LA GACETA N° 151 DEL 08 DE AGOSTO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

39796-MINAE-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39796-MINAE-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Y DE SALUD

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 4º, 11, 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; 50 y 51 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; 1º y 2º de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; 2º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto Ejecutivo Nº 32529-S-MINAE del 02 de febrero del 2005.

Considerando:

I.—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

II.—Que la Gestión Comunitaria del Agua es un modelo de gestión del servicio público de agua potable y saneamiento que involucra activamente a los miembros de las comunidades rurales y periurbanas de Costa Rica.

III.—Que la Gestión Comunitaria del Agua tiene más de 50 arios de operar en Costa Rica, bajo la rectoría del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

IV.—Que son más de 1,500 las comunidades rurales y periurbanas de Costa Rica que reciben agua a través de la Gestión Comunitaria del Agua.

V.—Que en el país hay más de 12,000 costarricenses miembros de juntas directivas de los Comités Administradores de Acueductos Rurales (CAAR) y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS), quienes dedican su tiempo, de forma voluntaria para asegurar el acceso al agua de sus comunidades.

VI.—Que hoy día más de un millón de costarricenses reciben agua en sus hogares a través de la Gestión Comunitaria del Agua.

VII.—Que la calidad de vida de las personas está directamente relacionada con la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento que recibe.

VIII.—Que la Gestión Comunitaria del Agua contribuye decididamente a hacer efectivo el derecho humano al agua y al saneamiento, posibilitando asimismo el avance de Costa Rica hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas celebrada en setiembre del 2015.

IX.—Que en reunión efectuada en el marco del Segundo Encuentro Latinoamericano de Gestión Comunitaria del Agua, realizado en Cusco, Perú, del 13 al 15 de setiembre del 2011, 34 representantes de organizaciones nacionales y sub-nacionales de Gestión Comunitaria del Agua de 15 países latinoamericanos, acordaron la creación de la Confederación Latinoamericana de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento (CLOCSAS).

X.—Que dicha Confederación Latinoamericana de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento, hizo un llamado para que el día 14 de setiembre sea declarado el día de la Gestión Comunitaria del Agua, en los países de Latinoamérica y el Caribe.

XI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero del 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Ambiente y Energía, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

DECLARAR EL DÍA 14 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO,

COMO EL DÍA DE LA GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA

Artículo 1º—Se declara el día 14 de setiembre de cada año, como el Día de la Gestión Comunitaria del Agua.

Artículo 2º—El Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día de la Gestión Comunitaria del Agua, en la medida de sus posibilidades y dentro de sus respectivos marcos legales.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta, y el Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 1412.—Solicitud Nº 42176.—( D39796 - IN2016048862 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 501-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a la República de Guatemala, del 18 de febrero del 2016 al 21 de febrero del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.

Artículo 2º—Rige a partir de las 05:40 horas del 18 de febrero del 2016 y hasta las 09:40 horas del 21 de febrero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60547.—( IN2016047812 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 003-2016

EL MINISTRO  DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 610-2015, de fecha 23 de noviembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula Nº 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar como parte de la delegación oficial del Ministerio de Comercio Exterior que asistirá a las sesiones preparatorias y presentaciones de Costa Rica como parte del proceso de la Revisión de Política Económica, que se realizarán durante las reuniones del Comité de Análisis Económico y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, a celebrarse del 9 al 11 de diciembre de 2015 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplirá los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la sesión preparatoria para la presentación de la Revisión de Política Económica de Costa Rica que se realizará el 9 de diciembre de 2015; 2) participar y apoyar en la presentación y discusión de la Revisión de Política Económica de Costa Rica durante la reunión del Comité de Análisis Económico y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, que se realizará el 10 de diciembre de 2015; 3) apoyar técnicamente a los jerarcas que realizarán las presentaciones sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto del estudio; 4) participar y aportar en la sesión de trabajo con la Secretaría de la OCDE que se realizará el 11 de diciembre de 2015 para revisar y editar el informe de la Revisión de Política Económica de Costa Rica de conformidad con las discusiones sostenidas el día anterior y con las instrucciones del Comité y; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, como parte del proceso de adhesión. De último momento se presentaron una serie de reuniones sobre temas relacionados con la Revisión de Gobernanza Pública, el día 14 de diciembre, mismas que no pudieron ser previstas, razón por la cual el viaje se prolongó hasta el día 14 de diciembre de 2015. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 07 de diciembre de 2015. Inicialmente el regreso estaba programado para el 14 de diciembre; sin embargo, debido a la reprogramación de reuniones, el viaje se extendió hasta el 15 de diciembre, posteriormente, por un problema de seguridad en el Aeropuerto en Miami, el día 15 de diciembre se perdió la conexión Miami-San José y se reprogramó el regreso para el 16 de diciembre de 2015, durante esta fecha los gastos de hospedaje y alimentación fueron cubiertos por la aerolínea. Dada la reprogramación de reuniones, la funcionaria debió cancelar el viaje personal del 13 al 14 de diciembre de 2015. Los días 12 y 13 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora  Marianne Bennett Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.409,72 (dos mil cuatrocientos nueve dólares con setenta y dos centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica,  será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796.  Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. La funcionaria participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior señor Alexander Mora a partir de las 14:00 horas del 09  de diciembre  hasta el 10 de diciembre de 2015.

Artículo 3º—Rige del 07 al 16 de diciembre de 2015.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 610-2015, se mantiene igual.

San José, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 28758.—Solicitud N° 8050.—( IN2016047789 ).

Nº 153-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.

IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril de 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las  negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

V.—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula número 05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril de 2016. Participará en las discusiones del grupo de acceso a mercados, particularmente los temas normativos, y revisión de las solicitudes para la segunda oferta que se le presentará a Corea, del 18 al 21 de abril de 2016.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$512,00 (quinientos doce dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4 º—Rige a partir del 18 al 21 de abril de 2016.

San José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11638.—( IN2016047797 ).

Nº 154-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas del país. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar el proceso de adhesión en abril de 2015.

II.—Que como parte del plan de acción y el proceso de adhesión, la OCDE realizó un estudio sobre las políticas y prácticas comerciales de Costa Rica, el cual se conoce como la Revisión de Apertura de Mercados (Market Openness Review). El Comité de Comercio de la OCDE evaluó por primera vez este estudio en su reunión del 20 y 21 de abril de 2015, en la que el Gobierno de Costa Rica también debió presentar sus principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio. En la reunión del Comité del 04 y 05 de noviembre de 2015, los países miembros discutieron de nuevo el estudio y plantearon nuevas preguntas para Costa Rica. En la próxima reunión del 21 y 22 de abril de 2016, Costa Rica deberá de nuevo informar a los países miembros sobre mejoras y las iniciativas comerciales más recientes, así como atender preguntas y comentarios.

III.—Que asimismo, como parte del proceso de adhesión se debe tener una participación activa en el Comité de Comercio. En las reuniones del 21 y 22 de abril próximo, se abordarán temas relacionados con: (i) los preparativos para la reunión Ministerial del 3 y 4 de junio; (i) el programa de trabajo y presupuesto del Comité para los años 2017/18; (iii) propuestas de temas para discusión en los próximos foros globales; (iv) el esquema de colaboración con el Comité de Agricultura; (y) la Revisión de Apertura de Mercados de Costa Rica; y (vi) la Revisión de Apertura de Mercados de Colombia, entre otros.

IV.—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula N° 01-0949-0533 funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior en las reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y representar a Costa Rica en las discusiones del Comité respecto a la revisión sobre Costa Rica en Apertura de Mercados. Eventos que se llevarán a cabo en París, Francia del 21 al 22 de abril de 2016. A su llegada a París, Francia, el día 20 de abril, participará junto con el señor Ministro en reuniones de coordinación interna preparativas a su participación en la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: acompañar al Ministro de Comercio Exterior en: (i) en las reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y; 2) para representar al país en el marco de la tercera discusión de la Revisión de Apertura de Mercados de Costa Rica y atender las preguntas y consultas que planteen al respecto los países miembros de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.266,48 (mil doscientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior, del 19 al 23 de abril de 2016. El 23 de abril se le aplicará lo que corresponda según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por cuenta personal la señora Trejos Gallo regresará a Costa Rica hasta el 24 de abril, de forma tal que todos los gastos en que incurra en esta fecha serán asumidos por cuenta propia. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 19 de abril de 2016. El 24 de abril corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 19 al 24 de abril del 2016.

San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—  1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11639.—( IN2016047795 ).

Nº 155-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.

IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril de 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

IV.—Que la participación de la señora Marianela Piedra Vargas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula número 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para participar en la IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril de 2016. Participará en las discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores, donde se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico, las cuales se llevarán a cabo del 18 al 22 de abril de 2016.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US672,00 (seiscientos setenta y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.  Se le autoriza para hacer escala en el Salvador, por conexión.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 22 de abril de 2016.

San José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—  1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11639.—( IN2016047798 ).

Nº 156-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.

IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril del 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es indispensable que  participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

V.—Que la participación de la señora Sylvia van der Laat Villalobos resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia van der Laat Villalobos, portadora de la cédula N° 1-1407-0551, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Ginebra Suiza para participar en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril de 2016. Participará en las discusiones del grupo de inversión y servicios, entre ellos comercio electrónico, servicios financieros, entrada temporal de personas de negocios, comercio transfronterizo y telecomunicaciones, del 18 al 22 de abril.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Sylvia van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$801,60 (ochocientos un dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el sábado 18 de abril al 23 abril del 2016.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 23 de abril de 2016.

San José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11640.—( IN2016047800 ).

Nº 157-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.

IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril del 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es indispensable que participe una  representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

V.—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula número 01-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril de 2016. Participará en las discusiones de los grupos de contratación pública y propiedad intelectual, del 18 al 22 de abril. En este grupo se continuará la discusión de los textos normativos

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$672,00 (seiscientos setenta y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.  Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de abril de 2016.

San José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11641.—( IN2016047801 ).

Nº 158-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7,31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.

IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril del 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

V.—Que la participación de Adriana González Saborío, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula N° 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril del 2016. Participará en las discusiones del grupo de solución de controversias del 18 al 19 de abril del 2016. En este grupo se continuará la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$307,20 (trescientos siete dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Además, para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 20 de abril del 2016.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20 de abril del 2016.

San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11642.—( IN2016047802 ).

Nº 159-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.

IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril del 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

V.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril del 2016. Participará en las discusiones del grupo de comercio y desarrollo sostenible, del 18 al 19 de abril. En este grupo se continuará la discusión del texto normativo.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$192,00 (ciento noventa y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 19 de abril de 2016.

San José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11643.—( IN2016047805 ).

N° 160-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.

IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril del 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

IV.—Que la participación del señor Federico Arias López, resulta de particular relevancia para el

Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril del 2016. Participará en las discusiones de los grupos de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, del 20 al 22 de abril del 2016.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Federico Arias López por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US $480,00 (cuatrocientos ochenta dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de abril de al 2016.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 22 de abril del 2016.

San José, a los trece días del mes abril del dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11644.—( IN2016047823 ).

Nº 161-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.

IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril del 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

V.—Que la participación del señor Henry Benavides Barquero, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad número 01-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril de 2016. Participará en las discusiones del grupo de acceso a mercados, particularmente los temas normativos, y revisión de las solicitudes para la segunda oferta que se le presentará a Corea, del 18 al 21 de abril de 2016.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Henry Benavides Barquero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$512,00 (quinientos doce  dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 21 de abril de 2016.

San José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11645.—( IN2016047824 ).

N° 163-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.

IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril de 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

V.—Que la participación de la señora Mariana Castro Hernández resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mariana Castro Hernández, portadora de la cédula número 01-1274-0163, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril de 2016. Participará en las discusiones del grupo de propiedad intelectual, inversión y en servicios en las reuniones sobre telecomunicaciones, entrada temporal de personas de negocios, comercio transfronterizo y telecomunicaciones, del 18 al 22 de abril.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Mariana Castro Hernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$801,60 (ochocientos un dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el sábado 23 de abril de 2016.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 23 de abril del 2016.

San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11646.—( IN2016047826 ).

N° 164-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación.

IV.—Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril del 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

V.—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio para participar en la IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril del 2016. Participará en las discusiones del grupo de reglas de origen. En este grupo se continuará con la discusión de los textos normativos y revisión de las de reglas de origen específicas pendientes.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US D$672,00 (seiscientos setenta y dos dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de abril del 2016.

San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11647.—( IN2016047827 ).

N° 166-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio.

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación, para lo cual han programado rondas de coordinación con el fin de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en las rondas de negociación. Que por otra parte, los países han acordado llevar a cabo reuniones de coordinación del 18 al 22 de abril de 2016, en Tegucigalpa, Honduras, por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales. Que la participación del señor Francisco Monge Añilo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para participar en la IV Reunión de Coordinación con Centroamérica en la preparación para la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras del 18 al 22 de abril de 2016. Participará en las discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico, las cuales se llevarán a cabo del 21 al 22 de abril.

Artículo Segundo.—Cubrir los gastos del señor Francisco Monge Ariño por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$225,60 (doscientos veinticinco dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de Comex de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo Tercero.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 21 al 22 de abril de 2016.

San José, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11648.—( IN2016047829 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001001.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día treinta del mes de junio del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público, por la afectación al derecho comercial ocasionado por el proceso de expropiación, realizado en contra del inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Que para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, fue necesario expropiar inmueble propiedad de Multi Aluminios Lin´s S. A., cédula jurídica Nº 3-101-463926, e inscrito ante el Registro Público al Folio Real matrícula Nº 595883-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Proceso que se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente judicial Nº 15-1144-1028-CA.

2º—Que en la propiedad antes indicada existe un derecho comercial denominado: Multi Aluminios Lin´s S. A., cédula jurídica Nº 3-101-463926, que resultó afectado por el proceso de expropiación del inmueble, descrito en el resultando anterior, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, Nº 29.018 y procedió a realizar el avalúo correspondiente.

3º—Que en diligencias de expropiación del Estado contra Multi Aluminios Lin´s S. A., que se lleva bajo el expediente judicial Nº 15-1144-1028-CA, en sentencia Nº 175-2016-II del 09 de mayo del 2016, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se ordena cumplir en que se deberá emitir una declaratoria de interés público en los casos de expropiaciones que pretendan la indemnización de derechos comerciales.

4º—En razón de lo antes expuesto conoce este Despacho y,

Considerando:

Único.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y con el fin de cumplir con la sentencia Nº 175-2016-II, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se procede a declarar de interés público la afectación al derecho comercial de Multi Aluminios Lin´s S. A., ocasionado por el proceso de expropiación realizado en contra del inmueble propiedad de Multi Aluminios Lin´s S. A., donde estaba establecido el derecho comercial antes señalado.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la afectación al derecho comercial de Multi Aluminios Lin´s S. A., ocasionado por el proceso de expropiación realizado para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, en contra del inmueble propiedad de Multi Aluminios Lin´s S. A., donde estaba establecido dicho derecho comercial.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 61021.—( IN2016049719 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo de la Parte este de Río Abajo de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. Por medio de su representante: Carlos Luis Alvarado Sánchez, cédula 400950963 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:41 horas del día 26 de julio del 2016.—Área Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016049033 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “Comprobantes electrónicos”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Subdirección General de Tributación, sita en el piso catorce del Edificio La Llacuna, avenida central, calle 5 o por medio del correo electrónico: fe@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en consulta pública” en el apartado “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las quince horas del primero de agosto del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 61616.—( IN2016050837 ).     2 v. 2

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 262, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Reyes Salinas Gustavo Adolfo, cédula: 4-0167-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, seis de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047386 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 49, título N° 231, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil diez, a nombre de Salas Molina Eric Gerardo, cédula: 1-1438-0633. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047475 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, asiento 24, título N° 1126, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil trece, a nombre de Fussinger Chaves Andreas Michael, cédula N° 1-1655-0628. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047642 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento N° 175, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil seis, a nombre de Barrientos Vargas Berliotte María, cédula 7-0187-0662. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016047784 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 104091

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Raleigh Uk Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Raleigh Industries Limited por el de Raleigh Uk Limited, presentada el día 20 de Junio de 2016 bajo expediente 104091. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7279112 Registro N° 72791 R RALEIGH NOTTINGHAM ENGLAND en clase 12 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2016047759 ).

Cambio de nombre Nº 102939

Que José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Ixom Operations Pty Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CHEMICALS AUSTRALIA OPERATIONS PTY LTD por el de IXOM OPERATIONS PTY LTD., presentada el día 19 de abril de 2016 bajo expediente 102939. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0016146 Registro Nº 186622 MAGNAPAK en clase 11 37 40 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad en el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2016047786 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-1447.—Francisco Jara Arguedas, cédula de identidad 4-0085-0372, solicita la inscripción de:

WD5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Esperanza, un kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Según expediente N° 2016-1447.—San José, 15 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016047755 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Artesanos de San José, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar y resguardar los intereses de los asociados por cualquier medio licito a su alcance ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Eduardo Arguedas Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 161175.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 31 minutos y 55 segundos, del 15 de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016047756 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Herniamesh S.R.L., de Italia, sucesorio de Trabucco, Ermanno, E, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODO PARA FABRICAR UNA MALLA QUIRÚRGICA CUATRIAXIAL LIVIANA. Un método para fabricar una malla quirúrgica ligera que tiene los pasos de aplicar un primer conjunto de filamentos en una dirección de la primera columna y formar una primera serie de bucles en cada uno de una pluralidad de cursos. Aplicar un segundo conjunto de filamentos en la dirección de la primera columna y formar una segunda serie de bucles de una primera columna adyacente hacia la dirección de la primera columna y una tercera serie de bucles en una segunda columna adyacente opuesto a la primera columna adyacente a lo largo de la pluralidad de cursos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D04B 21/12; cuyos inventores son: Crepaldi, Pier, Aldo, Trabucco, Ermanno, E. Prioridad: 02/08/2013 US 13/958,347; 16/06/2014 WO 2014US042517. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/017032. La solicitud correspondiente lleva el número 20160058, y fue presentada a las 14:32:30 del 02 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016047087 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Emergent Virology Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DE DESOXINOJIRIMICINA Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente solicitud proporciona iminoazúcares novedosos y su uso en el tratamiento de infecciones virales, tales como infección de dengue e infección de influenza A. Los presentes inventores descubrieron que ciertos derivados de desoxinojirimicina pueden ser efectivos contra uno o más virus, los cuales pueden ser, por ejemplo, un virus de Dengue y/o un virus que pertenece a la familia Orthomyxoviridae, tal como un virus de Influenza A. En particular, estos derivados- de desoxinojirimicina pueden ser útiles para tratar una enfermedad o condición causada por o asociada con uno o más virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445; cuyos inventores son Ramstedt, Urban, Penmasta, Raju, Batra, Hitesh, Nguyen, Tam. Prioridad: 15/09/2014 US 2014/055599; 19/03/2015 WO 2015US055599. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/039010. La solicitud correspondiente lleva el número 20160178 y fue presentada a las 14:34:36 del 15 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016047418 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Fauricio Castillo Rojas, mayor, cédula 2-615-407, y Edgar Castillo Herra, mayor, cédula 2-394-554, en calidad de Apoderados Generalísimos de Estructuras Siempre Fuerte S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DISPOSITIVO SEPARADOR Y EXTENSIÓN EXTRUCTURAL PARA LOZAS DE CONCRETO PREFABRICADO. El dispositivo separador estructural para concreto prefabricado, es un elemento en la armadura de las piezas de concreto prefabricado que permite una alineación de las varillas estructurales internas de una manera mucho más precisa y que permite una forma de conformar la armadura en una fracción de tiempo de la fabricación artesanal, que se utiliza en la mayoría de los fabricantes de piezas de concreto prefabricado. Permite también que cada pieza lleve su armadura perfectamente bien alineada y especialmente sin soldadura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 05/00; E04C 05/07; E04C 05/20; cuyos inventores son Castillo Rojas, Édgar Faubricio, Castillo Herra, Édgar. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160286, y fue presentada a las 14:55:21 del 21 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Nota para el interesado: Debe publicar los edictos con un diseño del modelo y aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016047629 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Channell Commercial Corporation, de E.U.A., PRC Composites, Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA TAPA DE BOVEDA PARA SERVICIOS PÚBLICOS DE POLÍMERO TERMOESTABLE. Un método para fabricar una tapa de material compuesto reforzado con fibra para una bóveda para servicios públicos que incluye una matriz termoestable de poliéster insaturado en una pasta de resina, el compuesto de la pasta de resina en un material compuesto reforzado con fibra, la maduración del material compuesto reforzado con fibra del compuesto, cortar el compuesto madurado en un patrón de carga, moldear el patrón de carga en una cavidad del molde de un molde caliente bajo presión baja para formar la tapa y enfriar y maquinar la tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D90/10; E02D 29/14; B29D 99/00; cuyos inventores son: Edward J. Burke, Thomas Atkins, Brian Anthony Beach, Robert Gwillim, John A. Neate. Prioridad: 10/04/2015 US 14/684257. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160151, y fue presentada a las 09:25:08 del 01 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016047772 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Channell Commercial Corporation, de E.U.A., PRC Composites, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF TAPA DE BÓVEDA PARA SERVICIOS PÚBLICOS DE POLÍMERO TERMOESTABLE. Una tapa o cubierta de material polimérico reforzado con fibra para una bóveda para servicios públicos hecho de una matriz de resina termoestable de poliéster insaturado, un refuerzo de fibra de vidrio, y un relleno inorgánico y un inhibidor ultravioleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 90/10; E02D 29/14; cuyos inventores son Edward J. Burke, Thomas Atkins, Brian Anthony Beach, Robert Gwillim. Prioridad: 10/04/2015 US 14/684209. La solicitud correspondiente lleva el número 20160150, y fue presentada a las 09:19:54 del 1° de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016047773 ).

El señor Álvaro E. Dengo solera, cédula N° 1-544-035, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Compagnie Gervais Danone, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF FIGURA DE BOTELLA. La nueva forma de figura de botella en la figura del diseño, fue diseñada con la ambición de evocar las curvas de una mujer, cuando hay hendiduras alrededor de la botella, se enfatiza esa sensación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos inventores son: Tim Llewellyn, Dan Bowyer, Alain Colloud. Prioridad: 22/12/2015 EM 002920348-001; 22/12/2015 EM 002920348-002. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160255, y fue presentada a las 10:58:50 del 09 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Randall piedra Fallas, Registrador.—( IN2016047793 ).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Ben Gurion University of the Negev Research and Development Authority, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LAS COMPLICACIONES QUE SURGEN DE LA MISMA ENFERMEDAD. La presente invención se dirige al uso de una serie de compuestos triarilos y composiciones que los comprenden para el tratamiento de diabetes y condiciones de la enfermedad que surgen como consecuencia de ésta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/055; A61K 31/08; A61P3/10; cuyo inventor es Priel, Esther. Prioridad: 05/11/2013 US 61/900,240; 14/05/2015 WO 2015US068156. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/068156. La solicitud correspondiente lleva el número 20160207, y fue presentada a las 13:49:37 del 4 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016047794 ).

publicación de una vez

Expediente 2014-0458.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas siete minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, fue inscrito el Diseño Industrial denominado GRÚA DE PÓRTICO cuyo titular es la empresa Konecranes Global Corporation y creadores son: Esa, Ojapalo; Santala, Juba y Oja, Harmu; todos de nacionalidad finlandesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 813 estará vigente hasta el veinte de junio de dos mil veintiséis; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 12-05.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016047761 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0665-2016.—Exp. N° 16099A.—Rogelio Torres Calvo, solicita concesión de: 2,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rogelio Torres Calvo en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 203.442 / 481.568 hoja Barranca. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Heernandes en San Luis, Turrubares, San José, para uso consumo humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas 203.540 / 481.568 hoja Barranca. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rogelio Torres Calvo en San Luis, Turrubares, San José, para uso. Coordenadas 203.581 / 481.718 hoja Barranca, agropecuario, abrevadero, consumo humano doméstico e industria otros. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050511 ).

ED-0533-2016.—Exp. 8059A.—Agroganadera Montero S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Laura Patricia Montero Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.650 / 556.100 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050742 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0679-2016.—Exp. 10337-A.—Cricelda Fallas Alpízar (sucesión), solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.700 / 521.750 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050864 ).

ED-0671-2016.—Exp. N° 5911A.—Linda Vista S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Pérez Serrano Oldemar en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 216.100 / 546.200 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050867 ).

ED-0342-2016.—Exp. 17019-A.—3101522060 S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tulín, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 179.558/365.675 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051065 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0342-2016.—Exp. N° 17019A.—3101522060 S. A.—Solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Tulín, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 179.558 / 365.675 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016051379 ).

ED-0648-2016.—Exp. N° 17058P.—Sonrow Enterprise S.A., solicita concesión de: 0.364 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Puntera 7 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.981 / 658.766 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Puntera 8 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.991 / 658.764 hoja Cahuita, 0.364 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo puntera 1 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.981 / 658.764 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Puntera 2 en finca de en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.985 / 658.767 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Puntera 3 en finca de en su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.993 / 658.771 hoja Cahuita, 0.364 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Puntera 4 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.985 / 658.762 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo puntera 5 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.989 / 658.766 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo puntera 9 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.995 / 658.766 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Puntera 6 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.994 / 658.768 hoja Cahuita, quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051413 ).

ED-0636-2016.—Exp. N° 16641P.—Agrícola Pardoman S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-527 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 265.885 / 369.740 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051420 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guolong Feng, único apellido y Sujun Wu, único apellido, se ha dictado la resolución N° 3165-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 3805-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese  el asiento de matrimonio de Guolong Feng no indica segundo apellido con Sujun Wu no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y la edad del cónyuge son Guolong y 27 años, el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del mismo son Xiangrong Feng, no indica segundo apellido y Aiping Feng, no indica segundo apellido y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son Chunmei Zheng, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016047744 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Yahoska Rocha, se ha dictado la resolución N° 3688-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y veintisiete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 18112-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Luis Salazar Rocha, en el sentido que el nombre de la madre es Karla Yahoska.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016047825 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María De Los Ángeles Torres Moreno, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia N° R155809993214, vecina de San José, San Sebastián del Bar Veranera 75 sur casa 434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130847-2014.—San José, 19 de julio del 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047754 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2016

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

por 4 años

Contratación de los servicios de una o varias entidades comercializadoras, que en nombre y por cuenta de BCR SAFI, ofrezcan públicamente las participaciones de los fondos de inversión cerrados, constituidos y administrados por éste último.

II semestre

BCR

¢885.000.000,00

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 61730.—( IN2016051343 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-1150

Servicios de Consultoría para el Diseño del Modelo

de Gobernanza de las TIC y Horas de Servicio

por Demanda para el Desarrollo

del Plan de Intervención

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 25 de agosto del 2016, a las 2:00 p.m. Valor aproximado del cartel ¢1300,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas, M.A.P.—1 vez.—( IN2016051394 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-09

Contratación de servicios de aseo y limpieza

con criterios ambientales para el Centro

Formación Profesional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 61694.—( IN2016051083 ).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-06

Servicio de fotocopiado y empastes de la Unidad

Regional Huetar Norte bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el “Pliego de condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 61707.—( IN2016051086 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-01

Suministro e instalación de mobiliario urbano

en el Parque Los Ángeles de Heredia

El Departamento de Proveeduría, ubicado en avenida 0, calle 1 o del Palacio Municipal; costado norte, del Parque Central de Heredia, cien metros este, Edificio Municipal, recibirá ofertas para el proceso de Contratación denominada “Suministro e instalación de mobiliario urbano en el Parque Los Ángeles de Heredia” hasta las 10:00 horas del jueves 25 de agosto del 2016.

La oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de Contratación, donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran a los teléfonos 2277-1484, 2277-1434. Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor, evargas@heredia.go.cr.

Unidad Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 61817.—Solicitud N° 61817.—( IN2016051711 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-DCADM

(Comunicación de deserción)

Contratación de dos empresas que brinden los servicios

de calificadoras de riesgo para el Banco Popular

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 396 del día 29 de julio del 2016, resolvió declarar desierta la presente licitación. Demás condiciones en el informe de deserción Nº 108-2016.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016051308 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000039-05101

Hierro dextrano: Solución coloidal estéril de hidróxido férrico

en un complejo con dextrano hidrolizado parcialmente

de bajo peso molecular en agua para inyección

Código 1-10-13-4110

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3101095144, por un precio unitario de $1,17 “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema COMPRARED en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 4 de agosto del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora. Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13783.—( IN2016051371 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica el resultado del acto de adjudicación del expediente N° 2016LA-000001-2701, por la compra de “Gases Medicinales”: ítem 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 29 adjudicados a la empresa Infra GI Costa Rica S. A., y los ítems 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 adjudicados a la empresa Orion Intermed S.J.D.M. S. A. El ítem 10 se declara desierto por interés institucional.

San Isidro de El General, 3 agosto del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2016051519 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-PV

Transporte de personal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo Nº 39088 adoptado en la sesión 2947 (Ord), Art. 11, celebrada el día 27 de julio de 2016, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso revocar el acuerdo de junta directiva número 39068, sesión ordinaria 2945, artículo 9, celebrada el 21 de junio de 2016, donde se adjudicó la Licitación Abreviada 2016LA-000006-PV promovida para la contratación del servicio de transporte de personal a la empresa Servicios Especiales de Autobuses Ribasa S. A., y a su vez declarar infructuoso dicho concurso por ausencia de ofertas elegibles, según lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con base en la recomendación de la Administración General de FANAL emitida mediante oficio FNL-AG-0504-16 del 26 de julio de 2016.

Alajuela, 04 de agosto del 2016.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Departamento Administrativo.—1 vez.—( IN2016051658 ).

AVISOS

CIUDAD DE LOS NIÑOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-00001-CDN01

Construcción de Edificio para Colegio

de la Ciudad de los Niños

La Ciudad de los Niños informa la adjudicación de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-CDN01 para la Construcción de Edificio para Colegio de la Ciudad de los Niños a la empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., con cédula jurídica 3-102-222794 por un monto de ¢646.886.886,00 (seiscientos cuarenta y seis millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y seis colones 00/100)

Cartago, 4 de agosto del 2016.—Martín Luengo Cid, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016051507 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, en relación al expediente 2014CD-000025-2701, con fundamento en la Resolución Administrativa para la Aplicación de Sanción de Apercibimiento, suscrito por el licenciado Ramón Castro Segura-Órgano Adjudicador Decisor, que dicta:

“El análisis de lo investigado conlleva a concluir que hubo incumplimiento contractual por parte de Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A, al no entregar el ítem 2 de la Compra Directa 2014CD-000025-2701”.

Por lo anterior, se resuelve que la empresa Servicios Electromédicos y de Laboratorio Seyla S. A., cédula jurídica 3-101-099269 se ha hecho acreedor de la sanción de apercibimiento, del código 8-48-30-1100 “Transductor para detector de pulso fetal marca Parks, modelo 611.

San Isidro de El General, 3 de agosto del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2016051520 ).

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, en relación al 2013CD-000007-2701, con fundamento en la Resolución Administrativa para la Aplicación de Sanción de Apercibimiento, suscrito por el Lic. Ramón Castro Segura-Órgano Adjudicador Decisor, que dicta:

“Una vez analizados y considerados todos los antecedentes descritos, y habiendo quedado demostrado las faltas contractuales atribuidas a la empresa investigada y no existiendo dentro del expediente del procedimiento constancia que eximente válido que pueda justificar su incumplimiento...”

Por lo anterior, se resuelve imponer la sanción de apercibimiento a la empresa Tecnología Hospitalaria RYM S. A., cédula jurídica 3-101-116194, en el código 4-50-02-0322 “papel térmico para monitor fetal gemelar” y el código 4-50-02-1515 “papel termosensible Mitsubishi K-65 HM para video”.

San Isidro de El General, 03 de agosto del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2016051521 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000022-01

(Modificación Nº 2)

Sistema de balanceo local y global

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sufrido modificaciones:

Se modifica el punto 1 del cartel, de manera que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 22 de agosto del 2016, a las 10 horas con 30 minutos (10:30 a. m.).

Asimismo se informa que pueden pasar a retirar el documento que comprende todas las modificaciones realizadas al cartel, en la Oficina de Contratación Administrativa, tercer piso de Oficinas Centrales.

San José, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 61728.—( IN2016051342 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-2304

Transporte de empleados

Se informa a los interesados en la Licitación Pública N° 2016LN-000002-2304 por concepto de Transporte de empleados las siguientes modificaciones al cartel:

Cartel indica en las especificaciones técnicas: Punto 4. El contratista debe ofertar buses con capacidad para 57 pasajeros o más. Punto 5. Los buses deben ser modelos recientes no menores a 20 años, en donde los usuarios del servicio viajen cómodamente sentados, ningún pasajero viajará de pie.

Léase correctamente: Punto 4. El contratista debe ofertar buses con capacidad para 52 pasajeros aproximadamente. Punto 5. Los buses deben ser modelos recientes no mayores a 20 años, en donde los usuarios del servicio viajen cómodamente sentados, ningún pasajero viajará de pie. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2016051550 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-09

(Prórroga a la apertura)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones del Centro

Nacional Especializado en Electrónica y Centro

de Formación Plurisectorial de la Unidad

Regional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, informa que se prorroga la apertura de la presente licitación, para el 25 de agosto del 2016, a las 10:00 a. m., por el motivo de resolver el recurso de objeción al cartel, presentado por el proveedor: Seguridad Alfa S. A.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 61708.—( IN2016051087 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000002-PRI

(Circular Nº 5)

Adquisición de medidores para agua potable DN-15

(12,7 mm) tipo velocidad de chorro múltiple,

volumétricos y ultrasónicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 5, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 61678.—( IN2016051384 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-SUTEL

Elaboración de reportes de desempeño del servicio

de Internet Móvil de Costa Rica basados en datos

recopilados utilizando aplicaciones instaladas

en los terminales móviles de los usuarios

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante el Área de Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 05445-SUTEL-DGC-2016 de fecha 29 de julio del 2016, se modifica el cartel correspondiente a este proceso.

Para lo anterior, dicho oficio se encuentra disponible para su consulta, en el sitio Web http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o puede ser solicitado directamente al correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 61720.—( IN2016051341 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gustavo Adolfo Quirós Calderón, cédula 03-0412-0562, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 326-304-3263950 por la suma de ¢ 614.430,33 (seiscientos catorce mil cuatrocientos treinta colones con 33/100), el cual venció el día 17 de febrero del 2016 y su respectivo cupón de interés número 3 por la suma de ¢19.200,60 (diecinueve mil doscientos colones con 60/100) con fecha de vencimiento 17 de febrero del 2016, todos los documentos anteriores a nombre de Gustavo Adolfo Quirós Calderón, cédula 03-0412-0562. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 19 de julio de 2016.—Alexander Garita Ramírez, Gerente.—( IN2016048747 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirles el artículo XXIII de la sesión ordinaria Nº 009, celebrada el día 28 de junio del 2016, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo Artículo XXIII: “Moción verbal presentada por el regidor propietario Ronald Valverde Hidalgo sobre el cambio de día para celebrar las sesiones municipales (pasarlas del día martes al día jueves a la misma hora “trece horas” (1 p.m.). El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría calificada (4 de 5 regidores propietarios), acuerda reformar el artículo 1° en la publicación de Aprobación del Reglamento Interno de Sesiones del Concejo Municipal, en cuanto a los días martes que se establecen para sesionar, indicando como nuevo día “los días jueves de cada semana a la misma hora sea trece horas (1 p.m.), en el salón de sesiones dela Municipalidad de Dota”. Por lo anterior se reforma únicamente el artículo 1°, de la sesión extraordinaria N° 49, celebrada el día 09 de octubre del 2014, publicado en el Reglamento Interno de Sesiones del Concejo Municipal, Municipalidad de Dota, publicado en La Gaceta N° 238, del martes 08 de diciembre de 08 de diciembre del 2015; en lo que respecta al cambio de día para sesionar únicamente y manteniéndose las horas establecidas, para lo cual se procederá a su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta (artículo 43 del Código Municipal). Rige a partir de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Votan favorable la moción presentada los regidores propietarios Brenes Fernández, Ureña Ureña, Valverde Hidalgo y Cerdas Cordero.

Vota desfavorable la moción presentada la regidora propietaria Brenes Ureña indicando que lo que están haciendo ustedes es adrede, ya que todo lo están acomodando solo para los días jueves y al inicio de las sesiones de este Concejo se indicó que cambiáramos para los días miércoles por cuanto Brhandón y Moisés estaban estudiando y no podían venir el día martes a las sesiones; de eso se había conversado que fueran los días miércoles y nunca se habló que fueran los días jueves; si tienen lagunas de lo que se habló y quieren escuchar las grabaciones que yo tengo por este tema.

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016047749 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdos firmes V-20 y VI-1 tomados en la sesión ordinaria Nº 13/2016 celebrada el 09 de julio del 2016, siendo el segundo ratificado en sesión ordinaria Nº 14/2016 celebrada el 24 de julio del 2016, se convoca a los asociados activos y honorarios a la asamblea general extraordinaria 04-2016, a realizarse el domingo 28 de agosto del 2016, en el auditorio del Centro de Operaciones del F5 Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, ubicado en Santo Domingo de Heredia de la Basílica 700 metros al norte, frente a la Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social de Santo Domingo de Heredia. Se celebrará la asamblea general extraordinaria 04-2016, en primera convocatoria a las 07:00 horas en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada, se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora después, de conformidad con lo señalado en los artículos veintisiete, incisos a) y b), veintiocho y veintinueve inciso a) del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:

a.   Honores y méritos.

b.  Elección de Subtesorero General para el periodo restante del 2016 hasta el 31 de marzo del 2017.

c.   Revisión del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense.

Publíquese.—San José, 03 de agosto del 2016.—Glauco Ulises Quesada Ramírez, Presidente.—Thais Margot Soto Mejía, Secretaria General.—1 vez.—( IN2016051303 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTEL REAL DE  PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Reai de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 161 de la serie B a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 104060759, endosada a favor de José María Molina Granados, con cédula de identidad número 800620461, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., Apoderado Generalísimo Eugenio Gordienko Orlich, Responsable con cédula de identidad número 2-0148-0602.—Eugenio Gordienko Orlich, Responsable.—( IN2016048128 ).

GRUPO GTU DESARROLLADORES INMOBILIARIOS S. A.

La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447, en mi condición de apoderada de Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, domicilio administrativo y comercial situado en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio sexto, quinto piso, oficina número uno, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: Inmobiliaria Los Ranchos del Sur Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente bajo las Leyes de Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-157657, con establecimiento administrativo y comercial situado en; San José Sabana Norte, Edificio AmCHam, 3er piso favor de: Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, domicilio administrativo y comercial situado en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio sexto, quinto piso, oficina número uno, sobre el siguiente signo distintivo: GTU Diseño, Nombre Comercial, registro N° 153512 registrado desde el 11 de agosto del 2005 que protege un establecimiento dedicado a la administración de negocios y desarrollos de proyectos, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios de administración y mantenimiento de proyectos, servicios de venta de bienes raíces, ubicado en San José, Sabana Norte, Edificio Amcham, tercer piso.—Kristel Faith Neurohr, Apoderada.—( IN2016048532 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO COMBINADO HORIZONTAL

Y VERTICAL VILLAS OLYMPUS

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio Combinado Horizontal y Vertical Villas Olympus, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y tres. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. San José, ocho de junio de dos mil dieciséis. Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 09 de junio del 2016.—Administración de Bienes Temporales.—Unidad de Bienes Temporales.—Isaac Sandoval Figueroa.—( IN2016037617 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luz Marina Hidalgo Guerrero, cédula Nº 102090892 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 140-302-803301273160 por ¢20.915.669,66 y con fecha de vencimiento del 14-03-2013.—San José, 07 de junio del 2016.—Keylor Ruiz Chavarría, Gerente del Centro de Negocios Escazú.—( IN2016037635 ).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada ante la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 12 horas del 31 de mayo del 2016, la sociedad New Investment in Osa Tropical S. A., cedula jurídica N° 3-101-520502, vende a la sociedad N° 3-102-709959 S. R. L, cedula jurídica N° 3-102-709959, el establecimiento comercial denominado Ceviche Remy el cual es restaurante y cabinas, ubicado en Coronado, Osa, Puntarenas. Se cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De confinidad con los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita de Osa Puntarenas, 06 de junio del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—( IN2016037650 ).

Marianela Picado Villegas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinticinco metros al este del redondel, compra farmacia a Doctoras Montiel Víquez de Hojancha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil doscientos noventa y uno, ubicada en Arenal de Tilarán, Guanacaste, cuya representante legal es la señora: Leidy Dahyana Montiel Víquez, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos veinticinco-doscientos cincuenta y dos.—Tilarán siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—( IN2016037733 ).

LA ALQUERÍA S. A.

La Alquería S.A., cédula 3-101-82148, avisa que se tramita la reposición de los títulos accionarios 02 y 03 cada uno compresivo de 2 acciones comunes y nominativas de ¢2500, para tramitar la reconstrucción de asientos accionarios. Documentos a nombre de Lewis Cohen, canadiense, residencia 125-179334-001013 y de Eva Theresa Kiszti, canadiense, residencia 112- 400141-805. Por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la Notaria de Roberto Enrique Umaña Balser Avenida 14 calles 41 y 45 San Pedro Los Yoses, Edifico tapias negras frente al parque, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 julio del 2016.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario.—( IN2016046549 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SAN ANTONIO

Condominio Vertical Residencial San Antonio, cédula jurídica número tres ciento nueve-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno; solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la Reposición de los Libros siguientes: un Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su Oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—( IN2016046580 ).

PRODUCTORA LA CORONA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Productora La Corona de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229792, hace del conocimiento del público que por motivo de extravío, Marmarmo S. A., cédula jurídica 3-101-088951, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número tres, representativo de cincuenta y un acciones, comunes y nominativas de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición en caso de tenerla, dirigida a Productora La Corona de Pital, S. A. En su domicilio social, con copia a Quatro Legal, San José, Escazú, Guachipelín; 400 norte, de Construplaza, edificio Latitud norte, tercer piso.—Norberto Malcotti Grignetti, Presidente.—( IN2016046650 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, inscrito bajo el tomo VIII, folio 39, asiento 45764 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, inscrito bajo el tomo X, folio 48, Asiento 50750 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de Irene Zeledón Gutiérrez, cédula de identidad número 112760072. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de los originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016046696 ).

FGS CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

La notaria Lorena María Palma Arce, confeccionó escritura a solicitud del apoderado generalísimo, de FGS Consulting Sociedad Anónima, 3-101-255187, donde se solicita al Registro Nacional la reposición de libro de actas de asamblea de socios, el cual se extravió.—Ipís, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena María Palma Arce, Notaria.—( IN2016046740 ).

COMPAÑÍA PESQUERA JORAL S. A.

Compañía Pesquera Joral S. A., cédula 3-101-081426, Solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición por extravió de los libros de Actas: Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asambleas Generales de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 19 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario—( IN2016048843 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Isabel Alvarado Rodríguez, cédula de identidad N° 01-0187-0833, en su calidad de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000363 por la cantidad de 5.000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor Hipólito Villalobos Villalobos. Lo anterior por extravió del mismo. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2016048861 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN FRANCESA DE BENEFICENCIA DE COSTA RICA

Yo, Fanny Sterner Serveto, cédula de identidad número 8-0084-0277, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Francesa de Beneficencia de Costa Rica, cédula jurídica: 3-002-174041 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: libro número uno de las actas de la Junta Directiva, libro número uno del registro de asociados, libro número uno del diario, libro número uno del Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fanny Sterner Serveto, Notaria.—1 vez.—( IN2016049012 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante contrato privado de fecha 25 de julio de 2016, Gaard International Services Inc., cedió y traspasó a favor de Maxima Asset Management International Ltd., el establecimiento comercial que incluye los nombres comerciales: Dorado registro 75791, El Dorado S. A. registro 40512, Empresa Dorado registro 24771, Sol Dorado registro 74240 y El Dorado Tostadora registro 53993. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de julio de 2016.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—( IN2016049036 ).

Mediante contrato privado de fecha 25 de julio de 2016, Quelora S. A., cedió y traspasó a favor de Bali Trading Group Corp., el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Teando registro 162045. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de julio de 2016.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—( IN2016049037 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Inversiones Michelle Nicole Sociedad Anónima, presidente Walter Vega Altamirano, plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, trece de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016048784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 24 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Empresarios de Transporte La Victoria Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( CE2016005160 ) ( IN2016048895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carnes Turrialbeñas Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016005161.—( IN2016048896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lela Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( CE 2016005162 ).—( IN2016048897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HC Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2016005163.—( IN2016048898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gauthier Costa Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016005164.—( IN2016048899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 22 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dream Life Unlimited CR LLC Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2016005165.—( IN2016048900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada G Y M Construcciones del Sur Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2016005166.—( IN2016048901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Cuenta de San Juanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2016005167.—( IN2016048902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Somos Lentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Ana Cecilia Saénz Beirute, Notaria.—1 vez.—CE2016005168.—( IN2016048903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Regentes de La Vid Sociedad Anónima.—San José, 28 de Abril del 2016.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2016005169.—( IN2016048904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas  del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gilgo Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2016005170.—( IN2016048905).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:40 horas del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maxi Crédito Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2016005171.—( IN2016048906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:55 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Medsis Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016005172.—( IN2016048907).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vapro-Max Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005173.—( IN2016048908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The Right Channel Investments Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2016005174.—( IN2016048909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Miranda Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.— CE2016005175.—( IN2016048910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J. B. C. Maquinaria Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— CE2016005176.—( IN2016048911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Xcel Supply Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.— CE2016005177.—( IN2016048912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agropecuaria Toan Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2016005178.—( IN2016048913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas, del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Doble Logística Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2016005179.—( IN2016048914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:01 horas del 21 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Delicias Fuente de Vida Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2016005180.—( IN2016048915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eretz Gohsen Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2016005181.—( IN2016048916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:38 horas del 15 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estrada y Molina Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2016005182.—( IN2016048917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inalámbricos Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Allan Pérez Monte, Notario.—1 vez.—CE2016005183.—( IN2016048918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luca Dos Mil Catorce Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Federico Rodolfo Martén Sancho, Notario.—1 vez.—CE2016005184.—( IN2016048919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Preventivo y Remodelaciones MCAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016005185.—( IN2016048920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ayñas Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016005186.—( IN2016048921).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AD TV Ventas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016005187.—( IN2016048922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:17 horas del 17 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Premium AD Roca Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Federico Rodolfo Martén Sancho, Notario.—1 vez.—CE2016005188.—( IN2016048923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Pila Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Ana Cecilia Saénz Beirute, Notaria.—1 vez.—CE2016005189.—( IN2016048924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Latitude Consulting & Contracting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Abril del 2016.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016005190.—( IN2016048925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:45 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada O.P.A.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2016005191.—( IN2016048926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria R V Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016005192.—( IN2016048927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Globales Guejo Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016005193.—( IN2016048928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada River Song LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2016005194.—( IN2016048929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:40 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transvensol Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2016005195.—( IN2016048930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Amarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016005196.—( IN2016048931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Everyone Is Gifted Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2016005197.—( IN2016048932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Abreva Soluciones de Transporte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2016005198.—( IN2016048933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada D.A.C. de Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016005199.—( 2016048934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Sosa Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016005200.—( IN2016048935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stemanita Inc. Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2016005201.—( IN2016048936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Total Fix Solution Sociedad Anónima. San José, 28 de abril del 2016.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016005202 .—( IN2016048937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CPGA de Cariari Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2016005203.—( IN2016048938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Green Gardens Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2016005204.—( IN2016048939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Rápidos de Encomiendas Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005205.—( IN2016048940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nolito Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016005206.—( IN2016048941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Niblers Anonymous Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016005207.—( IN2016048942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Residencial Brisas del Edén Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2016005208.—( IN2016048943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:55 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Medsis Vision Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2016005209.—( IN2016048944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Green Gardens Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016005210.—( IN2016048945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Silanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2016005211.—( IN2016048946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Café de Altura del Sur A. E. Sociedad Anónima. .—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2016005212.—( IN2016048947 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Green Beautiful Gardens Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016005213.—( IN2016048948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cathedra Gourmet Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Jorge Esteban Artavia Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2016005214.—( IN2016048949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Amazonita Hostel & Ecolodge Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2016005215.—( IN2016048950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consulpharma Sociedad Anónima. San José, 28 de abril del 2016.–Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2016005216.—( IN2016048951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Schaff Investments Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2016005217.—( IN2016048952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Eléctricas y Sistemas de Protección Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016005218.—( IN2016048953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Muro de los Lamentos Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2016005219.—( IN2016048954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Unión Tica Station Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016005220.—( IN2016048955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Idveintiocho Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2016005221.—( IN2016048956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Unión Tica Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016005222.—( IN2016048957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tico Salvaje Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2016005223.—( IN2016048958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 59 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anhelos Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016005224.—( IN2016048959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jerosasabi Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016005225.—( IN2016048960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ugalraz Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2016005226.—( IN2016048961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Control de Vectores Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016005227.—( IN2016048962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chica Tica Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—CE2016005228.—( IN2016048963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Campos González F.C.G. Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2016005229.—( IN2016048964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hong Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2016005230.—( IN2016048965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tosany Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2016005231.—( IN2016048966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Granera y Blanco Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016005232.—( IN2016048967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de Abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Urgo Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—CE2016005233.—( IN2016048968 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Cocoliche S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho.—San José, veintiséis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016048971 ).

Constituyen Eduardo Manuel Céspedes Malavassi, Ángela Matilde Flores Piedra y Eduardo Julio Céspedes Flores, la sociedad denominada Edu Céspedes S. A., domiciliada en Cartago, La Unión, San Rafael, de la iglesia católica doscientos metros al oeste con capital social de sesenta mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, escritura otorgada en Cartago, La Unión, San Rafael, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario G. López Durán, Notario.—1 vez.—( IN2016048978 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencias Venado Inquieto Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual, entre otros, se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, veintidós de julio del 2016.—Lic. Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016048979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de julio del dos mil dieciséis, de la compañía plaza Madera Clara Uno Sociedad Anónima S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social para que en lo sucesivo se lea: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo con lo que dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016049006 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de julio del dos mil dieciséis, de la compañía plaza Gaddan Sociedad Anónima S. A., se modifica la cláusula novena del pacto social para que en lo sucesivo se lea: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo con lo que dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016049007 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques XV Negro de las Lomas S. A., cédula jurídica número 3-101-367109, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, se nombra nuevo junta directiva y fiscal.—San José, 29 de junio del 2016.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016049010 ).

Ante esta notaría: se constituyó la sociedad V.A.C Multiservicios Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, la sociedad será representada por el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del año 2016.—Joan Salazar Carreta, Notario.—1 vez.—( IN2016049018 ).

El suscrito, Ronald Sanabria Perera, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y ocho-cero quinientos ocho; de conformidad con el inciso b del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio y en mi condición de liquidador de Sustainable Farm Certification International, Limitada (la Compañía), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y uno; cumplo con la obligación de publicar un extracto del estado financiero final de la Compañía, según el cual: (i) se han concluido las operaciones sociales y la Compañía quedó disuelta el siete de octubre de dos mil quince; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía; (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía; y (iv) los activos y el remanente del haber social se entregaron en su totalidad al cuotista, según el estado final contable. De acuerdo con el artículo mencionado, dicho estado, así como los documentos y libros de la Compañía quedan a disposición del cuotista quien tendrá un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar ante mí cualquier reclamo.—San José, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Sanabria Perera, Notario.—1 vez.—( IN2016049038 ).

Mediante escritura número 32 otorgada ante la notario Ana Giselie Barboza Quesada a las 08:00 horas del 26 de julio del año 2016, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Abbott Healthcare Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-352750, mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 26 de julio del 2016.—Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016049041 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de julio del 2016, se protocolizó acta número tres de la asamblea de la sociedad Mumo Supply Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Zona Franca Saret, cédula de persona jurídica número 3-102-666923 y se reforma clausula novena de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016049042 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, Decohome Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626827, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para cambiar la denominación social, ahora pasará a ser Ceryoli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Ceryoly S. A,, y además reforma el transitorio número uno, inciso c) del pacto constitutivo, sea un cambio en los nombramientos de los miembros de la junta directiva.—San José, 26 de julio del 2016.—Licda. Jeimy Natasha Chaves Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2016049045 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil dieciséis, Fernando Oviedo e Hijos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-529556, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, para agregar el derecho preferente de adquisición de acciones, además reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se elimina el puesto de vocal y se otorga poder especialísimo a favor de Ligia María Fernández Porras.—San José, 26 de julio  del 2016.—Licda. Jeimy Natasha Chaves Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2016049047 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de julio del dos mil dieciséis a las quince horas quince minutos se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bek Investments CR Limitada, en la cual se nombra gerente tres y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016049048 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de julio a las quince horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Miami Freso Limitada, en la cual se realiza el nombramiento de gGerente tres y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016049049 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día del veintiséis de julio del dos mil dieciséis a las ocho horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica Integrada Alesa Quiropráctica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco cinco seis seis en la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario y fiscal y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016049051 ).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bendel Uno S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y se revoca nombramiento de agente residente.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016049057 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de julio del dos mil dieciséis, a las ocho horas, se protocolizo la asamblea general extraordinaria de la sociedad San Tan Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete dos uno cero ocho, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, veintiséis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016049078 ).

Por escritura número 146-13, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Constructora COPT Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 20 de julio de 2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016049079 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/23836. Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-95560 de 20/02/2015 Expediente: 1994-0006059 Registro N° 90648 BAU en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:48:49 del 17 de junio de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Gonzalo Gálvez Freund, en calidad de apoderado generalísimo de Bau Grupo Inmobiliario S. A., contra el registro del nombre comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A. cédula jurídica 3-101-130020.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de febrero del 2015, Gonzalo Gálvez Freund, en calidad de apoderado generalísimo de Bau Grupo Inmobiliario S. A., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte, propiedad de Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020. (Folios 1-3).

II.—Que por resolución de las 15:43:26 horas del 03 de marzo del 2015 se emite prevención para que el solicitante cumpla con las formalidades necesarias para este tipo de procesos. (Folio 4) Dicha resolución fue debidamente notificada el 06 de marzo del 2015. (Folio 7).

III.—Que por memorial de fecha 20 de marzo del 2015, el representante de Bau Grupo Inmobiliario S. A contesta la prevención realizada. (Folio 8 a 15).

IV.—Que por resolución de las 15:46: 31 horas del 7 de abril del 215 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 13 de abril del 2015. (Folio 19).

III.—Que constan en el expediente cuatro intentos de notificación al titular del distintivo marcarlo el 20 de abril del 2015 (Folio 20), el 25 de mayo del 2015 (Folio 21), el 13 de julio del 2015 (folio 22) y el 01 de setiembre del 2015 (folio 23 vuelto) sin embargo, no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 15:14:42 horas del 05 de octubre del 2015, en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para que aporte una nueva dirección para notificar al titular o bien, proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 25) Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de octubre del 2015. (Folio 26).

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 13 de octubre del 2015 el representante de la sociedad que solicita se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto correspondiente. (Folio 28).

V.—Que por resolución de las 14:22:56 horas del 12 de noviembre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio 31) Dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del 2015. (Folio 32).

VI.—Que por memorial de fecha 08 de junio del 2016, el solicitante de la cancelación índica que en el Diario Oficial La Gaceta N 234, 236 y 236 de fechas 2, 3 y 4 de diciembre del 2015 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 15:46:31 horas del 07 de abril del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folios 34 a 37).

VII.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2014-10551 de la marca bau eco / inmobiliaria (Diseño) en clase 36 para proteger y distinguir Servicios de asuntos inmobiliarios, aplicando técnicas y productos con tecnología relacionada con la protección del medio ambiente presentada desde el 04 de diciembre del 2014 y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la certificación de personería de la sociedad Bau Grupo Inmobiliario S. A., que consta en el expediente se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Gonzalo Gálvez Freund como apoderado generalísimo sin límite de suma. (Folio 14 y 15).

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Bau Grupo Inmobiliario S. A., se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 234, 235 y 236 de fechas 2, 3 y 4 de diciembre del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 20 de febrero del 2015, Gonzalo Gálvez Freund, en su condición de apoderado de Bau Grupo Inmobiliario S. A. señala: i) Que el nombre comercial BAU se encuentra en desuso dado que el establecimiento comercial que distingue no es encuentra ubicado en la dirección señalada, además la firma no tiene representación legal, ni se encuentra al día en el pago de impuesto a las sociedades anónimas.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto a la solicitud de cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(...)   Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original). Se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

 Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Gonzalo Gálvez Freund, en calidad de apoderado generalísimo de Bau Grupo Inmobiliario S. A., contra el registro del nombre comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020. Por tanto.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Extinción del Nombre Comercial BAU, registro Nº 90648, el cual protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción, consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos 100mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-130020. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de observación de los derechos de propiedad intelectual, N° 8039, notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla Director.—( IN2016047382 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe a. í., de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Constructora Solón Zúñiga Sociedad Anónima, número 2-03101443313-001-001 planilla adicional 02/2016, por un monto total ¢5.878.540,00.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe Administrativo a. í.—( IN2016048643 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe a. í. de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Jenniffer Pinnock Wright, número 0-00701340324-001-001, planilla adicional 04/2016, trabajador independiente 08/2015 a 06/2016, servicio médico 11/2015, por un monto total ¢20.087.340,00.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe Administrativo a. í.—( IN2016048644 ).