo, Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan el voto y también declaran con lugar la acción respecto del numeral 5.2.6 cuestionado. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.»

San José, 12 de julio del 2016.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—( IN2016046967)                                         Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Lorena Taylor Miranda, se ha dictado la resolución N° 1733-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas doce minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 4280-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Silvia Lorena Taylor Miranda, en el sentido que el segundo apellido del padre es Narváez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016046908 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Lorena González Quiroz, se ha dictado la resolución N° 349-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 45821-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ricardo Jesús Rojas González, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Quiroz y de Rick Ronny Jiménez González, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son María Lorena y Quiroz, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016046910 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Anya Isiel Ruiz Ugarte, ha dictado la resolución N° 1076-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Expediente N° 50111-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ivania Raquel Espinoza Ruiz, Warner Javier Ruiz Ugarte, Carlos Andrés Espinoza Ruiz y de Fabricio José Espinoza Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre es Anya Isiel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016046953 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Lidia Pérez Sánchez, se ha dictado la resolución N° 1136-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 48370-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º— Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el  fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angélica Cambronero Sánchez, en el sentido que los apellidos de la madre son Pérez Sánchez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016047040 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Exp. 182-2015.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mauricio Valverde Rodríguez, cédula de identidad número tres-trescientos diecisiete-trescientos ochenta y cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Progresista Cartaginés, solicitó la inscripción de dicho partido a escala provincial. Indicando, de conformidad con el artículo dos de los estatutos aprobados en la asamblea superior celebrada el veinticinco de julio de dos mil quince, que la divisa del partido Progresista Cartaginés es: “…un rectángulo de color blanco con un círculo en el centro, y el círculo dividido en tres franjas horizontales de igual ancho, la primera de color verde, la segunda de color blanco y la tercera de color rojo. La circunferencia del círculo es de color negro. El color verde Esmeralda Pantone diecisiete-cinco mil seiscientos cuarenta y uno y el rojo: Pantone diecisiete un mil cuatrocientos sesenta y tres (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2016044264 ).                                                                                                            5 v. 5.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alba Liliana Bohorquez Lenis, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia N° DI 117000467103, vecina de Curridabat, la esquina suroeste del parque 100 sur 25 este, casa color fresa, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 66-2016.—San José, 1° de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046843 ).

Flavia Talissa López Ávila, mayor, soltera, estudiante, hondureña, cédula de residencia N° DI 134000191409, vecina de Residencia Villas de La Ceiba lote 10E frente Automercado Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 40-2016.—San José, 1° de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046861 ).

Pablo David Leguizamon Padilla, mayor, casado, diseñador industrial, colombiano, cédula de residencia N° DI 117001056002, vecino de San José, Escazú, 600 sur de la Iglesia Católica, Condominios Rocas de Las Montaña, casa 2, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 137691-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046862 ).

Ana María Villate Matiz, mayor, casada, diseñadora industrial, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001179302, vecina de San José, Escazú 600 sur de la Iglesia Católica Condominio Rocas de La Montaña, casa 2, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 137690-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046864 ).

Jorge Darío Díaz Díaz, mayor, casado, ingeniero de sistemas, colombiano, cédula de residencia N° DI 117001118818, vecino de Heredia, San Josesito de San Rafael 75 sur y 25 este, del Condominio Las Angarillasentrando Poe La Servidumbre, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 211-2016.—San josé, 27 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046882 ).

Gabriela de los Ángeles Arce Cano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811554100, vecina de San José, Montes de Oca, Calle Siles, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137380-2015.—San José, 01 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046884 ).

Jorge Gabriel Campero García, menor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia número 186200303927, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanizacion Terrazas del Oeste, casa 11 primera etapa, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1586-2016.—San josé, a las 15:57 horas del 5 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046889 ).

Enmanuel Olivas Calderón, mayor, casado, agente de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801017411, vecino de Abajo de Alajuelita 90 este de la iglesia católica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 60-2016.—San José, 1 de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046891 ).

Ana Cecilia Rivas Díaz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817282734, vecina de Sardinal, Carrillo, Santa Rita de Sardinal 1 km al norte de la escuela 200 este 100 sur y 25 oeste casa roja de madera a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 202-2016.—San José, 31 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046900 ).

Diana Carolina Sánchez Hernández, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001595830, vecina de escuela Santa Marta Montes de Oca 300 norte y 75 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 451-2016.—San José, 15 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046922 ).

Francis de los Ángeles Meléndez Bellorin, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803152036, vecina de Barranca, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135373- 2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016046982 ).

Yader José Betanco Valle, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155808418517, vecino de Limón, Guácimo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 138005-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047016 ).

Ana Silvia Orellana Orellana, mayor, casada, modista, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200276815, vecina de San José, Guadalupe, Ipís, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137912-2015.—San José, 14 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047035 ).

Andy Jhon Guadamuz Castillo, mayor, sol tero, asesor de ventas, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155806172008, vecino de San José, Tibás, Llorente, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.349-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047036 ).

Karla del Socorro Guadamuz Castillo, mayor, casada, Promotora de Ventas, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155815366807, vecina de San José, Llorente, Tibás, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 350-2016.—San José, 15 de julio del 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047038 ).

Yuliz Elizabeth Méndez Velásquez, mayor, soltero, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200451036, vecino de Zapote Central San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137005-2015.—San José, 04 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047041 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIÓN PÚBLICA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Proveeduría Institucional Invita a los interesados a participar en la audiencia previa al cartel para la Licitación Pública denominada “Licitación Pública con Precalificación para Contratación de Hoteles Categorías 4 y 5 estrellas”. La reunión se llevará a cabo en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el día 5 de agosto del 2016, a las 13:30 horas. Para mayor información contactar a: Roxana Salazar al correo electrónico rsalazar@rree.go.cr.

San José, 28 de Julio 2016.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 1205062899.—Solicitud N° 61204.—( IN2016049847 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000036-PROV

Compra de sillas ergonómicas y atriles para computadora

Fecha y hora de apertura: 26 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.

San José, 28 de julio de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016049851 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN ABREVIADA: 2016LA-000003-2599

Compra regional de materiales e instrumental odontológico para los Hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega

(Modalidad entrega según demanda)

Se informa a todos los potenciales oferentes que se encuentra disponible el cartel de la Licitación Abreviada: 2016LA-000003-2599 “Compra regional de materiales e instrumental odontológico para los hospitales y áreas de salud de la Región Chorotega” Modalidad entrega según demanda.

Apertura de ofertas: miércoles 24 de agosto del 2016. Hora: 11:00 a.m.

Ver información general, cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 26 de julio del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios, DRSSCH.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1 vez.—( IN2016049602 ).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-2307

Equipo de Cardiología

La Sub Área de Contratación de Bienes y Servicios, con autorización de la Dirección Médica y Dirección Administrativa Financiera, les invita a participar en el siguiente concurso:

2016LA-000005-2307. Equipo de Cardiología para Hospitales William Allen, Hospital de la Anexión y Maternidad Carit. Fecha máxima de recepción y apertura de ofertas: 24 de agosto del 2016. Hora de apertura: 10:00 horas. El cartel de especificaciones del concurso se encuentra a la venta en la Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital William Allen, ubicado frente a la entrada principal Colegio Clodomiro Picado de Turrialba, carretera al Catie. Además se podrá descargar de la página Web de la CCSS en la dirección http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones)

Oficina de Gestión de Bienes y Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2016049742 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBAREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000026-05101

Set de diálisis peritoneal domiciliar de uso crónico

según sistema de doble bolsa más accesorios,

bolsas de dos litros con glucosa al 2.3 %.

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica www.comprared.cr el cartel y mayores detalles de la Licitación Pública N° 2016LN-000026-05101 para la adquisición de Set de diálisis peritoneal domiciliar de uso crónico según sistema de doble bolsa más accesorios, bolsas de dos litros con glucosa al 2.3 %. Así mismo la fecha de apertura de ofertas, se establece para el día 25 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13879.—( IN2016049993 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000055-01

Estudio preliminar para la construcción de puente

vehicular en el Asentamiento Vesta Suruy

Fecha y hora de recepción de ofertas: 08 de agosto 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Área de Contratación y Suministros, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San José, San Vicente de Moravia.— Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016050127 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000118-07

Equipo de refrigeración comercial

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 09 de agosto de 2016.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61179.—(IN2016049903 ).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-0009900001

Concesión de la Tienda de Arte y Cultura

del Teatro Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en el presente concurso, la declaratoria de infructuosidad debido a que la oferta presentada por la empresa Auto Best D & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355791 rindió una garantía de participación insuficiente, según los términos solicitados en el numeral 8.7. de las especificaciones técnicas solicitadas para dicha contratación. Toda la información relacionada a este concurso puede ser accesada por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP del Ministerio de Hacienda.

San José, 27 de julio del 2016.—Proveeduría Institucional.—Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° CD-180-07-20.—Solicitud N° 61151.—( IN2016049811 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)

y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)

de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU-UNED-134-

LPN-B-2016LPN-000007

(Resolución de adjudicación N° 30-2016)

Adquisición de mobiliario para varios Centros

Universitarios, con entregas programadas

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2530-2016, Art. III, inciso 7), celebrada el 21 de julio del 2016, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional: EDU-UNED-134-LPN-B-2016LPN- 000007, “Adquisición de mobiliario para varios Centros Universitarios, con entregas programadas”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                           Costa Rica

Número del Proyecto: P123146

Contrato Referencia:  EDU-UNED-134-LPN-B-2016LPN-000007

Alcance del Contrato: Adquisición de mobiliario para varios centros universitarios, con entregas programadas, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.

Evaluación moneda:    Colones costarricenses.

Postor adjudicado:       Muebles Metálicos Alvarado S. A.

Dirección:                   San José, Costa Rica

Duración del Contrato:            14 meses.

Lugar de entrega:        Centros Universitarios de la UNED en: Cañas, Pérez Zeledón, Santa Cruz, Heredia, Palmares y Liberia.

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote único:

Línea 1: 39 unidades de Sillas secretariales, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢29.000,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00; Precio total: ¢1.170.000,00.

Línea 2: 27 unidades de Pizarras, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢280.000,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00; Precio total: ¢7.587.000,00.

Línea 3: 254 unidades de Bancos, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢15.000,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00; Precio total: ¢4.064.000,00.

Línea 4: 13 unidades de Casilleros, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢205.000,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00; Precio total: ¢2.678.000,00.

Línea 5: 27 unidades de Escritorios para profesores y encargados de laboratorio, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢55.000,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00; Precio total: ¢1.512.000,00.

Línea 6: 430 unidades de Mesas para aulas, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢32.500,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00; Precio total: ¢14.405.000,00.

Línea 7: 490 unidades de Sillas para aulas, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢14.000,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00; Precio total: ¢7.350.000,00.

Línea 8: 30 unidades de Mesas para salas tecnológicas, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢48.500,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00; Precio total: ¢1.485.000,00.

Línea 9: 10 unidades de Mesas de computo Individuales, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢45.000,00; Transporte interno unitario: ¢1000,00; Precio total: ¢460.000,00.

Servicio Conexo: Instalación de 27 unidades de pizarras construidas en vidrio, correspondiente a Línea 2, Precio Unitario: ¢15.000,00; Precio Total: ¢405.000,00.

Plazo de entrega: Según cronograma de entregas programadas en diferentes centros universitarios de la UNED.

Monto total adjudicado a Muebles Metálicos Alvarado S. A.: ¢41.116.000,00

Postor Rechazado:      Acondicionamiento de Oficinas S. A.

Dirección:                   Heredia, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas:          $82.860,00

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Acondicionamiento de Oficinas S. A., debido a que su oferta presentó el siguiente incumplimiento:

a)  Lo ofertado por el oferente Acondicionamientos de Oficina S. A., para el Lote único en la línea 7, incumple las especificaciones técnicas establecidas en el cartel, en cuanto a las dimensiones de las sillas para aulas; la reducción en la altura del asiento en 2 centímetros y de la profundidad en 3 centímetros se considera según la experiencia previa que afectaría el confort y la funcionalidad del bien.

Sabanilla, 27 de julio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016049893 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-APITCR

Construcción de Edificios para Comedor y Biblioteca

Centro Académico de Limón

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria Nº 2982, Articulo 11, del 27 de julio del 2016, adjudicar la licitación arriba indicada a VIDALCO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-360796. Construcción de dos edificaciones con las siguientes características: Edificio de Biblioteca con un área de 609 m2 y Edificio de Comedor con un área de 792 m2. Todo de acuerdo a planos y especificaciones elaboradas por la Oficina de Ingeniería. No incluyen obras exteriores, excepto las indicadas en planos. Total Adjudicado: $1.081.500,00. Tiempo de Entrega: 180 días naturales. Forma de Pago: Mensualmente según avance de obra

Cartago, 28 de julio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 61279.—( IN2016050012 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000001-8101

Servicio de corte y confección de sabanas de uso hospitalario

Se comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública 2016LN-000001-8101 por objeto de servicio de corte y confección de sabanas de uso hospitalario bajo la modalidad de entrega según demanda, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1180-2016 de las 15:45 horas del 27 de julio 2016, se adjudican los ítems 1 y 2 a Cooperativa de Autogestión Femenina de Palmares R.L (COOPESANTA FE R.L), y se adjudica el ítem 3 a la empresa Multiservicios Ycami, S. A.

Ver los detalles de la adjudicación en la página web de la institución http: //www ccss. sa . cr

San José, 28 de julio de 2016.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—( IN2016050030 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000100-07

Servicio de mantenimiento preventivo de motores

fuera de borda EVINRUDE E-TEC

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Contratación Directa N° 2016CD-000100-07 “Servicio de mantenimiento preventivo de motores fuera de borda EVINRUDE E-TEC”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 118-2016 del 26 de julio del 2016 y con base al estudio técnico del Núcleo Náutico Pesquero NNP-PGA-143-16, se adjudica según se detalla:

Oferta N° 1 (única):

A. Borbón & Compañía S. A.,

Cedula jurídica 3101003760

Línea:

1

Monto adjudicado:

¢1.948.000,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61184.—( IN2016049830 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-08

Equipos para diagnóstico de vehículos automotores”

para la Unidad Regional Brunca del Instituto

Nacional de Aprendizaje, I.N.A.

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas para el caso del recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa Proveeduría Total S. A., con criterio técnico y legal contemplado en el oficio ALCA-285-2016, de fecha 24 de junio del 2016, firmado por la Licenciada Roxana Ramírez Zúñiga, en representación de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje. Acuerda dejar sin efecto la adjudicación del acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones U.R.B. del 2 de mayo del 2016, publicada en La Gaceta número 90 de fecha miércoles 11 de mayo del 2016.

Se resuelve brindar resolución de adjudicación a la Licitación número 2016LA-000002-08 denominada “Equipos para diagnóstico de vehículos automotores” quedando de la siguiente manera.

Resolución de adjudicación

 

Nº de OFERTA

OFERENTE

Nº de LÍNEA(S)

MONTO

PLAZO DE ENTREGA

MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

1

Tecnosagot S. A.

9.

¢2.246.250,00

 

22 días hábiles.

Mercadería nacionalizada

En bodegas del oferente. (Opción A).

2

Invotor S. A.

1-5-6 y 7.

¢529.500,00

 

22 días hábiles.

3

Proveeduría Total S. A.

3 y 8.

¢2.860.000,00

 

22 días hábiles.

4

Capris S. A.

2-4 y 10.

¢4.257.073,20

 

22 días hábiles.

 

 

Acuerdo tomado según acta de la Comisión Local Regional de la unidad Regional Brunca número 104, artículo número dos, del 22 de julio del 2016.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61063.—( IN2016049889 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000105-07

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema

de abastecimiento de agua potable, servicios sanitarios,

bombas de riego y tanque recolector de aguas negras

del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Contratación Directa N° 2016CD-000105-07 “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable, servicios sanitarios, bombas de riego y tanque recolector de aguas negras del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 120-2016 del 26 de julio del 2016 y con base al estudio técnico del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero CNENP 470-2016, se adjudica según se detalla

Oferta No. 1 (única):

Carlos Luis Vargas Vindas, cédula de identidad: 602130148

Línea:

1

Monto anual adjudicado:

$7.192,25

 

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61177.— ( IN2016049900 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-02

Compra de uniformes

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 020-2016, celebrada el 27 de julio del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000011-02, “Compra de Uniformes”, basados en el dictamen técnico NTX-PGA-112-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-103-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente Nº 1: Creaciones Niza S. A., las líneas Nº 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 por un monto de ¢41.587.435,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Líneas Infructuosas:

-    Líneas Nº 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 por incumplimientos técnicos

-    Línea Nº 12 por incumplimiento Legal

-    Líneas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 15, 35, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 por falta de oferentes

Nota:    Por falta de contenido presupuestario en las líneas Nº 30, 31, 32, 33, 34, 39, 40 y 41 adjudicadas al oferente Nº 1 Creaciones Niza S. A., el proceso de adquisiciones URCO rebajó cantidades en dichas líneas, de acuerdo al siguiente cuadro, para poder adjudicar las mismas; todo de acuerdo al artículo 27 del RLCA y al punto 3.6 del cartel de esta contratación:

N° Línea

Cantidad rebajada

30

23 unidades

31

42 unidades

32

114 unidades

33

38 unidades

34

38 unidades

39

17 unidades

40

5 unidades

41

1 unidad

 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61178.—( IN2016049901 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-03

Compra de Equipo para Confección Monitoreo

y Certificación de Cableado Estructurado

y Fibra Óptica para Redes

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria N° 013-2016, celebrada el día 26 de julio del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000005-03, Compra de Equipo Confección, Monitoreo y Certificación de Cableado Estructurado de Fibra Óptica para Redes, en los siguientes términos, según estudio técnico NE-PGA-225-2016, dictamen legal URCOC-AL-034-2016 y estudio administrativo URCOC-PS-J-0057-2016

EMPRESA

LINEAS ASIGNADAS

MONTO (¢)

COASIN DE COSTA RICA S. A.

2

*$47.418,00

ELVATRON S. A.

1

**$114.484,92

SISTEMAS BINARIOS DE COSTA RICA S. A.

3

***$41.800,00

Total

 

¢110.569.944,98

 

 

*La empresa Coasin de Costa Rica S. A., cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del día  de apertura 7 de abril del 2016, $542,80. Se recomienda la empresa Coasin de Costa Rica S. A., por $47.418,00 correspondiente a ¢25.738.490,40

**La empresa Elvatron S. A., cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del día  de apertura 7 de abril del 2016 $542,80. Se recomienda la empresa Elvatron S. A., por $114.484,92 correspondiente a ¢62.142.414,58

***La empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S. A., cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 7 de abril del 2016 $542,80. Se recomienda la empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S. A., por $41.800,00 correspondiente a ¢22.689.040,00

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61180.—( IN2016049905 ).

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000094-07

Fototacómetro infrarrojo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la Compra Directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 110-2016, de fecha 22 de julio de 2016, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio NMV-PGA-396-2016, la línea Nº 1 (única) al oferente Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., cédula jurídica 3-101-024094, por un monto de ¢177.930,00, por cumplir con lo solicitado por la administración y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61181.—1 vez.—( IN2016049906 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

REPÚBLICA HONDURAS

LICITACIÓN PÚBLICA 001-2016

Provisión de alimentos al comedor del Centro Educativo

Escuela República de Honduras curso lectivo 2017

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación del proveedor para la provisión de alimentos al comedor del Centro Educativo Escuela República de Honduras curso lectivo 2017 que posterior al análisis de ofertas presentadas la junta acuerda según acta 396 adjudicar a la empresa Productos Procesados M&L S. A. Esta adjudicación queda en firme luego de 10 días hábiles a partir de la publicación. El contrato rige desde febrero del 2017 y culminando diciembre del 2017, según el calendario escolar estipulado por el MEP. Para notificaciones: Teléfono 2270-3215

San José, 28 de julio del 2016.—Esther Chavarría Bermúdez, Presidenta Junta Educación.—1 vez.—( IN2016049869 ).

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-01

Adquisición e instalación de estantería metálica (RACKS)

para la bodega del Depósito Agrícola en Alajuela

La Comisión de Contrataciones del Depósito Agrícola de Cartago S. A., empresa subsidiaria de Bancrédito, acordó en firme en la sesión Nº 10 del 27 de julio comunicar a todos los interesados en el concurso en referencia la adjudicación del evento a la empresa Vértice Diseño S. A., cédula jurídica 3-101-153595.

Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 003.—Solicitud N° 61241.—( IN2016049925 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CAPRI

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016

Contratación de proveedor para la provisión de alimentos

para el comedor escolar del curso lectivo 2017

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación del proveedor para la provisión de alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2017 de acuerdo al estudio realizado a las ofertas presentadas se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

A: La empresa Productos Procesados M&L S. A., cédula jurídica 3-101-283993. Como proveedor único al cual se le ha adjudicado las líneas completas de carnes, verduras, frutas, lácteos y abarrotes. Esta adjudicación contempla el período de febrero del 2017 al 16 de diciembre del 2017. Quedando en firme luego de 10 días de su publicación.

San José, 28 de julio del 2016.—Norma Chavarría Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2016050119 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican: en atención al documento DFE-AMTC-1767-07-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la comisión

1-10-07-1765

Carvedilol 6.25mg

Versión CFT 64804

Rige a partir de su publicación

1-10-07-1780

Carvedilol 12.5mg

Versión CFT 81700

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe, MBA.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6477.—(IN2016049862 ).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Estracto del Oficio DAF PROV-069-2016, del 18/04/2016. Sr. Francisco Javier Arias Garro, Representante Legal, Láser Pro, S. A. Por este medio se le notifica el inicio de un Procedimiento Administrativo para la Aplicación de una eventual Sanción de Apercibimiento de conformidad con lo establecido en inciso a) del Artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en contra de la empresa Láser Pro S. A., cédula jurídica N° 3-101-151597, según Licitación Abreviada N° 2013LA-000032-17500. Se realiza mención expresa de la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y de los artículos 212, 213, 215, 216 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Esto observando los principios del debido proceso y del derecho a la defensa del contratista, se le concede audiencia por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación y/o notificación del presente oficio para que se manifieste respecto del incumplimiento señalado. Queda a su disposición en esta Proveeduría Institucional el Oficio DAF PROV. 069-2016, en forma integral.

Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—O.C. N° 28147.—Solicitud N° 4549.—( IN2016027338 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000021-01

(Prórroga N° 1)

Contratación de una (1) empresa que brinde horas hábiles

por demanda para el desarrollo y mantenimiento

de aplicaciones residentes en los Equipos

Unisys del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2016LA-000021-01 promovida para la “Contratación de una (1) empresa que brinde horas hábiles por demanda para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones residentes en los Equipos Unisys del Banco Nacional”

Fecha y lugar de recepción de ofertas: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 25 de agosto del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 28 de julio del 2016.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 61209.—( IN2016049854 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000012 DCADM

(Enmienda N° 1)

Contratación de servicio para el suministro e instalación de muebles modulares” (consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016049853 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-09

(Modificación al cartel)

Contratación de Servicios de Seguridad Física y Electrónica

para las Instalaciones del INA en San Rafael de Heredia

La Comisión Local Regional de la Unidad Regional de Heredia, acordó en el artículo II del Acta 8-2016, modificar el cartel de Licitación Abreviada 2016LA-000004-09 Contratación de Servicios de Seguridad Física y Electrónica, todo de acuerdo al criterio técnico URMA-PSG-557-2016 como resultado del Recurso de Objeción presentado por el proveedor Seguridad Alfa, de la siguiente manera:

I)     Modificar la anotación del punto 8 de las especificaciones técnicas “Sistema complementario de alarmas” en el siguiente párrafo de la siguiente manera: “Los equipos a instalar, el cableado y accesorios requeridos en los sistemas solicitados en el punto 8 y todos sus ítem, correrán por cuenta del contratista y deberá estar en funcionamiento óptimo a más tardar 15 días hábiles de haberse iniciado la prestación del servicio y mantenerse así durante toda la ejecución contractual.  Para toda instalación de cableados, estos tendrán que estar cubiertos por canaletas y tubería en EMT cuando la misma quede expuesta y corresponda. Se permitirá el uso de tubería PVC solamente cuando la instalación no quede expuesta en las instalaciones.

II)    Eliminar el punto 3.11 del cartel actividades sujetas a multas.

III)   El resto de los requerimientos del cartel de la contratación de referencia permanecen invariables.

IV.   La fecha de apertura se mantiene invariable para el 09 de agosto 2016 a las 10:00 horas en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61185.—( IN2016049832 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LN-000001-10

(Prórroga)

Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física

y Electrónica para las Instalaciones de la Unidad

Regional de Cartago

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000001-10 “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las Instalaciones de la Unidad Regional de Cartago”, que la licitación en mención se prórroga para el 9 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61175.— ( IN2016049896 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-04

(Prorroga)

Contratación de servicio de instalación de fibra óptica,

cableado estructurado para las instalaciones del centro

nacional especializado en agricultura bajo riego - la soga

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje comunica que se prorroga el plazo de apertura para el 18 de agosto del 2016 a las 9:00 a. m.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61176.— ( IN2016049897 ).

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PROCESO ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000218-01

(Prórroga )

Concesión y explotación de la soda principal y administrativa

de la sede central, I.N.A., La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Compra Directa 2016CD-000218-01-01” Concesión y explotación de la soda principal y administrativa de la sede central, I.N.A., La Uruca”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 11 de agosto del 2016, a las 09:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61183.—( IN2016049909 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO

JOSÉ FIGUERES FERRER

REGLAMENTO PARA SOLICITUD DE USO DE ESPACIO

PARA EXPOSICIONES Y/O ACTIVIDADES CULTURALES

EN EL CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO

JOSÉ FIGUERES FERRER

Se informa que Reglamento para Solicitud de Uso de Espacio para Exposiciones y/o Actividades Culturales en el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer se encuentra a disposición en la página del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en la dirección https://www.centrojosefigueres.org.

Fernando González Vásquez, Director.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 60240.—( IN2016046913 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 1265-2016, celebrada el 12 de julio del 2016,

considerando que:

a.- El artículo 28 de Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, establece que a la Superintendencia General de Seguros le serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos del 169 al 177, con excepción de los artículos 174 y 175, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732.

b.- Con base en lo establecido en el artículo 171, literal f), de la mencionada Ley 7732, le corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero nombrar al Intendente General de Seguros.

c.- El señor Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Seguros, se encontrará disfrutando, del 13 al 20 de julio del 2016, ambos días inclusive, de parte de sus vacaciones, resultando imprescindible hacer la designación interina de un Intendente General de Seguros, para dar continuidad en las funciones asignadas al cargo en cuestión.

d.- El Presidente del Consejo propuso que se designara interinamente, del 13 al 20 de julio del 2016, ambos días inclusive, a la señora Celia González Haug, en el cargo de Intendente General de Seguros.

dispuso, en firme:

nombrar interinamente a la señora Celia González Haug, en el cargo de Intendente General de Seguros, del 13 al 20 de julio del 2016, ambos días inclusive, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, con fundamento en lo que estipula el artículo 171, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, a lo cual se hace referencia en el artículo 28 y en el transitorio I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 60188.—( IN2016046956 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

SGF-R-1764-2016.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, Santa Ana, el 30 de mayo del 2016.

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

1.  Mediante artículo 12 del acta de la sesión 1251-2016, del 10 de mayo del 2016, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Acuerdo SUGEF 15-16 “Reglamento sobre Gestión y Evaluación del Riesgo de Crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo”.

2.  Mediante inciso o) del artículo 14 de la Ley 9274, la SUGEF deberá definir técnicamente el nivel de cobertura (número de veces) del fondo de avales.

3.  El Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley número 7558, establece que corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.

Dispone:

1.  Dejar sin efecto la Resolución SGF-R-1732-2016, del 26 de mayo del 2016.

2.  Establecer el factor de mitigación para los avales del FINADE y FODEMIPYME, según el nivel de apalancamiento (cobertura) del fondo de avales.

Nivel de apalancamiento del Fondo de Avales del FINADE y del FODEMIPYME

Marco general

De conformidad con el inciso o) del Artículo 14 de la Ley 9274, “el Consejo Rector debe enviar anualmente un informe técnico a la SUGEF que considere el desempeño del fondo de avales, el nivel de riesgo y su sostenibilidad, para que la SUGEF defina la capacidad de mitigación de dicho fondo. También, con base en la morosidad y acorde a las mejores prácticas internacionales, la SUGEF deberá definir técnicamente el nivel de cobertura (número de veces) del fondo de avales. La SUGEF tendrá acceso a la información sobre el fondo de avales, para efectos de sustentar las decisiones correspondientes. Este informe técnico podrá ser contratado con cargo al FINADE.”

Tasa de ejecución de avales del Fondo de Avales del FINADE

Mediante oficio CR-SBD-070-2015 del 7 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, envió a la SUGEF su informe más reciente sobre el desempeño del Fono de Avales del FINADE.

La información suministrada, muestra el desempeño del Fondo de Avales para un horizonte de diciembre 2008 a febrero 2015. En el Cuadro N.1 se muestra el desempeño anual del Fondo de Avales del FINADE, en cuanto al monto de avales emitidos, el correspondiente monto de estos avales que fueron ejecutados y la tasa de ejecución anual.

Para efectos de esta medición, se excluyen los resultados del año 2008, por estar referidos solamente a diciembre de ese año, y los resultados de 2015, que recogen un periodo parcial de información sobre el desempeño del Fondo. De esta forma, la estimación se basa solamente en el desempeño de periodos anuales completos, y la información correspondiente al periodo anual 2015 será incorporada en la próxima actualización anual.

Tal como se deriva de la información del Cuadro N. 1, la tasa de ejecución ha mostrado alta variabilidad en el periodo 2009 – 2014, alcanzando su nivel máximo en 31.9% en el año 2011, y su nivel mínimo en 2.8% en el año 2009.

La tasa promedio del periodo 2009-2014, ponderada según el monto de avales emitidos cada año, se ubica en 20.5%.

Se estima que dada la volatilidad observada en la tasa de ejecución, un nivel conservador para la tasa estimada de ejecución de avales es 20%, lo que permite apalancarse en 5 veces por cada colón de aval emitido.

Cuadro N.1

Desempeño del Fondo de Avales del FINADE

-Colones-

Año

Avales Emitidos

Avales Ejecutados

%E

2008

625.000

0

0,0%

2009

804.816.188

22.500.000

2,8%

2010

3.146.807.349

875.985.805

27,8%

2011

2.944.035.032

937.872.350

31,9%

2012

3.769.071.097

826.876.390

21,9%

2013

3.269.241.881

342.588.534

10,5%

2014

3.474.622.356

567.338.092

16,3%

2015

240.362.500

51.500.000

21,4%

Total

17.649.581.404

3.624.661.170

20,5%

 

Fuente:    Información suministrada por el Consejo Rector del Sistema de Banca de Desarrollo

Nivel de cobertura del Fondo de Avales

De conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento sobre la gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca de Desarrollo”, el nivel de apalancamiento del Fondo de Avales del FINADE se determina de la siguiente manera:

NAFONDO = (Avales emitidos x %E) / (Efectivo + Instrumentos Financieros)

Donde,

NAFONDO = Nivel de Apalancamiento del Fondo

%E: Porcentaje que recoge la tasa estimada de ejecución de avales.

De conformidad con el punto anterior de esta resolución, la tasa estimada de ejecución de avales es de 20%.

Con base en la información financiera del Fondo de Avales del FINADE al 30 de junio de 2015, se determina la siguiente información utilizada en el cálculo:

Tabla N. 2

Información Financiera del Fondo de Avales del FINADE

Al 30 de junio de 2015

Componente

Monto

-En colones-

Efectivo

¢202.688.313

Instrumentos Financieros

¢44.203.367.360

Avales Emitidos

¢17.615.175.612

 

Fuente:    Estados Financieros Certificados al 30 de junio de 2015, información suministrada por el Consejo Rector del Sistema de Banca de Desarrollo.

El nivel de apalancamiento del Fondo de Avales se estima en 0.08 veces.[1]

Factor de ajuste para la exposición cubierta

El porcentaje de estimación que corresponde al nivel de cobertura del Fondo de Avales, se determina según lo dispuesto en el “Reglamento sobre la gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca de Desarrollo”.

Al respecto, cuando la NAFONDO es menor a 1 vez, se utiliza como porcentaje de estimación mínimo de 0.5%, sobre la parte cubierta por el Fondo de Avales.

Tratamiento para el Fondo de Avales del FODEMIPYME

De manera transitoria, se homologa el porcentaje de estimación del Fondo de Avales del FINADE, para que sea aplicado a la exposición cubierta mediante avales del Fondo de Avales del FODEMIPYME. Conforme la SUGEF obtenga información sobre el desempeño de este Fondo en la ejecución de avales, ajustará el factor según corresponda.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° 4200000538.—Solicitud N° 60047.—( IN2016047006 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Modificación de Acuerdo Expropiatorio

Avalúo 101-2016

Que en La Gaceta Nº 98 de fecha lunes 23 de mayo del 2011 fue publicado el edicto según acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la sesión 5947 del 26 de abril del 2011, para el establecimiento de una servidumbre y cuatro sitios de postes. Este Instituto tramita proceso judicial de expropiación en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante el expediente 11-000716-1028-CA-3 en contra de Jorge Luis Jiménez Jiménez y Nidia María Arce Chaves.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, también reformado mediante Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, corresponde a la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad, la aprobación de los avalúos para la adquisición de derechos sobre bienes inmuebles, reservando al Consejo Directivo el dictado del acuerdo expropiatorio.

Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 101-2016, mediante el cual se aclara:

Que para cumplir la orden judicial, el citado avalúo indica lo siguiente: “El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) realizó las diligencias para el proceso expropiatorio contra Nidia María Arce Chaves y Jorge Luis Jiménez Jiménez mediante el expediente 11-000716-1028-CA con el fin de establecer una servidumbre sobre la finca propiedad de los derechos habientes mencionados anteriormente, sin embargo, debido a movimientos registrales y cambios en las dimensiones de la propiedad hacen necesaria la sustitución del avalúo Nº 1140-2010, pues la servidumbre requerida sufrió cambios.

Por lo anterior, con base en el avalúo 101-2016, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre e instalación de 4 sitios de torre, en la propiedad de Nidia María Arce Chaves, cédula de identidad 6-0108-0339 (derecho 001) y Jorge Luis Jiménez Jiménez, cédula de identidad 6-0087-0582 (derecho 002) inscrita en el Registro Público bajo la matrícula 4-242290-001 y 002, destinada al paso de la Línea de Transmisión Cariblanco – General (Tramo PI Sucio – General). Dicha franja de terreno se utilizará como servidumbre de línea eléctrica y derecho de paso a pie o en vehículo, así como la instalación de 4 sitios de torre. Por tanto, por unanimidad,

ACUERDA:

1°—Al amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, que respectivamente declaran de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y las obras a ejecutar por el I.C.E. para el cumplimiento de sus fines, aprobar la expropiación de los bienes necesarios para la ejecución de obras a realizar por este Instituto.

Que por no aceptación del avalúo 1140-2010, se tramita proceso judicial de expropiación interpuesto por este Instituto contra Jorge Luis Jiménez Jiménez y Nidia María Arce Chaves, según expediente número 11-000716-1028-CA, para el establecimiento de una servidumbre y 4 sitios de poste, en la finca matrícula 4-110958-001 y 002. Que durante el proceso judicial de expropiación tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, la finca 4-110958-001 y 002 fue cerrada y se reunió formando la finca 4-242290-001 y 002, por lo que se procedió a valorar nuevamente la franja afectada, debido a cambios en las condiciones físicas distintas e incluso una modificación en las dimensiones de la propiedad afectada y área de la servidumbre, sustituyendo el avalúo Nº 1140-2010 por el avalúo 0101-2016.

2°—Por lo tanto, apruébase las presentes diligencias de expropiación valoradas en la suma de ¢14.623.939,35 (catorce millones seiscientos veintitrés mil novecientos treinta y nueve colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo número 0101-2016 y comuníquese.

3°—De no ser aceptado por los propietarios el respectivo avalúo, expropíese y constitúyase en contra de la finca inscrita en el Registro Público bajo la matrícula 4-242290-001 y 002, propiedad de Nidia María Arce Chaves, cédula de identidad 6-0108-0339 (derecho 001) y Jorge Luis Jiménez Jiménez, cédula de identidad 6-0087-0582 (derecho 002) un derecho de servidumbre y la instalación de cuatro sitios de torre.

Dicho inmueble está situado en el distrito tercero Las Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, y se describe así: naturaleza terreno de pastos, linda al norte: Alla Zamora Zamora, al sur: Carlos Gamboa Cordero, al este: servidumbre agrícola de ocho metros de ancho y Río Sucio y al oeste: Carlos Nájera Céspedes y Hacienda La Isla S. A. Mide: setecientos veintiséis mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados; plano: H-1736293-2014.

La servidumbre tendrá un área total de 11 625,69 m², con una longitud de línea de 830,44 m y un ancho de 14,00 m, esta franja representa un 1,60% de la superficie total de la finca. La franja de servidumbre tiene una orientación sur-norte. Ingresa por la colindancia con Carlos Gamboa Cordero según plano catastro H-1736293-2014 y continúa con un azimut de 348º42’16” por una distancia de 24,58 m hasta llegar al poste Nº 3, luego la servidumbre sigue en la misma dirección con un azimut de 348º41’56” por una distancia de 238,60 m hasta llegar al sitio de poste N° 4, posteriormente la línea se desplaza una distancia de 269,23 m con un azimut de 348º42’34” hasta llegar al sitio de poste N° 5, luego continúa en la misma dirección por una distancia de 251,79 m y un azimut de 348º 41´54” hasta llegar al sitio de porte Nº 6 para finalmente recorrer una distancia de 46,24 m con un azimut de 348º35’29” y salir por la colindancia norte con Allan Zamora Zamora.

Actualmente la franja de servidumbre se ubica en parte sobre caminos internos de la finca y apartos, por lo que es visible la restauración del pasto en el camino interno que da acceso a los sitios de poste. En cuanto a la estructura de sitios de poste estos cuentan con una base de losa de concreto cuyas dimensiones son variables, por lo que en el inmueble se instalan cuatro sitios de poste con áreas de 10,82 m² (Poste Nº 3), 13,68 m² (Poste Nº 4), 13,79 m² (Poste Nº 5) y 13,81 m² (Poste Nº 6).

La franja de servidumbre presenta una topografía plana y se aclara que esta porción de terreno no será segregada del inmueble, sino que seguirá formando parte del inmueble con el folio real 4-242290-001 y 002 y que únicamente se establecerá un gravamen de servidumbre eléctrica y de paso.

Los linderos de la servidumbre según plano catastrado H-1736293-2014 son al norte: Allan Zamora Zamora; al sur: Carlos Gamboa Cordero, al este: Nidia María Arce Chaves y Jorge Luis Jiménez Jiménez y al oeste: Nidia María Arce Chaves y Jorge Luis Jiménez Jiménez.

De acuerdo a la inspección realizada en el inmueble, es visible que la actividad de ganadería en el área de 11 625,69 m² de servidumbre, puede continuar desarrollándose normalmente. Los sitios de poste al encontrarsen inmersos dentro de la franja de servidumbre tienen las mismas limitaciones de la franja de servidumbre. Asimismo, tienen como colindancias el resto de la propiedad valorada.

Limitaciones sobre la franja de servidumbre y sitios de poste: Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE.

Todo de conformidad con la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

4°—La servidumbre se establecerá a favor de la propiedad inscrita en el Registro Público 2-357878-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, cuya naturaleza es: terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, sito en el distrito treceavo Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela, linda al norte: Rio Chachagua, al sur: calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros, al este: Fabio Luis López Salazar y al oeste: Rafael Angel Zamora Gamboa. Mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, plano: A-0739346-1988.

5°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo Directivo, en el artículo 1 del Capítulo I de la sesión 6176 del 9 de mayo del 2016.

6°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2016046986 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN

RESOLUCION FINAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título Derecho 001.—Expediente número OSH-AJ-NUL-01-16 contra Gustavo Adolfo Jiménez Granados.—Granja número 26, Asentamiento Las Flores.—Junta Directiva.—San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—La Oficina Subregional de Horquetas mediante oficio OSH-0048-2016, solicita la apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad del título del derecho 001 de la granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, por supuesta infracción Artículo 68 inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, en virtud que el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, presuntamente abandonó la granja familiar y la familia.

II.—El Órgano Director dictó apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título mediante el expediente número OSH-AJ-NUL-01-16, resolución de las once horas del ocho de febrero de dos mil dieciséis, por supuesta infracción al Artículo 68, inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, cual al desconocerse el domicilio del administrado y existir una Declaratoria de Ausente se procedió a notificar en el Diario Oficial La Gaceta, mediante 3 edictos, publicados los días 15, 16 y 17 de marzo del 2016, en Gaceta N° 52 del 15 de marzo del 2016, Gaceta N° 53 del 16 de marzo del 2016 y en Gaceta N° 54 del17 de marzo del 2016.

III.—Se señaló una audiencia oral y privada dentro del presente proceso para el día 19 de abril del 2016 a las nueve horas, a fin que el administrado aportara la prueba de descargo de las causales que se le imputan.

IV. Analizados los autos no se detectan vicios de procedimiento que pueden causar nulidad de lo actuado e indefensión al administrado.

Considerando:

I.—Hechos probados:

a) La granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, fue adjudicada a favor de los señores Gustavo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859 y Rocío Salazar Calvo, cédula número 1-1058-0972, (léase correctamente Rocío Vanessa Salazar Morales tal y como lo indica la cédula de identidad). Mediante el Acuerdo de Junta Directiva N° XXII, de la Sesión N° 081-01 celebrada el 29 de octubre de 2001 y titulada al Partido de Heredia, bajo la matrícula número 183298-001-002.

b) Que el señor Jiménez Granados, abandonó el predio y la familia sin justificación alguna.

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia en la resolución.

III.—Sobre el fondo y análisis de la prueba: Ante la Oficina Subregional de Horquetas, se presentó la señora Rocío Vanessa Salazar Morales, propietaria del derecho 002 de la granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, a fin de denunciar que el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859, copropietario del predio, hizo abandono de la familia y de la granja familiar antes mencionadas desde hace más de cinco años, por lo que solicita se revoque la adjudicación y nulidad de título del derecho 001 correspondiente al señor Jiménez Granados. Con base en la manifestado por la señora Salazar, el técnico Carlos Nelson Salazar Chacón, funcionario de la Oficina Subregional de Horquetas, se presentó ante el predio y pudo determinar que la granja familiar únicamente se encuentra habitada y explotada por la señora Salazar Morales, en compañía de sus hijos, Dylan Gustavo y Dayana Vanessa ambos de apellidos Jiménez Salazar.

Se presentó dentro del expediente administrativo documentación referente a la solicitud de revocatoria y nulidad de título del derecho 001, correspondiente al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, entre otras demanda de pensión alimentaria en contra del señor Jiménez, Declaratoria de Ausente del señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados.

Por los hechos expuestos se procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, mediante el expediente OSH-AJ-NUL-01-16, en fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, resolución comunicada al administrado mediante 3 edictos, publicados los días 15, 16 y 17 de marzo del 2016, en Gaceta N° 52 del 15 de marzo del 2016, Gaceta N° 53 del 16 de marzo del 2016 y en Gaceta N° 54 del 17 de marzo del 2016; al administrado se le otorgó audiencia para el día 19 de abril del 2016, a fin que se presentara a aportar la prueba de descargo y hacer las manifestaciones que considere oportunas, sin embargo el mismo no se apersonó ni en forma escrita ni a la audiencia ni en ningún otro momento.

No se aportó prueba que desvirtuara la aportada y puesta en conocimiento al administrado y existente en el expediente administrativo, en ese sentido, la Oficina Subregional, lleva razón en solicitar la revocatoria de la adjudicación a favor del administrado y por consiguiente debe anularse el título otorgado al señor Jiménez Granados, pues no consta ninguna justificación, del porqué el administrado, abandonó el predio y su familia, toda vez que según inspección de campo es únicamente la señora Rocío Vanessa Salazar Morales, quien se encuentra en el predio con su familia, no así el señor Jiménez Granados; y aún puesto en conocimiento de dicho señor el presente proceso, no se apersonó al mismo a justificar su abandono, demostrando con su silencio su desinterés en la granja familiar de marras.

Sobre el comportamiento del adjudicatario sujeto del presente proceso, vale la pena reseñar también lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, en su Voto Nº 856-F-06 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del 29 de agosto 2006, “ ... el Contrato de Asignación de Tierras. En efecto, como se señaló más arriba, este contrato garantiza la función social objetiva (sea, el deber del estado de distribuir equitativamente la tierra, a personas que carecen de ellas), y la subjetiva (la obligación del beneficiario de cumplir con el destino económico del bien). El adjudicatario de una parcela del Instituto de Desarrollo Agrario, debe tener conciencia de su necesidad de tierra y del gran esfuerzo que hace el Ente estatal para poder entregar una parcela. No se trata simplemente de recibirla, sino, fundamentalmente, de trabajarla para satisfacer necesidades básicas de él y de su familia. Por eso el adjudicatario debe hacer de su parcela el medio de sustento, con su trabajo, y la morada habitual. Esos son los fines que persigue la Ley de Tierras y Colonización. El Artículo 65 no puede ser más claro al exigirle al adjudicatario demostrar capacidad técnica para desarrollar labores agrícolas, y su compromiso en dedicarse a trabajarla personalmente y con su familia ....”, en el caso del señor Jiménez Granados, se demostró que el mismo realizó abandono injustificado del predio, lo cual incumple los fines para lo que les fue otorgada la granja familiar, pues no existe prueba que desvirtué que el abandono haya sido justificado y que algún motivo le impida trabajar la granja familiar para el sustento y habitación de su familia.

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b) párrafo segundo, se recomienda acoger la solicitud de la Oficina Subregional de Horquetas, mediante oficio OSH-0048-2016 y se adjudique a la señora Rocío Vanessa Salazar Morales, cédula número 1-1058-0972, el derecho 001 de la granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, toda vez que es ésta señora quien se encuentra habitando y explotando el predio, logrando así cumplir el fin social para el cual les fue otorgada. Por tanto,

De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y citas de Ley y de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural número 55 de la Sesión Ordinaria Número 15 celebrada el 9 de mayo del 2016 y acuerdo número 8, de la sesión ordinaria 19, celebrada el 13 de junio del 2016, aprobado por unanimidad; se acuerda:

1) Declarar con lugar el proceso ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, seguido contra el señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859, por demostrarse la infracción al Artículo 68, inciso 4) subinciso b) por abandono injustificado del predio y de la familia ... de la Ley de Tierras y Colonización.

2) Revocar la declaratoria de beneficiario del Acuerdo de Junta Directiva número N° VIII, de la Sesión N° 056-01, celebrada el 30 de julio de 2001, únicamente en relación al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859.

3) Revocar la adjudicación de la granja familiar número 26 del Asentamiento Las Flores, adjudicada mediante Acuerdo de Junta Directiva N° XXII, de la Sesión N° 081-01, celebrada el 29 de octubre de 2001, únicamente en relación al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859, por violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono injustificado..., Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

4) Anular la titulación del derecho 001 a favor del señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, cédula número 1-0963-0859 inscrito bajo la finca del Partido de Heredia, matrícula número 183298-001, el cual es de naturaleza granja familiar veintiséis, terreno para construir, situado en el distrito tercero Horquetas, cantón decimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, lindante al norte, con granja familiar 27; al sur, con granja familiar 23, al este, con granja familiar 28 y al oeste, con calle pública, mide mil sesenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número H-731387-2001; y se revierta dicho derecho de propiedad a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143 y comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad del derecho 001, inscrito al Partido Heredia matrícula 183298-001 el cual es terreno para construir, granja familiar 26, situado en Horquetas, distrito tercero de Sarapiquí, cantón décimo de la provincia de Heredia, lindante al norte, con granja familiar veintisiete, al sur, con granja familiar veintitrés, al este, con granja familiar veintiocho y al oeste, con calle pública, mide mil sesenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número H-siete tres uno tres ocho siete-dos mil uno; y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 del Reglamento a la Ley 9036 que establece la inscripción y rectificación de inmuebles a favor del Inder, titulación, traspaso e inscripción a favor de los particulares beneficiarios del Instituto, se inscriba el derecho 001 a favor de la señora Rocío Vanessa Salazar Morales, cédula número 1-1058-0972”.

5) Que el Instituto realice un avalúo de mejoras y se proceda a cancelar al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados, lo que corresponda por el pago de las mejoras incorporadas al inmueble.

6) De conformidad con lo establecido en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b), se adjudique a favor de la señora Rocío Vanessa Salazar Morales, cédula número 1-1058-0972, el derecho 001 de la granja familiar W 26 del Asentamiento Las Flores, que fue revocado y anulado al señor Gustavo Adolfo Jiménez Granados.

7) Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Subregional La Virgen, ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para ante el Tribunal Superior Agrario, y señalar medio para notificaciones, en el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los Artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12de la Ley de Jurisdicción Agraria número 6734 y el artículo 112 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina Subregional La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, 150 metros al este, del Banco de Costa Rica.

Acuerdo Aprobado, comuníquese acuerdo firme.

Dado en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis.

Walter Ulate Calderón, Secretario General.—( IN2016045485 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de junio del 2016, son los siguientes:

 

Índice Mayo 2016

Índice Junio 2016

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios

 96,776

 97,697

 0,95

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

 99,850

 100,971

 1,12

 

 

 

 

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

 109,921

 111,477

 1,42

Índice de Precios de Repuestos

 105,030

 107,582

 2,43

Índice de Precios de Llantas

 99,802

 92,389

- 7,43

Índice de Precios de Combustibles

 60,595

 65,716

 8,45

Índice de Precios de Lubricantes

 110,528

 110,873

 0,31

Índice de Precios de Asfálticos

 76,518

 51,927

- 32,14

Índice de Precios de Cemento Pórtland

 123,883

 123,883

 0,00

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

 105,361

 105,361

 0,00

Índice de Precios de Encofrados

 108,498

 107,388

- 1,02

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

 91,394

 101,779

 11,36

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

 100,414

 100,414

 0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

 96,493

 96,570

 0,08

Índice de Precios de Hierro Dúctil

 100,547

 100,547

 0,00

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

 96,622

 97,610

 1,02

Índice de Precios de Acero Estructural

 60,416

 60,700

 0,47

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

 74,135

 73,735

- 0,54

Índice de Precios de Cable Eléctrico

 69,208

 66,593

- 3,78

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

 78,062

 78,062

 0,00

Índice de Precios de Explosivos

 151,556

 154,324

 1,83

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4474.—Solicitud N° 60250.—( IN2016047266 ).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Con Fundamento en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y el 5 de su Reglamento por no haber cumplido con el pago de cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva N°13 de fecha 20 de junio 2016 número de acuerdo N° IV.1.2-06-13-06-2016, se aprobó la suspensión por morosidad y en consecuencia en el ejercicio de la profesión de psicología a las siguientes personas:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Weiner Guillen Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2016047173 ).

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se permite comunicar que las los colegiados que adelante se detallas se encuentra atrasados en el pago de tres o más cuotas, a fin de evitar su suspensión de la colegiatura se les concede un plazo de 8 días hábiles para cancelar lo adeudado o formalizar arreglo de pago, en caso de transcurrir ese plazo sin que se haya normalizado la situación se procederá a la suspensión con el consecuente impedimento para ejercer la profesión de conformidad con el artículo 4 de la Ley 6144 del 10 de noviembre de 1977.

 

Weiner Guillen Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2016047174 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en sesión ordinaria N° 14-2016, celebrada el 04 de julio de 2016, aprobó trasladar la sesión ordinaria del lunes 25 de julio de 2016 al miércoles 27 de julio de 2016, a las 5:00 p.m., en el Centro Diurno de El Tejar.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016046911).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 39-2016, artículo 3º, celebrada el cinco de julio del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Trasladar la sesión ordinaria del 02 de agosto del 2016 para el día miércoles 03 de agosto, a las 06:00 p. m.

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de julio del 2016.—Área Administración Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 31492.—Solicitud Nº 60038.—( IN2016047021 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 25-2016 de fecha 30 de junio de 2016, que dice:

Acuerdo 11.—Se acuerda en firme y por unanimidad que las sesiones ordinarias que resulten en lunes feriados sean transferidas a los días martes siguientes, durante el actual período municipal 2016-2020, el horario es el mismo a las trece horas. Este acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2016046916 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Hacienda La Cabaña, S.A., cédula jurídica número 3-101-013380, solicitante de concesión de la parcela 06 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 06. Mide 1.498,00 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT (lote 05) oeste, zona restringida de la ZMT (lote 07). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2016046945 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Actualización de tasa de interés

La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, según acta número 11-2016, celebrada el 11 de julio de dos mil dieciséis, donde autoriza con fundamento en los artículos 11 y 170 de las Constitución Política , 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se proceda a la aplicación para el segundo semestre del año dos mil dieciséis, de una tasa de interés del 11,89% anual, lo que equivale a un 0,99% mensual, por el pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de los tributos municipales. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.— 1 vez.—( IN2016046919 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Matapalo las Olas del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-700490, representada por Mario Jiménez Fallas, cédula número 1-327-994, mayor de edad, vecino de Cartago, Barrio El Molino; 25 metros al sur, de Pizza 2X1, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1145 m2, de conformidad con el plano de catastro 6-1866816-2015 y es terreno para dedicarlo a Uso de Residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte, Propiedad Privada; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 1° de julio del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2016046940 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Cambio de Sesiones Municipales

El Concejo Municipal, mediante Inciso Nº 9, Capítulo Nº V, de la Sesión Ordinaria Nº 10-16, celebrada el día 4 de julio del 2016, acordó trasladar algunas sesiones, según el siguiente detalle:

La Sesión Ordinaria del día lunes 25 de Julio del 2016, para el día martes 26 de julio del 2016.

La Sesión Ordinaria del día lunes 15 de agosto del 2016, para el día 16 de agosto del 2016.

La Sesión Ordinaria del día 17 de octubre del 2016, para el martes 18 de octubre del 2016.

Y las sesiones del mes de diciembre del 2016, quedan de la siguiente manera:

Jueves 1° de diciembre del 2016, sesión ordinaria.

Lunes 5 de diciembre del 2016, sesión ordinaria.

Miércoles 7 de diciembre del 2016, sesión ordinaria

Lunes 12 de diciembre del 2016, sesión ordinaria

Miércoles 14 de diciembre del 2016, sesión extraordinaria.

Todas a las 6:00 p.m.

Luis A. Villalobos Artavia, Alcalde.—1 vez.—( IN2016046923 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

INFORMA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria Nº 26-16, celebrada el 11 de julio del 2016, se acordó:

a)     Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general extraordinaria 1-2016, que se verificará en la sede principal del Colegio, el día jueves 18 de agosto del 2016, a las diecisiete horas, con el único punto de agenda: “Presentación y aprobación de la propuesta para cumplimiento de la sentencia Nº 426-2013-IX de las 11:30 horas del 27 de junio del 2013, dictada por la Sección Novena del Tribunal Contencioso Administrativo”.

b)     Si la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Froylán Alvarado Zelada, Presidente.—Eduardo Rojas Sánchez, Secretario.—Licda. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—O. C. Nº 681.—Solicitud Nº 60477.—( IN2016047496 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL. BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Alberto Curling Salas, cédula 1-800-817, con la acción 676, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, diecisiete de junio del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—( IN2016040139 ).

QUEPOS AT THE HILLS HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Quepos At The Hills Hotel Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete, comunica que Discovery Real States S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos noventa y nueve, propietaria de quinientas diecisiete millones novecientas ochenta y un mil setecientas cuarenta y dos (517.981.742) acciones de la compañía, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060 ext. 301. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, once de julio del dos mil dieciséis.—Mohamed Samir Ben Hassine.—( IN2016045801 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

La empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017062, tramita la reposición de la acción común y nominativa Nº 1102 del Costa Rica Country Club S. A. y su correspondiente título de capital que lleva el mismo número, los cuales le pertenecen y fueron extraviados. Cualquier persona que se considere afectada puede manifestar su oposición ante las oficinas del Costa Rica Country Club S. A. sitas en Escazú en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación del presente aviso en los medios correspondientes, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—José Antonio Jaikel Aguilar, Apoderado Generalísimo.—( IN2016045874 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito bajo el Tomo 3, Folio 43, Asiento 16179 de esta universidad y el Código 37, Asiento 119828 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en junio del año 2016, a nombre de Greivin José Gómez Venegas, cédula de identidad número 206750973. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse derramado agua accidentalmente, corriéndose la firma de la persona responsable en CONESUP y despegándose los timbres de la parte posterior. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—( IN2016045982 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLANEA

Condominio Horizontal Residencial Villanea, cédula jurídica número 3-109-648703, solicita al Registro de Condominios del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Asamblea Condóminos N° 1; el libro de Junta Directiva N° 1 y el libro de Caja N° 1 de dicho condominio, en virtud de haberse extraviado los mismos.—San José, 12 de julio del 2016.—Cinthya Calderón R.—( IN2016045996 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Stefanie Román Acuña, cédula de identidad Nº 112570795; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 475, Nº 10697; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2016046179 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, que expidió esta universidad a Alejandra de los Ángeles Cortes Álvarez, cédula de identidad N° 109600848; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 370, N° 19298; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016046181 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que expidió esta universidad a Lizbeth Arias Sánchez, cédula de identidad numero 50320012; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 115, número 2541; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016046183 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho, que expidió esta Universidad a Randi Enrique Salas Gómez, cédula de identidad N° 7-124-666; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 426, N° 9353; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la CCSS en San José.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2016046184 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito en el tomo I, folio 19, número 239, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 20, número 361, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Marco Eliécer Murillo González, cédula 4-0143-0742. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de julio del 2016.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2016046214 ).

ADMINISTRACIONES SAN RAFAEL LTDA.

Administraciones San Rafael Ltda., cédula de persona jurídica Nº 3-102-657101, comunica que va a reponer el certificado de cuotas Nº 001 amparando 120 cuotas nominativas de ¢ 100 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax Nº 2201-0412 atención Jorge Guzmán Calzada, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2016.—Claudio López Fandiño, Gerente.—( IN2016046285 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO COMBINADO HORIZONTAL

Y VERTICAL VILLAS OLYMPUS

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio Combinado Horizontal y Vertical Villas Olympus, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y tres. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. San José, ocho de junio de dos mil dieciséis. Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 09 de junio del 2016.—Administración de Bienes Temporales.—Unidad de Bienes Temporales.—Isaac Sandoval Figueroa.—( IN2016037617 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luz Marina Hidalgo Guerrero, cédula Nº 102090892 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 140-302-803301273160 por ¢20.915.669,66 y con fecha de vencimiento del 14-03-2013.—San José, 07 de junio del 2016.—Keylor Ruiz Chavarría, Gerente del Centro de Negocios Escazú.—( IN2016037635 ).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada ante la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 12 horas del 31 de mayo del 2016, la sociedad New Investment in Osa Tropical S. A., cedula jurídica N° 3-101-520502, vende a la sociedad N° 3-102-709959 S. R. L, cedula jurídica N° 3-102-709959, el establecimiento comercial denominado Ceviche Remy el cual es restaurante y cabinas, ubicado en Coronado, Osa, Puntarenas. Se cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De confinidad con los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita de Osa Puntarenas, 06 de junio del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—( IN2016037650 ).

Marianela Picado Villegas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinticinco metros al este del redondel, compra farmacia a Doctoras Montiel Víquez de Hojancha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil doscientos noventa y uno, ubicada en Arenal de Tilarán, Guanacaste, cuya representante legal es la señora: Leidy Dahyana Montiel Víquez, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos veinticinco-doscientos cincuenta y dos.—Tilarán siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—( IN2016037733 ).

LA ALQUERÍA S. A.

La Alquería S.A., cédula 3-101-82148, avisa que se tramita la reposición de los títulos accionarios 02 y 03 cada uno compresivo de 2 acciones comunes y nominativas de ¢2500, para tramitar la reconstrucción de asientos accionarios. Documentos a nombre de Lewis Cohen, canadiense, residencia 125-179334-001013 y de Eva Theresa Kiszti, canadiense, residencia 112- 400141-805. Por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la Notaria de Roberto Enrique Umaña Balser Avenida 14 calles 41 y 45 San Pedro Los Yoses, Edifico tapias negras frente al parque, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 julio del 2016.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario.—( IN2016046549 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SAN ANTONIO

Condominio Vertical Residencial San Antonio, cédula jurídica número tres ciento nueve-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno; solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la Reposición de los Libros siguientes: un Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su Oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—( IN2016046580 ).

PRODUCTORA LA CORONA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Productora La Corona de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229792, hace del conocimiento del público que por motivo de extravío, Marmarmo S. A., cédula jurídica 3-101-088951, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número tres, representativo de cincuenta y un acciones, comunes y nominativas de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición en caso de tenerla, dirigida a Productora La Corona de Pital, S. A. En su domicilio social, con copia a Quatro Legal, San José, Escazú, Guachipelín; 400 norte, de Construplaza, edificio Latitud norte, tercer piso.—Norberto Malcotti Grignetti, Presidente.—( IN2016046650 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, inscrito bajo el tomo VIII, folio 39, asiento 45764 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, inscrito bajo el tomo X, folio 48, Asiento 50750 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de Irene Zeledón Gutiérrez, cédula de identidad número 112760072. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de los originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016046696 ).

FGS CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

La notaria Lorena María Palma Arce, confeccionó escritura a solicitud del apoderado generalísimo, de FGS Consulting Sociedad Anónima, 3-101-255187, donde se solicita al Registro Nacional la reposición de libro de actas de asamblea de socios, el cual se extravió.—Ipís, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena María Palma Arce, Notaria.—( IN2016046740 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.

La señora Lilliam Loría Montero, cédula de identidad 106660127, representante legal de Club de Playa Los Almendros S. A. y que se encuentra debidamente autorizada para este acto, ha solicitado la reposición de los certificados de las acciones N° 11, 13, 30, 100, 129, 146, 161, 166, 167, 185, 191, de fecha 29 de noviembre de 2009, por la cantidad de 11 acciones de Club de Playa Los Almendros S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lilliam Loria Montero, Representante Legal.—( IN2016047423 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

PUENTES DEL BOSQUE

Condominio Horizontal Residencial Puentes del Bosque, cédula jurídica 3-109-358451, ha iniciado trámite de reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de propietarios, Caja y Junta Directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro de Condóminos del Registro Nacional, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Sueños e Inversiones Hernández y Martínez S. A..—Alajuela, La Garita.—Andrés Martínez Chaves, Condómino.—( IN2016047453 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Asunto:   Levantamiento de suspendidos junio

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

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M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016046914 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 21 de junio de 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Abarca Artavia Elizabeth

205960306

Aguilar Zumbado Karol Yanory

206670489

Aguilera Ramírez Luis Roberto

303540034

Alfaro Alpízar Javiera Itzel

112990652

Alvarado Álvarez Emilia

503660352

Álvarez Vargas Yessenia María

206920918

Álvarez Vega Alonso Emilio

205740367

Anchía Peraza Ana Alejandra

103970547

Araya Quirós Christian

304220588

Argüello Balladares Jason Antonio

206970787

Arias Rodríguez Evelyn Iliana

207140104

Arrieta Cabalceta Marisol

110690483

Ascencio Cruz Flor de María

111000006

Azofeifa Murillo Andrés

603200101

Badilla Romero Sianny María

106750405

Barahona Lara Karol

602940087

Barr Dixon Cleony

700540235

Benel Alama María Margarita

800840540

Blanco Martínez Annia Yesenia

110590259

Bonilla Sánchez Grette Del Carmen

502010993

Bravo Matarrita Carlos Alberto

107770765

Brenes Jiménez Paulina María

303460682

Brenes Montero Carla Gabriela

111200934

Bussing López Ilse Marie

108160546

Calderón Benavides Viviana

303850268

Calderón Blanco Marco Vinicio

304180137

Calvo González Israel

202530588

Camacho Rojas Sonia

107430881

Campos Morales Marta

109930248

Cárdenas Cásares Elianeth

503310560

Carranza Pacheco Ana Erlyn

205830782

Carrillo Vílchez Gilma Felicia

501800374

Castro Alpízar Jessica

206250468

Castro Montero Sucetty María

205820639

Castro Umaña Heidy

110230145

Cerdas Loría Joaquín Bernardo

202470730

Chaves Hernández Keily Dayana

115360722

Chaves Vega Randy

112610820

Chinchilla Zárate Glenda

111660699

Coppola Finegan Salvatore James

801050479

Cordero Hidalgo Silvia Elena

204040932

Cordero Rojas Fabiola Del Carmen

110860264

Córdoba Aragón Alejandra

503500474

Cruz Almengor José Antonio

205320717

Cubillo Guevara Amelia

113300139

Delgado Vega Alex Alberto

111610946

Díaz Mora Elvia

603210340

Espinoza Murillo Carolina

111600098

Fernández Marín Karla Johel

114280082

Flores Hernández Over Hernán

304290228

Flores Segura Yorleny María

107180870

Florez Creeggan Inocencia

159100245423

Fonseca Carrillo Carolina de los Ángeles

603370823

Fonseca Pereira Paola

304090588

Gamboa Arce Elisa María

203810336

García Urbina Gaspar

110410624

Garita Morales Banny

602880273

Garro Alvarado Kenia

113150545

Gómez Monge Marilyn

111240552

Gutiérrez Díaz Gerson Eli

701760050

Gutiérrez Mora Jenniffer

603080482

Hernández Sánchez Adrián

108450186

Jarquín Jarquín Jacqueline

206000935

Jiménez Álvarez Jessica Alejandra

205740274

Jiménez Guerrero Lady Geovana

603340704

Jiménez Gutiérrez Cristian Alberto

205720493

Ledezma Rodríguez Desiree

205840962

Lobo Gamboa Ana Patricia

203830382

López Tercero Carlos Eduardo

105490365

Loría Valerio Marianela

114040359

Madrigal Brenes Evilin

304360365

Marín Núñez Laura

304010616

Masís Solano María Gabriela

303400355

Mena Arias José Noriel

111570364

Mena Castro María José

702040338

Miranda Alfaro Maribel Patricia

503310963

Miranda Orozco Tomasita Del Carmen

402400884

Molina Molina Rodolfo

601760145

Mora Navarro Alvis

103740239

Morales Gamboa Margarita

111530915

Morales Rodríguez Jessica

114770810

Morera Madrigal Evelyn María

206630079

Morera Morera María del Milagro

204070858

Moya Coto Marcella

303210762

Muñoz Barrantes Luz Dei

109190329

Navarro Jiménez Silvia

110840702

Novo Castillo Mainor Andrey

206130320

Obando Fajardo Ana Mariela

112920884

Oconitrillo Arpeche Angie

113820625

Ordoñez Jiménez Eylin

205960846

Oreamuno Ramírez Tatiana

206630450

Oreamuno Torres Diana Mariela

205880097

Oviedo Ugalde Norberto

401630693

Palomo Fernández Álvaro David

113100779

Paninski Rovira Victoria Eugen

401340481

Peraza González Oldemar Antonio

502310991

Pérez Barboza Nathalia

112980366

Pérez Guido Jorge Luis

603220040

Picado Brenes Ruth

302380101

Picado Rojas Leonardo José

111210112

Quesada Pizarro Esteban Josué

111130574

Quesada Vargas Mayela

109070122

Quesada Zamora Rosario

109150715

Quirós Gómez Yessie Priscilla

112340961

Quirós Solano Roxana

106040073

Ramírez Artavia Evelyn Magaly

111840714

Ramírez Chinchilla Karen

107680882

Ramírez Oviedo Luis Fernando

603650672

Retana Delgado Evelyn Angélica

110790395

Reyes Rodríguez Carol

205700622

Reyes Vargas Sally

900990273

Ríos Miranda Laura Marcela

113500604

Rodríguez Bogantes Maricriz

206560670

Rodríguez Corrales Carla María

111440776

Rodríguez Ureña Miriam

602800319

Rojas Camacho Karla

303780921

Rojas Madrigal Sandra

501780847

Rojas Mata Olga Martha

302030905

Rojas Morales Mauren Patricia

901110037

Rojas Ramírez Ruth Lorena

401950779

Romero Fernández Ana Cecilia

104740155

Ruiz Olivares Luis Fernando

502430927

Sáenz Rojas Peggy

108370126

Salamanca Vanegas Liseth

205460244

Salas Bonilla Laura Patricia

107460355

Salas Montero Andrea

110920746

Salazar Fernández Elizabeth María

701160760

Salgado Bonilla Vanessa

109180277

Sánchez Madrigal Cristian Josué

113050234

Sánchez Solano Ismael Eduardo

303230566

Sandí Castro Randy

113580520

Siles Cubillo Johnny

107200718

Solano Garro José David

112620361

Solís Rodesma Freddy Alberto

111320734

Soto Segura Erica

503450067

Soto Villegas Pamela

207020940

Tablada Guzmán Ronny Armando

113330575

Torrentes Arias Yinelly Nayyt

701250705

Torres Castillo Jennifer Caridad

113710189

Torres Castro Víctor Manuel

302070237

Tortos Rivera María del Rosario

302440175

Traña Gago Levis

207330242

Trejos Quirós María Nazareth

304480778

Ulate Molina Kimberly Viviana

402070196

Ulloa Fonseca Ana Elena

401140081

Ureña Acuña Daniela Isabel

114030847

Valverde Cabezas Gloriana

113950634

Valverde Cordero Jorge Arturo

105650225

Varela Montero Rafael Antonio

401001249

Varela Ramírez Rodolfo

204620309

Vargas Córdoba Mónica Elena

113150956

Vargas Estrada María Damaris

204110406

Vargas Montero Ana Virginia

401110723

Vargas Rodríguez Ana Lizzy

303260341

Vargas Salazar Marvin

112140792

Vásquez López Agnes

303700719

Vega Álvarez Marvin

204930710

Vega Astúa Kendy Melania

113650990

Vega Busano María Yenory

502730140

Vega Vargas Allan Eduardo

112720288

Viales Cabalceta Isabel

501990187

Villalobos Ovares José Miguel

206750203

Villalobos Salazar Gabriel

113530333

Villalobos Vásquez Oscar Ricardo

203770729

Villalta Garita Adriana

111260848

Villarreal Cubero Melissa

114330987

Vindas Valerio Noelia

109000212

Zamora Solís Tania

303620001

Zamora Vargas Yaniria

206030130

Zumbado Portuguez Enid Lorena

108400068

Zúñiga Monge Horacio José

110560592

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2016046915 ).

ESTRELLA DILUANA S. A.

Yo, Ana Cecilia Zúñiga Pérez, mayor, divorciada una vez, empresaria, cédula Nº 1-651-894, de Jardines de Cascajal, San José, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de: Estrella Diluana S. A., domiciliada en San José, Jardines de Cascajal, costado sureste del parque de La Paz, Condominios La Paz, número 2, cédula jurídica Nº 3-101-567.894, comunico:

1.     Que se han extraviado los libros de: Actas de Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, que habían sido legalizados por la Dirección General de Tributación Directa.

2.     Que se procederá a solicitar reposición de dichos libros, por medio del procedimiento que índica el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, en concordancia con artículo 263 del Código de Comercio.

San José, 18 de julio del 2016.—Ana Cecilia Zúñiga Pérez, Presidenta.—1 vez.—( IN2016047286 ).

DOS DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Dos de Junio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-149523. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San José, 8 de julio de 2016.—Trino Agüero Garro, Presidente.—1 vez.—( IN2016047415 ).

LA TIENDONA SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, a las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil dieciséis, La Tiendona Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos treinta y siete, solicita reposición de libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez Zeledón, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016047461 ).

CONDOMINIO BISMUTO LA GRANJA DEL ESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Bismuto La Granja Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-328249, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: registro de socios, actas de junta directiva y asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el registro indicado en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2016.—Guido Alonso Rojas Alvarado, Secretario.—1 vez.—( IN2016047477 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, por escritura número diecisiete-ocho de las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo. (Disminución de capital, publicar tres veces).—San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2016046165 ).

A quien interese, para los efectos que determina el artículo 479 del código de comercio, se comunica de la transferencia del nombre comercial Flor de Loto (Restaurante).—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—( IN2016046258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día nueve de junio del dos mil dieciocho, al ser las dieciocho horas, mediante escritura ciento veinticinco, del tomo quince, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres, de la sociedad denominada Grupo El Lechón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco cero cero cero, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social. Es todo.—Alajuela catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—( IN2016046955 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura N° 28 de las 16:30 horas del 26 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Panamerican Comerce Group S. A., cédula persona jurídica número 3-101-410449, mediante la cual se modifica el domicilio, y se disminuye el capital social de la compañía.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria.—( IN2016036818 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las diez horas del catorce de julio del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad: Inversiones Núñez y Alpízar Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y tesorera todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016046925 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del trece de julio del dos mil dieciséis se constituyó sociedad cuya razón social es su cédula jurídica sociedad anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016046927 ).

Se hace constar que mediante escritura Nº 06-6, otorgada a las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil dieciséis, por el notario Juan José Nassar Güell, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Ralco Latinoamérica SAC S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102-655844, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, Costa Rica, 14 de julio del 2016.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2016046930 ).

Nulanza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076651, nombra a Leonel Campos Núñez, cédula Nº 8-068-433, por renuncia de anterior. Esc. 398, de las 15:00 horas del 14 de julio del 2016. Tomo: 31.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.— 1 vez.—( IN2016046933 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Residencias de Almería S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil quinientos setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Heredia, quince de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016046937 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Desarrollos Inmobiliarios Santa Rita MSD S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochenta y seis en la cual se modifica la cláusula del capital social de los estatutos.—Heredia, quince de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016046941 ).

EL 18 de junio del 2016, se reformó el capital social de la entidad Loma Verde Owners, cédula jurídica 3-102-664509, el cual era de diez mil colones y a partir de esta fecha será de doce mil colones representada por doce acciones comunes nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por los socios, El socio : Connie C (nombre) Gardner (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada por tercera vez, pensionada, cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero nueve cero ocho cero tres dos, suscribe y paga una acción, común y nominativas de mil colones y la socia:, Linda Margaret (nombre) Nesbitt (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez, pensionada, número de pasaporte W Q cinco dos dos cinco cinco cuatro, suscribe y paga una acción común y nominativas de mil colones, para que en adelante se tenga que cada socia es dueña de seis acciones de mil colones cada una. Es todo.—Hojancha 5 de julio del 2016.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016046942 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Condominio Santa Emilia CSE S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil ciento setenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Heredia, quince de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016046944 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Mercantil. Socios, los señores: Jonatan Velásquez Meza, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte de la República de Colombia número AO ocho dos seis siete dos cuatro, y Elwinson Gabriel Chacin Bravo, de nacionalidad venezolano, portador del pasaporte de la República de Venezuela número uno dos siete seis ocho uno cuatro uno ocho. Presidente: el primero. Domicilio: San José, Paseo Colón. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Siquirres, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016046948 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de julio de dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola Comercial Yojoa Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, trece de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016046950 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por: La Lilliana Urbanismo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil novecientos noventa y uno, en la cual se modifica las cláusulas quinta y octava de los estatutos.—Heredia, quince de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016046951 ).

Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la empresa denominada: Oso Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil doscientos cincuenta y siete.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, trece de julio del dos mil dieciséis.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016046954 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alpermo APM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, el cual se aumenta.—Cartago, 13 de julio del 2016.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016046957 ).

Que por escritura número 84 del 11 de julio del 2016, a las 15:00 horas se constituyó la sociedad Julliard School Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años.—Licda. Josefina Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2016046958 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de las 15:00 horas del 11 de julio del 2016, en la que se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: 3-101-717236 S. A., cédula jurídica igual a su razón social.—San José, 14 de julio del 2016.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarero, Notario.—1 vez.— ( IN2016046961 ).

Por escritura número ciento diez-tres, se protocolizó acta de asamblea ordinaria - extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollo D.M.D. Levy S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos uno, donde se acuerda nombrar secretario y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, quince de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2016046963 ).

Sencha Teteria Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-669666, acuerda modificar la representación, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil dieciséis.—Cartago, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.— 1 vez.—( IN2016046965 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada: Thomas & Bárbara Gutz T.B. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Escazú, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.— 1 vez.—( IN2016046988 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Asesoría para el Comercio Internacional Apaci S.A., celebrada en su domicilio social a las quince horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis, dónde se modificó el pacto social y nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Alajuela, ocho horas del catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016046989 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de julio del dos mil dieciséis, comparecieron los señores: Alberto Alfaro Molina y Fredy Estuardo Colindres Harrison, y constituyeron la sociedad anónima: EGL S. A., cuyo capital social es la suma de cien dólares, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal contiguo a Distribuidora Isleña, Ofibodegas Barreal, bodega catorce, cuya representación legal recae en el presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, nueve horas del catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016046990 ).

En la notarial del Lic. Osvaldo Segura Esquivel, se protocolizó el acta de nombramiento de nueva junta directa de la Elegancia LQC S. A., cédula jurídica 3-101-269726, se modificó la representación legal, quedando en su presidente únicamente.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016046996 ).

Este notario, mediante escritura número dieciséis de las catorce horas y veinte minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, protocolizó el acta número veintitrés de la sociedad IBW Comunicaciones S. A., mediante la cual se aumentó el capital. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016046998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 14 de julio del 2016, se modifica la cláusula quinta y novena de la entidad denominada: Tres-Ciento Uno-Cincuenta Cuatro Ocho Trece.—Heredia, 14 de julio del 2016.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.— ( IN2016047004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el catorce de julio del 2016, se modifica la cláusula quinta y novena de la entidad denominada tres-ciento uno-cincuenta cuatro ocho trece.—Heredia, 14 julio del 2016.—Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016047005 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 06 de julio del 2016, se reforma la cláusula del domicilio, de la sociedad: RCS Brenes Consultores S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-608712, siendo domicilio la provincia de Heredia, cantón San Rafael, distrito San Josecito, 100 metros sur, 25 metros oeste de la Iglesia de San Josecito.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2016047010 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día siete de julio de dos mil dieciséis a las ocho horas y cinco minutos en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Schefflera Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: tres-ciento uno-cuatro cinco cero cinco dos cinco. En la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, así como se revocan los cargos de presidente y secretario.—Atenas, siete de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016047019 ).

Por escritura pública de las diez horas con treinta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, en esta notaria se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Inversiones Castro e Hijos de Baja California Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis, acta mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se realiza aumento del capital social de la misma con base en el artículo diecinueve del código de comercio. Es todo.—San José, nueve horas del trece de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2016047037 ).

Rolando Espinoza Rojas, notario público, carnet cinco mil cuarenta y siete, hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo cuarenta y ocho de su protocolo, se protocolizó acta de asamblea general número siete; asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrolladora del Norte D N Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos quinientos cuarenta y dos mil ochocientos once, mediante la cual se reforma la cláusula número dos del pacto constitutivo y se revoca y nombran nuevos gerentes.—Sarchí norte, ocho horas del quince de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016047048 ).

Inversiones Familiares W Alhijen Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, mediante acta número uno del veintiocho de mayo del dos mil dieciséis.—San José, 14 de julio del 2016.—Lic Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016047051 ).

Por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria a las 10:00 horas del 22 de junio del 2016, por unanimidad se acordó disolver la sociedad: Alfitel Sociedad Anónima. De conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio se informa a terceros interesados para que hagan valer sus derechos.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016047052 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 08 de febrero del 2016, se solicita disolución de la sociedad denominada: Computación Integrada Dobles S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-190400.—San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016047054 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 08 de febrero del 2016, se reforma cláusula tercera, de la sociedad denominada Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-373212.—San José, 19 de junio del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016047055 ).

Por medio de la escritura número siete-ciento veintiséis, otorgada a las catorce horas del día seis de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Security & Law Solutions Soinse Sociedad Anónima. Es todo.—Lic Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016047059 ).

Por medio de la escritura número once-dos otorgada a las diez horas del día cinco de julio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Lexcollect Sociedad Anónima, Es todo.—Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2016047060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Vulcano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos diecisiete. Se modifican las cláusulas segunda y sexta, relativas al domicilio social y administración, respectivamente. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 04 de julio 2016.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2016047067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 12 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cedro de Invierno Limitada, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio de la sociedad, y la cláusula novena, correspondiente a la administración. Es todo.—San José, 14 de julio del 2016.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047083 ).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Aliados de Raíz Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil ciento quince, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día trece de julio del dos mil dieciséis, se acordó realizar cambios en la cláusula octava. Es todo. 13 de julio del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016047125 ).

Por escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada ante mí a las ocho horas del quince de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad: Sistemas y Soluciones Corporativas de Latinoamérica Syscorpla Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con plenas facultades, domiciliada en San José, La Uruca, capital social cien dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, quince de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016047128 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Erdos A&I Investment Corporation S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil novecientos siete, celebrada a las quince horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, por lo que se acuerda: la disolución de esta sociedad según el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016047129 ).

En esta notaría, mediante escritura ciento dos-cuatro iniciada al folio cincuenta, frente del tomo cuatro de mi protocolo, firmada en Heredia, Barva a las 22:15 horas del 1° de julio del 2016. Se procede protocolizar acta de asamblea general extraordinaria para reformar la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Servicios Logísticos S. A., cédula jurídica 3-101-713192 para modificar representación de ahora en adelante corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016047150 ).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Agropecuaria Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, donde se nombran nuevos miembros en la junta directiva y fiscal; y se modificó la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo. Se cambia el domicilio social.—Limón, Guápiles, Pococí, 15 de julio del 2016.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047152 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil dieciséis, se rectifica que el nombre de la sociedad inscrita como: Sistemas Especializados en Software Sociedad Anónima, debe leerse correctamente: Asesores de Sistemas Especializados en Software S. A., y no como por error se indicó.—San José, quince de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047155 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Consultores Empresariales Siglo XXI S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y seis.—San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016047161 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Green Insulators Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, protocolizada por la suscrita, se reformó la cláusula de la administración de los estatutos.—Atenas, siete de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016047176 ).

Mediante escritura número sesenta y seis-dos, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz, Randall Felipe Barquero León, Mario Quesada Bianchini y Soledad Bustos Chaves a las 08:00 horas del 14 de julio de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo BNS de Costa Rica S. A., cédula 3-101-230687, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 14 de julio del 2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016047186 ).

En asamblea general, celebrada en la sala de reuniones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en San José, distrito San Rafael, cantón Guatuso, Alajuela, a las catorce horas del día viernes seis de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la asociación que se denominará Asociación de Mujeres Emprendedoras, Productoras y Comerciales, Ecológicas de San Rafael de Guatuso. Domicilio: San Rafael, cantón Guatuso. Presidenta: Zeidy Corea Espinoza, dos-cuatrocientos tres-trescientos nueve.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016047189 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta directiva y domicilio de la sociedad denominada Rainbowellness, S. A. portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y uno, en la escritura doscientos treinta y nueve visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo. Es todo.—Heredia a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047197 ).

A las 10:45 horas del 04 de julio del 2016, se protocoliza acta de la sociedad Las Delicias Best Quality Condos Limitada, que reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016047201 ).

A las 10:30 del 11 de julio de 2016, se protocoliza acta de la sociedad Cypress Gardens Limitada, que reforma la cláusula del domicilio.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016047202 ).

A las 10:15 horas del 11 de julio del 2016, se protocoliza acta de la sociedad: Las Delicias Little River Enerprises Limitada, que reforma la cláusula del domicilio.—Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016047203 ).

A las 10:45 horas del 11 de julio del 2016, se protocoliza acta de la sociedad: Scenic Lake Limitada, que reforma la cláusula del domicilio.—Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016047204 ).

A las 11:00 del 11 de julio de 2016, se protocoliza acta de la sociedad Prieta Hidra Sociedad Anónima, que reforma la cláusula del domicilio.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016047207 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 14 de julio del 2016, se constituyó la sociedad: DCM Led Technology S. A. Presidente y tesorero, con amplias facultades.—Alajuela, 15 de julio del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016047213 ).

Por instrumento público número treinta y cinco, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas del quince de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó el asamblea general ordinaria de: Picaflora Creations Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo en relación con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, quince de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016047216 ).

Hoy, ante esta notaría, protocolice acta mediante la cual la sociedad Administradores Comerciales Burica ACB S. A. modificó su cláusula quinta del capital.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016047217 ).

Por escritura número 89, del tomo 25, de las 15:00 horas del día 14 de julio del 2016, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Cristalbrook Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416012.—San José, 15 de julio del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016047219 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 12:00 horas del 15 de abril del 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cañón del Cedro S. A., en la cual se nombra un nuevo presidente y secretario.—Cartago, 15 de julio del 2016.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( IN2016047227 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pagopost S.R.L., en la cual se modifican las cláusulas segunda del nombre y cuarta del objeto. Se nombra nuevo subgerente.—San José, dieciséis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016047229 ).

Se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Inversiones Miramonto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil cincuenta.—San José, doce horas del dieciséis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2016047230 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ganadería Colono Real Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-477577, mediante la cual se hace reforma de estatutos.—Guápiles de Pococí, dieciocho de julio del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016047235 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-677694, mediante la cual se hace reforma de estatutos.—Guápiles de Pococí, 18 de julio del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016047237 ).

Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Gestionadora Empresarial Alorique GEA S. A., modificó su cláusula quinta del capital.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016047242 ).

Mediante escritura número 197 tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 julio del 2016, se reforma la cláusula sétima de PRODELPAC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula persona jurídica 3-105-287558, se nombra subgerente.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016047248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 18 de julio del 2016, se cambia tesorero de junta directiva, y se reforma la cláusula sétima de la sociedad: Desarrolladora Sol de Verano LFJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-715564.—San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Korana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016047254 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de julio del dos mil dieciséis; Richard Lemire y Federico Monestel Dobles, constituyen la sociedad Big Door Prize Limitada. Gerente: el socio Richard Lemire con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: sesenta mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Puntarenas, Quepos.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 12 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversión Buni Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- seis cuatro dos siete seis uno, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2016047274 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Clenast Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro dos cinco uno dos, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 13 de julio del 2016.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2016047275 ).

Por escritura número cinco-tres, de las 19:00 horas del 24 de junio del 2016, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cardan Inversiones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y renuncia vicepresidente.—Tres Ríos, 12 de julio del 2016.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2016047287 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Multivervicios Guivar S. A..—San José, 18 de julio del 2016.—Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016047292 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:30 horas del 14 de julio del año 2016, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Lionix Evolve S. A. se modificó la administración, nombró nueva junta directiva y fiscal y eliminó agente residente.—San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016047293 ).

Ante mi notaría, por escritura sesenta y cinco, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de A.Punto Promociones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-697660, se modifica el pacto constitutivo, cláusula octava.—Es todo.—San José, 07 de julio del 2016.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016047307 ).

Ante mi notaría, por escritura treinta y siete se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Rosadoro S. A., cedula jurídica 3-101-696634, se modifica el pacto constitutivo clausula octava, y el domicilio.—San José, 12 de marzo del 2016.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016047316 ).

Mediante escritura otorgadas ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de julio del 2016, se protocolizó asamblea general de accionistas de Condo Whitefer C. W. F. S. A., en San José, en su domicilio social, a las 09:00 horas del 09 de junio del 2016, se reformó la cláusula: cuarta referente al plazo social.—San José, 18 de julio de 2016.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2016047319 ).

El día de hoy, a las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016047322 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Comedia Latina Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: Quince dólares. Presidente Hernán Acuña Solís.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016047329 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Grupo Escenarios Latinos Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social quince dólares. Presidente Hernán Acuña Solís.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016047330 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Agro Fama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-62048. Presidente José Francisco Jara Chacón.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016047344 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Cerro Nara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-261628. Presidente José Francisco Jara Chacón.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016047345 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Trabajando Tres Hermanos Morera Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos cuarenta y siete, en la cual se nombra presidente, tesorero, secretaria, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2016047351 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco S. R. L., por la cual se realiza un aumento del capital social de la misma hasta un monto de cincuenta millones de colones exactos.—Guápiles, 15 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016047376 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres–Ciento Dos–Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco S. R. L. por la cual se revoca el nombramiento de sub-gerente de la sociedad y se realiza un nuevo nombramiento.—Guápiles, 15 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016047377 ).

Mediante escritura números doscientos dieciséis-cuatro, otorgada en la ciudad de Garabito, Jacó, Puntarenas, a las doce horas del trece de julio del dos mil dieciséis, ante el notario Minor Enrique González González, la sociedad Pacífica República Sales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil noventa y nueve, modifica la cláusula de la administración de los estatutos para que en adelante se lea de la siguiente manera: “De la representación. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero, de la junta directiva, quienes al efecto tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Además, podrá otorgar todo tipo de poderes, delegar y sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar otorgamientos, delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo, manteniendo siempre sus facultades”.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2016047378 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas, se protocolizó la modificación de las cláusulas de la administración y del domicilio social de Multiservicios de San Pablo de Heredia S. A. San Pablo de Heredia, 18 julio de 2016.—Edgardo Campos Espinoza, Presidente.—1 vez.—( IN2016047379 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se reformaron las clausulas segunda y novena de la sociedad Forestal el Tejar S. A.Cartago, La Unión, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016047383 ).

Por escritura pública número 326-16 de mi protocolo número dieciséis, otorgada en mi notaría; a las 12:00 horas del 15 de julio de 2016, se reforma la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo, además de que se nombra agente residente por el resto del plazo social, todo ello en la entidad Comercializadora Ziroko Internacional Sociedad Anónima.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016047384 ).

Por escritura número 256-6, de las 17:15 horas del 18 de julio del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 7ª de los estatutos de Ultrasonidos Guanacaste S. A., y se nombra secretario.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047387 ).

Por escritura número 255-6, de las 17:00 horas del 18 de julio del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 7° de los estatutos de Sol Paraíso S. A., y se nombra secretario.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047389 ).

En escritura número treinta y cinco-doce, de las catorce horas del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de I E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil cuatrocientos doce, reformando la cláusula decima quinta del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al Consejo de Administración.—San José, dieciocho de julio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016047393 ).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se modifica el estatuto de la administración de la sociedad Jardín Botánico LDL de Costa Rica S. A., número de cédula jurídica 3- 101-073291.—San José, 15 de julio del 2016.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2016047402 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del día nueve de junio de dos mil dieciséis, se reformó la cláusula primera del pacto social de la compañía Coyote de las Pavas CDP Limitada, cédula jurídica tres ciento dos cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, dieciocho de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2016 047403).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 17 de junio del 2.016; se constituyó la sociedad denominada Grupo S. O. L. A. R. Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, La Fortuna centro comercial El Burio, segunda planta.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 18 de junio del 2016.—Lic. Manuel Tückler O Connor, Notario.—1 vez.—( IN2016047406 ).

Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Valley of The Blooming Willows Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016047408 ).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante mí a las diez horas del trece de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guayasiete Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016047409 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número 382, se modifica el estatuto de la sociedad 3-102-671093 Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante dicha sociedad se denomine Pesquera Yatser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 28 de junio del 2016.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016047410 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número tres, del tomo veintidós, de mi protocolo, se modifica el estatuto de la sociedad Peko Internacional Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social a la suma de ciento noventa millones de colones.—Puntarenas 18 de julio 2016.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016047411 ).

Sofhia Lazo Valladares constituye la sociedad Kloe Santo Domingo E. I. R. L. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2016047422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 05 de julio del 2016, se reforma la cláusula 6 del pacto social y se elimina la cláusula 8, de la sociedad de esta plaza D Mayi del Barco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662483.—San José, 19 de julio del 2016.—Licda. Anayancy Vallegos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016047424 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viajes De Costa Rica VCR Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda y séptima del pacto social, se acuerda eliminar la cláusula décima tercera.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016047425 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 05 de julio del 2016, se reforma la cláusula 6 del pacto social y se elimina la cláusula 8, de la sociedad de esta plaza Los Corocos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662500.—San José 19 de julio 2016.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016047426 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 5 de julio del 2016, se reforma la cláusula 6 del pacto social y se elimina la cláusula 8, de la sociedad de esta plaza El Nautilius de Manuel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662972.—San José 19 de julio 2016.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016047427 ).

Por escritura de las diecisiete horas, del quince de julio protocolicé acta la sociedad ACEJOMA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil ochenta y cinco, donde se acordó su disolución de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2016047432 ).

Por escritura número 234 otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 14 de julio del 2016, la compañía Finca Las Nacientes de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107069, modifica la cláusula sétima de la administración social de los estatutos sociales.—San José, 15 de julio del 2016.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—( IN2016047433 ).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de julio pasado, se reformó el pacto constitutivo de Vita Bella Vista Casa Ciento Cuarenta y Cinco.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016047438 ).

A las nueve horas del día trece de julio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Azúcar Moreno de La Bajura Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil doscientos setenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula séptima del pacto social, referente a la administración.—San José, trece de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016047444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 18 de julio del año 2016, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Drivn Technologies S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula referente al domicilio social.—San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Marianela Saénz Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016047458 ).

Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de Compañía Distribuidora de Productos Alimenticios Limitada, mediante la cual se reforma cláusula del plazo social.—San José, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016047460 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Angel Ali de Santa Ana S. A. Domicilio Santa Ana. Objeto comercio. Plazo 99 años. Representación presidente y secretario.—Filadelfia, 14 de julio del 2016.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016047466 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes GOGI S. A. Donde se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 14 de julio del 2016.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016047467 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trienta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Dos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décima novena de la representación y se nombra junta directiva y fiscal. .—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2016047468 ).

Ante mí Ana Cristina Hidalgo García, notaria pública con oficina en Cartago, Oreamuno, Cot, diagonal a la estación de servicio Corazón de Jesús, a las 08:00 horas del 25 de junio de 2016, se constituyó la sociedad denominada Combustibles Melis Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Combustibles Melis S. A. domicilio social Cartago cantón central, distrito El Carmen, de la subestación Jasec cincuenta metros norte y trescientos cincuenta al oeste, su objeto principal es transporte y comercialización de hidrocarburos, su plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución, corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando siempre conjuntamente.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2016047469 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, se modificó cláusula dos de los estatutos de la sociedad denominada Araya y Chévez S. A.Liberia diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2016047472 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 19 de julio del 2016, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Uniconsulto Frick Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-655726, por reforma de estatutos.—San José, 19 de julio del 2016.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047476 ).

Por escritura autorizada por mí a las 10:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Laboratorios Botica San José S. A., por la que se aumenta el capital social modificando la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016047478 ).

Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público, con oficina abierta en Siquirres, cien metros oeste y veinticinco norte de la terminal de buses Caribe, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número uno de: Inversiones Inmobiliarias Beatriz del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve cinco ocho nueve, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta. Del capital social: el capital social es la suma de veinte millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos mil colones cada una de ellas, íntegramente suscritas y pagadas por las socias: Geizel Part Wilson y Bertilia Wilson Arias, a razón de una acción común y nominativa de doscientos mil colones, la primera, y noventa y nueve acciones comunes y nominativas de doscientos mil colones cada una, la segunda, mediante dos letras de cambios, endosadas a favor de la presente sociedad una por doscientos mil colones y otra por diecinueve millones ochocientos mil colones y que es aceptado por los socios por su valor nominal. Las acciones o certificados que las amparen serán firmadas por el presidente, y secretario de la junta directiva quienes quedan expresamente facultados para hacer la emisión correspondiente de los títulos. Queda la sociedad expresamente autorizada para adquirir y vender sus propias acciones así como para otorgar préstamos sobre ellas, a juicio de la junta directiva. Las acciones serán transmisibles por cesión, debiendo la sociedad proceder a inscribir en sus registros como titular de las mismas a persona o personas físicas o jurídicas a cuyo favor hayan sido cedidas.—Siquirres, 05 de julio del 2016.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016047509 ).

Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público, con oficina abierta en Siquirres, cien metros oeste y veinticinco norte de la terminal de buses Caribe, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número uno de: Inmobiliaria Pargie Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno tres dos cinco, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta. Del capital social: el capital social es la suma de veinte millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos mil colones cada una de ellas, íntegramente suscritas y pagadas por las socias: Geizel Part Wilson y Bertilia Wilson Arias, a razón de una acción común y nominativa de doscientos mil colones, la primera, y noventa y nueve acciones comunes y nominativas de doscientos mil colones cada una, la segunda, mediante dos letras de cambios, endosadas a favor de la presente sociedad una por doscientos mil colones y otra por diecinueve millones ochocientos mil colones y que es aceptado por los socios por su valor nominal. Las acciones o certificados que las amparen serán firmadas por el presidente, y secretario de la junta directiva quienes quedan expresamente facultados para hacer la emisión correspondiente de los títulos. Queda la sociedad expresamente autorizada para adquirir y vender sus propias acciones así como para otorgar préstamos sobre ellas, a juicio de la junta directiva. Las acciones serán transmisibles por cesión, debiendo la sociedad proceder a inscribir en sus registros como titular de las mismas a persona o personas físicas o jurídicas a cuyo favor hayan sido cedidas.—Siquirres, 05 de julio del 2016.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016047510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Pernix S. A. Se reforma cláusula undécima del pacto social de la administración, y se nombra junta directiva.—Licda. Andrea Mata D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2016047514 ).

En mí notaría, a las veinte horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, protocolice acta de asamblea de Transportes Chaves SRL., en la que modifique la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la administración.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016047525 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 448-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de abril del dos mil dieciséis. Procede este subproceso en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución N° 152-2016 AJCA de las 8:30 horas del 28 de enero del 2016, (folio 05) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra Michael Mora Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-1116-495, ex servidor de éste Ministerio, por cuanto de conformidad con los oficios N° 0516-01-2015 DRH-SRC-ACA de 27 de enero del 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, N° 7838-2015-DRH-DCODC-A, del 20 de agosto del 2015 y el N° 6450-2015-DRH-DCODC-A del 27 de julio del 2015, ambos del departamento de control y documentación, todos de éste ministerio, se informa que el encausado adeuda además las siguientes sumas: ¢17.079,11 (diecisiete mil setenta y nueve colones con once céntimos) por ausencia del 2 de julio del 2015; ¢51.237,33 (cincuenta y un mil doscientos treinta y siete colones con treinta y tres céntimos) por ausencias del 8 al 10 de junio del 2015. Quedando un monto total adeudado de ¢589.535.48 (quinientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos), desglosados de conformidad con lo indicado en ésta resolución, y la N° 152-2016-AJCA de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 19 de agosto de 2015 y regir esa misma fecha.

521.218,04

Ausencia del 2 de julio del 2015

17.079,11

Ausencias del 8 al 10 de junio del 2015

51.237,33

TOTAL

589.534,48

 

Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60179.—( IN2016046964 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura.—Causa administrativa disciplinaria N° 137-IP-2016-DDL.—San José, a las 09:10 horas del 6 de julio del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 137-IP-2016-DDL, en contra del servidor Luis Diego Murcia Vega, cédula de identidad número 2-0683-0023, funcionario destacado en la Unidad de Intervención Policial, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Resultar positivo en prueba toxicológica realizada el 4 de abril del 2016, tomada en la Dirección Regional de San José, al analizar la muestra “A” del código 052576, la que resultó positiva por canabinoides en una concentración de 118 ng/ml y el 24 de mayo del 2016, al analizar la muestra “B” o contramuestra del misma código 052576 que resultó positiva por canabinoides en una concentración de 76 ng/ml. 2. Ausentismo laboral a partir del 31 de mayo del 2016. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 71 inciso f), 81 incisos g), h) y l), del Código de Trabajo, artículo 81 inciso j) y I), de la Ley General de Policía, artículos 81, inciso k), 86, inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, artículos 01, 04, 05, 06, 22, 23, 24 del Reglamento para las pruebas Toxicológicas a los Miembros de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licda. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Murcia Vega que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60222.—( IN2016046936 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 152-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4, incisos 7; 5, incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Michael Mora Fonseca, cédula de identidad número 1-1116-495 por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢521.218.04 (quinientos veintiún mil doscientos dieciocho colones con cuatro céntimos) por concepto de 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 19 de agosto de 2015 y regir la misma fecha. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 04848-2015 DRH-SRC-AR del 24 de noviembre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y el N° 08493-2015 DRH-DCODC-A del 18 de agosto de 2015 del Departamento de Control y Documentación. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, conforme los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60180.—( IN2016046962 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 576-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Aguilar Aguirre Maricel, cédula de identidad N° 1-542-004 por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢694.484,57 (seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del periodo del 12 de octubre al 31 de diciembre del 2014. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 02854-07-2015-DRH-DRC-SR-ACA del 24 de julio del 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 340027316.—Solicitud N° 60163.—( IN2016046969 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 584-2016 AJCA.—Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Randall González Cambronero, cédula de identidad número 1-986-777, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢1.414.520.96 (un millón cuatrocientos catorce mil quinientos veinte colones con noventa y seis céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de enero de 2016 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme a los oficios N° 01447-03-2016-DRH-SRC-ACA del 10 de marzo de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 795-2015-DRH-DCODC-A del 07 de enero de 2016 del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. N° 340027316.—Solicitud N° 60161.—( IN2016046974 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 459-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos del primero de abril del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7), 5 inc 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro contra Auria Alfaro Loría, cédula de identidad número 2-543-685, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢473.889.78 (cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 02 de diciembre de 2015 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme a los oficios N° 0622-2016-DRH-SRC-AR del 22 de febrero de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 11773-2015-DRH-DCODC-A del 07 de diciembre de 2015 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60159.—( IN2016046977 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 517-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra José Andrey Salazar Serrano, cédula de identidad número 2-540-079, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢609.337,46 (seisicentos nueve mil trescientos treinta y siete colones con cuarenta y seis céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden por el período del 10 al 15 de noviembre de 2015

117.284,47

30 días de preaviso ya que presentó la renuncia a partir del 10 de noviembre de 2015 y rige esa misma fecha

492.052,99

TOTAL

609.337,46

 

Lo anterior conforme a los oficios N° 000307-01-2015-DRH-SRC-ACA del 26 de enero de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N°11398-2015-DRH-DCODC-A del 18 de noviembre de 2015, del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60156.—( IN2016046981 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 269-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7); 5 inc 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Cristian Mena Morales, cédula de identidad número 3-452-649, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢651.052,40 (seiscientos cincuenta y un mil cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas por los períodos del 13 al 26 de agosto; del 27 de agosto al 29 de setiembre y del 21 de setiembre al 26 de octubre, todos del 2015

630.356,26

02 días de suspensión sin goce de salario

20.696,14

Total

651.052,40

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 0250-01-2015 DRH-SRC-ACA de fecha 18 de enero de 2015, y el N° 05130-2015 DRH-DRC-R del 08 de diciembre de 2015, ambos Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60138.—( IN2016046991 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 290-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Norma Guadalupe Monge Ureña, cédula de identidad N° 1-534-694, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢3.564.644.10 (tres millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos), conformado por el siguiente concepto:

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 15 de julio al 24 de agosto y del 25 de agosto al 25 de octubre, todos del 2015 correspondientes a las boletas N° 0086675-y, N° 0793757-y, que no pudieron aplicarse al pensionarse a partir del 01 de noviembre del 2015.

3.564.644,10

Total

3.564.644,10

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 0254-01-2015 DRH-SRC-ACA de fecha 18 de enero del 2016, y el N° 90-11-2015 DRH-DRC-SR-AI del 23 de noviembre del 2015, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal licenciada Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60144.—( IN2016047000 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1287-2015 AJCA. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro contra Donal Benavides Rodríguez, cédula de identidad número 7-116-246, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢1.239.175,00 (un millón doscientos treinta y nueve mil ciento setenta y cinco colones), conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

01 pistola, marca Colt, modelo 1911-A-1, calibre 45 ACP, con cargador con 15 proyectiles.

294.295.00

03 chalecos antibalas, marca PMT

536.160,00

01 chaleco antibalas, marca Fedur, S.A.

178.720,00

01 fusil Automático, calibre 5.56 mm,

marca Colt, modelo M16 A1.

185.000,00

30 cartuchos calibre 5.56 mm, cada uno en ¢1.500

45.000,00

TOTAL A COBRAR

¢1.239.175,00

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 0641-2011DCFA del 30 de agosto de 2011 del Departamento de Control y Fiscalización de Activos y el N° 1095-2015 DGA del 07 de agosto de 2015, de la Dirección General de Armamento, ambos de éste Ministerio. Además de lo dispuesto en Resolución firme N°2014-016 DM de las 11:00 horas del 08 de enero de 2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Sobproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 340027316.—Solicitud N° 60164.—( IN2016047034 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 140-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°  36366 SP, artículo N°  4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Orlando Solís Castillo, cédula de identidad número 6-404-286 por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢747.807,55 (setecientos cuarenta y siete mil ochocientos siete colones con cincuenta y cinco céntimos) según el siguiente desglose:

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Lo anterior con fundamento en los oficios N° 01569-2015 DRH-SRC-AR del 29 de julio de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y el N°  01941-2015 DRH-DCODC-A del 18 de febrero del 2015, del Departamento de Control y Documentación. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, conforme los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 340027316.—Solicitud N° 60166.—( IN2016047039 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 142-2016 AJCA.—Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Edwin Barrantes Valerio, cédula de identidad número 1-734-489 por “adeudar a este ministerio el monto de ¢599.887.31 (quinientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y un céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 16 de abril de 2015 y regir la misma fecha. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 3200-2015 DRH-SRC-AR del 26 de agosto de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y el N° 4050-2015 DRH-DCODC-A del 16 de abril de 2015 del Departamento de Control y Documentación. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, conforme los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60171.—( IN2016047175 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº333-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°  36366 SP, artículo N°  4 Inc. 7; 5 Inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Víctor Gerardo Ruiz Dinarte, cédula de identidad número 6-258-878, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢7.589.043,44 (siete millones quinientos ochenta y nueve mil cuarenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

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Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 04648-10-2015 DRH-SRC-ACA de fecha 30 de octubre del 2015, el N° 76-10-2015-DRH-DRC-SR-AI del 15 de octubre del 2015, el N° 75-10-2015-DRH-SR-AI del 15 de octubre del 2015,del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 8834-2015-DRH-DCODC-A del 31 de agosto del 2015, del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 ó 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60174.—( IN2016047177 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 650-2016 AJCA.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas quince minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Weslye Araya Arias, cédula de identidad número 3-448-563, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢781.549,41 (Setecientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos), desglosado de la siguiente manera:

 

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas de más del 06 al 15 de mayo de 2015

144.573,24

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 06 de mayo de 2015 y regir esa misma fecha

514.336,88

02 días de suspensión aplicados del 05 al 06 de setiembre de 2014, no deducidos

31.280,35

Ausencia del 05 de noviembre de 2013

15.640,18

Ausencia del 02 de julio de 2013

15.143,75

04 días de suspensión aplicados del 12 al 15 de agosto de 2014, no deducidos

60.575,01

TOTAL

781.549,41

 

 

Lo anterior conforme a los oficios N° 3744-2015-DRH-SRC-AR del 26 de octubre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N° 8313-2014-AJ-N del 31 de julio de 2014 de la Asesoría Jurídica y el N° 6936-2014-AJ-N del 20 de junio de 2014, ambos suscritos por Director de la Asesoría Jurídica Jeiner Villalobos Steller, Oficio N° DC4-2752-2014 del 25 de agosto de 2014 y el N° DC4-2501-2014 del 04 de agosto de 2014 de la Delegación Policial Catedral, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60176.—( IN2016047180 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/39773.—CSL Behring GMBH c/ Johnson & Johnson. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por CLS BEHRING GM) Nro y fecha: Anotación/2-98452 de 26/08/2015. Expediente: 2006-0006047 Registro No. 169480 COMFIDE en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:32 del 19 de Octubre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de CSL BEHRING GMBH, contra el registro del signo distintivo COMFIDE, registro No. 169480, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, en clase 5 internacional, propiedad de JOHNSON & JOHNSON. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016042462 ).

Ref: 30/2015/39749.—CSL Behring GMBH c/ JOHNSON & JOHNSON. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “CSL Behring G). Nro y fecha: Anotación/2-98453 de 26/08/2015. Expediente: 2008-0011351 Registro N° 192433 COMFYDE en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:42:28 del 19 de octubre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de CSL Behring GMBH, contra el registro del signo distintivo COMFYDE Diseño

, registro N° 192433, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, en clase 5 internacional, propiedad de JOHNSON & JOHNSON. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Registrador.—( IN2016042463 ).

Ref: 30/2016/9179.—Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwal Tungs KG.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “S. C. Johnson).—Nro y fecha: Anotación/2-1 02008 de 24/02/2016.—Expediente: 1991-0001924. Registro N° 82877 Lysoform en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:57 del 03 de marzo del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & SON Inc., contra el registro del signo distintivo Lysoform. Registro N° 82877, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias, desinfectantes. En clase 5 internacional, propiedad de Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwal Tungs KG., conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016045715 ).

Ref: 30/2015/47563. Andersen Global C/ Arthur Andersen y Cia., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de uso (Lenz & Staehel1n AG). Nro y fecha: Anotación/2-100185 de 11/12/2015. Expediente: 1994-0003145 Registro N° 89309 Arthur Andersen.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:10:16 del 18 de diciembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Lic. Guiselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen”, con el número 89309, para proteger y distinguir “una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad Guatemala. República de Guatemala “. Cuyo propietario es Arthur Andersen y Cia. Asesoría de Controles. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formulaciones al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016046413 ).

Ref: 30/2015/47609. Andersen Global c/ Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles... Documento: Cancelación por falta de uso (“Lenz & Staehelin AG”, Present). Nro y fecha: Anotación/2-100186 de 11/12/2015. Expediente: 1994-0003143 Registro Nº 92386 Arthur Andersen Consulting.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:12:27 del 18 de diciembre de 2015.

Conoce este Registro, la Solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Lic. Guiselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Andersen Global, contra el registro del nombre comercial Arthur Andersen Consulting, con el número 92386, para proteger y distinguir “Una empresa mercantil dedicada a la consultoría empresarial en los ramos contable, legal, financiero, bancas y en general todo lo relacionado con el funcionamiento del campo de la empresa privada y pública. Ubicado en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.”, cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía. Asesoría de Controles. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016046414 ).

Resolución acoge cancelación

Ref. 30/2016/19618.—Bimagua S. A. Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi. Documento: Cancelación por falta de uso (Kaleseramik Çanakkale Kalebodu). Nro y fecha: Anotación/2-95309 de 03/02/2015. Expediente: 2001-0004138 Registro N° 131557 Kalea en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:22 del 20 de mayo de 2016.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Paseo Colón, Torre Mercedes, 9° piso, portador de la cédula de identidad número 1-1220-158, en su condición de apoderado especial de la sociedad Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, contra el registro del nombre comercial “Kalea”, Registro N° 131557, inscrito el 18 de febrero de 2002, para proteger: “un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes, muebles para vivienda y oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierro, vidrio y artículos para el hogar y la oficina”, propiedad de la empresa Bimagua S. A., con domicilio en Guatemala, diagonal 6, 14-43, zona 10 Guatemala.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 03 de febrero de 2015, León Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi presenta solicitud de cancelación por falta de contra el registro del nombre comercial “Kalea”, Registro N° 131557,”, descrito anteriormente (folio 1 al 4).

II.—Que por resolución de las 14:56:35 del 19 de febrero de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 18), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 6 de marzo de 2015 (folio 18 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:14:34 del 28 de enero de 2016 (folio 28), el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles tal y como se desprende del folio 18 vuelto, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 29 de enero de 2016 (folio 28 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 07 de abril de 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 62, 63 y 64, de fecha 31 de marzo, 01 y 04 de abril de 2016 respectivamente (folio 30 a 35).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrito desde el 18 de febrero de 2002 el nombre comercial “Kalea”, Registro N° 131557, para proteger: “un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes, muebles para vivienda y oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el hogar y la oficina ”, propiedad de la empresa Bimagua S. A., con domicilio en Guatemala, diagonal 6, 14-43, zona 10 Guatemala. (Folio 36).

II.—En este registro en fecha 15 de julio de 2011, se solicito la marca “Kale(diseño)”, según consta en expediente 2011-6882, para proteger en clases 11 “inodoros, asientos para inodoros tipo placa turca” , clase 19 “Baldosas no de metal, baldosas de cerámica, baldosas de loza para la construcción” y clase 21 “Soportes para el jabón, cajas de metal, dispensadoras de toallas de papel, (recipiente para menaje de casa), cepillos para inodoros, soportes para papel higiénico, soportes para esponjas” Solicitada por la empresa, Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi y cuyo estatus administrativo actual es rechazada de plano. (Folio 37).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 al 17del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de León Weinstok Mendelewicz, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 62, 63 y 64, de fecha 31 de marzo, 1 y 4 de abril de 2016 respectivamente (folio 30 a 35), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...mi representada trato de inscribir la marca Kale (diseño). Esta solicitud fue rechazada por la previa existencia de la marca Kalea [...]

...el nombre comercial Kalea no está siendo utilizado en Costa Rica pues tal y como se puede ver en su registro este establecimiento comercial se encuentra ubicado en Guatemala [...]

...es política e este Registro no admitir la inscripción de nombres comerciales que no cuenten con domicilio en Costa Rica [...]

...solicito respetuosamente a su Autoridad proceder con la cancelación por falta de uso del nombre comercial Kalea registro 131557 [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) ” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 1162006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. ’’

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2011-6882, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial Kalea, en virtud de lo anterior, Kaleseramik Canakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial Kalea, no ha sido utilizado en Costa Rica ya que su establecimiento comercial se encuentra en Guatemala, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca (...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial Kalea registro 131557, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial Kalea registro 131557, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial Kalea registro 131557, descrito en autos. Por tanto,

 Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, Kalea registro 131557, propiedad de la empresa Bimagua S. A. II) se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subidirector.—( IN2016046410 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2016/24597. MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima C/ Veritas S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Grupo MA Inmobiliario del PA.). Nro. y fecha: Anotación/2-97352 de 08/06/2015. Expediente: 1900-5017700 registro Nº 50177 Veritas S. A.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:57:14 del 23 de junio del 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Jorge Selva Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Veritas S. A., registro Nº 50177, el cual protege y distingue: las actividades de compra y venta, así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte de mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros, propiedad de Veritas S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 08 de junio del 2015, el señor Jorge Selva Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “Veritas S. A.”, Nº 50177, el cual protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla: “Las actividades de compra y venta, así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte de mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros”, propiedad de Veritas S. A. (F 1 a 8).

II.—Que mediante resolución de las 10:18:41 del 16 de junio del 2015, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 12).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 18 de junio del 2015 (F. 12 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 01 de abril del 2016 mediante publicación en La Gaceta (F 24-27), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 14 de julio de 1975, el nombre comercial “Veritas S. A.”, con el número 50177, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Las actividades de compra y venta, así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte de mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros”, cuyo propietario es Veritas S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 15 de abril del 2015, con el número 2015-3569, la marca de servicios Plaza Veritas diseño actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “gestión de negocios comerciales, administración comercial”, solicitada por Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Sr. Jorge Selva Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima S. A. (F. 3-5).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Plaza Veritas diseño bajo el expediente 2015-3569.

VI.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le indicó que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 30 y 31 de marzo y 01 de abril del 2016 (F. 24-27), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada (…)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2º de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, capítulo I. Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto Nº 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto Nº 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que rebela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en su signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo. Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “…También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional”.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Veritas S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que no se consignó el lugar donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio costarricense.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima S. A., ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-3569.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene una ubicación precisa del establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Veritas S. A.”, con el número de registro 50177.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Veritas S. A.”, con el número de registro 50177, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Sr. Jorge Selva Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima S. A., contra el registro del nombre comercial “Veritas S. A.”, con el número 50177, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla: “Las actividades de compra y venta, así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte de mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros”, cuyo propietario es Veritas S. A. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016046343 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2016/17169.—Basf SE.—Documento: cancelación por falta de uso (Industrias Bioquim Centroameri).—N° y fecha: Anotación/2-102750 de 05/04/2016.—Expediente: 2011-0008173.—Registro N° 217272 Pictor en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:51:41 del 05 de mayo del 2016.

Conoce este registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco Wing Fung Li, en calidad de apoderado especial de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., contra el registro del signo distintivo Pictor, Registro N° 217272, el cual protege y distingue “preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”, en clase 5 internacional, propiedad de Basf SE. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica, que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2016046907 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación de resolución inicial del procedimiento administrativo con causa al expediente N° DG-PA-001-2016 POR Diario Oficial La Gaceta A Victoria Cristina Rodríguez Campos, de responsabilidad disciplinaria y patrimonial Caja Costarricense de Seguro Social. La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (HCG), notifica a Victoria Cristina Rodríguez Campos, cédula 1.1343-0690, vecina de San Isidro de Vásquez de Coronado, a los efectos y alcances de la eficacia jurídica de los actos administrativos, en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente por La Gaceta al resultar infructuoso ubicarla en su lugar de residencia a la expedientada, para que se asiente al expediente laboral, acorde a los artículos 239, 240.1, 241 y 243 de la Ley General de Administración Pública (LGAP). Que se le dictó resolución inicial de traslado de cargos a las catorce horas y tienta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la IMPUTACIÓN por la responsabilidad disciplinaria y patrimonial en presunción de haber cobrado el subsidio de licencia por maternidad, del período entre el 24 de febrero al 25 de junio respectivamente del 2014, sin tener derecho al mismo, en virtud del movimiento de personal N° 0146297, boleta de incapacidad N° 0594843, cuando tenía siete meses y veinticuatro días de no tener nombramientos en la Institución, que le fue cancelada vía salarios, siendo lo correcto en la cuenta de licencias por maternidad. Se estima el daño patrimonial en la suma de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢2.545.132,50). En el evento que implique responsabilidad solidaria con la entonces Jefe Recursos Humanos HCG, Licda. Jeannette Cristina Campos Alvarado, el monto a cancelar seria de un millón doscientos setenta y dos mil quinientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos (¢1.272.566,25). La prueba está documentada en la investigación preliminar DM-IP-5755-2015 de cuatrocientos ocho folios, agregado al expediente principal para la averiguación de la verdad real. Por fundamento de derecho es el artículo 48 del Reglamento Interior de Trabajo; artículo 35 del Reglamento de Seguro Social; artículos 6, 10, 13, 14, 15 del Código de Ética del Servidor de la CCSS. Cuestiones del procedimiento. Derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho. Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta. Custodio del expediente en horario administrativo de la Dirección de Enfermería de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. lunes a jueves y 8:00 a. m. a 2:00 p. m. los viernes. d. Derecho de hacerse acompañar por un Representante Sindical y/o asesorar por un Abogado. e. Derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten. f. Derecho a presentar las defensas que considere (recursos, incidentes y excepciones). g. Derecho a la comparecencia y formular preguntas y repreguntas, h. Derecho de abstenerse a declarar sin que implique presunción de culpa. j. Prevención: A los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículo 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En el supuesto que no cumpla con esta obligación, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de 24 horas. Contra este acto resolutorio podrá interponer los recursos ordinarios de revocatorita con apelación en subsidio, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, acorde al numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Todos los escritos deberá interponerlos en horario administrativo de ante la Dirección de Enfermería y en ese despacho se mantendrá el expediente. Funge como Órgano Decisor la Dirección General del HCG y resolverá las actuaciones de su competencia del procedimiento y dictado del acto final. Órgano Director Se conformó a la Directora de Enfermería Vilma Spence Nelson de Coordinadora; Jefe Servicio de Nutrición licenciada Nelsi Moreira Castro y Administrador del Centro Nacional del Dolor y Cuidados Paliativos licenciado Alejandro Sánchez Molina. La audiencia para evacuar la prueba le será notificado por el Órgano Director con quince días hábiles de antelación. Notifíquese por el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Al ser las ocho horas con quince minutos, del ocho de julio del dos mil dieciséis.—Dr. Omar Quesada Muñoz, Director General a. i.—( IN2016046249 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

RESOLUCIÓN LA-52-2016

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva.—San José, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.

Se conoce procedimiento disciplinario seguido en contra del servidor Kenneth Castro Sandoval, cédula de identidad Nº 1-0745-0494.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio URCO-CFPM-51-2016 de fecha 28 de enero del 2016, la Licda. Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de Formación Profesional de Mora, le informó a la Sra. Rocío Rodríguez Cabrera, funcionaria del Staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional Central Oriental, lo siguiente: 1) Que el día 04 de enero de 2016, la asistente administrativa del Centro de Formación de Mora, Ana Verónica Mondragón, le entregó la hoja que emite el reloj marcador denominada “tarjeta de asistencia analizada” del mes de diciembre del 2015 del docente Kenneth Castro Sandoval y que en esa hoja se detectaron algunos posibles incumplimientos en la jornada laboral del citado servidor, quien labora bajo el siguiente horario: los días lunes, martes y miércoles de 07:45 a. m. a 04:15 p. m., los jueves de 08:00 a. m. a 04:30 p. m., y los viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. 2) Que el día 04 de enero del 2016, la señora Mondragón le envió vía correo al funcionario Kenneth Castro Sandoval, la hoja mencionada. 3) Que el día 05 de enero del 2016, el señor Castro Sandoval le entregó el formulario de justificación de marca con la hoja denominada “tarjeta de asistencia analizada” y que después de revisar ambos documentos observó que la “tarjeta de asistencia analizada” presentada por el señor Castro Sandoval, difiere con la hoja de “tarjeta de asistencia analizada” que se le envió vía correo, en cuanto a las horas de entrada y salida de algunos días y que además esta tenía una tonalidad borrosa. 4) Que ella le solicitó a la señora Verónica Mondragón que atendiera la situación con el señor Castro Sandoval. 5) Que la señora Mondragón le mostró al docente que las dos hojas de “tarjeta de asistencia analizada” difieren en la información y que éste tomó las dos hojas junto con la justificación de marca y se retiró indicando que el correo le estaba dando un error y que iba a revisar. 6) Que posteriormente el señor Castro Sandoval regresó y le indicó a la señora Mondragón lo siguiente: “No sé por qué me devolvió la tarjeta de asistencia analizada si ambas son iguales”, ella le responde: “Profesor, la otra tenía horas diferentes”, a lo que el señor Castro indicó: “Esta es la misma que usted me devolvió” y la señora Mondragón le contesta: “Profesor mejor entréguesela directamente a la señora Maricela y le explica a ella”. 7) Que el señor Castro se apersonó a su oficina y le indicó que no se explica lo sucedido ya que las dos “tarjetas de asistencia analizada” son iguales. 8) Que ella le indicó al señor Castro que si él no se explicaba lo sucedido ella tampoco; ya que efectivamente había diferencias en ambos documentos. 9) Que ante esta situación, solicitó que le enviaran por correo electrónico los reportes de “tarjeta de asistencia analizada” y el formulario de justificación de marcas correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 del señor Castro Sandoval. Además solicitó a la señora Mondragón que generara del reloj marcador la “tarjeta de asistencia analizada” de los meses mencionados. 10) Que revisó la información enviada por ella y la entregada por la señora Mondragón y detectó una serie de supuestas inconsistencias, las cuales detalló en los siguientes cuadros:

SETIEMBRE 2015

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

Hora de entrada o salida

Hora de entrada o salida

7/9

entrada: no reporta

salida: 18:00 p. m.

entrada: 07:44 a. m.

salida: 16:45 p. m.

8/9

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:49 a. m.

9/9

entrada: no reporta

entrada: 07:40 a. m.

14/9

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:45 a. m.

16/9

entrada: no reporta

entrada: 07:49 a. m.

17/9

entrada: 08:14 a. m.

entrada: 08:02 a. m.

18/9

entrada: 08:01 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

21/9

entrada: 07:52 a. m.

entrada: 07:41 a. m.

23/9

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

28/9

entrada: 07:59 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

30/9

entrada: 07:55 a. m.

salida: 17:16 p. m.

entrada: no reporta

salida: 16:50

 

OCTUBRE 2015

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

Hora de entrada o salida

Hora de entrada o salida

05/10

entrada: 07:56 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

06/10

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:47 a. m.

07/10

entrada: no reporta

entrada: 07:49 a. m.

13/10

entrada: 08:03

entrada: 07:50 a. m.

14/10

entrada: 07:55

entrada: 07:47 a. m.

16/10

entrada: no reporta

entrada: 08:05 a. m.

19/10

entrada: no reporta

entrada: 07:48 a. m.

20/10

entrada: 07:52 a. m.

entrada: 07:47 a. m.

22/10

entrada: 08:07

entrada: 08:05 a. m.

23/10

entrada: 13:33 pm

entrada: 13:03 pm

26/10

entrada: no reporta

entrada: 07:50 a. m.

30/10

entrada: 08:12 a. m.

entrada: 08:05 a. m.

 

NOVIEMBRE 2015

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

Hora de entrada o salida

Hora de entrada o salida

02/11

entrada: 08:05 a. m.

entrada: 07:47 a. m.

03/11

entrada: 08:02 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

04/11

entrada: 08:05 a. m.

entrada: 07:49 a. m.

09/11

entrada: 07:57 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

10/11

entrada: 07:58 a. m.

entrada: 07:49 a. m.

12/11

entrada: no reporta

entrada: 07:59 a. m.

13/11

entrada: 08:07 a. m.

entrada: 08:03 a. m.

19/11

entrada: 08:07 a. m.

entrada: 08:05 a. m.

25/11

entrada: no reporta

entrada: 07:50 a. m.

26/11

entrada: 08:06 a. m.

entrada: 08:03 a. m.

30/11

entrada: 07:55 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

 

11) Que le solicitó que le enviara al azar “tarjeta de asistencia analizada” y el formulario de justificación de marca de otros funcionarios para descartar cualquier problema técnico del reloj de los meses en mención; y además, le solicitó a la señora Mondragón que generara del reloj marcador la “tarjeta de asistencia analizada” de los funcionarios, y luego de revisar ambas tarjetas, no encontró ninguna diferencia ya que ambas contienen la misma información. 12) Que la señora Mondragón entrega mensualmente a los funcionarios, la hoja de “tarjeta de asistencia analizada” y cada funcionario la devuelve con la justificación de marca y que es en ese momento que realiza la revisión respectiva y las tramita. Señala que no detectó ninguna posible inconsistencia porque supuso que el funcionario cumplió con el deber de probidad. 13) Que como medida de control ante la situación detectada, a partir de enero de 2016 las “tarjetas de asistencia analizada” son entregadas, firmadas por la señora Mondragón y con el sello del centro de formación al dorso. 14) Que por lo detectado, solicita que se proceda a realizar el trámite pertinente bajo el amparo del artículo 44 y por una posible afectación a los artículos 43 y 45 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.

II.—Que mediante el oficio URCO-SRH-57-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, la Licda. Rocío Rodríguez Cabrera le informó la Licda. Rocío López Monge, directora de la Unidad Regional Central Oriental, que en el oficio URCO-CFPM-51-2016 recibido el 03 de febrero del 2016, suscrito por la Licda. Maricela Rojas Jiménez, se señalan supuestas inconsistencias por parte del funcionario Kenneth Castro Sandoval, quien presentó la justificación de marca de diciembre del 2015 con un reporte de marca “tarjeta de marca analizada” que difería con el reporte impreso por la señora Verónica Mondragón Méndez, y que por tal motivo se investiga tres meses atrás. Asimismo le informa que en el oficio suscrito por la Licda. Rojas Jiménez, esta confecciona 3 cuadros en donde compara el reporte de marca que se imprime del reloj marcador y el reporte de marca que presentó el señor Castro Sandoval de los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 con anomalías en las siguientes fechas: en setiembre, los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28 y 30; en octubre, los días 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 16 y 30 y en noviembre los días 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 19, 25, 26 y 30. Le indica también como conclusión que el reporte de marca que se imprime del reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y el reporte de marca que presentó el señor Castro Sandoval al Staff de Recursos Humanos, de los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015, tienen horas diferentes en las fechas arriba mencionadas, incluso el documento que entrega el señor Castro Sandoval se ve borroso. Por lo anterior, informa que se nota una posible alteración en la documentación, por lo que se considera una posible afectación al capítulo III del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y al Procedimiento P URH PSA 06 Revisión de Justificación de Asistencia, Exoneración de Marca, Pago de Horas Extras, Licencias por Asuntos Familiares y Concesión de la Hora de Lactancia, por lo que le solicita muy respetuosamente, realizar el trámite pertinente.

III.—Que mediante el oficio URCO-168-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, la Licda. Rocío López Monge le remitió al Lic. Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, la documentación sobre la investigación preliminar llevada a cabo por el Staff de Recursos Humanos de esa Unidad Regional, con el fin de que se determine si el funcionario Kenneth Castro Sandoval, incurrió en alguna falta en el desempeño de las funciones asignadas, para lo cual le solicita realizar el trámite pertinente.

IV.—Que mediante el oficio URH-PSA-367-2016, de fecha 15 de febrero del 2016, el Lic. Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a esta Asesoría Legal, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente en contra del funcionario Kenneth Castro Sandoval por una posible alteración en la documentación de registro de marcas de los meses de setiembre, octubre y noviembre 2015.

V.—Que mediante la resolución Nº AL-NOD-17-2016 de las 11:15 horas del 29 de febrero del 2016, el Asesor Legal, con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Licda. Raquel Hurtado Zamora para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente, a la Licda. Elizabeth Araya Rojas.

VI.—Que mediante la resolución de las 07:00 horas del 01 de marzo del 2016, notificada el 02 de marzo, el órgano director del procedimiento convocó al funcionario Castro Sandoval a una comparecencia oral y privada que se programó para las 09:00 horas del 19 de abril del 2016, con el fin de que ejerciera su defensa sobre los siguientes cargos:

“1.   Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de setiembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente supuestamente a las marcas realizadas ese mes, que difiere con la “tarjeta de asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y que se le entregó al citado servidor (Nº 1); y que contiene las siguientes inconsistencias:

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

Hora de entrada o salida

Hora de entrada o salida

7/9

entrada: no reporta

salida: 18:00 pm

entrada: 07:44 a. m.

salida: 16:45 pm

8/9

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:49 a. m.

9/9

entrada: no reporta

entrada: 07:40 a. m.

14/9

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:45 a. m.

16/9

entrada: no reporta

entrada: 07:49 a. m.

17/9

entrada: 08:14 a. m.

entrada: 08:02 a. m.

18/9

entrada: 08:01 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

21/9

entrada: 07:52 a. m.

entrada: 07:41 a. m.

23/9

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

28/9

entrada: 07:59 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

30/9

entrada: 07:55 a. m.

salida: 17:16 p. m.

entrada: no reporta

salida: 16:50

 

2.     Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de octubre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente a ese mes, que difiere con la “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 1) emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y que se le entregó al citado servidor, y que contiene las siguientes inconsistencias:

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

Hora de entrada o salida

Hora de entrada o salida

05/10

entrada: 07:56 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

06/10

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:47 a. m.

07/10

entrada: no reporta

entrada: 07:49 a. m.

13/10

entrada: 08:03

entrada: 07:50 a. m.

14/10

entrada: 07:55

entrada: 07:47 a. m.

16/10

entrada: no reporta

entrada: 08:05 a. m.

19/10

entrada: no reporta

entrada: 07:48 a. m.

20/10

entrada: 07:52 a. m.

entrada: 07:47 a. m.

22/10

entrada: 08:07

entrada: 08:05 a. m.

23/10

entrada: 13:33 pm

entrada: 13:03 pm

26/10

entrada: no reporta

entrada: 07:50 a. m.

30/10

entrada: 08:12 a. m.

entrada: 08:05 a. m.

 

3.     Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de noviembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata una “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 2) correspondiente a ese mes, que difiere con la “tarjeta de asistencia analizada” (Nº 1) emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y que se le entregó al citado servidor, y que contiene las siguientes inconsistencias:

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

Hora de entrada o salida

Hora de entrada o salida

02/11

entrada: 08:05 a. m.

entrada: 07:47 a. m.

03/11

entrada: 08:02 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

04/11

entrada: 08:05 a. m.

entrada: 07:49 a. m.

09/11

entrada: 07:57 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

10/11

entrada: 07:58 a. m.

entrada: 07:49 a. m.

12/11

entrada: no reporta

entrada: 07:59 a. m.

13/11

entrada: 08:07 a. m.

entrada: 08:03 a. m.

19/11

entrada: 08:07 a. m.

entrada: 08:05 a. m.

25/11

entrada: no reporta

entrada: 07:50 a. m.

26/11

entrada: 08:06 a. m.

entrada: 08:03 a. m.

30/11

entrada: 07:55 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

 

VI.—Que mediante correo electrónico enviado al órgano director del procedimiento el día 18 de abril del 2016, el funcionario Kenneth Castro Sandoval señala su imposibilidad de asistir a la audiencia programada para las 09:00 horas del día 19 de abril del 2016 debido a que debía asistir a una cita médica en el Ebais de Ciudad Colón programada para ese mismo día a las 11:00 horas.

VII.—Que mediante la resolución de las 14:00 horas del 18 de abril del 2016, notificada al funcionario ese mismo día, el órgano director resolvió reprogramar la comparecencia oral y privada para las 09:00 horas del día 22 de abril del 2016.

VIII.—Que mediante correo electrónico enviado al órgano director del procedimiento el día 22 de abril de 2016 a las 08:56 horas, el funcionario Kenneth Castro Sandoval señaló que debido a que recibió una llamada de la escuela donde estudia su hija indicándole que a la misma le sucedió algo en el ojo, tuvo que devolverse a Ciudad Colón.

IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó el día 22 de abril del 2016 a partir de las 09:00 horas, sin la presencia del servidor Kenneth Castro Sandoval, diligencia en la que se recibieron las declaraciones de las testigos de cargo señoras Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de Formación de Mora, y Ana Verónica Mondragón Méndez, asistente administrativa del Centro de Formación de Mora.

X.—Que mediante oficio ALAL-180-2016 de fecha 06 de mayo del 2016, el órgano director rindió su informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra del servidor Kenneth Castro Sandoval, en el que recomendó sancionar a dicho funcionario con una suspensión sin goce de salario por quince días.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés en esta resolución, esta Presidencia Ejecutiva acoge la siguiente relación de hechos probados, contenida en el informe del órgano director:

1.     Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de setiembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada” correspondiente supuestamente a las marcas realizadas ese mes, que difiere de la “tarjeta de asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora. (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 8, 9, 10, 11 y 12 del expediente administrativo).

2.     Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada” correspondiente al mes de setiembre del 2015, que fue presentada por el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de ese mes (No 2.) y el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada”, emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le entregó al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:

“Tarjeta de Asistencia Analizada” emitida por el sistema Nº 1

“Tarjeta de Asistencia Analizada” presentada por el Docente Nº 2

Fecha

Hora de entrada o salida

Hora de entrada o salida

7/9

entrada: no reporta

salida: 18:00 pm

salida: 16:45 pm

8/9

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:49 a. m.

9/9

entrada: no reporta

entrada: 07:40 a. m.

14/9

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:45 a. m.

16/9

entrada: no reporta

entrada: 07:49 a. m.

17/9

entrada: 08:14 a. m.

entrada: 08:02 a. m.

18/9

entrada: 08:01 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

21/9

entrada: 07:52 a. m.

entrada: 07:41 a. m.

23/9

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

28/9

entrada: 07:59 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

30/9

entrada: 07:55 a. m.

salida: 17:16 p. m.

entrada: no reporta

salida: 16:50

 

        (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 8, 9, 10, 11 y 12 del expediente administrativo).

3.     Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de octubre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada” correspondiente supuestamente a las marcas de ese mes, que difiere de la “tarjeta de asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora. (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 14, 15, 16 y 17 del expediente administrativo).

4.     Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada” correspondiente al mes de octubre del 2015, que fue presentada por el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de ese Mes (Nº 2.) y el documento de nominado “tarjeta de asistencia analizada”, emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le entregó al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

Hora de entrada o salida

Hora de entrada o salida

05/10

entrada: 07:56 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

06/10

entrada: 07:51 a. m.

entrada: 07:47 a. m.

07/10

entrada: no reporta

entrada: 07:49 a. m.

13/10

entrada: 08:03

entrada: 07:50 a. m.

14/10

entrada: 07:55

entrada: 07:47 a. m.

16/10

entrada: no reporta

entrada: 08:05 a. m.

19/10

entrada: no reporta

entrada: 07:48 a. m.

20/10

entrada: 07:52 a. m.

entrada: 07:47 a. m.

22/10

entrada: 08:07

entrada: 08:05 a. m.

23/10

entrada: 13:33 pm

entrada: 13:03 pm

26/10

entrada: no reporta

entrada: 07:50 a. m.

30/10

entrada: 08:12 a. m.

entrada: 08:05 a. m.

 

        (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 14, 15, 16 y 17 del expediente administrativo).

5.     Que junto con el formulario de justificación de marcas del mes de noviembre del 2015, el funcionario Kenneth Castro Sandoval presentó ante su jefatura inmediata el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada” correspondiente supuestamente a ese mes, que difiere de la “tarjeta de asistencia analizada” emitida por el reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora. (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 18, 19, 20 y 22 del expediente administrativo).y que se le entregó al citado servidor.

6.     Que entre el documento denominado “tarjeta de asistencia analizada” correspondiente al mes de noviembre del 2015, que fue presentada por el funcionario Kenneth Castro Madrigal junto con la justificación de marcas de ese Mes (No 2.) y el documento de nominado “tarjeta de asistencia analizada”, emitida por el reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que se le entregó al citado funcionario para que realizara la justificación de marcas de ese mes (Nº 1), existen las siguientes inconsistencias:

“Tarjeta de Asistencia Analizada”

emitida por el sistema Nº 1

Tarjeta de Asistencia Analizada”

presentada por el Docente Nº 2

Fecha

Hora de entrada o salida

Hora de entrada o salida

02/11

entrada: 08:05 a. m.

entrada: 07:47 a. m.

03/11

entrada: 08:02 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

04/11

entrada: 08:05 a. m.

entrada: 07:49 a. m.

09/11

entrada: 07:57 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

10/11

entrada: 07:58 a. m.

entrada: 07:49 a. m.

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entrada: no reporta

entrada: 07:59 a. m.

13/11

entrada: 08:07 a. m.

entrada: 08:03 a. m.

19/11

entrada: 08:07 a. m.

entrada: 08:05 a. m.

25/11

entrada: no reporta

entrada: 07:50 a. m.

26/11

entrada: 08:06 a. m.

entrada: 08:03 a. m.

30/11

entrada: 07:55 a. m.

entrada: 07:50 a. m.

 

        (Ver declaración de las testigos de cargo, Licda. Maricela Rojas Jiménez y Ana Verónica Mondragón Méndez, a folios del 46 a 52 del expediente administrativo y folios 18, 19, 20 y 22 del expediente administrativo).

II.—Sobre los hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de relevancia en este asunto que deban tenerse como no probados.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento disciplinario tramitado en contra del funcionario Kenneth Castro Sandoval a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos en el oficio URH-PSA-367-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, el órgano director del procedimiento emitió su recomendación final mediante el oficio ALAL-180-2016 de fecha 06 de mayo de 2016, en el cual señaló:

“En el presente procedimiento se le atribuyó al funcionario Kenneth Castro Sandoval que los reportes de marcas denominados “tarjeta de asistencia analizada” correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 entregados por este servidor a su jefatura inmediata, junto con el formulario de justificación de marca de esos meses, difieren de los reportes que fueron impresos del reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora, toda vez que entre ambos reportes, existen diferencias en las siguientes fechas: durante los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28 y 30 en setiembre del 2015; durante los días 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 16 y 30 de octubre del 2015 y durante los días 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 19, 25, 26 y 30 de noviembre del 2015.

El servidor Kenneth Castro Sandoval no se hizo presente a la audiencia oral y privada celebrada el día 22 de marzo del 2016 y tampoco presentó ninguna justificación válida para su inasistencia. Sin embargo, en esa misma audiencia se evacuaron los testimonios de la señora Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de Formación de Mora y jefa inmediata del servidor Castro Sandoval, y de la señora Ana Verónica Mondragón Méndez, asistente administrativa del Centro de Formación de Mora, quien es la encargada de entregar a los funcionarios del centro, los resultados mensuales del registro de asistencia, para el trámite de justificación respectivo.

En relación con el asunto planteado, es oportuno aclarar en primero término, que de las declaraciones de las testigos citadas anteriormente, se deduce que el presente caso fue investigado como consecuencia de una inconsistencia detectada el día 05 de enero de 2016 ocasión en la que el funcionario Kenneth Castro Sandoval le entregó a su jefatura inmediata el formulario de justificación de marca del mes de diciembre del 2015, junto con la hoja denominada “tarjeta de asistencia analizada” de ese mes, ocasión en la cual, después de revisar ambos documentos, la Licda. Rojas Jiménez observó que la “tarjeta de asistencia analizada” presentada por el señor Castro Sandoval, difería, en cuanto a algunas horas de entrada y de salida de varios días; con la hoja de “tarjeta de asistencia analizada” que la asistente Mondragón Méndez imprimió del sistema del reloj marcador del Centro de Formación de Mora y que fue la misma que se le hizo llegar al citado funcionario; lo que originó la referida investigación relativa a los tres meses inmediatos anteriores, con el resultado ya descrito.

Lo relevante de esas declaraciones, es que son contestes en señalar que ambas hojas de marca: la aportada por el docente junto con la justificación de marcas del mes de diciembre del 2015 y la impresa por la funcionaria Mondragón Méndez para efectos de justificación, contenían información diferente, quienes coinciden además que dichas diferencias, favorecían al Sr. Castro Sandoval.

La señora Maricela Rojas también señaló en su declaración, que ante la situación descrita anteriormente, le solicitó a la señora Rocío Rodríguez, funcionaria de la oficina de Recursos Humanos de la Unidad Regional Central Oriental, que le enviara por correo electrónico, los reportes de “tarjeta de asistencia analizada” y el formulario de justificación de marcas correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 del señor Castro Sandoval y además le solicitó a la señora Mondragón que generara nuevamente del sistema del reloj marcador de ese centro, la “tarjeta de asistencia analizada” de los meses mencionados y que luego de efectuar la revisión, tanto de los documentos enviados por Recursos Humanos y los documentos generados del sistema del reloj marcador del Centro, detectó una serie de inconsistencias. La testigo también señala que los documentos enviados por Recursos Humanos son los documentos que ellos mismos les remiten y a su vez, son también los mismos que los funcionarios del Centro entregan al iniciar cada mes para justificar las marcas del mes anterior, y que consisten en el formulario de justificación de marca y la hoja de marcas adjunta.

Por otra parte, de la prueba documental que consta en el expediente, se evidencian efectivamente las diferencias entre ambos documentos, que en todos los casos benefician al funcionario, lo que evidencia que el documento fue modificado, con el propósito de evadir la eventual responsabilidad derivada del incumplimiento del horario de trabajo y del registro de asistencia.

Lo anterior pone en evidencia entonces que durante los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 del señor Kenneth Castro utilizó para la justificación de las marcas de esos meses, un documento que no era el oficial emitido por sistema del reloj marcador del Centro de Formación de Mora, y que contenía alteraciones que ocultaban la realidad de sus asistencia durante esos meses, a pesar de que como trabajador obligado a cumplir con determinado horario de trabajo y a registrar sistemáticamente su asistencia, era conocedor de primera mano que la información contenida en los documentos que estaba presentando para la justificación respectiva no era la correcta, lo que evidencia una acción de su parte, contraria al principio de buena fe que debe regir en todas las relaciones de trabajo, y contraria también al deber de probidad que es el conductor del comportamiento de todo funcionario público.

En ese orden de ideas, estima este órgano director que con los hechos descritos, los cuales fueron debidamente acreditados mediante las declaraciones de las testigos citadas y con la prueba documental que consta en que el expediente, el funcionario Castro Sandoval faltó al deber de probidad que debe conducir la actuación de todo funcionario público y que propone que la conducta de todo agente público debe apegarse en todo momento a postulados de transparencia, honradez, rectitud, respeto, integridad, lealtad, y buena fe. Lo anterior es así tomando en consideración que una conducta de transparencia y honradez por parte del accionado hubiese sido el haber realizado sus justificaciones de marca de los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 con base en las hojas de marca de esos meses, emitidas por el reloj marcador del centro (al igual que sus demás compañeros) y que le fueron entregadas al servidor por parte de la asistente administrativa, y en caso de duda, hacer las observaciones del caso, habida cuenta de que él de primera mano, conocía cual era la realidad del cumplimiento de sus obligaciones en ese campo.

Está claro entonces que la conducta del funcionario Castro Sandoval al entregar unas hojas de registro de marca diferentes a las que emitió el reloj marcador del Centro y que evidentemente le favorecían en cuanto a su asistencia, no se ajusta a la conducta que debe tener todo funcionario público en cuanto al correcto desempeño de su cargo, en aras de la moral y en estricto acatamiento de la normativa vigente, por lo que la falta a dicho principio acarrea el reproche ético y por ende responsabilidades de carácter sancionatorio.

En una interpretación realizada por la Sala Constitucional respecto del artículo 3º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, mediante la resolución 18564-2008, se indicó que éste principio es “un lineamiento que corresponde al régimen de ética… el concepto de probidad establecido en la norma, si bien es amplio, responde a principios ya establecidos para la función pública, sea, a través de la imposición de una pauta de comportamiento y la rectitud en el desempeño de las funciones públicas atribuidas”.

En resumen, queda acreditado entonces que el servidor Kenneth Castro Sandoval, entregó a su jefatura inmediata, junto con los formularios correspondientes de justificación de marca, los reportes de marcas denominados “tarjeta de asistencia analizada” correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015, los cuales difieren de los reportes que fueron impresos del reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora, lo que implica que fueron modificadas toda vez que los reportes entregados por el señor Castro Sandoval tiene horas diferentes durante los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28 y 30 de setiembre del 2015; 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 16 y 30 de octubre del 2015 y 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 19, 25, 26 y 30 de noviembre de ese año; conductas que constituyen una trasgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 43 incisos 18) y 37) y 45 inciso 27) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA; pero sobre todo, la vulneración del deber de probidad establecido en el artículo 3º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al no demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, que el artículo 4º de la referida ley, sanciona incluso con el despido. En razón de lo anterior, vista la gravedad de la falta, éste órgano director recomienda imponer una sanción disciplinaria de suspensión sin goce de salario de quince días”.

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de acuerdo con la prueba documental y testimonial ha quedado debidamente acreditado que efectivamente existen las diferencias citadas entre los reportes de marcas denominados “tarjeta de asistencia analizada” correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 entregados por el funcionario Kenneth Castro Sandoval con los reportes que fueron impresos del reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora, que en todos los casos benefician al funcionario, lo que evidencia que el documento fue modificado con el propósito de evadir la eventual responsabilidad derivada del incumplimiento del horario de trabajo y del registro de asistencia. Es importante hacer énfasis en que el funcionario Castro Sandoval conocía que la información contenida en los documentos que estaba presentando para la justificación respectiva no era la correcta, lo que evidencia una acción de su parte, contraria al principio de buena fe que debe regir en todas las relaciones de trabajo, y contraria también al deber de probidad que debe cumplir todo funcionario público.

Ha quedado claro entonces que las actuaciones del funcionario Castro Sandoval, no se ajustaron a la conducta que debe tener todo funcionario público en cuanto al correcto desempeño de su cargo, conductas que constituyen una trasgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 43 incisos 18) y 37) y 45 inciso 27) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA; pero sobre todo, la vulneración del deber de probidad establecido en el artículo 3º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al no demostrar buena fe en el ejercicio de sus funciones.

En razón de lo anterior y vista la gravedad de la falta, esta Presidencia hace suya la recomendación del órgano director y estima que lo procedente es sancionar al funcionario Kenneth Castro Sandoval con una suspensión sin goce de salario por quince días. Por tanto,

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones expuestas;

RESUELVE:

I.—Sancionar al funcionario Kenneth Castro Sandoval, con una suspensión sin goce de salario por quince días, de conformidad con los artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por haber utilizado para la justificación de las marcas de los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015, un documento que no era el oficial emitido por sistema del reloj marcador del Centro de Formación de Mora, y que contenía alteraciones que ocultaban la realidad de sus asistencia durante esos meses

II.—Comunicar al citado funcionario que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de esta resolución, el cual podrá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva para su conocimiento. Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 24626.—( IN2016044906 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación por edicto a los propietarios y poseedores omisos en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal, Ley N° 7794.

La Municipalidad de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el artículo 76ter del Código Municipal, Ley N° 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes, por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal; en que han incurrido. Se les advierte que deberán realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “plazo para subsanar”; de lo contrario, a partir del vencimiento del plazo, cargaremos a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “monto de multa trimestral”. El monto de la multa será cargado trimestralmente durante el tiempo que perdure la omisión.

 

Fecha en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada transcurridos cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación. (Artículo 241 de la Ley N° 6227).

Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativamente, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Encargada de Planificación Urbana y/o el de apelación ante el Alcalde. Deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil al vencimiento de los cinco días hábiles indicados en el párrafo anterior. (Artículo 162 del Código Municipal).

El presente procedimiento y las especificaciones técnicas de las obras a realizar, están regulados en el Reglamento para el Cobro de Multas y Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta N° 240 del 21 de noviembre del 2007, ratificado en La Gaceta N° 224 del 13 de diciembre del 2007 y reformado en La Gaceta N° 176 del 11 de setiembre del 2008.

Santa Ana, 24 de marzo del 2014.—Ing. Karla Montes Aguilar, Encargada de Planificación Urbana.—( IN2016045710 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El suscrito Minor Molina Murillo en calidad de Alcalde Municipal, respetuosamente solicita a la sección de Fe de Erratas para que se corrija la publicación del Acuerdo del Concejo Municipal, SEC-0143-2016, artículo V, inciso 1, acta 010, acordó trasladar la sesión ordinaria que textualmente dice: Acuerdo N° 10 Trasladar... la sesión ordinaria del 15 de agosto para el jueves 18 de agosto... y no como se publicó en la imprenta trasladar la sesión ordinaria de lunes 15 agosto a martes 16 de agosto.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016049959 ).

 

 

 

 

 



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