LA GACETA N° 173 DEL 8 DE
SETIEMBRE DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39638-MP
N° 39639-MP
N° 39643-MP
N° 39644-MP
N° 39661-MP
N° 39663-MP
N° 39664-MP
N° 39666-MP
N° 39817-MEP
N° 39839-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO
DE HACIENDA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO DE
COSTA RICA
LICITACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL
PACÍFICO
UNIVERSIDAD
NACIONAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
SALUD
BANCO DE
COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
PODER EJECUTIVO
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Ampliase
la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de Ley:
EXPEDIENTE Nº
19.883: LEY DE EFICIENCIA SALARIAL EN LAS REMUNERACIONES TOTALES DE LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS JERARCAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Rige a partir del 20 de abril
del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el veinte de abril de dos mil dieciséis.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1
vez.—O.C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62953.—( D39638 - IN2016056865 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de
que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE Nº
19.838: LEY PARA EL DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL CAMARÓN EN
COSTA RICA.
Rige a partir del 20 de abril de
2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el veinte de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1
vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62956.—( D39639 - IN2016056868 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único: Retírese del conocimiento de
Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley:
EXPEDIENTE Nº 18.252: FORTALECIMIENTO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN
ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.
Rige a partir del 25 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el
veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400029632.—Solicitud Nº 62889.—( D39643 – IN2016056806 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único: Retírese del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº
19.607: REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 5395, LEY GENERAL DE SALUD
Rige a partir del 25 de abril de
2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1
vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62958.—( D39644 - IN2016056882 ).
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único: Retírese del conocimiento de
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley:
Expediente Nº 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº
4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES,
LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
Rige a partir del 28 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el
veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud
N° 62892.—( D39661-IN2016056816 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único: Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de
que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº
19.130: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 89, 90, 92, 94, 95, 97 y 139 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Nº 1860 Y SUS REFORMAS,
116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Nº 7333, 101 DEL CÓDIGO DE TRABAJO
LEY Nº 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS Y SE ADICIONA UNA NUEVA SESIÓN
II Y UN ARTÍCULO 681 BIS AL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO X DE DICHO CUERPO NORMATIVO.
CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I Y II, ANTERIORMENTE DENOMINADO. (REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, 564 AL 570,
601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DEROGATORIA DEL INCISO F DEL
ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571 AL 581, TODOS DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I, II, III
Rige a partir del 26 de abril
del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el veintiséis de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1
vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62965.—( IN2016056887 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírese
del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE Nº
18.372: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS
GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN
DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Rige a partir del 26 de abril de
2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1
vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62971.—( D39664 - IN2016056889 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Ampliase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a la asamblea legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 39337-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
EXPEDIENTE Nº
18.890: LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE EL
DESARROLLO DE CONSORCIOS.
EXPEDIENTE Nº
19.636: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL.
Rige a partir del 26 de abril de
2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1
vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 62981.—( D39666 - IN2016056902 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en los artículos, 11,18, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley N° 3481 del 13
de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y la Ley N°
2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación y el Decreto
Ejecutivo N° 38249-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas.
Considerando:
I.—Que conforme al artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP, las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas son órganos auxiliares de la Administración Pública y les
corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, los
proyectos y programas necesarios para la dotación de bienes y servicios
requeridos para la casa de estudios.
II.—Que las Juntas
desarrollarán sus funciones y competencias en estricto apego al bloque de
legalidad y a los lineamientos correspondientes del MEP.
III.—Que es
necesario crear un procedimiento para cuando las Juntas de Educación o
Administrativas que inicialmente contenían varios centros educativos pasan
luego a estar conformadas por un único código presupuestario y se deben
realizar los actos jurídicos correspondientes para realizar la liquidación
respectiva de la conformación anterior. Por tanto,
Decretan:
“Inclúyase el artículo 7 bis al Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, Decreto Ejecutivo
N° 38249-MEP”
Artículo 1º—Inclúyase el
artículo 7 bis al Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP, para que sea lea de la
siguiente manera:
Artículo 7 bis.—Cuando
las Juntas de Educación existentes a la fecha del presente reglamento se acojan
al artículo 7, se acudirá al siguiente procedimiento:
a) Ante la creación de códigos presupuestarios independientes con una
Junta asignada a esos códigos, los miembros de la Junta con nombramiento
vigente a esa fecha, serán responsables de realizar todos los actos y
procedimientos relativos a la liquidación de activos, pasivos, traspaso de
bienes inmuebles, entre otros.
Dicha Junta se mantendrá vigente
y con la asignación de un centro educativo (código), la cual una vez finalizado
el procedimiento de liquidación administre el centro educativo con las
obligaciones y potestades presupuestarias.
b) En caso del vencimiento en el nombramiento de
los miembros de las Juntas, el Concejo Municipal de la Municipalidad respectiva
deberá nombrar una Junta según corresponda, que se encargue del proceso de
liquidación descrito en el inciso anterior.
La Dirección Financiera a través
del Departamento de Juntas, dictará los lineamientos o disposiciones relativas
al procedimiento de liquidación de activos, pasivos, traspaso de bienes
inmuebles, entre otros.
Artículo 2º—El presente Decreto
Ejecutivo, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a. í. de Educación Pública, Miguel Ángel
Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 19092.—( D39817 -
IN2016056932 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000, y el Acuerdo N° 01 de la
Sesión Ordinaria N° 12, celebrada el día 18 de julio de 2016, por la
Municipalidad del Cantón de Corredores, provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas, el día 29 de julio
de 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 29 de
julio del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4957.—(
D39839-IN2016056903 ).
N° 0033-2016-H.—San José, 5 de julio de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1) Que el señor José Adonai Vega Fernández,
mayor de edad, Licenciado en Administración Aduanera con Énfasis en Legislación
Aduanera, portador de la cédula de identidad número tres - trescientos
cincuenta y seis- ochocientos veintinueve, vecino de San José, Coronado,
mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro
de la Dirección General de Aduanas el 26 de mayo de 2016, solicitó la
inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente
Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La
Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de
octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del
8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14
de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el
Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus
reformas. (Folio 1)
2) Que mediante oficio número DGA-DGT-ER-0326-2016
de fecha 24 de junio de 2016, el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de
Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Vega
Fernández. (Folios 23 y 24)
3) Que el gestionante
aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría y Limón.
(Folio 1)
b) Fotocopia certificada por el Notario Público
Iván Lewin Salas de la cédula de identidad número 3-0356-0829, perteneciente al
señor Vega Fernández. (Folios 2 y 3)
c) Fotocopia certificada por el Notario Público
Iván Lewin Salas del título de Licenciatura en Administración Aduanera con
Énfasis en Legislación Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo
al señor Vega Fernández. (Folios 4 y 5)
d) Constancia de fecha 26 de mayo de 2016,
mediante la cual la señora Ingrid Piedra Chacón, funcionaria de Plataforma de
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Vega
Fernández no se incluye cotizando para el Régimen de Pensiones Jubilaciones de
Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus
Instituciones. (Folio 06).
e). Certificación de Antecedentes Penales de las
once horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis,
emitida por la señora Itzia Araya García, Jefa del
Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra
antecedentes penales a nombre del señor Vega Fernández. (Folio 07)
f) Constancia número PS-5599-2016 de fecha 09 de
mayo de 2016, mediante la cual la señora Natalia Brenes Brenes,
funcionaria de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor Vega Fernández es miembro
activo, registrado en el Área de Administración Aduanera con énfasis en
Legislación Aduanera y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 08)
g) Declaración Jurada número cuatrocientos
veintisiete de las diecinueve horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis,
rendida por el señor Vega Fernández ante el Notario Público Iván Lewin Salas,
en la que señala lo siguiente: (Folio 10)
i. Que su domicilio exacto es San José,
Vásquez de Coronado, Patalillo, de la
Mac Donalds, cuatrocientos metros sur y seiscientos
metros oeste, Barrio Jerusalem casa cincuenta y
cuatro.
ii. Que cuenta con más de dos años de
experiencia en materia aduanera.
iii. Que cuenta con el software DELIMP, versión
DOS T, para la generación de mensajes de intercambio de información en forma
electrónica al Tic@ para el régimen de importación, desazonado por la empresa
RJ Consultores Informáticos Sociedad Anónima.
iv. Que el lugar donde se custodiaran los
documentos es en San José, Montes de Oca, San Pedro, Bato Francisco Peralta, de
KFC, cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este.
v. Que su dirección para recibir notificaciones
es San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Francisco Peralta, de KFC,
cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este.
h) Formulario DER 19: “Formulario para
presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para
renovación”, como agente de aduanas independiente del señor Vega Fernández.
(Folio 11).
i) Certificado irrevocable y a primer
requerimiento de Seguro de Caución número CAUC-979, emitido por Oceánica de
Seguros, por cuenta de José Adonai Vega Fernández, a
favor de la Dirección General de Aduanas-Ministerio de Hacienda, por la suma de
cuarenta y dos mil dólares exactos ($42.000.00), con una vigencia a partir del
23 de mayo de 2016 al 23 de mayo de 2017. (Folio 12).
j) Documento de domiciliación de cuenta cliente
del Banco Nacional de Costa Rica número 60009. (Folio 13).
k) Verificación de estado en la Dirección General
de Tributación. (Folio 15).
1) Constancia de la Caja Costarricense del Seguro
Social de fecha 10 de junio de 2016, en la cual se indica que a nombre del
señor Vega Fernández no aparecen registradas obligaciones patronales a su
nombre. (Folio 14).
m) Oficio de fecha 09 de junio de 2016, mediante
el cual el señor Juan Manuel Gómez Solera, Rector de la Universidad Braulio
Carrillo, le comunicó a la Dirección de Gestión Técnica del Ministerio de
Hacienda que el señor Vega Fernández fue graduado de Licenciatura en
Administración Aduanera con énfasis Legislación Aduanera. (Folio 16).
n) Oficio número DGA-DGT-ER-0326-2016 de fecha
24 de junio de 2016, el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas,
remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folios
23 y 24)
4) Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La
Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún
requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que
faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los
requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos
16 y 110 de dicho Código.
5) Con fundamento en lo anterior, la legislación
Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben
acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente
Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995,
denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29,
29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las
personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener
capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que
establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General
de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley,
que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al
menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar
con experiencia mínima de dos años en esta materia.
6) En complemento a lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los
documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
7) Que al entrar a regir el CAUCA III antes
citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los
nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos
de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
8) Que el señor Vega Fernández ha cumplido a
satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La
Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre
de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8
de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance
N° 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por
lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero.
9) Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor José Adonai Vega Fernández, de calidades indicadas, para actuar
como Agente Aduanero Independiente en las Aduanas Central, Caldera, Peñas
Blancas, Santamaría y Limón. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con
todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función
impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y
cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese la Dirección General de Aduanas y
a la Dirección General de Tributación, devuélvase el expediente administrativo
a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor José Adonai Vega Fernández y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—( IN2016056949 ).
N° 0040-2016-H.—San José,
18 de julio del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor José Blanco Musmanni, mayor de edad, Licenciado en Administración de Aduanas,
portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y
ocho-cero cero cero nueve, vecino de San José, Mata
Redonda, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y
Registro de la Dirección General de Aduana el día 4 de enero del 2016, solicitó
la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente
Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta
número 130 del 8 de julio del 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance
número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas.
(Folio 1 al 4)
2º—Que mediante oficio número
OFICIO-DGA-DGT-ER-032-2016 de fecha 1° de febrero del 2016, el señor Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por el señor Blanco Musmanni.
(Folios 25 a 27)
3º—Que el gestionante
aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero en las Aduanas Central y Santamaría. (Folio 1)
b) Fotocopia certificada por el Notario Público
Carlos Manuel Sánchez Leitón de la cédula de
identidad número 1-0798-0009, perteneciente al señor Blanco Musmanni.
(Folios 2 y 5)
c) Fotocopia certificada por el Notario Público
Carlos Manuel Sánchez Leitón del título de
Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad
Metropolitana Castro Carazo al señor Blanco Musmanni.
(Folios 4, 4-bis y 5)
d) Constancia de fecha 5 de julio del 2016,
mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez
Méndez, Coordinador de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de
Seguro Social, indica que el señor Blanco Musmanni no
se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono
Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 29)
e) Certificación de Antecedentes Penales de las
once horas veintinueve minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, emitida
por el señor Jaime Sobalvarro Mojica, Jefe a. í. del
Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra
antecedentes penales a nombre del señor Blanco Musmanni.
(Folio 30)
f) Constancia número PS-5959-2016 de fecha 6 de
julio del 2016, mediante la cual el señor Ronny
Mendoza Morales, funcionario de la Plataforma de Servicios del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor Blanco Musmanni es miembro activo, registro N° 038937, registrado
en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus
obligaciones. (Folio 28).
g) Oficio sin número del 23 de diciembre de 2015,
firmada por el señor Gustavo Ramírez Brenes, cédula de identidad número
1-0706-0133, debidamente autenticada por el notario Omar Antonio Vindas, donde indica, como Representante Legal de la
Agencia Aduanal Agencia de Logística en Correduría Aduanera S. A. (ALCA S. A.)
con Cédula Jurídica número 3-101-108192 y número de Registro 092 de la
Dirección General de Aduanas, que el señor Blanco Musmanni,
está siendo contratado por su representada para que una vez inscrito, se
desempeñe como agente aduanero bajo caución de la Agencia Aduanal ALCA S. A.,
por lo que utilizará en su centro de trabajo y el programa especificado para la
generación de Declaraciones Aduaneras. (Folio 17).
h) Declaraciones Juradas de fecha 23 de diciembre
de 2015, rendidas por el señor Blanco Musmanni ante
el Notario Público Carlos Manuel Sánchez Leitón, en
la que señala: (Folio 9 y 10)
i. Que su domicilio personal está situado en la provincia de San José,
cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, del
Restaurante El Chicote, cien metros al norte, veinticinco metros al este y
ciento setenta y cinco metros al norte, mano derecha, edificio de apartamentos
color blanco y gris, apartamento número dos.
ii. Que actualmente cuenta con dos años de
experiencia en materia aduanera.
i) Formulario DER 19: Formulario para presentación de caución para
solicitud de autorización como auxiliar y para renovación”, de la Agencia
Aduanal Agencia de Logística en Correduría Aduanera S. A. (ALCA S. A.) con
cédula jurídica número 3-101-108192 y número de Registro 092 de la Dirección
General de Aduanas. (Folio 19)
j) Copia del Addendum
N° 1 al Certificado de Garantía de Cumplimiento de fecha 13 de junio del 2016,
número de Póliza 0201CAU000009201, número de Certificado 01, emitido por el
Instituto Nacional de Seguros, por cuenta de la Agencia Aduanal Agencia de
Logística en Correduría Aduanera S. A. (ALCA S. A.) con cédula jurídica número
3-101-108192, a favor del Ministerio de Hacienda / Dirección General de
Aduanas, por la suma de dieciocho mil dólares exactos ($18.000,00), con una
vigencia a partir del 30 de junio del 2016 al 30 de junio de 2017. (Folio 36)
k) Consulta a la Caja Costarricense de Seguro
Social de fecha 01 de febrero del 2016, en la cual se indica que la Agencia de
Logística en Correduría Aduanera S. A., con cédula jurídica número 3-101-108192
se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 21)
l) Oficio de fecha 31 de julio de 2015, mediante
el cual la Ing. Alejandra González López, Directora de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, señala que el señor Blanco Musmanni es graduado por esa Institución. (Folio 6).
m) Oficio número DGA-DGT-ER-032-2016 de fecha
1 de febrero del 2016, mediante el cual el señor Benito Coghi
Morales, Director General de Aduanas, remitió el expediente administrativo con
la documentación respectiva. (Folios 25 al 27).
4º—Que al entrar en vigencia el
8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de
junio del 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio del
2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de
Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para
que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con fundamento en lo anterior, la
Legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha
20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la
cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros.
Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser
autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de
licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en esta materia.
6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia aduanera.
7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes
citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los
nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
8º—Que el señor Blanco Musmanni
ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003,
publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley número
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta número 123 del 28
de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización
para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
9º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor José Blanco Musmanni, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero de la Agencia Aduanal Agencia de Logística en Correduría Aduanera S.
A. (ALCA S. A.) en las Aduanas Central y Santamaría. Asimismo, se le indica que
deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el
ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá
ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese la Dirección General de Aduanas y
a la Dirección General de Tributación, devuélvase el expediente administrativo
a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor José Blanco Musmanni y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(
IN2016057147 ).
Nº 059-MEIC-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1); y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02
mayo de 1978; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
Ley Nº 8262 del 17 de mayo del 2002.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para
el Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico
y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las
condiciones productivas de acceso a la riqueza.
II.—Que durante el
mes de noviembre en Costa Rica, se estará celebrando en San José y en todas las
provincias del país, la Semana Global de Emprendimiento, el cual es un
evento a nivel global que promueve el emprendimiento en más de 120 países.
III.—Que para el
Estado es importante declarar de interés público todas las actividades que se
realicen en Costa Rica en el marco de la “Semana Global de Emprendimiento”,
con el fin de promover y fomentar la cultura emprendedora en nuestro país.
IV.—Para promover el
espíritu emprendedor en Costa Rica y fomentar con esto las actitudes y
habilidades empresariales de las personas es preciso contar con la colaboración
o participación de diferentes actores del ecosistema que están involucrados en
temas relacionados con emprendimiento, empresariedad,
innovación y creatividad.
V.—Que con la presente declaratoria
logrará la articulación entre actores públicos, privados y académicos alrededor
del emprendimiento, que se comprometen y desean aportar diferentes iniciativas
dirigidas a emprendedores. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés
Público el evento denominado “Semana Global de Emprendimiento-Costa Rica”,
que se realizará del 14 al 20 de noviembre del 2016, con el fin de promover y
fomentar la cultura emprendedora en nuestro país.
Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias
del Sector Público y Privado, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de actividades
relacionadas con la “Semana Global de Emprendimiento” que promuevan y
fomenten la cultura emprendedora.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 63782.—Solicitud Nº 12983.—( IN2016059691 ).
N° 061-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), ha recibido la invitación para
participar en la Reunión del Comité Regional de Gerentes de las instituciones
de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES), organizada por el Centro
Regional de Promoción a la Mipyme (CENPROMYPE).
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo del día 10 al día 11 de agosto de 2016, en San
Salvador, El Salvador.
III.—Es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Reunión
del Comité Regional de Gerentes, ya que implica un espacio de discusión sobre el
análisis de la condiciones a nivel regional, para impulsar iniciativas como
instrumento de financiamiento a emprendimientos dinámicos. Además de establecer
las bases para la construcción conjunta de indicadores de resultados e impacto
de los servicios que se brinda desde los Centros de Atención a la MIPYME. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Luis
Roberto Ramírez Vega, portador de la cedula de identidad 1-1135-0979, Director
del Despacho Ministerial, Ivannia Arguedas Vargas,
portadora de la cedula de identidad 2-618-0427, Asesora del Despacho
Viceministerial de PYMES y Emprendimiento y Esteban Villalobos González,
portador de la cedula de identidad 1-996-044, Jefe del Departamento de
Emprendimientos de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa
(DIGEPYME), para que participen en la Reunión del Comité Regional de Gerentes
de las instituciones de MIPYMES, que se llevará a cabo del día 10 al día 11 de
agosto de 2016 en San Salvador, El Salvador.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, serán cubiertos por CENPROMYPE. Los
funcionarios ceden el millaje generado por el viaje
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 10 de
agosto y hasta su regreso el día 12 de agosto del 2016, devengando los
funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los cuatro
días del mes agosto del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 12991.—(
IN2016056980 ).
Nº 062–MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Curso
“Tecnologías de Gestión de la Producción en Pequeñas y Medianas Empresas”,
organizada por el Programa de Capacitación para Terceros Países del Programa de
Asociación entre Japón y Argentina (PPJA), que se realizará en la ciudad de
Buenos aires, Argentina, del día 22 de agosto al día 16 de setiembre de 2016.
II.—Que dicho curso
tiene como objetivo capacitar a asesores y profesionales en la utilización de
herramientas que permitan a las PYME mejorar la producción, así como la calidad
de sus productos y servicios. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Hugo
Bermúdez Gómez, cédula de identidad N° 1-640-701, funcionario de la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en el Curso “Tecnologías de Gestión de
la Producción en Pequeñas y Medianas Empresas”, que se realizará en la ciudad
de Buenos Aires, Argentina del día 22 de agosto al día 16 de setiembre de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
trasporte aéreo, el hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Programa
de Asociación entre Japón y Argentina.
Artículo 3º—Rige a partir del día 20 de
agosto del 2016 y hasta su regreso el día 17 de setiembre del mismo año, devengando
el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los ocho días
del mes agosto del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. N° 63782.—Solicitud N° 18929.—(
IN2016056817 ).
N° 063-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28
inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), ha recibido la invitación para participar en el Seminario -
Taller sobre Emprendimiento: hacia la creación de una economía impulsada por el
emprendimiento, desmitificando el proceso; organizado por la Secretaría
Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA).
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días
17 y 18 de agosto de 2016, en Bridgetown, Barbados.
III.—Es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
participar en el Seminario - Taller sobre Emprendimiento: hacia la creación de
una economía impulsada por el emprendimiento, ya que este implica un espacio de
discusión y análisis para el intercambio de las experiencias acumuladas en
diversos programas de desarrollo de emprendedores, para analizar los avances
del emprendimiento a nivel de la región, para promover la creación de sistemas
nacionales de incubadoras de empresas, para considerar la características y
perspectivas de los emprendimientos dinámicos, para proponer nuevas formas de
financiamiento durante el proceso emprendedor; lo cual contribuye al
fortalecimiento del ecosistema emprendedor y al fortalecimiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Esteban Villalobos
González, portador de la cédula de identidad Nº 1-996-044, Jefe del
Departamento de Emprendimiento de la DIGEPYME del MEIC, para que participe en
el Seminario - Taller sobre Emprendimiento: hacia la creación de una economía
impulsada por el emprendimiento; organizado por la Secretaría Permanente del
Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), a realizarse el 17 y 18
de agosto de 2016 en Bridgetown, Barbados.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación y otros son cubiertos por la Secretaría Permanente del Sistema
Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de agosto y hasta su regreso el día 19
de agosto de 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, al ser los ocho días del mes agosto de dos
mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 1205063782.—Solicitud Nº
18930.—( IN2016056818 ).
Nº 066-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Foro Político:
Rol de los Poderes Legislativos para el Fomento de la MIPYME (FOPREL); así como
participar en la Sesión del Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción
de la MIPYME (CENPROMYPE), que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador,
El Salvador, los días 18 y 19 de agosto de 2016.
II.—Que la
participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste especial
interés ya que busca impulsar un diálogo político entre el poder legislativo y
ejecutivo para la promoción o revisión de marcos jurídicos que favorezcan el
emprendimiento y la MIPYME. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio
para que participe en el Foro Político: Rol de los Poderes Legislativos para el
Fomento de la MIPYME (FOPREL) así como participar en la Sesión del Consejo
Directivo de CENPROMYPE, que se llevará a cabo los días 18 y 19 de agosto del
2016 en la Ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, transporte local, viáticos y el hospedaje, serán cubiertos por
el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE). La funcionaria cede
el millaje generado por el viaje al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 17 de
agosto y hasta su regreso el día 19 de agosto del 2016, devengando la
funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los diez días
del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 12990.—(
IN2016056981 ).
Nº 089-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015”.
Considerando
1º—Que en el marco de la semana de América
Latina y del Caribe, se realizará en París, Francia el Seminario Internacional
“Niños y Adolescentes, víctimas como autores de violencia, Miradas cruzadas
Francia — América Latina — Caribe”, los días 2, 3, y 4 de junio de 2015.
2º—El objetivo de este seminario es favorecer
el intercambio de experiencia sobre este tema, facilitar los encuentros entre
expertos de los diferentes países y desarrollar perspectivas comunes de
cooperación.
3º—Este Seminario, patrocinado por el
Ministerio de los Asuntos Exteriores y del Desarrollo Internacional y organizado
por Expertise France, la Agencia Francesa de pericia
internacional, reunirá expertos y oficiales de alto nivel, franceses como
latinoamericanos y caribeños. Serán presentadas las experiencias francesas en
materia de cuidado de menores víctimas de violencia, así como el tratamiento de
los delincuentes juveniles en un enfoque integrado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jairo Vargas Agüero para que participe en el Seminario mencionado.
Artículo 2º—Los gastos del señor Vargas
Agüero, por concepto de transporte aéreo, alojamiento, alimentación y traslados
derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del Seminario.
Artículo 3º—Que durante los días del 1° al 05
de junio del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Jairo
Vargas Agüero en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 y hasta el
05 de junio del 2015.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil
quince.
Cristina Ramírez Chavarría,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 29214.—Solicitud Nº 17755.—( IN2016056840 ).
N° 107-MJP-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del
07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de
Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del
Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J
del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los servidores que se
dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la
Ley General de Policía, como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General
de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la
Policía Penitenciaria.
II.—Que dichos
servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la
sesión N° 026-2014 del 11-09-2014, 045-2015 del 14-12-2015, 019-2016 del
02-06-2016, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; refrendó la
elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indicarán:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Incluir dentro del
Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
|
Nombre |
N° cédula |
1. |
Gamboa Solano
José Joaquín |
1-1405-0865 |
2. |
Rojas Calvo
María Del Milagro |
1-1492-0148 |
3. |
Umaña Loaiza
Arturo |
1-1027-0393 |
4. |
Villegas
Álvarez Ana Yancy |
0352-0478 |
Artículo 2°—Rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 29003.—Solicitud N° 16163.—(
IN2016056946 ).
N° 177-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015”.
Considerando:
1º—Que la Oficina Regional de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe
en Panamá (UNODC ROPAN), el Sistema Nacional Integrado de Estadísticas
Criminales (SIEC) del Ministerio de Seguridad Pública de Panamá y la Oficina de
Seguridad Integral, en el marco del Programa de Seguridad con Panamá
(SECOPA-BID-UNODC), están organizando el Primer Encuentro Centroamericano y del
Caribe de Analistas de Estadísticas Criminales, denominado: Evidencia
Estadística para las Políticas Públicas de Seguridad en Latinoamérica”.
2º—Este Encuentro contará con la
participación de los responsables de la producción y análisis de estadísticas
de países de Centroamérica y el Caribe, así como de expertos de otros países
como Canadá, Chile, Colombia, Ecuador y México. El objetivo principal de la
conferencia es intercambiar experiencias y metodologías para el análisis de las
estadísticas criminales y su impacto en la definición de estrategias y líneas
de acción para la prevención y el combate del crimen organizado, el tráfico
ilícito de estupefacientes y otras amenazas para la seguridad en la región. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Óscar Delgado Cascante, Coordinador del Observatorio de la Violencia, cédula de
identidad número 4-0130-0702 para que participe en el Encuentro citado, a
celebrarse en la ciudad de Panamá del 21 al 23 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Delgado
Cascante por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados
de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días 21 al 24 de
octubre del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Óscar
Delgado Cascante en el mencionado Encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 y hasta el
24 de octubre del 2015.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los cinco días del mes de octubre del dos mil
quince.
Cecilia Sánchez R., Ministra de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C.
N° 29214.—Solicitud N° 17756.—( IN2016056842 ).
N° 0119-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
de la representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mundo de Oportunidad,
cédula jurídica N° 3-006-227840, señora Marlene Morúa
Esquivel, cédula de identidad 1-0327-0483, nombramiento que salió publicado en La
Gaceta N° 49 del 10 de marzo del 2005 mediante acuerdo 14.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Emilia Fallas
Monge, cédula de identidad 1-0343-0572, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Mundo de Oportunidad, cédula jurídica N° 3-006-227840, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día veintitrés de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16228.—( IN2016056969 ).
N° 0120-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Minor Francisco Arias Solís, cédula de identidad
1-0932-0455, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación S.O.S
E-Stress Restauración Humana, cédula jurídica N° 3-006-708071, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintitrés de junio del
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16229.—( IN2016056970 ).
N° 0121-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia
del señor Jorge Antonio Bonilla Cervantes, cédula de identidad número:
1-0484-0655, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Cultura,
Difusión y Estudios Brasileños FCDEB, cédula jurídica N° 3-006-533859 y dejar
sin efecto el acuerdo N° 152, publicado en La Gaceta N° 232 del 1° de
diciembre de 2008.
Artículo 2°—Nombrar a la señora Enid Georgina
Chaverri Tapia, conocida como María Enid Chaverri Tapia, cédula de identidad 1-0720-0996, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación de Cultura, Difusión y Estudios Brasileños
FCDEB, cédula jurídica N° 3-006-533859, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16230.—( IN2016056971 ).
N° 220-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289, “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015”.
Considerando:
Que EUROsociAL,
II está invitando a participar en la Reunión Técnica de Presentación de Guías
operativas del Modelo Regional de Política Integral para la Prevención de la
Violencia y el Delito, que tendrá lugar los días 26 y 27 de noviembre, en el
Hotel Courtyard by Marriott San Salvador, El Salvador. El viaje inicia el 25
de noviembre y finaliza el 28 de noviembre del 2015.
El Modelo Regional de Política Integral para
la Prevención de la Violencia y el Delito surge como la culminación de un
proceso de cuatro años de trabajo con Ministerios de Seguridad, Justicia,
Gobernación e Interior de América Latina, así como organismos de cooperación
regional. En abril del presente año en Colombia, se firmó la Declaración para
la Prevención de la Violencia y el Delito de Cartagena de Indias, en el cual
quince países de la región, muestran su voluntad política de seguir las líneas
de acción presentadas en dicho modelo, para el fortalecimiento de sus políticas
o estrategias de prevención. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr.
Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de identidad
número 3-0417-0858, para que participe en el citado encuentro.
Artículo 2º—El costo de los boletos aéreos,
alimentación, alojamiento y gastos misceláneos en que incurra el Sr. Machado Loría durante la estadía en dicho encuentro, serán
cubiertos por el programa EUROsociAL II y la gestión
estará a cargo del Efus.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28
en que se autoriza la participación del funcionario Gustavo Machado en la
mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 y hasta el
28 de noviembre del 2015.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz a los diecinueve días del mes de noviembre dos mil
quince.
Cecilia Sánchez R., Ministra de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C.
N° 29214.—Solicitud N° 17757.—( IN2016056843 ).
N° 0206-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0008-2014 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2014, a la empresa CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-676070,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que los señores Manuel Hernández
Santamaría, portador de la cédula de residencia N° 148400355911, y Esteban Raudez Villalobos, portador de la cédula de identidad N°
4-173-812, en su condición de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma
actuando conjuntamente de CWT Ecenter Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-676070, presentaron ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-676070,
se comprometió a mantener una inversión de al menos US $880.808,48 (ochocientos
ochenta mil ochocientos ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $2.300.000,00 (dos millones trescientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un
empleo adicional de 125 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177- 2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de CWT Ecenter Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-676070, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 12-2016, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-676070 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios, servicio al
cliente, y servicios de soporte técnico.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 64 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo 189 trabajadores, a partir del 01 de febrero del
2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $880.808,48
(ochocientos ochenta mil ochocientos ocho dólares con cuarenta y ocho centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $2.300.000,00 (dos millones
trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 01 de febrero del 2019. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$3.180.808,48 (tres millones ciento ochenta mil ochocientos ocho dólares con
cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informal’ a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense c internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir
con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se
presente a fumar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 0008-2014 de
fecha 15 de enero del 2014, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de
junio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2016057072 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad
de apoderado especial de Avon Products Inc. con
domicilio en 777 Third Avenue,
New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AVON TEMPTING SXY SIDE como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, artículos
de tocador, preparaciones para el cuidado personal, a saber, colonia, gel para
ducha y baño, talcos en polvo, cremas y lociones para el cuerpo, crema para
ducha y afeitado, loción para después del afeitado, gel para después del
afeitado, acondicionador para después del afeitado, bálsamo para después del
afeitado, jabón personal, antitranspirantes y
desodorantes personales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril del 2016, solicitud Nº 016-00031782. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016060031 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Luis Jorge Campos Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 109350934, en calidad de Apoderado
Generalísimo de CCR Suplementos de Casino S. A., cédula jurídica 3101382507 con
domicilio en Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, 75 metros este de los Tanques,
San José, como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Prendas
de vestir, a saber: pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas,
sudaderas, pantalones buzo, sostenes deportivos, vestidos, faldas, suéteres,
chaquetas, abrigos, vinchas, guantes, muñequeras, bandas para la cabeza,
chalecos, sombrerería, a saber: sombreros, gorras, viseras, vinchas, trajes de
baño. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000580. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016022793 ).
Eduardo Ulate
Fernández, soltero, cédula de identidad Nº 401940709, con domicilio en Santa
Lucía de Barva, 250 metros este y 25 sur de la
Guardia Rural, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bicichocolate
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2016. Solicitud N°
2016-0003087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016025456 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NACHOBIX
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0005957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
24 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016057380 ).
Cambio
de nombre Nº 104606
Que Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Multivac Sepp Haggenmüller SE & CO.
KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Multivac Sepp Haggenmüller
GMBH & CO. KG por el de Multivac Sepp Haggenmüller SE & CO.
KG, presentada el día 15 de julio del 2016, bajo expediente 104606. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0011522. Registro Nº 251762. MULTIVAC,
en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016057054
).
Cambio
de Nombre N° 104609
Que Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Engelhart CTP
Holding (UK) Limited, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de BTG Pactual
Commodities Holding (UK) Limited
por el de Engelhart CTP Holding (UK) Limited, presentada el 15 de julio del 2016, bajo
expediente 104609. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0002905
ENGELHART en clases 1, 4, 6, 9, 16, 22, 30, 31, 35, 36 y 39, marca
denominativa y 2016-0003070 ECTP en clases 1, 4, 6, 9, 16, 22, 30, 31,
35, 36 y 39, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2016057055 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
Federación Promotora del Patinaje y Deportes Afines, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Federación Costarricense de
Patinaje y Deportes Afines. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No.
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo 2016, asiento: 391109.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 56 minutos y 15 segundos del 4 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016056915 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-247148, denominación: Asociación del
Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016. Asiento: 398755.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 24 minutos y 28 segundos, del 16 de agosto del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016056999 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-630363, denominación: Asociación Instituto
Afrodescendiente para el Estudio, la Investigación y el Desarrollo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 429355.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 28 segundos del 9 de agosto del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016057002 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Ganadera AG, con domicilio en la provincia de: San
José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirigir y fomentar la práctica de los deportes ecuestres, fomentar, patrocinar,
organizar y coordinar con los asociados el manejo técnico y la práctica del
deporte ecuestre y sus modalidades deportivas; promover el deporte ecuestre
mediante la celebración de competencias nacional e internacionales; velar y fomentar
la superación de la equitación nacional tanto en jinetes como equinos, cuyo
representante, será el presidente, Huber André Garnier
Kruse, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 324324 con Adicional:
2015-427745.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 49 minutos y 8 segundos, del 19 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016057130 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación CCBICA de Cuerpos de Bomberos del Istmo Centroamericano, con
domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: servir de enlace y medio de consulta entre los
cuerpos de bomberos que integran la asociación para ejercer y mantener la
fraternal convivencia. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Ulises
Chaves León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 526305.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 17 segundos del 24 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN20160 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Nueva Esperanza de Guinealillo, con
domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover estrategias de participación de sus
asociados y afiliados para sus propias soluciones de vivienda y su debido
mantenimiento. Cuyo representante, será la presidenta: Daysi del Socorro
Artola, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 487989.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 36 segundos del 24 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016061366 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita)
María Vargas Uribe, cédula N° 1-785-618, mayor, en calidad de apoderada de Genzyme
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada Inhibidores de Quinasa Relacionada con la Tropomiosina (TRK). Los inhibidores de quinasa relacionada
con la tropomiosina (inhibidores de TRK) son
compuestos de molécula pequeña útiles en el tratamiento de enfermedades. Los
inhibidores de Trk se pueden usar como agentes
farmacéuticos y en composiciones farmacéuticas. Los inhibidores de Trk son útiles en el tratamiento de enfermedades
inflamatorias, enfermedad autoinmune, defectos de metabolismo óseo y/o cáncer,
y son particularmente útiles en el tratamiento de osteoartritis (OA), dolor, y
dolor asociado con con OA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/418; A61K 31/437; C07F
09/50; C07D 403/04; C07D 403/14; C07D 417/14; C07D 487/04; C07D 487/08; C07D
487/10; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Kane,
John L., Jr., Matthews, Gloria, Metz, Markus, Kothe, Michael;, Liu, Jinyu;, Scholte,
Andrew; Prioridad: 10/12/2013 US 61/914, 128; 22/08/2014 US 62/040, 750;
10/12/2014 WO 2014US069469. Publicación Internacional: 18/06/2015
WO2015/089139. La solicitud correspondiente lleva el número 20160285, y fue
presentada a las 14:32:36 del 21 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016054942 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO
RODRÍGUEZ VEGA, cc: Ricky Rodríguez Vega, con cédula de identidad número
1-0640-0689, carné número 8310. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001524-0624-NO.—San José, 11 de agosto del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016058618 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0696-2016. Exp. 17219A.—3-102-607840 SRL,
solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas
297.939 / 376.987 hoja Curubandé. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016061499 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0661-2016. Exp 17086A.—Arrendadora Hassan S. A., solicita concesión de:
6 litros por segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la
captación en finca de Manantiales del Orosi
HVR S. A., en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de
Salinas. 2 litros por segundo de la Quebrada Trigal 2, efectuando la captación
en finca de Manantiales del Orosi HVR S. A. en La
Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016062089 ).
ED-0674-2016.—Exp. N° 2688A.—T. V. S. A.,
solicita concesión de: 6 litros por segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando
la captación en finca de Manantiales de Orosi HVR
S.A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 332.500/373.500 hoja Orosi. 2 litros por segundo de la Quebrada Trigal 2,
efectuando la captación en finca de Manantiales de Orosi
HVR S. A. en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-domestico, riego, turístico-hotel, turístico-piscina,
piscicultura. Coordenadas 332.700/373.400 hoja Orosi.
11 litros por segundo de la Quebrada Café, efectuando la captación en finca de
su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.200/372.000 hoja Bahía de Salinas.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016062090 ).
ED-0732-2016. Exp 15438A.—Urbano Hernández
Mejías solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Alberto Murillo Castillo en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 272.500
/ 533.500 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062091 ).
ED-0716-2016.—Exp 6463P.—BTI Bienes y
Transacciones Inmobiliarias Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1337 en finca de su
propiedad en Santa Ana, San José, para autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 211.980 / 517.847 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062134 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0664-2016. Exp. 17198A.—Jorge Luis Romero Fernández,
solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Zapote, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 315.308 / 422.801 hoja Upala. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016062357 ).
ED-0701-2016.—Exp. 11379P.—Inbanano de Bristol S. A., solicita concesión de: 3,15
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
artesanal en finca de su propiedad en Matina, Limón,
para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 223.100 /
612.400 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062373 ).
ED-0543-2016.—Exp. 2946A.—Luis
Enrique Quesada Montenegro, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso agroindustrial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas
206.800 / 549.500 hoja Istarú. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062395 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DA-11080-2016.—Dirección
de Agua.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, 31 de agosto del 2016. A
solicitud de la Dirección de Agua, se somete a conocimiento de las
instituciones y público en general el proyecto de normativa denominado
“Reglamento de Sistemas de Desalinización”.
Para lo anterior, se otorga un plazo de 10
días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de
este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a
través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con
la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de
normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio
web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/.
Las observaciones y comentarios serán
recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—O. C. Nº 28788.—Solicitud Nº 18305.—(
IN2016062544 ).
N° 5231-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis. Exp. N°
282-S-2016
Diligencias de cancelación de
credenciales de síndica propietaria del distrito Guaycará,
cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Roxana Herra Bonilla.
Resultando:
1º—En oficios N°
SMG-T-301-06-2016 y SMG-T-316-06-2016 del 28 y 30 de junio de 2016
-respectivamente-, la señora Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo
Municipal de Golfito, informó que ese órgano local -en sesión ordinaria N° 24-
conoció de la renuncia de la señora Roxana Herra
Bonilla a su cargo de síndica propietaria de Guaycará.
Junto con tales documentos, se remitió copia certificada de la carta de
dimisión de la interesada (folios 1 a 6).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Roxana Herra Bonilla fue electa como
síndica propietaria del distrito Guaycará, cantón
Golfito, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1778-E11-2016 de las 11:00 del
10 de marzo de 2016, folios 8 a 11); b) que la señora Herra
Bonilla fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio
7); c) que la señora Roxana Herra Bonilla renunció a
su cargo de síndica propietaria y su renuncia fue conocida por el Concejo
Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria N° 024 -celebrada el 15 de junio
de 2016- (folios 1 a 3); y, d) que el señor Ólger
Antonio Rodríguez Prendis, cédula de identidad N°
6-0417-0011, es el síndico suplente del citado distrito (folios 7, 10 vuelto y
12).
II.—Sobre la
cancelación de credenciales de la señora Herra
Bonilla. Al tenerse por probado que la señora Roxana Herra
Bonilla renunció a su cargo, lo procedente es -de conformidad con los artículos
58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su
credencial de síndica propietaria del distrito Guaycará,
como en efecto se ordena.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Herra Bonilla. Al
cancelarse la credencial de la señora Roxana Herra
Bonilla, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de
la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello,
al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, es el señor
señor Ólger Antonio Rodríguez
Prendis, cédula de identidad N° 6-0417-0011, se le
designa como síndico propietario del referido distrito. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
veinte.
IV.—Sobre la
improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba
el señor Rodríguez Prendis. El artículo 58 del
Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan
aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores;
no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de
síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón por un Síndica propietaria y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un
síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene
sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de
síndica propietaria del distrito Guaycará, cantón
Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Roxana Herra
Bonilla. En su lugar, se designa al señor Ólger
Antonio Rodríguez Prendis, cédula de identidad N°
6-0417-0011. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30
de abril del 2020. Notifíquese a los señores Herra
Bonilla y Rodríguez Prendis, al Concejo de Distrito
de Guaycará y al Concejo Municipal de Golfito.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2016056960 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Mirtian Yocastha
Aguilar Meléndez, se ha dictado la resolución N° 945-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas diez minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 43354-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariangel Herrera Aguilar, en el sentido que el nombre de
la madre es Mirtian Yocastha.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016057039 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Carmen Lumbi Rugama, se ha dictado la
resolución N° 2642-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
catorce minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 13312-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Samuel Adael Mendoza Lumbi, en el
sentido que el nombre de la madre es Elizabeth del Carmen.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016057075 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Mendoza Borge, se ha dictado la
resolución N° 3538-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y veinte minutos
del dieciséis de junio del dos mil dieciséis. Exp. N°
10302-2016. Resultando: 1°—… 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Arles Antonio García Rosales con Lidia
Mendoza Borge, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y
los apellidos de la madre de la cónyuge son Tórrez y
Maura Antonia Borge Hernández.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016057082 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Linda Steiningerova,
se ha dictado la resolución Nº 4492-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis. Expediente Nº 10492-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Oliver Orlando Steininger
Steininger, en el sentido que los apellidos son “Dailey Steiningerova, hijo de
Orlando Gilberto Dailey Williams, costarricense,
cédula de identidad Nº 7-0099-0222, y Linda Steiningerova,
no indica segundo apellido, checa”.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016062465 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Oscar Marín Garcés, mayor,
casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° DI117000260403, vecino
de San José, barrio Aranjuez 100 sur del Colegio México, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 137857-2015.—San
José, 23 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016056836 ).
Orieth Yoselin
Martínez López, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI 155820327119, vecino/a de Alajuela, San Carlos, La Tigra, Barrio La
Esperanza; 700 sur, del EBAIS, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil, se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138288-2015.—San josé, 20 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016056996 ).
Paula Erlinda Murillo Chavarría, mayor, soltera, enfermera,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155806873412, vecina de San José, Hatillo
8, del abastecedor Nosara 250 oeste casa mano
izquierda color verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137964-2015.—San José, 23 de
junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016057087
).
Luis Arcadio
Obando Obando, mayor, soltero, Oficial de Seguridad,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809939807, vecino de Pozos Santa Ana,
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136857-2015.—San José, 18 de agosto del 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016057101 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2016
Descripción Fecha Fuente de Monto
estimada financiamiento aproximado
por año
Construcción de tienda II Semestre BCR ¢656.995.950.00
Kristal San Ramón
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 64599.—( IN2016062440 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000311-01
Contratación de servicios de una firma especialista en Recursos
Humanos,
para el apoyo a la Unidad de Capital Humano
en el proceso de reclutamiento y selección de personal
dentro del concurso interno y/o externo en ocupar
plazas vacantes en Auditoría Interna
El Departamento de Proveeduría
del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2016CD-000311-01 para
la Contratación de servicios de una firma especialista en Recursos Humanos,
para el apoyo a la Unidad de Capital Humano en el proceso de reclutamiento y
selección de personal dentro del concurso interno y/o externo en ocupar plazas
vacantes en Auditoría Interna.
Los interesados en participar en esta
Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence
el día 19 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría
del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 28609.—Solicitud N° 64606.—( IN2016062453 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-SCA
Construcción Complejo San Pablo
La Universidad Nacional, a
través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las
14:00 horas del día 18 de octubre del 2016, en la Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas 300 metros al norte y 75 metros al oeste, por
Construcción “Complejo de San Pablo”
Se realizará reunión preoferta
y visita al sitio a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2016, el lugar de
encuentro sería en el lote de la UNA, ubicado en San Pablo de Heredia, esquina
del Gimnasio Skorpio (de la Escuela de Topografía de
la UNA 300 metros este).
El cartel se podría obtener en la siguiente
dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/
en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores,
además, deberán presentar en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría, un
CD en blanco, el cual les será cambiado por uno que contiene el pliego de
condiciones, las especificaciones técnicas, planos y otros documentos.
Heredia, 06 de setiembre.—Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 64660.—( IN2016062420 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-99999
Adquisición de puntos de acceso para red inalámbrica
La Universidad Estatal a
Distancia requiere adquisición de puntos de acceso interno y externo para la
red inalámbrica, con el fin de brindar y ampliar a otros sitios de la Sede
Central que en la actualidad carecen de red inalámbrica el acceso del servicio
tanto a estudiantes como funcionarios.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 03 de octubre del 2016.
Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a
partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en
las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros
este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se
atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext
3272 o 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 06 de setiembre del
2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.— 1 vez.—(
IN2016062475 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2015LPN-0001-APITCRBM
Construcción de edificio comedor estudiantil
Procedimiento para construir edificio financiado con fondos del
Banco
Interamericano de Reconstrucción y Fomento BIRF
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central
recibirá ofertas para la Construcción de Edificio Comedor Estudiantil, hasta
las nueve y treinta horas (9:30 a.m.) del día 27 de octubre de 2016 en el
Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4 y realizará la apertura de las
mismas ese mismo día a las diez horas (10:00 a.m.) en el aula 6 del Edificio
F-05, ambos edificios de la Sede Central Cartago.
Así mismo, se convoca a realizar una visita
al sitio, el día 22 de setiembre de 2016 a las nueve horas (9:00 a.m.), en la
Sala de Aplicaciones de Ingeniería, edificio F-10. Si bien es cierto la
participación en esta convocatoria no es obligatoria, los oferentes al
presentar su oferta manifiestan en forma implícita que conocen el sitio.
Para participar en este proceso de licitación
los oferentes deberán de presentar una garantía de seriedad de US$130.000,00.
Los interesados pueden solicitar el cartel
vía electrónica a partir de esta publicación a las direcciones
ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago, 5 de setiembre del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—
1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 64591.—( IN2016062436 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000026-2104
Troponina juego de reactivos para su
determinación
Fecha de recepción de ofertas el
día miércoles 28 de setiembre de 2016, a las 9:00 horas.
Además les informamos que pueden retirar el
nuevo cartel en el centro de fotocopiado público de este hospital.
San José, 05 de setiembre del
2016.—Lic. Jorge Barrios Carrillo.—1
vez.—( IN2016062532 ).
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA
Diseño estructural, mecánico, eléctrico, voz, datos
y presupuesto del edificio de la GAM
La Dirección de Proveeduría, con
fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa que realizará Audiencia Pública previo a la elaboración
del Cartel, el día 04 de octubre del 2016 en el Auditorio del AyA en Pavas, a las 10:00 a. m. horas. Los interesados
dispondrán del borrador del cartel en la Proveeduría del AyA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría, Expediente Digital.
La audiencia se realizará bajo
las siguientes condiciones
1) Todos los participantes deben entregar por escrito sus propuestas,
sugerencias, observaciones o cualquier otro que consideren conveniente. El
documento debe contener de forma clara la información de la Empresa (Razón
social, nombre representante legal, domicilio, teléfono, dirección electrónica
etc.)
2) Podrán hacer uso de la palabra hasta dos representantes por empresa
participante.
3) La participación en el uso de la palabra debe
ser de forma ordenada, usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin
interrupciones. Se debe favorecer un entorno agradable y respetuoso. Durante la
audiencia se solicita evitar el uso del celular y abandonar sus asientos.
Lo anterior para que si a bien
lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia
previa al cartel que se realizará.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 64724.—( IN2016062570 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000092-05
Contratación de servicios de ingeniería forestal
por un monto estimado de ¢1.750.000,00
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de setiembre del
2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa
Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 64609.—( IN2016062468 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-01
Adquisición de repuestos para los Straddle
Carrier Kalmar CSC 340
Fecha y hora de apertura 4 de
octubre del 2016, a las 2:00 p.m. (14:00 horas). El cartel con las respectivas
condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita
diagonal suroeste del parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA,
edificio de la gerencia portuaria, planta baja, en las oficinas administrativas
en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses
del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA.
Limón, setiembre del 2016.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor Admón.—1
vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 64761.—( IN2016062561 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-01
Brazo articulado para trabajo aéreo sobre camión
Invitación a participar en la
Licitación Abreviada N° 2016LA-000006-01, la fecha y hora de apertura: 04 de
octubre, 2016, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones
están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita Diagonal suroeste
del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la
Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José,
ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en
el sitio web de JAPDEVA.
Limón, setiembre del 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C.
N° 5574.—Solicitud N° 64760.—( IN2016062560 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000022-02
Instalación de filtros y sustitución de líneas de cargaderos
en el plantel de ventas en Moín Limón
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000022-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio
Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32,
Km 0, hasta las 10:00 horas del día 07 de octubre del 2016.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página web de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
20 de setiembre del 2016 a las 10:00 horas en la sala de reuniones del
Departamento de Construcción de la Gerencia de Desarrollo en Moín, Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—O. C. N°
2015004132.—Solicitud N° 64596.—( IN2016062437 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-02
Contratación de los servicios para el control
de zacates y malezas en terrenos de la Refinería
La Dirección de Suministros de
RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000023-02,
para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las
Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José.
Goicoechea, San Francisco, calle 108, ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del
día 30 de setiembre del 2016.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página web de RECOPE: www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
13 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería
en Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 64597.—(
IN2016062439 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-PM
Compra de vehículo y cuadra ciclo para el Acueducto
Por este medio la Municipalidad
de Naranjo informa a todos los interesados en el proceso de Licitación arriba
indicado que recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 6 de octubre del 2016.
El cartel de dicha Licitación podrá ser
retirado en las instalaciones de la Municipalidad a partir de la presente
publicación o vía correo electrónico a las direcciones: oalpizar@naranjo.go.cr;
ysolis@naranjo.go.cr.
San José, 05 de setiembre del
2016.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(
IN2016062451 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-PM
Compra de vehículo para Unidad Técnica
de Gestión Ambiental
Por este medio la Municipalidad
de Naranjo informa a todos los interesados en el proceso de Licitación arriba
indicado que mediante acuerdo Municipal SO-34-507-2016 en su sesión ordinaria
N° 34 del 22 de agosto de 2016 adjudica el proceso de Licitación Abreviada
2016LA-000003-PM “Compra de vehículo para la Unidad Técnica de Gestión
Ambiental” a la empresa Purdy Motor S. A.,
cédula jurídica 3-101-005744-24, por un monto total de $31.800 (tipo de cambio
*556.33), por la compra de un vehículo marca Toyota HT85, año 2017, doble
cabina 4x4, motor diesel.
San José, 05 de setiembre del
2016.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(
IN2016062452 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-UPIMS
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
con Fondos del Fideicomiso 872 MS- CTAMS-
BNCR
EQUIPO FILM ARRAY
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social con fondos del Fideicomiso 872-MS CTAMS-BNCR, por medio de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que, por Resolución
Nº 0126-2016 de las 12:00 horas del 31 de agosto de 2016, la Licitación Abreviada
2015LA-000008-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:
Línea 1: Equipo Film ARRAY, catálogo FLM1ASY008 con su laptop (que contiene
el software Film ARRAY con su respectiva licencia), U500W e impresora,
mantenimiento preventivo por tres años y 11 reactivos por un monto total de
ciento cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho dólares americanos con
cuarenta y siete céntimos ($144.598.47), a la empresa Tecno Diagnóstica S.
A., cédula jurídica 3-101-118223.
San José, 02 de setiembre 2016.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 64427.—(
IN2016061851 ).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-0010400001
Compra de terrenos en los cantones de Liberia,
Heredia
y Guápiles
Mediante acuerdo Nº 3, firme
Sesión 14-16 del jueves 1° de setiembre del 2016 la Junta Directiva de acuerdo
con la Licitación Pública 2016LN-000001-0010400001: “Compra de Bienes Inmuebles
en los Cantones de Liberia, Heredia y Guápiles”, se adjudica de la siguiente
manera:
· Línea 1: a favor de Friadel
S. A., cédula jurídica 3-101-102741, a través de su representante legal
señor Claudio Rivas Ruiz, cédula 5-0071-0881, lote Folio Real partido de
Liberia número 5-216081-000, propiedad libre de gravámenes y anotaciones, por
la suma de ¢100.500.000 (cien millones quinientos mil colones con cero
céntimos).
· Líneas 2 y 3: Se declaran
infructuosas por no haberse recibido ofertas.
San José, 30 de agosto del 2016.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas
Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 00620160026.—Solicitud N° 64510.—(
IN2016062469 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01
Contratación mantenimiento preventivo y correctivo
para circuitos eléctricos y cableado
Se comunica a los interesados
que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 31-2016 CCADTVA del
25/8/2016, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa Ank Ingeniería Proyectos y Arquitectura S. A.,
monto máximo anual a consumir US$140.000,00 correspondiente al costo de todos
los servicios y materiales consumidos de manera anual.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 64581.—(
IN2016062431 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-01
Adquisición
de 10.500 horas de servicios profesionales
para el desarrollo evolutivo, mantenimiento consultivo
y correctivo para la renovación tecnológica de la
División Capital
Humano, mediante el análisis,
diseño, desarrollo e implementación de
sistemas de información para la
automatización y optimización
de los procesos del área
Se comunica a los interesados que la Comisión de
Contratación Administrativa en reunión 30-2016 CCADTVA del 23/8/2016, acordó
adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa DCI Dinámica
Consultores Internacional S. A., el monto total de US$262.500,00
correspondiente a 10.500 horas por año las cuales serán por demanda.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 64584.—(
IN2016062434 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-3110
(Comunicado
Acto Final)
Unidades dentales fijas
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de La Gerencia de Infraestructura
y Tecnologías GIT-4364-2016, de fecha 30 de agosto de 2016, se adjudica a
oferta N° 2 Enhmed S. A., por un monto
total de $686.616,71, ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr Dirección
Equipamiento Institucional.
San José, 05 de setiembre del
2016.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—( IN2016062428 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000035-2101
(Notificación
de acta de infructuosa)
Mantenimiento preventivo y correctivo para varios equipos
y suministro de repuestos marca Siemens (Gamacaras
equipos de Rayos x -Ultrasonidos)
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve declarar
Infructuosa la compra.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 05 de setiembre del
2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016062485 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS 2016LN-000015-05101
APREPITANT 125MG Y 80MG CÁPSULA
CÓDIGO 1-10-25-0570
Se informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Oferta
N° 1 Cefa Central Farmacéutica S. A.,
cédula jurídica 3101095144, la(s) línea(s) Nº 01, por un precio unitario de
$73,00. (Setenta y tres dólares con 00/100). Entrega según demanda. “Vea
detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared. Línea Producción de Medicamentos.
Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13826.—( IN2016062526 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000027-2104
Por la adquisición de Sets de Circulación Extracorpórea
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
San José, 02 de setiembre del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios
Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016062533 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000057-03
Compra de motores eléctricos y dispositivos
de arranque de motores
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 046-2016, celebrada el
día 02 de setiembre del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa
2016CD-000057-03, Compra de Motores Eléctricos y Dispositivos de Arranque de
Motores, según estudios técnicos NE-PGA-473-2016 y el estudio administrativo
URCOC-PS-J-0072-2016:
La empresa Elvatron
S. A. cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 19 de
agosto del 2016 $557.34. Se recomienda la empresa Elvatron
S.A por $3.010.98 correspondiente a ¢1.678.139,59.
La empresa Enersys
MVA Costa Rica S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de
apertura 19 de agosto del 2016 $557.34. Se recomienda la empresa Enersys MVA Costa Rica S. A. por $930.86 correspondiente a
¢518.805,52.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2016062462 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-01
Compra
de 12.500 traviesas de concreto
pretensado para vía férrea
A los interesados en la
Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva,
tomada en sesión ordinaria 2213-2016, Acuerdo 4564-2016, celebrada el 29 de
agosto del 2016, dispuso:
“Se declara infructuosa la
Licitación Pública 2016LN-000002-01, para la compra de 12.500 traviesas de
concreto pretensado para la vía férrea de conformidad con el Artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Aprobado por unanimidad. En
firme.”
San José, 02 de setiembre del 2016.—Lic.
Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E.
Navarro S., Depto. de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 12972.—Solicitud N° 64488.—(
IN2016061831 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
REMATE 2016RMT-000002-SPM
Remate de puestos de golosinas para las actividades
del Festival Luces del Valle 2016 de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en el Remate
2016RMT-000002-SPM, cuyo objeto es el “Remate de puestos de golosinas para las
actividades del festival luces del Valle 2016 de Pérez Zeledón”. El remate se
realizará a las 10:00 horas del día miércoles 05 de octubre del año 2016, en el
Auditorio del Complejo Cultural de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman
el cartel se remitirán sin costo alguno, al correo electrónico que indique el
interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2770-6644, correo
electrónico proveeduria@mpz.go.cr, se les solicita que llamen al 2771-0390,
extensión 275 o 277 para confirmar la recepción de la solicitud enviada por los
medios electrónicos antes citados o bien ser retirado personalmente en la
oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal de Pérez
Zeledón al costado sur del Parque Central de San Isidro. Más información a los
teléfonos antes citados. El remate incluye una única línea la cual corresponde
a puesto de golosinas: Lugar: esquina sureste del Boulevar
del Parque de San Isidro de El General, sin utilizar otras aceras públicas, ni
terreno del parque. Fecha: del 25 de noviembre al 12 de diciembre del 2016.
Horario: de 10:00 am a 12:00 medianoche. Cantidad de derechos: 2. Dimensiones:
uno de 14 metros x 5 metros y otro 2 metros x 2 metros. Tipos de productos por
vender: golosinas y dulces. Asumido por el adjudicatario lo siguiente: Permisos
de funcionamiento: trámite de licencia temporal, permiso sanitario y pago del
impuesto de patente. Póliza: de riesgo del Ins.
Estructura: metal en perfectas condiciones, buena apariencia. agua y luz: gestionar ante la entidad respectiva. Limpieza:
dejar el área utilizada al final de la actividad completamente limpia. Monto
base del puesto a rematar: ¢3.000.000,00.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2016062539 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-01
Contratación de una empresa que brinde el mejoramiento
de procesos de negocio utilizando la plataforma Oracle
BPMS
11G del Banco Nacional
La Proveeduría Casa Matriz del
Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000027-01, que en el cartel publicado en La Gaceta
Nº 164, el día viernes 26 de agosto del 2016 no se estableció en el Apartado E
Condiciones Generales, el plazo de la garantía de participación, la cual
debe leerse de la siguiente manera:
La vigencia de dicha garantía no
podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la fecha
señalada para el recibo de las ofertas.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La Uruca,
07 de setiembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 64511.—(
IN2016062028 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000004-2304
Explotación de servicios de soda del Hospital Nacional Psiquiátrico
Se informa a los interesados en
la Licitación Pública 2016LN-000004-2304 por concepto de “Explotación de
servicios de soda del Hospital Nacional Psiquiátrico” la siguiente
modificación:
Se modifica fecha para recepción de ofertas,
la cual estaba prevista para el 06 de setiembre 2016 a las 09:00 horas, por
análisis de recurso de objeción al cartel, quedando la misma para el día 28 de
setiembre 2016 a las 09:00 horas.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr
Lic. Guillermo Méndez Arias,
Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016062381 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000008-2104
(Pinzas electrodos e instrumentos quirúrgicos)
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.
San José, 05 de setiembre de 2016.—Lic. Jorge
Barrios Castillo, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN20016062534 ).
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000053-2104
Centrifugas, baño maría, osmómetro
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.
San José, 05 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios
Carrillo.—1 vez.—( IN2016062535 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-00010-PRI
(Circular
Nº 2)
Compra
de equipo de transporte y equipo especial
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 14
de setiembre del 2016 a las 09:00 horas. Así mismo a partir de la presente
publicación está disponible la Circular N° 2, en la Dirección de Proveeduría
del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede
del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría, Expediente Digital.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 64568.—(
IN2016062429 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000031-2104
(Insumos
varios para laboratorio clínico)
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.
San José, 05 de setiembre de 2016.—Lic. Jorge
Barrios Carrillo, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2016062536 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-02
(Prorroga
N° 1)
Suministro e instalación de grúa
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de setiembre del
2016 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com , se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N°
2015004132.—Solicitud N° 64498.—( IN2016062185 ).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo de la
Corporación Municipal de Buenos Aires, de Sesión Ordinaria 16-2016, celebrada
el día 29 de agosto del año en curso, que en letra dice:
Se acuerda: Aprobar Fe de Erratas del Plan
Regulador, siendo que al momento de establecerse el achurado del Plan Regulador
de la ciudad de Buenos Aires, vigente a la fecha, se dieron dos errores
materiales, siendo el primero al establecer la zona de expansión urbana, en la
simbología debe leerse correctamente como zona de expansión urbana, el segundo
al establecerse fuera de la zona expansión urbana una zona que se identificó
como zona agrícola industrial, comprendida entre las coordenadas planas:
574158-1013499, 574432-1013229, 575481-1010710, 575174-1010341, 574661-1010911,
574698-1010912, 574172-1011495, 574137-1013241, proyección basada en CRTM05,
con límite al este la calle pública que va de Buenos Aires a San Carlos, con
límite al sur el tramo de la Carretera Interamericana Buenos Aires-Palmar
Norte, por lo que dicha zona en lo sucesivo se identificará de forma correcta,
dentro de la zona de expansión urbana. Por lo tanto, el Concejo Municipal de
Buenos Aires de Puntarenas, Aprueba realizar una publicación de Fe de Errata de
la publicación de la primera modificación del Plan Regulador de la Ciudad de
Buenos Aires del viernes cinco de marzo del dos mi cuatro, publicado en La
Gaceta número 46 de ese año. Artículos 17 y 18 del Plan Regulador de la
Ciudad de Buenos Aires. Rige a partir de su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 02 de setiembre
del 2016.—Lic. Carlos Albán Serrano Siles, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2016062177 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago
avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del 3 de agosto del
2016, en el artículo XIV del acta N° 21-2016, se acordó por unanimidad la
aprobación definitiva del “Reglamento de Privacidad y Protección de Datos del
Sitio Web Oficina de Intermediación de Empleo de la Municipalidad de Cartago”,
el cual dice:
“REGLAMENTO DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE
DATOS
DEL SITIO WEB OFICINA DE
INTERMEDIACIÓN
DE EMPLEO
DE LA
MUNICIPALIDAD
DE
CARTAGO”
Artículo 1°—Privacidad y protección
de datos. El presente reglamento regula el tratamiento que se dará a la
información recibida en el acceso y el uso de los servicios del sitio web
www.muni-carta-go.cr, Oficina de Intermediación de Empleo, que la Municipalidad
de Cartago (en adelante “la Municipalidad”) pone de forma gratuita a
disposición de los usuarios interesados en los servicios y contenidos del sitio
web (en adelante el sitio).
Artículo 2°—Sitio web de la Oficina de
Intermediación Laboral. El Sitio Web es una herramienta que será utilizada
para relacionar la oferta y demanda de trabajo, brindando información,
orientación para el empleo.
Por este medio los interesados en obtener
trabajo, trabajadores activos que necesiten un cambio de empleo podrán
registrarse completando el formulario y cuando el Contratante solicite a esta
oficina postulantes que cumplan con el perfil solicitado se enviaran sus datos
(nombre, cédula de identidad, números telefónicos) para que sean contactados.
Artículo 3°—Oficina de intermediación
laboral. Es la oficina responsable de la Administración de este Sitio Web y
es la oficina encargada de relacionar la oferta y demanda de trabajo, brindando
información, orientación para el empleo y capacitación de forma gratuita.
A la vez es una vía de información y acceso a
diversos programas sociales que ejecuta el Estado, tendientes a aumentar el
empleo en el cantón.
Artículo 4°—Usuario del Sitio Web. Será
Usuario del Sitio Web aquella persona interesada en forma voluntaria en
participar en el mismo como oferente y siempre y cuando sea habitante del
Cantón Central de Cartago. A estos efectos la municipalidad verificará esa
condición mediante la Base de Datos Pública del Tribunal Supremo de Elecciones
o Registro Civil. Si el usuario del Sitio considera que la información que se
encuentra en la Base del Tribunal Supremo de Elecciones o Registro Civil está
desactualizada, deberá realizar la actualización de residencia en el Registro o
en su defecto, apersonarse a la Oficina de Intermediación Laboral y demostrar
el traslado para su actualización de datos.
Artículo 5°—Datos recogidos. Si el
Usuario se registra en el Sitio Web se le solicitarán datos de carácter
personal mediante el registro en un formulario, el cual expresamente requerirá
su consentimiento para los fines detallados en el punto 5 y 6. Los datos
solicitados son los estrictamente necesarios para la consecución de la
finalidad del Sitio Web, y serán guardados y procesados exclusivamente con
dicho objeto y siempre dentro del marco normativo establecido.
Los datos personales del particular incluyen
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, historial de formación y
trabajos. Los campos marcados con un asterisco (*) en el formulario de registro
deben completarse de forma obligatoria ya que son imprescindibles para atender
a su petición.
Adicionalmente recogemos las respuestas del
Usuario y los resultados de evaluaciones y valoraciones de empleabilidad
realizados en distintos puntos del Sitio, además de información agregada (no
identificable individualmente) que nos da un mejor conocimiento de los usuarios
de nuestra web en su conjunto y nos ayuda a ofrecerles un mejor servicio. Los
datos ingresados por el usuario se encontrarán en nuestra Base de Datos por el
periodo de un año.
Artículo 6°—Finalidad. La
municipalidad recoge datos personales de los Usuarios con la finalidad de
facilitar el contacto entre demandantes de trabajo y empleadores, y de ofrecer
herramientas y servicios que apoyan los procesos de búsqueda, incluyendo el
envío a través del email de ofertas y promociones de servicios de formación u
otros productos relacionados que, atendiendo al perfil del Usuario, el Sitio
considere pueden ser de su interés.
También se recogen datos agregados de los
Usuarios con el fin de realizar análisis estadísticos de uso interno de la
municipalidad, que permiten analizar y mejorar el funcionamiento de los
servicios y del sitio.
Artículo 7°—Consentimiento del usuario. Con
el consentimiento expreso del usuario, se dará tratamiento automatizado de los
datos personales facilitados, así como al envío de comunicaciones vía
electrónica con información relacionada con la Municipalidad y sus iniciativas.
Durante el proceso de registro, el Usuario determina su configuración del nivel
de privacidad. El Usuario consiente que sus datos sean cedidos terceros en
cumplimiento de las funcionalidades del Sitio, a menos que haya optado por otra
configuración de privacidad. A estos efectos se entiende por terceros “aquellos
usuarios o entidades que deseen contactar con el usuario” en relación a los
procesos de reclutamiento a través de la Oficina de Intermediación Laboral de
la Municipalidad, donde solamente se les remitirá, nombre, cédula y número de
teléfono o celular.
El usuario que se registra (tanto particular
como profesional) manifiesta su conocimiento y por tanto, consiente
expresamente, que sus datos y el contenido que facilite a la Municipalidad
serán accesibles a terceros. A estos efectos dicha información no será visible
en los buscadores de Internet ni publicados en la Web, sino que únicamente se
facilitará la información necesaria a terceros.
Artículo 8°—Seguridad. La
municipalidad ha adoptado las medidas de índole técnica y organizativas
legalmente establecidas para garantizar la seguridad de los datos de carácter
personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos.
Artículo 9°—Configuración de cookies. El
sitio utiliza cookies para mejorar la experiencia de navegación del usuario.
Cookies estrictamente necesarias: estas
cookies son esenciales para el correcto funcionamiento de los servicios
esperados por el usuario, y para evitar mostrar ciertas páginas informativas
que el usuario ha decidido obviar. Sin estas cookies, el usuario percibiría que
el servicio solicitado no funciona correctamente.
Artículo 10.—Derecho
de Acceso, Rectificación, Oposición y Cancelación de Datos. El usuario
solamente podrá tener acceso a su información de forma presencial en la Oficina
de Intermediación de Empleo ya sea para el fin de actualizar, agregar o
eliminar datos y si así lo requiere de solicitar la exclusión de la base de
datos por medio de una solicitud escrita.
Artículo 11.—Modificación
de la Política de Privacidad y Protección de Datos. La municipalidad se
reserva el derecho a modificar la presente política para adaptarla a futuras
novedades legislativas, jurisprudenciales o exigidas por la Agencia de
Protección de Datos. Cualquier cambio que no se derive de la adaptación a los
cambios legislativos, jurisprudenciales o de la Agencia de Protección de Datos
será publicitada en el propio Sitio o, si es significativo, comunicado por
email a los Usuarios y en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 12.—El
presente Reglamento institucional está sometido en un todo a la Ley N° 8968
“Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales”
y su Reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016056920 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Henry
Alberto Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad Nº 900650897, carné de estudiante
Nº 9630366, a solicitar reposición de su título de Educador Técnico
Agropecuario con concentración en Agropecuaria, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº
81, página 83, registro Nº ET-97016, graduación efectuada el 18 de diciembre de
1997, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones
a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Geovanni
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2016012054 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 1072-1119-2016.—San
José, 14 horas del 26 de julio de 2016.—Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte R. L., (COOPEALEMANIA R.
L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1119 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36526.—Solicitud N° 62005.—( IN2016057074 ).
D.E. N°
1105-077-2015.—San José, 15 horas del 4 de agosto de 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Curridabat R. L.
(COOPECURRIDABAT R. L.) originalmente inscrita mediante resolución 77 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— O.C. N° 36530.—Solicitud N° 62487.—(
IN2016057077 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D.E. Nº 1106-683-2016.—Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 04 de agosto del 2016. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 528 del 29 de junio del 2015 dictada por
el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Federación
Nacional de Cooperativas de Taxis, R. L. (FENACOOTRA, R. L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº 683 y con fundamento en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad N° 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Badilla
Padilla, cédula de identidad N° 1-0426-0521, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 36531.—Solicitud Nº 62489.—(
IN2016057080 ).
D.E. N°
894-775-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 8 horas del 15 de junio del 2016. Por haberse disuelto mediante
sentencia N° 1540 de las 10:12 horas del 31 de mayo del 2004, dictada por el
Juzgado de Trabajo del II circuito Judicial de San José, la Cooperativa de
Servicios Optometristas R.L. (COOPEOPTICA R.L.), inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución N° C-775 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación
del INFOCOOP y Tobías Víquez Rojas,
cédula de identidad 1-0449-0659, en
representación de los asociados, se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 36535.—Solicitud N° 62694.—(
IN2016057083 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública de conformidad con lo señalado en los oficios 640-IA-2016 y 663-IA-2016
de la Aresep, para exponer la Solicitud de Aumento
Tarifario para el Servicio de Alcantarillado del Acueducto de Tobosi del Guarco, presentado por
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
según se detalla:
SOLICITUD TARIFARIA |
||||
DETALLE |
COSTO POR METRO CONSUMIDO |
|||
Tarifa base |
1 a 10 |
11 a 30 |
31 a 60 |
Más de 60 |
¢ 7000 |
¢ 558 |
¢ 587 |
¢ 621 |
¢ 660 |
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día miércoles 05 de octubre del 2016, a las 17:00 horas (05:00
p. m.) en el Salón Parroquial ubicado contiguo a la Parroquia Santo Cristo de
Esquipulas, Tobosi, El Guarco,
Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso
se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben
ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se informa que la presente propuesta se
tramita en el expediente ET-044-2016 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario a los teléfonos: 2506-3359 y 2506-3200, ext.: 1222 o 1203, o al
correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
El día de la audiencia a partir de las 16:30
horas, en el Salón Parroquial Santo Cristo de Esquipulas, la Dirección General
de Atención al Usuario de la Aresep, dispondrá de un
espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias
relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 64579.—( IN2016062545 ).
ENERGÍA ELECTRICIDAD
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos de:
Aplicación para el IV trimestre
de 2016 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del
servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los
combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”
Para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas
las empresas distribuidoras.
El 19 de marzo del 2012,
mediante resolución RJD-017-2012 la Junta Directiva aprobó la Metodología para
el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto
de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la
generación térmica para el consumo nacional, tramitada en el expediente
OT-111-2011 y publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012.
Los cargos trimestrales para el IV trimestre
de 2016 son:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para presentar
sus oposiciones o coadyuvancias vence el día miércoles 14 de setiembre de 2016
a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002,
►o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y
si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación
de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007,
RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-054-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext:
1222 o 1203.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N°
8781-2016.—Solicitud N° 64754.—( IN2016062552 ).
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
INFORMACIÓN OEC 006-2016
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado
de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 01 de agosto del 2016.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(
IN2016057102 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, en el Anexo, existe un derecho a nombre de: Jiménez Aguilar Olga,
fallecida 26 febrero 2001, los hermanos vivos, solicitan traspasar este derecho
a uno de ellos, y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Teresa Jiménez Aguilar, cédula 03-0208-0303
Beneficiarios: Gladys Jiménez Aguilar, cédula 03-0225-0872
Maruja Jiménez Aguilar, cédula
03-0246-0774
María de los Ángeles Jiménez
Aguilar, cédula 03-0264-0259
Mirania Jiménez Aguda; cédula
03-0298-0158 Flor María Jiménez Aguilar, cédula 03-0285-0080
Lote Nº 17 Bloque A, medida 7.5
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 197, recibo 123698, inscrito en
Folio 14 Libro 1, el cual fue adquirido el día 04 de enero de 1996. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 12 de julio de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016056912 ).
En el
Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Vargas Picado Emilce y Hnos. Argüello Vargas, los hermanos Argüello
Vargas, solicitan traspasar este derecho, además desea incluir beneficiario,
indicándose así:
Arrendatario: Elsa María
Argüello Vargas, cédula 07-0036-0090.
Beneficiarios: Jorge Manuel Argüello Vargas, cédula
04-0081-0845.
Marta Cecilia Murillo
Solano, cédula 01-0381-0509.
Luis Orlando Argüello
Vargas, cédula 07-0040-0821.
Lote N° 19, Bloque C, medida 6
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 496 y 361, recibo 976 y 104488,
inscrito en folio 22, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por
la Administración de Cementerios con fecha 4 de agosto del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016056942 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
Se publica el acuerdo de Junta
Directiva sesión Nº 18-2016, acuerdo Nº IV.1-19-2-18-07-16, que indica lo
siguiente:
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
Cédula
jurídica 3007045287
a. Esta Junta Directiva acuerda una vez
confirmado el cumplimiento del artículo 15 de la Ley Nº 6144, convocar a la
asamblea general extraordinaria Nº 101-2016, el día lunes 19 de setiembre del
2016, en primera convocatoria a las 16:30 horas y en segunda convocatoria a las
17:30 horas, sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, ubicado 700 metros este de la Estación de Servicio La Galera,
carretera vieja a Tres Ríos. Como punto único Recurso de Apelación interpuesto
por el Lic. Óscar Lorenzo Chaverri Orozco. Expediente
Nº 01-2015.
b. Comuníquese al Tribunal de Honor, a la
Fiscalía, al Lic. Óscar Lorenzo Chaverri Orozco y a
la Licda. Carolina Mena Ramírez.
Acuerdo firme.—San
José, 17 de agosto del 2016.—Junta Directiva.—Weiner
Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016057701 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PLAYA DULCE VIDA S. A.
Se convoca a los socios de Playa
Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300 - la Compañía-,
a una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios a celebrarse a las 10:00
horas del 20 de setiembre de 2016 en San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete Expertis-GHP Abogados, para conocer y resolver sobre los
siguientes asuntos:
i) Reformar las condiciones del acuerdo de emisión de Bonos
Convertibles Nominativos, tomado en Asamblea de General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiocho de agosto del año dos mil
trece, a efectos de modificar la convertibilidad de los bonos a acciones
preferentes en lugar de acciones nominativas.
ii) Reformar la cláusula del pacto social referente
al capital social de la Compañía.
iii) Autorizar
a uno o varios Notarios Públicos para la protocolización y registro de los
acuerdos tomados.
De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con
cualquier número de acciones representadas.—San José,
01 de setiembre del 2016.—Hans Pfister, Secretario.—1
vez.—( IN2016062319).
PASEO DE STELLA LIMITADA
Por este medio, yo Silvia Susana
Salas Lamben, portadora de la cédula 8-0085-0493, en mi condición de Gerente de
la entidad Paseo de Stella Ltda., con cédula de persona jurídica número:
3-102-338032 realizo a todos los socios de la citada entidad formal
convocatoria de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paseo
de Stella Limitada, que se celebrará a las diecisiete horas (5:00 p.m.) del día
11 de octubre del dos mil dieciséis, en Sabana Oeste, frente a La Princesa
Marina, en la Torre Vista del Parque, tercer piso, oficina ocho, del Licenciado
Roberto Soto, para discutir y aprobar los siguientes asuntos: Orden del día: 1)
Verificación del Quórum de los presentes; 2) Lectura de la Agenda; 3) Informe
de Gerente; 4) Presentación de los Estados Financieros del Período; 5) Aumento
del capital social; 6) Desahucio de Capanea Limitada;
8. Discusión y reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo. En primera
convocatoria a la hora en punto señalada deberán estar representadas al menos
tres cuartas partes de los socios con derecho a voto. Si no se logra reunir el
Quórum, en segunda convocatoria treinta minutos después se constituirá el
quórum con cualquiera que sea el número de cuotas representadas.—Monteverde, 30 de agosto del dos mil dieciséis.—Silvia
Susana Salas Lamben, Gerente.—1 vez.—( IN2016062398 ).
AMIGOS PALMAREÑOS S. A.
Amigos Palmareños
S. A., cédula jurídica 3-101-034257, domiciliada en Palmares, Alajuela, costado
norte, del parque, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria el 12 de
noviembre del 2016, en primera convocatoria a las 14:00 horas y en caso de no
haber quórum requerido a esa hora se hará en segunda convocatoria a las 15:00
horas con los socios presentes. Agenda. Comprobación credencial personas
físicas y jurídicas. Primero. Comprobación del quórum. Segundo. Apertura de
asamblea. Cuarto. Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea
ordinaria celebrada el 14 de noviembre del 2015. Quinto. Informe de estados
financieros contables. Sexto. Informe de la presidencia. Sétimo. Informe del
fiscal. Octavo. Elección de miembros de junta directiva: presidente, secretario
de actas, vocal primero y vocal tercero. Noveno. Comentarios y mociones. Cierre
de asamblea. Refrigerio.—Palmares 01 de setiembre del
2016.—Alfonso Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2016062537 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
MINI
SUPER QUICK MARKET
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas
del día 17 de agosto del 2016, se vende el establecimiento mercantil denominado
Mini Super Quick Market,
dedicado a la actividad comercial de mini súper, ubicado en San José, del
antiguo Chicote, cien metros al norte y veinticinco metros al este. Depositario
del monto de la venta, el señor Yin (nombre) Chen
Wong (apellidos), con cédula de identidad N° 8-0067-0697, vecino de San José,
Sabana Norte, del edificio Torre La Sabana, 100 metros al norte y 50 metros al
este.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—( IN2016056246
).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
GYM FITNESS NOVAERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alicia Solano Bravo, mayor,
divorciada de su primera nupcias), comerciantes, portadora de la cédula de
identidad número tres-cero dos dos seis-cero cero
cuatro tres, vecina de Cartago, en mi condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad GYM Fitness Novaera Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil doscientos
cuarenta y cuatro, por el traspaso del nombre comercial George Angulo Fitness, bajo el expediente número dos cero cero nueve-cero cero cero nueve
cinco tres seis, Registros uno nueve ocho siete cero tres, clases 49, cita a
los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Ante el
Registro Nacional, Sección Propiedad Industrial.—San
José, 04 de agosto del 2016.—Alicia Solano Bravo, Presidenta.—( IN2016056415 ).
ROCA TIERRA Y SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Roca Tierra y Sol Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-333040, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, y a solicitud de la única accionista Constance Lynn (nombre) Hanninen
(apellido), de un único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casada dos veces, asistente médico, con domicilio en 836 Blazing Starrd, Grayslake, Illinois, 60030, Estados Unidos de América,
portadora del pasaporte de su país Nº 463127596, antes portadora del pasaporte
de su país Nº 201695160, de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar
la reposición del certificado de acciones que ampara la totalidad del capital
social de esta sociedad, sea la suma de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas de BLP, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora,
quinto piso, con atención a la señora Adriana Castro Alfaro. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con
la reposición solicitada.—Constance Lynn Hanninen, Presidente.—( IN2016058496 ).
MARBELLA GOLDEN SAND RESORT S. A.
Marbella Golden Sand Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-451721,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del
único accionista Green and Serene Real Estate Ventures
LLC, una compañía debidamente existente e incorporada según las leyes del
estado de Alaska, Estados Unidos de América, compañía de Alaska Nº 99205, y con
identificación de empleador Nº 20-4330984, de esta sociedad, manifiesta que
procederá a realizar la reposición del certificado de acciones que ampara la
totalidad del capital social de esta sociedad, sea la suma de veinte mil
colones, representado por veinte mil acciones comunes y nominativas de un colón
cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en el Centro
Empresarial Vía Lindora, quinto piso, con atención a
la señora Adriana Castro Alfaro. Transcurrido el término de ley, sin que hayan
existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—Constance Lynn Hanninen,
Presidente.—( IN2016058498 ).
REGULACIÓN Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA S. A.
NETAFIM
COSTA RICA S. A.
Mediante contrato privado
suscrito el día 31 de agosto del 2016, se suscribió el contrato de compra venta
de establecimiento mercantil mediante el cual Regulación y Manejo de Fluidos
R&M de Costa Rica S. A. traspasó a favor de Netafim
Costa Rica S. A. parcialmente el establecimiento mercantil dedicado al
desarrollo, comercialización, distribución, aplicación y venta de sistemas de
riego y sistemas de agricultura, así como productos, servicios y proyectos, y
demás elementos integrales del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a
los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha
compra venta, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la
primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante BLP Abogados,
depositario del precio, en las oficinas de BLP Abogados S. A., citas en Santa
Ana, kilómetro 3 de la Radial Santa Ana-Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso, en jornada de lunes a
viernes a partir de las 09:00 horas a las 16:00 horas. Rodrigo Retana Arias,
portador de la cédula de identidad costarricense Nº 1-726-724, en
representación de Netafim Costa Rica S. A.—San José,
31 de agosto del 2016.—Rodrigo Retana Arias, Representante.—( IN2016061341 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Manuel Ramírez Jiménez, cédula
4-0127-0090 ha extraviado su acción
3355, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690
del Código de Comercio. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la
secretaría de Junta Directiva.—San José, 11 de agosto
del 2016.—Yorleny Acuña Díaz, Jefa de Cobros.—(
IN2016056922).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MARATÓN INTERNACIONAL
DE
COSTA RICA
Yo, Juan Carlos Hernández
Campos, mayor, casado, empresario, vecino de Carrizal de Alajuela, portador de
la cédula de identidad número: cuatro-uno cinco cinco-seis uno seis, presidente
y representante legal de la Asociación Deportiva Maratón Internacional de Costa
Rica, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente número diez
quinientos ochenta, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento setenta y
siete mil cuatrocientos treinta y seis, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
Inventarios y Balances, Mayor, Actas de junta directiva Diario, Registro de
Asociados y Asamblea General los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Juan
Carlos Hernández Campos, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2016056945 ).
FILIAL SETENTA Y SIETE PORTSAPLAYA
FUERTE
VENTURA S. A.
Filial Setenta y Siete Portsaplaya Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y ocho,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de
Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva;
por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Mirtea Carvajal Ulloa.—1 vez.—(
IN2016056972 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta General
JG-XVI-216-2016 de la Sesión Extraordinaria N° 216-2016, celebrada el 15 de
julio de 2016, se dispuso suspender por el término de tres meses en el
ejercicio de la profesión al Lic. José Díaz Cásares CPA N° 5062. La presente
suspensión rige a partir de su publicación.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016057004 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de junta general
JG-XIX-216-2016 de la sesión extraordinaria N° 216-2016, celebrada el 15 de
julio del 2016, se dispuso suspender por el término de tres meses en el
ejercicio de la profesión al Lic. Carlos Espinoza Ramírez CPA N° 5693. La
presente suspensión rige a partir de su publicación.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016057005 ).
BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno por
medio de su Apoderado Especial para este acto Jorge Enrique Chinchilla Castro,
mayor, casado una vez, contador de profesión, vecino de Concepción de Tres
Ríos, San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos ochenta y uno, comparece y otorga
escritura pública de solicitud de reposición de libros, informando a efecto de
terceros interesados, que se han extraviado accidentalmente los libros tomo uno
de Asamblea General de Accionistas y de Consejo de Administración de la
sociedad supra indicada. Notario Público Lic. Luis César Monge Hernández,
teléfono 8385-2752, correo electrónico lmongeh@abogados.or.cr.—San José,
diecisiete de agosto del 2016.—Lic. Luis César Monge
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016057079 ).
VACACIONES FANTASÍA PRIMERA CLASE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vacaciones Fantasía Primera
Clase Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y uno, solicita ante el
Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de
Asamblea de Socios Número Uno, Libro de Registro de Socios Número Uno, Libro de
Consejo de Administración Número Uno, los cuales fueron extraviados Quien se
considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2016057084 ).
TINZA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hizo de
conocimiento público el extravío del libro de Registro de Accionistas de la
sociedad Tinza Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta
y cinco, del cual se procederá a la reposición. Quién se considere afectado o
que tenga interés o reclamo a la reposición del mismo, deberá manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación. Transcurrido el
término, sin que haya oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintidós de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Martha Flores Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2016057146).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00
minutos del 6 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada CR Customers D Y B Sociedad Anónima.—San
José, 6 de julio del 2016.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016008477.—( IN2016056666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 29 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Retorno del
Coyol Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016008478.—(
IN2016056667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 4 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Diarq
Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Claudia López
Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2016008479.—( IN2016056668
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 05 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Bitstar
Solutions Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016008480.—(
IN2016056669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 35 minutos del 6 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Bahar
Asesores Integrales Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Licda.
Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2016008481.—( IN2016056670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alga Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. María
Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2016008482.—(
IN2016056671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Verreaux
Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Ingrid Solano
Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2016008483.—( IN2016056672
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 06 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada America
Service & Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Manuel Antonio
Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016008484 .—(
IN2016056673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Bona Pizza Sociedad
Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic.
Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016008485.—(
IN2016056674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 4 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ignacio
Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del
2016.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2016008486.—( IN2016056675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de mayo
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Merg Sociedad Anónima.—San
José, 6 de julio del 2016.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—CE2016008487.—( IN2016056676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Supaquete
Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.—CE2016008488.—( IN2016056677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jacó
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
06 de julio del 2016.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—CE2016008489.—( IN2016056678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 2 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada De Libano
Tres Hermanos R.A Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1
vez.—CE2016008490.—( IN2016056679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 4 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Awan
& Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de julio del 2016.—Lic. Belzert Espinoza
Cruz, Notario.—1 vez.—CE2016008491.—( IN2016056680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ferruthy
Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. María Teresa
Gutiérrez Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2016008492.—( IN2016056681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fuminao
Costa Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio
del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2016008493.—( IN2016056682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 06 de
julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada One
Ademuz Holding Sociedad Anónima.—San
José, 06 de julio del 2016.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2016008494.—( IN2016056683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Romogue
Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del
2016.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2016008495.—( IN2016056684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MGC La Flor Twenty Eight Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio
del 2016.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2016008496.—( IN2016056685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 6 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Shabonis
Inversora Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2016008497.—( IN2016056686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Retau
Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Marvin Eduardo
Roldán Granados, Notario.—1 vez.—CE2016008498.—(
IN2016056687 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Runcorn
Bays Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del
2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016008499.—( IN2016056688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 28 minutos del 28 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Boltrex
Stringer Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio
del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016008500.—( IN2016056689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guadalupe 1531
Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2016.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016008501.—( IN2016056690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Transportes Calderón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic.
Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016008502.—( IN2016056691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas, 00 minutos del 06 de julio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Santa Fe Río Frio I.N.C Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Grettel
Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2016008503.—(
IN2016056692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Soldadura Fajabe Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del
2016.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2016008504.—( IN2016056693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Faned
Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del
2016.–Licda. Ester Badilla Meléndez, Notaria.—1
vez.—CE2016008505.—( IN2016056694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Transporte Ventanas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
julio del 2016.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—CE2016008506.—( IN2016056695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada H Solís Servicios
Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016008507.—(
IN2016056696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kimuk A & ER Comercial Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz,
Notaria.—1 vez.—CE2016008508.—( IN2016056697 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Las Coyundas de Concepción
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
tres mil ciento ochenta y uno, en la cual se nombra secretario y tesorero.
Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del doce de agosto del dos mil
dieciséis.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2016056699 ).
El suscrito
Notario informa, que por escritura otorgada ante mi
en fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo, para que la razón social pase a ser Importaciones Vemel S. A., modificar cláusula sexta: La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al
secretado. Se revoca el nombramiento del secretario y el fiscal y en su lugar
se nombra a Jorge Meléndez Marín, cédula: 1-1155-268, como secretario y a Jorge
Gerardo Meléndez Zamora, cédula de identidad: 1-371-261. Se modifica el
domicilio social a Grecia, Rincón de Arias, del tanque de agua 125 metros este,
asimismo se establece un estatuto número doce: Si un socio quiere vender
acciones, debe darle preferencia a los otros socios, de la sociedad Importadora
y Venta de Vega y Alfaro S. A., cédula 3-101-365977.—Grecia,
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016056700 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Hidrotárcoles Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho
mil setecientos trece, con domicilio social en San Francisco de Dos Ríos,
barrio Los Sauces, cien metros al este y cien metros al sur del supermercado
Pali, San José, Costa Rica, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad, para que de ahora en adelante sea de la suma de
cinco mil cuatrocientos treinta y seis millones setenta y ocho mil veintinueve
colones, representado por cinco mil cuatrocientos treinta y seis millones
setenta y ocho mil veintinueve acciones comunes y nominativas de un colón cada
una.—San José, nueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2016056707 ).
Por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos
mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Licenciado Antonio Carvajal Villareal y
Asociados S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta
y dos mil ciento noventa y seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava
de la administración, y se hacen nuevos nombramientos de presidente y fiscal.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2016056712 ).
Por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos
del día diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Licenciado Antonio Carvajal Villareal Y Asociados S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil ciento
noventa y seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la
administración, y se hacen nuevos nombramientos de presidente y fiscal.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2016056716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proveedores de Servicios
del Campo Limitada.—San José, 4 de julio del 2016.–Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.— CE2016008376.—(
IN2016056728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Constru-Systems Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 04 de Julio del 2016.–Lic.
Bergman Alonso Rodriguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2016008377.—( IN2016056729).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos 360
Arquitectura e Ingeniería Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic.
Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2016008378.—( IN2016056730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tecno-Systems Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio
del 2016.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2016008379.—( IN2016056731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lotus Místico Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2016.—Licda. Carolina Kierszenson
Lew, Notaria.—1
vez.—CE2016008380.—( IN2016056732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 29 de junio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Finca Ganadera la Esperanza P.A.L.O. Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Elena María Escalante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016008381.—(
IN2016056733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herrera Iglesias
Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del
2016.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2016008382.—( IN2016056734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fast
Fashion Evolution Sociedad
Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Tatiana Saborío Marín,
Notario.—1 vez.—CE2016008383.—( IN2016056735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas, 00 minutos del 05 de
julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Bulldog
Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del
2016.—Lic. Julio Antonio Morua Martinez,
Notario.—1 vez.—CE201608384.—( IN2016056736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Feldman
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2016008385.—( IN2016056737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Aurea Designs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Francisco
Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—CE2016008386
.—( IN2016056738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 21 minutos del 21 de junio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Galpa Services
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Bernal
Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016008387.—(
IN2016056739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 5 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Artesanías Kuru Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del
2016.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2016008388.—( IN2016056740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mr
& Bees Pipe Dream
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de julio del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016008389.—( IN2016056741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 20 minutos del 29 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Inmobiliarios El Coyol Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016008390.—( IN2016056742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 5 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ortodoncia y Frenillos de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2016008391.—( IN2016056743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 20 minutos del 04 de
julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lagunilla
Siete de Abril Sociedad Anónima.—San José, 05 de
julio del 2016.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE201608392.—( IN2016056744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada CAL Consultoría Ambiental y
Geológica Limitada.—San José, 05 de julio del
2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2016008393.—( IN2016056745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Extend
Warranty Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2016008394.—( IN2016056746
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 04 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ABC Aldea
Segura Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. David López
García, Notario.—1 vez.—CE2016008395.—( IN2016056747
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 29 minutos del 04 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Montacalm
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de Julio del 2016.—Lic. Franklin Lopez Ramirez, Notario.—1
vez.—CE2016008396.—( IN2016056748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 1° de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada École
Cua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de julio del 2016.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—CE2016008397.—( IN2016056749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 27 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Caminos del Mar Sociedad
Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Licda. Lariza
Guevara Moya, Notario.—1 vez.—CE2016008398.—(
IN2016056750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Global Capital Advisors Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016008399.—(
IN2016056751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 4 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fortem
Dev Services Limitada.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Mario Andrés Rodríguez
Obando, Notario.—1 vez.—CE2016008400.—( IN2016056752
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
09 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Wild Trails Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Aldo
Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—CE2016008401.—( IN2016056753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 4 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Meraky
Comidas y Alquileres Sociedad Anónima.—San José, 5
de julio del 2016.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2016008402.—( IN2016056754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Chiki
Team Montessori Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Montiel,
Notario.—1 vez.—CE2016008403.—( IN2016056755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alquimia CYH Sociedad
Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos,
Notaria.—1 vez.—CE2016008404.—( IN2016056756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Punto Carga Sociedad
Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2016008405.—( IN2016056757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
11 horas 00 minutos del 23 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada SJ Timber Trading of America International Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Esther Valverde Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2016008406.—( IN2016056758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 5 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Clavo de Laurel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic.
Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016008407.—(
IN2016056759 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gavimes
H E Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del
2016.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—CE2016008408.—( IN2016056760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Vargas & Ureña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de julio del 2016.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016008409.—( IN2016056761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compexcr-USA
Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Carlos Enrique López
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2016008410.—(
IN2016056762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 4 de julio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada SEAL Servicios Empresariales Azofeifa
Leiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del
2016.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—CE2016008411.—( IN2016056763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos 360 S. W.
Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.—1
vez.—CE2016008412.—( IN2016056764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compañía Familiar Arash Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del
2016.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—CE2016008413.—( IN2016056765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada I & L Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016008414.—(
IN2016056766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tiendas de Conveniencia
La Salvadita Sociedad Anónima.—San José, 05 de
julio del 2016.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2016008415.—( IN2016056767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 01 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Marevi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del
2016.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2016008416.—( IN2016056768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 04 de
julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Awan
& Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de julio del 2016.—Licda. Belzert Espinoza
Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2016008417.—( IN2016056769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 5 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Provan
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2016008418.—( IN2016056770 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rascavientos
Inversiones Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Daniel Guillén
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016008419.—( IN2016056771
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AG Ingeniería Sociedad
Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic.
Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016008420.—(
IN2016056772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ganadera La Lucha de San
Carlos Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Ronald Córdoba
Artavia, Notario.—1
vez.—CE2016008421.—( IN2016056773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cóbano
Lot Two Pacific Blue
Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del
2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2016008422.—( IN2016056774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 04 de
julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Merkaba
Estelar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del
2016.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2016008423.—( IN2016056775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 1° de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Entrenamiento Balanceado
Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del
2016.—Lic. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2016008424.—( IN2016056776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 05 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Esahil
Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—1 vez.—CE2016008425.—( IN2016056777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Blue Lote Numero Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5
de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2016008426.—( IN2016056778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas, 00 minutos del 28 de junio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Cahuco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio
del 2016.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2016008427.—( IN2016056779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Despacho Ramírez & Valverde del Sur Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Cristhian
Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2016008428.—( IN2016056780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compexcr
USA Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del
2016.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2016008429.—( IN2016056781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 4 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tecno Systems Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Bergman
Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2016008430.—( IN2016056782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada M y C La Minita Sociedad
Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda.
María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016008431.—( IN2016056783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ETX Texas Costa Rica
Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Shirley Margarita Salazar
Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2016008432.—( IN2016056784
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Palmares Numero Tres Seis
de La Florida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio
del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2016008433.—( IN2016056785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos del 27 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Caminos del Mar JPR
Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Lariza
Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016008434.—(
IN2016056786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Konrai
Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Rodrigo Alberto
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2016008435.—(
IN2016056787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smiley
y Smiley Sociedad Anónima.—San
José, 5 de julio del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016008436.—( IN2016056788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Solidaristas
Jurídicos y Empresariales SSJE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de julio del 2016.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—CE2016008437.—( IN2016056789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 5 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pubrock
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2016008438.—( IN2016056790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Editorial Alfa y Omega
M&R Alone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de julio del 2016.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2016008439.—( IN2016056791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 1° de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sámara Guide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2016008440.—(
IN2016056792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lizabelle
CR Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Alejandra Larios Trejos,
Notaria.—1 vez.—CE2016008441.—( IN2016056793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Beverly Limon
Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del
2016.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—CE2016008442.—( IN2016056794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 5 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Zarzuela Sociedad
Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016008443.—(
IN2016056795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
16 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Transporte Estudiantil del Norte Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Luis Felipe Cordero
Argüello, Notario.—1 vez.—CE2016008444.—( IN2016056796
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Peluquería Republica
Dominicana RD Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2016008445.—( IN2016056797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 10 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Barón de Esparza Properties SP Lote Dos
Topacio Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Daniel
Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016008446.—(
IN2016056798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 05 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gumunsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2016008447.—( IN2016056799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada WMD Software Sociedad
Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1
vez.—CE2016008448.—( IN2016056800 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada CKR Córdoba Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2016.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2016008449.—( IN2016056801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 5 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio de Hermanos Ramírez & Valverde del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Cristhian
Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2016008450 .—( IN2016056802 ).
Mediante escritura ochenta y tres-diez otorgada ante
los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Alberto
Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el
protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, se transforman los estatutos de
la sociedad Firmas de Respaldo Profesional S. A., para que en adelante
sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará Casa Sibú Limitada.—San José, dieciocho de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016056809 ).
Mediante escritura ochenta y cuatro-diez otorgada
ante los notarios públicos Carlos Corrales Azuola,
Juvenal Sánchez Zúñiga, y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día dieciocho de
julio del año dos mil dieciséis se transforman los estatutos de la sociedad Inversiones
Analcima Sauce LXVII Sociedad Anónima para que en
adelante sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará La
Marina Ocho Limitada.—San José, dieciocho de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016056810 ).
Mediante
escritura ochenta y cinco-diez otorgada ante los notarios públicos Carlos
Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch,
Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve
horas quince minutos del día dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se transforman
los estatutos de la sociedad Carilo P V S
Ciento Setenta y Nueve S. A., para que en adelante sea una Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016056812 ).
La suscrita
Notaria Pública Xinia María Arias Naranjo, hago
constar y doy fe que ante esta notaria, se constituyeron las siguientes
sociedades anónimas Osa Naravillosa S. A., Tigre
Celeste S. A., Milagro de Osa S. A., Milagro del Sur S. A.,
todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía,
edificio de dos pisos color beige oficina número tres.—Ciudad
Cortés, once de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2016056822 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:20
horas del veintiocho de julio de 2016, se constituyó la sociedad Distribuidora
A - Dos Anclas R L Sociedad Anónima.—Heredia, 17
de agosto del 2016.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—( IN2016056823 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del cinco de agosto de 2016, se
constituyó la sociedad Distribuidora de Frutas y Verduras Gaia-Ocho Sociedad Anónima.—Heredia,
17 de agosto del 2016.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—( IN2016056824 ).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 17 de
agosto del 2016, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las sociedades Los Mosqueteros S. A., Avenida S. A.,
Marfepi S. A. mediante las cuales se
acuerda fusionar dichas sociedades prevaleciendo Avenida S. A., y se
acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José 17 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2016056837 ).
Sociedad Algeza Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil
trescientos ocho. Avisa la destitución de los señores German Rodríguez Méndez,
cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y uno- cero setecientos
ochenta y nueve y Damaris Vargas López, cédula de identidad dos-cero
cuatrocientos treinta-cero cero trece, reestructurando la Junta Directiva y el
órgano fiscal de la siguiente manera: La Junta Directiva a partir de este
momento quedara estructurada de la siguiente manera: Se nombra como Presidente
Alfonso Piedra Alfaro, cédula de identidad número uno- cero seiscientos
dos-cero cero setenta. Se nombra como secretaria a Karol
Gabriela Piedra Díaz, cédula de identidad número cuatro-cero doscientos
once-cero trescientos ochenta y cuatro. Se mantiene como Tesorera a Mirian
Jeannette Díaz Chacón, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-
cero quinientos diecinueve. En el órgano Fiscal se nombra como fiscal a Esteban
Alberto Piedra Díaz, cédula de identidad número cuatro-cero doscientos
veintiuno cero ciento veintidós, así mismo se reforma la cláusula sétima,
referente a la Administración, del acta constitutiva, para que de ahora en
adelante se entienda que la sociedad solo tendrá como un apoderado generalísimo
sin límite de suma y corresponderá la representación al presidente.—San Isidro de Heredia, diecisiete de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2016056841 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del once de
agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Centro
Corporativo de Cobro CENCOR Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la
cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—San
José, once de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2016056845 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del once de
agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Multicréditos de Centroamérica Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San José, once de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2016056846 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Corporación Trece-Setenta Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ciento
treinta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la
compañía. Escritura otorgada en San José ante el notario público Carlos
Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas del once de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar,
Notario.—1 vez.—( IN2016056847 ).
Miguel Enrique Obradors Moran y Ana Isabel Alvarado Cerdas, constituyen
sociedad anónima denominada Omac Soluciones
Sociedad Anónima, ante la notaria pública
Patricia Valverde Lafuente, en escritura número ciento treinta y siete de las
dieciocho horas del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—San José, 17 de
agosto del 2016.—Licda. Patricia Valverde Lafuente, Notaria.—1
vez.—( IN2016056849 ).
Se modifica la representación de la sociedad Super Bullrider S. A.,
para que de ahora en adelante sean el presidente, secretario y tesorero los
apoderados de la sociedad.—Alajuela, 18 de junio del
2016.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016056854 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Angelitos de Vida Sociedad Anónima,
con domicilio social ubicado en Heredia, San Francisco, Residencial La
Esperanza, tercera etapa, contiguo a la panadería Tilarán,
con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, 16 de agosto del
2016.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016056855 ).
Los señores
María Muñoz León y Beratriz Barboza García,
constituyen la sociedad Sana Cuisine S. A.
Capital: diez mil colones. Domiciliada en Guadalupe.—San
José, 16 de agosto de 2016.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2016056856).
Ante esta
notaría mediante escritura N° ciento dieciséis, de las trece horas del
veintiocho de julio del dos mil dieciséis, se modifica cláusula quinta del
pacto social, relacionada con el capital social de la sociedad denominada Vínculos
Familiares Cordero Campos Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 18 de agosto del 2016.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016056875 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del
año dos mil dieciséis, se reformó las clausulas segunda y octava de la sociedad
Colorfull Peacock
S. A., cédula jurídica N° 3-101-602059.—17 de
agosto del 2016.—Licda. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016056881 ).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios
de la compañía Vitalitas Quirúrgicas S. A.,
en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—( IN2016056885 ).
En mi notaría,
se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Centro Automotriz Xiri
de Heredia S. A., donde se realiza cambio de domicilio social al ser las
diez horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016056890 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2016, se reforma
cláusula de representación de Inversiones Aparecida Limitada.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2016056901 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de agosto del dos
mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada The
Golden Mother Sociedad Anónima. Domicilio:
Mercedes Norte, Heredia.—San José, dieciocho de agosto
del dos mil dieciséis.—Licda. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016056905 ).
Ante mi notaría,
al ser las 11:35 horas del 16 de agosto del 2016, mediante escritura N° 318 del
protocolo N° 13 de la suscrita notaria, se constituyó la firma denominada Agroforesta Edu S. A.,
domiciliada en Alajuela, Upala, Santa Rosa, Finca La
Maravilla. Capital social: diez millones de colones. Presidente: Marlon Padilla
Anchía, cédula N° 2-661-390.—Licda. Viviana Villalobos
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016056909 ).
Por escrituras
otorgadas en esta ciudad a las 14:00, 14:15 y 14:30 horas de hoy, ante la
suscrita notaria pública, se protocolizaron actas de
las compañías Pecuaria Costarricense S.A., Transportes Bananeros de
Sarapiquí S. A. y Sociedad Ganadera Sarapiquí S. A., en las que se
reformaron estatutos y se nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2016.—Licda. Odilia Arrieta
Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2016056916 ).
La suscrita
notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora Corcovado BM Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve seis cinco seis seis, domiciliada en Puerto Jiménez de Golfito, frente a
Corcovado BM, Puntarenas. Es todo.—San Vito, 8 de
agosto del 2016.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016056917 ).
Asociación
Bautista Misionera Peniel, cédula 3-002-254862, nombra junta directiva para el período
2016-2017. Presidente: Jaime Pardo Huertas. Esc. 436, de 09:00 horas, del
17-08-2016. Folio 15ov y 151f. Tomo 31.—Lic. Esther
Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016056918 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a diez horas cincuenta minutos del tres de agosto
del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tejado Místico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres siete cuatro cinco seis nueve, en donde renuncian miembros
de la junta directiva y se nombran nuevos, se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto social.—Lic. Henry González Guerrero,
Notario.—1 vez.—( IN2016056925 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza denominada Jardines del Valle Dos Blanca
S. A., en la que se realiza aumento de capital y se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto
del 2016.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—( IN2016056933 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Aled Ingenieros Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiocho de junio del
dos mil dieciséis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2016056941
).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Canelo y Negra Sociedad Anónima, en donde se reforma
la cláusula quinta de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a
las diecisiete horas del día diez de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—( IN2016056943 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Atenea Mega
Inmobiliaria Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2016056944 ).
Por escrituras
otorgadas a las 15:00 y 15:10 horas del 16 de agosto del 2016, se protocolizan
acuerdos de las empresas Cawitassili S. A.
y Alto Sukut S. A., respectivamente,
reformando estatutos.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016056947 ).
Por escrituras
otorgadas ante mí, se protocolizó actas de Los Pargos Transportation
Co S. A., cédula jurídica 3-101-393881 y Ola Perfecta Treinta y Tres S.
A., cédula jurídica 3-101-286441. Se constituyó Corporación
BGZ-CLA-cuarenta y cinco Limitada. Plazo social cien años, capital social
diez mil colones, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio
Sabanilla de Montes de Oca, San José.—Lic. Sergio
Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—( IN2016056952 ).
Que por escritura número ciento sesenta y seis
otorgada en mi notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de agosto del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Comercializadora Gerald de Talamanca S.A., cédula
jurídica número 3-101-410885, donde se acuerda reformar las cláusulas octava,
décimo tercera y quinta del acta constitutiva, aumentando su capital social.—Limón, 17 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Soto Molina,
Notaria.—1 vez.—( IN2016056975 ).
Mediante
escritura numero doscientos cuarenta y uno, se reforma la cláusula séptima de
la sociedad Michi Saliwa
S. A., con número de cedida tres-ciento uno-doscientos siete mil
setecientos cuarenta y ocho, en cuanto a la representación en caso de ausencia
legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Arguello,
Notaria.—1 vez.—( IN2016056982 ).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y dos, se reforma la cláusula séptima de
la sociedad Oshkare Jaye
Yotoro S. A., con número de cedula tres-ciento
uno-doscientos siete mil setecientos cincuenta, en cuanto a la representación
en caso de ausencia legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de
agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María
Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056983 ).
Mediante escritura
número doscientos cuarenta y tres, se reforma la cláusula sétima de la sociedad
Kula Jajki S. A.,
con número de cedula tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos cincuenta
y uno, en cuanto a la representación en caso de ausencia legalmente declarada
del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—( IN2016056984 ).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y cuatro, se reforma la cláusula sétima de
la sociedad Yoko Batalla Daye Kali S. A., con numero
de cedula tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos sesenta y nueve, en
cuanto a la representación en caso de ausencia legalmente declarada del
presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—( IN2016056985 ).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y cinco, se reforma la cláusula séptima de
la sociedad Joksa Wonunaga
S. A., con numero de cedula tres-ciento uno-doscientos siete mil
setecientos setenta y uno, en cuanto a la representación en caso de ausencia
legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—( IN2016056987 ).
Mediante
escritura doscientos treinta y nueve, se nombra nueva junta directiva de la Asociación
Para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense con sus siglas (ASOMAOCO).—Licda.
Ericka Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—( IN2016056988 ).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y seis, se reforma la cláusula séptima de
la sociedad Klike Kue
S. A., con numero de cedula tres-ciento uno-doscientos siete mil
setecientos cuarenta y cuatro, en cuanto a la representación en caso de
ausencia legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del
dos mil dieciséis.—Licda. Ericka María Castro
Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056989 ).
Mediante
escritura numero doscientos cuarenta y siete, se reforma la cláusula sétima de
la sociedad Sha Kachaa
S. A., con número de cédula tres-ciento uno-doscientos siete mil
setecientos setenta, en cuanto a la representación en caso de ausencia
legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—( IN2016056990 ).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y ocho, se reforma la cláusula sétima de
la sociedad Signa Kal Shoro S. A., con número de cedula tres-ciento
uno-doscientos siete mil setecientos setenta y dos, en cuanto a la
representación en caso de ausencia legalmente declarada del presidente.—San
José, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ericka
María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016056991
).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad Namal Shenawa
S. A., con número de cedula tres-ciento uno-doscientos siete mil
setecientos ochenta y cinco, en cuanto a la representación en caso de ausencia
legalmente declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—( IN2016056992 ).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y nueve, se reforma la cláusula sétima de
la sociedad Namal Shenawa
S. A., con número de cédula tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos
ochenta y cinco, en cuanto a la representación en caso de ausencia legalmente
declarada del presidente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Ericka María Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—( IN2016056993 ).
Ante la notaria
Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó la junta directiva de Walking Tree Travel S. A, domicilio social y el objeto.—Alajuela diecisiete agosto dos mil dieciséis.—Licda.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016056994 ).
Por escritura
otorgada por el infrascrito notario, a las once horas del día de hoy
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Ofibodegas Tres en
Uno S. A., en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo
(del plazo social).—San José, dieciocho de agosto del
año dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—( IN2016057000 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad De Ambos J y L del Este Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2016.—Lic.
Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2016057001 ).
Lucas Julian Sain Costa y Gustavo
Eduardo Sain constituyen la sociedad Cloudmachinery Sociedad Anónima. Domiciliada
en la ciudad de San José Escazú Guachipelín de Construplaza dos kilómetros al norte condominio Río Palma
casa número cinco. Capital social cincuenta dólares moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia
a las once horas del diez de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2016057006 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas quince minutos del
día diez de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta por cambio
de administración de la sociedad denominada Hacienda El Descanso S. A.—San José, 10
de agosto del 2016.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2016057015 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José a las catorce horas del día diez de agosto
del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta por cambio de administración
de la sociedad denominada Odemaris S. A..—San
José, 10 de agosto, 2016.—Lic. Carlos Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2016057016 ).
Por esta
escritura otorgada en esta notaría en San José a quince horas y treinta minutos
del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad
denominada Casa Central Desam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de agosto, dos mil
dieciséis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016057017 ).
Por escritura
otorgada en esta notaria en San José, a las quince horas del día dieciséis de
agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Craig y Sonia de Escazú Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José,
dieciséis de agosto del 2016.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016057018 ).
Por escritura
número veintisiete-uno del tomo primero de mi protocolo, de las 11 horas 58
minutos del dieciocho de agosto del 2016, se protocolizo el acta de asamblea
general extraordinaria de Nosara Vacacional
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio, se
nombran presidente, vicepresidente y agente residente, y se otorga un poder
general.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2016057024 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y nueve del tomo primero de mi protocolo, de las 12
horas del 18 de agosto del 2016, se protocolizo el acta de asamblea general
extraordinaria de Terraplus S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio, se modifica la
cláusula novena: de la administración y se elimina la cláusula décimo tercera:
del agente residente.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2016057025 ).
Se protocoliza
acta de la firma de esta plaza J G C G El Coyol Sociedad Anónima. Se
reforma cláusulas segunda, sexta, se elimina agente residente.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2016057056 ).
Inversiones
WFH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno seiscientos mil cuarenta y ocho, nombra por el resto del
plazo social, un nuevo presidente y un secretario, además modifica la
representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2016057078 ).
Notaría del
Licenciado José Luis Víquez Rodríguez, San José a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis. Por escritura
otorgada por mí, a las diez horas y treinta minutos el día de once de agosto
del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de El Lado Oscuro de La Luna S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos diez mil novecientos quince, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda: de los estatutos sobre el domicilio, será San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, setenta
y cinco metros oeste del edificio Equus, penúltimo
edificio, a mano derecha, color blanco con muro de piedra, verjas negras con
detalles en dorado.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016057088 ).
Notaría del Licenciado José Luis Víquez Rodríguez,
San José a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil
dieciséis. Por escritura otorgada por mí a las nueve horas y treinta minutos
del día once de agosto del presente año, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ganimedes Sociedad
Anónima S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil trescientos
cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos sobre el domicilio, será San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del edificio Equus, penúltimo edificio, a mano derecha, color blanco con
muro de piedra, verjas negras con detalles en dorado.—Lic. José Luis Víquez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016057089 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil
dieciséis, se modifica cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la
sociedad Quinta Ivosmi Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno ciento treinta y tres mil novecientos treinta y
cinco.—San José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2016057091 ).
A las 12 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los cuotistas de Verificadores de Equipo Satelital Ltda, por la cual se acordó disolver esta sociedad,
prescindiéndose del trámite de liquidación, por no haber activos ni pasivos. Lo
anterior, para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 18 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2016057092 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Casa Marakatu S. A., cedula
jurídica tres-ciento uno cuatro ocho cuatro cero cuatro siete, mediante la cual
se reforma la cláusula novena: de los estatutos.—San
José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Anabelle
Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016057093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ekua
Investments Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2016.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016057094 ).
En mi notaría
por escritura 250-9 de las 16:20 horas del 16/8/16, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de sociedad Inmobiliaria Shicira
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023667, mediante la cual se
modifica la cláusula del domicilio social y los nombramientos de presidente,
tesorero y secretario.—San José, 16/8/2016.—Lic. Luis
Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016057095
).
Ante esta
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la entidad jurídica Royma Soluciones Logísticas Sociedad Anónima.
Donde se modificó la cláusula novena, dejando como único representante legal a
Francisco Vargas Umaña. Por escritura otorgada en Cartago a las veinte horas
del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016057100
).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 18 de agosto de 2016, protocolicé
acta extraordinaria de socios de los Tres Hijos de Chrisma
S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social
y se adicionó a este la cláusula décima segunda, y se nombró nuevo presidente,
secretario, fiscal y agente residente.—San Juan de
Tibás, 18 de agosto de 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016057126 ).
Por escritura
que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general Extraordinaria de Batcca Servicios S. A., donde se reforma el
artículo décimo de los estatutos sociales.—San José,
19 de agosto del año 2016.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016057127 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bezolrio Diecisiete de San José S. A., donde
se modifica la cláusula sexta de sus estatutos, y nombra nueva secretaria.—San
José, 18 de agosto, 2016.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—( IN2016057128 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 6:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Gazel
Accesorios S. A., donde se modifica la cláusula octava y décima primera de
sus estatutos, y nombra secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—( IN2016057129 ).
Por medio de
escritura número cincuenta y nueve protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de actividad profesional Venegas y
Colegiados, Contadores Públicos Autorizados, donde se reforman las
cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 19 de agosto del
2016.—Licda. Annemarie Guevara Guth,
Notaria.—1 vez.—( IN2016057143 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Digicom CR XXI Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos
tres mil ciento cincuenta y dos, en la cual se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio social.—San José, dieciocho de
agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016057144 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
en la cual la sociedad de esta plaza denominada Corporación Luis Arturo
Murillo Salas y Asociados, cédula jurídica 3-101-38619, aumenta su capital
social. Escritura otorgada a las 12 horas del 8 de agosto del 2016.—Lic. Raul Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016057148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Cassinis
Investments Limitada.—San
José, 04 de julio del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016008321.—( IN2016057162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Chachagua Rain Forest Eco Lodge Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2016.—Lic. Victor Hugo Fernandez Mora, Notario.—1
vez.—CE2016008322.—( IN2016057163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Ferzum
Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del
2016.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016008323.—( IN2016057164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 20 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Rapi
Efectivo Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.–Licda. Liliana Adela
Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—CE2016008324.—(
IN2016057165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 27 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M.A.J. Logistics Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del
2016.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016008325.—( IN2016057166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 29 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ticochandlers
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Amy
Pamela Rodríguez Jimínez, Notaria.—1
vez.—CE2016008326.—( IN2016057167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Pinilla Dreams
Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.–Lic.
Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2016008327.—( IN2016057168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Green Posada Corporation Limitada.—San
José, 04 de julio del 2016.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016008328.—( IN2016057169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Palma Dental C.R.
Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016008329.—( IN2016059170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Rancho de Viejo Chito
por Dios Sociedad Anónima.— San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2016008330.—(
IN2016059171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporacion
De Seguridad Hernandez Y Obando Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Edelberto
Patricio Markossy Torres, Notario.—1
vez.—CE2016008331.—( IN2016057172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Publiarte
Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del
2016.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1
vez.—CE2016008332.—( IN2016057173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Mi Repuestera
Express Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2016008333.—(
IN2016057174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fermuty
Guayabón Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2016.—Lic. Róger Solórzano
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2016008334 .—( IN2016057175
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Degaco
Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del
2016.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—CE2016008335.—( IN2016057176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Discensa
Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del
2016.—Licda. Gloria Luisa Sanabria Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2016008336.—( IN2016057177 j
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Statera Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del
2016.—Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016008337.—( IN2016057178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multitech
Solutions MD Sociedad Anónima.—San José, 04 de
julio del 2016.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016008338.—( IN2016057179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas
00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ella
Bella Girl Limitada.—San José, 04 de Julio del
2016.—Lic. Jose Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2016008339.—( IN2016057180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Woodlife
Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del
2016.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—CE2016008340.—( IN2016057181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Mystic
Darling Limitada.—San José, 04 de julio del
2016.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1
vez.—CE2016008341.—( IN2016057182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Keja
Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 04 de
Julio del 2016.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos, Notario.—1
vez.—CE2016008342 .—( IN2016057183 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Peluquería República Dominicana, R.D
Sociedad Anónima. San José, 04 de julio del 2016.—Lic.
Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2016008343.—( IN2016057184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada DHA CR RE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016008344.—( IN2016057185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cheli de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.–Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—CE2016008345.—(
IN2016057186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Holita
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de julio del 2016.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—CE2016008346.—( IN2016057187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Industria Polycolor de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04
de julio del 2016.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notario.—1 vez.—CE2016008347.—( IN2016057188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Barney, Lily y Sophia Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2016.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2016008348 .—( IN2016057189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yariyulei Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2016.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016008349.—( IN2016057190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pinturas las Paletas
Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del
2016.–Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2016008350.—( IN2016057191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Isabella
y Lillycakes Sociedad Anónima.—San
José, 04 de julio del 2016.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2016008351.—( IN2016057192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Kipur Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del
2016.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016008352.—( IN2016057193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 04 de julio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada MTREE Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de julio del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2016008353.—( IN2016057194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de abril
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Integral GOV
Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Karen María
Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016008354 .—(
IN2016057195 ).
Por escritura
de las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Diseños y Dibujos Narváez y Vargas Sociedad
Anónima. En el que se nombra tesorera, se reforma cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, doce de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2016058281 ).
Ante esta
notaría, mediante protocolización del acta de asamblea general extraordinaria
de: Ruiz y Salas Inversiones y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-387495, autorizada a las 16:00 horas del 17 de agosto del 2016, se
aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2016058403 ).
Mediante
escritura de las 11:00 horas del 13 de agosto del 2016, se protocoliza acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Macroinversiones MC S. A., mediante la cual
se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta, se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 13 de agosto del 2016.—Lic. Alberto Francisco
Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016062058 ).
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artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
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advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
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34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
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Group Co. Ltd. Documento: cancelación por falta de
uso (presentado por Maquinaria y Tr.) Nro. y fecha: Anotación/2-99781 de 25/11/2015. Expediente:
2008-0006379 Registro Nº 183684 Maxtra en clase 12
marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:56:23 del 09 de diciembre del 2015. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Melissa Mora
Martín, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y Tractores Ltda.,
contra el registro de la marca Maxtra, registro Nº
183684, inscrita el 19/12/2008 y vigente la cual protege en clase 12: vehículos
para locomoción terrestre, aérea, marítima o sobre rieles; automóviles;
motocicletas; bicicletas; vehículos electrónicos; carretillas; trineos
(vehículos); neumáticos (llantas) para vehículos; motores para vehículos
terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos, propiedad de Jiangmen Dachangjiang Group Co. Ltd., domiciliada en Nº 5 Jiandabei
Rd, Jiangmen City, Guangdong Province. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando
al efecto las pruebas que estime convenientes tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2016061543 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/37890. Rubell Corp c/ Embutidos Zar S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Presentada por Rubell Corp). Nro. y fecha:
Anotación/2-97931 de 20/07/2015. Expediente: 2002-0002898 Registro Nº 180075
DELI-SOYA en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:53:06 del 5 de octubre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta
por la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada
especial de Rubell Corp,
contra el registro de la marca de fábrica “DELI- SOYA con el número 180075,
para proteger y distinguir “productos comestibles a base de soya no incluidos
en otras clases y en especial embutidos de soya, cuyo propietario es Embutidos
Zar. S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2. 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016056719 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ref: 30/2016/5335. Federico De Faria
Castro c/ Rigoberto Valverde Jara. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “Federico DeFa). Nro. y fecha: Anotación/2-99718 de 23/11/2015. Expediente:
1900-7378600 Registro Nº 73786 MEDITERRÁNEO.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:51:09 del 4 de febrero de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el señor Federico De Faria Castro,
contra el registro del nombre comercial “MEDITERRANEO”, registro Nº 73786, la cual protege y distingue
“un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos. Ubicado
en el Centro Comercial del Sur, local Nº 30”, cuya propiedad es de
Rigoberto Valverde Jara. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007. de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
¡a carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2016056973 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono GCM Soluciones Sociedad Anónima, número patronal
2-03101318218-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2015-01175, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores Salazar Salís Hugo Alexander cédula 0-109090368,
Sandino Solano Irania Vanessa cédula 0-702350596 y Villalta Zumbado Alejandro
cédula 0-112740243, entre el periodo comprendido entre setiembre del 2013 a
febrero del 2015, detallados en hoja de trabajo, folio 0022 del expediente
administrativo. Total de salarios omitidos ¢1.017.694,13. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢227.823,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢58.157,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar rugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto del 2016.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valeria Bogantes, Jefa.—1
vez.—( IN2016056876 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Castrillo Rojas Edgar Arturo.,
número de afiliado 0-00110840584-999-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2016-01622, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de ingresos de
referencia detallados en hoja de trabajo, folio 0022 del expediente
administrativo, por los períodos de octubre y noviembre de 2008, por el
trabajador independiente Castrillo Rojas Edgar Arturo, número de cédula
1-1084-0584. Total de ingresos de referencia omitidos ¢410.000.00, lo que
representa en cuotas en los Regímenes de Salud (S.E.M.) e Invalidez, Vejez y
Muerte (I.V.M.) un monto de ¢43.052.00.Consulta expediente: en esta oficina San
José, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4, Edificio Laureano Echandi piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de agosto del 2016.—Mtr.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016056877 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual de la trabajadora independiente Hernández Solís Zaira, número
de afiliada 0-00106150598-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea Administración y Control de Convenios
de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2016-01620, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión efectuada, se han detectado omisiones de ingresos de referencia detallados
en hoja de trabajo, folio 0023 del expediente administrativo, por los períodos
de setiembre y octubre del 2009, por la trabajadora independiente Hernández
Solís Zaira, número de cédula 1-0615-0598. Total de ingresos de referencia
omitidos ¢240.000,00, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud
(S.E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢25.200.00. Consulta
expediente en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Edificio
Laureano Echandi piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 1° de agosto del 2016.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016056878 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual de la trabajadora independiente Carvajal Saborío María del
Rocío, número de afiliada 0-00109670693-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1245-2016-03594, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de
ingresos de referencia detallados en hoja de trabajo, folio 0026 del expediente
administrativo, por el período comprendido entre octubre de 2009 y setiembre de
2010, por la trabajadora independiente Carvajal Saborío María del Rocío, número
de cédula 1-0967-0693. Total de ingresos de referencia omitidos ¢2.531.660,04,
lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud (S.E.M.) e Invalide;
Vejez y Muerte (I.V.M.) un monto de ¢280.587.00.Consulta expediente: en esta
oficina San José, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4, Edificio Laureano Echandi piso
5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oh- notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de agosto del 2016.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016056879 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inversiones WK Internacional Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101192535-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1245-2016-01113, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores Calderón Sánchez Raquel,
cédula 0-111740949, Ulate Segura Francinie Adriana,
cédula 0-114400685, entre el periodo comprendido entre mayo del 2013 y marzo
del 2015, detallados en hoja de trabajo, folio 0013 del expediente
administrativo. Total de salarios omitidos ¢509.014,16. Total de cuotas obreras
y patronales de la caja ¢113.870,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢29.266,00. Consulta expediente en esta oficina San
José, calles 5 y 7, avenida 2a, Edificio. Laureano Echando Jiménez,
piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto die siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido pos la caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto del
2016.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valeria Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2016056883 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Lara Meneses Henry Antonio,
número de afiliado 7-01810100328-999-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2016-00995, que en lo que
interesa indica: como resultado de la investigación realizada se estableció la
presunta omisión en el ingreso de referencia del trabajador citado, folio 0017
el expediente administrativo, en la que se realizó una factura adicional por
omisión en febrero del 2016 y por subdeclaración en
marzo 2016. Total de ingreso de referencia omitido ¢460.335,58, total de cuotas
en los regímenes de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte ¢42.728,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2a,
Edificio Laureano Echandi Jiménez,. piso
5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución, Notifíquese.—San José, 12 de agosto del
2016.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2016056884 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Tienda Carrión Sociedad Anónima, número patronal
2-03101270528-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2016-02161, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores Gamboa Rojas Brenda Lucía y Morales Castro
Robert, para el mes de octubre del 2014, detallados en hoja de trabajo, folio
0036 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢40.547,96.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢9.059,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.330,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2 a, Edificio
Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de
agosto del 2016.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes,
Jefe.—1 vez.—( IN2016056895 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Mariscar Sociedad Anónima, número patronal
2-03101565421-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2016-02194, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador Cerdas Amador Carlos Andrés, entre el
periodo comprendido entre setiembre del 2014 a octubre del 2014, detallados en
hoja de trabajo, folio 0006 del expediente administrativo. Total de salarios
omitidos ¢410.166,68. Total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢91.631,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢23.585,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida
2a, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de agosto del 2016.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—( IN2016056896 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Lara Meneses Henry Antonio,
número de afiliado 7-01810100328-999-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2016-00975, que en lo que
interesa indica: como resultado de la investigación realizada se estableció la
presunta omisión en el ingreso de referencia del trabajador citado, folio 0013
el expediente administrativo, en la que se realizó una Reanudación del Seguro
de Trabajador Independiente en el mes de abril del 2016. Total de ingreso de referencia
omitido ¢191.962,42, Total de cuotas en los regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte ¢13.534,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
5 y 7, Avenida 2 °, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto del 2016.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—( IN2016056897 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente José Alberto Coto Coto, número de asegurado 0-00112370381-999-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2015-00634, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión efectuada, se procedió con el aumento del ingreso de referencia del
trabajador independiente José Alberto Coto Coto, a
partir del 01 de marzo del 2015, folio 0016 vuelto del expediente
administrativo. Nuevo ingreso de referencia determinado ¢414.507,41. Total
cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte ¢45.057,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calles y 7, Avenida 2ª, Edificio
Laureano Echandi, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 08 de agosto del
2016.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valeria Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2016056898 ).
ASESORÍA
LEGAL REGIÓN BRUNCA
Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas
del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. Se ha dictado resolución final
dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación, incoado
contra la señora Leonor Camacho Carmona, cédula de identidad 6-0130-0713, por
cuanto, la Junta Directiva del Inder, con artículo 17
de la Sesión Ordinaria 40, celebrada el dos de noviembre del dos mil quince,
ordena revocar la adjudicación que mantiene sobre la parcela 9 del Asentamiento
Multinacional del Sur, por la causal de abandono injustificado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley N° 2825 del
14 de octubre de 1961. Se advierte a la interesada que contra esta resolución
cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco
días a partir de la presente notificación, con fundamento en los artículos 66 y
177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961
y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca
en Daniel Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución
completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y
estudio. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós
Mora, Asesoría Legal.—1 vez.—( IN2016056833 ).
Instituto de
Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca,
Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las siete horas del dieciséis de agosto de
dos mil dieciséis. Que habiéndose concluido el procedimiento administrativo de
revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título sobre el lote
6-15, centro de población El Progreso, Asentamiento Osa Forestal, contra la
señora Paula Isidora Martínez Ruiz, cédula de identidad Nº 5-0108-0644, debe el
Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo
66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, proceder a cancelar las mejoras útiles y necesarias a quien fue
despojado. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en el
predio. Peritaje que fue aprobado por Junta Directiva del Inder,
con artículo 46, Sesión Ordinaria Nº 024-2014, celebrada el 28 julio 2014,
donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para
que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el
domicilio de la citada señora, se le comunica que el monto del avalúo por
concepto de pago de mejoras es de doce millones setecientos veintitrés mil
ciento diez colones con cero céntimos (12.723.110,00). Se advierte que de conformidad
con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la
Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe
recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el
cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM.
Notifíquese: Licda. Marianela Quirós Mora, Asesoría Legal de la Región Brunca.—1 vez.—( IN2016056834 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora
Verónica María Calderón Martínez, cédula de identidad N° 3-0468-0482, que se ha
dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región
Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 15:30 horas del 12 de agosto del 2016.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del
16 de junio de 2010. la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N°
9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del
IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril del 2015, se inicia el presente proceso administrativo de
revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00012-16, en su
contra, como adjudicataria del lote N° 911 del Asentamiento La Orieta, sito en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05
Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se
instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la
Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia “, el
domicilio de la señora Calderón Martínez es desconocido, al no localizarse ni
en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta
resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 08:30 horas del día 20 de octubre del 2016, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal,
en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el
emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(
IN2016056043 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
OFICINA DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Traslado de cargos. Oficio N°
DRH-OAL-1602-2016. Expediente N° 311-2-2016.
Mediante Oficio Nº SGARH-PTR-1293-2015
emitido por el Proceso Trámite y Registro y los oficios adjuntos Nº
DSA-PRC-332-2016, DSA-PRC-349-2016, DSA-PRC-388-2016 firmados por el señor
Álvaro Valerín Maroto, en los que se indica que la
señora Jéssica Porras Ramírez, portadora de la cédula
1-0715-0304, quien labora para el Centro de Reciclaje presenta ausencias
injustificadas a labores los días 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14,
15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2016.
Así mismo se adjunta el oficio Nº
DSA-PRC-389-2016 en el que se reporta que los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08,
09 y 10 de agosto 2016, la funcionaria Jessica Porras Ramírez no se ha
presentado a laborar, no teniéndose información de permisos o incapacidades.
Así las cosas, señora Porras Ramírez se le
indica que de comprobarse dichas ausencias usted estaría contraviniendo lo
dispuesto en el Artículo 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización
vigente en la Municipalidad de San José, que en lo que interesa señala:
“Artículo 112.—Las
faltas disciplinarias contra la asistencia, puntualidad y permanencia en el
trabajo, serán sancionados de la siguiente forma: (a)…
f) Por dos ausencias consecutivas o 3 alternas, despido sin
responsabilidad patronal…”
En esta línea de pensamiento, de
comprobarse la situación antes expuesta, usted habría incurrido en falta
gravísima contra los principios de honestidad, lealtad y confianza a los que se
encuentra sujeto toda servidora pública, asimismo el de buena fe, por el que la
Administración espera de su parte una actuación ética, transparente y correcta.
Su actuar estaría al margen de las obligaciones que establece el Ordenamiento
Jurídico: Código de Trabajo, Código Municipal, Ley General de la Administración
Publica, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
San José.
En razón de lo anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento
sancionatorio administrativo, bajo el Nº 311-2-16; en el que se ha designado
por rol como Órgano Director Unipersonal a quien suscribe, Licda. Marisol
Hernández Campos –Abogada de la Oficina de Asuntos Laborales-. La mencionada
oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada
de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento
que es ante éste órgano que puede hacer cuanta manifestación estime
conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en
forma personal o mediante su representante legal autorizado.
Se le comunica que de llegarse a comprobar
las faltas endilgadas en el presente Traslado de Cargos este órgano podría
recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima de DESPIDO sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en
todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted
en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública se le concede
un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba
esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del
proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente. Puede
asimismo disfrutar de dos días con goce
de salario, ello coordinado con la Dirección de Recursos Humanos - mediante
el oficio que el Notificador de la Oficina de Asuntos Laborales - debidamente
facultado para este acto- entrega al momento de la notificación del presente
oficio, donde el trabajador debe indicar los días en que hará uso del beneficio
del artículo 30 literal b) de la Convención Colectiva vigente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el
asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para
celebrar audiencia oral y privada, en la Prueba que se ofrezca será admitida y
recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General
de la Administración Pública.
El presente acto cuenta con los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo
deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de
Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente
según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el
caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá
suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que
correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del
momento de notificada la resolución de los recursos -lo anterior sujeto a sus
términos-.
Se le advierte que en la primer manifestación
que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio - número
de fax - o lugar, dentro del perímetro del cantón central de San José, para
atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no
fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las
notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la
resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
La oficina de Asuntos Laborales se ubica al
costado oeste del Cementerio Obrero, Plantel Municipal, Dirección de Recursos
Humanos, Edificio color verde. Teléfono 2547-6209.
San José, 17 de agosto del 2016.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—Lic.
Marisol Hernández Campos, Órgano Director del Proceso.—O.
C. N° 137610.—Solicitud N° 62856.—( IN2016056360 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La Municipalidad de Belén,
comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas
en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76
ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto
los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Asimismo la aplicación
de herbicida. Rolando Allison Castillo Alvarado, cedula 160400001729, Finca
75523. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden
los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el
respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido
estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el
cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de
Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo
mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante
contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al
presupuesto establecido equivale a un monto de: Rolando Allison Castillo
Alvarado, cedula 160400001729, finca 75523, ¢79.522,84.—Área de Servicios
Públicos.—Belén, 10 de agosto del 2016.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1
vez.—O. C. N° 31657.—Solicitud N° 62934.—( IN2016056906 ).
En La Gaceta Nº 170 del
día lunes 05 de setiembre del 2016, en las páginas Nos. 5 y 6 se publicó el
documento Nº 2016055728 el cual contiene el Decreto Nº 39557-MP y por error
se omitió el rige y la fecha de emisión, quedando como se detalla a
continuación:
Rige a partir del 10 de marzo
del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el diez de marzo de dos mil dieciséis.
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, setiembre del 2016.—Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.— Exento.—(
IN2016062651 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
El día jueves 01 de setiembre de
2016, en La Gaceta N° 168, en la página 11, Sección Trabajo y Seguridad
Social, se publicó documento IN2016053591, en el que por error material se
indicó la reforma afecta los artículo 25, 27, 32, 51 y 42 del Estatuto, léase
correctamente la reforma afecta los artículos 25, 27, 32, 41 y 52, y con lo
demás permanece incólume.
San José, 02 de setiembre del
2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Organizaciones
Sociales.—1 vez.—( IN2016062340 ).