LA
GACETA N° 150 DEL 04 DE
AGOSTO DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39832-H
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y paz
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
SEGURIDAD PÚBLICA
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7969, Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo Nº 38915-H de 13 de marzo del 2015 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7969, publicada en La Gaceta Nº 20 de
28 de enero del 2000 y sus reformas, se creó el Consejo de Transporte Público
(CTP) como un órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica
instrumental, especializado en materia de transporte público y adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual se encarga de definir las
políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las
materias de su competencia.
2º—Que mediante el oficio DM-2016-1205, el Ministro de Obras Públicas
y Transportes solicitó incrementar al Consejo de Transporte Público, el gasto
presupuestario máximo de dicho órgano para el 2016, por un monto total de
¢1.173.000.000,00 (mil ciento setenta y tres millones de colones exactos), con
el fin atender gastos sustantivos y necesarios para la gestión institucional.
3º—Que dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía de Decreto
Ejecutivo, mismo que será sufragado con recursos provenientes de superávit
específico y que servirá para atender la Etapa Nº 3 del Sistema Financiero
Contable, la Sectorización y Modernización, mediante estudios de demanda del
Sistema de Transporte Público colectivo remunerado de personas para las rutas
fuera de la Gran Área Metropolitana; el Proyecto de Evaluación y Calificación
de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas y el
Proyecto Expediente Electrónico, la Central Telefónica, el “RAC” para la Base
de Datos Oracle, la Solución Corporativa de Respaldos a Disco, el Sistema de
Filas, el Sistema eléctrico y contingencias, así como el acondicionamiento del
Centro de Datos del Edificio Principal, la instalación del sistema de cableado
estructurado del edificio del CTP y las “Licencias Could
Fussion”.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015 y sus reformas, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para el año 2016, estableciéndose en el artículo 5º, que el gasto
presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año
2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015,
deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a
proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban
realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto
de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el CTP, fue
establecido en la suma de ¢3.335.454.000,00 (tres mil trescientos treinta y
cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos),
comunicado mediante el oficio STAP-0688-2015 de 29 de abril del 2015, ampliado
a su vez a un monto de ¢4.318.773.414,00 (cuatro mil trescientos dieciocho
millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos catorce colones exactos),
mediante el oficio STAP-1330-2015 del 13 de julio del 2015; oficio que también
fue modificado con el oficio STAP-1313-2016 de 24 de junio del 2016, por
presentarse gastos reincidentes, según lo establecido en el oficio DM-2016-1205
citado, fijándose en la suma de ¢3.778.473.414,00 (tres mil setecientos setenta
y ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos catorce colones
exactos), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del
referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al CTP para el año 2016, incrementándolo en la
suma de ¢1.173.000.000,00 (mil ciento setenta y tres millones de colones
exactos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
2016 PARA EL CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
(CTP)
Artículo 1º—Amplíese para el Consejo de Transporte Público (CTP), el
gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 38915-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
61 de 27 de marzo del 2015, en la suma de ¢1.173.000.000,00 (mil ciento setenta
y tres millones de colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CTP, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 1600-092.—Solicitud Nº 17451.—( D39832 -
IN2016050906 ).
Nº 360-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente
de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a la República
de Guatemala, desde el día 14 de enero y hasta el día 15 de enero del 2016, con
la siguiente persona:
• Sr. Luis Emilio Jiménez González, Asesor.
Artículo 2º—Rige desde el día 14 de enero y hasta el día 15 de enero
del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de enero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud
N° 60536.—( IN2016047541 ).
N°
371-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente
de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a la República
de Ecuador, desde el día 26 de enero y hasta el día 28 de enero del 2016, con
las siguientes personas:
• Sr. Boris Ramírez Vega, Director de Comunicación e Información.
• Sr. Roberto Sánchez Carmona, Fotógrafo.
• Srita. Verónica Fernández Álvarez,
Asesora.
Artículo 2°—Rige desde el día 26 de enero y hasta el día 28 de enero
del 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud
N° 60544.—( IN2016047547 ).
N°
486-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a la República de
Ecuador, para participar en la “IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y el
Gobierno de la CELAC UNASUR-MITAD DEL MUNDO”, del 26 de enero del 2016 al 28 de
enero del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la
República al señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al
Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas.
Artículo 2°—Rige a partir de las 15:19 horas del 26 de enero del 2016
y hasta las 16:15 horas del 28 de enero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días
del mes de enero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60537.—(
IN2016047542 ).
Nº 20-2016-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140
inciso 1) de la Constitución Política; 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de
la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; y 14 de la Ley Nº 8764 publicada en La Gaceta Nº 170 de 01 de
setiembre del 2009, Ley General de Migración y Extranjería.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la Licda. Gisela María Yockchen
Mora, cédula de identidad Nº 1-0904-0184, como Directora de la Dirección
General de Migración y Extranjería, a partir del 22 de julio del 2016, hasta el
30 de octubre del 2016.
Artículo 2º—Se deja sin efecto el acuerdo Nº 15-2016-MGP, firmado por
el suscrito, el 03 de junio del 2016.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de julio del 2016.
Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas del día veintiuno de
julio del dos mil dieciséis.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación
y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 26841.—Solicitud Nº
5362.—( IN2016048867 ).
N° 0027-2016-H.—San José, 14 de junio de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor Fabián Quesada Carvajal, mayor de edad, Licenciado en
Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta y dos-setecientos treinta y cinco, vecino de Alajuela,
Río Segundo, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística
y Registro de la Dirección General de Aduanas el 25 febrero de 2016, solicitó
la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente
Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (Cauca), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La
Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de
octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número
212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H
del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en
el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de
1996 y sus reformas. (Folio 1)
2º—Que mediante oficio número Oficio-DGA-DGT-ER-0146-2016 de fecha 31
de marzo de 2016, el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas,
rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Quesada
Carvajal. (Folios 23 a 25).
3º—Que el gestionante aportó los siguientes
documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero en las Aduanas de Caldera, Central, Peñas Blancas, Santamaría y Limón.
(Folio 1).
b) Fotocopia certificada por el Notario Público José Adrián Vargas
Solís de la cédula de identidad número 1-862-735, perteneciente al señor
Quesada Carvajal. (Folios 1 y 4).
c) Fotocopia certificada por el Notario Público José Adrián Vargas
Solís del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la
Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Quesada Carvajal. (Folios 2 y
4).
d) Constancia de fecha 6 de junio de 2016, mediante la cual la señora
Ingrid Piedra Chacón, funcionarla de Plataforma de Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Quesada Carvajal no se
incluye cotizando para el Régimen de Pensiones Jubilaciones de Invalidez Vejez
y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 26).
e) Certificación de Antecedentes Penales de las once horas cuarenta y
nueve minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, emitida por la señora
Alexandra Mora Steller, Administradora I Circuito
Judicial de Alajuela, en la que se indica que no registra antecedentes penales
a nombre del señor Quesada Carvajal. (Folio 29).
f) Constancia número PS-5809-2016 de fecha 6 de junio de 2016,
mediante la cual la señora Evelyn Cabezas Murillo, funcionaria de la Plataforma
de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
señala que el señor Quesada Carvajal es miembro activo, registrado en el Área
de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio
28).
g) Declaración Jurada de las ocho horas del veintitrés de febrero de
dos mil dieciséis, rendida por el señor Quesada Carvajal ante el Notario
Público José Adrián Vargas Solís, en la que señala lo siguiente: (Folio 9).
i. Que su domicilio legal está situado en la provincia de Alajuela,
cantón Central, distrito noveno, Río Segundo, doscientos cincuenta metros norte
del Casino Fiesta, Oficentro Santamaría, Oficina dos.
ii. Que las direcciones de las oficinas de cada una de las aduanas
donde operare son: a) Aduana Central. Ubicada en Costa Rica, provincia de San
José, cantón de Goicoechea, distrito de Calle Blancos, dirección exacta:
cincuenta metros oeste de la Rotonda de La Bandera, Ofiplaza
del Este Torre C, piso dos, San Pedro Montes de Oca. b) Aduana Caldera. Ubicada
en Costa Rica, provincia Puntarenas, cantón Esparza, distrito Caldera,
dirección exacta: Edificio Sociedad Portuaria de Caldera, al lado del MAG
Fitosanitario. c) Aduanas Peñas Blancas Ubicada en Costa Rica, provincia
Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz, dirección exacta: cincuenta
metros sur de Migración, oficinas ALDI. d) Aduana Santamaría. Ubicada en Costa
Rica, provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Río Segundo, dirección
exacta: doscientos cincuenta metros norte del Casino Fiesta, Oficentro Santamaría, Oficina Dos B, e) Aduana de Limón.
Ubicada en Costa Rica, provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón,
dirección exacta: ciento cuarenta metros norte del Supermercado Más por Menos,
al lado de la Defensoría de los Habitantes.
iii. Que cuenta con el equipo de cómputo, programa de cómputo y medios
para la trasmisión electrónica de datos, según los requerimientos y formatos
establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas, es DELIMP en la categoría de
Agente de Adunas Independiente cuyo desarrollador R&J Consultores
Informáticos S. A., con cédula jurídica: Tres-ciento uno-ciento veinticuatro
mil seiscientos noventa y cuatro, dicho programa de computo se encuentra
decididamente certificado por el Ministerio de Hacienda.
iv. Que el lugar donde se custodiaran las declaraciones aduaneras y
documentos originales e información derivada de su operación en el régimen,
será provincia de Alajuela, cantón central, distrito noveno, Río Segundo,
doscientos cincuenta metros norte del Casino Fiesta, Oficentro
Santamaría, oficina dos.
v. Que los medios para recibir notificaciones son número de teléfono
veinticuatro treinta-dieciocho-sesenta y tres, y correo electrónico fabianquesada@agaes.net.
vi. Que el suscrito cuenta con más de veinte años de experiencia en
materia aduanera.
vii. Que no posee morosidad en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
viii. Que se encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes de la
Dirección General de Tributación.
ix. Formulario DER 19: “Formulario para presentación de caución para
solicitud de autorización como auxiliar y para renovación”, como agente de
aduanas independiente del señor Quesada Carvajal. (Folio 11).
h) Cartas de Garantías de Cumplimiento números 02 01 CAU 0000369 de
fecha 22 de enero de 2016, emitida por el Instituto Nacional de Seguros, a
favor del Asegurado Ministerio de Hacienda, por la suma de diez mil dólares
exactos ($10.000,00), con una vigencia a partir del 21 de enero de 2016 al 30
de junio de 2017, 02 01 CAU 0000381 de fecha 02 de febrero de 2016, emitida por
el Instituto Nacional de Seguros, a favor del Asegurado Ministerio de Hacienda,
por la suma de ocho mil dólares exactos ($8.000,00), con una vigencia a partir
del 21 de enero de 2016 al 30 de junio de 2017, 02 01 CAU 0000370, 02 01 CAU
0000368 y 02 01 CAU 0000367 todas de fecha 22 de enero de 2016, emitidas por el
Instituto Nacional de Seguros, a favor del Asegurado Ministerio de Hacienda,
cada una por la suma de ocho mil dólares exactos ($8.000,00), con una vigencia
a partir del 21 de enero de 2016 al 30 de junio de 2017. (Folios 12 al 16).
i) Documento de domiciliación de cuenta cliente del Banco Nacional de
Costa Rica número 57255. (Folio 17).
j) Constancia de Inscripción de Obligaciones Tributarias N°
4631007519083 emitido el 10 de febrero de 2016. (Folio 19).
k) Certificación de fecha 14 de octubre de 2015, emitida por la señora
Alejandra González López, Directora de Registro de la Universidad Metropolitana
Castro Carazo, en la cual indica que el señor Quesada Carvajal se le entregó
título correspondiente y se encuentra en el registro de graduados en el tomo 3,
folio 465, asiento 26432. (Folio 5).
1) Oficio número DGA-DGT-ER-0146-2016 de fecha 31 de marzo de 2016,
mediante el cual el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas,
remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folios
23 a 25).
4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La
Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún
requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que
faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los
requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos
16 y 110 de dicho Código.
5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a
regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas
que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona
Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley
General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34,
establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas
físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad
legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca
la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones
tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de
Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley,
que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al
menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar
con experiencia mínima de dos años en esta materia.
6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su
Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos
adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como
Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente
certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del
título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración
Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la
necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
8º—Que el señor Quesada Carvajal ha cumplido a satisfacción con los
requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley
número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8
de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de
Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y
sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La
Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que
procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y
órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor Fabián Quesada Carvajal, de calidades indicadas,
para actuar como Agente Aduanero Independiente en Aduanas de Caldera, Central,
Peñas Blancas, Santamaría y Limón. Asimismo, se le indica que deberá cumplir
con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la
función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y
cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General
de Tributación, devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General
de Aduanas, notifíquese al señor Fabián Quesada Carvajal publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2016047558 ).
N° 0145-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas: la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-Comex-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 303-2015 de fecha 07 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2015, a la empresa Viax
Dental Lab S. A., cédula jurídica número
3-101-670198, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados el día 05 de abril de 2016, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Viax
Dental Lab S. A., cédula jurídica número
3-101-670198, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo la
posibilidad de vender una de las fincas que le pertenecen, con el propósito de
obtener flujo de capital a efectos de expandir sus operaciones, comprar más
activos fijos y a mediano plazo construir su nueva planta.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Viax Dental Lab S.
A., cédula jurídica número 3-101-670198 y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 46-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial.
Es así como también debemos
considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien
su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de
sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos un sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de tu empresa. (...)”.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de
julio de 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de
noviembre de 2015, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 43 trabajadores, a partir del 03 de noviembre de 2015. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $5.538.619,50 (cinco millones
quinientos treinta y ocho mil seiscientos diecinueve dólares con cincuenta
centavos, moneda de curso legal, de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 55,23%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquel/os parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de
noviembre de 2015.
Tercero.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016047655 ).
Nº 000992.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día
veintiocho del mes de junio del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público, por la afectación al
derecho comercial ocasionado por el proceso de expropiación, realizado en
contra del inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Que para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Intercambio de Paso Ancho”, fue necesario expropiar inmueble propiedad de Dellychurros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-211398, e
inscrito ante el Registro Público al Folio Real matrícula Nº 310145-000,
ubicado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Proceso que se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, bajo el expediente judicial Nº 13-779-1028-CA.
2º—Que en la propiedad antes indicada existe un derecho comercial
denominado: Auto Decoración Zapote ADZ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-212367,
que resultó afectado por el proceso de expropiación del inmueble, descrito en
el resultando anterior, razón por la cual el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un
expediente administrativo, Nº 28.794 y procedió a realizar el avalúo
correspondiente.
3º—Que mediante resolución del 02 de junio del 2016, dictada por el
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en diligencias de
expropiación del Estado contra Auto Decoración Zapote ADZ S. A., bajo el
expediente judicial Nº 13-1174-1028-CA, ordena cumplir con la sentencia Nº
175-2016-II del 09 de mayo del 2016, del Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la cual señala que deberá
emitirse una declaratoria de interés público en los casos de expropiaciones que
pretendan la indemnización de derechos comerciales.
4º—En razón de lo antes expuesto conoce este Despacho y,
Considerando:
Único.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y con el fin de cumplir con la sentencia Nº
175-2016-II, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, procede declarar de interés público la afectación al derecho
comercial de Auto Decoración Zapote ADZ S. A., ocasionado por el proceso de
expropiación realizado en contra del inmueble propiedad de Dellychurros
S. A., donde estaba establecido el derecho comercial antes señalado.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la afectación al derecho comercial de
Auto Decoración Zapote ADZ S. A., ocasionado por el proceso de expropiación
realizado para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Intercambio de Paso Ancho”, en contra del inmueble
propiedad de Dellychurros S. A., donde estaba
establecido dicho derecho comercial.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº
60639.—( IN2016048124 ).
001048.—San
José, a las ocho horas y veinte minutos del día ocho del mes de julio del dos
mil dieciséis.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N°
000022 del 07 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de
febrero del 2016, modificada mediante Resolución Administrativa N° 000503 del
25 de abril del 2016, publicada en La Gaceta N° 102 del 26 de mayo del
2016, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, se
publicó la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, que
fue modificada mediante Resolución Administrativa N° 000503 del 25 de abril del
2016, publicada en La Gaceta N° 102 del 26 de mayo del 2016, en la que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las
disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
“declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 218,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-1833651-2015, del inmueble propiedad de María
Eugenia Quesada Dittel, cédula N° 1-333-731 y Alfonso
Quesada Dittel, cédula N° 1-393-866, inscrita al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
249554-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto
denominado: “Circunvalación Norte”.
2º—Que mediante Oficio N° DAJ-ABI-2016-1419 del 23 de junio del 2016,
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita modificar la
Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, publicada en La
Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, modificada mediante Resolución
Administrativa N° 000503 del 25 de abril del 2016, publicada en La Gaceta
N° 102 del 26 de mayo del 2016, por cuanto el área a expropiar disminuyo,
siendo necesario proceder a la modificación de la resolución citada en el
resultando anterior, a efectos de continuar las diligencias de expropiación,
con el área señala en el plano catastrado N° 1-1854859-2015.
Considerando:
Único.—Vistos los antecedentes que constan en el Expediente
Administrativo N° 29.064, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resulta
necesario adquirir un área de 103,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1854859-2015, para la ejecución del
proyecto: “Circunvalación Norte”.
En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público,
contenida en la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016,
publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, modificada
mediante Resolución Administrativa N° 000503 del 25 de abril del 2016,
publicada en La Gaceta N° 102 del 26 de mayo del 2016.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente
resolución, determinándose: Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016,
publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, modificada
mediante Resolución Administrativa N° 000503 del 25 de abril del 2016,
publicada en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2016, a efecto de que
el presente trámite expropiatorio sea realizado de conformidad con el plano
catastrado N° 1-1854859-2015, que contempla un área a expropiar de 103,00
metros cuadrados.
2º—En lo restante se mantiene vigente la Resolución Administrativa N°
000022 del 07 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de
febrero del 2016, modificada mediante Resolución Administrativa N° 000503 del
25 de abril del 2016, publicada en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del
2016.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta
Villegas Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
4333.—Solicitud N° 60483.—( IN2016047495 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Específica para el Cementado y Mantenimiento de los
Caminos de Cañas de Tabarcia de Mora. Por medio de su
representante: Álvaro Elías Pérez Hernández, cédula 110510260, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:01 horas del día 19/07/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura de Registro.—1 vez.—( IN2016047657 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069
de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominada “Comprobantes electrónicos”. Las observaciones
sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por
escrito y dirigirlas a la Subdirección General de Tributación, sita en el piso
catorce del Edificio La Llacuna, avenida central,
calle 5 o por medio del correo electrónico: fe@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados el citado proyecto
de resolución general se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en consulta
pública” en el apartado “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las
quince horas del primero de agosto del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 61616.—(
IN2016050837 ). 2 v. 1
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El doctor José Miguel Amaya, número de cédula
79421093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Doxican 200 fabricado por Laboratorios Quibi S. A. para laboratorios Provet
S. A.S., de Colombia con los siguientes principios activos: Cada tableta
contiene: doxiciclina hiclato
200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de
infecciones por microorganismos sensibles a la doxiciclina
en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de junio del 2016.—Dr.
Luis Zamora Chaverrí, Jefe.—1 vez.—( IN2016047599).
El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San
José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxican 100 fabricado por Laboratorios Quibi
S. A. para laboratorios Provet S.A.S., de Colombia
con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: doxiciclina hiclato 100 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones por
microorganismos sensibles a la doxiciclina en perros
y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 13 de junio del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016047600 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 24, Título N° 694,
emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a
nombre de Quesada Valverde Thais Lucrecia, cédula 2-0363-0304. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de del dos mil catorce.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016047047 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuaria, inscrito
en el tomo 01, folio 34, título N° 418, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Juárez García José Claudio, cédula número
6-0215-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016047139 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 181, título N° 1751, emitido por el Liceo
San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil catorce, a
nombre de Diana Vanessa Delgado Méndez, cédula N° 115890902. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016047178 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento N° 301, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gallo
Aguilar Carlo Alberto, cédula: 7-0106-0186. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016047190 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título
N° 262, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Reyes Salinas Gustavo Adolfo, cédula: 4-0167-0831.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, seis de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016047386 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 49,
título N° 231, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil
diez, a nombre de Salas Molina Eric Gerardo, cédula: 1-1438-0633. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047475 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97,
asiento 24, título N° 1126, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil
trece, a nombre de Fussinger Chaves Andreas Michael,
cédula N° 1-1655-0628. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes
de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016047642 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-1352.—Gilbert Solórzano
Alfaro, cédula de identidad 0202861273, solicita la inscripción de:
X
2 S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Garita, Las Ánimas, 2 kilómetros oeste
de la gasolinera, contiguo a pollos Nº 2 carretera hacia Atenas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2016. Según el expediente N°
2016-1352.—San José, 07 de julio del 2016.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016047563 ).
Solicitud Nº
2016-1366.—Jonathan Chavarría Acuña, cédula de identidad 6-0324-0898, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Antonio,
San Antonio del Tejar, de chanchera Chacuaco 700 metros al este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2016. Según el expediente N°
2016-1366.—San José, 08 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016047564 ).
Solicitud N°
2016-1350.—Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula de identidad 1-0993-0134, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación de Ganaderos
del Valle Central Occidental, cédula jurídica 3-002-631115, solicita la
inscripción de: AGVACO como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Alajuela, San Isidro, Tuetal Sur, frente
al Hotel Pura Vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2016.
Según el expediente N° 2016-1350.—San José, 8 de julio
del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016047565 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-305516, denominación: Asociación Liga de Ascenso. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016. Asiento: 318053.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 59 segundos, del 29 de junio del
2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2016047625 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
María Reina para la Promoción de la Salud Mental Comunitaria y el Bienestar
Social de San José, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover La Apertura de
Servicios de Salud Mental y Bienestar Social. Cuya representante, será la
presidenta: Rosanay Chan López, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016.
Asiento: 402482.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 56 minutos y 52 segundos, del 14 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047631 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Verdes, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: protección, promoción, capacitación, manejo y conservación del
medio ambiente y todos sus ecosistemas terrestres, costeros y marinos, así como
las asesorías y consultorías ambientales gratuitas de recurso hídrico,
educación ambiental, reforestación y restauración de ecosistemas, programa de
servicios ambientales, manejo integral de residuos sólidos, estudios de impacto
ambiental, viabilidades ambientales, promover la agricultura y la ganadería. Cuya
representante, será la presidenta: Marianevi Mora
Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016 Asiento: 59916 con adicional(es): 2016-236363.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 51 minutos y
4 segundos del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047635 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-469145, denominación: Asociación Progresista del
Barrio Santa Rosa de San Sebastián. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 393729.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y
53 segundos del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016047652 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-114557, denominación: Asociación Cristiana
Centro Evangelístico. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
205550. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 37 minutos y 30 segundos,
del 13 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047732 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Abbot
Cardiovascular Systems Inc. de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF CATETER DE BALON DE LONGITUD AJUSTABLE. Catéter de balón ajustable que tiene un miembro tubular interior que tiene
una parte de extremo proximal, una porción de extremo distal, y una longitud
entre los mismos, el miembro tubular interior que tiene, además, un lumen de
alambre guía definido en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61M 25/10; cuyo(s) inventor (es) es (son) Grandt,
Axel. Prioridad: 04/11/2013 WO 2013US068310. Publicación Internacional:
07/05/2015 WO2015/065491. La solicitud correspondiente lleva el número
20160134, y fue presentada a las 10:57:38 del 18 de marzo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016047088 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Incyte Corporation
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF COMPUESTOS
DE CARBOXAMIDA DE FURO Y TIENOPIRIDINA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CINASAS PIM. La presente divulgación describe compuestos de carboxamida de furo y tienopiridina
de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, donde: X es S
u O; A5 es N o C-R5. CyA es un grupo heteroarilo monocíclico de 5 a 6
miembros, donde los átomos del anillo del grupo heteroarilo
que forman CyA consisten en átomos de carbono. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/048; C07D 495/04; A61K 31
/435;A61K 31 /436;A61K 31 /502;A61P 35/00; A61P 37/02; A61P 37/08; A61P 9/10;
cuyos inventores son Li, Yun-Long, Burns, David M.,
Feng, Hao, Huang, Taisheng,
Mei, Song, Pan, Jun, Vechorkin, Oleg, Ye, Hai Fen, Zhu,
Wenyu, Rafalski, María,
Wang, Anlai, Xue, Chu-Biao. Prioridad: 23/08/2013 US 61/869,442; 22/08/2014
WO 2014US052214. Publicación Internacional: 26/02/2015 WO2015/027124. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160135, y fue presentada a las
13:03:40 del 18 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de
junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016047200 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de San José, cédula
N° 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Herniamesh
S.R.L., de Italia, sucesorio de Trabucco, Ermanno, E, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODO PARA FABRICAR UNA MALLA QUIRÚRGICA
CUATRIAXIAL LIVIANA. Un método para fabricar
una malla quirúrgica ligera que tiene los pasos de aplicar un primer conjunto
de filamentos en una dirección de la primera columna y formar una primera serie
de bucles en cada uno de una pluralidad de cursos. Aplicar un segundo conjunto
de filamentos en la dirección de la primera columna y formar una segunda serie
de bucles de una primera columna adyacente hacia la dirección de la primera
columna y una tercera serie de bucles en una segunda columna adyacente opuesto
a la primera columna adyacente a lo largo de la pluralidad de cursos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: D04B 21/12; cuyos inventores son: Crepaldi, Pier, Aldo, Trabucco, Ermanno, E. Prioridad:
02/08/2013 US 13/958,347; 16/06/2014 WO 2014US042517. Publicación
Internacional: 05/02/2015 WO2015/017032. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160058, y fue presentada a las 14:32:30 del 02 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016047087 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula 1-433-939, en calidad de
apoderado especial de Emergent Virology
Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DE DESOXINOJIRIMICINA Y SUS MÉTODOS
DE USO. La presente solicitud proporciona iminoazúcares novedosos y su uso en el tratamiento de
infecciones virales, tales como infección de dengue e infección de influenza A.
Los presentes inventores descubrieron que ciertos derivados de desoxinojirimicina pueden ser efectivos contra uno o más
virus, los cuales pueden ser, por ejemplo, un virus de Dengue y/o un virus que
pertenece a la familia Orthomyxoviridae, tal como un
virus de Influenza A. En particular, estos derivados- de desoxinojirimicina
pueden ser útiles para tratar una enfermedad o condición causada por o asociada
con uno o más virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/445; cuyos inventores son Ramstedt, Urban, Penmasta, Raju, Batra, Hitesh,
Nguyen, Tam. Prioridad:
15/09/2014 US 2014/055599; 19/03/2015 WO 2015US055599. Publicación
Internacional: 19/03/2015 WO2015/039010. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160178 y fue presentada a las 14:34:36 del 15 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016047418 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Edgar Fauricio Castillo Rojas,
mayor, cédula 2-615-407, y Edgar Castillo Herra,
mayor, cédula 2-394-554, en calidad de Apoderados Generalísimos de Estructuras
Siempre Fuerte S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF DISPOSITIVO SEPARADOR Y EXTENSIÓN EXTRUCTURAL
PARA LOZAS DE CONCRETO PREFABRICADO. El dispositivo separador estructural para
concreto prefabricado, es un elemento en la armadura de las piezas de concreto
prefabricado que permite una alineación de las varillas estructurales internas
de una manera mucho más precisa y que permite una forma de conformar la
armadura en una fracción de tiempo de la fabricación artesanal, que se utiliza
en la mayoría de los fabricantes de piezas de concreto prefabricado. Permite
también que cada pieza lleve su armadura perfectamente bien alineada y especialmente
sin soldadura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
E04C 05/00; E04C 05/07; E04C 05/20; cuyos inventores son Castillo Rojas, Édgar Faubricio, Castillo Herra, Édgar.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160286, y fue
presentada a las 14:55:21 del 21 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. Nota para el interesado:
Debe publicar los edictos con un diseño del modelo y aportar a esta oficina la
publicación del periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016047629 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RONALD
MARINO MOSCOSO SOLÍS, cc. Ronal Marino Moscoso Solís, con cédula de identidad
número 1-0674-0159, carné número 24175. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001217-0624-NO.—San José, 11 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2016047615 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como de legatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS EDUARDO YAX PALACIOS,
con cédula de identidad número 8-0082-0594, carné número 24412. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-001507-0624-NO.—San
José, 27 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie
Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016050128 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0665-2016.—Exp.
N° 16099A.—Rogelio Torres Calvo, solicita concesión de: 2,45 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rogelio Torres
Calvo en San Luis, Turrubares, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas
203.442 / 481.568 hoja Barranca. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Heernandes
en San Luis, Turrubares, San José, para uso consumo
humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas 203.540 / 481.568 hoja
Barranca. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rogelio Torres Calvo en San Luis, Turrubares,
San José, para uso. Coordenadas 203.581 / 481.718 hoja Barranca, agropecuario,
abrevadero, consumo humano doméstico e industria otros. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050511 ).
ED-0533-2016.—Exp. 8059A.—Agroganadera Montero S. A., solicita concesión de: 0.10
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de, Laura Patricia Montero Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.650 / 556.100
hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016050742 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0679-2016.—Exp. 10337-A.—Cricelda Fallas Alpízar
(sucesión), solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca,
Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.700 / 521.750 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050864 ).
ED-0671-2016.—Exp. N° 5911A.—Linda
Vista S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Pérez Serrano Oldemar
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas
216.100 / 546.200 hoja Istaru. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016050867 ).
ED-0342-2016.—Exp. 17019-A.—3101522060
S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tulín,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara,
Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 179.558/365.675 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051065 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francinie Casanova Elizondo, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 4248-2012. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y veinticinco
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 16934-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alejandro
Vicente Elizondo..., en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo
es “Casanova”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016047559 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Gabriela María Suárez no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 3523-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas y doce minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 12244-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Enyel Francisco Díaz Suárez, en el
sentido que el nombre de la madre es Gabriela María.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016047603).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Brahian Camilo Torres Bermúdez, mayor,
soltero, agente de seguros, colombiano, cédula de residencia N° DI
117000757726, vecino de San José, El Alto de Guadalupe de la Clínica Jerusalén
600 este 75 sur condominio Las Vegas casa 8, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137995-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047548 ).
Wilda Eloisa Escoto Hernández,
mayor, soltera, Administradora Técnica, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155801714029, vecina de Alajuela, Central, El Coyol frente a CITREM casa de
portón café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137985-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047610 ).
Brayan Alexander Serna Rojo, mayor, estado civil,
ocupación, colombiano, cédula de residencia N° 117001235507, vecino de,
domicilio, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137465-2015.—San José, 01 de julio del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047626 ).
Sergio Trinidad Canales Canales, mayor, casado, auxiliar de tienda, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803316503, vecino de Heredia, San Francisco, Guararí, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134528-2015.—San José, 01 de
julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047649 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control de Drogas el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 28 de julio del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. Nº 3400027114.—Solicitud Nº 61530.—( IN2016051068 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2016
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa 09004 SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José 26 de julio del 2016.—Lic. Mario Umaña
Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400028265.—Solicitud
N° 61528.—( IN2016051067 ).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO HEREDIA
ADENDUM
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERIODO 2016
Con
fundamento en el artículo N° 6° de la Ley y N° 7° del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que se da a
conocer adenda al Plan de Compras Institucional del 2016 de la Municipalidad de
San Isidro de Heredia, que la misma podrá ser consultado a través de su página
en la dirección electrónica: http://www.munisanisidro.go.cr .
San
Isidro Heredia, 28 de julio del 2016.—Sandra Ramírez
Villalobos, Proveedora.—1 vez.—( IN2016050797 ).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO Nº 2016PP-000004-01
Concurso para la adquisición de inmueble
con construcción para ubicar la
Sede Regional
CENAREC en la provincia de Limón
La Fundación Mundo de Oportunidades, recibirá ofertas hasta las once
horas del día lunes 22 de agosto del 2016, para adquirir el bien antes
indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en las oficinas CENAREC Sede Limón, ubicadas en la
provincia de Limón, Escuela General Tomás Guardia o en nuestra Sede Central,
ubicadas del cementerio de Guadalupe, 100 metros al este.
San José, agosto del 2016.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—( IN2016051049 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000038-PROV
Alquiler de local para ubicar el
Juzgado de Tránsito de Cartago
Fecha y hora de apertura: 06 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/,
en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.
San José, 03 de agosto de 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016051057 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000277-01
Contratación de los servicios profesionales para realizar
una auditoría de carácter especial
sobre la evaluación
de la eficacia de los procesos
institucionales
de SEVRI y ASCI
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la
Contratación Directa 2016CD-000277-01 para la “Contratación de servicios
profesionales para realizar una auditoría de carácter especial sobre la
evaluación de la eficacia de los procesos institucionales SEVRE y ASCI”.
Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el
pliego de condiciones a los correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr
a partir de la publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 16 de agosto del
2016 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto
Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
Nº 28315.—Solicitud Nº 61654.—( IN2016051041 ).
LICITACION
ABREVIADA N° 2016LA-000012-01
Contratación
de servicios profesionales de ingeniería para
labores de
inspección del contrato de diseño y construcción
de mejoras para el Parque Marino del Pacífico
El
Departamento de Proveeduría del Incop invita a
participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000012-01 para la “Contratación
de servicios profesionales en Ingeniería para Labores de Inspección del
contrato de diseño y construcción de mejoras para el Parque Marino del
Pacífico”.
El
plazo para la recepción de ofertas vence el día 17 de agosto del 2016 a las
11:00 horas.
Los interesados
en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel respectivo en el
siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el
cartel de licitación a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr
a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 61656.—(
IN2016051043 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000066-2601
Objeto
contractual: Adquisición de equipo de radiocirugía,
evacuador de humo, carro transportador, dermatoscopio,
lupa con luz y rodines y
pistola para criocirugía para
utilizar en el servicio de dermatología
Fecha
apertura de ofertas: Viernes 12 de agosto de 2016 a las 11:30 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢350,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.400,00.
Limón,
1° de agosto del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora, a. í.—1 vez.—( IN2016050822 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000026-2104
Troponina juego de reactivos para su
determinación
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el jueves 25 de agosto del
2016, a las 8:00 horas.
Además les informamos que pueden retirar el nuevo cartel en el centro
de fotocopiado público de este hospital.
San José, 03 de agosto de 2016.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(
IN2016051018 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000082-08
(Invitación)
Vehículo
automotor para uso didáctico para la Unidad
Regional Brunca del
Instituto Nacional de Aprendizaje
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje de la Regional Brunca, informa a los proveedores interesados en participar en la Compra
Directa N° 2016CD-000082 “Vehículo automotor para uso didáctico” que el plazo
máximo para presentar las ofertas de esta Compra Directa, es para el próximo
viernes 12 de agosto del año 2016, a las 10:00 horas.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri,
Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente
dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61604.—( IN2016050928
).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000016-03
(Invitación)
Compra
de vehículos automotores de uso didáctico
El
Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta
las 11:00 horas del 26 de agosto del 2016.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 61605.—( IN2016050939 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000017-03
(Invitación)
Compra de motocicletas de uso didáctico
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las 11:00 horas del 29 de agosto del 2016.
Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los
interesados en este proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí. Ver página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 61606.—( IN2016050945 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000018-03
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Naranjo y las oficinas
administrativas
de la Unidad Regional Central Occidental del INA
El
Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta
las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2016.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61607.—( IN2016050950
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-SUTEL
Contratación para adquirir servicios de una herramienta
de software y organización
logística para llevar a cabo
una licitación a través del método
de subasta de reloj
sobre bloques de espectro en las
bandas de 1800 MHz
y 1900/2100 MHz para el
desarrollo de sistemas
de telecomunicaciones móviles
internacionales
en Costa Rica
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100
metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 22 de agosto del año 2016.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el
sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o solicitarlo directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y
aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio
web indicado, por lo que éste será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente si
será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Noilly
Chacón González.—1 vez.—O. C. Nº 2307-16.—Solicitud Nº 61648.—( IN201651032 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000014-01
Obra
pública, diseño y construcción de tanque de
almacenamiento en acero vitrificado en Puerto
Escondido, Pital de
San Carlos
El
Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas
personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Abreviada
2016LA-000014-01 Proyecto “Obra pública, diseño y construcción de tanque de
almacenamiento en acero vitrificado en Puerto Escondido, Pital
de San Carlos” para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de
agosto del 2016.
Visita
previa
Se realizará visita previa a las 10:00 horas
del día 12 de agosto del 2016 “Obra pública, diseño y construcción de tanque de
almacenamiento en acero vitrificado en Puerto Escondido, Pital
de San Carlos”, saliendo de la Municipalidad de San Carlos, los oferentes deben
presentarse primero a la Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos para de
ahí partir al lugar de la obra.
El
Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio
Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por
escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, miguelvh@munisc.go.cr,
dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.
Lic.
Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1
vez.—( IN2016051016 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 72-16
del 28 de julio del 2016, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000113-PROV
Asfaltado
de superficie, canales de recolección de aguas
canalización con tubería para aguas pluviales en el parqueo
del Depósito de Vehículos, ubicado en la Ciudad
Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia
A: Multiconstructora
García y Otoya S. A., cédula jurídica
3-101-314710. Línea 1: Asfaltado de superficie, canales de recolección de
aguas, canalización con tubería para aguas pluviales, en el parqueo del Depósito
de Vehículos, ubicado en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia,
por un monto de ¢48.325.000,00.
Demás características según pliegos de
condiciones.
San José, 1° de agosto del 2016.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016050879 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000035-05101
Jeringa estéril para insulina con escala de 100 unidades,
con una aguja incorporada N° 30 G x
8 mm de longitud
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Corporación
Abilab S. A., por un precio unitario $0,049920.
Modalidad según demanda. “Vea detalles y mayor información en la página Web htt://www.ccss.sa.cr.”
San José, 03 de agosto del 2016.—Subárea de Insumos Médicos-Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13819.—( IN2016050839 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000023-05101
(Readjudicación)
Pruebas
múltiples efectivas en orina
Se
informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se readjudicó a la empresa Equitron
S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda, al precio unitario de
$0,43 para un monto total estimado de $5.160.000,00.
San José, 01 de agosto del 2016.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13880.—(
IN2016050840 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO
EXPEDIENTE DIGITAL
ÚNICO DE SALUD (EDUS)
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000002-1107
Adquisición
de equipos de cómputo bajo la modalidad de
arrendamiento para reforzar el equipo tecnológico para
el Proyecto Expediente Digital Único en Salud
(EDUS)
Se
comunica que mediante OFICIO GIT-4190-2016, de 28 de julio de 2016, se adjudica
la Licitación Abreviada N° 2016LA-000002-1107 a favor de la empresa Componentes
El Orbe S. A., el expediente se encuentra en custodia, sita piso 15
edificio Jenaro Valverde, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud
oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro Social, Para consultas
comunicarse con la licenciada Estelia Cruz Chinchilla
correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 7:00 a. m.
a 4:00 p. m. viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.
Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1
vez.—( IN2016051002 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000038-2104
(Declaratoria
de infructuoso)
Por
la adquisición de: “equipos de cómputo”
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México,
comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:
Declárese infructuoso el presente concurso el
cual se volverá a publicar.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Master Denis
Miranda Boza.—1 vez.—( IN2016051017 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2016LI-000001-PRI
Mejoras
al acueducto de Coto Brus
El
Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2016-316 del
27 de julio del 2016, se adjudica la Licitación Pública Internacional
2016LI-000001-PRI “Mejoras al acueducto de Coto Brus”
a la oferta Nº 4: Proyectos Turbina S. A., por un monto de ¢890.132.881,
(incluye descuento), más $866.405,00. Para efectos presupuestarios se asigna a
este proyecto el monto de ¢45.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por
Administración”.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°
61513.—( IN2016050831 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2016LN-000004-PRI
Compra
de tubería y rejillas HSLA y acero al carbono
El
Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2016-315 del
27 de julio del 2016, se adjudica la Licitación Pública Nacional
2016LN-000004-PRI “Compra de tubería y rejillas HSLA y acero al carbono” de la
siguiente manera:
Oferta
Nº 1:
Magaz S. A. (Representada por Válvulas y Conexiones Urrea
S. A.),
Posiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,
32, 33, 34, 39, 40, 41 y 42, por un monto total DDP de $894.093,70 dólares.
Oferta N° 4:
Atlas Marketing
Inc. (Representada por A.T.C. Tecnoval, S. A.)
Posiciones 35, 36, 37 y 38 por un monto total
DDP de $188.639,00 dólares.
Oferta
N° 5:
Fábrica Centroamericana de Niples
S. A.
Posiciones 43, 44, 45 y 46 por un monto total
de $32.429,31 i. v. i.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°
61514.—( IN2016050838 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000013-PRI
Compra
de mini-sistemas de recirculación
de lodos para perforación
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia GG-2016-746 del 28
de julio del 2016, se adjudica la Licitación Abreviada 2016LA-000013-PRI
“Compra de mini-sistemas de recirculación de lodos para perforación” de la
siguiente manera:
Oferta
Nº 2:
Yaco Ramos Castillo, por un monto de $310.000,00 dólares.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°
61560.—( IN2016050872 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000006-PRI
Servicio de mantenimiento de equipos
de telecomunicaciones a nivel LAN
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General
N° GG-2016-741 del 28 de julio del 2016, se adjudica la presente licitación de
la siguiente manera:
Oferta 2: Juan Carlos Zúñiga Durán
Pos. |
U.M. |
Descripción |
Precio total
anual |
1 |
Srv. |
Servicio de
mantenimiento de equipos de telecomunicaciones a nivel LAN |
¢
24.175.000,00 |
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 61624.—(
IN2016050958 ).
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-05
Compra de equipos para trabajar la madera
y sus derivados de la Unidad
Regional Huetar Caribe
La Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar
Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión ordinaria 08-2016,
celebrada el 01 de agosto del 2016, artículo II, tomo el siguiente acuerdo
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000002-05, para la “compra de
equipos para trabajar la madera y sus derivados, en los siguientes términos
según el Estudio Técnico NTM-PGA-213-2016, y Dictamen Legal ALCA-296-2016,
realizadas por las dependencias responsables de analizar las ofertas, se
determinó que por cumplir técnica y Legalmente con lo establecido en el cartel
y considerar su precio razonable de acuerdo al criterio técnico, se adjudica de
la siguiente manera:
Oferente |
Líneas |
Monto |
LCM de Centro
América S. A. (1) |
5, 6, 23 y 28 |
$ 33,900.00 |
Tecnosagot S. A. (2) |
15 y 19 |
¢ 1,571,080.00 |
Capris S. A. (3) |
9 y 20 |
¢ 3,345,256.20 |
Juan Carlos
Arguedas Salas (5) |
2, 3, 10, 11,
12, 16, 17, 18 y 26 |
¢
15,860,608.93 |
Aceros Carazo Reimers (10) |
7 y 21 |
$ 9,386.00 |
Indianapolis S. A. (11) |
1, 4, 8, 13,
14, 22, 24 y 25 |
¢ 2,760,370.00 |
Infructuosa |
27 |
No cumple con las especificaciones técnicas
solicitadas en el cartel |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61600.—( IN2016050918 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000043-03
(Desierta)
Compra
de equipo de lácteos para industria alimentaria
El
ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la
sesión ordinaria 037-2016, celebrada el día 29 de julio del 2016, artículo I,
folio 261, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar
desierta por motivos de interés institucional, la Compra Directa
2016CD-000043-03, para la Compra de Equipo de Lácteos para Industria
Alimentaria, según dictamen técnico NSIA-PGA-228-2016 y el dictamen
administrativo URCOC-PS-J-0062-2016, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:
• Declarar
desierta la línea 1, por motivos de interés institucional, porque el oferente
ofrece un precio más alto de lo que está establecido de la reserva
presupuestaria, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa; así como incumplimientos de las condiciones
invariables del cartel.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61602.—( IN2016050925
).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000012-03
Compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 014-2016, celebrada el día 29 de julio del 2016, artículo V, folio
33, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000012-03, para la
“compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones”, según dictamen
técnico NE-PGA-0310-2016, el dictamen legal URCOC-AL-072-2016, el dictamen
administrativo URCOC-PS-J-0060-2016, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea 6, a la oferta Nº 3 presentada por GBM de
Costa Rica S. A., por un monto total de *$42.156,33, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 45 días hábiles. *La empresa GBM de Costa Rica S. A., cotizo su
oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 19 de mayo del 2016,
¢543,64. Se recomienda la empresa GBM de Costa Rica S. A. por
$42.156,33, correspondiente a ¢22.917.867,24.
• Adjudicar las líneas 3-4, a la oferta Nº 5 presentada por Sistemas
Binarios de Costa Rica S. A., por un monto total de *$15.960,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable y con un
plazo de entrega de 45 días hábiles. *La empresa Sistemas Binarios de Costa
Rica S. A., cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura
19 de mayo del 2016, ¢543,64. Se recomienda la empresa Sistemas Binarios De
Costa Rica S. A. por $15.960,00 correspondiente a ¢8.676.494,40.
• Adjudicar la línea 2, a la oferta Nº 6 presentada por Frama Soluciones S. A., por un monto total de
*$2.832,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles. *La empresa Frama Soluciones S. A., cotizo su oferta en
dólares, tipo de cambio del día de apertura 19 de mayo del 2016, ¢543,64. Se
recomienda la empresa Frama Soluciones S.
A. por $2.832,00 correspondiente a ¢1.539.588,48.
• Se declara la línea 1infructuosa, porque no fue cotizada por
ningún oferente.
• Se declara la línea 5 infructuosa, porque el único oferente no
cumple con el aspecto legal.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61603.—( IN2016050927 ).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS PARA EL
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
SOLIDOS ORDINARIOS NO VALORIZABLES Y RESIDUOS
EXTRAORDINARIOS EN EL CANTÓN DE TIBÁS
(APROXIMADAMENTE 20.388 TONELADAS ANUALES) POR
UN PERÍODO DE UN AÑO PRORROGA BLE POR TRES
PERÍODOS IGUALES HASTA UN MÁXIMO DE CUATRO
AÑOS, (DE CUANTÍA INESTIMABLE)
La
Municipalidad de Tibás comunica acuerdo VII-1 de su sesión ordinaria N° 013,
celebrada el día 26 de julio de 2016, dispuso lo siguiente:
La señora presidenta somete a votación la
adjudicación de la licitación pública 2016LN-000001-01 “Contratación de
servicios para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos
ordinarios no valorizables y residuos extraordinarios en el cantón de Tibás
(aproximadamente 20.388 toneladas anuales) a la empresa Berthier
Ebi de Costa Rica S. A.
Se
somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores Regidores.
Se
somete a votación declarar de acuerdo definitivamente aprobado de los señores
regidores.
Rebeca Fallas Gómez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2016050919 ).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-122-PS-O-2016LPNS-000006
(Adenda
N° 3)
Construcción
de la Ampliación de los Centros
Universitarios de Heredia y Palmares
La
Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente
Licitación, que se están realizando modificaciones a las Láminas Constructivas
del proceso, por medio de la adenda número 3, la cual está disponible para
solicitarla a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr.
Sabanilla, 3 de agosto del 2016.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Giovanni Sibaja
Fernández.—1 vez.—( IN2016051039 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2016LA-000004-2307
(Ampliación del plazo de
recepción de ofertas y apertura)
Instalación de red telefónica IP y cableado estructurado
Comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº
2016LA-000004-2307 que por recibirse aclaraciones al cartel de
especificaciones, se amplía el plazo de recepción y apertura de ofertas
quedando de la siguiente manera:
Fecha de recepción y apertura de oferta: 17 de agosto del 2016.
Hora de recepción: 10:00 a. m.
Planificación de Bienes y Servicios.—Lic.
Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2016050751 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000028-2101
Ropa descartable
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000028-2101, por concepto de “ropa descartable”, que la fecha de
apertura de las ofertas programada para el día 09 de agosto del 2016 a las
10:00 a.m., se traslada para el día 24 de agosto del 2016 a las 10:00 a.m.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 03 de agosto del 2016.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres
Carmona.—1 vez.—( IN2016051011 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000218-01
(Modificación)
Concesión
y explotación de la soda principal y
administrativa de la Sede Central I.N.A., La Uruca
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Compra Directa N°
2016CD-000218-01-01, “Concesión y explotación de la soda principal y
administrativa de la Sede Central, I.N.A., La Uruca”,
que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la
siguiente manera:
• En el
punto 2.5, FORMA DE PRESENTAR LA OFERTA ECONÓMICA, se elimina el inciso 2.5.2 del cartel.
• En el
punto 3.12 MULTA,
se elimina el párrafo siguiente: “En el caso de que el contratista no esté de
acuerdo se trasladará el caso a la Asesoría Legal.”
El tercer párrafo debe leerse correctamente de
la siguiente manera: “Cumplido el procedimiento sumario, el monto de la multa
será comunicado al contratista quien podrá depositar el monto respectivo, caso
contrario se procederá a la emisión del título ejecutivo para realizar el cobro
judicial respectivo.”
• En el
punto 5, ELEMENTOS DE ADJUDICACIÓN Y METODOLOGÍA DE COMPARACIÓN DE OFERTAS, en
el inciso 5.2, donde dice: “Los documentos que se presenten deben ser
originales o copias certificadas con no más de un mes de haberse emitido”, debe
leerse correctamente de la siguiente manera: “Los documentos que se presenten
deben ser originales o copias certificadas.”
• En el
CUADRO 4, se agrega lo siguiente: Nota: Los precios no incluyen el impuestos de
ventas.
• En
las especificaciones técnicas, se debe eliminar donde dice: “y la quinta opción
será vegetariana.”
El
resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61601.—( IN2016050920
).
AVISO
Sesión Nº 4086, artículo 2º, inciso 4.2), se acuerda: Modificar el
artículo 9º del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9º—La jornada diurna
ordinaria de trabajo para los empleados del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo será con un horario de lunes a viernes, de las 07:00 horas a las
15:30 horas. El horario de atención al público será de las 07:00 horas a las
15:00 horas.”
Rige a partir del 16 de agosto del 2016.
Acuerdo firme.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 36513.—Solicitud
Nº 61461.—( IN2016050817 ).
AJDIP/146-2016.—Puntarenas, a los catorce
días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en de
Creación del INCOPESCA, Ley N° 7384, en concordancia con la Ley de Pesca y
Acuicultura, Ley N° 8436, el INCOPESCA tiene competencia y facultad legal para
normar lo concerniente al aprovechamiento, explotación y comercialización de
los recursos pesqueros, el otorgamiento de los permisos de pesca, construcción
de embarcaciones y permisos de inactividad.
2º—Que al amparo de esa potestad legal se han adoptado a lo, largo del
tiempo una serie de acuerdos que regulan el otorgamiento de permisos de
inactividad, como política para garantizar una adecuada y racional explotación
de los recursos pesqueros y un óptimo rendimiento de las actividades pesqueras,
así como para otorgar al permisionario de las licencias de pesca comercial,
garantía de poder afrontar situaciones imprevistas, difíciles o producto de
acciones de fuerza mayor o caso fortuito que pongan en peligro su patrimonio o
el medio para realizar las acciones de pesca para las cuales se encuentra
debidamente autorizado.
3º—Que a efecto de lograr una mayor y mejor aplicación y comprensión
de la figura de la inactividad de embarcaciones, se ha estimado oportuno y
conveniente regular esta situación de manera que su interpretación y aplicación
sean acordes con los principios de fomento y desarrollo de la actividad
pesquera y protección de los recursos pesqueros y acuícola, en franco asocio
con criterios técnicos, científicos, económicos y sociales.
4º—Que bajo esa premisa, consideran los Sres. Directivos que resulta
procedente establecer con claridad meridiana la uniformidad de la
reglamentación para el otorgamiento de permisos de inactividad para las
licencias de pesca de embarcaciones de la flota pesquera nacional con fines
comerciales, reafirmando asimismo, los conceptos de motivación sobre la base de
la cual podrá invocarse la aplicación de períodos de inactividad por parte de
los permisionarios; sean éstas condiciones de índole técnico, científico,
económico y social, entre los que se destaca en éste último apartado, la
posibilidad de solicitar inactividades en aquellos casos en los cuales existan
deudas con la seguridad social que impidan la renovación de las licencias de
pesca, hasta tanto no se allegue, demuestre y acredite un arreglo o la
cancelación definitiva de la deuda debidamente demostradas, razón por la cual
la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Establecer el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de
Inactividad para Licencias de Pesca de embarcaciones de la Flota Pesquera
Nacional con Fines comerciales, bajo las siguientes condiciones:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
DE INACTIVIDAD PARA LICENCIAS DE
PESCA
DE EMBARCACIONES DE LA FLOTA
PESQUERA NACIONAL CON FINES
COMERCIALES
1º—Definición de inactividad de licencia de
pesca. Inactividad de la licencia de pesca, es aquella condición especial en la
cual la administración activa, autoriza al administrado, a efecto de no hacer
uso efectivo de su permiso de pesca durante un tiempo determinado y con ello
evitar la cancelación de la licencia o permiso de pesca, sin perjuicio de los
derechos y obligaciones que impone la licencia de pesca respectiva, siendo que
la licencia de pesca permanece vigente.
2º—De la solicitud de inactividad de la licencia de pesca. Cuando el
propietario de una embarcación nacional con licencia de pesca vigente, antes
del vencimiento de la licencia de pesca comercial requiera de un período de
inactividad para su embarcación, mayor a sesenta días hábiles, sea por razones
de reparación, sustitución, siniestro, accidentes, baja rentabilidad en la
producción o extracción de recursos pesqueros u otros tales como deudas con la
Seguridad Social debidamente comprobados, el INCOPESCA a través del Jefe del
Departamento de Protección y Registro, los Directores Regionales, los Jefes de Oficinas
Regionales y Jefes de Oficinas Auxiliares, podrán otorgar previa valoración de
la solicitud respectiva que el interesado deberá presentar y en la cual
expondrá las razones de su solicitud, la justificación o prueba respectiva y
lugar para atender notificaciones o fax para recibirlas, un permiso de
inactividad inicial por un plazo máximo de un año calendario contado a partir
de la fecha de emisión de la autorización respectiva por parte de dicho
Departamento, Dirección u Oficina, la cual se comunicará en forma inmediata al
interesado, en todo caso la autorización entrará en vigencia a partir del
momento en que sea debidamente notificada al solicitante.
3º—El plazo del permiso de inactividad de la licencia de pesca
concedido podrá ser prorrogado por períodos anuales y hasta un máximo de nueve
prorrogas, por parte de las dependencias administrativas mencionadas.
4º—Tratándose de inactividades concedidas por baja rentabilidad en la
extracción o producción de los recursos pesqueros, anualmente el permisionario
deberá aportar los insumos que certifiquen tal condición y además deberá
verificarse que la embarcación se mantiene en condiciones aptas para ejecutar
las faenas de pesca.
5º—Vencido el término permitido de la inactividad según se hubiere
concedido al interesado y no se reactiva la licencia de pesca por un plazo no
menor de un año el permiso o licencia de pesca caducará de pleno derecho y el
Instituto procederá a su cancelación administrativa.
6º—El permisionario al que se le hubiere otorgado permiso de
inactividad de la licencia de pesca, puede en cualquier momento durante la
vigencia de este, comunicar por escrito al INCOPESCA, el reinicio de sus
actividades o faenas de pesca, en cuyo caso el plazo concedido y la inactividad
cesarán de pleno derecho.
7º—Durante la vigencia del permiso de inactividad, el permisionario no
podrá realizar faenas de pesca, caso contrario y mediante la realización del
procedimiento respectivo, podrá hacerse acreedor a las sanciones
administrativas correspondientes.
8º—El Departamento de Protección y Registro, los Jefes de las
Direcciones y Oficinas Regionales proporcionaran permanentemente a la Sección
de Control y Administración del Combustible, la información pertinente sobre
los permisos de inactividad concedidos al Instituto a los efectos del control
de dicho beneficio.
9º—Los interesados podrán recurrir ante el ente competente de
conformidad con la ley, contra resoluciones que denieguen el trámite de
inactividad requerido, por motivos de legalidad o de oportunidad debiendo
interponerse el recurso pertinente dentro del término de tres días hábiles,
plazo contado a partir de la comunicación del acto de denegación.
10.—Quienes gocen de permisos de inactividad
deberán mantener al día el canon correspondiente a la licencia de pesca, aún a
pesar de no estar realizando labores de pesca.
11.—Derogatoria. Deróguese los Acuerdos
ADJIP/569-2007 y AJDIP/388-2010, así como cualquier disposición legal de igual
o menor rango que se le oponga.
12.—Publíquese.
Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2016047702).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
QUE DEBEN RENDIR
GARANTÍA EN CUMPLIMIENTO DE LO
DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA
ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y
PRESUPUESTOS
PÚBLICOS, LEY Nº 8131 DEL 18 DE
SETIEMBRE DEL 2001
La Junta Directiva de la Junta de Protección
Social, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 8, inciso
m) de su Reglamento Orgánico y 103 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 13 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131
del 18 de setiembre del 2001 y la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292
del 31 de julio del 2002.
Considerando:
I.—Que el tema de las actividades del Estado merece especial atención,
pues se trata de transacciones de orden público y de interés social, que
utilizan recursos económicos confiados por los ciudadanos a los gobernantes,
exigiendo el uso eficiente de estos recursos, austeridad en el gasto público,
mejor calidad de los bienes y servicios, así como una mayor transparencia en
los procesos del Estado; incorporando controles suficientes y convincentes, que
faciliten la prevención del fraude y la corrupción.
II.—Que el objetivo general del control
interno es proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier
pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, por lo que la
Administración; en especial el jerarca en cooperación con los titulares
subordinados; tiene el deber de implementar y ejecutar medidas efectivas para
administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente en la custodia y
administración de los fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su
cumplimiento, previniendo así el desvío de los objetivos y metas propuestas.
III.—Que el artículo 13 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley N° 8131
del 18 de setiembre del 2001, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos, rendir garantía con cargo a su propio
peculio a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva.
IV.—Que la norma en mención establece que corresponde
a la Administración de cada ente u órgano público reglamentar la materia,
debiendo con ese fin determinar las clases y los montos de las garantías, así
como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración
los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del
funcionario.
V.—Que la Contraloría General de la República
mediante resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007,
emitió las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la
República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la
normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones” las cuales
servirán de orientación para la Administración en el proceso de desarrollo de
las regulaciones internas en materia de cauciones, particularmente, en la
definición de los puestos sujetos a rendición de garantía, la fijación del
monto a caucionar y los tipos de garantía. Por tanto, aprueban:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL QUE DEBEN
RENDIR
GARANTÍA EN CUMPLIMIENTO DE LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE
LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS,
LEY Nº 8131 DEL 18 DE
SETIEMBRE DEL 2001
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será
de aplicación obligatoria, establece y regula las disposiciones y
procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir, de
conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001,
aquellos funcionarios de la Junta de Protección Social o cualquier persona
destacada o al servicio de la institución, en virtud de un convenio o alguna
otra figura jurídica similar, que custodien, recauden o administren fondos y
valores públicos propiedad de la Junta de Protección Social o a cargo de esta.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento
se entenderá por:
Administrador: todos aquellos funcionarios
que determinen los objetivos y las políticas de la Institución, así como también,
los que autoricen o ejecuten programas presupuestarios y los que mediante el
ejercicio de sus funciones administrativas les haya sido encomendada la tarea
de ejercer el gobierno, la administración, la recaudación, el cuidado o la
custodia de fondos y valores públicos.
Junta o Institución: Junta de Protección Social
Custodia: es la función
administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos,
valores, bienes y derechos de propiedad de la Junta de Protección Social o a
cargo de ésta.
Fondos Públicos: son todos aquellos recursos,
valores, bienes y derechos de la propiedad de la Junta de Protección Social o a
cargo de esta, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.
Funcionario: Todo servidor que se desempeñe
bajo las órdenes de la Junta de Protección Social, según lo dispuesto en el
artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada o al servicio de la Junta
en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar.
Caución o garantía: figura jurídica por la cual el
funcionario se obliga con el Estado al disfrute de una suma de dinero líquida y
exigible, en el caso de que el funcionario incumpliere las condiciones
pactadas; a saber las funciones y deberes administrativos. Asimismo, se
entiende por esta la obligación que adquiere el funcionario mediante prenda o
fianza, en seguridad del buen cumplimiento de sus obligaciones y deberes
jurídico-administrativos.
Normas Generales de Control
Interno: son todas aquellas disposiciones de carácter normativo emitidas por
los entes de control tendentes a regular el buen funcionamiento de la
Administración, de acuerdo con el fin público y la misión y los objetivos
propuestos por el ordenamiento jurídico.
INS: Instituto Nacional de Seguros
Propio peculio: patrimonio perteneciente al
funcionario.
Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro ofrecido
por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por el cual los funcionarios
rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y
perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de
estos en el desempeño de su labor.
Recaudación: ejecución, percepción o
autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad
o a cargo de la Junta de Protección Social, con independencia del hecho
generador u origen.
Reglamento: El presente conjunto de
disposiciones normativas que rigen para los funcionarios de la Junta de
Protección Social, que deberán rendir garantía en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y efectiva de
las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución
de los fines del Estado.
Relación de servicio: El conjunto de obligaciones,
derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en
relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones
administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines
del Estado
Comisión de Cauciones: Comisión que estará integrada
por el Gerente Administrativo Financiero, la Jefatura o Encargado del
Departamento de Desarrollo del Talento Humano y la encargada (o) de la Unidad
de Seguros o sus representantes debidamente autorizados.
Artículo 3º—De la comisión de cauciones. Se establece una
“Comisión de Cauciones”, la cual estará integrada por el Gerente Administrativo
Financiero, la jefatura o encargado del Departamento de Desarrollo del Talento Humano
y la encargada (o) de la Unidad de Seguros o sus representantes debidamente
autorizados. A dicha Comisión le corresponderá determinar el monto de la póliza
de fidelidad individual que deben rendir los funcionarios obligados a ello, con
base en lo señalado al efecto por parte del Instituto Nacional de Seguros,
debiendo emitirse un acto motivado (acuerdo de la Comisión de Cauciones),
considerando además el monto mínimo aceptable.
En caso de duda, respecto a si un funcionario debe o no rendir
garantía de fidelidad, la Comisión presentará ante la Gerencia General de la
institución, un informe con la situación objeto de estudio, con la finalidad de
que ese órgano administrativo resuelva según corresponda.
Artículo 4º—De las garantías. La Junta de Protección Social
exigirá suscribir a los funcionarios obligados en los términos del artículo 1,
una garantía cuyo monto se determinará por la Comisión de Cauciones mediante
acuerdo. La caución se rendirá expresamente a favor de la Junta de Protección
Social mediante póliza de fidelidad Individual. Esta se establece, como único
medio de garantía. Todos los costos por concepto de constitución de la
garantía, cualesquiera que fueren correrán por cuenta del funcionario, quién
debe suscribirla con el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 5º—Funcionarios que deben rendir Garantía. Para
ejercer válidamente los cargos, en la Junta de Protección Social deben de
rendir garantía:
• Gerente General
• Gerentes de Área
• Jefaturas, subjefaturas y funcionarios
que administren fondos de la Junta. Cualquier otro funcionario que en razón de
su relación de servicio o cualquier otro motivo deba administrar, manejar o
custodiar bienes efectivo o valores públicos o a su cargo, participe
estrechamente en los procesos de captación de ingresos o decida directamente
sobre la aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través
de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza,
custodie recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios de
la Junta de Protección Social.
Será la Jefatura inmediata, la
encargada de definir si el funcionario o funcionaria en razón de su puesto,
debe o no rendir póliza de fidelidad individual.
Artículo 6º—De los funcionarios interinos. Aquellos
funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los
puestos o cargos mencionados en los artículos anteriores, deberán rendir
garantía desde el momento de su nombramiento.
Artículo 7º—De los recargos. En caso de que algún funcionario
de los mencionados en los artículos anteriores del presente Reglamento por
recargo o cualquier otro motivo se desempeñen en dos o más puestos de los
señalados deberá rendir caución por cada uno de ellos, pero si cuenta con un
recargo y realiza otras funciones que exijan rendir garantía deberá contratar
las coberturas que correspondan.
Artículo 8º—Causales que extinguen el deber de rendir garantía.
El deber de caucionar cesará por renuncia, despido o traslado del funcionario
del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir garantía
Artículo 9º—Vigencia de la garantía. De conformidad con la
normativa legal vigente, la vigencia de las garantías será de un año a partir
de su emisión, debiendo renovarse en forma oportuna, si el funcionario continúa
en el puesto.
Artículo 10.—Determinación de los órganos
responsables de la administración de las garantías. Todo funcionario
responsable de rendir garantías, debe entregar una copia del documento a su
superior inmediato y al Departamento de Desarrollo del Talento Humano, este departamento
será el responsable de ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el
control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan los
funcionarios. De igual manera deberá informar en tiempo y forma a cada uno de
ellos, sobre el incumplimiento de la responsabilidad antes mencionada, previo
al vencimiento de la póliza.
Artículo 11.—Responsabilidades
del Departamento de Desarrollo del Talento Humano. El Departamento de
Desarrollo del Talento Humano deberá presentar un informe a la Gerencia General
a partir del 1° de febrero de cada año, indicando los funcionarios que no hayan
cumplido con la garantía, señalada en el presente Reglamento, sin perjuicio de
las responsabilidades que corresponda al jerarca y titulares subordinados, por
tal incumplimiento. Además le corresponderá, lo siguiente:
1. Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la
presentación de las garantías.
2. Velar porque los caucioneros cumplan con su obligación de renovar o
actualizar la garantía.
3. Informar por escrito a la Gerencia General, respecto del
nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieren presentar
caución.
4. Mantener un registro actualizado con información de los caucioneros
y de las respectivas garantías rendidas.
5. Promover o efectuar según sea el caso, los trámites de ejecución de
la garantía cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cesa en el
puesto.
6. Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la
normativa interna sobre rendición de cauciones.
Artículo 12.—Control y monto de la póliza.
Le corresponde a la Comisión de Cauciones determinar el monto que debe ser
cubierto por la póliza de fidelidad Individual que deben rendir los
funcionarios de la Institución. Entre mayor sea la responsabilidad del
funcionario, mayor será el monto de la póliza que debe rendir.
Para determinar las clases y los montos de las garantías, así como la
obligación de prestar caución por parte de los funcionarios mencionados en el
artículo 1, la Junta de Protección Social deberá aplicar, al menos, los
siguientes criterios:
a) Nivel de Responsabilidad: Se relaciona con la jerarquía, la
supervisión y el grado de autoridad en la disposición de los fondos públicos a
su cargo. La capacidad de ordenar o autorizar las ejecuciones o emisiones de
gastos, la captación de ingresos, decidir en los procesos de contratación
administrativa, la supervisión de todos estos procesos, así como la suscripción
de convenios o contratos los cuales signifiquen un flujo de fondos para la
institución.
b) Monto de recursos que maneja el funcionario: Se refiere a la
sumatoria total del valor promedio en dinero por mes de los fondos que
administra el funcionario.
c) Factor Salario: Está determinado por el salario mensual que
percibe el funcionario en el cumplimiento de sus labores.
d) Puestos a valorar: Puestos que tengan a su cargo funciones o
procesos con niveles de riesgo.
e) Controles realizados: Medidas de control implantadas y su
efectividad.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Junta,
con base en los postulados y los principios contenidos en las Normas Generales
de Control Interno, establezca conjuntamente otros criterios o parámetros para
determinar objetivamente la obligación de los funcionarios.
Artículo 13.—Sanciones. Aquel
funcionario que deba rendir garantía en el plazo y condiciones aquí estipuladas
y que incumpliere lo establecido en esta normativa, será acreedor a que la
Gerencia General, con base en, el informe que presenta la Comisión de
Cauciones, decida sí nombra un órgano director y ordena la apertura de un
Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, para establecer las
posibles responsabilidades.
El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones
del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las
que incurra el funcionario.
El incumplimiento de las obligaciones, las funciones, los
procedimientos y los plazos aquí establecidos será sancionado como falta grave,
de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Junta de Protección Social.
Artículo 14.—Informes. El Departamento
de Desarrollo del Talento Humano, presentará a la Comisión de Cauciones, de
acuerdo con la vigencia de las pólizas, un informe sobre el incumplimiento de
la normativa establecida en este reglamento, quienes lo elevarán a la Gerencia
General, la que tendrá la potestad de establecer las medidas que correspondan.
Artículo 15.—Aprobado en sesión de Junta
Directiva Nº 21-2016 celebrada el 13 de junio de 2016, acuerdo JD-635, artículo
V, inciso 4). Este reglamento deja sin efecto el reglamento anterior publicado
en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 2008.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Julio Canales Guillén, Gerente General.—1
vez.—O. C. N° 20379.—Solicitud
N° 60304.—( IN2016047524 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Gustavo Adolfo Quirós Calderón, cédula
03-0412-0562, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los
cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 326-304-3263950
por la suma de ¢ 614.430,33 (seiscientos catorce mil cuatrocientos treinta
colones con 33/100), el cual venció el día 17 de febrero del 2016 y su
respectivo cupón de interés número 3 por la suma de ¢19.200,60 (diecinueve mil
doscientos colones con 60/100) con fecha de vencimiento 17 de febrero del 2016,
todos los documentos anteriores a nombre de Gustavo Adolfo Quirós Calderón,
cédula 03-0412-0562. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito
Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula
nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de
quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 19 de julio de 2016.—Alexander
Garita Ramírez, Gerente.—( IN2016048747 ).
MODIFICACIÓN DE ACUERDO EXPROPIATORIO
AVALÚO 26-2012
Que en La Gaceta Nº 137 del 16 de julio del 2012, se publicó
edicto con el acuerdo expropiatorio tomado en sesión 5991 del 13 de junio del
2012 para la segregación y adquisición de terreno con establecimiento de
servidumbre de paso. El proceso judicial de expropiación se tramita en el
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito
Judicial de San José, expediente 12-000602-1028-CA-8 en contra de Finca San
Agapito S. A.
En la sesión indicada el Consejo Directivo dictó el siguiente acuerdo
expropiatorio:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Que durante el trámite del expediente número 12-000602-1028-CA-8
sucedieron una serie de movimientos registrales gestionados por el expropiado
dando como resultado que actualmente la finca madre de la cual el ICE requiere
segregar y adquirir un lote es parte del folio real 5-195270-000 y se encuentra
contenida en el plano catastrado G-1609620-2012.
Mediante la resolución de las 9:47 horas del día 16 de mayo del 2016
dictada en el expediente de expropiación 12-000602-1028-CA-8, se ordena al ICE
corregir el acuerdo expropiatorio y el avalúo administrativo, por lo tanto
sirva el presente documento como corrección al avalúo administrativo, en lo que
corresponde a la indicación del folio real y el plano de la finca de la cual se
estaría segregando el terreno, los cuales son: folio real 5-195270-000 y plano
catastrado G-1609620-2012. Por tanto,
SE ACUERDA:
Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo en
el artículo 4 de la sesión número 5991 de fecha 13 de junio del 2012, para
adicionar lo siguiente:
“Que el folio real del cual se
segregará el lote expropiado por el ICE es el número 5-195270-000 con el plano
catastrado número G-1609620-2012.
Que el lote a segregar y la
servidumbre de acceso requeridos por el ICE mantienen las condiciones señaladas
en el plano catastrado G-960186-2004. Con este plano se inició la expropiación
y se obtuvo la puesta en posesión ordenada judicialmente.
Que el área del plano catastrado
G-960186-2004 corresponde al lote expropiado y se encuentra contenida en el
plano catastrado G-1609620-2012 de la finca madre, por lo que no se requiere
corregir el plano indicado en el avalúo administrativo.”
Facultar a la División Jurídica Corporativa para que continúe con los
trámites expropiatorios de conformidad con lo que al respecto establece la
legislación correspondiente.
Segundo: Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo, en el
artículo 4 del Capítulo I inciso B) de la Sesión 6184 del 4 de julio del 2016.
Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 906.—Solicitud N° 60479.—( IN2016047480 ).
PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA
PARA DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS
DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
El AyA somete a consulta pública la
propuesta normativa para diseño hidráulico y requisitos de construcción y
materiales para: “Capítulo 1: Sistemas de abastecimiento de agua potable”,
aplicable a proyectos de iniciativa pública o privada y que son la base para la
revisión y aprobación de los proyectos de esta naturaleza que se presenten al AyA.
El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA (https://www.aya.go.cr), por un plazo de 60 días
naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Durante el período de consulta, toda observación, propuesta de modificación o
comentario deberá remitirse a la dirección electrónica:
normativa-tecnica@aya.go.cr, utilizando el formulario que se adjunta al
documento.
NOTA: Los capítulos que aplican a Sistemas de Saneamiento y Sistemas
Pluviales, se estarán sometiendo a consulta en una etapa posterior.
Dirección de Normativa y Control.—Presidencia
Ejecutiva.—Ing. Zaida Ulate Gutiérrez, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 1412.—Solicitud Nº 42177.—( IN2016049787 ).
AJDIP/122-2016.—Puntarenas, a los diecisiete
días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 7384 del 16 de
marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura N° 8436 del 01 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura,
corresponde al INCOPESCA coordinar el sector pesquero y el de acuicultura,
promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura;
asimismo, fomentar sobre la base de criterios técnicos y científicos, la
conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos
del mar y de la acuicultura, así como normar el aprovechamiento racional de los
recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la
protección de las especies marinas y de la acuicultura.
2º—Que el párrafo 4 del artículo 1 de la Ley de Conservación de Vida
Silvestre establece que dicha ley no se aplicará a las especies de interés
pesquero o acuícola, cuya regulación se establece en la Ley de Pesca y
Acuicultura y en la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura.
3º—Que el artículo 5 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura establece como una de sus atribuciones en el inciso f),
“determinar las especies de organismos marinos y de acuicultura que podrán
explotarse comercialmente” y en el inciso c, “dictar las medidas tendientes a
la conservación, el fomento, el cultivo y el desarrollo de la flora y fauna
marinas y de acuicultura” para lo que se requiere de la investigación
científica y técnica que permita una actividad pesquera y acuícola sostenible.
4º—Que el Reglamento a la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, en
sus artículos 74 y 77 hace mención de especies explotables y restringidas.
5º—Que aunque las especies de interés pesquero
y acuícola son silvestres, se debe recurrir a la normativa vigente que
establece y delimita las competencias institucionales, en donde la Ley de
Conservación de Vida Silvestre excluye de su campo de acción el ejercicio de la
pesca marina y continental, con las excepciones señaladas en el artículo 9 de
la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.
6º—Que en razón de lo anterior, la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Establecer que las especies hidrobiológicas de organismos marinos,
continentales y de acuicultura que podrán explotarse comercialmente, serán
todas aquellas que ocupen un nicho en los ecosistemas marinos y continentales,
o que sean susceptibles de ser cultivadas, con excepción de:
• Las especies incluidas en el apéndice I de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
CITES, no podrán ser objeto de pesca (se debe considerar como excepción la
pesca incidental de tiburón martillo Spyrna sp en cualquiera de sus especies).
• Las especies incluidas en el apéndice II Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
CITES, podrán ser objeto de pesca una vez que se haya elaborado, el dictamen de
extracción no perjudicial, el DENP, mediante el cual se haya autorizado su
comercialización internacional, en forma total o condicionada (se debe
considerar como excepción la pesca incidental de tiburón martillo Spyrna sp en cualquiera de sus
especies).
• Los cetáceos, excepto para avistamiento, quelonios, excepto sus
huevos y los pinnípedos.
• Los corales vivos o sus partes.
• Cualquier especie hidrobiológica que se encuentren dentro de un
Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Biológica. Igualmente aquellas
especies hidrobiológicas cuya explotación comercial esté condicionada o
restringida por el correspondiente Plan de Manejo de una Zona Protectora, de un
Refugio Nacional de Vida Silvestre o de un Humedal.
• Aquellas especies hidrobiológicas que sean capturadas o
cultivadas, sin contar para ello con la correspondiente licencia o autorización
de pesca de parte del INCOPESCA, o concesión acuícola de parte del MINAE.
2º—Se determinan como especies hidrobiológicas que podrán explotarse
comercialmente como producto de la pesca o de la acuicultura las siguientes:
• Las que sean objeto de consumo humano,
investigación, prospección pesquera, pesca deportiva y turística, así como las
que sean parte de procesos de aprovechamiento de cualquier tipo, extracción o
captura, transporte, comercialización e industrialización. Las especies de
peces, crustáceos y moluscos que ocurren en los ecosistemas de cuerpos de aguas
continentales.
• Las que por sus características tengan: una
reproducción fácil y controlable, que permita la producción de semilla de calidad
y de manera constante, lo anterior tomando en consideración, las condiciones de
cautiverio; que presenten huevos, larvas, alevines, juveniles y adultos
resistentes al manejo, condiciones adversas del medio y a las enfermedades; que
sean organismos de rápido crecimiento y que tengan una gran capacidad para
adaptarse a vivir bajo diferentes densidades de siembra en las unidades de
producción. También se deben de considerar las características que presentan
los organismos cultivados, en cuanto a su tamaño, valor nutritivo, valor
ecológico y aceptación al gusto del consumidor, para asegurar el éxito
comercial del cultivo.
3º—La Junta Directiva del INCOPESCA
considerará la inclusión en una lista especial para aquellas especies
hidrobiológicas que aunque pudieran ser explotadas comercialmente, por razones
de oportunidad, científicas o técnicas, no se les otorgará la categoría de
aprovechables, por un plazo determinado o en forma definitiva, basando su
decisión en los estudios científicos o técnicos que les sean presentados.
4º—Para aquellos casos en que alguna especie hidrobiológica, marina,
continental o de uso acuícola requiera ser incluida como especie que no podrá
ser explotada comercialmente, se conforma una Comisión Especializada para la
identificación de estas especies, conformada por el Director del SINAC, el
Director General Técnico del INCOPESCA, el Viceministro(a) de Ambiente, el
Presidente Ejecutivo del INCOPESCA y el Coordinador de la Comisión Científico
Técnica del INCOPESCA, quien actuará en acatamiento de la representación de los
criterios de dicha Comisión.
5º—Para la toma de decisiones por parte de las instituciones
competentes en materia de especies hidrobiológicas explotables, se deberá
aplicar los principios establecidos en el Código de Conducta para la Pesca
Responsable de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, FAO, para la conservación de los ecosistemas acuáticos; la
conservación para la disponibilidad de las futuras generaciones y la promoción
de prácticas de pesca selectivas; la acuicultura sostenible, el criterio de
precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos
acuáticos vivos, con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático.
6º—Acuerdo firme.
7º—Rige a partir de su publicación.
Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2016047699).
AJDIP/123-2016.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos
mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que
habiéndose sometido en primera instancia a consideración de los Sres.
Directivos la propuesta de Reglamento de Rehabilitación de Licencias de Pesca
Vencidas, presentada por el Sr. Guillermo Ramírez Gätjens,
Jefe de la Secretaría Técnica de Junta Directiva, se procedió a requerir
criterio a la Dirección General Técnica y a la Asesoría Legal, sobre la
pertinencia de la misma.
2º—Que habiéndose recibido criterio legal favorable
correspondiente, estiman y consideran los Sres. Directivos que la misma, cumple
con los fines y objetivos perseguidos a efecto de normar el vacío legal
existente en ese ámbito, sobretodo en relación con el Dictamen C-064-2014 de la
Procuraduría General de la República, en concordancia con las características
particulares y peculiares que representa la actividad pesquera comercial en
nuestro país.
3º—Que
en virtud de lo anterior, la Junta Directiva, por tanto;
ACUERDA:
1º—Aprobar
la creación de la Comisión para el Estudio, Análisis, Revisión y Recomendación
de las solicitudes de rehabilitación de licencias vencidas, así como el
procedimiento para la rehabilitación de licencias de pesca cuyo vencimiento
haya acaecido por causas distintas a las establecidas en el artículo 113 de la
Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, salvo el inciso a), en los siguientes
términos y condiciones:
COMISIÓN PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS, REVISIÓN
Y RECOMENDACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE
REHABILITACIÓN DE LICENCIAS VENCIDAS
ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA LA
REHABILITACIÓN DE LICENCIAS DE PESCA
CUYO VENCIMIENTO HAYA ACAECIDO POR
CAUSAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS
EN EL
ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE PESCA Y
ACUICULTURA, LEY N° 8436,
SALVO EL INCISO A)
CAPÍTULO
I
De
la creación y competencias de la Comisión para el Estudio,
Análisis, Revisión y Recomendación de las
solicitudes
de rehabilitación de Licencias vencidas (CEARLP)
Artículo
1º—De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Creación del INCOPESCA,
créase la Comisión para el Estudio, Análisis, Revisión y Recomendación de las
solicitudes de rehabilitación de Licencias Vencidas, CEARLP.
Artículo
2º—Las solicitudes de rehabilitación de licencias de pesca comercial serán
presentadas ante las oficinas administrativas correspondientes y remitidas por
estas a la secretaria de la CEARLP, con copia certificada del respectivo
expediente administrativo de la licencia de pesca.
Artículo
3º—Le corresponderá a esta Comisión, el análisis, revisión y/o recomendación
ante la Junta Directiva, de las solicitudes de rehabilitación de licencias de
pesca comercial que presenten los propietarios de las embarcaciones cuya
licencia se haya vencido con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, de
conformidad con el inciso a) del artículo 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura,
Ley N° 8436, para ello deberán acreditar y demostrar las circunstancias de caso
fortuito o fuerza mayor o cualesquiera otras que consideren que les hayan
impedido realizar la presentación en tiempo de la renovación de su licencia de
pesca.
Artículo
4º—Dicha Comisión estará constituida por el Director General Técnico, quien la
coordinará; el Director General de Organizaciones Pesqueras y Acuícolas; el
Asesor Legal; el Jefe del Departamento de Protección y Registro y el Jefe del
Departamento de Extensión y Capacitación.
Artículo
5º—La Comisión tendrá un secretario(a) administrativo, quien deberá ser
funcionario de la Institución y subalterno de la Dirección Técnica, quien
levantará un acta de los puntos y temas tratados en cada una de las reuniones
celebradas, así como un control de los expedientes resueltos y enviados a Junta
Directiva. El acta de las reuniones deberá trascribirse en un libro debidamente
legalizado por la Asesoría Legal, que se mantendrá en custodia por parte del
secretario.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento
Artículo
6º—La Comisión conocerá y analizará aquellas solicitudes de rehabilitación de
licencias de pesca comercial que le fueren remitidas por las Jefaturas de las
Oficinas Regionales, así como de Protección y Registro, para lo cual deberán
acompañarse del correspondiente expediente administrativo y el criterio o
recomendación por parte de esas Jefaturas.
Artículo
7º—Recibidas las solicitudes, la Comisión deberá rendir su recomendación a la
Junta Directiva en un plazo máximo de 60 días, para lo cual de previo deberá
constar en el expediente lo siguiente:
a) Que
funcionarios del INCOPESCA hayan realizado Inspección in situ de cada
embarcación, verificando la existencia física y el estado general de éstas
(eslora, manga, puntal, características del casco, del motor y de las artes de
pesca), haciéndolo constar mediante fotografías o videos que constaten dicha
actuación.
b) Que
conste Certificación a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de que
quien solicita la rehabilitación de su embarcación, no sea asalariado o
pensionado, así como que no tiene deudas pendientes con la CCSS.
c) Que el vencimiento de la licencia de pesca
no haya acaecido con anterioridad al 01 de enero de 2010.
CAPÍTULO
III
Limitaciones
Artículo
8º—En aquellos casos en los cuales, habiéndose remitido por parte de la
Comisión a la Junta Directiva la recomendación favorable, y ésta acoja la misma
ordenando la rehabilitación de la licencia de pesca comercial, los
permisionarios no podrán realizar traspaso alguno de su embarcación durante los
siguientes seis años posterior a la rehabilitación de esa licencia de pesca
comercial. Dicha limitante debe hacerse constar así con la licencia de pesca.
Artículo
9º—La recomendación presentada ante la Junta Directiva del INCOPESCA, por parte
de la Comisión para el Estudio, Análisis, Revisión y Recomendación de las
solicitudes de rehabilitación de Licencias Vencidas conforme a la ley, no
tendrá carácter vinculante, pudiendo apartarse la Junta Directiva de la misma,
con sustento en criterios técnicos, científicos o socioeconómicos debidamente
fundamentados.
Artículo
10.—La Junta Directiva no conocerá, ni resolverá solicitud alguna de
rehabilitación de licencias de pesca vencidas, sin que se cuente con el
criterio emitido por parte de la Comisión para el Estudio, Análisis, Revisión y
Recomendación de las solicitudes de rehabilitación de Licencias Vencidas.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo
11.—La presentación de solicitudes de rehabilitación
de licencias de pesca comercial vencidas, ante ésta Comisión, solo podrá
hacerse una única vez por parte de los interesados debidamente legitimados;
salvo que una vez revisada y analizada la documentación por parte de la
Comisión, ésta les prevenga y requiera el aporte de mayor documentación para
resolver conforme, o bien, que la Junta Directiva solicite de manera razonada
una nueva revisión del expediente.
Artículo
12.—Aquellas solicitudes cuya recomendación para la
rehabilitación de licencias por parte de la Comisión sean negativas, una vez
avalada dicha recomendación por parte de la Junta Directiva acarreará el archivo
definitivo del expediente administrativo.
Artículo
13.—Los acuerdos emanados por parte de la Junta
Directiva, en razón de las recomendaciones de esta Comisión, tendrán los
recursos procesales de revocatoria y apelación que determina la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo
14.—Rige a partir de su publicación.
2-Acuerdo
firme.
Publíquese.
Lic.
Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016047700 ).
AJDIP/145-2016.—Puntarenas, a los catorce
días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Se procede a dar lectura al oficio DF-025-2016, suscrito por la
Sra. Betty Valverde Cordero, Jefa Departamento Financiero, por medio del cual
manifiesta que se requiere una aclaración referente a lo dispuesto en el
artículo 6 del Acuerdo AJDIP/440-2015, donde se establece el proceso para
llevar a cabo el Arreglo de Pago.
2º—Señala que en el artículo de marras se indica que se utilizará la
tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, no obstante, mediante
acuerdo de Junta Directiva AJDIP/179-2015, publicado en La Gaceta N° 113
del 12 de junio 2015, se procedió a definir la metodología para calcular el
cobro por concepto de multa por pago tardío de los bienes y servicios, tanto en
dólares como en colones.
3º—Que a fin de que no existan confusiones ni contradicciones entre
los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, consideramos salvo mejor
criterio, que el artículo 6 del Reglamento para el Procedimiento de Arreglo de
Pago, Cobro Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, sea modificado para que se lea de la siguiente manera: “Se podrán
autorizar arreglos de pago de conformidad con los siguientes parámetros: Pago
inicial para todos los casos mínimo con un 15% sobre el pago total adeudado,
entiéndase principal más intereses. Los intereses serán calculados trayendo
cada periodo a valor presente hasta el día del arreglo de pago, y se calcularán
a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero de los últimos seis
meses calculados a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares, las
cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares,
respectivamente”.
4º—Que además, se debe adicionar el siguiente párrafo, que también
está incluido en el artículo AJDIP/179-2015: “El Departamento Financiero
procederá semestralmente a realizar la revisión de las tasas de interés activa
promedio del Sistema Financiero de los últimos seis meses, tanto en moneda
nacional como dólares, a fin de actualizarla en el cobro de la multa por pago
tardío de los bienes y servicios, en colones y en dólares”.
5º—Escuchada la propuesta presentada, consideran los Sres. Directivos
que la misma es consecuente con fin de mantener un equilibrio y concordancia en
relación de las disposiciones emanadas por éste Órgano Colegiado, lo cual torna
positivo acoger ésta propuesta, sin embargo, estima ésta Junta Directiva que
debe hacerse una modificación sobre el plazo fijado para el cálculo de la tasa
de interés activa promedio, a fin de que se lea correctamente “del último mes”,
y no sobre los últimos seis meses tal cual está fijado en el Acuerdo
AJDIP/179-2015; razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Modifíquese el Artículo 6° del Acuerdo AJDIP/440-2015, para que se lea
correctamente: “Se podrán autorizar arreglos de pago de conformidad con los
siguientes parámetros: Pago inicial para todos los casos mínimo con un 15%
sobre el pago total adeudado, entiéndase principal más intereses. Los intereses
serán calculados trayendo cada periodo a valor presente hasta el día del
arreglo de pago, y se calcularán a la tasa de interés activa promedio del
Sistema Financiero del último mes calculado a partir de los préstamos en moneda
nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en
colones y en dólares, respectivamente.
El Departamento Financiero procederá semestralmente a realizar la
revisión de las tasas de interés activa promedio del Sistema Financiero de los
últimos seis meses, tanto en moneda nacional como dólares, a fin de
actualizarla en el cobro de la multa por pago tardío de los bienes y servicios,
en colones y en dólares”.
2º—Modifíquense el artículo 1° del Acuerdo AJDIP/179-2015, que
modificó los artículos 14, 15 y 17 del Acuerdo AJDIP/318-2014; asimismo el
artículo 2° del Acuerdo AJDIP/179-2015, para que se sustituya en todo el texto
donde dice: “del Sistema Financiero de los últimos seis meses”, para que se lea
correctamente: “del Sistema Financiero del último mes”.
3º—Acuerdo Firme.
4º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016047701 ).
AJDIP/157-2016.—Puntarenas, a los veintisiete
días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley
7384 del 16 de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 62 del 29 de marzo de 1994, el INCOPESCA tiene competencia y facultad legal
para normar lo concerniente al aprovechamiento, explotación y comercialización
de los recursos pesqueros, el otorgamiento de los permisos de pesca,
construcción de embarcaciones, permisos de inactividad.
2º—Que al amparo de esa potestad legal se adoptaron diversos acuerdos
que regulan el otorgamiento de permisos de inactividad, como política para
garantizar una adecuada y racional explotación de los recursos pesqueros y un
óptimo rendimiento de las actividades pesqueras.
3º—Que a efecto de lograr una mayor y mejor aplicación y comprensión
de las disposiciones legales existentes en materia de sustitución temporal de
embarcaciones, se ha estimado oportuno y conveniente integrarlas en una única
disposición legal, estiman los Sres. Directivos la necesidad de establecer con
claridad la normativa operante en relación con las sustituciones temporales de
embarcaciones, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
Establecer las Regulaciones Generales para el otorgamiento de permisos
de sustitución temporal de embarcaciones a embarcaciones de la flota pesquera
nacional con fines comerciales de conformidad con las siguientes disposiciones:
1) La administración del Instituto, por medio del Jefe del
Departamento de Protección y Registro, los Directores Regionales, los Jefes de
Oficinas Regionales y Jefes de Oficinas Auxiliares, podrá autorizar en casos
excepcionales, la sustitución temporal de embarcaciones dedicadas a la pesca
con fines comerciales, siempre y cuando se compruebe ante dichas instancias que
efectivamente la embarcación no se encuentra en condiciones aptas para realizar
la actividad de pesca. Lo anterior deberá acreditarse por escrito y constar en
el expediente respectivo.
2) El plazo otorgado para la sustitución temporal, será de un año
calendario contado a partir de la fecha de emisión de la autorización
respectiva, por parte de las instancias mencionadas. Vencido el plazo señalado,
el permiso de sustitución temporal caducará de pleno derecho y bajo ninguna
circunstancia podrá ser revalidado.
3) La sustitución temporal se regirá por los mismos términos y
condiciones en cuanto al cumplimiento de los requerimientos y procedimientos de
lo establecido en el Acuerdo AJDIP/238-2002.
4) El costo del permiso de sustitución temporal será el establecido en
el Reglamento de Tarifas del Instituto para la licencia de pesca comercial que
posee la embarcación objeto de la sustitución temporal.
5) Se dejan sin efecto los Acuerdos AJDIP-132-99, AJDIP-064-2003,
AJDIP/380-2004, AJDIP/534-2004 y AJDIP/109-2005, así como cualquier otra
disposición legal de igual o menor rango que se le oponga.
6) Acuerdo Firme
Publíquese.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2016047703).
AJDIP/169-2016.—Puntarenas, a los diecinueve
días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que habiéndose recibido presentación del Informe sobre lo
acontecido en el Veda 2016 hasta el momento, así como lo concerniente al acerca
del servicio de trabajo comunal, que conforme al Acuerdo de Junta Directiva
AJDIP/417-2005 y su modificación AJDIP/244-2012, están obligados a prestar
aquellos permisionarios beneficiados a través de la asistencia económica
otorgada por el IMAS con motivo del establecimiento de veda en el Golfo de
Nicoya, se han tenido algunas inconsistencias en cuanto a la aplicación de los
alcances del artículo 3°, del Acuerdo AJDIP/417-2005, en razón de las
justificaciones aportadas por los pescadores, con motivo de actividades
diversas realizadas, tales como asistencias a centros de salud, educativos y
otros, lo cual afecta considerablemente la realización del trabajo comunal.
2º—Que en ese mismo sentido, los Sres. Marvin Mora Hernández, Director
General de Organizaciones Pesqueras y Acuícolas y Jorge López Romero, Jefe del
Departamento de Extensión y Capacitación, presentan una propuesta de
modificación al Acuerdo AJDIP/417-2005, a efecto que se adicione un artículo
con el propósito de que se pueda normar y regular aquella documentación de
sirve de respaldo para la justificación de la ausencia de un pescador en el
cumplimiento de su Servicio de Trabajo Comunal, de conformidad con la
programación debidamente acordada.
3º—Que señalan los proponentes que éste tipo de medidas viene a
reforzar el compromiso adquirido por los pescadores beneficiarios de la
asistencia económica dispensada por el IMAS, conforme a la Ley 8436,
garantizando el efectivo cumplimiento de los fines y objetivos trazados para la
obtención de esa asistencia.
4º—Que en ese sentido, consideran los Sres. Directores que resulta
conveniente y de cara a la transparencia que debe dejar patente sobre el doble
beneficio que significa el establecimiento de períodos de veda en el Golfo de
Nicoya; sea en primera instancia la recuperación del recurso o biomasa
pesquera, y por otro lado el impacto que representa para las comunidades de
pescadores el aporte al desarrollo comunal
la concreción y cumplimiento efectivo del plan que sobre trabajo comunal
se comprometen los permisionarios de una licencia de pesca artesanal el pequeña
escala, durante esos períodos de veda.
5º—Que asimismo, es igualmente conveniente para la implementación de
la modificación que se presenta, el establecimiento de una Comisión
Interinstitucional que sea la que se encargue de valorar aquellas
justificaciones presentadas por los beneficiarios de la asistencia económica, a
la que le corresponderá por derecho
propio aceptar o denegar las mismas, así como ordenar al
permisionario-beneficiario, el cumplimiento de las horas de trabajo comunal no realizadas con motivo de la justificación que
se aporta.
6º—Que habiéndose analizado con propiedad la propuesta presentada,
estiman los Sres. Directivos que la misma vienen a contribuir con mayor
claridad en el cumplimiento de los fines y objetivos trazados en el Servicio de
Trabajo Comunal, regulado mediante los Acuerdos supra, razón por la cual, la
Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Adicionar un artículo 7° (bis) al Acuerdo AJDIP/417-2005 del 18 de
agosto de 2005, publicado en La Gaceta N° 172 del 07 de setiembre de
2005, el normará y regulará para efecto del cumplimiento efectivo del Servicio
de Trabajo Comunal, el tipo de documentos que el INCOPESCA aceptará como
justificación para la realización parcial o total de dicho requisito, dicho
artículo dispondrá:
Artículo 7°
(bis).—Únicamente se tendrán como justificaciones
válidas para la inasistencia e incumplimiento del Servicio de Trabajo Comunal,
los Dictámenes Médicos, Incapacidades o Control de Asistencia Médica, en este
último caso, personal o por acompañamiento a menores de edad o adultos mayores
que estén bajo el cargo del interesado, emitidos en todos los casos descritos
por una autoridad de la Caja Costarricense de Seguro Social.
En aquellos casos que se trate
de capacitaciones (cursos, talleres, etcétera), únicamente serán permitidas las
que sean impartidas por una entidad pública, pero previo a su realización
deberá ser valorada y contar con el visto bueno del Departamento de Extensión y
Capacitación.
En las supervisiones realizadas
por el Incopesca o por el IMAS cuando el pescador no
se encuentre en las horas que previamente programó para el cumplimiento de su
Servicio de Trabajo Comunal,
se interpretará como ausente salvo que el interesado presente una
justificación que cumpla con las disposiciones establecidas en el párrafo
primero.
Cualquier otro tipo de justificación diferente a las indicadas
anteriormente, deberá ser analizada por la Comisión de Valoración del STC,
misma que a su vez tendrá la facultad de ordenarle al interesado la realización
de las horas no cumplidas.
Dicha Comisión de Valoración del STC, estará integrada por tres
funcionarios del INCOPESCA nombrados por la Presidencia Ejecutiva y dos
funcionarios del IMAS nombrados por las Autoridades de esa Entidad.
2º—Acuerdo Firme
3º—Rige a partir de su publicación
Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2016047704 ).
AJDIP/181-2016.—Puntarenas, a los veinte días
del mes de mayo de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Presenta el Sr. Antonio Porras Porras, Director General Técnico, oficio DGT-060-2016, por
medio del cual remite propuesta de prohibición de la pesca sobre boyas de
datos, de conformidad con lo resuelto mediante resolución de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical –CIAT- N°. C-11-03, adoptada en la 82° Reunión
de esa Comisión, la cual se vuelve vinculante para nuestro país.
2º—Que dicha propuesta señala que la Comisión Interamericana del Atún
Tropical en su 82ª Reunión, celebrada del 4 al 8 de julio de 2011 aprobó la
Resolución C-11-03 mediante la cual se prohíbe la pesca sobre boyas de datos.
3º—Que conscientes de que muchas naciones, incluidos Miembros de la
Comisión, operan y emplazan boyas de datos por todo el Océano Pacífico oriental
y los océanos del mundo para obtener información usada para generar mejores
pronósticos meteorológicos y marinos, brindar ayuda a la pesca mediante la
generación de datos sobre temperaturas oceánicas superficiales y subsuperficiales, ayudar esfuerzos de búsqueda y rescate en
el mar, y obtener datos críticos para la investigación de temas meteorológicos
y oceanográficos y predicción climática;
4º—Que sabiendo que especies altamente migratorias, en particular los
atunes, se agregan cerca de boyas de datos;
5º—Que la Organización Meteorológica Mundial y la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental han determinado que el vandalismo y daños a las boyas de
datos por buques pesqueros constituyen un problema importante en el Océano
Pacífico y en todo el mundo;
6º—Que el vandalismo o daño a las boyas de datos resulta en una pérdida
importante de datos críticos para la predicción del tiempo, el estudio de
condiciones marinas, avisos de tsunamis, y el apoyo de esfuerzos de búsqueda y
rescate en el mar, y que los Miembros de la Comisión gastan time y recursos
considerables en localizar, reemplazar, y reparar boyas de datos dañadas o
pérdidas debido a actividades de pesca o vandalismo;
7º—Que la pérdida de datos críticos para el estudio de las condiciones
marinas debido al vandalismo o daño a las boyas de datos menoscaba los análisis
por los científicos de la CIAT que buscan mejorar los conocimientos del uso de
hábitat de los atunes y las relaciones entre el clima y el reclutamiento de los
atunes, y la investigación por científicos ambientales en general; y
8º—Que embarcaciones pesqueras costarricenses han sido detectadas
haciendo pesca sobre boyas o las han utilizado para amarrarse a ellas e incluso
se ha presentado al menos un caso en que se ha tenido que recoger una boya de
datos en Puntarenas.
9º—Que las resoluciones de la CIAT son vinculantes para Costa Rica y
que por lo tanto se debe ir homologando dichas resoluciones a la normativa
nacional; la Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Prohibir a las embarcaciones pesqueras de bandera nacional
interactuar con boyas de datos en el Área de la Convención de Antigua (Océano
Pacífico Oriental). Las interacciones incluyen, pero no se limitan a, cercar la
boya con el arte de pesca, amarrar o sujetar al buque, o cualquier parte o
porción de la embarcación a una boya de datos o cortar su cable de ancla.
2º—Prohibir a los buques pesqueros nacionales o de bandera extranjera
con licencia de pesca de Costa Rica calar sus artes de pesca en un área que
este a menos de una milla náutica de distancia de una boya de datos anclada en
el área de la Convención de Antigua.
3º—Prohibir a las embarcaciones pesqueras subir a bordo una boya de
datos, a menos que una Parte Contratante o el propietario responsable de esa
boya lo autorice o solicite específicamente.
4º—Las embarcaciones pesqueras deberán tomar toda
medida razonable para evitar enmallar en el arte de pesca o interactuar
directamente de cualquier forma con las boyas de datos que flotan a la deriva.
5º—Se obliga a las embarcaciones pesqueras cuyo arte se haya enmallado
con una boya de datos extraer el arte de pesca enmallado con el daño mínimo
posible a la boya de datos.
6º—Si una embarcación pesquera incurre en lo señalado en el punto 5,
deberá notificarlo al regreso de su viaje por escrito ante la Jefatura del
Departamento de Protección y Registro, indicando en dicho reporte la fecha,
posición, y naturaleza del enmallamiento, junto con
cualquier información identificadora sobre la boya de datos, a efectos de
proceder a realizar la remisión respectiva de dicho informe ante la CIAT.
7º—Los programas de investigación científica notificados a la Comisión
podrán operar buques pesqueros a menos de una milla náutica de una boya de
datos serán permitidos, siempre que no interactúen con la misma.
8º—El Departamento de Extensión y Capacitación deberá realizar la
comunicación de este acuerdo a las Organizaciones de Pescadores, para su
conocimiento y aplicación.
9º—Las faltas a esta regulación serán sancionadas conforme se
establece en la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.
10.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
11.—Acuerdo Firme.
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic.
Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1
vez.—( IN2016047705 ).
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento
de Sorteos.—Firma responsable: Vanessa Campos
Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1
vez.—O. C. N° 20147.—Solicitud N° 52019.—( IN2016023671 ).
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento
de Sorteos.—Firma responsable: Vanessa Campos
Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1
vez.—O. C. N° 20146.—Solicitud N° 52020.—( IN2016023679 ).
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento
de Sorteos.—Firma responsable: Vanessa Campos
Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1
vez.—O. C. N° 20149.—Solicitud N° 52021.—( IN2016023697 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
● PN INTE 16-11-11: 2016 “Tubos de concreto reforzado para
alcantarillado sometido a carga muerta específica”. (Correspondencia: ASTM
C655M-14).
● PN INTE 16-11-31:2016 “Tubería de concreto reforzada con
fibras de acero”. (Correspondencia: ASTM C1765).
● PN INTE/ ISO 8253-3: 2016 “Acústica. Métodos de ensayo audiométricos. Parte 3: Audiometría vocal”.
(Correspondencia: UNE-EN ISO 8253-3:2012).
● PN INTE/ ISO 11202: 2016 “Acústica.
Ruido emitido por maquinaria y equipos. Determinación de los niveles de presión
acústica en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas aplicando
correcciones ambientales aproximadas”. (Correspondencia: UNE-EN ISO
11202:2010).
Se recibirán observaciones del 11 de julio hasta el 9 de setiembre del
2016.
● PN INTE 31-01-01: 2016 “Oculares de protección contra
impactos”. (Correspondencia: N.A).
● PN INTE 31-09-10: 2016 “Guía general
para la inspección de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo”.
(Correspondencia: N.A).
● PN INTE 31-09-19:
2016 “Demolición y remoción. Requisitos de seguridad”. (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del 15 de julio hasta el 14 de setiembre
del 2016.
● PN INTE 06-01-26: 2016 “Densidad y contenido de vacíos en
concreto permeable endurecido. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM
C1754/C1754M-12).
● PN INTE 06-01-09:2016 “Terminología relativa al concreto y
sus agregados”. (Correspondencia: ASTM C125).
● PN INTE 06-02-01: 2016 “Resistencia a la compresión uniaxial de especímenes cilíndricos de concreto. Método de
ensayo”. (Correspondencia: ASTM C39/C39M-16).
● PN INTE 06-01-07: 2016 “Curado y elaboración de especímenes
de concreto para ensayo en el laboratorio. Método de ensayo”. (Correspondencia:
ASTM C192 / C192M - 16).
● PN INTE/ISO 4628-4:2016 “Pinturas y barnices. Evaluación de
la degradación de los recubrimientos. Designación de la intensidad, cantidad y
tamaño de los tipos más comunes de defectos. Parte 4: Evaluación del grado de
agrietamiento”. (Correspondencia: ISO 4628-4:2016).
● PN INTE/ISO 4628-10: 2016 “Pinturas y barnices. Evaluación de
la degradación de los recubrimientos. Designación de la intensidad, cantidad y
tamaño de los tipos más comunes de defectos. Parte 10: Evaluación del grado de
corrosión filiforme”. (Correspondencia: ISO 4628-10:2016).
● PN INTE/ISO/IEC 27018:2016 “Tecnologías de la información –
Técnicas de Seguridad - Código de prácticas para protección de información
personal identificable (PII) en nubes públicas actuando como procesadores PII”.
(Correspondencia: ISO/IEC 27018:2014).
● PN INTE/ISO 14617-2:
2016 “Símbolos gráficos para diagramas -- Parte 2: Símbolos que tienen
aplicación general”. (Correspondencia: ISO 14617-2: 2002).
Se recibirán observaciones del
19 de julio hasta el 17 de setiembre del 2016.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo
mporras@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2016048346 ).
La Municipalidad de Flores, comunica a los propietarios de las
siguientes fincas ubicadas en la jurisdicción del cantón que deben cortar la
maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se
brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-154073 |
Urbanización Siglo XXI, lote F6 |
4-088408 |
100 metros sur y 25 metros este de Pulpería el Edén, Llorente. |
4-154101 |
Urbanización Siglo XXI, lote B9 |
4-205559 |
Residencial Villa Flores |
Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de
sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de
las mismas a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y
Ornato de la Municipalidad de Flores.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2016047526).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Grupo Ficus Carica G F C Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-435836, representada por Floribeth
Prendas Vindas, cédula número 6-317-462, mayor de
edad, vecina de San Isidro de El General, El Alto de San Juan, 300 metros
noroeste y 600 metros norte de la Escuela, con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela
localizada en Playa Linda de Matapalo, distrito
Savegre,
cantón Quepos, provincia
de Puntarenas. Mide: 5 790 m², de
conformidad con el plano de catastro número 6-1875366-2016 y es terreno para
dedicarlo a uso turístico (Área mixta para turismo y comunidad - MIX) de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur,
calle pública - zona pública; este, calle pública, oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el
uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 11 de julio del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016047560 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
CPO-006-2015.—Procedimiento administrativo del Colegio
de Profesionales en Orientación. Tribunal de Honor.—A
las 10:19 horas de 18 de setiembre del 2015. Habiéndose delegado en la persona
de la presidencia del Tribunal de Honor, licenciada María de los Ángeles
Estrada Espinoza, y de la asesoría legal, licenciado Marco Antonio Vásquez
Víquez, la atención de la citación a comparecencia oral y privada
correspondiente a la persona investigada, Lauren Acuña Ramírez, cédula
112950252, y siendo que no ha sido posible notificarla en las direcciones que
constan en la base de datos del CPO, se dispone citarla nuevamente para las
11:00 horas del día martes 23 de agosto del 2016 para la realización de
comparecencia oral en el expediente arriba indicado, mediante la publicación
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración
Pública.—Msc. María Isabel Sánchez Jiménez,
Presidenta a. í.—Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez, Asesor Legal.—( IN2016043173 ).
(Se reproduce por error de Imprenta)
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus
agremiados(as) que en sesión ordinaria Nº 26-16, celebrada el 11 de julio del
2016, se acordó:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la
asamblea general extraordinaria 1-2016, que se verificará en la sede principal
del Colegio, el día jueves 18 de agosto del 2016, a las diecisiete horas, con
el único punto de agenda: “Presentación y aprobación de la propuesta para
cumplimiento de la sentencia Nº 426-2013-IX de las 11:30 horas del 27 de junio
del 2013, dictada por la Sección Novena del Tribunal Contencioso
Administrativo”.
b) Si la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión
podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren
presentes cuando menos quince agremiados(as).
Froylán Alvarado Zelada,
Presidente.—Eduardo Rojas Sánchez, Secretario.—Licda. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—O. C. Nº 681.—Solicitud Nº 60477.—( IN2016047496 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASESORIAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
DEL ESTE PAPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace convocatoria a la asamblea general extraordinaria de Asesorías
Industriales y Comerciales del Este Papa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-386743, que celebrará en San José, San José-Curridabat, de la Pops 25 metros al este, edificio blanco con café a mano
derecha, segundo piso; a las diez horas del diez de agosto del año dos mil
dieciséis. Orden del día: 1) Confirmación de quórum, 2) Modificación de
estatutos 3) Cambio de junta directiva. De no haber quórum a la hora señalada
en primera convocatoria, se dará inicio a la asamblea una hora después en
segunda convocatoria, con los socios presentes.—Mario Samuels Shaw, Presidente.—1 vez.—( IN2016048338 ).
CONDOMINIO FLAMINGO PARK
Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de propietarios del Condominio Flamingo
Park, cédula jurídica 3-109-244036, finca Matriz de la provincia de Guanacaste
número 5-1259-M-000, a celebrarse el día 15 de agosto del año 2016, en las
instalaciones del Condominio, en primera convocatoria a las 10:00 horas y si no
se lograre el quórum requerido se celebrará en segunda convocatoria a las 11:00
horas del mismo día y si no se lograre el quórum requerido se celebrará en
tercera convocatoria a las 12:00 horas en el mismo lugar.
Orden del día:
1) Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.
2) Nombramiento del Administrador para el periodo 25 de noviembre 2016
al 25 de noviembre 2018.
3) Presentación del Capital para proyectos y su aprobación por parte
de los propietarios.
4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores
propietarios de los condominios.
5) Clausura.
Robert Thomas Reedy,
Administrador.—1 vez.—( IN2016050739 ).
COMERCIALIZADORA ZIPOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de
socios
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad de esta plaza denominada “Comercializadora Zipolite Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos
veintisiete. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la entidad a
saber San José, Moravia, ciento setenta y cinco metros al sur de la esquina
sureste de la iglesia católica, local comercial de la Antojería
Mexicana, en primera convocatoria a las nueve horas del catorce de setiembre
del año dos mil dieciséis. Si no se alcanzare el quórum de ley, la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria una hora después, a saber a las diez horas
del día indicado. El orden del día a ser tratado por la asamblea es:
Comprobación del quórum, instauración de junta directiva ad hoc, modificación
de la integración de la junta directiva específicamente en relación con el
puesto de la presidencia, aumento de capital social.—San José, veintiséis de
julio del año dos mil dieciséis.—Alfredo Espinosa Morales, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2016050997 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑO & NIÑA
CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO
Se
invita a los socios y padres de familia de los niños con Labio y/o Paladar
Hendido a la asamblea general extraordinaria, el sábado 20 de agosto del 2016
en las instalaciones de la Asociación, a la 1:00 pm. Asuntos: Reforma de
estatutos, elaboración de presupuesto anual de gastos e ingresos.—San José, 3 de agosto del 2016.—Sra. Sonia Valverde
Agüero, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2016050801 ).
HERMANOS SÁNCHEZ FONSECA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Hermanos Sánchez Fonseca Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-054867
convoca a reunión extraordinaria de accionistas a celebrarse el 22 de agosto
del 2016 en primer convocatoria a las once de la mañana y en segunda convocatoria
a las doce mediodía a celebrarse en Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa, cien
metros oeste de la plaza de deportes para tomar los siguientes acuerdos: a)
nombrar presidente y secretario para la asamblea, b) asentar en el libro
Registro de Accionistas la calidad de socio de cada uno de los herederos en
razón de la aprobación de la cuenta partición del sucesorio de Humberto Sánchez
Campos y otra tramitado en el Juzgado Civil de Heredia expediente
07-2530-504-CI; c) nombramiento de apoderados como representantes de la
sociedad; d) tomar todos acuerdos concernientes sobre la propiedad de la
sociedad finca de Heredia N° 26,204-000, e) acordar la venta de la finca
perteneciente a la sociedad, d) modificar los estatutos de la sociedad.—María
del Carmen Sánchez Fonseca, Albacea.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Abogada.—1 vez.—( IN2016051004 ).
ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
La
Asociación Pro Hospital San Vicente de Paul, cédula jurídica 3-002-056465,
convoca a la asamblea general ordinaria de asociados, correspondiente al año
2016, a celebrarse el miércoles 14 de setiembre del 2016, en la sala de
sesiones de la Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, a las
7:30 a. m., en primera convocatoria, con la siguiente agenda:
1. Informe
del Presidente
2. Informe
del Tesorero
3. Informe
de la Fiscal
4. Nombramientos
de puestos junta directiva
Además
se convoca a asamblea general extraordinaria el mismo día a las 11 a. m. con la
siguiente agenda:
1. Reformas
a Estatuto Social.
En ambas de no lograrse el quórum a la hora señalada,
la asamblea se realizará una hora después con los asociados presentes.—Heredia, 03 de agosto del 2016.—Manuel Enrique Cordero
Vargas, Presidente, cédula de identidad 103680216.—1 vez.—( IN2016051055 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica
S. A. hace constar que el señor Roberto Acón Sánchez,
portador de la cédula de identidad siete-cero sesenta-novecientos cuarenta y
seis, es el propietario del siguiente documento: Certificado de Inversión
número uno dos dos tres dos tres, emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de ciento
cincuenta mil dólares exactos y del correspondiente Cupón número uno dos dos tres dos tiles, emitido por Banco Promerica
de Costa Rica S. A., por la suma de siete mil quinientos dólares exactos, los
cuales fueron extraviados. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna
validez, y por lo que solicita su reposición.—San
José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(
IN2016047961 ).
Por este medio Banco Promerica
de Costa Rica S. A. hace constar que la señora Arlene
Ferrandino Tacsan,
portadora de la cédula de identidad cinco-doscientos doce-doscientos noventa,
es la propietaria del siguiente documento: Certificado de inversión número uno
dos dos tres dos cuatro, emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de doscientos
cuarenta y nueve mil dólares exactos y del correspondiente cupón número uno dos
dos tres dos cuatro, emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de doce mil
cuatrocientos cincuenta dolares exactos, los cuales
fueron extraviados. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez
y por lo que solicita su reposición.—San José, seis de
julio del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—( IN2016047962 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio Reai de Punta Leona S. A., (antes Hotel
Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción preferida N° 161 de la serie B a nombre de
Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 104060759, endosada a
favor de José María Molina Granados, con cédula de identidad número 800620461,
cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., Apoderado
Generalísimo Eugenio Gordienko Orlich,
Responsable con cédula de identidad número 2-0148-0602.—Eugenio
Gordienko Orlich,
Responsable.—( IN2016048128 ).
GRUPO GTU DESARROLLADORES INMOBILIARIOS S. A.
La suscrita Kristel Faith
Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José,
Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio
6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447, en mi condición
de apoderada de Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., sociedad constituida
bajo las leyes de Costa Rica, domicilio administrativo y comercial situado en
San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La
Sabana, Edificio sexto, quinto piso, oficina número uno, solicito se sirva
inscribir la cesión efectuada por: Inmobiliaria Los Ranchos del Sur Sociedad
Anónima, una sociedad organizada y existente bajo las Leyes de Costa Rica,
cédula jurídica número 3-101-157657, con establecimiento administrativo y
comercial situado en; San José Sabana Norte, Edificio AmCHam,
3er piso favor de: Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., sociedad
constituida bajo las leyes de Costa Rica, domicilio administrativo y comercial
situado en San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, Edificio sexto, quinto piso, oficina número uno, sobre el
siguiente signo distintivo: GTU Diseño, Nombre Comercial, registro N° 153512
registrado desde el 11 de agosto del 2005 que protege un establecimiento
dedicado a la administración de negocios y desarrollos de proyectos, negocios
de bienes raíces, negocios financieros, negocios de administración y
mantenimiento de proyectos, servicios de venta de bienes raíces, ubicado en San
José, Sabana Norte, Edificio Amcham, tercer piso.—Kristel Faith Neurohr,
Apoderada.—( IN2016048532 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ONE SPORTS COSTA RICA OSCR
SOCIEDAD
ANÓNIMA DEPORTIVA
One Sports
Costa Rica OSCR Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-659263,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió del tomo primero,
del libro de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaria.—Heredia,
Lagunilla, Residencial Real Santa María, Edificio Small Lamugue,
21 de julio del 2016.—Licda. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016048410 ).
INVERSIONES FAMEPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rafael Mena Castro, con cédula número 1
0432 0236, en mi calidad de presidente y representante legal de Inversiones
FAMEPI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303453, solicito al departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de
Registro de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, veintidós de julio
del dos mil dieciséis.—Licda. Dunia Montes Centeno,
Notaria.—1 vez.—( IN2016048519 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
comunica que:
Con las potestades otorgadas en el artículo 10° del Decreto Ejecutivo
N° 37717-S “Reglamento de Maestrías y Doctorados en Áreas de las Ciencias
Médicas”, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, en la sesión ordinaria 2016-07-06, celebrada el 6 de julio de 2016, se
acordó:
Incluir la Maestría en
Farmacodependencia en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
Establecer de carácter
obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en
Farmacodependencia, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el
Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias
Médicas y demás legislación relacionada vigente
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016048545 ).
INSTITUTO INVENIO DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES S. A.
Instituto Invenio de Tecnologías Emergentes
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil
ciento sesenta, por extravió procede a reponer el libro de Actas de Asamblea
General de Accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional de
Costa Rica, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de ley.—San José, 18 de julio del 2016.—Adrián Lachner Castro,
presidente.—1 vez.—( IN2016048582 ).
CONDOFER LIMITADA
Condofer Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y nueve mil
ochocientos diecisiete. Solicitud de reposición de libros: en virtud del
extravió y perdida, de los libros legales de la empresa.—San
José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Anna Lia
Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2016048650 ).
DISTRIBUIDORA DE CARNES ZAMORA S. A.
Ante mí, el día 18 de julio del 2016, la sociedad Distribuidora de
Carnes Zamora S. A., solicitó legalización por extravío de los libros de actas
de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva.—Heredia, 22 de julio
del 2016.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2016048821 ).
AGROINDUSTRIAS SUREÑOS S. A.
Ante mí, el día 18 de julio del 2016 la sociedad Agroindustrias
Sureños S. A., solicitó legalización por extravío de los libros de actas de
Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva.—Heredia, 23 de julio
del 2016.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2016048822 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En Escrit 9, T 1 Not Púb Javier Slein, 14:20 hrs, 20-07-2106, protocoliza Asambl
Accionistas Monitoreo Non-Stop S A, céd jur 3-101-667495. Acuerdos: 1: Remuever
Presid y Repr Legal, nombra
Presid, Facult Apoderado
Generalísimo Sin Límite de Suma a Simón Pablo Ramos Durán, céd
1-1173-0118. 2: Último: Cambia Domic Soc a San José, Av 8, C. 27 A, B°
Fco. Peralta.—Lic. Javier
Armando Slein Sandí, Notario.—1
vez.—( IN2016048268 ).
Francis Amaury Martínez Jiménez, en representación
de los señores George Ivanowsky Martínez y Edmerson Arturo Vásquez, constituye la sociedad Green Telecom.Inc Sociedad Anónima. Capital cien mil colones.
Escritura otorgada en la Ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del día 01
de julio del 2016, ante los Notarios Frank Araya Knudsen
y Wagner Chacón Castillo.—Lic. Frank Araya Knudsen y Lic. Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2016048280 ).
Al
ser las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, ante mi
notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Mystic Corporate Wellness Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016048282 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres,
otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 28 de junio del
2016, se disolvió la sociedad Transportes Dondi Ulate S. A. Presidente Carlos Manuel Dondi Calvo.—Siquirres, 28 de
junio del 2016.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2016048289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 13 de julio del año 2016, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada HI TEC Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil novecientos noventa y seis, en la misma se reforma la
cláusula de la representación.—San José, 13 de julio
del 2016.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2016048304 ).
Ante
mi notaría, se ha constituido la empresa Inversiones Quebrada Honda Sociedad
Anónima, presidente Olger Retana Cruz, escritura
número noventa y siete otorgada en Alajuela a las quince horas del quince de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016048306 ).
Ante
mi notaría, se ha constituido la empresa I Inversiones SEBA EMI Sociedad
Anónima, presidente Olger Retana Cruz, escritura
número noventa y siete otorgada en Alajuela a las diecisiete horas del quince
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016048307 ).
Ante
mí, Nancy Marcela Vargas Salas, notaria pública con
oficina en Escazú, San José, mediante escritura número setenta y cinco, visible
a folio sesenta y seis frente del tomo uno de mi protocolo, se fusionaron por
absorción las sociedades Cacho de Venado S. A., Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Nueve SRL y Constructora La Ceiba S. A.,
prevaleciendo esta última sobre las otras dos sociedades. Mismo acto se reforma
en aumento el capital social de la sociedad supérstite, por lo que se le
procede a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Nancy Marcela Vargas Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016048309 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hago
saber a todos los interesados que mediante escritura número setenta y cuatro,
otorgada a las doce horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil
dieciséis, visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo trece de mi
protocolo, se disuelve la sociedad Med Design & Construction
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce
mil seiscientos treinta y siete. Se emplaza a los interesados para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de
este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones en Multipark, oficina número cuarenta y uno, San Rafael de
Escazú, San José.—San José, diecinueve de julio del
dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2016048310 ).
Por
escritura 248, otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 20 de julio del
2016, se constituyó la sociedad Dimar
Servicios Multiples del Pacífico Limitada. Plazo
social 100 años, capital social cien mil colones, dividido cien acciones
nominativas de mil colones cada una. Representación judicial gerente, y
subgerente. Se otorga poder general a la señora Dina Milka
Petersen Aguilar.—San José,
20 de julio de 2016.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048311 ).
Por escritura 249 otorgada ante esta notaría, a las
10:20 horas del 20 de julio del de 2016, se constituyó la sociedad Workforce Conection
Limitada. Plazo social 100 años, capital social cien mil colones, dividido
cien acciones nominativas de mil colones cada una. Representación judicial:
gerente, y subgerente. Se otorga poder general a la señora Dina Milka Petersen Aguilar.—San José, 20 de julio de 2016.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048312 ).
Por
escritura 250 otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 de julio del
de 2016, se constituyó la sociedad Happy
Times Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social 100 años, capital
social cien mil colones, dividido cien acciones nominativas de mil colones cada
una. Representación judicial gerente. Se otorga poder generalísimo a la señora
Dina Milka Petersen Aguilar.—San José, 20 de julio de 2016.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048314 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 18 de julio de 2016, se
protocolizó acta de Muebles e Implementos para Oficina HP Ltda., cédula
jurídica 3-102-236783.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2016048328 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las nueve horas del
diecisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Astilleros Cocal Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula segunda de sus estatutos sociales y se nombra nueva
junta directiva.—San José, quince de julio del año dos
mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016048331 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas del
diecisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Mamper
Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y trece de sus
estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San
José, quince de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Méndez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048332 ).
Por
escritura ante mí, se constituyó: Casa de la Luna Llena, Mar Sereno y Mucha
Paz Limitada, Domicilio Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social será de cien
años a partir de hoy. Su objeto: comercio en general. Gerente y subgerente
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
19 de julio de 2016.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
Notario.—1 vez.—( IN2016048333 ).
Ante
mi notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de
julio del dos mil dieciséis, se acuerda reformar la cláusula séptima de la sociedad
Restos de Dominical Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016048336 ).
El
día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Lazo GM & Asociados
Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta
sétima del pacto social.—San José, veintiuno de julio
del dos mil dieciséis.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—( IN2016048341 ).
Ante
esta notaria por escritura número dieciocho otorgada a las ocho horas día once
de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad denomina G Q Propiedades Sociedad Anónima. Se modifica
clausula segunda, vigésima primera y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ana
Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016048342
).
El
suscrito notario da fe, que en esta notaría, el veintiocho de enero de dos mil
tres, se protocolizó acta de asamblea general de El Guajo
de la Bahía Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016048343
).
Mediante escritura número: ciento veinte del tomo
veintiséis de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Hermanos Enmoca CRC Sociedad Anónima, con plazo social de
doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López,
Notario.—1 vez.—( IN2016048351 ).
Por escritura número sesenta y tres del tomo dos de
mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del día
veintiuno de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Aeroyate
Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza un nuevo nombramiento en la
junta directiva y de un nuevo fiscal.—San José, 21 de
julio del 2016.—Licda. Karolina Soto Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016048353 ).
Mediante
oficio de la gerencia general del Instituto Costarricense de Turismo N°
G-1177-2016 (17/6/16) se aprueba la actualización de infraestructura del Hotel Belmar (Inversiones en Bienes Belmar
S. A., cédula jurídica N° 3-101-070771, y se aceptan como nuevos representantes
legales a: Pedro Belmar Zeledón, (cédula 1-1162-606)
y Soledad Belmar Zeledón, cédula N° 1-1108-874. Atte: La Gerencia Hotel Belmar.—Soledad Belmar Zeledón.—1 vez.—(
IN2016048357 ).
Por
asamblea de las diez horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se
constituyó cambio junta directiva la compañía Vehículos de Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital suscrito y Pagado. Domicilio San José Tibás.
Presidente Franklin Aguilar Azofeifa.— San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Jorge Fernando Calvo
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048358 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Vilaplano
Construcciones S. A. donde se reformó el domicilio social.—San
José, 19 de julio del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016048363 ).
Yo,
Damaris Villalta Soto, notaria pública de San José,
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará con
el número de cédula jurídica que el Registro le otorgue. Escritura otorgada en
San José, a las quince horas del cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
Gerente: Igor Pola.—San José, veinte de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2016048382 ).
Yo, Damaris Villalta Soto, notaria
pública de San José. Constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la
cual se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro le otorgue.
Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de julio del año
dos mil dieciséis. Gerente: Igor Pola.—San José, 20 de
julio del 2016.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2016048383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se hace
constar que se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de Antares de Escorpión S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y tres, por la que
se reforman las cláusulas tres y sexta, se agrega la décima cuarta y se hacen
nombramientos de gerentes.—San José, veintiuno de
julio del dos mil dieciséis.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016048384 ).
La
suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta notaría a las
once horas con treinta minutos del día quince de julio del año dos mil
dieciséis, se modificó la junta directiva la empresa Reina Sofía, cédula
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y nueve mil
ochocientos treinta y nueve, por lo que solicito se publique el respectivo
edicto de ley. Es todo.—San José, 20 de julio del
2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2016048385 ).
La
suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta Notaría a las
diez horas con cuarenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil
dieciséis, se disolvió la empresa Sephia de
la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos setenta y siete mil doscientos noventa y nueve, por lo que
solicito se publique el respectivo edicto de ley. Es todo.—San
José, 20 de julio del 2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016048386 ).
La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar
que ante esta Notaría se está reponiendo por perdida los libros legales y
contables de la asociación Asociación
Deportiva de Natación de Santa Ana, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cuatrocientos setenta y un mil trescientos
ochenta y siete, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.
Es todo.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2016048387 ).
Ante
esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituye Argont
A G S. A. Domicilio San
Rafael de Coronado. Plazo social: 100 años, capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—San José, 15 de julio del año
2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016048408 ).
Al ser las 11:00 horas del 20 de julio del 2016,
protocolicé acta de Claro CR Telecomunicaciones S. A. Se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José 20 de
julio del 2016.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort,
Notario.—1 vez.—( IN2016048409 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Biotécnica Análisis Moleculares Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-316020, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura
otorgada en San José 10:00 horas del día 20 de julio de 2016.—Licda.
Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1
vez.—( IN2016048411 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Educacional
Católica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004776. Escritura otorgada
en San José, a las 10:30 horas del día 17 de junio de 2016.—Lic.
Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016048422
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas
del 27 de junio de 2016, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Ganatran I.N.N.C. S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil cero ochenta y dos.—San José, 27 de
junio de 2016.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2016048426 ).
Por
escritura número cuatrocientos veintiocho, de esta notaría, se constituye la
empresa denominada Importadora de Vehículos FA & H Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, capital pagado con muebles suscrito y pagado,
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016048427 ).
Por
escritura número cuatrocientos veintisiete de esta notaria, se constituye la
sociedad Moriah Comercial S. A.,
presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social aportado con muebles.—Lic. Roland
García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016048428 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdos en que se
modifica el plazo social de Agropecuaria del Norte R y F Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada San Carlos, veintiuno de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016048431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 20 de julio del
2016, se constituyó la sociedad denominada Marchena Granados
Soluciones Sociedad Anónima.—Puntarenas, 20 de julio del 2016.—Lic. Roberto
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048443 ).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Corporativa de Desarrollo Turístico S. A.
Se modifica domicilio.—San José, seis de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2016048445 ).
Por escritura número ciento sesenta y tres, de las
dieciséis horas del veinte de julio del dos mil dieciséis se disolvió la
sociedad Sueño de Montecarlo Sociedad Anónima, con cédula tres ciento
uno-doscientos noventa y un mil setecientos sesenta y cuatro.—Licda. Karla
Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048456 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 18 de
julio del 2016, se constituyó la sociedad Grupo Valis
Sociedad Anónima. Domicilio San José, La Uruca,
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social
$1.000.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2016048458 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 06 de abril del 2016, se reforma
clausula quinta del capital social de la sociedad CNC Salud Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-596648.—San José, 18 de julio
del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016048459 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en
San José, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2016, se reforma la cláusula
novena de los estatutos de la empresa Del Castillo-Mora & Asociados DCM
S. A., cédula jurídica 3-101-651005.—San José, 19
de julio del 2016.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2016048466 ).
Mediante
acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria
Antares Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula jurídica 3-101-103.714, se
reforma la cláusula segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombre nueva
junta directiva.—San José, 20 de julio 2016.—Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016048470 ).
Mediante
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-102-705.089
S. R. L., se nombra nuevo gerente.—San José, 22 de
julio 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—( IN2016048471 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del catorce de julio de dos mil dieciséis,
en esta notaría se reformó la cláusula segunda, del domicilio, y se nombran
presidente, vicepresidente y agente residente de la sociedad Condominio Monterán Lote Treinta y Siete EFG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cero nueve dos seis.—San José, 14 de julio de 2016.—Lic. Mario Morales Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2016048499 ).
Mediante escritura numero ciento setenta y siete,
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2016, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Obrigado
S. A., en la cual se modifica el domicilio social, se nombra nueva junta
directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2016048502 ).
Por
escritura 104-9 de las 08:45 horas del 21 de julio del año 2016, se acuerda
constituir la sociedad Gravita Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016048503 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del catorce de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Componentes ABC del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro tres seis
siete tres. Se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo, se
acepta la renuncia del gerente y sub gerente y se hacen nuevos nombramientos.
La sociedad se denominará Desarrollos Publicitarios El Pozo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Licda. María Viviana
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048505 ).
Mediante escritura numero ciento setenta y siete,
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2016, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Obrigado
S. A., en la cual se modifica el domicilio social, se nombra nueva junta
directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2016048506 ).
Al
ser las doce horas cuarenta minutos, del día catorce de julio de dos mil
dieciséis, en mi notaría, se protocolizó, acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad, Roca Quemada (RQ) S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y siete, en la cual se reformó el
artículo octavo, del pacto social.—San José, veintiuno
de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048509 ).
Protocolización
de acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Correduría
Aduanera y de Vapores Intermar S. A. Sociedad Anónima.
Registro Público Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José
a las 10:00 horas del día 21 de julio de 2016.—Lic.
Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2016048511 ).
Por escritura otorgada el veintinueve de abril de
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
compañía Restaurante La Cascada Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno uno siete siete cinco uno. Por la
que se reforman estatutos.—Lic. Steve Monge González,
Notario.—1 vez.—( IN2016048516 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de julio
del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-553194 Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda, séptima del pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa
Bárbara de Heredia, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Karen
María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048522
).
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Sylvia Salazar Escalante, a las 10:00 del día 21 de julio del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía, Ruiz Araya Hermanos Sucesores de OZ Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-275578, donde se modifica el domicilio
social de la compañía.—San José, el día 21 de julio
del 2016.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2016048527 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se
reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Corporación Anaconda de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2016048528 ).
Por
escritura número uno-veinticinco, otorgada ante los notarios públicos, Randall
Felipe Barquero León, Mario Quesada Bianchini y
Soledad Bustos Chaves, a las dieciséis horas del día veintiuno de julio de dos
mil dieciséis, se reformaron las cláusulas sexta y décimo primera de los
estatutos sociales de la sociedad Scotia
Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro.—San José,
veintiuno de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016048529 ).
En
escritura trescientos cuatro tomo cinco se constituye la sociedad PDRH
Consultores S. A.—Lic.
Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016048531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, los señores Rosaura Guadamuz
Leal y Francisco Rodríguez Serradell, constituyen una
sociedad anónima denominada Grupo RR EURO CR Sociedad Anónima. Plazo 99
años. Capital ¢1.000.000,00. Domicilio Santa Cruz, Guanacaste, trescientos
metros al este y veinticinco al sur del Banco Popular. Presidenta Rosaura Guadamuz Leal, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—Cañas, 11 de julio de 2016.—Lic. Luis
Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016048534 ).
Por escritura otorgada ante notaria, a las 13
horas 13 minutos del 21 de julio de 2016, se solicita la inscripción de la
sociedad denominada Inversiones J y C Campo Sociedad Anónima, la cual
estará constituida por el señor Víctor Mauricio Campo, como presidente y el
señor Dilan Eduardo Corralez
Vásquez como Tesorero.—Licda. Nubia Cunningham Arana,
Notaria.—1 vez.—( IN2016048537 ).
Reforma
de la cláusula tercera y séptima de la sociedad denominada Park Slope Development S. R. L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho dos uno dos seis, asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en la notaría del licenciado José Mario
Ulloa Salazar, otorgada mediante escritura 210-2, al ser las 12:30 horas del 21
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016048540 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día
veintiuno de julio de dos mil dieciséis, ante esta notaría se reforman
cláusulas primera, sexta y séptima, del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Solqui Sociedad Anónima y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco
Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016048556
).
Por
escritura de las 18:00 horas del 11 de noviembre del 2015, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Hornos Eléctricos Solano S. A., cédula
3-101-098909 donde se reforma la cláusula de la administración y el domicilio
social.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016048564 ).
Por
escritura número doscientos cincuenta siete, de las quince horas del catorce de
julio del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Jiménez Gutiérrez
& Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San
José, quince de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016048568 ).
Por
escritura ante esta notaria, Pilar María Jimenz
Bolaños, a las diez horas del día ocho de julio del dos mil dieciséis, se constituye
la sociedad Importadora Rojo Vivo San José Sociedad Anónima.—San José,
veintiuno de julio dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jimenz
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016048573 ).
Por
escritura ante esta notaria, Pilar María Jimenz
Bolaños a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil dieciséis , se
constituye la sociedad Bazar Ofertazo 1 Sociedad
Anónima.—San José, veintiuno de julio dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María
Jimenz Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2016048574 ).
Por
escritura ante esta notaria, Pilar María Jimenz
Bolaños, a las diez horas cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil
dieciséis, se constituye la sociedad Bazar Aquí Sí Hay Sociedad Anónima.— San José, veintiuno de julio dos mil dieciséis.—Licda.
Pilar María Jimenz Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2016048575 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Hacienda
Las Huacas Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda,
quinta (aumento de capital), novena, undécima y decimosexta del pacto
constitutivo; se nombró fiscal y se amplió el plazo para los agentes residentes.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Licda. Luisa
María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016048576
).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciséis
horas y diecisiete horas respectivamente, del veintiuno de julio del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
siguientes sociedades: Boro S. A. y Paehis
S. A. en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San
José, 21 de julio del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016048577 ).
La
Sociedad Monsesa MYS S. A. modifica la
cláusula de la administración: se nombra una nueva junta directiva, nombrado un
nuevo presidente, secretario y tesorero. Se realiza el nombramiento de nuevo
fiscal.—Tres Ríos, 10 de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Jaime Arias Petgrave, Notario.—1 vez.—( IN2016048580 ).
El
día de hoy el suscrito notario protocolizó: A) Acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo Cárnico Retana F & R S. A.
celebrada a las 16 horas del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona
con Retana Calidad Embutidos y Carnes S. A., prevaleciendo la primera,
se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. B) Acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Retana Calidad Embutidos y
Carnes S. A. celebrada a las 17:00 horas del 1 de julio del 2015, mediante
la cual se fusiona con Grupo Cárnico Retana F & R S. A.,
prevaleciendo la última.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016048585 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Romaseka Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
siete mil diecinueve, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura
otorgada en San José, ante la notaria pública Ivette
Marie Hoffman De Pass, al ser las diez horas del veintiuno de julio de dos mil
dieciséis.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass,
Notaria.—1 vez.—( IN2016048587 ).
El
día de hoy el suscrito notario protocolizo: A) Acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Carnicería San Bosco S. A., celebrada a las
14 horas del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Recursos
Renovables para el Desarrollo Sostenible S. A. prevaleciendo la primera, se
reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. B) Acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Recursos Renovables para el
Desarrollo Sostenible S. A., celebrada a las 15 horas del 1 de julio del
2015, mediante la cual se fusiona con Carnicería San Bosco S. A.,
prevaleciendo la última.—San José, 20 de julio del
2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2016048588 ).
El suscrito notario público hace constar que
protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Uniformes Kelinda S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio), cuarta (plazo), y
novena (representación).—San José, veintiuno de julio de dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016048593 ).
Según
escritura número ciento noventa y cuatro, visible a los folios número ochenta y
tres frente vuelto y ochenta y cuatro frente y vuelto, del tomo número cuarenta
y siete, del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las nueve horas
del trece de julio del dos mil dieciséis, donde se dio el cambio de la junta
directiva de la sociedad denominada La Culebra de Tortuguero
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos
mil novecientos treinta y dos, celebrada en su domicilio social en Limón, Pococí, Cariari, Barrio Palermo
frente a la Iglesia Evangélica.—Cariari, Pococí, veinte de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016048596 ).
A las 16:00 horas de hoy, protocolicé otorgamiento
de asamblea extraordinaria de socios de Trior
S. A., en la cual se nombra nuevo presidente a don Alejandro Tristán Belgrave.—San José 21 de julio del 2016.—Giorgia Nella Tristán Orlich, Notario.—1 vez.—( IN2016048603 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, de la sociedad Corporación Turística de las Américas
Sociedad Anónima, mediante la cual, se nombró nuevo presidente de la junta
directiva.—San José, quince horas del ocho de julio
del dos mil dieciséis.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016048608 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Memories Resorts and Spas Sociedad Anónima y
de STG Hotels and Resorts Sociedad Anónima,
mediante las cuales, se liquidan dichas sociedades, acorde al artículo
doscientos uno, inciso “d” del Código de Comercio. Si existieren oposiciones
realizar las mismas acorde al trámite establecido por Ley.—San
José, diez de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. María del Rocío Cortés
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016048609 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Blue Skies
Hotels and Resorts Sociedad Anónima, mediante la
cual, se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San
José, catorce horas del seis de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. María
del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016048611
).
Ante
esta notaría se ha modificado las sociedades que se dirán en sus cláusulas del
pacto social; Oropéndola S. A. en las cláusulas quinta; Análisis y
Servicios S. A. en las cláusulas sétima; El Portillo S. A. en las
cláusulas novena; Grupo MGMYTG S. A. en la cláusula sexta; Ejecutivos
Comerciales de Centroamérica S. A., en las cláusulas décima tercera; Estancia
Llano de Los Ángeles S. A. en las cláusulas séptima; Gavacho
S. A. en las cláusulas novena; Grupo TGM S. A. en la cláusula sexta,
Industrias del Norte S. A. en las cláusulas séptima; Quinta Esencia
de Jade S. A. en las cláusulas octava; Valores y Fondos S. A. de las
cláusulas décima tercera; y Grupo RGA S. A. en las cláusulas octava. Asímismo en esta notaría se ha liquidado y disuelto la
sociedad IMQ Ltda.—San José veintiuno de julio
del dos mil dieciséis.—Licda. Tamara Montecinos
Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2016048612 ).
La sociedad Mas Net de Costa Rica Sociedad
Anónima, modifica la cláusula de la administración: Corresponde al
presidente y tesorero la representación judicial extrajudicial de la sociedad,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma de suma, actuando
conjunta o separadamente.—Tres Ríos, 21 de julio del
dos mil dieciséis.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016048613 ).
Por
escritura número ciento doce se disuelve sociedad denominada Consulting S&S INNC Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016048616 ).
Por
escritura número ciento once se disuelve sociedad denominada QT Payroll Intl. Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016048617 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con
oficina en Heredia, la sociedad SST Sistemas y Servicios Tecnológicos Sociedad
Anónima nombró nuevo fiscal a Víctor Julio Valerio Garro.—Heredia,
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016048620 ).
En
la notaría del Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez,
ubicada en San José, Centro, av.16, c.3, correo electrónico
li_cumanzor@hotmail.com, se constituyó sociedad Seguridad Villalobos Guzmán
Sociedad Anónima. Capital Social ¢200.000 con 40 acciones de ¢5.000 cada
una. Domicilio San José, Escazú, Iglesia Montecarlo 75 oeste. Presidente Andrés
Guzmán Hernández, cédula 1-1491-0271. Objeto Social seguridad y vigilancia
privada.—Lic. José Antonio Umanzor
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048624 ).
La
Sociedad Forcee First
Order Commercial Executive Enterprises Sociedad
Anónima, modifica la cláusula de la administración, nombre una nueva junta
directiva realizando el nombramiento de un nuevo presidente, secretario,
tesorero. Y se realiza el nombramiento de un nuevo fiscal. Modifica la cláusula
segunda del domicilio de la sociedad será Distrito Uno San Pedro, Cantón Quince
Montes de Oca, de la Provincia de San José, Barrio La Granja de la entrada
principal del Colegio Salesiano Don Bosco de Zapote, cien metros al norte y
cien metros este. Modifica la cláusula quinta de capital social. Se incrementa
el capital social de la sociedad.—Tres Ríos, 21 de
julio del dos mil dieciséis.—Licda. Gaudy Milena
Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048626 ).
El
día de hoy el suscrito notario protocolizo: A) Acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Carnes Virrey Colonial S. A., celebrada a
las 8 horas del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Propiedades
Ferox S. A., Retana Gamboa S. A.,
Las Marías de Tarbaca S. A. y Bursatiles Gare S.
A., prevaleciendo la primera, se reforma la cláusula del pacto social en
cuanto al capital social. B) Acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Propiedades Ferox S. A., celebrada a
las 9 horas del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Bursatiles Gare S.
A., Retana Gamboa S. A., Las Marías de Tarbaca
S. A. y Carnes Virrey Colonial S. A., prevaleciendo la
última. C) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Retana
Gamboa S. A., celebrada a las 10 horas del 1 de julio del 2015,
mediante la cual se fusiona con Propiedades Ferox
S. A., Bursatiles Gare S. A., Las Marías de Tarbaca
S. A. y Carnes Virrey Colonial S. A., prevaleciendo la
última. D) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Marías
De Tarbaca S. A., celebrada a las 11 horas
del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Propiedades Ferox S. A., Retana Gamboa S. A., Bursatiles Gare S.
A. y Carnes Virrey Colonial S. A., prevaleciendo la última.
E) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bursatiles
Gare S. A., celebrada a las 12 horas del 1
de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Propiedades Ferox S. A., Retana Gamboa S. A., Las
Marías de Tarbaca S. A. y Carnes Virrey
Colonial S. A., prevaleciendo la última.—San
José, 20 de julio del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016048629 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 11:15 horas del 22 de
julio 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Lopez y
Guardia S. A., en la cual se nombra un nuevo presidente.—Cartago,
22 de julio del 2016.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—(
IN2016048632 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del quince de
junio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda del pacto social de
Kimlex S. A., cédula jurídica
3-101-268961 y cambio de junta directiva y agente residente.—Lic.
Ricardo A. Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2016048635 ).
Ante
esta notaría a las 14:00 horas del 04 de julio del 2016, se protocolizó el acta
de la sociedad de esta plaza denominada Intelligent
Sense Technology S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
doce, donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es Johnny Chaves Ñurinda,
mediante la escritura número 159 del tomo 18 de mi protocolo.—Cartago,
19 de julio del 2016.—Licda. Lillian Hidalgo Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016048639 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Hermanos Marín Artavia S. A., cédula jurídica 3-101-345212, se reforma
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. William Chaves
Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016048652 ).
Mediante
escritura ciento ochenta y uno del tomo dieciocho del protocolo de la notaria Karoline Alfaro Vargas, actuando en conotariado
con el notario Ronny Esteban Retana Moreira, de las
quince del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Servicios en Construcción Sercon
S. A., donde se modificó clausura quinta del pacto constitutivo, y se
aumentó capital social para que en adelante sea: el capital social de la
sociedad será de setenta y cinco millones de colones representado por cien
acciones comunes y nominativas de setecientos cincuenta mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Podrán emitirse títulos representativos
de una o más acciones, y estos, lo mismo que las acciones serán firmadas por el
presidente y el secretario de la junta directiva.—Heredia
quince horas y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil
dieciséis.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2016048654 ).
Por
escritura otorgada ante mí, reforman las cláusulas primera, segunda, quinta,
sétima, décima primera, y se revoca nombramientos de los estatutos de la
sociedad que se denominará: Constructora Hnos
Jiménez Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve nueve cinco uno ocho.—Licda. Nancy
Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2016048659 ).
El
notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las
quince horas del veinte de julio dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Davidoff Pacific
Blue Veintidós Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos veintisiete, donde se modificó el pacto
social.—Cóbano de
Puntarenas, veintiuno de julio dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016048662 ).
Yo
Rolando Espinoza Rojas, notario público, mediante escritura número ciento
cuarenta y nueve del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, protocolizo el acta
de Asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad Grupo
Diecinueve Rojas Lara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos veintiséis, mediante la cual
se revoca y nombra junta directiva y fiscal , se reforma la cláusula segunda de
su domicilio y la cláusula séptima de la administración.—Sarchí
Norte, siete horas cuarenta minutos del día 22 de julio del año 2016.—Lic.
Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016048664
).
El
suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó la sociedad Jotas
de la Playa S. A., el día de 12 de julio de 2016, a las 11 horas.—San José, 22 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2016048671 ).
En escritura otorgada a las 10:30 horas del 11 de
julio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de Quintabosq
S. A., donde se reforma la cláusula séptima de la administración,
presidente y secretario con facultades plenas.—San
José, 21 de julio del 2016.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016048672 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
siete horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-703082 S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula
primera del pacto social de la compañía.—San José,
veintiuno de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2016048675 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea reformando cláusula nueve de Fauna
de Luz FL Diecisiete S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
seis mil ciento ochenta y cinco: Los negocios sociales serán administrados por
el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios
o extraños. Actuando conjunta o separadamente, les corresponde la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma; pudiendo otorgar nuevos
poderes, sustituirlos y delegarlos en todo o en parte. Escritura 94-3 de las
once horas del 21/07/2016.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016048681 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea reformando cláusula segunda del
domicilio en sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil
Doscientos Ochenta y Siete S. A., siendo su domicilio actual en San José,
Sabana Oeste, cien metros sur de Canal Siete, Torre Vista del Parque, tercer
piso, oficina número ocho. Escritura 95-10 de las doce horas del
21/07/2016.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016048682 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importadora
Bel L.E.B. del Sur S. A., celebrada en su domicilio social, a las dieciocho
horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se cambia la junta
directiva, el fiscal y se modifica la cláusula segunda de los estatutos, del
domicilio, mediante escritura número ciento cuarenta y dos visible al folio ciento
siete frente, del tomo: cuatro, de la suscrita notaria se protocolizó dicha
acta. Firmo en la ciudad de San José, a las diez horas y veinte minutos del día
veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016048683 ).
Por
asamblea general extraordinaria de la sociedad Vent
du Sud Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco
uno dos dos dos, se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo para que diga: de la administración:
la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres socios
o no, con los cargos de presidente, tesorero y secretario, la elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente
y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
actuando en forma conjunta o separada, quienes actuarán con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir su poder en
todo o en parte, revocar, sustituir y hacer otro de nuevo reservándose su
ejercicio.—San José, 20 de Julio de 2016.—Lic. Rodolfo
Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016048685 ).
Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante
la cual la sociedad Grupo Comercial Yorusti GCY S.
A. mediante la cual modificó su cláusula quinta del capital.—San José, 21 de julio del 2016.—Lic. Randall Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016048700 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
ciento cuarenta y siete del tomo dos, con fecha del veinte de julio del dos mil
dieciséis, se reforma la cláusula, correspondiente al domicilio de la sociedad Gomez & Arley S. A.,
cedula jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno tres
dos dos.—San José, veinte de julio del mil dieciséis.—Licda. Lisa María
Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016048719 ).
Inversiones Varalfa
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil
setecientos veinticuatro, sustituye el presidente y secretario, en su lugar se
nombra un nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social, se
reforma la representación judicial y extrajudicial y se reforma el domicilio
social.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016048723 ).
Rain Forest Imports And Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y
cuatro, sustituye presidente y secretario y en su defecto nombra un nuevo
presidente y secretario por el resto del plazo social, además se reforma la
representación judicial y extrajudicial y se reforma el domicilio social.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2016048724 ).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta
plaza se constituye lo que se denominará Sociedad de Usuarios de Agua
Gamaliel; que en lo conducente, dice: asiento uno: acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sociedad de Usuarios de Agua
Gamaliel , sin cédula de persona jurídica a la fecha celebrada en su
domicilio social, siendo su dirección exacta en provincia de Heredia, distrito,
Vara Blanca, un kilómetro al norte de la estación de servicio Vara Blanca se
inicia la asamblea a las diecisiete horas y treinta minutos del seis de mayo
del dos mil dieciséis: y se tomaron los siguientes décimo sexto: elección de
junta directiva y de vigilancia. se procede en este
acto a la elección de la junta directiva y del comité de vigilancia, habiendo
sido designadas las representantes en sus debidos puestos de junta directiva y
comité de vigilancia. Se declara el acuerdo en firme. Se levanta la sesión tres
horas después de iniciada, sea a las veinte horas y treinta minutos del seis de
mayo del dos mil dieciséis. Es todo, se avisa de esta constitución para efectos
de derechos de interesados por el plazo de ley.—Alajuela
21 de julio del 2016.—Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016048725 ).
La
suscrita notaria, hace constar que por medio de la escritura número 23 otorgada
a las 11:00 horas del 22 de julio del 2016, se protocolizó el acta número uno
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Inversiones
S&V Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente y
tesorero.—San José, 22 de julio del 2016.—Licda.
Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016048730
).
Por escritura otorgada en notaria del licenciado
José Esteban Olivas Jiménez, de las nueve horas del veintiuno de julio del año
dos mil dieciséis, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Dagoberto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero tres uno seis cero tres, y se nombra junta directiva.—Alajuela,
Aguas Zarcas, diecisiete de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. José Esteban
Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016048733 ).
En
escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintidós de julio
del año en curso, los señores Andrea Pizzoli, Estefani Araya Masís y Javier
Jesús Raaz Gutiérrez, constituyen la sociedad Terra
Italiana Sociedad Anónima. Presidente: Estefani
Araya Masís.—San José,
veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Johanny
Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2016048736 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13
horas del 20 de julio de 2016 se protocolizó acta de Inversiones Turísticas
Marianne Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-389153,
según lo cual se realiza modificación en la representación Legal y se hacen
nombramientos.—Barva, 21 de
julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2016048740 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:20 horas del 20 de julio de 2016, se protocolizó acta de Cultivos
Agrícolas Los Frutales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-441679, según lo cual se hacen nombramientos.—Barva, 21 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016048741 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13
horas y 40 minutos del 20 de julio de 2016 se protocolizó acta de Inversiones
Fulemy Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-709004, según lo cual se hacen nombramientos.—Barva, 21 de julio del
2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2016048742 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 20 de julio de 2016, se
protocolizó acta de Inversiones Sancho Montero Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-618998, según lo cual se modifica el domicilio
social y se hacen nombramientos.—Barva,
21 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2016048743 ).
Por escritura número trescientos sesenta y nueve-dos
otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado se acordó disolver la
sociedad Propiedades Matarrita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-281282.—Siete de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2016048745 ).
La
suscrita notaría Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se crea la
sociedad Corte Perfecto Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis.—Lic.
Carmen Cecilia Polo Camacho Notaria.—1 vez.—(
IN2016048746 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas y 20 minutos del 20 de julio de 2016, se protocolizó acta de Importadora
y Distribuidora Javi y Leo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-386780, según lo cual se realiza modificación en la representación
legal y se hacen nombramientos.—Barva,
21 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2016048748 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas y 40 minutos del 20 de
julio de 2016 se protocolizó acta de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-198797, según lo cual se
realiza modificación en el domicilio social, en la representación legal y se
hacen nombramientos.—Barva,
21 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2016048749 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 20 de julio de 2016 se
protocolizó acta de Inversiones Abuela Lela LRA Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-448830, según lo cual se realiza modificación
en el domicilio social y se hacen nombramientos.—Barva, 21 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—( IN2016048750 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas
y 45 minutos del 21 de julio de 2016 se protocolizó acta de Mi Lindo
Cacharrito Gris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-313945, según lo cual se realiza modificación en la representación legal
y se hacen nombramientos.—Barva,
22 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2016048751 ).
Protocolización
del acta de la Asamblea General extraordinaria número veintisiete de la
sociedad de esta plaza denominada Agropecuaria San Miguel de Turrucraes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - ciento ochenta y tres mil doscientos trece, se modifica la
cláusula de la Ley constitutiva, décimo tercera, para que se lea de ahora en
adelante como sigue; décimo tercera: La sociedad será administrada por una
Junta Directiva compuesta por ocho miembros, socios o no, quienes ocuparan los
cargos de: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal
dos, vocal tres, y vocal cuatro. Durarán en
sus cargos por todo el plazo social Los miembros del consejo de administración
permanecerán en ejercicio pleno de sus cargos y facultades hasta que conste
inscrito en el Registro el nombramiento de sus sustitutos. La representación
Judicial y extrajudicial de la Sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, según lo establece el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del código civil, le corresponde al presidente y al
secretario del Consejo de Administración, actuando conjunta o individualmente.
Podrán los apoderados hacer los nombramientos de apoderados que estimen
necesarios, con cualquier fin, incluyendo judiciales, bajo su responsabilidad,
sin que los haga perder sus facultades originales y en todos los casos,
reservándose el derecho de revocar los Apoderamientos que hicieron. Escritura
otorgada en Atenas, a las dieciséis horas del día dieciséis de julio del dos
mil dieciséis.—Licda. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048757 ).
Ante
este notario se constituyó la sociedad El Diamante Chico Sociedad Anónima, con Domicilio
en La Provincia de Alajuela, Distrito Seis San Rafael, cantón
dos San Ramón, Urbanización el Sesteo número dos. Plazo social: noventa años.
Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: día veintidós de julio
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016048758 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid
María Schmidt Solano, a las quince horas del día dieciocho de junio del año dos
mil dieciséis, constituye sociedad anónima denominada Inversiones LB del
Rescate Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, capital social
veintisiete mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Representante
judicial y extrajudicial.—Paraíso, 18 de junio del año
2016.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1
vez.—( IN2016048761 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid
María Schmidt Solano, a las once horas del día veinticinco de junio del año dos
mil dieciséis constituye sociedad anónima denominada Creaciones de Cuero
Vale J.Y.G. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario:
Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 25 de
junio del año 2016.—Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016048762
).
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid
María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día veintiuno de julio del año
dos mil dieciséis, constituye sociedad anónima denominada Inversiones Haluvicsa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.
Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente:
representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 21 de
julio del año 2016.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2016048763 ).
Yo,
Juan Manuel Gómez Mora, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Axesnetwork Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – quinientos
noventa y cuatro mil setecientos noventa y cinco; en la que se acuerda disolver
la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048766 ).
Yo,
Juan Manuel Gómez Mora, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Publimarketing, Sociedad Anónima
de cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seis seis
cero cuatro dos tres; en la que se acuerda, modificar la cláusula del objeto.
Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016048770 ).
Por
escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura trescientos
sesenta y seis-seis, a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil
dieciséis, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto
constitutivo de la sociedad Sim Marketing PBX Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento ochenta
nueve.—Heredia, veintidós de julio del año dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2016048773 ).
Ante
esta notaria, a las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil
dieciséis, Flora Araya Alfaro y Stephen Letson Araya,
modifican estatutos de sociedad anónima denominada Floraya
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil
veintinueve, sociedad con domicilio en San Ramón de Alajuela, modificación de
la siguiente forma: Se modifica junta directiva se nombra nuevo presidente, y
se ceden y traspasan acciones al nuevo presidente.—Lic. José Alberto Zúñiga
López, Notario.—1 vez.—( IN2016048775 ).
Por
escritura otorgada ante mi a las trece horas del día
veintidós de junio del año dos mil dieciséis la sociedad denominada Sunenergy SE Sociedad Anónima, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria nombra nuevo secretario de la junta
directiva y cambia el domicilio social.—San José, 22 de julio del 2016.—Lic.
José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1
vez.—( IN2016048779 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de Julio del año dos mil dieciséis, mediante escritura doscientos
treinta y siete- seis, del tomo seis de mi protocolo, se acuerda modificar
domicilio social, número de identificación de los representantes judiciales y
extrajudiciales, y se hace nuevo nombramiento de agente residente, de la
compañía Heoric Civilization
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos ochenta y
un mil setenta.—Martes, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016048780 ).
Ante esta notaría se reforma la cláusula decima
primera de la sociedad anónima Benjo C y N
Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y tres mil trescientos dieciocho, cuyo presidente es Yoani Cascante Monge cédula uno-seiscientos noventa y
cuatro-quinientos cincuenta domicilio social San José, Pérez Zeledón, Quemado
de Cajón, frente a la plaza de futbol.—San Isidro,
Pérez Zeledón veinte de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Hilda Calderón
Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048781 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de
julio del año dos mil dieciséis, mediante escritura doscientos treinta y
seis-seis, del tomo seis de mi protocolo, se acuerda modificar domicilio
social, número de identificación de los representantes judiciales y
extrajudiciales, y se hace nuevo nombramiento de agente residente, de la
compañía Corporation Pura Vida at Achiote
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cinco mil
cuatrocientos sesenta y cinco.—Martes veintiséis de julio del año dos mil
dieciséis.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2016048783 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general por la que se nombra vicepresidente de la junta directiva de Suministros
Entomológicos Costarricenses S. A.—San José, veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016048787 ).
Mediante acta número dos de asamblea general
extraordinaria de Rolling on the
Green River Inc ABC
Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y tres, celebrada en
su domicilio social a las catorce horas del dieciocho de mayo del año dos mil
dieciséis, se modificó el domicilio social y se revocó el nombramiento del
agente residente.—Samara, Guanacaste siete de julio
dos mil dieciséis.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1
vez.—( IN2016048788 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Retagri
Sociedad Anónima. Domicilio San José. Objeto: el comercio y la industria en
general. Capital íntegramente aportado por los socios.—San
José, 22 de julio del 2016.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016048791 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 22 de
julio de 2016, se constituyó la sociedad Empaques Online S.R.L.—San José, 22
julio 2016.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016048794 ).
Por escritura protocolizada en esta notaría a las 16:00 horas del 21
de julio de 2016, se cambió gerente de la sociedad Industrial Vinachs S. R. L. y se nombró a Bernal Andrés Navarro
Chaves.—San José, 21 julio 2016.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2016048795 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintidós de
julio del dos mil dieciséis, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Inversiones Catay S
& T del Oriente S. A., se aumenta capital social.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2016048798 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agua de
Atenas C&C Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic.
Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016048801
).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de
julio de este año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Jacha S. A., mediante la cual se incorporó al
fiscal Álvaro Andrés Chavarría García.—Turrialba a las
catorce horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis.—MSc. Carmen María Achoy Arce,
Notaria.—1 vez.—( IN2016048807 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
veinticinco de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carbon
for the Planet
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno trescientos
sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforman
las cláusulas quinta, séptima y novena del pacto constitutivo.—Cartago,
veintiséis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016048817 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del veintidós de julio del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Quinientos Diecisiete S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil quinientos
diecisiete.—San José, quince horas del veintidós de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2016048819 ).
Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta
mediante la cual la sociedad Corporación San Andrés CSV S. A., mediante
la cual modificó su cláusula quinta del plazo.—San
José, 22 de julio del 2016.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016048823 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San
José a las quince horas del día de hoy, se constituyó Luca y Luigi INV
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente inscrito y pagado. Domicilio
San José. Plazo social cien años.—San José, veintiséis
de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2016048825).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 08:00 horas del
26 de julio del 2016, se protocolizó el acta número 19 de asamblea general
extraordinaria de socios de Exportaciones Norteñas S. A., en la cual se
reforma la cláusula segunda de los estatutos. Misma fecha.—Lic.
Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2016048826 ).
Por escritura del 27 de junio, Altos Cerro
de Mayorca Número Diecinueve Lila S. A.,
3-101-268825 nombra junta directiva y por escritura del 21 julio, ambas 2016, La
Tora Roja S. A., 3-101-339068, se transforma en sociedad civil.—San José,
21 julio 2016.—Lic Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2016048831 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 282-01 de las 16:00 horas
del día 24 de julio del 2016, se constituyó la sociedad anónima Servicios Transche Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones y un activo bien mueble conformado por una computadora marca Toshiba Satellite L cuarenta y cinco B cuatro dos cero cinco FL,
plazo social noventa y nueve años, junta directiva conformada por presidente,
secretario, tesorero y un fiscal. El presidente tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón,
Batan, 24 de julio del 2016.—Licda. Yorleni Carballo
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048840 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 horas del 26
de julio del 2016, se protocoliza acta de asamblea Gonza
Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas segunda y sétima y se
nombra nuevo presidente: Carlos Manuel Gallegos Pacheco, secretario: Daniel
Gallegos Pacheco y tesorera: Ana Lucrecia Pacheco Kitzing.—San
José, 26 de julio de 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016048842 ).
Por escritura número 214-4 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00
del 26 de julio del 2016, se protocoliza acta de asamblea Costa Esterillos Estates Meliloto Cero Noventa Sociedad Anónima, donde
se modificó la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—San José, 26 de julio de 2016.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2016048844 ).
La sociedad Cerro Ángel del Valle Sociedad Anónima, nombra
nueva junta directiva y reforma la cláusula sexta de la administración.
Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del primero de
junio del dos mil dieciséis. Protocoliza el Notario Lic. William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2016048846 ).
Por escritura número 215-4 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00
del 26 de julio del 2016, se protocoliza acta de asamblea Costa Esterillos Estates Poleo Blanco Cero Ochenta y Nueve Sociedad Anónima,
donde se modificó la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—San José, 26 de julio de 2016.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2016048847 ).
Por escritura número veintiocho, otorgada a las doce horas del veinte
de julio de este año, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios
de Cresco de Centro América Sociedad
Anónima, cédula 3-101-120064 por la cual se modifican estatutos en cuanto
domicilio social.—San José 26 de julio del 2016.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—(
IN2016048850 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 23 de julio
de 2016, se constituyó Soluciones Topográficas Sociedad Anónima,
presidente Néstor Andrés Abau Aguirre.—Montelimar, Goicoechea, 26 de
julio de 2016.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016048853 ).
Mediante escritura número trescientos veintidós-veintitrés del tomo
veintitrés del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria número dos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil
Cero Veintisiete de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos quince mil cero veintisiete, domiciliada en San Ramón de
Alajuela, trescientos metros este de la Estación de Bomberos, donde se modifica
el pacto constitutivo en su cláusula sexta.—Licda. Ana
Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048857
).
Mediante escritura número trescientos veinticinco-veintitrés, del tomo
veintitrés del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria número uno de Maderas y Molduras San
Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres
mil quinientos cuarenta y siete, domiciliada en San Ramón de Alajuela,
trescientos metros este de la Escuela Laboratorio, donde se modifica el pacto
constitutivo en su cláusula séptima.—Licda. Ana Rita
Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048858 ).
Por escritura otorgada hoy, yo protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria celebrada el día 18 de julio del 2016, por la sociedad
denominada Zafiro del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos sesenta y cinco; en la
cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
Ramón, 19 de julio del año 2016.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016048859 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del día veinticuatro de junio del dos mil seis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Licitaciones
Inteligentes Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca al señor Juan
Sebastián Paniagua Restrepo, la representación judicial y extrajudicial de la
empresa Licitaciones Inteligentes Sociedad Anónima, y quedando
únicamente como representante judicial y extrajudicial de la mencionada empresa
el señor Simón Echavarría Palacio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1
vez.—( IN2016048863 ).
En esta notaría mediante escritura número 61-31 otorgada en San Isidro
de Heredia a las 15:45 horas del 22 de julio del 2016, se reformaron las
cláusula 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad 3-101-570170 Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-570170, y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016048866 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Beralp Sociedad Anónima; por la cual se reforman
estatutos, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta
directiva y se nombran nuevo presidente y secretario. Escritura otorgada en
Heredia, a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016048868 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Siem Soluciones Integrales
Electromecánicas S. A. Presidente Agustín Rodríguez González. Secretario
Lían Rodríguez Ramos.—San José, 25 de julio del
2016.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016048870 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Skorpion
Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—Santiago de Puriscal, veintitrés de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2016048873 ).
Por escritura a las 18:00 horas del 12 de julio del año 2016, se
constituyó la sociedad Hermanos Maluc S. A.,
acciones comunes y nominativas, capital suscrito y pagado en moneda colones. Se
dedicará a la industria, la agricultura, la ganadería y comercio en general,
domicilio social en San Isidro de Heredia, plazo social 99 años.—Heredia, 26 de julio, dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela
Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016048884 ).
Consorcio S. M. I. Ingenieros Consultores y
Constructores Sociedad Anónima, conocida como Consorcio
S. M. I. S. A., modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo para que
diga: el capital social lo será la suma de siete millones novecientos sesenta
mil colones netos, representado por siete mil novecientos sesenta acciones
comunes y nominativas de un mil colones netos cada una, que han sido totalmente
suscritas y pagadas en efectivo los mil colones netos faltantes, para completar
el mismo y distribuirlo en forma equitativa entre los socios. Y modifica la
cláusula segunda del domicilio: el domicilio de la sociedad lo será:La Uruca
San José, cincuenta oeste, doscientos sur del puente Juan Pablo Segundo casa
mano derecha esquinera. Mediante escritura 5-26 del tomo 26 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 26 de julio del 2016.—Lic. Karlos
Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2016048887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 27
de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada H-KA
Constructora Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2016.—Licda.
Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( CE2016005159 ).—( IN2016048894 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta y dos, otorgada ante
esta notaría, al ser las siete horas del día veintiuno de julio del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada: Residencial Paso Real de
Los Cuates Sociedad Anónima.—Ciudad Neily,
veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Yanzy
Mayela Rodríguez Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2016049930 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/28760.—Unilever N.V.
C/ Valle Redondo Sociedad Anónima de capital variable.—Documento:
Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha:
Anotación/2-98049 de 29/07/2015.—Expediente: 2013-0003304 Registro N° 233763
Sonrisa Natura en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:39:29 del 3 de agosto del
2015.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad
opuesta por el Lic. Luis Pal Hegedüs, como apoderado
especial de Unilever N. Y., contra el registro de la marca de fábrica y
comercio “Sonrisa Natura”, con el número 233763, para proteger y distinguir
“Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas: siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas.”, en clase 32 internacional, cuyo propietario es Valle Redondo
Sociedad Anónima de capital variable. Conforme a lo previsto en el artículo 37
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—( IN2016047546 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/23836. Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020.
Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-95560 de 20/02/2015 Expediente: 1994-0006059 Registro N° 90648 BAU
en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:48:49 del 17 de junio de 2016.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Gonzalo Gálvez Freund, en calidad de
apoderado generalísimo de Bau Grupo Inmobiliario S.
A., contra el registro del nombre comercial BAU, registro Nº 90648, el cual
protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción,
consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras
civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción
de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los
Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau Consultores
S. A. cédula jurídica 3-101-130020.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20
de febrero del 2015, Gonzalo Gálvez Freund, en
calidad de apoderado generalísimo de Bau Grupo
Inmobiliario S. A., solicita la cancelación por falta de uso del nombre
comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a
brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos,
condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades
comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José,
Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte, propiedad de Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020.
(Folios 1-3).
II.—Que por resolución de las 15:43:26 horas
del 03 de marzo del 2015 se emite prevención para que el solicitante cumpla con
las formalidades necesarias para este tipo de procesos. (Folio 4) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 06 de marzo del 2015. (Folio 7).
III.—Que por memorial de fecha 20 de marzo
del 2015, el representante de Bau Grupo Inmobiliario
S. A contesta la prevención realizada. (Folio 8 a 15).
IV.—Que por resolución de las 15:46: 31 horas
del 7 de abril del 215 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al
titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste
lo que estime conveniente. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 13 de abril del 2015. (Folio 19).
III.—Que constan en el expediente cuatro intentos de notificación al
titular del distintivo marcarlo el 20 de abril del 2015 (Folio 20), el 25 de
mayo del 2015 (Folio 21), el 13 de julio del 2015 (folio 22) y el 01 de
setiembre del 2015 (folio 23 vuelto) sin embargo, no se pudo realizar la
notificación de forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 15:14:42
horas del 05 de octubre del 2015, en virtud de la imposibilidad material de
notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la
cancelación para que aporte una nueva dirección para notificar al titular o
bien, proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario
Oficial La Gaceta. (Folio 25) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 07 de octubre del 2015. (Folio 26).
IV.—Que por memorial presentado a este
Registro el 13 de octubre del 2015 el representante de la sociedad que solicita
se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto
correspondiente. (Folio 28).
V.—Que por resolución de las
14:22:56 horas del 12 de noviembre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial
previene la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La
Gaceta. (Folio 31) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de
noviembre del 2015. (Folio 32).
VI.—Que por memorial de fecha 08 de junio del
2016, el solicitante de la cancelación índica que en el Diario Oficial La
Gaceta N 234, 236 y 236 de fechas 2, 3 y 4 de diciembre del 2015
respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 15:46:31 horas
del 07 de abril del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para
que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime
conveniente. (Folios 34 a 37).
VII.—Que vencido el plazo no consta en el
expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial BAU, registro Nº
90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de
construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo
tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la
construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre,
del parque Los Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau
Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020.
Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción
2014-10551 de la marca bau eco / inmobiliaria
(Diseño) en clase 36 para proteger y distinguir Servicios de asuntos
inmobiliarios, aplicando técnicas y productos con tecnología relacionada con la
protección del medio ambiente presentada desde el 04 de diciembre del 2014 y
cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la
certificación de personería de la sociedad Bau Grupo
Inmobiliario S. A., que consta en el expediente se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar de Gonzalo Gálvez Freund
como apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folio 14 y 15).
IV.—Sobre los elementos de prueba. En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el
traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el
uso del nombre comercial.
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Bau
Grupo Inmobiliario S. A., se notificó al titular del nombre comercial mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 234, 235 y 236 de fechas
2, 3 y 4 de diciembre del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del nombre
comercial no se ha referido a dicho traslado.
VI.—Sobre la Acción de Cancelación del
Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del
original)
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su
Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68
de dicha Ley
VII.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. En escrito de fecha 20 de febrero del 2015, Gonzalo Gálvez Freund, en su condición de apoderado de Bau
Grupo Inmobiliario S. A. señala: i) Que el nombre comercial BAU se encuentra en
desuso dado que el establecimiento comercial que distingue no es encuentra
ubicado en la dirección señalada, además la firma no tiene representación
legal, ni se encuentra al día en el pago de impuesto a las sociedades anónimas.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto a la solicitud de
cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas
adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud
de cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas
del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia
de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique
su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente.
Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial
tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación
de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los
productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel
con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el
artículo 2 párrafo seis:
“(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho,
así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el
nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere
por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o
el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original). Se
procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento
comercial.
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se
procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario
Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el
mismo por extinción del establecimiento comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Gonzalo Gálvez Freund, en calidad de apoderado
generalísimo de Bau Grupo Inmobiliario S. A., contra
el registro del nombre comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un
establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y
diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así
como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras
civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos
100mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A.,
cédula jurídica 3-101-130020. Por tanto.
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de Cancelación por Extinción del Nombre Comercial BAU, registro Nº
90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de
construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo
tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la
construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre,
del parque Los Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau
Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación,
si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de observación
de los derechos de propiedad intelectual, N° 8039, notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla Director.—( IN2016047382 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 039-14-03-TAA.—Resolución
N° 859-16-TAA de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del trece de
julio del dos mil dieciséis. El Tribunal Ambiental Administrativo resolvió la
publicación del extracto que se establece a continuación: Expediente N°
039-14-03-TAA.—Denunciado: Higgfal S. A. (María
Andreina Castro Angelini).—Que se imputa formalmente
en su condición personal y en su condición de representante de la sociedad Higgfal S. A., cédula jurídica 3-101-258142, a la señora
María Andreina Castro Angelini, cédula de identidad
1-0666-0686, por los siguientes presuntos hechos: 1-El haber realizado o no
haber impedido la construcción de obras urbanas dentro del área de protección
de la Quebrada Mina, ubicada en Granadilla, Curridabat, San José, las cuales
consisten en lo siguiente: un muro exterior perpendicular al cauce, de columnas
de 50 x 50 cm de estructura armada, con una verja alta de 5 metros de altura,
una malla ciclón a la par y a lo largo de la quebrada, una casa de habitación
de una planta y una cochera techada con piso, para una invasión total al área
de protección de 613.30 m2. Lo anteriormente descrito se ubica en el
inmueble folio real 424591, plano catastrado N° SJ-222952-94, Urbanización Altamonte, para una invasión total al área de protección de
613.30 m2. 2-La Valoración Económica del presunto daño ambiental
asciende a la suma de ¢5.968.387,20 (cinco millones novecientos sesenta y ocho
mil trescientos ochenta y siete colones con veinte céntimos). Que según consta
de folios 154 al 157 del expediente administrativo mediante oficio O-620-16-TAA
suscrito por la señora Grettel Álvarez Granados, en
su condición de Encargada Administrativa de este Despacho, señala que la
Imprenta Nacional no pudo realizar la publicación del extracto de notificación
de la resolución número 525-16-TAA en el Diario Oficial La Gaceta,
motivo por el cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho
de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y
con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente
procedimiento, procede este despacho a suspender la audiencia oral y pública
establecida para las 8:30 horas del jueves 21 de julio del 2016 y se reprograma
para que se efectúe a las 08:30 a. m. del martes 22 de noviembre del 2016 en la
sede de este tribunal, ubicada en la provincia de San José, cantón de Montes de
Oca, 200 metros sur y 50 metros oeste del Automercado
de Los Yoses, casa color verde, fachada tipo español,
portón de madera, avenidas 8 y 10, calle 35, frente a la Soda El Balcón. Se
cita:
1. Licda. Alicia Borja Rodríguez, en su condición de alcaldesa a.í. de la Municipalidad de Curridabat y de denunciante o a
quien ocupe su cargo.
2. Sra. María Andreina Castro Angelini, en
su condición personal y como representante de Higgfal
S. A.
3. Ing. Félix Scorza Reggio, en su condición
de funcionario de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC) y de testigo perito, contra la presente
cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a
partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la
dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado
o bien un número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática
en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda.
Ruth Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N° 28775.—Solicitud
N° 15205.—( IN2016050294 ).
SUCURSAL DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz,
Jefe a. í., de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se
detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Constructora Solón Zúñiga Sociedad Anónima, número
2-03101443313-001-001 planilla adicional 02/2016, por un monto total
¢5.878.540,00.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe Administrativo a. í.—(
IN2016048643 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Ángel
Vargas & Solís S. A., número patronal 2-03101437922-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cuál se te imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por el trabajador José Antonio Solís
Zeledón, cédula 1-0397-0116, en el período noviembre 2009 y hasta octubre 2011;
por un monto de salarios de cuatro millones doscientos mil colones con 00/100
(¢4.200.000.00) sobre el cuál deberá cancelar ante la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal Guadalupe, Goicoechea 75 m oeste
de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 4 de julio del
2016, Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2016048237 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Municipalidad de Cartago, Departamento de Proveeduría. Se le previene
al Ingeniero Josué David Pérez Chacón, cédula de identidad número: 1-1080-0620,
Representante Legal de La Puerta del Sol Equipo Constructor S. A., cédula
jurídica número: 3-101-557928, que en cumplimiento del Acuerdo del Concejo Municipal
de sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero del 2016, acta N°437-2016,
artículo N° V, el cual aprobó el informe contenido en el Oficio N° SGC- MEN
105-16/AC-096-2015, emitido por el Órgano Instructor del Procedimiento
Ordinario Administrativo, en relación a la Resolución Contractual de la
Licitación Abreviada ND 2013LA-000060-MUNIPROV “ Construcción del Edificio para
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el Distrito de Quebradilla”,
que deberá depositar en la Tesorería Municipal en un plazo de quince días
naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente aviso, el
monto de ¢4.777.776.92 (cuatro millones, setecientos setenta y siete mil,
setecientos setenta y seis colones con 92/100), por concepto de indemnización a
la Administración por el incumplimiento contractual. Se le informa que de no
proceder con el pago, en el plazo supra indicado, se elevara el presente asunto
ante la Alcaldía Municipal a efecto de que gire la Instrucción al Departamento
de Cobro administrativo/judicial, para el trámite correspondiente.—Guillermo
Coronado Vagas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016048203 ).