LA GACETA N° 156 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39163-MP

N° 39338 - MP

N° 39354 - MP

N° 39355-MP

39358-MP

N° 39359-MP

N° 39364 - MP

N° 39365-MP

N° 39366 - MP

N° 39367 - MP

N° 39810 -H

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39163-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único: Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley Expediente N° 18.985: Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR). Expediente N° 19.099: Ley para la Libertad Religiosa y de culto.

Rige a partir del 21 de agosto de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 61155.—( D39163 - IN2016049812 ).

N° 39338 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 19.116: Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral (reforma del artículo 138 de la Constitución Política

Expediente N° 19.117: Pérdida de credencial de diputado por violación del principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la Constitución Política

Expediente N° 19.584: Adición de un párrafo primero y reforma del tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la República De Costa Rica (Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad).

Rige a partir del 01 de diciembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 61157.—( D39338 - IN2016049818 ).

N° 39354 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 15887: “Código Procesal Agrario (Anteriormente denominado): Ley de la Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y Agroambiental”.

Expediente N° 18.007: Reforma al artículo 9 de la Ley N° 12 del 13 de octubre de 1944 “Constitutiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Ande.

Expediente N° 18.014: Ley de Autorización para la Titulación de Flujos de Caja de Obra Pública para disminuir la necesidad de endeudamiento público y promover la Inversión Pública.

Expediente N° 18.298: Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de Mayo de 1970 y Reformas de la Ley de Bienestar de Los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de Noviembre de 1994.

Expediente N° 18.824: Ley Marco de Fecundación In Vitro.

Expediente N° 18.890: Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el desarrollo de consorcios.

Expediente N° 18.985: Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR).

Expediente N° 19.010: Reforma al artículo 52 inciso Ñ), O), P) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.

Expediente 19.026: Aprobación de la enmienda de Doha al protocolo de Kyoto.

Expediente 19.122: Aprobación del acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania para evitar doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Expediente 19.341: Aprobación de la convención interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.

Expediente 19.425: Aprobación del convenio de cooperación para el desarrollo entre la República de Costa Rica y Los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente N° 19.505: Impuesto a las personas jurídicas.

Rige a partir del 3 de diciembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres día del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 61160.—( D39354 - IN2016049822 ).

N° 39355-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único: Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente N° 15.887: Código Procesal Agrario (anteriormente denominado): Ley de la Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y Agroambiental.

Expediente N° 16.887: Adición de un nuevo capítulo III referente a los Derechos en Salud Sexual y Salud Reproductiva, al Título I del Libro I de la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, anteriormente denominado: (Adición de un nuevo capítulo III referente a los Derechos en Salud Sexual y Salud Reproductiva, al título I del libro I de la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973).

Expediente N° 17.305: “Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad” (anteriormente denominado) “Autonomía de las Personas con Discapacidad”.

Expediente N° 17.749: Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.

Expediente N° 18.007: Reforma al artículo 9° de la Ley Nº 12 del 13 de octubre de 1944 “Constitutiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Ande”.

Expediente N° 18.014: Ley de Autorización para la Titularización de Flujos de Caja de Obra Pública para Disminuir la Necesidad de Endeudamiento Público y Promover la Inversión Pública.

Expediente N° 18.298: Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970 y Reformas de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994.

Expediente N° 18.855: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Geografía.

Expediente N° 18.890: Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme Mediante el Desarrollo de Consorcios.

Expediente N° 19.010: Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.

Expediente N° 19.122: Aprobación del acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania para evitar doble imposición de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio.

Expediente N° 19.227: Reforma del artículo 14, 14 bis, artículo 15, 19, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y sus Reformas, (anteriormente denominado): Reforma del Artículo 14, 14 bis, artículo 15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y sus reformas.

Expediente Nº 19.243: Reforma Integral a la Ley General de VIH

Expediente N° 19.433: Ley para Garantizar el Interés Superior del Niño en el Cuido de la Persona Menor Gravemente Enferma.

Expediente N° 19.445: Ley para Autorizar a la Fuerza Pública a Complementar el Trabajo de la Policía de Tránsito en el Control y la Vigilancia Vehicular.

Expediente N° 19.730: Ley para Evitar Conflictos de Interés en el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y en la Oficina Nacional Forestal.

Expediente N° 19.793: Ley para Autorizar al Instituto Costarricense de Electricidad para Desarrollar Obra Pública.

Expediente N° 19.818: Impuesto a las Personas Jurídicas.

Rige a partir del 7 de diciembre de 2015

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de La Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 61162.—( D39355 - IN2016049825 ).

39358-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 17.749: LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS

Rige a partir del 3 de diciembre de 2015

Dado en la Presidencia de la República, a los tres día del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 61255.—(D39358 - IN2016049926 ).

N° 39359-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.550: LEY DE DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE 9 ENTRE AVENIDAS 18 Y 20 DEL DISTRITO 1º DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ.

EXPEDIENTE N° 19.268: MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EXONERACIÓN DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD N° 8844.

EXPEDIENTE N° 19.822: CREACIÓN DE LA AGENCIA COSTARRICENSE DE FOMENTO PRODUCTIVO, INNOVACIÓN Y VALOR AGREGADO (FOMPRODUCE).

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 16.673: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Nº 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, ANTERIORMENTE DENOMINADO: (MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY Nº 7317 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992).

Rige a partir del 8 de diciembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. 3400028584.—Solicitud N° 61259.—( D39359-IN2016049928 ).

N° 39364 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 16.887: ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS, ANTERIORMENTE DENOMINADO: (ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973)

EXPEDIENTE N° 17.305: “LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” (ANTERIORMENTE DENOMINADO) “AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”

EXPEDIENTE N° 18.484: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA

EXPEDIENTE Nº 19.243: REFORMA INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH

EXPEDIENTE N° 19.426: CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO

EXPEDIENTE N° 19.448: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO

Rige a partir del 3 de diciembre de 2015

Dado en la Presidencia de la República, a los tres día del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—( D39364 - IN2016049932 ).

N° 39365-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único: Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente N° 19.289: LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

Expediente N° 19.498: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) Y SUS REFORMAS.

Rige a partir del 9 de diciembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400028584.—Solicitud Nº 61263.—( D39365 - IN2016049942 ).

N° 39366 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único: Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

Expediente N° 19.578: Ley para Ratificar Enmienda III/A Convenio de Basilea

Rige a partir del 3 de diciembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres día del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 61264.—( D39366 - IN2016049946 ).

N° 39367 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 19.819: LEY DE REFORMA PROCESAL LABORAL.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.751 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Rige a partir del 7 de diciembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete día del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400028584.—Solicitud Nº 61266.—( D39367 - IN2016049951 ).

N° 39810 -H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO  DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7839, la Ley N° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38915-H de 13 de marzo de 2015, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2016 y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 7800, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, se faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población.  

2º—Que mediante oficio DN-448-03-2016 del 10 de marzo del 2016, la Directora Nacional a. í. del ICODER, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2016, por un monto total de ¢8.037.161.128,54 (ocho mil treinta y siete millones ciento sesenta y un mil ciento veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos), para la incorporación de recursos de naturaleza administrativa y técnica de las obras públicas, cuyos procesos licitatorios y de ejecución hacen que estos trasciendan de un ejercicio económico a otro, por lo que se consideran como proyectos plurianuales, así como recursos para las ediciones de Juegos Deportivos Nacionales, que deben realizarse año con año conforme con su reglamentación. Dicha solicitud fue avalada por el Ministro de Salud en su condición de Ministro Rector, mediante oficio DM-5060-2015 de 01 de junio de 2016.

3º—Que del monto citado en el segundo considerando, corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢6.458.543.128,54 (seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos cuarenta y tres mil ciento veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos), de la cual ¢3.116.456.747,26 (tres mil ciento dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y siete colones con veintiséis céntimos corresponden a  superávit libre y serán incorporados en el Presupuesto 2016, para financiar el proyecto plurianual Pabellón Deportivo Parque La Paz, que es un complejo deportivo regional que contará con varias instalaciones para diferentes disciplinas tales como baloncesto, balonmano, esgrima, judo, karate do, taekwondo  y voleibol. Asimismo, otra parte de estos  recursos se incorporarán a la subpartida 7.01.04 de “Transferencias de Capital a Gobiernos Locales para la Municipalidad de Puntarenas” para financiar el proyecto plurianual para la solución de problemas de índole estructural del Estadio Municipal Lito Pérez.  La presente ampliación también se financia con  recursos de superávit específico por la suma de ¢3.342.086.381,28 (tres mil trescientos cuarenta y dos millones ochenta y seis mil trescientos ochenta y un colones con veintiocho céntimos) que se destinan al pago de consultorías, estudios previos y gastos para llevar a cabo el proyecto de iluminación de campos deportivos en Limón y la rehabilitación del Parque Cariari; la compra de uniformes deportivos, implementos deportivos como balones, redes, raquetas, equipo deportivo como tableros electrónicos, máquinas de ejercicios para parques, caminadoras, bicicletas estacionarias, todo ello para ser donado a las comunidades; gastos del Proyecto Pabellón Deportivo Parque La Paz; gastos de construcción y mejora de espacios deportivos y recreativos en diferentes cantones de la provincia de Cartago y gastos de iluminación de canchas en Guanacaste.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 2015 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2016, en las que se estableció en el artículo 5°, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el ICODER, fue establecido inicialmente en la suma de ¢9.517.111.230,00 (nueve mil quinientos diecisiete millones ciento once mil doscientos treinta colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0628-2015 de fecha 28 de abril de 2015,  de forma posterior con oficio STAP-0651-2016 del 29 de abril del 2016 el gasto presupuestario máximo fue modificado, estableciéndose en ¢11.095.729.230,00 (once mil noventa y cinco millones setecientos veintinueve mil doscientos treinta colones exactos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 38915-H y su reforma antes citado, dispone que en aquellos casos en que la ampliación del límite de gasto presupuestario máximo se financie con superávit libre o superávit específico, su ampliación procederá mediante Decreto Ejecutivo.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre - son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que con relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢6.458.543.128,54 (seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos cuarenta y tres mil ciento veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos).  Por tanto;

Decretan:

Ampliación de límite del gasto presupuestario máximo para

el año 2016 al Instituto Costarricense del Deporte

y la Recreación (ICODER)

Artículo 1°—Amplíese para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2015 y su reforma, en la suma de ¢6.458.543.128,54 (seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos cuarenta y tres mil ciento veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de julio del año dos mil dieciséis.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—( D39810 - IN2016049670 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 058-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario sobre estrategias y metodologías de articulación productiva, clusters y consorcios de exportación: Experiencias Caribeñas y Centroamericanas, organizada por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA).

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, del día 21 al día 22 de julio de 2016.

II.—Que dicho Encuentro Regional tiene como objetivo contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades institucionales gubernamentales y empresariales para el desarrollo de proyectos de articulación productiva, como clusters y consorcios de exportación en América Latina y El Caribe. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Helen Mora Cubillo, portadora de la cédula de identidad Nº 7-164-381; funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Seminario sobre estrategias y metodologías de articulación productiva, clusters y consorcios de exportación: Experiencias Caribeñas y Centroamericanas, actividad que se realizará en la ciudad de Caracas, Venezuela, del día 21 al día 22 de julio de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 20 de julio del 2016 y hasta su regreso el día 23 de julio del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los quince días del mes julio de dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 28370.—Solicitud Nº 18927.—( IN2016050017 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 031-2016-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4º, 25 inciso 2) y 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para los actos de inscripción de la constitución de los sindicatos de base y de grado superior y de las cooperativas de base y de grado superior y de las modificaciones al pacto constitutivo de los mismos, en la Directora de Asuntos Laborales: Nancy Muñoz Valverde, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0758-0975.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, el primer día del mes de julio del dos mil dieciséis.

Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 62293.—Solicitud Nº 9635.—( IN2016054706 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001096.—San José, a las once horas y veinte minutos del día veintiuno del mes de julio del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2016-1611 de 08 de julio del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 464869-000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos porciones, porción norte y sur, potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.381,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con José Rodrigo, Carlos Alberto ambos Rodríguez Rodríguez y el Estado; al sur, con el Estado y calle pública con un frente de 20,64 metros; al este, con José Rodrigo Rodríguez Rodríguez, y al oeste, con Carlos y Alicia C y A S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 240,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1898753-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.165 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1898753-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 240,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 464869-000.

b)  Naturaleza: terreno dividido en dos porciones, porción norte y sur, potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1898753-2016.

d)  Propiedad: Carlos y Alicia C y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-391746.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 240,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 464869-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos y Alicia C y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-391746, con una área total de 240,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1898753-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 61041.—( IN2016049754 ).

Nº 001097.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del día veintiuno del mes de julio del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2016-1617 de 08 de julio del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 277432-000, cuya naturaleza es terreno de hortalizas dividido en dos porciones, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 72.602,21 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Viria Rojas Campos y el Estado; al sur, con Marvin Rojas Campos y calle pública; al este, con calle pública y el Estado y al oeste, con Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Estado y Río La Vieja.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.978,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1897264-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.167 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1897264-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.978,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 277432-000.

b)  Naturaleza: terreno de hortalizas dividido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1897264-2016.

d)  Propiedad: María Isabel Miranda Paniagua, cédula N° 2-325-076.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.978,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 277432-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de María Isabel Miranda Paniagua, cédula N° 2-325-076, con una área total de 1.978,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1897264-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4333.—Solicitud Nº 61042.—( IN2016049756 ).

N° 001098.—San José, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de julio del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-1594 del 07 de julio de 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble para inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 2-1903217-2016, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.609,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.609,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1903217-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.163 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1903217-2016, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.609,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1903217-2016.

b)  Propiedad: Amadeo Rodríguez Céspedes, cédula N° 2-267-813.

c)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.609,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 2-1903217-2016, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Amadeo Rodríguez Céspedes, cédula N° 2-267-813, un área de terreno equivalente a 1.609,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1903217-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 61044.—( IN2016049757 ).

N° 001099.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno del mes de julio del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-1619 del 8 de julio del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 95283-000, cuya naturaleza es: terreno para la agricultura dividido en 2 porciones, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 136,613.92 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Porción Primera: Marvin Rojas Campos, Porción Segunda: Guillermo González Abarca, al sur, con Porción Primera: Sajón, Naciente de agua y municipal; Porción Segunda: Municipalidad de San Carlos, al este, con Lote a Segregar, y al oeste, con Porción Primera: Gerardo Jiménez Paniagua, Porción Segunda: Calle Pública con 114,67 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terreno a saber: 1.587,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1900177-2016, y 9.406,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1900176-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.169 a que se refiere este acto resolutivo, el siguiente documento:

a)  Planos Catastrados N° 2-1900177-2016 y N° 2-1900176-2016, mediante el cual establece que para el efecto del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas de terreno a saber: 1.587,00 metros cuadrados, y 9.406,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como de las áreas que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público las áreas de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 95283-000.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura dividido en 2 porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados N° 2-1900177-2016 y 2-1900176-2016.

d)  Propiedad: María Isabel Miranda Paniagua, cédula N° 2-325-076.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 1.587,00 metros cuadrados, y 9.406,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 95283-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de María Isabel Miranda Paniagua, cédula N° 2-325-076, dos áreas de terreno a saber: 1.587,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1900177-2016, y 9.406,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1900176-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, de las áreas de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 61100.—( IN2016049793 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-018/2016.—El señor Bernal Moya Vargas, cédula de identidad: 2-0438-0907, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria y Tractores Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Sembradora, Marca: John Deere, Modelo: 1010, Peso: 834 kilogramos y cuyo fabricante es: Industrias John Deere S. A., de CV, México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 15 de julio del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefa Unidad de Registro.—( IN2016048581 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 392, emitido por el Liceo de Chachagua, en el año dos mil trece, a nombre de Karen Vannesa Montiel Olives. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Karen Vannesa Montiel Olivas, cédula: 2-0758-0519. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048444 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 341, título N° 3306, emitido por el Colegio de Naranjo, en el dos mil once, a nombre de Porras Arrieta Rossany Andrea, cédula 2-0719-0598. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048657 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento 22, título N° 350, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil tres, a nombre de González Flores Laura, cédula Nº 6-0351-0818. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048731 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 45, Título N° 2329, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Trejos Alejandro José, cédula: 2-0702-0922. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048885 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 154, título N° 1741, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Zúñiga Maideline Samady, cédula Nº 6-0414-0049. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049492 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 50, asiento N° 280, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chevez Navarro Darcy Karina, cédula N° 5-0321-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049687 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 125, título N° 1179, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Avendaño Huete Tania Marina, cédula N° 8-0106-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049713 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 52, asiento N° 0202, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil dos, a nombre de Ruiz Castro Óscar Mauricio, cédula: N° 6-0351-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049807 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 246, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Álvaro Roberto Santamaría González, cédula N° 206450277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049848 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título N° 585, otorgado en el año dos mil cuatro y del Título de Técnico Medio en la Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 875, otorgado en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, a nombre de Angulo García Luis Alejandro, cédula Nº 5-0348-0570. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049891 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 63, título N° 856, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Bravo Marvin Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049898 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA

Solicitud N° 2016-1078.—Mauricio Abraham Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 0107120418 en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Muchagua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-323214 solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, 5 kilómetros norte de la escuela El Molino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2016. Según la Solicitud N° 2016-1078..—San José, 20 de junio del 2016.—Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016042030 ).

Solicitud N° 2016-1409.—Rafael Ángel Arrieta Pizarro, cédula de identidad 5-0143-0028, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, 175 metros oeste de Super Mercado Caram, poblado Montegalon Finca La Gloria.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2016. Según expediente N° 2016-1409.—San José, 14 de julio del 2015.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016049679 ).

Solicitud Nº 2016-1143.—Tatiana Alpízar Gardela, cédula de identidad N° 0109970254, solicita la inscripción de:

2   3

G

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Naranjito, Londres, contiguo al cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1143.—San José, 29 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016049715 ).

Solicitud N° 2016-1385.—Carlos Fernández Araya, cédula de identidad 2-0199-0276, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Garzones de Los Chiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305865, solicita la inscripción de: 3 F 8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, Santa Cecilia; 400 metros al norte, de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2016. Según la Solicitud N° 2016-1385.—San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016049743 ).

Solicitud N° 2016-1456.—Elvin Guido Quijano, cédula de identidad 2-0473-0352, solicita la inscripción de:

G    Q

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, La Torre, de la entrada de la Torre 100 metros al norte y 300 al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2016. Según expediente N° 2016-1456.—San José, 18 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016049813 ).

Solicitud Nº 2016-1009.—Carlos Hernández Hernández, cédula de identidad N° 5-0259-0058, solicita la inscripción de: 7 N D, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Cuajiniquil, contiguo a la escuela de Cuajiquinil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1009.—San José, 05 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016049823 ).

Solicitud N° 2016-1269.—Julio Eduardo Fernández Duran, cédula de identidad 0105800734, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Llano Bonito; 200 metros sur, del recibidor de COOPEAGRI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2016. Según la Solicitud N° 2016-1269.—San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016049855 ).

Solicitud Nº 2016-1402.—Anyelo Sánchez Murillo, cédula de identidad Nº 0107840598, solicita la inscripción de: G-V, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Pueblo Escondido, 1 kilómetro y medio al norte de la escuela de Puerto Escondido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1402.—San José, 22 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016049876 ).

Solicitud N° 2016-1403.—Robert Smith Méndez, cédula de identidad 0602220318, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Finca 7 de Palmar Norte, finca de Manrique Cubero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1403.—San José, 22 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016049943 ).

Solicitud No. 2016-1483.—Juana Isabel Álvarez Elizondo, cédula de identidad N° 0600760514, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, de la escuela de San Blas, 150 metros oeste y 2 kilómetros y 500 metros al suroeste, en San Ramón, San Antonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1483.—San José, 21 de Julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016050011 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-241539, denominación Asociación de Escritores y Editores de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 413362.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 38 segundos, del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016049843 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Cultura y Arte Urbano de la Carpio, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer, desarrollar y apoyar manifestaciones artísticas y culturales urbanas de comunidades en riesgo social para el desarrollo integral de las juventudes. Cuya representante, será la presidenta: Cinthya del Socorro Avilés Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 410588.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 14 minutos y 40 segundos, del 22 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016049964 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Integral para la Persona Adulta Mayor de la Tercera Edad de Sarchí de Valverde Vega Nuestra Señora de los Ángeles, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Valverde Vega, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la atención de las personas de la tercera edad, adultos mayores carentes de recursos económicos y/o familiares, ofreciéndoles condiciones aptas para su edad y un ambiente de características familiares, cuyo representante, será el presidente: Henry Arturo Conejo Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 426252.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 58 segundos, del 19 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016049973 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para Becas Educativas de Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar educación de calidad en centros educativos privados a niños y jóvenes de bajos y medianos recursos de la zona de Nosara, mediante ayuda financiera y becas. Cuya representante, será la presidenta: Jane Katherine Marchant, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016, Asiento: 453680.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 14 segundos, del 26 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016049989 ).

Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asocozumel, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar programas de protección y seguridad para los miembros de la comunidad del Residencial Cozumel. Cuyo representante, será el presidente: Tatiana Chavarría Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 386721 con adicional(es): 2016-481220.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 31 minutos y 1 segundos, del 21 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016049994 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Fintech Centroamérica y El Caribe, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar los intereses generales de sus asociados en cualquier asunto de interés común ante todo tipo de entidades y organizaciones públicas y privadas, ya sean nacionales o internacionales prestándoles asesoría y apoyo para solucionar sus problemas particulares. Cuyo representante, será el presidente: Ernesto José Leal Medal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 402820.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 41 minutos y 32 segundos del 21 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050141 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-532-390, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MOTOCICLETA. Una motocicleta tal y como se muestra en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Katagiri, Kiyoshi, Tsujimoto, Arihide. Prioridad: 13/10/2015 JP 2015-022519. La solicitud correspondiente lleva el número 20160169, y fue presentada a las 14:12:50 del 12 de Abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016048354 ).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 110660601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CONTRA PROPROTEÍNA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9). Se describen proteínas de unión a antígeno que interactúan con la proteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; A61P 3/06; A61K 39/395; cuyos inventores son Nigel Pelham Clinton Walker, Derek Evan Piper, Bei Shan, Wenyan Shen, Joyce Chi Yee Chan, Chadwick Terence King, Randal Robert Ketchem, Christopher Mehlin, Teresa Arazas Carabeo, Qiong Cao, Jackson, Simón Mark. Prioridad: 23/08/2007 US 60/957,668; 21/12/2007 US 61/008, 965;09/01/2008 US 61/010,630. Publicación Internacional: 26/02/2009 WO2009/026558A1. La solicitud correspondiente lleva el número 20150295, y fue presentada a las 12:51:00 del 23 de Marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016048355 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Curadev Pharma PVT Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF CICLODEXTRINA. La invención proporciona un método para preparar sulfoalquil éter-B-ciclodextrina. El método comprende primero poner en contacto una ciclodextrina con una base para formar una ciclodextrina activada. A continuación el método comprende poner en contacto por separado la ciclodextrina activada con una alquil sultona para formar la sulfoalquil éter-B-ciclodextrina. La reacción de activación se lleva a cabo por lote y la reacción de sulfoalquilación se lleva a cabo bajo condiciones de flujo continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08B 37/16; A61K 47/40; A61K 47/48; cuyos inventores son Savage, Tammy, Wicks, Stephen, Mitchell, John. Prioridad: 17/07/2013 GB 1312737,8; 17/07/2013 US 61/847,509; 16/07/2014 WO 2014GB 52173. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/008066. La solicitud correspondiente lleva el número 20160025, y fue presentada a las 13:03:00 del 14 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016048447 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Karos Pharmaceuticals, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada  COMPUESTOS ESPIROCICLICOS COMO INHIBIDORES DE TRIPTOFANO HIDROXILASA. La presente invención se refiere a compuestos espirocíclicos que son inhibidores de triptófano hidroxilasa (TPH), particularmente la isoforma 1 (TPH1), que son útiles en el tratamiento de enfermedades o trastornos asociados con serotonina periférica, incluso, por ejemplo, enfermedades gastrointestinales, cardiovasculares, pulmonares, inflamatorias, metabólicas y de baja masa ósea, así como síndrome de serotonina y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; A61K 31/438; A61P 1/00; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 9/00; cuyos inventores son de Lombaert, Stephane, Goldberg, Daniel R., Brameld, Kenneth, Sjogren, Eric Brian, Scribner, Andrew. Prioridad: 06/09/2013 US 61/874.545; 05/11/2013 US 61/899.943; 29/05/2014 US 61/004.385; 05/09/2014 WO 2014US054202. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/035113. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160163, y fue presentada a las 13:58:25 del 05 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016048454 ).

La señora(ita) Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR BCL-2 PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y ENFERMEDADES COMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas Bc1-2 o Bcl-XL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades durante las cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/12; A61K 31/404; A61P 35/00; C07D 209/32; C07D 211/96; C07D 213/64; C07D 215/20; C07D 217/16; C07D 235/26; C07D 249/04; C07D 295/14; C07D 309/14; C07D 401/12; C07D 295/125; cuyos inventores son Bruncko, Milan, Ding, Hong, Doherty, George, A, Elmore, Steven, W., Hasvold, Lisa, Hexamer, Laura, Kunzer, Aaron, R., Mantei, Robert, A., Mcclellan, William, J, Park, Chang, H, Park, Cheol-min, Petros, Andrew, M, Song, Xiaohong, Souers, Andrew, J, Sullivan, Gerard, M, Tao, Zhi-fu, Wang, Gary, T, Wang, Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael, D. Prioridad: 05/12/2008 US 61/120,275;26/05/2009 US 61/181,180; 04/12/2009 WO 2009US066790. Publicación Internacional: 10/06/2010 WO2010/065865. La solicitud correspondiente lleva el número 20160269, y fue presentada a las 12:57:10 del 22 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016048465 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Colombiana, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PATRÓN DE CAMUFLADO CON LÍNEAS ONDULANTES.  La presente solicitud hace referencia a un patrón de camuflaje basado en dos diseños, el primero de ellos un estampado camuflado compuesto de dos a 15 colores, dos o más tonalidades o dos o más matices del mismo color, que tiene diferentes reflectancias, y un segundo diseño, que comprende una serie de líneas ondulantes diagonales superpuestas sobre el estampado del primer diseño, preferiblemente formando una malla de rombos, que en conjunto aumentan la capacidad de mimetizarse con el ambiente en distintos entornos, entre ellos; selva, bosque, sabana, desierto, y urbano, tanto de día como de noche, aun con el uso de equipos de visión nocturna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F41H 3/00; cuyo inventor es Mora Gámez, Iván Harvey. Prioridad: 14/11/2013 CO CO/2013/267732; 14/05/2014 WO 2014CO000005. Publicación Internacional: 21/05/2015 WO2015/070826. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160260, y fue presentada a las 10:01:50 del 10 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016048554 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, céd. 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVAS PIRAZOLIL-HETEROARILAMIDAS COMO AGENTES PLAGUICIDAS. La invención comprende entre otros pirazolil-heteroarilamidas de fórmula general en la que los restos A1-A4, T, W, Q, R1 y Z1-Z3 presentan los significados citados en la descripción. Además se describen procedimientos para la preparación de compuestos de fórmula (I). Los compuestos de acuerdo con la invención son adecuados de forma 10 particular para combatir insectos, arácnidos y nematodos en agricultura así como ectoparásitos en veterinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D 231/38; A01N 43/56; cuyos inventores son: Schwarz, Hans-Georg;, Maue, Michael;, ILG, Kerstin;, Görgens, Ulrich;, Turberg, Andreas;, Horstmann, Sebastián;, Köbberling, Johannes, Lindner, Niels;. Prioridad: 03/01/2014 EP 14150153.6; 30/12/2014 WO 2014EP079440. Publicación Internacional: 09/07/2015  WO2015/101622. La solicitud correspondiente lleva el número 20160311, y fue presentada a las 14:47:49 del 4 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016048555 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de apoderado de Meals de Colombia S.A.S., de Colombia, Inversiones Prestigio S.A.S., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DISPOSITIVO DE EXTRUSIÓN Y CARTUCHO COLAPSABLE QUE CONTIENE MATERIAL ALIMENTICIO EXTRUDIBLE. Dispositivo de extrusión y un cartucho colapsable que contiene material alimenticio extrudible, preferiblemente helado blanco. El dispositivo de extrusión consta de un pistón fijo, una recamara móvil con dos extremos, en donde, por uno de sus extremos está dispuesta para recibir el pistón fijo y, en el otro extremo, tiene un orificio de salida de recamara móvil está dispuesta para alojar un cartucho colapsable que contiene un material alimenticio extrudible que se extrude a través de una boquilla que se alinea con el orificio de salida de recamara móvil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 9/28; A23G 3/28; B65D 83/00; B65D 47/20; B65D 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) González Posada, Esteban, de Castro Risatti, Carlos Heriberto. Prioridad: 25/07/2013 CO 13-176483; 25/07/2014 WO 2014IB063438. Publicación Internacional: 29/01/2015 W02015/011691. La solicitud correspondiente lleva el número 20160096, y fue presentada a las 14:35:32 del 25 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016048666 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limite, de Reino Unido, Astex Therapeutics Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada REGULADORES DE Nrf2. La presente invención se refiere a análogos de bis arilo, composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como reguladores de Nrf2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 417/10; cuyos inventores: son: Boehm, Jeffrey Charles, Davies, Thomas Glanmor, Woolford, Alison Jo-anne, Griffiths-Jones, Charlotte Mary, Willems, Hendrika Maria Gerarda, Norton, David, Saxty, Gordon, Heightman, Thomas Daniel, Li, Tindy, Kerns, Jeffrey K, Davis, Roderick S., Yan, Hongxing. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917,466; 16/04/2014 US 61/980,091; 17/12/2014 WO 2014IB067027. Publicación internacional: 25/06/2015 WO2015/092713. La solicitud correspondiente lleva el número 20160272, y fue presentada a las 10:02:43 del 17 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016048667 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Merck Sharp & Dohme B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FARMACOLÓGICO. En el presente documento se describe un sistema de administración farmacológico intravaginal que comprende (i) un núcleo que comprende un primer polímero termoplástico y un primer agente terapéutico, en el que el primer agente terapéutico se disuelve en el primer polímero termoplástico , y (ii) una capa externa que rodea el núcleo que comprende un segundo polímero termoplástico, en el que el primer agente terapéutico es menos permeable en el segundo polímero termoplástico que el primer polímero termoplástico, y un segundo agente terapéutico en forma sólida, en el que el segundo agente terapéutico está cargado en una porción de la capa externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/00; A61K 47/32; A61K 31/565; A61K 31/569; cuyos inventores son Verhoeven, Willy J. H., de Graaff, Wouter. Prioridad: 11/12/2013 US 61/914,500; 12/12/2013 EP 13196737.4; 19/06/2015 WO 2015US086491. Publicación Internacional: 18/06/2015 WO2015/086491. La solicitud correspondiente lleva el número 20160261, y fue presentada a las 14:03:40 del 10 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016048668 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA REDUCIR LOS DAÑOS DE PLAGAS EN LA FRUTA DEL BANANO. Proporcionar un nuevo método para reducir los daños de plagas a la fruta del banano. Un método nuevo para reducir los daños de plagas a la fruta de banano, que comprende una etapa de envolver una red similar a una banda alrededor de al menos un sitio seleccionado de un pedúnculo, una inflorescencia, un pecíolo y un pseudotallo de un banano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/02; cuyo inventor es Sakamoto, Norihisa. Prioridad: 09/09/2014 JP 2014-183017. La solicitud correspondiente lleva el número 20150468, y fue presentada a las 12:59:00 del 08 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016048669 ).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA QUINASA REGULADORA DE LA SEÑAL DE APOPTOSIS. La presente solicitud se refiere a compuestos que tienen la actividad inhibitoria de la guinasa reguladora de la señal de apoptosis (ASK1), por lo tanto, son útiles en el tratamiento de condiciones mediadas por ASK1, incluyendo trastornos autoinmunes, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, diabetes, nefropatía diabética, enfermedades cardio-renales incluyendo la enfermedad de riñón, enfermedades fibróticas, enfermedades respiratorias, EPOC, fibrosis pulmonar idiopática, lesión pulmonar aguda, enfermedades hepáticas agudas y crónicas, y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K 31/443; A61P 25/00; A61P 29/00; cuyos inventor es Notte, Gregory. Prioridad: 20/12/2013 US 61/918,784; 15/12/2014 WO 2014US070362. Publicación Internacional: 25/06/2015 W02015/095059. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160268, y fue presentada a las 13:21:26 del 15 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de Junio del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016048670 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente N° 2013-0674.—Se hace saber que el Licenciado, Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare Llc., domiciliada en 100 Bayer Boulevard, Whippany, Nueva Jersey 07981, Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba la cesión de Bayer Essure Inc., compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada: MANGUITO PROTECTOR DE PUNTA, a favor de la empresa Bayer Healthcare Llc.; de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el documento de poder, aportados el 17 de Junio de 2016. Publíquese.—San José, a las doce horas del veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016049744 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BEDRICH RUZICKA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 1-1303-0221, carné número 24302. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-001294-0624-NO.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2016049875 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0383-2016. Exp 17029A.—Club de Golf Los Delfines, S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento El Espavel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 193.045 /425.010 hoja río Ario. 6 litros por segundo del río Viga, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 192.264 / 425.483 hoja río Ario. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016053187 ).

ED-0616-2016.—Exp. N° 6919P.—Marina Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 3,33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-21 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas 191.643 / 424.706 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016053189 ).

ED-0670-2016.—Exp. 10549-P. Cemex S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-744 en finca de su propiedad en Patarra, Desamparados, San José, para uso industria-construcción. Coordenadas 205.391/532.134 hoja Abra. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-755 en finca de su propiedad en Patarra, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.386 / 532.335 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016053356 ).

ED-0508-2016.—Exp. 10252A.—Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, solicita concesión de: 0,096 litros por segundo del nacimiento vuelta 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso turístico-recreación. Coordenadas 208.525 / 534.415 hoja Istarú, 0,575 litros por segundo del nacimiento La Chirraca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso consumo humano-otro, turístico-restaurante y bar, consumo humano-otro y turístico-recreación. Coordenadas 207.700 / 539.360 hoja Istarú. 0,04 litros por segundo del nacimiento Aquitaba, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso turístico-restaurante y bar. Coordenadas 207.740 / 539.670 hoja Istarú 0,027 litros por segundo del nacimiento Garabito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso turístico-recreación. Coordenadas 208.000 / 539.710 hoja Istarú. // 0,143 litros por segundo del nacimiento vuelta 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso turístico-recreación. Coordenadas 208.530 / 534.480 hoja Istarú.—Douglas David Alvarado.—(IN2016053936 ).

ED-0653-2016.—Exp. N° 17189P.—Jorge Rojas Solórzano, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1887 en finca de Inmobiliaria Faro del Mar C Y M S. A., en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.940 / 519.020 Hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016053952 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0036-2016. Expediente Nº 9248A.—José Roberto Rodríguez Vargas, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del río Caño Hidalgo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario – abrevadero - lechería. Coordenadas 259.000 / 503.500 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054217 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15078A.—Los Bambinos S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez, efectuando la captación en finca de Hacienda La Martha Ltda., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 232.600 / 525.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054640 ).

ED-0603-2016.—Exp. N° 17167P.—Lindas Vista M Y H Número Tres-Incorporate, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-985 en finca de 3-102-680394 S.R.L., en San José, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 221.690 / 492.240 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054744 ).

ED-0634-2016.—Exp. N° 16684P.—Pórtico de las Cariatides S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-733 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 289.467 / 362.838 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054793 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4874-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Accesibilidad sin Exclusión correspondiente a la campaña electoral municipal 2016. (Exp. N° 239-S-2016)

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-494-2016 del 4 de julio de 2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N DFPP-LM-PASE-09-2016 del 28 de junio de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), correspondiente a la campaña electoral municipal 2016” (folios 1 a 4).

2º—Por resolución de las 09:05 horas del 6 de julio de 2016, notificada el día siguiente vía correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PASE, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 10).

3º—Por oficio N° PASE-017-2016 fechado 11 de julio de 2016, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 11:38 horas del 7 de julio de 2016, el señor Óscar Andrés López Arias, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PASE, manifestó que la agrupación no tenía objeción alguna en relación con el informe citado y que no presentarían recurso de reconsideración alguno, por lo que se allanaban con el fin de que se agilizara el giro de recursos al PASE por parte de la Tesorería Nacional (folio 13).

4º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a)  Por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 14 a 15).

b)  Mediante resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PASE podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢106.784.406,67 (folios 16 a 20).

c)  De acuerdo con el informe rendido por la Dirección en el oficio N° DGRE-494-2016, el PASE presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢3.863.263,00 (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3, 3 vuelto, 7, 7 vuelto y 8).

d)  Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PASE, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢3.863.263,00 correspondientes a gastos electorales (folios 2 vuelto, 3, 4, 7 vuelto y 8 vuelto).

e)  En virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el PASE asciende a ¢106.784.406,67, y de que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢3.863.263,00, queda un sobrante de ¢102.921.143,67, el cual debe retornar a las arcas del Estado (cálculos aritméticos efectuados por el Tribunal Supremo de Elecciones).

f)   El PASE no se encuentra inscrito como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 8 vuelto y 21).

g)  El PASE no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto).

h)  El PASE acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 4 y 8 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-494-2016 y el informe N° DFPP-LM-PASE-09-2016. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta en el expediente, el PASE indicó que no tenía objeción alguna en relación con el informe N° DFPP-LM- PASE-09-2016, trasladado en el oficio N° DGRE-494-2016 del 4 de julio de 2016; en consecuencia, deviene innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal en este aparte.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PASE. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢106.784.406,67, que fue establecida en la resolución N° 3605-E10-2016 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el PASE a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢3.863.263,00. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el total de la suma liquidada por el PASE, es decir, ¢3.863.263,00 monto que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle y girarle al PASE. Permanece un sobrante no reconocido de ¢102.921.143,67, monto que no saldrá del erario ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí corresponde en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

VII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero- patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)  Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PASE no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.

b)  Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PASE, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

c)  El PASE acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, satisfaciendo la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral.

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

IX.—Sobre el monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PASE, procede reconocer la suma de ¢3.863.263,00 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2016. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a girar al partido Accesibilidad sin Exclusión, cédula jurídica N° 3-110-420985, la suma de ¢3.863.263,00 (tres millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y tres colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal de febrero de 2016. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Accesibilidad sin Exclusión utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta clásica empresarial N° 0511021131 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 16101005110211311. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Accesibilidad sin Exclusión, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016050171 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8179-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las doce horas diez minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por María de los Ángeles Chávez, cédula de identidad Nº 8-0109-0447, vecina de río Oro, Santa Ana, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que sus apellidos son Chávez Chávez. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016049450 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Analia Rodríguez Buzano, se ha dictado la resolución N° 3051-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 11865-2016. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Daisy Tatiana Chaves Buzano y de Brandon Alonso Chaves Buzano, en el sentido que los apellidos de la madre son Rodríguez Buzano.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016049868 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Celmira del Socorro Mayorga, se ha dictado la resolución N° 1576-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinticuatro minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 321-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marlen de los Ángeles Díaz Mayorga y Niurka Valeria Díaz Mayorga, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Celmira del Socorro Mayorga no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016049895 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiao Jie Liang He, se ha dictado la resolución N° 2596-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 43604-2014 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Eric Roberto Espinoza Villalobos con Xiaojie Liang no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la cónyuge, así como el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son Xiao Jie, He, Wei Da y Ye Fang, respectivamente y el asiento de nacimiento de Amy Isabella Espinoza Liang, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Xiao Jie y He, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016050000 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Douglas Arrieta Leitón Bryan Eli Alfaro Leitón, Michelle Karina Alfaro Leitón y Kevin Alonso Alfaro Leitón, ha dictado la resolución N° 3674-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 16084-2016 Resultando: 1º—..., 2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Douglas Arrieta Leitón, Kevin Alonso Alfaro Leitón Michelle Karina Alfaro Leitón y Bryan Eli Alfaro Leitón, en el sentido que el nombre de la madre es Kerstyn.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016050003 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Inocenta Aragón Padilla, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 155800112128, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137720-2015.—San José, 4 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016049863 ).

Rubén Darío Arboleda Cruz, mayor, soltero, asesor de seguridad, colombiano, cédula de residencia N° DI 117001144716, vecino de San José, Barrio Lujan de pintura sur 75 norte alto de Kinder Estrellitas Juguetonas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138259-2015.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016049888 ).

Francisco de Asís Miller Alemán, mayor, soltero, ingeniero en electrónica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809833119, vecino de San Francisco, Central, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.135257-2015.—San José, 1 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016049902 ).

Félix Florentino Saez de Ibarra Platero, mayor, casado, pensionado, español, cédula de residencia N° DI 172400002628, vecino de Heredia, San Isidro, clasa C13 Urbanización Club de Lomas del Zurquí, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138301.—San José, 20 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016049934 ).

Isabel Teresa Díaz Padrón, mayor, casada, pensionada, venezolana, cédula de residencia N° DI 186200004125, vecina de Heredia, San Isidro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 138302-2015.—San José, 20 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016049936 ).

Karina Mercedes Pérez Suazo, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155802678613, vecina de San Pedro, Montes de Oca, Iglesia La Viña del Este, ciento cincuenta metros, carretera a Karpinski, barrio Salitrillos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137147-2015.—San José, 27 de julio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016049967 ).

Genaro Martínez Torrez, mayor, soltero, operario maquinaria agrícola, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801226213, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.  Exp. 137721-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016049986 ).

Jean Carlos Pappa Villasmil, mayor, casado, bienes y raíces, venezolano, cédula de residencia Nº 186200203422, vecino de San José, barrio Don Bosco 250 sur de Quiznos Paseo Colón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137765-2015.—San José, doce horas con veinticuatro minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis.—Lic. German Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016049998 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL 2016

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a todos aquellos interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2016, para la adquisición de bienes y servicios, ha sido modificado y estará disponible en el Sistema Comprared y en el Sistema SICOP, en forma gratuita, en las direcciones electrónicas http://comprared.hacienda.go.cr y http://www.sicop.go.cr., a partir del día siguiente de esta publicación.

San José, julio 2016.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 3400027484.—Solicitud N° 61138.—( IN2016049801 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000031-PROV

Suministro e instalación de muebles modulares en las

Secciones de Homicidios y Delitos Económicos del

Organismo de Investigación Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 13 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.

San José, 11 de agosto del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016054675 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000017-PROV

Contratación de una Mesa de Ayuda

para el Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 14 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas  El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 11 de agosto de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016054847 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

RED DE SERVICIOS DE SALUD

CONTRATO DIRECTO N° 2016CD-000069-INS-RSS

Adquisición de mantenimiento correctivo

para microscopio oftalmológico,

marca Inami

Se les invita a participar en la contratación citada. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico htarodri@ins-cr.com o comunicándose con la señora Angell Rodríguez Arguedas al teléfono 2296-9599, extensión 4382.

Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2016, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 11 de agosto del 2016.—MBA. José Alfredo Zamora Solís, Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.—( IN2016054605 ).

CONTRATO DIRECTO N° 2016CD-000068-INS-RSS

Adquisición de Repuestos para Torniquete,

Marca Doctor Life

Se les invita a participar en la contratación citada. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico jonherreraht@ins-cr.com o comunicándose con el señor Jonathan Herrera Cedeño al teléfono 2296-9599, extensión 4146.

Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2016, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 11 de agosto del 2016.—MBA. José Alfredo Zamora, Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.—( IN2016054606 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-1150

Accesorios para Blades HP, Sistema de Almacenamiento

HP 3PAR, equipo de comunicación CISCO

y licencias para clúster de balanceo CISCO

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 30 de agosto del 2016, a las 9:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢800,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas.— 1 vez.—( IN2016054624 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000023-01

Compra e instalación de tres plataformas salva escaleras curvas

para acceso a las segundas plantas de los Edificios

A, B y C de las Oficinas Centrales del INDER

Fecha y hora de recepción de ofertas: 30 de agosto del 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln; 200 metros al oeste, 100 metros al sur, y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016054662 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000056-01

Servicios de mantenimiento de zona verde y chapea

de rondas edificio Central del Inder

Fecha y hora de recepción de Ofertas: 19 de agosto del 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección cgarciae@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016054664 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000058-03

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 62321.—( IN2016054613 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-PROV

(Apertura)

Adquisición de dos máquinas contadoras

de pliegos industriales

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000013-PROV por “Adquisición de dos máquinas contadoras de pliegos industriales”.

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 6 de setiembre del 2016, en el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán en caso de ser necesarias las modificaciones o aclaraciones respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo a la Licda. Fresy Salas Masís a la dirección electrónica: fsalas@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 20419.—Solicitud N° 62253.—( IN2016054867 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA NUEVA LABORATORIO

MONTERREY V. ARAYA

LICITACIÓN ABREVIADA 03-2016

Equipo de Tecnoambiente

La Junta Educación Escuela Nueva Laboratorio Monterrey V. Araya, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del miércoles 24 de agosto del 2016, en la Sede de la Escuela Nueva Laboratorio, Vargas Araya, 200 metros sur del Ebais, por “Compra de Equipo para el proyecto de Tecnoambientes”. Los interesados en esta contratación podrán obtener el cartel en el correo electrónico emmagamboa@ice.co.cr.

San José, Montes de Oca, 11 de agosto del 2016.—MSc. Gabriela Chinchilla Arguedas, Directora, cédula de identidad número 1-0550-0996.—1 vez.—( IN2016054832 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACION PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

Confección y entrega de diarios alimenticios para red

de atención progresiva para personas adultas

mayores del cantón de mora

La Municipalidad de Mora, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 14 de setiembre del 2016, para la licitación en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Mora, ubicada 100 metros oeste y 50 metros norte de la estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 am a 3:30 pm.

San José, 09 de agosto del 2016—Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2016054811 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000007-01

Contratación de hasta seis (6) profesionales en Ingeniería Mecánica,

Electromecánica o Mantenimiento Industrial, para establecer

un rol para el diseño de sistemas mecánicos y/o de aire

acondicionado, en proyectos nuevos, de remodelación y/o

ampliación del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional

Se comunica a los interesados de la Licitación, que el Comité de Licitaciones, en Sesión Ordinaria 1317-2016 el día 27 de julio del 2016, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2016LN-000007-01 promovida para la “Contratación de hasta seis (6) profesionales en Ingeniería Mecánica, Electromecánica o Mantenimiento Industrial, para establecer un rol para el diseño de sistemas mecánicos y/o de aire acondicionado, en proyectos nuevos, de remodelación y/o ampliación del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional”, acordaron adjudicar a los profesionales de acuerdo el siguiente detalle:

Oferta N º 8:      Carlos Enrique Cordero Padilla, de la empresa ICESA S. A.

Oferta Nº 12:     Ronny Ureña Sandoval.

Oferta Nº 7:       Víctor A. Quirós Lara.

Oferta Nº 6:   Guy Vincenti Salazar de la empresa Consultécnica, S. A.

Oferta Nº 3:       Víctor Fung Ho de la empresa Aplitec, Aplicaciones Técnicas en Ingeniería Electromecánica, S. A.

Oferta Nº 1:       Dennis Latuche Arbizu

El plazo de entrega de planos constructivos, especificaciones técnicas y el presupuesto detallado de la obra deberán ser entregados en un plazo máximo de treinta y un (31) días hábiles. El plazo de la contratación será de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales, cuatro (4) en total. Todo conforme lo estipulado en el cartel y el informe técnico UCC-0782-2016, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 11 de agosto del 2016.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 62395.—( IN2016054722 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-DCADM

Compra de Vehículos

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-00008-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 398 del 10 de agosto de 2016 resolvió la presente adjudicar a la firma:

Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005744-24

Oferta económica: Ítem 1. Cantidad 2. Precio unitario con impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $43.200,00. Total con impuestos incluidos impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $86.400,00

Ítem 2. Cantidad 2. Precio unitario con impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $53.400,00. Total con impuestos incluidos impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $106.800,00

Ítem 3. Cantidad 1. Precio unitario con impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $43.500,00. Total con impuestos incluidos impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $43.500,00

Garantía de cumplimiento: El Adjudicatario se comprometió a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso por un monto del 10% del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los vehículos. Esta garantía tendrá una vigencia máxima de 50 meses o de dos meses adicionales al cumplirse los 100.000 kilómetros (lo que ocurra de último), sin embargo podrá rendirse por un período inicial de 12 meses y deberá prorrogarse anualmente por períodos iguales durante toda la vigencia de la garantía de los vehículos, tal como se indica en el apartado Garantía. Dicha prórroga se debe hacer efectiva dos meses antes de su vencimiento, de manera que en todo momento se encuentre vigente.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 116-2016.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016054714 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

RED DE SERVICIOS DE SALUD

CONTRATO DIRECTO N° 2016CD-000052-INS-HT

Adquisición de mantenimiento correctivo para Microscopio

oftalmológico, marca Inami

Se comunica a todos los interesados en esta licitación, que la misma resultó infructuosa, por falta de oferentes.

San José, 11 de agosto 2016.—MBA. José Alfredo Zamora, Gerente Administrativo.—1 vez.—( IN2016054607 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2016LN-000001-2599

Compra Regional de Gases Medicinales para Hospitales

y Áreas de Salud de la Región Chorotega “Modalidad

Entrega según Demanda”

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ver detalles de la resolución del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 10 de agosto del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Hernández Navarrete.—1 vez.—( IN2016054634 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000055-01

Estudio preliminar para la construcción de puente

vehicular en el Asentamiento Vesta Suruy

Según oficio IPA-074-2016 del 09 de agosto del 2016 se adjudica el proceso de referencia a la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-091498, por un monto total de ¢2.975.000,00 (dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos).

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo del Departamento de Infraestructura y Diseño de Asentamientos, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016054661 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-04

Contratación de Servicio Mantenimiento de Zonas Verdes y Jardinería con Criterios Ambientales para las Instalaciones

del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 100-2016, del día 10 de agosto del 2016, tomó el siguiente acuerdo:

a.   Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000010-04, “Contratación de Servicio de mantenimiento de zonas verdes y jardinería, con criterios ambientales para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”, con base en el dictamen técnico URMA-PSG-0544-2016, y el dictamen legal AL-URCH-083-2016 realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología de selección consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

Oferta Nº 5. Ademar Vindas Herrera S. A. Línea Nº 1. Por un monto mensual de ¢1.149.991,67 (un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y un colones con 67/100) y por monto anual de ¢13.799.900,04 (trece millones setecientos noventa y nueve mil novecientos colones con 04/00). Por cumplir con las especificaciones solicitadas en el cartel y tener un precio razonable.

El contrato tendrá una vigencia de un año, el cual podrá prorrogarse año a año por tres (3) años para un total de Cuatro (4) años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 62320.—( IN2016054604 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

JULIA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE PROVEEDORES

Para la adquisición de bienes, servicios,

infraestructura, mantenimiento

La Junta de Educación de la Escuela Julia Fernández Rodríguez, cita en San Rafael de Alajuela, bajo la personería jurídica Sana invita a todos los proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, según los alcances del Artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, vigente. Hora y fecha para el retiro de las condiciones: Fecha de retiro: A partir de las 8:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., del día 18 de agosto de 2016, en la Dirección Institucional del Centro Educativo. Fecha de entrega del día 25 de agosto de 2016, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Alajuela 03 de agosto de 2016.—Giselle Sanabria Jiménez, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2016054734 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000012-DCADM

Contratación de servicio para el suministro e instalación

de muebles modulares (Consumo según demanda)

Enmienda Nº 2 y Prórroga Nº3

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº2 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. La hora y fecha para la apertura de este concurso se traslada para el día jueves 25 de agosto del 2016.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2016054713 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL

(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO

INSTITUCIONAL (AMI) DE UNIVERSIDAD

ESTATAL A DISTANCIA UNED

(Adenda Nº 4)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° EDU-UNED-122-PS-O-2016LPNS-000006

Construcción de la ampliación de los Centros

Universitarios de Heredia y Palmares

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones a las Especificaciones Mecánicas del proceso en cuanto al Sistema de Bombeo, por medio de la adenda número 4, la cual está disponible para solicitarla a la dirección electrónica gsibaja@uned.ac.cr. Además, se comunica lo siguiente:

Se prórroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se modifican y se deben leer: Fecha: 29 de agosto del 2016, hora: 10:00 a.m.

Sabanilla, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Giovanni Sibaja Fernández.—1 vez.—( IN2016054632 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00019-PRI

(Circular Nº 3)

Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento

de los equipos de monitoreo de cloro residual en

las redes de distribución de agua potable

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se les invita a retirar la circular Nº 3 en la Proveeduría de AyA. Sita en el piso Nº 3, módulo C de la sede central de AyA en Pavas; o bien, puede descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 62294.—( IN2016054601 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-MUNIPROV

Adquisición de accesorios e hidrómetros domiciliarios tipo

chorro múltiple de 12.7 mm, Norma A y A 501

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se modifica el cartel en los puntos según se indica:

Artículo 10, inciso h).

Deberá de leerse correctamente:

El licitante en su oferta:

h)  “La empresa oferente garantizará por escrito que cuenta con los talleres y el personal capacitado, para dar mantenimiento, reparación y calibración para la marca de medidores cotizados. Dicho laboratorio deberá estar certificado por Ente Costarricense de Acreditación (ECA), pudiendo ser este propiedad o no del oferente, pero debiendo estar acreditado por el (ECA) o reconocido por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes”.

Esto en cumplimiento de la Ley N° 8279, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2002 en su artículo 34: “Servicios a las Entidades Públicas. Todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes.”

Se elimina la parte que dice “...un laboratorio dentro o fuera del país...” por lo que el laboratorio deberá estar ubicado en Costa Rica.

Se hace del conocimiento que se aceptarán ofertas de juegos de accesorios, cuya válvula de bronce tenga un tope de fijación a los 90°.

La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 18 de agosto del 2016.

Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2016054747 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del fondo fijo de caja chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora.

Artículo 2º—Fondo de Caja Chica. Concepto. Se entiende por fondo de caja chica aquella suma de dinero; que custodia la persona designada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora; destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y urgente. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.

Artículo 3º—Gastos menores indispensables y urgentes. Concepto. Se considerarán gastos menores indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el artículo 4°, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo. Además, entre los denominados gastos menores, se consideran los gastos por viáticos, pagos de instructores, arbitrajes y transportes en el interior del país.

Artículo 4º—Establecimiento de los distintos montos. Para el primer ario de vigencia del presente reglamento, se establecen los siguientes montos:

Fondo de caja chica:                                ¢400.000,00

Monto máximo del vale:                         ¢50.000,00

Monto máximo para desayuno:              ¢3.200,00

Monto máximo para almuerzo:               ¢5.000,00

Monto máximo para cena:                      ¢5.000,00

¬El monto de pago de servicios de alimentación y otros rubros se apegarán al reglamento de viáticos de la Contraloría General de la Republica.

Las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán tramitarse ante la Junta Directiva, por medio de solicitud de bien o servicio y siguiendo los lineamientos de la Ley de Contratación Administrativa vigente.

Artículo 5°—Actualización de dichos montos. Los montos anteriores serán modificados anualmente en el mes de enero, en relación con el índice de precios al consumidor vigente para diciembre del año anterior. Los nuevos montos serán redondeados al millar superior inmediato.

Artículo 6°—Procedimiento para actualizar los montos. Los montos aumentarán el porcentaje que resulte de la diferencia en la inflación entre diciembre del año tras anterior y diciembre anterior.

Artículo 7°—Prohibición de fragmentar compras. Fragmentar adquisiciones se considerará una falta grave para los efectos disciplinarios correspondientes. El Tesorero informará a la Junta Directiva, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de contratación administrativa

CAPÍTULO II

Persona responsable del Fondo de Caja Chica

Artículo 8º—Responsable directo del manejo del fondo caja chica. La Junta Directiva designará mediante acuerdo a la persona para la administración de los recursos del fondo fijo de caja chica.

Artículo 9º—Funciones básicas del Administrador del fondo de Caja Chica. Para el correcto manejo del fondo caja de chica, la persona designada para Administrar el Fondo de Caja Chica atenderá a las siguientes funciones:

Verificar que la cuenta presupuestaria de la que se deba hacer la deducción, tenga contenido suficiente, antes de hacer efectivo un vale.

Custodiar cuidadosamente los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo vale.

Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.

Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del fondo.

Establecer un expediente en donde se archive el presente reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.

Mantener un sistema adecuado de control interno.

Elaborar informes del manejo del fondo de caja chica cuando la Junta Directiva se lo requiera.

Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 10°—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica incurre en pagos improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.

CAPÍTULO III

Vales, viáticos y su liquidación

Artículo 11.—Autorización de vales. La Junta Directiva delegará la función del Manejo para la administración del Manejo del Fondo de Caja Chica en el Coordinador Administrativo si existiere, de lo contrario, dicha responsabilidad recaerá en el Director Deportivo.

Artículo 12.—Contenido presupuestario. Antes de hacer efectivo un vale, la persona designada para el manejo del Fondo de Caja Chica debe verificar que existe contenido presupuestario en la cuenta correspondiente al bien o servicio que se quiere adquirir.

Artículo 13.—El vale. Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, en la que se deberá indicar la fecha, el nombre del solicitante, el monto solicitado, el destino del dinero y las firmas; del solicitante, del Director Deportivo como visto bueno. Se entregará en original a la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo. Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse de inmediato.

Artículo 14.—Límite del gasto. Las adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido, de conformidad con el artículo 4°. El exceso será cubierto por el solicitante.

Artículo 15.—El viático. Se utilizará una fórmula previamente impresa, en la que se deberá indicar la fecha; el nombre, número de cédula y puesto del solicitante; el lugar que visitó, el motivo de la visita, la horas de llegada y salida, el detalle del viático, el monto que se liquida y las firmas tanto del Director Deportivo o miembro de la Junta Directiva autorizante, como la del propio solicitante.

Artículo 16.—Liquidación de vales. Los vales se liquidarán; adjuntando los comprobantes del gasto y el efectivo sobrante, ante la persona designada para el Manejo de Caja Chica, hasta el tercer día hábil siguiente del día del retiro del efectivo. Los vales que sean hechos efectivos los días viernes serán liquidados ese mismo día. En caso de imposibilidad sobrevenida; se liquidará el primer día en que el solicitante del vale se presente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora

Artículo 17.—Liquidación de viáticos. Los viáticos deben ser liquidados ante la persona designada para el Manejo de Fondo de Caja Chica el tercer día en que el solicitante se presente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora. Adjuntando los comprobantes de cada gasto y el efectivo sobrante.

Artículo 18.—Veracidad de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios de borrones y tachaduras, para que se puedan hacerse efectivos. Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos, autorizará a la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica para no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el solicitante deberá asumir el importe.

Artículo 19.—Liquidaciones pendientes. A la persona que tenga pendiente una liquidación, no se le podrá girar otro vale hasta que presente la liquidación del anterior. Cuando la compra no se lleve a cabo, se deberá hacer el reintegro inmediato del monto total del vale.

Artículo 20.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales o viáticos.

Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

La fecha del documento deberá ser igualo posterior a la de emisión del vale.

Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

Artículo 21.—Comprobantes de naturaleza interna. Cuando las circunstancias o tipo de gasto no permitan respaldar el mismo con una factura comercial, tiquete de caja o comprobante externo, el Director Deportivo o Administrativo al que pertenezca el solicitante del vale, podrá redactar-un oficio por medio del cual justifique el gasto.

Artículo 22.—Exoneración de impuestos. De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, la Municipalidad está exenta del pago de toda clase de tributos y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación al estar adscrito a la Municipalidad, con personería jurídica instrumental para realizar sus funciones y es parte de la estructura organizativa de la Municipalidad por lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de caja chica deberá realizarse con una fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que suministra la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica. Por lo tanto, no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 23.—Frecuencia. El Tesorero y/o Presidente de la Junta Directiva realizará los arqueos como mínimo, cada dos meses.

Artículo 24.—Arqueo extraordinario. Cuando la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica deba ser sustituida temporalmente, el Tesorero o miembro de la Junta Directiva realizará un arqueo antes de entregar el manejo del fondo a otra persona. Igual procedimiento se realizará cuando la persona designada para el Manejo de Fondo de Caja Chica ingrese a laborar.

Artículo 25º—Hoja de arqueo. De cada arqueo se confeccionara una hoja, en que consignarán su firma, la persona designada para el Manejo de Caja Chica y el Tesorero de la Junta Directiva. Este informe deberá entregarse en original a la Junta Directiva, para que constituya un expediente con las hojas de todos los arqueos realizados en el año.

Artículo 26.—Faltantes de dinero. El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de inmediato por la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.

Artículo 27.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo a la Cuenta Corriente con el siguiente detalle: sobrante del fondo de caja chica en el arqueo de la fecha correspondiente. La persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del recibo; mediante el cual fue ingresado el sobrante.

CAPÍTULO V

Artículo 28.—Momento de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de caja chica deberán ser reali7ados por la persona designada para el manejo del Fondo de Caja Chica cuando el disponible llegue a un treinta por ciento (30%) del fondo máximo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación del mismo.

Artículo 29.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de caja chica deberá tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las sub partidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 30.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete al Tesorero de la Junta Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Régimen sancionatorio. Las personas designadas para el Manejo del Fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación infractores de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Luis Diego Mena Pérez, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2016049879 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. N° 597-404-2016.—San José, a las 14:00 horas del 26 de abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples fe Bernabela R. L. (Coopebernabela R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 404, del 5 de octubre de 1977, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—O. C. N° 36507.—Solicitud N° 60781.—( IN2016049694 ).

D.E. Nº 939-1153-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 29 de junio de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Servicios Profesionales D.O.R.O.B.I R. L. (COOPEDOROBI R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1153 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 36506.—Solicitud Nº 60782.—( IN2016049696 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

D.E. N° 938-162-2016.—San José, a las 15 horas  del 24 de junio de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 1152-2014 dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Universitaria de Libros, Equipo y Materiales R. L. (COOPEUN R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-0162 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Jesús Martínez Velásquez, cédula de identidad 8-0056-0223, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 36505.—Solicitud N° 60783.—( IN2016049697 ).

D.E. Nº 936-184-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 29 de junio de 2016. Por haberse disuelto voluntariamente mediante Asamblea Extraordinaria del 24 de julio de 2013, disolución inscrita ante el Departamento de Organizaciones Social del Ministerio de Trabajos mediante resolución Nº 31-2014 la Cooperativa Las Musas R. L. (COOPEMUSAS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-184 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luis Ángel Losilla Badilla, cédula de identidad Nº 2-0253-0745, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 36503.—Solicitud Nº 60786.—( IN2016049710 ).

D.E. N° 933-1253-2016.—San José, a las 15:00 horas del 29 de junio de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia  de las 10:16 horas del 8 de marzo del 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, el Consorcio de Cooperativas  Portuarias, Marítimas Turísticas y Afines del Pacífico R. L. (Concoopac R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1253 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP  y José Luis Cascante Segura, cédula de identidad 6-108-115, en representación de los asociados.Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.— 1 vez.—O. C. N° 36500.—Solicitud N° 60792.—( IN2016049716 ).

D.E. N° 937-1332-2016.—San José, a las 15 horas del 29 de junio de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia  N° 237 del 7 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pococí, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios y Productos Agropecuarios de Palmitas de Pococí R. L. (Coopepalmitas R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1332 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del Infocoop y Milena Vega Ramírez, cédula de identidad 6-0281-0459, en representación de los asociados.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.— 1 vez.—O. C. N° 36504.—Solicitud N° 60784.—( IN2016049706 ).

D.E. N° 934-1305-2016.—San José, a las 15 horas  del 29 de junio de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 210 del 29 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo del -Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Artesanos y Artesanas de Costa Rica R. L. (COOPEARTECO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1305 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Karen León Alfaro, cédula de identidad 1-0785-0171, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 36502.—Solicitud N° 60789.—( IN2016049711 ).

D.E. Nº 935-814-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 24 de junio de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 8257 del 18 de setiembre de 2001 dictada por el Juzgado de Trabajo de San José, la Cooperativa Agropecuaria Industrial y Servicios Múltiples El Guacayán R. L. (COOPEGUACAYÁN  R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 814 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Roberto González Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-131-742, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 36501.—Solicitud Nº 60790.—( IN2016049714 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

De conformidad con el acuerdo 111-7 de la sesión ordinaria 11/2016 del 11 de junio de 2016, la Secretaría General de la Asociación Cruz Roja Costarricense informa que la siguiente lista de personas perdieron su calidad de asociado (a) activo (a) por ausencias a Asambleas Generales y no se pudieron notificar personalmente: Abarca Badilla Nazaret de los Ángeles, Aguilar Monge lvannia Teresa, Aguilar Murillo Henry, Alvarado Molina Eliana, Álvarez Moraga Yorleni, Araya Sanarrucía Marión, Bastos Herrera Oscar Mario, Benavides Brenes Víctor Hugo, Benavides Barrantes Víctor Emilio, Bonilla Chinchilla Floribeth, Brenes Pacheco José Andrés, Calderón Gutiérrez Javier Antonio, Campos García Juan, Campos Noguera Carlos Andrés, Campos Ulate Jackson Steve, Cárdenas Sandoval Danet Elena, Carrillo Pérez Ofelia, Castillo Esquivel Iván Jesús, Castro Araya Cyra Laura, Castro Vílchez Ernesto, Catania Acebal Alfredo José, Cerdas Garro Rubén Federico, Céspedes Mora Luis Ricardo, Chacón Aguilar Christian Esteban, Chacón Moya Wilber Geovanni, Chévez Elizondo Kathia Vanessa, Chinchilla Prado Josué Daniel, Cobillo Smith Freddy Olmer, Collado Ballestero Minyar, Cordero Sánchez Oscar Esteban, Coronado Cheves Alexis, Cruz Lumbi Grettel Vanessa, Cubillo Solano Jeffrey, Durán Amores Néstor, Espinoza Jiménez Ornar, Fajardo Herrera Cristian Alberto, Fernández Aguilar María Alexandra, Fernández Díaz Christian Alberto, Flores Gómez Ronald Mauricio, Gamboa Escamilla Oldemar Eduardo, García Barrantes Grettel, García Coto Carlos Rodrigo, García García Luis Fernando, García García Gerardo Antonio, Garita Marín Jordy Fernando, Godínez Campos Laura Gianina, Godínez Cordero Krysshia Alejandra, Gómez Flores Ana Victoria, Grosso Ruíz Orlando, Guevara Chaves Milagro, Guevara Garro Johnny, Gutiérrez Rodríguez Michael Fernando, Guzmán Corrales Luis Alfredo, Herrera Barboza Erica, Hincapié Vargas Aura María, Jiménez Madrigal Jennifer Marcela, Leitón Brenes José Walter, Lépiz Picado, Gerardo, López Céspedes Ronny Humberto, Martínez Hernández Alejandra, Martínez Víquez Yanixy Isabel, Masis Garita Karla Isabel, Masis Garita Hazel Damaris, Masis Montenegro Jorge Esteban, Matarrita Artavia Álvaro Enrique, Mena Solano Walter Alberto, Méndez Araya Ornar Christian, Méndez Barboza Katherine Michelle, Meza Jiménez Jaime Alberto, Miranda Rodríguez Jesús Manuel, Monge Arias Vivían, Monge Calderón María de Los Ángeles, Montealegre González Wilberth Eugenio, Montero Morera Adrián, Monterrey López Jesús Antonio, Montoya Jiménez Antonio, Mora Ramírez Vidal Antonio, Mora Vargas Maria Isabel, Mora Zamora Marvin Leonardo, Morales Serrano Agner Enrique, Morales Sánchez Juan Carlos, Morera Brenes María Auxiliadora, Moya Trejos Danny Rafael, Naranjo Blanco Asdrúbal, Naranjo Campos Adriana de Los Ángeles, Navarro Jiménez Carlos Mayver, Navarro Zúñiga Juan José, Obando Flores Gretel, Orozco Meléndez Haydée Rebeca, Oviedo Villafuerte Warner Osvaldo, Pérez Alvarado Wilberth de Jesús, Pérez Muñoz Xavier, Pérez Murillo Angie Lorena, Picado Granados Pablo Jafet, Picado Luna Jorge, Piedra Arboleda Daniel Esteban, Ponce Trigueros Elena, Porras Mora Kenneth Andrey, Quesada Rodríguez Luis Diego, Quirós Garita David Martín, Quirós Valverde Víctor Hugo, Ramírez Bolaños Maribel Patricia, Ramírez Córdoba Freddy Antonio, Ramírez Mejías José Arcadio, Ramírez Ramírez Wendy Patricia, Ramírez Rojas David Alberto, Retana Quesada Carlos Humberto, Reyes Reyes Juan Carlos, Robles Pérez Ariel Jeffry, Rodríguez Brenes Felipe, Rodríguez Hernández Rafael Eduardo, Rojas Sandí Kenneth Orlando, Rojas Vega Maricela, Romero Ramírez Paula Rebeca, Ruíz Sancho Máximo, Ruíz Víquez Grettehel Patricia, Salas Eyner de Jesús, Salas Berrocal Ademar Geovanny, Salas Mora Miguel Andrey, Salazar Acosta Nancy de Los Ángeles, Salazar Cruz Ricardo Jesús, Salazar Piedra Karolina, Sánchez Núñez Zulay, Sánchez Salas Dennis, Sánchez Villalobos Yonan Eduardo, Sandi Jiménez Hubert Alejandro, Sandí Ureña Marieta, Santamaría Meléndez Jessica de Los Ángeles, Sequeira Torres Santi Ivannia, Serrano Rojas Laura, Solano Salas Hubert Gerardo, Solís Mesen Rolando, Soto Vásquez Francisco Javier, Tames Camacho Dunia María, Tencio Brenes Ornar Iván, Tencio Salazar Warner Emir, Torres Avilés Gustavo Adolfo, Torres Badilla Antonio, Torres Ruíz Thais Adriana, Torres Vargas Mario, Trejos Fernández Elpidio, Trejos Pérez Yury Antonio, Trigueros Arias Johan Esteban, Ulate Solís Bryan Isaac, Umaña Fuentes Daniel Antonio, Valverde Camacho Yuliana Vanessa, Vargas Fernández Juan Pablo, Vargas Montoya Juan Pablo, Vargas Solano Guillermo, Vásquez Noguera José, Vega Ruiz Roger, Venegas Álvarez Marcos Alexis, Villalobos Alvarado Rodolfo, Villalobos Araya Maikool, Villalobos Vargas Maureen, Villalta Zúñiga Juan Luis, Víquez Brenes Ronald, Víquez Quesada Jeannette, siendo efectiva dicha desafiliación a partir de la presente publicación.

Departamento de Proveeduría.—Bach. Diego Hernández Castillo, Jefe.—1 vez.—( IN2016049769 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-06-13-16 de la sesión ordinaria N°13 de fecha 26 de julio del 2016, acuerda lo siguiente: Considerando que el dos de agosto es feriado se acuerda trasladar la sesión ordinaria de ese día para el jueves cuatro de agosto a las dieciocho horas con treinta minutos.

Palmares, 28 de julio del 2016.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2016049983 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Salas Muñoz, el padre de la familia solicita pasar este derecho a una hija y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:      Carolina Salas Muñoz, cédula 01-0947-0922

Beneficiarios:     José Luis Salas Sánchez, cédula 04-0076-0867

                             Manuel Enrique Salas Muñoz, cédula 04-0145-0125

                             María Esther Muñoz Bolaños, cédula 04-0085-0994

                             José Luis Salas Muñoz, cédula 04-0147-0699

                             Marcela Salas Muñoz, cédula 01-0863-0597

                             Ana Gabriela Salas Muñoz, cédula 01-0762-0573

                             Ileana Salas Muñoz, cédula 01-1004-0183

Lote N° 10 Bloque J, medida 6 yardas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 1269, recibo 9550, inscrito en folio 4 libros 2, el cual fue adquirido el día 17 de marzo 1981. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 14 de jubo de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016049766 ).

La Municipalidad del cantón central de Heredia, sesión ordinaria N° cero-doce- dos mil dieciséis, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el 20 de junio del 2016, en el artículo V aprobó el siguiente reajuste de la tasa del servicio de recolección de desechos:

Contribuyentes según categorías

Tasa trimestral ¢

Residencial, Instituciones Públicas del Gobierno Central, Religiosas y Educativas

8.870,00

Comercial 1

22.175,00

Comercial 2

66.525,00

Comercial 3

133.050,00

Comercial 4

177.400,00

 

En cumplimiento al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el período de 10 días a partir de su publicación.

Heredia, 26 de julio de 2016.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61073.—Solicitud N° 61073.—( IN2016049780 ).

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Sánchez Fuentes, el padre de la familia solicita traspasar este derecho y además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:        Amado Sánchez Alvarado, cédula 04-0056-0934

Beneficiarios:        Cristina Sánchez Fuentes, cédula 04-0115-0933

                                Gonzalo Sánchez Fuentes, cédula 01-0525-0953

                                Amado Sánchez Fuentes, cédula 01-0553-0533

Lote N° 88 Bloque H, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2330, recibo 20806, inscrito en folio 71, libro 1, el cual fue adquirido el día 12 de junio de 1978. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 28 de junio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016049789 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Sánchez Alvarado, los miembros de la familia solicitan traspasar este derecho y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:           Cristina Sánchez Fuentes,

                                cédula 04-0115-0933

Beneficiarios:          Braulio Enrique Sánchez González,

                                cédula 04-0113-0650

                                Georgina María Sánchez Sánchez,

                                cédula 01-0690-0194

                                Lizeth Campos Sánchez,

                                cédula 01-0711-0160

                                Leda María Sánchez Carvajal,

                                cédula 04-0123-0055.

Lote Nº 136 Bloque H, medida 12 metros cuadrados, para 8 nichos, solicitud 3000, recibo 12675, inscrito en Folio 67 Libro 1, el cual fue adquirido 20 junio 1977. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 14 de julio de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016049790 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS POR

TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA AÑO 2015

El suscrito Randall Chavarría Matarrita, portador de la cédula de identidad número 6-0227-0303, Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, cumpliendo con lo que disponen los artículos 3° y 12° de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, del 18 de marzo del 2010, la Sección Tercera y la resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011, en aras de dar cumpliendo a su competencia, procedo con la adhesión de este municipio a la publicación del Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2015, documento procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección general de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Este Manual de Valor se utilizará para todos los procesos de Declaración, Fiscalización y Valoración de Bienes Inmuebles, a partir de la presente publicación. Se aplicará el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de Declaración, Fiscalización y Valoración de Bienes Inmuebles.

Puntarenas, 8 de junio del 2016.—Luis Edward Rojas Bogantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016049776 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

De conformidad con la publicación del 23 de marzo del 2015 en el Diario Oficial La Gaceta N° 57, Alcance Digital 19, del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, elaborado por el Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda y la resolución de la señora alcaldesa Nº RES-DA-18-2016 del 05 de julio del 2016, se comunica que: “La Municipalidad de Pococí se adhiere al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta N° 57, Alcance Digital N° 19 del fecha 23 de marzo del 2016.”.—Administración Tributaria.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016049904 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES MURPHY Y LÓPEZ S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Inversiones Murphy y López S. A., con cédula jurídica 3-101-660200, a celebrarse el día 1° de setiembre del 2016, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. Las asambleas se celebrarán en las oficinas de la compañía ubicada en San José, Heredia, Belén, Cariari de la casa redonda; 100 sur, 100 oeste. casa mano izquierda, La agenda del día será:

Comprobación de quórum.

Nombramiento de presidente y secretario de las asambleas.

3   Autorización a los apoderados de la empresa para la venta de una automotor dela empresa.

San José, 11 de agosto del 2016.—Alex López Quirós.— 1 vez.—( IN2016054673 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SMOKIN PIG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Los señores Bobby Lee (nombres) Lindsey Jr (apellido), con un solo apellido en Razón de su nacionalidad estadounidense, pensionado, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, y con cedula de residencia costarricense número: 184001891330 se encuentra en proceso de venta a Jill a (nombre) Webster (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, portadora del pasaporte de su país P547574678 y Amy Jeanne (nombre) Fachko (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, portadora del pasaporte de su país P547574679, la totalidad del capital social de la sociedad Smokin Pig Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-700531, sociedad propietario del establecimiento comercial de restaurante ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Playa Potero, que opera bajo el nombre comercial Smokin Pig. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la firma Expertis legal en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes, la venta se realizará el día 25 de julio del dos mil dieciséis.—Guanacaste, 22 de julio del 2016.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—(IN2016049052).

SAGA INGENIERÍA S. A.

Saga Ingeniería S. A., con cédula jurídica 3-101-571807 comunica por este medio el extravío del cupón del Banco Lafise de un CDI número 100020262, con fecha 06 de marzo del 2013 por el monto de ¢235.869,70 (doscientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones 70/100). Cabe mencionar que dicho cupón no se encontraba endosado. Esto para efectos de reposición según el Código de Comercio.—Ing. Grettel Chang Ugarte, Representante Legal.—( IN2016049304 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Vega Calderón Luis Gerardo, cédula 3-231-632, con la acción 641, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 27 de julio del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez, Secretario.—( IN2016049360 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Interamericana de Costa Rica, certifica que ante la Oficina de Registro, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Ingeniería Industrial, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 20, Número 490 de esta Universidad y el Tomo 43, Folio 328, Número 11572 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los 20 días del mes de abril del año 2009, título a nombre de Erick Álvarez Ramírez, cédula de identidad número 401570433. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los originales debido a extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en Heredia, Costa Rica, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016049564 ).

Se comunica a todos los interesados que el primero de julio del dos mil dieciséis se celebró un contrato de compraventa de negocio entre Baxter Export Costa Rica, S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil setecientos siete y Baxalta Bioscience Costa Rica, S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil doscientos ochenta y cuatro, mediante el cual Baxalta Bioscience Costa Rica, S.R.L. compró el negocio operado por Baxter Export Costa Rica, S.R.L. relacionado con biociencia. El precio de compraventa será depositado en el adquiriente, Baxalta Bioscience Costa Rica, S.R.L., de conformidad con el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Asimismo, según lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario con evidencia de su acreencia de conformidad con los requisitos de ley. El depositario señala para recibir la documentación de los acreedores e interesados a la dirección física: Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Rayen. Baxalta Bioscience Costa Rica, S.R.L.—Ronald Lachner González, Apoderado Generalísimo.—( IN2016049810 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CASA MONTERO AGUILAR DE PACAYAS S. A.

Se avisa que se ha solicitado la reposición de 15 acciones comunes y nominativas por la sucesión de María de Los Ángeles Montero Aguilar, cédula N° 9-003-626, de la sociedad Casa Montero Aguilar de Pacayas S. A., cédula jurídica N° 3-101-303765. Transcurrido el término de ley sin oposición, se repondrán.—José Enrique Brenes Montero.—( IN2016049488 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MORPHOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodolfo Dada Fumero, portador  de  la  cédula  de identidad 1-0407-0426, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Morphos Sociedad Anónima,  solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Asamblea General y Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Cédula jurídica: 3-101-286128.—Lic. Rodolfo Dada Fumero, Notario.—1 vez.—( IN2016050342 ).

GUEPARDO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Carmen Mercedes Guillén Hidalgo, portadora de la cédula de identidad 3-0287-268, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Guepardo Azul Sociedad Anónima, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Cédula jurídica 3-101-374206.—Carmen Mercedes Guillén Hidalgo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2016050346 ).

ASOCIACIÓN MUJERES UNIDAS

PARA EL DESARROLLO DE ÁFRICA

Yo Erlinda Quesada Angulo, cédula de identidad número 701270805 en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación Mujeres Unidas para el Desarrollo de África cédula jurídica 3-002-285605 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asamblea general número uno, que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guácimo a las 15:00 del 28 de julio de 2016.—Msc. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016050577 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE BOXEO

Yo, Rafael Vega Rodríguez, mayor, casado una vez, vecino de San José, La Uruca, portador de la cédula cinco-uno dos cinco-dos seis uno, presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Boxeo, inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones, con cedula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno seis tres cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Rafael Vega Rodríguez.—1 vez.—( IN2016050553 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Cedalay (ICCR) Ltda., cédula jurídica N° 3-102-666886, la cual acordó reducir el capital social y reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2016049448 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura Nº 134-21, de las 9:00 horas del 26-07-2016, se protocolizó acta de asamblea de Cabinas Monteverde Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas del domicilio, administración y representación.—San José, 26 de julio del 2016.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016049718 ).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y nueve-nueve, otorgada a las nueve horas del 24 de julio del 2016, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se constituyó la Fundación Futuro Brillante, una fundación con fines de bienestar social y educación que se regirá por las disposiciones de Ley de Fundaciones vigente y por las cláusulas de su pacto constitutivo que se resumen a continuación: (a) La Fundación tendrá, su domicilio en la provincia de Guanacaste, Cantón Santa Cruz, distrito Cabo Velas, del cruce Matapalo Playa Real-Playa Conchal doscientos cincuenta metros al Norte, Calle a Playa Conchal, pero podrá establecer filiales o agencias en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él, (b) Por los fines que persigue la Fundación el plazo será perpetuo; (c) La Fundación tendrá como fin principal el fomento del bienestar humano y la conservación por medio de los siguientes tres objetivos: Educación: dar oportunidades de educación y capacitación para niños y adultos de la comunidad de Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste y otras comunidades de la zona, para mejorar su condición de vida y en el caso de los adultos para ampliar sus oportunidades de inserción en el mercado laboral de la zona, Infraestructura: el mejoramiento de la infraestructura en las comunidad de Matapalo, Santa Cruz Guanacaste y comunidades aledañas, tales pero no limitado al embellecimiento de parques y espacios públicos, y la creación de centros de recreación para niños y adultos; y Ambiental: crear políticas y prácticas de principios de protección al medio ambiente e implementar prácticas de limpieza de playas, reforestación de especies nativas, y protección de flora y fauna local (…); (d) Su patrimonio lo constituye: (i) la suma de cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (…); y (ii) Así como las subvenciones; rentas, legados, herencias, bienes muebles e inmuebles, y cualquier otro tipo de bienes, y demás aportes que perciba (…) (e) La administración y dirección de la Fundación estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por cinco miembros directores y entre ellos se nombrará a un Presidente, Secretario y Tesorero. Los tres primeros, los designarán los otorgantes, el cuarto miembro será nombrado por el Poder Ejecutivo, y el quinto por la Municipalidad de Santa Cruz. Los tres miembros directores designados por los Fundadores, durarán en sus cargos por un plazo de seis años y podrán ser reelectos indefinidamente por períodos iguales, en tal caso no habrá necesidad de publicar, ni inscribir la reelección y para efectos de terceros se tendrá por hecho si no consta lo contrario en el Registro Público (…) (f) La representación judicial y extrajudicial de la Fundación con carácter de Apoderado General de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil le corresponde al Presidente de la Junta Administrativa y ésta podrá otorgarle otra capacidad, poder o representación si así lo decide. El Presidente queda facultado a sustituir en todo o en parte este poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, (g) La Junta Administrativa podrá designar a uno o varios delegados ejecutivos como sus representantes en la gestión ordinaria de los asuntos de la Fundación y podrá otorgarle al delegado o cualquier otro funcionario o empleado las atribuciones que considere necesarias (…) La Junta Administrativa se reunirá por lo menos dos veces al año para conocer de asuntos ordinarios en la administración de los proyectos de la Fundación y deberá llevar una contabilidad de los ingresos y gastos de la Fundación; (h) La Asamblea General de Fundadores estará conformada por los fundadores y se reunirán ordinariamente una vez al año dentro de los primeros tres meses del año calendario, en el lugar y hora fecha que indique la respectiva convocatoria. Heredia, 27 de julio del 2016. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016049798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios y Localizaciones Carvajal y Compañía Sociedad Anónima, cédula de personería tres-ciento uno-doscientos quince mil ciento cinco, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del año das mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016050279 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios las sociedades denominadas: 1) Empresas Fallas Molinari S. A., modifica la cláusula primera, para que en lo sucesivo se le denomine: Unitech University College of Technology Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. y B) La sociedad Importaciones Bonanza Limitada, modifica su cláusula quinta de administración.—San José a las trece horas, del día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016050296 ).

Mediante escritura número 34 del tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Simbiosis de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-352997 mediante la cual se acuerda la disolución de sociedad según artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José 28 de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016050297 ).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos setenta y ocho-cuatro, de las once horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Dacha Inversiones de Guadalupe Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016050306 ).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos dieciocho-cuatro, de las catorce horas del veintiséis de abril del ario dos mil dieciséis, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Sistemas Informáticos Mersolcom de San José Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016050307 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Twenty Black Horses (TBH), Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016050309 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa de Soul Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016050310 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintinueve de julio del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Solfin Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2016050311 ).

Mediante escritura número trescientos noventa y nueve, otorgada a las quince horas del día nueve de julio de dos mil dieciséis, se nombró presidente y secretaria de la junta directiva, de Villa Hermosa del Oeste JCD Sociedad Anónima.—Licda. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016 050317).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios la sociedad denominada Compañía Flextech S. A., modifica la cláusula quinta, de su capital social, para que en lo sucesivo conste que el capital social lo constituye la suma de doscientos cuarenta millones de colones.—Es todo. San José a las trece horas, del veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016050321 ).

Constitución de Inversiones Fercar S. A. Domiciliada en Acosta, provincia de San José, costado este del Banco Nacional. Apoderados generalísimos sin límite de suma Fernando Rojas Mora, cédula 9-0060-0544 y Carlos Eduardo Mora Quesada, cédula 1-0758-0746.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2016050322 ).

Mediante escritura número setenta y dos otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas, del 21 de julio del 2016; se acordó: constituir la sociedad Tubas Ventures Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016050323 ).

En escritura N° 365, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 20 de julio del 2016, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Montoya Alpízar Limitada, cédula jurídica N°3-102-626811. Cariarí, Pococí, Limón, 27 de julio del 2016.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2016050334 ).

Mediante escritura número cincuenta otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, por acuerdo de socios de la compañía Inversiones Campos & Maisonave S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cinco siete dos cuatro cuatro cinco, se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 29 de julio del 2016.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016020337 ).

Rodolfo Dada Fumero, portador de la cédula de identidad 1-0407-0426, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kupia Kumi del. Tortuguero Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-140237; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Dada Fumero, Notario.—1 vez.—( IN2016050344 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 27 de julio del 2016, la sociedad Kupia Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563429, reforma la cláusula segunda del domicilio y novena de la administración.—Nicoya, 27 de julio del 2016.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016050348 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Jungle Lodge Yoga Spa Business Account Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo y nombrar nuevo secretario de la junta directiva.—San José, a las doce horas del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016050349 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 27 de julio del 2016, la sociedad Trenkadis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403160, reforma la cláusula segunda del domicilio.—Nicoya, 27 de julio del 2016.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016050350 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas, del 27 de julio del 2016 la sociedad El Jurel Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352567, reforma la cláusula segunda, del domicilio.—Nicoya, 27 de julio, 2016.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016050352 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada N. R. E. Property Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y nueve, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta y eliminar el cargo de subgerente.—San José, a las doce horas con diez minutos del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016050353 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas, del 27 de julio del 2016 la sociedad Yaoska Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373938, reforma la cláusula segunda, del domicilio.—Nicoya, 27 de julio, 2016.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016050354 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del hoy, se constituyó Inversiones G.O.M. Internacional de Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela. Capital: seiscientos dólares. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Udiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016050356 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Agroorgánica Monsol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos quince, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y séptima del pacto constitutivo.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2016050402 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito, se protocolizó actas de asambleas extraordinarias de socios de MTM Restaurant S. A., cédula jurídica 3-101-718751, se nombra tesorero y se otorga poder generalísimo.—San José, 28 de julio de 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016050405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ingersoll-Rand Costa Rica Sociedad Anónima.— Liberia, Guanacaste, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016050406 ).

Mediante escritura de las 16:00 horas del 22/07/2016 se ha modificado la cláusula novena de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, donde el presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extra judicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016050407 ).

El suscrito notario, hago constar que mediante en el tomo veinticinco del protocolo del licenciado Dagoberto Madrigal Mesén se están modificando los estatutos de las compañías Llantas Irazú & CIA S. A.—Santa Ana, 27 de julio del 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2016050409 ).

Por escritura número treinta y siete-cincuenta y uno de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, otorgada ante la notaria Dora Fernández Rojas, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Metalmecánica Río Blanco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cero dos seis nueve, mediante la cual se cambia al secretario.—San José, veinte de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016050420 ).

Al ser 15:00 horas del 28 de julio del 2016, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada Corporación Inmobiliaria LB S. A., cédula jurídica 3-101-233029, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, sétima y décimo de los estatutos.—San José, 28 de julio del 2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2016050421 ).

La suscrita notaria pública Adriana Varela Solís, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Fonseca Cinco Inc. Sociedad Anónima, cédula 3-101-444339, mediante la cual se modifican los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016050423 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma Guevara Mora, a las 15:00 horas del 30 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Distribuciones Disreamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-265034, en la que se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José 30 de julio del 2016.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016050426 ).

Por escritura otorgada número ciento ocho, ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Galia Tres Agrícola Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la misma.—San José, Costa Rica a las ocho horas con treinta minutos del dos mil dieciséis.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2016050444 ).

Por escritura otorgada número ciento ocho-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil setenta y siete, donde se acuerda la reforma de la cláusula primera: nombre, del pacto constitutivo de la compañía.—San José, treinta de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016050450 ).

Mediante escritura Nº90-3 de las 12:00 horas del 28 de julio del 2016 otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta Nº3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Telecomunicaciones JMG, S. A., cédula jurídica 3-101-681185. Presidente Mauricio Madrigal Hernández, cédula 1-1215-0614, Secretario Percy Jaime Navarro Álvarez, cédula 1-1000-0474, Tesorero Josué Navarro Álvarez, cédula 1-1439-0852, Fiscal Carolina María Tenorio Picado, cédula 6-0339-0581.—San José, 1ro de agosto 2016.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016050459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Emma Cecilia S. A., se nombra nueva junta directiva, agente residente y se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016050465 ).

Por escritura setenta y ocho séptimo, de las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Innovett Animal Care Sociedad Anónima,  modificando la cláusula séptima de su pacto constitutivo, referente a la representación así como nombramiento de nuevo tesorero.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016050471 ).

Se reforma nombramientos de junta directiva, pertinentes a secretario y presidente, además se modifica ante esta notaría la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Mensajería Condor-Ex Internacional Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos sesenta y nueve.—San José, ocho horas del veintiocho de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016050493 ).

Por escritura autorizada por mí a las 11:00 horas del 27 de julio 2016, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Izunome, cédula jurídica 3-002-471673, por reforma al artículo segundo del acta constitutiva, para que se diga que el domicilio social de la asociación será en la provincia de San José, Rohrmoser, 200 metros oeste, 400 metros norte y 50 metros oeste de la Embajada de los Estados Unidos de América.—San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2016050501 ).

Según escritura trescientos noventa y cuatro, realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Villa Sole Codornis Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres tres siete cero uno.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016050512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Benu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil quinientos dieciséis; reformando las cláusulas primera del pacto constitutivo para que de ahora en adelante esta sociedad se denomine Loma Linda Heigths Sociedad Anónima; y las cláusulas segunda, para que su domicilio sea Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Gerardo, residencial Loma Linda, de la entrada, doscientos metros al sur, y séptima, referente a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 21 de julio del 2016.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016050529 ).

En escritura número 87, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 07 de julio del 2016, los cuotistas acordaron la disolución de la empresa Otoniel Barquero Zamora e Hijos Limitada. Se publica este edicto para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—Licda. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016050530 ).

Mediante acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Costasolid Group (Grupo) S. A., cédula 3-101-478.120, se nombra se desinscribe la sociedad. Es todo.—San José, 22 de julio 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016050536 ).

Por escritura otorgada a las quince horas y quince horas quince minutos del día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, en forma respectiva, se protocolizo acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades Operaciones BLM Sociedad Anónima, y Portofino Developments S. A., mediante las cuales se acuerda su disolución y ulterior liquidación.—San José, 29 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016050544 ).

Por escritura de 10:30 horas del 29 de julio 2016, Luis Ricardo Solís Rivera y José Guillermo Chacón Jiménez, constituyen Productos de La Montaña LSGC Limitada, domicilio San José, Montes de Oca, Urbanización Carmiol. Objeto, comercio industria, agricultura importación exportación, y servicios, todo en general. Capital social doscientos mil colones de colones pagados mediante bienes muebles; plazo cien años, administración, dos gerentes.—San José, 29 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016050547 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Constructora Los Olivos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-135707, mediante la cual se reforma del pacto social la cláusula del domicilio social: en adelante el domicilio social es y será Puntarenas, Esparza, Macacona, Quinta Los Olivos, costado norte de la plaza de deportes Nances. Escritura otorgada en Puntarenas a las ocho horas del seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Meylin Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016050556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Costa Rica Beef Maricet Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—San José, primero de agosto del 2016.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016050558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de julio del año en curso, se modificó la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016050578 ).

Por escritura número 282 otorgada en San José, a las 16:00 horas del 29 de febrero del 2016. Juan Alfredo Suárez Rodríguez, y Kayey Mae Steffanich, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Toro y Carboncina. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2016050588 ).

Por escritura número 288 otorgada en San José, a las 13:00 horas del 15 de Julio del 2016. Jairo José Robleto y Maricela del Rosario Sequeira Mejía, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Tre Bellisime Isolas Celesti. Capital social cincuenta mil colones.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2016050589 ).

Que mediante escritura número 18-7 de las 15:00 horas del día 12 de julio del 2016, otorgada ante esta notaría, se constituye Mukti Estates Sociedad Anónima, con capital social de 200 dólares estadounidenses, siendo el Presidente Jefferson Steven Guzmán Izaguirre.—San José, 29 julio del año 2016.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016050590 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:45 horas del 29 de julio del 2016, se protocolizo acta de asamblea de socios de Compañía Mundo Orgánico I N C S. A., con cédula jurídica 3-101-251955, en la que se disuelve la sociedad.—San José, veintinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016050593 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 29 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de en la que se disuelve Soluciones Orgánicas Serer & Asociados S. A., con cédula  jurídica 3-101-2515331.—San José, veintinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016050594 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve bolas del primero de agosto del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad denominada Arquing Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil Colones. Pagado por los socios con el aporte de bienes muebles.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016050595 ).

Por escritura tiento setenta y seis, del tomo once, otorgada en San José, a las nueve horas, del treinta de julio del dos mil dieciséis, ante el notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Grupo Centroamericano de Agencias de Viajes S. A. Junta Directiva: presidente, vice-presidente, secretario y tesorero. Los dos primeros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social quinientos mil colones. Domicilio San José, Desamparados.—San José, treinta de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016050605 ).

Por medio de escritura de las quince horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, mediante escritura numero diecisiete-seis al tomo seis, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, se disolvió la sociedad Comercializadora Volio S. A.—Heredia, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016050614 ).

Por medio de escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de junio del año dos mil quince, ante el notario Esteban Cherigo Lobo, los socios, Cristhian Arce Rodríguez, cédula número uno-cero ocho dos siete-cero ocho cuatro cuatro y Leonardo Arce Rodríguez con cédula número uno-cero nueve cero nueve-cero cinco cero siete, constituyeron la sociedad denominada por su nombre de fantasía Cridan S. A.Heredia, veintinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016050615 ).

Por escritura N° 71 otorgada a las 11:00, horas del día 28 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Kebrila Music Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016050617 ).

Se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Tecno Crushing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos quince.—Alajuela, quince de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016050618 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad 3-101-669880 S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de julio del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016050619 ).

Se reforma la sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Condominio Cristal Jade Once S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro.—Alajuela, primero de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016050620 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del 1 de agosto del 2016, se reforma el capital de la sociedad Electrotécnica Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016050624 ).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada en esta notaría, al ser las 15:00 horas del 28 de julio de 2016, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Poli Auto Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-340942, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo nuevo domicilio social.—San José, La Uruca, 125 metros Sur de la Yamaha, bodega número once. Misma fecha.—José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—( IN2016050626 ).

Por escritura otorgada el veintisiete de julio del dos mil dieciséis, en mi notaría a las ocho horas se constituyó la sociedad denominada Kinesis Clínica de Ortodoncia M&G Sociedad Anónima.—Alajuela primero de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016050628 ).

Se protocoliza acta de la sociedad La Casa Luminosa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las ocho horas del día primero de agosto del dos mil dieciséis, ante el suscrito notario, en la que se reforman la cláusula segunda del domicilio social y se revoca y hace nombramiento de gerente y agente residente.—San José, primero de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016050640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad Industrias del Maíz, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula, quinta del pacto social.—San José, primero de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016050642 ).

Se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil dieciséis, ante el suscrito notario, en la que se reforman las cláusulas segunda del domicilio social.—San José, 27 de julio.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016050644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 45 minutos del 08 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Latinrep Supply de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2016004319.—( IN2016051177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada NANOZN Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016005358.—( IN2016051854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jaco Mountain Biking Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016005359.—( IN2016051855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lopez Solutions Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2016005360.—( IN2016051856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Esquina Por Tres Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni , Notaria.—1 vez.—CE2016005361.—( IN2016051857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Avalon Life Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2016005362.—( IN2016051858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Auren Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016005363.—( IN2016051859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tres Maderas Properties, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016005364.—( IN2016051860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Avalon Mining Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2016005365.—( IN2016051861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Industriales J.M.E. Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016005366.—( IN2016051862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Overlaminated Centroamerica Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2016005367.—( IN2016051863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada APM Costa Rica Direct Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2016005368.—( IN2016051864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CGB Pro Ventas y Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2016005369.—( IN2016051865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada DAMRO Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2016005370.—( IN2016051866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios VID Sociedad Anónima.—San José, 03 de Mayo del 2016.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2016005371.—( IN2016051867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ambientica Consulting Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Jetty Brizuela Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2016005372.—( IN2016051868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gaiatec Tecnologías Ambientales Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2016005373.—( IN2016051869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Manfred Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2016005374.—( IN2016051870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AV Mil Once Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2016005375.—( IN2016051871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trespeuves Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Randal William Monge Acosta, Notario.—1 vez.—CE2016005376.—( IN2016051872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aurinko de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016005377.—( IN2016051873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fa&Ro Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2016005378.—( IN2016051874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Freshcut Green Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2016005379.—( IN2016051875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FHB Dos Mil Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2016005380.—( IN2016051876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Aires S. A. Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016005381.—( IN2016051877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chariot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016005382.—( IN2016051878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 02 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mega Watt Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2016005383.—( IN2016051879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G Y M de San José Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016005384.—( IN2016051880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J.J.A Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005385.—( IN2016051881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Lago del Prado FM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2016005386.—( IN2016051882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Nival Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2016005387.—( IN2016051883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estudio Idveintiocho Limitada.—San José, 03 de Mayo del 2016.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2016005388.—( IN2016051884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PD Piensa Diferente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016005389.—( IN2016051885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Reyber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2016005390.—( IN2016051886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Medi Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2016004774.—( IN2016051926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Treeconlex Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—CE2016004775.—( IN2016051927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Continental F. A. de Costa Rica S.A. Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016004776.—( IN2016051928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MG Fisio Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2016004777.—( IN2016051929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Taltu Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—CE2016004778.—( IN2016051930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sur Caribe Limón J.C.P. Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario .—1 vez.—CE2016004779.—( IN2016051931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Guaria Verde de Pocosol Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2016004780.—( IN2016051932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones Jumabi del Este Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carlos Josue Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2016004781.—( IN2016051933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Bahía de Los Amigos Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016004782.—( IN2016051934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flor de Lotto DM Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario .—1 vez.—CE2016004783.—( IN2016051935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GMI Gestora de Mercados Internacionales Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016004784.—( IN2016051936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Vale SM Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2016004785.—( IN2016051937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Verco Consulting Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016004786.—( IN2016051938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos RPM Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016004787.—( IN2016051939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Catogne Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016004788.—( IN2016051940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Aldebaran Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2016004789.—( IN2016051941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sancruz SC Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2016004790.—( IN2016051942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yahwe Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016004791.—( IN2016051943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Playa Familia Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.–Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016004792.—( IN2016051944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Comunicación y Proyección Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2016004793.—( IN2016051945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hacienda de la Campiña Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016004794.—( IN2016051946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AEK Enterprises Dos Mil Dieciséis Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016004795.—( IN2016051947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familiar Chamaguan Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2016004796.—( IN2016051948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pacifico Prado Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016004797.—( IN2016051949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rosmon Oregon Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Krissel Vanessa Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016004798.—( IN2016051950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Engine Distributors Inc. (EDI) Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Silvia María Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2016004799.—( IN2016051951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kendrea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016004800.—( IN2016051952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Olas de Belleza LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016004801.—( IN2016051953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Borafilms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Imelda Arias Del Cid , Notario.—1 vez.—CE2016004802.—( IN2016051954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Karmaboxcr Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016004803.—( IN2016051955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific Smart Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2016004804.—( IN2016051956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Longevity Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016004805.—( IN2016051957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Liro Books Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2016004806.—( IN2016051958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Farmapolis Dos de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2016004807.—( IN2016051959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Alzamora Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016004808.—( IN2016051960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carg Marcas Exclusivas Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016004809.—( IN2016051961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada F&S Consulting International Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2016004810.—( IN2016051962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Twin Pine Mills Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2016004811.—( IN2016051963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Manantial de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016004812.—( IN2016051964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Pinturas Cordero Solano Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2016004813.—( IN2016051965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quesabol y Familia Q.B. Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016004814  .—( IN2016051966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific Kendra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016004815.—( IN2016051967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J.A Dubai Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016004816.—( IN2016051968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Oxus Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2016004817.—( IN2016051969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Clerano Staff Corporation Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016004818.—( IN2016051970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tevron Mjal Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016004819.—( IN2016051971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Manantiales Oro Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016004820.—( IN2016051972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chaco Valley LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2016004821.—( IN2016051973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Tinkerbell, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016004822.—( IN2016051974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The Blue Tailor Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016004823.—( IN2016051975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cowling & Belo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016004824.—( IN2016051976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smart Electricity & Co Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2016004825.—( IN2016051977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cabuya Siesta Dreams Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2016004826.—( IN2016051978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 14 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cabuya Tranquilo Dreams Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2016004827.—( IN2016051979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jactom Property, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016004828.—( IN2016051980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Luna Malinche Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016004829.—( IN2016051981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Clerano Corporation Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016004830.—( IN2016051982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de Marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Octet It Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2016004831.—( IN2016051983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de Marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Xing Long Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2016004832.—( IN2016051984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Cedro Blanco San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016004833.—( IN2016051985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiesponjas Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016004834.—( IN2016051986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 18 minutos del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jall Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016004835.—( IN2016051987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Contilink Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2016004836.—( IN2016051988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Prodetect Soluciones de Riesgo y Seguridad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016004837.—( IN2016051989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 58 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Total Agro Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2016004838.—( IN2016051990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Pinturas Cordero Solano Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2016004839.—( IN2016051991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bienes Hermanos Luconi Bustamante Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario .—1 vez.—CE2016004840.—( IN2016051992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de Marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fervimesa Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario .—1 vez.—CE2016004841.—( IN2016051993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Atlanta Pacifico Prado Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario .—1 vez.—CE2016004842.—( IN2016051994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Gavino Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016004843.—( IN2016051995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sin Frontera Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Eduardo López Solano, Notario .—1 vez.—CE2016004844.—( IN2016051996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Berujim Havaim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016004845.—( IN2016051997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de Febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cuántica Business Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016004846.—( IN2016051998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Revafar Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2016004847.—( IN2016051999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Luis, Simón y Sandra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1 vez.—CE2016004848.—( IN2016052000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de  abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hidropónicos Costarricenses Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario .—1 vez.—CE2016004849.—( IN2016052001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C & D Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Eduardo López Solano, Notario.—1 vez.—CE2016004850.—( IN2016052002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Novatech Dental Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016005234.—( IN2016052020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de Febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Montochava Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—CE2016005235.—( IN2016052021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Zaglul Limitada.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2016005236.—( IN2016052022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Jaze Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1 vez.—CE2016005237.—( IN2016052023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 03 de Marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada KMG Solutions Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2016005238.—( IN2016052024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Suministros e Impresos J y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2016005239.—( IN2016052025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Floryma Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016005240.—( IN2016052026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fidential C.R. Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2016005241.—( IN2016052027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mockba Irinka Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016005242.—( IN2016052028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Oficina Trevigiana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2016005243.—( IN2016052029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Happy Nest Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2016005244.—( IN2016052030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 52 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RCSN Oil and Gas Consulting Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.–Lic. Georgette Barguil peña, Notario.—1 vez.—CE2016005245.—( IN2016052031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnología y Proyectos de América Tecproa Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.–Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016005246.—( IN2016052032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HMC Investments Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016005247.—( IN2016052033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mora & Madrigal Suministros en General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2016005248.—( IN2016052034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proveeduría Costa Rica Hostels C.R. Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2016005249.—( IN2016052035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consulpharma de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2016005250.—( IN2016052036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Neryda Dos Mil Catorce Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—CE2016005251.—( IN2016052037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Alpes del Poas Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2016005252.—( IN2016052038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cahuita Empresas Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016005253.—( IN2016052039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Crayola Azul Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016005254.—( IN2016052040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sepúlveda & Rubio PCG Financiero Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016005255.—( IN2016052041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C O S T A N I C Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2016005256.—( IN2016052042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Panadería Francesa Barisy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016005257.—( IN2016052043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Apia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016005258.—( IN2016052044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kids Soluciones Educativas M & C Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2016005259.—( IN2016052045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aerovilla Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2016005260.—( IN2016052046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Forestal Vista Bosque Verde Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016005261.—( IN2016052047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Karthika Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016005262.—( IN2016052048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Finca Linda Vista de Javillos Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005263.—( IN2016052049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Viajes SC Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016005333.—( IN2016052241 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 198-2016.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Katherine González Espinosa, cédula N° 3-0347-0513

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

a)  Que en su condición de Profesora de Enseñanza Media –especialidad Español- en el Liceo experimental Bilingüe de Río Jiménez, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles, Circuito 04, supuestamente, no se presentó a laborar el día 11 de marzo del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea. (Ver folios del 35 al 47 del expediente de marras)

b)  Que en su condición de Profesora de Enseñanza Media –especialidad Español- en el Liceo experimental Bilingüe de Río Jiménez, supuestamente, a pesar de dar aviso a su superior inmediato, no presentó justificación idónea de sus ausencias, concretamente los originales de las incapacidades correspondientes a los períodos que van del 08 al 10 de marzo, del 14 al 28 de marzo; todos del 2016, los cuales envía solo por correo electrónico, dificultando el poder tramitar el nombramiento de algún sustituto. (Ver folios 35 al 47 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 39 inciso a), artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b), 12 incisos k) y l), 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos los anteriores en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo, que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 16 de mayo del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18134.—( IN2016048578 ).

Expediente N° 295-2016.—Ministerio de Educación Pública.—Dirección de Recursos Humanos. A: Yahaira Vanessa Alfaro Kelly, cédula N° 07-1480-755.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que usted, en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica en el Centro Educativo Juan Santamaría de Curridabat, circuito Nº 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Central; supuestamente, no se presentó a laborar los días 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril, así como los días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de mayo; todos del año 2016. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea. (Ver folios 01 al 12 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 13 de junio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18139.—( IN2016048589 ).

Expediente Nº 307-2016.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos, José Urbano Aguilar Murcia, cédula N° 03-458-335

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

a)  Que usted, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en el Centro Educativo Koiyawari circuito Nº 07; adscrito a la Dirección Regional de Educación de Turrialba; supuestamente, no se presentó a laborar los días 11, 18, 19, 25, 26 y 27 de mayo del año 2016. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar justificación alguna dentro del término normativamente previsto de ley. (Ver folios 01 a 04 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); artículo 12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; lo que podría acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, hasta el cese de interinidad sin responsabilidad patronal.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 13 de junio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18138.—( IN2016048600 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Elber Cáceres Rodríguez, pasaporte N° 13450750 en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Prefabricados Davivienda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341905, que a través del expediente Nº DPJ-055-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: mediante escrito presentado a este Registro, a las 13:00 horas del 01 de julio del 2016, la señora Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en su calidad de apoderada especial de Banco Davivienda S. A., sociedad domiciliada y existente bajo las leyes de la República Colombiana, y el señor Sigifredo Fonseca Bolaños, cédula de identidad Nº 3-334-192, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-46008, plantean gestión administrativa a fin de solicitar el cambio de razón social y/o anulación del registro de la sociedad Prefabricados Davivienda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341905, basando dicha solicitud en el siguiente cuadro fáctico: A) Que en el Registro de Personas Jurídicas se encuentra actualmente registrada la sociedad Prefabricados Davivienda S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-341905, razón social que debe ser anulada debido a que violenta los derechos de su representada porque utiliza el término Davivienda que es propiedad industrial de Banco Davivienda S. A. desde su origen en Colombia, a partir del año 1997 antes que la sociedad Prefabricados Davivienda S. A. se inscribiera en Costa Rica; B) Que su representada pertenece a un grupo empresarial que tiene sus origines en Colombia y desde su inicio dicho grupo se ha dedicado a incursionar en diversos sectores tales como el financiero; asegurador; construcción, entre otros; que en el sector financiero su representada se ha destacado y posicionado su distintivo más importante Davivienda, no solo en Colombia sino en todos los países a los que su representada se ha extendido. Que en el año 2012 la Superintendencia General de Entidades Financieras aprobó la compra de la operación del HSBC en Costa Rica, Honduras y El Salvador, de esa manera es que Banco Davivienda S. A. inicia sus operaciones en Costa Rica por medio de lo que anteriormente fue el Banco HSBC; C) Que la denominación Davivienda como tal, se encuentra registrada como marca de comercio en la República Colombiana desde el año 1997; y que en el año 2012 Banco Davivienda S. A. cuando inició operaciones en Costa Rica registró varias marcas en Costa Rica; D) Que la doctrina ha establecido con respecto a la materia marcaria, pero por identidad de razón es aplicable a una razón social como es del caso que nos ocupa, que una marca o signo distintivo es considerado notorio cuando es conocido por el sector pertinente; que Davivienda ha sido reconocida como signo o marca notoria en Colombia, su país de origen, mediante la resolución número 2148 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia de fecha 03 de enero del 2013; que la denominación Davivienda cumple con todos los requisitos del artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y que la coexistencia de otras sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil que utilizan la denominación Davivienda, evidentemente ha generado confusión en el público consumidor y particularmente con la clientela tanto del Banco Davivienda S. A. como de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., quienes en forma errónea tienden a identificar estas otras sociedades como parte del Banco Davivienda y eso representa un evidente perjuicio ante la notoriedad del distintivo y la casita roja que lo identifica; E) Que previo a realizar esta solicitud se envió una carta en la cual se le solicitaba a las compañías titulares de este signo, que de manera voluntaria procedieran a desinscribir esta denominación y modificaran su razón social; que dicha carta fue notificad por medio de notario público y se les otorgó un plazo prudencia para proceder a realizar los cambio o contactar a mi representada para convenir en un acuerdo para el cese del uso del nombre comercial, sin embargo no han procedido a modificar el nombre de la compañía; F) Que los representantes legales de la sociedad Prefabricados Davivienda S. A. son de nacionalidad colombiana, razón por la cual esto a la hora de obtener el registro de la compañía bajo la cual operan conocían ya la denominación Davivienda y su trayectoria e incluso su notoriedad en su país de origen y lo que hicieron fue replicarla en nuestro país de manera impropia. Con base en todo lo anterior solicitan se declare la nulidad de la denominación Davivienda en la sociedad Prefabricados Davivienda S. A. y se ordene a sus personeros cambiar el nombre de la razón social de la compañía sin utilizar la denominación Davivienda y en caso de renuencia se solicita se ordene anular el registro de la sociedad en cuestión. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del veinticinco de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de julio del año 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016048538 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2016/4888. Skechers USA Inc. II C/ Central American Brands Inc. Documento: nulidad por parte de terceros (Skechers U.S. A., INC. II prese). Nro. y fecha: anotación/2-99667 de 18/11/2015. Expediente: 2012-0000383 Registro Nº 218297 Skechers en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:11 del 2 de febrero de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Lic. Édgar Zurcher Gurdian, como apoderada de la empresa Skechers USA Inc. II, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “Skechers”, registro Nº 218297, para proteger y distinguir “confitería, barras, bombones y bebidas de chocolate, cacao en polvo y bebidas a base de chocolate”, en clase 30 internacional, cuya titularidad es de Central American Brands INC. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016049083 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Graig Richards Cummins, portador del pasaporte 3047768021, en su condición de apoderado generalísimo de The Jewel of Nosara Corporation S. A., cédula de persona jurídica 3-101-388156, como titular de la finca de Guanacaste 31272-000. 3) Kathleen King, portador del pasaporte 3047768021, en su condición de apoderado generalísimo de Mariposa Yoga Incorporada S. A., cédula de persona jurídica 3-101-184897, como titular de la finca de Guanacaste 31306-000, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2014-0593-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2014-0593-RIM).—Curridabat, 27 de julio del 2016.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud N° 61088.—( IN2016049783 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para  Verificar  el  Cumplimiento  de  la  Obligaciones  Patronales y  de trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en  su domicilio al patrono  Priscila  González  Ramírez,  número 0-112140304-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2016-00653, que en lo que interesa indica: Determinación de los Montos Exigibles conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por sus trabajadoras, en el mes de enero de dos mil trece por un monto de treinta y nueve mil trescientos treinta y tres colones (¢39.333,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de once mil cuarenta y siete colones (¢11.047,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Desamparados Multicentro sexto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, Se le previene que debe señalar lugar o fax para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.

Desamparados, veinte de julio de dos mil dieciséis.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2016049698 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono I T S de Costa Rica Sociedad Anónima, Nº 2-3101271306-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2016-00668, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarlos devengados por sus trabajador Ulises Daurte Arroliga, asegurado 1-82-0104812 , en el período de mayo de 2010 a noviembre de 2013, por un monto de ocho millones trescientos diez mil colones (¢8.310.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de dos millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y nueve colones (¢2.334.729,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, Se le previene que debe señalar lugar o fax para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro de! perímetro administrativo establecido por la Caja, e¡ mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, veinte de julio de dos mil dieciséis.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2016049699 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono Gabriela Rodríguez Alvarado, número patronal 0-108050772-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2016-00628, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Gabriela Rodríguez Alvarado no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Gisela Chavarría León, cédula N° 1-1167-0176, en el mes de marzo de dos mil trece por un monto de ciento dieciséis mil colones (¢116.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de treinta y dos mil quinientos ochenta y cuatro colones (¢32.584,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, veinte de julio del dos mil dieciséis.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2016049700 ).