LA
GACETA N° 148 DEL 03 DE
AGOSTO DEL 2016
DECRETOS
N° 39806-MP-COMEX
Nº 39828-H
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
OFICINA
NACIONAL DE SEMILLAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE FLORES,
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE MONTEVERDE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución
Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, y
Considerando:
1º—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar la prosperidad y
luchar contra la pobreza a través del crecimiento económico y la estabilidad
financiera. Es un foro donde los gobiernos comparten experiencias y trabajan
conjuntamente para buscar soluciones a problemas comunes. Mediante el monitoreo
continuo de los acontecimientos de los países; y la recolección y análisis de
información; establecen recomendaciones que se utilizan como referentes de
mejores prácticas a nivel internacional.
2º—Que nuestro país ha venido realizando, desde hace varios años,
importantes esfuerzos por acercarse y buscar la adhesión a este selecto número
de países, lo que generaría que, entre otras cosas, nuestro país sea visto como
una plaza propicia para la inversión dado los altos estándares que promueve la
OCDE tanto para la gestión pública como privada.
3º—Que uno de los temas que la OCDE analiza permanentemente es el de
prácticas de gobierno corporativo, a la luz de lo cual, anualmente, la OCDE
convoca y reúne a experimentados formuladores de políticas públicas,
reguladores y actores tanto públicos como privados a entablar un diálogo
estructurado, a través de la denominada “Mesa Redonda Latinoamericana sobre
Gobierno Corporativo” (Latin American Roundtable on Corporate Governance en
inglés).
4º—Que Costa Rica ha sido designada como el país sede para la
realización de dicha reunión anual los días del 8 y 9 de setiembre del 2016,
evento que está siendo organizado localmente por el Ministerio de la
Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y el
Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica (IGC-CR) con el apoyo de la
Asociación Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores.
5º—Que la “Mesa Redonda Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo” de
la OCDE constituye uno de los foros más importantes para la discusión e
intercambio de conocimientos en materia de gobierno corporativo, así como una
oportunidad para fortalecer la imagen país con una actividad que tendrá una
amplia difusión y trascendencia en el ámbito internacional.
6º—Que el Gobierno de la República considera conveniente y oportuna la
declaratoria de interés público y nacional de la actividad: “Mesa Redonda
Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo” (Latin American Roundtable on
Corporate Governance, en inglés) de la OCDE. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA “MESA REDONDA LATINOAMERICANA
SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO”
DE LA OCDE
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la Mesa Redonda
Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo de la OCDE, organizada localmente
por el Ministerio de la Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) y el Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica (IGC-CR)
con el apoyo de la Asociación Cámara Costarricense de Emisores de Títulos
Valores, a celebrarse en Costa Rica los días 8 y 9 de setiembre de 2016.
Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos
y/o logísticos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la
actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia y El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Sergio Iván Alfaro
Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400028584.—Solicitud Nº 60213.—( D39806- IN2016047181
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad del 30 de
abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio
del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para
el año 2016, de 13 de marzo del 2015 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101
de 27 de mayo de 1998 y sus reformas, se creó la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), como un órgano desconcentrado del
Ministerio del Ambiente y Energía, para desempeñar funciones relacionadas con
la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la
biodiversidad.
2º—Que mediante el oficio identificado como OT-127-2016 de 11 de mayo
del 2016, la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de dicho
órgano para el año 2016, en un monto de ¢73.372.842,00 (setenta y tres millones
trescientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos colones exactos), pues
el monto fijado como límite presupuestario resultó insuficiente para hacer
frente a los objetivos propuestos para ese periodo. Dicha gestión fue avalada
mediante el oficio DM-369-2016, de fecha 11 de mayo del 2016, por el Ministro
de Ambiente y Energía.
3º—Que el monto indicado en el considerando anterior, corresponde ser
ampliado por la vía del Decreto Ejecutivo, y será financiado con recursos
provenientes de superávit específico. Del monto indicado se usarán
¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) para ajustar el pago de
aguinaldo y del salario escolar del periodo 2016; ¢64.872.842,00 (sesenta y
cuatro millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos
colones exactos) para ajustar las subpartidas correspondientes y cubrir gastos
por alquiler de edificio, servicio de agua y alcantarillado del periodo que va
de junio a diciembre del 2016, servicio de energía eléctrica del periodo que va
de junio a diciembre del 2016, servicio de telecomunicaciones del periodo que
va de junio a diciembre del 2016, servicio de publicación en La Gaceta
del periodo que va de junio a diciembre del 2016, pago de la elaboración de
folletos y similares del periodo que va de junio a diciembre del 2016,
servicios de grúa, compra y renovación de firmas digitales, contrato de
vigilancia, mantenimiento de jardines, limpieza de oficinas, pago al Ministerio
de Hacienda de resolución administrativa por reajustes de precios a la empresa
Asira Sociedad Anónima, gastos en giras, transporte, y viáticos en las giras
del periodo que va de junio a diciembre del 2016, pago de pasajes, hospedaje y
alimentación para viaje a Corea a la Conferencia de las Partes del Convenio de
Diversidad Biológica, mantenimiento y reparación de vehículos y revisión
técnica vehicular, mantenimiento de la central telefónica de la Oficina
Técnica, mantenimiento del equipo de fotocopiado y aire acondicionado, y
mantenimiento de computadoras, servidor, impresoras y bases de datos de la
Oficina Técnica del periodo que va de junio a diciembre del 2016; y
¢5.500.000,00 (cinco millones quinientos mil colones exactos) para pago de
combustibles y lubricantes para giras del periodo que va de junio a diciembre
del 2016, compra de tintas y tóner para el periodo que va de junio a diciembre
del 2016, alimentación en sesiones de la Comisión Plenaria, talleres y reuniones
de trabajo, compra de materiales y productos eléctricos y telefónicos, útiles y
materiales de oficina y cómputo, productos de papel, cartón e impresos, y
útiles y materiales de limpieza para el periodo que va de junio a diciembre del
2016.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2015 y sus reformas, Directrices Generales
de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para
entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda,
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016, se
estableció en el artículo 5º, que el gasto presupuestario de las entidades
públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto
incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no
recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión
plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de
ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2016 resultante para la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad, fue establecido en la suma de ¢183.418.708,00 (ciento ochenta
y tres millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos ocho colones exactos),
el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0627-2015 del 28 de abril del
2015; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del
referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado a la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢73.372.842,00
(setenta y tres millones trescientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y
dos colones exactos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
PARA EL AÑO 2016 DE LA COMISIÓN
NACIONAL
PARA LA GESTIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD
Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta
Nº 61 del 27 de marzo del 2015 y sus reformas, incrementándolo en la suma de
¢73.372.842,00 (setenta y tres millones trescientos setenta y dos mil
ochocientos cuarenta y dos colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del
2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 004.—Solicitud Nº 18808.—( D39828 -
IN2016049997 ).
N° 616-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Carmen Geannina Dinarte Romero,
portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925, Ministra a.í. de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en calidad de viceministra
en la Sesión del Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de la
Mipyme (Cenpromype); así como del I Encuentro Regional de los Centros de
Atención Mipyme del 21 al 23 de junio del 2016; actividades a realizarse en
Tegucigalpa, Honduras.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte
local, viáticos y el hospedaje, serán cubiertos por el programa UE-Cenpromype
Adesep, del Centro Regional de Promoción de la Mipyme (Cenpromype).
Artículo 3º—La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del día 21 de junio y hasta su regreso el
día 23 de junio del 2016, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis de días del
mes de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 12982.—( IN2016047283 ).
N°
626-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2
de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo
del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
39534-MAG de 20 de enero de 2016, se designa como Comisionado Oficial
Permanente ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), al
Ministro de Agricultura y Ganadería, por lo que resulta necesario que el señor
Luis Felipe Arauz Cavallini, asista y participe en la 90ª Reunión de la CIAT a
realizarse en la Joya, California, Estados Unidos, del 26 de junio del 2016 al
30 de junio del 2016.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador
de la cédula de identidad número 1486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería,
para que asista y participe, en la 90a Reunión de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical CIAT a realizarse en la Joya, California,
Estados Unidos, del 26 de junio del 2016 al 30 de junio del 2016.
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, de viaje, estadía y
conexos serán sufragados por INCOPESCA.
Artículo 3°—Se nombra Ministro a. í al Viceministro Felipe Arguedas
Gamboa, cédula de identidad N° 1-507-778 de las 07:40 horas del veintiséis de
junio del dos mil dieciséis a las 14:56 horas del treinta de junio del dos mil
dieciséis.
Artículo 4°—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 5°—Rige a partir de las siete horas cuarenta minutos del
veintiséis de junio del dos mil dieciséis a las catorce horas cincuenta y seis
minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes
de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 29159.—Solicitud N° 17726.—( IN2016047251 ).
N° 215
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión
ordinaria número Noventa y Siete, celebrada el diez de mayo del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Al ser las nueve horas con
cincuenta y dos minutos del día diez de mayo del dos mil dieciséis, el Consejo
de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A), acuerda: /
Primero: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada
la totalidad del capital social. / Segundo: Nombrar al señor Alberto Bravo
Mora, cédula de identidad número 1-430-239, mayor, casado, Licenciado en
Administración de Empresas y Diplomado en Administración de la Salud, vecino de
San José, en el cargo de Vocal I ante la Junta Directiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), en sustitución del
señor Carlos Valverde Hernández, quien renunció a ese cargo, a partir del 26 de
enero del 2016, según consta en la sesión número Ochenta y Cuatro del Consejo
de Gobierno, celebrada el 2 de febrero del 2016, en su artículo segundo. Para
la designación antes dispuesta se valoró también, el currículum del señor Róger
Valverde Valverde, cédula de identidad 1-426-174. / Tercero: Se acuerda
autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad
Anónima, (RECOPE S. A.), para la protocolización de este acuerdo con base en la
certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. /
Cuarto: Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Presidente y al
Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo,
Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación
que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan
a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. / Quinto: Rige
a partir del diez de mayo del dos mil dieciséis y por el resto del período
legal correspondiente, hasta el siete de mayo del dos mil dieciocho. / Sexto:
No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), se
levanta la sesión al ser las nueve horas con cincuenta y nueve minutos. /
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60290.—(
IN2016047043 ).
Nº
216
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno,
según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria número
Noventa y Siete, celebrada el diez de mayo del dos mil dieciséis, tomó el
acuerdo que textualmente dice: / “El Consejo de Gobierno acuerda: / Tener por
conocida la renuncia por jubilación, presentada por el señor Javier Sancho
Bonilla, cédula de identidad 1-370-819, en el cargo de Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República de Nicaragua, a partir del
15 de julio del 2016, y darle las más expresivas gracias por los valiosos
servicios prestados. Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60302.—(
IN2016047220 ).
Nº
217
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número noventa y nueve, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “En razón de haberse
conocido la renuncia presentada por la señora Ruth María Montoya Rojas, al
cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de
Cartago (BCAC), misma que hizo efectiva a partir del 04 de mayo del 2016, según
consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número noventa y siete,
celebrada el 10 de mayo del 2016; se nombra en sustitución suya, a la señora
María del Pilar Araya Céspedes, cédula de identidad número 3-243-374, a partir
del 24 de mayo del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta
el 31 de mayo del 2022. / Acuerdo declarado firme por unanimidad”.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60306.—(
IN2016047221 ).
Nº
218
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión
ordinaria número noventa y nueve, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Nombrar al señor Róger Humberto
Ríos Duarte, cédula de identidad número 1-823-179, como Director ante la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP). / 2.
Reelegir en sus cargos de Directores en esa Junta Directiva, a los señores Luis
Francisco Huertas Rodríguez, portador de la cédula de identidad número
6-094-420 y Leonel Humberto Vargas Calvo, cédula de identidad número 6-201-229.
/ 3. Rigen estos nombramientos a partir del 1° de junio del 2016 y por el
período legal correspondiente, sea, hasta el 31 de mayo del 2020. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad”.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—Carmen María Masís Aguilar.—1 vez.—O. C. N°
3400028382.—Solicitud N° 60307.—( IN2016047225 ).
N°
219
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del acta de la sesión
ordinaria N° noventa y nueve, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Gian
Carlo Luconi Coen, cédula de identidad 1-411-336, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República Federal de
Alemania, a partir del 1° de junio del 2016. /Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60309.—(
IN2016047245 ).
N°
220
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número cien, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocida la
renuncia presentada por el señor Fernando David Mora Rodríguez, Viceministro de
Aguas Mares, Costas y Humedales, al cargo que ha venido desempeñando como
Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA), en su calidad de representante del Estado, misma que
se hace efectiva a partir del 27 de mayo del 2016, y agradecerle los valiosos
servicios prestados. / 2. Nombrar en sustitución suya, a la señora Carmen
Castro Morales, cédula de identidad número 3-269-861, quien es Licenciada en
Biología Marina con Énfasis en Acuacultura y Máster en Administración de
Empresas, con veinte años de experiencia, destacándose en los últimos años como
Oficial Superior del Servicio Nacional de Guardacostas, y Jefe del Departamento
Ambiental y Profesional en Ciencias Ambientales Marino Costeras. / 3. Rige a
partir del 31 de mayo del 2016 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. / Acuerdo declarado firme por
unanimidad”.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60312.—(
IN2016047246 ).
Nº 115-2015-C.—San José, 2 de noviembre del
2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y
146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, destacado en la Dirección General del Archivo Nacional al señor
Víctor Manuel Navarro Castellón, cédula de identidad Nº 01-0965-0235, en el
puesto de Profesional Jefe en Informática 2, especialidad Informática y
Computación, número 5050671051, escogido de la Nómina de Elegibles Número
00402-2015 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de junio del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016047249
).
Nº
169-2015-C.—San José, 24 de agosto del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y
146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, destacada en la Dirección General del Archivo Nacional a la señora
Jacqueline Ulloa Mora, cédula de identidad Nº 02-0632-0771, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 1 B, especialidad Derecho, número 50509314309,
seleccionada de la Nómina de Elegibles número 2315-2015 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016047250
).
Nº 0279-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29
de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 141-97 de fecha 07 de julio de
1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 10 de
setiembre de 1997; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 202-97 de fecha 31 de
octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 06
de setiembre del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 229-2000 de fecha 21 de
setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del
01 de setiembre del 2005; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 522-2003 de fecha 05 de
junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165 del 28
de agosto del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 1098-2003 de fecha 06 de
noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 09 del
14 de enero del 2004; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 391-2005 de fecha 09 de
setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del
28 de noviembre del 2005; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 636-2009 de fecha 18 de
noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del
04 de febrero del 2010; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 236-2010 de fecha 17 de
mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 23 de
junio del 2010; y por el Informe Nº 146-2014 de fecha 31 de octubre del 2014,
emitido por PROCOMER; a la empresa Fortech S. A., cédula jurídica Nº
3-101-193685, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, bajo las categorías de industria procesadora
de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en
los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Guillermo Pereira Ruiz, mayor, casado una vez,
ingeniero industrial, portador de la cédula identidad Nº 1-757-756, vecino de
San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Fortech S. A., cédula jurídica Nº
3-101-193685, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 y para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas
a su representada en la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17 con
fundamento en el artículo 20 bis, numerales todos de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, sus reformas y Reglamento. Dicha solicitud fue presentada en el mes de
diciembre del 2015 y el análisis de la misma llevó a requerir mayor información
tanto a PROCOMER como a la empresa, llegando a completarse de forma
satisfactoria el mes de mayo pasado.
3º—Que el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero del 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2010,
señala:
“Transitorio III.—Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
4º—Que en la solicitud mencionada la empresa Fortech S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-193685, se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $615.355,47 (seiscientos quince mil trescientos cincuenta y cinco dólares
con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), así como un nivel adicional de empleo de 05
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo
17 y para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su
representada con fundamento en el artículo 20 bis, ambos numerales de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y Reglamento. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más
a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
5º—Que la empresa Fortech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193685
solicita el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, con el propósito de proveer
a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus
ventas totales. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta
a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
6º—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones
Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago, por lo que se
encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
7º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Fortech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193685, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 180-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como también acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada en lo
que respecta a la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a fin de que dicho órgano
ejerciendo la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya
inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
8º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto
nuevo cuya inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
9º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y otorgar el Régimen de Zonas
Francas en lo que atañe a la categoría prevista en el inciso c) de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la empresa Fortech S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-193685 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora
(Proveedora), de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará
efectivo a partir del 02 de junio del 2016, fecha en la cual la empresa deberá
iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir
del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero
del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicio de
recepción y disposición de aparatos electrónicos; servicio de recolección de
materiales para su tratamiento, aprovechamiento y conversión; y servicio de
análisis químico de productos y subproductos industriales; así como también en
la elaboración de productos químicos para la industria en general; solventes,
aceites y líquidos acuosos purificados, metales preciosos y comunes; partes y
componentes de aparatos electrónicos; procesos de electrodeposición sobre
metal.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. Tal
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al por
el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora
(Proveedora), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso
c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la
beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el
propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por
ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho
años, y un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo
del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio
de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del
impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los
términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley,
respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 10 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 15
trabajadores, a partir del 16 de noviembre del 2016. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $615.355,47 (seiscientos quince mil
trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 16 de noviembre del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar
y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.065.355,47 (un millón
sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 55,07%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el
día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo, y en lo que atañe a su
actividad como Empresa Procesadora (Proveedora), a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente acuerdo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo
de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará
disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos
del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 141-97 de fecha 07 de julio de 1997 y
sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f)
en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 141-97 de fecha
07 de julio de 1997 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente
Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones
productivas al amparo de las categorías previstas en los incisos c) y f) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordóñez.— 1 vez.—(
IN2016050151 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica para la Seguridad del Residencial Monte Real, Goicoechea, San José.
Por medio de su representante: Eduardo de los Ángeles Rivera Padilla, cédula
106470891 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:34 horas del día 05 de julio del
2016.—Licda. Odilie Chacón Arroyo Jefa a. í., Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2016047194 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 03, Folio 131, Asiento 97,
Título N° 1375, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Matarrita Sánchez María Maritza, cédula:
5-0227-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046563 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 68,
título N° 279, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil
nueve, a nombre de Montezuma Rodríguez Geovanny, cédula 6-0369-0696. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046615 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Asiento N° 1089, emitido por el Liceo
de Aserrí, en el año dos mil tres, a nombre de Quintero Fallas María José,
cédula: 1-1168-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los ocho días del
mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016046620 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 366, Título N° 1548, emitido por el Liceo
de Curridabat, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Monge Kristel María,
cédula: 1-1426-0956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046658 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N°
198, emitido por el Colegio Internacional Canadiense, en el año dos mil seis, a
nombre de Medrano Córdoba José Pablo, cédula: 1-1438-0485. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.— San José, a los veintidós días del mes de
junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046873 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 1560, emitido en el año mil
novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en Impresión Offset,
inscrito en el tomo 02, folio 254, título N° 4817, emitido en el año mil
novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Solís Mora Steven
Mariano, cédula: 3-0358-0945. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016046885 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51,
título N° 209, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil
siete, a nombre de Nubia Andrea Seas Castillo. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Nubia Andrea Castillo López, cédula: 1-1438-0356. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016046975 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 24, Título N° 694,
emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a
nombre de Quesada Valverde Thais Lucrecia, cédula 2-0363-0304. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de del dos mil catorce.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047047 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuaria, inscrito
en el tomo 01, folio 34, título N° 418, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Juárez
García José Claudio, cédula número 6-0215-0866. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de julio del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016047139 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 181, título N° 1751, emitido por el Liceo
San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil catorce, a nombre de Diana Vanessa Delgado
Méndez, cédula N° 115890902. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047178 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento N° 301, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gallo
Aguilar Carlo Alberto, cédula: 7-0106-0186. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016047190 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria
985-2016, celebrada el 30 de junio del 2016 acordó designar a la señora
Carolina Mauri Carabaguias, presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación como directora nacional a. í. del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación del 20 al 29 de julio del 2016.—Licda.
Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—(
IN2016047785 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N°
104241
Que Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de Posco Daewoo Corporation, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Daewoo International
Corp. por el de Posco Daewoo Corporation, presentada el 29 de junio del 2016,
bajo expediente 104241. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0002440 Registro N° 164286 DAEWOO en clase 35 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016047198 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-761.—Rafael Ángel Espinoza
Sibaja, Cédula de identidad 0501580094, solicita la inscripción de:
E
3 W
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Santa Cecilia; 300 metros
al norte, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril
del 2016. Según la Solicitud Nº 2016-761.—San José, 25
de mayo del 2016.—Licda. Vivian Segura De la O, Registradora.—1
vez.—( IN2016047050 ).
Solicitud N°
2016-1404.—Jaime Zúñiga Blanco, cédula de identidad 2-0391-0483, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Santa Rosa, de la iglesia 2 kilómetros al
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Según la
Solicitud N° 2016-1404.—San José, 13 de julio del
2016.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2016047053 ).
Solicitud N° 2016-1212.—Manuel Ángel Pizarro Gómez, cédula de identidad 0501180559,
solicita la inscripción de: PG1 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, La Florida 2
kilómetros al suroeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1212.—San José, 22 de junio del 2016.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016047076 ).
Solicitud N°
2016-1128.—Walker Warren Cubillo Aguirre, cédula de identidad 0501360805,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nandayure, Santa Rita, Morote, 1.5 kilómetros al norte del centro agrícola
cantonal de Santa Rita, Nandayure. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de
junio del 2016. Según el expediente Nº 2016-1128.—San
José, 24 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016047078 ).
Solicitud Nº 2016-1147.—Alberto Ulises del
Rosario Castro Valverde, cédula de identidad 0105870013, solicita la
inscripción de: Para como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, El Progreso, 400 norte de la
escuela El Progreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2016.
Según el expediente N° 2016-1147.—San José, 16 de
junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016047079 ).
Solicitud Nº
2016-1146.—Juan Francisco García Meza, cédula de identidad 0500910963, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz,
Tempatal, de la escuela de Tempatal, 300 este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 08 de junio del 2016. Según el expediente Nº 2016-1146.—San
José, 10 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016047080 ).
Solicitud N° 2016-1399.—Leonardo López
Rodríguez, cédula de identidad 0110600187, solicita la inscripción de: 5M2 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez,
Camaroncito, 200 metros norte de la escuela Camaroncito. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2016, Según el expediente N° 2016-1399.—San José, 12 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016047086 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad; Asociación Pan de Vida Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son siguientes;
Promover el desarrollo, físico, emocional social y espiritual de niños y
jóvenes y familias en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente:
Guillermo Alberto Ordoñez Calvo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 437749.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 16 minutos y 18 segundos, del 12 de
julio del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016047122 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Aca Estamos, con domicilio en la provincia de: San José,
Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr
que las mujeres, tanto niñas como adultas que viven en la comunidad de
Bustamante tengan acceso a la educación y formación sobre sus derechos, acceso
a las posibilidades y oportunidades de mejorar sus condiciones de vida. Cuyo
representante, será la presidenta: Alice Quirós Calvo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 394958.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 26 minutos y 36 segundos, del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047130 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-457270, denominación: Asociación Areneros
Artesanales de Filadelfia, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 296548.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 2 minutos y 25 segundos, del 6 de julio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016047151 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación Evangélica Espiga de Oro de Enseñanza y Consejería de
Acuerdo a la Biblia Cristiana Evangélica, con domicilio en la provincia de
Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover y proporcionar la enseñanza de la palabra de Dios mediante la biblia
cristiana evangélica e involucrar a las comunidades en esta enseñanza a nivel
nacional e internacional. Cuya representante será la presidenta: María Lorena
Arrieta Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 380537.—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 33 minutos y 34 segundos del 11 de julio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016047211 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
para el Desarrollo Socio Económico de Pobladores de Talamanca, con domicilio en
la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover el fortalecimiento de los asociado, realizar esfuerzos
para brindar alternativas productivas a sus asociados, que contribuyan a
mejorar la calidad de vida de los asociados, fomentar entre asociados el
espíritu de solidaridad y apoyo. Cuyo representante, será el presidente: Abel
De Los Santos López Vado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 279808.—Dado
en el Registro Nacional a las 9 horas 17 minutos y 58 segundos del 11 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016047223 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cultural La Casona Iluminada, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Difundir y potenciar las artes escénicas en Costa Rica en
general, por medio de la promoción del Teatro, La danza, y la formación
artística, cuyo representante, será la presidenta Carolina del Milagro Lett
Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo; 2016 Asiento: 294827.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 0 segundos, del 11 de
julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016047224 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-642536, denominación: Asociación Católica Casa
de Canaán Promesas del Señor. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 40 minutos y 9 segundos, del 15 de junio del
2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 256242.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016047252 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº
1-1066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Erber
Aktiengesellschaft, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF POLIPÉPTIDO PARA LA
ESCISIÓN HIDROLÍTICA DE LA ZEARALENONA Y/ O DERIVADOS DE LA ZEARALENONA,
POLINUCLEÓTIDO AISLADO DE LA MISMA Y POLIÉPTIDO QUE CONTIENE ADITIVO, USO Y
PROCEDIMIENTOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a un polpéptido para la escisión
hidrolítica de la zearalenona y/o al menos un derivado de la zearalennona, un
polinucleótido aislado que codifica un polipéptido de este tipo, así como a un
aditivo que contiene un polipéptido de este tipo, como también al uso de uno de
tales polipéptidos y a un procedimiento para la escisión hidroilítica de la
zearalenona y/o, como mínimo, un derivado de zearalenona. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/14; cuyos inventores son
Fruhauf, Sebastián, Thamhesl, Michaela, Pfeffer, Martin, Moll, Dieter,
Schatzmayr, Gerd, Binder, Eva María. Prioridad: 28/08/2013 AT 667/2013; 27/08/2014
WO 2014AT000164. Publicación Internacional: 05/03/2015 W02015/027258. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20160128, y fue presentada a las 14:09:35
del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
Junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016046326 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Geopier Foundation Company INC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: MÉTODOS Y APARATOS PARA LA COMPACTACIÓN DE TIERRA Y
MATERIALES GRANULARES. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Se desvelan métodos y aparatos para la compactación de tierra y
materiales granulares. En algunas realizaciones, los aparatos de compactación
de tierra incluyen una disposición de elementos de expansión diametral que, en
su estado expandido, forman una superficie de compactación más grande. En otra
realización, puede proporcionarse una cámara de compactación con elementos de
restricción diametral y un paso de circulación de flujo en la parte superior de
la cámara exterior de un tubo de hinca. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E02D 3/08; cuyos inventores son: White, David J,
Wissmann, Kord J. Prioridad: 05/09/2013 US 61/873,993; 05/09/2014 WO
2014US054374. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/035222. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20160148, y fue presentada a las 13:52:48 del 31 de
marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016046327 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de Amgen Inc, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. En el
presente se describen cristales de anticuerpos antiesclerosos, métodos para
producir dichos cristales de anticuerpos y fórmulas que comprenden los
cristales de anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/22; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Clogston, Christi, L,
Christian, Twinkle, R, Osslund, Timothy, D, Freeman, Elisabeth. Prioridad:
Publicación Internacional: 04/10/2012 WO2012/135035. La solicitud correspondiente
lleva el número 20160147, y fue presentada a las 13:50:35 del 31 de marzo del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046328 ).
La señor(a) (ita) María
del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF PESTICIDAS
DE AZOLES BICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS.
La presente invención describe compuestos de la Fórmula 1 que incluyen todos
los isómeros geométricos y estereoisómeros, N óxidos y sales de estos, en
donde: Q es y A, Rl, m, XI, X2, X3, X4, Y1, Y2 y Y3 son como se definen en la
descripción. Se describen, además, composiciones que contienen los compuestos
de la Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados; los
métodos comprenden poner la plaga de invertebrados o su hábitat en contacto con
una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la
presente invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D
413/14; A01N 43/56; A01N 43/78; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 407/14; C07D
409/14; C07D 413/04; cuyos inventores son Clark, David, Alan, Fraga, Breena,
Gloriana, Zhang, Wenming. Prioridad: 14/09/2013 US 61/877,329; 09/09/2014 WO
2014US054671. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/038503. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160127, y fue presentada a las 14:08:00 del
11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016046329 ).
Expediente 10760.
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, San José, a las diez horas
diecisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince.—El Registro
de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución
de las ocho horas treinta y siete minutos del cuatro de agosto de dos mil
catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “PROTEÍNAS DE ENLACE CON EL ANTÍGENO DEL
RECEPTOR A LA IL-17” a favor de la compañía Amgen Inc; cuyos inventores son: Tocker, Joel;
Peschon, Jacques, J.; Smothers, James, F.; Mehlin, Christopher; Lim, Ai Ching;
todos de nacionalidad estadounidense y Fitzpatrick, David de nacionalidad
australiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3229 estará vigente hasta el primero de octubre de dos mil veintisiete, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 39/00, A61P 37/00,
C07K 16/00.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(
IN2016046330 ).
La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, mayor, vecina de San José,
cédula 3-426-709, en calidad de apoderada especial de ABB VIE INC., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF BANDEJA ABIERTA CON ELEVADOR Y
PANELES GUÍA. Un
diseño nuevo, original y ornamental para una bandeja abierta con un elevador y
paneles guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09 /03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, Lori,
Breban-Lopez, Alexandra, Upchurch, Guy, Medhal, Bhimaprasad, Sita, Lewis,
Bojicic, Dejan, Finch, John G. Prioridad: 19/10/2015 US 29/542, 925. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160181, y fue presentada a las
14:20:19 del 19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046494 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Abb Vie Inc., de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF RECIPIENTE
PARA EL ENVASE Y DISPENDIO DE MEDICAMENTOS.
Diseño ornamental para un recipiente para el envase y dispendio de
medicamentos, tal como se ha mostrado y descrito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de diseños industriales es: 09/03; cuyos inventores son: Kim,
Lori, Breban-Lopez, Alexandra, Upchurch, Guy, Medhal, Bhimaprasad, Sita, Lewis,
Bojicic, Dejan, Finch, John G. Prioridad: 19/10/2015 US 29/542.918. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160182, y fue presentada a las
14:22:12 del 19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016046496 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Edwards Lifesciences Cardiaq, LLC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA MANUFACTURA DEL
MARCO DE UNA CÁNULA. Una estructura de soporte
endoluminal o cánula de conformidad con ciertas realizaciones de la invención
resuelven ciertas deficiencias encontradas en el arte previo. En particular, la
estructura de soporte puede ser colocada dentro del cuerpo del lumen o
recuperados del lumen. Una realización particular de la invención incluye un
aparato de soporte implantable en un lumen biológico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 02/24; cuyos inventores son White, Jennifer
K.; Prioridad: 11/11/2013 US 61/902,726; 14/05/2015 WO 2015US070249.
Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/070249. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160240, y fue presentada a las 14:40:53 del
24 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de junio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016046815 ).
La señora María Vargas
Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de
Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN
HERBICIDA QUE CONTIENE ÁCIDO CARBOXÍLICO
4-AMINO-3-CLORO-6-(4-CLORO-2-FLUORO-3-METOXIFENIL) PIRIDINA-2, FLUROXIPIR Y
FENOXIAUXINAS. Composiciones herbicidas que comprenden una mezcla que
comprende (a) 4-amino-3-cloro-6-(4-cloro-2-fluoro-3-metoxifenil) piridine-2-de
ácido carboxílico o un éster, amida, o sal aceptable en agricultura del mismo,
(b) fluroxipir o un éster, amida, o sal aceptable en agricultura del mismo y
(c) MCPA o 2,4-D o ésteres, amidas, o sales del mismo. Las composiciones
proporcionan control sinérgico de malas hierbas de vegetación no deseada en
áreas que incluyen pero no se limitan a, cereales, arroz, áreas de campos y
pastos, manejo de vegetación industrial (IVM), y derechos de vía. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32; A01N 43/40; cuyos
inventores son Degenhardt, Rory, Mcgregor, Bill. Prioridad: 15/01/2014 US
61/927,829; 14/01/2015 WO 2015US011281. Publicación Internacional: 23/07/2015
WO2015/108890. La solicitud correspondiente lleva el número 20160297, y fue
presentada a las 14:33:37 del 28 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046816 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, céd.
1-335-794, en calidad de apoderado de Medivation Technologies Inc. de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS.
La presente invención se refiere a compuestos para tratar trastornos
metabólicos y trastornos hiperproliferativos, estos compuestos pueden
administrarse en conjunto con antagonistas del receptor hormonal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/474; C07D 471/04; cuyos
inventores son: Chakravarty, Sarvajit, Rai, Roopa, Pham, Son Minh, Pujala,
Brahmam, Jangir, Ramniwas, Guguloth, Rambabu, Sharma, Vijay Kumar. Prioridad:
28/08/2013 IN 2816/MUM/2013; 04/11/2013 in 3497/MUM/2013; 28/08/2014 WO
2014US053215. Publicación internacional: 05/03/2015 WO2015/031650. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160136, y fue presentada a las 13:28:56 del
18 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016046817 ).
La
señor(a) (ita) María Vargas Uribe, mayor,
vecina de San José, cédula N° 1-785-618, en calidad de apoderada de Janssen
Biotech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:
ANTICUERPOS ANTI-CCL 17. La presente invención se refiere a los antagonistas
que se unen específicamente a CCL17, los polinucleótidos que codifican para los
anticuerpos o fragmentos, y los métodos de preparación y sus usos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son:
Boakye, Ken, Del Vecchio, Alfred, Kehoe, John, Lacy, Eilyn, Murray, Lynne,
Ryan, Mary; Santulli-Marotto, Sandra, Wheeler, John, Whitaker, Brian,
Teplyakov, Alexey. Prioridad: 06/11/2013 US 61/900,596; 14/05/2015 WO
2015US069865. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/069865. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20160187, y fue presentada a las 14:07:39 del 21 de
abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016046818 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Abbot Cardiovascular Systems
Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF CATETER DE BALON DE LONGITUD
AJUSTABLE. Catéter de balón
ajustable que tiene un miembro tubular interior que tiene una parte de extremo
proximal, una porción de extremo distal, y una longitud entre los mismos, el
miembro tubular interior que tiene, además, un lumen de alambre guía definido
en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/10; cuyo(s)
inventor (es) es (son) Grandt, Axel. Prioridad: 04/11/2013 WO 2013US068310.
Publicación Internacional: 07/05/2015 WO2015/065491. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160134, y fue presentada a las 10:57:38 del
18 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de mayo del
2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016047088 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS DE CARBOXAMIDA DE FURO Y
TIENOPIRIDINA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CINASAS PIM. La presente divulgación describe compuestos de carboxamida de
furo y tienopiridina de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de
estos, donde: X es S u O; A5 es N o C-R5. CyA es un grupo heteroarilo
monocíclico de 5 a 6 miembros, donde los átomos del anillo del grupo
heteroarilo que forman CyA consisten en átomos de carbono. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/048; C07D 495/04; A61K 31
/435;A61K 31 /436;A61K 31 /502;A61P 35/00; A61P 37/02; A61P 37/08; A61P 9/10;
cuyos inventores son Li, Yun-Long, Burns, David M., Feng, Hao, Huang, Taisheng,
Mei, Song, Pan, Jun, Vechorkin, Oleg, Ye, Hai Fen, Zhu, Wenyu, Rafalski, María,
Wang, Anlai, Xue, Chu-Biao. Prioridad: 23/08/2013 US 61/869,442; 22/08/2014 WO
2014US052214. Publicación Internacional: 26/02/2015 WO2015/027124. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160135, y fue presentada a las 13:03:40 del
18 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016047200 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y CONEXOS
Humberto Porta Caldera, mayor, casado, ingeniero, cédula de identidad
número 8-055-722, vecino de San José, del Indoor Club; 200 metros este y 200
metros sur, autor de la obra titulada GENERACIÓN ELÉCTRICA CON EL CAMPO
MAGNÉTICO TERRESTRE, inscrita en el Registro de Derechos de Autor y
Derechos Conexos Tomo 21 Folio 39, Inscripción 8748 solicita la inscripción del
Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales
sobre la obra antes indicada, a favor del señor Mauricio Porta Mora, mayor,
soltero, ingeniero en electrónica, cédula de identidad número 1-1452-703,
vecino de San José, Curridabat, Lomas del Sol, Av. Los Cerezos, casa Nº 58. El
plazo de la cesión será por el tiempo de protección que concede la ley en el
ámbito privado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 8532.—Curridabat, 18 de
enero del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2016047253 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0650-2016.—Exp. N° 17188P.—Stage Forward S. A., solicita concesión de: 6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-142 en
finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 190.801 / 470.758 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016049337 ).
ED-0584-2016.—Exp. N° 6518A.—Municipalidad de
Grecia, solicita concesión de: 84 litros por segundo del Nacimiento Amelia,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia,
Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.520/502.465 hoja
Naranjo. 136 litros por segundo del Nacimiento Patal, efectuando la captación
en finca de El Patal Ltda en Grecia, Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 229.081/501.291 hoja Naranjo. 36 litros por
segundo del nacimiento Manolo Peralta de San Juan, efectuando la captación en
finca de Rodolfo Peralta Cordero en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso...
Coordenadas 232.000/501.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. N° 45600.—Solicitud
N° 59329.—( IN2016049356 ).
ED-0642-2016.—Exp. N° 17185A.—Marie G. Wilson,
solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.186/397.112 hoja Cerro
Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016049379 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0575-2016.—Exp. N° 3176P.—Fiduciaria
MCF S. A., solicita concesión de: 0.81 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-180 en finca de su propiedad en
San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria y
agropecuario-riego. Coordenadas 221.500 / 510.700 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050090 ).
N° 10-2016
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
autoriza a los señores Víctor Corrales González, portador de la cédula de
identidad número uno- cero novecientos sesenta-cero doscientos treinta y nueve,
Marva Elma Wright Ureña, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos treinta y seis-cero doscientos seis y Guido Francisco Torres
Serrano, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos sesenta
y siete-cero setecientos treinta y uno, todos funcionarios del Departamento
Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a
partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las quince horas del treinta de junio del dos mil
dieciséis.
Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Juan
Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60287.—( IN2016047044 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Esperanza Espinoza Salazar, se ha dictado la resolución N°
668-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
veinticinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
46241-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º— Considerando: I.—Hechos
Probados: II.—Sobre el fondo: Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Noilyn Elena Rojas Espinoza y de Verónica Ester Rojas Espinoza,
en el sentido que el nombre de la madre es María Esperanza.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016047077 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Elizabeth Castro Angulo, se ha
dictado la resolución N° 2947-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N° 12854-2016
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hillary Shanya Peña Angulo y de
Jaden Alexander Peña Angulo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son Xiomara Elizabeth Castro Angulo.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016047082 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Dania Karina Obando Padilla, se ha dictado
la resolución N° 2740-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis.
Exp. N° 42783-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorbin Alberto Alvarado Obando, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Dania Karina Obando
Padilla.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016047085 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Agustín
Urroz Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 1461-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del ocho de
marzo del dos mil dieciséis. Expediente N° 54906-2015. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kener José Gutiérrez Sandoval, en el sentido que los apellidos del padre de la
persona inscrita son Urroz Gutiérrez.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016047092).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yinmi Alexis Molina Pérez, se ha dictado la
resolución N° 2949-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y
cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 38973-2014.
R3esultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yinmi Alexis Molina Pérez, en el
sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Jimmy.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016047094 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Esmilda Jarquín Brenes, se ha dictado
la resolución N° 2954-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco
minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 4015-2016.
Resultando 1º—.... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick David Soza
Jarquín, en el sentido que el nombre de la madre es María Esmilda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016047136 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Kattia Margarita Salinas Bermúdez, se ha
dictado la resolución N° 3345-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil dieciséis.
Expediente N° 2260-2016. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcus Yaroslav Álvarez Salinas, en el
sentido que el nombre de la madre es Kattia Margarita.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016047157 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rucxinia Morera Chaves, se ha dictado la
resolución N° 4742-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
doce minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 31648-2015.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... por tanto,
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rucxinia Morera Chaves, en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son
Herminia Ángela y Chaves, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016047206 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marta Zúñiga Jiménez, se ha dictado la resolución N° 6006-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas cuatro minutos del tres de noviembre de dos mil quince. Exp.
N° 42277-2015. Resultando: 1°—…, 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta Cecilia Zúñiga Jiménez, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Marta Catalina de
las Piedades y Núñez, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016047218 ).
María Isabel Pineda
Espinoza, mayor, divorciada, trabajadora independiente, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155807939628, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial
Las Catalinas, casa V6, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137757-2015.—San
José, 1° de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016047238 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Randall Alonso Vargas Solís, se ha dictado
la resolución N° 2308-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cincuenta y ocho minutos del quince de abril del dos mil dieciséis. Exp. N°
7321-2016. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Samuel Cordero Montero, en el sentido
que los apellidos del padre son Vargas Solís.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016047259
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sonia Francisca López López,
mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155811169224, vecina de Sonzapote, de la iglesia católica 75
oeste, La Cruz, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
220-2016.—San José, 15 de julio de 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047049 ).
Carolina Álvarez Yandun, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula
de residencia N° DI 117001057822, vecina de San José, Cuatro Reinas de Tibás
del Megasúper 100 norte Condominio Toñita Apartamento 42, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 137915-2015.—San
José, 14 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016047058 ).
Wilmar Antonio Gaitán Reyes, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815709108, vecino de San José, Escazú centro, del Palacio Municipal
375 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 75-2016.—San
José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047097 ).
Luisa Elena Berrios
Téllez, mayor, casada, asistente dental, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155800657036, vecina de Guanacaste, La Cruz, del parque de La Cruz 75 oeste
casa color beish de madera a mano izquierda, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 138014-2015.—San
José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016047154 ).
Carmen Aguirre Acuña,
mayor, soltera, pensionada, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI 155801674431, vecina de Heredia, Los Ángeles Santo Domingo,
del Bar Fellos 600 al norte casa a mano derecha, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 138012-2015.—San
José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016047163 ).
Angélica García
Villaseñor, mayor, casada, licenciada en jurisprudencia, mexicana, cédula de
residencia N° 148400020736, vecina de Sabanilla, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 133198-2014.—San
José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016047169 ).
Yaysis Ethel García Gómez, mayor, unión libre, ama de casa,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155810267335, vecina de San José, de
la tercer parada 300 sur y 50 este de La Carpio, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 137724-2015.—San
José, 4 de julio de 2016.—German Alberto Rojas FLorez, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016047187 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana, el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en
el link de Comprared, así como en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr.
San José, 21 de julio del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 61020.—( IN2016050154 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-UP
Diseño, construcción y acondicionamiento
de la Estación de Bomberos en
Pérez Zeledón
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a todos los interesados a
participar en la presente contratación cuya apertura está programada para las
10:00 horas del 09 de setiembre del 2016. El cartel se encuentra disponible en
nuestro portal de Internet: www.bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/ o bien
podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico:
cvillalta@bomberos.go.cr.
Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado
López, Jefa.—1 vez.—( IN2016050194 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000024-05101
Bolsa colostomía para adultos, sistema de una piezas
con medida parche 65±5 MM
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2016LN-000024-05101,
para la adquisición de:
Ítem único:
Bolsa colostomía para adultos, sistema de una piezas con medida parche
65±5 mm.
Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 19 de setiembre 2016.
San José, 28 de julio del 2016.—Línea de
producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13815.—( IN2016050223
).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°2016LN-000025-05101
Esponja de gasa
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica
Comprared el cartel de la Licitación Pública N° 2016LN-000025-05101, para la
adquisición de:
Ítem Único: Esponja de gasa. Apertura de ofertas: a las 11:00 horas
del 19 de setiembre del 2016.
San José, 28 de julio 2016.—Licda.
Vilma Arias Marchena, Jef.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 13817.—( IN2016050236 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000025-PRI
Contratación de horas soporte para
infraestructuras Microsoft
(Modalidad: Entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2016, para la
“Contratación de horas soporte para infraestructura Microsoft (Modalidad:
Entrega según demanda)”. Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 61322.—( IN2016050203 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CDS-00088-PRI
Digitalización de los expedientes de los funcionarios del
Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2016, para la
“Digitalización de expedientes de los funcionarios del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados”. Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 61324.—( IN2016050206 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000088-09
Compra de equipo de electrónica
para telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 10 de agosto
del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50
este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 61309.—( IN2016050195 ).
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000055-03
Compra de útiles y materiales de limpieza y otros usos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 10 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61311.—(IN2016050231
).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000120-07
(Invitación)
Software
específico para el área técnica
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00
horas del 10 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca
Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 61313.—( IN2016050235 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-01
Mejora paisajista del vestíbulo del acceso principal
del IFAM y mantenimiento general de
las áreas verdes
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba
señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San
Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM avenida 6,
calle 39 A, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San
Vicente (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de agosto del 2016, para la contratación
de la “Mejora paisajista del vestíbulo del acceso principal del IFAM y
mantenimiento general de las áreas verdes”.
El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y
administrativas, se encuentran a disposición en el sitio WEB del IFAM:
www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el
ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/licitaciones/
Moravia, 21 de julio del 2016.—Sección de
Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—( IN2016050152 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000028-01
(Declaración sin efecto)
Construcción del nuevo edificio para la Agencia
del Banco Nacional de Costa Rica en
Cariari
de Pococí, provincia de Limón
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el
Comité de Licitaciones mediante el artículo 4º de la sesión ordinaria Nº
1316-2016 celebrada el 20 de julio del 2016, acordó:
Declarar sin efecto la Licitación Pública Nº 2016LN-000028-01
promovida para “Construcción del nuevo edificio para la Agencia del Banco
Nacional de Costa Rica en Cariari de Pococí, provincia de Limón”, por intereses
institucionales.
La Uruca, 03 de agosto del 2016.—Proveeduría
General.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 522965.—Solicitud Nº 61280.—(
IN2016050166 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000058-01
Contratación de un servicio de información
(base
de datos) para el reclutamiento
y selección de personal
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, informa a los interesados en
la contratación supracitada, que la misma fue adjudicada el pasado 28 de julio
del 2016, a la empresa: Grupo Nación GN S. A., por un monto anual de
¢2.000.000,00.
Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de
Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 21.—Solicitud Nº
61351.—( IN2016050213 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000018-2101
(Notificación de adjudicación)
Rosuvastativa 10 mg.
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Ítem: 1.
Monto adjudicado: $10.430,01
Monto en letras: Diez mil cuatrocientos treinta con 01/100 dólares.
Entrega: Según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2016050168 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000023-2101
(Notificación de adjudicación)
Insumos descartables para ECMO
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
Ítems: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
Monto adjudicado: € 45.600,00
Monto en letras: Cuarenta y
cinco mil seiscientos con 00/100 euros.
Entrega: según cartel.
Empresa adjudicada: TRI D M S. A.
Ítem: 1.
Monto adjudicado: $69.750,00
Monto en letras: Sesenta y nueve
mil setecientos cincuenta con 00/100 dólares.
Entrega: según cartel.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2016050169 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-03
Compra de equipos para diagnóstico de vehículos
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 036-2016, celebrada el día 27 de julio del 2016,
artículo I, folio 256, tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000011-03, para la Compra
de equipos para diagnóstico de vehículos, según dictámenes técnicos
NMV-PGA-0335-2016 y NMV-PGA-0387-2016, el dictamen legal URCOC-AL-071-2016, el
dictamen administrativo URCOC-PS-J-0059-2016, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas 1-2-3-4-6-11-13-14-15-19-20, a la oferta Nº
2 presentada por Invotor S. A., por un monto total de *$20.085,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un
plazo de entrega de 45 días hábiles. *La empresa Invotor S. A., cotizó su
oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 18 de mayo del 2016,
¢543,38. Se recomienda la empresa Invotor S. A., por $20.085,20 correspondiente
a ¢10.913.787,30.
• Adjudicar las líneas 8-9-16-17, a la oferta Nº 4 presentada por Proveeduría
Total S. A., por un monto total de ¢5.678.000,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 10 días hábiles.
• Adjudicar las líneas 5-7, a la oferta Nº 6 presentada por Capris
S. A., por un monto total de ¢5.269.365,60, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, y ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 10
días hábiles.
• Se declaran las líneas 10,12 y 18 infructuosas, porque no fueron
cotizadas por ningún oferente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61310.—( IN2016050230 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000003-05
(Infructuosa)
Compra de Equipos Macintosh de la Unidad
Regional Huetar Caribe
La Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Caribe en
sesión 7-2016, celebrada el 27 de julio del 2016, artículo II, tomo el
siguiente acuerdo:
a) Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada 2016LA-000003-05, para
la Compra de Equipo Macintosh de la Unidad Regional Huetar Caribe, porque de
acuerdo al dictamen técnico USST.ADQ-344-2016, y al Dictamen Legal
ALCA-320-2016, realizadas por las dependencias responsables de analizar las
ofertas, así como los elementos de adjudicación, se acuerda lo siguiente:
• Declarar infructuosa la Línea Nº 1 correspondiente a Equipo
Macintosh de la Unidad Regional Huetar Caribe, motivo a que de las ofertas
presentadas no cumplieron técnicamente con las especificaciones técnicas
solicitadas en el cartel.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61312.—( IN2016050233 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Estracto del Oficio DAF PROV-069-2016, del
18/04/2016. Sr. Francisco Javier Arias Garro, Representante Legal, Láser Pro,
S. A. Por este medio se le notifica el inicio de un Procedimiento
Administrativo para la Aplicación de una eventual Sanción de Apercibimiento de
conformidad con lo establecido en inciso a) del Artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa en contra de la empresa Láser Pro S. A., cédula
jurídica N° 3-101-151597, según Licitación Abreviada N° 2013LA-000032-17500. Se
realiza mención expresa de la verdad real de los hechos y elementos de juicio
del caso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa y de los artículos 212, 213, 215, 216 y 217
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Esto observando los
principios del debido proceso y del derecho a la defensa del contratista, se le
concede audiencia por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de su comunicación y/o notificación del presente oficio para
que se manifieste respecto del incumplimiento señalado. Queda a su disposición
en esta Proveeduría Institucional el Oficio DAF PROV. 069-2016, en forma
integral.
Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—O.C. N° 28147.—Solicitud N° 4549.—( IN2016027338 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL
ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
ADENDA Nº 2
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-122-PS-O-2016LPNS-000006
Construcción de la ampliación de los Centros
Universitarios de Heredia y
Palmares
La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la
presente licitación, que con motivo del análisis de solicitudes de aclaraciones
presentadas, se está realizando la siguiente modificación a los documentos de
licitación:
1. Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo
que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se modifican y se deben leer de la siguiente
manera:
Fecha: 23 de agosto del 2016.
Hora: 10:00 a. m.
Sabanilla, 28 de julio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Giovanni
Sibaja Fernández.—1 vez.—( IN2016050175 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-3107
(Ampliación
Nº 2 al plazo para recibir ofertas)
(ítem
único)
Equipamiento
y remodelación servicio de lavandería, Hospital
de Ciudad Neily, incluye el servicio de
mantenimiento
preventivo y correctivo durante el año de garantía
de buen funcionamiento de los equipos
La
Dirección Mantenimiento Institucional, comunica a todos los interesados en la
Licitación supra citada que se amplía el plazo de recepción de ofertas,
quedando la fecha de apertura de las mismas, para el día lunes 22 de agosto del
2016 a las 14:00 horas.
El
resto de condiciones se mantienen invariables.
Queda
a disposición para consultas el expediente de Licitación. Sita: Dirección
Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso Nº 1 del edificio Jenaro
Valverde, oficinas centrales de la CCSS.
Ing.
Juan César Rojas Aguilar, Director, Dirección Mantenimiento Institucional.—1 vez.—( IN2016046898 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-3107
(Modificación Nº 2 al cartel)
Ítem único
Equipamiento y remodelación servicio de lavandería,
Hospital de Ciudad Neily,
incluye el servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo durante el año de
garantía de buen
funcionamiento de los equipos
La Dirección Mantenimiento Institucional, comunica a todos los
interesados en la licitación supra citada, que se encuentra a disposición en la
fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del edificio anexo a Oficinas
Centrales de la CCSS, la siguiente documentación:
- Oficio DMI-AMIEI-0476-2016, Modificación cartelaria Nº 2.
- Cartel modificado Nº 2 Licitación Pública Nº
2016LN-000001-3107.
- Planos modificados.
El resto de condiciones se mantienen invariables.
Queda a disposición para consultas el expediente de licitación. Sita:
Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso Nº 1 del Edificio
Jenaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.
Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(
IN2016050164 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000005-2101
Reactivos varios marcadores tumorales, panel
de Torch y pruebas cardiacas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional 2016LN-000005-2101, por concepto de “Reactivos varios marcadores
tumorales, panel de Torch y pruebas cardiacas”, que la fecha de apertura de las
ofertas se traslada para el día 31de agosto del 2016, a las 10:00 a. m.
San José, 29 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2016050170 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
El Concejo Municipal del Cantón de Montes de Oca, con fundamento en lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4,
inciso a; artículo 5, 13, inciso c; los artículos 43, 54, 57, 60 y 94 del
Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y de su reforma, los
Lineamientos de Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009-CO-DFOE) emitidos
por la Contraloría General de la República, las Políticas Municipales aprobadas
“Política Municipal de Accesibilidad del Cantón de Montes de Oca: “Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad” y “Política Municipal de
Igualdad y Equidad de Género”, y en uso de sus atribuciones, dicta el presente
“Reglamento de Presupuestos Participativos del cantón de Montes de Oca”, el
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO PRIMERO
Del objetivo, definiciones y principios
Objetivo:
Artículo 1º—El objetivo de este reglamento es: Establecer el
procedimiento para la asignación, aplicación y control de los presupuestos
participativos en el cantón de Montes de Oca, con una perspectiva de género,
accesibilidad física y criterios de equidad social para los proyectos que se
definan y ejecuten con recursos económicos propios de la Municipalidad a través
de la participación ciudadana.
De las definiciones:
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
a. Cantón: Cantón de Montes de Oca.
b. Concejo Municipal: Concejo Municipal de Montes de Oca.
c. La Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oca.
d. Código: Código Municipal.
e. Presupuesto Participativo: Es una herramienta de planificación
local, que permite una relación permanente del gobierno con la población a
través de un modelo de gestión pública democrática, donde la ciudadanía
participa de forma directa, voluntaria y universal en lo que compete a la
propuesta, vigilancia y seguimiento de los proyectos cantonales y se propicia
un sentido de pertenencia e inclusión en los asuntos públicos.
f. POA: Plan Operativo Anual.
g. PO: Presupuesto Ordinario.
h. Planificación Institucional: Oficina de Planificación
Institucional.
i. Asamblea Distrital Ampliada: Asamblea del Concejo de Distrito en
donde participan con voz y voto los actores comunales involucrados en el
proceso de presupuesto participativo.
j. Agenda Distrital: Es el elemento que vincula las ideas, acciones
identificadas en la comunidad con la formalidad que requiere la Planificación
Municipal.
k. Equipo operativo institucional: Personal calificado designado por
el Alcalde Municipal para ser parte del proceso de presupuestos participativos
l. Actores comunales: Son todos los grupos organizados del cantón que
participen en el proceso de presupuestos participativos.
Artículo 3º—Los principios de planificación que regirán el proceso de
presupuestos participativos serán:
Integralidad: Consiste en
considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos
sustantivos relacionados con las distintas fases del proceso de presupuestos
participativos.
Divulgación: Los elementos
fundamentales y las actividades de las fases del proceso de presupuestos
participativos deben ser divulgados oportunamente, utilizando para ello medios
accesibles a los actores comunales, miembros de los Concejos de Distrito del
cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al
desarrollo de proyectos de impacto cantonal. La responsabilidad de la
divulgación será de la administración municipal.
Participación: En las diferentes
fases del proceso de presupuestos participativos se debe propiciar la
aplicación de mecanismos idóneos y accesibles para que se consideren las
opiniones, asesoría, vigilancia y seguimiento de los actores comunales,
miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios municipales y
otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto
cantonal.
Flexibilidad. Los supuestos o
fundamentos que sustentan el proceso de presupuestos participativos, así como
sus diferentes fases, deberán ser analizados y cuestionados periódicamente
mediante los mecanismos establecidos al efecto, para determinar su validez ante
los cambios internos y externos del cantón y de los distritos, de manera que se
asegure su aporte al cumplimiento de los objetivos de desarrollo local.
Sostenibilidad. En las fases del
proceso de presupuestos participativos se debe considerar la factibilidad
administrativa, técnica, financiera, económica y ambiental de los proyectos
propuestos por los actores comunales, miembros de los Concejos de Distrito del
cantón y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de
impacto cantonal, para su sostenimiento durante todo el periodo de ejecución.
Continuidad. En el proceso de
presupuestos participativos se debe mantener la secuencia de las acciones,
programas y planes que se prioricen en las Agendas Distritales, mismas que
estarán vinculadas al Plan de Desarrollo Humano Cantonal de Montes de Oca
vigente y aprobadas por el Concejo Municipal.
Periodicidad: Consiste en que el
presupuesto se debe presentar cada año y no cubrir más de un año, para el caso
de la Municipalidad de Montes de Oca, se define el año presupuestario para la
ejecución del ejercicio económico, desde el 1° de enero hasta el 31 de
diciembre.
Responsabilidad social
municipal: Consiste en crear, asesorar y liderar los ámbitos de participación y
discusión, que permitan la búsqueda conjunta y consensuada, de soluciones
estratégicas para los problemas que alteran al conjunto social local.
Solidaridad: Consiste en que
cada individuo desarrolla sus capacidades y goza de sus derechos, colaborando
con los demás integrantes del cuerpo social, para desarrollarse en comunidad y
armonía, logrando no solo su plenitud personal sino la de sus semejantes.
Transparencia: Los presupuestos
de los gobiernos locales y la respectiva rendición de cuentas, son objeto de difusión
por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener
conocimiento de ellos.
Igualdad: Las organizaciones de
la sociedad tienen las mismas oportunidades para invertir y participar sin
discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra
naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo.
Tolerancia: Es la garantía de
reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de
quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción
de consensos.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la asignación de los recursos municipales
Artículo 4º—Sobre el monto: La Municipalidad destinará cada año,
recursos para ser asignados a través de presupuestos participativos, con base
en los siguientes parámetros:
Se asignará
el equivalente de un 10% del ingreso real obtenido en el año inmediato anterior
por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles a los cuatro Concejos de Distrito
del Cantón. El Alcalde Municipal informará a más tardar el día 15 del mes de
febrero el monto exacto a asignar, indicando la distribución por distrito,
conforme a los parámetros establecidos en este reglamento.
El 70% del monto destinado,
según el inciso anterior, será asignado mediante el proceso de presupuestos
participativos, en asamblea distrital ampliada, donde tendrán voz y voto todos
los actores.
El restante
30% del monto destinado, será asignado por el Concejo de Distrito entre
aquellas necesidades comunales que por diferentes circunstancias no fueron
conocidas o aprobadas en la asamblea de presupuestos participativos indicada en
el inciso anterior y que se consideran de relevancia comunal. Deberán ser de
impacto para el distrito y podrán ser obras o inversiones con repercusiones
visibles y de valor para la comunidad.
Todos los proyectos deberán ser
ejecutados por la administración de la Municipalidad o por contrato, excepto en
los casos que se trate de un sujeto con idoneidad para la administración de
recursos públicos.
Artículo 5º—Distribución por distrito. Para efectos de la distribución
del presupuesto entre los cuatro distritos del cantón se tomará en cuenta:
número de habitantes, extensión territorial, índice de desarrollo social e
índice de cobrabilidad por distrito. Para efectos de la fórmula a aplicar entre
las diferentes variables se aplicarán los siguientes porcentajes:
a. Número de habitantes (30%)
b. Extensión territorial (5%)
c. Índice de desarrollo (60%)
d. Índice de cobrabilidad (5%)
Se deberá garantizar que a menor Índice de Desarrollo, mayor
asignación de recursos.
CAPÍTULO TERCERO
De los participantes en el proceso
Equipo operativo institucional
Artículo 6º—El equipo operativo institucional será definido por el
Alcalde, los cuales deberán ser profesionales y técnicos municipales
debidamente capacitados, de manera que colaboren en el desarrollo del proceso
de los presupuestos participativos. Tienen la responsabilidad de brindar el
soporte técnico y el apoyo en el proceso de planificación, así como en la
capacitación de los participantes en los diferentes talleres.
Concejo Municipal y Concejos de Distrito
Artículo 7º—El Concejo Municipal y los Concejos de Distrito serán los
responsables de convocar a las asambleas distritales y definir el calendario de
los talleres participativos en cada distrito.
De los actores comunales
Artículo 8º—Podrán participar en el proceso
los actores comunales inscritos ante la Secretaria del Concejo Municipal, que
asistan a los talleres y que presenten proyectos de impacto distrital o
cantonal.
De la inscripción ante la Secretaría Municipal
Artículo 9º—Los actores comunales deberán de inscribirse ante la
Secretaría del Concejo Municipal, a más tardar el último día hábil del mes de
febrero. Para dicha inscripción deberá de presentar lo siguiente:
a. Respectiva cédula jurídica o física de sus integrantes según
corresponda.
b. Nombre completo de los integrantes de la Junta o grupo de trabajo,
indicando cuál de ellos es el coordinador.
c. Lugar el cantón en donde desarrollan su trabajo comunal.
d. Lista de proyectos en los que han estado involucrados.
e. Espacio de tiempo en que han estado realizando trabajo comunal.
f. Dirección exacta, teléfono y correo electrónico donde puedan
recibir información.
Artículo 10.—Los actores comunales
participantes en el proceso tienen derecho a voz y un representante por cada
uno de ellos, tendrá derecho al voto para las decisiones de deliberación y
priorización participativa en los talleres de planificación y presupuestos
participativos.
Artículo 12.—Todos los participantes deberán
respetar los principios, objetivos y acuerdos finales establecidos en las
distintas fases que conllevan la planificación y los presupuestos
participativos.
CAPÍTULO CUARTO
Del procedimiento, de la convocatoria,
capacitación y talleres
Artículo 13.—Durante los meses de enero y
febrero, el Concejo Municipal realizará sesiones extraordinarias en cada uno de
los distritos del cantón, con el fin de fortalecer la participación ciudadana y
conocer los proyectos de impacto distrital propuestos por los actores
comunales.
Artículo 14.—El Concejo Municipal, en
coordinación con los Concejos de Distrito y el Alcalde Municipal, realizará una
convocatoria pública a los actores comunales, en el mes de febrero de cada año
para iniciar el proceso de presupuestos participativos. Se realizará un taller
por cada distrito y un taller cantonal en los meses de marzo y abril.
En la invitación deberá instarse a los actores comunales a reproducir
dicha invitación entre los grupos organizados de su comunidad.
Artículo 15.—El taller distrital será
encabezado por el Concejo de Distrito y en su defecto por el representante que
el Concejo Municipal designe. Contará con la colaboración técnica y profesional
del personal del equipo operativo institucional, quienes serán los responsables
del proceso de capacitación. En estos talleres los Concejos de Distrito deberán
ocuparse de que asistan representantes de todas las organizaciones y líderes
destacados de sus comunidades, garantizando espacios efectivos para la
participación de todos, sin exclusión alguna.
Artículo 16.—El taller cantonal agrupará a
todas aquellas organizaciones que no se suscriben a un distrito específico y
que son consideradas de carácter cantonal. Será dirigido por el Concejo
Municipal o su representante designado y al igual que los talleres distritales
contará con la colaboración técnica y profesional del equipo operativo
institucional, quienes serán los responsables del proceso de capacitación.
Artículo 17.—Los talleres de trabajo tendrán
siete áreas temáticas a desarrollar:
a. Desarrollo económico local
b. Principales problemas, necesidades prioritarias y carencias de cada
distrito. Resumen de diagnóstico.
c. Medio ambiente
d. Política social local
e. Ordenamiento territorial
f. Infraestructura, equipamiento y equipos.
g. Seguridad ciudadana
Artículo 18.—Los talleres serán el espacio en
donde los participantes podrán desarrollar la formulación de los proyectos de
impacto comunal, bajo la dirección y supervisión del equipo operativo
institucional.
Artículo 19.—Los Concejos de Distrito y los
actores comunales que participen en el proceso, contarán con la asesoría
técnica del equipo operativo institucional, en las distintas temáticas acorde
con las propuestas de sus proyectos, siendo estos funcionarios los responsables
del acompañamiento para la confección total del proyecto.
Artículo 20.—Todos los proyectos
desarrollados en los talleres serán revisados por el equipo operativo
institucional, de manera que se garantice la viabilidad técnica, jurídica o de
cualquier otra naturaleza.
CAPÍTULO QUINTO
Definición de los proyectos prioritarios
Artículo 21.—En los meses de mayo y junio, en sesiones extraordinarias
ampliadas del Concejo de Distrito se definirán en forma inclusiva,
deliberativa, participativa y concertada con las organizaciones participantes
en los talleres, los proyectos prioritarios a ejecutar con los recursos del
fondo distrital del siguiente año.
En caso de que por alguna circunstancia el Concejo de Distrito no
convoque dentro del plazo establecido la sesión ampliada, quedará facultado el
Presidente Municipal a realizar la convocatoria respectiva y asumir la
dirección de dicha asamblea.
Artículo 22.—El
quórum para la sesión se formará con tres concejales, entre los cuales siempre
deberá estar presente el presidente o vicepresidente. La presidencia del
concejo de distrito la ejerce el síndico propietario y en su ausencia será
sustituido por el síndico suplente, en ausencia de ambos la presidencia
corresponderá al vicepresidente.
Artículo 23.—Son funciones del presidente del concejo de distrito:
presidir, abrir, suspender, recibir las votaciones, anunciar si hay aprobación
o rechazo del asunto, conceder o quitar la palabra, vigilar el orden de la
sesión y cerrar la misma.
Artículo 24.—Los acuerdos serán tomados por
simple mayoría de votos, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se
adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el
mismo acto y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 25.—En la votación cada actor
comunal deberá designar un representante, quién tendrá la potestad de decidir
en nombre de su representada.
Artículo 26.—En caso de que la municipalidad
sea proponente de proyecto, y con el objetivo de acompañar el proceso de
planificación y presupuestación pública participativa, ésta nombrará a un
representante ante el concejo de distrito con el fin de que integre el concejo
de distrito ampliado.
Artículo 27.—Los proyectos a incorporar
dentro del presupuesto distrital, deberán ir acordes a las áreas estratégicas
establecidas en este reglamento y al plan de desarrollo estratégico cantonal.
Artículo 28.—De cada sesión se levantará un
acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados, la cual debidamente
asentada en los libros de actas y firmada por el presidente y el secretario.
Una copia de dicha acta será presentada ante el Alcalde y el Concejo
Municipal para la inclusión en el Proyecto de presupuesto Ordinario, a más
tardar la primer semana del mes de julio.
Artículo 29.—La
administración municipal al momento de formular el proyecto de presupuesto
ordinario, mantendrá y respetará la priorización y la aprobación de los
proyectos presentados por los Concejos de Distrito y aprobados en las asambleas
distritales ampliadas.
CAPÍTULO SEXTO
De los requisitos y formulación
de los proyectos
Artículo 30.—El equipo operativo
institucional deberá de establecer los requisitos mínimos y deberá de elaborar
un formulario que estandarice la presentación de los proyectos. Dicho
formulario deberá ser de fácil comprensión para todo ciudadano. Además no
deberá tener requisitos de información que sean de manejo municipal.
Artículo 31.—Será también responsabilidad del
equipo operativo institucional las siguientes:
a. Crear y custodiar un expediente debidamente foliado de cada uno de
los proyectos que se presenten.
b. Tener un respaldo digital de cada uno de los proyectos
c. Clasificar los proyectos de acuerdo con la temática u obra a
realizar
d. Analizar la viabilidad técnica y jurídica de cada uno de los
proyectos
e. Verificar los requisitos de cada uno de los proyectos
f. Presentar al Alcalde con copia al Concejo Municipal un informe, en
el que se detallen los proyectos presentados y sus recomendaciones de acuerdo
al análisis técnico y jurídico realizado.
CAPÍTULO SÉTIMO
De la ejecución, control y evaluación
Artículo 32.—Una vez que el presupuesto ordinario sea aprobado por la
Contraloría General de la República, el Concejo Municipal a través de la
Secretaría Municipal, comunicará a los actores comunales que participaron en el
proceso de dicha aprobación, indicando el nombre y el monto de las partidas
aprobadas.
Artículo 33.—La Administración Municipal, será
la responsable de realizar los procesos de contratación para la ejecución de
los proyectos debidamente aprobados por el Concejo Municipal y la Contraloría
General de la República, conforme a la normativa vigente.
Artículo 34.—Los actores comunales que formaron parte en el
proceso de presupuestos participativos y los Concejos de Distrito, tendrán la
facultad de controlar y velar por la correcta ejecución de los proyectos desde
su inicio, hasta su finalización, para ello el Alcalde Municipal deberá
facilitar la información requerida.
Artículo 35.—Podrán hacerse excepciones para casos muy calificados y
comprobables, donde se requiera cambiar el destino de la partida presupuestaria
previamente definido, solicitud que se presentará ante el Concejo de Distrito
respectivo y éste lo remitirá al Concejo Municipal para su respectivo análisis
y resolución. La solicitud deberá acompañarse de una justificación detallada de
los motivos por los que se solicita el cambio. El nuevo proyecto deberá de
cumplir con los requisitos de viabilidad técnica y legal y deberá de contar con
el visto bueno del equipo operativo institucional o de la oficina que el
Alcalde determine para ese efecto.
Artículo 36.—En la primera quincena del mes
de julio del año de la ejecución del presupuesto, en sesión extraordinaria del
Concejo Municipal, el Alcalde emitirá un informe a todos los actores comunales participantes
en el proyecto de presupuestos participativos, sobre el avance en la ejecución
de los proyectos, indicando además la planificación existente para la ejecución
de los proyectos pendientes.
Artículo 37.—El ciudadano estará facultado, para fiscalizar, vigilar y
controlar la ejecución de los proyectos del distrito donde residen, así como
para participar en la rendición de cuentas de la Administración Municipal, esto
con el fin de conocer los avances en los proyectos.
En caso de verificar alguna irregularidad podrá presentar en forma
fundamentada la denuncia respectiva ante la Auditoría Municipal.
Artículo 38.—Será la Administración
Municipal, la responsable de la ejecución de los proyectos, así como de
realizar las obras o contrataciones, según corresponda, con base en la
normativa vigente y en apego a la legislación aplicable para estos proyectos
Artículo 39.—Este reglamento rige a partir de
su publicación cumpliendo el procedimiento del artículo número 43 del Código
Municipal.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en la Sesión Ordinaria N° 08-2016, Artículo N° 16.1, del día 20 de junio
del 2016.
Sra. Jenny Villalobos Fallas, Presidenta.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(
IN2016047066 ).
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD
DE SUJETOS
PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS
PÚBLICOS DEL CANTÓN
DE MONTES DE OCA
El Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca, con fundamento en lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4,
inciso a); artículo 5, 13, inciso c); los artículos 43, 54, 57, 60 y 94 del
Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y de su reforma, los Lineamientos
de Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009-CO-DFOE) emitidos por la
Contraloría General de la República, las Políticas Municipales aprobadas
“Política Municipal de Accesibilidad del Cantón de Montes de Oca: “Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad” y “Política Municipal de
Igualdad y Equidad de Género”, y en uso de sus atribuciones, dicta el presente
“PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS
DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
De las Definiciones
Artículo 1º—De la aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo
concerniente a requisitos que deben presentar en forma completa, los sujetos
privados para obtener la calificación de idoneidad para Administrar Fondos
Públicos en el Cantón de Montes de Oca.
Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente
Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
a) Administración concedente: Llámese a la Municipalidad de Montes de
Oca.
b) Calificación de idoneidad: Constituye el pronunciamiento de la
Municipalidad de Montes de Oca, encaminado a establecer la cualidad de un
sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.
c) Fondos públicos: Dineros que corresponden al erario público.
d) Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Montes de Oca.
e) Órgano contralor: Llámese así a la Contraloría General de la
República.
f) Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Montes
de Oca, que regula lo concerniente a los requisitos mínimos que deben presentar
los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar
fondos públicos en el cantón de Montes de Oca.
g) Requisitos mínimos: Son aquellos requisitos generales solicitados a
todo sujeto privado, que aspire a la calificación de idoneidad para administrar
fondos públicos en el cantón de Montes de Oca.
h) Requisitos específicos: Son aquellos requisitos solicitados a los
sujetos privados promovientes de la calificación de idoneidad para administrar
fondos públicos, aplicables en determinadas situaciones concretas, según lo
requiera el ordenamiento jurídico sobre la materia.
i) Sujetos privados: Cualquier persona jurídica que pretenda obtener
la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de
Montes de Oca.
j) Máximo Jerarca Institucional: Llámese al Concejo Municipal de la
Municipalidad de Montes de Oca, que conoce del procedimiento de la solicitud de
calificación y quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la
solicitud.
k) Jerarca administrativo: Para efectos de este reglamento, se
entenderá jerarca administrativo a aquel que conoce y traslada al Concejo
Municipal, la recomendación para el otorgamiento de calificación de idoneidad.
l) Comisión: Comisión Administrativa a la que corresponde el
análisis, valoración, dictamen y recomendación al Concejo Municipal sobre las
solicitudes de calificación de idoneidad promovidas por los sujetos o entidades
privadas.
m) Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora de los procedimientos de
otorgamiento de la calificación de idoneidad.
CAPÍTULO II
De los requisitos generales y específicos para la obtención
de la calificación de sujeto
privado idóneo para
administrar fondos públicos
Artículo 3º—Los requisitos generales que deben presentar los sujetos
privados que solicitan la calificación de idoneidad para administrar fondos
públicos son:
1) Una carta dirigida al jerarca administrativo, firmada por el
apoderado del sujeto privado, en la cual solicite el inicio del procedimiento
de calificación de idoneidad, indicando lo siguiente:
a) Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.
b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección de correo
electrónico, en caso de contar con ellos.
c) Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil,
número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la
solicitud.
2) Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el
solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Una declaración jurada del representante legal de la organización y
autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la
entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades
conducentes a la finalidad para la cual fue creada.
Si se trata de una fundación
solicitante, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el
presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en
la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su
constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un
proyecto, programa u obra a año, según lo establecido por el inciso b), del
artículo 18 de la Ley de Fundaciones, N° 5338 y sus reformas.
b) Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras
realizadas, ya sea con fondos públicos o privados.
c) Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas
emitidas por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.
d) Certificación de personería vigente, emitida por la entidad u
órgano público respetivo o certificada por un notario público, en la cual se
indique la fecha del vencimiento del representante legal.
e) Certificación de un contador público autorizado, en la cual se
indique en forma clara y precisa lo siguiente:
i. Detalle de la estructura administrativa del sujeto privado.
ii. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices
para la administración y el manejo de recursos públicos destinados para el
desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras.
iii. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas
actualizadas de los principales órganos (asamblea y junta directiva u órganos
que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este se deben
indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la
entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en
cada uno de ellos, al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la
carta de presentación a la administración municipal.
f) Informe realizado por un contador público autorizado sobre el
control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto
privado.
g) El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones
establecidas para el manejo de fondos públicos, deberá comprometerse ante la
Municipalidad de Montes de Oca, mediante declaración jurada a presentar la
respectiva liquidación presupuestaria.
Artículo 4º—Los requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo de
beneficiarios o ejecutores de fondos públicos son:
a) Los sujetos privados de tipo de beneficiarios de fondos
provenientes de la Ley N° 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de
cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social,
según lo dispone el artículo 18 de esta Ley.
b) Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones N° 5338 del
28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:
i. Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado
académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de
la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que
señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.
ii. Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos
de los directores, designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal
del cantón en el que la fundación tiene su domicilio legal, según lo
establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento
(Decreto Ejecutivo N° 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de
las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la
vigencia de los nombramientos.
iii. Fotocopia certificada de los informes contables, del informe anual
sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación
y del informe del contador público autorizado o auditor relativo a la
fiscalización de los recursos públicos, que se le hubieran transferido a la
fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de
Fundaciones.
iv. Los estados financieros del último período contable anual (balance
general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de
flujos de efectivo), firmados por el representante legal de la entidad y
deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que
elaboró dicha documentación.
v. Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga
constar que las cifras que presentan dichos estado financieros, corresponden a
las que están contenidas en los libros contables legalizados.
Artículo 5º—De la entrega incompleta por parte del sujeto privado, de
la documentación requerida por la Administración Municipal. En el supuesto en
el cual el sujeto privado no cumpla con la totalidad de los requisitos
solicitados, se le prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo
de 5 días hábiles, mismo que podrá ser prorrogable por un período igual, a
criterio de la Comisión, de no cumplirlo, se procederá al archivo inmediato del
expediente.
CAPÍTULO III
De la valoración previa de la idoneidad del sujeto
privado para administrar fondos
públicos
Artículo 6º—De la conformación de la Comisión
que tendrá a su cargo la valoración de solicitudes de calificación de
idoneidad. El Alcalde Municipal deberá conformar una Comisión Administrativa
constituida por no menos de cinco miembros, al menos uno de ellos debe ser
abogado, en la cual delegará la obligación de estudiar toda la documentación
aportada por sujetos privados de conformidad con lo indicado en el presente
reglamento; con el fin de valorar la capacidad e idoneidad de esos sujetos para
administrar fondos públicos.
Artículo 7º—De la valoración de la idoneidad del sujeto privado para
administrar fondos públicos. Corresponde a la Comisión Administrativa recibir y
analizar, las solicitudes que le presenten para la obtención de la calificación
de idoneidad, recomendar al Concejo Municipal su respectivo otorgamiento o
rechazo y de custodiar la documentación recibida de los interesados.
Artículo 8º—Del expediente: Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, la Comisión, conformará un expediente debidamente foliado y
en estricto orden cronológico, de cada sujeto privado que realice su solicitud.
Artículo 9º—De la determinación. Previo a la remisión de la
recomendación al Concejo Municipal, la Comisión debe verificar:
a) La capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.
b) La aptitud del sujeto privado, en el desarrollo de programas,
proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos públicos o
privados.
Artículo 10.—Del traslado del dictamen. Será
remitido al Concejo Municipal, a través del Alcalde, el dictamen con las
recomendaciones sobre la solicitud planteada, junto con el expediente
debidamente foliado.
Artículo 11.—Del plazo para resolver. El
plazo que tiene la Comisión Administrativa para emitir el dictamen, serán 15
días hábiles a partir de la presentación completa de la documentación requerida
por parte del sujeto privado. Por su parte, el Concejo Municipal tendrá un
plazo de 8 días hábiles para resolver lo que corresponda, contados a partir del
reciba la documentación completa indicada en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
Del otorgamiento de la calificación de idoneidad
Artículo 12.—Otorgamiento de la calificación
de idoneidad.
Inciso a): La recomendación
emitida por la Comisión, no será vinculante para el órgano decisor.
Inciso b): El acto
administrativo de aprobación o improbación será debidamente motivado por el
órgano que lo dicte.
Inciso c): Todo acto dictado o
tomado al respecto, deberá ser debidamente notificado a la parte interesada.
Artículo 13.—Vigencia de la calificación de
idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo Municipal
tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su
notificación.
CAPÍTULO V
De los recursos ordinarios durante el procedimiento
Artículo 14.—Actos recurribles: Contra
los actos emitidos durante el proceso y el acuerdo del Concejo Municipal, cabra
la interposición de recurso de revocatoria y apelación, según las reglas
establecidas en los artículos 156 y 162 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
De la fiscalización
Artículo 15.—De la fiscalización: El
Departamento de Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, de
conformidad con lo previsto por la Ley General de Control Interno, N° 8292 del
31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la actuación realizada por la Comisión,
el Jerarca Administrativo, el Concejo Municipal y el sujeto privado en la
aplicación de este reglamento.
Artículo 16.—De los controles sobre las
personas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos.
a) La corporación municipal deberá cumplir con le estipulado en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno,
en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y
suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios
otorgados a sujetos privados.
b) Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada por la
Municipalidad de Montes de Oca, ésta queda obligada a verificar, previo al
desembolso de nuevos recursos en favor de sujetos privados calificados como
idóneos, que las situaciones técnicas en apego a las que se otorgó el dictamen
de idoneidad de la Comisión se mantienen.
c) Todo sujeto privado está en la obligación de comunicar a la
Comisión, la existencia de cualquier cambio en los requisitos que suministró
con el fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos.
Artículo 17.—De la
revocatoria de la calificación de idoneidad. El Jerarca Administrativo, previa
autorización del Concejo Municipal, podrá revocarle un sujeto privado la
calificación otorgada de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio,
a solicitud de la Comisión o de la parte interesada, sin perjuicio del
establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.
El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado,
debe ser motivado y sustanciado a través del debido proceso establecido en el
Libro II de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad de
Montes de Oca, llevará un registro de los expedientes de aquellos sujetos
privados a los que se les revoque la calificación de idoneidad, a efecto de
valorar si se presentara una nueva solicitud.
Artículo 18.—De la renovación de la
calificación de idoneidad. Una vez vencido el plazo de los dos años para
ejercer como sujeto calificado de idóneo; éste deberá iniciar el procedimiento
previsto en este reglamento para recibir nuevos recursos, además deberá de
haber cumplido con la entrega del Informe de Ejecución Presupuestaria,
establecida en el artículo 3) punto 2) inciso g).
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 19.—Vigencia de las certificaciones.
Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener
más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas cuya vigencia por
disposición legal sea superior.
Artículo 20.—Sobre las anomalías cometidas
por funcionarios municipales. Los sujetos privados solicitantes de la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, tienen el deber y
la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante la Auditoría Interna
de esta Municipalidad, cualquier acto contra lo establecido en el presente
reglamento, este departamento, deberá comunicar al Concejo Municipal por
escrito y de manera inmediata estas situaciones.
Artículo 23.—De las sanciones y las
responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento, dará
lugar a las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de Servicios, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Artículo 24.—De la obligatoriedad y
derogatorias. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas
las personas vinculadas a las conductas que aquí se regulan.
Artículo 25.—Vigencia. El presente reglamento
regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Con base en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta
pública no vinculante el anterior “proyecto de reglamento”, por un plazo de
diez días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Las objeciones deberán ser presentadas mediante memorial escrito en
la Secretaria del Concejo Municipal (Municipalidad de Montes de Oca, costado
norte Parque Kennedy - San Pedro) en horario de oficina o mediante correo
electrónico con su respectiva firma digital y datos de contacto al siguiente
correo electrónico: msalasv@montesdeoca.go.cr.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en la Sesión Ordinaria N° 08-2016, Articulo N° 11, Punto N° 1, del día 20
de junio del 2016.
San José, 21 de junio del 2016.—Sra. Jenny
Villalobos Fallas, Presidenta del Concejo.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2016047068 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
representantes legales formal solicitud ante la Dirección de General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado a
Depósito de Materiales y Ferretería Hua Xing Sociedad Anónima, cédula
3-101-438615.
Jueves 14 de julio del 2016.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N°
60434.—( IN2016047532 ).
Sesión N° 4080, Art 1°, Inciso
1:
“1º—La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del
INFOCOOP correspondiente al período legal junio 2016-junio 2017, queda de la
siguiente manera:
Nombre |
Cédula de Identidad |
Puesto |
Luis Felipe Arauz
Cavallini |
1-486-636 |
Presidente |
Álvaro Gómez Ferreto |
4-126-317 |
Vicepresidente |
Franklin Salazar Guzmán |
6-210-294 |
Secretario |
Geovanny Villalobos
Guzmán |
2-379-481 |
Vocal I |
Harold Villegas Román |
1-862-742 |
Vocal II |
Edgar Enrique Quirós
Núñez |
1-484-386 |
Vocal III |
Luis Ángel Delgado
González |
6-138-042 |
Vocal IV |
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
36471.—Solicitud Nº 59104.—( IN2016047030 ).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
Aviso de solicitud de protección
de una variedad vegetal
El señor Agustín José Penón Orlich, cédula 1 0895 0791 y en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Exporpack S. A., ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-002-2016,
presentada a las 09:40 horas
del 12 de mayo del 2016, con la cual se pretende obtener el
derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como
Exp1986. En la solicitud se consigna como obtentor a Exporpack S. A., con
domicilio en San José, Costa Rica. El periodo para oponerse a la concesión se
extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del
Reglamento a la Ley 8631).
San José, 24 de junio del 2016.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—Ing. Orlando Carrillo
Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016047765 ).
AVOCACIÓN ADMINISTRATIVA
RES-AMF-220-2016
Alcaldía Municipal, al ser las siete horas del diecinueve de julio del
año dos mil dieciséis, el suscrito Gerardo Rojas Barrantes, en mi condición de
Alcalde de este municipio y jerarca administrativo según el artículo 17 del
Código Municipal procede; y
Resultando:
1º—Que conforme la Directriz 05-2016 de esta Alcaldía, se otorgó el
plazo de tres meses para la elaboración de todos los Manuales de Puestos,
siguiendo la recomendación de la Comisión de Control Interno de la sesión 10
del 2016, acuerdo 30-2016.
2º—Que el Departamento de Cobros es subalterno de la Administración
Tributaria, por lo que en un trabajo conjunto se lograron detectar severos
problemas de control interno y la necesidad de una intervención en dicho
departamento, a efectos de organizar y corregir la situación encontrada. Entre
ellos se pueden mencionar, debilidad en la formalización de arreglos de pago,
interrupción de la prescripción y notificaciones defectuosas.
3º—Que dicho departamento es esencial para el funcionamiento económico
del Gobierno Local.
4º—Que conforme la ley de control interno, su artículo 10 dispone la
responsabilidad de tomar medidas de control interno, y es obligatorio tomar las
medidas necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, mandato que se
reafirma en el artículo 12 inciso b) de la misma ley, por lo que se ha
considerado como medida provisional, el traslado del funcionario titular del
departamento de cobros, para que la Administración Tributaria se avoque de
lleno a la intervención de dicho departamento, para ello se le debe de dotar
con los instrumentos legales para el cumplimiento de tal tarea.
5º—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
1º—De las medidas basadas en
la ley de control interno: Conforme el artículo 12 de la Ley de Control
Interno: “En materia de control interno, al jerarca y los titulares
subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:…b)
Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de
desviaciones o irregularidades. Estas medidas pueden ser cualquiera de las
permitidas en el ordenamiento jurídico siempre y cuando tengan una utilidad,
relación y proporcionalidad entre la medida tomada y la obtención de la
corrección deseada.
2º—De la avocación: Indica la Ley General de Administración Pública:
“Artículo 93. 1. El superior podrá, incluso por razones de oportunidad, avocar
la decisión de asuntos del inmediato inferior cuando no haya recurso jerárquico
contra la decisión de éste y en tal caso la resolución del superior agotará
también la vía administrativa. 2. La avocación no creará subordinación especial
entre avocante y avocado. 3. El avocado no tendrá ninguna vigilancia sobre la
conducta del avocante ni es responsable por ésta. 4. Cuando se refiera a un
tipo de negocio, y no a uno determinado, deberá publicarse en el Diario
Oficial. 5. Tendrá los mismos límites de la delegación en lo compatible. 6. La
avocación no jerárquica o de competencias de un órgano que no sea el inmediato
inferior requerirá de otra ley que la autorice.” Como queda indicado, es
posible realizar una avocación de la Gestión de Cobros hacia la Administración
Tributaria dada la relación de jerarquía de la primera sobre la segunda. Esta
medida sería necesaria mientras se realiza el proceso de intervención y
fortalecimiento de la gestión cobratoria, y desaparezcan las deficiencias de
control interno detectados por la Administración Tributaria, se realicen los
respectivos manuales de procedimientos y que éstos sean efectivamente
implementados. Por tanto:
Se autoriza a la Administración Tributaria a avocarse la competencia y
responsabilidad del Departamento de Gestión de Cobros hasta que se termine de
implementar la reestructuración y fortalecimiento de dicho departamento
iniciado con la elaboración, modificación e implementación de los Manuales de
Procedimientos en cumplimiento de la directriz 05-2016 y en ejecución de las
recomendaciones de la comisión de control interno tomadas en la sesión 10-2016,
acuerdo 30-16. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme el artículo 93 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—( IN2016047856 ).
El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria 03-2016, Artículo
V, inciso a) del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis acordó:
Brindar al público un máximo de
dos audiencias cada martes, además de las Juramentaciones a Juntas de Educación
y otros grupos que lo requieran y mantener las sesiones ordinarias los días
martes a las 5 p. m.
Publíquese.
San José, 14 de julio de 2016.—Roxana Lobo
Granados. Secretaria.—1 vez.—( IN2016047183 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en
sesión ordinaria N° 16 del 12 de julio del 2016, en el capítulo VIII, artículo
08, inciso e, que dice:
Acuerdo N° 05:
“Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde del martes 02 de agosto del 2016 para el miércoles 03 de agosto del
2016 a las 4:15 p. m.” Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.
Monteverde, 13 de julio del 2016.—Bach.
Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2016047261 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° CPO-006-2015.—Procedimiento
administrativo del Colegio de Profesionales en Orientación. Tribunal de Honor.—A las 10:19 horas de 18 de setiembre del 2015. Habiéndose
delegado en la persona de la presidencia del Tribunal de Honor, licenciada
María de los Ángeles Estrada Espinoza, y de la asesoría legal, licenciado Marco
Antonio Vásquez Víquez, la atención de la citación a comparecencia oral y
privada correspondiente a la persona investigada, Lauren Acuña Ramírez, cédula
112950252, y siendo que no ha sido posible notificarla en las direcciones que
constan en la base de datos del CPO, se dispone citarla nuevamente para las
11:00 horas del día martes 23 de agosto del 2016 para la realización de comparecencia
oral en el expediente arriba indicado, mediante la publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el
artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública.—Msc. María
Isabel Sánchez Jiménez, Presidenta a. í.—Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez,
Asesor Legal.—( IN2016043173 ).
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de
conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para
constituirse en Asamblea General Ordinaria el día sábado 27 de agosto de 2016,
a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de
ley, en segunda convocatoria a las nueve horas con las personas colegiadas
presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel Aurola Holiday Inn (ubicado en
San José, costado norte Parque Morazán), tercer piso.
Orden del día
I) Primera parte. Presentación inicial.
a. Comprobación del quórum.
b. Bienvenida y explicación general sobre la organización de la
Asamblea.
c. Candidaturas para cargos no postulados previamente (Tribunal
Electoral).
II) Segunda parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva.
a. Informe de la fiscalía.
b. Informe de tabores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería.
c. Presentación del plan anual de actividades y aprobación del
presupuesto general de gastos anuales 2016-2017.
d. Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las
personas asambleístas.
III) Tercera parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral
a. Informe y explicación de Tribuna sobre proceso electoral.
b. Elección de la Vicepresidencia, Tesorería, Vocalía 2, Fiscalía
Suplente
c. Elección Tribunal de Honor
d. Elección de Tribunal de Electoral
e. Declaración de resaltados de elección
f. Juramentación de las
personas electas.
Nota:
Disponible parqueo en parqueo Aurola, Herdocia y Avenida 7 y alimentación.—Carmen María Frías Quesada, Presidenta.—Luis Emilio
Paniagua Calvo, Secretario.—( IN2016050359). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CLUB HÍPICO DE SAN CARLOS S. A.
Se suspende asamblea ordinaria del 6 de agosto del año 2016 del Club
Hípico de San Carlos S. A., y se convoca a los socios del Club Hípico de San
Carlos Sociedad Anónima a la asamblea extraordinaria de accionistas, el día
sábado veintisiete de agosto del año dos mil dieciséis a las 12 m.d. la primera
convocatoria y a la 1:00 p.m. la segunda convocatoria en las instalaciones del
club. Luis Fernando Solís Sauma, cédula de identidad número 2-0433-0274. Firma
Responsable.—Licda. María Elena Solís Sauma, Asesora
Legal.—1 vez.—( IN2016050237 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
La señora Lilliam Loría Montero, cédula de identidad 106660127, representante
legal de Club de Playa Los Almendros S. A. y que se encuentra debidamente
autorizada para este acto, ha solicitado la reposición de los certificados de
las acciones N° 11, 13, 30, 100, 129, 146, 161, 166, 167, 185, 191, de fecha 29
de noviembre de 2009, por la cantidad de 11 acciones de Club de Playa Los
Almendros S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Lilliam Loria
Montero, Representante Legal.—( IN2016047423 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
PUENTES DEL BOSQUE
Condominio Horizontal Residencial Puentes del Bosque, cédula jurídica
3-109-358451, ha iniciado trámite de reposición por extravío de los libros de
Actas de Asambleas de propietarios, Caja y Junta Directiva. Se escuchan
oposiciones ante el Registro de Condóminos del Registro Nacional, dentro de los
ocho días siguientes a esta publicación. Sueños e Inversiones Hernández y
Martínez S. A..—Alajuela, La Garita.—Andrés
Martínez Chaves, Condómino.—( IN2016047453 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A. hace constar que el
señor Roberto Acón Sánchez, portador de la cédula de identidad siete-cero
sesenta-novecientos cuarenta y seis, es el propietario del siguiente documento:
Certificado de Inversión número uno dos dos tres dos tres, emitido por Banco
Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de ciento cincuenta mil dólares
exactos y del correspondiente Cupón número uno dos dos tres dos tiles, emitido
por Banco Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de siete mil quinientos
dólares exactos, los cuales fueron extraviados. Por lo cual para efectos de
cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Luis Carlos
Rodríguez Acuña.—( IN2016047961 ).
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica
S. A. hace constar que la señora Arlene Ferrandino Tacsan, portadora de la
cédula de identidad cinco-doscientos doce-doscientos noventa, es la propietaria
del siguiente documento: Certificado de inversión número uno dos dos tres dos
cuatro, emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de
doscientos cuarenta y nueve mil dólares exactos y del correspondiente cupón
número uno dos dos tres dos cuatro, emitido por Banco Promerica de Costa Rica
S. A., por la suma de doce mil cuatrocientos cincuenta dolares exactos, los
cuales fueron extraviados. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna
validez y por lo que solicita su reposición.—San José,
seis de julio del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(
IN2016047962 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
WINDWARD
WEST SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, del mes de junio del dos mil
dieciséis, se extraviaron los libros legales de: Junta Directiva y Asamblea de
Socios, de la sociedad: Windward West Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-324757. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre
dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de
dicho documento. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico:
jcasafont@casafontattorneys.com, procederemos a la reposición del mismo.—William Clifford Whalen Jr., Presidente.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2016047537 ).
TENTATO LIMITADA
El suscrito Helmuth Soto Madrigal, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Guácima de Alajuela, con cédula de
identidad número dos-quinientos sesenta y uno-novecientos nueve, en mi
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía Tentato Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres, domiciliada
en Guácima de Alajuela, dos kilómetros y medio al oeste del cruce de Ciudad
Hacienda Los Reyes, residencial Villas del Arroyo, casilla de seguridad, y de
conformidad con el artículo 14 del reglamento del Registro Nacional de
Legalización de Libros Sociales Mercantiles. Se procede a la reposición de los
libros sociales de dicha entidad, a saber Registro de Socios tomo primero,
Asambleas de Socios tomo primero, por haberse extraviado los libros originales
en tomos, que fueron debidamente legalizados mediante el sistema anterior de
Tributación Directa, bajo el número de legalización cuatrocientos seis ciento
uno doscientos siete novecientos treinta y cuatro cinco, el día veintiséis de
octubre de dos mil once. Firma Helmuth Soto Madrigal.—Guácima
de Alajuela, once de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016047810 ).
FISIOMÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mariana Fuentes Blanco, mayor de edad, soltera, fisioterapeuta,
vecina de San José, Escazú, San Antonio, Barrio Santa Teresa, de la terminal de
buses La Tapachula, trescientos metros norte y veinticinco metros al oeste,
portadora de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y
ocho-cero cuatrocientos veintitrés, en mi condición de tesorera, con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Fisiomédica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y un mil ochocientos diecisiete, conforme a los
artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, en concordancia con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
solicito la legalización de los libros sociales de mi representada.—San José,
15 de julio del 2016.—Mariana Fuentes Blanco, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(
IN2016047843 ).
LC TURRUCAR UNO LIMITADA
Para efectos de reposición por primera vez de los seis libros número
uno de Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios,
respectivamente, de la empresa LC Turrucar Uno Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cinco tres dos nueve ocho uno, se hace constar a quien interese
que por haberse extraviado se procederá a reponerse, cualquier tercero que se
considere afectado podrá manifestar su oposición en Santa Ana, Ciudadela Jorge
Volio, casa diez.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2016047963
).
ACAIRA S. A.
Para efectos de reposición por primera vez de
los seis libros número uno de Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios,
respectivamente, de la empresa Acaira S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-uno siete uno nueve uno seis, se hace constar a quien interese que por
haberse extraviado se procederá a reponerse, cualquier tercero que se considere
afectado podrá manifestar su oposición en Santa Ana, Ciudadela Jorge Volio,
casa diez.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alwin
Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2016047964 ).
CAYANA S. A.
Para efectos de reposición por primera vez de
los seis libros número uno de Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios,
respectivamente, de la empresa Cayana S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-uno siete uno siete siete cinco, se hace constar a quien interese que por
haberse extraviado se procederá a reponerse, cualquier tercero que se considere
afectado podrá manifestar su oposición en Santa Ana, Ciudadela Jorge Volio;
casa diez.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alwin
Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2016047965 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en
la ciudad de Alajuela, el día nueve de junio del dos mil dieciocho, al ser las
dieciocho horas, mediante escritura ciento veinticinco, del tomo quince,
procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres, de la
sociedad denominada Grupo El Lechón S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco cero cero cero, mediante la cual
se acuerda disminuir el capital social. Es todo.—Alajuela
catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—( IN2016046955 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura N° 28 de las 16:30 horas del 26 de mayo del 2016,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Panamerican
Comerce Group S. A., cédula persona jurídica número 3-101-410449, mediante
la cual se modifica el domicilio, y se disminuye el capital social de la
compañía.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria.—( IN2016036818 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura número 247 otorgada ante esta notaría, a las a las ocho horas del
dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Familia
Masís Mata Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Cartago,
cantón Cartago, distrito oriental, de las oficinas del Instituto Nacional de
Seguros ciento cincuenta metros al norte. Presidente Marvin Masis Villavicencio.—Cartago 18 de julio del 2016.—Lic. Walter Guillermo Moya
Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016047534 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Sinergia
Bienestar y Salud S. A. Capital social cincuenta dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Domiciliada en San José
Alajuelita, San Josecito Barrio Cochea trescientos metros sur y doscientos
oeste del Puente Limonal.—San José 19 de julio del
2016.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2016047543 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Esencia Latina
TNL S. A. Capital social cincuenta dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica. Domiciliada en San José Alajuelita, San
Josecito Barrio Cochea trescientos metros sur y doscientos oeste del Puente
Limón.—San José, 19 de julio del 2016.—Licda. Guisella
Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016047544 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número
cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Paquito
Sal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinte mil trescientos trece, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad.—San José, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Steven Ferris
Quesada.—1 vez.—( IN2016047549 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número
cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Amanda
Luz de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinticuatro mil dos, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad.—San José, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Steven Ferris
Quesada.—1 vez.—( IN2016047550 ).
Yo,
Laura Patricia Alan Berrios, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San
José, La Urúca, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ocho cero
uno-cero uno uno nueve, en mi condición de Fiscal y por acuerdo de la asamblea
general extraordinaria celebrada el día 09 de julio del 2016, de la Federación
Cheer and Dance Costa Rica, inscrita y vigente en el Registro de
Asociaciones, cédula jurídica 3-002-678055, notificó oficialmente que los
señores Presidente Juan Carlos Araya Arce, Vicepresidente Orlando Castro
Padilla y Vocal Ana Hidalgo Mora, no fueron ratificados en sus puestos. Es todo.—Laura Alán Berríos.—1 vez.—( IN2016047581 ).
Mediante
escritura, noventa y seis a las diecisiete horas, del día quince de julio do
dos mil dieciséis, se constituyó sociedad J.Q. Proyectos Factibles S. A.,
Presidente con representación judicial y extrajudicial, facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, quince de
julio de dos mil dieciséis.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016047583 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento treinta y uno, de las ocho horas del trece de julio del dos mil
dieciséis, del tomo cuatro de mí protocolo, se protocolizó asambleas de socios
de: Ticalit Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172788, que
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047585 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, de las nueve
horas y diez minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, del tomo cuatro
de mí protocolo, se protocolizó asambleas de socios de: Vajilla Anfora de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151841, que modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047586 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
treinta y dos de las ocho horas del trece de julio del dos mil dieciséis, del
tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Agrícola
Comercial El Gran Papa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115372, que
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047587 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las nueve
horas y veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, del tomo
cuatro de mí protocolo, se protocolizó asambleas de socios de: F A Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289562, que modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a
los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047588 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y tres de las diez horas y veinte minutos del trece de julio
del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó
asambleas de socios de Nativa Camíbar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-381690, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de julio de! dos mil
dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—( IN2016047589 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco de las ocho
horas y cuarenta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, del tomo
cuatro de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Industria
Maderera Beta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057279, que modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047590 ).
Por escritura número cien, del tomo séptimo,
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta de Junio del dos
mil dieciséis se protocolizo acta de sociedad Hernandez Lopez Asesores HLA
S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seis nueve
tres nueve cinco uno, en la que se reforma cláusula de la representación, se
hacen nuevos nombramientos y reforma cláusula del nombre por Hernanez López
Araguainamo Asesores S. A..—Lic.
Christián Díaz García, Notario.—1 vez.—( IN2016047592
).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno de las nueve horas
y cuarenta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de
mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Agrícola Comercial Faaco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058505, que modifica la cláusula
quinta del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, a
los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047593 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, de las diez
horas del trece de dieciocho del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mí
protocolo, se protocolizó asambleas de socios de: Reforestaciones El
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-410244, que modifica
parcialmente cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047594 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres de las ocho horas
y veinte minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de
mí protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Materiales de Construcción
Invilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-208183, que modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047595 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro de las ocho
horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, del tomo
cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Diagnóstico
Ejecutivo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153553, que modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047596 ).
Mediante escritura otorgada a las 08:00 horas de
hoy, ante mi notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de: Desarrollos
Agropecuarios Huetar del Norte S. A.—San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos
Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016047597 ).
Mediante
escritura número ciento dieciséis-cuatro, otorgada en Alajuela, a las dieciséis
horas del día trece de julio del dos mil dieciséis, visible al folio ciento
seis vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número ocho
de ASER A & V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y siete, en la que se
acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Alajuela,
trece de julio del dos mil dieciséis.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2016047604 ).
Por
escritura número: cuarenta y dos - siete, otorgada en San José, a las ocho
horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Bravo S. A. donde se modifican las cláusulas y se nombra nueva junta
directiva, efectuada ante la notaría.—San José, 18 de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2016047606 ).
Por
escritura número 89, del tomo 11 de mi protocolo, de las 08:00 horas del 19 de
julio del 2016, se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta
del pacto constitutivo de Elementos Eléctricos S. A., con la nueva razón
social de Familia García Chaves S. A.— San José, 19 de julio del
2016.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016047607 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, hago constar que el día once de julio del dos mil dieciséis,
a las ocho horas, en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Villa Cala de Atenas Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
cinco mil novecientos sesenta y uno, en la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo, así como se revoca el cargo de presidente.—Atenas, once
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016047611 ).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que
el día catorce de julio del dos mil dieciséis, a las catorce horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Manatee Eleven
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho
mil ciento cuarenta y seis, en la cual se reforma las cláusulas octava del
pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del vicepresidente y
tesorero.—Atenas, quince de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016047613 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, hago constar que el día once de julio del dos mil dieciséis,
a las ocho horas, en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Del Sol Multi Operaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
nueve mil ciento setenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo, así como se revoca el cargo de presidente.—Atenas, once de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016047614 ).
Por escritura 140 a folios 56 frente del tomo 13
del protocolo de Ricardo Martínez Herrera a las 08:00 horas del 19 de julio del
2016 se modifica junta directiva de la sociedad Nepheus S. A. cédula
jurídica 3-101-537719.—Kathia Lobo Cordero, Notaria.— 1 vez.—( IN2016047616 ).
Ante esta notaría mediante escritura número treinta
y ocho de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad anónima denominada según el número de
cedula jurídica por asignar de Responsabilidad Limitada.—Grecia, diez horas
diez minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Emanuell
Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016047621 ).
Por
escritura número ciento dieciocho, ante el notario Fabián Quesada Mora, el
catorce de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la Fundación Llevando
Sonrisas Costa Rica. Domicilio: en la provincia de Heredia. El plazo: será
perpetuo. Objeto: tendrá como objetivo la asistencia y bienestar social de la
ciudadanía en el mejoramiento del entorno general y oportunidades de niños,
adultos mayores y familias en situación de pobreza y riesgo. El patrimonio: lo
constituye la suma de diez mil colones exactos. Nombramiento de la junta
directiva: Édgar Ramírez Corrales, cédula número cuatro-cero uno ocho dos-cero
ocho seis seis; William Solís Segura, cédula número cuatro-cero uno ocho
nueve-cero cinco tres ocho, y María Garita Delgado, cédula número cuatro-cero
uno ocho ocho-cero dos siete tres, quienes aceptan sus cargos y juran su fiel
cumplimiento.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016047622 ).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada
a las 08:00 horas del día 13 del mes de abril del 2016, se acordó la disolución
de la sociedad: Centro de Especialidades Médicas y Psicológicas de Aranjuez
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-058659.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Álvaro Emilio Castro
Garnier, Notario.—1 vez.—( IN2016047623 ).
Ante
la notaria pública Noemy Zulay Linkemer Fonseca, mediante escritura número
sesenta y cinco, otorgada a las 20:30 horas del siete de julio, del año 2016,
se constituyó la sociedad de esta plaza Hidrovital Sociedad Anónima.—San
José, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2016.—Lic. Noemy Zulay Linkemer
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016047624 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del diecinueve de julio
del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones Tecnológicas Ecolot
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
social.—San José, diecinueve de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2016047641 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de julio del
2016, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada Kiosquito Poás Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula sexta de su estatuto social.—Lic.
Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2016047644 ).
Por
escritura número ciento quince, otorgada a las doce horas del seis de julio del
dos mil dieciséis, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la
sociedad denominada Estiba Carga y Descarga de Golfito
Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito,
seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047651 ).
El
suscrito notario público Jorge Gamboa Ureña, con carné profesional número
dieciséis mil ochenta y nueve, por este medio pone en conocimiento a los
interesados y público en general sobre el cambio de junta directiva de la
empresa Sierra Madre Occidental Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil dieciséis, donde se acuerda
modificar en su totalidad la cláusula novena del pacto constituido. Es todo.—Jacó, Garabito de Puntarenas, quince horas cinco minutos
del dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016047661 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Transportes Delgado
Hidalgo Empresa Individual de Responsabilidad Limita, gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 18 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016047663 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Grupo APZ Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
19 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2016047664 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría, de Willy Curling Rutishsauser a las 16:00
horas, del día 15 de julio del 2016, las señoras María Natalia Ruiz Martínez y
María Gabriela Martínez Valverde, constituyeron Isaacsys Pacific S. A.,
domiciliada Tibás, San José.—San José, 19 de julio del
2016.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1
vez.—( IN2016047666 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Transportes William
Alfaro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 18 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016047667 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Transportes Marín León
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
15 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2016047668 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y uno-uno, de las ocho horas del diecinueve de
julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta “la
vigilancia”, se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Óptica
Neily PL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344646. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016047673 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos- uno,
de las ocho horas quince minutos, del diecinueve de julio de dos mil dieciséis,
de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta, la vigilancia, se nombra un
fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Óptica Plaza Rohrmoser
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384159. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Licda.
Heilin Ramírez Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2016047674 ).
Mediante
escritura número 82 otorgada a las 8:00 del 18 de julio del 2016, en el tomo 15
del protocolo del notario público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar la cláusula de denominación social de la sociedad 3-102-707131 SRL.,
para que adelante sea Inversiones Terrelac SRL, con cédula jurídica
3-102-707131. Además cambiando la cláusula referente a administración.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016047676 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-uno,
de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil
dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula décima segunda “de la
vigilancia”, se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-490921. Es todo.—San José,
diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016047677 ).
Mediante escritura número 83 otorgada a las 08:30
horas del 18 de julio del 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de
representación de la sociedad: Bahía Azalea I SRL, con cédula jurídica
Nº 3-102-454325.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016047678 ).
Mediante escritura número 85 otorgada a las 09:00
horas del 18 de julio del 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de
representación de la sociedad: Alumexpro SRL, con cédula jurídica Nº
3-102-481222.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016047679 ).
Que mediante escritura número 86 de las 09:15 del
18 de julio de 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario Público Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada MYM Containers
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-659201 por lo que
según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San
José, 18 de julio de 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016047680 ).
Mediante escritura número 87 otorgada a las 09:30
horas del 18 de julio del 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de
representación de la sociedad: Soluciones Técnicas Integradas SRL, con
cédula jurídica Nº 3-102-687519.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016047681 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno,
de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil
dieciséis, de mí protocolo, se modifica la cláusula décima quinta de la
vigilancia, se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Óptica
Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-262721. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016047682 ).
Mediante
escritura número 84 otorgada a las 8:45 del 18 de julio del 2016, en el tomo 15
del protocolo del notario público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar la cláusula de representación de la sociedad Proyectos AV SRL,
con cédula jurídica 3-102-510924.—San José, 18 de
julio del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016047683 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y cinco-uno, de las nueve horas, del
diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la
cláusula decima quinta, de la vigilancia se nombra un fiscal titular y un
fiscal suplente, de la sociedad Óptica San Isidro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-262662. Es todo.—San
José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramirez Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016047684 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y seis-uno, de las nueve horas quince minutos
del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la
cláusula sexta, la vigilancia, se nombra un fiscal titular y un fiscal
suplente, de la sociedad Carnavale Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-305364. Es todo.—San José, diecinueve de
julio de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047685 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y siete-uno, de las nueve horas treinta
minutos, del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se
modifica la cláusula sexta, de la vigilancia, se nombra un fiscal titular y un
fiscal suplente, de la sociedad Melarossa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-305342. Es todo.—San José,
diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramirez Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016047687 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 19 de julio del 2016, se constituyó la sociedad Finca La Reserva
Sociedad Anónima. Capital social: trescientos sesenta y cuatro mil
setecientos quince colones. Domicilio: San José. Presidente: Julio Cesar Galtes
Guevara.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016047688 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, de
las nueve horas cuarenta y cinco, del diecinueve de julio del dos mil
dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusula décima tercera, de la
vigilancia se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Óptica
Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314226. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016047689 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y nueve-uno, de las diez horas del diecinueve
de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula décima
tercera, de la vigilancia se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de
la sociedad Óptica Hiper MPL Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-307604. Es todo.—San José, diecinueve de julio
de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016047690 ).
Por
escritura número ciento cincuenta-uno, de las diez horas quince minutos del
diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de mí protocolo, se modifica la
cláusula sexta de la vigilancia, se nombra un fiscal titular y un fiscal
suplente, de la sociedad Dottore Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-305245. Es todo.—San José, diecinueve de julio
del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047691 ).
Al
ser las 18:00 horas del 18 de julio del 2016, ante esta notaría, se constituye Irie
Vida S.R.L., la cual tendrá su domicilio en San José, Guadalupe,
Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de
Costa Rica, 25 metros al este y 100 metros al norte, edificio H & R
Consultores.—San José, a las 08:00 horas del 19 de
julio del 2016.—Licda. Laura Sequeira Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2016047709 ).
Al
ser las 16:00 del 15 de julio del 2016, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número ocho de Constructora Menasa
S. A., cédula jurídica 3-101-110742, en la cual se acuerda reformar las
cláusulas cuarta, y décimo cuarta de los estatutos.—San José, 15 de julio del
2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2016047710 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría los socios de la empresa Union
International Consulting UICSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta,
disuelven la misma.—San José, diecinueve de julio del
dos mil dieciséis.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1
vez.—( IN2016047731 ).
En
escritura número treinta y ocho-doce, de las quince horas del diecinueve de
julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de: Gerber Ingredients Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil
ochocientos cincuenta y nueve, reformando las cláusulas del pacto constitutivo
de la sociedad correspondientes a la razón social y a la administración.—San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016047751 ).
En
escritura número ciento treinta y siete-doce de las once horas del diecinueve
de julio del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vita BellaVista Casa Ciento
Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y siete, reformando las
cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecinueve de julio del 2016.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016047752 ).
En escritura número treinta y seis-doce de las
diez horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vita
Bellavista Casa Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil quinientos
sesenta y cinco, reformando las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, diecinueve de julio del
2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(
IN2016047753 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 19 de julio del 2016, se
modifica la cláusula primera del pacto social, de la sociedad A Y A
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-118467.—San
José, 19 de julio del 2016.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2016047757 ).
Mediante
escritura 190-8 otorgada por el suscrito notario, en Playas del Coco, al ser
las 10:00 horas del 07 de junio de 2016, protocolicé acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Inversiones El Gran Cielo de Costa Rica S. A., con
cédula jurídica número 3-101-689845, donde se modifica la junta directiva de
esta sociedad por lo que se acuerda nombrar un nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal, además se acuerda modificar la cláusula relativa al capital
social.—Guanacaste, 05 de julio del 2016.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2016047774 ).
Ante
mi notaría, se constituyó la sociedad Somos Fiesta Sociedad Anónima. El
presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidente Hazell Villalobos Villegas y secretaria Susana Zamora Fonseca.
Capital social quinientos mil colones. Plazo noventa y nueve años. Constitución
16:00 horas del 18 de julio del 2016.—Licda. Grace
Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016047782
).
Mediante
escritura número cinco, protocolo veintiocho. Se realiza nombramiento de nueva
junta directiva de la sociedad número 3-101-635455 S. A.
Presidenta: María Isabel de los Ángeles Flores Conejo.—Tres
Ríos, 19 de julio de 2016.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016047787 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de julio
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de ENERSYS MVA COSTA RICA S. A., en la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto social, mediante la cual se aumentó el capital social
de la empresa.—San José, diecinueve de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1
vez.—( IN2016047788 ).
En mi notaría, al ser las catorce horas del
primero de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad que
se identifica con cedula jurídica Tres—Ciento Uno—Seiscientos Diecisiete Mil
Quinientos Veintiocho, modificándose la junta directiva, en donde
presidente y secretaria fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando en forma conjunta.—15 de julio del
2016.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016047796 ).
El
suscrito notario Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, hace constar que por acta Nº
6, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Latam Pacific
Development JW CR SRL, cédula número 3-102-702928 escritura número 345 de
esta notaría, se ceden 2 acciones de las 10 que conforman el capital de la
sociedad. Es todo.—Heredia, 18 de julio de 2016.—Lic.
Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016047799 ).
Por medio de escritura número ciento dieciséis, del
tomo séptimo del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la
cláusula segunda y novena de la sociedad Old Plantation Teak Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno dos dos tres
nueve.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2016047813 ).
El suscrito notario, hago saber que ante esta
notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Desarrollo
PVS Cuatrocientos Veintisiete SRL, cedula jurídica 3-102-621429, para
cambio de junta directiva y modificación clausulas a pacto constitutivo,
domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Raúl
Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—( IN2016047818 ).
Por medio de escritura número ciento quince, del
tomo séptimo del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la
cláusula segunda y novena de la sociedad Tecal Río Seco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve seis cero nueve ocho.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2016047819
)
Por medio de escritura número ciento catorce, del
tomo séptimo del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la
cláusula segunda y novena de la sociedad Tecal Valeria Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve dos nueve dos nueve.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2016047821
).
Ante está notaría, se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad de esta plaza Imocom de Costa Rica Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-44501, en la que se
modifican parte de las cláusulas de los estatutos.—San
José, 19 de julio de 2016.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2016047830 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Jorsalmo Veintitrés Sociedad Anónima,
cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal
fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en
propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien arios, cuyos representantes
son Jorge Luis Salazar Monge y Norma Isabel Guzmán Brizuela, y fue constituida
el ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016047833 ).
Por
escrituras otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 21 de mayo del 2014 y
las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2015, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad SILZU S. A., se reforman
las clausulas segunda y sexta y se nombra junta directiva.—San
José, 20 de julio de 2016.—Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2016047835 ).
Por escritura otorgada en esta notaría de San
José, a las nueve horas del diecinueve, se protocolizo acta de Easyspread
Limitada, se revoca nombramiento del gerente uno y se hace nuevo
nombramiento.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016047839 ).
Por escritura número 87, otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del día 19 de julio del año 2016, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Publicidad
Total C Y A Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica 3-101-409578,
mediante la cual se acordó cambiar la cláusula del domicilio social.—San José, 19 de julio de 2016.—Lic. Javier Escalante
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016047853 ).
Mediante escritura número 278, del tomo 13 de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Buses Bebedero S. A. cédula de
persona jurídica número 3-101-150876.—Guadalupe, 14 de julio de 2016.—Lic.
Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016047868 ).
Por escritura pública número ciento ochenta y
cinco-once, otorgada a las dieciséis horas del día doce de julio del año dos
mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Celittlesteps
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diez mil setecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, catorce de julio del año dos mil dieciséis.—Yesenia Villalobos Leitón.—1
vez.—( IN2016047870 ).
Ante
esta notaría, se procede a la disolución de las sociedades Rocamonte de
Occidente S. A. y Distribuidora Poás S. A., de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de julio
de 2016.—Licda. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2016047871 ).
Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy
de la sociedad Agrícola Gutabamba S. A., se modifica la cláusula 8 de la
administración, se nombra presidente a Pablo Bolívar Cruz Monge, y se nombra
tesorero, secretario y fiscal.—San José, dieciocho de julio de 2016.—Lic.
Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—(
IN2016047881 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 448-2016 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del primero
de abril del dos mil dieciséis. Procede este subproceso en calidad de Órgano
Director, a adicionar a la resolución N° 152-2016 AJCA de las 8:30 horas del 28
de enero del 2016, (folio 05) y al procedimiento sumario administrativo de
cobro seguido contra Michael Mora Fonseca, portador de la cédula de identidad
número 1-1116-495, ex servidor de éste Ministerio, por cuanto de conformidad
con los oficios N° 0516-01-2015 DRH-SRC-ACA de 27 de enero del 2016, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos, N° 7838-2015-DRH-DCODC-A, del 20 de agosto del 2015 y el N°
6450-2015-DRH-DCODC-A del 27 de julio del 2015, ambos del departamento de
control y documentación, todos de éste ministerio, se informa que el encausado
adeuda además las siguientes sumas: ¢17.079,11 (diecisiete mil setenta y nueve
colones con once céntimos) por ausencia del 2 de julio del 2015; ¢51.237,33
(cincuenta y un mil doscientos treinta y siete colones con treinta y tres
céntimos) por ausencias del 8 al 10 de junio del 2015. Quedando un monto
total adeudado de ¢589.535.48 (quinientos ochenta y nueve mil quinientos
treinta y cinco colones con cuarenta y ocho
céntimos), desglosados de conformidad con lo indicado en ésta resolución, y la
N° 152-2016-AJCA de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
30 días
de preaviso no otorgado al renunciar el 19 de agosto de 2015 y regir esa
misma fecha. |
521.218,04 |
Ausencia
del 2 de julio del 2015 |
17.079,11 |
Ausencias
del 8 al 10 de junio del 2015 |
51.237,33 |
Total |
589.534,48 |
Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C.
N° 3400027316.—Solicitud N° 60179.—( IN2016046964 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario
Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura.—Causa administrativa
disciplinaria N° 137-IP-2016-DDL.—San José, a las 09:10 horas del 6 de julio
del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239,
240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314,
315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley
General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de
este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el
expediente 137-IP-2016-DDL, en contra del servidor Luis Diego Murcia Vega,
cédula de identidad número 2-0683-0023, funcionario destacado en la Unidad de
Intervención Policial, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los siguientes hechos: “1. Resultar positivo en prueba
toxicológica realizada el 4 de abril del 2016, tomada en la Dirección Regional
de San José, al analizar la muestra “A” del código 052576, la que resultó
positiva por canabinoides en una concentración de 118 ng/ml y el 24 de mayo del
2016, al analizar la muestra “B” o contramuestra del misma código 052576 que
resultó positiva por canabinoides en una concentración de 76 ng/ml. 2.
Ausentismo laboral a partir del 31 de mayo del 2016. 3. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal,
compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al
pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder
comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 71 inciso f), 81 incisos g), h) y l), del Código de
Trabajo, artículo 81 inciso j) y I), de la Ley General de Policía, artículos
81, inciso k), 86, inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, artículos 01, 04, 05,
06, 22, 23, 24 del Reglamento para las pruebas Toxicológicas a los Miembros de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licda. Liseth Acosta Porras, funcionaria
de esta oficina asignada para tal efecto. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Murcia
Vega que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en
el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este
Departamento en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la
naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud
N° 60222.—( IN2016046936 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 152-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N° 4, incisos 7; 5, incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Michael Mora Fonseca, cédula de identidad número 1-1116-495 por “Adeudar
a este ministerio el monto de ¢521.218.04 (quinientos veintiún mil doscientos
dieciocho colones con cuatro céntimos) por concepto de 30 días de preaviso no
otorgado al renunciar el 19 de agosto de 2015 y regir la misma fecha. Lo
anterior con fundamento en los oficios N° 04848-2015 DRH-SRC-AR del 24 de
noviembre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y el N°
08493-2015 DRH-DCODC-A del 18 de agosto de 2015 del Departamento de Control y
Documentación. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la asistente legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-43-44 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, conforme los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa Órgano Director.—O. C. N°
3400027316.—Solicitud N° 60180.—( IN2016046962 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 576-2016 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas diez minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Aguilar Aguirre Maricel, cédula de identidad N° 1-542-004 por “adeudar a
este Ministerio el monto de ¢694.484,57 (seiscientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario del periodo del 12 de octubre al 31 de
diciembre del 2014. Lo anterior con fundamento en los oficios N°
02854-07-2015-DRH-DRC-SR-ACA del 24 de julio del 2015, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefa.—O. C. N° 340027316.—Solicitud N°
60163.—( IN2016046969 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación
por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 584-2016 AJCA.—Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del tres de
mayo del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Randall González Cambronero, cédula de identidad
número 1-986-777, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢1.414.520.96 (un
millón cuatrocientos catorce mil quinientos veinte colones con noventa y seis
céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de enero de
2016 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme a los oficios N°
01447-03-2016-DRH-SRC-ACA del 10 de marzo de 2016, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N°
795-2015-DRH-DCODC-A del 07 de enero de 2016 del Departamento de Control y
Documentación, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz
López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—O. C. N° 340027316.—Solicitud N° 60161.—( IN2016046974 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 459-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos
del primero de abril del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7), 5 inc 5)
y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento sumario administrativo de cobro contra Auria Alfaro Loría, cédula
de identidad número 2-543-685, por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢473.889.78 (cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve
colones con setenta y ocho céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 02 de diciembre de 2015 y regir esa misma fecha. Lo anterior
conforme a los oficios N° 0622-2016-DRH-SRC-AR del 22 de febrero de 2016, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, y el N° 11773-2015-DRH-DCODC-A del 07 de diciembre de 2015 del
Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros
Administrativos Órgano Director.—O. C. N°
3400027316.—Solicitud N° 60159.—( IN2016046977 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 517-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública,
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos
del ocho de abril del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc. 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra José Andrey Salazar
Serrano, cédula de identidad número 2-540-079, por “Adeudar a este ministerio
la suma de ¢609.337,46 (seisicentos nueve mil trescientos treinta y siete
colones con cuarenta y seis céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas
acreditadas que no corresponden por el período del 10 al 15 de noviembre de
2015 |
117.284,47 |
30 días de preaviso ya que presentó la
renuncia a partir del 10 de noviembre de 2015 y rige esa misma fecha |
492.052,99 |
Total |
609.337,46 |
Lo
anterior conforme a los oficios N° 000307-01-2015-DRH-SRC-ACA del 26 de enero
de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, y el N°11398-2015-DRH-DCODC-A del 18 de noviembre de 2015,
del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N°
3400027316.—Solicitud N° 60156.—( IN2016046981 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente Resolución Nº 269-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las
nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N°4 inc 7); 5 inc 5) y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro contra Cristian Mena Morales, cédula de identidad número 3-452-649,
por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢651.052,40 (seiscientos cincuenta y
un mil cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos), conformado por los
siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no deducidas por
los períodos del 13 al 26 de agosto; del 27 de agosto al 29 de setiembre y
del 21 de setiembre al 26 de octubre, todos del 2015 |
630.356,26 |
02 días de suspensión sin goce
de salario |
20.696,14 |
Total |
651.052,40 |
Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 0250-01-2015 DRH-SRC-ACA
de fecha 18 de enero de 2015, y el N° 05130-2015 DRH-DRC-R del 08 de diciembre
de 2015, ambos Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura,
teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz
López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60138.—( IN2016046991 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 290-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cinco minutos
del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Norma Guadalupe Monge Ureña, cédula de
identidad N° 1-534-694, por “adeudar a este ministerio el monto de
¢3.564.644.10 (tres millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y cuatro colones con diez céntimos), conformado por el siguiente
concepto:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 15 de
julio al 24 de agosto y del 25 de agosto al 25 de octubre, todos del 2015
correspondientes a las boletas N° 0086675-y, N° 0793757-y, que no pudieron
aplicarse al pensionarse a partir del 01 de noviembre del 2015. |
3.564.644,10 |
Total |
3.564.644,10 |
Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 0254-01-2015 DRH-SRC-ACA
de fecha 18 de enero del 2016, y el N° 90-11-2015 DRH-DRC-SR-AI del 23 de
noviembre del 2015, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos de éste Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
licenciada Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda,
un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60144.—( IN2016047000 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 1287-2015 AJCA. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de
agosto del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Donal Benavides Rodríguez, cédula de identidad
número 7-116-246, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢1.239.175,00 (un
millón doscientos treinta y nueve mil ciento setenta y cinco colones),
conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
01
pistola, marca Colt, modelo 1911-A-1, calibre 45 ACP, con cargador con 15
proyectiles. |
294.295.00 |
03
chalecos antibalas, marca PMT |
536.160,00 |
01
chaleco antibalas, marca Fedur, S.A. |
178.720,00 |
01 fusil
Automático, calibre 5.56 mm, marca Colt, modelo M16 A1. |
185.000,00 |
30
cartuchos calibre 5.56 mm, cada uno en ¢1.500 |
45.000,00 |
Total |
¢1.239.175,00 |
Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 0641-2011DCFA del 30 de
agosto de 2011 del Departamento de Control y Fiscalización de Activos y el N°
1095-2015 DGA del 07 de agosto de 2015, de la Dirección General de Armamento,
ambos de éste Ministerio. Además de lo dispuesto en Resolución firme N°2014-016
DM de las 11:00 horas del 08 de enero de 2014. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz
López González, Jefa del Sobproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 340027316.—Solicitud N° 60164.—( IN2016047034 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente Resolución Nº 140-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Orlando Solís Castillo, cédula de
identidad número 6-404-286 por “Adeudar a este Ministerio el monto de
¢747.807,55 (setecientos cuarenta y siete mil ochocientos siete colones con
cincuenta y cinco céntimos) según el siguiente desglose:
Lo anterior con fundamento en los oficios N°
01569-2015 DRH-SRC-AR del 29 de julio de 2015, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones y el N°
01941-2015 DRH-DCODC-A del 18 de febrero del 2015, del Departamento de
Control y Documentación. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual
será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madríz”, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, conforme los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C.
N° 340027316.—Solicitud N° 60166.—( IN2016047039 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 142-2016 AJCA.—Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Edwin Barrantes Valerio, cédula de identidad número 1-734-489
por “adeudar a este ministerio el monto de ¢599.887.31 (quinientos noventa y
nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y un céntimos) por 30
días de preaviso no otorgado al renunciar el 16 de abril de 2015 y regir la
misma fecha. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 3200-2015 DRH-SRC-AR
del 26 de agosto de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y
el N° 4050-2015 DRH-DCODC-A del 16 de abril de 2015 del Departamento de Control
y Documentación. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344
ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, conforme los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60171.—( IN2016047175 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº333-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del cuatro de marzo del dos
mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366
SP, artículo N° 4 Inc. 7; 5 Inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Víctor Gerardo Ruiz
Dinarte, cédula de identidad número 6-258-878, por “adeudar a este ministerio
el monto de ¢7.589.043,44 (siete millones quinientos ochenta y nueve mil
cuarenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos), conformado por los
siguientes conceptos:
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Lo anterior, con fundamento en los oficios N°
04648-10-2015 DRH-SRC-ACA de fecha 30 de octubre del 2015, el N°
76-10-2015-DRH-DRC-SR-AI del 15 de octubre del 2015, el N° 75-10-2015-DRH-SR-AI
del 15 de octubre del 2015,del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 8834-2015-DRH-DCODC-A del 31 de
agosto del 2015, del Departamento de Control y Documentación, todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono
2586-4344 ó 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C.
N° 3400027316.—Solicitud N° 60174.—( IN2016047177 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente Resolución Nº 650-2016 AJCA.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José a las ocho horas quince minutos del diez de mayo de
dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Weslye Araya Arias, cédula de identidad número
3-448-563, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢781.549,41 (Setecientos
ochenta y un mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y un
céntimos), desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas de más
del 06 al 15 de mayo de 2015 |
144.573,24 |
30 días de preaviso no
otorgado al renunciar el 06 de mayo de 2015 y regir esa misma fecha |
514.336,88 |
02 días de suspensión
aplicados del 05 al 06 de setiembre de 2014, no deducidos |
31.280,35 |
Ausencia del 05 de
noviembre de 2013 |
15.640,18 |
Ausencia del 02 de julio
de 2013 |
15.143,75 |
04 días de suspensión
aplicados del 12 al 15 de agosto de 2014, no deducidos |
60.575,01 |
Total |
781.549,41 |
Lo anterior conforme a los oficios N°
3744-2015-DRH-SRC-AR del 26 de octubre de 2015, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N°
8313-2014-AJ-N del 31 de julio de 2014 de la Asesoría Jurídica y el N°
6936-2014-AJ-N del 20 de junio de 2014, ambos suscritos por Director de la
Asesoría Jurídica Jeiner Villalobos Steller, Oficio N° DC4-2752-2014 del 25 de
agosto de 2014 y el N° DC4-2501-2014 del 04 de agosto de 2014 de la Delegación
Policial Catedral, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por
la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y
40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz
López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60176.—( IN2016047180 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2016/24597. MA Inmobiliario del
Pacífico Sociedad Anónima C/ Veritas S. A. Documento: Cancelación por falta de
uso (“Grupo MA Inmobiliario del PA.). Nro. y fecha:
Anotación/2-97352 de 08/06/2015. Expediente: 1900-5017700 registro Nº 50177
Veritas S. A.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:57:14 del 23 de junio del 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el señor Jorge Selva Salazar, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima, contra el
registro del signo distintivo Veritas S. A., registro Nº 50177, el cual protege
y distingue: las actividades de compra y venta, así como las de arriendo de
bienes inmuebles, compra y venta, transporte de mercaderías, la concesión de
préstamos mercantiles y otros, propiedad de Veritas S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 08 de junio
del 2015, el señor Jorge Selva Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima, interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial
“Veritas S. A.”, Nº 50177, el cual protege y distingue un establecimiento
comercial que desarrolla: “Las actividades de compra y venta, así como las
de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte de mercaderías, la
concesión de préstamos mercantiles y otros”, propiedad de Veritas S. A. (F
1 a 8).
II.—Que mediante resolución de las 10:18:41
del 16 de junio del 2015, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 12).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento en forma personal el 18 de junio del 2015 (F. 12 v) y a la
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 01 de abril del
2016 mediante publicación en La Gaceta (F 24-27), debido a la
imposibilidad de notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito desde el 14 de julio de 1975, el nombre
comercial “Veritas S. A.”, con el número 50177, que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla “Las actividades de compra y venta,
así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte de
mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros”, cuyo
propietario es Veritas S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 15 de abril del 2015, con el número
2015-3569, la marca de servicios Plaza Veritas diseño actualmente con
suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “gestión de
negocios comerciales, administración comercial”, solicitada por Grupo MA
Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso del Sr. Jorge Selva Salazar, en calidad
de apoderado generalísimo de grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad
Anónima S. A. (F. 3-5).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar
el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho
signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la
titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el
citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de su signo. 3) Que tiene una solicitud pendiente de inscripción del
signo distintivo Plaza Veritas diseño bajo el expediente 2015-3569.
VI.—Sobre el fondo
del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado
reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las
direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos
fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los
medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes
diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un
domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le
indicó que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a
fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que
se efectuaron los días 30 y 31 de marzo y 01 de abril del 2016 (F. 24-27), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada (…)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la
empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento
comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2º de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII, capítulo I. Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto Nº 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto Nº 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que rebela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en su signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo. Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o
establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en
primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para
las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de
la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa
se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos: “…También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional”.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a
Veritas S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó
ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que no se
consignó el lugar donde en principio se encontraría el establecimiento
comercial, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el
territorio costarricense.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la
empresa Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima S. A., ostenta la
legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-3569.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en
el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se
tiene una ubicación precisa del establecimiento comercial identificado con
dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Veritas S. A.”, con el número de registro 50177.
VIII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “Veritas S. A.”, con el número
de registro 50177, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Sr. Jorge Selva
Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del
Pacífico Sociedad Anónima S. A., contra el registro del nombre comercial
“Veritas S. A.”, con el número 50177, que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla: “Las actividades de compra y
venta, así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte
de mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros”, cuyo
propietario es Veritas S. A. Firme la presente resolución, cancélese dicho
registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación,
si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016046343 ).
Documento admitido traslado al titular
Ref.: 30/2016/17169.—Basf SE.—Documento:
cancelación por falta de uso (Industrias Bioquim Centroameri).—N° y fecha:
Anotación/2-102750 de 05/04/2016.—Expediente: 2011-0008173.—Registro N° 217272
Pictor en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:51:41 del 05 de mayo del 2016.
Conoce este registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco Wing Fung Li, en
calidad de apoderado especial de Industrias Bioquim Centroamericana S. A.,
contra el registro del signo distintivo Pictor, Registro N° 217272, el cual
protege y distingue “preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”, en clase 5 internacional,
propiedad de Basf SE. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica, que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016046907 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/28760.—Unilever N.V. C/ Valle Redondo Sociedad Anónima de
capital variable.—Documento: Nulidad por parte de
terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-98049 de 29/07/2015.—Expediente:
2013-0003304 Registro N° 233763 Sonrisa Natura en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
9:39:29 del 3 de agosto del 2015.—Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad opuesta por el Lic. Luis Pal Hegedüs, como
apoderado especial de Unilever N. Y., contra el registro de la marca de fábrica
y comercio “Sonrisa Natura”, con el número 233763, para proteger y distinguir
“Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas: siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas.”, en clase 32 internacional, cuyo propietario es Valle Redondo
Sociedad Anónima de capital variable. Conforme a lo previsto en el artículo 37
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—( IN2016047546 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 039-14-03-TAA.—Resolución
N° 859-16-TAA de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del trece de
julio del dos mil dieciséis. El Tribunal Ambiental Administrativo resolvió la
publicación del extracto que se establece a continuación: Expediente N°
039-14-03-TAA.—Denunciado: Higgfal S. A. (María Andreina Castro Angelini).—Que
se imputa formalmente en su condición personal y en su condición de
representante de la sociedad Higgfal S. A., cédula jurídica 3-101-258142, a la
señora María Andreina Castro Angelini, cédula de identidad 1-0666-0686, por los
siguientes presuntos hechos: 1-El haber realizado o no haber impedido la
construcción de obras urbanas dentro del área de protección de la Quebrada
Mina, ubicada en Granadilla, Curridabat, San José, las cuales consisten en lo
siguiente: un muro exterior perpendicular al cauce, de columnas de 50 x 50 cm
de estructura armada, con una verja alta de 5 metros de altura, una malla
ciclón a la par y a lo largo de la quebrada, una casa de habitación de una
planta y una cochera techada con piso, para una invasión total al área de
protección de 613.30 m2. Lo anteriormente descrito se ubica en el inmueble
folio real 424591, plano catastrado N° SJ-222952-94, Urbanización Altamonte,
para una invasión total al área de protección de 613.30 m2. 2-La
Valoración Económica del presunto daño ambiental asciende a la suma de
¢5.968.387,20 (cinco millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos
ochenta y siete colones con veinte céntimos). Que según consta de folios 154 al
157 del expediente administrativo mediante oficio O-620-16-TAA suscrito por la
señora Grettel Álvarez Granados, en su condición de Encargada Administrativa de
este Despacho, señala que la Imprenta Nacional no pudo realizar la publicación
del extracto de notificación de la resolución número 525-16-TAA en el Diario
Oficial La Gaceta, motivo por el cual con estricto apego al principio
del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de
las partes del presente procedimiento, procede este despacho a suspender la
audiencia oral y pública establecida para las 8:30 horas del jueves 21 de julio
del 2016 y se reprograma para que se efectúe a las 08:30 a. m. del martes 22 de
noviembre del 2016 en la sede de este tribunal, ubicada en la provincia de San
José, cantón de Montes de Oca, 200 metros sur y 50 metros oeste del Automercado
de Los Yoses, casa color verde, fachada tipo español, portón de madera,
avenidas 8 y 10, calle 35, frente a la Soda El Balcón. Se cita:
1. Licda. Alicia Borja Rodríguez, en su
condición de alcaldesa a.í. de la Municipalidad de Curridabat y de denunciante
o a quien ocupe su cargo.
2. Sra. María Andreina Castro Angelini, en su condición personal y
como representante de Higgfal S. A.
3. Ing. Félix Scorza Reggio, en su condición
de funcionario de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC) y de testigo perito, contra la presente
cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a
partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supracitado o bien un número de fax, según lo establecido en los
artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de notificaciones, citaciones y otras
comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a
la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Presidenta.—Licda. Ruth Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N° 28775.—Solicitud N° 15205.—( IN2016050294 ).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso
de cobro a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense
del Seguro Social.
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Ciudad Quesada, 08 de julio del 2016.—Lic.
Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(
IN2016046890 ).