LA
GACETA N° 151 DEL 08 DE
AGOSTO DEL 2016
DECRETOS
Nº 39796-MINAE-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AVISOS
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DOTA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y DE SALUD
En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los
artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 4º,
11, 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; 50 y 51 de la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; 1º y 2º de la Ley
General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; 2º y 6º de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; la
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, Ley
Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales,
Decreto Ejecutivo Nº 32529-S-MINAE del 02 de febrero del 2005.
Considerando:
I.—Que es función del Estado velar
por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos.
II.—Que la Gestión Comunitaria del Agua es un
modelo de gestión del servicio público de agua potable y saneamiento que
involucra activamente a los miembros de las comunidades rurales y periurbanas
de Costa Rica.
III.—Que la Gestión Comunitaria del Agua
tiene más de 50 arios de operar en Costa Rica, bajo la rectoría del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
IV.—Que son más de 1,500 las comunidades
rurales y periurbanas de Costa Rica que reciben agua a través de la Gestión
Comunitaria del Agua.
V.—Que en el país hay más de 12,000
costarricenses miembros de juntas directivas de los Comités Administradores de
Acueductos Rurales (CAAR) y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS), quienes dedican su tiempo, de
forma voluntaria para asegurar el acceso al agua de sus comunidades.
VI.—Que hoy día más de un millón de
costarricenses reciben agua en sus hogares a través de la Gestión Comunitaria
del Agua.
VII.—Que la calidad de vida de las personas
está directamente relacionada con la calidad de los servicios de agua potable y
saneamiento que recibe.
VIII.—Que la Gestión Comunitaria del Agua
contribuye decididamente a hacer efectivo el derecho humano al agua y al
saneamiento, posibilitando asimismo el avance de Costa Rica hacia el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados en la Cumbre
Mundial de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas
celebrada en setiembre del 2015.
IX.—Que en reunión
efectuada en el marco del Segundo Encuentro Latinoamericano de Gestión
Comunitaria del Agua, realizado en Cusco, Perú, del 13 al 15 de setiembre del
2011, 34 representantes de organizaciones nacionales y sub-nacionales de
Gestión Comunitaria del Agua de 15 países latinoamericanos, acordaron la
creación de la Confederación Latinoamericana de Organizaciones Comunitarias de
Servicios de Agua y Saneamiento (CLOCSAS).
X.—Que dicha
Confederación Latinoamericana de Organizaciones Comunitarias de Servicios de
Agua y Saneamiento, hizo un llamado para que el día 14 de setiembre sea
declarado el día de la Gestión Comunitaria del Agua, en los países de
Latinoamérica y el Caribe.
XI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero del 2012 y su reforma
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de
Simplificación de Trámites del Ministerio de Ambiente y Energía, ha completado
como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria,
que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas
brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no
contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR EL DÍA 14 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO,
COMO EL DÍA
DE LA GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA
Artículo 1º—Se declara el día 14 de setiembre de cada año, como el Día
de la Gestión Comunitaria del Agua.
Artículo 2º—El Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de
Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en
coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas promoverán,
organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración,
alusivas al Día de la Gestión Comunitaria del Agua, en la medida de sus
posibilidades y dentro de sus respectivos marcos legales.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta, y el
Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1
vez.—O. C. Nº
1412.—Solicitud Nº 42176.—( D39796 - IN2016048862 ).
Nº 501-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a la República de Guatemala, del 18 de febrero
del 2016 al 21 de febrero del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la
Presidencia de la República a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda
Vicepresidenta de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a
la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.
Artículo 2º—Rige a partir de las 05:40 horas del 18 de febrero del
2016 y hasta las 09:40 horas del 21 de febrero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días
del mes de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60547.—(
IN2016047812 ).
Nº 003-2016
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Tercero del
Acuerdo de Viaje número 610-2015, de fecha 23 de noviembre de 2015, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a la
señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula Nº 1-1024-0398,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar como
parte de la delegación oficial del Ministerio de Comercio Exterior que asistirá
a las sesiones preparatorias y presentaciones de Costa Rica como parte del
proceso de la Revisión de Política Económica, que se realizarán durante las
reuniones del Comité de Análisis Económico y Desarrollo de la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos, a celebrarse del 9 al 11 de diciembre
de 2015 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplirá los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en la sesión preparatoria para la
presentación de la Revisión de Política Económica de Costa Rica que se
realizará el 9 de diciembre de 2015; 2) participar y apoyar en la presentación
y discusión de la Revisión de Política Económica de Costa Rica durante la
reunión del Comité de Análisis Económico y Desarrollo de la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos, que se realizará el 10 de diciembre de
2015; 3) apoyar técnicamente a los jerarcas que realizarán las presentaciones
sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto del
estudio; 4) participar y aportar en la sesión de trabajo con la Secretaría de
la OCDE que se realizará el 11 de diciembre de 2015 para revisar y editar el
informe de la Revisión de Política Económica de Costa Rica de conformidad con
las discusiones sostenidas el día anterior y con las instrucciones del Comité
y; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países
miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando la participación nacional en esta organización, como parte del
proceso de adhesión. De último momento se presentaron una serie de reuniones
sobre temas relacionados con la Revisión de Gobernanza Pública, el día 14 de
diciembre, mismas que no pudieron ser previstas, razón por la cual el viaje se
prolongó hasta el día 14 de diciembre de 2015. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 07 de
diciembre de 2015. Inicialmente el regreso estaba programado para el 14 de
diciembre; sin embargo, debido a la reprogramación de reuniones, el viaje se
extendió hasta el 15 de diciembre, posteriormente, por un problema de seguridad
en el Aeropuerto en Miami, el día 15 de diciembre se perdió la conexión
Miami-San José y se reprogramó el regreso para el 16 de diciembre de 2015, durante
esta fecha los gastos de hospedaje y alimentación fueron cubiertos por la
aerolínea. Dada la reprogramación de reuniones, la funcionaria debió cancelar
el viaje personal del 13 al 14 de diciembre de 2015. Los días 12 y 13 de
diciembre corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Marianne Bennett Mora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.409,72 (dos mil cuatrocientos
nueve dólares con setenta y dos centavos), serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica,
será cubierto por la subpartida 10501;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
La funcionaria participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio
Exterior señor Alexander Mora a partir de las 14:00 horas del 09 de diciembre hasta el 10 de diciembre de 2015.
Artículo 3º—Rige del 07 al 16 de diciembre de 2015.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo
610-2015, se mantiene igual.
San José, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil
dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 28758.—Solicitud N° 8050.—( IN2016047789
).
Nº
153-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que
con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas
costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento
económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos,
Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar
sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un
acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al
respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países
centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se
realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido
trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual
han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones
que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.
IV.—Que
por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación
del 18 al 22 de abril de 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es
indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio
Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.
V.—Que la
participación de la señora Karen Chan Sánchez, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula número 05-0319-0094,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la
IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda
de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril de 2016.
Participará en las discusiones del grupo de acceso a mercados, particularmente
los temas normativos, y revisión de las solicitudes para la segunda oferta que
se le presentará a Corea, del 18 al 21 de abril de 2016.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber US$512,00 (quinientos doce dólares), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto
por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para
hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4 º—Rige a partir del 18 al 21 de abril de 2016.
San
José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—
1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11638.—( IN2016047797 ).
Nº 154-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido
trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro
de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas del país. De
conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus
vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar el
proceso de adhesión en abril de 2015.
II.—Que como parte del plan de acción y el
proceso de adhesión, la OCDE realizó un estudio sobre las políticas y prácticas
comerciales de Costa Rica, el cual se conoce como la Revisión de Apertura de
Mercados (Market Openness Review). El Comité de Comercio de la OCDE evaluó por
primera vez este estudio en su reunión del 20 y 21 de abril de 2015, en la que
el Gobierno de Costa Rica también debió presentar sus principales hallazgos y
desafíos resultantes del estudio. En la reunión del Comité del 04 y 05 de
noviembre de 2015, los países miembros discutieron de nuevo el estudio y
plantearon nuevas preguntas para Costa Rica. En la próxima reunión del 21 y 22
de abril de 2016, Costa Rica deberá de nuevo informar a los países miembros
sobre mejoras y las iniciativas comerciales más recientes, así como atender
preguntas y comentarios.
III.—Que asimismo, como parte del proceso de
adhesión se debe tener una participación activa en el Comité de Comercio. En
las reuniones del 21 y 22 de abril próximo, se abordarán temas relacionados con:
(i) los preparativos para la reunión Ministerial del 3 y 4 de junio; (i) el
programa de trabajo y presupuesto del Comité para los años 2017/18; (iii)
propuestas de temas para discusión en los próximos foros globales; (iv) el
esquema de colaboración con el Comité de Agricultura; (y) la Revisión de
Apertura de Mercados de Costa Rica; y (vi) la Revisión de Apertura de Mercados
de Colombia, entre otros.
IV.—Que la participación de la señora Indiana
Trejos Gallo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la
cédula N° 01-0949-0533 funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior
para participar en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior en las
reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) y representar a Costa Rica en las discusiones del
Comité respecto a la revisión sobre Costa Rica en Apertura de Mercados. Eventos
que se llevarán a cabo en París, Francia del 21 al 22 de abril de 2016. A su
llegada a París, Francia, el día 20 de abril, participará junto con el señor
Ministro en reuniones de coordinación interna preparativas a su participación
en la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: acompañar al Ministro de Comercio Exterior en: (i) en las
reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) y; 2) para representar al país en el marco de la tercera
discusión de la Revisión de Apertura de Mercados de Costa Rica y atender las
preguntas y consultas que planteen al respecto los países miembros de la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.266,48 (mil doscientos
sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior, del 19 al
23 de abril de 2016. El 23 de abril se le aplicará lo que corresponda según el
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Por cuenta personal la señora Trejos Gallo regresará a Costa Rica
hasta el 24 de abril, de forma tal que todos los gastos en que incurra en esta
fecha serán asumidos por cuenta propia. Se le autoriza para hacer escala en
Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo viaja a partir del 19 de abril de 2016. El 24 de abril
corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige del 19 al 24 de abril del 2016.
San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11639.—(
IN2016047795 ).
Nº
155-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que
con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas
costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento
económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos,
Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar
sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un
acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al
respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países
centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se
realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido
trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual
han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones
que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.
IV.—Que
por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación
del 18 al 22 de abril de 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es
indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio
Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de
inversión, bilaterales y multilaterales.
IV.—Que la participación de la señora Marianela Piedra Vargas,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula número
1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior del
Ministerio de Comercio Exterior para participar en la IV Reunión de
Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de
Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril de 2016.
Participará en las discusiones generales y los temas que se eleven a
conocimiento de los coordinadores, donde se discutirán los aspectos de aplicación
horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden
ser resueltos a nivel técnico, las cuales se llevarán a cabo del 18 al 22 de
abril de 2016.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US672,00 (seiscientos setenta y
dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en
el Salvador, por conexión.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
3º—Rige a partir del 18 al 22 de abril de 2016.
San
José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11639.—(
IN2016047798 ).
Nº
156-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas
costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento
económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos,
Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar
sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un
acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron las conversaciones
al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los
países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se
realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido
trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual
han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones
que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.
IV.—Que
por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación
del 18 al 22 de abril del 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es
indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
V.—Que la
participación de la señora Sylvia van der Laat
Villalobos resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sylvia van der Laat
Villalobos, portadora de la cédula N° 1-1407-0551, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viaje a Ginebra Suiza para participar en
la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de
abril de 2016. Participará en las discusiones del grupo de inversión y
servicios, entre ellos comercio electrónico, servicios financieros, entrada
temporal de personas de negocios, comercio transfronterizo y
telecomunicaciones, del 18 al 22 de abril.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la
señora Sylvia van der Laat Villalobos, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$801,60 (ochocientos un dólares
con sesenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el sábado 18 de abril al
23 abril del 2016.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 23 de abril de 2016.
San
José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—
1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11640.—( IN2016047800 ).
Nº
157-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas
costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento
económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos,
Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar
sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un
acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron las conversaciones
al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los
países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se
realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido
trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual
han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones
que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.
IV.—Que
por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación
del 18 al 22 de abril del 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es
indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado
de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
V.—Que la
participación de la señora Leonor Obando Quesada, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula número 01-0910-0209,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la
IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda
de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril de 2016.
Participará en las discusiones de los grupos de contratación pública y
propiedad intelectual, del 18 al 22 de abril. En este grupo se continuará la
discusión de los textos normativos
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$672,00 (seiscientos setenta y
dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en
El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 22 de abril de 2016.
San
José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—
1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11641.—( IN2016047801 ).
Nº 158-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7,31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las
empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al
crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que
busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la
República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y
desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio.
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica
han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación,
para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las
posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de
negociación.
IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo
reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril del 2016, en Tegucigalpa,
Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del
Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.
V.—Que la participación de Adriana
González Saborío, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora
de la cédula N° 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior para participar en la IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en
la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa,
Honduras del 18 al 22 de abril del 2016. Participará en las discusiones del
grupo de solución de controversias del 18 al 19 de abril del 2016. En este
grupo se continuará la discusión de los textos normativos.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$307,20 (trescientos
siete dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa
796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664-Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Además, para hacer escala en El
Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a
Costa Rica hasta el 20 de abril del 2016.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20 de abril del 2016.
San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í.
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11642.—( IN2016047802 ).
Nº
159-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que
con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas
costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento
económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos,
Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar
sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un
acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron las conversaciones
al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los
países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se
realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido
trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual
han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones
que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.
IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar
a cabo reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril del 2016, en
Tegucigalpa, Honduras, por lo que es indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
V.—Que la
participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm,
cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior para participar en la IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en
la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa,
Honduras del 18 al 22 de abril del 2016. Participará en las discusiones del
grupo de comercio y desarrollo sostenible, del 18 al 19 de abril. En este grupo
se continuará la discusión del texto normativo.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra
Aguilar Schramm por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber US$192,00 (ciento noventa y dos dólares), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto
por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para
hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 19 de abril de 2016.
San
José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—
1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11643.—( IN2016047805 ).
N° 160-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las
empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al
crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que
busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la
República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y
desarrollo.
II.—Que Costa Rica y
otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de
plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios del 2015,
se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio.
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio
del 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica
han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación,
para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las
posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de
negociación.
IV.—Que por otra parte, los países han
acordado llevar a cabo reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril del
2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
IV.—Que la participación del señor Federico
Arias López, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la
cédula de identidad número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior, para participar en la IV Reunión de Coordinación con
Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en
Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril del 2016. Participará en las
discusiones de los grupos de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos
técnicos al comercio, del 20 al 22 de abril del 2016.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje
oficial del señor Federico Arias López por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber US $480,00 (cuatrocientos ochenta dólares), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto
por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para
hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de abril de al 2016.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse
del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 22 de abril del 2016.
San José, a los trece días del mes abril del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11644.—( IN2016047823
).
Nº
161-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de
diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas
costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento
económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos,
Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar
sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un
acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron las conversaciones
al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los
países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se
realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido
trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual
han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones
que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.
IV.—Que
por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación
del 18 al 22 de abril del 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es
indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio
Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de
inversión, bilaterales y multilaterales.
V.—Que la
participación del señor Henry Benavides Barquero, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de
identidad número 01-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior para participar en la IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en
la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa,
Honduras del 18 al 22 de abril de 2016. Participará en las discusiones del
grupo de acceso a mercados, particularmente los temas normativos, y revisión de
las solicitudes para la segunda oferta que se le presentará a Corea, del 18 al
21 de abril de 2016.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Henry Benavides Barquero por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$512,00 (quinientos doce dólares), sujeto a liquidación, con recursos
de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 21 de abril de 2016.
San
José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—
1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11645.—( IN2016047824 ).
N° 163-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las
empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al
crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que
busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la
República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y
desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio.
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica
han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación,
para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las
posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de
negociación.
IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo
reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril de 2016, en Tegucigalpa,
Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del
Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.
V.—Que la participación de la
señora Mariana Castro Hernández resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mariana Castro Hernández, portadora
de la cédula número 01-1274-0163, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior para participar en la IV Reunión de Coordinación con
Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en
Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril de 2016. Participará en las
discusiones del grupo de propiedad intelectual, inversión y en servicios en las
reuniones sobre telecomunicaciones, entrada temporal de personas de negocios,
comercio transfronterizo y telecomunicaciones, del 18 al 22 de abril.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Mariana Castro Hernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
US$801,60 (ochocientos un dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el sábado 23 de abril de
2016.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 23 de abril del 2016.
San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11646.—( IN2016047826 ).
N° 164-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las
empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al
crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que
busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la
República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y
desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios del 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio.
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio del 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica
han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación,
para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las
posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de
negociación.
IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo
reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril del 2016, en Tegucigalpa,
Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del
Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.
V.—Que la
participación del señor Carlos Marín Castro, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín
Castro, portador de la cédula número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección
General de Comercio para participar en la IV Reunión de Coordinación con
Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en
Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril del 2016. Participará en las
discusiones del grupo de reglas de origen. En este grupo se continuará con la
discusión de los textos normativos y revisión de las de reglas de origen
específicas pendientes.
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US D$672,00 (seiscientos setenta
y dos dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de
la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de abril del 2016.
San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11647.—( IN2016047827 ).
N° 166-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las
empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al
crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que
busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave.
Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la
República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y
desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos
se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer
un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones
al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los
países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han
venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para
lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las
posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de
negociación. Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo
reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril de 2016, en Tegucigalpa,
Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del
Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales. Que la
participación del señor Francisco Monge Añilo, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar al señor Francisco
Monge Ariño, portador de la cédula número
1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para participar en la IV
Reunión de Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de
Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril de 2016.
Participará en las discusiones generales y los temas que se eleven a
conocimiento de los coordinadores. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal
y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser
resueltos a nivel técnico, las cuales se llevarán a cabo del 21 al 22 de abril.
Artículo Segundo.—Cubrir los gastos del señor
Francisco Monge Ariño por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber US$225,60 (doscientos veinticinco dólares con sesenta
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de Comex de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo Tercero.—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo Cuarto.—Rige a partir del 21 al 22
de abril de 2016.
San José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11648.—( IN2016047829
).
Nº 001001.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día treinta del
mes de junio del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público, por la afectación al
derecho comercial ocasionado por el proceso de expropiación, realizado en
contra del inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Que para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”, fue necesario expropiar inmueble propiedad de Multi Aluminios Lin´s S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-463926, e inscrito ante el Registro Público al Folio
Real matrícula Nº 595883-000, ubicado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Proceso que se tramita ante el
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente
judicial Nº 15-1144-1028-CA.
2º—Que en la propiedad antes indicada existe
un derecho comercial denominado: Multi Aluminios Lin´s S. A., cédula jurídica Nº 3-101-463926, que resultó
afectado por el proceso de expropiación del inmueble, descrito en el resultando
anterior, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente
administrativo, Nº 29.018 y procedió a realizar el avalúo correspondiente.
3º—Que en diligencias de expropiación del Estado contra Multi Aluminios Lin´s S. A., que
se lleva bajo el expediente judicial Nº 15-1144-1028-CA, en sentencia Nº
175-2016-II del 09 de mayo del 2016, del Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se ordena cumplir en que se
deberá emitir una declaratoria de interés público en los casos de
expropiaciones que pretendan la indemnización de derechos comerciales.
4º—En razón de lo antes expuesto conoce este Despacho y,
Considerando:
Único.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y con el fin de cumplir con la sentencia Nº
175-2016-II, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, se procede a declarar de interés público la afectación al
derecho comercial de Multi Aluminios Lin´s S. A., ocasionado por el proceso de expropiación
realizado en contra del inmueble propiedad de Multi
Aluminios Lin´s S. A., donde estaba establecido el
derecho comercial antes señalado.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la afectación al derecho comercial de Multi Aluminios Lin´s S. A.,
ocasionado por el proceso de expropiación realizado para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, en contra del
inmueble propiedad de Multi Aluminios Lin´s S. A., donde estaba establecido dicho derecho
comercial.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº
61021.—( IN2016049719 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones
de Desarrollo de la Parte este de Río Abajo de Puerto Viejo de Sarapiquí de
Heredia. Por medio de su representante: Carlos Luis Alvarado Sánchez, cédula
400950963 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:41 horas del día 26 de julio del 2016.—Área Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016049033 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069
de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominada “Comprobantes electrónicos”. Las observaciones
sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por
escrito y dirigirlas a la Subdirección General de Tributación, sita en el piso
catorce del Edificio La Llacuna, avenida central,
calle 5 o por medio del correo electrónico: fe@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados el citado proyecto
de resolución general se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en consulta
pública” en el apartado “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las
quince horas del primero de agosto del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 61616.—(
IN2016050837 ). 2 v. 2
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título
N° 262, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Reyes Salinas Gustavo Adolfo, cédula: 4-0167-0831.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, seis de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016047386 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 49,
título N° 231, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil
diez, a nombre de Salas Molina Eric Gerardo, cédula: 1-1438-0633. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047475 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97,
asiento 24, título N° 1126, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil
trece, a nombre de Fussinger Chaves Andreas Michael,
cédula N° 1-1655-0628. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes
de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016047642 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 40, asiento N° 175, emitido por el Colegio Deportivo de Limón,
en el año dos mil seis, a nombre de Barrientos Vargas Berliotte
María, cédula 7-0187-0662. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016047784 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre Nº 104091
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Raleigh Uk Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Raleigh Industries Limited por el de Raleigh Uk Limited, presentada el día 20 de Junio de 2016 bajo
expediente 104091. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7279112
Registro N° 72791 R RALEIGH NOTTINGHAM ENGLAND en clase 12 Marca Mixto.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2016047759 ).
Cambio de nombre Nº 102939
Que José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Ixom
Operations Pty Ltd.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CHEMICALS
AUSTRALIA OPERATIONS PTY LTD por el de IXOM OPERATIONS PTY LTD.,
presentada el día 19 de abril de 2016 bajo expediente 102939. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0016146 Registro Nº 186622 MAGNAPAK en
clase 11 37 40 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad en el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2016047786 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2016-1447.—Francisco Jara Arguedas, cédula de
identidad 4-0085-0372, solicita la inscripción de:
WD5
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Esperanza, un
kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de
julio del 2016. Según expediente N° 2016-1447.—San
José, 15 de julio del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016047755 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Artesanos de San José, con
domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Representar y resguardar los intereses de los
asociados por cualquier medio licito a su alcance ante los organismos
reguladores respectivos o cualquier entidad o institución. Cuyo representante,
será el presidente: Jorge Eduardo Arguedas Camacho, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 161175.—Dado en el Registro Nacional, a las
13 horas 31 minutos y 55 segundos, del 15 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2016047756 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de San José, cédula
N° 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Herniamesh
S.R.L., de Italia, sucesorio de Trabucco, Ermanno, E, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODO PARA FABRICAR UNA MALLA QUIRÚRGICA
CUATRIAXIAL LIVIANA. Un método para fabricar
una malla quirúrgica ligera que tiene los pasos de aplicar un primer conjunto
de filamentos en una dirección de la primera columna y formar una primera serie
de bucles en cada uno de una pluralidad de cursos. Aplicar un segundo conjunto
de filamentos en la dirección de la primera columna y formar una segunda serie
de bucles de una primera columna adyacente hacia la dirección de la primera
columna y una tercera serie de bucles en una segunda columna adyacente opuesto
a la primera columna adyacente a lo largo de
la pluralidad de cursos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D04B
21/12; cuyos inventores son: Crepaldi, Pier, Aldo, Trabucco, Ermanno, E. Prioridad: 02/08/2013 US 13/958,347; 16/06/2014
WO 2014US042517. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/017032. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160058, y fue presentada a las
14:32:30 del 02 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016047087 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula 1-433-939, en calidad de
apoderado especial de Emergent Virology
Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DE DESOXINOJIRIMICINA Y SUS MÉTODOS
DE USO. La presente solicitud proporciona iminoazúcares novedosos y su uso en el tratamiento de
infecciones virales, tales como infección de dengue e infección de influenza A.
Los presentes inventores descubrieron que ciertos derivados de desoxinojirimicina pueden ser efectivos contra uno o más
virus, los cuales pueden ser, por ejemplo, un virus de Dengue y/o un virus que
pertenece a la familia Orthomyxoviridae, tal como un
virus de Influenza A. En particular, estos derivados- de desoxinojirimicina
pueden ser útiles para tratar una enfermedad o condición causada por o asociada
con uno o más virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445;
cuyos inventores son Ramstedt, Urban,
Penmasta, Raju, Batra, Hitesh, Nguyen, Tam. Prioridad:
15/09/2014 US 2014/055599; 19/03/2015 WO 2015US055599. Publicación Internacional:
19/03/2015 WO2015/039010. La solicitud correspondiente lleva el número 20160178
y fue presentada a las 14:34:36 del 15 de abril del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016047418 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Edgar Fauricio Castillo Rojas,
mayor, cédula 2-615-407, y Edgar Castillo Herra,
mayor, cédula 2-394-554, en calidad de Apoderados Generalísimos de Estructuras
Siempre Fuerte S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF DISPOSITIVO SEPARADOR Y
EXTENSIÓN EXTRUCTURAL PARA LOZAS DE CONCRETO PREFABRICADO. El dispositivo separador estructural para
concreto prefabricado, es un elemento en la armadura de las piezas de concreto
prefabricado que permite una alineación de las varillas estructurales internas
de una manera mucho más precisa y que permite una forma de conformar la
armadura en una fracción de tiempo de la fabricación artesanal, que se utiliza
en la mayoría de los fabricantes de piezas de concreto prefabricado. Permite
también que cada pieza lleve su armadura perfectamente bien alineada y
especialmente sin soldadura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: E04C 05/00; E04C 05/07; E04C 05/20; cuyos inventores son
Castillo Rojas, Édgar Faubricio, Castillo Herra, Édgar. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva
el número 20160286, y fue presentada a las 14:55:21 del 21 de junio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Nota para el interesado: Debe publicar los edictos con un diseño del
modelo y aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016047629 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-434-595, en calidad de apoderado especial de Channell
Commercial Corporation, de
E.U.A., PRC Composites, Llc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA
FABRICACIÓN DE UNA TAPA DE BOVEDA PARA SERVICIOS PÚBLICOS DE POLÍMERO
TERMOESTABLE. Un método para fabricar una tapa de material compuesto reforzado
con fibra para una bóveda para servicios públicos que incluye una matriz
termoestable de poliéster insaturado en una pasta de resina, el compuesto de la
pasta de resina en un material compuesto reforzado con fibra, la maduración del
material compuesto reforzado con fibra del compuesto, cortar el compuesto
madurado en un patrón de carga, moldear el patrón de carga en una cavidad del
molde de un molde caliente bajo presión baja para formar la tapa y enfriar y
maquinar la tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D90/10;
E02D 29/14; B29D 99/00; cuyos inventores son: Edward J. Burke,
Thomas Atkins, Brian Anthony Beach, Robert Gwillim, John A. Neate.
Prioridad: 10/04/2015 US 14/684257. La solicitud correspondiente lleva el N°
20160151, y fue presentada a las 09:25:08 del 01 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016047772 ).
El
señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, vecino de San José, en
calidad de apoderado de Channell Commercial
Corporation, de E.U.A., PRC Composites,
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF TAPA DE BÓVEDA PARA
SERVICIOS PÚBLICOS DE POLÍMERO TERMOESTABLE. Una tapa o cubierta de
material polimérico reforzado con fibra para una bóveda para servicios públicos
hecho de una matriz de resina termoestable de poliéster insaturado, un refuerzo
de fibra de vidrio, y un relleno inorgánico y un inhibidor ultravioleta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 90/10; E02D 29/14; cuyos
inventores son Edward J. Burke, Thomas Atkins, Brian Anthony Beach, Robert Gwillim.
Prioridad: 10/04/2015 US 14/684209. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160150, y fue presentada a las 09:19:54 del 1° de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016047773 ).
El señor Álvaro E. Dengo solera, cédula N° 1-544-035, mayor, vecino de
San José, en calidad de apoderado de Compagnie Gervais Danone, de Francia, solicita el Diseño Industrial
denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF FIGURA DE BOTELLA. La nueva forma de figura de
botella en la figura del diseño, fue diseñada con la ambición de evocar las
curvas de una mujer, cuando hay hendiduras alrededor de la botella, se enfatiza
esa sensación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09/01; cuyos inventores son: Tim Llewellyn, Dan Bowyer, Alain Colloud. Prioridad:
22/12/2015 EM 002920348-001; 22/12/2015 EM 002920348-002. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20160255, y fue presentada a las 10:58:50 del 09 de
junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Randall
piedra Fallas, Registrador.—( IN2016047793 ).
El
señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, vecino de San José, en
calidad de apoderado de Ben Gurion University of the Negev Research and Development Authority, de Israel,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA DIABETES Y LAS COMPLICACIONES QUE SURGEN DE LA MISMA ENFERMEDAD. La
presente invención se dirige al uso de una serie de compuestos triarilos y composiciones que los comprenden para el
tratamiento de diabetes y condiciones de la enfermedad que surgen como
consecuencia de ésta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/055; A61K 31/08; A61P3/10; cuyo inventor es Priel,
Esther. Prioridad: 05/11/2013 US 61/900,240; 14/05/2015 WO 2015US068156.
Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/068156. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160207, y fue presentada a las 13:49:37 del 4
de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de julio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016047794 ).
publicación de una vez
Expediente 2014-0458.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis. El Registro
de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución
de las trece horas siete minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado GRÚA DE PÓRTICO cuyo titular es
la empresa Konecranes Global Corporation
y creadores son: Esa, Ojapalo; Santala,
Juba y Oja, Harmu; todos de
nacionalidad finlandesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños
Industriales 813 estará vigente hasta el veinte de junio de dos mil veintiséis;
la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es
12-05.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2016047761 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0665-2016.—Exp.
N° 16099A.—Rogelio Torres Calvo, solicita concesión de: 2,45 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rogelio Torres
Calvo en San Luis, Turrubares, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas
203.442 / 481.568 hoja Barranca. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Heernandes
en San Luis, Turrubares, San José, para uso consumo
humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas 203.540 / 481.568 hoja
Barranca. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Rogelio Torres Calvo en San Luis, Turrubares,
San José, para uso. Coordenadas 203.581 / 481.718 hoja Barranca, agropecuario,
abrevadero, consumo humano doméstico e industria otros. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050511 ).
ED-0533-2016.—Exp. 8059A.—Agroganadera Montero S. A., solicita concesión de: 0.10
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de, Laura Patricia Montero Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.650 / 556.100
hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050742 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0679-2016.—Exp. 10337-A.—Cricelda Fallas Alpízar
(sucesión), solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca,
Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.700 / 521.750 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050864 ).
ED-0671-2016.—Exp. N° 5911A.—Linda
Vista S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Pérez Serrano Oldemar
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas
216.100 / 546.200 hoja Istaru. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016050867 ).
ED-0342-2016.—Exp. 17019-A.—3101522060
S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tulín,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara,
Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 179.558/365.675 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051065 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0342-2016.—Exp.
N° 17019A.—3101522060 S. A.—Solicita concesión de: 20
litros por segundo del Río Tulín, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 179.558 / 365.675 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016051379 ).
ED-0648-2016.—Exp.
N° 17058P.—Sonrow Enterprise
S.A., solicita concesión de: 0.364 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Puntera 7 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.981 / 658.766 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Puntera 8 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.991 / 658.764 hoja Cahuita, 0.364 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo puntera 1 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.981 / 658.764 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Puntera 2 en finca de en finca de su propiedad
en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano
en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.985 / 658.767 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Puntera 3 en finca de en su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.993 / 658.771 hoja Cahuita, 0.364 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Puntera 4 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.985 / 658.762 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo puntera 5 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.989 / 658.766 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo puntera 9 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.995 / 658.766 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Puntera 6 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.994 / 658.768 hoja Cahuita, quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016051413 ).
ED-0636-2016.—Exp. N° 16641P.—Agrícola Pardoman S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-527 en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 265.885 / 369.740 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051420 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Guolong Feng, único apellido y Sujun Wu, único apellido, se ha
dictado la resolución N° 3165-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 3805-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de matrimonio de Guolong Feng no indica
segundo apellido con Sujun Wu
no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y la edad del cónyuge
son Guolong y 27 años, el nombre y el apellido del
padre y el nombre y el apellido de la madre del mismo son Xiangrong
Feng, no indica segundo apellido y Aiping Feng, no
indica segundo apellido y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son
Chunmei Zheng, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016047744 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Yahoska Rocha, se ha dictado la resolución N° 3688-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas y veintisiete minutos del veintidós de
junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 18112-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Luis Salazar Rocha, en el
sentido que el nombre de la madre es Karla Yahoska.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016047825 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María
De Los Ángeles Torres Moreno, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula
de residencia N° R155809993214, vecina de San José, San Sebastián del Bar
Veranera 75 sur casa 434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130847-2014.—San José, 19
de julio del 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016047754 ).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2016
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de financiamiento |
Monto aproximado por 4
años |
Contratación
de los servicios de una o varias entidades comercializadoras, que en nombre y
por cuenta de BCR SAFI, ofrezcan públicamente las participaciones de los
fondos de inversión cerrados, constituidos y administrados por éste último. |
II
semestre |
BCR |
¢885.000.000,00 |
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 61730.—( IN2016051343
).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-1150
Servicios de Consultoría para el Diseño del Modelo
de Gobernanza de las TIC y Horas
de Servicio
por Demanda para el Desarrollo
del Plan de Intervención
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 25 de
agosto del 2016, a las 2:00 p.m. Valor aproximado del cartel ¢1300,00. Ver
mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas, M.A.P.—1 vez.—( IN2016051394 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-09
Contratación de servicios de aseo y limpieza
con criterios ambientales para el
Centro
Formación Profesional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas del 30 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página
Web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 61694.—( IN2016051083 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-06
Servicio de fotocopiado y empastes de la Unidad
Regional Huetar
Norte bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29
de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el “Pliego de condiciones”,
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La
Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página Web
del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 61707.—( IN2016051086 ).
MUNICIPALIDD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-01
Suministro e instalación de mobiliario urbano
en el Parque Los Ángeles de
Heredia
El Departamento de Proveeduría, ubicado en avenida 0, calle 1 o del
Palacio Municipal; costado norte, del Parque Central de Heredia, cien metros
este, Edificio Municipal, recibirá ofertas para el proceso de Contratación
denominada “Suministro e instalación de mobiliario urbano en el Parque Los
Ángeles de Heredia” hasta las 10:00 horas del jueves 25 de agosto del 2016.
La oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a
su cargo el presente proceso de Contratación, donde pueden solicitar toda la
información adicional que requieran a los teléfonos 2277-1484, 2277-1434. Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor, evargas@heredia.go.cr.
Unidad Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 61817.—Solicitud N°
61817.—( IN2016051711 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-DCADM
(Comunicación de deserción)
Contratación de dos empresas que brinden los servicios
de calificadoras de riesgo para el
Banco Popular
(Consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta
Nº 396 del día 29 de julio del 2016, resolvió declarar desierta la presente
licitación. Demás condiciones en el informe de deserción Nº 108-2016.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016051308 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000039-05101
Hierro dextrano:
Solución coloidal estéril de hidróxido férrico
en un complejo con dextrano
hidrolizado parcialmente
de bajo peso molecular en agua
para inyección
Código 1-10-13-4110
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso,
se adjudicó a la empresa CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula
jurídica 3101095144, por un precio unitario de $1,17 “Vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema COMPRARED
en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 4 de agosto del 2016.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora. Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13783.—( IN2016051371 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital
Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
comunica el resultado del acto de adjudicación del expediente N° 2016LA-000001-2701,
por la compra de “Gases Medicinales”: ítem 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
11, 12, 13, 14, 15, 16 y 29 adjudicados a la empresa Infra GI Costa Rica S.
A., y los ítems 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 adjudicados
a la empresa Orion Intermed
S.J.D.M. S. A. El ítem 10 se declara desierto por interés institucional.
San Isidro de El General, 3 agosto del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ligia
Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2016051519 ).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-PV
Transporte de personal
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo Nº 39088 adoptado
en la sesión 2947 (Ord), Art. 11, celebrada el día 27 de julio de 2016, la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso revocar el acuerdo
de junta directiva número 39068, sesión ordinaria 2945, artículo 9, celebrada
el 21 de junio de 2016, donde se adjudicó la Licitación Abreviada
2016LA-000006-PV promovida para la contratación del servicio de transporte de
personal a la empresa Servicios Especiales de Autobuses Ribasa
S. A., y a su vez declarar infructuoso dicho concurso por ausencia de ofertas
elegibles, según lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, con base en la recomendación de la Administración
General de FANAL emitida mediante oficio FNL-AG-0504-16 del 26 de julio de
2016.
Alajuela, 04 de agosto del 2016.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Departamento
Administrativo.—1 vez.—( IN2016051658 ).
CIUDAD DE LOS NIÑOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-00001-CDN01
Construcción de Edificio para Colegio
de la Ciudad de los Niños
La Ciudad de los Niños informa la adjudicación de la Licitación
Pública N° 2016LN-000001-CDN01 para la Construcción de Edificio para Colegio de
la Ciudad de los Niños a la empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y
Asociados Ltda., con cédula jurídica 3-102-222794 por un monto de
¢646.886.886,00 (seiscientos cuarenta y seis millones ochocientos ochenta y
seis mil ochocientos ochenta y seis colones 00/100)
Cartago, 4 de agosto del 2016.—Martín Luengo
Cid, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016051507 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
El
Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, en relación al expediente
2014CD-000025-2701, con fundamento en la Resolución Administrativa para la
Aplicación de Sanción de Apercibimiento, suscrito por el licenciado Ramón
Castro Segura-Órgano Adjudicador Decisor, que dicta:
“El análisis de lo investigado conlleva a
concluir que hubo incumplimiento contractual por parte de Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A, al no entregar el
ítem 2 de la Compra Directa 2014CD-000025-2701”.
Por lo
anterior, se resuelve que la empresa Servicios Electromédicos
y de Laboratorio Seyla S. A., cédula jurídica
3-101-099269 se ha hecho acreedor de la sanción de apercibimiento, del código
8-48-30-1100 “Transductor para detector de pulso fetal marca Parks, modelo 611.
San
Isidro de El General, 3 de agosto del 2016.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2016051520 ).
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante
Pradilla de Pérez Zeledón, en relación al
2013CD-000007-2701, con fundamento en la Resolución Administrativa para la
Aplicación de Sanción de Apercibimiento, suscrito por el Lic. Ramón Castro
Segura-Órgano Adjudicador Decisor, que dicta:
“Una vez analizados y
considerados todos los antecedentes descritos, y habiendo quedado demostrado
las faltas contractuales atribuidas a la empresa investigada y no existiendo
dentro del expediente del procedimiento constancia que eximente válido que
pueda justificar su incumplimiento...”
Por lo anterior, se resuelve imponer la sanción de apercibimiento a la
empresa Tecnología Hospitalaria RYM S. A., cédula jurídica 3-101-116194, en el
código 4-50-02-0322 “papel térmico para monitor fetal gemelar” y el código
4-50-02-1515 “papel termosensible Mitsubishi K-65 HM
para video”.
San Isidro de El General, 03 de agosto del 2016.—Área
de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2016051521 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000022-01
(Modificación Nº 2)
Sistema de balanceo local y global
El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en
referencia, que el cartel ha sufrido modificaciones:
Se modifica el punto 1 del cartel, de manera que la fecha de recepción de ofertas
se traslada para el 22 de agosto del 2016, a las 10 horas con 30 minutos (10:30
a. m.).
Asimismo se informa que pueden pasar a retirar el documento que
comprende todas las modificaciones realizadas al cartel, en la Oficina de
Contratación Administrativa, tercer piso de Oficinas Centrales.
San José, 3 de agosto del 2016.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
65540.—Solicitud Nº 61728.—( IN2016051342 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-2304
Transporte de empleados
Se informa a los interesados en la Licitación Pública N°
2016LN-000002-2304 por concepto de Transporte de empleados las siguientes
modificaciones al cartel:
Cartel indica en las especificaciones técnicas: Punto 4. El
contratista debe ofertar buses con capacidad para 57 pasajeros o más. Punto 5.
Los buses deben ser modelos recientes no menores a 20 años, en donde los
usuarios del servicio viajen cómodamente sentados, ningún pasajero viajará de
pie.
Léase correctamente: Punto 4. El contratista debe ofertar buses con
capacidad para 52 pasajeros aproximadamente. Punto 5. Los buses deben ser
modelos recientes no mayores a 20 años, en donde los usuarios del servicio
viajen cómodamente sentados, ningún pasajero viajará de pie. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1
vez.—( IN2016051550 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-09
(Prórroga a la apertura)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física y electrónica para las instalaciones
del Centro
Nacional Especializado en Electrónica y Centro
de Formación Plurisectorial
de la Unidad
Regional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, informa
que se prorroga la apertura de la presente licitación, para el 25 de agosto del
2016, a las 10:00 a. m., por el motivo de resolver el recurso de objeción al
cartel, presentado por el proveedor: Seguridad Alfa S. A.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 61708.—( IN2016051087 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2016LN-000002-PRI
(Circular Nº 5)
Adquisición de medidores para agua potable DN-15
(12,7 mm) tipo velocidad de
chorro múltiple,
volumétricos y ultrasónicos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación, estará disponible la circular Nº 5, la cual podrá ser
retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso
3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la
dirección www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—
1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°
61678.—( IN2016051384 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-SUTEL
Elaboración de reportes de desempeño del servicio
de Internet Móvil de Costa Rica
basados en datos
recopilados utilizando aplicaciones
instaladas
en los terminales móviles de los
usuarios
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú,
Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante el Área de
Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 05445-SUTEL-DGC-2016 de
fecha 29 de julio del 2016, se modifica el cartel correspondiente a este
proceso.
Para lo anterior, dicho oficio se encuentra disponible para su
consulta, en el sitio Web http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o puede ser solicitado directamente al correo electrónico:
juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
Área de Proveeduría.—Noilly
Chacón González.—1 vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 61720.—( IN2016051341 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gustavo Adolfo Quirós Calderón, cédula 03-0412-0562, ha
solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron
extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 326-304-3263950 por la suma de
¢ 614.430,33 (seiscientos catorce mil cuatrocientos treinta colones con
33/100), el cual venció el día 17 de febrero del 2016 y su respectivo cupón de
interés número 3 por la suma de ¢19.200,60 (diecinueve mil doscientos colones
con 60/100) con fecha de vencimiento 17 de febrero del 2016, todos los
documentos anteriores a nombre de Gustavo Adolfo Quirós Calderón, cédula
03-0412-0562. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola
de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 19 de julio de 2016.—Alexander
Garita Ramírez, Gerente.—( IN2016048747 ).
Me permito transcribirles el artículo XXIII de la sesión ordinaria Nº
009, celebrada el día 28 de junio del 2016, tomado por la Corporación Municipal
de Dota, que dice:
Acuerdo Artículo XXIII: “Moción verbal presentada por el regidor
propietario Ronald Valverde Hidalgo sobre el cambio de día para celebrar las
sesiones municipales (pasarlas del día martes al día jueves a la misma hora
“trece horas” (1 p.m.). El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría
calificada (4 de 5 regidores propietarios), acuerda reformar el artículo 1° en
la publicación de Aprobación del Reglamento Interno de Sesiones del Concejo
Municipal, en cuanto a los días martes que se establecen para sesionar,
indicando como nuevo día “los días jueves de cada semana a la misma hora sea
trece horas (1 p.m.), en el salón de sesiones dela Municipalidad de Dota”. Por
lo anterior se reforma únicamente el artículo 1°, de la sesión extraordinaria
N° 49, celebrada el día 09 de octubre del 2014, publicado en el Reglamento
Interno de Sesiones del Concejo Municipal, Municipalidad de Dota, publicado en La
Gaceta N° 238, del martes 08 de diciembre de 08 de diciembre del 2015; en
lo que respecta al cambio de día para sesionar únicamente y manteniéndose las
horas establecidas, para lo cual se procederá a su debida publicación en el
Diario Oficial La Gaceta (artículo 43 del Código Municipal). Rige a
partir de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado.”
Votan favorable la moción presentada los regidores propietarios Brenes
Fernández, Ureña Ureña, Valverde Hidalgo y Cerdas
Cordero.
Vota desfavorable la moción presentada la regidora propietaria Brenes
Ureña indicando que lo que están haciendo ustedes es adrede, ya que todo lo
están acomodando solo para los días jueves y al inicio de las sesiones de este
Concejo se indicó que cambiáramos para los días miércoles por cuanto Brhandón y Moisés estaban estudiando y no podían venir el
día martes a las sesiones; de eso se había conversado que fueran los días
miércoles y nunca se habló que fueran los días jueves; si tienen lagunas de lo
que se habló y quieren escuchar las grabaciones que yo tengo por este tema.
Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016047749 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja
Costarricense mediante acuerdos firmes V-20 y VI-1 tomados en la sesión
ordinaria Nº 13/2016 celebrada el 09 de julio del 2016, siendo el segundo
ratificado en sesión ordinaria Nº 14/2016 celebrada el 24 de julio del 2016, se
convoca a los asociados activos y honorarios a la asamblea general
extraordinaria 04-2016, a realizarse el domingo 28 de agosto del 2016, en el
auditorio del Centro de Operaciones del F5 Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, ubicado en Santo Domingo de Heredia de la Basílica 700 metros al
norte, frente a la Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social de Santo
Domingo de Heredia. Se celebrará la asamblea general extraordinaria 04-2016, en
primera convocatoria a las 07:00 horas en el caso de no completarse el quórum
estatutario a la hora señalada, se celebrará la asamblea válidamente en segunda
convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes
una hora después, de conformidad con lo señalado en los artículos veintisiete,
incisos a) y b), veintiocho y veintinueve inciso a) del Estatuto de la
Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha convocatoria se realiza con la
siguiente agenda:
a. Honores y méritos.
b. Elección de Subtesorero General para el
periodo restante del 2016 hasta el 31 de marzo del 2017.
c. Revisión del Estatuto de la Asociación Cruz
Roja Costarricense.
Publíquese.—San José, 03 de agosto del
2016.—Glauco Ulises Quesada Ramírez, Presidente.—Thais Margot Soto Mejía,
Secretaria General.—1 vez.—( IN2016051303 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTEL REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio Reai de Punta Leona S. A., (antes Hotel
Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción preferida N° 161 de la serie B a nombre de
Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 104060759, endosada a
favor de José María Molina Granados, con cédula de identidad número 800620461,
cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., Apoderado
Generalísimo Eugenio Gordienko Orlich,
Responsable con cédula de identidad número 2-0148-0602.—Eugenio
Gordienko Orlich,
Responsable.—( IN2016048128 ).
GRUPO GTU DESARROLLADORES INMOBILIARIOS S. A.
La suscrita Kristel Faith
Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José,
Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio
6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447, en mi condición
de apoderada de Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., sociedad
constituida bajo las leyes de Costa Rica, domicilio administrativo y comercial
situado en San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, Edificio sexto, quinto piso, oficina número uno, solicito
se sirva inscribir la cesión efectuada por: Inmobiliaria Los Ranchos del Sur
Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente bajo las Leyes de Costa
Rica, cédula jurídica número 3-101-157657, con establecimiento administrativo y
comercial situado en; San José Sabana Norte, Edificio AmCHam,
3er piso favor de: Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., sociedad
constituida bajo las leyes de Costa Rica, domicilio administrativo y comercial
situado en San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, Edificio sexto, quinto piso, oficina número uno, sobre el
siguiente signo distintivo: GTU Diseño, Nombre Comercial, registro N° 153512
registrado desde el 11 de agosto del 2005 que protege un establecimiento
dedicado a la administración de negocios y desarrollos de proyectos, negocios
de bienes raíces, negocios financieros, negocios de administración y
mantenimiento de proyectos, servicios de venta de bienes raíces, ubicado en San
José, Sabana Norte, Edificio Amcham, tercer piso.—Kristel Faith Neurohr,
Apoderada.—( IN2016048532 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
COMBINADO HORIZONTAL
Y VERTICAL VILLAS OLYMPUS
Por
este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asamblea
General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio
Combinado Horizontal y Vertical Villas Olympus,
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil quinientos
cincuenta y tres. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. San José, ocho de junio
de dos mil dieciséis. Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco
Nacional de Costa Rica.—San José, 09 de junio del
2016.—Administración de Bienes Temporales.—Unidad de Bienes Temporales.—Isaac
Sandoval Figueroa.—( IN2016037617 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA
VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Luz Marina Hidalgo Guerrero, cédula Nº 102090892 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº
140-302-803301273160 por ¢20.915.669,66 y con fecha de vencimiento del
14-03-2013.—San José, 07 de junio del 2016.—Keylor Ruiz Chavarría, Gerente del Centro de Negocios
Escazú.—( IN2016037635 ).
Mediante escritura número setenta y dos,
otorgada ante la notaria pública Yancy
Gabriela Araya Pérez, a las 12 horas del 31 de mayo del 2016, la sociedad New Investment in Osa Tropical S. A., cedula jurídica N°
3-101-520502, vende a la sociedad N° 3-102-709959 S. R. L, cedula jurídica N°
3-102-709959, el establecimiento comercial denominado Ceviche Remy el cual es
restaurante y cabinas, ubicado en Coronado, Osa, Puntarenas. Se cita a
interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince días
a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en
local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De confinidad con
los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita
de Osa Puntarenas, 06 de junio del 2016.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.—( IN2016037650 ).
Marianela
Picado Villegas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos sesenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Nuevo
Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinticinco metros al
este del redondel, compra farmacia a Doctoras Montiel Víquez de Hojancha Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil doscientos
noventa y uno, ubicada en Arenal de Tilarán,
Guanacaste, cuya representante legal es la señora: Leidy
Dahyana Montiel Víquez, portadora de la cédula de
identidad número cinco-trescientos veinticinco-doscientos cincuenta y dos.—Tilarán siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario
Enrique Delgado Solórzano, Notario.—( IN2016037733 ).
LA ALQUERÍA S. A.
La Alquería S.A., cédula 3-101-82148, avisa que se tramita la
reposición de los títulos accionarios 02 y 03 cada uno compresivo de 2 acciones
comunes y nominativas de ¢2500, para tramitar la reconstrucción de asientos
accionarios. Documentos a nombre de Lewis Cohen, canadiense, residencia
125-179334-001013 y de Eva Theresa Kiszti, canadiense, residencia 112- 400141-805. Por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante la Notaria de Roberto Enrique Umaña Balser
Avenida 14 calles 41 y 45 San Pedro Los Yoses,
Edifico tapias negras frente al parque, dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 julio del 2016.—Lic. Roberto
E. Umaña Balser, Notario.—(
IN2016046549 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SAN ANTONIO
Condominio Vertical Residencial
San Antonio, cédula jurídica número tres ciento nueve-trescientos cuarenta y
tres mil seiscientos cincuenta y uno; solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público, la Reposición de los Libros siguientes: un
Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Caja. Quien se considere afectado
puede manifestar su Oposición ante dicho Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, nueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—( IN2016046580 ).
PRODUCTORA LA CORONA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Productora La Corona de Pital Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-229792, hace del conocimiento del público
que por motivo de extravío, Marmarmo S. A., cédula
jurídica 3-101-088951, ha solicitado la reposición del certificado de acciones
número tres, representativo de cincuenta y un acciones, comunes y nominativas
de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición en
caso de tenerla, dirigida a Productora La Corona de Pital,
S. A. En su domicilio social, con copia a Quatro
Legal, San José, Escazú, Guachipelín; 400 norte, de Construplaza, edificio Latitud norte, tercer piso.—Norberto
Malcotti Grignetti,
Presidente.—( IN2016046650 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Psicología, inscrito bajo el tomo VIII, folio 39, asiento 45764 de esta
Universidad y del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica,
inscrito bajo el tomo X, folio 48, Asiento 50750 de esta Universidad, ambos
títulos a nombre de Irene Zeledón Gutiérrez, cédula de identidad número
112760072. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por
extravío de los originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016046696 ).
FGS CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA
La notaria Lorena María Palma Arce, confeccionó escritura a solicitud
del apoderado generalísimo, de FGS Consulting
Sociedad Anónima, 3-101-255187, donde se solicita al Registro Nacional la
reposición de libro de actas de asamblea de socios, el cual se extravió.—Ipís, catorce de julio del dos
mil dieciséis.—Licda. Lorena María Palma Arce, Notaria.—(
IN2016046740 ).
COMPAÑÍA PESQUERA JORAL S. A.
Compañía Pesquera Joral S. A., cédula
3-101-081426, Solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición
por extravió de los libros de Actas: Junta Directiva, Registro de Accionistas y
Asambleas Generales de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante dicho Registro Nacional, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 19 de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario—( IN2016048843 ).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Isabel Alvarado Rodríguez, cédula de
identidad N° 01-0187-0833, en su calidad de albacea, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones N° T-000363 por la cantidad de 5.000
acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a
favor del señor Hipólito Villalobos Villalobos. Lo
anterior por extravió del mismo. Se pública este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola
Sánchez, Director General.—( IN2016048861 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN FRANCESA DE BENEFICENCIA DE COSTA
RICA
Yo, Fanny Sterner Serveto,
cédula de identidad número 8-0084-0277, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación Francesa de Beneficencia de Costa Rica,
cédula jurídica: 3-002-174041 solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: libro
número uno de las actas de la Junta Directiva, libro número uno del registro de
asociados, libro número uno del diario, libro número uno del Mayor, libro
número uno de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fanny
Sterner Serveto, Notaria.—1
vez.—( IN2016049012 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante contrato privado de fecha 25 de julio de 2016, Gaard International Services
Inc., cedió y traspasó a favor de Maxima Asset Management International Ltd., el establecimiento
comercial que incluye los nombres comerciales: Dorado registro 75791, El Dorado
S. A. registro 40512, Empresa Dorado registro 24771, Sol Dorado registro 74240
y El Dorado Tostadora registro 53993. De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del
término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex
Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza
150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer
valer sus derechos.—San José, 26 de julio de
2016.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—(
IN2016049036 ).
Mediante contrato privado de fecha 25 de julio de 2016, Quelora S. A., cedió y traspasó a favor de Bali Trading Group Corp., el establecimiento comercial que incluye el
nombre comercial Teando registro 162045. De
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e
interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas
de Lex Counsel ubicadas en
Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de julio de 2016.—Lic. Miguel Ruiz Herrera,
Notario.—( IN2016049037 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria totalitaria de accionistas de Inversiones Michelle
Nicole Sociedad Anónima, presidente Walter Vega Altamirano, plazo
indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, trece de julio
del año dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016048784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 24 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Empresarios de Transporte La
Victoria Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Gonzalo
Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(
CE2016005160 ) ( IN2016048895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 26 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Carnes Turrialbeñas
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Jehudi
Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016005161.—( IN2016048896
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Lela Pura Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—( CE 2016005162 ).—( IN2016048897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HC Constructora Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2016005163.—( IN2016048898
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 25 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gauthier
Costa Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016005164.—( IN2016048899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Dream
Life Unlimited CR LLC
Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2016005165.—( IN2016048900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada G Y M Construcciones del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2016.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—CE2016005166.—( IN2016048901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada La Cuenta de San Juanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2016005167.—( IN2016048902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Somos Lentes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril
del 2016.—Licda. Ana Cecilia Saénz Beirute, Notaria.—1
vez.—CE2016005168.—( IN2016048903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Regentes de La Vid Sociedad
Anónima.—San José, 28 de Abril del 2016.—Lic.
William Quiel Rivera, Notario.—1
vez.—CE2016005169.—( IN2016048904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 26 de abril del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Gilgo Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Darlyn
María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2016005170.—( IN2016048905).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:40 horas del 26 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Maxi Crédito Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2016.—Licda. Darlyn María
Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2016005171.—(
IN2016048906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:55 horas del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Medsis
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2016.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016005172.—( IN2016048907).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Vapro-Max Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005173.—(
IN2016048908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada The
Right Channel Investments Limitada.—San José, 28 de abril del
2016.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2016005174.—( IN2016048909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Miranda Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.— CE2016005175.—( IN2016048910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada J. B. C. Maquinaria Limitada.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— CE2016005176.—( IN2016048911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Xcel
Supply Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28
de abril del 2016.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano, Notario.—1
vez.— CE2016005177.—( IN2016048912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agropecuaria Toan
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Johnny Vinicio Matute
Obando, Notario.—1 vez.—CE2016005178.—( IN2016048913
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas, del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Doble Logística Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—CE2016005179.—( IN2016048914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16:01 horas del 21 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Delicias
Fuente de Vida Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Marco
Aurelio Zamora Morales, Notario.—1
vez.—CE2016005180.—( IN2016048915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Eretz
Gohsen Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril
del 2016.—Licda. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—CE2016005181.—( IN2016048916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:38 horas del 15 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Estrada y Molina Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2016005182.—( IN2016048917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inalámbricos Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Allan Pérez Monte, Notario.—1 vez.—CE2016005183.—( IN2016048918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luca Dos Mil Catorce
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Federico Rodolfo Martén Sancho, Notario.—1
vez.—CE2016005184.—( IN2016048919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Preventivo y
Remodelaciones MCAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
abril del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—CE2016005185.—( IN2016048920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ayñas
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Vilma María
Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016005186.—(
IN2016048921).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada AD TV Ventas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Pablo Andrés
Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016005187.—(
IN2016048922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:17 horas del 17 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Premium AD Roca
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Federico Rodolfo Martén Sancho, Notario.—1
vez.—CE2016005188.—( IN2016048923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Pila Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Ana Cecilia Saénz Beirute, Notaria.—1 vez.—CE2016005189.—( IN2016048924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Latitude Consulting
& Contracting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de Abril del 2016.—Lic. Oscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2016005190.—( IN2016048925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:45 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada O.P.A.B. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2016005191.—( IN2016048926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria R V Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2016.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016005192.—( IN2016048927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Globales Guejo Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2016.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2016005193.—( IN2016048928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada River
Song LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Roger Allen Petersen
Morice, Notario.—1
vez.—CE2016005194.—( IN2016048929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:40 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Transvensol
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Blanco
Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2016005195.—( IN2016048930
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Amarte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril
del 2016.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016005196.—( IN2016048931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Everyone
Is Gifted Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Aldo
Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—CE2016005197.—( IN2016048932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:10 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Abreva
Soluciones de Transporte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de abril del 2016.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—CE2016005198.—( IN2016048933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada D.A.C. de Aguilar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1
vez.—CE2016005199.—( 2016048934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Sosa
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Kadir
Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016005200.—(
IN2016048935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Stemanita
Inc. Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—
CE2016005201.—( IN2016048936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:15 horas 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Total
Fix Solution Sociedad
Anónima. San José, 28 de abril del 2016.—Lic. José
Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016005202 .—(
IN2016048937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CPGA de Cariari Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2016.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2016005203.—( IN2016048938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Green Gardens
Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2016005204.—( IN2016048939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Rápidos de Encomiendas
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005205.—(
IN2016048940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Nolito Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016005206.—( IN2016048941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Niblers
Anonymous Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016005207.—( IN2016048942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Residencial Brisas del Edén Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2016005208.—( IN2016048943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:55 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Medsis Vision
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2016.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2016005209.—( IN2016048944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada El Green Gardens
Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2016005210.—( IN2016048945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Silanca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2016005211.—( IN2016048946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Café de Altura del Sur A. E.
Sociedad Anónima. .—San José, 28 de abril del
2016.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2016005212.—( IN2016048947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Green Beautiful
Gardens Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 28 de
abril del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2016005213.—( IN2016048948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cathedra Gourmet Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Jorge Esteban Artavia Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2016005214.—( IN2016048949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Amazonita Hostel
& Ecolodge Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Marlon Karith García
Bustos, Notario.—1 vez.—CE2016005215.—( IN2016048950
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Consulpharma
Sociedad Anónima. San José, 28 de abril del 2016.–Licda.
Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2016005216.—( IN2016048951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada
Schaff Investments
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Guillermo Francisco
Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—CE2016005217.—( IN2016048952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Eléctricas y Sistemas de Protección Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016005218.—( IN2016048953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada El Muro de los Lamentos Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic.
Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2016005219.—( IN2016048954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Servicentro Unión Tica Station Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de abril del 2016.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—CE2016005220.—( IN2016048955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Idveintiocho Limitada.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2016005221.—( IN2016048956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Unión Tica Investment Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril
del 2016.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—CE2016005222.—( IN2016048957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Tico Salvaje Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—CE2016005223.—( IN2016048958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 59 minutos del 27 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anhelos
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016005224.—(
IN2016048959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Jerosasabi
Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Rodrigo
José Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2016005225.—( IN2016048960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ugalraz
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2016005226.—( IN2016048961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Control de Vectores Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016005227.—(
IN2016048962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Chica Tica Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2016.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1
vez.—CE2016005228.—( IN2016048963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Campos González F.C.G.
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2016005229.—( IN2016048964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Hong Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2016005230.—( IN2016048965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tosany Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—CE2016005231.—( IN2016048966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Granera
y Blanco Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril
del 2016.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2016005232.—( IN2016048967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de Abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Urgo Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2016.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—CE2016005233.—( IN2016048968 ).
En
esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la compañía Cocoliche S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y
ocho.—San José, veintiséis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2016048971 ).
Constituyen
Eduardo Manuel Céspedes Malavassi, Ángela Matilde
Flores Piedra y Eduardo Julio Céspedes Flores, la sociedad denominada Edu Céspedes S. A., domiciliada en Cartago,
La Unión, San Rafael, de la iglesia católica doscientos metros al oeste con
capital social de sesenta mil colones, representado por seis acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una, escritura otorgada en Cartago, La
Unión, San Rafael, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario G. López Durán, Notario.—1
vez.—( IN2016048978 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Residencias Venado Inquieto
Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual, entre otros, se reforma
la cláusula del domicilio y de la administración.—San
José, veintidós de julio del 2016.—Lic. Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048979 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de julio del dos mil
dieciséis, de la compañía plaza Madera Clara Uno Sociedad Anónima S. A.,
se modifica la cláusula sétima del pacto social para que en lo sucesivo se lea:
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
acuerdo con lo que dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil.—San José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan
Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2016049006 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de julio del dos mil
dieciséis, de la compañía plaza Gaddan
Sociedad Anónima S. A., se modifica la cláusula novena del pacto social
para que en lo sucesivo se lea: Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de acuerdo con lo que dispone el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiuno de julio del
dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016049007 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques XV
Negro de las Lomas S. A., cédula jurídica número 3-101-367109, en la que se
reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, se nombra nuevo junta
directiva y fiscal.—San José, 29 de junio del
2016.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2016049010 ).
Ante
esta notaría: se constituyó la sociedad V.A.C Multiservicios Sociedad
Anónima, con un capital social de cien dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica, representado por cien acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una, la sociedad será representada por el
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del año 2016.—Joan Salazar Carreta,
Notario.—1 vez.—( IN2016049018 ).
El suscrito, Ronald Sanabria Perera, portador
de la cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y ocho-cero
quinientos ocho; de conformidad con el inciso b del artículo doscientos
dieciséis del Código de Comercio y en mi condición de liquidador de Sustainable Farm Certification International, Limitada (la Compañía),
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y nueve
mil novecientos cuarenta y uno; cumplo con la obligación de publicar un
extracto del estado financiero final de la Compañía, según el cual: (i) se han
concluido las operaciones sociales y la Compañía quedó disuelta el siete de
octubre de dos mil quince; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía;
(iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía; y (iv)
los activos y el remanente del haber social se entregaron en su totalidad al cuotista, según el estado final contable. De acuerdo con el
artículo mencionado, dicho estado, así como los documentos y libros de la
Compañía quedan a disposición del cuotista quien
tendrá un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar ante
mí cualquier reclamo.—San José, veintiuno de julio de
dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Sanabria Perera, Notario.—1
vez.—( IN2016049038 ).
Mediante escritura número 32 otorgada ante la
notario Ana Giselie Barboza Quesada a las 08:00 horas
del 26 de julio del año 2016, se protocolizó el acta de asamblea de socios de
la sociedad Abbott Healthcare Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-352750, mediante la cual
se modifica la administración de la sociedad.—San
José, 26 de julio del 2016.—Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2016049041 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de
julio del 2016, se protocolizó acta número tres de la asamblea de la sociedad Mumo Supply Limitada,
domiciliada en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Zona Franca Saret,
cédula de persona jurídica número 3-102-666923 y se reforma clausula novena de
los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2016049042 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de julio del año
dos mil dieciséis, Decohome Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-626827, reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo, para cambiar la denominación social, ahora pasará a ser Ceryoli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
como Ceryoly S. A,, y además reforma el transitorio
número uno, inciso c) del pacto constitutivo, sea un cambio en los
nombramientos de los miembros de la junta directiva.—San José, 26 de julio del
2016.—Licda. Jeimy Natasha
Chaves Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2016049045 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de julio del año dos
mil dieciséis, Fernando Oviedo e Hijos Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-529556, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, para agregar el
derecho preferente de adquisición de acciones, además reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo, se elimina el puesto de vocal y se otorga poder
especialísimo a favor de Ligia María Fernández Porras.—San
José, 26 de julio del 2016.—Licda. Jeimy Natasha Chaves Avilés,
Notaria.—1 vez.—( IN2016049047 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día veintiuno de julio del dos mil dieciséis a las quince horas quince minutos
se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bek
Investments CR Limitada, en la cual se nombra
gerente tres y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016049048
).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día veintiuno de julio a las quince horas se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Miami Freso Limitada, en la cual se
realiza el nombramiento de gGerente tres y se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas,
veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016049049 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar
que el día del veintiséis de julio del dos mil dieciséis a las ocho horas en la
ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Clínica Integrada Alesa Quiropráctica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco cinco seis seis en la cual se
revoca el nombramiento del presidente, secretario y fiscal y se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016049051 ).
Por escritura número ciento treinta y siete,
otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil
dieciséis, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Bendel Uno S. A.,
en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra
nuevo secretario de la junta directiva y se revoca nombramiento de agente
residente.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016049057 ).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que
el día veintiséis de julio del dos mil dieciséis, a las ocho horas, se protocolizo
la asamblea general extraordinaria de la sociedad San Tan Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro siete dos uno cero ocho, en la cual se disuelve la
sociedad anónima.—Atenas, veintiséis de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016049078 ).
Por
escritura número 146-13, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de julio
de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada Constructora COPT Limitada, en donde
se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 20 de julio
de 2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2016049079 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2016/23836. Bau Consultores S. A., cédula jurídica
3-101-130020. Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-95560 de 20/02/2015 Expediente: 1994-0006059 Registro N°
90648 BAU en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial,
a las 14:48:49 del 17 de junio de 2016.
Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Gonzalo Gálvez Freund, en calidad de apoderado generalísimo de Bau Grupo Inmobiliario S. A., contra el registro del nombre
comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a
brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos,
condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades
comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José,
Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A. cédula jurídica 3-101-130020.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 20 de febrero del 2015, Gonzalo Gálvez Freund,
en calidad de apoderado generalísimo de Bau Grupo
Inmobiliario S. A., solicita la cancelación por falta de uso del nombre
comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a
brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos,
condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades
comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José,
Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte, propiedad de Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020.
(Folios 1-3).
II.—Que por resolución de las 15:43:26 horas
del 03 de marzo del 2015 se emite prevención para que el solicitante cumpla con
las formalidades necesarias para este tipo de procesos. (Folio 4) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 06 de marzo del 2015. (Folio 7).
III.—Que por memorial de fecha 20 de marzo
del 2015, el representante de Bau Grupo Inmobiliario
S. A contesta la prevención realizada. (Folio 8 a 15).
IV.—Que por
resolución de las 15:46: 31 horas del 7 de abril del 215 el Registro de Propiedad
Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un
mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 18) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 13 de abril del
2015. (Folio 19).
III.—Que constan en el expediente cuatro intentos de notificación al
titular del distintivo marcarlo el 20 de abril del 2015 (Folio 20), el 25 de
mayo del 2015 (Folio 21), el 13 de julio del 2015 (folio 22) y el 01 de
setiembre del 2015 (folio 23 vuelto) sin embargo, no se pudo realizar la
notificación de forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 15:14:42
horas del 05 de octubre del 2015, en virtud de la imposibilidad material de
notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la
cancelación para que aporte una nueva dirección para notificar al titular o
bien, proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario
Oficial La Gaceta. (Folio 25) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 07 de octubre del 2015. (Folio 26).
IV.—Que por memorial presentado a este
Registro el 13 de octubre del 2015 el representante de la sociedad que solicita
se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto
correspondiente. (Folio 28).
V.—Que por resolución de las
14:22:56 horas del 12 de noviembre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial
previene la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La
Gaceta. (Folio 31) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de
noviembre del 2015. (Folio 32).
VI.—Que por memorial de fecha 08 de junio del
2016, el solicitante de la cancelación índica que en el Diario Oficial La
Gaceta N 234, 236 y 236 de fechas 2, 3 y 4 de diciembre del 2015
respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 15:46:31 horas
del 07 de abril del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para
que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime
conveniente. (Folios 34 a 37).
VII.—Que vencido el plazo no consta en el
expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial BAU, registro Nº
90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de
construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo
tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la
construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre,
del parque Los Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau
Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020.
Que en este Registro se encuentra la solicitud
de inscripción 2014-10551 de la marca bau eco /
inmobiliaria (Diseño) en clase 36 para proteger y distinguir Servicios de
asuntos inmobiliarios, aplicando técnicas y productos con tecnología
relacionada con la protección del medio ambiente presentada desde el 04 de
diciembre del 2014 y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio
(en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la
certificación de personería de la sociedad Bau Grupo
Inmobiliario S. A., que consta en el expediente se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar de Gonzalo Gálvez Freund
como apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folio 14 y 15).
IV.—Sobre los elementos de prueba. En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el
traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el
uso del nombre comercial.
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Bau
Grupo Inmobiliario S. A., se notificó al titular del nombre comercial mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 234, 235 y 236 de fechas
2, 3 y 4 de diciembre del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del nombre
comercial no se ha referido a dicho traslado.
VI.—Sobre la Acción de Cancelación del
Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del
original)
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su
Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68
de dicha Ley
VII.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 20 de febrero del 2015,
Gonzalo Gálvez Freund, en su condición de apoderado
de Bau Grupo Inmobiliario S. A. señala: i) Que el
nombre comercial BAU se encuentra en desuso dado que el establecimiento
comercial que distingue no es encuentra ubicado en la dirección señalada,
además la firma no tiene representación legal, ni se encuentra al día en el
pago de impuesto a las sociedades anónimas.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto a
la solicitud de cancelación: Analizado el expediente
y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a
resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de
nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido
conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas
del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia
de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la
representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales
como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de
los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es
aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el
artículo 2 párrafo seis:
“(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho,
así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el
nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere
por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o
el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original). Se
procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento
comercial.
Una vez
expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente
donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en
el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se
comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en
defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se
procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Gonzalo Gálvez Freund, en calidad de apoderado
generalísimo de Bau Grupo Inmobiliario S. A., contra
el registro del nombre comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un
establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y
diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así
como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras
civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos
100mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A.,
cédula jurídica 3-101-130020. Por tanto.
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de Cancelación por Extinción del Nombre
Comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a
brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos,
condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades
comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José,
Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de observación
de los derechos de propiedad intelectual, N° 8039, notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla Director.—( IN2016047382 ).
SUCURSAL DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe a. í., de la Sucursal de Alajuela, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Constructora Solón Zúñiga
Sociedad Anónima, número 2-03101443313-001-001 planilla adicional 02/2016, por
un monto total ¢5.878.540,00.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe Administrativo a. í.—(
IN2016048643 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe a. í. de la Sucursal de Alajuela, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Jenniffer
Pinnock Wright, número 0-00701340324-001-001,
planilla adicional 04/2016, trabajador independiente 08/2015 a 06/2016,
servicio médico 11/2015, por un monto total ¢20.087.340,00.—Lic.
Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe Administrativo a. í.—( IN2016048644 ).