LA
GACETA N° 166 DEL 30 DE
AGOSTO DEL 2016
DECRETOS
N° 39836-MEP-MTSS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
CULTURA Y JUVENTUD
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
PODER LEGISLATIVO
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO
DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 64, 140
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27,
28 y 83 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley de Asociaciones Cooperativas, en sus artículos 1, 2, 3
inciso g), 6 inciso g), 23, 24, 50, 82, 88, 100, 142, 156, 185 Ley N° 4179 del
22 de agosto de 1968 y sus reformas; la Ley que establece la Enseñanza
Obligatoria del Cooperativismo en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y
11, Ley Nº 6437 del 15 de mayo de 1980; el Decreto Ejecutivo Organización
Administrativa de las, Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública,
en sus artículos 1, 4, 6, 7, 8 en su inciso b), 20 en su inciso 3), 91 en su
inciso c), 94 en sus incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k),
Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP del 30 de enero del 2014, capítulo VI sección 1
y el Decreto Ejecutivo N° 39089 MP-MTSS en sus artículos 1, 2 y 3, del 16 de
julio de 2015 y la Recomendación 193 de la OIT de 2002, sobre la Promoción de
Cooperativas.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política de Costa Rica, en sus artículos 50 y
64 establece, respectivamente, “El Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza...” y “El Estado fomentará la creación de
cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los
trabajadores ...” dando a conocer estos como pilares fundamentales de ejes
de fomento del desarrollo de la población nacional, promoción de las
cooperativas corno medio de bienestar social y expresión de la distribución
equitativa de la riqueza en el país.
II.—Que es política del Gobierno de la
República avanzar en los procesos de fomento y promoción de todo tipo de
acciones relacionados con la economía social solidaria.
III.—Que la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N° 4179 del 22 de
agosto de 1968 y sus reformas, en su artículo 1 establece, “Declarase de
conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y
funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más
eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los
habitantes del país”, reconociendo el papel fundamental que posee el
cooperativismo en el desarrollo integral de la población nacional, así como el
respaldo a los artículos de la Constitución antes mencionados.
IV.—Que la Ley N° 6437 del 15 de mayo de
1980, Ley que Establece la Enseñanza Obligatoria del Cooperativismo, estipula
en su artículo 1° “Se establece la enseñanza obligatoria del cooperativismo
en todos los centros educativos del país, sean públicos o privados.”,
dándole un lugar de alta significancia en la formación integral de los
ciudadanos costarricenses, como medio de formación en valores y en capacidades
emprendedoras. A la vez en su artículo 2° se indica que “La enseñanza del
cooperativismo se llevará a la práctica como una parte integrada a las
asignaturas de los planes de estudio vigentes.”, estableciendo el
cooperativismo como un modelo de aprendizaje y de formación integral en la
oferta formativa nacional; en su artículo 4° “Con fundamento en la presente
ley, el Ministerio de Educación Pública propiciará o coordinará, en
instituciones de educación superior, la enseñanza del cooperativismo en
aquellas disciplinas de estudio que le sean más afines”, dando a conocer la
directriz para implementar la formación del cooperativismo en la educación
superior. En su artículo 6 da a conocer “El Ministerio de Educación Pública,
con la colaboración del INFOCOOP y con el apoyo de las organizaciones gremiales
de educadores, tendrá a su cargo la capacitación de los educadores en servicio,
mediante cursos especiales sobre cooperativismo. La capacitación cooperativa
que reciban los educadores será un crédito por considerar en el Régimen del
Servicio Civil, a la hora de seleccionarlos y calificarlos”, en donde se
establece la importancia de capacitar a los docentes en servicio, así como
incentivar la selección y clasificación general de los mismos; en su artículo 9
se promulga “El Ministerio de Educación Pública creará una Unidad Técnica,
que atenderá la orientación y supervisión de los programas de educación
cooperativa del país y llevará además el registro de asociaciones cooperativas
de este tipo”. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP del 30 de enero del 2014, capítulo VI, de la organización
administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública,
es el Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa, el cual
según el artículo 94 inciso a) de dicho Decreto, promoverá la enseñanza del
cooperativismo en los centros educativos, fomentará el cooperativismo y el Emprendedurismo como medios de desarrollo y bienestar de
las comunidades, a la vez que orienta y supervisa el programa sobre la
enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los centros educativos del
país, siendo esto último una necesidad que se proyecta como un medio de
generación de empleo, emprendedurismo, desarrollo y
bienestar de las comunidades en el país, así como la articulación con otros
actores de la Economía Social Solidaria.
V.—Que el Cooperativismo a nivel nacional, cuenta con una serie de
instituciones y organizaciones que desarrollan estrategias de promoción,
divulgación, educación y apoyo de este Movimiento y del Emprendedurismo
Cooperativo, tales como universidades, colegios y escuelas de las cooperativas
de servicios educativos, todos los Comités de Educación y Bienestar Social de
las Cooperativas, las Federaciones y Uniones Cooperativas, las cooperativas
estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Educación
Pública, en sus departamentos de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa
(DGEC), el Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultos (DEPJA) y
otros Departamentos interesados, el Consejo Nacional de Cooperativas
(CONACOOP), el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP
R.L.), y el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), así como
entes de Educación y Capacitación de índole internacional como la CCC-CA
(Confederación de Cooperativas del Caribe, Centro y Sudamérica), la Alianza
Cooperativa Internacional (ACI) y Cooperativas de las Américas (ACI Américas),
entre otras.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39089 del 16 de julio de
2015, se declara a la Economía Social Solidaria de interés público, en
coincidencia con la Política para el fomento del Emprendedurismo
y de las diferentes formas de desarrollo que genera la Economía Social
Solidaria como movimiento de organización y promoción social y económica.
Asimismo, en su artículo segundo insta a todas las instituciones públicas entre
ellas al Ministerio de Educación Pública, Universidad de Costa Rica (UCR),
Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), Universalidad Estatal a Distancia
(UNED), Universidad Técnica Nacional (UTN); a la inclusión en sus planes
estratégicos y operativos, de objetivos, metas e indicadores para el
desarrollo, promoción, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Social
Solidaria.
VII.—Que la Economía Social Solidaria es el
conjunto de actividades económicas y empresariales realizadas en el ámbito
privado por diversas entidades y organizaciones, para satisfacer el interés
colectivo de las personas que las integran y el interés general económico
social de los territorios donde se ubican.
VIII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
38874 del 31 de enero del 2015 fue creada la Dirección de Economía Social
Solidaria en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cuyo objetivo
general es impulsar y articular distintas políticas públicas para fortalecer el
sector privado de la Economía Social Solidaria que existe en Costa Rica para la
generación de trabajo decente, combatir la pobreza y la desigualdad.
IX.—Que el fomento de la Economía Social
Solidaria fue incluida en el Plan Nacional de Desarrollo “Alberto Cañas
Escalante 2015-2018”, así como en el Plan Nacional de Combate a la Pobreza
Decreto N° 38954-MTSS-MDH1S-MIDEPLAN del 14 de mayo del 2015 que en su artículo
14 literalmente indica “... De igual manera se insta a los Ministerios e
Instituciones autónomas a fomentar, fortalecer y priorizar a las organizaciones
de la Economía Social Solidaria a nivel de los territorios y sectores como un
instrumento para generar y mantener puestos de trabajo dignos.”
X.—Que la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), en 2002, por medio de su Recomendación 193,
promueve la creación de cooperativas como medio efectivo para el desarrollo
económico y social de los países, por medio de la generación de empleo y de
empresas de propiedad conjunta y control democrático.
XI.—Que con fundamento en lo anteriormente
expuesto, así como en lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, resulta
de innegable interés público emitir directrices que fomenten y permitan renovar
y generar esfuerzos conjuntos en aras de fortalecer el cooperativismo en Costa
Rica, así como coordinar estrategias que desde diferentes frentes se realizan
actualmente. Esto permitiría desarrollar acciones más efectivas, evitar
duplicidades, articular esfuerzos y recursos y coordinar a los diferentes entes
de apoyo, fomento, promoción, educación y articulación del cooperativismo y el emprendedurismo cooperativo en el país.
XII.—Que por la naturaleza de la regulación
creada en este decreto, no se regulan trámites, requisitos o procedimientos que
afecten al administrado por lo que el texto no debe ser sometido al llenado del
formulario Costo - Beneficio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
así dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22
de febrero del 2012. Por tanto:
Decretan:
“CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO NACIONAL
DE EDUCACIÓN COOPERATIVA,
ASOCIATIVISMO
EN ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA
PARA EL
FOMENTO DE
LA EDUCACIÓN COOPERATIVA,
ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA Y DEL
EMPRENDEDURISMO ASOCIATIVO”
Artículo 1º—Creación del Sistema. Créase el Sistema Integrado
Nacional de Educación Cooperativa y Economía Social Solidaria para el Fomento
de la Educación Cooperativa, Asociativismo de la
Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo
Asociativo, con el fin de mejorar el uso eficiente de los recursos destinados a
la Educación Cooperativa y el Emprendedurismo
asociativo, en adelante SINECOOP-ESS, como un consejo de trabajo
interinstitucional. El SINECOOP-ESS estará coordinado, articulado y
representado por medio de un equipo interinstitucional que organiza, promueve y planifica el desarrollo de estrategias y acciones
que persigan el cumplimiento de la legislación en materia de educación
cooperativa, asociativismo en Economía Social
Solidaria y Emprendedurismo asociativo, en todas las
organizaciones e instituciones relacionadas dentro y fuera del movimiento
cooperativo y las organizaciones de la Economía Social Solidaria.
Artículo 2º—Integrantes del Sistema. El SINECOOP-ESS lo
conforman las siguientes instituciones, entidades y órganos del sector público
y del sector privado:
a. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b. El Ministerio de Educación Pública.
c. La Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de
Trabajo.
d. Universidades Públicas y Privadas interesadas en integrar el
cooperativismo, asociativismo en la Economía Social
Solidaria y el emprendedurismo asociativo en sus
programas y carreras.
e. Todos los comités de Educación y Bienestar Social de las
Cooperativas del país.
f. Las Federaciones y Uniones cooperativas (Organismos de Integración
Cooperativo de segundo grado).
g. Las Cooperativas estudiantiles y escolares activas.
h. Las Cooperativas de servicios educativos.
i. El Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP).
j. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).
k. El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
I. La Cámara Nacional de Economía Social Solidaria (CANAESS).
Artículo 3º—Objetivo general. Integrar diferentes acciones
orientadas a la coordinación, vinculación, articulación y fomento del Asociativismo en la Economía Social Solidaria, la Educación
Cooperativa y el Emprendedurismo Asociativo, mediante
acciones estratégicas concertadas entre las instituciones del Gobierno y
organizaciones dentro y fuera del Movimiento Cooperativo, para favorecer el
desarrollo de la persona humana, en armonía con el desarrollo social, económico
y ambiental, conforme la normativa existente.
Artículo 4º—Objetivos específicos. El SINECOOP-ESS tendrá los
siguientes objetivos específicos, los que a su vez serán puestos en operación
como funciones del mismo:
Diseñar un Plan Nacional de
Educación Cooperativa, Asociativismo en la Economía
Social Solidaria y Emprendedurismo Asociativo, que
integrará las principales estrategias nacionales de los entes que se involucran
en el SINECOOP-ESS.
Diseñar y acompañar estrategias
dirigidas a monitorear, asesorar y hacer cumplir la legislación nacional en
materia de Educación Cooperativa, Asociativismo en la
Economía Social Solidaria y Emprendedurismo
Asociativo, además de la normativa y uso de recursos existentes para promover
el emprendedurismo cooperativo y asociativo.
Promover estrategias y acciones
en materia de Asociativismo en Economía Social
Solidaria, Educación Cooperativa y Emprendedurismo
asociativo en el país.
Promover acciones estratégicas
que incentiven la cultura emprendedora cooperativa y asociativa en el país.
Desarrollar y fortalecer
acciones dirigidas al uso de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, enfocadas a la educación cooperativa, Asociativismo
en la Economía Social Solidaria y el Emprendedurismo
Asociativo.
Promover programas académicos de
Asociativismo en Economía Social Solidaria, Educación
y Capacitación Cooperativa y Emprendedurismo
Asociativo dirigida a personas docentes de todos los niveles y modalidades
educativas.
g. Desarrollar estrategias que busquen la incorporación y reinserción
de contenidos de cooperativismo y Economía Social Solidaria en los programas de
estudio de las escuelas y colegios del país, públicos y privados, en todos sus
niveles y modalidades.
h. Apoyar iniciativas de Cooperativas de Servicios Educativos, así
como alianzas público privadas
i. Fomentar las metodologías de aprendizaje cooperativo, asociativismo en economía social solidaria y emprendedurismo asociativo dentro de los diferentes
programas de estudio en las instituciones educativas del país.
j. Promover e incentivar la Certificación Docente como medio de
fortalecimiento de la educación cooperativa, asociativismo
en la economía social solidaria y emprendedurismo
asociativo en el país.
Se entiende que ninguno de
objetivos específicos del SINECOOP-ESS, enumerados en el presente artículo,
podrá interpretarse en perjuicio de las competencias constitucionales propias
del Consejo Superior de Educación.
Artículo 5º—Integración del Consejo. El SINECOOP-ESS contará
con un Consejo de Trabajo Interinstitucional, integrado por 7 miembros
titulares:
a. El Ministro o Ministra de Trabajo y Seguridad Social o el
Viceministro encargado de la Economía Social Solidaria, o a quien éste designe
formalmente.
b. La Ministra o Ministro de Educación Pública, o en su defecto el
Viceministro Académico o a quien este designe formalmente.
c. El Secretario o la Secretaria Ejecutiva del CONACOOP o a quien
esta designe formalmente.
d. El Director o la Directora Ejecutiva del INFOCOOP o a quien ésta
designe formalmente.
e. El Gerente o la Gerente General del CENECOOP R. L. o a quien esta
designe formalmente.
f. El Director o Directora de la Dirección de Economía Social
Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g. El Director o Directora de la Cámara Nacional de Economía Social
Solidaria (CANAESS) o quien este designe formalmente.
Los miembros del Consejo de
Trabajo Interinstitucional serán electos por períodos de dos años. Este
Consejo, sesionará al menos una vez por bimestre y llevará registro de sus
reuniones, acuerdos y alcances realizados, con el fin de presentar un informe
colegiado semestral dirigido a las respectivas entidades. El quórum para
sesionar válidamente será el de mayoría simple de los miembros que integran el
Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes
presentes.
Artículo 6º—El Consejo de Trabajo Interinstitucional. El
Consejo será presidido por el Ministro o la Ministra de Trabajo y Seguridad
Social o la Ministra o Ministro de Educación Pública, o sus representantes. La
Presidencia será rotativa durante períodos de dos años, iniciando el primer
período el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Son funciones de la
Presidencia, las siguientes:
Convocar, presidir y levantar
las sesiones del Consejo, así como la toma del juramento a los miembros.
Nombrar comisiones de alto
nivel, según se requiera, para el mejor funcionamiento del Sistema.
Participar en la definición de
prioridades y promoción de cooperación técnica y financiera internacional en
favor de los componentes del Sistema.
Solicitar, conocer y
pronunciarse sobre los informes del Coordinador del Sistema Integrado Nacional
de Educación Cooperativa.
Artículo 7º—Del Coordinador. Se elegirá dentro del seno del
Consejo a un Coordinador del Sistema Integrado Nacional de Educación
Cooperativa y Economía Social Solidaria, cuyo nombramiento será por un periodo
de tres años. Son funciones del Coordinador las siguientes:
Coordinar la elaboración del
Plan Nacional de Educación Cooperativa, Asociativismo
de la Economía Social Solidaria y Emprendedurismo
Asociativo y darle seguimiento a su ejecución.
Informar al Presidente del
Consejo sobre el grado de cumplimiento de los acuerdos del Sistema.
Participar en la definición
global de las necesidades y en la elaboración de programas de cooperación
internacional.
Coordinar programas de inversión
de carácter sistémico, tanto nacionales como internacionales, sin detrimento de
las iniciativas individuales de otros miembros del sistema.
Presentar al Presidente del
Consejo y a sus miembros, los informes provenientes de las diversas Comisiones
de trabajo.
Rendir los informes de labores
solicitados por el Consejo o por su Presidente.
Realizar otras tareas emanadas
por el Consejo.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes
de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante; el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Carlos Alvarado Quesada.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N°
19087.—( D39836 - IN2016052385 ).
N° 618
-P.—San José, 16 de junio de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
la promoción de Costa Rica como destino para la inversión es un objetivo
estratégico de carácter prioritario del país, en virtud de su valor como
herramienta para generar empleos directos e indirectos y aportar capital y
beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento; y la
atracción de nuevas inversiones, el mantenimiento de las existentes y el
fomento de reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el
país, son acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en
este campo. En este sentido, el 23 y 24 de junio del 2016 se ha programado una
visita a la ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos para promover
los objetivos de la agenda de política de inversión costarricense, participando
en reuniones con empresarios, con el propósito de estrechar alianzas,
fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, reafirmar el
compromiso del Gobierno de la República y las acciones que impulsa para
promover un clima propicio para los negocios, y fomentar el continuo desarrollo
de las empresas y sus empleados en el país, así como la reinversión.
II.—Que el Ministerio de Comercio Exterior tiene entre sus
prioridades las labores de aplicación, administración y aprovechamiento de los
acuerdos comerciales y de inversión suscritos por el país. En este contexto, la
República Popular China se destaca como contraparte estratégica clave, al
haberse convertido en un jugador de alto nivel en el escenario internacional.
En virtud de la importante contribución que un proceso de fortalecimiento de
relaciones comerciales puede aportar al país y de la trascendencia de estrechar
alianzas con círculos políticos y empresariales en China, con miras a impulsar
al país como socio interesante en materia de comercio e inversión, se trabaja
en dar un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio
exterior existente. Aunado a lo anterior, la representación del país en foros
de clase mundial sobre inversión, competitividad y comercio robustece la imagen
de Costa Rica como destino para la atracción de inversión y permite una mayor
exposición sobre las ventajas del país en cuanto a intercambio comercial,
seguridad jurídica y diversificación de bienes y servicios.
III.—Que bajo este marco, el 25 de junio se llevarán a cabo
reuniones de coordinación en Beijing, República Popular China con
representantes del gobierno de dicho país. Asimismo, del 26 al 27 de junio se
ha programado una visita a Tianjin, República Popular China para promover la
agenda de comercio e inversión con China, atendiendo la invitación del Foro
Económico Mundial para participar en la Reunión Anual de Nuevos Campeones en
Tianjin. Asimismo, llevar a cabo visitas y reuniones para procurar el avance de
proyectos bilaterales estratégicos, como el de Zona Económica Especial.
IV.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y
racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica se convirtió en
miembro observador de la Alianza del Pacífico en marzo del 2012 con miras a
integrarse a esta iniciativa como miembro pleno. Los miembros de la Alianza
-México, Chile, Colombia y Perú- son socios comerciales estratégicos de Costa
Rica y una integración más profunda y sólida con estos países coadyuvaría a
impulsar los objetivos que el país se ha trazado de maximizar los beneficios al
consumidor generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores y
mejores condiciones comerciales. Contribuiría, asimismo, a continuar
fortaleciendo la promoción de las exportaciones y atracción de inversión
extranjera directa al país.
V.—Que
bajo este contexto, del 28 al 30 de junio del 2016 se llevará a cabo en Puerto
Varas, Chile la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con
Estados Observadores y Organismos Internacionales, en el marco de la IX Cumbre
de Presidentes de la Alianza del Pacífico.
VI.—Que la presencia del señor Alexander Mora Delgado en estas
actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a San
Francisco, California, Estados Unidos de América; a Beijing y a Tianjin,
República Popular China; a Puerto Varas y a Santiago en Chile, del 22 de junio
al 2 de julio del 2016, partiendo a las 14:05 horas del 22 de junio y
regresando a las 19:15 horas del 2 de julio del 2016, para participar en las
siguientes actividades: en San Francisco del 22 al 24 de junio, para iniciar su
agenda de trabajo en horas de la mañana del 23 de junio, a fin de promover los
objetivos de la agenda de política de inversión costarricense, participando en
reuniones con empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer
la posición de Costa Rica como destino de inversión, reafirmar el compromiso
del Gobierno de la República y las acciones que impulsa para promover un clima
propicio para los negocios, y fomentar el continuo desarrollo de las empresas y
sus empleados en el país, así como la reinversión. Durante su estadía procurará
cumplir el siguiente objetivo específico: 1) sostener reuniones bilaterales con
inversionistas potenciales. En dichas reuniones se explorará oportunidades para
atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e
intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para el desarrollo. En Beijing, República
Popular China el 25 de junio para participar en reuniones de coordinación con
representantes del gobierno chino. En Tianjin, República Popular China del 26
al 27 de junio, para promover la agenda de comercio e inversión con China,
atendiendo la invitación del Foro Económico Mundial para participar en la Reunión
Anual de Nuevos Campeones en Tianjin. Asimismo, llevar a cabo visitas y
reuniones para procurar el avance de proyectos bilaterales estratégicos, como
el de Zona Económica Especial. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) Participar en foros de discusión sobre
temas de actualidad económica de la Reunión Anual de Nuevos Campeones del Foro
Económico Mundial; 2) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales
con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa
Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e
intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios
apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más
inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 3)
sostener reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la
República Popular China, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e
inversión entre ambos países, explorar formas de potenciar el aprovechamiento
del Tratado de Libre Comercio (TLC), así como revisar el proyecto piloto para
el desarrollo de una Zona Económica Especial (ZEE), con ayuda de cooperación
técnica china y: 4) sostener reuniones bilaterales con otros actores clave para
el proyecto de una Zona Económica Especial (ZEE), así como con actores
relevantes para la promoción más profunda de la relación de comercio e
inversión entre ambos países, como el China Council for
the Promotion of International
Trade (Consejo Chino para la Promoción del Comercio
Internacional). En Puerto Varas, Chile del 28 al 30 de junio, para participar
en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico con Estados
Observadores y Organismos Internacionales, en el marco de la IX Cumbre de
Presidentes de la Alianza del Pacífico. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) recibir los informes de avance de los
grupos técnicos y participar en el diálogo para avanzar en los cuatro pilares
de la Alianza del Pacífico: innovación, educación, facilitación del comercio y
competitividad, así como el relacionamiento con los Estados Observadores; 2)
participar en reuniones bilaterales con los Ministros de Comercio Exterior o
equivalente de los Estados Parte y de Estados Observadores y: 3) impulsar la
agenda de comercio e inversión con los países de la Alianza del Pacífico. El
señor Ministro tendrá reuniones de coordinación con representantes del gobierno
chino a su llegada a Beijing el día 25 de junio, luego se trasladará el 26 de
junio vía terrestre hacia Tianjin, sede del Foro Económico Mundial. El traslado
hacia Puerto Varas será por vía terrestre desde Puerto Montt, Chile el 28 de
junio y viceversa el 1º de julio del 2016. Ese mismo día el señor Ministro
requiere trasladarse vía aérea desde Puerto Montt hacia Santiago, Chile, en
horas de la mañana, con la finalidad de sostener reuniones de coordinación con
el señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, con el fin de revisar
los resultados de la reunión y coordinar los elementos necesarios para su
seguimiento. El 26 de junio y el 2 de julio corresponden a fin de semana.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.366,04 (dos mil
trescientos sesenta y seis dólares con cuatro centavos), sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa
Rica, en San Francisco, California, Estados Unidos; en Beijing y en Tianjin,
República Popular China y en Puerto Montt, Puerto Varas y Santiago, Chile,
serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y
10503 del programa 792. Se le reconocerá lo correspondiente al almuerzo por
tránsito en Dallas, Estados Unidos de América del 27 de junio, según el
artículo 42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. El seguro viajero por la subpartida
10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Dallas y en
Houston, Estados Unidos de América, en Panamá y en Puerto Montt, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 22 de junio y retorna a Costa Rica el 02 de julio del 2016.
El 26 de junio y el 2 de julio corresponden a fin de semana.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se recarga la Cartera
en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las
14:05 horas del 22 de junio hasta las 16:05 horas del 1º de julio. Se nombra
como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:06 horas del 1º de julio
hasta las 19:15 horas del 2 de julio. Todas fechas del presente año.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 14:05 horas del 22 de junio hasta
las 19:15 horas del 2 de julio del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de
junio de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 14902.—(
IN2016053175 ).
N°
624-P.—02 de junio de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, el 06 de junio
de 2016 en Tegucigalpa, Honduras se llevará a cabo la reunión del Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). Lo anterior de conformidad con el plan de
acción aprobado por este Consejo para el primer semestre 2016 y como mecanismo
para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que en el marco del mismo viaje, el 08 de
junio de 2016 en la ciudad de Panamá se llevará a cabo la Reunión Internacional
Promoción de Inversiones sobre innovación en la atracción de la inversión
extranjera, una mirada global con la aplicación en América Latina, organizada
por el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco de la Red de Comercio e
Integración del Diálogo Regional de Política sobre innovación en la atracción
de inversión extranjera en América Latina.
V.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez en ambos eventos, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro a. í de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-1001-0630 para que viaje a Tegucigalpa, Honduras y a Ciudad Panamá,
Panamá, partiendo a las 17:00 horas del 05 de junio y regresando a Costa Rica a
las 09:25 horas del 09 de junio de 2016, ello con el objeto de participar en
las siguientes actividades: en Tegucigalpa, Honduras, como representante del
Ministro de Comercio Exterior, en la
reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO), la cual se llevará a cabo el
6 de junio de 2016. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) analizar y tomar decisiones en relación con el avance
de los temas de facilitación de comercio, particularmente lo referente a la
Estrategia de Facilitación de Comercio, así como los temas del proceso de Unión
Aduanera Centroamericana y la integración económica, así como las negociaciones
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea del Sur y; 2)
coordinar las acciones respectivas para el cumplimiento del Protocolo de
Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica, así como el cumplimiento de los compromisos del
Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. En Panamá, para participar en la
Reunión Internacional Promoción de Inversiones sobre innovación en la atracción
de la inversión extranjera, una mirada global con la aplicación en América
Latina, organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco de la
Red de Comercio e Integración del Diálogo Regional de Política sobre innovación
en la atracción de inversión extranjera en América Latina, a efectuarse el 08
de junio de 2016. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la
invitación cursada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para participar en la reunión sobre innovación en la atracción de inversión
extranjera en América Latina, compartiendo las experiencias de Costa Rica en
este campo; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo de políticas públicas internas
dirigidas a potenciar estos temas; 3) sostener reuniones bilaterales con otros
representantes del gobierno y agencias
de inversión, con el fin de conocer las experiencias que puedan contribuir a
potenciar y fortalecer el posicionamiento de Costa Rica como destino de
inversión, las ventajas que el país ofrece a inversionistas y la presencia
sólida y sostenible de un clima de negocios apto para el desarrollo, con miras
a atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de
conocimiento y: 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos
con actores relevantes que, con intereses compartidos, desarrollan iniciativas
y herramientas para fomentar el crecimiento y las capacidades de la atracción
de inversión para la generación de empleo y el incremento en la productividad.
Artículo II.—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto del hospedaje de los días
05 y 06 de junio y la alimentación del 05 al 08 de junio inclusive, serán
cubiertos con recursos de COMEX por la subpartida
10504 del programa 792. El adelanto por ese concepto asciende a $492,00
(cuatrocientos noventa y dos dólares exactos), sujeto a liquidación. El
hospedaje de los días 07 y 08 de junio de 2016 y el boleto aéreo de ida y
regreso, serán financiados por El Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El
transporte terrestre en Costa Rica, en Honduras y en Panamá, será cubierto con
recursos de COMEX, por las subpartidas 10501 y 10503
del Programa 792. El seguro viajero será cubierto también por COMEX, por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que serán sufragados con
recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del
programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 05 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 09
de junio de 2016. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por
conexión. El 05 de junio corresponde a
fin de semana.
Artículo III.—El funcionario no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo IV.—Rige desde las 17:00 horas del
05 de junio y hasta las 09:25 horas del 09 de junio de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N°
28789.—Solicitud N° 14904.—( IN2016053180 ).
N°
625-P.—San José, 20 de junio de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establece el artículo 26 incisos b) y e) de la Ley
General de la Administración Pública:
Considerando:
I.—Que
por Acuerdo Ejecutivo N° 565-P del 20 de abril de 2016, se le encarga la
cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a
partir de las 20:24 horas del 28 de abril y hasta las 16:05 horas del 30 de
abril del 2016.
II.—Que el señor Ministro de Comercio Exterior, no efectuó el
viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo Ejecutivo, que justificó
el encargo de la cartera Ministerial. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 565-P del 20 de abril de 2016.
Artículo
2º—Rige desde las 20:24 horas del 28 de abril hasta las 16:05 horas del 30 de
abril de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de junio
de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 14901.—(
IN2016053181 ).
N°
627-P.—San José, 7 de junio de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para
proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las
mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El
Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en
procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos
trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de
este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron
declaradas de interés público mediante el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP
del 9 de setiembre del 2013; en el cual se designa a COMEX como coordinador del
proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la
gestión gubernamental.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo
del 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril del 2015
para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas
que conforman el plan de acción de Costa Rica. Posteriormente, en julio 2015,
el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija
los términos para su futura membresía, por tanto, el país ha venido trabajando
fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. En el mes de octubre del
2015, se llevó a cabo la misión oficial de lanzamiento del proceso de adhesión
a la OCDE y desde ahora y hasta el 2018, se espera que se lleve a cabo la
implementación de la hoja de ruta respectiva.
III.—Que
en este sentido, dos de los estudios previos al proceso de adhesión son la
Evaluación Completa para la adhesión a la Convención para Combatir el Cohecho
de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales
y la Evaluación de Competencia. Al respecto, es de suma importancia la
participación del Ministro de Comercio Exterior como miembro de la delegación
oficial de representantes de alto nivel
del Gobierno de Costa Rica, en las reuniones del Comité de Competencia y del
Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales
Internacionales (Grupo de Trabajo sobre Cohecho), con motivo de la presentación
de los principales hallazgos y desafíos en ambos temas a los representantes de
los 34 gobiernos de la OCDE y los demás países que integran el Grupo de Trabajo
sobre Cohecho.
IV.—Que el 16 de junio del 2016, en la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en París, Francia se llevarán a cabo
las presentaciones de Costa Rica en el marco del proceso de adhesión
específicamente en las áreas de competencia y Cohecho. La participación en
estas reuniones es clave, ya que se requiere que la Delegación de Costa Rica
realice una presentación sobre la situación del país y responda las preguntas
de los delegados de los distintos países. Aunado a esto, la participación en
estas reuniones también es importante para identificar y discutir con los
expertos de la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para los efectos del
proceso de adhesión a esa organización.
V.—Que
las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello,
mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar
central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una
vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a
la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional
y con ello la integración en las Cadenas Globales de Valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
Como una acción prioritaria para mejorar la atención de inversionistas,
fomentar el comercio con el cercano oriente, mejorar la atención a los
exportadores costarricenses interesados en esos mercados y lograr mayor
posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica, así como los
productos y servicios costarricense, se estará visitando e inaugurando el día
17 de junio del 2016 la Oficina de Promoción Comercial en la ciudad de
Estambul, Turquía.
VI.—Que
en el marco del mismo viaje, se considera una acción prioritaria para potenciar
los flujos de inversión hacia Costa Rica el
promover la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y
exponer las ventajas que ofrece el país a través de la presencia en foros de
clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad.
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a París,
Francia, y Estambul, Turquía, partiendo a las 07:00 horas del 14 de junio y
regresando a las 20:35 horas del 19 de junio del 2016, ello con el objeto de
participar en las siguientes actividades: en París, Francia del 15 al 16 junio para participar en las
presentaciones de Costa Rica en el marco del proceso de adhesión
específicamente en las áreas de competencia y Cohecho, que tendrán lugar en la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), el 16 de junio del 2016. El día 15 de junio
participará en reuniones de coordinación internas, con el fin de realizar la
debida preparación para las presentaciones del día 16 de junio. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar
en las presentaciones de Costa Rica ante el Comité de Competencia y el Grupo de
trabajo de Cohecho, que se realizarán el 16 de junio del 2016; 2) participar en
las diferentes discusiones que tendrán lugar durante las reuniones, con el fin
de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la
definición e implementación de política relacionada con tales temas; 3)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países miembros
de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la
participación nacional en esta organización, como parte del proceso de
adhesión. Asimismo, tener reuniones bilaterales con representantes de alto
nivel de la organización y; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión
de las recomendaciones de políticas resultantes de los estudios sobre Costa
Rica. En Estambul, Turquía, el 17 y 18 de junio del 2016, para promover e
impulsar la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con
inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianza y
fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar
en las reuniones con inversionistas en el marco de la inauguración de la
Oficina de Promoción Comercial en Estambul, Turquía para promover a Costa Rica
como potencial destino de inversión, informar sobre las principales iniciativas
para impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión
entre ambos países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan
ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento de la relación y: 2) compartir la
experiencia y la propuesta de valor de Costa Rica como sede atractiva para establecer
proyectos de inversión y desarrollar negocios.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.308,96 (mil
trescientos ocho dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte
terrestre en Costa Rica, en París, Francia y en Estambul, Turquía, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero, por
la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Además, para hacer escala en Newark y en Houston, Estados Unidos de América y
en Londres, Inglaterra, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de junio y
retorna a Costa Rica hasta el 19 de junio del 2016. Los días 18 y 19 de junio,
corresponden a fin de semana.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro
a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 7:00 horas del 14 de junio hasta las 20:35
horas del 19 de junio del 2016.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 7:00 horas del 14 de junio hasta
las 20:35 horas del 19 de junio del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de junio
de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 14903.—(
IN2016053184 ).
N°
053-MEIC-2016
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la
Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y
Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la
actividad denominada “Reunión Asistencia
Técnica al Camet”, la cual se llevará a cabo en
Antigua Guatemala, Guatemala, del día 07 al día 08 de julio del 2016.
II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema
Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en
instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de
fortalecer la metrología nacional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad N°
1-0560-0203, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que
participe en la actividad denominada “Reunión Asistencia Técnica al Camet”, la cual se llevará a cabo en Antigua Guatemala,
Guatemala, del día 07 al día 08 de julio del 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y seguros
serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centro América (Pracams).
La funcionaria cede el millaje generado por el viaje
al Laboratorio Costarricense de Metrología entidad adscrita al MEIC.
Artículo
3°—Rige a partir del día 06 de julio del 2016 y hasta su regreso el día 08 de
julio del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dieciséis días del
mes de junio del dos mil dieciséis.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N°
000002.—Solicitud N° 4580.—( IN2016053260 ).
N°
054-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es
de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la “Pasantía
en Metrología de fuerza y par torsional” y la implementación de nuevos
servicios para la industria y los laboratorios secundarios, mejorar el control
y la trazabilidad de los equipos usados en torque y aportar valor a los
productos y servicios brindados a los clientes.
II.—Que el retorno de los patrones son extremadamente frágiles
y delicados, lo que imposibilita su traslado vía Courier o similar, por lo que
deben ser trasladados por un funcionario del LACOMET de la ciudad de Querétaro,
México a Costa Rica.
III.—Que el viaje se realizará a la ciudad de Querétaro,
México, del día 4 de julio al día 15 de julio del 2016.
IV.—Que
de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET, promover el uso, la calibración, la verificación y
el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones
del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los
instrumentos de medida. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a Ólman Ramos Alfaro, portador de la
cédula N° 4-162-468, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología,
para que participe en la “Pasantía en Metrología de fuerza y par torsional” y
proceder al retiro y retorno de equipos en proceso de calibración en el Centro
Nacional de Metrología (CENAM), que se llevará a cabo en la ciudad de
Querétaro, México, del día 4 de julio al día 15 de julio del 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros
gastos conexos, serán financiados por parte de OEA – FEMCIDI/ Strengthening National Metrology Institute in the Hemisphere, and essential element in the development of National Quality Infrastructure (El fortalecimiento del Instituto
Nacional de Metrología en el Hemisferio, y el elemento esencial en el
desarrollo de la Infraestructura Nacional de la Calidad). El funcionario cede
el millaje generado por el viaje al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 4 de julio y hasta su regreso el día 15 de julio del
2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veinticuatro días del
mes de junio del dos mil dieciséis.
Carlos Mora Gómez, Ministro de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N°
000002.—Solicitud N° 4580.—( IN2016053261 ).
Nº
055-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341 del 1° de diciembre de
2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) participar en el “Taller
sobre Calibración de Balanzas y Densímetros” para conocer los fundamentos
teóricos y prácticos de la calibración de Balanzas, Micro - Balanzas y
Densímetros con base en los requisitos establecidos en las recomendaciones
internacionales.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Lima,
Perú, del día 18 de julio al día 21 de julio del 2016.
III.—Que
de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET, promover el uso, la calibración, la verificación y
el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones
del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los
instrumentos de medida. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a Ólman Ramos Alfaro, portador de la
cédula número 4-162-468, funcionario del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que participe en el “Taller sobre Calibración de Balanzas y
Densímetros” y la “Reunión de trabajo de los Grupos de Masa y Densidad del
SIM-MWG 7”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del día 18 al
día 21 de julio del 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el OEA-SIM, lo
gastos por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, serán
financiados por parte de la subpartida 1.05.04,
“Viáticos en el exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET). El funcionario cede el millaje generado
por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 17 de julio y hasta su regreso el día 22 de julio de
2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los cuatro días del mes
julio del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 000002.—Solicitud N° 4580.—( IN2016053262
).
Nº
057-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341 del 1° de diciembre de
2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), siendo uno de los
institutos nacionales de metrología (INM) del SIM dar el “Servicio de
calibración de espectrómetros uV-Vis en ocho
industrias Hondureñas” que se encuentran ubicadas en San Pedro de Sula y
Tegucigalpa.
II.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del
Sistema Nacional para la Calidad”, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, publicada
en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2002, le corresponde a LACOMET,
verificar que las empresas que cuentan con ensayos acreditados cumplan con un
programa de calibración.
III.—Que dichas calibraciones se llevarán a cabo en San Pedro
de Sula y Tegucigalpa los días 31 de julio al 5 de agosto del 2016; su objetivo
es brindar el servicio de calibración de espectrómetros a las empresas
Hondureñas que lo requieren para mantener sus acreditaciones.
IV.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema
Nacional para la Calidad”, artículo 9°
establece claramente que: LACOMET deberá “Actuar como organismo técnico y
coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados,
nacionales e internacionales, en el campo de la metrología”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula N° 1-487-179,
funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, del Departamento de
Metrología Química, para que brinde los servicios de calibración de
espectrofotómetros UV-Vis (nm), ello en razón de
haber sido solicitado por dichas empresas de Honduras, actividad que se llevará
a cabo en la ciudad de San Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras, del día 31 de
julio al día 5 de agosto del 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros
gastos conexos, serán financiados por la subpartida
10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504
“Viáticos al Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).
Las empresas Hondureñas reintegrarán estos gastos cuando las calibraciones sean
canceladas y será depositado a caja única del estado. El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 31 de julio y hasta su regreso el día 5 de agosto del
2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los doce días del mes
julio del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 4580.—(IN2016053263).
N°
060-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) participar como experto y
expositor en el “Consejo General de la Mesa Sectorial Química del SENA”, que se
llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del día 29 al día 31 de agosto de 2016.
II.—Que
de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 8279, el LACOMET tiene entre sus
funciones participar en las instancias internacionales de Metrología y una de
ellas es la Red CAMET de metrología, del Sistema Interamericano de Metrología
(SIM); además una de las prioridades dentro del Plan de Trabajo de la
Institucional es promover la competencia técnica del personal y la ampliación
de la oferta de servicios de acuerdo al Plan Estratégico Institucional se debe
asesorar al Sector Productivo en sistemas de aseguramiento de sus mediciones de
ahí la importancia, en brindar los servicios señalados en el Considerando I,
del presente acuerdo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a Gabriel Molina Castro, portador de la cédula de identidad N°
1-1380-492, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, a efecto
de brindar el servicio de capacitación en la actividad denominada “Consejo
General de la Mesa Sectorial Química del Servicio Nacional de Aprendizaje de
Colombia (SENA)”, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del día 29 al
día 31 de agosto del 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el Servicio Nacional de Aprendizaje de Colombia (SENA). El millaje generado por motivo de estos viajes será asignado
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 28 de agosto de 2016 y hasta su regreso el día 01 de
setiembre del mismo año, devengando el
funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintiocho días del
mes julio del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 000002.—Solicitud N° 4580.—( IN2016053264
).
N° 0033-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 54-96 de fecha 15 de abril de
1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 102 del 29 de mayo
de 1996, a la empresa Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-176025, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 10 de noviembre de
2015, 7, 8 y 19 de enero de 2016, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-176025, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo cambios en
su estrategia de mercado; indica también que los empleados serán absorbidos por
otra empresa del mismo grupo que opera bajo el Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Materiales Eléctricos Águila de
Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-176025, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER número 07-2016, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo número 54-96 de
fecha 15 de abril de 1996, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control.
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto
que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo
frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 54-96 de fecha 15 de
abril de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 102 del
29 de mayo de 1996, para que en el futuro las cláusulas tercera, cuarta,
quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima y décima primen, se lean de la
siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, con base en
el numeral 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no
podrá realizar ventas en el mercado local.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 08 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de al
menos US$ 562.000,00 (quinientos sesenta y dos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), de conformidad con los plazos y
condiciones contenidos en la solicitud presentada ante PROCOMER.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga
a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el mes de mayo
de 1996. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tornará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”
“10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será
sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales
que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.”
“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”
Segundo.—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo
número 54-96 de fecha 15 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 102 del 29 de mayo de 1996, las cláusulas décima segunda,
décima tercera, décima cuarta y décima quinta, para que en adelante se lean de
la siguiente manera:
“12. Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.”
“13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.”
“14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”
Tercero.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 54-96 de fecha 15 de abril
de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 102 del 29 de
mayo de 1996.
Cuarto.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016053023 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Res Nº 1799-2016 DM.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las ocho horas del diecinueve
de mayo del dos mil quince. Conoce este Despacho Proceso Ordinario
Administrativo de Incumplimiento de “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico
Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59 contra el señor Yosimar
López Quirós, cédula de identidad Nº 7-217-101.
Resultando:
1º—Que el señor López Quirós suscribió Contrato de Adiestramiento
Curso Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59, el cual incumplió al haber
renunciado injustificadamente, siendo que dicha cláusula establece que: “El
Ministerio podrá resolver este Contrato si estima que existen razones para
considerar al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por
razones suficientes con responsabilidad: (…) d) la renuncia injustificada del
beneficiario (…). (folios 12 al 15).
2º—Que con resolución Nº 2139-2012 DM de las
quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce del Despacho del Señor
Ministro, se designa a la licenciada Kattia Delgado
Calvo, funcionaria del Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica
como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los artículos 214
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para
la búsqueda de la verdad real de los hechos y establecer las responsabilidades
que correspondan. (folio 16).
3º—Que mediante resolución Nº 664-2016 AJ de las diez horas del
dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, el Órgano Director resolvió:
Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable y sancionar
al funcionario Yosimar López Quirós, cédula de
identidad Nº 7-217-101, por el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
cuarta del “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº
055-2011-59 de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho
indicados”.
4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para
el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que el Órgano Director tuvo como hecho probado la renuncia
injustificada del señor Yosimar López Quirós y en
consecuencia el incumplimiento de lo pactado en el contrato suscrito de lo
establecido en la cláusula cuarta del contrato suscrito con la administración
“Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº
055-2011-59”, según lo descrito en el resultando primero de la presente
resolución. “El Ministerio podrá resolver este Contrato si estima que existen
razones para considerar al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se
tendrá por razones suficientes con responsabilidad: (…) d) la renuncia
injustificada del beneficiario (…). La disolución del contrato por culpa del
beneficiario se considerará una infracción grave a la Ley General de Policía,
al Reglamento de Servicio y al Reglamento de Organización, ambos de los cuerpos
policiales adscritos al ministerio de Seguridad Pública, según corresponda
Así las cosas, habiéndose acreditado el incumplimiento por parte del
señor Yosimar López Quirós de lo pactado en citado
contrato, sin que exista ningún motivo exculpante o
justificante que permita exonerarle de la responsabilidad atribuida, lo
procedente es aplicar la sanción establecida en la cláusula quinta del
mencionado contrato, que al efecto señala que el beneficiario adquiere la
obligación, en el caso que no cumpliere con los términos de este Contrato de
pagar al Estado todos los daños y perjuicios causados. Para este efecto, el
Ministerio procederá a certificar el costo total del curso, el cual estará
estimado en ¢4.652.974,97 para la duración de 2114 horas. Según lo estipulado,
el cobro respectivo será equivalente al triple (¢13.956.924.91) del monto en el
cual está estimado el contrato.
2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante
expediente N° 1285-2012 del Sub Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría
Jurídica, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en
resolución Nº 664-2016 AJ de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil
quince, por cuanto de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho
indicados es lo procedente. Por tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO
RESUELVE:
Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar responsable de
incumplimiento al “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº
59 Nº 055-2011-59” al señor Yosimar López Quirós,
cédula de identidad Nº 7-217-1014 de calidades conocidas, de conformidad con
los elementos fácticos y jurídicos expuestos. La presente resolución tiene
recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su
notificación. Una vez firme, remítase copia al Departamento de Capacitación y
Desarrollo para lo de su cargo, así como al Sub Proceso de Cobros
Administrativos de la Asesoría Jurídica.
Notifíquese, comuníquese.
Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—O. C. 3400027316.—Solicitud Nº 57174.—( IN2016038028 ).
Resolución N° 162-2016.—Ministerio de Cultura
y Juventud.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de junio del dos mil dieciséis.
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL USO DE
LA TARJETA ELECTRÓNICA DE COMPRA
DE COMBUSTIBLE POR PARTE DE LOS
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Considerando:
I.—Que el artículo 3 del Reglamento para el Uso de la Tarjeta
Electrónica de Compra de Combustible por parte de los Funcionarios del
Ministerio de Cultura y Juventud, Resolución N° DM-164-2008), de las catorce
horas con tres minutos del 23 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta
N° 220 del 13 de noviembre de 2008 dispone como una de las responsabilidades
del tarjetahabiente “a) Utilizar la tarjeta exclusivamente para proveer de
combustible a los vehículos oficiales del Ministerio de Cultura y Juventud”.
II.—Que el artículo 9° del citado Reglamento
establece “...Al adquirir combustible por la tarjeta, para los vehículos del
Ministerio de Cultura y Juventud, el usuario deberá solicitar la siguiente
documentación al dispensador de las estaciones de servicio autorizadas:...”
III.—Que dicho Reglamento contempló
únicamente la compra de combustible para los vehículos del Ministerio de
Cultura y Juventud, no tomando en consideración la existencia de los sistemas
contra incendios que posee el Ministerio de Cultura y Juventud, sistemas que
son vitales para aplacar un eventual incendio.
IV.—El Banco de Costa Rica ofrece el sistema
de pago de peajes mediante el sistema automático denominado “Quick Pass”, el
cual facilita el desplazamiento de los vehículos institucionales en las
carreteras donde existen peajes de cobro automático. El Ministerio de Cultura y
Juventud, suscribió con el Banco de Costa Rica el contrato denominado “Contrato
para el Uso de dispositivo electrónico de telepeaje
Quick Pass en modalidad post-pago y cargo por mantenimiento mensual asociada a
una tarjeta empresarial, tarjeta institucional o cuenta corriente de las
instituciones públicas del Gobierno Central”, el 18 de julio de 2014. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL USO DE
LA TARJETA ELECTRÓNICA DE COMPRA
DE COMBUSTIBLE POR PARTE DE LOS
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 2, de la Resolución No.
DM-164-2008, de las catorce horas tres minutos del día veintitrés de setiembre
del dos mil ocho, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2: Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Emisión de tarjeta: Tarjeta emitida por el Banco de
Costa Rica, a solicitud del Ministerio de Cultura y Juventud, para que los
funcionarios autorizados realicen la compra institucional de combustible para
los vehículos oficiales y el sistema contra incendios y el pago de peajes
automáticos mediante el sistema denominado “Quick Pass”.
Tarjetahabiente: Funcionario autorizado por
el Ministerio de Cultura y Juventud, para uso de tarjeta electrónica de compra
institucional de combustible para los vehículos oficiales y los sistemas contra
incendios.
Compra: Transacción realizada por el
tarjetahabiente en una estación de servicio, para adquirir el combustible que
demande el funcionamiento de los vehículos oficiales y de los sistemas contra
incendios del Ministerio de Cultura y Juventud, así como el pago de peajes
automáticos mediante el sistema denominado “Quick Pass”.
Factura: Documento que emite la estación
de servicio como comprobante de pago, que establece el monto debitado de la
tarjeta electrónica, por la compra institucional de combustible para los
vehículos, los sistemas contra incendios del Ministerio de Cultura y Juventud y
el pago de peajes automáticos mediante el sistema denominado “Quick Pass.”
Las otras definiciones del artículo 2° se mantendrán incólumes.
Artículo 2°—Modifíquese el inciso a), del artículo 3, de la Resolución
N° DM-164-2008, de las catorce horas tres minutos del día veintitrés de
setiembre del dos mil ocho, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 3: Responsabilidades
de los tarjetahabientes.
Al tarjetahabiente le
corresponderá:
a-. Utilizar la tarjeta
exclusivamente para proveer de combustible a los vehículos oficiales, los sistemas
contra incendios del Ministerio de Cultura y Juventud y el pago de peajes
automáticos mediante el sistema denominado “Quick Pass.”
El resto del artículo 3°, se
mantendrá incólume”.
Artículo 3°—Modifíquese el artículo 5, de la Resolución N° DM-164-2008,
de las catorce horas tres minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil
ocho, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 5: Parámetros de
uso de la tarjeta. La tarjeta será utilizada exclusivamente para el pago a
proveedores por compra de combustibles efectuados en Costa Rica, en los
establecimientos que estén afiliados al sistema de recepción de tarjetas, así
como para el pago de peajes mediante el sistema automático denominado “Quick
Pass” y sus costos de uso”.
Artículo 4°—Modifíquese el párrafo primero del artículo 9, de la
Resolución N° DM-164-2008, de las catorce horas tres minutos del día veintitrés
de setiembre del dos mil ocho, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 9: Comprobantes de
la compra de combustible. Al adquirir combustible por la tarjeta, para los
vehículos o para los sistemas contra incendios del Ministerio de Cultura y
Juventud, el usuario deberá solicitar la siguiente documentación al dispensador
de las estaciones de servicio autorizadas:...
Artículo 5°—El resto de la Resolución N° DM-164-2008, de las catorce
horas tres minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se
mantendrá incólume.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de
Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 62860.—Solicitud
N° 6821.—( IN2016051775 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La doctora Vivien Madriz Núñez, número de
cédula 3-0370 0972, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Solquisa, con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Milky Clean Alka
Rapid, fabricado por Laboratorio Soluciones Químicas para la Industria S. A.,
Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
hidróxido de sodio (líquido) 40-50% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Limpiador líquido para equipo de ordeño. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 18 de julio del 2016.—Dirección
de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016054409 ).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Certificado de adeudo DAF-009-2016. Lic. Eddy Fallas Fallas, Director Administrativo Financiero.
CERTIFICA:
Que de conformidad con la resolución Nº DAF-00003-2016 de las 09:00
horas del día 16 de marzo del 2016, dictada por la Dirección Administrativa
Financiera del Laboratorio Costarricense de Metrología, la empresa Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº
3-101-274478; representada por el señor Javier F. Vargas León, hoy registrado
en el Registro Civil, como mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad Nº 1-0507-0824, domiciliado San Vicente de Moravia, adeuda al Estado
la suma líquida y exigible de $25.580,00 (veinticinco mil quinientos ochenta
dólares exactos), más los intereses de ley, por concepto de cobro de cláusula
penal equivalente a un 20% del monto adjudicado en la línea 1 de la
Contratación Directa Nº 2014CD-000012-00500, por un monto de $127.900,00
(ciento veintisiete mil novecientos dólares exactos) de acuerdo a lo
establecido en el punto 6 del cartel de la contratación directa por oferente
único para la compra del equipo de laboratorio objeto de la misma), cuyo monto
no ha podido ser cobrado por el Estado. Lo anterior al tenor de los dispuesto
en los artículos 149, 204, 210 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública.
La notificación de la primera intimación de pago de la resolución
indicada se dio mediante resolución Nº DAF-005-2016, de las 10:30 horas del día
13 de abril del 2016, notificada mediante correo electrónico de las 12:09 horas
del día 26 de abril del 2016. Que la segunda intimación de pago se dio mediante
resolución Nº DAF-007-2016, de las 09:00 horas del día 27 de abril del 2016,
notificada mediante correo electrónico de esa misma fecha.
De conformidad con los artículos 150 de la Ley General de la
Administración Pública y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la fecha definitiva y considerada para el cálculo de intereses va desde el día
13 de abril del 2016.
Es conforme: Se extiende en la ciudad de San
José, al ser las 11:45 horas del día 26 de mayo del 2016s. Para efectos
judiciales. Exenta de timbres.—Eddy Gilberto Fallas
Fallas.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 4577.—( IN2016052377 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 474, título N° 2563, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Picado Yuleisy
Maribel, cédula 1-1531-0523. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016048281 ).
-0-0-0-0-0-
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 474, título N° 2563, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Picado Yuleisy
Maribel, cédula 1-1531-0523. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016048281 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 204,
título N° 2556, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil
catorce, a nombre de Luna Cabalceta Vernon Josué,
cédula: 7-0197-0748. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016052253 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 970, emitido por el Colegio
el Rosario, en el año dos mil dos, a nombre de Fabiola Barahona Di Leoni,
cédula: 112530052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el dos del
mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016052479 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 114, emitido por el Liceo de Tucurrique, en el año dos mil cinco, a nombre de Astuá Araya Emmanuel José, cédula: 3-0425-0855. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016052794 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 44, título 115, emitido por el Colegio Suláyon de Amubri, en el año dos
mil ocho, a nombre de Silvia Ivannia Vargas Torres,
cédula: 701870054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016052923 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título
N° 850 emitido en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico
Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 2685 en el
año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Domonkos
Obando Cindy Valeska, cédula 1-0960-0161. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2016053352 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación
media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 1589, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, en el año dos mil seis, a
nombre de María Alejandra Núñez Moya, cédula N° 7-0186-0702. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección
del nombre y número de cédula, cuyo nombre completo y número de cédula es:
Alejandra Núñez Moya, cédula 1-1374-0105. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016054096 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, diploma N° 50,
emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Laura Carranza Garro. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Laura Patricia Baldí Garro,
cedula: 107380463. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1
vez.—( IN2016054436 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 104,
título N° 441, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe la Cruz, en el año
dos mil dos, a nombre de Jara chinchilla Aura Patricia, cédula: 2-0608-0357. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete
días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016054476 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 863, emitido por el Colegio
Técnico profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año
dos mil trece, a nombre de Guido Solano Ronald Mauricio, cédula: 1-1604-0027.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016054695 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma aprobada por la organización social denominada: Asociación Nacional de
Taxistas, Siglas SITAXI, acordada en asamblea celebrada el 28 de mayo del 2015.
925-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16 folio 232,
asiento 4906 del 5 de agosto del 2016. La reforma afecta el artículo 1 del
Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo se
denominará: Asociación Nacional de Transportes Terrestres y Afines para
Movilidad Integral, siglas ASOTRAMI.—San José, 5 de
agosto del 2016.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asustos
Laborales.—( IN2016054546 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Gilberto Guzmán Saborío,
casado una vez, cédula de identidad Nº 203130714, en calidad de apoderado
general de Fundación Mujer, cédula jurídica Nº 3006092535, con domicilio en
Montes de Oca, Mercedes Bº Betania, 200 norte y 50 metros este de la Escuela de
Betania, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alakölpa
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de comercio, en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y bisutería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0005023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 03 de agosto del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016043327 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Produquímica Indústria e Comércio S/A, con
domicilio en avenida Paulista, 1754. 3th Floor, São
Paulo-São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: Producote
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Químicos para uso en la industria y la agricultura;
fertilizantes; abono para la agricultura; abono compuesto; abonos nitrogenados;
productos químicos para la corrección del suelo para uso en la agricultura. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0005489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016053566
).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Produquímica Indústria e Comércio S/A, con domicilio en Avenida Paulista, 1754. 3TH Floor, São Paulo -São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: Sulfurgran, como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: químicos para uso en la industria y la agricultura; fertilizantes;
abono para la agricultura; abono compuesto; abonos nitrogenados; productos
químicos para la corrección del suelo para uso en la agricultura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016. Solicitud N°
2016-0005490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016053585 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderada Especial de Produquímica Indústria e Comércio S/A con
domicilio en Avenida Paulista, 1754. 3th Floor, São
Paulo -São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: Kellus
como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Químicos para uso en la industria y la agricultura;
fertilizantes; abono para la agricultura; abono compuesto; abonos nitrogenados;
productos químicos para la corrección del suelo para uso en la agricultura. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0005491. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
14 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016053587 ).
Adolfo Serrano Acosta,
soltero, cédula de identidad 105880617, en calidad de apoderado especial de El
Granero Brewing Company S. A., cédula jurídica
3101712007, con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, de pulpería el plancillo,
25 metros al oeste y 300 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA PERRILLA CERVEZA ARTESANAL Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Reservas: De los colores
naranja, beige, blanco, gris y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2016.—Wendy López Vindas.—( IN2016053616 ).
Monserrat Alfaro Solano,
casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Brandmaster
Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14,
Edificio Columbis Center, 10° nivel, oficina 1003,
Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Fungitane Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y
productos fertilizantes. Reservas: de los colores: verdes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003534.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016054187 ).
Monserrat Alfaro Solano,
casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Brandmaster S. A.. con domicilio en Avenida Las Américas 18-81 zona 14,
Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003 ciudad de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Fungitane Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Reservas: De los colores: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016054188 ).
Johnny Alfaro Ramos, cédula de identidad 1-0300-0201, en calidad de
apoderado especial de Puratos Sociedad Anónima, con
domicilio en Industrialaan Veinticinco, B-Mil
Setecientos Veinte, Groot-Bijgaarden, Bélgica,
solicita la inscripción de: PATISFRANCE como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y
preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; pasta de
hojaldre y pastelería hojaldrada; pan tipo cangrejo de pasta hojaldrada, panes
de chocolate y artículos de repostería similares, en particular, productos o
pasteles hechos con o sobre la base de masa de hojaldre; productos para la
mejora de la calidad de los productos de panadería, en particular, mejoraroes de pan; pre-mezclas y preparaciones de
panificación en forma de polvo y pasta; mezclas para pastelería; levadura,
polvo para hornear; agentes leudantes para alimentos; azúcares y pastas de
azúcar; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; polvos bávaros y cremas,
natillas, cremas para pastelería, flanes de nuevo y pasta de almendra; café, té
y cacao; chocolate y productos de chocolate. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016054276 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
Especial de Arabela S. A de C.V con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA DELICIA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; preparaciones medicinales para adelgazar; sales de
aguas minerales; sales para baños de aguas minerales; aguas termales;
lubricantes, cremas y geles íntimos sexuales; preparaciones para reducir la
actividad sexual; adhesivos para atrapar moscas; productos para los callos de
los pies; anillos y aros para los callos de los pies; productos para las
callosidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2016. Solicitud Nº 2016-0006253. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 4 de julio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016054787
).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S. A. de C.V. con
domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
ARMONY como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; productos para el
cuidado e higiene; champú para el cabello; acondicionador para el cabello;
espuma para el cabello; enjuague en crema para el cabello; gel para el cabello,
cremas limpiadoras para la piel; cremas para el rostro, para las manos y para
el cuerpo; lociones para el rostro, para las manos y para el cuerpo,
humectantes para el rostro; para las manos y para el cuerpo; aceites esenciales
para uso personal; aceites de baño; polvos de baño; polvos para el cuerpo;
perfumes; colonia; loción para después del afeitado; crema y espuma de afeitar;
jabones en barra; jabones líquidos; jabones para la piel; exfoliantes faciales
y corporales, mascarillas faciales; talco en polvo; baño espumoso de burbujas;
agua de tocador; desodorantes; antitranspirantes,
toallitas húmedas; bloqueadores solares; protectores solares. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016. Solicitud Nº
2016-0006252. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del
2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016054788 ).
Cambio de nombre Nº
104053
Que Melissa Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de LANDIS +
GYR AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Siemens Metering AG., por el de Landis
+ GYR AG, con domicilio en Theilerstrasse 1,6301 2UG,
Suiza, presentada el día 17 de junio de 2016 bajo expediente 104053. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2163609 Registro Nº 21636 LANDIS
& GYR en clase 9 Marca Denominativa y 1900-2163911 Registro Nº 21639 LANDIS
& GYR en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016053361 ).
Cambio de Nombre N°
101286
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderado especial de Citi
Valores Accival S. A., solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Valores Cuscatlan
Puesto de Bolsa S. A., por el de Citi Valores Accival S. A., presentada el 29 de enero del 2016, bajo
expediente 101286. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001211
Registro N° 136652 CUSCATLAN VALORES PUESTO DE BOLSA en clase 49 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016053834 ).
Cambio de nombre Nº
104130
Que Edgar Alonso Solís Carmona, casado, cédula de identidad 102760302,
en calidad de apoderado general de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de nombre por fusión donde Hortifruti S. A.,
cédula jurídica 3-101-022748-19 se fusiona con y en Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-85278, presentada
el día 22 de junio de 2016 bajo expediente 104130. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0000083 Registro Nº 156855 HOSPITALIDAD
(HOSPITALITY) en clase 29 Marca Denominativa y 2005-0000084 Registro Nº
156856 HOSPITALIDAD (HOSPITALITY) en clase 31 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016053836 ).
Cambio de Nombre N°
104129
Que Edgar Alonso Solís Carmona, casado, cédula de identidad 102760302,
en calidad de apoderado general de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión donde Alimentos Naturales Alin
S.A., se fusiona con Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-85278, presentada el 22 de junio del 2016, bajo
expediente 104129. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6677830
Registro N° 66778 BIO-GRAN en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016053837 ).
Cambio de Nombre Nº
95368-B
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderada especial de Tampa Cargo S. A.S, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Aerolíneas Tampa
Carga, S. A., por el de Tampa Cargo S. A.S, presentada el día 6 de febrero de
2015 bajo expediente 95369. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0002441 Registro Nº 150917 TAMPA en clase 39 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez
Registrador.—1 vez.—( IN2016053838 ).
Cambio de Nombre N°
95368-A
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad
108800194, en calidad de apoderado especial de Tampa Cargo S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aerolíneas Tampa
Carga S. A., por el de Tampa Cargo S. A., presentada el 6 de febrero del 2015,
bajo expediente 95368. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0002441 Registro N° 150917 TAMPA en clase 39 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016053839 ).
Cambio de Nombre N°
104090
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Classifieds
LLC , solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cmg-classifield Media Group, Inc.
por el de Classifieds LLC, presentada el día 20 de
junio de 2016 bajo expediente 104090. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2007-0011545 Registro N° 176341 TUCARRO.COM en clase 35 Marca
Mixto y 2007-0011546 Registro N° 176342 TUINMUEBLE.COM en clase 35 Marca
Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016053841 ).
Cambio de Nombre N° 95561
Que Alejandra Castro Bonilla, cédula de
identidad 108800194, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero
Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Grupo Financiero Citibanck de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101064051, por el de Grupo Financiero
Citibank de Costa Rica S. A., presentada el 20 de febrero de 2015, bajo
expediente 95561. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000373 Registro N° 155288 PAGO SEGURO CUSCATLAN en clase 36
Marca Mixto y 2004-0004969, Registro N° 152428 UNA GENERACION ADELANTE
en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—1 vez.—( IN2016053842 ).
Cambio de Nombre N°
104377
Que Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado generalísimo de
Nilfisk A/S, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Nilfisk-Advance
A/S por el de Nilfisk A/S, presentada el día 5 de
julio de 2016 bajo expediente 104377. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0004647 Registro N° 211807 WAP
ALTO en clase 7 Marca Mixto, 2011-0000098 Registro N° 211403 VIPER en clase 7 Marca Mixto,
2011-0000583 Registro N° 210123 NILFISK en clase 7 Marca Denominativa y
2012-0002810 Registro N° 221020 en clase
7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2016054156 ).
Cambio de Nombre N°
104181
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial
de Mylan Medical SAS, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abbott Products
SAS., por el de Mylan Medical SAS, presentada el día
24 de Junio de 2016 bajo expediente 104181. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7327905 Registro N° 73279 ALGESAL en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016054704
).
Cambio de nombre por
Fusión Nº 104271
Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de
Apoderado Especial de Tecnología en Cubrimiento S. A. Toptec
S. A., Manilit S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de nombre de Speed Construction Company S. A. Speedco
S. A., por el de Tecnología en Cubrimiento S. A. Toptec
S. A., Manilit S. A., presentada el día 30 de junio
de 2016 bajo expediente 104271. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0002141 Registro Nº 161945 SPEEDCO en clase 19 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2016054160 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2016-1590.—Jovel
Elizondo Morales, cédula de identidad 0601950161, solicita la inscripción de:
U
5 E
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Zagala Nueva, 1500
metros al sur de la pulpería de Irene Salas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
03 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1590.—San
José, 04 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016053276).
Solicitud N° 2016-1481.—Diego Blanco Rodríguez, cédula de identidad 0108290248, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carbón Blanco de
Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-700596, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Isidro,
Calle Carbonal, 2 kilómetros norte de la escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2016, según el
expediente N° 2016-1481—San José, 20 de julio del 2016.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016054133 ).
Solicitud Nº
2016-1452.—Víctor Manuel Rojas Rojas, cédula de
identidad 0201790815, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio, 1 kilómetro al
norte de la gasolinera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2016.
Según el expediente N° 2016-1452.—San José, 27 de
julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016054204 ).
Solicitud N°
2016-537.—Luis Fernando Palomo Bonilla, cédula de identidad 0900150506, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Iglesia
Evangélica Metodista de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045442, solicita la
inscripción de:
I M
3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Linda
Vista, La Tesalia, Quebrada del Palo, 700 metros este del Motel Las Nubes,
Centro Rural Metodista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016,
según el expediente N° 2016-537.—San José, 23 de junio
del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016054372 ).
Solicitud Nº 2016-1657.—Guillermo Rodríguez Barquero, cédula de identidad
0202861344, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera
Los Bajureños Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-230790, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, caserío Guayabito mil metros de la plaza
carretera a Guatuso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016.
Según el expediente N° 2016-1657.—San José, 10 de
agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016054431 ).
Solicitud N° 2016-1612.—Marta Rocha Rocha, cédula de
identidad 0203110447, solicita la inscripción de:
7 F
A
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Villa Katira, 800 metros sur y 650 metros oeste de la entrada a
Colonia Naranjeña. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
4 de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1612.—San
José, 5 de agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2016054432 ).
Solicitud Nº
2016-1373.—Marvin Muñoz Miranda, cédula de identidad 0203700213, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Hermumi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220289, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San
Jorge, 4 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio
del 2016. Según el expediente N° 2016-1373.—San José,
27 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016054507
).
Solicitud N° 2016-1544.—Anabelle Gutiérrez Cisneros, cédula de identidad
0501980214, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, de la entrada
donde Mally 800 metros al suroeste, finca a mano
izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2016. Según el
expediente N° 2016-1544.—San José, 09 de agosto del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016054803 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la: Asociación Hermanas de Magdala
de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Madre de los Desamparados. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 432955.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y
10 segundos del 29 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016053166 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cultural Inte Rvoces
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo musical de
personas que voluntariamente deseen reunirse a aprender música de forma
organizada. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Andrés Carezas
Peterson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 307944.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 47 minutos y 6 segundos, del 26 de
julio del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016053843 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-542946, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción de Vainilla de Paquera. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 425998.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos y 54 segundos, del 4 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016053940 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación Deportiva San Miguel, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Asociación Deportiva Social de Puriscal.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 420045.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 48 segundos, del 23 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054140 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-387862,
denominación: Asociación de Propietarios del Residencial Rincón Verde II. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 461688.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos y 18 segundos del 5 de agosto del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054346 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Banda de Egresados Liceo Napoleón Quesada, con domicilio en la
provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Servir como punto de apoyo al crecimiento de preservar las
tradiciones del cantón. Promover a todos sus integrantes y a la comunidad que
por medio de la disciplina y la música se puede salir adelante. Promover la no
violencia estudiantil, y la tolerancia entre las personas. Propiciar un espacio
que permita unificar criterios en pro del sostenimiento y crecimiento del grupo
cultural banda y escoltas. Cuyo representante, será el presidente: Carlos
Alberto Mendoza Portuguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 345171 con adicional(es):2016-447401.—Dado en
el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 57 segundos, del 3 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054369 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Agenda Local de Mujeres, con domicilio en la provincia de: Heredia,
San Rafael, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear
oportunidades de desarrollo para la mujer rafaeleña
de manera que puedan promocionar sus productos o servicios mejorando su nivel
económico. Cuya representante será la presidenta: Mayden
Lourdes Cortes Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto, Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 350609.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y o segundos del 22 de julio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054426 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-633629, denominación: Asociación Rice and Beans Ministries Costa Rica
(Asociación Ministerios Arroz y Frijoles Costa Rica). Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
365894.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
13 minutos y 19 segundos, del 13 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016054459 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-580349, denominación: Federación Costarricense
de Pesca Turística FECOP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 265716.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 55 minutos y 39 segundos del 5 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054649 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comandos Batallón Relámpago Autosuficientes, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Mejorar las condiciones económicas, sociales, espirituales de los
veteranos que ayudaron en la defensa de la soberanía del país, como medio de
superación en sus condiciones humanas, así como brindar ayuda humanitaria en
los momentos de emergencia a sus asociados. Cuyo representante, será el
presidente: Julio León Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 415712.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 24 minutos y 53 segundos, del 4 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054653 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Salud Ocupacional ACSO, con
domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: educar, promover, divulgar y fomentar temas de
salud ocupacional seguridad en general se encargará de la organización foros,
capacitaciones, seminarios y actividades de educación. Cuyo representante será
el presidente: Ignacio Gutiérrez Bonilla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
488701, con adicional: 2016-523546.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 6 segundos del 10 de agosto del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054725 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Nuevo Mana Cocori, con domicilio
en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La exhaltación del nombre
de Jesucristo y la extensión de su reino a nivel nacional e internacional, el
rescate y la afirmación de valores cristianos y sociales; gestionar el
mejoramiento espiritual, social, educativo, organizativo y recreativo de sus
asociados; buscar medios para que las personas de la asociación ocupen su
tiempo libre en trabajos comunales, dándose apoyo espiritual los unos con
otros. Cuyo representante, será el presidente: Enrique Mora Montero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2016, asiento: 354650.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 50 segundos, del 22 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054757 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Mejoras de la Trinidad de Pejibaye de Pérez Zeledón, con domicilio
en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover el desarrollo económico, social educativo,
organizativo, productivo y cultural de los asociados, buscar la solución de los
problemas vecinales, mediante la participación y esfuerzo de los asociados,
gestionar la creación de servicios sociales. Cuya representante, será la
presidenta: Maribel Guzmán Rojas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 426228.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 56 minutos y 18 segundos del 8 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054760 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Mejoras de El Progreso de Pejibaye de Pérez Zeledón, con
domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico, social, educativo,
organizativo, productivo y cultural de los asociados, buscar la solución de los
problemas vecinales mediante la participación y esfuerzo de los asociados,
gestionar la creación de servicios sociales, fomentar entre sus asociados el
espíritu de ayuda mutua. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Segura
Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 337359.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos y 6 segundos, del 8 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054769 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
asociación casa común, con domicilio en la provincia de San José, San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer las
capacidades para la incidencia de la sociedad civil, impulsar y promover el
desarrollo y crecimiento de la educación popular y con ello contribuir al
desarrollo de una sociedad más justa y solidaria. Cuyo representante, será el
presidente: Héctor Solano Chavarría con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier Interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento:
551531 con adicionales 2016-370517.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 49 segundos, del 22 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054792 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-699370, denominación: Asociación de Propietarios
de Lomas del Mar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 425268.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 14 minutos y 42 segundos, del 15 de
julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054797 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de
apoderado de Gilead Pharmasset LLC de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: FORMAS CRISTALINAS DE LOS
ANÁLOGOS DE SOFOSBUVIR ANTIVIRALES, se describen formas sólidas cristalinas
del compuesto anti-VHC (S)-isopropil
2-((S)-(((2R,3R,4R,5R)-5-(2,4-dioxo-3,4-dihidropirimidin-1(2H)-il)-4-fluoro-3-hidroxi-4-metiltetrahidrofuran-2-il)metoxi)(fenoxi)fosforilamino)
propanoato (Compuesto I) También se proporcionan
procesos de fabricación y métodos de uso de las formas cristalinas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K (31/707; C07H 19/10; A61P
31/18; C07F 9/655; cuyos inventores son Casteel,
Melissa, Jean, Dashner, Kathleen,
Wang, Fang, Zia, Vahid, Jung, Hyuk-jun, Seo, Mun, Sik, Shi,
Bing. Prioridad: 23/12/2013 US 61/920,371; 08/12/2014 WO 2014US069123.
Publicación Internacional: 02/07/2015 WO2015/099989. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160288 y fue presentada a las 13:47:00 del 22
de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de junio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016052301 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS
DE ÁCIDO HETEROARIL BUTANOICO COMO INHIBIDORES DE LTA4H. La presente invención describe derivados novedosos de ácido heteroaril butanóico que son
buenos candidatos a fármacos especialmente, en relación con la leucotrieno A4 hidrolasa(LTA4H).
La presente invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos derivados novedosos de ácido heteroaril
butanóico, métodos de uso de dichos compuestos en el
tratamiento de varias enfermedades y trastornos y procesos para la preparación
de tales compuestos novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: CO7D 231/12; A61K 31/41; A61K 31/415; A61K 31/42; CO7D 401/12;
CO7D 413/12; CO7D 417/12; CO7D 257/04; CO7D 271/10; cuyos inventores son Bollbuck, Birgit, Markert, Christian, Miltz, Wofgang, Roehn, Till. Prioridad: 20/12/2013 EP 13199138.2;15/08/2014 EP
14181155.4;18/12/2014 WO 20141B067086. Publicación Internacional: 25/06/2015
W02015/092740. La solicitud correspondiente lleva el número 20160279, y fue
presentada a las 12:10:00 del 20 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016052302 ).
Expediente 11290. Concesión 3208.—El Registro de Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el licenciado Néstor Morera
Víquez, apoderado especial de la compañía Astrazeneca
AB, con domicilio en S-151 85 Södertälje, Suecia;
mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil dieciséis,
presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE CICLOPROFILAMIDA, expediente número 11290, inscrita mediante resolución
de las doce horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince, a la cual se le otorgó el
número de concesión 3208. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1° de julio del 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016052303 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Naturex-DBS LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPOSICIONES Y MÉTODOS ÚTILES EN EL
TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS DEL TRACTO URINARIO INFERIOR, HIPERPLASIA PROSTÁTICA
BENIGNA, DISFUNCIÓN ERÉCTIL.. La invención se
refiere a composiciones terapéuticas, formas de dosificación
orales sólidas, y métodos para tratar, prevenir o aliviar los síntomas
del tracto urinario inferior (LUTS), hiperplasia prostática benigna (BPH),
disfunción eréctil (ED), incontinencia urinaria, obstrucción de la vejiga,
vejiga hiperactiva (OAB), vejiga hipoactiva, cistitis
intersticial, prostatitis, inflamación de vejiga y próstata, fibrosis de
próstata o dolor pélvico. Las composiciones terapéuticas pueden comprender
polvo de arándano enriquecido en semillas de arándano o harina de semilla de
arándano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/45; cuyos
inventores son Fromentin, Emilie, Annie,
Claudie;, Klaiber, Douglas, Andrew; Souza, Daniel, David;. Prioridad:
11/11/2013 US 61/802, 376: 14/05/2015 NO 2015US07203. Publicación
Internacional: 14/05/2015
WO2015/070203. La solicitud correspondiente lleva el número
20160254, y fue presentada a las 13:53:14 del 08 de junio del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández,
Registradora.—( IN2016052496 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula N° 3-426-709, mayor, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Consejo Nacional de Rectores (CONARE), de
Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: PROCESO PARA LA
SÍNTESIS DE NANOPARTÍCULAS DE QUITOSANO Y COMPUESTO PARA INHIBIR MECANISMOS DE
RESISTENCIA A ANTIBIÓTICOS. Un proceso para inhibir el crecimiento de las Pseudomonas aeruginosa que
consiste en la síntesis química de nanopartículas de quitosano funcional izadas superficialmente con ácido etilendiaminotetraacético (EDTA). Las nanopartículas
a base de quitosano permiten transportar y liberar,
de manera constante, un agente quelante de zinc e impinem con el
fin de recobrar la susceptibilidad de P. aeruginosa
AG1 a los antibióticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M/; A61P/; B82/; A61/; cuyos inventores son: Porras Gómez, Marilyn, García
Santamaría, Fernando, Vega Baudrit, José, Madrigal
Carballo, Sergio. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20160158, y fue presentada a las 14:23:54 del 4 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor
Hernández, Registradora.—( IN2016052497 ).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de Mundipharma
International Corporation Limited,
de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF FORMAS
CRISTALINAS DE INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA Y SUS SALES. La presente invención se refiere a
varias formas polimórficas y forma amorfa de
4-((3-(4-ciclohexilpiperazin-l-il)-6-oxo-6H-antra[1,9-cd]isoxazol-5-il)amino)
benzato de sodio, que incluye la forma polimórfica A,
mezclas de los polimorfos, procesos para la preparación de los mismos y el uso
de los mismos en una composición farmacéutica que contiene a los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 241/04; A61K 31/496; A61P
35/00; A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) WU, Jay
Jie-Qiang, Wang, Ling.
Prioridad: 15/03/2013 US 61/801,112; 14/03/2014 WO 2014US027591. Publicación
Internacional: 25/09/2014 WO2014/152663. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150560, y fue presentada a las 12:13:00 del 15 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016052498 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Pharmacyclics LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA DE BRUTON. En la presente se describen compuestos que forman enlaces 15
covalentes con la tirosina cinasa de Bruton (Btk). También se
describen inhibidores irreversibles de Btk. Además,
también se describen los inhibidores reversibes de Btk. También se describen composiciones farmacéuticas que
incluyen los compuestos. Se describen métodos para usar inhibidores de Btk, 20 solos o en combinación con otros agentes
terapéuticos, para el tratamiento de enfermedades afecciones autoinmunitarias, enfermedades afecciones heteroinmunitarias, cáncer, inclusive linfoma y
enfermedades afecciones inflamatorias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 401/14; A61K 31/519; A61P
19/02; A61P 19/00; cuyo(s) inventores son: Wang, Longcheng,
Chen, Wei, Jia, Zhaozhong J, Loury, David J. Prioridad: 30/08/2013 US 61/884,888; 29/09/2014
WO 2014US058132. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO2015/048689. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160203, y fue presentada a las
14:45:12 del 29 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
julio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016052501 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula 1-433-939, en calidad de
apoderado especial de Cryovac Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención: denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PROCESO PARA REDUCIR LA PÉRDIDA DE ETANOL
MIENTRAS SE DESARROLLAN CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DESEABLES DURANTE EL
AÑEJAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BARRILES DE MADERA. Una bebida alcohólica que se añeja en un barril de madera luego
de recubrir el barril con una película que tiene una velocidad de transmisión
del oxígeno de por lo menos 50 cc/m2/día y una velocidad de
transmisión del etanol melor de 30 g/m2/día.
La bebida adquiere uno o más componentes de sabor específicos en una cantidad
de 50%, 75%, o 100% con relación a las cantidades de uno o más de los mismos
componentes de sabor en una bebida alcohólica de control añejada e un barril de
madera sin la película sobre el mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C12G 3/07; C12H 1/22; B32B 27/32; C12L 11/00; cuyos inventores
son Chidambarakrishan, Seetharaman,
Ranganathan, Sumita, Babrowicz,
Robert, Morgan, Angela, Elizabeth. Prioridad:
18/07/2013 US 61/847,803; 02/08/2013 US 61/861,563; 17/07/2014 US 14/333,867;
18/07/201 WO 2014US047187. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/010015.
La solicitud correspondiente lleva el número 20160079 y fue presentada a las
08:38:20 del 18 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016052502 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Pedro Oller
Taylor, mayor, vecino de San José, cédula 1-787-425, en calidad de apoderada
especial de Elas Geotécnica S.R.L, de Italia,
solicita la patente de invención denominada: ARMADURA, ESTRUCTURA Y
PROCEDIMIENTO PARA CONSTRUCCIONES SUBTERRÁNEAS DE HORMIGÓN ARMADO. Una
estructura de hormigón armado comprende una armadura (1, 11) compuesta por una
pluralidad de elementos alargados longitudinales (2, 12) de fibra de vidrio o
de un material similar, dispuestos sustancialmente paralelos entre sí en al
menos una dirección predeterminada. Los elementos longitudinales alargados
están acoplados entre sí por medio de elementos de acoplamiento (3, 13) de
fibra de vidrio, o formados por una tira de material de polímero flexible. Se
mezclan fibras metálicas y/o sintéticas con la matriz de hormigón para otorgar
a la estructura resistencia al cizallamiento, por lo que es posible reducir
sustancialmente el número de elementos de acoplamiento (3, 13). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E21D 11/10; cuyos inventores son Bonomi, Cristiano. Prioridad: 28/02/2013 IT BO2013A000089;
26/02/2014 WO 2014IB059260. Publicación Internacional: 04/09/2014
WO2014/132198. La solicitud correspondiente lleva el número 20150443, y fue
presentada a las 14:40:00 del 26 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016054313 ).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, vecino deSan
José, cédula N° 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Chiacchieroni, Alfredo, de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF MÓDULO LED PARA LA CONVERSIÓN DE LUZ SOLAR O LUZ ARTIFICIAL EN ENERGÍA
ELÉCTRICA Y MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DEL MISMO. Un módulo de diodo emisor de luz para la
conversión de luz solar o luz artificial en energía eléctrica comprende una
agrupación de LED (Els; Elp)
de base, conectados en serie para formar filas que a su vez se conectan entre
sí en paralelo mediante ramificaciones que conducen a hilos de salida en los
que se proporciona un inversor 5 para convertir la corriente continua producida
mediante irradiación en corriente alterna suministrada a la red eléctrica. En
cada uno de los LED (Els; Elp)
de base se monta una pluralidad de LED (E2s ... Ens; E2p ... Enp) apilados para
formar una pila de LED (Els ... Ens;
Elp ... Enp) conectados
eléctricamente entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L
3i/042; H01L 25/075; cuyo(s) inventor (es) es (son) Chiacchieroni,
Alfredo. Prioridad: 04/10/2013 EP 13425137.0;09/04/2015 WO 2015US049708.
Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/049708. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160208, y fue presentada a las 14:31:37 del
04 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de Julio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016054343 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Profesionales De Continuidad Del Negocio, con
domicilio en la provincia de: San José - Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los Siguientes: Promover la capacitación, el asesoramiento y
consultoría de los asociados en el campo de todas las actividades vinculadas a
la gestión de continuidad del negocio en el ámbito profesional. Cuyo
representante, será el presidente: Anderson Fernando Arce Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016 asiento: 413359.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 43 segundos, del 4 de agosto del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054386 ).
La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula N° 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
SISTEMA PARA EL ENVASE
Y DISPENDIO DE MEDICAMENTOS. El sistema para el
envase y dispendio de medicamentos incluye un recipiente, un inserto de
bandeja, y una pluralidad de envases de medicamentos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lori Kim, Alexandra Breban-López, Guy Upchurch, Bhimaprasad Medhal, Lewis Sita, Dejan Bojicic,
John G. Finch. Prioridad: 19/10/2015 US 29/542.930.
La solicitud correspondiente lleva el número 20160183, y fue presentada a las
14:23:43 del 19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 12 de
Julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016054623 ).
El(la) señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604,
mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
NUEVAS INDAZOLCARBOXAMIDAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU
PREPARACIÓN, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN, ASI COMO SU USO
PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La presente solicitud se refiere a nuevos indazoles 6-sustituidos con cadena lateral de carboxamida, procedimientos para su preparación, su uso
solos o en combinación para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades,
así como su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, en especial para el tratamiento y/o la prevención
de endometriosis, linfomas, degeneración macular, EPOC y psoriasis. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; C07D 401/14; C07D
417/12; C07D 409/12; A61K 31/443; A61K 31/444; A61P 37/00; A61P 29/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bothe, Ulrich;, Siebeneicher, Holger, Schmidt,
Nicole, Rotgeri, Andrea, Bömer,
Ulf, Ring, Sven, Irlbacher, Horst;, Günther,
Judith, Steuber, Holger, Lange, Martin;, Schäfer, Martina.
Prioridad: 19/12/2013 EP 13198463.5; 16/10/2014 EP 14189216.6; 16/12/2014 WO
2014EP077877. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/091426. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160278, y fue presentada a las 14:03:50 del
17 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio del
2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016054780 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en
calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH sociedad organizada y existente bajo las
leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión
de Bayer Cropscience AG compañía titular de la solicitud
de Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS
NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN PIRIDILETILBENZAMIDA E
INSECTICIDAS, a favor de la empresa Bayer Intellectual
Property GMBH de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el documento de poder, aportados a las diez horas cincuenta
y tres minutos de veintidós de octubre de dos mil quince. Publíquese.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho
de enero del dos mil dieciséis.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(
IN2016054786 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ana Grettel Coto Orozco, quien es mayor de
edad, divorciada, abogada, vecina de Pinares, Curridabat, San José, portadora
de la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de apoderada
especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica
(ACAM), cédula jurídica N° 3-002-113691, con domicilio en San José, solicitante
de la inscripción del Contrato de Reciprocidad que se titula: “CONTRATO DE
REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES
MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y FÖRENINGEN SVENSKA TONSÄTTARES INTERNATIONELLA
MUSIKBYRÁ (STIM), u.p.a. DE SUECIA”. El mismo se
regirá por las siguientes condiciones: objeto del contrato: representación de
derechos de ejecución pública STIM/ ACAM. Derechos cedidos: Derechos de
ejecución pública. Plazo de duración del contrato: 1 año renovable tácitamente.
Territorio: Suecia/Costa Rica. Lugar y fecha de la firma del contrato: Costa
Rica 10 de marzo 2016 / Suecia 12 de abril 2016. Valor del mismo: gratuito.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 8823.—Curridabat, 13 de julio del
2016.—Licda. Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—( IN2016054356 ).
Ana Grettel
Coto Orozco, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad número 3-312-932,
vecina de San José, Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación
de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM cédula jurídica
3-002-113691 y domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la iglesia
católica Santa Teresita 300 metros norte y 200 este, casa 3110, solicita la
inscripción del CONTRATO
DE REPRESENTACIÓN RECIPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES
MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y GESELLSCHAFT FÜR MUSIKALISHE AUFFÜRUNGS -- UND
MECHANISHE VERVIELFÄLTIGUNGSRECHTE GEMA,
domiciliado en Bayreuther Strasse
37, 10787 Berlin. Se trata de un contrato entre dos
entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las
obras musicales de los repertorios de cada una, por el plazo de un año
renovable automáticamente por el mismo período y en los territorios de Costa
Rica y Alemania. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 8824.—Curridabat, 21 de julio del
2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2016054357 ).
Ana Grettel Coto Orozco, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad 3-312-932, vecina de San José, Pinares de
Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691 y domiciliada en San
José Barrio Escalante, de la Iglesia Católica Santa Teresita, 300 metros norte
y 200 este, casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION
RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA
ACAM Y LA SOCIETA ITALIANA DEGLI AUTORI ED EDITORI SIAE, domiciliada en Viale della Letteratura
30, Roma, Italia. Se trata de un contrato entre dos entidades de gestión colectiva,
sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales de los repertorios
de cada una, por el plazo de un año renovable automáticamente por el mismo
período y en los territorios de Costa Rica e Italia, República de San Marino y
la Ciudad del Vaticano. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme a los artículos 102, 110, y 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 8825.—Curridabat,
21 de julio del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2016054358 ).
María de los Ángeles Mata
Montero, cédula de identidad N° 3-285-997, mayor, casada, abogada, domiciliada
en San José, avenida 13, calles 33-35, N° 3334, apoderada de Mariagauri Barahona Mata, cédula de identidad 1-1248-667,
mayor, soltera, artista y del mismo domicilio, solicita la inscripción a nombre
de su representada de la obra individual, literaria y divulgada que se titula CONSTRUYENDO
GENERACIONES IMAGEN CORPORATIVA Y CAMPAÑA PUBLICITARIA ESTADIO NACIONAL DE
COSTA RICA. Se trata de la tesis de graduación para el grado de
licenciatura en diseño publicitario; es la creación de piezas de diseño gráfico
y artístico de la imagen visual y corporativa del Estadio Nacional, así como la
creación de la campaña publicitaria con el slogan “construyendo generaciones”.
La literatura es la investigación, el análisis, la documentación y otros. La
obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8837.—Curridabat,
27 de julio del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2016054532 ).
Ahiza Vega Montero, mayor, divorciada, filóloga, cédula de identidad
número 2-221-727, vecina de San Joaquín de Flores de Heredia, solicita la
inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria,
individual y divulgada que se titula GUIÓN DE LA RADIO NOVELA LA ISLA DE LOS
HOMBRES SOLOS, cuyo autor y titular de los derechos morales es el señor
José León Sánchez Alvarado, mayor, casado, escritor, cédula de identidad número
2-146-674, vecino de Heredia. La obra consiste en un guión
para radio novela basada en la obra del mismo autor La isla de los hombres
solos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 8836.—Curridabat, 9 de agosto del
2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2016054668 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PABLO
ALBERTO ROJAS VARGAS, con cédula de identidad número 1-1307-0854, carné
número 22579. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
N° 16-0001496-0624-NO.—San José, 4 de agosto del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016054370 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HUGO GERARDO
MURILLO SOTO, cédula de identidad número 2-0355-0572, carné
profesional 22450. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001295-0624-NO.—San Pedro, 29 de
julio del 2016.—Unidad Legal Notarial. Firma delegada por Resolución
RE-DE-DNN-011-2016.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—(
IN2016054375 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELKY GABRIELA RIZO
CUBILLO, con cédula de identidad número 1-1075-0531, carné número 23762.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001459-0624-NO.—San José, 22 de agosto del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2016059180 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-DL-195-2016.—Edicto por cambio de
titular de estación de servicio.
Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Johanny Rodríguez Rojas, cédula de identidad número
2-474-066, en su condición de actual concesionario del servicio público de la
estación de servicio con expediente ES-2-10-07-03, para realizar el cambio de
titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio
mencionada.
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia Alajuela,
cantón San Carlos, distrito La Fortuna, específicamente en la finca inscrita en
el Registro Nacional bajo la matrícula número 528132-000. Con el cambio
solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público
seria la empresa Corporación López & Villalobos JC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-679593.
La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77
del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema
de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de
Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una
compraventa del inmueble citado.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que
aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San
José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José,
a las nueve horas treinta minutos del día tres de agosto del dos mil
dieciséis.—MSc. Alberto Bravo Mora, Director General
DGTCC.—( IN2016054597 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0581-2016. Exp. Nº 9848A.—Finca Doña Isabel S. A., solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 207.015 / 396.950, hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016058778 ).
ED-0555-2016.—Exp. N° 11567A.—S.U.A.
San José de Alajuela, solicita concesión de: 34,6 litros por segundo del Río Itiquis, efectuando la captación en finca de Hacienda la
Esperanza S. A., en San Isidro, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
varios. Coordenadas 225.200/512.800 hoja Barva.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016059004 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHSAN-0043-2016.—Exp. N° 17212A.—Giselle, González González,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Antonio Solís Salazar en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 240.802 / 495.790 hoja Quesada.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1° de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016059255 ).
ED-0640-2016.—Exp. N°
6656P.—El Comendador S. A., solicita concesión de: 7
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CA-31 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras, consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas
195.200/656.900 hoja Cahuita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016059261 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-UHSAN-0032-2016.—Exp 17073A.—Mardy Flor Vargas Avellán y otros, solicita concesión de: 0.25 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 254.448 / 471.979 hoja San Lorenzo 0.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 254.458 / 471.996 hoja San Lorenzo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016054730 ).
ED-0706-2016.—Exp 7850P.—Vivero El Zamorano S.
A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-458 en finca de su propiedad en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 223.100 / 533.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016059571 ).
ED-00605-2016. Exp 17169A.—Rancho Cariñoso
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litro por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico
y servicios y agropecuario - riego. Coordenadas 128.913 / 567.045 hoja
Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2016059648 ).
ED-0631-2016.—Exp. 17181A.—Costa
Rican Wilmington International Investments
S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.828 / 569.547
hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de julio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059649 ).
ED-0606-2016.—Exp. N° 17170P.—Corporación
Mahalakshmi Sur Ltda,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Aguirre,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 145.159/550.243 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059650 ).
ED-0630-2016.—Exp
17180A.—La Ranita Gorda de Vista del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 143.940 / 559.512 hoja Dominical. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016059651 ).
ED-0608-2016.—Exp. N° 17171A.—El
Hijo del General S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Cariñoso SRL en
Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 124.004/571.579 hoja Coronado. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
junio del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059652 ).
ED-0598-2016.—Exp 17158A.—Costa Rican Hills Investments
S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 354.488 / 480.259 hoja Dominical. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016059653 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Exp. Nº 39729-2015.—San José, a las diez horas nueve minutos del doce de abril
del dos mil dieciséis. Diligencias de reconocimiento incoadas por Andrés Lalyre Silva, mayor de edad, costarricense, cédula de
identidad número 9-0112-0941, a favor de María Luisa Castillo Monge y
procedimiento administrativo tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de la citada menor, quien aparece inscrita en este Registro como
hija únicamente de Carolina Yesenia Castillo Monge, en el asiento número
setecientos noventa y siete (797), folio trescientos noventa y nueve (399),
tomo ciento treinta y cuatro (134) del partido especial, Sección de
Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Munguía
Castillo, hija de Elías Munguía no indica segundo apellido, no indica
nacionalidad y de Carolina Yesenia Castillo Monge, costarricense, de
conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se le confiere
audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia; asimismo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la precitada Ley, se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Andrés Lalyre Silva, Elías Munguía no indica segundo apellido y a
la señora Carolina Yesenia Castillo Monge, con el propósito que se pronuncien
en relación con las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese
personalmente y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O.C. N° 3400026513.—Solicitud N°
53654.—( IN2016028087 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Garro
Morales, se ha dictado la resolución N° 930-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas cincuenta y ocho minutos del veintidós de febrero de dos mil
dieciséis. Exp. N° 48958-2015. Resultando 1°—... 2°—…
3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiany Fiorella Rosales Garro, en el sentido que los
apellidos del padre son Obando Rosales.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016052463 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Erika Patricia Castro Gutiérrez, se ha
dictado una resolución N° 1257-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince. Exp.
N° 39433-2011. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Salvador Rodríguez Martínez con
Ericka Patricia Castro Gutiérrez, en el sentido que
el primer nombre de la cónyuge, el nombre y el segundo apellido del padre de la
misma son Erika, Jesús y Mendoza respectivamente.—Lic. Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016052644
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Regina Hernández, se ha dictado la
resolución N° 2140-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas ocho
minutos del siete de abril de dos mil dieciséis. Exp.
N° 53307-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Steven
Baca Hernández, en el sentido que el nombre de la madre es Elizabeth Regina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civi1.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016052708 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Julio Castro
Aguirre y Candelaria del Carmen Vega de Castro, se ha dictado la resolución N°
2931-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos
del trece de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N°
627-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados.... II.—Sobre el Fondo… Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Raquel Vanessa Castro Vega, en el
sentido que el nombre del padre es Julio y de Shirley Estefannya
Castro Vega en el sentido, que el nombre de la madre es Candelaria del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2016052824 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Manuel Salvador Jiménez Saravia, se ha dictado la
resolución N° 1460-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
tres minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp.
N° 54916-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daylin Yuliana Saravia Ramos, en
el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son Jiménez
Saravia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora. Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016053145 ).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Norma Isabel Pavón Bustos, ha
dictado la resolución N° 3904-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
veinte minutos del treinta de octubre de dos mil catorce. Exp.
N° 38508-2014. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Alessandro González Pavón, en el sentido que el nombre de
la madre es Norma Isabel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016053277 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Leslin Vanessa Orando Peña, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155814629213, vecina de San José, Los Guidos, Desamparados, Barrio Benjamín Núñez, casa 50, color
gris, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
138098-2015.—San José, 20 de junio del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016052461 ).
Eveling Jissell Pavon
Obando, mayor, soltera, administradora de una pizzería, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807526631, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba
del Maxi Palí, 50 mts norte
y 150 oeste, casa rosada, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.137158-2015.—San José, 21 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016052462 ).
Estelle El Zaghloul Ramia,
mayor, soltera, profesional en música y danzas árabes, libanesa, cédula de
residencia N° 142200001925, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp.137166-2015.—San José, 21 de abril
del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016052474 ).
Lizet Benacir
Vilca Huaman, mayor, soltera, comerciante, peruana,
cédula de residencia N° DI160400061710, vecina de San José, Plaza Víquez,
Barrio Vasconia, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.137862-2015.—San José, 1° de julio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016052579 ).
Carlos Alberto Blandon Vega, mayor, soltero,
contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811367911, vecino de
San José, Tirrases de Curridabat de Iso tanques AyA; 400 sur, sobre
Calle Garita, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 138105-2015.—San José, 20 de junio del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016052600 ).
Carla Cristina Fernández
Henao, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia N° DI
117000212036, vecina de Escazu, Jaboncillos, San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
138468-2015.—San José, 17 de junio del 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016052786 ).
Carla Cristina Fernández
Henao, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia N° DI
117000212036, vecina de Escazú, Jaboncillos, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.138468-2015.—San José, 17 de junio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í..—1 vez.—( IN2016052788 ).
Estelvina Del Carmen Aguilar Navarro, mayor, soltera, enfermera,
nicaragüense, cédula de residencia número DI155800771434, vecina de San José,
Guayabo, Mora, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.132960-2013.—San José, a las 12:37 horas del 4 de
agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016052807 ).
Fredy David Pérez
Alvarado, mayor, soltero, ministro religioso, salvadoreño, cédula de residencia
número 122200051222, vecino de Nandayure, Guanacaste,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 133427-2013.—San José, a las 12:37 horas del 04 de agosto del
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016053173 ).
Claudia Patricia Grajales
Martínez, mayor, unión libre, trabaja en una farmacia, colombiana, cédula de
residencia N° DI117000382632, vecina de Puntarenas, San Isidro, Cóbano frente Dog House casa color terracota, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, Exp. N° 137815-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016053257 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2016LN-000003-00100
Equipos de laboratorio
El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 12 de setiembre del 2016, para la compra de equipos de
laboratorio.
El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial de
SICOP a partir de la presente publicación.
Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24386.—Solicitud N°
63732.—( IN2016059668 ).
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-0009900001
Concesión de la Tienda de Arte y Cultura
del Teatro Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, invita
a participar a los interesados en el presente concurso, para lo cual, se le
informa que la apertura de las ofertas se realizará 15 días hábiles siguientes
al presente comunicado de este concurso. Las especificaciones cartelarias pueden ser accesadas
por medio del Sistema de Compras Públicas SICOP del Ministerio de Hacienda.
San José, 25 de agosto del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
CD-207-08-20.—Solicitud N° 63688.—( IN2016059856 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000041-PROV
Compra e instalación de varias unidades o equipos para
aire acondicionado tipo manejadoras
o fan coil
Fecha y hora de apertura: 27 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/,
en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 24 de agosto del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016059712 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000034-01
Contratación de una (1) empresa que brinde los servicios
de horas por demanda para la atención de
requerimientos
y desarrollo de nuevos módulos
para aplicaciones
informáticas utilizadas en el Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 28 de setiembre del
2016, para la “Contratación de una (1) empresa que brinde los servicios de
horas por demanda para la atención de requerimientos y desarrollo de nuevos
módulos para aplicaciones informáticas utilizadas en el Banco Nacional”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en
el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del
presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 30 de agosto del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1
vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 63685.—( IN2016059633 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000025-01
Contratación del servicio de soporte y mantenimiento
preventivo y correctivo (software y
hardware) a
los equipos de la Red Wan del Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 21 de setiembre del
2016, para la “Contratación del servicio de soporte y mantenimiento preventivo
y correctivo (software y hardware) a los equipos de la red Wan
del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en
el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del
presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 30 de agosto del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1
vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 63686.—( IN2016059635 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000011-01
Contratación mantenimiento preventivo y correctivo
para circuitos eléctricos y cableado
estructurado
en oficinas del conglomerado BCR,
modalidad por demanda
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 07 de junio del 2016, para la
licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario
de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
63728.—Solicitud N° 63728.—( IN2016059810 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000053-2104
Por la adquisición de: centrífugas de mesas, baño maría para
plasma, medidor de PH, Osmometro, Rotador VDRL
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 26 de setiembre
del 2016 a las 09:00 horas.
Puede pasar por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado
público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el
Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.
San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Jorge
Barrios Carrillo, Coordinador.—1 vez.—( IN2016059722
).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2016LI-00003-PRI
Consultor especializado para el proyecto RANC-EE
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, cédula
jurídica Nº 4-000-042138, informa que recibirá Solicitudes de Precalificación
para la Licitación Pública Internacional Nº 2016LI-000003-PRI, “Consultor
especializado para el proyecto RANC-EE”, financiada con fondos del Contrato de
Préstamo N° 2129 del BCIE y del Contrato de Cooperación Financiera No
Reembolsable entre BCIE - KfW y AyA;
hasta el día 11 de noviembre del 2016 a las 11:00 horas en la Dirección de
Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas. Los documentos para la
precalificación están disponibles en www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O.C. N° 6000001412.—Solicitud N° 63792.—( IN2016059828 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la APERTURA del siguiente
proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000022-01
Construcción de Invernadero y casas sombras para
los Asentamientos y Territorios
Administrados
por la Oficina Subregional de Coto Brus
Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 08 de setiembre de 2016,
a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros,
Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas
hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página
web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contratación
Administrativa, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección mariae@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original
que posee el Inder, del cual se tiene impresión
adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016059590 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000062-01
Servicios de mantenimiento de zona verde y chapea
de rondas Edificio Central del
INDER
Fecha y hora de recepción de ofertas: 02 de setiembre del 2016, a las
10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas
Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr menú de
Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Unidad de Compra 01, o puede
solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección cgarciae@inder.
go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se
ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder,
del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio
para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016059591 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000049-03
Compra de utensilios para cocina y bar
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta N° 043-2016, celebrada el día 24 de agosto del 2016, artículo
I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000049-03, Compra de Utensilios de
Cocina y Bar, en los siguientes términos, según estudios técnicos
NSIA-PGA-264-2016 y NT-PGA-164-2016 y el estudio administrativo
URCOC-PS-J-0068-2016:
Empresa |
Líneas
asignadas |
Monto (¢) |
|
JOPCO de Centroamérica S.A. |
1-4-7-10-11-12-14-15-17-21-22-23-24-30-35-36-46-48-53-55-60-61-62-63-67-68-71-72-73-75-77-79-81-82-85-89-91-93-94-95-96
y 97.* |
¢1,766,663.00 |
|
Comercializadora Tica La Unión S.A. |
41 |
¢177,100.00 |
|
Desiertas |
42-44 y 45 |
¢0.00 |
|
Infructuosas |
2-3-5-6-8-9-13-16-18-19-20-25-26-27-28-29-31-32-33-34-37-38-39-40-43-47-49-50-51-52-56-57-58-59-64-65-66-69-70-74-76-78-80-83-84-86-87-88-90
y 92.* |
¢0.00 |
|
Total |
|
|
¢1,943,763.00 |
Motivos |
Cantidad |
Líneas |
|
Incumplen Técnicamente |
14 |
5-6-20-47-54-58-59-65-66-76-78-80-87 y 88. |
|
No hubo ofertas |
33 |
2-3-8-13-16-19-25-26-27-28-29-31-32-33-34-37-38-39-40-49-50-51-52-56-57-64-69-70-74-84-86-90
y 92. |
|
Precio Excesivo |
1 |
43 |
|
Interés Institucional |
3 |
42-44 y 45. |
|
Incumple Condiciones Invariables |
3 |
9-18 y 83. |
|
Total |
54 |
|
|
* El plazo de entrega para todas las líneas es de 15 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 63760.—( IN2016059727 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-01
Compra soldadura alumino-térmica con sus
accesorios
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00
horas del día martes 20 de setiembre del 2016.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones
generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la
Tesorería del INCOFER.
San José, 24 agosto del 2016.—Depto. de Proveeduría.—Licda. Elizabeth Briceño J.,
Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro S.—1 vez.—O.
C. N° 12972.—Solicitud N° 63743.—( IN2016059673 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000003-01
Compra de traviesas de madera tratada
para cambia vías y puentes
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00
horas del miércoles 21 de setiembre del 2016.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales
en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del
INCOFER.
San José, 24 agosto del 2016.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro S., Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 12972.—Solicitud N° 63744.—( IN2016059678 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000017-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la definición
de los parámetros técnicos y
procedimientos de
medición sobre los servicios
radioeléctricos
del PNAF y mejores prácticas para
la disminución de interferencias
generadas por los servicios
de radiodifusión
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
N° 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú,
Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 19 de setiembre del año 2016.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en
sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y
aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado
sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución
para notificar. No obstante la adjudicación correspondiente será publicada en
el Diario Oficial La Gaceta.
Mario Luis Campos Ramírez, Director General
de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N°
63799.—( IN2016059744 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-01
Contratación de servicios médicos de empresa
para el personal del INAMU
Las personas o empresas interesadas en esta contratación se les
informa que el cartel se encuentra disponible en la página web del INAMU
(www.inamu.go.cr) (viñetas: PROVEEDURIA-CONTRATACION ADMINISTRATIVA) o pueden
solicitarlos a aramos@inamu.go.cr.
Apertura de ofertas el 14 de setiembre del 2016, a las 10:00 a.m.,
según lo dispuesto en el cartel.
San José, 26 de agosto del 2016.—Área de
Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
1286.—Solicitud N° 63831.—( IN2016059743 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA N° 2016LA-000020-02
Suministro de tubería, accesorios y artículos de ferretería
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000020-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José,
Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del
28 de setiembre del 2016.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página Web de Recope
www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 63854.—(
IN2016059827 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD000097DPMSR
Servicios Profesionales en Archivística, para la elaboración
de las Tablas de Plazos de
Conservación y Eliminación
de Documentos
La Municipalidad de San Ramón avisa a los interesados, que recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del lunes 05 de setiembre del 2016, en la
Proveeduría Municipal, para la contratación de servicios profesionales en
Archivística.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de
Proveeduría, sita costado oeste del Estadio Guillermo Vargas Roldán en horario:
de lunes a viernes de las 06:00 horas hasta las 16:00 horas; o bien solicitarlo
al correo electrónico proveeduria@sanramon.go.cr. Todo lo anterior a partir del
día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2016059581 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los trabajos de sustitución
de tubería sanitaria de la red de
alcantarillado sanitario
existente por nueva tipo PVC, entre
colectores
principales en tramos definidos del
distrito
Oriental del cantón Central de
Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada, hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2016.
Para las 10:00 horas del 08 de setiembre del 2016, se llevará a cabo
una única visita al sitio de los trabajos objeto de esta licitación, la cual
tendrá como punto de partida el Plantel Municipal, siendo coordinada la misma
por el Ing. Franklin Barboza González.
Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—( IN2016059552 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión 79-16 del 23 de agosto del 2016, artículo III, se dispuso adjudicar
de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-PROV
Compra de reposa pies, porta teclado y base para monitor
A: Asesoría Inmobiliaria y
Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598:
Línea N° 1: Compra de 1370
unidades de porta teclado con un costo total de $161.249,00.
A: Componentes El Orbe S. A.,
cédula jurídica 3-101-111502:
Línea N° 2: Compra de 522
unidades de base para monitor con un costo total de $15.545,16.
Línea N° 3: Compra de 606
unidades de reposa pies con un costo total de $30.306,06.
Demás características según pliegos de condiciones.
San José, 25 de agosto del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016059663 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-01
ADQUISICIÓN POR DEMANDA DE PANTALLAS
PLANAS PARA EL BANCO DE COSTA
RICA
Se informa que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica, en
reunión: 28-16 CCE, 10/08/2016, acordó declarar desierto el concurso en
referencia.
San José, 25 de agosto del 2016.—Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 65540.—Solicitud N° 63718.—( IN2016059646 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000021-01
Sistema de monitoreo de eventos de seguridad en tiempo real
La Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en
reunión 29-2016 CCADTVA del 16 de agosto de 2016, acordó adjudicar la
licitación en referencia a la empresa GBM de Costa Rica S. A., según el
siguiente detalle:
● Primer año US$294.131,05
● Segundo año US$58.888,58
● Tercer año US$62.982,99.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 65540.—Solicitud N°
63724.—(IN2016059658).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-2699
Compra Regional de Equipo Médico para las Áreas de Salud
de Matina,
Cariari, Guácimo, Siquirres,
Guápiles y Valle La Estrella
Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación
Abreviada N° 2016LA-000001-2699, Compra Regional de Equipo Médico para las
Áreas de Salud de Matina, Cariari,
Guácimo, Siquirres, Guápiles y Valle La Estrella, que
mediante resolución del Director Regional N° AA-010-2016, de fecha 25 de agosto
del 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de las siguientes
empresas;
Enhmed S. A., Ítems
N° 01, 18, 24 por un monto de $19.680,00
Melodía Equipo Médico S. A., Ítems
N° 02, 03, 04, 06, 09, 10, 13, 22, por un monto de $23.379,00
Trasmedic S. A., Ítems
N° 05, 14, 15, 17, 23, 25 por un monto de $13.510,00.
Tecnologia Hospitalaria R Y M S. A. Ítems
N° 08, 16, por un monto de $5.295,00.
Equipo Médico Montes de Oca S.
A. Ítem N° 12, por un
monto de $840,00
Multiservicios Electromédicos S. A. Ítem
N° 20, por un monto de $1.343,86
Seyla S. A. Ítem
N° 19, por un monto de $3.680,00.
Se declara infructuoso: ítems N° 11 y 21.
El Acta de Adjudicación N° AA-010-2016, se puede adquirir en la Unidad
Regional de Contratación Administrativa de la DRSSRHA, sita en Puerto Limón
centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Fado Castro. (Mba.
Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel:
2758-1803, ext. 2013 o 2014, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr) o ycruzcru@ccss.sa.cr.
Limón, 25 de agosto del 2016.—Mba. Herbert Archer Rojas,
Administrador.—1 vez.—( IN2016059521 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00004-PRI
Compra de motores y bombas para agua potable
para las regiones periféricas de AyA
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
mediante resolución de Gerencia Nº GG-2016-0825 del 23 de agosto del 2016, se
adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 2.—Alrotek de Centroamérica S. A., las
posiciones: 16, 19, 30, 99, 117, 117-1 por un monto total de $20.012,30 i.v.i
Oferta Nº 3.—Zebol
S. A. (Oferta Base) las posiciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36,
37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60,
63, 66, 67, 69, 71, 72, 78, 79, 82, 85, 87, 88, 89, 100, 101, 102, 103, 106,
107, 108, 109, 110, 110-1,111, 113, 115,115-1, 116 y 119
Zebol S. A. (Oferta Alternativa) las
posiciones: 80, 81, 83, 84, 86, 92, 94, 96, 97, 98, 104, 105, 112 y 114 por un
monto total (oferta base + oferta alternativa): $538.483,42 i.v.i
Oferta N° 5.—Hidrotica S. A., la posición: 20 por un monto
total de $3.368,12 i.v.i
Oferta N° 6.—Durman Esquivel S. A., las posiciones: 90,
91, 93, 95, 118, 118-1, 120, 120-1 por un monto total de $56.089,15 i.v.i
Demás condiciones de acuerdo al cartel y las ofertas respectivas.
Las posiciones N° 38, 43, 48, 57, 61, 62, 64, 65, 68, 70, 73, 74, 75,
76, y 77 se declaran infructuosas por no contar con ofertas elegibles.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 63768.—( IN2016059745 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000020-PRI
Servicio de Seguridad y Vigilancia Región Chorotega (Tanque
Martina Bustos – Pozo de Nazareth – Pozo Quebrada
Grande - Pozo La América - Pozo
Los Encinos
de Liberia - Falconiana –
Montenegro
Quintas Don Miguel de Bagaces
y Bebedero de Cañas)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº
2016-347 del 16 de agosto del 2016, se revoca el acuerdo de Junta Directiva N°
2016-221, tomado en Sesión extraordinaria número 2016-033 de fecha 30 de mayo
del 2016 y adjudica la Licitación 2015LN-000020-PRI a la oferta N° tres
presentada por el Consorcio Seguridad Tango S. A. - Seguridad
Alfa S. A., de la siguiente forma:
Oferta Nº 3.—Consorcio
Seguridad Tango S. A. - Seguridad Alfa S. A.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°
63710.— (IN2016059792 ).
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de transformación
IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio GG-924-2016 del 25 de agosto 2016, se
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000012-01
Contratación de equipo de cómputo para el INDER
A la empresa El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, un
monto total de $419.73, correspondiente a las siguientes líneas: la línea N° 7,
“Impresora” y la línea N° 11 “Monitor de 22”. Todo lo anterior con una garantía
de 36 meses y un año adicional, en un plazo de entrega de 29 DH sin contar el
tiempo de exoneración el cual si solicitarán. A la empresa SISCON S. A.,
cédula jurídica 3-101-142259, un monto total de $97.062.00, correspondiente
a las siguientes líneas: la línea N° 1 “Microcomputadora Core i5”, la línea N°
2 “Microcomputadora Core i7”, la línea N° 3 “Laptops Core i5”, la línea N° 4
“Laptops Core i7”, la línea N° 9 “Servidor para almacenamiento NAS”, la línea
N° 10 “CPU Core i5”, la línea N° 12 “Microcomputadoras Core i7 con monitor de
28”. Todo lo anterior con una garantía de 61 meses (líneas 1, 2, 3, 4, 10 y 12)
y una garantía de 60 meses (línea 9), en un plazo de entrega de 29 DH sin
contar el tiempo de exoneración el cual solicitarán. A la empresa CORESA S.
A., cédula jurídica 3-101-305780, un monto total de $1.764.00,
correspondiente a la línea N° 8 “Proyector Multimedia”. Todo lo anterior con
una garantía de 36 meses del equipo y 12 meses de la lámpara, en un plazo de entrega
de 25 DH sin contar el tiempo de exoneración, el cual no lo solicitarán. Se
declara infructuoso la línea N° 5 por cuanto no se presentaron ofertas. Se
declara desierto la línea N° 6 por cuanto a criterio técnico se eliminó del
cartel. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de
esta licitación, estará a cargo de la Unidad de Tecnología de la Información y
de cada una de las dependencias administrativas que solicitaron el equipo de
cómputo, mismas que fungirán como fiscalizadores generales.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2016059592 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-04
Compra de máquinas y otros equipos
de costura, tapicería y zapatería
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 018-2016, del día
22 de agosto del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000005-04, “Compra
máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería”, con base en el
dictamen técnico NTX-PGA-155-2016, y el dictamen legal AL-URCH-090-2016
realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación y metodología de selección consignados en el
punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
Oferta Nº 1.—Genuino
Internacional STTY S. A., cumple con las líneas Nº 1-2-4-5-6-7-8-9 por un
monto de $54.175,00 cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cinco dólares con
00/100.
Infructuosas. No fueron ofertadas las líneas 3, 10, 11.
Por cumplir con las especificaciones solicitadas en el cartel y tener
un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63761.—( IN2016059738 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LN-000003-01
Compra de 16.000 metros cúbicos de piedra tipo
balasto para vía férrea
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que, por
resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Ordinaria 2012-2016, Acuerdo
4558-2015, celebrada el 22 de agosto del 2016, dispuso: “Se aprueba la
Adjudicación de la Licitación Pública 2016LN-000003-01, a la empresa Quebrador
San Miguel S. A., por un monto de ¢149.360.000,00 (ciento cuarenta y nueve
millones trescientos sesenta mil colones) por el total de 16.000 m³ de piedra
tipo balasto para vía férrea. Aprobado por unanimidad. En firme.”
San José, 24 agosto del 2016.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro S.—1 vez.—O.
C. N° 12972.—Solicitud N° 63741.—( IN2016059671 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
REPÚBLICA DOMINICANA
LICITACIÓN PÚBLICA 001-2016
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación del proveedor para la provisión de alimentos al comedor del Centro
Educativo República Dominicana para el curso lectivo 2017 que posterior al
análisis de ofertas la Junta acuerda según Acta 678 Adjudicar a la empresa Productos
Procesados M&L S. A., cédula jurídica: 3-101-283993. Esta adjudicación
queda en firme luego de 10 días hábiles a partir de la publicación. El contrato
rige desde febrero del 2017 y culminando en diciembre, según calendario escolar
estipulado por el MEP.
Ana Lucía Hernández Morales, Presidenta.—1 vez.—( IN2016059553 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
La Municipalidad de El Guarco informa a
todos sus proveedores que de conformidad con el art. 2 del Decreto Ejecutivo N°
38830-H-MICCIT, a partir del 16 de setiembre de 2016, tramitará sus procesos de
contratación a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas Mer-Link (SICOP). Para trámites de inscripción o consultas
al respecto, pueden comunicarse a la línea 1311, opción 10 o al correo
electrónico consultas@sicop.go.cr.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2016059809 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica.—San José, a las 10:00 horas del dieciséis de
agosto del dos mil dieciséis.
Resultando:
Que por disposición del Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa,
contenido en el oficio AL-DREJ-OFI-1187-2016 de fecha 19 de julio del 2016, y
con la finalidad de averiguar la verdad real de los hechos en cuanto al
aparente incumplimiento contractual, por parte de la empresa Tecnologística de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-182125, por no brindar el servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo, que debía ejecutar trimestralmente de conformidad con el proceso de
contratación que se le adjudicó mediante la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000016-01 “Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de
seguridad”, se procede a instaurar la apertura del procedimiento
administrativo ordinario Nº 23-2016-X-X-C.
Considerando:
Que el contenido de la prueba sobre la cual se fundamenta el presente
acto de apertura, la cual se pone en conocimiento de la parte intimada, y que
consta tanto en el expediente conformado por el Departamento de Proveeduría
para la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-01 “Mantenimiento preventivo y
correctivo de sistemas de seguridad” así como el expediente preliminar de dicha
investigación, sugiere una eventual sanción de apercibimiento y resolución
contractual. Por lo tanto, y con la finalidad de garantizar a la empresa
investigada el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste, se procede
a detallar los hechos sobre los que se fundamenta el presente acto de apertura
los cuales se detallan a continuación:
1. Que el día 20 de marzo de 2013, mediante resolución de
inicio del procedimiento de contratación administración DDARES 027 el MBA.
Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, autorizó dar
inicio formal al procedimiento para “Mantenimiento preventivo y correctivo de
sistemas de seguridad” (folios 03 a 04).
2. Que el día 17 de abril de 2013, mediante oficio
DE-0545-04-13, el Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, autorizó el inicio de la referida
licitación con un presupuesto anual estimado de ¢24.000.000,00 (veinticuatro
millones de colones) y de ¢96.000.000,00 (noventa y seis millones de colones)
por cuatro años (folio 5).
3. Que el día 18 de abril de 2013, mediante oficio
DF-0233-04-2013, el MBA. Mario Delgado Umaña, Director Financiero, certificó el
contenido presupuestario de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-01
“Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de seguridad” por un monto
¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de colones) la cual está respaldada por
la solicitud Nº 230183 (folio 6).
4. Que el Departamento de Proveeduría confeccionó el cartel de la
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-01 “Mantenimiento preventivo y correctivo
de sistemas de seguridad”, cuya apertura de ofertas fue el día 17 de julio del
2013 (fecha de apertura reprogramada mediante modificación Nº 1 del día 26
de junio del 2013) (folios 7 al 21).
5. Que el Departamento de Proveeduría realizó la invitación a
participar en el concurso y durante el proceso de apertura de ofertas se
recibió únicamente la oferta de la empresa Tecnologística
de Costa Rica S. A., quien cotizó el servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo por un precio total de $34.337,97 (treinta y cuatro mil trescientos
treinta y siete dólares con 97/100) (folio 22 al 39 y 40 al 41).
6. Que con base en el análisis de la oferta se acordó adjudicar la
referida licitación a la única empresa participante, a saber: Tecnologística de Costa Rica S. A. (RECOM 20-2013 de
fecha 12 de setiembre del 2013 y D.E. 1431-09-2013 de 12 de setiembre del 2013;
modificación RECOM 20-2013 de 17 de octubre del 2013 y D.E. 1654-10-2013 de 21
de octubre del 2013) (folios 42 al 67 y 73 al 76).
7. Que con oficio DP-1943-09-2013 de 16 de setiembre de 2013,
el MBA. Melvin Laines Castro, Director del
Departamento de Proveeduría, procedió a comunicar al señor Royden
Flores Cedeño, Representante Legal de la empresa Tecnologística
de Costa Rica S. A., tanto el acto de adjudicación como el detalle de la misma
(folios 68 a 72).
8. Que con fecha 04 de noviembre del 2013 se confeccionó la
orden de pedido Nº 23475, a nombre de la empresa Tecnologística
de Costa Rica S. A. por un monto de ¢17.395.596,55. Dicha orden fue retirada
el día 08 de noviembre del 2013. Dicha orden corresponde al primer año del
negociado. Se indica que el plazo del contrato será por un año, prorrogable
hasta por tres años más hasta completar un total de cuatro años (folios 77 a
85).
9. Que con oficio D.S.G. 550-2014 de fecha 25 de noviembre de
2014, el Ing. Luis Fernando Chacón Monge, Director Depto. Servicios
Generales, en virtud de la solicitud efectuada por la Licda. Magaly Camacho C.,
Jefa de la Unidad de Seguridad, (mediante oficio USV 585-2014 de 25 de
noviembre del 2014) solicitó proceder con la primera prórroga de
dicho negociado, en virtud de que la contratista cumplió de manera
satisfactoria con el mantenimiento preventivo y correctivo (folios 86 a 87).
10. Que el día 26 de noviembre de 2014, la Proveeduría
Institucional mediante correo electrónico, le comunicó a la contratista la
decisión de prorrogar el negociado y le requiere timbres por un monto $90 y la
ampliación de la garantía de cumplimiento con una vigencia hasta el 29 de
enero del 2016 (folio 88).
11. Que en el expediente consta garantía de cumplimiento, recibo Nº
00142 de fecha 12 de diciembre del 2014, válido hasta el día 30 de enero del
2016, por un monto de $2100 (dos mil cien dólares) (folio 89).
12. Que el día 04 de setiembre de 2015, mediante correo
electrónico, la Proveeduría Institucional le comunicó a la empresa contratista
la intención de continuar con el negociado (correspondiendo a la segunda
prórroga del negociado) solicitándole para tal efecto, aportar el monto
correspondiente por concepto de timbres y ampliar la vigencia de la garantía de
cumplimiento hasta el día 30 de enero de 2017. Siendo que, el señor
Rolando Araya Q., Contador General de la empresa contratista, en esa misma
fecha, solicita el monto real correspondiente a los timbres así como copia de
la garantía de cumplimiento para empezar el trámite correspondiente y en respuesta
a su solicitud se le envía el dato correspondiente (folios 90 a 93).
13. Que con fecha 09 de setiembre de 2015 se confeccionó la
orden de pedido Nº 25262, a nombre de la empresa Tecnologística
de Costa Rica S. A. por un monto de ¢14.438.793,60. Dicha orden fue retirada
por la contratista el día 18 de setiembre de 2015 (folios 105 a 111).
14. Que con fecha 08 de octubre de 2015 se confeccionó la orden
de pedido Nº 25318, a nombre de la empresa Tecnologística
de Costa Rica S. A. por un monto de ¢4.812.931,20 Dicha orden fue retirada
por la contratista el día 19 de octubre de 2015 (folios 95 a 104).
15. Que con oficio D.S.G.E. OFI-453-2015 de fecha 10 de noviembre
de 2015, el Ing. Luis Fernando Chacón Monge, Director Depto. Servicios
Generales, y en virtud de la solicitud efectuada por la Licda. Magaly Camacho
C., Jefa de la Unidad de Seguridad, (mediante oficio AL-USEG-OFI-0494-2015
de 06 de noviembre del 2015), solicita autorización al MBA. Solano García
para dar inicio a la segunda prórroga de dicho negociado. Requiriendo
además una adenda para modificar el contrato a efecto de excluir algunos
equipos en razón de que ya cumplieron su vida útil y que, por el avance
tecnológico se encuentran descontinuados (folios 115 a 117).
16. Que mediante resolución AL-DVAD-RES-0107-2015 de fecha 11 de
noviembre de 2015, el Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, resolvió dar inicio formal a la
segunda prórroga contractual en mención y a su vez, autorización para excluir
los equipos solicitados de acuerdo a la recomendación realizada por el
fiscalizador del contrato (folios 113 a 114).
17. Que con fecha 16 de noviembre de 2015, la señora Renelda Rodríguez Mena, funcionaria del Departamento de
Proveeduría, informa a la empresa contratista acerca de los activos que debían
ser excluidos del contrato de mantenimiento. La empresa contratista aceptó la
exclusión de los mismos, mediante correo de fecha 25 de noviembre de 2015.
Dicha modificación contractual fue aprobada por la Administración mediante
resolución Nº 93-2015 de fecha 11 de diciembre del 2015 (folios 118 a 127).
18. Que el día 27 de enero de 2016, mediante correos
electrónicos, la señora Rodríguez Mena le apercibe nuevamente a la
empresa contratista la ampliación de la vigencia de la garantía de cumplimiento
y el monto correspondiente a los timbres, para lo cual le otorgó tres días
hábiles en virtud de que la garantía vigente vence el día 30 de enero del 2016
(folios 128 a 130).
19. Que el día 08 de febrero de 2016, mediante correo
electrónico, la señora Rodríguez Mena, le solicitó nuevamente a la empresa
contratista la ampliación de la garantía de cumplimiento así como el monto
correspondiente a los timbres, en razón que a la fecha no ha cumplido con lo
solicitado, otorgándole un día hábil, a fin de poder confeccionar la orden de
pedido. Señalándole además que, insistentemente no había obtenido respuesta a
las llamadas telefónicas realizadas ni a los correos electrónicos enviados
(folio 477).
20. Que el día 08 de febrero de 2016, a raíz del correo electrónico
enviado por la señora Rodríguez Mena, el señor Rolando Araya, representante de
la empresa contratista, manifiesta que en razón de encontrarse en momentos de
transición con otros productos no había podido responder, sin embargo, señala
que están trabajando en lo solicitado, requiriendo para tal fin más tiempo
(folio 133).
21. Que el día 02 de marzo de 2016, la señora Rodríguez Mena,
le requiere nuevamente a la empresa contratista indicar si van a continuar con
el trámite de ampliación de la garantía de cumplimiento y entrega de timbres,
en razón de que, debido al atraso existente no han podido emitir la nueva orden
de pedido (folio 134).
22. Que con fecha 09 de marzo de 2016, el Lic. Salazar
Cascante, realiza una relación de hechos sobre el servicio brindado por la
contratista. Señala que la orden de pedido N° 25262 dio contenido al servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo en su primera prórroga del
negociado y que para el mes de noviembre del 2015 ya habían solicitado una segunda
prórroga del mismo, no obstante, no se logró generar por problemas
imputables a la adjudicataria (folio 137 a 139).
23. Que el día 15 de marzo de 2016, mediante correo
electrónico, la señora Rodríguez Mena, le informa al contratista que en razón
de que se había confeccionado la orden de pedido N° 25318 (Dicha orden fue
retirada por la contratista el día 19 de octubre del 2015) correspondiente
al servicio de mantenimiento que debía brindar durante el primer trimestre del
tercer año del negociado (del 07 de noviembre de 2015 al 06 de enero del
2016) y al no presentar la ampliación de la garantía ni el monto
correspondiente a los timbres requeridos, se le solicitó que en el plazo de dos
días hábiles devolviera la orden girada. No obstante, le vuelve a solicitar al
contratista que informe su intención o no de continuar con el negociado (folio
135).
24. Que el día 29 de marzo de 2016, la señora Rodríguez Mena,
mediante correo electrónico, le informó a los fiscalizadores del contrato
Licda. Magaly Camacho Carranza y el Lic. Allan Salazar Cascante, funcionarios
de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, acerca de lo acaecido hasta ese momento
con empresa la contratista, solicitándole a su vez evaluar la situación e
indicar el procedimiento a seguir (folio 136).
25. Que en fecha 05 de abril de 2016, el MBA. Laines Castro, mediante oficio AL-DPRO-OFI-594-2016, le
comunicó al Ing. Chacón Monge, que en razón de la falta de interés de la
empresa contratista de entregar los documentos correspondientes a los timbres y
el depósito de la garantía de cumplimiento, le solicita como Fiscalizador del
negociado, indicarles el procedimiento a seguir, considerando además la
rescisión del contrato (folio 140).
26. Que el día 18 de abril de 2016, el Ing. Chacón Monge,
mediante oficio AL-DSGE-OFI-139-2016, informa al señor Laines
Castro, que en atención al oficio suscrito por la Licda. Camacho Carranza (AL-USEG-OFI-094-2016
de fecha 12 de abril del 2016) se procediera a rescindir el contrato y se
inicie el trámite para una nueva contratación (folios 141 a 142).
27. Que el 20 de abril de 2016, mediante correo electrónico, el
MBA. Laines Castro, le manifiesta a la señora
Marianela Ávalos Agüero, funcionaria del Departamento de Proveeduría, que al
revisar la garantía de cumplimiento, con el fin de realizar una investigación
preliminar por incumplimiento contractual, observan que dicha garantía se
encuentra vencida y sin ningún valor económico, razón por la cual, le solicita
un informe al respecto (folio 143).
28. Que el día 21 de abril de 2016, mediante correo
electrónico, la señora Rodríguez Mena, le requirió al Lic. Salazar Cascante,
informarle cuándo fue el último mantenimiento que la empresa contratista brindó
a la Institución. En respuesta de lo solicitado, el Lic. Salazar Cascante
manifestó que la última visita que la empresa realizó correspondiente al
mantenimiento de soporte del sistema de monitoreo, fue el “pasado mes de
noviembre” (2015) servicio que fue cancelado con el acta de recepción Nº
25262 bajo la factura comercial Nº 5845 (folio 144).
29. Que el día 27 de abril de 2016, la señora Rodríguez Mena,
le informa al MBA. Laines Castro, el proceso de
trámite que se le brindó a la garantía de cumplimiento señalada. Manifestándole
que le requirió insistentemente al contratista la presentación de la garantía
sin que a la fecha la haya presentado. Que desconocía que el negociado se iba a
rescindir, por eso insistía al contratista la presentación de la misma. Que
según manifestaciones del Fiscalizador, desde noviembre del año anterior (2015)
la empresa no realiza el servicio de mantenimiento. Que para el año 2016, no se
confeccionó orden de pedido en espera de la presentación de la garantía y los
timbres para iniciar una nueva prórroga (folio 145 a 147).
30. Que el 28 de abril de 2016, la señora Rodríguez Mena, le
aclara al señor Laines Castro, que desde el mes de
setiembre del año anterior (2015), le solicitó al contratista ampliar su
garantía la cual vencía en el mes de enero, no obstante la misma nunca fue
presentada. Indica que el negociado fue firmado en noviembre del año 2013, por
lo que la vigencia de la garantía vence en el mes de enero de cada año. Que la
garantía que venció correspondía al segundo año del negociado. Que el
fiscalizador le indicó que la empresa desde el mes de noviembre (2015)
no brinda ningún mantenimiento, por lo que el tercer año nunca se inició (folio
148 a 150).
31. Que los hechos señalados podrían configuran en un incumplimiento
contractual por parte de la empresa contratista Tecnologística
de Costa Rica S. A.
Por tanto,
Con fundamento en lo expuesto y en atención a los principios
constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso que le asiste a la
contratista en razón de un posible incumplimiento contractual, se procede a la
apertura del presente expediente administrativo a la empresa Tecnologística de Costa Rica S. A., con el fin de averiguar
la verdad real de los hechos y su eventual responsabilidad en el referido
incumplimiento. Con fundamento en lo ordenado en el artículo 26 del Reglamento
Interno de Contratación Administrativa de la Asamblea Legislativa, el presente
proceso se instruirá de conformidad con la normativa dispuesta en la Ley
General de la Administración Pública para los procedimientos administrativos
ordinarios, artículos 308 y siguientes, a fin de determinar si con su actuar la
contratista Tecnologística de Costa Rica S. A.,
infringió algunas de las disposiciones contenidas en los artículos 99 a) de la
Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento, así como también
cualquier otra norma que regule esta materia; infracciones que en caso de
comprobarse, podrían derivar en la aplicación de la sanción de apercibimiento
establecida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y la resolución contractual en aplicación del artículo 204 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por lo anterior, se le
previene a la empresa contratista Tecnologística de
Costa Rica S. A., que en su calidad de contratista investigada, tiene derecho
de comparecer a una audiencia oral y privada con la Administración, en la que
se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le atribuyen y se
evacuará toda la prueba documental y testimonial que el representante de la
contratista aporte en ese momento procesal, a fin de que pueda ejercer su
derecho de defensa.
Esta audiencia se realizará ante esta Asesoría Legal -sita en las
instalaciones de la Asamblea Legislativa, en Los Yoses,
100 metros este y 100 sur de Kentucky Fried Chicken, a las 10:30
horas del día 26 de setiembre del 2016. Asimismo se cita en calidad de
testigos a los funcionarios: Lic. Allan Salazar Cascante a las 10:30 horas del día martes 20 de agosto del
2016; Renelda Rodríguez Mena, a
las 10:30 horas del día miércoles 21
de agosto del 2016.
Se le advierte además, que de conformidad con el artículo 315 de la
Ley General de la Administración Pública, su ausencia a la comparecencia no
impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que la parte ausente
hubiere ofrecido con antelación y que conste en el expediente, salvo que la
misma hubiese sido programada y evacuada por el Órgano Instructor con
anterioridad. Se le previene a la contratista que tiene derecho: a) ofrecer su
prueba en cualquier momento del proceso; b) obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; c) participar en todas las audiencias
señaladas para la evacuación de la prueba testimonial, pericial, o cualesquier
otra, sean éstas programadas de oficio o a petición de parte; d) pedir
confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y
repreguntar a testigos, peritos, sean estos suyos o de la contraparte; e)
aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; f) proponer
alternativas y sus pruebas; g) formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y a resultados de las comparecencias, lo cual deberá hacerlo
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se
omite en el acto. Los alegatos podrán presentarse por escrito, después de la
comparecencia, únicamente cuando no hubiese sido posible hacerlo en la misma.
Asimismo, se le informa que si lo tiene a bien, podrá hacerse acompañar por su
abogado defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente
investigación se encuentra a su disposición en este Despacho para consultar y
para la obtención de las fotocopias. De conformidad con los artículos 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el proceso de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, por lo que cualquier
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne, puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de cualquier otra
naturaleza. Además, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 245 de Ley
General de la Administración Pública, se le comunica que tiene derecho de
presentar recurso de revocatoria y/o de apelación contra este acto de apertura,
los cuales se presentan ante el Órgano Director del Procedimiento dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación respectiva.
El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Órgano Director
dentro de los términos señalados en los artículos 352 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública y el de apelación por el Directorio
Legislativo. Asimismo, se le informa a la contratista que tiene derecho a
participar en las audiencias citadas y las que eventualmente puedan surgir a
raíz de la investigación, donde podrá ejercer su derecho de defensa, preguntar
y repreguntar a quien comparezca. Igualmente se les comunica que el resultado
de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Director Ejecutivo,
quien es autoridad competente para resolver y dictar el acto final y definitivo
en la presente causa. Respecto de la decisión final que tome el superior
jerárquico, la contratista investigada tendrá derecho a presentar los Recursos
Ordinarios o Extraordinarios que correspondan, de conformidad con los artículos
342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por último,
para substanciar el presente proceso, se designa en calidad de órgano director
unipersonal, a la Licenciada Xiomara Murillo Aguilar, como Instructora Titular,
a la Licenciada Nury Wong Li, como Instructora
Suplente, y a los servidores Xinia Sibaja Rivera y
Cristian Brenes Arce, como Asistentes Administrativos, quienes firman al pie
aceptando el cargo. Notifíquese esta resolución a la contratista Tecnologística de Costa Rica S. A., mediante entrega
personal de su copia literal, así como de la reproducción de toda la
documentación que da origen al presente procedimiento y que se encuentra en el
expediente. Se le previene a la contratista investigada, que deberá señalar
lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado
fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada la resolución. Envíese copia de la
presente resolución al Director Ejecutivo; expídase las citaciones
correspondientes, las cuales serán notificadas una vez que el presente acto se
encuentre en firme. Licda. Reyna Jeannette Marín Jiménez, Directora; Licda.
Xiomara Murillo Aguilar, Instructora Titular; Licda. Nury
Wong Li, Instructora Suplente; Xinia Sibaja Rivera y
Cristian Brenes Arce, Asistentes Administrativos.—Melvin
Laines Castro.—O. C. Nº 26004.—Solicitud Nº 63723.—(
IN2016059392 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2016LN-00010-PRI
(Circular N° 1)
Compra de equipo de transporte y equipo especial
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para el día 12 de setiembre del 2016 a las 09:00
horas. Así mismo a partir de la presente publicación está disponible la
Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 63707.—( IN2016059782 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-00030-PRI (Circular 1)
Construcción de 3 pozos frente a Proyecto Goal
(finca AyA en San Antonio de Belén)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), comunica a los interesados en participar en la
licitación en referencia que se corrige la fecha para la apertura de ofertas
publicada en La Gaceta N° 164 del 26 de agosto del 2016. La fecha
correcta es hasta las 10 horas del día 26 de setiembre del 2016.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse
en la página www.aya.go.cr, o bién, adquirirse en la
Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de
¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 63767.—( IN2016059825 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000019-01 (prórroga)
Compra de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000019-01, “Compra de impresoras”, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 20 de setiembre del
2016, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63762.—( IN2016059740 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
LICITACION PÚBLICA 2016LN-000003-99999
(Modificación cartel)
Adquisición de camiones recolectores de desechos solidos
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicada en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, comunica a
los interesados en el presente concurso, que el cartel que contiene las
modificaciones realizadas estará a su disposición a partir de la presente
publicación.
Licitación
Pública |
Objeto
contractual |
fecha |
hora |
2016LN-000003-99999 |
Adquisición de camiones recolectores de desechos
solidos |
23 de
setiembre del 2016 |
10:00 a. m. |
San José, 25 de agosto del 2016.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. N°
137610.—Solicitud N° 63689.—( IN2016059641 ).
La Junta Directiva BCR Pensiones en sesión 06-16, artículo IV, del 29
de junio de 2016 aprobó la modificación al Reglamento interno de contratación
administrativa de BCR Pensiones:
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE BCR PENSIONES
S. A.
Artículo 11.—Atribuciones por el monto de
la contratación. Los órganos y servidoras/es que se detallan en la tabla
siguiente están facultados para adjudicar los procedimientos tramitados por BCR
Pensiones para la adquisición de bienes y servicios o contrataciones de
servicios continuados, por los plazos que sean necesarios, siempre y cuando el
importe de lo adjudicado no supere los límites económicos aquí establecidos.
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
Los órganos o servidores que emitan el respectivo acto de adjudicación
poseen además las siguientes funciones:
a. Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten
contra los referidos actos de adjudicación, para lo cual deberán observar el
procedimiento que contempla el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
b. Resolver cualquier situación que se presente durante el período de
ejecución de los contratos administrativos.
c. Adoptar y comunicar a las dependencias
usuarias cualquier recomendación que estime pertinente para la correcta
ejecución, supervisión y control de las contrataciones que adjudique.
Asimismo, el ejercicio de las atribuciones
aquí otorgadas debe realizarse previa verificación de la razonabilidad del
precio por adjudicar.
En las contrataciones que BCR Pensiones promueva es competencia de BCR
Pensiones, en coordinación con la Oficina de Contratación Administrativa,
autorizar la ampliación de los plazos para adjudicar, previa justificación de
la oficina técnica solicitante respectiva, de conformidad con lo establecido
por el artículo 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 6 de abril del 2016.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.— 1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 61951.—( IN2016052920
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Reposición de certificado de depósito a plazo a nombre de la señora: Mabis Otárola Brenes, cédula N° 3-0285-0058 ya que los
mismos fueron extraviados y son con las siguiente especificaciones:
Número de certificado:
602-300-6025825.
Monto del principal:
¢5.200.000,00.
Número de fórmula del principal:
1087138.
Número de fórmula de cupón:
1087139. Monto: ¢99.666,36.
Tasa de interés: 5%
Beneficiaria: Mabis Alejandra Otárola Brenes, cédula N° 3-417-702.
Turrialba, 3 de agosto del 2016.—Gabriela
Leandro Calderón, Plataforma de Servicios.—( IN2016052378 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3149-2016.—Zamora Sauma Natalia, R-200-2016, cédula: 1-0946-0801, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor Rerum
Naturalium (Dr.rer.nat.),
Universidad de Potsdan, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 61428.—( IN2016053032 ).
ORI-2624-2016.—Sampson Narváez Jorge Luis,
R-151-2016, pasaporte C01236608, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina y Cirugía, la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61343.—(
IN2016053056 ).
ORI-2798-2016.—Araya Morales
José Esteban, R-172-2016, cédula 1-1220-0453, solicitó reconocimiento y
equiparación del Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61356.—( IN2016053058 ).
ORI-2813-2016.—Valdés Cuadra Olga María,
R-173-2016, pasaporte C01761040, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma De Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de
junio de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N°
61359.—( IN2016053060 ).
ORI-2979-2016.—Saborío Víquez
María Del Mar, R-174-2016, cédula: 1-1264-0457, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master Universitario en Sostenibilidad, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 61362—( IN2016053061 ).
ORI-2941-2016.—Orozco Aceves
Martha, R-175-2016, residencia permanente: 148400379814, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Químico Bacteriólogo Parasitólogo,
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud
Nº 61364.—( IN2016053063 ).
ORI-2980-2016.—Von Breymann Miranda Helga,
R-177-2016-B, cédula: 1-1151-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master Universitario en Planeamiento Urbano y Territorial, Universidad
Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61369.—(
IN2016053065 ).
ORI-2928-2016.—Cordero Monge Sergio, R-178-2016, cédula de identidad:
1-0750-0927, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor,
Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61371.—(
IN2016053069 ).
ORI-2949-2016.—Sasa
Marín Zuhra, R-179-2016, cédula número 1-1061-0624,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Diseño Urbano: Arte, Ciudad, Sociedad, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud
Nº 61372.—( IN2016053072 ).
ORI-2924-2016.—Chacón González Francisco,
R-180-2016, cédula 105650585, solicito reconocimiento y equiparación del título
de Máster en Leyes (LL.M) en Estudios de Derecho Común, Georgetown University Law Center, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio
de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
61373.—( IN2016053137 ).
ORI-2982-2016.—Montero Esquivel Luis Guillermo,
R-181-2016, cédula: 1 0533 0758, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61374.—( IN2016053139 ).
ORI-2931-2016.—Bastidas Barazarte María José, R-182-2016, pasaporte: 106509227,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad De
Los Andes, Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de junio del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 128617.—Solicitud N° 61375.—( IN2016053141 ).
ORI-2947-2016.—Matarrita
Venegas Rodrigo, R-183-2016, cédula 7-0069-0836, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Grado Académico de Licenciado en Ciencias Económicas,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 61377.—( IN2016053142 ).
ORI-2957-2016.—Carlos Alfredo
Arana Carranza, R-184-2016, pasaporte A03672213, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Universidad Evangélica de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61379.—(
IN2016053144 ).
ORI-2981-2016.—Carvajal
Alemán Cinthia, R-185-2016, cédula: 1 1219 0083, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Psicología Con Orientación en Terapia
Breve, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 61381.—( IN2016053150 ).
ORI-2935-2016.—Henao Valencia
César Oliver, R-186-2016, cédula de identidad: 8-0111-0680, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Contador Público, Universidad Católica
de Oriente, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61382.—(
IN2016053151 ).
ORI-2968-2016.—Gámez Amaya Kevin David,
R-188-2016, pasaporte E313814, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Profesor de Educación Básica, en el Grado de Licenciatura,
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128617.—Solicitud N° 61384.—( IN2016053157 ).
ORI-3157-2016.—Marazzi
López Leonardo, R-189-2016, cédula de identidad: 1-1040-0982, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Purdue University, Estados Unidos
de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61406.—( IN2016053158 ).
ORI-3225-2016.—Obando Villalobos Melvin, R-190-2016, cédula 7-0131-0409,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Gestión y
Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud
Nº 61407.—( IN2016053164 ).
ORI-3180-2016.—Ortega Moreno Raúl,
R-191-2016, investigador: 172400255018, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado En Psicología, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e
Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 61408.—(
IN2016053167 ).
ORI-3148-2016.—Cárdenas Sandí
Guaria María, R-192-2016, cédula N° 1-0886-0221, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Filosofía, Ciencias Biológicas, Florida Institute of Technology, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61409.—( IN2016053168 ).
ORI-3121-2016.—Urroz López Freddy Yamill,
R-193-2016, pasaporte: C01736380, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61410.—( IN2016053170
).
ORI-3158-2016.—Rossi
Amanda Lynn, R-194-2016, residente permanente 184000889902, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Enseñanza, Marlboro College, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria.—Oficina de Registro e
Información.—Rodrigo Facio, 12 de julio de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 61411.—( IN2016053171 ).
ORI-3163-2016.—Todaro Jr. Rosolino Calogero, R-195-2016, pasaporte 521554084, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica,
Universidad de Nueva Orleans, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud
Nº 61419.—( IN2016053172 ).
ORI-3163-2016.—Todaro JR, Rosolino Calogero, R-195-2016, pasaporte 521554084, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica,
Universidad de Nueva Orleans, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N°
61355.—( IN2016053191 ).
ORI-3129-2016.—Slon Montero Pablo, R-197-2016, cédula de identidad: 1-0902-0700,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias en
Economía, Universidad de Essex, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de julio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud
Nº 61420.—( IN2016053193 ).
ORI-3177-2016.—García Marroquín José
Mauricio, R-198-2016, cédula 1-1237-0011, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Francisco Gavidia, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
julio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 61422.—( IN2016053194 ).
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley
8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la
modificación del siguiente documento, de la siguiente manera:
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
El documento descrito se encuentra a disposición de los interesados en
la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php;
así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar
gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas
centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser; 150
metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de
lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00
horas.
San José, 26 de julio del 2016—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente
General.—1 vez.—( IN2016052610 ).
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley
8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la
modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:
Los documentos descritos se encuentran a disposición de los
interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php;
así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar
gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas
centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser; 150
metros al este, del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de
lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.
San José, 3 de agosto del 2016.—Máster
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—( IN2016052611 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Montoya Méndez
Sandra, cédula 1-0516-0010, Montoya Méndez María del Socorro, cédula
1-0613-0367, Montoya Méndez Luis Demetrio, cédula 1-0445-0552, Montoya Méndez
Rodolfo Enrique, cédula 1-0445-0511, Montoya Méndez Ana Patricia, cédula
1-0740-0202, Montoya Méndez Gerardo Antonio, cédula 1-0529-0010 y Montoya
Méndez Luis Rolando, cédula 1-0908-0461 presentan escritura pública rendida
ante la notaria Silvia María Ocampo Vargas, en la que dicen que son
propietarios y únicos representantes de la familia Montoya Méndez que tiene
registrada la fosa 127 del bloque 4 del cementerio de San Pedro y que en este
mismo acto nombran como titular del derecho a la señora Sandra Montoya Méndez
de calidades ya mencionadas. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo J. Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016053278 ).
El Concejo Municipal de la Unión comunica el acuerdo tomado en la
sesión ordinaria N° 464, celebrada el jueves 28 de abril de 2016, del año en
curso que dice: informe de la comisión especial de deportes, segundo punto:
Con relación al Reglamento de
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes se le solicita que habiendo
pasado el plazo prudencial establecido por ley, se proceda a realizar la
segunda publicación en La Gaceta para que el mismo quede en firme,
publicado por primera vez en La Gaceta N° 63, del lunes 31 de marzo del
2014, y cumpliendo con lo que estipula la legislación sobre publicaciones de
reglamentos. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
La Unión, 16 de mayo de 2016.—Ana Eugenia
Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016052795 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de:
Brenes Caliva Mario, fallecido el 05 diciembre del
2005, sus hijos vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos, y además
desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Ricardo Brenes Ramírez, cédula
04-0100-0050
Beneficiarios: Nelly
María Brenes Ramírez, cédula 04-0088-0340
Luis Gerardo Brenes Ramírez, cédula 04-0088-0339
Lote N° 7, Bloque M, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 2906, recibo no indica, inscrito en folio 64 libro 1, el cual fue
adquirido el 3 de enero de 1977. Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha 28 de junio de 2016. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016052457 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Periquitos Libres S. A., cédula jurídica
número 3-101-224788, solicitante de concesión de la parcela 04 de playa Islita
sector sur Barranquilla, Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en
Playa Islita sector sur Barranquilla, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el número 04. Mide 1.761,60 metros cuadrados, para darle un
uso Zona Agroforestal. Sus linderos son: norte, Propiedad privada; sur, calle
pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre, oeste, calle
pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde
Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016054410 ).
Special Countries S. A., cédula jurídica número 3-101-582769,
solicitante de concesión de la parcela 01 de Playa Islita sector sur
Barranquilla. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de
16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa lata
sector sur Barranquilla, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el número 01. Mide 2.000,00 metros cuadrados, para darle un
Uso Zona Agro forestal. Sus linderos son: norte: calle pública, sur: zona
restringida de la Zona Marítima Terrestre (zona pública), este: zona
restringida de la Zona Marítima Terrestre, oeste: zona restringida de la Zona
Marítima Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la municipalidad ante la oficina del
alcalde municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(
IN2016054411 ).
Weare, S. A., cédula jurídica número
3-101-227944, solicitante de concesión de la parcela 02 de playa Islita sector
sur Barranquea. Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un
terreno localizado en Playa Islita sector sur Barranquea,
distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 02. Mide 2.000,00
metros cuadrados, para darle un Uso Zona Agro forestal. Sus linderos son:
norte, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre; sur, Zona Restringida de
la Zona Marítima Terrestre, este, zona restringida de la zona marítima
terrestre oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina
del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste, Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016054412 ).
Castillo Angus S. A., cédula jurídica número
3-101-158922, solicitante de concesión de la parcela 03 de playa Islita sector
sur Barranquilla, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02
de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P
de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa
Islita sector sur Barranquilla, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el número 03. Mide 2.114,92 metros cuadrados, para darle un
Uso Zona Agro forestal. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, Zona
restringida de la Zona Marítima Terrestre; este, Zona Restringida de la Zona
Marítima Terrestre; oeste, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre. Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016054413 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
N° MP ZMT 003-07-2016.—Empresa Laf Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-692025, con base en la Ley que
Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan
Regulador Aprobado para el distrito primero de la ciudad del cantón Central de
Puntarenas, solicita permiso de uso en 1.242 metros cuadrados en la zona de
desarrollo controlado de estero, una parcela de terreno que se ubica al costado
norte de la Escuela Mora y Cañas en el Cocal del distrito: primero, cantón
central, provincia de Puntarenas y que colinda al norte: estero de Puntarenas,
sur: propiedad privada, este: proyección de calle pública 36 y estero oeste:
estero de Puntarenas. La presente publicación que se realiza no otorga derechos
a efectos de que las disposiciones futuras del Plan Regulador varíen el destino
de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta
Municipalidad del cantón Central de la provincia de Puntarenas.
Puntarenas, 3 de agosto del 2016.—Licda.
Patricia Corrales Badilla, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2016052630 ).
N° MP ZMT 002-08-2016.—Cagevy
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-679660, con base en la Ley Que
Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el plan
regulador aprobado para el distrito primero de la ciudad del Cantón Central de
Puntarenas, solicita permiso de uso 2.926 metros cuadrados en la zona
industrial marítimo y 2835 metros cuadrados en la zona de desarrollo controlado
de estero, una parcela de terreno que se ubica 100 metros norte de la Discoteca
Papichulo en el Cocal del distrito: primero, cantón
central, provincia de Puntarenas, que mide en total 5.761 metros cuadrados y
que colinda al norte: estero de Puntarenas, sur: propiedad privada, este:
proyección de calle pública 26 y estero oeste: proyección de calle pública N°
24 y estero. La presente publicación que se realiza no otorga derechos a
efectos de que las disposiciones futuras del Plan Regulador varíen el destino
de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta
Municipalidad del cantón central de la provincia de Puntarenas.
Puntarenas, 03 de agosto del 2016.—Licda.
Patricia Corrales Badilla, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2016054580 ).
East Esterillos Paradise S. A., cédula
jurídica N° 3-101-528859, representada por las señoras Patricia y Grettel Oreamuno Ulloa, mayores,
casadas una vez, empresaria y ama de casa respectivamente, vecinas de Alajuela,
cédulas de identidad números 2-341-823 y 2-421-467 respectivamente, en sus
calidades de Presidente y Secretario ambas con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Con base en
la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y
decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos Este,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1.777,00 m2,
de conformidad al plano de catastro P-1895014-2016, terreno para dedicarlo al
uso condicional de vivienda multifamiliar de la zona Residencial Turística de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: calle pública, sur:
zona pública inalienable 50 metros, este: Municipalidad de Parrita, oeste:
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias, p cela ubicada entre los mojones frente a costa
números 83 y 35 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 20 de julio del 2016.—Marvin Mora
Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2016054453 ).
SERVICIOS MÚLTIPLES CIUDAD BLANCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de Servicios Múltiples Ciudad Blanca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-514429, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el Salón Comunal del
barrio Pueblo Nuevo de Liberia, Guanacaste. En primera convocatoria la asamblea
se realizará a las 10,00 horas del 18 de septiembre del 2016 y en segunda
convocatoria el mismo día a las 11:00 horas. El orden del día será el
siguiente: 1- Palabras de bienvenida del Presidente. 2- Comprobación de quórum.
3- Discutir y aprobar el informe financiero sobre los resultados del ejercicio
anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se
juzgue oportunas. 4- Acordar en su caso la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social. 5- Discutir y aprobar el informe de
la fiscalía. 6- Discutir y decidir sobre la propuesta de disolución de la
sociedad y su posterior liquidación. 7-Cierre de asamblea. Los libros y
documentos relacionados con los fines de esta asamblea se mantendrán en las
oficinas de la sociedad a disposición de los accionistas.—Liberia,
12 de agosto del 2016.—Yorleny Romero Acuña,
Secretaria.—1 vez.—( IN2016059538 ).
PANAMERICAN
WOODS (INDUSTRY) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods
(Industry) S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-120714 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 9 de
diciembre de 2016, en el Hotel Hilton Garden Inn, San
José, situado en el Boulevard Rohrmoser, frente a La
Sabana, a las 15:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria del 11 de diciembre del 2015
2. Presentación y discusión del informe de la administración
3. Presentación y discusión del informe del fiscal
4. Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los
resultados del ejercicio económico del último período
5. Nombramiento de junta directiva para el período 2017
6. Nombramiento de fiscal para el período 2017
7. Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las
16:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.
San José, 23 de agosto de 2016.—Dr Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(
IN2016059616 ).
PANAMERICAN
WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican
Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-243251, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el 9 de
diciembre del 2016, en el Hotel Hilton Garden Inn,
San José, situado en el Boulevard Rohrmoser, frente a
La Sabana a las 12:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
del 11 de diciembre del 2015.
2. Presentación y discusión del informe de la administración.
3. Presentación y discusión del informe del fiscal.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los
resultados del ejercicio económico del último período.
5. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta
Directiva sobre dividendos.
6. Nombramiento de junta directiva para el período 2017.
7. Nombramiento de fiscal para el período 2017.
8. Informe sobre el proyecto de desarrollo inmobiliario en Carrillo.
9. Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las
13:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 23 de agosto del 2016.—Dr. Néstor Baltodano
Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2016059620 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EDIFICIO CHIRRIPÓ DE SAN PABLO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689
del Código de Comercio, se hace saber que Joseph Peter Agnese
Aiello, mayor, divorciado, empresario, vecino de los
Estados Unidos de América, California, San Francisco, ciudadano naturalizado
costarricense con cédula de identidad 8-096-874, anteriormente con el pasaporte
estadounidense número 711542438, solicita la reposición por extravío de las 5
acciones de las que es titular en la sociedad denominada Edificio Chirripó de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-412.923, así como de las 3 acciones de las que es titular en la sociedad
denominada Edificio Calle Real CA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-468.369. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social, Heredia, San Pablo, 75 metros al oeste de la esquina del
parque, en el término de un mes a partir de la última publicación del aviso
respectivo.—Edgardo Campos Espinoza,
Presidente.—(IN2016051725).
OBERHOFEN
INVESTMENTS INC
Concentrix Free Trade Zone, Sociedad Anónima,
cédula de jurídica N° tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento
setenta y siete, comunica que Oberhofen Investments Inc., compañía inscrita y vigente de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, folio número cuatro uno
dos siete ocho cero, propietaria de seiscientas (600) acciones de la compañía,
ha solicitado la reposición del título número cinco correspondiente en virtud
de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones
a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en
San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días
naturales a esta publicación de lo contrario se procederá a la reposición
respectiva. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones y/o
notificaciones a la Licda. Ana Sáenz Beirute, al
2231-7060, ext. 301.—27 de julio del 2016.—Simon Y. Leung, Representante
Legal.—( IN2016051887 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
PUBLICACIÓN LA GACETA
Periodo abril
2016
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016038799 ).
REPUESTOS SEMAS DOS AMIGOS S. A.
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 8
de agosto del 2016, los señores Alberto Solís Varela y Olga María Aguilar Vindas como representantes de la compañía Repuestos Semas
Dos Amigos S. A., solicitan al Registro Nacional la reposición de los libros de
actas de Asambleas de Socios, Consejo de Administración y Registro de
Accionistas número uno, en razón que los mismos se extraviaron.—8 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2016053729 ).
DESTELLOS ESPECIALES DE LA CIUDAD BLANCA S. A.
Por este medio se hace saber del extravío del
Libro legal de Actas de Registro de Socios N° Uno que lleva la sociedad de esta
plaza denominada Destellos Especiales de la Ciudad Blanca S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil trescientos seis. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2016053737 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia
Baltodano Acuña, el día 01 de agosto del 2016, Elicia Mason Mason,
portadora de la cédula de identidad número 7-0038-0264, vende el
establecimiento mercantil denominado Farmacia La Amada, el cual es
negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en:
San José, Coronado, de la Gasolinera El Trapiche; doscientos metros al este,
Edificio Velasuma, la venta se realiza a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositaria del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con
domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses,
Barrio Dent; 250 metros norte, de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 05 de agosto del 2016.—Licda. Laura
Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2016051821 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace
constar que en esta notaría, el día veintinueve de julio del dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de constitución de Asociación de Recuperadores Palmar
Norte Cantón de Osa. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a
las ocho horas del primero de julio del dos mil dieciséis.—Víctor
Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016050904 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 8:00
horas de hoy, por el suscrito notario se protocolizó acta de la sociedad de San
José: Margaritas y Pomas Sociedad Anónima, por la que se modifican
cláusulas 2 y 7 del pacto social.—San José, 27 de julio del 2016.—Lic. Luis
Alberto Sáenz Carranza, Notario.— 1 vez.— (
IN2016051305 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Portia & Belle S. A., con cédula de
personería jurídica número 3-101-448793. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 15:30 horas del 3 de agosto del
2016.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(
IN2016053620 ).
Por
escritura número treinta y nueve otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce,
a las ocho horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis se protocolizó acta de
Iski Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma razón social y representación.—Atenas,
ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016053621 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia
Aduanal del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-44791. Se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 11:00 horas del 8 de agosto
del 2016.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(
IN2016053693 ).
Por
escritura número 91, visible al tomo 25 de mi protocolo otorgada a las 10:00
horas del día 1 de agosto de 2016 se disolvió la sociedad Melrose
& Loddon Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-280139.—San José, 1 de agosto de 2016.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN201653694
).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Costa Rica Relocation Services S. A., con cédula de personería jurídica
número 3-101-557796. Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2016.—Licda. Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—( IN2016053727 ).
Por
escritura de las once horas del veinte de julio del dos mil dieciséis,
escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo cuatro de esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Combustibles Sin Punto Fijo Casan S. A. Se disuelve y liquida
la sociedad por acuerdo de socios, al amparo de la Ley nueve mil veinticuatro.—Liberia, Guanacaste, veintinueve de julio del dos mil
dieciséis.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2016053728 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del cinco
de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios
la sociedad La Tía Paloma S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y nueve.—San José, a
las diez horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2016053734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas El
Águila Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Joaquín Alvarado
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016006260.—( IN2016053753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Janseba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2016006261.—( IN2016053754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada International Trust And Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2016.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—CE2016006262.—( IN2016053755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 17 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Simbiosis Empresarial
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Zamora
López, Notaria.—1 vez.—CE2016006263.—( IN2016053756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Limonseattle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006264.—(
IN20160053757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas
00 minutos del 12 de ,ayo del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Emes L&S Sociedad Anónima.—San José, 23
de Mayo del 2016.—Licda. Melania De Los Ángeles Chin Wo
Cruz, Notario.—1 vez.—CE2016006265.—( IN2016053758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tavor
Sociedad Anónima.— San José, 23 de mayo del 2016.—Licda.
Silvia María González Castro, Notario.—1
vez.—CE2016006266.—( IN2016053759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Universal Residents Capital Sociedad Anónima.—San José, 23 de
mayo del 2016.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2016006267.—( IN2016053760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Johanda
de Curubande Sociedad Anónima.—San José, 23 de
mayo del 2016.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1
vez.—CE2016006268.—( IN2016053761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Trejos Ramírez Limitada.—San José, 23 de mayo
del 2016.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2016006269.—( IN2016053762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Framaka
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda.
Cinthya María Esquivel Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2016006270.—( IN2016053763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 19 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alcurnia Tica Sociedad
Anónima.— San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Vivianne Daniela Vera Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2016006271.—( IN2016053764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sellos y Promocionales Hidasol Sociedad
Anónima.— San José, 23 de mayo del 2016.—–Licda. Angie María Rodríguez
Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2016006272.—( IN2016053765
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carlos Casti Rivera Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006273.—( IN2016053766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lilinga
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2016006274.—( IN2016053767
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Panadel Este Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2016.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016006275.—( IN2016053768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Aventura Piedra Libre Limitada.—San José, 23 de mayo del
2016.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—CE2016006276.—( IN2016053769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Orbe Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Baltodano
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016006277.—(
IN2016053770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Val Ber del Este Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2016006278.—( IN2016053771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Leandro`s
Comercial Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo
del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2016006279.—( IN2016053772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Frutas Agroecológicas de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Patricia
Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2016006280.—(
IN2016053773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sarca
Industrial Limitada.—San José, 23 de Mayo del 2016.—Licda. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2016006281.—( IN2016053774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Palgan
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Randall Francisco Alvarado
Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2016006282.—( IN2016053775
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bufete Quesada Mora Mil
Setecientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San
José, 23 de mayo del 2016.—–Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016006283.—( IN2016053776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Genesis
Del Norte Sociedad Anónima.— San José, 23 de mayo
del 2016.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notario.—1
vez.—CE2016006284.—( IN2016053777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Logístico
Ganadero de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2016.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—CE2016006285.—( IN2016053778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tefejayujarahmar
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2016006286.—( IN2016053779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Conceptos Innovadores de
Centroamérica Sociedad Anónima.— San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Aldo
José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2016006287.—(
IN2016053780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Colección de Plantas
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2016006288.—( IN2016053781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ticobazaar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda.
Grettel Tapia Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2016006289.—( IN2016053782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AVR Ingeniería Sociedad
Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos,
Notario.—1 vez.—CE2016006290.—( IN2016053783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada WE ART Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de mayo del 2016.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2016006291.—( IN2016053784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Carsal del Sur Limitada.—San José, 23 de mayo del
2016.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2016006292.—( IN2016053785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada O.O.T.C.Z Project,
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de Mayo del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016006293.—( IN2016053786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ITEK Soluciones
Integrales Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo
del 2016.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2016006294.—( IN2016053787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 59 minutos del 16 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Airbus Aire Acondicionado
Sistema Eléctrico General Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2016.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2016006295.—( IN2016053788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zendiennekarem
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2016006296.—(
IN2016053789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bitrex
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2016006297.—( IN2016053790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada FEMS Muebles Sociedad
Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2016006298.—( IN2016053791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sustek
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2016006299.—( IN2016053792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kantinflas
Club Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2016006300.—( IN2016053793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Datawerk
Analytics Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo
del 2016.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1
vez.—CE2016006301.—( IN2016053794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Digirednet Multimedia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2016006302.—( IN2016053795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nalalo
Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2016006303.—( IN2016053796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 06 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Metalfutura
Sociedad Anónima.— San José, 23 de mayo del
2016.—Licda. Laura Aviles Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016006304.—( IN2016053797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada DJ DI SER COM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 23 de mayo
del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2016006305.—( IN2016053798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Escalante Sesenta y Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2016006306.—( IN2016053799
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Servicios de Enfermería Cantillo Sociedad Anónima.—San José,
23 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—CE2016006307.—( IN2016053800
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Labrada Arizabaleta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic.
José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1
vez.—CE2016006308.—( IN2016053801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 44 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Monasterio del Valle J.K.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda.
Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1 vez.—CE2016006309.—( IN2016053802
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Baltezana Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. José
Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1
vez.—CE2016006310.—( IN2016053803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Waldi
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Annia
Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1
vez.—CE2016006311.—( IN2016053804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HS Comercial Sociedad
Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Annia
Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1
vez.—CE2016006312.—( IN2016053805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 45 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada The Great Gigs
Producciones Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006313.—(
IN2016053806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Publicidad y Mercadeo Hidasol Sociedad
Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Angie María Rodríguez
Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2016006314.—( IN2016053807
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Fame Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016006315.—(
IN2016053808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Navarro Torres de Bataan Sociedad Anónima.—San José, 23
de mayo del 2016.—Licda. Cindy Milena Villegas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2016006316.—( IN20160053809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada C R C Communication Services
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2016.—Licda. Ana María Solano Jeréz, Notaria.—1 vez.—CE2016006317.—( IN2016053810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Foresta Tours Sociedad
Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda.
Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2016006318.—( IN2016053811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tayjunken
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Gerardo Francisco
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2016006319.—(
IN2016053812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Asesores Publivalle Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Milena Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2016006320.—( IN2016053813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Yako V.Y.R.A. Limitada.—San José, 23 de mayo del
2016.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2016006321.—( IN2016053845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías No
Convencionales Limitada.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016006322.—( IN2016053846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Barrantes Quesada Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 23
de mayo del 2016.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016006323.—( IN2016053847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Flippami Place Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2016.—–Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016006324.—( IN2016053848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bambu
a Ciento Tres Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—CE2016006325.—( IN2016053849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Regomarda
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Mario Naranjo Luna,
Notario.—1 vez.—CE2016006326.—( IN2016053850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Mojo GPS Rent a Car Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016006327.—(
IN2016053851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mafraka
del Este Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo
del 2016.—Licda. Cinthya María Esquivel Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2016006328.—( IN2016053852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas El
Delfín Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Joaquín
Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016006329.—(
IN2016053853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 20 minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada M.R.C. Motorepuestos El Cruce Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2016006330.—( IN2016053854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LWWO Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1
vez.—CE2016006331.—( IN2016053855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de Mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bonver
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Lucia Isabel Wille Saénz, Notario.—1 vez.—CE2016006332.—( IN2016053856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ponte Moda Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2016006333.—( IN2016053857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada My
Little Jungle Sociedad Anónima.—San José, 24 de
mayo del 2016.—Lic. Walter Rolando Portuguez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016006334.—(
IN2016053858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Instituto Mónaco Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. María Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016006335.—( IN2016053859
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Innovadores
Sociedad Anónima.— San José, 24 de mayo del
2016.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1
vez.—CE2016006336.—( IN2016053860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Fontan Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2016006337.—( IN2016053861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PSF Management Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016006338.—( IN2016053862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultorías y Auditorías
en Tecnologías de Información y Comunicaciones Conatic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de mayo del 2016.—Lic.
Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2016006339.—( IN2016053863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Metalub
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016006340.—(
IN2016053864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cosmosonico
Traverso Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2016006341.—( IN2016053865
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada G & A Asesoría
Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo
del 2016.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2016006342.—( IN2016053866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El de cada día para Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Erwen Yanán Masís
Castro, Notario.—1 vez.—CE2016006343.—( IN2016053867
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Waldi
Comercial Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1
vez.—CE2016006344.—( IN2016053868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gauchiticos
de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2016006345.—( IN2016053869).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 19 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada G & A Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2016.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2016006346.—( IN2016053870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada E K T Fast
Travel Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2016006347.—( IN2016053871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consorcio HS Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2016.—Licda. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2016006348.—( IN2016053872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Jabilla Mareabaja Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Santos Javier
Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2016006349.—(
IN2016053873 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 377-2016.—La Dirección de
Recursos Humanos, a: Arrieta Torres Luis Alberto, cédula N° 03-0274-0602.
HACE SABER:
1°—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
2°—De la información substanciada existen elementos probatorios para
imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional en la Escuela Rudecindo
Vargas Quirós, de la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente,
no se presentó a laborar los días 17, 23 y 24 de mayo; 09, 13, 14 de junio;
ambos del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 28 del expediente de marras).
3°—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera
Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin
goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
4°—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los
testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
5°—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada
ley.
6°—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los
recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para
ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 1° de
julio del 2016.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18140.—( IN2016052004 ).
Expediente N° 387-2016.—La Dirección de Recursos Humanos a: Chaves Jiménez Ana
Isabel, cédula N° 01-1261-0893
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora
de Enseñanza Técnico Profesional en la Escuela Pacífica García Fernández, de la
Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, supuestamente, no se presentó a
laborar los días 23, 25, 30, 31 de mayo; 01, 06, 07, 13 y 15 de junio; ambos
del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c),
k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una
sanción que iría desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o
el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los
testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en
caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede
tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria,
ante esta instancia y el de apelación, para ante el Despacho de la Ministra de
Educación Pública de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado
dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto..—San José, 1
de julio del 2016.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18141.—( IN2016052007 ).
Expediente número
268-2016.—La Dirección de Recursos Humanos, A: Chaves
Jiménez Ana Isabel, cédula N° 01-1261-0893
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información substanciada,
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesora de Enseñanza Técnico Profesional en la Escuela Pacífica
García Fernández, de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz,
supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 02, 04, 09, 11, 16 y
18 de mayo del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato
y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera
Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce
de salario hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad
para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso
de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por
un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y
el de apelación, para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de
conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, siempre que se hayan presentado dentro de las 24 horas
siguientes a la notificación de este acto.—San José, 07 de junio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud
N° 18142.—( IN2016052008 ).
Resolución N° 2845-16.—Apertura de Procedimiento Administrativo c/ Gallo Guzmán
Edgardo Geovanny.—Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
1726-2016, de las ocho horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos
mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria
de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798. Así
mismo, designa a quien suscribe como órgano director unipersonal del
procedimiento administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios
05 y 06 del expediente N° 244-16).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor),
artículos 214 y siguientes (del procedimiento administrativo), 272 y siguientes
(del acceso al expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (del procedimiento
ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número
6-0408-0798, quien se desempeña en el puesto de Conserje en la Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San
José-Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de conserje
en escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de
Educación de San José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 18, 19, 20, 21,
22, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril, así también los días 02, 03, 04, 05, 06 y 09
de mayo todos de 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido (ver folios del 01 al 03 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo 35
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y
artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
V.—Que en razón de lo anterior se dictó la
resolución número 2098-16 de las 9:20 horas del 10 de junio del 2016,
convocándose a audiencia oral y privada para el día lunes 18 de julio del 2016,
comisionándose a la Directora Institucional, Msc.
Rosa Cantillo Badilla, para notificar personalmente dicha resolución, siendo
que en fecha 4 de julio del 2016 se recibe el oficio DEG-093-2016 en la sede de
este Órgano Director, suscrito por la anteriormente citada Directora,
estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Gallo Guzmán la actuación
descrita (ver folio 17 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo
establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y
no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se
encuentra ajustada a derecho.
VI.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 244-16 a
nombre de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, donde consta la denuncia y el registro
de asistencia supra establecido, debidamente certificados (visible a folios 01
y 03).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones
N° 8687-dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11
de la Ley de Notificaciones-.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.
Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que
considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia,
así como hacerse asesorar por un profesional en derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba
testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la
dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los
hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el día viernes 30 de setiembre del 2016, a
las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del
Oficentro Plaza Rofas, San
José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se
le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa
oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte, si
la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los
hubiera.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial.
Formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior
deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para
hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 18144.—(
IN2016052009 ).
Apertura de procedimiento
administrativo disciplinario c/ Murillo Chavarría Carmen María.—Resolución N° 2864-16.—El Órgano Director del
Procedimiento, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del
dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 2014-16, de las diez horas con treinta
minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Murillo Chavarría Carmen María, cédula de
identidad número 1-0589-0569, así mismo designa a quien suscribe como órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra la
servidora de cita. (Ver folios 07 y 08 del expediente N° 310-16).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber,
Murillo Chavarría Carmen María, cédula de identidad N° 1-0589-0569, quien se
desempeña en el puesto de Cocinera en la Escuela Abraham Lincoln, de la
Dirección Regional de Educación de San José-Central, respecto al supuesto hecho
que a continuación se detalla:
1- Que en su condición de cocinera en la Escuela Abraham Lincoln, de
la Dirección Regional de Educación de San José-Central, supuestamente se
ausentó los días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20,
23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de mayo, así como el 01 y 02 de junio, todos del
2016; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios del 01 al 05 de la causa de marras).
4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo
35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 16 del Reglamento de
Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones Educativas
Oficiales, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 2319-16
de las 14:50 horas del 22 de junio del 2016, convocándose a audiencia oral y
privada para el día martes 26 de julio del 2016, comisionándose al Director
Regional de Educación de Desamparados, MSc. Francisco
Jara Mora, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fecha
21 de julio de 2016 se recibe el oficio DRED-DIR-0548-2016 en la sede de este
Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado Director Regional,
estableciendo la imposibilidad de notificar a la señora Murillo Chavarría la
actuación descrita (ver folio 23 de los autos), por lo que en aras de cumplir
con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración
Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente
resolución que se encuentra ajustada a derecho.
6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 310-16 a nombre de Murillo Chavarría
Carmen María, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra
establecido, debidamente certificados (Visible a folios del 01 al 05).
7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de
Notificaciones-.
8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
9°—Se cita a Murillo Chavarría Carmen María a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la administración
pública), se fija para tales efectos el día viernes 30 de setiembre del 2016, a
las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso
del Oficentro Plaza Ropas, San José, oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 18145.—(
IN2016052012 ).
Expediente número 276-16.—La Dirección de Recursos Humanos, A: Gamboa Sevilla
Gustavo Adolfo, cédula N° 1-0910-0240.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Asesor
Nacional de Matemáticas, destacado en la Dirección de Desarrollo Curricular de
este Ministerio, supuestamente no se presentó a laborar los días 18, 19, 20, 21,
22, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril, así también los días 02, 03, 04, 05, 06, 09,
10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de mayo, todos de 2016; lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 24
del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente;
artículo 42 incisos a), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública, que eventualmente acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las
gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios,
debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales-Ley de Notificaciones Nº 8687. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
-ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 16 de junio del 2016.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18146.—( IN2016052015 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: José Zamora Bolaños, cédula de identidad 4-0097-0570,
en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Davivienda S. A., cédula
jurídica 3-101-243499, que a través del expediente DPJ-053-2016 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto:
mediante escrito presentado a este Registro, a las 12:58 horas del 01 de julio
del 2016, la señora Denise Garnier Acuña, cédula de
identidad 1-487-992, en su calidad de apoderada especial de Banco Davivienda S.
A., sociedad domiciliada y existente bajo las leyes de la República Colombiana,
y el señor Sigifredo Fonseca Bolaños, cédula de
identidad 3-334-192, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-46008, plantean
gestión administrativa a fin de solicitar el cambio de razón social y/o
anulación del registro de la sociedad Davivienda S. A., cédula jurídica
3-101-243499, basando dicha solicitud en el siguiente cuadro fáctico: A) Que en
el Registro de Personas Jurídicas se
encuentra actualmente registrada la sociedad Davivienda S. A., con cédula
jurídica 3-101-243499, razón social que debe ser anulada debido a que violenta
los derechos de su representada porque utiliza el término Davivienda que es
propiedad industrial de Banco Davivienda S. A., desde su origen en Colombia, a
partir del año 1997 antes que la sociedad Davivienda S. A., se inscribiera en
Costa Rica. B) Que su representada pertenece a un grupo empresarial que tiene
sus orígenes en Colombia y desde su inicio dicho grupo se ha dedicado a
incursionar en diversos sectores tales como el financiero; asegurador;
construcción, entre otros; que en el sector financiero su representada se ha
destacado y posicionado su distintivo más importante Davivienda, no solo en
Colombia sino en todos los países a los que su representada se ha extendido.
Que en el año 2012 la Superintendencia General de Entidades Financieras aprobó
la compra de la operación del HSBC en Costa Rica, Honduras y El Salvador, de
esa manera es que Banco Davivienda S. A., inicia sus operaciones en Costa Rica
por medio de lo que anteriormente fue el Banco HSBC. C) Que la denominación
Davivienda como tal, se encuentra registrada como marca de comercio en la
República Colombiana desde el año 1997; y que en el año 2012 Banco Davivienda
S. A., cuando inició operaciones en Costa Rica registró varias marcas en Costa
Rica. D) Que la doctrina ha establecido con respecto a la materia marcaria,
pero por identidad de razón es aplicable a una razón social como es del caso
que nos ocupa, que una marca o signo distintivo es considerado notorio cuando
es conocido por el sector pertinente; que Davivienda ha sido reconocida como
signo o marca notoria en Colombia, su país de origen, mediante la resolución N°
2148 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia de
fecha 03 de enero del 2013; que la denominación Davivienda cumple con todos los
requisitos del artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y
que la coexistencia de otras sociedades mercantiles inscritas en el
Registro Mercantil que utilizan la denominación Davivienda, evidentemente ha
generado confusión en el público consumidor y particularmente con la clientela
tanto del Banco Davivienda S. A. como de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A.,
quienes en forma errónea tienden a identificar estas otras sociedades como
parte del Banco Davivienda y eso representa un evidente perjuicio ante la
notoriedad del distintivo y la casita roja que lo identifica. E) Que previo a realizar esta solicitud se envió
una carta en la cual se le solicitaba a las compañías titulares de este signo,
que de manera voluntaria procedieran a desinscribir
esta denominación y modificaran su razón social; que dicha carta fue notificada
por medio de notario público y se les otorgó un plazo prudencia para proceder a
realizar los cambio o contactar a mi representada para convenir en un acuerdo
para el cese del uso del nombre comercial, sin embargo no han procedido a
modificar el nombre de la compañía; Con base en todo lo anterior solicitan se
declare la nulidad de la denominación Davivienda en la sociedad Davivienda S.
A. y se ordene a sus personeros cambiar el nombre de la razón social de la compañía
sin utilizar la denominación Davivienda y en caso de renuencia se solicita se
ordene anular el registro de la sociedad en cuestión. A efecto de proceder como
en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo
ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010,
dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
26 de julio del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016052784 ).