LA
GACETA N° 152 DEL 09 DE
AGOSTO DEL 2016
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y paz
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONOMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACIFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
399-PE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140,
inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente de la República,
señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Estados Unidos de América,
para participar en el “Panel de la ONU de Alto Nivel sobre el Empoderamiento Económico
de las Mujeres”, desde el día 14 de marzo y hasta el día 16 de marzo del 2016,
con las siguientes personas:
• Sr.
Roberto Sánchez Carmona, Fotógrafo
• Srita. Stephanie González Ilama,
Jefa de Prensa
• Srita. Verónica Fernández Álvarez, Asesora
• Sr.
Simón Avilés Cisneros, Camarógrafo
Artículo
2º—Rige desde el día 14 de marzo y hasta el día 16 de marzo del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de marzo
del año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60577.—(
IN2016047933 ).
Nº
439-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente
de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje al Reino Unido
de la Gran Bretaña, Italia, Ciudad del Vaticano, Estados Unidos de América,
desde el día 18 de mayo y hasta el día 30 de mayo del 2016, con las siguientes
personas:
Sra. Mercedes Peñas Domingo,
Primera Dama
Srita. Stephanie González Ilama, Jefa de Prensa
Srita. Veronica
Fernández Álvarez, Asesora
Sr. Simón Avilés Cisneros,
Camarógrafo
Artículo 2º—Tratándose de la Srita.
Stephanie González Ilama, Srita.
Veronica Fernández. Álvarez y el Sr. Simón Avilés
Cisneros, su salida esta prevista para el 20 de mayo
del 2016 y el regreso para el 30 de mayo del 2016. Así mismo, la señora
Mercedes Peñas Domingo, se estará integrando a dicha Comitiva Oficial el 21 de
mayo del 2016 y su regreso será el 28 de mayo del 2016.
Artículo 3º—Rige desde el día 18 de mayo y hasta el día 30 de mayo del
2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud
N° 60587.—( IN2016048102 ).
Nº 518-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único: Con motivo de viajar a Estados Unidos de América, a participar
en el “Panel de la ONU de Alto Nivel sobre el Empoderamiento Económico de las
Mujeres”, del 14 de marzo del 2016 al 16 de marzo del 2016, se hace necesario
llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Ana Helena
Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1.—Llamar al Ejercicio de la
Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República,
señora Ana Helena Chacón Echeverría.
Artículo 2º—Rige a partir de las 06:00 horas del 14 de marzo del 2016
y hasta las 21:29 horas del 16 de marzo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60569.—(
IN2016047884 ).
Nº
523-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de gozar de vacaciones, del 18 de marzo del 2016 al medio
día del 26 de marzo del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la
Presidencia de la República al señor Helio Fallas Venegas, Primer
Vicepresidente de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al
Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de marzo del 2016 y hasta el medio día del 26 de marzo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60581.—(
IN2016047886 ).
Nº
566-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso
de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la
Constitución Política de la República.
Considerando:
Único:
Con motivo de viajar al Reino Unido de la Gran Bretaña, Italia, Ciudad del
Vaticano y Estados Unidos de América, del 18 de mayo del 2016 al 30 de mayo del
2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a
la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República
y al señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda
Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría, a partir
de las 07:40 horas del 18 de mayo del 2016 y hasta las 23:59 horas del 24 de
mayo del 2016 y al Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas
Venegas, a partir de las 00:00 horas del 25 de mayo del 2016 y hasta las 21:19
horas del 30 de mayo del 2016.
Artículo
2º—Rige a partir de las 07:40 horas del 18 de mayo del 2016 y hasta las 21:19
horas del 30 de mayo del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60583.—(
IN2016047889 ).
Nº
591-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a la República de Cuba, para participar en la
“VII Cumbre de la Asociación de Estados del Caribe”, del 3 de junio del 2016 al
5 de junio del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de
la República al señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la
República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al
Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas.
Artículo 2º—Rige a partir de las 11:38 horas del 3 de junio del 2016 y
hasta las 15:57 horas del 5 de junio del 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del
mes de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60589.—(
IN2016048103 ).
Nº
613-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a Chile, a
participar en la “III Cumbre Empresarial de la Alianza del Pacífico, que se
llevará a cabo en el marco de la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico”, del 28
de junio del 2016 al 02 de julio del 2016, se hace necesario llamar al
ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Ana Helena Chacón
Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a
la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.
Artículo 2º—Rige a partir de las 17:37 horas del 28 de junio del 2016
y hasta las 08:16 horas del 02 de julio del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N°
60595.—(IN2016048109).
Nº DM-FP-0569-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 02
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del mes de marzo del año 2016 al mes de marzo del año 2017, la
Asociación Costarricense de Cardiología, organizará la actividad denominada
“Registro Nacional de Insuficiencia Cardiaca Costa Rica”.
2º—Que dicha actividad tiene como objetivo analizar las
características clínicas y epidemiológicas de los pacientes que son referidos,
valorados o ingresan a distintos centros hospitalarios públicos y privados del
país con el diagnóstico de falla cardiaca.
3º—Que la Asociación Costarricense de Cardiología, solicita al
Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de la
actividad denominada “Registro Nacional de Insuficiencia Cardiaca Costa Rica”. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “REGISTRO NACIONAL DE
INSUFICIENCIA
CARDIACA COSTA RICA”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la actividad
denominada “Registro Nacional de Insuficiencia Cardiaca Costa Rica”, organizada
por la Asociación Costarricense de Cardiología, a celebrarse en nuestro país
mes de marzo del año 2016 al mes de marzo del año 2017.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(
IN2016052088 ).
Nº 167-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la
República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a
convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso
de ingreso incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo fueron declaradas de interés
público mediante Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de
2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el
fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en
abril de 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una
serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en él. En este
marco, el Embajador Álvaro Cedeño Molinari ha sido
invitado a participar en Foro de Integridad de la OCDE 2016, los días 19 y 20
de abril de 2016. El comercio internacional se ha convertido en un importante
instrumento para el crecimiento económico, la generación de empleo y el
desarrollo, no obstante, puede ser sujeto de actos de corrupción si no se
incorporan estructuras de gobernanza adecuadas en los procesos. El Foro estará
dedicado a discutir sobre la promoción de la integridad en el comercio
internacional, a la implementación de mecanismos y políticas que protejan a la
administración y que promuevan la integridad y las buenas prácticas, en
especial, con miras a la implementación del Acuerdo de Facilitación de Comercio
de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
III.—Que la participación del señor Álvaro
Antonio Cedeño Molinari, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número
1-0896-007, Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio
(OMC) en Ginebra-Suiza para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, para
participar en el Foro de Integridad de la OCDE 2016, los días 19 y 20 de abril
2016. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas
sesiones; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las otras
temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas y; 3) aprovechar la
ocasión para fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y
reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación
nacional en esta organización, con miras a una futura incorporación. Por motivo
de que la agenda del Foro inicia el martes 19 de abril en horas de la mañana,
el señor Cedeño Molinari debe salir de Ginebra en un
tren el lunes 18 de abril al final de la tarde, de modo que le permita llegar a
París en horas de la noche. Por la misma razón, dado que la agenda del Foro
finaliza en la noche del miércoles 20 de abril, el regreso debe ser en un tren
en horas de la mañana del jueves 21 de abril.
Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber: US$1.0052, 64 (mil cincuenta y dos dólares con sesenta y cuatro
centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la
Misión cubre los gastos por concepto de transporte terrestre vía tren. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet.
Artículo 3º—Rige del 18 al 21 de abril de 2016.
San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11649.—( IN2016047831 ).
Nº
170-2016
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde 1995.
Uno de los acuerdos administrados por la indicada organización es el Acuerdo
sobre la Agricultura, que establece una serie de normas de aplicación general,
fundamentalmente en las esferas de acceso a los mercados, ayuda interna y
competencia de las exportaciones (normalmente denominadas los “tres pilares”).
Estas normas están respaldadas por los compromisos específicos de cada uno de
los Miembros con respecto a los aranceles, la ayuda interna y las subvenciones
a la exportación, que figuran en las Listas y forman parte integrante del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.
II.—Que el Acuerdo incluye un compromiso de proseguir la
reforma por medio de nuevas negociaciones. Estas negociaciones se iniciaron en
2000 y continúan como parte del Programa de Doha para el Desarrollo.
III.—Que
en relación con lo anterior, el Instituto para la Integración de América Latina
y el Caribe (INTAL) del Sector de Integración y Comercio (INT) del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) en asociación con la Secretaría de la OMC,
financia la participación de dos funcionarios en el “Taller Regional sobre el
Acuerdo de la OMC sobre Agricultura y las Negociaciones Agrícolas para América
Latina-Nivel Intermedio”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 26
al 28 de abril del 2016.
IV.—Que la participación del señor Federico Arias López,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad
número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior
para participar en el “Taller Regional sobre el Acuerdo de la OMC sobre
Agricultura y las Negociaciones Agrícolas para América Latina- Nivel
Intermedio”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 26 al 28 de abril
del 2016, con el objetivo de mejorar la participación de los países beneficiarios
de asistencia técnica en las reuniones ordinarias del Comité de Agricultura y
en las negociaciones sobre la agricultura. Durante su estadía procurará cumplir
los siguiente objetivos específicos: 1) mejorar la comprensión de las
disposiciones actuales del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura, incluyendo
las obligaciones en materia de notificaciones, así como de las cuestiones
fundamentales que se tratan en las negociaciones agrícolas de la Ronda Doha; 2)
analizar el rol y los desafíos del comercio agrícola, la seguridad alimentaria,
y las negociaciones comerciales desde un enfoque regional. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 25 de abril y regresa a Costa hasta el 29 de abril del 2016. Se le autoriza
para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo
2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de boleto aéreo,
hospedaje y alimentación serán financiados por el Instituto para la Integración
de América Latina y el Caribe (INTAL) y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID). El transporte terrestre en Costa Rica y en Argentina, será cubierto por
la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente,
COMEX financiará los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 25 al 29 de abril de 2016.
San
José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11650.—( IN2016047832 ).
N°
171-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica es miembro de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) desde 1995. Uno de los acuerdos
administrados por la indicada organización es el Acuerdo sobre la Agricultura,
que establece una serie de normas de aplicación general, fundamentalmente en
las esferas de acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las
exportaciones (normalmente denominadas los “tres pilares”). Estas normas están
respaldadas por los compromisos específicos de cada uno de los Miembros con
respecto a los aranceles, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación,
que figuran en las Listas, y forman parte integrante del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.
II.—Que el Acuerdo incluye un compromiso de
proseguir la reforma por medio de nuevas negociaciones. Estas negociaciones se
iniciaron en 2000 y continúan como parte del Programa de Doha para el
Desarrollo.
III.—Que en relación con lo anterior el Instituto para la Integración
de América Latina y el Caribe (INTAL) del Sector de Integración y Comercio
(INT) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en asociación con la
Secretaría de la OMC, financia la participación de dos funcionarios en el
“Taller Regional sobre el Acuerdo de la OMC sobre Agricultura y las
Negociaciones Agrícolas para América Latina-Nivel Intermedio”, que tendrá lugar
en Buenos Aires, Argentina, del 26 al 28 de abril del 2016.
IV.—Que la participación de la señora Leonor
Obando Quesada, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de
la cédula de identidad número 01-0910-0209, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior para participar en el “Taller Regional sobre el Acuerdo de
la OMC sobre Agricultura y las Negociaciones Agrícolas para América Latina-
Nivel Intermedio”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 26 al 28 de
abril del 2016, con el objetivo de mejorar la participación de los países
beneficiarios de asistencia técnica en las reuniones ordinarias del Comité de
Agricultura y en las negociaciones sobre la agricultura. Durante su estadía
procurará cumplir los siguiente objetivos específicos: 1) Mejorar la
comprensión de las disposiciones actuales del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura,
incluyendo las obligaciones en materia de notificaciones, así como de las
cuestiones fundamentales que se tratan en las negociaciones agrícolas de la
Ronda Doha; 2) analizar el rol y los desafíos del comercio agrícola, la
seguridad alimentaria, y las negociaciones comerciales desde un enfoque
regional. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 25 de abril y regresa a Costa hasta el 29 de abril
del 2016. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por
concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el
Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). El transporte terrestre en Costa Rica y en
Argentina, será cubierto por la subpartida 10501; el
seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos
del programa 796. Igualmente, COMEX financiará los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 29 de abril del 2016.
San José, los diecinueve días del mes abril del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11665.—( IN2016047850 ).
N°
172-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 110 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
II.—Que de conformidad con el Decreto Nº
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre 2013, se declararon de interés público las
acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en 2015.
III.—Que el 8 de abril de 2015 Costa Rica fue
invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, con miras a ser miembro de
la OCDE.
IV.—Que como parte del proceso de adhesión,
se debe tener una participación activa en el Comité de Comercio. En las
reuniones del 21 y 22 de abril próximo, se abordarán temas relacionados con:
(i) los preparativos para la reunión Ministerial del 3 y 4 de junio; (ii) el
programa de trabajo y presupuesto del Comité para los arios 2017/18; (iii)
propuestas de temas para discusión en los próximos foros globales; (iv) el
esquema de colaboración con el Comité de Agricultura; (v) la Revisión de
Apertura de Mercados de Costa Rica; y (vi) la Revisión de Apertura de Mercados
de Colombia, entre otros.
V.—Que la participación del señor
Alejandro José Patiño Cruz, resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar al señor Alejandro
José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377 Enviado Especial a la
Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a
París, Francia para acompañar y apoyar técnicamente al señor Alexander Mora,
Ministro de Comercio Exterior, quien estará participando en el Comité de
Comercio organizado por la OCDE y participar en reuniones bilaterales con
representantes y embajadores de la misma organización. Además, estará
acompañando a la Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo
Ciudadano, señora Ana Gabriel Zúñiga Aponte, al Integrity
Forum y a reuniones bilaterales con representantes de
la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) el 20 de abril, participará junto con la Viceministra Ana
Gabriel Zúñiga Aponte al Integrity Forum y a reuniones bilaterales con representantes de la
OCDE; 2) el 21 y 22 de abril, participará y acompañará al Ministro de Comercio
Exterior en el Comité de Comercio organizado por la OCDE y; 3) el 21 de abril,
participará y también acompañará al Ministro de Comercio Exterior en la reunión
organizada con el Director del Centro de Desarrollo y en la reunión con el
Secretario General de BIAC.
Artículo Segundo.—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$789,60 (setecientos
ochenta y nueve dólares con sesenta centavos) sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer). Asimismo, los gastos por transporte terrestre
vía tren, serán financiados por la Promotora. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo Tercero.—Rige del 20 al 22 de abril de
2016.
San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil
dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11667.—( IN2016047860 ).
Nº
173-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la
Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional conformada por
Chile, Colombia, México y Perú. Su objetivo principal es avanzar hacia el
bienestar pleno de sus ciudadanos, en el contexto del desarrollo sostenible y
competitivo, utilizando como principales instrumentos la libre circulación de
bienes, servicios, capitales y personas.
II.—Que Costa Rica ha seguido de cerca el proceso de
construcción de la Alianza del Pacífico, a la vez que ha procurado un
acercamiento gradual y creciente a esta iniciativa. En junio del 2012 se
admitió como Estado Observador de esta iniciativa y en octubre de ese mismo
año, el país adquirió el estatus de Estado Observador candidato a ser Estado
Parte. Además de la relevancia política y peso comercial de este grupo en
América Latina, los países que conforman la Alianza son importantes socios
comerciales para Costa Rica, tomando en cuenta que los cuatro Estados Miembros
han negociado Tratados de Libre Comercio.
III.—Que
bajo este contexto, el 20 de abril se llevará a cabo en Lima, Perú seminario en materia de PYMES y facilitación
del comercio en el marco de la Alianza del Pacífico, que será impartido a Estados
Observadores de Latinoamérica, tales como Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Panamá, Paraguay y Uruguay.
IV.—Que la participación del señor Fabián Alonso Monge
Rodríguez resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fabián Alonso Monge Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 1-1151-0241, funcionario de la Dirección de General de
Comercio Exterior, para participar en el seminario en materia de PYMES y
Facilitación del Comercio en el marco de la Alianza del Pacífico, el cual se
llevará a cabo el 20 de abril en Lima, Perú. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) compartir las experiencias de
los países miembros de la Alianza del Pacífico, en su proceso de integración;
2) promover un diálogo sobre los avances y actividades que desarrolla la
Alianza del Pacífico en materia de apoyo a las PYMES y emprendedores, así como
en facilitación del comercio exterior.
Artículo
2º—Los gastos del señor Fabián Alonso Monge Rodríguez, por concepto de
hospedaje, alimentación y transporte aéreo, serán financiados por el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos. El seguro viajero será cubierto con recursos
de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796 y
el transporte terrestre en ambos países, también con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 19 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 21 de abril de 2016.
Artículo
3º—Rige del 19 al 21 de abril de 2016.
San
José, a los diecinueve
días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11668.—( IN2016047862).
N°
174-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Programa Regional de
Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica (PRACAMS) es un programa de Cooperación de la Unión Europea a la
región Centroamericana.
II.—Que se estará realizando una reunión
conforme con las actividades programadas del proyecto mediante el componente de
sistema de la calidad (normas, reglamentos, certificación, acreditación y
metrología). Actividad que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala
el 25 de abril del 2016.
III.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
V.—Que bajo este marco, se estará
llevando a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre 2016 del Proceso
de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de
acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica
Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar
una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana,
así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. La ronda se llevará a cabo
del 25 al 29 de abril 2016, en la ciudad de Guatemala, Guatemala.
VI.—Que la participación de la señora Ángela
Sánchez Brenes, en estas actividades, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de
la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala del 24 de abril al 29 de
abril para participar en las siguientes actividades: en reunión regional
“Propuesta de Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) para la designación de
organismos de evaluación de la conformidad del 24 al 25 de abril. Participará
en la reunión mediante la cual se presentará los resultados de la propuesta
“RTCA para la designación de organismos de evaluación de la conformidad”. Y en
la II Ronda de negociación del primer semestre 2016 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana del 25 al 29 de abril del 2016.
Artículo 2º—Los gastos correspondientes al hospedaje y alimentación
para los días 24 y hasta el mediodía del 25 de abril, serán financiados por el
Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). Los gastos correspondientes a la
alimentación y hospedaje del 25 de abril a partir del mediodía y hasta el 29 de
abril del 2016, a saber US $679,80 (seiscientos setenta y nueve dólares con
ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El
transporte aéreo de ida y de regreso será financiado por el Programa Regional
de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
en Centroamérica (PRACAMS). El transporte terrestre en Costa Rica y en
Guatemala, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida
10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, COMEX financiará los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504
del programa 796. A partir del 30 de abril y hasta el 1° de mayo corresponde a
viaje personal de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas
fechas, serán cubiertos en forma personal por la señora Sánchez Brenes.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de abril al 1° de mayo del 2016.
San José, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil
dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud
N° 11669.—( IN2016047865 ).
N°
0175-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19 de diciembre del 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2013;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 144-2013 de fecha 2 de mayo del 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 3 de octubre del
2013; a la empresa MICROBIOLOGICAL COMPLIANCE LABORATORIES S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-634622, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 04 de diciembre del 2015, 14 y 24 de
enero del 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
MICROBIOLOGICAL COMPLIANCE LABORATORIES S.R.L., cédula jurídica número
3-102-634622, solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel de
empleo y la disminución del nivel de empleo, aduciendo para el primero que no
contó con tiempo suficiente para cumplir con el nivel mínimo, ya que
actualmente se encuentra en un periodo de consolidación, lo anterior debido a
que por un error administrativo estableció como fecha para su cumplimiento la
fecha de ingreso al Régimen de Zona Franca, en lugar de a partir del inicio de
operaciones; y para el segundo indica que la demanda de sus servicios ha sido
menor a la esperada, que la empresa se encuentra en un proceso de consolidación
y crecimiento; asimismo aduce que el número de empleados a los que se
comprometió no es proporcional a las necesidades y funciones de la misma.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa MICROBIOLOGICAL
COMPLIANCE LABORATORIES S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-634622, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 16-2016, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de
empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar
de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no
sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo
sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de
la empresa. (...)”.
V.—Que en
virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19 de diciembre del 2012, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2013 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y octava se lean de la
siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05
trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2017. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2015. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 29,24%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de
fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 49 del 11 de marzo de 2013 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Comuníquese y Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder
Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016047999 ).
Nº
176-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que
los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio
comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de
esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la
modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una
parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración económica regional es
un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a
región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, del 25 al 29 de abril del 2016, se
llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre del 2016 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan
de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica
Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar
una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana,
así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que la participación, señor Carlos Marín Castro resulta de
participar relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula número
1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para
viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala para participar en la II Ronda de
negociación del primer semestre de 2016 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse del 25 al 29 de abril del 2016. Participará en la
reunión del Grupo Técnico de Origen del 25 al 29 de abril 2016, la cual tiene
como objetivo continuar como la revisión de los temas pendientes para la implementación
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y México, así como las modificaciones al
Reglamento de Origen Centroamericano.
Artículo
2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber USD$673,20
(seiscientos setenta y tres dólares con veinte centavos) sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para hacer escala en Tegucigalpa, Honduras, por conexión.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 al 29 de abril
de 2016.
San
José, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11670.—( IN2016047867 ).
N°
177-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los
países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial
de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta
relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE),
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido.
Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración
regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
bajo este contexto, del 25 al 29 de abril de 2016, se llevará a cabo la II
Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea
III.—Que
la participación, señor Cristian Barrantes Rojas resulta de participar
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar al señor al señor Cristian Barrantes
Rojas, portador de la cédula número 01-0882-0234, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala para
participar en la II Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse del 25 al 29 de abril
de 2016. Participará en la reunión del grupo técnico normativo y del Comité
Aduanero, la cual se llevará a cabo del 25 al 29 de abril 2016. La
participación en estas reuniones tiene como objetivo dar seguimiento a las
discusiones y acuerdos sobre facilitación del comercio y procedimientos
aduaneros que se lleven a cabo en las reuniones técnicas y del Comité Aduanero
Centroamericano, con el fin de coordinar las acciones acordadas por este foro
con las que se impulsan a nivel nacional, así como la implementación de los
compromisos del AACUE.
Artículo Segundo.—Los gastos
del señor Cristian Barrantes Rojas por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber USD$805,20 (ochocientos cinco dólares con veinte centavos)
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Tegucigalpa,
Honduras, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a
partir del 24 de abril del presente año.
Artículo Tercero.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo Cuarto.—Rige a partir del 24 al 29 de abril de 2016.
San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil
dieciséis.
Jhon Fonseca
Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.
C. N° 28758.—Solicitud N° 11671.—( IN2016047869 ).
Nº
178-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración económica regional es
un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a
región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, del 25 al 29 de abril del 2016, se
llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre del 2016 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el
plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
III.—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Rodríguez,
resulta de participar relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula número
06-0137-0205, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala para participar en la II Ronda de
negociación del primer semestre de 2016 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse del 25 al 29 de abril del 2016. Participará en la
reunión del Grupo de Técnico Arancelario que se realizará del 25 al 29 de abril
2016, la cual tiene como objetivo analizar los casos de aperturas arancelarias,
criterios de clasificación arancelaria, revisión de las tablas de correlación a
diez dígitos del SAC 6ª Enmienda (2017-2012, 2012-2017), y del listado de
productos presentados por los países que requieren aperturas a 10 dígitos.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD$805,20 (ochocientos cinco dólares con
veinte centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en ambos países, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para hacer escala en Tegucigalpa, Honduras, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 24 de abril del
presente año.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 al 29 de abril de 2016.
San
José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11672.—( IN2016047872 ).
Nº
179-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de
2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio
comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de
esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la
modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una
parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración económica regional es
un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a
región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, del 25 al 29 de abril del 2016, se
llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el
plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
IV.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula número
02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala para participar en la II Ronda de negociación del primer
semestre del 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse
del 25 al 29 de abril del 2016. Participará en la reunión de Directores de
Integración Económica los días 25, 26 y 27 de abril hasta el mediodía. El objetivo de la
reunión es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta
reunión, entre los cuales están negociar las solicitudes pendientes de
modificaciones arancelarias para insumos no producidos en la región, continuar
con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar
decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos
técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados
con la Integración Económica y elevar las respectivas recomendaciones a los
Viceministros y Ministros de Integración Económica. Asimismo, analizar el avance en los temas
relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al
Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el
AACUE. Además, participará en la reunión de Viceministros de Integración
Económica a partir del mediodía del 27 de abril, la cual tiene como objetivo
analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en
cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre como son, los
compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de
Incorporación de Panamá, Integración Económica Centroamericana, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de
Comercio y negociaciones con Corea. Por otra parte, participará como Asesora en
la reunión de Ministros de Integración Económica a partir del 28 al mediodía y
29 de abril de 2016. El objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas
que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento con el plan de acción
aprobado para este semestre, como son los compromisos derivados del AACUE,
compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, Integración
Económica Centroamericana, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del
Comercio. La señora Laura Rodríguez, participará en calidad de Asesora del
Viceministro el día 27 a partir del mediodía y como Asesora del Ministro, a
partir del mediodía del 28 de abril y hasta el 29 de abril del presente año.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD$ 825,00 (ochocientos veinticinco dólares)
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 24 de
abril de 2016.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 al 29 de abril de 2016.
San
José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11673.—( IN2016047875 ).
Nº
180-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, del 25 al 29 de
abril de 2016, se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre
de 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que la participación de la señora Sylvia
van der Laat Villalobos resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia van der Laat
Villalobos, portadora de la cédula N° 1-1407-0551 funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala para
participar en la II Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse del 25 al 29 de abril
de 2016. Participará en la reunión del Grupo de Servicios e Inversión del 25 al
27 de abril 2016, la cual tiene como objetivo la revisión de los anexos de
medidas disconformes y a futuro de Panamá, que derivan de las obligaciones de
Panamá, en el marco del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema
Económico.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Sylvia van der Laat
Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$ 481,80
(cuatrocientos ochenta y un dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo, regresa a Costa Rica hasta el 28 de abril del
presente año.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2016.
San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O.
C. N° 28758.—Solicitud N° 11674.—( IN2016047876 ).
N°
181-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, del 25 al 29 de
abril de 2016, se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre
de 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad
con el plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
IV.—Que la participación de la señora Paola
Orozco Alpízar, resulta de particular relevancia para
el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la a la señora Paola Orozco Alpízar,
portadora de la cédula número 01-1277-0230, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior para viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala para participar
en la II Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana, a efectuarse del 25 al 29 de abril del 2016.
Participará en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación del Comercio que se
realizará del 27 al 29 de abril del 2016, la cual tiene como objetivo continuar
con la implementación de Estrategia Centroamericana de Facilitación del
Comercio y Competitividad con énfasis en la gestión coordinada de fronteras,
así como con las medidas prioritarias a corto plazo.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD $495,00
(cuatrocientos noventa y cinco dólares) sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 26 de abril de 2016.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de abril del 2016.
San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11675.—( IN2016047877 ).
N°
0183-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 408-2012 de fecha 10 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2012, a la empresa Proquinal
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-300576, se le aprobó el traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora.
II.—Que mediante documentos presentados los días 12, 24 y 26 de
noviembre y 01 de diciembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-300576, solicitó la ampliación de la actividad y la doble
clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual
clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa
comercial de exportación, así como también requirió la modificación del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-300576, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 186-2015 de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de ¡as reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 408-2012 de fecha 10 de octubre
de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de
noviembre de 2012, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda,
quinta, sexta, sétima y octava, se lean de ia
siguiente manera:
“1) Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-300576 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad
con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo efectivo
a partir del 17 de noviembre de 2012, fecha en la cual la empresa inició
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”
“2) La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización
de telas vinílicas, piso vinílico, resina de PVC, hilaza, acelerantes,
aditivos, papel release, cintas adhesivas impresas,
tubos de cartón, rodillos de grabación, tela de polyester, algodón y/o fibra de
vidrio; grapas, pegamento, tachuelas, carbonato de calcio; así como en la
producción de placas, láminas, hojas y tiras de plástico con soporte; tejidos
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico;
aceleradores de vulcanización preparados, plastificantes compuestos para caucho
o plástico; y varsol teñido. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “(...) Proyectos en que la empresa acogida al
Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones
productivas (...)”.
“5) a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaría gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210, la beneficiaria no podrá
realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que concierne a su
actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del
artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaría al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
presente Acuerdo.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no
estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumas utilizados para su producción, de conformidad con las
obligación es internacionales.
c) De conformidad con lo
establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaría actualmente tienen
la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la
separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de
cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaría llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas”.
“6) La beneficiaria se obliga a realizar _y mantener un nivel mínimo
de empleo de 252 trabajadores, a partir del 01 de noviembre de 2012. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US $20.761.194,00 (veinte
millones setecientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de noviembre
de 2012, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en
activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y conforme
al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, a más
tardar el 31 de agosto de 2020. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $30.761.194,00
(treinta millones setecientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 24,24%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
7) La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de 7jOnas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, es el 17 de noviembre de 2012.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida”.
“8) La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes”.
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 408-2012 de fecha 10 de octubre
de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de
noviembre de 2012, la cláusula décima octava, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“18. Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le
exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 408-2012 de fecha 10 de octubre de 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de
2012.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días
del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(
IN2016047912 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-568-2016.—Exp.
N° APC-DN-021-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las catorce horas con veinte minutos del día veintiuno de junio
del dos mil dieciséis. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción
Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, contra el señor Orlando Madrigal Villavicencio, con cédula de
identidad número 107300190.
Resultando:
1º—Mediante Acta de Decomiso número PFS-1045-11-14 y PFS-1046-11-14,
de fecha 08 de noviembre del 2014, del Ministerio de Seguridad Pública, Policía
de Fronteras km. 35, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso
preventivo al señor Orlando Madrigal Villavicencio, con cédula de identidad
número 107300190, de:
Cantidad |
Descripción de Mercadería |
19 |
Pares de
zapatos marca Timberland de diferentes tallas y
estilos |
27 |
Pares de
tenis marca Adidas de diferentes tallas y estilos |
01 |
Tenis marca
Adidas de pie derecho impar |
16 |
Pares de
tenis marca Puma de diferentes tallas y colores |
40 |
Pares de
tenis marca Nike de diferentes tallas y estilos |
03 |
Pares de
tenis marca Tiger de diferentes talla y estilos |
01 |
Par de
tenis marca Alsies color verde con morado |
03 |
Pares de
tenis marca Etnies de diferentes tallas y estilos |
02 |
Pares dew tenis marca Converse color negro |
02 |
Pares de
tenis marca Emerica color café |
01 |
Par de
tenis marca Merrell color gris |
01 |
Par de
zapatos marca Land Rover |
01 |
Par de
sandalias marca Roxi |
01 |
Par de
tacos marca Nike Mercurial |
02 |
Colonias Perri
Ellis |
01 |
Colonia JLO |
02 |
Colonias Guess |
01 |
Clinique Happy |
01 |
Colonia Just’M2 |
01 |
Acqua Gio |
01 |
Colonia Paris Hilton |
01 |
Colonia Animal |
01 |
Colonia Hugo Boss |
02 |
Colonias Halloween |
01 |
Colonia Boss |
02 |
Colonias Nautica |
02 |
Colonias Lacoste |
05 |
Colonias Curve |
02 |
Estuches Perris Ellis |
01 |
Estuche de Curve |
01 |
Estuche de Halloween |
01 |
Estuche Paris Hilton |
01 |
Estuche Intense |
01 |
Estuche Daisy |
01 |
Estuche Elizabeth Arden |
02 |
Estuches de
negros de tela |
Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito
a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país
mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto
de Control de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará. (folios
06 y 07).
2º—Que mediante documento recibido el 12 de enero del 2015, al que se
le asignó en número de consecutivo interno 29, el señor Orlando Madrigal
Villavicencio, siendo el propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar
los impuestos de la mercancía de marras, así mismo hace renuncia de las
mercancías que ameriten permisos del Ministerio de Salud. (Ver folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-G-062-2015, de las ocho horas con
treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil quince, se le autoriza
al señor interesado, a cancelar los impuestos de nacionalización de la misma, a
la vez se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio en
su contra. (Ver folios del 015 al 021).
4º—En fecha 28 de enero del 2015, se efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2015-001659, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $2.809,50 (dos mil ochocientos nueve dólares con
cincuenta centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $854,75 (ochocientos cincuenta y
cuatro dólares con setenta y cinco centavos), sea, lo equivalente en moneda
nacional por la suma de ¢463.337,30 (cuatrocientos sesenta y tres mil
trescientos treinta y siete colones con 30/100), correspondiente al tipo de
cambio, del día del pago de los impuestos de importación. (Folio 029).
5º—Que mediante oficio APC-DN-241-2016 del 21 de junio del 2016,
firmado por Haydee Vigil Villareal, Profesional de
Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que la mercancía a la que fue
renunciada no se puede valorar por cuanto el día 10 de enero del 2016, la
bodega de decomisos I022, ubicada en las antiguas instalaciones del Depositario
Aduanero Cholomar S. A., fue consumida en su
totalidad por un incendio, con lo cual las mercancías objeto, sufrieron pérdida
total.
6º—Que mediante resolución APC-G-493-2015 al ser las nueve horas con
treinta minutos del día veintinueve de mayo del 2015, se Inicia Procedimiento
Sancionatorio, el cual no se logra notificar y en vista de que la misma fue
firmada por el Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente de esta Sede Aduanera en
ese momento, no se encuentra, para realizar la respectiva publicación de la
misma, se procede a elaborar un nuevo inicio para poder hacer dicha
notificación por medio de edicto, quedando sin efecto la mencionada resolución,
para remplazarse por la resolución APC-G-568-2016. (ver
folios del 033 al 054).
7º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente
y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del
Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la
Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211
del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Orlando Madrigal Villavicencio, por presuntamente ingresar y transportar en
territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
supuestamente se eludiera el control aduanero.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de
Decomiso número PFS-1045-11-14 y PFS-1046-11-14, de fecha 08 de noviembre del
2014, del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana
Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de las mercancías descritas en el cuadro
del resultando número 1 de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo
pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto de
Control de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente, es que el interesado, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice el pago de la
obligación tributaria aduanera correspondiente. (Ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana
en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas: “ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de
Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias
aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo
ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal,
pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas
que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando:
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte
del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el administrado, tenía
la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $2.809,50 (dos mil ochocientos nueve dólares con cincuenta
centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 08 de noviembre
del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de 0543.61 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢1.527.272,29 (un millón quinientos veintisiete mil doscientos setenta y dos
colones con 29/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la
cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por
tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el señor Orlando Madrigal Villavicencio,
con cédula de identidad número 107300190, tendiente a investigar la presunta
comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al
régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero
asciende a $2.809,50 (dos mil ochocientos nueve dólares con cincuenta
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del 08 de
noviembre de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de
cambio a razón de ¢543,61 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢1.527.272.29 (un millón quinientos veintisiete mil doscientos setenta y dos
colones con 29/100), por la eventual introducción y transporte a territorio
nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen
jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos
231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-021-2015, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene a la presunto
infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento
de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o
de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas
(24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación
automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le
aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio
señalado. Notifíquese: Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta la presente resolución al señor Orlando Madrigal Villavicencio.
José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. 3400028679.—Sol. N° 60598.—(
IN2016048115 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO GROPECUARIO
AVISO
El Consejo Directivo de PIMA mediante acuerdo dos mil quinientos
cuarenta y uno, artículo tres, sesión extraordinaria número dos ochocientos
veintisiete celebrada el día, el 12 de julio del 2016; y considerando que:
1º—Conforme al Reglamento 7863-A, artículo 13 inciso 14), corresponde
al Consejo Directivo del PIMA, nombrar al Gerente del PIMA.
2º—En vista que la institución no puede quedar acéfala, se procede a
proponer al señor Humberto Solís Madrigal como nuevo Gerente General del PIMA.
Por unanimidad, se resuelve:
Nombrar a partir de mañana, miércoles 13 de julio con recargo de
funciones en el puesto de Gerente General del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario al señor Luis Humberto Solís Madrigal, cédula: 4-0118-0825, Estado
Civil: Casado en segundas nupcias, Residencia: Santiago de San Rafael de
Heredia, Fecha de nacimiento: 24 de julio del 1958, Profesión: Ingeniero
Agrónomo, colegiado N° 2887, hasta por seis meses (12 de enero del 2017) con
las obligaciones, deberes y facultades que el puesto requiere.—Barrial de
Heredia, 12 julio del 2016.—Roy Francisco Chaves Araya.—1 vez.—( IN2016048266
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97,
asiento 24, título N° 1126, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil
trece, a nombre de Fussinger Chaves Andreas Michael,
cédula N° 1-1655-0628. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes
de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016047642 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 40, asiento N° 175, emitido por el Colegio Deportivo de Limón,
en el año dos mil seis, a nombre de Barrientos Vargas Berliotte
María, cédula 7-0187-0662. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016047784 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 195,
Título N° 915, emitido por el Colegio de Gravilias,
en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Cambronero
Adriana María, cédula 1-1435-0154. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos
mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016048003 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 20, título Nº 641, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil seis, a nombre de
Suárez Rojas José David, cédula Nº 1-1401-0638. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016050646 ).
SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
Res.
Sinem-JD-035-06-2016.—San José, a las ocho horas y
siete minutos del día 23 de junio de dos mil dieciséis.
En
sesión ordinaria Nº 10-2016 del día 6 de junio del 2016, se delega firma de las
resoluciones administrativas y autorizaciones que debe emitir la Junta
Directiva del SINEM, con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los
artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Directriz N° 23-H del 27 de marzo
del 2015, “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión
presupuestaria de la Administración Pública”, publicada en La Gaceta N°
75 del 20 de abril de 2015 y las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley
N° 9341, publicada en La Gaceta N° 240 Alcance Digital N° 112 del 10 de
diciembre del 2015, las que establecen que: toda entidad pública que ejecute
entre otras, para realizar contrataciones de bienes y servicios con cargo a
estas sub partidas, se requiere la emisión de una resolución que contemple la
necesidad de dichos bienes y servicios, relación con el PAO programático e
institucional y la programación física y los costos totales, al carecer la
Institución de los recursos suficientes para suplir la necesidad.
Resultando:
1º—Que
en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2015, se publicó
la Directriz N° 23-H “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la
gestión presupuestaria de la Administración Pública” la cual es vinculante a
todo el sector público.
2º—Que
la citada Directriz establece una serie de requisitos para la ejecución de las
sub partidas que en forma expresa se encuentran en los artículos 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de dicha Norma, lo que implica la emisión de Resoluciones y
Autorizaciones por parte del máximo jerarca institucional.
3º—Que
dentro de dicho contexto, el artículo 25 de la citada Directriz Presidencial
dispone que a partir de su emisión toda entidad que requiera ejecutar las sub
partidas 1.1.1 Alquiler de edificios, locales y terrenos, 1.1.2 alquiler de
maquinaria, equipo y mobiliario, 1.1.3 alquiler de equipo de cómputo, 1.1.4
Alquiler y derechos de telecomunicaciones y 1.01.99 Otros Alquileres,
consideradas en los presupuestos del año 2015, deberá contar con una resolución
del jerarca institucional que indique: a) Razón de la necesidad; b) Relación
con el PAO programático o Institucional; c) La programación física; d) Costos
totales; e) Un informe que demuestre que dentro de la organización no existen
los recursos para suplir la necesidad.
4º—Que
el artículo 26 de la citada Directriz establece que toda entidad pública que
requiera ejecutar las sub partidas 1.3.1 Información y 1.3.2 Publicidad y
Propaganda, incorporadas dentro del Presupuesto del año 2015, deberá contratar
preliminarmente con la Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural (SINART), en caso que la contratación de dichos servicios
no se pueda hacer, por razones de oportunidad, emergencia o mejor satisfacción
del interés público, o cuando el giro o la naturaleza de su actividad así lo
amerite, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe
tenerse la autorización del jerarca.
5º—Que
de igual forma, el artículo 27 de la Directriz 23-H, establece lo que a
continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo 27.—Toda
entidad del Sector Público que requiera ejecutar subpartidas
de la partida Servicios de Gestión y apoyo:
1.4.1 Servicios
médicos y de laboratorio,
1.4.2 Servicios jurídicos,
1.4.3 Servicios de ingeniería,
1.4.4
Servicios en ciencias económicas y sociales, 1.4.5 Servicios de
desarrollo de sistemas informáticos,
1.4.6 Servicios generales,
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo.
Incorporadas en los Presupuestos del año 2015,
debe emitir una resolución que indique: razón de la necesidad, relación con el
PAO programático o institucional, costos totales y detalles de las actividades
contratadas, productos esperados, plazos para rendir informes, informe que
demuestre que dentro de la organización o en otra institución pública no
existen los recursos humanos disponibles o materiales Los servicios médicos y
de laboratorio (1.04.01) deberán ser contratados en primera instancia con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) y/o con las universidades públicas,
siempre que dichas instituciones puedan suplir los servicios requeridos en los
términos de los principios de la contratación administrativa y de manera
eficiente y al menor costo, procurando en estricto sentido el cumplimiento del
interés público a satisfacer. En el caso de que la contratación de dichos
servicios no se pueda hacer con las instituciones referidas, antes de la
contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la
autorización del jerarca.”
6º—Que
en lo que respecta a las sub partidas 1.7.1 y 1.7.2 la citada directriz 23-H
establece en el artículo 28 lo siguiente:
“Artículo 28.—Toda
entidad pública que ejecute las subpartidas:
1.7.1 Actividades
de capacitación;
1.7.2 Actividades
protocolarias y sociales.
Incorporadas en los Presupuestos del año 2015,
deben contar con una resolución del jerarca institucional que indique: razón de
la necesidad, el personal que participará, los beneficios para la población beneficiada,
proceso para seleccionar al personal, la actividad y los entes o empresas que
podrían ser contratadas, distribución del gasto entre los participantes y
actividades.
Las actividades de capacitación (1.07.01) se
contratarán preferentemente los centros de enseñanza superior universitaria del
Estado y cuando resulte procedente con el Instituto Nacional de Aprendizaje,
deberán llevarse a cabo en las instalaciones o auditorios de éstas o de las
instituciones públicas. En el caso de que la contratación de dichos centros no
se pueda hacer con las instituciones referidas, antes de la contratación con
otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la aprobación de los jerarcas
respectivos.
Las instituciones públicas podrán establecer
entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita utilizar sus
instalaciones y su capital humano para llevar a cabo las actividades de
capacitación.
Las actividades protocolarias y sociales
(1.07.02) deberán efectuarse en las instalaciones o auditorios de las instituciones
y universidades públicas.
7º—Que
dentro de dicho contexto, el artículo 29 de la citada Directriz Presidencial
dispone que a partir de su emisión toda entidad que requiera ejecutar las sub
partidas 1.08.01 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos, 1.08.03
Mantenimiento de instalaciones y otras obras,1.08.08 Mantenimiento y reparación
de equipo de cómputo y sistemas de información, deberá realizar un informe que
demuestre que dentro de la organización o en otra institución pública no existen
los recursos humanos o materiales para ejecutarla, ventajas o beneficios para
la población beneficiada, meta a realizar. El mantenimiento y reparación de
equipo de cómputo y sistemas de información (1.08.08), deberá contratarse con
las instituciones de educación pública capacitadas y que puedan cumplir los
parámetros técnicos y jurídicos establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
8º—Que
el artículo 30 de la citada directriz presidencial, establece los requisitos a
seguir en lo que respecta a las partidas de los grupos 5.01 Maquinaria, Equipo
y Mobiliario. Dicho artículo establece:
“Artículo 30—Toda entidad pública que ejecute
partidas del grupo de 5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario, conformado por las subpartidas:
5.1.1 Maquinaria
y equipo para la producción,
5.1.2 Equipo
de transporte,
5.1.3 Equipo
de comunicación,
5.1.4 Equipo
y mobiliario de oficina,
5.1.5 Equipo
y programas de cómputo,
5.1.6 Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación,
5.1.7 Equipo
y mobiliario educacional, deportivo y recreativo,
5.01.99 Maquinaria,
equipo y mobiliario diverso.
Incorporadas en los presupuestos del año 2015,
deberá contar con una resolución del jerarca que indique: razón de la
necesidad, relación con el PAO programático o institucional y la programación,
informe que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos
humanos o materiales para ejecutarla, ventajas o beneficios para la población
beneficiada, informe del estado funcional y operacional del inventario
existente, acciones que se tomarán con el equipo que se va a sustituir. Las
instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de
cooperación que les permita compartir, o prestarse entre sí sus equipos de
transporte.”
9.—Que en
lo que respecta a las sub partidas 5.3.1 Terrenos, 5.3.2 Edificios
Preexistentes, 5.03.99 Otras obras preexistentes, establece el artículo 31 lo
siguiente:
“Artículo 31—Toda entidad pública que ejecute
del grupo de partidas 5.3 Bienes Preexistentes, conformado por las sub
partidas:
5.3.1 Terrenos,
5.3.2 Edificios
preexistentes,
5.03.99 Otras
obras preexistentes.
Incorporadas en los presupuestos del año 2015,
deberá contar con los estudios técnicos respectivos. Las instituciones públicas
podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les
permita compartir o prestarse entre sí éste tipo de bienes.”
Que
las Normas de Ejecución Presupuestaria del Gasto para el Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República del periodo 2016 Ley N° 9341 publicada en el
Alcance N° 112 de La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre de 2010,
ratifican las disposiciones contenidas en la Directriz Presidencial 23-H, por
lo tanto, incorporan como norma de cumplimiento obligatorio los extremos
contenidos en dicha Directriz
Considerando:
I.—Que
resulta imperativo acatar en todos sus alcances las disposiciones contenidas en
la Directriz N° 23-H “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la
gestión presupuestaria de la Administración Pública” y las Normas de Ejecución
Presupuestaria de la Ley N° 9341, publicada en La Gaceta Digital N° 240,
Alcance Digital N° 112 del 10 de diciembre del 2015, de forma tal que se logre
el cumplimiento a cabalidad de todos los objetivos que se pretende alcanzar a
través de ese instrumento normativo.
II.—Que con el fin de facilitar y agilizar los procesos de
contratación administrativa a financiar con las subpartidas
que se enuncian en los artículos 25, 26, 27,28, 29, 30 y 31 de la Directriz
23-H, es necesario buscar un mecanismo que facilite la labor del máximo
jerarca, de modo que le permita atender todas las competencias que en esa
condición ostenta y asimismo cumplir en forma oportuna con los requisitos que
señala la citada Directriz. Lo anterior a través de la figura de “Delegación de
firma” de las resoluciones administrativas y autorizaciones que conforme tal
directriz debe emitir
III.—Que el artículo 92 de la Ley General de Administración
Pública autoriza la delegación de firmas al exponer al efecto que:
“Se podrá delegar la firma de resoluciones, en
cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
IV.—Que el artículo 5°, inciso e), de la Ley de Creación del
Sistema Nacional de Educación Musical, autoriza la delegación de firmas al
exponer al efecto que:
“Aprobar las contrataciones de bienes y
servicios y de convenios. Esta función podrá ser delegada al director general,
previa resolución de la Junta Directiva.”
V.—Que
en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha referido a la
figura de la delegación de firmas, en el sentido que ésta no constituye una
transferencia de competencia, pues el delegado se circunscribe únicamente a
firmar, teniéndose que la resolución del asunto y la consecuente
responsabilidad, descansa en la cabeza de su titular.
“En el dictamen N° C-171-95 del 7 de agosto de
1995, la Procuraduría General señaló: “Consecuentes con lo afirmado en el
párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación
alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente
quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le
correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es
el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como
órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley
General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de
asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir,
que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”
VI.—Que asimismo en el Dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril
de 2013, la Procuraduría General de la República efectuó un análisis sobre la
figura de la delegación de firmas, en el cual se destaca algunas de sus
características, las cuales en síntesis son las siguientes:
“Mediante la delegación de firmas no se
transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino
solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados
actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.
- La delegación de firma no releva al superior
de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad.
- La delegación de firma supone solamente la
organización del cometido material de la firma. - La delegación de firma se
hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual
en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar
la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto
particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
- En razón que las delegaciones de firma se
hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del
delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente. - En el acto o resolución
cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha
sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.
- La delegación de firma no necesariamente debe
efectuarse en el inmediato inferior.”
VII.—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 92 de la
Ley General de la Administración Pública, se estima necesario la delegación por
parte del máximo Jerarca, de la firmas de las resoluciones y autorizaciones a
que refieren los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Directriz 023-H,
en los Jefes de Programas Presupuestarios del Ministerio de Cultura y Juventud.
Por tanto,
LA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL, RESUELVE:
1°—Conforme
las disposiciones del artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 5° de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación
Musical (N° 8894 del 10 de noviembre del 2010), se delegar la firma de las
resoluciones y autorizaciones a que refieren los artículos 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 de la Directriz N° 023-H del 27 de marzo del 2015, publicada en La
Gaceta Digital N° 75 del 20 de abril del 2015 y las Normas de Ejecución
Presupuestaria de la Ley N° 9341, publicada en La Gaceta Digital N° 240,
Alcance Digital N° 112, del 10 de diciembre de 2015, en el Director General del
Sistema Nacional de Educación Musical, el señor Ramiro Ramírez Sánchez,
portador de la cédula de identidad N° 1-0622-0761.
2°—Rige
a partir de su publicación. Notifíquese y publíquese.
Dennis
Portuguez Cascante, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 085.—Solicitud N° 48324.—( IN2016048142 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2016-1110.—Yanory Elizondo Salas, cédula de
identidad 0501540195, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, La Palma, 3
kilómetros suroeste del cementerio de Tierras Morenas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 2 de junio del 2016. Según expediente N° 2016-1110.—San José, 8 de junio del 2016.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—( IN2016047911 ).
Solicitud N° 2016-856.—Wilberth Solano Ugalde, cédula de identidad 0203400982,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio El Jade; 500 metros al este de
Súper Jade. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016.
Según el expediente N° 2016-856.—San José, 28 de abril
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016047993 ).
Solicitud N° 2016-969.—Alejandro Calvo Picado, cédula de identidad 0501070150,
solicita la inscripción de:
C
7 P
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Montelimar,
2 kilómetros al norte del cruce de la Unión. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-969.—San
José, 17 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016047995 ).
Solicitud Nº
2016-178.—Eunice Ruth Fonseca Marín, cédula de identidad 0204000101, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro,
10 kilómetros de la escuela Leonidas Sequeira Duarte.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Según el
expediente Nº 2016-178.—San José, 22 de febrero del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016048002 ).
Solicitud Nº
2016-1070.—Mario Jiménez Solís, cédula de identidad 0107990151, solicita la
inscripción de: R J 7 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, de la escuela Astúa Pirie 250 metros sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Según el expediente N°
2016-1070.—San José, 02 de junio del 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016048012 ).
Solicitud Nº 2016-1329.—Carlos Manuel Solís Alfaro, cédula de identidad
0201780665, solicita la inscripción de:
7
X S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, La
Azucena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2016. Según el
expediente N° 2016-1329.—San José, 08 de julio del
2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2016048185).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Frente Por Los Derechos Igualitarios, con domicilio en la
provincia de: San José- Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Fungir como agente de cambio en la creación, consolidación y
sostenibilidad de una sociedad inclusiva respetuosa de los derechos humanos de
todas las personas considerando la situación de las poblaciones y/o colectivos
históricamente discriminados. Trabajar en la definición y ejecución de
políticas programas y proyectos tanto públicos como privados desde una
perspectiva de derechos humanos. Cuya representante, será la presidenta:
Larissa Arroyo Navarrete, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 176622. Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 28 minutos y 42 segundos, del 4 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016047846 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-513004, denominación: Asociación Educativa
Prometa Latinoamericana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 263785. Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 43 minutos y 20 segundos, del 12 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director.—1 vez.—( IN2016047880 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Agrosur, Naranjo de Laurel, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo
productiva que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los
asociados mejorar su nivel socio económico. Cuyo representante, será el
presidente: Clementino Brenes Brenes,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 557787.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 33 segundos, del 19 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016047896 ).
Registro de Personas
jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Agape de Cachí,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Organización cristiana llamada a cumplir el
mandamiento del Señor acerca de la gran comisión y obra social. Cuyo
representante, será el presidente: Edgar Jesús Arias Hernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 548918 con adicional(es): 2016-173063.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y
27 segundos, del 11 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016047901 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Consejo de Mayores Indígenas Cabecares y
Afines Oseklawak de Ujarras
de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Representar la Voz Ancestral del Pueblo Indígena Cabecar de Warras en sus fuentes
culturales, los valores, sus conocimientos, la espiritualidad y el cuidado de
su espacio vital la tierra y sus recursos naturales, cuyo representante, será
el presidente Felipe Estrada Torres, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento:
69658 con adicional: 2015-179509.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 40 segundos, del 20 de julio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016047976 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-681671, denominación: Asociación Cultural Nitai Gaurasundara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 435312.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 39 segundos, del 14 de
julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016047987 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Patronato Escolar de la Escuela Manuel Camacho Hernández, con
domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Colaborar con las Juntas de Educación en el
desarrollo de programas, proyectos y acciones dirigidas al mejoramiento de las
condiciones generales del centro educativo. Cuyo representante, será la
presidenta: Cynthia del Carmen Garita Quesada, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 370700.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 15 minutos y
38 segundos, del 8 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016048057 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la:
Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del Medio Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Rural de Los Criques Valle Azul Pueblo, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los Criques, Valle Azul,
Pueblo Nuevo y El Progreso, por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016. Asiento: 414837.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 59 segundos, del 6 de julio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016048099 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-210090, denominación: Asociación Instituto
Nacional de Estudios y Formación Social, por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento:
200771.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
51 minutos y 29 segundos, del 9 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016048121 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-343714, denominación: Asociación de Promotores
Turísticos del Área de Conservación de Tortuguero,
por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 359463.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 37 minutos y 35 segundos, del 19 de
julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016048134 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Cultura del
Cantor de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Shirley Mariela
Ramírez Alpízar, cédula 205210920 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
14:53 horas del día 04/07/2016.—Departamento de Registro.—Lic. Odilie Chacón Arroyo, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2016048172 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Fauricio Castillo Rojas,
mayor, cédula 2-615-407, y Edgar Castillo Herra,
mayor, cédula 2-394-554, en calidad de Apoderados Generalísimos de Estructuras
Siempre Fuerte S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF DISPOSITIVO SEPARADOR Y
EXTENSIÓN EXTRUCTURAL PARA LOZAS DE CONCRETO PREFABRICADO. El dispositivo separador estructural para
concreto prefabricado, es un elemento en la armadura de las piezas de concreto
prefabricado que permite una alineación de las varillas estructurales internas
de una manera mucho más precisa y que permite una forma de conformar la
armadura en una fracción de tiempo de la fabricación artesanal, que se utiliza
en la mayoría de los fabricantes de piezas de concreto prefabricado. Permite
también que cada pieza lleve su armadura perfectamente bien alineada y
especialmente sin soldadura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: E04C 05/00; E04C 05/07; E04C 05/20; cuyos inventores son
Castillo Rojas, Édgar Faubricio, Castillo Herra, Édgar. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva
el número 20160286, y fue presentada a las 14:55:21 del 21 de junio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
Nota para el interesado: Debe publicar los edictos con un diseño del modelo y
aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016047629 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-434-595, en calidad de apoderado especial de Channell
Commercial Corporation, de
E.U.A., PRC Composites, Llc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA
FABRICACIÓN DE UNA TAPA DE BOVEDA PARA SERVICIOS PÚBLICOS DE POLÍMERO
TERMOESTABLE. Un método para fabricar una tapa de material compuesto reforzado
con fibra para una bóveda para servicios públicos que incluye una matriz
termoestable de poliéster insaturado en una pasta de resina, el compuesto de la
pasta de resina en un material compuesto reforzado con fibra, la maduración del
material compuesto reforzado con fibra del compuesto, cortar el compuesto
madurado en un patrón de carga, moldear el patrón de carga en una cavidad del
molde de un molde caliente bajo presión baja para formar la tapa y enfriar y
maquinar la tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D90/10;
E02D 29/14; B29D 99/00; cuyos inventores son: Edward J. Burke,
Thomas Atkins, Brian Anthony Beach, Robert Gwillim, John A. Neate.
Prioridad: 10/04/2015 US 14/684257. La solicitud correspondiente lleva el N°
20160151, y fue presentada a las 09:25:08 del 01 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016047772 ).
El
señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, vecino de San José, en
calidad de apoderado de Channell Commercial
Corporation, de E.U.A., PRC Composites,
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF TAPA DE BÓVEDA PARA
SERVICIOS PÚBLICOS DE POLÍMERO TERMOESTABLE. Una tapa o cubierta de
material polimérico reforzado con fibra para una bóveda para servicios públicos
hecho de una matriz de resina termoestable de poliéster insaturado, un refuerzo
de fibra de vidrio, y un relleno inorgánico y un inhibidor ultravioleta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 90/10; E02D 29/14; cuyos
inventores son Edward J. Burke, Thomas Atkins, Brian Anthony Beach, Robert Gwillim.
Prioridad: 10/04/2015 US 14/684209. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160150, y fue presentada a las 09:19:54 del 1° de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016047773 ).
El señor Álvaro E. Dengo solera, cédula N° 1-544-035, mayor, vecino de
San José, en calidad de apoderado de Compagnie Gervais Danone, de Francia, solicita el Diseño Industrial
denominada Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF FIGURA DE BOTELLA. La nueva forma de figura de botella en la
figura del diseño, fue diseñada con la ambición de evocar las curvas de una
mujer, cuando hay hendiduras alrededor de la botella, se enfatiza esa
sensación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01;
cuyos inventores son: Tim Llewellyn, Dan Bowyer, Alain Colloud. Prioridad:
22/12/2015 EM 002920348-001; 22/12/2015 EM 002920348-002. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20160255, y fue presentada a las 10:58:50 del 09 de
junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de julio del
2016.—Lic. Randall piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016047793 ).
El
señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, vecino de San José, en
calidad de apoderado de Ben Gurion University of the Negev Research and Development Authority, de Israel,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA DIABETES Y LAS COMPLICACIONES QUE SURGEN DE LA MISMA ENFERMEDAD. La
presente invención se dirige al uso de una serie de compuestos triarilos y composiciones que los comprenden para el
tratamiento de diabetes y condiciones de la enfermedad que surgen como
consecuencia de ésta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/055; A61K 31/08; A61P3/10; cuyo inventor es Priel,
Esther. Prioridad: 05/11/2013 US 61/900,240; 14/05/2015 WO 2015US068156.
Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/068156. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160207, y fue presentada a las 13:49:37 del 4
de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de julio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016047794 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
DIRECTRIZ DE-DNN-01-2016
RESULTANDO:
Primero.—Que de conformidad con el
artículo 3 del Código Notarial, para ser notario público y ejercer como tal,
debe contarse con el grado de licenciado en Derecho, con el postgrado en
Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las
autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio
de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación,
haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.
Segundo.—Que el artículo 10 del Código
Notarial, señala: “Artículo 10.- Solicitud de inscripción. La persona
interesada en que se le autorice para ejercer la función notarial, deberá
solicitarlo por escrito a la Dirección Nacional de Notariado.
La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) El título que lo acredite como abogado inscrito en su Colegio, con
dos años en el ejercicio de la profesión.
b) El título de especialista en Derecho Notarial y Registral.
c) La dirección exacta del
domicilio y el número de teléfono, facsímil, correo electrónico o apartado
postal, si los tuviere.
d) La indicación del lugar donde tiene abierta al público su oficina
notarial.
e) Una fotografía tamaño pasaporte, reciente y de buena calidad, que
deberá agregarse a su expediente.
f) Una declaración jurada del interesado de que no tiene ninguno de
los impedimentos señalados en el artículo 4 de este código.
g) La cédula de identidad o el documento de identificación, el cual se
le devolverá en el acto, una vez que se haya obtenido una copia.
Tercero.—Que el párrafo primero del
artículo 8 de la Ley 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos, dicta: “Artículo 8º-Procedimiento de coordinación
inter-institucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que para
resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier
información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar
con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al
administrado.”
Cuarto.—Que el Colegio de Abogados y
Abogados de Costa Rica en su sitio web tiene a disposición la consulta de
abogados inscritos y al día, así como la fecha de incorporación a dicho colegio
profesional.
Quinto.—Que el Registro Judicial,
habilitó la obtención de la hoja de delincuencia por medios eléctricos para los
funcionarios de esta Dirección.
Sexto.—Que de conformidad con el artículo
9 del Código Notarial, la Administración del Fondo de Garantía Notarial es una
competencia de la Dirección Nacional de Notariado ejercida a través de la
operadora de pensiones que se designe al efecto.
CONSIDERANDO:
Único: Que es oportuno eliminar de los requisitos para la inscripción y
habilitación de los notarios públicos, aquellos documentos que correspondan a
información que emita o posea otra entidad u órgano público.
POR TANTO
Primero: Se eliminan de la lista de documentos que deben adjuntarse para la
inscripción o habilitación como notario público, los siguientes:
1. Original y copia del título de licenciado en Derecho.
2. Certificación del Colegio de Abogados de Costa Rica, en la cual se
indique la fecha de incorporación, que se encuentra al día en sus cuotas de
colegiatura y no está suspendido.
3. Certificación de antecedentes penales.
4. Acreditación del pago de la primera cuota del Fondo de Garantía.
Segundo: El abogado instructor de cada proceso, recabará los documentos
necesarios para acreditar la fecha de incorporación y estado del solicitante al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, los antecedentes penales y la
acreditación del pago de la primera cuota.
Para lo anterior, podrán incorporarse documentos electrónicos y las
impresiones de los sistemas. En el caso de la operadora de pensiones, será
válido el correo electrónico generado desde la cuenta oficial de servicios a la
DNN.
Tercero: Procedan las Unidades de Servicios Notariales a rectificar los
requisitos en los formularios y avisos y la Legal Notarial a ajustar los
procedimientos.
Cuarto: Siendo que esta Directriz ajusta a las normas de rango legal los
requisitos señalados en el Acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial,
la misma se publicará mediante reseña en el diario oficial La Gaceta.
Quinto: Notifíquese personalmente a los Jefes de las Unidades Legal
Notarial, Servicios Notariales, Asesoría Jurídica y Fiscalización Notarial; y
por correo electrónico a todos los funcionarios de esas Unidades.
Rige a partir de su emisión.—M.SC. Guillermo
Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
2.—Solicitud N° 60808.—( IN2016048606 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho
se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: NANCY MORALES ALVARADO, con cédula de
identidad número 1-0928-0566, carné número 14778. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 04-000646-0624-NO.—San José, 13 de julio
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016047897 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0679-2016.—Exp. 10337-A.—Cricelda Fallas Alpízar
(sucesión), solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca,
Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.700 / 521.750 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050864 ).
ED-0671-2016.—Exp. N° 5911A.—Linda
Vista S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Pérez Serrano Oldemar
en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores.
Coordenadas 216.100 / 546.200 hoja Istaru. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016050867 ).
ED-0342-2016.—Exp. 17019-A.—3101522060
S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tulín,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara,
Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 179.558/365.675 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051065 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0342-2016.—Exp.
N° 17019A.—3101522060 S. A.—Solicita concesión de: 20
litros por segundo del Río Tulín, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 179.558 / 365.675 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—( IN2016051379 ).
ED-0648-2016.—Exp.
N° 17058P.—Sonrow Enterprise
S.A., solicita concesión de: 0.364 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Puntera 7 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.981 / 658.766 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Puntera 8 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.991 / 658.764 hoja Cahuita, 0.364 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo puntera 1 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.981 / 658.764 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Puntera 2 en finca de en finca de su propiedad
en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano
en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.985 / 658.767 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Puntera 3 en finca de en su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.993 / 658.771 hoja Cahuita, 0.364 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Puntera 4 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.985 / 658.762 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo puntera 5 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.989 / 658.766 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo puntera 9 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.995 / 658.766 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Puntera 6 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en
autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.994 / 658.768 hoja Cahuita, quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016051413 ).
ED-0636-2016.—Exp. N° 16641P.—Agrícola Pardoman S. A., solicita concesión de: 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-527 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 265.885 / 369.740 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051420 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0645-2016. Exp 11989A.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 600 litros por
segundo del río general, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal.
Coordenadas 132.225 / 589.665 hoja repunta. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
julio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2016051512 ).
ED-0651-2016.—Exp. N° 11491A.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 400 litros por
segundo del Río Sonador, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 137.630 / 592.255 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016051514 ).
Exp. 8231-A.—Hacienda La Gota
de Agua S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Rodríguez Quesada en
Fortuna (Bagaces), Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 297.000/413.600 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—(
IN2016051697 ).
ED-UHSAN-0020-2016.—Exp. N° 17089A.—Carmen
María Muñoz Trigueros, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Nacimiento Milagrosa, efectuando la captación en finca de Ana Lorena Rojas
Zamora en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 216.200 / 496.150 Hoja Balsa. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051718 ).
ED-UHSAN-0019-2016.—Exp.
N° 17084A.—Angie Karina Muñoz Trigueros, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Casa de Piedra, efectuando
la captación en finca de Ana Lorena Rojas Zamora en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.100 / 495.950 Hoja
Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 28 de abril del
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051720 ).
ED-UHSAN-0025-2016.—Exp.
N° 17099A.—Miguel Ángel Muñoz Salas y otro, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Milagrosa, efectuando la
captación en finca de Ana Lorena Rojas Zamora en Concepción, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 216.200 / 496.150 Hoja Río Grande. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de
Información.—San José, 3 de mayo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016051722 ).
ED-UHSAN-0024-2016.—Exp. N° 17098A.—Miguel
Ángel Muñoz Salas y otro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Nacimiento Estrella del Desierto, efectuando la captación en Finca de Ana
Lorena Rojas Zamora en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 215.950 / 496.000 hoja rio grande. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016051723 ).
ED-UHSAN-0026-2016.—Exp.
N° 17101A.—Miguel Angel
Muñoz Salas y otro, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del Nacimiento
Casa de Piedra, efectuando la captación en finca de Ana Lorena Rojas Zamora en
Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.100 /
495.950 Hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051724 ).
Exp. 16977A.—Municipalidad
de San Carlos, solicita concesión de: 40 litros por segundo del nacimiento Agua
Azul, efectuando la captación en finca de Nacientes de la Fortuna S. A. en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso Consumo
Humano-poblacional. Coordenadas 273.130 / 463.974 hoja Fortuna. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016052803 ).
N°
4668-M-2016.—San José a las trece horas quince minutos
del trece de julio de dos mil dieciséis. (Exp. N°
228-S-2016).
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Juan de
Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Jesús
Antonio Mora Quirós.
Resultando:
1º—Por
oficio N° PUSC-FMD-08-2016 del 16 de junio de 2016, recibida en la Secretaría
de este Tribunal el 23 de esos mes y año, el señor Jesús Antonio Mora Quirós,
cédula de identidad N° 1-0366-0687, renunció a su cargo de concejal suplente
del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José (folio
1).
2º—El
Despacho Instructor, en auto de las 10:45 horas del 27 de junio del 2016,
previno al Concejo Municipal de Desamparados para que, en los términos del
artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor
Mora Quirós (folio 3).
3º—El
señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la
Secretaría General del Concejo Municipal de Desamparados, por oficio N° S.G.-3-14-2016
del 6 de julio del 2016, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N°
14-2016 -celebrada el 5 de julio del año en curso-, conoció de la renuncia del
señor Mora Quirós (folio 6).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Jesús Antonio Mora Quirós fue
electo concejal suplente del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados,
provincia San José (ver resolución N° 1634-E11-2016 de las 10:10 horas del 7 de
marzo del 2016, folios 8 a 17); b) que el señor Mora Quirós fue propuesto, en
su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 7 vuelto); c)
que el señor Mora Quirós renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Desamparados en la sesión ordinaria N° 14-2016 –celebrada el
5 de julio del 2016-(folios 1 y 6); y, d) que la candidata a concejal suplente
de ese distrito, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Katherine
Valverde Camacho conocida como Katerin Valverde
Camacho, cédula N° 1-0852-0775 (folios 7 vuelto, 14 vuelto, 18 y 19).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Mora Quirós.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia del señor Jesús Antonio Mora Quirós a su cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San
José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor Mora Quirós. En el
presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la
nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar el cargo es la señora Katherine Valverde Camacho conocida como Katerin Valverde Camacho, cédula N° 1-0852-0775, se le
designa como concejal suplente del distrito San Juan de Dios, cantón
Desamparados, provincia San José. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinte.
Por
tanto:
Se
cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Juan
de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Jesús
Antonio Mora Quirós. En su lugar, se designa a la señora Katherine Valverde
Camacho conocida como Katerin Valverde Camacho,
cédula N° 1-0852-0775. La designación rige a partir de su juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Mora Quirós y
Valverde Camacho, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo de Distrito
de San Juan de Dios. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos,
Magistrados.—1 vez.—( IN2016048100 ).
N° 4734-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones, Cartago a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil dieciséis.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la
señora Anabelle Herrera Campos c.c. Anabelle Salas Herrera.
Resultando:
1º—Por oficio N° MLU-SM-259-2016 del 27 de mayo de 2016, recibido en
la Secretaría de este Tribunal el 9 de junio de ese año, la señora Vivian María
Retana Zúñiga, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal
de La Unión, informó que ese órgano -en la sesión ordinaria N° 8- conoció de la
renuncia de la señora Anabelle Herrera Campos c.c. Anabelle Salas Herrera, cédula de identidad N° 9-0057-0787,
a su cargo de concejal propietaria del distrito Dulce Nombre (folio 1).
2º—El Despacho Instructor, en auto de las 14:45 horas del 10 de junio
de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de La Unión para que
remitiera el original o copia certificada de la carta de dimisión de la señora
Herrera Campos (folio 3).
3º—La señora Vivian María Retana Zúñiga, funcionaria del Departamento
de Secretaría del Concejo Municipal de La Unión, por certificación del 12 de
julio de 2016, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7
a 10).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Anabelle Herrera Campos cc Anabelle Salas Herrera, fue electa concejal propietaria del
distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago (ver resolución N°
1735-E11-2016 de las 15:10 horas del 8 de marzo de 2016, folios 12 a 18); b)
que la señora Herrera Campos fue propuesta, en su momento, por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 11 vuelto); c) que la señora Herrera
Campos renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal
de La Unión en la sesión ordinaria N° 8 -celebrada el 26 de mayo de 2016-
(folios 1, 8 y 9); y, d) que el candidato a concejal propietario de ese
distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Marlon Fallas García,
cédula de identidad N° 1-0762-0411 (folios 11 vuelto, 17, 19 y 20).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Herrera Campos. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Anabelle
Herrera Campos a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista
de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Herrera Campos. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el
candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Marlon Fallas
García, cédula de identidad N° 1-0762-0411, se le designa como concejal
propietario del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la
señora Anabelle Herrera Campos c.c. Anabelle Salas Herrera. En su lugar, se designa al señor
Marlon Fallas García, cédula de identidad N° 1-0762-0411. La designación rige a
partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
Notifíquese a los señores Herrera Campos (en la dirección visible a folio 8) y
Fallas García, al Concejo Municipal de La Unión y al Concejo de Distrito de
Dulce Nombre. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2016048189).
N° 4735-M-2016.—Cartago a las diez horas cincuenta minutos del quince de
julio de dos mil dieciséis. (Exp. N° 213-S-2016).
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Dulce Nombre,
cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Irene Angulo Herrera.
Resultando:
1º—Por
oficio N° MLU-SM-260-2016 del 27 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría de
este Tribunal el 9 de junio de ese año, la señora Vivian María Retana Zúñiga,
funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de La Unión,
informó que ese órgano -en la sesión ordinaria N° 8- conoció de la renuncia de
la señora Irene Angulo Herrera, cédula de identidad N° 5-0257-0391, a su cargo
de concejal suplente del distrito Dulce Nombre (folio 1).
2º—El
Despacho Instructor, en auto de las 9:30 horas del 13 de junio de 2016, previno
a la Secretaría del Concejo Municipal de La Unión para que remitiera el
original o copia certificada de la carta de dimisión de la señora Angulo
Herrera (folio 3).
3º—La
señora Vivian María Retana Zúñiga, funcionaria del Departamento de Secretaría
del Concejo Municipal de La Unión, por certificación del 12 de julio de 2016,
cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 a 10).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Irene Angulo Herrera fue electa
concejal suplente del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago
(ver resolución N° 1735-E11-2016 de las 15:10 horas del 8 de marzo de 2016,
folios 12 a 18); b) que la señora Angulo Herrera fue propuesta, en su momento,
por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 11 vuelto); c) que la
señora Angulo Herrera renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria N° 8 -celebrada el 26 de
mayo de 2016- (folios 1, 8 a 10); y, d) que el candidato a concejal suplente de
ese distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Bernardo Jesús Serrano
Solano, cédula de identidad N° 3-0148-0568 (folios 11 vuelto, 17, 18 y 19).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Angulo
Herrera. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia de la señora Irene Angulo Herrera a su cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, lo
que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que
sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Angulo Herrera.
En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue
en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Bernardo Jesús Serrano Solano,
cédula de identidad n.° 3-0148-0568, se le designa como concejal suplente del
distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte.
Por
tanto:
Se
cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Dulce
Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Irene Angulo
Herrera. En su lugar, se designa al señor Bernardo Jesús Serrano Solano, cédula
de identidad N° 3-0148-0568. La designación rige a partir de su juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Angulo
Herrera (en la dirección visible a folio 8) y Serrano Solano, al Concejo
Municipal de La Unión y al Concejo de Distrito de Dulce Nombre. Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos,
Magistrados.—1 vez.—( IN2016048180 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. Nº 55484-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis. Diligencias
de ocurso presentadas por Miriam Madrigal León, cédula de identidad número
1-0521-0388, vecina de San Vicente, Moravia, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su
nacimiento es doce de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016047900 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marlyn María
Guevara Blandón, se ha dictado la resolución N° 2532-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
Exp. N° 11078-2016. Resultando: 1º—...,
2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefani Linneth Calderón Guevara,
en el sentido que el nombre de la madre es Marlyn
María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016047828 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Deyanira Amanda Mena Vásquez, se ha dictado
la resolución N° 4762-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinticinco minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 30016-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leandro
Antonio Mena Vásquez, en el sentido que el nombre de la madre es Deyanira
Amanda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora; Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016047834 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Loida Lewis Melon, se ha dictado la resolución N° 3794-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio
de dos mil dieciséis. Exp. N° 17653-2016. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joheveth Kenisha
Brown Lewis, en el sentido que el segundo apellido del padre es Robinson.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016047902 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Clementina del Carmen Rivas, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2959-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas veintisiete minutos del diecisiete de
mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 24810-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Bin Rivas, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Clementina del Carmen Rivas, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016048144 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Félix Pascuala Espinoza Lovo,
se ha dictado la resolución N° 3052-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas veinticinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 14099-2016. Resultando 1º—… 2º—
... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel
Eduardo Duarte Espinoza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre de la persona inscrita son Félix Pascuala Espinoza Lovo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016048158 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Steven José
Urbina Alemán, se ha dictado la resolución N° 2951-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 54102-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Steven José Urbina Alemán y de matrimonio de Steven José Urbina
Alemán con Odeth Alexandra Guido Reyes, en el sentido
que el nombre de la madre del gestionante y del
cónyuge es Mirta del Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016048174 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marlene del Socorro Ortiz Centeno, mayor, soltera, servidora doméstica,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155812243220, vecina de San José, La
Carpio, de la segunda parada 50 sur y 100 oeste portón negro, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137710-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047809 ).
Inocente Manuel Calero Amador,
mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810484208, vecino de San José, Moravia centro, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.: 131430-2014.—San José, 19 de julio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047864 ).
Li Tung
Huang Chiang, mayor,
soltero, estudiante, taiwanés, cédula de residencia N° DI 115800048906, vecino
de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137904-2015.—San José, 01 de julio de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047917 ).
Ahilin Azucena Reyes González, mayor, soltera, seguridad privada,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807067930, vecino/a de San José,
San Rafael Arriba de Desamparados Barrio Maiqueta del
Abastecedor Los Ciprés 50 al sur y 25 este, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137990-2015.—San José, 4 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047931 ).
Ricardo andres hernandez escobar, mayor,
soltero, operario de maquina, salvadoreño, cédula de
residencia N° DI 122200359214, vecino de Heredia, San Jorge; 100 norte y 100
oeste, de la Escuela de San Francisco; casa blanca esuqinera,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 137738-2015.—San josé, 01 de julio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047966 ).
María José Mendoza
Obando, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
R155815194125, vecina de San José, Ciudadela León XIII, de la Pulpería Zamora
100 norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132671-2014.—San José, 1° de julio del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047968 ).
Cinthya Karina Peynado Zeledón, mayor, soltera, empleada doméstica,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804192831, vecino de San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio Maiquetia del
abastecedor Los Ciprés 50 sur, casa dos plantas a mano derecha, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 987-2016.—San José, 18 de julio de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016047972
).
Haw Chuan Wu Ke, mayor, soltero, estudiante, taiwanes,
cédula de residencia N° R115800060620, vecino/a de Escazú, de la iglesia de San
Rafael de Escazú ciento setenta y cinco metros norte y setenta y cinco este, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132264-2014.—San José, 13 de junio del 2016.—Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047985 ).
Carmen Martínez Ruiz,
mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804196621,
vecina de San José, La Uruca, La Carpio, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 136966-2015.—San José, 20 de julio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016048022 ).
Georgina Reyes Gallardo,
mayor, divorciada, bióloga, mexicana, cédula de residencia N° DI148400139611,
vecina de San José, San Rafael de Escazú 400 oeste, del Centro Comercial Paco
15 norte, Condominio Istcazu casa 5, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 137677-2015.—San José, 01 de julio de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016048033 ).
Olga Alexandrovna
Choutalev Choutaleva,
mayor, unión libre, traductora, rusa, cédula de residencia N° 164300010514,
vecina de Guachipilín, Escazú de Plaza Mundo 250 norte casa color papaya, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 134384-2015.—San José, 04 de julio de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016048058 ).
José Nicolas
Rodríguez Sosa, mayor; casado, pastor evangélico, salvadoreño, cédula de
residencia número 122200369324, vecino de barrio México, San José, 150 m sur
del cuerpo de bomberos, casa 954, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137246-2015.—San José, a
las 9:49 horas del 20 de julio del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2016048175 ).
Fernando Baquero García, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano,
cédula de residencia N° 117000571535, vecino de San José, Curridabat, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 134863-2015.—San José, 1° de julio de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016048507 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
Modificación
al Programa de Adquisiciones
según Presupuestos Extraordinarios
Nº1/2016
De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección
segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se
comunica que se han efectuado modificaciones al Programa de Adquisiciones para
el período 2016, la que se encuentra a disposición de los interesados en el
sitio Web www.siquirres.go.cr, a partir del siguiente día
hábil de la presente publicación.
Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—(
IN2016052582 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-00007-SCA
Compra de llantas y baterías de uso común, (modalidad
suministro según demanda)
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se realizará acto
formal de apertura de las ofertas el día 09:00 horas del día 02 de setiembre
del 2016. Todas las ofertas que no se reciban a esa hora y fecha serán
devueltas sin abrir.
Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional, ubicadas en San Pablo de Heredia, del Colegio 200 metros
norte y 25 metros oeste antiguas bodegas de MABE.
Ciudad de Heredia, 05 de agosto del 2016.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0026418.—Solicitud N° 61941.—( IN2016052592 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
Proyecto: Proyecto de
Mejoramiento Institucional
Préstamo: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° EDU_ITCR-225-LPN
B-2015LPN-0011-APITCRBM
Adquisición de equipo laboratorio PCB, TIC
La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de
Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación
Pública Nacional N° EDU_ITCR-225-LPN-B-2015LPN-0011-APITCRBM, para la
“Adquisición de Equipo de Laboratorio PCB, TIC”.
1) El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo de
Laboratorio PCB, TIC”, por lote individual completo, de acuerdo con el
siguiente detalle:
2) Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una
solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr ó wsequeira@itcr.ac.cr y revisar los documentos de
licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
3) Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera: El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de
Facturación promedio anual según el siguiente detalle:
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
En caso de ofertar más de un
lote debe sumar lo correspondiente a cada lote ofertado; si oferta todos los
lotes debe tener una facturación promedio anual de ventas de al menos ciento
ochenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones (¢189.750.000,00).
Para efectos de evaluar la
facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de
resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la
declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una
declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son
provenientes de las ventas del negocio.
(b) Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar
evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes
requisitos de experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido
constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá
presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3
meses de haber sido emitido por un notario público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de
venta con el recibido conforme del comprador, ó copia
de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichas
facturas no pueden tener más de un año de haber sido emitidas.
(iii) Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres
años del objeto de contratación
(iv) Certificar que se cuenta con personal para instalación y
mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que
demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con
los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y
detalle de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes
específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin
distinción de modelo.
4) Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los
Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente
llamado.
5) Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 9:00 horas del 9 de setiembre de 2016. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 9:30
horas del 9 de setiembre del 2016 en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir.
6) Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de
Garantía de la Oferta”.
7) La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es:
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4
Apertura: Edificio F-5, Aula 06.
Cartago, 04 de agosto del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 61852.—( IN2016052580 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-02
Para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física y electrónica para las
instalaciones del Centro
de Formación de León XIII, Tirrases, Mora
y Centro Nacional Especializado
en Procesos Artesanales
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 9:00 horas del 31 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del INA, ubicado de la Pizza Hut, Paseo Colón; 250 metros al sur, contiguo a la Iglesia
San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 61841.—( IN2016051765 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000018-01
Contratación de Abastecimiento continuo de
Materiales
para Buceo, según demanda de cuantía
estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 08:00 horas del 31 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 61843.—( IN2016051767 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-01
Adquisición de dos (2) motores eléctricos del Sistema
del Hoist
(levante) para la Grúa Liebherr IR 1538
Fecha y hora de apertura 6 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón, sita Diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal
principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, en las
Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la
Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio Web de JAPDEVA.
Limón, agosto, 2016.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 61827.—( IN2016051744 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia,
ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta
el martes 16 de agosto del 2016 para el siguiente proceso de contratación.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016-CD00014-02-CCDRSRH
Compra e instalación de dos (2) play ground de madera
El pliego de condiciones de esta contratación, normativa, aplicable,
estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la oficina del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia. Para mayor
información comunicarse al teléfono 2261-7026 / 2237-2374, o al correo
ccdrsanrafaelmail.com
Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016052255 ).
FEDERACIÓN
UNIDA DE TRIATLÓN
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº ICOFE-07-16
Entrenador
selección junior
Acatando
lo dispuesto por las normas que regulan nuestros procedimientos de
contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su
nuevo concurso Contratación Directa Nº ICOFE-07-16 “Entrenador selección
junior”
La
fecha y hora máxima para recibir ofertas es el día 16-8-16 a las 10:00 horas
Todo
interesado deberá enviar un correo a info@ feutri.org solicitando el cartel de
información.
María Cristina González,
Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2016052487 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA SANTA RITA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2017
Suministro de productos alimenticios para el comedor
escolar durante el curso lectivo 2017
La Junta de Educación de la escuela Santa Rita, sita en el cantón de
Alajuela, invita a participar a personas físicas o jurídicas en el proceso de
contratación administrativa que está enfocado a proveedores que se dediquen a
la actividad de distribución de productos alimenticios cárnicos, lácteos,
frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda. Esta contratación será
financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de
la Junta de Educación. El cartel estará disponible a partir del día siguiente
de la publicación en La Gaceta y hasta por tres días hábiles siguientes
solamente. Los detalles de contratación los encontrará en el Cartel de
Licitación, que será remitido de forma digital, a los solicitantes que lo
requieran a través del correo electrónico sandyaraya@hotmail.es correo que
pertenece a la Abogada contratada para este efecto y tiene respuesta
automática. Junta de Educación Escuela Santa Rita.
8 de agosto del 2016.—Msc.
Sandra Araya González, Notaria.—1 vez.—( IN2016052787 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Servicio de tratamiento y disposición final
de desechos sólidos
La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles
oferentes, para que presenten sus ofertas para el “Servicio de tratamiento y
disposición final de desechos sólidos”. El cartel de licitación se pone a
disposición de los interesados en Gestión de Adquisiciones, a partir de la
fecha en que se publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta.
La oferta debe ser presentada exclusivamente en la Gestión de
Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de
Desamparados, frente al Parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir del día
después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las
10:00 horas.
Desamparados, 27 de julio del 2016.—Gestión
de Adquisiciones.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016051819 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01
Contratación de servicios de vigilancia privada
para la Municipalidad de Curridabat
La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de
Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados a participar en la
Licitación Pública 2016LN-000001-01 Contratación de servicios de vigilancia
privada para la Municipalidad de Curridabat”. El cartel de especificaciones
podrá ser descargado desde la página web de la Municipalidad,
www.curridabat.go.cr. Fecha y hora de apertura será 05 de octubre del 2016, hasta
las 10:00 a.m., hora del reloj de la Proveeduría Municipal.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1
vez.—( IN2016052570).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000028-MUNIPROV
Adquisición
de mezcladora de concreto autopropulsada
con pala de carga, totalmente nueva
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada, hasta las 10:00 horas del 31 de agosto del 2016.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en
nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Guillermo
Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(
IN2016052083 ).
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-PROV
Servicios de asfaltado del cantón
La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un
costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los
interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La
apertura de las mismas será el 24 de agosto de 2016 a las 10:00 horas en el
salón de sesiones de esta Municipalidad, con visita obligatoria el 19 de agosto
a partir de las 09:00 horas, saliendo del plantel municipal. El cartel
respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o
solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2016051817 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000012-01PM
Alquiler de iluminación temática navideña
con pasacalles, árbol temático y jackes
La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central
de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas, inscritas o no como tales
en Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a participar en la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000012-01PM, para el “Alquiler de iluminación temática
navideña con pasacalles, árbol temático y jackes”
Las ofertas se recibirán en este departamento hasta las 14:00 horas
del 06 de setiembre del 2016, de acuerdo a la hora que indique el reloj de la
Unidad de Bienes y Servicios.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones legales está
a disposición de los interesados en las oficinas de la Unidad de Bienes y
Servicios de la Municipalidad del Cantón central de Limón, de lunes a viernes
de 8:00 a 4:00 podrán también los interesados solicitarlo a los telefax:
2758-0219 y 2758-4444 Ext. 101, 102, o al correo electrónico
proveeduriamunilimon@gmail.com
Agosto del 2016.—Dep.
Bienes y Servicios.—Leidy
Vásquez Calderón.—1 vez.—( IN2016052783 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
(Comunicado acto final)
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000054-01
Contratación de servicios de arbitraje en las disciplinas de
baloncesto,
béisbol, softbol, futbol, futbol sala,
voleibol de playa y voleibol sala,
para la etapa final de juegos
deportivos estudiantiles 2016
Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha
sido adjudicado parcialmente como se indica a continuación: a la Federación
de Oficiales Deportivos, cedula jurídica 3-002-404823 la línea Nº 4, por un
monto total de ¢1.200.000,00 (Un millón doscientos mil colones), las líneas 1,
2, 3 y 5 se declaran infructuosas.
San José, 4 de agosto del 2016.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2016052785 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000023-BNCS
Actualización y soporte de tres (03) licencias del software
idea instalado en la Auditoría
Interna de BN
Corredora de Seguros S. A.
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa
lo siguiente:
Contratación Directa 2016CD-000023-BNCS
“Actualización y soporte de tres (03) licencias del software idea
instalado en la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A”.
El Comité de Licitaciones de la BN Corredora de Seguros S. A, por
votación unánime y nominal acordó en firme, adjudicar a Auditech
S. A., la Contratación Directa 2016CD-000023-BNCS, lo anterior según el
acuerdo N° 82-2016.
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La Uruca, 09 de agosto 2016.—Dirección General de Infraestructura y Compras.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud
N° 61910.—(IN2016052585 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-01
Contratación de servicios profesionales por demanda en Ingeniería
y Arquitectura para la
elaboración de los proyectos y la inspección
de los contratos de obra
Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia
General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0863 dispuso dejar sin efecto la
Licitación Abreviada 2016LA-000007-01 por la “Contratación de Servicios
Profesionales por demanda en Ingeniería y Arquitectura para le elaboración de
los proyectos y la inspección de los contratos de obra Fideicomiso
INCOP-ICT-BNCR”. Cuya invitación a concursar se había publicado en La Gaceta
N° 143 del 26 de julio del 2016.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 28315.—Solicitud N° 61914.—( IN2016052376 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000009-01
Contratación de servicio de Limpieza y Aseo en las Instalaciones
del INCOP en Puerto Caldera,
Puntarenas,
San José, Quepos
y Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia
General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0865 dispuso avalar la adjudicación de
la Licitación Abreviada N° 2016LA-000009-01 para la “Contratación de servicio
de Limpieza y Aseo en las Instalaciones del INCOP en Puerto Caldera,
Puntarenas, San José, Quepos y Golfito” a la oferta presentada
por la Empresa VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A., por un monto
mensual de ¢4.512.617,66 (cuatro millones quinientos doce mil seiscientos
diecisiete colones con 66/100) para un monto anual de ¢54.151.411,92 (cincuenta
y cuatro millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos once colones con
92/100), con una vigencia original de un año, pudiéndose prorrogar en forma
automática hasta por tres (3) períodos más idénticos al original.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 28315.—Solicitud N° 61915.—( IN2016052380 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000011-01
Contratación de servicio para amarre y desamarre
de embarcaciones que arriben
al Muelle de Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia
General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0867 dispuso avalar la adjudicación de
la Licitación Abreviada N° 2016LA-000011-01 para la “Contratación de servicio
para amarre y desamarre de embarcaciones que arriben al Muelle de Golfito” a la
oferta presentada por el señor Maynor
García Atencio, con un precio por hora de
atención a cada embarcación de ¢25.485,00 (veinticinco mil cuatrocientos
ochenta y cinco colones) y un costo por persona adicional por hora por
embarcación de ¢3.050,00 (tres mil cincuenta colones) y una vigencia original
del contrato de tres años y podrá prorrogarse hasta un 50% siempre y cuando no
exceda el tope presupuestario máximo establecido para el INCOP para la
realización de una Licitación Abreviada.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 28315.—Solicitud N° 61921.—( IN2016052382 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000008-01
Contratación de servicio para amarre y desamarre
de embarcaciones que arriben al
Muelle
de Cruceros de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia
General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0864 dispuso avalar la adjudicación de
la Licitación Abreviada 2016LA-000008-01 para la “Contratación de servicio para
amarre y desamarre de embarcaciones que arriben al Muelle de Cruceros de
Puntarenas” a la oferta presentada por la Cooperativa Autogestionaria de
Trabajadores de Servicios Portuarios y Afines R.L., por un monto de
¢266.313.00 (doscientos sesenta y seis mil trescientos trece colones) por
embarcación atendido o día trabajado, conforme al cartel licitatorio, durante
la temporada de 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 28315.—Solicitud N° 61922.—( IN2016052383 ).
VENTA
PÚBLICA VP-006-2016
La
Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta
Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante
oficio DFA-1017-2016, del 03 de agosto del 2016, acordó adjudicar la Venta
Pública VP-006-2016 de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
venta pública de los ítem 2 y 3 se declaran infructuosas por no haberse
recibido ofertas.
El
pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 04 de agosto del 2016.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2016052298 ).
VENTA
PÚBLICA VP-005-2016
La Caja Costarricense de Seguro Social avisa a los interesados en la
Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa
mediante oficio DFA-1015-2016, del 03 de agosto del 2016, acordó adjudicar la
Venta Pública VP-005-2016 de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La venta pública de los ítem 2 y 3 se declaran infructuosas por no
haberse recibido ofertas.
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 04 de agosto del 2016.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2016052299 ).
POLICITACIÓN N° 01-2016
Venta de Lotes del INVU
La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, comunica a todos los interesados en la Policitación N°
01-2016, que la Junta Directiva de este Instituto, en el Artículo II, Inciso 6)
de la Sesión Ordinaria N° 6211 del 28 de julio del 2016, acordó: 1) Adjudicar
la Policitación 01-2016 “Venta de lotes del INVU”, según se detalla a
continuación: Lote Nº 6 Urbanización Kurú, Purral, Goicoechea, a Miguel Alfonso Navarro Araya,
por un monto de ¢28.601.101,00, pagaderos de contado. Lote Nº 8 Urbanización El
Roble, Barranca Puntarenas, a Michael Browaeys
Villafuerte, por un monto de ¢16.501.000,00, pagadero de contado. Lote Nº 9
Urbanización El Roble, Barranca Puntarenas a Michael Browaeys
Villafuerte, por un monto de ¢17.101.000,00, pagaderos de contado.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—(
IN2016052018 ).
DIRECCIÓN NACIONAL AGRARIA
Nº 2015-CT-000010DNA
Proyecto sobre producción hortícola y huevos de gallina
de manera integral para la
inserción laboral
de personas con discapacidad
Para el cumplimiento de sus fines y dentro de las potestades y
competencias del INDER, La compra de tierras se tiene como actividad ordinaria
del INDER de conformidad con lo que establece Artículo 16° inciso a) de la Ley
9036.
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Aprobación del siguiente
proceso:
Adquisición de Inmuebles, Nº 2015-CT-000010DNA “Proyecto sobre
producción hortícola y huevos de gallina de manera integral para la inserción
laboral de personas con discapacidad “Camino al Futuro”. Acto de aprobación fue
dictado mediante el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el Artículo N° 6
de la Sesión Ordinaria 26, celebrada el 01 de agosto de 2016. Se acuerda la
compra de las siguientes propiedades: descritas al Folio Real 2-00213208-000,
plano catastrado A-0614491-1985 con un área de 2 Has. 0.537,01 m2 y Folio Real
2-00202739-000, plano catastrado A-389319-1980 con un área de 1 Has. 6.150,49
m2, ubicadas en Cañuela, distrito San José del cantón de Naranjo, provincia de
Alajuela, propiedad de la empresa Agropecuaria Marín y Rojas S. A., cédula
jurídica 3-101-107299, representada por el señor Luis Ángel Marín Arrieta,
cédula de identidad 2-0296-0029. El precio a pagar es la suma de doscientos
catorce millones novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones
(¢214.938.750.00), este precio incluye el valor de la tierra, construcciones e
instalaciones, excluyendo el monto correspondiente en el avalúo a inversiones
con un costo promedio por hectárea de cincuenta y ocho millones quinientos ochenta
y seis mil trescientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos
(¢58.586.371,38).
Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario.—1
vez.—( IN2016052183 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso:
N° 2015-CT-0000012-DNA
Adquisición de inmueble para ejecutar el proyecto
modelo integral agroindustrial de
leche de cabra
en Costa Rica. 1 etapa:
adquisición del terreno
Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la junta
directiva en el artículo N° 7, de la sesión ordinaria 26, celebrada el 01 de
agosto de 2016.
Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario.—1
vez.—( IN2016052184 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCERSO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016LA-000003-07
Motores y otros equipos para actividades marítimas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000003-07 “Motores y otros equipos para actividades
marítima”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 09-2016
del 3 de agosto del 2016 y de acuerdo a estudio técnico NNP-PGA-0138-2016 del
Núcleo Náutico Pesquero y dictamen legal URPC-AL-054-2016, se adjudica según se
detalla:
Oferta Nº 1: Lutz Hermanos & Cia.
S. A. |
Línea: 1 |
Monto: ¢2.650.715,00 |
Oferta Nº 2: Consorcio A.
Borbón & Cia. S. A.-Productos Náuticos Promarina S. A. |
Línea: 2, 4, 5, 6, 7 |
Monto: ¢18.700.000,00 |
La línea N° 3 se declara infructuosa conforme dictamen legal
URPC-AL-054-2016 y estudio técnico NNP-PGA-0138-2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61840.—( IN2016051762 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACION PÚBLICA 2015LN-000006-01
Compra de camiones de carga totalmente nuevos
para el área de servicios públicos
La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:
Licitación Pública 2015LN-000006-01 “Compra de camiones de carga totalmente
nuevos para el área de servicios públicos”.
Adjudicación:
Corporación Grupo Q Costa Rica
S. A.
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Adjudicado por el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 2 de la sesión
N° 20-2016 del 01 de agosto del 2106.
Licda. Iliana Zamora Araya, Proveeduría Municipal.—1
vez.—( IN2016052577 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
AMF-AD-2016-006
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-01
Contratación de los servicios de recolección, transporte
y disposición final de los
residuos sólidos de valorizables
La Comisión de Licitaciones de la Municipalidad de Flores, comunica a
todos los interesados en el procedimiento de licitación abreviada
2016LA-000004-01, denominada “Contratación de los servicios de recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos de valorisables”,
que la Comisión de Licitaciones en la sesión ordinaria 12 del 22 de julio de
2016, adjudicó dicho procedimiento licitatorio de la siguiente forma:
1) Línea 1: a la empresa Plataforma Real Internacional S. A.,
con cédula jurídica 3-101-226529, con un precio mensual de ¢2.720.000,00
2) Línea 2: a la empresa Plataforma Real Internacional S. A.,
con cédula jurídica 3-101-226529, con un precio mensual de ¢735.000.
3) Línea 3: Empresas Berthier EBI de
Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-215741, con un costo mensual de
¢82.500 por cada contenedor de 25 m3 y ¢66.000 por cada contenedor de 18 m3) y
¢18.750 para el traslado del material al relleno sanitario, por tonelada
métrica.
En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la
información adicional (tel. 2265-7125, ext. 107, fax 2265-5652.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016052262 ).
Registro
de proveedores elegibles para
el Servicio de Correduría de Bienes Raíces
De
conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Correduría para la venta de Bienes Adjudicados al Banco Crédito
Agrícola de Cartago, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 155
del martes 11 de agosto del 2015, se invita a empresas o personas físicas que
se dedican a la correduría de bienes raíces, a formar parte del Registro de
Proveedores elegibles de la Institución, debiendo completar el formulario que se
encuentra disponible en el sitio web www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”,
“Formulario de Solicitud de Registro de Elegibles para el Servicio de
Correduría de Bienes Raíces” o bien, podrá ser solicitado al correo
rosa.leiton@bancreditocr.com.
El
plazo para recibir las solicitudes para formar parte del registro de elegibles
será de diez días hábiles, contados a partir del día la publicación de la
presente invitación.
Los
proveedores que se encuentren inscritos deberán cumplir todos los requisitos
establecidos en el Reglamento antes citado y si ha transcurrido 24 meses desde su
inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación; de lo
contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con la
exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Katherine
Espinoza Rojas, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° PG-20.—Solicitud N° 60684.—(
IN2016048191 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-PROV
Compra de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento Licitación Abreviada
N° 2016LA-000033-PROV, denominada “Compra de microcomputadoras”, que el cartel
de dicha licitación tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir
de esta publicación. Para ello, los interesados podrán obtener el cartel a
través de Internet, en la siguiente dirección
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ e ingresar al botón “Invitaciones” para
descargar el cartel modificado
San José, 4 de agosto del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016051759 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000013-01
(Modificación Cartel N° 2)
Suministro e instalación de cuatro (4) sistemas de aire
acondicionado de precisión para el Centro de
Datos
Alterno del Banco Nacional
en San Pedro, San José
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a
los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000013-01 que ya se
encuentra disponible el cartel con las segundas modificaciones
correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el cartel
modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca,
frente a la Mercedes Benz, en la Dirección General de Infraestructura y Compra
a partir de esta publicación.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 9 de agosto del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.
C. N° 522965.—Solicitud N° 61768.—( IN2016052493 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° EDU_ITCR-248-LPN-B-2016LPN-0004-APITCRBM
(Aclaración Nº 1 y Modificación N°
1)
Adquisición de mobiliario edificios diseño industrial,
tic y seguridad laboral
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible
para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y
wsequeira@itcr.ac.cr
La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantiene
invariable.
Cartago, 05 de agosto del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 61928.—( IN2016052591 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000020-05101
(Aviso Nº 1)
Insumos para uso en terapia endovascular
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el día 08 de setiembre de 2016 a las 10:00 horas, con el fin de atender
las disposiciones señaladas por la Contraloría General de la República en la
resolución R-DCA-628-2016. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.
San José, cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 13881.—( IN2016051890 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado la III
modificación al cartel:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-2599
Servicios de Vigilancia y Seguridad Operativa para la Sede
del Área, los EBAIS Filadelfia
Norte, Filadelfia Sur,
Belén I y II, Paso Tempisque,
Sardinal I y II
y La Costa del Área de Salud de
Carrillo
Fecha Apertura Ofertas: Viernes 19 de agosto
del 2016. Hora: 11:00 horas Por el momento las demás cláusulas se mantienen
invariables. Ver detalles en la página Web http://www.ccss.sa.cr,
enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 4 de agosto del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Espinoza
Jiménez.—1 vez.—( IN2016052568 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LN-000003-2599
Compra Regional de Materiales e Instrumental Odontológico
para los Hospitales y Áreas de Salud
Región Chorotega
Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado
aclaración al cartel de la Licitación Abreviada 2016LN-000003-2599.
“Compra Regional de Materiales e Instrumental Odontológico para los
Hospitales y Áreas de Salud Región Chorotega”.
En el punto de Aspectos Generales (1-5), visibles en el Cartel de
Especificaciones Técnicas, dichos puntos aplican para todos los ítems descritos
en el cartel.
Las demás cláusulas se mantienen invariables.
Ver detalles en la página Web http://www.ccss.sa.cr,
enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 04 de agosto del 2016.—Lic. Andrea Espinoza Jiménez, Área Gestión de Bienes y
Servicios.—1 vez.—( IN2016052576 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CDS-00088-PRI
(Modificación 1)
Digitalización de los expedientes de los funcionarios del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a
partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la modificación Nº 1.
Los documentos que conforman la modificación Nº 1, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 61895.—( IN2016052309 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000014-03
(Aclaración)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del Centro
de Formación Profesional de
Alajuela
de la Unidad Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
N° 2016LA-000014-03, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el
presente concurso.
La identificación de la fecha de apertura de ofertas es el siguiente,
donde debe de leerse correctamente:
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 6 de
setiembre del 2016.
Este pliego de condiciones no
tiene ningún costo y está a disposición de los interesados en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, sita en el cantón de
Naranjo, del cruce de Cirrí 300 metros al sur. Ver
Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61844.—( IN2016051769 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO
SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN RENDIR LOS FUNCIONARIOS A FAVOR DE
LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las
garantías que deben rendir los funcionarios de la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., encargados de la administración, recaudación o custodia de
fondos o valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus
deberes y obligaciones, conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán los
siguientes términos según se indica a continuación:
Administrador de fondos públicos: El jerarca, servidor o funcionario que
determina los objetivos y políticas de la Empresa y a quien se le ha
encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de
ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.
Custodia: Guarda o tenencia de recursos, valores, bienes
o derechos de propiedad de RECOPE que se administran o conservan con cuidado y
vigilancia. Implica conservar la cosa custodiada y responder por ella.
Caución: Garantía que rinde una persona u otra en su
lugar, para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.
Empresa: Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.
Fondos públicos: Para los efectos de este reglamento, fondos
públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de
órganos, de empresas o de entes públicos y en particular de la Empresa, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República N° 7428.
Recaudación: Se refiere a la cobranza de rentas públicas por
concepto de impuestos, contribuciones especiales, tasas, multas, ingresos por
venta de bienes y servicios y otros ingresos que figuren en el presupuesto y en
general a la percepción de fondos públicos.
Artículo
3º—Alcance del reglamento. El presente reglamento se aplicará a todos los
servidores de la Empresa, a quienes se les asigne la tarea de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos.
Ningún
funcionario (a) o servidor (a) que le corresponda, recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos, podrá desempeñar su cargo sin cumplir
con lo dispuesto en este reglamento.
CAPÍTULO
II
De
las garantías
Artículo
4º—Finalidad de la caución. La caución tiene por finalidad garantizar el
resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el responsable pueda
producir al patrimonio de la Empresa, sin que ello limite la eventual
responsabilidad civil que previamente y tras haber realizado el debido proceso,
pueda llegar a determinarse.
Artículo
5º—De las formas de caucionar. La caución a favor de la Empresa sólo
podrá ser admitida mediante las pólizas de fidelidad que extienden las
compañías aseguradoras debidamente registradas en el país, mismas que deben ser
cubiertas con fondos propios del funcionario.
Artículo
6º—Momento para rendir la caución. Los funcionarios obligados a rendir
caución deberán hacerlo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha
de su nombramiento en el puesto, ya sea de manera temporal o definitiva.
Artículo
7º—Vigencia de la caución. Será responsabilidad del funcionario, rendir
con cargo a su propio peculio, la garantía a que hace referencia el artículo 13
de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como
mantener la vigencia y el monto de la misma durante su nombramiento en el
cargo.
Artículo
8º—Supervisión de cumplimiento. El Departamento Gestión del Talento
Humano, deberá solicitarle a la persona que sea nombrada en el puesto, que
realice el trámite de garantía a favor de la Empresa, de acuerdo con su nivel
de responsabilidad y el tipo de puesto que ocupará. El funcionario tendrá un
plazo de veinte días naturales para presentar la garantía.
El jerarca y los titulares subordinados
deberán promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos de las
obligaciones relacionadas con la rendición de las garantías en favor de la
Empresa por parte de los funcionarios.
El
Departamento Administración de Servicios Generales informará al Departamento
Gestión del Talento Humano, cuando un funcionario suscribe, varía o cancela una
póliza de fidelidad, esto con el propósito de mantener actualizado el listado
con las personas que tienen que rendir caución.
Asimismo,
las jefaturas que asignen a los trabajadores las funciones de recaudar,
custodiar y trasegar dinero y valores de la Empresa, serán responsables de
velar por el cumplimento de este reglamento, e informar al Departamento Gestión
del Talento Humano para la supervisión correspondiente.
Artículo
9º—De los funcionarios llamados a caucionar. Tomando en consideración
los niveles de responsabilidad, y sujetos a los principios de lógica,
eficiencia, eficacia, economía, legalidad, nivel de riesgo y en general, las
prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, los (as)
funcionarios (as) llamados (as) a caucionar son los siguientes:
Nivel A: El jerarca, Presidente, Gerente General,
Gerentes de Área, Auditor General y Subauditor
General.
Nivel B: Subauditores de Área
y Directores de Área.
Nivel C: Jefes de Departamento, encargados de especies
fiscales, los encargados de recaudar, custodiar y trasegar dineros y valores y
cualquier otro funcionario que en razón de sus funciones, esté autorizado para
aprobar trámites de contratación administrativa y pagos que se gestionen por
medio de caja chica y órdenes de pago, así como aquellos funcionarios que son
responsables de un proyecto y que autorizan retiro de materiales de bodega.
Artículo
10.—Del monto de las garantías. Considerando que las
cauciones son una medida que se complementa con acciones de control de riesgos
adoptadas en la Empresa con base en el riesgo probable, según los deberes
consignados en el Capítulo III de la Ley General de Control Interno N° 8292, el
monto de las garantías se fija de acuerdo con el nivel de responsabilidad, el
puesto y salario de los servidores, así como los valores recaudados,
custodiados o administrados por éstos.
El
monto de las garantías para los diferentes niveles establecidos en el artículo
9, serán los siguientes:
Nivel A: El equivalente a dos y medio salario base.
Nivel B: El equivalente a dos salarios base.
Nivel C: El equivalente a uno y medio salario base.
El
monto de la garantía para cada nivel, se actualizará anualmente, tomando como
parámetro el salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993,
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio
de año. Dicha actualización será comunicada por escrito por la Dirección de
Recursos Humanos a los funcionarios obligados a caucionar, para que se ajusten
al nuevo monto de cobertura de la garantía; quienes contarán para ello con un
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de
dicha comunicación.
Artículo
11.—De los deberes del funcionario (a). Los
funcionarios (as), llamados a caucionar deberán tomar las precauciones
adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y
de los valores a su cargo, y dar aviso inmediatamente de la pérdida,
defraudación o situación ocurrida que afecte a la Empresa. Así mismo, antes del
vencimiento de la garantía deberán iniciar las gestiones para su renovación e
informar al Departamento Gestión del Talento Humano y remitir copia del
documento al Departamento Administración de Servicios Generales o al
Departamento Administración de Tesorería, según corresponda.
Artículo
12.—Del control de las garantías. El
Departamento Gestión del Talento Humano mantendrá un registro actualizado con
la información de las garantías aportadas por los (as) funcionarios (as)
obligados a rendir caución, el Departamento Administración de Servicios
Generales mantendrá un registro de las pólizas de fidelidad suscritas por los
interesados. Si la caución es rendida por medio de depósitos bancarios o
títulos valores, los comprobantes de estos documentos serán custodiados por el
Departamento Administración de Tesorería
Artículo
13.—Cancelación de las garantías. La obligación
de rendir garantía cesará por la renuncia, despido o traslado del puesto del
funcionario a otro donde no se exija la caución, así como un cambio en las
funciones que extinga la función de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores. Lo anterior sin detrimento de lo regulado en el artículo 7° del
presente reglamento.
CAPÍTULO
III
Sanciones
Artículo
14.—Sanciones administrativas. Todo funcionario
obligado a cumplir con el contenido de este reglamento y sus leyes conexas,
será responsable por la inobservancia de esta normativa y se hará acreedor a
las sanciones previstas por el ordenamiento disciplinario respectivo, con
estricto apego a las reglas del debido proceso y el derecho de defensa que le
asiste al servidor.
Si
como resultado de los procedimientos disciplinarios se llegara a determinar en
firme la responsabilidad del funcionario, el asunto pasará a la instancia que
corresponda de la Empresa la cual determinará la eventual violación de normas
penales y civiles que ameriten la interposición de la respectiva denuncia o
demanda ante la Autoridad Judicial competente, ejecutándose asimismo la caución
que garantiza al funcionario.
Se
deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos en los artículos 110 y 113.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo
15.—Aspectos no contemplados en el presente
reglamento. Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por
la normativa general.
Artículo
16.—Disposiciones generales obligatorias. Las
disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para las
unidades que conforman la organización de la Empresa y para todos los
funcionarios (as) encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores.
Artículo
17.—Transitorio. Respecto a la actualización
del monto de la garantía para cada nivel, la misma se realizará al momento del
vencimiento de las pólizas vigentes, una vez que entre en vigencia el presente
reglamento.
Artículo
18.—Derogatoria. Este reglamento deroga
cualquier disposición interna que se le oponga.
Artículo
19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta
Directiva de RECOPE S. A. San José, a los once días del mes de julio del año
2016. Artículo N° 4, sesión ordinaria N° 4946-152.
Monserrat
Gamboa Amuy.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 60778.—(
IN2016048251 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Gustavo Adolfo Quirós Calderón, cédula 03-0412-0562, ha
solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron
extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 326-304-3263950 por la suma de
¢ 614.430,33 (seiscientos catorce mil cuatrocientos treinta colones con
33/100), el cual venció el día 17 de febrero del 2016 y su respectivo cupón de
interés número 3 por la suma de ¢19.200,60 (diecinueve mil doscientos colones
con 60/100) con fecha de vencimiento 17 de febrero del 2016, todos los
documentos anteriores a nombre de Gustavo Adolfo Quirós Calderón, cédula
03-0412-0562. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola
de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 19 de julio de 2016.—Alexander
Garita Ramírez, Gerente.—( IN2016048747 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Theodoro Mezger,
cédula de residencia Nº 1756000897709, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Bachiller en Ciencias (B.Sc) obtenido en la Universidad Técnica de Munich. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 14 de junio del 2016.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 59152.—( IN2016048048 ).
El señor Mario Roberto
Chacón Rivas, cédula de identidad Nº 107410535 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título doctorado en aplicaciones
de la informática obtenido en la Universidad de Alicante. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de julio 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 59168.—( IN2016048092 ).
El señor Javier Mauricio
Obando Ulloa, cédula de identidad Nº 303330780, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctor en Tecnología
Agraria y Alimentaria, obtenido en la Universidad Politécnica de Cartagena.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de abril del
2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
201500003.—Solicitud N° 60540.—( IN2016048093 ).
AJDIP/212-2016.—Puntarenas, a los nueve días
del mes de junio de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Se conoce oficio minuta de reunión de la Comisión Mixta de Tarifas,
quienes atendiendo lo acordado por ésta Junta Directiva mediante Acuerdo
AJDIP/190-2016, procedieron a presentar ante los representantes de ésta Junta
Directiva ante dicha Comisión, la propuesta contenida en el oficio CT-003-2016.
2º—Que del análisis y discusión planteada se arribaron a los siguientes
acuerdos:
1) Recomendar a la Junta Directiva la aprobación del escenario
expuesto, en el que se contempla alcanzar una meta de venta de 350 licencias de
pesca deportiva y turística para alcanzar el punto de equilibrio, con las
siguientes tarifas:
Autonomía Tarifa Propuesta
Menor o igual 5 millas ¢90,000.00
Menor o igual 40 millas ¢270,000.00
Mayor 40 millas ¢460.000.00
2) Recomendar adoptar estas tarifas a partir del mes de noviembre
2016, siendo que es el inicio de la temporada alta del periodo 2016-2017, a fin
de que se constituya como un incentivo para aquellos que han estado pagando de
manera continua y cumplida la licencia de pesca, así como para las personas
físicas y jurídicas que deben regularizar su estatus para el inicio de la
temporada alta y cumplir con la legislación vigente sobre la materia.
3) Para el cumplimiento de esta
meta, debe existir el apoyo de las organizaciones y asociaciones, para que sus
agremiados o no agremiados dedicados a esta actividad, voluntaria y
conscientemente, lleguen a las oficinas del INCOPESCA a regularizar su estatus,
conforme a lo que dispone la Ley en esta materia.
4) La Dirección General Técnica
desarrollará un Plan de Trabajo para el cumplimiento y seguimiento de la meta
fijada así como para coordinar con las organizaciones y asociaciones para que
de manera conjunta, fomenten el desarrollo de la actividad deportiva y
turística bajo los objetivos planteados.
5) Realizar una evaluación anual
del plan de trabajo e ingresos obtenidos, para determinar los resultados
alcanzados.
3º—Que habiéndose cumplido y alcanzado los objetivos propuestos por
ésta Junta Directiva en el sentido de establecer con claridad meridiana la
definición clara sobre la que se sustenta la tarifa por licencia de pesca
deportiva para embarcaciones de las diversas autonomías, estiman los Sres.
Directivos que resulta procedente acoger la propuesta presentada, en el
entendido que la misma entraría en vigencia una vez sea publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y no como lo planteó la Comisión para que rigiera a
partir del próximo mes de noviembre; razón por la cual, la Junta Directiva; Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar los ítems 26, 27, 28 y 29 del Acuerdo AJDIP/318-2014 y en
lo conducente el Acuerdo AJDIP/434-2015, estableciendo en su lugar las tarifas
por concepto de licencia para embarcaciones nacionales de pesca deportiva y
turística, de conformidad con el siguiente cuadro:
Autonomía Tarifa
Menor o igual 5 millas ¢90,000.00 (o su equivalente en
dólares)
Menor o igual 40 millas ¢270,000.00 (o su equivalente en
dólares)
Mayor 40 millas ¢460,000.00 (o su equivalente
en dólares)
2º—Acuerdo Firme.
3º—Rige a partir de su publicación.
Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2016047706 ).
AJDIP/218-2016.—Puntarenas, a los diez días del mes de junio de dos mil
dieciséis.
Considerando:
1º—Que
según el Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG–MINAE sobre el Ordenamiento para el
aprovechamiento de atún y especies afines en la Zona Económica Exclusiva del
Océano Pacífico Costarricense, publicado en el diario oficial La Gaceta
Nº 213 del 05 de noviembre 2014, establece:
Artículo 17.—Para el
caso de embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y comerciales
avanzada, el capitán de la embarcación y su tripulación deberán completar en un
plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, el curso sobre técnicas apropiadas de liberación de tortugas
marinas y otras especies marinas no objetivo de pesca, que impartirá el Incopesca. Para efectos de recibir la capacitación supracitada, el capitán o el tripulante de la embarcación
pesquera, deberá inscribirse en el Departamento de Extensión y Capacitación del
Incopesca y el requisito de estar inscrito como
pescador activo, para lo cual deberá de presentar el carné de pescador vigente
y constancia del armador de que es capitán o parte de la tripulación de la
embarcación objeto de este artículo.
Artículo 18.—Los capitanes y la tripulación de
las embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y comerciales
avanzada, deberán llevar en cada viaje de pesca desenganchador
de anzuelos, cortador de anzuelos y pascón para
extraer la tortuga del agua al barco, que permita poner en práctica la
manipulación de tortugas marinas anzueladas y su
reanimación y liberación de forma segura. Adicionalmente deberán llevar un
registro de las interacciones de la pesca con tortugas, mamíferos y aves
marinas.
2º—Que
la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) aprobó las Resoluciones
C-07-03 para mitigar el impacto de la pesca atunera sobre las tortugas marinas
y C-11-08 sobre observadores en los buques de palangre, y las recomendaciones
de conservación del Personal Científico de la CIAT para manipulación de
tortugas marinas en operaciones de palangre presentadas en la 89 reunión;
3º—Que
la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO) adoptó, en la 26ª Sesión de su Comité de Pesca, celebrada en marzo de
2005, Directrices para reducir la mortalidad de tortugas marinas debida a las
operaciones de pesca, y recomendó su aplicación por los organismos regionales
de pesca y organizaciones de ordenación;
4º—Que
la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas
Marinas Tercera Conferencia de las Partes (CIT) aprobó la Resolución
CIT-COP7-2015-R2 sobre la Conservación de la Tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) del
Pacífico Oriental, que establece en su estrategia 1) Reducir capturas
incidentales de adultos y sub adultos de tortuga baula
en las pesquerías, b) Promover la implementación de mejores prácticas de
manipulación y liberación de tortugas marinas incidentalmente capturadas y
llevar a cabo talleres para divulgar esta información y c) Continuar y aumentar
el monitoreo de capturas incidentales, con observadores a bordo de
embarcaciones (cuando y donde sea posible) en puertos en la región del Pacífico
Oriental y asegurar que se colecte la información de manera que se pueda
comparar a nivel regional, y la resolución COP3/2006/R-1 sobre la Conservación
de la tortuga carey (Eretmochelys imbricata)
que insta a las Partes a evaluar y mitigar la captura incidental de tortugas
carey en sus aguas jurisdiccionales;
5º—Que
se ha realizado capacitaciones para el sector pesquero palangrero de Cuajiniquil, Playas del Coco, Puntarenas, Quepos y Golfito) del pacifico de Costa Rica del 14 al 31
de marzo, sobre denominados “Técnicas para incrementar la supervivencia
post-captura de tortugas capturadas incidentalmente en las pesquerías
costarricenses”.
6º—Considerando
que para el ejercicio de la pesca responsable es importante implementar medidas
en procura de incrementar la supervivencia de las tortugas marinas que
presentan interacción incidental con las pesquerías costarricenses.
SE
ACUERDA:
1º—Aprobar
las capacitaciones sobre técnicas para incrementar la supervivencia post
captura de tortugas marinas capturadas incidentalmente por la flota palangrera de Costa Rica.
2º—Girar
las instrucciones necesarias al Departamento de Extensión y Capacitación para
que elabore un programa permanente de capacitación sobre técnicas de
manipulación y liberación de tortugas marinas en la flota comercial de mediana
escala y avanzada.
3º—Se
instruye al Departamento de Extensión y Capacitación para que en coordinación
con cada uno los propietarios o armadores de las embarcaciones de la Flota
Comercial de Media Escala y Avanzada coordine las capacitaciones para las
tripulaciones de las embarcaciones palangreras, a
efectos de cumplir con lo establecido sobre esta temática en el Decreto Ejecutivo
38681- MAG- MINAE. Coordinando el entrenamiento denominado “Técnicas para
incrementar la supervivencia post-captura de tortugas capturadas
incidentalmente en las pesquerías costarricenses”. Para esta labor, el
Departamento de Extensión y Capacitación contará con el apoyo de la Dirección
General Técnica para el aporte de especialistas con la formación y experiencia
adecuada para impartir estos cursos, ya sea con personal propio o de otras
instituciones.
4º—Las
capacitaciones recibidas por los pescadores, tendrán una validez de tres años y
deberán contar con una evaluación de los conocimientos adquiridos, pudiendo ser
esta evaluación oral o escrita, a criterio del INCOPESCA en coordinación con el
capacitador.
5º—El
Departamento de Extensión y Capacitación llevará un registro de los tripulantes
que hayan recibido y aprobado la capacitación, en el cual se incluirá nombre,
apellido y cedula de identidad del tripulante y fecha de recibo de la
capacitación. Igualmente generará un certificado en el que se haga constar la
aprobación del curso recibido por el interesado
6º—Todos
los propietarios o armadores de cada una de las embarcaciones palangreras de la flota comercial Media Escala y Avanzada,
cuentan con un período de dos meses, considerado a partir de la vigencia de
este acuerdo para coordinar con la jefatura del Departamento de Extensión y
Capacitación la programación de las capacitaciones para sus tripulantes, de
manera de que en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de este
acuerdo hayan recibido capacitación todos los tripulantes, de las flotas de
mediana escala y avanzada.
7º—La
capacitación referida se denominará “Técnicas para incrementar la supervivencia
post-captura de tortugas marinas capturadas incidentalmente en las pesquerías
costarricenses”.
8º—Se
instruye a las Jefaturas de Direcciones y Oficinas Regionales del INCOPESCA
para que dentro de sus actividades de inspección a las embarcaciones palangreras de la flota comercial de mediana Escala y
Avanzada, verifiquen que las embarcaciones de estas flotas cuentan con el
equipo mínimo necesario para cumplir con la adecuada manipulación y liberación
de tortugas marinas (una herramienta que permita desde la cubierta del barco
cortar la cuerda de monofilamento (pértiga corta línea) lo más cercano a la
tortuga marina, dos tipos de desenganchador de
anzuelos (tipo “J” y tipo “cola de cerdo”), un cortador de anzuelos o cizalla y
un pascón o red para extraer la tortuga del agua al
barco).
9º—Este
equipo debe cumplir con las medidas y características que se indicarán para
estos efectos en un documento explicativo, que elaborara la Dirección General
Técnica.
10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
11.—Acuerdo firme.
Secretaría
Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—(
IN2016047708 ).
N° 017-2016.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
SAP Trading S. A., cédula 3-101-547804, ha presentado solicitud de traspaso de
la patente comercial cuenta 9678 a nombre de QZCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-711695.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a
partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 25 de junio del 2016.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(
IN2016047837 ).
La
municipalidad de Santa Ana comunica: Que en sesión ordinaria N° 10 celebrada el
5 de julio de 2016, según consta en el artículo VI, acordó:
Aprobar la solicitud de adhesión por parte de
la Municipalidad de Santa Ana al “Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva 2015” el cual fue publicado por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Digital N° 19 de
La Gaceta N° 57 del lunes 23 de marzo del 2015. La aplicación de dicho
manual en la Municipalidad de Santa Ana empezará a regir a partir de la publicación
de la presente adhesión.
Santa Ana, 15 de julio del 2016.—Guillermo
Hernández Picado, Encargado del Proceso de Valoración.—1 vez.—( IN2016048141 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE ATENAS
El
Conejo Municipal de Atenas en su sesión ordinaria N° 16, celebrada el 11 de
julio del 2016, tomó el siguiente acuerdo:
Trasladar las sesiones municipales de los días:
Lunes 25 de Julio para el martes 26 de julio de 2016; lunes 15 de agosto para
el martes 16 de agosto de 2016 y el lunes 24 de octubre para el martes 25 de
octubre de 2016. Ya que estos días son festivos. Aprobado con 5 votos a favor y
en Firme.
Municipalidad de Atenas.—Secretaría del
Concejo. Proveeduría.—Lic. Alejandro Chaves, Proveedor.—1 vez.—( IN2016047855 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Oller Zamora Mercedes y María, fallecidas 23 de febrero del
2006, y 15 de noviembre del 1996 respectivamente, la única hermana viva de
ellas, solicita pasar este derecho a uno de los sobrinos y además desean
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Jorge Chaverri
Oller, cédula 04-0103-1340
Beneficiarios: Inés Chaverri Oller, cédula
09-0018-0320
Ana Rosa Chaverri
Oller, cédula 09-0013-0344
María Del Pilar Chaverri Oller, cédula
04-0100-1081
Lote Nº 64 Bloque H, medida 10 metros cuadrados, para 8 nichos,
solicitud 2870, recibo 52426, inscrito en folio 6 y 24 libro 2, el cual fue
adquirido el día 11 de agosto de 1999. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de julio del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Publíquese una vez.
Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016047942 ).
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de: Oller
Zamora Mercedes y María, fallecidas 23 febrero 2006, y 15 noviembre del 1996
respectivamente, la única hermana viva de ellas, solicita pasar este derecho a
uno de los sobrinos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Jorge
Chaverri Oller, cédula 04-0103-1340
Beneficiarios: Inés
Chaverri Oller, cédula
09-0018-0320 Ana Rosa Chaverri Oller,
cédula 09-0013-0344 María del Pilar Chaverri Oller, cédula 04-0100-1081
Lote Nº 83 Bloque H, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 2870, recibo 53426, inscrito en Folio 6 y 24 Libro 2, el cual fue
adquirido el día 11 de agosto de 1999. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de julio de 2016.
Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Publíquese.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016047943 ).
El Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo primero de
la sesión extraordinaria 18-2016, celebrada el día 13 de julio del 2016, se
acordó aprobar definitivamente por 7 votos positivos de los regidores
definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Mayela Espinoza, Félix Zúñiga, Eladio Cortes, Juan Flores,
Mariela Vásquez, Miguel Monee y Gina Rivera, se aprobó que la sesión ordinaria
del día lunes 15 de agosto de 2016 sea trasladada al martes 16 de agosto 2016.
Acuerdo
El Concejo Municipal de Liberia acuerda: se acuerda mandar a publicar
en el diario oficial La Gaceta que la sesión ordinaria del día lunes 15
de agosto del presente año se va a trasladar para el día martes 16 de agosto
del presente año.
Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Mayela Espinoza, Félix Zúñiga, Eladio Cortes, Juan Flores,
Mariela Vásquez, Miguel Morice y Gina Rivera.
Liberia, 19 de julio del 2016.—Karla Ortiz
Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2016048119 ).
SEELE & GEIST SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Julián Burlage Schott,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José , Escazú,
portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-
novecientos doce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Seele
& Geist Sociedad Anónima”, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, con
domicilio social en la provincia de San José, cantón primero, San José,
distrito noveno, Pavas; exactamente al costado oeste, de la primera etapa de
Plaza Mayor; setenta y cinco metros al norte, de semáforo, convocó a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 26 de
agosto del 2016, en el domicilio social de la empresa, ubicado en la provincia
de San José, cantón primero, San José, distrito noveno, Pavas; exactamente al
costado oeste, de la primera etapa de Plaza Mayor; setenta y cinco metros al
norte, de semáforo. La primera convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda
convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se
tratarán los temas relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y
ciento cincuenta y seis del Código Civil y en la asamblea extraordinaria los
temas principales serán: a) Confirmar la participación de Seele
& Geist en un negocio aportando el 45% del
capital social en la empresa Prestige Group PEGSA; b) Restructurar la conformación de la junta
directiva; e) Definir y aprobar formas de devolución de aportes extraordinarios
realizadas por los socios.—San José, 5 de agosto del 2016.—Julián Burlage Schott.—1 vez.—(
IN2016052186 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTEL REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio Reai de Punta Leona S. A., (antes Hotel
Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción preferida N° 161 de la serie B a nombre de
Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 104060759, endosada a
favor de José María Molina Granados, con cédula de identidad número 800620461,
cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., Apoderado
Generalísimo Eugenio Gordienko Orlich,
Responsable con cédula de identidad número 2-0148-0602.—Eugenio
Gordienko Orlich,
Responsable.—( IN2016048128 ).
GRUPO GTU DESARROLLADORES INMOBILIARIOS S. A.
La suscrita Kristel Faith
Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José,
Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio
6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447, en mi condición
de apoderada de Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., sociedad
constituida bajo las leyes de Costa Rica, domicilio administrativo y comercial
situado en San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, Edificio sexto, quinto piso, oficina número uno, solicito
se sirva inscribir la cesión efectuada por: Inmobiliaria Los Ranchos del Sur
Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente bajo las Leyes de Costa
Rica, cédula jurídica número 3-101-157657, con establecimiento administrativo y
comercial situado en; San José Sabana Norte, Edificio AmCHam,
3er piso favor de: Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., sociedad
constituida bajo las leyes de Costa Rica, domicilio administrativo y comercial
situado en San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, Edificio sexto, quinto piso, oficina número uno, sobre el
siguiente signo distintivo: GTU Diseño, Nombre Comercial, registro N° 153512
registrado desde el 11 de agosto del 2005 que protege un establecimiento
dedicado a la administración de negocios y desarrollos de proyectos, negocios
de bienes raíces, negocios financieros, negocios de administración y mantenimiento
de proyectos, servicios de venta de bienes raíces, ubicado en San José, Sabana
Norte, Edificio Amcham, tercer piso.—Kristel Faith Neurohr,
Apoderada.—( IN2016048532 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
COMBINADO HORIZONTAL
Y VERTICAL VILLAS OLYMPUS
Por
este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asamblea
General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio
Combinado Horizontal y Vertical Villas Olympus,
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil
quinientos cincuenta y tres. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. San José,
ocho de junio de dos mil dieciséis. Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General,
Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 09 de junio
del 2016.—Administración de Bienes Temporales.—Unidad de Bienes
Temporales.—Isaac Sandoval Figueroa.—( IN2016037617 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA
VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Luz Marina Hidalgo Guerrero, cédula Nº 102090892 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº
140-302-803301273160 por ¢20.915.669,66 y con fecha de vencimiento del 14-03-2013.—San José, 07 de junio del 2016.—Keylor
Ruiz Chavarría, Gerente del Centro de Negocios Escazú.—( IN2016037635 ).
Mediante escritura número setenta y dos,
otorgada ante la notaria pública Yancy
Gabriela Araya Pérez, a las 12 horas del 31 de mayo del 2016, la sociedad New Investment in Osa Tropical S. A., cedula jurídica N°
3-101-520502, vende a la sociedad N° 3-102-709959 S. R. L, cedula jurídica N°
3-102-709959, el establecimiento comercial denominado Ceviche Remy el cual es
restaurante y cabinas, ubicado en Coronado, Osa, Puntarenas. Se cita a
interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince días
a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en
local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De confinidad con
los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita
de Osa Puntarenas, 06 de junio del 2016.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.—( IN2016037650 ).
Marianela
Picado Villegas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos sesenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Nuevo
Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinticinco metros al
este del redondel, compra farmacia a Doctoras Montiel Víquez de Hojancha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil doscientos noventa y
uno, ubicada en Arenal de Tilarán, Guanacaste, cuya
representante legal es la señora: Leidy Dahyana Montiel Víquez, portadora de la cédula de identidad
número cinco-trescientos veinticinco-doscientos cincuenta y dos.—Tilarán siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario
Enrique Delgado Solórzano, Notario.—( IN2016037733 ).
LA ALQUERÍA S. A.
La Alquería S.A., cédula 3-101-82148, avisa que se tramita la
reposición de los títulos accionarios 02 y 03 cada uno compresivo de 2 acciones
comunes y nominativas de ¢2500, para tramitar la reconstrucción de asientos
accionarios. Documentos a nombre de Lewis Cohen, canadiense, residencia
125-179334-001013 y de Eva Theresa Kiszti, canadiense, residencia 112- 400141-805. Por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante la Notaria de Roberto Enrique Umaña Balser
Avenida 14 calles 41 y 45 San Pedro Los Yoses,
Edifico tapias negras frente al parque, dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 julio del 2016.—Lic. Roberto
E. Umaña Balser, Notario.—(
IN2016046549 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SAN ANTONIO
Condominio Vertical Residencial
San Antonio, cédula jurídica número tres ciento nueve-trescientos cuarenta y
tres mil seiscientos cincuenta y uno; solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público, la Reposición de los Libros siguientes: un
Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Caja. Quien se considere afectado
puede manifestar su Oposición ante dicho Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
nueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—( IN2016046580 ).
PRODUCTORA LA CORONA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Productora La Corona de Pital Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-229792, hace del conocimiento del público
que por motivo de extravío, Marmarmo S. A., cédula
jurídica 3-101-088951, ha solicitado la reposición del certificado de acciones
número tres, representativo de cincuenta y un acciones, comunes y nominativas
de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición en
caso de tenerla, dirigida a Productora La Corona de Pital,
S. A. En su domicilio social, con copia a Quatro
Legal, San José, Escazú, Guachipelín; 400 norte, de Construplaza, edificio Latitud norte, tercer piso.—Norberto
Malcotti Grignetti,
Presidente.—( IN2016046650 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Psicología, inscrito bajo el tomo VIII, folio 39, asiento 45764 de esta
Universidad y del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica,
inscrito bajo el tomo X, folio 48, Asiento 50750 de esta Universidad, ambos
títulos a nombre de Irene Zeledón Gutiérrez, cédula de identidad número
112760072. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por
extravío de los originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016046696 ).
FGS CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA
La notaria Lorena María Palma Arce, confeccionó escritura a solicitud
del apoderado generalísimo, de FGS Consulting
Sociedad Anónima, 3-101-255187, donde se solicita al Registro Nacional la
reposición de libro de actas de asamblea de socios, el cual se extravió.—Ipís, catorce de julio del dos
mil dieciséis.—Licda. Lorena María Palma Arce, Notaria.—(
IN2016046740 ).
COMPAÑÍA PESQUERA JORAL S. A.
Compañía Pesquera Joral S. A., cédula
3-101-081426, Solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la
reposición por extravió de los libros de Actas: Junta Directiva, Registro de
Accionistas y Asambleas Generales de Socios, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro Nacional,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 19 de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario—(
IN2016048843 ).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Isabel Alvarado Rodríguez, cédula de
identidad N° 01-0187-0833, en su calidad de albacea, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones N° T-000363 por la cantidad de 5.000
acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a
favor del señor Hipólito Villalobos Villalobos. Lo
anterior por extravió del mismo. Se pública este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola
Sánchez, Director General.—( IN2016048861 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante contrato privado de fecha 25 de julio de 2016, Gaard International Services
Inc., cedió y traspasó a favor de Maxima Asset Management International Ltd., el establecimiento
comercial que incluye los nombres comerciales: Dorado registro 75791, El Dorado
S. A. registro 40512, Empresa Dorado registro 24771, Sol Dorado registro 74240
y El Dorado Tostadora registro 53993. De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del
término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex
Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza
150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer
valer sus derechos.—San José, 26 de julio de
2016.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—(
IN2016049036 ).
Mediante contrato privado de fecha 25 de julio de 2016, Quelora S. A., cedió y traspasó a favor de Bali Trading Group Corp., el establecimiento comercial que incluye el
nombre comercial Teando registro 162045. De
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e
interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas
de Lex Counsel ubicadas en
Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de julio de 2016.—Lic. Miguel Ruiz Herrera,
Notario.—( IN2016049037 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15
minutos del 24 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa
Arriba Limitada.—San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2016006441.—( IN2016049113 ).
SUCURSAL DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe a. í., de la Sucursal de Alajuela, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Constructora Solón Zúñiga
Sociedad Anónima, número 2-03101443313-001-001 planilla adicional 02/2016, por
un monto total ¢5.878.540,00.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe Administrativo a. í.—(
IN2016048643 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe a. í. de la Sucursal de Alajuela, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Jenniffer
Pinnock Wright, número 0-00701340324-001-001,
planilla adicional 04/2016, trabajador independiente 08/2015 a 06/2016,
servicio médico 11/2015, por un monto total ¢20.087.340,00.—Lic.
Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe Administrativo a. í.—( IN2016048644 ).