LA GACETA N° 169 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39808-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL  A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39808-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5048, Creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas de 9 de agosto de 1972; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H de 13 de marzo de 2015 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5048, publicada en La Gaceta Nº 158 de 22 de agosto de 1972, se creó el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), cuyo objetivo general es promover el desarrollo de las ciencias y de la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la investigación sistematizada y también contribuir con el progreso socioeconómico del país.

2º—Que mediante el oficio SE-086-13 recibido el 06 de mayo de 2016, el Secretario Ejecutivo del CONICIT, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2016, por un monto total de ¢628.106.151,64 (seiscientos veintiocho millones ciento seis mil ciento cincuenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos), con la finalidad de dar contenido presupuestario a la continuidad de los servicios de la institución. Dicha solicitud fue aprobada por el Consejo Director del CONICIT mediante el Acuerdo Nº 05 del Acta 2232 del 17 de diciembre de 2015 y cuenta con el aval del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, mediante los oficios MICITT-DM-OF-101-2016 y MICITT-DM-OF-198-2016.

3º—Que de dicho monto, correspondería ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢218.126.431,00 (doscientos dieciocho millones ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y un colones exactos), de los cuales ¢167.936.556,00 (ciento sesenta y siete millones novecientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y seis colones exactos) corresponden a recursos provenientes del superávit específico y que serán utilizados para la asignación de los recursos del Fondo de Incentivos, para el desarrollo científico y tecnológico y ¢50.189.875,00 (cincuenta millones ciento ochenta y nueve rail ochocientos setenta y cinco colones exactos) provenientes del superávit libre para concluir con la construcción del edificio del CONICIT en Coronado, incluyendo la fabricación e instalación de parasoles.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2015 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2016, estableciéndose en el artículo 5º, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el CONICIT, fue establecido en la suma de ¢2.090.264.128,00 (dos mil noventa millones doscientos sesenta y cuatro mil ciento veintiocho colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0649-2015 del 29 de abril de 2015; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores - superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9o del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CONICIT para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢218.126.431,00 (doscientos dieciocho millones ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y un colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Ampliación del gasto presupuestario máximo 2016

para el Consejo Nacional para Investigaciones

Científicas y Tecnológicas

(CONICIT)

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2015, en la suma de ¢218.126.431,00 (doscientos dieciocho millones ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y un colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CONICIT, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( D39808 – IN2016054846 ).

Nº 39824-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero de 2000 y el artículo IX, acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 24-2016, celebrada el día 15 de junio de 2016, por la Municipalidad del Cantón de Osa, provincia de Puntarenas. Por Tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Osa, provincia de Puntarenas, el día 2de setiembre del 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 2 de setiembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince horas del día diecisiete de junio del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 0800.—( D39824 - IN2016054951 ).

Nº 39840-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero de 2000 y el acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria N° 12-2016, celebrada el día 20 de junio de 2016, por la Municipalidad del Cantón de San Rafael, provincia de Heredia. Por tanto:

decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de San Rafael, provincia de Heredia, el día 24 de octubre de 2016, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón, con las salvedades que establecen las leyes especiales.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4952.—(D39840 - IN2016054938 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 17-2016-MGP

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 9, 10 inciso 10) y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 1° de setiembre de 2009; artículos 2 y 16 del Reglamento para Nombramientos de Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Nacional de Migración, Decreto Ejecutivo N° 38094-G del 4 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta N°9 del 14 de enero de 2014; y el Decreto N° 060-2014-MGP publicado en La Gaceta N° 231 del lunes 1° de diciembre de 2014.

Considerando:

Único.—Que mediante oficio DH-PE-287-2016 del 08 de junio de 2016, la Defensora de los Habitantes de la República, señora Monserrat Solano Carboni, indicó que en virtud de la renuncia presentada por la señora Gabriela Richard Rodríguez, de la Asociación Centro Internacional para los Derechos Humanos (CIDEHUM), como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Migración, designó en su sustitución, a la señora Gabriela Rodríguez Pizarro, con cédula de identidad número 8-0059-0047, quien continuará representando a dicha Asociación.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el Acuerdo N° 060-2014-MGP del 06 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta N° 231 del 01 de diciembre de 2014, designando a la señora Gabriela Rodríguez Pizarro, con cédula de identidad N° 8-0059-0047, de la Asociación Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM), como uno de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Migración. En lo demás se mantiene incólume.

Artículo 2°—Rige a partir del ocho de junio del año dos mil dieciséis.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del cinco de julio de dos mil dieciséis.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 26841.—Solicitud N° 5364.—( IN2016054946 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 2016-132-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el numeral 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que de conformidad con principios fundamentales de rango constitucional, las autoridades de Gobierno deben velar por el mantenimiento del orden y la tranquilidad de la Nación; tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas; girar las ordenanzas necesarias para la ejecución de las leyes; cumplir con los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que les confiere la Constitución y las leyes (Artículo 140 incisos 6), 18) y 20) de la Constitución Política).

II.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sus resoluciones sobre el tema ha sostenido de manera consistente, en lo que interesa: “… que no existe un derecho de rango constitucional a la portación y tenencia de armas de fuego, sino de un derecho meramente legal que es susceptible de ser regulado por el Estado y restringido de conformidad con los límites establecidos en el artículo 28 de la Constitución Política. Aunado a lo anterior, como ya fue indicado por la Sala, Costa Rica es un país con vocación pacifista y sin ejército, que promueve la negociación, utilización del diálogo y otros mecanismos similares para la solución de conflictos. Bajo ese contexto, el uso de armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se de a éstas, es una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre la inscripción y permisos de uso de estos dispositivos en forma legítima para su utilización con fines de seguridad y defensa, además, cuenta con plena potestad para mantener un estricto control acerca del tipo y cantidad de las armas en posesión de la ciudadanía y los requisitos que solicita para su obtención. (En este sentido sentencias número 2009-014020 de las catorce horas con treinta y ocho minutos del uno de septiembre de dos mil nueve; número 2010-002479 de las once horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de febrero del dos mil diez; y número 2012-001276, de las quince horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil doce). En definitiva, es constitucionalmente válido e incluso deseable que el Estado tenga un estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad civil y el establecimiento de requisitos para su portación. (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto número 2013-3472 de las dieciséis horas dos minutos del trece de marzo de dos mil trece).

III.—Que el Ministerio de Seguridad Pública es la entidad encargada de la aplicación de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530 y su Reglamento, por medio de la Dirección General de Armamento y su Departamento de Control de Armas y Explosivos; así como de la aplicación de la Ley Reguladora de Servicios de Seguridad Privados N° 8395 y su Reglamento, por medio de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

IV.—Que de conformidad con los artículos 1°, 2°, 4°, 11 y 12 de la Ley N° 7530, es competencia del Departamento de Control de Armas y Explosivos, entre otros, autorizar o denegar los permisos de portación de armas para las personas físicas en todo el país, de conformidad con los lineamientos previamente establecidos para esos efectos en dicho cuerpo normativo, así como en su Reglamento. Y de conformidad con los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Ley N° 8395, es potestad de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, supervisar la actividad de personas físicas y jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto en personas como a sus bienes muebles e inmuebles y sancionar las infracciones contra las normas previstas en la Ley.

V.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 8395, están sujetos a su regulación: “a) Las empresas de seguridad privada, es decir, las personas físicas o jurídicas de carácter privado dedicadas al adiestramiento, el transporte de valores, la prestación de servicios de custodia, la vigilancia, la protección de personas físicas o jurídicas y sus bienes, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en la instalación, el mantenimiento y el monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica. También estará sujeto a esta Ley el diseño de sistemas y centrales de seguridad electrónica, siempre que dicha función se realice de manera conjunta con alguna de las anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio; b) Los cuerpos de vigilancia, categoría en la que se incluyen los vigilantes que, en forma individual o mediante una figura asociativa, estén debidamente autorizados para prestar servicios de vigilancia y protección de personas y bienes; c) Los investigadores privados, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; d) Los servicios particulares de protección patrimonial, incluso las entidades que dispongan de servicio de seguridad propio para proteger a sus servidores, su patrimonio y el transporte de valores”. Por su parte en el artículo 16, inciso a), de esta misma Ley, y artículo 54 de su Reglamento, se establece como parte de los deberes, obligaciones y atribuciones de las personas físicas que desempeñan funciones de seguridad: “Portar y utilizar, en caso necesario, las armas calificadas como permitidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente”. De lo anterior se desprende que el legislador previó la posibilidad de servicios de mera vigilancia en los que no se requiere necesariamente portar ni utilizar armas permitidas.

VI.—Que según datos estadísticos de la Dirección General de Armamento y de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, al 31 de mayo del 2016 se registran un total de 30.292 armas de fuego inscritas a nombre de empresas de Seguridad Privada, siendo que 7.070 armas de fuego pertenecientes a 715 empresas que presentan alguna particularidad irregular; esto es, empresas que ya no se ubican en los lugares que fijaron para prestar sus servicios, se disolvieron o bien quedaron funcionando al margen de la ley, desconociéndose el estado, destino y uso que se le está dando a esas armas de fuego, con el consiguiente peligro para la ciudadanía y la seguridad nacional, lo cual reviste un interés público prevaleciente. La situación anterior, motivó a la Dirección General de Armamento a plantear 284 denuncias contra empresas de seguridad privada ante el Ministerio Público por la no ubicación física del respectivo armamento.

VII.—Que de acuerdo con datos estadísticos proporcionados por la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial (OPO), en el periodo comprendido entre los años 2010 y el 2015, se registró el robo/hurto de 1.664 armas de fuego en el sector de seguridad privada; y de enero a mayo del 2016, las empresas de seguridad privada han presentado 77 denuncias por robo/hurto de armas de fuego que mantenían en su poder; lo anterior en concordancia con un incremento en el tráfico de armas pequeñas y ligeras a nivel regional, que ha generado recomendaciones para su control por parte de las Naciones Unidas.

VIII.—En ese sentido en el art. II Inc. 5) del Código de Conducta de los Estados Centroamericanos en Materia de Transferencia de Armas, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, elaborado por el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (CASAC/SG SICA), se declara la voluntad de: “Establecer y mantener un completo inventario nacional de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en posesión de compañías de seguridad u otras entidades que por ley tienen licencia para el manejo de las mismas..”.

IX.—Que en la mayoría de los casos, el uso de armas de fuego para la prestación de servicios de seguridad privados en las distintas modalidades que prevé la Ley N° 8395 y su Reglamento, no corresponde al resultado de evaluaciones de riesgo que fundamente, técnica y razonablemente, la necesidad de disponer de oficiales armados en distintos puestos y servicios del sector, deficiencia que incentiva la proliferación de armas de fuego entre la ciudadanía y el uso indebido de éstas, lo que expone innecesariamente a la población al riesgo de lesiones o muerte por armas de fuego; por lo que su autorización debe reconsiderarse bajo la premisa de que el uso y la disposición de armas de fuego no es un derecho que le asiste a las personas, sino un permiso que puede otorgar el Estado y que debe estar sujeto a regulaciones rigurosas. Por tanto,

ACUERDA:

1º—A partir de la vigencia de esta disposición, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y el Departamento de Control de Armas y Explosivos, únicamente autorizarán el uso de armas de fuego calificadas como permitidas de conformidad con el Art. 20 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530, en las siguientes modalidades de servicios de seguridad privados:

a)  Custodia y transporte de valores;

b)  Custodia y transporte de mercancías;

c)  Protección de personas (Guardaespaldas).

2º—Las personas físicas o jurídicas interesadas en continuar brindando servicios de seguridad privados con oficiales armados en las otras modalidades de servicio no contempladas en el artículo anterior, deberán justificar de forma técnica y razonada con base en un estudio para cada puesto específico o servicio autorizado, que deberá ser elaborado por un criminólogo, o por otro profesional que acredite amplia experiencia en el área de seguridad. Dicho estudio será firmado por el profesional encargado de elaborarlo, asimismo lo firmará conjuntamente los representantes de la empresa de seguridad y la persona que contrató el servicio de seguridad. La justificación se hará ante un equipo compuesto por funcionarios de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y de la Dirección General de Armamento, mediante una Evaluación de Riesgos de Seguridad, cuya documentación se incorporará al expediente respectivo.

La solicitud de autorización deberá ser tramitada mediante nota formal presentada ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

3º—El estudio técnico que acredite la necesidad de mantener el servicio de vigilancia privada con armas de fuego, se debe de presentar en un plazo de tres meses a partir de la vigencia del presente acuerdo.

4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.

Lic. Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 61393.—( IN2016054739 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001307.—San José, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día veinticuatro del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto Resolución Administrativa N° 942 del 29 de junio del 2015, publicada en La Gaceta N° 167 del 27 de agosto del 2015.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 167 el 27 de agosto del 2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 942 del 29 de junio del 2015, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de terreno de 3.609,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 4-1628286-2012, del inmueble propiedad de Saos Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368590, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 242025-000, ubicado en el distrito 08 Para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Estación de Pesaje Sección Zurquí”.

2º—Que mediante Oficio N° DPD-04-16-078 del 04 de febrero del 2016, dirigido al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, el MSc. Carlos Miranda Chavarría, Jefe del Departamento de Pesos y Dimensiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica que el área descrita en el resultando anterior, no será requerida para la ejecución del mencionado proyecto, por cuanto el proyecto se va a concentrar en el terreno con catastro N° H-1810881-2015.

4º—Que mediante Oficio DAJ-ABI-2016-2044 del 18 de agosto del 2016, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita a la Dirección Jurídica, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dejar sin efecto el procedimiento de expropiación, sobre la finca inscrita en el partido de Heredia al Folio Real Matrícula Número 242025-000, descrita en el resultando primero de la presente resolución.

Considerando:

Único: Que mediante Oficio N° DPD-04-16-078 del 4 de febrero del 2016, el Departamento de Pesos y Dimensiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica que el inmueble del partido de Heredia inscrito al Folio Real Matrícula Número 242025-000, no será requerido para la ejecución del referido proyecto. En razón de lo anterior, resulta necesario dejar sin efecto ni valor alguno la Resolución Administrativa N° 942 del 29 de junio del 2015, publicada en La Gaceta N° 167 el 27 de agosto del 2015.

Lo anterior de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en sus numerales 152 siguientes y concordantes, que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual está confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 942 del 29 de junio del 2015, publicada en La Gaceta N° 167 el 27 de agosto del 2015, en virtud de lo establecido en el Considerando único de esta Resolución.

2º—Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 63898.—( IN2016060044 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Tabla de Río Cuarto de Grecia. Por medio de su representante: Sigifredo Solarios Espinoza, cédula 2-288-903 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—para que se modifique la forma de votación sea secreta, individual, pública o por papeleta y por mayoría de los votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente e indefinidamente, siempre y cuando así lo decida la asamblea, se nombrarán tres miembros suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 66 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 14 de febrero del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las doce horas veinte minutos del día dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016055778 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Requiere el alquiler de edificación

Que cumpla con las siguientes características:

1)  Área total de construcción de 1300 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.

2)  Parqueo para ubicar entre 10 mínimo a 15 vehículos.

3)  Que este ubicado en el área la gran área metropolitana de San José.

4)  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5)  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6)  Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.

7)  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8)  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9)  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 63108.—( IN2016057096 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-021/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Sembradora-Abonadora, marca: Massey Ferguson, Modelo: MF106LE, Peso: 850 kilogramos y cuyo fabricante es: Agco Do Brasil Com Ind Ltda- Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:10 horas del 29 de julio del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016054529 ).

AE-REG-E-022/2016.—La señora Bernardo Castillo Candía, cédula de identidad: 186200278411, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Relieve BP S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizadora de mochila con palanca, Marca: Bestly, Modelo: BLY-SX-LK18G, Peso: 3,23 KG y cuyo fabricante es: Shenzhen Kingstar Shipping Co, Ltd-China Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:10 horas del 08 de agosto del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016054933 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 28, Asiento N° 2033, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil nueve, a nombre de Duarte Arauz Luis Carlos, cédula: 1-1477-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016054844 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 134, emitido por el Colegio José María Gutiérrez, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Rojas Gerardo Andrey, cédula: 5-0370-0827. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016054865 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Asiento 13, Título N° 237, emitido por el CINDEA de Venecia, en el año dos mil trece, a nombre de Minas Galeano Mayquelin Karina, pasaporte N° C01609429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016054940 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 678, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Pérez Díaz Noel, cédula: 2-0535-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055041 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 518, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año dos mil seis a nombre de Acevedo Espinoza Juana Isabel, cédula: 8-0115-0647. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055411 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N° 317, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil once, a nombre de Calderón Navas Róger Antonio, cédula: 2-0731-0646. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055700 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 95, título N° 309, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye de Pérez Zeledón, en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Quesada Sayra María, cédula: 1-1429-0833. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055732 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, título N° 714, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Esquivel Trejos Juan Carlos, cédula 5-0314-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055738 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 45, Título N° 1064, emitido por el Colegio Santa Ana-Liberia, en el año dos mil trece, a nombre de Figueroa Díaz Natalia, cédula: 5-0407-0702. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055745 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 726, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil seis, a nombre de Reyes Cruz Kelly Yaxiry, cédula: 4-0201-0708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055926 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 15, emitido por el Colegio Sulayöm, en el año dos mil uno, a nombre de Hernández García Nelson Andrés, cédula: 7-0156-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055930 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 718, emitido en el año dos mil ocho y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 944, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil siete, a nombre de Díaz Reyes José David, cédula: 5-0364-0433. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016056051 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 164, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Zavaleta Fiesler Laura Johana, cédula: 3-0320-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016056703 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 109, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos noventa y cuatro,  a  nombre  de  Myrie  Guevara  Ronald  Alfredo,  cédula: 7-0122-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016056705 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Xinia Arguedas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad Nº 107760056, con domicilio en 200 E y 100 S del Centro Comercial de San Antonio de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristalina Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler, venta y mantenimiento de sistemas de purificación de agua. Ubicado en 200 E y 100 S del Centro Comercial de San Antonio de Coronado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016050143 ).

Alfonso Alvarado Vargas, casado una vez, cédula de identidad 502460672, con domicilio en Grecia 200 sur hospital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA DON HERNAN Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de Servicios en clase: 43, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación de pizzería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016054864 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 400000001909, con domicilio en avenidas central y segunda, calles cuatro y seis, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCAN CORRESPONSALES BANCARIOS como marca de servicios, en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0007200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016056022 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Biofarma con domicilio en 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: CEDRAFLON como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, en particular geles, ungüentos, humectantes, lociones y aerosoles, cremas dermatológicas (que no sean medicadas); aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016059613 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Corporación de Estaciones de Combustible Full SRL, cédula jurídica  3102714114, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficinas de ALS abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase(s): 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Estaciones de Servicio. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016055718 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: PROFAIR, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo y en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, vermicidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2016.. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016055888 ).

Luis Gustavo González Vargas, casado, cédula de identidad 206070123, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Consultoría Ambiental Ecos de Costa Rica, cédula jurídica 3101579850, con domicilio en Coyol, San José, Alajuela, de la Iglesia Católica, 500 metros al oeste y 100 al sur, contigo al previo de buses Hermanos Bonilla, código postal 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSAMOS BIENESTAR A TRAVES DE LA PREVENCION, como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de educación y formación en temas de salud y seguridad ocupacional, gestión ambiental, gestión de la calidad, gestión administrativas y servicios de asesoría, consultoría, tercerización empresarial en temas de gestión ambiental y servicios de asesoría, consultoría, tercerización empresarial en temas de salud y seguridad ocupacional con relación a la marca “CONSULTORÍA ECOS”, Registro N° 238953. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016056425 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REFUGIO como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 01: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes; y clase 05: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007486. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016056888).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INSECTICOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes; y clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016056923 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Alcoa Inc., con domicilio en Alcoa Corporate Center, 201 Isabella Street, Pittsburgh, Pennsylvania 15212-5858, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales y aleaciones en forma de barras, piezas tundidas, extrusiones, copos, láminas metálicas, forja, lingotes, pastas, perdigones, tubos, placas, polvo, planchas, soldadura, tiras, tubería, alambre, edificios portátiles, edificios, cobertizos y refugios prefabricados hechos de metal, materiales de metal para la construcción, incluyendo paredes, marcos, vigas, soportes, paredes, exteriores para techos, cielorrasos, pisos, escaleras, peldaños de escaleras, puertas, ventanas, alcantarillas, bajantes y partes del mismo trabajo de metal arquitectónico, incluyendo portones, barandillas, barras de parrilla, parrillas, barandas, postes y puertas de escape; alambre no-insulado y no eléctrico, cable y conductos, productos de hojas metálicas, láminas metálicas, herrajes de metal, torres de transmisión, cabinas telefónicas, cadenas, eslabones, sujetadores, incluyendo clavos, tornillos, tuercas, pernos de tuerca, remaches, arandelas, pasadores, abrazadera, recipientes que incluyen cápsulas, cilindros, barriles (tambores) y tanques de almacenamiento, cierres incluyendo cubiertas y tapas, acoplamientos, accesorios, abrazaderas, amortiguadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016058359 ).

Fusión Nº 102758

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Aventis Holdings Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Aventisub II Inc., por el de Aventis Holdings Inc., presentada el día 6 de abril del 2016 bajo expediente 102758. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0775305 Registro Nº 7753 CEPACOL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1092705 Registro Nº 10927 MERRELL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3207305 Registro Nº 32073 OMIFIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4665405 Registro Nº 46654 CLOMID en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6229505 Registro Nº 62295 ASCRIPTIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6230605 Registro Nº 62306 MAALOX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6733805 Registro Nº 67338 SABRIL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7435505 Registro Nº 74355 RIFATER en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8092605 Registro Nº 80926 TARGOCID en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0006359 Registro Nº 86861 MAALOX PLUS en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005036 Registro Nº 99005 TELFAST en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005039 Registro Nº 99009 CALCORT en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0002330 Registro Nº 103705 ANZEMET en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0005463 Registro Nº 111549 ALLEGRA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001425 Registro Nº 174477 MAALOX POR FAVOR en clase 44 Marca Denominativa, 2007-0001427 Registro Nº 170750 MAALOX POR FAVOR en clase 3 Marca Denominativa, 2007-0001428 Registro Nº 171591 MAALOX POR FAVOR en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0001429 Registro Nº 171592 MAALOX POR FAVOR en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0006288 Registro Nº 201789 E en clase 5 Marca Mixto y 2009-0010410 Registro Nº 206963 ALLEGRA en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge Registrador.—1 vez.—( IN2016055973 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2016-1575.—Danny José López Vega, cédula de identidad 5-0400-0242, solicita la inscripción de: 51C, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, La Unión Ferrer de Fortuna, 50 metros oeste del centro turístico Yoko, en finca San Antonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1575.—San José, 10 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016055901

Solicitud N° 2016-1587.—Carlos Castro Rodríguez, cédula de identidad 0800340110, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Horizontes de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163511, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Pavones-Sierpe, Jardín de Coto, Juntaderas, 1 kilómetro antes de la escuela El Jardín y en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, Las Delicias, de la escuela Las Delicias 1 kilómetro al sur, finca cubano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 01 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1587.—San José, 9 de agosto del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016055938 ).

Solicitud N° 2016-633.—María Fernanda Vargas González, cédula de identidad 0109590528, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, Aranjuez, 800 metros este de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-633.—San José, 1° de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016055985 ).

Solicitud Nº 2016-706.—María Fernanda Vargas González, cédula de identidad 0109590528, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, Aranjuez, 800 este de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-706.—San José, 18 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016056034 ).

Solicitud N° 2016-1622.—Diego Jenaro Jiménez Soto, cédula de identidad 1-1169-0730, solicita la inscripción de: D J S como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Chires, Gamalotillo Uno, 800 metros sur de la pulpería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1622.—San José, 05 de agosto del 2015.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016056701 ).

Solicitud N° 2016-1623.—Virginia Madrigal Rodríguez, cédula de identidad 6-0099-0264, solicita la inscripción de:

1

R  Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chiris, Gamolotillo 1, 800 metros sur de la pulpería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1623.—San José, 5 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016056702 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-096546, denominación: Asociación Edad de Oro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 373992.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 36 minutos y 48 segundos del 15 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016055757 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Gosen de San Martín, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los principios de desarrollo espiritual, educativo, social, familiar u otros de las personas que forman parte de la Asociación. Cuyo representante será el presidente: Marco Tulio Arias Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 423975, con adicional: 2016-473170.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49 minutos y 27 segundos del 20 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016055837 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Horeb, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la inclusión social y potenciar el desarrollo, económico, social de mujeres en condición de vulnerabilidad; impulsar el desarrollo socioeconómico de las mujeres emprendedoras jefas de hogar sobrevivientes de violencia y escasos recursos, mediante la asistencia, capacitación técnica e insertándolas en la economía productiva; brindar atención integral que facilite la participación de las mujeres. Cuyo representante será el presidente: Rafael Eduardo Díaz Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 379350, con adicional: 2016-412380, 2016-435798.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 9 minutos y 52 segundos del 4 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056003 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baile Deportivo de San José, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades de bailes de salón y bailes deportivos como actividades deportivas entre otras que estén relacionadas, promocionándolas a nivel nacional o internacional. Cuyo representante, será el presidente: Eliécer Ramírez Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 271389.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 57 segundos, del 22 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056093 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baile Deportivo de Heredia ABDH, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades de bailes de salón y bailes deportivos como actividades deportivas entre otras que estén relacionadas promocionándolas a nivel nacional. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Alberto Sandi Barahona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 483633.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 16 segundos del 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056094 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Cristiana Tierra de Gosen de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas- Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar y satisfacer las necesidades alimentarias de niños y niñas sin hogar, abandonados, instalar para ese fin un comedor infantil. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Guido Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 213 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento 90549 con adicional(es): 2016-441238.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 41 segundos, del 8 de julio del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056264 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663185, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos Amor Vital de la Región Sur Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 38 segundos del 19 de julio del 2016. - Documento tomo: 2016, asiento: 275735.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056268 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115118, denominación: Asociación de Grupos para Familiares de Alcohólicos al Anon de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 427724.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 56 segundos, del 30 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016056276 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Infantil Huellitas de Colores, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar y dar respuesta a las necesidades de los niños y niñas que se beneficien con el servicio de la guardería. Cuya representante será la presidenta: Carla Vanessa González Leiva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 457918.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25 minutos y 3 segundos del 9 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056277 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Alergologia, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar a quienes desarrollen actividades relacionabas con la alergología clínica. Cuyo representante, será el presidente: David Romero Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la Inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 466513.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 20 segundos, del 3 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056417 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051551, denominación: Asociación Club de Tiro de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 336480.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 55 minutos y 24 segundos del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056539 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Miembros de la Industria de Biotecnología, Ciencias de la Vida y Dispositivos Médicos, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la industria local en todas las Áreas de Biotecnología, Ciencias de la Vida y Dispositivos Médicos. Cuyo representante, será la presidenta: María Gabriela Couto Visca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 366483.—Dado en el Registro Nacional, A las 9 horas 11 minutos y 25 segundos, del 12 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056838 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La Red de Jóvenes Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: San José- Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser un espacio de encuentro de la sociedad civil que, desde una perspectiva integral, contribuya a la defensa y promocion de los derechos humanos de las poblaciones jóvenes, migrantes, refugiadas y sus familiares. Cuyo representante, será el presidente: Édgar Osmin López Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 450852.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 33 segundos, del 9 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056853 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Federación Promotora del Patinaje y Deportes Afines, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Costarricense de Patinaje y Deportes Afines. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 391109.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 56 minutos y 15 segundos, del 4 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056928 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-679909, denominación: Federación Costarricense de Hockey. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 466522.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 24 minutos y 50 segundos, del 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056929 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Tierra de Promesas y Realizaciones, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar soluciones de vivienda digna para asociados de escasos y medianos recursos económicos; contribuir con la implementación de proyectos de remodelación y ampliación en las viviendas de sus asociados; procurar recursos para mejorar el habiente de las comunidades de sus asociados; contribuir a la implementación de espacios culturales, recreativas y deportivas en las comunidades de sus asociados. Cuya representante, será la presidenta: Katty Gabriela Marín López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 471670.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 16 segundos, del 12 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056940 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113999, denominación: Asociación Nacional de Funcionarios de Oficinas de Recursos Humanos de Seguro Social Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 263664.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 47 minutos y 45 segundos, del 26 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016056954 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, en calidad de Apoderada de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUCINA-2 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere generalmente a proteínas de fusión de inmunoglobulinas e interleucina-2 (IL-2). Más particularmente, la invención se refiere a proteínas de fusión de inmunoglobulinas e IL-2 mutante que muestra propiedades mejoradas para su uso como agentes terapéuticos, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades autoinmunes y enfermedades inflamatorias mediadas por el sistema inmune. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichas proteínas de fusión, y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir las proteínas de fusión de la invención, y a métodos de uso en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; C07K 19/00; C07K 16/46; cuyo inventor son Klein, Christian, Umana, Pablo, Moessner, Ekkehard, Hosse, Ralf, Peterson, Laurence Bernard;, Wicker, Linda. Prioridad: 06/02/2014 US 61/936,564; 04/02/2015 WO 2015EP052312. Publicación Internacional: 13/08/2015 WO2015/118016. La solicitud correspondiente lleva el número 20160333, y fue presentada a las 14:25:45 del 19 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016054943 ).

El señor María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS Y MÉTODOS DE USO. El tópico revelado en la presente proporciona anticuerpos que se unen a KLB y FGFR1, y métodos de uso de los mismos. En ciertas realizaciones, un anticuerpo de la presente revelación incluye un anticuerpo biespecífico que se une a un epítopo presente en FGFR1 y se une a un epítopo presente en KLB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; CO7K 16/28; CO7K 14/71; CO7K 16/46; CO7K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yongmei, Ernst, James, Kim, Hok Seon, Sonoda, Junichiro, Spiess, Christoph, Stawicki, Scott, Wu, Yan. Prioridad: 23/12/2013 US 61/920396; 18/11/2014 US 62/081435; 23/12/2014 NO 2014US072245. Publicación Internacional: 02/07/2015 WO2015/100366. La solicitud correspondiente lleva el número 20160338, y fue presentada a las 14:23:00 del 21 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016054944 ).

El (la) señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula N° 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-TAU (pS422) HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. La invención proporciona anticuerpos humanizados anti-Tau(pS422) humano y métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07K 16/18 ;C07K 14/47; A61P 25/28; C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es (son) Benz, Joerg, Bohrmann, Bernd, Georges, Guy, Goepfert, Ulrich, Grueninger, Piona, Kettenberger, Hubert, Mundigl, Olaf, Schraeml, Michael. Prioridad: 20/12/2013 EP 13199123.4; 26/06/2014 EP 14174047.2; 17/12/2014 WO 2014EP078234. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/091656. La solicitud correspondiente lleva el número 20160270, y fue presentada a las 14:22:07 del 16 de Junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016054945 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, en calidad de apoderada de Alnylam Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., Icahn School of Medicine At Mount Sinai, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DEL GEN ALAS 1. La invención se refiere a composiciones de ácido ribonucleico bicatenario (dsARN) dirigidas al gen ALAS1 y métodos de uso de tales composiciones de dsARN para alterar (por ejemplo, inhibir) la expresión de ALAS1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/708; A61K 31/713; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bettencourt, Brian, Fitzgerald, Kevin, Querbes, William, Desnick, Robert, J, Yasuda, Makiko. Prioridad: 04/10/2013 US 61/887, 288; 24/04/2014 US 61/983, 720; 03/10/2014 WO 2014US059160. Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/051318. La solicitud correspondiente lleva el número 20160195, y fue presentada a las 13:12:16 del 27 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016055181 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Stile, Jason L, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF CERROJO AJUSTABLE PARA PUERTAS Y MÉTODO ASOCIADO. Un cerrojo ajustable (10’) para puertas incluye una placa de fiador (22’) que tiene un cuerpo (51) y una pluralidad de pestañas (52) posicionadas sobre una cara exterior del cuerpo (51) de tal modo que se forme un 5 espacio correspondiente (53) entre el cuerpo (51) y cada una de las pestañas (52), respectivamente. Ventajosamente, un fiador (20) que tiene un canal (27) es conectado de manera ajustable a la placa de fiador (22’) en que el fiador (20) es ajustado entre ellos de manera selectiva a 10 través de al menos uno de los espacios (53). Una placa de puerta (24’) está dispuesta junto a la placa de fiador (20) y adaptada para ser asegurada a la puerta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05C 5/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Stile, Jason L. Prioridad: 05/10/2013 US 14/046, 964; 05/10/2013 WO 2013US063602. Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/050564. La solicitud correspondiente lleva el número 20160196, y fue presentada a las 13:14:20 del 27 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016055182 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, en calidad de apoderada de Calixto, Jorge Gabrielli Zacharias, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF JUNTA DE DILATACIÓN. La junta de dilatación incluye: un perfil de estanqueidad (20), en elastómero, que tiene dos alas laterales (21) fijadas contra el lado hacia arriba de dos porciones de estructura (10) definidas a lo largo de un vano de dilatación (VD), estando las alas laterales unidas, en una pieza única, por una porción central (22); y un alma de refuerzo (30) en manta flexible, teniendo porciones laterales (31) y una porción media (32), asociadas al lado hacia abajo del perfil de estanqueidad (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/68; E02B 3/16; cuyos inventores son Calixto, Jorge Gabrielli Zacharias. Prioridad: 01/11/2013 BR 10 2013 028245; 14/10/2014 BR 10 2014 025573; 31/10/2014 WO 2014BR000397. Publicación Internacional: 07/05/2015 WO2015/061875. La solicitud correspondiente lleva el número 20160246, y fue presentada a las 13:28:56 del 1° de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016055184 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Cocheros S. A.S., solicita la Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COCHE MODULAR BODEGA. Un coche modular bodega tal cual ha sido precedentemente descripto e ilustrado en los dibujos anexos al presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-13; cuyos inventores son González Alvarado, Milton Enerys (CO); Patiño Muñoz, Manuel (CO); Morales Guaqueta, Diego Alejandro (CO); Otárola Marín, Andrés Felipe (CO); Clavijo Fuquene, Luis Javier (CO); Bermúdez Cardona, Diana Alexandra (CO); Hurtado Valenzuela, Luis Guillermo (CO); Botia Silva, Sonia Rocío (CO) y Pedraza Ortiz, Laura Milena (CO). Prioridad: N° 15288891 del 03/12/2015 (CO). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000242, y fue presentada a las 13:03:10 del 26 de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016056717 ).

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de H. LUNDBECK A/S .solicita la Patente PCT denominada QUINAZOLIN-THF-AMINAS COMO INHIBIDORES DE PDE1 .La presente invención proporciona quinazolin-THF-aminas como inhibidores de PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/00 y C07D 405/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langgárd, Morten (DK); Rasmussen, Lars Kyhn (DK) y Kehler, Jan (DK). Prioridad: N° PA201300707 del 19/12/2013 (DK), N° PA201400249 del 06/05/2014 (DK) y N° 2014EP078475 del 18/12/2014 (WO). Publicación Internacional: WO2015/091805. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000282, y fue presentada a las 14:54:00 del 20 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de agosto de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016056825 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 11071.—Concesión 3292.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría, apoderado especial de la compañía Richter Gedeon Nyrt, con domicilio en Gyomroiut 19-21, H-1103 Budapest, Hungría, mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil dieciséis presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada PIRIMIDINIL-PIPERAZINAS ÚTILES COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR D3/D2, expediente número 11071, inscrita mediante resolución de las catorce horas tres minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, a la cual se le otorgó el número de concesión 3292. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio de 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016055875 ).

Expediente 10949.—Concesión 3094.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría apoderado especial de la compañía Pfizer Products Inc; con domicilio en Eastern Point Road, Groton, Connecticut 06340, Estados Unidos; mediante escrito presentado el veintisiete de julio de dos mil dieciséis, presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada Dihidrogenofosfato de (2R, 4aS, 10a R)-4a-bencil-7-((2-metilpiridin-3-il)-carbamoil)- 2- trifluorometil 1, 2, 3, 4, 4a, 9, 10, 10a-octahidrofenantren-2-ilo como inhibidor del receptor de Glutamato, expediente número 10949, inscrita mediante resolución de las quince horas cinco minutos del quince de octubre de dos mil catorce, a la cual se le otorgó el número de concesión 3094. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio de 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016055895 ).

Expediente 2014-0459.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PARED LATERAL DE NEUMÁTICO de la compañía Bridgestone Americas Tire Operations, LLC., cuyos creadores son Shmagranoff, Aleksandr Ian y Scheifele, Kevin E., ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 812 estará vigente hasta el dieciséis de junio de dos mil veintiséis; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 12-15.—San José, a las ocho horas doce minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016055959 ).

Expediente 10948.—Concesión 3091.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría, apoderado de la empresa Pfizer Products Inc., con domicilio en Eastern Point Road, Groton, Connecticut 06340, Estados Unidos de América, mediante escrito presentado el veintisiete de julio de dos mil dieciséis presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada “(4BS,7R,8aR)-4B-BENCIL-7-HIDROXI-N-(2-METILPIRIDIN-3-IL)-7-(TRIFLUOROMETIL)-4B,5,6,7,8,8a,9,10-OCTAHIDROFENANTRENO-2-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDOR DEL RECEPTOR DE GLUTAMATO”, expediente número 10948, inscrita mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil catorce, a la cual se le otorgó el número de concesión 3091. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016055988 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA Y

OBSERVACIÓN DEL  TERRITORIO

AVISO N° 2016-08

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

estero/manglar Jabilla

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 24 de noviembre de 2015 se realizó la delimitación digital georreferenciada de un sector de la zona pública de Estero/Manglar Jabilla, ubicado en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia de 05 Guanacaste. Las coordenadas de puntos extremos del sector delimitado, se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Puerto Coyote, como sigue:

Sector de Estero/Manglar Jabilla:

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

1085138.41

356814.03

CRTM05

1085088.64

356749.175

LAMBERT

199643.282

393161.94

LAMBERT

199593.468

393097.132

 

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georrefrenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente 102 del Registro de la ZMT del IGN. Solo para efectos referenciales, en fortalecimiento de la delimitación digital georreferenciada realizada, el sector delimitado fue materializado físicamente a través de marcas o balizas denominadas como M1 al M5.

Curridabat, 11 de agosto de 2016.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—( IN2016055984 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLORIBETH HERRERA ALFARO, con cédula de identidad número 4-0150-0761, carné número 24070. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 16-001513-0624-NO.—San José, 3 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016055753 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN DANILO NAVARRO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-1416-0317, carné número 22753. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001517-0624-NO.—San José, 08 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016055754 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HECTOR DANIEL DUQUE MORENO, con cédula de identidad número 8-0081-0829, carné número 17376. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001438-0624-NO.—San José, 20 de julio del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016055958 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRAULIO ALVARADO SALAZAR, con cédula de identidad número 1-1378-0478, carné número 23685. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.: 16-001501 -0624-NO.—San José, 01 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016056232 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO VINICIO BARRANTES AGUILAR, cédula de identidad número 6-0355-0447, carné profesional 24341. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001494-0624-NO.—San Pedro, 28 de julio del 2016.—Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN- 011-2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía. Jefa.—1 vez.—( IN2016056271 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KIMBERLYN ROJAS DE LA TORRE, cédula de identidad número 1-1346-0832, carné profesional 23879. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001471-0624-NO.—San Pedro, 27 de julio del 2016.— Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016056274 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO HERNÁNDEZ PORRAS, cédula de identidad número 3-0334-0490, carné profesional 23426. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001439-0624-NO.—San Pedro, 05 de agosto del 2016.—Firma delegada por Resolución REDE-DNN-011-2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016056418 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ NARANJO, cédula de identidad número 1-1362-0953, carné profesional 23428. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-001613-0624-NO.—San Pedro, 18 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016060965 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0042-2016.—Exp 12087P.—Luis Rojas González y otra, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-855 en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego - café. Coordenadas 223.600/518.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016059870 ).

ED-0574-2016.—Exp. 17148A.—Álvaro Cerdas López; solicita concesión de: 9,05 litros por segundo del río Guabo, efectuando la captación en finca de Antonio Cisneros Chacón en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 555.819 / 147.878 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060049 ).

Exp. N° 17069A.—The Pines Lodge S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 148.707/541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060050 ).

Exp 17068A.—Abulafia S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 148.707 / 541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060051 ).

ED-0463-2016.—Exp. 17066A.—Villa Capela S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 148.707 / 541.482 hoja savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016060052 ).

Exp. N° 17064A.—Bosque las Olas S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 148.707 / 541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060053 ).

ED-0697-2016.—Exp. N° 14617P.—Bibian Jiménez Andrade y Franklin Benambur Brenes, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-914 en finca de el mismo en Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 210.062 / 501.952 hoja río grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060168 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0675-2016.—Exp. N° 17209A.—Jorge Luis Chinchilla Ureña, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada el Chaparro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 570.025/236.130 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060348 ).

ED-0676-2016.—Exp. 10625P.—Manuel Segura Arrieta, solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1301 en finca de IDEM en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.230 / 509.440 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060628 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0695-2016.—Exp. 17218A.—Inversiones Z H Y G S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Moisés 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.393 / 528.582 hoja Barva. 3 litros por segundo de la Quebrada Moisés 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 228.099 / 528.892 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016056829 ).

ED-0720-2016.—Exp. N° 997H.—Hidrodesarrollos del Río Platanares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 960 litros por segundo del Río Bonillita, efectuando la captación en finca de Rivile S. A. en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para fuerza hidráulica a ser usada para la venta al ICE Coordenadas 222.839 / 570.376 hoja Bonilla. Caída bruta (metros): 584 y potencia teórica (kw): 5499,88. 340 litros por segundo del Río Bonilla, efectuando la captación en finca de Rivile S. A. en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para fuerza hidráulica a ser usada para la venta al ICE Coordenadas 222.877 / 570.429 hoja Bonilla. Caída bruta (metros): 592 y potencia teórica (kw): 1974,56. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060899 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 19149-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Christian Ugalde Arrieta, cédula de identidad N° 1-0942-0760, vecino de San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha y el lugar de nacimiento del mismo son once de abril de mil novecientos setenta y seis y New York, Estados Unidos, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016050953 ).

Exp. N° 45327-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del tres de junio de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Wilberth Castro Castro, cédula de identidad número 4-0110-0235, vecino de Los Guido, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es veintidós de setiembre de mil novecientos cincuenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016053540 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eyserik Omar Chávez Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2088-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once. Expediente Nº 22492-2010. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Hechos no probados:... III.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erickson Andrés Chaves Morales..., en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Eyserik Omar” y “Chávez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016054754 ).

Kristhel Danila González Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806201812, vecina de Pavas, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134650-2015.—San José, a las 11:28 horas del 04 de agosto de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054791 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Mairena Mendoza, se ha dictado la resolución N° 1279-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 53117-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Liam Felipe Valdivia Mairena, en el sentido que el segundo nombre del padre es Exequiel.—Lic. Luis Antonio Bolaño Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016054845 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yisel del Carmen Gutiérrez García, se ha dictado la resolución N° 3526-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Expediente N° 8234-2016. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Obando Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la madre es Yisel del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016054870 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Audrey Sofía Quesada Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3544-2012. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del tres de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N°.28969-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Audrey Sofía Quesada Pérez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Georgina del Carmen Hooker Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016054888 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Blanca Zeneyda Rizo Blandón, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811916332, vecina de Limón, Corales 1, El Bambú de la cancha de basquet 150 noroeste casa 341 de malla, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 138096-2015.—San José, 23 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054723 ).

Welkys De Los Ángeles Bermúdez González, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806872127, vecino/a de Heredia, Barva, Santa Lucía, Jardines del Beneficio de Beto León 50 norte y 50 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 246-2016.—San José, 4 de julio de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054759 ).

Lismar Loreana Cedeño Puertas, mayor, soltera, estudiante, venezolana, cédula de residencia N° DI 186200176011, vecina de San José, Moravia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138336-2015.—San José, 17 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054798 ).

Adelina Del Carmen Lazo Valle, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817946631, vecina de Alajuela, Central, San Rafael Oeste Urbanización La Paz casa J22, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137967-2015.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054959 ).

Ireyra Martínez Gutiérrez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155813318224, vecina de Monterrey, Lourdes, Montes de Oca, frente al Liceo Monterrey en la Iglesia de Dios Pentecostal, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138280-2015.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016054964 ).

María Alejandra González Rausell, mayor, soltera, estudiante, venezolana, cédula de residencia N° DI 186200332116, vecina de Heredia, San Pablo, Rincón Grande 2, casa 23-E, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137942-2015.—San José, 27 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016055074 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC.

CONCURSO N° 2016PP-000005-01

Concurso selección de empresa (s) para la contratación

de servicios de impresión de Revista CENAREC

para Todos, Calendario 2017, Ley 8661, Ley 7600,

Uso Sugerido del Lenguaje, Folleto DUA

y Folleto CENAREC para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación

Inclusión - CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 21 de setiembre de 2016, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel puede ser retirado sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, setiembre de 2016.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2016060893 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000047-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad

consulta individual para personal judicial de San Ramón

Fecha y hora de apertura: 26 de setiembre de 2016, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 31 de agosto de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016060805 ).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000044-PROV

Sustitución de cielo raso y cambio de lámparas ubicadas

en el segundo y tercer nivel del edificio del Organismo

de Investigación Judicial en San José

Fecha y hora de apertura: 03 de octubre de 2016, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.

San José, 30 de agosto de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016060874 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-001586-01

(Invitación)

Contratación de una (1) empresa que brinde horas

por demanda para el desarrollo de los sistemas EIS,

ficha del cliente, SECLI_WEB, SAFE, AHRROS

programados, bitácora multicanal, carga masiva,

lista de códigos, BUC web, módulo de reportes

operativos, ODS SQL, SIDTC, SCOCI,

vacaciones, delegados, sitio principal

Intranet, marcas, entre otros

relacionados con tecnología

Microsoft

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 12 de setiembre del 2016, para la “Contratación de una (1) empresa que brinde horas por demanda para el desarrollo de los sistemas EIS, ficha del cliente, SECLI_WEB, SAFE, AHRROS programados, bitacora multicanal, carga masiva, lista de codigos, BUC WEB, módulo de reportes operativos, ODS SQL, SIDTC, SCOCI, vacaciones, delegados, sitio principal Intranet, marcas, entre otros relacionados con Tecnología Microsoft”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 05 de setiembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 64148.—( IN2016060910 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000136-07

(Invitación)

Servicio de lavado de equipo de protección

en la lucha contra incendios (trajes de bombero)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 09 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 64128.—( IN2016060807 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000137-07

(Invitación)

Maqueta en corte de motor

de combustión interna a diésel

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 08 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, JEFE.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 64127.—( IN2016060810 ).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000072-03

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo

y preventivo a los sistemas de aire acondicionado

tipo precisión del cuatro de servidores

de la Ciudad Tecnológica

Mario Echandi Jiménez

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la apertura de las ofertas que se estarán recibiendo por escrito hasta las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 64124.—( IN2016060823 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000070-03

(Invitación)

Compra de equipo para talleres

de electrónica en general

Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 64122.—( IN2016060827 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000020-01

Contratación de servicios para la revisión de la Estructura

Organizacional y de Procesos del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca; 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 64121.—( IN2016060828 ).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REMATE PROV-2016-001PROV

Venta de caldera y generador eléctrico

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de activos en desuso que será realizado el 28 de setiembre del 2016, a partir de las 10:00 horas, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Renglón N° 1: Caldera de diésel

Precio Base: $ 7.161,06

Marca

Modelo

Año

Cleaver Brooks

CB.100X-60

1982

 

 

Renglón N° 2: Generador Eléctrico de 750 Kw

Precio Base: $ 32.950,00

Marca

Modelo

Año

KohlerPowerSystem

750R0ZD71

1997

 

Notas importantes:

A.    Los equipos pueden presentar averías leves y/o grandes daños, los mismos no cuentan con garantía, por lo que quien los adquiera, asume el riesgo en caso que el equipo falle, razón por la cual, se insta a los interesados a realizar la visita de inspección y las consultas necesarias de previo al pregón, con el objetivo de que constaten el estado de los mismos.

        Correrá por cuenta de cada Adjudicatario  la totalidad de los gastos de reparación o cualquier otro gasto derivado de dicho trámite.

B.    Los interesados podrán inspeccionar la Caldera en el sótano de INS-SALUD (Uruca) y la inspección del Generador en el sótano de las Oficinas Centrales del INS, a partir del 21 y hasta el 27 de setiembre del 2016; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. (días hábiles).

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 63853.—( IN2016060839 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000016-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en la Delegación

del O.I.J de Cartago y a Sub-Delegación

del OIJ de la Unión

Se comunica a los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 80-16, celebrada el 24 de agosto del año en curso, artículos VIII, se dispuso adjudicar de la siguiente forma:

A: Sandra Ramírez Picado, cédula de identidad Nº 3-0264-0841.

Los servicios de alimentación con los siguientes precios:

Monto por desayuno:      ¢1.000,00

Monto por almuerzo:       ¢1.500,00

Monto por cena:               ¢1.500,00

Demás características según pliegos de condiciones

San José, 31 de agosto del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016060889 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000067-2601

Objeto contractual: Adquisición de agujas para biopsia

de mama y agujas para biopsia de próstata

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0067-2016 de fecha 23 de agosto de 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Grupo Salud Latina S. A., cédula 3-101-273008, los ítems 1 y 2, por un monto de $9.600,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 29 de agosto de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016060890 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000054-2601

Objeto contractual: Adquisición de equipo

de pruebas de función pulmonar

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0071-2016 de fecha 24 de agosto de 2016, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem1: Equipo de pruebas de función pulmonar; se adjudica a la empresa Soporte Médico S. A., cédula Nº 3-101-111262, por un monto de $77.900,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 29 de agosto de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora (a. í.).—1 vez.—( IN2016060891 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000022-2104

Por la adquisición de discos duros para servidores

Empresa adjudicada: Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Barrios Carrillo.—1 vez.—( IN2016060902 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-2104

Ibrutinib 140 MG Cápsulas

Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.

San José, 31 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060903 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000039-2104

Por la adquisición de Sunitinib 50 mg

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

San José, 31 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060904 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000034-2104

Pertuzumab 420 MG/14 ML

Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.

San José, 31 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060905 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000031-2101

Clobazam 10 MG Tabletas

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:

Oferta 3: Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A.

Ítem 1: Cantidad aprox. 579 CN.

Monto Unitario: $19.80.

Monto total aprox. adjudicado: $11.464,20

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016060983 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000026-2101

(Notificación de adjudicación)

Crizotinib 250mg cápsulas

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítem: 1

Monto aprox adjudicado: $ 85.559,98

Monto en letras: ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve con 98/100 dólares.

Entrega: según cartel.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 30 de agosto del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016060984 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000015-02

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales  para las instalaciones del Centro Nacional

Especializado en Comercio y Servicios y la Unidad

Regional Central Oriental

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 023-2016, celebrada el 30 de agosto del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000015-02, “Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza con Criterios Ambientales para las Instalaciones del Centro Nacional Especializado en Comercio y Servicios y la Unidad Regional Central Oriental”, basados en el dictamen técnico URMA-PSG-590-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-157-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 1, Servicios de Consultoría de Occidente S. A., la línea N° 1, por un monto mensual de ¢4.347.600,00 y un monto anual de ¢52.171.200,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 64126.—( IN2016060811 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000110-07

Servicio de cableado estructurado para el Centro

Nacional Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 142-2016, de fecha 29 de agosto de 2016, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio USST-ADQ-395-2016, la línea Nº 1 (única), al oferente Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-105479, por un monto de $35.959,72 y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 64125.—( IN2016060812 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000011-SUTEL

Elaboración de reportes de desempeño del servicio de Internet Móvil de Costa Rica basados en datos recopilados utilizando

aplicaciones instaladas en los terminales

móviles de los usuarios

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 6205-SUTEL-DGC-2016 de la Dirección General de Calidad, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica el bien indicado, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido en el cartel, por ofrecer un precio razonable y por obtener el mayor puntaje en la metodología de evaluación, según lo siguiente:

A la empresa OPENSIGNAL, empresa domiciliada en 94 Durham Road, Londres, N2 9DS, Reino Unido, por un monto total de USD $150.000 por dos reportes del estado de la Red Móvil y el portal Web (mapa de cobertura celular). Licencia de setiembre 15 del 2016, a noviembre 15 del 2016, con actualización de datos durante ese periodo. Portal Web, licencia de uso de los mapas de cobertura actualizados al mes de noviembre 2016, durante el año 2017 y mensaje personalizado para la SUTEL en la aplicación del adjudicatario.

A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que este acto adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 5 días hábiles como máximo, para que entregue en la recepción de la SUTEL (tercer piso), en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. lo siguiente:

1-En seguimiento al punto 6.2 del cartel, personería jurídica actualizada.

2-Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que corresponde, por un monto de USD $375.

3-Garantía de cumplimiento, conforme a lo estipulado en el punto 11 del cartel.

Se cuenta con los fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza que sean utilizados de la partida “Servicios de Ingeniería” asignados a la Dirección General de Calidad y a Espectro.

Mario Luis Campos, Director General Operaciones.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 64096.—( IN2016060877 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Diseño de Infraestructura TI del INEC

La Unidad de la Proveeduría comunica a todos los proveedores interesados que se encuentra en disposición en el Sistema de Mer Link que el borrador del cartel y la notificación de audiencia previa para la Licitación Abreviada “Diseño de Infraestructura TI del INEC” se realizara el día lunes 5 de setiembre del 2016, a las 13:00 horas, en el edificio Ana Lorena; ubicado 450 metros oeste, de la Rotonda de la Bandera, Unidad de Proveeduría. El propósito de esta audiencia es conocer el criterio de posibles oferentes respecto a las especificaciones técnicas, requisitos y condiciones establecidas en el cartel e identificar posibilidades de mejora al contenido. Cualquier consulta al correo secretaria.proveeduria@inec.go.cr.

Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 64100.—( IN2016060609 ).

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 007-2016, a las quince con cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real de los hechos en relación a un posible incumplimiento contractual de la empresa contra Seguridad Camarias Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-124844, por no haber cumplido con la ejecución del servicio dentro del plazo contractual, según lo establecido en el cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000307-01100.

Por haberse ordenado así mediante resolución Nº 004-2016 de las 14:00 horas del 02 de mayo del 2016, y con base a la relación de hechos que a continuación se expone, se dicta la presente resolución:

Resultando:

1º—Mediante una Licitación Pública promovida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía en el año 2012, la cual se tramitó bajo el expediente Nº 2012LN-000307-01100 se requería de los servicios de vigilancia para el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (línea número 1) y el Área de Conservación La Amistad Pacífico (línea número 2) bajo la modalidad de contrato marco. En el marco de dicho concurso la administración dispuso y publicó a través de Comprared (plataforma de compras públicas estatales) un pliego de condiciones con las respectivas características técnicas y requisitos, invitando a todos los potenciales oferentes a participar y presentar sus ofertas. Por ende en vista de la naturaleza del concurso (licitación pública) podía presentar oferta toda persona física o jurídica que tuviera interés en ello.

2º—Dentro del plazo legal, la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124844, presentó su oferta ajustándose en su totalidad al pliego de condiciones. Luego de analizar las ofertas y realizar los estudios técnicos respectivos, bajo la resolución Nº 2012-0307-01 Seguridad Camarias Sociedad Anónima resultó adjudicataria de la línea número 1 del cartel, para proporcionar servicios de vigilancia en las oficinas Alajuela, Grecia, Turrialba y Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. Dicho acto de adjudicación se formalizó mediante el contrato Nº 2013-000015-00, en el que se plasmaron las obligaciones legales de las partes, y se le otorgó aprobación interna el 01 de julio del 2013, para dar inicio a la etapa de ejecución contractual.

3º—Luego, a partir del mes de octubre del 2013 (estando en ejecución el contrato) se acreditaron por escrito dentro del expediente una serie de inconformidades de los funcionarios de la citada empresa, principalmente en lo referente al pago de salarios, extremo que inclusive se ventiló en el seno del Comité Técnico Científico del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (folios 14 al 17 del expediente administrativo). A raíz de ello, bajo los oficios número SINAC-ACCV-OA-1868-13 y SINAC-ACCV-OA-1868-13 de los días 23 y 24 de octubre, respectivamente, la Oficina Subregional de Alajuela informó a las autoridades administrativas del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central sobre una serie de situaciones anómalas acaecidas con los efectivos de vigilancia de esa organización. Ante ello, por oficio Nº UA-1167 del 12 de diciembre del 2013 (folios 21 y 22 del expediente administrativo) la señora Marlene Ulate Cambronero en su función de Fiscalizadora Financiera del Contrato, le recordó a la empresa su deber de honrar los deberes legales con sus funcionarios conforme a la cláusula tercera del contrato, y así evitar que se ponga en peligro la seguridad de las instalaciones que se encuentran bajo su responsabilidad.

4º—La situación expuesta se estuvo presentando desde finales del año 2013 e inicios del 2014 en las Oficinas Regionales de Grecia, Alajuela, Heredia y Turrialba, como es posible apreciar en los informes que constan en los folios 24 al 36 del expediente administrativo. Se hizo más grave en el mes de febrero del 2014 cuando hubo días en los que la empresa no apersonó a ninguno de sus efectivos a brindar los servicios contratados (folios 37, 38, 41, 42, 43, 44 y 45 del expediente administrativo) cuestión que se informó al Área de Conservación en los documentos que constan en los folios 49 al 56 del expediente. Dichas anomalías aparentemente fueron corregidas temporalmente durante los meses de marzo a agosto del 2014 (oficio número UA/518 del 29 de mayo del 2014 al folio 57, y los documentos de los folios 58 al 72 del expediente administrativo). Así, bajo el memorial número UA-563 del 10 de junio del 2014 el Área de Conservación manifestó su anuencia a que se prorrogara el contrato durante un año.

5º—Sin embargo, según la documentación que consta en los folios 105 y 111 del expediente, en el mes de octubre del 2014 supuestamente la empresa habría incurrido nuevamente en yerros que produjeron el abandono de los puestos de sus funcionarios, al parecer con el consecuente incumplimiento de los servicios contratados. Dicha situación se trató de exponer por segunda vez a la empresa bajo el oficio número UA-1111 del 27 de octubre del 2014 (folio 125 del expediente) pero no fue posible comunicarlo a la empresa debido a que (según el documento número UA-1140, folio 126) se hicieron dos visitas a sus oficinas centrales, y en ambas ocasiones se encontraron cerradas. Luego, aparentemente las oficinas de Alajuela y Grecia se quedaron servicio a partir de los días 03 y 04 de noviembre del 2014 respectivamente, conforme a la información levantada en los oficios que constan en los folios 127 y 131 del expediente. A partir del folio 132 hasta el folio 277 del expediente, constan los documentos emitidos por la administración para efectuar los pagos oportunos a la empresa durante la etapa de ejecución del contrato.

6º—Por oficio número D-1132 del 05 de noviembre del 2014 (folios 278 y 279 del expediente administrativo) la Dirección del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central solicitó al Departamento de Proveeduría dar inicio a un procedimiento de la resolución contractual con Seguridad Camarias S. A., fundamentándose (en lo conducente) en supuestos incumplimientos por parte del contratista según las cláusulas segunda y sétima del contrato Nº 2013-000015-00. Sobre el tema, el Área subrayó que la empresa supuestamente habría incumplido con el pago a sus trabajadores, situación que inicialmente se presentó de manera aislada razón por la que se llevaron a cabo reuniones entre sus representantes y los Jefes de las oficinas donde se prestaba el servicio.

El Área adujo que la empresa respondió apropiadamente y corrigió la situación, al punto que (en respuesta al oficio Nº UA-334 del 10 de abril del 2014) el contratista manifestó su interés en continuar brindando el servicio; y el 02 de junio del 2014 la empresa indicó formalmente su interés en continuar la ejecución del contrato, debido a que en ese momento se habían mejorado los inconvenientes y el servicio se estaba prestando de forma regular. Por las razones indicadas los fiscalizadores manifestaron que las anomalías habrían sido subsanadas y se encontraban satisfechos con el servicio, razón por la que la administración otorgó su anuencia a la prórroga del contrato, bajo el memorial Nº UA-563.

Bajo la misma línea el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central señaló que no obstante la problemática se volvió a presentar con mayor intensidad desde agosto a octubre del 2014, período en el que el Juzgado de Trabajo ha remitido embargos contra le Empresa de Seguridad Camarias (ver folios 153, 236, 247, 257, 260, 261 y 276) situación que afectó la prestación del servicio a finales del mes de octubre del 2014 cuando los fiscalizadores técnicos presentaron los informes en los que indicaron que la inestabilidad económica de la empresa estaba repercutiendo el pago del salario de sus trabajadores, y consecuentemente la ejecución del contrato debido a la ausencia de oficiales de seguridad en los puestos de trabajo (sic). Asimismo el Área de Conservación apuntó que en repetidas ocasiones intentó comunicarse a los números telefónicos aportados y se realizaron dos visitas a la empresa de seguridad los días 28 y 29 de octubre del 2014 pero no se encontró a ningún representante o colaborador, debido a que las instalaciones se encontraban cerradas (folio UA-140 ya citado).

Finalmente, el Área de Conservación apuntó que como medida preventiva, se realizaron las gestiones correspondientes para realizar una nueva contratación mediante una solicitud de pedido que fue incluida dentro de la contratación Nº 2014LN-000002-01100, debido a la problemática presentada con Seguridad Camarias S. A. Señaló que dicho procedimiento está en trámite.

7º—La petición del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, fue trasladada a la Dirección Ejecutiva por memorial Nº SINAC-PI-324-2014 del 07 de noviembre del 2014, solicitando la apertura de un procedimiento administrativo ordinario contra la citada empresa. Dicha gestión fue atendida afirmativamente por oficio Nº SINAC-DE-2275 del 07 de noviembre del 2014, cuando se designó formalmente a los funcionarios Luis Guillermo Corrales Montero quien ostentaba el cargo de Asesor Legal de la Secretaría Ejecutiva, y Natalia Barquero Navarro, funcionaria del Departamento de Servicios Generales, como órgano director del procedimiento. Luego, el órgano director encargado dictó la resolución Nº 001-2014 de las 09:00 del 11 de diciembre del 2014 efectuando el traslado de cargos a la empresa, e intentó notificarle vía fax el 15 de diciembre anterior, con resultados infructuosos.

A raíz del hecho de que el señor Corrales dejó de laborar para la institución, por oficio Nº SINAC-SE-014 del 07 de enero del 2015, la Dirección Ejecutiva lo sustituyó como integrante del órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario, y en su lugar nombró al Lic. Óscar Eduardo Romero Aguilar, también Asesor Legal de la Secretaría Ejecutiva, como miembro del órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo ordinario hasta su fenecimiento. En razón de ello, deben continuarse los trámites previstos por el ordenamiento jurídico.

Considerando:

I.—El numeral 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales (aplicable a los procedimientos administrativos cuando no existe norma especial) establece que el auto inicial en cualquier clase de proceso debe comunicarse a las personas físicas en forma personal. Lo anterior adquiere mayor relevancia si tomamos en cuenta que nos encontramos frente a un procedimiento de carácter sancionatorio, cuyo acto final puede resultar gravoso para los derechos o intereses legítimos de la empresa investigada. En estos casos, tomando en cuenta el deber de objetividad y transparencia, el rol del Órgano Director del procedimiento administrativo es más amplio e incluye garantizar los derechos de defensa y debido proceso que le asiste a la parte investigada, desde luego sin caer en un paternalismo desmedido o bien inconducente a los objetivos del procedimiento. Por lo anterior, lo procedente es anular en su totalidad la resolución Nº 001-2014 de las 09:00 del 11 de diciembre del 2014, primero porque (aunque se tratara de un primer acto de procedimiento) se intentó comunicar a la empresa por un medio inidóneo e incompatible con las disposiciones procesales vigentes. Segundo, porque señaló como fecha de la celebración de la audiencia oral y privada el 30 de enero del 2015, que a estas alturas se encuentra a todas luces superada, razón por la que resulta materialmente imposible su celebración. Consecuentemente, en su lugar se resuelve lo siguiente.

II.—De conformidad con la relación de hechos citados en el acápite anterior, y al tenor de lo legislado en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, vista y analizada la documentación que integra este procedimiento se concluye que los hechos numerados podrían constituir por parte de la empresa investigada en eventuales actuaciones anómalas, incorrectas, omisas, negligentes, ilegítimas y perjudiciales la administración en la buena marcha de la ejecución contractual dentro del expediente Nº 2012LN-000307-01100, cuestiones que no están acordes con las disposiciones normativas, reglamentarias y contractuales previstas al efecto, en aras de proveer los servicios contratados con eficiencia, esmero y responsabilidad, con lo cual se podría haber causado un perjuicio económico a la administración, vulnerando las disposiciones previstas en los numerales 10, 20, 21 de la Ley de Contratación Administrativa; los numerales 51, 54, 61, 66 y 189 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y la cláusula primera, cláusula segunda incisos 1, 3, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 20, 23, 29, 30, 31, 35, 36 y los párrafos siguientes del apartado denominado “Obligaciones Generales del Contratista”, las cláusulas sétima, novena, décima, décima primera y décima sexta, todos los anteriores del contrato Nº 2013-000015-00 suscrito entre la empresa y la administración.

III.—Específicamente, a la empresa Seguridad Camarias S. A. se le imputa mediante el presente procedimiento, el supuesto incumplimiento en la ejecución contractual del Servicio de vigilancia para las oficinas de Alajuela, Heredia, Grecia y Turrialba, todas del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, según las cláusulas segunda (obligaciones del contratista) y sétima (de las obligaciones laborales) del contrato Nº 2013-000015-00, siendo que incumplió al no ejercer la vigilancia en las cuatro oficinas objeto de éste contrato en el plazo de entrega ofertado, el 100% del servicio de vigilancia para las oficinas de Alajuela, Heredia, Grecia y Turrialba, todas del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, así como la aparente presentación de problemas de pago con sus empleados. Tales hechos son denunciados a folios del 1 al 12; del 14 al 20; en el 26 y el 27; del 30 al 38; del 41 al 45; del 47 al 52; en el folio 55; al 105 al 107; del 109 al 113; del 120 al 123; en el 127; en el 131; del 146 al 149; del 161 al 163; en el 182 y del 283 al 286, del expediente administrativo.

IV.—Dentro de este procedimiento se tramita una investigación formal que podría sustentar un incumplimiento contractual, que serviría de base para la resolución del contrato.

V.—Del mismo basándose en las consideraciones que preceden, es preciso indicarle a la empresa Seguridad Camarias S. A., que podría estarse ante acciones u omisiones que podrían constituirse en mérito para acreditar los hechos que están siendo investigados, razón por la que el acto final de este procedimiento podría disponer o recomendar la eventual resolución del contrato por parte de la autoridad administrativa con potestades para ello; la posible ejecución de la garantía de cumplimiento; los probables reclamos por daños, perjuicios y/o multas; lo anterior sin demérito de la eventual imposición de una sanción de apercibimiento; o bien una absolutoria total de la responsabilidad en los hechos, al tenor de las potestades previstas en los numerales 10, 11, 13, 14, 20, 21, 93, 94, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; los artículos 2º, 4º, 40, 41, 47, 202, 204, 205, 212, 213 y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y las cláusulas octava, décima segunda, décima cuarta y décima sétima del contrato Nº 2013-000015-00 suscrito al efecto. El presente procedimiento administrativo se constituye con el fin de llegar a la verdad real de los hechos que se investigan, y recomendar al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación lo que proceda, dentro del ordenamiento jurídico.

VI.—En virtud de lo expuesto, como el fin de lograr el esclarecimiento de la verdad real y emitir las recomendaciones correspondientes, de conformidad con las facultades otorgadas por la ley éste Órgano Director inicia un Procedimiento Administrativo Ordinario conforme lo establece el numeral 308, y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa concordante, tendiente a garantizar plenamente los derechos fundamentales de defensa y debido proceso a la empresa investigada.

VII.—Prueba. La prueba que sustenta la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario es la siguiente:

1)     Documental: Expediente administrativo proporcionado por el Departamento de Proveeduría que a la fecha consta de trescientos setenta y siete folios (377) incluyendo la información documental recabada por el Órgano Director, mismo en el que consta toda la documentación indicada en las consideraciones fácticas. Dicha prueba que se ponen en conocimiento de la parte interesada a partir de la efectiva comunicación de esta resolución.

2)     Testimonial: Este Órgano Director ofrece para su correspondiente evacuación, los testimonios de las siguientes personas:

a.     Freddy Valerio Segura; Jefe de la Oficina Subregional de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se referirá a los hechos acaecidos en su oficina, previos y posteriores al supuesto incumplimiento.

b.     Gladys De Marco González; Jefa de la Oficina Subregional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se referirá a los hechos relacionados con su oficina, previos y posteriores al supuesto incumplimiento.

c.     Juan José Rodríguez Jiménez; Jefe de la Oficina Subregional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se referirá a los hechos relacionados con esa oficina regional, previos y posteriores al supuesto incumplimiento.

d.     Luis Fernando Mata Solano; Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se referirá a los hechos relacionados con su dependencia en relación a los servicios contratados, previos y posteriores al supuesto incumplimiento.

e.     Marlene Ulate Cambronero; Coordinadora Administrativa del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se presentará para referirse a las acciones que debió hacer la administración, antes y después del supuesto incumplimiento.

3)     Del mismo modo, conforme a sus potestades legales éste Órgano Director podrá ordenar la recolección de la prueba que estime oportuna, la que ofrezca la parte investigada, y todos aquéllos elementos probatorios que en el transcurso del Procedimiento se determine como medio necesario para establecer y averiguar de la verdad real de los hechos que dan base al presente asunto.

Por tanto,

1º—El presente procedimiento implica una investigación formal por incumplimiento contractual, que serviría de base para la resolución del contrato. Por ello, comuníquese al Departamento de Proveeduría.

2º—En mérito de lo expuesto, al ser el objeto más importante de este proceso la verificación de la verdad real de los hechos, y siendo que en este caso resulta indispensable garantizar el debido proceso, incluyendo desde luego el derecho de defensa que les asiste a la empresa investigada, y con fin de tutelar un procedimiento administrativo integrado por sus principios informadores, se les indica a Seguridad Camarias S. A., que se señala como fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento a las 08:00 horas de los días 10 y 11 de octubre del 2016, misma que se celebrará en el salón de reuniones que se ubica contiguo al Departamento de Recursos Humanos en las oficinas centrales, ubicadas 150 metros al este de la terminal de buses Los Caribeños, edificio de tres plantas color blanco.

Durante la audiencia oral y privada, se evacuará y analizará toda la prueba que se ofrezca y propongan incluir en el presente procedimiento, lo cual puede hacerlo la empresa investigada desde la efectiva notificación de la presente resolución hasta el momento de realización de la audiencia oral y privada, inclusive.

3º—Se pone en conocimiento a la parte investigada que tiene derecho a comparecer a la audiencia acompañado por un profesional en Derecho de su elección, así como realizar los actos de procedimiento escritos, con patrocinio profesional. Sin embargo, por tratarse de un acto personalísimo, su asistencia a la Audiencia Oral y Privada deberá ser en forma personal a través del representante legal con facultades de apoderado general. No obstante, la eventual ausencia de la parte investigada a la audiencia, no prejuzgará responsabilidad alguna pero tampoco impedirá que ésta se lleve a cabo.

4º—Se pone del conocimiento de Seguridad Camarias S. A. que el expediente que respalda el presente procedimiento se encuentra a su completa disposición en la Oficina de la Licda. Natalia Barquero Navarro, ubicada en el segundo piso de las oficinas centrales ubicadas en la dirección indicada, 150 metros al este de la terminal de buses Los Caribeños, edificio de tres plantas color blanco, de siete de la mañana a tres de la tarde de lunes a viernes.

De igual forma, se le indica a la empresa que el Órgano Director elaborará las respectivas cédulas de citación para los testigos que eventualmente ofrezca.

5º—Por imperativo legal, debe la empresa señalar lugar o medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las futuras resoluciones y demás actos dentro de este procedimiento, se tendrán por notificados en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo prevé el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 14 de diciembre del 2008.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de su notificación (artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública) recursos que deberán ser interpuestos ante este Órgano Director del Procedimiento Administrativo (artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública). Notifíquese.

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Lic. Óscar Eduardo Romero Aguilar.—Licda. Natalia Barquero Navarro.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 14060.—( IN2016054575 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000026-05101

(Aviso N° 2)

Objeto contractual: Set de diálisis peritoneal domiciliar

de uso crónico según sistema de doble bolsa más

accesorios, bolsas de dos litros

con glucosa al 2.3 70.

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura del mismo se prorroga para el día 27 de setiembre del 2016, además se encuentra a disposición el cartel unificado con modificaciones, en la plataforma electrónica comprared en la siguiente dirección:

https://www. hacienda.cio. cr/rp/cati nformacionTramite.aspx?titutram=2120&tramide n=2016LN-000026-05101

San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13887.—( IN2016060873 ).

SUB-ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

Nº 2016LN-000021-05101

(Aviso Nº 01) (Prórroga)

Sistema completo para columna

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prórroga para el 14 de setiembre del 2016 a las 10:00 horas, por estar pendiente las modificaciones por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Ortopedia, según la Resolución R-DCA-703-2016.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 30 agosto 2016.—Línea de producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13822.—( IN2016060878 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACION ABREVIADA N° 2016LA-000002-05

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores que en La Gaceta N° 150 del viernes 5 de agosto, se publicó que se adjudicaban las líneas 2, 3, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 26 al proveedor Juan Carlos Arguedas Salas por un monto de ¢15.860.608,93, siendo este monto incorrecto, por lo que debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Oferente

Líneas

Monto

Juan Carlos Arguedas Salas ( 5 )

2, 3, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 26

¢16.720.725,46

 

Unidad de Compras Institucionales Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 64123.—( IN2016060826 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General N° 12.051, artículo 12º, celebrada el 25 de enero del 2016, en el cual acordó aprobar el documento denominado Procedimiento sustitutivo para la participación de corredores en venta de bienes transferidos en pago de obligaciones y los adjudicados en remates judiciales a favor del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO PARA LA PARTICIPACIÓN

DE CORREDORES EN VENTA BIENES TRANSFERIDOS

EN PAGO DE OBLIGACIONES Y LOS ADJUDICADOS

EN REMATES JUDICIALES A FAVOR DEL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El Banco Nacional del Costa Rica (en adelante “BNCR”) conformará un “Registro de Personas Físicas y Jurídicas”, (en adelante “el Registro”) integrado por Corredores para la Venta de Bienes Muebles e Inmuebles, transferidos en pago de obligaciones o adjudicados en remate judicial o privado; a favor del BNCR.

El objeto de este Reglamento es la conformación y regulación de un sistema alternativo que regule la actividad de la Institución, en la cual participaran personas físicas o jurídicas que se dedican a la correduría de Bienes Raíces, para ser intermediarios en la venta de Bienes muebles o inmuebles transferidos o adjudicados en pago de obligaciones al Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Cobertura: Los corredores debidamente inscritos en este Registro podrán participar en la gestión de venta de todos los bienes que el BNCR designe, con independencia de la zona geográfica en la cual estén ubicados y no tendrán ninguna exclusividad para la venta de bienes temporales.

Artículo 3º—Requisitos de inscripción y permanencia en el registro de proveedores: Los requisitos de inscripción y permanencia que estipula el presente Reglamento son los siguientes:

1.  Personas físicas: aportar copia de la cédula de identidad vigente y en buen estado.

2.  Personas jurídicas: certificación de personería jurídica con indicación de la composición del capital social; e indicando el nombre y calidades del Representante de la sociedad, con no más de un mes de extendida.

3.  Declaración jurada en documento privado indicando que no le alcanzan las prohibiciones para contratar establecidas en los incisos a. y c. del artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4.  Declaración jurada en documento privado en la que manifieste que no está afectado por ninguna de las causales estipuladas en los numerales 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, en relación al ámbito de prohibición de la contratación administrativa.

5.  Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición de conformidad con lo estipulado por el inciso b) del artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

6.  Para ingresar al Registro de corredores, se deberá demostrar que se encuentra al día con las obligaciones patronales con FODESAF y en igual sentido que se encuentra al día con el pago de los impuestos nacionales.

7.  Certificación en la que se haga constar se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la fecha de presentación de sus atestados ante el BNCR.

8.  Declaración jurada de que no posee obligaciones crediticias en cobro administrativo o judicial, y que en caso de tenerlas están al día en los pagos con el BNCR.

9.  Presentar tres cartas de referencia de clientes a quienes les haya brindado sus servicios en el último año que acrediten la experiencia positiva. Las cartas deberán contener la siguiente información:

       Nombre de la entidad o persona física que extiende la constancia

       Fecha en que se brindó el servicio.

       Teléfono, fax y correo electrónico de la entidad o persona física que emite la constancia.

       En el caso de una empresa, la carta debe venir firmada por el representante legal de la entidad que la emite.

       La fecha de emisión de las cartas no debe exceder 30 días con respecto al día de apertura de las ofertas.

10.   Abrir una cuenta corriente o de ahorros con el BNCR en caso de no tener una abierta.

11.   Señalar un correo electrónico o un fax para recibir notificaciones

Artículo 4º—Del Registro: El Registro debe contener toda la información y/o datos de los Corredores.

Una vez al año el BNCR publicará un anuncio en un diario de circulación nacional a fin de que cualquier potencial proveedor interesado proceda a inscribirse por primera vez en el registro como corredor de bienes.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo cualquier interesado podrá inscribirse como corredor ente el BNCR.

Las condiciones de ejecución de las labores por las que se reconocerá el pago de la comisión, conllevan que sean comprobadas obligatoriamente mediante manifestación escrita por parte del comprador, en torno a la gestión realizada por el corredor.

Dentro de la ejecución de las labores de los corredores está comprendida la obligación de asesorar profesionalmente a los eventuales compradores y actuar dentro de las normas de ética que lo hagan merecedor de la más absoluta confianza y respeto de las partes.

El ligamen entre el Banco y el corredor no origina relación de empleo público y su remuneración se limitará únicamente al pago de la comisión por la venta de aquellos bienes en cuya publicación de venta no se excluya expresamente el pago de comisión por un bien determinado, previa deducción de los impuestos que correspondan. La participación de los corredores es voluntaria y discrecional en una o más ventas, de manera que el corredor actuará por su cuenta y riesgo.

El BNCR reconocerá el pago de comisión por la labor que realicen los corredores que concluya en la venta efectiva del bien mueble o inmueble del Banco al cliente que el corredor presente o represente ante el Banco, Solo en el caso de concretarse la compraventa mediante la firma de la escritura de traspaso correspondiente, tendrá derecho a percibir dicha comisión.

La comisión será del cinco por ciento sobre el valor de la venta pactada en la escritura pública respectiva.

La base para para la venta de los bienes será el correspondiente avalúo de mercado, el cual, al momento de iniciarse el proceso de venta, no podrá tener más de un año de efectuado.

En todos los casos deberá existir avalúo administrativo y su monto deberá observarse como mínimo para realizar la venta. En caso que se ofrezca comprar el bien propiedad del Banco por un monto mayor al del avalúo, se podrá vender el bien por el monto mayor. La Administración podrá llevar a cabo rebajas al avalúo en caso de imposibilidad de vender el bien con el monto inicial fijado en este, de conformidad con lo que se ha dispuesto en el Reglamento para la Venta de Bienes Temporales del Banco Nacional de Costa Rica. Por otra parte, ninguna comisión se pagará hasta tanto no se haya formalizado la escritura de compra-venta.

La inscripción del corredor tendrá una vigencia de dos años, pasado ese límite temporal, el Corredor deberá ratificar sus datos.

Los corredores podrán renunciar al Registro de Corredores, en cualquier tiempo, con la manifestación expresa en forma escrita dirigida al Comité de Licitaciones del BNCR.

Artículo 5º—Los incumplimientos contractuales del corredor, serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 6º—Los corredores que se incorporen a este procedimiento deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Las personas físicas con capacidad jurídica que ejerzan en nombre propio actos de comercio.

b)  Las empresas individuales de responsabilidad limitada;

c)  Las sociedades que se constituyan de conformidad con disposiciones del Código de Comercio, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen;

d)  Las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de estas, que ejerzan actos de comercio en el país.

Artículo 7º—De la revisión y rechazo de la solicitud: El Comité de Licitaciones del BNCR, tiene un plazo de 15 días hábiles para la revisión de las solicitudes de ingreso.

En caso estar defectuosa la solicitud, por omisión de algún dato o falta de un requisito se dará al solicitante un plazo de 5 días hábiles para que realice la subsanación.

Contra el rechazo de la solicitud de inscripción, cabrán los recursos de revocatoria con apelación en subsidio por parte del afectado; los dos recursos serán presentados ante El Comité de Licitaciones del BNCR, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su comunicación. El primero será resuelto por El Comité de Licitaciones del BNCR en el plazo de 8 días hábiles, y el segundo por la Junta Directiva General del BNCR, en el plazo de 30 días hábiles.

La resolución del recurso de la apelación dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 8º—Todo pago de comisiones se realizará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la presentación de la factura por parte del corredor en la oficina de pago de Proveedores situada en La Uruca. Todo pago será realizado mediante depósito a la cuenta que posea el corredor con el Banco, a efecto de lo cual y al momento de solicitar su inscripción en el registro, el corredor deberá indicar el número de cuenta, así mismo deberá indicarla en las facturas presentadas al cobro. El Banco retendrá el 2% de cada pago para efectos de la cancelación del Impuesto sobre la Renta según (Ley N° 7092).

Solo se reconocerá el pago de comisión por la venta de aquellos bienes en cuya publicación de venta hecha por el Banco, expresamente se consigne que se reconocerá al Corredor inscrito en el Registro del Banco Nacional de Costa Rica, dicho beneficio por la concreción del negocio y por el porcentaje fijado en la publicación. En todos los demás casos queda prohibido cualquier tipo de reconocimiento, monetario o en especie, a cualquier persona por el hecho de concretarse la venta.

Artículo 9º—Para los efectos de prórroga de este Sistema Alternativo, 3 meses antes de su vencimiento, se solicitará el criterio de la Auditoria interna en los siguientes términos: a) La correcta aplicación del procedimiento en relación con el objeto autorizado, así como la verificación de que no se ha empleado para otros supuestos. b) Que la ejecución del sistema se haya realizado con base en los parámetros definidos en la autorización de la Contraloría General de la República y lo plasmado en el propio sistema, c) Valoración de la eficacia y los beneficios económicos del sistema alternativo de contratación frente al régimen ordinario, que corrobore las circunstancias que originaron su elaboración y la necesidad de que su operación exista. Los resultados de las evaluaciones deberán comunicarse oportunamente a la Administración activa para lo que corresponda; y en caso de que se requiera la prórroga el Banco remitirá junto con la solicitud la prórroga el criterio de la auditoria interna

Artículo 10.—Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación por un plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación en la Gaceta, el cual fue autorizado mediante oficio 5012, DCA-0822 del 9 de abril de 2015, y oficio 13052, DCA – 2276, del 10 de setiembre del 2015, ambos de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.

La Uruca, 10 de agosto del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 62324.—( IN2016055162 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Acuerdo de Junta de Gobierno Nº 2016-07-27.—La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que no existe en la normativa de los Tecnólogos en Ciencias Médicas, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el ejercicio de los Tecnólogos en Oftalmología.

2º—Que en la actualidad es importante para el gremio de Tecnólogos en general, regular en un solo documento el Perfil Ocupacional ateniente a los Tecnólogos en Oftalmología.

3º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno en la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se elabora el Perfil Ocupacional de los Tecnólogos en Oftalmología.

4º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el 27 de julio del 2016, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación. Por tanto,

APRUEBA:

El siguiente:

PERFIL OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGO

EN OFTALMOLOGÍA

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Tecnólogo en Oftalmología: Es el recurso humano, que de acuerdo con los alcances de su Tecnología, forma parte del equipo integral de salud que cuenta con formación y capacitación académica universitaria o para universitaria. Dicha universidad podrá ser pública o privada y debe contar con el aval del Consejo Nacional de Rectores, Consejo Superior de Educación o Consejo Nacional de Educación Superior.

La práctica de su Tecnología se caracteriza por la aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir al profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión médica.

El Tecnólogo en Oftalmología, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e investigativos que lo acreditan como un tecnólogo crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Tecnólogo, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación empresarial y Bienestar Social.

Artículo 2º—Supervisión Médica: La labor del Tecnólogo en Oftalmología estará bajo la supervisión de un Especialista en Oftalmología. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.

En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un residente en Oftalmología siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.

Cuando no haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la supervisión la dará otro médico especialista relacionado con su consulta o bien un Médico y Cirujano.

CAPÍTULO 2

Requisitos

Artículo 3º—Para el ejercicio de su tecnología, debe cumplir con los siguientes puntos:

a)  Bachillerato en Educación Media.

b)  Diploma Universitario o Para Universitario que lo acredite académicamente como Tecnólogo en Oftalmología, el cual debe ser emitido por la institución académica formadora que se encuentra autorizada para tal efecto.

c)  Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para ejercer su tecnología.

d)  Encontrarse al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

CAPÍTULO 3

Ámbito de Acción

Artículo 4º—Sus actividades como Tecnólogos las podrá realizar en el sector público o privado siempre que se encuentre bajo supervisión médica.

Artículo 5º—Dará asistencia médica para la ejecución de procedimientos técnicos. Sus actividades como Tecnólogos, las podrá realizar siempre que se encuentre debidamente capacitado para efectuarlas.

Artículo 6º—Podrá participar en programas educativos para la promoción de la Salud y prevención de la enfermedad.

Artículo 7º—Integra grupos de trabajo relacionados con su tecnología, intra e inter-institucionales.

CAPÍTULO 4

Funciones

El Tecnólogo en Oftalmología, que se desempeña en un servicio o en un Centro Médico Especializado en Oftalmología, cumple al menos las siguientes funciones:

Artículo 8º—Función Asistencial o Técnica:

a)  Contribuye en la preconsulta previa indicación médica en la atención al paciente por medio de procesos como la toma de agudeza visual, con y sin corrección, lejana y cercana, toma de presión intraocular, y realizar lensometría manual o automática.

b)  Anota y adjunta los datos y resultados en el expediente del paciente.

c)  Colabora en las curaciones menores no invasivas en pacientes pos operados de cirugía ocular.

d)  Realiza la tinción conjuntiva para revisión de cuerpos extraños, lavado ocular en las emergencias oculares.

e)  Colabora en el tamizaje de las referencias recibidas en el servicio de oftalmología de acuerdo a los estándares del centro de atención.

f)   Previa indicación por el Profesional en Medicina, aplicará los siguientes fármacos oftalmológicos: mióticos o midriáticos, anestésicos tópicos, ungüentos oculares. Los medicamentos que se apliquen al paciente como tratamiento para su enfermedad o tratamiento pos quirúrgico siempre deberán ser previamente indicados por el Profesional en Medicina.

g)  Colabora en la realización de exámenes funcionales oculares, como por ejemplo: test de Schirmer, Rejilla de Amsler, el Test de Estereopsis, el Test de Colores, Exoftalmometría.

h)  Colabora e interviene en la realización de estudios pre- diagnósticos como parte del respaldo oftalmológico, para que el médico diagnostique o guíe tratamiento, también para determinar medidas fundamentales previas a cirugías. Algunos de estos exámenes son: los campos visuales, las angiografías, las biometrías, las topografías, las paquimetrías, queratometrías, fotos a color, el conteo endotelial, tomografías de coherencia óptica y cámara no midriática.

Artículo 9º—Docencia:

a)  Podrá participar como docente en la parte teórica para la formación de otros tecnólogos en Oftalmología, respecto a la parte práctica de dicha formación, deberá contar en todo momento con la supervisión del Médico Especialista en Oftalmología.

b)  Participar en programas de educación continua.

c)  Participar en programas de educación a la comunidad en Oftalmología.

Artículo 10.—Investigación:

a)  Colaborar en investigaciones específicas de su campo.

b)  Participar en programas de investigación aplicada y orientados por los sistemas de salud del país.

Artículo 11.—Atención al Usuario:

a)  Recibe al usuario en el servicio donde se efectuará el estudio y verifica la información del mismo, para consignarla en todas las fórmulas de reporte que se requieran. Verifica la existencia física del consentimiento informado, el cual debe encontrarse ya completo y debidamente firmado.

b)  Informar al paciente y familiares que lo acompañan todo lo concerniente al tipo de procedimiento que se le va a realizar y brindarle apoyo emocional.

c)  Educación y orientación al usuario: La misma se realiza para favorecerle en el conocimiento del proceso al que va a ser sometido, como estudios especiales o intervenciones quirúrgicas en oftalmología, así como de los cuidados que debe de tener posterior al mismo.

d)  Instruye al paciente en los cuidados para su salud ocular general, entre estas: aseo personal, manejo de medicamentos según la prescripción del médico, concientizar sobre prevención de accidentes oculares y promueve su revisión oftalmológica anual.

e)  Aclara al paciente sobre diferentes conceptos de alteraciones refractivas, como lo son: la miopía, la hipermetropía, el astigmatismo, la presbicia así como su implicación en la visión, también en entender las diferentes patologías oculares.

Artículo 12.—Manejo de muestras biológicas: Colabora con el Médico Especialista en Oftalmología para la obtención de las muestras que sean necesarias, las cuales serán tratadas adecuadamente, las rotulará con la información del paciente que sea requerida y se asegurará que sean entregadas en el departamento correspondiente.

Artículo 13.—Administrativo:

a)  Colaborar con la jefatura en la programación anual de suministros para el servicio.

b)  Colabora en el control de la existencia de suministros, medicamentos, insumos, equipos, entre otros, del servicio.

c)  Realizar informes mensuales de los procedimientos elaborados y entregarlos a la jefatura.

d)  Participar en la planificación de los procesos de trabajo para Tecnólogos de su área en el Servicio en el que se desempeña.

e)  Colaborar con la Jefatura del Servicio, en la integración de programas de gestión de calidad.

f)   Llenado de fórmulas, registro de solicitudes, recibo o entrega de muestras.

Artículo 14.—Prevención:

a)  Coordinar y ejecutar programas de salud y detección de alteraciones oculares.

b)  Participar en la formulación y presentación de recomendaciones necesarias con el fin de promover la salud visual del paciente.

c)  Colabora en el desarrollo de programas de atención integral del paciente con deficiencias visuales.

Artículo 15.—Función Evaluadora: Contará con los conocimientos técnicos para asistir al profesional en Medicina en:

a)  Pruebas de medición y/o funcionales para la evaluación de estructuras oculares normales o patológicas.

b)  Monitoreo del paciente en procedimientos oftalmológicos.

c)  Detección y educación sobre la terapéutica específica, para el manejo de alteraciones oculares, previa valoración e indicación médica.

Artículo 16.—Equipos, Insumos y Área de Trabajo:

a)  Preparar materiales y equipos propios de su área, así como realizar el mantenimiento funcional operativo. Esto implica mantener el equipo existente en adecuadas condiciones de higiene, comprobar su correcto funcionamiento, reponer e inventariar el material y los elementos necesarios en el área.

b)  Solicitar, acomodar y ordenar los suministros de acuerdo con las necesidades del servicio.

c)  Coordinar el mantenimiento a los equipos del servicio.

d)  En caso de encontrar un desperfecto en los equipos, lo reportará de inmediato a la Jefatura del Servicio, para que se proceda con la debida reparación.

e)  Posterior a cada procedimiento, se encarga de retirar los equipos y verificar la limpieza de los mismos de acuerdo con las normas institucionales para la prevención de infecciones y preparar la sala para ser utilizada por el siguiente usuario.

f)   Colabora con el especialista en Oftalmología en la programación, la calibración, y pruebas de fluencia de los equipos quirúrgicos laser para cirugía refractiva

g)  Asiste al especialista en Oftalmología durante el uso del microqueratomo, así como informa sobre los parámetros de calibración del equipo previos a su utilización.

h)  Utiliza equipos diagnósticos sofisticados como lo son el Tomógrafo de Coherencia Óptica (OCT), la cámara no midriática, topógrafos corneales y biómetros de no contacto.

Artículo 17.—De acuerdo con las indicaciones previas del especialista en Oftalmología, podrá brindar colaboración en la realización de los exámenes oculares de detección, función, medición y valoración que le sean solicitados de manera verbal o escrita e informar el resultado correspondiente así como manejar el equipo de facoemulsificación durante la cirugía de catarata.

CAPÍTULO 5

Deberes

Artículo 18.—El Tecnólogo debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su perfil ocupacional y conforme a los lineamientos aquí descritos:

a)  Ley General de Salud.

b)  Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c)  Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

d)  Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

e)  Cualquier otra normativa vigente en el momento de su actuación aplicable al Tecnólogo en Oftalmología.

Artículo 19.—Normas de Bioseguridad: El Tecnólogo, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumpla con todas las pautas sanitarias y legales establecidas para el adecuado manejo de desechos biopeligrosos.

Artículo 20.—El Tecnólogo trabajará siempre bajo la supervisión del médico para la realización de procedimientos oftalmológicos dentro de su ámbito de acción.

En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente en Oftalmología, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista. Cuando no haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la supervisión la dará otro médico especialista relacionado con su consulta o bien un Médico y Cirujano.

Artículo 21.—Sin perjuicio de la obligación de acatar las instrucciones médicas recibidas, el Tecnólogo gozará de independencia en lo que respecta a la ejecución de los procedimientos propios de su Tecnología.

Artículo 22.—En el desempeño de sus funciones y previa indicación del ente rector en Salud del país, le puede corresponder participar en las diferentes comisiones de atención a emergencias sanitarias que ocurran.

Artículo 23.—Deber para con Superiores, Compañeros y Público: Deberá cuidar las relaciones con superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, prudencia y discreción absoluta conforme a los principios éticos.

Artículo 24.—Deber de Seguridad:  Debe utilizar el equipo de protección personal y herramientas específicas disponibles para el desempeño de su trabajo.

Artículo 25.—Deber de Actualización: Debe mantener actualizados los conocimientos, procedimientos y técnicas propias de la Tecnología.

Artículo 26.—Manejo de Equipos: Es responsable por el adecuado empleo del equipo, instrumentos, útiles y materiales que usa en su trabajo.

Artículo 27.—Trato con Terceras Personas: Debe tener habilidad para tratar en forma cortés y satisfactoria al público y sus compañeros del equipo de salud.

Artículo 28.—Debe ser responsable al efectuar los trabajos encomendados propios de su Tecnología.

Artículo 29.—Destreza: Debe mostrar destreza en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la realización de su trabajo.

Artículo 30.—Debe poseer un alto nivel de responsabilidad, respeto, discreción y ética profesional.

Artículo 31.—Expediente clínico: El expediente clínico del paciente debe ser resguardado de acuerdo con los principios de la ética profesional, respetando los derechos individuales de los pacientes, de conformidad con lo establecido en la legislación.

En todo caso el tecnólogo debe respetar el principio de confidencialidad y privacidad de la información o hallazgos de los que tuviere conocimiento, con ocasión del ejercicio de su actividad.

CAPÍTULO 6

Derechos

Artículo 32.—Los Tecnólogos en Oftalmología que cumplieron satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos, podrán estar autorizados en el capítulo de Tecnólogos del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 33.—Cuando el tecnólogo en Oftalmología brinde sus servicios en instituciones públicas o privadas tendrá todos los derechos laborales, reconocidos en el Código de Trabajo o en las leyes especiales que rige su actividad.

CAPÍTULO 7

Sanciones

Artículo 34.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y Normativas específicas del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 35.—Serán aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos

CAPÍTULO 8

Disposiciones Finales

Artículo 36.—De las Reformas: Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 37.—Norma Supletoria: Todos aquellos aspectos no contemplados en este perfil serán resueltos por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en primera instancia y de manera supletoria se aplicarán las demás normas que rigen su actividad.

Artículo 38.—Derogatoria: El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.

Artículo 39.—Vigencia:

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente, cédula 06-0099-1399.—1 vez.—( IN2016054701 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2387-2016.—Nelson Willie Mateo Alonso, costarricense, cédula 7-0067-0948, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria con Concentración en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016053285 ).

ORI-2941-2016.—Orozco Aceves Martha, R-175-2016, residencia permanente: 148400379814, solicitó reconocimiento y equiparación del título Químico Bacteriólogo Parasitólogo, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61365.—( IN2016053542 ).

ORI-2978-2016.—Von Breymann Miranda Helga, R-177-2016, cédula: 1-1151-0235, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61367.—( IN2016053543 ).

ORI-2943-2016.—Menjivar de Córdova Monica Monserrath, R-187-2016, residente permanente 122200584232, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Química y Farmacia-Biología, La Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61383.—( IN2016053544 ).

ORI-3214-2016.—Durán Segura Luis Armando, R-199-2016, cédula 1-1325-0128, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Antropología, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61424.—( IN2016053545 ).

ORI-3230-2016.—Durán Segura Luis Armando, R-199-2016-B, cédula 1-1325-0128, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Estudios Culturales, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 61426.—( IN2016053547 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3373-2016.—Sobrado Lorenzo Tatiana, R-219-2016, cédula 1-0603-0901, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62192.—( IN2016054261 ).

ORI-3446-2016.—Briceño Fermín Pablo Emilio, R-220-2016, pasaporte: 087168253, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62196.—( IN2016054272 ).

ORI-3363-2016.—Brenes Vásquez Laura, R-221-2016, cédula de identidad: 1-1108-0368, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma De Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62198.—( IN2016054273 ).

ORI-3434-2016.—Figueredo Rolón Belén Aydee, R-222-2016, pasaporte AR167872, solicitó reconocimiento y equiparación del título Enfermera, Universidad Francisco de Paula Santander, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62199.—( IN2016054275 ).

ORI-3444-2016.—Guerrero Rendón Sandra, R-224-2016, pasaporte: AS605825, solicitó reconocimiento y equiparación del título abogada, Universidad de los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 62202.—( IN2016054283 ).

ORI-3472-2016.—Rodríguez Tejada Liliam Margarita, R-225-2016, residencia permanente: 122200634117, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Informática, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62203.—( IN2016054293 ).

ORI-3430-2016.—Rojas Rojas Luis Felipe, R-226-2016, cédula 2-0610-0442, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Sector Eléctrico, Universidad Pontificia Comillas, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62204.—( IN2016054295 ).

ORI-3469-2016.—Chavarría Rodríguez Paola, R-228-2016, cédula de identidad: 2-0600-0407, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Química Agrícola y Nuevos Alimentos, Especialidad en Alimentación y Salud, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 62205.—( IN2016054297 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2406-2016.—Gamboa Navarro Eugenia, costarricense, cédula 6 0332 0609. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016054863 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL  A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Elizabeth Kharitonov, de nacionalidad israelí, cédula Nº 137600030605, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma Gestión de Sistemas de Salud Master en Administración de Servicios de Salud, obtenido en la Universidad Ben-Gurion del Néguev de Israel. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 08 de agosto del 2016.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2016054960 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jonathan Díaz Picado, cédula de identidad Nº 112450075 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Máster Universitario en Dirección de Negocios Internacionales obtenido en la Universidad Pablo de Olavide. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 28 de julio del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 61978.—( IN2016054698 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Cecilia Calderón Díaz, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 09:00 horas del 12 de abril del 2016, se declaró la adoptabilidad de la niña Meylim Milagros Calderón Díaz. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, ciento setenta y cinco metros al sur, diagonal al Hospital Metropolitano. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° OLSJO-00217-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055018 ).

Al señor Erick Ariel Granados Aguilar, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 29 de julio del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dominick Ariel Granados Elizondo, mediante la cual se da el inicio del proceso especial de protección y se resuelve el cuido provisional de la supra citada PME en la señora Margarita Montero Madrigal, titular de la cedula de identidad costarricense N° 1-443-812, vecina de San José, Pavas, Metrópolis I, casa N° 301, asimismo se resuelve régimen de visitas, y se delega la atención psicosocial de la progenitora en la Oficina Local de Nicoya. Dicha medida de protección rige hasta el veintinueve de enero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00262-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055019 ).

Se le comunica a Ana Betty Araya Alcázar, la resolución de las siete horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, en la que se dispuso Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Allison Sancho Araya, para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad de los señores Manuel Antonio Rosales Rosales y María del Carmen Trochez Amador, e Inclusión en Programas oficiales o Comunitarios de Tratamiento a la progenitora. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00155-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055020 ).

Se le comunica a Betzy Starke Bermúdez, la resolución de las catorce horas del siete de julio del año dos mil dieciséis, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Monserrat, Ismael ambos Starke Bermúdez y Alexey Arkady Rodríguez Starke, en la cual se dispuso medida de cuido provisional para que permanezcan bajo el cuidado y protección del recurso familiar materno de la señora Mariom Starke Bermúdez y seguimiento de la situación. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00114-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000037.—( IN2016055021 ).

Se le comunica a Sergei José Rodríguez Molodik, la resolución de las catorce horas del siete de julio del año dos mil dieciséis, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Monserrat, Ismael ambos Starke Bermúdez y Alexey Arkady Rodríguez Starke, en la cual se dispuso medida de cuido provisional para que permanezcan bajo el cuidado y protección del recurso familiar materno de la señora Mariom Starke Bermúdez y seguimiento de la situación.  Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLPU-00114-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055022 ).

Se le comunica a Wagner Gerardo Sancho Vargas, la resolución de las siete horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, en la que se dispuso Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Allison Sancho Araya, para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad de los señores Manuel Antonio Rosales Rosales y María del Carmen Trochez Amador, e Inclusión en Programas oficiales o Comunitarios de Tratamiento a la progenitora. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00155-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055023 ).

Hace saber: A Christopher Allen Wilson, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, se dicta inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido a favor de la PME Fabiana María Wilson Guevara para ubicarla con la abuela materna señora María Eugenia Guevara Chavarría por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación  de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita;  oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00055-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055024 ).

A Ethel María Salazar Corea, se le comunica la resolución de las  15:00 horas del 01 de agosto del 2016, donde se resuelve: 1) Depositar administrativamente a la persona menor de edad  Nicole Chica Salazar para que permanezca en el hogar solidario de su tía materna, Evelin Salazar Corea. Se indica que la presente tiene vigencia a partir del día de hoy mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. 2) Remítase el expediente a Trabajo Social del Área de Atención Integral de esta Oficina, a fin de que se continúe brindando seguimiento a la situación de las PME Cristel Valeria Arias Salazar y Nicole Chica Salazar, quienes se encuentran incluidas en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados. 3) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 4) Tramítese por parte del Área Legal de esta Oficina el Proceso Judicial correspondiente en relación a la PME Nicole Chica Salazar. Asimismo apórtese el informe social al proceso de declaratoria judicial de abandono de la PME Cristel Valeria Arias Salazar. 5) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el convenio correspondiente en relación a las PME Cristel Valeria Arias Salazar y Nicole Chica Salazar, quienes se encuentran incluidas en el Programa de Hogares Solidario. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 115-00066-2007.—Oficina de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000037.—( IN2016055025 ).

A Aracelly López Franco, se les comunica las resoluciones de las 15:00 horas del 21 de abril del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección, 11:00 horas de 17 de junio de 2016 audiencia de investigación ampliada y 09:30 horas del 27 de junio de 2016, de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Josué Lopez Franco bajo la responsabilidad de su abuela materna Flor María Franco Canales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00104-2016.—Naranjo, 27 de junio de 2016.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055027 ).

A Samanta Céspedes Herrera, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 29 de junio del año 2016, que ordenó el cuido provisional de sus hijos Ángel Isaac Céspedes Herrera y Daniel Matías Alvarado Céspedes, bajo la responsabilidad de la abuela materna Sandra Céspedes Herrera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLSR-00261-2014.—Oficina Local de Naranjo, 18 de julio de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055028 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 28-01-32: 2016 “Eficiencia energética – Lámparas fluorescentes lineales – Método de ensayo”. (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 28 de julio hasta el 27 de agosto del 2016.

PN INTE 28-01-40: 2016 “Eficiencia energética – Lámparas fluorescentes lineales – Límites de eficiencia”. (Correspondencia: N.A).

PN INTE 28-01-41: 2016 “Eficiencia energética – Lámparas fluorescentes lineales – Etiquetado”. (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 29 de julio hasta el 28 de agosto del 2016.

PN INTE 31-09-14: 2016 “Condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo”. (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 8 de agosto hasta el 7 de octubre del 2016.

PN INTE ISO 14119: 2016 “Seguridad en las máquinas. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo”. (Correspondencia: NOM-004-STPS-1999).

Se recibirán observaciones del 8 de agosto hasta el 7 de setiembre del 2016.

PN INTE/ISO/ TS 22318: 2016 “Sistema de gestión de continuidad del negocio – Directrices para continuidad de la cadena de suministros”. (Correspondencia: ISO TS 22318: 2015).

PN INTE 16-11-32:2016 “Fuerza especificada para Tuberías de concreto no reforzadas”. (Correspondencia: ASTM C985).

Se recibirán observaciones del 10 de agosto hasta el 9 de octubre del 2016.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—1 vez.—( IN2016054861 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA ESCUELA

DE ENSEÑANZA ESPECIAL ALAJUELA

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa Escuela de Enseñanza Especial Alajuela, situado en El Llano, de provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, cédula jurídica 3-008-056213, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en El Llano de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, terreno donde se localiza el Centro de Enseñanza Especial y de Rehabilitación Alajuela el cual colinda al norte, con Gerardo Solano Salazar, por el sur, avenida 5, por el este, calle 15 y por el oeste, Soledad Cruz Hería, cuenta con plano catastrado número A-119204-93, con un área de 2.011.36 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el  artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dio inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Eddie Fallas Quesada, portador de la cédula de identidad N° 2-0376-0910,

Alajuela, 19 de abril del 2016.—Eddie Fallas Quesada.— 1 vez.—( IN2016055084 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 31-16, celebrada el día 01 de agosto del 2016, artículo 32, por unanimidad y con carácter firme acordó:

Celebrar en el Gimnasio Municipal “Marcos Granados Mora” ubicado en el distrito de Guadalupe, Sesión extraordinaria el jueves 01 de setiembre de 2016, a las 7:00 p. m., Capítulo Único, recibimiento oficial por parte del Concejo Municipal para los deportistas que representaron a Goicoechea en la XXXV Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, San José 2016.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.— 1 vez.—( IN2015055077 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos

En el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Hermanos Castro Herrera, los hermanos vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:      Leidy Arias Castro, cédula 04-0147-0380

Beneficiarios:     Gerardo Antonio Barrantes Castro, cédula 04-0137-0419

                Claudina María Barrantes Castro, cédula 04-0144-0245

                María Isabel Rodríguez Castro, cédula 04-0130-0972.

Lote Nº 378 Bloque I, medida 6 metros cuadradas, para 4 nichos, solicitud 1625, recibo 3577, inscrito en Folio 47 Libro 1, el cual fue adquirido el día 22 de noviembre de 1968. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 07 de julio de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016054720 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Hernán Ruiz Ruiz, un sobrino desea traspasar este derecho, además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:        Óscar Fontana Núñez, cédula 04-0109-0347

Beneficiarios:        Carlos Gerardo Fontana Núñez, cédula 04-0103-0628

                             Ana Lucía Fontana Núñez, cédula 01-0549-0570

                             Ligia María Fontana Núñez, cédula 04-0114-0445

                             Flor María Fontana Núñez, cédula 04-0113-0266.

Lote N° 137 Bloque F, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2634, recibo 30490, inscrito en Folio 77 Libro 1, el cual fue adquirido el día 4 de diciembre de 1979. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016054971 ).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el Artículo V., según Oficio SCM 868-2016 del 20 de mayo del 2016. En el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de: Oliva Valdes Roberto y Familia, fallecido el 31 diciembre 1990, la esposa solicita traspasar este derecho y además incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:                Zaida María Benavides Murillo, cédula Nº 04-0106-0451

Beneficiario:                  Rodrigo Camacho Benavides,  cédula  Nº 04-0215-0886

Lote Nº 50 Bloque C, medida 4 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 104, recibo no indica, inscrito en Folios 8 Libros 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de enero de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016055013 ).

En el Cementerio Central, en el anexo, existe un derecho a nombre de: Leitón González Sara María, fallecida el 19 junio 2009, las únicas dos beneficiarias nombradas vivas, solicitan traspasar este derecho una de ellas, y la otra sigue como beneficiaria, indicándose así:

Arrendataria:        Violeta Leitón González, cédula 04-0073-0257

Beneficiaria:          María Teresa Leitón González, cédula 04-0065-0886

Lote N° 79 Bloque C, medida 5 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 73, recibo no indica, inscrito en folio51, libro 2, el cual fue adquirido el día 23 de mayo de 2002. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016055305 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GARROMED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Garromed Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-688142, convoca a sus socios accionistas a la asamblea general extraordinaria de la sociedad a celebrarse en su domicilio social a las 8:00 horas del jueves 30 de setiembre del 2016 en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del mismo día, Asamblea en la cual se conocerá el siguiente orden del día: 1) Comprobación del quórum, 2) lectura del orden del día, 3) aprobación de la disolución de la sociedad por imposibilidad de realizar el objeto social principal perseguido por ella, 4) aprobación de la liquidación de la sociedad por la no existencia de activos ni pasivos, ni bienes muebles ni inmuebles a nombre de la compañía, 5) aprobación de acreditar a cada socio su aporte de capital social, conforme a sus cuotas, para ser devuelto y reintegrado en este acto, 6) autorización al notario público Iván Villalobos Ramírez, cédula: 4-163-137, para que protocolice el acta en forma literal o en lo conducente.—San Roque de Grecia, Alajuela, 29 de agosto del 2016.—Carlos Fabián García Alfaro, Gerente.—1 vez.—( IN2016060977 ).

CONDOMINIO XINIA DE JACÓ

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Xinia de Jacó, cédula de persona jurídica N° 3-109-324874 a: Asamblea general extraordinaria Que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del Centro Comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis y para una hora después segunda convocatoria sea las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas. Orden del día 1.Nombramiento de administrador. 2. Autorización para alquiler de áreas comunes con fines comerciales. 3. Aporte extraordinario para; a- Rotulación en el centro comercial b- Reparación y pintura de áreas comunes. La presente convocatoria se hace a solicitud de los siguientes condóminos: Pasos más Arriba Why Not S. A. Kid Zone Limitada, Pasos Arriba Tres S. A. Inmobiliaria Cordillera Sura S. A. Agiokampos Dos Limitada. Herwig Tucker S. A. Regulus GHI Limitada. CHI Limitada.—Charles Frederick Herwig II.—1 vez.— ( IN2016061006 ).

INTERNATIONAL TRUST AND ESCROW FINANCIAL

CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

International Trust and Escrow Financial Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-657606, convoca a sus socios a la realización de asamblea de socios, a realizarse en su domicilio social, a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2016. La asamblea será a efecto de disolver la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 31 de agosto del 2016.—Serguei Swirgsde González, Presidente.—1 vez.—( IN2016061036 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL NAOS PLAZA

Se convoca a los condóminos del Condominio Vertical Comercial Naos Plaza, cedula jurídica número 3-109-635518 a celebrar asamblea general extraordinaria de Condominios, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el estatuto vigente, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 17:30 horas del día veinte de setiembre del 2016, en el Edificio Naos Plaza. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 18:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de condóminos que se encuentren presentes o representados.

Agenda:

Verificar quórum y acreditación de Condóminos

Nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea.

Votación de Condóminos sobre la instalación de las agujas del parqueo.

Resumen breve de las ofertas presentadas por nuevas empresas de administración.

Votación de Condóminos para elegir la nueva empresa administradora del Condominio.

Votación de Condóminos para posponer el nombramiento de los miembros de la Junta Asesora.

Votación de Condóminos para solicitar el nuevo Administrador un estudio de factibilidad sobre las cuotas condominales.

Para su participación en la Asamblea, los condóminos deberán presentar documentos probatorios de su identidad. Para los casos en que un condómino desee hacerse representar por un tercero en la Asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el dueño de la filial y autenticado por un abogado o notario.

San losé, 31 de agosto del 2016.—Adriana Quesada, Apoderada.—1 vez.—( IN2016061081 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DELOITTE & TOUCHE S. A.

Deloitte & Touche S. A., domiciliada en Heredia, Belén, contiguo al Hotel Marriot, Centro Corporativo el Cafetal, Edificio B, segundo piso, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil ciento sesenta y dos, informa la reposición de los libros legales de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Consejo de Administración, en razón de su pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de Deloitte & Touche ubicadas en Heredia, Belén, contiguo al Hotel Marriot, Centro Corporativo el Cafetal, Edificio B, Segundo Piso, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de agosto del 2016.—Alan Saborío Soto, Presidente.—( IN2016052475 ).

CALCETINES CENTROAMERICANOS S. A.

Mediante documento N° 2-104381, presentado a las 10:51:35 horas del 6 de julio del 2016 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial CALCESA, registro 158252 de Calcetines Centroamericanos S. A., a favor de Brandon Investment Corp. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 03 de agosto del 2016.—Licda. María del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2016053354 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VEROLIS VIII

Condominio Vertical Residencial Verolis VIII, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seis nueve siete cinco cero nueve, finca matriz número cuatro-tres nueve cuatro nueve-M-cero cero cero, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de sus tres libros legales sea de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Jorge Andrés Burgos Vásquez, Administrador.—( IN2016054738 ).

TOTAL PETRÓLEO COSTA RICA S. A.

Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-171670, informa al público y comercio en general, el extravío del recibo de dinero número 144623, dando a conocer que la empresa no se hace responsable por el uso que terceros le den al mismo—Shirleny Vega R., Representante Legal.—( IN2016054774 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de licenciatura en Derecho, a nombre de José Fabio Vindas Esquivel cédula Nº 107030217, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 157, fsiento 4613 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 383, asiento 8383. Se pide la reposición por destrucción parcial del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 10 de agosto del 2016.—Departamento de Registro.—Emilia Salas U., Coordinadora.—( IN2016055034 ).

APARTAMENTO CRISPIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Apartamento Crispia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107646, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055079 ).

ACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-040344, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055080 ).

VEINTINUEVE MIL CIENTO ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Veintinueve Mil Ciento Once Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-107366, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055101 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL NAVARRA

De conformidad con lo establecido por el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional para la Reposición de Libros en Condominios, yo Manrique Quirós Rohrmoser, mayor, cédula de identidad número 1-1125-0801, en mi condición de Presidente de la Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial Navarra, cédula de persona jurídica número 3-109-369614, finca matriz del partido de San José matrícula 1926-M-000, comunica a todos los interesados que está reponiendo los libros de Actas de Junta Directiva y Caja, ambos número uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida diez, calle 37 bis, Edificio Central Law, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de agosto del 2016.—Manrique Quirós Rohrmoser, Presidente.—1 vez.—( IN2016054892 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez, que según nuestros registros al 04 de agosto del 2016, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

0110

JIMÉNEZ JIMÉNEZ ESTEBAN

0602470694

0128

ARCIA MORA FADILY MARÍA

0113010257

0258

MONTOYA AVENDAÑO ADRIÁN

0603330965

0263

CECILIANO MONGE JUAN CARLOS

0303710220

0324

RAMÍREZ MENA RAFAEL ÁNGEL

0502870423

0359

TORRES MARIN ANA MARÍA

0111390344

0360

CALDERÓN CHÁVES ANGIE ALEXANDRA

0401860612

0389

SALAZAR GAMBOA ALLAN

0503550584

0472

ANGÚLO DÍAZ MARVIN

0106230439

0494

NUÑEZ UREÑA ARMANDO

0108960590

0501

CHINCHILLA MOYA KAROL

0114170626

0537

PESSOA RODRÍGUEZ MARIANELA

0113400671

0541

RODRÍGUEZ CRUZ DIANA SUGEY

0114200044

0680

ROJAS ROJAS ANGIE TATIANA

0113880478

0888

ALVARADO RAMÍREZ MICHAEL STEVEN

0603590291

0903

MARTÍNEZ GOMEZ KARLA EUGENIA

0503750717

0911

ZÁRATE GUEVARA MÓNICA

0112500229

0912

GONZÁLEZ VALVERDE ANA PATRICIA

0113370105

0937

LÓPEZ DOUGLAS NERISSA MARÍA

0114490095

0959

ÁLVAREZ GUZMÁN PAOLA VANESSA

0110750121

1030

VALVERDE DÍAZ NAZARIO

0104460634

1089

SALAZAR CASTRO CINDY

0109380682

1139

DELGADO ALVARADO EDWIN ALEXANDER

0107250351

1146

HERNÁNDEZ GUEVARA KATHERINE

0113590320

1170

SÁNCHEZ MAYORGA DANIELA

0113200189

1186

ZÚÑIGA PICADO DAVID

0112100463

1196

MORALES MONTENEGRO PABLO JOSUE

0113340686

1197

BRAUTIGAM DOWNS LEYLIS VANESSA

155801817109

1206

LIZANO ARAYA KAREN MELISA

0207130989

1213

QUIROS RAMIREZ JOSHUA

0115280438

1260

MC CARTHY CHAVARRÍA LUIS GERARDO

0303760539

1265

VARGAS GODÍNEZ EDUARDO ANTONIO

0115260528

1271

MASÍS VALLE GRACIELA

0701600051

1291

ROJAS ARRIOLA KAIZEL MARÍA

0114070802

1292

CALDERÓN SOLANO KIMBERLY ADRIANA

0114960146

1303

TORRES BLANCO YAIR GERARDO

0115080303

1315

HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ EDWARD

0502730083

1337

GAMBOA RODRÍGUEZ CARMEN MARÍA

0900380149

1353

AGUERO ACEVEDO NELSON ELOY

0701840928

1356

APÚ ÁLVAREZ YACSIRI YULIETH

0702150128

1357

ARCE FUENTES LUIS ALONSO

0304570035

1360

ESCOBAR CÁRDENAS CÉSAR

148400263300

1370

RAMÍREZ BADILLA KATIA

0106120751

1388

MURILLO VILLEGAS BISMARK

0603650052

1390

RETANA QUESADA DANIELA

0115870394

1394

ALLEN MASTROENI DOUGLAS NATHANIEL

0701530881

1401

CANALES FERNÁNDEZ ELIZABETH ANDREA

0603920183

1408

MADRIZ CHINCHILLA ERIKA

0108620585

1414

CAMBRONERO CASTELLÓN SUSANA

0113810945

1428

ROJAS SOLANO MARGARITA ISABEL

0206680080

1458

ALVARADO SANDÍ JACKELINE

0304300532

 

San José, 09 de agosto del 2016.—Lic. Wálter Calderón Molina, Presidente.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.— 1 vez.—( IN2016054954 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 9 de agosto del 2016, la empresa Fosforera Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—( IN2016054299 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del quince de junio del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Light Year Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos seis donde se acuerda la disminución del capital social.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—José Mario Rojas Ocampo, Notario.—( IN2016054696 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Mira Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la compañía y, consecuentemente, modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, tres de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—( IN2016053266 ).

Se comunica a todos los interesados que el 5 de julio del 2016, se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Productora La Florida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos uno, con domicilio en Heredia, Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas y Comercializadora Lala Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil setecientos setenta y dos, con domicilio en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, válido y efectivo a partir de su aprobación por parte de la comisión para promover la competencia, mediante el cual Comercializadora Lala Costa Rica Sociedad Anónima, compró el negocio operado por Productora La Florida Sociedad Anónima, relacionado con el procesamiento de leche cruda y el empaque de leche fluida y otros productos lácteos y alimenticios para consumo humano, específicamente el establecimiento mercantil e industrial ubicado en Alajuela, San Ramón, frente al restaurante La Colina. El precio de compraventa ha sido depositado ante Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setenta, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Avenida Escazú, torre AE 2, quinto piso, de conformidad con el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Asimismo, según lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario, con evidencia de su acreencia, de conformidad con los requisitos de ley. El depositario señala la siguiente dirección física para recibir la documentación de los acreedores e interesados: Escazú, San Rafael, Condominio Avenida Escazú, torre AE 2, quinto piso, con copia al comprador en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—( IN2016054710 ).

Por escritura número seis otorgada a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pinturas Austral Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital.—San José, once de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—( IN2016054887 ).

Se comunica a todos los interesados que: el día 19 de julio de 2016, a las 14 horas 07 minutos 32 segundos, se presentó ante el Registro de Propiedad Intelectual una solicitud de traspaso de Cervecería Modelo, S. de R.L. de C.V., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de México, con domicilio actual en Lago Alberto Nº 156, Colonia Anáhuac México, Distrito Federal 11320, México, a favor de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V., sociedad organizada y existente bajo las leyes México, con domicilio actual en Lago Alberto Nº 156, Colonia Anáhuac México, Distrito Federal 11320, México, mediante la cual la primera traspasó a la segunda el nombre comercial Corona Extra, inscrito en ese Registro desde el 26 de agosto de 1993, bajo el Nº 83764. La fecha en que fue celebrado dicho traspaso fue el 20 de junio de 2016, en Leuven, Bruselas. Señalo como lugar para notificaciones la siguiente dirección física, cita en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa Nº 259.—San José, 12 de agosto de 2016.—Víctor Vargas Valenzuela, Representante Legal.—( IN2016054941 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura  Nº 176-10, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bridge Commercial Corporation S. A., donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2016054866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de agosto del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Vía Roma, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–setecientos mil doscientos noventa y nueve, en la misma se reforma la cláusula de la representación.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016054868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis se constituyó la empresa Addictive Flavors Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente Patrick Michael Gauthier.—San José, once de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016054869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de agosto de 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M y M Especialistas en Periodoncia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-201418, mediante la cual se acordó disolver la indicada sociedad.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016054953 ).

Mediante escritura otorgada a las veinte horas del veinte de abril del dos mil dieciséis, ante la notaria Sandra Echeverría Mesén, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nexos Siglo Veintiuno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de agosto del 2016.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2016055131 ).

El suscrito Lic. Juan José Valerio Alfaro, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Tres–Ciento Dos–Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Veintiocho S.R.L. Escritura número doscientos diez, del tomo primero. Otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, por medio de la cual se cambió de gerente y el domicilio social de la compañía.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016055133 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser quince horas del día nueve de agosto del dos mil dieciséis, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad Edobena S. A. Presidente: Eduardo Benavides Carrillo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016055149 ).

Mediante documento autenticado por la suscrita notaria Marcela Padilla Valverde, se solicita la reposición de libros de la compañía Río Turbio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil setecientos ochenta y cinco, en razón de extravío de los primeros libros originales legalizados. Es todo.—Alajuela, diez de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016055156 ).

Por escritura número 136 otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 02 de agosto de 2016, se reforma la cláusula de la representación y administración correspondiente a la empresa Que Sabor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670363.—San José, 10 de agosto de 2016.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016055157 ).

Por escritura número 137 otorgada en mi notaría a las 09 horas 15 minutos del 02 de agosto de 2016, se reforma la cláusula de la representación y administración correspondiente a la empresa Berjim Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-577862.—San José, 10 de agosto de 2016.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016055159 ).

Por escritura 19-12 de las 12:00 horas del 09 de agosto de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Agua de Pipa KV SRL, cédula jurídica 3102451505. Se acuerda reformar gerentes y domicilio.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016055161 ).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2016, se reformó la cláusula octava de la sociedad Hemu Rental S. A.—Alajuela, 26 de julio 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2016055167 ).

Montero Umaña Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-0121 79, por asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social a las 18 horas del 8 de agosto del año 2016, acuerdan protocolizar acuerdos y modificar el pacto constitutivo. Escritura 2 tomo 17, de las 12 horas del once de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016055174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CIBI Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2016.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016006845.—( IN2016055189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Shachacostarica Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notario.—1 vez.—CE2016006846.—( IN2016055190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Demarcaciones y Señalizaciones Demarca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2016006847.—( IN2016055191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Carmenflora Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2016006849.—( IN2016055192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Carmenflora Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2016006849.—( IN2016055193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elizondo Núñez Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2016006850.—( IN2016055194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Photographycr Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2016006851.—( IN2016055195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nicole & Ian Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016006852.—( IN2016055196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada My Three Sons JSG Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2016006853.—( IN2016055197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Doña Roxy Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016006854.—( IN2016055198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agencia Para La Promoción de La Propiedad Intelectual Agpropi Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016006855.—( IN2016055199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Jesucita R&R Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016006856.—( IN2016055200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Internacionales de Enfermería CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016006857.—( IN2016055201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Barts Place Ojochal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016006858.—( IN20160055202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Recucredit Recuperadora de Crédito Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016006859.—( IN20160055203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Fauna Lote Doce VDL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016006860.—( IN2016055204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Instituto Parauniversitario Cyber House Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016006861.—( IN20160055205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AV Inmobiliaria Camelia Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006862.—( IN2016055206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Avenida Sesenta y Cinco CRC Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2016006863.—( IN2016055207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Bordadora Exclusiva Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006864.—( IN2016055208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Marketing Company MPL Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016006865.—( IN2016055209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Primrose Hill Holdings Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2016006866.—( IN2016055210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Agüero Jiménez Uno Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2016006867.—( IN2016055211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 20 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Primrose Hill Of The Sea Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2016006868.—( IN2016055212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ideas Print Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016006869.—( IN2016055213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada INCJ Carrillos Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016006870.—( IN2016055214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 41 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Verde Caño Negro del Norte Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2016006871.—( IN2016055215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dinámica y Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2016006872.—( IN2016055216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Labrador Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016006873.—( IN2016055217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Panda Valiente Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016006874.—( IN2016055218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hovet Tamarindo Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016006875.—( IN2016055219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ANT Sistemas Integrados Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016006876.—( IN2016055220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blue Gym Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2016.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2016006877.—( IN2016055221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Promoscr de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016006878.—( IN2016055222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Coyol Desarrollo Comercial Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2016006879.—( IN2016055223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo y Estrategia Digital de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016006880.—( IN2016055224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Algazara Tours Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2016006881.—( IN2016055225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 1° de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Sacha Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2016006882.—( IN2016055226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Santamata Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016006883.—( IN2016055227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CR Acquisition Law Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—CE2016006884.—( IN2016055228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bonniekknox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2016006885.—( IN2016055229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Best Aloe Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2016.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2016006886.—( IN2016055230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Edisa S. A Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2016006887.—( IN2016055231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Voluntarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2016006888.—( IN2016055232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 1° de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria AV. & Joma Sociedad Anónima.—San José, 2 de Junio del 2016.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016006889.—( IN2016055233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inchi Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2016006890.—( IN2016055234).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tambachu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2016006891.—( IN2016055235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 2 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Construcciones Ross Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—CE2016006892.—( IN2016055236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Avneri Corp Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2016006893.—( IN2016055237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Residencias Coscoh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2016006894.—( IN2016055238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 1° de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vencor Mercantill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2016006895.—( IN2016055239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Urbanismo City Limitada.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2016006896.—( IN2016055240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gatillo Paintball Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Elena María Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016006897.—( IN2016055241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Colina Real State CR Centro América Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016006898.—( IN2016055242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Crading Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2016006899.—( IN2016055243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Shori Mercantil Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2016006900.—( IN2016055244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mantenimientos del Pacífico C.R. Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2016006901.—( IN2016055245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lávelo En Casa Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016006902.—( IN2016055246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Tacos Mexicanos C. R. Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del once de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Alicia de los Ángeles Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016055247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Tacos Mexicanos Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, a las diez horas del doce de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Alicia de los Ángeles Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016055249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza El Charrito de La Mexicana Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, capital suscrito y pagado. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de junio del dos mil dieciséis.—San José, a las once horas del once de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Alicia de los Ángeles Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016055250 ).

Por escritura pública numero sesenta, otorgada ante el suscrito notario a las a las diez horas del once de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó, la sociedad de responsabilidad limitada de denominada Sierras del Sol Limitada, nombrándose como gerente a los señores Frederick John (Nombre) Drew (Apellido) y Vinicio Marín Alfaro, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte a las diez horas, del once de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016055256 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Vida Lenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y representación y nuevos nombramientos de junta directiva de los estatutos y agente residente.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2016055259 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Cloudland Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y quinta y nuevos nombramientos de junta directiva de los estatutos y fiscal.—San José, 08 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2016055260 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Torres del Parque Gengibre Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima y nuevos nombramientos de junta directiva de los estatutos y fiscal.—San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2016055261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cibi Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016006903.—( IN2016055262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vanderboi Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2016006904.—( IN2016055263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bioanalítica Pacífico Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016006905.—( IN2016055264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GV Express CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2016006906.—( IN2016055265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mecánicas de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Licda. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2016006907.—( IN2016055266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Escalante Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2016006908.—( IN2016055267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Excursiones y Viajes Valle del Sol Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2016006909.—( IN2016055268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CR Viajes Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016006910.—( IN2016055269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Oxygen For The World Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016006911.—( IN2016055270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Haltiner Asociados Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.–Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2016006912.—( IN2016055271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Became Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2016006913.—( IN2016055272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples de Orosi Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—CE2016006914.—( IN2016055273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Becaro Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Lorna Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2016006915.—( IN2016055274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Regenerative Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016006916.—( IN2016055275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Percomm Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—CE2016006917.—( IN2016055276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vista Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—CE2016006918.—( IN2016055277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Lens CC Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic. Natalia María  Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2016006919.—( IN2016055278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MSM & FSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016006920.—( IN2016055279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sadacara Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2016006921.—( IN2016055280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HG Legacy Consulting Investment Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016006922.—( IN2016055281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Andrew Family Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2016006923.—( IN2016055282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vitra Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016006924.—( IN2016055283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Butterflies For The World Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016006925.—( IN2016055284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Big Food & Beverage International Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016006926.—( IN2016055285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Famel Digital Marketing Solutions Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016006927.—( IN2016055286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Emprendimiento XP Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016006928.—( IN2016055287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Prosemco Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Edwin Alberto Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—CE2016006929.—( IN2016055288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Connection Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016006930.—( IN2016055289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Río Corinto R & C Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2016006931.—( IN2016055290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Neo Innova Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2016006932.—( IN2016055291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Connection Vacations Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016006933.—( IN2016055292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada V&F Administradora de Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—CE2016006934.—( IN2016055293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maker Studio Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016006935.—( IN2016055294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Glagol Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2016006936.—( IN2016055295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Payroll & HR Consultants Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016006937.—( IN2016055296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Progressive Century CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2016006938.—( IN2016055297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Tres M I C A P I Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2016006939.—( IN2016055298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Verduras Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2016006940.—(IN2016055299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada One Music Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016006941.—( IN2016055300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 03 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica que asigne el registro sociedad anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2016006942.—( IN2016055301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Natural Force Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016006943.—( IN2016055302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sana Tentación Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2016.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2016006944.—( IN2016055303 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 11 de agosto de 2016 se modifica el pacto constitutivo de: Dersham & Dersham Enterprises Sociedad Anónima, se modifica las clausulas uno y dos del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016055306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de I E Nexcon Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, mediante la cual se aumentó el capital social dela empresa.—San José, tres de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2016055316 ).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de julio del 2016 se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016055326 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gosocket Shared Services S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la Cláusula Primera, Sexta, se aumenta el capital social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016055328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 225 de las 15 horas del 31 de agosto del año 2016 se constituyó la sociedad anónima que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que se le asigne con domicilio en San José, cantón Central, del Centro Colón 2 cuadras al norte y 50 metros oeste, su capital social es de 100 mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de 99 años. Es todo.—San José al ser las 9 horas del día 2 de agosto del año 2016.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016055330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Successo Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016007005.—( IN2016055336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mía Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Mariam Tatiana Calderón Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2016007006.—( IN2016055337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PPAR Limitada.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2016007007.—( IN2016055338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Photo Shot JL Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2016007008.—( IN2016055339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Numérica Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.–Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016007009.—( IN2016055340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada L & R Inversiones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de Junio del 2016.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016007010.—( IN2016055341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ASSI Asesorías y Servicios en Seguridad e Investigaciones Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2016007011.—( IN2016055342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lindora Holdings Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016007012.—( IN2016055343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proservicecr Global It Technology Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Licda. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016007013.—( IN2016055344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Goyba Asesorías y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Licda. Merlin Porras Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016007014.—( IN2016055345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jomaca Freses Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016007015.—( IN2016055346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Undefined Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016007016.—( IN2016055347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maytalú Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016007017.—( IN2016055348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada T.O.T.A.L.S.U.P.P.L.I.E.S. Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2016007018.—( IN2016055349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Paseo de Callie Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2016007019.—( IN2016055350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pis de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016007020.—( IN2016055351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lindora JM Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016007021.—( IN2016055352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Healthy Food Makabu Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016007022.—( IN2016055353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Disuva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2016007023.—( IN2016055354 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados Sociedad Anónima, donde reforma el capital social a la suma de cincuenta millones de colones.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016055407 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 06/08/20136, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Orthomed del Sol S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016055413 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil cincuenta y seis. Se reforma la cláusula de la administración. Así mismo se revocan los nombramientos del vicepresidente, secretario y tesorero y se proceden a nombrar nuevo vicepresidente, secretaria y tesorero por lo que resta del plazo social. Escritura otorgada a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2016055417 ).

Constituyen Yimmy Alfaro López Alarcón y Edgardo Castro García, la sociedad denominada Taller Sesma Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, ochocientos metros norte de los Tribunales de Justicia, casa color blanco con verjas negras, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Escritura otorgada en la Ciudad de Guadalupe.—San José, a las doce horas del doce de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016055418 ).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Blue Zone Investments And Exports Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016055426 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del ocho de agosto del ario dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Executrain Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto del 2016.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055428 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del ocho de agosto del ario dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Castilla y Soto Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del 2016.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055429 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del primero de mayo del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Ventura Cranberry Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 9 de mayo del 2016.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055430 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del once de julio del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Orseval Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas de la administración, del capital y del domicilio del pacto constitutivo.—San José, doce de julio del 2016.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055431 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Dutch Way Woodstock Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del 2016.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055432 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del primero de agosto del ario dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Sweetwater Lake Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del 2016.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055433 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea de la sociedad MHM Consulting Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres nueve cero nueve dos, mediante la que se acuerda y aprueba la disolución de dicha sociedad.—San José, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016055434 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Product C Pescaderías Premium Limitada, cédula jurídica 3-102-577048, mediante la que se acuerda y aprueba la disolución de dicha sociedad.—San José, primero de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Pamela Nora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055436 ).

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SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Óscar Mauricio Madrigal Guevara, cédula de identidad N° 5-374-296, del Servicio de Vigilancia Aérea y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2015-4555 DM, del Despacho del Ministro, de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada por haberse ausentado injustificadamente al trabajo del 28 de abril al 21 de mayo todo del 2014. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más del 28 de abril al 21 de mayo todo del 2014, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias necesarias. III) Ejecutar el presente despido de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Dig N° 0515-IP-2014-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60878.—( IN2016054171 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Leonardo Carrillo Marchena, cédula de identidad N° 6-368-194, de la Delegación Policial de Quepos y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2016-456 DM, del Despacho del Ministro, de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por ausentismo laboral a partir del 01 de mayo del 2015 y hasta la fecha, y por la omisión de avisar oportunamente a su superior del motivo de dichas ausencias. II) Ejecutar el acto de despido, de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a realizar los trámites pertinentes a efecto de corroborar si se le pagaron salarios de los días que se ausentó, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias respectivas. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Fís N° 296-IP-2015-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60924.—( IN2016054172 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Manuel Alfredo Barboza Abarca, cédula de identidad N° 1-1536-432, de Delegación Policial de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2015-2201 DM, del Despacho del Ministro, de las 09:00 horas del 18 de mayo del 2015, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haberse comprobado que incurrió en las faltas intimadas. II) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. III) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron los salarios posteriores al día 31 de enero del 2014, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes, por no laborar a partir de dicha fecha como le correspondía. V) Ejecutar el presente acto de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por ser lo procedente de conformidad con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; 79 de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 106, 107 y 108 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la de publicación del presente edicto. Expediente N° 296-IP-2014-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60390.—( IN2016054173 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Jonathan Azofeifa Chavarría, cédula de identidad Nº 1-1320-472, de la Delegación Policial de Santa Ana, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-969 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las once horas con cincuenta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, resuelve: I) Confirmarle el despido por causa justificada por ausentarse injustificadamente del trabajo desde el 13 de diciembre del 2009, y por incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su supervisor de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas, de conformidad con la resolución Nº 2011-1556-DM y Acuerdo Ejecutivo Nº 337-2011 MSP. Expediente N° 1728-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 61418.—( IN2016054175 ).

Dirección Asesoría Jurídica. Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar encartado Luis Alberto Obando Sandí, cédula de identidad N° 01-1076-0262,de la Escuela Nacional de Policía, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2011-3262-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las trece horas con cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil once, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, por ausentarse injustificadamente del trabajo a partir del día 28 de abril del 2010, situación que a la fecha persiste, de conformidad con la resolución N° 2010-3796-DM y Acuerdo Ejecutivo 017-2011-MSP. II) Posteriormente envíese el expediente administrativo al Departamento Disciplinario Legal para la custodia del mismo. Expediente N° 851-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 61423.—( IN2016054178 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Fernando Azofeifa Salas, cédula de identidad N° 2-572-928, de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2016-299 DM, del Despacho del Ministro, de las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haberse ausentado injustificadamente al trabajo desde el 01 de febrero del 2010. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Dig N° 0072-IP-2015-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 61425.—( IN2016054179 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Eduet Morales Ruiz, cédula de identidad N° 7-187-329, del Puesto de Río Blanco, Limón y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2015-3001 DM, del Despacho del Ministro, de las 14:40 horas del 24 de julio del 2015, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haberse comprobado que incurrió en las faltas intimadas. II) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. III) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron los salarios posteriores al día 14 de julio del 2012, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias necesarias pertinentes por no laborar a partir de dicha fecha como le correspondía. IV) Ejecutar el presente acto de despido de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por ser lo procedente de conformidad con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; 79 de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 106, 107 y 108 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente N° 633-IP-2013. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 62188.—( IN2016054193 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGISTRO NACIONAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2016/25291.—Richter Gedeon NYRT c/ Janssen R&D Ireland.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Richter Gedeo).—N° y fecha: Anotación/2-96388 de 09/04/2015.—Expediente: 2007-0005649, Registro N° 181112 TEGANDIA en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:11 del 28 de junio del 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, como apoderado de Richter Gedeon NYRT, contra el registro de la marca de fábrica “Tegandia”, con el número 181112, que protege y distingue “preparaciones y sustancias de uso farmacéutico” en clase: 5 internacional, cuyo propietario es Janssen R&D Ireland.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 09 de abril de 2015, el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, en representación de Richter Gedeon NYRT, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “Tegandia”, con el N° 181112, que protege y distingue preparaciones y sustancias de uso farmacéutico, en clase: 5 internacional, propiedad de Janssen R&D Ireland (Fs. 1 a 11).

2°—Que mediante resolución de las 09:37: 19 del 30 de abril del 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 21).

3°—Que por resolución de las 11:30:28 del 03 de febrero de 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a esta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 23).

4°—Que por memorial de fecha 15 de abril de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 64, 65 y 66 del 4, 5 y 6 de abril del 2016. (Fs. 24-27).

5°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

6.°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 20 de octubre de 2008, la marca de fábrica “Tegandia”, N° 181112, la cual protege y distingue: preparaciones y sustancias de uso farmacéutico, en clase 5 internacional, propiedad de Janssen R&D Ireland.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 06 de febrero de 2015, con el N° 2015-1034, la marca de fábrica Tejania actualmente con auto de suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase preparaciones farmacéuticas solicitada por Richter Gedeon NYRT.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para [a resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco sobre la empresa Richter Gedeon NYRT (Fs. 12-13).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden [os siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada, 3) Que su representada tiene solicitada la marca “Tejania”, en clase 5, bajo el expediente N° 2015-1034, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con e[ artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita, Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 181112 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 5 y 6 de abril 2016, (F. 24-27), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado, Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”, pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 y 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción... En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca?. La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquel/o que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado...

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Janssen R&D Ireland, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Richter Gedeon NYRT demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso y así se comprueba de su solicitud 2015-1034.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ( ... )”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “Tegandia”, con el número 181112, que protege y distingue “Preparaciones y sustancias de uso farmacéutico” en clase 5 internacional: propiedad de la empresa, Janssen R&D Ireland.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Tegandia”, con el número 181112, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, en representación de Richter Gedeon NYRT, contra el registro de la marca de fábrica “Tegandia”, con el N° 181112, que protege y distingue “preparaciones y sustancias de uso farmacéutico” en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Janssen R&D Ireland. Cancélese el registro 181112. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal registral administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016053608 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a, Rosemary Vargas Calderón, cédula de identidad 1-758-850, en su calidad de presidenta inscrita de la sociedad Corporación Nikolai S. A., cédula jurídica 3-101-174966, que a través del Expediente DPJ-050-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Mediante escrito presentado a este Registro, a las 14:38 horas del 14 de junio del 2016, la señora Ileana Romero Bermúdez, mayor, cédula de identidad 1-538-096, vecina de San José, Hatillo, residencial Belgrano, en su condición de secretaria de la sociedad Corporación Nilokai S. A., cédula jurídica 3-101-174966, presenta gestión administrativa a fin de solicitar la anotación de la advertencia administrativa en la inscripción de la sociedad Corporación Nikolai Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174966, basando dicha solicitud en lo siguiente: Que en fecha 18 de julio del 2012 el señor Libardo Parra Vargas, ciudadano colombiano, adquirió por cesión, endoso y traspaso la totalidad del capital accionario de la empresa Corporación Nilokai S. A., cédula jurídica 3-101-174966, según consta en el libro de actas de accionistas; que en fecha 22 de julio del 2012, se procedió a celebrar asamblea general extraordinaria de accionistas, en donde se nombra presidente de la empresa al señor Parra Vargas y Secretaria a la señora Ileana Romero Bermúdez, acta que consta en el respectivo libro de actas de asamblea; Que la sociedad es propietaria del inmueble de la provincia de San José, folio real N° 198683-000; Que con posterioridad en el año 2014, al presidente de la sociedad Libardo Parra Vargas no le aprobaron la condición de refugiado y fue extraditado a Colombia donde actualmente se encuentra privado de libertad; Que desde el momento de su extradición, la secretaria de la sociedad ha custodiado personalmente los libros legales de la empresa y ha velado por el cuido y mantenimiento del inmueble propiedad de la empresa, propiedad en la cual se encuentra destacada una persona que cuida dicho inmueble así como un inmueble contiguo al mismo también propiedad el señor Parra Vargas; Que el 21 de mayo del 2016, estando frente del inmueble el cuidador, se presentaron 2 personas diciendo que tenían interés en comprar el inmueble a la propietaria puesto que lo iba a perder por una hipoteca que no podía pagar, el cuidador del inmueble les indico que la propiedad no se encontraba en venta y que el dueño estaba detenido en Colombia, y que la encargada del inmueble era la secretaria de la sociedad; Que con ocasión de ello, la secretaria procedió a revisar por Internet la situación de la propiedad y se percató que en marzo del 2016 le habían constituido ilegalmente una hipoteca por 100.000,00 dólares; Que el 23 de mayo la secretaria de la sociedad acudió acompañada de un abogado al Registro Nacional para investigar lo sucedido y se determinó que en fecha 26 de enero del 2016 fue autorizada por el Notario Público Álvaro Yannarella Montero la escritura pública N° 210-9, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2016, en donde Rosemary Vargas Calderón, cédula de identidad 1-758-850, comparece a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Nilokai S. A., cédula jurídica 3-101-174966, acta N° 2, siendo que el notario dio fe de encontrarse asentada en el libro de actas de asamblea general que “según él” tuvo a la vista y debidamente firmada por la nombrada y todos lo que debía hacerlo. La respectiva protocolización resulta nula dado que lo libros legales siempre los ha tenido la secretaria y no hay asentada ningún acta en tal sentido; Que una vez materializado el ilícito y encontrándose nombrada indebidamente como presidente de la sociedad, la señora Rosemary Vargas Calderón suscribe escritura el 10 de febrero del 2016, en donde solicita inscripción del plano del año 1993 del inmueble, rectificación de medida, naturaleza, linderos, y la cancelación de un gravamen por prescripción que pesaba sobre la propiedad de Corporación Nikolai S. A., y acto seguido constituye hipoteca de primer grado por la suma de dieciocho millones de colones; Que el 09 de marzo del 2016, la señora Rosemary Vargas Calderón suscribe escritura de cancelación de la hipoteca y a su vez escritura de constitución de hipoteca fechada un día antes del 08 de marzo del 2016 en donde constituye hipoteca ilegal sobre el inmueble de Corporación Nikolai S. A., por la suma de cien mil dólares. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es decreto ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de julio del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—( IN2016053942 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comercializadora de Marcas Fuller S. de R. L. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovido por Skincerity, Inc.) Nro y fecha: Anotación/2-99319 de 30/10/2015. Expediente: 2002-0006355 Registro N° 138142 Sincerity en clase 3 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:27:42 del 10 de Diciembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Skincerity, Inc, contra el registro de la marca Sincerity, registro N° 138142, inscrita el 28/03/2003 y vigente la cual protege en clase 3 Jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y para el baño, espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias, cosméticos; aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para el cuidado del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador, aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el baño y en ducha, cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies, desodorantes y anti-perspirantes para uso personal, talcos en polvo; preparaciones para antes y después de afeitarse, cremas para afeitarse, mousse para afeitarse gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones cosméticos para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol, preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares, propiedad de Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V., domiciliada en Francisco Villa 5, Col. Teppepan Xochimilco, 16020, México D.F.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016054625 ).

Ref.: 30/2015/43285. Sequoita Capital Management Ltd. Documento: cancelación por falta de uso (Bearco LL). Nro. y fecha: Anotación/2-99123 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0005514 Registro Nº 164499 Capriccio en clase 33 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:53:12 del 16 de noviembre del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Bearco LL, contra el registro del signo distintivo Capriccio, Registro Nº 164499, el cual protege y distingue: licores y ron, en clase 33 internacional, propiedad de Sequoita Capital Management Ltd. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016060567 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2016/11393.—Fórmulas y Marcas S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (interpuesta por Merz Pharma G). Nro y fecha: Anotación/2-102362 de 11/03/2016.—Expediente: 2004-0003451 Registro No. 150022 TERMIS en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:54:53 del 18 de marzo de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de MERZ PHARMA GMBH & CO. KGac, contra el registro de la marca TERMIS, registro N° 150022, inscrita el 11 de octubre de 2004 y vigente la cual protege en clase 5 Productos medicinales, propiedad de FORMULAS Y MARCAS S. A. cédula jurídica, domiciliada en Barrio la Granja 26 calle 301, atrás de la empresa mercantil Valentín Flores y Co. en Comayaguela, Municipio del Distrito Central. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016054849 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Construcciones Varmed Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102695818-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Atenas de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1303-2016-00043, que en lo que interesa indica: Como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar correctamente ante la Caja a los trabajadores Víctor Hugo Medina Ramírez, número de asegurado 7-1810105309 y Víctor Manuel Verutti Gómez, número de asegurado 7-1900105098, por los meses de mayo del 2015 y de junio del 2015, de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de los trabajadores detallado en las hojas de trabajo, folios 058 y 059 del expediente administrativo, por el período que va de mayo del 2015 hasta junio del 2015. Total de ingresos omitidos ¢3.115.640,00. Total de cuotas obreras de la Caja ¢706.316,00. Consulta expediente: En Sucursal de la Caja en Atenas, Ciudad de Atenas, 225 metros sur de la terminal de Buses COOPETRANSATENAS R.L., se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Atenas, 12 de agosto del 2016.—Sucursal de Atenas.—Licda. Roxana Solano Pérez, Jefa.—1 vez.—( IN2016055183 )