LA GACETA N° 150 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2016

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

39832-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y paz

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39832-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H de 13 de marzo del 2015 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7969, publicada en La Gaceta Nº 20 de 28 de enero del 2000 y sus reformas, se creó el Consejo de Transporte Público (CTP) como un órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia.

2º—Que mediante el oficio DM-2016-1205, el Ministro de Obras Públicas y Transportes solicitó incrementar al Consejo de Transporte Público, el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2016, por un monto total de ¢1.173.000.000,00 (mil ciento setenta y tres millones de colones exactos), con el fin atender gastos sustantivos y necesarios para la gestión institucional.

3º—Que dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo, mismo que será sufragado con recursos provenientes de superávit específico y que servirá para atender la Etapa Nº 3 del Sistema Financiero Contable, la Sectorización y Modernización, mediante estudios de demanda del Sistema de Transporte Público colectivo remunerado de personas para las rutas fuera de la Gran Área Metropolitana; el Proyecto de Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas y el Proyecto Expediente Electrónico, la Central Telefónica, el “RAC” para la Base de Datos Oracle, la Solución Corporativa de Respaldos a Disco, el Sistema de Filas, el Sistema eléctrico y contingencias, así como el acondicionamiento del Centro de Datos del Edificio Principal, la instalación del sistema de cableado estructurado del edificio del CTP y las “Licencias Could Fussion”.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2016, estableciéndose en el artículo 5º, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el CTP, fue establecido en la suma de ¢3.335.454.000,00 (tres mil trescientos treinta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos), comunicado mediante el oficio STAP-0688-2015 de 29 de abril del 2015, ampliado a su vez a un monto de ¢4.318.773.414,00 (cuatro mil trescientos dieciocho millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos catorce colones exactos), mediante el oficio STAP-1330-2015 del 13 de julio del 2015; oficio que también fue modificado con el oficio STAP-1313-2016 de 24 de junio del 2016, por presentarse gastos reincidentes, según lo establecido en el oficio DM-2016-1205 citado, fijándose en la suma de ¢3.778.473.414,00 (tres mil setecientos setenta y ocho millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos catorce colones exactos), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CTP para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢1.173.000.000,00 (mil ciento setenta y tres millones de colones exactos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

2016 PARA EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

(CTP)

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo de Transporte Público (CTP), el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015, en la suma de ¢1.173.000.000,00 (mil ciento setenta y tres millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CTP, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 1600-092.—Solicitud Nº 17451.—( D39832 - IN2016050906 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 360-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a la República de Guatemala, desde el día 14 de enero y hasta el día 15 de enero del 2016, con la siguiente persona:

    Sr. Luis Emilio Jiménez González, Asesor.

Artículo 2º—Rige desde el día 14 de enero y hasta el día 15 de enero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60536.—( IN2016047541 ).

N° 371-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a la República de Ecuador, desde el día 26 de enero y hasta el día 28 de enero del 2016, con las siguientes personas:

    Sr. Boris Ramírez Vega, Director de Comunicación e Información.

    Sr. Roberto Sánchez Carmona, Fotógrafo.

    Srita. Verónica Fernández Álvarez, Asesora.

Artículo 2°—Rige desde el día 26 de enero y hasta el día 28 de enero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60544.—( IN2016047547 ).

N° 486-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a la República de Ecuador, para participar en la “IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y el Gobierno de la CELAC UNASUR-MITAD DEL MUNDO”, del 26 de enero del 2016 al 28 de enero del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República al señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas.

Artículo 2°—Rige a partir de las 15:19 horas del 26 de enero del 2016 y hasta las 16:15 horas del 28 de enero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60537.—( IN2016047542 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 20-2016-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 1) de la Constitución Política; 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y 14 de la Ley Nº 8764 publicada en La Gaceta Nº 170 de 01 de setiembre del 2009, Ley General de Migración y Extranjería.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la Licda. Gisela María Yockchen Mora, cédula de identidad Nº 1-0904-0184, como Directora de la Dirección General de Migración y Extranjería, a partir del 22 de julio del 2016, hasta el 30 de octubre del 2016.

Artículo 2º—Se deja sin efecto el acuerdo Nº 15-2016-MGP, firmado por el suscrito, el 03 de junio del 2016.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de julio del 2016.

Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas del día veintiuno de julio del dos mil dieciséis.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 26841.—Solicitud Nº 5362.—( IN2016048867 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0027-2016-H.—San José, 14 de junio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el señor Fabián Quesada Carvajal, mayor de edad, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y dos-setecientos treinta y cinco, vecino de Alajuela, Río Segundo, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas el 25 febrero de 2016, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)

2º—Que mediante oficio número Oficio-DGA-DGT-ER-0146-2016 de fecha 31 de marzo de 2016, el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Quesada Carvajal. (Folios 23 a 25).

3º—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas de Caldera, Central, Peñas Blancas, Santamaría y Limón. (Folio 1).

b)  Fotocopia certificada por el Notario Público José Adrián Vargas Solís de la cédula de identidad número 1-862-735, perteneciente al señor Quesada Carvajal. (Folios 1 y 4).

c)  Fotocopia certificada por el Notario Público José Adrián Vargas Solís del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Quesada Carvajal. (Folios 2 y 4).

d)  Constancia de fecha 6 de junio de 2016, mediante la cual la señora Ingrid Piedra Chacón, funcionarla de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Quesada Carvajal no se incluye cotizando para el Régimen de Pensiones Jubilaciones de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 26).

e)  Certificación de Antecedentes Penales de las once horas cuarenta y nueve minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, emitida por la señora Alexandra Mora Steller, Administradora I Circuito Judicial de Alajuela, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Quesada Carvajal. (Folio 29).

f)   Constancia número PS-5809-2016 de fecha 6 de junio de 2016, mediante la cual la señora Evelyn Cabezas Murillo, funcionaria de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor Quesada Carvajal es miembro activo, registrado en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 28).

g)  Declaración Jurada de las ocho horas del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, rendida por el señor Quesada Carvajal ante el Notario Público José Adrián Vargas Solís, en la que señala lo siguiente: (Folio 9).

i.   Que su domicilio legal está situado en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito noveno, Río Segundo, doscientos cincuenta metros norte del Casino Fiesta, Oficentro Santamaría, Oficina dos.

ii.  Que las direcciones de las oficinas de cada una de las aduanas donde operare son: a) Aduana Central. Ubicada en Costa Rica, provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito de Calle Blancos, dirección exacta: cincuenta metros oeste de la Rotonda de La Bandera, Ofiplaza del Este Torre C, piso dos, San Pedro Montes de Oca. b) Aduana Caldera. Ubicada en Costa Rica, provincia Puntarenas, cantón Esparza, distrito Caldera, dirección exacta: Edificio Sociedad Portuaria de Caldera, al lado del MAG Fitosanitario. c) Aduanas Peñas Blancas Ubicada en Costa Rica, provincia Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz, dirección exacta: cincuenta metros sur de Migración, oficinas ALDI. d) Aduana Santamaría. Ubicada en Costa Rica, provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Río Segundo, dirección exacta: doscientos cincuenta metros norte del Casino Fiesta, Oficentro Santamaría, Oficina Dos B, e) Aduana de Limón. Ubicada en Costa Rica, provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, dirección exacta: ciento cuarenta metros norte del Supermercado Más por Menos, al lado de la Defensoría de los Habitantes.

iii. Que cuenta con el equipo de cómputo, programa de cómputo y medios para la trasmisión electrónica de datos, según los requerimientos y formatos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas, es DELIMP en la categoría de Agente de Adunas Independiente cuyo desarrollador R&J Consultores Informáticos S. A., con cédula jurídica: Tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil seiscientos noventa y cuatro, dicho programa de computo se encuentra decididamente certificado por el Ministerio de Hacienda.

iv. Que el lugar donde se custodiaran las declaraciones aduaneras y documentos originales e información derivada de su operación en el régimen, será provincia de Alajuela, cantón central, distrito noveno, Río Segundo, doscientos cincuenta metros norte del Casino Fiesta, Oficentro Santamaría, oficina dos.

v.  Que los medios para recibir notificaciones son número de teléfono veinticuatro treinta-dieciocho-sesenta y tres, y correo electrónico fabianquesada@agaes.net.

vi. Que el suscrito cuenta con más de veinte años de experiencia en materia aduanera.

vii.   Que no posee morosidad en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

viii.  Que se encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación.

ix.    Formulario DER 19: “Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación”, como agente de aduanas independiente del señor Quesada Carvajal. (Folio 11).

h)  Cartas de Garantías de Cumplimiento números 02 01 CAU 0000369 de fecha 22 de enero de 2016, emitida por el Instituto Nacional de Seguros, a favor del Asegurado Ministerio de Hacienda, por la suma de diez mil dólares exactos ($10.000,00), con una vigencia a partir del 21 de enero de 2016 al 30 de junio de 2017, 02 01 CAU 0000381 de fecha 02 de febrero de 2016, emitida por el Instituto Nacional de Seguros, a favor del Asegurado Ministerio de Hacienda, por la suma de ocho mil dólares exactos ($8.000,00), con una vigencia a partir del 21 de enero de 2016 al 30 de junio de 2017, 02 01 CAU 0000370, 02 01 CAU 0000368 y 02 01 CAU 0000367 todas de fecha 22 de enero de 2016, emitidas por el Instituto Nacional de Seguros, a favor del Asegurado Ministerio de Hacienda, cada una por la suma de ocho mil dólares exactos ($8.000,00), con una vigencia a partir del 21 de enero de 2016 al 30 de junio de 2017. (Folios 12 al 16).

i)   Documento de domiciliación de cuenta cliente del Banco Nacional de Costa Rica número 57255. (Folio 17).

j)   Constancia de Inscripción de Obligaciones Tributarias N° 4631007519083 emitido el 10 de febrero de 2016. (Folio 19).

k)  Certificación de fecha 14 de octubre de 2015, emitida por la señora Alejandra González López, Directora de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, en la cual indica que el señor Quesada Carvajal se le entregó título correspondiente y se encuentra en el registro de graduados en el tomo 3, folio 465, asiento 26432. (Folio 5).

1)  Oficio número DGA-DGT-ER-0146-2016 de fecha 31 de marzo de 2016, mediante el cual el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas, remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folios 23 a 25).

4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Quesada Carvajal ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar al señor Fabián Quesada Carvajal, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en Aduanas de Caldera, Central, Peñas Blancas, Santamaría y Limón. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Fabián Quesada Carvajal publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2016047558 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0145-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-Comex-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2015, a la empresa Viax Dental Lab S. A., cédula jurídica número 3-101-670198, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 05 de abril de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Viax Dental Lab S. A., cédula jurídica número 3-101-670198, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo la posibilidad de vender una de las fincas que le pertenecen, con el propósito de obtener flujo de capital a efectos de expandir sus operaciones, comprar más activos fijos y a mediano plazo construir su nueva planta.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Viax Dental Lab S. A., cédula jurídica número 3-101-670198 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 46-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.

Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos un sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de tu empresa. (...)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio de 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2015, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 43 trabajadores, a partir del 03 de noviembre de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.538.619,50 (cinco millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos diecinueve dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal, de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 55,23%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquel/os parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2015.

Tercero.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016047655 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000992.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho del mes de junio del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público, por la afectación al derecho comercial ocasionado por el proceso de expropiación, realizado en contra del inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:

1º—Que para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Intercambio de Paso Ancho”, fue necesario expropiar inmueble propiedad de Dellychurros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-211398, e inscrito ante el Registro Público al Folio Real matrícula Nº 310145-000, ubicado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Proceso que se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente judicial Nº 13-779-1028-CA.

2º—Que en la propiedad antes indicada existe un derecho comercial denominado: Auto Decoración Zapote ADZ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-212367, que resultó afectado por el proceso de expropiación del inmueble, descrito en el resultando anterior, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, Nº 28.794 y procedió a realizar el avalúo correspondiente.

3º—Que mediante resolución del 02 de junio del 2016, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en diligencias de expropiación del Estado contra Auto Decoración Zapote ADZ S. A., bajo el expediente judicial Nº 13-1174-1028-CA, ordena cumplir con la sentencia Nº 175-2016-II del 09 de mayo del 2016, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la cual señala que deberá emitirse una declaratoria de interés público en los casos de expropiaciones que pretendan la indemnización de derechos comerciales.

4º—En razón de lo antes expuesto conoce este Despacho y,

Considerando:

Único.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y con el fin de cumplir con la sentencia Nº 175-2016-II, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, procede declarar de interés público la afectación al derecho comercial de Auto Decoración Zapote ADZ S. A., ocasionado por el proceso de expropiación realizado en contra del inmueble propiedad de Dellychurros S. A., donde estaba establecido el derecho comercial antes señalado.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la afectación al derecho comercial de Auto Decoración Zapote ADZ S. A., ocasionado por el proceso de expropiación realizado para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Intercambio de Paso Ancho”, en contra del inmueble propiedad de Dellychurros S. A., donde estaba establecido dicho derecho comercial.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 60639.—( IN2016048124 ).

001048.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del día ocho del mes de julio del dos mil dieciséis.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, modificada mediante Resolución Administrativa N° 000503 del 25 de abril del 2016, publicada en La Gaceta N° 102 del 26 de mayo del 2016, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, se publicó la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, que fue modificada mediante Resolución Administrativa N° 000503 del 25 de abril del 2016, publicada en La Gaceta N° 102 del 26 de mayo del 2016, en la que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 218,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1833651-2015, del inmueble propiedad de María Eugenia Quesada Dittel, cédula N° 1-333-731 y Alfonso Quesada Dittel, cédula N° 1-393-866, inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 249554-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Que mediante Oficio N° DAJ-ABI-2016-1419 del 23 de junio del 2016, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita modificar la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, modificada mediante Resolución Administrativa N° 000503 del 25 de abril del 2016, publicada en La Gaceta N° 102 del 26 de mayo del 2016, por cuanto el área a expropiar disminuyo, siendo necesario proceder a la modificación de la resolución citada en el resultando anterior, a efectos de continuar las diligencias de expropiación, con el área señala en el plano catastrado N° 1-1854859-2015.

Considerando:

Único.—Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo N° 29.064, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resulta necesario  adquirir un área de 103,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1854859-2015, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, modificada mediante Resolución Administrativa N° 000503 del 25 de abril del 2016, publicada en La Gaceta N° 102 del 26 de mayo del 2016.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, modificada mediante Resolución Administrativa N° 000503 del 25 de abril del 2016, publicada en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2016, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea realizado de conformidad con el plano catastrado N° 1-1854859-2015, que contempla un área a expropiar de 103,00 metros cuadrados.

2º—En lo restante se mantiene vigente la Resolución Administrativa N° 000022 del 07 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016, modificada mediante Resolución Administrativa N° 000503 del 25 de abril del 2016, publicada en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2016.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta Villegas Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4333.—Solicitud N° 60483.—( IN2016047495 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Cementado y Mantenimiento de los Caminos de Cañas de Tabarcia de Mora. Por medio de su representante: Álvaro Elías Pérez Hernández, cédula 110510260, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:01 horas del día 19/07/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura de Registro.—1 vez.—( IN2016047657 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “Comprobantes electrónicos”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Subdirección General de Tributación, sita en el piso catorce del Edificio La Llacuna, avenida central, calle 5 o por medio del correo electrónico: fe@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en consulta pública” en el apartado “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las quince horas del primero de agosto del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 61616.—( IN2016050837 ).     2 v. 1

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxican 200 fabricado por Laboratorios Quibi S. A. para laboratorios Provet S. A.S., de Colombia con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: doxiciclina hiclato 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones por microorganismos sensibles a la doxiciclina en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de junio del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe.—1 vez.—( IN2016047599).

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxican 100 fabricado por Laboratorios Quibi S. A. para laboratorios Provet S.A.S., de Colombia con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: doxiciclina hiclato 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones por microorganismos sensibles a la doxiciclina en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de junio del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016047600 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 24, Título N° 694, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Quesada Valverde Thais Lucrecia, cédula 2-0363-0304. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047047 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 01, folio 34, título N° 418, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Juárez García José Claudio, cédula número 6-0215-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047139 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 181, título N° 1751, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil catorce, a nombre de Diana Vanessa Delgado Méndez, cédula N° 115890902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047178 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento N° 301, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gallo Aguilar Carlo Alberto, cédula: 7-0106-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047190 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 262, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Reyes Salinas Gustavo Adolfo, cédula: 4-0167-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, seis de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047386 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 49, título N° 231, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil diez, a nombre de Salas Molina Eric Gerardo, cédula: 1-1438-0633. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047475 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, asiento 24, título N° 1126, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil trece, a nombre de Fussinger Chaves Andreas Michael, cédula N° 1-1655-0628. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047642 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-1352.—Gilbert Solórzano Alfaro, cédula de identidad 0202861273, solicita la inscripción de:

X

2     S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Garita, Las Ánimas, 2 kilómetros oeste de la gasolinera, contiguo a pollos Nº 2 carretera hacia Atenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1352.—San José, 07 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016047563 ).

Solicitud Nº 2016-1366.—Jonathan Chavarría Acuña, cédula de identidad 6-0324-0898, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Antonio, San Antonio del Tejar, de chanchera Chacuaco 700 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1366.—San José, 08 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016047564 ).

Solicitud N° 2016-1350.—Enrique Eduardo Batalla Navarro, cédula de identidad 1-0993-0134, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación de Ganaderos del Valle Central Occidental, cédula jurídica 3-002-631115, solicita la inscripción de: AGVACO como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Isidro, Tuetal Sur, frente al Hotel Pura Vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1350.—San José, 8 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016047565 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-305516, denominación: Asociación Liga de Ascenso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 318053.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 59 segundos, del 29 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016047625 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación María Reina para la Promoción de la Salud Mental Comunitaria y el Bienestar Social de San José, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover La Apertura de Servicios de Salud Mental y Bienestar Social. Cuya representante, será la presidenta: Rosanay Chan López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 402482.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 52 segundos, del 14 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047631 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Verdes, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: protección, promoción, capacitación, manejo y conservación del medio ambiente y todos sus ecosistemas terrestres, costeros y marinos, así como las asesorías y consultorías ambientales gratuitas de recurso hídrico, educación ambiental, reforestación y restauración de ecosistemas, programa de servicios ambientales, manejo integral de residuos sólidos, estudios de impacto ambiental, viabilidades ambientales, promover la agricultura y la ganadería. Cuya representante, será la presidenta: Marianevi Mora Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016 Asiento: 59916 con adicional(es): 2016-236363.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 51 minutos y 4 segundos del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047635 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-469145, denominación: Asociación Progresista del Barrio Santa Rosa de San Sebastián. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.  Documento: Tomo: 2016. Asiento: 393729.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 53 segundos del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047652 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114557, denominación: Asociación Cristiana Centro Evangelístico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 205550. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 37 minutos y 30 segundos, del 13 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047732 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbot Cardiovascular Systems Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF CATETER DE BALON DE LONGITUD AJUSTABLE. Catéter de balón ajustable que tiene un miembro tubular interior que tiene una parte de extremo proximal, una porción de extremo distal, y una longitud entre los mismos, el miembro tubular interior que tiene, además, un lumen de alambre guía definido en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/10; cuyo(s) inventor (es) es (son) Grandt, Axel. Prioridad: 04/11/2013 WO 2013US068310. Publicación Internacional: 07/05/2015 WO2015/065491. La solicitud correspondiente lleva el número 20160134, y fue presentada a las 10:57:38 del 18 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016047088 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS DE CARBOXAMIDA DE FURO Y TIENOPIRIDINA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CINASAS PIM. La presente divulgación describe compuestos de carboxamida de furo y tienopiridina de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, donde: X es S u O; A5 es N o C-R5. CyA es un grupo heteroarilo monocíclico de 5 a 6 miembros, donde los átomos del anillo del grupo heteroarilo que forman CyA consisten en átomos de carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/048; C07D 495/04; A61K 31 /435;A61K 31 /436;A61K 31 /502;A61P 35/00; A61P 37/02; A61P 37/08; A61P 9/10; cuyos inventores son Li, Yun-Long, Burns, David M., Feng, Hao, Huang, Taisheng, Mei, Song, Pan, Jun, Vechorkin, Oleg, Ye, Hai Fen, Zhu, Wenyu, Rafalski, María, Wang, Anlai, Xue, Chu-Biao. Prioridad: 23/08/2013 US 61/869,442; 22/08/2014 WO 2014US052214. Publicación Internacional: 26/02/2015 WO2015/027124. La solicitud correspondiente lleva el número 20160135, y fue presentada a las 13:03:40 del 18 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016047200 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Herniamesh S.R.L., de Italia, sucesorio de Trabucco, Ermanno, E, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODO PARA FABRICAR UNA MALLA QUIRÚRGICA CUATRIAXIAL LIVIANA. Un método para fabricar una malla quirúrgica ligera que tiene los pasos de aplicar un primer conjunto de filamentos en una dirección de la primera columna y formar una primera serie de bucles en cada uno de una pluralidad de cursos. Aplicar un segundo conjunto de filamentos en la dirección de la primera columna y formar una segunda serie de bucles de una primera columna adyacente hacia la dirección de la primera columna y una tercera serie de bucles en una segunda columna adyacente opuesto a la primera columna adyacente a lo largo de la pluralidad de cursos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D04B 21/12; cuyos inventores son: Crepaldi, Pier, Aldo, Trabucco, Ermanno, E. Prioridad: 02/08/2013 US 13/958,347; 16/06/2014 WO 2014US042517. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/017032. La solicitud correspondiente lleva el número 20160058, y fue presentada a las 14:32:30 del 02 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016047087 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Emergent Virology Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DE DESOXINOJIRIMICINA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente solicitud proporciona iminoazúcares novedosos y su uso en el tratamiento de infecciones virales, tales como infección de dengue e infección de influenza A. Los presentes inventores descubrieron que ciertos derivados de desoxinojirimicina pueden ser efectivos contra uno o más virus, los cuales pueden ser, por ejemplo, un virus de Dengue y/o un virus que pertenece a la familia Orthomyxoviridae, tal como un virus de Influenza A. En particular, estos derivados- de desoxinojirimicina pueden ser útiles para tratar una enfermedad o condición causada por o asociada con uno o más virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445; cuyos inventores son Ramstedt, Urban, Penmasta, Raju, Batra, Hitesh, Nguyen, Tam. Prioridad: 15/09/2014 US 2014/055599; 19/03/2015 WO 2015US055599. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/039010. La solicitud correspondiente lleva el número 20160178 y fue presentada a las 14:34:36 del 15 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016047418 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Fauricio Castillo Rojas, mayor, cédula 2-615-407, y Edgar Castillo Herra, mayor, cédula 2-394-554, en calidad de Apoderados Generalísimos de Estructuras Siempre Fuerte S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DISPOSITIVO SEPARADOR Y EXTENSIÓN EXTRUCTURAL PARA LOZAS DE CONCRETO PREFABRICADO. El dispositivo separador estructural para concreto prefabricado, es un elemento en la armadura de las piezas de concreto prefabricado que permite una alineación de las varillas estructurales internas de una manera mucho más precisa y que permite una forma de conformar la armadura en una fracción de tiempo de la fabricación artesanal, que se utiliza en la mayoría de los fabricantes de piezas de concreto prefabricado. Permite también que cada pieza lleve su armadura perfectamente bien alineada y especialmente sin soldadura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 05/00; E04C 05/07; E04C 05/20; cuyos inventores son Castillo Rojas, Édgar Faubricio, Castillo Herra, Édgar. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160286, y fue presentada a las 14:55:21 del 21 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Nota para el interesado: Debe publicar los edictos con un diseño del modelo y aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016047629 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RONALD MARINO MOSCOSO SOLÍS, cc. Ronal Marino Moscoso Solís, con cédula de identidad número 1-0674-0159, carné número 24175. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001217-0624-NO.—San José, 11 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016047615 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como de legatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS EDUARDO YAX PALACIOS, con cédula de identidad número 8-0082-0594, carné número 24412. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001507-0624-NO.—San José, 27 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016050128 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0665-2016.—Exp. N° 16099A.—Rogelio Torres Calvo, solicita concesión de: 2,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rogelio Torres Calvo en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 203.442 / 481.568 hoja Barranca. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Heernandes en San Luis, Turrubares, San José, para uso consumo humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas 203.540 / 481.568 hoja Barranca. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rogelio Torres Calvo en San Luis, Turrubares, San José, para uso. Coordenadas 203.581 / 481.718 hoja Barranca, agropecuario, abrevadero, consumo humano doméstico e industria otros. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050511 ).

ED-0533-2016.—Exp. 8059A.—Agroganadera Montero S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Laura Patricia Montero Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.650 / 556.100 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016050742 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0679-2016.—Exp. 10337-A.—Cricelda Fallas Alpízar (sucesión), solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.700 / 521.750 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050864 ).

ED-0671-2016.—Exp. N° 5911A.—Linda Vista S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Pérez Serrano Oldemar en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 216.100 / 546.200 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050867 ).

ED-0342-2016.—Exp. 17019-A.—3101522060 S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tulín, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 179.558/365.675 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051065 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francinie Casanova Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4248-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y veinticinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 16934-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alejandro Vicente Elizondo..., en el sentido que el primer apellido de la madre del mismo es “Casanova”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016047559 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Gabriela María Suárez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3523-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y doce minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 12244-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Enyel Francisco Díaz Suárez, en el sentido que el nombre de la madre es Gabriela María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016047603).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Brahian Camilo Torres Bermúdez, mayor, soltero, agente de seguros, colombiano, cédula de residencia N° DI 117000757726, vecino de San José, El Alto de Guadalupe de la Clínica Jerusalén 600 este 75 sur condominio Las Vegas casa 8, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137995-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047548 ).

Wilda Eloisa Escoto Hernández, mayor, soltera, Administradora Técnica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801714029, vecina de Alajuela, Central, El Coyol frente a CITREM casa de portón café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137985-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047610 ).

Brayan Alexander Serna Rojo, mayor, estado civil, ocupación, colombiano, cédula de residencia N° 117001235507, vecino de, domicilio, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137465-2015.—San José, 01 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047626 ).

Sergio Trinidad Canales Canales, mayor, casado, auxiliar de tienda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803316503, vecino de Heredia, San Francisco, Guararí, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134528-2015.—San José, 01 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047649 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control de Drogas el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 28 de julio del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400027114.—Solicitud Nº 61530.—( IN2016051068 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa 09004 SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 26 de julio del 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400028265.—Solicitud N° 61528.—( IN2016051067 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

ADENDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PERIODO 2016

Con fundamento en el artículo N° 6° de la Ley y N° 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que se da a conocer adenda al Plan de Compras Institucional del 2016 de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que la misma podrá ser consultado a través de su página en la dirección electrónica: http://www.munisanisidro.go.cr .

San Isidro Heredia, 28 de julio del 2016.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—( IN2016050797 ).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO Nº 2016PP-000004-01

Concurso para la adquisición de inmueble

con construcción para ubicar la Sede Regional

CENAREC en la provincia de Limón

La Fundación Mundo de Oportunidades, recibirá ofertas hasta las once horas del día lunes 22 de agosto del 2016, para adquirir el bien antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en las oficinas CENAREC Sede Limón, ubicadas en la provincia de Limón, Escuela General Tomás Guardia o en nuestra Sede Central, ubicadas del cementerio de Guadalupe, 100 metros al este.

San José, agosto del 2016.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2016051049 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000038-PROV

Alquiler de local para ubicar el

Juzgado de Tránsito de Cartago

Fecha y hora de apertura: 06 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.

San José, 03 de agosto de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016051057 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000277-01

Contratación de los servicios profesionales para realizar

una auditoría de carácter especial sobre la evaluación

de la eficacia de los procesos institucionales

de SEVRI y ASCI

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2016CD-000277-01 para la “Contratación de servicios profesionales para realizar una auditoría de carácter especial sobre la evaluación de la eficacia de los procesos institucionales SEVRE y ASCI”.

Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el pliego de condiciones a los correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 16 de agosto del 2016 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28315.—Solicitud Nº 61654.—( IN2016051041 ).

LICITACION ABREVIADA N° 2016LA-000012-01

Contratación de servicios profesionales de ingeniería para

labores de  inspección del contrato de diseño y construcción

de mejoras para el Parque Marino del Pacífico

El Departamento de Proveeduría del Incop invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000012-01 para la “Contratación de servicios profesionales en Ingeniería para Labores de Inspección del contrato de diseño y construcción de mejoras para el Parque Marino del Pacífico”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 17 de agosto del 2016 a las 11:00 horas.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán  descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr  o  jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 61656.—( IN2016051043 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000066-2601

Objeto contractual: Adquisición de equipo de radiocirugía,

evacuador de humo, carro transportador, dermatoscopio,

lupa con luz y rodines y pistola para criocirugía para

utilizar en el servicio de dermatología

Fecha apertura de ofertas: Viernes 12 de agosto de 2016 a las 11:30 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢350,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.400,00.

Limón, 1° de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora, a. í.—1 vez.—( IN2016050822 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000026-2104

Troponina juego de reactivos para su determinación

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el jueves 25 de agosto del 2016, a las 8:00 horas.

Además les informamos que pueden retirar el nuevo cartel en el centro de fotocopiado público de este hospital.

San José, 03 de agosto de 2016.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2016051018 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000082-08

(Invitación)

Vehículo automotor para uso didáctico para la Unidad

Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje de la Regional Brunca, informa a los proveedores  interesados en participar en la Compra Directa N° 2016CD-000082 “Vehículo automotor para uso didáctico” que el plazo máximo para presentar las ofertas de esta Compra Directa, es para el próximo viernes 12 de agosto del año 2016, a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61604.—( IN2016050928 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000016-03

(Invitación)

Compra de vehículos automotores de uso didáctico

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 26 de agosto del 2016.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección  http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61605.—( IN2016050939 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000017-03

(Invitación)

Compra de motocicletas de uso didáctico

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 29 de agosto del 2016.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 61606.—( IN2016050945 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000018-03

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Naranjo y las oficinas administrativas

de la Unidad Regional Central Occidental del INA

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2016.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61607.—( IN2016050950 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-SUTEL

Contratación para adquirir servicios de una herramienta

de software y organización logística para llevar a cabo

una licitación a través del método de subasta de reloj

sobre bloques de espectro en las bandas de 1800 MHz

y 1900/2100 MHz para el desarrollo de sistemas

de telecomunicaciones móviles internacionales

en Costa Rica

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 22 de agosto del año 2016.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio web indicado, por lo que éste será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. Nº 2307-16.—Solicitud Nº 61648.—( IN201651032 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000014-01

Obra pública, diseño y construcción de tanque de

almacenamiento en acero vitrificado en Puerto

Escondido, Pital de San Carlos

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2016LA-000014-01 Proyecto “Obra pública, diseño y construcción de tanque de almacenamiento en acero vitrificado en Puerto Escondido, Pital de San Carlos” para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de agosto del 2016.

Visita previa

Se realizará visita previa a las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2016 “Obra pública, diseño y construcción de tanque de almacenamiento en acero vitrificado en Puerto Escondido, Pital de San Carlos”, saliendo de la Municipalidad de San Carlos, los oferentes deben presentarse primero a la Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos para de ahí partir al lugar de la obra.

El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—( IN2016051016 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 72-16 del 28 de julio del 2016, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000113-PROV

Asfaltado de superficie, canales de recolección de aguas

canalización con tubería para aguas pluviales en el parqueo

del Depósito de Vehículos, ubicado en la Ciudad

Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia

A: Multiconstructora García y Otoya S. A., cédula jurídica 3-101-314710. Línea 1: Asfaltado de superficie, canales de recolección de aguas, canalización con tubería para aguas pluviales, en el parqueo del Depósito de Vehículos, ubicado en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia, por un monto de ¢48.325.000,00.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 1° de agosto del 2016.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016050879 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000035-05101

Jeringa estéril para insulina con escala de 100 unidades,

con una aguja incorporada N° 30 G x 8 mm de longitud

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Corporación Abilab S. A., por un precio unitario $0,049920. Modalidad según demanda. “Vea detalles y mayor información en la página Web htt://www.ccss.sa.cr.”

San José, 03 de agosto del 2016.—Subárea de Insumos Médicos-Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13819.—( IN2016050839 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000023-05101

(Readjudicación)

Pruebas múltiples efectivas en orina

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se readjudicó a la empresa Equitron S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda, al precio unitario de $0,43 para un monto total estimado de $5.160.000,00.

San José, 01 de agosto del 2016.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13880.—( IN2016050840 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL

ÚNICO DE SALUD (EDUS)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-1107

Adquisición de equipos de cómputo bajo la modalidad de

arrendamiento para reforzar el equipo tecnológico para

el Proyecto Expediente Digital Único en Salud (EDUS)

Se comunica que mediante OFICIO GIT-4190-2016, de 28 de julio de 2016, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000002-1107 a favor de la empresa Componentes El Orbe S. A., el expediente se encuentra en custodia, sita piso 15 edificio Jenaro Valverde, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro Social, Para consultas comunicarse con la licenciada Estelia Cruz Chinchilla correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.

Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—( IN2016051002 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000038-2104

(Declaratoria de infructuoso)

Por la adquisición de: “equipos de cómputo”

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:

Declárese infructuoso el presente concurso el cual se volverá a publicar.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Master Denis Miranda Boza.—1 vez.—( IN2016051017 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2016LI-000001-PRI

Mejoras al acueducto de Coto Brus

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2016-316 del 27 de julio del 2016, se adjudica la Licitación Pública Internacional 2016LI-000001-PRI “Mejoras al acueducto de Coto Brus” a la oferta Nº 4: Proyectos Turbina S. A., por un monto de ¢890.132.881, (incluye descuento), más $866.405,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢45.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta  respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 61513.—( IN2016050831 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2016LN-000004-PRI

Compra de tubería y rejillas HSLA y acero al carbono

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2016-315 del 27 de julio del 2016, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2016LN-000004-PRI “Compra de tubería y rejillas HSLA y acero al carbono” de la siguiente manera:

Oferta Nº 1:

Magaz S. A. (Representada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A.),

Posiciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 41 y 42, por un monto total DDP de $894.093,70 dólares.

Oferta N° 4:

Atlas Marketing Inc. (Representada por A.T.C. Tecnoval, S. A.)

Posiciones 35, 36, 37 y 38 por un monto total DDP de $188.639,00 dólares.

Oferta N° 5:

Fábrica Centroamericana de Niples S. A.

Posiciones 43, 44, 45 y 46 por un monto total de $32.429,31 i. v. i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 61514.—( IN2016050838 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000013-PRI

Compra de mini-sistemas de recirculación

de lodos para perforación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia GG-2016-746 del 28 de julio del 2016, se adjudica la Licitación Abreviada 2016LA-000013-PRI “Compra de mini-sistemas de recirculación de lodos para perforación” de la siguiente manera:

Oferta Nº 2:

Yaco Ramos Castillo, por un monto de $310.000,00 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 61560.—( IN2016050872 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-PRI

Servicio de mantenimiento de equipos

de telecomunicaciones a nivel LAN

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General N° GG-2016-741 del 28 de julio del 2016, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta 2: Juan Carlos Zúñiga Durán

Pos.

U.M.

Descripción

Precio total anual

1

Srv.

Servicio de mantenimiento de equipos de telecomunicaciones a nivel LAN

¢ 24.175.000,00

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 61624.—( IN2016050958 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-05

Compra de equipos para trabajar la madera

y sus derivados de la Unidad Regional Huetar Caribe

La Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión ordinaria 08-2016, celebrada el 01 de agosto del 2016, artículo II, tomo el siguiente acuerdo

Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000002-05, para la “compra de equipos para trabajar la madera y sus derivados, en los siguientes términos según el Estudio Técnico NTM-PGA-213-2016, y Dictamen Legal ALCA-296-2016, realizadas por las dependencias responsables de analizar las ofertas, se determinó que por cumplir técnica y Legalmente con lo establecido en el cartel y considerar su precio razonable de acuerdo al criterio técnico, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente

Líneas

Monto

LCM de Centro América S. A. (1)

5, 6, 23 y 28

$ 33,900.00

Tecnosagot S. A. (2)

15 y 19

¢ 1,571,080.00

Capris S. A. (3)

9 y 20

¢ 3,345,256.20

Juan Carlos Arguedas Salas (5)

2, 3, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 26

¢ 15,860,608.93

Aceros Carazo Reimers (10)

7 y 21

$ 9,386.00

Indianapolis S. A. (11)

1, 4, 8, 13, 14, 22, 24 y 25

¢ 2,760,370.00

Infructuosa

27

No cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61600.—( IN2016050918 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000043-03

(Desierta)

Compra de equipo de lácteos para industria alimentaria

El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 037-2016, celebrada el día 29 de julio del 2016, artículo I, folio 261, tomó el siguiente acuerdo:

a.   Declarar desierta por motivos de interés institucional, la Compra Directa 2016CD-000043-03, para la Compra de Equipo de Lácteos para Industria Alimentaria, según dictamen técnico NSIA-PGA-228-2016 y el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0062-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Declarar desierta la línea 1, por motivos de interés institucional, porque el oferente ofrece un precio más alto de lo que está establecido de la reserva presupuestaria, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; así como incumplimientos de las condiciones invariables del cartel.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61602.—( IN2016050925 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-03

Compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 014-2016, celebrada el día 29 de julio del 2016, artículo V, folio 33, tomó el siguiente acuerdo:

a.   Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000012-03, para la “compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones”, según dictamen técnico NE-PGA-0310-2016, el dictamen legal URCOC-AL-072-2016, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0060-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 6, a la oferta Nº 3 presentada por GBM de Costa Rica S. A., por un monto total de *$42.156,33, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles. *La empresa GBM de Costa Rica S. A., cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 19 de mayo del 2016, ¢543,64. Se recomienda la empresa GBM de Costa Rica S. A. por $42.156,33, correspondiente a ¢22.917.867,24.

    Adjudicar las líneas 3-4, a la oferta Nº 5 presentada por Sistemas Binarios de Costa Rica S. A., por un monto total de *$15.960,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles. *La empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S. A., cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 19 de mayo del 2016, ¢543,64. Se recomienda la empresa Sistemas Binarios De Costa Rica S. A. por $15.960,00 correspondiente a ¢8.676.494,40.

    Adjudicar la línea 2, a la oferta Nº 6 presentada por Frama Soluciones S. A., por un monto total de *$2.832,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles. *La empresa Frama Soluciones S. A., cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 19 de mayo del 2016, ¢543,64. Se recomienda la empresa Frama Soluciones S. A. por $2.832,00 correspondiente a ¢1.539.588,48.

    Se declara la línea 1infructuosa, porque no fue cotizada por ningún oferente.

    Se declara la línea 5 infructuosa, porque el único oferente no cumple con el aspecto legal.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61603.—( IN2016050927 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

SOLIDOS ORDINARIOS NO VALORIZABLES Y RESIDUOS

EXTRAORDINARIOS EN EL CANTÓN DE TIBÁS

(APROXIMADAMENTE 20.388 TONELADAS ANUALES) POR

UN PERÍODO DE UN AÑO PRORROGA BLE POR TRES

PERÍODOS IGUALES HASTA UN MÁXIMO DE CUATRO

AÑOS, (DE CUANTÍA INESTIMABLE)

La Municipalidad de Tibás comunica acuerdo VII-1 de su sesión ordinaria N° 013, celebrada el día 26 de julio de 2016, dispuso lo siguiente:

La señora presidenta somete a votación la adjudicación de la licitación pública 2016LN-000001-01 “Contratación de servicios para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios no valorizables y residuos extraordinarios en el cantón de Tibás (aproximadamente 20.388 toneladas anuales) a la empresa Berthier Ebi de Costa Rica S. A.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores Regidores.

Se somete a votación declarar de acuerdo definitivamente aprobado de los señores regidores.

Rebeca Fallas Gómez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016050919 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE

MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU-UNED-122-PS-O-2016LPNS-000006

(Adenda N° 3)

Construcción de la Ampliación de los Centros

Universitarios de Heredia y Palmares

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones a las Láminas Constructivas del proceso, por medio de la adenda número 3, la cual está disponible para solicitarla a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr.

Sabanilla, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Giovanni Sibaja Fernández.—1 vez.—( IN2016051039 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2016LA-000004-2307

(Ampliación del plazo de recepción de ofertas y apertura)

Instalación de red telefónica IP y cableado estructurado

Comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-2307 que por recibirse aclaraciones al cartel de especificaciones, se amplía el plazo de recepción y apertura de ofertas quedando de la siguiente manera:

Fecha de recepción y apertura de oferta: 17 de agosto del 2016.

Hora de recepción: 10:00 a. m.

Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2016050751 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000028-2101

Ropa descartable

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000028-2101, por concepto de “ropa descartable”, que la fecha de apertura de las ofertas programada para el día 09 de agosto del 2016 a las 10:00 a.m., se traslada para el día 24 de agosto del 2016 a las 10:00 a.m.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 03 de agosto del 2016.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—1 vez.—( IN2016051011 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000218-01

(Modificación)

Concesión y explotación de la soda principal y

administrativa de la Sede Central I.N.A., La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Compra Directa N° 2016CD-000218-01-01, “Concesión y explotación de la soda principal y administrativa de la Sede Central, I.N.A., La Uruca”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica  de la siguiente manera:

    En el punto 2.5, FORMA DE PRESENTAR LA OFERTA ECONÓMICA,  se elimina el inciso 2.5.2 del cartel.

    En el punto 3.12  MULTA, se elimina el párrafo siguiente: “En el caso de que el contratista no esté de acuerdo se trasladará el caso a la Asesoría Legal.”

El tercer párrafo debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Cumplido el procedimiento sumario, el monto de la multa será comunicado al contratista quien podrá depositar el monto respectivo, caso contrario se procederá a la emisión del título ejecutivo para realizar el cobro judicial respectivo.”

    En el punto 5, ELEMENTOS DE ADJUDICACIÓN Y METODOLOGÍA DE COMPARACIÓN DE OFERTAS, en el inciso 5.2, donde dice: “Los documentos que se presenten deben ser originales o copias certificadas con no más de un mes de haberse emitido”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Los documentos que se presenten deben ser originales o copias certificadas.”

    En el CUADRO 4, se agrega lo siguiente: Nota: Los precios no incluyen el impuestos de ventas.

    En las especificaciones técnicas, se debe eliminar donde dice: “y la quinta opción será vegetariana.”

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61601.—( IN2016050920 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISO

Sesión Nº 4086, artículo 2º, inciso 4.2), se acuerda: Modificar el artículo 9º del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9º—La jornada diurna ordinaria de trabajo para los empleados del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo será con un horario de lunes a viernes, de las 07:00 horas a las 15:30 horas. El horario de atención al público será de las 07:00 horas a las 15:00 horas.”

Rige a partir del 16 de agosto del 2016.

Acuerdo firme.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 36513.—Solicitud Nº 61461.—( IN2016050817 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/146-2016.—Puntarenas, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en de Creación del INCOPESCA, Ley N° 7384, en concordancia con la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, el INCOPESCA tiene competencia y facultad legal para normar lo concerniente al aprovechamiento, explotación y comercialización de los recursos pesqueros, el otorgamiento de los permisos de pesca, construcción de embarcaciones y permisos de inactividad.

2º—Que al amparo de esa potestad legal se han adoptado a lo, largo del tiempo una serie de acuerdos que regulan el otorgamiento de permisos de inactividad, como política para garantizar una adecuada y racional explotación de los recursos pesqueros y un óptimo rendimiento de las actividades pesqueras, así como para otorgar al permisionario de las licencias de pesca comercial, garantía de poder afrontar situaciones imprevistas, difíciles o producto de acciones de fuerza mayor o caso fortuito que pongan en peligro su patrimonio o el medio para realizar las acciones de pesca para las cuales se encuentra debidamente autorizado.

3º—Que a efecto de lograr una mayor y mejor aplicación y comprensión de la figura de la inactividad de embarcaciones, se ha estimado oportuno y conveniente regular esta situación de manera que su interpretación y aplicación sean acordes con los principios de fomento y desarrollo de la actividad pesquera y protección de los recursos pesqueros y acuícola, en franco asocio con criterios técnicos, científicos, económicos y sociales.

4º—Que bajo esa premisa, consideran los Sres. Directivos que resulta procedente establecer con claridad meridiana la uniformidad de la reglamentación para el otorgamiento de permisos de inactividad para las licencias de pesca de embarcaciones de la flota pesquera nacional con fines comerciales, reafirmando asimismo, los conceptos de motivación sobre la base de la cual podrá invocarse la aplicación de períodos de inactividad por parte de los permisionarios; sean éstas condiciones de índole técnico, científico, económico y social, entre los que se destaca en éste último apartado, la posibilidad de solicitar inactividades en aquellos casos en los cuales existan deudas con la seguridad social que impidan la renovación de las licencias de pesca, hasta tanto no se allegue, demuestre y acredite un arreglo o la cancelación definitiva de la deuda debidamente demostradas, razón por la cual la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1º—Establecer el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Inactividad para Licencias de Pesca de embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional con Fines comerciales, bajo las siguientes condiciones:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE INACTIVIDAD PARA LICENCIAS DE PESCA

DE EMBARCACIONES DE LA FLOTA

PESQUERA NACIONAL CON FINES

COMERCIALES

1º—Definición de inactividad de licencia de pesca. Inactividad de la licencia de pesca, es aquella condición especial en la cual la administración activa, autoriza al administrado, a efecto de no hacer uso efectivo de su permiso de pesca durante un tiempo determinado y con ello evitar la cancelación de la licencia o permiso de pesca, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que impone la licencia de pesca respectiva, siendo que la licencia de pesca permanece vigente.

2º—De la solicitud de inactividad de la licencia de pesca. Cuando el propietario de una embarcación nacional con licencia de pesca vigente, antes del vencimiento de la licencia de pesca comercial requiera de un período de inactividad para su embarcación, mayor a sesenta días hábiles, sea por razones de reparación, sustitución, siniestro, accidentes, baja rentabilidad en la producción o extracción de recursos pesqueros u otros tales como deudas con la Seguridad Social debidamente comprobados, el INCOPESCA a través del Jefe del Departamento de Protección y Registro, los Directores Regionales, los Jefes de Oficinas Regionales y Jefes de Oficinas Auxiliares, podrán otorgar previa valoración de la solicitud respectiva que el interesado deberá presentar y en la cual expondrá las razones de su solicitud, la justificación o prueba respectiva y lugar para atender notificaciones o fax para recibirlas, un permiso de inactividad inicial por un plazo máximo de un año calendario contado a partir de la fecha de emisión de la autorización respectiva por parte de dicho Departamento, Dirección u Oficina, la cual se comunicará en forma inmediata al interesado, en todo caso la autorización entrará en vigencia a partir del momento en que sea debidamente notificada al solicitante.

3º—El plazo del permiso de inactividad de la licencia de pesca concedido podrá ser prorrogado por períodos anuales y hasta un máximo de nueve prorrogas, por parte de las dependencias administrativas mencionadas.

4º—Tratándose de inactividades concedidas por baja rentabilidad en la extracción o producción de los recursos pesqueros, anualmente el permisionario deberá aportar los insumos que certifiquen tal condición y además deberá verificarse que la embarcación se mantiene en condiciones aptas para ejecutar las faenas de pesca.

5º—Vencido el término permitido de la inactividad según se hubiere concedido al interesado y no se reactiva la licencia de pesca por un plazo no menor de un año el permiso o licencia de pesca caducará de pleno derecho y el Instituto procederá a su cancelación administrativa.

6º—El permisionario al que se le hubiere otorgado permiso de inactividad de la licencia de pesca, puede en cualquier momento durante la vigencia de este, comunicar por escrito al INCOPESCA, el reinicio de sus actividades o faenas de pesca, en cuyo caso el plazo concedido y la inactividad cesarán de pleno derecho.

7º—Durante la vigencia del permiso de inactividad, el permisionario no podrá realizar faenas de pesca, caso contrario y mediante la realización del procedimiento respectivo, podrá hacerse acreedor a las sanciones administrativas correspondientes.

8º—El Departamento de Protección y Registro, los Jefes de las Direcciones y Oficinas Regionales proporcionaran permanentemente a la Sección de Control y Administración del Combustible, la información pertinente sobre los permisos de inactividad concedidos al Instituto a los efectos del control de dicho beneficio.

9º—Los interesados podrán recurrir ante el ente competente de conformidad con la ley, contra resoluciones que denieguen el trámite de inactividad requerido, por motivos de legalidad o de oportunidad debiendo interponerse el recurso pertinente dentro del término de tres días hábiles, plazo contado a partir de la comunicación del acto de denegación.

10.—Quienes gocen de permisos de inactividad deberán mantener al día el canon correspondiente a la licencia de pesca, aún a pesar de no estar realizando labores de pesca.

11.—Derogatoria. Deróguese los Acuerdos ADJIP/569-2007 y AJDIP/388-2010, así como cualquier disposición legal de igual o menor rango que se le oponga.

12.—Publíquese.

Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016047702).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL QUE DEBEN RENDIR

GARANTÍA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS

PÚBLICOS, LEY Nº 8131 DEL 18 DE

SETIEMBRE DEL 2001

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 8, inciso m) de su Reglamento Orgánico y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

I.—Que el tema de las actividades del Estado merece especial atención, pues se trata de transacciones de orden público y de interés social, que utilizan recursos económicos confiados por los ciudadanos a los gobernantes, exigiendo el uso eficiente de estos recursos, austeridad en el gasto público, mejor calidad de los bienes y servicios, así como una mayor transparencia en los procesos del Estado; incorporando controles suficientes y convincentes, que faciliten la prevención del fraude y la corrupción.

II.—Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, por lo que la Administración; en especial el jerarca en cooperación con los titulares subordinados; tiene el deber de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de los objetivos y metas propuestas.

III.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva.

IV.—Que la norma en mención establece que corresponde a la Administración de cada ente u órgano público reglamentar la materia, debiendo con ese fin determinar las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.

V.—Que la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, emitió las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones” las cuales servirán de orientación para la Administración en el proceso de desarrollo de las regulaciones internas en materia de cauciones, particularmente, en la definición de los puestos sujetos a rendición de garantía, la fijación del monto a caucionar y los tipos de garantía. Por tanto, aprueban:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL QUE DEBEN RENDIR

GARANTÍA EN CUMPLIMIENTO DE LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE

LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA DE LA REPÚBLICA

Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS,

LEY Nº 8131 DEL 18 DE

SETIEMBRE DEL 2001

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación obligatoria, establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir, de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, aquellos funcionarios de la Junta de Protección Social o cualquier persona destacada o al servicio de la institución, en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar, que custodien, recauden o administren fondos y valores públicos propiedad de la Junta de Protección Social o a cargo de esta.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Administrador: todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas de la Institución, así como también, los que autoricen o ejecuten programas presupuestarios y los que mediante el ejercicio de sus funciones administrativas les haya sido encomendada la tarea de ejercer el gobierno, la administración, la recaudación, el cuidado o la custodia de fondos y valores públicos.

Junta o Institución: Junta de Protección Social

Custodia: es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad de la Junta de Protección Social o a cargo de ésta.

Fondos Públicos: son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de la propiedad de la Junta de Protección Social o a cargo de esta, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.

Funcionario: Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes de la Junta de Protección Social, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada o al servicio de la Junta en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar.

Caución o garantía: figura jurídica por la cual el funcionario se obliga con el Estado al disfrute de una suma de dinero líquida y exigible, en el caso de que el funcionario incumpliere las condiciones pactadas; a saber las funciones y deberes administrativos. Asimismo, se entiende por esta la obligación que adquiere el funcionario mediante prenda o fianza, en seguridad del buen cumplimiento de sus obligaciones y deberes jurídico-administrativos.

Normas Generales de Control Interno: son todas aquellas disposiciones de carácter normativo emitidas por los entes de control tendentes a regular el buen funcionamiento de la Administración, de acuerdo con el fin público y la misión y los objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico.

INS: Instituto Nacional de Seguros

Propio peculio: patrimonio perteneciente al funcionario.

Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

Recaudación: ejecución, percepción o autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad o a cargo de la Junta de Protección Social, con independencia del hecho generador u origen.

Reglamento: El presente conjunto de disposiciones normativas que rigen para los funcionarios de la Junta de Protección Social, que deberán rendir garantía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado.

Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado

Comisión de Cauciones: Comisión que estará integrada por el Gerente Administrativo Financiero, la Jefatura o Encargado del Departamento de Desarrollo del Talento Humano y la encargada (o) de la Unidad de Seguros o sus representantes debidamente autorizados.

Artículo 3º—De la comisión de cauciones. Se establece una “Comisión de Cauciones”, la cual estará integrada por el Gerente Administrativo Financiero, la jefatura o encargado del Departamento de Desarrollo del Talento Humano y la encargada (o) de la Unidad de Seguros o sus representantes debidamente autorizados. A dicha Comisión le corresponderá determinar el monto de la póliza de fidelidad individual que deben rendir los funcionarios obligados a ello, con base en lo señalado al efecto por parte del Instituto Nacional de Seguros, debiendo emitirse un acto motivado (acuerdo de la Comisión de Cauciones), considerando además el monto mínimo aceptable.

En caso de duda, respecto a si un funcionario debe o no rendir garantía de fidelidad, la Comisión presentará ante la Gerencia General de la institución, un informe con la situación objeto de estudio, con la finalidad de que ese órgano administrativo resuelva según corresponda.

Artículo 4º—De las garantías. La Junta de Protección Social exigirá suscribir a los funcionarios obligados en los términos del artículo 1, una garantía cuyo monto se determinará por la Comisión de Cauciones mediante acuerdo. La caución se rendirá expresamente a favor de la Junta de Protección Social mediante póliza de fidelidad Individual. Esta se establece, como único medio de garantía. Todos los costos por concepto de constitución de la garantía, cualesquiera que fueren correrán por cuenta del funcionario, quién debe suscribirla con el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 5º—Funcionarios que deben rendir Garantía. Para ejercer válidamente los cargos, en la Junta de Protección Social deben de rendir garantía:

    Gerente General

    Gerentes de Área

    Jefaturas, subjefaturas y funcionarios que administren fondos de la Junta. Cualquier otro funcionario que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo deba administrar, manejar o custodiar bienes efectivo o valores públicos o a su cargo, participe estrechamente en los procesos de captación de ingresos o decida directamente sobre la aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios de la Junta de Protección Social.

Será la Jefatura inmediata, la encargada de definir si el funcionario o funcionaria en razón de su puesto, debe o no rendir póliza de fidelidad individual.

Artículo 6º—De los funcionarios interinos. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en los artículos anteriores, deberán rendir garantía desde el momento de su nombramiento.

Artículo 7º—De los recargos. En caso de que algún funcionario de los mencionados en los artículos anteriores del presente Reglamento por recargo o cualquier otro motivo se desempeñen en dos o más puestos de los señalados deberá rendir caución por cada uno de ellos, pero si cuenta con un recargo y realiza otras funciones que exijan rendir garantía deberá contratar las coberturas que correspondan.

Artículo 8º—Causales que extinguen el deber de rendir garantía. El deber de caucionar cesará por renuncia, despido o traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir garantía

Artículo 9º—Vigencia de la garantía. De conformidad con la normativa legal vigente, la vigencia de las garantías será de un año a partir de su emisión, debiendo renovarse en forma oportuna, si el funcionario continúa en el puesto.

Artículo 10.—Determinación de los órganos responsables de la administración de las garantías. Todo funcionario responsable de rendir garantías, debe entregar una copia del documento a su superior inmediato y al Departamento de Desarrollo del Talento Humano, este departamento será el responsable de ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan los funcionarios. De igual manera deberá informar en tiempo y forma a cada uno de ellos, sobre el incumplimiento de la responsabilidad antes mencionada, previo al vencimiento de la póliza.

Artículo 11.—Responsabilidades del Departamento de Desarrollo del Talento Humano. El Departamento de Desarrollo del Talento Humano deberá presentar un informe a la Gerencia General a partir del 1° de febrero de cada año, indicando los funcionarios que no hayan cumplido con la garantía, señalada en el presente Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda al jerarca y titulares subordinados, por tal incumplimiento. Además le corresponderá, lo siguiente:

1.  Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de las garantías.

2.  Velar porque los caucioneros cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía.

3.  Informar por escrito a la Gerencia General, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieren presentar caución.

4.  Mantener un registro actualizado con información de los caucioneros y de las respectivas garantías rendidas.

5.  Promover o efectuar según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cesa en el puesto.

6.  Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.

Artículo 12.—Control y monto de la póliza. Le corresponde a la Comisión de Cauciones determinar el monto que debe ser cubierto por la póliza de fidelidad Individual que deben rendir los funcionarios de la Institución. Entre mayor sea la responsabilidad del funcionario, mayor será el monto de la póliza que debe rendir.

Para determinar las clases y los montos de las garantías, así como la obligación de prestar caución por parte de los funcionarios mencionados en el artículo 1, la Junta de Protección Social deberá aplicar, al menos, los siguientes criterios:

a)  Nivel de Responsabilidad: Se relaciona con la jerarquía, la supervisión y el grado de autoridad en la disposición de los fondos públicos a su cargo. La capacidad de ordenar o autorizar las ejecuciones o emisiones de gastos, la captación de ingresos, decidir en los procesos de contratación administrativa, la supervisión de todos estos procesos, así como la suscripción de convenios o contratos los cuales signifiquen un flujo de fondos para la institución.

b)  Monto de recursos que maneja el funcionario: Se refiere a la sumatoria total del valor promedio en dinero por mes de los fondos que administra el funcionario.

c)  Factor Salario: Está determinado por el salario mensual que percibe el funcionario en el cumplimiento de sus labores.

d)  Puestos a valorar: Puestos que tengan a su cargo funciones o procesos con niveles de riesgo.

e)  Controles realizados: Medidas de control implantadas y su efectividad.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Junta, con base en los postulados y los principios contenidos en las Normas Generales de Control Interno, establezca conjuntamente otros criterios o parámetros para determinar objetivamente la obligación de los funcionarios.

Artículo 13.—Sanciones. Aquel funcionario que deba rendir garantía en el plazo y condiciones aquí estipuladas y que incumpliere lo establecido en esta normativa, será acreedor a que la Gerencia General, con base en, el informe que presenta la Comisión de Cauciones, decida sí nombra un órgano director y ordena la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, para establecer las posibles responsabilidades.

El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario.

El incumplimiento de las obligaciones, las funciones, los procedimientos y los plazos aquí establecidos será sancionado como falta grave, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social.

Artículo 14.—Informes. El Departamento de Desarrollo del Talento Humano, presentará a la Comisión de Cauciones, de acuerdo con la vigencia de las pólizas, un informe sobre el incumplimiento de la normativa establecida en este reglamento, quienes lo elevarán a la Gerencia General, la que tendrá la potestad de establecer las medidas que correspondan.

Artículo 15.—Aprobado en sesión de Junta Directiva Nº 21-2016 celebrada el 13 de junio de 2016, acuerdo JD-635, artículo V, inciso 4). Este reglamento deja sin efecto el reglamento anterior publicado en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 2008.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Julio Canales Guillén, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 20379.—Solicitud N° 60304.—( IN2016047524 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gustavo Adolfo Quirós Calderón, cédula 03-0412-0562, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 326-304-3263950 por la suma de ¢ 614.430,33 (seiscientos catorce mil cuatrocientos treinta colones con 33/100), el cual venció el día 17 de febrero del 2016 y su respectivo cupón de interés número 3 por la suma de ¢19.200,60 (diecinueve mil doscientos colones con 60/100) con fecha de vencimiento 17 de febrero del 2016, todos los documentos anteriores a nombre de Gustavo Adolfo Quirós Calderón, cédula 03-0412-0562. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 19 de julio de 2016.—Alexander Garita Ramírez, Gerente.—( IN2016048747 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MODIFICACIÓN DE ACUERDO EXPROPIATORIO

AVALÚO 26-2012

Que en La Gaceta Nº 137 del 16 de julio del 2012, se publicó edicto con el acuerdo expropiatorio tomado en sesión 5991 del 13 de junio del 2012 para la segregación y adquisición de terreno con establecimiento de servidumbre de paso. El proceso judicial de expropiación se tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente 12-000602-1028-CA-8 en contra de Finca San Agapito S. A.

En la sesión indicada el Consejo Directivo dictó el siguiente acuerdo expropiatorio:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Que durante el trámite del expediente número 12-000602-1028-CA-8 sucedieron una serie de movimientos registrales gestionados por el expropiado dando como resultado que actualmente la finca madre de la cual el ICE requiere segregar y adquirir un lote es parte del folio real 5-195270-000 y se encuentra contenida en el plano catastrado G-1609620-2012.

Mediante la resolución de las 9:47 horas del día 16 de mayo del 2016 dictada en el expediente de expropiación 12-000602-1028-CA-8, se ordena al ICE corregir el acuerdo expropiatorio y el avalúo administrativo, por lo tanto sirva el presente documento como corrección al avalúo administrativo, en lo que corresponde a la indicación del folio real y el plano de la finca de la cual se estaría segregando el terreno, los cuales son: folio real 5-195270-000 y plano catastrado G-1609620-2012. Por tanto,

SE ACUERDA:

Modificar el acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo en el artículo 4 de la sesión número 5991 de fecha 13 de junio del 2012, para adicionar lo siguiente:

“Que el folio real del cual se segregará el lote expropiado por el ICE es el número 5-195270-000 con el plano catastrado número G-1609620-2012.

Que el lote a segregar y la servidumbre de acceso requeridos por el ICE mantienen las condiciones señaladas en el plano catastrado G-960186-2004. Con este plano se inició la expropiación y se obtuvo la puesta en posesión ordenada judicialmente.

Que el área del plano catastrado G-960186-2004 corresponde al lote expropiado y se encuentra contenida en el plano catastrado G-1609620-2012 de la finca madre, por lo que no se requiere corregir el plano indicado en el avalúo administrativo.”

Facultar a la División Jurídica Corporativa para que continúe con los trámites expropiatorios de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente.

Segundo: Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo, en el artículo 4 del Capítulo I inciso B) de la Sesión 6184 del 4 de julio del 2016.

Tercero.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 906.—Solicitud N° 60479.—( IN2016047480 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA

PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS

DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

El AyA somete a consulta pública la propuesta normativa para diseño hidráulico y requisitos de construcción y materiales para: “Capítulo 1: Sistemas de abastecimiento de agua potable”, aplicable a proyectos de iniciativa pública o privada y que son la base para la revisión y aprobación de los proyectos de esta naturaleza que se presenten al AyA.

El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA (https://www.aya.go.cr), por un plazo de 60 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Durante el período de consulta, toda observación, propuesta de modificación o comentario deberá remitirse a la dirección electrónica: normativa-tecnica@aya.go.cr, utilizando el formulario que se adjunta al documento.

NOTA:   Los capítulos que aplican a Sistemas de Saneamiento y Sistemas Pluviales, se estarán sometiendo a consulta en una etapa posterior.

Dirección de Normativa y Control.—Presidencia Ejecutiva.—Ing. Zaida Ulate Gutiérrez, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 1412.—Solicitud Nº 42177.—( IN2016049787 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/122-2016.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura N° 8436 del 01 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura, corresponde al INCOPESCA coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura; asimismo, fomentar sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura, así como normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y de la acuicultura.

2º—Que el párrafo 4 del artículo 1 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre establece que dicha ley no se aplicará a las especies de interés pesquero o acuícola, cuya regulación se establece en la Ley de Pesca y Acuicultura y en la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

3º—Que el artículo 5 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura establece como una de sus atribuciones en el inciso f), “determinar las especies de organismos marinos y de acuicultura que podrán explotarse comercialmente” y en el inciso c, “dictar las medidas tendientes a la conservación, el fomento, el cultivo y el desarrollo de la flora y fauna marinas y de acuicultura” para lo que se requiere de la investigación científica y técnica que permita una actividad pesquera y acuícola sostenible.

4º—Que el Reglamento a la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, en sus artículos 74 y 77 hace mención de especies explotables y restringidas.

5º—Que aunque las especies de interés pesquero y acuícola son silvestres, se debe recurrir a la normativa vigente que establece y delimita las competencias institucionales, en donde la Ley de Conservación de Vida Silvestre excluye de su campo de acción el ejercicio de la pesca marina y continental, con las excepciones señaladas en el artículo 9 de la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.

6º—Que en razón de lo anterior, la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1º—Establecer que las especies hidrobiológicas de organismos marinos, continentales y de acuicultura que podrán explotarse comercialmente, serán todas aquellas que ocupen un nicho en los ecosistemas marinos y continentales, o que sean susceptibles de ser cultivadas, con excepción de:

    Las especies incluidas en el apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, no podrán ser objeto de pesca (se debe considerar como excepción la pesca incidental de tiburón martillo Spyrna sp en cualquiera de sus especies).

    Las especies incluidas en el apéndice II Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, podrán ser objeto de pesca una vez que se haya elaborado, el dictamen de extracción no perjudicial, el DENP, mediante el cual se haya autorizado su comercialización internacional, en forma total o condicionada (se debe considerar como excepción la pesca incidental de tiburón martillo Spyrna sp en cualquiera de sus especies).

    Los cetáceos, excepto para avistamiento, quelonios, excepto sus huevos y los pinnípedos.

    Los corales vivos o sus partes.

    Cualquier especie hidrobiológica que se encuentren dentro de un Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Biológica. Igualmente aquellas especies hidrobiológicas cuya explotación comercial esté condicionada o restringida por el correspondiente Plan de Manejo de una Zona Protectora, de un Refugio Nacional de Vida Silvestre o de un Humedal.

    Aquellas especies hidrobiológicas que sean capturadas o cultivadas, sin contar para ello con la correspondiente licencia o autorización de pesca de parte del INCOPESCA, o concesión acuícola de parte del MINAE.

2º—Se determinan como especies hidrobiológicas que podrán explotarse comercialmente como producto de la pesca o de la acuicultura las siguientes:

    Las que sean objeto de consumo humano, investigación, prospección pesquera, pesca deportiva y turística, así como las que sean parte de procesos de aprovechamiento de cualquier tipo, extracción o captura, transporte, comercialización e industrialización. Las especies de peces, crustáceos y moluscos que ocurren en los ecosistemas de cuerpos de aguas continentales.

    Las que por sus características tengan: una reproducción fácil y controlable, que permita la producción de semilla de calidad y de manera constante, lo anterior tomando en consideración, las condiciones de cautiverio; que presenten huevos, larvas, alevines, juveniles y adultos resistentes al manejo, condiciones adversas del medio y a las enfermedades; que sean organismos de rápido crecimiento y que tengan una gran capacidad para adaptarse a vivir bajo diferentes densidades de siembra en las unidades de producción. También se deben de considerar las características que presentan los organismos cultivados, en cuanto a su tamaño, valor nutritivo, valor ecológico y aceptación al gusto del consumidor, para asegurar el éxito comercial del cultivo.

3º—La Junta Directiva del INCOPESCA considerará la inclusión en una lista especial para aquellas especies hidrobiológicas que aunque pudieran ser explotadas comercialmente, por razones de oportunidad, científicas o técnicas, no se les otorgará la categoría de aprovechables, por un plazo determinado o en forma definitiva, basando su decisión en los estudios científicos o técnicos que les sean presentados.

4º—Para aquellos casos en que alguna especie hidrobiológica, marina, continental o de uso acuícola requiera ser incluida como especie que no podrá ser explotada comercialmente, se conforma una Comisión Especializada para la identificación de estas especies, conformada por el Director del SINAC, el Director General Técnico del INCOPESCA, el Viceministro(a) de Ambiente, el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA y el Coordinador de la Comisión Científico Técnica del INCOPESCA, quien actuará en acatamiento de la representación de los criterios de dicha Comisión.

5º—Para la toma de decisiones por parte de las instituciones competentes en materia de especies hidrobiológicas explotables, se deberá aplicar los principios establecidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, para la conservación de los ecosistemas acuáticos; la conservación para la disponibilidad de las futuras generaciones y la promoción de prácticas de pesca selectivas; la acuicultura sostenible, el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos, con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático.

6º—Acuerdo firme.

7º—Rige a partir de su publicación.

Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016047699).

AJDIP/123-2016.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que habiéndose sometido en primera instancia a consideración de los Sres. Directivos la propuesta de Reglamento de Rehabilitación de Licencias de Pesca Vencidas, presentada por el Sr. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe de la Secretaría Técnica de Junta Directiva, se procedió a requerir criterio a la Dirección General Técnica y a la Asesoría Legal, sobre la pertinencia de la misma.

2º—Que habiéndose recibido criterio legal favorable correspondiente, estiman y consideran los Sres. Directivos que la misma, cumple con los fines y objetivos perseguidos a efecto de normar el vacío legal existente en ese ámbito, sobretodo en relación con el Dictamen C-064-2014 de la Procuraduría General de la República, en concordancia con las características particulares y peculiares que representa la actividad pesquera comercial en nuestro país.

3º—Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva, por tanto;

ACUERDA:

1º—Aprobar la creación de la Comisión para el Estudio, Análisis, Revisión y Recomendación de las solicitudes de rehabilitación de licencias vencidas, así como el procedimiento para la rehabilitación de licencias de pesca cuyo vencimiento haya acaecido por causas distintas a las establecidas en el artículo 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, salvo el inciso a), en los siguientes términos y condiciones:

COMISIÓN PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS, REVISIÓN

Y RECOMENDACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE

REHABILITACIÓN DE LICENCIAS VENCIDAS

ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA LA

REHABILITACIÓN DE LICENCIAS DE PESCA

CUYO VENCIMIENTO HAYA ACAECIDO POR

CAUSAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL

ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE PESCA Y

ACUICULTURA, LEY N° 8436,

SALVO EL INCISO A)

CAPÍTULO I

De la creación y competencias de la Comisión para el Estudio,

Análisis, Revisión y Recomendación de las solicitudes

de rehabilitación de Licencias vencidas (CEARLP)

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Creación del INCOPESCA, créase la Comisión para el Estudio, Análisis, Revisión y Recomendación de las solicitudes de rehabilitación de Licencias Vencidas, CEARLP.

Artículo 2º—Las solicitudes de rehabilitación de licencias de pesca comercial serán presentadas ante las oficinas administrativas correspondientes y remitidas por estas a la secretaria de la CEARLP, con copia certificada del respectivo expediente administrativo de la licencia de pesca.

Artículo 3º—Le corresponderá a esta Comisión, el análisis, revisión y/o recomendación ante la Junta Directiva, de las solicitudes de rehabilitación de licencias de pesca comercial que presenten los propietarios de las embarcaciones cuya licencia se haya vencido con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, de conformidad con el inciso a) del artículo 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, para ello deberán acreditar y demostrar las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o cualesquiera otras que consideren que les hayan impedido realizar la presentación en tiempo de la renovación de su licencia de pesca.

Artículo 4º—Dicha Comisión estará constituida por el Director General Técnico, quien la coordinará; el Director General de Organizaciones Pesqueras y Acuícolas; el Asesor Legal; el Jefe del Departamento de Protección y Registro y el Jefe del Departamento de Extensión y Capacitación.

Artículo 5º—La Comisión tendrá un secretario(a) administrativo, quien deberá ser funcionario de la Institución y subalterno de la Dirección Técnica, quien levantará un acta de los puntos y temas tratados en cada una de las reuniones celebradas, así como un control de los expedientes resueltos y enviados a Junta Directiva. El acta de las reuniones deberá trascribirse en un libro debidamente legalizado por la Asesoría Legal, que se mantendrá en custodia por parte del secretario.

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 6º—La Comisión conocerá y analizará aquellas solicitudes de rehabilitación de licencias de pesca comercial que le fueren remitidas por las Jefaturas de las Oficinas Regionales, así como de Protección y Registro, para lo cual deberán acompañarse del correspondiente expediente administrativo y el criterio o recomendación por parte de esas Jefaturas.

Artículo 7º—Recibidas las solicitudes, la Comisión deberá rendir su recomendación a la Junta Directiva en un plazo máximo de 60 días, para lo cual de previo deberá constar en el expediente lo siguiente:

a)  Que funcionarios del INCOPESCA hayan realizado Inspección in situ de cada embarcación, verificando la existencia física y el estado general de éstas (eslora, manga, puntal, características del casco, del motor y de las artes de pesca), haciéndolo constar mediante fotografías o videos que constaten dicha actuación.

b)  Que conste Certificación a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de que quien solicita la rehabilitación de su embarcación, no sea asalariado o pensionado, así como que no tiene deudas pendientes con la CCSS.

c) Que el vencimiento de la licencia de pesca no haya acaecido con anterioridad al 01 de enero de 2010.

CAPÍTULO III

Limitaciones

Artículo 8º—En aquellos casos en los cuales, habiéndose remitido por parte de la Comisión a la Junta Directiva la recomendación favorable, y ésta acoja la misma ordenando la rehabilitación de la licencia de pesca comercial, los permisionarios no podrán realizar traspaso alguno de su embarcación durante los siguientes seis años posterior a la rehabilitación de esa licencia de pesca comercial. Dicha limitante debe hacerse constar así con la licencia de pesca.

Artículo 9º—La recomendación presentada ante la Junta Directiva del INCOPESCA, por parte de la Comisión para el Estudio, Análisis, Revisión y Recomendación de las solicitudes de rehabilitación de Licencias Vencidas conforme a la ley, no tendrá carácter vinculante, pudiendo apartarse la Junta Directiva de la misma, con sustento en criterios técnicos, científicos o socioeconómicos debidamente fundamentados.

Artículo 10.—La Junta Directiva no conocerá, ni resolverá solicitud alguna de rehabilitación de licencias de pesca vencidas, sin que se cuente con el criterio emitido por parte de la Comisión para el Estudio, Análisis, Revisión y Recomendación de las solicitudes de rehabilitación de Licencias Vencidas.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 11.—La presentación de solicitudes de rehabilitación de licencias de pesca comercial vencidas, ante ésta Comisión, solo podrá hacerse una única vez por parte de los interesados debidamente legitimados; salvo que una vez revisada y analizada la documentación por parte de la Comisión, ésta les prevenga y requiera el aporte de mayor documentación para resolver conforme, o bien, que la Junta Directiva solicite de manera razonada una nueva revisión del expediente.

Artículo 12.—Aquellas solicitudes cuya recomendación para la rehabilitación de licencias por parte de la Comisión sean negativas, una vez avalada dicha recomendación por parte de la Junta Directiva acarreará el archivo definitivo del expediente administrativo.

Artículo 13.—Los acuerdos emanados por parte de la Junta Directiva, en razón de las recomendaciones de esta Comisión, tendrán los recursos procesales de revocatoria y apelación que determina la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

2-Acuerdo firme.

Publíquese.

Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016047700 ).

AJDIP/145-2016.—Puntarenas, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Se procede a dar lectura al oficio DF-025-2016, suscrito por la Sra. Betty Valverde Cordero, Jefa Departamento Financiero, por medio del cual manifiesta que se requiere una aclaración referente a lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo AJDIP/440-2015, donde se establece el proceso para llevar a cabo el  Arreglo de Pago.

2º—Señala que en el artículo de marras se indica que se utilizará la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, no obstante, mediante acuerdo de Junta Directiva AJDIP/179-2015, publicado en La Gaceta N° 113 del 12 de junio 2015, se procedió a definir la metodología para calcular el cobro por concepto de multa por pago tardío de los bienes y servicios, tanto en dólares como en colones.

3º—Que a fin de que no existan confusiones ni contradicciones entre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, consideramos salvo mejor criterio, que el artículo 6 del Reglamento para el Procedimiento de Arreglo de Pago, Cobro Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, sea modificado para que se lea de la siguiente manera: “Se podrán autorizar arreglos de pago de conformidad con los siguientes parámetros: Pago inicial para todos los casos mínimo con un 15% sobre el pago total adeudado, entiéndase principal más intereses. Los intereses serán calculados trayendo cada periodo a valor presente hasta el día del arreglo de pago, y se calcularán a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero de los últimos seis meses calculados a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente”.

4º—Que además, se debe adicionar el siguiente párrafo, que también está incluido en el artículo AJDIP/179-2015: “El Departamento Financiero procederá semestralmente a realizar la revisión de las tasas de interés activa promedio del Sistema Financiero de los últimos seis meses, tanto en moneda nacional como dólares, a fin de actualizarla en el cobro de la multa por pago tardío de los bienes y servicios, en colones y en dólares”.

5º—Escuchada la propuesta presentada, consideran los Sres. Directivos que la misma es consecuente con fin de mantener un equilibrio y concordancia en relación de las disposiciones emanadas por éste Órgano Colegiado, lo cual torna positivo acoger ésta propuesta, sin embargo, estima ésta Junta Directiva que debe hacerse una modificación sobre el plazo fijado para el cálculo de la tasa de interés activa promedio, a fin de que se lea correctamente “del último mes”, y no sobre los últimos seis meses tal cual está fijado en el Acuerdo AJDIP/179-2015; razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modifíquese el Artículo 6° del Acuerdo AJDIP/440-2015, para que se lea correctamente: “Se podrán autorizar arreglos de pago de conformidad con los siguientes parámetros: Pago inicial para todos los casos mínimo con un 15% sobre el pago total adeudado, entiéndase principal más intereses. Los intereses serán calculados trayendo cada periodo a valor presente hasta el día del arreglo de pago, y se calcularán a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero del último mes calculado a partir de los préstamos en moneda nacional y en dólares, las cuales serán aplicadas a las tarifas fijadas en colones y en dólares, respectivamente.

El Departamento Financiero procederá semestralmente a realizar la revisión de las tasas de interés activa promedio del Sistema Financiero de los últimos seis meses, tanto en moneda nacional como dólares, a fin de actualizarla en el cobro de la multa por pago tardío de los bienes y servicios, en colones y en dólares”.

2º—Modifíquense el artículo 1° del Acuerdo AJDIP/179-2015, que modificó los artículos 14, 15 y 17 del Acuerdo AJDIP/318-2014; asimismo el artículo 2° del Acuerdo AJDIP/179-2015, para que se sustituya en todo el texto donde dice: “del Sistema Financiero de los últimos seis meses”, para que se lea correctamente: “del Sistema Financiero del último mes”.

3º—Acuerdo Firme.

4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016047701 ).

AJDIP/157-2016.—Puntarenas, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 7384 del 16 de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 1994, el INCOPESCA tiene competencia y facultad legal para normar lo concerniente al aprovechamiento, explotación y comercialización de los recursos pesqueros, el otorgamiento de los permisos de pesca, construcción de embarcaciones, permisos de inactividad.

2º—Que al amparo de esa potestad legal se adoptaron diversos acuerdos que regulan el otorgamiento de permisos de inactividad, como política para garantizar una adecuada y racional explotación de los recursos pesqueros y un óptimo rendimiento de las actividades pesqueras.

3º—Que a efecto de lograr una mayor y mejor aplicación y comprensión de las disposiciones legales existentes en materia de sustitución temporal de embarcaciones, se ha estimado oportuno y conveniente integrarlas en una única disposición legal, estiman los Sres. Directivos la necesidad de establecer con claridad la normativa operante en relación con las sustituciones temporales de embarcaciones, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

Establecer las Regulaciones Generales para el otorgamiento de permisos de sustitución temporal de embarcaciones a embarcaciones de la flota pesquera nacional con fines comerciales de conformidad con las siguientes disposiciones:

1)  La administración del Instituto, por medio del Jefe del Departamento de Protección y Registro, los Directores Regionales, los Jefes de Oficinas Regionales y Jefes de Oficinas Auxiliares, podrá autorizar en casos excepcionales, la sustitución temporal de embarcaciones dedicadas a la pesca con fines comerciales, siempre y cuando se compruebe ante dichas instancias que efectivamente la embarcación no se encuentra en condiciones aptas para realizar la actividad de pesca. Lo anterior deberá acreditarse por escrito y constar en el expediente respectivo.

2)  El plazo otorgado para la sustitución temporal, será de un año calendario contado a partir de la fecha de emisión de la autorización respectiva, por parte de las instancias mencionadas. Vencido el plazo señalado, el permiso de sustitución temporal caducará de pleno derecho y bajo ninguna circunstancia podrá ser revalidado.

3)  La sustitución temporal se regirá por los mismos términos y condiciones en cuanto al cumplimiento de los requerimientos y procedimientos de lo establecido en el Acuerdo AJDIP/238-2002.

4)  El costo del permiso de sustitución temporal será el establecido en el Reglamento de Tarifas del Instituto para la licencia de pesca comercial que posee la embarcación objeto de la sustitución temporal.

5)  Se dejan sin efecto los Acuerdos AJDIP-132-99, AJDIP-064-2003, AJDIP/380-2004, AJDIP/534-2004 y AJDIP/109-2005, así como cualquier otra disposición legal de igual o menor rango que se le oponga.

6)  Acuerdo Firme

Publíquese.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2016047703).

AJDIP/169-2016.—Puntarenas, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que habiéndose recibido presentación del Informe sobre lo acontecido en el Veda 2016 hasta el momento, así como lo concerniente al acerca del servicio de trabajo comunal, que conforme al Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/417-2005 y su modificación AJDIP/244-2012, están obligados a prestar aquellos permisionarios beneficiados a través de la asistencia económica otorgada por el IMAS con motivo del establecimiento de veda en el Golfo de Nicoya, se han tenido algunas inconsistencias en cuanto a la aplicación de los alcances del artículo 3°, del Acuerdo AJDIP/417-2005, en razón de las justificaciones aportadas por los pescadores, con motivo de actividades diversas realizadas, tales como asistencias a centros de salud, educativos y otros, lo cual afecta considerablemente la realización del trabajo comunal.

2º—Que en ese mismo sentido, los Sres. Marvin Mora Hernández, Director General de Organizaciones Pesqueras y Acuícolas y Jorge López Romero, Jefe del Departamento de Extensión y Capacitación, presentan una propuesta de modificación al Acuerdo AJDIP/417-2005, a efecto que se adicione un artículo con el propósito de que se pueda normar y regular aquella documentación de sirve de respaldo para la justificación de la ausencia de un pescador en el cumplimiento de su Servicio de Trabajo Comunal, de conformidad con la programación debidamente acordada.

3º—Que señalan los proponentes que éste tipo de medidas viene a reforzar el compromiso adquirido por los pescadores beneficiarios de la asistencia económica dispensada por el IMAS, conforme a la Ley 8436, garantizando el efectivo cumplimiento de los fines y objetivos trazados para la obtención de esa asistencia.

4º—Que en ese sentido, consideran los Sres. Directores que resulta conveniente y de cara a la transparencia que debe dejar patente sobre el doble beneficio que significa el establecimiento de períodos de veda en el Golfo de Nicoya; sea en primera instancia la recuperación del recurso o biomasa pesquera, y por otro lado el impacto que representa para las comunidades de pescadores el aporte al desarrollo comunal  la concreción y cumplimiento efectivo del plan que sobre trabajo comunal se comprometen los permisionarios de una licencia de pesca artesanal el pequeña escala, durante esos períodos de veda.

5º—Que asimismo, es igualmente conveniente para la implementación de la modificación que se presenta, el establecimiento de una Comisión Interinstitucional que sea la que se encargue de valorar aquellas justificaciones presentadas por los beneficiarios de la asistencia económica, a la que le corresponderá  por derecho propio aceptar o denegar las mismas, así como ordenar al permisionario-beneficiario, el cumplimiento de las horas de trabajo comunal no  realizadas con motivo de la justificación que se aporta.

6º—Que habiéndose analizado con propiedad la propuesta presentada, estiman los Sres. Directivos que la misma vienen a contribuir con mayor claridad en el cumplimiento de los fines y objetivos trazados en el Servicio de Trabajo Comunal, regulado mediante los Acuerdos supra, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Adicionar un artículo 7° (bis) al Acuerdo AJDIP/417-2005 del 18 de agosto de 2005, publicado en La Gaceta N° 172 del 07 de setiembre de 2005, el normará y regulará para efecto del cumplimiento efectivo del Servicio de Trabajo Comunal, el tipo de documentos que el INCOPESCA aceptará como justificación para la realización parcial o total de dicho requisito, dicho artículo dispondrá:

Artículo 7° (bis).—Únicamente se tendrán como justificaciones válidas para la inasistencia e incumplimiento del Servicio de Trabajo Comunal, los Dictámenes Médicos, Incapacidades o Control de Asistencia Médica, en este último caso, personal o por acompañamiento a menores de edad o adultos mayores que estén bajo el cargo del interesado, emitidos en todos los casos descritos por una autoridad de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En aquellos casos que se trate de capacitaciones (cursos, talleres, etcétera), únicamente serán permitidas las que sean impartidas por una entidad pública, pero previo a su realización deberá ser valorada y contar con el visto bueno del Departamento de Extensión y Capacitación.

En las supervisiones realizadas por el Incopesca o por el IMAS cuando el pescador no se encuentre en las horas que previamente programó para el cumplimiento de su Servicio de Trabajo Comunal,  se interpretará como ausente salvo que el interesado presente una justificación que cumpla con las disposiciones establecidas en el párrafo primero.

Cualquier otro tipo de justificación diferente a las indicadas anteriormente, deberá ser analizada por la Comisión de Valoración del STC, misma que a su vez tendrá la facultad de ordenarle al interesado la realización de las horas no cumplidas.

Dicha Comisión de Valoración del STC, estará integrada por tres funcionarios del INCOPESCA nombrados por la Presidencia Ejecutiva y dos funcionarios del IMAS nombrados por las Autoridades de esa Entidad.

2º—Acuerdo Firme

3º—Rige a partir de su publicación

Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016047704 ).

AJDIP/181-2016.—Puntarenas, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Presenta el Sr. Antonio Porras Porras, Director General Técnico, oficio DGT-060-2016, por medio del cual remite propuesta de prohibición de la pesca sobre boyas de datos, de conformidad con lo resuelto mediante resolución de la Comisión Interamericana del Atún Tropical –CIAT- N°. C-11-03, adoptada en la 82° Reunión de esa Comisión, la cual se vuelve vinculante para nuestro país.

2º—Que dicha propuesta señala que la Comisión Interamericana del Atún Tropical en su 82ª Reunión, celebrada del 4 al 8 de julio de 2011 aprobó la Resolución C-11-03 mediante la cual se prohíbe la pesca sobre boyas de datos.

3º—Que conscientes de que muchas naciones, incluidos Miembros de la Comisión, operan y emplazan boyas de datos por todo el Océano Pacífico oriental y los océanos del mundo para obtener información usada para generar mejores pronósticos meteorológicos y marinos, brindar ayuda a la pesca mediante la generación de datos sobre temperaturas oceánicas superficiales y subsuperficiales, ayudar esfuerzos de búsqueda y rescate en el mar, y obtener datos críticos para la investigación de temas meteorológicos y oceanográficos y predicción climática;

4º—Que sabiendo que especies altamente migratorias, en particular los atunes, se agregan cerca de boyas de datos;

5º—Que la Organización Meteorológica Mundial y la Comisión Oceanográfica Intergubernamental han determinado que el vandalismo y daños a las boyas de datos por buques pesqueros constituyen un problema importante en el Océano Pacífico y en todo el mundo;

6º—Que el vandalismo o daño a las boyas de datos resulta en una pérdida importante de datos críticos para la predicción del tiempo, el estudio de condiciones marinas, avisos de tsunamis, y el apoyo de esfuerzos de búsqueda y rescate en el mar, y que los Miembros de la Comisión gastan time y recursos considerables en localizar, reemplazar, y reparar boyas de datos dañadas o pérdidas debido a actividades de pesca o vandalismo;

7º—Que la pérdida de datos críticos para el estudio de las condiciones marinas debido al vandalismo o daño a las boyas de datos menoscaba los análisis por los científicos de la CIAT que buscan mejorar los conocimientos del uso de hábitat de los atunes y las relaciones entre el clima y el reclutamiento de los atunes, y la investigación por científicos ambientales en general; y

8º—Que embarcaciones pesqueras costarricenses han sido detectadas haciendo pesca sobre boyas o las han utilizado para amarrarse a ellas e incluso se ha presentado al menos un caso en que se ha tenido que recoger una boya de datos en Puntarenas.

9º—Que las resoluciones de la CIAT son vinculantes para Costa Rica y que por lo tanto se debe ir homologando dichas resoluciones a la normativa nacional; la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Prohibir a las embarcaciones pesqueras de bandera nacional interactuar con boyas de datos en el Área de la Convención de Antigua (Océano Pacífico Oriental). Las interacciones incluyen, pero no se limitan a, cercar la boya con el arte de pesca, amarrar o sujetar al buque, o cualquier parte o porción de la embarcación a una boya de datos o cortar su cable de ancla.

2º—Prohibir a los buques pesqueros nacionales o de bandera extranjera con licencia de pesca de Costa Rica calar sus artes de pesca en un área que este a menos de una milla náutica de distancia de una boya de datos anclada en el área de la Convención de Antigua.

3º—Prohibir a las embarcaciones pesqueras subir a bordo una boya de datos, a menos que una Parte Contratante o el propietario responsable de esa boya lo autorice o solicite específicamente.

4º—Las embarcaciones pesqueras deberán tomar toda medida razonable para evitar enmallar en el arte de pesca o interactuar directamente de cualquier forma con las boyas de datos que flotan a la deriva.

5º—Se obliga a las embarcaciones pesqueras cuyo arte se haya enmallado con una boya de datos extraer el arte de pesca enmallado con el daño mínimo posible a la boya de datos.

6º—Si una embarcación pesquera incurre en lo señalado en el punto 5, deberá notificarlo al regreso de su viaje por escrito ante la Jefatura del Departamento de Protección y Registro, indicando en dicho reporte la fecha, posición, y naturaleza del enmallamiento, junto con cualquier información identificadora sobre la boya de datos, a efectos de proceder a realizar la remisión respectiva de dicho informe ante la CIAT.

7º—Los programas de investigación científica notificados a la Comisión podrán operar buques pesqueros a menos de una milla náutica de una boya de datos serán permitidos, siempre que no interactúen con la misma.

8º—El Departamento de Extensión y Capacitación deberá realizar la comunicación de este acuerdo a las Organizaciones de Pescadores, para su conocimiento y aplicación.

9º—Las faltas a esta regulación serán sancionadas conforme se establece en la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.

10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

11.—Acuerdo Firme.

Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—( IN2016047705 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento de Sorteos.—Firma responsable: Vanessa Campos Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 20147.—Solicitud N° 52019.—( IN2016023671 ).

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento de Sorteos.—Firma responsable: Vanessa Campos Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 20146.—Solicitud N° 52020.—( IN2016023679 ).

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento de Sorteos.—Firma responsable: Vanessa Campos Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 20149.—Solicitud N° 52021.—( IN2016023697 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 16-11-11: 2016 “Tubos de concreto reforzado para alcantarillado sometido a carga muerta específica”. (Correspondencia: ASTM C655M-14).

PN INTE 16-11-31:2016 “Tubería de concreto reforzada con fibras de acero”. (Correspondencia: ASTM C1765).

PN INTE/ ISO 8253-3: 2016 “Acústica. Métodos de ensayo audiométricos. Parte 3: Audiometría vocal”. (Correspondencia: UNE-EN ISO 8253-3:2012).

    PN INTE/ ISO 11202: 2016 “Acústica. Ruido emitido por maquinaria y equipos. Determinación de los niveles de presión acústica en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas aplicando correcciones ambientales aproximadas”. (Correspondencia: UNE-EN ISO 11202:2010).

Se recibirán observaciones del 11 de julio hasta el 9 de setiembre del 2016.

   PN INTE 31-01-01: 2016 “Oculares de protección contra impactos”. (Correspondencia: N.A).

     PN INTE 31-09-10: 2016 “Guía general para la inspección de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo”. (Correspondencia: N.A).

PN INTE 31-09-19: 2016 “Demolición y remoción. Requisitos de seguridad”. (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 15 de julio hasta el 14 de setiembre del 2016.

PN INTE 06-01-26: 2016 “Densidad y contenido de vacíos en concreto permeable endurecido. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C1754/C1754M-12).

PN INTE 06-01-09:2016 “Terminología relativa al concreto y sus agregados”. (Correspondencia: ASTM C125).

PN INTE 06-02-01: 2016 “Resistencia a la compresión uniaxial de especímenes cilíndricos de concreto. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C39/C39M-16).

PN INTE 06-01-07: 2016 “Curado y elaboración de especímenes de concreto para ensayo en el laboratorio. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C192 / C192M - 16).

PN INTE/ISO 4628-4:2016 “Pinturas y barnices. Evaluación de la degradación de los recubrimientos. Designación de la intensidad, cantidad y tamaño de los tipos más comunes de defectos. Parte 4: Evaluación del grado de agrietamiento”. (Correspondencia: ISO 4628-4:2016).

PN INTE/ISO 4628-10: 2016 “Pinturas y barnices. Evaluación de la degradación de los recubrimientos. Designación de la intensidad, cantidad y tamaño de los tipos más comunes de defectos. Parte 10: Evaluación del grado de corrosión filiforme”. (Correspondencia: ISO 4628-10:2016).

PN INTE/ISO/IEC 27018:2016 “Tecnologías de la información – Técnicas de Seguridad - Código de prácticas para protección de información personal identificable (PII) en nubes públicas actuando como procesadores PII”. (Correspondencia: ISO/IEC 27018:2014).

PN INTE/ISO 14617-2: 2016 “Símbolos gráficos para diagramas -- Parte 2: Símbolos que tienen aplicación general”. (Correspondencia: ISO 14617-2: 2002).

Se recibirán observaciones del 19 de julio hasta el 17 de setiembre del 2016.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2016048346 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores, comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en la jurisdicción del cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-154073

Urbanización Siglo XXI, lote F6

4-088408

100 metros sur y 25 metros este de Pulpería el Edén, Llorente.

4-154101

Urbanización Siglo XXI, lote B9

4-205559

Residencial Villa Flores

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de las mismas a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2016047526).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

 DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Grupo Ficus Carica G F C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-435836, representada por Floribeth Prendas Vindas, cédula número 6-317-462, mayor de edad, vecina de San Isidro de El General, El Alto de San Juan, 300 metros noroeste y 600 metros norte de la Escuela, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Linda de Matapalo, distrito  Savegre,  cantón  Quepos,  provincia  de  Puntarenas. Mide: 5 790 m², de conformidad con el plano de catastro número 6-1875366-2016 y es terreno para dedicarlo a uso turístico (Área mixta para turismo y comunidad - MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública - zona pública; este, calle pública, oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 11 de julio del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016047560 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° CPO-006-2015.—Procedimiento administrativo del Colegio de Profesionales en Orientación. Tribunal de Honor.—A las 10:19 horas de 18 de setiembre del 2015. Habiéndose delegado en la persona de la presidencia del Tribunal de Honor, licenciada María de los Ángeles Estrada Espinoza, y de la asesoría legal, licenciado Marco Antonio Vásquez Víquez, la atención de la citación a comparecencia oral y privada correspondiente a la persona investigada, Lauren Acuña Ramírez, cédula 112950252, y siendo que no ha sido posible notificarla en las direcciones que constan en la base de datos del CPO, se dispone citarla nuevamente para las 11:00 horas del día martes 23 de agosto del 2016 para la realización de comparecencia oral en el expediente arriba indicado, mediante la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública.—Msc. María Isabel Sánchez Jiménez, Presidenta a. í.—Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez, Asesor Legal.—( IN2016043173 ).

(Se reproduce por error de Imprenta)

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria Nº 26-16, celebrada el 11 de julio del 2016, se acordó:

a)     Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general extraordinaria 1-2016, que se verificará en la sede principal del Colegio, el día jueves 18 de agosto del 2016, a las diecisiete horas, con el único punto de agenda: “Presentación y aprobación de la propuesta para cumplimiento de la sentencia Nº 426-2013-IX de las 11:30 horas del 27 de junio del 2013, dictada por la Sección Novena del Tribunal Contencioso Administrativo”.

b)     Si la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Froylán Alvarado Zelada, Presidente.—Eduardo Rojas Sánchez, Secretario.—Licda. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—O. C. Nº 681.—Solicitud Nº 60477.—( IN2016047496 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASESORIAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

DEL ESTE PAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace convocatoria a la asamblea general extraordinaria de Asesorías Industriales y Comerciales del Este Papa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-386743, que celebrará en San José, San José-Curridabat, de la Pops 25 metros al este, edificio blanco con café a mano derecha, segundo piso; a las diez horas del diez de agosto del año dos mil dieciséis. Orden del día: 1) Confirmación de quórum, 2) Modificación de estatutos 3) Cambio de junta directiva. De no haber quórum a la hora señalada en primera convocatoria, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.—Mario Samuels Shaw, Presidente.—1 vez.—( IN2016048338 ).

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Flamingo Park, cédula jurídica 3-109-244036, finca Matriz de la provincia de Guanacaste número 5-1259-M-000, a celebrarse el día 15 de agosto del año 2016, en las instalaciones del Condominio, en primera convocatoria a las 10:00 horas y si no se lograre el quórum requerido se celebrará en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día y si no se lograre el quórum requerido se celebrará en tercera convocatoria a las 12:00 horas en el mismo lugar.

Orden del día:

1)  Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.

2)  Nombramiento del Administrador para el periodo 25 de noviembre 2016 al 25 de noviembre 2018.

3)  Presentación del Capital para proyectos y su aprobación por parte de los propietarios.

4)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores propietarios de los condominios.

5)  Clausura.

Robert Thomas Reedy, Administrador.—1 vez.—( IN2016050739 ).

COMERCIALIZADORA ZIPOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios

 Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada “Comercializadora Zipolite Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos veintisiete. La asamblea se celebrará en el domicilio social de la entidad a saber San José, Moravia, ciento setenta y cinco metros al sur de la esquina sureste de la iglesia católica, local comercial de la Antojería Mexicana, en primera convocatoria a las nueve horas del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis. Si no se alcanzare el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, a saber a las diez horas del día indicado. El orden del día a ser tratado por la asamblea es: Comprobación del quórum, instauración de junta directiva ad hoc, modificación de la integración de la junta directiva específicamente en relación con el puesto de la presidencia, aumento de capital social.—San José, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.—Alfredo Espinosa Morales, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016050997 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑO & NIÑA

CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO

Se invita a los socios y padres de familia de los niños con Labio y/o Paladar Hendido a la asamblea general extraordinaria, el sábado 20 de agosto del 2016 en las instalaciones de la Asociación, a la 1:00 pm. Asuntos: Reforma de estatutos, elaboración de presupuesto anual de gastos e ingresos.—San José, 3 de agosto del 2016.—Sra. Sonia Valverde Agüero, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2016050801 ).

HERMANOS SÁNCHEZ FONSECA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Hermanos Sánchez Fonseca Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-054867 convoca a reunión extraordinaria de accionistas a celebrarse el 22 de agosto del 2016 en primer convocatoria a las once de la mañana y en segunda convocatoria a las doce mediodía a celebrarse en Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa, cien metros oeste de la plaza de deportes para tomar los siguientes acuerdos: a) nombrar presidente y secretario para la asamblea, b) asentar en el libro Registro de Accionistas la calidad de socio de cada uno de los herederos en razón de la aprobación de la cuenta partición del sucesorio de Humberto Sánchez Campos y otra tramitado en el Juzgado Civil de Heredia expediente 07-2530-504-CI; c) nombramiento de apoderados como representantes de la sociedad; d) tomar todos acuerdos concernientes sobre la propiedad de la sociedad finca de Heredia N° 26,204-000, e) acordar la venta de la finca perteneciente a la sociedad, d) modificar los estatutos de la sociedad.—María del Carmen Sánchez Fonseca, Albacea.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Abogada.—1 vez.—( IN2016051004 ).

ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paul, cédula jurídica 3-002-056465, convoca a la asamblea general ordinaria de asociados, correspondiente al año 2016, a celebrarse el miércoles 14 de setiembre del 2016, en la sala de sesiones de la Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, a las 7:30 a. m., en primera convocatoria, con la siguiente agenda:

1.  Informe del Presidente

2.  Informe del Tesorero

3.  Informe de la Fiscal

4.  Nombramientos de puestos junta directiva

Además se convoca a asamblea general extraordinaria el mismo día a las 11 a. m. con la siguiente agenda:

1.  Reformas a Estatuto Social.

En ambas de no lograrse el quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los asociados presentes.—Heredia, 03 de agosto del 2016.—Manuel Enrique Cordero Vargas, Presidente, cédula de identidad 103680216.—1 vez.—( IN2016051055 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A. hace constar que el señor Roberto Acón Sánchez, portador de la cédula de identidad siete-cero sesenta-novecientos cuarenta y seis, es el propietario del siguiente documento: Certificado de Inversión número uno dos dos tres dos tres, emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de ciento cincuenta mil dólares exactos y del correspondiente Cupón número uno dos dos tres dos tiles, emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de siete mil quinientos dólares exactos, los cuales fueron extraviados. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—( IN2016047961 ).

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A. hace constar que la señora Arlene Ferrandino Tacsan, portadora de la cédula de identidad cinco-doscientos doce-doscientos noventa, es la propietaria del siguiente documento: Certificado de inversión número uno dos dos tres dos cuatro, emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de doscientos cuarenta y nueve mil dólares exactos y del correspondiente cupón número uno dos dos tres dos cuatro, emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A., por la suma de doce mil cuatrocientos cincuenta dolares exactos, los cuales fueron extraviados. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez y por lo que solicita su reposición.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—( IN2016047962 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL REAL DE  PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Reai de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 161 de la serie B a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 104060759, endosada a favor de José María Molina Granados, con cédula de identidad número 800620461, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., Apoderado Generalísimo Eugenio Gordienko Orlich, Responsable con cédula de identidad número 2-0148-0602.—Eugenio Gordienko Orlich, Responsable.—( IN2016048128 ).

GRUPO GTU DESARROLLADORES INMOBILIARIOS S. A.

La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447, en mi condición de apoderada de Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, domicilio administrativo y comercial situado en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio sexto, quinto piso, oficina número uno, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: Inmobiliaria Los Ranchos del Sur Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente bajo las Leyes de Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-157657, con establecimiento administrativo y comercial situado en; San José Sabana Norte, Edificio AmCHam, 3er piso favor de: Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, domicilio administrativo y comercial situado en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio sexto, quinto piso, oficina número uno, sobre el siguiente signo distintivo: GTU Diseño, Nombre Comercial, registro N° 153512 registrado desde el 11 de agosto del 2005 que protege un establecimiento dedicado a la administración de negocios y desarrollos de proyectos, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios de administración y mantenimiento de proyectos, servicios de venta de bienes raíces, ubicado en San José, Sabana Norte, Edificio Amcham, tercer piso.—Kristel Faith Neurohr, Apoderada.—( IN2016048532 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ONE SPORTS COSTA RICA OSCR

SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

One Sports Costa Rica OSCR Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-659263, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió del tomo primero, del libro de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria.—Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santa María, Edificio Small Lamugue, 21 de julio del 2016.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048410 ).

INVERSIONES FAMEPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rafael Mena Castro, con cédula número 1 0432 0236, en mi calidad de presidente y representante legal de Inversiones FAMEPI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303453, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de Registro de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2016048519 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que:

Con las potestades otorgadas en el artículo 10° del Decreto Ejecutivo N° 37717-S “Reglamento de Maestrías y Doctorados en Áreas de las Ciencias Médicas”, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2016-07-06, celebrada el 6 de julio de 2016, se acordó:

Incluir la Maestría en Farmacodependencia en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en Farmacodependencia, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas y demás legislación relacionada vigente

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016048545 ).

INSTITUTO INVENIO  DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES S. A.

Instituto Invenio de Tecnologías Emergentes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ciento sesenta, por extravió procede a reponer el libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional de Costa Rica, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 18 de julio del 2016.—Adrián Lachner Castro, presidente.—1 vez.—( IN2016048582 ).

CONDOFER LIMITADA

Condofer Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos diecisiete. Solicitud de reposición de libros: en virtud del extravió y perdida, de los libros legales de la empresa.—San José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2016048650 ).

DISTRIBUIDORA DE CARNES ZAMORA S. A.

Ante mí, el día 18 de julio del 2016, la sociedad Distribuidora de Carnes Zamora S. A., solicitó legalización por extravío de los libros de actas de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva.—Heredia, 22 de julio del 2016.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2016048821 ).

AGROINDUSTRIAS SUREÑOS S. A.

Ante mí, el día 18 de julio del 2016 la sociedad Agroindustrias Sureños S. A., solicitó legalización por extravío de los libros de actas de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva.—Heredia, 23 de julio del 2016.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2016048822 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En Escrit 9, T 1 Not Púb Javier Slein, 14:20 hrs, 20-07-2106, protocoliza Asambl Accionistas Monitoreo Non-Stop S A, céd jur 3-101-667495. Acuerdos: 1: Remuever Presid y Repr Legal, nombra Presid, Facult Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma a Simón Pablo Ramos Durán, céd 1-1173-0118. 2: Último: Cambia Domic Soc a San José, Av 8, C. 27 A, B° Fco. Peralta.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016048268 ).

Francis Amaury Martínez Jiménez, en representación de los señores George Ivanowsky Martínez y Edmerson Arturo Vásquez, constituye la sociedad Green Telecom.Inc Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del día 01 de julio del 2016, ante los Notarios Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón Castillo.—Lic. Frank Araya Knudsen y Lic. Wagner Chacón Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2016048280 ).

Al ser las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Mystic Corporate Wellness Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016048282 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 28 de junio del 2016, se disolvió la sociedad Transportes Dondi Ulate S. A. Presidente Carlos Manuel Dondi Calvo.—Siquirres, 28 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016048289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 13 de julio del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada HI TEC Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y seis, en la misma se reforma la cláusula de la representación.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016048304 ).

Ante mi notaría, se ha constituido la empresa Inversiones Quebrada Honda Sociedad Anónima, presidente Olger Retana Cruz, escritura número noventa y siete otorgada en Alajuela a las quince horas del quince de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016048306 ).

Ante mi notaría, se ha constituido la empresa I Inversiones SEBA EMI Sociedad Anónima, presidente Olger Retana Cruz, escritura número noventa y siete otorgada en Alajuela a las diecisiete horas del quince de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016048307 ).

Ante mí, Nancy Marcela Vargas Salas, notaria pública con oficina en Escazú, San José, mediante escritura número setenta y cinco, visible a folio sesenta y seis frente del tomo uno de mi protocolo, se fusionaron por absorción las sociedades Cacho de Venado S. A., Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Nueve SRL y Constructora La Ceiba S. A., prevaleciendo esta última sobre las otras dos sociedades. Mismo acto se reforma en aumento el capital social de la sociedad supérstite, por lo que se le procede a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016048309 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber a todos los interesados que mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada a las doce horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo trece de mi protocolo, se disuelve la sociedad Med Design & Construction Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil seiscientos treinta y siete. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones en Multipark, oficina número cuarenta y uno, San Rafael de Escazú, San José.—San José, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2016048310 ).

Por escritura 248, otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad Dimar Servicios Multiples del Pacífico Limitada. Plazo social 100 años, capital social cien mil colones, dividido cien acciones nominativas de mil colones cada una. Representación judicial gerente, y subgerente. Se otorga poder general a la señora Dina Milka Petersen Aguilar.—San José, 20 de julio de 2016.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048311 ).

Por escritura 249 otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 20 de julio del de 2016, se constituyó la sociedad Workforce Conection Limitada. Plazo social 100 años, capital social cien mil colones, dividido cien acciones nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente, y subgerente. Se otorga poder general a la señora Dina Milka Petersen Aguilar.—San José, 20 de julio de 2016.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048312 ).

Por escritura 250 otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 de julio del de 2016, se constituyó la sociedad Happy Times Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social 100 años, capital social cien mil colones, dividido cien acciones nominativas de mil colones cada una. Representación judicial gerente. Se otorga poder generalísimo a la señora Dina Milka Petersen Aguilar.—San José, 20 de julio de 2016.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048314 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 18 de julio de 2016, se protocolizó acta de Muebles e Implementos para Oficina HP Ltda., cédula jurídica 3-102-236783.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016048328 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Astilleros Cocal Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de sus estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048331 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mamper Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y trece de sus estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048332 ).

Por escritura ante mí, se constituyó: Casa de la Luna Llena, Mar Sereno y Mucha Paz Limitada, Domicilio Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social será de cien años a partir de hoy. Su objeto: comercio en general. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de julio de 2016.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2016048333 ).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de julio del dos mil dieciséis, se acuerda reformar la cláusula séptima de la sociedad Restos de Dominical Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016048336 ).

El día de hoy, a las nueve horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Lazo GM & Asociados Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta sétima del pacto social.—San José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016048341 ).

Ante esta notaria por escritura número dieciocho otorgada a las ocho horas día once de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina G Q Propiedades Sociedad Anónima. Se modifica clausula segunda, vigésima primera y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016048342 ).

El suscrito notario da fe, que en esta notaría, el veintiocho de enero de dos mil tres, se protocolizó acta de asamblea general de El Guajo de la Bahía Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016048343 ).

Mediante escritura número: ciento veinte del tomo veintiséis de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Hermanos Enmoca CRC Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2016048351 ).

Por escritura número sesenta y tres del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del día veintiuno de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aeroyate Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza un nuevo nombramiento en la junta directiva y de un nuevo fiscal.—San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048353 ).

Mediante oficio de la gerencia general del Instituto Costarricense de Turismo N° G-1177-2016 (17/6/16) se aprueba la actualización de infraestructura del Hotel Belmar (Inversiones en Bienes Belmar S. A., cédula jurídica N° 3-101-070771, y se aceptan como nuevos representantes legales a: Pedro Belmar Zeledón, (cédula 1-1162-606) y Soledad Belmar Zeledón, cédula N° 1-1108-874. Atte: La Gerencia Hotel Belmar.—Soledad Belmar Zeledón.—1 vez.—( IN2016048357 ).

Por asamblea de las diez horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se constituyó cambio junta directiva la compañía Vehículos de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y Pagado. Domicilio San José Tibás. Presidente Franklin Aguilar Azofeifa.— San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Vilaplano Construcciones S. A. donde se reformó el domicilio social.—San José, 19 de julio del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016048363 ).

Yo, Damaris Villalta Soto, notaria pública de San José, constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro le otorgue. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de julio del año dos mil dieciséis. Gerente: Igor Pola.—San José, veinte de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016048382 ).

Yo, Damaris Villalta Soto, notaria pública de San José. Constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro le otorgue. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de julio del año dos mil dieciséis. Gerente: Igor Pola.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016048383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se hace constar que se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Antares de Escorpión S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y tres, por la que se reforman las cláusulas tres y sexta, se agrega la décima cuarta y se hacen nombramientos de gerentes.—San José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016048384 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del día quince de julio del año dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva la empresa Reina Sofía, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley. Es todo.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016048385 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta Notaría a las diez horas con cuarenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, se disolvió la empresa Sephia de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil doscientos noventa y nueve, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley. Es todo.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016048386 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta Notaría se está reponiendo por perdida los libros legales y contables de la asociación Asociación Deportiva de Natación de Santa Ana, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta y siete, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley. Es todo.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016048387 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituye Argont A G S. A. Domicilio San  Rafael de Coronado. Plazo social: 100 años, capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 15 de julio del año 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048408 ).

Al ser las 11:00 horas del 20 de julio del 2016, protocolicé acta de Claro CR Telecomunicaciones S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José 20 de julio del 2016.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2016048409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Biotécnica Análisis Moleculares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316020, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José 10:00 horas del día 20 de julio de 2016.—Licda. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Educacional Católica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004776. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del día 17 de junio de 2016.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016048422 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 27 de junio de 2016, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Ganatran  I.N.N.C. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil cero ochenta y dos.—San José, 27 de junio de 2016.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016048426 ).

Por escritura número cuatrocientos veintiocho, de esta notaría, se constituye la empresa denominada Importadora de Vehículos FA & H Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital pagado con muebles suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016048427 ).

Por escritura número cuatrocientos veintisiete de esta notaria, se constituye la sociedad Moriah Comercial S. A., presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social aportado con muebles.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016048428 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdos en que se modifica el plazo social de Agropecuaria del Norte R y F Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada San Carlos, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016048431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad  denominada Marchena Granados Soluciones Sociedad Anónima.—Puntarenas, 20 de julio del 2016.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048443 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Corporativa de Desarrollo Turístico S. A. Se modifica domicilio.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016048445 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres, de las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil dieciséis se disolvió la sociedad Sueño de Montecarlo Sociedad Anónima, con cédula tres ciento uno-doscientos noventa y un mil setecientos sesenta y cuatro.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048456 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 18 de julio del 2016, se constituyó la sociedad Grupo Valis Sociedad Anónima. Domicilio San José, La Uruca, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social $1.000.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016048458 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 06 de abril del 2016, se reforma clausula quinta del capital social de la sociedad CNC Salud Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-596648.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016048459 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en San José, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2016, se reforma la cláusula novena de los estatutos de la empresa Del Castillo-Mora & Asociados DCM S. A., cédula jurídica 3-101-651005.—San José, 19 de julio del 2016.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048466 ).

Mediante acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Antares Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula jurídica 3-101-103.714, se reforma la cláusula segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombre nueva junta directiva.—San José, 20 de julio 2016.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016048470 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-102-705.089 S. R. L., se nombra nuevo gerente.—San José, 22 de julio 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016048471 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de julio de dos mil dieciséis, en esta notaría se reformó la cláusula segunda, del domicilio, y se nombran presidente, vicepresidente y agente residente de la sociedad Condominio Monterán Lote Treinta y Siete EFG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cero nueve dos seis.—San José, 14 de julio de 2016.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016048499 ).

Mediante escritura numero ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2016, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Obrigado S. A., en la cual se modifica el domicilio social, se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016048502 ).

Por escritura 104-9 de las 08:45 horas del 21 de julio del año 2016, se acuerda constituir la sociedad Gravita Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016048503 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Componentes ABC del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro tres seis siete tres. Se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del gerente y sub gerente y se hacen nuevos nombramientos. La sociedad se denominará Desarrollos Publicitarios El Pozo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. María Viviana Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048505 ).

Mediante escritura numero ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2016, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Obrigado S. A., en la cual se modifica el domicilio social, se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016048506 ).

Al ser las doce horas cuarenta minutos, del día catorce de julio de dos mil dieciséis, en mi notaría, se protocolizó, acta de asamblea extraordinaria de la sociedad, Roca Quemada (RQ) S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y siete, en la cual se reformó el artículo octavo, del pacto social.—San José, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048509 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Correduría Aduanera y de Vapores Intermar S. A. Sociedad Anónima. Registro Público Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del día 21 de julio de 2016.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016048511 ).

Por escritura otorgada el veintinueve de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Restaurante La Cascada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno siete siete cinco uno. Por la que se reforman estatutos.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2016048516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de julio del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-553194 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, séptima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048522 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 10:00 del día 21 de julio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía, Ruiz Araya Hermanos Sucesores de OZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-275578, donde se modifica el domicilio social de la compañía.—San José, el día 21 de julio del 2016.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2016048527 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Corporación Anaconda de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016048528 ).

Por escritura número uno-veinticinco, otorgada ante los notarios públicos, Randall Felipe Barquero León, Mario Quesada Bianchini y Soledad Bustos Chaves, a las dieciséis horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, se reformaron las cláusulas sexta y décimo primera de los estatutos sociales de la sociedad Scotia Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro.—San José, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016048529 ).

En escritura trescientos cuatro tomo cinco se constituye la sociedad PDRH Consultores S. A.Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Rosaura Guadamuz Leal y Francisco Rodríguez Serradell, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo RR EURO CR Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital ¢1.000.000,00. Domicilio Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al este y veinticinco al sur del Banco Popular. Presidenta Rosaura Guadamuz Leal, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cañas, 11 de julio de 2016.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016048534 ).

Por escritura otorgada ante notaria, a las 13 horas 13 minutos del 21 de julio de 2016, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Inversiones J y C Campo Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor Víctor Mauricio Campo, como presidente y el señor Dilan Eduardo Corralez Vásquez como Tesorero.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2016048537 ).

Reforma de la cláusula tercera y séptima de la sociedad denominada Park Slope Development S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho dos uno dos seis, asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en la notaría del licenciado José Mario Ulloa Salazar, otorgada mediante escritura 210-2, al ser las 12:30 horas del 21 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016048540 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, ante esta notaría se reforman cláusulas primera, sexta y séptima, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Solqui Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016048556 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 11 de noviembre del 2015, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Hornos Eléctricos Solano S. A., cédula 3-101-098909 donde se reforma la cláusula de la administración y el domicilio social.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016048564 ).

Por escritura número doscientos cincuenta siete, de las quince horas del catorce de julio del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Jiménez Gutiérrez & Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—San José, quince de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016048568 ).

Por escritura ante esta notaria, Pilar María Jimenz Bolaños, a las diez horas del día ocho de julio del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Importadora Rojo Vivo San José Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jimenz Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016048573 ).

Por escritura ante esta notaria, Pilar María Jimenz Bolaños a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil dieciséis , se constituye la sociedad Bazar Ofertazo 1 Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jimenz Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016048574 ).

Por escritura ante esta notaria, Pilar María Jimenz Bolaños, a las diez horas cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Bazar Aquí Sí Hay Sociedad Anónima.— San José, veintiuno de julio dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jimenz Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016048575 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Hacienda Las Huacas Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda, quinta (aumento de capital), novena, undécima y decimosexta del pacto constitutivo; se nombró fiscal y se amplió el plazo para los agentes residentes.—San José, veintidós de mayo del dos mil seis.—Licda. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016048576 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciséis horas y diecisiete horas respectivamente, del veintiuno de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Boro S. A. y Paehis S. A. en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2016048577 ).

La Sociedad Monsesa MYS S. A. modifica la cláusula de la administración: se nombra una nueva junta directiva, nombrado un nuevo presidente, secretario y tesorero. Se realiza el nombramiento de nuevo fiscal.—Tres Ríos, 10 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jaime Arias Petgrave, Notario.—1 vez.—( IN2016048580 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizó: A) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Cárnico Retana F & R S. A. celebrada a las 16 horas del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Retana Calidad Embutidos y Carnes S. A., prevaleciendo la primera, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. B) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Retana Calidad Embutidos y Carnes S. A. celebrada a las 17:00 horas del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Grupo Cárnico Retana F & R S. A., prevaleciendo la última.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016048585 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Romaseka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil diecinueve, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Ivette Marie Hoffman De Pass, al ser las diez horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2016048587 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizo: A) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carnicería San Bosco S. A., celebrada a las 14 horas del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Recursos Renovables para el Desarrollo Sostenible S. A. prevaleciendo la primera, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. B) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Recursos Renovables para el Desarrollo Sostenible S. A., celebrada a las 15 horas del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Carnicería San Bosco S. A., prevaleciendo la última.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016048588 ).

El suscrito notario público hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Uniformes Kelinda S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio), cuarta (plazo), y novena (representación).—San José, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048593 ).

Según escritura número ciento noventa y cuatro, visible a los folios número ochenta y tres frente vuelto y ochenta y cuatro frente y vuelto, del tomo número cuarenta y siete, del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las nueve horas del trece de julio del dos mil dieciséis, donde se dio el cambio de la junta directiva de la sociedad denominada La Culebra de Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y dos, celebrada en su domicilio social en Limón, Pococí, Cariari, Barrio Palermo frente a la Iglesia Evangélica.—Cariari, Pococí, veinte de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016048596 ).

A las 16:00 horas de hoy, protocolicé otorgamiento de asamblea extraordinaria de socios de Trior S. A., en la cual se nombra nuevo presidente a don Alejandro Tristán Belgrave.—San José 21 de julio del 2016.—Giorgia Nella Tristán Orlich, Notario.—1 vez.—( IN2016048603 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad Corporación Turística de las Américas Sociedad Anónima, mediante la cual, se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, quince horas del ocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016048608 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Memories Resorts and Spas Sociedad Anónima y de STG Hotels and Resorts Sociedad Anónima, mediante las cuales, se liquidan dichas sociedades, acorde al artículo doscientos uno, inciso “d” del Código de Comercio. Si existieren oposiciones realizar las mismas acorde al trámite establecido por Ley.—San José, diez de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016048609 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad Blue Skies Hotels and Resorts Sociedad Anónima, mediante la cual, se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, catorce horas del seis de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016048611 ).

Ante esta notaría se ha modificado las sociedades que se dirán en sus cláusulas del pacto social; Oropéndola S. A. en las cláusulas quinta; Análisis y Servicios S. A. en las cláusulas sétima; El Portillo S. A. en las cláusulas novena; Grupo MGMYTG S. A. en la cláusula sexta; Ejecutivos Comerciales de Centroamérica S. A., en las cláusulas décima tercera; Estancia Llano de Los Ángeles S. A. en las cláusulas séptima; Gavacho S. A. en las cláusulas novena; Grupo TGM S. A. en la cláusula sexta, Industrias del Norte S. A. en las cláusulas séptima; Quinta Esencia de Jade S. A. en las cláusulas octava; Valores y Fondos S. A. de las cláusulas décima tercera; y Grupo RGA S. A. en las cláusulas octava. Asímismo en esta notaría se ha liquidado y disuelto la sociedad IMQ Ltda.—San José veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2016048612 ).

La sociedad Mas Net de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la administración: Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma de suma, actuando conjunta o separadamente.—Tres Ríos, 21 de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048613 ).

Por escritura número ciento doce se disuelve sociedad denominada Consulting S&S INNC Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016048616 ).

Por escritura número ciento once se disuelve sociedad denominada QT Payroll Intl. Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016048617 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad SST Sistemas y Servicios Tecnológicos Sociedad Anónima nombró nuevo fiscal a Víctor Julio Valerio Garro.—Heredia, veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016048620 ).

En la notaría del Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Centro, av.16, c.3, correo electrónico li_cumanzor@hotmail.com, se constituyó sociedad Seguridad Villalobos Guzmán Sociedad Anónima. Capital Social ¢200.000 con 40 acciones de ¢5.000 cada una. Domicilio San José, Escazú, Iglesia Montecarlo 75 oeste. Presidente Andrés Guzmán Hernández, cédula 1-1491-0271. Objeto Social seguridad y vigilancia privada.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048624 ).

La Sociedad Forcee First Order Commercial Executive Enterprises Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la administración, nombre una nueva junta directiva realizando el nombramiento de un nuevo presidente, secretario, tesorero. Y se realiza el nombramiento de un nuevo fiscal. Modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad será Distrito Uno San Pedro, Cantón Quince Montes de Oca, de la Provincia de San José, Barrio La Granja de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco de Zapote, cien metros al norte y cien metros este. Modifica la cláusula quinta de capital social. Se incrementa el capital social de la sociedad.—Tres Ríos, 21 de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048626 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizo: A) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carnes Virrey Colonial S. A., celebrada a las 8 horas del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Propiedades Ferox S. A., Retana Gamboa S. A., Las Marías de Tarbaca S. A. y Bursatiles Gare S. A., prevaleciendo la primera, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. B) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Ferox S. A., celebrada a las 9 horas del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Bursatiles Gare S. A., Retana Gamboa S. A., Las Marías de Tarbaca S. A. y Carnes Virrey Colonial S. A., prevaleciendo la última. C) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Retana Gamboa S. A., celebrada a las 10 horas del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Propiedades Ferox S. A., Bursatiles Gare S. A., Las Marías de Tarbaca S. A. y Carnes Virrey Colonial S. A., prevaleciendo la última. D) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Marías De Tarbaca S. A., celebrada a las 11 horas del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Propiedades Ferox S. A., Retana Gamboa S. A., Bursatiles Gare S. A. y Carnes Virrey Colonial S. A., prevaleciendo la última. E) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bursatiles Gare S. A., celebrada a las 12 horas del 1 de julio del 2015, mediante la cual se fusiona con Propiedades Ferox S. A., Retana Gamboa S. A., Las Marías de Tarbaca S. A. y Carnes Virrey Colonial S. A., prevaleciendo la última.—San José, 20 de julio del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016048629 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 11:15 horas del 22 de julio 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lopez y Guardia S. A., en la cual se nombra un nuevo presidente.—Cartago, 22 de julio del 2016.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—( IN2016048632 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del quince de junio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda del pacto social de Kimlex S. A., cédula jurídica 3-101-268961 y cambio de junta directiva y agente residente.—Lic. Ricardo A. Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016048635 ).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 04 de julio del 2016, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Intelligent Sense Technology S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos doce, donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Johnny Chaves Ñurinda, mediante la escritura número 159 del tomo 18 de mi protocolo.—Cartago, 19 de julio del 2016.—Licda. Lillian Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048639 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Hermanos Marín Artavia S. A., cédula jurídica 3-101-345212, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016048652 ).

Mediante escritura ciento ochenta y uno del tomo dieciocho del protocolo de la notaria Karoline Alfaro Vargas, actuando en conotariado con el notario Ronny Esteban Retana Moreira, de las quince del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de Servicios en Construcción Sercon S. A., donde se modificó clausura quinta del pacto constitutivo, y se aumentó capital social para que en adelante sea: el capital social de la sociedad será de setenta y cinco millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de setecientos cincuenta mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Podrán emitirse títulos representativos de una o más acciones, y estos, lo mismo que las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva.—Heredia quince horas y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2016048654 ).

Por escritura otorgada ante mí, reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, décima primera, y se revoca nombramientos de los estatutos de la sociedad que se denominará: Constructora Hnos Jiménez Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve nueve cinco uno ocho.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016048659 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las quince horas del veinte de julio dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Davidoff Pacific Blue Veintidós Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintisiete, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, veintiuno de julio dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016048662 ).

Yo Rolando Espinoza Rojas, notario público, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, protocolizo el acta de Asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad Grupo Diecinueve Rojas Lara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos veintiséis, mediante la cual se revoca y nombra junta directiva y fiscal , se reforma la cláusula segunda de su domicilio y la cláusula séptima de la administración.—Sarchí Norte, siete horas cuarenta minutos del día 22 de julio del año 2016.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016048664 ).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se constituyó la sociedad Jotas de la Playa S. A., el día de 12 de julio de 2016, a las 11 horas.—San José, 22 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016048671 ).

En escritura otorgada a las 10:30 horas del 11 de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de Quintabosq S. A., donde se reforma la cláusula séptima de la administración, presidente y secretario con facultades plenas.—San José, 21 de julio del 2016.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016048672 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-703082 S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social de la compañía.—San José, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016048675 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea reformando cláusula nueve de Fauna de Luz FL Diecisiete S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento ochenta y cinco: Los negocios sociales serán administrados por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños. Actuando conjunta o separadamente, les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma; pudiendo otorgar nuevos poderes, sustituirlos y delegarlos en todo o en parte. Escritura 94-3 de las once horas del 21/07/2016.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016048681 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea reformando cláusula segunda del domicilio en sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Siete S. A., siendo su domicilio actual en San José, Sabana Oeste, cien metros sur de Canal Siete, Torre Vista del Parque, tercer piso, oficina número ocho. Escritura 95-10 de las doce horas del 21/07/2016.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016048682 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importadora Bel L.E.B. del Sur S. A., celebrada en su domicilio social, a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se cambia la junta directiva, el fiscal y se modifica la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio, mediante escritura número ciento cuarenta y dos visible al folio ciento siete frente, del tomo: cuatro, de la suscrita notaria se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de San José, a las diez horas y veinte minutos del día veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016048683 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Vent du Sud Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco uno dos dos dos, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo para que diga: de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres socios o no, con los cargos de presidente, tesorero y secretario, la elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando en forma conjunta o separada, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar, sustituir y hacer otro de nuevo reservándose su ejercicio.—San José, 20 de Julio de 2016.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016048685 ).

Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Grupo Comercial Yorusti GCY S. A. mediante la cual modificó su cláusula quinta del capital.—San José, 21 de julio del 2016.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016048700 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta y siete del tomo dos, con fecha del veinte de julio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula, correspondiente al domicilio de la sociedad Gomez & Arley S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno tres dos dos.—San José, veinte de julio del mil dieciséis.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016048719 ).

Inversiones Varalfa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil setecientos veinticuatro, sustituye el presidente y secretario, en su lugar se nombra un nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social, se reforma la representación judicial y extrajudicial y se reforma el domicilio social.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016048723 ).

Rain Forest Imports And Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro, sustituye presidente y secretario y en su defecto nombra un nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social, además se reforma la representación judicial y extrajudicial y se reforma el domicilio social.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016048724 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza se constituye lo que se denominará Sociedad de Usuarios de Agua Gamaliel; que en lo conducente, dice: asiento uno: acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad de Usuarios de Agua Gamaliel , sin cédula de persona jurídica a la fecha celebrada en su domicilio social, siendo su dirección exacta en provincia de Heredia, distrito, Vara Blanca, un kilómetro al norte de la estación de servicio Vara Blanca se inicia la asamblea a las diecisiete horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis: y se tomaron los siguientes décimo sexto: elección de junta directiva y de vigilancia. se procede en este acto a la elección de la junta directiva y del comité de vigilancia, habiendo sido designadas las representantes en sus debidos puestos de junta directiva y comité de vigilancia. Se declara el acuerdo en firme. Se levanta la sesión tres horas después de iniciada, sea a las veinte horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis. Es todo, se avisa de esta constitución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley.—Alajuela 21 de julio del 2016.—Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016048725 ).

La suscrita notaria, hace constar que por medio de la escritura número 23 otorgada a las 11:00 horas del 22 de julio del 2016, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Inversiones S&V Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 22 de julio del 2016.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016048730 ).

Por escritura otorgada en notaria del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, de las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Dagoberto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres uno seis cero tres, y se nombra junta directiva.—Alajuela, Aguas Zarcas, diecisiete de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016048733 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintidós de julio del año en curso, los señores Andrea Pizzoli, Estefani Araya Masís y Javier Jesús Raaz Gutiérrez, constituyen la sociedad Terra Italiana Sociedad Anónima. Presidente: Estefani Araya Masís.—San José, veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2016048736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 20 de julio de 2016 se protocolizó acta de Inversiones Turísticas Marianne Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-389153, según lo cual se realiza modificación en la representación Legal y se hacen nombramientos.—Barva, 21 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016048740 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 20 de julio de 2016, se protocolizó acta de Cultivos Agrícolas Los Frutales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-441679, según lo cual se hacen nombramientos.—Barva, 21 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016048741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas y 40 minutos del 20 de julio de 2016 se protocolizó acta de Inversiones Fulemy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-709004, según lo cual se hacen nombramientos.—Barva, 21 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016048742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 20 de julio de 2016, se protocolizó acta de Inversiones Sancho Montero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-618998, según lo cual se modifica el domicilio social y se hacen nombramientos.—Barva, 21 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016048743 ).

Por escritura número trescientos sesenta y nueve-dos otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado se acordó disolver la sociedad Propiedades Matarrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281282.—Siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016048745 ).

La suscrita notaría Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se crea la sociedad Corte Perfecto Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Carmen Cecilia Polo Camacho Notaria.—1 vez.—( IN2016048746 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas y 20 minutos del 20 de julio de 2016, se protocolizó acta de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-386780, según lo cual se realiza modificación en la representación legal y se hacen nombramientos.—Barva, 21 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016048748 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas y 40 minutos del 20 de julio de 2016 se protocolizó acta de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-198797, según lo cual se realiza modificación en el domicilio social, en la representación legal y se hacen nombramientos.—Barva, 21 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016048749 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 20 de julio de 2016 se protocolizó acta de Inversiones Abuela Lela LRA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-448830, según lo cual se realiza modificación en el domicilio social y se hacen nombramientos.—Barva, 21 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016048750 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas y 45 minutos del 21 de julio de 2016 se protocolizó acta de Mi Lindo Cacharrito Gris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-313945, según lo cual se realiza modificación en la representación legal y se hacen nombramientos.—Barva, 22 de julio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016048751 ).

Protocolización del acta de la Asamblea General extraordinaria número veintisiete de la sociedad de esta plaza denominada Agropecuaria San Miguel de Turrucraes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento ochenta y tres mil doscientos trece, se modifica la cláusula de la Ley constitutiva, décimo tercera, para que se lea de ahora en adelante como sigue; décimo tercera: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por ocho miembros, socios o no, quienes ocuparan los cargos de: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres, y vocal cuatro. Durarán en sus cargos por todo el plazo social Los miembros del consejo de administración permanecerán en ejercicio pleno de sus cargos y facultades hasta que conste inscrito en el Registro el nombramiento de sus sustitutos. La representación Judicial y extrajudicial de la Sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, le corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, actuando conjunta o individualmente. Podrán los apoderados hacer los nombramientos de apoderados que estimen necesarios, con cualquier fin, incluyendo judiciales, bajo su responsabilidad, sin que los haga perder sus facultades originales y en todos los casos, reservándose el derecho de revocar los Apoderamientos que hicieron. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas del día dieciséis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048757 ).

Ante este notario se constituyó la sociedad El Diamante Chico Sociedad Anónima,  con Domicilio en  La Provincia de  Alajuela, Distrito Seis San Rafael, cantón dos San Ramón, Urbanización el Sesteo número dos. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: día veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016048758 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las quince horas del día dieciocho de junio del año dos mil dieciséis, constituye sociedad anónima denominada Inversiones LB del Rescate Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, capital social veintisiete mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 18 de junio del año 2016.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016048761 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las once horas del día veinticinco de junio del año dos mil dieciséis constituye sociedad anónima denominada Creaciones de Cuero Vale J.Y.G. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 25 de junio del año 2016.—Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016048762 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, constituye sociedad anónima denominada Inversiones Haluvicsa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 21 de julio del año 2016.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016048763 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Axesnetwork Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cinco; en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048766 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Publimarketing, Sociedad Anónima de cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seis seis cero cuatro dos tres; en la que se acuerda, modificar la cláusula del objeto. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048770 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura trescientos sesenta y seis-seis, a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Sim Marketing PBX Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento ochenta nueve.—Heredia, veintidós de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016048773 ).

Ante esta notaria, a las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, Flora Araya Alfaro y Stephen Letson Araya, modifican estatutos de sociedad anónima denominada Floraya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-quinientos  noventa y cuatro mil veintinueve, sociedad con domicilio en San Ramón de Alajuela, modificación de la siguiente forma: Se modifica junta directiva se nombra nuevo presidente, y se ceden y traspasan acciones al nuevo presidente.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2016048775 ).

Por escritura otorgada ante mi a las trece horas del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis la sociedad denominada Sunenergy SE Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria nombra nuevo secretario de la junta directiva y cambia el domicilio social.—San José, 22 de julio del 2016.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016048779 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de Julio del año dos mil dieciséis, mediante escritura doscientos treinta y siete- seis, del tomo seis de mi protocolo, se acuerda modificar domicilio social, número de identificación de los representantes judiciales y extrajudiciales, y se hace nuevo nombramiento de agente residente, de la compañía Heoric Civilization Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos ochenta y un mil setenta.—Martes, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016048780 ).

Ante esta notaría se reforma la cláusula decima primera de la sociedad anónima Benjo C y N Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho, cuyo presidente es Yoani Cascante Monge cédula uno-seiscientos noventa y cuatro-quinientos cincuenta domicilio social San José, Pérez Zeledón, Quemado de Cajón, frente a la plaza de futbol.—San Isidro, Pérez Zeledón veinte de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048781 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, mediante escritura doscientos treinta y seis-seis, del tomo seis de mi protocolo, se acuerda modificar domicilio social, número de identificación de los representantes judiciales y extrajudiciales, y se hace nuevo nombramiento de agente residente, de la compañía Corporation Pura Vida at Achiote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco.—Martes veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016048783 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general por la que se nombra vicepresidente de la junta directiva de Suministros Entomológicos Costarricenses S. A.—San José, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016048787 ).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de Rolling on the Green River Inc ABC Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y tres, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, se modificó el domicilio social y se revocó el nombramiento del agente residente.—Samara, Guanacaste siete de julio dos mil dieciséis.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2016048788 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Retagri Sociedad Anónima. Domicilio San José. Objeto: el comercio y la industria en general. Capital íntegramente aportado por los socios.—San José, 22 de julio del 2016.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016048791 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 22 de julio de 2016, se constituyó la sociedad Empaques Online S.R.L.San José, 22 julio 2016.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016048794 ).

Por escritura protocolizada en esta notaría a las 16:00 horas del 21 de julio de 2016, se cambió gerente de la sociedad Industrial Vinachs S. R. L. y se nombró a Bernal Andrés Navarro Chaves.—San José, 21 julio 2016.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016048795 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintidós de julio del dos mil dieciséis, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Catay S & T del Oriente S. A., se aumenta capital social.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016048798 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agua de Atenas C&C Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016048801 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de julio de este año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Jacha S. A., mediante la cual se incorporó al fiscal Álvaro Andrés Chavarría García.—Turrialba a las catorce horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2016048807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carbon for the Planet Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, séptima y novena del pacto constitutivo.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016048817 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del veintidós de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Quinientos Diecisiete S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil quinientos diecisiete.—San José, quince horas del veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2016048819 ).

Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Corporación San Andrés CSV S. A., mediante la cual modificó su cláusula quinta del plazo.—San José, 22 de julio del 2016.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016048823 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José a las quince horas del día de hoy, se constituyó Luca y Luigi INV Sociedad Anónima. Capital social: totalmente inscrito y pagado. Domicilio San José. Plazo social cien años.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016048825).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 08:00 horas del 26 de julio del 2016, se protocolizó el acta número 19 de asamblea general extraordinaria de socios de Exportaciones Norteñas S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016048826 ).

Por escritura del 27 de junio, Altos Cerro de Mayorca Número Diecinueve Lila S. A., 3-101-268825 nombra junta directiva y por escritura del 21 julio, ambas 2016, La Tora Roja S. A., 3-101-339068, se transforma en sociedad civil.—San José, 21 julio 2016.—Lic Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016048831 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 282-01 de las 16:00 horas del día 24 de julio del 2016, se constituyó la sociedad anónima Servicios Transche Sociedad Anónima, capital social diez mil colones y un activo bien mueble conformado por una computadora marca Toshiba Satellite L cuarenta y cinco B cuatro dos cero cinco FL, plazo social noventa y nueve años, junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, Batan, 24 de julio del 2016.—Licda. Yorleni Carballo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016048840 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 horas del 26 de julio del 2016, se protocoliza acta de asamblea Gonza Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas segunda y sétima y se nombra nuevo presidente: Carlos Manuel Gallegos Pacheco, secretario: Daniel Gallegos Pacheco y tesorera: Ana Lucrecia Pacheco Kitzing.—San José, 26 de julio de 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016048842 ).

Por escritura número 214-4 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 26 de julio del 2016, se protocoliza acta de asamblea Costa Esterillos Estates Meliloto Cero Noventa Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—San José, 26 de julio de 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016048844 ).

La sociedad Cerro Ángel del Valle Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula sexta de la administración. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del primero de junio del dos mil dieciséis. Protocoliza el Notario Lic. William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016048846 ).

Por escritura número 215-4 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 26 de julio del 2016, se protocoliza acta de asamblea Costa Esterillos Estates Poleo Blanco Cero Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—San José, 26 de julio de 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016048847 ).

Por escritura número veintiocho, otorgada a las doce horas del veinte de julio de este año, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de Cresco de Centro América Sociedad Anónima, cédula 3-101-120064 por la cual se modifican estatutos en cuanto domicilio social.—San José 26 de julio del 2016.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—( IN2016048850 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 23 de julio de 2016, se constituyó Soluciones Topográficas Sociedad Anónima, presidente Néstor Andrés Abau Aguirre.—Montelimar, Goicoechea, 26 de julio de 2016.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048853 ).

Mediante escritura número trescientos veintidós-veintitrés del tomo veintitrés del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Cero Veintisiete de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos quince mil cero veintisiete, domiciliada en San Ramón de Alajuela, trescientos metros este de la Estación de Bomberos, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048857 ).

Mediante escritura número trescientos veinticinco-veintitrés, del tomo veintitrés del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Maderas y Molduras San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil quinientos cuarenta y siete, domiciliada en San Ramón de Alajuela, trescientos metros este de la Escuela Laboratorio, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula séptima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016048858 ).

Por escritura otorgada hoy, yo protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el día 18 de julio del 2016, por la sociedad denominada Zafiro del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos sesenta y cinco; en la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San Ramón, 19 de julio del año 2016.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016048859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veinticuatro de junio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Licitaciones Inteligentes Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca al señor Juan Sebastián Paniagua Restrepo, la representación judicial y extrajudicial de la empresa Licitaciones Inteligentes Sociedad Anónima, y quedando únicamente como representante judicial y extrajudicial de la mencionada empresa el señor Simón Echavarría Palacio.—San José, veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2016048863 ).

En esta notaría mediante escritura número 61-31 otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:45 horas del 22 de julio del 2016, se reformaron las cláusula 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad 3-101-570170 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-570170, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016048866 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Beralp Sociedad Anónima; por la cual se reforman estatutos, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevo presidente y secretario. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016048868 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Siem Soluciones Integrales Electromecánicas S. A. Presidente Agustín Rodríguez González. Secretario Lían Rodríguez Ramos.—San José, 25 de julio del 2016.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016048870 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Skorpion Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—Santiago de Puriscal, veintitrés de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016048873 ).

Por escritura a las 18:00 horas del 12 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad Hermanos Maluc S. A., acciones comunes y nominativas, capital suscrito y pagado en moneda colones. Se dedicará a la industria, la agricultura, la ganadería y comercio en general, domicilio social en San Isidro de Heredia, plazo social 99 años.—Heredia, 26 de julio, dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016048884 ).

Consorcio S. M. I. Ingenieros Consultores y Constructores Sociedad Anónima, conocida como Consorcio S. M. I. S. A., modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo para que diga: el capital social lo será la suma de siete millones novecientos sesenta mil colones netos, representado por siete mil novecientos sesenta acciones comunes y nominativas de un mil colones netos cada una, que han sido totalmente suscritas y pagadas en efectivo los mil colones netos faltantes, para completar el mismo y distribuirlo en forma equitativa entre los socios. Y modifica la cláusula segunda del domicilio: el domicilio de la sociedad lo será:La Uruca San José, cincuenta oeste, doscientos sur del puente Juan Pablo Segundo casa mano derecha esquinera. Mediante escritura 5-26 del tomo 26 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 26 de julio del 2016.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2016048887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada H-KA Constructora Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2016.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( CE2016005159 ).—( IN2016048894 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas del día veintiuno de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada: Residencial Paso Real de Los Cuates Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Yanzy Mayela Rodríguez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016049930 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/28760.—Unilever N.V. C/ Valle Redondo Sociedad Anónima de capital variable.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-98049 de 29/07/2015.—Expediente: 2013-0003304 Registro N° 233763 Sonrisa Natura en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:39:29 del 3 de agosto del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad opuesta por el Lic. Luis Pal Hegedüs, como apoderado especial de Unilever N. Y., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura”, con el número 233763, para proteger y distinguir “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas: siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.”, en clase 32 internacional, cuyo propietario es Valle Redondo Sociedad Anónima de capital variable. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016047546 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/23836. Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-95560 de 20/02/2015 Expediente: 1994-0006059 Registro N° 90648 BAU en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:48:49 del 17 de junio de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Gonzalo Gálvez Freund, en calidad de apoderado generalísimo de Bau Grupo Inmobiliario S. A., contra el registro del nombre comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A. cédula jurídica 3-101-130020.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de febrero del 2015, Gonzalo Gálvez Freund, en calidad de apoderado generalísimo de Bau Grupo Inmobiliario S. A., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte, propiedad de Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020. (Folios 1-3).

II.—Que por resolución de las 15:43:26 horas del 03 de marzo del 2015 se emite prevención para que el solicitante cumpla con las formalidades necesarias para este tipo de procesos. (Folio 4) Dicha resolución fue debidamente notificada el 06 de marzo del 2015. (Folio 7).

III.—Que por memorial de fecha 20 de marzo del 2015, el representante de Bau Grupo Inmobiliario S. A contesta la prevención realizada. (Folio 8 a 15).

IV.—Que por resolución de las 15:46: 31 horas del 7 de abril del 215 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 13 de abril del 2015. (Folio 19).

III.—Que constan en el expediente cuatro intentos de notificación al titular del distintivo marcarlo el 20 de abril del 2015 (Folio 20), el 25 de mayo del 2015 (Folio 21), el 13 de julio del 2015 (folio 22) y el 01 de setiembre del 2015 (folio 23 vuelto) sin embargo, no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 15:14:42 horas del 05 de octubre del 2015, en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para que aporte una nueva dirección para notificar al titular o bien, proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 25) Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de octubre del 2015. (Folio 26).

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 13 de octubre del 2015 el representante de la sociedad que solicita se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto correspondiente. (Folio 28).

V.—Que por resolución de las 14:22:56 horas del 12 de noviembre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio 31) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del 2015. (Folio 32).

VI.—Que por memorial de fecha 08 de junio del 2016, el solicitante de la cancelación índica que en el Diario Oficial La Gaceta N 234, 236 y 236 de fechas 2, 3 y 4 de diciembre del 2015 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 15:46:31 horas del 07 de abril del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folios 34 a 37).

VII.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2014-10551 de la marca bau eco / inmobiliaria (Diseño) en clase 36 para proteger y distinguir Servicios de asuntos inmobiliarios, aplicando técnicas y productos con tecnología relacionada con la protección del medio ambiente presentada desde el 04 de diciembre del 2014 y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la certificación de personería de la sociedad Bau Grupo Inmobiliario S. A., que consta en el expediente se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Gonzalo Gálvez Freund como apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folio 14 y 15).

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Bau Grupo Inmobiliario S. A., se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 234, 235 y 236 de fechas 2, 3 y 4 de diciembre del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 20 de febrero del 2015, Gonzalo Gálvez Freund, en su condición de apoderado de Bau Grupo Inmobiliario S. A. señala: i) Que el nombre comercial BAU se encuentra en desuso dado que el establecimiento comercial que distingue no es encuentra ubicado en la dirección señalada, además la firma no tiene representación legal, ni se encuentra al día en el pago de impuesto a las sociedades anónimas.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto a la solicitud de cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(...)   Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original). Se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

 Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Gonzalo Gálvez Freund, en calidad de apoderado generalísimo de Bau Grupo Inmobiliario S. A., contra el registro del nombre comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020. Por tanto.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Extinción del Nombre Comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de observación de los derechos de propiedad intelectual, N° 8039, notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla Director.—( IN2016047382 ).

AMBIENE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 039-14-03-TAA.—Resolución N° 859-16-TAA de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del trece de julio del dos mil dieciséis. El Tribunal Ambiental Administrativo resolvió la publicación del extracto que se establece a continuación: Expediente N° 039-14-03-TAA.—Denunciado: Higgfal S. A. (María Andreina Castro Angelini).—Que se imputa formalmente en su condición personal y en su condición de representante de la sociedad Higgfal S. A., cédula jurídica 3-101-258142, a la señora María Andreina Castro Angelini, cédula de identidad 1-0666-0686, por los siguientes presuntos hechos: 1-El haber realizado o no haber impedido la construcción de obras urbanas dentro del área de protección de la Quebrada Mina, ubicada en Granadilla, Curridabat, San José, las cuales consisten en lo siguiente: un muro exterior perpendicular al cauce, de columnas de 50 x 50 cm de estructura armada, con una verja alta de 5 metros de altura, una malla ciclón a la par y a lo largo de la quebrada, una casa de habitación de una planta y una cochera techada con piso, para una invasión total al área de protección de 613.30 m2. Lo anteriormente descrito se ubica en el inmueble folio real 424591, plano catastrado N° SJ-222952-94, Urbanización Altamonte, para una invasión total al área de protección de 613.30 m2. 2-La Valoración Económica del presunto daño ambiental asciende a la suma de ¢5.968.387,20 (cinco millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y siete colones con veinte céntimos). Que según consta de folios 154 al 157 del expediente administrativo mediante oficio O-620-16-TAA suscrito por la señora Grettel Álvarez Granados, en su condición de Encargada Administrativa de este Despacho, señala que la Imprenta Nacional no pudo realizar la publicación del extracto de notificación de la resolución número 525-16-TAA en el Diario Oficial La Gaceta, motivo por el cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este despacho a suspender la audiencia oral y pública establecida para las 8:30 horas del jueves 21 de julio del 2016 y se reprograma para que se efectúe a las 08:30 a. m. del martes 22 de noviembre del 2016 en la sede de este tribunal, ubicada en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, 200 metros sur y 50 metros oeste del Automercado de Los Yoses, casa color verde, fachada tipo español, portón de madera, avenidas 8 y 10, calle 35, frente a la Soda El Balcón. Se cita:

1.  Licda. Alicia Borja Rodríguez, en su condición de alcaldesa a.í. de la Municipalidad de Curridabat y de denunciante o a quien ocupe su cargo.

2.  Sra. María Andreina Castro Angelini, en su condición personal y como representante de Higgfal S. A.

3.  Ing. Félix Scorza Reggio, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) y de testigo perito, contra la presente cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado o bien un número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N° 28775.—Solicitud N° 15205.—( IN2016050294 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe a. í., de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Constructora Solón Zúñiga Sociedad Anónima, número 2-03101443313-001-001 planilla adicional 02/2016, por un monto total ¢5.878.540,00.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe Administrativo a. í.—( IN2016048643 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Ángel Vargas & Solís S. A., número patronal 2-03101437922-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cuál se te imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador José Antonio Solís Zeledón, cédula 1-0397-0116, en el período noviembre 2009 y hasta octubre 2011; por un monto de salarios de cuatro millones doscientos mil colones con 00/100 (¢4.200.000.00) sobre el cuál deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal Guadalupe, Goicoechea 75 m oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 4 de julio del 2016, Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2016048237 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Municipalidad de Cartago, Departamento de Proveeduría. Se le previene al Ingeniero Josué David Pérez Chacón, cédula de identidad número: 1-1080-0620, Representante Legal de La Puerta del Sol Equipo Constructor S. A., cédula jurídica número: 3-101-557928, que en cumplimiento del Acuerdo del Concejo Municipal de sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero del 2016, acta N°437-2016, artículo N° V, el cual aprobó el informe contenido en el Oficio N° SGC- MEN 105-16/AC-096-2015, emitido por el Órgano Instructor del Procedimiento Ordinario Administrativo, en relación a la Resolución Contractual de la Licitación Abreviada ND 2013LA-000060-MUNIPROV “ Construcción del Edificio para Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el Distrito de Quebradilla”, que deberá depositar en la Tesorería Municipal en un plazo de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente aviso, el monto de ¢4.777.776.92 (cuatro millones, setecientos setenta y siete mil, setecientos setenta y seis colones con 92/100), por concepto de indemnización a la Administración por el incumplimiento contractual. Se le informa que de no proceder con el pago, en el plazo supra indicado, se elevara el presente asunto ante la Alcaldía Municipal a efecto de que gire la Instrucción al Departamento de Cobro administrativo/judicial, para el trámite correspondiente.—Guillermo Coronado Vagas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016048203 ).