LA
GACETA N° 165 DEL 29 DE
AGOSTO DEL 2016
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
SALUD
UNIVERSIDAD NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
PODER LEGISLATIVO
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 6631-16-17
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el primer período de sesiones ordinarias de la
tercera legislatura.
Rige a partir del 31 de julio de 2016.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veintiocho días del mes de julio de dos mil dieciséis.—Antonio Álvarez Desanti,
Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Natalia Díaz Quintana,
Primera Prosecretaria.—1 vez.—O.C. 26002.—Sol. 61873.—(
IN2016052297 ).
N°
6632-16-17
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el primer período de sesiones extraordinarias de la
tercera legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, tres de agosto
de dos mil dieciséis.—Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez
Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C.
26002.—Solicitud N° 61874.—( IN2016052265 ).
N° 631-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Liza María Castillo Vásquez, cédula de
identidad N° 1-1241-0697, como Viceministra de Transportes y Seguridad Vial.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de julio del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el doce de julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 27898.—Solicitud N° 12376.—( IN2016051782 ).
N° 006-2016-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20)
del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento
en los artículos 25 inciso 2) y 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en concordancia con las
disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, los artículos 25 al 28 del Reglamento de
Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y en los artículos 2 al
4 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS del 23 de junio de 1999.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Ciro Barbosa Toribio, cédula de
residencia número 155804659433, en el cargo de Oficial Mayor y Director General
Administrativo y Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—En tal condición se le asigna al señor Barbosa Toribio,
las funciones y atribuciones, competencias y tareas establecidas en el Título
VII, Capítulos Primero y Segundo, artículos 25 al 28 del Reglamento de
Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y demás funciones
establecidas en los artículos 2 al 4, 28, 35, 36, 41, 44, 48, 75 , 76 y demás
numerales concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo 27969-TSS del 23 de junio de
1999.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de abril de 2016
Dado en San José, a los ocho días de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Carlos Alvarado Quesada.—1 vez.—O.C. N°
62293.—Solicitud N° 9633.—( IN2016052074 ).
N° 067 MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2016 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes la XXXII Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia
e Iberoamérica, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la
Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce el funcionario.
2º—Que la participación del funcionario Alejandro Molina Solís, será
de provecho para la División de Obras Públicas, así como para el resto de la
Institución, en el tanto se abordarán dos temas generales como lo son: La planeación
de infraestructura de vías terrestres, sustentabilidad en zonas urbanas,
comunicación y transporte, sustentabilidad e impacto ambiental para el
desarrollo de proyectos de infraestructura, apoyo a países en desarrollo para
infraestructura, aspectos claves para lograr una carretera de peaje exitosa,
vías más seguras para todos, programa de acción especifico de seguridad vial de
México, accesibilidad rural, gestión de aspectos ambientales en el desarrollo
de proyectos carreteros, proyectos de infraestructura carretera, entre otros,
lo anterior en apego a la función ejercida en la institución como Director
General de la División de Obras Públicas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ingeniero Alejandro Molina Solís, cédula Nº
1-510-0336 Director de la División de Obras Públicas, para que participe en la
XXXII Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica,
misma que se llevará a cabo del 04 al 08 de julio del 2016, en la ciudad de
Puerto Vallarta, Jalisco, México.
Artículo 2º—Los gastos en que incurra el funcionario, Ing. Alejandro
Molina Solís, durante los días 04 al 08 de julio del 2016, serán asumidos por
el Organizador del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 04 al 08 de
julio del año 2016, en que se autoriza la participación del funcionario,
Alejandro Molina Solís, en la actividad denominada XXXII Reunión del Consejo de
Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica, en la ciudad de Puerto
Vallarta, Jalisco, México, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 de julio y hasta su regreso el día 8
de julio del 2016.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 16 días
del mes de junio del 2016.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
29419.—Solicitud N° 12373.—( IN2016051793 ).
Nº 58-AC-MEP-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 y
146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, en el artículo 77 del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 y en los artículos 17 y 18 del
Reglamento de Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235-EP, del 14 de febrero
de 1972.
Considerando:
I.—Que es necesario completar los
nombramientos del representante titular y suplente de la Dirección General del
Servicio Civil y del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes de Costa Rica (COLYPRO) ante el Tribunal de Carrera Docente.
II.—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública, por medio de oficio DMS-0830-06-2016, comunica los nombres y los
números de identificación del representante titular y suplente de la Dirección
General del Servicio Civil y del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes de Costa Rica (COLYPRO), respectivamente.
III.—Que con objeto de que el Tribunal de
Carrera Docente continúe sesionando de forma regular a partir del vencimiento
del período de nombramiento del representante titular y suplente de la
Dirección General del Servicio Civil y del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de Costa Rica (COLYPRO) ante dicho
órgano, es necesario realizar los nuevos nombramientos con el propósito de no
interrumpir el funcionamiento del Órgano Colegiado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nómbrese como miembro titular ante el Tribunal de Carrera
Docente en representación de la Dirección General de Servicio Civil, al señor
Alex Gutiérrez de la O, cédula de identidad Nº 4-111-837.
Artículo 2º—Nómbrese como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera
Docente en representación de la Dirección General de Servicio Civil, a la
señorita Amy Ginette Acón Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1095-787.
Artículo 3º—Nómbrese como miembro titular ante el Tribunal de Carrera
Docente en representación del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes de Costa Rica (COLYPRO) al señor José Pablo Porras
Calvo, cédula de identidad Nº 2-552-836.
Artículo 4º—Nómbrese como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera
Docente en representación del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes de Costa Rica (COLYPRO), a la señorita Bertalía
Ramírez Chaves, cédula de identidad Nº 2-295-177.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 7 de junio del 2016
y hasta el período legal de dos años que vence el día 7 de junio del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 19086.—( IN2016051768 ).
DM-FP-0568-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley No 6227 de 2 mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 13 al 15 de junio del 2016, El Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, organizará la actividad denominada “I Simposio
Internacional de Cáncer de Mama”.
2º—Que dicha actividad tiene como objetivos:
• Mejorar el adecuado tratamiento de los pacientes con cáncer;
• Uniformar el criterio histopatológico en los reportes en todos
los departamentos de patología, Realizar control de calidad en los centros de
imagenología tanto en privados como públicos, para que se llenen las
expectativas de las recomendaciones con relación a los equipos.
• Entrenar a los radiólogos en estas patologías.
• Crear en Costa Rica un centro nacional de biología molecular y
genética, fundamental por los avances en estas nuevas dimensiones en el
tratamiento del cáncer.
• Activar lo más pronto posible la red oncológica nacional.
• Implementar la red nacional de cuidados paliativos.
3º—Que El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita al
Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de la
actividad denominada “I Simposio Internacional de Cáncer de Mama”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“I SIMPOSIO INTERNACIONAL DE
CÁNCER DE MAMA”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la actividad
denominada “I Simposio Internacional de Cáncer de Mama”, organizada por
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país
del 13 al 15 de junio de 2016.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( IN2016052081 ).
N° 028-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 673-2004 de fecha 03 de diciembre
de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 07 de
febrero de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 071-2005 de fecha 10 de
febrero de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10
de mayo de 2005; por el Acuerdo Ejecutivo N° 412-2007 de fecha 26 de octubre de
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 12 de febrero
de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 081-2008 de fecha 04 de marzo de 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del 11 de abril de 2008;
y por el Acuerdo Ejecutivo N° 285-2009 de fecha 22 de abril de 2009, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009; a la
empresa Via Information Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-350140, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que el señor Mitchell Jordan Bardack Langman, mayor, casado,
consultor, portador de la cédula de identidad N° 8-085-583, vecino de San
Rafael Arriba de Desamparados, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma para estos efectos de la empresa Via Information Tools CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-350140, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la citada Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Via
Information Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-350140, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$167.332,01 (ciento sesenta y siete mil trescientos treinta y dos dólares con
un centavo, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $160.000,00
(ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) y un empleo adicional de 05 trabajadores, según los plazas y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a
la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Via Information Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-350140, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 32-2015, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una
inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el
Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la citada Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Via Information
Tools CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-350140
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de
tecnología de la información que incluye diseño, desarrollo, implementación y
mantenimiento de software; así como servicio de soporte técnico.
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los
Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, pan tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 21 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 26
trabajadores, a partir del 15 de mayo de 2017. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $167.332,01 (ciento sesenta y siete mil
trescientos treinta y dos dólares con un centavo, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de mayo de 2018. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $327.332,01 (trescientos veintisiete mil trescientos
veintidós dólares con un centavo, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente pan que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—La beneficiaria queda autorizada para realizar actividades
productivas fuera del área habilitada como zona franca, siendo que no requerirá
para tales efectos, del internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias
ni mercancías al territorio aduanero nacional.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 673-2004 de fecha 03 de diciembre de 2004,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve
días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2016051897
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Res Nº 1799-2016 DM.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las ocho horas del diecinueve
de mayo del dos mil quince. Conoce este Despacho Proceso Ordinario
Administrativo de Incumplimiento de “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico
Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59 contra el señor Yosimar López Quirós,
cédula de identidad Nº 7-217-101.
Resultando:
1º—Que el señor López Quirós suscribió Contrato de Adiestramiento
Curso Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59, el cual incumplió al haber
renunciado injustificadamente, siendo que dicha cláusula establece que: “El
Ministerio podrá resolver este Contrato si estima que existen razones para
considerar al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por
razones suficientes con responsabilidad: (…) d) la renuncia injustificada del beneficiario
(…). (folios 12 al 15).
2º—Que con resolución Nº 2139-2012 DM de las
quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce del Despacho del Señor
Ministro, se designa a la licenciada Kattia Delgado Calvo, funcionaria del
Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del
Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad
real de los hechos y establecer las responsabilidades que correspondan. (folio 16).
3º—Que mediante resolución Nº 664-2016 AJ de las diez horas del
dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, el Órgano Director resolvió:
Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable y sancionar
al funcionario Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº 7-217-101, por el
incumplimiento de lo establecido en la cláusula cuarta del “Contrato de
Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59 de
conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados”.
4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para
el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que el Órgano Director tuvo como hecho probado la renuncia
injustificada del señor Yosimar López Quirós y en consecuencia el
incumplimiento de lo pactado en el contrato suscrito de lo establecido en la
cláusula cuarta del contrato suscrito con la administración “Contrato de
Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59”, según lo
descrito en el resultando primero de la presente resolución. “El Ministerio
podrá resolver este Contrato si estima que existen razones para considerar al
Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones
suficientes con responsabilidad: (…) d) la renuncia injustificada del
beneficiario (…). La disolución del contrato por culpa del beneficiario se
considerará una infracción grave a la Ley General de Policía, al Reglamento de
Servicio y al Reglamento de Organización, ambos de los cuerpos policiales
adscritos al ministerio de Seguridad Pública, según corresponda
Así las cosas, habiéndose acreditado el incumplimiento por parte del
señor Yosimar López Quirós de lo pactado en citado contrato, sin que exista
ningún motivo exculpante o justificante que permita exonerarle de la
responsabilidad atribuida, lo procedente es aplicar la sanción establecida en
la cláusula quinta del mencionado contrato, que al efecto señala que el
beneficiario adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los
términos de este Contrato de pagar al Estado todos los daños y perjuicios
causados. Para este efecto, el Ministerio procederá a certificar el costo total
del curso, el cual estará estimado en ¢4.652.974,97 para la duración de 2114
horas. Según lo estipulado, el cobro respectivo será equivalente al triple
(¢13.956.924.91) del monto en el cual está estimado el contrato.
2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante
expediente N° 1285-2012 del Sub Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría
Jurídica, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en
resolución Nº 664-2016 AJ de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil
quince, por cuanto de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho
indicados es lo procedente. Por tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO
RESUELVE:
Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar responsable de
incumplimiento al “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº
59 Nº 055-2011-59” al señor Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº
7-217-1014 de calidades conocidas, de conformidad con los elementos fácticos y
jurídicos expuestos. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro
de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Una vez firme, remítase
copia al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo, así
como al Sub Proceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica.
Notifíquese, comuníquese.
Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—O. C. 3400027316.—Solicitud Nº 57174.—( IN2016038028 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El doctor Mauricio Caicedo Mafia número de
pasaporte 94492432, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Droguería 3101462762 S. A. con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fenbendazol 4 %,
fabricado por Laboratorios Vallecilla B y Vallecilla M Cía. SCA Carval,
Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene:
Fenbendazol 4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
infestaciones gastrointestinales y pulmonares ocasionadas por diversos
parásitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 25 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2016052814 ).
El doctor Mauricio
Caicedo Mafia número de pasaporte 94492432, vecino de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Droguería 3101462762 S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Bio Thiphoid fabricado por Laboratorios
Merial Italia S.p.A, Italia con los siguientes principios activos: Cada 0.5 g
contiene: Salmonella gallinarum, cepa altamente inmunógena, inactivada, con
título mínimo antes de la inactivación 3.5 x 108 UFC y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento en aves contra infecciones
por Salmonella gallinarum. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAS
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de junio del 2016.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016052815 ).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Certificado de adeudo DAF-009-2016. Lic. Eddy Fallas Fallas, Director
Administrativo Financiero.
CERTIFICA:
Que de conformidad con la resolución Nº DAF-00003-2016 de las 09:00
horas del día 16 de marzo del 2016, dictada por la Dirección Administrativa
Financiera del Laboratorio Costarricense de Metrología, la empresa Analytical
Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478; representada por el señor
Javier F. Vargas León, hoy registrado en el Registro Civil, como mayor, casado
una vez, portador de la cédula de identidad Nº 1-0507-0824, domiciliado San
Vicente de Moravia, adeuda al Estado la suma líquida y exigible de $25.580,00
(veinticinco mil quinientos ochenta dólares exactos), más los intereses de ley,
por concepto de cobro de cláusula penal equivalente a un 20% del monto
adjudicado en la línea 1 de la Contratación Directa Nº 2014CD-000012-00500, por
un monto de $127.900,00 (ciento veintisiete mil novecientos dólares exactos) de
acuerdo a lo establecido en el punto 6 del cartel de la contratación directa
por oferente único para la compra del equipo de laboratorio objeto de la
misma), cuyo monto no ha podido ser cobrado por el Estado. Lo anterior al tenor
de los dispuesto en los artículos 149, 204, 210 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
La notificación de la primera intimación de pago de la resolución
indicada se dio mediante resolución Nº DAF-005-2016, de las 10:30 horas del día
13 de abril del 2016, notificada mediante correo electrónico de las 12:09 horas
del día 26 de abril del 2016. Que la segunda intimación de pago se dio mediante
resolución Nº DAF-007-2016, de las 09:00 horas del día 27 de abril del 2016,
notificada mediante correo electrónico de esa misma fecha.
De conformidad con los artículos 150 de la Ley General de la
Administración Pública y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la fecha definitiva y considerada para el cálculo de intereses va desde el día
13 de abril del 2016.
Es conforme: Se extiende en la ciudad de San
José, al ser las 11:45 horas del día 26 de mayo del 2016s. Para efectos
judiciales. Exenta de timbres.—Eddy Gilberto Fallas
Fallas.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 4577.—( IN2016052377 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título
N° 27, emitido por el Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Delgado Trejos Enid, cédula:
1-1006-0695. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016050915 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 581, emitido por el Liceo
Sinaí, en el año dos mil doce, a nombre de Boza Vargas Jerson Andrey, cédula
1-1537-0423. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016051020 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 949, emitido por el Liceo de
Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Tenorio Arce
Rafael Enrique, cédula: 1-0972-0020. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016051126 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Asiento 17, título N° 1063, emitido por el
Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Ramírez López Gustavo Alberto, cédula Nº1-0699-0241. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del
mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016051349 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 01, Folio 145, Título N° 1568, emitido por el Liceo Rodrigo Facio,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Kattia Monge Ramírez. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre
y apellido correcto es: Kattia Kawer Ramírez, cédula: 1-0737-0486. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016051397 ).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 57, título N°
7744, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil doce, a nombre
de Thomas Molina Jordan Snnaider, cédula Nº 1-1610-0353. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de marzo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016051425 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 474, título N° 2563, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Picado Yuleisy Maribel,
cédula 1-1531-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048281 ).
-0-0-0-0-0-
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 474, título N° 2563, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Picado Yuleisy Maribel,
cédula 1-1531-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016048281 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 204,
título N° 2556, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil
catorce, a nombre de Luna Cabalceta Vernon Josué, cédula: 7-0197-0748. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016052253 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 970, emitido por el Colegio
el Rosario, en el año dos mil dos, a nombre de Fabiola Barahona Di Leoni,
cédula: 112530052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el dos del
mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016052479 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 114, emitido por el Liceo de
Tucurrique, en el año dos mil cinco, a nombre de Astuá Araya Emmanuel José,
cédula: 3-0425-0855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016052794 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 44, título 115, emitido por el Colegio
Suláyon de Amubri, en el año dos mil ocho, a nombre de Silvia Ivannia Vargas
Torres, cédula: 701870054. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016052923 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria N° 961-2015, Acuerdo N°
26, del 15 de octubre del 2015, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a
favor de la Federación de Surf de Costa Rica con cédula jurídica N° tres-cero
cero dos-cuatro uno uno ocho seis ocho.—San José, 04
de agosto del 2016.—M.Sc. Carolina Mauri Carabaquias, Presidenta.—1 vez.—(
IN2016051737 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Estudiantes de la Universidad Nacional R. L.,
siglas: COOPESUNA R. L., constituida en asamblea celebrada el 28 de marzo de
2016. Número de expediente código 1570-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Raúl Ezequiel García
Vicepresidente: Francisco Suárez Pérez
Secretaria: Mónica Fernández Valerio
Vocal 1: Maricruz Céspedes León
Vocal 2: Stphanie Carrillo Zamora,
Suplente 1 Rodolfo David Muñoz Morales
Suplente 2 Anthony Salas Solórzano
Gerente: Jacqueline Bonilla Corrales
San José, 05 de
agosto del 2016.—Licda. Eugenia Segura Fallas,
Subdirectora de Asuntos Laborales.—1 vez.—(
IN2016051807 ).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Estudiantes de la Universidad Nacional R. L., siglas: COOPESUNA R. L.,
constituida en asamblea celebrada el 28 de marzo de 2016. Número de expediente
código 1570-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Raúl Ezequiel García
Vicepresidente: Francisco
Suarez Pérez
Secretaria: Mónica
Fernández Valerio
Vocal 1: Maricruz
Céspedes León
Vocal 2: Stphanie
Carrillo Zamora
Suplente 1: Rodolfo
David Muñoz Morales
Suplente 2: Anthony
Salas Solórzano
Gerente: Jacqueline Bonilla Corrales
San José, 5 de agosto del 2016.—Licda.
Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—1
vez.—( IN2016051808 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Gilberto Guzmán Saborío,
casado una vez, cédula de identidad Nº 203130714, en calidad de apoderado
general de Fundación Mujer, cédula jurídica Nº 3006092535, con domicilio en
Montes de Oca, Mercedes Bº Betania, 200 norte y 50 metros este de la Escuela de
Betania, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alakölpa Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de comercio, en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y bisutería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0005023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 03 de agosto del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016043327
).
Cambio de Nombre N°
103019
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates
S.A.S., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía Nacional de Chocolates
S.A.S., presentada el 22 de abril de 2016, bajo expediente 103019. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002884 Registro N° 159958 CNCH
Nacional de Chocolates en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2016052269 ).
Cambio de Nombre N°
103659
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975 , en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates
S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía Nacional de Chocolates
S.A.S., presentada el día 27 de mayo de 2016 bajo expediente 103659. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008462 Registro N° 191437 CHOCO
LISTO en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016052270
).
Cambio de Nombre N°
103660
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates
S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía Nacional de Chocolates
S.A.S., presentada el 27 de mayo de 2016, bajo expediente 103660. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008461 Registro N° 191441 CHOCO
LISTO en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016052271
).
Cambio de Nombre Nº
103661
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates
S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A., por
el de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentada el día 27 de mayo de
2016 bajo expediente 103661. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0008463 Registro Nº 191436 CHOCO LISTO en clase 30 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos
Rosales Picado Registrador.—1 vez.—( IN2016052272 ).
Cambio de nombre Nº
104069
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates
S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre
de Compañía Nacional de Chocolates S. A., por el de Compañía Nacional de
Chocolates S. A.S., presentada el día 20 de junio de 2016 bajo expediente 104069.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0002345 Registro Nº 185652
LATITUD 7 en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016052274 ).
Cambio de Nombre N°
104070
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Companía Nacional de Chocolates
S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Companía Nacional de Chocolates
S.A.S., presentada el 20 de junio de 2016, bajo expediente 104070. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0005800 Registro N° 191337 LATITUD
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016052275
).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2016-1556.—Sigifredo Pérez
Quesada, cédula de identidad 0203010057, solicita la inscripción de: IS8 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, La Virgen, Sarapiquí,
Cureña, 8 kilómetros de la laguna Lagarto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
28 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1556.—San
José, 29 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2016051907 ).
Solicitud Nº 2016-1418.—José Noel Solórzano, cédula de residencia 155820763402,
solicita la inscripción de:
N M
8
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Barrio Los
Pérez, 9 kilómetros camino al Castillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
13 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1418.—San
José, 14 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2016052578 ).
Solicitud N° 2016-1563.—José Gabriel Zamora Ugalde, cédula de identidad
0601050408, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Cañal de Pozo de Agua, 400 metros norte del puente el Incidera,
Pozo de Agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2016. Según
el expediente N° 2016-1563.—San José, 29 de julio del
2016.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2016052643 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-615998, denominación:
Asociación Social y Empresarial del Sur de Centroamérica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 412119.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos y 13 segundos, del 3 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016051738 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Pilotos de
Ultraligeros de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Albergar a
todos los dueños de aviones ultraligeros de todo el país y extranjeros que así
lo deseen, cuyo representante, será el presidente, Álvaro Cavallini Mora, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 455718.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas o minutos y 22 segundos, del 26 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016051820 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de empleados de Araica S. A., con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar la armonía y la participación solidaria entre los asociados en la
realización de proyectos como capacitaciones, charlas, seminarios y cursos para
asociados, cuyo representante, será la presidenta Katherine Yuliana Chaves
Pereira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 394592.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos y 13 segundos, del 5 de
julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016051888 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cosemer Seguridad Ciudadana Merced, con domicilio en la provincia
de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar y promover el buen manejo de desechos sólidos, contribuir
el mejoramiento de las condiciones sociales adversas que enfrentan vendedores
ambulantes, indigentes y personas en prostitución, cuyo representante, será el
presidente, Johnny Arce Cuadra, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 346110.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 53 segundos, del 23 de
junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016051900 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación de Artesanos y Artesanas Kekoldi del Cantón de
Goicoechea ASARGO, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fomentar el emprendedurismo y la empresariedad
en materia de artesanía, arte y cultura entre las y los habitantes de
Goicoechea; fomentar el desarrollo de las artesanías, las artes y la cultura en
la comunidad, mediante el desarrollo de talleres, cursos, encuentros y todo
tipo de actividades promocional y sensibilizadoras dirigidas a la comunidad,
especialmente la niñez, la juventud y las personas adultas mayores, búsqueda e
identificación de oportunidades. Cuyo representante, será el presidente:
Antonio García Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015. Asiento: 297514 con adicional
(es): 2015-390236, 2015-560598, 2016-97860, 2016-236634.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 46 minutos y
2 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016051901).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo El Camino de Palmares, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Proliferar Las Enseñanzas del Evangelio de Cristo, en
lugares públicos, cárceles, parques, hospitales, cuyo representante, será el
presidente, Luis Antonio Meléndez Menjivar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
195281.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
26 minutos y 43 segundos, del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016051902 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores Unidos de Palmira de Zarcero, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Velar por el desarrollo de la producción y diversificación de
productos agrícolas, cultivados en el cantón de Zarcero. Cuyo representante,
será el presidente: Alexander Méndez García, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
260495 con adicional(es): 2016-349864.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 56 segundos del 6 de julio del 2016.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016052005 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Amor sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: San José,
Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar y
colaborar con la niñez y juventud en estado de vulnerabilidad, sus necesidades
económicas y en sus enfermedades. Cuya representante será la presidenta:
Rosibel Rios Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 428178, con adicional:
2016-466725.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 54 minutos y 11 segundos del 22 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez, Director.—1 vez.—( IN2016053026 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Benéfica Jesucristo Es Fiel, con domicilio
en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Capacitar personas de escasos recursos económicos en el
campo técnico, manual, artesanal y espiritual, construir un centro de
recreación y capacitación para niños, jóvenes y adultos, brindar charlas
preventivas sobre los problemas sociales. Cuyo representante, será el
presidente: Mario Gerardo Mena Fonseca, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
516829.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
48 minutos y 38 segundos, del 3 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016053062).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, vecina de San José,
céd. 1-0984-0695, en calidad de Apoderada Especial de Välinge Innovation AB, de
Suecia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF UN PRODUCTO ENSAMBLADO Y UN MÉTODO PARA ENSAMBLAR EL PRODUCTO. La presente invención se relaciona con
composiciones farmacéuticas adecuadas para la administración oral, y más
particularmente con composiciones farmacéuticas, incluyendo composiciones de
tabletas farmacéuticas, que contienen N-(2-{2-dimetilaminoetilmetilamino}-4-metoxi-5-{[4-(1-metilindo1-3-il)pirimidin-2
-il]amino}fenil)prop-2- enamida (“AZD9291”) o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo, en donde tales composiciones comprenden una cierta
cantidad de celulosa microcristalina y al menos otro diluyente farmacéutico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F16B 12/10; A47B 47/00; A476 61/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Derelöv, Peter,
Brännström, Hans, Pålsson, Agne. Prioridad: 10/01/2014 SE 1450022-7; 10/01/2014
SE 1450018-5; 15/01/2014 SE 1450034-2; 17/12/2014 WO 2014SE051523; 17/01/2014
SE 1450047-4; 17/01/2014 US 14/158,165. Publicación Internacional: 16/07/2015
WO2015/105451. La solicitud correspondiente lleva el número 20160304, y fue
presentada a las 13:52:45 del 01 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016050908 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Acetylon Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMBINACIONES DE INHIBIDORES DE HISTONA
DESACETILASA Y FÁRMACOS INMUNOMODULADORES. La
presente invención se refiere a combinaciones que comprenden un inhibidor de
HDAC y un fármaco inmunomodulador para el tratamiento de mieloma múltiple en un
sujeto en necesidad del mismo. Las combinaciones, opcionalmente, pueden comprender además un agente antiinflamatorio, tal como
dexametasona. También en la presente se proporcionan métodos para tratar el
mieloma múltiple en un sujeto en necesidad del mismo que comprenden administrar
al sujeto una cantidad efectiva de una de las combinaciones anteriores. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16; A61K 31/505; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Quayle, Steven,
Norman, Jones, Simon, Stewart, Anderson, Kenneth, C, Hideshima, Teru.
Prioridad: 11/10/2013 US 61/889, 640; 03/12/2013 US 61/911, 089; 07/10/2014 US
2014US059387; 16/04/2015 WO 2015/054175. Publicación Internacional:
16/04/2015 WO2015/054175. La solicitud correspondiente lleva el número
20160200, y fue presentada a las 13:42:30 del 29 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio del 2016.—Licda. María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016051340 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD3 Y MÉTODOS
DE USO. La invención proporciona los anticuerpos 3 (CD3) de los
anti-cúmulos de diferenciación y los métodos para utilizarlos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CO7K 16/28; C07K 16/32; CO7K 16/30; A61K 39/395;
A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Chen, Xiaocheng, Dennis, Mark, S.;
Ebens, Allen, J., Jr., Junttila, Teemu, T.; Kelley, Robert, F., Mathieu, Mary,
A.; Sun, Liping, L. Prioridad: 17/12/2014 WO 2014US070951; 17/12/2013 US
61/917,346; 07/03/2014 US 61/949,950; 18/07/2014 US 62/026,594; 22/09/2014 US
62/053,582; 12/12/2014 US 62/091,441. Publicación Internacional: 25/06/2015
WO2015/095392. La solicitud correspondiente lleva el número 20160314, y fue
presentada a las 14:15:00 del 7 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de julio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016051359 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado de Saint-Gobain Performance Plastics
Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF RECIPIENTE PARA CRIOCONSERVACIÓN. Un
recipiente que incluye una bolsa interna, en donde el interior de la bolsa
interna incluye un entorno estéril para el almacenamiento de un material, al
menos un puerto de acceso configurado para proporcionar el acceso de fluido al
interior de la bolsa interior, una bolsa de embalaje, en donde el interior de
la bolsa de embalaje incluye un entorno estéril para almacenar el material y
donde la bolsa interior se encuentra alojada dentro del interior de la bolsa de
embalaje, y un puerto de acceso de embalaje configurado para proporcionar acceso de fluido al interior de la bolsa de embalaje. El material puede incluir un
biomaterial. La bolsa interna, la bolsa de embalaje, el puerto de acceso, y el
puerto de acceso de embalaje pueden incluir un fluoropolímero, tal como
fluoroetileno-propileno (FEP). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61J 1/00; A01N 1/00; A61J 1/05; C12M 1/16; cuyos inventores son
Cullis, Herbert;, Broussard, Phillippe, J. Prioridad:
25/09/2013 US 61/882.299;23/09/2014 WO 2014US056950. Publicación
Internacional: 02/04/2015 WO2015/048003. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160162, y fue presentada a las 13:57:09 del 5 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas.—( IN2016051377 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de
apoderado de Gilead Pharmasset LLC de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: FORMAS CRISTALINAS DE LOS ANÁLOGOS DE SOFOSBUVIR ANTIVIRALES,
se describen formas sólidas cristalinas del compuesto anti-VHC (S)-isopropil
2-((S)-(((2R,3R,4R,5R)-5-(2,4-dioxo-3,4-dihidropirimidin-1(2H)-il)-4-fluoro-3-hidroxi-4-metiltetrahidrofuran-2-il)metoxi)(fenoxi)fosforilamino)
propanoato (Compuesto I) También se proporcionan procesos de fabricación y
métodos de uso de las formas cristalinas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K (31/707; C07H 19/10; A61P 31/18; C07F 9/655;
cuyos inventores son Casteel, Melissa, Jean, Dashner, Kathleen, Wang, Fang,
Zia, Vahid, Jung, Hyuk-jun, Seo, Mun, Sik, Shi, Bing. Prioridad: 23/12/2013 US
61/920,371; 08/12/2014 WO 2014US069123. Publicación Internacional: 02/07/2015
WO2015/099989. La solicitud correspondiente lleva el número 20160288 y fue
presentada a las 13:47:00 del 22 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016052301 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de apoderado de Novartis AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO HETEROARIL BUTANOICO
COMO INHIBIDORES DE LTA4H. La presente invención
describe derivados novedosos de ácido heteroaril butanóico que son buenos
candidatos a fármacos especialmente, en relación con la leucotrieno A4 hidrolasa(LTA4H). La presente invención también se relaciona
con composiciones farmacéuticas que comprenden dichos derivados novedosos de
ácido heteroaril butanóico, métodos de uso de dichos compuestos en el
tratamiento de varias enfermedades y trastornos y procesos para la preparación
de tales compuestos novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: CO7D 231/12; A61K 31/41; A61K 31/415; A61K 31/42; CO7D 401/12;
CO7D 413/12; CO7D 417/12; CO7D 257/04; CO7D 271/10; cuyos inventores son
Bollbuck, Birgit, Markert, Christian, Miltz, Wofgang, Roehn, Till. Prioridad:
20/12/2013 EP 13199138.2;15/08/2014 EP 14181155.4;18/12/2014 WO 20141B067086.
Publicación Internacional: 25/06/2015 W02015/092740. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160279, y fue presentada a las 12:10:00 del
20 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de junio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016052302 ).
Expediente 11290. Concesión 3208.—El Registro de Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el licenciado Néstor Morera
Víquez, apoderado especial de la compañía Astrazeneca AB, con domicilio en
S-151 85 Södertälje, Suecia; mediante escrito presentado el veintinueve de junio
de dos mil dieciséis, presentó declaración de renuncia total a la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE CICLOPROFILAMIDA, expediente número
11290, inscrita mediante resolución de las doce horas cuarenta y dos minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil quince, a la cual se le otorgó el número de
concesión 3208. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio
del 2016.—Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016052303 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Naturex-DBS LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPOSICIONES Y MÉTODOS ÚTILES EN EL
TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS DEL TRACTO URINARIO INFERIOR, HIPERPLASIA PROSTÁTICA
BENIGNA, DISFUNCIÓN ERÉCTIL.. La invención se
refiere a composiciones terapéuticas, formas de dosificación
orales sólidas, y métodos para tratar, prevenir o aliviar los síntomas
del tracto urinario inferior (LUTS), hiperplasia prostática benigna (BPH),
disfunción eréctil (ED), incontinencia urinaria, obstrucción de la vejiga,
vejiga hiperactiva (OAB), vejiga hipoactiva, cistitis intersticial,
prostatitis, inflamación de vejiga y próstata, fibrosis de próstata o dolor
pélvico. Las composiciones terapéuticas pueden comprender polvo de arándano
enriquecido en semillas de arándano o harina de semilla de arándano. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/45; cuyos inventores son
Fromentin, Emilie, Annie, Claudie;, Klaiber, Douglas,
Andrew; Souza, Daniel, David;. Prioridad: 11/11/2013 US 61/802, 376: 14/05/2015
NO 2015US07203. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/070203. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160254, y fue presentada a las 13:53:14 del
08 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio del
2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016052496 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula N° 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Consejo Nacional de Rectores (CONARE), de Costa Rica,
solicita la patente de invención denominada: PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE
NANOPARTÍCULAS DE QUITOSANO Y COMPUESTO PARA INHIBIR MECANISMOS DE RESISTENCIA
A ANTIBIÓTICOS. Un proceso para inhibir el crecimiento de las Pseudomonas
aeruginosa que consiste en la síntesis química de nanopartículas de quitosano
funcional izadas superficialmente con ácido etilendiaminotetraacético (EDTA). Las
nanopartículas a base de quitosano permiten transportar y liberar, de manera
constante, un agente quelante de zinc e
impinem con el fin de recobrar la susceptibilidad de P. aeruginosa AG1 a los
antibióticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M/;
A61P/; B82/; A61/; cuyos inventores son: Porras Gómez, Marilyn, García
Santamaría, Fernando, Vega Baudrit, José, Madrigal Carballo, Sergio. Prioridad:
La solicitud correspondiente lleva el número 20160158, y fue presentada a las
14:23:54 del 4 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016052497 ).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, vecina de San José, en
calidad de apoderada de Mundipharma International Corporation Limited, de
Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF FORMAS CRISTALINAS DE INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA Y SUS SALES. La presente invención se refiere a
varias formas polimórficas y forma amorfa de
4-((3-(4-ciclohexilpiperazin-l-il)-6-oxo-6H-antra[1,9-cd]isoxazol-5-il)amino)
benzato de sodio, que incluye la forma polimórfica A, mezclas de los
polimorfos, procesos para la preparación de los mismos y el uso de los mismos
en una composición farmacéutica que contiene a los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 241/04; A61K 31/496; A61P
35/00; A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) WU, Jay Jie-Qiang, Wang, Ling.
Prioridad: 15/03/2013 US 61/801,112; 14/03/2014 WO 2014US027591. Publicación
Internacional: 25/09/2014 WO2014/152663. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150560, y fue presentada a las 12:13:00 del 15 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016052498 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Pharmacyclics LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES
DE TIROSINA CINASA DE BRUTON. En la presente se
describen compuestos que forman enlaces 15 covalentes con la tirosina cinasa de
Bruton (Btk). También se describen inhibidores irreversibles de Btk. Además,
también se describen los inhibidores reversibes de Btk. También se describen
composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. Se describen métodos
para usar inhibidores de Btk, 20 solos o en combinación con otros agentes
terapéuticos, para el tratamiento de enfermedades afecciones autoinmunitarias,
enfermedades afecciones heteroinmunitarias, cáncer, inclusive linfoma y
enfermedades afecciones inflamatorias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 401/14; A61K 31/519; A61P
19/02; A61P 19/00; cuyo(s) inventores son: Wang, Longcheng, Chen, Wei, Jia,
Zhaozhong J, Loury, David J. Prioridad: 30/08/2013 US 61/884,888; 29/09/2014 WO
2014US058132. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO2015/048689. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160203, y fue presentada a las 14:45:12 del
29 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de julio del
2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016052501 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula 1-433-939, en calidad de
apoderado especial de Cryovac Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención: denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PROCESO PARA REDUCIR LA PÉRDIDA DE ETANOL
MIENTRAS SE DESARROLLAN CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DESEABLES DURANTE EL
AÑEJAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BARRILES DE MADERA. Una bebida alcohólica que se añeja en un barril de madera luego
de recubrir el barril con una película que tiene una velocidad de transmisión
del oxígeno de por lo menos 50 cc/m2/día y una velocidad de
transmisión del etanol melor de 30 g/m2/día. La bebida adquiere uno
o más componentes de sabor específicos en una cantidad de 50%, 75%, o 100% con
relación a las cantidades de uno o más de los mismos componentes de sabor en
una bebida alcohólica de control añejada e un barril de madera sin la película
sobre el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12G 3/07;
C12H 1/22; B32B 27/32; C12L 11/00; cuyos inventores son Chidambarakrishan,
Seetharaman, Ranganathan, Sumita, Babrowicz, Robert, Morgan, Angela, Elizabeth.
Prioridad: 18/07/2013 US 61/847,803; 02/08/2013 US 61/861,563; 17/07/2014 US
14/333,867; 18/07/201 WO 2014US047187. Publicación Internacional: 22/01/2015
WO2015/010015. La solicitud correspondiente lleva el número 20160079 y fue
presentada a las 08:38:20 del 18 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio
del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016052502 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSÉ LUIS LEIVA NAVARRO, con cédula de
identidad número 1-0970-0588, carné número 24263. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-001458-0624-NO.—San
José, 20 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN20160 51922 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0039-2016.—Exp. 17194A.—Masaca S.
A., solicita concesión de: 0.048 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Masaca S.A en San Luis, Turrubares, San
José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 206.433 / 485.330
hoja Rio Grande; 0.103 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Masaca S.A en San Luis, Turrubares, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 206.529 / 485.506 hoja Rio Grande.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016056873 ).
ED-0695-2016.—Exp. 17218A.—Inversiones Z H Y G S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Moisés 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael,
Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.393 /
528.582 hoja Barva; 3 litros por segundo de la quebrada Moisés 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael,
Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 228.099 /
528.892 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016056926 ).
Exp. N° 11553A.—Noemy Mata Corrales, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del Río Urbino, efectuando la captación en
finca de Jesús Espinoza Monge en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-pisicultura y turístico-piscina. Coordenadas 350,300 / 502,150
hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de marzo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016058244 ).
ED-0531-2016.—Exp. N° 4147P.—Banco
Improsa S. A.(Clafecavisa S. A.), solicita concesión de: 0.4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-541 en finca de en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y
turístico-piscina. Coordenadas 203.450 / 472.775 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016058365 ).
ED-0703-2016.—Exp. N° 12769P.—Rayo
Verde S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 183.500 / 405.500 hoja Río Ario. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016058366 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0581-2016. Exp. Nº 9848A.—Finca Doña
Isabel S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 207.015 / 396.950,
hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016058778
).
ED-0555-2016.—Exp. N° 11567A.—S.U.A. San José
de Alajuela, solicita concesión de: 34,6 litros por segundo del Río Itiquis,
efectuando la captación en finca de Hacienda la Esperanza S. A., en San Isidro,
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 225.200/512.800
hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059004 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-UHSAN-0043-2016.—Exp. N°
17212A.—Giselle, González González, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Antonio Solís Salazar en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para
uso agropecuario. Coordenadas 240.802 / 495.790 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016059255 ).
ED-0640-2016.—Exp. N° 6656P.—El
Comendador S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CA-31 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial-bananeras, consumo
humano-doméstico e industria. Coordenadas 195.200/656.900 hoja Cahuita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016059261 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por licenciada
Betty Herrera Picado, se ha dictado la resolución N° 3891-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del siete de julio
de dos mil dieciséis. Exp. N° 27816-2016. Resultando: 1°—... 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Javier Francisco Garro Jiménez con Sindy Patricia Morales Mata,
en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad
de la cónyuge son Wendy Alejandra Morales Araya, 1-1462-0495, hija de Roberto
Morales Huezo y Helen Gabriela Araya Corrales, costarricenses, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016051757 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Kimberlyn Susana Chavarría Cordero, se ha
dictado la resolución N° 3040-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
veinticinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N°
15440-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aridza Bellanero Chavarría, en el
sentido que el nombre de la persona inscrita es Aritza.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016051917 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marcia Patricia Vargas Chaves, se ha dictado
la resolución N° 710-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 47051-2015.
Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcia Patricia Vargas Chaves, en el
sentido que el nombre del padre es Arnoldo Román de Jesús.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016052096
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marianela Arauz Pérez, se ha dictado la
resolución N° 3454-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos
del catorce de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 11825-2016. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Christian José Quesada Jiménez con Marianela Arauz Pérez, en el
sentido que los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido de
la cónyuge son Acuña Pérez y Acuña, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016052278 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mireya Amparo Pineda Rubio, mayor, viuda, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155814289026, vecina de Limón centro, La Colina
Junta Pablo 2 de la antigua Pepsi 400 norte y 100 oeste casa color azul
portones negros, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
138042-2015.—San José, 23 de junio de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016052086 ).
Maruzzella Moya Torres,
mayor, casada, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001386921,
vecino/a de Heredia, San Francisco, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137782-2015.—San José, 23 de junio de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016052187 ).
Diego Alberto Giraldo
Gallego, mayor, casado, ingeniero, colombiano, cédula de residencia N° DI
117001299636, vecino de Heredia, San Francisco, Condominio Rosedal 11, casa 23,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.: 137785-2015.—San
José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016052190 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 24 de agosto de 2016.—Lic. Mario
Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400027400.—Solicitud N° 63606.—( IN2016059106 ).
La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de
Compras, Actividad Central, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
para el período 2016, los interesados tienen a disposición el mismo en el
Sistema Integrado de Compras Públicas, en la página web https://www.sicop.go.cr de Internet a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1
vez.—O. C. N° 1205062899.—Solicitud N° 63654.—( IN2016059140 ).
AVISOS
BCR SAFI
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2016
Descripción |
Fecha estimada
III |
Fuente de
financiamiento |
Monto aprox.
por año |
Desarrollo e
implementación de un programa de capacitación sobre ética en la gestión
bancaria, como parte de los programas de la Universidad Corporativa, dirigido
a toda la población del Conglomerado Financiero BCR. |
II semestre |
BCR |
¢70.000.000.00. |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 63665.—(
IN2016059199 ).
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a
participar en la siguiente contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-001507-01
Contratación de una (1) empresa que brinde horas por
Demanda para Desarrollar el
Sistema Gestión del Desempeño
en el Banco Nacional
El pliego de condiciones de este proceso podrá ser retirado a partir
de este momento, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el
edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, en La Uruca, frente a la Mercedez Benz, sin costo alguno. Las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General, a más tardar a las diez (10:00 a.
m.) horas, según reloj ubicado en este despacho, del día 6 de setiembre del
2016.
La Uruca, 24 de agosto del 2016.—Dirección General de Infraestructura y Compras.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N°
63671.—( IN2016059233 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIDA 2016LA-000006-0001600005
Pintura de Galpones de CENADA y reparación de paredes
y precintas de los Galpones
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha
formulado el cartel de Licitación Abreviada N° 2016LA-000006-0001600005
concurso que tiene por objeto la contratación de los servicios de un proveedor
para que lleve a cabo los trabajos de pintura de los Galpones de CENADA y la
reparación de paredes y precintas de los Galpones. El cartel de licitación
correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la
Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del centro comercial Plaza
Real Cariari en Barreal de Heredia. Los interesados deberán cancelar la suma de
¢500 por concepto de copias del cartel y los términos de referencia
correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la
dirección electrónica www.pima.qo.cr, en el apartado de Proveeduría/Carteles y
publicaciones. Las ofertas para éste proceso concursal se recibirán hasta las
10:00 del día viernes 9 de setiembre del año 2016. Para consultas o información
adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 222/ 258/ 267,
con personal de la Proveeduría.
Barreal de
Heredia.—Roy Chaves Araya.—1 vez.— ( IN2016059164 ).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
APERTURA DE LICITACIÓN
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica
que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de envases Pet 365 mL
Tipo de
concurso: LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000002-PV
Fecha de apertura: 27 de setiembre de 2016, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la
oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en
horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se
puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría. Cédula
Jurídica 4-000-042146-5.
24 de agosto de 2016.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Departamento Administrativo.—1 vez.—(
IN2016059326 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000012-PV
(Apertura de Licitación)
Contratación del servicio de transporte de personal de FANAL
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica
que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: contratación del
servicio de transporte de personal de FANAL.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2016LA-000012-PV.
Fecha de apertura: 20 de
setiembre del 2016, a las 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina
de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de
lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno, se puede acceder
al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las
ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
24 de agosto del 2016.—Departamento
Administrativo.— MBA. Francisco Merino Carmona.—1
vez.—( IN2016059327 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000133-07
(Invitación)
Repuestos para motores de embarcaciones marinas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 05 de setiembre de 2016. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la
fábrica Inolasa, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63639.—( IN2016059133 ).
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000014-PROV
(Apertura)
Compra
de seis ascensores portátiles para la carga
y descarga de las pilas de papel de seguridad
La
Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2016LA-000014-PROV por compra de seis ascensores portátiles para la carga y
descarga de las pilas de papel de seguridad.
Las
ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2016, en
el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección
Social.
El
cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán en caso de ser
necesarias, las modificaciones o aclaraciones respectivas; se encuentra a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr,
enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos
Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo a la
Licda. Ana Lucía Camacho Zúñiga a la dirección electrónica: acamacho@jps.go.cr
a partir de esta notificación.
Lic. Jorge Baltodano Méndez, Departamento de
Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. N° 20444.—Solicitud
N° 63434.—( IN2016059094 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-01
(Invitación)
Para la contratación de los servicios de operacionalidad
de centros de cuido y desarrollo
infantil
La Municipalidad de Escazú, comunica que recibirá ofertas en la
Oficina de Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Anexo del Palacio
Municipal (antiguo Centro de Salud), hasta las diez horas (10:00) de la mañana
del lunes 12 de setiembre del 2016.
El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma
digital en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas
interesadas traer un dispositivo de almacenamiento masivo USB, en el horario de
lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Para mayor información comunicarse con
la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
El oferente podrá visitar las instalaciones de la Red de Cuido en
urbanización La Avellana ubicada en San Antonio de Escazú frente antiguo Avon,
como parte del proceso de preparación de la oferta, se efectuará una única
visita el día viernes 2 de setiembre de 2016 a las 09:00 horas, para tal efecto
los interesados deberán presentarse en el sitio a esa hora y coordinar con el
Macroproceso de Desarrollo Humano, al teléfono 2208-7508. En dicha visita se
entregará un comprobante al representante de la persona interesada, que es
constancia de la visita técnica. Ese comprobante deberá anexarse a la oferta
respectiva. Se aclara que la visita no es obligatoria.
Licda. Sira Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 35169.—Solicitud N° 63587.—( IN2016059137
).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-0010400001
Compra propiedades Liberia y Upala
El IAFA informa que la junta directiva en sesión 12-16 realizada el 18
de agosto del 2016, dispuso declarar infructuoso la presente contratación en
vista de que no se recibieron ofertas.
San José, 25 de agosto del 2016.—Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 201503100831.—Solicitud N° 63659.—( IN2016059144 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el
servicio de la soda comedor Padre Royo
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los
interesados en esta contratación que mediante Resolución
UNA-PI-D-RESO-0869-2016, del 17 de agosto del 2016, la Proveeduría
Institucional se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Adjudicar a: Yirliana Castro Garita, cédula de identidad 110620652,
la concesión de instalaciones públicas para prestar el servicio de soda comedor
a la soda Padre Royo, en el Campus Omar Dengo, Sede Central, precio por el
plato del día ¢1.275,00, precio del gallo pinto ¢295,00, precio emparedado del
pollo ¢495,00, precio emparedado de jamón y queso ¢495,00, precio empanada de
carne, pollo, queso, papa y frijol ¢295,00, precio fruta entera de temporada
¢100,00, precio arepas ¢195,00.
Todo según cartel de licitación y oferta del proveedor.
Heredia, 22 de agosto del 2016.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 63431.—( IN2016059190 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-PROV
Adquisición de licencias
A los interesados en la presente licitación se les comunica que con
fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la
Institución, la Gerencia General mediante acta de adjudicación del 12 de agosto
de 2016, procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000003-PROV por
“Adquisición de Licencias”, de la siguiente manera:
A: Soluciones Digitales de Almacenamiento S. A., cédula
jurídica 3-101-292735.
Línea N° 1 Renovación bi-anual (dos años) de licencias antivirus
Karpesky.
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total ítem |
500 |
Renovación
bi-anual de licencias Kaspersky Endpoint Security for Business-Selec. Con la documentación electrónica original de la empresa Kaspersky,
con vigencia de 2 años. |
$15.50 |
$7.750,00 |
350 |
Renovación
de licencias Intercan Messaging Security Virtual Appliance e InterScan Web
Security Virtual Appliance. Con la
documentación electrónica original de la empresa Trend Micro Inc, con
vigencia de 2 años. |
$31.26 |
$10.941,00 |
Total |
$18.691,00 |
Plazo de entrega: la instalación del software se hará en un máximo de
8 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
A: SISAP Infosec S. A., cédula jurídica 3-101-423305.
Línea N° 2 Licencias para software de filtrado de contenido.
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total ítem |
1 |
Licencias para software de filtrado de contenido marca Cisco ASA5525
Fire Power URL Filtering 3YR Subscription por tres años. Incluye capacitación
de 20 horas para 3 funcionarios y el producto totalmente instalado. |
$8.915,00 |
$8.915,00 |
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
A: SOIN Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica
3-101-069227.
Línea N° 5 Actualización para motor de base de datos Sybase incluye 3
licencias de servidor y 3 de replicador.
Actualizar e instalar Motor Base de Datos Sybase 15.7 a versión 16.0 o
superior.
Descripción |
Precio unitario |
Precio total ítem |
Actualización para motor de base de datos Sybase incluye 3 licencias
de servidor y 3 de replicador. Actualizar e instalar Motor Base de Datos Sybase 15.7 a versión 16.0 |
¢55.000.000,00 |
¢55.000.000,00 |
Plazo de entrega: Máximo 15 días hábiles a partir de la entrega de la
orden de compra.
Garantía comercial: un año.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
A: Centro de Integración de Software S. A., cédula jurídica
3-101-435325.
Línea N° 6 Cinco licencias de software de visual studio Microsoft
última generación.
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total ítem |
5 |
Licencias de Software Visual Estudio Microsoft última generación
Perpetual. |
$334,00 |
$1.670,00 |
Plazo de entrega: 3 días hábiles
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Línea N° 7 Renovar 2 licencias de creative cloud.
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total ítem |
6 |
Licencias de creative cloud for Teams Subscripción por dos años
nuevas. |
$1.708,00 |
$10.248,00 |
Plazo de entrega: 3 días hábiles.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
La línea N° 9 se declara desierta por cuanto la única oferta
presentada excede con el contenido presupuestario.
Las Líneas Nos. 3, 4 y 8 se declaran infructuosas por cuanto no se
presentaron ofertas para estos ítems.
Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1
vez.—O. C. N° 20445.—Solicitud N° 63417.—( IN2016059075 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
ALCALDÍA MUNICIPAL
COMPRA DIRECTA 2016CD-000133-ASISTA
Contratación de los servicios profesionales para el análisis
y evaluación de la planta de
tratamiento de aguas
residuales existente en la urbanización
Caliche, ubicada 150 metros
oeste del Ebais de Sabana
Redonda de Poás
El suscrito Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás,
informa que el proceso de Compra Directa N° 2016CD-000133-ASISTA, se adjudica
al Ing. Víctor Enrique Rodríguez Araya, por un monto total de ¢1.600.000,00.
San Pedro de Poás, 27 de julio del 2016.—Ing.
José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016059239 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica.—San José, a las 10:00 horas del dieciséis de
agosto del dos mil dieciséis.
Resultando:
Que por disposición del Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo
de la Asamblea Legislativa, contenido en el oficio AL-DREJ-OFI-1187-2016 de
fecha 19 de julio del 2016, y con la finalidad de averiguar la verdad real de
los hechos en cuanto al aparente incumplimiento contractual, por parte de la
empresa Tecnologística de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182125, por
no brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, que debía
ejecutar trimestralmente de conformidad con el proceso de contratación que se
le adjudicó mediante la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-01 “Mantenimiento
preventivo y correctivo de sistemas de seguridad”, se procede a instaurar
la apertura del procedimiento administrativo ordinario Nº 23-2016-X-X-C.
Considerando:
Que el contenido de la prueba sobre la cual se fundamenta el presente
acto de apertura, la cual se pone en conocimiento de la parte intimada, y que
consta tanto en el expediente conformado por el Departamento de Proveeduría
para la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-01 “Mantenimiento preventivo y
correctivo de sistemas de seguridad” así como el expediente preliminar de dicha
investigación, sugiere una eventual sanción de apercibimiento y resolución
contractual. Por lo tanto, y con la finalidad de garantizar a la empresa
investigada el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste, se procede
a detallar los hechos sobre los que se fundamenta el presente acto de apertura
los cuales se detallan a continuación:
1. Que el día 20 de marzo de 2013, mediante resolución de
inicio del procedimiento de contratación administración DDARES 027 el MBA.
Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, autorizó dar
inicio formal al procedimiento para “Mantenimiento preventivo y correctivo de
sistemas de seguridad” (folios 03 a 04).
2. Que el día 17 de abril de 2013, mediante oficio
DE-0545-04-13, el Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, autorizó el
inicio de la referida licitación con un presupuesto anual estimado de
¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de colones) y de ¢96.000.000,00 (noventa
y seis millones de colones) por cuatro años (folio 5).
3. Que el día 18 de abril de 2013, mediante oficio
DF-0233-04-2013, el MBA. Mario Delgado Umaña, Director Financiero, certificó el
contenido presupuestario de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-01
“Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de seguridad” por un monto
¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de colones) la cual está respaldada por
la solicitud Nº 230183 (folio 6).
4. Que el Departamento de Proveeduría confeccionó el cartel de la
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-01 “Mantenimiento preventivo y correctivo
de sistemas de seguridad”, cuya apertura de ofertas fue el día 17 de julio del
2013 (fecha de apertura reprogramada mediante modificación Nº 1 del día 26
de junio del 2013) (folios 7 al 21).
5. Que el Departamento de Proveeduría realizó la invitación a
participar en el concurso y durante el proceso de apertura de ofertas se
recibió únicamente la oferta de la empresa Tecnologística de Costa Rica S. A.,
quien cotizó el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por un precio
total de $34.337,97 (treinta y cuatro mil trescientos treinta y siete dólares
con 97/100) (folio 22 al 39 y 40 al 41).
6. Que con base en el análisis de la oferta se acordó adjudicar la
referida licitación a la única empresa participante, a saber: Tecnologística de
Costa Rica S. A. (RECOM 20-2013 de fecha 12 de setiembre del 2013 y D.E.
1431-09-2013 de 12 de setiembre del 2013; modificación RECOM 20-2013 de 17 de
octubre del 2013 y D.E. 1654-10-2013 de 21 de octubre del 2013) (folios 42
al 67 y 73 al 76).
7. Que con oficio DP-1943-09-2013 de 16 de setiembre de 2013,
el MBA. Melvin Laines Castro, Director del Departamento de Proveeduría,
procedió a comunicar al señor Royden Flores Cedeño, Representante Legal de la
empresa Tecnologística de Costa Rica S. A., tanto el acto de adjudicación como
el detalle de la misma (folios 68 a 72).
8. Que con fecha 04 de noviembre del 2013 se confeccionó la
orden de pedido Nº 23475, a nombre de la empresa Tecnologística de Costa
Rica S. A. por un monto de ¢17.395.596,55. Dicha orden fue retirada el día
08 de noviembre del 2013. Dicha orden corresponde al primer año del
negociado. Se indica que el plazo del contrato será por un año, prorrogable
hasta por tres años más hasta completar un total de cuatro años (folios 77 a
85).
9. Que con oficio D.S.G. 550-2014 de fecha 25 de noviembre de
2014, el Ing. Luis Fernando Chacón Monge, Director Depto. Servicios
Generales, en virtud de la solicitud efectuada por la Licda. Magaly Camacho C.,
Jefa de la Unidad de Seguridad, (mediante oficio USV 585-2014 de 25 de
noviembre del 2014) solicitó proceder con la primera prórroga de
dicho negociado, en virtud de que la contratista cumplió de manera satisfactoria
con el mantenimiento preventivo y correctivo (folios 86 a 87).
10. Que el día 26 de noviembre de 2014, la Proveeduría
Institucional mediante correo electrónico, le comunicó a la contratista la
decisión de prorrogar el negociado y le requiere timbres por un monto $90 y la
ampliación de la garantía de cumplimiento con una vigencia hasta el 29 de
enero del 2016 (folio 88).
11. Que en el expediente consta garantía de cumplimiento, recibo Nº
00142 de fecha 12 de diciembre del 2014, válido hasta el día 30 de enero del
2016, por un monto de $2100 (dos mil cien dólares) (folio 89).
12. Que el día 04 de setiembre de 2015, mediante correo
electrónico, la Proveeduría Institucional le comunicó a la empresa contratista
la intención de continuar con el negociado (correspondiendo a la segunda
prórroga del negociado) solicitándole para tal efecto, aportar el monto
correspondiente por concepto de timbres y ampliar la vigencia de la garantía de
cumplimiento hasta el día 30 de enero de 2017. Siendo que, el señor
Rolando Araya Q., Contador General de la empresa contratista, en esa misma
fecha, solicita el monto real correspondiente a los timbres así como copia de
la garantía de cumplimiento para empezar el trámite correspondiente y en
respuesta a su solicitud se le envía el dato correspondiente (folios 90 a 93).
13. Que con fecha 09 de setiembre de 2015 se confeccionó la
orden de pedido Nº 25262, a nombre de la empresa Tecnologística de Costa
Rica S. A. por un monto de ¢14.438.793,60. Dicha orden fue retirada por la
contratista el día 18 de setiembre de 2015 (folios 105 a 111).
14. Que con fecha 08 de octubre de 2015 se confeccionó la orden
de pedido Nº 25318, a nombre de la empresa Tecnologística de Costa Rica
S. A. por un monto de ¢4.812.931,20 Dicha orden fue retirada por la
contratista el día 19 de octubre de 2015 (folios 95 a 104).
15. Que con oficio D.S.G.E. OFI-453-2015 de fecha 10 de noviembre
de 2015, el Ing. Luis Fernando Chacón Monge, Director Depto. Servicios
Generales, y en virtud de la solicitud efectuada por la Licda. Magaly Camacho
C., Jefa de la Unidad de Seguridad, (mediante oficio AL-USEG-OFI-0494-2015
de 06 de noviembre del 2015), solicita autorización al MBA. Solano García
para dar inicio a la segunda prórroga de dicho negociado. Requiriendo
además una adenda para modificar el contrato a efecto de excluir algunos
equipos en razón de que ya cumplieron su vida útil y que, por el avance
tecnológico se encuentran descontinuados (folios 115 a 117).
16. Que mediante resolución AL-DVAD-RES-0107-2015 de fecha 11 de
noviembre de 2015, el Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo,
resolvió dar inicio formal a la segunda prórroga contractual en mención y a su
vez, autorización para excluir los equipos solicitados de acuerdo a la
recomendación realizada por el fiscalizador del contrato (folios 113 a 114).
17. Que con fecha 16 de noviembre de 2015, la señora Renelda
Rodríguez Mena, funcionaria del Departamento de Proveeduría, informa a la
empresa contratista acerca de los activos que debían ser excluidos del contrato
de mantenimiento. La empresa contratista aceptó la exclusión de los mismos,
mediante correo de fecha 25 de noviembre de 2015. Dicha modificación
contractual fue aprobada por la Administración mediante resolución Nº 93-2015
de fecha 11 de diciembre del 2015 (folios 118 a 127).
18. Que el día 27 de enero de 2016, mediante correos
electrónicos, la señora Rodríguez Mena le apercibe nuevamente a la
empresa contratista la ampliación de la vigencia de la garantía de cumplimiento
y el monto correspondiente a los timbres, para lo cual le otorgó tres días
hábiles en virtud de que la garantía vigente vence el día 30 de enero del 2016
(folios 128 a 130).
19. Que el día 08 de febrero de 2016, mediante correo
electrónico, la señora Rodríguez Mena, le solicitó nuevamente a la empresa
contratista la ampliación de la garantía de cumplimiento así como el monto
correspondiente a los timbres, en razón que a la fecha no ha cumplido con lo
solicitado, otorgándole un día hábil, a fin de poder confeccionar la orden de
pedido. Señalándole además que, insistentemente no había obtenido respuesta a
las llamadas telefónicas realizadas ni a los correos electrónicos enviados
(folio 477).
20. Que el día 08 de febrero de 2016, a raíz del correo
electrónico enviado por la señora Rodríguez Mena, el señor Rolando Araya,
representante de la empresa contratista, manifiesta que en razón de encontrarse
en momentos de transición con otros productos no había podido responder, sin
embargo, señala que están trabajando en lo solicitado, requiriendo para tal fin
más tiempo (folio 133).
21. Que el día 02 de marzo de 2016, la señora Rodríguez Mena,
le requiere nuevamente a la empresa contratista indicar si van a continuar con
el trámite de ampliación de la garantía de cumplimiento y entrega de timbres,
en razón de que, debido al atraso existente no han podido emitir la nueva orden
de pedido (folio 134).
22. Que con fecha 09 de marzo de 2016, el Lic. Salazar
Cascante, realiza una relación de hechos sobre el servicio brindado por la
contratista. Señala que la orden de pedido N° 25262 dio contenido al servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo en su primera prórroga del
negociado y que para el mes de noviembre del 2015 ya habían solicitado una segunda
prórroga del mismo, no obstante, no se logró generar por problemas
imputables a la adjudicataria (folio 137 a 139).
23. Que el día 15 de marzo de 2016, mediante correo
electrónico, la señora Rodríguez Mena, le informa al contratista que en razón
de que se había confeccionado la orden de pedido N° 25318 (Dicha orden fue
retirada por la contratista el día 19 de octubre del 2015) correspondiente
al servicio de mantenimiento que debía brindar durante el primer trimestre del
tercer año del negociado (del 07 de noviembre de 2015 al 06 de enero del
2016) y al no presentar la ampliación de la garantía ni el monto
correspondiente a los timbres requeridos, se le solicitó que en el plazo de dos
días hábiles devolviera la orden girada. No obstante, le vuelve a solicitar al
contratista que informe su intención o no de continuar con el negociado (folio
135).
24. Que el día 29 de marzo de 2016, la señora Rodríguez Mena,
mediante correo electrónico, le informó a los fiscalizadores del contrato
Licda. Magaly Camacho Carranza y el Lic. Allan Salazar Cascante, funcionarios
de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, acerca de lo acaecido hasta ese momento
con empresa la contratista, solicitándole a su vez evaluar la situación e
indicar el procedimiento a seguir (folio 136).
25. Que en fecha 05 de abril de 2016, el MBA. Laines Castro,
mediante oficio AL-DPRO-OFI-594-2016, le comunicó al Ing. Chacón Monge, que en
razón de la falta de interés de la empresa contratista de entregar los
documentos correspondientes a los timbres y el depósito de la garantía de
cumplimiento, le solicita como Fiscalizador del negociado, indicarles el
procedimiento a seguir, considerando además la rescisión del contrato (folio
140).
26. Que el día 18 de abril de 2016, el Ing. Chacón Monge, mediante
oficio AL-DSGE-OFI-139-2016, informa al señor Laines Castro, que en atención al
oficio suscrito por la Licda. Camacho Carranza (AL-USEG-OFI-094-2016 de
fecha 12 de abril del 2016) se procediera a rescindir el contrato y se
inicie el trámite para una nueva contratación (folios 141 a 142).
27. Que el 20 de abril de 2016, mediante correo electrónico, el
MBA. Laines Castro, le manifiesta a la señora Marianela Ávalos Agüero,
funcionaria del Departamento de Proveeduría, que al revisar la garantía de
cumplimiento, con el fin de realizar una investigación preliminar por
incumplimiento contractual, observan que dicha garantía se encuentra vencida y
sin ningún valor económico, razón por la cual, le solicita un informe al
respecto (folio 143).
28. Que el día 21 de abril de 2016, mediante correo
electrónico, la señora Rodríguez Mena, le requirió al Lic. Salazar Cascante,
informarle cuándo fue el último mantenimiento que la empresa contratista brindó
a la Institución. En respuesta de lo solicitado, el Lic. Salazar Cascante
manifestó que la última visita que la empresa realizó correspondiente al
mantenimiento de soporte del sistema de monitoreo, fue el “pasado mes de
noviembre” (2015) servicio que fue cancelado con el acta de recepción Nº
25262 bajo la factura comercial Nº 5845 (folio 144).
29. Que el día 27 de abril de 2016, la señora Rodríguez Mena,
le informa al MBA. Laines Castro, el proceso de trámite que se le brindó a la
garantía de cumplimiento señalada. Manifestándole que le requirió
insistentemente al contratista la presentación de la garantía sin que a la
fecha la haya presentado. Que desconocía que el negociado se iba a rescindir,
por eso insistía al contratista la presentación de la misma. Que según
manifestaciones del Fiscalizador, desde noviembre del año anterior (2015)
la empresa no realiza el servicio de mantenimiento. Que para el año 2016, no se
confeccionó orden de pedido en espera de la presentación de la garantía y los
timbres para iniciar una nueva prórroga (folio 145 a 147).
30. Que el 28 de abril de 2016, la señora Rodríguez Mena, le
aclara al señor Laines Castro, que desde el mes de setiembre del año anterior (2015),
le solicitó al contratista ampliar su garantía la cual vencía en el mes de
enero, no obstante la misma nunca fue presentada. Indica que el negociado fue
firmado en noviembre del año 2013, por lo que la vigencia de la garantía vence
en el mes de enero de cada año. Que la garantía que venció correspondía al
segundo año del negociado. Que el fiscalizador le indicó que la empresa desde el
mes de noviembre (2015) no brinda ningún mantenimiento, por lo que el
tercer año nunca se inició (folio 148 a 150).
31. Que los hechos señalados podrían configuran en un incumplimiento
contractual por parte de la empresa contratista Tecnologística de Costa Rica S.
A.
Por tanto,
Con fundamento en lo expuesto y en atención a los principios
constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso que le asiste a la
contratista en razón de un posible incumplimiento contractual, se procede a la
apertura del presente expediente administrativo a la empresa Tecnologística de
Costa Rica S. A., con el fin de averiguar la verdad real de los hechos y su
eventual responsabilidad en el referido incumplimiento. Con fundamento en lo
ordenado en el artículo 26 del Reglamento Interno de Contratación
Administrativa de la Asamblea Legislativa, el presente proceso se instruirá de
conformidad con la normativa dispuesta en la Ley General de la Administración
Pública para los procedimientos administrativos ordinarios, artículos 308 y
siguientes, a fin de determinar si con su actuar la contratista Tecnologística
de Costa Rica S. A., infringió algunas de las disposiciones contenidas en los
artículos 99 a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su
Reglamento, así como también cualquier otra norma que regule esta materia;
infracciones que en caso de comprobarse, podrían derivar en la aplicación de la
sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa y la resolución contractual en aplicación del
artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por lo
anterior, se le previene a la empresa contratista Tecnologística de Costa Rica
S. A., que en su calidad de contratista investigada, tiene derecho de comparecer
a una audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su
testimonio acerca de los hechos que se le atribuyen y se evacuará toda la
prueba documental y testimonial que el representante de la contratista aporte
en ese momento procesal, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.
Esta audiencia se realizará ante esta Asesoría Legal -sita en las
instalaciones de la Asamblea Legislativa, en Los Yoses, 100 metros este y 100
sur de Kentucky Fried Chicken, a las 10:30
horas del día 26 de setiembre del 2016. Asimismo se cita en calidad de
testigos a los funcionarios: Lic. Allan Salazar Cascante a las 10:30 horas del día martes 20 de agosto del
2016; Renelda Rodríguez Mena, a las 10:30 horas del día miércoles 21 de agosto del 2016.
Se le advierte además, que de conformidad con el artículo 315 de la
Ley General de la Administración Pública, su ausencia a la comparecencia no
impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que la parte ausente
hubiere ofrecido con antelación y que conste en el expediente, salvo que la
misma hubiese sido programada y evacuada por el Órgano Instructor con
anterioridad. Se le previene a la contratista que tiene derecho: a) ofrecer su
prueba en cualquier momento del proceso; b) obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; c) participar en todas las audiencias
señaladas para la evacuación de la prueba testimonial, pericial, o cualesquier
otra, sean éstas programadas de oficio o a petición de parte; d) pedir
confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y
repreguntar a testigos, peritos, sean estos suyos o de la contraparte; e)
aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; f) proponer
alternativas y sus pruebas; g) formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y a resultados de las comparecencias, lo cual deberá hacerlo
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se
omite en el acto. Los alegatos podrán presentarse por escrito, después de la
comparecencia, únicamente cuando no hubiese sido posible hacerlo en la misma.
Asimismo, se le informa que si lo tiene a bien, podrá hacerse acompañar por su
abogado defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente
investigación se encuentra a su disposición en este Despacho para consultar y
para la obtención de las fotocopias. De conformidad con los artículos 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el proceso de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, por lo que
cualquier persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne, puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
cualquier otra naturaleza. Además, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
245 de Ley General de la Administración Pública, se le comunica que tiene
derecho de presentar recurso de revocatoria y/o de apelación contra este acto
de apertura, los cuales se presentan ante el Órgano Director del Procedimiento
dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación
respectiva. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Órgano
Director dentro de los términos señalados en los artículos 352 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública y el de apelación por el Directorio
Legislativo. Asimismo, se le informa a la contratista que tiene derecho a
participar en las audiencias citadas y las que eventualmente puedan surgir a
raíz de la investigación, donde podrá ejercer su derecho de defensa, preguntar
y repreguntar a quien comparezca. Igualmente se les comunica que el resultado
de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Director Ejecutivo,
quien es autoridad competente para resolver y dictar el acto final y definitivo
en la presente causa. Respecto de la decisión final que tome el superior
jerárquico, la contratista investigada tendrá derecho a presentar los Recursos
Ordinarios o Extraordinarios que correspondan, de conformidad con los artículos
342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por último,
para substanciar el presente proceso, se designa en calidad de órgano director
unipersonal, a la Licenciada Xiomara Murillo Aguilar, como Instructora Titular,
a la Licenciada Nury Wong Li, como Instructora Suplente, y a los servidores
Xinia Sibaja Rivera y Cristian Brenes Arce, como Asistentes Administrativos,
quienes firman al pie aceptando el cargo. Notifíquese esta resolución a la
contratista Tecnologística de Costa Rica S. A., mediante entrega personal de su
copia literal, así como de la reproducción de toda la documentación que da
origen al presente procedimiento y que se encuentra en el expediente. Se le
previene a la contratista investigada, que deberá señalar lugar para recibir
futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o
no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada la resolución. Envíese copia de la presente resolución al
Director Ejecutivo; expídase las citaciones correspondientes, las cuales serán
notificadas una vez que el presente acto se encuentre en firme. Licda. Reyna
Jeannette Marín Jiménez, Directora; Licda. Xiomara Murillo Aguilar, Instructora
Titular; Licda. Nury Wong Li, Instructora Suplente; Xinia Sibaja Rivera y
Cristian Brenes Arce, Asistentes Administrativos.—Melvin
Laines Castro.—O. C. Nº 26004.—Solicitud Nº 63723.—( IN2016059392 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000906-01
Contratación del servicio de administración,
almacenamiento, instalación, desinstalación
de materiales publicitarios del
Banco Nacional
y alquiler de materiales de
emergencia
El día 26 de julio del 2016 se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 143, la adjudicación, de la Contratación Directa No. 2016CD-000906-01,
por un error material se consignó para la manta Banco Nacional fondo azul
burbuja blanca, de medida 1.20 x 1.20 metros, con un costo unitario de ¢860
siendo lo correcto ¢864, por lo que esta línea deberá leerse de la siguiente
manera:
Cant. total |
Medida |
Color-diseño |
Detalle |
Costo unitario de instalación |
8 |
1,20x1,20 metros |
Banco Nacional fondo azul
burbuja blanca |
Manta |
¢864 |
Las demás condiciones permanecen invariables.
Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 63683.—(
IN2016059244 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-10
(Prórroga)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones de la unidad
Regional de Cartago (nuevas
instalaciones)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la licitación en referencia que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta Licitación Pública se prorroga para el próximo 19 de setiembre
del 2016, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63638.—( IN2016059130 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE ÉTICA Y MORAL PROFESIONAL
REGLAMENTO DEL CURSO DE ÉTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Generalidades del Curso de Introducción a la
Ética Profesional
Artículo 1º—Generalidades. El Curso de Introducción a la Ética
Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica (en adelante denominados
“el Curso” y “el Colegio”, respectivamente) estará regulado por lo establecido
en el presente reglamento y cuyos contenidos se fijarán en el respectivo
“Programa”, definido por el Tribunal de Ética y Moral Profesional encargado de
dirigir, organizar, planificar y ejecutar el Curso.
Artículo 2º—Requisito de incorporación. Este Curso será
impartido únicamente a los graduados de Licenciatura de la Carrera de
Enfermería, entendiéndose por graduados a aquellas personas que cuenten con el
título que los acredite como Licenciados en Enfermería. La aprobación de este
curso es un requisito para la incorporación al Colegio, tal como lo establece
el Capítulo IV, Art. 13-Obligatoriedad de la incorporación, inciso I. de la Ley
2343, Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Artículo 3º—Modalidad del curso y duración. El Curso se podrá
ofrecer en varias modalidades, según criterio del Tribunal de Ética y Moral
Profesional del colegio:
a) Presencial
b) Bimodal
c) Virtual.
Cualquier modalidad comprende un total de veinte horas. (16 horas
teórico-prácticas y 4 horas de aplicación de evaluación).
Artículo 4º—Programación y cupo. Durante el mes de diciembre de
cada año, el Tribunal de Ética y Moral Profesional, planificará, agendará y
publicará la oferta de cursos disponibles para el año siguiente, por los medios
electrónicos con que el Colegio cuente. Dicha programación deberá indicar el
cupo disponible por curso y la modalidad a utilizar según criterio del mismo
Tribunal.
El Curso presencial será impartido en primera instancia en la sede del
Colegio ubicada en La Uruca, San José, Costa Rica. Sin embargo, el Tribunal,
previa aprobación por Junta Directiva podrá valorar otras ubicaciones según la
necesidad presentada.
En caso del Curso Bimodal y el Curso virtual serán impartidos en el
lugar y forma en que lo indique el Tribunal de Ética y Moral Profesional.
Artículo 5º—Requisitos para la matrícula del curso. Los
postulantes graduados de la Licenciatura en Enfermería que soliciten matricular
el Curso, deberán hacer la solicitud de inscripción a través del Sistema de
matrícula en Línea disponible en la página web oficial del Colegio o el medio
que se designe para este fin.
Para hacer efectiva la matrícula deberán completar los pasos indicados
en la guía de matrícula que para los efectos se colocará en dicho sitio. Esta
guía podrá ser modificada en razón de las necesidades específicas que el
Tribunal de Ética considere pertinentes.
Artículo 6º—Asistencia, ausencias y llegadas tardías. La
asistencia al Curso es obligatoria en cualquiera de sus modalidades, por lo
cual sólo podrán rendir la prueba final aquellos participantes que hayan
asistido y completado las 16 horas teóricas prácticas del Curso.
Sólo podrá justificarse una ausencia por causa de fuerza mayor o caso
fortuito, que deberá ser demostrada de manera fehaciente con documentos o
elementos probatorios apropiados al efecto.
Se considerará como llegada tardía 15 minutos después de haber iniciado
el curso, lo que significará la pérdida del mismo. En cuyo caso el postulante
deberá realizar nuevamente el proceso de matrícula y pago del curso.
El trámite de justificación deberá realizarlo el postulante mediante
carta ante el Tribunal de Ética y Moral Profesional, dentro de las veinticuatro
horas hábiles siguientes a la fecha en la que se produjo su ausencia.
Cuando un postulante que hubiere matriculado el Curso no pudiera
asistir por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar al Tribunal
de Ética y Moral Profesional en forma anticipada al inicio del Curso la
reprogramación de la fecha del curso, en cuyo caso el Tribunal de Ética y Moral
Profesional, valorará la situación y eventualmente indicará la fecha en la que
le será reprogramado el curso. Esto mismo se aplicará cuando por cuestiones de
fuerza mayor un postulante no puede asistir al segundo día del evento.
CAPÍTULO II
De los derechos y deberes
Artículo 7º—Derechos y deberes de las y los facilitadores. Son
derechos y deberes de las y los facilitadores del Curso:
a) Ejercer de manera efectiva la libertad de Cátedra.
b) Utilizar diversas técnicas para el desarrollo del proceso de
aprendizaje.
c) Mostrar puntualidad en la asistencia.
d) Impartir las lecciones de conformidad con los contenidos
establecidos en el Programa del Curso.
e) Tratar de manera respetuosa y digna a los participantes.
f) Acatar y cumplir el presente reglamento.
Artículo 8º—Derechos y deberes de los participantes.
Son derechos y deberes de los participantes del curso:
a) Ser evaluados de conformidad con los contenidos del programa del
curso.
b) La evaluación se realizará, mediante preguntas que serán
presentadas de manera electrónica a través del aula virtual del Colegio, previa
selección de las mismas.
c) Conocer y firmar la lista de asistencia, que certifica ante el
Tribunal de Ética y Moral Profesional, que él o la participante cumplió con el
requisito de asistencia para la presentación de la prueba final.
d) Evaluar de manera anónima, respetuosa y constructiva el desarrollo
del curso.
e) Los participantes que hubiesen reprobado la evaluación, por primera
vez, podrán presentarse a rendir el examen nuevamente, sin necesidad de pagar
la matrícula o asistir de nuevo al curso. Si él o la participante reprueba la
evaluación por segunda vez, deberá matricular todo el curso nuevamente.
f) Asistir a las clases o cumplir con las sesiones virtuales, en su
caso, y a las pruebas de evaluación con la puntualidad, indumentaria y
compostura adecuadas.
g) Realizar las pruebas de evaluación en las fechas establecidas.
i) Guardar el debido respeto y cortesía, tanto a los facilitadores
como al personal administrativo del Colegio y a sus compañeros de curso.
j) Participar de manera activa en la discusión y desarrollo del
Programa del Curso.
k) Realizar la evaluación correspondiente.
l) Acatar y cumplir con las disposiciones del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
De la evaluación
Artículo 9º—Método y momento para la realización de la evaluación.
La evaluación del proceso de aprendizaje desarrollado en el Curso, se realizará
mediante una prueba escrita a través del Aula Virtual del Colegio. En cada
curso, el Tribunal de Ética y Moral Profesional comunicará de forma oportuna
las instrucciones para accesar al campus virtual del Colegio.
El examen se realizará en la fecha y hora que establezca el Tribunal
de Ética y Moral Profesional, para cada participante.
Solo se podrá realizar la prueba de manera escrita y presencial ante
un miembro del TEMP en casos de personas con discapacidad que así lo ameriten,
previa justificación y documentación del caso.
Artículo 10.—Del mecanismo de
implementación del examen. Tendrán derecho a realizar el examen todos
aquellos participantes que hayan finalizado satisfactoriamente el Curso, de
conformidad con las estipulaciones del Tribunal del Ética y Moral Profesional.
Artículo 11.—Ausencia a la prueba.
Cuando un participante no realice la evaluación reprobará el Curso de manera
automática, salvo que por motivo de Fuerza Mayor, justificado válidamente y
aceptado por el Tribunal de Ética y Moral Profesional. En cuyo caso dicho
organismo deberá fijar una nueva fecha para la realización de la evaluación sin
necesidad de que se realice un nuevo pago. Todo lo cual, quedará debidamente
acreditado y documentado en los registros físicos del TEMP.
CAPÍTULO V
Del procedimiento de evaluación
Artículo 12.—De la Evaluación. El
método de evaluación electrónica, es una herramienta digital cuyo fin es
permitir que las y los participantes del Curso, dispongan de un método efectivo
y eficaz para demostrar sus conocimientos en este campo y pueda recibir la
respuesta de su evaluación de manera oportuna.
La evaluación la realizará siempre por el Tribunal de Ética y Moral
Profesional, tomando en consideración los aportes del facilitador que
desarrolló el programa del curso.
Artículo 13.—Calificación del examen.
El resultado de la prueba se calificará mediante una escala de Aprobado o
Reprobado, basando ese resultado en la rúbrica establecida para tal fin. La
evaluación será revisada por el Tribunal de Ética y Moral Profesional o bien
por un grupo de expertos designados por dicho organismo dentro de los que
podrán estar los mismos facilitadores del curso.
Los resultados de la evaluación serán comunicados a los participantes
mediante el correo electrónico indicado al momento del registro de inscripción,
por medio del cual se le hará llegar certificación digital.
CAPÍTULO VI
De los recursos o apelaciones
Artículo 14.—Posibilidad de interponer
recurso de apelación. En caso de inconformidad con el resultado de la
evaluación, sólo cabrá recurso de apelación ante la Junta Directiva del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica.
Artículo 15.—Procedimiento. El recurso
de apelación se iniciará con la gestión escrita del recurrente ante la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en la cual aquél deberá
exponer en forma clara y razonada los motivos de su disconformidad, con
indicación de las pruebas pertinentes.
Artículo 16.—Plazo para presentar el
recurso de apelación. El plazo para plantear el recurso será de tres días
hábiles posteriores a la notificación del correspondiente resultado.
Artículo 17.—Resolución de la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Una vez recibido el
recurso, la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, resolverá
dentro de los treinta días hábiles posteriores y en caso de ser necesario,
solicitará las pruebas para mejor proveer que estime convenientes. En el
procedimiento, la Junta Directiva podrá hacerse asesorar por la Asesoría Legal
del Colegio.
Artículo 18.—Obligatoriedad. La
resolución de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, será
de acatamiento obligatorio para todas las partes y no tendrá recurso ulterior.
Artículo 19.—Notificación. Las
resoluciones serán comunicadas a los participantes, por el medio que establezca
para recibir notificaciones al momento de la presentación de la apelación.
CAPÍTULO VII
Del certificado de aprovechamiento
Artículo 20.—Del certificado. Para
obtener el Certificado de aprovechamiento será necesario completar las 20 horas
del curso descritas en el artículo 3° de este mismo reglamento y haberlo
aprobado.
Artículo 21.—De la emisión del certificado.
El Tribunal de Ética y Moral Profesional en un plazo no mayor a 15 días hábiles
a partir de la entrega del resultado de la evaluación de cada curso, deberá
emitir los certificados de aprovechamiento de aquellos participantes que
hubiesen aprobado el curso.
Artículo 22.—De la entrega. El
Tribunal de Ética y Moral Profesional, comunicará mediante notificación oficial
vía correo electrónico, sobre la entrega del certificado, el cual deberá
retirarse según se indique en dicho comunicado.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 21.—Fuentes supletorias. A
falta de normativa expresa, se tendrán por fuentes supletorias del presente
Reglamento:
1) La Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
2) Código de Ética Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Artículo 22.—Derogatorias. El presente
reglamento deroga todo tipo de disposición general o especial que se le oponga
en la materia que regula.
Dra. Ligia Elisa Ramírez Villegas, Presidenta.—1 vez.—( IN2016051813 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el Artículo 43 del
Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados la presente reforma,
sometiéndolo a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles a partir de su
publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la
Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N°
29-16, celebrada el día 18 de julio de 2016, Artículo 27°, aprobó.
1) Se modifique el artículo 46 del Reglamento Interior de Orden,
Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, para que se
lea:
“Artículo 46.—Durante el
transcurso de las sesiones del Concejo, solo podrán permanecer en el Recinto
Parlamentario, los regidores propietarios y suplentes, los síndicos
propietarios y suplentes, el Alcalde, el Secretario (a) Municipal, el
Auditor(a), el Contador (a) Municipal, los Asesores (ras) del Concejo y
Asistentes de Secretaria. El Presidente Municipal podrá autorizar el ingreso al
recinto, temporal o permanentemente, de algún particular, invitado o
funcionario municipal; y solamente el Concejo Municipal podrá aprobar la
ubicación del particular, invitado o funcionario municipal en la mesa
principal, sea de forma temporal o permanente.”
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia
Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2016052084 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del acuerdo 1° inciso B) del Artículo VIII.
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 16 celebrada el día
martes 16 de agosto del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por
Unanimidad; sacar a remate bajo el número 001-2016 la siguiente maquinaria
municipal, conforme se detalla:
Detalle de vehículos que se
rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Municipalidad de
Jiménez a las 09:00 a.m. del día viernes 30 de setiembre de 2016, en las
instalaciones de la misma. Sita: Juan Viñas centro, frente a la iglesia
católica de la comunidad. Los vehículos se encuentran en las instalaciones del
Beneficio de Café de la Hacienda Juan Viñas en la comunidad de Santa Cecilia,
Juan Viñas y corresponden a las siguientes características:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se designa a los funcionarios Luis Enrique Molina Vargas para presidir
el remate y a los funcionarios Sara Acuña Mazza y Paula Fernández Fallas como
secretaria y pregonera respectivamente. Las ofertas que se formulen comprometen
al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras
o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con
lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló
ésta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar
para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus
obligaciones. El adjudicatario deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto
de garantía de cumplimiento el equivalente al 10% del precio de los bienes
rematados. Para cancelar el resto del precio el interesado dispondrá de tres
días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación. A partir de entonces
podrá retirar el bien una vez formalizada la escritura pública, la cual correrá
a costa del adjudicatario. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta o
en un Diario de circulación nacional.
Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del
Concejo.— 1 vez.—( IN2016059214 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL
CENTRO EDUCATIVO SILVESTRE ROJAS
MURILLO
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo
Silvestre Rojas Murillo, 50 metros sur del Centro de Amigos, Tacares-Grecia,
cédula jurídica Nº 3-008-114945, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Tacares, 50 metros sur del
Centro de Amigos, terreno donde se localiza el Centro Educativo Silvestre Rojas
Murillo, el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Nuria María
Solís Quesada; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública,
cuenta con plano catastrado Nº A-854607-89, con un área de 1.673,13 m2;
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley
General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José, 25 de agosto del 2016.—Diana
Villalobos Solís, Presidenta Junta de Educación, cédula de identidad N°
204620243.—1 vez.—( IN2016059218 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N°
29-16, celebrada el día 18 de julio de 2016, Artículo 29°, aprobó.
La programación de sesiones extraordinarias del Concejo Municipal en
los 7 distritos del cantón para tratar asuntos varios y de interés comunal
atinentes al distrito, cuya programación seria de la siguiente forma:
Distrito de Guadalupe |
Jueves 20 de octubre de 2016 |
Distrito de San Francisco |
Jueves 17 de noviembre de 2016 |
Distrito de Calle Blancos |
Jueves 19 de enero de 2017 |
Distrito de Mata de Plátano |
Jueves 16 de febrero de 2017 |
Distrito de Ipís |
Jueves 16 de marzo de 2017 |
Distrito de Rancho Redondo |
Jueves 20 de abril de 2017 |
Distrito de Purral |
Jueves 18 de mayo de 2017 |
1) Los sitios en donde se desarrolle la Sesión
del Concejo deberá ser definido por cada Concejo de Distrito el cual deberá
contar con el mobiliario y espacio necesario para que la misma pueda
desarrollarse de la mejor forma. Además será responsabilidad de la Presidencia
Municipal y cada Concejo de Distrito la verificación de que no existen
inconvenientes para la realización de cada sesión y a la Administración para
que colabore con la logística de acuerdo al contenido presupuestario y al
bloque de legalidad.
2) La agenda se compondrá de la siguiente forma:
Ø Oración
o Reflexión.
Capítulo I: Saludos.
Ø Presidenta
Concejo Municipal.
Ø Alcaldesa
Municipal.
Ø Presidente
(a) del Concejo de Distrito.
Capítulo II: Presentación
Ø Breve
informe del Concejo de Distrito.
Ø Descripción
de las actividades y funciones del Concejo Municipal.
Capítulo III: Atención a vecinos
y organizaciones del Distrito.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia
Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2016052087 ).
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de:
Familia Montiel García, el padre de la familia solicita traspasar este derecho
y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Barney Antonio Montiel Montiel, cédula 08-0057-0345.
Beneficiarios: Giovania Montiel García, cédula 08-0055-0744.
Barney
Antonio Montiel García, cédula 08-0055-0746.
Lote Nº 113 Bloque G, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 514, recibo 113803, inscrito en Folio 23 Libro 1, el cual fue
adquirido el día 01 de setiembre de 1989, Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 14 de julio de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Sección de Cementerio.—Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016051746 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16 de mayo
del 2016, en el Artículo V. Según
Oficio
SCM 869-2016 del 20
de mayo del 2016
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de Lepiz
Fuentes Nidia María, fallecida el 27 setiembre del 2006, los beneficiarios
nombrados solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además desean
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Ana Isabel Lépiz Fuentes, cédula
09-0025-0530
Beneficiarios: Francisco González Lépiz, cédula
01-1035-0087
Gerardo González Rojas, cédula 4-0101-0391
Lote Nº 17 Bloque J, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 478, recibo 122880, inscrito en Folio 57 Libro 2, el cual fue
adquirido el día 18 de mayo de 2004. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de febrero del
2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan José
Carmona Chaves, Administrador.— 1 vez.—( IN2016051777 ).
En el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de González Gómez Gilberto, fallecido el 2
octubre 1975, los hijos vivos, solicitan traspasar este derecho a una nieta de
Gilberto y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Georgina Garita González, cédula N°
04-0135-0555
Beneficiarios: Gilberto
González Rojas, cédula N° 01-0209-0883
Jeannette
González Garita, cédula N° 04-0107-0258
Geovanni
González Garita, cédula N° 04-0116-0580
Alvis González Garita, cédula N° 04-0123-0225
Hoover González Garita, cédula N° 01-0769-0364
Francisco González Lépiz, N° cédula 01-1035-0087
Lote Nº 112 Bloque F, medida 6 metros cuadrados, para 6 nichos,
solicitud 391 y 135, recibo 452 y 572, inscrito en Folios 13 y 31 Libro 1, el
cual fue adquirido el día 22 de julio de 1936. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de julio
del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Sección de Cementerios.—Lic. Juan José
Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016051778 ).
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de: González Barquero María Cristi,
fallecida el 17 de enero 1987, las sobrinas, solicitan pasar este derecho a una
de ellas y además desean incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario:
María Del Rosario Zumbado González, cédula 04-0096-0274. Beneficiarios: Eugenia
María Zumbado González, cédula 01-0329-0655, Lidia Marcela Zumbado González,
cédula 04-0099-0739, Estefanie Barboza Zumbado, cédula 01-1199-0071, Javier
Francisco Barboza Zumbado, cédula 01-1116-0669, Natalia Marcela Barboza
Zumbado, cédula 01-1199-0070. Lote N° 32, Bloque M, medida 6 metros cuadrados,
para 4 nichos, solicitud 2921, recibo no indica, inscrito en Folio 65, Libro 1,
el cual fue adquirido el día 26 de enero de 1977. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de julio
de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016052093 ).
VETERANOS OCHENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Veteranos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
San Carlos, ciudad Quesada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta
y cuatro mil doscientos setenta y tres, a celebrarse en sus instalaciones sitas
en Pénjamo de Florencia, San Carlos, a las dieciséis horas del tres de octubre
del dos mil dieciséis, para la primera convocatoria y si no hubiere quórum, se
celebrará la asamblea una hora después con los socios presentes, para conocer
informes de junta directiva, tesorero y fiscal, actualización de socios,
aumento de capital, aportes extraordinarios, socios morosos y asuntos
varios.—Freddy Antonio Rojas López, Presidente.—1 vez.—( IN2016059171 ).
CONDOMINIO
VERTICAL
RESIDENCIAL FUENTE DE VIDA
El Condominio Vertical Residencial Fuente de Vida, con cédula de
persona jurídica N° 3-109-507676, convoca a asamblea general ordinaria que se
celebrará en instalaciones del Centro Cristiano, ubicado frente al Kiosko del
parque de Central de Guadalupe de Goicoechea, el 13 setiembre del 2016, en
primera convocatoria a las 9.00 a. m. y la segunda convocatoria a las 9.30 a.
m. y una tercera convocatoria a las 10.00 a. m. En la asamblea se conocerá el
siguiente orden del día: 1) Comprobación del quórum. 2) Informe Financiero
ingresos y egresos, 3) Informe de avance de gestiones orden sanitaria
ARSM-008-2010, 4) Autorización al presidente para que represente y gestiones
ante cualquier entidad pública o privada todo lo concerniente al uso normal del
Condominio. 5) Cobros de cuotas de mantenimiento y multas según artículo 24. 6)
Elección de la junta administradora, 7) Asuntos varios.—Moravia,
25 de agosto del 2016.—Donald Eduardo Murillo Pizarro, Presidente y Propietario
Apartamento 42.—1 vez.—( IN2016059295 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CABINAS RÍO MAR DE DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Cabinas Rio Mar de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-107178, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el
señor John William de apellido Kramer ha solicitado la reposición del
certificado que representa 16.666 acciones de esta sociedad. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Cabinas Río Mar
de Dominical S. A. Hotel Río Mar, Barú de Dominical de Osa, provincia de
Puntarenas, 400 metros oeste del Rancho Memo, Chistiaan Vijselaar, Presidente.
Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Jasson Rodríguez Garita.—( IN2016051007 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Para efecto de los artículos número 708 y 709 del Código de Comercio,
el señor Jorge Enrique Rodríguez Alvarado, portador de la cédula de identidad
N° 203510568, ha solicitado la reposición del certificado de inversión N°
110000220666, por un monto de ¢3.000.000,00 tres millones de colones con fecha
de emisión el 14 de diciembre, 2015 a vencer el 14 de junio, 2016. Dicho
certificado (cupón) fue reportado como extraviado (o robado) por cada cliente.—Grecia, 20 de julio del 2016.—Guillermo Jiménez R.,
Gerente Sucursal Grecia.—( IN2016051518 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
EDIFICIO CHIRRIPÓ DE SAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio,
se hace saber que Joseph Peter Agnese Aiello, mayor, divorciado, empresario,
vecino de los Estados Unidos de América, California, San Francisco, ciudadano
naturalizado costarricense con cédula de identidad 8-096-874, anteriormente con
el pasaporte estadounidense número 711542438, solicita la reposición por
extravío de las 5 acciones de las que es titular en la sociedad denominada
Edificio Chirripó de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412.923,
así como de las 3 acciones de las que es titular en la sociedad denominada
Edificio Calle Real CA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468.369. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social,
Heredia, San Pablo, 75 metros al oeste de la esquina del parque, en el término
de un mes a partir de la última publicación del aviso respectivo.—Edgardo Campos Espinoza, Presidente.—(IN2016051725).
OBERHOFEN
INVESTMENTS INC
Concentrix Free Trade Zone, Sociedad Anónima, cédula de jurídica N°
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y siete,
comunica que Oberhofen Investments Inc., compañía inscrita y vigente de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, folio número cuatro uno
dos siete ocho cero, propietaria de seiscientas (600) acciones de la compañía,
ha solicitado la reposición del título número cinco correspondiente en virtud
de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones
a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en
San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis,
piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación
de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado podrá dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Ana Sáenz
Beirute, al 2231-7060, ext. 301.—27 de julio del
2016.—Simon Y. Leung, Representante Legal.—( IN2016051887 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
DE COSTA RICA
Hace de conocimiento público que en la asamblea general extraordinaria
celebrada en segunda convocatoria el día sábado 23 de julio del 2016, en el
edificio del INFOCOOP, fueron sustituidos, debido a las renuncias, tres
personas de la junta directiva en el puesto de secretario fue electo Carlos
Gerardo Brenes Castillo, en el puesto de Vocal I fue electa Silvia Maritza Paz
Schaub, y en el puesto de Vocal II fue electo Luis Alberto Rojas Bolaños. El
Secretario y la Vocal I fueron electos por el resto del período sea hasta el 31
de marzo del 2017. El Vocal II fue electo hasta el 31 de marzo del 2018. En
consecuencia las personas que conforman la Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Sociología de Costa Rica, conforme al periodo correspondiente
son las siguientes:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Roberto
Pineda Ibarra, Presidente.—1 vez.—( IN2016051832 ).
INVERSIONES
INDUSTRIALES MONTERO
Y HERRERA S. A.
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecinueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de agosto del
dos mil dieciséis se solicitó reposición de Libros Sociales de Inversiones
Industriales Montero y Herrera S. A. domicilio Heredia, San Francisco,
Condominio San Agustín.—Lic. Randall Segura
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016053539 ).
J
N S. A.
Se solicita la reposición de los tres libros legales de la compañía J
N S. A., cédula jurídica 3-101-99572, en razón del extravío del tomo 1 de cada
uno de ellos.—Heredia, 5 de agosto del 2016.—Licda.
Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016053541 ).
Yo Joseph Bechtold Pent
Post, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula número uno cero
seiscientos cincuenta y uno cero cero treinta y ocho ,vecino de la provincia
San José, distrito Salitral, cantón Santa Ana 200 metros sur de la iglesia
católica de Salitral portón negro a mano izquierda, en mí calidad de presidente
y representante legal de la asociación cédula jurídica tres-cero cero dos-cero
seis uno cinco seis cinco de la empresa con domicilio social en San José,
barrio González Lahmann, cien metros al este y ciento veinticinco metros al
norte del abastecedor dos pinos, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Nueve de agosto del año dos mil dieciséis.— Joseph Bechtold Pent
Post, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016053828 ).
ROBYRESMI
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Mario Alberto Quesada Marín, mayor de edad, soltero,
empresario, portador de la cedula de identidad número: uno cero seiscientos
cincuenta y dos cero trescientos veintidós, vecino de San José, actuando en mi
condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Robyresmi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno cero noventa y seis mil doscientos catorce, por este medio
hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de
Registro de Accionistas de ésta sociedad se ha extraviado, se realiza el
trámite legal para reponerlo. Se emplaza por el término de ley, a partir de la
publicación de éste aviso a cualquier interesado a fin de atender objeciones,
en el domicilio de la sociedad.—San José, veintinueve
de julio del dos mil dieciséis.—Mario Alberto Quesada Marín, Presidente y
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016053994 ).
publicación de tercera vez
En mi notaría, el día de primero de agosto de
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones
El Trueno S. A., Por la cual se modifica la cláusula quinta donde se
disminuye capital social.—San José, cuatro de agosto
de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lucia Espinoza Blanco, Notaria.—(
IN2016051529 ).
Mediante escritura otorgada ante los notarios
Marvin Céspedes Méndez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, al ser las 09:00 horas
del 18 de julio de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad CMI Consorcio de Montajes Industriales S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-179855, en la cual se acordó
reformar la cláusula del domicilio y reducir el capital social de la sociedad.—San José, 18 de julio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—( IN2016053038 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Lifes Care LC S. A.,
reformando cláusulas segunda, quinta y octava, de domicilio, disminución de
capital social y representación.—San José, 09:00 horas del 21 de mayo del
2016.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—(
IN2016053182 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día
01 de agosto del 2016, Elicia Mason Mason, portadora de la cédula de identidad
número 7-0038-0264, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia
La Amada, el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos
farmacéuticos ubicado en: San José, Coronado, de la Gasolinera El Trapiche;
doscientos metros al este, Edificio Velasuma, la venta se realiza a la sociedad
Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se
cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de
este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio la
Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, Barrio Dent; 250 metros norte, de Grupo Q, Bufete Alpha
Legal.—San José, 05 de agosto del 2016.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2016051821 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de agosto
del dos mil dieciséis, se reformaron las cláusulas segunda y novena de la
sociedad Ventures Synergies System Limitada.—Cartago,
La Unión, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—( IN2016053042 ).
Por escritura número
ciento catorce del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de
San José, a las doce horas del día cinco de agosto del dos mil dieciséis
respectivamente, se reforman los estatutos de la sociedad, Taxand Limitada,
se reforma el nombre a Smart Business Robotics Limitad, se reforma el
objeto, el domicilio, el capital social y el plazo social.—Licda.
Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016053047 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sol de Ribera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic.
Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2016006037.—( IN2016053375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 13 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
Exportadora Hermanos Núñez GHN Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1
vez.—CE2016006038.—( IN2016053376 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Europlástica Suministros Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—CE2016006039.—( IN2016053377 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios KSZ Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco,
Notario.—1 vez.—CE2016006040.—( IN2016053378 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Supply Net C.R.W.H Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016006041.—( IN2016053379
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aquibuscas Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—CE2016006042.—( IN2016053380 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Forteruss Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016006043.—( IN2016053381 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 50 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Orceri Aguas Artesianas de Limón
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Natalia Gómez
Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2016006044.—( IN2016053382
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Corps Sgt Welding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Mayling
Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—CE2016006045.—(
IN2016053383 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Eco Global Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Helmer Calvo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016006046.—(
IN2016053384 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada KBTO y el Mar Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016006047.—(
IN2016053385 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Varau Cantabro Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016006048.—( IN2016053386 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Amazu
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Freddy Enrique
Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016006049.—(
IN2016053387 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Energy Experts CR Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2016006050.—( IN2016053388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 05 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GRP Grupo
de Inversiones Hispanoamericanas Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2016006051.—( IN2016053389 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Conermax Solar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016006052.—(
IN2016053390 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ureña y Durán Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2016006053.—( IN2016053391 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada J & M Eventos del Oeste Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. René
Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2016006054.—(
IN2016053392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Powernet
System Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2016006055.—( IN2016053393 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Kamarcha Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2016006056.—( IN2016053394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos
del 18 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kilimanjaro
Dos Mil Once Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
mayo del 2016.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2016006057.—( IN2016053395 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Antigravity West By Andamio
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Fabiana Gutiérrez
León Páez, Notaria.—1 vez.—CE2016006058.—(
IN2016053396 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Café de Papa Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—CE2016006059.—( IN2016053397 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Irent.Com Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016006060.—( IN2016053398 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Throne Tech Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016006061.—( IN2016053399 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Capillary Innovation Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2016006062.—( IN2016053400 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Moda Agata Truko Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ana María Araya Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2016006063.—( IN2016053401 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Explore Tambor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016006064.—( IN2016053402 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Deb Family Holdings Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2016006065.—( IN2016053403 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Foresta Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Priscilla Salas
Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2016006066.—( IN2016053404
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Por Número Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Martha Sulma Fuentes
Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2016006067.—(
IN2016053405 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 16 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Juvi de Pacayas Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—CE2016006068.—( IN2016053406 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Hangover Doctor C R Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2016006069.—( IN2016053407 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Brau Motors Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2016006070.—( IN2016053408 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Kamoreicha de Heredia Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. René Dagoberto Orellana
Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2016006071.—( IN2016053409
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Consultoría la Paz Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Óscar
Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—
CE2016006072.—( IN2016053410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tía Consuelo B & M Sociedad Anónima.—San José,
18 de mayo del 2016.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—CE2016006073.—( IN2016053411 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Arka Comercial Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notaria.—1 vez.—CE2016006074.—( IN2016053412 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones F&A Limitada.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario.—1 vez.—CE2016006075.—( IN2016053413
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 04 horas 10 minutos
del 04 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seyky
Internacional Corporation Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Andrés Rolando Cortes Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2016006076.—( IN2016053414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CATV
Suplidores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2016.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2016006077.—( IN2016053415 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Lonchos MTB de Pérez Zeledón
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Oscare Sevilla Ureña,
Notario.—1 vez.—CE2016006078.—( IN2016053416 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Cargo Logistics
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Enrique Moreno
Gómez, Notario.—1 vez.— CE2016006079.—( IN2016053417
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Bienes Fagueva Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006080.—( IN2016053418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Digired.Net
Multimedia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2016006081.—( IN2016053419 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cambray de San Pablo Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016006082.—( IN2016053420 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada F J G Diseño Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Esteban
Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016006083.—(
IN2016053421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constrotora
Brunca del Sur N B Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2016006084.—( IN2016053422 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Aures Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2016006085.—( IN2016053423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PVB
Paradise Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
mayo del 2016.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—CE2016006086.—( IN2016053424 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Executive Outsource (Eo) Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic.
Patricia Lara Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006087.—(
IN2016053425 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 11 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria y Equipos Marín y
Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2016006088.—( IN2016053426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 17 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mora &
Montero SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1
vez.—CE2016006089.—( IN2016053427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 15 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stell
Construcción, Montaje, Servicios Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2016006090.—( IN2016053428 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Escape Room Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016006091.—( IN2016053429
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada PSF TAJ Limitada.—San José,
18 de mayo del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2016006092.—( IN2016053430 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Hijos Acuña Alfaro Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic.
Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016006093.—(
IN2016053431 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Esquipi Químicos Sociedad Anónima.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2016006094.—( IN2016053432 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada PSF Dieciséis Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016006095.—( IN2016053433 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alberty Sociedad
Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2016006096.—( IN2016053434 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada PSF Treinta Y Tres Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016006097.—( IN2016053435 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Irent Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Fernando Dionisio
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016006098.—(
IN2016053436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bruges Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic.
Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2016006099.—( IN2016053437 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Arrow Componentes ACCR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. German
Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2016006100.—(
IN2016053438 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Camz Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Mariajose
Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2016006101.—(
IN2016053439 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, en mi notaría, se constituyen las
sociedades denominadas Soluciones Agropecuaria Montecarlo S. A. y Galope
Solutions S. R. L.—Alajuela,
5 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016053441 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del 8 de agosto del 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía WM Thailand
Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se disuelve la sociedad.—San José, 8 de agosto del 2016.—Licda. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016053445 ).
Por escritura número doscientos catorce, visible al folio ciento cuarenta
y siete frente del tomo número seis del protocolo del suscrito notario se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad
Anónima, donde nombra se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo que se refiere al objeto social.—San
José, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016053446 ).
A las 12:00 horas de hoy,
protocolicé acta de Villa Antica Diecisiete S. A., cédula jurídica
número 3-101-609396, donde modifican las cláusulas del domicilio, la de
administración, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjuntos o separados. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 04 de agosto del
2016.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016053449 ).
A las 10:00 horas de hoy,
protocolicé acta de Inmobiliaria Hacienda Real de Pereira S. A. cédula
jurídica número 3-101-382960, donde modifican las cláusulas del domicilio, la
de administración, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntos o separados. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 04 de agosto del
2016.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016053450 ).
A las 11:00 horas de hoy,
protocolicé acta de Villa Antica Dieciséis S. A., cédula jurídica número
3-101-609509, donde modifican las cláusulas del domicilio, la de
administración, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjuntos o separados. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 04 de agosto del
2016.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016053451 ).
Ante el suscrito notario,
Melvin Araya Rojas, se protocolizó una acta de de la sociedad denominada la Minita
de Sabalito Coto Brus Sociedad Anónima.—Sabalito,
Coto Brus, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mi dieciséis.—Lic.
Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016053453 ).
En esta notaría, se
protocolizó acta que disuelve sociedad Constructora Grizzl y Limitada,
cedula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos
ochenta, nueve horas del seis de agosto dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2016053454 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Control Total Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Alex Gerardo Castro
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016006102.—( IN2016053455
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arroyo y Gatgens
Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Jenny María
Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2016006103.—(
IN2016053456 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Steratto Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2016006104.—(
IN2016053457 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Delgado Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2016006105.—( IN2016053458 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Airobag de Costa Rica GYV
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Barboza Arce,
Notario.—1 vez.—CE2016006106.—( IN2016053459 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos el Rosal
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. José Guillermo
Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016053460 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Veinte Investments Cr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de mayo del 2016.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2016006108.—( IN2016053461 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Monteluna Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—CE2016006109.—( IN2016053462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 01 minutos
del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada L A Tres
Doscientos Cinco AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
mayo del 2016.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.— CE2016006110.—( IN2016053463 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Maroco Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2016006111.—( IN2016053464 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Merwols Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Herberth Enrique Martínez
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016006112.—( IN2016053465
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 45 minutos del 13 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Jhoemi´S G-Y-M Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016006113.—( IN2016053466 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Electro Soluciones Integrales
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2016.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2016006114.—( IN2016053467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 17 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Camomille
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic.
Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016006115.—( IN2016053468 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Kayala Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2016006116.—( IN2016053469 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 16 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Transmoncada Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2016006117.—( IN2016053470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 18 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Navas y Anderson Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic.
Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1
vez.—CE2016006118.—( IN2016053471 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Capital Work Force Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016006119.—( IN2016053472
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Novacom Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006120.—(
IN2016053473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo
del 2016.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1
vez.—CE2016006121.—( IN2016053474 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Cargo Tocr Logistics Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. María Fernanda
Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2016006122.—( IN2016053475
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Médicas Medycos
Limitada.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Oscar Marlon Sánchez Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2016006123.—( IN2016053476 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cauhita Hills Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2016006124.—( IN2016053477 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FARUBU Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Leonora Granados Sancho,
Notario.—1 vez.—CE2016006125.—( IN2016053478 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ingenieria y Tecnologia Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2016.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2016006126.—( IN2016053479 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific Ecological Solutions
Limitada.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2016006127.—( IN2016053480 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada SERPUVI Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016006128.—( IN2016053481 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Osa Experience Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2016.–Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016006129.—(
IN2016053482 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Laurence Limitada.— San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016006130.—( IN2016053483
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada G.G. Medicali Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2016006131.—( IN2016053484 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Olaso y González Digital Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—CE2016006132.—( IN2016053485 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Quantik Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2016006133.—( IN2016053486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Carolina
de Surfside LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo
del 2016.—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2016006134.—( IN2016053487 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Taller D.F. Aures de Pintura
Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2016.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—CE2016006135.—( IN2016053488 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Gourmand Box Sociedad Anónima.—San
José, 19 de Mayo del 2016.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2016006136.—( IN2016053489 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Physical Clinic Li-Farah Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Jorleny Murillo Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2016006137.—( IN2016053490 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Global Citizens Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2016006138.—( IN2016053491 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada My Little House School Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2016006139.—( IN2016053492 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Malg Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016006140.—( IN2016053493 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Lapozeta CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Lizbeth Arias
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016006141.—( IN2016053494
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Wells Latam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro José
Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2016006142.—(
IN2016053495 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Bo Designer Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2016006143.—( IN2016053496 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Salud &
Entrenamiento ASE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2016006144.—( IN2016053497 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Promotora de Destinos
Vacacionales Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—–Licda. Annia
Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2016006145.—(
IN2016053498 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de noviembre del
año 2015, se constituyó la sociedad denominada Industrias Providencia
C&M Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Rosaura
Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016006146.—(
IN2016053499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tres Moais
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 19 de mayo del 2016.—Lic.
Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1
vez.—CE2016006147.—( IN2016053500 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Avirtour Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016006148.—(
IN2016053501 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada First Source Limitada.— San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—CE2016006149.—( IN2016053502 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada EAT´S ON Solutions Sociedad
Anónima.— San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Juan
Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2016006150.—(
IN2016053503 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Eugarrios del Norte M & L
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. José Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016006151.—( IN2016053504
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Carisco Sociedad Anónima.— San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Juan José Valerio
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016006152.—( IN2016053505
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Avir Tour Riv Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016006153.—(
IN2016053506 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Vistas Verdes de San Isidro
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Luis Fonseca
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016006154.—( IN2016053507
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Consultorías SMJ Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2016006155.—( IN2016053508 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Global BH Dieciocho Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016006156.—( IN2016053509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Support
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 19 de mayo del
2016.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2016006157.—( IN2016053410 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Castro Media Group Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2016006158.—( IN2016053511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pagosa
Rose Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 19 de mayo del 2016.–Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2016006159.—( IN2016053512 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada AFK Zamora y Blanco Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. José
Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2016006160.—(
20160053513 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Executive Outsource EO Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016006161.—( IN2016053514 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada El de cada día Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Erwen Yanán Masís Castro, Notario.—1 vez.—CE2016006162.—( IN2016053515 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnova Finanzas Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—CE2016006163.—( IN2016053516 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Camve Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del
2016.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016006164.—( IN2016053517 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Páramo Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2016006165.—( IN2016053518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Araya y Zamora Sociedad Anónima.—San José, 19 de
mayo del 2016.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2016006166.—( IN2016053519 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Liven Foods Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de mayo del 2016.–Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2016006167.—( IN2016053520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wened
Foods C&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo
del 2016.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria.—1
vez.—CE2016006168.—( IN2016053521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sumora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2016.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria.—1
vez.—CE2016006169.—( IN2016053522 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Transnuhe Mil Novecientos Setenta y Nueve
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Luisa Jorleny
Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2016006170.—(
IN2016053523 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Reciclajes Hermanos Picado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda.
María del Carmen Otárola Zuñiga, Notaria.—1
vez.—CE2016006171.—( IN2016053524 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada The Cat Central Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016006172.—( IN2016053525 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones A.F. Ayarco
Limitada.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—CE2016006173.—( IN2016053526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Ganadero de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2016.–Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—CE2016006174.—( IN20160053527 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Richtree Enterprices Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez,
Notaria.—1 vez.—CE2016006175.—( IN2016053528 ).
La sociedad de esta plaza
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Siete
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil seiscientos setenta y siete modifica estatutos de su pacto.
Notaría de Sergio Artavia Barrantes.—San José, 08 de
agosto de 2016.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2016053546 ).
Por escritura otorgada a
las 08:00 horas del 12 de julio del 2016 se reforma cláusula 7 del pacto
constitutivo de la sociedad Priority car S. R. L.—San José, 08 de agosto
del 2016.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016053560 ).
Por escritura pública
número catorce-cuatro, otorgada ante mí notaría, de las quince horas con
treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, se constituyó
sociedad anónima que se denominará Consultoría JCH e Hija Sociedad
Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones
exactos. Presidente Jonathan Chaves Herrero, cédula 1-1181-332.—San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016053563 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea de socios de The Pirate Club of San José S. A., donde se nombró
junta directiva y fiscal, además reformaron las clausulas segunda y sétima del
pacto constitutivo.—San José, 4 de agosto 2016.—Lic.
Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016053565
).
Hoy protocolicé acta de
asamblea de socios de B & 8 Hotelería Corporativa Costa Rica S. A.,
donde se nombró junta directiva y fiscal, además reformaron las cláusulas
segunda y séptima del pacto constitutivo.—San José, 4
de agosto 2016.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2016053567 ).
La suscrita, Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, notario público de San José, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad de responsabilidad limitada,
denominada Supermercado Las Promociones de Escazú Limitada. Escritura
número ciento quince, otorgada en San José, a las dieciocho horas del día
primero de agosto del año dos mil dieciséis.— Licda.
Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016053569 ).
La suscrita, Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, notaria pública de San José, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad Nader TNA Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura número ciento dieciséis, otorgada en
San José, a las diez horas del día tres de agosto del dos mil dieciséis.— Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016053570 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las catorce horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis,
se modificó la cláusula sétima, del pacto social de la sociedad Harmony
Natural S. A.—San
José, ocho de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016053571 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Office Group Import
Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, primero de agosto del año dos mil
dieciséis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(
IN2016053582 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, la empresa Corporación Familiar Baher del Este
Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, cuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2016053583 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil dieciséis,
se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Quebrada del
Cóndor S. A.—San
José, cuatro de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN201653584 ).
Ante esta notaría se
reformó totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Tres Uno Cero Uno
Siete Cero Uno Nueve Cero Nueve Limitada, y se nombró nuevo gerente.—San José, cinco de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2016053586 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, el día 06 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Urbanizaciones Industriales S.
A., se acuerda aumentar el plazo social de la sociedad; y se ratifican los
nombramientos de la junta directiva de la sociedad.—San
José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016053610 ).
Por escritura otorgada en
esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Especialistas
en Mantenimiento Xpert S. A.—San
José, 1 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016053626 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 13 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Jhoemis GYM Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016006176.—( IN2016053627 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Corpaz Comunicaciones Limitada.— San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Olga María Rivera
Monge, Notaria.—1 vez.—CE2016006177.—( IN2016053628 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada My Little House On The
Rainbowchool Limitada.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Alfonso José
Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2016006178.—(
IN2016053629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos
del 18 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ballena
Properties Four A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
mayo del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016006179.—( IN2016053630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Hammond Westbury Sociedad Anónima.—San José, 20 de
mayo del 2016.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notario.—1
vez.—CE2016006180.—( IN2016053631 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Robot Tica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2016006181.—( IN2016053632 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inveca J&C de Belén Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2016006182.—(
IN20160053633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Contro
Plagas Zúñiga y Guzmán Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2016.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2016006183.—( IN2016053634 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Quantik Web Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2016006184.—( IN2016053635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 15 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Kamavika Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2016006185.—( IN2016053636 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mango Bajito
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2016.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notario.—1
vez.—CE2016006186.—( IN2016053637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos
del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Overunder
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016006187.—( IN2016053638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Escuela de Manejo Premium Sociedad Anónima.—San José, 20 de
mayo del 2016.—Lic. Saúl Matarrita Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2016006188.—( IN2016053639 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Sueyin Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Cinthya María Esquivel
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016006189.—( IN2016053640
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Kaoma de Playa Garza Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic.
Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1
vez.—CE2016006190.—( IN2016053641 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Gkrcasas Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016006191.—( IN2016053642 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada K&K OTNI Agencia Aduanal
& Soluciones en Logística Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2016006192.—( IN2016053643 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada White Pearl Management LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic.
Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016006193.—(
IN2016053644 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Fitness Live KDK Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2016006194.—( IN2016053645 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Trasdanapa Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2016006195.—( IN2016053646 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Supportcr Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016006196.—( IN2016053647 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Doña Jaruka Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016006197.—( IN2016053648 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Ocampo Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.–Licda. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016006198.—( IN2016053649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lomas y
Vistas Verdes de San Isidro Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2016.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2016006199.—( IN2016053650 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campak Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016006200.—( IN2016053651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2016006201.—( IN2016053652 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mariandaniels B.P.D. Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. José Bernardo Soto Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2016006202.—( IN2016053653 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Kiba Holdings Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2016006203.—( IN2016053654 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Trust And Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda.
María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1
vez.—CE2016006204.—( IN2016053655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Cosmosónico Traverso Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2016006205.—(
IN2016053656 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Marpes de Santa Ana del Oeste
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Gabriela Muñoz
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016006206.—( IN2016053657
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada The Publican Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2016.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2016006207.—( IN2016053658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bufete
Quesada Mora Mil Setecientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse como Quesada Mora 1789 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Alberto
Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016006208.—(
IN2016053659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Instituto Costarricense
de Idiomas I.C.I. Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2016006209.—( IN2016053660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Del Caribe Sur Hylton y González Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2016006210.—( IN2016053661 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Gestión RH Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del
2016.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2016006211.—( IN2016053662 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Dicori Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016006212.—(
IN2016053663 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ucan Online University Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Rafael Enrique Monestel
González, Notario.—1 vez.—CE2016006213.—( IN2016053664
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 09 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Punto de Venta Cinco
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario.—1 vez.—CE2016006214.—( IN2016053665 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Carrocería y Pintura La Marina
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—CE2016006215.—( IN20160053666 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada HQF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Alberto Murillo
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016006216.—( IN2016053667
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada JL & B Corporation Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda.
Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2016006217.—(
IN20160053668 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Sargento Pimienta Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2016006218.—(
IN2016053669 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Colonia Tovar Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. María José Yglesias
Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2016006219.—( IN2016053670 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Regomar Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1
vez.—CE2016006220.—( IN2016053671 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Except God Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2016006221.—( IN2016053672 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Rodalco Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2016006222.—( IN20160053673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Península
Trust and Development Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2016006223.—( IN2016053674 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Instituto Costarricense de
Idiomas y Bachillerato I. C. I. Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2016.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2016006224.—( IN20160053675 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada All Sport Nutrition Sociedad
Anónima.— San José, 20 de mayo del 2016.—Lic.
Jhonatán Ricardo García Quesada, Notario.—1
vez.—CE2016006225.—( IN2016053676 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Financieros LWWO
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Roy Alberto Castro
Astúa, Notario.—1 vez.—CE2016006226.—( IN2016053677 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Genesa Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—CE2016006227.—( IN20160053678 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cinco Peques Limitada.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016006228.—(
IN20160053679 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Stile Italiano Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016006229.—(
IN20160053680 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Pana Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016006230.—(
IN20160053681 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada The Vaping Hill Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016006231.—( IN20160053682 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Pibamar Producciones Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2016006232.—( IN20160053683 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Carrocería y Pintura La Marina
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—CE2016006233.—( IN2016053684 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Clyde Global Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016006234.—( IN2016053685
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Disercom Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016006235.—(
IN2016053686 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Helados Delifrut Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Silvia Chaves
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016006236.—( IN2016053687
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Michael Eithel
Guido Sociedad Anónima.— San José, 20 de mayo del
2016.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2016006237.—( IN2016053688 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Bufete Quesada Mora Mil
Setecientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de Mayo del 2016.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1
vez.—CE2016006238.—( IN2016053689 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mundo Católico San Rafael
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Ileana Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—CE2016006239.—( IN2016053690
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos
del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Geopresas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2016006240.—( IN20160053691 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Saint Johns Christian School
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Silvia Chaves
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016006241.—( IN2016053692
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Fliper Bajo Lluvia Tropical
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Erika Morera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2016006242.—( IN2016053707 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Hentaiite Limitada.—San José,
21 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2016006243.—( IN2016053708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Elrozag
Limitada.—San José, 21 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2016006244.—( IN2016053709 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Duwayek Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2016006245.—( IN20160053710 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Yajaruyek Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2016006246.—( IN2016053711 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Dubaratefeja Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2016006247.—( IN2016053712 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Sheshyujar Sociedad Anónima.—San José,
21 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2016006248.—( IN2016053713 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Baneyududubash Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2016006249.—( IN2016053714 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Sheerlogix Corporation Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2016006250.—( IN2016053715 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mothers Adventure Sociedad
Anónima.—San José, 22 de mayo del 2016.—Lic. José Gerardo Guillén Mora,
Notario.—1 vez.—CE2016006252.—( IN2016053745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 21 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Macacos DL Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2016.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—CE2016006253.—( IN2016053746 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Casilda Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Zoila Araya Moreno,
Notaria.—1 vez.—CE2016006254.—( IN2016053747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Familiar Rejeanjo Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic.
Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2016006255.—( IN2016053748 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 06 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Metal Group Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016006256.—( IN2016053749 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada El Presente es un Regalo Sociedad
Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—CE2016006257.—( IN2016053750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada De Los
Ángeles Seguridad Limpieza y Jardinería Sociedad Anónima.—San José, 23 de
mayo del 2016.–Lic. Javier Martín Jiménez Juárez, Notario.—1
vez.—CE2016006258.—( IN2016053751 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Azul Reluciente de Nosara
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—CE2016006259.—( IN2016053752 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las diecinueve horas del seis de agosto del año dos mil
dieciséis se constituyó la sociedad denominada Alcanzando Los Ideales
Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo 99 años.
Domicilio social, San José, Moravia, San Vicente. Presidente, actuando en forma
individual, y secretario y tesorero actuando en forma conjunta apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 06 de
agosto del 2016.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—( IN2016053816 ).
Mediante escritura de las
doce horas del treinta de julio del dos mil dieciséis otorgada ante esta
notaría, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta S. A., y se
efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 2 de agosto del dos
mil dieciséis.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2016053823 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco del
protocolo número once, se reforma las cláusulas tercera, sétima, octava y
undécima, de la sociedad Asesores Tributarios Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—San
José, cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016053831 ).
Por escritura número
ciento once otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de agosto
del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad ITEK Soluciones Integrales,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos
dieciséis mil quinientos dieciocho, mediante la cual, se reforma en aumento la
cláusula del capital social.—San José, ocho de agosto
del dos mil dieciséis.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—( IN2016053840 ).
Ante mi notaría, a las
10:00 horas del 5 de julio de 2016, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de Carma Travel’s & Fun Sociedad Anónima, se nombra
nueva junta directiva. Se reforma la cláusula primera, ....
la sociedad se denominará Rento Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 8 de agosto de 2016.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016053844 ).
A las diecisiete horas
del día cuatro de agosto de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Monau
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y ocho mil trece, mediante la cual se modifica la cláusula del
domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de agosto
de dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016053937 ).
Por escritura otorgada ante notaria, a las 12:00 horas del 6 de agosto de
2016, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Inversiones Mil
Novecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, la cual estará constituida
por el señor Marcello Carrillo Gutiérrez, como presidente y la señora Jessika
Sequeira Medrano como tesorera.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2016053939 ).
Por escritura pública
número setenta otorgada ante esta notaría en San José a las catorce horas del
cinco de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Factora Solutions CR Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma cláusula novena de los estatutos
cambiándose la administración. Es todo.—San José,
cinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2016053941 ).
Por escritura de diez
horas de hoy en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de UTI
S. A. y ELGA S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 5 de agosto de 2016.—Licda. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2016053954 ).
Constitución de sociedad
anónima Nelly Bolaños Hernández y otra, constituyen Comercializadora Nebohe
Sociedad Anónima, con capital social de veinte dólares, moneda de los
Estado Unidos de Norte América, en diez acciones de dos dólares cada una,
domicilio social Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, cincuenta metros al
norte del cementerio. Otorgada a las a las diez horas del ocho de abril del año
dos mil dieciséis.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2016053960 ).
Mediante escritura número
72-5, otorgada a las 11:30 horas del 08 de julio del 2016 se acordó
modificación de cantidad de miembros de junta directiva y representación de Ganadera
Chavarría y Villalobos Sociedad Anónima, cedula jurídica número:
3-101-206529; domicilio, Guanacaste.—San José, 8 de agosto de 2016.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016053961
).
Por escritura otorgada
ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 22 en protocolo 10 del
notario Azofeifa Cedeño, a las 11 horas del 6-07-2016, se constituyó la
sociedad anónima denominada African & Oriental Craft Sociedad Anónima,
domicilio Puntarenas, capital social diez mil colones, presidente Roberto
(nombre) Nasta (apellido), 09/08/2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016053973 ).
En esta notaría al ser
las 11:00 horas del 25 de julio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de asociados de la asociación Amigos de Sor María
Romero, en la que se acuerda reformar el artículo décimo quinto de la junta
directiva, se hacen nombramientos.—San José, 26 de julio del 2016.—Lic. Javier
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2016054067 ).
Ante este notario
mediante escritura número ciento quince otorgada a las once horas del cinco de
agosto de dos mil dieciséis, las compañías Prima S. A., titular de la
cedula de persona jurídica número 3-101-11650 y Baltimore Spice Central
América S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-16535. Presentan
y aprueban el proyecto de fusión por absorción entre ellas, siendo Baltimore
Spice Central América S. A., la compañía que prevalece. Se hace de
conocimiento para los interesados y se cumple con el requisito de publicación
legalmente establecido en el Código de Comercio.—San
José, cinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—( IN2016054077 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Casa Angi del
Pacífico S. A., a las once horas con treinta minutos el día cinco de agosto
del dos mil dieciséis. Se reformó cláusula segunda del domicilio, el cual será
en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, doscientos cincuenta metros al sur de la
entrada Potrero.—Licda. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054105 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento sesenta y seis de las once horas quince minutos del
cinco de agosto de dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Construcción
y Consultoría CYCSA de Responsabilidad Limitada.—Grecia, diecisiete horas
diez minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Emanuell Alfaro
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016054120 ).
Por escritura numero 113
otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 22 de julio de 2016 se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Compañía Transportista del
Suroeste S. A., cédula N° 3-101-010970, mediante la cual se aumenta
el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2016054121 ).
Por medio de escritura
número dieciocho-dos otorgada ante el notario público Isidor Asch Steele, a las
trece horas treinta minutos del día treinta de julio del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad que llevará nombre numérico con aditamento Limitada.
El domicilio de la sociedad será en Heredia, San Joaquín, Residencial Las
Carretas, casa diez-b.—Lic. Isidor Asch Steele,
Notario.—1 vez.—( IN2016054125 ).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 10:00 horas del 8 de agosto del
2016 se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó cláusula sexta,
novena y décima tercera de Corporación Corella y Umaña S. A., cédula
jurídica número 3-101-314458.—Alajuela, 8 de agosto
del 2016.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016054134 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día quince de abril del dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad denominada Steel Construcción, Montaje, Servicios Sociedad
Anónima, siendo el nombre correcto el que se ordena publicar.—Alajuela, nueve de abril del dos mil dieciséis.—Licda.
María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2016054136 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Miave Sociedad Anónima, en la cual se modifican las
cláusulas segunda y sétima, que corresponder respectivamente a cambio de
domicilio social y de la administración. Es todo.—San
José, ocho de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2016054138 ).
Se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Best Price AC
Parts S. A., cédula jurídica 3-101-717073. Se reforma estatuto y se hacen
nombramientos.—San José, 9 de agosto del 2016.—Licda.
Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016054139 ).
Por escrituras otorgada
en mi connotaría a las doce horas de hoy se constituyó RW Ching &
Asociados Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviar
su aditamento en E. I. R. L.—San
José doce de diciembre del dos mil quince.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016054165 ).
Se modifica la cláusula decima cuarta, del acta constitutiva de la
sociedad Inversiones BP Acacia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil ochocientos
veintitrés domicilio social veinticinco metros sur del centro agrícola, cantón
Esparza, distrito Espíritu Santo, provincia de Puntarenas, se nombra agente
residente a la abogada Ana Gabriela Cruz Alaniz.—Licda.
Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054169
).
Marvin Gerardo Peraza Murillo, cédula número dos-trescientos
sesenta-seiscientos veintiséis, Johnny Peraza Murillo, cédula número
dos-cuatrocientos veintiséis-doscientos ochenta y cuatro, Jimmy Jesús Peraza
Murillo, cédula número dos-quinientos treinta y seis-cero once, Olivier Rodrigo
Rojas Bolaños, casado una vez, cédula dos-trescientos sesenta y
siete-seiscientos treinta y uno, constituyen Grupo CHP Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016054196 ).
Por escritura número
ciento sesenta y siete visible al folio noventa y uno frente del tomo cuarenta
y uno de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de
agosto del dos mil dieciséis; se liquida la empresa Grupo de Inversiones
Delgado Inverdel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y tres.—San
José ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Flor María González
Marroquín, Notaria.—1 vez.—( IN2016054197 ).
Por escritura número
ciento setenta y cinco (tomo doce), otorgada en San José, a las doce horas con
treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
de Condominios del Centro Sociedad Anónima, en la que se reforman las
cláusulas segunda y quinta del pacto social, a saber, del domicilio y el
capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, a las .catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Henry
Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016054199 ).
Inversiones Sofi del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en
San José, Mora, Ciudad Colón, frente a la central del ICE; protocoliza acta de
acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número cincuenta y
seis-veintinueve del tomo veintinueve, otorgada a las nueve horas del
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan
Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2016054201 ).
Ante esta notaría, a las
18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Panoramix S. A.
Capital suscrito y pagado. Apoderado, presidente.—San
Antonio, Belén, Heredia, 26 de julio del dos mil dieciséis.—Licda. María del
Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016054203 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del cinco de agosto de dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno Seiscientos Noventa y Nueve Mil
Ochocientos Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos uno, en la cual se
modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil dieciséis.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(
IN2016054205 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 9 de agosto del
2016 se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos
Noventa y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016054218 ).
Marco Andrés Quirós Durán,
Daniel Felipe Cedeño Romero y Roberto Durán Araya, constituyen Romada
Enterprises Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del
cinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016054234 ).
Protocolización de actas
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Zida S. A., celebrada a las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil
dieciséis, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del
pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a
las diecinueve horas del cinco de agosto de dos mil dieciséis.—Luis
Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016054235 ).
Que en esta notaría, se ha modificado la junta directiva y clausula
segunda de la sociedad Arte Ideas S. A. Es todo.—San
José, a las ocho horas quince minutos del día jueves cuatro de agosto del dos
mil dieciséis.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1
vez.—( IN2016054237 ).
La suscrita notaria hace constar que en el protocolo número veinticinco,
escritura ciento cuatro visible al folio sesenta y siete frente se constituye
la sociedad C.R. LUB, con domicilio en Cartago La Unión, Concepción de
Tres Ríos, trescientos metros sur del condominio Hacienda Imperial.—San José,
nueve de agosto dos mil dieciséis.—Licda. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016054258 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y tres, otorgada ante mí a las quince horas del día ocho de
agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Law Firm’s Escrow Account
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
veintisiete mil setecientos noventa y ocho, por medio de la cual se reforman
las cláusulas primera (“del nombre”) y segunda (“del domicilio”) del pacto
constitutivo.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass,
Notario.—1 vez.—( IN2016054274 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad I.P. Inmobiliaria Premiun Sociedad Anónima,
según la cual se reforma la cláusula segunda y se nombran, presidente,
secretario y tesorero.—San José, tres de agosto de
2016.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(
IN2016054280 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día 9 de agosto de
2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Aluma Systems Costa Rica S. A.,
reformándose la cláusula quinta de la administración de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016054281 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de abril del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Maclama Limitada.—San José,
22 de abril del 2016.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE20160004920.—( IN2016057850 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 377-2016.—La Dirección de
Recursos Humanos, a: Arrieta Torres Luis Alberto, cédula N° 03-0274-0602.
HACE SABER:
1°—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
2°—De la información substanciada existen elementos probatorios para
imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional en la Escuela Rudecindo Vargas Quirós, de la
Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, no se presentó a
laborar los días 17, 23 y 24 de mayo; 09, 13, 14 de junio; ambos del 2016, lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 28 del expediente de marras).
3°—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera
Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública;
lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de
salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
4°—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil,
y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales,
indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así
como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
5°—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada
ley.
6°—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los
recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para
ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 1° de julio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud
N° 18140.—( IN2016052004 ).
Expediente N° 387-2016.—La Dirección de Recursos Humanos a: Chaves Jiménez Ana
Isabel, cédula N° 01-1261-0893
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora
de Enseñanza Técnico Profesional en la Escuela Pacífica García Fernández, de la
Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, supuestamente, no se presentó a
laborar los días 23, 25, 30, 31 de mayo; 01, 06, 07, 13 y 15 de junio; ambos
del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c),
k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una
sanción que iría desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o
el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y
el de apelación, para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de
conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas
siguientes a la notificación de este acto.
San José, 1 de julio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 18141.—( IN2016052007 ).
Expediente número
268-2016.—La Dirección de Recursos Humanos, A: Chaves
Jiménez Ana Isabel, cédula N° 01-1261-0893
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información substanciada,
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora
de Enseñanza Técnico Profesional en la Escuela Pacífica García Fernández, de la
Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, supuestamente, no se presentó a
laborar durante los días 02, 04, 09, 11, 16 y 18 de mayo del 2016, lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01
al 32 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera
Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce
de salario hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad
para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y
el de apelación, para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de
conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, siempre que se hayan presentado dentro de las 24 horas
siguientes a la notificación de este acto.—San José, 07 de junio del
2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18142.—(
IN2016052008 ).
Resolución N° 2845-16.—Apertura de Procedimiento Administrativo c/ Gallo Guzmán
Edgardo Geovanny.—Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
1726-2016, de las ocho horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos
mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de
identidad número 6-0408-0798. Así mismo, designa a quien suscribe como órgano
director unipersonal del procedimiento administrativo tramitado contra la
servidora de cita. (Ver folios 05 y 06 del expediente N° 244-16).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor),
artículos 214 y siguientes (del procedimiento administrativo), 272 y siguientes
(del acceso al expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (del procedimiento
ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número
6-0408-0798, quien se desempeña en el puesto de Conserje en la Escuela
Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de conserje
en escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San
José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27,
28 y 29 de abril, así también los días 02, 03, 04, 05, 06 y 09 de mayo todos de
2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver
folios del 01 al 03 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo
35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y
artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 2098-16
de las 9:20 horas del 10 de junio del 2016, convocándose a audiencia oral y
privada para el día lunes 18 de julio del 2016, comisionándose a la Directora
Institucional, Msc. Rosa Cantillo Badilla, para notificar personalmente dicha
resolución, siendo que en fecha 4 de julio del 2016 se recibe el oficio
DEG-093-2016 en la sede de este Órgano Director, suscrito por la anteriormente
citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Gallo
Guzmán la actuación descrita (ver folio 17 de los autos), por lo que en aras de
cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de
Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la
presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.
VI.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 244-16 a
nombre de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, donde consta la denuncia y el registro
de asistencia supra establecido, debidamente certificados (visible a folios 01
y 03).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones
N° 8687-dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11
de la Ley de Notificaciones-.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.
Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que
considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia,
así como hacerse asesorar por un profesional en derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba
testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la
dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los
hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el día viernes 30 de setiembre del 2016, a
las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del
Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte, si
la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los
hubiera.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial.
Formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior
deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para
hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4to piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud
N° 18144.—( IN2016052009 ).
Apertura de procedimiento
administrativo disciplinario c/ Murillo Chavarría Carmen María.—Resolución N° 2864-16.—El Órgano Director del
Procedimiento, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del
dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 2014-16, de las diez horas con treinta
minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Murillo Chavarría
Carmen María, cédula de identidad número 1-0589-0569, así mismo designa a quien
suscribe como órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo
tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 07 y 08 del expediente N°
310-16).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber,
Murillo Chavarría Carmen María, cédula de identidad N° 1-0589-0569, quien se
desempeña en el puesto de Cocinera en la Escuela Abraham Lincoln, de la
Dirección Regional de Educación de San José-Central, respecto al supuesto hecho
que a continuación se detalla:
1- Que en su condición de cocinera en la Escuela Abraham Lincoln, de
la Dirección Regional de Educación de San José-Central, supuestamente se
ausentó los días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20,
23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de mayo, así como el 01 y 02 de junio, todos del 2016;
lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios del 01 al 05 de la causa de marras).
4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo
35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 16 del Reglamento de
Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones
Educativas Oficiales, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 2319-16
de las 14:50 horas del 22 de junio del 2016, convocándose a audiencia oral y
privada para el día martes 26 de julio del 2016, comisionándose al Director
Regional de Educación de Desamparados, MSc. Francisco Jara Mora, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que en fecha 21 de julio de 2016 se
recibe el oficio DRED-DIR-0548-2016 en la sede de este Órgano Director,
suscrito por el anteriormente citado Director Regional, estableciendo la
imposibilidad de notificar a la señora Murillo Chavarría la actuación descrita
(ver folio 23 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido
en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar
indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra
ajustada a derecho.
6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 310-16 a nombre de Murillo Chavarría
Carmen María, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra
establecido, debidamente certificados (Visible a folios del 01 al 05).
7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687-
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11
de la Ley de Notificaciones-.
8°—Que para los efectos de este procedimiento,
se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces
considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de
presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de
ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo
día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho
que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de
aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre,
calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de
confeccionar las citaciones respectivas.
9°—Se cita a Murillo Chavarría Carmen María a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la administración
pública), se fija para tales efectos el día viernes 30 de setiembre del 2016, a
las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso
del Oficentro Plaza Ropas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o
quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Lic. Christopher
Ross López, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 18145.—( IN2016052012 ).
Expediente número 276-16.—La Dirección de
Recursos Humanos, A: Gamboa Sevilla Gustavo Adolfo, cédula N° 1-0910-0240.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Asesor
Nacional de Matemáticas, destacado en la Dirección de Desarrollo Curricular de
este Ministerio, supuestamente no se presentó a laborar los días 18, 19, 20,
21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril, así también los días 02, 03, 04, 05, 06,
09, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de mayo, todos de 2016; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 24
del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículo 42 incisos a), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública, que eventualmente acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las
gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS,
cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo
señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en
caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales-Ley de Notificaciones Nº 8687. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
-ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 16 de junio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18146.—( IN2016052015 ).