LA
GACETA N° 168 DEL 1° DE
SETIEMBRE DEL 2016
DECRETOS
N° 39514 - MP
N° 39835-MP-MTSS
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
SALUD
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
FE DE ERRATAS
SALUD
PODER JUDICIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
REGLAMENTOS
CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE POCCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AVISOS
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
único.—Ampliase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo
N° 39337-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente N° 18.252 FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER
URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.
Expediente N° 18.890 LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS.
EXPEDIENTE N° 18.007 REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 12 DEL
13 DE OCTUBRE DE 1944 “CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA
ANDE”.
Expediente N° 19.010 REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P)
Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA
INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Expediente N° 16.098 REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DE SEMILLAS.
Expediente N° 15.887 CÓDIGO PROCESAL AGRARIO (ANTERIORMENTE
DENOMINADO): LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA Y AGROAMBIENTAL.
Expediente N° 18.298 REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573,
DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº
7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
Expediente N° 18.969 ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY Nº 8488.
Expediente N° 18855, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA.
Expediente N° 19.498 ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6
DE LA LEY N° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) Y SUS REFORMAS.
Expediente N° 19.488 REFORMA AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE
REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO N° 9047 DE 25
DE JUNIO DEL 2012.
Expediente N° 19.243 REFORMA INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH.
Expediente N° 17.305 “LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA
PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” (ANTERIORMENTE DENOMINADO)
“AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
Expediente N° 19.433 LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR
DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN EL CUIDADO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD
GRAVEMENTE ENFERMA, (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO EN EL CUIDO DE LA PERSONA MENOR GRAVEMENTE ENFERMA.
Expediente N° 19.579 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 13, 15 Y 16
DE LA LEY N° 8279, LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD.
Expediente N° 19.534 “REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE
LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739, REFORMADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1° DE
LA LEY N° 9001 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011 (ORIGINALMENTE DENOMINADO): REFORMA
DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739, DE 6 DE
ENERO DE 1998.
Expediente N° 17.043 CREACIÓN DEL COLEGIO COSTARRICENSE
CONFEDERADO DE FILÓLOGOS.
Expediente N° 18.875 AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE
DE 2005 CON EL IDA POR OTORGAMIENTO DE TIERRAS.
Expediente N° 16.887 ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III
REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL
LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS
REFORMAS, ANTERIORMENTE DENOMINADO: (ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE
A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE
LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973).
Rige
a partir del 18 de febrero de 2016
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero de
dos mil dieciséis.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1205062021.—Solicitud Nº
62226.—(D39514 - IN2016054239).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los
numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y en los artículos 1, 4, 5, 6, 16 y 143 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21
de abril de 1955.
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
38874-MTSS del 31 de enero del 2015, fue creada la Dirección de Economía Social
Solidaria en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cuyo objetivo
general es impulsar y articular distintas políticas públicas para fortalecer el
sector privado de la Economía Social Solidaria que existe en Costa Rica para la
generación de trabajo decente, combatir la pobreza y la desigualdad.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39089-MP-MTSS del 16
de julio del 2015, se declara de interés público y nacional el Fomento,
Creación, Desarrollo y Formalización de los Grupos, Organizaciones y Empresas
de la Economía Social Solidaria.
III.—Que
en aras de ejecutar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 39089-MP-MTSS del
16 de julio del 2015, se considera necesario modificar los artículos 2 y 4 de
dicho Decreto, así como adicionarle los artículos 5 al 9, con la finalidad de
establecer la definición de Economía Social Solidaria, enumerar los principios
que la rigen, indicar cuáles son los sujetos jurídicos que se consideran como
organizaciones de la Economía Social Solidaria y enunciar las funciones de la
Dirección de Economía Social Solidaria. Por lo tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el texto de los artículos 2 y 4 del Decreto N° 39089-MP-MTSS del
16 de julio del 2015, para que en su lugar se lea:
“Artículo 2.- Se insta a todas las instituciones
públicas, respetando su autonomía o independencia funcional, en especial al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y
Ministerio de Educación Pública (MEP), Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
Ministerio de Ciencia y Tecnología ( MICTT), Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Consejo Nacional de
Producción (CNP), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Instituto Nacional
de Seguros (INS), Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP),
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (JUDESUR), Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA) Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional (UNA), el
Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), Universidad Estatal a Distancia
(UNED), Universidad Técnica Nacional (UTN) Instituto Costarricense de Turismo,
(ICT), Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR), Banco
Crédito Agrícola de Cartago (BCAC) y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(BPDC) y a los Gobiernos Locales (Municipalidades); a la inclusión en sus
planes estratégicos y operativos, de objetivos, metas e indicadores para el
desarrollo, promoción, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Social
Solidaria.”
“Artículo 4.- Definición: Se
entenderá para efectos de este Decreto a la Economía Social Solidaria como: “el
conjunto de actividades económicas y empresariales realizadas en el ámbito
privado por diversas entidades y organizaciones, para satisfacer el interés
colectivo de las personas que las integran y el interés general económico
social de los territorios donde se ubican.”
Artículo
2º—Adiciónese los artículos 5, 6 y 7 al Decreto N° 39089-MP-MTSS del 16 de
julio del 2015, que dirán:
“Artículo 5.- Los principios que rigen a la Economía
Social Solidaria son los siguientes:
a) Primacía
de las personas y del fin u objetivos sociales sobre el capital.
b) La
toma de decisiones y la gestión deben respetar los principios de democracia,
autonomía y participación.
c) El
aporte del trabajo y los servicios utilizados por las personas prevalecen sobre
sus aportaciones al capital social.
d) Los
resultados obtenidos se aplican al logro de los objetivos sociales y los
excedentes por distribuir entre las personas que las integran, se realizan
principalmente en función del trabajo, el uso de los servicios o por las
actividades que hayan aportado.
e) Promoción
de la solidaridad interna para la igualdad de oportunidades entre todas las
personas que participan, tales como la cohesión, la inserción social y la
sostenibilidad, así como la conciliación entre la vida personal, familiar y
laboral.
f) Promoción
del bienestar social, con el compromiso del desarrollo local, la generación de
empleos y puestos de trabajo estables y de calidad.
g) Autonomía
e independencia respecto de los poderes públicos.
h) La
responsabilidad social y ambiental.
i) El
respeto y fomento de las tradiciones y la diversidad cultural en donde se
desarrolle la actividad social y económica.
j) La
promoción del trabajo mediante la articulación de encadenamientos que promuevan
redes socio-productivas, a nivel sectorial y territorial.”
“Artículo 6.- Se consideran como
organizaciones de la Economía Social Solidaria a los siguientes sujetos
jurídicos:
a) Las
asociaciones cooperativas reguladas por la Ley N° 4179, Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo del 22 de
agosto de 1968, y sus reformas.
b) Las
asociaciones solidaristas reguladas por la Ley N° 6970, Ley de Asociaciones
Solidaristas del 7 de noviembre de 1984.
c) Las
asociaciones de productores, de trabajadores, gremiales, artistas u otras que
realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley N°
218, Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939.
d) Las
asociaciones comunales que realicen actividad económica empresarial,
organizadas al amparo de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad del 7 de abril de 1967.
e) Las
asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados
(Asadas), organizadas de acuerdo con la Ley N° 2726, Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de
1961, y con la Ley N° 218, Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939.
f) Las
sociedades anónimas laborales reguladas por la Ley N° 7407, Ley de Sociedades
Anónimas Laborales del 03 de mayo de 1994.
g) Las
fundaciones que realicen actividad económica empresarial, constituidas de
acuerdo con la Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones del 28 de agosto de 1973.
h) Los
Centros Agrícolas Cantonales, creados de acuerdo con la Ley N° 7932 del 28 de
octubre de 1999, “Reforma Integral de la Ley de Centros Agrícolas Cantonales
del MAG”.
i) Las
entidades creadas por normas específicas o leyes especiales que realicen
actividad económica empresarial, cuyos principios orientadores y reglas de
funcionamiento que las caractericen respondan a lo estipulado en el artículo
anterior.”
“Artículo 7º—Son funciones de la
Dirección de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, las siguientes:
a) Articular
la oferta pública para satisfacer las demandas del sector de la Economía Social
Solidaria.
b) Fomentar
y difundir políticas públicas para fortalecer el sector de la Economía Social
Solidaria.
c) Visibilizar
y promover procesos para formalizar los Grupos, Organizaciones y/o Empresas de
la Economía Social Solidaria.
d) Certificar
cuáles son las Organizaciones y/o Empresas de Economía Social Solidaria.
e) Emprender
e impulsar acciones que permitan fortalecer los valores de la Economía Social
Solidaria, su modelo de gestión y sus formas innovadoras de emprender.
f) Trabajar
en los espacios territoriales y sectoriales en donde se identifiquen
necesidades de las Organizaciones y/o Empresas de la Economía Social Solidaria.
g) Apoyar
mediante los recursos que pueda ejecutar el Programa Nacional de Apoyo a la
Microempresa y la Movilidad Social (PRONAMYPE) a las Organizaciones y/o
Empresas de la Economía Social Solidaria.
h) Promover
mecanismos que permitan el acceso a servicios de financiamiento y apoyo no
financiero, para el desarrollo y fortalecimiento de los Grupos, Organizaciones
y/o Empresas de la Economía Social Solidaria.
i) Promover
mecanismos que permitan para articulación, encadenamientos productivos,
para desarrollo y fortalecimiento de las
Organizaciones y/o empresas de la Economía Social Solidaria a nivel sectorial y
territorial.”
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio
I.—Para el cumplimiento del inciso d) del artículo 7
de este decreto, la Dirección de Economía Social Solidaria elaborará un
reglamento en plazo de diez días naturales a partir de la publicación del
presente decreto.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José a los
diecinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis.
LUIS
GUILERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Sergio Iván Alfaro Salas y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos
Alvarado Quesada.—1 vez.—O.C. Nº 62293.—Solicitud Nº 9634.—( D39835 -
IN2016054461 ).
N° 231
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y
tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión
ordinaria número Ciento Cinco, celebrada el cinco de julio del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 7800, que Crea el Instituto
del Deporte y la Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico, en el artículo 10
de su Reglamento, Decreto número 28922-C, y por estar pronto a vencer (31 de
julio) el nombramiento de los señores Fernando Esquivel Durán, Walter Francisco
Salazar Rojas, Alexander Gerardo Zamora Gómez y Jorge Hodgson Quinn, como
miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación, en representación del Comité Olímpico Nacional, de
las Federaciones o Asociaciones Deportivas de Representación Nacional
participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, de las
universidades que imparten la carrera de Ciencia del Deporte y de los Comités
Cantonales de Deportes participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la
Recreación; se procede a nombrar a las siguientes personas como miembros del
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación: / a) Con fundamento en el inciso d) del artículo 8 de
la Ley 7800, se nombra al señor Henry Núñez Nájera, cédula de identidad número
1-744-390, como representante del Comité Olímpico Nacional, quien se elige de
terna enviada por el señor Henry Núñez Nájera, Presidente del Comité Olímpico
Nacional, mediante oficio CON-CRC-170-2016 de fecha 16 de mayo del 2016 y
compuesta además, por los señores Heiner Ugalde Fallas, cédula de identidad
número 1-951-730 y Gilberto Campos Cruz, cédula de identidad número 1-989-672.
/ b) Con fundamento en el inciso e) del artículo 8 de la Ley 7800, se nombra al
señor Víctor Hugo Alfaro González, cédula de identidad número 2-333-818, como
representante de las Federaciones o Asociaciones Deportivas de Representación
Nacional participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación,
quien se elige de terna propuesta por la Asamblea de Asociaciones y
Federaciones Deportivas de representación nacional, celebrada el 30 de abril
del 2016, comunicada por el señor Marcelo Gómez Pacheco, Presidente de la
Asamblea de Asociaciones y Federaciones Deportivas de Representación Nacional,
mediante carta de fecha 27 de mayo del 2016, y compuesta además, por las
señoras Geen Clarke Clarke, cédula de identidad número 7-054-834 y Lorena
Villarreal Guadamuz, cédula de identidad número 6-165-445. / c) Con fundamento
en el inciso f) del artículo 8 de la Ley 7800, se nombra a la señora Rocío de
los Ángeles Carvajal Sánchez, cédula de identidad número 4-121-625, como
representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del
Deporte, quien se elige de terna enviada por el señor Eduardo Sibaja Arias,
Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior, Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), mediante oficio CNR-058-16, de fecha 2 de marzo
del 2016, y compuesta además, por los señores José Antonio Moncada Jiménez,
cédula de identidad número 1-766-515 y Biery Loaiza Soto, cédula de identidad
número 1-902-140. / d) Con fundamento en el inciso g) del artículo 8 de la Ley
7800, se nombra al señor Jorge Hodgson Quinn, cédula de identidad número
7-123-890, como representante de los Comités Cantonales de Deportes
participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, quien se
elige de terna propuesta por la Asamblea General de Representantes de los
Comités Cantonales de Deportes de Recreación y de Distrito, celebrada el 23 de
abril del 2016, comunicada por el señor Joseph Rafael Ramírez Rojas, Presidente
del Comité Cantonal de Deportes de La Unión y Presidente a. i. de las Asambleas
de Comités Cantonales de Deportes, mediante carta de fecha 30 de abril del
2016, y compuesta además, por la señora Karen Magaly Artavia Herrera, cédula de
identidad número 1-963-132 y el señor Óscar Figueroa Fieujeam, cédula de
identidad número 1-444-219. / e) Estos nombramientos rigen a partir del 1 de
agosto del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta 31 de
julio del 2020. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028583.—Solicitud N° 62214.—(
IN2016054255 ).
Nº
233
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno,
según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número
ciento cinco, celebrada el cinco de julio del dos mil dieciséis, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “1.- Tener por conocida la renuncia presentada
por la señora Verónica Grant Diez, al cargo que ha venido desempeñando como
Directora ante la Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (Imas),
misma que hace efectiva a partir del 5 de julio del 2016 y darle las más
expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. 2.- Nombrar en
sustitución suya, a la señora Lizbeth Barrantes Arroyo, cédula de identidad
número 2-383-041, a partir del 6 de julio del 2016 y por el resto del período
legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022.
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
Xinia
Chacón Rodríguez., Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 3400028583.—Solicitud Nº 62217.—( IN2016054259 ).
Nº
234
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria
número Ciento Cinco, celebrada el cinco de julio del dos mil dieciséis, tomó el
acuerdo que textualmente dice: / “1.- Con fundamento en la Ley Nº 8279,
denominada Ley del Sistema Nacional para la Calidad, se nombra: / a.- A la
señora Paula Solano Sánchez, cédula de identidad Nº 1-933-140, como
representante del Consejo Nacional de Rectores ante la Comisión de Metrología,
quien se elige de la terma remitida por el señor Eduardo Sibaja Arias, Director
de la Oficina de Planificación de la Educación Superior, Consejo Nacional de
Rectores (CONARE), mediante oficio CNR-024-16 de fecha 04 de febrero del 2016,
y compuesta además por la señora Ligia Bermúdez Hidalgo, cédula de identidad
número 1-637-576, y por el señor Enrique González Villalobos, cédula de
identidad Nº 1-569-051. / b.- A la señora Mónica
Elizondo Andrade, cédula de identidad número 1-966-448, como representante del
sector privado ante la Comisión de Metrología, postulada como única candidata
por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP), según
consta en el oficio P-081-16, de fecha 24 de junio del 2016, dirigido al señor
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio, suscrita por
el señor Franco A. Pacheco. / c.- Al señor Jorge Herrera Murillo, cédula de
identidad Nº 2-533-454, como representante de los Usuarios de los Servicios de
Metrología, ante la Comisión de Metrología, quien se elige de la terma remitida
por el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, mediante oficio MICITT-DM-OF-267-2016, de fecha 29 de abril
del 2016, y compuesta además, por el señor Carlos Luis Mayorga Espinoza, cédula
de identidad Nº 1-1105-576 y por la señora Paula Solano Sánchez, cédula de
identidad número 1-933-140. / 2.- Estos nombramientos rigen a partir del 05 de julio
del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de abril
del 2022. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” /
Xinia
Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 3400028583.—Solicitud Nº 62219.—( IN2016054260 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Asentamiento Pirris, Parrita, Puntarenas. Por medio de su
representante: Katlin Geovanna Sandoval Quesada, cédula 603360899, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:28 horas del día 10/08/2016.—Área Legal
y de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2016054398 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-021/2016.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial,
de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Sembradora-Abonadora, marca: Massey Ferguson, Modelo:
MF106LE, Peso: 850 kilogramos y cuyo fabricante es: Agco Do Brasil Com Ind
Ltda- Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 13:10 horas del 29 de julio del 2016.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2016054529 ).
AE-REG-E-022/2016.—La señora Bernardo Castillo Candía, cédula de identidad: 186200278411, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Relieve BP S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizadora de mochila con palanca, Marca: Bestly, Modelo: BLY-SX-LK18G, Peso: 3,23 KG y cuyo fabricante es: Shenzhen Kingstar Shipping Co, Ltd-China Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:10 horas del 08 de agosto del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016054933 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
La señora(ita) Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tylvax Px,
fabricado por Quimtia S. A. para Agrovet Market S. A.; Perú con los siguientes
principios activos: Cada 100 g contiene: Tilvalosina tartrato 5 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de enfermedades
respiratorias o entéricas ocasionadas por microorganismos sensibles a la
tilvalosina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 19 de julio de 2016.—Dr
Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016055591 ).
La señor Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tylvax WS, fabricado por Quimtia S. A. para Agrovet Market S. A.; Perú con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Tilvalosina tartrato 25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de enfermedades respiratorias o entéricas ocasionadas por microorganismos sensibles a la tilvalosina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 19 de julio del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016055592 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 133-2016.—San José, a las 17:00 horas del
22 de julio del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del Certificado de Explotación de la compañía
Aensa Service Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos tres, representada por el señor
Federico Laurencich Castro, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta
y nueve-quinientos quince, en calidad de Apoderado Generalísimo, para el
otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller
Mantenimiento de acuerdo al MRAC 145, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2015, la empresa
Aensa Service Center Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, el certificado de explotación para brindar servicios de Taller de
Mantenimiento de acuerdo al MRAC 145.
2º—Que mediante Memorando DGAC-AIR-OF-1413-2015 de fecha 07 de
diciembre de 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad, en relación al Certificado
de Explotación, manifestó:
“Una vez concluido con todos los
requisitos por parte de Aensa Service Center, se procede al cierre de la FASE
IV del proceso de certificación y se inicia en esta misma fecha la FASE V, de acuerdo
al RAC-145.17”.
Por otra parte, por medio del oficio número DGAC-AIR-OF-0321-2016 del
16 de marzo del 2016, la Unidad de Aeronavegabilidad amplía el criterio supra
señalado e indica:
“Una vez concluido con todos los
requisitos por parte de Aensa Service Center, se procede al cierre de la FASE
IV del proceso de certificación y se inicia en esta misma fecha la FASE III, de
acuerdo al RAC-145.17”.
3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0341-2015 de fecha 16 de
diciembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
“1. Otorgar a la compañía Aensa Service Center S. A., un Certificado
de Explotación para brindar Servicios de Taller de Mantenimiento, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, Hangar N° 34.
2. De acuerdo al apéndice A del MRAC 145, autorizar a la compañía Aensa
Service Center S. A., a brindar servicios con las siguientes habilitaciones:
• Clase – A
• Sub Clase - Aviación General
• Limitaciones-Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo,
Alteraciones.
• Base - X
3. Otorgar el Certificado de Explotación por el plazo establecido en
la legislación vigente.
4. Autorizar el registro de la tarifa de $35.00 por hora hombre que se
aplica en cada servicio de mantenimiento.
De conformidad con lo
establecido en el artículo N° 162 de la Ley General de Aviación Civil,
cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
4º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria
20-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de marzo
del 2016, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía
Aensa Service Center Sociedad Anónima, la cual se celebró el día 10 de junio de
2016 a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.
5º—Se aportó información que nos permite corroborar que la gestionante
se encuentra al día con la CCSS, FODESAF, IMAS e INA.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Ejecutivo número 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Aensa Service Center
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite emitir la renovación del certificado de explotación
para brindar servicios de Taller Mantenimiento de acuerdo al MRAC 145.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 10 de junio de
2016 a las 10:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Aensa Service Center Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres- ciento uno- quinientos dos mil quinientos tres,
representada por el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad
número uno- setecientos sesenta y nueve- quinientos quince, el Certificado de
Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Taller Mantenimiento de
acuerdo al MRAC 145.
Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser conocidas y aprobadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar por un plazo de cinco años la renovación del presente
Certificado de Explotación a partir de su expedición.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método
de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Asimismo, deberá la empresa en todo el período concesionado apegarse a
lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
del Seguro Social, Ley número 17 de fecha 22 de octubre de 1943, reformada por
Ley número 8909 del 08 de febrero del 2011.
Además, esta deberá garantizar que el entorno, los bienes, los
servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que
las personas los usen y disfruten en cumplimiento a lo establecido por la Ley
N° 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad” y
su Reglamento.
OTRAS OBLIGACIONES
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o
por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008- MOPT, publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de
octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria N° 53-2016,
celebrada el día 22 de julio del 2016.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14569.—(
IN2016054925 ).
Nº 134-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:10 horas del 22 del mes de julio del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud Juan Ignacio Portela Palavicini, apoderado
generalísimo de la compañía Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica número
3-012-493206, para que se le autorice a su representada la suspensión temporal
de las operaciones, en la ruta Montreal — Liberia- Montreal
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 68-2015 del 15 de abril de 2015,
publicado en La Gaceta número 101 del 27 de mayo de 2015, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Sunwing Airlines un
Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo bajo
la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
en las siguientes rutas:
1) Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v.
2) Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v.
3) Edmonton-Liberia-Edmonton
2º—Que el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, Apoderado General de
la compañía Sunwing Airlines, solicitó autorización al Consejo Técnico de
Aviación Civil para suspender por el período comprendido entre el 11 de abril y
el 24 de octubre de 2016, la ruta Montreal-Liberia- Montreal.
3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0162-2016 de fecha 23 de
junio de 2016, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa,
recomendó lo siguiente:
“(...) Con base en lo
anteriormente expuesto, la salvedad de la compañía por la presentación
extemporánea y en apego a lo que establece el artículo 173 de la Ley General de
Aviación Civil, Se recomienda:
Autorizar
a la compañía Sunwing Airlines suspender los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal - Liberia-
Montreal, a partir de la aprobación de CTAC y hasta el 24 de octubre de 2016.
Solicitar
una investigación preliminar a la compañía Sunwing Airlines, por aparente
abandono de la ruta Montreal-Liberia y viceversa, sin autorización del CTAC.
Solicitar
a la compañía que de previo a reiniciar las operaciones, debe presentar ante la
secretaría del CTAC con al menos 30 días de antelación los itinerarios y
tarifas, que regirán para la ruta que se suspende”.
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: La
compañía Sunwing Airlines solicita la suspensión temporal de las operaciones en
la ruta Montreal - Liberia-Montreal, la cual tendrá una suspensión comprendida
entre el 11 de abril y hasta el 24 de octubre de 2016.
La compañía señala lo siguiente:
“las razones que justifican esta
suspensión temporal de la responden directamente a la demanda de los servicios
de transporte de pasajeros durante la época de verano y otoño en el hemisferio
norte periodo que nuestra representada ha denominado temporada de verano,
durante la cual, nuestras operaciones se reducen significativamente a los
distintos destinos”.
Además indica en su solicitud textualmente:
“...Nuestra empresa está consciente
de que ésta solicitud se extiende extemporáneamente y comprometemos en
adelante, a comunicar en forma y tiempo toda modificación que afecte lo
registrado en el certificado de explotación suscrito a nombre de nuestra
representada...”.
No obstante los argumentos de la compañía para haber solicitado la
suspensión al Consejo Técnico de Aviación Civil de manera extemporáneamente,
pareciera que la compañía no se apegó a lo establecido en el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, razón por la cual debe iniciarse una
investigación preliminar a la compañía Sunwing Airlines, por el aparente
abandono de la ruta Montreal-Liberia y viceversa, sin la previa autorización
del Consejo Técnico de Aviación Civil.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que
establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, cédula de persona
jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela, a
suspender los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
en la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, a partir de la aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil y hasta el 24 de octubre de 2016.
2º—Solicitar a la compañía que de previo a reiniciar las operaciones,
debe presentar ante la secretaría del CTAC con al menos 30 días de antelación
los itinerarios y tarifas, que regirán para la ruta que se suspende.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
sétimo de la sesión extraordinaria N° 53-2016, celebrada el día 22 de julio de
2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14570.—( IN2016054927 ).
N° 136-2016.—San José, a las 18:00 horas del 03 del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica
3-012-130869, para que se le autorice a su representada, la suspensión temporal
de la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia y viceversa.
Resultando:
1º—La compañía Delta Airlines Inc, cuenta con un certificado de
explotación vigente hasta el 15 de julio de 2023, otorgado mediante resolución
N° 51-2008 del
30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 136 del 15 de julio de
2008, otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los
Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite
operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos
– San José, Costa Rica y viceversa
Los Ángeles, Estados Unidos –
San José, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos – San
José, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Estados Unidos –
San José, Costa Rica y viceversa
Atlanta, Georgia, Estados Unidos
– Liberia, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos –
Liberia, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos –
Liberia, Costa Rica y viceversa
2º—El señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la
compañía Delta Airlines Inc, solicitó autorización al Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante nota recibida el 27 de junio de 2016, para suspender
temporalmente las operaciones en la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos
- Liberia, Costa Rica y viceversa, entre el 01 y hasta el 31 de agosto de 2016.
3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0173-2016 de fecha 06 de
julio de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
1. “Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc la suspensión temporal
de la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y
viceversa, a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de agosto, 2016.
2. Recordar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo a
reiniciar operaciones en la ruta Minneapolis, Estados Unidos-Liberia y
viceversa, debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación el
itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud
realizada por la compañía Delta Airlines, para que se les autorice la
suspensión temporal de la ruta: MSP-LIR-MSP a partir del 01 y hasta el 31 de
agosto de 2016.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que
establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señaló
lo siguiente:
Artículo 173.—
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1. Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica
3-012-130869, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, la suspensión
temporal de la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa, a partir del 01 y hasta el 31 de agosto de 2016.
2. Recordar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo a
reiniciar operaciones en la ruta indicada, deberá presentar ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación, el itinerario de
operación y las tarifas que se aplicarán.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria N° 55-2016, celebrada el día 3 de agosto de
2016.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 25622.—Solicitud
N° 14571.—( IN2016054928 ).
Nº 137-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 03 del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del señor Tomas Federico Nássar Pérez, Apoderado
Generalísimo de la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica número
3-012-356728, para que se le autorice a su representada a suspender
temporalmente los vuelos de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, a partir del 28
de agosto y hasta el 02 de noviembre de 2016.
Resultandos:
1º—La compañía Air Canadá posee un Certificado de Explotación para
brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de pasajeros,
carga y correo, vigente hasta el 22 de julio de 2024. Asimismo, el Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgó una ampliación al certificado para operar
vuelos regulares desde Toronto y Montreal hacía el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Dicha
ampliación posee una vigencia igual a la del Certificado de Explotación.
2º—Mediante escrito recibido el 04 de julio de 2016, el señor Tomas
Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la empresa Air Canadá,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender
temporalmente los vuelos de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, a partir del 28
de agosto y hasta el 02 de noviembre de 2016. La compañía indica que, lo
anterior se debe a motivos comerciales, particularmente el tráfico de
temporada.
3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0182-2015 de fecha 15 de
julio de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…) a) Autorizar a la empresa
Air Canadá, a suspender temporalmente a partir del 28 de agosto y hasta el 02
de noviembre del 2016, los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, de la ruta Toronto-Liberia-Toronto.
b) Recordarle a la compañía Air Canadá, que de previo a reiniciar las
operaciones debe presentar el itinerario de operación ante el CTAC, con al
menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia”.
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica número
3-012-356728, representada por el señor Tomas Federico
Nássar Pérez, la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta Toronto-Liberia-Toronto, a partir del 28
de agosto y hasta el 02 de noviembre de 2016.
Recordarle a la compañía Air Canadá, que de previo a reiniciar las
operaciones debe presentar el itinerario de operación ante el CTAC, con la
debida antelación a la entrada en vigencia.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
undécimo de la sesión ordinaria N° 55-2016, celebrada el día 03 de agosto de
2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14572.—( IN2016054929 ).
Nº 138-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 03 del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del señor Tomas Federico Nassar Pérez, Apoderado
Generalísimo de la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica N°
3-012-356728, para que se le autorice a su representada a suspender
temporalmente los vuelos de la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 02
de agosto y hasta el 19 de diciembre del año en curso.
Resultandos:
1º—La compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728,
posee un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo
internacional, regular y no regular de pasajeros, carga y correo, vigente hasta
el 22 de julio de 2024. Asimismo, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó
una ampliación al certificado para operar vuelos regulares desde Toronto y
Montreal hacía el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado en la
ciudad de Liberia, Guanacaste. Dicha ampliación posee una vigencia igual a la
del Certificado de Explotación.
2º—Mediante escrito recibido el 05 de julio de 2016, el señor Tomas
Federico Nássar Pérez, Apoderado Generalísimo de la empresa Air Canadá,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender
temporalmente los vuelos de la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 02
de agosto y hasta el 19 de diciembre del año en curso.
3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0180-2016, de fecha 11 de julio,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Con base en lo
anteriormente expuesto y según lo establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, Se recomienda: autorizar a la compañía Air Canadá, la
suspensión temporal de los vuelos en la ruta Montreal-Liberia-Montreal, a
partir del 02 de agosto hasta el 19 de diciembre del 2016. Solicitar a la
compañía Air Canadá, que de previo a reiniciar las operaciones, debe presentar
a la secretaría del CTAC con una antelación de treinta días, el itinerario
correspondiente”.
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.—“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—“Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica N°
3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nássar Pérez, la
suspensión temporal de los vuelos en la ruta Montreal-Liberia-Montreal, a
partir del 02 de agosto y hasta el 19 de diciembre de 2016.
Recordarle a la compañía Air Canadá, que de previo a reiniciar las
operaciones debe presentar el itinerario de operación ante el CTAC, con la
debida antelación a la entrada en vigencia.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
duodécimo de la sesión ordinaria N° 55-2016, celebrada el día 03 de agosto de
2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14573.—( IN2016054932 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título
N° 850 emitido en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico
Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 2685 en el
año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Domonkos Obando Cindy
Valeska, cédula 1-0960-0161. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio
del dos mil dieciséis.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2016053352 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 1589, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders, en el año dos mil seis, a nombre de María Alejandra Núñez Moya, cédula N° 7-0186-0702. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre y número de cédula, cuyo nombre completo y número de cédula es: Alejandra Núñez Moya, cédula 1-1374-0105. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016054096 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, diploma N° 50,
emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Laura Carranza Garro. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Laura Patricia Baldí Garro, cedula: 107380463. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1
vez.—( IN2016054436 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 104, título
N° 441, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe la Cruz, en el año dos mil
dos, a nombre de Jara chinchilla Aura Patricia, cédula: 2-0608-0357. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete
días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016054476 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 863, emitido por el Colegio Técnico profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil trece, a nombre de Guido Solano Ronald Mauricio, cédula: 1-1604-0027. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016054695 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 28,
Asiento N° 2033, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil
nueve, a nombre de Duarte Arauz Luis Carlos, cédula: 1-1477-0339. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016054844 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 134, emitido por el Colegio José María Gutiérrez, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Rojas Gerardo Andrey, cédula: 5-0370-0827. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016054865 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Asiento
13, Título N° 237, emitido por el CINDEA de Venecia, en el año dos mil trece, a
nombre de Minas Galeano Mayquelin Karina, pasaporte N° C01609429. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016054940 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título
N° 678, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Pérez Díaz Noel, cédula: 2-0535-0583.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055041 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147,
título N° 518, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año
dos mil seis a nombre de Acevedo Espinoza Juana Isabel, cédula: 8-0115-0647. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055411 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N° 317, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil once, a nombre de Calderón Navas Róger Antonio, cédula: 2-0731-0646. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055700 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 95, título N° 309, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye de Pérez Zeledón, en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Quesada Sayra María, cédula: 1-1429-0833. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055732 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97,
título N° 714, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Esquivel Trejos Juan Carlos, cédula
5-0314-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016055738 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma aprobada por la organización social denominada: Asociación Nacional de
Taxistas, Siglas SITAXI, acordada en asamblea celebrada el 28 de mayo del 2015.
925-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16 folio 232,
asiento 4906 del 5 de agosto del 2016. La reforma afecta el artículo 1 del
Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo se
denominará: Asociación Nacional de Transportes Terrestres y Afines para
Movilidad Integral, siglas ASOTRAMI.—San José, 5 de
agosto del 2016.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asustos Laborales.—( IN2016054546 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola e Industrial Servicios Múltiples el General R.L., siglas: Coopeagri
R.L., Coopeagri El General R.L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el
día 21 de marzo del 2015. Resolución 0-0051. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 25, 27, 32,
51 y 42 del estatuto.—San José, 29 de julio del
2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016053591 ).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Atracadores de Vapores, Portuarios y Afines R.L., siglas Coopeatrava R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de setiembre 2015. Resolución 1572-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Luis Cubero Céspedes
Vicepresidente Mario Robinson Davy
Secretaria Jaro Salas Elizondo
Vocal 1 Bernabé Ruiz Céspedes
Vocal 2 Mario Guzmán Medrano
Suplente 1 Elyin Gómez Bustos
Suplente 2 William Cubero Céspedes
Gerente: Ricardo Stenneth Mora
San José, 05 de agosto del 2016.—Licda.
Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—1 vez.—(
IN2016054376 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Produquímica Indústria e Comércio S/A, con
domicilio en avenida Paulista, 1754. 3th Floor, São Paulo-São Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de: Producote como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos
para uso en la industria y la agricultura; fertilizantes; abono para la
agricultura; abono compuesto; abonos nitrogenados; productos químicos para la
corrección del suelo para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005489. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016053566 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Produquímica Indústria e Comércio S/A, con domicilio en Avenida Paulista, 1754. 3TH Floor, São Paulo -São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: Sulfurgran, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos para uso en la industria y la agricultura; fertilizantes; abono para la agricultura; abono compuesto; abonos nitrogenados; productos químicos para la corrección del suelo para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016053585 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderada Especial de Produquímica Indústria e Comércio S/A con
domicilio en Avenida Paulista, 1754. 3th Floor, São Paulo -São Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de: Kellus como marca de fábrica y comercio, en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para
uso en la industria y la agricultura; fertilizantes; abono para la agricultura;
abono compuesto; abonos nitrogenados; productos químicos para la corrección del
suelo para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005491. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016053587 ).
Adolfo Serrano Acosta,
soltero, cédula de identidad 105880617, en calidad de apoderado especial de El
Granero Brewing Company S. A., cédula jurídica 3101712007, con domicilio en
Atenas, Barrio Mercedes, de pulpería el plancillo, 25 metros al oeste y 300
metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PERRILLA
CERVEZA ARTESANAL Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
artesanal. Reservas: De los colores naranja, beige, blanco, gris y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 21 de julio del 2016.—Wendy López Vindas.—( IN2016053616 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Brandmaster Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbis Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Fungitane Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. Reservas: de los colores: verdes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016054187 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Brandmaster S. A.. con domicilio en Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003 ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Fungitane Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Reservas: De los colores: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016054188 ).
Johnny Alfaro Ramos, cédula de identidad 1-0300-0201, en calidad de
apoderado especial de Puratos Sociedad Anónima, con domicilio en Industrialaan
Veinticinco, B-Mil Setecientos Veinte, Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la
inscripción de: PATISFRANCE como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones hechas de
cereales; pan, pastelería y confitería; pasta de hojaldre y pastelería
hojaldrada; pan tipo cangrejo de pasta hojaldrada, panes de chocolate y
artículos de repostería similares, en particular, productos o pasteles hechos
con o sobre la base de masa de hojaldre; productos para la mejora de la calidad
de los productos de panadería, en particular, mejoraroes de pan; pre-mezclas y
preparaciones de panificación en forma de polvo y pasta; mezclas para
pastelería; levadura, polvo para hornear; agentes leudantes para alimentos;
azúcares y pastas de azúcar; preparaciones aromáticas para uso alimenticio;
polvos bávaros y cremas, natillas, cremas para pastelería, flanes de nuevo y pasta
de almendra; café, té y cacao; chocolate y productos de chocolate. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016. Solicitud N°
2016-0003218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio
del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016054276 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada Especial de Arabela S. A de C.V con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DELICIA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; preparaciones medicinales para adelgazar; sales de aguas minerales; sales para baños de aguas minerales; aguas termales; lubricantes, cremas y geles íntimos sexuales; preparaciones para reducir la actividad sexual; adhesivos para atrapar moscas; productos para los callos de los pies; anillos y aros para los callos de los pies; productos para las callosidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006253. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016054787 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio
en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ARMONY
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; productos para el cuidado e
higiene; champú para el cabello; acondicionador para el cabello; espuma para el
cabello; enjuague en crema para el cabello; gel para el cabello, cremas
limpiadoras para la piel; cremas para el rostro, para las manos y para el
cuerpo; lociones para el rostro, para las manos y para el cuerpo, humectantes
para el rostro; para las manos y para el cuerpo; aceites esenciales para uso
personal; aceites de baño; polvos de baño; polvos para el cuerpo; perfumes;
colonia; loción para después del afeitado; crema y espuma de afeitar; jabones
en barra; jabones líquidos; jabones para la piel; exfoliantes faciales y
corporales, mascarillas faciales; talco en polvo; baño espumoso de burbujas;
agua de tocador; desodorantes; antitranspirantes, toallitas húmedas;
bloqueadores solares; protectores solares. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006252. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016054788 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Xinia Arguedas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad Nº
107760056, con domicilio en 200 E y 100 S del Centro Comercial de San Antonio
de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristalina Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a alquiler, venta y mantenimiento de sistemas de
purificación de agua. Ubicado en 200 E y 100 S del
Centro Comercial de San Antonio de Coronado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003596. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016050143 ).
Alfonso Alvarado Vargas, casado una vez, cédula de identidad 502460672, con domicilio en Grecia 200 sur hospital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA DON HERNAN Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de Servicios en clase: 43, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación de pizzería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016054864 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 400000001909, con domicilio en avenidas central y segunda, calles cuatro y seis, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCAN CORRESPONSALES BANCARIOS como marca de servicios, en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0007200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016056022 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Biofarma con domicilio en 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: CEDRAFLON como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, en particular geles, ungüentos, humectantes, lociones y aerosoles, cremas dermatológicas (que no sean medicadas); aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016059613 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Corporación de Estaciones de Combustible Full SRL, cédula jurídica 3102714114, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficinas de ALS abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase(s): 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Estaciones de Servicio. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016055718 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2016-1600.—Ana María Villalobos
Rodríguez, cédula de identidad 0501430706, solicita la inscripción de
A J
6
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tujankir, 2.6 kilómetros
norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2016.
Según el expediente N° 2016-1600.—San José, 04 de
agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2016055098 ).
Solicitud N° 2016-1492.—Luis Diego Sánchez Chavarría, cédula de identidad 0503160297, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Guaitil, 100 metros al sur de la esquina sureste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1492.—San José, 21 de julio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016055100 ).
Solicitud Nº 2016-1440.—Javier Arnoldo Castro Calderón, cédula de identidad 1-0414-1226, solicita la inscripción de:
J
C 6
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa,
Ranchitos, 3 kilómetros noroeste cruce Aguilares. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1440.—San José, 15 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2016055102 ).
Solicitud N°
2016-1449.—Erasmo José Herrera Herrera, cédula de identidad 0203750940,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de ganado,
que usará preferente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Hacienda Ciruelas, Barrio Pijije, del
restaurante El Yugo 2 kilómetros al este y 4.5 kilómetros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el
15 de julio del 2016. Según el expediente N°
2016-1449.—San José, 19 de julio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016055313 ).
Solicitud Nº 2016-1542.—Rafael Ángel Campos Campos, cédula de identidad 0202610645, solicita la inscripción de:
A K
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Santo Domingo, un kilómetro
este del Banco de Costa Rica, entrada a mano derecha. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 27 de julio del 2016. Según el expediente N° 2015-1542.—San José, 28 de julio del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016055603 ).
Solicitud N° 2016-1541.—Melania Vargas Sánchez, cédula de identidad 0202310042, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ganadera Hervasan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266046, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Santo Domingo, costado oeste del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de Julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1541.—San José, 03 de agosto del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016055604 ).
Solicitud Nº 2016-1527.—Luis Rodolfo Salas Jiménez, cédula de identidad 1-1042-0880, solicita la inscripción de:
S N
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, de la entrada de la finca Valle
Escondido, 400 metros al norte y 700 metros al oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1527.—San José, 09 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016055623 ).
Solicitud Nº 2016-1524.—Hans Erick Jara Salas,
cédula de identidad 0203560281, solicita la inscripción de: JARA como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua
150 metros noreste del Almacén El Colono. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
22 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1524.—San
José, 26 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2016055731 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Salud y Bienestar de Vecinos de Lagos Uno
y Dos y la Granada de Heredia, Asobisa, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
el bienestar de la salud humana y la mejor calidad de vida, en general y de
todos sus integrantes, Cuyo representante, será el presidente: Alfredo Chaves
Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 471948.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y 39 segundos, del 9 de agosto
del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054930 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecológica para la Conservación Integral del Medio Ambiente, ECOCIMA, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Generar y apoyar proyectos para el Desarrollo Local-Territorial Integral en Costa Rica, afines con la Conservación del Medio Ambiente y la Biodiversidad, cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Calderón Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 471944.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 58 minutos y 3 segundos, del 9 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016054931 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Desamparadeña de Centros de Atención
Infantil, con domicilio en la provincia de San José-Desamparados, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promocionar en conjunto la
excelencia y cooperación entre los centros miembros de la asociación y entre
los entes privados y de derecho público para proporcionar a los niños y niñas
entre los tres meses y doce años edad. Cuya representante será la presidenta:
Maritza Chaves Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 427742.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 32 segundos del 5 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016054948 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mi Segundo Hogar, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proporcionar a los niños y niñas entre los tres meses y doce años de edad, de la comunidad de Poás de Aserrí y sus alrededores, no siendo esto un limitante para realizar estos fines un sitio seguro donde pasar su tiempo. Cuyo representante, será el presidente: Gaudy Chacón Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 427747.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 13 segundos, del 5 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016054949 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Turismo de Bienestar, con
domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: representar los intereses comunes de sus asociados a
través de la promoción y educación del turismo de bienestar en Costa Rica a
nivel nacional e internacional. Cuya representante será la presidenta: Laura
Melina Barrantes Requeno, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 428837.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 49 segundos del 3 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016055045 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045043, denominación: Asociación Centro Científico Tropical. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 337516.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 2 segundos, del 21 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016055097 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales De Continuidad Del Negocio, con domicilio en la provincia de: San José - Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los Siguientes: Promover la capacitación, el asesoramiento y consultoría de los asociados en el campo de todas las actividades vinculadas a la gestión de continuidad del negocio en el ámbito profesional. Cuyo representante, será el presidente: Anderson Fernando Arce Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 413359.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 43 segundos, del 4 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016054386 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amigos de María y Francisco, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir y fomentar la vocación hacia la espiritualidad misionera del agradecimiento. Cuyo representante será el presidente: Felipe Juan Carrera Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 307422.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 29 segundos del 22 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016055567 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor de La Uvita, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Creación y construcción de un centro diurno para la reunión y atención de los adultos mayores. Crear y realizar todo tipo de actividades educativas, culturales, recreativas y entretenimiento en beneficio de los adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Espinoza Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 414527.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 9 minutos y 13 segundos, del 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016055578 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Pedro Oller Taylor, mayor, vecino de
San José, cédula 1-787-425, en calidad de apoderada especial de Elas Geotécnica
S.R.L, de Italia, solicita la patente de invención denominada: ARMADURA,
ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO PARA CONSTRUCCIONES SUBTERRÁNEAS DE HORMIGÓN ARMADO.
Una estructura de hormigón armado comprende una armadura (1, 11) compuesta por
una pluralidad de elementos alargados longitudinales (2, 12) de fibra de vidrio
o de un material similar, dispuestos sustancialmente paralelos entre sí en al
menos una dirección predeterminada. Los elementos longitudinales alargados
están acoplados entre sí por medio de elementos de acoplamiento (3, 13) de
fibra de vidrio, o formados por una tira de material de polímero flexible. Se
mezclan fibras metálicas y/o sintéticas con la matriz de hormigón para otorgar
a la estructura resistencia al cizallamiento, por lo que es posible reducir
sustancialmente el número de elementos de acoplamiento (3, 13). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E21D 11/10; cuyos inventores son
Bonomi, Cristiano. Prioridad: 28/02/2013 IT BO2013A000089; 26/02/2014 WO
2014IB059260. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/132198. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150443, y fue presentada a las 14:40:00 del
26 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016054313 ).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, vecino deSan José, cédula N° 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Chiacchieroni, Alfredo, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MÓDULO LED PARA LA CONVERSIÓN DE LUZ SOLAR O LUZ ARTIFICIAL EN ENERGÍA ELÉCTRICA Y MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DEL MISMO. Un módulo de diodo emisor de luz para la conversión de luz solar o luz artificial en energía eléctrica comprende una agrupación de LED (Els; Elp) de base, conectados en serie para formar filas que a su vez se conectan entre sí en paralelo mediante ramificaciones que conducen a hilos de salida en los que se proporciona un inversor 5 para convertir la corriente continua producida mediante irradiación en corriente alterna suministrada a la red eléctrica. En cada uno de los LED (Els; Elp) de base se monta una pluralidad de LED (E2s ... Ens; E2p ... Enp) apilados para formar una pila de LED (Els ... Ens; Elp ... Enp) conectados eléctricamente entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 3i/042; H01L 25/075; cuyo(s) inventor (es) es (son) Chiacchieroni, Alfredo. Prioridad: 04/10/2013 EP 13425137.0;09/04/2015 WO 2015US049708. Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/049708. La solicitud correspondiente lleva el número 20160208, y fue presentada a las 14:31:37 del 04 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de Julio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016054343 ).
La señor(a)(ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula N° 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMA PARA EL ENVASE Y
DISPENDIO DE MEDICAMENTOS. El sistema para el
envase y dispendio de medicamentos incluye un recipiente, un inserto de
bandeja, y una pluralidad de envases de medicamentos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lori Kim, Alexandra Breban-López, Guy Upchurch,
Bhimaprasad Medhal, Lewis Sita, Dejan Bojicic, John G. Finch. Prioridad:
19/10/2015 US 29/542.930. La solicitud correspondiente lleva el número
20160183, y fue presentada a las 14:23:43 del 19 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 12 de Julio del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016054623 ).
El(la) señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N°
1-812-604, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer
Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF NUEVAS INDAZOLCARBOXAMIDAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU
PREPARACIÓN, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN, ASI COMO SU USO
PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La presente solicitud se refiere a nuevos
indazoles 6-sustituidos con cadena lateral de carboxamida, procedimientos para
su preparación, su uso solos o en combinación para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos
para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial para el
tratamiento y/o la prevención de endometriosis, linfomas, degeneración macular,
EPOC y psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12;
C07D 401/14; C07D 417/12; C07D 409/12; A61K 31/443; A61K 31/444; A61P 37/00;
A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bothe, Ulrich;, Siebeneicher, Holger,
Schmidt, Nicole, Rotgeri, Andrea, Bömer, Ulf, Ring, Sven, Irlbacher, Horst;,
Günther, Judith, Steuber, Holger, Lange, Martin;, Schäfer, Martina. Prioridad:
19/12/2013 EP 13198463.5; 16/10/2014 EP 14189216.6; 16/12/2014 WO 2014EP077877.
Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/091426. La solicitud correspondiente lleva el número
20160278, y fue presentada a las 14:03:50 del 17 de junio del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de julio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016054780 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, en calidad de
Apoderada de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUCINA-2 Y USOS DE LAS MISMAS.
La presente invención se refiere generalmente a proteínas de fusión de
inmunoglobulinas e interleucina-2 (IL-2). Más particularmente, la invención se
refiere a proteínas de fusión de inmunoglobulinas e IL-2 mutante que muestra
propiedades mejoradas para su uso como agentes terapéuticos, por ejemplo, en el
tratamiento de enfermedades autoinmunes y enfermedades inflamatorias mediadas
por el sistema inmune. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos
que codifican dichas proteínas de fusión, y a vectores y células hospedadoras
que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos
para producir las proteínas de fusión de la invención, y a métodos de uso en el
tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; C07K
19/00; C07K 16/46; cuyo inventor son Klein, Christian, Umana, Pablo, Moessner,
Ekkehard, Hosse, Ralf, Peterson, Laurence Bernard;,
Wicker, Linda. Prioridad: 06/02/2014 US 61/936,564; 04/02/2015 WO 2015EP052312.
Publicación Internacional: 13/08/2015 WO2015/118016. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160333, y fue presentada a las 14:25:45 del
19 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de julio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016054943 ).
El señor María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José,
en calidad de Apoderado Especial de Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS Y MÉTODOS DE USO. El tópico
revelado en la presente proporciona anticuerpos que se unen a KLB y FGFR1, y
métodos de uso de los mismos. En ciertas realizaciones, un anticuerpo de la
presente revelación incluye un anticuerpo biespecífico que se une a un epítopo presente en
FGFR1 y se une a un epítopo presente en KLB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; CO7K 16/28; CO7K 14/71; CO7K 16/46;
CO7K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen,
Yongmei, Ernst, James, Kim, Hok Seon, Sonoda, Junichiro, Spiess, Christoph,
Stawicki, Scott, Wu, Yan. Prioridad: 23/12/2013 US 61/920396; 18/11/2014 US
62/081435; 23/12/2014 NO 2014US072245. Publicación Internacional: 02/07/2015
WO2015/100366. La solicitud correspondiente lleva el número 20160338, y fue
presentada a las 14:23:00 del 21 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016054944 ).
El (la) señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula N° 1-785-618, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-TAU
(pS422) HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. La invención proporciona
anticuerpos humanizados anti-Tau(pS422) humano y
métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es:C07K 16/18 ;C07K 14/47; A61P 25/28; C07K
16/30; cuyo(s) inventor(es) es (son) Benz, Joerg, Bohrmann, Bernd, Georges,
Guy, Goepfert, Ulrich, Grueninger,
Piona, Kettenberger, Hubert, Mundigl, Olaf, Schraeml, Michael. Prioridad:
20/12/2013 EP 13199123.4; 26/06/2014 EP 14174047.2; 17/12/2014 WO 2014EP078234.
Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/091656. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160270, y fue presentada a las 14:22:07 del
16 de Junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016054945 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor,
en calidad de apoderada de Alnylam Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., Icahn
School of Medicine At Mount Sinai, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DEL GEN ALAS 1.
La invención se refiere a composiciones de ácido ribonucleico bicatenario
(dsARN) dirigidas al gen ALAS1 y métodos de uso de tales composiciones de dsARN
para alterar (por ejemplo, inhibir) la expresión de ALAS1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/708; A61K 31/713; A61P 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Bettencourt, Brian, Fitzgerald, Kevin, Querbes,
William, Desnick, Robert, J, Yasuda, Makiko. Prioridad: 04/10/2013 US 61/887,
288; 24/04/2014 US 61/983, 720; 03/10/2014 WO 2014US059160. Publicación Internacional:
09/04/2015 WO2015/051318. La solicitud correspondiente lleva el número
20160195, y fue presentada a las 13:12:16 del 27 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016055181 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José,
cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Stile, Jason L, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF CERROJO AJUSTABLE PARA
PUERTAS Y MÉTODO ASOCIADO. Un cerrojo ajustable (10’) para puertas incluye una placa de fiador
(22’) que tiene un cuerpo (51) y una pluralidad de pestañas (52) posicionadas
sobre una cara exterior del cuerpo (51) de tal modo que se forme un 5 espacio
correspondiente (53) entre el cuerpo (51) y cada una de las pestañas (52),
respectivamente. Ventajosamente, un fiador (20) que tiene un canal (27) es
conectado de manera ajustable a la placa de fiador (22’) en que el fiador (20)
es ajustado entre ellos de manera selectiva a 10 través de al menos uno de los
espacios (53). Una placa de puerta (24’) está dispuesta junto a la placa de
fiador (20) y adaptada para ser asegurada a la puerta. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E05C 5/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Stile, Jason L.
Prioridad: 05/10/2013 US 14/046, 964; 05/10/2013 WO 2013US063602. Publicación
Internacional: 09/04/2015 WO2015/050564. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160196, y fue presentada a las 13:14:20 del 27 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016055182 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, en calidad de
apoderada de Calixto, Jorge Gabrielli Zacharias, de Brasil, solicita la Patente
de Invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF JUNTA DE DILATACIÓN. La junta de dilatación incluye: un
perfil de estanqueidad (20), en elastómero, que tiene dos alas laterales (21)
fijadas contra el lado hacia arriba de dos porciones de estructura (10)
definidas a lo largo de un vano de dilatación (VD), estando las alas laterales
unidas, en una pieza única, por una porción central (22); y un alma de refuerzo
(30) en manta flexible, teniendo porciones laterales (31) y una porción media
(32), asociadas al lado hacia abajo del perfil de estanqueidad (20). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/68; E02B 3/16; cuyos
inventores son Calixto, Jorge Gabrielli Zacharias. Prioridad: 01/11/2013 BR 10
2013 028245; 14/10/2014 BR 10 2014 025573; 31/10/2014 WO 2014BR000397. Publicación
Internacional: 07/05/2015 WO2015/061875.
La solicitud correspondiente lleva el número 20160246, y fue presentada a las
13:28:56 del 1° de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016055184 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula N°
1-785-618, mayor, en calidad de apoderada de Genzyme Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada Inhibidores de Quinasa Relacionada
con la Tropomiosina (TRK). Los inhibidores de quinasa relacionada con la
tropomiosina (inhibidores de TRK) son compuestos de molécula pequeña útiles en
el tratamiento de enfermedades. Los inhibidores de Trk se pueden usar como
agentes farmacéuticos y en composiciones farmacéuticas. Los inhibidores de Trk
son útiles en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, enfermedad
autoinmune, defectos de metabolismo óseo y/o cáncer, y son particularmente
útiles en el tratamiento de osteoartritis (OA), dolor, y dolor asociado con con
OA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K
31/418; A61K 31/437; C07F 09/50; C07D 403/04; C07D 403/14; C07D 417/14; C07D
487/04; C07D 487/08; C07D 487/10; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Kane, John L., Jr., Matthews, Gloria, Metz, Markus, Kothe, Michael;, Liu, Jinyu;,
Scholte, Andrew; Prioridad: 10/12/2013 US 61/914, 128; 22/08/2014 US 62/040,
750; 10/12/2014 WO 2014US069469. Publicación Internacional: 18/06/2015
WO2015/089139. La solicitud correspondiente lleva el número 20160285, y fue
presentada a las 14:32:36 del 21 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016054942 ).
Expediente: 2011-0009.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, fue inscrita la patente de invención denominada “DISPOSITIVO PARA DISPENSAR UN MEDICAMENTO” a favor de Xia, Tian; cuyo inventor es: Xia, Tian; de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3288 estará vigente hasta el veinte de julio de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61M 11/06, A61M 15/08, A61M 31/00.—San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del trece de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016055170 ).
Expediente 6540.—Patente N° 3295.—El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por mediante Voto N° 565-2015 de las trece
horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince,
emitido por el Tribunal Registral Administrativo, y resolución de las ocho
horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis,
fue inscrita la Patente de Invención denominada TRIFLUOROBUTENOS
NEMATICIDAS a favor
de la compañía Makhteshim Chemical Works Ltd.; cuyos inventores son Watanabe,
Yukiyoshi; Ishikawa, Koichi; Otsu, Yuichi; Shibuya, Katsuhiko y Abe, Takahisa;
todos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3295, estará vigente hasta el veintiocho de junio de dos
mil veinte, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2001.01 es A01N
43/78; C07D 277/36.—San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del
veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2016055175 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
El 8 de agosto del 2016, se presentó solicitud
de inscripción del seudónimo que se titula Salvador ADA. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8850.—Curridabat, 10 de agosto del 2016.—Licda. Carmen Valverde
Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2016055112 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA MARCELA
CÉSPEDES ROJAS, cédula de identidad número 2-0602-0964, carné
profesional 24422. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-001425-0624-NO.—San Pedro, 29 de julio del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—(
IN2016055648 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: JULIANA
ORTIZ CALVO, cédula de identidad número 1-1316-0104, carné
profesional 23370. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
N° 16 001460-0624-NO. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.—San Pedro, 3 de agosto del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016056428 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DGTCC-DL-195-2016.—Edicto por cambio de
titular de estación de servicio.
Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Johanny
Rodríguez Rojas, cédula de identidad número 2-474-066, en su condición de
actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con
expediente ES-2-10-07-03, para realizar el cambio de titularidad de la
prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada.
La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia Alajuela,
cantón San Carlos, distrito La Fortuna, específicamente en la finca inscrita en
el Registro Nacional bajo la matrícula número 528132-000. Con el cambio
solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público
seria la empresa Corporación López & Villalobos JC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-679593.
La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77
del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema
de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de
Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una
compraventa del inmueble citado.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que
aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San
José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José,
a las nueve horas treinta minutos del día tres de agosto del dos mil dieciséis.—MSc.
Alberto Bravo Mora, Director General DGTCC.—( IN2016054597 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-UHSAN-0032-2016.—Exp
17073A.—Mardy Flor Vargas Avellán y otros, solicita concesión de: 0.25 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 254.448 / 471.979 hoja San Lorenzo 0.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 254.458 / 471.996 hoja San Lorenzo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016054730 ).
ED-0706-2016.—Exp 7850P.—Vivero El Zamorano S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-458 en finca de su propiedad en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 223.100 / 533.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059571 ).
ED-00605-2016. Exp 17169A.—Rancho Cariñoso Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y servicios y agropecuario - riego. Coordenadas 128.913 / 567.045 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016059648 ).
ED-0631-2016.—Exp. 17181A.—Costa Rican Wilmington International Investments S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.828 / 569.547 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059649 ).
ED-0606-2016.—Exp. N° 17170P.—Corporación Mahalakshmi Sur Ltda, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.159/550.243 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059650 ).
ED-0630-2016.—Exp 17180A.—La Ranita Gorda de
Vista del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.940
/ 559.512 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059651 ).
ED-0608-2016.—Exp. N° 17171A.—El Hijo del General S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Cariñoso SRL en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.004/571.579 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059652 ).
ED-0598-2016.—Exp 17158A.—Costa Rican Hills Investments S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 354.488 / 480.259 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059653 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0042-2016.—Exp 12087P.—Luis Rojas
González y otra, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-855 en finca de su propiedad en
San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario -
riego - café. Coordenadas 223.600/518.600 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de julio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059870 ).
ED-0574-2016.—Exp. 17148A.—Álvaro Cerdas López; solicita concesión de: 9,05 litros por segundo del río Guabo, efectuando la captación en finca de Antonio Cisneros Chacón en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 555.819 / 147.878 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060049 ).
Exp. N° 17069A.—The Pines Lodge S. A., solicita
concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Montaña Tigre S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas,
para uso consumo humano-domestico, piscina doméstica y agropecuario-riego.
Coordenadas 148.707/541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060050 ).
Exp 17068A.—Abulafia S. A., solicita concesión
de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Montaña Tigre S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas
148.707 / 541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060051 ).
ED-0463-2016.—Exp. 17066A.—Villa Capela S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 148.707 / 541.482 hoja savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016060052 ).
Exp. N° 17064A.—Bosque las Olas S. A., solicita
concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Montaña Tigre S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego.
Coordenadas 148.707 / 541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060053 ).
ED-0697-2016.—Exp. N° 14617P.—Bibian Jiménez
Andrade y Franklin Benambur Brenes, solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-914 en
finca de el mismo en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 210.062 / 501.952 hoja río grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060168 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0675-2016.—Exp. N°
17209A.—Jorge Luis Chinchilla
Ureña, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada el Chaparro,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
570.025/236.130 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016060348 ).
ED-0676-2016.—Exp. 10625P.—Manuel
Segura Arrieta, solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1301 en finca de IDEM en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-porquerizas y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 218.230 / 509.440 hoja abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060628 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Exp. Nº 39729-2015.—San José, a las diez
horas nueve minutos del doce de abril del dos mil dieciséis. Diligencias de
reconocimiento incoadas por Andrés Lalyre Silva, mayor de edad, costarricense,
cédula de identidad número 9-0112-0941, a favor de María Luisa Castillo Monge y
procedimiento administrativo tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de la citada menor, quien aparece inscrita en este Registro como
hija únicamente de Carolina Yesenia Castillo Monge, en el asiento número setecientos
noventa y siete (797), folio trescientos noventa y nueve (399), tomo ciento
treinta y cuatro (134) del partido especial, Sección de Nacimientos, en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son Munguía Castillo, hija de
Elías Munguía no indica segundo apellido, no indica nacionalidad y de Carolina
Yesenia Castillo Monge, costarricense, de conformidad con lo establecido en los
artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se le confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional
de la Infancia; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 66
de la precitada Ley, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Andrés Lalyre Silva, Elías Munguía no indica segundo apellido y a la
señora Carolina Yesenia Castillo Monge, con el propósito que se pronuncien en
relación con las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese
personalmente y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O.C. N° 3400026513.—Solicitud N°
53654.—( IN2016028087 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 19149-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por Christian Ugalde Arrieta, cédula de identidad N° 1-0942-0760,
vecino de San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha y el lugar
de nacimiento del mismo son once de abril de mil novecientos setenta y seis y
New York, Estados Unidos, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016050953 ).
Exp. N° 45327-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del tres de junio de dos
mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Wilberth Castro Castro,
cédula de identidad número 4-0110-0235, vecino de Los Guido, Desamparados, San
José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que
la fecha de su nacimiento es veintidós de setiembre de mil novecientos
cincuenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016053540 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Meyling Benitez no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 3536-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del
dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Expediente N° 41208-2015. Resultando:
1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el
fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andy Caleb
Martínez Álvarez, en el sentido que sus apellidos son Benitez Benitez, hijo de
Meyling Benitez no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016054294 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rafael Valverde Ramírez, se ha dictado la
resolución N° 3715-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
veintidós minutos del veintitrés de junio de
dos mil dieciséis. Exp. N° 18629-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Jonathan David Lever no indica segundo apellido con Marion
Bomches Von Boor no indica segundo apellido, en el sentido que el apellido de
la madre de la cónyuge es Oltenau, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016054310 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Mariano Antonio
Sequeira Suárez, se ha dictado la resolución N° 3237-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis. Exp.
N° 53719-2015. Resultando: 1º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de matrimonio de, Mariano Sequeira Suárez con
Maribel del Socorro Alfaro Rubí, en el sentido que el nombre del cónyuge es
Mariano Antonio y de nacimiento de Jorge Luis Sequeira Alfaro, en el sentido
que el nombre del padre, así como el nombre y el segundo apellido de la madre
son Mariano Antonio, Maribel del Socorro y Rubí, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016054324 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisca
Guadalupe Marenco Molina, se ha dictado la resolución N° 4203-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del veintisiete de
julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 11368-2016 Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Gabriel Alejandro Vargas Marenco y de Sebastián Vargas
Marenco, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son
Verny Enrique del Socorro y Francisca Guadalupe, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, JefA.—1
vez.—( IN2016054349 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Lissette Martínez Jiménez, se ha dictado la resolución N° 6760-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del catorce de diciembre de dos mil quince. Expediente N° 41105-2014. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fernando Misael Flores Martínez, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre son Lissette y Jiménez, respectivamente y de Yeimy Lizeth Flores Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es Lesbia Lissette.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054368 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maura Elisa Aguirre Figueroa, se ha dictado la resolución N° 3522-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 7822-2016. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Michael Mangarella no indica otro apellido con Maura Elisa Aguirre no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge, el nombre del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son Aguirre Figueroa, Gustavo, Savina del Carmen y Solano, respectivamente y el asiento de nacimiento de Michael Jesús Mangarella Aguirre, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Figueroa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016054486 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara María Hernández Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2278-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y tres minutos del veintidós de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 18687-2014. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sami Osmara Hurtado Hernández, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Sara María Hernández Hurtado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016054626 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yadnisia Karpinski Dodero, se ha dictado la
resolución N° 2754-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 8610-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Lorena Acuña Karpinski, en el sentido que el nombre de la
madre es Yadnisia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016054663 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Slegne Emile Buaiz Martínez, se ha dictado la resolución N° 3801-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y siete minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 15324-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Asleg Chaysil Loreto Buaiz, en el sentido que el nombre de la madre es Slegne Emile.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016054691 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Anielka
Raquel Gutiérrez Leiva, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155803242324, vecina de Limón, Talamanca, Cahuita Puerto Viejo
del Banco Nacional primer entrada a la derecha 100 este casa color verde, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 138325-2015.—San
José, 17 de junio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054508 ).
Carlos Alberto Aguilar Pérez, mayor, soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802599827, vecino de Guanacaste, Cañas, Urbanización Las Cañas, frente al taller El Macho, casa A14, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 42-2016.—San José, a las 10:02 horas del 18 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016056968 ).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2016
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados sobre la
I modificación al plan de compras del programa 048 (Tribunal Administrativo
Migratorio) correspondiente al período 2016, se encuentra disponible en el
sistema informático de compras, autorizado por el Ministerio de Hacienda.
San José, 17 de agosto del 2016.—Proveeduría.—Licda.
Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 29659.—Solicitud Nº 5017.—( IN2016057337 ).
PROGRAMACIÓN
PUBLICITARIA
2 MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2016
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados sobre la
2 Modificación del Plan de Compras 2016 del programa 051 (Programación
Publicitaria del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al
período 2016, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 10 de agosto del 2016.—Proveeduría.—Licda.
Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 29666.—Solicitud N° 3616.—( IN2016060268 ).
SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS
Alquiler de edificación
Se informa al público en general que: institución de gobierno requiere
el alquiler de edificación.
Que cumpla con las siguientes características:
1- Área total de construcción de 900 m2 mínimo a 1000 m2
máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 15 mínimo a 20 vehículos.
3- Que esté ubicado en el área del distrito central del Cantón de
Zapote, provincia de San José.
4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5 Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños, comedor y
bodegas.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento
de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
ofertas-guardacostas@seguridadpublica.go.cr, plazo es 15 días naturales a
partir de su publicación.
Comandante Milton Pérez Quirós, Jefe Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 28265.—Solicitud N° 14404.—( IN2016060333 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACION PÚBLICA
Servicios de seguridad y vigilancia para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se
recibirán ofertas para la licitación de referencia en el día y hora señalados a
través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (SICOP).
Además se informa que todos los actos relacionados con esta
contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 30 de agosto del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N° 64017.—( IN2016060481 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD- 000155-01
El
Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar
apertura a la Contratación Directa 2016CD-000155-01, para la “Contratación de
miembro externo del Comité de Riesgos para que integre ese órgano colegiado a
partir de la sesión ordinaria correspondiente al mes de octubre del 2016, por
un plazo de un año con posibilidad de prórroga por dos períodos iguales, para
un total de tres años según criterio del BANHVI”, de conformidad con las
condiciones específicas del cartel.
Los
interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de
contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La
fecha límite para recibir ofertas será el 8 de setiembre del 2016 a las 14:00
horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de
ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de
Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300
metros oeste y 100 metros norte.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—( IN2016060377 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-4402
Adquisición de un terreno para la construcción y equipamiento
del Hospital Manuel Mora Valverde
Golfito, Puntarenas.
Apertura ofertas: a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2016 en la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12, del edificio
Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles 5
y 7.
Puede tener acceso mediante el siguiente link:
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402.
San José, 29 de agosto del 2016.—Subárea de
Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Carla Salgado Reina, Jefa.— 1 vez.—(
IN2016060468 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000012-2104
Por la adquisición de Linezolid 600 mg
Se comunica fecha de recepción de ofertas el 30 de setiembre del 2016,
a las 09:00 a. m.
San José, 30 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060553 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000040-2101
Insumos para equipos de impresión
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000040-2101, por concepto de Insumos para equipos de impresión, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día 30 de setiembre de 2016 a las
10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016060570 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000005-05
(Invitación)
Contratación de servicios de alquiler de terminal de
contenedores de la provincia de Limón por un
monto estimado de ¢144.000.000,00
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la
sede de la Universidad de Costa Rica, carretera Saopin en Limón o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63987.—( IN2016060408 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000019-03
(Invitación)
Contratación de construcción de puente en riachuelo de
la Ciudad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez
de la Unidad Regional Central
Occidental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la apertura de las ofertas que
se estarán recibiendo por escrito hasta las 11:00 horas del 3 de octubre del
2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
El CD con los planos y anexos deben de ser retirados a partir del día
02/10/2016 en las oficinas de Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez, sita 2 kilómetros al oeste de la plaza de ganado Montecillos
en barrio La Plywood de Alajuela, contiguo al complejo Wilmer López.
Los oferentes deben de coordinar para el retiro del CD con la Licda.
Silvia Madrigal Rímola al teléfono 2433-7918 extensiones 2010, 2000 o 2001 o al
correo electrónico: smadrigalrimola@ina.ac.cr.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63988.—( IN2016060409 ).
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000068-03
Compra de electrodomésticos para trabajo pesado
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 08 de setiembre del 2016. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63992.—( IN2016060411 ).
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000069-03
(Invitación)
Compra de equipo de refrigeración comercial
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 08 de setiembre del 2016. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63993.—( IN2016060412 ).
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000071-03
(Invitación)
Contratación de servicio de interpretación y/o facilitación
de la comunicación en Lesco para
el Centro de Desarrollo
tecnológico de industria alimentaria de la
Unidad Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la apertura de las ofertas que
se estarán recibiendo por escrito hasta las 11:00 horas del 08 de setiembre del
2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63996.—( IN2016060415 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA
SAN FRANCISCO DE ASÍS
CONCURSO DE LICITACIÓN PÚBLICA N° L.P. 001-2016
Inicia venta del cartel de licitación
Fecha del 26 al 30 de setiembre del 2016. Lugar: oficina de la
Dirección del Centro Educativo Escuela San Francisco de Asís. Hora de 8:00 a.
m. a 3:00 p. m., costo del cartel de licitación 25.000.00 colones (veinte cinco
mil colones 00/100), depositados en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica,
N° 100-01-004-011398-6 a nombre de la Junta Administrativa I.E.G.B. San
Francisco de Asís. Favor presentar el boucher al momento de retirar el cartel,
único día en que se reciben las ofertas 24 de octubre del 2016, en la Oficina
de la Dirección del Centro Educativo San Francisco de Asís, de 8:00 a. m. a
3:00 p. m.
Heredia, 30 de agosto del 2016.—José Miguel
Rodríguez Meza, Presidente.—1 vez.—( IN2016060464 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA
RAFAEL MOYA MURILLO
Se hace conocimiento el proceso de:
LICITACIÓN PÚBLICA N° ERMM-001-2016
Contratación de proveedor de alimentos para el comedor
escolar escuela Rafael Moya Murillo
para el curso lectivo 2017
La Junta de Educación Escuela Rafael Moya Murillo (avenida 2 y 4 calle
12 y 14), cédula jurídica 3-008-666784 tiene el agrado de invitarle a
participar en la Licitación Pública N° ERMM-001-2016 “Contratación de proveedor
de alimentos para el comedor escolar escuela Rafael Moya Murillo para el curso
lectivo 2017” el cronograma será el siguiente:
Comunicado a los oferentes (invitación) y entrega de carteles: 26 de
setiembre del 2016. Recepción de ofertas: 17 de octubre del 2016. Apertura de
ofertas: 17 de octubre del 2016. Adjudicación de Ofertas: 01 de noviembre del
2016. Objeciones: del 02 al 04 de noviembre del 2016. Ratificación del
contrato: 07 de noviembre del 2016. Firma del contrato: 11 de noviembre del
2016.
Las ofertas se entregarán el 17 de octubre del 2016 hasta las 14
horas, en la secretaría de la Institución ubicada en el edificio de la Escuela
Rafael Moya Murillo, costado sur del Palacio de los Deportes, Heredia. Cualquier
consulta la puede realizar a la siguiente dirección electrónica
esc.rafaelmoyamurillo@mep.go.cr o a los teléfonos 2237-0819.
San José, 24 de agosto del 2016.—Jacqueline Navarro Granados, Presidenta Junta de
Educación.—1 vez.—( IN2016060552 ).
JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA
ENRIQUE PINTO FERNÁNDEZ
Publicación de acuerdo para iniciar trámite de Licitación Pública de
la Junta de Educación de la Escuela Enrique Pinto Fernández LP-001-JEEEPF-2016
Circuito Educativo 04 Dirección Regional de Educación de Alajuela.
La Junta de Educación de la Escuela Enrique Pinto Fernández,
perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, sita en San Rafael, Distrito San Rafael, cantón Central de Alajuela,
bajo la personería jurídica número, 3-008-087500 debidamente acreditada, según
el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente,
en su Sesión extraordinaria número: 155-2016 en su Artículo: 08 y con
fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la
Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley General de Salud,
su reglamento y normativas de salud vigentes. Código de la Niñez y la Adolescencia
y normas supletorias, acordó, al tenor de los Artículos 97 al 101 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, en forma
unánime y por acuerdo en firme: “...Iniciar todos los procedimientos
correspondientes para la Contratación de productos alimenticios que sepan
utilizados única y exclusivamente para el comedor escolar de esta Institución
Educativa, consistentes en: abarrotes, frutas, verduras, legumbres y vegetales,
productos cárnicos de res pollo y cerdo y productos lácteos (queso y leche),
con el propósito de suplir las necesidades existentes de estos productos, a fin
de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas de los diferentes
niveles pertenecientes a la Escuela Enrique Pinto Fernández por el periodo de curso
lectivo del año 2017, con posibilidad de ampliación para los cursos lectivos de
los años 2018, 2019 y 2020. Esta contratación de suministros se realizará bajo
la modalidad entrega según demanda (según lo normado por el Art. 154 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Para esto la Junta se basa
en un presupuesto aproximado de ¢87.704.517 colones por año. Para el año 2017
se estima que esta contratación se ejecutará en compras mensuales aproximadas
de ¢8.770.451 colones, según la proyección basada en los consumos realizados en
el curso lectivo 2016 de este tipo de bienes. Esta Junta de Educación,
comunicará a los Oferentes debidamente registrados y a terceros personas
físicas o jurídicas interesados por el Cartel a través de comunicación en el
diario oficial La Gaceta, el impulso de este proceso de contratación,
cuya validez y la de los contratos que eventualmente de él se generen, queda
sujeta a la existencia del contenido presupuestado depositado por PANEA y al
mantenimiento del Programa de Alimentación Escolar por parte de la Dirección de
Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública, lo anterior con
fundamento al Decreto Ejecutivo Nº 35218 -H de fecha 30 de abril del año 2009
el cual Reforma entre otros el Artículo 9 del Reglamento de la Ley de
contratación Administrativa, en cuanto a la Disponibilidad Presupuestaria.
Acuerdo firme y unánime.
Se firma en la ciudad de Alajuela, el día 18 de agosto del
2016.—Odilie Vargas Navarro, Presidenta.—Yessenia González Campos, Secretaria.—1
vez.—( IN2016060591 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS
Servicio de importación y distribución de drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se suspende
el plazo de recepción de ofertas y apertura para este proceso licitatorio
programada para el día jueves 01 de setiembre del 2016, hasta las 11:00 horas.
San José, 29 de agosto del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 64046.—( IN2016060484 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01
Implementación de la solución a los puntos únicos de falla
de centro principal de
procesamiento de datos del BCR
El Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica, en reunión 29-16 CCE del
17/8/2016, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor del Consorcio
Schneider Electric, por un monto total de US$4.620.000,00.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N°
64033.—(IN2016060448).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-99999
(Resolución de adjudicación N°
107)
Servicios de seguridad privada para varios
centros universitarios de la UNED
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2539-2016,
art. II, inciso 3-a), celebrada el 25 de agosto del 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la
Licitación Pública 2015LN-000005-99999, “Servicios de seguridad privada para
varios centros universitarios de la UNED”, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Seguridad
Espinoza y Navas S. A., por cuanto el precio ofertado responde a la sumatoria
total de los ítems y no hay un desglose individual, lo que hace incomparable la
oferta considerando que la adjudicación se realizará por ítems.
II. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por J W
Investigaciones S. A., por cuanto no atendió en tiempo y forma la prevención de
subsanar.
III. Dejar fuera de concursos la
oferta presentada por Seguridad y Asesoría del Norte SEGURINOR S. A., para el
ítem 1, por cuanto oferto el ítem de manera parcial.
IV. Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por Oficina de Investigación Confidencial, Seguridad y
Vigilancia OFICSEVI S. A.; Seguridad y Vigilancia SEVIN S. A., Continental
Security Group S. A., Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., Consultoría
& Inversiones F.I.C.O. S. A., Consorcio de Información y Seguridad S. A.,
Seguridad y Ases del Norte SEGURINOR S. A., C.S.E. Seguridad S. A., CSS
Securitas Internacional de CR S. A., Vanguard Security of CR S. A., Servicios
de Seguridad Privada SEVIPRE S. A., Comando de Seguridad Delta S. A., para los
ítemes 1-2-3-4, por cuanto no cuentan con la frecuencia de radio según estudio
realizado por la Contraloría General de la República en la Resolución
RDCA-535-2016.
V. Readjudicar la Licitación Pública
2015LN-000005-99999, “Servicio de seguridad privada para varios centros
universitarios de la UNED”, con base en lo indicado en la recomendación y la
evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S.A. &
Seguridad Alfa S. A., lo siguiente:
Ítem 1:
Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Centro Universitario de la UNED en
Ítem 1: Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Centro Universitario de la
UNED en Alajuela, por un periodo de 2 años, con prórrogas de dos periodos
adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo
siguiente:
a. Dos oficial que cubra un puesto de seguridad en el centro
universitario, las 24 horas del día.
2 Oficial Lunes a Domingo (24/7)
turnos de 12 horas (6 am a 6 pm / 6 pm a 6 am)
b. Con equipo propio y rol rotativo, según las especificaciones
técnicas generales. Aplica igual para los días feriados.
Precio Mensual: ¢4.198.217,67,
Monto total por 24 meses adjudicado al oferente.
Consorcio Servicio de Monitoreo
Electrónico Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A., ¢100.757.104,08.
b. A Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S.A. &
seguridad Alfa S. A., lo siguiente:
Ítem 2: Servicio de Seguridad y
Vigilancia en el Centro Universitario de la UNED en Heredia, por un periodo de
2 años, con prórrogas de dos periodos adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo
siguiente:
a. Un oficial que cubra un puesto de seguridad en el centro
universitario, las 24 horas del día.
1 Oficial Lunes a Domingo (24/7)
turnos de 12 horas (6 a. m. a 6 p. m. / 6 p. m. a 6 a. m.).
b. Con equipo propio y rol rotativo, según las especificaciones
técnicas generales. Aplica igual para los días feriados.
Precio mensual: ¢2.106.719,68,
monto total por 24 meses adjudicado al oferente Consorcio Servicio de
Monitoreo Electrónico Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A.:
¢50.561.272,32.
c. A Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S.A.
& Seguridad Alfa S. A., lo siguiente:
Ítem 3: Servicio de Seguridad y
Vigilancia en el Centro Universitario de Cartago, por un periodo de 2 años, con
prórrogas de dos periodos adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo
siguiente:
a. Un oficial que cubra un puesto de seguridad en el centro
universitario, las 24 horas del día
1 Oficial Lunes a Domingo (24/7)
turnos de 12 horas (6 a. m. a 6 p. m. / 6 p. m. a 6 a. m.).
b. Con equipo propio y rol rotativo, según las especificaciones
técnicas generales.
Aplica igual para los días
feriados.
Precio Mensual: ¢2.106.719,68,
Monto total por 24 meses adjudicado al oferente Consorcio Servicio de
Monitoreo Electrónico Alfa S.A. & Seguridad Alfa S. A., lo
siguiente ¢50.561.272,32.
d. A Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S.A. & Seguridad
Alfa S. A., lo siguiente:
Ítem 4:
Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Centro Universitario de Limón, por un
periodo de 2 años, con prórrogas de dos periodos adicionales, para un total de
6 años.
Dicho servicio atendiendo lo
siguiente:
a. Un oficial que cubra un puesto de seguridad en el centro
universitario, las 24 horas del día.
1 Oficial Lunes a Domingo (24/7)
turnos de 12 horas (6 a. m. a 6 p. m. / 6 p. m. a 6 a. m.).
b. Un oficial que cubra un puesto de Seguridad en el centro
Universitario 12 horas del día
Oficial de Lunes a Domingo turno
de 12 horas de las (6:00 p. m. a las 6:00 a. m.).
c. Con equipo propio y rol rotativo, según las especificaciones
técnicas generales.
Aplica igual para los días
feriados.
Precio Mensual: ¢3.283.339,50,
monto total por 24 meses adjudicado al oferente.
Consorcio Servicio de Monitoreo
Electrónico Alfa S.A. & Seguridad Alfa S. A.:¢78.800.148,00.
El oferente deberá ofrecer una garantía de cumplimiento, la cual
cubrirá todo el plazo contractual.
Sabanilla, 30 de agosto del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2016060444 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000009-05101
Kit descartable para toma de gases arteriales
Se informa a todos los interesados que el
único Ítem del concurso supra indicado fue readjudicado a la empresa Oferta N°
4: Tecno Diagnostica S. A., al precio unitario $0,97 bajo la modalidad
de entrega según demanda, para un monto total estimado de $442.320,00.
Para mayor información y detalles accesar la página electrónica
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000009-05101&TITUTRAM=2120
San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13886.—( IN2016060436 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-2101
(Fe de Erratas a la notificación
de adjudicación)
Mallas varios tipos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, informa que el pasado viernes 26 de agosto de 2016,
mediante La Gaceta N° 164, se comunicó el acto de adjudicación de la
Licitación Abreviada 2016LA-000013-2101, por concepto de mallas varios tipos,
en la cual se omite la adjudicación de los ítemes 16 y 17, por lo que se
procede a indicar la adjudicación de los mismos, quedando de la siguiente
manera:
Empresa
adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Ítemes: 1, 5 al 10, 13 al 17.
Monto aproximado adjudicado: $78.970,00.
Monto en letras: setenta y ocho mil novecientos setenta con 00/100
dólares.
Entrega: según cartel.
Los demás aspectos se mantienen invariables.
San José, 30 de agosto del 2016.—Subárea dé Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016060571 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-03
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del Centro de
Formación Profesional de San
Ramón y la
Ciudad Tecnológica Mario Echandi
Jiménez de la Unidad Regional
Central Occidental
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 016-2016, celebrada el día 29 de agosto del 2016, artículo III, folio
48, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Pública 2016LN-000002-03, para la
Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para
las Instalaciones del Centro de Formación Profesional de San Ramón y la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la
Unidad Regional Central Occidental, según dictamen técnico URMA-PSG-0491-2016, el dictamen legal
URCOC-AL-090-2016, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0069-2016, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 2, presentada por Consorcio
VMA Comercial e Industrial de San José S.A. & Servicios Administrativos
Vargas Mejías S.A., por un monto anual de ¢37.141.598,15 y un monto mensual
de ¢3.095.133,18, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.
• Se declara la línea 2 infructuosa, porque los oferentes no cumplen
técnicamente a lo solicitado en el cartel.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 63995.—( IN2016060414 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA SEGÚN DEMANDA
Nº
2016LA-000001-01
Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI en el cantón de Tures
La Proveeduría Institucional informa que según oficio SCM-256-08-16a,
artículo VI, inciso 1) el Concejo Municipal de Santo Domingo acordó adjudicar
la licitación en mención a Vanessa Arias Fallas, cédula de identidad
1-10320274, a razón del pago establecido mensualmente por el Instituto Mixto de
Ayuda Social oficio PE-0883-07 2015 para el año 2016, el cual es de ¢94.500,00
(noventa y cuatro mil quinientos colones exactos) para niños y niñas de entre 2
a 7 años y de ¢107.100,00 (ciento siete mil cien colones exactos) para niños y
niñas menores de 2 años, el cual se cancelará por cada niño o niña debidamente
matriculado y reportados.
Santo Domingo de Heredia, 29 de agosto del 2016.—Rocío
Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2016060388 ).
REMATE N° 02-2016
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados
del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2016, en
el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), ubicado 400 metros al norte
del Hospital Nacional de Niños, (calle 20, avenidas 5 y 7), de las siguientes
propiedades inmuebles, debidamente inscritos en el Registro Público de la
Propiedad Sección Inmuebles y muebles, según corresponda.
Aspectos Generales.
i. Garantía de cumplimiento: 10% del monto base de la base del
bien adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario, en la
Tesorería del INFOCOOP, en el mismo acto al momento del cierre del remate, en
efectivo, transferencia o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional.
ii. El monto total adjudicado deberá ser pagado en efectivo, cheque
certificado del Sistema Bancario Nacional, depósito o transferencia en un plazo
máximo de 3 días hábiles siguientes al día del remate. En caso de que el
adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado, se ejecutará la
garantía de cumplimiento.
iii. Los bienes rematados se entregarán en el estado y condiciones en
que se encuentran, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que
la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie, por lo que el
comprador releva al INFOCOOP de toda responsabilidad presente y futura de
cualquier reclamo posterior a la venta.
iv. Es obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a las
exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el
incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí contempladas, dará lugar a
la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de
cumplimiento, a favor del INFOCOOP, sin perjuicio de accionar en la vía
jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios causados al INFOCOOP, en
virtud de los incumplimientos.
v. La respectiva escritura de traspaso se formalizará dentro de los
diez días hábiles posteriores a que el rematante pague la totalidad del precio
respectivo, la cual se otorgará ante el Notario Institucional, del INFOCOOP por
lo que no se requiere el pago de honorarios y/o por medio de un Notario
particular atendiendo lo estipulado en el oficio FI-533-2013. No obstante, los
gastos legales necesarios para el trámite de inscripción deberán de ser
cancelados por el rematante al momento de constituirse el acto.
vi. El adjudicatario deberá pagar el 100% de la suma correspondiente
a los honorarios del Notario, en caso de que decida contratar los servicios de
un Notario público distinto al Notario Institucional para el traspaso del Inmueble.
El impuesto de traspaso, derechos de registro y especies fiscales correrá por
cuenta del comprador en la parte que le corresponda.
vii. La finca inscrita al folio real 5-184339-000 y la finca inscrita
al folio real 5-165534-000, serán rematadas de forma individual.
viii. Para poder actuar en representación de una persona jurídica, el
representante legal deberá apersonarse al acto del remate con el original de su
personería jurídica, la que deberá ser extendida por un Notario Público o por
la Sección Mercantil del Registro Público, con no más de un mes de antigüedad.
El representante legal también deberá demostrar que su representada se
encuentra al día con los pagos del impuesto de persona jurídicas que se
encuentra regulado en la Ley 9024 hasta el periodo 2015 inclusive, de
conformidad con lo estipulado por la Sala Constitucional en su resolución 01241
del veintiocho de enero del dos mil quince.
ix. El adjudicatario deberá presentar constancia que a la fecha del
remate se encuentra inscrito, al día y activo en el pago de las obligaciones
obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene
un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura del
remate.
x. Los aspectos no contemplados, se regirán por la Ley de
Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y Normas Conexas, aplicables en la materia.
1. Finca en primer remate, finca inscrita al folio real 5-184339-000.
Base de referencia: ¢110.331.310,00 (ciento diez millones trescientos
treinta y un mil trescientos diez colones exactos). Avalúo Administrativo N°
AA-29-2016, Administración Tributaria de Puntarenas, Dirección General de
Tributación.
A) Localización: Guanacaste (05), cantón Hojancha (11), distrito,
Hojancha (01).
B) Dirección: 50 metros al oeste de la esquina suroeste del parque
central de Hojancha.
C) Características del Inmueble: La zona corresponde al centro de la
ciudad de Hojancha, donde el desarrollo más importante es el urbano,
predominando las construcciones de mampostería en bloques de concreto en
diversos tipos. Se trata de una ciudad con moderada densidad de población,
posee la mayoría de elementos típicos de la arquitectura moderna, tal es el
caso de calles asfaltadas, acera, cordón y caño en algunos sectores.
Servicios públicos como son:
cañería de agua potable, electricidad, teléfono, alumbrado público, recolección
de basura y limpieza de caños, alcantarillado sanitario, transporte remunerado
de personas principalmente hacia otros cantones guanacastecos y San José.
Ubicamos un sector comercial para la atención del poblador, ocupando los
frentes oeste y sur del parque, caracterizado por la presencia de tiendas,
sodas, supermercados, bares etc. Alrededor de este comercio se localiza el
sector residencial, distribuido y/o abarcando todos los puntos cardinales.
Observamos presencia institucional con edificaciones como: Municipalidad,
Iglesia Católica, Clínica de la CCSS, ICE, correos y telégrafos, MINAET, Banco
Nacional, Ministerio de Salud, etc.
Cabe indicar que el terreno
corresponde a un terreno ligeramente irregular, topografía plana en general.
Ubicación lote esquinero con un frente principal a calle pública en concreto y
en buen estado, de 47.07 metros. Posee así mismo un frente secundario a calle pavimentada
que da a la plaza de toros o redondel de Hojancha (lindero oeste), de 34.27
metros, con un sobre-nivel estimado en 0.50 metros, con estas vías, cordón y
caño en ambos frentes a calles. Construcción: el terreno cuenta con una
construcción en zócalo, vieja y abandonada, con daños notables observables a
simple vista. Los impuestos que la afectan se encuentran al día.
2. Finca en primer remate, finca inscrita al folio real 5-165534-000.
Base de referencia: ¢59.345.255.50 (cincuenta y nueve millones trescientos
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con 50/100). Avalúo
administrativo N° AA-30-2016, Administración Tributaria de Puntarenas,
Dirección General de Tributación.
A) Localización: provincia: Guanacaste (05), cantón Hojancha (11),
distrito Puerto Carrillo (3).
B) Dirección: 500 metros al suroeste del Hotel Leyenda, camino a Puerto
Carrillo.
C) Características del Inmueble: ubica el inmueble en estudio
corresponde a la periferia del caserío conocido con el nombre de Puerto Carrillo
de Hojancha. Puerto Carrillo es el Distrito tres del Cantón Once de Hojancha en
la provincia cinco de Guanacaste, donde el desarrollo más importante es el
urbano, predominando las construcciones de mampostería en bloques de concreto
en diversos tipos. Se trata de un caserío costero, con mucha influencia
turística, cercano a diversas playas donde sobresale la que lleva como nombre
Playa Carrillo, ubicada inmediata a este poblado. También se establecen cerca
del caserío Playa Sámara, Punta Islita y Playa Camaronal. El poblado se ubica
linealmente sobre una vía principal pavimentada, con viviendas y construcciones
distribuidas a ambos lados de esta calle. Con acceso a los servicios públicos
de cañería de agua potable, electricidad, teléfono, alumbrado, recolección de
basura y limpieza de caños. Con transporte remunerado principalmente a las
ciudades de Nicoya y Hojancha. Ubicamos un comercio aceptable para la atención
del turismo nacional e internacional, alrededor de este comercio sobre vías
principalmente en lastre se localiza el sector residencial. De topografía en
general plana, con plaza de deportes, Iglesia Católica, Fuerza Pública, Ebais,
etc.
Corresponde a un terreno
vacante, de forma ligeramente irregular, topografía plano- ondulada, donde
sobresalen dos secciones respecto a la estimación de la pendiente: una primera
sección plana con una ligera ondulación hacia el noroeste partiendo de la cerca
limítrofe con la vía pública de acceso y una sección de aproximadamente 275,00
m2 ubicada en el contra-frente o fondo del inmueble, con una
pendiente estimada en 65 o 00 70%, área que a criterio del suscrito no es
aprovechable y por lo tanto dentro del avalúo es absorbida dentro del valor
asignado a la parte de pendiente plana. El terreno es de ubicación medianera,
con frente de 35,21 m, a calle pública en pavimento en buen estado que se
dirige al suroeste hacia Puerto Carrillo, a nivel con esta vía. Internamente y
al momento de la inspección con las ruinas de una edificación demolida,
observándose únicamente un piso en cascote revestido. Cerca en el lindero
sureste frente a calle en postes de madera rolliza y seis hilos de alambre de
púas en regular estado. Con acceso a los servicios públicos de electricidad,
agua potable, telefonía y alumbrado.
Nota: Los interesados podrán inspeccionar de forma previa los
inmuebles en el siguiente orden de fechas:
• Finca Hojancha Puerto Carrillo, folio real 5-165534-000: Fecha:
20 de setiembre del 2016, hora: 08:00 a. m. a 9:30 a.m.
• Finca Hojancha Centro, folio real 5-184339-000: Fecha: 20 de
setiembre del 2016, hora: 11:00 a. m. a 12:30 p. m.
Procedimiento del remate.
1. A la hora y fecha señalada la persona que presidirá el acto abrirá
el concurso para el remate de las propiedades.
2. La finca inscrita al folio real 5-184339-000 y la finca inscrita al
folio real 5-165534-000, serán rematadas de forma individual en este mismo
orden.
3. Las propuestas se irán pregonando conforme se vayan presentando,
así como las pujas o mejoras que se formulen, hasta que no haya quien mejore la
última oferta, con lo cual se dará por cerrado el acto del remate, declarando
adjudicatario al oferente que haya hecho la última mejor oferta de cada uno de
los bienes objeto de este remate. Las propuestas de mejora de precio no serán
menores de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) en cada ocasión o puja.
4. Las ofertas verbales que se formulen comprometen al oferente.
5. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar
para notificaciones, para el caso que el adjudicatario incumpla con sus
obligaciones.
6. Los oferentes que se presenten deberán identificarse con su cédula
de identidad si son nacionales o documento idóneo en caso de extranjeros.
Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor
Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 36547.—Solicitud
N° 63666.—( IN2016059574 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA SANTA CECILIA
Compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha
Institución en tres módulos:
frutas y verduras,
abarrotes y productos cárnicos
La Junta de Educación de la Escuela Santa Cecilia, con cédula jurídica
N° 3-008-198719, invita a todas las y los interesados en formar parte del
Registro de Proveedores, para la compra de alimentos del comedor estudiantil de
dicha Institución en tres módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos
cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2017. Las solicitudes se
recibirán hasta las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil
dieciséis, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y
los interesados en la oficina principal de la Escuela Santa Cecilia, Poás,
Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de
07:00 a. m. a 04:00 p. m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo.
Publíquese.
Lizbeth
Rodríguez Araya, Presidenta.—1 vez.—( IN2016060373 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
ENRIQUE PINTO FERNÁNDEZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-JEEEPF-2016
La Junta de Educación de la Escuela Enrique Pinto Fernández,
perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, sita en San Rafael, distrito San Rafael, Cantón Central de Alajuela,
bajo la personería jurídica número: 3-008-087500, debidamente acreditada, según
el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente
en su sesión extraordinaria N° 156-2016, celebrada al ser las 17 horas 00
minutos del 22 de agosto del 2016, en su artículo 08 y con fundamento a los
términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y
normas supletorias, de invitarles a participar en la Licitación Pública N°
LP-001-JEEEPF-2016 al tenor de los artículos 91 al 96 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa y sus reforma, para la adquisición de abarrotes,
frutas verduras, legumbres y vegetales, productos cárnicos de res pollo y cerdo
y productos lácteos (queso y leche) con el propósito de preparar los alimentos
que le son suministrados a los niños y niñas en el comedor escolar
pertenecientes a este Centro Educativo Enrique Pinto Fernández, como parte de
Programa Institucional que auspicia PANEA-DPE-MER. Para esto la junta se basa
en un presupuesto aproximado de ¢87.704.517 colones por año (ochenta y siete
millones setecientos cuatro mil quinientos diecisiete colones. Para el año 2017
se estima que esta contratación se ejecutará en compras mensuales aproximadas
de ¢8.770.451 colones (ocho millones setecientos setenta mil cuatrocientos
cincuenta y un colones), según la proyección basada en los consumos realizados
en el curso lectivo 2016 de este tipo de bienes. Acuerdo firme unánime.
El objetivo de la Licitación Pública es adquirir productos alimenticios
de diferente naturaleza para utilizarlos en la confección de alimentos para la
comunidad estudiantil escolar perteneciente a este centro educativo según los
planes, programas y requerimientos nutricionales establecidos por las
autoridades competentes y que son suministrados a los/as niños/as beneficiarios
en el comedor escolar del Centro Educativo como parte de un abordaje y atención
y protección integral en favor de la minoridad inserta al Sistema Educativo
Costarricense.
Esta licitación es financiada por medio de fondos otorgados a la Junta
de Educación del Centro Educativo, por parte del PANEA-DPE-MEP, por lo tanto so
validez y ejecución queda sujeta al contenido presupuestario que se gire a esta
Junta de Educación por parte de esta dependencia gubernamental. Por lo cual,
con fundamento a los artículos 1, 2 , 3, 4, 5, 7, 8, 16, 17, 18, 19, 20 afines
y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en este
acto, se pone del conocimiento de los oferentes debidamente registrados ya
terceros en sus condiciones de personas físicas
o jurídicas inscritos y terceros interesados por el Cartel que la validez de
este proceso de contratación y de los contratos que eventualmente de él se
generen, queda sujeta a la existencia del contenido presupuestario depositado
por PANEA y al mantenimiento del Programa de Alimentación Escolar por parte de
la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública, lo
anterior con fundamento al Decreto Ejecutivo N° 35218-H de fecha 30 de abril
del 2009 el cual reforma entre otros el artículo 9 del Reglamento de la Ley de
contratación Administrativa, en cuanto a la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA, por
lo que esta Junta de Educación en pleno y la dirección institucional
salvaguardan todo tipo de responsabilidad en razón de que dispuesto en el
Artículo 2 inciso f, artículos 11, 12, 14 y 15 afines y concordantes de
la Ley General de control Interno, toda vez que el FACTOR PRESUPUESTAL depende
de entidades externas a esta Junta de Educación y Centro Educativo como tal.
Cronograma.
18 de agosto de 2016: Acuerdo de
inicio de contratación.
22 de agosto de 2016: Aprobación
del cartel.
Publicación de la invitación:
del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2016.
Retiro del cartel: del 01 al 14
de setiembre de 2016.
Recepción de ofertas: 29 de
setiembre en las oficinas administrativas de la escuela enrique pinto en
horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.
Apertura de oferta: 30 de
setiembre de 2016 a las 8:00 a. m. en las instalaciones del Centro Educativo
Enrique Pinto Fernández.
Estudio, calificación de ofertas
y adjudicación: Del 30 de setiembre al 17 de octubre del 2016.
Fecha límite para comunicar
resultado del proceso y la adjudicación: 20 de octubre del 2016.
Se firma en la Ciudad de Alajuela, 22 de agosto del 2016.—Odilie Vargas Navarro, Presidenta.—1 vez.—( IN2016060590
).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 007-2016, a las quince con cincuenta minutos del tres de
agosto del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo ordinario para
determinar la verdad real de los hechos en relación a un posible incumplimiento
contractual de la empresa contra Seguridad Camarias Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-124844, por no haber cumplido con la ejecución del
servicio dentro del plazo contractual, según lo establecido en el cartel de la
Licitación Pública Nº 2012LN-000307-01100.
Por haberse ordenado así mediante resolución Nº 004-2016 de las 14:00
horas del 02 de mayo del 2016, y con base a la relación de hechos que a
continuación se expone, se dicta la presente resolución:
Resultando:
1º—Mediante una Licitación Pública promovida por el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía en el año 2012,
la cual se tramitó bajo el expediente Nº 2012LN-000307-01100 se requería de los
servicios de vigilancia para el Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central (línea número 1) y el Área de Conservación La Amistad Pacífico (línea
número 2) bajo la modalidad de contrato marco. En el marco de dicho concurso la
administración dispuso y publicó a través de Comprared (plataforma de compras
públicas estatales) un pliego de condiciones con las respectivas
características técnicas y requisitos, invitando a todos los potenciales
oferentes a participar y presentar sus ofertas. Por ende en vista de la
naturaleza del concurso (licitación pública) podía presentar oferta toda persona
física o jurídica que tuviera interés en ello.
2º—Dentro del plazo legal, la empresa Seguridad Camarias Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124844, presentó su oferta ajustándose en su
totalidad al pliego de condiciones. Luego de analizar las ofertas y realizar
los estudios técnicos respectivos, bajo la resolución Nº 2012-0307-01 Seguridad
Camarias Sociedad Anónima resultó adjudicataria de la línea número 1 del
cartel, para proporcionar servicios de vigilancia en las oficinas Alajuela,
Grecia, Turrialba y Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central. Dicho acto de adjudicación se formalizó mediante el contrato Nº
2013-000015-00, en el que se plasmaron las obligaciones legales de las partes,
y se le otorgó aprobación interna el 01 de julio del 2013, para dar inicio a la
etapa de ejecución contractual.
3º—Luego, a partir del mes de octubre del 2013 (estando en ejecución
el contrato) se acreditaron por escrito dentro del expediente una serie de
inconformidades de los funcionarios de la citada empresa, principalmente en lo
referente al pago de salarios, extremo que inclusive se ventiló en el seno del
Comité Técnico Científico del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(folios 14 al 17 del expediente administrativo). A raíz de ello, bajo los
oficios número SINAC-ACCV-OA-1868-13 y SINAC-ACCV-OA-1868-13 de los días 23 y
24 de octubre, respectivamente, la Oficina Subregional de Alajuela informó a
las autoridades administrativas del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central sobre una serie de situaciones
anómalas acaecidas con los efectivos de vigilancia de esa organización. Ante
ello, por oficio Nº UA-1167 del 12 de diciembre del 2013 (folios 21 y 22 del
expediente administrativo) la señora Marlene Ulate Cambronero en su función de
Fiscalizadora Financiera del Contrato, le recordó a la empresa su deber de
honrar los deberes legales con sus funcionarios conforme a la cláusula tercera
del contrato, y así evitar que se ponga en peligro la seguridad de las instalaciones
que se encuentran bajo su responsabilidad.
4º—La situación expuesta se estuvo presentando desde finales del año
2013 e inicios del 2014 en las Oficinas Regionales de Grecia, Alajuela, Heredia
y Turrialba, como es posible apreciar en los informes que constan en los folios
24 al 36 del expediente administrativo. Se hizo más grave en el mes de febrero
del 2014 cuando hubo días en los que la empresa no apersonó a ninguno de sus
efectivos a brindar los servicios contratados (folios 37, 38, 41, 42, 43, 44 y
45 del expediente administrativo) cuestión que se informó al Área de
Conservación en los documentos que constan en los folios 49 al 56 del
expediente. Dichas anomalías aparentemente fueron corregidas temporalmente
durante los meses de marzo a agosto del 2014 (oficio número UA/518 del 29 de
mayo del 2014 al folio 57, y los documentos de los folios 58 al 72 del
expediente administrativo). Así, bajo el memorial número UA-563 del 10 de junio
del 2014 el Área de Conservación manifestó su anuencia a que se prorrogara el
contrato durante un año.
5º—Sin embargo, según la documentación que consta en los folios 105 y
111 del expediente, en el mes de octubre del 2014 supuestamente la empresa
habría incurrido nuevamente en yerros que produjeron el abandono de los puestos de sus funcionarios, al parecer con el
consecuente incumplimiento de los servicios contratados. Dicha situación se
trató de exponer por segunda vez a la empresa bajo el oficio número UA-1111 del
27 de octubre del 2014 (folio 125 del expediente) pero no fue posible comunicarlo
a la empresa debido a que (según el documento número UA-1140, folio 126) se
hicieron dos visitas a sus oficinas centrales, y en ambas ocasiones se
encontraron cerradas. Luego, aparentemente las oficinas de Alajuela y Grecia se
quedaron servicio a partir de los días 03 y 04 de noviembre del 2014
respectivamente, conforme a la información levantada en los oficios que constan
en los folios 127 y 131 del expediente. A partir del folio 132 hasta el
folio 277 del expediente, constan los documentos emitidos por la administración
para efectuar los pagos oportunos a la empresa durante la etapa de ejecución
del contrato.
6º—Por oficio número D-1132 del 05 de noviembre del 2014 (folios 278 y
279 del expediente administrativo) la Dirección del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central solicitó al Departamento de Proveeduría dar inicio
a un procedimiento de la resolución contractual con Seguridad Camarias S. A.,
fundamentándose (en lo conducente) en supuestos incumplimientos por parte del
contratista según las cláusulas segunda y sétima del contrato Nº
2013-000015-00. Sobre el tema, el Área subrayó que la empresa supuestamente
habría incumplido con el pago a sus trabajadores, situación que inicialmente se
presentó de manera aislada razón por la que se llevaron a cabo reuniones entre
sus representantes y los Jefes de las oficinas donde se prestaba el servicio.
El Área adujo que la empresa respondió apropiadamente y corrigió la
situación, al punto que (en respuesta al oficio Nº UA-334 del 10 de abril del
2014) el contratista manifestó su interés en continuar brindando el servicio; y
el 02 de junio del 2014 la empresa indicó formalmente su interés en continuar
la ejecución del contrato, debido a que en ese momento se habían mejorado los
inconvenientes y el servicio se estaba prestando de forma regular. Por las
razones indicadas los fiscalizadores manifestaron que las anomalías habrían
sido subsanadas y se encontraban satisfechos con el servicio, razón por la que
la administración otorgó su anuencia a la prórroga del contrato, bajo el
memorial Nº UA-563.
Bajo la misma línea el Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central señaló que no obstante la problemática se volvió a presentar con mayor
intensidad desde agosto a octubre del 2014, período en el que el Juzgado de
Trabajo ha remitido embargos contra le Empresa de Seguridad Camarias (ver
folios 153, 236, 247, 257, 260, 261 y 276) situación que afectó la prestación
del servicio a finales del mes de octubre del 2014 cuando los fiscalizadores
técnicos presentaron los informes en los que indicaron que la inestabilidad
económica de la empresa estaba repercutiendo el pago del salario de sus
trabajadores, y consecuentemente la ejecución del contrato debido a la ausencia
de oficiales de seguridad en los puestos de trabajo (sic). Asimismo el Área de
Conservación apuntó que en repetidas ocasiones intentó comunicarse a los
números telefónicos aportados y se realizaron dos visitas a la empresa de
seguridad los días 28 y 29 de octubre del 2014 pero no se encontró a ningún representante
o colaborador, debido a que las instalaciones se encontraban cerradas (folio
UA-140 ya citado).
Finalmente, el Área de Conservación apuntó que como medida preventiva,
se realizaron las gestiones correspondientes para realizar una nueva
contratación mediante una solicitud de pedido que fue incluida dentro de la
contratación Nº 2014LN-000002-01100, debido a la problemática presentada con
Seguridad Camarias S. A. Señaló que dicho procedimiento está en trámite.
7º—La petición del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
fue trasladada a la Dirección Ejecutiva por memorial Nº SINAC-PI-324-2014 del
07 de noviembre del 2014, solicitando la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario contra la citada empresa. Dicha gestión fue atendida afirmativamente
por oficio Nº SINAC-DE-2275 del 07 de noviembre del 2014, cuando se designó
formalmente a los funcionarios Luis Guillermo Corrales Montero quien ostentaba
el cargo de Asesor Legal de la Secretaría Ejecutiva, y Natalia Barquero
Navarro, funcionaria del Departamento de Servicios Generales, como órgano
director del procedimiento. Luego, el órgano director encargado dictó la
resolución Nº 001-2014 de las 09:00 del 11 de diciembre del 2014 efectuando el
traslado de cargos a la empresa, e intentó notificarle vía fax el 15 de
diciembre anterior, con resultados infructuosos.
A raíz del hecho de que el señor Corrales dejó de laborar para la
institución, por oficio Nº SINAC-SE-014 del 07 de enero del 2015, la Dirección
Ejecutiva lo sustituyó como integrante del órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario, y en su lugar nombró al Lic. Óscar Eduardo Romero
Aguilar, también Asesor Legal de la Secretaría Ejecutiva, como miembro del
órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo ordinario hasta su
fenecimiento. En razón de ello, deben continuarse los trámites previstos por el
ordenamiento jurídico.
Considerando:
I.—El numeral 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales (aplicable a los procedimientos administrativos
cuando no existe norma especial) establece que el auto inicial en cualquier
clase de proceso debe comunicarse a las personas físicas en forma personal. Lo
anterior adquiere mayor relevancia si tomamos en cuenta que nos encontramos
frente a un procedimiento de carácter sancionatorio, cuyo acto final puede
resultar gravoso para los derechos o intereses legítimos de la empresa
investigada. En estos casos, tomando en cuenta el deber de objetividad y
transparencia, el rol del Órgano Director del procedimiento administrativo es más
amplio e incluye garantizar los derechos de defensa y debido proceso que le
asiste a la parte investigada, desde luego sin caer en un paternalismo
desmedido o bien inconducente a los objetivos del procedimiento. Por lo
anterior, lo procedente es anular en su totalidad la resolución Nº 001-2014 de
las 09:00 del 11 de diciembre del 2014, primero porque (aunque se tratara de un
primer acto de procedimiento) se intentó comunicar a la empresa por un medio
inidóneo e incompatible con las disposiciones procesales vigentes. Segundo,
porque señaló como fecha de la celebración de la audiencia oral y privada el 30
de enero del 2015, que a estas alturas se encuentra a todas luces superada,
razón por la que resulta materialmente imposible su celebración. Consecuentemente,
en su lugar se resuelve lo siguiente.
II.—De conformidad con la relación de hechos citados en el acápite
anterior, y al tenor de lo legislado en los numerales 308 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, vista y analizada la documentación que
integra este procedimiento se concluye que los hechos numerados podrían
constituir por parte de la empresa investigada en eventuales actuaciones
anómalas, incorrectas, omisas, negligentes, ilegítimas y perjudiciales la
administración en la buena marcha de la ejecución contractual dentro del
expediente Nº 2012LN-000307-01100, cuestiones que no están acordes con las
disposiciones normativas, reglamentarias y contractuales previstas al efecto,
en aras de proveer los servicios contratados con eficiencia, esmero y
responsabilidad, con lo cual se podría haber causado un perjuicio económico a
la administración, vulnerando las disposiciones previstas en los numerales 10,
20, 21 de la Ley de Contratación Administrativa; los numerales 51, 54, 61, 66 y
189 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y la cláusula
primera, cláusula segunda incisos 1, 3, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 20, 23,
29, 30, 31, 35, 36 y los párrafos siguientes del apartado denominado
“Obligaciones Generales del Contratista”, las cláusulas sétima, novena, décima,
décima primera y décima sexta, todos los anteriores del contrato Nº
2013-000015-00 suscrito entre la empresa y la administración.
III.—Específicamente, a la empresa Seguridad Camarias S. A. se le
imputa mediante el presente procedimiento, el supuesto incumplimiento en la
ejecución contractual del Servicio de vigilancia para las oficinas de Alajuela,
Heredia, Grecia y Turrialba, todas del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, según las cláusulas segunda (obligaciones del contratista) y
sétima (de las obligaciones laborales) del contrato Nº 2013-000015-00, siendo
que incumplió al no ejercer la vigilancia en las cuatro oficinas objeto de éste
contrato en el plazo de entrega ofertado, el 100% del servicio de vigilancia
para las oficinas de Alajuela, Heredia, Grecia y Turrialba, todas del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, así como la aparente presentación de
problemas de pago con sus empleados. Tales hechos son denunciados a folios del
1 al 12; del 14 al 20; en el 26 y el 27; del 30 al 38; del 41 al 45; del 47 al
52; en el folio 55; al 105 al 107; del 109 al 113; del 120 al 123; en el 127;
en el 131; del 146 al 149; del 161 al 163; en el 182 y del 283 al 286, del
expediente administrativo.
IV.—Dentro de este procedimiento se tramita
una investigación formal que podría sustentar un incumplimiento contractual,
que serviría de base para la resolución del contrato.
V.—Del mismo basándose en las consideraciones que preceden, es preciso
indicarle a la empresa Seguridad Camarias S. A., que podría estarse ante
acciones u omisiones que podrían constituirse en mérito para acreditar los
hechos que están siendo investigados, razón por la que el acto final de este
procedimiento podría disponer o recomendar la eventual resolución del contrato
por parte de la autoridad administrativa con potestades para ello; la posible
ejecución de la garantía de cumplimiento; los probables reclamos por daños,
perjuicios y/o multas; lo anterior sin demérito de la eventual imposición de
una sanción de apercibimiento; o bien una absolutoria total de la
responsabilidad en los hechos, al tenor de las potestades previstas en los
numerales 10, 11, 13, 14, 20, 21, 93, 94, 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa; los artículos 2º, 4º, 40, 41, 47, 202, 204, 205, 212, 213 y 215
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y las cláusulas octava,
décima segunda, décima cuarta y décima sétima del contrato Nº 2013-000015-00
suscrito al efecto. El presente procedimiento administrativo se constituye con
el fin de llegar a la verdad real de los hechos que se investigan, y recomendar
al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación lo que
proceda, dentro del ordenamiento jurídico.
VI.—En virtud de lo expuesto, como el fin de lograr el esclarecimiento
de la verdad real y emitir las recomendaciones correspondientes, de conformidad
con las facultades otorgadas por la ley éste Órgano Director inicia un
Procedimiento Administrativo Ordinario conforme lo establece el numeral 308, y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa
concordante, tendiente a garantizar plenamente los derechos fundamentales de
defensa y debido proceso a la empresa investigada.
VII.—Prueba. La prueba que sustenta la
apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario es la siguiente:
1) Documental: Expediente administrativo proporcionado por
el Departamento de Proveeduría que a la fecha consta de trescientos setenta y
siete folios (377) incluyendo la información documental recabada por el Órgano
Director, mismo en el que consta toda la documentación indicada en las
consideraciones fácticas. Dicha prueba que se ponen en conocimiento de la parte
interesada a partir de la efectiva comunicación de esta resolución.
2) Testimonial: Este Órgano Director ofrece para su
correspondiente evacuación, los testimonios de las siguientes personas:
a. Freddy Valerio Segura; Jefe de la Oficina Subregional de
Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se referirá
a los hechos acaecidos en su oficina, previos y posteriores al supuesto
incumplimiento.
b. Gladys De Marco González; Jefa de la Oficina Subregional
de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se
referirá a los hechos relacionados con su oficina, previos y posteriores al
supuesto incumplimiento.
c. Juan José Rodríguez Jiménez; Jefe de la Oficina
Subregional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
quien se referirá a los hechos relacionados con esa oficina regional, previos y
posteriores al supuesto incumplimiento.
d. Luis Fernando Mata Solano; Jefe de la Oficina Subregional
de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se
referirá a los hechos relacionados con su dependencia en relación a los
servicios contratados, previos y posteriores al supuesto incumplimiento.
e. Marlene Ulate Cambronero; Coordinadora Administrativa del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se presentará para
referirse a las acciones que debió hacer la administración, antes y después del
supuesto incumplimiento.
3) Del mismo modo, conforme a sus potestades legales éste Órgano
Director podrá ordenar la recolección de la prueba que estime oportuna, la que
ofrezca la parte investigada, y todos aquéllos elementos probatorios que en el
transcurso del Procedimiento se determine como medio necesario para establecer
y averiguar de la verdad real de los hechos que dan base al presente asunto.
Por tanto,
1º—El presente procedimiento implica una investigación formal por
incumplimiento contractual, que serviría de base para la resolución del
contrato. Por ello, comuníquese al Departamento de Proveeduría.
2º—En mérito de lo expuesto, al ser el objeto más importante de este
proceso la verificación de la verdad real de los hechos, y siendo que en este
caso resulta indispensable garantizar el debido proceso, incluyendo desde luego
el derecho de defensa que les asiste a la empresa investigada, y con fin de
tutelar un procedimiento administrativo integrado por sus principios
informadores, se les indica a Seguridad Camarias S. A., que se señala como
fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento
a las 08:00 horas de los días 10 y 11 de octubre del 2016, misma que se celebrará
en el salón de reuniones que se ubica contiguo al Departamento de Recursos
Humanos en las oficinas centrales, ubicadas 150 metros al este de la terminal
de buses Los Caribeños, edificio de tres plantas color blanco.
Durante la audiencia oral y privada, se evacuará y analizará toda la
prueba que se ofrezca y propongan incluir en el presente procedimiento, lo cual
puede hacerlo la empresa investigada desde la efectiva notificación de la
presente resolución hasta el momento de realización de la audiencia oral y
privada, inclusive.
3º—Se pone en conocimiento a la parte investigada que tiene derecho a
comparecer a la audiencia acompañado por un profesional en Derecho de su
elección, así como realizar los actos de procedimiento escritos, con patrocinio
profesional. Sin embargo, por tratarse de un acto personalísimo, su asistencia
a la Audiencia Oral y Privada deberá ser en forma personal a través del
representante legal con facultades de apoderado general. No obstante, la
eventual ausencia de la parte investigada a la audiencia, no prejuzgará
responsabilidad alguna pero tampoco impedirá que ésta se lleve a cabo.
4º—Se pone del conocimiento de Seguridad Camarias S. A. que el
expediente que respalda el presente procedimiento se encuentra a su completa
disposición en la Oficina de la Licda. Natalia Barquero Navarro, ubicada en el
segundo piso de las oficinas centrales ubicadas en la dirección indicada, 150
metros al este de la terminal de buses Los Caribeños, edificio de tres plantas
color blanco, de siete de la mañana a tres de la tarde de lunes a viernes.
De igual forma, se le indica a la empresa que el Órgano Director
elaborará las respectivas cédulas de citación para los testigos que
eventualmente ofrezca.
5º—Por imperativo legal, debe la empresa señalar lugar o medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las futuras
resoluciones y demás actos dentro de este procedimiento, se tendrán por
notificados en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo prevé el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
del 14 de diciembre del 2008.
La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria
y/o apelación dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de su
notificación (artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública)
recursos que deberán ser interpuestos ante este Órgano Director del
Procedimiento Administrativo (artículo 349 de la Ley General de la
Administración Pública). Notifíquese.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Lic. Óscar Eduardo Romero Aguilar.—Licda. Natalia Barquero Navarro.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 14060.—( IN2016054575 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-0010400001
(Aclaración de adjudicación)
Compra de terrenos en Upala y cantón de Alajuela
El pasado lunes 29 de agosto se publicó el acuerdo de Junta Directiva
tomado en sesión 12-16, realizada el 18 de agosto del 2016, donde dispuso
declarar infructuoso la presente contratación en vista de que no se recibieron
ofertas, se aclara que el procedimiento corresponde a la compra de propiedad en
las localidad de Upala y en la Ciudad de Alajuela.
San José, 30 de agosto del 2016.—Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 201503100831.—Solicitud N° 64003.—( IN2016060416 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000034-PROV
(Modificación N° 1)
Remodelación del vestíbulo y área del jardín
de la Corte Suprema de Justicia
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que existen
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente página web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de agosto del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016060422 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01
Adquisición de Suministros Varios
(Modalidad de entrega según
demanda)
El Banco Hipotecario de la Vivienda, comunica que se realizaron
modificaciones significativas al listado anexo al cartel de la Licitación
Pública 2016LN-000001-01, la cual tiene por objeto la “Adquisición de
suministros varios en la modalidad de entrega según demanda”, por lo que se
recomienda hacer nuevamente una revisión integral de cada uno de los ítems
incluidos. Se mantiene la misma fecha y hora para la apertura de ofertas.
Dichos cambios podrán ser consultados a partir del 01 de setiembre del
año en curso en la página oficial del Banco, sita www.banhvi.fi.cr, sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora.—1 vez.—( IN2016060383 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica una a aclaración al cartel del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000032-02
Construcción en bambú de dos aulas y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino Osa,
sector Karate,
Dirección Bronca, Subregión Osa
A los interesados en participar en el presente concurso se les
comunica que en la página web de la institución se colocó la aclaración N° 1
al cartel, la cual podrá ser descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contrataciones,
sub menú Contrataciones Administrativas, Sección Dpto. Infraestructura. La
fecha y hora de la apertura se mantienen. Consultas 2247-7514
Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016060601 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica una a aclaración al cartel del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000032-02
Construcción en bambú de dos aulas y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino Osa,
sector Karate,
Dirección Bronca, Sub-región Osa
A los interesados en participar en el presente concurso se les
comunica que en la página web de la institución se colocó la aclaración N° 1
al cartel, la cual podrá ser descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contrataciones,
sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. La
fecha y hora de la apertura se mantienen. Consultas 2247-7514.
Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016060602 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación al cartel y ampliación de plazo de entrega de ofertas de la:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000062-01
Servicios de mantenimiento de zona verde y chapea
de rondas edificio central del Inder
Se informa a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en la contratación supra citada que se han realizado modificaciones
al cartel, las cuales están disponibles en la página web menú de
Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Unidad de Compra 01, o puede
solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección cgarciae@inder.go.cr
a partir de la presente publicación. A su vez el plazo para la apertura de las
ofertas se modifica con apego al artículo 60 del RLCA para el 06 de setiembre
del 2016 a las 10:00 horas.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen
Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—( IN2016060603 ).
El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo en ejercicio
de sus funciones y en acatamiento a los estipulado en el artículo 361 numeral 2
de la Ley General de la Administración Pública, somete a consulta a los
operadores acreditados, a la Superintendencia General de Entidades Financieras,
al Banco Central de Costa Rica, a la Asociación Bancaria Costarricense, a la
Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y al público en
general, el proyecto de Reglamento operativo sobre la actividad crediticia de
primer y segundo piso de los Bancos participantes en el Sistema de Banca para
el Desarrollo, SBD-R- 01-2016; en el entendido de que, en un plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación
del respectivo edicto en el diario oficial La Gaceta deberán enviar a la
Secretaría Técnica del SBD al correo Johnny.lobo@sbdcr.com, los comentarios y
observaciones sobre el particular. Dicho documento se encuentra disponible en
la página web www.sbdcr.com.
San José, 5 de agosto del 2016.—Javier
Iglesias Aragón, Proveedor.—1 vez.—( IN2016054692 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL REGLAMENTO
CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
Este
Concejo Municipal,
ACUERDA:
En
virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases
del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad
reglamentaria, y demás atribuciones reconocidas en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, así como en razón a lo dispuesto en el artículo 43
del Código Municipal y en cumplimiento al informe 053-INF-A-2015 de Auditoría
Interna; se acuerda acoger la presente reforma según se expone:
Reforma a los artículos 16 y 17 del Reglamento Carrera Administrativa Municipal
Artículo
1º—Refórmese el artículo 16 para que se lea y modifique de la siguiente manera:
Artículo 16.—De
los factores para la valoración de los concursos.
Para efecto de calificación de los
participantes en un concurso, se establecen los siguientes factores:
1. Nivel
académico
2. Experiencia
laboral
3. Antigüedad
4. Entrevista
5. Record
disciplinario
6. Aptitud
física
7. Aptitud
mental
8. Prueba
teórico / práctica.
Artículo
2º—Refórmese el artículo 17 para que se lea y modifique de la siguiente manera:
Artículo17.—De
la ponderación de los factores a evaluar.
La valoración de los factores indicados en
el artículo anterior se establecerá según la siguiente ponderación;
1. Nivel
Académico
1.1. Cumplimiento
del requisito académico exigido para el puesto, obtenido mediante estudios
formales o no formales, estos últimos siendo valorados de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 4. Valor 30 puntos.
1.2. Requisito
académico y/o especialidad: Los puestos que exijan grado profesional y/o una
especialidad, será valorado de la siguiente manera: Nivel Académico 25 puntos;
Especialidad 5 puntos.
1.3. Cuando
el concurso sea de carácter externo este factor tendrá un valor de 35 puntos,
siguiendo la relación porcentual definida.
2. Experiencia
laboral: La experiencia se valorará en razón de la aplicación de los
factores descritos en el artículo 4, de la siguiente manera:
2.1. Alguna
experiencia: Valor 5 puntos
2.2. Experiencia:
Valor 10 puntos
2.3. Considerable
Experiencia: Valor 15 puntos.
2.4. Amplia
experiencia: Valor 20 puntos.
2.5. Cuando
el concurso sea externo, este factor se ponderará con un valor de 25 puntos,
siguiendo la relación porcentual definida para los factores, partiendo de 6.25
puntos, hasta 25 puntos.
Todos los participantes serán objeto de valoración
de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna experiencia se le
otorgará 2.5 puntos, dependiendo del tipo de experiencia solicitada para el
puesto, esto para el caso de los concursos internos.
3. Antigüedad:
Se valorará acreditando el total de los puntos (5 puntos), al candidato con
mayor cantidad de años laborados para la Municipalidad. Para los demás
participantes, este factor se evalúa en proporción a sus años de servicio con
relación al de mayor cantidad de años laborados.
4. Entrevista:
La persona que realice la entrevista deberá razonar su calificación de la
siguiente manera:
4.1. Excelente:
15 puntos
4.2. Muy
bueno: 10 puntos
4.3. Bueno:
5 puntos
4.4. El
concursante que no se presente a la hora indicada no tendrá calificación (0
puntos).
5. Récord
Disciplinario: Se valora restando al total de puntos (5 puntos) de este
factor, según se indica a continuación:
5.1. Por
cada amonestación se restará 0.5 puntos.
5.2. Por
cada suspensión inferior a 5 días se restará 0.75 puntos.
5.3. Por
cada suspensión igual o mayor a 5 días se restará 1.5 puntos.
Para el caso de los concursos externos
este factor no será valorado.
6. Aptitud
Física: Se evaluará mediante pruebas médicas, este factor tiene un valor de
7.5 puntos.
7. Aptitud
Mental: Se evaluará mediante pruebas psicológicas. Se calificará con 7.5
puntos si el candidato es apto; de lo contrario se calificará con 1 punto.
8. Prueba teórico / práctica: Se evaluará
el conocimiento, habilidades y destrezas que desarrolla una persona mediante la
aplicación de pruebas teóricas y/o prácticas. Se calificará en proporción a la
nota obtenida. Valor 10 puntos para concursos internos y 5 puntos para
concursos externos”.
Aprobado
en la sesión del Concejo Municipal del cantón San José a las ____ horas del día
___ de ________ del 2016.
Rige
a partir de su publicación.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente por tratarse de un
reglamento interno”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 4, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 013, celebrada
por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 26 de julio del
2016.
San
José, 9 de agosto del 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº
62153.—( IN2016054118 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa
que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 07
celebrada el día 14 de junio del 2016, en acuerdo número 10 por unanimidad y en
firme. Este Concejo Municipal acuerda:
Con el fin de cumplir con los incisos A)
al J) de los artículos 27 y 84 de la ley de Contratación Administrativa y sus
reformas, acuerda modificar el Reglamento para la Adquisición de bienes y
servicios de la Municipalidad de Acosta, en lo que respecta a los siguientes
artículos, para que en adelante diga:
Artículo 1º—Se autoriza al Alcalde de la
Municipalidad de Acosta para que pueda adquirir bienes y servicios de interés
municipal con base a los límites de Contratación Directa vigentes para obra
pública y para aquellos que excluyan obra pública, según la Contraloría General
de la República, los cuales varían cada año.
Podrá hacerlas directamente mediante una
orden de compra, confirmando los precios por medio de cotizaciones, llamadas
telefónicas u otros medios.
Las compras de bienes y servicios que
autoriza este reglamento deben seguir los procedimientos establecidos por la
ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 2º—Cuando considere necesario por
cualquier monto, además de la orden de compra podrá exigir firmas de contrato
con los oferentes de bienes y servicios, el cual llevará los timbres de ley,
podrá exigir garantías de cumplimiento.
Artículo 3º—De todos los egresos
autorizados el Alcalde Municipal informará al Concejo Municipal, como parte de
los informes que exige la Ley N° 7794.
Artículo 4º—Los gastos fijos los autoriza
directamente el Alcalde en ejecución del presupuesto, sin ningún límite.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Norman Eduardo
Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1vez.—( IN2016054437 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la
sesión extraordinaria 02 celebrada el 9 de junio del 2016, en acuerdo número 1
por mayoría calificada y en firme. Este Concejo Municipal acuerda:
Modificar el artículo 2 del Reglamento de funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Acosta, el cual dirá “Los
miembros de cada comité durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y
no devengarán dietas ni remuneración alguna”; y derogar el artículo 6 del reglamento
de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de
Acosta.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2016054438 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Por medio del acuerdo N° 18 de la sesión ordinaria N° 07, celebrada el
día 06 de junio del año 2016, por unanimidad el Concejo Municipal acuerda
aprobar el Reglamento de Donaciones y Ayudas Sociales, mismo que se detalla a
continuación. Se somete consulta pública no vinculante de este reglamento por
espacio de diez días, a partir de la publicación del mismo, y podrán los
administrados hacer llegar a la Secretaria del Concejo Municipal, sus
observaciones o sugerencias.
REGLAMENTO DE DONACIONES Y AYUDAS SOCIALES
Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas
conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo
4 inciso a), 13 inciso c), 43, 62 párrafo primero y tercero del Código
Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I
De las ayudas por situaciones de desgracia e infortunio
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos de este
Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado
que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una
familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de
desgracia e infortunio, aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza
como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios
no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias
accidentales e inevitables que deben ser debidamente demostradas, por la
persona o la familia solicitante y comprobadas por la Municipalidad, a través
de los estudios técnicos que se realicen en cada caso y siempre y cuando no
reciba ayuda de otras instituciones.
De igual forma aquellas personas que se encuentran en estado de
extrema pobreza, entendida ésta como aquella en la cual la persona no pueda
satisfacer varias de sus necesidades básicas para vivir, como la disponibilidad
de alimento, agua potable, techo, sanidad, educación, saneamiento o acceso a la
información, lo cual será establecido por la Comisión de Asuntos Sociales en
conjunto con la persona trabajadora social de la Municipalidad.
Artículo 3º—De los requisitos para acceder a la ayuda: Para ser
beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los
siguientes requisitos:
Ser vecino del cantón.
Encontrarse en una situación de
infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior.
Plantear ante el Concejo
Municipal una solicitud escrita de ayuda la que será trasladada a la Comisión
de Asistencia Social para su estudio y dictamen, y realización del el estudio
socio económico pertinente.
Aportar con su solicitud, los documentos
que demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la solicitud,
así como aquella otra información o documentación que requiera el funcionario o
el Trabajador Social de la Municipalidad.
Someterse al estudio
socio-económico que elaborará la Comisión Sociales, quien verificará en primer
término la situación socio económica del solicitante y en segundo término, y en
relación con la situación de desgracia e infortunio que valorará, rendirá el
informe pertinente de conformidad con el expediente que se levante al efecto,
presentará el dictamen ante el Concejo Municipal, para la aprobación o
importación de la ayuda requerida.
Artículo 4º—En caso de pérdida de la casa de habitación por causa de
incendio, huracán u otra causa derivada de fuerza mayor, el damnificado deberá
probar ante la municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento,
la titularidad del bien inmueble destruido, la situación económica desfavorable
que le impide hacer frente a la eventualidad y la circunstancia de que el bien
no se encontraba protegido por ningún seguro que cubra por esos motivos.
Artículo 5º—La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar
la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en
su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase
de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del vecino que solicita
la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la
familia del solicitante, así como la aplicación de otras técnicas de
investigación social del ordinario uso de la materia.
Artículo 6º—En ningún caso las ayudas a otorgar serán en dinero en
efectivo.
Artículo 7º—Cuando la situación de desgracia o infortunio requiera de
la inmediata prestación de la ayuda, queda autorizado el alcalde junto con el
Presidente del Concejo Municipal o el vicepresidente en su caso, a autorizar
bajo su responsabilidad la ayuda hasta por un monto equivalente a un salario
base de un oficinista uno del poder judicial según la ley del presupuesto
nacional para el año correspondiente, Previa resolución motivada e información
sumaria. Esto deberá ser informado al Concejo Municipal en la sesión inmediata
siguiente.
Artículo 8º—La municipalidad debe de disponer de recursos asignados
anualmente en su presupuesto ordinario a través de una partida específica para
estos efectos, pues si no cuenta con dichos recursos, la entidad está inhibida
para conferir ayudas de esa naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 9º—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones
afecte a varios vecinos del cantón, la municipalidad ayudará a tantos vecinos
como lo permitan los recursos establecidos anualmente en su presupuesto
ordinario destinado para tales fines.
Artículo 10.—Del monto de la ayuda: El
monto de la ayuda no será en ningún caso mayor al equivalente a dos salarios
mínimos legal de un oficinista uno del Poder Judicial según la Ley del
Presupuesto Nacional para el año correspondiente.
Artículo 11.—De los plazos: La ayuda
que señala el artículo 62 del Código Municipal, deberá solicitarla el propio
vecino damnificado, en el transcurso de treinta días naturales posteriores al
día en que ocurrió el evento, posterior a la fecha, la solicitud que presente
un vecino, la recibirá la Municipalidad, pero se le contestará en forma
inmediata, que la misma se rechaza por resultar extemporánea.
Artículo 12.—La Municipalidad otorgará la
ayuda cuando ésta proceda, dentro de un plazo de 15 días hábiles, después de
recibida del toma del acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal. No
obstante lo anterior, la ayuda también quedará supeditada a la existencia de
los recursos de tal manera que la Municipalidad no queda obligada a brindar la
ayuda cuando no exista el contenido económico.
Artículo 13.—De las sanciones: Si en
algún momento, durante la tramitación de la ayuda o posteriormente a la entrega
de la misma, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro
elemento para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se suspenderá el
proceso de estudio de la solicitud en su caso, se revocará por decisión del
Concejo la ayuda otorgada, e inmediatamente se acudirá a las vías judiciales
correspondientes para recuperar lo otorgado y que se castigue al infractor.
Artículo 14.—La Municipalidad otorgará ayudas
con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, se brindará solamente a
una persona por familia y por una sola vez, en ambos casos, por la misma causa
o motivo.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 15.—La Municipalidad podrá además brindar ayudas mensuales en
especie alimentaria, médica o cualquier otra que se requiera, cuando sea
absolutamente indispensable y que no sobrepase de medio salario base de un
oficinista uno del Poder Judicial según la Ley del Presupuesto Nacional, a
personas en estado de indigencia o extrema pobreza y necesidad debidamente
comprobada. La vigencia de los informes y estudios socioeconómicos que realice
la Comisión de Sociales para ayuda a personas en estado de necesidad y caso de
infortunio, desgracia o que según el párrafo tercero del artículo 62 del Código
Municipal y este Reglamento deberán llevar a cabo, lo que será por el término
de tres meses. Una vez transcurrido ese plazo deberá efectuarse un nuevo
estudio o informe, en la eventualidad de que por diversas circunstancias, esas
ayudas no se han entregado.
Artículo 16.—La Dirección Financiera, después de transcurrido un mes,
sin que la persona interesada en la ayuda se apersone a la Municipalidad,
deberá informar por escrito a la Comisión de Sociales sobre esa situación, a
efecto de que ese dinero sea reasignado a otras ayudas para personas o familias
que lo estén realmente necesitando.
Artículo 17.—Cuando la Proveeduría de la Municipalidad sea informada
por los beneficiarios de la asistencia social, que los mismos ya se han
provisto de lo que habían requerido, deberá informar en forma inmediata y por
escrito a la Comisión de Sociales, para que esta recomiende al Concejo
Municipal se revoque el acuerdo tomado por carecer de interés actual.
Artículo 18.—Por su naturaleza, este
Reglamento de conformidad con lo establecido en el numeral 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
debiendo hacer cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial razonado,
ante la Secretaría del Concejo Municipal.
Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016054614 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y
DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en Sesión
Ordinaria Nº 492, celebrada el jueves 28 de julio del 2016, acordó aprobar por
unanimidad de los presentes, los ajustes realizados, Aprobar la Propuesta de
Modificación del Reglamento del Comité de Riesgo de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los
siguientes términos:
Artículo
6º—De la conformación del Comité. El Comité de Riesgos de la
Operadora estará integrado por los siguientes miembros los cuales tendrán
derecho a voz y voto:
a) El Director de Riesgo Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, quien lo presidirá y, en caso de empate, ejercerá el doble voto, de
acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.
b) Uno de los Gestores de Riesgo del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal quien será designado por el Director de Riesgo del Banco Popular, será
su Secretario, quien tendrá voz y voto y podrá nombrar como suplente en este
cargo de secretario, al participante mencionado en el inciso d) de este
artículo.
c) El Gerente de la Operadora, quien participará con voz y voto en el
Comité.
d) El Jefe de la División de Riesgo Financiero del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, quien participará con voz y voto en el Comité.
e) El miembro independiente que se especifica en el inciso b} del
artículo 9° del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.
El Jefe del Departamento de Inversiones de la Operadora asistirá con
derecho a voz, pero sin voto. Podrá asistir, en las mismas condiciones el
Contralor Normativo.
Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia
Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—( IN2016054627 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Santamaría, a las 01:30 horas del día 28 del mes
de Setiembre del año 2016, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela,
Aduana Santamaría.
Depósito Aduanero. Almacén Depósito Fiscal del Este S. A.
Código: A-114, cédula jurídica: 3-101-062777-26. Dirección: frente a la entrada
norte del Mall Real Cariari. Heredia.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 120-2014. Consignatario: Representaciones
Internacionales Movimiento de Inventario: 337185-2010. Documento: N/A
Descripción: 1 Bulto de equipo odontológico. Marca. Biolase. Modelo. Waterlase
YSGG. (Equipo con 2 unidades.) Requiere Nota técnica 54. Valor CIF: $20.900,00 Precio
base: ¢1.533.226,80
Boleta Nº 125-2014. Consignatario: Telerad S. A. Movimiento de
Inventario: 533450-2010. Documento: N/A Descripción: 5 Unidades de impresora
láser. Marca. Lexmark. Modelo E360A-DN. Hecho en China. Valor CIF: $1.375,00
Precio base: ¢100.885,73.
Boleta Nº 129-2014. Consignatario: Exclusividades Karol.
Movimiento de Inventario: 395095-2009. Documento: N/A Descripción: 30 Bultos
conteniendo Línea 1: 330 Pares de calzado deportivo de cuero para hombre.
Marca. Axion. Línea 2: 96 Pares de calzado deportivo de lona para dama. Marca.
Kedco. Línea 3: 108 Pares de calzado deportivo de lona para niña. Marca. Kedco.
Línea 4: 12 Pares de calzado deportivo de cuero para hombre. Marca. Zeux-1
Línea 5: 42 Pares de calzado deportivo de cuero para hombre. Marca. Kedco Línea
6: 54 Pares de calzado deportivo de cuero para dama. Marca. Axion. Línea 7: 18
Pares de calzado deportivo de cuero para hombre. Marca. Sbicca. Valor CIF:
$7.558.20 Precio base: ¢1.131.795,18.
Boleta Nº 147-2014. Consignatario: Creditek de Hierro Movimiento
de Inventario: 750735-2012. Documento: N/A Descripción: 1110 bultos conteniendo
2220 unidades de Olla Arrocera de Acero inoxidable de uso doméstico. Marca
Electrolux 1.8L. Modelo. ECC 10 110-V. Hecho en China. Valor CIF: $22.200,00 Precio
base: ¢5.520.823,83.
Boleta Nº 301-2015. Consignatario: Auto Star, S.A Movimiento de
Inventario: 749948-2012. Documento: N/A Descripción: 1 Bulto conteniendo 02
piezas con repuestos de vehículo (Baterías en 12 voltios. 520A-35AH.
A-230-541-00-01) Marca Mercedes Benz. Hecho en Alemania. Valor CIF: $100.00
Precio base: ¢7.120.55.
Boleta Nº 302-2015. Consignatario: Erickson de C.R, S.A.
Movimiento de Inventario: 753365-2013. Documento: N/A Descripción: 1 Bulto conteniendo
10 piezas con accesorios de cómputo (Tarjetas de cómputo. Modelo. KDV127562.
Serie. CB4M933402) Marca Erickson. Hecho en China. Valor CIF: $100.00 Precio
base: ¢6.558,85.
Boleta Nº 303-2015. Consignatario: Eaton Electrical Costa Rica,
S.A. Movimiento de Inventario: 780493-2012. Documento: N/A Descripción: 45
Bultos conteniendo 1480 unidades con accesorios eléctricos (interruptor de
circuito. Breaker. Desglose: 160-UNID-15A-120/240V.BRCAF115.Sencillo.
200UNID-15A-120/240V. BR115.Sencillo. 140-UNID-20A-120/240V.BR220.Doble.
450-UNID-20A-120/240V.BR220.Sencillo. 330- UNID-30A-120/240V. BR230.Dobles.
200-UNID-40A-120/240V. BR240.Dobles. Marca. Cuttler Hammer. Hecho en Rep.
Dominicana. Valor CIF: $1.513,62 Precio base: ¢99.026,77.
Boleta Nº 305-2015. Consignatario: Eaton Electrical Costa Rica,
S.A. Movimiento de Inventario: 833353-2013. Documento: N/A Descripción: 1 Bulto
conteniendo 600 unidades con accesorios eléctricos (Blocks de Terminal. CAT:
C381 TP. Marca. Cuttler Hammer. Hecho en China. Valor CIF: $350,00 Precio base:
¢22.952,05.
Boleta Nº 306-2015. Consignatario: Refasa, S.A. Movimiento de
Inventario: 846096-2013. Documento: N/A Descripción: 24 Bultos conteniendo 29
piezas de discos de Clutch. Marca. Maxeen. Hecho en China. Desglose: 1- Piezas-Modelo:
MSP-1407. 23-Piezas-Modelo: MCVW-021. 5-Piezas-Modelo: MAM-03880 Valor CIF:
$1.334,00 Precio base: ¢287.842,20.
Boleta Nº 308-2015. Consignatario: Elevadores Schindler.
Movimiento de Inventario: 860245-2013. Documento: N/A Descripción: 1 Bulto conteniendo
17 piezas con repuestos para elevadores. Marca: Warner Electric. Hecho en USA.
Desglose: Frenos para ascensores. Altura Industrial Motion (Shezhen. Modelo.
112107370) Valor CIF: $850,00 Precio base: ¢60.568,95.
Boleta Nº 311-2015. Consignatario: Bavarian Motors Costa Rica,
S.A. Movimiento de Inventario: 914951-2014. Documento: N/A Descripción: 1 Bulto
conteniendo 6 unidades de repuestos para vehículos. Marca: BMW. Hecho en USA.
Desglose: Vidrios para vehículo. (Chrysler Sebring, delantera izquierda puerta
de cristal 2007-2012. 43R-000263) Valor CIF: $600,00 Precio base: ¢94.447,60.
Boleta Nº 312-2015. Consignatario: Importek Latinoamericana C.R
Movimiento de Inventario: 9250952014. Documento: N/A Descripción: 3 Bultos
conteniendo 144 unidades con accesorios de cocina. Marca: Home. Hecho en China.
Desglose: Vasos térmicos. 750ml. Material plástico. ITEM 9474. Valor CIF: $
144,00 Precio base: ¢ 23.769,47.
Boleta Nº 313-2015. Consignatario: Daniel Sabbia. Movimiento de
Inventario: 943809-2014. Documento: N/A Descripción: 1 Bulto conteniendo 2
unidades de partes de vehículo. Desglose. Chasis para vehículos. RC140251.
RC140127. IXNEW Galvanizado. 109. Series 2A DH Station Wagon Chasis. IXNEW
Galvanizado 88. Series 3 Chasis. Valor CIF: $35.219,52 Precio base:
¢11.012.367,20.
Boleta Nº 315-2015. Consignatario: Claro Telecomunicaciones,
S.A. Movimiento de Inventario: 960710-2014. Documento: N/A Descripción: 1
Unidad de equipo de telecomunicación. Marca. Ericsson. Hecho en Estonia.
Desglose. Tratamiento de la unidad de RRUS 12RF Responsable de señales de
frecuencia de radio. Valor CIF: $875,50 Precio base: ¢67.420,94.
Boleta Nº 317-2015.
Consignatario: Lorus Atenor Ltda. Movimiento de Inventario: 966411-2014.
Documento: N/A Descripción: 151 Bultos conteniendo 302 Unidades de sillas para
vehículo. Marca. Kiddo. Hecho en Francia. Desglose. Silla de Auto B-Line Luxe
Black de Nania. Grupo 123 de 9 A 36 Kg. Tipos: 584219-Beline SP Luxw corail
Framboise 2014. Y 582201-Beline SP Luxe Corail Black 2014. Valor CIF: $21.807,42
Precio base: ¢1.697.136,31.
Boleta Nº 318-2015. Consignatario: Buses INA Uruca, S.A.
Movimiento de Inventario: 938149-2014. Documento: N/A Descripción: 30 Estañones
con aceite para vehículos. Marca. Castrol. Hecho en USA. Desglose: Aceite
Enduron-Low Saps. Sae 10W-40. Glis Number 1488F0. 208 Ltrs por estañon.
Requiere Nota Técnica 54 Valor CIF: $108.036,40 Precio base: ¢11.769.734,55.
Boleta Nº 319-2015. Consignatario: Creditek Comercial.
Movimiento de Inventario: 972436-2014. Documento: N/A Descripción: 372 Bultos
conteniendo 1488 piezas de Electrodomésticos. Marca. Electrolux. Hecho en
China. Desglose. Ollas Arroceras. Modelo. RCCll-Plata y Licorice. 4330AAG2469.
127V-600W. Valor CIF: $24.986,68. Precio base: ¢6.711.061,20.
Boleta Nº 320-2015. Consignatario: Hytec Tean Corporation Ltda.
Movimiento de Inventario: 976222-2014. Documento: N/A Descripción: 1 Pieza
conteniendo Máquina de Briquetas. Marca. Wirlston. Hecho en China. Desglose.
Briquette Machine. Modelo. WPX. Serie. 0571-82515008. Motor. 19.5A 1460 r/min.
440 V. Valor CIF: $2.000,00 Precio base: ¢154.113,10.
Boleta Nº 321-2015.
Consignatario: Kimberly Clark C.R. Movimiento de Inventario: 980201-2014
Documento: N/A Descripción: 8 Bultos conteniendo 18 paquetes de 50 pliegos C/U.
Total 800 pliegos de toallas para esterilizar. Marca. Kim Guard de uso médico.
Hecho en USA. Valor CIF: $6.340,98 Precio base: ¢488.775,25.
Boleta Nº 322-2015. Consignatario: Perfumes y Cosméticos S.A. Movimiento
de Inventario: 981714-2014. Documento: N/A Descripción: 50 Bultos conteniendo
12.000 unidades de cosméticos. Hecho en China. Desglose: Esmalte para uñas. 14
ml en varios colores. Requiere Nota técnica. 57. Valor CIF: $1.200,00 Precio
base: ¢196.045,50.
Boleta Nº 323-2015. Consignatario: Tornillos Especiales de
Centro América, S.A. Movimiento de Inventario: 1003609-2014 Documento: N/A
Descripción: 286 Bultos conteniendo 100.100 unidades con Tornillería. Hecho en
China. Desglose: Doble del Ancla de Expansión. Medida. 5/16”-18” 100 millares.
Valor CIF: $1.100,00 Precio base: ¢118.661,60.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias,
el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización
vigente, en el momento de la subasta.
Guiselle Joya Ramírez, Gerente de la Aduana
Santamaría.— 1 vez.—O.
C. N° 3400028679.—Solicitud N° 63796.—(IN2016060457).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 28 del mes
de Setiembre del año 2016, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela,
Aduana Santamaría.
Depositario Aduanero: ILG Supply Chain Services S. A. Código:
A-142, cédula jurídica: 3-101-01682513. Dirección: 1.5 km. este de los
semáforos de la Valencia. 300 sur de Promaderas, Santa
Rosa. Heredia.
Detalle de la mercancía
Boleta N° 20-2015. Consignatario: Benda Jcd-Racing S. A.
Movimiento de inventario: 21772-2007. Documento: N/A. Descripción: 8 cartones
conteniendo (línea 1) 9 Unidades con partes para motocicleta. (Línea 2) 8
unidades de llantas con sus aros, marca: Fei-Die 2.50 X 18. Hecho en China.
(Línea 3) 10 Unidades de baterías para moto, marca: Son/Link. Ref. YB6.5B, 12
V. (Línea 4) 22 Unidades de cadenas para motocicleta sin marca. Valor CIF: $
836.00 Precio Base: ¢ 193,611.91.
Boleta N° 28-2014. Consignatario: Juan Diego Rojas Movimiento
de Inventario: 13-2002 Documento: N/A. Descripción: 6 Cartones conteniendo
(Línea 1) 1 Pieza de motor eléctrico, marca: Brook Motors, serie: L2365437 en 5
caballos PH3, usado, hecho en Inglaterra. (Línea 2) 1 Pieza de motor, marca: Brook
Motors, serie: L365433, 220 Voltios, en 5 Caballos PH3, usado, hecho en
Inglaterra. (Línea 3) 1 Pieza de motor, marca: Westinghouse, serie: 4925448, en
5 Caballos PH3, usado, hecho en USA. (Línea 4) 1 Pieza de motor, marca:
Ffdwien, serie: 77444005, 220 Voltios, en 1.5 Caballos PH3, usado, hecho en
USA. (Línea 5) 1 Pieza de motor, marca: Century, serie: 8-135854,20, en 1.5
Caballos, usado, hecho en USA. (Línea 6) 1 Pieza de motor, marca: Baldor,
serie: 34-252223057, en 5 Caballos, usado, hecho en Canadá. Valor CIF: $ 1.500
Precio Base: ¢ 85,649.00.
Boleta N° 259-2014. Consignatario: Saltrevolution Inc, S.A.
Movimiento de Inventario: 118531-2013. Documento: N/A. Descripción: 993 Sacos
con Sal Mineral (Uso en Spa). Hecho en Marruecos. Requiere Nota Técnica 50.
Valor CIF: $ 6,600.00 Precio Base: ¢ 1, 075,127.13.
Boleta N° 260-2014.
Consignatario: Consultores de Energía Consene. Movimiento de Inventario:
15661-2007. Documento: N/A. Descripción: 4 Unidades de Carruchas de Cable de
Alta Tensión de 7 Filamentos y Cable con 5 Filamentos Descubierto para Tierra.
Total de 60 metros. Valor CIF: $ 5,058.65 Precio Base: ¢ 791,985.43.
Boleta N° 262-2014. Consignatario: ESPH. Movimiento de
Inventario: 15754-2007. Documento: N/A. Descripción: 2 Cajas de madera
conteniendo (Línea 1) 1 Unidad de Circuito Automático. Hecho en Australia.
Detalle: Switch Modelo: W27-ACR-SOLID-24-6-125. Voltaje 21 KV. Serie: 343355.
(Línea 2) 1 Unidad de Circuito Automático. Hecho en Australia. Detalle: Switch.
Modelo: N38-ACR-SF6-38-12-170. Voltaje 38KV. Serie: 355517. Valor CIF: $
18,200.00 Precio Base: ¢ 1,344,360.98.
Boleta N° 263-2014. Consignatario: Ferretería Reimers.
Movimiento de Inventario: 126568-2013. Documento: N/A. Descripción: 02 cajas de
madera conteniendo (Línea 1) 4 Unidades de Cojinetes para Rodamientos, código:
7/55 A TSN 513 LA. Hecho en Suecia. (Línea 2) 1 Unidad de Rodamiento de
Rodillos en forma de tonel. Marca SKF. Código 2/43 A 23252 CC/W33. Hecho en
Suecia. (Línea 3) 1 Unidad de Rodamientos de Rodillos en forma de Tonel. Marca:
SKF. Código: 102/42A23252 CAC/W33. Hecho en USA. (Línea 4) 1 Unidad de Anillo
de Motor 255J (Repuesto para Montacargas) Hecho en Ucrania. (Línea 5) 2
Unidades de Rodamiento de Bolas BECBY. Código: 104/64 A 7210. Marca SKF. Hecho
en USA. (Línea 6) 1 Unidad de Rodamiento de Bola. Marca SKF. Código 103/43 A
6215-2Z/C3GJN. Hecho en USA. (Línea 7) 1 Unidad de Rodamiento de Rodillos en
forma de Tonel. Marca SKF. Código 15/26 A 22208 E/C2. Hecho en Reino Unido.
(Línea 8) 1 Unidad de Rodamiento de Rodillos Cónicos. Marca SKF. Código 22/60 A
65390/65320/QCL7C. Hecho en Alemania. (Línea 9) 1 Unidad de Sello Mecánico de
Obturación, Retenedor. Marca SKF. Código 101/21 A CR 17810. Hecho en USA. Valor
CIF: $ 8.165.83 Precio Base: ¢ 629,376.47.
Boleta N° 264-2014. Consignatario: Lutz Hnos. y Cía. Movimiento
de Inventario: 7-1996 Documento: N/A. Descripción: 01 Cartón conteniendo (Línea
1) 6 Unidades se sistema de frenos para motocicleta, marca Yamaha (Pedales).
(Línea 2) 2 Unidades con manivelas para motocicleta, marca: Yamaha. (Línea 3) 3
Unidades de estercio para motocicleta, marca: Yamaha. (Línea 4) 2 Unidades de
filtros de motor para motocicleta, marca: Yamaha. Valor CIF: $ 88,48.00 Precio
Base: ¢ 8.689.52.
Boleta N° 270-2014. Consignatario: Frio Star. Movimiento de
Inventario: 32776-2011. Documento: N/A. Descripción: 4 Cajas de madera
conteniendo 2 unidades con vaporizadores y 2 unidades de condensadores para un
total de 2 Aires Acondicionados completos marca: Westpoint Split Air
Conditioner Outdoor unit, Modelo: WSZ-3011.E.2, Capacidad 28000 BTU/H. Nota
Técnica: 38 Valor CIF: $ 1.022.14 Precio Base: ¢ 155.698.19.
Boleta Nº 271-2014. Consignatario: Continentes S.A. Movimiento
de Inventario: 77308-2012. Documento: N/A. Descripción: 48 Unidades de
Controlador Simple Remoto con cableado para Aires Acondicionados de Modelos:
PQRCVCLOQ y PQRCVCLOWQ, Marca: LG, Hechos en Korea. Valor CIF: $2.925.85 Precio
Base: ¢ 208.509.69.
Boleta N° 272-2014. Consignatario: Alizar S.A. Movimiento de
Inventario: 113228-2013 Documento: N/A. Descripción: 201 Cajas de Gaveteros
Plásticos, marca: Uchosa, y 5 cajas conteniendo Soportes Metálicos para unir a
la pared los Organizadores Plásticos, total: 206 cartones, Hecho en China.
Valor CIF: $ 8.577.74. Precio Base: ¢ 1.440.816.54.
Boleta N° 274-2014. Consignatario: Grupo Aduanero Tropical, S.A.
Movimiento de Inventario: 22087-2011. Documento: N/A. Descripción: 1 Unidad de
Montacargas con golpes y rayones varios (En mal Estado) Marca: Nissan, Modelo:
Optimum 50, Vin: 55D MT1133 00036, Numero de Motor: BCC45T188SF, Gas LP, color
Rojo. Valor CIF: $ 1.500.00 Precio Base: ¢ 108,707.04.
Boleta N° 275-2014. Consignatario: Aluminios Compuestos de Costa
Rica. Movimiento de Inventario: 81382-2012. Documento: N/A. Descripción: 1
Bulto conteniendo 62 unidades de Paneles de aluminio compuesto para uso en
fachadas para edificios (Con Policarbonatos) golpeadas y rayadas. Marca:
Reynobond en 4mm, color naranja. Valor CIF: $ 5.420.04 Precio Base: ¢
664.132.41.
Boleta N° 276-2014.
Consignatario: (Epa) Mirta Mejía. Movimiento de Inventario: 105740-2013
Documento: N/A. Descripción: 1 Unidad de Puerta de PVC Marca: HOME IN 210CM X
90CM. Hecho en Usa. Valor CIF: $ 123.81 Precio Base: ¢ 20.802.12.
Boleta N° 278-2014. Consignatario: Human Company, S.A.
Movimiento de Inventario: 125913-2013. Documento: N/A. Descripción: 376
Cartones conteniendo (Línea 1) 85 Cajas de Platos Plásticos de 6.5 oz comercial
código YFY-1601 Comercial. (Línea 2) 121 Cajas de Platos Plásticos de 8 oz
comercial código YFP-08 Cup comercial. (Línea 3) 80 cajas de Vasos Plásticos de
12 oz comercial código YFP-12 cup comercial. (Línea 4) 25 Cajas de Plato de 10”
con divisiones industrial código YFY-1003 Industrial. (Línea 5) 65
cajas de Vasos
Plásticos 12 oz industrial codigoYFP-12 cup Valor CIF: $7.594.92 Precio
Base: ¢1.215.610.96.
Boleta N° 280-2014. Consignatario: Human Company S.A. Movimiento
de Inventario: 124355-2013. Documento: N/A. Descripción: 1092 Cajas con 12
unidades cada bulto de Papel Higiénico de doble hoja, marca Jumbo Roll. Código
Hig-Jum y marca Eco Sunrise.
Hecho en China
a base de fibras de Bagazo de
Caña y Bambú. Valor CIF: $ 19.197.82 Precio Base: ¢1.538.926.05.
Boleta N° 329-2014. Consignatario: Human Company, S.A.
Movimiento de Inventario: 120318-2013. Documento: N/A. Descripción: 17 Cartones
con 24 unidades en cada cartón de toallas de papel doble para cocina, Marca:
Eco Valor CIF: $ 215.92 Precio Base: ¢ 35.095.35.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias,
el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización
vigente, en el momento de la subasta.
Guiselle Joya Ramírez, Gerente de la Aduana
Santamaría.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N°
63801.—( IN2016060463 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 28 del mes
de setiembre del año 2016, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela,
Aduana Santamaría.
Depositario Aduanero: Grupo Servica C.R. S. A. Código: A-209,
cédula jurídica: 310103101818. Dirección: Del puente de Riteve, El Coyol de
Alajuela, 600 m oeste.
Detalle de la mercancía
Boleta N° 15-2015. Consignatario: Divicom Mercantil. Movimiento
de Inventario: 15956-2008. Documento: N/A. Descripción: 18 Cartones conteniendo
(Línea 1) 11 Piezas de Perchas de Metal para cuarto de baño. 5 Piezas en
modelo: DN2603CH y 6 Piezas en modelo: DN6803BN. (Línea 2) 33 Piezas de Porta
toallas de Metal para cuarto de baño. 9 Piezas en modelo: DN6822BN, 9 Piezas en
modelo: DN6818BN, 9 Piezas en modelo: DN2686CH y 6 Piezas en modelo: DN6818CH.
(Línea 3) 7 Piezas de Portarrollos de Metal para cuarto de baño. 5 Piezas en
modelo: DN2608CH y 2 Piezas en modelo: DN6808BN. (Línea 4) 8 Piezas de Papelero
Pedestal de Metal para cuarto de baño.8 Piezas en modelo: DN6850. (Línea 5) 5
Piezas de Repisa de vidrio para cuarto de baño. 5 Piezas en modelo: DN6890BN.
Hecho en China Valor CIF: $ 1,552.54 Precio Base: ¢222.801,14.
Boleta N° 20-2015. Consignatario: Almacén Uribe. Movimiento de
Inventario: 39321-2010. Documento: N/A. Descripción: 2 Cartones conteniendo 2
piezas con Fuente para Jardín. Marca: Boy y Girl. Color Bronce Natural. Hecho
en Fibra de Vidrio y Resina. Medida: 31.5 pulgadas (80 cm) L. X 18.3 pulgadas
(46.5 cm) W. X 36.2 pulgadas (92 cm) H. Hecho en USA. Valor CIF: $ 55 Precio
Base: ¢ 8,329.32.
Boleta N° 22-2015. Consignatario: Elvatron. Movimiento de
Inventario: 41568-2010. Documento: N/A. Descripción: 1 Paleta con 1 pieza de
Motor Eléctrico. Marca: Baldor. Modelo: Q588-235-010. Serie: 34L243-3254G1.
V.230/460-1 HP. 1725RPM. Hecho en USA. Valor CIF: $ 450 Precio Base: ¢32.088,17.
Boleta Nº 23-2015. Consignatario: Soluciones de Vestir.
Movimiento de Inventario: 43708-2010. Documento: N/A. Descripción: 8 Cartones
conteniendo 40 Pares de Zapatos Tenis para Hombre. Tallas: 8-8. 5-9-10-10.
5-11-12.Marca: Osiris. Hecho en China. Valor CIF: $ 1.680 Precio Base:
¢258.855,69.
Boleta N° 24-2015. Consignatario: Grupo Eurotrade. Movimiento
de Inventario: 44244-2010. Documento: N/A. Descripción: 3 Cartones conteniendo
(Línea 1) 1 pieza completa de Exhibidoras Refrigeradas. Modelo Taipei: 38/90/205/3750
(Línea 2) 1 Pieza completa de Exhibidoras Refrigeradas. Modelo Mini Malmmoe:
Cobt 3750. (Línea 3) 4 piezas completas de Exhibidoras Refrigeradas. Modelo
Manila: SL90/205/3750. (Línea 4) 2 piezas completas de Exhibidoras
Refrigeradas. Modelo Manila: SL90/205/1875. Marca: Armeg. Hecho en Argentina. Requiere Nota Técnica 38 Valor CIF: $
39,247.28 Precio Base: ¢6.003.876,80.
Boleta N° 30-2015. Consignatario: Edificios Inteligentes.
Movimiento de Inventario: 60542-2011. Documento: N/A. Descripción: 1 Cartón
conteniendo 1 pieza de equipo de Audio. Marca: Audio Télex. Stereo y Mono Zone
con Micrófono. Modelo: ACN001-345482. Hecho en la India. Valor CIF: $ 150
Precio Base: ¢10,748.62.
Boleta N° 34-2015. Consignatario: Promoda. Movimiento de
Inventario: 120439-2013. Documento: N/A. Descripción: 11 Cartones conteniendo
520 Piezas de Bolsas Tipo Sacos de Gangoche. Capacidad para 20 Kilos. Tamaño
Regular. Requiere Nota Técnica 44
Valor CIF: $ 1,627.60 Precio Base: ¢264.533,28.
Boleta N° 45-2015. Consignatario: Harsco, S.A. Movimiento de
Inventario: 125987-2013. Documento: N/A. Descripción: 1 Cartón conteniendo 122
piezas de Adornos tipo Trompo para Rejillas de metal con Gaza de Presión. Valor
CIF: $ 122 Precio Base: ¢19.903,16.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública,
por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias,
el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización
vigente, en el momento de la subasta.
Guiselle Joya Ramírez, Gerente de la Aduana
Santamaría.— 1 vez.—O. C. N°
3400028679.—Solicitud N° 63802.—( IN2016060467 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado a
Bredela Sociedad Anónima, cédula 3-101-207236.
San José, 05 de agosto del 2016.—Alejandra
Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 62136.—(
IN2016054108).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta
de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección de General de Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado a Irza María Orozco Herrera, cédula
1-0637-0851.
Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.— 1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 62138.—(
IN2016054111 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Reposición de certificado de depósito a plazo a nombre de la señora:
Mabis Otárola Brenes, cédula N° 3-0285-0058 ya que los mismos fueron
extraviados y son con las siguiente especificaciones:
Número de certificado:
602-300-6025825.
Monto del principal:
¢5.200.000,00.
Número de fórmula del principal:
1087138.
Número de fórmula de cupón:
1087139. Monto: ¢99.666,36.
Tasa de interés: 5%
Beneficiaria: Mabis Alejandra
Otárola Brenes, cédula N° 3-417-702.
Turrialba, 3 de agosto del 2016.—Gabriela
Leandro Calderón, Plataforma de Servicios.—( IN2016052378 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3149-2016.—Zamora Sauma
Natalia, R-200-2016, cédula: 1-0946-0801, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor Rerum Naturalium (Dr.rer.nat.), Universidad de
Potsdan, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61428.—( IN2016053032
).
ORI-2624-2016.—Sampson Narváez Jorge Luis, R-151-2016, pasaporte
C01236608, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina
y Cirugía, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 61343.—( IN2016053056 ).
ORI-2798-2016.—Araya Morales
José Esteban, R-172-2016, cédula 1-1220-0453, solicitó reconocimiento y
equiparación del Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61356.—( IN2016053058 ).
ORI-2813-2016.—Valdés Cuadra Olga María,
R-173-2016, pasaporte C01761040, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma De Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de
junio de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N°
61359.—( IN2016053060 ).
ORI-2979-2016.—Saborío Víquez
María Del Mar, R-174-2016, cédula: 1-1264-0457, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master Universitario en Sostenibilidad, Universitat
Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61362—(
IN2016053061 ).
ORI-2941-2016.—Orozco Aceves
Martha, R-175-2016, residencia permanente: 148400379814, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Químico Bacteriólogo Parasitólogo,
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº
61364.—( IN2016053063 ).
ORI-2980-2016.—Von Breymann Miranda Helga, R-177-2016-B, cédula:
1-1151-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master
Universitario en Planeamiento Urbano y Territorial, Universidad Politécnica de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 61369.—( IN2016053065 ).
ORI-2928-2016.—Cordero Monge Sergio, R-178-2016, cédula de identidad:
1-0750-0927, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad
de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61371.—( IN2016053069 ).
ORI-2949-2016.—Sasa Marín Zuhra, R-179-2016, cédula número 1-1061-0624,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Diseño Urbano: Arte, Ciudad, Sociedad, Universitat de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de diciembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 61372.—( IN2016053072 ).
ORI-2924-2016.—Chacón González Francisco,
R-180-2016, cédula 105650585, solicito reconocimiento y equiparación del título
de Máster en Leyes (LL.M) en Estudios de Derecho Común, Georgetown University
Law Center, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de junio de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 61373.—( IN2016053137 ).
ORI-2982-2016.—Montero Esquivel Luis Guillermo, R-181-2016, cédula: 1
0533 0758, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en
Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61374.—( IN2016053139 ).
ORI-2931-2016.—Bastidas Barazarte María José,
R-182-2016, pasaporte: 106509227, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontóloga, Universidad De Los Andes, Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 61375.—( IN2016053141
).
ORI-2947-2016.—Matarrita Venegas Rodrigo, R-183-2016, cédula 7-0069-0836,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado Académico de Licenciado
en Ciencias Económicas, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 61377.—( IN2016053142 ).
ORI-2957-2016.—Carlos Alfredo Arana
Carranza, R-184-2016, pasaporte A03672213, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Universidad Evangélica de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61379.—( IN2016053144
).
ORI-2981-2016.—Carvajal Alemán Cinthia, R-185-2016, cédula: 1 1219 0083,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Psicología Con
Orientación en Terapia Breve, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 61381.—( IN2016053150 ).
ORI-2935-2016.—Henao Valencia
César Oliver, R-186-2016, cédula de identidad: 8-0111-0680, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Contador Público, Universidad Católica
de Oriente, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61382.—( IN2016053151 ).
ORI-2968-2016.—Gámez Amaya Kevin David,
R-188-2016, pasaporte E313814, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Profesor de Educación Básica, en el Grado de Licenciatura,
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128617.—Solicitud N° 61384.—( IN2016053157 ).
ORI-3157-2016.—Marazzi López Leonardo, R-189-2016, cédula de identidad:
1-1040-0982, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, Purdue University, Estados Unidos de América. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61406.—(
IN2016053158 ).
ORI-3225-2016.—Obando Villalobos Melvin, R-190-2016, cédula 7-0131-0409,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Gestión y
Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2016.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61407.—(
IN2016053164 ).
ORI-3180-2016.—Ortega Moreno Raúl,
R-191-2016, investigador: 172400255018, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado En Psicología, Universitat de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 61408.—( IN2016053167 ).
ORI-3148-2016.—Cárdenas Sandí
Guaria María, R-192-2016, cédula N° 1-0886-0221, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Filosofía, Ciencias Biológicas, Florida
Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº
61409.—( IN2016053168 ).
ORI-3121-2016.—Urroz López
Freddy Yamill, R-193-2016, pasaporte: C01736380, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61410.—( IN2016053170
).
ORI-3158-2016.—Rossi Amanda Lynn, R-194-2016,
residente permanente 184000889902, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Enseñanza, Marlboro College, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria.—Oficina de Registro e Información.—Rodrigo
Facio, 12 de julio de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128617.—Solicitud N° 61411.—( IN2016053171 ).
ORI-3163-2016.—Todaro Jr.
Rosolino Calogero, R-195-2016, pasaporte 521554084, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, Universidad de
Nueva Orleans, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61419.—( IN2016053172
).
ORI-3163-2016.—Todaro
JR, Rosolino Calogero, R-195-2016, pasaporte 521554084, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, Universidad de
Nueva Orleans, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de julio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 61355.—( IN2016053191
).
ORI-3129-2016.—Slon Montero
Pablo, R-197-2016, cédula de identidad: 1-0902-0700, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias en Economía, Universidad de Essex,
Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 61420.—( IN2016053193 ).
ORI-3177-2016.—García Marroquín José
Mauricio, R-198-2016, cédula 1-1237-0011, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Francisco Gavidia, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
julio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 61422.—( IN2016053194 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2387-2016.—Nelson Willie Mateo Alonso,
costarricense, cédula 7-0067-0948, ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria con Concentración en Inglés.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016053285 ).
ORI-2941-2016.—Orozco
Aceves Martha, R-175-2016, residencia permanente: 148400379814, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Químico Bacteriólogo Parasitólogo,
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
61365.—( IN2016053542 ).
ORI-2978-2016.—Von Breymann Miranda Helga,
R-177-2016, cédula: 1-1151-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de junio del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61367.—( IN2016053543 ).
ORI-2943-2016.—Menjivar de Córdova Monica
Monserrath, R-187-2016, residente permanente 122200584232, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Química y Farmacia-Biología,
La Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61383.—(
IN2016053544 ).
ORI-3214-2016.—Durán Segura Luis Armando,
R-199-2016, cédula 1-1325-0128, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magister en Antropología, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61424.—( IN2016053545 ).
ORI-3230-2016.—Durán
Segura Luis Armando, R-199-2016-B, cédula 1-1325-0128, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Magíster en Estudios Culturales, Universidad de Los
Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 18 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61426.—( IN2016053547 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3373-2016.—Sobrado Lorenzo Tatiana, R-219-2016, cédula 1-0603-0901,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes, Universidad
de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62192.—( IN2016054261 ).
ORI-3446-2016.—Briceño
Fermín Pablo Emilio, R-220-2016, pasaporte: 087168253, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01de
agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62196.—( IN2016054272 ).
ORI-3363-2016.—Brenes Vásquez Laura, R-221-2016, cédula de identidad:
1-1108-0368, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor,
Universidad Autónoma De Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud
Nº 62198.—( IN2016054273 ).
ORI-3434-2016.—Figueredo Rolón Belén Aydee,
R-222-2016, pasaporte AR167872, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Enfermera, Universidad Francisco de Paula Santander, Colombia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de agosto
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62199.—( IN2016054275 ).
ORI-3444-2016.—Guerrero Rendón Sandra,
R-224-2016, pasaporte: AS605825, solicitó reconocimiento y equiparación del
título abogada, Universidad de los Andes, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de agosto del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 62202.—( IN2016054283 ).
ORI-3472-2016.—Rodríguez Tejada
Liliam Margarita, R-225-2016, residencia permanente: 122200634117, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Informática, Universidad
Tecnológica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud
Nº 62203.—( IN2016054293 ).
ORI-3430-2016.—Rojas Rojas Luis
Felipe, R-226-2016, cédula 2-0610-0442, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master Universitario en Sector Eléctrico, Universidad Pontificia
Comillas, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1° de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62204.—( IN2016054295 ).
ORI-3469-2016.—Chavarría Rodríguez Paola,
R-228-2016, cédula de identidad: 2-0600-0407, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Química Agrícola y Nuevos
Alimentos, Especialidad en Alimentación y Salud, Universidad Autónoma de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de agosto del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128617.—Solicitud N° 62205.—( IN2016054297 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jonathan Díaz Picado, cédula de identidad Nº 112450075 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título Máster Universitario en Dirección de Negocios Internacionales obtenido
en la Universidad Pablo de Olavide. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 28 de julio del
2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 61978.—( IN2016054698 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) Base Junio 2015, correspondiente a julio del 2016
es de 100,044 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,93 y una
variación porcentual acumulada del primero de agosto del 2015 al treinta y uno
de julio del 2016 (12 meses) de 0,48.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los ocho días de agosto del dos mil dieciséis.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
4474.—Solicitud N° 62307.—( IN2016054530 ).
PAGOS
POR CONCEPTO DE TRIBUTOS Y OTROS
SERVICIOS MUNICIPALES
MEDIANTE SINPE
Considerando:
I.—Que los artículos 4.e), 13.b) del Código
Municipal y la jurisprudencia nacional tanto judicial como administrativa,
reconocen que los gobiernos locales son Administraciones Tributarias, ello en
armonía con el artículo 99 del Código de Normas y procedimientos tributarios.
II.—Que
en virtud de la potestad derivada de los artículos 11, 14 y 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria Municipal,
está facultada para dictar normas generales, para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones Legales y
reglamentarias pertinentes.
III.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano
del exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del
2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del
2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente
normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Que
el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la
Administración Tributaria Municipal, a que mediante un acto de alcance general, se disponga el empleo
o uso de otros medios tecnológicos, a efectos de que los sujetos pasivos de los
impuestos, puedan utilizar los medios tecnológicos en pagos, siempre y cuando
se utilicen elementos de seguridad, tales como la clave de acceso, la tarjeta
inteligente u otros que la Administración le autorice al sujeto pasivo y que
equivaldrán a su firma autógrafa.
V.—Que en la actualidad, las Administraciones
tributarias más modernas, hacen uso de las tecnologías de la información
(TICs), para facilitar el cumplimiento voluntario, de varias de las
obligaciones tributarias que tienen los sujetos pasivos, así como para alcanzar
los fines de eficiencia y eficacia que rigen para todos los servicios públicos.
VI.—Que en el artículo 9° de la Ley de certificados, firmas
Digitales y documentos electrónicos, N° 8454, del 23 de agosto del 2005, otorga
un valor equivalente a los documentos y las comunicaciones suscritos mediante
firma digital, estableciendo que tendrán el mismo valor en manuscrito y que en
cualquier norma jurídica, donde se exija la presencia de una firma, se
reconocerá de igual manera, tanto la digital como la manuscrita.
VII.—Que
el artículo 4° del reglamento de la Ley de certificados, Firmas Digitales y
documentos electrónicos establece que con excepción de aquellos trámites que
necesariamente requieran la presencia física del ciudadano o que éste opte por
realizarlos de ese modo, el estado y todas las dependencias públicas,
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firma digitales,
para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para
facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y
la comunicación del resultado correspondiente.
VIII.—Que gracias al desarrollo constante de la TIC’S, hoy en
día en posible que la Administración tributaria Municipal proceda a
estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la formación contenida en sus
bases de datos y que así los sujetos pasivos y contribuyentes, puedan realizar
los pagos de sus obligaciones tributarias y no tributarias, utilizando medios
de pago electrónicos, lo cual se haría domiciliario (afiliando) cuentas, a
través de SINPE.
IX.—Que con la implementación de estos mecanismos de pago, se
respetarán los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar, como
también el principio de igualdad, de manera que el uso de SINPE y cualquier
otro medio electrónico no signifique ninguna restricción o discriminación para
los ciudadanos que se relacionen con esta Administración tributaria Municipal,
utilizando medios no electrónicos. De la misma manera, se orienta el respeto a
los principios de legalidad, de seguridad en la implantación y utilización de
los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, así como el derecho
a la confidencialidad y el carácter reservado de los datos de trascendencia
tributaria.
Por tanto:
De
conformidad con los artículos 11 de la carta Política, 4 y 11 de la Ley General
de la Administración Pública, lo mismo que en los ordinales citados en los
considerandos que proceden, se acuerda el siguiente articulado de
disposiciones:
Artículo 1º—La municipalidad de San José,
implementa en favor de los usuarios la
posibilidad de realizar sus pagos por concepto de tributos y otros servicios
municipales, utilizando el servicio prestado por este Gobierno Local con la
intermediación del Banco Central de Costa Rica y otras entidades del sistema
bancario nacional denominado SINPE.
Artículo 2º—La Municipalidad de San
José, definirá mediante acto motivado a
los sujetos pasivos y beneficiarios de servicios públicos brindados por ella,
que deberán utilizar el sistema de pagos SINPE o cualquier otro medio
tecnológico, como únicas formas de pago, tomando en cuenta para ello, que sean
personas físicas o jurídicas y que por razón de su capacidad económica o
técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado
el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
De esta manera, será obligación de las
personas que sean así definidas, efectuar el pago electrónico de sus
obligaciones para con la Municipalidad, para lo cual deberán autorizar a este
gobierno local a través del mecanismo de Control de Gestión de Pagos integrado
con SINPE, a aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente
previamente afiliadas o autorizadas por el contribuyente, cuentas que se
regirán por los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en
apego a las disposiciones el SINPE.
El débito se aplicará por el monto que
cada contribuyente defina y cada uno de los envíos a diferentes cuentas cliente
de un mismo contribuyente se considera como una orden de débito individual. Si
la orden de débito no puede ser aplicada por el monto definido para determinada
cuenta cliente, por motivos imputables a los dueños de las mismas, se tendrá
como no realizado es débito en particular y el pago se tendrá por realizado
únicamente por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo
en descubierto. Este saldo generará los intereses legales que correspondan, sin
perjuicio de las sanciones que establezca la normativa aplicable.
Artículo 3º—Aquellas personas que queden
definidas para que de forma obligatoria lleven a cabo los pagos acá normados,
utilizando medios electrónicos como el SINPE, no tendrán costo alguno en sus
transacciones.
Artículo 4º—Procédase
a la publicación de este acuerdo en el diario Oficial La Gaceta,
concediéndose el plazo de consulta pública no vinculante por el plazo de diez
días hábiles a partir de su publicación, según lo dispone el numeral 43 del
Código Municipal”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 013,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de
julio del 2016.
San
José, 9 de agosto del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 62145.—(
IN2016054113 ).
Segunda sesión extraordinaria de julio.
Por tanto se acuerda:
Primero.—Con base en el Artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8 y 9
del Reglamento Interno de Orden, Dirección y
Debates: disponer la realización de sesión extraordinaria para el día 28
(veintiocho) de julio, a las dieciocho horas en el salón de sesiones del
edificio Tomás López de El Corral.
Segundo.—Que para dicha sesión
extraordinaria, el orden del día será:
Artículo único.
1- Audiencia Msc. Edwin Estrada Hernández, Viceministro
Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
2- Dictámenes 021, 022, 026, 027, 029 y 030 de Asuntos Jurídicos.
3- Mociones de los señores Regidores: De Martín Fernández sobre
proyecto construcción sede Congreso y Audiencia; de Jiménez Debernardi sobre
penalidad a quienes realicen dibujos en paredes.
4- Control Político
Acuerdo definitivamente aprobado. 3, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria 013, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José, el 26 de julio del 2016.
San José, 9 de agosto el 2016.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N°
62149.—( IN2016054115 ).
PRIMERA
SESIÓN EXTRORDINARIA DE AGOSTO
POR TANTO SE ACUERDA
Primero.—Con
base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8 y 9 del Reglamento
Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer la realización de Sesión
Extraordinaria para el día 8 (ocho) de agosto, a las dieciocho horas en el
Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Segundo.—Que para dicha Sesión Extraordinaria, el orden del día
será:
Artículo único
1- Audiencia
ASOSECOPA
“Plan
piloto de seguridad y organización comunitaria”
2- Audiencia
Johanna Vásquez Ramírez,
Especialista BN Municipalidades de la
Dirección General de Banca de Desarrollo
“Programa BN Municipalidades y las
implicaciones que tiene sobre la gestión municipal”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 14, celebrada
por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 03 de agosto
del año dos 2016.
San
José, 9 de agosto del 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº
62187.—( IN2016054191 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº DTMC-360-07-2016-Curridabat, a
las 14 horas del 11 de Julio del 2016. Esta
administración procede a realizar la revisión de los intereses que la
Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago
efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal
y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los
pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado
fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo
adecuado.
II.—Los intereses establecidos en el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante
resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés,
tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder
en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco Central de Costa Rica.
Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.
III.—Que revisados los sistemas informáticos
la Municipalidad de Curridabat, genera el 13.33 % anual por concepto de
intereses moratorios al 30 de junio del 2016.
IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de
Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 30 de junio del 2016, es de un
6.70%.
Sobre el fondo: A quedado
acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat
tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes
cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así
establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que
tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la
tasa que se cobra para este fin.
Si se considera que al 30 de junio del 2016, la tasa básica pasiva
promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 6.70% promedio y
los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que
podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 12.29 %
anual, actualmente estamos cobrando un 13.33%. Interpretando la norma y
obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de
comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco
Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de un
12.29% anual. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el
artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades
resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos
fuera de término de la obligación en un 12.29% anual para el Segundo Semestre
2016. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que
proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 11 de julio 2016.—Dirección
Fiscalía Tributaria.—Óscar Cordero Calderón, Director.—1 vez.—( IN2016054689 ).
En el Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de:
Familia Hernández Cordero, los integrantes de la familia solicitan traspasar
este derecho, además desea incluir beneficiario, indicándose así:
Arrendatario: Olga Marta Hernández Cordero, cédula
04-0093-0378
Beneficiarios: Juan Carlos Hernández Sánchez, cédula 04-0145-0088
María de los Ángeles
Brenes Hernández, cédula 04-0115-0934
Martha
Eugenia Zamora Hernández, cédula 04-0142-0318
Laura
Gabriela Zamora Hernández, cédula 04-0151-0482
Carlos
Luis Hernández Cordero, cédula 04-0064-0196.
Lote N° 100, bloque I, medida 6
metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1185 y 1572, recibo no indica,
inscrito en Folio 76 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por
la Administración de Cementerios con fecha 04 de agosto del 2016. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016054361 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 57
Ordinaria del 27-07-2016, dice:
Acta N° 57 Artículo V Acuerdo N° 1491
MOCIÓN: Presentada por la
Regidora, Ginnette Sequeira Granados.
CONSIDERANDO: En vista que se
aprobó que el día 19 de setiembre 2016, por motivo de asueto del día del
Cantonato de Pococí.
MOCIONO: Para que el día 19 de
setiembre del día lunes de sesión ordinaria, se traslade pera el día miércoles
21 de setiembre 2016.
Por unanimidad, se acuerda: Aprobar la Moción, se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Guápiles, 28 de julio del 2016.—Guillermo
Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016054637 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 57,
ordinaria del 27-07-2016, dice: acta N° 57, artículo IV, acuerdo N° 1478. Se
conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:
DACM-133-2016
Como es de su conocimiento el área cultural y cívica es de mucha
importancia para esta alcaldía, este 19 de setiembre nuestro Cantón celebra 105
años de fundación, lo cual es un evento conmemorativo.
Por lo tanto en virtud de lo antes expuesto les solicito vía Acuerdo
de Concejo Municipal conceder el 19 de setiembre 2016, como asueto para todos
los empleados públicos de este Cantón en celebración de los 105 años de
fundación del Cantón de Pococí.
Por unanimidad, se acuerda: aprobar el día 19 de setiembre del 2016,
como asueto para todos los empleados públicos del cantón, por motivo de las
actividades Cívicas y celebración de los 105 años de fundación del Cantón de
Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del
trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Guápiles, 28 de julio del 2016.—Guillermo
Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2016054638 ).
PROCABA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Procaba Sociedad Anónima, (“Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-101-030478, a celebrarse en la ciudad de San José, Escazú, Trejos
Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros oeste, sexto piso,
Consortium Laclé & Gutiérrez, el martes 27 de setiembre del 2016, a las
13:00 horas en primera convocatoria, en donde se conocerán los siguientes
asuntos: 1. Liquidación de la compañía. 2. Asuntos varios. De acuerdo con los
estatutos de la compañía, todos los llamados a asamblea se hacen en el Diario
Oficial con 15 días de anticipación, sin contar dentro del plazo ni el día de
salida del aviso ni el de la reunión. De no existir quórum en la hora señalada
para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda
convocatoria a las 16:00 horas del mismo martes 27 de setiembre del 2016.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2016060356 ).
SMART GYM SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Smart Gym Sociedad Anónima. Por este medio, y según lo establecido en el
Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Smart Gym
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-537925. La misma se celebrará de
conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio el día treinta de
setiembre del 2016, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas
en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en San José, Montes de Oca,
Los Yoses, oficinas del Bufete Central Law-Quirós abogados, La agenda del día
será: (i) Comprobación de quórum; (ii) Lectura y aprobación de la agenda. (iii)
Conocer y aprobar los estado financieros de los periodos 2010, 2010-2011,
2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015-2015-2016 (iv) Conocer del aporte de
capital realizado por los socios. (v) Aumentar el capital de la compañía en
función de dicho aporte (vi) Analizar la posibilidad de someter a la compañía
aun proceso de quiebra. (vii) Aprobar o improbar la disolución de la compañía.
(viii) En caso de aprobarse la disolución determinar la disposición de activos
y pasivos de la empresa. (iv) Otros que los socios tengan a bien proponer. De
no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los
socios presentes.—Franz Koberg Facio, Presidente.—1
vez.—( IN2016060579 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DELOITTE & TOUCHE S. A.
Deloitte & Touche S. A., domiciliada en Heredia, Belén, contiguo al
Hotel Marriot, Centro Corporativo el Cafetal, Edificio B, segundo piso, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y dos,
informa la reposición de los libros legales de Asamblea de Socios, Registro de
Socios y de Consejo de Administración, en razón de su pérdida. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de Deloitte
& Touche ubicadas en Heredia, Belén, contiguo al Hotel Marriot, Centro
Corporativo el Cafetal, Edificio B, Segundo Piso, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 3 de agosto del 2016.—Alan Saborío Soto, Presidente.—(
IN2016052475 ).
CALCETINES CENTROAMERICANOS S. A.
Mediante documento N° 2-104381, presentado a las 10:51:35 horas del 6
de julio del 2016 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la
transferencia del establecimiento comercial CALCESA, registro 158252 de
Calcetines Centroamericanos S. A., a favor de Brandon Investment Corp. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio.—San José, 03 de agosto del 2016.—Licda.
María del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2016053354
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica que conforme con el
acuerdo N° 5.4 tomado en la sesión ordinaria N° 3790-2016 de la junta directiva
realizada el 21 de junio, 2016, se publica la siguiente resolución:
ACUERDO 5.4: Esta Junta Directiva, llega a una
reconsideración de la recomendación del debido proceso presentado por la
Comisión de Fiscalía, en el caso de la resolución final en lo conducente al
Expediente Disciplinario N° 08-2015, contra el señor Carlos Eduardo Salazar
Ubeda, cédula de identidad 8-0045-0251, Contador Privado Incorporado, Carné de
registro N° 13228, en virtud de que se analiza que es contador privado que vive
de la profesión contable y que el alejarlo por tres años es un castigo que
podría estar sobre dimensionado ya que no tuvo mala intensión al firmar los
estados financieros de la Junta de Protección Social y que ésta finalmente no
tuvo una pérdida de recursos; esta junta directiva recomienda y así lo acuerda
en esta sesión, que sea recalificada la
falta como grave en la que establece la sanción de un día a tres años y que
para tal efecto, la sanción que se le aplica es la suspensión por seis meses en
el ejercicio de su profesión; se comunica a las partes y se hace saber al señor
Carlos Eduardo Salazar Ubeda, que se incorpora el Informe del Órgano Director
del Procedimiento Ordinario Disciplinario, como parte integral de este Acuerdo.
Contra esta resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. Este último será conocido y resuelto por la Asamblea General. Y
ambos deben plantearse ante la junta directiva, dentro del término de tres días
hábiles a partir de la correspondiente notificación, todo conforme con el
Artículo 31 inciso c) del Código de Moral Profesional del Contador Privado
Incorporado. Votación aprobada, acuerdo firme. Esta sanción rige a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme con el
artículo 29 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado.
San
José, 8 de agosto del 2016.—CPI. José Antonio Corrales
Chacón, Presidente.—CPI: Hans Aparacio Molina, Primer
Secretario.—1 vez.—( IN2015054069 ).
J.M.
MOLDES S. A.
José
Francisco Chaves Campos, abogado hace constar que mediante escritura número veintiuno-ciento sesenta y tres, se
solicita al Registro Nacional la asignación del número para la legalización de
los seis libros Legales y Contables de la sociedad J.M. Moldes S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil cuatrocientos treinta y dos. Por
haberse extraviado los mismos.—9 de agosto
2016.—Lic. José F. Chaves Campos, Abogado.—1 vez.—(
IN2016054174 ).
DISTRIBUIDORA CARNES DON QUIJOTE S. A.
Yo, Alexander Alberto Alfaro Castillo, mayor,
divorciado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de
identidad número uno- novecientos diez-novecientos tres, vecino de Monserrat de
Alajuela, del polideportivo cien metros oeste, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora
Carnes Don Quijote S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos once, por este
medio hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de registro
de accionistas de dicha sociedad debido a su extravío sin conocer su paradero.—San
José, primero de agosto de dos mil dieciséis.—Alexander Alberto Alfaro Castillo
Presidente.—1 vez.—( IN2016054397 ).
INVERSIONES MALIBÚ DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del día
diez de agosto del dos mil dieciséis, se solicita la reposición del libro
número uno, del Registro de Accionistas y del libro de Actas de Asamblea de la
sociedad Inversiones Malibú del Este Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto
del 2016.—Lic. Antonio Robles Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2016054477 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE LINDA VISTA
Yo, Jorge Camacho Valverde, cédula: uno-seiscientos dos-trescientos
setenta, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación de
Acueducto de Linda Vista, cédula jurídica: Tres-cero cero dos-trescientos
treinta mil cincuenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas jurídicas la reposición del libro número uno de Registro
de Asociados y número uno de Actas de junta Directiva, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—(
IN2016054504 ).
SUMINISTROS METRO EXPRESO SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros Metro Expreso Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-245567, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los
libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1, libro de Registro de
Accionistas N° 1 y libro de Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Esteban David
Mora Soto en Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de esta publicación en este diario.—Lic.
Esteban D. Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016054615
).
OM PREM STUDIOS S. A.
Por medio de la escritura otorgada ante el
notario público Diego Soto Solera número ciento treinta y nueve-nueve, de las
ocho horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, la
sociedad Om Prem Studios S. A., cédula jurídica número, tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y uno mediante acuerdo
de socios, se decide a realizar la reposición de los libros de actas por motivo
de extravió.—San José, diez de agosto de dos mil
dieciséis.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2016054855 ).
PROCESADORA LIMONENSE DE MARISCOS S. A.
Procesadora Limonense de Mariscos S. A. cédula
jurídica 3-101-47913, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición de los
libros, todos número uno: diario, mayor, inventarios y
balances, actas del consejo de administración, acta de asambleas y registro de
accionistas, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el mismo registro, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Isabel Carazo
Amador, cédula 1-0420-0381, Presidenta.—1 vez.—( IN2016054911 ).
SUPERMERCADO LIMITADA
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaria se solicitó la legalización de del libro de cuotistas de la sociedad
Supermercado Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-uno dos seis uno ocho
ocho. Domiciliada en Puntarenas en los altos de Supermercado BM de San Vito de
Coto Brus.— San Vito ocho de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016055032 ).
APARTAMENTO CRISPÍA S. A.
Apartamento Crispía S. A. con cédula jurídica número 3-101-107646, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar
que al día de hoy se encuentran extraviados el libro de Registro de
Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa
a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación.—María Luisa Israel Sarkis. Presidenta.—1 vez.—( IN2016055052 ).
ACTIVOS S. A.
Activos S. A. con cédula jurídica número 3-101-040344, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados el libro de Registro de Accionistas, Asamblea de
Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—María
Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—1 vez.—( IN2016055053 ).
KARIMA S. A.
Karima S. A. con cédula jurídica número 3-101-044528, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados el libro de Registro de Accionistas, Asamblea de
Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—María
Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—1 vez.—( IN2016055054 ).
T A S. A.
T A S. A. con cédula jurídica número 3-101-040617, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados el libro de Registro de Accionistas, Asamblea de
Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—María
Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—1 vez.—( IN2016055055 ).
CHOMPI S. A.
Chompi S. A. con cédula jurídica número 3-101-040246, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados el libro de Registro de Accionistas, Asamblea de
Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—María
Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—1 vez.—( IN2016055056 ).
CEJILLI S. A.
Cejilli S. A., con cédula jurídica número 3-101-047650, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados el libro de Registro de Accionistas, Asamblea de
Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—María
Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—1 vez.—( IN2016055064 ).
ALTOS DE NUNCIATURA JAUL UNIDAD SEIS B S. A.
Altos de Nunciatura Jaul Unidad Seis B S. A. con cédula jurídica
número 3-101-487637, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados el libro
de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, para lo
cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros
nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de esta publicación.—María Luisa Israel Sarkis,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016055065 ).
ALTOS DE NUNCIATURA CAREY UNIDAD SEIS A S. A.
Altos de Nunciatura Carey Unidad Seis A S. A. con cédula jurídica
número 3-101-487634, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados el libro
de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, para lo
cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros
nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
esta publicación.—María Luisa Israel Sarkis,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016055066 ).
PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES S. A.
Productos Agroindustriales S. A. con cédula jurídica número
3-101-040506, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados el libro
de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, para lo
cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros
nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de esta publicación.—María Luisa Israel Sarkis,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016055067 ).
MARÍA LUISA S. A.
María Luisa S. A. con cédula jurídica número 3-101-028684, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar
que al día de hoy se encuentran extraviados el libro de Registro de
Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa
a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—1
vez.—( IN2016055070 ).
VEINTINUEVE MIL CIENTO ONCE S. A.
Veintinueve Mil Ciento Once S. A. con cédula jurídica número
3-101-107366, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados el libro
de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, para lo
cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros
nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de esta publicación.—María Luisa Israel Sarkis,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016055071 ).
IMPORTADORA Y EXPORTADORA ESTRELLA DEL
ORIENTE TIC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 123, otorgada en mi notaría a las 14:30 horas del
05 de agosto del 2016, compareció Tsun Jen Meng Lin, presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importadora y Exportadora
Estrella del Oriente TIC. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397474, en la
cual se solicita la reposición de los libros de su empresa, por deterioro.—Alajuela, 12 de agosto del 2016.—Licda. Leydi María Alfaro
Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016055163 ).
NATU MED HOMEOPATÍA NATURAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante documento extra protocolar de las diez horas del ocho de
agosto del dos mil dieciséis, otorgado ante esta notaría, se gestiona la autorización
de reposición por extravío de los libros legales de asamblea de socios,
registro de socios y de asamblea de junta directiva, números uno, bajo
responsabilidad exclusiva del señor José Luis Rosales Contreras, cédula de
identidad cinco-ciento treinta y cinco-ochocientos cincuenta y cuatro, en
calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Natu Med Homeopatía Natural Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos catorce. Lo
anterior de conformidad con los artículos 10 y 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de los Libros Sociales Mercantiles y su
Reforma.—San José, 08 de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Deiby Gutiérrez
Atencio, Notario.—1 vez.—( IN2016055166 ).
CASTILLO DEL NARVAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Flory Hidalgo Hernández, mayor,
viuda, licenciada en educación, pensionada, cédula de identidad número
4-0078-0083, vecina de Heredia, en mi calidad de presidente y representante
legal de la sociedad Castillo Del Narval Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-187117, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros de actas de la junta directiva, actas de
asamblea general y registro de asociados todos número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Heredia 14 de abril del 2016.—Licda. Flory Hidalgo Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2016055172 ).
CRISTÓBAL COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Flory Hidalgo Hernández, mayor,
viuda, licenciada en educación, pensionada, cédula de identidad número
4-0078-0083, vecina de Heredia, en mi calidad de presidenta y representante
legal de la sociedad Cristóbal Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-022708, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros de actas de la junta directiva, actas de
asamblea general y registro de asociados, todos número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Heredia 14 de abril del 2016.—Licda. Flory Hidalgo Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2016055173 ).
LIGA DE FÚTBOL SALA
Yo, Rafael Ángel Vargas Brenes, mayor, casado dos veces, vecino de San
José, Goicoechea, portador de la cédula de identidad número: uno-cinco tres
nueve-cero uno cero, presidente y representante legal de la Liga de Fútbol
Sala, inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones, con cédula jurídica
número: tres-cero cero dos-cinco cuatro ocho siete uno cinco, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de: Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—Rafael Ángel Vargas Brenes,
Presidente.—1 vez.—( IN2016059337 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 9 de agosto del
2016, la empresa Fosforera Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—( IN2016054299 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del quince de junio del dos mil dieciséis se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de, Light Year Corporation S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos seis donde
se acuerda la disminución del capital social.—Alajuela,
ocho de agosto del dos mil dieciséis.—José Mario Rojas Ocampo, Notario.—(
IN2016054696 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Greenline Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016006662.—( IN2016054027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kasoca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2016006663.—( IN2016054028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada G & L Enterprises Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016006664.—( IN2016054029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Activos SAMO Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2016006666.—( IN2016054030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Made Arte Innovación en Diseño y Mobiliario Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Ileana Rodriguez González, Notaria.—1 vez.—CE2016006667.—( IN2016054031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo CR Electric Cars Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.— 1 vez.—CE2016006668.—( IN2016054032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Stoner Hoffman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notaria.—1 vez.—CE2016006669.—( IN2016054033 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 45 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SSAP Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2016006670.—( IN2016054034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Moreno Méndez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016006671.—( IN2016054035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Espi-Rodri de Grecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2016006672.—( IN2016054036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dacme Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2016006673.—( IN2016054037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Socprom Holding Company Uno MHA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—CE2016006674.—( IN2016054038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MBC Lending Group Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2016006675.—( IN2016054039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Feroqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2016006676.—( IN2016054040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Socprom Holding Company Dos CHA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—CE2016006677.—( IN2016054041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pericos Ride Green Adventures Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2016006678.—( IN2016054042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación B.A Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2016006679.—( IN2016054043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Remodelaciones Fastadam Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Javier Andres Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016006680.—( IN2016054044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Horizonte FCF Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1 vez.—CE2016006681.—( IN2016054045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Farmacias Treinta y Dos PV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Mariane Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—CE2016006682.—( IN2016054046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Royal Purple A.C.F Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2016006683.—( IN2016054047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Torres de Upala Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2016006684.—( IN2016054048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smart Swap Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016006685.—( IN2016054049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada OUT Of Dodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2016006686.—(
IN2016054050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Negocios Digitales Dos Cero Uno Seis Uno Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016006687.—( IN2016054051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 32 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Amtecogas Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2016006689.—( IN2016054052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Bienes Raíces Villas Perlas del Pacífico PCC Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—CE2016006690.—( IN2016054053
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 10 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada HR Vida Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016006691.—( IN2016054054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mebacar & Asociados M.B.C. Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016006692.—( IN2016054055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Villarros Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notario.—1 vez.—CE2016006693.—( IN2016054056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Nueve Seis Siete Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2016006694.—( IN2016054057 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Jdparamo Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2016006695.—( IN2016054058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dilandy Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016006697.—( IN2016054059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nautica Shipping Agents Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016006698.—( IN2016054060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Transpaudybe Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2016006699.—( IN2016054061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Oso Asesores Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2016006700.—( IN2016054062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Esquipi Químicos Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2016006701.—( IN2016054063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Scissorhands & Co. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016006702.—( IN2016054064 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 09 de
agosto del 2016, mediante escritura número 61 del tomo 7, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones La Theotokos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-711935, en la cual se nombró
nuevo presidente, secretario y tesorero y se reformó la representación.—San Lorenzo de Flores, 8 de agosto del 2016.—Max Alonso
Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2016054095 ).
Que por escritura número 114, visible a folio 132 frente se acordó disolver la Murundanga de Osa S. A., cédula de persona jurídica 3-101-212643. Visible en el tomo 27 del Protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 09 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016054098 ).
Que por escritura número 120, visible a folio 136
frente, se acordó disolver la Colina del Mung Lu Sociedad Anónima,
empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3101454382.
Visible en el tomo 27 del Protocolo del suscrito notario público, el motivo de
este edicto es la disolución de la empresa indicada. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 09 de agosto del
2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016054100 ).
Que por escritura número 121, visible a folio 136 vuelto del tomo 27 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda y octava y se nombró nuevo presidente, de la empresa Leblanc Bells Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539320. Tel. 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 9 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016054102 ).
Que por escritura número 122, visible a folio 137 frente del tomo 27 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda y octava y se nombró nuevo presidente, de la empresa Leblanc Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536984. Tel. 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 9 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016054103 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en
Guanacaste a las once horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Transportes
Milán Sociedad Anónima, donde se cambió el secretario y fiscal de la junta
directiva y se modificó la cláusula de administración y del domicilio social
del pacto constitutivo.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016054106 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las diez horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Empresa Folklórica Playa Potrero Sociedad Anónima, donde se cambió el tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó la cláusula de administración del pacto constitutivo.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016054109 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 28 de julio de dos mil 2016, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sustainable Farm Certification International, Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-539941; mediante la cual se liquida la compañía.—San José, 9 de agosto de 2016.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016054112 ).
Por escritura Nº 149-5, de las 18:00 horas del 3 de agosto de 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de 3-101-562081 S. A., reformando el domicilio social y las facultades de la junta directiva.—Cartago, agosto de 8 del 2016.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016054116 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 9 de agosto del 2016, se protocolizó el acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-692977 S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—( IN2016054180 ).
En esta notaría, a las 12:00 horas del seis de agosto del dos mil dieciséis. Se protocoliza reforma de las cláusulas sexta y sétima de la sociedad 3-1012-721395 SRL con cédula jurídica y se nombra gerente.—San José, 09 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016054190 ).
Mediante escritura 181-5 otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 05 de agosto del 2016, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Condo Pequeño Paraíso del Coco Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-381834. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 08 de agosto del 2016.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2016054192 ).
Mediante escritura 190-13 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 09 de agosto del 2016, se constituye la sociedad Aqua Turismo Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Marina Papagayo, final Calle Nacional 253, Condominio 204. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 09 de agosto del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016054202 ).
Mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 11 de julio del año en curso, se constituyó la sociedad Grupo Rodríguez Burger Sociedad Anónima.—Presidente apoderado generalísimo. Domicilio social San José.—San José, 5 de agosto del 2016.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario y Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016054287 ).
Mediante escritura otorgada a las 17:30 horas del 11 de julio del año en curso, se constituyó la sociedad Casa Manuka Sociedad Anónima. Presiden apoderado generalísimo. Domicilio social San José.—San José, 5 de agosto 2016.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario y Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016054288 ).
Mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 11 de julio del año en curso, se constituyó la sociedad Puerto Rivera Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio social San José.—San José, 05 de agosto de 2016.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario y Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016054289 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11:35 horas del día 05 de agosto del 2016, la empresa International Fresh Fruit Commerce LLC, Limitada, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del capital social aumentándolo, y la cláusula de la administración.—San José, 08 de agosto de 2016.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2016054300 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la Asociación Cultural Educativa Colegio
Sion, donde se modifica la cláusula tercera, décimo séptima, décimo novena,
vigésima primera, vigésimo primero del pacto constitutivo, y se nombran nuevas
tesorera y segunda vocal de la junta administrativa.—San
José, nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2016054302 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación
Cultural Educativa Ratisbona, donde se modifica el artículo vigésimo
primero del pacto constitutivo, y se nombra nueva tesorera de la junta
administrativa.—San José, nueve de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2016054304 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Centro
de Estudios y Relaciones Judeo-Cristianas, donde se modifica los artículos
quinto, sexto, séptimo, octavo, undécimo, décimo segundo, décimo tercero,
décimo cuarto, décimo quinto, décimo sétimo, vigésimo, vigésimo segundo, del
pacto constitutivo, y se nombran nuevas tesorera, secretaria, primera vocal,
segunda vocal y fiscal, de la junta administrativa.—San José, nueve de agosto
del dos mil dieciséis.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2016054308 ).
Por escritura número catorce de esta notaría, se constituye la sociedad Becor Visual Center Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social aportado con muebles.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016054311 ).
Por escritura Nº 82 otorgada a las 10:00 horas del día 08 de agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Aymerich Amador Sociedad Anónima, se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016054312 ).
Ante mi notaría, se otorgó la escritura número 175 del tomo tres, a las 13:00 horas del 13 enero 2016, se constituye Tailos Marketing Data Farming Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Traducido al idioma español Tailos Cultivo de Datos Para Mercadeo. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma Álvaro Samuel Terán Gómez, mayor, divorciado de segundas nupcias, diseñador gráfico, cédula: 8-0091-0787. Domicilio social San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, La Sabana, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre seis, oficina N° 8.—San José, 06 agosto 2016.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016054314 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11: 30 horas del 20 de julio del 2016, se modificó el pacto social constitutivo de la compañía 3-101-645495 S. A., que es cambio de domicilio.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016054315 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Huella MK Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil cuatrocientos diecinueve, en la cual se modificó la cláusula sexta referente a la administración social.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016054321 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 29 de julio
del 2016, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Rancho la Merced S. A., en la que se reforma la cláusula
segunda, novena y décima de los estatutos y se nombra nuevo vocal y tesorero de
la junta directiva, así como nuevo fiscal.—Licda. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016054325 ).
Por escritura de las 13:30 horas del 29 de julio del 2016, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Selva Mar S. A., en la que se reforma la cláusula dos y seis de los estatutos, y se nombra nuevo vocal y tesorero de la junta directiva, así como nuevo fiscal.—Licda. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016054326 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula en cuanto al domicilio fiscal de la sociedad denominada Cofre Collection Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ochocientos noventa y ocho, quedando en provincia Puntarenas, cantón Corredores, distrito Canoas, frente a la aduana. Así mismo se modificó la cláusula de la representación judicial y extrajudicial, quedando el presidente, secretario, tesorero y fiscal todos como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Paso Canoas, cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016054328 ).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las diecinueve horas del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis ante esta notaría, se reformó junta directiva de Centro Radiológico y Laboratorio Dental Shammah S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos diecisiete.—San José, nueve horas del día nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2016054330 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo para la modificación del domicilio social de Inmobiliaria Rivka S. A. Presidenta Victoria Amón Calderón.—San José, 09 de agosto de 2016.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2016054347 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del dos mil dieciséis. Katherine Crye y Christian Becker, constituyen la sociedad limitada K F V Tienda Santa Teresa Limitada. Domicilio, el domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, centro comercial Playa Carmen. Duración noventa y nueve años. Capital social, el capital social es la suma de cien mil colones, representados por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, que han sido pagadas por los socios en la siguiente forma, la cuotista Katherine Crye, suscribe y paga noventa cuotas, siendo respaldado su porcentaje de participación en el capital social de la empresa mediante una computadora marcha Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en noventa mil colones. El cuotista Christian Becker, suscribe y paga diez cuotas, siendo respaldado su porcentaje de participación en el capital social de la empresa mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil colones. Corresponderá al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016054359 ).
Grupo Karey Marino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis siete ocho dos uno, reforma domicilio social, representación social y razón social, y cambia administración. Escritura número doscientos ochenta y cuatro-nueve, otorgada en Alajuela, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016054365 ).
Por escritura número sesenta y dos, de las quince
horas del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria número dos, de la sociedad Inversiones Grapa
de Río Claro S. A., en donde se modifica la cláusula quinta de los
estatutos.—Cartago, diez de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra
Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016054366 ).
Miguel Alberto Murillo Ruiz y Verónica Jiménez
Vega, constituyen Corporación Murillo Jiménez Sociedad Anónima, domicilio
social, Heredia, San Pablo. Objeto: El comercio en general. Presidente: Miguel
Alberto Murillo Ruiz. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del 9
de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Randall
Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016054379 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Antártica Refrigeración H. T. Sociedad Anónima, otorgada a las quince y cincuenta y cinco horas del nueve de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054381 ).
Acta número uno: Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Depósito y Ferretería Mora y Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos veinte, domiciliada en San José, Acosta, San Ignacio, doscientos metros al sureste del antiguo Banco Nacional, en Depósito y Ferretería Mora y Mora Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la asistencia del total de los accionistas, razón por la cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y estando la totalidad del quórum presente se toman los siguientes acuerdos por unanimidad de votos: Primero, se modifica la cláusula sexta de la siguiente manera: La administración y facultades de los administradores, la sociedad será administrada y dirigida por un consejo de administración o junta directiva compuesta por cuatro miembros que serán: Presidente, secretario, tesorero y vocal uno.—San José, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016054388 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho del tomo ocho de las 15:00 horas del 9 de agosto de 2016, de la suscrita se dió la reforma de la junta directiva de Fiorella-s Beauty Center S. A.—Santo Domingo de Heredia, 9 de agosto de 2016.—Licda. Ana Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054391 ).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público
con oficina en Atenas, hago costar que el día nueve de agosto del año dos mil
dieciséis a las once horas treinta minutos en la ciudad de Atenas, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Security
Elal Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del presidente,
secretario, tesorero y fiscal y se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Atenas. 09 de agosto de 2016.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016054392 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de
hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Cardoce
Industria y Comercio S. A., por la cual, entre otros, se reforma la
cláusula del domicilio y de la administración.—Heredia,
1° de agosto 2016.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016054395 ).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Box Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638229, en virtud de la cual se acordó nombrar nueva secretaria de junta. Escritura otorgada en San José, a las 8 a. m., del 08 de agosto del 2016.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016054399 ).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública
de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Inversiones Arca Colonial Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-ochenta mil novecientos noventa y seis, donde se reforma la cláusulas
segunda y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas
del diez de agosto del dos mil dieciséis.—San José,
diez de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—( IN2016054414 ).
Mediante escritura número ciento doce, del tomo uno del protocolo de la licenciada Andrea Alvarado Rodríguez, con fecha del cinco de marzo de dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima Clínicas Ramonenses Sociedad Anónima.—Lic. Andrea Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054419 ).
Por escritura trescientos sesenta y seis otorgada
en esta notaría, a las 10 horas del 8 de agosto del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Central Agrícola La Fortuna Sociedad Anónima.
Presidente: Rafael Ángel Jiménez Ávila.—San José, 10
de agosto del 2016.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1
vez.—( IN2016054420 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
y treinta horas de dos mil dieciséis, los socios de la sociedad denominada Heromar
Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- noventa y cinco
mil trescientos cincuenta y ocho, acordaron disolver dicha sociedad.—San José
ocho de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Leonardo José Arcia Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2016054422 ).
Mediante la escritura pública número setecientos
ochenta y cinco, tomo tercero del notario público, Lic. Orlando Antonio Quirós
Díaz, se constituyó la Fundación Misión Sembrando Sueños. Otorgada en la
ciudad de San José, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Antonio Quirós
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016054423 ).
Mediante la escritura pública número setecientos
setenta y nueve, tomo tercero, del notario público, licenciado Orlando Antonio
Quirós Díaz, se constituyó la Fundación Mide. Otorgada en la Ciudad San
José, a las nueve horas del día doce del mes de marzo del dos mil
dieciséis.—San José 28 de marzo del 2016.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2016054424 ).
Escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la
siguiente cláusula de Transporte San Gamira Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-siete cero siete seis cuatro nueve, clausula
primera: revocar el nombramiento de los puestos actuales de presidente,
secretario, tesorero y fiscal y en su lugar nombrar a las siguientes personas;
para el puesto de presidente, se nombra Ronald Mauricio Briceño Gutiérrez,
cédula número cinco-cero tres uno tres-cero cuatro siete seis, para el puesto
de secretario se nombra a Laura Melisa Baltodano Marchena, portadora de la
cédula número cinco-cero tres cuatro cero-cero cuatro nueve ocho. Para el
puesto de tesorera se nombra a Margarita Teresa Briceño Gutiérrez, portadora de
la cedula número cinco-cero uno ocho ocho-cero dos seis dos y para el puesto de
fiscal se nombra a José Adalberto Baltodano Díaz, portador de la cédula número
cinco-cero uno dos tres-cero siete cinco uno.—Palmira
de Carrillo, Guanacaste, 8 de agosto del 2016.—Lic. Juan Miguel Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016054429 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta y cinco de las once horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo nueve del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Uniformes Industriales Marhem Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento veintiún mil trescientos noventa y siete.—Paraíso, ocho de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016054433 ).
A las quince horas del día nueve de agosto de dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marmonia de Islita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2016054446 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza de denominada Aluminio y Vidrios Sociedad Anónima, a las nueve y treinta horas del día diez de agosto del dos mil dieciséis.—Xiomara Hernández Enriquez, Presidenta.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016054449 ).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público
con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, mediante
escritura Nº 115, visible al folio 101 vuelto del tomo 92 de mi protocolo, Paulidan
de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta y sexta del
pacto social.—San José, 9 de agosto de 2016.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2016054450 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 20 de julio del año 2016, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Contructora Quesada y Campbell S. A., cedula jurídica: tres-ciento uno-ciento veintidós mil doscientos treinta y dos, en la cual renuncian miembros de junta directiva y se nombran nuevos.—Guápiles, 9 de agosto del 2016.—Lic Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN201654456 )
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cédula 3-101-98880, modificó la cláusula sexta de sus estatutos, y nombra junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016054458 ).
Por escritura doscientos treinta y siete-sesenta y
nueve, otorgada a catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis,
visible al folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo sesenta y nueve del
notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Agrícola
Las Pajuilas Negras de La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - cuatro cuatro siete uno cuatro cero, donde mediante el artículo primero
se reforma la cláusula octava del acta constitutiva y se hace el nombramiento
del presidente.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Olman
Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2016054460 ).
En esta notaría, al ser las nueve horas del tres de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la que se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto social de la sociedad Henrivania del Roble S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos uno.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016054463 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, se constituyó la compañía denominada: Servicios Integrales de Seguridad Zeledón Cruz Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2016054469 ).
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta Mil Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cincuenta y cinco, mediante asamblea general extraordinaria modifica cláusula sétima del pacto constitutivo para incluir el puesto de vicepresidente en la junta directiva. Asimismo se releva de su puesto a la presidenta recayendo el puesto en la antigua secretaria y se aumenta el capital social siendo el nuevo monto ciento veinte mil colones. Es todo.—Alajuela, 10 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016054481 ).
Mediante escritura doscientos cincuenta y
nueve-diez del tomo décimo del licenciado Óscar Arroyo Ledezma, la sociedad Inversiones
Irazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero quince
mil novecientos setenta y ocho acordó nombrar nueva junta directiva y modificó
su domicilio.—Puntarenas, primero de agosto del dos mil dieciséis.—1 vez.—(
IN2016054482 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de socios en las que se solicita reforma al pacto social de la empresa Dios Solar de Carbón Uno Limitada, con cédula jurídica 3-102-714194.—Cahuita, 25 de julio del 2016.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2016054483 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de socios en las que se solicita reforma al pacto social de la empresa Shady Holdings Sociedad Anónima, domiciliada en Cahuita de Limón, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y ocho.—Cahuita, 25 de julio del 2016.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2016054484 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la
cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Control Ecológico
de Plagas Taboaba y Asociados Sociedad Anónima, donde reforma el capital
social a la suma de veinte millones de colones.—San
José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016054485 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas
del diez de agosto del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad Gulf View Estates C.R. Sociedad
Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos
cincuenta y dos.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic.
Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2016054488
).
Mediante escritura otorgada ante el notario José Manuel Vásquez Elizondo, a las doce horas quince minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Constructora Luis Quirós S A., domiciliada en Alajuela, San Ramón, Santiago, cincuenta metros sur de la delegación policial.—San Ramón, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016054500 ).
Por escritura otorgada ante mí, Martín Méndez Arguedas, cédula Nº 3-0285-0849 y Michael Alexander Batista Flores, cédula Nº 1-1264-0446, constituyen Importadora y Suplidora Irsa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importadora y Suplidora Irsa S. A., nombre de fantasía. Domicilio: Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito Tejar, residencial El Silo, casa Nº 37 A. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, Méndez Arguedas y Batista Flores sea las socios antes indicadas.—Cartago, 01 de agosto, 2016.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2016054502 ).
Por escritura número cuarenta y cinco otorgada a
las nueve horas del diez de agosto del dos mil dieciséis ante el notario
público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de Corona Embajador de
Costa Rica S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos y se nombra junta directiva.—San José,
10 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2016054510 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la compañía Transacciones y Negocios de San José S. A.} Capital: diez mil colones mediante aporte. Presidente Ricardo Gentillini Morales. Domicilio social San José.—29 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016054512 ).
En mi notaría a las ocho horas del cinco de agosto
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Villa Vera Incorporated S. A., cédula jurídica
3-101-443453, se modificó la cláusula décima sétima del pacto constitutivo,
sustituyéndose los cargos de presidente y tesorera, se nombra a la señora Vera
Lucia Lopes Altman, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero seis nueve
dos dos cero nueve, como presidenta y a la señora Lara Zinn Burmistrak,
pasaporte Y 13 cinco cuatro cinco uno seis cuatro como tesorera.—Heredia, 9 de
agosto del 2016.—Licda. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2016054525 ).
En mi notaría a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bert & Vera Incorporated S. A., cédula jurídica 3-101-482914. Se modificó la cláusula décima sétima, del pacto constitutivo, sustituyéndose los cargos de presidente y tesorera. Se nombra a la señora Vera Lucía López Altman, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero seis nueve dos dos cero nueve como Presidenta y a la señora Lara Zinn Burmistraic, pasaporte Y B cinco cuatro cinco uno seis cuatro como tesorera. Heredia, nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016054526 ).
Yo, Óscar Armado Vanegas Évora, notario público con
oficina abierta en Barrio Los Ángeles, ciento cincuenta metros al sur del Mopt,
en Liberia, Guanacaste, cédula de identidad 8-0067-0673, carné profesional N°
8595; informo que ante esta notaría se presentó el señor Manuel Ángel Dávila
Montiel, divorciado una vez, ingeniero agrónomo, cédula 5-158-456, quien es el
socio mayoritario y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de La Chispa del lrigaray S. A., cédula jurídica
3-101-603245, quien en su condición dicha manifiesta que en asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad supra citada, celebrada a las 17:00
horas del 1° de abril del 2016, entre otros acuerdos, se está modificando la
cláusula segunda del estatuto social: Sobre el domicilio, y la cláusula novena:
Sobre la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Óscar Armado Vanegas
Évora, Notario.—1 vez.—( IN2016054527 ).
En esta notaría se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Comercializadora
Vacacional Tropical S. A., en la que se nombra fiscal por el resto del
plazo social.—San José, 10 de agosto del 2016.—Licda.
María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2016054533 ).
Por escritura pública de las 13:00 horas de hoy,
el suscrito notario protocolicé el acta número siete de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Clops Comercial Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-222762, se nombró nuevo presidente y
secretario.—San José, 10 de agosto de 2016.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2016054543 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea reformando cláusula del domicilio en Sem Extremidade del Oeste S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres: Provincia San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, bloque k, avenida nueve, número diecisiete-K. Escritura 97-10 de las quince horas del 09/08/2016.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016054545 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 10 de agosto del año 2016 se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Naturaleza Turismo y Transporte Sociedad Anónima, 3-101-132996, aumentando el capital social y modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016054560 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital:
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016054561 ).
Por escritura N° 191 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se toma el acuerdo de liquidar y disolver la sociedad denominada The Dweling of Lion King Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330153.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016054563 ).
Por escritura número diez - siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Infilang Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil seiscientos sesenta y uno, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, en el complejo de bodegas denominado Bodegas Patisand, ubicado del salón La Pista, trescientos metros norte, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2016054564 ).
Por escritura número nueve-siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sheyko Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero veintiocho mil trescientos setenta y dos, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, del Salón La Pista, trescientos metros al norte, en el complejo de bodegas Patisand, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en sus cláusulas referentes a la administración de la sociedad y capital social. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016054576 ).
Por escritura en mi notaría en Heredia 16:00 horas
del 9 de agosto 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios extraordinaria,
de Agrícola Servi S. A., se modifican cláusula segunda, quinta y se
agrega cláusula décimo tercera.—Heredia, 9 de agosto
del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2016054578 ).
Distribuidora Mayorista Cañal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352861, protocoliza acta nombrando modificando la representación. Apoderado el presidente. Escritura 69, otorgadas a las diez horas de hoy, en la notaría del Lic. Rafael Ángel Morales Soto.—San José 4 de agosto del 2016.—Lic. Rafael Ángel. Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016054579 ).
Por escritura número veintiséis-cinco, de mi
protocolo cinco, se protocoliza acta número cuatro de la asamblea general
extraordinaria, de Distribuidora en Tecnología Centroamérica CA S. A.,
modificándose la cláusula segunda.—San José, ocho de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2016054587 ).
El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar y doy fe que en escritura N° trescientos ochenta y cinco, visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo decimo de su protocolo y misma otorgada a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Chung Lee Hermanos Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016054589 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 14:00
horas del 05 de agosto del año 2016, modifica clausula sexta de la
representación de la sociedad Ingenio Quebrada Azul Limitada.—San José, 05 de agosto del año 2016.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016054590 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 15:00
horas del 05 de agosto del año 2016, se aumenta el capital social y modifica
cláusula cuarta del capital social de la sociedad Chako Sociedad Anónima.
El aumento se da con títulos valores.—San José, 05 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2016054591 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 08:00 horas del 10 de agosto del 2016, se modifica cláusula del domicilio y representación de la sociedad Limpsa Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016054592 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho del diez de agosto del dos mil dieciséis; se reforma la cláusula de la representación de la sociedad anónima Cantiga Logistics del Este, cédula jurídica: 3-101-716974.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016054593 ).
Por escritura número 168, autorizada por esta notaría en San José, al ser las 20 horas con 30 minutos del 4 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad: Fordahaus Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar la última palabra Ltda. Gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016054594 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Hartwest S. A., de las doce horas del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Tamarindo, 4 de agosto del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016054600 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad GSB Inter Corp Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil ochocientos cinco, de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de esta sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016054603 ).
El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Ener G Tech Investment S. A., donde se reforma la cláusula del pacto social de la junta directiva.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016054617 ).
Mediante instrumento público número ciento tres
del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Catalina Chaves Salomón,
otorgado a las dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, se
solicita el cierre de la sucursal costarricense de la compañía Institute for
the International Education of Students, con cédula de persona jurídica
número tres-cero dos-seiscientos cincuenta mil quinientos ochenta y dos, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, diez de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—(
IN2016054618 ).
Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo Rechanav S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veinte mil doscientos ocho, el once de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016054629 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría hoy a las
16 horas, se protocoliza acta de la firma Jafram Sociedad DE R. L., por
la cual se aumenta capital social y se nombran gerentes.—Puriscal,
29 de julio del 2016.—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2016054630 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Camarones de Exportación Camaronex S. A., Se modificó la cláusula de la administración y del domicilio, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de agosto del 2016.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2016054633 ).
Por escritura pública de las quince horas del catorce de julio de dos mil dieciséis se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Costa Rica Única Travel & Tours Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto de dos mil dieciséis.—Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016054641 ).
En mi notaría, por escritura pública se constituyó
la sociedad denominada Eldalemi Sociedad Anónima, a las quince horas del
diez de agosto del dos mil dieciséis.—San José, diez
de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016054642 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas
del diez de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número
veinticinco de la sociedad denominada Tracmory Sociedad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil ochocientos ochenta, en la
que se modifican las cláusulas sétima, segunda del estatuto social.—Turrialba,
10 de agosto del 2016.—Licda. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca,
Notaria.—1 vez.—( IN2016054644 ).
Por medio de escritura número ciento treinta y dos, otorgada a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, visible a folio ochenta y uno vuelto y ochenta y dos frente y vuelto del tomo treinta y cinco del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula segunda y sétima de la sociedad J B & B Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve.—Turrialba, diez de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054645 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Grupo Solano & Araya del Norte Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: centro comercial El Burío, segunda planta, La Fortuna, San Carlos, Alajuey.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 4 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Tückler OʼConnor, Notario.—1 vez.—( IN2016054646 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 03 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Agropecuarias Arrieta & Sandoval D. A. S. M. Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: centro comercial El Burío, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 4 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Tückler OʼConnor, Notario.—1 vez.—( IN2016054647 ).
El suscrito notario, hace constar que el día de
hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas cuarenta
minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, se ha protocolizado acuerdos
de la sociedad Inversiones Solander Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos noventa y ocho,
modificándose la cláusula sétima referente a la representación.—Cartago, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2016054650
).
Por la escritura número 133 otorgada ante esta notaría el 27 de julio del 2016, protocolizó la asamblea general extraordinaria de Casa Baurica SRL, cédula de persona jurídica es la N° 3-102-720 288, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Domicilio social: provincia de San José, Ciudad Colón, Barrio La Trinidad, contiguo a la iglesia católica.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2016054655 ).
Por la escritura número: 135 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 8 de agosto del 2016, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Celeriter Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-260691 mediante la cual se modifica la junta directiva. Domicilio social: provincia de San José, Avenida Central, calle Central, edificio Cosiol, segundo piso.—San José, 08 de agosto del 2016.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2016054656 ).
Por la escritura N° 136 otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 horas del 8 de agosto del 2016, mediante la cual se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Encina Gris
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-238731, mediante la cual se
modifica la junta directiva. Domicilio social: provincia de San José, avenida
central, calle central, edificio Cosiol, segundo piso.—San José, 8 de agosto
del 2016.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(
IN2016054657 ).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro-diecisiete, se constituyó la sociedad, Restaurante Rancho Típico Zarcereño S. A., con domicilio en Zarcero, frente al Tajo El Espino.—San José, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016054658 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número trescientos treinta, del tomo quinto, a las nueve horas del día cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, se acordó disolver la sociedad: Meyc S. A.—San José, once de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2016054659 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número
veintiuno, del tomo noveno, a las diecisiete horas del día veinte de julio del
año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada: Maurebara Limitada.—San José, trece de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—( IN2016054660 ).
Por escritura Protocolizada número 240 otorgada ante José María Aguilar Herrera, se modificó la cláusula 5 capital y 6 representación de sociedad A.V.G. Consultores en Ingeniería y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada el día 14-06-2016.—San José, 11 de agosto del año 2016.—José María Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016054674 ).
Por escritura pública otorgada a las nueve horas
quince minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
de la sociedad Mark Experiences Sociedad Anónima, igualmente por
escritura pública otorgada a las quince horas del seis de agosto del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad Pinturas Cega Internacional Sociedad
Anónima.—San José, once de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2016054676 ).
Ante esta notaría, por escritura a las siete horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-673098 S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sobre el domicilio social.—San José, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016054678 ).
El día 4 de marzo del 2013 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arcángel Rafael G.R. S. A.—Santa Ana, 10 de agosto del 2016.—Helga Angulo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054683 ).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos
Chinchilla, hace saber que en mi notaría el 3 de agosto del 2016, se
protocolizó acta en donde se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal la
sociedad anónima Global Call Center Services con número de cédula
jurídica 3-101-563829.—San José, 3 de agosto del 2016.—Lic. Ana Patricia
Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016054684
).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos
Chinchilla hace saber que en mi notaría el 3 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad anónima Divino Rey de Reyes.—San José, 3 de agosto del
2016.—Licda. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2016054685 ).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría el 10 de agosto del 2016, el señor Stephen Matthew Roche, con pasaporte de Estados Unidos de América 488298755 y constituyó la sociedad anónima Lundgreen Capital Associates.—San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016054686 ).
La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta
notaria, a las ocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil
dieciséis, se modificó la junta directiva la empresa Inversiones Mayorca
Escazú Lila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil setenta y seis. Es todo.—San
José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016054690 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de agosto del dos
mil dieciséis se constituyó la sociedad Comercializadora Elgocha Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pago.—Heredia,
diez de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016054699 ).
Por escritura número 55 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:30
horas del 10 de agosto del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Costa Sur S. A., cédula jurídica
3-101-93773 en los que se reforma el domicilio San José, Santa Ana, Pozos,
Hacienda La Lindora.—San José, 10 de agosto del 2016.—Licda. Manuelita Jiménez
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016054700 ).
Que ante esta notaría pública, mediante escritura pública número nueve
del tomo sexto de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Dos Uno Tres Dos Sociedad Anónima,
para que de ahora en adelante diga “...cláusula sexta: Administración y
Representación: La sociedad será administrada por una junta directiva o concejo
de administración compuesto por tres miembros, socios o no que serán:
presidente, secretaria y tesorero. Durarán en sus cargos por todo el plazo
social de la compañía, no obstante podrán ser removidos en cualquier momento
por acuerdo de la asamblea de socios. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente quien tendrá las
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense y
además, las de otorgar poderes de toda clase con las denominaciones que
considere, sustituir el suyo, en todo o en parte, revocar el mismo y conferir
otros de nuevo, conservando siempre su mandato. Igualmente podrá abrir cuentas
corrientes en colones, en dólares o cualquier otra moneda, en el territorio
nacional o fuera de él, girar contra ellos y autorizar a terceros para que
giren contra las mismas...”.—Santa Cruz, a las
diecisiete horas del diez de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo
Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016054707 ).
Por escritura número trece otorgada a las once
horas con quince minutos del día diez de agosto del dos mil dieciséis, ante el
notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad APL
Logística de Costa Rica S. A., donde se acuerda aumentar el capital
social y modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital social.—San José, diez de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016054716
).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de agosto de dos mil
dieciséis, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Almacenes El Colono S. A., donde se acuerda reformar las
cláusulas octava, séptima, sexta, quinta y eliminar la cláusula décima de los
estatutos de la compañía.—San José, diez de agosto de
dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2016054717 ).
El suscrito Lic. Sergio Madriz Avendaño,
notario público de San Rafael de Alajuela, protocolizó asamblea general
extraordinaria de asociados de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario del Residencial Amaranto. Donde se cambia la junta
directiva. Escritura número veintitrés. Otorgada en San Rafael de Alajuela a
las ocho horas del diez de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2016054726
).
Ante la notaria pública Ana Cecilia Jiménez
Salas mediante escritura otorgada a las diez horas del cinco de agosto del año
dos mil dieciséis se modifica las cláusulas quinta y séptima, donde se cambia
un representante legal y tesorero, así como los socios de la sociedad Industrias
Químicas Altamira Sociedad Anónima.—San Rafael de
Alajuela a las quince horas del tres de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016054727 ).
En escritura autorizada por mí a las 10:00
horas del 1 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad Tierras de Plata
S. A., con domicilio social: Alajuela. Del Hotel Robledal, 75 mts. oeste, capital social $20, presidente Luis Alberto Solano
Arroyo, cédula 1-693-266.—Licda. María del Rocío Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016054728 ).
Ante esta notaría se protocolizo el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vip Tours Sociedad
Anónima. Se modifica las cláusulas primera, tercera y cuarta del pacto
constitutivo.—Turrialba, cuatro de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Walter Coto Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2016054736 ).
Ante esta notaría se protocolizo el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Imfinca
Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas primera, tercera y cuarta del
pacto constitutivo.—Turrialba, cuatro de agosto del
dos mil dieciséis.—Lic. Walter Coto Molina, Notario.—1
vez.—( IN2016054737 ).
Por acuerdo unánime de socios, mediante
escritura 327, visible a folio 154-F, tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las
14:00 horas del 24 de mayo del 2016, se disuelve Piscinas Agua Dulce
Limitada, cédula jurídica 3-102-363396. Se prescinde del nombramiento de
liquidadores.—Santa Cruz, Guanacaste, 8 de agosto del
2016.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2016054746 ).
Por escritura número 63 de las 14:30 horas del día 9 de agosto del
año 2016, otorgada en la notaría que se
dirá, se disuelve y liquida la sociedad denominada Sabores y Colores de
Zapote S. A., con cédula jurídica número: 3-101-162813.—Lic. José Alberto
Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016054749 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del 10
de agosto del 2016, se constituyó Triple Three Marreting Solutions S. A.,
domicilio San José. Plazo 99 años. Representación, presidente y secretario, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de
agosto de 2016.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—( IN2016054753 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta Mil Trescientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-580361, celebrada el día 08 de agosto del año dos mil
dieciséis, se modifica la cláusula segunda de las constitutivas, en cuanto al
domicilio de la sociedad, se modifica la cláusula sétima de las constitutivas y
nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 10 de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Jimmy
Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016054765 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 9
de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada All Dent Costa Rica
Limitada.—San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2016054766 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta
notaria el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, a las once horas,
se protocolizó el acta de asamblea de socios de Inversiones Trasatlánticas D
& G S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y se reformó la administración y la
representación legal de la empresa.—San José, diez de
agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016054772 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Corporación Cima Dorada Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos
mil cuatrocientos ochenta y dos. Se modifican las cláusulas segunda y sexta,
relativas al domicilio social y administración, respectivamente. Se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de agosto
2016.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1
vez.—( IN2016054794 ).
Por escritura pública número noventa y siete de las nueve horas
treinta minutos del veintisiete de julio dos mil dieciséis, otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Empresa Inversionista Claujopa S. R. L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinte mil quinientos
once, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
correspondiente al domicilio social estableciéndola en San José, Pavas,
Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor ciento cincuenta metros
norte.—San José, 27 de agosto de 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016054795 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizo el acta constitutiva de la sociedad que se dominara C. Madrigal
S. A., constituida por los socios Carlos Madrigal Aldecoba, cédula de
identidad 112030309, Jairo Mena Cubillo cedula 116930364 y Luis Cambronero
Cordero, cedula 116160035; San José, 11 de agosto de 2016.—Lic. Andrés Carrillo
Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016054815 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
ciento diecisiete-cuatro, otorgada a las ocho horas del once de agosto de dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Accioncorp Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintiocho mil cuatrocientos dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta
directiva y la representación social. Es todo.—Heredia
once de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016054823 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
ciento diecisiete-cuatro, otorgada a las ocho horas diez minutos del once de
agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Actualidad
Deportiva Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil quinientos cincuenta y uno, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia once de
agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054825 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
ciento dieciocho-cuatro, otorgada a las ocho horas veinte minutos del once de
agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Auxilio
Empresarial Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es
todo.—Heredia once de agosto de dos mil
dieciséis.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016054827 ).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública número ciento diecinueve-cuatro, otorgada a las ocho horas
treinta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada AVA Desarrollo de Inversiones (ADI) Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil
ochocientos noventa y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social.—Heredia once de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. lvannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054828 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
ciento veinte-cuatro, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del once de
agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa
Vento Dos Laurel Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos treinta y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales,
referente a la integración de la junta directiva y la representación
social.—Heredia once de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Méndez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054830 ).
Por escritura número ocho otorgada a las 19:00 horas del 9 de agosto
del 2016, se protocolizó el acta cinco de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad denominada Resoco Costa Rica Sociedad Anónima, de
cédula jurídica número 3-101-007434. Se toma el acuerdo del cambio de fiscal en
la junta directiva.—San José 10 de agosto del
2016.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016054834 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
10 de agosto del 2016, se protocolizó acta número tres de la asamblea de la
sociedad Tres Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Treinta y Uno
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-711631 y se
acordó la reforma clausula quinta de los estatutos.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2016054840 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
10 de agosto del 2016, se protocolizó acta número uno de la asamblea de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Sesenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-711662 y se
acordó la reforma clausula quinta de los estatutos.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2016054841 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
10 de agosto del 2016 se protocolizó acta número uno de la asamblea de la
sociedad Tres Ciento Uno- Setecientos Once Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-711644 y se
acordó la reforma clausula quinta de los estatutos.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2016054842 ).
Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público hago constar que en escritura número 253, otorgada ante mí a las 15100 horas del 1 de agosto del 2016, se sustituyó al gerente de Carocam del Recreo IBM, cédula jurídica 3-102-656057, domiciliada en Cartago, Turrialba, El Recreo, 500 mts. norte de la fábrica El Carmen, nombrando en dicho cargo por el resto del plazo a Rosa. Anita Araya. Vargas, mayor, cédula 3-261-433, casada una vez, docente, vecina de El Recreo de Turrialba.—Turrialba, 1 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016054848 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de
hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Croc’s
Resort Development Jacó, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual
se reforma del domicilio y la administración del pacto social.—Escazú, once de
agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016054851 ).
Mediante escritura número 31, otorgada ante esta
notaría, se acordó modificar la cláusula del objeto, agregándole que la
sociedad también podrá brindar servicios de seguridad privada.—Turrialba,
9 de agosto del 2016.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1
vez.—( IN2016054852 ).
Se hace saber que en mi notaría a las ocho horas del once de agosto del dos mil dieciséis, se aprobó reformar la cláusula décima séptima del pacto constitutivo de Pacifico Guyar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete.—San José, once de agosto del dos mil dieciséis.— Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016054854 ).
Se hace saber: que en mi notaría a las ocho horas con veinte minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, se aprobó reformar la cláusula décimo sétima del pacto constitutivo de Palermo Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil quinientos setenta y siete.—San José, once de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016054857 ).
El suscrito notario dejo constancia que el edicto
de Sander M. A. R. G. O. Número Uno Corporación Limitada, constituida en
escritura trescientos veintisiete vuelto, visible a folio ciento cincuenta y
ocho vuelto, del tomo quince de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, quince horas diez minutos del diez agosto del
dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2016054858 ).
Al ser las 17:00 horas del día 10 de agosto de
2016, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Hypermarcas Costa
Rica HM S. A. Presidencia y vicepresidencia son apoderados generalísimos
sin límite de suma. Plazo 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio San José, Escazú, costado sur de Multiplaza, Corporate Center, sexto
piso.—San José, 11 de agosto de 2016.—Lic. Emil Steve
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016054873 ).
Que por escritura otorgada el día once de agosto ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil ciento setenta y uno, (ii) Grupo Las Brujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos cincuenta y tres, (iii) Xairel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos dos y (iv) Vivilight Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, mediante los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Vivilight Cero Dos, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del once de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Saénz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016054884 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Expocasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil ciento
setenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada
a las diez horas del once de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.
Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016054885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 09 de agosto de 2016, se constituyó la sociedad Imsacorp S. A.—San José, 10 de agosto de 2016.—Lic. Roger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016054889 ).
Que en esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima: Inversiones PZ de Orotina Sociedad Anónima, con capital social
de veinte dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América) El
Domicilio social en San José, Hatillo Ocho, alameda veintinueve, casa uno uno
tres cinco.—San José, doce de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego
Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016054890 ).
En mi notaría, se modifica la cláusula cuarta de Multiservicios
Vigón S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-089440.—12 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2016054891 ).
En mi notaría, se modifica la cláusula cuarta de Agroatenas
S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-093673.—12
de agosto del 2016.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1
vez.—( IN2016054893 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del cinco de agosto de 2016, se constituyó la sociedad Distribuidora
Gaia-Ocho de Centroamérica Sociedad Anónima.—Heredia,
10 de agosto de 2016.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—( IN2016054904 ).
Por escritura de las 08:00 horas del 11 de agosto de 2016 otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusulas segunda, octava y se agrega la décimo primera al pacto social de Little House View Seis S. A. y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de agosto de 2016.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016054905 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Mensajería M & E S. A., en la cual se modifica la cláusula de la denominación social a Wals & Villalobos S. A., se modifica el domicilio de la sociedad, el objeto, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en los puestos de junta directiva, y fiscalía.—San José, diez de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2016054913 ).
Por escritura treinta y dos, otorgada ante mi Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser las doce horas del
veintitrés de julio del dos mil dieciséis, se constituyó Grupo Medrar
Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares de Alajuela, Zaragoza, doscientos
metros al Norte de la Iglesia Católica de Rincón.—Ciudad
Neily, cuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016054914 ).
En mi notaría, por escritura número 157 del tomo 82 otorgada en la ciudad de Limón a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2016, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de Importadora Ferretera Limonense S. A.—Limón, 11 de agosto del 2016.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016054915 ).
Mediante escritura pública número trescientos ocho
otorgada a las once horas del día dos de junio del año dos mil dieciséis ante
los notarios Hugo Salazar Solano y Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada EDP Solutions
S. A., cedula jurídica 3-101-639244, en donde se reforma la cláusula decima
cuarta en cuanto a revocar el nombramiento del presidente y secretario de la
actual junta directiva y en su lugar se nombran a los señores Luis Esteban
Rojas Ramírez, cédula 2-529-895 y José Pablo Fernández Soto, cédula 1-836-528,
además se reforma la cláusula octava de la representación judicial y
extrajudicial de la compañía la cual corresponderá únicamente al presidente
actuando de manera separada. Es todo.—Alajuela 10 de
agosto del 2016.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2016054916 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público,
la empresa Hayke de Palmares S. A., solicita la legalización de libros
de junta directiva uno, asamblea general de socios uno y registro de socios
uno, mediante la escritura pública ciento trece, del tomo de treinta de
protocolo, del día once de agosto del dos mil dieciséis.—Palmares,
once de agosto del dos mil dieciséis, Notario.—1 vez.—( IN2016054919 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12 horas del 4 de agosto del 2016, se reformo la sociedad de responsabilidad limitada denominada Stejul, cedula jurídica 3-102-655878 modificándose las clausula primera del nombre a Inversiones Worthiz, se reforma la cláusula de representación legal y se nombre nuevo gerente.—San José, 5 de agosto del 2016.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016054922 ).
Por escritura otorgada ante el notario Lic.
Francisco José Rivera Gómez, en San José, a las siete horas con treinta minutos
del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, se constituye sociedad
denominada Grupo Thora Inc. Sociedad Anónima. Presidente Carlos Eduardo
Solís Masís.—San José, nueve de agosto del año dos mil
dieciséis.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016054934 ).
Ante esta notaría, mediante escritura de las trece horas del día diez de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Chat S. R. L., mediante la cual se nombra gerente y se reforma el pacto social.—San José, misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016054936 ).
Por escritura número 132-22 de las veinte horas y cuarenta minutos del 29 de junio de 2016, se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua Vecinos de Pueblo Viejo Venecia, con domicilio en Pueblo Viejo de Venecia, casa de habitación de Alice Yolanda Rodríguez Rojas.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016054939 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Corporación Medina y Torres Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Luis Torres Cortés, mayor, soltero, jefe de cobros, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y dos-novecientos ochenta y uno.—San José, 11 de agosto del 2016.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2016054947 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda, del domicilio de la sociedad y sexta de la representación de la sociedad Inmobiliaria Peumus PH V S. A.—San José, once de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016054952 ).
Mediante escritura numero ciento diecinueve del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria Karla Rebeca García Naranjo, carné de agremiada dos cero nueve dos nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Professional Group Meat S. A., persona con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos siete mil setecientos cincuenta y tres, se modifica clausula segunda del domicilio, la cláusula decima de la administración y se nombra nueve junta directiva.—San José tres de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Karla García Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2016054955 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho, del
tomo primero, del protocolo de la suscrita notaria Karla Rebeca García Naranjo,
carné de agremiada dos cero nueve dos nueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Industrias
Cárnicas Agrícolas y Avícolas Recepo S. A., persona con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos catorce mil setecientos cuatro, se modifica
cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo primera de la administración
y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2016054956 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de julio del 2016, se constituyó la compañía Ritemsa de Coronado S. A., (nombre de fantasía) con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, Dulce Nombre. Capital cancelado en parte con aporte de Finca y efectivo.—San José, 23 de julio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016054957 ).
Por instrumento público número 77-2, otorgada ante
los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos
Brenes a las 18 horas del 08 de agosto de 2016, visible al folio 75 vuelto del
tomo 2 de la notaria Segura Muñoz, se protocolizan las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías: (i) El Zafiro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-103728; (ii) Secofina
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-017034; y
(iii) El Hierro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-104077, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo la sociedad El Hierro Sociedad Anónima.—San
José, 08 de agosto de 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016054962 ).
Se hace constar por este medio que ante esta
notaría se protocolizó mediante escritura número setenta y seis, tomo noveno,
acta número dos de asamblea totalitaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Materiales Macsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos sesenta y uno, en la cual
se acordó por unanimidad de votos disolver dicha sociedad a la luz de lo
estipulado en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, el
transitorio quinto de la ley noventa y cuatro y la directriz registral DRPJ
cero cero tres-dos mil doce. Se cita a todo eventual interesado en dicha
disolución a efectos de que haga valer sus derechos en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto en la siguiente
dirección: San Pedro de Montes de Oca, Condominio Vertical Latitud Dent, frente
al Edificio Sigma Business Center, oficina trescientos diez.—San
José, 4 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016054968 ).
Por escritura número ciento tres, otorgada ante
mí, a las trece horas del día nueve de agosto del año dos mil dieciséis, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bouganvillea Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos
quince, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto
constitutivo (del domicilio).—Lic. Carlos Femando
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2016055006 ).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mí a las catorce horas del día nueve de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Columbus Heights Number Eighty One Shello Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en lo relativo al domicilio.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2016055007 ).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante mí
a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de agosto del año dos mil
dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred And Sixty Six
Ayun Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos veinticuatro, por medio de la
cual se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en lo relativo al
domicilio.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—( IN2016055008 ).
Por escritura número ciento siete, otorgada ante mí a las quince horas del día nueve de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Columbus Heights Number Ten Phuyu Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en lo relativo al domicilio.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2016055010 ).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante
mí a las trece horas con treinta minutos del día nueve de agosto del año dos
mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad El Escondite de Durika EED Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil
cuatrocientos siete, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo
sociedad, en lo relativo al domicilio.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(
IN2016055011 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace
constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Amaneciendo
en San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete
cinco dos nueve cinco, domiciliada en Puntarenas Coto Brus San Vito, setenta y
cinco metros norte de la Escuela María Auxiliadora. Es todo.—San
Vito, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016055029 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Consultoría de Gerencia y Contabilidad C.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho ocho cero seis cinco, domiciliada en Puntarenas en los altos edificio BM de San Vito de Coto Brus.—San Vito ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016055030 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace
constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Marjava
Supermercados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro
ocho nueve cinco cinco, domiciliada en Puntarenas Coto Brus San Vito contiguo a
bodega de Mayoreo Barrantes y Murillo.—San Vito ocho
de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016055031 ).
El suscrito notario Wayner Hernández Méndez, hace
constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Compra
Venta Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
tres dos ocho seis cinco, domiciliada en la casa de Flor María Carmona Salas en
el Danto de San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Es todo.—San
Vito ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Wayner Hernández Méndez,
Notario.—1 vez.—( IN2016055033 ).
Por escritura otorgada ante mí de las 07:00 horas
del día cinco de agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Evolution Technologies Group SAS (Grupo
Evolución Tecnológica SAS), mediante la cual se crea sucursal en Costa
Rica, y se nombra representante legal. El presente es una copia fiel del
Original.—San José, 12 de agosto de 2016.—Licda.
Ivania Patricia Sojo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2016055036 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 03 de agosto del 2016, se protocoliza acta cuatro de Alfatur Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.— 1 vez.—( IN2016055039 ).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 11 de
agosto del 2016 se protocoliza acta dos de Ganadera Ixtapa Sociedad Anónima,
se nombra junta directiva.—Licda. Alba Iris Brenes
González y Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notarios.—1
vez.—( IN2016055040 ).
Por escritura otorgada ante el notario Pablo Matamoros Arosemena a las 08:00 horas del día 04 de agosto del 2016, Promociones Artxanda Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil doscientos revoca poderes y disuelve S. A.—San José 04 de agosto del 2016.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2016055046 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las veintiuna horas del seis de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de socios de Corporación Guibar J C S. A.; en donde se modificó la representación de la sociedad.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN20160055047 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día siete de agosto de dos mil dieciséis, se constituyó Pancito Car de La Fortuna Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Central Alajuela, distrito treceavo Garita, específicamente trescientos metros al oeste, del Zoológico Zoo Ave, objeto amplio, plazo noventa y nueve arios, capital social de cien mil colones, totalmente pagado, junta directiva con presidente, secretario y tesorero; además fiscal. Solo el presidente, tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta María Fernanda Soto Eduarte, secretario Luis Fernando Soto Eduarte, tesorero Juan Miguel Soto Eduarte.—San José, doce de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016055050 ).
Ante esta notaría los socios de la sociedad Hermanos Jiménez Escalante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-211113, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo doscientos metros al este, han acordado modificar del pacto constitutivo las siguientes clausulas: clausula primera: el nombre, siendo el nuevo nombre MIA Desarrollos del Este Sociedad Anónima. Cláusula segunda: el domicilio, el cual en adelante será San José, Montes de Oca, San Rafael urbanización Las Higuerillas, lotes diecinueve y veinte. Cláusula novena: de la administración de la sociedad.—Cartago, 10 de agosto del 2016.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016055061 ).
Por escritura cincuenta y nueve-nueve, visible al
folio cincuenta y tres frente del tomo novena del protocolo de la suscrita
notaria, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Ingeniería Civil
ICSA S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo
y se nombra tesorero.—San José, diez de agosto del dos
mil dieciséis.—Licda. Aida Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2016055075 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro- nueve, se constituye la entidad Kápena S. A., domiciliada en San José, Pavas, zona industrial, trescientos metros sur de la fábrica de alimentos Jacks, presidente con facultades de apoderado generalísimo Esteban Gutiérrez Cruz.—San José, 9 de agosto del 2016.—Licda. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2016055076 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad anónima de esta plaza Páneles Solares de Costa Rica Sociedad
Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia,
once de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Johanna Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016055078 ).
Sandra María Ortiz Azofeifa y Andrés Felipe Montero Víquez, constituyen sociedad anónima. Capital social ¢10.000.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2016055086 ).
Por escritura de esta notaria, otorgada a las diez
horas del once de agosto dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad
anónima Lago del Trópico ALD Sociedad Anónima, se nombra nuevo
secretario y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—( IN2016055093 ).
Por escritura número tres de las quince horas del
nueve de agosto del año dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Del Mar
Coral, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis
doscientos ocho.—San José, once de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic.
Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2016055095 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Soluciones Constructivas Roca Fuerte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos dos cuatro cero ocho, mediante la cual se modifica las clausulas tercera y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016055103 ).
Por escritura de las diecisiete horas del
veintinueve de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios accionistas de la compañía Kambar HCD
Sociedad Anónima, en la cual se reestructura la junta directiva y fiscalía
en cuanto a los miembros.—San José, 29 de julio del
2016.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2016055108 ).
Por escritura de las dieciséis horas del diez de
agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios accionistas de la compañía Condominio Ofi-Bodegas
Capri Gris Número Veinte Sociedad Anónima, en la cual se reforman las
cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, y se reestructura la junta
directiva, fiscalía y agente residente en cuanto a los miembros.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1
vez.—( IN2016055109 ).
Ante la notaria de Jacqueline Villalobos Duran, se protocolizó acta de la sociedad anónima Mayoreo del Istmo S. A., donde se realizó aumento de capital. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 21 de las 10:00 horas del 08 de agosto del 2016.—San José, 10 de agosto de 2016.—Licda. Jacqueline Villalobos Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2016055113 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta
protocolizada en esta notaría mediante la escritura número veinte del tomo
trece de mi protocolo, de las diez horas del once de agosto del dos mil
dieciséis, la compañía Pisca Limitada, con domicilio en Palmares,
Alajuela, modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony
Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016055116 ).
Por escritura número noventa y cuatro-veintitrés,
otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil dieciséis, se
protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Nueve Siete Siete Cero Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis
ocho nueve siete siete cero sociedad de responsabilidad limitada. Se reforma el
nombre de la sociedad, se cambia el domicilio, se nombran nuevos gerentes y se
otorga un poder generalísimo.—San José, misma hora y
fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2016055118 ).
Ante esta notaría al ser las once horas del once de agosto de dos mil dieciséis y mediante escritura pública número sesenta y seis se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número veinte de la empresa Corporación Cocobolo C. C. B., S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil doscientos veinte, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social de la empresa.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055128 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número 46 de las 09:00 horas del 10 de agosto de 2016, se reforma cláusula del
domicilio de la sociedad Epson Costa Rica Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-095750.—San José, 12 de agosto
2016.—Licda. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—(
IN2016055129 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número 47 de las 11 horas del 10 de agosto de 2016, se reforma cláusula del consejo de administración y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal, de la sociedad Epson Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-095750.—San José, 12 de agosto 2016.—Licda. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2016055132 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modificó el pacto social de la sociedad Valle de La Palma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-117912.—San José doce de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Baraquiso Leiton, Notario.—1 vez.—( IN2016055158 ).
Por escritura número doscientos otorgada a las dieciocho horas del once de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad denominada Manantiales Aqua Tica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula séptima o cláusula de administración del pacto constitutivo.—Bagaces, once de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2016055160 ).
Por escritura otorgada ante notaría, a las 13:13
horas del 21 de julio de 2016, se solicita la inscripción de la sociedad
denominada Inversiones J Y C Campo Dos Mil Siete Sociedad Anónima, la
cual estará constituida por el señor Víctor Mauricio Campo, como presidente y
el señor Dilan Eduard Corrlez Vásquez como tesorero.—Licda.
Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2016055168
).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por La Cecilia S. A., con cédula jurídica número cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Heredia doce de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016055179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Prados de Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 01 de Junio del 2016.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016006841.—( IN2016055185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hileyra Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2016.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notario.— 1 vez.—CE2016006842.—( IN2016055186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nuuk Sociedad Anónima.—San José, 01 de Junio del 2016.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2016006843.—( IN2016055187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AR&MR Inversiones de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2016006844.—( IN2016055188 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina de Notificaciones.—San José a las
trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Óscar Mauricio Madrigal Guevara, cédula de identidad N°
5-374-296, del Servicio de Vigilancia Aérea y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante
resolución N° 2015-4555 DM, del Despacho del Ministro, de las nueve horas del
dieciséis de diciembre del dos mil quince, resolvió: I) Despedirlo por causa
justificada por haberse ausentado injustificadamente al trabajo del 28 de abril
al 21 de mayo todo del 2014. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más del 28 de abril al
21 de mayo todo del 2014, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias
cobratorias necesarias. III) Ejecutar el presente despido de conformidad con
los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. IV)
Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de
reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de
conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto. Expediente Dig N° 0515-IP-2014-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60878.—(
IN2016054171 ).
Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil
dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Leonardo Carrillo Marchena, cédula de identidad N°
6-368-194, de la Delegación Policial de Quepos y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante
resolución N° 2016-456 DM, del Despacho del Ministro, de las once horas del
veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, resolvió: I) Despedirlo por causa
justificada y sin responsabilidad patronal, por ausentismo laboral a partir del
01 de mayo del 2015 y hasta la fecha, y por la omisión de avisar oportunamente
a su superior del motivo de dichas ausencias. II) Ejecutar el acto de despido,
de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la
Administración Pública. III) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones a realizar los trámites pertinentes a efecto de corroborar si se
le pagaron salarios de los días que se ausentó, en cuyo caso se deberán
instaurar las diligencias cobratorias respectivas. IV) Contra la presente
resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a
partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346,
ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe
presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le
despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la
fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Fís N°
296-IP-2015-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C.
N° 3400026692.—Solicitud N° 60924.—( IN2016054172 ).
Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José
a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos
mil quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Manuel Alfredo Barboza Abarca, cédula de
identidad N° 1-1536-432, de Delegación Policial de Heredia y por ignorarse su
actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que
mediante resolución N° 2015-2201 DM, del Despacho del Ministro, de las 09:00
horas del 18 de mayo del 2015, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por
haberse comprobado que incurrió en las faltas intimadas. II) Contra la presente
resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil
a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346,
ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe
presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. III) Ordenar al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron los
salarios posteriores al día 31 de enero del 2014, en cuyo caso se deberán
instaurar las diligencias cobratorias pertinentes, por no laborar a partir de
dicha fecha como le correspondía. V) Ejecutar el presente acto de conformidad
con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. Lo
anterior por ser lo procedente de conformidad con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; 79 de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 106, 107 y
108 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Por lo
anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado
a partir de la fecha de la de publicación del presente edicto. Expediente N°
296-IP-2014-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C.
N° 3400026692.—Solicitud N° 60390.—( IN2016054173 ).
Ministerio
de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.
San José a las siete horas cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil
catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Jonathan Azofeifa Chavarría, cédula de identidad Nº
1-1320-472, de la Delegación Policial de Santa Ana, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede
en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-969 DM, del
Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las once horas con cincuenta
minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, resuelve: I) Confirmarle
el despido por causa justificada por ausentarse injustificadamente del trabajo
desde el 13 de diciembre del 2009, y por incumplimiento de la obligación de
avisar oportunamente a su supervisor de los motivos de tales ausencias y
aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas,
de conformidad con la resolución Nº 2011-1556-DM y Acuerdo Ejecutivo Nº
337-2011 MSP. Expediente N° 1728-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.
C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 61418.—( IN2016054175 ).
Dirección
Asesoría Jurídica. Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas
cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar encartado Luis Alberto
Obando Sandí, cédula de identidad N° 01-1076-0262,de la Escuela Nacional de
Policía, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a notificarle que
mediante resolución N° 2011-3262-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las trece horas con cincuenta minutos del cinco de diciembre del
dos mil once, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, por
ausentarse injustificadamente del trabajo a partir del día 28 de abril del
2010, situación que a la fecha persiste, de conformidad con la resolución N°
2010-3796-DM y Acuerdo Ejecutivo 017-2011-MSP. II) Posteriormente envíese el
expediente administrativo al Departamento Disciplinario Legal para la custodia
del mismo. Expediente N° 851-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 3400026692.—Solicitud N° 61423.—( IN2016054178 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina
de Notificaciones.—San José a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil
dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Luis Fernando Azofeifa Salas, cédula de identidad N°
2-572-928, de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante
resolución N° 2016-299 DM, del Despacho del Ministro, de las catorce horas del
veintiocho de enero del dos mil dieciséis, resolvió: I) Despedirlo por causa
justificada, por haberse ausentado injustificadamente al trabajo desde el 01 de
febrero del 2010. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más, en cuyo caso se
deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. III) Contra la
presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición,
dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con
los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública.
Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por
lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente
Dig N° 0072-IP-2015-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 3400026692.—Solicitud N° 61425.—( IN2016054179 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del
veintidós de setiembre del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Eduet Morales Ruiz,
cédula de identidad N° 7-187-329, del Puesto de Río Blanco, Limón y por
ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante resolución N° 2015-3001 DM, del Despacho del Ministro,
de las 14:40 horas del 24 de julio del 2015, resolvió: I) Despedirlo por causa
justificada, por haberse comprobado que incurrió en las faltas intimadas. II)
Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro
del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los
artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública.
Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. III)
Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le
pagaron los salarios posteriores al día 14 de julio del 2012, en cuyo caso se
deberá instaurar las diligencias cobratorias necesarias pertinentes por no
laborar a partir de dicha fecha como le correspondía. IV) Ejecutar el presente
acto de despido de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de
la Administración Pública. Lo anterior por ser lo procedente de conformidad con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; 79 de la Ley General de
Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo
202 del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública y 106, 107 y 108 del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad Pública. Por lo anterior se le despide por causa
justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto. Expediente N° 633-IP-2013. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 62188.—(
IN2016054193 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina
de Notificaciones.—San José, a las trece horas veinticuatro minutos del nueve
de julio del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encartado Sawyers Salas Carlos
Eduardo, cédula de identidad N° 7-171-451, de la Delegación Policial El Carmen
y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal,
a notificarle que mediante resolución N° 2013-075 DM, del Despacho del
Ministro, de las once horas del quince de enero de dos mil trece, resolvió: I)
Despedirlo por causa justificada, por haber incurrido en las ausencias
laborales injustificadas a partir del 24 de agosto del 2011. II) Ordena al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron
salarios durante los días mencionados, en cuyo caso se deberá instaurar las
diligencias cobratorias necesarias. III) Ejecutar el despido correspondiente.
IV) Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe únicamente
recurso de revocatoria o reposición dentro del tercer día a partir del recibo
de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de La Ley General de
la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría
Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo
Ejecutivo N° 032-2013-MSP; se le despide por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado a partir del 01 de marzo del 2013, no obstante
registra ausencias a partir del 24 de agosto del 2011. Expediente N°
1278-IP-2011-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 61421.—( IN2016054176 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: José Zamora Bolaños, cédula de identidad 4-0097-0570,
en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Davivienda S. A., cédula
jurídica 3-101-243499, que a través del expediente DPJ-053-2016 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto:
mediante escrito presentado a este Registro, a las 12:58 horas del 01 de julio
del 2016, la señora Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en su
calidad de apoderada especial de Banco Davivienda S. A., sociedad domiciliada y
existente bajo las leyes de la República Colombiana, y el señor Sigifredo
Fonseca Bolaños, cédula de identidad 3-334-192, en su condición de apoderado
generalísimo de la sociedad Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica 3-101-46008, plantean gestión administrativa a fin de solicitar el
cambio de razón social y/o anulación del registro de la sociedad Davivienda S.
A., cédula jurídica 3-101-243499, basando dicha solicitud en el siguiente
cuadro fáctico: A) Que en el Registro de Personas Jurídicas se encuentra
actualmente registrada la sociedad Davivienda S. A., con cédula jurídica
3-101-243499, razón social que debe ser anulada debido a que violenta los
derechos de su representada porque utiliza el término Davivienda que es
propiedad industrial de Banco Davivienda S. A., desde su origen en Colombia, a
partir del año 1997 antes que la sociedad Davivienda S. A., se inscribiera en
Costa Rica. B) Que su representada pertenece a un grupo empresarial que tiene
sus orígenes en Colombia y desde su inicio dicho grupo se ha dedicado a
incursionar en diversos sectores tales como el financiero; asegurador;
construcción, entre otros; que en el sector financiero su representada se ha
destacado y posicionado su distintivo más importante Davivienda, no solo en
Colombia sino en todos los países a los que su representada se ha extendido.
Que en el año 2012 la Superintendencia General de Entidades Financieras aprobó
la compra de la operación del HSBC en Costa Rica, Honduras y El Salvador, de
esa manera es que Banco Davivienda S. A., inicia sus operaciones en Costa Rica
por medio de lo que anteriormente fue el Banco HSBC. C) Que la denominación
Davivienda como tal, se encuentra registrada como marca de comercio en la
República Colombiana desde el año 1997; y que en el año 2012 Banco Davivienda
S. A., cuando inició operaciones en Costa Rica registró varias marcas en Costa
Rica. D) Que la doctrina ha establecido con respecto a la materia marcaria,
pero por identidad de razón es aplicable a una razón social como es del caso
que nos ocupa, que una marca o signo distintivo es considerado notorio cuando
es conocido por el sector pertinente; que Davivienda ha sido reconocida como
signo o marca notoria en Colombia, su país de origen, mediante la resolución N°
2148 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia de
fecha 03 de enero del 2013; que la denominación Davivienda cumple con todos los
requisitos del artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y
que la coexistencia de otras sociedades mercantiles inscritas en el Registro
Mercantil que utilizan la denominación Davivienda, evidentemente ha generado
confusión en el público consumidor y particularmente con la clientela tanto del
Banco Davivienda S. A. como de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., quienes en
forma errónea tienden a identificar estas otras sociedades como parte del Banco
Davivienda y eso representa un evidente perjuicio ante la notoriedad del
distintivo y la casita roja que lo identifica. E) Que previo a realizar esta
solicitud se envió una carta en la cual se le solicitaba a las compañías
titulares de este signo, que de manera voluntaria procedieran a desinscribir
esta denominación y modificaran su razón social; que dicha carta fue notificada
por medio de notario público y se les otorgó un plazo prudencia para proceder a
realizar los cambio o contactar a mi representada para convenir en un acuerdo
para el cese del uso del nombre comercial, sin embargo no han procedido a
modificar el nombre de la compañía; Con base en todo lo anterior solicitan se
declare la nulidad de la denominación Davivienda en la sociedad Davivienda S.
A. y se ordene a sus personeros cambiar el nombre de la razón social de la
compañía sin utilizar la denominación Davivienda y en caso de renuencia se
solicita se ordene anular el registro de la sociedad en cuestión. A efecto de
proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los
interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de
agosto del año 2010, dictada por la Dirección
de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
26 de julio del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016052784 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2016/25291.—Richter Gedeon NYRT c/ Janssen R&D Ireland.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por
Richter Gedeo).—N° y fecha: Anotación/2-96388 de 09/04/2015.—Expediente:
2007-0005649, Registro N° 181112 TEGANDIA en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:11 del 28 de junio
del 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
presentada por el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, como apoderado de Richter
Gedeon NYRT, contra el registro de la marca de fábrica “Tegandia”, con el número
181112, que protege y distingue “preparaciones y sustancias de uso
farmacéutico” en clase: 5 internacional, cuyo propietario es Janssen
R&D Ireland.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 09 de abril de 2015, el Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, en representación de Richter Gedeon NYRT, solicita la
cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica
“Tegandia”, con el N° 181112, que protege y distingue preparaciones y
sustancias de uso farmacéutico, en clase: 5 internacional, propiedad de
Janssen R&D Ireland (Fs. 1 a 11).
2°—Que mediante resolución de las 09:37: 19 del 30 de abril del 2015,
se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F. 21).
3°—Que por resolución de las 11:30:28 del 03 de febrero de 2016 se
acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en
los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que
procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La
Gaceta y aportara posteriormente a esta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones
materialmente efectuadas. (F 23).
4°—Que por memorial de fecha 15 de abril de 2016, el solicitante
aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 64, 65 y 66 del 4, 5 y 6 de abril del
2016. (Fs. 24-27).
5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
6.°—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 20 de octubre de 2008, la marca de fábrica “Tegandia”, N°
181112, la cual protege y distingue: preparaciones y sustancias de uso
farmacéutico, en clase 5 internacional, propiedad de Janssen R&D
Ireland.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 06 de febrero de 2015, con el N° 2015-1034, la marca de
fábrica Tejania actualmente con auto de suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase preparaciones farmacéuticas solicitada por Richter
Gedeon NYRT.
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
[a resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco sobre la empresa Richter Gedeon NYRT (Fs. 12-13).
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden [os siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada, 3) Que su representada tiene solicitada la marca “Tejania”,
en clase 5, bajo el expediente N° 2015-1034, por lo que demuestra ser
competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con e[ artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita, Analizado el
expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del
registro 181112 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento
(por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al
desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 4, 5 y 6 de abril 2016, (F. 24-27),
sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado
dicho traslado, Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que
la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”, pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 y 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción... En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca?. La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquel/o que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado...
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Janssen R&D Ireland, que por cualquier medio de
prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Richter Gedeon NYRT demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso y así se comprueba de su solicitud
2015-1034.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. ( ... )”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “Tegandia”, con
el número 181112, que protege y distingue “Preparaciones y sustancias de uso
farmacéutico” en clase 5 internacional: propiedad de la empresa, Janssen
R&D Ireland.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Tegandia”, con el número 181112, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al
no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de
la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, en representación de Richter Gedeon NYRT, contra el registro
de la marca de fábrica “Tegandia”, con el N° 181112, que protege y distingue “preparaciones
y sustancias de uso farmacéutico” en clase 5 internacional: propiedad de la
empresa Janssen R&D Ireland. Cancélese el registro 181112. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo la
admitirá y remitirá al Tribunal registral administrativo, conforme lo dispone el
artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2016053608 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a, Rosemary Vargas Calderón, cédula de identidad
1-758-850, en su calidad de presidenta inscrita de la sociedad Corporación
Nikolai S. A., cédula jurídica 3-101-174966, que a través del Expediente
DPJ-050-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: Mediante escrito presentado a este Registro, a las
14:38 horas del 14 de junio del 2016, la señora Ileana Romero Bermúdez, mayor,
cédula de identidad 1-538-096, vecina de San José, Hatillo, residencial
Belgrano, en su condición de secretaria de la sociedad Corporación Nilokai S.
A., cédula jurídica 3-101-174966, presenta gestión administrativa a fin de
solicitar la anotación de la advertencia administrativa en la inscripción de la
sociedad Corporación Nikolai Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174966,
basando dicha solicitud en lo siguiente: Que en fecha 18 de julio del 2012 el
señor Libardo Parra Vargas, ciudadano colombiano, adquirió por cesión, endoso y
traspaso la totalidad del capital accionario de la empresa Corporación Nilokai
S. A., cédula jurídica 3-101-174966, según consta en el libro de actas de
accionistas; que en fecha 22 de julio del 2012, se procedió a celebrar asamblea
general extraordinaria de accionistas, en donde se nombra presidente de la empresa
al señor Parra Vargas y Secretaria a la señora Ileana Romero Bermúdez, acta que
consta en el respectivo libro de actas de asamblea; Que la sociedad es
propietaria del inmueble de la provincia de San José, folio real N° 198683-000;
Que con posterioridad en el año 2014, al presidente de la sociedad Libardo
Parra Vargas no le aprobaron la condición de refugiado y fue extraditado a
Colombia donde actualmente se encuentra privado de libertad; Que desde el
momento de su extradición, la secretaria de la sociedad ha custodiado
personalmente los libros legales de la empresa y ha velado por el cuido y
mantenimiento del inmueble propiedad de la empresa, propiedad en la cual se
encuentra destacada una persona que cuida dicho inmueble así como un inmueble
contiguo al mismo también propiedad el señor
Parra Vargas; Que el 21 de mayo del 2016, estando frente del inmueble el
cuidador, se presentaron 2 personas diciendo que tenían interés en comprar el
inmueble a la propietaria puesto que lo iba a perder por una hipoteca que no
podía pagar, el cuidador del inmueble les indico que la propiedad no se
encontraba en venta y que el dueño estaba detenido en Colombia, y que la
encargada del inmueble era la secretaria de la sociedad; Que con ocasión de
ello, la secretaria procedió a revisar por Internet la situación de la
propiedad y se percató que en marzo del 2016 le habían constituido ilegalmente
una hipoteca por 100.000,00 dólares; Que el 23 de mayo la secretaria de la
sociedad acudió acompañada de un abogado al Registro Nacional para investigar
lo sucedido y se determinó que en fecha 26 de enero del 2016 fue autorizada por
el Notario Público Álvaro Yannarella Montero la escritura pública N° 210-9, a
las 11:00 horas del 26 de enero del 2016, en donde Rosemary Vargas Calderón, cédula
de identidad 1-758-850, comparece a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación Nilokai S. A., cédula jurídica
3-101-174966, acta N° 2, siendo que el notario dio fe de encontrarse asentada
en el libro de actas de asamblea general que “según él” tuvo a la vista y
debidamente firmada por la nombrada y todos lo que debía hacerlo. La respectiva
protocolización resulta nula dado que lo libros legales siempre los ha tenido
la secretaria y no hay asentada ningún acta en tal sentido; Que una vez
materializado el ilícito y encontrándose nombrada indebidamente como presidente
de la sociedad, la señora Rosemary Vargas Calderón suscribe escritura el 10 de
febrero del 2016, en donde solicita inscripción del plano del año 1993
del inmueble, rectificación de medida, naturaleza, linderos, y la cancelación
de un gravamen por prescripción que pesaba sobre la propiedad de Corporación
Nikolai S. A., y acto seguido constituye hipoteca de primer grado por la suma
de dieciocho millones de colones; Que el 09 de marzo del 2016, la señora
Rosemary Vargas Calderón suscribe escritura de cancelación de la hipoteca y a
su vez escritura de constitución de hipoteca fechada un día antes del 08 de
marzo del 2016 en donde constituye hipoteca ilegal sobre el inmueble de
Corporación Nikolai S. A., por la suma de cien mil dólares. A efecto de
proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los
interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de
agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad
con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que
es decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de julio del 2016.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—(
IN2016053942 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comercializadora de Marcas Fuller S. de R. L. de C.V. Documento:
Cancelación por falta de uso (Promovido por Skincerity, Inc.) Nro y fecha:
Anotación/2-99319 de 30/10/2015. Expediente: 2002-0006355 Registro N° 138142
Sincerity en clase 3 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:27:42 del 10 de
Diciembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de
Skincerity, Inc, contra el registro de la marca Sincerity, registro N° 138142,
inscrita el 28/03/2003 y vigente la cual protege en clase 3 Jabones, jabones
líquidos, gel para la ducha y para el baño, espumas para la ducha y para el
baño; perfumería, fragancias, cosméticos; aceites esenciales, lociones para el
cabello y preparaciones para el cuidado del cabello, champú para el cabello,
dentífricos, aguas de tocador, aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y
otros aditivos para usar en el baño y en ducha, cremas, lociones, leches,
aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de la limpieza de la piel, del
cuerpo, de las manos y pies, desodorantes y anti-perspirantes para uso
personal, talcos en polvo; preparaciones para antes y después de afeitarse,
cremas para afeitarse, mousse para afeitarse gel para afeitarse y espuma para
afeitarse; preparaciones cosméticos para broncearse, preparaciones cosméticas
para protegerse del sol, preparaciones cosméticas para usarse en contra de las
quemaduras solares, propiedad de Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L.
de C.V., domiciliada en Francisco Villa 5, Col. Teppepan Xochimilco, 16020,
México D.F.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2016054625 ).
Ref.: 30/2015/43285. Sequoita Capital Management Ltd. Documento:
cancelación por falta de uso (Bearco LL). Nro. y
fecha: Anotación/2-99123 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0005514 Registro Nº
164499 Capriccio en clase 33 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:53:12 del 16 de noviembre del 2015. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Bearco LL, contra el
registro del signo distintivo Capriccio, Registro Nº 164499, el cual protege y
distingue: licores y ron, en clase 33 internacional, propiedad de Sequoita
Capital Management Ltd. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016060567 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Servicios
Integrales de Asesoría y Gestión Laboral S. A. número patronal
2-03101644654-001-001 y Latamcenter.Com S. A., número patronal
2-03101631100-0001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2016-01892, para la presunta aplicación de responsabilidad
solidaria, consignada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de julio del 2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2016054334 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de los patronos Servicios de Seguridad Bomenaro
Limitada, número patronal 2-03102340713-001-001, Servicios de Vigilancia y
Limpieza Privada Meba S. A., número patronal 2-03101128034-001-001, Consorcio
de Seguridad Limpieza y Mensajería Armexsa S. A., número patronal
2-03101261025-001-001 y Rugar de Seguridad Limitada número patronal
2-03102261598-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2016-1646, para la presunta aplicación de responsabilidad
solidaria, consignada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social a estos patronos, por cuanto se presume que
constituyen un mismo Grupo de Interés Económico. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de junio del 2016.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—( IN2016054335 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Oporta González Rita,
número patronal 0-800900134-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2016-00295, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢565.236,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente San José
c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de octubre del 2015.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016054336 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Carlos Vinicio Vargas Rivera, número afiliado 0-0204540582-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2016-01542, por eventuales omisiones en los ingresos por un monto
de ¢1.690.615,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José calle 7
avenida 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio del 2016.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—( IN2016054337 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Flory
Castro Lobo, número patronal 0-00103690573- 001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica el traslado de cargo 1235-2016-01923, omisión salarial, por
un monto de ¢203.740,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 5 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de julio del
2016.—Licda. Cheryl Acuña Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016054338 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Van Der Laat
Quesada Eduardo, número afiliado 0-00104120884-999-001,
la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2016-01238, por eventuales omisiones, por un monto de ¢5.890.996,00 cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edil’. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de julio del 2016.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2016054339 ).
De
conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Escalante Díaz Dani José,
asegurado número 7-1550099028-999-1, el Área aseguramiento y Fiscalización
Serv., notifica traslado de cargos 1235-2016-1182, por afiliación de trabajador
independiente a partir de abril 2016, de cuyo acto se deriva una cuota obrera
de ¢14.090,00 mensual. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7,
edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir
del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de junio del
2016.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—( IN2016054340 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Michael
Hannes, número patronal 7-15422054-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2016-01887, por eventuales
omisiones por un monto de ¢2,735,876.00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 29 de julio del
2016.—Cheryl Acuña R, Jefa.—1 vez.—( IN2016054341 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del Trabajador independiente
Gerardo Javier Cruz Solano, número de afiliado 0-00108330917-999-001, la
Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos, número de caso
1214-2016-0317, por omisiones, por el período comprendido de marzo de 2013 a
junio del 2015, en ingresos por la suma de ¢16.313.066.10 y cuotas por
¢2.169.044.00.Consulta expediente: en esta oficina Santo Domingo 200 norte del
Palacio Municipal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar los recursos
de revocatoria y apelación correspondiente. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 08 de
agosto del 2016.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1
vez.—( IN2016054401 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Corina Martínez Membreno número
patronal 0-503010911-001-001, la Sucursal de
San Rafael de Heredia notifica Traslado de Cargos 1215-2016-0300 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢604.073,00 en cuotas obrero patronales
más la suma de ¢155.480,00 de la ley de protección al trabajador. Consulta
expediente en San Rafael de Heredia diagonal a la iglesia. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los tribunales de justicia de San Rafael de Heredia; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de agosto del 2016.—Sucursal de San Rafael de
Heredia.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016054672 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, comunica que de conformidad
con el edicto publicado el día 11 de agosto del 2016 en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 154, en la página Nº 14, que refiere a la elevación a audiencia
pública de la solicitud de renovación al certificado de explotación de la
empresa Ecdea Sociedad Anónima, en el número de cédula de identidad del señor
Everardo Carmona Estrada, léase correctamente: 1-0435-0364. Es todo.
Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O. C.
Nº 25622.—Solicitud Nº 14580.—( IN2016060363 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El colegio de Contadores
Privados de Costa Rica aclara, que en La Gaceta Nº 154 del 11 de agosto
del 2016, página 55, en el punto 6 del orden del día de la convocatoria a la
Asamblea General Extraordinaria 143-2016, el Expediente Administrativo 06-2016,
debe leerse correctamente Expediente Administrativo 06-2015.—San José,
29 de agosto del 2016.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2016060455 ).