LA
GACETA N° 169 DEL 2 DE
SETIEMBRE DEL 2016
DECRETOS
Nº 39808-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y
ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REMATES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5048, Creación
del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas de 9 de
agosto de 1972; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H de 13 de marzo de 2015 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 5048, publicada en La Gaceta Nº 158 de 22 de agosto de
1972, se creó el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), cuyo objetivo general es promover el desarrollo de las
ciencias y de la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la
investigación sistematizada y también contribuir con el progreso socioeconómico
del país.
2º—Que
mediante el oficio SE-086-13 recibido el 06 de mayo de 2016, el Secretario
Ejecutivo del CONICIT, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de
dicha institución para el 2016, por un monto total de ¢628.106.151,64
(seiscientos veintiocho millones ciento seis mil ciento cincuenta y un colones
con sesenta y cuatro céntimos), con la finalidad de dar contenido
presupuestario a la continuidad de los servicios de la institución. Dicha
solicitud fue aprobada por el Consejo Director del CONICIT mediante el Acuerdo
Nº 05 del Acta 2232 del 17 de diciembre de 2015 y cuenta con el aval del señor
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante los oficios
MICITT-DM-OF-101-2016 y MICITT-DM-OF-198-2016.
3º—Que
de dicho monto, correspondería ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la
suma de ¢218.126.431,00 (doscientos dieciocho millones ciento veintiséis mil
cuatrocientos treinta y un colones exactos), de los cuales ¢167.936.556,00
(ciento sesenta y siete millones novecientos treinta y seis mil quinientos
cincuenta y seis colones exactos) corresponden a recursos provenientes del
superávit específico y que serán utilizados para la asignación de los recursos
del Fondo de Incentivos, para el desarrollo científico y tecnológico y
¢50.189.875,00 (cincuenta millones ciento ochenta y nueve rail ochocientos
setenta y cinco colones exactos) provenientes del superávit libre para concluir
con la construcción del edificio del CONICIT en Coronado, incluyendo la
fabricación e instalación de parasoles.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61
de 27 de marzo de 2015 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el
año 2016, estableciéndose en el artículo 5º, que el gasto presupuestario de las
entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder
el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no
recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión
plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de
ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2016 resultante para el CONICIT, fue establecido en la suma
de ¢2.090.264.128,00 (dos mil noventa millones doscientos sesenta y cuatro mil
ciento veintiocho colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio
STAP-0649-2015 del 29 de abril de 2015; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que
el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores - superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9o del referido Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
8º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al CONICIT para el año 2016, incrementándolo en la suma de
¢218.126.431,00 (doscientos dieciocho millones ciento veintiséis mil
cuatrocientos treinta y un colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Ampliación
del gasto presupuestario máximo 2016
para el Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas
(CONICIT)
Artículo
1º—Amplíese para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), el gasto presupuestario máximo para el año 2016,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2015, en la suma de ¢218.126.431,00
(doscientos dieciocho millones ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y un
colones exactos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del CONICIT, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del
año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(
D39808 – IN2016054846 ).
Nº
39824-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de
10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero de 2000 y el
artículo IX, acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 24-2016, celebrada el día
15 de junio de 2016, por la Municipalidad del Cantón de Osa, provincia de
Puntarenas. Por Tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Osa, provincia de
Puntarenas, el día 2de setiembre del 2016, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de
dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso
c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 2 de setiembre del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a las quince horas del día
diecisiete de junio del año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata
Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 0800.—( D39824 - IN2016054951 ).
Nº
39840-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de
10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero de 2000 y el
acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria N° 12-2016, celebrada el día 20 de junio
de 2016, por la Municipalidad del Cantón de San Rafael, provincia de Heredia. Por
tanto:
decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de San Rafael, provincia
de Heredia, el día 24 de octubre de 2016, con motivo de la celebración de las
Fiestas Cívicas de dicho Cantón, con las salvedades que establecen las leyes
especiales.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso
c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 24 de octubre de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del día cuatro
de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata
Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4952.—(D39840 - IN2016054938 ).
N° 17-2016-MGP
Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la
Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los
artículos 9, 10 inciso 10) y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería,
Ley N° 8764 del 1° de setiembre de 2009; artículos 2 y 16 del Reglamento para
Nombramientos de Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Nacional de
Migración, Decreto Ejecutivo N° 38094-G del 4 de noviembre de 2013, publicado
en la Gaceta N°9 del 14 de enero de 2014; y el Decreto N° 060-2014-MGP
publicado en La Gaceta N° 231 del lunes 1° de diciembre de 2014.
Considerando:
Único.—Que mediante oficio DH-PE-287-2016 del 08 de junio de 2016, la
Defensora de los Habitantes de la República, señora Monserrat Solano Carboni,
indicó que en virtud de la renuncia presentada por la señora Gabriela Richard
Rodríguez, de la Asociación Centro Internacional para los Derechos Humanos
(CIDEHUM), como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante
el Consejo Nacional de Migración, designó en su sustitución, a la señora
Gabriela Rodríguez Pizarro, con cédula de identidad número 8-0059-0047, quien
continuará representando a dicha Asociación.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Acuerdo N° 060-2014-MGP del 06 de noviembre de
2014, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta N° 231 del 01 de
diciembre de 2014, designando a la señora Gabriela Rodríguez Pizarro, con
cédula de identidad N° 8-0059-0047, de la Asociación Centro Internacional para
los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM), como uno de los representantes
de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de
Migración. En lo demás se mantiene incólume.
Artículo 2°—Rige a partir del ocho de junio del año dos mil dieciséis.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del cinco de julio de
dos mil dieciséis.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 26841.—Solicitud N° 5364.—( IN2016054946 ).
N°
2016-132-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en el numeral 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con principios fundamentales de rango constitucional, las
autoridades de Gobierno deben velar por el mantenimiento del orden y la
tranquilidad de la Nación; tomar las providencias necesarias para el resguardo
de las libertades públicas; girar las ordenanzas necesarias para la ejecución
de las leyes; cumplir con los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que
les confiere la Constitución y las leyes (Artículo 140 incisos 6), 18) y 20) de
la Constitución Política).
II.—Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sus resoluciones
sobre el tema ha sostenido de manera consistente, en lo que interesa: “… que
no existe un derecho de rango constitucional a la portación y tenencia de armas
de fuego, sino de un derecho meramente legal que es susceptible de ser regulado
por el Estado y restringido de conformidad con los límites establecidos en el
artículo 28 de la Constitución Política. Aunado a lo anterior, como ya fue
indicado por la Sala, Costa Rica es un país con vocación pacifista y sin
ejército, que promueve la negociación, utilización del diálogo y otros
mecanismos similares para la solución de conflictos. Bajo ese contexto, el uso
de armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se de a éstas, es
una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo
por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre
la inscripción y permisos de uso de estos dispositivos en forma legítima para
su utilización con fines de seguridad y defensa, además, cuenta con plena
potestad para mantener un estricto control acerca del tipo y cantidad de las
armas en posesión de la ciudadanía y los requisitos que solicita para su
obtención. (En este sentido sentencias número 2009-014020 de las catorce horas
con treinta y ocho minutos del uno de septiembre de dos mil nueve; número
2010-002479 de las once horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de febrero
del dos mil diez; y número 2012-001276, de las quince horas treinta minutos del
uno de febrero de dos mil doce). En definitiva, es constitucionalmente válido e
incluso deseable que el Estado tenga un estricto control acerca del tipo y
cantidad de armas en manos de la sociedad civil y el establecimiento de
requisitos para su portación. (Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, voto número 2013-3472 de las dieciséis horas dos minutos del trece de
marzo de dos mil trece).
III.—Que
el Ministerio de Seguridad Pública es la entidad encargada de la aplicación de
la Ley de Armas y Explosivos N° 7530 y su Reglamento, por medio de la Dirección
General de Armamento y su Departamento de Control de Armas y Explosivos; así
como de la aplicación de la Ley Reguladora de Servicios de Seguridad Privados
N° 8395 y su Reglamento, por medio de la Dirección de Servicios de Seguridad
Privados.
IV.—Que
de conformidad con los artículos 1°, 2°, 4°, 11 y 12 de la Ley N° 7530, es
competencia del Departamento de Control de Armas y Explosivos, entre otros,
autorizar o denegar los permisos de portación de armas para las personas
físicas en todo el país, de conformidad con los lineamientos previamente
establecidos para esos efectos en dicho cuerpo normativo, así como en su
Reglamento. Y de conformidad con los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Ley N°
8395, es potestad de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados,
supervisar la actividad de personas físicas y jurídicas que presten, de manera
individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto en personas como
a sus bienes muebles e inmuebles y sancionar las infracciones contra las normas
previstas en la Ley.
V.—Que
de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 8395, están sujetos a su
regulación: “a) Las empresas de seguridad privada, es decir, las personas
físicas o jurídicas de carácter privado dedicadas al adiestramiento, el
transporte de valores, la prestación de servicios de custodia, la vigilancia,
la protección de personas físicas o jurídicas y sus bienes, así como las
personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en la instalación, el
mantenimiento y el monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica.
También estará sujeto a esta Ley el diseño de sistemas y centrales de seguridad
electrónica, siempre que dicha función se realice de manera conjunta con alguna
de las anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio; b)
Los cuerpos de vigilancia, categoría en la que se incluyen los vigilantes que,
en forma individual o mediante una figura asociativa, estén debidamente
autorizados para prestar servicios de vigilancia y protección de personas y
bienes; c) Los investigadores privados, de conformidad con las disposiciones de
esta Ley; d) Los servicios particulares de protección patrimonial, incluso las
entidades que dispongan de servicio de seguridad propio para proteger a sus
servidores, su patrimonio y el transporte de valores”. Por su parte en el
artículo 16, inciso a), de esta misma Ley, y artículo 54 de su Reglamento, se
establece como parte de los deberes, obligaciones y atribuciones de las
personas físicas que desempeñan funciones de seguridad: “Portar y utilizar,
en caso necesario, las armas calificadas como permitidas, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente”. De lo anterior se desprende que el
legislador previó la posibilidad de servicios de mera vigilancia en los que no
se requiere necesariamente portar ni utilizar armas permitidas.
VI.—Que
según datos estadísticos de la Dirección General de Armamento y de la Dirección
de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, al 31
de mayo del 2016 se registran un total de 30.292 armas de fuego inscritas a
nombre de empresas de Seguridad Privada, siendo que 7.070 armas de fuego
pertenecientes a 715 empresas que presentan alguna particularidad irregular;
esto es, empresas que ya no se ubican en los lugares que fijaron para prestar
sus servicios, se disolvieron o bien quedaron funcionando al margen de la ley,
desconociéndose el estado, destino y uso que se le está dando a esas armas de
fuego, con el consiguiente peligro para la ciudadanía y la seguridad nacional,
lo cual reviste un interés público prevaleciente. La situación anterior, motivó
a la Dirección General de Armamento a plantear 284 denuncias contra empresas de
seguridad privada ante el Ministerio Público por la no ubicación física del
respectivo armamento.
VII.—Que
de acuerdo con datos estadísticos proporcionados por la Oficina de Planes y
Operaciones del Organismo de Investigación Judicial (OPO), en el periodo
comprendido entre los años 2010 y el 2015, se registró el robo/hurto de 1.664
armas de fuego en el sector de seguridad privada; y de enero a mayo del 2016,
las empresas de seguridad privada han presentado 77 denuncias por robo/hurto de
armas de fuego que mantenían en su poder; lo anterior en concordancia con un
incremento en el tráfico de armas pequeñas y ligeras a nivel regional, que ha
generado recomendaciones para su control por parte de las Naciones Unidas.
VIII.—En
ese sentido en el art. II Inc. 5) del Código de Conducta de los Estados
Centroamericanos en Materia de Transferencia de Armas, Municiones, Explosivos y
Otros Materiales Relacionados, elaborado por el Programa Centroamericano para
el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (CASAC/SG SICA), se declara la voluntad
de: “Establecer y mantener un completo inventario nacional de armas,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en posesión de
compañías de seguridad u otras entidades que por ley tienen licencia para el
manejo de las mismas..”.
IX.—Que
en la mayoría de los casos, el uso de armas de fuego para la prestación de
servicios de seguridad privados en las distintas modalidades que prevé la Ley
N° 8395 y su Reglamento, no corresponde al resultado de evaluaciones de riesgo
que fundamente, técnica y razonablemente, la necesidad de disponer de oficiales
armados en distintos puestos y servicios del sector, deficiencia que incentiva
la proliferación de armas de fuego entre la ciudadanía y el uso indebido de
éstas, lo que expone innecesariamente a la población al riesgo de lesiones o
muerte por armas de fuego; por lo que su autorización debe reconsiderarse bajo
la premisa de que el uso y la disposición de armas de fuego no es un derecho
que le asiste a las personas, sino un permiso que puede otorgar el Estado y que
debe estar sujeto a regulaciones rigurosas. Por tanto,
ACUERDA:
1º—A
partir de la vigencia de esta disposición, la Dirección de Servicios de Seguridad
Privados y el Departamento de Control de Armas y Explosivos, únicamente
autorizarán el uso de armas de fuego calificadas como permitidas de conformidad
con el Art. 20 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530, en las siguientes
modalidades de servicios de seguridad privados:
a) Custodia
y transporte de valores;
b) Custodia
y transporte de mercancías;
c) Protección
de personas (Guardaespaldas).
2º—Las
personas físicas o jurídicas interesadas en continuar brindando servicios de
seguridad privados con oficiales armados en las otras modalidades de servicio
no contempladas en el artículo anterior, deberán justificar de forma técnica y
razonada con base en un estudio para cada puesto específico o servicio
autorizado, que deberá ser elaborado por un criminólogo, o por otro profesional
que acredite amplia experiencia en el área de seguridad. Dicho estudio será
firmado por el profesional encargado de elaborarlo, asimismo lo firmará
conjuntamente los representantes de la empresa de seguridad y la persona que
contrató el servicio de seguridad. La justificación se hará ante un equipo
compuesto por funcionarios de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y
de la Dirección General de Armamento, mediante una Evaluación de Riesgos de
Seguridad, cuya documentación se incorporará al expediente respectivo.
La
solicitud de autorización deberá ser tramitada mediante nota formal presentada
ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.
3º—El
estudio técnico que acredite la necesidad de mantener el servicio de vigilancia
privada con armas de fuego, se debe de presentar en un plazo de tres meses a
partir de la vigencia del presente acuerdo.
4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a las catorce horas
del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.
Lic. Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 61393.—( IN2016054739 ).
001307.—San José, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día
veinticuatro del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto Resolución
Administrativa N° 942 del 29 de junio del 2015, publicada en La Gaceta N°
167 del 27 de agosto del 2015.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 167 el 27 de agosto del 2015, se publicó
la Resolución Administrativa N° 942 del 29 de junio del 2015, mediante la cual
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las
disposiciones de la Ley de Expropiaciones, “declarar de utilidad pública” y
adquirir un área de terreno de 3.609,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 4-1628286-2012, del inmueble propiedad de Saos Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368590, e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número
242025-000, ubicado en el distrito 08 Para, cantón 03 Santo Domingo, de la
provincia de Heredia, necesaria para la construcción del proyecto denominado:
“Estación de Pesaje Sección Zurquí”.
2º—Que mediante Oficio N° DPD-04-16-078 del 04 de febrero del 2016,
dirigido al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, el MSc. Carlos
Miranda Chavarría, Jefe del Departamento de Pesos y Dimensiones del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, indica que el área descrita en el resultando
anterior, no será requerida para la ejecución del mencionado proyecto, por
cuanto el proyecto se va a concentrar en el terreno con catastro N°
H-1810881-2015.
4º—Que mediante Oficio DAJ-ABI-2016-2044 del 18 de agosto del 2016, el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita a la Dirección
Jurídica, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dejar sin
efecto el procedimiento de expropiación, sobre la finca inscrita en el partido
de Heredia al Folio Real Matrícula Número 242025-000, descrita en el resultando
primero de la presente resolución.
Considerando:
Único: Que mediante Oficio N° DPD-04-16-078 del 4 de febrero del 2016,
el Departamento de Pesos y Dimensiones del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, indica que el inmueble del partido de Heredia inscrito al Folio
Real Matrícula Número 242025-000, no será requerido para la ejecución del
referido proyecto. En razón de lo anterior, resulta necesario dejar sin efecto
ni valor alguno la Resolución Administrativa N° 942 del 29 de junio del 2015,
publicada en La Gaceta N° 167 el 27 de agosto del 2015.
Lo anterior de conformidad con la Ley General de la Administración
Pública, que establece en sus numerales 152 siguientes y concordantes, que la
Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de
oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual
está confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación
Administrativa.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente
resolución, determinándose: Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 942 del 29 de
junio del 2015, publicada en La Gaceta N° 167 el 27 de agosto del 2015,
en virtud de lo establecido en el Considerando único de esta Resolución.
2º—Rige a partir de su publicación. Publíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 63898.—( IN2016060044 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de la Tabla de Río Cuarto de Grecia. Por
medio de su representante: Sigifredo Solarios Espinoza, cédula 2-288-903 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—para que se modifique la forma de votación
sea secreta, individual, pública o por papeleta y por mayoría de los votos.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente e
indefinidamente, siempre y cuando así lo decida la asamblea, se nombrarán tres
miembros suplentes.
Dicha reforma es visible a folio 66 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 14 de febrero del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.
San José, a las doce horas veinte minutos del día dieciséis de agosto
del dos mil dieciséis.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2016055778 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Requiere el alquiler de edificación
Que cumpla con las siguientes características:
1) Área total de construcción de 1300 m2 mínimo a 1500 m2
máximo.
2) Parqueo para ubicar entre 10 mínimo a 15 vehículos.
3) Que este ubicado en el área la gran área metropolitana de San José.
4) Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5) Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6) Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños,
dormitorios, comedor, cocina y bodegas.
7) Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8) Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento
de aguas.
9) Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su
publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 63108.—( IN2016057096 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-021/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de
identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
Sembradora-Abonadora, marca: Massey Ferguson, Modelo: MF106LE, Peso: 850
kilogramos y cuyo fabricante es: Agco Do Brasil Com Ind Ltda- Brasil. Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:10 horas del 29 de julio del
2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016054529 ).
AE-REG-E-022/2016.—La señora Bernardo Castillo Candía, cédula de identidad: 186200278411, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Relieve BP S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizadora de mochila con palanca, Marca: Bestly, Modelo: BLY-SX-LK18G, Peso: 3,23 KG y cuyo fabricante es: Shenzhen Kingstar Shipping Co, Ltd-China Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:10 horas del 08 de agosto del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016054933 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 28,
Asiento N° 2033, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil
nueve, a nombre de Duarte Arauz Luis Carlos, cédula: 1-1477-0339. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016054844 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 134, emitido por el Colegio José María Gutiérrez, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Rojas Gerardo Andrey, cédula: 5-0370-0827. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016054865 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Asiento 13,
Título N° 237, emitido por el CINDEA de Venecia, en el año dos mil trece, a
nombre de Minas Galeano Mayquelin Karina, pasaporte N° C01609429. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016054940 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título
N° 678, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Pérez Díaz Noel, cédula: 2-0535-0583.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055041 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147,
título N° 518, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año
dos mil seis a nombre de Acevedo Espinoza Juana Isabel, cédula: 8-0115-0647. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055411 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N° 317, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil once, a nombre de Calderón Navas Róger Antonio, cédula: 2-0731-0646. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055700 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 95, título N° 309, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye de Pérez Zeledón, en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Quesada Sayra María, cédula: 1-1429-0833. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055732 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97,
título N° 714, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Esquivel Trejos Juan Carlos, cédula
5-0314-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016055738 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 45, Título
N° 1064, emitido por el Colegio Santa Ana-Liberia, en el año dos mil trece, a
nombre de Figueroa Díaz Natalia, cédula: 5-0407-0702. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055745 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 726, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil seis, a nombre de Reyes Cruz Kelly Yaxiry, cédula: 4-0201-0708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055926 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 15, emitido por el Colegio Sulayöm, en el año dos mil uno, a nombre de Hernández García Nelson Andrés, cédula: 7-0156-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055930 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 718, emitido en el año dos mil ocho y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 944, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil siete, a nombre de Díaz Reyes José David, cédula: 5-0364-0433. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016056051 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 164, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Zavaleta Fiesler Laura Johana, cédula: 3-0320-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016056703 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 109, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Myrie Guevara Ronald Alfredo, cédula: 7-0122-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016056705 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Xinia Arguedas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad Nº 107760056, con domicilio en 200 E y 100 S del Centro Comercial de San Antonio de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristalina Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler, venta y mantenimiento de sistemas de purificación de agua. Ubicado en 200 E y 100 S del Centro Comercial de San Antonio de Coronado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016050143 ).
Alfonso Alvarado Vargas, casado una vez, cédula de identidad 502460672, con domicilio en Grecia 200 sur hospital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA DON HERNAN Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de Servicios en clase: 43, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación de pizzería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016054864 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 400000001909, con domicilio en avenidas central y segunda, calles cuatro y seis, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCAN CORRESPONSALES BANCARIOS como marca de servicios, en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0007200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016056022 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Biofarma con domicilio en 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: CEDRAFLON como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, en particular geles, ungüentos, humectantes, lociones y aerosoles, cremas dermatológicas (que no sean medicadas); aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016059613 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Corporación de Estaciones de Combustible Full SRL, cédula jurídica 3102714114, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficinas de ALS abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase(s): 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Estaciones de Servicio. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016055718 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en
calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610
B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051,
India, solicita la inscripción de: PROFAIR, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de
plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para
insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo y
en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas,
sustancias para matar roedores, vermicidas, preparaciones para eliminar mala
hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005197. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio del 2016.. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2016055888 ).
Luis Gustavo González Vargas, casado, cédula de identidad 206070123, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Consultoría Ambiental Ecos de Costa Rica, cédula jurídica 3101579850, con domicilio en Coyol, San José, Alajuela, de la Iglesia Católica, 500 metros al oeste y 100 al sur, contigo al previo de buses Hermanos Bonilla, código postal 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSAMOS BIENESTAR A TRAVES DE LA PREVENCION, como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de educación y formación en temas de salud y seguridad ocupacional, gestión ambiental, gestión de la calidad, gestión administrativas y servicios de asesoría, consultoría, tercerización empresarial en temas de gestión ambiental y servicios de asesoría, consultoría, tercerización empresarial en temas de salud y seguridad ocupacional con relación a la marca “CONSULTORÍA ECOS”, Registro N° 238953. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016056425 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REFUGIO como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 01: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes; y clase 05: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007486. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016056888).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INSECTICOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes; y clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016056923 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Alcoa Inc., con domicilio en Alcoa Corporate Center, 201 Isabella Street, Pittsburgh, Pennsylvania 15212-5858, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales y aleaciones en forma de barras, piezas tundidas, extrusiones, copos, láminas metálicas, forja, lingotes, pastas, perdigones, tubos, placas, polvo, planchas, soldadura, tiras, tubería, alambre, edificios portátiles, edificios, cobertizos y refugios prefabricados hechos de metal, materiales de metal para la construcción, incluyendo paredes, marcos, vigas, soportes, paredes, exteriores para techos, cielorrasos, pisos, escaleras, peldaños de escaleras, puertas, ventanas, alcantarillas, bajantes y partes del mismo trabajo de metal arquitectónico, incluyendo portones, barandillas, barras de parrilla, parrillas, barandas, postes y puertas de escape; alambre no-insulado y no eléctrico, cable y conductos, productos de hojas metálicas, láminas metálicas, herrajes de metal, torres de transmisión, cabinas telefónicas, cadenas, eslabones, sujetadores, incluyendo clavos, tornillos, tuercas, pernos de tuerca, remaches, arandelas, pasadores, abrazadera, recipientes que incluyen cápsulas, cilindros, barriles (tambores) y tanques de almacenamiento, cierres incluyendo cubiertas y tapas, acoplamientos, accesorios, abrazaderas, amortiguadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016058359 ).
Fusión Nº 102758
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de Apoderado Especial de Aventis Holdings Inc., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Aventisub II
Inc., por el de Aventis Holdings Inc., presentada el día 6 de abril del 2016
bajo expediente 102758. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-0775305 Registro Nº 7753 CEPACOL en clase 5 Marca Denominativa,
1900-1092705 Registro Nº 10927 MERRELL en clase 5 Marca Denominativa,
1900-3207305 Registro Nº 32073 OMIFIN en clase 5 Marca Denominativa,
1900-4665405 Registro Nº 46654 CLOMID en clase 5 Marca Denominativa,
1900-6229505 Registro Nº 62295 ASCRIPTIN en clase 5 Marca Denominativa,
1900-6230605 Registro Nº 62306 MAALOX en clase 5 Marca Denominativa,
1900-6733805 Registro Nº 67338 SABRIL en clase 5 Marca Denominativa,
1900-7435505 Registro Nº 74355 RIFATER en clase 5 Marca Denominativa,
1900-8092605 Registro Nº 80926 TARGOCID en clase 5 Marca Denominativa,
1993-0006359 Registro Nº 86861 MAALOX PLUS en clase 5 Marca
Denominativa, 1996-0005036 Registro Nº 99005 TELFAST en clase 5 Marca
Denominativa, 1996-0005039 Registro Nº 99009 CALCORT en clase 5 Marca
Denominativa, 1997-0002330 Registro Nº 103705 ANZEMET en clase 5 Marca
Denominativa, 1998-0005463 Registro Nº 111549 ALLEGRA en clase 5 Marca
Denominativa, 2007-0001425 Registro Nº 174477 MAALOX POR FAVOR en clase 44
Marca Denominativa, 2007-0001427 Registro Nº 170750 MAALOX POR FAVOR en
clase 3 Marca Denominativa, 2007-0001428 Registro Nº 171591 MAALOX POR FAVOR
en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001429 Registro Nº 171592 MAALOX POR
FAVOR en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0006288 Registro Nº 201789 E en
clase 5 Marca Mixto y 2009-0010410 Registro Nº 206963 ALLEGRA en clase 5
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—1 vez.—( IN2016055973 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-1575.—Danny José López Vega, cédula de identidad
5-0400-0242, solicita la inscripción de: 51C, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, La Unión Ferrer de
Fortuna, 50 metros oeste del centro turístico Yoko, en finca San Antonio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2016, según el expediente N°
2016-1575.—San José, 10 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016055901
Solicitud N°
2016-1587.—Carlos Castro Rodríguez, cédula de identidad 0800340110, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Horizontes de Alajuela Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-163511, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Pavones-Sierpe, Jardín de
Coto, Juntaderas, 1 kilómetro antes de la escuela El Jardín y en Puntarenas,
Cóbano, Montezuma, Las Delicias, de la escuela Las Delicias 1 kilómetro al sur,
finca cubano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 01 de agosto del 2016.
Según el expediente N° 2016-1587.—San José, 9 de agosto del 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016055938 ).
Solicitud N°
2016-633.—María Fernanda Vargas González, cédula de identidad 0109590528,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Pitahaya, Aranjuez, 800 metros este de la escuela del lugar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el
expediente N° 2016-633.—San José, 1° de abril del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016055985 ).
Solicitud Nº
2016-706.—María Fernanda Vargas González, cédula de identidad 0109590528,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Pitahaya, Aranjuez, 800 este de la escuela del lugar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2016. Según el expediente N°
2016-706.—San José, 18 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016056034 ).
Solicitud N° 2016-1622.—Diego Jenaro Jiménez Soto, cédula de identidad
1-1169-0730, solicita la inscripción de: D J S como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Chires, Gamalotillo Uno, 800 metros sur de
la pulpería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2016.
Según el expediente N° 2016-1622.—San José, 05 de agosto del 2015.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016056701 ).
Solicitud N° 2016-1623.—Virginia Madrigal Rodríguez, cédula de identidad 6-0099-0264, solicita la inscripción de:
1
R Y
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chiris, Gamolotillo
1, 800 metros sur de la pulpería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de
agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1623.—San José, 5 de agosto del
2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016056702 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-096546, denominación:
Asociación Edad de Oro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 373992.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 48 segundos del 15 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016055757 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Gosen de San Martín, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los principios de desarrollo espiritual, educativo, social, familiar u otros de las personas que forman parte de la Asociación. Cuyo representante será el presidente: Marco Tulio Arias Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 423975, con adicional: 2016-473170.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49 minutos y 27 segundos del 20 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016055837 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Horeb, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la inclusión social y potenciar el desarrollo, económico, social de mujeres en condición de vulnerabilidad; impulsar el desarrollo socioeconómico de las mujeres emprendedoras jefas de hogar sobrevivientes de violencia y escasos recursos, mediante la asistencia, capacitación técnica e insertándolas en la economía productiva; brindar atención integral que facilite la participación de las mujeres. Cuyo representante será el presidente: Rafael Eduardo Díaz Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 379350, con adicional: 2016-412380, 2016-435798.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 9 minutos y 52 segundos del 4 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056003 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baile Deportivo de San José, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades de bailes de salón y bailes deportivos como actividades deportivas entre otras que estén relacionadas, promocionándolas a nivel nacional o internacional. Cuyo representante, será el presidente: Eliécer Ramírez Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 271389.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 57 segundos, del 22 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056093 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baile Deportivo de Heredia ABDH, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades de bailes de salón y bailes deportivos como actividades deportivas entre otras que estén relacionadas promocionándolas a nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Alberto Sandi Barahona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 483633.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 16 segundos del 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056094 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Cristiana Tierra de Gosen de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas- Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar y satisfacer las necesidades alimentarias de niños y niñas sin hogar, abandonados, instalar para ese fin un comedor infantil. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Guido Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 213 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento 90549 con adicional(es): 2016-441238.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 41 segundos, del 8 de julio del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056264 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663185, denominación:
Asociación de Cuidados Paliativos Amor Vital de la Región Sur Sur. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 38 segundos del 19 de
julio del 2016. - Documento tomo: 2016, asiento: 275735.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056268 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115118, denominación:
Asociación de Grupos para Familiares de Alcohólicos al Anon de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 427724.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 13 minutos y 56 segundos, del 30 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016056276 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Infantil Huellitas de Colores, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar y dar respuesta a las necesidades de los niños y niñas que se beneficien con el servicio de la guardería. Cuya representante será la presidenta: Carla Vanessa González Leiva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 457918.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25 minutos y 3 segundos del 9 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056277 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Alergologia, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar a quienes desarrollen actividades relacionabas con la alergología clínica. Cuyo representante, será el presidente: David Romero Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la Inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 466513.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 20 segundos, del 3 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056417 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051551, denominación: Asociación Club de Tiro de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 336480.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 55 minutos y 24 segundos del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056539 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Miembros de la Industria de Biotecnología, Ciencias de la Vida y Dispositivos Médicos, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la industria local en todas las Áreas de Biotecnología, Ciencias de la Vida y Dispositivos Médicos. Cuyo representante, será la presidenta: María Gabriela Couto Visca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 366483.—Dado en el Registro Nacional, A las 9 horas 11 minutos y 25 segundos, del 12 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056838 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La Red de Jóvenes Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: San José- Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser un espacio de encuentro de la sociedad civil que, desde una perspectiva integral, contribuya a la defensa y promocion de los derechos humanos de las poblaciones jóvenes, migrantes, refugiadas y sus familiares. Cuyo representante, será el presidente: Édgar Osmin López Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 450852.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 33 segundos, del 9 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056853 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Federación Promotora del Patinaje y Deportes Afines, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Costarricense de Patinaje y Deportes Afines. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 391109.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 56 minutos y 15 segundos, del 4 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056928 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-679909, denominación: Federación Costarricense de Hockey. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 466522.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 24 minutos y 50 segundos, del 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056929 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Tierra de Promesas y
Realizaciones, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar soluciones de
vivienda digna para asociados de escasos y medianos recursos económicos;
contribuir con la implementación de proyectos de remodelación y ampliación en
las viviendas de sus asociados; procurar recursos para mejorar el habiente de
las comunidades de sus asociados; contribuir a la implementación de espacios
culturales, recreativas y deportivas en las comunidades de sus asociados. Cuya
representante, será la presidenta: Katty Gabriela Marín López, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 471670.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 53 minutos y 16 segundos, del 12 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056940 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113999, denominación: Asociación Nacional de Funcionarios de Oficinas de Recursos Humanos de Seguro Social Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 263664.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 47 minutos y 45 segundos, del 26 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056954 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, en calidad de
Apoderada de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUCINA-2 Y USOS DE LAS MISMAS.
La presente invención se refiere generalmente a proteínas de fusión de
inmunoglobulinas e interleucina-2 (IL-2). Más particularmente, la invención se
refiere a proteínas de fusión de inmunoglobulinas e IL-2 mutante que muestra
propiedades mejoradas para su uso como agentes terapéuticos, por ejemplo, en el
tratamiento de enfermedades autoinmunes y enfermedades inflamatorias mediadas
por el sistema inmune. Además, la presente invención se refiere a
polinucleótidos que codifican dichas proteínas de fusión, y a vectores y
células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se
refiere además a métodos para producir las proteínas de fusión de la invención,
y a métodos de uso en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/55; C07K 19/00; C07K 16/46; cuyo inventor son Klein, Christian, Umana,
Pablo, Moessner, Ekkehard, Hosse, Ralf, Peterson, Laurence Bernard;, Wicker,
Linda. Prioridad: 06/02/2014 US 61/936,564; 04/02/2015 WO 2015EP052312.
Publicación Internacional: 13/08/2015 WO2015/118016. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160333, y fue presentada a las 14:25:45 del
19 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016054943 ).
El señor María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José,
en calidad de Apoderado Especial de Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS Y MÉTODOS DE USO. El tópico
revelado en la presente proporciona anticuerpos que se unen a KLB y FGFR1, y
métodos de uso de los mismos. En ciertas realizaciones, un anticuerpo de la
presente revelación incluye un anticuerpo biespecífico que se une a un epítopo presente en
FGFR1 y se une a un epítopo presente en KLB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; CO7K 16/28; CO7K 14/71; CO7K 16/46;
CO7K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yongmei, Ernst, James, Kim, Hok
Seon, Sonoda, Junichiro, Spiess, Christoph, Stawicki, Scott, Wu, Yan.
Prioridad: 23/12/2013 US 61/920396; 18/11/2014 US 62/081435; 23/12/2014 NO
2014US072245. Publicación Internacional: 02/07/2015 WO2015/100366. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160338, y fue presentada a las 14:23:00 del
21 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016054944 ).
El (la) señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula N° 1-785-618, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-TAU
(pS422) HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. La invención proporciona
anticuerpos humanizados anti-Tau(pS422) humano y métodos de utilización de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07K 16/18 ;C07K
14/47; A61P 25/28; C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es (son) Benz, Joerg,
Bohrmann, Bernd, Georges, Guy, Goepfert, Ulrich, Grueninger, Piona, Kettenberger, Hubert, Mundigl,
Olaf, Schraeml, Michael. Prioridad: 20/12/2013 EP 13199123.4; 26/06/2014 EP
14174047.2; 17/12/2014 WO 2014EP078234. Publicación Internacional: 25/06/2015
WO2015/091656. La solicitud correspondiente lleva el número 20160270, y fue
presentada a las 14:22:07 del 16 de Junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016054945 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor,
en calidad de apoderada de Alnylam Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., Icahn
School of Medicine At Mount Sinai, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DEL GEN ALAS 1.
La invención se refiere a composiciones de ácido ribonucleico bicatenario
(dsARN) dirigidas al gen ALAS1 y métodos de uso de tales composiciones de dsARN
para alterar (por ejemplo, inhibir) la expresión de ALAS1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/708; A61K
31/713; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bettencourt, Brian,
Fitzgerald, Kevin, Querbes, William, Desnick, Robert, J, Yasuda, Makiko.
Prioridad: 04/10/2013 US 61/887, 288; 24/04/2014 US 61/983, 720; 03/10/2014 WO 2014US059160. Publicación
Internacional: 09/04/2015 WO2015/051318. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160195, y fue presentada a las 13:12:16 del 27 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016055181 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José,
cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Stile, Jason L, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF CERROJO AJUSTABLE PARA PUERTAS Y MÉTODO
ASOCIADO. Un cerrojo ajustable (10’) para puertas
incluye una placa de fiador (22’) que tiene un cuerpo (51) y una pluralidad de
pestañas (52) posicionadas sobre una cara exterior del cuerpo (51) de tal modo
que se forme un 5 espacio correspondiente (53) entre el cuerpo (51) y cada una
de las pestañas (52), respectivamente. Ventajosamente, un fiador (20) que tiene
un canal (27) es conectado de manera ajustable a la placa de fiador (22’) en
que el fiador (20) es ajustado entre ellos de manera selectiva a 10 través de
al menos uno de los espacios (53). Una placa de puerta (24’) está dispuesta
junto a la placa de fiador (20) y adaptada para ser asegurada a la puerta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E05C 5/02; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Stile, Jason L. Prioridad: 05/10/2013 US 14/046, 964; 05/10/2013 WO
2013US063602. Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/050564. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160196, y fue presentada a las 13:14:20 del
27 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016055182 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, en calidad de
apoderada de Calixto, Jorge Gabrielli Zacharias, de Brasil, solicita la Patente
de Invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF JUNTA DE DILATACIÓN. La junta de dilatación incluye: un
perfil de estanqueidad (20), en elastómero, que tiene dos alas laterales (21)
fijadas contra el lado hacia arriba de dos porciones de estructura (10)
definidas a lo largo de un vano de dilatación (VD), estando las alas laterales
unidas, en una pieza única, por una porción central (22); y un alma de refuerzo
(30) en manta flexible, teniendo porciones laterales (31) y una porción media
(32), asociadas al lado hacia abajo del perfil de estanqueidad (20). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/68; E02B 3/16; cuyos
inventores son Calixto, Jorge Gabrielli Zacharias. Prioridad: 01/11/2013 BR 10
2013 028245; 14/10/2014 BR 10 2014 025573; 31/10/2014 WO 2014BR000397. Publicación
Internacional: 07/05/2015 WO2015/061875.
La solicitud correspondiente lleva el número 20160246, y fue presentada a las
13:28:56 del 1° de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016055184 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Cocheros S. A.S., solicita la Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COCHE MODULAR BODEGA. Un coche modular bodega tal cual ha sido precedentemente descripto e ilustrado en los dibujos anexos al presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-13; cuyos inventores son González Alvarado, Milton Enerys (CO); Patiño Muñoz, Manuel (CO); Morales Guaqueta, Diego Alejandro (CO); Otárola Marín, Andrés Felipe (CO); Clavijo Fuquene, Luis Javier (CO); Bermúdez Cardona, Diana Alexandra (CO); Hurtado Valenzuela, Luis Guillermo (CO); Botia Silva, Sonia Rocío (CO) y Pedraza Ortiz, Laura Milena (CO). Prioridad: N° 15288891 del 03/12/2015 (CO). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000242, y fue presentada a las 13:03:10 del 26 de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016056717 ).
El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de H. LUNDBECK A/S .solicita la Patente PCT denominada QUINAZOLIN-THF-AMINAS COMO INHIBIDORES DE PDE1 .La presente invención proporciona quinazolin-THF-aminas como inhibidores de PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/00 y C07D 405/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langgárd, Morten (DK); Rasmussen, Lars Kyhn (DK) y Kehler, Jan (DK). Prioridad: N° PA201300707 del 19/12/2013 (DK), N° PA201400249 del 06/05/2014 (DK) y N° 2014EP078475 del 18/12/2014 (WO). Publicación Internacional: WO2015/091805. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000282, y fue presentada a las 14:54:00 del 20 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de agosto de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016056825 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 11071.—Concesión 3292.—El Registro de Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el Lic. Luis Diego Castro
Chavarría, apoderado especial de la compañía Richter Gedeon Nyrt, con domicilio
en Gyomroiut 19-21, H-1103 Budapest, Hungría, mediante escrito presentado el
ocho de julio de dos mil dieciséis presentó declaración de renuncia total a la
Patente de Invención denominada PIRIMIDINIL-PIPERAZINAS ÚTILES COMO LIGANDOS
DEL RECEPTOR D3/D2, expediente número 11071, inscrita mediante resolución
de las catorce horas tres minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis,
a la cual se le otorgó el número de concesión 3292. Dicha renuncia surtirá
efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de julio de 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2016055875 ).
Expediente 10949.—Concesión 3094.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría apoderado especial de la compañía Pfizer Products Inc; con domicilio en Eastern Point Road, Groton, Connecticut 06340, Estados Unidos; mediante escrito presentado el veintisiete de julio de dos mil dieciséis, presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada Dihidrogenofosfato de (2R, 4aS, 10a R)-4a-bencil-7-((2-metilpiridin-3-il)-carbamoil)- 2- trifluorometil 1, 2, 3, 4, 4a, 9, 10, 10a-octahidrofenantren-2-ilo como inhibidor del receptor de Glutamato, expediente número 10949, inscrita mediante resolución de las quince horas cinco minutos del quince de octubre de dos mil catorce, a la cual se le otorgó el número de concesión 3094. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio de 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016055895 ).
Expediente 2014-0459.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PARED LATERAL DE NEUMÁTICO de la compañía Bridgestone Americas Tire Operations, LLC., cuyos creadores son Shmagranoff, Aleksandr Ian y Scheifele, Kevin E., ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 812 estará vigente hasta el dieciséis de junio de dos mil veintiséis; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 12-15.—San José, a las ocho horas doce minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016055959 ).
Expediente 10948.—Concesión 3091.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría, apoderado de la empresa Pfizer Products Inc., con domicilio en Eastern Point Road, Groton, Connecticut 06340, Estados Unidos de América, mediante escrito presentado el veintisiete de julio de dos mil dieciséis presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada “(4BS,7R,8aR)-4B-BENCIL-7-HIDROXI-N-(2-METILPIRIDIN-3-IL)-7-(TRIFLUOROMETIL)-4B,5,6,7,8,8a,9,10-OCTAHIDROFENANTRENO-2-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDOR DEL RECEPTOR DE GLUTAMATO”, expediente número 10948, inscrita mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil catorce, a la cual se le otorgó el número de concesión 3091. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016055988 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA Y
OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO N° 2016-08
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
estero/manglar Jabilla
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la
Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el
Instituto Geográfico Nacional comunica que el 24 de noviembre de 2015 se
realizó la delimitación digital georreferenciada de un sector de la zona
pública de Estero/Manglar Jabilla, ubicado en distrito 06 Bejuco, cantón 09
Nandayure, provincia de 05 Guanacaste. Las coordenadas de puntos extremos del
sector delimitado, se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico
oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert
del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Puerto Coyote, como sigue:
Sector de Estero/Manglar Jabilla:
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1085138.41 |
356814.03 |
CRTM05 |
1085088.64 |
356749.175 |
LAMBERT |
199643.282 |
393161.94 |
LAMBERT |
199593.468 |
393097.132 |
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados en la
Geodatabase Digital Georrefrenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN
y en el expediente 102 del Registro de la ZMT del IGN. Solo para efectos
referenciales, en fortalecimiento de la delimitación digital georreferenciada
realizada, el sector delimitado fue materializado físicamente a través de
marcas o balizas denominadas como M1 al M5.
Curridabat, 11 de agosto de 2016.—MSc. Max A. Lobo Hernández,
Director.—1 vez.—( IN2016055984 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FLORIBETH HERRERA ALFARO, con cédula de
identidad número 4-0150-0761, carné número 24070. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp. N° 16-001513-0624-NO.—San José, 3 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016055753 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN DANILO NAVARRO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-1416-0317, carné número 22753. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001517-0624-NO.—San José, 08 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016055754 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HECTOR DANIEL DUQUE MORENO, con cédula de identidad número 8-0081-0829, carné número 17376. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001438-0624-NO.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016055958 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRAULIO ALVARADO SALAZAR, con cédula de identidad número 1-1378-0478, carné número 23685. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.: 16-001501 -0624-NO.—San José, 01 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016056232 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO VINICIO BARRANTES
AGUILAR, cédula de identidad número 6-0355-0447, carné profesional 24341.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-001494-0624-NO.—San Pedro, 28 de julio del 2016.—Firma delegada por
Resolución RE-DE-DNN- 011-2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero
Anchía. Jefa.—1 vez.—( IN2016056271 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KIMBERLYN ROJAS DE LA TORRE, cédula de identidad número 1-1346-0832, carné profesional 23879. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001471-0624-NO.—San Pedro, 27 de julio del 2016.— Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016056274 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO HERNÁNDEZ
PORRAS, cédula de identidad número 3-0334-0490, carné profesional 23426. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001439-0624-NO.—San Pedro, 05
de agosto del 2016.—Firma delegada por Resolución REDE-DNN-011-2016.—Unidad
Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016056418 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ NARANJO, cédula de identidad número 1-1362-0953, carné profesional 23428. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-001613-0624-NO.—San Pedro, 18 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016060965 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0042-2016.—Exp 12087P.—Luis Rojas
González y otra, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-855 en finca de su propiedad en San Juan,
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego - café.
Coordenadas 223.600/518.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016059870 ).
ED-0574-2016.—Exp. 17148A.—Álvaro Cerdas López; solicita concesión de: 9,05 litros por segundo del río Guabo, efectuando la captación en finca de Antonio Cisneros Chacón en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 555.819 / 147.878 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060049 ).
Exp. N° 17069A.—The Pines Lodge S. A., solicita concesión de: 0,07 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Montaña Tigre S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas
148.707/541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060050 ).
Exp 17068A.—Abulafia S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña
Tigre S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 148.707 /
541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060051 ).
ED-0463-2016.—Exp. 17066A.—Villa Capela S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 148.707 / 541.482 hoja savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016060052 ).
Exp. N° 17064A.—Bosque las Olas S. A., solicita concesión de: 0,07 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Montaña Tigre S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 148.707 /
541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060053 ).
ED-0697-2016.—Exp. N° 14617P.—Bibian Jiménez Andrade y Franklin Benambur
Brenes, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-914 en finca de el mismo en Piedras Negras,
Mora, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
210.062 / 501.952 hoja río grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016060168 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0675-2016.—Exp. N° 17209A.—Jorge Luis Chinchilla
Ureña, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada el Chaparro,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
570.025/236.130 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060348
).
ED-0676-2016.—Exp. 10625P.—Manuel Segura Arrieta, solicita concesión de:
0,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1301 en finca de IDEM en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.230 /
509.440 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016060628 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0695-2016.—Exp. 17218A.—Inversiones Z H Y G S.A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Moisés 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael,
Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.393 /
528.582 hoja Barva. 3 litros por segundo de la Quebrada Moisés 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael,
Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 228.099 /
528.892 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016056829 ).
ED-0720-2016.—Exp. N° 997H.—Hidrodesarrollos del Río Platanares Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 960 litros por segundo del Río Bonillita,
efectuando la captación en finca de Rivile S. A. en Santa Teresita, Turrialba,
Cartago, para fuerza hidráulica a ser usada para la venta al ICE Coordenadas
222.839 / 570.376 hoja Bonilla. Caída bruta (metros): 584 y potencia teórica
(kw): 5499,88. 340 litros por segundo del Río Bonilla, efectuando la captación
en finca de Rivile S. A. en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para fuerza
hidráulica a ser usada para la venta al ICE Coordenadas 222.877 / 570.429 hoja
Bonilla. Caída bruta (metros): 592 y potencia teórica (kw): 1974,56. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060899 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 19149-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por Christian Ugalde Arrieta, cédula de identidad N° 1-0942-0760, vecino
de San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que la fecha y el lugar de nacimiento del
mismo son once de abril de mil novecientos setenta y seis y New York, Estados
Unidos, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2016050953 ).
Exp. N° 45327-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del tres de junio de dos
mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Wilberth Castro Castro,
cédula de identidad número 4-0110-0235, vecino de Los Guido, Desamparados, San
José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que
la fecha de su nacimiento es veintidós de setiembre de mil novecientos
cincuenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2016053540 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Eyserik Omar Chávez Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2088-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil once. Expediente Nº 22492-2010. Resultando: 1.-...,
2.-..., 3.-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Hechos no
probados:... III.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Erickson Andrés Chaves Morales..., en el sentido que el nombre y
el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Eyserik Omar” y
“Chávez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016054754 ).
Kristhel Danila González Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806201812, vecina de Pavas, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134650-2015.—San José, a las 11:28 horas del 04 de agosto de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054791 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Mairena Mendoza, se ha dictado la resolución N° 1279-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 53117-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Liam Felipe Valdivia Mairena, en el sentido que el segundo nombre del padre es Exequiel.—Lic. Luis Antonio Bolaño Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016054845 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yisel del Carmen Gutiérrez García, se ha dictado la resolución N° 3526-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Expediente N° 8234-2016. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Obando Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la madre es Yisel del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016054870 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Audrey Sofía Quesada Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3544-2012. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del tres de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N°.28969-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Audrey Sofía Quesada Pérez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Georgina del Carmen Hooker Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016054888 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Blanca Zeneyda Rizo Blandón, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811916332, vecina de
Limón, Corales 1, El Bambú de la cancha de basquet 150 noroeste casa 341 de
malla, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 138096-2015.—San José,
23 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016054723 ).
Welkys De Los Ángeles Bermúdez González, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806872127, vecino/a de Heredia, Barva, Santa Lucía, Jardines del Beneficio de Beto León 50 norte y 50 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 246-2016.—San José, 4 de julio de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054759 ).
Lismar Loreana Cedeño Puertas, mayor, soltera, estudiante, venezolana,
cédula de residencia N° DI 186200176011, vecina de San José, Moravia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 138336-2015.—San José, 17 de junio de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054798 ).
Adelina Del Carmen Lazo Valle, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817946631, vecina de Alajuela, Central, San Rafael Oeste Urbanización La Paz casa J22, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137967-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054959 ).
Ireyra Martínez Gutiérrez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155813318224, vecina de Monterrey, Lourdes, Montes de Oca, frente al Liceo Monterrey en la Iglesia de Dios Pentecostal, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138280-2015.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054964 ).
María Alejandra González Rausell, mayor, soltera, estudiante, venezolana, cédula de residencia N° DI 186200332116, vecina de Heredia, San Pablo, Rincón Grande 2, casa 23-E, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137942-2015.—San José, 27 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016055074 ).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC.
CONCURSO
N° 2016PP-000005-01
Concurso
selección de empresa (s) para la contratación
de servicios de impresión de Revista CENAREC
para Todos, Calendario 2017, Ley 8661, Ley
7600,
Uso Sugerido del Lenguaje, Folleto DUA
y Folleto CENAREC para el Centro Nacional
de Recursos para la Educación
Inclusión - CENAREC-
El
CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 21 de setiembre
de 2016, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel puede ser
retirado sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras
oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, setiembre de 2016.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2016060893 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000047-PROV
Contratación
de servicios médicos bajo la modalidad
consulta individual para personal judicial de
San Ramón
Fecha
y hora de apertura: 26 de setiembre de 2016, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San
José, 31 de agosto de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—( IN2016060805 ).
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000044-PROV
Sustitución de cielo raso y cambio de lámparas ubicadas
en el segundo y tercer nivel del
edificio del Organismo
de Investigación Judicial en San
José
Fecha y hora de apertura: 03 de octubre de 2016, a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el
aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.
San José, 30 de agosto de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016060874 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-001586-01
(Invitación)
Contratación de una (1) empresa que brinde horas
por demanda para el desarrollo
de los sistemas EIS,
ficha del cliente, SECLI_WEB,
SAFE, AHRROS
programados, bitácora
multicanal, carga masiva,
lista de códigos, BUC web,
módulo de reportes
operativos, ODS SQL, SIDTC,
SCOCI,
vacaciones, delegados, sitio
principal
Intranet, marcas, entre otros
relacionados con tecnología
Microsoft
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 12 de setiembre del
2016, para la “Contratación de una (1) empresa que brinde horas por demanda
para el desarrollo de los sistemas EIS, ficha del cliente, SECLI_WEB, SAFE,
AHRROS programados, bitacora multicanal, carga masiva, lista de codigos, BUC
WEB, módulo de reportes operativos, ODS SQL, SIDTC, SCOCI, vacaciones,
delegados, sitio principal Intranet, marcas, entre otros relacionados con
Tecnología Microsoft”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de
Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente
comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 05 de setiembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N°
64148.—( IN2016060910 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000136-07
(Invitación)
Servicio
de lavado de equipo de protección
en la lucha contra incendios (trajes de
bombero)
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00
horas del 09 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca,
Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 64128.—( IN2016060807 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000137-07
(Invitación)
Maqueta
en corte de motor
de combustión interna a diésel
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del
08 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca,
Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, JEFE.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 64127.—( IN2016060810 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000072-03
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo
y preventivo a los sistemas de
aire acondicionado
tipo precisión del cuatro de servidores
de la Ciudad Tecnológica
Mario Echandi Jiménez
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la apertura de las ofertas que
se estarán recibiendo por escrito hasta las 11:00 horas del 9 de setiembre del
2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros
al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 64124.—( IN2016060823 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000070-03
(Invitación)
Compra
de equipo para talleres
de electrónica en general
Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 09 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 64122.—( IN2016060827 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000020-01
Contratación de servicios para la revisión de la Estructura
Organizacional y de Procesos del
INA
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 9
de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca; 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 64121.—( IN2016060828 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
REMATE
PROV-2016-001PROV
Venta
de caldera y generador eléctrico
El
Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de
activos en desuso que será realizado el 28 de setiembre del 2016, a partir de
las 10:00 horas, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas
Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y
especificaciones:
Renglón
N° 1: Caldera de diésel
Precio
Base: $ 7.161,06
Marca |
Modelo |
Año |
Cleaver Brooks |
CB.100X-60 |
1982 |
Renglón N° 2: Generador Eléctrico de 750 Kw
Precio Base: $ 32.950,00
Marca |
Modelo |
Año |
KohlerPowerSystem |
750R0ZD71 |
1997 |
Notas importantes:
A. Los equipos
pueden presentar averías leves y/o grandes daños, los mismos no cuentan con
garantía, por lo que quien los adquiera, asume el riesgo en caso que el equipo
falle, razón por la cual, se insta a los interesados a realizar la visita de
inspección y las consultas necesarias de previo al pregón, con el objetivo de
que constaten el estado de los mismos.
Correrá
por cuenta de cada Adjudicatario la
totalidad de los gastos de reparación o cualquier otro gasto derivado de dicho
trámite.
B. Los interesados
podrán inspeccionar la Caldera en el sótano de INS-SALUD (Uruca) y la
inspección del Generador en el sótano de las Oficinas Centrales del INS, a
partir del 21 y hasta el 27 de setiembre del 2016; identificándose con los
vigilantes de turno en horario de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. (días hábiles).
Lo
anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo
alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas
Centrales o bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y
www.mer-link.go.cr
Licda.
Carmen Lidia González Ramírez, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
18516.—Solicitud N° 63853.—( IN2016060839 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000016-PROV
Contratación de servicios de alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer
en la Delegación
del O.I.J de Cartago y a
Sub-Delegación
del OIJ de la Unión
Se comunica a los interesados en el procedimiento de contratación
indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
80-16, celebrada el 24 de agosto del año en curso, artículos VIII, se dispuso
adjudicar de la siguiente forma:
A: Sandra Ramírez Picado, cédula de identidad Nº 3-0264-0841.
Los servicios de alimentación con los siguientes precios:
Monto por desayuno: ¢1.000,00
Monto por almuerzo: ¢1.500,00
Monto por cena: ¢1.500,00
Demás características según pliegos de condiciones
San José, 31 de agosto del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016060889 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000067-2601
Objeto contractual: Adquisición de agujas para biopsia
de mama y agujas para biopsia de
próstata
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0067-2016 de fecha 23
de agosto de 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la
empresa Grupo Salud Latina S. A., cédula 3-101-273008, los ítems 1 y 2,
por un monto de $9.600,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la
oferta presentada.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 29 de agosto de 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2016060890 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000054-2601
Objeto
contractual: Adquisición de equipo
de pruebas de función pulmonar
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de
Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la
Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0071-2016 de fecha 24 de
agosto de 2016, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem1: Equipo de pruebas de función pulmonar;
se adjudica a la empresa Soporte Médico S. A., cédula Nº 3-101-111262,
por un monto de $77.900,00
Todo
de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón,
29 de agosto de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris
Guillén Rojas, Coordinadora (a. í.).—1 vez.—( IN2016060891 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB
ÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000022-2104
Por
la adquisición de discos duros para servidores
Empresa
adjudicada: Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Barrios Carrillo.—1 vez.—( IN2016060902
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000033-2104
Ibrutinib 140 MG Cápsulas
Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.
San José, 31 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060903 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000039-2104
Por
la adquisición de Sunitinib 50 mg
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
San José, 31 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060904 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000034-2104
Pertuzumab 420 MG/14 ML
Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.
San José, 31 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060905 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000031-2101
Clobazam 10 MG Tabletas
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada:
Oferta 3: Distribuidora
Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A.
Ítem 1: Cantidad aprox. 579 CN.
Monto Unitario: $19.80.
Monto total aprox. adjudicado: $11.464,20
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016060983 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000026-2101
(Notificación de adjudicación)
Crizotinib
250mg cápsulas
La Sub
Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió
adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Ítem:
1
Monto
aprox adjudicado: $ 85.559,98
Monto en letras: ochenta y cinco mil quinientos
cincuenta y nueve con 98/100 dólares.
Entrega:
según cartel.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 30 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016060984 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000015-02
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales
para las instalaciones del Centro Nacional
Especializado en Comercio y Servicios y la
Unidad
Regional Central Oriental
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 023-2016, celebrada el 30 de
agosto del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2016LA-000015-02, “Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza con Criterios
Ambientales para las Instalaciones del Centro Nacional Especializado en Comercio
y Servicios y la Unidad Regional Central Oriental”, basados en el dictamen
técnico URMA-PSG-590-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar
las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-157-2016; así como los elementos de
adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 1, Servicios
de Consultoría de Occidente S. A., la línea N° 1, por un monto mensual de
¢4.347.600,00 y un monto anual de ¢52.171.200,00 por cuanto cumple técnicamente
con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea
indicada; además su precio se considera razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 64126.—( IN2016060811 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000110-07
Servicio
de cableado estructurado para el Centro
Nacional Especializado Náutico Pesquero
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 142-2016, de fecha
29 de agosto de 2016, según el siguiente detalle:
Se adjudica de acuerdo al oficio
USST-ADQ-395-2016, la línea Nº 1 (única), al oferente Integracom de
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-105479, por un monto de
$35.959,72 y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 64125.—( IN2016060812 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000011-SUTEL
Elaboración de reportes de desempeño del servicio de Internet Móvil de
Costa Rica basados en datos recopilados utilizando
aplicaciones instaladas en los
terminales
móviles de los usuarios
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de
la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 6205-SUTEL-DGC-2016 de la
Dirección General de Calidad, comunica a los interesados en la contratación de
referencia, que se adjudica el bien indicado, por cumplir legal y técnicamente
con lo requerido en el cartel, por ofrecer un precio razonable y por obtener el
mayor puntaje en la metodología de evaluación, según lo siguiente:
A la empresa OPENSIGNAL, empresa
domiciliada en 94 Durham Road, Londres, N2 9DS, Reino Unido, por un monto total
de USD $150.000 por dos reportes del estado de la Red Móvil y el portal Web
(mapa de cobertura celular). Licencia de setiembre 15 del 2016, a noviembre 15
del 2016, con actualización de datos durante ese periodo. Portal Web, licencia
de uso de los mapas de cobertura actualizados al mes de noviembre 2016, durante
el año 2017 y mensaje personalizado para la SUTEL en la aplicación del
adjudicatario.
A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que este
acto adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 5 días hábiles como máximo, para
que entregue en la recepción de la SUTEL (tercer piso), en horario de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. lo siguiente:
1-En seguimiento al punto 6.2 del cartel, personería jurídica
actualizada.
2-Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que corresponde, por
un monto de USD $375.
3-Garantía de cumplimiento, conforme a lo estipulado en el punto 11
del cartel.
Se cuenta con los fondos suficientes para asumir esta contratación y
se autoriza que sean utilizados de la partida “Servicios de Ingeniería”
asignados a la Dirección General de Calidad y a Espectro.
Mario Luis
Campos, Director General Operaciones.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N°
64096.—( IN2016060877 ).
Diseño de Infraestructura TI del INEC
La Unidad de la Proveeduría comunica a todos los proveedores
interesados que se encuentra en disposición en el Sistema de Mer Link que el
borrador del cartel y la notificación de audiencia previa para la Licitación
Abreviada “Diseño de Infraestructura TI del INEC” se realizara el día lunes 5
de setiembre del 2016, a las 13:00 horas, en el edificio Ana Lorena; ubicado
450 metros oeste, de la Rotonda de la Bandera, Unidad de Proveeduría. El
propósito de esta audiencia es conocer el criterio de posibles oferentes
respecto a las especificaciones técnicas, requisitos y condiciones establecidas
en el cartel e identificar posibilidades de mejora al contenido. Cualquier
consulta al correo secretaria.proveeduria@inec.go.cr.
Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 64100.—( IN2016060609 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 007-2016, a las quince con cincuenta minutos del tres de
agosto del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo ordinario para
determinar la verdad real de los hechos en relación a un posible incumplimiento
contractual de la empresa contra Seguridad Camarias Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-124844, por no haber cumplido con la ejecución del
servicio dentro del plazo contractual, según lo establecido en el cartel de la
Licitación Pública Nº 2012LN-000307-01100.
Por haberse ordenado así mediante resolución Nº 004-2016 de las 14:00
horas del 02 de mayo del 2016, y con base a la relación de hechos que a
continuación se expone, se dicta la presente resolución:
Resultando:
1º—Mediante una Licitación Pública promovida por el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía en el año 2012,
la cual se tramitó bajo el expediente Nº 2012LN-000307-01100 se requería de los
servicios de vigilancia para el Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central (línea número 1) y el Área de Conservación La Amistad Pacífico (línea
número 2) bajo la modalidad de contrato marco. En el marco de dicho concurso la
administración dispuso y publicó a través de Comprared (plataforma de compras
públicas estatales) un pliego de condiciones con las respectivas
características técnicas y requisitos, invitando a todos los potenciales
oferentes a participar y presentar sus ofertas. Por ende en vista de la
naturaleza del concurso (licitación pública) podía presentar oferta toda persona
física o jurídica que tuviera interés en ello.
2º—Dentro del plazo legal, la empresa Seguridad Camarias Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124844, presentó su oferta ajustándose en su
totalidad al pliego de condiciones. Luego de analizar las ofertas y realizar
los estudios técnicos respectivos, bajo la resolución Nº 2012-0307-01 Seguridad
Camarias Sociedad Anónima resultó adjudicataria de la línea número 1 del
cartel, para proporcionar servicios de vigilancia en las oficinas Alajuela,
Grecia, Turrialba y Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central. Dicho acto de adjudicación se formalizó mediante el contrato Nº
2013-000015-00, en el que se plasmaron las obligaciones legales de las partes,
y se le otorgó aprobación interna el 01 de julio del 2013, para dar inicio a la
etapa de ejecución contractual.
3º—Luego, a partir del mes de octubre del 2013 (estando en ejecución
el contrato) se acreditaron por escrito dentro del expediente una serie de
inconformidades de los funcionarios de la citada empresa, principalmente en lo
referente al pago de salarios, extremo que inclusive se ventiló en el seno del
Comité Técnico Científico del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(folios 14 al 17 del expediente administrativo). A raíz de ello, bajo los
oficios número SINAC-ACCV-OA-1868-13 y SINAC-ACCV-OA-1868-13 de los días 23 y
24 de octubre, respectivamente, la Oficina Subregional de Alajuela informó a
las autoridades administrativas del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central sobre una serie de situaciones
anómalas acaecidas con los efectivos de vigilancia de esa organización. Ante
ello, por oficio Nº UA-1167 del 12 de diciembre del 2013 (folios 21 y 22 del
expediente administrativo) la señora Marlene Ulate Cambronero en su función de
Fiscalizadora Financiera del Contrato, le recordó a la empresa su deber de
honrar los deberes legales con sus funcionarios conforme a la cláusula tercera
del contrato, y así evitar que se ponga en peligro la seguridad de las instalaciones
que se encuentran bajo su responsabilidad.
4º—La situación expuesta se estuvo presentando desde finales del año
2013 e inicios del 2014 en las Oficinas Regionales de Grecia, Alajuela, Heredia
y Turrialba, como es posible apreciar en los informes que constan en los folios
24 al 36 del expediente administrativo. Se hizo más grave en el mes de febrero
del 2014 cuando hubo días en los que la empresa no apersonó a ninguno de sus
efectivos a brindar los servicios contratados (folios 37, 38, 41, 42, 43, 44 y
45 del expediente administrativo) cuestión que se informó al Área de
Conservación en los documentos que constan en los folios 49 al 56 del
expediente. Dichas anomalías aparentemente fueron corregidas temporalmente
durante los meses de marzo a agosto del 2014 (oficio número UA/518 del 29 de
mayo del 2014 al folio 57, y los documentos de los folios 58 al 72 del
expediente administrativo). Así, bajo el memorial número UA-563 del 10 de junio
del 2014 el Área de Conservación manifestó su anuencia a que se prorrogara el
contrato durante un año.
5º—Sin embargo, según la documentación que consta en los folios 105 y
111 del expediente, en el mes de octubre del 2014 supuestamente la empresa
habría incurrido nuevamente en yerros que produjeron el abandono de los puestos de sus funcionarios, al parecer con el
consecuente incumplimiento de los servicios contratados. Dicha situación se
trató de exponer por segunda vez a la empresa bajo el oficio número UA-1111 del
27 de octubre del 2014 (folio 125 del expediente) pero no fue posible comunicarlo
a la empresa debido a que (según el documento número UA-1140, folio 126) se
hicieron dos visitas a sus oficinas centrales, y en ambas ocasiones se
encontraron cerradas. Luego, aparentemente las oficinas de Alajuela y Grecia se
quedaron servicio a partir de los días 03 y 04 de noviembre del 2014
respectivamente, conforme a la información levantada en los oficios que constan
en los folios 127 y 131 del expediente. A partir del folio 132 hasta el
folio 277 del expediente, constan los documentos emitidos por la administración
para efectuar los pagos oportunos a la empresa durante la etapa de ejecución
del contrato.
6º—Por oficio número D-1132 del 05 de noviembre del 2014 (folios 278 y
279 del expediente administrativo) la Dirección del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central solicitó al Departamento de Proveeduría dar inicio
a un procedimiento de la resolución contractual con Seguridad Camarias S. A.,
fundamentándose (en lo conducente) en supuestos incumplimientos por parte del
contratista según las cláusulas segunda y sétima del contrato Nº
2013-000015-00. Sobre el tema, el Área subrayó que la empresa supuestamente
habría incumplido con el pago a sus trabajadores, situación que inicialmente se
presentó de manera aislada razón por la que se llevaron a cabo reuniones entre
sus representantes y los Jefes de las oficinas donde se prestaba el servicio.
El Área adujo que la empresa respondió apropiadamente y corrigió la
situación, al punto que (en respuesta al oficio Nº UA-334 del 10 de abril del
2014) el contratista manifestó su interés en continuar brindando el servicio; y
el 02 de junio del 2014 la empresa indicó formalmente su interés en continuar
la ejecución del contrato, debido a que en ese momento se habían mejorado los
inconvenientes y el servicio se estaba prestando de forma regular. Por las
razones indicadas los fiscalizadores manifestaron que las anomalías habrían
sido subsanadas y se encontraban satisfechos con el servicio, razón por la que
la administración otorgó su anuencia a la prórroga del contrato, bajo el
memorial Nº UA-563.
Bajo la misma línea el Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central señaló que no obstante la problemática se volvió a presentar con mayor
intensidad desde agosto a octubre del 2014, período en el que el Juzgado de
Trabajo ha remitido embargos contra le Empresa de Seguridad Camarias (ver
folios 153, 236, 247, 257, 260, 261 y 276) situación que afectó la prestación
del servicio a finales del mes de octubre del 2014 cuando los fiscalizadores
técnicos presentaron los informes en los que indicaron que la inestabilidad
económica de la empresa estaba repercutiendo el pago del salario de sus
trabajadores, y consecuentemente la ejecución del contrato debido a la ausencia
de oficiales de seguridad en los puestos de trabajo (sic). Asimismo el Área de
Conservación apuntó que en repetidas ocasiones intentó comunicarse a los
números telefónicos aportados y se realizaron dos visitas a la empresa de
seguridad los días 28 y 29 de octubre del 2014 pero no se encontró a ningún representante
o colaborador, debido a que las instalaciones se encontraban cerradas (folio
UA-140 ya citado).
Finalmente, el Área de Conservación apuntó que como medida preventiva,
se realizaron las gestiones correspondientes para realizar una nueva
contratación mediante una solicitud de pedido que fue incluida dentro de la
contratación Nº 2014LN-000002-01100, debido a la problemática presentada con
Seguridad Camarias S. A. Señaló que dicho procedimiento está en trámite.
7º—La petición del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
fue trasladada a la Dirección Ejecutiva por memorial Nº SINAC-PI-324-2014 del
07 de noviembre del 2014, solicitando la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario contra la citada empresa. Dicha gestión fue atendida afirmativamente
por oficio Nº SINAC-DE-2275 del 07 de noviembre del 2014, cuando se designó
formalmente a los funcionarios Luis Guillermo Corrales Montero quien ostentaba
el cargo de Asesor Legal de la Secretaría Ejecutiva, y Natalia Barquero
Navarro, funcionaria del Departamento de Servicios Generales, como órgano
director del procedimiento. Luego, el órgano director encargado dictó la
resolución Nº 001-2014 de las 09:00 del 11 de diciembre del 2014 efectuando el
traslado de cargos a la empresa, e intentó notificarle vía fax el 15 de
diciembre anterior, con resultados infructuosos.
A raíz del hecho de que el señor Corrales dejó de laborar para la
institución, por oficio Nº SINAC-SE-014 del 07 de enero del 2015, la Dirección
Ejecutiva lo sustituyó como integrante del órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario, y en su lugar nombró al Lic. Óscar Eduardo Romero
Aguilar, también Asesor Legal de la Secretaría Ejecutiva, como miembro del
órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo ordinario hasta su
fenecimiento. En razón de ello, deben continuarse los trámites previstos por el
ordenamiento jurídico.
Considerando:
I.—El numeral 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales (aplicable a
los procedimientos administrativos cuando no existe norma especial) establece
que el auto inicial en cualquier clase de proceso debe comunicarse a las
personas físicas en forma personal. Lo anterior adquiere mayor relevancia si
tomamos en cuenta que nos encontramos frente a un procedimiento de carácter sancionatorio,
cuyo acto final puede resultar gravoso para los derechos o intereses legítimos
de la empresa investigada. En estos casos, tomando en cuenta el deber de
objetividad y transparencia, el rol del Órgano Director del procedimiento
administrativo es más amplio e incluye garantizar los derechos de defensa y
debido proceso que le asiste a la parte investigada, desde luego sin caer en un
paternalismo desmedido o bien inconducente a los objetivos del procedimiento.
Por lo anterior, lo procedente es anular en su totalidad la resolución Nº
001-2014 de las 09:00 del 11 de diciembre del 2014, primero porque (aunque se
tratara de un primer acto de procedimiento) se intentó comunicar a la empresa
por un medio inidóneo e incompatible con las disposiciones procesales vigentes.
Segundo, porque señaló como fecha de la celebración de la audiencia oral y
privada el 30 de enero del 2015, que a estas alturas se encuentra a todas luces
superada, razón por la que resulta materialmente imposible su celebración.
Consecuentemente, en su lugar se resuelve lo siguiente.
II.—De conformidad con la relación de hechos citados en el acápite
anterior, y al tenor de lo legislado en los numerales 308 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, vista y analizada la documentación que
integra este procedimiento se concluye que los hechos numerados podrían
constituir por parte de la empresa investigada en eventuales actuaciones
anómalas, incorrectas, omisas, negligentes, ilegítimas y perjudiciales la
administración en la buena marcha de la ejecución contractual dentro del
expediente Nº 2012LN-000307-01100, cuestiones que no están acordes con las
disposiciones normativas, reglamentarias y contractuales previstas al efecto,
en aras de proveer los servicios contratados con eficiencia, esmero y
responsabilidad, con lo cual se podría haber causado un perjuicio económico a
la administración, vulnerando las disposiciones previstas en los numerales 10,
20, 21 de la Ley de Contratación Administrativa; los numerales 51, 54, 61, 66 y
189 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y la cláusula
primera, cláusula segunda incisos 1, 3, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 20, 23,
29, 30, 31, 35, 36 y los párrafos siguientes del apartado denominado
“Obligaciones Generales del Contratista”, las cláusulas sétima, novena, décima,
décima primera y décima sexta, todos los anteriores del contrato Nº
2013-000015-00 suscrito entre la empresa y la administración.
III.—Específicamente, a la empresa Seguridad Camarias S. A. se le
imputa mediante el presente procedimiento, el supuesto incumplimiento en la
ejecución contractual del Servicio de vigilancia para las oficinas de Alajuela,
Heredia, Grecia y Turrialba, todas del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, según las cláusulas segunda (obligaciones del contratista) y
sétima (de las obligaciones laborales) del contrato Nº 2013-000015-00, siendo
que incumplió al no ejercer la vigilancia en las cuatro oficinas objeto de éste
contrato en el plazo de entrega ofertado, el 100% del servicio de vigilancia
para las oficinas de Alajuela, Heredia, Grecia y Turrialba, todas del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, así como la aparente presentación de
problemas de pago con sus empleados. Tales hechos son denunciados a folios del
1 al 12; del 14 al 20; en el 26 y el 27; del 30 al 38; del 41 al 45; del 47 al
52; en el folio 55; al 105 al 107; del 109 al 113; del 120 al 123; en el 127;
en el 131; del 146 al 149; del 161 al 163; en el 182 y del 283 al 286, del
expediente administrativo.
IV.—Dentro de este procedimiento se tramita una investigación formal
que podría sustentar un incumplimiento contractual, que serviría de base para
la resolución del contrato.
V.—Del mismo basándose en las consideraciones que preceden, es preciso
indicarle a la empresa Seguridad Camarias S. A., que podría estarse ante
acciones u omisiones que podrían constituirse en mérito para acreditar los
hechos que están siendo investigados, razón por la que el acto final de este
procedimiento podría disponer o recomendar la eventual resolución del contrato
por parte de la autoridad administrativa con potestades para ello; la posible
ejecución de la garantía de cumplimiento; los probables reclamos por daños,
perjuicios y/o multas; lo anterior sin demérito de la eventual imposición de
una sanción de apercibimiento; o bien una absolutoria total de la
responsabilidad en los hechos, al tenor de las potestades previstas en los
numerales 10, 11, 13, 14, 20, 21, 93, 94, 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa; los artículos 2º, 4º, 40, 41, 47, 202, 204, 205, 212, 213 y 215
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y las cláusulas octava,
décima segunda, décima cuarta y décima sétima del contrato Nº 2013-000015-00
suscrito al efecto. El presente procedimiento administrativo se constituye con
el fin de llegar a la verdad real de los hechos que se investigan, y recomendar
al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación lo que
proceda, dentro del ordenamiento jurídico.
VI.—En virtud de lo expuesto, como el fin de lograr el esclarecimiento
de la verdad real y emitir las recomendaciones correspondientes, de conformidad
con las facultades otorgadas por la ley éste Órgano Director inicia un
Procedimiento Administrativo Ordinario conforme lo establece el numeral 308, y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa
concordante, tendiente a garantizar plenamente los derechos fundamentales de
defensa y debido proceso a la empresa investigada.
VII.—Prueba. La prueba que sustenta la apertura de este
Procedimiento Administrativo Ordinario es la siguiente:
1) Documental: Expediente administrativo proporcionado por
el Departamento de Proveeduría que a la fecha consta de trescientos setenta y
siete folios (377) incluyendo la información documental recabada por el Órgano
Director, mismo en el que consta toda la documentación indicada en las
consideraciones fácticas. Dicha prueba que se ponen en conocimiento de la parte
interesada a partir de la efectiva comunicación de esta resolución.
2) Testimonial: Este Órgano Director ofrece para su
correspondiente evacuación, los testimonios de las siguientes personas:
a. Freddy Valerio Segura; Jefe de la Oficina Subregional de
Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se referirá
a los hechos acaecidos en su oficina, previos y posteriores al supuesto
incumplimiento.
b. Gladys De Marco González; Jefa de la Oficina Subregional
de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se
referirá a los hechos relacionados con su oficina, previos y posteriores al
supuesto incumplimiento.
c. Juan José Rodríguez Jiménez; Jefe de la Oficina
Subregional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
quien se referirá a los hechos relacionados con esa oficina regional, previos y
posteriores al supuesto incumplimiento.
d. Luis Fernando Mata Solano; Jefe de la Oficina Subregional
de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se
referirá a los hechos relacionados con su dependencia en relación a los
servicios contratados, previos y posteriores al supuesto incumplimiento.
e. Marlene Ulate Cambronero; Coordinadora Administrativa del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se presentará para
referirse a las acciones que debió hacer la administración, antes y después del
supuesto incumplimiento.
3) Del mismo modo, conforme a sus potestades legales éste Órgano
Director podrá ordenar la recolección de la prueba que estime oportuna, la que
ofrezca la parte investigada, y todos aquéllos elementos probatorios que en el
transcurso del Procedimiento se determine como medio necesario para establecer
y averiguar de la verdad real de los hechos que dan base al presente asunto.
Por tanto,
1º—El presente procedimiento implica una investigación formal por
incumplimiento contractual, que serviría de base para la resolución del
contrato. Por ello, comuníquese al Departamento de Proveeduría.
2º—En mérito de lo expuesto, al ser el objeto más importante de este
proceso la verificación de la verdad real de los hechos, y siendo que en este
caso resulta indispensable garantizar el debido proceso, incluyendo desde luego
el derecho de defensa que les asiste a la empresa investigada, y con fin de
tutelar un procedimiento administrativo integrado por sus principios
informadores, se les indica a Seguridad Camarias S. A., que se señala como
fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento
a las 08:00 horas de los días 10 y 11 de octubre del 2016, misma que se
celebrará en el salón de reuniones que se ubica contiguo al Departamento de
Recursos Humanos en las oficinas centrales, ubicadas 150 metros al este de la
terminal de buses Los Caribeños, edificio de tres plantas color blanco.
Durante la audiencia oral y privada, se evacuará y analizará toda la
prueba que se ofrezca y propongan incluir en el presente procedimiento, lo cual
puede hacerlo la empresa investigada desde la efectiva notificación de la
presente resolución hasta el momento de realización de la audiencia oral y
privada, inclusive.
3º—Se pone en conocimiento a la parte investigada que tiene derecho a
comparecer a la audiencia acompañado por un profesional en Derecho de su
elección, así como realizar los actos de procedimiento escritos, con patrocinio
profesional. Sin embargo, por tratarse de un acto personalísimo, su asistencia
a la Audiencia Oral y Privada deberá ser en forma personal a través del
representante legal con facultades de apoderado general. No obstante, la
eventual ausencia de la parte investigada a la audiencia, no prejuzgará
responsabilidad alguna pero tampoco impedirá que ésta se lleve a cabo.
4º—Se pone del conocimiento de Seguridad
Camarias S. A. que el expediente que respalda el presente procedimiento se
encuentra a su completa disposición en la Oficina de la Licda. Natalia Barquero
Navarro, ubicada en el segundo piso de las oficinas centrales ubicadas en la
dirección indicada, 150 metros al este de la terminal de buses Los Caribeños,
edificio de tres plantas color blanco, de siete de la mañana a tres de la tarde
de lunes a viernes.
De igual forma, se le indica a la empresa que el Órgano Director
elaborará las respectivas cédulas de citación para los testigos que
eventualmente ofrezca.
5º—Por imperativo legal, debe la empresa señalar lugar o medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las futuras
resoluciones y demás actos dentro de este procedimiento, se tendrán por
notificados en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo prevé el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
del 14 de diciembre del 2008.
La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria
y/o apelación dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de su
notificación (artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública)
recursos que deberán ser interpuestos ante este Órgano Director del
Procedimiento Administrativo (artículo 349 de la Ley General de la
Administración Pública). Notifíquese.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Lic. Óscar Eduardo Romero Aguilar.—Licda. Natalia Barquero Navarro.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 14060.—( IN2016054575 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000026-05101
(Aviso N° 2)
Objeto
contractual: Set de diálisis peritoneal domiciliar
de uso crónico según sistema de doble bolsa más
accesorios, bolsas de dos litros
con glucosa al 2.3 70.
A los
oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les
comunica que la apertura del mismo se prorroga para el día 27 de setiembre del
2016, además se encuentra a disposición el cartel unificado con modificaciones,
en la plataforma electrónica comprared en la siguiente dirección:
https://www. hacienda.cio. cr/rp/cati
nformacionTramite.aspx?titutram=2120&tramide n=2016LN-000026-05101
San
José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Vargas
Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13887.—( IN2016060873 ).
SUB-ÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
Nº
2016LN-000021-05101
(Aviso Nº 01) (Prórroga)
Sistema
completo para columna
A
todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prórroga
para el 14 de setiembre del 2016 a las 10:00 horas, por estar pendiente las
modificaciones por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de
Ortopedia, según la Resolución R-DCA-703-2016.
El
resto del cartel permanece invariable.
San
José, 30 agosto 2016.—Línea de producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma
Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13822.—( IN2016060878
).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACION
ABREVIADA N° 2016LA-000002-05
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores que en La Gaceta N°
150 del viernes 5 de agosto, se publicó que se adjudicaban las líneas 2, 3, 10,
11, 12, 16, 17, 18 y 26 al proveedor Juan Carlos Arguedas Salas por un monto de
¢15.860.608,93, siendo este monto incorrecto, por lo que debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
Oferente |
Líneas |
Monto |
Juan Carlos Arguedas Salas ( 5 ) |
2, 3, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 26 |
¢16.720.725,46 |
Unidad de Compras Institucionales Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 64123.—( IN2016060826 ).
El
Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado
por la Junta Directiva General N° 12.051, artículo 12º, celebrada el 25 de
enero del 2016, en el cual acordó aprobar el documento denominado Procedimiento
sustitutivo para la participación de corredores en venta de bienes transferidos
en pago de obligaciones y los adjudicados en remates judiciales a favor del
Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad
con el siguiente texto:
PROCEDIMIENTO
SUSTITUTIVO PARA LA PARTICIPACIÓN
DE CORREDORES EN VENTA BIENES TRANSFERIDOS
EN PAGO DE OBLIGACIONES Y LOS ADJUDICADOS
EN REMATES JUDICIALES A FAVOR DEL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación: El Banco Nacional del Costa Rica (en adelante
“BNCR”) conformará un “Registro de Personas Físicas y Jurídicas”, (en adelante
“el Registro”) integrado por Corredores para la Venta de Bienes Muebles e
Inmuebles, transferidos en pago de obligaciones o adjudicados en remate
judicial o privado; a favor del BNCR.
El objeto
de este Reglamento es la conformación y regulación de un sistema alternativo
que regule la actividad de la Institución, en la cual participaran personas
físicas o jurídicas que se dedican a la correduría de Bienes Raíces, para ser
intermediarios en la venta de Bienes muebles o inmuebles transferidos o
adjudicados en pago de obligaciones al Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo
2º—Cobertura: Los corredores debidamente inscritos en este Registro
podrán participar en la gestión de venta de todos los bienes que el BNCR
designe, con independencia de la zona geográfica en la cual estén ubicados y no
tendrán ninguna exclusividad para la venta de bienes temporales.
Artículo
3º—Requisitos de inscripción y permanencia en el registro de proveedores: Los
requisitos de inscripción y permanencia que estipula el presente Reglamento son
los siguientes:
1. Personas
físicas: aportar copia de la cédula de identidad vigente y en buen estado.
2. Personas
jurídicas: certificación de personería jurídica con indicación de la composición
del capital social; e indicando el nombre y calidades del Representante de la
sociedad, con no más de un mes de extendida.
3. Declaración
jurada en documento privado indicando que no le alcanzan las prohibiciones para
contratar establecidas en los incisos a. y c. del artículo 65 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
4. Declaración
jurada en documento privado en la que manifieste que no está afectado por
ninguna de las causales estipuladas en los numerales 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa, en relación al ámbito de prohibición de la
contratación administrativa.
5. Declaración
jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición de
conformidad con lo estipulado por el inciso b) del artículo 65 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
6. Para
ingresar al Registro de corredores, se deberá demostrar que se encuentra al día
con las obligaciones patronales con FODESAF y en igual sentido que se encuentra
al día con el pago de los impuestos nacionales.
7. Certificación
en la que se haga constar se encuentra al día en el pago de las obligaciones
obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo
dispuesto en el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, a la fecha de presentación de sus atestados ante el BNCR.
8. Declaración
jurada de que no posee obligaciones crediticias en cobro administrativo o
judicial, y que en caso de tenerlas están al día en los pagos con el BNCR.
9. Presentar
tres cartas de referencia de clientes a quienes les haya brindado sus servicios
en el último año que acrediten la experiencia positiva. Las cartas deberán
contener la siguiente información:
• Nombre
de la entidad o persona física que extiende la constancia
• Fecha
en que se brindó el servicio.
• Teléfono,
fax y correo electrónico de la entidad o persona física que emite la
constancia.
• En
el caso de una empresa, la carta debe venir firmada por el representante legal
de la entidad que la emite.
• La
fecha de emisión de las cartas no debe exceder 30 días con respecto al día de
apertura de las ofertas.
10. Abrir
una cuenta corriente o de ahorros con el BNCR en caso de no tener una abierta.
11. Señalar
un correo electrónico o un fax para recibir notificaciones
Artículo
4º—Del Registro: El Registro debe contener toda la información y/o datos
de los Corredores.
Una
vez al año el BNCR publicará un anuncio en un diario de circulación nacional a
fin de que cualquier potencial proveedor interesado proceda a inscribirse por
primera vez en el registro como corredor de bienes.
Sin
perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo cualquier interesado podrá
inscribirse como corredor ente el BNCR.
Las
condiciones de ejecución de las labores por las que se reconocerá el pago de la
comisión, conllevan que sean comprobadas obligatoriamente mediante
manifestación escrita por parte del comprador, en torno a la gestión realizada
por el corredor.
Dentro
de la ejecución de las labores de los corredores está comprendida la obligación
de asesorar profesionalmente a los eventuales compradores y actuar dentro de
las normas de ética que lo hagan merecedor de la más absoluta confianza y
respeto de las partes.
El ligamen entre el Banco y el corredor no origina
relación de empleo público y su remuneración se limitará únicamente al pago de
la comisión por la venta de aquellos bienes en cuya publicación de venta no se
excluya expresamente el pago de comisión por un bien determinado, previa
deducción de los impuestos que correspondan. La participación de los corredores
es voluntaria y discrecional en una o más ventas, de manera que el corredor
actuará por su cuenta y riesgo.
El
BNCR reconocerá el pago de comisión por la labor que realicen los corredores
que concluya en la venta efectiva del bien mueble o inmueble del Banco al
cliente que el corredor presente o represente ante el Banco, Solo en el caso de
concretarse la compraventa mediante la firma de la escritura de traspaso
correspondiente, tendrá derecho a percibir dicha comisión.
La
comisión será del cinco por ciento sobre el valor de la venta pactada en la
escritura pública respectiva.
La
base para para la venta de los bienes será el correspondiente avalúo de
mercado, el cual, al momento de iniciarse el proceso de venta, no podrá tener
más de un año de efectuado.
En
todos los casos deberá existir avalúo administrativo y su monto deberá
observarse como mínimo para realizar la venta. En caso que se ofrezca comprar
el bien propiedad del Banco por un monto mayor al del avalúo, se podrá vender
el bien por el monto mayor. La Administración podrá llevar a cabo rebajas al
avalúo en caso de imposibilidad de vender el bien con el monto inicial fijado
en este, de conformidad con lo que se ha dispuesto en el Reglamento para la
Venta de Bienes Temporales del Banco Nacional de Costa Rica. Por otra parte,
ninguna comisión se pagará hasta tanto no se haya formalizado la escritura de
compra-venta.
La
inscripción del corredor tendrá una vigencia de dos años, pasado ese límite
temporal, el Corredor deberá ratificar sus datos.
Los
corredores podrán renunciar al Registro de Corredores, en cualquier tiempo, con
la manifestación expresa en forma escrita dirigida al Comité de Licitaciones
del BNCR.
Artículo
5º—Los incumplimientos contractuales del corredor, serán sancionados conforme a
lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo
6º—Los corredores que se incorporen a este procedimiento deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Las
personas físicas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de
comercio.
b) Las
empresas individuales de responsabilidad limitada;
c) Las
sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones del Código de
Comercio, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;
d) Las
sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de estas, que ejerzan actos
de comercio en el país.
Artículo
7º—De la revisión y rechazo de la solicitud: El Comité de Licitaciones
del BNCR, tiene un plazo de 15 días hábiles para la revisión de las solicitudes
de ingreso.
En
caso estar defectuosa la solicitud, por omisión de algún dato o falta de un
requisito se dará al solicitante un plazo de 5 días hábiles para que realice la
subsanación.
Contra el rechazo de la solicitud de inscripción,
cabrán los recursos de revocatoria con apelación en subsidio por parte del
afectado; los dos recursos serán presentados ante El Comité de Licitaciones del
BNCR, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su comunicación. El primero será
resuelto por El Comité de Licitaciones del BNCR en el plazo de 8 días hábiles,
y el segundo por la Junta Directiva General del BNCR, en el plazo de 30 días
hábiles.
La
resolución del recurso de la apelación dará por agotada la vía administrativa.
Artículo
8º—Todo pago de comisiones se realizará dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la presentación de la factura por parte del corredor en
la oficina de pago de Proveedores situada en La Uruca. Todo pago será realizado
mediante depósito a la cuenta que posea el corredor con el Banco, a efecto de
lo cual y al momento de solicitar su inscripción en el registro, el corredor
deberá indicar el número de cuenta, así mismo deberá indicarla en las facturas
presentadas al cobro. El Banco retendrá el 2% de cada pago para efectos de la
cancelación del Impuesto sobre la Renta según (Ley N° 7092).
Solo
se reconocerá el pago de comisión por la venta de aquellos bienes en cuya
publicación de venta hecha por el Banco, expresamente se consigne que se
reconocerá al Corredor inscrito en el Registro del Banco Nacional de Costa
Rica, dicho beneficio por la concreción del negocio y por el porcentaje fijado
en la publicación. En todos los demás casos queda prohibido cualquier tipo de
reconocimiento, monetario o en especie, a cualquier persona por el hecho de
concretarse la venta.
Artículo 9º—Para los efectos de prórroga de este
Sistema Alternativo, 3 meses antes de su vencimiento, se solicitará el criterio
de la Auditoria interna en los siguientes términos: a) La correcta aplicación
del procedimiento en relación con el objeto autorizado, así como la
verificación de que no se ha empleado para otros supuestos. b) Que la ejecución
del sistema se haya realizado con base en los parámetros definidos en la
autorización de la Contraloría General de la República y lo plasmado en el
propio sistema, c) Valoración de la eficacia y los beneficios económicos del
sistema alternativo de contratación frente al régimen ordinario, que corrobore
las circunstancias que originaron su elaboración y la necesidad de que su
operación exista. Los resultados de las evaluaciones deberán comunicarse
oportunamente a la Administración activa para lo que corresponda; y en caso de
que se requiera la prórroga el Banco remitirá junto con la solicitud la prórroga
el criterio de la auditoria interna
Artículo
10.—Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del
día de su publicación por un plazo de un año, contado a partir de la fecha de
publicación en la Gaceta, el cual fue autorizado mediante oficio 5012, DCA-0822
del 9 de abril de 2015, y oficio 13052, DCA – 2276, del 10 de setiembre del
2015, ambos de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República.
La
Uruca, 10 de agosto del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 62324.—( IN2016055162 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Acuerdo de Junta de Gobierno Nº 2016-07-27.—La Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley N°
3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos
de la República de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que no existe en la normativa de los Tecnólogos en Ciencias
Médicas, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el
ejercicio de los Tecnólogos en Oftalmología.
2º—Que en la actualidad es importante para el gremio de Tecnólogos en
general, regular en un solo documento el Perfil Ocupacional ateniente a los
Tecnólogos en Oftalmología.
3º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno en
la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se elabora el Perfil
Ocupacional de los Tecnólogos en Oftalmología.
4º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08
de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 27 de
julio del 2016, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y
aprobación. Por tanto,
APRUEBA:
El siguiente:
PERFIL OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGO
EN OFTALMOLOGÍA
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Tecnólogo en Oftalmología: Es el recurso humano,
que de acuerdo con los alcances de su Tecnología, forma parte del equipo
integral de salud que cuenta con formación y capacitación académica
universitaria o para universitaria. Dicha universidad podrá ser pública o
privada y debe contar con el aval del Consejo Nacional de Rectores, Consejo
Superior de Educación o Consejo Nacional de Educación Superior.
La práctica de su Tecnología se caracteriza por la aplicación de
conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir al
profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión
médica.
El Tecnólogo en Oftalmología, debidamente autorizado por el Colegio de
Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la
comunidad con una formación integral sólida, basada en elementos teóricos,
prácticos, sociales e investigativos que lo acreditan como un tecnólogo
crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los
lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
El Tecnólogo, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas,
técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los
diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación
empresarial y Bienestar Social.
Artículo 2º—Supervisión Médica: La labor del Tecnólogo en
Oftalmología estará bajo la supervisión de un Especialista en Oftalmología.
Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción
inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante
instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar
por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada
en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.
En casos excepcionales y dentro del ámbito
institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a
un residente en Oftalmología siempre bajo la supervisión del Médico
Especialista.
Cuando no haya posibilidad de contar con el Médico Especialista
respectivo, la supervisión la dará otro médico especialista relacionado con su
consulta o bien un Médico y Cirujano.
CAPÍTULO 2
Requisitos
Artículo 3º—Para el ejercicio de su tecnología, debe cumplir con los
siguientes puntos:
a) Bachillerato en Educación Media.
b) Diploma Universitario o Para Universitario que lo acredite
académicamente como Tecnólogo en Oftalmología, el cual debe ser emitido por la
institución académica formadora que se encuentra autorizada para tal efecto.
c) Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para
ejercer su tecnología.
d) Encontrarse al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
CAPÍTULO 3
Ámbito de Acción
Artículo 4º—Sus actividades como Tecnólogos las podrá realizar en el
sector público o privado siempre que se encuentre bajo supervisión médica.
Artículo 5º—Dará asistencia médica para la
ejecución de procedimientos técnicos. Sus actividades como Tecnólogos, las
podrá realizar siempre que se encuentre debidamente capacitado para
efectuarlas.
Artículo 6º—Podrá participar en programas educativos para la promoción
de la Salud y prevención de la enfermedad.
Artículo 7º—Integra grupos de trabajo relacionados con su tecnología,
intra e inter-institucionales.
CAPÍTULO 4
Funciones
El Tecnólogo en Oftalmología, que se desempeña en un servicio o en un
Centro Médico Especializado en Oftalmología, cumple al menos las siguientes
funciones:
Artículo 8º—Función Asistencial o Técnica:
a) Contribuye en la preconsulta previa indicación
médica en la atención al paciente por medio de procesos como la toma de agudeza
visual, con y sin corrección, lejana y cercana, toma de presión intraocular, y
realizar lensometría manual o automática.
b) Anota y adjunta los datos y resultados en el expediente del
paciente.
c) Colabora en las curaciones menores no invasivas en pacientes pos
operados de cirugía ocular.
d) Realiza la tinción conjuntiva para revisión de cuerpos extraños,
lavado ocular en las emergencias oculares.
e) Colabora en el tamizaje de las referencias
recibidas en el servicio de oftalmología de acuerdo a los estándares del centro
de atención.
f) Previa indicación por el Profesional en Medicina, aplicará los
siguientes fármacos oftalmológicos: mióticos o midriáticos, anestésicos
tópicos, ungüentos oculares. Los medicamentos que se apliquen al paciente como
tratamiento para su enfermedad o tratamiento pos quirúrgico siempre deberán ser
previamente indicados por el Profesional en Medicina.
g) Colabora en la realización de exámenes funcionales oculares, como
por ejemplo: test de Schirmer, Rejilla de Amsler, el Test de Estereopsis, el
Test de Colores, Exoftalmometría.
h) Colabora e interviene en la realización de estudios pre- diagnósticos
como parte del respaldo oftalmológico, para que el médico diagnostique o guíe
tratamiento, también para determinar medidas fundamentales previas a cirugías.
Algunos de estos exámenes son: los campos visuales, las angiografías, las
biometrías, las topografías, las paquimetrías, queratometrías, fotos a color,
el conteo endotelial, tomografías de coherencia óptica y cámara no midriática.
Artículo 9º—Docencia:
a) Podrá participar como docente en la parte teórica para la formación
de otros tecnólogos en Oftalmología, respecto a la parte práctica de dicha
formación, deberá contar en todo momento con la supervisión del Médico
Especialista en Oftalmología.
b) Participar en programas de educación continua.
c) Participar en programas de educación a la comunidad en
Oftalmología.
Artículo 10.—Investigación:
a) Colaborar en investigaciones específicas de su campo.
b) Participar en programas de investigación aplicada y orientados por
los sistemas de salud del país.
Artículo 11.—Atención al Usuario:
a) Recibe al usuario en el servicio donde se efectuará el estudio y
verifica la información del mismo, para consignarla en todas las fórmulas de
reporte que se requieran. Verifica la existencia física del consentimiento
informado, el cual debe encontrarse ya completo y debidamente firmado.
b) Informar al paciente y familiares que lo acompañan todo lo
concerniente al tipo de procedimiento que se le va a realizar y brindarle apoyo
emocional.
c) Educación y orientación al usuario: La misma se realiza para
favorecerle en el conocimiento del proceso al que va a ser sometido, como
estudios especiales o intervenciones quirúrgicas en oftalmología, así como de
los cuidados que debe de tener posterior al mismo.
d) Instruye al paciente en los cuidados para su salud ocular general,
entre estas: aseo personal, manejo de medicamentos según la prescripción del
médico, concientizar sobre prevención de accidentes oculares y promueve su
revisión oftalmológica anual.
e) Aclara al paciente sobre diferentes conceptos de alteraciones
refractivas, como lo son: la miopía, la hipermetropía, el astigmatismo, la
presbicia así como su implicación en la visión, también en entender las
diferentes patologías oculares.
Artículo 12.—Manejo de muestras biológicas: Colabora con el
Médico Especialista en Oftalmología para la obtención de las muestras que sean
necesarias, las cuales serán tratadas adecuadamente, las rotulará con la
información del paciente que sea requerida y se asegurará que sean entregadas
en el departamento correspondiente.
Artículo 13.—Administrativo:
a) Colaborar con la jefatura en la programación anual de suministros
para el servicio.
b) Colabora en el control de la existencia de suministros,
medicamentos, insumos, equipos, entre otros, del servicio.
c) Realizar informes mensuales de los procedimientos elaborados y
entregarlos a la jefatura.
d) Participar en la planificación de los procesos de trabajo para
Tecnólogos de su área en el Servicio en el que se desempeña.
e) Colaborar con la Jefatura del Servicio, en la integración de
programas de gestión de calidad.
f) Llenado de fórmulas, registro de solicitudes, recibo o entrega de
muestras.
Artículo 14.—Prevención:
a) Coordinar y ejecutar programas de salud y detección de alteraciones
oculares.
b) Participar en la formulación y presentación de recomendaciones
necesarias con el fin de promover la salud visual del paciente.
c) Colabora en el desarrollo de programas de atención integral del
paciente con deficiencias visuales.
Artículo 15.—Función Evaluadora: Contará con los conocimientos
técnicos para asistir al profesional en Medicina en:
a) Pruebas de medición y/o funcionales para la evaluación de
estructuras oculares normales o patológicas.
b) Monitoreo del paciente en procedimientos oftalmológicos.
c) Detección y educación sobre la terapéutica específica, para el
manejo de alteraciones oculares, previa valoración e indicación médica.
Artículo 16.—Equipos, Insumos y Área de Trabajo:
a) Preparar materiales y equipos propios de su área, así como realizar
el mantenimiento funcional operativo. Esto implica mantener el equipo existente
en adecuadas condiciones de higiene, comprobar su correcto funcionamiento,
reponer e inventariar el material y los elementos necesarios en el área.
b) Solicitar, acomodar y ordenar los suministros de acuerdo con las
necesidades del servicio.
c) Coordinar el mantenimiento a los equipos del servicio.
d) En caso de encontrar un desperfecto en los equipos, lo reportará de
inmediato a la Jefatura del Servicio, para que se proceda con la debida
reparación.
e) Posterior a cada procedimiento, se encarga de retirar los equipos y
verificar la limpieza de los mismos de acuerdo con las normas institucionales
para la prevención de infecciones y preparar la sala para ser utilizada por el
siguiente usuario.
f) Colabora con el especialista en Oftalmología en la programación,
la calibración, y pruebas de fluencia de los equipos quirúrgicos laser para
cirugía refractiva
g) Asiste al especialista en Oftalmología durante el uso del
microqueratomo, así como informa sobre los parámetros de calibración del equipo
previos a su utilización.
h) Utiliza equipos diagnósticos sofisticados como lo son el Tomógrafo
de Coherencia Óptica (OCT), la cámara no midriática, topógrafos corneales y
biómetros de no contacto.
Artículo 17.—De acuerdo con las indicaciones previas del especialista
en Oftalmología, podrá brindar colaboración en la realización de los exámenes
oculares de detección, función, medición y valoración que le sean solicitados de
manera verbal o escrita e informar el resultado correspondiente así como
manejar el equipo de facoemulsificación durante la cirugía de catarata.
CAPÍTULO 5
Deberes
Artículo 18.—El Tecnólogo debe realizar sus funciones bajo pleno
conocimiento de su perfil ocupacional y conforme a los lineamientos aquí
descritos:
a) Ley General de Salud.
b) Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c) Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
d) Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas Autorizados por el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
e) Cualquier otra normativa vigente en el momento de su actuación
aplicable al Tecnólogo en Oftalmología.
Artículo 19.—Normas de Bioseguridad: El Tecnólogo, debe velar
porque en el sitio de trabajo se cumpla con todas las pautas sanitarias y
legales establecidas para el adecuado manejo de desechos biopeligrosos.
Artículo 20.—El Tecnólogo trabajará siempre bajo la supervisión del
médico para la realización de procedimientos oftalmológicos dentro de su ámbito
de acción.
En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la
supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente en
Oftalmología, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista. Cuando no
haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la
supervisión la dará otro médico especialista relacionado con su consulta o bien
un Médico y Cirujano.
Artículo 21.—Sin perjuicio de la obligación de acatar las
instrucciones médicas recibidas, el Tecnólogo gozará de independencia en lo que
respecta a la ejecución de los procedimientos propios de su Tecnología.
Artículo 22.—En el desempeño de sus funciones y previa indicación del
ente rector en Salud del país, le puede corresponder participar en las
diferentes comisiones de atención a emergencias sanitarias que ocurran.
Artículo 23.—Deber para con Superiores, Compañeros y Público:
Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros y público en general,
atendiéndolos con respeto, prudencia y discreción absoluta conforme a los
principios éticos.
Artículo 24.—Deber de Seguridad: Debe utilizar el equipo de protección
personal y herramientas específicas disponibles para el desempeño de su
trabajo.
Artículo 25.—Deber de Actualización: Debe mantener actualizados
los conocimientos, procedimientos y técnicas propias de la Tecnología.
Artículo 26.—Manejo de Equipos: Es responsable por el adecuado
empleo del equipo, instrumentos, útiles y materiales que usa en su trabajo.
Artículo 27.—Trato con Terceras Personas: Debe tener habilidad
para tratar en forma cortés y satisfactoria al público y sus compañeros del
equipo de salud.
Artículo 28.—Debe ser responsable al efectuar los trabajos
encomendados propios de su Tecnología.
Artículo 29.—Destreza: Debe mostrar destreza en el manejo de
equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo.
Artículo 30.—Debe poseer un alto nivel de responsabilidad, respeto,
discreción y ética profesional.
Artículo 31.—Expediente clínico: El expediente clínico del
paciente debe ser resguardado de acuerdo con los principios de la ética
profesional, respetando los derechos individuales de los pacientes, de
conformidad con lo establecido en la legislación.
En todo caso el tecnólogo debe respetar el principio de
confidencialidad y privacidad de la información o hallazgos de los que tuviere
conocimiento, con ocasión del ejercicio de su actividad.
CAPÍTULO 6
Derechos
Artículo 32.—Los Tecnólogos en Oftalmología que cumplieron
satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos, podrán estar
autorizados en el capítulo de Tecnólogos del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 33.—Cuando el tecnólogo en Oftalmología brinde sus servicios
en instituciones públicas o privadas tendrá todos los derechos laborales,
reconocidos en el Código de Trabajo o en las leyes especiales que rige su
actividad.
CAPÍTULO 7
Sanciones
Artículo 34.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y
Normativas específicas del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 35.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos
CAPÍTULO 8
Disposiciones Finales
Artículo 36.—De las Reformas: Las reformas parciales o totales
del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien publicará una vez aprobado en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 37.—Norma Supletoria: Todos aquellos aspectos no
contemplados en este perfil serán resueltos por la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en primera instancia y de manera
supletoria se aplicarán las demás normas que rigen su actividad.
Artículo 38.—Derogatoria: El presente perfil deroga cualquier
otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga
tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.
Artículo 39.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente, cédula 06-0099-1399.—1
vez.—( IN2016054701 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2387-2016.—Nelson Willie Mateo Alonso, costarricense, cédula
7-0067-0948, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la
Educación Primaria con Concentración en Inglés. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016053285 ).
ORI-2941-2016.—Orozco Aceves Martha,
R-175-2016, residencia permanente: 148400379814, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Químico Bacteriólogo Parasitólogo, Instituto
Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 24 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61365.—(
IN2016053542 ).
ORI-2978-2016.—Von Breymann Miranda Helga, R-177-2016, cédula:
1-1151-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora,
Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud
N° 61367.—( IN2016053543 ).
ORI-2943-2016.—Menjivar de Córdova Monica
Monserrath, R-187-2016, residente permanente 122200584232, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Química y
Farmacia-Biología, La Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio
de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
61383.—( IN2016053544 ).
ORI-3214-2016.—Durán Segura Luis Armando, R-199-2016, cédula
1-1325-0128, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en
Antropología, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 61424.—( IN2016053545 ).
ORI-3230-2016.—Durán Segura Luis Armando,
R-199-2016-B, cédula 1-1325-0128, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magíster en Estudios Culturales, Universidad de Los Andes, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61426.—( IN2016053547 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3373-2016.—Sobrado Lorenzo Tatiana, R-219-2016, cédula 1-0603-0901,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes, Universidad
de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62192.—(
IN2016054261 ).
ORI-3446-2016.—Briceño Fermín Pablo Emilio,
R-220-2016, pasaporte: 087168253, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01de agosto del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 62196.—( IN2016054272 ).
ORI-3363-2016.—Brenes
Vásquez Laura, R-221-2016, cédula de identidad: 1-1108-0368, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma De Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62198.—( IN2016054273 ).
ORI-3434-2016.—Figueredo Rolón Belén Aydee, R-222-2016, pasaporte
AR167872, solicitó reconocimiento y equiparación del título Enfermera,
Universidad Francisco de Paula Santander, Colombia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de agosto de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128617.—Solicitud Nº 62199.—( IN2016054275 ).
ORI-3444-2016.—Guerrero Rendón Sandra, R-224-2016, pasaporte:
AS605825, solicitó reconocimiento y equiparación del título abogada,
Universidad de los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud
N° 62202.—( IN2016054283 ).
ORI-3472-2016.—Rodríguez Tejada Liliam Margarita,
R-225-2016, residencia permanente: 122200634117, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Informática, Universidad Tecnológica de
El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62203.—(
IN2016054293 ).
ORI-3430-2016.—Rojas Rojas Luis Felipe, R-226-2016,
cédula 2-0610-0442, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master
Universitario en Sector Eléctrico, Universidad Pontificia Comillas, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de agosto
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62204.—( IN2016054295 ).
ORI-3469-2016.—Chavarría Rodríguez Paola, R-228-2016, cédula de
identidad: 2-0600-0407, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster Universitario en Química Agrícola y Nuevos Alimentos, Especialidad en
Alimentación y Salud, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 62205.—( IN2016054297
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2406-2016.—Gamboa
Navarro Eugenia, costarricense, cédula 6 0332 0609. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016054863 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Elizabeth Kharitonov, de nacionalidad israelí, cédula
Nº 137600030605, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
Gestión de Sistemas de Salud Master en Administración de Servicios de Salud,
obtenido en la Universidad Ben-Gurion del Néguev de Israel. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Sabanilla, 08 de agosto del 2016.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2016054960 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jonathan Díaz Picado, cédula de identidad Nº 112450075 ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título
Máster Universitario en Dirección de Negocios Internacionales obtenido en la
Universidad Pablo de Olavide. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 28 de julio del 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 61978.—( IN2016054698 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Cecilia Calderón Díaz, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 09:00 horas
del 12 de abril del 2016, se declaró la adoptabilidad de la niña Meylim
Milagros Calderón Díaz. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la puerta de médicos del
Hospital San Juan de Dios, ciento setenta y cinco metros al sur, diagonal al
Hospital Metropolitano. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación
en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Expediente N° OLSJO-00217-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055018 ).
Al
señor Erick Ariel Granados Aguilar, con domicilio desconocido, se le comunica
la resolución de las 14:00 horas del 29 de julio del 2016, con la cual se
resuelve a favor de la persona menor de edad Dominick Ariel Granados Elizondo,
mediante la cual se da el inicio del proceso especial de protección y se
resuelve el cuido provisional de la supra citada PME en la señora Margarita
Montero Madrigal, titular de la cedula de identidad costarricense N° 1-443-812,
vecina de San José, Pavas, Metrópolis I, casa N° 301, asimismo se resuelve
régimen de visitas, y se delega la atención psicosocial de la progenitora en la
Oficina Local de Nicoya. Dicha medida de protección rige hasta el veintinueve
de enero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Exp. N° OLSJO-00262-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—(
IN2016055019 ).
Se le comunica a Ana Betty Araya Alcázar, la resolución de las siete
horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, en la que
se dispuso Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Allison Sancho Araya, para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad de
los señores Manuel Antonio Rosales Rosales y María del Carmen Trochez Amador, e
Inclusión en Programas oficiales o Comunitarios de Tratamiento a la
progenitora. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLPU-00155-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055020 ).
Se le
comunica a Betzy Starke Bermúdez, la resolución de las catorce horas del siete
de julio del año dos mil dieciséis, se inició proceso de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad Monserrat, Ismael ambos
Starke Bermúdez y Alexey Arkady Rodríguez Starke, en la cual se dispuso medida
de cuido provisional para que permanezcan bajo el cuidado y protección del
recurso familiar materno de la señora Mariom Starke Bermúdez y seguimiento de
la situación. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLPU-00114-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000037.—( IN2016055021 ).
Se le
comunica a Sergei José Rodríguez Molodik, la resolución de las catorce horas
del siete de julio del año dos mil dieciséis, se inició proceso de protección
en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Monserrat,
Ismael ambos Starke Bermúdez y Alexey Arkady Rodríguez Starke, en la cual se
dispuso medida de cuido provisional para que permanezcan bajo el cuidado y
protección del recurso familiar materno de la señora Mariom Starke Bermúdez y
seguimiento de la situación. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Exp. N° OLPU-00114-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055022 ).
Se le comunica a Wagner Gerardo Sancho Vargas, la resolución de las
siete horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, en
la que se dispuso Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad Allison Sancho Araya, para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad
de los señores Manuel Antonio Rosales Rosales y María del Carmen Trochez
Amador, e Inclusión en Programas oficiales o Comunitarios de Tratamiento a la
progenitora. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLPU-00155-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055023 ).
Hace
saber: A Christopher Allen Wilson, que se le comunica, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de las ocho horas del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, se dicta inicio de proceso especial
de protección y dictado de medida de cuido a favor de la PME Fabiana María
Wilson Guevara para ubicarla con la abuela materna señora María Eugenia Guevara
Chavarría por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o
escrita; oficina que lo elevara ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N°
OLHT-00055-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055024 ).
A Ethel María Salazar Corea, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 01 de agosto
del 2016, donde se resuelve: 1) Depositar administrativamente a la persona
menor de edad Nicole Chica Salazar para
que permanezca en el hogar solidario de su tía materna, Evelin Salazar Corea.
Se indica que la presente tiene vigencia a partir del día de hoy mientras no se
modifique en vía administrativa o judicial. 2) Remítase el expediente a Trabajo
Social del Área de Atención Integral de esta Oficina, a fin de que se continúe
brindando seguimiento a la situación de las PME Cristel Valeria Arias Salazar y
Nicole Chica Salazar, quienes se encuentran incluidas en el Programa de Hogares
Solidarios Subvencionados. 3) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de
familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 4) Tramítese por parte del
Área Legal de esta Oficina el Proceso Judicial correspondiente en relación a la
PME Nicole Chica Salazar.
Asimismo apórtese el informe social al proceso de declaratoria judicial de
abandono de la PME Cristel Valeria Arias Salazar. 5) Proceda el Área Legal de
esta Oficina a elaborar el convenio correspondiente en relación a las PME
Cristel Valeria Arias Salazar y Nicole Chica
Salazar, quienes se encuentran incluidas en el Programa de Hogares Solidario.
Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para
atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente
administrativo Nº 115-00066-2007.—Oficina de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000037.—( IN2016055025 ).
A Aracelly López Franco, se les comunica las resoluciones de las 15:00
horas del 21 de abril del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial
de protección, 11:00 horas de 17 de junio de 2016 audiencia de investigación
ampliada y 09:30 horas del 27 de junio de 2016, de cuido provisional en
beneficio de la persona menor de edad Josué Lopez Franco bajo la
responsabilidad de su abuela materna Flor María Franco Canales. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00104-2016.—Naranjo, 27 de
junio de 2016.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055027 ).
A Samanta Céspedes Herrera, se le comunica la
resolución de las 12:00 horas del 29 de junio del año 2016, que ordenó el cuido
provisional de sus hijos Ángel Isaac Céspedes Herrera y Daniel Matías Alvarado
Céspedes, bajo la responsabilidad de la abuela materna Sandra Céspedes Herrera.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLSR-00261-2014.—Oficina Local de Naranjo, 18 de julio de 2016.—Licda. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055028 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE 28-01-32: 2016 “Eficiencia energética – Lámparas
fluorescentes lineales – Método de ensayo”. (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del 28 de julio hasta el 27 de agosto del
2016.
PN INTE 28-01-40: 2016 “Eficiencia energética – Lámparas
fluorescentes lineales – Límites de eficiencia”. (Correspondencia: N.A).
PN INTE 28-01-41: 2016 “Eficiencia energética – Lámparas
fluorescentes lineales – Etiquetado”. (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del 29 de julio hasta el 28 de agosto del
2016.
PN INTE 31-09-14: 2016 “Condiciones de seguridad e higiene para la
estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo”.
(Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del 8 de agosto hasta el 7 de octubre del
2016.
PN INTE ISO 14119: 2016 “Seguridad en las máquinas.
Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y
accesorios en los centros de trabajo”. (Correspondencia: NOM-004-STPS-1999).
Se recibirán observaciones del 8 de agosto hasta el 7 de setiembre del
2016.
PN INTE/ISO/ TS 22318: 2016 “Sistema de gestión de
continuidad del negocio – Directrices para continuidad de la cadena de
suministros”. (Correspondencia: ISO TS 22318: 2015).
PN INTE 16-11-32:2016 “Fuerza especificada para Tuberías de
concreto no reforzadas”. (Correspondencia: ASTM C985).
Se recibirán observaciones del
10 de agosto hasta el 9 de octubre del 2016.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños
al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de
Normalización.—1 vez.—( IN2016054861 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA ESCUELA
DE ENSEÑANZA ESPECIAL ALAJUELA
Se hace conocimiento que la Junta Administrativa Escuela de Enseñanza
Especial Alajuela, situado en El Llano, de provincia Alajuela, cantón Alajuela,
distrito Alajuela, cédula jurídica 3-008-056213, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en El Llano de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela,
distrito Alajuela, terreno donde se localiza el Centro de Enseñanza Especial y
de Rehabilitación Alajuela el cual colinda al norte, con Gerardo Solano
Salazar, por el sur, avenida 5, por el este, calle 15 y por el oeste, Soledad
Cruz Hería, cuenta con plano catastrado número A-119204-93, con un área de
2.011.36 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dio
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Eddie Fallas Quesada,
portador de la cédula de identidad N° 2-0376-0910,
Alajuela, 19 de abril del 2016.—Eddie Fallas
Quesada.— 1 vez.—( IN2016055084 ).
El
Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 31-16,
celebrada el día 01 de agosto del 2016, artículo 32, por unanimidad y con
carácter firme acordó:
Celebrar en el Gimnasio Municipal “Marcos
Granados Mora” ubicado en el distrito de Guadalupe, Sesión extraordinaria el
jueves 01 de setiembre de 2016, a las 7:00 p. m., Capítulo Único, recibimiento
oficial por parte del Concejo Municipal para los deportistas que representaron
a Goicoechea en la XXXV Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, San José
2016.
Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.— 1 vez.—( IN2015055077 ).
Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos
En el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Hermanos
Castro Herrera, los hermanos vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos
y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Leidy Arias Castro, cédula 04-0147-0380
Beneficiarios: Gerardo Antonio Barrantes Castro, cédula
04-0137-0419
Claudina María
Barrantes Castro, cédula 04-0144-0245
María Isabel Rodríguez
Castro, cédula 04-0130-0972.
Lote Nº 378 Bloque I, medida 6 metros cuadradas, para 4 nichos,
solicitud 1625, recibo 3577, inscrito en Folio 47 Libro 1, el cual fue
adquirido el día 22 de noviembre de 1968. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 07 de julio de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016054720 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Hernán Ruiz Ruiz,
un sobrino desea traspasar este derecho, además desean incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Óscar
Fontana Núñez, cédula 04-0109-0347
Beneficiarios: Carlos Gerardo Fontana Núñez, cédula 04-0103-0628
Ana
Lucía Fontana Núñez, cédula 01-0549-0570
Ligia
María Fontana Núñez, cédula 04-0114-0445
Flor
María Fontana Núñez, cédula 04-0113-0266.
Lote N° 137 Bloque F, medida 3 metros cuadrados, para
2 nichos, solicitud 2634, recibo 30490, inscrito en Folio 77 Libro 1, el cual
fue adquirido el día 4 de diciembre de 1979. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de julio de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016054971 ).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el Artículo
V., según Oficio SCM 868-2016 del 20 de mayo del 2016. En el Cementerio
Mercedes, existe un derecho a nombre de: Oliva Valdes Roberto y Familia,
fallecido el 31 diciembre 1990, la esposa solicita traspasar este derecho y
además incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Zaida María Benavides Murillo,
cédula Nº 04-0106-0451
Beneficiario: Rodrigo Camacho
Benavides, cédula Nº 04-0215-0886
Lote Nº
50 Bloque C, medida 4 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 104, recibo no
indica, inscrito en Folios 8 Libros 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de enero de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016055013 ).
En el Cementerio Central, en el anexo, existe un derecho a nombre de:
Leitón González Sara María, fallecida el 19 junio 2009, las únicas dos
beneficiarias nombradas vivas, solicitan traspasar este derecho una de ellas, y
la otra sigue como beneficiaria, indicándose así:
Arrendataria: Violeta Leitón González, cédula
04-0073-0257
Beneficiaria: María Teresa Leitón González, cédula
04-0065-0886
Lote N° 79 Bloque C, medida 5 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 73, recibo no indica, inscrito en folio51, libro 2, el cual fue
adquirido el día 23 de mayo de 2002. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de julio de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016055305 ).
GARROMED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La
sociedad Garromed Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-688142, convoca a sus socios accionistas a la asamblea general
extraordinaria de la sociedad a celebrarse en su domicilio social a las 8:00
horas del jueves 30 de setiembre del 2016 en primera convocatoria, y en segunda
convocatoria a las 9:00 horas del mismo día, Asamblea en la cual se conocerá el
siguiente orden del día: 1) Comprobación del quórum, 2) lectura del orden del
día, 3) aprobación de la disolución de la sociedad por imposibilidad de
realizar el objeto social principal perseguido por ella, 4) aprobación de la
liquidación de la sociedad por la no existencia de activos ni pasivos, ni
bienes muebles ni inmuebles a nombre de la compañía, 5) aprobación de acreditar
a cada socio su aporte de capital social, conforme a sus cuotas, para ser
devuelto y reintegrado en este acto, 6) autorización al notario público Iván
Villalobos Ramírez, cédula: 4-163-137, para que protocolice el acta en forma
literal o en lo conducente.—San Roque de Grecia, Alajuela, 29 de agosto del
2016.—Carlos Fabián García Alfaro, Gerente.—1 vez.—( IN2016060977 ).
CONDOMINIO XINIA DE JACÓ
Se convoca a todos los condóminos del Condominio Xinia
de Jacó, cédula de persona jurídica N° 3-109-324874 a: Asamblea general
extraordinaria Que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito,
provincia de Puntarenas, área común del Centro Comercial Palm Plaza, ubicado
diagonal a Economy Rent a Car, a las diecisiete horas del diecinueve de
setiembre del año dos mil dieciséis y para una hora después segunda
convocatoria sea las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del año dos
mil dieciséis, con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas. Orden
del día 1.Nombramiento de administrador. 2. Autorización para alquiler de áreas
comunes con fines comerciales. 3. Aporte extraordinario para; a- Rotulación en
el centro comercial b- Reparación y pintura de áreas comunes. La presente
convocatoria se hace a solicitud de los siguientes condóminos: Pasos más Arriba
Why Not S. A. Kid Zone Limitada, Pasos Arriba Tres S. A. Inmobiliaria Cordillera
Sura S. A. Agiokampos Dos Limitada. Herwig Tucker S. A. Regulus GHI Limitada. CHI Limitada.—Charles
Frederick Herwig II.—1 vez.— ( IN2016061006 ).
INTERNATIONAL
TRUST AND ESCROW FINANCIAL
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
International Trust and Escrow Financial Corporation Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-657606, convoca a sus socios a la realización
de asamblea de socios, a realizarse en su domicilio social, a las 10:00 horas
del 10 de octubre del 2016. La asamblea será a efecto de disolver la sociedad.
De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los
socios presentes.—San José, 31 de agosto del 2016.—Serguei Swirgsde González,
Presidente.—1 vez.—( IN2016061036 ).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL NAOS PLAZA
Se convoca a los condóminos del Condominio Vertical Comercial Naos
Plaza, cedula jurídica número 3-109-635518 a celebrar asamblea general
extraordinaria de Condominios, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y el estatuto vigente, a celebrarse, en primera convocatoria, a
las 17:30 horas del día veinte de setiembre del 2016, en el Edificio Naos
Plaza. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se
llevará a cabo el mismo día y lugar a las 18:30 horas, en cuyo caso habrá quórum
con cualquier número de condóminos que se encuentren presentes o representados.
Agenda:
Verificar quórum y acreditación
de Condóminos
Nombramiento de Presidente y
Secretario para la asamblea.
Votación de Condóminos sobre la instalación
de las agujas del parqueo.
Resumen breve de las ofertas
presentadas por nuevas empresas de administración.
Votación de Condóminos para
elegir la nueva empresa administradora del Condominio.
Votación de Condóminos para
posponer el nombramiento de los miembros de la Junta Asesora.
Votación de Condóminos para
solicitar el nuevo Administrador un estudio de factibilidad sobre las cuotas
condominales.
Para su participación en la Asamblea, los condóminos deberán presentar
documentos probatorios de su identidad. Para los casos en que un condómino
desee hacerse representar por un tercero en la Asamblea, deberá presentar carta
poder o poder especial firmada por el dueño de la filial y autenticado por un
abogado o notario.
San losé, 31 de agosto del 2016.—Adriana Quesada, Apoderada.—1 vez.—(
IN2016061081 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DELOITTE & TOUCHE S. A.
Deloitte & Touche S. A., domiciliada en Heredia, Belén, contiguo
al Hotel Marriot, Centro Corporativo el Cafetal, Edificio B, segundo piso,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y
dos, informa la reposición de los libros legales de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y de Consejo de Administración, en razón de su pérdida.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de
Deloitte & Touche ubicadas en Heredia, Belén, contiguo al Hotel Marriot,
Centro Corporativo el Cafetal, Edificio B, Segundo Piso, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 3 de agosto del 2016.—Alan Saborío Soto, Presidente.—(
IN2016052475 ).
CALCETINES CENTROAMERICANOS S. A.
Mediante documento N° 2-104381, presentado a las 10:51:35 horas del 6 de
julio del 2016 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la
transferencia del establecimiento comercial CALCESA, registro 158252 de
Calcetines Centroamericanos S. A., a favor de Brandon Investment Corp. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio.—San José, 03 de agosto del 2016.—Licda. María del Pilar López Quirós,
Notaria.—( IN2016053354 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VEROLIS VIII
Condominio
Vertical Residencial Verolis VIII, cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-seis nueve siete cinco cero nueve, finca matriz número
cuatro-tres nueve cuatro nueve-M-cero cero cero, solicita ante el Registro de
Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de sus
tres libros legales sea de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta
Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la junta administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término
sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición
solicitada.—Jorge Andrés Burgos Vásquez, Administrador.—( IN2016054738 ).
TOTAL PETRÓLEO COSTA RICA S. A.
Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-171670, informa
al público y comercio en general, el extravío del recibo de dinero número
144623, dando a conocer que la empresa no se hace responsable por el uso que
terceros le den al mismo—Shirleny Vega R., Representante Legal.—( IN2016054774
).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La
Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición de título de licenciatura en Derecho, a nombre de José
Fabio Vindas Esquivel cédula Nº 107030217, inscrito en la Universidad en el
tomo 2, folio 157, fsiento 4613 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 383,
asiento 8383. Se pide la reposición por destrucción parcial del original, se
publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San
José, 10 de agosto del 2016.—Departamento de Registro.—Emilia Salas U.,
Coordinadora.—( IN2016055034 ).
APARTAMENTO CRISPIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Apartamento Crispia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-107646, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan la
totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel
Sarkis, Presidenta.—( IN2016055079 ).
ACTIVOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Activos
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-040344, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones
que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido
extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de
ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055080 ).
VEINTINUEVE MIL CIENTO ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintinueve Mil Ciento Once Sociedad Anónima con
cédula jurídica N° 3-101-107366, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la
totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel
Sarkis, Presidenta.—( IN2016055101 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL NAVARRA
De conformidad con lo establecido por el Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Nacional para la Reposición de Libros en Condominios,
yo Manrique Quirós Rohrmoser, mayor, cédula de identidad número 1-1125-0801, en
mi condición de Presidente de la Junta Administradora del Condominio Horizontal
Residencial Navarra, cédula de persona jurídica número 3-109-369614, finca
matriz del partido de San José matrícula 1926-M-000, comunica a todos los
interesados que está reponiendo los libros de Actas de Junta Directiva y Caja,
ambos número uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, Avenida diez, calle 37 bis, Edificio Central Law, en el término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de agosto
del 2016.—Manrique Quirós Rohrmoser, Presidente.—1 vez.—( IN2016054892 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las
siguientes personas se les comunica por primera vez, que según nuestros
registros al 04 de agosto del 2016, se encuentran con seis o más meses de
morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en
cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su
situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso
omiso a lo indicado en esta publicación.
Carné |
Nombre |
Cédula |
0110 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ ESTEBAN |
0602470694 |
0128 |
ARCIA MORA FADILY MARÍA |
0113010257 |
0258 |
MONTOYA AVENDAÑO ADRIÁN |
0603330965 |
0263 |
CECILIANO MONGE JUAN CARLOS |
0303710220 |
0324 |
RAMÍREZ MENA RAFAEL ÁNGEL |
0502870423 |
0359 |
TORRES MARIN ANA MARÍA |
0111390344 |
0360 |
CALDERÓN CHÁVES ANGIE ALEXANDRA |
0401860612 |
0389 |
SALAZAR GAMBOA ALLAN |
0503550584 |
0472 |
ANGÚLO DÍAZ MARVIN |
0106230439 |
0494 |
NUÑEZ UREÑA ARMANDO |
0108960590 |
0501 |
CHINCHILLA MOYA KAROL |
0114170626 |
0537 |
PESSOA RODRÍGUEZ MARIANELA |
0113400671 |
0541 |
RODRÍGUEZ CRUZ DIANA SUGEY |
0114200044 |
0680 |
ROJAS ROJAS ANGIE TATIANA |
0113880478 |
0888 |
ALVARADO RAMÍREZ MICHAEL STEVEN |
0603590291 |
0903 |
MARTÍNEZ GOMEZ KARLA EUGENIA |
0503750717 |
0911 |
ZÁRATE GUEVARA MÓNICA |
0112500229 |
0912 |
GONZÁLEZ VALVERDE ANA PATRICIA |
0113370105 |
0937 |
LÓPEZ DOUGLAS NERISSA MARÍA |
0114490095 |
0959 |
ÁLVAREZ GUZMÁN PAOLA VANESSA |
0110750121 |
1030 |
VALVERDE DÍAZ NAZARIO |
0104460634 |
1089 |
SALAZAR CASTRO CINDY |
0109380682 |
1139 |
DELGADO ALVARADO EDWIN ALEXANDER |
0107250351 |
1146 |
HERNÁNDEZ GUEVARA KATHERINE |
0113590320 |
1170 |
SÁNCHEZ MAYORGA DANIELA |
0113200189 |
1186 |
ZÚÑIGA PICADO DAVID |
0112100463 |
1196 |
MORALES MONTENEGRO PABLO JOSUE |
0113340686 |
1197 |
BRAUTIGAM DOWNS LEYLIS VANESSA |
155801817109 |
1206 |
LIZANO ARAYA KAREN MELISA |
0207130989 |
1213 |
QUIROS RAMIREZ JOSHUA |
0115280438 |
1260 |
MC CARTHY CHAVARRÍA LUIS
GERARDO |
0303760539 |
1265 |
VARGAS GODÍNEZ EDUARDO ANTONIO |
0115260528 |
1271 |
MASÍS VALLE GRACIELA |
0701600051 |
1291 |
ROJAS ARRIOLA KAIZEL MARÍA |
0114070802 |
1292 |
CALDERÓN SOLANO KIMBERLY ADRIANA |
0114960146 |
1303 |
TORRES BLANCO YAIR GERARDO |
0115080303 |
1315 |
HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ EDWARD |
0502730083 |
1337 |
GAMBOA RODRÍGUEZ CARMEN MARÍA |
0900380149 |
1353 |
AGUERO ACEVEDO NELSON ELOY |
0701840928 |
1356 |
APÚ ÁLVAREZ YACSIRI YULIETH |
0702150128 |
1357 |
ARCE FUENTES LUIS ALONSO |
0304570035 |
1360 |
ESCOBAR CÁRDENAS CÉSAR |
148400263300 |
1370 |
RAMÍREZ BADILLA KATIA |
0106120751 |
1388 |
MURILLO VILLEGAS BISMARK |
0603650052 |
1390 |
RETANA QUESADA DANIELA |
0115870394 |
1394 |
ALLEN MASTROENI DOUGLAS NATHANIEL |
0701530881 |
1401 |
CANALES FERNÁNDEZ ELIZABETH ANDREA |
0603920183 |
1408 |
MADRIZ CHINCHILLA ERIKA |
0108620585 |
1414 |
CAMBRONERO CASTELLÓN SUSANA |
0113810945 |
1428 |
ROJAS SOLANO MARGARITA ISABEL |
0206680080 |
1458 |
ALVARADO SANDÍ JACKELINE |
0304300532 |
San José, 09 de agosto del 2016.—Lic. Wálter Calderón Molina,
Presidente.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.— 1 vez.—( IN2016054954 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas del día 9 de agosto del 2016, la empresa Fosforera Costa Rica Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital
social disminuyéndolo.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—( IN2016054299 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del quince de
junio del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Light Year
Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil
ochocientos seis donde se acuerda la disminución del capital social.—Alajuela, ocho
de agosto del dos mil dieciséis.—José Mario Rojas Ocampo, Notario.—(
IN2016054696 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas de
veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Mira Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la
compañía y, consecuentemente, modificar la cláusula quinta de los estatutos de
la compañía.—San José, tres de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo
Barquero Córdoba, Notario.—( IN2016053266 ).
Se comunica a todos los interesados que el 5 de julio del 2016, se
celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Productora
La Florida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos seis mil novecientos uno, con domicilio en Heredia, Flores,
Llorente, doscientos cincuenta metros sur de la entrada noreste de la planta de
cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas y
Comercializadora Lala Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil setecientos setenta y
dos, con domicilio en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio Los Balcones, cuarto piso, válido y efectivo a partir de su aprobación
por parte de la comisión para promover la competencia, mediante el cual
Comercializadora Lala Costa Rica Sociedad Anónima, compró el negocio operado
por Productora La Florida Sociedad Anónima, relacionado con el
procesamiento de leche cruda y el empaque de leche fluida y otros productos
lácteos y alimenticios para consumo humano, específicamente el establecimiento
mercantil e industrial ubicado en Alajuela, San Ramón, frente al restaurante La
Colina. El precio de compraventa ha sido depositado ante Consultores
Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y un mil setenta, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio
Avenida Escazú, torre AE 2, quinto piso, de conformidad con el artículo
cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Asimismo, según lo
establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar
nota por escrito al depositario, con evidencia de su acreencia, de conformidad
con los requisitos de ley. El depositario señala la siguiente dirección física
para recibir la documentación de los acreedores e interesados: Escazú, San
Rafael, Condominio Avenida Escazú, torre AE 2, quinto piso, con copia al
comprador en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones,
cuarto piso.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—( IN2016054710 ).
Por escritura número seis otorgada a las nueve
horas del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, ante el notario público
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pinturas
Austral Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la
cláusula quinta de los estatutos sobre el capital.—San José, once de agosto de
dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—( IN2016054887
).
Se
comunica a todos los interesados que: el día 19 de julio de 2016, a las 14
horas 07 minutos 32 segundos, se presentó ante el Registro de Propiedad
Intelectual una solicitud de traspaso de Cervecería Modelo, S. de R.L. de C.V.,
una sociedad organizada y existente bajo las leyes de México, con domicilio
actual en Lago Alberto Nº 156, Colonia Anáhuac México, Distrito Federal 11320,
México, a favor de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V., sociedad
organizada y existente bajo las leyes México, con domicilio actual en Lago
Alberto Nº 156, Colonia Anáhuac México, Distrito Federal 11320, México, mediante
la cual la primera traspasó a la segunda el nombre comercial Corona Extra,
inscrito en ese Registro desde el 26 de agosto de 1993, bajo el Nº 83764. La
fecha en que fue celebrado dicho traspaso fue el 20 de junio de 2016, en
Leuven, Bruselas. Señalo como lugar para notificaciones la siguiente dirección
física, cita en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa Nº 259.—San José, 12
de agosto de 2016.—Víctor Vargas Valenzuela, Representante Legal.—(
IN2016054941 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura Nº 176-10,
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2016, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bridge
Commercial Corporation S. A., donde se acordó disolver la sociedad.—Lic.
José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2016054866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 10 de agosto del año 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Vía
Roma, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–setecientos
mil doscientos noventa y nueve, en la misma se reforma la cláusula de la
representación.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2016054868 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis se constituyó la
empresa Addictive Flavors Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente
Patrick Michael Gauthier.—San José, once de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016054869 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de
agosto de 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad M y M Especialistas en Periodoncia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-201418, mediante la cual se acordó disolver la
indicada sociedad.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016054953 ).
Mediante escritura otorgada a las veinte horas
del veinte de abril del dos mil dieciséis, ante la notaria Sandra Echeverría
Mesén, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nexos Siglo
Veintiuno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de agosto del 2016.—Licda.
Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016055131 ).
El suscrito Lic. Juan José Valerio Alfaro, notario público de San
José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Tres–Ciento
Dos–Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Veintiocho S.R.L.
Escritura número doscientos diez, del tomo primero. Otorgada en la ciudad de
San José, a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, por
medio de la cual se cambió de gerente y el domicilio social de la
compañía.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016055133 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
cuatro-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser quince horas del día nueve
de agosto del dos mil dieciséis, por acuerdo unánime de socios se disuelve la
sociedad Edobena S. A. Presidente: Eduardo Benavides Carrillo.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016055149 ).
Mediante documento autenticado por la suscrita
notaria Marcela Padilla Valverde, se solicita la reposición de libros de la
compañía Río Turbio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta mil setecientos ochenta y cinco, en razón de
extravío de los primeros libros originales legalizados. Es todo.—Alajuela, diez
de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2016055156 ).
Por escritura número 136 otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del
02 de agosto de 2016, se reforma la cláusula de la representación y
administración correspondiente a la empresa Que Sabor Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-670363.—San José, 10 de agosto de 2016.—Lic. José
Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016055157 ).
Por escritura número 137 otorgada en mi notaría a las 09 horas 15
minutos del 02 de agosto de 2016, se reforma la cláusula de la representación y
administración correspondiente a la empresa Berjim Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-577862.—San José, 10 de agosto de 2016.—Lic. José
Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016055159 ).
Por escritura 19-12 de las 12:00 horas del 09 de agosto de 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Agua
de Pipa KV SRL, cédula jurídica 3102451505. Se acuerda reformar gerentes y
domicilio.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016055161 ).
Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina
abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la
Escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2016, se
reformó la cláusula octava de la sociedad Hemu Rental S. A.—Alajuela, 26
de julio 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2016055167
).
Montero Umaña Limitada Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-102-0121 79, por asamblea general extraordinaria celebrada en su
domicilio social a las 18 horas del 8 de agosto del año 2016, acuerdan
protocolizar acuerdos y modificar el pacto constitutivo. Escritura 2 tomo 17,
de las 12 horas del once de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Rubén
Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016055174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CIBI Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2016.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016006845.—( IN2016055189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Shachacostarica Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notario.—1 vez.—CE2016006846.—( IN2016055190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Demarcaciones y Señalizaciones Demarca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2016006847.—( IN2016055191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Carmenflora Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2016006849.—( IN2016055192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Carmenflora Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2016006849.—( IN2016055193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elizondo Núñez Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2016006850.—( IN2016055194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Photographycr Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2016006851.—( IN2016055195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nicole & Ian Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016006852.—( IN2016055196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada My Three Sons JSG Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2016006853.—( IN2016055197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Doña Roxy Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016006854.—( IN2016055198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agencia Para La Promoción de La Propiedad Intelectual Agpropi Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016006855.—( IN2016055199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Jesucita R&R Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016006856.—( IN2016055200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Internacionales de Enfermería CR Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2016.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016006857.—( IN2016055201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Barts Place Ojochal CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2016006858.—( IN20160055202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Recucredit
Recuperadora de Crédito Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2016.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016006859.—( IN20160055203
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Casa Fauna Lote Doce VDL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2016006860.—( IN2016055204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Parauniversitario Cyber House Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016006861.—( IN20160055205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AV
Inmobiliaria Camelia Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006862.—( IN2016055206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 31 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Avenida
Sesenta y Cinco CRC Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2016006863.—(
IN2016055207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 24 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Bordadora
Exclusiva Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Marco
Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006864.—( IN2016055208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 31 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Global
Marketing Company MPL Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016006865.—( IN2016055209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 20 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Primrose
Hill Holdings Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—CE2016006866.—( IN2016055210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 20 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Agüero
Jiménez Uno Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2016006867.—( IN2016055211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 20 de mayo
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Primrose Hill Of The Sea
Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—CE2016006868.—( IN2016055212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ideas
Print Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016006869.—( IN2016055213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada INCJ Carrillos Limitada.—San José, 02 de junio del
2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016006870.—(
IN2016055214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 41 minutos del 01 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Verde Caño Negro del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Roberto Soto
Vega, Notario.—1 vez.—CE2016006871.—( IN2016055215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Dinámica y Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2016.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2016006872.—( IN2016055216
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Labrador Dos
Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Rubén
Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016006873.—( IN2016055217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El
Panda Valiente Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic.
Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016006874.—( IN2016055218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hovet
Tamarindo Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio
del 2016.—Lic. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016006875.—( IN2016055219
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ANT Sistemas Integrados
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Silvia María Zeledón
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016006876.—( IN2016055220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blue
Gym Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2016.—Licda. Jessica
Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2016006877.—( IN2016055221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Promoscr de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016006878.—( IN2016055222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Coyol
Desarrollo Comercial Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2016006879.—( IN2016055223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Mercadeo y Estrategia Digital de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2016.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016006880.—( IN2016055224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Algazara Tours Sociedad Anónima.—San José, 02 de
junio del 2016.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2016006881.—(
IN2016055225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 1° de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Sacha Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Yenny
Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2016006882.—( IN2016055226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 10 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Santamata
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Gustavo Alberto
Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016006883.—( IN2016055227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CR Acquisition Law
Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Marco Antonio Sánchez
Pereira, Notario.—1 vez.—CE2016006884.—( IN2016055228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Bonniekknox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2016006885.—( IN2016055229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Best Aloe Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2016.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2016006886.—(
IN2016055230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Edisa
S. A Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda.
Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2016006887.—( IN2016055231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Voluntarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de junio del 2016.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2016006888.—(
IN2016055232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10
minutos del 1° de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
AV. & Joma Sociedad Anónima.—San José, 2 de Junio del 2016.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006889.—( IN2016055233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inchi Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de
junio del 2016.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2016006890.—(
IN2016055234).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tambachu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Melissa
Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2016006891.—( IN2016055235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 2 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Estructuras y Construcciones Ross Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2016.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—CE2016006892.—( IN2016055236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Avneri
Corp Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2016006893.—( IN2016055237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 40 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Residencias Coscoh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2016.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2016006894.—( IN2016055238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 1° de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Vencor Mercantill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2016006895.—( IN2016055239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Urbanismo
City Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—CE2016006896.—( IN2016055240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 28 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gatillo
Paintball Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Elena
María Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016006897.—( IN2016055241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada La Colina Real State CR Centro América Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2016006898.—( IN2016055242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Crading
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2016006899.—( IN2016055243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Shori Mercantil Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2016006900.—( IN2016055244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mantenimientos del
Pacífico C.R. Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic.
Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2016006901.—( IN2016055245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lávelo
En Casa Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Soledad Bustos
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016006902.—( IN2016055246 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Tacos Mexicanos C. R. Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del once de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Alicia de los Ángeles Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016055247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Tacos Mexicanos Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, a las diez horas del doce de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Alicia de los Ángeles Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016055249 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de
junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza El
Charrito de La Mexicana Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía,
capital suscrito y pagado. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del once de junio del dos mil dieciséis.—San José, a las once horas del
once de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Alicia de los Ángeles Barzallo
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016055250 ).
Por escritura pública numero sesenta, otorgada
ante el suscrito notario a las a las diez horas del once de agosto del dos mil
dieciséis, se constituyó, la sociedad de responsabilidad limitada de denominada
Sierras del Sol Limitada, nombrándose como gerente a los señores
Frederick John (Nombre) Drew (Apellido) y Vinicio Marín Alfaro, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte a las diez horas,
del once de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2016055256 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del nueve de agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma Vida Lenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y
representación y nuevos nombramientos de junta directiva de los estatutos y
agente residente.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Eduardo Calvo
Herra, Notario.—1 vez.—( IN2016055259 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Cloudland Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y quinta y nuevos nombramientos de junta directiva de los estatutos y fiscal.—San José, 08 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2016055260 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Torres del Parque
Gengibre Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas
segunda y sétima y nuevos nombramientos de junta directiva de los estatutos y
fiscal.—San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—( IN2016055261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cibi Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Lorna Truque
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016006903.—( IN2016055262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vanderboi
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Lizeth Mata
Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2016006904.—( IN2016055263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bioanalítica
Pacífico Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Andrea Morúa Vega,
Notaria.—1 vez.—CE2016006905.—( IN2016055264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada GV Express CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2016006906.—( IN2016055265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Mecánicas de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del
2016.—Licda. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2016006907.—( IN2016055266
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Casa Escalante Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2016.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2016006908.—( IN2016055267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Excursiones y Viajes Valle del Sol Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2016.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—CE2016006909.—( IN2016055268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CR
Viajes Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016006910.—( IN2016055269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Oxygen
For The World Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016006911.—( IN2016055270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Haltiner
Asociados Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.–Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—CE2016006912.—( IN2016055271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Became
Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2016.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2016006913.—( IN2016055272
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 26 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Múltiples de Orosi Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic.
Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—CE2016006914.—( IN2016055273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Becaro Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Lorna Truque
Arias, Notario.—1 vez.—CE2016006915.—( IN2016055274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Regenerative
Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del
2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016006916.—(
IN2016055275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Percomm Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Roberto José Suárez
Castro, Notario.—1 vez.—CE2016006917.—( IN2016055276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vista
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del
2016.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—CE2016006918.—( IN2016055277
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global
Lens CC Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—CE2016006919.—( IN2016055278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada MSM & FSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2016.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2016006920.—( IN2016055279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sadacara
Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic. Heidel Sequeira
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2016006921.—( IN2016055280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HG
Legacy Consulting Investment Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del
2016.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016006922.—( IN2016055281
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Andrew
Family Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio
del 2016.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2016006923.—(
IN2016055282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Vitra Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2016.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2016006924.—( IN2016055283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Butterflies
For The World Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic.
Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016006925.—( IN2016055284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Big Food & Beverage International Trading Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016006926.—( IN2016055285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Famel Digital Marketing Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2016.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016006927.—( IN2016055286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Emprendimiento
XP Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2016006928.—( IN2016055287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Prosemco
Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Edwin Alberto Ortiz
Mena, Notario.—1 vez.—CE2016006929.—( IN2016055288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa
Connection Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016006930.—( IN2016055289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30
minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Río
Corinto R & C Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic.
Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2016006931.—( IN2016055290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Neo
Innova Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Alfonso José
Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2016006932.—( IN2016055291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa
Connection Vacations Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016006933.—( IN2016055292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada V&F Administradora de Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Imelda Arias
del Cid, Notaria.—1 vez.—CE2016006934.—( IN2016055293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Maker Studio Creativo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2016006935.—( IN2016055294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Glagol
Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—CE2016006936.—( IN2016055295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Payroll
& HR Consultants Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del
2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016006937.—( IN2016055296
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Progressive Century CRC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—CE2016006938.—( IN2016055297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30
minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los
Tres M I C A P I Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2016006939.—( IN2016055298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Frutas y Verduras Guanacaste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—CE2016006940.—(IN2016055299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada One Music Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016006941.—( IN2016055300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30
minutos del 03 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada
cédula jurídica que asigne el registro sociedad anónima.—San José, 03 de junio
del 2016.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2016006942.—(
IN2016055301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Natural Force Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016006943.—( IN2016055302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sana
Tentación Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2016006944.—( IN2016055303 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 11 de agosto de 2016 se modifica el pacto constitutivo de: Dersham & Dersham Enterprises Sociedad Anónima, se modifica las clausulas uno y dos del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016055306 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de I E Nexcon Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, mediante la cual se aumentó el capital social dela empresa.—San José, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2016055316 ).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de julio del 2016 se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016055326 ).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día once
de agosto del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gosocket Shared
Services S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, mediante la
cual se reforma la Cláusula Primera, Sexta, se aumenta el capital social y se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016055328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número 225 de las 15 horas del 31 de agosto del año 2016 se constituyó la sociedad anónima que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que se le asigne con domicilio en San José, cantón Central, del Centro Colón 2 cuadras al norte y 50 metros oeste, su capital social es de 100 mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de 99 años. Es todo.—San José al ser las 9 horas del día 2 de agosto del año 2016.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016055330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Successo Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016007005.—( IN2016055336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mía Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Mariam Tatiana
Calderón Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2016007006.—( IN2016055337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PPAR Limitada.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2016007007.—( IN2016055338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Photo
Shot JL Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Licda. Alejandra
Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2016007008.—( IN2016055339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Numérica Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.–Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016007009.—( IN2016055340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada L & R Inversiones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de Junio del 2016.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016007010.—( IN2016055341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ASSI
Asesorías y Servicios en Seguridad e Investigaciones Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2016.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1
vez.—CE2016007011.—( IN2016055342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lindora Holdings Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016007012.—( IN2016055343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Proservicecr Global It Technology Sociedad Anónima.—San
José, 07 de junio del 2016.—Licda. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2016007013.—( IN2016055344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Goyba
Asesorías y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del
2016.—Licda. Merlin Porras Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016007014.—(
IN2016055345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jomaca Freses Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016007015.—( IN2016055346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Undefined
Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Licda. Cindy Carolina
Araya Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016007016.—( IN2016055347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maytalú Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016007017.—( IN2016055348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada T.O.T.A.L.S.U.P.P.L.I.E.S. Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2016007018.—( IN2016055349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Paseo de Callie Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2016007019.—( IN2016055350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pis de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016007020.—( IN2016055351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lindora
JM Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016007021.—( IN2016055352
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Healthy Food Makabu Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016007022.—( IN2016055353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Disuva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2016007023.—( IN2016055354 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados Sociedad Anónima, donde reforma el capital social a la suma de cincuenta millones de colones.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016055407 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 06/08/20136, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Orthomed del Sol S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016055413 ).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil cincuenta y seis. Se reforma la cláusula de la administración. Así mismo se revocan los nombramientos del vicepresidente, secretario y tesorero y se proceden a nombrar nuevo vicepresidente, secretaria y tesorero por lo que resta del plazo social. Escritura otorgada a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2016055417 ).
Constituyen Yimmy Alfaro López Alarcón y Edgardo Castro García, la sociedad denominada Taller Sesma Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, ochocientos metros norte de los Tribunales de Justicia, casa color blanco con verjas negras, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Escritura otorgada en la Ciudad de Guadalupe.—San José, a las doce horas del doce de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016055418 ).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría a las ocho horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil
dieciséis se constituyó la sociedad Blue Zone Investments And Exports
Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016055426 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
doce horas del ocho de agosto del ario dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos
de la sociedad denominada Executrain Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante los cuales se reforman las cláusulas de la administración y del
domicilio del pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto del 2016.—Licda. Pamela
Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055428 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
catorce horas del ocho de agosto del ario dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos
de la sociedad denominada Castilla y Soto Sociedad Anónima, mediante los
cuales se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto
constitutivo.—San José, ocho de agosto del 2016.—Licda. Pamela Mora Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2016055429 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
once horas del primero de mayo del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos
de la sociedad denominada Ventura Cranberry Sociedad Anónima, mediante
los cuales se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio del
pacto constitutivo.—San José, 9 de mayo del 2016.—Licda. Pamela Mora Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2016055430 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diecisiete horas del once de julio del año dos mil dieciséis, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Orseval Sociedad Anónima, mediante
los cuales se reforman las cláusulas de la administración, del capital y del
domicilio del pacto constitutivo.—San José, doce de julio del 2016.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055431 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
ocho horas del primero de agosto del año dos mil dieciséis, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Dutch Way Woodstock Sociedad Anónima,
mediante los cuales se reforman las cláusulas de la administración y del
domicilio del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del 2016.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055432 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
nueve horas del primero de agosto del ario dos mil dieciséis, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Sweetwater Lake Sociedad Anónima,
mediante los cuales se reforman las cláusulas de la administración y del
domicilio del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del 2016.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055433 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
catorce horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea de la sociedad MHM Consulting Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres nueve cero nueve dos, mediante la que
se acuerda y aprueba la disolución de dicha sociedad.—San José, dieciséis de
junio de dos mil dieciséis.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2016055434 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
quince horas treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea de la sociedad Product C Pescaderías Premium
Limitada, cédula jurídica 3-102-577048, mediante la que se acuerda y
aprueba la disolución de dicha sociedad.—San José, primero de agosto de dos mil
dieciséis.—Licda. Pamela Nora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055436 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Óscar Mauricio Madrigal Guevara, cédula de identidad N° 5-374-296, del Servicio de Vigilancia Aérea y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2015-4555 DM, del Despacho del Ministro, de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada por haberse ausentado injustificadamente al trabajo del 28 de abril al 21 de mayo todo del 2014. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más del 28 de abril al 21 de mayo todo del 2014, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias necesarias. III) Ejecutar el presente despido de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Dig N° 0515-IP-2014-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60878.—( IN2016054171 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Leonardo Carrillo Marchena, cédula de identidad N° 6-368-194, de la Delegación Policial de Quepos y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2016-456 DM, del Despacho del Ministro, de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por ausentismo laboral a partir del 01 de mayo del 2015 y hasta la fecha, y por la omisión de avisar oportunamente a su superior del motivo de dichas ausencias. II) Ejecutar el acto de despido, de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a realizar los trámites pertinentes a efecto de corroborar si se le pagaron salarios de los días que se ausentó, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias respectivas. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Fís N° 296-IP-2015-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60924.—( IN2016054172 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Manuel Alfredo Barboza Abarca, cédula de identidad N° 1-1536-432, de Delegación Policial de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2015-2201 DM, del Despacho del Ministro, de las 09:00 horas del 18 de mayo del 2015, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haberse comprobado que incurrió en las faltas intimadas. II) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. III) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron los salarios posteriores al día 31 de enero del 2014, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes, por no laborar a partir de dicha fecha como le correspondía. V) Ejecutar el presente acto de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por ser lo procedente de conformidad con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; 79 de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 106, 107 y 108 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la de publicación del presente edicto. Expediente N° 296-IP-2014-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60390.—( IN2016054173 ).
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Jonathan Azofeifa Chavarría, cédula de identidad Nº 1-1320-472, de la Delegación Policial de Santa Ana, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-969 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las once horas con cincuenta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, resuelve: I) Confirmarle el despido por causa justificada por ausentarse injustificadamente del trabajo desde el 13 de diciembre del 2009, y por incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su supervisor de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas, de conformidad con la resolución Nº 2011-1556-DM y Acuerdo Ejecutivo Nº 337-2011 MSP. Expediente N° 1728-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 61418.—( IN2016054175 ).
Dirección Asesoría Jurídica. Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar encartado Luis Alberto Obando Sandí, cédula de identidad N° 01-1076-0262,de la Escuela Nacional de Policía, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2011-3262-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las trece horas con cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil once, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, por ausentarse injustificadamente del trabajo a partir del día 28 de abril del 2010, situación que a la fecha persiste, de conformidad con la resolución N° 2010-3796-DM y Acuerdo Ejecutivo 017-2011-MSP. II) Posteriormente envíese el expediente administrativo al Departamento Disciplinario Legal para la custodia del mismo. Expediente N° 851-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 61423.—( IN2016054178 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil
dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Luis Fernando Azofeifa Salas, cédula de identidad N°
2-572-928, de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante
resolución N° 2016-299 DM, del Despacho del Ministro, de las catorce horas del
veintiocho de enero del dos mil dieciséis, resolvió: I) Despedirlo por causa
justificada, por haberse ausentado injustificadamente al trabajo desde el 01 de
febrero del 2010. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más, en cuyo caso se
deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. III) Contra la presente
resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del
tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los
artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública.
Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por
lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente
Dig N° 0072-IP-2015-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 61425.—(
IN2016054179 ).
Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a
las nueve horas treinta y nueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil
quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Eduet Morales Ruiz, cédula de identidad N° 7-187-329,
del Puesto de Río Blanco, Limón y por ignorarse su actual domicilio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N°
2015-3001 DM, del Despacho del Ministro, de las 14:40 horas del 24 de julio del
2015, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haberse comprobado que
incurrió en las faltas intimadas. II) Contra la presente resolución cabe
únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del
recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley
General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la
Asesoría Jurídica de este Ministerio. III) Ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron los salarios
posteriores al día 14 de julio del 2012, en cuyo caso se deberá instaurar las
diligencias cobratorias necesarias pertinentes por no laborar a partir de dicha
fecha como le correspondía. IV) Ejecutar el presente acto de despido de
conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración
Pública. Lo anterior por ser lo procedente de conformidad con el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; 79 de la Ley General de Policía; 86 inciso e)
del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de
Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública y 106, 107 y 108 del Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto. Expediente N° 633-IP-2013. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud
N° 62188.—( IN2016054193 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL RESGISTRO NACIONAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2016/25291.—Richter Gedeon NYRT c/ Janssen R&D
Ireland.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Richter
Gedeo).—N° y fecha: Anotación/2-96388 de 09/04/2015.—Expediente: 2007-0005649,
Registro N° 181112 TEGANDIA en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:11 del 28 de junio
del 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
presentada por el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, como apoderado de Richter
Gedeon NYRT, contra el registro de la marca de fábrica “Tegandia”, con el
número 181112, que protege y distingue “preparaciones y sustancias de uso
farmacéutico” en clase: 5 internacional, cuyo propietario es Janssen
R&D Ireland.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 09 de abril de 2015, el Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, en representación de Richter Gedeon NYRT, solicita la
cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica
“Tegandia”, con el N° 181112, que protege y distingue preparaciones y
sustancias de uso farmacéutico, en clase: 5 internacional, propiedad de
Janssen R&D Ireland (Fs. 1 a 11).
2°—Que mediante resolución de las 09:37: 19 del 30 de abril del 2015,
se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F. 21).
3°—Que por resolución de las 11:30:28 del 03 de febrero de 2016 se
acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en
los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que
procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La
Gaceta y aportara posteriormente a esta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones
materialmente efectuadas. (F 23).
4°—Que por memorial de fecha 15 de abril de 2016, el solicitante
aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 64, 65 y 66 del 4, 5 y 6 de abril del
2016. (Fs. 24-27).
5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
6.°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 20 de octubre de 2008, la marca de fábrica “Tegandia”, N°
181112, la cual protege y distingue: preparaciones y sustancias de uso
farmacéutico, en clase 5 internacional, propiedad de Janssen R&D
Ireland.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 06 de febrero de 2015, con el N°
2015-1034, la marca de fábrica Tejania actualmente con auto de suspensión, el
cual pretende proteger y distinguir: en clase preparaciones farmacéuticas
solicitada por Richter Gedeon NYRT.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen
hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para [a resolución del
presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata
el poder que ostenta el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco sobre la empresa Richter
Gedeon NYRT (Fs. 12-13).
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden [os siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada, 3) Que su representada tiene solicitada la marca “Tejania”,
en clase 5, bajo el expediente N° 2015-1034, por lo que demuestra ser
competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con e[ artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita, Analizado el expediente se observa que, el apoderado
especial que tramitó la inscripción del registro 181112 a pesar de haber sido
notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que
hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 5 y 6 de
abril 2016, (F. 24-27), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado, Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”, pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 y 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción... En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca?. La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquel/o que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado...
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Janssen R&D Ireland,
que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su
signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Richter Gedeon NYRT demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso y así se comprueba de su solicitud
2015-1034.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. ( ... )”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “Tegandia”, con
el número 181112, que protege y distingue “Preparaciones y sustancias de uso
farmacéutico” en clase 5 internacional: propiedad de la empresa, Janssen
R&D Ireland.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“Tegandia”, con el número 181112, al no contestar el traslado otorgado por ley,
no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber
desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, en representación de Richter Gedeon NYRT,
contra el registro de la marca de fábrica “Tegandia”, con el N° 181112, que
protege y distingue “preparaciones y sustancias de uso farmacéutico” en
clase 5 internacional: propiedad de la empresa Janssen R&D Ireland.
Cancélese el registro 181112. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
registral administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016053608
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a, Rosemary Vargas Calderón,
cédula de identidad 1-758-850, en su calidad de presidenta inscrita de la
sociedad Corporación Nikolai S. A., cédula jurídica 3-101-174966, que a través
del Expediente DPJ-050-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: Mediante escrito presentado a este Registro, a las
14:38 horas del 14 de junio del 2016, la señora Ileana Romero Bermúdez, mayor,
cédula de identidad 1-538-096, vecina de San José, Hatillo, residencial
Belgrano, en su condición de secretaria de la sociedad Corporación Nilokai S.
A., cédula jurídica 3-101-174966, presenta gestión administrativa a fin de
solicitar la anotación de la advertencia administrativa en la inscripción de la
sociedad Corporación Nikolai Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174966,
basando dicha solicitud en lo siguiente: Que en fecha 18 de julio del 2012 el
señor Libardo Parra Vargas, ciudadano colombiano, adquirió por cesión, endoso y
traspaso la totalidad del capital accionario de la empresa Corporación Nilokai
S. A., cédula jurídica 3-101-174966, según consta en el libro de actas de
accionistas; que en fecha 22 de julio del 2012, se procedió a celebrar asamblea
general extraordinaria de accionistas, en donde se nombra presidente de la
empresa al señor Parra Vargas y Secretaria a la señora Ileana Romero Bermúdez,
acta que consta en el respectivo libro de actas de asamblea; Que la sociedad es
propietaria del inmueble de la provincia de San José, folio real N° 198683-000;
Que con posterioridad en el año 2014, al presidente de la sociedad Libardo
Parra Vargas no le aprobaron la condición de refugiado y fue extraditado a
Colombia donde actualmente se encuentra privado de libertad; Que desde el
momento de su extradición, la secretaria de la sociedad ha custodiado
personalmente los libros legales de la empresa y ha velado por el cuido y
mantenimiento del inmueble propiedad de la empresa, propiedad en la cual se
encuentra destacada una persona que cuida dicho inmueble así como un inmueble
contiguo al mismo también propiedad el señor Parra Vargas; Que el 21 de mayo
del 2016, estando frente del inmueble el cuidador, se presentaron 2 personas
diciendo que tenían interés en comprar el inmueble a la propietaria puesto que
lo iba a perder por una hipoteca que no podía pagar, el cuidador del inmueble
les indico que la propiedad no se encontraba en venta y que el dueño estaba
detenido en Colombia, y que la encargada del inmueble era la secretaria de la
sociedad; Que con ocasión de ello, la secretaria procedió a revisar por
Internet la situación de la propiedad y se percató que en marzo del 2016 le
habían constituido ilegalmente una hipoteca por 100.000,00 dólares; Que el 23
de mayo la secretaria de la sociedad acudió acompañada de un abogado al
Registro Nacional para investigar lo sucedido y se determinó que en fecha 26 de
enero del 2016 fue autorizada por el Notario Público Álvaro Yannarella Montero
la escritura pública N° 210-9, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2016, en
donde Rosemary Vargas Calderón, cédula de identidad 1-758-850, comparece a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Nilokai S. A., cédula jurídica 3-101-174966, acta N° 2, siendo que el notario
dio fe de encontrarse asentada en el libro de actas de asamblea general que
“según él” tuvo a la vista y debidamente firmada por la nombrada y todos lo que
debía hacerlo. La respectiva protocolización resulta nula dado que lo libros
legales siempre los ha tenido la secretaria y no hay asentada ningún acta en
tal sentido; Que una vez materializado el ilícito y encontrándose nombrada
indebidamente como presidente de la sociedad, la señora Rosemary Vargas
Calderón suscribe escritura el 10 de febrero del 2016, en donde solicita
inscripción del plano del año 1993 del inmueble, rectificación de medida,
naturaleza, linderos, y la cancelación de un gravamen por prescripción que
pesaba sobre la propiedad de Corporación Nikolai S. A., y acto seguido
constituye hipoteca de primer grado por la suma de dieciocho millones de
colones; Que el 09 de marzo del 2016, la señora Rosemary Vargas Calderón
suscribe escritura de cancelación de la hipoteca y a su vez escritura de
constitución de hipoteca fechada un día antes del 08 de marzo del 2016 en donde
constituye hipoteca ilegal sobre el inmueble de Corporación Nikolai S. A., por
la suma de cien mil dólares. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la
circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección
de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del
Reglamento del Registro Público, que es decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de julio del
2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Asesor Jurídico.—( IN2016053942 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comercializadora de Marcas Fuller S. de R. L.
de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovido por Skincerity, Inc.)
Nro y fecha: Anotación/2-99319 de 30/10/2015. Expediente: 2002-0006355 Registro
N° 138142 Sincerity en clase 3 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:27:42 del 10 de
Diciembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de
apoderado especial de Skincerity, Inc, contra el registro de la marca
Sincerity, registro N° 138142, inscrita el 28/03/2003 y vigente la cual protege
en clase 3 Jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y para el baño, espumas
para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias, cosméticos; aceites
esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para el cuidado del
cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador, aguas de
colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el baño y en
ducha, cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de
la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies, desodorantes y anti-perspirantes
para uso personal, talcos en polvo; preparaciones para antes y después de
afeitarse, cremas para afeitarse, mousse para afeitarse gel para afeitarse y
espuma para afeitarse; preparaciones cosméticos para broncearse, preparaciones
cosméticas para protegerse del sol, preparaciones cosméticas para usarse en
contra de las quemaduras solares, propiedad de Comercializadora de Marcas
Fuller S. de R.L. de C.V., domiciliada en Francisco Villa 5, Col. Teppepan
Xochimilco, 16020, México D.F.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016054625 ).
Ref.: 30/2015/43285. Sequoita Capital Management Ltd. Documento:
cancelación por falta de uso (Bearco LL). Nro. y fecha: Anotación/2-99123 de
16/10/2015. Expediente: 2006-0005514 Registro Nº 164499 Capriccio en clase 33
marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:53:12 del 16
de noviembre del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada
especial de Bearco LL, contra el registro del signo distintivo Capriccio,
Registro Nº 164499, el cual protege y distingue: licores y ron, en clase 33
internacional, propiedad de Sequoita Capital Management Ltd. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016060567 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2016/11393.—Fórmulas y Marcas S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (interpuesta por Merz Pharma G). Nro y
fecha: Anotación/2-102362 de 11/03/2016.—Expediente: 2004-0003451 Registro No.
150022 TERMIS en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:54:53 del 18 de marzo de 2016. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderada especial de MERZ PHARMA GMBH & CO. KGac,
contra el registro de la marca TERMIS, registro N° 150022, inscrita el 11 de
octubre de 2004 y vigente la cual protege en clase 5 Productos medicinales,
propiedad de FORMULAS Y MARCAS S. A. cédula jurídica, domiciliada en Barrio la
Granja 26 calle 301, atrás de la empresa mercantil Valentín Flores y Co. en
Comayaguela, Municipio del Distrito Central. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2016054849 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Construcciones Varmed Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal
2-03102695818-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Atenas de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1303-2016-00043, que en lo que
interesa indica: Como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la
obligación legal y reglamentaria de asegurar correctamente ante la Caja a los
trabajadores Víctor Hugo Medina Ramírez, número de asegurado 7-1810105309 y
Víctor Manuel Verutti Gómez, número de asegurado 7-1900105098, por los meses de
mayo del 2015 y de junio del 2015, de la revisión efectuada, se han detectado
omisiones de los trabajadores detallado en las hojas de trabajo, folios 058 y
059 del expediente administrativo, por el período que va de
mayo del 2015 hasta junio del 2015. Total de ingresos omitidos ¢3.115.640,00.
Total de cuotas obreras de la Caja ¢706.316,00. Consulta expediente: En
Sucursal de la Caja en Atenas, Ciudad de Atenas, 225 metros sur de la terminal
de Buses COOPETRANSATENAS R.L., se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Atenas, 12 de
agosto del 2016.—Sucursal de Atenas.—Licda. Roxana Solano Pérez, Jefa.—1 vez.—(
IN2016055183 )