LA
GACETA N° 167 DEL 31 DE
AGOSTO DEL 2016
DECRETOS
N° 39513 - MP
N° 39515-MP
Nº 39815-C
DIRECTRIZ
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
AVISOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
PODER LEGISLATIVO
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
único: Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N°18.252 FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER
URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.
EXPEDIENTE N°18.014 LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA
TITULARIZACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA DISMINUIR LA NECESIDAD DE
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER LA INVERSIÓN PÚBLICA
EXPEDIENTE N°18.890 LEY PARA EL FOMENTO DE LA
COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS.
EXPEDIENTE N°18.007 REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 12
DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944 “CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA
ANDE”.
EXPEDIENTE N°19.010 REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O),
P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA
INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE N°16.098 REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DE
SEMILLAS.
EXPEDIENTE N°15.887 CÓDIGO PROCESAL AGRARIO
(ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA Y
AGROAMBIENTAL.
EXPEDIENTE N°18.298 REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº
4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES,
LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE N°18.969 ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY Nº 8488.
EXPEDIENTE N°18855, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA.
EXPEDIENTE N°19.498 ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N°19.488 REFORMA AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE
REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO N° 9047 DE 25
DE JUNIO DEL 2012.
EXPEDIENTE N°19.243 REFORMA INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE
VIH.
EXPEDIENTE N°17.305 “LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA
AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” (ANTERIORMENTE DENOMINADO)
“AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
EXPEDIENTE N°19.433 LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN EL CUIDADO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD
GRAVEMENTE ENFERMA, (ANTERIORMENTE DENOMINADO):LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO EN EL CUIDO DE LA PERSONA MENOR GRAVEMENTE ENFERMA.
EXPEDIENTE N°19.579 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 13, 15 Y
16 DE LA LEY N° 8279, LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD.
EXPEDIENTE N°19.534 “REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO
DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739, REFORMADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1°
DE LA LEY N° 9001 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011 (ORIGINALMENTE DENOMINADO): REFORMA
DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739, DE 6 DE
ENERO DE 1998.
EXPEDIENTE N°17.043 CREACIÓN DEL COLEGIO COSTARRICENSE
CONFEDERADO DE FILÓLOGOS.
EXPEDIENTE N°18.875 AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE
DICIEMBRE DE 2005 CON EL IDA POR OTORGAMIENTO DE TIERRAS.
EXPEDIENTE N°16.887 ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III
REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL
LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS
REFORMAS, ANTERIORMENTE DENOMINADO: (ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE
A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE
LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973).
Rige a
partir del 18 de febrero de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero de
dos mil dieciséis.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 1205062021.—Solicitud Nº
62223.—( D39513 - IN2016054251 ).
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE Nº 19.289: LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
Rige a
partir del 18 de febrero de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del
dos mil dieciséis.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 1205062021.—Solicitud N°
62228.—(D39515 - IN2016054241 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; y por los artículos 25
inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, Ley de Creación del Teatro
Popular Melico Salazar, Ley Nº 7600 del 02 de mayo de 1996, Ley de Igualdad de
oportunidades para personas con discapacidad; y
Considerando:
1º—Que el Reglamento de Servicio del Teatro Popular Melico Salazar
(TPMS), Decreto Ejecutivo Nº 17026-C del 31 de marzo de 1986, entró en vigencia
desde el 10 de junio de 1986.
2º—Que de conformidad con los artículos 4 y 54 de la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las personas con discapacidad Nº 7600, vigente desde el
29 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 26831-C, vigente desde
el 20 de abril de 1998, las instituciones del Estado deben garantizar que el
entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público
sean accesibles para que las personas los usen y disfruten; y además deben
eliminar las acciones que impidan a las personas con discapacidad tener acceso
a los programas y servicios que se brindan. Consecuentemente, los espacios
donde se realicen actividades culturales, como en el caso del Teatro Popular
Melico Salazar, también deben ser accesibles a todas las personas.
3º—Que con fundamento en la normativa citada, es indispensable la
incorporación, en el Teatro Popular Melico Salazar, de una medida para
garantizar el acceso real oportuno y paritario de las personas con discapacidad
que tienen limitaciones para subir escaleras, de conformidad con la
Clasificación Internacional de la Discapacidad y la Salud CIF.
4º—Que para reconocer el derecho a la accesibilidad de las personas
con discapacidad, se hace necesario la emisión del presente Decreto Ejecutivo. Por
tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento de Servicio del
Teatro Popular Melico Salazar
Artículo 1º—Refórmese el Reglamento de Servicio del Teatro Popular
Melico Salazar, Decreto Ejecutivo Nº 17026-C del 31 de marzo de 1986, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 10 de junio de 1986, reformado
por el Decreto Ejecutivo Nº 35078-C del 3 de diciembre de 2008; en sus
artículos 16 bis y 16 ter, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
Artículo 16 bis: Para cada espectáculo o
actividad que se presente en el Teatro Popular Mélico Solazar, el Teatro se
reserva de manera exclusiva la disposición de los espacios correspondientes el
Palco-Luneta Izquierda Nº 3 y Palco-Luneta Izquierdo Nº 2 para las personas con
discapacidad que hayan adquirido su entrada, y que tienen limitaciones en subir
escaleras; así como para un acompañante.
Lo anterior, con independencia
del valor del espacio para el cual dichas personas hayan adquirido su boleto de
entrada.
Artículo 16 ter: Los ciudadanos de oro
debidamente identificados, gozarán de un 50% de descuento en el precio de las
entradas, para todos aquellos espectáculos o actividades producidas por el
Teatro Popular Melico Salazar o alguno de sus Programas.
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume el Decreto Ejecutivo
Nº 17026-C del 31 de marzo de 1986, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº
35078-C del 3 de diciembre del 2008.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 21 días del mes de junio del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( D39815 - IN2016053452 ).
N°
52-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos
3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política y los artículos 10, 11, 13, 25.1,
27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y,
Considerando:
I.—Que
el artículo 104, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica establece como parte de las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones
la de “expedir las cédulas de identidad.”.
II.—Que el derecho a la identidad se personaliza físicamente
en un documento único oficial de identificación llamado “cédula de identidad”,
requerida en Costa Rica en cualquier acto civil, electoral, legal o comercial
que la persona realice.
III.—Que
el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, Ley N° 3504 del 10 de junio de 1965, establece que: “Los
funcionarios o empleados del Gobierno Central, municipalidades, instituciones
autónomas o semiautónomas, que no exijan la presentación de la cédula de
identidad, serán sancionados (…). Quienes omitan la presentación de la cédula
no podrán llevar a cabo los actos a que se refiere el artículo anterior.”.
IV.—Que
en relación a las personas jurídicas el Decreto Ejecutivo Nº 34691 publicado en
La Gaceta Nº 159 del 19 de agosto del 2008 de “Asignación y
expedición de cédula de persona jurídica”, establece en los artículos 6, 8
y 12, que el número de cédula de persona jurídica asignado no será impreso en
papel, quedará registrado y debidamente comunicado al interesado en la
inscripción respectiva y consta también en las certificaciones; las personas
jurídicas inscritas cuyo documento de cédula jurídica haya sido expedido con
plazo definido y expirado, que se encuentre deteriorado o extraviado, no
requerirán solicitar su reposición, en razón de lo dispuesto por los artículos
6 y 8 ídem.
V.—Que
los artículos 2, 8, 9 y 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002) y su
respectivo reglamento; ordenan simplificar los trámites y requisitos
establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, así como,
la coordinación inter-institucional y la tramitación en única instancia
administrativa evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el
derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos. En tal
sentido, no es dable que las administraciones exijan al administrado la
presentación e impresión en papel de información que está a disposición pública
vía electrónica.
VI.—Que
la “Directriz general sobre políticas públicas y recomendaciones en materia de
competitividad, mejora regulatoria y simplificación de trámites, en aras de
garantizar y satisfacer el interés público y el funcionamiento del aparato
estatal”, N°002 del 8 de junio del 2010, señala en su Considerando 3 que: “…la
simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar
los tramites y procedimientos que realizan los administrados ante la
Administración Publica central y descentralizada; mejorar su eficacia,
pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las
mimas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir
insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración
Pública con los ciudadanos ”.
VII.—Que debido a que todas las actuaciones de la Administración
Pública se deben regir por los principios de la eficiencia, la eficacia y la
economía, se deben corregir algunos trámites innecesarios relacionados con la
identificación de las personas físicas y jurídicas al efectuar trámites ante
las distintas instituciones públicas.
VIII.—Los
trámites, y procedimientos administrativos deben proteger y garantizar el pleno
ejercicio de los derechos de las personas ante las autoridades y facilitar las
relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus
servicios, de conformidad con los principios y reglas previstos en la
Constitución Política y en la Ley General de la Administración Pública.
IX.—Que
la Procuraduría General de la República por medio del DictamenC-440-2005, del
20 de diciembre de 2005; ha definido la función administrativa como: “
aquella desarrollada por el Estado de forma exclusiva o por entidades públicas
o paraestatales e incluso por personas físicas por su concepción, que tiene por
objeto la acreditación de la verdad, real o formal, de hechos, conductas o
relaciones, en intervenciones de las relaciones jurídicas individuales, o
intervenciones jurídicas públicas, por razones de seguridad jurídica e interés
general.” Y es por esta razón que se vuelve necesario cambiar la práctica
en la que se han venido prestando algunos servicios a los usuarios, por parte
de varias instituciones, en tanto le solicitan a la persona una fotocopia de su
cédula de identidad, pese a que el funcionario público que recibe la gestión
ostenta fe pública, y puede verificar la identidad de la persona, pidiéndole le
muestre su cédula de identidad y dejando constancia de ello. Esta práctica
genera grandes dificultades a las personas usuarias, así como un consumo
desmedido de papel, electricidad e insumos para impresión.
X.—Asimismo
no es correcta la práctica de exigir copia -a veces hasta certificada- de la
cédula jurídica, como especialmente, todavía sucede en algunas tramitaciones de
contratación administrativa. Considerando que el Registro Público ya no expide
en papel la cédula jurídica salvo por cuenta del interesado, tal requisito
resulta absolutamente innecesario, sobre todo si la información consta en las
certificaciones y/o es verificable en línea en bases de datos públicas y
gratuitas, de tal forma, es contrario a los derechos del usuario pues además de
obstaculizar el trámite, tendría que realizar y pagar otro trámite que de otra
forma no habría sido necesario.
XI.—Que
de conformidad con, el Programa País Carbono Neutralidad, el Plan de Acción
Estrategia Nacional de Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Cambio
Climático, el país tiene el deber de alcanzar un modelo de desarrollo bajo en
emisiones de carbono.
Por
tanto, se emite la siguiente
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
CENTRAL, DESCENTRALIZADO INSTITUCIONAL
Y TERRITORIAL
“PRESCINDIR
DE LA SOLICITUD DE FOTOCOPIAS
DE CÉDULA DE IDENTIDAD O CÉDULA JURÍDICA
A CIUDADANOS PARA TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS”
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objetivo. Esta directriz busca suprimir o modificar la práctica
innecesaria que existe en la Administración Pública, de solicitar fotocopia de
la cédula de identidad o cédula jurídica a las personas que acuden ante las
instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y
territorial, con la intención de realizar trámites administrativos. Lo anterior
con el objeto de procurar a contribuir con la razonabilidad, sostenibilidad,
eficiencia y eficacia de la gestión pública.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. La presente directriz se orienta a todas las
instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y
territorial, que de una u otra forma, realicen actos o presten servicios
públicos, a personas usuarias.
Artículo
3º—Ejercicio de la función pública. Todas las instituciones públicas
deben procurar establecer procedimientos e instruir a su personal, para que
eviten requerir, en la realización de trámites administrativos, que las
personas deban aportar fotocopia de su cédula de identidad o cédula jurídica.
Artículo
4º—Procedimiento a implementar. Las Administraciones deben emitir normas
o instrucciones que a lo interno regulen los procedimientos administrativos que
se ejecutan para atender las gestiones de los administrados. Estas deben de
conformidad con la presente directriz estar adecuadas para favorecer la
simplificación, celeridad, eficacia y eficiencia de la atención, proscribiendo
la presentación de copia de cédula de identidad y/o la cédula jurídica para la
realización de dichas gestiones. Para ello, la funcionaria o el funcionario que
reciba la gestión, debe verificar la identidad de la persona física o jurídica
solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de
dicha constatación.
Artículo
5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas con cuarenta y
cuatro minutos del día trece de julio del dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de la Presidencia
a. í., Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. Nº 1205062935.—Solicitud Nº
62117.—( D52 - IN2016054097 ).
N°
622-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre del
2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N°
1-0412-1470, Ministra de Educación Pública, para que participe en la “Reunión
Ministerial sobre habilidades educativas de la OCDE” que se realizará en
Bergen, Noruega los días 29 y 30 de junio de 2016; en la “Reunión con el
Presidente Ejecutivo de la Casa Anne Frank” que se realizará el 6 de julio de
2016 y en la “Reunión con la Ministra de Educación Cultura y Ciencia del Reino
de los Países Bajos” el 7 de julio de 2016, dichas reuniones a llevarse a cabo
en Ámsterdam, Reino de los Países Bajos.
Artículo
2º—Se autoriza a la señora Sonia Marta Mora Escalante al permiso para
ausentarse de sus funciones para atender asuntos personales del 2 al 5 de julio
del 2016.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo del viaje a Noruega y el Reino
de los Países Bajos serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10503, para un monto de dos mil ciento veinticuatro
dólares con cuarenta y seis centavos de dólar ($2.124,46).
Los
gastos correspondientes a alimentación y gastos menores, del 28 al 30 de junio
del 2016, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la
subpartida presupuestaria 10504 por un monto de cuatrocientos cuarenta y cuatro
dólares con noventa y seis centavos de dólar ($444,96) y los gastos de
alojamiento del 29 al 30 de junio del 2016 serán asumidos por el Gobierno de
Noruega.
Los
gastos correspondientes al viaje al Reino de los Países Bajos, del 6 al 8 de
julio del 2016, serán cubiertos de la siguiente manera: alimentación y gastos
menores por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10504 para un monto de cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con veintiocho
centavos de dólar ($449,28), y los gastos de alojamiento del 6 al 8 de julio
del 2016 serán asumidos por la Casa Anne Frank.
Lo
anterior para un monto total de tres mil dieciocho dólares con siete centavos
de dólar ($3.018,7). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo
4º—Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de los días 2 al 5
de julio del 2016, serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra de su
propio peculio, parlo que no existe erogación alguna con cargo al erario
público.
Artículo
5º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y lo impuestos de
salida de Noruega y Países Bajos, que serán rembolsados mediante la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
6º—La señora Mora Escalante en un plazo de ocho Mas naturales contados a partir
de su regreso, presentará un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
7º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje”, todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
8º—Se nombra al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro de
Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y
Coordinación Regional, como Ministro a. i. del Ministerio de Educación Pública,
a partir de las 7:02 horas del 28 de junio hasta las 19:48 horas del 8 de julio
del 2016.
Artículo
9º—El presente acuerdo rige a partir de las 7:02 horas del 28 de junio hasta
las 19:48 horas del 8 de julio del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República a los seis días del mes de junio del año dos
mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11378.—( IN2016054101 ).
N° 222
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Uno, celebrada el siete de junio del dos mil dieciséis,
tomó el acuerdo que textualmente dice: / “En razón de haberse decidido la
destitución de la señora Anita Yorleny Mc Donal Rodríguez, conocida como Anita
Mc Donald Rodríguez, del cargo de Directora ante la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en su calidad de
miembro del sector pesquero, representante de las organizaciones de pescadores
o acuacultores de la provincia de Limón, la que se hizo efectiva a partir del
08 de enero del 2016 (firmeza del acuerdo), según consta en el artículo cuarto
de la sesión ordinaria número setenta y nueve, celebrada el 15 de diciembre del
2015; resolución que fue confirmada mediante artículo tercero de la sesión ordinaria
número ochenta, celebrada el 08 de enero del 2016; se nombra en sustitución
suya, al señor Julio Saavedra Chacón, cédula de identidad número 7-054-441,
quien es Técnico Diplomado en Administración Pública, ex Director y ex
Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA), con experiencia en la Dirección de Operaciones
Portuarias, y Planeamiento y Control de Operaciones de Carga y Descarga de
Naves. / Para el presente nombramiento que consta en este acto, se valoraron
las propuestas de los candidatos presentados por las organizaciones que a
continuación se indican: Asociación de Pescadores Independientes de Limón,
Asociación de Pescadores Subsistentes y Acuicultura del Caribe Sur, y
Asociación de Productores Acuícolas del Caribe. / Este nombramiento rige a
partir del 07 de junio del 2016 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. / Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 62012.—(
IN2016053588 ).
N°
225
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Tres, celebrada el veintidós de junio del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Rodolfo Solano
Quirós, cédula de identidad número 1-639-573, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Corea, en el cargo de
Embajador Concurrente de Costa Rica ante el Estado de Brunéi Darussalam, a
partir del 01 de julio del 2016. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 62021.—(
IN2016053609 ).
Nº
226
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Tres, celebrada el veintidós de junio del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Ante el vencimiento del
período para el que fue nombrado el señor Roberto Trejos Dent, como Director
ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se
nombra en sustitución suya, a la señora Eugenia Gutiérrez Castro, cédula de
identidad número 9-047-271, Licenciada en Ingeniería Civil, a partir del 1° de
julio del 2016 y por el período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del
2022. / Acuerdo Declarado Firme por Unanimidad”.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 62076.—(
IN2016053740 ).
N°
227
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Tres, celebrada el veintidós de junio del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Nombrar al señor Julio
Alberto Jurado Fernández, mayor, casado, abogado y notario, vecino de
Santa Ana, San José, cédula de identidad de número 1-501-905, en
el cargo de Procurador General de la República. / 2.- Solicitar a la Asamblea
Legislativa la ratificación del nombramiento del señor Julio Alberto Jurado
Fernández, a que se refiere el numeral 1 de este acuerdo. / 3. Rige a partir
del 22 de junio del 2016 y por el resto del período legal correspondiente,
hasta el 08 de mayo del 2022 tal y como lo dispone el artículo 10 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982 y sus reformas. / Acuerdo Declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 62077.—(
IN2016053970 ).
N°
229
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Cuatro, celebrada el veintiocho de junio del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.-Nombrar al señor Johnny
Mejía Ávila, cédula de identidad número 9-044-592, como Director ante la Junta
Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). / 2.-Reelegir en su
cargo de Directora en esa Junta Directiva, a la señora María del Rocío Solís
Gamboa, cédula de identidad número 1-485-266. / 3.-Rigen estos nombramientos a
partir del 1° de julio del 2016 y por el período legal correspondiente, sea
hasta el 30 de junio del 2020. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 62079.—(
IN2016053971 ).
Nº
230
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Cuatro, celebrada el veintiocho de junio del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Rodolfo
Solano Quirós, cédula de identidad número 1-639- 573, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Corea, y Embajador
Concurrente de Costa Rica ante el Estado de Brunéi Darussalam, en el cargo de
Embajador Concurrente de Costa Rica, ante Malasia, a partir del 15 de julio del
2016. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 62212.—(
IN2016054233 ).
Nº
232
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno,
según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número
ciento cinco, celebrada el cinco de julio del dos mil dieciséis, tomó el
acuerdo que textualmente dice: / “1.- Tener por conocida la renuncia presentada
por la señora Rose Mary López Soto, al cargo que venía desempeñando en calidad
de Delegada del titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), ante la
Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), misma que hace
efectiva a partir del 27 de junio del 2016 y darle las más expresivas gracias
por los valiosos servicios prestados. / 2.- Nombrar en sustitución suya, a la
señora María Carolina Carmona Quirós, cédula de identidad número 1-1353-738, a
partir del 5 de julio del 2016 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2018.
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia
Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 3400028583.—Solicitud Nº 62215.—( IN2016054256 ).
N° 002-2016-C
San José, 12 de enero del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, a la señora Damaris Yurliana Salas Arias, cédula N° 03-0351-0128, en
el puesto de Oficinista de Servicio Civil 2, especialidad: Labores Varias de
Oficina, número: 408610505000, ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica,
escogido de Nómina de Elegibles número 01152-2015 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de enero del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016053349
).
N°
091-C.—San José, 9 de junio del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución
Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en
el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo
Nacional), y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo
de 1980 y su reforma, establece que la administración del Museo Nacional será
ejercida por una Junta Administrativa, de siete miembros, que ejercerán su
cargo Ad Honorem por años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
II.—Que por Acuerdos Ejecutivos N° 147-C, N° 148-C, N° 149-C, N°
150-C, todos del 11 de agosto del 2014, N° 021-C del 25 de febrero del 2016 y
N° 061-C del 18 de abril del 2016, se nombró por su orden a los señores, Ana
Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad N° 9-053-878, Ricardo Méndez Alfaro,
cédula de identidad N° 1-314-024, Roy Palavicini Rojas, cédula de identidad N°
1-614-181, Bernal Rodríguez Herrera, cédula de identidad N° 1-0767-0567, Johnny
Cartín Quesada, cédula de identidad N° 1-784-747 y Rubén Chacón Castro, cédula
de identidad N° 1-0537-0669, miembros de la Junta Administrativa del Museo
Nacional de Costa Rica.
III.—Que por Acuerdos Ejecutivos N° 198-C, N°
199-C, N° 200-C y N° 201-C todos del 18 de diciembre del 2014, se rectificó el
artículo 2 de los Acuerdos Ejecutivos N° 147-C, N° 148-C, N° 149-C y N° 150-C,
todos del 11 de agosto del 2014, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio
del 2016.
IV.—Que es necesaria la integración de la
Junta Administrativa, para el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Reelegir a los señores Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de
identidad N° 9-053-878, Ricardo Méndez Alfaro, cédula de identidad N°
1-314-024, Roy Palavicini Rojas, cédula de identidad N° 1-614-181, Bernal
Rodríguez Herrero, cédula de identidad N° 1-0767-0567, Johnny Cartín Quesada,
cédula de identidad N° 1-784-747 y Rubén Chacón Castro, cédula de identidad N°
1-0537-0669, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de
Costa Rica.
Artículo 2°—Rige a partir del 1°
de julio del 2016 y por un período de dos años.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016053350
).
N°
092-C.—San José, 9 de junio del 2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución
Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en
el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo
Nacional), y sus reformas.
Considerando único:
Que por Acuerdo Ejecutivo N° 234-C del 15 de diciembre del 2015, se nombró
a la señora María Virginia Cajiao Jiménez, cédula de identidad N° 1-0799-0577,
miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir
del 15 de diciembre del 2015 y hasta el 15 de junio del 2016.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reelegir a la señora María Virginia Cajiao Jiménez, cédula
de identidad N° 1-0799-0577, miembro de la Junta Administrativa del Museo
Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2016, por un período de
dos años.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2016053348
).
N°
234-C
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración
Pública, y el artículo I del Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de
1980, Reglamento del Museo Nacional; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo
de 1980, Reglamento del Museo Nacional, establece que la administración del
Museo Nacional será ejercida por una Junta Administrativa, de siete miembros y
que, en caso de que se requiera llenar vacantes, los nombramientos serán por el
resto del periodo del miembro saliente.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 102-C del 12 de junio del 2014, se
nombró a la señora Eugenia Ibarra Rojas, cédula de identidad N° 1-0379-0775,
como integrante de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica,
del 15 de junio del 2014 hasta el 15 de junio del 2016.
III.—Que la señora Eugenia Ibarra Rojas,
presentó la renuncia como miembro de ese órgano colegiado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Virginia Cajiao Jiménez, cédula
de identidad N° 1-0799- 0577, como integrante a la Junta Administrativa del
Museo Nacional de Costa Rica, en sustitución de la señora Eugenia Ibarra Rojas,
cédula de identidad N° 1-0379-0775, en razón de la renuncia.
Artículo 2°—Rige a partir del 15 de diciembre de 2015 y hasta el 15 de
junio de 2016.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—( IN2016053351 ).
N°
0260-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 401-2014 de fecha 18 de noviembre del 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 20 de enero del 2015;
modificado por el Informe N° 61-2015 de fecha 14 de mayo del 2015, emitido por
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); a la
empresa APOLLO ENDOSURGERY COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-683842, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo
conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 03, 23 y 30
de mayo, y 06 de junio de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, la empresa APOLLO ENDOSURGERY COSTA RICA S.R.L. solicitó la
ampliación de la actividad, el aumento del nivel de empleo y la modificación de
su fecha de cumplimiento, el aumento del nivel de inversión y la modificación
de su fecha de cumplimiento, y el aumento del porcentaje de valor agregado
nacional (VAN).
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa APOLLO ENDOSURGERY COSTA
RICA S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
74-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 401-2014 de fecha 18 de noviembre de 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 20 de enero de 2015 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la
siguiente manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura y sub-ensamble de
dispositivos, instrumentos y aparatos médicos, así como en la producción y
sub-ensamble de los aparatos, dispositivos, componentes y accesorios requeridos
para su colocación y correcto funcionamiento en el cuerpo humano. Dicha
actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
“6. La
beneficiarla se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10
trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre del 2016, así como a cumplir con
un nivel total de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 28 de febrero del
2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio
del 2015, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos
US $595.000,00 (quinientos noventa y cinco mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre del 2016.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 33,89%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. ”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 401-2014 de fecha 18 de noviembre del 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del 20 de enero de 2015 y sus
reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de
junio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016054142 ).
Res. N° 375-2016- DSSP-DL.—Dirección de
Servicios de Seguridad Privados, Departamento Legal.—San José, a las diez horas
del 22 de julio del 2016. Se procede a plantear Resolución Revocatoria de la
Autorización de Empresa de Seguridad Privada, para el ejercicio de esa
actividad.
Resultando:
Primero.—Que mediante informes que maneja la
Dirección de Servicios de Seguridad Privados y que constan en los respectivos
expedientes; se puso en conocimiento de este Despacho las presuntas
irregularidades en que están incurriendo las empresas de Seguridad Privada que
se dirán:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Segundo.—Que de dicha documentación se extrae
la siguiente relación de hechos:
a. Que de conformidad en los Artículos 152 y 153, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se presentó
incumplimiento del requisito de Ley N° 8395, establecido por Art 13 inciso d),
de la ley de marras: presentación de nómina de personal, por parte de las
empresas de seguridad privada, dado que no se ha actualizado esta información
en el sistema Control Pas, lo que eventualmente podría acarrear la revocatoria
de la autorización, emitida por la Dirección de Servicios de Seguridad
Privados.
b. Que ha trascurrido un plazo más que razonable, siendo que en
algunos casos han trascurrido meses y hasta años para en cumplimento del
requisito, de la presentación de nómina de personal actualizada, lo cual no se
ha hecho a la fecha de emisión del presente documento, con lo cual se demuestra
una falta de interés actual manifiesta y evidente por parte de los
representantes de las empresas aludidas, por cumplir con el requerimiento de
ley.
c. Que han incumplido con lo señalado, al tenor de lo que establecen
los citados Artículos 7 inc. c) y 17 inc. a) de la Ley
N° 8395, Ley de Servicios de Seguridad Privados, que establece la obligación de
las empresas de seguridad privada en llevar un registro permanente del
personal, siendo que una vez revisado el sistema Control Pas, estas empresas
registran cero agentes al momento de la revisión.
d. Que dicho incumplimiento conlleva en sí mismo una falta establecida
por el art 49 de la ley supra.
Tercero.—Que las empresas de seguridad
privada de marras, se encuentran registradas actualmente en la Dirección de
Servicios de Seguridad Privados, como Empresas de Seguridad Privada
autorizadas.
Cuarto.—Que se han realizado todas las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Único.—Por todo lo anterior, es claro para este Despacho que las
empresas supra citadas, mostrando una clara y evidente falta de interés actual,
debieron de manera previa registrar ante esta Dirección su nómina de personal
actualizada, en cumplimiento de la Ley N° 8395 y su Reglamento, la cual están
en la obligación de remitir y actualizar a este ente ministerial de forma
periódica; obligación que al incumplirse, genera un estado de incertidumbre
para esta Dirección, que afecta directamente el principio de control y fiscalización
dado por Ley, sin saberse las circunstancias que podrían estar prestando sus
servicios a la ciudadanía; de forma tal que el incumplimiento de la ley supra
citada, violenta lo estipulado por el artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 17, 21, 49 de
la Ley de Servicios de Seguridad Privada N° 8395, que al respecto señala como
obligaciones de las personas físicas o jurídicas que brinden servicios de
seguridad privada, reportar de forma periódica --en los plazos señalados en el
artículo 7º inc. b) y c) de esta Ley--, a la Dirección de Servicios de
Seguridad Privados, toda modificación de la nómina, por admisión o exclusión de
personal en un plazo máximo de treinta días hábiles, para las labores de
seguridad establecidas en la Ley N° 8395 y su Reglamento.
Sobre el particular es oportuno mencionar, que el incumplimiento a
tales obligaciones, se configura como una causal para revocar la autorización
otorgada por esta Dirección según los Art. 152 y 153, de Ley General de la
Administración Pública.
En caso de que la presente resolución les causare algún inconveniente
a los intereses del o los responsables de las empresas aludidas, se les
solicita presentarse a la brevedad del caso ante la Dirección de Servicios de
Seguridad Privados, a regularizar su situación con el objeto de poner al día la
información requerida. Por tanto,
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS, RESUELVE
1. Revocar, la autorización para ejercer servicios de seguridad
privada, a las empresas de seguridad supra citadas;
Revocatoria que regirá al momento en que quede en firme la presente
resolución.
2. Apercibir, a los Representantes Legales de las empresas de
cita, en el sentido de que sus representadas deben abstenerse de ejercer
servicios de seguridad privada, de cualquier índole, toda vez que estarían
violando la Ley N° 8395 y su Reglamento, por lo de darse caso supra citado se
procederá a remitir piezas al Ministerio Público para lo correspondiente (Art.
53 Ley N° 8395).
3. Asimismo, se le recuerda que conforme a los Art. 343 y 345,
siguientes y concordantes la Ley General de la Administración Pública, contra
la presente Resolución, proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean
el de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el
Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el
Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley.
Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de
tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos,
ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Se procederá
a publicar vía edicto en el diario oficial La Gaceta, conforme a lo
establecido por la Ley General de la Administración Publica, Art. 241 y 242. Si
el encartado manifiesta su oposición a este fallo, podrá apersonarse ante esta
Dirección para regularizar su situación y establecer domicilio cierto. Lo
anterior de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho citadas,
por ser lo procedente. Es todo.
Lic. Roberto Méndez R., Director de Servicios de Seguridad Privados.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 61733.—(
IN2016054072 ).
CONCURSO
INTERNO
El Ministerio de Seguridad Pública, informa: Apertura del concurso
interno para conformar registro de elegibles para nombramiento de plazas de
servicios especiales de la clase oficial instructor, Escala Básica.
Recepción de ofertas: 13 y 14 de setiembre del 2016.
Si está interesado ingrese a la página http://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx,
a la pestaña de Concurso - Oficiales Instructores, donde encontrará la
información del proceso.
Para cualquier consulta comuníquese al correo:
concursos@seguridadpublica.go.cr, del Departamento de Reclutamiento y Selección.—Mario Enrique González Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 3400027400.—Solicitud Nº 63919.—(
IN2016060079 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Marcela
Porras Díaz, mayor, casada una vez, Administradora de Empresas, vecina de San
Ramón de Tres Ríos, cédula de identidad número tres-trescientos catorce
novecientos ochenta y tres, en calidad de apoderada generalísima de la empresa
Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-treinta y siete mil trescientos once, ha solicitado para
su representada renovación al certificado de explotación para brindar los
servicios de vuelos especiales (taxi aéreo), dentro y fuera del país con
aeronaves de ala rotativa (helicópteros. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo octavo de la sesión extraordinaria número 53-2016 celebrada el día 22
del mes de julio del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Enio
Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N° 25622.—Solicitud N° 14564.—(
IN2016054917 ).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa, que el señor Julio César Calderón Hernández, mayor,
casado, piloto aviador, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta
y nueve-cero doscientos sesenta y cuatro en su calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la compañía Academia de Aeroformación de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuatro mil ochocientos ochenta y siete; presentó una solicitud de renovación
del Certificado de Explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica
en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores los cursos
autorizados son: Curso Teórico de Piloto Privado, Curso Teórico de Piloto
Comercial y Curso Teórico para Habilitación de Vuelo por Instrumentos;
instrucción práctica mediante entrenador sintético de vuelo la cual consiste
en: -Para piloto privado, un máximo de
cinco horas.- Para piloto comercial, un máximo de diez horas- Habilitación de
vuelo por instrumentos un máximo de veinte horas; Impartir los siguientes
cursos: Formación de Instructores, Encargado de Operaciones de Vuelo y Piloto
de Transporte de Línea Aérea.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973, y sus reformas y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 37972-T del 16 de
agosto, 2013 publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013;
y demás disposiciones nacionales.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión
ordinaria número 54-2016 celebrada el día 26 del mes de julio de 2016, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio
Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14565.—(
IN2016054920 ).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Mario Erick Villatoro Alfaro, cédula de
identidad número 1-1177-0353, en calidad de apoderado generalísimo de la
empresa Aero Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-148002, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de
Explotación para brindar para brindar los servicios de vuelos no regulares en
la modalidad de taxi aéreo, nacional e internacional, con aeronaves de ala
fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del
14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado
en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
octavo de la sesión ordinaria número 54-2016 celebrada el día 26 del mes de
julio del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N°
25622.—Solicitud N° 14566.—( IN2016054921).
N° 126-2016.—San José, a las 13:00 horas del 15 del mes de julio del
dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía
British Airways PLC, cédula de persona jurídica número 3-012-183194,
representada por la señora Alina Nassar Jorge,
para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Gatwick, Reino Unido-San José, Costa Rica-Gatwick,
Reino Unido.
Resultandos:
1º—Mediante escrito de fecha 29 de febrero del 2016, la señora Alina
Nassar Jorge, en calidad de Apoderada Especial de la compañía British Airways
PLC, presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el
otorgamiento de un Certificado de Explotación, bajo la modalidad de vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo.
2º—Mediante oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF-065-2016 de fecha 04 de marzo de
2016, la Unidad de Avsec Fal, en lo que interesa indicó:
“Por tal razón y para no
retrasar el proceso de certificación de esta Aerolínea, la Dirección General
podría conceder lo que indica el RAC 119, el cual prevé la posibilidad de que
aquellos poseedores de COs o COAs puedan solicitar a la DGAC una excepción en
el cumplimiento de las normas contenidas en dicho RAC, lo cual dependería de
las condiciones o características particulares del operador.
Esta Unidad considera y
recomienda que sería apropiado acogerse a dicha excepción, en el tanto el
Manual General Operativo cumpla, en parte, con los requerimientos del RAC 17,
pero haciendo del conocimiento al operador, de que una excepción se otorga por
única vez, para que el propio operador aéreo, presente en este lapso, su
Programa de Seguridad de la Aviación ante esta Dirección General, adaptado a
las Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses (RAC 17).”
3º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-0490-2016 de fecha 07 de marzo de 2016,
el señor Álvaro Vargas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa
indicó:
“…este departamento de
Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que a la empresa British
Airways se le otorgue un Certificado de Explotación, para realizar vuelos
regulares internacionales en la ruta Gatwick, Reino Unido-San José, Costa Rica
y vv.”
4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0081-2016 de fecha 29 de marzo de
2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…) Otorgar a la compañía
British Airways PLC, un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de
vuelos internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo, a partir del 27 de abril del 2016, bajo los
siguientes términos:
Tipo de Servicio: Servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: La compañía señala como
rutas a operar: Gatwick, Reino Unido-San José, Costa Rica-Gatwick, Reino Unido.
Frecuencias: Las operaciones se
realizarán los días miércoles y sábados de cada semana…”
“(…)Otorgar a la sociedad
British Airways PLC un Permiso Provisional de Explotación (Art. 11 LGAC), a
partir del 27 de abril del 2016, en
tanto se concluye con la emisión del Certificado de Explotación”
5º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-0362-2016 de fecha 01 de abril de 2016,
el señor Álvaro Morales, Inspector Aeronavegabilidad, en lo que interesa
indica: “La empresa British Airways mediante oficio de fecha 21 de marzo del
2016 aportó la documentación faltante para cumplir con los requisitos
establecidos en el RAC 119.70.
Por lo anterior esta Unidad no tiene objeción técnica para que se le
otorgue el Permiso de Operador Aéreo Extranjero COA-E-066 a la empresa British
Airways.”
6º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión Ordinaria 24-2016
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de abril de 2016,
se acordó, elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de
Explotación, de la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica
3-012-183194, representada por Alina Nassar Jorge, para ofrecer servicios de
vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Gatwick, Reino Unido-San José, Costa Rica-Gatwick, Reino Unido. Asimismo se les otorgó un primer permiso
provisional de operación por un periodo de tres meses contados a partir del 27
de abril de 2016.
7º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta
número 101 del 26 de mayo del 2016, celebrándose dicha audiencia el día 20 de
junio de 2016 a las 09:30 horas sin que se presentaran oposiciones.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento
de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23
de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía British Airways PLC, cumple todos los requerimientos técnicos, legales
y financieros que permite el otorgamiento de
un Certificado de Explotación para para ofrecer servicios de vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Gatwick,
Reino Unido-San José, Costa Rica-Gatwick, Reino Unido.
3. Que British Airways PLC, es
una empresa debidamente designada de conformidad con los términos del Memorando
de Entendimiento, suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en marzo de 1997.
4. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 20 de junio de
2016, a las 09:30 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez
cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía British Airways Plc, cédula de persona jurídica
3-012-6183194, representada por la señora Alina Nassar Jorge, certificado de
explotación, para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: La compañía señala como rutas
a operar: Gatwick, Reino Unido-San José, Costa Rica-Gatwick, Reino Unido.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán
los días miércoles y sábados de cada semana.
Equipo: El equipo a utilizar es BOEING
777.
Asistencia en tierra: Será brindado por la empresa
Interairport Services Swissport S. A.
Aeropuertos de operación: La compañía señala que las
operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
indicando además como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós, en Liberia, provincia de Guanacaste y los aeropuertos
internacionales de Tocumen, en Panamá y el Aeropuerto Internacional de El
Salvador.
Itinerario: De conformidad con el informe
de Transporte Aéreo No. DGAC-UDTA-0081-2016; Autorizar a la compañía British
Airways PLC, brindar los servicios internacionales de pasajeros, carga y correo
en las rutas: Gatwick, Reino Unido-San José, Costa Rica-Gatwick, Reino Unido, a
partir del 27 de abril de 2016, con los itinerarios que se detallan:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera
facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de
rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de
la sesión extraordinaria N° 50-2016, celebrada el día 15 de julio de
2016.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos Villalta Villegas,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N°
14567.—( IN2016054923 ).
N° 129-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 20 del mes de julio
del 2016.
Se conoce solicitud del señor José Antonio Gómez, apoderado de la
compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, para que
se le autorice a su representada la suspensión temporal de las operaciones, en
la ruta Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica, por un período de seis
meses, contados a partir de su aprobación.
Resultando:
1º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía
Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, un Certificado de
Explotación para ofrecer servicios internacionales regulares de pasajeros,
carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, en la ruta:
Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, el cual fue otorgado
por medio del artículo 10 de la sesión ordinaria 20-2015 del 11 de marzo 2015,
resolución 43-2015, con una vigencia hasta el 11 de marzo de 2020.
2º—Que mediante artículo 19 de la sesión 88-2015 del 01 de diciembre
de 2015, se acordó la suspensión temporal de operaciones en la ruta a partir
del 15 de diciembre de 2015 y hasta el 15 de junio de 2016.
3º—Que mediante escrito DTA 67/16, recibido el 15 de junio de 2016, el
señor José Antonio Gómez, Apoderado Generalísimo de la compañía Isleña de
Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó autorización al
Consejo Técnico de Aviación Civil, para suspender temporalmente la ruta:
Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, por un período de 6 meses a partir de su
aprobación.
4º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0161-2016 de fecha 22 de
junio de 2016, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“I) Autorizar a la compañía Isleña de Inversiones S. A. de Capital
Variable, suspender los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, en la ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, a
partir de la aprobación de CTAC y hasta por seis meses.
2) Solicitar a la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C. V, que
vencido el plazo autorizado debe reiniciar las operaciones, presentando ante la
secretaría del CTAC con al menos 30 días de antelación los itinerarios y
tarifas, que regirán para la ruta”.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. La
compañía solicita ampliar el plazo de la suspensión de la ruta Tegucigalpa,
Honduras-San José, Costa Rica y viceversa por seis meses más, contados a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Cabe mencionar que actualmente esta ruta está siendo servida por la
empresa nacional LACSA mediante el vuelo AV734/735, con frecuencia diario,
empresa que al igual que Isleña son parte del Holding AVIANCA, significando
esto un beneficio para la nacional al contar con más vuelos, traduciéndose al
final en más empleo para los nacionales.
Agregar además, que aunque esta solicitud fue presentada de forma
extemporánea, por ser al límite de la vigencia anterior, al menos la empresa ha
tenido presente su deber de solicitar la prórroga de suspensión ante esta
Autoridad, aduciendo motivos de factibilidad de mercado y baja demanda,
suspensión que como se dijo en el párrafo anterior viene a beneficiar a la
nacional LACSA.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que
establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Isleña de
Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula persona jurídica
número 3-012-338086, representada por el señor José Antonio Gómez, suspender
los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, a partir de la
aprobación de CTAC y hasta por seis meses.
Solicitar a la compañía Isleña de
Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, que vencido el plazo
autorizado debe reiniciar las operaciones, presentando ante la secretaría del
Consejo Técnico de Aviación Civil con al menos 30 días de antelación los
itinerarios y tarifas, que regirán para la ruta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria N° 52-2016, celebrada el día 20 de julio del
2016.
Notifíquese y Publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14568.—( IN2016054924
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 474, título N° 2563, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Picado Yuleisy Maribel, cédula
1-1531-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048281 ).
-0-0-0-0-0-
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 474, título N° 2563, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Picado Yuleisy Maribel,
cédula 1-1531-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016048281 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 204,
título N° 2556, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil
catorce, a nombre de Luna Cabalceta Vernon Josué, cédula: 7-0197-0748. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016052253 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 970, emitido por el Colegio
el Rosario, en el año dos mil dos, a nombre de Fabiola Barahona Di Leoni,
cédula: 112530052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el dos del
mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016052479 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 114, emitido por el Liceo de
Tucurrique, en el año dos mil cinco, a nombre de Astuá Araya Emmanuel José,
cédula: 3-0425-0855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016052794 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 44, título 115, emitido por el Colegio
Suláyon de Amubri, en el año dos mil ocho, a nombre de Silvia Ivannia Vargas
Torres, cédula: 701870054. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016052923 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título
N° 850 emitido en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico
Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 2685 en el
año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Domonkos Obando Cindy
Valeska, cédula 1-0960-0161. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio
del dos mil dieciséis.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2016053352 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación
media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 1589, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, en el año dos mil seis, a
nombre de María Alejandra Núñez Moya, cédula N° 7-0186-0702. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección
del nombre y número de cédula, cuyo nombre completo y número de cédula es:
Alejandra Núñez Moya, cédula 1-1374-0105. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016054096 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, diploma N° 50,
emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Laura Carranza Garro. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Laura Patricia Baldí Garro, cedula: 107380463. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1
vez.—( IN2016054436 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 104,
título N° 441, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe la Cruz, en el año
dos mil dos, a nombre de Jara chinchilla Aura Patricia, cédula: 2-0608-0357. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete
días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016054476 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 863, emitido por el Colegio
Técnico profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil trece, a nombre de
Guido Solano Ronald Mauricio, cédula: 1-1604-0027. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016054695 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 28,
Asiento N° 2033, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil
nueve, a nombre de Duarte Arauz Luis Carlos, cédula: 1-1477-0339. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016054844 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 134, emitido por el Colegio
José María Gutiérrez, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Rojas Gerardo
Andrey, cédula: 5-0370-0827. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016054865 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma aprobada por la organización social denominada: Asociación Nacional de
Taxistas, Siglas SITAXI, acordada en asamblea celebrada el 28 de mayo del 2015.
925-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16 folio 232,
asiento 4906 del 5 de agosto del 2016. La reforma afecta el artículo 1 del
Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo se
denominará: Asociación Nacional de Transportes Terrestres y Afines para
Movilidad Integral, siglas ASOTRAMI.—San José, 5 de
agosto del 2016.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asustos Laborales.—( IN2016054546 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución RM-665-2016 de las 11:00 horas del día 3
de abril del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-0272-2016 de las 09:00 horas
del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Sánchez Solís Guillermo,
cédula de identidad N° 3-074-829, a partir del día 24 de febrero del 2016; por
la suma de ciento diecinueve mil sesenta nueve colones con cincuenta y siete
céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carlos
Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro
López, Director.—1 vez.—( IN2016054906 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Produquímica Indústria e Comércio S/A, con
domicilio en avenida Paulista, 1754. 3th Floor, São Paulo-São Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de: Producote como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos
para uso en la industria y la agricultura; fertilizantes; abono para la
agricultura; abono compuesto; abonos nitrogenados; productos químicos para la
corrección del suelo para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005489. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016053566 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de
Produquímica Indústria e Comércio S/A, con domicilio en Avenida Paulista, 1754.
3TH Floor, São Paulo -São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: Sulfurgran,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: químicos para uso en la industria y la agricultura;
fertilizantes; abono para la agricultura; abono compuesto; abonos nitrogenados;
productos químicos para la corrección del suelo para uso en la agricultura. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016. Solicitud N°
2016-0005490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016053585 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderada Especial de Produquímica Indústria e Comércio S/A con
domicilio en Avenida Paulista, 1754. 3th Floor, São Paulo -São Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de: Kellus como marca de fábrica y comercio, en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para
uso en la industria y la agricultura; fertilizantes; abono para la agricultura;
abono compuesto; abonos nitrogenados; productos químicos para la corrección del
suelo para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005491. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016053587 ).
Adolfo Serrano Acosta,
soltero, cédula de identidad 105880617, en calidad de apoderado especial de El
Granero Brewing Company S. A., cédula jurídica 3101712007, con domicilio en
Atenas, Barrio Mercedes, de pulpería el plancillo, 25 metros al oeste y 300
metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PERRILLA
CERVEZA ARTESANAL Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
artesanal. Reservas: De los colores naranja, beige, blanco, gris y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 21 de julio del 2016.—Wendy López Vindas.—( IN2016053616 ).
Monserrat Alfaro Solano,
casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Brandmaster Sociedad Anónima, con domicilio
en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbis Center, 10° nivel,
oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Fungitane Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y
productos fertilizantes. Reservas: de los colores: verdes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003534.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016054187 ).
Monserrat Alfaro Solano,
casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Brandmaster S. A.. con
domicilio en Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10°
nivel, oficina 1003 ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Fungitane Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas. Reservas: De los colores: verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003535.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016054188 ).
Johnny Alfaro Ramos, cédula de identidad 1-0300-0201, en calidad de apoderado
especial de Puratos Sociedad Anónima, con domicilio en Industrialaan
Veinticinco, B-Mil Setecientos Veinte, Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la
inscripción de: PATISFRANCE como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; pasta de hojaldre y
pastelería hojaldrada; pan tipo cangrejo de pasta hojaldrada, panes de
chocolate y artículos de repostería similares, en particular, productos o
pasteles hechos con o sobre la base de masa de hojaldre; productos para la
mejora de la calidad de los productos de panadería, en particular, mejoraroes
de pan; pre-mezclas y preparaciones de panificación en forma de polvo y pasta;
mezclas para pastelería; levadura, polvo para hornear; agentes leudantes para
alimentos; azúcares y pastas de azúcar; preparaciones aromáticas para uso
alimenticio; polvos bávaros y cremas, natillas, cremas para pastelería, flanes
de nuevo y pasta de almendra; café, té y cacao; chocolate y productos de
chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del
2016. Solicitud N° 2016-0003218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 21 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016054276 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada Especial de Arabela S. A de C.V con domicilio en Calle 3 norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA DELICIA como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; preparaciones
medicinales para adelgazar; sales de aguas minerales; sales para baños de aguas
minerales; aguas termales; lubricantes, cremas y geles íntimos sexuales;
preparaciones para reducir la actividad sexual; adhesivos para atrapar moscas;
productos para los callos de los pies; anillos y aros para los callos de los
pies; productos para las callosidades. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006253. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016054787 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S. A. de C.V. con
domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
ARMONY como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; productos para el
cuidado e higiene; champú para el cabello; acondicionador para el cabello;
espuma para el cabello; enjuague en crema para el cabello; gel para el cabello,
cremas limpiadoras para la piel; cremas para el rostro, para las manos y para
el cuerpo; lociones para el rostro, para las manos y para el cuerpo,
humectantes para el rostro; para las manos y para el cuerpo; aceites esenciales
para uso personal; aceites de baño; polvos de baño; polvos para el cuerpo;
perfumes; colonia; loción para después del afeitado; crema y espuma de afeitar;
jabones en barra; jabones líquidos; jabones para la piel; exfoliantes faciales
y corporales, mascarillas faciales; talco en polvo; baño espumoso de burbujas;
agua de tocador; desodorantes; antitranspirantes, toallitas húmedas;
bloqueadores solares; protectores solares. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006252. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016054788 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Xinia Arguedas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad Nº
107760056, con domicilio en 200 E y 100 S del Centro Comercial de San Antonio
de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristalina Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a alquiler, venta y mantenimiento de sistemas de
purificación de agua. Ubicado en 200 E y 100 S del
Centro Comercial de San Antonio de Coronado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003596. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016050143 ).
Alfonso Alvarado Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 502460672, con domicilio en Grecia 200 sur
hospital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA DON HERNAN Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de Servicios en clase: 43,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación de pizzería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud Nº
2016-0006853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio
del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016054864 ).
Marvin Francisco Corrales
Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de
apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 400000001909,
con domicilio en avenidas central y segunda, calles cuatro y seis, Banco de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCAN
CORRESPONSALES BANCARIOS como marca de servicios, en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los
servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros
y monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2016. Solicitud Nº 2016-0007200. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 03 de agosto del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016056022
).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-1512.—Carlos Enrique Acuña
Jiménez, cédula de identidad 0103971429, solicita la inscripción de:
C X
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1512.—San José, 4 de agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016054837 ).
Solicitud N° 2016-1513.—Carlos Enrique Acuña Jiménez, cédula de identidad
1-0397-1429, y Johanna Acuña Rojas, cédula de identidad 1-0898-0801, actuando
conjuntamente en calidad de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de
Grupo Inmobiliario Visión Futura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-366575, solicita la inscripción de:
CX
10
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, de la
escuela de Quebrada Honda 1 kilómetro al oeste.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016054838 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de
apoderado de Gilead Pharmasset LLC de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: FORMAS CRISTALINAS DE LOS ANÁLOGOS DE SOFOSBUVIR ANTIVIRALES,
se describen formas sólidas cristalinas del compuesto anti-VHC (S)-isopropil
2-((S)-(((2R,3R,4R,5R)-5-(2,4-dioxo-3,4-dihidropirimidin-1(2H)-il)-4-fluoro-3-hidroxi-4-metiltetrahidrofuran-2-il)metoxi)(fenoxi)fosforilamino)
propanoato (Compuesto I) También se proporcionan procesos de fabricación y
métodos de uso de las formas cristalinas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K (31/707; C07H 19/10; A61P 31/18; C07F 9/655; cuyos
inventores son Casteel, Melissa, Jean, Dashner, Kathleen, Wang, Fang, Zia,
Vahid, Jung, Hyuk-jun, Seo, Mun, Sik, Shi, Bing. Prioridad: 23/12/2013 US
61/920,371; 08/12/2014 WO 2014US069123. Publicación Internacional: 02/07/2015
WO2015/099989. La solicitud correspondiente lleva el número 20160288 y fue
presentada a las 13:47:00 del 22 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016052301 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, en calidad de apoderado de Novartis AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO HETEROARIL BUTANOICO
COMO INHIBIDORES DE LTA4H. La presente invención
describe derivados novedosos de ácido heteroaril butanóico que son buenos
candidatos a fármacos especialmente, en relación con la leucotrieno A4 hidrolasa(LTA4H). La presente invención también se relaciona
con composiciones farmacéuticas que comprenden dichos derivados novedosos de ácido
heteroaril butanóico, métodos de uso de dichos compuestos en el tratamiento de
varias enfermedades y trastornos y procesos para la preparación de tales
compuestos novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D
231/12; A61K 31/41; A61K 31/415; A61K 31/42; CO7D 401/12; CO7D 413/12; CO7D
417/12; CO7D 257/04; CO7D 271/10; cuyos inventores son Bollbuck, Birgit,
Markert, Christian, Miltz, Wofgang, Roehn, Till. Prioridad: 20/12/2013 EP
13199138.2;15/08/2014 EP 14181155.4;18/12/2014 WO 20141B067086. Publicación
Internacional: 25/06/2015 W02015/092740. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160279, y fue presentada a las 12:10:00 del 20 de junio del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016052302 ).
Expediente 11290. Concesión 3208.—El Registro de Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el licenciado Néstor Morera
Víquez, apoderado especial de la compañía Astrazeneca AB, con domicilio en
S-151 85 Södertälje, Suecia; mediante escrito presentado el veintinueve de
junio de dos mil dieciséis, presentó declaración de renuncia total a la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOPROFILAMIDA, expediente número
11290, inscrita mediante resolución de las doce horas cuarenta y dos minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil quince, a la cual se le otorgó el número de
concesión 3208. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio
del 2016.—Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016052303 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Naturex-DBS LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF COMPOSICIONES
Y MÉTODOS ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS DEL TRACTO URINARIO INFERIOR,
HIPERPLASIA PROSTÁTICA BENIGNA, DISFUNCIÓN ERÉCTIL.. La invención se refiere a composiciones terapéuticas, formas de
dosificación orales sólidas, y métodos para tratar,
prevenir o aliviar los síntomas del tracto urinario inferior (LUTS),
hiperplasia prostática benigna (BPH), disfunción eréctil (ED), incontinencia
urinaria, obstrucción de la vejiga, vejiga hiperactiva (OAB), vejiga
hipoactiva, cistitis intersticial, prostatitis, inflamación de vejiga y
próstata, fibrosis de próstata o dolor pélvico. Las composiciones terapéuticas
pueden comprender polvo de arándano enriquecido en semillas de arándano o
harina de semilla de arándano. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 36/45; cuyos inventores son Fromentin, Emilie, Annie, Claudie;, Klaiber, Douglas, Andrew; Souza, Daniel, David;.
Prioridad: 11/11/2013 US 61/802, 376: 14/05/2015 NO 2015US07203. Publicación
Internacional: 14/05/2015
WO2015/070203. La solicitud correspondiente lleva el número
20160254, y fue presentada a las 13:53:14 del 08 de junio del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández,
Registradora.—( IN2016052496 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula N° 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Consejo Nacional de Rectores (CONARE), de Costa Rica,
solicita la patente de invención denominada: PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE
NANOPARTÍCULAS DE QUITOSANO Y COMPUESTO PARA INHIBIR MECANISMOS DE RESISTENCIA
A ANTIBIÓTICOS. Un proceso para inhibir el crecimiento de las Pseudomonas
aeruginosa que consiste en la síntesis química de nanopartículas de quitosano
funcional izadas superficialmente con ácido etilendiaminotetraacético (EDTA).
Las nanopartículas a base de quitosano permiten transportar y liberar, de
manera constante, un agente quelante de zinc
e impinem con el fin de recobrar la susceptibilidad de P. aeruginosa AG1 a los
antibióticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M/;
A61P/; B82/; A61/; cuyos inventores son: Porras Gómez, Marilyn, García
Santamaría, Fernando, Vega Baudrit, José, Madrigal Carballo, Sergio. Prioridad:
La solicitud correspondiente lleva el número 20160158, y fue presentada a las
14:23:54 del 4 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016052497 ).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, vecina de San José, en
calidad de apoderada de Mundipharma International Corporation Limited, de
Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF FORMAS
CRISTALINAS DE INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA Y SUS SALES. La presente invención se refiere a
varias formas polimórficas y forma amorfa de
4-((3-(4-ciclohexilpiperazin-l-il)-6-oxo-6H-antra[1,9-cd]isoxazol-5-il)amino)
benzato de sodio, que incluye la forma polimórfica A, mezclas de los
polimorfos, procesos para la preparación de los mismos y el uso de los mismos
en una composición farmacéutica que contiene a los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 241/04; A61K 31/496; A61P
35/00; A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) WU, Jay Jie-Qiang, Wang, Ling.
Prioridad: 15/03/2013 US 61/801,112; 14/03/2014 WO 2014US027591. Publicación
Internacional: 25/09/2014 WO2014/152663. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150560, y fue presentada a las 12:13:00 del 15 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016052498 ).
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Pharmacyclics LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES
DE TIROSINA CINASA DE BRUTON. En la presente se
describen compuestos que forman enlaces 15 covalentes con la tirosina cinasa de
Bruton (Btk). También se describen inhibidores irreversibles de Btk. Además,
también se describen los inhibidores reversibes de Btk. También se describen
composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. Se describen métodos
para usar inhibidores de Btk, 20 solos o en combinación con otros agentes
terapéuticos, para el tratamiento de enfermedades afecciones autoinmunitarias,
enfermedades afecciones heteroinmunitarias, cáncer, inclusive linfoma y enfermedades
afecciones inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
403/14; C07D 401/14; A61K 31/519; A61P 19/02; A61P 19/00; cuyo(s) inventores
son: Wang, Longcheng, Chen, Wei, Jia, Zhaozhong J, Loury, David J. Prioridad:
30/08/2013 US 61/884,888; 29/09/2014 WO 2014US058132. Publicación
Internacional: 02/04/2015 WO2015/048689. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160203, y fue presentada a las 14:45:12 del 29 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Ma. Leonor
Hernández, Registradora.—( IN2016052501 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula 1-433-939, en calidad de
apoderado especial de Cryovac Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención: denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF PROCESO
PARA REDUCIR LA PÉRDIDA DE ETANOL MIENTRAS SE DESARROLLAN CARACTERÍSTICAS
ORGANOLÉPTICAS DESEABLES DURANTE EL AÑEJAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN
BARRILES DE MADERA. Una bebida alcohólica que se
añeja en un barril de madera luego de recubrir el barril con una película que
tiene una velocidad de transmisión del oxígeno de por lo menos 50 cc/m2/día
y una velocidad de transmisión del etanol melor de 30 g/m2/día. La
bebida adquiere uno o más componentes de sabor específicos en una cantidad de
50%, 75%, o 100% con relación a las cantidades de uno o más de los mismos
componentes de sabor en una bebida alcohólica de control añejada e un barril de
madera sin la película sobre el mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12G 3/07; C12H 1/22; B32B 27/32; C12L 11/00;
cuyos inventores son Chidambarakrishan, Seetharaman, Ranganathan, Sumita,
Babrowicz, Robert, Morgan, Angela, Elizabeth. Prioridad: 18/07/2013 US
61/847,803; 02/08/2013 US 61/861,563; 17/07/2014 US 14/333,867; 18/07/201 WO
2014US047187. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/010015. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160079 y fue presentada a las 08:38:20 del 18
de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016052502 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Pedro Oller Taylor, mayor, vecino de
San José, cédula 1-787-425, en calidad de apoderada especial de Elas Geotécnica
S.R.L, de Italia, solicita la patente de invención denominada: ARMADURA,
ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO PARA CONSTRUCCIONES SUBTERRÁNEAS DE HORMIGÓN ARMADO.
Una estructura de hormigón armado comprende una armadura (1, 11) compuesta por
una pluralidad de elementos alargados longitudinales (2, 12) de fibra de vidrio
o de un material similar, dispuestos sustancialmente paralelos entre sí en al
menos una dirección predeterminada. Los elementos longitudinales alargados
están acoplados entre sí por medio de elementos de acoplamiento (3, 13) de
fibra de vidrio, o formados por una tira de material de polímero flexible. Se
mezclan fibras metálicas y/o sintéticas con la matriz de hormigón para otorgar
a la estructura resistencia al cizallamiento, por lo que es posible reducir
sustancialmente el número de elementos de acoplamiento (3, 13). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E21D 11/10; cuyos inventores son
Bonomi, Cristiano. Prioridad: 28/02/2013 IT BO2013A000089; 26/02/2014 WO
2014IB059260. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/132198. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150443, y fue presentada a las 14:40:00 del
26 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016054313 ).
El señor Jorge Tristan
Trelles, mayor, vecino deSan José, cédula N° 1-392-470, en calidad de apoderado
especial de Chiacchieroni, Alfredo, de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF MÓDULO LED PARA LA CONVERSIÓN DE LUZ SOLAR O LUZ ARTIFICIAL EN ENERGÍA
ELÉCTRICA Y MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DEL MISMO. Un módulo de diodo emisor de luz para la
conversión de luz solar o luz artificial en energía eléctrica comprende una
agrupación de LED (Els; Elp) de base, conectados en serie para formar filas que
a su vez se conectan entre sí en paralelo mediante ramificaciones que conducen
a hilos de salida en los que se proporciona un inversor 5 para convertir la
corriente continua producida mediante irradiación en corriente alterna
suministrada a la red eléctrica. En cada uno de los LED (Els; Elp) de base se
monta una pluralidad de LED (E2s ... Ens; E2p ... Enp)
apilados para formar una pila de LED (Els ... Ens; Elp ... Enp) conectados
eléctricamente entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L
3i/042; H01L 25/075; cuyo(s) inventor (es) es (son) Chiacchieroni, Alfredo.
Prioridad: 04/10/2013 EP 13425137.0;09/04/2015 WO 2015US049708. Publicación
Internacional: 09/04/2015 WO2015/049708. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160208, y fue presentada a las 14:31:37 del 04 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de Julio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016054343 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Profesionales De Continuidad Del Negocio, con
domicilio en la provincia de: San José - Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los Siguientes: Promover la capacitación, el asesoramiento y
consultoría de los asociados en el campo de todas las actividades vinculadas a
la gestión de continuidad del negocio en el ámbito profesional. Cuyo
representante, será el presidente: Anderson Fernando Arce Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016 asiento: 413359.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 43 segundos, del 4 de agosto del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054386 ).
La señor(a)(ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula N° 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMA PARA
EL ENVASE Y DISPENDIO DE MEDICAMENTOS. El sistema para el envase y dispendio de
medicamentos incluye un recipiente, un inserto de bandeja, y una pluralidad de
envases de medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09/03; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Lori Kim, Alexandra Breban-López, Guy Upchurch, Bhimaprasad Medhal, Lewis Sita,
Dejan Bojicic, John G. Finch. Prioridad: 19/10/2015 US 29/542.930. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160183, y fue presentada a las 14:23:43 del
19 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 12 de Julio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016054623 ).
El(la) señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N°
1-812-604, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer
Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF NUEVAS INDAZOLCARBOXAMIDAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU
PREPARACIÓN, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN, ASI COMO SU USO
PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La presente solicitud se refiere a nuevos
indazoles 6-sustituidos con cadena lateral de carboxamida, procedimientos para
su preparación, su uso solos o en combinación para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos
para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial para el
tratamiento y/o la prevención de endometriosis, linfomas, degeneración macular,
EPOC y psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12;
C07D 401/14; C07D 417/12; C07D 409/12; A61K 31/443; A61K 31/444; A61P 37/00;
A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bothe, Ulrich;, Siebeneicher, Holger,
Schmidt, Nicole, Rotgeri, Andrea, Bömer, Ulf, Ring, Sven, Irlbacher, Horst;,
Günther, Judith, Steuber, Holger, Lange, Martin;, Schäfer, Martina. Prioridad:
19/12/2013 EP 13198463.5; 16/10/2014 EP 14189216.6; 16/12/2014 WO 2014EP077877.
Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/091426. La solicitud correspondiente lleva el número
20160278, y fue presentada a las 14:03:50 del 17 de junio del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de julio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016054780 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GABRIEL CLARE FACIO, con cédula de identidad
número 1-1209-0212, carné número 24358. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-001560-0624-NO.—San
José, 08 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías
Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016054978 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
legatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGÉLICA MARÍA SARRIA OSORIO,
con cédula de identidad número 8-0089-0604, carné número 23269. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-001502-0624-NO.—San José, 27 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016055171 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATIA CRISTINA CÓRDOBA
QUINTERO, con cédula de identidad número 8-0073-0385, carné número 21987.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-001426-0624-NO.—San José, 14 de julio del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016055599 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-DL-195-2016.—Edicto por cambio de
titular de estación de servicio.
Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Johanny
Rodríguez Rojas, cédula de identidad número 2-474-066, en su condición de
actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con
expediente ES-2-10-07-03, para realizar el cambio de titularidad de la
prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada.
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia Alajuela,
cantón San Carlos, distrito La Fortuna, específicamente en la finca inscrita en
el Registro Nacional bajo la matrícula número 528132-000. Con el cambio
solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público
seria la empresa Corporación López & Villalobos JC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-679593.
La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77
del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema
de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de
Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una
compraventa del inmueble citado.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que
aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San
José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José,
a las nueve horas treinta minutos del día tres de agosto del dos mil
dieciséis.—MSc. Alberto Bravo Mora, Director General DGTCC.—( IN2016054597 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0043-2016.—Exp. N°
17212A.—Giselle, González González, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Antonio Solís Salazar en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para
uso agropecuario. Coordenadas 240.802 / 495.790 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016059255 ).
ED-0640-2016.—Exp. N° 6656P.—El
Comendador S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CA-31 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial-bananeras, consumo
humano-doméstico e industria. Coordenadas 195.200/656.900 hoja Cahuita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016059261 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHSAN-0032-2016.—Exp
17073A.—Mardy Flor Vargas Avellán y otros, solicita concesión de: 0.25 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 254.448 / 471.979 hoja San Lorenzo 0.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 254.458 / 471.996 hoja San Lorenzo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016054730 ).
ED-0706-2016.—Exp 7850P.—Vivero El Zamorano S. A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-458 en finca de su propiedad en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 223.100 / 533.350 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059571 ).
ED-00605-2016. Exp 17169A.—Rancho Cariñoso Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y servicios y agropecuario -
riego. Coordenadas 128.913 / 567.045 hoja Coronado. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—( IN2016059648 ).
ED-0631-2016.—Exp. 17181A.—Costa Rican
Wilmington International Investments S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 124.828 / 569.547 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059649 ).
ED-0606-2016.—Exp. N° 17170P.—Corporación
Mahalakshmi Sur Ltda, solicita concesión de: 1 litro
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.159/550.243 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059650 ).
ED-0630-2016.—Exp 17180A.—La Ranita Gorda de
Vista del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.940
/ 559.512 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059651 ).
ED-0608-2016.—Exp. N° 17171A.—El Hijo del
General S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Cariñoso SRL en Bahia
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.004/571.579 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de junio del 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016059652 ).
ED-0598-2016.—Exp 17158A.—Costa Rican Hills Investments S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 354.488 / 480.259
hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059653 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-UHSAN-0042-2016.—Exp 12087P.—Luis Rojas
González y otra, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-855 en finca de su propiedad en
San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario -
riego - café. Coordenadas 223.600/518.600 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de julio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059870 ).
ED-0574-2016.—Exp. 17148A.—Álvaro Cerdas López;
solicita concesión de: 9,05 litros por segundo del río Guabo, efectuando la
captación en finca de Antonio Cisneros Chacón en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario-acuicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas
555.819 / 147.878 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060049 ).
Exp. N° 17069A.—The Pines Lodge S. A., solicita
concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Montaña Tigre S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas,
para uso consumo humano-domestico, piscina doméstica y agropecuario-riego.
Coordenadas 148.707/541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060050 ).
Exp 17068A.—Abulafia S. A., solicita concesión
de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Montaña Tigre S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas
148.707 / 541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060051 ).
ED-0463-2016.—Exp. 17066A.—Villa Capela S. A.,
solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S. A., en Savegre, Aguirre,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y
agropecuario-riego. Coordenadas 148.707 / 541.482 hoja savegre. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016060052 ).
Exp. N° 17064A.—Bosque las Olas S. A., solicita
concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Montaña Tigre S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego.
Coordenadas 148.707 / 541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060053 ).
ED-0697-2016.—Exp. N° 14617P.—Bibian Jiménez
Andrade y Franklin Benambur Brenes, solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-914 en
finca de el mismo en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 210.062 / 501.952 hoja río grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060168 ).
Se convoca a los (as) socios (as) y accionistas
(as) a la asamblea orinaría y extraordinaria general y extrajudicial, del
proceso de convocatoria de accionistas de la sociedad Agro Veterinaria Rocama
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-381654, representada por Rodolfo
Barboza Meza, quien funge como presidente esto con el fin de que se conozcan
las agendas de las asambleas general y extrajudicial asamblea orinaría para la
primera convocatoria, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de
octubre del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a
cabo la asamblea general y extrajudicial de accionistas y socios, el quórum
será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada.
Para la segunda convocatoria, se señalan las diez horas cero minutos del
diecinueve de octubre del dos mil dieciséis (10:00 a. m. 19/10/2016), a efecto
de llevar a cabo la asamblea general de accionistas y socios, con el propósito
de que en el orden del día se conozca sobre el punto que se detalla en el orden
del día: 1.- La presentación de los resultados de los ejercicios económicos
anuales de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,
2015, por parte del presidente al haber sido el quien ha conducido los negocios
de la compañía. 2.- Discutir, aprobar o improbar tales informes y según sea el
caso tomar sobre ellos las medidas que se juzguen oportunas. 3.- Acordar en su
caso la distribución de las utilidades, conforme lo establece el pacto constitutivo
de la compañía. 4.- Nombrar nueva junta directiva para el resto del plazo
social. 5.- Modificar la cláusula décima primera, del pacto constitutiva, para
que se limite al poder, al presidente y vicepresidente y se actué
conjuntamente, con el tesorero. Referente a la agenda de la asambleas General,
propuesto por la señora Gloria María Barboza Meza. El quórum será aquel
establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada. Así mismo se
convoca para la asamblea extraordinaria para la primera convocatoria, se
señalan las trece horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil
dieciséis (01:15 p. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a cabo la asamblea
general de accionistas y socios, el quórum será aquel establecido en el pacto
social para celebrar la asamblea ordenada. Finalmente para la segunda
convocatoria, se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de
octubre del dos mil dieciséis (02:15 p. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a
cabo la asamblea general de accionistas y socios, con el propósito de que en el
orden del día se conozca sobre el punto que se detalla: 1.- Modificar el pacto
constitutivo, en referencia el artículo segundo, del domicilio social y
establecer como nuevo domicilio donde se realizan las actividades económicas,
el artículo quinto del capital social, con el fin de actualizar el valor de las
acciones. El artículo octavo, para definir claramente los días de cada año que
se realizará la asamblea para discutir sobre la liquidación y repartición de
dividendos, así como el plazo máximo para el pago de estos. El artículo noveno
parea que se indique si a desinterés, ausencia u olvido del presidente de
convocar a las asambleas generales ordinarias, estas pueden ser convoca, por
cualquier socio con derecho de voto, articulo décimo primero, para que se
limite el poder, al presidente y vicepresidente y se actué conjuntamente, con
el tesorero, articulo décimo segundo definir que la junta directiva se reunirá
una mes al mes, además agregar un nuevo artículo el cual indicará que todos los
acuerdo tomados será solamente aprobadas con la mayoría calificada para las
asambleas realizadas en la primera convocatoria y mayoría simple para las
asambleas realizadas para la segunda convocatoria, referente a la agenda de la
asambleas General, propuesto por la señora Gloria María Barboza Meza. El quórum
será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada.
Publíquese un edicto por una vez en el Boletín judicial, Gaceta y
un periódico de circulación nacional al menos con quince días hábiles, de
anticipación a la fecha de la asamblea. Expediente N° 16-000041-0341-CI,
proceso de convocatoria de accionistas y socios.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba, (Materia Civil No Contencioso), 5 de agosto del 2016.—Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016058461 ).
N° 4699-E10-2016.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de
julio de dos mil dieciséis. (Exp. N° 219-E-2016)
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Todo por Flores correspondiente a la campaña electoral
municipal 2016.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-464-2016 del 13 de junio de 2016 –recibido
en la Secretaría del Tribunal el mismo día–, el director general del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor Fernández Masís,
remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PTPF-01-2016 del 31 de mayo de
2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
(DFPP) denominado “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS
PRESENTADA POR EL PARTIDO TODO POR FLORES (PTPF) CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA
ELECTORAL MUNICIPAL 2016” (folios 1-8).
2º—Por resolución de las 9:00 horas del 14 de junio de 2016, el
Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PTPF, por el
plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 9).
3º—Según oficio N° DGRE-464-2016 del 22 de junio de 2016 (Sustituir)
–recibido en la Secretaría del Tribunal el mismo día–, el Director del Registro
Electoral sustituyó el oficio inicialmente remitido a este Tribunal y adjuntó
de nuevo el informe N° DFPP-LM-PTPF-01-2016 del 31 de mayo de 2016 (folios
12-19).
4º—En virtud del cambio en la documentación técnica remitida, mediante
resolución de las 11:20 horas del 24 de junio de 2016, el Magistrado Instructor
nuevamente confirió audiencia a las autoridades del PTPF, por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre
el citado oficio e informe técnico (folio 20).
5º—Según consta a folios 25-26, el Partido no respondió las audiencias
conferidas.
6º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de la
Constitución Política regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal
Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el
significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones
partidarias; así, en la sentencia N° 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de
agosto de 2008, indicó:
“IV.—Finalidad
de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión
constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por
la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98
constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos
pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un
sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios
entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se
justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa.
Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre
los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un
factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a
los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los
principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales
se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco
necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política
de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar
condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la
incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un
sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente
en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el
tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal”.
En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los
artículos 89-107 del Código Electoral y 32, 41, 42, 69, 71, 72, 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este
Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada,
distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos
partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta
proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se
produzca la declaratoria de elección de alcaldes, regidores, síndicos,
concejales e intendentes.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una
competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (DGRE), la cual ejercerá a través de su DFPP, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe al
Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto
que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo
preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados.—De importancia se
tienen los siguientes:
1) Mediante resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de
enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales celebradas en
febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 30-31).
2) Mediante resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de
mayo de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PTPF podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢9.253.829,33 (folios
32-36).
3) Según el informe de la DGRE, el PTPF presentó una liquidación de
gastos que asciende a la suma de ¢11.189.064,39 (folios 12 vuelto, 13 frente,
18 frente).
4) Que una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el citado Partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas,
posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de
¢10.534.064,39 correspondientes a gastos electorales (folios 13 frente, 18
frente).
5) Que en virtud de que el monto máximo que podría recibir el PTPF por
concepto de contribución estatal con base en el resultado de las elecciones
celebradas el 7 de febrero de 2016, es de ¢9.253.829,33, al comprobar gastos
electorales por la suma de ¢10.534.064,39 se genera un saldo en descubierto de
¢1.280.235,06 (folio 13 vuelto).
6) Que el PTPF no se encuentra inscrito como patrono en la Caja
Costarricense de Seguro Social (folio 27).
7) Que el PTPF no registra multas pendientes de cancelación (folios 14
vuelto, 19 frente).
III.—Hechos no probados. De
importancia se tiene el siguiente:
Único.—Que el PTPF acreditara haber cumplido con la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a
que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los
siguientes períodos: 1 de julio de 2010 a 30 de junio de 2011, 1 de julio de
2011 a 30 de junio de 2012, 1 de julio de 2012 a 30 de junio de 2013, 1 de
julio de 2013 a 30 de junio de 2014 y 1 de julio de 2014 a 30 de junio de 2015
(folio 14 vuelto, 19 frente y dirección electrónica: http://www.tse.go.cr/estados_financieros.htm).
IV.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y
de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual
sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y
liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó
de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser
refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de
ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el
principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición
indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre las objeciones respecto de
los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos. Según consta a folios 25-26, el PTPF no respondió las audiencias
conferidas por el Tribunal respecto de los oficios e informes técnicos
remitidos por la DGRE (oficios Nos. DGRE-464-2016 y DGRE-464-2016 (Sustituir) e
informes técnicos Nos. DFPP-LM-PTPF-01-2016), por lo que carece de interés
cualquier pronunciamiento de este Colegiado al respecto.
VI.—Sobre los gastos aceptados al PTPF.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, la cantidad máxima de aporte
estatal a la cual podía aspirar el PTPF con motivo de su participación en la
campaña electoral municipal 2016, es de ¢9.253.829,33.
El Partido presentó una liquidación de gastos por ¢11.189.064,39 y,
tras la correspondiente revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢10.534.064,39, que corresponde a gastos
electorales, por lo que de la cifra total de gastos electorales que tenía
derecho a liquidar el Partido (¢9.253.829,33) se genera un saldo en descubierto
de ¢1.280.235,06, monto que no es legalmente susceptible de ser reconocido con
el aporte estatal.
VII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral)
u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
1) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PTPF no se encuentra registrado como
patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.
2) Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PTPF, por lo que no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
3) El PTPF no ha acreditado ante este Tribunal la publicación del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o
donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente
a los siguientes períodos: 1 de julio de 2010 a 30 de junio de 2011, 1 de julio
de 2011 a 30 de junio de 2012, 1 de julio de 2012 a 30 de junio de 2013, 1 de
julio de 2013 a 30 de junio de 2014 y 1 de julio de 2014 a 30 de junio de 2015;
por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del RFPP,
procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación
demuestre el cumplimiento de dicha obligación.
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión.
IX.—Sobre el monto a girar. Del
resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PTPF, procede
reconocer la suma de ¢9.253.829,33 relativa a la campaña electoral municipal
2016. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Todo por
Flores, cédula jurídica N° 3-110-609027, la suma de ¢9.253.829,33 (nueve
millones doscientos cincuenta y tres mil ochocientos veintinueve colones con treinta
y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal
2016. Se ordena al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta
que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de
las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas
a los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de
2011, el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, el 1 de julio de 2012 y
el 30 de junio de 2013, el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 y el 1
de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, por lo que, hasta tanto este
Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no
procede realizar giro alguno del monto aprobado. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede
interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Todo por Flores. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—( IN2016053558 ).
N° 5018-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas
del ocho de agosto de dos mil dieciséis. Expediente N° 266-E-2016.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Palmichal, cantón
Acosta, provincia San José, que ostenta la señora Dunia Melissa Hernández
Azofeifa.
Resultando:
1º—Por
oficio N° SM-200-2016 del 27 de julio de 2016, recibido en la Secretaría de
este Tribunal ese día, la señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo
Municipal de Acosta, informó que ese órgano –en la sesión ordinaria N° 10–
conoció de la renuncia de la señora Dunia Melissa Hernández Azofeifa, cédula de
identidad Nº 1-1431-0434, a su cargo de concejal propietaria del distrito
Palmichal (folio 1).
2º—El
Despacho Instructor, en auto de las 11:45 horas del 28 de julio de 2016,
previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Acosta para que remitiera el
original o copia certificada de la carta de dimisión de la señora Hernández
Azofeifa (folio 3).
3º—La
señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, por
certificación n.° 25-2016 del 28 de julio de 2016, cumplió con lo prevenido
según el resultando anterior (folios 7 a 9).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Dunia Melissa Hernández Azofeifa
fue electa concejal propietaria del distrito Palmichal, cantón Acosta,
provincia San José (ver resolución n.º 1643-E11-2016 de las 10:55 horas del 7
de marzo de 2016, folios 11 a 14); b) que la señora Hernández Azofeifa fue
propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 10
vuelto); c) que la señora Hernández Azofeifa renunció a su cargo y su dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de Acosta en la sesión ordinaria N° 10
–celebrada el 5 de julio de 2016– (folios 1, 7 a 9); y, d) que el candidato a
concejal propietario de ese distrito, propuesto por el PAC, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el
señor Aurelio Jiménez Delgado, cédula de identidad N° 1-1023-0173 (folios 10
vuelto, 13, 15 y 16).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Hernández
Azofeifa. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia de la señora Dunia Melissa Hernández Azofeifa a su cargo de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Palmichal, cantón Acosta,
provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo
que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante
con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Hernández Azofeifa.
En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue
en la nómina del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Aurelio Jiménez Delgado, cédula
de identidad N° 1-1023-0173, se le designa como concejal propietario del
distrito Palmichal, cantón Acosta, provincia San José. La presente designación
lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinte. Por tanto:
Se cancela
la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Palmichal,
cantón Acosta, provincia San José, que ostenta la señora Dunia Melissa
Hernández Azofeifa. En su lugar, se designa al señor Aurelio Jiménez Delgado,
cédula de identidad N° 1-1023-0173. La designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los
señores Hernández Azofeifa y Jiménez Delgado, al Concejo Municipal de Acosta y
al Concejo de Distrito de Palmichal. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016054114 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Exp. Nº 39729-2015.—San José, a las diez
horas nueve minutos del doce de abril del dos mil dieciséis. Diligencias de
reconocimiento incoadas por Andrés Lalyre Silva, mayor de edad, costarricense,
cédula de identidad número 9-0112-0941, a favor de María Luisa Castillo Monge y
procedimiento administrativo tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de la citada menor, quien aparece inscrita en este Registro como
hija únicamente de Carolina Yesenia Castillo Monge, en el asiento número setecientos
noventa y siete (797), folio trescientos noventa y nueve (399), tomo ciento
treinta y cuatro (134) del partido especial, Sección de Nacimientos, en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son Munguía Castillo, hija de
Elías Munguía no indica segundo apellido, no indica nacionalidad y de Carolina
Yesenia Castillo Monge, costarricense, de conformidad con lo establecido en los
artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se le confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional
de la Infancia; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 66
de la precitada Ley, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Andrés Lalyre Silva, Elías Munguía no indica segundo apellido y a la
señora Carolina Yesenia Castillo Monge, con el propósito que se pronuncien en
relación con las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese
personalmente y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O.C. N° 3400026513.—Solicitud N°
53654.—( IN2016028087 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. N° 19149-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por Christian Ugalde Arrieta, cédula de identidad N° 1-0942-0760,
vecino de San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha y el lugar
de nacimiento del mismo son once de abril de mil novecientos setenta y seis y
New York, Estados Unidos, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016050953 ).
Exp. N° 45327-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del tres de junio de dos
mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Wilberth Castro Castro,
cédula de identidad número 4-0110-0235, vecino de Los Guido, Desamparados, San
José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que
la fecha de su nacimiento es veintidós de setiembre de mil novecientos cincuenta
y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016053540 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Viviana García
Castillo, se ha dictado la resolución N° 1754-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las once horas del diecisiete de marzo de dos mil
dieciséis. Exp. N° 3132-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento y defunción de
Innominada García García, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es
Allison.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016053829 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Oddily del Carmen Suazo Cáceres, se ha
dictado la resolución N° 2519-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cincuenta y siete minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
11205-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lesther Sebastián Castellano Suazo, en
el sentido que el nombre de la madre es Oddily del Carmen.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016053832
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Torres, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 2129-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas del siete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 5761-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jocelyn del Carmen Torres López, en el sentido que el apellido del padre es
Torres, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016054135 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Imelda
Eurania Palacios López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155803089613, vecina de San José, Curridabat, Tirrases, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 138386-2015.—San
José, 17 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016053444 ).
Francisco Javier Aragón
Valle, mayor, casado, obrero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155807789415, vecino de San José, Tirrases de Curridabat, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 138174-2015.—San
José, 20 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016054068 ).
Patricia Suyapa Moncada Ruiz, mayor, casada, Administradora de Empresas,
hondureña, carné misión internacional N° DI 534051534927, vecina de Limón, La
Mercedes, apartamento B13 de la EATH, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 120-2016.—San José, 16 de mayo de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054080 ).
German Daniel Yépez
Carias, mayor, divorciado, consultor, venezolano, cédula de residencia N°
186200136604, vecino de Heredia, San Rafael, 200 norte del Bar Estereo, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137251-2015.—San
José, 9 de agosto de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054099 ).
Thomas Patrick Rosenberger Jones, mayor, divorciado, empresario,
estadounidense, cédula de residencia N° 184000644517, vecino de Heredia, San
Antonio de Belén 500 este de la iglesia católica, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137173-2015.—San José,
20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054123 ).
Óscar Eduardo Ugarte
Cruz, mayor, soltero, contador, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155807562318, vecino de San José, Colonia 15 de Setiembre, alameda 3 casa
154, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 137860-2015.—San
José, 23 de junio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054219 ).
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09001 POLICÍA DE CONTROL DE DROGAS el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José, 26 de agosto del 2016.—Dirección de
Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400027714.—Solicitud N° 63789.—( IN2016060035 ).
PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES 749
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL
DE COMPRAS 2016
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04
de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras
para el año 2016 se encuentra a disposición de los interesados en la página
oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 25 de agosto del 2016.—Dennis
Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. N°
3400029718.—Solicitud Nº 63742.—( IN2016060190 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
Proyecto: Proyecto de
Mejoramiento Institucional
Préstamo: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N° EDU_ITCR-219-PS-B-2015LPNS-0005-APITCRBM
Adquisición de Pantallas y línea blanca para edificio
residencias estudiantiles
La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de
Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación
Pública Nacional Simplificada N° EDU_ITCR-219-PS-B-2015LPNS-0005-APITCRBM, para
la “Adquisición de Pantallas y línea blanca para edificio Residencias
Estudiantiles”.
1) El Instituto Tecnológico de Costa Rica, invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición Pantallas y línea
blanca para edificio Residencias Estudiantiles”, por lote individual completo,
de acuerdo con el siguiente detalle:
2) Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una
solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr ó
wsequeira@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento
de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
3) Los requisitos de calificación incluyen:
(a) Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de
experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido
constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá
presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3
meses de haber sido emitido por un notario público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de
venta de equipo similar al ofertado, con el recibido conforme del comprador.
Dichas facturas no pueden tener más de un año de haber sido emitidas.
(iii) Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres
años del objeto de contratación.
(iv) Certificar que se cuenta con personal para instalación y
mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
(b) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre
el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los
siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle
de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes
específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin
distinción de modelo.
4) Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los
Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente
llamado.
5) Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10 horas del 27 de setiembre de 2016. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30
horas del 27 de setiembre del 2016 en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir.
6) Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de
Garantía de la Oferta”.
7) La dirección para la presentación y apertura de ofertas es:
Instituto Tecnológico de Costa Rica, Departamento de Aprovisionamiento,
Edificio D-4, 800 m al este del Estadio “Fello” Meza.
Cartago, 26 de agosto del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud
N° 63893.—( IN2016059865 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000005-2299
(Entrega según demanda)
Agrupamiento de suministros de artículos
y materiales de aseo y limpieza a
nivel regional
Se informa a todos los oferentes que deseen participar de esta
licitación, que el pliego cartelario se encuentra disponible en esta sede
regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia. Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas 20 días
hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación. El acto de
apertura se hará el último día hábil (día 20) a las 10:00 a. m., en esta sede
regional.
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda.
Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2016057589 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS SUB-AREA
DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000027-05101
Contratación de bolsas para nutrición enteral
con capacidad de 1000 ml a 1200 ml
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está
disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección
www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública 2016LN-000027-05101 para la
adquisición de: ítem N° único, bolsas para nutrición enteral con capacidad de
1000 ml a 1200 ml. Apertura de ofertas para el día 11 de octubre del 2016 a las
10:00 horas; Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red.
Veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13885.—( IN2016059893 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000046-2104
Incubadora de gabinete, incubadora abierta,
incubadora para traslados
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 27 de setiembre
del 2016, a las 9:00 horas.
Además les informamos que pueden retirar el nuevo cartel en el centro
de fotocopiado público de este hospital.
San José, 29 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios
Carrillo.—1 vez.—( IN2016060217 ).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-PV
(Apertura de licitación)
Compra de un vehículo tipo Pick Up
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica
que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de un
vehículo tipo Pick Up.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2016LA-000013-PV
Fecha de apertura: 22 de setiembre del 2016, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la
oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en
horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se
puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
San José, 26 de agosto del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.—1 vez.—( IN2016060165 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-10
Servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardines
con criterios ambientales para las
instalaciones de
la Unidad Regional Cartago y
Centro de
Formación Profesional de Cartago
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2016. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a
disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago ubicado 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago. Ver página
Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63885.—( IN2016059879 ).
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA BARRIO FATIMA
Concurso de licitación pública para el comedor escolar de la Junta de
Educación Escuela Barrio Fátima, inicia venta del cartel de licitación pública
N° 01-2016
Fecha de venta del cartel: del 27 setiembre al 03 de octubre del 2016.
Lugar: oficina de la Dirección del Centro Educativo Escuela Barrio
Fátima.
Hora: 8:00 a. m. a 2:00 p. m.
Costo: ¢30.000 (Treinta mil colones) depositados en la cta. Banco
Nacional de C.R. número 100-01-004-011616-0 a nombre de la Junta de Educación
Escuela Barrio Fátima.
Favor presentar el voucher a la hora de retirar el cartel. No se
reciben pagos en la institución.
Único día en que se reciben las ofertas: miércoles 26 de octubre del
2016 hora: de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.
Mauricio Rodríguez González, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—( IN2016060214 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se detallan que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 80-16, celebrada el 24 de agosto del 2016, artículos X y
IX, respectivamente, se dispuso la siguiente adjudicación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000009-PROV
Cambio de estructura y cubierta en el edificio
anexo B, I Circuito Judicial de San
José
A: Multiconstructora García y Otoya S. A., cédula jurídica
3-101-314710.
Línea N° 1 Cambio de estructura y cubierta en el edificio Anexo B, I
Circuito Judicial de San José. Todo según lo establecido en el pliego de
condiciones y oferta. Precio total: ¢54.000.000,00. Demás características y
especificaciones técnicas según cartel.
Además, resolvió declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000165-PROV
Alquiler de local para ubicar el Juzgado
Contravencional de Palmares
San José, 29 de agosto del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016060094 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000029-2101
Riociguat de 1 mg, 1.5 mg, 2 mg y 2.5 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Bayer S.
A.
Ítems: 1, 2, 3 y 4.
Monto aprox. adjudicado:
$96.768,00
Monto en letras: Noventa y seis
mil setecientos sesenta y ocho con 00/100 dólares.
Entrega: Según cartel.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de agosto del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano Coordinador.—1 vez.—( IN2016060125 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000019-2101
Producto de uso enteral
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada:
Oferta 1: Nutricare S. A.
Ítem: 1 monto total aprox adjudicado: $1.152,00
Ítem: 2 monto total aprox adjudicado: $64.223,71
Ítem: 3 monto total aprox adjudicado: $134,03
Ítem: 4 monto total aprox adjudicado: $15.119.28
Ítem: 7 monto total aprox adjudicado: $353,64
Ítem: 8 monto total aprox adjudicado: $1.565,09
Ítem: 9 monto total aprox adjudicado: $3.696,06
Ítem: 10 monto total aprox adjudicado: $7.156,80
Los ítems 5 y 6 se declaran infructuosos.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016060126 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-2104
Adquisición de Bortezomib 3.5 mg
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
San José, 29 de agosto del 2016.—Subarea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios
Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060218 ).
LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2016LN-00009-PRI
Servicio de alquiler de camiones cisterna para la distribución
de agua potable en las diferentes
zonas del país
(Modalidad entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta
directiva N° 2016-366 del 24 de agosto del 2016, se adjudica la presente
licitación a la oferta N° 1 Transporte de servicios de agua TRASAGUA S. A.
de la siguiente manera:
Pos. |
Nombre de
región |
Costo
unitario por hora ¢ |
1 |
Metropolitana |
20.000,00 |
5 |
Chorotega |
25.000,00 |
6 |
Pacífico Central |
30.000,00 |
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Las posiciones Nos. 2, 3, 4 y 7 se declaran infructuosas por no contar
con ofertas elegibles.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 63848.—( IN2016059975 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000015-01
(Infructuosa)
Servicio de abastecimiento continuo de
materiales didácticos
PADI, según demanda, de cuantía
estimada
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 27-2016, celebrada el 26 de agosto del 2016, artículo
VIII, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2016LA-000015-01 para
el servicio de abastecimiento continuo de materiales didácticos PADI, según
demanda, de cuantía estimada, por falta de oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63888.—( IN2016059875 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000015-01
(Infructuosa)
Servicio de abastecimiento continuo de
materiales didácticos
PADI, según demanda, de cuantía
estimada
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 27-2016, celebrada el 26 de agosto del 2016, artículo
VIII, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2016LA-000015-01 para
el servicio de abastecimiento continuo de materiales didácticos PADI, según
demanda, de cuantía estimada, por falta de oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63888.—( IN2016059875 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000052-03
Compra de zapatos de uso institucional
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 044-2016, celebrada el 25 de agosto del 2016, artículo
I, folio 282, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa 2016CD-000052-03, para la compra de
zapatos de uso institucional, según dictamen técnico NSCS-2254-2016, realizado
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 3, a la oferta N° 2 de la
empresa Inversiones Centroamericanas INCEN S.A., por un monto de
¢12.879.650,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63887.—( IN2016059877 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000016-02
Suministro e instalación de equipamiento tecnológico
de comunicaciones de datos
Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado, según acuerdo
tomado por la Gerencia General de Recope mediante oficio GG-0560-2016, de fecha
24 de agosto del 2016, del cual se transcribe a continuación los datos que
resultan más relevantes, lo anterior de conformidad con el artículo 88 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Oferente
|
SISAP INFOSEC S. A. |
Monto
adjudicado |
$162.008,55
i.v.i |
|
Suministro de Equipamiento Tecnológico de Comunicación Línea N° 4: Tres (3) equipos para administración de ancho de
banda, marca Exinda modelo 8063 con soporte Premiun. Demás equipo y especificaciones conforme al cartel y la oferta. |
Tiempo
de Entrega |
Cuarenta y cinco (45) días naturales. |
Lugar
de Entrega |
Almacén de RECOPE, ubicado en El Alto de Ochomogo. |
Garantía
|
Doce (12) meses y soporte Premiun Maintenance EX6062-250, 5 días x 8
horas. |
Oferente
|
Control Electrónico S. A. |
Monto
Adjudicado |
$476.035,67
i.v.i |
|
Suministro e instalación de Equipamiento Tecnológico de Comunicación Línea No.1: Suministro e instalación de dos (2) Switches de
Core modulares catalyst 6807-XL 7-slot chassis. Línea N°.2: Solución de Administración de la Red Wan. Línea N°.3: Solución de Administración de la Red - UAI. Demás detalle y especificaciones conforme al cartel y la oferta. |
Forma
de Pago |
Línea 1: Con el objeto de garantizar
el cabal cumplimiento de los términos del contrato, se cancelará un setenta y
cinco (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción
correspondiente y el remanente del valor de los bienes y el costo de las
actividades restantes se cancelarán contra el recibo a satisfacción del
objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora. Líneas 2 y 3: Mediante transferencia a treinta (30) días calendario,
una vez recibidos a satisfacción los equipos por parte de RECOPE. |
Tiempo
de Entrega |
Línea 1: Cuarenta y cinco (45) días naturales. Línea 2: Treinta (30) días naturales. Línea 3: Treinta (30) días naturales. |
Lugar
de Entrega |
Línea 1: Centro de Datos del Plantel El Alto de Ochomogo y en Oficinas
Centrales - Edificio Hernán Garrón . Líneas 2 y 3: Almacén de RECOPE, ubicado en El Alto de Ochomogo. |
Garantía
|
Para las líneas 1, 2 y 3: Tres (3) años por el fabricante, con SMART
NET en la modalidad 8X5XNBD. |
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del
pedido. Para el caso de la adjudicación
rendida a la empresa Control Electrónico S.A. dicho pedido será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica.
3. A
efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. El adjudicatario
N° 3 SISAP INFOSEC S. A. deberá aportar la documentación original de la
“acreditación de la existencia”, además, del capital social de las
empresas Sistemas Aplicativos S.A. y Mally S.A., en el cual se demuestre la
naturaleza, distribución y propiedad del capital accionario de esas sociedades
en personas físicas, tal y como lo
establece la cláusula 1.11.1.1 del cartel.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 2015004132.—Solicitud N° 63892.—( IN2016059981 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000002-01
Recaudación de Impuestos y Tributos
Municipales Entes Privados
La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San
Carlos comunica a los interesados que mediante Artículo N° 08, ítem 01, Acta N°
48, El Concejo Municipal de San Carlos, en sesión celebrada el día lunes 08 de
agosto del año 2016 acordó: Adjudicar la Licitación Nacional 2016LN-000002-01,
proceso denominado “Recaudación de Impuestos y Tributos Municipales Entes
Privados”, de la siguiente manera:
Ítem 1: Recaudación de Impuestos y Tributos Municipales Entes Privados.
· Adjudicación para los
oferentes Coocique R.L. y Banco BAC San José S. A., por la
recaudación de hasta un monto de ¢150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de
colones con cero céntimos) por parte de cada entidad, correspondiente a la
cancelación de los impuestos municipales por parte de los contribuyentes de la
Municipalidad de San Carlos, prorrogable por un periodo de tres años, referente
a la Licitación Nacional 2016LN-000002-01, “Recaudación de Impuestos y Tributos
Municipales Entes Privados”.
La adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición
de los recursos respectivos (10 días hábiles).
Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—( IN2016060086 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica.—San José, a las 10:00 horas del dieciséis de
agosto del dos mil dieciséis.
Resultando:
Que por disposición del Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo
de la Asamblea Legislativa, contenido en el oficio AL-DREJ-OFI-1187-2016 de
fecha 19 de julio del 2016, y con la finalidad de averiguar la verdad real de
los hechos en cuanto al aparente incumplimiento contractual, por parte de la
empresa Tecnologística de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182125, por
no brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, que debía
ejecutar trimestralmente de conformidad con el proceso de contratación que se
le adjudicó mediante la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-01 “Mantenimiento
preventivo y correctivo de sistemas de seguridad”, se procede a instaurar
la apertura del procedimiento administrativo ordinario Nº 23-2016-X-X-C.
Considerando:
Que el contenido de la prueba sobre la cual se fundamenta el presente
acto de apertura, la cual se pone en conocimiento de la parte intimada, y que
consta tanto en el expediente conformado por el Departamento de Proveeduría
para la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-01 “Mantenimiento preventivo y
correctivo de sistemas de seguridad” así como el expediente preliminar de dicha
investigación, sugiere una eventual sanción de apercibimiento y resolución
contractual. Por lo tanto, y con la finalidad de garantizar a la empresa
investigada el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste, se procede
a detallar los hechos sobre los que se fundamenta el presente acto de apertura
los cuales se detallan a continuación:
1. Que el día 20 de marzo de 2013, mediante resolución de
inicio del procedimiento de contratación administración DDARES 027 el MBA.
Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, autorizó dar
inicio formal al procedimiento para “Mantenimiento preventivo y correctivo de
sistemas de seguridad” (folios 03 a 04).
2. Que el día 17 de abril de 2013, mediante oficio
DE-0545-04-13, el Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, autorizó el
inicio de la referida licitación con un presupuesto anual estimado de ¢24.000.000,00
(veinticuatro millones de colones) y de ¢96.000.000,00 (noventa y seis millones
de colones) por cuatro años (folio 5).
3. Que el día 18 de abril de 2013, mediante oficio
DF-0233-04-2013, el MBA. Mario Delgado Umaña, Director Financiero, certificó el
contenido presupuestario de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-01
“Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de seguridad” por un monto
¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de colones) la cual está respaldada por
la solicitud Nº 230183 (folio 6).
4. Que el Departamento de Proveeduría confeccionó el cartel de la
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-01 “Mantenimiento preventivo y correctivo
de sistemas de seguridad”, cuya apertura de ofertas fue el día 17 de julio del
2013 (fecha de apertura reprogramada mediante modificación Nº 1 del día 26
de junio del 2013) (folios 7 al 21).
5. Que el Departamento de Proveeduría realizó la invitación a
participar en el concurso y durante el proceso de apertura de ofertas se
recibió únicamente la oferta de la empresa Tecnologística de Costa Rica S. A.,
quien cotizó el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por un precio
total de $34.337,97 (treinta y cuatro mil trescientos treinta y siete dólares
con 97/100) (folio 22 al 39 y 40 al 41).
6. Que con base en el análisis de la oferta se acordó adjudicar la
referida licitación a la única empresa participante, a saber: Tecnologística de
Costa Rica S. A. (RECOM 20-2013 de fecha 12 de setiembre del 2013 y D.E.
1431-09-2013 de 12 de setiembre del 2013; modificación RECOM 20-2013 de 17 de
octubre del 2013 y D.E. 1654-10-2013 de 21 de octubre del 2013) (folios 42
al 67 y 73 al 76).
7. Que con oficio DP-1943-09-2013 de 16 de setiembre de 2013,
el MBA. Melvin Laines Castro, Director del Departamento de Proveeduría,
procedió a comunicar al señor Royden Flores Cedeño, Representante Legal de la
empresa Tecnologística de Costa Rica S. A., tanto el acto de adjudicación como
el detalle de la misma (folios 68 a 72).
8. Que con fecha 04 de noviembre del 2013 se confeccionó la
orden de pedido Nº 23475, a nombre de la empresa Tecnologística de Costa
Rica S. A. por un monto de ¢17.395.596,55. Dicha orden fue retirada el día
08 de noviembre del 2013. Dicha orden corresponde al primer año del
negociado. Se indica que el plazo del contrato será por un año, prorrogable
hasta por tres años más hasta completar un total de cuatro años (folios 77 a
85).
9. Que con oficio D.S.G. 550-2014 de fecha 25 de noviembre de
2014, el Ing. Luis Fernando Chacón Monge, Director Depto. Servicios
Generales, en virtud de la solicitud efectuada por la Licda. Magaly Camacho C.,
Jefa de la Unidad de Seguridad, (mediante oficio USV 585-2014 de 25 de
noviembre del 2014) solicitó proceder con la primera prórroga de
dicho negociado, en virtud de que la contratista cumplió de manera
satisfactoria con el mantenimiento preventivo y correctivo (folios 86 a 87).
10. Que el día 26 de noviembre de 2014, la Proveeduría
Institucional mediante correo electrónico, le comunicó a la contratista la
decisión de prorrogar el negociado y le requiere timbres por un monto $90 y la
ampliación de la garantía de cumplimiento con una vigencia hasta el 29 de
enero del 2016 (folio 88).
11. Que en el expediente consta garantía de cumplimiento, recibo Nº
00142 de fecha 12 de diciembre del 2014, válido hasta el día 30 de enero del
2016, por un monto de $2100 (dos mil cien dólares) (folio 89).
12. Que el día 04 de setiembre de 2015, mediante correo
electrónico, la Proveeduría Institucional le comunicó a la empresa contratista
la intención de continuar con el negociado (correspondiendo a la segunda
prórroga del negociado) solicitándole para tal efecto, aportar el monto
correspondiente por concepto de timbres y ampliar la vigencia de la garantía de
cumplimiento hasta el día 30 de enero de 2017. Siendo que, el señor
Rolando Araya Q., Contador General de la empresa contratista, en esa misma
fecha, solicita el monto real correspondiente a los timbres así como copia de
la garantía de cumplimiento para empezar el trámite correspondiente y en respuesta
a su solicitud se le envía el dato correspondiente (folios 90 a 93).
13. Que con fecha 09 de setiembre de 2015 se confeccionó la
orden de pedido Nº 25262, a nombre de la empresa Tecnologística de Costa
Rica S. A. por un monto de ¢14.438.793,60. Dicha orden fue retirada por la
contratista el día 18 de setiembre de 2015 (folios 105 a 111).
14. Que con fecha 08 de octubre de 2015 se confeccionó la orden
de pedido Nº 25318, a nombre de la empresa Tecnologística de Costa Rica
S. A. por un monto de ¢4.812.931,20 Dicha orden fue retirada por la
contratista el día 19 de octubre de 2015 (folios 95 a 104).
15. Que con oficio D.S.G.E. OFI-453-2015 de fecha 10 de noviembre
de 2015, el Ing. Luis Fernando Chacón Monge, Director Depto. Servicios
Generales, y en virtud de la solicitud efectuada por la Licda. Magaly Camacho
C., Jefa de la Unidad de Seguridad, (mediante oficio AL-USEG-OFI-0494-2015
de 06 de noviembre del 2015), solicita autorización al MBA. Solano García
para dar inicio a la segunda prórroga de dicho negociado. Requiriendo
además una adenda para modificar el contrato a efecto de excluir algunos
equipos en razón de que ya cumplieron su vida útil y que, por el avance
tecnológico se encuentran descontinuados (folios 115 a 117).
16. Que mediante resolución AL-DVAD-RES-0107-2015 de fecha 11 de
noviembre de 2015, el Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo,
resolvió dar inicio formal a la segunda prórroga contractual en mención y a su
vez, autorización para excluir los equipos solicitados de acuerdo a la
recomendación realizada por el fiscalizador del contrato (folios 113 a 114).
17. Que con fecha 16 de noviembre de 2015, la señora Renelda
Rodríguez Mena, funcionaria del Departamento de Proveeduría, informa a la
empresa contratista acerca de los activos que debían ser excluidos del contrato
de mantenimiento. La empresa contratista aceptó la exclusión de los mismos,
mediante correo de fecha 25 de noviembre de 2015. Dicha modificación
contractual fue aprobada por la Administración mediante resolución Nº 93-2015
de fecha 11 de diciembre del 2015 (folios 118 a 127).
18. Que el día 27 de enero de 2016, mediante correos
electrónicos, la señora Rodríguez Mena le apercibe nuevamente a la
empresa contratista la ampliación de la vigencia de la garantía de cumplimiento
y el monto correspondiente a los timbres, para lo cual le otorgó tres días
hábiles en virtud de que la garantía vigente vence el día 30 de enero del 2016
(folios 128 a 130).
19. Que el día 08 de febrero de 2016, mediante correo
electrónico, la señora Rodríguez Mena, le solicitó nuevamente a la empresa
contratista la ampliación de la garantía de cumplimiento así como el monto
correspondiente a los timbres, en razón que a la fecha no ha cumplido con lo
solicitado, otorgándole un día hábil, a fin de poder confeccionar la orden de
pedido. Señalándole además que, insistentemente no había obtenido respuesta a
las llamadas telefónicas realizadas ni a los correos electrónicos enviados
(folio 477).
20. Que el día 08 de febrero de 2016, a raíz del correo
electrónico enviado por la señora Rodríguez Mena, el señor Rolando Araya,
representante de la empresa contratista, manifiesta que en razón de encontrarse
en momentos de transición con otros productos no había podido responder, sin
embargo, señala que están trabajando en lo solicitado, requiriendo para tal fin
más tiempo (folio 133).
21. Que el día 02 de marzo de 2016, la señora Rodríguez Mena,
le requiere nuevamente a la empresa contratista indicar si van a continuar con
el trámite de ampliación de la garantía de cumplimiento y entrega de timbres,
en razón de que, debido al atraso existente no han podido emitir la nueva orden
de pedido (folio 134).
22. Que con fecha 09 de marzo de 2016, el Lic. Salazar
Cascante, realiza una relación de hechos sobre el servicio brindado por la
contratista. Señala que la orden de pedido N° 25262 dio contenido al servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo en su primera prórroga del
negociado y que para el mes de noviembre del 2015 ya habían solicitado una segunda
prórroga del mismo, no obstante, no se logró generar por problemas
imputables a la adjudicataria (folio 137 a 139).
23. Que el día 15 de marzo de 2016, mediante correo
electrónico, la señora Rodríguez Mena, le informa al contratista que en razón
de que se había confeccionado la orden de pedido N° 25318 (Dicha orden fue
retirada por la contratista el día 19 de octubre del 2015) correspondiente
al servicio de mantenimiento que debía brindar durante el primer trimestre del
tercer año del negociado (del 07 de noviembre de 2015 al 06 de enero del
2016) y al no presentar la ampliación de la garantía ni el monto
correspondiente a los timbres requeridos, se le solicitó que en el plazo de dos
días hábiles devolviera la orden girada. No obstante, le vuelve a solicitar al contratista
que informe su intención o no de continuar con el negociado (folio 135).
24. Que el día 29 de marzo de 2016, la señora Rodríguez Mena,
mediante correo electrónico, le informó a los fiscalizadores del contrato
Licda. Magaly Camacho Carranza y el Lic. Allan Salazar Cascante, funcionarios
de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, acerca de lo acaecido hasta ese momento
con empresa la contratista, solicitándole a su vez evaluar la situación e
indicar el procedimiento a seguir (folio 136).
25. Que en fecha 05 de abril de 2016, el MBA. Laines Castro,
mediante oficio AL-DPRO-OFI-594-2016, le comunicó al Ing. Chacón Monge, que en
razón de la falta de interés de la empresa contratista de entregar los
documentos correspondientes a los timbres y el depósito de la garantía de
cumplimiento, le solicita como Fiscalizador del negociado, indicarles el
procedimiento a seguir, considerando además la rescisión del contrato (folio
140).
26. Que el día 18 de abril de 2016, el Ing. Chacón Monge,
mediante oficio AL-DSGE-OFI-139-2016, informa al señor Laines Castro, que en
atención al oficio suscrito por la Licda. Camacho Carranza (AL-USEG-OFI-094-2016
de fecha 12 de abril del 2016) se procediera a rescindir el contrato y se
inicie el trámite para una nueva contratación (folios 141 a 142).
27. Que el 20 de abril de 2016, mediante correo electrónico, el
MBA. Laines Castro, le manifiesta a la señora Marianela Ávalos Agüero,
funcionaria del Departamento de Proveeduría, que al revisar la garantía de
cumplimiento, con el fin de realizar una investigación preliminar por
incumplimiento contractual, observan que dicha garantía se encuentra vencida y
sin ningún valor económico, razón por la cual, le solicita un informe al
respecto (folio 143).
28. Que el día 21 de abril de 2016, mediante correo
electrónico, la señora Rodríguez Mena, le requirió al Lic. Salazar Cascante,
informarle cuándo fue el último mantenimiento que la empresa contratista brindó
a la Institución. En respuesta de lo solicitado, el Lic. Salazar Cascante
manifestó que la última visita que la empresa realizó correspondiente al
mantenimiento de soporte del sistema de monitoreo, fue el “pasado mes de
noviembre” (2015) servicio que fue cancelado con el acta de recepción Nº
25262 bajo la factura comercial Nº 5845 (folio 144).
29. Que el día 27 de abril de 2016, la señora Rodríguez Mena,
le informa al MBA. Laines Castro, el proceso de trámite que se le brindó a la
garantía de cumplimiento señalada. Manifestándole que le requirió
insistentemente al contratista la presentación de la garantía sin que a la
fecha la haya presentado. Que desconocía que el negociado se iba a rescindir,
por eso insistía al contratista la presentación de la misma. Que según
manifestaciones del Fiscalizador, desde noviembre del año anterior (2015)
la empresa no realiza el servicio de mantenimiento. Que para el año 2016, no se
confeccionó orden de pedido en espera de la presentación de la garantía y los
timbres para iniciar una nueva prórroga (folio 145 a 147).
30. Que el 28 de abril de 2016, la señora Rodríguez Mena, le
aclara al señor Laines Castro, que desde el mes de setiembre del año anterior (2015),
le solicitó al contratista ampliar su garantía la cual vencía en el mes de
enero, no obstante la misma nunca fue presentada. Indica que el negociado fue
firmado en noviembre del año 2013, por lo que la vigencia de la garantía vence
en el mes de enero de cada año. Que la garantía que venció correspondía al
segundo año del negociado. Que el fiscalizador le indicó que la empresa desde
el mes de noviembre (2015) no brinda ningún mantenimiento, por lo que el
tercer año nunca se inició (folio 148 a 150).
31. Que los hechos señalados podrían configuran en un incumplimiento
contractual por parte de la empresa contratista Tecnologística de Costa Rica S.
A.
Por tanto,
Con fundamento en lo expuesto y en atención a los principios
constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso que le asiste a la
contratista en razón de un posible incumplimiento contractual, se procede a la
apertura del presente expediente administrativo a la empresa Tecnologística de
Costa Rica S. A., con el fin de averiguar la verdad real de los hechos y su
eventual responsabilidad en el referido incumplimiento. Con fundamento en lo
ordenado en el artículo 26 del Reglamento Interno de Contratación
Administrativa de la Asamblea Legislativa, el presente proceso se instruirá de
conformidad con la normativa dispuesta en la Ley General de la Administración
Pública para los procedimientos administrativos ordinarios, artículos 308 y
siguientes, a fin de determinar si con su actuar la contratista Tecnologística
de Costa Rica S. A., infringió algunas de las disposiciones contenidas en los
artículos 99 a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su
Reglamento, así como también cualquier otra norma que regule esta materia;
infracciones que en caso de comprobarse, podrían derivar en la aplicación de la
sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa y la resolución contractual en aplicación del
artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por lo
anterior, se le previene a la empresa contratista Tecnologística de Costa Rica
S. A., que en su calidad de contratista investigada, tiene derecho de
comparecer a una audiencia oral y privada con la Administración, en la que se
recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le atribuyen y se evacuará
toda la prueba documental y testimonial que el representante de la contratista
aporte en ese momento procesal, a fin de que pueda ejercer su derecho de
defensa.
Esta audiencia se realizará ante esta Asesoría Legal -sita en las
instalaciones de la Asamblea Legislativa, en Los Yoses, 100 metros este y 100
sur de Kentucky Fried Chicken, a las 10:30
horas del día 26 de setiembre del 2016. Asimismo se cita en calidad de
testigos a los funcionarios: Lic. Allan Salazar Cascante a las 10:30 horas del día martes 20 de agosto del
2016; Renelda Rodríguez Mena, a las 10:30 horas del día miércoles 21 de agosto del 2016.
Se le advierte además, que de conformidad con el artículo 315 de la
Ley General de la Administración Pública, su ausencia a la comparecencia no
impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que la parte ausente
hubiere ofrecido con antelación y que conste en el expediente, salvo que la
misma hubiese sido programada y evacuada por el Órgano Instructor con
anterioridad. Se le previene a la contratista que tiene derecho: a) ofrecer su
prueba en cualquier momento del proceso; b) obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante; c) participar en todas las audiencias
señaladas para la evacuación de la prueba testimonial, pericial, o cualesquier
otra, sean éstas programadas de oficio o a petición de parte; d) pedir
confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y
repreguntar a testigos, peritos, sean estos suyos o de la contraparte; e)
aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; f) proponer
alternativas y sus pruebas; g) formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto
a la prueba y a resultados de las comparecencias, lo cual deberá hacerlo
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se
omite en el acto. Los alegatos podrán presentarse por escrito, después de la
comparecencia, únicamente cuando no hubiese sido posible hacerlo en la misma.
Asimismo, se le informa que si lo tiene a bien, podrá hacerse acompañar por su
abogado defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente
investigación se encuentra a su disposición en este Despacho para consultar y
para la obtención de las fotocopias. De conformidad con los artículos 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el proceso de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, por lo que
cualquier persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne, puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
cualquier otra naturaleza. Además, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 245 de Ley General de la Administración Pública, se le comunica que
tiene derecho de presentar recurso de revocatoria y/o de apelación contra este
acto de apertura, los cuales se presentan ante el Órgano Director del
Procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la
notificación respectiva. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por
el Órgano Director dentro de los términos señalados en los artículos 352 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública y el de apelación por
el Directorio Legislativo. Asimismo, se le informa a la contratista que tiene
derecho a participar en las audiencias citadas y las que eventualmente puedan
surgir a raíz de la investigación, donde podrá ejercer su derecho de defensa,
preguntar y repreguntar a quien comparezca. Igualmente se les comunica que el
resultado de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Director
Ejecutivo, quien es autoridad competente para resolver y dictar el acto final y
definitivo en la presente causa. Respecto de la decisión final que tome el
superior jerárquico, la contratista investigada tendrá derecho a presentar los
Recursos Ordinarios o Extraordinarios que correspondan, de conformidad con los
artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por
último, para substanciar el presente proceso, se designa en calidad de órgano
director unipersonal, a la Licenciada Xiomara Murillo Aguilar, como Instructora
Titular, a la Licenciada Nury Wong Li, como Instructora Suplente, y a los servidores
Xinia Sibaja Rivera y Cristian Brenes Arce, como Asistentes Administrativos,
quienes firman al pie aceptando el cargo. Notifíquese esta resolución a la
contratista Tecnologística de Costa Rica S. A., mediante entrega personal de su
copia literal, así como de la reproducción de toda la documentación que da
origen al presente procedimiento y que se encuentra en el expediente. Se le
previene a la contratista investigada, que deberá señalar lugar para recibir
futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o
no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada la resolución. Envíese copia de la presente resolución al
Director Ejecutivo; expídase las citaciones correspondientes, las cuales serán
notificadas una vez que el presente acto se encuentre en firme. Licda. Reyna
Jeannette Marín Jiménez, Directora; Licda. Xiomara Murillo Aguilar, Instructora
Titular; Licda. Nury Wong Li, Instructora Suplente; Xinia Sibaja Rivera y
Cristian Brenes Arce, Asistentes Administrativos.—Melvin
Laines Castro.—O. C. Nº 26004.—Solicitud Nº 63723.—( IN2016059392 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000020-01
Consultoría para el desarrollo de la solución
para gestión documental en ePower
Se avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada,
que se ha realizado la siguiente modificación:
MODIFICACIÓN Nº 1
Condiciones Generales, punto 3 del cartel: Para que se lea de la
siguiente manera:
Condiciones Generales:
3) El acto de apertura de las ofertas se realizará en el Departamento
de Proveeduría sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste a las
10:00:00 horas del día 27 de setiembre de 2016, conforme al artículo 52, inciso
c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
El cartel modificado lo pueden consultar en la página WEB de La
Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/Forms/Licitación%20Abreviada.aspx
Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables
MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O.C. N° 26004.—Solicitud N° 63808.—( IN2016060026 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-UP
Diseño, construcción y acondicionamiento de
la estación de bomberos en Pérez
Zeledón
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los
interesados en la presente contratación cuya invitación se cursó en La
Gaceta N° 148 del 03 de agosto del 2016, que se pone a disposición y
conocimiento documento que contiene modificaciones y aclaraciones al pliego de
condiciones, el cual podrá ser descargado desde el portal de Internet en la
siguiente dirección:
http://www.bomberos.go.cr/licitacion-publica-2016ln-000008-up-diseno-construccion-y-acondicionamiento-de-la-estacion-de-bomberos-en-perez-zeledon/
Adicionalmente se comunica que la apertura de ofertas se prorroga para
las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2016.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado
López, Jefa.—1 vez.—( IN2016059983 ).
LICITACION PÚBLICA 2016LN-000003-99999
(Adendum N° 1)
Compra de papel para la editorial bajo demanda
La Universidad Estatal a Distancia informa que se está realizando el
adendum N° 1 en la cual se está modificando el apartado de las Especificaciones
técnicas misma que inicia en la página 3 y finaliza en la página 13 del cartel,
en relación a la presente licitación, el mismo podrá ser adquirido vía
Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del
Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, Sede Central de la UNED, sita, 800
metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.
Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext.
3271.
Se mantiene la fecha y la hora de recepción de ofertas.
Sabanilla, 29 de agosto del año 2016.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefe de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016060098 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPRA DIRETCA 2016CD-000006-2104
Adquisición de “contratación de servicios de diseño
y construcción para la
rehabilitación provisional
de salas de cirugía, adecuación
del Área
de Recuperación y Creación de un
Área de Hospitalización”
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México,
comunica a los interesados en el presente concurso que en la publicación del
Diario Oficial La Gaceta N° 133 del lunes 11 de julio del 2016, se
indicó por error material el monto adjudicado a la empresa Vidalco S. A. de
$2.777.500,00 siendo lo correcto $2.540.433,89 correspondiente al costo total
del proyecto (equivalente a ¢1.378.312.407,02 colones al tipo de cambio del día
13 de abril del 2016), además se reserva de imprevistos de CCSS el monto de
$131.880,18 (equivalente a ¢71.551.592,98 colones al tipo de cambio del día 13
de abril del 2016).
Lo anterior al amparo del artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de agosto del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios
Carrillo, Coordinador a. í.— 1 vez.—(
IN2016060212 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000048-2104
(Aviso Nº 2)
Por la adquisición de “Lenalidomida 25 mg cápsulas”
Se comunica: Nueva fecha de recepción de ofertas el 12 de setiembre
del 2016, a las 10:00 a.m., además, se hicieron cambios en las especificaciones
Técnicas, favor pasar a la fotocopiadora del Hospital a recoger el cartel.
San José, 29 de agosto del 2016.—Administración
Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Jorge Barrios Carrillo,
Jefe a. í.—( IN2016060216 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-02 (Modificación)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del Centro de
Formación de León XIII,
Tirrases, Mora
y del Centro Nacional
Especializado
en Procesos Artesanales
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2016LN-000001-02, contratación de servicios
de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del
centro de formación de León XIII, Tirrases, Mora y del Centro Nacional
Especializado en Procesos Artesanales, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Modificaciones realizadas al cartel y especificaciones técnicas.
1. Línea 1 Centro de Formación Profesional de León XIII.
1.1 Se modifica el punto 2.2 de las especificaciones técnicas y el
punto 1.1.2 del cartel de licitaciones. Que se lea de la siguiente manera:
2.2- Con sistemas complementarios de seguridad por medio de alarmas
perimetrales y servicios de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), para las
instalaciones según lo descrito en el punto 8.
1.2 Se incorpora al punto 8 “Sistemas complementarios de alarmas” el
siguiente punto que corresponde a alarmas perimetrales y el punto anterior 8.1
“Sistema de circuito cerrado de televisión para las instalaciones pasa a ser
8.2. Que se lea de la siguiente manera:
8.1 Alarmas perimetrales para las instalaciones.
Haces para dar cobertura a cada uno de los siguientes puntos: el
contratista deberá de instalar un sistema de alarma perimetral a no más de 4
metros ni menos de 3 metros de la malla de las instalaciones, el cual constara
de dispositivos fotoeléctricos de mínimo dos.
- Se debe cubrir con una línea de sensores fotoeléctricos de mínimo
dos haces el ingreso del parqueo de vehículos y el sector que colinda con la
escuela pública de León XIII.
- Se debe cubrir con una línea de sensores fotoeléctricos de mínimo
dos haces desde la caseta de seguridad de la entrada principal (puesto 1) hasta
la caseta de seguridad ubicada detrás del centro (puesto 2).
- Se debe cubrir con una línea de sensores fotoeléctricos de mínimo
dos haces todo el sector trasero del centro hasta la caseta de seguridad del
puesto 2.
- Se aclara que se debe cubrir en su totalidad el perímetro
mencionado. Todos los sensores deberán ser conectados a un panel con su
respectivo teclado, batería, sirena, transformador y fuente de poder, mismos
que se ubicaran en la caseta de seguridad de la entrada principal.
- Todos los cableados se deben hacer con tubería de conduit de 3/4 de
pulgada UL tipo A con aditivo retardante de fuego y con todos los accesorios
para su instalación.
- La instalación de la tubería será subterránea (sin excepción) a una
profundidad de mínima de 30 centímetros y deberá tener caja de registro
fabricada en plástico cada 15 metros lineales de tubería subterránea.
- Los sensores fotoeléctricos serán montados en postes de hierro
galvanizados de 2 pulgadas x 2 pulgadas y 1 metro de altura a partir del nivel
de suelo con tapa sellante en la parte superior del mismo.
- Toda tubería que no sea subterránea cuando se requiera deberá ser
tipo EMT de 3/4 de pulgada UL.
- El sistema también deberá de estar conectado a la central de
monitoreo de la empresa contratista para que en caso de ser activada alguna
zona, producto de un ingreso o egreso no autorizado por las mallas o
perímetros, se active la alarma sonora y alerte al personal de seguridad y el
personal de seguridad en recorrido y/o puestos más cercanos para detectar y
frustrar las acciones no autorizadas. El sistema perimetral deberá estar
monitoreado desde la central de operaciones de la empresa las 24 horas al día y
durante todo el periodo contractual.
1.3 Por otro lado, se modifica el punto 7.1.2, ya que la
Administración modificó el detalle de los radios de comunicación y que los
oferentes participen con el equipo de comunicación que mejor se adapte a sus
necesidades. Dicho punto se leerá ahora de la siguiente manera:
7.1.2- Un (01) equipo de comunicación, que permita la comunicación
efectiva a lo interno de la dependencia administrativa y que también tenga
comunicación a la central de operaciones y el supervisor cuando así se
requiera. Podría ser mediante teléfonos celulares inteligentes u otro
dispositivo tecnológico que permita la comunicación requerida.
2. Línea 4 Centro Nacional Especializado en Procesos Artesanales.
2.1 Se modifica el punto 2.2 de las especificaciones técnicas y el
punto 1.4.2 del cartel de licitaciones. Que se lea de la siguiente manera:
2.2- Con sistemas complementarios de seguridad por medio de alarmas
perimetrales y servicios de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), para las
instalaciones según lo descrito en el punto 8.
2.2 Se incorpora al punto 8 “Sistemas complementarios de alarmas” el
siguiente punto que corresponde a alarmas perimetrales y el punto anterior 8.1
“Sistema de Circuito Cerrado de Televisión para las instalaciones pasa a ser
8.2. Que se lea de la siguiente manera:
8.1 Alarmas perimetrales para las instalaciones.
El contratista deberá de instalar un sistema de alarma perimetral a no
más de 4 metros ni menos de 3 metros de la malla de las instalaciones
(perímetro norte, sur, este y oeste el cual constara de dispositivos
fotoeléctricos de mínimo dos haces para dar cobertura a cada uno de los
siguientes puntos:
- Se debe cubrir con una línea de sensores fotoeléctricos de mínimo dos haces
el perímetro que comprende desde la caseta de seguridad del ingreso principal
hasta la misma caseta de seguridad cubriendo todo el terreno del centro
nacional especializado en procesos artesanales con un perímetro aproximado de
480 metros.
- Se aclara que se debe cubrir en su totalidad el perímetro
mencionado. Todos los sensores deberán ser conectados a un panel con su
respectivo teclado, batería, sirena, transformador y fuente de poder, mismo que
se ubicará en la caseta de seguridad de la entrada principal.
- Todos los cableados se deben hacer con tubería de conduit de 3/4 de
pulgada UL tipo a con aditivo retardante de fuego y con todos los accesorios para su
instalación.
- La instalación de la tubería será subterránea (sin excepción) a una
profundidad de mínima de 30 centímetros y deberá tener caja de registro
fabricada en plástico cada 15 metros lineales de tubería subterránea.
- Los sensores fotoeléctricos serán montados en postes de hierro galvanizados de 2 pulgadas x
2 pulgadas y 1 metro de altura a partir del nivel de suelo con tapa sellante en
la parte superior del mismo.
- Toda tubería que no sea subterránea cuando se requiera deberá ser
tipo EMT de 3/4 de pulgada UL.
- El sistema también deberá de estar conectado a la central de
monitoreo de la empresa contratista para que en caso de ser activada alguna
zona, producto de un ingreso o egreso no autorizado por las mallas o
perímetros, se active la alarma sonora y alerte al personal de seguridad y el personal
de seguridad en recorrido y/o puestos más cercanos para detectar y frustrar las
acciones no autorizadas. el sistema perimetral deberá
estar monitoreado desde la central de operaciones de la empresa las 24 horas al
día y durante todo el periodo contractual.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63886.—( IN2016059878 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000014-03
(Prórroga de apertura)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del centro
de formación profesional de
Alajuela de la
Unidad Regional Central
Occidental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000014-03, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el
presente concurso.
La identificación de la fecha de apertura de ofertas es el siguiente, donde
debe de leerse correctamente:
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 28 de
setiembre del 2016.
Este pliego de condiciones no
tiene ningún costo y está a disposición de los interesados en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, sita en el cantón de
Naranjo, del cruce de Cirrí 300 metros al sur. Ver página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626—Solicitud N° 63882.—( IN2016059887 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Reposición de certificado de depósito a plazo a nombre de la señora:
Mabis Otárola Brenes, cédula N° 3-0285-0058 ya que los mismos fueron
extraviados y son con las siguiente especificaciones:
Número de certificado:
602-300-6025825.
Monto del principal:
¢5.200.000,00.
Número de fórmula del principal:
1087138.
Número de fórmula de cupón:
1087139. Monto: ¢99.666,36.
Tasa de interés: 5%
Beneficiaria: Mabis Alejandra
Otárola Brenes, cédula N° 3-417-702.
Turrialba, 3 de agosto del 2016.—Gabriela
Leandro Calderón, Plataforma de Servicios.—( IN2016052378 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3149-2016.—Zamora Sauma
Natalia, R-200-2016, cédula: 1-0946-0801, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor Rerum Naturalium (Dr.rer.nat.), Universidad de
Potsdan, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61428.—(
IN2016053032 ).
ORI-2624-2016.—Sampson Narváez Jorge Luis,
R-151-2016, pasaporte C01236608, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina y Cirugía, la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61343.—(
IN2016053056 ).
ORI-2798-2016.—Araya Morales
José Esteban, R-172-2016, cédula 1-1220-0453, solicitó reconocimiento y
equiparación del Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61356.—( IN2016053058 ).
ORI-2813-2016.—Valdés
Cuadra Olga María, R-173-2016, pasaporte C01761040, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma De
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de junio de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128617.—Solicitud N° 61359.—( IN2016053060 ).
ORI-2979-2016.—Saborío Víquez
María Del Mar, R-174-2016, cédula: 1-1264-0457, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master Universitario en Sostenibilidad, Universitat
Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61362—(
IN2016053061 ).
ORI-2941-2016.—Orozco Aceves
Martha, R-175-2016, residencia permanente: 148400379814, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Químico Bacteriólogo Parasitólogo,
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud
Nº 61364.—( IN2016053063 ).
ORI-2980-2016.—Von Breymann Miranda Helga, R-177-2016-B, cédula:
1-1151-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario
en Planeamiento Urbano y Territorial, Universidad Politécnica de Madrid,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61369.—( IN2016053065 ).
ORI-2928-2016.—Cordero Monge Sergio, R-178-2016, cédula de identidad:
1-0750-0927, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor,
Universidad de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61371.—(
IN2016053069 ).
ORI-2949-2016.—Sasa Marín Zuhra, R-179-2016,
cédula número 1-1061-0624, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster Universitario en Diseño Urbano: Arte, Ciudad, Sociedad, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61372.—( IN2016053072
).
ORI-2924-2016.—Chacón González Francisco,
R-180-2016, cédula 105650585, solicito reconocimiento y equiparación del título
de Máster en Leyes (LL.M) en Estudios de Derecho Común, Georgetown University
Law Center, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de junio de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128617.—Solicitud N° 61373.—( IN2016053137 ).
ORI-2982-2016.—Montero Esquivel Luis Guillermo,
R-181-2016, cédula: 1 0533 0758, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Master en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61374.—(
IN2016053139 ).
ORI-2931-2016.—Bastidas
Barazarte María José, R-182-2016, pasaporte: 106509227, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Odontóloga, Universidad De Los Andes, Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de
junio del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud
N° 61375.—( IN2016053141 ).
ORI-2947-2016.—Matarrita Venegas Rodrigo,
R-183-2016, cédula 7-0069-0836, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Grado Académico de Licenciado en Ciencias Económicas, Pontificia
Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud
Nº 61377.—( IN2016053142 ).
ORI-2957-2016.—Carlos Alfredo
Arana Carranza, R-184-2016, pasaporte A03672213, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Universidad Evangélica de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61379.—(
IN2016053144 ).
ORI-2981-2016.—Carvajal Alemán Cinthia,
R-185-2016, cédula: 1 1219 0083, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Psicología Con Orientación en Terapia Breve, Universidad
Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61381.—(
IN2016053150 ).
ORI-2935-2016.—Henao Valencia
César Oliver, R-186-2016, cédula de identidad: 8-0111-0680, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Contador Público, Universidad Católica
de Oriente, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61382.—(
IN2016053151 ).
ORI-2968-2016.—Gámez Amaya Kevin David,
R-188-2016, pasaporte E313814, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Profesor de Educación Básica, en el Grado de Licenciatura,
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128617.—Solicitud N° 61384.—( IN2016053157 ).
ORI-3157-2016.—Marazzi López
Leonardo, R-189-2016, cédula de identidad: 1-1040-0982, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Filosofía, Purdue University, Estados
Unidos de América. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61406.—(
IN2016053158 ).
ORI-3225-2016.—Obando Villalobos Melvin, R-190-2016, cédula 7-0131-0409,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Gestión y
Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 61407.—( IN2016053164 ).
ORI-3180-2016.—Ortega
Moreno Raúl, R-191-2016, investigador: 172400255018, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado En Psicología, Universitat de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 61408.—( IN2016053167 ).
ORI-3148-2016.—Cárdenas Sandí
Guaria María, R-192-2016, cédula N° 1-0886-0221, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Filosofía, Ciencias Biológicas, Florida
Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud
Nº 61409.—( IN2016053168 ).
ORI-3121-2016.—Urroz López
Freddy Yamill, R-193-2016, pasaporte: C01736380, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61410.—(
IN2016053170 ).
ORI-3158-2016.—Rossi Amanda Lynn, R-194-2016,
residente permanente 184000889902, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Enseñanza, Marlboro College, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria.—Oficina de Registro e Información.—Rodrigo
Facio, 12 de julio de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128617.—Solicitud N° 61411.—( IN2016053171 ).
ORI-3163-2016.—Todaro Jr.
Rosolino Calogero, R-195-2016, pasaporte 521554084, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, Universidad de
Nueva Orleans, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61419.—(
IN2016053172 ).
ORI-3163-2016.—Todaro
JR, Rosolino Calogero, R-195-2016, pasaporte 521554084, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, Universidad de
Nueva Orleans, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de julio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 61355.—( IN2016053191
).
ORI-3129-2016.—Slon Montero
Pablo, R-197-2016, cédula de identidad: 1-0902-0700, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias en Economía, Universidad de Essex,
Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61420.—( IN2016053193 ).
ORI-3177-2016.—García Marroquín José
Mauricio, R-198-2016, cédula 1-1237-0011, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Francisco Gavidia, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 61422.—( IN2016053194 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2387-2016.—Nelson
Willie Mateo Alonso, costarricense, cédula 7-0067-0948, ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria con Concentración
en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016053285 ).
ORI-2941-2016.—Orozco
Aceves Martha, R-175-2016, residencia permanente: 148400379814, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Químico Bacteriólogo Parasitólogo,
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
61365.—( IN2016053542 ).
ORI-2978-2016.—Von
Breymann Miranda Helga, R-177-2016, cédula: 1-1151-0235, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Politécnica de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61367.—( IN2016053543 ).
ORI-2943-2016.—Menjivar
de Córdova Monica Monserrath, R-187-2016, residente permanente 122200584232,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Química y
Farmacia-Biología, La Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio
de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
61383.—( IN2016053544 ).
ORI-3214-2016.—Durán Segura Luis Armando,
R-199-2016, cédula 1-1325-0128, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magister en Antropología, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61424.—( IN2016053545 ).
ORI-3230-2016.—Durán
Segura Luis Armando, R-199-2016-B, cédula 1-1325-0128, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Magíster en Estudios Culturales, Universidad de Los
Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 18 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61426.—( IN2016053547 ).
AJDIP/210-2016.—Puntarenas, a los nueve días
del mes de junio de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Se procede a dar lectura al Informe rendido bajo oficio
DRG-102-06-2016, por parte del Sr. Ricardo Gutiérrez Vargas, Director Regional
de Guanacaste y Coordinador de la Comisión Asesora de Guanacaste, por medio del
cual en atención lo dispuesto por el Acuerdo N° AJDI/ 170-2016, remite los
acuerdos alcanzados por la Comisión Asesora de Guanacaste, en relación con el
aprovechamiento del recurso ballyhoo.
2º—Dichos acuerdos son los siguientes:
a) Establecer una veda para la captura y comercio del Balyhoo proveniente
de los alrededores del Golfo de Papagayo desde las aguas costeras ubicadas
frente a Flamingo y hasta aquellas que se ubican frente a Bahía Salinas en la
frontera con Nicaragua. Dicha veda sería desde el 1 de diciembre y hasta el 28
de febrero de cada año. De esta manera se estaría protegiendo picos de
reproducción de la especie.
b) Establecer una longitud total mínima de captura y comercialización
del Ballyhoo proveniente de la zonas señaladas en el punto a) igual a
veintiséis (26) cm.
c) Con relación al uso de formaldehído se acordó recomendar a esa
honorable Junta que gestione ante el Ministerio de Salud u otra autoridad
competente para que determine la cantidad máxima (si fuera que alguna) de
formalina que puede utilizarse por los extractores de ballyhoo para preservar
estos peces. Igualmente que se gestione ante laboratorios acreditados el
análisis de pescados de esta especie que son importados de Estados Unidos para
suplir la demanda por parte de los pescadores deportivos. Que se tomen las medidas
que corresponda.
d) Con relación al proceso de trazabilidad que se describe en el punto
2 de las conclusiones y recomendaciones de dicho informe técnico. Se consideró
de forma unánime que es la única manera de implementar un seguimiento aceptable
a los stocks pesqueros para su buena administración. Igualmente la única forma
de que puedan cumplirse otras disposiciones tales como la talla mínima que se
sugirió arriba para el caso de pescados provenientes de Guanacaste o de 27 cm
si los peces provienen del Sur del país. También se acordó que si el sistema
propuesto es aceptado por la Junta, se brinde un período de gracia de 3 meses
hasta fin de año para que los pescadores se puedan acomodar y cumplir con los
requisitos que para estos propósitos exige el INCOPESCA y SENASA. Sobre este
punto don Martín externó su anuencia a la trazabilidad pero a la vez también su
preocupación de que INCOPESCA, dada la carencia crítica de personal, se
constituya en obstáculo para que los pescadores-comerciantes puedan transportar
libremente su producto, esto repito porque no acudan a la fecha y hora que los
interesados requieren la correspondiente inspección.
e) Con relación al número de posibles licencias a otorgar por parte
del INCOPESCA, don Martín sugiere a los miembros de la comisión que se otorgue
un máximo de 7, fundamentando su posición en que ese es el número de personas
que ha venido ejerciendo la actividad con cierta regularidad, su posición es
apoyada por dos de los miembros de la Comisión, los señores Méndez y García.
Por su parte Ricardo Gutiérrez señala que la investigación que él realizó
muestra una fotografía de la pesquería en ese momento, que al no contar con
información técnica adicional, deberá mantener su posición es decir de un
máximo de 5 licencias. No obstante también agrega que si como se ha sugerido,
se puede continuar dando un monitoreo y se pone en práctica el sistema de
trazabilidad, estas actividades podrían generar información para que
posteriormente puedan darse más licencias por parte de la Junta. En resumen,
sobre este aspecto por mayoría se recomienda a la Junta valorar el otorgamiento
de siete (7) licencias.
f) Finalmente se acordó por unanimidad que si la Junta decide otorgar
las licencias de las cuales se trató en el acápite anterior, estas sean sólo
para personas físicas que hayan residido por más de tres años en las siguientes
comunidades costeras que se ubican desde Flamingo hasta Bahía Salinas, que
tengan a la fecha una embarcación en pequeña escala registrada a su nombre con
certificado de navegabilidad al día, que no sean asalariados, que el arte de
pesca sea únicamente el cachador o “scoop” con un diámetro no mayor a 50 cm y
sólo 1 por embarcación. Que estas licencias estén restringidas al área
estudiada, es decir desde las costas ubicadas frente a Flamingo y de ahí hacia
el noroeste hasta la frontera con Nicaragua, exceptuando el Parque Nacional y
otras zonas protegidas por el MINAE. Esto para no afectar otras áreas de
Guanacaste ubicadas al Sur de Flamingo en las cuales eventualmente pueda
desarrollarse una pesquería similar.
3º—Debidamente analizado el Informe supra, consideran los Sres.
Directivos que de conformidad con el Informe de rito, se tiene y cuentan con
los elementos esenciales contemplados en el Ley 8436, para el otorgamiento de
licencias de pesca; en este caso, para la extracción del recurso Ballyhoo,
siendo que existen en la especie criterios técnicos, sociales, económicos y
científicos que los respaldan, por lo que se debe, bajo esa premisa, acoger
favorablemente la recomendación de otorgar licencias de pesca para la
extracción del recurso de ballyhoo para la zona establecida en el Informe
científico elaborado por el Sr. Gutiérrez Vargas y recogido por la Comisión
Asesora de Pesca de Guanacaste.
4º—Que asimismo, debe la Junta Directiva, en apego meramente a la
recomendación técnica, garantizar la sostenibilidad del recurso, por lo que
resulta factible a criterio de los Sres. Directivos, aprobar únicamente cinco
licencias para la extracción de éste, razón por la cual, la Junta Directiva, Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Acoger el Informe rendido por la Comisión Asesora de Pesca de
Guanacaste, bajo oficio DRG-102-06-2016, suscrito por el Sr. Ricardo Gutiérrez
Vargas, Director Regional de Guanacaste y Coordinador de la Comisión Asesora de
Guanacaste, por lo que en consecuencia se aprueba con sustento en criterios
técnicos, sociales, económicos y científicos que los respaldan, el otorgamiento
de cinco licencias de pesca de ballyhoo, en los siguientes términos y
condiciones:
i- Solo se otorgarán a personas físicas que hayan residido por más
de tres años, debidamente demostrado, en las comunidades costeras que se ubican
desde Flamingo hasta Bahía Salinas, que tengan a la fecha una embarcación en
pequeña escala registrada a su nombre con certificado de navegabilidad al día,
que no sean asalariados, que el arte de pesca sea únicamente el cachador o
“scoop” con un diámetro no mayor a 50 cm y sólo 1 por embarcación.
ii- Se
establece una longitud total mínima de captura y comercialización del Ballyhoo
proveniente de la zonas señaladas en el punto i) igual a veintiséis (26) cm.
iii- Se
establece una veda para la captura y comercio del Balyhoo proveniente de los
alrededores del Golfo de Papagayo desde las aguas costeras ubicadas frente a
Flamingo y hasta aquellas que se ubican frente a Bahía Salinas en la frontera
con Nicaragua. Dicha veda sería desde el 1 de diciembre y hasta el 28 de
febrero de cada año. De esta manera se estaría protegiendo picos de
reproducción de la especie.
2º—Acuerdo Firme.
3º—Rige a partir de su publicación.
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic.
Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—( IN2016054860
).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL
DE SANTA ROSA, POCOSOL
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
del Centro Educativo del Colegio Técnico Profesional de Santa Rosa, Pocosol,
cédula jurídica 3-008-056493, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Pocosol, terreno donde se
localiza el centro Educativo Colegio Técnico Profesional de Santa Rosa,
Pocosol, el cual colinda al norte: con Rigoberto Solís Moreno, Leonel Martínez
Rojas, Mario Palma Cruz, Gilberto González Miranda, Eliecer Corella Villegas,
al sur: Agustín Mejías Murillo, al este: Calle Publica con un frente a ella de
ciento veintiocho metros con veintidós centímetros lineales, Teresa García
Mercado, Adan Antonio García González, Juvenal Barrantes Sánchez, y al oeste:
Ster Costa Rica Trust And Escruw Compay Limitada S.AM, en parte servidumbre
agrícola de siete metros de ancho y corporación IMD de
Inversiones en Madera Dura S. A., cuenta con el plano catastrado número dos-
uno ocho seis cero ocho seis uno- dos mil quince, con un área de trescientos
cuarenta mil seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, dicha inscripción
se realiza según el artículo veintisiete de la ley cinco cero seis cero. Ley general de
caminos públicos. La junta de educación o administrativa ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años , en forma quieta, publica, pacifica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación pública (MEP), o bien a la procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias
Cristina Sandoval Rodríguez, portador de la cédula de identidad número
2-523-124, Director del CTP.—San Carlos, ocho de agosto del año dos mil
dieciséis.—Cristina Sandoval Rodríguez, Director del CTP.—1 vez.—( IN2016054531 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en
la sesión ordinaria N° 17, acta N° 18 del 22 de agosto del 2016, que indica lo
siguiente:
Acuerdo AC-216-16 “Se acuerda: Primero: “De conformidad con las
disposiciones del artículo 9, 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13 y
113 de la Ley de Administración Pública; 74 del Código Municipal; la Resolución
N° 2012-004178 de la Sala Constitucional; el oficio AL-868-2016 de fecha
20/7/2015, suscrito por el señor Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde Municipal, el
oficio PFT 24-2016 de fecha 16 de junio del 2016, suscrito por el Lic. Miguel
Mena Angulo, Jefe Proceso de Fiscalización y Tarifas; y siguiendo las
recomendaciones del acta de la Comisión de Hacienda y Presupuesto N° 8-2016 de
fecha 18 de agosto del 2016, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como
fundamento para este acuerdo, se dispone: Primero: se tienen por recibidas,
conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques,
recolección de desechos sólidos y el precio público de cementerios. Segundo:
instruir a la Secretaría Municipal que proceda a dar trámite a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación
nacional lo siguiente: “El Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia
pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por el Alcalde Municipal,
para ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos,
parques, recolección de desechos sólidos y cementerios de la siguiente forma:
Tarifa de aseo de vías y sitios públicos: la tarifa actual es de
¢673.26 anual y ¢168.31 trimestral y aumenta a ¢692.61 anual y ¢173.15
trimestral, por millón de colones sobre el valor de la propiedad para un
porcentaje de aumento de un 2.87%.
Tarifa de mantenimiento de parques y ornato del cantón: La tarifa
vigente ¢56.51 anual y 014.13 trimestral y aumenta a ¢77.34 anual y ¢19.34
trimestral por millón de colones sobre valor de la propiedad para un porcentaje
de aumento del 36.86%.
Tarifa de recolección de desechos sólidos:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La disminución para la tarifa residencial es de -3.50% y para la
tarifa comercial es de un -5.26%.
Precio público para servicio de cementerios:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La audiencia pública se llevará a cabo el día 18 de octubre a las 5:00
p. m. en el salón de sesiones Dolores Mata de la Municipalidad de Escazú,
ubicado al costado norte del parque central de Escazú. Quien tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la
audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser
entregado en la audiencia pública o en las oficinas de la Secretaría Municipal
dentro del horario 7:30 a. m. a 4:00 p. m., hasta el día de realización de la
audiencia. De igual manera, pueden enviarla por medio del fax 2288-6792 o correo
electrónico concejo@muniescazu.go.cr, hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un
medio (correo electrónico, número de fax o al apartado postal del interesado),
para efectos de notificación por parte de la administración municipal y
presentar el documento de identificación aceptado en el país o copia de ésta,
si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de la personería jurídica vigente. Para información
adicional, puede comunicarse con la Secretaría del Concejo Municipal, al teléfono
2208-7541 / 7567 o al correo electrónico concejo@muniescazu.go.cr”. Declarado
definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría
Municipal a. í.— 1 vez.—O. C. N° 35200.—Solicitud N° 14752.—( IN2016060108 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
CONCURSO
PÚBLICO Nº 001-2016
El
Concejo Municipal de Alvarado, requiere llenar la siguiente plaza: Auditor(a)
Interno Profesional Municipal 3 a medio tiempo. Nota: Los requisitos se
encuentran en la página web de la Municipalidad, www.munialvarado.go.cr, en el
Facebook de la Municipalidad de Alvarado o bien en nuestras oficinas, ubicadas
en Pacayas de Alvarado, Cartago. Informes en Secretaria al 2534-4120. Ext. 112.
Recepción de ofertas 5 días hábiles a partir de esta publicación. (Ses. Ext. Nº
8 del 18/8/2016. Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal).
Libia María Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2016060021 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del
2016, en el artículo V, según oficio SCM 871-2016 del 20 de mayo del 2016. En
el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: López Zúñiga
Tobías, fallecido el 22 febrero 2006, los hijos vivos solicitan pasar este
derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Beleida López González, cédula
02-0200-0028.
Beneficiarios: Sandra López González, cédula
02-0361-0563.
María Virginia
López González, cédula 02-0244-0697.
Francisco
López González, cédula 02-0290-0899.
Lote N° 253, bloque I, medida 3 yardas
cuadradas, para 2 nichos, solicitud 1999, recibo no indica, inscrito en folio
57 libro 1, el cual fue adquirido el día 07 de diciembre de 1973. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 17 de febrero del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Publíquese.
Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2016053360 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Carlos Manuel Solís Rodríguez, cédula número 2-0286-0567, solicitante
de concesión de la parcela 11 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en
concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón
noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el
número 11. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial
Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la
Zona Marítima Terrestre (Zona Verde); este, calle pública, oeste, zona
restringida de la zona marítima terrestre (lote 12). Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(
IN2016054850 ).
Hellen Sancho Garita, cédula número 3-0349-0743, solicitante de
concesión de la parcela 99 de playa San Miguel, con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en
concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el número 99. Mide 1 192,83 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial
Turístico. Sus linderos son: norte, Zona de Protección de Humedales; sur, calle
pública; este, zona restringida de la ZMT, oeste, zona restringida de la ZMT.
Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016054853 ).
Wonderful View of the Ocean S. A., cédula jurídica número
3-101-527281, representada por los señores José Antonio y Sergio Oreamuno
Ulloa, mayores, casados una vez, empresario y médico respectivamente, vecinos
de Alajuela, cédulas de identidad números 9-064-507 y 9-037-621
respectivamente, en sus calidades de presidente y secretario ambos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.
Con base en la ley sobre la zona marítimo
terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide: 1.725,00 m2, de conformidad al plano
de catastro P-1895013-2016, terreno para dedicarlo al uso condicional de
vivienda multifamiliar de la zona Residencial Turística de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública
inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de
Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador
aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 83 y
35, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita 20 de julio del 2016.—Marvin Mora
Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2016054454 ).
TACHILU S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
Se convoca a los socios de Tachilu S. A., cédula jurídica 3-101-26444,
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el
próximo 24 de setiembre del 2016, a las 08:00 a. m., en primera convocatoria,
ya las 9:00 a. m. en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: provincia
de Cartago, cantón El Guarco, Residencial El Silo, salón comunal El Silo,
contiguo a la plaza de deportes, los asuntos que se tratarán en la asamblea
serán los siguientes: 1. Informe de fiscalía y presidencia. 2. Reorganización
de la junta directiva y nombramientos de cargos vacantes. 3. Reforma al pacto
constitutivo. 4. Asuntos varios.—Cartago, 16 de agosto
del 2016.—Carlos Peña Coto, Presidente.—1 vez.—( IN2016060170 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EDIFICIO CHIRRIPÓ DE SAN PABLO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio,
se hace saber que Joseph Peter Agnese Aiello, mayor, divorciado, empresario,
vecino de los Estados Unidos de América, California, San Francisco, ciudadano
naturalizado costarricense con cédula de identidad 8-096-874, anteriormente con
el pasaporte estadounidense número 711542438, solicita la reposición por
extravío de las 5 acciones de las que es titular en la sociedad denominada
Edificio Chirripó de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412.923,
así como de las 3 acciones de las que es titular en la sociedad denominada
Edificio Calle Real CA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468.369. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social,
Heredia, San Pablo, 75 metros al oeste de la esquina del parque, en el término
de un mes a partir de la última publicación del aviso respectivo.—Edgardo Campos Espinoza, Presidente.—(IN2016051725).
OBERHOFEN
INVESTMENTS INC
Concentrix Free Trade Zone, Sociedad Anónima, cédula de jurídica N°
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y siete,
comunica que Oberhofen Investments Inc., compañía inscrita y vigente de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, folio número cuatro uno
dos siete ocho cero, propietaria de seiscientas (600) acciones de la compañía,
ha solicitado la reposición del título número cinco correspondiente en virtud
de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones
a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en
San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis,
piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación
de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere
afectado podrá dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Ana Sáenz
Beirute, al 2231-7060, ext. 301.—27 de julio del
2016.—Simon Y. Leung, Representante Legal.—( IN2016051887 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DELOITTE & TOUCHE S. A.
Deloitte & Touche S. A., domiciliada en Heredia, Belén, contiguo
al Hotel Marriot, Centro Corporativo el Cafetal, Edificio B, segundo piso,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y
dos, informa la reposición de los libros legales de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y de Consejo de Administración, en razón de su pérdida.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de
Deloitte & Touche ubicadas en Heredia, Belén, contiguo al Hotel Marriot,
Centro Corporativo el Cafetal, Edificio B, Segundo Piso, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 3 de agosto del 2016.—Alan Saborío Soto, Presidente.—(
IN2016052475 ).
CALCETINES CENTROAMERICANOS S. A.
Mediante documento N° 2-104381, presentado a las 10:51:35 horas del 6
de julio del 2016 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la
transferencia del establecimiento comercial CALCESA, registro 158252 de
Calcetines Centroamericanos S. A., a favor de Brandon Investment Corp. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio.—San José, 03 de agosto del 2016.—Licda.
María del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2016053354
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día
01 de agosto del 2016, Elicia Mason Mason, portadora de la cédula de identidad
número 7-0038-0264, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia
La Amada, el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos
farmacéuticos ubicado en: San José, Coronado, de la Gasolinera El Trapiche;
doscientos metros al este, Edificio Velasuma, la venta se realiza a la sociedad
Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se
cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código
de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este
aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio la
Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, Barrio Dent; 250 metros norte, de Grupo Q, Bufete Alpha
Legal.—San José, 05 de agosto del 2016.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2016051821 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada DEM Alimentos Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Catalina Moya Azucena,
Notaria.—1 vez.—CE2016006350.—( IN2016053874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Granja Porcina Villaflor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic.
David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—CE2016006351.—( IN2016053875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnitia IT Solutions Ca
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Randall Erick
González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016006352.—(
IN2016053876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Dayma de La
Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2016006353.—( IN2016053877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 20 minutos del 21 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Edra Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2016.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—CE2016006354.—( IN2016053878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rose Body Care Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic.
Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2016006355.—( IN2016053879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada R-G .Cinco Development
Investment Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo
del 2016.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—CE2016006356.—( IN2016053880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Anresi Investments
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Fabiana Gutiérrez
León Páez, Notaria.—1 vez.—CE2016006357.—(
IN2016053881 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada C&S Soluciones Habitacionales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic.
Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2016006358.—( IN2016053882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Instalación Satelital
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Wilberth Samudio
Mora, Notario.—1 vez.—CE2016006359 .—( IN2016053883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 00 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Kalmyka de Occidente Sociedad Anonima.—San
José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2016006360.—( IN2016053884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada SRCR HR Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Amy
Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2016006361.—( IN2016053885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Madriana
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Marta Cedeño
Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2016006362.—( IN2016053886
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MB Innovación Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Arturo Terán París,
Notario.—1 vez.—CE2016006363.—( IN2016053887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Marenisa Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2016.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2016006364.—( IN2016053888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Yollo Clasic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de mayo del 2016.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016006365.—( IN2016053889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estia Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006366.—( IN2016053890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Fontan de La
Uruca Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. William Fernández
Sagot, Notario.—1 vez.—CE2016006367.—( IN2016053891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada El Sueño de Girasoles Dorados De Tita Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2016006368.—( IN2016053892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Msdware Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016006369.—( IN2016053893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Agencia de Viajes Angels Travels Sociedad Anónima.—San José,
24 de mayo del 2016.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2016006370.—( IN2016053894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CR Netsoft Sistemas en
Línea Sociedad Anonima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2016006371.—(
IN2016053895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Atractivos Turísticos Aguas Tranquilas Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2016006372.—( IN2016053896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fansyn Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2016006373.—( IN2016053897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kyani Sun Costa Rica
Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—CE2016006374.—( IN2016052898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sueños Lusitanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2016006375.—( IN2016053899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Copper International
Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2016006376.—(
IN2016053900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo LI QIU Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Heidy María Rivera Campos,
Notario.—1 vez.—CE2016006377.—( IN2016053901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PC & Consultores
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del
2016.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2016006378.—( IN2016053902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada TV Marketing del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2016006379.—(
IN2016053903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 39 minutos del 11 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Firenze Certaldo Viola
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2016006380.—( IN2016053904
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Royal Pacific A L Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda.
Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2016006381.—(
IN2016053905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios CS de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016006382.—(
IN2016053906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada TCF Logistics Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Marco Antonio
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006383.—(
IN2016053907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Medifix Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016006384.—( IN2016053908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Celenita Hernández
Azofeifa Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo
Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2016006385.—(
IN2016053909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación GOALVA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2016006386.—(
IN2016053910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada SIA Servicios Inmobiliarios Arrendaticios Limitada.—San José,
24 de mayo del 2016.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016006387.—( IN2016053911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada INA Inversores Nacionales
en Arriendos Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016006388.—(
IN2016053912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ceiba T
Veinte Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Rita María
Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2016006389.—(
IN2016053913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Creando Arte Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016006390.—( IN2016053914
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PIB Productos
Inmobiliarios y de Bienes Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016006391.—( IN2016053915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CRC Car Solution Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Ginette María Miranda
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2016006392.—( IN2016053916
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 13 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A y D Smart Cleaning Sociedad
Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2016006393.—( IN2016053917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Kinera Processors & Business Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016006394.—(
IN2016053918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 13 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CJMJRB
Sociedad Anonima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Geovanni Varela
Dijeres, Notario.—1 vez.—CE2016006395.—( IN2016052919
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Etiqueta
Amarilla Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Ana
Victoria Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—CE2016006396.—( IN2016053920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 24 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Namaste
In The Jungle Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Nancy
Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016006397.—(
IN2016053921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Maxi Donas Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2016006398 .—( IN2016053922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rospri
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldán, Notaria.—1 vez.—CE2016006399.—( IN2016053923
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 24 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kariana
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Enrique
Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006400.—(
IN2016053924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada PSF Management LLC Limitada.—San José, 24 de mayo
del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2016006401.—( IN2016053925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Piloncha Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Ana
Victoria Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—CE2016006402.—( IN2016053926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Don Bollo Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo
del 2016.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1
vez.—CE2016006403.—( IN2016053927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Favam Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2016.–Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1
vez.—CE2016006404.—( IN2016053928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación L.I.N.K.
Internacional Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Steve Miguel
Monge González, Notario.—1 vez.—CE2016006405.—(
IN2016053929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 21
minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JCR
Automotríz Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Kensy
Díaz Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2016006406.—(
IN2016053930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 16 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada República
Capitales LR Sociedad Anónima. San José, 24 de Mayo del 2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—CE2016006407.—( IN2016053931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Golden Fox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de mayo del 2016.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—CE2016006408.—( IN20160053932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 14 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los
Altos de Pavones L. A. P Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2016.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1
vez.—CE2016006409.—( IN2016053933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 07 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Cursos San José M y R Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016006410.—( IN2016053934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 24 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ulher
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. José
Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—CE2016006411.—( IN2016053935 ).
Por escritura ciento cuarenta-seis, de las catorce horas del ocho de
agosto del dos mil dieciséis, otorgada ante la notaria pública María José
Chaves Cavallini, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta del
pacto social de Los Hermanos del Dos Mil Cinco de Santa Teresa Limitada.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2016053969 ).
Por
escrituras otorgadas hoy ante esta Notaría, se protocolizaron actas de Natcar
Inmobiliaria S. A. y Praderas de Ensueño S. A., en las que se
reforman cláusulas de los estatutos y se hacen nombramientos.—San José, 8 de
agosto de 2016.—Andrea Mata D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2016053975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40
minutos del 26 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CCR
Connexion Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2016.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016006627.—(
IN2016053998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 12 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Zuke Sociedad Anónima. San José, 30 de mayo
del 2016.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.— 1 vez.—CE2016006628.—( IN2016053999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Redes
Consol de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic.
Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1
vez.—CE2016006629.—( IN2016054000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 28 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
JAMER de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016006631.—( IN2016054001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 26 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Amethyst
Limitada.—San José, 30 de Mayo del 2016.–Lic.—Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2016006632.—( IN2016054002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 15 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Diseños Cuarenta y Uno B de Santa Ana Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016006633.—( IN2016054003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Santa Cecilia, 100 mts este de La
Escuela de Atención Integral Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2016.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2016006634.—( IN2016054004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 14 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A
Z Hijos del Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2016.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1
vez.—CE2016006635.—( IN2016054005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Meihanliu Sociedad
Anónima.—San José, 30 de mayo del
2016.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.— 1 vez.—CE2016006636.—(
IN2016054006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Jericho Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Licda. Marielos Meléndez
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016006637.—(
IN2016054007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
21 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Hermosa Oceanfront Development Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.— 1
vez.—CE2016006638.—( IN2016054008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria HC de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Arnulfo
Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016006639.—(
IN2016054009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J D K Consultores del
Este Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2016.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2016006640.—( IN2016054010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Quantium Global Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016006641.—( IN2016054011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hesuma MHS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—CE2016006643.—( IN2016054012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30
minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Establo
Ulate La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2016006645.—( IN2016054013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 50 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Lafs LF Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2016006646.—( IN2016054014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 25 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada SJO
Travel Adventures LLC Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic.
Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1
vez.—CE2016006648.—( IN2016054015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 02 minutos del 22 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Secretos Naturales Rodhe
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.–Lic. Kattia Priscilla
Castro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2016006650.—( IN2016054016
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Silzu de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2016006651.—( IN2016054017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 hora 00 minutos del 18 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Esquina Gastronómica J&Q Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Rodolfo Freer
Campos, Notario.—1 vez.—CE2016006653.—( IN2016054018
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Stoner-Hoffman Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2016.–Lic.—Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2016006654.—( IN2016054019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Innovación Digital de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
30 de mayo del 2016.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2016006655.—( IN2016054020 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Los Chiles
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Denis Mauricio
Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016006656.—(
IN2016054021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Datafactory Asesorías y
Servicios en Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de mayo del 2016.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—CE2016006657.—( IN2016054022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada G. T. M. Torres Sociedad
de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
30 de mayo del 2016.–Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016006658.—( IN2016054023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Farmacias Treinta y Dos Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—CE2016006659.—( IN2016054024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sibú & Sulá Sociedad
Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.— 1 vez.—CE2016006660.—( IN2016054025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 30 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ursol
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo
del 2016.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.— 1 vez.—CE2016006661.—(
IN2016054026 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la entidad Kotse Sociedad
Anónima. Presidente: Manuel Rojas Pérez. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Ángel López Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2016054245 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Pevama Sociedad Anónima,
según la cual se reforma la cláusula sexta, se nombran presidiente,
vicepresidente y tesorero.—San José, tres de agosto de
2016.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(
IN2016054282 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Escuela de Comercio Kennedy Sociedad Anónima, según la cual se
reforma la cláusula de la administración y del capital social, se nombra
presidente, secretario y tesorero.—San José, 3 de
agosto de 2016.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—( IN2016054284 ).
Mediante
escritura otorgada a las 17:45 horas del 11 de julio del año en curso, se
constituyó la sociedad Inversiones La Casa del Balmoral Sociedad Anónima.
Presidente apoderado generalísimo. Domicilio social San José.—San
José, 5 de agosto de 2016.—Lic. Francisco José Campos Aguila, y Lic. Carmen
Aguilar Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2016054286 ).
En escritura otorgada ante mi Notaría, a las diecisiete
horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa de
este domicilio denominada Segura
y Ulloa Sociedad Anónima. Representación judicial y apoderados generalísimos sin
límite de suma: Presidenta y secretaria.—San José,
diez de agosto del 2016.—Licda. Ana Luisa Soto Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2016054588 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 377-2016.—La Dirección de
Recursos Humanos, a: Arrieta Torres Luis Alberto, cédula N° 03-0274-0602.
HACE SABER:
1°—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
2°—De la información substanciada existen elementos probatorios para
imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional en la Escuela Rudecindo Vargas Quirós, de la
Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, no se presentó a
laborar los días 17, 23 y 24 de mayo; 09, 13, 14 de junio; ambos del 2016, lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 28 del expediente de marras).
3°—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del
Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría
desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el
planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
4°—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en
caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede
tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
5°—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada
ley.
6°—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los
recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para
ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 1° de
julio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C.
N° 28535.—Solicitud N° 18140.—( IN2016052004 ).
Expediente N° 387-2016.—La Dirección de Recursos Humanos a: Chaves Jiménez Ana
Isabel, cédula N° 01-1261-0893
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora
de Enseñanza Técnico Profesional en la Escuela Pacífica García Fernández, de la
Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, supuestamente, no se presentó a
laborar los días 23, 25, 30, 31 de mayo; 01, 06, 07, 13 y 15 de junio; ambos
del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 32 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según
las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del
Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría
desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el Cese de
Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los
testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso
de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por
un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria,
ante esta instancia y el de apelación, para ante el Despacho de la Ministra de
Educación Pública de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado
dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto..—San José, 1
de julio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.
C. N° 28535.—Solicitud N° 18141.—( IN2016052007 ).
Expediente número
268-2016.—La Dirección de Recursos Humanos, A: Chaves
Jiménez Ana Isabel, cédula N° 01-1261-0893
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información substanciada,
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora
de Enseñanza Técnico Profesional en la Escuela Pacífica García Fernández, de la
Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, supuestamente, no se presentó a
laborar durante los días 02, 04, 09, 11, 16 y 18 de mayo del 2016, lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01
al 32 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera
Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce
de salario hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad
para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y
el de apelación, para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de
conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, siempre que se hayan presentado dentro de las 24 horas
siguientes a la notificación de este acto.—San José, 07 de junio del
2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18142.—(
IN2016052008 ).
Resolución N° 2845-16.—Apertura de Procedimiento Administrativo c/ Gallo Guzmán
Edgardo Geovanny.—Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas del
veintiséis de julio del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
1726-2016, de las ocho horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos
mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de
identidad número 6-0408-0798. Así mismo, designa a quien suscribe como órgano
director unipersonal del procedimiento administrativo tramitado contra la
servidora de cita. (Ver folios 05 y 06 del expediente N° 244-16).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos
211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor), artículos
214 y siguientes (del procedimiento administrativo), 272 y siguientes (del
acceso al expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (del procedimiento
ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número
6-0408-0798, quien se desempeña en el puesto de Conserje en la Escuela
Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de conserje
en escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San
José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27,
28 y 29 de abril, así también los días 02, 03, 04, 05, 06 y 09 de mayo todos de
2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (ver folios del 01 al 03 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo
35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y
artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 2098-16
de las 9:20 horas del 10 de junio del 2016, convocándose a audiencia oral y
privada para el día lunes 18 de julio del 2016, comisionándose a la Directora
Institucional, Msc. Rosa Cantillo Badilla, para notificar personalmente dicha
resolución, siendo que en fecha 4 de julio del 2016 se recibe el oficio
DEG-093-2016 en la sede de este Órgano Director, suscrito por la anteriormente
citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Gallo
Guzmán la actuación descrita (ver folio 17 de los autos), por lo que en aras de
cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de
Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la
presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.
VI.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 244-16 a
nombre de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, donde consta la denuncia y el registro
de asistencia supra establecido, debidamente certificados (visible a folios 01
y 03).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones
N° 8687-dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11
de la Ley de Notificaciones-.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.
Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el día viernes 30 de setiembre del 2016, a
las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del
Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte, si
la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los
hubiera.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial.
Formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior
deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para
hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4to piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud
N° 18144.—( IN2016052009 ).
Apertura de procedimiento
administrativo disciplinario c/ Murillo Chavarría Carmen María.—Resolución N° 2864-16.—El Órgano Director del
Procedimiento, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del
dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 2014-16, de las diez horas con treinta
minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Murillo Chavarría
Carmen María, cédula de identidad número 1-0589-0569, así mismo designa a quien
suscribe como órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo
tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 07 y 08 del expediente N° 310-16).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber,
Murillo Chavarría Carmen María, cédula de identidad N° 1-0589-0569, quien se
desempeña en el puesto de Cocinera en la Escuela Abraham Lincoln, de la
Dirección Regional de Educación de San José-Central, respecto al supuesto hecho
que a continuación se detalla:
1- Que en su condición de cocinera en la Escuela Abraham Lincoln, de
la Dirección Regional de Educación de San José-Central, supuestamente se
ausentó los días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20,
23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de mayo, así como el 01 y 02 de junio, todos del
2016; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios del 01 al 05 de la causa de marras).
4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo
35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 16 del Reglamento de
Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones
Educativas Oficiales, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 2319-16
de las 14:50 horas del 22 de junio del 2016, convocándose a audiencia oral y
privada para el día martes 26 de julio del 2016, comisionándose al Director
Regional de Educación de Desamparados, MSc. Francisco Jara Mora, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que en fecha 21 de julio de 2016 se
recibe el oficio DRED-DIR-0548-2016 en la sede de este Órgano Director,
suscrito por el anteriormente citado Director Regional, estableciendo la
imposibilidad de notificar a la señora Murillo Chavarría la actuación descrita
(ver folio 23 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido
en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar
indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra
ajustada a derecho.
6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 310-16 a nombre de Murillo Chavarría
Carmen María, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra
establecido, debidamente certificados (Visible a folios del 01 al 05).
7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de
Notificaciones-.
8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
9°—Se cita a Murillo Chavarría Carmen María a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la administración
pública), se fija para tales efectos el día viernes 30 de setiembre del 2016, a
las diez horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso
del Oficentro Plaza Ropas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o
quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud
N° 18145.—( IN2016052012 ).
Expediente número 276-16.—La Dirección de
Recursos Humanos, A: Gamboa Sevilla Gustavo Adolfo, cédula N° 1-0910-0240.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que de la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Asesor
Nacional de Matemáticas, destacado en la Dirección de Desarrollo Curricular de
este Ministerio, supuestamente no se presentó a laborar los días 18, 19, 20,
21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril, así también los días 02, 03, 04, 05, 06,
09, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de mayo, todos de 2016; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 24
del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8
inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42
incisos a), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública, que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir
desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones
de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales-Ley de
Notificaciones Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
-ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 16 de junio del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18146.—( IN2016052015 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: José Zamora Bolaños, cédula de identidad 4-0097-0570,
en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Davivienda S. A., cédula
jurídica 3-101-243499, que a través del expediente DPJ-053-2016 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto:
mediante escrito presentado a este Registro, a las 12:58 horas del 01 de julio
del 2016, la señora Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en su
calidad de apoderada especial de Banco Davivienda S. A., sociedad domiciliada y
existente bajo las leyes de la República Colombiana, y el señor Sigifredo
Fonseca Bolaños, cédula de identidad 3-334-192, en su condición de apoderado
generalísimo de la sociedad Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica 3-101-46008, plantean gestión administrativa a fin de solicitar el
cambio de razón social y/o anulación del registro de la sociedad Davivienda S.
A., cédula jurídica 3-101-243499, basando dicha solicitud en el siguiente
cuadro fáctico: A) Que en el Registro de Personas Jurídicas se encuentra
actualmente registrada la sociedad Davivienda S. A., con cédula jurídica
3-101-243499, razón social que debe ser anulada debido a que violenta los
derechos de su representada porque utiliza el término Davivienda que es
propiedad industrial de Banco Davivienda S. A., desde su origen en Colombia, a
partir del año 1997 antes que la sociedad Davivienda S. A., se inscribiera en
Costa Rica. B) Que su representada pertenece a un grupo empresarial que tiene sus
orígenes en Colombia y desde su inicio dicho grupo se ha dedicado a incursionar
en diversos sectores tales como el financiero; asegurador; construcción, entre
otros; que en el sector financiero su representada se ha destacado y
posicionado su distintivo más importante Davivienda, no solo en Colombia sino
en todos los países a los que su representada se ha extendido. Que en el año
2012 la Superintendencia General de Entidades Financieras aprobó la compra de
la operación del HSBC en Costa Rica, Honduras y El Salvador, de esa manera es
que Banco Davivienda S. A., inicia sus operaciones en Costa Rica por medio de
lo que anteriormente fue el Banco HSBC. C) Que la denominación Davivienda como
tal, se encuentra registrada como marca de comercio en la República Colombiana
desde el año 1997; y que en el año 2012 Banco Davivienda S. A., cuando inició
operaciones en Costa Rica registró varias marcas en Costa Rica. D) Que la
doctrina ha establecido con respecto a la materia marcaria, pero por identidad
de razón es aplicable a una razón social como es del caso que nos ocupa, que
una marca o signo distintivo es considerado notorio cuando es conocido por el
sector pertinente; que Davivienda ha sido reconocida como signo o marca notoria
en Colombia, su país de origen, mediante la resolución N° 2148 emitida por la
Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia de fecha 03 de enero del
2013; que la denominación Davivienda cumple con todos los requisitos del
artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y que la
coexistencia de otras sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil
que utilizan la denominación Davivienda, evidentemente ha generado confusión en
el público consumidor y particularmente con la clientela tanto del Banco
Davivienda S. A. como de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., quienes en forma
errónea tienden a identificar estas otras sociedades como parte del Banco
Davivienda y eso representa un evidente perjuicio ante la notoriedad del
distintivo y la casita roja que lo identifica. E) Que previo a realizar esta
solicitud se envió una carta en la cual se le solicitaba a las compañías
titulares de este signo, que de manera voluntaria procedieran a desinscribir
esta denominación y modificaran su razón social; que dicha carta fue notificada
por medio de notario público y se les otorgó un plazo prudencia para proceder a
realizar los cambio o contactar a mi representada para convenir en un acuerdo
para el cese del uso del nombre comercial, sin embargo no han procedido a
modificar el nombre de la compañía; Con base en todo lo anterior solicitan se
declare la nulidad de la denominación Davivienda en la sociedad Davivienda S.
A. y se ordene a sus personeros cambiar el nombre de la razón social de la
compañía sin utilizar la denominación Davivienda y en caso de renuencia se
solicita se ordene anular el registro de la sociedad en cuestión. A efecto de
proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los
interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y
sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto,
a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 26 de julio del
2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Asesor Jurídico.—( IN2016052784 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2016/25291.—Richter Gedeon NYRT c/ Janssen R&D Ireland.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por
Richter Gedeo).—N° y fecha: Anotación/2-96388 de 09/04/2015.—Expediente:
2007-0005649, Registro N° 181112 TEGANDIA en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:11 del 28 de junio
del 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
presentada por el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, como apoderado de Richter
Gedeon NYRT, contra el registro de la marca de fábrica “Tegandia”, con el
número 181112, que protege y distingue “preparaciones y sustancias de uso
farmacéutico” en clase: 5 internacional, cuyo propietario es Janssen
R&D Ireland.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 09 de abril de 2015, el Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, en representación de Richter Gedeon NYRT, solicita la
cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica
“Tegandia”, con el N° 181112, que protege y distingue preparaciones y
sustancias de uso farmacéutico, en clase: 5 internacional, propiedad de
Janssen R&D Ireland (Fs. 1 a 11).
2°—Que mediante resolución de las 09:37: 19 del 30 de abril del 2015,
se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F. 21).
3°—Que por resolución de las 11:30:28 del 03 de febrero de 2016 se
acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en
los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que
procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La
Gaceta y aportara posteriormente a esta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones
materialmente efectuadas. (F 23).
4°—Que por memorial de fecha 15 de abril de 2016, el solicitante
aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 64, 65 y 66 del 4, 5 y 6 de abril del
2016. (Fs. 24-27).
5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
6.°—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 20 de octubre de 2008, la marca de fábrica “Tegandia”, N°
181112, la cual protege y distingue: preparaciones y sustancias de uso
farmacéutico, en clase 5 internacional, propiedad de Janssen R&D
Ireland.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 06 de febrero de 2015, con el N° 2015-1034, la marca de
fábrica Tejania actualmente con auto de suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase preparaciones farmacéuticas solicitada por Richter
Gedeon NYRT.
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
[a resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco sobre la empresa Richter Gedeon NYRT (Fs. 12-13).
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden [os siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada, 3) Que su representada tiene solicitada la marca “Tejania”,
en clase 5, bajo el expediente N° 2015-1034, por lo que demuestra ser
competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con e[ artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita, Analizado el
expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del
registro 181112 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al
procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder)
y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro
país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 4, 5 y 6 de abril 2016, (F. 24-27),
sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado
dicho traslado, Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”, pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 y 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción... En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca?. La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquel/o que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado...
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Janssen R&D Ireland, que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Richter Gedeon NYRT demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso y así se comprueba de su solicitud
2015-1034.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. ( ... )”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “Tegandia”, con
el número 181112, que protege y distingue “Preparaciones y sustancias de uso
farmacéutico” en clase 5 internacional: propiedad de la empresa, Janssen
R&D Ireland.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Tegandia”, con el número 181112, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al
no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de
la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, en representación de Richter Gedeon NYRT, contra el registro
de la marca de fábrica “Tegandia”, con el N° 181112, que protege y distingue “preparaciones
y sustancias de uso farmacéutico” en clase 5 internacional: propiedad de la
empresa Janssen R&D Ireland. Cancélese el registro 181112. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá
al Tribunal registral administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016053608 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a, Rosemary Vargas Calderón,
cédula de identidad 1-758-850, en su calidad de presidenta inscrita de la
sociedad Corporación Nikolai S. A., cédula jurídica 3-101-174966, que a través
del Expediente DPJ-050-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: Mediante escrito presentado a este
Registro, a las 14:38 horas del 14 de junio del 2016, la señora Ileana Romero
Bermúdez, mayor, cédula de identidad 1-538-096, vecina de San José, Hatillo,
residencial Belgrano, en su condición de secretaria de la sociedad Corporación
Nilokai S. A., cédula jurídica 3-101-174966, presenta gestión administrativa a
fin de solicitar la anotación de la advertencia administrativa en la
inscripción de la sociedad Corporación Nikolai Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-174966, basando dicha solicitud en lo siguiente: Que en fecha 18
de julio del 2012 el señor Libardo Parra Vargas, ciudadano colombiano, adquirió
por cesión, endoso y traspaso la totalidad del capital accionario de la empresa
Corporación Nilokai S. A., cédula jurídica 3-101-174966, según consta en el
libro de actas de accionistas; que en fecha 22 de julio del 2012, se procedió a
celebrar asamblea general extraordinaria de accionistas, en donde se nombra
presidente de la empresa al señor Parra Vargas y Secretaria a la señora Ileana
Romero Bermúdez, acta que consta en el respectivo libro de actas de asamblea;
Que la sociedad es propietaria del inmueble de la provincia de San José, folio
real N° 198683-000; Que con posterioridad en el año 2014, al presidente de la
sociedad Libardo Parra Vargas no le aprobaron la condición de refugiado y fue extraditado
a Colombia donde actualmente se encuentra privado de libertad; Que desde el
momento de su extradición, la secretaria de la sociedad ha custodiado
personalmente los libros legales de la empresa y ha velado por el cuido y
mantenimiento del inmueble propiedad de la empresa, propiedad en la cual se
encuentra destacada una persona que cuida dicho inmueble así como un inmueble
contiguo al mismo también propiedad el señor Parra Vargas; Que el 21 de mayo
del 2016, estando frente del inmueble el cuidador, se presentaron 2 personas
diciendo que tenían interés en comprar el inmueble a la propietaria puesto que
lo iba a perder por una hipoteca que no podía pagar, el cuidador del inmueble
les indico que la propiedad no se encontraba en venta y que el dueño estaba
detenido en Colombia, y que la encargada del inmueble era la secretaria de la
sociedad; Que con ocasión de ello, la secretaria procedió a revisar por
Internet la situación de la propiedad y se percató que en marzo del 2016 le
habían constituido ilegalmente una hipoteca por 100.000,00 dólares; Que el 23
de mayo la secretaria de la sociedad acudió acompañada de un abogado al
Registro Nacional para investigar lo sucedido y se determinó que en fecha 26 de
enero del 2016 fue autorizada por el Notario Público Álvaro Yannarella Montero
la escritura pública N° 210-9, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2016, en
donde Rosemary Vargas Calderón, cédula de identidad 1-758-850, comparece a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Nilokai S. A., cédula jurídica 3-101-174966, acta N° 2, siendo que el notario
dio fe de encontrarse asentada en el libro de actas de asamblea general que
“según él” tuvo a la vista y debidamente firmada por la nombrada y todos lo que
debía hacerlo. La respectiva protocolización resulta nula dado que lo libros
legales siempre los ha tenido la secretaria y no hay asentada ningún acta en
tal sentido; Que una vez materializado el ilícito y encontrándose nombrada
indebidamente como presidente de la sociedad, la señora Rosemary Vargas
Calderón suscribe escritura el 10 de febrero del 2016, en donde solicita
inscripción del plano del año 1993 del inmueble, rectificación de medida,
naturaleza, linderos, y la cancelación de un gravamen por prescripción que
pesaba sobre la propiedad de Corporación Nikolai S. A., y acto seguido
constituye hipoteca de primer grado por la suma de dieciocho millones de
colones; Que el 09 de marzo del 2016, la señora Rosemary Vargas Calderón
suscribe escritura de cancelación de la hipoteca y a su vez escritura de
constitución de hipoteca fechada un día antes del 08 de marzo del 2016 en donde
constituye hipoteca ilegal sobre el inmueble de Corporación Nikolai S. A., por
la suma de cien mil dólares. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la
circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección
de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del
Reglamento del Registro Público, que es decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
26 de julio del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016053942 ).
FE DE ERRATAS SOBRE LA RIA-009-2016
EXPEDIENTE ET-32-2016
INTENDENCIA DE AGUA
En la resolución RIA-009-2016 de las 09:16 horas del 5 de agosto del
2016, publicada en el Alcance Digital N° 142, a La Gaceta N° 155 del 12
de agosto de 2016, que conoció el recurso de revocatoria con apelación en
subsidio interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), contra la resolución RIA-007-2016 del 29 de junio del
2016, se detalló en su “Pie de página”, que el número de la resolución
era la “RIA-008-2016”, debiendo leerse correctamente “RIA-009-2016”.
Asimismo en las Constancias de Notificación de
esta resolución, se indicó: “se notifica la resolución RIA-XX-2016”,
siendo que se omitió completar el número de la resolución, por lo tanto debe
leerse correctamente: “se notifica la resolución RIA-009-2016”.
Se mantiene en todo lo demás lo dispuesto en la resolución
RIA-009-2016 del 5 de agosto de 2016.
Notifíquese y Publíquese.
San José, 17 de agosto del 2016.—Carlos Herrera Amighetti, Intendente de Agua.—1 vez.—O. C.
N° 8781-2016.—Solicitud N° 62862.—( IN2016059753 ).