LA GACETA N° 170 DEL 5 DE SETIEMBRE DEL 2016

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39516 - MP

N° 39517-MP

N° 39518-MP

N° 39520-MP

N° 39521 - MP

N° 39548 - MP

N° 39549 - MP

N° 39550-MP

N° 39551-MP

N° 39553-MP

N° 39554-MP

N° 39555-MP

N° 39557-MP

N° 39559-MP

N° 39560-MP

N° 39561-MP

N° 39562-MP

N° 39564-MP

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que con motivo del receso decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada el viernes 16 de setiembre de 2016.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 19 de setiembre del 2016.

San José, 12 de agosto del 2016.—MBA Melvin Laines Castro, Director del Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 260004.—Solicitud N° 62542.—( IN2016055816 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39516 - MP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único: Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE Nº 19.289: LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVENDA DE INTERÉS SOCIAL.

Rige a partir del 18 de febrero de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62549.—( D39516 - IN2016055750 ).

N° 39517-MP

ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.673. APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.

EXPEDIENTE N°18.817. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Rige a partir del 22 de febrero de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62550.—( D39517 - IN2016055752 ).

N° 39518-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único: Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE Nº 18.922: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISOS 3); 35; 72; 89; 96; 125; 177; 252; 253; 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3); 35; 72; 89; 96; 125; 177; 252; 253; 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 BIS; 33 TER; 94 BIS, 94 TER, 99 BIS Y 99 TER Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Nº 8764 DE 19 DE AGOSTO DE 2009.

EXPEDIENTE Nº 19.485: DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE LA CRUZ PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL SECTOR DE PESCA ARTESANAL

EXPEDIENTE Nº 19.848: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS PARA LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA DE LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN BUENAVENTURA

Rige a partir del 24 de febrero de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400029632.—Solicitud Nº 62552.—( D39518- IN2016055818 ).

N° 39520-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo único: Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE Nº 18.252: FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA

EXPEDIENTE Nº 18.890: LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS

EXPEDIENTE Nº 18.007: REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 12 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944 “CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ANDE”.

EXPEDIENTE Nº 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

EXPEDIENTE Nº 15.887: CÓDIGO PROCESAL AGRARIO (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA Y AGROAMBIENTAL

EXPEDIENTE Nº 18.673: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.

EXPEDIENTE Nº 18.969: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY Nº 8488.

EXPEDIENTE Nº 18.817: APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Rige a partir del 1 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62556.—( D39520 - IN2016055819 ).

N° 39521 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozca los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.959: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE SIN INSCRIBIR A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ROQUE DE LIBERIA

EXPEDIENTE N° 19.288: PREVENCIÓN, ELIMINACIÓN, SANCIÓN DEL RACISMO Y DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN.

Rige a partir del 01 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de febrero de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400029632.—Solicitud Nº 62560.—(D 39521- IN2016055758).

N° 39548 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único: Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE Nº 19.337: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 DE LA LEY N º 4573, CÓDIGO PENAL, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 158 Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 21, 22, 36, 38 DE LA LEY Nº 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY Nº 63, CÓDIGO CIVIL, Y REFORMA AL ARTÍCULO 89 DE LA LEY 3504, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN LEGAL DE NIÑAS Y ADOLESCENTES MUJERES, ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASOCIADAS A RELACIONES ABUSIVAS.

EXPEDIENTE Nº 19.498: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) Y SU REFORMAS.

EXPEDIENTE Nº 19.488: REFORMA AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, N° 9047, DE 25 DE JUNIO DE 2012.

EXPEDIENTE Nº 19.243: REFÓRMESE INTEGRALMENTE LA LEY N° 7771, LEY GENERAL SOBRE EL VIH SIDA DEL 29 DE ABRIL DE 1998

EXPEDIENTE Nº 17.305: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

EXPEDIENTE Nº 19.433: LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN EL CUIDADO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMA.

EXPEDIENTE Nº 19.579: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 13, 15 Y 16 DE LA LEY N° 8279, LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD

EXPEDIENTE Nº 19.534: REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739, REFORMADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 9001 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011.

EXPEDIENTE Nº 18.875: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 CON EL IDA POR OTORGAMIENTO DE TIERRAS.

EXPEDIENTE Nº 16.887: ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE Nº 19.534: REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739, REFORMADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 9001 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011.

Rige a partir del 1° de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62586.—(D39548 - IN2016055833 ).

N° 39549 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único: Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozca los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE Nº 19.337: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 DE LA LEY N. º 4573, CÓDIGO PENAL, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 158 Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 21, 22, 36, 38 DE LA LEY N.º 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N.º 63, CÓDIGO CIVIL, Y REFORMA AL ARTÍCULO 89 DE LA LEY 3504, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN LEGAL DE NIÑAS Y ADOLESCENTES MUJERES, ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASOCIADAS A RELACIONES ABUSIVAS.

EXPEDIENTE Nº 19.498: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) Y SU REFORMAS.

EXPEDIENTE Nº 19.488: REFORMA AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, N.° 9047, DE 25 DE JUNIO DE 2012.

EXPEDIENTE Nº 19.243: REFÓRMESE INTEGRALMENTE LA LEY N° 7771, LEY GENERAL SOBRE EL VIH SIDA DEL 29 DE ABRIL DE 1998

EXPEDIENTE Nº 17.305: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

EXPEDIENTE Nº 19.433: LEY PARA GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN EL CUIDADO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMA.

EXPEDIENTE Nº 19.579: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 13, 15 Y 16 DE LA LEY N° 8279, LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD.

EXPEDIENTE Nº 19.534: REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739, REFORMADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 9001 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011.

EXPEDIENTE Nº 18.875: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 CON EL IDA POR OTORGAMIENTO DE TIERRAS.

EXPEDIENTE Nº 16.887: ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE Nº 19.534: REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739, REFORMADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 9001 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011.

Rige a partir del 1° de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400029632.—Solicitud Nº 62590.—( D39549 - IN2016055834 ).

N° 39550-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE Nº 18.067: REFORMA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, N° 7527 DEL 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS.

Rige a partir del 1° de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 1205062021.—Solicitud N° 62480.—( D39550 - IN2016055589 ).

N° 39551-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único: Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE Nº 18.067: REFORMA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, N° 7527 DEL 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS.

Rige a partir del 01 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de marzo de dos mil dieciséis

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 1205062021.—Solicitud N° 62481.—( D39551 - IN2016055593 ).

N° 39553-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único: Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE Nº 16.098: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DE SEMILLAS, LEY Nº 6289, DE 4 DE DICIEMBRE DE 1978.

Rige a partir del 2 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el dos de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 1205062021.—Solicitud N° 62482.—(D39553 - IN2016055597 ).

N° 39554-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único: Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente Proyecto de Ley:

EXPEDIENTE Nº 19.139: LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

Rige a partir del 7 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el siete de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 1205062021.—Solicitud N° 62483.—( D39554 - IN2016055616 ).

N° 39555-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único: Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE Nº 18.230: LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL AMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

EXPEDIENTE Nº 19.530: LEY DE PROTECCIÓN AL INVERSIONISTA MINORITARIO

Rige a partir del 7 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el siete de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 1205062021.—Solicitud Nº 62486.—( D39555 – IN2016055617 ).

N° 39557-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE Nº 18.252: FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA EXPEDIENTE N° 18.890: LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS.

EXPEDIENTE N° 18.890: LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS

EXPEDIENTE N° 18.007: REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 12 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944 “CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ANDE”

EXPEDIENTE N° 19.010: REFORMA AL ARTICULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

EXPEDIENTE N° 15.887: CÓDIGO PROCESAL AGRARIO (ANTERIORMENTE DENOMINADO): LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA Y AGROAMBIENTAL

EXPEDIENTE N° 18.673: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA PARA ELINTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.

EXPEDIENTE N° 18.969: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N° 8488.

EXPEDIENTE N° 18.817: APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

EXPEDIENTE N° 19.904: REFORMA DEL DELITO DE SOBORNO TRANSNACIONAL, ARTÍCULO 55 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY N° 8422, DEL 6 DE OCTUBRE DE 2004.

EXPEDIENTE N° 19.883: LEY DE EFICIENCIA SALARIAL EN LAS REMUNERACIONES TOTALES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DE LOS JERARCAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE N° 19.721: REFORMAS PARA EVITAR PAGOS DE PENSIONES A FALLECIDOS: ADICIÓNENSE LOS ARTÍCULOS 30 BIS, 30 TER, 30 CUATER, 30 QUINQUIES, 30 SEXIES, 30 SEPTIES, 30 OCTIES Y 30 NONIES Y EL ARTÍCULO 31 BIS EN EL CAPITULO V TITULADO: DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY N° 7302 DEL 8 DE JULIO DE 1992, DENOMINADA: RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL (MARCO), CREACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS REGÍMENES ESPECIALES Y REFORMA A LA LEY N° 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS Y LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS REFORMAS ADEMÁS, EL ARTÍCULO 220 BIS A LA LEY N° 4573, CÓDIGO PENAL DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y EL ARTÍCULO 60 BIS, EN LA LEY N° 1644 DEL 26 DE SETIEMBRE DE 1953, DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 19.661:

 REFORMA A LA NORMATIVA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL PARA PARA CONTENER EL GASTO DE PENSIONES

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE Nº 19.337: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 DE LA LEY N° 4573, CÓDIGO PENAL, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 158 Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 21, 22, 36, 38 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 63, CODIGO CIVIL, Y REFORMA AL ARTICULO 89 DE LA 3504, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN LEGAL DE NIÑAS Y ADOLESCENTES MUJERES, ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASOCIADAS A RELACIONES ABUSIVAS.

EXPEDIENTE N° 19.498: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) Y SUS REFORMAS.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1205062133.—Solicitud Nº 62540.—(D 39557- IN2016055728).

N° 39559-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 19.337: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 DE LA LEY N° 4573, CÓDIGO PENAL, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 158 Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 21, 22, 36, 38 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N° 63, CÓDIGO CIVIL, Y REFORMA AL ARTÍCULO 89 DE LA LEY 3504, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN LEGAL DE NIÑAS Y ADOLESCENTES MUJERES, ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASOCIADAS A RELACIONES ABUSIVAS.

EXPEDIENTE N° 19.498: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) Y SUS REFORMAS. DISPENSA DE TODO TRÁMITE EXCEPTO DE PUBLICACIÓN.

EXPEDIENTE Nº 19.488: REFORMA AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO N° 9047 DE 25 DE JUNIO DEL 2012.

EXPEDIENTE N° 19.243: REFORMA INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH.

EXPEDIENTE N° 17.305: “LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” (ANTERIORMENTE DENOMINADO) “AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

EXPEDIENTE N° 19.579: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 13, 15 Y 16 DE LA LEY N° 8279, LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD.

EXPEDIENTE Nº 19.534: “REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739, REFORMADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 9001 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011 (ORIGINALMENTE DENOMINADO): REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739, DE 6 DE ENERO DE 1998.

EXPEDIENTE N° 19.595: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA PARA QUE DESAFECTE DEL USO PÚBLICO UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN ARRIBA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA (ANTERIORMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA PARA QUE DONE DE SU PROPIEDAD: UN TERRENO DE PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INTEGRAL DE DESARROLLO COMUNAL CONCEPCIÓN ARRIBA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA.

EXPEDIENTE N° 17.043: CREACIÓN DEL COLEGIO COSTARRICENSE CONFEDERADO DE FILÓLOGOS.

EXPEDIENTE Nº 18.875: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 CON EL IDA POR OTORGAMIENTO DE TIERRAS.

EXPEDIENTE N° 16.887: ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, N° 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS, ANTERIORMENTE DENOMINADO: (ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973.

EXPEDIENTE N° 18.067: REFORMA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, Nº 7527 DEL 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS, ANTERIOMENTE DENOMINADO:(REFORMA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, N. º 7527, DEL 17 DE AGOSTO DE 1995 Y SUS REFORMAS).

EXPEDIENTE Nº 19.449: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. EXPEDIENTE Nº 19.398: LEY PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE INSECTOS VECTORES DE ENFERMEDADES.

EXPEDIENTE N° 19.248: REFORMA DE LOS EPÍGRAFES DE LAS SECCIONES I Y III DEL TÍTULO II, DEL LIBRO SEGUNDO, DE LOS ARTÍCULOS 162, 167 BIS, 168, 244, 339 Y 389 Y DEROGATORIA DE LA SECCIÓN II, DEL TÍTULO III, DEL LIBRO SEGUNDO, DE LA LEY N° 4573, CÓDIGO PENAL Y SUS REFORMAS, PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO. (ANTERIORMENTE DENOMINADO): REFORMA DE LOS EPÍGRAFES DE LA SECCIÓN I DEL TÍTULO III, DE LA SECCIÓN III DEL TÍTULO III; DE LOS ARTÍCULOS 162, 167, 168, 244, 339 Y 389; DEL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO 167 BIS, Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 165 Y 390 DE LA LEY N° 4573, CÓDIGO PENAL, PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO.

Rige a partir del 7 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el siete de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 1205062021.—Solicitud N° 62503.—( D39559 - IN2016055621 ).

N° 39560-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único: Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE Nº 19.337: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 DE LA LEY N° 4573, CÓDIGO PENAL, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 158 Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 21, 22, 36, 38 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N° 63, CÓDIGO CIVIL, Y REFORMA AL ARTÍCULO 89 DE LA LEY 3504, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN LEGAL DE NIÑAS Y ADOLESCENTES MUJERES, ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASOCIADAS A RELACIONES ABUSIVAS.

EXPEDIENTE Nº 19.498: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 6588 DE 30 DE JULIO DE 1981, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE) Y SUS REFORMAS. DISPENSA DE TODO TRÁMITE EXCEPTO DE PUBLICACIÓN.

EXPEDIENTE Nº 19.488: REFORMA AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO N° 9047 DE 25 DE JUNIO DEL 2012.

EXPEDIENTE Nº 19.243: REFORMA INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH.

EXPEDIENTE Nº 17.305: “LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” (ANTERIORMENTE DENOMINADO) “AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

EXPEDIENTE Nº 19.579: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 13, 15 Y 16 DE LA LEY N° 8279, LEY DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD.

EXPEDIENTE Nº 19.534: “REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739, REFORMADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 9001 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011 (ORIGINALMENTE DENOMINADO): REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739, DE 6 DE ENERO DE 1998.

EXPEDIENTE Nº 19.595: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA PARA QUE DESAFECTE DEL USO PÚBLICO UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN ARRIBA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA (ANTERIORMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA PARA QUE DONE DE SU PROPIEDAD: UN TERRENO DE PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INTEGRAL DE DESARROLLO COMUNAL CONCEPCIÓN ARRIBA DE SAN RAMÓN DE ALAJUELA.

EXPEDIENTE Nº 17.043: CREACIÓN DEL COLEGIO COSTARRICENSE CONFEDERADO DE FILÓLOGOS.

EXPEDIENTE Nº 18.875: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 CON EL IDA POR OTORGAMIENTO DE TIERRAS.

EXPEDIENTE Nº 16.887: ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS, ANTERIORMENTE DENOMINADO: (ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973.

EXPEDIENTE Nº 18.067: REFORMA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, Nº 7527 DEL 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS, ANTERIOMENTE DENOMINADO:(REFORMA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, N. º 7527, DEL 17 DE AGOSTO DE 1995 Y SUS REFORMAS).

EXPEDIENTE Nº 19.449: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.

EXPEDIENTE Nº 19.398: LEY PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE INSECTOS VECTORES DE ENFERMEDADES.

EXPEDIENTE Nº 19.248: REFORMA DE LOS EPÍGRAFES DE LAS SECCIONES I Y III DEL TÍTULO II, DEL LIBRO SEGUNDO, DE LOS ARTÍCULOS 162,167 BIS, 168, 244,339 Y 389 Y DEROGATORIA DE LA SECCIÓN II, DEL TÍTULO III, DEL LIBROSEGUNDO, DE LA LEY N° 4573, CÓDIGO PENAL Y SUS REFORMAS, PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO. (ANTERIORMENTE DENOMINADO): REFORMA DE LOS EPÍGRAFES DE LA SECCIÓN I DEL TÍTULO III, DE LA SECCIÓN III DEL TÍTULO III; DE LOS ARTÍCULOS 162, 167, 168, 244, 339 Y 389; DEL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO 167 BIS, Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 165 Y 390 DE LA LEY N° 4573, CÓDIGO PENAL, PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO.

Rige a partir del 7 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el siete de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62546.—( D39560 - IN2016055744 ).

N° 39561-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único: Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE Nº 18.985 LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

EXPEDIENTE Nº 19.303: LEY PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN (CNP)

Rige a partir del 8 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el ocho de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400029632.—Solicitud Nº 62547.—( D39561 - IN2016055746 ).

N° 39562-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único: Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE Nº 18.230 LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL AMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

Rige a partir del 8 de marzo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el ocho de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62548.—( D39562 - IN2016055749 ).

N° 39564-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE Nº 19.899: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS, ARTÍCULO 2 TER. Y ARTÍCULO 2 QUATER A LA LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, N° 5060 DEL 22 DE AGOSTO DE 1972 EXPEDIENTE N° 19.900: LEY DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL.

Rige a partir del 8 de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el ocho de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62640.—( D39564 - IN2016055950 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-011-2016.—San José, 12 de agosto del 2016.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-158-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad “Prevención para la Salud Estudiantil”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan los títulos académicos de Bachillerato y Licenciatura en Enseñanza Especial con sus Énfasis y Bachillerato y Licenciatura en Educación Especial con sus Énfasis.

DG-159-2016: Se modifica el Manual de Puestos del Subsistema Indígena, creado mediante Resolución DG-151-2013, específicamente en la nomenclatura de las clases Asesor Regional en Educación Indígena, Asesor Nacional en Educación Indígena; Jefe Técnico en Educación Indígena 1 y 2, para que en consiguiente se les incluya el grupo de especialidad según se indica en la presente resolución.

DG-160-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad “Mecánica de Precisión”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya el título académico de Bachillerato en Ingeniería Mecánica y Administración de la Universidad Latina de Costa Rica.

DG-161-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad “Artes Plásticas, Subespecialidad Artes Pláticas”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Diseño Publicitario de la Universidad Hispanoamericana.

DG-162-2016: Se modifica el Manual de Especialidades Docentes, específicamente en el apartado de “Atinencias Académicas” de las especialidades de la Educación Técnica, para que se incluya la carrera de Licenciatura en Educación Técnica, tal como se detalla en la presente resolución.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400028305.—Solicitud N° 62621.—( IN2016055939 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Sector Sur de San Isidro Rural de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante Emilio Antonio Fallas Mora, cédula 107460950 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:05 horas del día 12/08/2016.—Departamento Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2016055009 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-0038-2016.—Dirección General de Hacienda a las 12:00 horas del 09 de agosto del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley N° 174 de 21 de septiembre de 1948, y el Principio de Inmunidad Fiscal, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Estado y por ende al Ministerio de Seguridad Pública.

III.—Que     la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la construcción de la Escuela Nacional de Policía.

SE RESUELVE:

1º—Conceder Sétima autorización genérica a favor del Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número 2-100-042011, a efecto de que adquiera equipos y materiales de construcción, en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, para la construcción de la Escuela Nacional de Policía, según el detalle adjunto en 1 (UNA) hoja debidamente firmada y sellada por esta Dirección General. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Ministerio de Seguridad Pública. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El Representante Legal del Ministerio de Seguridad Pública, deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, con copia a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. Estos registros de personas autorizadas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Ministerio de Seguridad Pública, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

Adicionalmente las órdenes de compra deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

    Nombre del beneficiario y número de identificación.

    Nombre del proveedor y número de identificación.

    Detalle de los bienes y/o servicios a exonerar

    Monto del valor de los bienes y/o servicios a exonerar.

    Número y fecha de la orden de compra.

5º—Las órdenes de compra deben tener el VB del supervisor de la obra por parte del Ministerio de Seguridad, mediante el cual expresa proporcionalidad y congruencia de los bienes solicitados con los planos de la obra y las cantidades del plan de compras que se autorizan inicialmente en esta resolución.

6º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del “Ministerio de Seguridad - Construcción Escuela Nacional de Policía”, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

7º—Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para la construcción de la Escuela Nacional de Policía. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992.

8°—El beneficiario deberá llevar el debido control de los saldos pendientes de bienes exentos autorizados mediante la presente resolución, y evitar que se excedan las compras de las cantidades autorizadas, durante la vigencia de la misma.

9º—El finiquito o cierre de la etapa constructiva de la obra, deberá incluir un informe de cierre de todas las adquisiciones exoneradas, determinando y cuantificando los bienes sobrantes, para que el Contratista proceda a pagar los impuestos respectivos, reexportarlos o donarlos al Estado. Copia de este informe será remitido a la Dirección General de Hacienda y al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda para el cierre de las exoneraciones en la etapa constructiva del proyecto.

10.—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Ministerio de Seguridad Pública, deberá rendir un informe, en los primeros diez días después de finalizado el plazo de la presente resolución, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1)  Razón social del beneficiario.

2)  Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).

3)  Período del informe.

4)  Número de Resolución: Alfanumérico

5)  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

DETALLE DEL INFORME

Según el anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1)  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2)  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3)  Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4)  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,...

5)  El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

6)  El Ministerio de Seguridad Pública, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

7)  Será responsabilidad del Ministerio de Seguridad Pública, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

8)  La vigencia de la presente resolución se define hasta el 28 de marzo de 2017, a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado el informe requerido. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Ministerio de Seguridad Pública o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

9)  En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Es conforme.

Notifíquese al Ministerio de Seguridad Pública.

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400027278.—Solicitud N° 62359.—( IN2016055304 ).

INSTRUCTIVO DE LLENADO

FORMULARIO INFORME DE COMPRAS LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN

A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:

    Nombre: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.

    Número de identificación: número de cedula física o jurídica del beneficiario.

    Número y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes y servicios exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

    Periodo del informe: los primeros diez días después de finalizado el plazo de la presente resolución.

    Número de identificación y nombre del proveedor: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes o servicios exonerados.

    Monto Compra Dólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda.

    Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en dólares o promedio de dicho valor, si se efectuaron varias transacciones con el mismo proveedor. En este último caso, se debe consignar la forma en que se realizó el cálculo.

    Monto Total Compra Colones: resultado de la multiplicación de la columna “Monto Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de Cambio”, en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.

    Tipo de bienes o servicios: seleccionar de la lista asociada a dicha celda, la alternativa o alternativas que mejor se adapten para describir los bienes o servicios exonerados, adquiridos durante el semestre. En el caso de selección múltiple, las opciones deben ser consignadas en una misma celda.

    Monto Total de Impuesto Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor durante el semestre.

Las consultas pueden ser planteadas por medio de los siguientes correos electrónicos: mendezsb@hacienda.go.cr, ramirezze@hacienda.go.cr y rodriguezvg@hacienda.go.cr, así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-021/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Sembradora-Abonadora, marca: Massey Ferguson, Modelo: MF106LE, Peso: 850 kilogramos y cuyo fabricante es: Agco Do Brasil Com Ind Ltda- Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:10 horas del 29 de julio del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016054529 ).

AE-REG-E-022/2016.—La señora Bernardo Castillo Candía, cédula de identidad: 186200278411, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Relieve BP S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizadora de mochila con palanca, Marca: Bestly, Modelo: BLY-SX-LK18G, Peso: 3,23 KG y cuyo fabricante es: Shenzhen Kingstar Shipping Co, Ltd-China Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:10 horas del 08 de agosto del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016054933 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R.L., siglas CREDECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 15 de diciembre del 2015. Resolución 709-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 39 y 53 del Estatuto.—05 de agosto del 2016.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Su-Directora Asuntos Laborales.—1 vez.—( IN2016055563 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, Asiento 13, Título N° 237, emitido por el CINDEA de Venecia, en el año dos mil trece, a nombre de Minas Galeano Mayquelin Karina, pasaporte N° C01609429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016054940 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 678, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Pérez Díaz Noel, cédula: 2-0535-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055041 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 518, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año dos mil seis a nombre de Acevedo Espinoza Juana Isabel, cédula: 8-0115-0647. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055411 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N° 317, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil once, a nombre de Calderón Navas Róger Antonio, cédula: 2-0731-0646. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055700 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 95, título N° 309, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye de Pérez Zeledón, en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Quesada Sayra María, cédula: 1-1429-0833. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055732 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, título N° 714, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Esquivel Trejos Juan Carlos, cédula 5-0314-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055738 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 45, Título N° 1064, emitido por el Colegio Santa Ana-Liberia, en el año dos mil trece, a nombre de Figueroa Díaz Natalia, cédula: 5-0407-0702. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055745 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 726, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil seis, a nombre de Reyes Cruz Kelly Yaxiry, cédula: 4-0201-0708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055926 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 15, emitido por el Colegio Sulayöm, en el año dos mil uno, a nombre de Hernández García Nelson Andrés, cédula: 7-0156-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016055930 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 718, emitido en el año dos mil ocho y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 944, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil siete, a nombre de Díaz Reyes José David, cédula: 5-0364-0433. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016056051 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 164, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Zavaleta Fiesler Laura Johana, cédula: 3-0320-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016056703 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 109, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos noventa y cuatro,  a  nombre  de  Myrie  Guevara  Ronald  Alfredo,  cédula: 7-0122-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016056705 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título Nº 2724, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil trece, a nombre de Chavarría Ulate Dayana de los Ángeles, cédula Nº 4-0229-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058426 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Biofarma con domicilio en 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: CEDRAFLON como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, en particular geles, ungüentos, humectantes, lociones y aerosoles, cremas dermatológicas (que no sean medicadas); aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016059613 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Corporación de Estaciones de Combustible Full SRL, cédula jurídica  3102714114, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficinas de ALS abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL Para Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF como marca de servicios en clase(s): 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Estaciones de Servicio. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016055718 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: PROFAIR, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo y en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, vermicidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2016.. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016055888 ).

Luis Gustavo González Vargas, casado, cédula de identidad 206070123, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Consultoría Ambiental Ecos de Costa Rica, cédula jurídica 3101579850, con domicilio en Coyol, San José, Alajuela, de la Iglesia Católica, 500 metros al oeste y 100 al sur, contigo al previo de buses Hermanos Bonilla, código postal 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSAMOS BIENESTAR A TRAVES DE LA PREVENCION, como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de educación y formación en temas de salud y seguridad ocupacional, gestión ambiental, gestión de la calidad, gestión administrativas y servicios de asesoría, consultoría, tercerización empresarial en temas de gestión ambiental y servicios de asesoría, consultoría, tercerización empresarial en temas de salud y seguridad ocupacional con relación a la marca “CONSULTORÍA ECOS”, Registro N° 238953. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016056425 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REFUGIO como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 01: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes; y clase 05: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007486. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016056888).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INSECTICOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes; y clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016056923 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Alcoa Inc., con domicilio en Alcoa Corporate Center, 201 Isabella Street, Pittsburgh, Pennsylvania 15212-5858, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF como marca de fábrica y comercio, en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales y aleaciones en forma de barras, piezas tundidas, extrusiones, copos, láminas metálicas, forja, lingotes, pastas, perdigones, tubos, placas, polvo, planchas, soldadura, tiras, tubería, alambre, edificios portátiles, edificios, cobertizos y refugios prefabricados hechos de metal, materiales de metal para la construcción, incluyendo paredes, marcos, vigas, soportes, paredes, exteriores para techos, cielorrasos, pisos, escaleras, peldaños de escaleras, puertas, ventanas, alcantarillas, bajantes y partes del mismo trabajo de metal arquitectónico, incluyendo portones, barandillas, barras de parrilla, parrillas, barandas, postes y puertas de escape; alambre no-insulado y no eléctrico, cable y conductos, productos de hojas metálicas, láminas metálicas, herrajes de metal, torres de transmisión, cabinas telefónicas, cadenas, eslabones, sujetadores, incluyendo clavos, tornillos, tuercas, pernos de tuerca, remaches, arandelas, pasadores, abrazadera, recipientes que incluyen cápsulas, cilindros, barriles (tambores) y tanques de almacenamiento, cierres incluyendo cubiertas y tapas, acoplamientos, accesorios, abrazaderas, amortiguadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016058359 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-051120, denominación: Asociación Ayuda a Necesitados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 438871. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 43 minutos y 42 segundos, del 3 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016055756 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, en calidad de Apoderada de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUCINA-2 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere generalmente a proteínas de fusión de inmunoglobulinas e interleucina-2 (IL-2). Más particularmente, la invención se refiere a proteínas de fusión de inmunoglobulinas e IL-2 mutante que muestra propiedades mejoradas para su uso como agentes terapéuticos, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades autoinmunes y enfermedades inflamatorias mediadas por el sistema inmune. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichas proteínas de fusión, y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir las proteínas de fusión de la invención, y a métodos de uso en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; C07K 19/00; C07K 16/46; cuyo inventor son Klein, Christian, Umana, Pablo, Moessner, Ekkehard, Hosse, Ralf, Peterson, Laurence Bernard;, Wicker, Linda. Prioridad: 06/02/2014 US 61/936,564; 04/02/2015 WO 2015EP052312. Publicación Internacional: 13/08/2015 WO2015/118016. La solicitud correspondiente lleva el número 20160333, y fue presentada a las 14:25:45 del 19 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016054943 ).

El señor María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS Y MÉTODOS DE USO. El tópico revelado en la presente proporciona anticuerpos que se unen a KLB y FGFR1, y métodos de uso de los mismos. En ciertas realizaciones, un anticuerpo de la presente revelación incluye un anticuerpo biespecífico que se une a un epítopo presente en FGFR1 y se une a un epítopo presente en KLB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; CO7K 16/28; CO7K 14/71; CO7K 16/46; CO7K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yongmei, Ernst, James, Kim, Hok Seon, Sonoda, Junichiro, Spiess, Christoph, Stawicki, Scott, Wu, Yan. Prioridad: 23/12/2013 US 61/920396; 18/11/2014 US 62/081435; 23/12/2014 NO 2014US072245. Publicación Internacional: 02/07/2015 WO2015/100366. La solicitud correspondiente lleva el número 20160338, y fue presentada a las 14:23:00 del 21 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016054944 ).

El (la) señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula N° 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-TAU (pS422) HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN. La invención proporciona anticuerpos humanizados anti-Tau(pS422) humano y métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07K 16/18 ;C07K 14/47; A61P 25/28; C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es (son) Benz, Joerg, Bohrmann, Bernd, Georges, Guy, Goepfert, Ulrich, Grueninger, Piona, Kettenberger, Hubert, Mundigl, Olaf, Schraeml, Michael. Prioridad: 20/12/2013 EP 13199123.4; 26/06/2014 EP 14174047.2; 17/12/2014 WO 2014EP078234. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/091656. La solicitud correspondiente lleva el número 20160270, y fue presentada a las 14:22:07 del 16 de Junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016054945 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, en calidad de apoderada de Alnylam Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., Icahn School of Medicine At Mount Sinai, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DEL GEN ALAS 1. La invención se refiere a composiciones de ácido ribonucleico bicatenario (dsARN) dirigidas al gen ALAS1 y métodos de uso de tales composiciones de dsARN para alterar (por ejemplo, inhibir) la expresión de ALAS1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/708; A61K 31/713; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bettencourt, Brian, Fitzgerald, Kevin, Querbes, William, Desnick, Robert, J, Yasuda, Makiko. Prioridad: 04/10/2013 US 61/887, 288; 24/04/2014 US 61/983, 720; 03/10/2014 WO 2014US059160. Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/051318. La solicitud correspondiente lleva el número 20160195, y fue presentada a las 13:12:16 del 27 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016055181 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Stile, Jason L, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF CERROJO AJUSTABLE PARA PUERTAS Y MÉTODO ASOCIADO. Un cerrojo ajustable (10’) para puertas incluye una placa de fiador (22’) que tiene un cuerpo (51) y una pluralidad de pestañas (52) posicionadas sobre una cara exterior del cuerpo (51) de tal modo que se forme un 5 espacio correspondiente (53) entre el cuerpo (51) y cada una de las pestañas (52), respectivamente. Ventajosamente, un fiador (20) que tiene un canal (27) es conectado de manera ajustable a la placa de fiador (22’) en que el fiador (20) es ajustado entre ellos de manera selectiva a 10 través de al menos uno de los espacios (53). Una placa de puerta (24’) está dispuesta junto a la placa de fiador (20) y adaptada para ser asegurada a la puerta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05C 5/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Stile, Jason L. Prioridad: 05/10/2013 US 14/046, 964; 05/10/2013 WO 2013US063602. Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/050564. La solicitud correspondiente lleva el número 20160196, y fue presentada a las 13:14:20 del 27 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016055182 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, en calidad de apoderada de Calixto, Jorge Gabrielli Zacharias, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada: Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF JUNTA DE DILATACIÓN. La junta de dilatación incluye: un perfil de estanqueidad (20), en elastómero, que tiene dos alas laterales (21) fijadas contra el lado hacia arriba de dos porciones de estructura (10) definidas a lo largo de un vano de dilatación (VD), estando las alas laterales unidas, en una pieza única, por una porción central (22); y un alma de refuerzo (30) en manta flexible, teniendo porciones laterales (31) y una porción media (32), asociadas al lado hacia abajo del perfil de estanqueidad (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/68; E02B 3/16; cuyos inventores son Calixto, Jorge Gabrielli Zacharias. Prioridad: 01/11/2013 BR 10 2013 028245; 14/10/2014 BR 10 2014 025573; 31/10/2014 WO 2014BR000397. Publicación Internacional: 07/05/2015 WO2015/061875. La solicitud correspondiente lleva el número 20160246, y fue presentada a las 13:28:56 del 1° de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016055184 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Cocheros S. A.S., solicita la Diseño Industrial denominada Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF COCHE MODULAR BODEGA. Un coche modular bodega tal cual ha sido precedentemente descripto e ilustrado en los dibujos anexos al presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-13; cuyos inventores son González Alvarado, Milton Enerys (CO); Patiño Muñoz, Manuel (CO); Morales Guaqueta, Diego Alejandro (CO); Otárola Marín, Andrés Felipe (CO); Clavijo Fuquene, Luis Javier (CO); Bermúdez Cardona, Diana Alexandra (CO); Hurtado Valenzuela, Luis Guillermo (CO); Botia Silva, Sonia Rocío (CO) y Pedraza Ortiz, Laura Milena (CO). Prioridad: N° 15288891 del 03/12/2015 (CO). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000242, y fue presentada a las 13:03:10 del 26 de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016056717 ).

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de H. LUNDBECK A/S .solicita la Patente PCT denominada QUINAZOLIN-THF-AMINAS COMO INHIBIDORES DE PDE1 .La presente invención proporciona quinazolin-THF-aminas como inhibidores de PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/00 y C07D 405/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langgárd, Morten (DK); Rasmussen, Lars Kyhn (DK) y Kehler, Jan (DK). Prioridad: N° PA201300707 del 19/12/2013 (DK), N° PA201400249 del 06/05/2014 (DK) y N° 2014EP078475 del 18/12/2014 (WO). Publicación Internacional: WO2015/091805. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000282, y fue presentada a las 14:54:00 del 20 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de agosto de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016056825 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0675-2016.—Exp. N° 17209A.—Jorge Luis Chinchilla Ureña, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada el Chaparro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 570.025/236.130 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060348 ).

ED-0676-2016.—Exp. 10625P.—Manuel Segura Arrieta, solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1301 en finca de IDEM en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.230 / 509.440 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060628 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0695-2016.—Exp. 17218A.—Inversiones Z H Y G S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Moisés 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.393 / 528.582 hoja Barva. 3 litros por segundo de la Quebrada Moisés 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 228.099 / 528.892 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016056829 ).

ED-0720-2016.—Exp. N° 997H.—Hidrodesarrollos del Río Platanares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 960 litros por segundo del Río Bonillita, efectuando la captación en finca de Rivile S. A. en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para fuerza hidráulica a ser usada para la venta al ICE Coordenadas 222.839 / 570.376 hoja Bonilla. Caída bruta (metros): 584 y potencia teórica (kw): 5499,88. 340 litros por segundo del Río Bonilla, efectuando la captación en finca de Rivile S. A. en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para fuerza hidráulica a ser usada para la venta al ICE Coordenadas 222.877 / 570.429 hoja Bonilla. Caída bruta (metros): 592 y potencia teórica (kw): 1974,56. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060899 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0717-2016.—Exp. 10563P.—Los Confines DCH S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-519 en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 215.380 / 539.050 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016061108 ).

ED-0718-2016.—Exp.: 17252A.—Juan Rafael Arredondo Vega, solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 235.350 / 478.493 hoja Miramar, 0.2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 235.362 / 478.590 hoja Miramar. 0.12 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 235.180 / 478.471 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016061204 ).

ED-0678-2016.—Exp.: 447H.—Agropecuaria Vara Blanca S. A., solicita concesión de: 68,3 litros por segundo de la Quebrada Azufre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia para fuerza hidráulica a ser usada en la Generación de Electricidad para uso de una lechería. Coordenadas 241.500 / 521.000 hoja Poás. Caída bruta (metros): 100 y potencia teórica (kw): 30. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016061308 ).

Exp 16860A.—La Defensa S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 193.487 / 491.930 hoja Candelaria. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016061351 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40018 del 06/04/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                       Nombre                                            Monto Líquido

109040152   Yadira Quesada Anchía                                           ¢84.429,02

109040152   Yadira Quesada Anchía                                           ¢53.471,71

109040152   Yadira Quesada Anchía                                         ¢634.343,46

109780682   Kareem Abdul Gittens Dixon                                ¢689.433,92

109780682   Kareem Abdul Gittens Dixon                                ¢689.433,92

109780682   Kareem Abdul Gittens Dixon                                ¢689.433,92

109780682   Kareem Abdul Gittens Dixon                                ¢689.433,92

109780682   Kareem Abdul Gittens Dixon                                ¢689.433,92

109780682   Kareem Abdul Gittens Dixon                                ¢689.433,92

501680788   Alfredo Cabezas Badilla                                        ¢833.000,00

501870077   Fued Antonio Ayales Matarrita                         ¢1.362.417,34

602100539   Geovanny Ledezma Mejías                                   ¢784.000,00

800530605   Kuing Fong Chan -NI-                                          ¢508.667,50

800530605   Kuing Fong Chan -NI-                                            ¢11.382,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢32.900,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢32.930,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢34.670,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢30.860,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢71.420,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                     ¢113.020,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢76.200,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                     ¢109.210,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                     ¢134.170,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢14.130,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢20.500,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢19.430,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢60.200,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢14.450,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢22.800,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢75.090,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢28.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢49.240,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                         ¢6.680,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       ¢72.290,00

3101003105 Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-                   ¢1.680.239,23

3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -NI-                               ¢8.760,00

3101005702 Juan Bansbach Instrumentos Musicale                  ¢894.254,34

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A.                           ¢504.326,28

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A.                        ¢3.239.429,10

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A.                      ¢16.219.271,36

3101013912 Tractomotriz S. A.                                               ¢616.704,93

3101032032 Agencia de Viajes Colón S. A.                               ¢789.233,01

3101033964 Inversiones de Grecia S. A. -NI-                        ¢1.142.736,11

3101035198 Instalaciones Telefónicas Costa Ric                  ¢1.210.594,00

3101044294 Renta de Automóviles El Indio S. A.                 ¢2.804.025,00

3101044294 Renta de Automóviles El Indio S. A.                 ¢2.496.383,40

3101044294 Renta de Automóviles El Indio S. A.                 ¢4.073.046,60

3101044294 Renta de Automóviles El Indio S. A.                 ¢1.357.682,20

3101065261 Ferretería Técnica FETESA S. A.                      ¢1.329.884,50

3101083187 Ricoh Costa Rica S. A.                                           ¢96.196,79

3101083187 Ricoh Costa Rica S. A.                                           ¢70.739,00

3101083187 Ricoh Costa Rica S. A.                                           ¢70.739,00

3101098063 MultiNegocios Internacionales Ameri                  ¢549.499,58

3101104897 Consultoría e Inversiones Anchía                         ¢145.824,00

3101104897 Consultoría e Inversiones Anchía                      ¢2.071.230,00

3101104897 Consultoría e Inversiones Anchía                         ¢175.714,00

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                            ¢493.562,51

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                            ¢493.562,51

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                            ¢493.562,51

3101175001 El Mar es de Todos S. A. -NI-                           ¢1.517.078,62

3101229409 Eulen de Costa Rica S. A.                                     ¢442.029,00

3101292783 Servicios Múltiples Especializados                        ¢220.200,56

3101292783 Servicios Múltiples Especializados                        ¢474.186,69

3101336262 Telecable Económico TVE S. A.                       ¢2.450.000,00

3101340543 Elevadores Schindler S. A.                                    ¢646.800,00

3101650016 Life Support de Costa Rica S. A.                           ¢965.300,00

3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.              ¢1.640.338,93

                        TOTAL                                                        ¢60.809.638,31

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 62361.—( IN2016055248 ).

Propuesta de pago 40020 del 13/04/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. N° 34000265133.—Solicitud N° 62362.—( IN2016055252 ).

Propuesta de pago 40022 del 20/04/2016

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                             Nombre                                        Monto líquido ¢

104680155      Miguel Ángel Calvo Bermúdez                             882.000,00

106550280      MARÍA PRISCILLA ZAMORA AMADOR      1.297.893,66

109040152      Yadira Quesada Anchía                                        634.343,46

202901304      CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI-               569.916,80

203190535      ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ             223.650,00

501660614      LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-         403.000,00

501870077      FUED ANTONIO AYALES MATARRITA     1.362.417,34

602100539      Geovanny Ledezma Mejías                                  784.000,00

603190176      NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-                    1.433.805,47

800530605      KUING FONG CHAN -NI-                                    79.410,00

800530605      KUING FONG CHAN -NI-                                  508.667,50

800570740      GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI                   490.609,48

900560754      ROSA IVETTE SEGURA SALAS                     8.269.081,73

1858000056    Eduardo Daniel D’Alessio Focone                     9.800.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           30.450,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         135.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         113.596,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES      1.431.140,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES      1.320.700,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES      2.178.950,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES      2.223.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           19.400,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           30.156,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         172.200,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                900,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         444.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         125.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           51.680,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         227.982,49

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           29.385,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           83.475,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES             6.373,90

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         343.579,62

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         216.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         147.875,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         216.850,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         141.228,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           14.095,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           45.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         255.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           68.800,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                200,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         113.940,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         295.307,80

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           25.868,14

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         197.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           30.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           35.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           85.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           80.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           66.000,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         326.425,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES             2.200,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           24.236,62

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           11.450,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           10.796,46

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           16.800,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                500,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           10.500,00

2400042156    TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         244.234,71

3002045433    ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE  803.879,49

3002173864    ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-     23.534.897,87

3002173864    ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-     14.387.589,61

3004045117    Cooperativa de Electrificación Rura                    104.345,75

3004045117    Cooperativa de Electrificación Rura                    104.184,67

3004045202    Cooperativa de Electrificación Rura                    244.657,75

3006084760    FUNDACIÓN OMAR DENGO                         5.000.000,00

3007045087    Junta Administrativa del Servicio                         112.171,00

3014042080    MUNICIPALIDAD DE CARTAGO                        3.743,00

3101003105    CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-            288.040,92

3101003105    CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-         1.680.239,23

3101003252    G B M DE COSTA RICA S. A.                         1.797.781,10

3101003937    HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-           1.951.425,00

3101003937    HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-                  3.360,00

3101005113    CAPRIS S. A.                                                      438.550,00

3101006779    DURMAN ESQUIVEL, S. A.                               943.120,64

3101009059    RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.    22.690.409,97

3101009059    RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.         502.131,42

3101009059    RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.         502.131,42

3101009059    RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.         298.210,00

3101009059    RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.         298.210,00

Cédula                             Nombre                                        Monto líquido ¢

3101009059    RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.      1.402.779,84

3101009059    RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.      3.225.330,92

3101009059    RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.         143.683,00

3101009059    RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.         144.311,05

3101009515    Productive Business Solutions (Cost                       70.091,13

3101009515    Productive Business Solutions (Cost                       53.635,75

3101009515    Productive Business Solutions (Cost                       53.635,75

3101013086    Compañía Inversionista Las Brisas S               23.098.212,90

3101016488    Quebrada San Juan S. A.                                    2.563.573,94

3101024083    CORPORACIÓN CEK DE COSTA RICA S. A.      58.950,00

3101024094    Compañía Técnica y Comercial SATEC           2.460.780,00

3101027972    Agencias Básicas Mercantiles A B M                   557.543,07

3101029593    ELECTROTÉCNICA S. A.                                  970.124,94

3101033964    INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-             1.142.736,11

3101059070    DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI 127.735,65

3101068302    Acondicionamiento de Oficinas S. A.                   962.160,04

3101079920    METÁLICA IMPERIO S. A.                               376.508,88

3101082302    Kem de Centroamérica S. A.                             4.845.249,26

3101083187    Ricoh Costa Rica S. A.                                         168.975,10

3101083187    Ricoh Costa Rica S. A.                                         221.575,96

3101083187    Ricoh Costa Rica S. A.                                           96.071,88

3101096527    CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.               1.884.051,28

3101096527    CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.                  407.694,57

3101098063    MultiNegocios Internacionales Ameri                  549.499,58

3101110403    Sistemas Maestros de Información S.                   159.215,70

3101110403    Sistemas Maestros de Información S.                   159.215,70

3101112243    MUEBLES CROMETAL S. A.                         1.814.990,24

3101112243    MUEBLES CROMETAL S. A.                              38.021,01

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                         1.784.541,01

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                         1.880.484,06

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101122631    Agencia Valverde Huertas S. A.                            493.562,51

3101136314    Comtel Ingeniería S. A.                                       557.543,07

3101155155    Megom de Puriscal S. A. -NI-                              731.730,81

3101156970    S P C INTERNACIONAL S. A.                        1.511.911,60

3101156970    S P C INTERNACIONAL S. A.                           205.191,02

3101156970    S P C INTERNACIONAL S. A.                           205.191,02

3101156970    S P C INTERNACIONAL S. A.                        1.511.911,60

3101160706    J W INVESTIGACIONES S. A.                            697.893,03

3101160706    J W INVESTIGACIONES S. A.                            482.875,95

3101160706    J W INVESTIGACIONES S. A.                            953.902,14

3101160706    J W INVESTIGACIONES S. A.                            935.289,03

3101160706    J W INVESTIGACIONES S. A.                            477.956,53

3101172080    COZUMEL S.A                                                   238.000,00

3101175001    El Mar es de Todos S. A. -NI-                           1.517.078,62

3101188366    Sistemas Integral de Redes de                            6.456.879,74

3101197288    C R Soluciones GLN S. A.                                 6.452.956,89

3101198782    INGENIERÍA P C R S. A.                                 1.387.806,47

3101198782    INGENIERÍA P C R S. A.                                 5.479.040,82

3101227869    CORREOS DE COSTA RICA, S. A.                  3.188.376,10

3101227869    CORREOS DE COSTA RICA, S. A.                     354.560,00

3101229409    EULEN DE COSTA RICA S. A.                          442.029,00

3101229409    EULEN DE COSTA RICA S. A.                          150.350,00

3101229409    EULEN DE COSTA RICA S. A.                          150.350,00

3101229409    EULEN DE COSTA RICA S. A.                          150.350,00

3101229409    EULEN DE COSTA RICA S. A.                          150.350,00

3101238000    Kitachi S. A.                                                        467.825,83

3101238000    Kitachi S. A.                                                        316.666,57

3101242129    PROLIM PRLM S. A.                                      4.762.452,14

3101247807    F G SUPLIDORES S. A.                                       466.480,00

3101261986    FRAMA SOLUCIONES S. A.                            1.767.108,11

3101275811    Argo de Sarapiquí A y G S. A.                              775.647,67

3101276712    Inversiones Jaudamar S. A. -NI-                        1.376.410,00

3101334142    Asesorías Creativas en Desarrollo                        200.000,00

3101337249    TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L)                    143.368,22

3101337249    TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L)                    143.368,22

3101403062    RPOST S. A.                                                       663.216,17

3101470076    BB Consultores Artavia S. A.                            4.899.833,40

3101474385    Printer de Costa Rica S. A.                                  116.818,55

3101511389    Eventos Especiales y Alquileres Cat                  2.058.000,00

3101537161    Oficentro Kilómetro Cero S. A.                        1.498.921,21

3101552298    Romayoda S. A.                                                   980.000,00

3101601723    ARCHICONS S. A.                                         11.575.070,08

Cédula                             Nombre                                        Monto líquido ¢

3102074245    COLCHONERÍA ALFONSO SANTAMARÍA

                        LTDA                                                              1.640.338,93

3110272224    Fondo de Inversión Inmobiliario Vis               18.743.514,35

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                  3.538.742,76

4000042139    INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 4.494.605,36

4000042139    INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC  92.280,00

4000042139    INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 314.435,00

4000042139    INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 417.650,00

4000042139    INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 861.179,90

4000042139    INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 241.020,00

4000042139    INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 173.465,00

4000042139    INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 166.425,00

4000042139    INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 4.823.581,56

4000042139    INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 997.640,00

4000042146    CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION          80.532,00

4000042146    CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION          14.274,00

4000042146    CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION        342.250,00

4000042146    CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION        129.360,00

4000042146    CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION          70.560,00

4000042146    CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION          70.560,00

4000042146    CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION          70.560,00

Total                                                                                    276.783.648,46

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Sub-contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 62364.—( IN2016055253 ).

Propuesta de pago 40026 del 19/05/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato de PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 62365.—( IN2016055257 ).

PROPUESTA DE PAGO 40027

Del 20/05/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

3101003252

G B M DE COSTA RICA S. A.

¢1.803.753,47

3101006829

TELEVISORA DE COSTA RICA S. A.

¢ 56.000,00

3101006829

TELEVISORA DE COSTA RICA S. A.

¢ 56.000,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.

¢ 16.243.773,13

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.

¢ 6.184.780,66

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.

¢ 46.967.359,63

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢ 70.323,98

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢ 53.813,93

3101013775

ANC CAR S. A.

¢ 4.432.541,57

3101013775

ANC CAR S. A.

¢ 692.584,62

3101013775

ANC CAR S. A.

¢ 3.636.069,26

3101017746

Continex Continental Importacion y

¢ 1.092.152,67

3101018910

Alquiler de Carro Tico S. A.

¢ 375.593,97

3101018910

Alquiler de Carro Tico S. A.

¢ 1.619.582,50

3101020660

CONTROL ELECTRONICO S. A.

¢ 1.275.953,97

3101020660

CONTROL ELECTRONICO S. A.

¢ 1.275.953,97

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

¢ 917.620,26

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

¢ 917.620,26

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

¢ 399.568,05

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

¢ 917.620,26

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢ 1.846.883,50

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢ 127.735,65

3101060893

TRAJES EJECUTIVO DEL FORO S.A.

¢ 1.652.280,00

3101060893

TRAJES EJECUTIVO DEL FORO S.A.

¢ 6.453.770,40

3101060893

TRAJES EJECUTIVO DEL FORO S.A.

¢ 153.468,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informaticas GS

¢ 1.185.542,87

3101074898

CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA

¢ 264.600,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA

¢ 264.600,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA

¢ 264.600,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢ 96.391,04

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢ 222.312,05

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢ 113.477,33

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢ 70.845,86

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢ 113.477,33

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢ 169.536,45

3101096527

CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.

¢ 409.048,96

3101096527

CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.

¢ 1.890.310,24

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

¢ 1.520.538,55

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

¢ 3.676.716,47

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

¢ 1.215.589,30

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

¢ 1.520.538,55

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

¢ 1.520.538,55

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

¢ 1.215.589,30

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

¢ 1.215.589,30

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 1.880.484,06

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 1.880.484,06

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 1.880.484,06

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢ 493.562,51

3101136314

Comtel Ingenieria S.A.

¢ 559.395,27

3101145744

Agencia Interamericana de Comunicac

¢ 8.999.585,00

3101145744

Agencia Interamericana de Comunicac

¢ 2.617.090,00

3101156876

DISTRIBUIDORA EGO S.A.

¢ 511.560,00

3101156876

DISTRIBUIDORA EGO S.A.

¢ 568.890,00

3101156970

S P C INTERNACIONAL S. A.

¢ 205.872,68

3101156970

S P C INTERNACIONAL S. A.

¢ 1.516.934,28

3101156970

S P C INTERNACIONAL S. A.

¢ 334.321,58

3101158781

CENTRO TEXTIL JOSE BEFELER S.A.

¢ 387.010,20

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

¢ 20.020,70

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

¢ 20.020,70

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

¢ 20.020,70

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

¢ 20.020,70

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

¢ 511.315,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

¢ 512.344,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

¢ 434.385,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 479.430,09

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 168.532,22

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 505.596,66

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 494.412,17

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 219.923,93

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 250.800,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢ 958.963,32

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢ 5.820.374,60

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢ 5.543.340,75

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

¢ 117.206,63

3101653197

Confort Climático de Costa Rica S.A

¢ 3.260.475,29

3102426813

IAFIS COSTA RICA LTDA

¢ 2.840.749,44

 

3102426813

IAFIS COSTA RICA LTDA

¢ 1.704.448,58

 

TOTAL

¢ 170.649.737,69

 

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O.C. N° 3400026513.—Solicitud N° 62366.—( IN2016055258 ).

PROPUESTA DE PAGO 40028 DEL 23/05/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto Líquido

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

¢50.889.340,21

TOTAL

 

 ¢50.889.340,21

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 62367.—( IN2016055307 ).

PROPUESTA DE PAGO 40031

Del 01/06/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto liquido

104140418

JOSE FRANCISCO PEREZ ARAYA

¢641.666,67

105830696

Jorge Alejandro Arroyo Jiménez

¢ 648.160,00

108380912

Johnny Gerardo Hidalgo Ortiz

¢ 484.515,00

108760963

Carlos Manuel Madrigal Mora

¢ 1.047.205,00

800530605

KUING FONG CHAN -NI-

¢ 11.109,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

¢ 6.995,00

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

¢ 4.204,20

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

¢ 3.914,10

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

¢ 6.342,00

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

¢ 4.220,70

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

¢ 7.281,90

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢ 74.183,21

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢ 103.372,82

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢ 58.705,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢ 91.310,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢ 20.130,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢ 566.080,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢ 59.150,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢ 17.770,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢ 102.597,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢ 5.806.955,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢ 7.552.995,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢ 12.311.250,00

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI-

¢ 4.170,00

3101007749

Refinadora Costarricense de Petrole

¢ 20.000.000,00

3101007749

Refinadora Costarricense de Petrole

¢ 10.000.000,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

¢ 23.267.574,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

¢ 16.601.805,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

¢ 512.407,35

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

¢ 298.226,50

3101009284

EL GUADALUPANO S.A.

¢ 3.438.255,00

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢ 4.524,80

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢ 71.874,00

3101013775

ANC CAR S. A.

¢ 1.755.468,00

3101016273

Compañia Leogar S.A.

¢ 198.952,62

3101016273

Compañia Leogar S.A.

¢ 415.412,24

3101018910

Alquiler de Carro Tico S. A.

¢ 702.405,00

3101018910

Alquiler de Carro Tico S. A.

¢ 647.955,00

3101025849

Corporacion Grupo Q Costa Rica S. A

¢ 659.607,30

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

¢ 1.827.342,00

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

¢ 225.967,50

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

¢ 225.967,50

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

¢ 225.967,50

3101029593

ELECTROTECNICA S. A.

¢ 649.044,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

¢ 162.626,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

¢ 185.992,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

¢ 64.415,00

3101053693

Taller de Carrocerias Herrera S.A.

¢ 4.335.000,00

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢ 1.884.575,00

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢ 141.928,50

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢ 163.329,83

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢ 141.928,50

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢ 376.915,00

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢ 185.542,69

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢ 3.392.235,00

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢ 141.928,50

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢ 141.928,50

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢ 3.392.235,00

3101073893

Grupo de Soluciones Informaticas GS

¢ 1.211.675,85

3101073893

Grupo de Soluciones Informaticas GS

¢ 1.211.675,85

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢ 173.270,79

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢ 72.407,61

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢ 54.036,18

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢ 98.516,39

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢ 588,06

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S.A.

¢ 1.297.936,00

3101096527

CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.

¢ 418.067,10

3101096527

CENTRAL DE SERVICIOS P C S. A.

¢ 1.931.973,12

3101104897

Consultoria e Inversiones Anchia

¢ 18.000,00

3101112243

MUEBLES CROMETAL S. A.

¢ 3.692.599,76

3101162557

DISTRIBUIDORA GRUPO MULTISA, S.A.

¢ 4.860.751,50

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

¢ 3.447.884,11

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

¢ 4.701.660,15

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

¢ 4.701.660,15

3101177456

ACCESOS AUTOMATICOS S.A.

¢ 3.892.500,36

3101219989

CAISA INC DE COSTA RICA SOCIEDAD AN

¢ 11.160,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

¢ 435.400,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

¢ 379.800,00

3101229409

EULEN DE COSTA RICA S.A.

¢ 451.050,00

3101229409

EULEN DE COSTA RICA S.A.

¢ 451.050,00

3101233229

Las Cuatro Vias,S.A.

¢ 31.607.965,20

3101238000

Kitachi S.A.

¢ 316.666,57

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 343.943,31

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 260.914,33

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 258.060,78

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 258.383,16

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 250.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 9.887,50

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 62.478,09

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 7.910,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 250.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

 

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

 

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

 

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

 

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢ 190.800,00

 

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

¢ 200.000,00

 

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA SOCIEDAD ANON

¢ 200.000,00

 

3101337249

TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L)

¢ 147.015,00

 

3101337249

TECNOVA SOLUCIONES S. A. (L)

¢ 147.015,00

 

3101383592

INMOBILIARIA BERLIZ S.A

¢ 1.960.000,00

 

3101477031

Proseltec Dos Mil Dos S. A.

¢ 76.666,67

 

3101477031

Proseltec Dos Mil Dos S. A.

¢ 76.666,67

 

3101477031

Proseltec Dos Mil Dos S. A.

¢ 76.666,67

 

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

¢ 166.581,00

 

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

¢ 60.218,00

 

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

¢ 105.000,00

 

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢ 290.929,00

 

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢ 82.995,00

 

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢ 6.081.060,00

 

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢ 5.082.555,00

 

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢ 159.395,00

 

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢ 1.443.450,00

 

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢ 661.840,00

 

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢ 386.905,00

 

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢ 309.705,00

 

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢ 104.805,00

 

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

¢ 268.827,00

 

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

¢ 507.085,00

 

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

¢ 200.471,00

 

TOTAL

¢ 214.109.739,36

 

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O.C. N° 3400026513.—Solicitud N° 62368.—( IN2016055309 ).

Propuesta de Pago 40032 del 08/06/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                       Nombre                                       Monto Líquido

104530809   ACHOY MORA LUIS DIEGO                              ¢128.738,36

104530809   ACHOY MORA LUIS DIEGO                                ¢89.556,91

104530809   ACHOY MORA LUIS DIEGO                              ¢152.490,56

104680155   MIGUEL ÁNGEL CALVO BERMÚDEZ              ¢900.000,00

105000668   SOLANO HERRERA ÁLVARO                           ¢658.813,21

105420709   MORA CASTRO RÓNALD                                 ¢594.326,87

105710860   ARTAVIA CAMARENO JORGE EN                     ¢55.024,98

105710860   ARTAVIA CAMARENO JORGE EN                   ¢147.698,63

105840464   OSCAR ENRIQUE GAMBOA UREÑA                ¢341.379,62

106120769   CAMPOS PRADO ÓSCAR                                   ¢113.158,83

106550280   MARÍA PRISCILLA ZAMORA AMADOR       ¢1.324.381,29

106660906   CASCANTE SANDI LUIS                                 ¢1.762.159,14

106850050   RAMÍREZ ROMERO ÉDGAR                             ¢437.279,05

107000022   FERNÁNDEZ ULLOA EDWIN GUSTAVO         ¢783.383,18

107040801   HERNÁNDEZ JIMENEZ MARIO                         ¢65.806,99

107140527   RAMÍREZ MONGE FERNAN                             ¢476.096,96

107820402   LEÓN NÚNEZ GERARDO                                  ¢215.850,06

107820402   LEÓN NÚNEZ GERARDO                                  ¢125.812,53

107820402   LEÓN NÚNEZ GERARDO                                  ¢180.855,75

108870944   RONNY ALBERTO MESÉN NÚÑEZ                  ¢423.173,30

109040152   YADIRA QUESADA ANCHÍA                            ¢647.289,24

109780682   KAREEM ABDUL GITTENS DIXÓN                 ¢703.504,00

109780682   KAREEM ABDUL GITTENS DIXÓN                 ¢703.504,00

111600106   SALAS RODRÍGUEZ ALLAN                             ¢321.739,13

202901304   CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI-                ¢581.547,76

203190535   ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ              ¢223.650,00

203970218   BARAHONA SOTO ALVARO ENRIQU              ¢100.322,09

204570352   UGALDE VENEGAS JOSÉ                                   ¢295.032,75

205110252   MOLINA QUESADA MARLENY                       ¢224.000,00

302520054   FONSECA RAMÍREZ HERNÁN RODOLFO       ¢429.282,50

303330286   PEREIRA VEGA RIGOBERTO                            ¢314.796,63

401070799   ZÚÑIGA MONTERO ANA                                 ¢680.566,13

401230544   MURILLO SOLERA ARMANDO                        ¢448.775,51

401320649   CAMPOS CHAVES OLMAN                               ¢250.435,93

401590352   ARCE GONZÁLEZ FRANCISCO                         ¢403.176,83

501371070   JUAN RAFAEL SOLANO ROJAS                        ¢416.909,42

501660614   LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-         ¢403.000,00

501680788   ALFREDO CABEZAS BADILLA                        ¢850.000,00

501680788   ALFREDO CABEZAS BADILLA                            ¢8.784,00

501680788   ALFREDO CABEZAS BADILLA                            ¢8.700,00

501870077   FUED ANTONIO AYALES MATARRITA      ¢1.390.221,78

501990032   MARUJA CASTILLO PORRAS                        ¢1.731.859,59

501990032   MARUJA CASTILLO PORRAS                        ¢1.731.859,59

601210598   VILLAGRA MORALES ALFONSO RAMÓN       ¢237.731,13

602100539   GEOVANNY LEDEZMA MEJÍAS                       ¢800.000,00

603190176   NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-                     ¢1.463.066,81

800530605   KUING FONG CHAN -NI-                                   ¢519.048,47

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           ¢25.663,72

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           ¢65.136,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         ¢136.635,49

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES             ¢3.272,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           ¢29.780,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           ¢18.400,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           ¢60.000,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         ¢295.350,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         ¢254.801,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         ¢227.880,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES             ¢3.960,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         ¢598.300,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES      ¢1.062.293,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES             ¢8.000,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         ¢408.800,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         ¢983.950,00

Cédula                       Nombre                                       Monto Líquido

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         ¢710.600,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           ¢67.975,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           ¢14.000,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           ¢98.750,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           ¢25.765,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         ¢213.150,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           ¢43.000,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         ¢146.260,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           ¢40.750,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           ¢96.000,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES             ¢1.700,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES           ¢27.915,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES         ¢358.050,00

3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE              ¢803.879,49

3002173864 ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-     ¢12.665.504,32

3002289705 Asociación Administradora de Acueduc                    ¢2.490,00

3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura                       ¢89.555,60

3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-          ¢1.714.529,83

3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-             ¢288.040,92

3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-           ¢1.991.250,00

3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.          ¢143.690,95

3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.       ¢3.291.336,10

3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.          ¢512.407,35

3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.          ¢298.226,50

3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.       ¢1.431.487,20

3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas S               ¢23.841.915,00

3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-             ¢1.166.057,26

3101059070 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI            ¢428.175,44

3101059070 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI            ¢376.915,00

3101108016 Educación y Desarrollo Contemporane             ¢2.100.000,00

3101108016 Educación y Desarrollo Contemporane             ¢1.080.000,00

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                         ¢1.918.861,29

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                            ¢503.635,21

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                            ¢503.635,21

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                            ¢503.635,21

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                         ¢1.918.861,29

3101155155 Megom de Puriscal S. A. -NI-                               ¢746.664,09

3101175001 El Mar es de Todos S. A. -NI-                           ¢1.548.039,41

3101216740 DIEZ DE DIAMANTES S. A.                           ¢1.353.563,06

3101227869 CORREOS DE COSTA RICA, S. A.                      ¢512.510,00

3101227869 CORREOS DE COSTA RICA, S. A.                   ¢2.654.785,00

3101227869 CORREOS DE COSTA RICA, S. A.                   ¢2.535.820,00

3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A.                           ¢451.050,00

3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A.                           ¢451.050,00

3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A.                           ¢451.050,00

3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A.                           ¢451.050,00

3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A.                           ¢451.050,00

3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A.                           ¢451.050,00

3101229409 EULEN DE COSTA RICA S. A.                           ¢451.050,00

3101238000 Kitachi S. A.                                                        ¢477.373,30

3101238000 Kitachi S. A.                                                        ¢316.666,57

3101275811 Argo de Sarapiquí A y G S. A.                               ¢791.477,21

3101276712 Inversiones Jaudamar S. A. -NI-                        ¢1.404.500,00

3101292783 Servicios Múltiples Especializados                        ¢190.800,00

3101292783 Servicios Multiples Especializados                        ¢190.800,00

3101292783 Servicios Múltiples Especializados                        ¢250.800,00

3101292783 Servicios Múltiples Especializados                        ¢190.800,00

3101292783 Servicios Múltiples Especializados                        ¢190.800,00

3101292783 Servicios Múltiples Especializados                        ¢190.800,00

3101292783 Servicios Múltiples Especializados                        ¢190.800,00

3101292783 Servicios Múltiples Especializados                        ¢190.800,00

3101355743 SID de Costa Rica S. A.                                          ¢36.800,00

3101403062 RPOST S. A.                                                        ¢384.583,79

3101537161 Oficentro Kilómetro Cero S. A.                        ¢1.529.511,44

3101552298 Romayoda S. A.                                                ¢1.000.000,00

3110272224 Fondo de Inversión Inmobiliario Vis                ¢19.347.006,99

4000001902 Instituto Nacional de Seguros                          ¢32.178.424,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct                   ¢3.470.975,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct                        ¢23.258,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct                      ¢110.159,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct                        ¢14.079,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct                        ¢31.356,00

Cédula                       Nombre                                       Monto Líquido

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct                        ¢15.238,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct                        ¢10.748,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct                          ¢6.147,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct                        ¢11.767,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct                        ¢24.626,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct                        ¢17.126,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electric                     ¢4.930.542,00

                     TOTAL                                                         ¢168.692,510,75

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 62369.—( IN2016055311 ).

PROPUESTA DE PAGO 40033

Del 16/06/2016

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto liquido

104500941

MONTENEGRO ARAYA WALTER ARN

¢714.664,25

105960511

Arce Aguilar Marco

¢249.818,83

106570805

CERVANTES HERNANDEZ LUIS PAULINO

¢422.146,58

106680087

JOSE ALEXANDER FALLAS SOTO

¢274.820,00

106790192

DIAZ LEAL CARLOS

¢330.562,89

108800753

LEON SERRANO GUSTAVO

¢327.669,79

109900200

FALLAS RIVERA WILLIAM AUDREY

¢416.179,07

110800944

CHAVES ZUÑIGA GUSTAVO ALONSO

¢830.471,36

204150095

CHACON ALVARADO ROGER

¢359.752,78

303060476

Fernández Ramírez Marvin

¢820.478,62

401250578

DELGADO VENEGAS JUAN CARLOS

¢1.383.663,46

601900233

Soto Fuentes Reyner

¢889.626,95

700720935

QUIROS MATARRITA JORGE EDUA

¢452.636,49

701430211

FERNANDEZ ARIAS FRANKLIN

¢422.377,79

800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI

¢500.621,92

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

¢20.068.428,06

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢85.405,12

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢187.667,40

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢170.939,85

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢265.231,60

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢102.091,00

3014042058

Municipalidad del Cantón Central de

¢235.322,85

3014042058

Municipalidad del Cantón Central de

¢1.140.728,25

3014042080

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

¢3.743,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢4.708.575,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢11.927.895,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

¢4.047.295,00

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI-

¢6.600,00

3101016273

Compañía Leogar S.A.

¢4.685.860,24

3101016273

Compañía Leogar S.A.

¢16.463.083,54

3101017746

Continex Continental Importación y

¢1.124.978,50

3101018910

Alquiler de Carro Tico S. A.

¢17.431.110,05

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢945.201,45

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED

¢164.382,00

3101044003

OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI

¢6.231.000,00

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢339.223,50

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

¢339.223,50

3101090056

I P L SISTEMAS S.A.

¢2.057.887,50

3101090073

Tienda Internacional de Productos

¢221.000,00

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢503.635,21

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢503.635,21

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢1.918.861,29

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢503.635,21

3101136314

Comtel Ingenieria S.A.

¢576.208,50

3101156970

S P C INTERNACIONAL S. A.

¢212.061,19

3101160706

J W INVESTIGACIONES S. A.

¢954.562,76

3101160706

J W INVESTIGACIONES S. A.

¢477.956,53

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

¢536.848,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

¢536.848,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

¢4.701.660,15

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

¢536.848,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

¢232.634,14

3101174285

SEGURIDAD ALFA S.A.

¢536.848,00

3101229409

EULEN DE COSTA RICA S.A.

¢135.315,00

3101229409

EULEN DE COSTA RICA S.A.

¢451.050,00

3101229409

EULEN DE COSTA RICA S.A.

¢451.050,00

3101229409

EULEN DE COSTA RICA S.A.

¢451.050,00

3101275811

Argo de Sarapiqui A y G S. A.

¢791.477,21

3101279803

AVTEC S.A.

¢252.466,67

3101279803

AVTEC S.A.

¢252.466,67

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢190.800,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢190.800,00

3101321234

MARIANAS CATERING SERVICE S. A.

¢5.678.790,00

 

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S.A.

¢660.000,00

 

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

¢4.604.180,30

 

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

¢192.069,50

 

3101477031

Proseltec Dos Mil Dos S. A.

¢76.666,67

 

3101537161

Oficentro Kilómetro Cero S. A.

¢1.529.511,44

 

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢985.000,00

 

3102074245

COLCHONERIA ALFONSO SANTAMARIA LTDA

¢1.673.815,23

 

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

¢1.120.211,00

 

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

¢32.018.152,00

 

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢4.585.125,00

 

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢28.140,00

 

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢750.890,00

 

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

¢4.815.115,00

 

4000042146

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

¢194.134,00

 

TOTAL

¢176.540.481,07

 

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Subcontador.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 62370.—( IN2016055317 ).

RESOLUCIONES

N° 4772-E10-2016.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

Liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional (PRN) correspondiente al período enero-marzo de 2016.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-472-2016 del 22 de junio de 2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-12-2016 del 18 de mayo de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP, en lo sucesivo) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido restauración nacional para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2016” (folios 1 a 9).

2º—Por auto de las 13:00 horas del 24 de junio de 2016, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (en adelante PRN) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe citado (folio 10).

3º—El PRN no respondió la anterior audiencia.

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta debe ser dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, a definirse en la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolverse las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) El PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢175.569.773,68 distribuida de la siguiente manera: a) ¢121.487.041,92 para gastos de organización; y b) ¢54.082.731,76 para gastos de capacitación (ver resolución N° 3442-E10-2016 de las 11:35 horas del 12 de mayo de 2016, visible a folios 13 a 15 vuelto); 2) el PRN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2016, por un monto de ¢6.181.677,70 (folios 01 vuelto 02 frente y 06 vuelto); 3) que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢4.973.058,30 (folios 03, 04 y 07 frente); 4) el PRN cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, relativa al período comprendido entre el 1.° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 3 vuelto, 8 frente); 5) esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 04 frente y 8 vuelto); y 6) el PRN se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS (folio 16).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. Tal como consta a folio 10, de previo a resolver lo correspondiente este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N° DFPP-LT-PRN-12-2016 del 18 de mayo de 2016. Las autoridades del PRN no respondieron la audiencia concedida, por lo que no hay objeción alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano técnico y, en consecuencia, no corresponde emitir criterio sobre este extremo.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRN. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Sobre la reserva de organización y capacitación del PRN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 3442-E10-2016 de las 11:35 horas del 12 de mayo de 2016, el PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢175.569.773,68 de los cuales ¢121.487.041,92 están destinados a gastos de organización y ¢54.082.731,76 a gastos de capacitación.

2)  Sobre los gastos de organización reconocidos al PRN. De conformidad con lo expuesto en el informe rendido por la DGRE, el PRN ha logrado comprobar gastos de organización por la suma de ¢4.973.058,30, los que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política de la reserva para erogaciones de esa naturaleza.

3)  Sobre la reserva para gastos de capacitación. EL PRN no realizó gastos de capacitación, por lo que no corresponde reconocimiento alguno en relación con este rubro.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRN tenga multas pendientes de cancelación (folios 4 frente, 8 vuelto).

De igual manera, está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto (folios 3 vuelto, 8 frente).

Finalmente, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, revisada recientemente, el PRN no tiene deudas pendientes con esa institución por el pago de cuotas obrero patronales (folio 16).

VII.—Sobre el monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto aprobado al PRN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016, asciende a la suma de ¢4.973.058,30 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢4.973.058,30 corresponden al rubro de organización, debe deducirse esa cifra de la reserva específica establecida a su favor (¢121.487.041,92).

Producto de la operación aritmética correspondiente, dicha agrupación política mantiene en reserva para afrontar gastos futuros, la suma de ¢170.596.715,38, de los cuales ¢116.513.983,62 están destinados para gastos de organización y ¢54.082.731,76 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢4.973.058,30 (cuatro millones novecientos setenta y tres mil cincuenta y ocho colones con treinta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la liquidación correspondiente al período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2016. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢170.596.715,38 (ciento setenta millones quinientos noventa y seis mil setecientos quince colones con treinta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el número de cuenta utilizada por el partido Restauración Nacional para la liquidación de sus gastos es la cuenta corriente N° 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15201001024539671. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2016055566 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 42038-2015. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis. Diligencias de reconocimiento realizadas por José David Bejarano Montezuma, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1567-0230, vecino de Golfito, Puntarenas, a favor de Geremy Brandon Andrade De Gracia, quien aparece inscrito como hijo únicamente de Idalia Andrade De Gracia, costarricense, en el asiento número cuatrocientos treinta y cuatro (434), folio doscientos diecisiete (217), tomo quinientos cincuenta y cuatro (554) de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, y procedimiento administrativo tendente a la rectificación del citado asiento, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Espinoza Andrade, hijo de Marcial Espinoza Palacios, costarricense, cédula de identidad 6-0370-0354 e Idalia Andrade De Gracia, costarricense, cédula de identidad Nº 6-0359-0870, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José David Bejarano Montezuma, Marcial Espinoza Palacios y a la señora Idalia Andrade De Gracia, para que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O.C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 62402.—( IN2016055547 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Daniela Vásquez Cardoza, se ha dictado la resolución N° 3541-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 44047-2013. Resultando 1º—...2°—… 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Antonia Vásquez Gardoza, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Fátima Daniela y Cardoza, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016055111 ).

Se hace saber a los señores William Jair Grueso Orobio, Christian Enrique Clarke Burke y a la señora Ligia María Rodríguez Cano, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3172-2016. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del tres de junio de dos mil dieciséis. Expediente Nº 37594-2015. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Arianka Clarke Rodríguez, en el sentido que los apellidos de la misma son “Grueso Rodríguez, hija de William Jair Grueso Orobio, colombiano y Ligia María Rodríguez Cano, costarricense” y no como se consignó.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 62403.—( IN2016055557 ).

Se hace saber a los señores Wenchao Zhen no indica segundo apellido, Jincong Chen no indica segundo apellido y a la señora Qunzhen Chen no indica segundo apellido, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4000-2016. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del quince de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 26070-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kerry Chen Chen, que lleva el número doscientos treinta, folio ciento quince, tomo trescientos diez de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Chen Chen, hija de Jincong Chen no indica segundo apellido y Qunzhen Chen no indica segundo apellido, chinos” y no como se consignaron. Se deniega en cuanto a la inscripción del reconocimiento de hijo realizado por el señor Wenchao Zhen no indica segundo apellido a favor de Kerry Chen Chen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 3400026513.—Solicitud N° 62409.—( IN2016055560 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Jessenia Ramírez Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1637-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 11846-2014. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto, rectifíquese la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Josseline Abigail Montiel Ramírez... en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad del padre... son “Jeycer Ulises” y “cinco-doscientos noventa y tres-doscientos cuarenta y ocho” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016055650 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexis Ulloa Moreira, se ha dictado la resolución N° 4557-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince. Exp. N° 26288-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el Fondo: ..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Luis Ángel Mora Zambrana; de Shouny Alexandre Mora Gómez; y de Brayam Caleb Mora Zambrana, en el sentido que el primer apellido del padre de las personas inscritas es Ulloa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016055675 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sayda del Carmen Zamora Ortega, se ha dictado la resolución N° 1049-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 49369-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Dominick Guillén Zamora, en el sentido que el nombre de la madre es Sayda del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016055741 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erling María Acevedo Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 3345-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. Exp. N° 18735-2015. Resultando 1°—... 2°—… 3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Erling María Acevedo Gutiérrez, en el sentido que los apellidos de la madre de la gestionante son Cascante Acevedo, de nacimiento de Jimena Contreras Acevedo y de María Camilla Contreras Acevedo, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Cascante Acevedo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016055748 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francis Lourdes Duarte Miranda, se ha dictado la resolución N° 2974-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 47881-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquenselos asientos de nacimiento de Adelso Emanuel Amador Duarte y de Evander Amador Duarte, en el sentido que el nombre de la madre es Francis Lourdes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016055770 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia de los Ángeles Saballo González, se ha dictado la resolución N° 2334-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y un minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. Expediente N° 10211-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados: ... II.-Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Hilter Andrey Calderón González con Yessenia Saballos González, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge y el nombre y el primer apellido de la misma son Saballo, Yessenia de los Ángeles y Saballo respectivamente, de nacimiento de Allison Steicy Calderón Saballos y de Reichell Michell Calderón Saballos, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Yessenia de los Ángeles y Saballo, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016055843 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Suyen Varela Fonseca y Marlon David Arce Arce, se ha dictado la resolución N° 2841-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y siete minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 18030-2016. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mathuw David Arce Varela, en el sentido que el primer nombre es Mathew.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016055924 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Natalia Carolina Grossberger Villarroel, mayor, soltera, estudiante, boliviana, cédula de residencia número 106800002532, vecina de Zapote, 100 este 75 sureste de la iglesia evangelística de Zapote. Condominio Yoses Sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136405-2015.—San José, a las 12:37 horas del 04 de agosto de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016055083 ).

Sorayda del Socorro Obando Chavarría, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155805307433, vecina de Pavas, de Demasa, cuatrocientos metros al noroeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente Nº 137075-2015.—San José, 27 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2016055577 ).

Jhoel Juan García Vidaurre, mayor, soltero, barbero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155811677828, vecino de Limón Centro, Corales 2, Corales 1 Subila Loma Telisa segunda entrada a mano izquierda casa frente a la plaza color blanco hueso, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138199-2015.—San José, 23 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016055690 ).

Gloria Beatriz Reina Parra, mayor, soltera, Profesora de Inglés, colombiana, cédula de residencia número 117001492927, vecina de La Union, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130304-2014.—San José, a las 13:22 horas del 16 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016055789 ).

Simón Antonio Ávila García, mayor, soltero, Psicólogo, venezolano, cédula de residencia N° DI 186200233217, vecino de Guachipelín de Escazú, Dep Lazamundo 200 norte Condominios Verticales Euroloft 8, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138326-2015.—San José, 17 de junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016055830 ).

Gema Mercedes Vásquez Hernández, mayor, soltera, maestra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808949916, vecina de barrio Córdoba, Zapote, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136360-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016055857 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa que se encuentra firme la resolución N° 09482-2016 (DJ-1281) de las 10:00 horas del 19 de julio del 2016, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2016002063. Dicha resolución en el “Por Tanto” resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título por un plazo de ocho años, contados a partir del 20 de agosto de 2009 y hasta el 20 de agosto del 2017, al señor Ismael Alan Carrillo, cédula de identidad N° 5-0231-0575. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública, por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.—Licda. Francella Navarro Moya, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 216326.—Solicitud N° 62587.—( IN2016055925 ).

La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución Nº 12086-2015 (DJ-1635) de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince, confirmada por resolución Nº 1520-2015 (DC-0021) de las diez horas del primero de febrero del dos mil dieciséis, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-100-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 01 de febrero de 2016 y hasta el 01 de febrero de 2018, al señor Manuel Francisco Ugarte Brenes, cédula de identidad Nº 6-0093-0959. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.

Licda. Silvia María Chanto Castro, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 216326.—Solicitud Nº 62588.—( IN2016055928 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICA

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2016 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 01 de setiembre 2016.—Sr. Fernando Rodríguez Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 109094.—Solicitud N° 6319.—( IN2016061383 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LÓGISTICA

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000030-05101

Película radiográfica de 25.40 X 3048 CM

(10 X12 pulgadas) no interfoliada

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2016LN-000030-05101, para la adquisición de:

Ítem único: Película radiográfica de 2540 X 30.48 cm (10 X12 pulgadas) no interfoliada.

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 20 del octubre 2016.

San José, 31 de agosto del 2016.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Línea de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13823.—( IN2016061291 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° CCDR

PUNTARENAS 0001-08-2016

Contratación de servicios de instalación de filtros, bombas

y arreglos varios en las piscinas del Roble En Puntarenas

En la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, ubicada en las Piscinas El Roble, se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del martes 20 de setiembre de 2016.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de correo electrónico, en la siguiente dirección: ccdrpuntarenas@hotmail.com.

Puntarenas, 30 de agosto del 2016.—Victoria Alicia Riquelme Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2016061197 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000030-MUNIPROV

Adquisición e implementación de los módulos de tesorería

y contabilidad, integrados al sistema financiero

Wizdom, Evolution, Core Tributario y Delphos

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada, hasta las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2016.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016061279 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000051-01

Contratación de los servicios de recolección y entrega

de remesas al Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 5 de la sesión ordinaria Nº 1322-2016, celebrado el 24 de agosto del 2016, acordó:

Adjudicar el ítem 2 de la Licitación Pública N° 2015LN-000051-01, promovida para la “Contratación de los servicios de recolección y entrega de remesas al Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem II. Transporte y entrega de remesas desde y hacia las oficinas y tesorerías regionales adscritas a la tesorería general del Banco Nacional de Costa Rica.

Transporte y entrega de remesas desde y hacia la tesorería general a otras entidades financieras del Gran Área Metropolitana (servicio de aprovisionamiento).

Transporte y entrega de remesas para la red de ATM´S adscritos a la tesorería general del Banco Nacional de Costa Rica.

Nombre del oferente: Grupo Proval S. A.

Representante: Manuel Emilio Montero Anderson

Plazo del contrato: el plazo de la presente contratación será de 1 año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) años en total.

Precio Cotizado por el servicio: Oficinas y Tesorerías Regionales adscritas a la Tesorería General ¢25.380,00.

Aprovisionamiento GAM ¢89.300,00

Atms adscritos a la Tesorería General ¢25.200,00

El adjudicatario iniciará sus labores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación por parte del Banco Nacional para que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado por parte de la Contraloría General de la República.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 31 de agosto de 2016.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 64236.—( IN2016061206 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UADQ 389-2016

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000005-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la sede regional de Guanacaste

SE ACUERDA:

1)  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LN-000005-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la sede regional de Guanacaste” de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1.—Marco Salas Jara, cédula física 1-0627-0495.

Canon mensual: ¢1.000.000,00

Monto anual: ¢10.000.000,00

Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por períodos similares, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio

Desayuno

¢1.555,00

Almuerzo

¢1.795,00

Merienda mañana y tarde

¢1.000,00

Cena

¢1.795,00

 

Monto adjudicado: ¢10.000.000,00

Sabanilla de Montes de Oca, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Jalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64025.—( IN2016061117 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-101502-UP

Vehículos de extinción de incendio y rescate

Se comunica que el Consejo Directivo en sesión N° 107, acuerdo XI del 25 de agosto del 2016, acordó readjudicar el renglón N° 1 “Unidades extintoras de incendio, doble cabina, con sistema de espuma, que producen los fabricantes de este tipo de equipo” a la Oferta N° 2: Comercializadora Técnica Industrial del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-351799, por un monto de $4.704.300,00, y un plazo de entrega máximo de 210 días naturales.

Lo anterior constituye un resumen de la readjudicación cuyo detalle completo podrá ser consultado en el expediente el cual se encuentra a disposición de los interesados en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos en San José, avenida 3, calle 18; costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca Cola”.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016061377 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000043-05101

Aminoácidos 6% solución inyectable. Frasco con 500 ml

o Aminoácidos 10% solución inyectable. Frasco

con 250 ml. Código: 1-10-43-3126

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri Med S. A., cédula jurídica 3101287684, por un precio unitario de $ 16,61 (dieciséis dólares con sesenta y uno céntimos). “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema COMPRARED en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 1° de setiembre del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13789.—( IN2016061292 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN

Registro de Proveedores de los Fondos de Inversión Inmobiliarios y de Desarrollo inmobiliario

administrados por BCR SAFI

 

BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión invita a todas las personas físicas o jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación de bienes o servicios de los fondos de inversión inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario administrados, a inscribirse en el Registro de Proveedores dispuesto para esto, de manera que se encuentren debidamente acreditadas.

El formulario para la inscripción se podrá obtener por los siguientes medios:

·    Solicitándolo al siguiente correo electrónico bcrsafi@bancobcr.com;

·    Visitando el sitio web: www.bancobcr.com, apartado Fondos de Inversión en la sección Info. Relevante, Registro de Proveedores y bajar los formularios; o

·    Visitando nuestras oficinas ubicadas en el Oficentro Torre Cordillera piso Nº 13, 300 sur de Plaza Mayor, Pavas Rohrmoser.

Cualquier duda o consulta al teléfono 2549-2830, a la ext. 12834.

San José, 31 de agosto del 2016.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 64218.—( IN2016061106).

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 007-2016, a las quince con cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real de los hechos en relación a un posible incumplimiento contractual de la empresa contra Seguridad Camarias Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-124844, por no haber cumplido con la ejecución del servicio dentro del plazo contractual, según lo establecido en el cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000307-01100.

Por haberse ordenado así mediante resolución Nº 004-2016 de las 14:00 horas del 02 de mayo del 2016, y con base a la relación de hechos que a continuación se expone, se dicta la presente resolución:

Resultando:

1º—Mediante una Licitación Pública promovida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía en el año 2012, la cual se tramitó bajo el expediente Nº 2012LN-000307-01100 se requería de los servicios de vigilancia para el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (línea número 1) y el Área de Conservación La Amistad Pacífico (línea número 2) bajo la modalidad de contrato marco. En el marco de dicho concurso la administración dispuso y publicó a través de Comprared (plataforma de compras públicas estatales) un pliego de condiciones con las respectivas características técnicas y requisitos, invitando a todos los potenciales oferentes a participar y presentar sus ofertas. Por ende en vista de la naturaleza del concurso (licitación pública) podía presentar oferta toda persona física o jurídica que tuviera interés en ello.

2º—Dentro del plazo legal, la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124844, presentó su oferta ajustándose en su totalidad al pliego de condiciones. Luego de analizar las ofertas y realizar los estudios técnicos respectivos, bajo la resolución Nº 2012-0307-01 Seguridad Camarias Sociedad Anónima resultó adjudicataria de la línea número 1 del cartel, para proporcionar servicios de vigilancia en las oficinas Alajuela, Grecia, Turrialba y Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. Dicho acto de adjudicación se formalizó mediante el contrato Nº 2013-000015-00, en el que se plasmaron las obligaciones legales de las partes, y se le otorgó aprobación interna el 01 de julio del 2013, para dar inicio a la etapa de ejecución contractual.

3º—Luego, a partir del mes de octubre del 2013 (estando en ejecución el contrato) se acreditaron por escrito dentro del expediente una serie de inconformidades de los funcionarios de la citada empresa, principalmente en lo referente al pago de salarios, extremo que inclusive se ventiló en el seno del Comité Técnico Científico del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (folios 14 al 17 del expediente administrativo). A raíz de ello, bajo los oficios número SINAC-ACCV-OA-1868-13 y SINAC-ACCV-OA-1868-13 de los días 23 y 24 de octubre, respectivamente, la Oficina Subregional de Alajuela informó a las autoridades administrativas del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central sobre una serie de situaciones anómalas acaecidas con los efectivos de vigilancia de esa organización. Ante ello, por oficio Nº UA-1167 del 12 de diciembre del 2013 (folios 21 y 22 del expediente administrativo) la señora Marlene Ulate Cambronero en su función de Fiscalizadora Financiera del Contrato, le recordó a la empresa su deber de honrar los deberes legales con sus funcionarios conforme a la cláusula tercera del contrato, y así evitar que se ponga en peligro la seguridad de las instalaciones que se encuentran bajo su responsabilidad.

4º—La situación expuesta se estuvo presentando desde finales del año 2013 e inicios del 2014 en las Oficinas Regionales de Grecia, Alajuela, Heredia y Turrialba, como es posible apreciar en los informes que constan en los folios 24 al 36 del expediente administrativo. Se hizo más grave en el mes de febrero del 2014 cuando hubo días en los que la empresa no apersonó a ninguno de sus efectivos a brindar los servicios contratados (folios 37, 38, 41, 42, 43, 44 y 45 del expediente administrativo) cuestión que se informó al Área de Conservación en los documentos que constan en los folios 49 al 56 del expediente. Dichas anomalías aparentemente fueron corregidas temporalmente durante los meses de marzo a agosto del 2014 (oficio número UA/518 del 29 de mayo del 2014 al folio 57, y los documentos de los folios 58 al 72 del expediente administrativo). Así, bajo el memorial número UA-563 del 10 de junio del 2014 el Área de Conservación manifestó su anuencia a que se prorrogara el contrato durante un año.

5º—Sin embargo, según la documentación que consta en los folios 105 y 111 del expediente, en el mes de octubre del 2014 supuestamente la empresa habría incurrido nuevamente en yerros que produjeron el abandono de los puestos de sus funcionarios, al parecer con el consecuente incumplimiento de los servicios contratados. Dicha situación se trató de exponer por segunda vez a la empresa bajo el oficio número UA-1111 del 27 de octubre del 2014 (folio 125 del expediente) pero no fue posible comunicarlo a la empresa debido a que (según el documento número UA-1140, folio 126) se hicieron dos visitas a sus oficinas centrales, y en ambas ocasiones se encontraron cerradas. Luego, aparentemente las oficinas de Alajuela y Grecia se quedaron servicio a partir de los días 03 y 04 de noviembre del 2014 respectivamente, conforme a la información levantada en los oficios que constan en los folios 127 y 131 del expediente. A partir del folio 132 hasta el folio 277 del expediente, constan los documentos emitidos por la administración para efectuar los pagos oportunos a la empresa durante la etapa de ejecución del contrato.

6º—Por oficio número D-1132 del 05 de noviembre del 2014 (folios 278 y 279 del expediente administrativo) la Dirección del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central solicitó al Departamento de Proveeduría dar inicio a un procedimiento de la resolución contractual con Seguridad Camarias S. A., fundamentándose (en lo conducente) en supuestos incumplimientos por parte del contratista según las cláusulas segunda y sétima del contrato Nº 2013-000015-00. Sobre el tema, el Área subrayó que la empresa supuestamente habría incumplido con el pago a sus trabajadores, situación que inicialmente se presentó de manera aislada razón por la que se llevaron a cabo reuniones entre sus representantes y los Jefes de las oficinas donde se prestaba el servicio.

El Área adujo que la empresa respondió apropiadamente y corrigió la situación, al punto que (en respuesta al oficio Nº UA-334 del 10 de abril del 2014) el contratista manifestó su interés en continuar brindando el servicio; y el 02 de junio del 2014 la empresa indicó formalmente su interés en continuar la ejecución del contrato, debido a que en ese momento se habían mejorado los inconvenientes y el servicio se estaba prestando de forma regular. Por las razones indicadas los fiscalizadores manifestaron que las anomalías habrían sido subsanadas y se encontraban satisfechos con el servicio, razón por la que la administración otorgó su anuencia a la prórroga del contrato, bajo el memorial Nº UA-563.

Bajo la misma línea el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central señaló que no obstante la problemática se volvió a presentar con mayor intensidad desde agosto a octubre del 2014, período en el que el Juzgado de Trabajo ha remitido embargos contra le Empresa de Seguridad Camarias (ver folios 153, 236, 247, 257, 260, 261 y 276) situación que afectó la prestación del servicio a finales del mes de octubre del 2014 cuando los fiscalizadores técnicos presentaron los informes en los que indicaron que la inestabilidad económica de la empresa estaba repercutiendo el pago del salario de sus trabajadores, y consecuentemente la ejecución del contrato debido a la ausencia de oficiales de seguridad en los puestos de trabajo (sic). Asimismo el Área de Conservación apuntó que en repetidas ocasiones intentó comunicarse a los números telefónicos aportados y se realizaron dos visitas a la empresa de seguridad los días 28 y 29 de octubre del 2014 pero no se encontró a ningún representante o colaborador, debido a que las instalaciones se encontraban cerradas (folio UA-140 ya citado).

Finalmente, el Área de Conservación apuntó que como medida preventiva, se realizaron las gestiones correspondientes para realizar una nueva contratación mediante una solicitud de pedido que fue incluida dentro de la contratación Nº 2014LN-000002-01100, debido a la problemática presentada con Seguridad Camarias S. A. Señaló que dicho procedimiento está en trámite.

7º—La petición del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, fue trasladada a la Dirección Ejecutiva por memorial Nº SINAC-PI-324-2014 del 07 de noviembre del 2014, solicitando la apertura de un procedimiento administrativo ordinario contra la citada empresa. Dicha gestión fue atendida afirmativamente por oficio Nº SINAC-DE-2275 del 07 de noviembre del 2014, cuando se designó formalmente a los funcionarios Luis Guillermo Corrales Montero quien ostentaba el cargo de Asesor Legal de la Secretaría Ejecutiva, y Natalia Barquero Navarro, funcionaria del Departamento de Servicios Generales, como órgano director del procedimiento. Luego, el órgano director encargado dictó la resolución Nº 001-2014 de las 09:00 del 11 de diciembre del 2014 efectuando el traslado de cargos a la empresa, e intentó notificarle vía fax el 15 de diciembre anterior, con resultados infructuosos.

A raíz del hecho de que el señor Corrales dejó de laborar para la institución, por oficio Nº SINAC-SE-014 del 07 de enero del 2015, la Dirección Ejecutiva lo sustituyó como integrante del órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario, y en su lugar nombró al Lic. Óscar Eduardo Romero Aguilar, también Asesor Legal de la Secretaría Ejecutiva, como miembro del órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo ordinario hasta su fenecimiento. En razón de ello, deben continuarse los trámites previstos por el ordenamiento jurídico.

Considerando:

I.—El numeral 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales (aplicable a los procedimientos administrativos cuando no existe norma especial) establece que el auto inicial en cualquier clase de proceso debe comunicarse a las personas físicas en forma personal. Lo anterior adquiere mayor relevancia si tomamos en cuenta que nos encontramos frente a un procedimiento de carácter sancionatorio, cuyo acto final puede resultar gravoso para los derechos o intereses legítimos de la empresa investigada. En estos casos, tomando en cuenta el deber de objetividad y transparencia, el rol del Órgano Director del procedimiento administrativo es más amplio e incluye garantizar los derechos de defensa y debido proceso que le asiste a la parte investigada, desde luego sin caer en un paternalismo desmedido o bien inconducente a los objetivos del procedimiento. Por lo anterior, lo procedente es anular en su totalidad la resolución Nº 001-2014 de las 09:00 del 11 de diciembre del 2014, primero porque (aunque se tratara de un primer acto de procedimiento) se intentó comunicar a la empresa por un medio inidóneo e incompatible con las disposiciones procesales vigentes. Segundo, porque señaló como fecha de la celebración de la audiencia oral y privada el 30 de enero del 2015, que a estas alturas se encuentra a todas luces superada, razón por la que resulta materialmente imposible su celebración. Consecuentemente, en su lugar se resuelve lo siguiente.

II.—De conformidad con la relación de hechos citados en el acápite anterior, y al tenor de lo legislado en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, vista y analizada la documentación que integra este procedimiento se concluye que los hechos numerados podrían constituir por parte de la empresa investigada en eventuales actuaciones anómalas, incorrectas, omisas, negligentes, ilegítimas y perjudiciales la administración en la buena marcha de la ejecución contractual dentro del expediente Nº 2012LN-000307-01100, cuestiones que no están acordes con las disposiciones normativas, reglamentarias y contractuales previstas al efecto, en aras de proveer los servicios contratados con eficiencia, esmero y responsabilidad, con lo cual se podría haber causado un perjuicio económico a la administración, vulnerando las disposiciones previstas en los numerales 10, 20, 21 de la Ley de Contratación Administrativa; los numerales 51, 54, 61, 66 y 189 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y la cláusula primera, cláusula segunda incisos 1, 3, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 20, 23, 29, 30, 31, 35, 36 y los párrafos siguientes del apartado denominado “Obligaciones Generales del Contratista”, las cláusulas sétima, novena, décima, décima primera y décima sexta, todos los anteriores del contrato Nº 2013-000015-00 suscrito entre la empresa y la administración.

III.—Específicamente, a la empresa Seguridad Camarias S. A. se le imputa mediante el presente procedimiento, el supuesto incumplimiento en la ejecución contractual del Servicio de vigilancia para las oficinas de Alajuela, Heredia, Grecia y Turrialba, todas del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, según las cláusulas segunda (obligaciones del contratista) y sétima (de las obligaciones laborales) del contrato Nº 2013-000015-00, siendo que incumplió al no ejercer la vigilancia en las cuatro oficinas objeto de éste contrato en el plazo de entrega ofertado, el 100% del servicio de vigilancia para las oficinas de Alajuela, Heredia, Grecia y Turrialba, todas del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, así como la aparente presentación de problemas de pago con sus empleados. Tales hechos son denunciados a folios del 1 al 12; del 14 al 20; en el 26 y el 27; del 30 al 38; del 41 al 45; del 47 al 52; en el folio 55; al 105 al 107; del 109 al 113; del 120 al 123; en el 127; en el 131; del 146 al 149; del 161 al 163; en el 182 y del 283 al 286, del expediente administrativo.

IV.—Dentro de este procedimiento se tramita una investigación formal que podría sustentar un incumplimiento contractual, que serviría de base para la resolución del contrato.

V.—Del mismo basándose en las consideraciones que preceden, es preciso indicarle a la empresa Seguridad Camarias S. A., que podría estarse ante acciones u omisiones que podrían constituirse en mérito para acreditar los hechos que están siendo investigados, razón por la que el acto final de este procedimiento podría disponer o recomendar la eventual resolución del contrato por parte de la autoridad administrativa con potestades para ello; la posible ejecución de la garantía de cumplimiento; los probables reclamos por daños, perjuicios y/o multas; lo anterior sin demérito de la eventual imposición de una sanción de apercibimiento; o bien una absolutoria total de la responsabilidad en los hechos, al tenor de las potestades previstas en los numerales 10, 11, 13, 14, 20, 21, 93, 94, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; los artículos 2º, 4º, 40, 41, 47, 202, 204, 205, 212, 213 y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y las cláusulas octava, décima segunda, décima cuarta y décima sétima del contrato Nº 2013-000015-00 suscrito al efecto. El presente procedimiento administrativo se constituye con el fin de llegar a la verdad real de los hechos que se investigan, y recomendar al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación lo que proceda, dentro del ordenamiento jurídico.

VI.—En virtud de lo expuesto, como el fin de lograr el esclarecimiento de la verdad real y emitir las recomendaciones correspondientes, de conformidad con las facultades otorgadas por la ley éste Órgano Director inicia un Procedimiento Administrativo Ordinario conforme lo establece el numeral 308, y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa concordante, tendiente a garantizar plenamente los derechos fundamentales de defensa y debido proceso a la empresa investigada.

VII.—Prueba. La prueba que sustenta la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario es la siguiente:

1)     Documental: Expediente administrativo proporcionado por el Departamento de Proveeduría que a la fecha consta de trescientos setenta y siete folios (377) incluyendo la información documental recabada por el Órgano Director, mismo en el que consta toda la documentación indicada en las consideraciones fácticas. Dicha prueba que se ponen en conocimiento de la parte interesada a partir de la efectiva comunicación de esta resolución.

2)     Testimonial: Este Órgano Director ofrece para su correspondiente evacuación, los testimonios de las siguientes personas:

a.     Freddy Valerio Segura; Jefe de la Oficina Subregional de Heredia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se referirá a los hechos acaecidos en su oficina, previos y posteriores al supuesto incumplimiento.

b.     Gladys De Marco González; Jefa de la Oficina Subregional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se referirá a los hechos relacionados con su oficina, previos y posteriores al supuesto incumplimiento.

c.     Juan José Rodríguez Jiménez; Jefe de la Oficina Subregional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se referirá a los hechos relacionados con esa oficina regional, previos y posteriores al supuesto incumplimiento.

d.     Luis Fernando Mata Solano; Jefe de la Oficina Subregional de Turrialba del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se referirá a los hechos relacionados con su dependencia en relación a los servicios contratados, previos y posteriores al supuesto incumplimiento.

e.     Marlene Ulate Cambronero; Coordinadora Administrativa del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien se presentará para referirse a las acciones que debió hacer la administración, antes y después del supuesto incumplimiento.

3)     Del mismo modo, conforme a sus potestades legales éste Órgano Director podrá ordenar la recolección de la prueba que estime oportuna, la que ofrezca la parte investigada, y todos aquéllos elementos probatorios que en el transcurso del Procedimiento se determine como medio necesario para establecer y averiguar de la verdad real de los hechos que dan base al presente asunto.

Por tanto,

1º—El presente procedimiento implica una investigación formal por incumplimiento contractual, que serviría de base para la resolución del contrato. Por ello, comuníquese al Departamento de Proveeduría.

2º—En mérito de lo expuesto, al ser el objeto más importante de este proceso la verificación de la verdad real de los hechos, y siendo que en este caso resulta indispensable garantizar el debido proceso, incluyendo desde luego el derecho de defensa que les asiste a la empresa investigada, y con fin de tutelar un procedimiento administrativo integrado por sus principios informadores, se les indica a Seguridad Camarias S. A., que se señala como fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento a las 08:00 horas de los días 10 y 11 de octubre del 2016, misma que se celebrará en el salón de reuniones que se ubica contiguo al Departamento de Recursos Humanos en las oficinas centrales, ubicadas 150 metros al este de la terminal de buses Los Caribeños, edificio de tres plantas color blanco.

Durante la audiencia oral y privada, se evacuará y analizará toda la prueba que se ofrezca y propongan incluir en el presente procedimiento, lo cual puede hacerlo la empresa investigada desde la efectiva notificación de la presente resolución hasta el momento de realización de la audiencia oral y privada, inclusive.

3º—Se pone en conocimiento a la parte investigada que tiene derecho a comparecer a la audiencia acompañado por un profesional en Derecho de su elección, así como realizar los actos de procedimiento escritos, con patrocinio profesional. Sin embargo, por tratarse de un acto personalísimo, su asistencia a la Audiencia Oral y Privada deberá ser en forma personal a través del representante legal con facultades de apoderado general. No obstante, la eventual ausencia de la parte investigada a la audiencia, no prejuzgará responsabilidad alguna pero tampoco impedirá que ésta se lleve a cabo.

4º—Se pone del conocimiento de Seguridad Camarias S. A. que el expediente que respalda el presente procedimiento se encuentra a su completa disposición en la Oficina de la Licda. Natalia Barquero Navarro, ubicada en el segundo piso de las oficinas centrales ubicadas en la dirección indicada, 150 metros al este de la terminal de buses Los Caribeños, edificio de tres plantas color blanco, de siete de la mañana a tres de la tarde de lunes a viernes.

De igual forma, se le indica a la empresa que el Órgano Director elaborará las respectivas cédulas de citación para los testigos que eventualmente ofrezca.

5º—Por imperativo legal, debe la empresa señalar lugar o medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las futuras resoluciones y demás actos dentro de este procedimiento, se tendrán por notificados en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo prevé el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 14 de diciembre del 2008.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de su notificación (artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública) recursos que deberán ser interpuestos ante este Órgano Director del Procedimiento Administrativo (artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública). Notifíquese.

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Lic. Óscar Eduardo Romero Aguilar.—Licda. Natalia Barquero Navarro.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 14060.—( IN2016054575 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo de ejecución de Garantía de Cumplimiento incoado en contra de Constructora Mavacon Sociedad Anónima. Se le notifica a la sociedad Constructora Mavacon Sociedad Anónima, que mediante resolución contenida en oficio PA-00070-2016 del 27 de febrero del 2016, visible a folios 0256 al 0262 del expediente administrativo, se emitió el Traslado de Cargos del Procedimiento Administrativo 2016PA-0001-G en contra de dicha sociedad, en razón del presunto incumplimiento en la ejecución del contrato derivado de la Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL, denominada “Remodelación y acondicionamiento del edificio para el Laboratorio Clínico del Complejo INS Salud”, suscrito entre la sociedad Constructora Mavacon S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículos 240, 241 inciso 4), 242 y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Departamento de Proveeduría.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 62419.—( IN2016055908 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000048-PROV

(Aclaraciones N° 1)

Compra de una solución en alta disponibilidad para optimizar

la Infraestructura Tecnológica del Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia que existen aclaraciones correspondientes a los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas, las cuales pueden ser consultadas en el cartel modificado. La fecha de apertura de las ofertas se mantiene invariable.  Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 31 de agosto del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016061128 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000170-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de centrales

telefónicas, bajo la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene una modificación, y la fecha de apertura se prorroga para el 7 de setiembre de 2016, a las 14:00 horas.

Es importante señalar que este aviso se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa por la página web institucional el día 1/09/2016, en virtud de que resultaba materialmente imposible por la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento, realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 01 de setiembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016061226 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000051-01

(Modificaciones al acuerdo de adjudicación)

Contratación de los servicios de recolección y entrega

de remesas al Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Conjunta Nº 2015LN-000051-01 lo siguiente:

En el artículo 2 de la Sesión Ordinaria Nº 1322-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 24 de agosto de 2016, se autoriza la modificación al acuerdo de Adjudicación de la Licitación Pública de cita para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Ítem I.—Recolección de depósitos, transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes del Banco Nacional de Costa Rica ubicados dentro del Gran Área Metropolitana.

Nombre del oferente:                 Consorcio GSI.

Representante:                           Luis Alberto Solano Zamora.

Plazo del contrato:                     El plazo de la presente contratación será de 1 año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) años en total.

Precio cotizado por el servicio: Servicio Global clientes GAM ¢10.000,00.

Servicio exclusivo clientes GAM ¢15.000,00.

Ítem III.—Transporte y entrega de remesas desde y hacia las oficinas adscritas a las tesorerías regionales del Banco Nacional de Costa Rica.

Recolección de depósitos y transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes del Banco Nacional de Costa Rica Fuera del Gran Área Metropolitana.

Nombre del oferente:                 Cash Logistic S. A.

Representante:                           Claudia Sánchez Hurtado

Plazo del contrato:                     El plazo de la presente contratación será de 1 año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) años en total.

Precio cotizado por el servicio: Oficinas adscritas a las Tesorerías Regionales ¢55.000,00.

Servicio Global clientes fuera GAM ¢20.000,00.

Servicio exclusivo clientes fuera GAN ¢30.000.00.

Atm’s no bancarios adscritos a las Tesorería Regionales ¢70.000,00.

Aprovisionamiento fuera GAM ¢125.000,00.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 31 de agosto del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 64239.—(IN2016061212).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000026-01

(Visita al sitio y Primera Prorroga)

Compra, instalación y configuración de una solución

integrada de video colaboración IP

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa que para la “Compra, instalación y configuración de una solución integrada de video colaboración IP”, se aclara que se ha programado lo correspondiente a la visita al sitio como parte del Anexo N°1 del cartel publicado en La Gaceta Nº 157, el día miércoles 17 de agosto del 2016, según el siguiente detalle:

-    Jueves 8 de setiembre del 2016, oficinas con “Orden de Visita 1”. Los interesados deberán presentase en las Oficinas Centrales del Banco, piso Nº 12, a las 9:00 a.m.

-    Viernes 9 de setiembre del 2016, a partir de las 11:00 a.m., para el caso de las restantes oficinas y se tomará como referencia la Oficina de la Zona Comercial Heredia, ubicada al costado norte, del Parque de los Ángeles de Heredia.

Ambos casos estarán siendo atendidos por el Ing. Nowell Rowe Williams, por lo cual se debe coordinar con el mismo a los números de teléfono 2212-2987 o 8863-9815.

Adicional la fecha y lugar de recepción de ofertas, será la siguiente:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 26 de setiembre del 2016.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 5 de setiembre del 2016.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 64284.—( IN2016061236 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° EDU_UCR-61-LPI-O-

Diseño, Suministro e Instalación de Ciclotrón, Radiofarmacia,

Laboratorio de Control de Calidad y otros equipos

Aviso de licitación

Nuevo Cartel,

Prórroga de la fecha límite de presentación

y apertura de ofertas

Respuesta a consultas

A los interesados en participar en la Licitación “EDU_UCR-61-LPI-O” se les comunica que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.pmi.ucr.ac.cr/contrataciones/ una nueva versión del cartel correspondiente a esta licitación y un documento denominado “Aclaraciones” que contiene respuestas de la Universidad de Costa Rica a las consultas formuladas por potenciales licitantes sobre la versión del cartel anteriormente publicada.

La nueva fecha límite de presentación y apertura de ofertas es el día 5 de octubre del 2016, a las 10:00 horas.

Estas nuevas versiones del Cartel y del documento “Aclaraciones” dejan sin efecto cualquier otro documento relacionado con esta licitación emitido por la Universidad de Costa Rica con anterioridad al día 31 de agosto de 2016.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 31 días del de agosto del 2016.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 64217.—( IN2016061107 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_ITCR-237-LPN-B-2016LPN-0001-APITCRBM

(Aclaración Nº 1 y Modificación N°1)

Adquisición de mobiliario fortalecimiento

Centro Académico de San José

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr

Se modifica la fecha de recepción y apertura de las ofertas para el día 27 de setiembre de 2016, a las 2:00 p.m. recepción y a las 2:30 p.m. apertura.

Cartago, 31 de agosto del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 64214.—( IN2016061109 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REGISTRO INSTITUCIONAL

DE PROVEEDORES

A todos los proveedores que formen parte del Registro Precalificado de Medicamentos, se les comunica que por un error material involuntario conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, no se consideró en la guía para el registro precalificado de medicamentos, materias primas, reactivos, envases y material de acondicionamiento, publicada en el Alcance Digital N° 95 a La Gaceta N° 112 del 10 de junio de 2016, el siguiente apartado:

Transitorio: el plazo máximo para la presentación de subsanaciones solicitadas con motivo de la normativa anterior “Instructivo para el Registro Precalificado de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos”, Publicado en La Gaceta N° 7 del martes 10 de enero de 2012. Será de 15 días hábiles máximo a partir de esta publicación. Posterior al plazo señalado se deberán de acoger a lo establecido según la Guía vigente.

Asimismo se aclara que conforme al artículo Nº 8 de la Guía vigente, si durante el proceso de evaluación para la precalificación se generó una nueva versión de ficha técnica, el proveedor deberá ajustarse a la misma.

San José, 16 de agosto del 2016.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Kathia Castro Alvarado, Jefa de Área.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9117.—( IN2016060895 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS

DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Aprobado por: Consejo Directivo.—N° Oficio ACD-211-05-2016.—Fecha aprobación: 16/05/2016.—Código del Documento: RI-DH-008.

Mediante Acuerdo número 211-05-2016, acta número 27-05-2016, el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó las reformas al Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social en los siguientes términos:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 4º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

Compañero (a) - Pareja: Se considera aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona funcionaria de la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la persona funcionaria como el compañero o compañera deben ostentar la libertad de estado. Para ser beneficiarios de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá entregar, ante el Área de Desarrollo Humano, una Declaración Jurada por parte de ambas personas, donde constaten la relación según lo establecido anteriormente.

La orientación sexual: Se entiende como independiente del sexo biológico o de la identidad de género y se refiere a la capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género.

La identidad de género: Se considera la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Artículo 97.—Los superiores jerárquicos concederán licencias con goce de salario previa solicitud por escrito del servidor, en los siguientes casos:

2.  Cinco días hábiles cuando sobrevenga el fallecimiento de su padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, cónyuge, compañero o compañera. En el caso del fallecimiento de hijos o hijas, el derecho se podrá conceder a aquellas personas servidoras padres o madres de hijos (as) nacidos (as) dentro o fuera del matrimonio. En este caso, sólo cuando sean hijos (as) reconocidos (as), debiendo aportar en ambos casos certificación de nacimiento ante el Equipo Técnico de Desarrollo Humano.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

De las prohibiciones a los servidores del Imas

Artículo 110.—Además de lo dispuesto en los artículos 72 del Código de Trabajo, 40 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 51 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de la República, artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Contratación Administrativa y otras disposiciones del presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a los servidores del IMAS:

23.     Incurrir en prácticas discriminatorias hacia ninguna persona servidora o usuaria de la Institución por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión, orientación política o discapacidad.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

De los derechos

Artículo 115.—Son derechos de los funcionarios los siguientes:

t)   Todas las personas servidoras tienen derecho a que no se les discrimine en su trabajo por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión, orientación política o por discapacidad, o que se les cese en sus funciones por tales razones.

Además, tienen derecho a que se les reconozca la identidad de género, de conformidad con el marco jurídico vigente.

Área de Desarrollo Humano.—Responsable de la publicación.—María de los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016055627 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3373-2016.—Sobrado Lorenzo Tatiana, R-219-2016, cédula 1-0603-0901, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62192.—( IN2016054261 ).

ORI-3446-2016.—Briceño Fermín Pablo Emilio, R-220-2016, pasaporte: 087168253, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62196.—( IN2016054272 ).

ORI-3363-2016.—Brenes Vásquez Laura, R-221-2016, cédula de identidad: 1-1108-0368, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma De Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62198.—( IN2016054273 ).

ORI-3434-2016.—Figueredo Rolón Belén Aydee, R-222-2016, pasaporte AR167872, solicitó reconocimiento y equiparación del título Enfermera, Universidad Francisco de Paula Santander, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de agosto de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62199.—( IN2016054275 ).

ORI-3444-2016.—Guerrero Rendón Sandra, R-224-2016, pasaporte: AS605825, solicitó reconocimiento y equiparación del título abogada, Universidad de los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 62202.—( IN2016054283 ).

ORI-3472-2016.—Rodríguez Tejada Liliam Margarita, R-225-2016, residencia permanente: 122200634117, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Informática, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62203.—( IN2016054293 ).

ORI-3430-2016.—Rojas Rojas Luis Felipe, R-226-2016, cédula 2-0610-0442, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Sector Eléctrico, Universidad Pontificia Comillas, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 62204.—( IN2016054295 ).

ORI-3469-2016.—Chavarría Rodríguez Paola, R-228-2016, cédula de identidad: 2-0600-0407, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Química Agrícola y Nuevos Alimentos, Especialidad en Alimentación y Salud, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 62205.—( IN2016054297 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2406-2016.—Gamboa Navarro Eugenia, costarricense, cédula 6 0332 0609. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016054863 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3384-2016.—Espinoza Pizarro Rafael Ángel, R-67-1994-B, cédula 1-0707-0854, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Curriculum e Instrucción, Universidad del Estado de Nuevo México, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Directo.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 62179.—( IN2016055600 ).

ORI-3448-2016.—Fujiwara de Medeiros Simone, R-164-2011-B, residente: 107600061820, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortodoncia, Asociación Brasileña de Odontología Do Rio Grande Do Norte-Escuela de Perfeccionamiento Profesional, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 62185.—( IN2016055606 ).

ORI-3334-2016.—Díaz Brenes Marilia, R-215-2016, cédula de identidad 1-1243-0621, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad de los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 62186.—( IN2016055608 ).

ORI-3447-2016.—Sierra Paniagua Irina, R-217-2016, cédula 1-1198-0108, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Radiología Dento Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 62189.—( IN2016055610 ).

ORI-3361-2016.—Alvarado Gámez Ana Lorena, R-218-2016, cédula de identidad 1-0418-0230, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Burgos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 62191.—( IN2016055612 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Elizabeth Kharitonov, de nacionalidad israelí, cédula Nº 137600030605, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma Gestión de Sistemas de Salud Master en Administración de Servicios de Salud, obtenido en la Universidad Ben-Gurion del Néguev de Israel. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 08 de agosto del 2016.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2016054960 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jonathan Díaz Picado, cédula de identidad Nº 112450075 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Máster Universitario en Dirección de Negocios Internacionales obtenido en la Universidad Pablo de Olavide. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 28 de julio del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 61978.—( IN2016054698 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Por medio de la nota ciento cincuenta-seiscientos veintitrés-dos mil dieciséis del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, emitida por la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad, la señora Guiselle Mejía Chavarría, cedula de identidad número uno-seiscientos noventa y nueve-ciento sesenta y ocho es Directora del Sistema de Emergencias nueve-uno-uno con cedula jurídica número tres-cero cero siete-doscientos trece mil novecientos veintiocho, por un periodo de dos años a partir del primero de febrero del dos mil dieciséis. El Sistema de Emergencias nueve-uno-uno, es órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental de acuerdo con los artículos uno y ocho de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias nueve-uno-uno, Ley número siete mil quinientos sesenta y seis, su Director actúa como superior jerárquico y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de acuerdo con los artículos ciento dos y ciento tres de la Ley General de la Administración Publica.

San José, once de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sabrina Francis Salazar.—1 vez.—O. C. N° 1031.—Solicitud N° 62471.—( IN2016055614 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Cecilia Calderón Díaz, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 09:00 horas del 12 de abril del 2016, se declaró la adoptabilidad de la niña Meylim Milagros Calderón Díaz. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, ciento setenta y cinco metros al sur, diagonal al Hospital Metropolitano. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° OLSJO-00217-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055018 ).

Al señor Erick Ariel Granados Aguilar, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 29 de julio del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dominick Ariel Granados Elizondo, mediante la cual se da el inicio del proceso especial de protección y se resuelve el cuido provisional de la supra citada PME en la señora Margarita Montero Madrigal, titular de la cedula de identidad costarricense N° 1-443-812, vecina de San José, Pavas, Metrópolis I, casa N° 301, asimismo se resuelve régimen de visitas, y se delega la atención psicosocial de la progenitora en la Oficina Local de Nicoya. Dicha medida de protección rige hasta el veintinueve de enero del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00262-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055019 ).

Se le comunica a Ana Betty Araya Alcázar, la resolución de las siete horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, en la que se dispuso Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Allison Sancho Araya, para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad de los señores Manuel Antonio Rosales Rosales y María del Carmen Trochez Amador, e Inclusión en Programas oficiales o Comunitarios de Tratamiento a la progenitora. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00155-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055020 ).

Se le comunica a Betzy Starke Bermúdez, la resolución de las catorce horas del siete de julio del año dos mil dieciséis, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Monserrat, Ismael ambos Starke Bermúdez y Alexey Arkady Rodríguez Starke, en la cual se dispuso medida de cuido provisional para que permanezcan bajo el cuidado y protección del recurso familiar materno de la señora Mariom Starke Bermúdez y seguimiento de la situación. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00114-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000037.—( IN2016055021 ).

Se le comunica a Sergei José Rodríguez Molodik, la resolución de las catorce horas del siete de julio del año dos mil dieciséis, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Monserrat, Ismael ambos Starke Bermúdez y Alexey Arkady Rodríguez Starke, en la cual se dispuso medida de cuido provisional para que permanezcan bajo el cuidado y protección del recurso familiar materno de la señora Mariom Starke Bermúdez y seguimiento de la situación.  Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLPU-00114-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055022 ).

Se le comunica a Wagner Gerardo Sancho Vargas, la resolución de las siete horas cincuenta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, en la que se dispuso Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Allison Sancho Araya, para que permanezca ubicada bajo la responsabilidad de los señores Manuel Antonio Rosales Rosales y María del Carmen Trochez Amador, e Inclusión en Programas oficiales o Comunitarios de Tratamiento a la progenitora. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00155-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055023 ).

Hace saber: A Christopher Allen Wilson, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, se dicta inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido a favor de la PME Fabiana María Wilson Guevara para ubicarla con la abuela materna señora María Eugenia Guevara Chavarría por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación  de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita;  oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00055-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055024 ).

A Ethel María Salazar Corea, se le comunica la resolución de las  15:00 horas del 01 de agosto del 2016, donde se resuelve: 1) Depositar administrativamente a la persona menor de edad  Nicole Chica Salazar para que permanezca en el hogar solidario de su tía materna, Evelin Salazar Corea. Se indica que la presente tiene vigencia a partir del día de hoy mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. 2) Remítase el expediente a Trabajo Social del Área de Atención Integral de esta Oficina, a fin de que se continúe brindando seguimiento a la situación de las PME Cristel Valeria Arias Salazar y Nicole Chica Salazar, quienes se encuentran incluidas en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados. 3) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 4) Tramítese por parte del Área Legal de esta Oficina el Proceso Judicial correspondiente en relación a la PME Nicole Chica Salazar. Asimismo apórtese el informe social al proceso de declaratoria judicial de abandono de la PME Cristel Valeria Arias Salazar. 5) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el convenio correspondiente en relación a las PME Cristel Valeria Arias Salazar y Nicole Chica Salazar, quienes se encuentran incluidas en el Programa de Hogares Solidario. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 115-00066-2007.—Oficina de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000037.—( IN2016055025 ).

A Aracelly López Franco, se les comunica las resoluciones de las 15:00 horas del 21 de abril del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección, 11:00 horas de 17 de junio de 2016 audiencia de investigación ampliada y 09:30 horas del 27 de junio de 2016, de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Josué Lopez Franco bajo la responsabilidad de su abuela materna Flor María Franco Canales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00104-2016.—Naranjo, 27 de junio de 2016.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055027 ).

A Samanta Céspedes Herrera, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 29 de junio del año 2016, que ordenó el cuido provisional de sus hijos Ángel Isaac Céspedes Herrera y Daniel Matías Alvarado Céspedes, bajo la responsabilidad de la abuela materna Sandra Céspedes Herrera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLSR-00261-2014.—Oficina Local de Naranjo, 18 de julio de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000037.—( IN2016055028 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0767-STT-AUT-01094-2016 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-168-2016 que otorga título habilitante a Comercializadora Costarricense de Productos Agrícolas Comex Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-103905. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos bajo las modalidades de acceso a internet y redes virtuales privadas por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: distrito de Pavas del cantón de San José, de la provincia de San José. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-168-2016.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 64262.—( IN2016061160 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Rogelio Vega Carvajal, fallecido, la que en vida fue su esposa solicita se traspase este derecho y además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:        Luis Fernando Vega García, cédula 04-0118-0779

Beneficiarios:        Jesús María Vega García, cédula 04-0106-0146

                             Jorge Arturo Vega García, cédula 04-0133-0463

                             Rogelio Vega García, cédula 04-0110-0624

Lote N° 32, Bloque N, medida 6 metros cuadradas, para 4 nichos, solicitud 2247, recibo no indica, inscrito en Folio 60 Libro 1, el cual fue adquirido el día 4 de setiembre de 1975. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de julio del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016055951 ).

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Benavides Argüello Jerónimo, fallecido el 3 octubre de 1980, los nietos solicitan traspasar este derecho y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Lidieth María Esquivel Benavides, cédula 04-0125-0401.

Beneficiarios:     Yolanda Esquivel Benavides, cédula 04-0095-0492.

                           Ligia María Esquivel Benavides, cédula 04-0095-0470.

                           William Benavides Brenes, cédula 01-0921-0301.

Lote N° 39 Bloque B, medida 5 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 384, recibo 228-D, inscrito en Folio 34, Libro 1, el cual fue adquirido el 8 de noviembre de 1957. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que preterida tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016055953 ).

En el Cementerio Central Heredia existe un derecho a nombre de: Familia Oviedo Salas, todos sus miembros ya fallecieron, un nieto que es que ha venido pagando los servicios de mantenimiento solicita traspasar este derecho, y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:           Fernando Dagoberto Alvarado Oviedo, cédula 02-0201-0645.

Beneficiarios:          Viviana Alvarado Soto, cédula 01-0889-0446.

                                Fernando Alvarado Soto, cédula 04-0144-0523.

Lote N° 63, Bloque P, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 6121, recibo 1597, inscrito en Folio 46, Libro 1, el cual fue adquirido el día 22 de julio de 1968. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que preterida tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fui de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016055987 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA

La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: (personas jurídicas y naturales delegados ante la Asamblea General, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en la Sala de Conferencias de la Asociación, en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 550 metros al sur y 50 metros al este, el día martes 11 de octubre de 2016 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) para conocer de los siguientes asuntos:

Agenda

a)  Informes del Presidente, Tesorero y Fiscal.

b)  Elección Tribunal Escrutador.

c)  Elección Junta Directiva 2016-2018

d)  Elección Fiscal Período 2016-2017

e)  Elección Tribunal de Honor Período 2016-2017

f)   Aprobación del Presupuesto Anual 2016-2017

En caso de no conformarse el quórum a la horas señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a 18:30 horas (6:30 p.m.).—Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2016061200 ).

MULTIVALORES SAN LÓPEZ S. A.

Se convoca a los accionistas de Multivalores San López S. A, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ochenta y siete, a la asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrar en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, oficinas del Bufete Robles Oreamuno, en primera convocatoria a las diez horas del martes once de octubre del dos mil dieciséis. De no completarse el quórum correspondiente para la asamblea, se hará una segunda convocatoria para las once horas del mismo día y en el mismo lugar de la primera.

Agenda

1.  Confirmación del Quórum y apertura de la asamblea.

2.  Aprobación de los estados financieros y de los aportes de capital de los accionistas.

3.  Aumento de capital social de la sociedad, por medio de la capitalización de los aportes de capital extraordinarios realizados hasta el treinta de setiembre, por los socios.

4.  Emisión de certificados accionarios, en representación de la nueva distribución del capital social.

5.  Modificación de cláusula décima sobre la convocatoria a asambleas.

6.  Designación de nueva junta directiva.

1° de setiembre del 2016.—Ileana Sanz López, Presidenta.— 1 vez.—( IN2016061205 ).

DHD CONSULTORES S. A

Se convoca a los accionistas de DHD Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento sesenta y ocho, a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a celebrar en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, oficinas del Bufete Robles Oreamuno, en primera convocatoria a las diez horas del día martes once de octubre del dos mil dieciséis. De no completarse el quórum correspondiente para la asamblea, se hará una segunda convocatoria para las once horas del mismo día y en el mismo lugar de la primera.

Agenda:

1)  Confirmación del Quórum y apertura de la asamblea.

2)  Aprobación de los estados financieros y de los aportes de capital de los accionistas.

3)  Aumento de capital social de la sociedad, por medio de la capitalización de los aportes de capital extraordinarios realizados hasta el treinta de setiembre, por los socios.

4)  Emisión de certificados accionarios, en representación de la nueva distribución del capital social.

5)    Modificación de clausula décima sobre la convocatoria a Asambleas.

6)  Designación de nueva Junta Directiva.

San José, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Ileana Sanz López, Presidenta.—1 vez.—( IN2016061208 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña, cedula jurídica 3-002-162112, convoca a todas las asociadas y asociados a la asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el sábado 1° de octubre del 2016, en el salón Multiuso de San José de la Montaña. A partir de las 3:00 p. m. en primera convocatoria; de no alcanzarse el quórum fijado en los Estatutos de la ASADA, se empezará media hora después con los asociados presentes.—Roberto Chaverri Pattison, Presidente.—1 vez.—( IN2016061269 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VEROLIS VIII

Condominio Vertical Residencial Verolis VIII, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seis nueve siete cinco cero nueve, finca matriz número cuatro-tres nueve cuatro nueve-M-cero cero cero, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de sus tres libros legales sea de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Jorge Andrés Burgos Vásquez, Administrador.—( IN2016054738 ).

TOTAL PETRÓLEO COSTA RICA S. A.

Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-171670, informa al público y comercio en general, el extravío del recibo de dinero número 144623, dando a conocer que la empresa no se hace responsable por el uso que terceros le den al mismo—Shirleny Vega R., Representante Legal.—( IN2016054774 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de licenciatura en Derecho, a nombre de José Fabio Vindas Esquivel cédula Nº 107030217, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 157, fsiento 4613 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 383, asiento 8383. Se pide la reposición por destrucción parcial del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 10 de agosto del 2016.—Departamento de Registro.—Emilia Salas U., Coordinadora.—( IN2016055034 ).

APARTAMENTO CRISPIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Apartamento Crispia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107646, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055079 ).

ACTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-040344, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055080 ).

VEINTINUEVE MIL CIENTO ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Veintinueve Mil Ciento Once Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-107366, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055101 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

KARIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Karima  Sociedad  Anónima  con  cédula  jurídica  número 3-101-044528, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis. Presidenta.—( IN2016055081 ).

TA SOCIEDAD ANÓNIMA

TA Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-040617, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055082 ).

CHOMPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Chompi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-040246, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055085 ).

CEJILLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Cejilli Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-047650, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055087 ).

ALTOS DE NUNCIATURA JAUL UNIDAD

SEIS B SOCIEDAD ANÓNIMA

Altos de Nunciatura Jaul Unidad Seis B Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-487637, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055088 ).

ALTOS DE NUNCIATURA CAREY UNIDAD

SEIS A SOCIEDAD ANÓNIMA

Altos de Nunciatura Carey Unidad Seis A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-487634, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055089 ).

PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Agroindustriales Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-040506, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055090 ).

MARÍA LUISA SOCIEDAD ANÓNIMA

María Luisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028684, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016055092 ).

COOPAVEGRA R. L.

Según los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se comunica el extravío del cheque Nº 16587 por ¢2.000.000, emitido por Coopavegra R. L. el 23-07-2014, con beneficiario Ismael Vásquez Carranza; por lo que se solicita la reposición del título valor. Quienes se sientan afectados con la petición; deben formular oposición por escrito en Coopavegra R. L, en el término de 15 días contado a partir de este aviso.—Ismaél Vásquez Carranza, Ced: 2-0196-410.—( IN2016055558 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de mayo 2016, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 19 de julio 2016, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Acuña Castillo José Didier

601880704

Acuña Coronado Yahaira Yolanda

701780064

Aguilar Bonilla Ana Cecilia

401180909

Aguirre Rojas Kimberly Andrea

603630845

Alfaro Hurtado Evelyn Andrea

205760865

Altamirano Rugama Cesar Lenín

155812583216

Alvarado Calvo Natalia Vanessa

111410226

Alvarado Galeano Graciela

701350801

Alvarado Guzmán Ana Giselle

602970345

Alvarado Santana Álvaro Javier

155812584608

Alvarado Yunis Carlos Alberto

700400503

Álvarez Campos Ana Maritza

503140708

Álvarez Fuentes Andrea

603170896

Álvarez Granados Geovanni

107580645

Álvarez Hidalgo Jhenny

107460854

Álvarez Zumbado Alexander

602610770

Amen Chen Mario

202801308

Angulo Chavarría Claudio

501890212

Araya Alfaro Norma Elieth

204080389

Araya Picado Julián Gerardo

304020974

Arce Gabuardi Marlene

601360803

Arce Oses Sebastián

401910167

Arguedas Rosales Fernando

401030839

Argüello Alpízar Karen

109390733

Arias Castillo Guiselle de los Ángeles

701130867

Artavia Madrigal German David

900500061

Ávila Ávila Johanna

603120340

Aviles Ordoñez Karla Marcela

108590485

Badilla Vargas Leonardo

303330299

Barboza Abarca Stephanie

111060391

Barboza Azofeifa Keren

603600936

Barboza Jiménez Norma Lorena

302840131

Barboza Monge Ana Avixeli

110760203

Barrantes Barrantes Agustina

900610290

Barrantes Brenes Geisel Alicia

701560210

Barrantes Marín Sofía

113090043

Barrantes Morera Rebeca

205650833

Berrocal Camacho Jenny Vanessa

205240621

Bettoni Guzmán Giovanna María

112390025

Blanco Paniagua Amalia

205280253

Blanco Robleto Karina

109370202

Bolaños Artavia Judy Cristina

603910350

Bolaños Rodríguez Andrés Alberto

401790582

Bolaños Rojas Juan Pablo

205620767

Bonilla Montero Carlos Eduardo

103590490

Bonilla Segura Hazel Carolina

401830887

Brenes Arnesto Ariana Cristina

503660046

Brenes Avendaño Manuel Antonio

304380318

Brenes Brenes María de los Ángeles

303670556

Brenes Gómez Luis Ángel

502770867

Brenes Solano Jonathan Jesús

304350063

Brenes Vega Carla Joanna

206590781

Briceño Pizarro Melba Mayela

600980219

Briceño Fonseca Seyla Lesvia

502430832

Brooks Rowe Stephanie Marie

901060832

Buenas Orozco Lesly

155805884201

Bustamante Rodríguez Wilfredo Alexis

800930474

Bustos Calderón Ángela

601560501

Cabalceta Rodríguez José Ufredo

502200117

Cabalceta Valerín Carlos Alonso

502530023

Calderón Enríquez Belkys

602640268

Calderón Hernández Jessica Ivannia

701580250

Calderón Sánchez Jessica Melissa

112710815

Calderón Suárez Jorge Antonio

401290730

Calvo Quirós Angie

304080439

Camacho Carvajal Shirley

205430281

Camacho Sáenz Carlos

302410949

Campos Garita Pamela María

401900089

Campos Santamaría Delia

602740615

Canales Ruiz Yalitza Del Rosario

503390180

Carballo Arguedas Jimmy Gerardo

401770432

Carpio Grant Cassandra

701810663

Carvajal Cartín Jorge Andrés

110600720

Carvajal Espinoza Rafael Ángel

205310050

Cascante Azofeifa María Lorena

601340477

Cascante Calderón Abigail

114100224

Castillo Mejías Mayrel Gabriela

702250368

Castillo Pacheco María José

207200258

Castillo Venegas María de los Ángeles

205230675

Castro Abarca Irene

113280895

Castro Hidalgo Maricruz

206860945

Castro Mora Alejandra

206240516

Castro Ramírez Paola

113550199

Centeno Chavarría María Luisa

503120767

Cerdas Moya Desiree

304330052

Cerdas Vargas Cristhiam Esteban

701850749

Chacón Garita Blanca Yarlina

109050601

Chavarría Aguirre Ernesto Alonso

603740064

Chavarría Richmond Mauricio Alberto

112930576

Chavarría Umaña Luis Herbeth

701420832

Chaves Gutiérrez Nathalie Nicolle

304130394

Chaves Romero Wilbert Fernando

112670346

Chinchilla Quesada Ana Rebeca

111110370

Cifuentes Garzón Germán Orlando

117000388424

Colley Colley Irma

701040688

Cordero Chaves Gerson Moisés

603450414

Corrales Calderón Laura

113820272

Corrales Varela Elier Alberto

111900776

Cortes Soto Luz Marina

109690305

Coto Maroto María Gabriela

303900844

Cruz Castañaza Eva Estela

0141413

Cruz Jiménez Edgardo Francisco

205160853

Cubero Morales Meylin Roxana

205750290

Cubillo Villareal Rosalba

502470785

Delgado Poveda Elia

800830331

Delgado Sancho Jonathan

111690824

Díaz Badilla Cesar Augusto

111020276

Duarte Barrantes Marilyn de los Ángeles

503580551

Dunn Dawkins Duen Deron

701170684

Durón González Nidia Lucía

601860698

Echeverría Barrantes Rocío

205410968

Edwards Mitchell Shanina Tashana

701830121

Elizondo Vásquez Silvia Emilce

203710139

Escalante Montoya Stephanny Sofía

304140979

Escobar Escobar Julia

800850466

Espinoza Josefa Auxiliadora

155800556135

Espinoza Álvarez Wendy

503180065

Espinoza Chavarría Lindsay Melissa

401840016

Espinoza Saldaña Luis Alberto

159100280216

Espinoza Sevilla Andrés

602650387

Esquivel Arguedas Evelyn María

114070956

Esquivel Gómez Mónica Isabel

205730545

Esquivel Jiménez Yesenia María

900920161

Esquivel Mora Mercedes

503620138

Esquivel Vázquez Luis Fernando

206040604

Esquivel Villegas Yesenia

113230091

Estrada Berrocal Guiselle

107300755

Fernández Castillo Shirley Van

107770960

Fernández Peraza Milagro

105190433

Fernández Rodríguez Evidelia M

401400400

Flores Arce Alcira Gabriela

603000928

Flores Fuentes Jenny María

110200537

Freer Quirós José Antonio

103920314

Fuentes Acevedo Rosa María

503510886

Fumero Araya Carola

112400219

Gamboa Aguilar Karol

303500105

Gamboa Hidalgo Patricia

109050678

Gamboa Ramos Randall Mauricio

401910967

García Araya Esteban Rodolfo

113910194

García Chacón Ana Luisa

111430688

García D’azevedo Luis Andrés

701810911

García Morera Luz Mery

206640524

García Rodríguez Leidy Vanessa

503160963

García Rubio Francia Yamileth

122200051436

García Vázquez Maricel

205850170

Gardner Álvarez Tatiana Gioconda

701280817

Garro Fernández Yorleny

110960887

Gazo López Lidia de los Ángeles

503430133

Godoy Chaves Alfredo

602110752

Gómez Alemán Andrea

603190283

Gómez Barboza Francinni Alexandra

304540449

Gómez Cascante Luis Alonso

401080965

Gómez Cortes Nikol Enith

603470938

Gómez Elizondo Alejandro

113580172

Gómez Murillo María de los Ángeles

601680989

Gómez Ortiz Kerlin María

503550030

Gómez Solórzano Ana Grace

205420199

González Aguilar Cruz Esmeralda

304290584

González Brenes Sindy Lorena

205840093

González De La Torre Grisell de la Caridad

119200355107

González Fonseca Sirleny María

304460483

González Ramírez Nancy Paola

702010708

Grijalba Grijalba Sara

502720837

Guerrero Zamora Jonathan David

113880216

Guevara Valladares Mauricio

503180670

Gutiérrez Hidalgo Gisella María

204770243

Gutiérrez Jaén Walner

701340008

Gutiérrez Romero Ana Priscila

502990926

Gutiérrez Rosales Jorge

600951137

Guzmán Calderón Adrián Andrés

304250702

Hermosilla Barrientos Héctor Hernán

800930507

Herrera Murillo Miguel Ángel

401000414

Herrera Salazar Kembly

401700012

Jara Camacho Jessica Isabel

603440795

Jiménez Castillo Diego Alejandro

115310330

Jiménez Mata Jeremy Andrés

110210371

Jiménez Monge Olman Luis

600910420

Jiménez Salas Karla Berlioth

111710337

Jiménez Segura Aarón Josué

206760272

Jiménez Vargas Bárbara

112270921

Jiménez Zamora María Del Rocío

204410035

Juárez Angulo Deidamia

601910696

Lara Vanegas Cesar Gabriel

503550249

Leandro Calvo Jorge Isauro

302080301

Leiva Vives Karen Tatiana

304320359

León Hernández Rebeca

401720232

Loaiciga Montero Sharon Alejandra

503370571

Loaiza Zúñiga Gabriel

111660043

López Álvarez Cinthya Yelena

503770177

López Arguello Francis de los Ángeles

603640414

López López Silvia Elena

800530710

López Zeledón Sigdy

503130884

Madrigal Maradiaga Elyn María

155800832216

Marchena Moreno Roxana

502030208

Marchena Rivera Mauricio Enrique

503070621

Marín Morales Nancy Aracelly

304300261

Maroño Salas Luz Eugenia

107670768

Mata Céspedes Carmen

302340070

Mata González Junior Eduardo

114040130

Mata Rodríguez Jacqueline

701030080

Matarrita Jiménez María Gabriela

701560943

May Carazo Daniel

113710952

Melón Hibortt Silvia

700481181

Mena Jiménez Yordan Steven

304580768

Mena Pereira José Arnoldo

303780885

Méndez Ramírez Mildred

113600903

Méndez Zúñiga Cynthia de los Ángeles

111640886

Mendoza Díaz Jehimmy

602970683

Meza Blanco Sofía

304510782

Miranda Gutiérrez Romario

603800543

Molina Salas Jeannette

700710260

Montero Carrillo Dixie

602850978

Montero Villanueva Mabel

113530014

Montoya Villarreal Selena

502750592

Mora Mora Stephanie Margarita

112570163

Mora Ortega Fernando Antonio

113660680

Mora Pérez Viviana

110510984

Mora Rodríguez Elber Johnny

105400727

Mora Vega Alberto Andrés

107820037

Morales Atencio José Luis

601870777

Morales Morales Andrea Paola

115050474

Morales Rodríguez Bryan Jesús

206620919

Moreira López Laura

110890528

Moreno Guier Alberto Enrique

111070931

Moreno Peralta Edmundo

602090466

Murillo González Harllex Natalia

602810567

Murillo Vega Estela Isabel

206090362

Naranjo González Olendia

600961408

Naranjo Ureña Elisa María

109220310

Navarro Pérez Lidia Alejandra

303480105

Navarro Salazar María José

112720172

Núñez Rodríguez Yadira

303970223

Obaldía Hernández Silvia Corín

107060269

Obando Matarrita Alexandra María

503250699

Obando Mesen Scarlet

106280975

Obando Villegas Marisol

503380389

Ortega Chavarría María Nila

502200895

Ortega Porras Wendy

701360356

Ortiz Zamora Mariela

502930766

Palma Cuadra Maritza

401230489

Palma Herrera María de los Ángeles

111800621

Paniagua Ramírez Humberto

401370862

Pena Leiva Jenny

502470923

Peraza Martínez Sandra Marleni

701030953

Pérez Méndez Yineth de los Ángeles

304560604

Pérez Vargas Kenneth Mauricio

205550399

Pernas González Luis Alberto

800920705

Pimentel Granados Dinia Isabel

503020844

Porras Bolívar Karol Stephanie

603650994

Quesada Arias Jeannette

601510011

Quesada Calvo Xinia Karina

112280070

Quesada Guzmán Karen Vanesa

206610215

Quesada Jiménez Ana Catalina

206710573

Quesada Sánchez Maureen Liseth

205680820

Quesada Venegas Laura

112370083

Quirós Alfaro Dannia

503670219

Quirós González María Monserrath

206030063

Quirós Pérez Andrea

206720766

Ramírez Córdoba Ana Lucrecia

105950454

Ramírez Gómez Julieta

103850663

Ramírez Lobo Erick Alberto

401690934

Ramírez Ovares Bryan Eduardo

603020769

Retana Rojas Juan Carlos

105980407

Rivera Vargas Diana Carolina

206650944

Riveros Rojas Mónica Virginia

106960403

Rodríguez Arce Glenda

503170286

Rodríguez Barquero Daniela

402000542

Rodríguez Castro Royner Francisco

503380952

Rodríguez Guevara Sara María

503140655

Rodríguez Solano José Luis

206000707

Rodríguez Soto Emilia

103590586

Rodríguez Villarreal Gerald

401670946

Rodríguez Zamora Jorge Alberto

104630822

Rojas Camacho Gustavo

401430022

Rojas Jaen Adrián

501570415

Rosales Obando Jimmy

602560190

Rubio Coto Isabel Cristina

108070148

Rugama Valdes Beggino Mickel

603060831

Ruiz Camacho Yetti

204820232

Ruiz Granados Víctor Manuel

601910343

Ruiz Sánchez María Elizabeth

800770256

Sáenz Bolaños Malvin

401400618

Salas Alvarado José Miguel

401960306

Salas Gómez Adán Antonio

205970036

Salas González Dennis Mauricio

401590597

Salas Solano María Gabriela

110460534

Salazar Gutiérrez Cristian Adolfo

108660794

Salazar Hidalgo Jesús Allende

114600874

Sanabria Valverde Flor

302600075

Sánchez López Gabriel Gerardo

401940358

Sánchez Mora María Magally

503610590

Sánchez Quesada Joselyn Andrea

206270839

Sánchez Ríos Haydell Patricia

502690142

Sánchez Sancho Carlos Francisco

401450958

Santana Reyes Vismar Didier

204580079

Saprissa Quesada Susan

113020136

Segura Alvarado Luis Gerardo

204860393

Serrano Lobo Viviana

111600363

Sibaja Miranda Nayohel

503480760

Solano Solano Luis Gerardo

105480691

Solís Mora Sergio Ricardo

109950163

Soto Arroyo Hannia

203350954

Soto Guzmán Shanon Lucila

113180988

Soto Naranjo Steve Alonso

701910960

Stefanov Todorova Veselina Ilieva

800740516

Tellez Jiménez Maureen

602980368

Tenorio Ramírez Leticia

109380298

Thompson Novoa Jéssica

701260438

Thorpe Wright Jesica

701170598

Torres Barrantes Robert

503510101

Torres Sánchez Ana Carolina

303560723

Tretti Amicabile Elena

138000098413

Tzicap Chavaloc Sara Rebeca

800700031

Ulate Cubero Daniela María

205700317

Valverde Conejo Ana Lorena

103800370

Valverde Hidalgo Maria del Rocío

105320202

Valverde Madrigal Róger

108250479

Valverde Rodríguez Geisel

701650198

Vargas Aguilar María Alejandra

206040321

Vargas Campos Antonio

700610877

Vargas Ramírez José Miguel

112300101

Vargas Rodríguez Andrés Eduardo

205880829

Vega Paniagua Set Ivannia

205660159

Venegas Badilla Suyen

701340555

Villafuerte Villafuerte Eddie Alonso

503760519

Villagra Quirós José Eduardo

502820997

Villalobos Hernández Ibetty

104440332

Villalobos Méndez Milena

502700397

Villalobos Nájera Marianela

110170167

Villalobos Ulate Silvia Patricia

401620777

Villegas Cascante José Pablo

503740311

Vindas Benavides Ana Lucia

204440929

Víquez Arce Francine

401430983

Zamora Espinoza Lissethe Ardemis

603480761

Zamora Mena Margie

401460458

Zelaya Alpízar Paola Tatiana

603970293

Zúñiga Aguilar Marta Elena

302870155

Zúñiga Gayle Diana María

701830877

Zúñiga Jiménez Yojeidy de los Angeles

901090989

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2016055618 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Desglose de liquidaciones aprobadas publicación La Gaceta.

Registro Código SM-RE-013 Versión: 0

Periodo mayo 2016

Para ver la imágenes solo en La Gaceta en formato de PDF

 

 

Msc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016055655 ).

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Periodo junio 2016

 

Para ver la imágenes solo en La Gaceta en formato de PDF

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016055656 ).

RASTAFA DE LIMÓN S. A.

Rastafa de Limón S. A., cédula N° 3-101-403812 informa de la sustracción no autorizada de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno, número de legalización 4061010550667, Se solicitará su reposición al Registro Nacional.—San José, 12 de agosto del 2016.—Arlete Fait Monge, Secretaria.—1 vez.—( IN2016055692 ).

COMPAÑÍA INVERSIONISTA FAPA S. A.

Compañía Inversionista Fapa S. A., cédula N° 3-101-44440, informa de la sustracción no autorizada de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno, número de legalización 4061008980856, se solicitará su reposición al Registro Nacional.—San José, 12 de agosto del 2016.—Daniel Fait Monge, Secretario.—1 vez.—( IN2016055699 ).

RAYMAC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Raymac Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020753, realizará el procedimiento de reposición de libros ante el Registro Nacional por haberse extraviado los tres libros, Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Socios. Presidente: Wálter Miranda Quirós. Es todo.—San José, 05 de agosto del 2016.—Wálter Miranda Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2016055706 ).

INMOBILIARIA GUACHIPELÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, Nº 84-4, de las 8:00 del 1 de agosto de 2016, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de Inmobiliaria Guachipelín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-127810.—San José, 3 de agosto de 2016.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016055715 ).

TECHNICAL GAMING CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Arleth Godínez Cubillo, mayor, soltera, administradora, vecina de Liberia Guanacaste, cédula número uno- mil trescientos treinta y seis- cuatrocientos cincuenta y dos, en su condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Technical Gaming CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis uno siete cero siete tres, comunica que va a realizar la reposición de los tomos uno de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Consejo de Administración de su representada, en razón de habérsele extraviado los mismos.—Liberia Guanacaste, a las 10 horas del 28 de julio de 2016.—Arleth Godínez Cubillo, Presidenta y Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2016055872 ).

TALABAN SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Talaban Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035708, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 12 de agosto del 2016.—Federico Gutiérrez Góngora- Presidente.—1 vez.—( IN2016055874 ).

VARO CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Zayra María Rodríguez Rodríguez, casada una vez, comerciante, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y uno-mil ciento treinta y cuatro, apoderada generalísima sin límite de suma de Varo Central Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil trescientos ochenta, doy aviso de pérdida de libros legales de la sociedad por lo que se procede a reposición.—Ocho de agosto del 2016.—Licda. Zayra María Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016055997 ).

MARGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mariano Augusto Argüello Navarrete, con cédula de identidad Nº 1-0330-0908, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Marguna Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-699360, solicito ante el Registro Nacional la reposición por destrucción de los Libros de Actas de Junta Directiva, de Actas de Asambleas Generales y de Actas de Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mariano Augusto Argüello Navarrete, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016056015 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA S. A.

El suscrito notario hace constar que ante mi compareció el representante legal de Tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta S. A., solicitando la reposición de los tres libros legales de la compañía que fueron extraviados.—San José, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016056035 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 9 de agosto del 2016, la empresa Fosforera Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—( IN2016054299 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del quince de junio del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Light Year Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos seis donde se acuerda la disminución del capital social.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—José Mario Rojas Ocampo, Notario.—( IN2016054696 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Mira Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la compañía y, consecuentemente, modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, tres de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—( IN2016053266 ).

Se comunica a todos los interesados que el 5 de julio del 2016, se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Productora La Florida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos uno, con domicilio en Heredia, Flores, Llorente, doscientos cincuenta metros sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de la Cervecería Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas y Comercializadora Lala Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil setecientos setenta y dos, con domicilio en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, válido y efectivo a partir de su aprobación por parte de la comisión para promover la competencia, mediante el cual Comercializadora Lala Costa Rica Sociedad Anónima, compró el negocio operado por Productora La Florida Sociedad Anónima, relacionado con el procesamiento de leche cruda y el empaque de leche fluida y otros productos lácteos y alimenticios para consumo humano, específicamente el establecimiento mercantil e industrial ubicado en Alajuela, San Ramón, frente al restaurante La Colina. El precio de compraventa ha sido depositado ante Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setenta, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Avenida Escazú, torre AE 2, quinto piso, de conformidad con el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Asimismo, según lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario, con evidencia de su acreencia, de conformidad con los requisitos de ley. El depositario señala la siguiente dirección física para recibir la documentación de los acreedores e interesados: Escazú, San Rafael, Condominio Avenida Escazú, torre AE 2, quinto piso, con copia al comprador en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—( IN2016054710 ).

Por escritura número seis otorgada a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pinturas Austral Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital.—San José, once de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—( IN2016054887 ).

Se comunica a todos los interesados que: el día 19 de julio de 2016, a las 14 horas 07 minutos 32 segundos, se presentó ante el Registro de Propiedad Intelectual una solicitud de traspaso de Cervecería Modelo, S. de R.L. de C.V., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de México, con domicilio actual en Lago Alberto Nº 156, Colonia Anáhuac México, Distrito Federal 11320, México, a favor de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V., sociedad organizada y existente bajo las leyes México, con domicilio actual en Lago Alberto Nº 156, Colonia Anáhuac México, Distrito Federal 11320, México, mediante la cual la primera traspasó a la segunda el nombre comercial Corona Extra, inscrito en ese Registro desde el 26 de agosto de 1993, bajo el Nº 83764. La fecha en que fue celebrado dicho traspaso fue el 20 de junio de 2016, en Leuven, Bruselas. Señalo como lugar para notificaciones la siguiente dirección física, cita en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa Nº 259.—San José, 12 de agosto de 2016.—Víctor Vargas Valenzuela, Representante Legal.—( IN2016054941 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Evra Ship Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016007024.—( IN2016055355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Domos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—CE2016007025.—( IN2016055356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Photo Studio JL Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2016007026.—( IN2016055357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 10 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dog Daze Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016007027.—( IN2016055358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Expertos en Selección de Hoteles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Karol Vanessa González Román, Notaria.—1 vez.—CE201607028.—( IN2016055359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kaimer Softeam Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016007029.—( IN2016055360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dafrasieri Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Leslie Moreira Apu, Notario.—1 vez.—CE2016007030.—( IN2016055361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costal Breeze Condos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2016007031.—( IN2016055362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flex Costa Rica Company Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2016007032.—( IN2016055363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 3 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Expediciones Causel G & M Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.–Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016007033.—( IN2016055364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estrategias Digitales Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Liane Marie Lafuente Ramírez, Notario.— 1 vez.—CE2016007034.—( IN2016055365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 45 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Crosslake Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016007035.—( IN2016055366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sol Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—CE2016007036.—( IN2016055367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 6 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Tirma Europa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2016007037.—( IN2016055368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Luna Negra y Afrodita Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2016007038.—( IN2016055369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 4 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada L & R Inversiones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016007039.—( IN2016055370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 07 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada 506 Media Group Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016007040.—( IN2016055371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ademar Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2016007041.—( IN2016055372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 8 de marzo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Persiguiendo Sueños Alcanzando Metas Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2016007042.—( IN2016055373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Total Supplies R & R Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.–Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2016007043.—( IN2016055374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Bolaños y Espinoza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2016.–Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2016007044.—( IN2016055375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ocho Turbo Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016007045.—( IN2016055376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Chez Julian Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Allan Hidalgo Campos, Notario.—1 vez.—CE2016007046.—( IN2016055377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Advanced Automatization Technologies Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016007047.—( IN2016055378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Technologies And Supplies Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2016007048.—( IN2016055379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Maritime Golden Group Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2016007049.—( IN2016055380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Almena de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016007050.—( IN2016055381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 6 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Ochoa Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016007051.—( IN2016055382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Seven Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016007052.—( IN2016055383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2016007053.—( IN2016055384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 40 minutos del 04 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The River Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016007054.—( IN2016055385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Bricka Marketing Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016007055.—( IN2016055386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 20 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Platino Castro Gómez Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2016007056.—( IN2016055387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 1° de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tropicana Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.–Lic. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016007057.—( IN2016055388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora Gasa Dorada Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2016007058.—( IN2016055389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 20 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora JBR Diamante Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2016007059.—( IN2016055390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Prado Junior Tres Tres Cinco Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2016007060.—( IN2016055391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 3 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jardinería Ecogreen Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2016007061.—( IN2016055392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PYA Sports Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2016007062.—( IN2016055393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Tanny y Villegas Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—CE2016007063.—( IN2016055394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo JYM Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2016007064.—( IN2016055395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 7 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Altura Máxima Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2016007065.—( IN2016055396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 1° de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Money Management GMM Limitada.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2016007066.—( IN2016055397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Kimuk Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2016007067.—( IN2016055398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Media Group Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016007068.—( IN2016055399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tu Sabor Favorito Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016007069.—( IN2016055400 ).

Al ser las quince horas del siete de julio del dos mil dieciséis, ante mí María Isabel Rodríguez Herrera, notaria pública, carné siete mil ciento ochenta y ocho ante mí comparecieron los señores Licda. María Amalia Elizondo Herrera, mayor, soltera, química, con cédula de identidad número: uno-mil trescientos cuarenta y uno-novecientos noventa y ocho, y el Ingeniero Randy Michael Williams Fonseca, mayor, soltero, Ingeniero Eléctrico, con cédula de identidad número: uno-mil trescientos treinta y siete-quinientos setenta y nueve, actuando en carácter de representantes legales de la firma Soluciones en Electromecánica, Energía y Eficiencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete siete cero uno nueve, para lo siguiente: primero: acordaron que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y los apoderados generalísimos sin límite de suma que corresponde al presidente y secretario de la sociedad podrán actuar conjunta o separadamente por lo que se varia la cláusula octava de la sociedad únicamente en el aspecto de que pueden actuar en forma conjunta o separadamente. Segundo: se cambia el domicilio de la sociedad para que sea de ahora en adelante el siguiente Naranjo, Alajuela, trescientos metros al este del Mercado. Teléfono: 8330-3278, a las quince horas del 7 de julio del 2016.—MSC. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016055405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 11 de agosto del 2016, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Prival Securities (Costa Rica) Puesto de Bolsa S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 12 de agosto del 2016.—Lic. George De Ford González, Notario.— 1 vez.—( IN2016055427 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del once de julio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Moon Palace Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335646, mediante la que se acuerda y aprueba la disolución de dicha sociedad.—San José, primero de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016055437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Nicoticogringo Limitada.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016007070.—( IN2016055440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costanadian Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016007071.—( IN2016055441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Asecvia Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016007072.—( IN2016055442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 1° de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada El Juano Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. María Catalina  Ocampo Van Patten, Notaria.—1 vez.—CE2016007073.—( IN2016055443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sevesi Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2016.—Licda. Mariam Tatiana Calderón Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2016007074.—( IN2016055444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Mariash Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016007075.—( IN2016055445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Borolas del Guarco Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2016007076.—( IN2016055446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Skyemad Properties Costa Rica Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016007077.—( IN2016055447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Agromorera Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016007078.—( IN2016055448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R.A. Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016007079.—( IN2016055449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mandragora Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. José Antonio Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2016007080.—( IN2016055450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sol de CR Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2016055451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Create Illusion Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016007082.—( IN2016055452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 3 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Paraíso de Quizarrá Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016007083.—( IN2016055453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bora Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Rafael Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016007084.—( IN2016055454).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada D¨Ross Sociedad Anónima.San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2016007085.—( IN2016055455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Cordero e Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. José Antonio Díaz Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016055456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fragoba Asesorías y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Merlin Porras Murillo, Notario.—1 vez.—CE2016007087.—( IN2016055457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 6 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Línea Vital Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2016007088.—( IN2016055458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Electro-Car Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016007089.—( IN2016055459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 4 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ecológicas Jacó Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016007090.—( IN2016055460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Roldán Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016007091.—( IN2016055461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Money Management GMM Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2016007092.—( IN2016055462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fun Fly Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2016007093.—( IN2016055463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliria Jasyl Catorce Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.— CE2016007094.—( IN2016055464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jabe Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016007095.—( IN2016055465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada My Papel Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2016007096.—( IN2016055466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Pinguchos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016007097.—( IN2016055467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 6 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Nutricionales Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2016007098.—( IN2016055468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 7 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Cuarenta y Dos C M P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016007099.—( IN2016055469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Media Luna Lodge Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016007100.—( IN2016055470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 1° de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Marima Quince Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016007101.—( IN2016055471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 8 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lalaland Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016007102.—( IN2016055472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada LPRD LLC Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016007103.—( IN2016055473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Innova Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2016007104.—( IN2016055474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmoviliaria Jiménez & Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2016055475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RJCBJC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016007106.—( IN2016055476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 7 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Karisa Smith Holdings Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016007107.—( IN2016055477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Desarrollo Sureño Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2016007108.—( IN2016055478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ibérico Serrano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—–Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2016007109.—( IN2016055479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Línea Vital Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2016007110.—( IN2016055480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 8 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada LGVG Montaña San Rafael Uno Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016007111.—( IN2016055481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coeos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2016007112.—( IN2016055482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 7 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smiledirectclub Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016007113.—( IN2016055483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Boocs Latam Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2016007114.—( IN2016055484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 3 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada LPRD Management LLC Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016007115.—( IN2016055485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Ingeniería Médica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2016007116.—( IN2016055486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flexicar Sociedad Anónima.—San José, 08 de Junio del 2016.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2016007117.—( IN2016055487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ecopollo Premium BYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016007118.—( IN2016055488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 2 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones MAQ Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2016007119.—( IN2016055489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 7 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Servicios MTR Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2016007120.—( IN2016055490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rainmaker Media Group Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2016007121.—( IN2016055491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Quinta Una Bougainvillea en el Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016007122.—( IN2016055492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 7 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Premiun International Clearing Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2016007123.—( IN2016055493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Exel Clearingtac International Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2016007124.—( IN2016055494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Clicker Tech Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016007125.—( IN2016055495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eagles Roost South Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016007126.—( IN2016055496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Mi Nueva Casa Coban Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2016007127.—( IN2016055497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 8 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Metales Diamantes y Relojes MDR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.–Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016007128.—( IN2016055498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rous Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2016007129.—( IN2016055499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmoviliaria y Arquitectura Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2016007130.—( IN2016055500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 8 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Cralce Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016007131.—( IN2016055501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 8 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Shionam Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016007132.—( IN2016055502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada La Coneria Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2016007133.—( IN2016055503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Taobao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2016007134.—( IN2016055504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Difort Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2016007135.—( IN2016055505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dos Lobos de la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016007136.—( IN2016055506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada LATINTEC CRI Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2016007137.—( IN2016055507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 8 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Electro Car Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016007138.—( IN2016055508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Favorita Inc Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016007139.—( IN2016055509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016007140.—( IN2016055510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Oficinas Digitales Aro Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016007141.—( IN2016055511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Visión Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016055512 ).

Que mediante escritura pública 132; de las 09 horas 30 minutos del 12 de agosto del 2016; otorgada ante esta notaría; la sociedad Masmaderas S. A.; cedula jurídica 3-101-399296 nombró como su nuevo presidente al señor Ronald Maximino Alvarado Sandi; cédula 2-0490-0577. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2016055532 ).

José Manuel Castro Segura, cédula 1-482-034 y Bryan Castro Fonseca, cédula 4-226-490, constituyen la sociedad que se denominará Tounter Comercial Brycas Sociedad Anónima. Otorgada 12 de agosto de 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016055544 ).

Por escritura número cinco- ciento treinta y dos otorgada ante esta notaria en San José, a las diez horas del ocho de julio de dos mil dieciséis, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será Fincas Doña Eida Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016055545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 8 de agosto de 2016 se protocolizó acta de Cultivos Orgánicos Los Naranjales R A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-443268, según lo cual se realizan nombramientos.—Barva, 10 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016055553 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del día 12 de agosto del 2016, la sociedad Piñera de La Legua S. A., donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016055554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:20 horas del día 12 de agosto del 2016, la sociedad Productora y Exportadora de Frutas y Verduras Fruver S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016055555 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 8 de julio de 2016 se protocolizó acta de Cultivos Orgánicos los Naranjales R. A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-443268, según lo cual se realizan nombramientos.—Barva, 10 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016055556 ).

Por escritura número ciento trece, otorgada en mi despacho a las quince horas del día veintisiete de julio del dos mil dieciséis, se realizó protocolización de cambio de nombre de la sociedad Petro-Systems S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil cuatrocientos noventa y siete, por Corporación Grupo Systems S.R.L. Es todo. Notario: Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga.—Grecia, doce de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016055561 ).

Por escritura número trescientos dieciocho, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las once horas del diez de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Clínica Kids Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de treinta millones de colones.—San José, once de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2016055564 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 27 de mayo de 2016, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vientos Alicios Rápidos S. A., según la cual se modifica la cláusula décima y décima segunda de los estatutos sociales y se elige nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de mayo de 2016.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonni, Notario.—1 vez.—( IN2016055568 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 10:30 horas del 26 de abril de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zeus Mensajería S. A., según la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de abril de 2016.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonni, Notario.—1 vez.—( IN2016055569 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 04 de julio de 2016, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prinka Primero S. A. según la cual se modifica la cláusulas segunda, quinta, y décima segunda de los estatutos sociales y se elige nuevo secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 04 de julio de 2016.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonni, Notario.—1 vez.—( IN2016055570 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., mediante escritura de las trece horas del día doce de julio del ario dos mil dieciséis y que se refiere a aumento de capital social.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016055571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día doce de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad PÑB Vereda de la Sierra, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula, cuarta del objeto social.—San José, doce de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016055575 ).

Escritura otorgada a las nueve horas del primero de julio del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad Luce Fiorente Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho seis siete cinco cinco. Es todo. A las diez horas del quince de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016055576 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 15:00 horas del día 28 de julio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rincón de Alitas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera en cuanto a la denominación social.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2016055579 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día de hoy, los señores Henry Araya Leandro, cédula número tres-doscientos quince-novecientos veintidós y Hanry David Araya Rauda, cédula número uno-mil cuatrocientos treinta y nueve-trescientos setenta y tres, constituyeron la empresa denominada Informedic Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, domiciliada en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, quinientos metros al norte y trescientos metros al noroeste.—San Rafael de Heredia, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016055580 ).

Por escritura de protocolización de acta de Cedar Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial la cual corresponde al presidente y al secretario, separadamente, se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, nombrándose respectivamente Félix Alberto Guzmán Montoya, David Unger Senerman, Akein Antillón Hidalgo, Bryan Fernández Gómez; se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social en San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Lindora, Centro Comercial Vistana Oeste, contiguo a la Heladería Pops.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016055582 ).

Mediante escritura 161 otorgada ante esta notaría se reformaron los estatutos de la sociedad El Kbir Fihun Zghir S. A. 3-101-543376.—Escazú, 11 de agosto del 2016.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016055584 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las nueve y cuarenta y cinco horas de hoy se modifican las cláusulas segunda y decima del pacto constitutivo de la sociedad Molecular Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José diez de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016055601 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula séptima del pacto de constitución de la sociedad Ganadera el Corozo Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016055605 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Plantas Ornamentales de Santa Rita Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016055607 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula séptima del pacto de constitución de la sociedad Agrícola Ganadera Río Fortuna Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, nueve de agosto del dos mil dieciséis, Notario.—1 vez.—( IN2016055609 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante la suscrita número 254, otorgada a las 08:00 horas del 29 de julio del 2016, tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Asunto Resuelto S. A. Plazo social 99 años, presidenta Ginette González Espinoza, capital social: Un millón de colones exactos, domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente residente: Licenciada Francine Sibaja Montero.—Licda. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016055613 ).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 14:00 horas del 26 de julio del 2016 se reformó la cláusula quinta de la sociedad Complejo Habitacional Jardines del Valle.—Alajuela, 26 de julio 2016.—Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2016055620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 11 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Autos Colin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016055625 ).

Por escritura 2-44 otorgada a las 8:00 horas del 28 de julio del 2016 se nombra junta directiva, y se reforma representación de la sociedad la verdad prevalecerá S. A., cédula jurídica N° 3-101-689623.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016055626 ).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario Público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 12:00 horas del 26 de julio del 2016 se reformó la cláusula quinta de la sociedad HMD Financial Group S. A.Alajuela, 26 de julio 2016.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario Público.—1 vez.—( IN2016055628 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almendar Alfa I Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el domicilio y administración de la sociedad, así como nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016055638 ).

Por escritura de las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Pacific Properties of Esterillos Ltda., en la que se reforman las clausulas segunda y novena de sus estatutos.—Jacó, 10 de agosto del 2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016055642 ).

Por escritura de las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Pacific Properties of Esterillos Ltda., en la que se reforman las cláusulas segunda y novena de sus Estatutos.—Jacó, 10 de agosto del 2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016055643 ).

Por escritura de las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Jardines de Heliconia LS Ltda., en la que se reforman las clausulas segunda y novena de sus estatutos.—Jacó, 10 de agosto del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016055644 ).

Por escritura de las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizó  acta de asamblea de socios de RO JA NO S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó, 10 de agosto del 2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2016055645 ).

Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Torre Lomas S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Jacó, 11 de agosto del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016055646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día de hoy, la sociedad El Trébol Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del pacto social.—San José, 31 de marzo del año 2016.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016055647 ).

Por escritura otorgada hoy a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mangalore Force S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra fiscal y agente residente. Firmo en San José, el 11 del mes de agosto del 2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016055651 ).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaría pública hago constar que mediante escritura número ciento veintitrés, iniciada en el folio cincuenta y cinco frente, del tomo doce de mi protocolo, a las dieciocho horas de veintinueve de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la fundación denominada Fundación Crecer Costa Rica, cuyo apoderado general es el presidente sin limitación de suma.—Turrúcares, 09 de agosto del 2016.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016055657 ).

Por instrumento público número cinco otorgado en mi notaria, en San José, a las diez horas del doce de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de Pluf Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social en relación con la junta directiva de la sociedad.—San José, doce de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Vicente Lines Fournier.—1 vez.—( IN2016055658 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios de Inteligencia, Vigilancia y Seguridad Sivos S. A., donde se transforma la sociedad en una entidad de responsabilidad limitada. Es Todo.—San José, 12 de agosto del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2016055666 ).

Ante mi notaría, Gelbert Castro Araya, vende Euro Firenze Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-682887 a Gravin Vargas Castillo.—San José, 17 de junio del 2016.—Licda. Luz María Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016055667 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Paseo del Sol Cincuenta y Siete Blanco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración. Escritura número cuarenta y cuatro-ocho otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil dieciséis, visible al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo ocho de su protocolo.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016055669 ).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Corporación AGP Costa Rica S. A. Donde se acordó reformar la cláusula domicilio social y la cláusula de la administración. Es todo. Notario Público: Francisco Soto Vega.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016055678 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Edifega Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la Junta Directiva, nuevos nombramientos, cambio de domicilio social, y eliminación de agente residente.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016055679 ).

Tecnicontrol R&S S. A., cédula jurídica 3-101-574438 modifica sus estatutos, en San José a las diez horas del doce de agosto del dos mil dieciséis, ante mi notaría.—Lic. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016055693 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó Metalurgia Internacional de E.S. S. A. Capital: totalmente suscrito y pago.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016055694 ).

Por escritura 1214, otorgada a las doce horas del 22 de julio de 2016, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Agro Negocios ANSA Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016055702 ).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las 11 y 12 horas, escrituras números 87-4 y 88-4 del 03 de agosto del 2016, respectivamente, protocolizó actas de las sociedades Inmobiliaria Miami Dade Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-297288 e Industria de Pesca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-9217, mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades. Es todo.—San José, 03 de agosto del 2016.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016055709 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Consultorías Administrativas HHJ Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016055713 ).

Por escritura otorgada ante mí, N° 83-4 de las 8:00 horas del 27 de julio del 2016, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición de Libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de White Turkey W.T. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-469440.—San José, 03 de agosto del 2016.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016055714 ).

Inversiones Naraya Siam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600972 S. A, mediante acta de las ocho horas del 27 de junio 2016 acuerda nombrar a Gloria Patricia Arango Luna, cédula 8-0112-0453, como presidenta.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016055722 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Montaña del Norte C.R.C. S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y seis.—Heredia, nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016055725 ).

Ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Celicomp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y dos.—Heredia, nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016055726 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica pacto constitutivo de la sociedad Teleservicios Celicomp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta.—Heredia, nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016055727 ).

Por escritura número trece-cuatro, celebrada en Alajuela, a las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta once de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tienda El Orbe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero uno nueve nueve, donde se acordó ampliar el plazo social de dicha empresa a cien años.—Alajuela, 12 de agosto del 2016.—Licda. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016057729 ).

Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa domiciliada en el distrito Catedral, cantón Central, San José, denominada Time & Attendance Sociedad Anónima, por nuevo nombramiento en la secretaría. En Desamparados, San José, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.—Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—( IN2016055733 ).

Se hace constar que mediante escritura Nº 210-10 de las 11:00 horas del 11 de agosto del 2016, se protocoliza acta de Selenio S. A., donde se reforma la cláusula III de los estatutos, se revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016055734 ).

Mediante escritura número cincuenta, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela, a las once horas del once de agosto del año dos mil dieciséis; visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo nueve del protocolo de la suscrita notaria, se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y décima de la administración de la sociedad denominada Inversora Concasa CRV S. A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a once horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016055736 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad El Viaje de Luzom S. A., se acuerda cambiar las cláusulas de administración y domicilio de la compañía. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016055740 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la Fundación Centro de Cuido Asambleas de Dios los Guido.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2016055751 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis-diecisiete, de las ocho horas del diez de agosto del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula segunda del domicilio y novena de la administración, de la sociedad Village of the East Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2016055755 ).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada el día siete de junio del año dos mil dieciséis a las nueve horas, en escritura numero ciento setenta y ocho, de mi protocolo cuarenta, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria El Latifundio S. A., cédula jurídica 3-101-417662, Que en lo conducente dice: Se reforma las clausulas segunda y novena del pacto constitutivo en relación al domicilio que será: San Pablo de Heredia, Urbanización Yuli casa número uno, y en cuanto a la junta directiva que la componen tres miembros: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial conforme el artículo 1253 del Código Civil, corresponde al presidente con limitaciones, fueron nombrados por todo el plazo.—Santo Domingo de Heredia, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis a las nueve horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016055761 ).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintidós de julio del dos mil dieciséis, se acuerda reformar la cláusula octava de la sociedad Transportes S Y N Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016055766 ).

Ante esta notaría la sociedad denomina Inversiones Famok Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria de socios modifico la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la misma.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016055769 ).

Mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las 17:00 horas del 26 de julio del 2016, en el tomo 15 del protocolo del notado público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad Colorado Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-412446.—San José, 26 de julio del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016055781 ).

Que mediante escritura número 97 de las 17 horas del 4 de agosto de 2016, en el tomo 15 del protocolo del Notario Público Wálter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Consorcio Agrocomercial Don Chalo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-113005, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 05 de agosto de 2016.—Lic. Wálter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016055782 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2016, se constituyó la empresa Consorcio RYL E.I.R.L.Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016055783 ).

Mediante escritura número noventa y ocho otorgada a las 14 horas del 5 de agosto del 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de administración y de domicilio de la sociedad Sovaresa S. A., con cédula jurídica 3-101-040757.—San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016055784 ).

Que mediante escritura número cien de las 13:00 horas del 5 de agosto del 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Construction And Development Costa Rica South Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-102-501653 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 08 de agosto del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016055785 ).

Que mediante escritura número noventa y nueve de las 15 horas del 5 de agosto de 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario público Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Vistas del Río Nuevo de Osa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-500284 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de agosto del 2016.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016055786 ).

Ante mi notaría, a las trece horas veinte minutos del trece de agosto del dos mil dieciséis, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dos Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos cincuenta y dos, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y decima cuarta del pacto social y se nombra fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016055787 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho-siete, correspondiente a acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Naprisvijo Sociedad Anónima, se realizó prórroga del plazo de la sociedad.—San José, ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2016055788 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 04, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Proyecto Dazibao de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016055790 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de agosto del 2016, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Juegos Artificiales Titán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604851, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2016055795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de agosto del 2016, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, tercera del objeto en la mercantil 3-102-721066 S.R.L.—San José, 16 de agosto del 2016.—Licda. Siu-len Wing Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016055796 ).

Por escritura número sesenta y ocho de las trece horas del día doce de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación para el Desarrollo Faisal Kamar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016055798 ).

Por escritura número sesenta y siete de las nueve horas del día once de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vareche Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016055806 ).

Mediante escritura número veintidós de las nueve horas del once de julio del dos mil dieciséis, visible del folio veintidós vuelto al folio veinticuatro frente del tomo primero del protocolo de la notaria Laura Villalobos Sánchez, se constituyó la Fundación Mujeres Abriendo Puertas.—Heredia, catorce de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016055808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 15:40 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kyda Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016055809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 15:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Río Frente Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José, once de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016055810 ).

Por instrumento público número 98, otorgado ante esta notaría a las 17:00 horas del día 12 de agosto del año 2016, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Depósito de Maderas y Materiales El Triniteño S. A. y Corporación DETSA S. A., cédulas jurídicas números 3-101-161310 y 3-101-233115, respectivamente, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de ambas empresas, prevaleciendo la primera, y por tanto se acordó reformar la cláusula quinta, relativa al capital social, de la empresa prevaleciente.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016055812 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arango y Álvarez Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setecientos doce, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016055815 ).

Mediante escritura 22 otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 04 de agosto del 2016, se acuerda disolver la sociedad Iron Angels Of Papagayo Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-620014. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 5 de agosto del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016055821 ).

Mediante escritura 23 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas  del  4 de  agosto  del 2016, se acuerda disolver la sociedad 3-102-717096 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-717096. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 5 de agosto del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016055822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de agosto de 2016 se protocolizó acta de Inversiones ITB de Barva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-176223, según lo cual se realizan nombramientos de junta directiva y agente residente, se modifica pacto constitutivo en cuanto a administración y capital social.—Barva, 10 de agosto del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016055823 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura N° ciento veintisiete del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general de El Navara Negro Dos Mil Nueve CTG Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, además, mediante escritura número ciento treinta y dos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó Insteon de Costa Rica Sociedad Anónima, por los socios: German Alberto Tautiva Ibañez y German Alberto Tautiva Quevedo.—San José, 12 de agosto del 2016.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2016055826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos de Proyectos Sol Flamingo S. A., cédula jurídica 3-101-386963, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, 2 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016055827 ).

Mediante escritura 24 otorgada ante este Notario, a las 13:15 horas del 4 de agosto del 2016, se acuerda disolver la sociedad 3-102-717086 S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102-717086. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 5 de agosto del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016055828 ).

Mediante escritura 32 otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 8 de agosto del 2016, se acuerda disolver la sociedad Pargo Negro Uno Dos AL S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-439080. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 9 de agosto del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016055829 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Lapa Vista S. A., en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016055832 ).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Altos de la Ceiba Sociedad Anónima, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016055835 ).

En mi notaría se constituyó la entidad denominada Taller El Flaco de Hojancha Sociedad Anónima, representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016055836 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hava Internacional Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas quinta, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016055839 ).

Por escritura numero ciento ochenta y ocho de ésta notaría, de las ocho horas del once de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aromanzas del Pacificio Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil cuatrocientos dieciocho, mediante la cual se reformo clausula sexta del pacto social. Es todo.—San José, once de agosto de dos mil doce.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016055840 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2016055842 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las quince horas del día doce de mayo del año dos mil dieciséis se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Li & Rojas Sociedad Anónima por medio de la cual se modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016055846 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciséis horas del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis se protocolizó acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil Ochocientos Tres Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016055847 ).

En la notaría del suscrito licenciado Álvaro José Meza Lazarus, otorgo escritura número ciento cuatro, en donde se protocoliza asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Copalito de Buenos Aires Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambió la representación de la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas del ocho de agosto dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2016055848 ).

En la notaría del suscrito Lic. Álvaro José Meza Lazarus, otorgó escritura número ciento tres, en donde se protocoliza asamblea general ordinaria- extraordinaria de la sociedad Árboles de Pino Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se cambió la representación de la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas del ocho de agosto dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2016055849 ).

En la notaria del suscrito Lic. Álvaro José Meza Lazarus, otorgo escritura número ciento dos, en donde se protocoliza asamblea general ordinaria-extraordinaria de la sociedad Ganadera Las Bolas Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se cambió la representación de la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2016055850 ).

En asamblea general de socios de Unisoft Global Services S. A., celebrada a las 18:10 horas del 5 de junio del 2016, se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos; y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 12 de agosto del 2016.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016055852 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número noventa y tres otorgada a las once horas treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad denominada Adiskidak Sociedad Anónima. San José, once horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016055853 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Consorcio Industrial V & Q Sociedad Anónima Titular de la cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y uno, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poás, a las diez horas del dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016055855 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las siete horas del día diez de agosto del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elvatron S. A. con cedula jurídica número 3-101-20826, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José, dieciséis de agosto de 2016.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016055856 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diez horas del día diez de agosto del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S.I. Q. Sistemas de Integración Qualitativos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-378336, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio). Notario público: Jorge Antonio Escalante Escalante.—San José, dieciséis de agosto de 2016.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016055858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del día 12 de agosto del 2016, se modifica la cláusula séptima del pacto social de Enfermedic CUCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y siete.—San José, 16 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016055859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del día 5 de agosto del 2016, se modifica la distribución del capital social de Varcli Pinares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho en relación a la capital social de la empresa.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016055860 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las ocho horas del 10 de agosto del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Automotores Elvatron S. A., con cedula jurídica número 3-101-143107, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016055862 ).

A las quince horas y treinta minutos del día diez de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé en lo literal acta de The Views Paradise S R. L., se modifica domicilio.—San José, diez de agosto, dos mil dieciséis.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2016055863 ).

Mediante escritura otorgada ante el Conotario Bernald Vargas Montero a las 11:00 horas del día de hoy, protocolizamos acuerdos de asamblea de Refricol F&C S. A., se reforma la administración y se nombra tesorero.—San José, 22 de julio de 2016.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Conotario.—1 vez.—( IN2016055865 ).

Mediante escritura otorgada ante el Conotario Bernald Vargas Montero a las 13:00 horas del día de hoy, protocolizamos acuerdos de asamblea de Seguridad y Limpieza Yale S. A., se reforma domicilio y administración y se otorga poder generalísimo.—San José, 22 de julio de 2016.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Conotario.—1 vez.—( IN2016055866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas 00 del 29 de julio del 2016, se constituyó la sociedad Bio Joyas Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2016055868 ).

Caudales de Espavel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil ochocientos ochenta y ocho, según acuerdos tomados de forma unánime en asamblea general extraordinaria número cinco, celebrada el doce de agosto del 2016, se realiza aumento de capital social hasta la suma de once millones colones, representado por mil acciones de once mil colones cada uno, así mismo se modifica el domicilio social el cual en adelante será Cartago, Paraíso, Paraíso, 500 metros sureste del Complejo Picacho.—Cartago, 16 de agosto del 2016.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016055869 ).

Por escritura número sesenta y ocho del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del día dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Baggage Transport Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza nuevo nombramiento de secretario y tesorero en la junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2016.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016055885 ).

Mediante escritura 18-21 otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Structural Composites Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2016.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2016055886 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general de VTH Variedades del Trópico Húmedo S. A., mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social, referente a la administración y representación de la sociedad.—San José, 16 de agosto de 2016.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1 vez.—( IN2016055894 ).

En esta notaría, por escritura pública 71-15 otorgada a las 10:30 horas del 2 de agosto del 2016, se nombró nuevo tesorero de junta directiva y agente residente en la sociedad AEC Electrónica S.A.—San José, 12 de agosto del 2016.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2016055896 ).

La suscrita Licda. María de los Ángeles González Fernández, con oficina abierta en Zaragoza de Palmares, constituí la sociedad denominada: Equipos de Bombeo VS Sociedad Anónima, con un capital social de dos mil dólares y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, trece de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016055903 ).

Ante esta notaria se constituyó en San José Coronado la asociación cuyo nombre es el siguiente Asociación de Bienestar Social de Vecinos de Matinilla. El día diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016055907 ).

Ante esta, notaría, se ha presentado el cambio de miembros de junta directiva de la sociedad anónima, denominada Eddgin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y seis. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—( IN2016055909 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 09 de agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Coqueterías Divinas Dos Mil Nueve S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2016055911 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Óscar Mauricio Madrigal Guevara, cédula de identidad N° 5-374-296, del Servicio de Vigilancia Aérea y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2015-4555 DM, del Despacho del Ministro, de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada por haberse ausentado injustificadamente al trabajo del 28 de abril al 21 de mayo todo del 2014. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más del 28 de abril al 21 de mayo todo del 2014, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias necesarias. III) Ejecutar el presente despido de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Dig N° 0515-IP-2014-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60878.—( IN2016054171 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Leonardo Carrillo Marchena, cédula de identidad N° 6-368-194, de la Delegación Policial de Quepos y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2016-456 DM, del Despacho del Ministro, de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por ausentismo laboral a partir del 01 de mayo del 2015 y hasta la fecha, y por la omisión de avisar oportunamente a su superior del motivo de dichas ausencias. II) Ejecutar el acto de despido, de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a realizar los trámites pertinentes a efecto de corroborar si se le pagaron salarios de los días que se ausentó, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias respectivas. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Fís N° 296-IP-2015-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60924.—( IN2016054172 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Manuel Alfredo Barboza Abarca, cédula de identidad N° 1-1536-432, de Delegación Policial de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2015-2201 DM, del Despacho del Ministro, de las 09:00 horas del 18 de mayo del 2015, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haberse comprobado que incurrió en las faltas intimadas. II) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. III) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron los salarios posteriores al día 31 de enero del 2014, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes, por no laborar a partir de dicha fecha como le correspondía. V) Ejecutar el presente acto de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por ser lo procedente de conformidad con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; 79 de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 106, 107 y 108 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la de publicación del presente edicto. Expediente N° 296-IP-2014-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60390.—( IN2016054173 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Jonathan Azofeifa Chavarría, cédula de identidad Nº 1-1320-472, de la Delegación Policial de Santa Ana, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-969 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las once horas con cincuenta minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, resuelve: I) Confirmarle el despido por causa justificada por ausentarse injustificadamente del trabajo desde el 13 de diciembre del 2009, y por incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su supervisor de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas, de conformidad con la resolución Nº 2011-1556-DM y Acuerdo Ejecutivo Nº 337-2011 MSP. Expediente N° 1728-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 61418.—( IN2016054175 ).

Dirección Asesoría Jurídica. Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar encartado Luis Alberto Obando Sandí, cédula de identidad N° 01-1076-0262,de la Escuela Nacional de Policía, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2011-3262-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las trece horas con cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil once, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, por ausentarse injustificadamente del trabajo a partir del día 28 de abril del 2010, situación que a la fecha persiste, de conformidad con la resolución N° 2010-3796-DM y Acuerdo Ejecutivo 017-2011-MSP. II) Posteriormente envíese el expediente administrativo al Departamento Disciplinario Legal para la custodia del mismo. Expediente N° 851-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 61423.—( IN2016054178 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Fernando Azofeifa Salas, cédula de identidad N° 2-572-928, de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2016-299 DM, del Despacho del Ministro, de las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haberse ausentado injustificadamente al trabajo desde el 01 de febrero del 2010. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Dig N° 0072-IP-2015-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 61425.—( IN2016054179 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Eduet Morales Ruiz, cédula de identidad N° 7-187-329, del Puesto de Río Blanco, Limón y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2015-3001 DM, del Despacho del Ministro, de las 14:40 horas del 24 de julio del 2015, resolvió: I) Despedirlo por causa justificada, por haberse comprobado que incurrió en las faltas intimadas. II) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. III) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron los salarios posteriores al día 14 de julio del 2012, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias necesarias pertinentes por no laborar a partir de dicha fecha como le correspondía. IV) Ejecutar el presente acto de despido de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por ser lo procedente de conformidad con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; 79 de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 106, 107 y 108 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente N° 633-IP-2013. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 62188.—( IN2016054193 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGISTRO NACIONAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comercializadora de Marcas Fuller S. de R. L. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovido por Skincerity, Inc.) Nro y fecha: Anotación/2-99319 de 30/10/2015. Expediente: 2002-0006355 Registro N° 138142 Sincerity en clase 3 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:27:42 del 10 de Diciembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Skincerity, Inc, contra el registro de la marca Sincerity, registro N° 138142, inscrita el 28/03/2003 y vigente la cual protege en clase 3 Jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y para el baño, espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias, cosméticos; aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para el cuidado del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador, aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el baño y en ducha, cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies, desodorantes y anti-perspirantes para uso personal, talcos en polvo; preparaciones para antes y después de afeitarse, cremas para afeitarse, mousse para afeitarse gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones cosméticos para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol, preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares, propiedad de Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V., domiciliada en Francisco Villa 5, Col. Teppepan Xochimilco, 16020, México D.F.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016054625 ).

Ref.: 30/2015/43285. Sequoita Capital Management Ltd. Documento: cancelación por falta de uso (Bearco LL). Nro. y fecha: Anotación/2-99123 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0005514 Registro Nº 164499 Capriccio en clase 33 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:53:12 del 16 de noviembre del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Bearco LL, contra el registro del signo distintivo Capriccio, Registro Nº 164499, el cual protege y distingue: licores y ron, en clase 33 internacional, propiedad de Sequoita Capital Management Ltd. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016060567 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2016/11393.—Fórmulas y Marcas S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (interpuesta por Merz Pharma G). Nro y fecha: Anotación/2-102362 de 11/03/2016.—Expediente: 2004-0003451 Registro No. 150022 TERMIS en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:54:53 del 18 de marzo de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de MERZ PHARMA GMBH & CO. KGac, contra el registro de la marca TERMIS, registro N° 150022, inscrita el 11 de octubre de 2004 y vigente la cual protege en clase 5 Productos medicinales, propiedad de FORMULAS Y MARCAS S. A. cédula jurídica, domiciliada en Barrio la Granja 26 calle 301, atrás de la empresa mercantil Valentín Flores y Co. en Comayaguela, Municipio del Distrito Central. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016054849 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Jorge Luis Benavides Elizondo, cédula de identidad 1-1260-0523, en calidad de supuesto poseedor del terreno graficado en el plano catastrado A-1738037-2014, inscrito el 07 de mayo del 2014, para información posesoria, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, sobre una inconsistencia en el plano citado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:40 horas del 10/09/2014 ordenó consignar advertencia administrativa dicho plano, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 09/08/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Exp. N° 2014-1986-RIM).—Curridabat, 9 de agosto del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud N° 62237.—( IN2016055546 ).