LA
GACETA N° 156 DEL 16 DE
AGOSTO DEL 2016
DECRETOS
N° 39163-MP
N° 39338 - MP
N° 39354 - MP
N° 39355-MP
39358-MP
N° 39359-MP
N° 39364 - MP
N° 39365-MP
N° 39366 - MP
N° 39367 - MP
N° 39810 -H
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
HACIENDA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
FE DE ERRATAS
BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único: Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39111-MP a fin
de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley Expediente N° 18.985: Ley
Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de
Puntarenas (JUDESUR). Expediente N° 19.099: Ley para la Libertad Religiosa y de
culto.
Rige a partir del 21 de agosto de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de
agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud
N° 61155.—( D39163 - IN2016049812 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
Único.—Ampliase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo
N° 39337-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente N° 19.116: Reducción del plazo entre la primera y la
segunda ronda electoral (reforma del artículo 138 de la Constitución Política
Expediente N° 19.117: Pérdida de credencial de
diputado por violación del principio de probidad, mediante reforma del artículo
112 de la Constitución Política
Expediente N° 19.584: Adición de un párrafo
primero y reforma del tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución
Política de la República De Costa Rica (Principios de sostenibilidad fiscal y
plurianualidad).
Rige a
partir del 01 de diciembre de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, el primer día del mes de diciembre de dos
mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 61157.—(
D39338 - IN2016049818 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento de
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos
de Ley:
Expediente N° 15887: “Código
Procesal Agrario (Anteriormente denominado): Ley de la Jurisdicción Agraria,
Agroalimentaria y Agroambiental”.
Expediente N° 18.007: Reforma al
artículo 9 de la Ley N° 12 del 13 de octubre de 1944 “Constitutiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la Ande.
Expediente N° 18.014: Ley de
Autorización para la Titulación de Flujos de Caja de Obra Pública para
disminuir la necesidad de endeudamiento público y promover la Inversión
Pública.
Expediente N° 18.298: Reformas
al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de Mayo de 1970 y Reformas de la Ley de
Bienestar de Los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de Noviembre de 1994.
Expediente N° 18.824: Ley Marco
de Fecundación In Vitro.
Expediente N° 18.890: Ley para
el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el desarrollo de
consorcios.
Expediente N° 18.985: Ley
Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de
Puntarenas (JUDESUR).
Expediente N° 19.010: Reforma al
artículo 52 inciso Ñ), O), P) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código
Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los
partidos políticos.
Expediente 19.026: Aprobación de
la enmienda de Doha al protocolo de Kyoto.
Expediente 19.122: Aprobación
del acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania
para evitar doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Expediente 19.341: Aprobación de
la convención interamericana contra el racismo, la discriminación racial y
formas conexas de intolerancia.
Expediente 19.425: Aprobación
del convenio de cooperación para el desarrollo entre la República de Costa Rica
y Los Estados Unidos Mexicanos.
Expediente N° 19.505: Impuesto a
las personas jurídicas.
Rige a partir del 3 de diciembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres día del mes de
diciembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud
N° 61160.—( D39354 - IN2016049822 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
único: Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N° 15.887: Código Procesal Agrario (anteriormente
denominado): Ley de la Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y Agroambiental.
Expediente N° 16.887: Adición de un nuevo capítulo III referente a
los Derechos en Salud Sexual y Salud Reproductiva, al Título I del Libro I de
la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas,
anteriormente denominado: (Adición de un nuevo capítulo III referente a los
Derechos en Salud Sexual y Salud Reproductiva, al título I del libro I de la
Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973).
Expediente N° 17.305: “Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad” (anteriormente denominado)
“Autonomía de las Personas con Discapacidad”.
Expediente N° 17.749: Ley de Alfabetización Digital en Escuelas
Públicas Primarias.
Expediente N° 18.007: Reforma al artículo 9° de la Ley Nº 12 del 13
de octubre de 1944 “Constitutiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Ande”.
Expediente N° 18.014: Ley de Autorización para la Titularización de
Flujos de Caja de Obra Pública para Disminuir la Necesidad de Endeudamiento
Público y Promover la Inversión Pública.
Expediente N° 18.298: Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4
de mayo de 1970 y Reformas de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451,
de 17 de noviembre de 1994.
Expediente N° 18.855: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Geografía.
Expediente N° 18.890: Ley para el Fomento de la Competitividad de la
Pyme Mediante el Desarrollo de Consorcios.
Expediente N° 19.010: Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y
artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva
incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.
Expediente N° 19.122: Aprobación del acuerdo entre la República de
Costa Rica y la República Federal de Alemania para evitar doble imposición de
Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio.
Expediente N° 19.227: Reforma del artículo 14, 14 bis, artículo 15,
19, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N°
4351 y sus Reformas, (anteriormente denominado): Reforma del Artículo 14, 14
bis, artículo 15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal N° 4351 y sus reformas.
Expediente Nº 19.243: Reforma Integral a la Ley General de VIH
Expediente N° 19.433: Ley para Garantizar el Interés Superior del
Niño en el Cuido de la Persona Menor Gravemente Enferma.
Expediente N° 19.445: Ley para Autorizar a la Fuerza Pública a
Complementar el Trabajo de la Policía de Tránsito en el Control y la Vigilancia
Vehicular.
Expediente N° 19.730: Ley para Evitar Conflictos de Interés en el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y en la Oficina Nacional Forestal.
Expediente N° 19.793: Ley para Autorizar al Instituto Costarricense
de Electricidad para Desarrollar Obra Pública.
Expediente N° 19.818: Impuesto a las Personas Jurídicas.
Rige a
partir del 7 de diciembre de 2015
Dado
en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del
dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de La Presidencia,
Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 61162.—(
D39355 - IN2016049825 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
Ley:
EXPEDIENTE N° 17.749: LEY DE
ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS
Rige a partir del 3 de diciembre de 2015
Dado en la Presidencia de la República, a los tres día del mes de
diciembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud
N° 61255.—(D39358 - IN2016049926 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de
que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE N° 18.550: LEY DE
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE 9 ENTRE AVENIDAS 18 Y 20 DEL DISTRITO
1º DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ.
EXPEDIENTE N° 19.268:
MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EXONERACIÓN DE VEHÍCULOS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD N° 8844.
EXPEDIENTE N° 19.822: CREACIÓN
DE LA AGENCIA COSTARRICENSE DE FOMENTO PRODUCTIVO, INNOVACIÓN Y VALOR AGREGADO
(FOMPRODUCE).
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE N° 16.673:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Nº
7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, ANTERIORMENTE DENOMINADO: (MODIFICACIÓN DE
VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY Nº 7317
DEL 30 DE OCTUBRE DE 1992).
Rige a partir del 8 de diciembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. 3400028584.—Solicitud N°
61259.—( D39359-IN2016049928 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos
de Ley:
EXPEDIENTE N° 16.887: ADICIÓN DE
UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD
REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30
DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS, ANTERIORMENTE DENOMINADO: (ADICIÓN DE UN
NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD
REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30
DE OCTUBRE DE 1973)
EXPEDIENTE N° 17.305: “LEY PARA
LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
(ANTERIORMENTE DENOMINADO) “AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
EXPEDIENTE N° 18.484: APROBACIÓN
DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA
EXPEDIENTE Nº 19.243: REFORMA
INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH
EXPEDIENTE N° 19.426: CONVENIO
DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO
EXPEDIENTE N° 19.448: APROBACIÓN
DEL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO
Rige a partir del 3 de diciembre de 2015
Dado en la Presidencia de la República, a los tres día del mes de
diciembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—( D39364 - IN2016049932 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
único: Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N° 19.289: LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE
LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
Expediente N° 19.498: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) Y SUS REFORMAS.
Rige a
partir del 9 de diciembre de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de diciembre de dos
mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400028584.—Solicitud Nº 61263.—(
D39365 - IN2016049942 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
único: Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N° 19.578: Ley para Ratificar Enmienda III/A Convenio de
Basilea
Rige a
partir del 3 de diciembre de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los tres día del mes de diciembre de dos
mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 61264.—(
D39366 - IN2016049946 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE N° 19.819: LEY DE REFORMA PROCESAL
LABORAL.
Artículo
2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE N° 18.751 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA.
Rige a
partir del 7 de diciembre de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los siete día del mes de diciembre de dos
mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400028584.—Solicitud Nº 61266.—(
D39367 - IN2016049951 ).
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7839, la Ley
N° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del
Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación de 30 de abril
de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005
y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38915-H de 13 de marzo de 2015,
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el
año 2016 y su reforma.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 7800, publicada en el Alcance N° 20 a La
Gaceta N° 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, se faculta al Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para la promoción, el apoyo
y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación
de los habitantes de la República, actividad considerada de interés público por
estar comprometida la salud integral de la población.
2º—Que mediante oficio DN-448-03-2016 del 10 de marzo del 2016, la
Directora Nacional a. í. del ICODER, solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo para el 2016, por un monto total de ¢8.037.161.128,54
(ocho mil treinta y siete millones ciento sesenta y un mil ciento veintiocho
colones con cincuenta y cuatro céntimos), para la incorporación de recursos de
naturaleza administrativa y técnica de las obras públicas, cuyos procesos
licitatorios y de ejecución hacen que estos trasciendan de un ejercicio
económico a otro, por lo que se consideran como proyectos plurianuales, así
como recursos para las ediciones de Juegos Deportivos Nacionales, que deben
realizarse año con año conforme con su reglamentación. Dicha solicitud fue
avalada por el Ministro de Salud en su condición de Ministro Rector, mediante
oficio DM-5060-2015 de 01 de junio de 2016.
3º—Que del monto citado en el segundo considerando, corresponde
ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢6.458.543.128,54 (seis
mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos cuarenta y tres mil
ciento veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos), de la cual
¢3.116.456.747,26 (tres mil ciento dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y
seis mil setecientos cuarenta y siete colones con veintiséis céntimos
corresponden a superávit libre y serán
incorporados en el Presupuesto 2016, para financiar el proyecto plurianual
Pabellón Deportivo Parque La Paz, que es un complejo deportivo regional que
contará con varias instalaciones para diferentes disciplinas tales como
baloncesto, balonmano, esgrima, judo, karate do, taekwondo y voleibol. Asimismo, otra parte de estos recursos se
incorporarán a la subpartida 7.01.04 de “Transferencias de Capital a Gobiernos
Locales para la Municipalidad de Puntarenas” para financiar el proyecto
plurianual para la solución de problemas de índole estructural del Estadio
Municipal Lito Pérez. La presente
ampliación también se financia con
recursos de superávit específico por la suma de ¢3.342.086.381,28 (tres
mil trescientos cuarenta y dos millones ochenta y seis mil trescientos ochenta
y un colones con veintiocho céntimos) que se destinan al pago de consultorías,
estudios previos y gastos para llevar a cabo el proyecto de iluminación de
campos deportivos en Limón y la rehabilitación del Parque Cariari; la compra de
uniformes deportivos, implementos deportivos como balones, redes, raquetas,
equipo deportivo como tableros electrónicos, máquinas de ejercicios para
parques, caminadoras, bicicletas estacionarias, todo ello para ser donado a las
comunidades; gastos del Proyecto Pabellón Deportivo Parque La Paz; gastos de
construcción y mejora de espacios deportivos y recreativos en diferentes
cantones de la provincia de Cartago y gastos de iluminación de canchas en
Guanacaste.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 38915-H, publicado en La
Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 2015 y su reforma, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para
el año 2016, en las que se estableció en el artículo 5°, que el gasto
presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año
2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015,
deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a
proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban
realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto
de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el ICODER, fue
establecido inicialmente en la suma de ¢9.517.111.230,00 (nueve mil quinientos
diecisiete millones ciento once mil doscientos treinta colones exactos) el cual
fue comunicado en el oficio STAP-0628-2015 de fecha 28 de abril de 2015, de forma posterior con oficio STAP-0651-2016
del 29 de abril del 2016 el gasto presupuestario máximo fue modificado,
estableciéndose en ¢11.095.729.230,00 (once mil noventa y cinco millones
setecientos veintinueve mil doscientos treinta colones exactos) cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 38915-H y su reforma
antes citado, dispone que en aquellos casos en que la ampliación del límite de
gasto presupuestario máximo se financie con superávit libre o superávit
específico, su ampliación procederá mediante Decreto Ejecutivo.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre - son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que con relación con el superávit específico, el numeral 9° del
referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (ICODER) para el año 2016, incrementándolo en la suma de
¢6.458.543.128,54 (seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos
cuarenta y tres mil ciento veintiocho colones con cincuenta y cuatro
céntimos). Por tanto;
Decretan:
Ampliación de límite del gasto presupuestario máximo para
el año 2016 al Instituto
Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER)
Artículo 1°—Amplíese para el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (ICODER), el gasto presupuestario máximo para el año 2016,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La
Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2015 y su reforma, en la suma de
¢6.458.543.128,54 (seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos
cuarenta y tres mil ciento veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos),
para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de julio
del año dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Hacienda, José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—( D39810 - IN2016049670 ).
Nº
058-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar
en el Seminario sobre estrategias y metodologías de articulación productiva,
clusters y consorcios de exportación: Experiencias Caribeñas y
Centroamericanas, organizada por la Secretaría Permanente del Sistema Económico
Latinoamericano y del Caribe (SELA).
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de
Caracas, Venezuela, del día 21 al día 22 de julio de 2016.
II.—Que dicho Encuentro Regional tiene como objetivo
contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades institucionales
gubernamentales y empresariales para el desarrollo de proyectos de articulación
productiva, como clusters y consorcios de exportación en América Latina y El
Caribe. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Helen Mora Cubillo, portadora de la cédula de
identidad Nº 7-164-381; funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en el Seminario sobre estrategias y metodologías de
articulación productiva, clusters y consorcios de exportación: Experiencias
Caribeñas y Centroamericanas, actividad que se realizará en la ciudad de
Caracas, Venezuela, del día 21 al día 22 de julio de 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y
del Caribe (SELA). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 20 de julio del 2016 y hasta su regreso el día 23 de
julio del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José,
al ser los quince días del mes julio de dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 28370.—Solicitud
Nº 18927.—( IN2016050017 ).
Nº 031-2016-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 4º, 25 inciso 2) y 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, para los actos de inscripción de la constitución
de los sindicatos de base y de grado superior y de las cooperativas de base y
de grado superior y de las modificaciones al pacto constitutivo de los mismos,
en la Directora de Asuntos Laborales: Nancy Muñoz Valverde, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-0758-0975.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, el primer día
del mes de julio del dos mil dieciséis.
Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 62293.—Solicitud
Nº 9635.—( IN2016054706 ).
001096.—San José, a las once horas y veinte minutos del día
veintiuno del mes de julio del dos mil dieciséis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DAJ-ABI 2016-1611 de 08 de julio del 2016, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula N° 464869-000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos porciones,
porción norte y sur, potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.381,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: Norte, con José Rodrigo, Carlos Alberto ambos Rodríguez
Rodríguez y el Estado; al sur, con el Estado y calle pública con un frente de
20,64 metros; al este, con José Rodrigo Rodríguez Rodríguez, y al oeste, con
Carlos y Alicia C y A S. A.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 240,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1898753-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad
Quesada”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.165 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 2-1898753-2016, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 240,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
464869-000.
b) Naturaleza:
terreno dividido en dos porciones, porción norte y sur, potrero.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1898753-2016.
d) Propiedad:
Carlos y Alicia C y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-391746.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 240,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, La Abundancia-Radial Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 464869-000, situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad de Carlos y Alicia C y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-391746, con
una área total de 240,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1898753-2016, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, La
Abundancia-Radial Ciudad Quesada”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4333.—Solicitud N° 61041.—( IN2016049754 ).
Nº 001097.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a
las once horas y veinticinco minutos del día veintiuno del mes de julio del dos
mil dieciséis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DAJ-ABI 2016-1617 de 08 de julio del 2016, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 277432-000, cuya naturaleza es terreno de hortalizas dividido
en dos porciones, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela, con una medida de 72.602,21 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con Viria Rojas Campos y el Estado; al sur, con Marvin Rojas Campos y calle
pública; al este, con calle pública y el Estado y al oeste, con
Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Estado y Río La Vieja.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 1.978,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1897264-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº 29.167 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 2-1897264-2016, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
1.978,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº
277432-000.
b) Naturaleza:
terreno de hortalizas dividido en dos porciones.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1897264-2016.
d) Propiedad:
María Isabel Miranda Paniagua, cédula N° 2-325-076.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.978,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público
de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción
del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 277432-000, situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad de María Isabel Miranda Paniagua, cédula N° 2-325-076, con una área
total de 1.978,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme
a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1897264-2016, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4333.—Solicitud
Nº 61042.—( IN2016049756 ).
N° 001098.—San José, a las once horas y treinta minutos del día
veintiuno del mes de julio del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-1594 del 07 de julio de 2016,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble para inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
2-1903217-2016, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela, con una medida de 1.609,00 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 1.609,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1903217-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.163 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1903217-2016, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 1.609,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
2-1903217-2016.
b) Propiedad: Amadeo Rodríguez Céspedes, cédula N° 2-267-813.
c) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.609,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera
a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de
conformidad con el plano catastrado N° 2-1903217-2016, situado en el distrito
01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de
Amadeo Rodríguez Céspedes, cédula N° 2-267-813, un área de terreno equivalente
a 1.609,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1903217-2016,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4333.—Solicitud N° 61044.—( IN2016049757 ).
N° 001099.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del
día veintiuno del mes de julio del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-1619 del 8 de julio del 2016,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 95283-000, cuya naturaleza es: terreno
para la agricultura dividido en 2 porciones, situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida
de 136,613.92 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Porción Primera: Marvin
Rojas Campos, Porción Segunda: Guillermo González Abarca, al sur, con Porción
Primera: Sajón, Naciente de agua y municipal; Porción Segunda: Municipalidad de
San Carlos, al este, con Lote a Segregar, y al oeste, con Porción Primera:
Gerardo Jiménez Paniagua, Porción Segunda: Calle Pública con 114,67 metros
cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas
de terreno a saber: 1.587,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1900177-2016, y 9.406,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1900176-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada
(La Abundancia)”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.169 a que se
refiere este acto resolutivo, el siguiente documento:
a) Planos Catastrados N° 2-1900177-2016 y N° 2-1900176-2016, mediante
el cual establece que para el efecto del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble dos áreas de terreno a saber: 1.587,00 metros cuadrados, y
9.406,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como de las áreas que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar
un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público las áreas de dicho inmueble que a continuación se describe:
Inscripción al Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 95283-000.
b) Naturaleza: terreno para la agricultura dividido en 2 porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en los planos catastrados N° 2-1900177-2016 y 2-1900176-2016.
d) Propiedad: María Isabel Miranda Paniagua, cédula N° 2-325-076.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber:
1.587,00 metros cuadrados, y 9.406,00 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
95283-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela y propiedad de María Isabel Miranda Paniagua, cédula N°
2-325-076, dos áreas de terreno a saber: 1.587,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 2-1900177-2016, y 9.406,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 2-1900176-2016, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La
Abundancia)”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, de las áreas de dicho inmueble que por esta Resolución
se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en
referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas
de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego
a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transporte.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud
N° 61100.—( IN2016049793 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-018/2016.—El señor Bernal Moya
Vargas, cédula de identidad: 2-0438-0907, en calidad de representante legal de
la compañía Maquinaria y Tractores Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
Sembradora, Marca: John Deere, Modelo: 1010, Peso: 834 kilogramos y cuyo
fabricante es: Industrias John Deere S. A., de CV, México. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas
del 15 de julio del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefa Unidad de Registro.—(
IN2016048581 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 392,
emitido por el Liceo de Chachagua, en el año dos mil trece, a nombre de Karen
Vannesa Montiel Olives. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Karen Vannesa
Montiel Olivas, cédula: 2-0758-0519. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016048444 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 341, título N° 3306, emitido por el
Colegio de Naranjo, en el dos mil once, a nombre de Porras Arrieta Rossany
Andrea, cédula 2-0719-0598. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048657 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51,
asiento 22, título N° 350, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua
Buena, en el año dos mil tres, a nombre de González Flores Laura, cédula Nº
6-0351-0818. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048731 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 45, Título N° 2329, emitido por el Liceo
de Poás, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Trejos Alejandro José,
cédula: 2-0702-0922. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048885 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 154,
título N° 1741, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer,
en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Zúñiga Maideline Samady, cédula Nº
6-0414-0049. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049492 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 50, asiento N° 280,
emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Chevez Navarro Darcy Karina, cédula N° 5-0321-0613. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14 de julio del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016049687 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 125,
título N° 1179, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil
cinco, a nombre de Avendaño Huete Tania Marina, cédula N° 8-0106-0573. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049713 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 52, asiento N° 0202, emitido por el Liceo
Bijagua, en el año dos mil dos, a nombre de Ruiz Castro Óscar Mauricio, cédula:
N° 6-0351-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049807 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 246, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Álvaro
Roberto Santamaría González, cédula N° 206450277. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016049848 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título
N° 585, otorgado en el año dos mil cuatro y del Título de Técnico Medio en la
Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 875,
otorgado en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Carrillo, a nombre de Angulo García Luis Alejandro,
cédula Nº 5-0348-0570. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
deterioro de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016049891 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 2, folio 63, título N° 856, emitido por el Colegio
Internacional SEK, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Bravo Marvin
Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los siete días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049898 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Solicitud N° 2016-1078.—Mauricio Abraham
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 0107120418 en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Muchagua Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-323214 solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, 5 kilómetros
norte de la escuela El Molino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2016. Según la
Solicitud N° 2016-1078..—San José, 20 de junio del 2016.—Vivian
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016042030 ).
Solicitud
N° 2016-1409.—Rafael Ángel Arrieta Pizarro, cédula de identidad 5-0143-0028,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, 175 metros oeste de Super Mercado Caram, poblado Montegalon Finca La
Gloria.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2016. Según
expediente N° 2016-1409.—San José, 14 de julio
del 2015.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016049679 ).
Solicitud Nº 2016-1143.—Tatiana Alpízar Gardela, cédula de identidad N°
0109970254, solicita la inscripción de:
2 3
G
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos,
Naranjito, Londres, contiguo al cementerio. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
07 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1143.—San
José, 29 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016049715 ).
Solicitud N° 2016-1385.—Carlos
Fernández Araya, cédula de identidad 2-0199-0276, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Los Garzones de Los Chiles Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-305865, solicita la inscripción de: 3 F 8 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo,
Santa Cecilia; 400 metros al norte, de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 8 de julio del 2016. Según la Solicitud N° 2016-1385.—San José, 18 de julio del 2016.—Licda. Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016049743 ).
Solicitud N° 2016-1456.—Elvin Guido Quijano, cédula de identidad 2-0473-0352,
solicita la inscripción de:
G Q
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, La Torre, de la entrada de la
Torre 100 metros al norte y 300 al este. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de
julio del 2016. Según expediente N° 2016-1456.—San
José, 18 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2016049813 ).
Solicitud Nº 2016-1009.—Carlos
Hernández Hernández, cédula de identidad N° 5-0259-0058, solicita la
inscripción de: 7 N D, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Cuajiniquil, contiguo a la escuela de
Cuajiquinil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2016.
Según el expediente N° 2016-1009.—San José, 05 de
julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016049823 ).
Solicitud N°
2016-1269.—Julio Eduardo Fernández Duran, cédula de identidad 0105800734,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Brunka, Llano Bonito; 200 metros sur, del recibidor de COOPEAGRI.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2016. Según la
Solicitud N° 2016-1269.—San José, 24 de junio del
2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016049855
).
Solicitud Nº 2016-1402.—Anyelo Sánchez Murillo, cédula de identidad Nº 0107840598,
solicita la inscripción de: G-V, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Pueblo Escondido, 1
kilómetro y medio al norte de la escuela de Puerto Escondido. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Según el expediente N°
2016-1402.—San José, 22 de julio del 2016.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016049876 ).
Solicitud N°
2016-1403.—Robert Smith Méndez, cédula de identidad 0602220318, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés,
Finca 7 de Palmar Norte, finca de Manrique Cubero. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1403.—San José, 22 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016049943 ).
Solicitud No. 2016-1483.—Juana Isabel Álvarez Elizondo, cédula de identidad N°
0600760514, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, de la escuela de
San Blas, 150 metros oeste y 2 kilómetros y 500 metros al suroeste, en San
Ramón, San Antonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2016.
Según el expediente N° 2016-1483.—San José, 21 de
Julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016050011 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-241539,
denominación Asociación de Escritores y Editores de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 413362.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 38 segundos, del 4 de julio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016049843 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Cultura y Arte Urbano de la Carpio, con domicilio en la provincia
de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fortalecer, desarrollar y apoyar manifestaciones artísticas y
culturales urbanas de comunidades en riesgo social para el desarrollo integral
de las juventudes. Cuya representante, será la presidenta: Cinthya del Socorro
Avilés Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 410588.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 14 minutos y 40 segundos, del 22 de
julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016049964 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Integral para la Persona Adulta Mayor de la Tercera Edad de Sarchí
de Valverde Vega Nuestra Señora de los Ángeles, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Valverde Vega, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Velar por la atención de las personas de la tercera edad, adultos
mayores carentes de recursos económicos y/o familiares, ofreciéndoles
condiciones aptas para su edad y un ambiente de características familiares,
cuyo representante, será el presidente: Henry Arturo Conejo Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 426252.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 58 segundos, del 19 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016049973 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
para Becas Educativas de Nosara, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
brindar educación de calidad en centros educativos privados a niños y jóvenes
de bajos y medianos recursos de la zona de Nosara, mediante ayuda financiera y
becas. Cuya representante, será la presidenta: Jane Katherine Marchant, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016, Asiento: 453680.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 14 segundos, del 26 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016049989 ).
Registro de Personas
jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Asocozumel, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar programas de
protección y seguridad para los miembros de la comunidad del Residencial
Cozumel. Cuyo representante, será el presidente: Tatiana Chavarría Alvarado,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 386721 con
adicional(es): 2016-481220.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 31 minutos y 1 segundos, del 21 de julio del 2016.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2016049994 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Fintech Centroamérica y El Caribe, con domicilio en la provincia de:
San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
procurar los intereses generales de sus asociados en cualquier asunto de
interés común ante todo tipo de entidades y organizaciones públicas y privadas,
ya sean nacionales o internacionales prestándoles asesoría y apoyo para solucionar
sus problemas particulares. Cuyo representante, será el presidente: Ernesto
José Leal Medal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 402820.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 41 minutos y 32 segundos del 21 de
julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016050141 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Zürcher
Gurdián, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-532-390, en calidad de Apoderado
Especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MOTOCICLETA. Una
motocicleta tal y como se muestra en las figuras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Katagiri,
Kiyoshi, Tsujimoto, Arihide. Prioridad: 13/10/2015 JP 2015-022519. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160169, y fue presentada a las 14:12:50 del
12 de Abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016048354 ).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 110660601, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CONTRA
PROPROTEÍNA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9). Se describen proteínas de unión a antígeno que interactúan con
la proteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; A61P 3/06; A61K 39/395;
cuyos inventores son Nigel Pelham Clinton Walker, Derek Evan Piper, Bei Shan,
Wenyan Shen, Joyce Chi Yee Chan, Chadwick Terence
King, Randal Robert Ketchem, Christopher Mehlin, Teresa Arazas Carabeo, Qiong
Cao, Jackson, Simón Mark. Prioridad: 23/08/2007 US 60/957,668; 21/12/2007 US
61/008, 965;09/01/2008 US 61/010,630. Publicación
Internacional: 26/02/2009 WO2009/026558A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150295, y fue presentada a las 12:51:00 del 23 de Marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016048355 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de
apoderado especial de Curadev Pharma PVT Ltd, de India, solicita la Patente de
Invención denominada: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF CICLODEXTRINA.
La invención proporciona un método para preparar sulfoalquil
éter-B-ciclodextrina. El método comprende primero poner en contacto una
ciclodextrina con una base para formar una ciclodextrina activada. A continuación
el método comprende poner en contacto por separado la ciclodextrina activada
con una alquil sultona para formar la sulfoalquil éter-B-ciclodextrina. La
reacción de activación se lleva a cabo por
lote y la reacción de sulfoalquilación se lleva a cabo bajo condiciones de
flujo continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08B 37/16;
A61K 47/40; A61K 47/48; cuyos inventores son Savage, Tammy, Wicks, Stephen, Mitchell,
John. Prioridad: 17/07/2013 GB 1312737,8; 17/07/2013 US 61/847,509; 16/07/2014
WO 2014GB 52173. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/008066. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160025, y fue presentada a las
13:03:00 del 14 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016048447 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula
Nº 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Karos Pharmaceuticals, INC,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ESPIROCICLICOS
COMO INHIBIDORES DE TRIPTOFANO HIDROXILASA. La presente invención se
refiere a compuestos espirocíclicos que son inhibidores de triptófano
hidroxilasa (TPH), particularmente la isoforma 1 (TPH1), que son útiles en el
tratamiento de enfermedades o trastornos asociados con serotonina periférica,
incluso, por ejemplo, enfermedades gastrointestinales, cardiovasculares,
pulmonares, inflamatorias, metabólicas y de baja masa ósea, así como síndrome
de serotonina y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/10; A61K 31/438; A61P 1/00; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 9/00; cuyos
inventores son de Lombaert, Stephane, Goldberg, Daniel R., Brameld, Kenneth,
Sjogren, Eric Brian, Scribner, Andrew. Prioridad: 06/09/2013 US 61/874.545;
05/11/2013 US 61/899.943; 29/05/2014 US 61/004.385; 05/09/2014 WO 2014US054202.
Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/035113. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 20160163, y fue presentada a las 13:58:25 del 05 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016048454 ).
La señora(ita) Denise
Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO AGENTES
INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR BCL-2 PARA EL TRATAMIENTO DEL
CANCER Y ENFERMEDADES COMUNES. Compuestos que
inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas Bc1-2 o Bcl-XL,
composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar
enfermedades durante las cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/12; A61K 31/404; A61P
35/00; C07D 209/32; C07D 211/96; C07D 213/64; C07D 215/20; C07D 217/16; C07D
235/26; C07D 249/04; C07D 295/14; C07D 309/14; C07D 401/12; C07D 295/125; cuyos
inventores son Bruncko, Milan, Ding, Hong, Doherty, George, A, Elmore, Steven,
W., Hasvold, Lisa, Hexamer, Laura, Kunzer, Aaron, R., Mantei, Robert, A.,
Mcclellan, William, J, Park, Chang, H, Park, Cheol-min, Petros, Andrew, M,
Song, Xiaohong, Souers, Andrew, J, Sullivan, Gerard, M, Tao, Zhi-fu, Wang,
Gary, T, Wang, Le, Wang, Xilu, Wendt, Michael, D. Prioridad: 05/12/2008 US
61/120,275;26/05/2009 US 61/181,180; 04/12/2009 WO 2009US066790. Publicación
Internacional: 10/06/2010 WO2010/065865. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160269, y fue presentada a las 12:57:10 del 22 de junio del 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de junio del 2016.—Licda. María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016048465 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula Nº 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Colombiana, de
Colombia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF PATRÓN DE CAMUFLADO CON LÍNEAS ONDULANTES. La
presente solicitud hace referencia a un patrón de camuflaje basado en dos
diseños, el primero de ellos un estampado camuflado compuesto de dos a 15
colores, dos o más tonalidades o dos o más matices del mismo color, que tiene
diferentes reflectancias, y un segundo diseño, que comprende una serie de
líneas ondulantes diagonales superpuestas sobre el estampado del primer diseño,
preferiblemente formando una malla de rombos, que en conjunto aumentan la
capacidad de mimetizarse con el ambiente en distintos entornos, entre ellos;
selva, bosque, sabana, desierto, y urbano, tanto de día como de noche, aun con
el uso de equipos de visión nocturna. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F41H 3/00;
cuyo inventor es Mora Gámez, Iván Harvey. Prioridad: 14/11/2013 CO
CO/2013/267732; 14/05/2014 WO 2014CO000005. Publicación Internacional:
21/05/2015 WO2015/070826. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160260, y
fue presentada a las 10:01:50 del 10 de junio del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016048554 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, céd. 1-433-939, mayor, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVAS
PIRAZOLIL-HETEROARILAMIDAS COMO AGENTES PLAGUICIDAS. La invención comprende
entre otros pirazolil-heteroarilamidas de fórmula general en la que los restos
A1-A4, T, W, Q, R1 y Z1-Z3 presentan los significados citados en la
descripción. Además se describen procedimientos para la preparación de
compuestos de fórmula (I). Los compuestos de acuerdo con la invención son
adecuados de forma 10 particular para combatir insectos, arácnidos y nematodos en
agricultura así como ectoparásitos en veterinaria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D 231/38; A01N 43/56; cuyos
inventores son: Schwarz, Hans-Georg;, Maue, Michael;, ILG, Kerstin;, Görgens,
Ulrich;, Turberg, Andreas;, Horstmann, Sebastián;, Köbberling, Johannes,
Lindner, Niels;. Prioridad: 03/01/2014 EP 14150153.6; 30/12/2014 WO
2014EP079440. Publicación Internacional: 09/07/2015 WO2015/101622. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160311, y fue presentada a las 14:47:49 del 4
de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de julio del
2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016048555 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de apoderado de Meals de Colombia
S.A.S., de Colombia, Inversiones Prestigio S.A.S., de Colombia, solicita la
Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DISPOSITIVO DE EXTRUSIÓN Y
CARTUCHO COLAPSABLE QUE CONTIENE MATERIAL ALIMENTICIO EXTRUDIBLE. Dispositivo de extrusión y un cartucho colapsable que contiene
material alimenticio extrudible, preferiblemente helado blanco. El dispositivo
de extrusión consta de un pistón fijo, una recamara móvil con dos extremos, en
donde, por uno de sus extremos está dispuesta para recibir el pistón fijo y, en el otro extremo, tiene un orificio de salida
de recamara móvil está dispuesta para alojar un cartucho colapsable que
contiene un material alimenticio extrudible que se extrude a través de una
boquilla que se alinea con el orificio de salida de recamara móvil. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 9/28; A23G 3/28; B65D 83/00;
B65D 47/20; B65D 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
González Posada, Esteban, de Castro Risatti, Carlos Heriberto. Prioridad:
25/07/2013 CO 13-176483; 25/07/2014 WO 2014IB063438. Publicación
Internacional: 29/01/2015 W02015/011691. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160096, y fue presentada a las 14:35:32 del 25 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016048666 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property
Development Limite, de Reino Unido, Astex Therapeutics Limited, de Reino Unido,
solicita la patente de invención denominada REGULADORES DE Nrf2. La
presente invención se refiere a análogos de bis arilo, composiciones
farmacéuticas que los contienen y a su uso como reguladores de Nrf2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 417/10; cuyos inventores: son:
Boehm, Jeffrey Charles, Davies, Thomas Glanmor, Woolford, Alison Jo-anne,
Griffiths-Jones, Charlotte Mary, Willems, Hendrika Maria Gerarda, Norton,
David, Saxty, Gordon, Heightman, Thomas Daniel, Li, Tindy, Kerns, Jeffrey K,
Davis, Roderick S., Yan, Hongxing. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917,466; 16/04/2014
US 61/980,091; 17/12/2014 WO 2014IB067027. Publicación internacional:
25/06/2015 WO2015/092713. La solicitud correspondiente lleva el número
20160272, y fue presentada a las 10:02:43 del 17 de junio del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016048667 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San
José, en calidad de apoderado de Merck Sharp & Dohme B.V., de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN FARMACOLÓGICO. En el presente documento se describe un sistema de administración
farmacológico intravaginal que comprende (i) un núcleo que comprende un primer
polímero termoplástico y un primer agente terapéutico, en el que el primer
agente terapéutico se disuelve en el primer polímero termoplástico , y (ii) una
capa externa que rodea el núcleo que comprende un segundo polímero
termoplástico, en el que el primer agente terapéutico es menos permeable en el
segundo polímero termoplástico que el primer polímero termoplástico, y un
segundo agente terapéutico en forma sólida, en el que el segundo agente
terapéutico está cargado en una porción de la capa externa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 09/00; A61K 47/32; A61K
31/565; A61K 31/569; cuyos inventores son Verhoeven, Willy J. H., de Graaff,
Wouter. Prioridad: 11/12/2013 US 61/914,500; 12/12/2013 EP 13196737.4;
19/06/2015 WO 2015US086491. Publicación Internacional: 18/06/2015
WO2015/086491. La solicitud correspondiente lleva el número 20160261, y fue
presentada a las 14:03:40 del 10 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016048668 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA REDUCIR LOS DAÑOS DE PLAGAS EN LA FRUTA DEL
BANANO. Proporcionar un nuevo método para
reducir los daños de plagas a la fruta del banano. Un método nuevo para reducir
los daños de plagas a la fruta de banano, que comprende una etapa de envolver
una red similar a una banda alrededor de al menos un sitio seleccionado de un
pedúnculo, una inflorescencia, un pecíolo y un pseudotallo de un banano. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/02; cuyo inventor es
Sakamoto, Norihisa. Prioridad: 09/09/2014 JP 2014-183017. La solicitud correspondiente lleva el número
20150468, y fue presentada a las 12:59:00 del 08 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2016.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016048669 ).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula Nº 1-1018-975,
en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA QUINASA REGULADORA DE LA
SEÑAL DE APOPTOSIS. La presente solicitud se refiere a compuestos que
tienen la actividad inhibitoria de la guinasa reguladora de la señal de
apoptosis (ASK1), por lo tanto, son útiles en el tratamiento de condiciones
mediadas por ASK1, incluyendo trastornos autoinmunes, enfermedades
inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, diabetes, nefropatía diabética,
enfermedades cardio-renales incluyendo la enfermedad de riñón, enfermedades
fibróticas, enfermedades respiratorias, EPOC, fibrosis pulmonar idiopática,
lesión pulmonar aguda, enfermedades hepáticas agudas y crónicas, y enfermedades
neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14;
A61K 31/443; A61P 25/00; A61P 29/00; cuyos inventor es
Notte, Gregory. Prioridad: 20/12/2013 US 61/918,784; 15/12/2014 WO
2014US070362. Publicación Internacional: 25/06/2015 W02015/095059. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160268, y fue presentada a las 13:21:26 del 15 de
junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de Junio del
2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016048670 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente N° 2013-0674.—Se hace saber que el Licenciado, Víctor
Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare Llc.,
domiciliada en 100 Bayer Boulevard, Whippany, Nueva Jersey 07981, Estados
Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba la cesión de Bayer
Essure Inc., compañía titular de la solicitud de Patente de Invención
denominada: MANGUITO PROTECTOR DE PUNTA, a favor de la empresa Bayer
Healthcare Llc.; de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así
como el documento de poder, aportados el 17 de Junio de 2016. Publíquese.—San José, a las doce horas del veintinueve de Junio de dos
mil dieciséis.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—1
vez.—( IN2016049744 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BEDRICH
RUZICKA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 1-1303-0221, carné
número 24302. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-001294-0624-NO.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos.—1 vez.—( IN2016049875 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0383-2016. Exp 17029A.—Club de Golf Los
Delfines, S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento El
Espavel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 193.045
/425.010 hoja río Ario. 6 litros por segundo del río Viga, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 192.264 / 425.483 hoja río Ario. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—( IN2016053187 ).
ED-0616-2016.—Exp. N° 6919P.—Marina Punta
Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 3,33 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-21 en finca de su
propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso Turístico. Coordenadas
191.643 / 424.706 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016053189 ).
ED-0670-2016.—Exp. 10549-P. Cemex S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-744 en finca de su propiedad en Patarra, Desamparados, San José, para uso
industria-construcción. Coordenadas 205.391/532.134 hoja Abra. 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-755 en finca de su
propiedad en Patarra, Desamparados, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 205.386 / 532.335 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016053356 ).
ED-0508-2016.—Exp. 10252A.—Asociación de Guías
y Scout de Costa Rica, solicita concesión de: 0,096 litros por segundo del
nacimiento vuelta 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso turístico-recreación.
Coordenadas 208.525 / 534.415 hoja Istarú, 0,575 litros por segundo del
nacimiento La Chirraca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso consumo humano-otro,
turístico-restaurante y bar, consumo humano-otro y turístico-recreación.
Coordenadas 207.700 / 539.360 hoja Istarú. 0,04 litros por segundo del
nacimiento Aquitaba, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso turístico-restaurante y bar.
Coordenadas 207.740 / 539.670 hoja Istarú 0,027 litros por segundo del
nacimiento Garabito, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso turístico-recreación.
Coordenadas 208.000 / 539.710 hoja Istarú. // 0,143 litros por segundo del
nacimiento vuelta 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso turístico-recreación.
Coordenadas 208.530 / 534.480 hoja Istarú.—Douglas
David Alvarado.—(IN2016053936 ).
ED-0653-2016.—Exp. N° 17189P.—Jorge Rojas Solórzano, solicita concesión
de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1887 en finca de Inmobiliaria Faro del Mar C Y M S. A., en Escazú,
Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.940 / 519.020 Hoja Salitral.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016053952 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHSAN-0036-2016. Expediente Nº 9248A.—José
Roberto Rodríguez Vargas, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del
río Caño Hidalgo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario – abrevadero - lechería.
Coordenadas 259.000 / 503.500 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054217 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 15078A.—Los Bambinos S. A., solicita concesión de: 0,15 litros
por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez, efectuando la captación
en finca de Hacienda La Martha Ltda., en San José de la Montaña, Barva,
Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 232.600 / 525.100
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016054640 ).
ED-0603-2016.—Exp. N° 17167P.—Lindas Vista M Y
H Número Tres-Incorporate, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-985 en finca de
3-102-680394 S.R.L., en San José, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano y riego. Coordenadas 221.690 / 492.240 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054744 ).
ED-0634-2016.—Exp. N° 16684P.—Pórtico de las Cariatides S. A., solicita concesión de: 30
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-733 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 289.467 / 362.838 Hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016054793 ).
N° 4874-E10-2016.—Tribunal Supremo de
Elecciones. San José, a las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil
dieciséis.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Accesibilidad sin Exclusión correspondiente a la campaña
electoral municipal 2016. (Exp. N° 239-S-2016)
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-494-2016 del 4 de julio de 2016, recibido
en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N DFPP-LM-PASE-09-2016
del 28 de junio de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el Departamento) denominado “Informe relativo a
la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Accesibilidad
sin Exclusión (PASE), correspondiente a la campaña electoral municipal 2016”
(folios 1 a 4).
2º—Por resolución de las 09:05 horas del 6 de julio de 2016,
notificada el día siguiente vía correo electrónico, el Magistrado Instructor
confirió audiencia a las autoridades del PASE, por el plazo de ocho días
hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el
informe rendido por el Departamento (folio 10).
3º—Por oficio N° PASE-017-2016 fechado 11 de julio de 2016, recibido
en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 11:38 horas del 7 de
julio de 2016, el señor Óscar Andrés López Arias, presidente del Comité
Ejecutivo Superior del PASE, manifestó que la agrupación no tenía objeción
alguna en relación con el informe citado y que no presentarían recurso de
reconsideración alguno, por lo que se allanaban con el fin de que se agilizara
el giro de recursos al PASE por parte de la Tesorería Nacional (folio 13).
4º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una
competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio
de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe
al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para
la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
a) Por resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero
de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de
2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 14 a 15).
b) Mediante resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de
mayo de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PASE podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢106.784.406,67 (folios 16
a 20).
c) De acuerdo con el informe rendido por la Dirección en el oficio N°
DGRE-494-2016, el PASE presentó una liquidación de gastos que asciende a la
suma de ¢3.863.263,00 (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3, 3 vuelto, 7, 7 vuelto y
8).
d) Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el PASE, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto
total de ¢3.863.263,00 correspondientes a gastos electorales (folios 2 vuelto,
3, 4, 7 vuelto y 8 vuelto).
e) En virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que
tenía derecho el PASE asciende a ¢106.784.406,67, y de que a esa agrupación
partidaria se le reconocieron gastos por ¢3.863.263,00, queda un sobrante de
¢102.921.143,67, el cual debe retornar a las arcas del Estado (cálculos
aritméticos efectuados por el Tribunal Supremo de Elecciones).
f) El PASE no se encuentra inscrito como patrono en la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 4, 8 vuelto y 21).
g) El PASE no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto).
h) El PASE acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al
período comprendido entre el 1de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios
4 y 8 vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia de oposición
respecto del contenido del oficio N° DGRE-494-2016 y el informe N°
DFPP-LM-PASE-09-2016. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta en
el expediente, el PASE indicó que no tenía objeción alguna en relación con el
informe N° DFPP-LM- PASE-09-2016, trasladado en el oficio N° DGRE-494-2016 del
4 de julio de 2016; en consecuencia, deviene innecesario cualquier
pronunciamiento que vierta este Tribunal en este aparte.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PASE.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢106.784.406,67,
que fue establecida en la resolución N° 3605-E10-2016 como la cantidad máxima a
la cual podía aspirar el PASE a recibir del aporte estatal por participar en la
elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó
una liquidación de gastos por ¢3.863.263,00. Tras la correspondiente revisión
de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el total de
la suma liquidada por el PASE, es decir, ¢3.863.263,00 monto que resulta
procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle y girarle al
PASE. Permanece un sobrante no reconocido de ¢102.921.143,67, monto que no
saldrá del erario ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento
público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión
del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna
reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí corresponde
en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.
VII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero- patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral)
u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PASE no se encuentra registrado como
patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.
b) Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PASE, por lo que no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
c) El PASE acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al
período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015,
satisfaciendo la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral.
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe
pronunciarse al respecto.
IX.—Sobre el monto a girar. Del
resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PASE, procede
reconocer la suma de ¢3.863.263,00 relativa a la campaña electoral municipal de
febrero de 2016. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería
Nacional, a girar al partido Accesibilidad sin Exclusión, cédula jurídica N°
3-110-420985, la suma de ¢3.863.263,00 (tres millones ochocientos sesenta y
tres mil doscientos sesenta y tres colones exactos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados
de la campaña electoral municipal de febrero de 2016. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Accesibilidad
sin Exclusión utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta clásica
empresarial N° 0511021131 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual
tiene asociada la cuenta cliente N° 16101005110211311. Se declara firme la
presente resolución. Notifíquese al partido Accesibilidad sin Exclusión, a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016050171 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8179-2016.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las doce horas diez
minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por María de los Ángeles Chávez, cédula de identidad Nº
8-0109-0447, vecina de río Oro, Santa Ana, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que sus apellidos
son Chávez Chávez. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016049450 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Analia
Rodríguez Buzano, se ha dictado la resolución N° 3051-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del veintitrés
de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 11865-2016. Resultando: 1.-...,
2.-..., 3.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo: ...
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Daisy Tatiana Chaves
Buzano y de Brandon Alonso Chaves Buzano, en el sentido que los apellidos de la
madre son Rodríguez Buzano.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016049868 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Celmira del
Socorro Mayorga, se ha dictado la resolución N° 1576-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas veinticuatro minutos del once de marzo de dos mil dieciséis.
Exp. N° 321-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marlen de los Ángeles Díaz Mayorga
y Niurka Valeria Díaz Mayorga, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Celmira del Socorro Mayorga no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016049895 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Xiao Jie Liang He, se ha dictado la
resolución N° 2596-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
treinta y ocho minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
43604-2014 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de matrimonio de Eric Roberto Espinoza Villalobos con Xiaojie Liang no
indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la cónyuge, así como el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma
son Xiao Jie, He, Wei Da y Ye Fang, respectivamente y el asiento de nacimiento
de Amy Isabella Espinoza Liang, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre son Xiao Jie y He, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016050000 ).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Douglas Arrieta Leitón Bryan Eli Alfaro Leitón, Michelle Karina Alfaro Leitón y
Kevin Alonso Alfaro Leitón, ha dictado la resolución N° 3674-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y quince minutos del veintidós de junio
de dos mil dieciséis. Exp. N° 16084-2016 Resultando: 1º—...,
2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre
el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Douglas
Arrieta Leitón, Kevin Alonso Alfaro Leitón Michelle Karina Alfaro Leitón y
Bryan Eli Alfaro Leitón, en el sentido que el nombre de la madre es
Kerstyn.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016050003 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Inocenta Aragón Padilla, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense,
cédula de residencia Nº DI 155800112128, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137720-2015.—San
José, 4 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016049863 ).
Rubén Darío Arboleda Cruz, mayor, soltero, asesor de seguridad,
colombiano, cédula de residencia N° DI 117001144716, vecino de San José, Barrio
Lujan de pintura sur 75 norte alto de Kinder Estrellitas Juguetonas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 138259-2015.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016049888 ).
Francisco de Asís Miller
Alemán, mayor, soltero, ingeniero en electrónica, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155809833119, vecino de San Francisco, Central, Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.135257-2015.—San
José, 1 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016049902 ).
Félix Florentino Saez de Ibarra Platero, mayor, casado, pensionado,
español, cédula de residencia N° DI 172400002628, vecino de Heredia, San
Isidro, clasa C13 Urbanización Club de Lomas del Zurquí, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 138301.—San
José, 20 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016049934 ).
Isabel Teresa Díaz
Padrón, mayor, casada, pensionada, venezolana, cédula de residencia N° DI
186200004125, vecina de Heredia, San Isidro, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 138302-2015.—San
José, 20 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016049936 ).
Karina Mercedes Pérez
Suazo, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R
155802678613, vecina de San Pedro, Montes de Oca, Iglesia La Viña del Este,
ciento cincuenta metros, carretera a Karpinski, barrio Salitrillos, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137147-2015.—San
José, 27 de julio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016049967 ).
Genaro Martínez Torrez,
mayor, soltero, operario maquinaria agrícola, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155801226213, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.
137721-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016049986 ).
Jean Carlos Pappa
Villasmil, mayor, casado, bienes y raíces, venezolano, cédula de residencia Nº
186200203422, vecino de San José, barrio Don Bosco 250 sur de Quiznos Paseo
Colón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137765-2015.—San José, doce horas con veinticuatro minutos del catorce de
julio de dos mil dieciséis.—Lic. German Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016049998 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO PARA EL 2016
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a todos
aquellos interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado para el
Ejercicio Presupuestario 2016, para la adquisición de bienes y servicios, ha
sido modificado y estará disponible en el Sistema Comprared y en el Sistema SICOP,
en forma gratuita, en las direcciones electrónicas
http://comprared.hacienda.go.cr y http://www.sicop.go.cr.,
a partir del día siguiente de esta publicación.
San José, julio 2016.—Proveeduría
Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O.C. N°
3400027484.—Solicitud N° 61138.—( IN2016049801 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000031-PROV
Suministro e instalación de muebles modulares en las
Secciones de Homicidios y
Delitos Económicos del
Organismo de Investigación
Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 13 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/,
en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.
San José, 11 de agosto del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016054675 ).
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000017-PROV
Contratación de una Mesa de Ayuda
para el Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 14 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la
siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Invitaciones”).
San José, 11 de agosto de 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016054847 ).
RED DE SERVICIOS DE SALUD
CONTRATO DIRECTO N° 2016CD-000069-INS-RSS
Adquisición de mantenimiento correctivo
para microscopio oftalmológico,
marca Inami
Se les invita a participar en la contratación citada. El cartel con
los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección
de correo electrónico htarodri@ins-cr.com o comunicándose con la señora Angell
Rodríguez Arguedas al teléfono 2296-9599, extensión 4382.
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto
del 2016, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 11 de agosto del 2016.—MBA. José Alfredo Zamora Solís, Gerente Financiero
Administrativo.—1 vez.—( IN2016054605 ).
CONTRATO
DIRECTO N° 2016CD-000068-INS-RSS
Adquisición de Repuestos para Torniquete,
Marca Doctor Life
Se les invita a participar en la contratación citada. El cartel con
los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección
de correo electrónico jonherreraht@ins-cr.com o comunicándose con el señor
Jonathan Herrera Cedeño al teléfono 2296-9599, extensión 4146.
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 22 de agosto
del 2016, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 11 de agosto del 2016.—MBA. José
Alfredo Zamora, Gerente Financiero Administrativo.—1
vez.—( IN2016054606 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000004-1150
Accesorios
para Blades HP, Sistema de Almacenamiento
HP 3PAR, equipo de comunicación CISCO
y licencias para clúster de balanceo CISCO
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación
mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 30 de agosto del
2016, a las 9:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢800,00. Ver mayores detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez
Salas.— 1 vez.—( IN2016054624 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000023-01
Compra e instalación de tres plataformas salva escaleras curvas
para acceso a las segundas plantas
de los Edificios
A, B y C de las Oficinas
Centrales del INDER
Fecha y hora de recepción de ofertas: 30 de agosto del 2016, a las
10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas
Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln; 200 metros al oeste, 100 metros al sur, y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página Web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones
Administrativas, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016054662 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000056-01
Servicios
de mantenimiento de zona verde y chapea
de rondas edificio Central del Inder
Fecha
y hora de recepción de Ofertas: 19 de agosto del 2016, a las 10:00 horas,
(10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del
INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS,
UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección cgarciae@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016054664 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000058-03
Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 23 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 62321.—( IN2016054613 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-PROV
(Apertura)
Adquisición de dos máquinas contadoras
de pliegos industriales
La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000013-PROV por “Adquisición de dos máquinas contadoras de
pliegos industriales”.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 6 de setiembre
del 2016, en el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de la Junta de
Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán en
caso de ser necesarias las modificaciones o aclaraciones respectivas; se
encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica
www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de
Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o
solicitarlo a la Licda. Fresy Salas Masís a la dirección electrónica:
fsalas@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1
vez.—O. C. N° 20419.—Solicitud N° 62253.—( IN2016054867 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA NUEVA LABORATORIO
MONTERREY V. ARAYA
LICITACIÓN ABREVIADA 03-2016
Equipo de Tecnoambiente
La Junta Educación Escuela Nueva Laboratorio Monterrey V. Araya,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del miércoles 24 de agosto
del 2016, en la Sede de la Escuela Nueva Laboratorio, Vargas Araya, 200 metros
sur del Ebais, por “Compra de Equipo para el proyecto de Tecnoambientes”. Los
interesados en esta contratación podrán obtener el cartel en el correo
electrónico emmagamboa@ice.co.cr.
San José, Montes de Oca, 11 de agosto del 2016.—MSc.
Gabriela Chinchilla Arguedas, Directora, cédula de identidad número
1-0550-0996.—1 vez.—( IN2016054832 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACION PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Confección y entrega de diarios alimenticios para red
de atención progresiva para
personas adultas
mayores del cantón de mora
La Municipalidad de Mora, recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas (10:00) del 14 de setiembre del 2016, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Mora, ubicada 100 metros oeste y 50 metros norte de la
estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 am a 3:30 pm.
San José, 09 de agosto del 2016—Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves Marín,
Jefe.—1 vez.—( IN2016054811 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000007-01
Contratación de hasta seis (6) profesionales
en Ingeniería Mecánica,
Electromecánica o Mantenimiento
Industrial, para establecer
un rol para el diseño de sistemas
mecánicos y/o de aire
acondicionado, en proyectos nuevos, de
remodelación y/o
ampliación del Banco Nacional de Costa
Rica a nivel nacional
Se comunica a los interesados de la Licitación, que el Comité de
Licitaciones, en Sesión Ordinaria 1317-2016 el día 27 de julio del 2016, acordó
adjudicar la Licitación Pública N° 2016LN-000007-01 promovida para la
“Contratación de hasta seis (6) profesionales en Ingeniería Mecánica,
Electromecánica o Mantenimiento Industrial, para establecer un rol para el
diseño de sistemas mecánicos y/o de aire acondicionado, en proyectos nuevos, de
remodelación y/o ampliación del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional”,
acordaron adjudicar a los profesionales de acuerdo el siguiente detalle:
Oferta N º 8: Carlos Enrique Cordero Padilla, de
la empresa ICESA S. A.
Oferta Nº 12: Ronny Ureña Sandoval.
Oferta Nº 7: Víctor A. Quirós Lara.
Oferta Nº 6: Guy Vincenti Salazar de la empresa Consultécnica, S. A.
Oferta Nº 3: Víctor Fung Ho de la empresa
Aplitec, Aplicaciones Técnicas en Ingeniería Electromecánica, S. A.
Oferta Nº 1: Dennis Latuche Arbizu
El plazo de entrega de planos constructivos, especificaciones técnicas
y el presupuesto detallado de la obra deberán ser entregados en un plazo máximo
de treinta y un (31) días hábiles. El plazo de la contratación será de un (1)
año, prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales, cuatro (4)
en total. Todo conforme lo estipulado en el cartel y el informe técnico
UCC-0782-2016, que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 11 de agosto del 2016.—Proveeduría.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud
N° 62395.—( IN2016054722 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-DCADM
Compra de Vehículos
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-00008-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas,
mediante Acta N° 398 del 10 de agosto de 2016 resolvió la presente adjudicar a
la firma:
Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-005744-24
Oferta económica: Ítem 1. Cantidad
2. Precio unitario con impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de
inscripción $43.200,00. Total con impuestos incluidos impuestos de ventas,
derechos arancelarios y gastos de inscripción $86.400,00
Ítem 2. Cantidad 2. Precio
unitario con impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción
$53.400,00. Total con impuestos incluidos impuestos de ventas, derechos
arancelarios y gastos de inscripción $106.800,00
Ítem 3. Cantidad 1. Precio
unitario con impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción
$43.500,00. Total con impuestos incluidos impuestos de ventas, derechos
arancelarios y gastos de inscripción $43.500,00
Garantía de cumplimiento: El Adjudicatario se
comprometió a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5
(cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso
por un monto del 10% del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos
meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los vehículos. Esta
garantía tendrá una vigencia máxima de 50 meses o de dos meses adicionales al
cumplirse los 100.000 kilómetros (lo que ocurra de último), sin embargo podrá
rendirse por un período inicial de 12 meses y deberá prorrogarse anualmente por
períodos iguales durante toda la vigencia de la garantía de los vehículos, tal
como se indica en el apartado Garantía. Dicha prórroga se debe hacer efectiva
dos meses antes de su vencimiento, de manera que en todo momento se encuentre
vigente.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta
y el informe de adjudicación N° 116-2016.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016054714 ).
RED DE SERVICIOS DE SALUD
CONTRATO DIRECTO N° 2016CD-000052-INS-HT
Adquisición de mantenimiento correctivo para Microscopio
oftalmológico, marca Inami
Se comunica a todos los interesados en esta licitación, que la misma
resultó infructuosa, por falta de oferentes.
San José, 11 de agosto 2016.—MBA. José
Alfredo Zamora, Gerente Administrativo.—1 vez.—(
IN2016054607 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2016LN-000001-2599
Compra Regional de Gases Medicinales para Hospitales
y Áreas de Salud de la Región
Chorotega “Modalidad
Entrega según Demanda”
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Ver detalles de la resolución del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 10 de agosto del 2016.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Hernández Navarrete.—1 vez.—( IN2016054634 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000055-01
Estudio preliminar para la construcción de puente
vehicular en el Asentamiento Vesta Suruy
Según oficio IPA-074-2016 del 09 de agosto del 2016 se adjudica el
proceso de referencia a la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S. A.,
cédula jurídica 3-101-091498, por un monto total de ¢2.975.000,00 (dos millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos).
El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de
esta contratación, estará a cargo del Departamento de Infraestructura y Diseño
de Asentamientos, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las
condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016054661 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-04
Contratación de Servicio Mantenimiento de Zonas Verdes y Jardinería
con Criterios Ambientales para las Instalaciones
del Centro Regional Polivalente de
Santa Cruz
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 100-2016, del día 10 de agosto
del 2016, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000010-04,
“Contratación de Servicio de mantenimiento de zonas verdes y jardinería, con
criterios ambientales para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de
Santa Cruz”, con base en el dictamen técnico URMA-PSG-0544-2016, y el dictamen
legal AL-URCH-083-2016 realizado por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología de
selección consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
Oferta Nº 5. Ademar Vindas
Herrera S. A. Línea Nº 1. Por un monto mensual de ¢1.149.991,67 (un millón
ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y un colones con 67/100) y por
monto anual de ¢13.799.900,04 (trece millones setecientos noventa y nueve mil
novecientos colones con 04/00). Por cumplir con las especificaciones
solicitadas en el cartel y tener un precio razonable.
El contrato tendrá una vigencia de un año, el cual podrá prorrogarse
año a año por tres (3) años para un total de Cuatro (4) años.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 62320.—( IN2016054604 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
JULIA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE PROVEEDORES
Para la adquisición de bienes, servicios,
infraestructura, mantenimiento
La Junta de Educación de la Escuela Julia Fernández Rodríguez, cita en
San Rafael de Alajuela, bajo la personería jurídica Sana invita a todos los
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, según los
alcances del Artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, vigente. Hora y fecha para el retiro de las condiciones: Fecha
de retiro: A partir de las 8:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., del día 18 de agosto
de 2016, en la Dirección Institucional del Centro Educativo. Fecha de entrega
del día 25 de agosto de 2016, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
Alajuela 03 de agosto de 2016.—Giselle
Sanabria Jiménez, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2016054734 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000012-DCADM
Contratación de servicio para el suministro e instalación
de muebles modulares (Consumo
según demanda)
Enmienda Nº 2 y Prórroga Nº3
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº2 de oficio al cartel, puede ser retirada
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el
sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. La hora y fecha para la
apertura de este concurso se traslada para el día jueves 25 de agosto del 2016.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(
IN2016054713 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL (AMI) DE
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA UNED
(Adenda Nº 4)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
EDU-UNED-122-PS-O-2016LPNS-000006
Construcción de la ampliación de los Centros
Universitarios de Heredia y
Palmares
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la
presente Licitación, que se están realizando modificaciones a las Especificaciones
Mecánicas del proceso en cuanto al Sistema de Bombeo, por medio de la adenda
número 4, la cual está disponible para solicitarla a la dirección electrónica
gsibaja@uned.ac.cr. Además, se comunica lo siguiente:
Se prórroga la fecha para la
presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se
modifican y se deben leer: Fecha: 29 de agosto del 2016, hora: 10:00 a.m.
Sabanilla, 10 de agosto del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Giovanni
Sibaja Fernández.—1 vez.—( IN2016054632 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00019-PRI
(Circular Nº 3)
Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento
de los equipos de monitoreo de
cloro residual en
las redes de distribución de agua
potable
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la licitación arriba indicada, que se les invita a retirar la circular Nº 3
en la Proveeduría de AyA. Sita en el piso Nº 3, módulo C de la sede central de
AyA en Pavas; o bien, puede descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 62294.—( IN2016054601 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-MUNIPROV
Adquisición de accesorios e hidrómetros domiciliarios tipo
chorro múltiple de 12.7 mm, Norma A y
A 501
A los interesados en esta licitación se les hace saber que se modifica
el cartel en los puntos según se indica:
Artículo 10, inciso h).
Deberá de leerse correctamente:
El licitante en su oferta:
h) “La empresa oferente garantizará por escrito
que cuenta con los talleres y el personal capacitado, para dar mantenimiento,
reparación y calibración para la marca de medidores cotizados. Dicho
laboratorio deberá estar certificado por Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), pudiendo ser este propiedad o no del oferente, pero debiendo estar
acreditado por el (ECA) o reconocido por acuerdos de reconocimiento mutuo entre
el ECA y las entidades internacionales equivalentes”.
Esto en cumplimiento de la Ley
N° 8279, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2002 en su
artículo 34: “Servicios a las Entidades Públicas. Todas las instituciones
públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de
laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y
entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por
acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales
equivalentes.”
Se elimina la parte que dice “...un laboratorio dentro o
fuera del país...” por lo que el laboratorio deberá estar ubicado en Costa
Rica.
Se hace del conocimiento que se aceptarán ofertas de juegos de
accesorios, cuya válvula de bronce tenga un tope de fijación a los 90°.
La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 18 de
agosto del 2016.
Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.— 1 vez.—( IN2016054747 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del fondo
fijo de caja chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora.
Artículo 2º—Fondo de Caja Chica. Concepto. Se entiende
por fondo de caja chica aquella suma de dinero; que custodia la persona
designada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Mora; destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y
servicios que tienen carácter de indispensable y urgente. Así como para pagar
gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.
Artículo 3º—Gastos menores indispensables y urgentes. Concepto.
Se considerarán gastos menores indispensables y urgentes aquellos que no
excedan el monto máximo fijado en el artículo 4°, que se requieren para cubrir
una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en
tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que
corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de
este fondo. Además, entre los denominados gastos menores, se consideran los
gastos por viáticos, pagos de instructores, arbitrajes y transportes en el
interior del país.
Artículo 4º—Establecimiento de los distintos montos. Para el
primer ario de vigencia del presente reglamento, se establecen los siguientes
montos:
Fondo de caja chica: ¢400.000,00
Monto
máximo del vale: ¢50.000,00
Monto
máximo para desayuno: ¢3.200,00
Monto
máximo para almuerzo: ¢5.000,00
Monto
máximo para cena: ¢5.000,00
¬El monto de pago de servicios de alimentación y otros rubros se
apegarán al reglamento de viáticos de la Contraloría General de la Republica.
Las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto
máximo del vale, deberán tramitarse ante la Junta Directiva, por medio de
solicitud de bien o servicio y siguiendo los lineamientos de la Ley de
Contratación Administrativa vigente.
Artículo 5°—Actualización de dichos montos. Los montos
anteriores serán modificados anualmente en el mes de enero, en relación con el
índice de precios al consumidor vigente para diciembre del año anterior. Los
nuevos montos serán redondeados al millar superior inmediato.
Artículo 6°—Procedimiento para actualizar los montos. Los
montos aumentarán el porcentaje que resulte de la diferencia en la inflación
entre diciembre del año tras anterior y diciembre anterior.
Artículo 7°—Prohibición de fragmentar compras. Fragmentar
adquisiciones se considerará una falta grave para los efectos disciplinarios
correspondientes. El Tesorero informará a la Junta Directiva, cuando se
detecten vales que induzcan sospecha de que se ha fragmentado una adquisición
para evadir los procedimientos de contratación administrativa
CAPÍTULO II
Persona responsable del Fondo de Caja Chica
Artículo 8º—Responsable directo del manejo del fondo caja chica. La
Junta Directiva designará mediante acuerdo a la persona para la administración
de los recursos del fondo fijo de caja chica.
Artículo 9º—Funciones básicas del Administrador del fondo de Caja Chica.
Para el correcto manejo del fondo caja de chica, la persona designada para
Administrar el Fondo de Caja Chica atenderá a las siguientes funciones:
Verificar que la cuenta
presupuestaria de la que se deba hacer la deducción, tenga contenido suficiente,
antes de hacer efectivo un vale.
Custodiar cuidadosamente los
comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser
referenciados claramente con el respectivo vale.
Verificar que el concepto
indicado en los comprobantes y justificantes guarden
relación directa con el detalle indicado en el vale.
Mantener un adecuado archivo de
los documentos relacionados con la administración del fondo.
Establecer un expediente en
donde se archive el presente reglamento, las resoluciones administrativas
anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera
al mismo.
Mantener un sistema adecuado de
control interno.
Elaborar informes del manejo del
fondo de caja chica cuando la Junta Directiva se lo requiera.
Velar por el fiel cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo
10°—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, la persona designada
para el Manejo del Fondo de Caja Chica incurre en pagos improcedentes, deberá
reintegrar el monto erogado.
CAPÍTULO III
Vales, viáticos y su liquidación
Artículo 11.—Autorización de vales. La
Junta Directiva delegará la función del Manejo para la administración del
Manejo del Fondo de Caja Chica en el Coordinador Administrativo si existiere,
de lo contrario, dicha responsabilidad recaerá en el Director Deportivo.
Artículo 12.—Contenido presupuestario.
Antes de hacer efectivo un vale, la persona designada para el manejo del Fondo
de Caja Chica debe verificar que existe contenido presupuestario en la cuenta
correspondiente al bien o servicio que se quiere adquirir.
Artículo 13.—El vale. Se utilizará una
fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, en la que se deberá
indicar la fecha, el nombre del solicitante, el monto solicitado, el destino
del dinero y las firmas; del solicitante, del Director Deportivo como visto
bueno. Se entregará en original a la persona designada para el Manejo del Fondo
de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo.
Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse de
inmediato.
Artículo 14.—Límite del gasto. Las
adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido, de
conformidad con el artículo 4°. El exceso será cubierto por el solicitante.
Artículo 15.—El viático. Se utilizará
una fórmula previamente impresa, en la que se deberá indicar la fecha; el
nombre, número de cédula y puesto del solicitante; el lugar que visitó, el
motivo de la visita, la horas de llegada y salida, el detalle del viático, el
monto que se liquida y las firmas tanto del Director Deportivo o miembro de la
Junta Directiva autorizante, como la del propio solicitante.
Artículo 16.—Liquidación de vales. Los
vales se liquidarán; adjuntando los comprobantes del gasto y el efectivo
sobrante, ante la persona designada para el Manejo de Caja Chica, hasta el
tercer día hábil siguiente del día del retiro del efectivo. Los vales que sean
hechos efectivos los días viernes serán liquidados ese mismo día. En caso de
imposibilidad sobrevenida; se liquidará el primer día en que el solicitante del
vale se presente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora
Artículo 17.—Liquidación de viáticos.
Los viáticos deben ser liquidados ante la persona designada para el Manejo de
Fondo de Caja Chica el tercer día en que el solicitante se presente al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Mora. Adjuntando los comprobantes de cada
gasto y el efectivo sobrante.
Artículo 18.—Veracidad de los
comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios de
borrones y tachaduras, para que se puedan hacerse efectivos. Cualquier indicio
que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos, autorizará a la
persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica para no cubrir el
monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el solicitante deberá
asumir el importe.
Artículo 19.—Liquidaciones pendientes.
A la persona que tenga pendiente una liquidación, no se le podrá girar otro
vale hasta que presente la liquidación del anterior. Cuando la compra no se
lleve a cabo, se deberá hacer el reintegro inmediato del monto total del vale.
Artículo 20.—Requisitos de una factura
comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales o viáticos.
Los justificantes que respaldan
la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la
respectiva casa comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Mora, limpios de borrones y tachaduras y con
indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de
su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la
Dirección General de Tributación.
La fecha del documento deberá
ser igualo posterior a la de emisión del vale.
Para los casos de un tiquete de
caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán
cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de
Tributación.
Artículo 21.—Comprobantes
de naturaleza interna. Cuando las circunstancias o tipo de gasto no
permitan respaldar el mismo con una factura comercial, tiquete de caja o
comprobante externo, el Director Deportivo o Administrativo al que pertenezca
el solicitante del vale, podrá redactar-un oficio por medio del cual justifique
el gasto.
Artículo 22.—Exoneración de impuestos.
De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, la
Municipalidad está exenta del pago de toda clase de tributos y el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación al estar adscrito a la Municipalidad, con
personería jurídica instrumental para realizar sus funciones y es parte de la
estructura organizativa de la Municipalidad por lo tanto; la adquisición de
bienes o servicios con cargo al fondo de caja chica deberá realizarse con una
fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que suministra la persona
designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica. Por lo tanto, no se
reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este haya sido
cancelado por el solicitante del vale.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 23.—Frecuencia. El Tesorero
y/o Presidente de la Junta Directiva realizará los arqueos como mínimo, cada
dos meses.
Artículo 24.—Arqueo extraordinario.
Cuando la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica deba ser
sustituida temporalmente, el Tesorero o miembro de la Junta Directiva realizará
un arqueo antes de entregar el manejo del fondo a otra persona. Igual
procedimiento se realizará cuando la persona designada para el Manejo de Fondo
de Caja Chica ingrese a laborar.
Artículo 25º—Hoja de arqueo. De cada arqueo se confeccionara
una hoja, en que consignarán su firma, la persona designada para el Manejo de
Caja Chica y el Tesorero de la Junta Directiva. Este informe deberá entregarse
en original a la Junta Directiva, para que constituya un expediente con las
hojas de todos los arqueos realizados en el año.
Artículo 26.—Faltantes de dinero. El
faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de inmediato por la
persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica, dejando constancia de
ello en la hoja del arqueo.
Artículo 27.—Sobrantes de dinero. Los
sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un
recibo a la Cuenta Corriente con el siguiente detalle: sobrante del fondo de
caja chica en el arqueo de la fecha correspondiente. La persona designada
para el Manejo del Fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja del
arqueo, del número del recibo; mediante el cual fue ingresado el sobrante.
CAPÍTULO V
Artículo 28.—Momento de reintegrar el
fondo. Los reintegros del fondo de caja chica deberán ser reali7ados por la
persona designada para el manejo del Fondo de Caja Chica cuando el disponible
llegue a un treinta por ciento (30%) del fondo máximo autorizado, con el
propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación del mismo.
Artículo 29.—Medio para trámite del
reintegro. Todo reintegro al fondo de caja chica deberá tramitarse mediante
el documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las sub partidas
presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los
justificantes de los gastos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 30.—Revisión y cumplimiento del
sistema de control. Compete al Tesorero de la Junta Directiva, implantar y
verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación
efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los
recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente
Reglamento y la Ley General de Control Interno.
Artículo 31.—Régimen sancionatorio.
Las personas designadas para el Manejo del Fondo de Caja Chica del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación infractores de las disposiciones contenidas
en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan
de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Luis Diego Mena
Pérez, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2016049879 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
D.E.
N° 597-404-2016.—San José, a las 14:00 horas del 26 de
abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria y Servicios
Múltiples fe Bernabela R. L. (Coopebernabela R. L.), originalmente inscrita
mediante resolución 404, del 5 de octubre de 1977, del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—O. C.
N° 36507.—Solicitud N° 60781.—( IN2016049694 ).
D.E. Nº 939-1153-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15
horas del 29 de junio de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de
Autogestión de Servicios Profesionales D.O.R.O.B.I R. L. (COOPEDOROBI R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-1153 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº
36506.—Solicitud Nº 60782.—( IN2016049696 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D.E. N° 938-162-2016.—San José, a las 15 horas
del 24 de junio de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia N°
1152-2014 dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, la Cooperativa Universitaria de Libros, Equipo y Materiales R. L.
(COOPEUN R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-0162 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y Jesús Martínez Velásquez, cédula de identidad
8-0056-0223, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer
sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.— 1 vez.—O.C. N° 36505.—Solicitud N° 60783.—(
IN2016049697 ).
D.E. Nº 936-184-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las
15 horas del 29 de junio de 2016. Por haberse disuelto voluntariamente mediante
Asamblea Extraordinaria del 24 de julio de 2013, disolución inscrita ante el
Departamento de Organizaciones Social del Ministerio de Trabajos mediante
resolución Nº 31-2014 la Cooperativa Las Musas R. L. (COOPEMUSAS R. L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-184 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luis Ángel Losilla Badilla,
cédula de identidad Nº 2-0253-0745, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
1 vez.—O.C.
Nº 36503.—Solicitud Nº 60786.—( IN2016049710 ).
D.E. N° 933-1253-2016.—San José, a las 15:00 horas del 29 de junio de 2016. Por
haberse disuelto mediante sentencia de
las 10:16 horas del 8 de marzo del 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, el Consorcio de Cooperativas
Portuarias, Marítimas Turísticas y Afines del Pacífico R. L. (Concoopac
R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1253 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación
del INFOCOOP y José Luis Cascante
Segura, cédula de identidad 6-108-115, en representación de los asociados.Se
convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—
1 vez.—O. C. N° 36500.—Solicitud N° 60792.—( IN2016049716 ).
D.E.
N° 937-1332-2016.—San José, a las 15 horas del 29 de
junio de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 237 del 7 de mayo de 2015 dictada por el
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pococí, la Cooperativa Autogestionaria
de Servicios y Productos Agropecuarios de Palmitas de Pococí R. L.
(Coopepalmitas R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
N° C-1332 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-224-244, en representación del Infocoop y Milena Vega Ramírez, cédula
de identidad 6-0281-0459, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—
1 vez.—O. C. N° 36504.—Solicitud N° 60784.—( IN2016049706 ).
D.E. N° 934-1305-2016.—San José, a las 15 horas
del 29 de junio de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 210
del 29 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo del -Segundo Circuito
Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Artesanos y Artesanas
de Costa Rica R. L. (COOPEARTECO R. L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución N° C-1305 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad
1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y Karen León Alfaro, cédula de identidad
1-0785-0171, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer
sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.— 1 vez.—O.C. N° 36502.—Solicitud N° 60789.—(
IN2016049711 ).
D.E. Nº 935-814-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las
9 horas del 24 de junio de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº
8257 del 18 de setiembre de 2001 dictada por el Juzgado de Trabajo de San José,
la Cooperativa Agropecuaria Industrial y Servicios Múltiples El Guacayán R. L.
(COOPEGUACAYÁN R. L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 814 y con fundamento en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Roberto González Rodríguez,
cédula de identidad Nº 4-131-742, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—
1 vez.—O.C.
Nº 36501.—Solicitud Nº 60790.—( IN2016049714 ).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
De conformidad con el acuerdo 111-7 de la sesión ordinaria 11/2016 del
11 de junio de 2016, la Secretaría General de la Asociación Cruz Roja
Costarricense informa que la siguiente lista de personas perdieron su calidad
de asociado (a) activo (a) por ausencias a Asambleas Generales y no se pudieron
notificar personalmente: Abarca Badilla Nazaret de los Ángeles, Aguilar Monge
lvannia Teresa, Aguilar Murillo Henry, Alvarado Molina Eliana, Álvarez Moraga
Yorleni, Araya Sanarrucía Marión, Bastos Herrera Oscar Mario, Benavides Brenes
Víctor Hugo, Benavides Barrantes Víctor Emilio, Bonilla Chinchilla Floribeth,
Brenes Pacheco José Andrés, Calderón Gutiérrez Javier Antonio, Campos García
Juan, Campos Noguera Carlos Andrés, Campos Ulate Jackson Steve, Cárdenas
Sandoval Danet Elena, Carrillo Pérez Ofelia, Castillo Esquivel Iván Jesús,
Castro Araya Cyra Laura, Castro Vílchez Ernesto, Catania Acebal Alfredo José,
Cerdas Garro Rubén Federico, Céspedes Mora Luis Ricardo, Chacón Aguilar
Christian Esteban, Chacón Moya Wilber Geovanni, Chévez Elizondo Kathia Vanessa,
Chinchilla Prado Josué Daniel, Cobillo Smith Freddy Olmer, Collado Ballestero
Minyar, Cordero Sánchez Oscar Esteban, Coronado Cheves Alexis, Cruz Lumbi
Grettel Vanessa, Cubillo Solano Jeffrey, Durán Amores Néstor, Espinoza Jiménez
Ornar, Fajardo Herrera Cristian Alberto, Fernández Aguilar María Alexandra,
Fernández Díaz Christian Alberto, Flores Gómez Ronald Mauricio, Gamboa
Escamilla Oldemar Eduardo, García Barrantes Grettel, García Coto Carlos
Rodrigo, García García Luis Fernando, García García Gerardo Antonio, Garita
Marín Jordy Fernando, Godínez Campos Laura Gianina, Godínez Cordero Krysshia
Alejandra, Gómez Flores Ana Victoria, Grosso Ruíz Orlando, Guevara Chaves
Milagro, Guevara Garro Johnny, Gutiérrez Rodríguez Michael Fernando, Guzmán
Corrales Luis Alfredo, Herrera Barboza Erica, Hincapié Vargas Aura María, Jiménez
Madrigal Jennifer Marcela, Leitón Brenes José Walter, Lépiz Picado, Gerardo,
López Céspedes Ronny Humberto, Martínez Hernández Alejandra, Martínez Víquez
Yanixy Isabel, Masis Garita Karla Isabel, Masis Garita Hazel Damaris, Masis
Montenegro Jorge Esteban, Matarrita Artavia Álvaro Enrique, Mena Solano Walter
Alberto, Méndez Araya Ornar Christian, Méndez Barboza Katherine Michelle, Meza
Jiménez Jaime Alberto, Miranda Rodríguez Jesús Manuel, Monge Arias Vivían,
Monge Calderón María de Los Ángeles, Montealegre González Wilberth Eugenio,
Montero Morera Adrián, Monterrey López Jesús Antonio, Montoya Jiménez Antonio,
Mora Ramírez Vidal Antonio, Mora Vargas Maria Isabel, Mora Zamora Marvin
Leonardo, Morales Serrano Agner Enrique, Morales Sánchez Juan Carlos, Morera
Brenes María Auxiliadora, Moya Trejos Danny Rafael, Naranjo Blanco Asdrúbal,
Naranjo Campos Adriana de Los Ángeles, Navarro Jiménez Carlos Mayver, Navarro
Zúñiga Juan José, Obando Flores Gretel, Orozco Meléndez Haydée Rebeca, Oviedo
Villafuerte Warner Osvaldo, Pérez Alvarado Wilberth de Jesús, Pérez Muñoz
Xavier, Pérez Murillo Angie Lorena, Picado Granados Pablo Jafet, Picado Luna
Jorge, Piedra Arboleda Daniel Esteban, Ponce Trigueros Elena, Porras Mora
Kenneth Andrey, Quesada Rodríguez Luis Diego, Quirós Garita David Martín,
Quirós Valverde Víctor Hugo, Ramírez Bolaños Maribel Patricia, Ramírez Córdoba
Freddy Antonio, Ramírez Mejías José Arcadio, Ramírez Ramírez Wendy Patricia,
Ramírez Rojas David Alberto, Retana Quesada Carlos Humberto, Reyes Reyes Juan Carlos,
Robles Pérez Ariel Jeffry, Rodríguez Brenes Felipe, Rodríguez Hernández Rafael
Eduardo, Rojas Sandí Kenneth Orlando, Rojas Vega Maricela, Romero Ramírez Paula
Rebeca, Ruíz Sancho Máximo, Ruíz Víquez Grettehel Patricia, Salas Eyner de
Jesús, Salas Berrocal Ademar Geovanny, Salas Mora Miguel Andrey, Salazar Acosta
Nancy de Los Ángeles, Salazar Cruz Ricardo Jesús, Salazar Piedra Karolina,
Sánchez Núñez Zulay, Sánchez Salas Dennis, Sánchez Villalobos Yonan Eduardo,
Sandi Jiménez Hubert Alejandro, Sandí Ureña Marieta, Santamaría Meléndez
Jessica de Los Ángeles, Sequeira Torres Santi Ivannia, Serrano Rojas Laura,
Solano Salas Hubert Gerardo, Solís Mesen Rolando, Soto Vásquez Francisco
Javier, Tames Camacho Dunia María, Tencio Brenes Ornar Iván, Tencio Salazar
Warner Emir, Torres Avilés Gustavo Adolfo, Torres Badilla Antonio, Torres Ruíz
Thais Adriana, Torres Vargas Mario, Trejos Fernández Elpidio, Trejos Pérez Yury
Antonio, Trigueros Arias Johan Esteban, Ulate Solís Bryan Isaac, Umaña Fuentes
Daniel Antonio, Valverde Camacho Yuliana Vanessa, Vargas Fernández Juan Pablo,
Vargas Montoya Juan Pablo, Vargas Solano Guillermo, Vásquez Noguera José, Vega
Ruiz Roger, Venegas Álvarez Marcos Alexis, Villalobos Alvarado Rodolfo,
Villalobos Araya Maikool, Villalobos Vargas Maureen, Villalta Zúñiga Juan Luis,
Víquez Brenes Ronald, Víquez Quesada Jeannette, siendo efectiva dicha
desafiliación a partir de la presente publicación.
Departamento de Proveeduría.—Bach. Diego
Hernández Castillo, Jefe.—1 vez.—( IN2016049769 ).
El
Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-06-13-16 de la sesión
ordinaria N°13 de fecha 26 de julio del 2016, acuerda lo siguiente:
Considerando que el dos de agosto es feriado se acuerda trasladar la sesión
ordinaria de ese día para el jueves cuatro de agosto a las dieciocho horas con
treinta minutos.
Palmares,
28 de julio del 2016.—Eithel Hidalgo Méndez,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2016049983 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de:
Familia Salas Muñoz, el padre de la familia solicita pasar este derecho a una
hija y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Carolina Salas Muñoz, cédula 01-0947-0922
Beneficiarios: José Luis Salas Sánchez, cédula 04-0076-0867
Manuel
Enrique Salas Muñoz, cédula 04-0145-0125
María
Esther Muñoz Bolaños, cédula 04-0085-0994
José
Luis Salas Muñoz, cédula 04-0147-0699
Marcela
Salas Muñoz, cédula 01-0863-0597
Ana
Gabriela Salas Muñoz, cédula 01-0762-0573
Ileana
Salas Muñoz, cédula 01-1004-0183
Lote N° 10 Bloque J, medida 6 yardas cuadradas, para 4 nichos,
solicitud 1269, recibo 9550, inscrito en folio 4 libros 2, el cual fue
adquirido el día 17 de marzo 1981. Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha 14 de jubo de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016049766 ).
La Municipalidad del
cantón central de Heredia, sesión ordinaria N° cero-doce- dos mil dieciséis,
celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el 20 de
junio del 2016, en el artículo V aprobó el siguiente reajuste de la tasa del
servicio de recolección de desechos:
Contribuyentes según categorías |
Tasa trimestral ¢ |
Residencial, Instituciones
Públicas del Gobierno Central, Religiosas y Educativas |
8.870,00 |
Comercial 1 |
22.175,00 |
Comercial 2 |
66.525,00 |
Comercial 3 |
133.050,00 |
Comercial 4 |
177.400,00 |
En cumplimiento al artículo 43 del Código Municipal, se somete a
consulta pública no vinculante por el período de 10 días a partir de su
publicación.
Heredia, 26 de julio de 2016.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
61073.—Solicitud N° 61073.—( IN2016049780 ).
En el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Sánchez Fuentes, el padre de la
familia solicita traspasar este derecho y además desea incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Amado Sánchez Alvarado, cédula 04-0056-0934
Beneficiarios: Cristina Sánchez Fuentes, cédula 04-0115-0933
Gonzalo
Sánchez Fuentes, cédula 01-0525-0953
Amado
Sánchez Fuentes, cédula 01-0553-0533
Lote N° 88 Bloque H, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 2330, recibo 20806, inscrito en folio 71, libro 1, el cual fue
adquirido el día 12 de junio de 1978. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 28 de junio de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016049789 ).
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Sánchez Alvarado, los
miembros de la familia solicitan traspasar este derecho y además desean incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Cristina
Sánchez Fuentes,
cédula 04-0115-0933
Beneficiarios: Braulio Enrique Sánchez González,
cédula 04-0113-0650
Georgina María
Sánchez Sánchez,
cédula 01-0690-0194
Lizeth Campos
Sánchez,
cédula 01-0711-0160
Leda María
Sánchez Carvajal,
cédula 04-0123-0055.
Lote
Nº 136 Bloque H, medida 12 metros cuadrados, para 8 nichos, solicitud 3000,
recibo 12675, inscrito en Folio 67 Libro 1, el cual fue adquirido 20 junio
1977. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 14 de julio de 2016.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2016049790 ).
ADHESIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS POR
TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA AÑO 2015
El
suscrito Randall Chavarría Matarrita, portador de la cédula de identidad número
6-0227-0303, Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 3° y 12° de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
N° 7509 y sus reformas, la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, del 18 de marzo del 2010, la Sección Tercera y la resolución de
la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011, en aras de dar
cumpliendo a su competencia, procedo con la adhesión de este municipio a la
publicación del Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2015,
documento procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección general de
Tributación, Ministerio de Hacienda.
Este
Manual de Valor se utilizará para todos los procesos de Declaración,
Fiscalización y Valoración de Bienes Inmuebles, a partir de la presente
publicación. Se aplicará el programa de valoración suministrado por el Órgano
de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de
Declaración, Fiscalización y Valoración de Bienes Inmuebles.
Puntarenas,
8 de junio del 2016.—Luis Edward Rojas Bogantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016049776 ).
De
conformidad con la publicación del 23 de marzo del 2015 en el Diario Oficial La
Gaceta N° 57, Alcance Digital 19, del Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, elaborado por el Órgano de Normalización Técnica, del
Ministerio de Hacienda y la resolución de la señora alcaldesa Nº RES-DA-18-2016
del 05 de julio del 2016, se comunica que: “La Municipalidad de Pococí se
adhiere al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación,
Órgano de Normalización Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta N° 57,
Alcance Digital N° 19 del fecha 23 de marzo del 2016.”.—Administración
Tributaria.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016049904 ).
INVERSIONES MURPHY Y LÓPEZ S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Inversiones Murphy y López S.
A., con cédula jurídica 3-101-660200, a celebrarse el día 1° de setiembre del
2016, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda
convocatoria. Las asambleas se celebrarán en las oficinas de la compañía
ubicada en San José, Heredia, Belén, Cariari de la casa redonda; 100 sur, 100
oeste. casa mano izquierda, La agenda del día será:
Comprobación de quórum.
Nombramiento de presidente y
secretario de las asambleas.
3 Autorización a los apoderados de la empresa para la venta de una
automotor dela empresa.
San José, 11 de agosto del 2016.—Alex López Quirós.— 1 vez.—( IN2016054673 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SMOKIN PIG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Los señores Bobby Lee (nombres) Lindsey Jr (apellido), con un solo
apellido en Razón de su nacionalidad estadounidense, pensionado, vecino de
Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, y con cedula de residencia
costarricense número: 184001891330 se encuentra en proceso de venta a Jill a
(nombre) Webster (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste,
portadora del pasaporte de su país P547574678 y Amy Jeanne (nombre) Fachko
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, portadora del
pasaporte de su país P547574679, la totalidad del capital social de la sociedad
Smokin Pig Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-700531, sociedad propietario del establecimiento comercial de
restaurante ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Playa Potero,
que opera bajo el nombre comercial Smokin Pig. Se cita a acreedores e
interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local
dieciocho-b, oficina de la firma Expertis legal en horario de oficina de ocho
de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes, la venta se realizará el
día 25 de julio del dos mil dieciséis.—Guanacaste, 22 de julio del 2016.—Licda.
Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—(IN2016049052).
SAGA
INGENIERÍA S. A.
Saga Ingeniería S. A., con cédula jurídica 3-101-571807 comunica por
este medio el extravío del cupón del Banco Lafise de un CDI número 100020262,
con fecha 06 de marzo del 2013 por el monto de ¢235.869,70 (doscientos treinta
y cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones 70/100). Cabe mencionar que
dicho cupón no se encontraba endosado. Esto para efectos de reposición según el
Código de Comercio.—Ing. Grettel Chang Ugarte,
Representante Legal.—( IN2016049304 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio
Vega Calderón Luis Gerardo, cédula 3-231-632, con la acción 641, la cual se
reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 27 de
julio del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez, Secretario.—( IN2016049360 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
La Universidad Interamericana de Costa Rica,
certifica que ante la Oficina de Registro, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Maestría en Ingeniería Industrial, inscrito bajo el
Tomo 1, Folio 20, Número 490 de esta Universidad y el Tomo 43, Folio 328,
Número 11572 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los 20 días del mes de abril del año 2009, título a nombre
de Erick Álvarez Ramírez, cédula de identidad número 401570433. Se solicita la
reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los originales
debido a extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en Heredia, Costa
Rica, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2016049564 ).
Se comunica a todos los
interesados que el primero de julio del dos mil dieciséis se celebró un
contrato de compraventa de negocio entre Baxter Export Costa Rica, S.R.L.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil
setecientos siete y Baxalta Bioscience Costa Rica, S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil doscientos ochenta y
cuatro, mediante el cual Baxalta Bioscience Costa Rica, S.R.L. compró el
negocio operado por Baxter Export Costa Rica, S.R.L. relacionado con
biociencia. El precio de compraventa será depositado en el adquiriente, Baxalta
Bioscience Costa Rica, S.R.L., de conformidad con el artículo cuatrocientos
ochenta y uno del Código de Comercio. Asimismo, según lo establecido en el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por
escrito al depositario con evidencia de su acreencia de conformidad con los
requisitos de ley. El depositario señala para recibir la documentación de los
acreedores e interesados a la dirección física: Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio &
Rayen. Baxalta Bioscience Costa Rica, S.R.L.—Ronald
Lachner González, Apoderado Generalísimo.—( IN2016049810 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
CASA MONTERO AGUILAR DE PACAYAS S. A.
Se avisa que se ha solicitado la reposición de 15 acciones comunes y
nominativas por la sucesión de María de Los Ángeles Montero Aguilar, cédula N°
9-003-626, de la sociedad Casa Montero Aguilar de Pacayas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-303765. Transcurrido el término de ley sin oposición, se
repondrán.—José Enrique Brenes Montero.—( IN2016049488
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MORPHOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo Dada Fumero, portador
de la cédula
de identidad 1-0407-0426, en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Morphos Sociedad Anónima, solicito ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros de Asamblea General y Asambleas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Cédula jurídica: 3-101-286128.—Lic.
Rodolfo Dada Fumero, Notario.—1 vez.—( IN2016050342 ).
GUEPARDO
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Carmen Mercedes Guillén Hidalgo, portadora de la cédula de identidad
3-0287-268, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Guepardo Azul Sociedad Anónima, solicito ante el Registro
Nacional la reposición por extravío del libro de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Cédula jurídica 3-101-374206.—Carmen Mercedes Guillén
Hidalgo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2016050346 ).
ASOCIACIÓN
MUJERES UNIDAS
PARA EL DESARROLLO DE ÁFRICA
Yo Erlinda Quesada Angulo, cédula de identidad número 701270805 en mí
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Mujeres Unidas
para el Desarrollo de África cédula jurídica 3-002-285605 solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de actas de asamblea general número uno, que fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guácimo
a las 15:00 del 28 de julio de 2016.—Msc. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2016050577 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE BOXEO
Yo, Rafael Vega Rodríguez, mayor, casado una
vez, vecino de San José, La Uruca, portador de la cédula cinco-uno dos
cinco-dos seis uno, presidente y representante legal de la Asociación
Costarricense de Boxeo, inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones, con
cedula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno seis tres cuatro,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea
General, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances los cuales
fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Rafael Vega Rodríguez.—1 vez.—( IN2016050553 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de junio del 2016, protocolicé el
acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Cedalay (ICCR) Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-666886, la cual acordó reducir el capital social y reformar
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José,
20 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2016049448 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura Nº 134-21,
de las 9:00 horas del 26-07-2016, se protocolizó acta de asamblea de Cabinas
Monteverde Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas del domicilio,
administración y representación.—San José, 26 de julio
del 2016.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016049718 ).
Mediante escritura
pública número doscientos cuarenta y nueve-nueve, otorgada a las nueve horas
del 24 de julio del 2016, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se constituyó
la Fundación Futuro Brillante, una fundación con fines de bienestar
social y educación que se regirá por las disposiciones de Ley de Fundaciones
vigente y por las cláusulas de su pacto constitutivo que se resumen a
continuación: (a) La Fundación tendrá, su domicilio en la provincia de
Guanacaste, Cantón Santa Cruz, distrito Cabo Velas, del cruce Matapalo Playa
Real-Playa Conchal doscientos cincuenta metros al Norte, Calle a Playa Conchal,
pero podrá establecer filiales o agencias en cualquier lugar del territorio
nacional o fuera de él, (b) Por los fines que persigue la Fundación el plazo
será perpetuo; (c) La Fundación tendrá como fin principal el fomento del
bienestar humano y la conservación por medio de los siguientes tres objetivos:
Educación: dar oportunidades de educación y capacitación para niños y adultos
de la comunidad de Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste y otras comunidades de la
zona, para mejorar su condición de vida y en el caso de los adultos para
ampliar sus oportunidades de inserción en el mercado laboral de la zona,
Infraestructura: el mejoramiento de la infraestructura en las comunidad de
Matapalo, Santa Cruz Guanacaste y comunidades aledañas, tales pero no limitado
al embellecimiento de parques y espacios públicos, y la creación de centros de
recreación para niños y adultos; y Ambiental: crear políticas y prácticas de
principios de protección al medio ambiente e implementar prácticas de limpieza
de playas, reforestación de especies nativas, y protección de flora y fauna
local (…); (d) Su patrimonio lo constituye:
(i) la suma de cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (…); y (ii) Así como las subvenciones; rentas, legados, herencias,
bienes muebles e inmuebles, y cualquier otro tipo de bienes, y demás aportes
que perciba (…) (e) La administración y dirección de la Fundación estará a
cargo de una Junta Administrativa, integrada por cinco miembros directores y
entre ellos se nombrará a un Presidente, Secretario y Tesorero. Los tres
primeros, los designarán los otorgantes, el cuarto miembro será nombrado por el
Poder Ejecutivo, y el quinto por la Municipalidad de Santa Cruz. Los tres
miembros directores designados por los Fundadores, durarán en sus cargos por un
plazo de seis años y podrán ser reelectos indefinidamente por períodos iguales,
en tal caso no habrá necesidad de publicar, ni inscribir la reelección y para
efectos de terceros se tendrá por hecho si no consta lo contrario en el
Registro Público (…) (f) La representación judicial y extrajudicial de la
Fundación con carácter de Apoderado General de acuerdo con las disposiciones
del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil le corresponde
al Presidente de la Junta Administrativa y ésta podrá otorgarle otra capacidad,
poder o representación si así lo decide. El Presidente queda facultado a
sustituir en todo o en parte este poder, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, (g) La Junta Administrativa podrá designar a uno o varios delegados
ejecutivos como sus representantes en la gestión ordinaria de los asuntos de la
Fundación y podrá otorgarle al delegado o cualquier otro funcionario o empleado
las atribuciones que considere necesarias (…) La Junta Administrativa se
reunirá por lo menos dos veces al año para conocer de asuntos ordinarios en la
administración de los proyectos de la Fundación y deberá llevar una
contabilidad de los ingresos y gastos de la Fundación; (h) La Asamblea General
de Fundadores estará conformada por los fundadores y se reunirán ordinariamente
una vez al año dentro de los primeros tres meses del año calendario, en el
lugar y hora fecha que indique la respectiva convocatoria. Heredia, 27 de julio
del 2016. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016049798 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Servicios y Localizaciones Carvajal y Compañía Sociedad Anónima,
cédula de personería tres-ciento uno-doscientos quince mil ciento cinco,
revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—Cartago, diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del
año das mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016050279 ).
Por asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios las sociedades denominadas: 1) Empresas
Fallas Molinari S. A., modifica la cláusula primera, para que en lo
sucesivo se le denomine: Unitech University College of Technology Sociedad
Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su
aditamento S. A. y B) La sociedad Importaciones Bonanza Limitada,
modifica su cláusula quinta de administración.—San José a las trece horas, del
día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016050296 ).
Mediante escritura número
34 del tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó asamblea extraordinaria de
socios de Simbiosis de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-352997 mediante la cual se acuerda la disolución de
sociedad según artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José 28 de julio
de dos mil dieciséis.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016050297 ).
El suscrito notario José
Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos
seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta
notaría, se confeccionó la escritura número doscientos setenta y ocho-cuatro,
de las once horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, donde se
realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Dacha Inversiones de
Guadalupe Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve
de julio de dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016050306 ).
El suscrito notario José
Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos
seis, carne ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta
notaría, se confeccionó la escritura número doscientos dieciocho-cuatro, de las
catorce horas del veintiséis de abril del ario dos mil dieciséis, donde se
realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Sistemas Informáticos
Mersolcom de San José Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve de julio de
dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016050307 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiocho de julio
de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Twenty
Black Horses (TBH), Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho
de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016050309 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho
de julio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa
de Soul Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, veintiocho de julio del
dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016050310 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del día veintinueve de julio del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Solfin
Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, veintinueve de julio del
dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2016050311 ).
Mediante escritura número
trescientos noventa y nueve, otorgada a las quince horas del día nueve de julio
de dos mil dieciséis, se nombró presidente y secretaria de la junta directiva,
de Villa Hermosa del Oeste JCD Sociedad Anónima.—Licda.
Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016 050317).
Por asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios la sociedad denominada Compañía
Flextech S. A., modifica la cláusula quinta, de su capital social, para que
en lo sucesivo conste que el capital social lo constituye la suma de doscientos
cuarenta millones de colones.—Es todo. San José a las
trece horas, del veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2016050321 ).
Constitución de Inversiones Fercar S. A. Domiciliada en Acosta,
provincia de San José, costado este del Banco Nacional. Apoderados
generalísimos sin límite de suma Fernando Rojas Mora, cédula 9-0060-0544 y
Carlos Eduardo Mora Quesada, cédula 1-0758-0746.—Lic.
Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(
IN2016050322 ).
Mediante escritura número
setenta y dos otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas, del 21 de julio del
2016; se acordó: constituir la sociedad Tubas Ventures Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2016050323 ).
En escritura N° 365,
otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 20 de julio del 2016, se
acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Montoya Alpízar Limitada,
cédula jurídica N°3-102-626811. Cariarí, Pococí, Limón, 27 de julio del 2016.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1
vez.—( IN2016050334 ).
Mediante escritura número cincuenta otorgada ante mi notaría a las
dieciséis horas del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, por acuerdo
de socios de la compañía Inversiones Campos & Maisonave S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-cinco siete dos cuatro cuatro cinco, se acuerda
la disolución de la misma.—Grecia, 29 de julio del 2016.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016020337 ).
Rodolfo Dada Fumero,
portador de la cédula de identidad 1-0407-0426, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kupia Kumi del. Tortuguero
Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-140237; solicito ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Asamblea General.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro
Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Rodolfo Dada Fumero, Notario.—1 vez.—( IN2016050344 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 27 de julio del 2016, la sociedad Kupia Tours
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563429, reforma la cláusula segunda
del domicilio y novena de la administración.—Nicoya,
27 de julio del 2016.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1
vez.—( IN2016050348 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad
denominada Jungle Lodge Yoga Spa Business Account Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco
mil doscientos treinta y cuatro, en donde se acuerda modificar la cláusula
undécima del pacto constitutivo y nombrar nuevo secretario de la junta
directiva.—San José, a las doce horas del día
veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016050349 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:30 horas del 27 de julio del 2016, la sociedad Trenkadis
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403160, reforma la cláusula segunda
del domicilio.—Nicoya, 27 de julio del 2016.—Lic.
Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016050350
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:30 horas, del 27 de julio del 2016 la sociedad El Jurel
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352567, reforma la cláusula
segunda, del domicilio.—Nicoya, 27 de julio,
2016.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2016050352 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad
denominada N. R. E. Property Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil
seiscientos noventa y nueve, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta y
eliminar el cargo de subgerente.—San José, a las doce
horas con diez minutos del día veintinueve de julio del año dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016050353 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas, del 27 de julio del 2016 la sociedad Yaoska
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373938, reforma la cláusula
segunda, del domicilio.—Nicoya, 27 de julio,
2016.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2016050354 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría a las siete horas del hoy, se constituyó Inversiones G.O.M.
Internacional de Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela. Capital:
seiscientos dólares. Presidente y secretario con la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Udiette Solís
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016050356 ).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría, a las diez horas quince minutos del catorce de febrero del
dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Agroorgánica
Monsol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil trescientos quince, mediante la cual se modifican las
cláusulas sexta y séptima del pacto constitutivo.—Lic.
Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—(
IN2016050402 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito, se protocolizó actas de asambleas extraordinarias de socios
de MTM Restaurant S. A., cédula jurídica 3-101-718751, se nombra
tesorero y se otorga poder generalísimo.—San José, 28
de julio de 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—( IN2016050405 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del día veintinueve de julio de dos mil
dieciséis, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ingersoll-Rand
Costa Rica Sociedad Anónima.— Liberia, Guanacaste,
veintinueve de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016050406 ).
Mediante escritura de las
16:00 horas del 22/07/2016 se ha modificado la cláusula novena de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, donde
el presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extra judicial
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando
conjunta o separadamente.—Lic. Oscar Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016050407 ).
El suscrito notario, hago
constar que mediante en el tomo veinticinco del protocolo del licenciado
Dagoberto Madrigal Mesén se están modificando los estatutos de las compañías Llantas
Irazú & CIA S. A.—Santa Ana, 27 de julio del
2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(
IN2016050409 ).
Por escritura número
treinta y siete-cincuenta y uno de las ocho horas del diecinueve de julio del
dos mil dieciséis, otorgada ante la notaria Dora Fernández Rojas, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Metalmecánica Río
Blanco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cero dos
seis nueve, mediante la cual se cambia al secretario.—San
José, veinte de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016050420 ).
Al ser 15:00 horas del 28
de julio del 2016, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria número uno de la compañía denominada Corporación Inmobiliaria
LB S. A., cédula jurídica 3-101-233029, en la cual se acuerda reformar las
cláusulas segunda, sétima y décimo de los estatutos.—San José, 28 de julio del
2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2016050421 ).
La suscrita notaria
pública Adriana Varela Solís, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Fonseca Cinco Inc.
Sociedad Anónima, cédula 3-101-444339, mediante la cual se modifican los
estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José,
12 de julio del 2016.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2016050423 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Vilma Guevara Mora, a las 15:00 horas del 30 de julio del 2016,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Distribuciones
Disreamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-265034, en la
que se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José 30 de julio del
2016.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016050426 ).
Por escritura otorgada
número ciento ocho, ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de
agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza un acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Galia Tres Agrícola
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la misma.—San José, Costa Rica a las
ocho horas con treinta minutos del dos mil dieciséis.—Lic. Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2016050444 ).
Por escritura otorgada
número ciento ocho-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dieciocho Mil Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
dieciocho mil setenta y siete, donde se acuerda la reforma de la cláusula
primera: nombre, del pacto constitutivo de la compañía.—San José, treinta de
julio del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016050450 ).
Mediante escritura Nº90-3
de las 12:00 horas del 28 de julio del 2016 otorgada en San José, ante esta
notaría, se protocolizó acta Nº3 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Servicios de Telecomunicaciones JMG, S. A., cédula
jurídica 3-101-681185. Presidente Mauricio Madrigal Hernández, cédula
1-1215-0614, Secretario Percy Jaime Navarro Álvarez, cédula 1-1000-0474,
Tesorero Josué Navarro Álvarez, cédula 1-1439-0852, Fiscal Carolina María
Tenorio Picado, cédula 6-0339-0581.—San José, 1ro de
agosto 2016.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1
vez.—( IN2016050459 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Inmobiliaria Emma Cecilia S. A., se nombra nueva junta
directiva, agente residente y se modifican las cláusulas primera y cuarta del
pacto constitutivo.—Licda. Leda Patricia Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2016050465 ).
Por escritura setenta y
ocho séptimo, de las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de julio
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
accionistas de Innovett Animal Care Sociedad Anónima, modificando la cláusula séptima de
su pacto constitutivo, referente a la representación así como nombramiento de
nuevo tesorero.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2016050471 ).
Se reforma nombramientos
de junta directiva, pertinentes a secretario y presidente, además se modifica
ante esta notaría la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Mensajería
Condor-Ex Internacional Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos sesenta y nueve.—San José, ocho horas del veintiocho de julio de dos mil
dieciséis.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—( IN2016050493 ).
Por escritura autorizada por mí a las 11:00 horas del 27 de julio 2016,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Izunome,
cédula jurídica 3-002-471673, por reforma al artículo segundo del acta
constitutiva, para que se diga que el domicilio social de la asociación será en
la provincia de San José, Rohrmoser, 200 metros oeste, 400 metros norte y 50
metros oeste de la Embajada de los Estados Unidos de América.—San José, 27 de
julio del 2016.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—( IN2016050501 ).
Según escritura
trescientos noventa y cuatro, realizada en el tomo sexto del protocolo del
notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula
de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Villa Sole
Codornis Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro tres tres siete cero uno.—Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016050512
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Benu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil
quinientos dieciséis; reformando las cláusulas primera del pacto constitutivo
para que de ahora en adelante esta sociedad se denomine Loma Linda Heigths
Sociedad Anónima; y las cláusulas segunda, para que su domicilio sea
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Gerardo, residencial Loma
Linda, de la entrada, doscientos metros al sur, y séptima, referente a la
administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 21 de julio del 2016.—Lic.
Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2016050529 ).
En escritura número 87,
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 07 de julio del 2016, los
cuotistas acordaron la disolución de la empresa Otoniel Barquero Zamora e
Hijos Limitada. Se publica este edicto para los efectos del artículo 207
del Código de Comercio.—Licda. Martha Eugenia Chacón
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016050530 ).
Mediante acta número doce
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Costasolid Group
(Grupo) S. A., cédula 3-101-478.120, se nombra se desinscribe la sociedad.
Es todo.—San José, 22 de julio 2016.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016050536 ).
Por escritura otorgada a
las quince horas y quince horas quince minutos del día veintiocho de julio del
año dos mil dieciséis, en forma respectiva, se protocolizo acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de las sociedades Operaciones BLM Sociedad
Anónima, y Portofino Developments S. A., mediante las cuales se acuerda su
disolución y ulterior liquidación.—San José, 29 de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016050544 ).
Por escritura de 10:30
horas del 29 de julio 2016, Luis Ricardo Solís Rivera y José Guillermo Chacón
Jiménez, constituyen Productos de La Montaña LSGC Limitada, domicilio
San José, Montes de Oca, Urbanización Carmiol. Objeto, comercio industria,
agricultura importación exportación, y servicios, todo en general. Capital
social doscientos mil colones de colones pagados mediante bienes muebles; plazo
cien años, administración, dos gerentes.—San José, 29
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2016050547 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Constructora
Los Olivos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-135707, mediante la cual se reforma del pacto social la cláusula del
domicilio social: en adelante el domicilio social es y será Puntarenas,
Esparza, Macacona, Quinta Los Olivos, costado norte de la plaza de deportes
Nances. Escritura otorgada en Puntarenas a las ocho horas del seis de junio del
dos mil dieciséis.—Licda. Meylin Barrantes Artavia,
Notaria.—1 vez.—( IN2016050556 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad Costa Rica Beef Maricet
Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—San José, primero de agosto del 2016.—Licda. Marianella
Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016050558 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de julio del año en curso,
se modificó la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima.—San
José, 29 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016050578 ).
Por
escritura número 282 otorgada en San José, a las 16:00 horas del 29 de febrero
del 2016. Juan Alfredo Suárez Rodríguez, y Kayey Mae Steffanich, constituyen
sociedad de responsabilidad limitada denominada Toro y Carboncina.
Capital social diez mil colones.—Lic. Max Fernández
López, Notario.—1 vez.—( IN2016050588
).
Por escritura número 288
otorgada en San José, a las 13:00 horas del 15 de Julio del 2016. Jairo José
Robleto y Maricela del Rosario Sequeira Mejía, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada denominada Tre Bellisime Isolas Celesti.
Capital social cincuenta mil colones.—Lic. Max
Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2016050589 ).
Que mediante escritura
número 18-7 de las 15:00 horas del día 12 de julio del 2016, otorgada ante esta
notaría, se constituye Mukti Estates Sociedad Anónima, con
capital social de 200 dólares estadounidenses, siendo el Presidente Jefferson
Steven Guzmán Izaguirre.—San José, 29 julio del año 2016.—Licda. Paola Arias
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016050590 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 12:45 horas del 29 de julio del 2016, se protocolizo
acta de asamblea de socios de Compañía Mundo Orgánico I N C S. A., con cédula
jurídica 3-101-251955, en la que se disuelve la sociedad.—San
José, veintinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Karen Rokbrand
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016050593 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 13:00 horas del 29 de julio del 2016, se protocolizó
acta de asamblea de socios de en la que se disuelve Soluciones Orgánicas
Serer & Asociados S. A., con cédula jurídica 3-101-2515331.—San José,
veintinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2016050594 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve bolas del primero de agosto del dos mil dieciséis se
constituyó la sociedad denominada Arquing Diseño y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil Colones. Pagado
por los socios con el aporte de bienes muebles.—Lic.
Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2016050595 ).
Por escritura tiento
setenta y seis, del tomo once, otorgada en San José, a las nueve horas, del
treinta de julio del dos mil dieciséis, ante el notario público Christian
Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Grupo
Centroamericano de Agencias de Viajes S. A. Junta Directiva: presidente,
vice-presidente, secretario y tesorero. Los dos primeros con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social quinientos mil colones.
Domicilio San José, Desamparados.—San José, treinta de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016050605 ).
Por medio de escritura de
las quince horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, mediante
escritura numero diecisiete-seis al tomo seis, ante el notario público Esteban
Cherigo Lobo, se disolvió la sociedad Comercializadora Volio S. A.—Heredia,
veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016050614 ).
Por
medio de escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de junio del año
dos mil quince, ante el notario Esteban Cherigo Lobo, los socios, Cristhian
Arce Rodríguez, cédula número uno-cero ocho dos siete-cero ocho cuatro cuatro y
Leonardo Arce Rodríguez con cédula número uno-cero nueve cero nueve-cero cinco
cero siete, constituyeron la sociedad denominada por su nombre de fantasía Cridan
S. A.—Heredia,
veintinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban
Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016050615 ).
Por escritura N° 71
otorgada a las 11:00, horas del día 28 de julio del 2016, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Kebrila Music Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2016050617 ).
Se reforma la cláusula
segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Tecno Crushing
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos
mil novecientos quince.—Alajuela, quince de julio del
dos mil dieciséis.—Licda. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2016050618 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad 3-101-669880 S.
A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 28 de julio del
2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2016050619 ).
Se
reforma la sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal de
Condominio Cristal Jade Once S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro.—Alajuela, primero de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016050620
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas treinta minutos del 1 de agosto del 2016, se reforma
el capital de la sociedad Electrotécnica Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2016050624 ).
Por escritura número
ochenta y nueve otorgada en esta notaría, al ser las 15:00 horas del 28 de
julio de 2016, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Poli Auto Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-340942, en la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, estableciendo nuevo domicilio social.—San José, La Uruca, 125 metros Sur de la Yamaha, bodega
número once. Misma fecha.—José Luis Lee Ching,
Notario.—1 vez.—( IN2016050626 ).
Por escritura otorgada el veintisiete de julio del dos
mil dieciséis, en mi notaría a las ocho horas se constituyó la sociedad
denominada Kinesis Clínica de Ortodoncia M&G Sociedad Anónima.—Alajuela
primero de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016050628 ).
Se protocoliza acta de la
sociedad La Casa Luminosa, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
otorgada a las ocho horas del día primero de agosto del dos mil dieciséis, ante
el suscrito notario, en la que se reforman la cláusula segunda del domicilio
social y se revoca y hace nombramiento de gerente y agente residente.—San José, primero de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016050640
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del
dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad Industrias del Maíz,
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula, quinta del pacto
social.—San José, primero de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016050642 ).
Se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima,
otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de julio del dos
mil dieciséis, ante el suscrito notario, en la que se reforman las cláusulas segunda
del domicilio social.—San José, 27 de julio.—Lic. Manfred Fischel Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2016050644 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 45 minutos del 08 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Latinrep Supply de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Roberto Carlo
Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2016004319.—(
IN2016051177 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada NANOZN Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016005358.—( IN2016051854 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Jaco Mountain Biking Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2016.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016005359.—( IN2016051855 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Lopez Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2016005360.—( IN2016051856 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada La Esquina Por Tres Sociedad
Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni , Notaria.—1 vez.—CE2016005361.—( IN2016051857 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 29 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Avalon Life Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2016005362.—( IN2016051858 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Auren Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016005363.—( IN2016051859 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Tres Maderas Properties, Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016005364.—(
IN2016051860 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Avalon Mining Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2016005365.—( IN2016051861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Industriales J.M.E. Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016005366.—( IN2016051862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Overlaminated
Centroamerica Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2016005367.—( IN2016051863 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada APM Costa Rica Direct Sociedad
Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2016005368.—( IN2016051864 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada CGB Pro Ventas y Mercadeo
Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Wainer González Arguedas,
Notario.—1 vez.—CE2016005369.—( IN2016051865 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada DAMRO Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2016005370.—( IN2016051866 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios VID Sociedad Anónima.—San José, 03 de Mayo del 2016.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2016005371.—( IN2016051867 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ambientica Consulting Sociedad
Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Jetty Brizuela Guadamuz,
Notario.—1 vez.—CE2016005372.—( IN2016051868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gaiatec Tecnologías
Ambientales Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2016005373.—( IN2016051869 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Manfred Sociedad
Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz,
Notario.—1 vez.—CE2016005374.—( IN2016051870 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AV Mil Once Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2016005375.—(
IN2016051871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trespeuves Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Randal William Monge Acosta, Notario.—1 vez.—CE2016005376.—( IN2016051872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aurinko de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016005377.—( IN2016051873 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Fa&Ro Global Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2016005378.—(
IN2016051874 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Freshcut Green Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2016005379.—( IN2016051875 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FHB Dos Mil Dieciséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03
de mayo del 2016.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2016005380.—( IN2016051876 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Aires S. A. Sociedad
Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Licda. Vilma María Guevara Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2016005381.—( IN2016051877 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Chariot Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016005382.—(
IN2016051878 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 02 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mega Watt Desing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notario.—1 vez.—CE2016005383.—( IN2016051879 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G Y M de San José
Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Wilber Barquero
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016005384.—( IN2016051880
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada J.J.A Inversiones Sociedad
Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005385.—(
IN2016051881 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada El Lago del Prado FM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Doris
Céspedes Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2016005386.—(
IN2016051882 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Nival Sociedad
Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2016005387.—( IN2016051883 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Estudio Idveintiocho Limitada.—San José, 03 de Mayo del 2016.—Lic. Arturo Joaquín Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—CE2016005388.—( IN2016051884 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 03 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada PD Piensa Diferente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic.
Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2016005389.—( IN2016051885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Reyber Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2016005390.—( IN2016051886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Medi Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2016004774.—( IN2016051926 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Treeconlex Sociedad Anónima.—San
José, 20 de abril del 2016.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—CE2016004775.—( IN2016051927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Continental
F. A. de Costa Rica S.A. Sociedad Anónima.—San José, 20 de
abril del 2016.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla,
Notario.—1 vez.—CE2016004776.—( IN2016051928 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada MG Fisio Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2016004777.—( IN2016051929
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada La Taltu Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Adrián Alvarado
Corella, Notario.—1 vez.—CE2016004778.—( IN2016051930
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Sur Caribe Limón J.C.P. Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario .—1 vez.—CE2016004779.—( IN2016051931 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Guaria Verde de Pocosol Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—CE2016004780.—( IN2016051932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones Jumabi
del Este Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril
del 2016.—Lic. Carlos Josue Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2016004781.—( IN2016051933 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada La Bahía de Los Amigos Limitada.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016004782.—( IN2016051934 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Flor de Lotto DM Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario .—1 vez.—CE2016004783.—(
IN2016051935 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada GMI Gestora de Mercados
Internacionales Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Mónica
Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016004784.—(
IN2016051936 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Vale SM Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic.
Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2016004785.—( IN2016051937 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Verco Consulting Limitada.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016004786.—( IN2016051938 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos RPM Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2016004787.—( IN2016051939 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Catogne Limitada.—San José,
21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016004788.—( IN2016051940 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Aldebaran Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Olga
Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2016004789.—(
IN2016051941 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Sancruz SC Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Ballardo Avalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2016004790.—( IN2016051942
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yahwe Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016004791.—( IN2016051943
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Playa Familia Limitada.—San José, 21
de abril del 2016.–Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2016004792.—( IN2016051944 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Comunicación y
Proyección Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de abril del 2016.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2016004793.—( IN2016051945 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Hacienda de la Campiña Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016004794.—( IN2016051946
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada AEK Enterprises Dos Mil Dieciséis
Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016004795.—(
IN2016051947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Familiar Chamaguan Sociedad Anónima.—San José, 21
de abril del 2016.—Licda. Marilyn
Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2016004796.—(
IN2016051948 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Pacifico Prado Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016004797.—( IN2016051949
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Rosmon Oregon Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2016.—Licda. Krissel Vanessa Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016004798.—( IN2016051950 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Engine Distributors Inc. (EDI)
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del
2016.—Licda. Silvia María Calvo Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2016004799.—( IN2016051951 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Kendrea Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Marco
Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016004800.—(
IN2016051952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Olas de Belleza LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del
2016.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2016004801.—( IN2016051953 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 01 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Borafilms Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Imelda
Arias Del Cid , Notario.—1 vez.—CE2016004802.—(
IN2016051954 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Karmaboxcr Limitada.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016004803.—( IN2016051955 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific Smart Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2016004804.—( IN2016051956 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Longevity Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016004805.—( IN2016051957 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Liro Books Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2016004806.—( IN2016051958 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Farmapolis Dos de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2016004807.—( IN2016051959 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Alzamora Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—CE2016004808.—( IN2016051960 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Carg Marcas Exclusivas Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda.
Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2016004809.—( IN2016051961 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada F&S Consulting International
Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2016004810.—( IN2016051962 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Twin Pine Mills Limitada.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2016004811.—( IN2016051963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Manantial
de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del
2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016004812.—( IN2016051964 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Pinturas Cordero
Solano Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Judith
Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2016004813.—(
IN2016051965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quesabol y Familia Q.B.
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del
2016.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2016004814
.—( IN2016051966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific Kendra Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016004815.—( IN2016051967 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada J.A Dubai Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2016.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016004816.—( IN2016051968 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 19 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Oxus Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2016004817.—( IN2016051969 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Clerano Staff Corporation
Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2016004818.—( IN2016051970 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Tevron Mjal Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016004819.—( IN2016051971 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Manantiales Oro Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Joaquín Alvarado
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016004820.—( IN2016051972 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Chaco Valley LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2016004821.—(
IN2016051973 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Casa Tinkerbell, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016004822.—(
IN2016051974 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada The Blue Tailor Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016004823.—( IN2016051975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Cowling & Belo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho,
Notario.—1 vez.—CE2016004824.—( IN2016051976 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Smart Electricity & Co
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del
2016.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2016004825.—( IN2016051977 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cabuya Siesta Dreams Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Patricia Claudia Francés,
Notaria.—1 vez.—CE2016004826.—( IN2016051978 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 14 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cabuya Tranquilo Dreams Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Patricia Claudia Francés,
Notaria.—1 vez.—CE2016004827.—( IN2016051979 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Jactom Property, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016004828.—(
IN2016051980 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Luna Malinche Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016004829.—( IN2016051981 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Clerano Corporation Limitada.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016004830.—( IN2016051982 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de Marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Octet It Soluciones Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2016004831.—( IN2016051983 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de Marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Xing Long Limitada.—San José,
21 de abril del 2016.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2016004832.—( IN2016051984 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada El Cedro Blanco San Miguel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic.
Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016004833.—( IN2016051985 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Multiesponjas Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016004834.—( IN2016051986 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 18 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jall Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016004835.—( IN2016051987
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Contilink Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2016004836.—( IN2016051988 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Prodetect Soluciones de Riesgo y
Seguridad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016004837.—(
IN2016051989 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 58 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Total Agro Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2016.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2016004838.—( IN2016051990 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Pinturas Cordero
Solano Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Licda. Judith
Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2016004839.—(
IN2016051991 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Bienes Hermanos Luconi Bustamante
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario .—1 vez.—CE2016004840.—( IN2016051992 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de Marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Fervimesa Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario
.—1 vez.—CE2016004841.—( IN2016051993 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Atlanta Pacifico Prado Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario .—1 vez.—CE2016004842.—( IN2016051994
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
El Gavino Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del
2016.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2016004843.—( IN2016051995 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sin Frontera Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Eduardo López Solano, Notario .—1 vez.—CE2016004844.—( IN2016051996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Berujim
Havaim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del
2016.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—CE2016004845.—( IN2016051997 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de Febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cuántica Business Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Carlos José Carrera
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016004846.—( IN2016051998
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Revafar Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril del 2016.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—CE2016004847.—( IN2016051999 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Luis, Simón y Sandra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Con
Sanchun, Notario.—1 vez.—CE2016004848.—( IN2016052000
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Hidropónicos Costarricenses Sociedad Anónima.—San José, 21 de
abril del 2016.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario .—1
vez.—CE2016004849.—( IN2016052001 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada C & D Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del
2016.—Lic. Eduardo López Solano, Notario.—1
vez.—CE2016004850.—( IN2016052002 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Novatech Dental Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016005234.—( IN2016052020 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de Febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Montochava Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2016.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—CE2016005235.—( IN2016052021 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Zaglul Limitada.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2016005236.—( IN2016052022 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Jaze Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Carolina Sánchez Mata,
Notaria.—1 vez.—CE2016005237.—( IN2016052023 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 03 de Marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada KMG Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2016.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2016005238.—( IN2016052024 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Suministros e Impresos J y M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2016.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2016005239.—( IN2016052025 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Floryma Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Daniela Elizondo Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2016005240.—( IN2016052026 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Fidential C.R. Servicios
Fiduciarios Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2016005241.—(
IN2016052027 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mockba Irinka Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016005242.—( IN2016052028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Oficina
Trevigiana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2016.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2016005243.—( IN2016052029 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Happy Nest Limitada.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2016005244.—( IN2016052030 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 52 minutos del 28 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada RCSN Oil and Gas Consulting Limitada.—San
José, 29 de abril del 2016.–Lic. Georgette Barguil peña, Notario.—1 vez.—CE2016005245.—( IN2016052031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnología y Proyectos de
América Tecproa Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.–Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016005246.—( IN2016052032 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada HMC Investments Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016005247.—( IN2016052033 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mora & Madrigal Suministros
en General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2016.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2016005248.—( IN2016052034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proveeduría Costa Rica
Hostels C.R. Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2016005249.—( IN2016052035 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Consulpharma de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Laura Virginia Baltodano
Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2016005250.—( IN2016052036 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de Enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada La Neryda Dos Mil Catorce
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Marcela Núñez Troyo,
Notaria.—1 vez.—CE2016005251.—( IN2016052037 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Los Alpes del Poas Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Aura
Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2016005252.—( IN2016052038 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cahuita Empresas Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016005253.—( IN2016052039 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada La Crayola Azul Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—CE2016005254.—( IN2016052040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sepúlveda
& Rubio PCG Financiero Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016005255.—( IN2016052041 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada C O S T A N I C Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2016.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2016005256.—( IN2016052042 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Panadería Francesa Barisy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic.
Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016005257.—(
IN2016052043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Apia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril
del 2016.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2016005258.—( IN2016052044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kids Soluciones Educativas
M & C Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Alejandro
José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2016005259.—(
IN2016052045 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Aerovilla Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2016005260.—( IN2016052046 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Forestal Vista Bosque Verde
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2016.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2016005261.—( IN2016052047 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Karthika Group Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016005262.—( IN2016052048 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Finca Linda Vista de Javillos
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Astrid Binns
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005263.—(
IN2016052049 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Viajes SC Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Luis Quesada
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016005333.—( IN2016052241
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 198-2016.—Ministerio de Educación Pública.—La
Dirección de Recursos Humanos, a: Katherine González Espinosa, cédula N°
3-0347-0513
HACE SABER:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—Que de la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
a) Que en
su condición de Profesora de Enseñanza Media –especialidad Español- en el Liceo
experimental Bilingüe de Río Jiménez, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Guápiles, Circuito 04, supuestamente, no se presentó a laborar el
día 11 de marzo del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior idónea. (Ver folios del 35 al 47 del expediente de marras)
b) Que en su condición de Profesora de Enseñanza Media –especialidad
Español- en el Liceo experimental Bilingüe de Río Jiménez, supuestamente, a
pesar de dar aviso a su superior inmediato, no presentó justificación idónea de
sus ausencias, concretamente los originales de las incapacidades
correspondientes a los períodos que van del 08 al 10 de marzo, del 14 al 28 de
marzo; todos del 2016, los cuales envía solo por correo electrónico,
dificultando el poder tramitar el nombramiento de algún sustituto. (Ver folios 35 al 47 del
expediente de marras)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en los artículos 39 inciso a), artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b), 12 incisos k) y l), 15
inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 inciso a) del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos los anteriores
en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo, que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones,
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación
previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta
instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San
José, 16 de mayo del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº
28535.—Solicitud Nº 18134.—( IN2016048578 ).
Expediente N° 295-2016.—Ministerio de Educación Pública.—Dirección de Recursos
Humanos. A: Yahaira Vanessa Alfaro Kelly, cédula N° 07-1480-755.
HACE SABER:
I.—Que a
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—Que de la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que usted, en su condición de Profesora de
Enseñanza General Básica en el Centro Educativo Juan Santamaría de Curridabat,
circuito Nº 04, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José
Central; supuestamente, no se presentó a laborar los días 22, 25, 26, 27, 28 y
29 de abril, así como los días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22 y 23 de mayo; todos del año 2016. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior idónea. (Ver folios 01 al 12 del expediente de
marras).
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos
k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q)
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los
recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante
el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo
66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco
días siguientes a la notificación de este acto.—San
José, 13 de junio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 18139.—( IN2016048589 ).
Expediente Nº 307-2016.—Ministerio de Educación
Pública.—La Dirección de Recursos Humanos, José
Urbano Aguilar Murcia, cédula N° 03-458-335
HACE
SABER:
I.—Que a
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—Que de la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
a) Que
usted, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en el Centro
Educativo Koiyawari circuito Nº 07; adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Turrialba; supuestamente, no se presentó a laborar los días 11, 18, 19, 25,
26 y 27 de mayo del año 2016. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar justificación alguna dentro del término normativamente
previsto de ley. (Ver folios 01 a 04 del
expediente de marras)
III.—Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b);
artículo 12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la
Carrera Docente; lo que podría acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad patronal.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder declarar inadmisible la
referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios de revocatoria y/o apelación previstos en los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro
del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de
Educación Pública.—San José, 13 de junio del
2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18138.—( IN2016048600 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se
hace saber a: Elber Cáceres Rodríguez, pasaporte N° 13450750 en su calidad de
presidente inscrito de la sociedad Prefabricados Davivienda S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-341905, que a través del expediente Nº DPJ-055-2016 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: mediante escrito presentado a este Registro, a las 13:00 horas del 01
de julio del 2016, la señora Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº
1-487-992, en su calidad de apoderada especial de Banco Davivienda S. A.,
sociedad domiciliada y existente bajo las leyes de la República Colombiana, y
el señor Sigifredo Fonseca Bolaños, cédula de identidad Nº 3-334-192, en su
condición de apoderado generalísimo de la sociedad Banco Davivienda (Costa
Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-46008, plantean gestión administrativa a
fin de solicitar el cambio de razón social y/o anulación del registro de la
sociedad Prefabricados Davivienda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341905,
basando dicha solicitud en el siguiente cuadro fáctico: A) Que en el Registro
de Personas Jurídicas se encuentra actualmente registrada la sociedad
Prefabricados Davivienda S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-341905, razón
social que debe ser anulada debido a que violenta los derechos de su
representada porque utiliza el término Davivienda que es propiedad industrial
de Banco Davivienda S. A. desde su origen en Colombia, a partir del año 1997
antes que la sociedad Prefabricados Davivienda S. A. se inscribiera en Costa
Rica; B) Que su representada pertenece a un grupo empresarial que tiene sus
origines en Colombia y desde su inicio dicho grupo se ha dedicado a incursionar
en diversos sectores tales como el financiero; asegurador; construcción, entre
otros; que en el sector financiero su representada se ha destacado y posicionado
su distintivo más importante Davivienda, no solo en Colombia sino en todos los
países a los que su representada se ha extendido. Que en el año 2012 la
Superintendencia General de Entidades Financieras aprobó la compra de la
operación del HSBC en Costa Rica, Honduras y El Salvador, de esa manera es que
Banco Davivienda S. A. inicia sus operaciones en Costa Rica por medio de lo que
anteriormente fue el Banco HSBC; C) Que la denominación Davivienda como tal, se
encuentra registrada como marca de comercio en la República Colombiana desde el
año 1997; y que en el año 2012 Banco Davivienda S. A. cuando inició operaciones
en Costa Rica registró varias marcas en Costa Rica; D) Que la doctrina ha
establecido con respecto a la materia marcaria, pero por identidad de razón es
aplicable a una razón social como es del caso que nos ocupa, que una marca o
signo distintivo es considerado notorio cuando es conocido por el sector
pertinente; que Davivienda ha sido reconocida como signo o marca notoria en
Colombia, su país de origen, mediante la resolución número 2148 emitida por la
Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia de fecha 03 de enero del
2013; que la denominación Davivienda cumple con todos los requisitos del
artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y que la
coexistencia de otras sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil
que utilizan la denominación Davivienda, evidentemente ha generado confusión en
el público consumidor y particularmente con la clientela tanto del Banco
Davivienda S. A. como de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., quienes en forma
errónea tienden a identificar estas otras sociedades como parte del Banco
Davivienda y eso representa un evidente perjuicio ante la notoriedad del
distintivo y la casita roja que lo identifica; E) Que previo a realizar esta
solicitud se envió una carta en la cual se le solicitaba a las compañías
titulares de este signo, que de manera voluntaria procedieran a desinscribir
esta denominación y modificaran su razón social; que dicha carta fue notificad
por medio de notario público y se les otorgó un plazo prudencia para proceder a
realizar los cambio o contactar a mi representada para convenir en un acuerdo
para el cese del uso del nombre comercial, sin embargo
no han procedido a modificar el nombre de la compañía; F) Que los
representantes legales de la sociedad Prefabricados Davivienda S. A. son de
nacionalidad colombiana, razón por la cual esto a la hora de obtener el
registro de la compañía bajo la cual operan conocían ya la denominación
Davivienda y su trayectoria e incluso su notoriedad en su país de origen y lo
que hicieron fue replicarla en nuestro país de manera impropia. Con base en
todo lo anterior solicitan se declare la nulidad de la denominación Davivienda
en la sociedad Prefabricados Davivienda S. A. y se ordene a sus personeros
cambiar el nombre de la razón social de la compañía sin utilizar la
denominación Davivienda y en caso de renuencia se solicita se ordene anular el
registro de la sociedad en cuestión. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del veinticinco de agosto del año dos
mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado
por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de julio del año 2016.—Departamento de
Asesoría Jurídica.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Asesor Jurídico.—( IN2016048538 ).
Documento admitido
traslado al titular
Ref: 30/2016/4888. Skechers USA Inc. II C/ Central American Brands Inc. Documento: nulidad por parte de
terceros (Skechers U.S. A., INC. II prese). Nro. y fecha: anotación/2-99667
de 18/11/2015. Expediente: 2012-0000383 Registro Nº 218297 Skechers en clase 30
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:26:11 del 2 de febrero de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Lic. Édgar Zurcher
Gurdian, como apoderada de la empresa Skechers USA Inc. II, contra el registro
de la marca de fábrica y comercio “Skechers”, registro Nº 218297, para proteger
y distinguir “confitería, barras, bombones y bebidas de chocolate, cacao en
polvo y bebidas a base de chocolate”, en clase 30 internacional, cuya
titularidad es de Central American Brands INC. Conforme a lo previsto en el
artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Se hace saber al titular del signo
distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el
expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—( IN2016049083 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se
hace saber a Graig Richards Cummins, portador del pasaporte 3047768021, en su
condición de apoderado generalísimo de The Jewel of Nosara Corporation S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-388156, como titular de la finca de Guanacaste
31272-000. 3) Kathleen King, portador del pasaporte 3047768021, en su condición
de apoderado generalísimo de Mariposa Yoga Incorporada S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-184897, como titular de la finca de Guanacaste 31306-000, que en
este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2014-0593-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las ocho horas del día veintisiete de julio
del año dos mil dieciséis, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea
o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los
artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario,
Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2014-0593-RIM).—Curridabat, 27 de julio del 2016.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC16-0047.—Solicitud N° 61088.—( IN2016049783 ).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse
imposible notificar en su domicilio al
patrono Priscila González
Ramírez, número
0-112140304-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1202-2016-00653, que en lo que interesa
indica: Determinación de los Montos Exigibles conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por sus trabajadoras, en el mes de enero de dos mil trece por un
monto de treinta y nueve mil trescientos treinta y tres colones (¢39.333,00),
dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y
patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al
trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de once mil
cuarenta y siete colones (¢11.047,00) sin incluir los intereses que al efecto
la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal
de Desamparados, sita Desamparados Multicentro sexto piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes, Se le previene que debe señalar lugar o fax para oír
notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un fax no importa
el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o fax para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.
Desamparados,
veinte de julio de dos mil dieciséis.—Sucursal de
Desamparados.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1
vez.—( IN2016049698 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono I T S de Costa Rica
Sociedad Anónima, Nº 2-3101271306-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2016-00668,
que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarlos devengados por sus trabajador Ulises Daurte Arroliga,
asegurado 1-82-0104812 , en el período de mayo de 2010 a noviembre de 2013, por
un monto de ocho millones trescientos diez mil colones (¢8.310.000,00),
dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y
patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al
trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de dos millones
trescientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y nueve colones
(¢2.334.729,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece.
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se
encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, Se le
previene que debe señalar lugar o fax para oír notificaciones, si es lugar debe
estar dentro de! perímetro administrativo establecido por la Caja, e¡ mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia,
si lo señalado es un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no
indicar lugar o fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, veinte de julio de dos mil dieciséis.—Sucursal
de Desamparados.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1
vez.—( IN2016049699 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por hacerse imposible notificar en su domicilio al patrono Gabriela Rodríguez
Alvarado, número patronal 0-108050772-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2016-00628,
que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme
a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa a Gabriela Rodríguez Alvarado no haber
reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora
Gisela Chavarría León, cédula N° 1-1167-0176, en el mes de marzo de dos mil
trece por un monto de ciento dieciséis mil colones (¢116.000,00), dejándose de
cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, la suma de treinta y dos mil quinientos ochenta y
cuatro colones (¢32.584,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley
establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax
para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es
un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o
fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
veinte de julio del dos mil dieciséis.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Malaquiel
Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2016049700 ).