LA GACETA N° 148 DEL 03 DE AGOSTO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39806-MP-COMEX

Nº 39828-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES, HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39806-MP-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar la prosperidad y luchar contra la pobreza a través del crecimiento económico y la estabilidad financiera. Es un foro donde los gobiernos comparten experiencias y trabajan conjuntamente para buscar soluciones a problemas comunes. Mediante el monitoreo continuo de los acontecimientos de los países; y la recolección y análisis de información; establecen recomendaciones que se utilizan como referentes de mejores prácticas a nivel internacional.

2º—Que nuestro país ha venido realizando, desde hace varios años, importantes esfuerzos por acercarse y buscar la adhesión a este selecto número de países, lo que generaría que, entre otras cosas, nuestro país sea visto como una plaza propicia para la inversión dado los altos estándares que promueve la OCDE tanto para la gestión pública como privada.

3º—Que uno de los temas que la OCDE analiza permanentemente es el de prácticas de gobierno corporativo, a la luz de lo cual, anualmente, la OCDE convoca y reúne a experimentados formuladores de políticas públicas, reguladores y actores tanto públicos como privados a entablar un diálogo estructurado, a través de la denominada “Mesa Redonda Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo” (Latin American Roundtable on Corporate Governance en inglés).

4º—Que Costa Rica ha sido designada como el país sede para la realización de dicha reunión anual los días del 8 y 9 de setiembre del 2016, evento que está siendo organizado localmente por el Ministerio de la Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y el Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica (IGC-CR) con el apoyo de la Asociación Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores.

5º—Que la “Mesa Redonda Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo” de la OCDE constituye uno de los foros más importantes para la discusión e intercambio de conocimientos en materia de gobierno corporativo, así como una oportunidad para fortalecer la imagen país con una actividad que tendrá una amplia difusión y trascendencia en el ámbito internacional.

6º—Que el Gobierno de la República considera conveniente y oportuna la declaratoria de interés público y nacional de la actividad: “Mesa Redonda Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo” (Latin American Roundtable on Corporate Governance, en inglés) de la OCDE. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA “MESA REDONDA LATINOAMERICANA

SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO”

DE LA OCDE

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la Mesa Redonda Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo de la OCDE, organizada localmente por el Ministerio de la Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y el Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica (IGC-CR) con el apoyo de la Asociación Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores, a celebrarse en Costa Rica los días 8 y 9 de setiembre de 2016.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y/o logísticos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia y El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400028584.—Solicitud Nº 60213.—( D39806- IN2016047181 ).

Nº 39828-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad del 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016, de 13 de marzo del 2015 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998 y sus reformas, se creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, para desempeñar funciones relacionadas con la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad.

2º—Que mediante el oficio identificado como OT-127-2016 de 11 de mayo del 2016, la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el año 2016, en un monto de ¢73.372.842,00 (setenta y tres millones trescientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos colones exactos), pues el monto fijado como límite presupuestario resultó insuficiente para hacer frente a los objetivos propuestos para ese periodo. Dicha gestión fue avalada mediante el oficio DM-369-2016, de fecha 11 de mayo del 2016, por el Ministro de Ambiente y Energía.

3º—Que el monto indicado en el considerando anterior, corresponde ser ampliado por la vía del Decreto Ejecutivo, y será financiado con recursos provenientes de superávit específico. Del monto indicado se usarán ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) para ajustar el pago de aguinaldo y del salario escolar del periodo 2016; ¢64.872.842,00 (sesenta y cuatro millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos colones exactos) para ajustar las subpartidas correspondientes y cubrir gastos por alquiler de edificio, servicio de agua y alcantarillado del periodo que va de junio a diciembre del 2016, servicio de energía eléctrica del periodo que va de junio a diciembre del 2016, servicio de telecomunicaciones del periodo que va de junio a diciembre del 2016, servicio de publicación en La Gaceta del periodo que va de junio a diciembre del 2016, pago de la elaboración de folletos y similares del periodo que va de junio a diciembre del 2016, servicios de grúa, compra y renovación de firmas digitales, contrato de vigilancia, mantenimiento de jardines, limpieza de oficinas, pago al Ministerio de Hacienda de resolución administrativa por reajustes de precios a la empresa Asira Sociedad Anónima, gastos en giras, transporte, y viáticos en las giras del periodo que va de junio a diciembre del 2016, pago de pasajes, hospedaje y alimentación para viaje a Corea a la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, mantenimiento y reparación de vehículos y revisión técnica vehicular, mantenimiento de la central telefónica de la Oficina Técnica, mantenimiento del equipo de fotocopiado y aire acondicionado, y mantenimiento de computadoras, servidor, impresoras y bases de datos de la Oficina Técnica del periodo que va de junio a diciembre del 2016; y ¢5.500.000,00 (cinco millones quinientos mil colones exactos) para pago de combustibles y lubricantes para giras del periodo que va de junio a diciembre del 2016, compra de tintas y tóner para el periodo que va de junio a diciembre del 2016, alimentación en sesiones de la Comisión Plenaria, talleres y reuniones de trabajo, compra de materiales y productos eléctricos y telefónicos, útiles y materiales de oficina y cómputo, productos de papel, cartón e impresos, y útiles y materiales de limpieza para el periodo que va de junio a diciembre del 2016.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2015 y sus reformas, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016, se estableció en el artículo 5º, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, fue establecido en la suma de ¢183.418.708,00 (ciento ochenta y tres millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos ocho colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0627-2015 del 28 de abril del 2015; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢73.372.842,00 (setenta y tres millones trescientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos colones exactos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

PARA EL AÑO 2016 DE LA COMISIÓN NACIONAL

PARA LA GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2015 y sus reformas, incrementándolo en la suma de ¢73.372.842,00 (setenta y tres millones trescientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de junio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 004.—Solicitud Nº 18808.—( D39828 - IN2016049997 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 616-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carmen Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925, Ministra a.í. de Economía, Industria y Comercio, para que participe en calidad de viceministra en la Sesión del Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de la Mipyme (Cenpromype); así como del I Encuentro Regional de los Centros de Atención Mipyme del 21 al 23 de junio del 2016; actividades a realizarse en Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte local, viáticos y el hospedaje, serán cubiertos por el programa UE-Cenpromype Adesep, del Centro Regional de Promoción de la Mipyme (Cenpromype).

Artículo 3º—La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del día 21 de junio y hasta su regreso el día 23 de junio del 2016, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis de días del mes de junio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 12982.—( IN2016047283 ).

N° 626-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39534-MAG de 20 de enero de 2016, se designa como Comisionado Oficial Permanente ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), al Ministro de Agricultura y Ganadería, por lo que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, asista y participe en la 90ª Reunión de la CIAT a realizarse en la Joya, California, Estados Unidos, del 26 de junio del 2016 al 30 de junio del 2016.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe, en la 90a Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT a realizarse en la Joya, California, Estados Unidos, del 26 de junio del 2016 al 30 de junio del 2016.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, de viaje, estadía y conexos serán sufragados por INCOPESCA.

Artículo 3°—Se nombra Ministro a. í al Viceministro Felipe Arguedas Gamboa, cédula de identidad N° 1-507-778 de las 07:40 horas del veintiséis de junio del dos mil dieciséis a las 14:56 horas del treinta de junio del dos mil dieciséis.

Artículo 4°—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5°—Rige a partir de las siete horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciséis a las catorce horas cincuenta y seis minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 29159.—Solicitud N° 17726.—( IN2016047251 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 215

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Noventa y Siete, celebrada el diez de mayo del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Al ser las nueve horas con cincuenta y dos minutos del día diez de mayo del dos mil dieciséis, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A), acuerda: / Primero: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. / Segundo: Nombrar al señor Alberto Bravo Mora, cédula de identidad número 1-430-239, mayor, casado, Licenciado en Administración de Empresas y Diplomado en Administración de la Salud, vecino de San José, en el cargo de Vocal I ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), en sustitución del señor Carlos Valverde Hernández, quien renunció a ese cargo, a partir del 26 de enero del 2016, según consta en la sesión número Ochenta y Cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el 2 de febrero del 2016, en su artículo segundo. Para la designación antes dispuesta se valoró también, el currículum del señor Róger Valverde Valverde, cédula de identidad 1-426-174. / Tercero: Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para la protocolización de este acuerdo con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. / Cuarto: Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. / Quinto: Rige a partir del diez de mayo del dos mil dieciséis y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de mayo del dos mil dieciocho. / Sexto: No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las nueve horas con cincuenta y nueve minutos. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60290.—( IN2016047043 ).

Nº 216

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria número Noventa y Siete, celebrada el diez de mayo del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “El Consejo de Gobierno acuerda: / Tener por conocida la renuncia por jubilación, presentada por el señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad 1-370-819, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República de Nicaragua, a partir del 15 de julio del 2016, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60302.—( IN2016047220 ).

Nº 217

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número noventa y nueve, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por la señora Ruth María Montoya Rojas, al cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), misma que hizo efectiva a partir del 04 de mayo del 2016, según consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número noventa y siete, celebrada el 10 de mayo del 2016; se nombra en sustitución suya, a la señora María del Pilar Araya Céspedes, cédula de identidad número 3-243-374, a partir del 24 de mayo del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. / Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60306.—( IN2016047221 ).

Nº 218

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número noventa y nueve, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Nombrar al señor Róger Humberto Ríos Duarte, cédula de identidad número 1-823-179, como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP). / 2. Reelegir en sus cargos de Directores en esa Junta Directiva, a los señores Luis Francisco Huertas Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 6-094-420 y Leonel Humberto Vargas Calvo, cédula de identidad número 6-201-229. / 3. Rigen estos nombramientos a partir del 1° de junio del 2016 y por el período legal correspondiente, sea, hasta el 31 de mayo del 2020. / Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—Carmen María Masís Aguilar.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60307.—( IN2016047225 ).

N° 219

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria N° noventa y nueve, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Gian Carlo Luconi Coen, cédula de identidad 1-411-336, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República Federal de Alemania, a partir del 1° de junio del 2016. /Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60309.—( IN2016047245 ).

N° 220

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cien, celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Fernando David Mora Rodríguez, Viceministro de Aguas Mares, Costas y Humedales, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en su calidad de representante del Estado, misma que se hace efectiva a partir del 27 de mayo del 2016, y agradecerle los valiosos servicios prestados. / 2. Nombrar en sustitución suya, a la señora Carmen Castro Morales, cédula de identidad número 3-269-861, quien es Licenciada en Biología Marina con Énfasis en Acuacultura y Máster en Administración de Empresas, con veinte años de experiencia, destacándose en los últimos años como Oficial Superior del Servicio Nacional de Guardacostas, y Jefe del Departamento Ambiental y Profesional en Ciencias Ambientales Marino Costeras. / 3. Rige a partir del 31 de mayo del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60312.—( IN2016047246 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 115-2015-C.—San José, 2 de noviembre del 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en la Dirección General del Archivo Nacional al señor Víctor Manuel Navarro Castellón, cédula de identidad Nº 01-0965-0235, en el puesto de Profesional Jefe en Informática 2, especialidad Informática y Computación, número 5050671051, escogido de la Nómina de Elegibles Número 00402-2015 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de junio del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016047249 ).

Nº 169-2015-C.—San José, 24 de agosto del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del Archivo Nacional a la señora Jacqueline Ulloa Mora, cédula de identidad Nº 02-0632-0771, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1 B, especialidad Derecho, número 50509314309, seleccionada de la Nómina de Elegibles número 2315-2015 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016047250 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0279-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 141-97 de fecha 07 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 10 de setiembre de 1997; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 202-97 de fecha 31 de octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 06 de setiembre del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 229-2000 de fecha 21 de setiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 168 del 01 de setiembre del 2005; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 522-2003 de fecha 05 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165 del 28 de agosto del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 1098-2003 de fecha 06 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 09 del 14 de enero del 2004; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 391-2005 de fecha 09 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 28 de noviembre del 2005; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 636-2009 de fecha 18 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2010; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 236-2010 de fecha 17 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 23 de junio del 2010; y por el Informe Nº 146-2014 de fecha 31 de octubre del 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Fortech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193685, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor Guillermo Pereira Ruiz, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula identidad Nº 1-757-756, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Fortech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193685, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 y para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada en la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17 con fundamento en el artículo 20 bis, numerales todos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y Reglamento. Dicha solicitud fue presentada en el mes de diciembre del 2015 y el análisis de la misma llevó a requerir mayor información tanto a PROCOMER como a la empresa, llegando a completarse de forma satisfactoria el mes de mayo pasado.

3º—Que el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2010, señala:

“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

4º—Que en la solicitud mencionada la empresa Fortech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193685, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $615.355,47 (seiscientos quince mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un nivel adicional de empleo de 05 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 y para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada con fundamento en el artículo 20 bis, ambos numerales de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

5º—Que la empresa Fortech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193685 solicita el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

6º—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

7º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Fortech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193685, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 180-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como también acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada en lo que respecta a la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a fin de que dicho órgano ejerciendo la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

8º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

9º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, y otorgar el Régimen de Zonas Francas en lo que atañe a la categoría prevista en el inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la empresa Fortech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193685 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 02 de junio del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicio de recepción y disposición de aparatos electrónicos; servicio de recolección de materiales para su tratamiento, aprovechamiento y conversión; y servicio de análisis químico de productos y subproductos industriales; así como también en la elaboración de productos químicos para la industria en general; solventes, aceites y líquidos acuosos purificados, metales preciosos y comunes; partes y componentes de aparatos electrónicos; procesos de electrodeposición sobre metal.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al        por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora (Proveedora), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 15 trabajadores, a partir del 16 de noviembre del 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $615.355,47 (seiscientos quince mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de noviembre del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.065.355,47 (un millón sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 55,07%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora (Proveedora), a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 141-97 de fecha 07 de julio de 1997 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 141-97 de fecha 07 de julio de 1997 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de las categorías previstas en los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordóñez.— 1 vez.—( IN2016050151 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad del Residencial Monte Real, Goicoechea, San José. Por medio de su representante: Eduardo de los Ángeles Rivera Padilla, cédula 106470891 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:34 horas del día 05 de julio del 2016.—Licda. Odilie Chacón Arroyo Jefa a. í., Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2016047194 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 03, Folio 131, Asiento 97, Título N° 1375, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Matarrita Sánchez María Maritza, cédula: 5-0227-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046563 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 68, título N° 279, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil nueve, a nombre de Montezuma Rodríguez Geovanny, cédula 6-0369-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046615 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Asiento N° 1089, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil tres, a nombre de Quintero Fallas María José, cédula: 1-1168-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016046620 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 366, Título N° 1548, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Monge Kristel María, cédula: 1-1426-0956. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046658 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 198, emitido por el Colegio Internacional Canadiense, en el año dos mil seis, a nombre de Medrano Córdoba José Pablo, cédula: 1-1438-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046873 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 1560, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en Impresión Offset, inscrito en el tomo 02, folio 254, título N° 4817, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Solís Mora Steven Mariano, cédula: 3-0358-0945. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046885 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título N° 209, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil siete, a nombre de Nubia Andrea Seas Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Nubia Andrea Castillo López, cédula: 1-1438-0356. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016046975 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 24, Título N° 694, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Quesada Valverde Thais Lucrecia, cédula 2-0363-0304. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047047 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 01, folio 34, título N° 418, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Juárez García José Claudio, cédula número 6-0215-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047139 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 181, título N° 1751, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil catorce, a nombre de Diana Vanessa Delgado Méndez, cédula N° 115890902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047178 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento N° 301, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gallo Aguilar Carlo Alberto, cédula: 7-0106-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047190 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria 985-2016, celebrada el 30 de junio del 2016 acordó designar a la señora Carolina Mauri Carabaguias, presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como directora nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 20 al 29 de julio del 2016.—Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2016047785 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre N° 104241

Que Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Posco Daewoo Corporation, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Daewoo International Corp. por el de Posco Daewoo Corporation, presentada el 29 de junio del 2016, bajo expediente 104241. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002440 Registro N° 164286 DAEWOO en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016047198 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-761.—Rafael Ángel Espinoza Sibaja, Cédula de identidad 0501580094, solicita la inscripción de:

E

3  W

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Santa Cecilia; 300 metros al norte, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Según la Solicitud Nº 2016-761.—San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016047050 ).

Solicitud N° 2016-1404.—Jaime Zúñiga Blanco, cédula de identidad 2-0391-0483, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Santa Rosa, de la iglesia 2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Según la Solicitud N° 2016-1404.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016047053 ).

Solicitud N° 2016-1212.—Manuel Ángel Pizarro Gómez, cédula de identidad 0501180559, solicita la inscripción de: PG1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, La Florida 2 kilómetros al suroeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1212.—San José, 22 de junio del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016047076 ).

Solicitud N° 2016-1128.—Walker Warren Cubillo Aguirre, cédula de identidad 0501360805, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Morote, 1.5 kilómetros al norte del centro agrícola cantonal de Santa Rita, Nandayure. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2016. Según el expediente Nº 2016-1128.—San José, 24 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016047078 ).

Solicitud Nº 2016-1147.—Alberto Ulises del Rosario Castro Valverde, cédula de identidad 0105870013, solicita la inscripción de: Para como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, El Progreso, 400 norte de la escuela El Progreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1147.—San José, 16 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016047079 ).

Solicitud Nº 2016-1146.—Juan Francisco García Meza, cédula de identidad 0500910963, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Tempatal, de la escuela de Tempatal, 300 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2016. Según el expediente Nº 2016-1146.—San José, 10 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016047080 ).

Solicitud N° 2016-1399.—Leonardo López Rodríguez, cédula de identidad 0110600187, solicita la inscripción de: 5M2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Camaroncito, 200 metros norte de la escuela Camaroncito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2016, Según el expediente N° 2016-1399.—San José, 12 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016047086 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Pan de Vida Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son  siguientes; Promover el desarrollo, físico, emocional social y espiritual de niños y jóvenes y familias en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Alberto Ordoñez Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 437749.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 16 minutos y 18 segundos, del 12 de julio del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047122 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Aca Estamos, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr que las mujeres, tanto niñas como adultas que viven en la comunidad de Bustamante tengan acceso a la educación y formación sobre sus derechos, acceso a las posibilidades y oportunidades de mejorar sus condiciones de vida. Cuyo representante, será la presidenta: Alice Quirós Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 394958.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 36 segundos, del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047130 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-457270, denominación: Asociación Areneros Artesanales de Filadelfia, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 296548.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 2 minutos y 25 segundos, del 6 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047151 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Evangélica Espiga de Oro de Enseñanza y Consejería de Acuerdo a la Biblia Cristiana Evangélica, con domicilio en la provincia de Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y proporcionar la enseñanza de la palabra de Dios mediante la biblia cristiana evangélica e involucrar a las comunidades en esta enseñanza a nivel nacional e internacional. Cuya representante será la presidenta: María Lorena Arrieta Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 380537.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 33 minutos y 34 segundos del 11 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047211 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Socio Económico de Pobladores de Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el fortalecimiento de los asociado, realizar esfuerzos para brindar alternativas productivas a sus asociados, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los asociados, fomentar entre asociados el espíritu de solidaridad y apoyo. Cuyo representante, será el presidente: Abel De Los Santos López Vado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 279808.—Dado en el Registro Nacional a las 9 horas 17 minutos y 58 segundos del 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047223 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural La Casona Iluminada, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir y potenciar las artes escénicas en Costa Rica en general, por medio de la promoción del Teatro, La danza, y la formación artística, cuyo representante, será la presidenta Carolina del Milagro Lett Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo; 2016 Asiento: 294827.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 0 segundos, del 11 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047224 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-642536, denominación: Asociación Católica Casa de Canaán Promesas del Señor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 40 minutos y 9 segundos, del 15 de junio del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 256242.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047252 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Erber Aktiengesellschaft, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF POLIPÉPTIDO PARA LA ESCISIÓN HIDROLÍTICA DE LA ZEARALENONA Y/ O DERIVADOS DE LA ZEARALENONA, POLINUCLEÓTIDO AISLADO DE LA MISMA Y POLIÉPTIDO QUE CONTIENE ADITIVO, USO Y PROCEDIMIENTOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a un polpéptido para la escisión hidrolítica de la zearalenona y/o al menos un derivado de la zearalennona, un polinucleótido aislado que codifica un polipéptido de este tipo, así como a un aditivo que contiene un polipéptido de este tipo, como también al uso de uno de tales polipéptidos y a un procedimiento para la escisión hidroilítica de la zearalenona y/o, como mínimo, un derivado de zearalenona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/14; cuyos inventores son Fruhauf, Sebastián, Thamhesl, Michaela, Pfeffer, Martin, Moll, Dieter, Schatzmayr, Gerd, Binder, Eva María. Prioridad: 28/08/2013 AT 667/2013; 27/08/2014 WO 2014AT000164. Publicación Internacional: 05/03/2015 W02015/027258. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160128, y fue presentada a las 14:09:35 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de Junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046326 ).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation Company INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS Y APARATOS PARA LA COMPACTACIÓN DE TIERRA Y MATERIALES GRANULARES.  Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Se desvelan métodos y aparatos para la compactación de tierra y materiales granulares. En algunas realizaciones, los aparatos de compactación de tierra incluyen una disposición de elementos de expansión diametral que, en su estado expandido, forman una superficie de compactación más grande. En otra realización, puede proporcionarse una cámara de compactación con elementos de restricción diametral y un paso de circulación de flujo en la parte superior de la cámara exterior de un tubo de hinca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/08; cuyos inventores son: White, David J, Wissmann, Kord J. Prioridad: 05/09/2013 US 61/873,993; 05/09/2014 WO 2014US054374. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/035222. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160148, y fue presentada a las 13:52:48 del 31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046327 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066- 0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. En el presente se describen cristales de anticuerpos antiesclerosos, métodos para producir dichos cristales de anticuerpos y fórmulas que comprenden los cristales de anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Clogston, Christi, L, Christian, Twinkle, R, Osslund, Timothy, D, Freeman, Elisabeth. Prioridad: Publicación Internacional: 04/10/2012 WO2012/135035. La solicitud correspondiente lleva el número 20160147, y fue presentada a las 13:50:35 del 31 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046328 ).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PESTICIDAS DE AZOLES BICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS. La presente invención describe compuestos de la Fórmula 1 que incluyen todos los isómeros geométricos y estereoisómeros, N óxidos y sales de estos, en donde: Q es y A, Rl, m, XI, X2, X3, X4, Y1, Y2 y Y3 son como se definen en la descripción. Se describen, además, composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrados; los métodos comprenden poner la plaga de invertebrados o su hábitat en contacto con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la presente invención.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; A01N 43/56; A01N 43/78; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 407/14; C07D 409/14; C07D 413/04; cuyos inventores son Clark, David, Alan, Fraga, Breena, Gloriana, Zhang, Wenming. Prioridad: 14/09/2013 US 61/877,329; 09/09/2014 WO 2014US054671. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/038503. La solicitud correspondiente lleva el número 20160127, y fue presentada a las 14:08:00 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046329 ).

Expediente 10760. Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica, San José, a las diez horas diecisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “PROTEÍNAS DE ENLACE CON EL ANTÍGENO DEL RECEPTOR A LA IL-17” a favor de la compañía Amgen Inc; cuyos inventores son: Tocker, Joel; Peschon, Jacques, J.; Smothers, James, F.; Mehlin, Christopher; Lim, Ai Ching; todos de nacionalidad estadounidense y Fitzpatrick, David de nacionalidad australiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3229 estará vigente hasta el primero de octubre de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/00.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2016046330 ).

La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, mayor, vecina de San José, cédula 3-426-709, en calidad de apoderada especial de ABB VIE INC., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF BANDEJA ABIERTA CON ELEVADOR Y PANELES GUÍA. Un diseño nuevo, original y ornamental para una bandeja abierta con un elevador y paneles guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09 /03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, Lori, Breban-Lopez, Alexandra, Upchurch, Guy, Medhal, Bhimaprasad, Sita, Lewis, Bojicic, Dejan, Finch, John G. Prioridad: 19/10/2015 US 29/542, 925. La solicitud correspondiente lleva el número 20160181, y fue presentada a las 14:20:19 del 19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046494 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abb Vie Inc., de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF RECIPIENTE PARA EL ENVASE Y DISPENDIO DE MEDICAMENTOS. Diseño ornamental para un recipiente para el envase y dispendio de medicamentos, tal como se ha mostrado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/03; cuyos inventores son: Kim, Lori, Breban-Lopez, Alexandra, Upchurch, Guy, Medhal, Bhimaprasad, Sita, Lewis, Bojicic, Dejan, Finch, John G. Prioridad: 19/10/2015 US 29/542.918. La solicitud correspondiente lleva el número 20160182, y fue presentada a las 14:22:12 del 19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016046496 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Edwards Lifesciences Cardiaq, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA MANUFACTURA DEL MARCO DE UNA CÁNULA. Una estructura de soporte endoluminal o cánula de conformidad con ciertas realizaciones de la invención resuelven ciertas deficiencias encontradas en el arte previo. En particular, la estructura de soporte puede ser colocada dentro del cuerpo del lumen o recuperados del lumen. Una realización particular de la invención incluye un aparato de soporte implantable en un lumen biológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 02/24; cuyos inventores son White, Jennifer K.; Prioridad: 11/11/2013 US 61/902,726; 14/05/2015 WO 2015US070249. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/070249. La solicitud correspondiente lleva el número 20160240, y fue presentada a las 14:40:53 del 24 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046815 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE ÁCIDO CARBOXÍLICO 4-AMINO-3-CLORO-6-(4-CLORO-2-FLUORO-3-METOXIFENIL) PIRIDINA-2, FLUROXIPIR Y FENOXIAUXINAS. Composiciones herbicidas que comprenden una mezcla que comprende (a) 4-amino-3-cloro-6-(4-cloro-2-fluoro-3-metoxifenil) piridine-2-de ácido carboxílico o un éster, amida, o sal aceptable en agricultura del mismo, (b) fluroxipir o un éster, amida, o sal aceptable en agricultura del mismo y (c) MCPA o 2,4-D o ésteres, amidas, o sales del mismo. Las composiciones proporcionan control sinérgico de malas hierbas de vegetación no deseada en áreas que incluyen pero no se limitan a, cereales, arroz, áreas de campos y pastos, manejo de vegetación industrial (IVM), y derechos de vía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32; A01N 43/40; cuyos inventores son Degenhardt, Rory, Mcgregor, Bill. Prioridad: 15/01/2014 US 61/927,829; 14/01/2015 WO 2015US011281. Publicación Internacional: 23/07/2015 WO2015/108890. La solicitud correspondiente lleva el número 20160297, y fue presentada a las 14:33:37 del 28 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016046816 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en calidad de apoderado de Medivation Technologies Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La presente invención se refiere a compuestos para tratar trastornos metabólicos y trastornos hiperproliferativos, estos compuestos pueden administrarse en conjunto con antagonistas del receptor hormonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/474; C07D 471/04; cuyos inventores son: Chakravarty, Sarvajit, Rai, Roopa, Pham, Son Minh, Pujala, Brahmam, Jangir, Ramniwas, Guguloth, Rambabu, Sharma, Vijay Kumar. Prioridad: 28/08/2013 IN 2816/MUM/2013; 04/11/2013 in 3497/MUM/2013; 28/08/2014 WO 2014US053215. Publicación internacional: 05/03/2015 WO2015/031650. La solicitud correspondiente lleva el número 20160136, y fue presentada a las 13:28:56 del 18 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046817 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-785-618, en calidad de apoderada de Janssen Biotech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS ANTI-CCL 17. La presente invención se refiere a los antagonistas que se unen específicamente a CCL17, los polinucleótidos que codifican para los anticuerpos o fragmentos, y los métodos de preparación y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son: Boakye, Ken, Del Vecchio, Alfred, Kehoe, John, Lacy, Eilyn, Murray, Lynne, Ryan, Mary; Santulli-Marotto, Sandra, Wheeler, John, Whitaker, Brian, Teplyakov, Alexey. Prioridad: 06/11/2013 US 61/900,596; 14/05/2015 WO 2015US069865. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/069865. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160187, y fue presentada a las 14:07:39 del 21 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016046818 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbot Cardiovascular Systems Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF CATETER DE BALON DE LONGITUD AJUSTABLE. Catéter de balón ajustable que tiene un miembro tubular interior que tiene una parte de extremo proximal, una porción de extremo distal, y una longitud entre los mismos, el miembro tubular interior que tiene, además, un lumen de alambre guía definido en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/10; cuyo(s) inventor (es) es (son) Grandt, Axel. Prioridad: 04/11/2013 WO 2013US068310. Publicación Internacional: 07/05/2015 WO2015/065491. La solicitud correspondiente lleva el número 20160134, y fue presentada a las 10:57:38 del 18 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016047088 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS DE CARBOXAMIDA DE FURO Y TIENOPIRIDINA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CINASAS PIM. La presente divulgación describe compuestos de carboxamida de furo y tienopiridina de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, donde: X es S u O; A5 es N o C-R5. CyA es un grupo heteroarilo monocíclico de 5 a 6 miembros, donde los átomos del anillo del grupo heteroarilo que forman CyA consisten en átomos de carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/048; C07D 495/04; A61K 31 /435;A61K 31 /436;A61K 31 /502;A61P 35/00; A61P 37/02; A61P 37/08; A61P 9/10; cuyos inventores son Li, Yun-Long, Burns, David M., Feng, Hao, Huang, Taisheng, Mei, Song, Pan, Jun, Vechorkin, Oleg, Ye, Hai Fen, Zhu, Wenyu, Rafalski, María, Wang, Anlai, Xue, Chu-Biao. Prioridad: 23/08/2013 US 61/869,442; 22/08/2014 WO 2014US052214. Publicación Internacional: 26/02/2015 WO2015/027124. La solicitud correspondiente lleva el número 20160135, y fue presentada a las 13:03:40 del 18 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016047200 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

Humberto Porta Caldera, mayor, casado, ingeniero, cédula de identidad número 8-055-722, vecino de San José, del Indoor Club; 200 metros este y 200 metros sur, autor de la obra titulada GENERACIÓN ELÉCTRICA CON EL CAMPO MAGNÉTICO TERRESTRE, inscrita en el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos Tomo 21 Folio 39, Inscripción 8748 solicita la inscripción del Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales sobre la obra antes indicada, a favor del señor Mauricio Porta Mora, mayor, soltero, ingeniero en electrónica, cédula de identidad número 1-1452-703, vecino de San José, Curridabat, Lomas del Sol, Av. Los Cerezos, casa Nº 58. El plazo de la cesión será por el tiempo de protección que concede la ley en el ámbito privado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 8532.—Curridabat, 18 de enero del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016047253 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0650-2016.—Exp. N° 17188P.—Stage Forward S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-142 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 190.801 / 470.758 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016049337 ).

ED-0584-2016.—Exp. N° 6518A.—Municipalidad de Grecia, solicita concesión de: 84 litros por segundo del Nacimiento Amelia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.520/502.465 hoja Naranjo. 136 litros por segundo del Nacimiento Patal, efectuando la captación en finca de El Patal Ltda en Grecia, Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 229.081/501.291 hoja Naranjo. 36 litros por segundo del nacimiento Manolo Peralta de San Juan, efectuando la captación en finca de Rodolfo Peralta Cordero en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso... Coordenadas 232.000/501.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. N° 45600.—Solicitud N° 59329.—( IN2016049356 ).

ED-0642-2016.—Exp. N° 17185A.—Marie G. Wilson, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.186/397.112 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016049379 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0575-2016.—Exp. N° 3176P.—Fiduciaria MCF S. A., solicita concesión de: 0.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-180 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria y agropecuario-riego. Coordenadas 221.500 / 510.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050090 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 10-2016

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los señores Víctor Corrales González, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos sesenta-cero doscientos treinta y nueve, Marva Elma Wright Ureña, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y seis-cero doscientos seis y Guido Francisco Torres Serrano, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos sesenta y siete-cero setecientos treinta y uno, todos funcionarios del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las quince horas del treinta de junio del dos mil dieciséis.

Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60287.—( IN2016047044 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Esperanza Espinoza Salazar, se ha dictado la resolución N° 668-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 46241-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º— Considerando: I.—Hechos Probados: II.—Sobre el fondo: Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Noilyn Elena Rojas Espinoza y de Verónica Ester Rojas Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre es María Esperanza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016047077 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Elizabeth Castro Angulo, se ha dictado la resolución N° 2947-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N° 12854-2016 Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hillary Shanya Peña Angulo y de Jaden Alexander Peña Angulo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Xiomara Elizabeth Castro Angulo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016047082 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dania Karina Obando Padilla, se ha dictado la resolución N° 2740-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 42783-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorbin Alberto Alvarado Obando, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Dania Karina Obando Padilla.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016047085 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Agustín Urroz Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 1461-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis. Expediente N° 54906-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kener José Gutiérrez Sandoval, en el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son Urroz Gutiérrez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016047092).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yinmi Alexis Molina Pérez, se ha dictado la resolución N° 2949-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 38973-2014. R3esultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yinmi Alexis Molina Pérez, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Jimmy.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016047094 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Esmilda Jarquín Brenes, se ha dictado la resolución N° 2954-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 4015-2016. Resultando 1º—.... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick David Soza Jarquín, en el sentido que el nombre de la madre es María Esmilda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016047136 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Margarita Salinas Bermúdez, se ha dictado la resolución N° 3345-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil dieciséis. Expediente N° 2260-2016. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcus Yaroslav Álvarez Salinas, en el sentido que el nombre de la madre es Kattia Margarita.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016047157 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rucxinia Morera Chaves, se ha dictado la resolución N° 4742-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas doce minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 31648-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rucxinia Morera Chaves, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Herminia Ángela y Chaves, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016047206 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Zúñiga Jiménez, se ha dictado la resolución N° 6006-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuatro minutos del tres de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 42277-2015. Resultando: 1°—…, 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta Cecilia Zúñiga Jiménez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Marta Catalina de las Piedades y Núñez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016047218 ).

María Isabel Pineda Espinoza, mayor, divorciada, trabajadora independiente, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807939628, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa V6, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137757-2015.—San José, 1° de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047238 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Randall Alonso Vargas Solís, se ha dictado la resolución N° 2308-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del quince de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 7321-2016. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Samuel Cordero Montero, en el sentido que los apellidos del padre son Vargas Solís.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016047259 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sonia Francisca López López, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense,  cédula de residencia N° DI 155811169224, vecina de Sonzapote, de la iglesia católica 75 oeste, La Cruz, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 220-2016.—San José, 15 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047049 ).

Carolina Álvarez Yandun, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001057822, vecina de San José, Cuatro Reinas de Tibás del Megasúper 100 norte Condominio Toñita Apartamento 42, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 137915-2015.—San José, 14 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047058 ).

Wilmar Antonio Gaitán Reyes, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815709108, vecino de San José, Escazú centro, del Palacio Municipal 375 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 75-2016.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047097 ).

Luisa Elena Berrios Téllez, mayor, casada, asistente dental, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155800657036, vecina de Guanacaste, La Cruz, del parque de La Cruz 75 oeste casa color beish de madera a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 138014-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047154 ).

Carmen Aguirre Acuña, mayor, soltera, pensionada, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801674431, vecina de Heredia, Los Ángeles Santo Domingo, del Bar Fellos 600 al norte casa a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 138012-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047163 ).

Angélica García Villaseñor, mayor, casada, licenciada en jurisprudencia, mexicana, cédula de residencia N° 148400020736, vecina de Sabanilla, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133198-2014.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047169 ).

Yaysis Ethel García Gómez, mayor, unión libre, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155810267335, vecina de San José, de la tercer parada 300 sur y 50 este de La Carpio, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137724-2015.—San José, 4 de julio de 2016.—German Alberto Rojas FLorez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047187 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr.

San José, 21 de julio del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 61020.—( IN2016050154 ).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-UP

Diseño, construcción y acondicionamiento

de la Estación de Bomberos en Pérez Zeledón

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a todos los interesados a participar en la presente contratación cuya apertura está programada para las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2016. El cartel se encuentra disponible en nuestro portal de Internet: www.bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/ o bien podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico: cvillalta@bomberos.go.cr.

Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016050194 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000024-05101

Bolsa colostomía para adultos, sistema de una piezas

con medida parche 65±5 MM

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2016LN-000024-05101, para la adquisición de:

Ítem único:

Bolsa colostomía para adultos, sistema de una piezas con medida parche 65±5 mm.

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 19 de setiembre 2016.

San José, 28 de julio del 2016.—Línea de producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13815.—( IN2016050223 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA N°2016LN-000025-05101

Esponja de gasa

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Comprared el cartel de la Licitación Pública N° 2016LN-000025-05101, para la adquisición de:

Ítem Único: Esponja de gasa. Apertura de ofertas: a las 11:00 horas del 19 de setiembre del 2016.

San José, 28 de julio 2016.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jef.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13817.—( IN2016050236 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000025-PRI

Contratación de horas soporte para

infraestructuras Microsoft

(Modalidad: Entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2016, para la “Contratación de horas soporte para infraestructura Microsoft (Modalidad: Entrega según demanda)”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 61322.—( IN2016050203 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CDS-00088-PRI

Digitalización de los expedientes de los funcionarios del

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2016, para la “Digitalización de expedientes de los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 61324.—( IN2016050206 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000088-09

Compra de equipo de electrónica

para telecomunicaciones

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 10 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 61309.—( IN2016050195 ).

COMPRA DIRECTA 2016CD-000055-03

Compra de útiles y materiales de limpieza y otros usos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de agosto del 2016.  Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61311.—(IN2016050231 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000120-07

(Invitación)

Software específico para el área técnica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 10 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61313.—( IN2016050235 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-01

Mejora paisajista del vestíbulo del acceso principal

del IFAM y mantenimiento general de las áreas verdes

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM avenida 6, calle 39 A, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de agosto del 2016, para la contratación de la “Mejora paisajista del vestíbulo del acceso principal del IFAM y mantenimiento general de las áreas verdes”.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentran a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/licitaciones/

Moravia, 21 de julio del 2016.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2016050152 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000028-01

(Declaración sin efecto)

Construcción del nuevo edificio para la Agencia

del Banco Nacional de Costa Rica en Cariari

de Pococí, provincia de Limón

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 1316-2016 celebrada el 20 de julio del 2016, acordó:

Declarar sin efecto la Licitación Pública Nº 2016LN-000028-01 promovida para “Construcción del nuevo edificio para la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Cariari de Pococí, provincia de Limón”, por intereses institucionales.

La Uruca, 03 de agosto del 2016.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 522965.—Solicitud Nº 61280.—( IN2016050166 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000058-01

Contratación de un servicio de información

(base de datos) para el reclutamiento

y selección de personal

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, informa a los interesados en la contratación supracitada, que la misma fue adjudicada el pasado 28 de julio del 2016, a la empresa: Grupo Nación GN S. A., por un monto anual de ¢2.000.000,00.

Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 21.—Solicitud Nº 61351.—( IN2016050213 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000018-2101

(Notificación de adjudicación)

Rosuvastativa 10 mg.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítem: 1.

Monto adjudicado: $10.430,01

Monto en letras: Diez mil cuatrocientos treinta con 01/100 dólares.

Entrega: Según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016050168 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-2101

(Notificación de adjudicación)

Insumos descartables para ECMO

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.

Ítems: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

Monto adjudicado: € 45.600,00

Monto en letras: Cuarenta y cinco mil seiscientos con 00/100 euros.

Entrega: según cartel.

Empresa adjudicada: TRI D M S. A.

Ítem: 1.

Monto adjudicado: $69.750,00

Monto en letras: Sesenta y nueve mil setecientos cincuenta con 00/100 dólares.

Entrega: según cartel.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016050169 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-03

Compra de equipos para diagnóstico de vehículos

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 036-2016, celebrada el día 27 de julio del 2016, artículo I, folio 256, tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000011-03, para la Compra de equipos para diagnóstico de vehículos, según dictámenes técnicos NMV-PGA-0335-2016 y NMV-PGA-0387-2016, el dictamen legal URCOC-AL-071-2016, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0059-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 1-2-3-4-6-11-13-14-15-19-20, a la oferta Nº 2 presentada por Invotor S. A., por un monto total de *$20.085,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles. *La empresa Invotor S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 18 de mayo del 2016, ¢543,38. Se recomienda la empresa Invotor S. A., por $20.085,20 correspondiente a ¢10.913.787,30.

    Adjudicar las líneas 8-9-16-17, a la oferta Nº 4 presentada por Proveeduría Total S. A., por un monto total de ¢5.678.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 10 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 5-7, a la oferta Nº 6 presentada por Capris S. A., por un monto total de ¢5.269.365,60, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 10 días hábiles.

    Se declaran las líneas 10,12 y 18 infructuosas, porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61310.—( IN2016050230 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-05

(Infructuosa)

Compra de Equipos Macintosh de la Unidad

Regional Huetar Caribe

La Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Caribe en sesión 7-2016, celebrada el 27 de julio del 2016, artículo II, tomo el siguiente acuerdo:

a)  Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada 2016LA-000003-05, para la Compra de Equipo Macintosh de la Unidad Regional Huetar Caribe, porque de acuerdo al dictamen técnico USST.ADQ-344-2016, y al Dictamen Legal ALCA-320-2016, realizadas por las dependencias responsables de analizar las ofertas, así como los elementos de adjudicación, se acuerda lo siguiente:

    Declarar infructuosa la Línea Nº 1 correspondiente a Equipo Macintosh de la Unidad Regional Huetar Caribe, motivo a que de las ofertas presentadas no cumplieron técnicamente con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61312.—( IN2016050233 ).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Estracto del Oficio DAF PROV-069-2016, del 18/04/2016. Sr. Francisco Javier Arias Garro, Representante Legal, Láser Pro, S. A. Por este medio se le notifica el inicio de un Procedimiento Administrativo para la Aplicación de una eventual Sanción de Apercibimiento de conformidad con lo establecido en inciso a) del Artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en contra de la empresa Láser Pro S. A., cédula jurídica N° 3-101-151597, según Licitación Abreviada N° 2013LA-000032-17500. Se realiza mención expresa de la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y de los artículos 212, 213, 215, 216 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Esto observando los principios del debido proceso y del derecho a la defensa del contratista, se le concede audiencia por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación y/o notificación del presente oficio para que se manifieste respecto del incumplimiento señalado. Queda a su disposición en esta Proveeduría Institucional el Oficio DAF PROV. 069-2016, en forma integral.

Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—O.C. N° 28147.—Solicitud N° 4549.—( IN2016027338 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

ADENDA Nº 2

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU-UNED-122-PS-O-2016LPNS-000006

Construcción de la ampliación de los Centros

Universitarios de Heredia y Palmares

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que con motivo del análisis de solicitudes de aclaraciones presentadas, se está realizando la siguiente modificación a los documentos de licitación:

1.     Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se modifican y se deben leer de la siguiente manera:

        Fecha: 23 de agosto del 2016. Hora: 10:00 a. m.

Sabanilla, 28 de julio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Giovanni Sibaja Fernández.—1 vez.—( IN2016050175 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-3107

(Ampliación Nº 2 al plazo para recibir ofertas)

(ítem único)

Equipamiento y remodelación servicio de lavandería, Hospital

de Ciudad Neily, incluye el servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo durante el año de garantía

de buen funcionamiento de los equipos

La Dirección Mantenimiento Institucional, comunica a todos los interesados en la Licitación supra citada que se amplía el plazo de recepción de ofertas, quedando la fecha de apertura de las mismas, para el día lunes 22 de agosto del 2016 a las 14:00 horas.

El resto de condiciones se mantienen invariables.

Queda a disposición para consultas el expediente de Licitación. Sita: Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso Nº 1 del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director, Dirección Mantenimiento Institucional.—1 vez.—( IN2016046898 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-3107

(Modificación Nº 2 al cartel)

Ítem único

Equipamiento y remodelación servicio de lavandería,

Hospital de Ciudad Neily, incluye el servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo durante el año de garantía de buen

funcionamiento de los equipos

La Dirección Mantenimiento Institucional, comunica a todos los interesados en la licitación supra citada, que se encuentra a disposición en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del edificio anexo a Oficinas Centrales de la CCSS, la siguiente documentación:

-    Oficio DMI-AMIEI-0476-2016, Modificación cartelaria Nº 2.

-    Cartel modificado Nº 2 Licitación Pública Nº 2016LN-000001-3107.

-    Planos modificados.

El resto de condiciones se mantienen invariables.

Queda a disposición para consultas el expediente de licitación. Sita: Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso Nº 1 del Edificio Jenaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2016050164 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000005-2101

Reactivos varios marcadores tumorales, panel

de Torch y pruebas cardiacas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000005-2101, por concepto de “Reactivos varios marcadores tumorales, panel de Torch y pruebas cardiacas”, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 31de agosto del 2016, a las 10:00 a. m.

San José, 29 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016050170 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal del Cantón de Montes de Oca, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a; artículo 5, 13, inciso c; los artículos 43, 54, 57, 60 y 94 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y de su reforma, los Lineamientos de Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009-CO-DFOE) emitidos por la Contraloría General de la República, las Políticas Municipales aprobadas “Política Municipal de Accesibilidad del Cantón de Montes de Oca: “Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad” y “Política Municipal de Igualdad y Equidad de Género”, y en uso de sus atribuciones, dicta el presente “Reglamento de Presupuestos Participativos del cantón de Montes de Oca”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO

Del objetivo, definiciones y principios

Objetivo:

Artículo 1º—El objetivo de este reglamento es: Establecer el procedimiento para la asignación, aplicación y control de los presupuestos participativos en el cantón de Montes de Oca, con una perspectiva de género, accesibilidad física y criterios de equidad social para los proyectos que se definan y ejecuten con recursos económicos propios de la Municipalidad a través de la participación ciudadana.

De las definiciones:

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a.   Cantón: Cantón de Montes de Oca.

b.  Concejo Municipal: Concejo Municipal de Montes de Oca.

c.   La Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oca.

d.  Código: Código Municipal.

e.   Presupuesto Participativo: Es una herramienta de planificación local, que permite una relación permanente del gobierno con la población a través de un modelo de gestión pública democrática, donde la ciudadanía participa de forma directa, voluntaria y universal en lo que compete a la propuesta, vigilancia y seguimiento de los proyectos cantonales y se propicia un sentido de pertenencia e inclusión en los asuntos públicos.

f.   POA: Plan Operativo Anual.

g.   PO: Presupuesto Ordinario.

h.  Planificación Institucional: Oficina de Planificación Institucional.

i.   Asamblea Distrital Ampliada: Asamblea del Concejo de Distrito en donde participan con voz y voto los actores comunales involucrados en el proceso de presupuesto participativo.

j.   Agenda Distrital: Es el elemento que vincula las ideas, acciones identificadas en la comunidad con la formalidad que requiere la Planificación Municipal.

k.  Equipo operativo institucional: Personal calificado designado por el Alcalde Municipal para ser parte del proceso de presupuestos participativos

l.   Actores comunales: Son todos los grupos organizados del cantón que participen en el proceso de presupuestos participativos.

Artículo 3º—Los principios de planificación que regirán el proceso de presupuestos participativos serán:

Integralidad: Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con las distintas fases del proceso de presupuestos participativos.

Divulgación: Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso de presupuestos participativos deben ser divulgados oportunamente, utilizando para ello medios accesibles a los actores comunales, miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal. La responsabilidad de la divulgación será de la administración municipal.

Participación: En las diferentes fases del proceso de presupuestos participativos se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos y accesibles para que se consideren las opiniones, asesoría, vigilancia y seguimiento de los actores comunales, miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal.

Flexibilidad. Los supuestos o fundamentos que sustentan el proceso de presupuestos participativos, así como sus diferentes fases, deberán ser analizados y cuestionados periódicamente mediante los mecanismos establecidos al efecto, para determinar su validez ante los cambios internos y externos del cantón y de los distritos, de manera que se asegure su aporte al cumplimiento de los objetivos de desarrollo local.

Sostenibilidad. En las fases del proceso de presupuestos participativos se debe considerar la factibilidad administrativa, técnica, financiera, económica y ambiental de los proyectos propuestos por los actores comunales, miembros de los Concejos de Distrito del cantón y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, para su sostenimiento durante todo el periodo de ejecución.

Continuidad. En el proceso de presupuestos participativos se debe mantener la secuencia de las acciones, programas y planes que se prioricen en las Agendas Distritales, mismas que estarán vinculadas al Plan de Desarrollo Humano Cantonal de Montes de Oca vigente y aprobadas por el Concejo Municipal.

Periodicidad: Consiste en que el presupuesto se debe presentar cada año y no cubrir más de un año, para el caso de la Municipalidad de Montes de Oca, se define el año presupuestario para la ejecución del ejercicio económico, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre.

Responsabilidad social municipal: Consiste en crear, asesorar y liderar los ámbitos de participación y discusión, que permitan la búsqueda conjunta y consensuada, de soluciones estratégicas para los problemas que alteran al conjunto social local.

Solidaridad: Consiste en que cada individuo desarrolla sus capacidades y goza de sus derechos, colaborando con los demás integrantes del cuerpo social, para desarrollarse en comunidad y armonía, logrando no solo su plenitud personal sino la de sus semejantes.

Transparencia: Los presupuestos de los gobiernos locales y la respectiva rendición de cuentas, son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos.

Igualdad: Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para invertir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo.

Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la asignación de los recursos municipales

Artículo 4º—Sobre el monto: La Municipalidad destinará cada año, recursos para ser asignados a través de presupuestos participativos, con base en los siguientes parámetros:

Se asignará el equivalente de un 10% del ingreso real obtenido en el año inmediato anterior por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles a los cuatro Concejos de Distrito del Cantón. El Alcalde Municipal informará a más tardar el día 15 del mes de febrero el monto exacto a asignar, indicando la distribución por distrito, conforme a los parámetros establecidos en este reglamento.

El 70% del monto destinado, según el inciso anterior, será asignado mediante el proceso de presupuestos participativos, en asamblea distrital ampliada, donde tendrán voz y voto todos los actores.

El restante 30% del monto destinado, será asignado por el Concejo de Distrito entre aquellas necesidades comunales que por diferentes circunstancias no fueron conocidas o aprobadas en la asamblea de presupuestos participativos indicada en el inciso anterior y que se consideran de relevancia comunal. Deberán ser de impacto para el distrito y podrán ser obras o inversiones con repercusiones visibles y de valor para la comunidad.

Todos los proyectos deberán ser ejecutados por la administración de la Municipalidad o por contrato, excepto en los casos que se trate de un sujeto con idoneidad para la administración de recursos públicos.

Artículo 5º—Distribución por distrito. Para efectos de la distribución del presupuesto entre los cuatro distritos del cantón se tomará en cuenta: número de habitantes, extensión territorial, índice de desarrollo social e índice de cobrabilidad por distrito. Para efectos de la fórmula a aplicar entre las diferentes variables se aplicarán los siguientes porcentajes:

a.   Número de habitantes (30%)

b.  Extensión territorial (5%)

c.   Índice de desarrollo (60%)

d.  Índice de cobrabilidad (5%)

Se deberá garantizar que a menor Índice de Desarrollo, mayor asignación de recursos.

CAPÍTULO TERCERO

De los participantes en el proceso

Equipo operativo institucional

Artículo 6º—El equipo operativo institucional será definido por el Alcalde, los cuales deberán ser profesionales y técnicos municipales debidamente capacitados, de manera que colaboren en el desarrollo del proceso de los presupuestos participativos. Tienen la responsabilidad de brindar el soporte técnico y el apoyo en el proceso de planificación, así como en la capacitación de los participantes en los diferentes talleres.

Concejo Municipal y Concejos de Distrito

Artículo 7º—El Concejo Municipal y los Concejos de Distrito serán los responsables de convocar a las asambleas distritales y definir el calendario de los talleres participativos en cada distrito.

De los actores comunales

Artículo 8º—Podrán participar en el proceso los actores comunales inscritos ante la Secretaria del Concejo Municipal, que asistan a los talleres y que presenten proyectos de impacto distrital o cantonal.

De la inscripción ante la Secretaría Municipal

Artículo 9º—Los actores comunales deberán de inscribirse ante la Secretaría del Concejo Municipal, a más tardar el último día hábil del mes de febrero. Para dicha inscripción deberá de presentar lo siguiente:

a.   Respectiva cédula jurídica o física de sus integrantes según corresponda.

b.  Nombre completo de los integrantes de la Junta o grupo de trabajo, indicando cuál de ellos es el coordinador.

c.   Lugar el cantón en donde desarrollan su trabajo comunal.

d.  Lista de proyectos en los que han estado involucrados.

e.   Espacio de tiempo en que han estado realizando trabajo comunal.

f.   Dirección exacta, teléfono y correo electrónico donde puedan recibir información.

Artículo 10.—Los actores comunales participantes en el proceso tienen derecho a voz y un representante por cada uno de ellos, tendrá derecho al voto para las decisiones de deliberación y priorización participativa en los talleres de planificación y presupuestos participativos.

Artículo 12.—Todos los participantes deberán respetar los principios, objetivos y acuerdos finales establecidos en las distintas fases que conllevan la planificación y los presupuestos participativos.

CAPÍTULO CUARTO

Del procedimiento, de la convocatoria,

capacitación y talleres

Artículo 13.—Durante los meses de enero y febrero, el Concejo Municipal realizará sesiones extraordinarias en cada uno de los distritos del cantón, con el fin de fortalecer la participación ciudadana y conocer los proyectos de impacto distrital propuestos por los actores comunales.

Artículo 14.—El Concejo Municipal, en coordinación con los Concejos de Distrito y el Alcalde Municipal, realizará una convocatoria pública a los actores comunales, en el mes de febrero de cada año para iniciar el proceso de presupuestos participativos. Se realizará un taller por cada distrito y un taller cantonal en los meses de marzo y abril.

En la invitación deberá instarse a los actores comunales a reproducir dicha invitación entre los grupos organizados de su comunidad.

Artículo 15.—El taller distrital será encabezado por el Concejo de Distrito y en su defecto por el representante que el Concejo Municipal designe. Contará con la colaboración técnica y profesional del personal del equipo operativo institucional, quienes serán los responsables del proceso de capacitación. En estos talleres los Concejos de Distrito deberán ocuparse de que asistan representantes de todas las organizaciones y líderes destacados de sus comunidades, garantizando espacios efectivos para la participación de todos, sin exclusión alguna.

Artículo 16.—El taller cantonal agrupará a todas aquellas organizaciones que no se suscriben a un distrito específico y que son consideradas de carácter cantonal. Será dirigido por el Concejo Municipal o su representante designado y al igual que los talleres distritales contará con la colaboración técnica y profesional del equipo operativo institucional, quienes serán los responsables del proceso de capacitación.

Artículo 17.—Los talleres de trabajo tendrán siete áreas temáticas a desarrollar:

a.   Desarrollo económico local

b.  Principales problemas, necesidades prioritarias y carencias de cada distrito. Resumen de diagnóstico.

c.   Medio ambiente

d.  Política social local

e.   Ordenamiento territorial

f.   Infraestructura, equipamiento y equipos.

g.   Seguridad ciudadana

Artículo 18.—Los talleres serán el espacio en donde los participantes podrán desarrollar la formulación de los proyectos de impacto comunal, bajo la dirección y supervisión del equipo operativo institucional.

Artículo 19.—Los Concejos de Distrito y los actores comunales que participen en el proceso, contarán con la asesoría técnica del equipo operativo institucional, en las distintas temáticas acorde con las propuestas de sus proyectos, siendo estos funcionarios los responsables del acompañamiento para la confección total del proyecto.

Artículo 20.—Todos los proyectos desarrollados en los talleres serán revisados por el equipo operativo institucional, de manera que se garantice la viabilidad técnica, jurídica o de cualquier otra naturaleza.

CAPÍTULO QUINTO

Definición de los proyectos prioritarios

Artículo 21.—En los meses de mayo y junio, en sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de Distrito se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las organizaciones participantes en los talleres, los proyectos prioritarios a ejecutar con los recursos del fondo distrital del siguiente año.

En caso de que por alguna circunstancia el Concejo de Distrito no convoque dentro del plazo establecido la sesión ampliada, quedará facultado el Presidente Municipal a realizar la convocatoria respectiva y asumir la dirección de dicha asamblea.

Artículo 22.—El quórum para la sesión se formará con tres concejales, entre los cuales siempre deberá estar presente el presidente o vicepresidente. La presidencia del concejo de distrito la ejerce el síndico propietario y en su ausencia será sustituido por el síndico suplente, en ausencia de ambos la presidencia corresponderá al vicepresidente.

Artículo 23.—Son funciones del presidente del concejo de distrito: presidir, abrir, suspender, recibir las votaciones, anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto, conceder o quitar la palabra, vigilar el orden de la sesión y cerrar la misma.

Artículo 24.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 25.—En la votación cada actor comunal deberá designar un representante, quién tendrá la potestad de decidir en nombre de su representada.

Artículo 26.—En caso de que la municipalidad sea proponente de proyecto, y con el objetivo de acompañar el proceso de planificación y presupuestación pública participativa, ésta nombrará a un representante ante el concejo de distrito con el fin de que integre el concejo de distrito ampliado.

Artículo 27.—Los proyectos a incorporar dentro del presupuesto distrital, deberán ir acordes a las áreas estratégicas establecidas en este reglamento y al plan de desarrollo estratégico cantonal.

Artículo 28.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados, la cual debidamente asentada en los libros de actas y firmada por el presidente y el secretario.

Una copia de dicha acta será presentada ante el Alcalde y el Concejo Municipal para la inclusión en el Proyecto de presupuesto Ordinario, a más tardar la primer semana del mes de julio.

Artículo 29.—La administración municipal al momento de formular el proyecto de presupuesto ordinario, mantendrá y respetará la priorización y la aprobación de los proyectos presentados por los Concejos de Distrito y aprobados en las asambleas distritales ampliadas.

CAPÍTULO SEXTO

De los requisitos y formulación

de los proyectos

Artículo 30.—El equipo operativo institucional deberá de establecer los requisitos mínimos y deberá de elaborar un formulario que estandarice la presentación de los proyectos. Dicho formulario deberá ser de fácil comprensión para todo ciudadano. Además no deberá tener requisitos de información que sean de manejo municipal.

Artículo 31.—Será también responsabilidad del equipo operativo institucional las siguientes:

a.   Crear y custodiar un expediente debidamente foliado de cada uno de los proyectos que se presenten.

b.  Tener un respaldo digital de cada uno de los proyectos

c.   Clasificar los proyectos de acuerdo con la temática u obra a realizar

d.  Analizar la viabilidad técnica y jurídica de cada uno de los proyectos

e.   Verificar los requisitos de cada uno de los proyectos

f.   Presentar al Alcalde con copia al Concejo Municipal un informe, en el que se detallen los proyectos presentados y sus recomendaciones de acuerdo al análisis técnico y jurídico realizado.

CAPÍTULO SÉTIMO

De la ejecución, control y evaluación

Artículo 32.—Una vez que el presupuesto ordinario sea aprobado por la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal a través de la Secretaría Municipal, comunicará a los actores comunales que participaron en el proceso de dicha aprobación, indicando el nombre y el monto de las partidas aprobadas.

Artículo 33.—La Administración Municipal, será la responsable de realizar los procesos de contratación para la ejecución de los proyectos debidamente aprobados por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, conforme a la normativa vigente.

Artículo 34.—Los actores comunales que formaron parte en el proceso de presupuestos participativos y los Concejos de Distrito, tendrán la facultad de controlar y velar por la correcta ejecución de los proyectos desde su inicio, hasta su finalización, para ello el Alcalde Municipal deberá facilitar la información requerida.

Artículo 35.—Podrán hacerse excepciones para casos muy calificados y comprobables, donde se requiera cambiar el destino de la partida presupuestaria previamente definido, solicitud que se presentará ante el Concejo de Distrito respectivo y éste lo remitirá al Concejo Municipal para su respectivo análisis y resolución. La solicitud deberá acompañarse de una justificación detallada de los motivos por los que se solicita el cambio. El nuevo proyecto deberá de cumplir con los requisitos de viabilidad técnica y legal y deberá de contar con el visto bueno del equipo operativo institucional o de la oficina que el Alcalde determine para ese efecto.

Artículo 36.—En la primera quincena del mes de julio del año de la ejecución del presupuesto, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el Alcalde emitirá un informe a todos los actores comunales participantes en el proyecto de presupuestos participativos, sobre el avance en la ejecución de los proyectos, indicando además la planificación existente para la ejecución de los proyectos pendientes.

Artículo 37.—El ciudadano estará facultado, para fiscalizar, vigilar y controlar la ejecución de los proyectos del distrito donde residen, así como para participar en la rendición de cuentas de la Administración Municipal, esto con el fin de conocer los avances en los proyectos.

En caso de verificar alguna irregularidad podrá presentar en forma fundamentada la denuncia respectiva ante la Auditoría Municipal.

Artículo 38.—Será la Administración Municipal, la responsable de la ejecución de los proyectos, así como de realizar las obras o contrataciones, según corresponda, con base en la normativa vigente y en apego a la legislación aplicable para estos proyectos

Artículo 39.—Este reglamento rige a partir de su publicación cumpliendo el procedimiento del artículo número 43 del Código Municipal.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 08-2016, Artículo N° 16.1, del día 20 de junio del 2016.

Sra. Jenny Villalobos Fallas, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2016047066 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS

PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS

PÚBLICOS DEL CANTÓN

DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a); artículo 5, 13, inciso c); los artículos 43, 54, 57, 60 y 94 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y de su reforma, los Lineamientos de Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009-CO-DFOE) emitidos por la Contraloría General de la República, las Políticas Municipales aprobadas “Política Municipal de Accesibilidad del Cantón de Montes de Oca: “Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad” y “Política Municipal de Igualdad y Equidad de Género”, y en uso de sus atribuciones, dicta el presente “PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De las Definiciones

Artículo 1º—De la aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente a requisitos que deben presentar en forma completa, los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para Administrar Fondos Públicos en el Cantón de Montes de Oca.

Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Administración concedente: Llámese a la Municipalidad de Montes de Oca.

b)  Calificación de idoneidad: Constituye el pronunciamiento de la Municipalidad de Montes de Oca, encaminado a establecer la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

c)  Fondos públicos: Dineros que corresponden al erario público.

d)  Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Montes de Oca.

e)  Órgano contralor: Llámese así a la Contraloría General de la República.

f)   Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Montes de Oca, que regula lo concerniente a los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Montes de Oca.

g)  Requisitos mínimos: Son aquellos requisitos generales solicitados a todo sujeto privado, que aspire a la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Montes de Oca.

h)  Requisitos específicos: Son aquellos requisitos solicitados a los sujetos privados promovientes de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, aplicables en determinadas situaciones concretas, según lo requiera el ordenamiento jurídico sobre la materia.

i)   Sujetos privados: Cualquier persona jurídica que pretenda obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Montes de Oca.

j)   Máximo Jerarca Institucional: Llámese al Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca, que conoce del procedimiento de la solicitud de calificación y quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud.

k)  Jerarca administrativo: Para efectos de este reglamento, se entenderá jerarca administrativo a aquel que conoce y traslada al Concejo Municipal, la recomendación para el otorgamiento de calificación de idoneidad.

l)   Comisión: Comisión Administrativa a la que corresponde el análisis, valoración, dictamen y recomendación al Concejo Municipal sobre las solicitudes de calificación de idoneidad promovidas por los sujetos o entidades privadas.

m) Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora de los procedimientos de otorgamiento de la calificación de idoneidad.

CAPÍTULO II

De los requisitos generales y específicos para la obtención

de la calificación de sujeto privado idóneo para

administrar fondos públicos

Artículo 3º—Los requisitos generales que deben presentar los sujetos privados que solicitan la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos son:

1)  Una carta dirigida al jerarca administrativo, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual solicite el inicio del procedimiento de calificación de idoneidad, indicando lo siguiente:

a)  Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.

b)  Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección de correo electrónico, en caso de contar con ellos.

c)  Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

d)  Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

2)  Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Una declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

Si se trata de una fundación solicitante, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra a año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley de Fundaciones, N° 5338 y sus reformas.

b)  Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras realizadas, ya sea con fondos públicos o privados.

c)  Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitidas por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

d)  Certificación de personería vigente, emitida por la entidad u órgano público respetivo o certificada por un notario público, en la cual se indique la fecha del vencimiento del representante legal.

e)  Certificación de un contador público autorizado, en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

i.   Detalle de la estructura administrativa del sujeto privado.

ii.  Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos públicos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras.

iii. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizadas de los principales órganos (asamblea y junta directiva u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este se deben indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos, al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación a la administración municipal.

f)   Informe realizado por un contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.

g)  El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas para el manejo de fondos públicos, deberá comprometerse ante la Municipalidad de Montes de Oca, mediante declaración jurada a presentar la respectiva liquidación presupuestaria.

Artículo 4º—Los requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo de beneficiarios o ejecutores de fondos públicos son:

a)  Los sujetos privados de tipo de beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N° 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esta Ley.

b)  Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

i.   Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

ii.  Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores, designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en el que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

iii. Fotocopia certificada de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del contador público autorizado o auditor relativo a la fiscalización de los recursos públicos, que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones.

iv. Los estados financieros del último período contable anual (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo), firmados por el representante legal de la entidad y deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.

v.  Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estado financieros, corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

Artículo 5º—De la entrega incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación requerida por la Administración Municipal. En el supuesto en el cual el sujeto privado no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados, se le prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo de 5 días hábiles, mismo que podrá ser prorrogable por un período igual, a criterio de la Comisión, de no cumplirlo, se procederá al archivo inmediato del expediente.

CAPÍTULO III

De la valoración previa de la idoneidad del sujeto

privado para administrar fondos públicos

Artículo 6º—De la conformación de la Comisión que tendrá a su cargo la valoración de solicitudes de calificación de idoneidad. El Alcalde Municipal deberá conformar una Comisión Administrativa constituida por no menos de cinco miembros, al menos uno de ellos debe ser abogado, en la cual delegará la obligación de estudiar toda la documentación aportada por sujetos privados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento; con el fin de valorar la capacidad e idoneidad de esos sujetos para administrar fondos públicos.

Artículo 7º—De la valoración de la idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos. Corresponde a la Comisión Administrativa recibir y analizar, las solicitudes que le presenten para la obtención de la calificación de idoneidad, recomendar al Concejo Municipal su respectivo otorgamiento o rechazo y de custodiar la documentación recibida de los interesados.

Artículo 8º—Del expediente: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión, conformará un expediente debidamente foliado y en estricto orden cronológico, de cada sujeto privado que realice su solicitud.

Artículo 9º—De la determinación. Previo a la remisión de la recomendación al Concejo Municipal, la Comisión debe verificar:

a)  La capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.

b)  La aptitud del sujeto privado, en el desarrollo de programas, proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos públicos o privados.

Artículo 10.—Del traslado del dictamen. Será remitido al Concejo Municipal, a través del Alcalde, el dictamen con las recomendaciones sobre la solicitud planteada, junto con el expediente debidamente foliado.

Artículo 11.—Del plazo para resolver. El plazo que tiene la Comisión Administrativa para emitir el dictamen, serán 15 días hábiles a partir de la presentación completa de la documentación requerida por parte del sujeto privado. Por su parte, el Concejo Municipal tendrá un plazo de 8 días hábiles para resolver lo que corresponda, contados a partir del reciba la documentación completa indicada en el artículo anterior.

CAPÍTULO IV

Del otorgamiento de la calificación de idoneidad

Artículo 12.—Otorgamiento de la calificación de idoneidad.

Inciso a): La recomendación emitida por la Comisión, no será vinculante para el órgano decisor.

Inciso b): El acto administrativo de aprobación o improbación será debidamente motivado por el órgano que lo dicte.

Inciso c): Todo acto dictado o tomado al respecto, deberá ser debidamente notificado a la parte interesada.

Artículo 13.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo Municipal tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su notificación.

CAPÍTULO V

De los recursos ordinarios durante el procedimiento

Artículo 14.—Actos recurribles: Contra los actos emitidos durante el proceso y el acuerdo del Concejo Municipal, cabra la interposición de recurso de revocatoria y apelación, según las reglas establecidas en los artículos 156 y 162 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

De la fiscalización

Artículo 15.—De la fiscalización: El Departamento de Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo previsto por la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la actuación realizada por la Comisión, el Jerarca Administrativo, el Concejo Municipal y el sujeto privado en la aplicación de este reglamento.

Artículo 16.—De los controles sobre las personas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos.

a)  La corporación municipal deberá cumplir con le estipulado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.

b)  Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada por la Municipalidad de Montes de Oca, ésta queda obligada a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos en favor de sujetos privados calificados como idóneos, que las situaciones técnicas en apego a las que se otorgó el dictamen de idoneidad de la Comisión se mantienen.

c)  Todo sujeto privado está en la obligación de comunicar a la Comisión, la existencia de cualquier cambio en los requisitos que suministró con el fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos.

Artículo 17.—De la revocatoria de la calificación de idoneidad. El Jerarca Administrativo, previa autorización del Concejo Municipal, podrá revocarle un sujeto privado la calificación otorgada de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio, a solicitud de la Comisión o de la parte interesada, sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado, debe ser motivado y sustanciado a través del debido proceso establecido en el Libro II de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad de Montes de Oca, llevará un registro de los expedientes de aquellos sujetos privados a los que se les revoque la calificación de idoneidad, a efecto de valorar si se presentara una nueva solicitud.

Artículo 18.—De la renovación de la calificación de idoneidad. Una vez vencido el plazo de los dos años para ejercer como sujeto calificado de idóneo; éste deberá iniciar el procedimiento previsto en este reglamento para recibir nuevos recursos, además deberá de haber cumplido con la entrega del Informe de Ejecución Presupuestaria, establecida en el artículo 3) punto 2) inciso g).

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 19.—Vigencia de las certificaciones. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas cuya vigencia por disposición legal sea superior.

Artículo 20.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los sujetos privados solicitantes de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante la Auditoría Interna de esta Municipalidad, cualquier acto contra lo establecido en el presente reglamento, este departamento, deberá comunicar al Concejo Municipal por escrito y de manera inmediata estas situaciones.

Artículo 23.—De las sanciones y las responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento, dará lugar a las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de Servicios, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Artículo 24.—De la obligatoriedad y derogatorias. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas vinculadas a las conductas que aquí se regulan.

Artículo 25.—Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Con base en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante el anterior “proyecto de reglamento”, por un plazo de diez días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Las objeciones deberán ser presentadas mediante memorial escrito en la Secretaria del Concejo Municipal (Municipalidad de Montes de Oca, costado norte Parque Kennedy - San Pedro) en horario de oficina o mediante correo electrónico con su respectiva firma digital y datos de contacto al siguiente correo electrónico: msalasv@montesdeoca.go.cr.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 08-2016, Articulo N° 11, Punto N° 1, del día 20 de junio del 2016.

San José, 21 de junio del 2016.—Sra. Jenny Villalobos Fallas, Presidenta del Concejo.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2016047068 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado a Depósito de Materiales y Ferretería Hua Xing Sociedad Anónima, cédula 3-101-438615.

Jueves 14 de julio del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 60434.—( IN2016047532 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Sesión N° 4080, Art 1°, Inciso 1:

“1º—La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP correspondiente al período legal junio 2016-junio 2017, queda de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de Identidad

Puesto

Luis Felipe Arauz Cavallini

1-486-636

Presidente

Álvaro Gómez Ferreto

4-126-317

Vicepresidente

Franklin Salazar Guzmán

6-210-294

Secretario

Geovanny Villalobos Guzmán

2-379-481

Vocal I

Harold Villegas Román

1-862-742

Vocal II

Edgar Enrique Quirós Núñez

1-484-386

Vocal III

Luis Ángel Delgado González

6-138-042

Vocal IV

 

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 36471.—Solicitud Nº 59104.—( IN2016047030 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de solicitud de protección

de una variedad vegetal

El señor Agustín José Penón Orlich, cédula 1 0895 0791 y en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Exporpack S. A., ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-002-2016, presentada a las 09:40 horas  del 12 de mayo del 2016, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como Exp1986. En la solicitud se consigna como obtentor a Exporpack S. A., con domicilio en San José, Costa Rica. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José, 24 de junio del 2016.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—Ing. Orlando Carrillo Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2016047765 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES, HEREDIA

AVOCACIÓN ADMINISTRATIVA

RES-AMF-220-2016

Alcaldía Municipal, al ser las siete horas del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, el suscrito Gerardo Rojas Barrantes, en mi condición de Alcalde de este municipio y jerarca administrativo según el artículo 17 del Código Municipal procede; y

Resultando:

1º—Que conforme la Directriz 05-2016 de esta Alcaldía, se otorgó el plazo de tres meses para la elaboración de todos los Manuales de Puestos, siguiendo la recomendación de la Comisión de Control Interno de la sesión 10 del 2016, acuerdo 30-2016.

2º—Que el Departamento de Cobros es subalterno de la Administración Tributaria, por lo que en un trabajo conjunto se lograron detectar severos problemas de control interno y la necesidad de una intervención en dicho departamento, a efectos de organizar y corregir la situación encontrada. Entre ellos se pueden mencionar, debilidad en la formalización de arreglos de pago, interrupción de la prescripción y notificaciones defectuosas.

3º—Que dicho departamento es esencial para el funcionamiento económico del Gobierno Local.

4º—Que conforme la ley de control interno, su artículo 10 dispone la responsabilidad de tomar medidas de control interno, y es obligatorio tomar las medidas necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, mandato que se reafirma en el artículo 12 inciso b) de la misma ley, por lo que se ha considerado como medida provisional, el traslado del funcionario titular del departamento de cobros, para que la Administración Tributaria se avoque de lleno a la intervención de dicho departamento, para ello se le debe de dotar con los instrumentos legales para el cumplimiento de tal tarea.

5º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—De las medidas basadas en la ley de control interno: Conforme el artículo 12 de la Ley de Control Interno: “En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:…b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. Estas medidas pueden ser cualquiera de las permitidas en el ordenamiento jurídico siempre y cuando tengan una utilidad, relación y proporcionalidad entre la medida tomada y la obtención de la corrección deseada.

2º—De la avocación: Indica la Ley General de Administración Pública: “Artículo 93. 1. El superior podrá, incluso por razones de oportunidad, avocar la decisión de asuntos del inmediato inferior cuando no haya recurso jerárquico contra la decisión de éste y en tal caso la resolución del superior agotará también la vía administrativa. 2. La avocación no creará subordinación especial entre avocante y avocado. 3. El avocado no tendrá ninguna vigilancia sobre la conducta del avocante ni es responsable por ésta. 4. Cuando se refiera a un tipo de negocio, y no a uno determinado, deberá publicarse en el Diario Oficial. 5. Tendrá los mismos límites de la delegación en lo compatible. 6. La avocación no jerárquica o de competencias de un órgano que no sea el inmediato inferior requerirá de otra ley que la autorice.” Como queda indicado, es posible realizar una avocación de la Gestión de Cobros hacia la Administración Tributaria dada la relación de jerarquía de la primera sobre la segunda. Esta medida sería necesaria mientras se realiza el proceso de intervención y fortalecimiento de la gestión cobratoria, y desaparezcan las deficiencias de control interno detectados por la Administración Tributaria, se realicen los respectivos manuales de procedimientos y que éstos sean efectivamente implementados. Por tanto:

Se autoriza a la Administración Tributaria a avocarse la competencia y responsabilidad del Departamento de Gestión de Cobros hasta que se termine de implementar la reestructuración y fortalecimiento de dicho departamento iniciado con la elaboración, modificación e implementación de los Manuales de Procedimientos en cumplimiento de la directriz 05-2016 y en ejecución de las recomendaciones de la comisión de control interno tomadas en la sesión 10-2016, acuerdo 30-16. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 93 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—( IN2016047856 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria 03-2016, Artículo V, inciso a) del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis acordó:

Brindar al público un máximo de dos audiencias cada martes, además de las Juramentaciones a Juntas de Educación y otros grupos que lo requieran y mantener las sesiones ordinarias los días martes a las 5 p. m.

Publíquese.

San José, 14 de julio de 2016.—Roxana Lobo Granados. Secretaria.—1 vez.—( IN2016047183 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria N° 16 del 12 de julio del 2016, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso e, que dice:

Acuerdo N° 05:

“Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde del martes 02 de agosto del 2016 para el miércoles 03 de agosto del 2016 a las 4:15 p. m.” Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Monteverde, 13 de julio del 2016.—Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016047261 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° CPO-006-2015.—Procedimiento administrativo del Colegio de Profesionales en Orientación. Tribunal de Honor.—A las 10:19 horas de 18 de setiembre del 2015. Habiéndose delegado en la persona de la presidencia del Tribunal de Honor, licenciada María de los Ángeles Estrada Espinoza, y de la asesoría legal, licenciado Marco Antonio Vásquez Víquez, la atención de la citación a comparecencia oral y privada correspondiente a la persona investigada, Lauren Acuña Ramírez, cédula 112950252, y siendo que no ha sido posible notificarla en las direcciones que constan en la base de datos del CPO, se dispone citarla nuevamente para las 11:00 horas del día martes 23 de agosto del 2016 para la realización de comparecencia oral en el expediente arriba indicado, mediante la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública.—Msc. María Isabel Sánchez Jiménez, Presidenta a. í.—Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez, Asesor Legal.—( IN2016043173 ).

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en Asamblea General Ordinaria el día sábado 27 de agosto de 2016, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel Aurola Holiday Inn (ubicado en San José, costado norte Parque Morazán), tercer piso.

Orden del día

I)   Primera parte. Presentación inicial.

a.   Comprobación del quórum.

b.  Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.

c.   Candidaturas para cargos no postulados previamente (Tribunal Electoral).

II) Segunda parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva.

a.   Informe de la fiscalía.

b.  Informe de tabores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería.

c.   Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales 2016-2017.

d.  Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las personas asambleístas.

III)   Tercera parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral

a.   Informe y explicación de Tribuna sobre proceso electoral.

b.  Elección de la Vicepresidencia, Tesorería, Vocalía 2, Fiscalía Suplente

c.   Elección Tribunal de Honor

d.  Elección de Tribunal de Electoral

e.   Declaración de resaltados de elección

f.   Juramentación de las personas electas.

Nota: Disponible parqueo en parqueo Aurola, Herdocia y Avenida 7 y alimentación.—Carmen María Frías Quesada, Presidenta.—Luis Emilio Paniagua Calvo, Secretario.—( IN2016050359).                                  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CLUB HÍPICO DE SAN CARLOS S. A.

Se suspende asamblea ordinaria del 6 de agosto del año 2016 del Club Hípico de San Carlos S. A., y se convoca a los socios del Club Hípico de San Carlos Sociedad Anónima a la asamblea extraordinaria de accionistas, el día sábado veintisiete de agosto del año dos mil dieciséis a las 12 m.d. la primera convocatoria y a la 1:00 p.m. la segunda convocatoria en las instalaciones del club. Luis Fernando Solís Sauma, cédula de identidad número 2-0433-0274. Firma Responsable.—Licda. María Elena Solís Sauma, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2016050237 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.

La señora Lilliam Loría Montero, cédula de identidad 106660127, representante legal de Club de Playa Los Almendros S. A. y que se encuentra debidamente autorizada para este acto, ha solicitado la reposición de los certificados de las acciones N° 11, 13, 30, 100, 129, 146, 161, 166, 167, 185, 191, de fecha 29 de noviembre de 2009, por la cantidad de 11 acciones de Club de Playa Los Almendros S. A., por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lilliam Loria Montero, Representante Legal.—( IN2016047423 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

PUENTES DEL BOSQUE

Condominio Horizontal Residencial Puentes del Bosque, cédula jurídica 3-109-358451, ha iniciado trámite de reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de propietarios, Caja y Junta Directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro de Condóminos del Registro Nacional, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Sueños e Inversiones Hernández y Martínez S. A..—Alajuela, La Garita.—Andrés Martínez Chaves, Condómino.—( IN2016047453 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A. hace constar que el señor Roberto Acón Sánchez, portador de la cédula de identidad siete-cero sesenta-novecientos cuarenta y seis, es el propietario del siguiente documento: Certificado de Inversión número uno dos dos tres dos tres, emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de ciento cincuenta mil dólares exactos y del correspondiente Cupón número uno dos dos tres dos tiles, emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de siete mil quinientos dólares exactos, los cuales fueron extraviados. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—( IN2016047961 ).

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A. hace constar que la señora Arlene Ferrandino Tacsan, portadora de la cédula de identidad cinco-doscientos doce-doscientos noventa, es la propietaria del siguiente documento: Certificado de inversión número uno dos dos tres dos cuatro, emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de doscientos cuarenta y nueve mil dólares exactos y del correspondiente cupón número uno dos dos tres dos cuatro, emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de doce mil cuatrocientos cincuenta dolares exactos, los cuales fueron extraviados. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez y por lo que solicita su reposición.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—( IN2016047962 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

WINDWARD WEST SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado, del mes de junio del dos mil dieciséis, se extraviaron los libros legales de: Junta Directiva y Asamblea de Socios, de la sociedad: Windward West Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-324757. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dicho documento. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: jcasafont@casafontattorneys.com, procederemos a la reposición del mismo.—William Clifford Whalen Jr., Presidente.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2016047537 ).

TENTATO LIMITADA

El suscrito Helmuth Soto Madrigal, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guácima de Alajuela, con cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y uno-novecientos nueve, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Tentato Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres, domiciliada en Guácima de Alajuela, dos kilómetros y medio al oeste del cruce de Ciudad Hacienda Los Reyes, residencial Villas del Arroyo, casilla de seguridad, y de conformidad con el artículo 14 del reglamento del Registro Nacional de Legalización de Libros Sociales Mercantiles. Se procede a la reposición de los libros sociales de dicha entidad, a saber Registro de Socios tomo primero, Asambleas de Socios tomo primero, por haberse extraviado los libros originales en tomos, que fueron debidamente legalizados mediante el sistema anterior de Tributación Directa, bajo el número de legalización cuatrocientos seis ciento uno doscientos siete novecientos treinta y cuatro cinco, el día veintiséis de octubre de dos mil once. Firma Helmuth Soto Madrigal.—Guácima de Alajuela, once de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016047810 ).

FISIOMÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mariana Fuentes Blanco, mayor de edad, soltera, fisioterapeuta, vecina de San José, Escazú, San Antonio, Barrio Santa Teresa, de la terminal de buses La Tapachula, trescientos metros norte y veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y ocho-cero cuatrocientos veintitrés, en mi condición de tesorera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Fisiomédica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos diecisiete, conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio de la República de Costa Rica, en concordancia con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la legalización de los libros sociales de mi representada.—San José, 15 de julio del 2016.—Mariana Fuentes Blanco, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2016047843 ).

LC TURRUCAR UNO LIMITADA

Para efectos de reposición por primera vez de los seis libros número uno de Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, respectivamente, de la empresa LC Turrucar Uno Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco tres dos nueve ocho uno, se hace constar a quien interese que por haberse extraviado se procederá a reponerse, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición en Santa Ana, Ciudadela Jorge Volio, casa diez.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2016047963 ).

ACAIRA S. A.

Para efectos de reposición por primera vez de los seis libros número uno de Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, respectivamente, de la empresa Acaira S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete uno nueve uno seis, se hace constar a quien interese que por haberse extraviado se procederá a reponerse, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición en Santa Ana, Ciudadela Jorge Volio, casa diez.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2016047964 ).

CAYANA S. A.

Para efectos de reposición por primera vez de los seis libros número uno de Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, respectivamente, de la empresa Cayana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete uno siete siete cinco, se hace constar a quien interese que por haberse extraviado se procederá a reponerse, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición en Santa Ana, Ciudadela Jorge Volio; casa diez.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2016047965 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día nueve de junio del dos mil dieciocho, al ser las dieciocho horas, mediante escritura ciento veinticinco, del tomo quince, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres, de la sociedad denominada Grupo El Lechón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco cero cero cero, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social. Es todo.—Alajuela catorce de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—( IN2016046955 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura N° 28 de las 16:30 horas del 26 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Panamerican Comerce Group S. A., cédula persona jurídica número 3-101-410449, mediante la cual se modifica el domicilio, y se disminuye el capital social de la compañía.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria.—( IN2016036818 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 247 otorgada ante esta notaría, a las a las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Familia Masís Mata Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito oriental, de las oficinas del Instituto Nacional de Seguros ciento cincuenta metros al norte. Presidente Marvin Masis Villavicencio.—Cartago 18 de julio del 2016.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016047534 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Sinergia Bienestar y Salud S. A. Capital social cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Domiciliada en San José Alajuelita, San Josecito Barrio Cochea trescientos metros sur y doscientos oeste del Puente Limonal.—San José 19 de julio del 2016.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016047543 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Esencia Latina TNL S. A. Capital social cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Domiciliada en San José Alajuelita, San Josecito Barrio Cochea trescientos metros sur y doscientos oeste del Puente Limón.—San José, 19 de julio del 2016.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016047544 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Paquito Sal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos trece, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Steven Ferris Quesada.—1 vez.—( IN2016047549 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Amanda Luz de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil dos, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Steven Ferris Quesada.—1 vez.—( IN2016047550 ).

Yo, Laura Patricia Alan Berrios, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, La Urúca, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ocho cero uno-cero uno uno nueve, en mi condición de Fiscal y por acuerdo de la asamblea general extraordinaria celebrada el día 09 de julio del 2016, de la Federación Cheer and Dance Costa Rica, inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica 3-002-678055, notificó oficialmente que los señores Presidente Juan Carlos Araya Arce, Vicepresidente Orlando Castro Padilla y Vocal Ana Hidalgo Mora, no fueron ratificados en sus puestos. Es todo.—Laura Alán Berríos.—1 vez.—( IN2016047581 ).

Mediante escritura, noventa y seis a las diecisiete horas, del día quince de julio do dos mil dieciséis, se constituyó sociedad J.Q. Proyectos Factibles S. A., Presidente con representación judicial y extrajudicial, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, quince de julio de dos mil dieciséis.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016047583 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, de las ocho horas del trece de julio del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mí protocolo, se protocolizó asambleas de socios de: Ticalit Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172788, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047585 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, de las nueve horas y diez minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mí protocolo, se protocolizó asambleas de socios de: Vajilla Anfora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-151841, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047586 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos de las ocho horas del trece de julio del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Agrícola Comercial El Gran Papa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115372, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047587 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mí protocolo, se protocolizó asambleas de socios de: F A Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289562, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047588 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres de las diez horas y veinte minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Nativa Camíbar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381690, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de julio de! dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047589 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco de las ocho horas y cuarenta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Industria Maderera Beta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057279, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047590 ).

Por escritura número cien, del tomo séptimo, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta de Junio del dos mil dieciséis se protocolizo acta de sociedad Hernandez Lopez Asesores HLA S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seis nueve tres nueve cinco uno, en la que se reforma cláusula de la representación, se hacen nuevos nombramientos y reforma cláusula del nombre por Hernanez López Araguainamo Asesores S. A..—Lic. Christián Díaz García, Notario.—1 vez.—( IN2016047592 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno de las nueve horas y cuarenta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Agrícola Comercial Faaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058505, que modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047593 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, de las diez horas del trece de dieciocho del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mí protocolo, se protocolizó asambleas de socios de: Reforestaciones El Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-410244, que modifica parcialmente cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047594 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres de las ocho horas y veinte minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mí protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Materiales de Construcción Invilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-208183, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047595 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro de las ocho horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Diagnóstico Ejecutivo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153553, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2016047596 ).

Mediante escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, ante mi notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de: Desarrollos Agropecuarios Huetar del Norte S. A.San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016047597 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis-cuatro, otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del día trece de julio del dos mil dieciséis, visible al folio ciento seis vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número ocho de ASER A & V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y siete, en la que se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Alajuela, trece de julio del dos mil dieciséis.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016047604 ).

Por escritura número: cuarenta y dos - siete, otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bravo S. A. donde se modifican las cláusulas y se nombra nueva junta directiva, efectuada ante la notaría.—San José, 18 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2016047606 ).

Por escritura número 89, del tomo 11 de mi protocolo, de las 08:00 horas del 19 de julio del 2016, se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Elementos Eléctricos S. A., con la nueva razón social de Familia García Chaves S. A.— San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016047607 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día once de julio del dos mil dieciséis, a las ocho horas, en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Cala de Atenas Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y uno, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, así como se revoca el cargo de presidente.—Atenas, once de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016047611 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de julio del dos mil dieciséis, a las catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Manatee Eleven Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil ciento cuarenta y seis, en la cual se reforma las cláusulas octava del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del vicepresidente y tesorero.—Atenas, quince de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016047613 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día once de julio del dos mil dieciséis, a las ocho horas, en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Del Sol Multi Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, así como se revoca el cargo de presidente.—Atenas, once de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016047614 ).

Por escritura 140 a folios 56 frente del tomo 13 del protocolo de Ricardo Martínez Herrera a las 08:00 horas del 19 de julio del 2016 se modifica junta directiva de la sociedad Nepheus S. A. cédula jurídica 3-101-537719.—Kathia Lobo Cordero, Notaria.— 1 vez.—( IN2016047616 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y ocho de las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima denominada según el número de cedula jurídica por asignar de Responsabilidad Limitada.—Grecia, diez horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016047621 ).

Por escritura número ciento dieciocho, ante el notario Fabián Quesada Mora, el catorce de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la Fundación Llevando Sonrisas Costa Rica. Domicilio: en la provincia de Heredia. El plazo: será perpetuo. Objeto: tendrá como objetivo la asistencia y bienestar social de la ciudadanía en el mejoramiento del entorno general y oportunidades de niños, adultos mayores y familias en situación de pobreza y riesgo. El patrimonio: lo constituye la suma de diez mil colones exactos. Nombramiento de la junta directiva: Édgar Ramírez Corrales, cédula número cuatro-cero uno ocho dos-cero ocho seis seis; William Solís Segura, cédula número cuatro-cero uno ocho nueve-cero cinco tres ocho, y María Garita Delgado, cédula número cuatro-cero uno ocho ocho-cero dos siete tres, quienes aceptan sus cargos y juran su fiel cumplimiento.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016047622 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 13 del mes de abril del 2016, se acordó la disolución de la sociedad: Centro de Especialidades Médicas y Psicológicas de Aranjuez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-058659.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—( IN2016047623 ).

Ante la notaria pública Noemy Zulay Linkemer Fonseca, mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada a las 20:30 horas del siete de julio, del año 2016, se constituyó la sociedad de esta plaza Hidrovital Sociedad Anónima.—San José, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2016.—Lic. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016047624 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones Tecnológicas Ecolot Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2016047641 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de julio del 2016, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Kiosquito Poás Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de su estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016047644 ).

Por escritura número ciento quince, otorgada a las doce horas del seis de julio del dos mil dieciséis, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Estiba Carga y Descarga de Golfito Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016047651 ).

El suscrito notario público Jorge Gamboa Ureña, con carné profesional número dieciséis mil ochenta y nueve, por este medio pone en conocimiento a los interesados y público en general sobre el cambio de junta directiva de la empresa Sierra Madre Occidental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil dieciséis, donde se acuerda modificar en su totalidad la cláusula novena del pacto constituido. Es todo.—Jacó, Garabito de Puntarenas, quince horas cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016047661 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Transportes Delgado Hidalgo Empresa Individual de Responsabilidad Limita, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016047663 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Grupo APZ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016047664 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, de Willy Curling Rutishsauser a las 16:00 horas, del día 15 de julio del 2016, las señoras María Natalia Ruiz Martínez y María Gabriela Martínez Valverde, constituyeron Isaacsys Pacific S. A., domiciliada Tibás, San José.—San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2016047666 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Transportes William Alfaro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016047667 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Transportes Marín León Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016047668 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-uno, de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta “la vigilancia”, se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Óptica Neily PL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344646. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047673 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos- uno, de las ocho horas quince minutos, del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta, la vigilancia, se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Óptica Plaza Rohrmoser Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384159. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016047674 ).

Mediante escritura número 82 otorgada a las 8:00 del 18 de julio del 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de denominación social de la sociedad 3-102-707131 SRL., para que adelante sea Inversiones Terrelac SRL, con cédula jurídica 3-102-707131. Además cambiando la cláusula referente a administración.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016047676 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-uno, de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula décima segunda “de la vigilancia”, se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-490921. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047677 ).

Mediante escritura número 83 otorgada a las 08:30 horas del 18 de julio del 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad: Bahía Azalea I SRL, con cédula jurídica Nº 3-102-454325.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016047678 ).

Mediante escritura número 85 otorgada a las 09:00 horas del 18 de julio del 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad: Alumexpro SRL, con cédula jurídica Nº 3-102-481222.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016047679 ).

Que mediante escritura número 86 de las 09:15 del 18 de julio de 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario Público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada MYM Containers Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-659201 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 18 de julio de 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016047680 ).

Mediante escritura número 87 otorgada a las 09:30 horas del 18 de julio del 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad: Soluciones Técnicas Integradas SRL, con cédula jurídica Nº 3-102-687519.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016047681 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de mí protocolo, se modifica la cláusula décima quinta de la vigilancia, se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Óptica Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-262721. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047682 ).

Mediante escritura número 84 otorgada a las 8:45 del 18 de julio del 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Proyectos AV SRL, con cédula jurídica 3-102-510924.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016047683 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-uno, de las nueve horas, del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula decima quinta, de la vigilancia se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Óptica San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262662. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramirez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047684 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-uno, de las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta, la vigilancia, se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Carnavale Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-305364. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047685 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-uno, de las nueve horas treinta minutos, del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta, de la vigilancia, se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Melarossa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-305342. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramirez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047687 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2016, se constituyó la sociedad Finca La Reserva Sociedad Anónima. Capital social: trescientos sesenta y cuatro mil setecientos quince colones. Domicilio: San José. Presidente: Julio Cesar Galtes Guevara.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016047688 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, de las nueve horas cuarenta y cinco, del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifican la cláusula décima tercera, de la vigilancia se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Óptica Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314226. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047689 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-uno, de las diez horas del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, de mi protocolo, se modifica la cláusula décima tercera, de la vigilancia se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Óptica Hiper MPL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307604. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047690 ).

Por escritura número ciento cincuenta-uno, de las diez horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, de mí protocolo, se modifica la cláusula sexta de la vigilancia, se nombra un fiscal titular y un fiscal suplente, de la sociedad Dottore Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-305245. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016047691 ).

Al ser las 18:00 horas del 18 de julio del 2016, ante esta notaría, se constituye Irie Vida S.R.L., la cual tendrá su domicilio en San José, Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros al este y 100 metros al norte, edificio H & R Consultores.—San José, a las 08:00 horas del 19 de julio del 2016.—Licda. Laura Sequeira Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016047709 ).

Al ser las 16:00 del 15 de julio del 2016, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número ocho de Constructora Menasa S. A., cédula jurídica 3-101-110742, en la cual se acuerda reformar las cláusulas cuarta, y décimo cuarta de los estatutos.—San José, 15 de julio del 2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2016047710 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría los socios de la empresa Union International Consulting UICSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta, disuelven la misma.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2016047731 ).

En escritura número treinta y ocho-doce, de las quince horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Gerber Ingredients Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil ochocientos cincuenta y nueve, reformando las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad correspondientes a la razón social y a la administración.—San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016047751 ).

En escritura número ciento treinta y siete-doce de las once horas del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vita BellaVista Casa Ciento Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y siete, reformando las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecinueve de julio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016047752 ).

En escritura número treinta y seis-doce de las diez horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vita Bellavista Casa Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco, reformando las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecinueve de julio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016047753 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 19 de julio del 2016, se modifica la cláusula primera del pacto social, de la sociedad A Y A Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-118467.—San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2016047757 ).

Mediante escritura 190-8 otorgada por el suscrito notario, en Playas del Coco, al ser las 10:00 horas del 07 de junio de 2016, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Inversiones El Gran Cielo de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-689845, donde se modifica la junta directiva de esta sociedad por lo que se acuerda nombrar un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, además se acuerda modificar la cláusula relativa al capital social.—Guanacaste, 05 de julio del 2016.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2016047774 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Somos Fiesta Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Hazell Villalobos Villegas y secretaria Susana Zamora Fonseca. Capital social quinientos mil colones. Plazo noventa y nueve años. Constitución 16:00 horas del 18 de julio del 2016.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016047782 ).

Mediante escritura número cinco, protocolo veintiocho. Se realiza nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad número 3-101-635455 S. A. Presidenta: María Isabel de los Ángeles Flores Conejo.—Tres Ríos, 19 de julio de 2016.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016047787 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ENERSYS MVA COSTA RICA S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, mediante la cual se aumentó el capital social de la empresa.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2016047788 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas del primero de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad que se identifica con cedula jurídica Tres—Ciento Uno—Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Veintiocho, modificándose la junta directiva, en donde presidente y secretaria fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta.—15 de julio del 2016.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016047796 ).

El suscrito notario Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, hace constar que por acta Nº 6, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Latam Pacific Development JW CR SRL, cédula número 3-102-702928 escritura número 345 de esta notaría, se ceden 2 acciones de las 10 que conforman el capital de la sociedad. Es todo.—Heredia, 18 de julio de 2016.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016047799 ).

Por medio de escritura número ciento dieciséis, del tomo séptimo del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda y novena de la sociedad Old Plantation Teak Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno dos dos tres nueve.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2016047813 ).

El suscrito notario, hago saber que ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Desarrollo PVS Cuatrocientos Veintisiete SRL, cedula jurídica 3-102-621429, para cambio de junta directiva y modificación clausulas a pacto constitutivo, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—( IN2016047818 ).

Por medio de escritura número ciento quince, del tomo séptimo del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda y novena de la sociedad Tecal Río Seco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve seis cero nueve ocho.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2016047819 )

Por medio de escritura número ciento catorce, del tomo séptimo del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda y novena de la sociedad Tecal Valeria Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve dos nueve dos nueve.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2016047821 ).

Ante está notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Imocom de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-44501, en la que se modifican parte de las cláusulas de los estatutos.—San José, 19 de julio de 2016.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2016047830 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Jorsalmo Veintitrés Sociedad Anónima, cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien arios, cuyos representantes son Jorge Luis Salazar Monge y Norma Isabel Guzmán Brizuela, y fue constituida el ocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016047833 ).

Por escrituras otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 21 de mayo del 2014 y las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SILZU S. A., se reforman las clausulas segunda y sexta y se nombra junta directiva.—San José, 20 de julio de 2016.—Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016047835 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del diecinueve, se protocolizo acta de Easyspread Limitada, se revoca nombramiento del gerente uno y se hace nuevo nombramiento.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016047839 ).

Por escritura número 87, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 19 de julio del año 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Publicidad Total C Y A Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica 3-101-409578, mediante la cual se acordó cambiar la cláusula del domicilio social.—San José, 19 de julio de 2016.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016047853 ).

Mediante escritura número 278, del tomo 13 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Buses Bebedero S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-150876.—Guadalupe, 14 de julio de 2016.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016047868 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y cinco-once, otorgada a las dieciséis horas del día doce de julio del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Celittlesteps Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, catorce de julio del año dos mil dieciséis.—Yesenia Villalobos Leitón.—1 vez.—( IN2016047870 ).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de las sociedades Rocamonte de Occidente S. A. y Distribuidora Poás S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de julio de 2016.—Licda. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2016047871 ).

Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy de la sociedad Agrícola Gutabamba S. A., se modifica la cláusula 8 de la administración, se nombra presidente a Pablo Bolívar Cruz Monge, y se nombra tesorero, secretario y fiscal.—San José, dieciocho de julio de 2016.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016047881 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 448-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de abril del dos mil dieciséis. Procede este subproceso en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución N° 152-2016 AJCA de las 8:30 horas del 28 de enero del 2016, (folio 05) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra Michael Mora Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-1116-495, ex servidor de éste Ministerio, por cuanto de conformidad con los oficios N° 0516-01-2015 DRH-SRC-ACA de 27 de enero del 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, N° 7838-2015-DRH-DCODC-A, del 20 de agosto del 2015 y el N° 6450-2015-DRH-DCODC-A del 27 de julio del 2015, ambos del departamento de control y documentación, todos de éste ministerio, se informa que el encausado adeuda además las siguientes sumas: ¢17.079,11 (diecisiete mil setenta y nueve colones con once céntimos) por ausencia del 2 de julio del 2015; ¢51.237,33 (cincuenta y un mil doscientos treinta y siete colones con treinta y tres céntimos) por ausencias del 8 al 10 de junio del 2015. Quedando un monto total adeudado de ¢589.535.48 (quinientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos), desglosados de conformidad con lo indicado en ésta resolución, y la N° 152-2016-AJCA de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 19 de agosto de 2015 y regir esa misma fecha.

521.218,04

Ausencia del 2 de julio del 2015

17.079,11

Ausencias del 8 al 10 de junio del 2015

51.237,33

Total

589.534,48

 

Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60179.—( IN2016046964 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura.—Causa administrativa disciplinaria N° 137-IP-2016-DDL.—San José, a las 09:10 horas del 6 de julio del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 137-IP-2016-DDL, en contra del servidor Luis Diego Murcia Vega, cédula de identidad número 2-0683-0023, funcionario destacado en la Unidad de Intervención Policial, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Resultar positivo en prueba toxicológica realizada el 4 de abril del 2016, tomada en la Dirección Regional de San José, al analizar la muestra “A” del código 052576, la que resultó positiva por canabinoides en una concentración de 118 ng/ml y el 24 de mayo del 2016, al analizar la muestra “B” o contramuestra del misma código 052576 que resultó positiva por canabinoides en una concentración de 76 ng/ml. 2. Ausentismo laboral a partir del 31 de mayo del 2016. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 71 inciso f), 81 incisos g), h) y l), del Código de Trabajo, artículo 81 inciso j) y I), de la Ley General de Policía, artículos 81, inciso k), 86, inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, artículos 01, 04, 05, 06, 22, 23, 24 del Reglamento para las pruebas Toxicológicas a los Miembros de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licda. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Murcia Vega que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60222.—( IN2016046936 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 152-2016-AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4, incisos 7; 5, incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Michael Mora Fonseca, cédula de identidad número 1-1116-495 por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢521.218.04 (quinientos veintiún mil doscientos dieciocho colones con cuatro céntimos) por concepto de 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 19 de agosto de 2015 y regir la misma fecha. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 04848-2015 DRH-SRC-AR del 24 de noviembre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y el N° 08493-2015 DRH-DCODC-A del 18 de agosto de 2015 del Departamento de Control y Documentación. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, conforme los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60180.—( IN2016046962 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 576-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Aguilar Aguirre Maricel, cédula de identidad N° 1-542-004 por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢694.484,57 (seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del periodo del 12 de octubre al 31 de diciembre del 2014. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 02854-07-2015-DRH-DRC-SR-ACA del 24 de julio del 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 340027316.—Solicitud N° 60163.—( IN2016046969 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 584-2016 AJCA.—Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Randall González Cambronero, cédula de identidad número 1-986-777, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢1.414.520.96 (un millón cuatrocientos catorce mil quinientos veinte colones con noventa y seis céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de enero de 2016 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme a los oficios N° 01447-03-2016-DRH-SRC-ACA del 10 de marzo de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 795-2015-DRH-DCODC-A del 07 de enero de 2016 del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. N° 340027316.—Solicitud N° 60161.—( IN2016046974 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 459-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos del primero de abril del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7), 5 inc 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro contra Auria Alfaro Loría, cédula de identidad número 2-543-685, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢473.889.78 (cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 02 de diciembre de 2015 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme a los oficios N° 0622-2016-DRH-SRC-AR del 22 de febrero de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 11773-2015-DRH-DCODC-A del 07 de diciembre de 2015 del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60159.—( IN2016046977 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 517-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra José Andrey Salazar Serrano, cédula de identidad número 2-540-079, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢609.337,46 (seisicentos nueve mil trescientos treinta y siete colones con cuarenta y seis céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden por el período del 10 al 15 de noviembre de 2015

117.284,47

30 días de preaviso ya que presentó la renuncia a partir del 10 de noviembre de 2015 y rige esa misma fecha

492.052,99

Total

609.337,46

 

Lo anterior conforme a los oficios N° 000307-01-2015-DRH-SRC-ACA del 26 de enero de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N°11398-2015-DRH-DCODC-A del 18 de noviembre de 2015, del Departamento de Control y Documentación, ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60156.—( IN2016046981 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 269-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7); 5 inc 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Cristian Mena Morales, cédula de identidad número 3-452-649, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢651.052,40 (seiscientos cincuenta y un mil cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas por los períodos del 13 al 26 de agosto; del 27 de agosto al 29 de setiembre y del 21 de setiembre al 26 de octubre, todos del 2015

630.356,26

02 días de suspensión sin goce de salario

20.696,14

Total

651.052,40

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 0250-01-2015 DRH-SRC-ACA de fecha 18 de enero de 2015, y el N° 05130-2015 DRH-DRC-R del 08 de diciembre de 2015, ambos Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60138.—( IN2016046991 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 290-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Norma Guadalupe Monge Ureña, cédula de identidad N° 1-534-694, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢3.564.644.10 (tres millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con diez céntimos), conformado por el siguiente concepto:

 

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 15 de julio al 24 de agosto y del 25 de agosto al 25 de octubre, todos del 2015 correspondientes a las boletas N° 0086675-y, N° 0793757-y, que no pudieron aplicarse al pensionarse a partir del 01 de noviembre del 2015.

3.564.644,10

Total

3.564.644,10

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 0254-01-2015 DRH-SRC-ACA de fecha 18 de enero del 2016, y el N° 90-11-2015 DRH-DRC-SR-AI del 23 de noviembre del 2015, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal licenciada Ileana Parini segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60144.—( IN2016047000 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1287-2015 AJCA. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento sumario administrativo de cobro contra Donal Benavides Rodríguez, cédula de identidad número 7-116-246, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢1.239.175,00 (un millón doscientos treinta y nueve mil ciento setenta y cinco colones), conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

01 pistola, marca Colt, modelo 1911-A-1, calibre 45 ACP, con cargador con 15 proyectiles.

294.295.00

03 chalecos antibalas, marca PMT

536.160,00

01 chaleco antibalas, marca Fedur, S.A.

178.720,00

01 fusil Automático, calibre 5.56 mm,

marca Colt, modelo M16 A1.

185.000,00

30 cartuchos calibre 5.56 mm, cada uno en ¢1.500

45.000,00

Total

¢1.239.175,00

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 0641-2011DCFA del 30 de agosto de 2011 del Departamento de Control y Fiscalización de Activos y el N° 1095-2015 DGA del 07 de agosto de 2015, de la Dirección General de Armamento, ambos de éste Ministerio. Además de lo dispuesto en Resolución firme N°2014-016 DM de las 11:00 horas del 08 de enero de 2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Sobproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 340027316.—Solicitud N° 60164.—( IN2016047034 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 140-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°  36366 SP, artículo N°  4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Orlando Solís Castillo, cédula de identidad número 6-404-286 por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢747.807,55 (setecientos cuarenta y siete mil ochocientos siete colones con cincuenta y cinco céntimos) según el siguiente desglose:

 

Lo anterior con fundamento en los oficios N° 01569-2015 DRH-SRC-AR del 29 de julio de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y el N°  01941-2015 DRH-DCODC-A del 18 de febrero del 2015, del Departamento de Control y Documentación. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, conforme los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 340027316.—Solicitud N° 60166.—( IN2016047039 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 142-2016 AJCA.—Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Edwin Barrantes Valerio, cédula de identidad número 1-734-489 por “adeudar a este ministerio el monto de ¢599.887.31 (quinientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y un céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 16 de abril de 2015 y regir la misma fecha. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 3200-2015 DRH-SRC-AR del 26 de agosto de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones y el N° 4050-2015 DRH-DCODC-A del 16 de abril de 2015 del Departamento de Control y Documentación. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, conforme los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60171.—( IN2016047175 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº333-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°  36366 SP, artículo N°  4 Inc. 7; 5 Inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Víctor Gerardo Ruiz Dinarte, cédula de identidad número 6-258-878, por “adeudar a este ministerio el monto de ¢7.589.043,44 (siete millones quinientos ochenta y nueve mil cuarenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

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Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 04648-10-2015 DRH-SRC-ACA de fecha 30 de octubre del 2015, el N° 76-10-2015-DRH-DRC-SR-AI del 15 de octubre del 2015, el N° 75-10-2015-DRH-SR-AI del 15 de octubre del 2015,del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el N° 8834-2015-DRH-DCODC-A del 31 de agosto del 2015, del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 ó 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60174.—( IN2016047177 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 650-2016 AJCA.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas quince minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Weslye Araya Arias, cédula de identidad número 3-448-563, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢781.549,41 (Setecientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos), desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas de más del 06 al 15 de mayo de 2015

144.573,24

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 06 de mayo de 2015 y regir esa misma fecha

514.336,88

02 días de suspensión aplicados del 05 al 06 de setiembre de 2014, no deducidos

31.280,35

Ausencia del 05 de noviembre de 2013

15.640,18

Ausencia del 02 de julio de 2013

15.143,75

04 días de suspensión aplicados del 12 al 15 de agosto de 2014, no deducidos

60.575,01

Total

781.549,41

 

Lo anterior conforme a los oficios N° 3744-2015-DRH-SRC-AR del 26 de octubre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N° 8313-2014-AJ-N del 31 de julio de 2014 de la Asesoría Jurídica y el N° 6936-2014-AJ-N del 20 de junio de 2014, ambos suscritos por Director de la Asesoría Jurídica Jeiner Villalobos Steller, Oficio N° DC4-2752-2014 del 25 de agosto de 2014 y el N° DC4-2501-2014 del 04 de agosto de 2014 de la Delegación Policial Catedral, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O. C. N° 3400027316.—Solicitud N° 60176.—( IN2016047180 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2016/24597. MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima C/ Veritas S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Grupo MA Inmobiliario del PA.). Nro. y fecha: Anotación/2-97352 de 08/06/2015. Expediente: 1900-5017700 registro Nº 50177 Veritas S. A.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:57:14 del 23 de junio del 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Jorge Selva Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Veritas S. A., registro Nº 50177, el cual protege y distingue: las actividades de compra y venta, así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte de mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros, propiedad de Veritas S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 08 de junio del 2015, el señor Jorge Selva Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “Veritas S. A.”, Nº 50177, el cual protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla: “Las actividades de compra y venta, así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte de mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros”, propiedad de Veritas S. A. (F 1 a 8).

II.—Que mediante resolución de las 10:18:41 del 16 de junio del 2015, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 12).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 18 de junio del 2015 (F. 12 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 01 de abril del 2016 mediante publicación en La Gaceta (F 24-27), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 14 de julio de 1975, el nombre comercial “Veritas S. A.”, con el número 50177, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Las actividades de compra y venta, así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte de mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros”, cuyo propietario es Veritas S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 15 de abril del 2015, con el número 2015-3569, la marca de servicios Plaza Veritas diseño actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “gestión de negocios comerciales, administración comercial”, solicitada por Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Sr. Jorge Selva Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima S. A. (F. 3-5).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo. 3) Que tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Plaza Veritas diseño bajo el expediente 2015-3569.

VI.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le indicó que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 30 y 31 de marzo y 01 de abril del 2016 (F. 24-27), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada (…)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2º de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, capítulo I. Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto Nº 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto Nº 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que rebela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en su signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo. Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “…También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional”.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Veritas S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que no se consignó el lugar donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio costarricense.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima S. A., ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-3569.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene una ubicación precisa del establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Veritas S. A.”, con el número de registro 50177.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Veritas S. A.”, con el número de registro 50177, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Sr. Jorge Selva Salazar, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima S. A., contra el registro del nombre comercial “Veritas S. A.”, con el número 50177, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla: “Las actividades de compra y venta, así como las de arriendo de bienes inmuebles, compra y venta, transporte de mercaderías, la concesión de préstamos mercantiles y otros”, cuyo propietario es Veritas S. A. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016046343 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref.: 30/2016/17169.—Basf SE.—Documento: cancelación por falta de uso (Industrias Bioquim Centroameri).—N° y fecha: Anotación/2-102750 de 05/04/2016.—Expediente: 2011-0008173.—Registro N° 217272 Pictor en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:51:41 del 05 de mayo del 2016.

Conoce este registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco Wing Fung Li, en calidad de apoderado especial de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., contra el registro del signo distintivo Pictor, Registro N° 217272, el cual protege y distingue “preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”, en clase 5 internacional, propiedad de Basf SE. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica, que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016046907 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/28760.—Unilever N.V. C/ Valle Redondo Sociedad Anónima de capital variable.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-98049 de 29/07/2015.—Expediente: 2013-0003304 Registro N° 233763 Sonrisa Natura en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:39:29 del 3 de agosto del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad opuesta por el Lic. Luis Pal Hegedüs, como apoderado especial de Unilever N. Y., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura”, con el número 233763, para proteger y distinguir “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas: siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.”, en clase 32 internacional, cuyo propietario es Valle Redondo Sociedad Anónima de capital variable. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016047546 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 039-14-03-TAA.—Resolución N° 859-16-TAA de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del trece de julio del dos mil dieciséis. El Tribunal Ambiental Administrativo resolvió la publicación del extracto que se establece a continuación: Expediente N° 039-14-03-TAA.—Denunciado: Higgfal S. A. (María Andreina Castro Angelini).—Que se imputa formalmente en su condición personal y en su condición de representante de la sociedad Higgfal S. A., cédula jurídica 3-101-258142, a la señora María Andreina Castro Angelini, cédula de identidad 1-0666-0686, por los siguientes presuntos hechos: 1-El haber realizado o no haber impedido la construcción de obras urbanas dentro del área de protección de la Quebrada Mina, ubicada en Granadilla, Curridabat, San José, las cuales consisten en lo siguiente: un muro exterior perpendicular al cauce, de columnas de 50 x 50 cm de estructura armada, con una verja alta de 5 metros de altura, una malla ciclón a la par y a lo largo de la quebrada, una casa de habitación de una planta y una cochera techada con piso, para una invasión total al área de protección de 613.30 m2. Lo anteriormente descrito se ubica en el inmueble folio real 424591, plano catastrado N° SJ-222952-94, Urbanización Altamonte, para una invasión total al área de protección de 613.30 m2. 2-La Valoración Económica del presunto daño ambiental asciende a la suma de ¢5.968.387,20 (cinco millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y siete colones con veinte céntimos). Que según consta de folios 154 al 157 del expediente administrativo mediante oficio O-620-16-TAA suscrito por la señora Grettel Álvarez Granados, en su condición de Encargada Administrativa de este Despacho, señala que la Imprenta Nacional no pudo realizar la publicación del extracto de notificación de la resolución número 525-16-TAA en el Diario Oficial La Gaceta, motivo por el cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este despacho a suspender la audiencia oral y pública establecida para las 8:30 horas del jueves 21 de julio del 2016 y se reprograma para que se efectúe a las 08:30 a. m. del martes 22 de noviembre del 2016 en la sede de este tribunal, ubicada en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, 200 metros sur y 50 metros oeste del Automercado de Los Yoses, casa color verde, fachada tipo español, portón de madera, avenidas 8 y 10, calle 35, frente a la Soda El Balcón. Se cita:

1.     Licda. Alicia Borja Rodríguez, en su condición de alcaldesa a.í. de la Municipalidad de Curridabat y de denunciante o a quien ocupe su cargo.

2.  Sra. María Andreina Castro Angelini, en su condición personal y como representante de Higgfal S. A.

3.     Ing. Félix Scorza Reggio, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) y de testigo perito, contra la presente cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado o bien un número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N° 28775.—Solicitud N° 15205.—( IN2016050294 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

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Ciudad Quesada, 08 de julio del 2016.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—( IN2016046890 ).