LA
GACETA N° 158 DEL 18 DE
AGOSTO DEL 2016
DECRETOS
N° 39814-C
N° 39831- H
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
AVISOS
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3),
8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 6158,
Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25
de noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo N° 34024-C, Declaratoria de Interés
Público Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa
Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 196 del 11 de octubre de 2007, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, del 17 de diciembre de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2014 y
el Decreto Ejecutivo N°. 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, denominado
Reglamento del Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El
Fauno, y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que por Decreto Ejecutivo N°
39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 160 del 18 de agosto de 2015, se constituyó y reglamentó el Fondo para el
fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para cumplir los
siguientes objetivos:
a Fomentar,
promover y facilitar el desarrollo de las manifestaciones culturales y el arte
cinematográfico y audiovisual, como medio para impulsar el movimiento cultural
del país.
b. Promover la creación audiovisual costarricense y su divulgación a
nivel nacional e internacional, como vínculo para la diversidad cultural y como
medio generador de extemalidades económicas de
impacto positivo.
c. Reconocer, estimular y apoyar la libre creación artística como
expresión máxima de la individualidad, en un entorno de libertad y realización
plena del ser humano, contribuyendo a la generación de productos audiovisuales
y cinematográficos.
d. Potenciar el alcance de la oferta cultural para los costarricenses,
mediante la democratización de la inversión pública con impacto nacional.
e. Promover la competitividad regional e internacional de nuestro
país en el sector audiovisual y fomentar la alianza y cooperación con otros
países, en materia de coproducción y desarrollo de servicios cinematográficos.
II.—Que hecha una revisión de la norma de
cita, y ya habiéndose realizado la primera convocatoria del Fondo, es
indispensable reformar varias de las disposiciones ahí contenidas, para mejoras
su operación y el cumplimiento de los fines públicos que se le han encargado.
III.—Que por acuerdo firme N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 03-2016
celebrada a las catorce horas del día 26 de mayo de 2016, el Consejo Nacional
de Cinematografía aprobó las presentes modificaciones al Reglamento de cita. Por
tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo 39117-C del
28 de julio de
2015, publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta N° 160 del 18 de agosto
de 2015, denominado Reglamento del
Fondo para el
Fomento Audiovisual
y Cinematográfico - El Fauno
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 39117-C
del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160
del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y reglamentó el
Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico — El Fauno, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 4º—Alcance. El Fondo
cofinanciará proyectos de creadores audiovisuales y/o cinematográficos, que sean
personas jurídicas debidamente inscritas y al día, que cumplan con los
requisitos y formalidades establecidos en este reglamento.
El Fondo cofinanciará proyectos
que necesariamente contengan contrapartes provenientes del sector privado o del
sector público. El porcentaje del aporte se fijará anualmente en las bases de
participación, respetando un rango de entre el 20% y el 40% del presupuesto
total del proyecto.
Dentro de los rubros a financiar
por parte del Fondo, se podrá incluir un porcentaje no mayor a un 25% del monto
solicitado, para cubrir rubros de divulgación y promoción.”
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 39117-C
del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160
del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y reglamentó el Fondo
para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 6º—Reembolso y
participación en ganancias. El convenio al que hace referencia el artículo
22 del presente reglamento, establecerá la obligación de distribuir las
utilidades que produzca el proyecto, entre el CCPC y la persona jurídica
beneficiaria del Fondo, en forma proporcional a los aportes dados al plan
financiero final para la ejecución del Proyecto, a partir de su primera
exhibición pública y por un plazo de diez años con posibilidad de renovación.
Se considerarán utilidades, la diferencia entre los ingresos obtenidos por el
proyecto y todos los gastos incurridos en la generación de dichos ingresos. Los
gastos del proyecto incluyen el desarrollo, pre-producción, producción
(rodaje), post-producción, exhibición y distribución. Se excluyen de las
utilidades del proyecto los premios obtenidos en Festivales Nacionales e
Internacionales. Este reembolso tendrá como único destino el mismo Fondo, con
el fin de garantizar su sostenibilidad.
Desde su primera exhibición
pública y hasta dos años después, el beneficiario deberá entregar al CCPC un
informe semestral de ingresos (ventas) del proyecto, y un informe anual de
resultado económico del proyecto, para efectos de fiscalización.
El informe semestral se rendirá
como Declaración Jurada, en el formato facilitado por el CCPC (Anexo 1 del
presente reglamento) y el informe anual deberá ser certificado por un Contador
Público Autorizado.”
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 39117-C
del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160
del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y reglamentó el
Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 7º—Distribución.
Los contenidos producidos con el apoyo financiero del Fondo, serán estrenados
con derecho de prioridad, en la parrilla de programación de las televisoras
públicas definidas por el CCPC. Dicho derecho de prioridad podrá ser cedido por
el CCPC en favor de la persona jurídica beneficiaria del Fondo o de otra
televisora abierta nacional, siempre, que se respete su participación
porcentual sobre el fruto derivado de dicha negociación y se cuente con la
presencia de un representante del Beneficiario que tenga voz y voto.
En el caso de producciones de
largometraje cinematográfico, la pauta en televisión pública abierta se hará
como mínimo dos años después de la primera exhibición pública en salas de
cines. Con el objeto de salvaguardar el ciclo económico de la obra en otras
plataformas de distribución y exhibición, el CCPC podrá extender este plazo,
ante la solicitud, debidamente justificada, del beneficiario.”
Artículo 4º—Modifíquese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N°
39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y reglamentó
el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo
11.—Instancia responsable del proceso de selección
y asignación. Se establece el Jurado Seleccionador del Fondo de Fomento
Audiovisual y Cinematográfico -El Fauno-, como órgano encargado de recomendar
la selección de los beneficiarios y los montos de financiamiento para los
proyectos. Estará compuesto por los siguientes integrantes, en cada una de las
categorías:
1. Animación y vídeo juegos:
a. El Director del CCPC, o su representante.
b. Un experto del campo audiovisual y cinematográfico respectivo,
residente en el extranjero.
c. Un representante del sector atinente a la categoría.
2.- Ficción:
a. El Director del CCPC, o su representante.
b. Un experto del campo audiovisual y cinematográfico respectivo,
residente en el extranjero.
c. Un representante del sector atinente a la categoría.
3. Documental:
a. El Director del CCPC, o su representante.
b. Un experto del campo audiovisual y cinematográfico respectivo,
residente en el extranjero.
c. Un representante del sector
atinente a la categoría.
El nombramiento de los
representantes del sector atinentes a cada una de las categorías lo hará el
Ministerio de Cultura y Juventud, con base en la candidatura propuesta por las
televisoras públicas, las instituciones de educación técnica o superior en las
que se impartan carreras afines al audiovisual y el gremio correspondiente.
Los representantes propuestos,
deberán tener experiencia en su campo, que se comprobará con la presentación de
su Hoja de Vida y la revisión de sus atestados artísticos. En caso que alguno
de ellos no atendiere la convocatoria, el Ministerio de Cultura y Juventud
podrá nombrar a otra persona idónea, que tenga experiencia en el sector
audiovisual y/o cinematográfico.
Los expertos internacionales
serán propuestos al Despacho del Ministro de Cultura y Juventud, por la
Dirección General del CCPC, quien deberá presupuestar los gastos de traslado y
estadía en el país, para la realización de esta labor.
En caso de empate decidirá el
Director del CCPC o su representante.”
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N°
39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y
reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El
Fauno, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 31.—Autorización
para el uso del producto audiovisual o cinematográfico generado. Los
beneficiarios del Fondo, dos años después de haber exhibido comercialmente el
proyecto a nivel mundial, le otorgarán una licencia de uso, gratuita, no
exclusiva, sin fines de lucro, y con fines exclusivamente de divulgación
cultural, única y exclusivamente para que el CCPC pueda realizar:
a. Exhibición de la obra en comunidades nacionales, en el marco de
programas de extensión cultural en el territorio nacional
b. Exhibición de la obra en Festivales y exhibiciones organizados por
el CCPC, siempre que no tengan fin de lucro ni se cobre entrada al público para
ver la obra en el territorio nacional
c. Exhibiciones de extensión cultural sin fin de lucro y gratuitas en
embajadas costarricenses, siempre que esta exhibición no perjudique los
derechos (sobre territorios extranjeros) de distribuidores o en acuerdo con
ellos.
d. Almacenamiento para efectos de archivo y consulta de la obra en el
Archivo de la Imagen del CCPC.
e. Derecho de uso para el CCPC de hasta cinco imágenes fijas y de
hasta treinta segundos del proyecto, con previa autorización por escrito del
Beneficiario, y el autor o autores de las imágenes fijas, y los fonogramas
dentro de los treinta segundos que sean utilizados. El CCPC usará el material
exclusivamente para usos promocionales propios o del país y para uso de la
Comisión Fílmica Nacional, en cualquier territorio, medio o formato.
Estas autorizaciones no incluyen
la puesta a disposición al público mediante plataformas en Internet o de “streaming”.
El CCPC se compromete a respetar
los créditos que por derecho moral de autor, les corresponden a los productores
y equipo involucrado con el proyecto.”
Artículo 6º—Adiciónese un transitorio II al Decreto Ejecutivo N°
39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y
reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno,
que establecerá lo siguiente:
“Transitorio II.—Las presentes reformas son
aplicables a los convenios vigentes suscritos con base en el presente
Reglamento, en lo que beneficie a los suscribientes
Artículo 7º—En todo lo demás, el Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28
de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18
de agosto de 2015, que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento
audiovisual y cinematográfico - El Fauno, permanece incólume.
Artículo 8º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día dos de mayo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O. C. N° 296201686.—Solicitud N° 6318.—( D39814 - IN2016050232 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5251, Creación de la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas (CONAI) de 11 de julio de 1973 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo N° 38915-H de 13 de marzo de 2015 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 5251, publicada en La Gaceta No. 136 de 20
de julio de 1973 y sus reformas, se creó la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas (CONAI), como una institución de derecho público, encargada entre
otros, de promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población
indígena; servir de instrumento de coordinación entre las distintas
instituciones públicas obligadas a la ejecución de obras y a la prestación de
servicios en beneficio de las comunidades indígenas; promover la investigación
científica del modo de vida de los grupos indígenas; fomentar la divulgación de
los asuntos indigenistas a fin de crear conciencia sobre éstos.
2º—Que mediante el oficio DE-090-16, el Director Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo de dicha institución para el 2016, por un monto total de
¢108.132.137,97 (ciento ocho millones ciento treinta y dos mil ciento treinta y
siete colones con noventa y siete céntimos), con el fin de incorporar superávit
libre para atender gastos que procuran fortalecer las acciones institucionales
y contribuir en el desarrollo de la población indígena a nivel nacional. Dicha
solicitud fue avalada por el señor Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión
Social, mediante el oficio MDHIS 025-03-2016 de 30 de marzo de 2016.
3º—Que dicho monto, correspondería ser ampliado por la vía de Decreto
Ejecutivo, sin embargo, se considera ampliar únicamente ¢92.132.137,97 (noventa
y dos millones ciento treinta y dos mil ciento treinta y siete colones con
noventa y siete céntimos) ya que estos gastos procuran fortalecer las acciones
institucionales para contribuir en el desarrollo de la población indígena a
nivel nacional, relacionados con el “Programa Nacional de Contribución al
Desarrollo de los Territorios Indígenas”, lo anterior por cuanto se determinó
que el monto de ¢16.000.000,00 (dieciséis millones de colones) para el pago de
prestaciones legales son gastos que no pueden financiarse con recursos de
superávit libre al no referirse a la actividad ordinaria de la entidad para
atender el interés de la colectividad, el servicio público y los fines
institucionales.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La
Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2015 y sus reformas, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para el año 2016, estableciéndose en el artículo 5°, que el gasto
presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año
2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015,
deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a
proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban
realizar por mandato de ley. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2016 resultante para la CONAI, fue establecido en la suma de
¢478.241.820,00 (cuatrocientos setenta y ocho millones doscientos cuarenta y un
mil ochocientos veinte colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio
STAP-0676-2015 del 29 de abril de 2015; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado a la CONAI para el año 2016, incrementándolo en la
suma de ¢92.132.137,97 (noventa y dos millones ciento treinta y dos mil ciento
treinta y siete colones con noventa y siete céntimos). Por tanto:
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
2016 PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS (CONAI)
Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas
(CONAI), el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 38915-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2015, en la suma de ¢92.132.137,97 (noventa
y dos millones ciento treinta y dos mil ciento treinta y siete colones con
noventa y siete céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la
CONAI, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( D39831 - IN2016050320 ).
N°
559-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designarle al señor Sergio Iván Alfaro Salas, cédula de identidad número
dos-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ochocientos ochenta y cuatro,
Ministro de Presidencia, el rango de Ministro de Turismo, de las ocho horas a
las catorce horas del tres de mayo de dos mil dieciséis.
Artículo
2º—Rige el tres de mayo de dos mil dieciséis.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el tres
de mayo de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
17037.—Solicitud Nº 8389.—( IN2016050460 ).
N° 0023-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para
el Servicio Exterior de la República, número CCSE-105-2015 del 16 de diciembre
de 2015, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de
Costa Rica en la ciudad de Santiago, Chile.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante
resolución DM-049-2016 del 08 de febrero del 2016, designó en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica
en la ciudad de Santiago, Chile, al Consejero de carrera diplomática, señor Randolph Coto Echeverría, cédula de identidad número
1-0514-0806. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera
diplomática, señor Randolph Coto Echeverría cédula de
identidad número 1-0514-0806, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica
en la ciudad de Santiago, Chile, a partir del 01 de junio del 2016.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2016 al 01 de junio del
2019.
Dado en la Presidencia de la República, el 22
de febrero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
29101.—Solicitud N° 5133.—( IN2016050472 ).
Nº 0034-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20,
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los
artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal,
de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la
Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política
Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior
acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento
de un Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica con sede en la
ciudad de Shanghái, China, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó
la apertura del Concurso Interno número CCSE-105-15 del 16 de diciembre del
2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el
Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de
referencia.
V.—Que la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior mediante oficio CCSE-001-16 del 19 de enero del 2016, remitió
al señor Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso Interno
para el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica con
sede en la ciudad de Shanghái, China.
VI.—Que mediante Resolución DM-012-2016 del
20 de enero del 2016, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de
Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica con sede en la ciudad
de Shanghái, China.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en
comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por
razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, de conformidad con el
artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (...)”, de manera que con el
presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad
de la Administración.
VIII.—Que en virtud de la inopia de
funcionarios de carrera diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto ha decidido nombrar a la señora Jéssica María
Vargas Madrigal, cédula 4-0193-0732, en el cargo de Consejero y Cónsul, en
comisión, en el Consulado General de Costa Rica con sede en la ciudad de
Shanghái, China. Esto en virtud de que es Bachiller en Relaciones
Internacionales de la Universidad de Costa Rica, Licenciada en Administración
Aduanera y Comercio Exterior de la Universidad de Costa Rica, Master en Leyes
en Relaciones Internacionales Asia-Pacífico de la Universidad de Xiamen, China, cuenta con experiencia como coordinadora y
docente en el área de Administración Aduanera y Comercio Exterior, participó
como asesora en el equipo COMEX para el Foro Asia y África y ha prestado
servicios profesionales en CINDE; además tiene un avanzado conocimiento del
idioma mandarín. Por estas razones la Administración considera que es una
persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.
IX.—Que la señora Jéssica María Vargas
Madrigal ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número
dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, y aprobó el examen sobre materia consular con una nota de 95%, Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Jéssica
María Vargas Madrigal, cédula 4-0193-0732, en el cargo de Consejero y Cónsul,
en comisión, en el Consulado General de Costa Rica con sede en la ciudad de
Shanghái, China, a partir del 01 de abril del 2016 y hasta el 01 de abril de
2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el
Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de abril del 2016 y hasta el 1° de
abril del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 17
de marzo del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
29101.—Solicitud N° 5133.—( IN2016050473 ).
N°
35-2016-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y el
artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los
artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los
artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que es
labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la
idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la
estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor
medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos
humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses
del Estado.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Consejero y
Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de México, México, el Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número
CCSE-105-15 del 16 de diciembre del 2015, con el fin de que el personal de
carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio
concursara para obtener el puesto de referencia.
V.—Que la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio CCSE-001-16 del 19
de enero del 2016, remitió al señor Ministro de Relaciones Exteriores los
resultados del Concurso Interno para el cargo de Consejero y Cónsul en la
Embajada de Costa Rica en la Ciudad de México, México.
VI.—Que mediante Resolución DM-012-2016 del 20 de enero del
2016, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de
funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Consejero y Cónsul Embajada de Costa Rica en
la Ciudad de México, México.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia
de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia
nacional. En el mismo sentido, de conformidad con el artículo 49 del mismo
Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y
removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente
nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la
Administración.
VIII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera
diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar
al señor Alberto Martín García Arguedas, cédula 1-0808-0369, en el cargo de
Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la Ciudad de
México, México. Esto en virtud de que es Bachiller en Relaciones
Internacionales de la Universidad Nacional, Licenciado en Relaciones Internacionales
con Énfasis en Comercio Internacional, ha sido funcionario en el Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal (FONOFIFO) con vasta experiencia en labores
administrativas, financieras, mercadológicas, comerciales, con especial énfasis
en la línea de negocios, atracción de inversiones y procesos de cooperación.
Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para
desempeñar el cargo antes mencionado.
IX.—Que
el señor Alberto Martín García Arguedas ha cumplido con los requisitos que se
establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica y aprobó el examen sobre
materia consular con una nota de 95%. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Alberto Martín García Arguedas, cédula 1-0808-0369, en el
cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la
Ciudad de México, México, a partir del 1° de abril del 2016 y hasta el 1° de
abril del 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos
en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 1° de abril del 2016 y hasta el 1° de abril del 2018.
Dado
en la Presidencia de la República, el 17 de marzo del 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud
N° 5133.—(IN2016050474 ).
Nº 0055-2016-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 0136-2015-SE-RE del 02 de diciembre
del 2015, se nombró al señor Federico Carlos Sáenz De Mendiola, cédula de
identidad número 1-0390-0435, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en República
Dominicana.
II.—Que según la normativa vigente y la
jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los
funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder
Ejecutivo.
III.—Que en aplicación de los Principios de
Eficiencia y Continuidad Orgánica de la Administración, se ha determinado la
conveniencia de cesar al señor Federico Carlos Sáenz De Mendiola, del cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la
República de Costa Rica en República Dominicana, a partir del 15 de mayo del
2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Federico Carlos Sáenz De Mendiola, cédula
de identidad número 1-0390-0435, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en República
Dominicana.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 09 de mayo del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
29101.—Solicitud N° 5131.—( IN2016050453 ).
N°
0076-2016-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, el artículo 25 inciso a) y 68 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 119 SE, del 14 de mayo del 1999, se nombró al
señor Víctor Nacim Abbud,
en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en ciudad de Santos, Estado de
Sao Paulo, Brasil.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 173-07 SE, del 13 de setiembre 2007, se trasladó al
señor Víctor Nacim Abbud,
del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Santos, Estado de
Sao Paulo, Brasil, a ocupar igual cargo en el Consulado Honorario de Costa Rica
en Sao Paulo, Brasil.
III.—Que el Gobierno de Costa Rica ha determinado cesar al
señor Víctor Nacim Abbud,
del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil, a partir del
15 de julio de 2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—César al señor Víctor Nacim Abbud,
del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil, a partir del
15 de julio de 2016.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de julio del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, el 11 de julio del 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud
N° 5131.—( IN2016050454 ).
N°
0077-2016-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, el artículo 25 inciso a y 68 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 124-07 SE, del 16 de julio del 2007, se nombró al
señor Marcos Levy, en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la
ciudad de Río de Janeiro, Brasil.
II.—Que el Gobierno de Costa Rica ha determinado cesar al
señor Marcos Levy, en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la
ciudad de Río de Janeiro, Brasil, a partir del 15 de julio de 2016. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar al señor Marcos Levy, del cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica
en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, a partir del 15 de julio de 2016.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de julio del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, el 11 de julio del 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud
N° 5131.—( IN2016050455 ).
Nº
0078-2016-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, el artículo 25 inciso a y 68 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 625-SE, del 02 de diciembre del 1983, se nombró
al señor Samuel Levy Elbaz, en el cargo de Cónsul
Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 306-SE, del 27 de mayo del 1986, se prescindió de
los servicios como Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de
Janeiro, Brasil, del señor Samuel Levy Elbaz.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 235-RH, del 11 de mayo
del 1987, se restituyo al señor Samuel Levy Elbaz, en
el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro,
Brasil.
IV.—Que el Gobierno de Costa Rica ha determinado cesar al
señor Samuel Levy Elbaz, en el cargo de Cónsul
Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, a partir del 15
de julio de 2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar al señor Samuel Levy Elbaz, en el cargo de
Cónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, a partir
del 15 de julio de 2016.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de julio del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, el 11 de julio del 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. Nº 29101.—Solicitud Nº
5131.—( IN2016050456 ).
Nº 078-2016-PE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 12 y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y la
Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N°4383 del 18 de agosto
de 1969.
Considerando:
I.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N°
4383 del 18 de agosto de 1969 crea, en su artículo 3°, la Comisión Nacional de
Energía Atómica bajo la dirección superior del Poder Ejecutivo.
II.—Que la Ley Básica
de Energía Atómica para Usos Pacíficos, estipula en su artículo 4° que la
Comisión Nacional de Energía Atómica estará integrada por ocho miembros, de los
cuales se designará un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
III.—Que conforme al artículo 5° de la Ley
supra citada, el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
deberá ser designado por la Presidencia de la República y por el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 037-2014 PE-RE de fecha dieciséis de
enero de dos mil catorce, se acordó reelegir al señor Jorge Arturo Aguilar
Castillo, cédula de identidad N’ 1-574-434, como representante del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica,
desde el 29 de febrero del 2014 al 29 de febrero del 2018.
V.—Que por
Acuerdo Ejecutivo N° 0022-2016-SE-RE de fecha 22 de febrero del 2016, se acordó
rotar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo de su cargo en el Servicio Interno
al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada
de Costa Rica en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, a partir del 1° de marzo del 2016.
VI.—Que en virtud de lo anterior, es
necesario realizar un nuevo nombramiento en la Comisión Nacional de Energía
Atómica, en remplazo del señor Aguilar Castillo, para completar su período
hasta el 29 de febrero del 2018. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en sustitución del señor Jorge Arturo Aguilar
Castillo, a la señora Ana María Oduber Elliot, cédula de identidad N° 1-984-671, como
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión
Nacional de Energía Atómica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de abril del 2016, hasta el 29 de
febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el primero de abril
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Eduardo Trejos Lalli.—1
vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud N° 5132.—( IN2016050461 ).
N°
0079-2016-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De
conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, el artículo 25 inciso a y 68 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 171-07 SE, del 13 de setiembre del 2007, se
nombró al señor Marcelo Víctor Abbud, en el cargo de
Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Sao Paulo, Brasil.
II.—Que el Gobierno de Costa Rica ha determinado cesar al
señor Marcelo Víctor Abbud, en el cargo de Vicecónsul
Honorario de Costa Rica en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, a partir del 15 de
julio de 2016. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—César al señor Marcelo Víctor Abbud, en el cargo
de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, a
partir del 15 de julio de 2016.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de julio del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, el 11 de julio del 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 29101.—Solicitud
N° 5131.—( IN2016050457 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04,
folio 50, asiento N° 280, emitido por el Colegio de Bagaces,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chevez
Navarro Darcy Karina, cédula N° 5-0321-0613. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016049687 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 125,
título N° 1179, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil
cinco, a nombre de Avendaño Huete Tania Marina,
cédula N° 8-0106-0573. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016049713 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 52, asiento N° 0202, emitido por el Liceo
Bijagua, en el año dos mil dos, a nombre de Ruiz Castro Óscar Mauricio, cédula:
N° 6-0351-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016049807 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título
N° 246, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos
mil cinco, a nombre de Álvaro Roberto Santamaría González, cédula N° 206450277.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016049848 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título
N° 585, otorgado en el año dos mil cuatro y del Título de Técnico Medio en la
Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 875,
otorgado en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Carrillo, a nombre de Angulo García Luis Alejandro,
cédula Nº 5-0348-0570. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
deterioro de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016049891 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 2, folio 63, título N° 856, emitido por el Colegio
Internacional SEK, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Bravo Marvin
Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los siete días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016049898 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
(Se reproduce por error de
Imprenta)
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 195,
Título N° 915, emitido por el Colegio de Gravilias,
en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Cambronero
Adriana María, cédula 1-1435-0154. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos
mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016048003 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44,
asiento 20, título Nº 641, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Grecia, en el año dos mil seis, a nombre de Suárez Rojas José David, cédula Nº
1-1401-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016050646 ).
-0-0-0-0-0-0-0-
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 246, asiento 31, título N° 930, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pacayas, en el año mil trece, a nombre de Montero Ramírez
Anthony David, cédula 3-0476-0095. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016050221 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 396,
Título N° 3854, emitido en el año dos mil trece y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo I, Folio 353,
Título 5362, emitido en el año dos mil trece, ambos títulos fueron otorgados
por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a
nombre de Sharon Andrea Herrera Guzmán, cédula 116200729. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve
días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016050458 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos, Recreación y Entretenimiento
“Jorge Volio J. R.L., siglas: COOPEJOVO R. L., la
cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 28 de mayo de 2016. Resolución
C-0987. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominara Cooperativa de
Servicios Educativos, Recreación y Entretenimiento Jorge Volio
Jiménez R.L., siglas COOPEJOVO R.L.—28 de julio de
2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016050430 )
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Rafael Ángel Sanabria Rojas, mayor, divorciado, abogado, portador de
la cédula de identidad número 3-249-099, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y
publicada que se titula REPARACIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL. La obra es
un libro que trata sobre aspectos formales y sustantivos para obtener
reparación de daños en el proceso penal. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8624.—Curridabat,
20 de julio del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016050032 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-690104, denominación:
Asociación Esparzana de Tenis de Mesa; por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 202122.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 9 minutos y 59 segundos, del 14 de abril del
2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016050059 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-302164, denominación:
Asociación Acosteña de Orquideología.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 448639.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 19 minutos y 5 segundos, del 26 de julio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016050103 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Aeroclub Costa Rica
ACR, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y desarrollar el
beneficio y recreo de sus asociados en su comunidad. Cuyo representante, será
el presidente: Pedro Miguel Campos Angulo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
290749 con adicional(es): 2016-413835.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 16 segundos, del 19 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016050153 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Agroecológica e Investigación por la Vida
para Futuro AAISFU, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Orientar, dirigir, recopilar
esfuerzos e inquietudes de personas e instituciones interesadas en el área
agrícola, con estricto respeto al ecosistema, de manera que se fomente el Desarrollo
Sostenible, cuyo representante, será el presidente: Eugenio Martín Ureña
Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 217644 con adicional(es): 2016-359142.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 42 minutos y
38 segundos, del 19 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016050184 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Semilla de Mostaza Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Formar en principios bíblicos a los miembros de la familia para que
vivan en el hogar, la sociedad y la iglesia, en amor, en obediencia a Dios y
paz con sus semejantes, cuyo representante, será el presidente, James Taylor
Collado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 375520.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y 35 segundos, del 15 de julio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016050199 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-116660,
denominación: Asociación Nacional Pro Rehabilitación del Enfermo Mental y la
Familia. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento 403644.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas, 19 minutos y 49 segundos, del 22 de
julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016050312 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para Mejorar La Calidad de
Vida de las Personas en Situación de Calle del Cantón de Paraíso, con domicilio
en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Brindar atención integral a la persona en situación de calle
con o sin adicción a las drogas del cantón de Paraíso y sus alrededores.
Establecer una red comunitaria formada y capacitada para la atención de la
persona en situación de calle con o sin adicción a las drogas. Cuya
representante, será la presidenta: Adriana Zamora Fallas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 555542.—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 24 minutos y 57 segundos, del 6 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016050335 ).
Registro de Personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Herederos
del Reino de Dios de Campo Dos, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomentar la predicación del Evangelio y Doctrina de Jesucristo;
planear y dirigir el desarrollo de la asociación y formar moral, espiritual y
cristiana a sus afiliados por medio de la enseñanza asertiva del evangelio de
Jesucristo como es expuesto en la Santa Biblia; procurar la cooperación y
compañerismo con otras entidades evangélicas. Cuyo representante, será el
presidente: Henry Jiménez Álvarez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 361080 con
adicional (es): 2016-384888.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 3 segundos, del 18 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016050400 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN LEÓN CAMPOS,
con cédula de identidad número 1-1005-0416, carné número 24166. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-001457-0624-NO.—San
José, 20 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie
Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016050343 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO DANIEL CHAVARRÍA MORA,
con cédula de identidad número 1-0530-0132, carné número 24416. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-001495-0624-NO.—San José, 27 de julio del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco,
Abogada.—1 vez.—( IN2016050411 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 15078A.—Los Bambinos S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por
segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez,
efectuando la captación en finca de Hacienda La Martha Ltda., en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 232.600 / 525.100 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054640 ).
ED-0603-2016.—Exp. N° 17167P.—Lindas
Vista M Y H Número Tres-Incorporate, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-985 en finca de 3-102-680394 S.R.L., en San José, (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 221.690 /
492.240 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016054744 ).
ED-0634-2016.—Exp.
N° 16684P.—Pórtico de las Cariatides
S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-733 en finca de su propiedad en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 289.467 / 362.838 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054793 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0641-2016.—Exp.
N° 7275A.—Alejandro Arauz Cavallini,
solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para
uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.000 /
509.250 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016054961 ).
ED-0668-2016.—Exp. N° 16603-P.—Carroxal C.A.R. S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2556 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.801/510.253 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016055588 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0688-2016.—Exp. N° 16706P.—Humberso S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-55 en finca de su
propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso turístico. Coordenadas 186.238 /
538.420 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016055668 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yassary del Carmen Ortega Blandón, se ha dictado la
resolución N° 3477-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y
treinta y siete minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis. Exp. N° 45140-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephany Julieska Ortega Blandón,
en el sentido que el nombre de la madre es Yassary
del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda,
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016050074 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Richard Guillermo
Soto Sánchez, se ha dictado la resolución N° 3537-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 10416-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Richard
Guillermo Soto Sánchez con Lucrecia María Fallas Camacho, en el sentido que la
fecha de celebración del matrimonio es diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016050108 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Denia Víquez Flores, se ha dictado la resolución N° 2871-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil dieciséis. Exp. N° 1439-2016 Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos
de nacimiento de Denia Víquez Flores en el sentido que los apellidos de la
madre de la gestionante son Arauz Flores, de Ashly Priscilla Chacón Víquez, de Fiorella Angulo Víquez y
de José Alexis Angulo Víquez en el sentido que los apellidos de la madre de las
personas inscritas son Víquez Arauz.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016050137
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elvis Antonio
Rodríguez Velásquez, se ha dictado la resolución N° 3672-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos del veintidós de junio de
dos mil dieciséis. Expediente N° 16257-2016. Resultando: 1.-..., 2.-...,
Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de defunción de Luz María Velásquez Fletes de
Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido son Luz María Velásquez no
indica segundo apellido, hija de Carlota Velásquez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016050328 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Roxana
Paola Abarca Aguilar, se ha dictado la resolución N° 5450-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del trece de octubre de
dos mil quince. Expediente N° 20252-2015. Resultando: 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roxana Paola Abarca Aguilar, en el
sentido que sus apellidos son Chamorro Abarca, hija de Francisco Chamorro no
indica segundo apellido y Ana Cecilia Abarca Aguilar.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016050362
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Roxana Paola Chamorro Abarca, se ha dictado la resolución N°
2208-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del
trece de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
50839-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greshel
Valentina Traña Abarca, en el sentido que el mes de
nacimiento de la persona inscrita así como los apellidos de la madre de la
misma son julio y Chamorro Abarca, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016050365 ).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Socorro Martínez García, ha
dictado la resolución N° 4084-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del
diez de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
41580-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gabriel Emmanuel Montiel Martínez y
de Ashly Karolina Montiel
Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es Sonia del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016050367 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Magaly Álvarez
Gaitán, se ha dictado la resolución N° 3685-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas y siete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Expediente N° 13027-2016. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando único: ...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Naeroby
Mercedes Meza Álvarez, en el sentido que el primer nombre es Nayroby.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016050466 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jennyfer del Carmen
Muñoz Montenegro, mayor, unión libre, ama de casa, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813049320, vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas, De
Naticos Bar 25 metros sur casa naranja con negro, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 137156-2015.—San
José, 21 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016050029 ).
Elizabeth
Cristina Echavarría Jimenez, mayor, soltera, auxiliar
contable, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001504411, vecina de San
José, San Antonio de Coronado, Urbanización La Coralia,
casa 219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
137955-2015.—San josé, 23 de
junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050071
).
Susana
Elizabeth Sotelo Álvarez, mayor, soltera, abogada, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155811625313, vecina de Cartago, Paraíso, del Mercado
Municipal de Paraíso; 600 norte, casa a amno derecha color
verde claro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
138224-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050073 ).
Ana María Beta Ncur Caro, mayor, soltera,
estudiante, colombiana, cédula de residencia N° DI 117000825936, vecino/a de
San José, Santa Ana Condominio Oro Sol, entrada de la Caraña en Piedades, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 138030-2015.—San José, 23 de junio de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(
IN2016050107 ).
Jersson David Guadamuz Madrigal, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155802035700, vecino/a de San José,
Barrio Cuba del play de las Dos Pinos segunda entrada
a mano izquierda tercera casa color blanca portón azul, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 138262-2015.—San José, 20 de junio de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016050135
).
Alicia María Jarquín Rivera, mayor, soltera,
empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155815837336, vecina
de Heredia, Mercedes Sur, Cubujuqui de la casetilla
de Transmisión del Estadio Rosabal Cordero 250 oeste
y 75 norte calle cuchilla casa 87, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 138032-2015.—San José, 23 de
junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050136
).
Nanci
Gabriela Cerda Luna, mayor, soltera, Recepcionista, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155812482101, vecina de San José, Ciudad Colón, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 138078-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050144 ).
Nestor
Fabián Pasos Rocha, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155821514910, vecino de Heredia, San Rafael, Lotes Peralta; de
la primera entrada 200 este, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138062-2015.—San José, 23
de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016050172 ).
Luisa Amanda Martínez Herrera, mayor, casada, pensionada,
nicaragüense, cédula de residencia N° R 155801373516, vecina de Alajuela,
Central, Desamparados, de la Bomba Cootaxa, doscientos
metros al este, casa a mano izquierda color marrón, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137169-2015.—San José, 27 de julio de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050218 ).
Jorge Daniel Marín Urbina, mayor, casado, pensionado, nicaragüense,
cédula de residencia N° R 155807769125, vecino de Alajuela, Central,
Desamparados, de la Bomba Cootaxa, doscientos metros
al este, casa a mano izquierda color marron, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.137167-2015.—San
José, 21 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2016050220 ).
Martha del Socorro López Rivas, mayor,
soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155808059823,
vecina de Alajuela, San Carlos, Quesada, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 136848-2015.—San José, 1° de julio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050258 ).
Alexander
Sánchez Garache, mayor, soltero, discapacitado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815912509, vecino de Heredia, Santo
Domingo del Pali 600 oeste casa beige con café, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 137573-2015.—San José, 26 de julio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050319 ).
María José Díaz Andino, mayor, soltera, agente del servicio al
cliente, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801161106, vecina de San
José, Alajuelita, Los Filtros, de la última parada
150 norte y 500 suroeste a mano derecha de la pulpería El Buen Sanmaritano, casa celeste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 138190-2015.—San
José, 23 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016050338 ).
Elizabeth
Del Carmen Larreal Valles, mayor, casada, ama de
casa, venezolana, cédula de residencia N° DI 186200203706, vecina de San José,
barrio Don Bosco 250 sur de Quiznoz Paseo Colón
edificio Rol, apartamento 2, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este a aviso. Exp. N° 137767-2015.—San José, 23
de junio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050340 ).
Elvin José Castillo Ramírez, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811116811, vecino de
San José, Barrio México de la terminal de buses Pulmitan
de Liberia 50 sur casa color celeste 521, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 137968-2015.—San José, 23 de junio del
2016.—1 vez.—( IN2016050351 ).
Ana
Domitila Godoy Alvarado, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200078733, vecina de San Josecito, San Isidro, Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137066-2015.—San José, 27 de julio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050404 ).
Carol Ivania Martínez
Mendoza, mayor, casada, estilista, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155814450236, vecina de San José, barrio La Cruz de la bomba de La Cruz 25 al
sur y 75 este casa Nº 935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 137789-2015.—San José, 23 de junio de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050424 ).
Arlen
Dayana Villagra Murillo, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° R 155819805720, vecina de Hatillo Ocho, de la Escuela Jorge De
Bravo, ciento cincueta metros al oeste, alameda
treinta y nueve, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
137144-2015.—San José, 27 de julio del 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016050429 ).
Luis
Enrique Moreno Rueda, mayor, casado, obrero, colombiano, cédula de residencia
N° DI 117000841333, vecino de Cartago, Paraíso del Supermercado 3, 50 oeste y
10 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
138218-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016050438 ).
Graymmy
Joseph Cortez Miranda, mayor, soltera, abogada, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155800997209, vecina de Limón, Villa del Mar, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 136359-2015.—San José, 20 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016050445 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-CNR
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de las UPS en el edificio del
CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del
2016, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de las UPS. Para retirar el
cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden
descargar los archivos en la dirección http://www.conare.ac.cr en los
siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y
Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 9 de agosto de 2016.—Proveeduría.—MAP
Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 62110.—( IN2016055721
).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA
DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000050-2104
Sistema para control digital
de acceso con cerraduras
electrónicas
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día martes 13 de setiembre de 2016, a las 10:00
horas.
La presente contratación tiene visita previa para el día 25 de agosto
de 2016 a las 09:00 horas, la cual será dirigida por el Ingeniero Luis Fonseca
Valerio, Jefe de Proyecto, teléfono 2242-6700 extensión 6077.
Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado
Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Contratación Administrativa.—Lic. Denys Miranda Boza.— 1 vez.—(
IN2016055774 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000049-2104
Por la adquisición de equipos de cómputo
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día miércoles 31 de agosto de 2016, a las 9:00
horas.
Pueden pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado
Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Denys Miranda Boza.—1 vez.—( IN2016055775 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000037-02
Construcción de dos aulas escolares, un comedor escolar
y una batería sanitaria en el Asentamiento
Los Ingenieros, Dirección Huetar Norte,
Oficina Subregional Upala
Fecha y hora de apertura de la licitación 7 de setiembre del 2016, a
las 13:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la
página Web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas
deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros
del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora
y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente
después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de
ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente
administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055659 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000036-02
Construcción de Salón de uso Múltiple y una batería sanitaria
en el Asentamiento El Cacao,
Dirección Huetar Norte,
Oficina Subregional Upala. Fecha y Hora de apertura de la
licitación 7 de setiembre del 2016, a las
11:00 horas
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016055660 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000035-02
Construcción de salón de uso múltiple y una batería sanitaria
en el Asentamiento
Las Américas, Dirección Huetar Norte,
Oficina Subregional Upala
Fecha y hora de apertura de la licitación 07 de setiembre del 2016, a
las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055661 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000034-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Ocochovi
en
Buenos Aires de Puntarenas,
Dirección Brunca, Oficina
Subregional de Río Claro. Fecha
y hora de apertura de la
licitación, 7 de setiembre del 2016, a las
9:00 horas
Los carteles podrán ser descargados en la página Web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055662 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-02
Construcción de Puente vehicular sobre el Río
Claro en Pavones
de Río Claro, Dirección Brunca,
Oficina Subregional de Río Claro.
Fecha y hora de apertura de la
licitación, 6 de setiembre
del 2016, a las 15:00 horas
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055670 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000032-02
Construcción en bambú de dos aulas y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino Osa,
sector Karate,
Dirección Brunca,
Subregión Osa. Fecha y hora de apertura
de la licitación 6 de setiembre
del 2016, a las 14:00 horas
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055671 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000031-02
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las Líneas
de distribución eléctrica
en el asentamiento Agua Fría,
Dirección Chorotega, Subregión
Liberia. Fecha y Hora de
apertura de la licitación, 6 de
setiembre del 2016, a las 13:00 horas
Los carteles podrán ser descargados en la página Web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055672 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000030-02
Construcción de mejoras al acueducto de Golfito, Puntarenas,
Dirección Brunca,
Oficina Subregional Río Claro.
Se realizará una visita no
obligatoria el día 30 de agosto del
2016 a las 10:00 a.m., saliendo
de las oficinas de la Asada de
Golfito, ubicada en Golfito
Centro, Barrio Bella Vista,
contiguo a Importadora Monge. Fecha y
llora de apertura
de la licitación, 6 de setiembre
del 2016, a las 11:00 horas
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055673 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000029-02
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas
de distribución eléctrica
en los asentamientos La Morenita, Expotropic, Imperio II
(parcela
14-Laguna) y Villa Aurora (sector parcela 73),
de la Dirección Huetar Caribe, Oficina
Subregional Siquirres
Fecha y hora de apertura de la licitación 06 de setiembre del 2016, a
las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055676 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000028-02
Construcción del Acueducto en el Asentamiento Campesino
La Florita, Dirección Huetar Caribe, Oficina Subregional
Cariari. Fecha y Hora de apertura de la
licitación,
6 de setiembre del 2016, a las
9:00 horas
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016055677 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DEL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2016
Suministro de alimentos
La Junta Administrativa Liceo del Sur, invita a participar en la
Licitación Pública Nº 01-2016, denominada “Suministro de productos
alimenticios”, para preparar alimentos del Comedor Escolar durante el curso
lectivo 2017 y 2018.
La invitación a participar está enfocada a proveedores que se dediquen
a la actividad de distribución de productos alimenticios.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa
del Programa de Equidad de PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado
de la contratación es de ¢36.604.026,00.
Dicho cartel podrá ser retirado en la oficina
de la Junta Administrativa del Liceo del Sur, en horario de 09:00 a. m. a 02:00
p. m., previa cancelación de veinte mil colones (¢20.000,00) depositados en la
cuenta número BNCR 100-01-000-168806-8. El plazo para la recepción de las
ofertas cierra quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la
publicación del aviso a participar.
Elena Herrera Granados, Presidenta.—1 vez.—( IN2016055602 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ARUBA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0001-2016
Proveedor de alimentos para el comedor
escolar curso lectivo 2017
Según consta en acta 338 del 26 de julio del
2016, la Junta de Educación Escuela Aruba, invita a participar en licitación
pública para proveer alimentos que serán servidos en el comedor durante el
curso lectivo 2017. El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo a
partir del 22 de agosto del 2016, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a un
costo de ¢10.000 (diez mil colones). Las ofertas se recibirán durante quince
días hábiles a partir del 22 de agosto en horario de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m.
en dirección de centro educativo.
Shirley Granados Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2016055649 ).
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA FINCA SAN JUAN
CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 1-2016
Suministro de productos alimenticios para el comedor escolar
La Junta de Educación de la Escuela Finca San Juan invita a participar
en la Contratación Pública N° 1-2016, para el suministro de productos
alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017, según lo
acordado en el acta número 265-2016 acuerdo N° 7 del 10 de agosto del 2016.
La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la
actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas,
verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa
del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la
contratación es de ¢40 000 000
Dicho cartel podrá ser retirado en la dirección escolar, los días 22,
23, 24, 25, 26, 29, 30, 31 de agosto y los días 01, 02, 05, 07, 08 y 09 de
diciembre del 2016, de 8am a 12md hora única fijada por el reloj institucional.
Dirección Regional San José Oeste. Tel 22130265, correo esc.fincasanjuan@mep.go.cr
Jairo Humberto Londoño Arrubla,
Vicepresidente.—1 vez.— ( IN2016055743 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-02
Suministro e instalación de grúa
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000019-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 8 de setiembre del
2016. Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr. La visita
al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de
este concurso se llevará a cabo el día 22 de agosto del 2016, a las 10:00 horas
en el Muelle Petrolero en Moín, Limón. Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 62561.—(
IN2016055759 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000016-DCADM
Contratación de servicio en sitio para el acompañamiento
Técnico y administración de las
operaciones del sistema T24
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta
Nº780-2016 del día 10 de agosto del 2016, que se resolvió adjudicar la presente
licitación a favor de:
Consorcio Soluciones y Servicios
en Tecnología de la Información
Línea 1- El costo mensual por servicio en sitio de dos profesionales,
es de $46.400,00 (U.S.D cuarenta y seis mil cuatrocientos dólares exactos).
Línea 2- El costo por servicio en sitio por hora técnico adicional, es
de $213,00 (U.S.D. doscientos trece dólares exactos). Ambas líneas en moneda de
los Estados Unidos de Norteamérica.
Esta contratación se define como de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: El Consorcio dispondrá de cinco días
hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir
por dicho concepto un monto de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones), con
una vigencia mínima de ocho meses.
Todos los demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario y la oferta, así como el Informe de Adjudicación
N° 115-2016.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016055683 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° EDU_UCR-49-LPN-O-
Construcción de Edificio Centro de Investigación
en Ciencias del Movimiento Humano
A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que
se recibieron las siguientes ofertas: Loto Ingenieros Constructores S. A.;
Consorcio Torres e Ingenieros S. A., y Desarrollos Constructivos CGH S. A.;
Construcciones Peñaranda S. A.; Chang Díaz & Asociados S. A.; Ecosistemas
de Construcción S. A.; Ingeniería GAIA S. A.; Constructora Contek
S. A.; Construtica Diseño y Construcción, Ltda.;
Desarrollos EVJ S. A. e Intec Internacional S. A.
Mediante Resolución R-194-2016, de la sesión electrónica 6-16, el
Consejo de Rectoría acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: Consorcio Torres e Ingenieros S. A., cédula jurídica Nº
3-101-139624 y Desarrollos Constructivos CGH S. A., cédula jurídica Nº
3-101-482377. Monto: $1.070.668,50. Plazo de entrega: 10 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina
Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra.
Forma de Pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará
mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos
preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del
Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones
autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra.
Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el
art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.
Las ofertas de Loto Ingenieros Constructores S. A.; Constructora Contek S. A. y Construtica Diseño
y Construcción, Ltda., no cumplen con el requisito de admisibilidad
“Experiencia del Equipo de Trabajo”. El resto de las ofertas cumplen tanto
legal como técnicamente.
——————
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° EDU_UCR-60-LPN-O-
Construcción de Edificio Centro de Investigación
en Neurociencias
A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que
se recibieron las siguientes ofertas: Loto Ingenieros Constructores S. A.;
Ingeniería GAIA S. A.; Consorcio Torres e Ingenieros S. A. y Desarrollos
Constructivos CGH S. A.; Construcciones Peñaranda S. A.; Chang Díaz &
Asociados S. A.; Construtica Diseño y Construcción,
Ltda. y Desarrollos EVJ S. A.
Mediante Resolución R-193-2016, de la sesión electrónica 6-16, el
Consejo de Rectoría acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: Ingeniería GAIA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234410.
Monto: $1.457.000,00. Plazo de entrega: 10 meses, a partir de la orden de
inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo
recibido de la Orden de Compra. Forma de Pago: Anticipo 10% a la firma del
contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra
conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y
la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del
Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación
del Inspector de la obra. Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art.
1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.
Las ofertas de Loto Ingenieros Constructores, S. A.; Consorcio Torres e
Ingenieros S. A. y Desarrollos Constructivos CGH S. A.; Construtica
Diseño y Construcción, Ltda., y Desarrollos EVJ, S. A., no cumplen con el
requisito de admisibilidad “Experiencia del Equipo de Trabajo”.
El resto de las ofertas cumplen tanto legal como técnicamente.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 11 de agosto del 2016.—Ingrid Espinoza.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N°
62582.—( IN2016055831 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2016LN-000010-2104
Nilotinib 200 MG
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en
el presente concurso, el resultado del mismo. Declárese infructuoso el presente
concurso. El que no se volverá a publicar. Lo anterior según nota del 20 de
julio del 2016, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director General.
San José, 16 de agosto del 2016.—Subárea de Planificación.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña.—1 vez.—( IN2016055776 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-SUTEL
Adquisición de un sistema modular web para el cálculo
automático del canon de reserva del
espectro radioeléctrico
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de
la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 5573-SUTEL-DGC-2016 de la
Dirección General de Calidad, comunica a los interesados en la contratación de
referencia, que se adjudica el bien indicado, por cumplir legal y técnicamente
con lo requerido en el cartel, por ofrecer un precio razonable y por obtener el
mayor puntaje en la metodología de evaluación, según lo siguiente:
A la empresa Addax Software Development S. A., ID: 3-101-309827, por un monto total
de 18.000.000 de colones por los 3 entregables declarados en el cartel y en la
oferta; y 2.500.000 por 100 horas de trabajo contra demanda, que podrán ser
ejecutadas en los próximos dos años.
A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que este
acto adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 03 días hábiles como máximo, para
que entregue en la recepción de la SUTEL (Tercer Piso), en horario de lunes a
viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. lo siguiente:
1- En seguimiento al punto 8.2.1 del cartel, personería jurídica
actualizada.
2- Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que corresponde,
por un monto de 51.250 colones.
3- Garantía de cumplimiento, conforme a lo estipulado en el punto 13
del cartel.
Se cuenta con los fondos suficientes para
asumir esta contratación y se autoriza que sean utilizados de la partida
“Bienes intangibles” asignados a la Dirección General de Calidad y a Espectro.
Área Proveeduría.—Gonzalo Pereira Arroyo.—1
vez.—O. C. N° 2037-16.—Solicitud
N° 62617.—( IN2016055653 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REMATE Nº 01-2016
Remate del derecho de llaves para el arrendamiento
del local comercial Nº 2 del
Mercado Municipal
La Municipalidad de Esparza, estará rematando,
por primera vez, el derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial
Nº 2 ubicado dentro del Mercado Municipal, el cual cuenta con un área total de
28.81 m2, con un precio base de ¢183.457,73 (ciento ochenta y tres
mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con 73/100), se realizará una
visita previa al lugar el día viernes 26 de agosto, al ser las 10:00 horas del
día saliendo de las instalaciones de la Municipalidad de Esparza bajo la
Dirección de la Licda. Yesenia Bolaños Barrantes. El Remate tendrá lugar en la
Municipalidad de Esparza, Sala de Sesiones del Concejo Municipal iniciando a
las 10:00 horas del día lunes 05 de setiembre del 2016, estamos ubicados en
Esparza, avenida 01, entre calles 4 y 6. El pliego de condiciones podrá ser
retirado en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio
Municipal en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. de lunes a viernes, o bien
solicitarlo al correo electrónico: ycortes@muniesparza.go.cr, el cual no tiene
costo.
Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor.—1 vez.—( IN2016055559 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-2307
Equipo de cardiología
Comunica a los interesados en el concurso Nº 2016LA-000005-2307 que se
procede a revisar los recursos de objeción al cartel presentados ante la
Dirección Administrativa del Hospital por las empresas participantes en el
concurso.
Se tramitan las aclaraciones y se realizan las modificaciones al
cartel, las cuales se encuentran publicadas en la página web de la CCSS o
pueden ser solicitadas a los siguientes correos electrónicos:
driverar@ccss.sa.cr; ibinnsm@ccss.sa.cr.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Planificación de Bienes y Servicios.—Lic.
Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2016055585 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000048-2104
(Aviso Nº 1)
Por la adquisición de Lenalidomida 25 mg
cápsulas
Se prorroga apertura hasta nuevo aviso.
San José, 16 de agosto del 2016.—Subárea de Planificación.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—( IN2016055777 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-PROV
(Enmienda Nº 001)
Servicios de asfaltado del cantón
Habiéndose recibido recurso de objeción contra el cartel de este
proceso, se comunica a todos los interesados en el mismo, que la fecha de la
visita obligatoria y de la apertura de ofertas quedan suspendidas hasta nuevo
aviso, el cual se realizará, por este medio.
Licenciado José Ml. González Molina, Proveedor
Municipal.— 1 vez.—( IN2016055586 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de
conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-207. Superintendencia General de Valores. Despacho del
Superintendente. A trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del
dos mil diciesiséis.
Considerando que:
I.—La Superintendencia General de
Valores realizó una consulta a la Procuraduría General de la República (PGR),
en relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968, específicamente en lo que
respecta al Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), establecido
por el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).
II.—Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014, la
PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, diferencian tres categorías de
datos personales, a saber:
a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de
datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de
conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte
de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de
interés solo para su titular o para la Administración Pública.
c. Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la
persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas,
convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información
biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.
III.—La Superintendencia General de Valores
es titular de una base de datos que contiene datos personales que son
recopilados en virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer
los fines públicos que dicha ley tutela.
IV.—La dirección personal, la foto y el
teléfono privado son datos que puede requerir la Superintendencia de Valores
para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden ser
registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es obligatorio
mantener su confidencialidad.
V.—En vista
del citado criterio, y su obligatorio acatamiento, deben modificarse aquellos
requisitos o documentos en los cuáles se solicitaba una dirección exacta, para
que en adelante sólo se brinde una dirección general, pudiendo ser la Provincia
y el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de consulta, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
ACUERDA EL
SGV-A-207. MODIFICACIÓN AL SGV-A-124
ACUERDO SOBRE REQUERIMIENTOS
MÍNIMOS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
(TI)
Artículo 1º—Reforma: Se modifica el Anexo I denominado
“Contenido mínimo de la declaración jurada del proveedor de precios” del
SGV-A-124. Acuerdo sobre requerimientos mínimos de Tecnología de la Información
(TI) para que se lea como sigue:
Anexo I
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA
DEL PROVEEDOR DE PRECIOS
El contenido mínimo de la declaración jurada del proveedor de precios
que debe presentar con los requisitos de autorización según lo indicado en el
artículo 8 del Reglamento sobre valoración de instrumentos financieros, es el
siguiente:
Numero […]: Ante mí, […] Notario Público de
[…], comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número
de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio,
dirección sólo provincia y cantón], en su calidad de representante legal con
facultades de apoderado generalísimo, de la empresa denominada […], cédula
jurídica número […]; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con
las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad
ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario),
declara bajo la fe de juramento solemne: “Que el proveedor de precios cumple
con los requerimientos de tecnología de información (TI) que le permiten brindar
los servicios de manera adecuada, de conformidad con las disposiciones emitidas
por la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad indicada
toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la
veracidad de la información señalada. Es todo. El suscrito notario advirtió al
(a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus
declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites
administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones
contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de
Notariado.
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su comunicación
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su
sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a
Sociedades Adm. de Fondos de
Inversión (SAFIS)”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General
de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N°
12903.—( IN2016050435 ).
La Superintendencia General de Valores de
conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-208.—Superintendencia General de
Valores. Despacho del Superintendente. A catorce horas del siete de abril del
dos mil diciesiséis.
Considerando que:
I.—La Superintendencia General de
Valores realizó una consulta a la Procuraduría General de la República (PGR),
en relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968, específicamente en lo que
respecta al Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), establecido
por el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).
II.—Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014, la
PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, diferencian tres categorías de
datos personales, a saber:
a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de
datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de
conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte
de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de
interés solo para su titular o para la Administración Pública.
c. Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la
persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas,
convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información
biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.
III.—La Superintendencia General de Valores
es titular de una base de datos que contiene datos personales que son
recopilados en virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer
los fines públicos que dicha ley tutela.
IV.—La dirección personal, la foto y el
teléfono privado son datos que puede requerir la Superintendencia de Valores
para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden ser
registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es obligatorio
mantener su confidencialidad.
V.—En vista
del citado criterio, y su obligatorio acatamiento, deben modificarse aquellos
requisitos o documentos en los cuáles se solicitaba una dirección exacta, para
que en adelante sólo se brinde una dirección general, pudiendo ser la Provincia
y el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de consulta, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
ACUERDA EL
SGV-A-208.—MODIFICACIÓN
AL ACUERDO SGV-A-150 GUÍA
PARA LA ELABORACIÓN DE LA AGENDA
DE PROYECTOS
PARA FONDOS DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
Artículo 1º—Reforma: Se modifican los Anexos 1, 2 y 3
denominados “Anexo 1 Declaración jurada de la sociedad en la adenda del
proyecto; Anexo 2 Declaración jurada del profesional o fiscalizador
independiente en el informe de avance del proyecto y Anexo 3 Declaración jurada
del profesional o fiscalizador independiente en el informe de cierre del
proyecto” para que se lean como sigue:
ANEXO 1
Declaración jurada de la sociedad
en la adenda del proyecto
Número […]: Ante mí, […] Notario Público de […], comparece (n) el
(los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de
identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo
provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
denominada ..., cédula jurídica número ...; quién apercibido por el suscrito
notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el
delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción
particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la
información contenida en el prospecto completo del fondo […] y actualizadas en
lo conducente mediante el adenda al prospecto presentado a la Superintendencia
General de Valores, con páginas numeradas de la 1 a la ... (total de páginas),
incluyendo los anexos, ha sido elaborada con la debida diligencia (en idioma
inglés “due diligence”) a
partir de la mejor información disponible por la sociedad administradora al
momento de elaborar el prospecto y su adenda y es exacta, veraz, verificable y
suficiente, para que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma
razonable mediante información útil para la toma de decisiones de inversión.
Que no existe ninguna omisión de información relevante o que haga engañoso su
contenido para la valoración del inversionista. Que la información prospectiva
y las expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida y
cuidadosa consideración de las circunstancias relevantes y con base en
supuestos razonables. Que los contratos suscritos para la elaboración de este
proyecto han sido elaborados con la debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”) y en los mejores
términos para beneficio del fondo de inversión y sus inversionistas. Que
reitero el compromiso de cumplir las leyes costarricenses, en especial aquellas
que regulan las sociedades administradoras de fondos de inversión. Así como los
reglamentos, circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de
Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las
respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información
señalada, así como la información que se estará enviando en forma periódica
referida a la información financiera actualizada, hechos relevantes, informes
de avance y cierre de proyectos y otros datos conforme lo exige la
Superintendencia General de Valores. Es todo. El suscrito notario advirtió al
(a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus
declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites
administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones
contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de
Notariado.
ANEXO 2
Declaración jurada del profesional o fiscalizador independiente
en el informe de avance del
proyecto
Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […], comparece (n) el
(los) señor (es) [ (nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de
identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia
y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada […],
cédula de persona jurídica número […]; quién apercibido por el suscrito notario
de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito
de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del
notario), declara bajo la fe de juramento solemne: (i) Que guarda total
independencia con […] (sociedad administradora) y el fondo de inversión […],
(ii) que mi representada ha conducido un proceso de revisión y debida
diligencia (en idioma inglés “due diligence”),
de la veracidad y suficiencia de la información contenida en el informe de
avance con corte al […] del proyecto […] que se ha presentado a la
Superintendencia General de Valores con páginas numeradas de la 1 a la […]
(total de páginas), incluyendo los anexos, en acatamiento a lo dispuesto en el
Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión y al
acuerdo SGV-A-XXX Guía para la elaboración de la adenda de proyectos para
fondos de desarrollo inmobiliario. Que no se ha omitido ningún hecho que las
haga engañosas ni que sea necesario para permitir a los inversionistas hacer
una evaluación informada de la condición financiera y económica del proyecto
[…]. Que la información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron
obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las
circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Es todo.” El
suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal
de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites
administrativos ante la Superintendencia General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones
contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de
Notariado.
ANEXO 3
Declaración jurada del profesional o fiscalizador independiente
en el informe de cierre del
proyecto
Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […], comparece (n) el
(los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de
identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo
provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa
denominada […], cédula de persona jurídica número […]; quién apercibido por el
suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su
artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la
redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne:
“(i) Que guarda total independencia con […](sociedad administradora) y el fondo
de inversión […]y, (ii) que mi representada ha conducido un proceso de revisión
y debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”), de la veracidad y suficiencia de la
información contenida en el informe de cierre con corte al […] del proyecto […]
que se ha presentado a la Superintendencia General de Valores con páginas
numeradas de la 1 a la […] (total de páginas), incluyendo los anexos, en
acatamiento a lo dispuesto en el Reglamento general sobre sociedades
administradoras y fondos de inversión y al acuerdo SGV-A-XXX Guía para la
elaboración de la adenda de proyectos para fondos de desarrollo inmobiliario.
Que no se ha omitido ningún hecho que las haga engañosas ni que sea necesario
para permitir a los inversionistas hacer una evaluación informada de la condición
financiera y económica del proyecto. Que la información prospectiva y las
expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa
consideración de las circunstancias relevantes y con base en supuestos
razonables. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s)
sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer
testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia
General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones
contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de
Notariado.
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir del su comunicación
Consulte en el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su
sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a
Sociedades Adm., de Fondos de Inversión (SAFIS)”,
para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General
de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N°
12903.—( IN2016050436 ).
La Superintendencia General de Valores de
conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-210.—Superintendencia General de
Valores. Despacho del Superintendente. A catorce horas treinta minutos del
siete de abril del dos mil dieciséis.
Considerando que:
I.—La Superintendencia General de
Valores realizó una consulta a la Procuraduría General de la República (PGR),
en relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968, específicamente en lo que
respecta al Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), establecido
por el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).
II.—Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014, la
PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, diferencian tres categorías de
datos personales, a saber:
a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de
datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de
conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte
de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de
interés solo para su titular o para la Administración Pública.
c. Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la
persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas,
convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información
biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.
III.—La Superintendencia General de Valores
es titular de una base de datos que contiene datos personales que son
recopilados en virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer
los fines públicos que dicha ley tutela.
IV.—La dirección personal, la foto y el
teléfono privado son datos que puede requerir la Superintendencia de Valores
para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden ser
registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es obligatorio mantener
su confidencialidad.
V.—En vista
del citado criterio, y su obligatorio acatamiento, deben modificarse aquellos
requisitos o documentos en los cuáles se solicitaba una dirección exacta, para
que en adelante sólo se brinde una dirección general, pudiendo ser la Provincia
y el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de consulta, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
ACUERDA EL
SGV-A-210.—MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-158
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y
REMISIÓN
DE PROSPECTOS DE FONDOS DE
INVERSIÓN
Artículo 1º—Reforma: Se modifican los Anexos 4, 5, 6 y 7
denominados “Anexo 4. Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de
autorización de fondos de inversión; Anexo 5. Declaración jurada sobre el
procedimiento de solicitud de modificación de prospectos de fondos de inversión
que requieren de autorización previa; Anexo 6. Declaración jurada sobre la
modificación de prospectos a través de comunicados de hecho relevante y Anexo
7. Declaración jurada cuando la sociedad administradora determina que el
prospecto no requiere de ningún tipo de modificación”, para que se lean como
sigue:
ANEXO 4
Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud
de autorización de fondos de
inversión
Como parte de los requisitos finales del trámite de autorización del
prospecto de un fondo, el representante legal de la sociedad administradora
debe presentar una declaración jurada protocolizada en original, que considere
el contenido mínimo descrito a continuación:
“Número […]: Ante mí, […], Notario Público de
[…] comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número
de cédula de identidad o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio,
dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad administradora […] (razón social) […], cédula jurídica
número […]; quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que
el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica
(esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo
la fe de juramento solemne: “Que la información presentada en los requisitos de
inscripción del fondo […] (nombre del fondo) […] y la información contenida en
el prospecto presentado a la Superintendencia General de Valores, mediante el
número de documento […] del trámite […] de la Plataforma de Servicios de
Ventanilla Virtual, ha sido elaborado con la debida diligencia (en idioma
inglés “due diligence”) a
partir de la mejor información disponible por la sociedad administradora al
momento de elaborar el prospecto y es exacta, veraz, verificable y suficiente,
con la sana intención de que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración
en forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones de
inversión. No existe ninguna omisión de información relevante o adición de
información que haga engañoso su contenido para la valoración del
inversionista. Reitero el compromiso de cumplir las leyes costarricenses, en
especial aquellas que regulan a los fondos de inversión, así como los
reglamentos, circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de
Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las
respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la
información señalada, así como sobre la información que se estará enviando en
forma periódica referida a la información financiera actualizada, hechos
relevantes y otros datos conforme lo exige la Superintendencia General de
Valores. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s)
sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer
testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia
General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones
contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de
Notariado.
ANEXO 5
Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de
modificación de prospectos mediante
autorización previa
Como parte de los requisitos finales del
trámite de modificación del prospecto de un fondo, el representante legal de la
sociedad administradora debe presentar una declaración jurada protocolizada en
original, que considere el contenido mínimo descrito a continuación:
“Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […] comparece (n) el
(los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de
identidad o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo
provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
administradora […] (razón social) […], cédula jurídica número […]; […]; quien
apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal
castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de
acuerdo con la redacción particular del notario) declara bajo la fe de
juramento solemne: “Que la información presentada en los requisitos de
modificación del fondo […] (nombre del fondo) presentado a la Superintendencia
General de Valores mediante el número de documento […] del trámite […] de la
Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, ha sido modificado únicamente en
lo que se indica en la resolución de la Superintendencia General de Valores […]
(SGV-R-XXX del xxx de xxx del 200X). Dicho prospecto ha sido elaborado con la
debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”) a partir de la mejor información disponible por
la sociedad administradora al momento de elaborar esta modificación al
prospecto. Por lo anterior, se considera que la información contenida en el
prospecto que por este medio se modifica, es exacta, veraz, verificable y
suficiente, con la sana intención de que el lector pueda ejercer sus juicios de
valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de
decisiones de inversión. No existe ninguna omisión de información relevante o
adición de información que haga engañoso su contenido para la valoración del
inversionista. Reitero el compromiso de cumplir las leyes costarricenses, en
especial aquellas que regulan a los fondos de inversión, así como los
reglamentos, circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de
Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las
respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la
información señalada, así como la información que se estará enviando en forma
periódica referida a la información financiera actualizada, hechos relevantes y
otros datos conforme lo exige la Superintendencia General de Valores. Es todo.”
El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y
trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para
efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de
Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones
contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de
Notariado.
ANEXO 6
Declaración jurada sobre el procedimiento de modificación
de prospectos por comunicados de
hechos relevantes
Como parte del trámite de modificación del prospecto de un fondo por
medio de un comunicado de hecho relevante, el representante legal de la
sociedad administradora debe presentar una declaración jurada protocolizada en
original, que considere el contenido mínimo descrito a continuación:
“Número […]: Ante mí, […], Notario Público de
[…] comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número
de cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio,
dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad administradora […] (razón social), cédula de persona
jurídica número […]; quien apercibido por el suscrito notario de las penas con
las que el Código Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad
ideológica (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario)
declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información contenida en el
prospecto del fondo […] (nombre del fondo), presentado a la Superintendencia
General de Valores mediante el número de documento […] del trámite […] de la
Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, ha sido modificado únicamente en
lo que se indica en el comunicado de hecho relevante del día […] (fecha). Dicho
prospecto ha sido elaborado con la debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”) a partir de la
mejor información disponible por la sociedad administradora al momento de su
elaboración. Por lo anterior, se considera que la información contenida en el
prospecto que por este medio se actualiza, es exacta, veraz, verificable y
suficiente, con la sana intención de que el lector pueda ejercer sus juicios de
valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de
decisiones de inversión. No existe ninguna omisión de información relevante o
adición de información que haga engañoso su contenido para la valoración del
inversionista. Reitero el compromiso de cumplir las leyes costarricenses, en
especial aquellas que regulan a los fondos de inversión. Así como los
reglamentos, circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de
Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las
respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la
información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente
(s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un
primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la
Superintendencia General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones
contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de
Notariado.
ANEXO 7
Declaración jurada si no procede realizar
la actualización anual
Si la sociedad administradora determina que no procede realizar la
actualización anula ya que el prospecto no requiere modificaciones, el
representante legal de la sociedad administradora debe presentar una
declaración jurada protocolizada en original, que considere el contenido mínimo
descrito a continuación:
“Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […] comparece (n) el
(los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de
identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo
provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
administradora […] (razón social), cédula de persona jurídica número […]; quien
apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal
castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de
acuerdo con la redacción particular del notario) declara bajo la fe de
juramento solemne: “Que la información contenida en el prospecto del […]
(nombre del fondo), presentado a la Superintendencia General de Valores
mediante la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, presenta la
información del fondo de inversión en forma exacta, veraz, verificable y
suficiente, con la sana intención de que el lector pueda ejercer sus juicios de
valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de
decisiones de inversión. De acuerdo con la mejor información disponible por la
sociedad administradora al momento de elaborar esta declaración, no existe
ninguna omisión de información relevante que haga engañoso su contenido para la
valoración del inversionista y, por lo tanto, considero que no se requiere
realizar la actualización anual del prospecto con corte al […] (fecha). Que
asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas
consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada.
Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el
valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer
testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia
General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones
contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de
Notariado.
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su comunicación
Consulte en el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su
sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a
Sociedades Adm., de Fondos de Inversión (SAFIS)”,
para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General
de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N°
12903.—( IN2016050439 ).
La Superintendencia General de Valores de
conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-211.—Superintendencia General de
Valores. Despacho del Superintendente. A catorce horas cuarenta y cinco minutos
del siete de abril del dos mil diciesiséis.
Considerando que:
I.—La Superintendencia General de
Valores realizó una consulta a la Procuraduría General de la República (PGR),
en relación con la aplicación de la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N° 8968, específicamente en lo que
respecta al Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), establecido
por el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV).
II.—Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014, la
PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, diferencian tres categorías de
datos personales, a saber:
a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de
datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de
conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte
de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de
interés solo para su titular o para la Administración Pública.
c. Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la
persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas,
convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información
biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.
III.—La Superintendencia General de Valores
es titular de una base de datos que contiene datos personales que son
recopilados en virtud de las funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer
los fines públicos que dicha ley tutela.
IV.—La dirección personal, la foto y el
teléfono privado son datos que puede requerir la Superintendencia de Valores
para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, estos datos no pueden ser
registrados ni pueden ser divulgados a terceros, en tanto es obligatorio
mantener su confidencialidad.
V.—En vista
del citado criterio, y su obligatorio acatamiento, deben modificarse aquellos
requisitos o documentos en los cuáles se solicitaba una dirección exacta, para
que en adelante sólo se brinde una dirección general, pudiendo ser la Provincia
y el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de consulta, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
ACUERDA EL
SGV-A-211.—MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-170
DISPOSICIONES OPERATIVAS DE LAS
SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
INVERSIÓN
Artículo 1. Reforma: Se modifican los Anexos I y II denominados
“Anexo I. Contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad
administradora; y Anexo II. Contenido mínimo de la declaración jurada de la
sociedad administradora en la autorización de determinados tipos de fondos de
inversión”, para que se lean como sigue:
ANEXO I
Contenido mínimo de la declaración jurada
de la sociedad administradora
El contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad
administradora que debe presentar con los requisitos de autorización según lo
indicado en el artículo 3 del Reglamento general sobre sociedades
administradoras y fondos de inversión, es el siguiente:
Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […], comparece (n) el
(los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de
identidad o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo
provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa
denominada […], cédula de persona jurídica número […]; quien apercibido por el
suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su
artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la
redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne:
“Que la Junta Directiva en su sesión (indicar número de sesión) del (indicar la
fecha) aprobó su plan estratégico, en el cual definió que iba a administrar los
siguientes tipos de fondos: (indicar tipos de fondos), para lo cual ha definido
una estructura organizacional, ha identificado los procesos claves, ha definido
las políticas y procedimientos para su gestión, ha establecido una unidad de
gestión integral de riesgos, y cuenta con un sistema de información, que le
permite desarrollar sus actividades y procesos claves de conformidad con la
normativa vigente, la estrategia y el apetito de riesgos declarados por la
junta directiva de la sociedad, así como con las políticas y procesos
establecidos en el prospecto de cada fondo de inversión que administra. Que
asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas
consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada.
Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el
valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer
testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia
General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones
contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de
Notariado.
ANEXO II
Contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad
administradora en la autorización de
determinados
tipos de fondos de inversión
El contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad
administradora que debe presentar con los requisitos de autorización de los
fondos de inversión inmobiliarios, de desarrollo inmobiliario, de procesos de
titularización o fondos financieros que como parte de su política de inversión
consideran la inversión en productos estructurados, según lo indicado en el
inciso f del el artículo 15 del Reglamento general sobre sociedades
administradoras y fondos de inversión, es el siguiente:
Número […]: Ante mí, […], Notario Público de […], comparece (n) el
(los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de
identidad o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo
provincia y cantón del declarante], en su calidad de representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa
denominada […], cédula de persona jurídica número […]; quien apercibido por el
suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su
artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último de acuerdo con la
redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne:
“Que la Junta Directiva de la sociedad administradora en la sesión (indicar
número de sesión) del (indicar la fecha) acordó gestionar un nuevo tipo de
fondo denominado (nombre del fondo) y para lo cual ha identificado los procesos
claves de este tipo de fondos y la Junta Directiva en su sesión (indicar número
de sesión) del (indicar la fecha) aprobó las modificaciones a las políticas y
procedimientos requeridas para su gestión, a las funciones de la unidad de
gestión integral de riesgos y a los sistema de información para incorporar las
modificaciones necesarias dado el nuevo tipo de fondo que se va a gestionar.
Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas
consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada.
Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el
valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer
testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia
General de Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones
contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de
Notariado.
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su comunicación.
Consulte en el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su
sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a
Sociedades Adm., de Fondos de Inversión (SAFIS)”,
para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General
de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N°
12903.—( IN2016050440 ).
La Superintendencia General de Valores de
conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-213.—Superintendencia General de
Valores. Despacho del Superintendente. A
las doce horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis.
Considerando que:
I.—El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobó, mediante el Artículo 13 del Acta
81-99 de la sesión del 18 de marzo de 1999, el Reglamento sobre el suministro
de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información
y que de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento corresponde al
Superintendente fijar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
(LRMV).
II.—Mediante los acuerdos del 31 de agosto de 1999 SGV-A-19 y SGV-A-20
sobre las Instrucciones para el cumplimiento de la obligación de comunicación a
que se refiere el artículo 34 y 35 de la Ley Nº 7732, respectivamente, la
Superintendencia General de Valores estableció los lineamientos para la
comunicación de las participaciones significativas de los socios de emisores
accionarios y las transacciones que realicen los jerarcas de las sociedades
emisoras de valores accionarios registradas en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios.
III.—En razón de la observación planteada en el Informe sobre la
valoración del grado de cumplimiento de las recomendaciones emanadas del
Programa de Evaluación del Sector Financiero, o Financial
Sector Assessment Program
(FSAP), emitido en el año 2007, por el Fondo Monetario Internacional y el Banco
Mundial, se considera pertinente la incorporación de una obligación de reporte
a la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuando de los reportes
presentados en razón del deber impuesto en el artículo 34 y 35 de la LRMV, se
encuentren involucradas entidades supervisadas por dicho regulador. Este
intercambio de información permitirá a la SUGEF fortalecer la supervisión
prudencial sobre sus entidades reguladas.
IV.—De conformidad con el inciso b) del
artículo 8 de esa misma Ley corresponde al Superintendente adoptar todas las
acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de
regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia
de conformidad con lo dispuesto en esa ley.
V.—La presente reforma al Acuerdo
fue sometida a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de
Administración Pública.
Dispuso aprobar el siguiente Acuerdo SGV-A-213:
Reforma al SGV-A-19, Instrucciones para el
cumplimiento de la obligación de comunicación a que se refiere el artículo 34
de la Ley Nº 7732 y SGV-A-20, Instrucciones para el cumplimiento de la
obligación de comunicación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Nº 7732
Artículo 1. Adiciones:
a. Se adiciona un párrafo 6bis al acuerdo SGV-A-19 que se leerá de la
siguiente manera:
“6bis. En caso de que se trate
de una entidad sujeta a la fiscalización de la SUGEF, una vez recibida la
comunicación, SUGEVAL procederá a dar traslado a dicho regulador para lo que
corresponda.”
b. Se adiciona un párrafo 6bis al acuerdo SGV-A-20 que se leerá de la
siguiente manera:
“6bis. En caso de que se trate
de una entidad sujeta a la fiscalización de la SUGEF, una vez recibida la
comunicación, SUGEVAL procederá a dar traslado a dicho regulador para lo que
corresponda”
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su comunicación.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su
sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Emisores
de Valores”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General
de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N°
12903.—( IN2016050442 ).
La Superintendencia General de Valores de
conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-214.—Superintendente General de
Valores. Despacho del Superintendente. A las once horas del primero de junio
del dos mil dieciséis.
Considerando que:
1º—El Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la
información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la
Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones
supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.
2º—El Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de
marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó
el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y
otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de
comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.
3º—Este reglamento confiere al Superintendente la potestad para
definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la
información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de
Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de
Información Periódica con fecha 24 de abril del 2003, y se ha retomado durante
los últimos años para actualizar los deberes de información de las entidades.
4º—El artículo 124 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV),
dispone que las entidades de custodia, con base en sus registros, son
responsables por la legitimidad de la titularidad de los valores. Además, el
artículo 138 de la LRMV, establece que “Las entidades que custodien valores
expedirán a los depositantes constancias no negociables sobre los documentos
depositados, las que servirán para demostrar la titularidad sobre los mismos
(…)”
5º—De la anterior normativa, se concluye que en el caso de los fondos
de inversión cerrados, los custodios son los únicos responsables por la
llevanza de los registros sobre la titularidad de las participaciones de tales
fondos.
6º—En consecuencia, mediante el Acuerdo SGV-A-201 del 2 de octubre del
2015, que reformó al SGV-A-158 “Guía para la elaboración y remisión de
prospectos de Fondos de inversión”, para aclarar el tratamiento que debe darse
a la llevanza de la titularidad de los registros de las participaciones de los
fondos cerrados a través de las entidades de custodia, y en consecuencia se
procedió a la actualización de los prospectos de dichos fondos.
7º—A partir de la entrada en vigencia de la
reforma al Acuerdo SGV-A-201, la llevanza de los registros de las
participaciones de los fondos cerrados en los registros de la sociedad
administradora resulta innecesaria, por lo que adicionalmente se deben ajustar
los deberes de suministro de información que se atribuyen a estas entidades,
respecto a la información de la cantidad de cuentas abiertas de los
inversionistas y los niveles de concentración por el sector económico en el que
se encuentran, para el caso de los fondos de inversión cerrados, ya que la
información requerida para su elaboración no se encontraría bajo el control de
la sociedad administradora. Estos deberes se encuentra establecidos en los
Anexos N° 13 y N° 17 del Acuerdo SGV-A-75.
8. Según lo previsto por la Ley
General de Administración Pública, por tratarse de una aclaración sobre la
remisión de la información a partir de normativa aprobada, que es necesaria
para que los deberes de información de las sociedades administradoras sea
consistente con el modelo y operativa de las entidades de anotación en cuenta y
entidades que brindan los servicios de custodia en la actualidad, se ha omitido
el período de consulta al mercado.
Por tanto, dispone el presente:
ACUERDO:
SGV-A-214. MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-75
“SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
PERIÓDICA”
Artículo 1º—Modificaciones
En el anexo 13. Reporte Diario
de Fondos de Inversión (RD_FONDOS). Se modifica el nombre de la cuenta
800000000000 Total de Inversionistas, de manera que aplique solamente a los
fondos abiertos:
ANEXO 13
Reporte Diario Fondos.xlsx
En el anexo 17. Reporte de
Composición de Carteras de Inversionistas (RC_FONDOS); se aclara que solo aplica para fondos abiertos, de
manera que el encabezado queda de la siguiente manera:
ANEXO 17.
Reporte de Composición de Carteras de Inversionistas.
Fondos de Inversión Abiertos
En el anexo 17. Reporte de
Composición de Carteras de Inversionistas (RC_FONDOS); se modifica el nombre de
las cuentas 120000000000, 12300000000 y 124000000000, de manera que se refiera
a cuentas abiertas de inversionistas:
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
ANEXO 17
Carteras Inversionistas.xlsx
En el Cuadro de Información Periódica: Pestaña “Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión”, en la línea 18, se incluye una
nota aclaratoria, ya que la remisión del Reporte de Composición de Carteras de
Inversionistas (Anexo 17) solo aplica a los fondos abiertos:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir del 31 de mayo del 2016.
Consulte en el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su
sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Todas
las entidades”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas y
anexos.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General
de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N°
12903.—( IN2016050443 ).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2
tomado en la sesión Nº 3994, celebrada el día 16 de junio del 2016 aprobó las
modificaciones contenidas en el Reglamento de Caja Chica de INCOP.
Este reglamento podrá ser visto en la página web de INCOP
www.incop.go.cr
Rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Mba. Juan
Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 28315.—Solicitud N° 61323.—( IN2016050204
).
REFORMA DEL ARTÍCULO 37 INCISO D)
DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
SERVICIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
Se hace saber que la Junta directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, mediante el acuerdo Nº 334-2016-JD, adoptado en el artículo XIII
de la sesión 4749 celebrada el día 11 de julio del 2016, aprobó en firme la
reforma del inciso d) del artículo 37 del Reglamento Autónomo de Servicios,
cuyo texto dice:
“d) La Presidencia Ejecutiva podrá otorgar licencia con goce de
salario por recomendación de un profesional en medicina de la Caja
Costarricense de Seguro Social, a la persona funcionaria que deba acompañar a
alguno de sus padres, cónyuge o pareja, o de un hijo o hija menor de edad o
inhábil, durante el plazo que demande su tratamiento o convalecencia y hasta su
restablecimiento, siempre que no se trate de enfermedades crónicas ni en etapa
terminal. En este último caso, la licencia se regulará por las normas
especiales existentes en la materia.”
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61315.—( IN2016050198
).
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO
DEL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
2º—Modificar
el artículo 3: Se autoriza la apertura de un fondo fijo, hasta por la suma de
tres millones de colones ( ¢3.000.000,00).
3º—Modificar
el artículo 8: Estableciendo como monto máximo para la compra de materiales y
pago de servicios menores por una suma hasta de quinientos mil colones ( ¢ 500.000,00).
Además
se debe modificar el artículo 10, el cual, debe publicarse de la siguiente
manera:
“El Alcalde, a fin de agilizar el proceso de
compra, podrá delegar en el Proveedor Municipal, los montos mediante el cual
dicho funcionario podrá autorizar los vales, dicho monto será por cien mil
colones ( ¢100.000 ) y el Alcalde Municipal podrá autorizar hasta un monto de
quinientos mil colones ( ¢ 500.000 ).”
Vázquez
de Coronado, 22 de julio del 2016.—Arq. Rolando Méndez
Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016050234 ).
MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, para regular las relaciones entre la
Administración Municipal y los interesados en lo que atañe al uso de dicho
cementerio.
Artículo 2º—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al
previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de
Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 17 de 5 de setiembre de 1931 y sus Reformas);
en el Decreto Ejecutivo N° 704 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de
derechos); en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referente a
inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.
Artículo 3º—En aquellas materias que este Reglamento no regule será el
departamento encargado quien tomara la decisión sujeta a todos los recursos en
materia Municipal.
CAPÍTULO II
De las inhumaciones
Artículo 4º—Para las inhumaciones en el cementerio, el interesado
deberá presentarse con el certificado de defunción en la Municipalidad, donde
le confeccionarán el comprobante de ingreso por el monto que le corresponde
pagar, el cual será determinado por la Administración, de acuerdo con las
categorías establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las tarifas
vigentes al momento del pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente
cancelado se entrega al Encargado del Cementerio junto con el acta de
defunción, para que se proceda a realizar la inhumación
Artículo 5º—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda
particular, deberá mediar la autorización de la persona que aparezca registrada
como beneficiario del permiso de uso o de quienes aquella hubiere autorizado.
Así mismo se debe indicar que ambos en el acta autorizan que se puede exhumar
posteriormente vencidos los cinco años, según el Ministerio de Salud, liberando
de cualquier responsabilidad a la Municipalidad. En caso que los restos ajenos
permanezcan en la bóveda vencido el plazo señalado, el
beneficiario del uso y disfrute podrá solicitar el traslado de los restos al
Osario Municipal.
Artículo 6º—La presentación del comprobante de ingreso cancelado
deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que las misma
se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de
determinar el sitio exacto y la usencia de restos con menos de cinco años de
inhumados.
Artículo 7º—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que
no tuviera osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que
contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá
permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del beneficiario del permiso
de uso en la forma que se estipula en el artículo tras anterior, siempre y
cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretenda exhumar existan los
vínculos familiares señalados en el artículo 1º del Decreto 704 de 7 de
setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que
contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se
dará prioridad a la momia y el cadáver inhumado en otro lugar.
Artículo 8º—En caso de exhumar restos, el interesado que desea que se
mantengan debidamente identificados podrían solicitar a la administración que
se haga la diligencia de separación y correcto embalaje y marchamado de los
restos, previa cancelación del costo.
Artículo 9º—No se permitirá la inhumación en cajas de metal y otro
material que impida la fácil descomposición de los restos.
Artículo 10.—No se permitirá la inhumación de
más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo que se trate de la
madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento.
Artículo 11.—Las inhumaciones se realizaran
entre las 7:00 a. m. y las 3:00 p. m. Para inhumaciones fuera de este horario
se regirá orden de la autoridad competente con previa cancelación del impuesto
aprobado por la Administración para este efecto.
CAPÍTULO III
De las exhumaciones
Artículo 12.—Las exhumaciones extraordinarias
se realizarán por orden Judicial. Las ordinarias mediante autorización del
Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para ser
incinerados.
Artículo 13.—Las exhumaciones ordinarias a
solicitud de los interesados se realizarán en presencia del Encargado del
Cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren
motivadas por el interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un
espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación,
requerirán la presencia de un representante de dicha Administración. En ambos
casos deberá levantarse un acta.
Artículo 14.—Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la
Administración Municipal, las que tiene lugar en nichos de alquiler, una vez
vencido el plazo de 5 años de arrendamiento, si no se localizan dolientes la
Administración procederá a inhumar y pasara los restos al osario Municipal
debidamente identificados, previa elaboración del acta correspondiente.
Artículo 15.—Para todos los efectos de
exhumación, se considerarán como interesados con derechos ante la
Administración, los parientes indicados en el artículo 1º del Decreto N° 704
del 7 de setiembre de 1949, pero en casos de conflicto con quien aparezca
registrado como titular del derecho de uso de la bóveda que contuviere los
restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.
Artículo 16.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización
de los beneficiarios del permiso de uso de ambas bóvedas, en caso de traslado
dentro del cementerio o del beneficiario del permiso de uso de la bóveda que
contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso
se requerirá la constancia de la administración del cementerio en cuestión,
donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin, previa
cancelación derecho de exhumación.
Artículo 17.—A partir del momento en que los
restos de una persona han salido del Cementerio Municipal, la Municipalidad
salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el
adjudicatario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.
Artículo 18.—No
podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas
particulares o nicho de alquiler.
Artículo 19.—Las exhumaciones ordinarias por
interés de particulares solo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria
de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos
oportunamente fijados por la Administración.
CAPÍTULO IV
De la adquisición y conservación de derechos
Artículo 20.—La autorización, conservación y
traspaso de permisos de uso sobre parcelas para ubicación de bóvedas
particulares se regirá por lo dispuesto en el decreto número 704 del 7 se
setiembre de 1949, por las normas pertinentes del Reglamento General de
Cementerios y por el presente reglamento.
Artículo 21.—La autorización de permisos de
uso en el Cementerio Municipal de San Rafael, se llevará a cabo ante la
Administración, en documento extendido por aquella, en la cual se hagan constar
las calidades del adquirente, los detalles sobre ubicación física y área de
derecho de uso y disfrute, de acuerdo con el plano regulador del cementerio,
los nombres de al menos dos personas que, en orden de prioridad, sean otra
información a criterio de la Administración.
Artículo 22.—Para autorizar a una persona un
derecho de uso en el Cementerio Municipal se requiere ser vecino del cantón.
Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en este
cementerio.
Artículo 23.—El monto
a pagar por los derechos será determinado por la Administración mediante los
mecanismos de cálculo financiero pertinentes y será revisado cada vez que
resulte necesario.
Artículo 24.—Los derechos sólo se adjudicarán
en orden de ubicación geográfica, según lo disponga la Administración y de
acuerdo con el plano regulador aprobado por el la Administración y se hará
efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado diere inicio a la
construcción.
Artículo 25.—Todo titular de un permiso de
uso y disfrute se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la
cuota anual de mantenimiento, la cual será revisada periódicamente por la
administración municipal. La omisión en el pago de esta cuota constituirá
causal de cancelación del permiso de uso autorizado, siguiendo el Debido
Proceso.
CAPÍTULO V
De las construcciones
Artículo 26.—Solo se permitirá la
construcción de dos nichos subterráneos y dos sobre la superficie, en derechos
de uso y disfrute otorgados cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la
administración. En los derechos de uso y disfrute que no han construido se
permitirá la construcción de nichos sobre la superficie con el fin de mantener
la estética del Campo Santo.
Artículo 27.—Los espacios podrán ser ocupados
por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 20 cm entre las
bóvedas.
Artículo 28.—Las tapas de los nichos deberán
dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se coloran
sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.
Artículo 29.—Las construcciones de bóvedas
quedan sujetas al pago de licencias de construcción, cuyo monto será objeto de
determinación por parte de la administración en relación con el valor de la
cuota equivalente al 1%.
Artículo 30.—Cualquier
daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de
inmediato por el interesado.
Artículo 31.—Todas las bóvedas construidas en
el Cementerio Municipal deberán ser de color blanco, no importa el material
utilizado en el acabado de las mismas.
Artículo 32.—Ninguna bóveda que se construya
deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de
acceso.
Artículo 33.—Los jarrones, macetas y otros
recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente
drenados por medio de agujeros conforme lo dispone el Decreto N° 20 de 8 de
noviembre del 1938.
Artículo 34.—La Municipalidad no se
responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de
cualquier clase en las bóvedas y toda obra deberá contar con los permisos
municipales respectivos.
CAPÍTULO VI
De la reparación, cuidado y conservación
de las bóvedas particulares
Artículo 35.—Todo beneficiario del permiso de
uso en el Cementerio Municipal está en la obligación de mantener en buen estado
de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.
Artículo 36.—Los trabajos de reparación se
podrán llevar a cabo con la sola notificación a la Administración Municipal, siempre
que no constituya modificación estructural de la bóveda.
Artículo 37.—Los permisos de uso por espacios
en el cementerio Municipal se arrendaran en adelante por períodos de cinco
años, previa firma del contrato y sus derechos.
Artículo 38.—Las tarifas de mantenimiento se
calcularán de acuerdo con el costo real dividido entre el número de derechos
existentes en el cementerio.
Artículo 39.—Vencido el período de
arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al
osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.
Artículo 40.—Este Reglamento rige a partir de su publicación, después
de haber sido sometido a consulta pública por diez días, según artículo 47 del
Código Municipal, párrafo 2, deroga cualquier disposición anterior que se le
opusiere, y que complementa con las disposiciones parciales que el Concejo
emitieren cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a
tarifas.
Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme la
legislación vigente en la materia.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
El Encargado de Cementerio tiene la autoridad para hacer respetar y
acatar las disposiciones de este Reglamento.
Transitorio I: De acuerdo a lo que establece el principio de legalidad
y los artículo 11 de la Constitución Política y la Ley General de
Administración Pública, a partir de la publicación de esta Reglamento por el
Diario Oficial La Gaceta o medio de circulación nacional, todas las
personas que posean el uso y disfrute de un derecho en el cementerio de San
Rafael, tendrán 12 meses para formalizar y actualizar el derecho conforme a
este reglamento.
Transitorio II: Los derechos que aparezcan
inscritos a nombre de familias o de personas fallecidas, deberán actualizarse
conforme a este reglamento y la Municipalidad de acuerdo a la normativa que le
confiere el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y lo que del Código
Municipal Ley 7794 y en condición de Administrador General de acuerdo a lo que
establece el artículo 17 del Código Municipal, ordena a la Administración o
Encargados del Cementerio que las personas que aparezcan con derechos a nombre
de familias o personas fallecidas, se adjudiquen el uso y disfrute a la persona
que demuestre haber mantenido el derecho al día en sus obligaciones (mediante
recibos originales), por al menos tres períodos anteriores.
Segunda publicación, Secretaria del Concejo
Municipal, una vez
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2016050416 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad
con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-205.
Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las diez
horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis.
Considerando que:
1. La Ley
Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos de capital
mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades
administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para
asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su
actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.
2. De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas
de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de
inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200
millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del
Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital
mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo se
mantiene constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa
actualizándolo con el índice de precios al consumidor.
3. Mediante
el artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del
2014 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre
del 2014, se aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren
fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre
procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3 y 24 de estos
Reglamentos, respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las
sociedades titularizadoras deben
contar con un capital mínimo de ¢125 millones.
4. De
conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL
autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo
cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El
artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades
calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo
deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse
con el índice de precios al consumidor.
5. El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los
puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de
las sociedades calificadoras de riesgo, de las sociedades fiduciarias y las
sociedades titularizadoras toma como punto de partida
los valores exactos (no redondeados) conforme al Acuerdo SGV-A-195 del 18 de
marzo del 2015.
6. El
requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y
se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.
7. El
Banco Central de Costa Rica comunicó a través de su página web que, a partir de
julio 2015, el Instituto Nacional de Estadística y Censos calcula el Índice de
precios al consumidor (IPC) con una nueva base (junio 2015). Los niveles de
este indicador se enlazaron con las variaciones registradas por el IPC con
bases anteriores. Así, al 31 de diciembre del 2014 el índice de precios al
consumidor tenía un valor de 99.92, en tanto que al 31 de diciembre del 2015
era de 99.12.
8. El
capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de
bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las
sociedades calificadoras de riesgo correspondiente al periodo 2015-2016 era de
¢815.791.197,29, ¢194.486.303,48, ¢131.409.664,51 y ¢76.743.244,08
respectivamente, y el de las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras es de ¢125.161.233,58 cada una. Por
consiguiente, el capital social debe ajustarse a ¢809.410.136,27, ¢193.425.2016,39, ¢130.933.992,63, ¢76.378.162,37, ¢123.990.523,33 y
¢123.990.523,33 para el periodo 2016-2017. No obstante, para efectos prácticos,
estos montos se redondean a la suma de ¢809 millones, ¢193 millones, ¢131
millones, ¢76 millones, ¢124 millones y ¢124 millones respectivamente.
9. De
conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la
Superintendencia autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y
las sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y
aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas, las
cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos
en este acuerdo.
10. Se
prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley
General de Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace
en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido.
Por tanto acuerda:
SGV-A-205.
AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO
Y PAGADO DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LOS
PUESTOS DE BOLSA, DE LAS SOCIEDADES ADMI-
NISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, DE
LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO,
DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y DE LAS
SOCIEDADES TITULARIZADORAS
Artículo
1º—Actualización del Capital Social. Las bolsas de valores, los puestos de
bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades
calificadoras de riesgo, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras, deben ajustar el capital social mínimo de
la siguiente forma:
a. Las
bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado
de ochocientos nueve millones de colones (¢809.000.000).
b. Los
puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de
ciento noventa y tres millones de colones (¢193.000.000).
c. Las
sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital
social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y uno millones de colones
(¢131.000.000).
d. Las
sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo
suscrito y pagado de setenta y seis millones de colones (¢76.000.000).
e. Las
sociedades fiduciarias deben contar con un capital social mínimo suscrito y
pagado de ciento veinticuatro millones de colones (¢124.000.000).
f. Las
sociedades titularizadoras deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de ciento veinticuatro millones de
colones (¢124.000.000).
Las
bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las
sociedades calificadoras de riesgo, las sociedades fiduciarias y las sociedades
titularizadoras deben presentar, en los casos
necesarios, ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una
copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en
la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con
lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, y en las sociedades fiduciarias con lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre sociedades fiduciarias que
administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, y en las
sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento sobre procesos de titularización.
Los
puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así
como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.
En
todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2016, para alcanzar el
capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las
bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de
inversión, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades fiduciarias y
sociedades titularizadoras se tiene que registrar
como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro
Público.
Artículo
2º—Derogatoria. Se deroga el Acuerdo SGV-A-195 “Ajuste al Capital Social
Suscrito y Pagado de las Bolsas de Valores, de los Puestos de Bolsa, de las
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, de las Sociedades
Calificadoras de Riesgo, de las Sociedades Fiduciarias y de las Sociedades Titularizadoras”.
Rige a
partir del 30 de junio del 2016.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de
Valores.—1 vez.—O.C. Nº 4200000598.—Solicitud Nº
12903.—( IN2016050431 ).
La Superintendencia General de Valores de
conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-206. Superintendencia General de Valores. Despacho del
Superintendente. A las trece horas treinta minutos del siete de abril del dos
mil dieciséis.
Considerando que:
I. La Superintendencia General de Valores realizó una consulta a la
Procuraduría General de la República (PGR), en relación con la aplicación de la
Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales,
Ley N° 8968, específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de Valores
e Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores (LRMV).
II. Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014, la
PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, diferencian tres categorías de
datos personales, a saber:
a. Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de
datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de
conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
b. Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte
de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de
interés solo para su titular o para la Administración Pública.
c. Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la
persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas,
convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información
biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.
III. La Superintendencia General de Valores es titular de una base de
datos que contiene datos personales que son recopilados en virtud de las
funciones atribuidas por la LRMV y para satisfacer los fines públicos que dicha
ley tutela.
IV. La dirección personal, la foto y el teléfono privado son datos que
puede requerir la Superintendencia de Valores para el cumplimiento de sus
funciones. No obstante, estos datos no pueden ser registrados ni pueden ser
divulgados a terceros, en tanto es obligatorio mantener su confidencialidad.
V. En vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento, deben
modificarse aquellos requisitos o documentos en los cuáles se solicitaba una
dirección exacta, para que en adelante sólo se brinde una dirección general,
pudiendo ser la Provincia y el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de
consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
Por tanto, acuerda el
SGV-A-206. MODIFICACIÓN AL ACUERDO
SGV-A-84 GUÍA PARA LA
ELABORACIÓN
DE PROSPECTO DE EMPRESAS
Artículo 1º—Reforma
Se modifica el Anexo denominado “Contenido mínimo de la declaración
jurada del suscriptor (underwriter)” del Acuerdo
SGV-A-84 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROSPECTOS DE EMPRESAS para que se lea como sigue:
Contenido mínimo de la declaración jurada del suscriptor (underwriter)
El contenido mínimo de la
declaración jurada del suscriptor (underwriter) será
el siguiente:
NÚMERO […]: Ante mí, […], Notario Público de
[…], comparece(n) el (los) señor (es), [nombre, apellidos, número de cédula,
nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, dirección sólo provincia y
cantón], en su calidad de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada […], cédula jurídica
número […]; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que
castiga el Código Penal en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica
(esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo
la fe de juramento solemne: Que en su condición de suscriptor en (Tipo de
suscripción) de la emisión de valores a que se refiere el CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN EN (Tipo de suscripción)
y en acatamiento de lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública, declara
bajo la fe y gravedad de juramento, y advertido de las penas con que se castiga
el perjurio, lo siguiente: (i) Que guardan total independencia con (empresa
emisora) emisor de los valores a que se refiere el contrato relacionado; (ii)
que su representada ha conducido un proceso de revisión y debida diligencia (en
idioma inglés “due diligence”),
de la veracidad y suficiencia de la información contenida en el prospecto que
se ha presentado a las autoridades reguladoras del mercado de valores
costarricense para la oferta pública de la emisión de valores (identificación
de la emisión); (iii) que no se ha omitido ningún hecho que las haga engañosas
ni que sea necesario para permitir a los inversionistas o sus consejeros de
inversión hacer una evaluación informada de la condición financiera y económica
del emisor; (iv) que la información prospectiva y las expectativas que se
revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de
las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Es todo. El
suscrito notario advirtió al (a los) compareciente(s) sobre el valor y
trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para
efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de
Valores. […]
Todos los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones
contenidas en el Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de
Notariado.
Artículo 2º—Vigencia
Rige a partir de su comunicación.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su
sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Emisores
de Valores”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General
de Valores.—1 vez.—O. C. N° 4200000598.—Solicitud N°
12903.—( IN2016050434 ).
La Superintendencia General de Valores de conformidad
con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-209.
Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A catorce
horas quince minutos del siete de abril del dos mil dieciséis.
Considerando
que:
I. La
Superintendencia General de Valores realizó una consulta a la Procuraduría
General de la República (PGR), en relación con la aplicación de la Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº
8968, específicamente en lo que respecta al Registro Nacional de Valores e
Intermediarios (RNVI), establecido por el artículo 6 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores (LRMV).
II. Mediante el dictamen C-312-2014, del 29 de setiembre del 2014, la
PGR manifestó, que los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, diferencian tres categorías de
datos personales, a saber:
a. Datos
personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de
acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la
finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
b. Datos
personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de
acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su
titular o para la Administración Pública.
c. Datos
sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo
los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o
espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida
y orientación sexual, entre otros.
III. La
Superintendencia General de Valores es titular de una base de datos que
contiene datos personales que son recopilados en virtud de las funciones
atribuidas por la LRMV y para satisfacer los fines públicos que dicha ley
tutela.
IV. La
dirección personal, la foto y el teléfono privado son datos que puede requerir
la Superintendencia de Valores para el cumplimiento de sus funciones. No
obstante, estos datos no pueden ser registrados ni pueden ser divulgados a
terceros, en tanto es obligatorio mantener su confidencialidad.
V. En
vista del citado criterio, y su obligatorio acatamiento, deben modificarse
aquellos requisitos o documentos en los cuáles se solicitaba una dirección
exacta, para que en adelante sólo se brinde una dirección general, pudiendo ser
la Provincia y el Cantón, por lo tanto se prescinde del trámite de consulta, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
Por
tanto, acuerda el
SGV-A-209.
MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-153
CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO
SIMPLIFICADO Y DEL COMUNICADO DE HECHO
RELEVANTE APLICABLE A PROGRAMAS
DE DEUDA DE CORTO PLAZO
Artículo
1º—Reforma. Se modifica el Artículo 3 denominado “Contenido mínimo de la
declaración jurada correspondiente al prospecto simplificado de programas de
emisiones de deuda de corto plazo”, para que se lea como sigue:
Artículo
3. Contenido mínimo de la declaración jurada correspondiente al prospecto
simplificado de programas de emisiones de deuda de corto plazo
El
contenido mínimo de la declaración jurada rendida por el representante legal
del emisor que acompaña el prospecto simplificado, será el siguiente:
NÚMERO […]: Ante mí, […] Notario Público de […]
comparece (n) el (los) señor (es) [nombre, apellidos, nacionalidad, número de
cédula de identidad, o de pasaporte, estado civil, profesión u oficio,
dirección sólo provincia y cantón del declarante], en su calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la empresa denominada (nombre del emisor), cédula jurídica número […]
quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código
Penal castiga en su artículo 367 el delito de falsedad ideológica (esto último
de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de
juramento solemne: “Que la información presentada en los requisitos de
inscripción del programa de emisiones de deuda de corto plazo (nombre del
programa en caso de que se tuviera) de (nombre del emisor), la información
contenida en el prospecto simplificado presentado a la Superintendencia General
de Valores, con páginas numeradas de la 1 a la N (N es el total de páginas),
incluyendo los anexos, ha sido elaborada con la debida diligencia a partir de
la mejor información disponible por el emisor al momento de elaborar el
prospecto y es exacta, veraz, verificable y suficiente, con la sana intención
de que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable
mediante información útil para la toma de decisiones de inversión. Que no existe
ninguna omisión de información relevante o que haga engañoso su contenido para
la valoración del inversionista. Que reitero el compromiso de cumplir las leyes
costarricenses, en especial aquellas que regulan las empresas emisoras, las
emisiones y oferta pública de valores, así como los reglamentos, circulares y
otras disposiciones de la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la
calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y
penales sobre la veracidad de la información señalada, así como la información
que se estará enviando en forma periódica referida a la información financiera
actualizada, hechos relevantes y otros datos conforme lo exige la
Superintendencia General de Valores. […]
Todos
los documentos notariales deben cumplir con las disposiciones contenidas en el
Código Notarial y los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir de su comunicación.
Consulte
en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de
“Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Emisores de
Valores”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda.—1
vez.—O.C. Nº 4200000598.—Solicitud Nº 12903.—( IN2016050437 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3069-2016.—Castellón Vargas Gonzalo
Guillermo, costarricense, Nº 1 0395 1249, ha solicitado reposición del título
de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de julio del año dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016050366 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al
Título de Licenciatura en Informática con Énfasis en Sistemas Web, grado
académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 27,
folio: 164, asiento: 2475, a nombre de Carvajal Villalobos Karen Viviana, con
fecha 1° de diciembre del 2011, cédula de identidad Nº 1-1208-0149. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 21 de julio del 2016.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016050142 ).
N° 2016-287
ASUNTO Política Nacional de Saneamiento
Sesión Ordinaria N° 2016-044.—Fecha de
Realización 13/Jul/2016.—Artículo 3.4-Proyecto de acuerdo, directriz
Cumplimiento de la Política Nacional de Saneamiento, por parte de los Entes
Administradores de Sistemas de Alcantarillado Sanitario. Cumplimiento a lo
indicado en el DFOE-AEIF-01-213. Memorando PRE-J-2228-2016.—Atención
Subgerencia General, Gerencia General, Subgerencia Periféricos, Contraloría
General General de la República, Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, Presidencia Ejecutiva, Álvaro Araya García, Dirección
Planificación, UEN Recolección y Tratamiento, Dirección Jurídica.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta junta directiva el Proyecto - Directriz: Cumplimiento de
la Política Nacional de Saneamiento, por parte de los entes administradores de
Sistemas de Alcantarillado Sanitario.
Resultando:
Primero—Mediante oficio DFOE-AE-0059 de fecha 15 de febrero del 2013, la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la
República, remite el informe Nro. DFOE-AE-IF-01-2013 de la misma fecha,
denominado “ Auditoría operativa acerca de la eficacia
del Estado para garantizar la calidad del agua en sus diferentes usos”.
Segundo—Mediante oficio DM-5263-2016 de fecha 14 de junio del 2016, el cual
es suscrito por el Ministro de Salud Dr. Fernando Llorca
Castro y el de Ambiente y Energía Ing. Edgar Gutiérrez Espeleta,
se remite a la señora Ligia Segura Salazar de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, el documento
denominado “ Política Nacional de Aguas Residuales”, con el cual se da
cumplimiento a la disposición 4.3 del informe DFOE-AE-IF-001-2013 que indica: “
Emitir la política nacional de saneamiento de las aguas residuales. La política
debe de permitir deslindar las competencias propias del MINAE, MINSA y AyA en su cumplimiento y que fije el parámetro de
saneamiento a lograr en el país en el período que se determine...”. La fecha de
vencimiento para el cumplimiento de ésta disposición será el 15 de junio del
2016, solicitando suministrar documento de la Política Nacional de Saneamiento
de Aguas Residuales.
Tercero.—En el informe antes señalado, se
emite la disposición 4.4 para la Junta Directiva del Instituto, que señala: “Emitir
directriz a los Entes Administradores de Alcantarillado Sanitario, en su
calidad de rector, para que incluyan en la planificación de corto y mediano
plazo: objetivos estratégicos, metas e indicadores, actividades, los
responsables y plazos de ejecución; que permitan el cumplimiento de la política
nacional de saneamiento de aguas residuales que se emita. Esta directriz
resulta aplicable al AyA en su calidad de ente
administrador de alcantarillado sanitario.
Remitir a la Contraloría General copia del documento que comunique la
directriz a los Entes Administradores de Alcantarillado Sanitario, a más tardar
el 28 de febrero de 2014....”
Cuarto.—Que mediante oficio JD-2016-00006 de fecha 11 de enero del 2016, la
Secretaria de la Junta Directiva del Instituto, comunica a esa entidad
contralora el Acuerdo N° 2016-005, con el cuál se solicitaba una extensión de
plazo para dar cumplimiento a la disposición 4.4; por cuanto la emisión de la
directriz a los entes operadores, se encuentra supeditada a la emisión de la
Política Nacional de Saneamiento de Aguas Residuales, la cual como se indicó ha
sido enviada recientemente a la Contraloría General de la República.
Considerando:
Primero: Los
artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril de 1961, establecen para AyA competencias rectoras en el tema de su especialidad
orgánica. En los términos que se usa la palabra rectoría en el caso que nos
interesa, lo es para indicar que se cuenta con un mayor grado conocimiento en
el desarrollo de normativa técnica, otorgándole la potestad de definir
parámetros técnicos básicos a otros administradores de sistemas de agua potable
y alcantarillado sanitario, los cuales, en principio son de acatamiento obligatorio.
Es fundamental comprender que la rectoría
implica la potestad de emitir directrices, lineamientos y normativa en este
caso técnica, para uniformar y mejorar la prestación del servicio de agua
potable y tratamiento y disposición de las aguas residuales de tipo ordinario.
Esta potestad está dada por la especialidad en la materia con que cuenta AyA, lo fundamental en las relaciones de las
Municipalidades con otras Instituciones es la Coordinación; conforme con los
principios básicos de la autonomía municipal. Lo cual no implica ejecución de
obras, estudios, asesorías, consultorías y menos co-administración,
fundamentalmente, la rectoría en relación con los entes operadores de sistemas
de agua potable y tratamiento de aguas residuales, se ejerce por medio de
lineamientos, normas técnicas o directrices y, especialmente, mediante el
ejercicio de la facultad de coordinación existente en la Administración
Pública, de manera que para el caso de AyA, dicha
competencia se distribuye como parte de la actividad ordinaria de todas las
unidades involucradas en esta materia y con mayor relevancia por las Regiones
que a diario coordinan su actividad con los Gobiernos locales.
Segundo.—De
conformidad con las competencias establecidas en el artículo 1 de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se le
asigna como parte de sus competencias el fijar políticas en materia de
abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales a nivel
nacional, función que requiere ser ejercida no solo con el dictado de dicha
política, sino con su implementación para procurar una efectiva tutela en los
temas de salud pública y protección ambiental, reduciendo la contaminación de
los cuerpos de agua con aguas residuales. Por otro lado, los artículos 183 y
184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República N° 7428, y el artículo 12 inciso c) de la
Ley General de Control Interno, establecen que las disposiciones emitidas por
ese Ente Contralor resultan de acatamiento obligatorio. Es precisamente,
cumplimiento de la disposición 4.4 del Informe de reiterada cita, que procede
este órgano colegiado a emitir la directriz correspondiente. Por tanto,
De conformidad con las potestades conferidas en la Ley Constitutiva
del AyA Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus
reformas, lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, así como la disposición 4.4 del Informe
DFOE-AE-IF-01-2013 de fecha 15 de febrero del 2013, proveniente de la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la
República, se acuerda:
Emitir la
Directriz: Cumplimiento de la política nacional de saneamiento, por parte de
los entes administradores de sistemas de alcantarillado sanitario. En virtud de
la cual; deben los entes administradores de sistemas de alcantarillado
sanitario, autorizados por Ley para la prestación de este servicio público, a
partir de lo indicado en el documento “Política Nacional de Saneamiento”,
dictada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía e
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, proceder de forma
inmediata a su implementación y cumplimiento, para lo cual deberán incluir en
la planificación de corto y mediano plazo:
objetivos estratégicos, metas e
indicadores, actividades, los
responsables y plazos de ejecución.
Solicitar a la Contraloría
General de la República, una extensión de plazo hasta el 16 de diciembre del
2016, para que los entes administradores de sistemas de alcantarillado
sanitario cumplan con la Directriz.
Se instruye a la Administración
Superior, que gire las instrucciones que corresponda a fin de que el Instituto
en su condición de ente administrador de sistemas de alcantarillado sanitario,
acate lo aquí dispuesto.
IV Se instruye a la Secretaría para que proceda a la publicación de
este acuerdo en el Diario Oficial, con el propósito de comunicarlo a todos
entes administradores de sistemas de alcantarillado sanitario, y remitir copia
de dicha publicación a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo Firme.
San José, 20 de julio del 2016.—Licda Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud
N° 60964.—( IN2016049882 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Kenneth González Chavarría, la
resolución de las once horas del veinte de noviembre de dos mil quince,
mediante la cual se ubica a Samuel González Jiménez y a Ariela
Jiménez Vega al lado de Grettel Vega Corrales. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la
tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00337-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de julio del 2016.—Lic.
Roberto Marín A. Representante Legal.—( IN2016050280
).
Oficina Local de la Uruca.
A María Elena Rodríguez García y José Danilo Rodríguez Arauz se les comunica la
resolución de las diez
horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis que ordenó I.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.—Se dicta medida de abrigo temporal a
favor de joven Darianna Rodríguez Rodríguez
y su hijo Jafet Isaaac Benavidez Rodríguez, en
Albergue Institucional, por el plazo de seis meses contados a partir de esta
fecha y vence el día veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.
III.—Se otorga plazo de 25 días naturales a
la Profesional en Psicología para realizar la Investigación Ampliada, dentro de
la cual se ordena realizar valoración de la señora Esperanza Benavidez
Valenzuela, como recurso comunal para asumir o dar apoyo a la adolescente madre
en su rol.
IV.—Brindar seguimiento, orientación y apoyo
institucional a través del área de psicología de esta Oficina Local, a la
situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección,
V.—Se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba
VI.—Se autoriza el egreso de la joven Darianna Rodríguez Rodríguez con su hijo Jafet Isaac Benavides Rodríguez
del centro hospitalario en día de hoy en compañía de la licenciada Adriana
Ramírez Angulo, psicóloga de esta oficina local para su traslado al Albergue
Institucional.
VII.—Comuníquese la presente Resolución al
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000036.—( IN2016050281 ).
Oficina Local Pani de Pococí.
A la señora Cindy Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución:
1. Inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las
14:00 horas del 09 de octubre del 2016, a favor de Sandra María Jiménez
Hernández y Katherine Gabriela Jiménez Hernández en Aldea Moín.
2. Inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las
16:00 horas del 22 de enero del 2016, a favor de Sandra María Jiménez Hernández
en Aldea Moín. 3. Revocatoria parcial de medida de
protección de las 14:30 horas del 22 de febrero del 2016 (Katherine Jiménez
Hernández por motivo de fuga). 4. Inicio del proceso especial de protección y
medida de abrigo temporal de las 15:00 horas del 04 de mayo del 2016, a favor
de Katherine Gabriela Jiménez Hernández en Aldea de Roxana. 5. Sustitución
medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de cuido provisional de
las 14:55 horas del 11 de mayo del 2016, a favor de Katherine Gabriela Jiménez
Hernández en recurso comunal. 6. Sustitución
medida de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal de
las 11:00 horas del 14 de junio del 2016, a favor de Katherine Gabriela Jiménez
Hernández en Aldea Moín. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local
de Pococí. Patronato Nacional de la Infancia.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000036.—( IN2016050282 ).
A los
señores Javier Antonio Miranda Morera y Maricruz Robles Sequeira, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
inicio proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto de las 16:00 horas del 6 de junio del año 2016 a
favor de la persona menor de edad José David Miranda Robles para que permanezca
a cargo de la señora Gladys Obregón Arias. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00088-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000036.—( IN2016050283
).
Al señor José Manuel Díaz Céspedes de otras calidades
y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de abrigo temporal de las 13:30 horas del 7 de junio del 2016 a
favor de la persona menor de edad Joshua Di Ángelo Díaz Sandoval y Jonaikel Matías Díaz Sandoval en la Aldea Punta Riel en
Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 113-00080-2006.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000036.—(
IN2016050285 ).
A los señores Josué David Marenco
Montenegro y Ricci Parrales Varela, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución de inicio proceso especial de protección
y se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las
12:00 horas del 07 de junio del año 2016 a favor de la persona menor de edad Chevonin Eunice Marenco Parrales
para que permanezca a cargo de la señora Ángela Estela Varela Guillén.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00052-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000036.—( IN2016050286
).
A la señora Karina Segura Cásares, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio proceso especial de
protección y se dicta medida de protección de abrigo temporal de las 16:30 horas
del 02 de junio del año 2016 y la modificación de medida de protección de
abrigo temporal en cuanto a ubicación de las 15:50 horas del 05 de julio del
año 2016 a favor de la persona menor de edad Keilin
María Arce Segura. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00087-2016—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000036.—( IN2016050287 ).
A la
señora Karol Virginia Canales Alvarado, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de protección de cuido provisional de las 14:00 horas del 13 de mayo del 2016 a
favor de la persona menor de edad Wilberth Antonio
Cisneros Canales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00011-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000036.—( IN2016050288 ).
Al señor Luis Guillermo Chaves Cascante, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 14:30 horas
del 28 de junio del 2016, con la finalidad de mantener la medida de protección
a favor de la persona menor de edad Linsey Anais
Chaves Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00074-2016.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000036.—(
IN2016050289 ).
A la
señor Luis Guillermo Chaves Cascante de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución de modificación de medida de protección
en cuanto a ubicación de las 12:30 horas del 16 de junio del 2016 y resolución
de audiencia de las 13:00 horas del 16 de junio del año 2016 a favor de la
persona menor de edad Linsey Anais Chaves Meléndez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00074-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 1600036.—( IN2016050290 ).
Al
señor Marino Rubén Piedra Campos de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la siguiente resolución de orden de inclusión a tratamiento
integral dictada por esta oficina local a las quince horas del treinta y uno de
mayo del año dos mil dieciséis a favor de la adolescente madre Lucero Piedra
Calderón y su hijo José Eloy Piedra Calderón en Hogar Posada de Belén.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000036.—( IN2016050291 ).
Al
señor Yosvel Hernández Quintero, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las 15:30 horas
del 16 de junio del año 2016 a favor de las personas menores de edad Johel José Hernández Valverde, Tifanny
Sofía Hernández Valverde y Yeicon Josué Hernández
Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000036.—( IN2016050292
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
D.E.
N° 597-404-2016.—San José, a las 14:00 horas del 26 de
abril de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria y Servicios
Múltiples fe Bernabela R. L. (Coopebernabela
R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 404, del 5 de octubre de
1977, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.—O. C.
N° 36507.—Solicitud N° 60781.—( IN2016049694 ).
D.E. Nº 939-1153-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15
horas del 29 de junio de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de
Autogestión de Servicios Profesionales D.O.R.O.B.I R. L. (COOPEDOROBI R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-1153 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº
36506.—Solicitud Nº 60782.—( IN2016049696 ).
Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Tharp Bral John Josepg & Keith Wingate Jonath cédula 9-0083-0771, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial cuenta 9149 a nombre de In The
Wind Hostel & Guesthouse S. A., cedula jurídica 3-101-709223. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 14 de junio del 2016.—Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—Melania Solano
Coto, Departamento de Patentes.—1 vez.—( IN2016050035 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de:
Argüello Muñoz Ma. Angélica de Jesús, fallecida 05 de marzo de 1990, un sobrino
de ella, solicita pasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Luis Fernando Esquivel Argüello,
cédula N° 04-0078-0448.
Beneficiarios: Patricia Esquivel Argüello, cédula N°
04-0104-0170.
Eugenia Argüello Scriba, cédula N° 04-0082-0661.
María
Eugenia Esquivel Argüello, cédula N° 04-0099-0430.
Christopher
Esquivel Brenes, cédula N° 01-0887-0918.
Oliver Esquivel Brenes, cédula
N° 01-0946-0595.
Lote Nº 49 Bloque I, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos,
solicitud 846F-203G, recibo 488, inscrito en Folio 1 y 2 Libro 16-17, el cual
fue adquirido el día 28 de diciembre de 1940. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 21 de julio
de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Sección de Cementerios.—Lic. Juan José
Carmona Chaves, Administrador de Cementerio.—1 vez.—(
IN2016050212 ).
En el Cementerio Anexo Central de Heredia, existe un derecho a nombre
de Ana María Prendas Araya, fallecida el 27 de enero de 1983, los hijos vivos
solicitan pasar este derecho a uno de ellos, además desean incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: María del Carmen Montaña Prendas,
cédula 04-0065-0698
Beneficiarios: Ana Yolanda
Montoya Prendas, cédula 04-0109-0318
Jorge Luis Montoya
Prendas, cédula 04-0082-0068
Justo
Manuel Montoya Prendas, cédula 04-0076-0183
Lote Nº 77 Bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 2190, recibo o indica, inscrito en Folio 64, Libro 1, el cual fue
adquirido el día 18 de noviembre de 1976. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 27 de julio del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016050414 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Convocar a asamblea general extraordinaria
CXXV para el 3 de setiembre de 2016 a las 14:00 horas en primera convocatoria y
a las 15:00 horas en segunda convocatoria, a realizarse en su sede ubicada en
Desamparados de Alajuela, con el siguiente Orden del Día:
ORDEN DEL DÍA
Apertura y comprobación del
quórum.
Himno
Nacional de Costa Rica.
Himno del
Colegio.
IV. Aprobación del orden del día.
V. Exposición de lineamientos a seguir en la
Asamblea.
VI. Otorgamiento de poder especial a la M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta, para que conjunta o separadamente suscriba contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, estos últimos por tiempo superior
a un año.
VII. Construcción o compra de edificio que
albergará la Sede del Colegio en San José.
VIII. Análisis de la admisibilidad de recursos de
apelación en subsidio presentado por Francisco Aguirre Escobar, colegiado,
contra el acuerdo de Junta Directiva número 23 de la sesión 082-2015 del 02 de
setiembre del 2015.
IX. Conocimiento y resolución de recurso de
apelación en caso de ser admitido.
X. Presentación, discusión y votación de la
propuesta para reforma del inciso e del artículo 25 y derogatoria del artículo
46, ambos del Reglamento General del Colegio.
XI. Derogatoria
Reglamento de Crédito, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria número
LXXXV del 30 de julio de 1994.
XII. Derogatoria
Reglamento de Incorporaciones, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria C
del 14 de febrero del 2004.
XIII. Clausura de la Asamblea.
La documentación estará
disponible a partir del viernes 26 de agosto del 2016 en la página web del
Colegio González Castro, Presidenta.—Jimmy Güell
Delgado, Secretario.—( IN2016055639 ). 2
v. 1
INGENIERÍA Y CONSTRUCIÓN DE AVANZADA
AC PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Ingeniería y Construcción de Avanzada
AC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-294444, a la asamblea general
ordinaria, a celebrarse en Oficinas de Consortium
Legal, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Romas seiscientos
metros al oeste, edificio Banco General, sexto piso, a las diez horas del
veintidós de setiembre del dos mil dieciséis en primera convocatoria; y a las
once horas del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, en segunda
convocatoria. Durante la asamblea se discutirán los siguientes asuntos:
Revocatoria y nombramiento de
nueva Junta Directiva
Asunto varios
Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Apoderado.—1 vez.—( IN2016055681 ).
DEPROSA DESARROLLO Y ADMEVISTRACION
DE PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de DEPROSA Desarrollo y Administración de
Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-276238 a la asamblea
general ordinaria, a celebrarse en Oficinas de Consortium
Legal, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas; seiscientos
metros al oeste, edificio Banco General, sexto piso, a las once horas y treinta
minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, en primera
convocatoria; y a las doce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre
del dos mil dieciséis, en segunda convocatoria. Durante la asamblea se
discutirán los siguientes asuntos:
Revocatoria y nombramiento de
nueva Junta Directiva.
Asunto varios.
Manuel Emilio Montero Anderson, Presidente.—1
vez.— ( IN2016055682 ).
ASOCIACIÓN MISIÓN CRISTIANA DE RESTAURACIÓN
PRÍNCIPE DE PAZ PENTECOSTAL
En nombre del presidente, José Nicolás Rodríguez Sosa, se convoca a
los asociados a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la Asociación Misión
Cristiana de Restauración Príncipe de Paz Pentecostal, que se celebrará en
primera convocatoria el día 28 de agosto del año en curso, a las 10:00 horas en
Casa Libanesa frente a Torre Merced, Paseo Colón, San José. En segunda
convocatoria a las 11:00 horas, en los mismos lugar y fecha, el orden del día
será el siguiente: 1) Reporte de presidente. 2) Reporte de tesorería. 3)
Desafiliación y afiliación de asociados. 4) Ruegos y preguntas. 5) Lectura y
aprobación del acta de esta reunión.—José Nicolás
Rodríguez Sosa, Presidente.—1 vez.—( IN2016055737 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA PASACOULA (CR/CA) SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Marina Ramírez Arce, mayor de edad, casada
una vez, bióloga, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos sesenta y tres-cero doscientos veintisiete, en mi
condición de presidenta, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de
suma, de la sociedad Inmobiliaria Pasacoula (CR/CA),
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta, solicito al
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los
libros sociales de mi representada, sean el Libro de Registro de Accionistas,
el Libro de Actas de Asamblea de Accionistas y el Libro de Actas de Junta
Directiva, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, ocho de julio de dos mil dieciséis.— Marina Ramírez Arce, Presidenta.—(
IN2016050140 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
EDUCATIVO LAS NUBES
Condominio Horizontal Residencial Educativo
Las Nubes, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos
ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante el Registro de
Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la reposición por extravío del libro
de Asamblea de propietarios del Condominio antes indicado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones,
se procederá a la reposición solicitada.—Enid Valverde
Quirós, Presidente, Costa Rica Managemente Solutions Jrr Sociedad Anónima
(Compañía Administradora).—( IN2016050885 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MAXCENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada el día once de enero del dos mil dieciséis, se acordó
disminuir el capital social accionario en la suma de un mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica. Se publica la presente para los fines
establecidos en el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—( IN2016050227 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el tomo XIII, folio 19,
asiento 57618 de esta Universidad, a nombre de Fabiana Coghi
Reyes, cédula de identidad número 304150736. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de julio del 2016.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2016050298 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR
La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar, en su sesión ordinaria N° 532 del martes 19 de julio de 2016, adoptó
por unanimidad y en firme los siguientes acuerdos:
1º—Que, con fundamento en el artículo 125 de la Ley Nº 7818, la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2015-2016 se disminuya en
43.237,01 bultos de 96° de polarización por incumplimientos al aplicar la cuota
de referencia mínima en sustitución de la cuota de referencia calculada.
2º—Que como consecuencia del punto anterior, la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar real y definitiva, para la zafra 2015-2016, es de 7.298.547
bultos de 96° de polarización.
3º—Que las producciones reales, firmes y definitivas de todos los
ingenios para la zafra 2015-2016 fueron, en términos de azúcar de 96° de
polarización las siguientes:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016050145
).
La Junta Directiva con fundamento en el artículo 97y concordantes de
la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar
acordó, en su sesión ordinaria N2 513, celebrada el 06 de octubre de 2015, lo
siguiente:
Fijar a partir del 1° de agosto del 2016, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 962 de polarización, que les
entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por bulto de 50 kg |
Blanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol) |
¢12.900,00 ¢12.384,00 |
Adelanto para el kilogramo de
azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢154,80
Valor del ajuste por kilogramo
de
azúcar de 96° de Polarización
contenida
en la caña correspondiente
a este adelanto ¢7,80
Nota: De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
viernes 12 de agosto del 2016.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016050146 ).
ASESORES DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y COMERCIAL
ASRC SOCIEDADANÓNIMA
Ante esta notaría, se hizo de conocimiento
público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Asesores de
Seguridad Residencial y Comercial ASRC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-277420 de los cuales se procederá a la reposición. Cualquier persona que
tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la
sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe,
barrio San Gerardo, del Palí, 300 metros al
oeste.—San José, 01 de agosto de 2016.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016051404 ).
Ante mí, se presentan Manuel de Jesús Mejía Méndez, cédula de identidad
número cinco-ciento noventa y tres-trescientos veintisiete, Damaris Sanabria
González, cedula de identidad número tres-doscientos dieciséis-doscientos
sesenta y cinco, Anthony Manuel Mejías Villalobos, cédula de identidad número
uno-mil doscientos ochenta y cuatro-quinientos veintisiete y Adriana Alfaro
Rodríguez, cédula de identidad número uno- novecientos noventa y dos-quinientos
cuatro, a constituir Fundación Discapacidad Sin Barreras, con domicilio
en San José, Primero, Hatillo Seis, Paseo América del Sur, Casa dieciocho,
color blanco con negro a mano derecha, frente a la entrada de la Plaza de
futbol. Objetivo: Contribuir por todos los medios lícitos y recursos
disponibles al progreso, desarrollo y autonomía de las personas con
discapacidad.—Licda. Érika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016050260 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, Compañía Ganadera San Martín Limitada,
modifica el plazo social, domicilio y nombre gerente, veintiocho de diciembre
del dos mil doce, el día seis de junio del dos mil dieciséis se emite segundo
testimonio de la escritura de marras.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016051025 ).
En
esta notaría, al ser las once horas del cinco de julio del año dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Camposanto San Ramón, donde se acuerda el
cambio de junta directiva y representación.—San José,
veintiséis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Monge Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2016051035 ).
Se hace constar que mediante escritura número 56
otorgada a las 08:00 horas del 03/08/16, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Día a Día S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-399967, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 3 de agosto
del 2016.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2016051037 ).
Por
escritura número cincuenta y nueve- dieciséis, otorgada ante esta notaría,
notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Lacté Zúñiga, a las
dieciséis horas del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Carao Ventures Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-663714; mediante la cual se reforma la cláusula sexta: “de la
representación”, del pacto social.—San José, veintinueve de julio de dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2016051040 ).
Mediante
escritura de las 12:00 horas de hoy, Pablo Daniel Saborío Morera, Esteban
Gerardo Quesada Marín, Alejandro Antonio Quesada Marín, Joel Ramírez Morales y
Marvin Antonio Saborío Calvo, constituyeron Elboleto
S. A. Presidente: el socio Pablo Daniel Saborío Morera.—San
José, 30 de julio de 2016.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016051042 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Café de Las Estrellas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
seis mil ochocientos cuarenta y siete, en la que se acordó la disolución de la
misma. Para notificaciones asistente@abconsiliari.com.—San José, veintinueve de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Farid
José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2016051088 ).
Por
escritura número ciento setenta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría,
notaria Melissa Guardia Tinoco, a las diez horas del día dos de agosto de dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Saab Estrella
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, mediante la cual
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de agosto
de dos mil dieciséis.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—( IN2016051089 ).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Comerciales
EDU.LI.AE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696452, en virtud de la
cual se acordó nombrar nuevo presidente de junta. Escritura otorgada en San
José, a las 8 horas del 27 de julio del 2016.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2016051091 ).
Ante mi Geovanny Astúa
Arce, notario de Siquirres, Limón, se constituyó Servicios
Carsiqui Sociedad Anónima, nombramientos,
presidente Bernal Francisco Wilson Arias con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.
Domicilio provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla de
Montes de Oca, setecientos este y setenta y cinco norte de iglesia.—Sabanilla
Montes de Oca, 27 de julio del 2016.—Lic. Geovanny Astúa
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016051120 ).
Por
escritura otorgada a las 18:30 horas del día 28 de julio de 2016, ante esta
notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Cronovel S. A., en virtud de la cual se acordó
reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San
José, 28 de julio de 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2016051216 ).
Por
escritura otorgada a las 18:00 horas del día 28 de julio de 2016, ante esta
notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Calmatlan S. A., en virtud de la cual se
acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 28 de julio de 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016051217
).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Magnocentro
Palacio S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y tres mil cincuenta y nueve, en la cual se modifican las cláusulas segunda
y octava del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
Ana Saénz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016051218 ).
Proyectos Generales P Y G C. R. S. A., reforma las cláusulas 2, 3, 5 y 7
del pacto constitutivo. Se reciben renuncias del secretario y el tesorero y se
nombran nuevos titulares para esos cargos Escritura otorgada en San José, a las
08:00 horas, del 03 de agosto de 2016.—Lic. Juan
Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—( IN2016051219
).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 02 de julio
de 2016, la Asociación Comunidad Evangelística de
San Francisco, designa nueva junta directiva.—San
José, 04 de julio de 2016.—Licda. Melissa Hernández Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016051220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de abril
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Kaikoo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic. Roberto José
Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2016004371 .—(
IN2016051238 ).
Hoy
en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3101608957
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101608957 que nombra nueva junta
directiva, fiscal cambia clausula primera de denominación social para que en
adelante se lea Inversiones Aprofam
S. A.—San
José 7 de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016051301 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 09:00
horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de
Escazú, San José, Alfkar Alseal Sociedad Anónima, por la que se modifica
cláusula 6 del pacto social.—San José, 29 de julio del
2016.—Lic. Luis Alberto Saénz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016051304 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
día tres de agosto de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tropica Sands Jacó Beach TSJB SRL. Donde se acuerda reformar la
cláusula quinta del pacto social.—San José, tres de
agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2016051312 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
tres de agosto de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Instacredit Sociedad Anónima. Donde se
acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2016051313 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del día tres de agosto de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Consorcio Jurídico de Cobranza CJC Sociedad Anónima. Donde se
acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San José, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2016051314 ).
En
mi notaría, se protocoliza acta de R&K CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil ochocientos treinta cinco.—Cartago, 1° de agosto del 2016.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2016051316 ).
Mediante
escritura número 114, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
Montreal C. R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento setenta y seis.—Guadalupe 28 de julio de 2016.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2016051319 ).
Mediante
escritura número 57, del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad
anónima denominada Todasi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Licda. Lucy Dayana
Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016051320 ).
Mediante
escritura número 56 del tomo 9 del protocolo de la Licenciada Lucy Dayana
Camacho Guzmán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Alcegro
Group Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil seiscientos doce.—Guadalupe, 27 de julio de 2016.—Licda. Lucy Dayana Camacho
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016051321 ).
Mediante
escritura número noventa y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 03 de agosto del 2016, protocolicé acta número siete, de asamblea
general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Calle Mora
de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002-571374.—Pérez Zeledón 03 de
agosto de 2016.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016051331 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del día cuatro de octubre del año dos mil quince se declara disuelta la
sociedad Constru Estructuras Rosales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve
mil quinientos veintitrés.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016051335 ).
Por escritura 325, del tomo 6 de mi protocolo,
otorgada en julio 25, 2016, Reyes Mora Castillo e Irene Espinoza Aguilar,
constituyen Mora y Espinoza de Quepos S. A,
domiciliada en El Pasito, ochocientos metros al sur de la escuela, Savegre, Quepos, Puntarenas. Quepos, 28 de julio, 2016. Doy fe de que el capital social
se constituye en dólares.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2016051336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Eléctrica Soluciones RCVA
Sociedad Anónima.—San José, 07 de mayo del 2016.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—CE2016005579.—( IN2016051800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Lentes Nova Visual Sociedad
Anónima.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Alex
Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—CE2016005344
.—( IN2016051840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familia ZUÑIHER
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2016005264.—( IN2016052050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Patrimonio JJJCGH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—CE2016005265.—( IN2016052051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Higuerones de Los
Arroyo (HAA) Sociedad Anónima.—San José, 29 de
abril del 2016.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notario.—1 vez.—CE2016005266.—( IN2016052052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 16 minutos del 28 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los
Cascabeles de Herradura O J V Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José,
29 de abril del 2016.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1
vez.—CE2016005267.—( IN2016052053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 27 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Jise del Llano Limitada.—San José, 29 de abril del
2016.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—CE2016005268.—( IN2016052054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vacaciones Auténticas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic.
José Fabián Salazar Solís, Notario.—1
vez.—CE2016005269.—( IN2016052055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Orinoco Filtros Of Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2016005270.—( IN2016052056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Best
Kang Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2016.—Lic. Ricardo González Díaz, Notario.—1
vez.—CE2016005271.—( IN2016052057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 07 de
Febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Mendoza y Granados Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic.
Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—CE2016005272.—(
IN2016052058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Pofa de Éxito S. A. Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Edwin Alberto Ortiz Mena,
Notario.—1 vez.—CE2016005273.—( IN2016052059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Higuerones de Los
Arroyo HAA Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril
del 2016.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2016005274.—( IN2016052060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A&M Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2016.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2016005275.—( IN2016052061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Qualimpresión
L Dos Nueve Sociedad Anónima.—San José, 29 de
abril del 2016.—Licda. Atalia Miranda Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2016005276.—( IN2016052062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rodsur
Ginecología y Obstetricia Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2016005277.—( IN2016052063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidor Ferretero Armax Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2016.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2016005278.—( IN2016052064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones BMD Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2016.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2016005279.—( IN2016052065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costamex
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1
vez.—CE2016005280.—( IN2016052066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jovakesca
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Marcela Soto Molina,
Notaria.—1 vez.—CE2016005281.—( IN2016052067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Soltre S. A Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Reina María Quirós León, Notaria.—1 vez.—CE2016005282.—( IN2016052068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Datagility
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—CE2016005283.—( IN2016052069
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 40 minutos del 23 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada CSA Accounting Services
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Fernando Dionisio
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016005284.—(
IN2016052070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Argeñal & Saborio Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2016.—Lic. Yhendri Solano
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016005285.—( IN2016052071
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Jakester Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2016.—Licda. Karol Vanessa
González Roman, Notaria.—1
vez.—CE2016004996.—( IN2016052097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Asesorías Continental F. A. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de abril del 2016.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016004997.—( IN2016052098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 58 minutos del 21 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Agro Guanacaste Total Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del
2016.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2016004998.—( IN2016052099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada VR Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notario.—1 vez.—CE2016004999.—( IN2016052100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Repuestos
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. William de los
Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2016005000.—( IN2016052101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mundial Alfa Omega
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic.
Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—CE2016005001.—( IN2016052102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Luna de Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Alejandra Céspedes
Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2016005002.—( IN2016052103
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina de Notificaciones.—San José, a las
diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encartada Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad N°
01-0613-0801,de la Delegación Policial de La Uruca, y
por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, se procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución
N° 2012-966-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las quince
horas con cuarenta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce,
resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada por incurrir en
ausencias injustificadas al trabajo los días 06 y 07 de mayo de 2008 y por ser
estas consecutivas, computadas en el mismo mes calendario; se exonera de responsabilidad
disciplinaria respecto a las ausencias de los días 02, 03, 04, 05 de mayo de
2008, de conformidad con la resolución N° 2010-2931-DM y Acuerdo Ejecutivo
472-2010-MSP. II) Posteriormente envíese el expediente administrativo al
Departamento Disciplinario Legal para la custodia del mismo. Expediente N°
065-IP-2009. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
3400026692.—Solicitud N° 60689.—( IN2016050215 ).
Oficina de Notificaciones.—San José a las
diez horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encartada Alejandra Naranjo Gutiérrez , cédula de identidad N°
01-0938-0214, de la Inspección General de la Fuerza Pública, y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se
procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° RD-IG-001-2012,de
la Inspección General de la Fuerza Pública, de las ocho horas cinco minutos del
veintitrés de mayo del dos mil doce, resolvió: 1) Recomendar al Consejo de
Personal suspenderla del trabajo por cuatro días sin goce de salario, en torno
a la ausencia del día 28 de diciembre del 2011 en horario de 07:00 horas a
17:00 horas. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
deducirle del estipendio salarial, el monto correspondiente a la jornada
laboral del día 28 de diciembre del 2011. 3) Apercibirla que de incurrir en
falta igual o similar a la analizada, se sancionará de forma más drástica.
Que mediante el oficio N° 1518-2012-CP 817
del día 30 de julio del 2012, se transcribe el Acuerdo tomado por el Consejo de
Personal, en la Sesión Ordinaria N° 862, celebrada el día 27 de julio del 2012,
Artículo VII, Acuerdo Décimo Tercero, de aceptar la recomendación de la
Inspección General de la Fuerza Pública, por lo que acuerda: 1) Suspenderlo del
trabajo por cuatro días sin goce de salario, por inasistir
injustificadamente a laborar el día 28 de diciembre del 2011, ni aportar a ese
Despacho prueba de descargo que justifique tal ausencia. 2) Ordenar al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducirle del estipendio
salarial, el monto correspondiente al día 28 de diciembre del 2011, que omitió
asistir a trabajar injustificadamente. 3) Apercibirla que de incurrir en
cualquier otra falta, se sancionará de forma más drástica. 4) Comunicarle que
contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro
del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los
artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo
debe presentarse en la Secretaría del Consejo de Personal, ubicada en las
oficinas centrales, módulo Fernando Valverde Vega, tercer piso, o en su efecto
ante el Jefe inmediato quien deberá remitirlo a la Secretaria del Consejo de
Personal en forma inmediata. Expediente N° 001-RD-IG-2012. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N°
3400026692.—Solicitud N° 60699.—( IN2016050216 ).
Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de
Notificaciones.—San José, a las diez horas treinta y
cinco minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Sandra
Gómez Ramos, cédula de identidad N° 01-0613-0801, de la Delegación Policial de
La Uruca, y por ignorarse su actual domicilio, además
no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal,
a notificarle que mediante resolución N° 2011-2956-DM, del Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con catorce minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil once, resolvió: I)
Confirmarle el despido por causa justificada, por ausencias laborales del 03 al
23 de marzo de 2009; así como no presentarse a laborar desde el día 02 de abril
de 2009 en adelante. II) Ordena al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, se determine si se le pagaron salarios demás, correspondientes
a los días 03 al 23 de marzo de 2009 y del día 02 de abril de 2009 en adelante,
en cuyo caso deberán realizar las respectivas diligencias cobratorias. II)
Posteriormente envíese el expediente administrativo al Departamento
Disciplinario Legal para la custodia del mismo. Expedientes Acumulados: N°
168-IP-09-DDL y N° 282-IP-2009. Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller,
Director.—O. C. N°
3400026692.—Solicitud N° 60703.—( IN2016050219 ).
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría
Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas del tres de
diciembre del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar a la encausada Wendy Umaña Calvo,
cédula de identidad N° 1-1051-511, de la Escuela Nacional de Policía y por
ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante resolución N° 4606-2014 DM, del Despacho del Ministro,
de las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, resolvió: I)
Despedirla por causa justificada, por haberse comprobado la falta intimada. II)
Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (Planillas),
determinar si se le pagaron salarios de más a partir del 05 de noviembre del
2010, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de
conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio. IV) Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo
Ejecutivo N° 241-2014 MSP, de la Presidencia de la República; se le despide por
causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto. Expediente N° 967-IP-2013-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. Nº
3400026692.—Solicitud Nº 60704.—( IN2016050222 ).
San José a las dieciocho horas quince minutos
del veinticinco de agosto del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Diego Alvarado Achio, cédula de identidad N° 5-316-689, de Delegación
Policial de Pavas y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2015-1829 DM, del
Despacho del Ministro, de las ocho horas quince minutos del veinte de abril del
dos mil quince, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haberse
ausentado injustificadamente al trabajo los días 14 al 30 de junio del 2014.
II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si
se le pagaron salarios durante los días mencionados, en cuyo caso se deberá
instaurar las diligencias cobratorias necesarias. III) Ejecutar el despido
correspondiente. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de
la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General
de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría
Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa
justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto. Expediente N° 0637-IP-2014-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O.
C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60706.—( IN2016050225 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
TRIBUNAL
DE HONOR
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al
colegiado(a), psicólogo(a) Denisse Palma Martínez, carne número cinco dos cero
seis, cédula de identidad uno - uno cero cuatro ocho-cero tres cinco uno, se le
hace saber que en proceso disciplinario N° 02-2015, en vista de las constancias
que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el
domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de
conformidad con los artículos 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la
Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional,
notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La
Gaceta por tres veces, la resolución que literalmente dispone:
“SE
INICIA PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Tribunal
de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.—Curridabat, San
José, a las diecisiete horas quince minutos del catorce de abril del año dos
mil dieciséis.
Por
acuerdo N° 09-V-10-2016 del Tribunal de Honor integrado por Leda. Sylvia Mesa Peluffo, Licda. Ileana Rodríguez Arias, Lic. Waynner Guillén Jiménez, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra de Denisse Natalia Palma Martínez, cédula
de identidad N° 1-1048-0351, código 5206, vecina de San José, con el fin de
averiguar la verdad real sobre las presuntas faltas denunciadas por Ronald
Chacón Jiménez, cédula de identidad N° 1-0570-0877, vecino del alto de
Guadalupe y la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y
que fundamentan en los hechos que adelante se indican y constan en el informe
preliminar de la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica
según informe CPPCR-F-178-2016.
Hechos
investigados:
Los
hechos a investigar por este Tribunal son los siguientes:
I.—El denunciante formula denuncia sobre la base
de los siguientes hechos:
A) El
día diecinueve de febrero de 2014, la licenciada Denisse Palma Martínez, le
realizó una evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego y
trabajar en seguridad, sin embargo, a la fecha en que fue interpuesta la
denuncia (11 de noviembre del 2014) la profesional aún no la había ingresado a
la aplicación digital Control Pas, por lo que no existía registro de tal prueba
ni en la Dirección de Armas y Explosivos ni en este Colegio Profesional (folio
2).
B) Agrega
que intentó contactar a la psicóloga a través de los teléfonos de oficina y
celular, pero esta no contestó. Que toda la situación le generó problemas, pues
tuvo que volver a pagar para que le practicaran la evaluación, ya que al no
haber ingresado la profesional el resultado a dicha plataforma virtual, quedó
como si él nunca hubiera realizado el examen.
II.—La Fiscalía del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, sobre la base de la denuncia
planteada por el señor Chacón Jiménez, procede a realizar el informe de
investigación preliminar en el cual detalla los siguientes hechos a efecto de
ser investigados por este Tribunal de Honor:
A) La
Licenciada Denisse Natalia Palma Martínez, se encuentra incorporada a este
Colegio Profesional con el grado de Licenciatura. Asimismo, está habilitada
para realizar Evaluación de Idoneidad Mental para Portar Armas (folio 8).
B) A
folio 4 del expediente obra la copia que se entrega al cliente del examen de
idoneidad mental que la Licenciada Palma Martínez practicó al señor Chacón
Jiménez, en la fecha ya indicada (folio 4).
C) Consta
también copia de factura N° 0257, por un monto de cuarenta mil colones,
expedida por la Licenciada Palma Martínez al señor Chacón Jiménez, por
realización de Evaluación para portación de armas, en la fecha señalada por el
denunciante (folio 5).
D) Se
aporta captura de pantalla de la aplicación Control Pas, en la que consta que
el señor Chacón Jiménez tuvo que someterse a una nueva evaluación de idoneidad
mental para portar armas de fuego y laborar en seguridad, la cual fue realizada
el día cuatro de octubre de 2014, con el licenciado Esteban Roberto Ruiz García
(folio 8).
III.—Sobre la base de
los hechos establecidos anteriormente y del análisis del acervo probatorio
recabado durante la investigación preliminar, la Fiscalía arriba a las
siguientes conclusiones:
La Licenciada Palma Martínez, realizó una
evaluación de idoneidad mental para para portar armas de fuego y laborar en
seguridad privada al señor Ronald Chacón Jiménez, para lo cual le cobró un
monto de cuarenta mil colones, sin haberla ingresado en la aplicación Control
Pas, ocasionando que el evaluado tuviera que volver a someterse al examen ante
otro profesional, pues al no incluirla en el sistema, el denunciante aparecía
como si no se hubiera practicado evaluación alguna.
Calificación
jurídica de los hechos:
Con
los hechos descritos, a juicio de la fiscalía la colegiada Denisse Natalia
Palma Martínez, podría haber incurrido en una serie de irregularidades en el
ejercicio de la profesión, que violentan directamente varias de las obligaciones
establecidas en el Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, entre ellas la de evitar todo acto profesional
realizado de forma apresurada, con el solo objeto de cumplir con una tarea o un
deber, lo cual riñe no solo con el Código de Ética y Deontológico por ser una
falta muy grave, sino además, con lo estipulado en el Reglamento para realizar
Evaluaciones de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego, en su
artículo 10 que en ese orden se citan:
“Artículo 26.- Todo acto profesional que se
haga en forma apresurada y deficiente con el objeto de cumplir con una
obligación administrativa o por motivos personales, debe considerarse como una
conducta reñida con la ética”.
“Artículo 10.- Los y las profesionales en
psicología son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes
profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta
responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal”.
En
iguales términos, es relevante traer a cuenta lo dispuesto en el mencionado
Reglamento en sus artículos 19, 25 y 36:
“Artículo 19.- En concordancia con lo
establecido en la Ley N° 7530 se deberá distribuir el original y copias del
certificado de la siguiente forma:
A) Original
firmado por la persona evaluada
B) Original
firmado para el expediente físico del profesional evaluador.
C) El formulario quedará en formato digital para el acceso del
Colegio, departamento de armas y explosivos, y el profesional, por medio de un
sistema en línea:
D) En
caso de que se efectúe algún cambio al formulario, la Junta Directiva procederá
a modificar estas indicaciones”.
“Artículo 25.- Los dictámenes deben cumplir con
lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de ¡o
dispuesto en la demás normativa”.
“Artículo 36.- Quien no
cumpla con las disposiciones consignadas en el presente Reglamento, será sujeto
a un proceso disciplinario, según lo establece el Código de Ética del Colegio”.
Las
normas que se anteponen, son de obligatorio cumplimiento por parte de los
profesionales en Psicología agremiados a esta entidad, aspectos que de
exceptuarse son tenidos como faltas éticas cuya omisión, es calificada como
falta grave.
“Artículo 4.- Toda violación a las normas
contenidas en la Ley Orgánica, en este Código o a las normativas que rigen al
Colegio, será considerada falta ética y será sancionada de acuerdo con lo
dispuesto en dicha Ley y en los procedimientos previstos en el presente Código,
Las sanciones de orden
disciplinario previstas en este Código son independientes de cualesquiera otras
que se puedan imponer por los mismos hechos en las instancias externas
correspondientes”.
A
partir de los argumentos ya esgrimidos, la Fiscalía estima que la Licenciada
Palma Martínez, pasó por alto los principios rectores de responsabilidad,
diligencia y prudencia en la aplicación de los procedimientos y técnicas, los
cuales le irradian desde el artículo 5 del Código de Ética y Deontología que
rige a esta entidad:
“Artículo 5.- Toda persona
colegiada deberá regirse en su ejercicio profesional por: los principios de
respeto a la persona y a su dignidad humana, protección a los derechos humanos,
probidad, honestidad, integridad, responsabilidad, diligencia, prudencia en la
aplicación de los procedimientos y técnicas, objetividad y fundamentación
científica y actualización constante; bajo el principio de que las necesidades
integrales de la persona usuaria deben ocupar el primer lugar de la conducta
profesional de la o el profesional en psicología, procurando que sus relaciones
profesionales se realicen dentro de un marco de: seriedad, justicia,
amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía, discreción y
demás principios deontológicos”.
De
comprobarse la falta se lo podrá imponer alguna de las sanciones previstas en
la Ley 6144 del 10 de noviembre de 1977 (Ley Orgánica del Colegio Profesional
de Psicólogos de Costa Rica) artículo 43 en relación con el 58 del Código de
Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
Pruebas:
La
fiscalía ofrece las siguientes pruebas:
Prueba
Documental: Se
aporta como prueba el expediente administrativo tramitado en esta Fiscalía.
Todo lo anterior según el oficio CPPCR-F-178-2016, el
cual se pone en conocimiento de la colegiada para que dentro de su descargo se
refiera a las alegaciones hechas por la Fiscalía del Colegio.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional
de Psicólogos, sita en Curridabat, para que dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo
tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en
el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Así mismo podrá
manifestarse sobre la prueba ofrecida por la Fiscalía y la parte denunciante. Se advierte que al responder deberá de
referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si
los acepta, los rechaza o bien los acepta con modificaciones proponiendo,
aportando v ofreciendo la prueba de descargo correspondiente. Este Tribunal
de Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se
regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, respecto al procedimiento ordinario y
la normativa legal y vigente del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica.
Sobre la Prueba:
Se les hace saber a las partes que la admisión y
evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que se señalará, por lo que se les previene que
toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán
presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y
privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito,
excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las
cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que
de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo
segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de
caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de
los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable
o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de
parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para
el establecimiento de la verdad real. Se advierte que en caso de prueba
confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de las partes el gestionarla
y procurar su asistencia a la citada audiencia.
Se advierte al denunciante que su no comparecencia a
la audiencia oral y privada que se señalará conllevará el archivo de la
denuncia.
Se
admiten como parte en este proceso al denunciante Sr. Ronald Chacón Jiménez, a
la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y a la
denunciada Lcda. Denisse Palma Martínez, se tiene por ofrecida la prueba
señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en
la audiencia respectiva y de la cual se pone en conocimiento de la denuncia,
para que se refiera a la misma en el plazo otorgado para rendir el informe,
todo sin perjuicio de la manifestaciones o alegaciones que pueda realizar en la
comparecencia oral.
Solución
alternativa del conflicto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6° de la Ley sobre la
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento
en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y
cumplida, se hace saber a las partes que les asiste el derecho de conciliar
sobre los aspectos que versa la presente denuncia y que en caso de llegar a un
acuerdo deberán de comunicarlo de forma inmediata a este tribunal. El Tribunal
se reserva el derecho de homologar el acuerdo a que lleguen siempre que el
mismo se ajuste a derecho, en cuyo caso ordenará el archivo del expediente. En
caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite
ordinario.
Celebración
de la Comparecencia
El Tribunal fijará en resolución posterior el día y hora para la
celebración de comparecencia oral y privada, la cual se realizará con base en
lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho,
asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se
expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de
hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del
presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.
Notificaciones
Se les previene a las partes que tienen el deber de
señalar un lugar físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de
San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no
existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas.
Recursos
Contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta
Directiva, estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Así mismo se advierte que
contra la resolución final del procedimiento que imponga penas de suspensión
tiene Recurso de Apelación para ante la Asamblea General del Colegio. La
resolución de los recursos contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral
y privada. Notifíquese.
“Dictado
por el Tribunal de Honor en sesión ordinaria del Tribunal de Honor del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica número diez, dos mil dieciséis,
celebrada el jueves catorce de abril del dos mil dieciséis”.
Curridabat
a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lcda.
Ileana Rodríguez Arias, Secretaria Tribunal de Honor.—(
IN2016050273 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes mediante acuerdo Nº 18 de la sesión Nº 069-2016 traslada
la realización de la asamblea general extraordinaria CXXV para el 03 de
setiembre del 2016, a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00
horas en segunda convocatoria, por lo que deja sin efecto la publicación
realizada en el Diario Oficial La Gaceta, realizada el día jueves 11 de
agosto en la que se convocaba para el día 19 de agosto.
Lilliam González
Castro, Presidenta Junta Directiva.—Jimmy Güell
Delgado, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016055636 ).