LA GACETA N° 175 DEL 12 DE
SETIEMBRE DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
39784-SP
N° 39795-JP
N° 39800-JP
N° 39801-JP
N° 39802-JP
N° 39803-JP
N° 39804-SP
ACUERDOS
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD
PÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
BANCO DE
COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE
ERRATAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695
de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009,
N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de
abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de
octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la
Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007
(reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N°
8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa
de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
“Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710,
publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el
artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte de! Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198
del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar
parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la
ejecución del Programa de Regularizaron del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con
el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.
VI.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1o Decreto Ejecutivo N° 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de
levantamiento catastral del cantón 03 Grecia, distritos 04 San Roque y 07
Puente de Piedra de la provincia de Alajuela y de conformidad con lo que
establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento,
fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la
Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional,
los propietarios de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para
conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o
disconformidad.
IX.—Que la convocatoria a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 03 Grecia,
distritos 04 San Roque y 07 Puente de Piedra de la provincia de Alajuela fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 02 de octubre
del 2012, página 4 y en los diarios de circulación nacional Al Día de fecha 23
y 24 de setiembre del 2012, página 10 y 11 y en La Teja de fecha 23 de
setiembre del 2012, página 09 y 24 de setiembre del 2012, página 20.
X.—Que en resolución de las ocho horas del
diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del
levantamiento catastral efectuado en el Cantón 03 Grecia, Distritos 04 San
Roque y 07 Puente de Piedra, de la provincia de Alajuela.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS 04
SAN
ROQUE 07 PUENTE DE PIEDRA DEL CANTÓN 03
GRECIA
DE LA PROVINCIA 02 ALAJUELA
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981,
se declara zona catastrada el Cantón 03 Grecia, Distritos 04 San Roque y 07
Puente de Piedra, provincia de Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los
mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el
Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1
vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—( D39784 - IN2016058191 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de
2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por
Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21
de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26
de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29
de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de
setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”,
Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710,
publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el
artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198
del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar
parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la
ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con
el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.
VI.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo
7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del
territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de
levantamiento catastral del Cantón 02 Paraíso, Distritos 01 Paraíso, 02
Santiago, 03 Orosí, 04 Cachí,
05 Llanos de Santa Lucía de la Provincia de Cartago y de conformidad con lo que
establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento,
fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la
Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro
Nacional, los propietarios de inmuebles de dicho distrito a una exposición
pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su
conformidad o disconformidad.
IX.—Que la convocatoria a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 02 Paraíso,
Distritos 02 Santiago fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
161 del 22 de agosto del 2012, página 34 y en los Diarios Al Día y La Teja en
fechas 12 y 13 de agosto del 2012 para los Distritos Santiago y Gachí y en La
Gaceta Nº 165 del 28 de agosto del 2012, página 7 y en los Diarios Al Día y
La Teja en fechas 02 y 03 de setiembre del 2012 para los distritos Paraíso y
Llanos de Santa Lucía.
X.—Que en resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 Paraíso,
Distritos 01 Paraíso, 02 Santiago, 03 Orosí, 04 Cachí, 05 Llanos de Santa Lucía de la provincia de Cartago.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS PRIMERO
PARAÍSO, SEGUNDO SANTIAGO, TERCERO OROSÍ, CUARTO
CACHÍ, QUINTO LLANOS DE SANTA LUCÍA DEL CANTÓN 02
PARAÍSO DE LA PROVINCIA 03 CARTAGO
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981,
se declara zona catastrada el cantón 02 Paraíso, distritos 01 Paraíso, 02
Santiago, 03 Orosí, 04 Cachí,
05 Llanos de Santa Lucía de la provincia de Cartago.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los
mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el
Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta Nº 208” del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1
vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—( D39795 - IN2016058192 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional,
Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1 de
setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de
2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por
Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21
de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26
de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29
de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de
setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”,
Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral
la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N°
35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710,
publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el
artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198
del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar
parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la
ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con
el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.
VI.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de
levantamiento catastral del cantón 07 Abangares, distritos 01 Las Juntas, 03
San Juan y 04 Colorado de la provincia de Guanacaste y de conformidad con lo
que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos distritos a una
exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar
su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la
convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 07 Abangares, distritos 01 Las Juntas, 03 San Juan y 04
Colorado de la provincia de Guanacaste fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 09 de octubre de 2013, página 5 y en los diarios de
circulación nacional Al Día de fecha 14 de octubre del 2013, página 17 y 15 de
octubre del 2013, página 11.
X.—Que en resolución de las nueve horas diez
minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 07 Abangares,
distritos 01 Las Juntas, 03 San Juan y 04 Colorado de la provincia de
Guanacaste.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS
PRIMERO
LAS JUNTAS, TERCERO SAN JUAN
Y
CUARTO COLORADO DEL CANTON 07
ABANGARES
DE LA PROVINCIA
05
GUANACASTE
Artículo 1°—De conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se
declara zona catastrada el Cantón 07 Abangares, distritos 01 Las Juntas, 03 San
Juan y 04 Colorado de la provincia de Guanacaste.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los
mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el
Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en Presidencia de la
República.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1
vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—( D39800 - IN2016058193 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de
2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por
Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21
de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26
de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29
de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de
setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”,
Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710,
publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2
de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas,
indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198
del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar
parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la
ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con
el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.
VI.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7
del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del
territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de
levantamiento catastral del Cantón 02 Nicoya, Distritos 03 San Antonio, 04
Quebrada Honda y 07 Belén de Nosarita de la Provincia
de Guanacaste y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de
Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles
de dichos distritos a una exposición pública para conocer los resultados del
levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la convocatoria a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 02 Nicoya,
Distritos 03 San Antonio, 04 Quebrada Honda y 07 Belén de Nosarita
de la Provincia de Guanacaste fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 208 de 29 de octubre del 2013, página 2 y 3, y en el Diario de Circulación Nacional
Al Día, de fecha 29 de octubre del 2013, página 13 y 30 de octubre del 2013,
página 13, para el distrito 03 San Antonio; y en La Gaceta Nº 190 del 03
de octubre del 2013, página 11 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día de
30 de setiembre de 2013, página 17 y 1 de octubre de 2013, página 7, para los
distritos Belén de Nosarita y Quebrada Honda.
X.—Que en resolución de las nueve horas del
diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del
levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 Nicoya, Distritos 03 San
Antonio, 04 Quebrada Honda y 07 Belén de Nosarita de
la Provincia de Guanacaste.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS
TERCERO
SAN ANTONIO, CUARTO QUEBRADA
HONDA
Y SÉTIMO BELÉN DE NOSARITA DEL
CANTÓN
02 NICOYA DE LA PROVINCIA
05
GUANACASTE
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20
de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona
catastrada el Cantón 02 Nicoya, Distritos 03 San Antonio, 04 Quebrada Honda y
07 Belén de Nosarita de la Provincia de Guanacaste.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los
mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el
Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1
vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—(D39801 - IN2016058194 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de
2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley
N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la
Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de
noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo
N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710,
publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el
artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198
del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar
parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la
ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con
el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.
VI.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.——Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de
levantamiento catastral del Cantón 08 Tilarán,
distritos 01 Tilarán, 03 Tronadora, 04 Santa Rosa, 06
Tierras Morenas y 07 Arenal de la provincia de Guanacaste y de conformidad con
lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos distritos a una exposición
pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su
conformidad o disconformidad.
IX.—Que la
convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 08 Tilarán, distritos 01 Tilarán, 03 Tronadora, 04 Santa Rosa, 06 Tierras Morenas y
07 Arenal de la provincia de Guanacaste fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 147 del 01 de agosto de 2013, página 16 y en el diario de
circulación nacional al día del 05 de agosto del 2013, página 27 y del 06 de
agosto del 2013, página 15.
X.—Que en resolución de las nueve horas
veinte minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 08 Tilarán, distritos 01 Tilarán, 03
Tronadora, 04 Santa Rosa, 06 Tierras Morenas y 07 Arenal de la provincia de
Guanacaste.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS
PRIMERO
TILARAN, TERCERO TRONADORA,
CUARTO
SANTA ROSA, SEXTO TIERRAS
MORENAS
Y SETIMO ARENAL DEL
CANTON
08 TILARAN DE LA
PROVINCIA
05 GUANACASTE
Artículo 1°—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981,
se declara zona catastrada el cantón 08 Tilarán,
distritos 01 Tilarán, 03 Tronadora, 04 Santa Rosa, 06
Tierras Morenas y 07 Arenal de la provincia de Guanacaste.
Artículo 2°— Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en
el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1
vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—( D39802 - IN2016058195 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de
2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por
Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21
de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26
de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29
de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de
setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”,
Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710,
publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el
artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198
del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar
parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la
ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con
el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registra! de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.
VI.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, ¡a totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de
levantamiento catastral del cantón 11 Hojancha,
distrito 01 Hojancha, 02 Monte Romo, 03 Puerto
Carrillo y 04 Huacas de la provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que
establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento,
fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la
Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro
Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos distritos a una exposición
pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su
conformidad o disconformidad.
IX.—Que la convocatoria a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 11 Hojancha, distrito 01 Hojancha,
02 Monte Romo, 03 Puerto Carrillo y 04 Huacas de la provincia de Guanacaste fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 10 de agosto del
2010, página 25, y en los diarios de circulación nacional Al Día del 03
de agosto del 2010, página 42 y del 04 de agosto del 2010, página 39 y el
Diario La Teja de fecha 03 de agosto del 2010, página 33 y 04 de agosto
del 2010, página 11, para los distritos 01 Hojancha y
02 Monte Romo. Para el distrito 03 Puerto Carrillo, la publicación en La
Gaceta Nº 190, se dio en fecha 03 de octubre del 2013, página 11, y el
Diario Al Día del 30 de setiembre del 2013, página 17 y 01 de octubre
del 2013, página 7. En el caso del distrito 04 Huacas, se publicó en La
Gaceta 133 de fecha 09 de julio del 2010, página 9, en los Diarios La
Teja de fecha 13 de julio del 2010, página 29 y el 14 de julio del 2010,
página 15, y en el Diario Al Día del 13 de julio del 2010, página 11 y
14 de julio del 2010, página 31.
X.—Que en resolución de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil
dieciséis, el Registro Inmobiliario de! Registro Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
Cantón 11 Hojancha, distrito 01 Hojancha,
02 Monte Romo, 03 Puerto Carrillo y 04 Huacas de la Provincia de Guanacaste.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS PRIMER
HOJANCHA, SEGUNDO MONTE ROMO, TERCERO PUERTO
CARRILLO Y CUARTO HUACAS DEL CANTÓN 11
HOJANCHA DE LA PROVINCIA 05
GUANACASTE
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981,
se declara zona catastrada el cantón 11 Hojancha,
distrito 01 Hojancha, 02 Monte Romo, 03 Puerto
Carrillo y 04 Huacas de la provincia de Guanacaste.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los
mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el
Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1
vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—( D39803 - IN2016058196 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1
de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo del 2010, N° 8710 de 3 de febrero de
2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por
Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21
de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26
de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29
de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de
setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre del 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”,
Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre del 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710,
publicada en La Gaceta N° 43 del 10 de marzo de 2009 se reforma el
artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198
del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar
parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre del 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la
ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con
el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registra] de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.
VI.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de
levantamiento catastral del Cantón 09 Nandayure,
Distritos 01 Carmona, 02 Santa Rita, 03 Zapotal, 04 San Pablo, 05 Porvenir y 06
Bejuco de la Provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que establece el
artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron
convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad
Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los
propietarios de inmuebles de dichos distritos a una exposición pública para
conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o
disconformidad.
IX.—Que la convocatoria a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 09 Nandayure, Distritos 01 Carmona, 02 Santa Rita, 03 Zapotal,
04 San Pablo, 05 Porvenir y 06 Bejuco de la Provincia de Guanacaste fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 de fecha 12 de marzo del
2012, página 6 y en los diarios de circulación nacional Al Día de fecha 11 de
marzo del 2012, página 33 y del 12 de marzo del 2012, página 22; y en La Teja,
de fecha 11 de marzo del 2012, página 3 y 12 de marzo del 2012, página 44, para
los distritos 01 Carmona, 02 Santa Rita y 05 Porvenir. Para los distritos 03
Zapotal, 04 San Pablo y 06 Bejuco, la publicación en La Gaceta Nº 133 de
fecha 09 de julio del 2010, página 9 y en los Diarios, Al Día del 30 de
setiembre del 2013, página 17 y 1 de octubre del 2013, página 7.
X.—Que en resolución de las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 09 Nandayure, Distritos 01 Carmona, 02 Santa Rita, 03 Zapotal,
04 San Pablo, 05 Porvenir y 06 Bejuco de la Provincia de Guanacaste.
XI—Que ya transcurrieron los términos de los
plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron
resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS PRIMERO
CARMONA,
SEGUNDO SANTA RITA, TERCERO ZAPOTAL,
CUARTO
SAN PABLO, QUINTO PORVENIR Y SEXTO
BEJUCO
DEL CANTON 09 NANDAYURE
DE LA
PROVINCIA 05 GUANACASTE
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981,
se declara zona catastrada el Cantón 09 Nandayure,
Distritos 01 Carmona, 02 Santa Rita, 03 Zapotal, 04 San Pablo, 05 Porvenir y 06
Bejuco de la Provincia de Guanacaste.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los
mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto
Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico
oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, 31 de mayo del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1
vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—( D39804 - IN2016058197 ).
Nº 375 -PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de
mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que la Oficina de Asistencia Técnica (OTA)
del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos invita a dos funcionarios a
participar en el “Taller Regional sobre el Desarrollo de las Unidades de
Inteligencia Financiera”.
2º—Que el programa a desarrollar pretende
incluir procedimientos operativos estándar (SOP por sus siglas en inglés),
matrices de riesgo, análisis estratégico, difusión de información y cooperación
internacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-
cuatrocientos dos; y Sylvia Chacón Soto, cédula número uno-ochocientos cuarenta-trescientos
noventa, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participen en el “Taller Regional sobre el Desarrollo de las Unidades de
Inteligencia Financiera”, el cual se realizará en la ciudad de Panamá,
República de Panamá, del 24 al 26 de febrero de 2016. La salida de estos
funcionarios se efectuará el 24 y su regreso será el 27 de febrero de 2016.
Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos,
la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Los Estados
Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 27 de febrero de
2016.
Artículo 3º—Los señores Chavarría Campos y
Chacón Soto, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso,
deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 y hasta el
27 de febrero del dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
003-2016.—Solicitud Nº 2143.—( IN2016058297 ).
Nº 386-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de
mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva
del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a un
funcionario a participar como expositor en el “Taller sobre Transporte
Transfronterizo de Efectivo”
2º—Que los objetivos principales de esta
actividad son: la coordinación del próximo ejercicio de Monitoreo Intensificado
de Transporte Transfronterizo de Efectivo, la identificación de alertas a nivel
regional, la definición de retos que se identifican para la cooperación sobre
estos temas en los países que integran GAFILAT, el intercambio de experiencias
y prácticas entre los países de la región y la generación de recomendaciones y
líneas de acción que pudieran ser relevantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos
dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe como expositor en el “Taller sobre Transporte Transfronterizo de
Efectivo”, el cual se realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 8 al 10
de marzo de 2016. La salida de este funcionario se efectuará el 7 y su regreso
será el 11 de marzo de 2016.
Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos,
la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Proyecto GAFILAT-Unión
Europea. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 7 al 11 de marzo de 2016.
Artículo 3º—El señor Chavarría Campos, en un
plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 y hasta el 11
de marzo de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—(
IN2016058298 ).
N° 389-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico del año 2015, Ley 9289; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
I.—Que la Secretaría Ejecutiva del
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a un funcionario a
participar en la “Reunión de la Comisión Estratégica de Coordinadores
Nacionales”.
II.—Que la
participación por parte de las coordinaciones nacionales es de importancia, a
efectos de poder continuar con la implementación de medidas a nivel regional de
prevención y lucha contra el Lavado de Activos, y en especial acerca del nuevo
grupo de trabajo sobre Financiamiento del Terrorismo. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos
dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en la “Reunión de la Comisión Estratégica de Coordinadores
Nacionales”, la cual se realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 28 al
31 de marzo de 2016. La salida de este funcionario se efectuará el 28 de marzo
y su regreso será el 1° de abril de 2016:
Artículo 2°—Los gastos de los pasajes aéreos
serán pagados por el ICD. Lo correspondiente a la alimentación, el transporte
terrestre y el hospedaje será cubierto por la Unidad de Análisis Financiero de
Nicaragua. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de marzo al 1° de
abril de 2016.
Artículo 3°—El señor Chavarría Campos, en un
plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4°—El señor Chavarría Campos cede
las millas del viaje, de conformidad con la Circular DGABCA-NP-1035-2010, y
artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5°—Rige a partir del 28 de marzo y
hasta el 1° de abril de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
003-2016.—Solicitud N° 2143.—( IN2016058299 ).
Nº 398-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de
mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que la Oficina Internacional
para el Desarrollo, Asistencia y Capacitación del Departamento de Justicia
(OPDAT) y la Oficina de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL), en
la Embajada de los Estados Unidos en Panamá invita a un funcionario a participar
en la Conferencia “Nuevas Tendencias y Vacíos en la Supervisión de
Transacciones con Diamantes, Metales Preciosos y Monedas Virtuales”.
2º—Que el objetivo de esta actividad es
reunir a funcionarios aduaneros, de control y supervisión, de inteligencia
financiera, investigadores, fiscales y jueces en una comunidad de interés para
conocer y discutir las tipologías que utilizan los lavadores de dinero en
transacciones con diamantes, metales preciosos y monedas virtuales y como
explotan vacíos en la legislación o en los procedimientos de supervisión o
seguimiento, para conseguir sus fines. Así mismo, evaluaremos como las normas
actuales del sistema penal y nuevas herramientas pueden utilizarse para
detectar y desincentivar estas actividades. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil
cincuenta y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionaria del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Conferencia “Nuevas
Tendencias y Vacíos en la Supervisión de Transacciones con Diamantes, Metales
Preciosos y Monedas Virtuales”, la cual se realizará en la República de Panamá,
del 21 al 22 de marzo de 2016. La salida de esta funcionaria se efectuará el 20
y su regreso será el 23 de marzo de 2016.
Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos,
la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Embajada de Los Estados
Unidos. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 23 de marzo de 2016.
Artículo 3º—La señora Madrigal Orozco, en un
plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el
23 de marzo de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—(
IN2016058300 ).
N° 403-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico del año 2015, Ley 9289; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
I.—Que la Dirección General de
Política Exterior del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica
invita a un funcionario a participar en e1 “Quincuagésimo Noveno Periodo de
Sesiones de la Comisión de Estupefacientes”.
II.—Que es
importante tener claro el compromiso del país con el abordaje del problema
mundial de las drogas y, los esfuerzos nacionales para enfrentar la amenaza que
las redes criminales transnacionales suponen para la institucionalidad
democrática del Estado costarricense. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número
seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionario del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el
“Quincuagésimo Noveno Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes”,
el cual se realizará en Viena, Austria, del 14 al 22 de marzo de 2016. La
salida de este funcionario se efectuará el 12 y su regreso será el 23 de marzo
de 2016.
Artículo 2°—Los gastos de los pasajes aéreos,
la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD. El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 12 al 23 de marzo de 2016.
Artículo 3°—El señor Astúa
Jaime, en un plazo de 8 días a naturales contados a partir de su regreso,
deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4°—El señor Astúa
Jaime cede las millas del viaje, de conformidad con la Circular
DGABCA-NP-1035-2010, y artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 5°—Rige a partir del 12 y hasta el
23 de marzo del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—(
IN2016058301 ).
Nº 407-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de
mayo del 2015.
Considerando:
1º—Que la Oficina Internacional
para el Desarrollo, Asistencia y Capacitación del Departamento de Justicia
(OPDAT) y la Oficina de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL), en
la Embajada de los Estados Unidos en Panamá invita a dos funcionarios a participar
en la “Segunda Subasta de Bienes Decomisados” y en la Conferencia “Nuevas
Tendencias y Vacíos en la Supervisión de Transacciones con Diamantes, Metales
Preciosos y Monedas Virtuales”.
2º—Que esta subasta es vinculante ya que
permite intercambiar experiencias en cuanto a la forma de realizarla, y así
analizar cuáles son las fortalezas y debilidades en las que se debe trabajar
para lograr una disposición más eficiente de los bienes en custodia, y ver
cuáles mecanismos se deben ir implementando o mejorando para el manejo y la
incautación de los bienes.
3º—Que el objetivo de la conferencia es
reunir a funcionarios aduaneros, de control y supervisión, de inteligencia
financiera, investigadores, fiscales y jueces en una comunidad de interés para
conocer y discutir las tipologías que utilizan los lavadores de dinero en
transacciones con diamantes, metales preciosos y monedas virtuales, y cómo
explotan vacíos en la legislación o en los procedimientos de supervisión o
seguimiento, para conseguir sus fines. Asimismo, se evaluará cómo las normas
actuales del sistema penal y nuevas herramientas pueden utilizarse para
detectar y desincentivar estas actividades. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y
dos-quinientos cincuenta y dos; y Marco Portilla Morales, cédula número uno-mil
cuatrocientos treinta y tres-ciento noventa y uno, funcionarios del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Segunda Subasta de
Bienes Decomisados” y en la Conferencia “Nuevas Tendencias y Vacíos en la
Supervisión de Transacciones con Diamantes, Metales Preciosos y Monedas
Virtuales”, las cuales se realizarán en la República de Panamá, del 17 al 23 de
marzo del 2016. La salida de estos funcionarios se efectuará el 17 y su regreso
será el 23 de marzo del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos,
la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Embajada de Los Estados
Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 23 de marzo del
2016.
Artículo 3º—Los señores Jiménez Padilla y
Portilla Morales, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el
23 de marzo del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—(
IN2016058302 ).
N° 410-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de
mayo de 2015.
Considerando:
I.—Que la Secretaría Ejecutiva del
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a un funcionario a
participar en la “Decimotercera Reunión de Puntos de Contacto de la Red de
Recuperación de Activos de GAFILAT”.
II.—Que la Red de
Recuperación de Activos de GAPILAT facilita la identificación y localización de
activos, productos o instrumentos de actividades ilícitas a través de los
puntos de contacto designados por cada Estado. Se promueve el intercambio de
información y facilita la asistencia legal mutua.
III.—Que los puntos
de contacto de Costa Rica, Chile y Paraguay mantienen la coordinación de dichas
reuniones, y son los encargados de elaborar y presentar ante los puntos de
contacto el Informe al final de la reunión con todos los temas tratados y
acordados, para ser presentados posteriormente en la Plenaria de GAFILAT para
su aprobación.
IV.—Que desde el
2010 se cuenta con una plataforma electrónica para el intercambio de
información en un ambiente seguro, la cual fue creada por la Unidad de
Informática del Instituto Costarricense sobre Drogas, donde se le brinda
mantenimiento y se realizan las mejoras necesarias. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Johana Chinchilla Aguzzi, cédula número uno-mil
doscientos once-ochocientos treinta y tres, funcionaria del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Decimotercera
Reunión de Puntos de Contacto de la Red de Recuperación de Activos de GAFILAT”,
la cual se realizará en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 3 al 5 de mayo
de 2016. La salida de esta funcionaria se efectuará el 2 y su regreso será el 6
de mayo de 2016.
Artículo 2°—Los gastos de los pasajes aéreos,
la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Proyecto GAFILAT-Unión
Europea. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 6 de mayo de 2016.
Artículo 3°—La señora Chinchilla Aguzzi, en un plazo de 8 días naturales contados a partir
de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4°—Rige a partir del 2 y hasta el 6
de mayo del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—(
IN2016058303 ).
Nº 415-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico del año 2016, Ley 9341; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que la Dirección General de
Política Exterior del Ministero de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica invita a un funcionario a participar en la
“Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas del
2016 (UNGASS 2016)”.
2º—Que el objetivo de esta actividad es
presentar la posición del país, en relación con el abordaje del problema
mundial de las drogas, y revisar y reorientar las políticas de drogas
nacionales y el futuro del marco internacional para el control de las mismas,
con el fin de unir los esfuerzos nacionales para enfrentar la amenaza que las
redes criminales transnacionales suponen para la institucionalidad democrática
del Estado costarricense. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y
seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionario del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Sesión Especial de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre Drogas del 2016 (UNGASS 2016)”, la cual se
realizará en la ciudad de Nueva York de Los Estados Unidos de América, del 19
al 21 de abril de 2016, y el 18 habrá una reunión especial.
Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos,
la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD. El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 17 al 22 de abril de 2016.
Artículo 3º—El señor Araya Camacho, en un
plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—El señor Araya Camacho cede las
millas del viaje, de conformidad con la Circular DGABCA-NP-1035-2010, y
artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 y hasta el
22 de abril del dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
003-2016.—Solicitud Nº 2143.—( IN2016058304 ).
N° 424-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de
mayo del 2015.
Considerando:
I.—Que la Unidad de Análisis
Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento al
Terrorismo y la Embajada de los Estados Unidos de América en Panamá invita a un
funcionario a participar en la “Operación Regional contra el Financiamiento del
Narco terrorismo”.
II.—Que en esta
actividad se abordarán la recepción de información regional de los casos
reportados en cada una de las jurisdicciones relacionadas al tráfico de drogas,
armas, transporte y decomiso de dinero en efectivo, piedras preciosas, títulos
valores o documentos negociables; así como la realización de un ejercicio de
Monitoreo Intensificado de transporte de dinero en efectivo, piedras preciosas,
títulos valores o documentos negociables entre las fronteras de Colombia hasta
Belice. Además, el intercambio de información en tiempo real entre los
participantes en la operación a fin de obtener directamente de sus homólogos
datos de los casos que se presenten dentro de las distintas jurisdicciones y
que pudieran tener relación con otros, a través de distintos medios, fomentando
la cooperación inmediata. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Mario Aguilar Garro, cédula N° uno-seiscientos cuarenta y uno-quinientos
ochenta y tres, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en la “Operación Regional contra el Financiamiento del
Narcoterrorismo”, la cual se realizará en la ciudad de Panamá, República de
Panamá, del 25 al 29 de abril de 2016. La salida de este funcionario se
efectuará el 24 y su regreso será el 30 de abril de 2016.
Artículo 2°—Los gastos de los pasajes aéreos,
las cenas y el hospedaje serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos
de América. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 30 de abril de
2016.
Artículo 3°—El señor Aguilar Garro, en un
plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4°—Rige a partir del 24 y hasta el
30 de abril del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—(
IN2016058312 ).
Nº 461-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de
mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Oficina de Asuntos
Antinarcóticos y de Aplicación de la Ley de la Embajada de Los Estados Unidos
de América en El Salvador (INL) invita a un funcionario a participar como
ponente en el “I Taller de Reforma Legislativa sobre la Ley de Lavado de
Dinero”.
II.—Que el objetivo
fundamental de esta actividad es elaborar un proyecto de ley enfocado, que
alinee la Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos con las
recomendaciones relacionadas al Capítulo III de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción sobre Penalización y Aplicación de la Ley, y las
recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado
de Activos y la Financiación del Terrorismo (GAFI). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos
dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe como ponente en el “I Taller de Reforma Legislativa sobre la Ley de
Lavado de Dinero”, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, El
Salvador, del 4 al 7 de julio de 2016. La salida de este funcionario se
efectuará el 3 y su regreso será el 8 de julio de 2016.
Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos,
la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la UNODC. El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 3 al 8 de julio de 2016.
Artículo 3º—El señor Chavarría Campos, en un
plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 y hasta el 8
de julio de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de junio del dos mil dieciséis.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—(
IN2016058313 ).
Nº 465-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de
mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que la Academia Internacional
para el Cumplimiento de la Ley de la Embajada de los Estados Unidos invita a
dos funcionarios a participar en el “Curso de Legitimación de Capitales y
Extinción de Dominio”.
2º—Que este curso está diseñado para enseñar
los conceptos básicos en la identificación, evaluación, el seguimiento y la
incautación de activos financieros. Se aprenderán técnicas de investigación
para identificar y analizar las actividades de lavado de dinero de las
organizaciones de tráfico de drogas. Además, el programa cataloga los métodos
que utilizan los traficantes para ocultar sus activos y las técnicas que la
aplicación de la ley emplea para localizarlos e incautarlos. Se utilizarán
ejemplos de casos para demostrar formas únicas que los traficantes emplean para
eludir a las autoridades. Se aprenderán las ventajas y los beneficios del uso
de los documentos financieros para investigar a los traficantes y demostrar la
riqueza no justificable en procesos judiciales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Adriana López Jiménez, cédula número uno-setecientos ochenta y
ocho-quinientos ochenta y nueve; y Luz Mary Cascante Álvarez, cédula número
uno-mil veintiocho-novecientos treinta y tres, funcionarias del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Curso de
Legitimación de Capitales y Extinción de Dominio”, el cual se realizará en El
Salvador, del 18 al 22 de julio de 2016. La salida de estas funcionarias se
efectuará el 17 y su regreso será el 23 de julio de 2016.
Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos,
el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Los Estados
Unidos. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 23 de julio de
2016.
Artículo 3º—Las señoras López Jiménez y
Cascante Álvarez, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su
regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el
23 de julio de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
003-2016.—Solicitud N° 2143.—( IN2016058314 ).
N° 067-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “III Reunión de
Coordinación de los Organismos de los Sistemas Nacionales de Calidad en
Centroamérica”, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala,
del día 23 al día 25 de agosto del 2016.
II.—Que la
participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial
interés, dadas las competencias en materia de reglamentación técnica,
metrología y apoyo al Sistema Nacional para la Calidad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Orlando
Muñoz Hernández, portador de la cédula de identidad número 5-191-265, Jefe del
Departamento de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, y Yira Rodríguez Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-1026-314,
Asesora de Despacho del Viceministro de Economía, Industria y Comercio y
Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad, para que participen
en la “III Reunión de Coordinación de los Organismos de los Sistemas Nacionales
de Calidad en Centroamérica”, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala,
Guatemala, del día 23 al día 25 de agosto del 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto
necesario, serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).
El millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de agosto
del dos mil dieciséis y hasta su regreso el 25 de agosto del mismo año,
devengando los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad de San José,
al ser los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28468.—Solicitud N° 11488.—(
IN2016058020 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cencinai y Bienestar Comunal de Fila Tigre de Pittier de Coto Brus, Puntarenas.
Por medio de su representante: Roxana del Carmen Chaves Ulate, cédula N°
5-294-884, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 01-03 para que en adelante se lea así:
Artículo 01: para que se
modifique el nombre: Asociación de Desarrollo Específica para la Niñez y
Adolescencia de Fila Tigre de Pittier de Coto Brus, Puntarenas.
Artículo 03:
Apoyar y participar en los
planes, programas, y proyectos que en materia de niñez y adolescencia se
ejecutarán en nuestra comunidad y en convenio con las organizaciones estatales
y privadas de nuestro país.
Obtener la
participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la
Asociación.
Promover el
desarrollo económico, social y cultural de la comunidad, colaborando con entes
estatales a fin de lograr participación efectiva de los vecinos, informándoles
de los programas y planes formulados con efecto de conseguir la participación
en aras de mejorar la calidad de vida de la niñez y adolescencia
específicamente los que se encuentran en vulnerabilidad y bajo la línea de
pobreza.
Promover el
desarrollo de los proyectos comunales en conjunto con entes estatales y
privados que mejoren la calidad de vida de los niños y jóvenes de la comunidad.
Dicha reforma es visible a folio
35 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de Junio del 2016.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad”, que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las once horas veinte minutos del día veintidós de agosto del dos mil
dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016057996 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Sonzapote de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su
representante: Rolando Enrique del Socorro Ramírez Robles, cédula 105500861, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:26 horas del 22 de agosto del 2016.—Departamento Legal.—Lic. Francisco
Arrieta Carballo.—1 vez.—( IN2016058158 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “ Resolución
de Obligatoriedad para el Uso de los Comprobantes Electrónicos”. Las observaciones
sobre el proyecto de resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de
Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros
al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato
digital en la siguiente dirección electrónica: notificaintelige@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el
citado proyecto de resolución se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr
en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”.—San José, a las quince horas del 29 de
agosto del 2016.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400027182.—Solicitud Nº 64130.—( IN2016060962 ). 2 v. 1
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 156, emitido en el año mil
novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad en
Maderas, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 36, emitido en el año mil
novecientos noventa y seis, ambos fueron otorgados por el Centro Técnico
Profesional de Ulloa, a nombre de Bustillos Álvarez Jairo, cédula: 6-0284-0639.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diez días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016057680 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 228, título N° 2030, emitido
por el Liceo San Isidro, en el dos mil once a nombre de Paizano
Vanegas Elieth Salvadora. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016057743 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 16, título Nº 756, y del
Título de Técnico Medio en la especialidad Turismo Ecológico, inscrito en el
tomo 2, folio 36, asiento 11, título Nº 1916, ambos títulos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L Vicente Castro, en el año dos mil
cinco, a nombre de Sáenz Zúñiga Marianela, cédula Nº 6-0365-0415. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016045504 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, asiento N° 1039, emitido
por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cuatro, a
nombre de González Badilla Jean Karlo, cédula N°
1-1313-0024. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016057964 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 395, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Mora Fuentes Andrea, cédula N° 3-0335-0841. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes
de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016057992 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 456, emitido
por el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil diez, a nombre
de Jiménez Sánchez Bryan Miguel. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido y número de cédula, cuyos nombres y apellidos correctos
Zamora Navarrete Bryan Miguel, cédula: 1-2128-0381. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016058065 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 60, emitido por
el Centro Educativo Gilande, en el año dos mil
catorce, a nombre de Pineda Bolívar Noelia, cédula Nº 7-0246-0340. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes
de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016058124 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 136, título N° 4530, emitido
por el Liceo Unesco, en el año dos mil doce, a nombre de Alfaro Quirós Antony Jesús, cédula: 1-1578-0877. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016058174 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título Nº 2724, emitido
por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil trece, a nombre de Chavarría
Ulate Dayana de los Ángeles, cédula Nº 4-0229-0595. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058426 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 290, emitido por
el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil catorce, a nombre de
Castrillo Chavarría Meylin Francella,
cédula Nº 7-0250-0926. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016059832 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NACHOBIX
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0005957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
24 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016057380 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial
de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima,
con domicilio en Calzada Roosevelt; número ocho guión
treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: haz más con raptor como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y purificadas y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas, bebidas carbonatadas y bebidas energizantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2016. Solicitud Nº
2016-0006325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2016057509 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en
Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres,
zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: M MARAVILLA
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como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios comerciales
y administración comercial. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016.
Solicitud N° 2016-0005955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016057510 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de alimentos sociedad anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: SEÑORIAL PLATANITOS como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29
preparaciones a base de plátano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2014. Solicitud Nº 2016-0005958. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016057511 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
Apoderada Especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Señorial PLATANiTO
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como marca de fábrica y comercio, en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29
Preparaciones a base de plátano. Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0005954. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
24 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016057513 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en
calidad de apoderado especial de UPL Limited, con
domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra
Village, off Western Express Highway,
Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita la
inscripción de: GAINEXA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos fertilizantes y químicos para
uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro
nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos
químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes
para flores, químicos para silvicultura, fósforo, y 5 Pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, vermicidas,
preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 junio de del 2016. Solicitud Nº 2016-0005459. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016057514 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de 3-101-703933 S. A., con domicilio en Avenida 2 Calle 12,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100 LIBRAS
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como marca de fábrica y servicios en
clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 30: Café verde y tostado y clase 35: Servicios de consultoría y asesoría
a personas físicas y empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006633. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016057585 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon,
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA
CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, enfocado al negocio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2016.
Solicitud N° 2016-0000957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057595 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA CADA
NEGOCIO como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; todo lo anterior enfocado al negocio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 2 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057596
).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado
Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA
CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; todo lo anterior
enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000955. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057607
).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA
CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; todo lo anterior
enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000956. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057610
).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon,
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA
CADA NEGOCIO como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todo lo anterior enfocado
al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000958. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057611
).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado
Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000937. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057612 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 111960018, en calidad de
apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon,
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Reservas: de los colores: pantone
azul 294 C y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000964. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de febrero de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016057614 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon,
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000965. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016057616 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado
Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon,
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; todo lo anterior enfocado a “deportes”.
Reservas: De los colores: Pantone Azul 294 C, azul
oscuro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000967. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057618
).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado
Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000930. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero
del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057621 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon
L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; todo lo anterior enfocado a deportes.
Reservas: de los colores: Pantone azul 294 C, color
azul oscuro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000966. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016057626
).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada
especial de Kristel Virginia González Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 113730516, con domicilio en Goicochea, Calle
Blancos, diagonal a la gasolinera de Calle Blancos, Plaza San Gabriel, local N°
5, contiguo al AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFIRO
salón & spa
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios de corte,
estilizado, coloración, tratamientos hidratantes, queratinas para el cabello,
para hombres y mujeres; manicure, pedicure, extensión
de uñas y esmaltado; depilación láser y con cera; extensiones y permanente de
pestañas; servicios de maquillaje, peinados, bronceado en spray, tratamientos
faciales, corporales y masajes; y servicios de venta de productos de belleza de
todo tipo, ubicado en San José, Goicochea, Calle Blancos, diagonal a la
gasolinera de Calle Blancos, Plaza San Gabriel, local N° 5, contiguo al AMPM.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016.
Solicitud N° 2016-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 22 de abril del 2016.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2016057629 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderado especial de Kristel Virginia González
Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 113730516, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, diagonal a la gasolina de Calle Blancos, plaza San
Gabriel, Local Nº 5, contiguo al AMPM, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZAFIRO salon & spa:
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Como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 44
servicios de corte, estilizado, coloración, tratamientos hidratantes queratinas
para el cabello, para hombres y mujeres; manicure, pedicure,
extensión de uñas y esmaltado; depilación láser y con cera; extensiones y
permanente de pestañas; servicios de maquillaje, peinados, bronceado en spray,
tratamientos faciales, corporales y masajes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003519. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 4 de mayo de 2016.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2016057631 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderada
Especial de Cubos MCR, S. A., cédula jurídica 3101712392 con domicilio en
Escazú, del Country Club, 400 metros sur, 350 metros oeste, Vista Hermosa, casa
N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTILÚ ACTIVEWEAR
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como marca de fábrica y comercio, en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa
deportiva en general; licras largas y cortas, tops, shorts, chaquetas, gorras,
guantes y vinchas, todo lo anterior para hacer deporte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005944.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2016057635 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada
especial de Schweizerische Eidgenossenschaft
V.D Armasuisse Eidgenössisches
Departement Für Verteidigung, Bevölkerungsschutz Und Sport, con domicilio en Kasernenstrasse
19, 3003, Bern, Suiza, solicita la inscripción de: SWISS MILITARY, como
marca de fábrica en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos
o chapados, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas;
instrumentos horológicos y cronométricos; todos estos
productos de origen suizo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016057646 ).
Mariana Herrera
Ugarte, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de Apoderada Especial de
Premium Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-710471,
con domicilio en Santa Ana, Oficentro City Place,
Oficina BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM
RELOCATION,
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como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de agencia, administración y
arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; asuntos inmobiliarios, relacionado
con reubicación de bienes inmuebles, relacionado con bienes raíces. Ubicado en
San José, Santa Ana, Oficentro City Place, Oficina
BLN-52. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2016.
Solicitud N° 2016-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016057647 ).
Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Millicom
International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue
Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA
SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software; todo lo anterior enfocado al negocio. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0000959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057673 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de One o One
First Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102715675, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: 101
FIRST como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios y administración de
negocios en relación con servicios de contratación en general, creación de
diseño y construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007529. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057752
).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de ApoderadA Especial de One o One First Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715675, con domicilio en Distrito
Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, Bufete Soley, Saborío & Asociados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 101 FIRST, como marca de servicios en clase:
37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción de edificios,
servicios de reparación y de instalación, servicios de creación de diseño y
servicios de gestión de la construcción. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007530. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016057767 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de Apoderada Especial de
Federación Golf-Costa Rica, cédula jurídica N° 3002663788, con domicilio en
Sabana Oeste, Estadio Nacional, primera planta, Oficina N° 1002, sector sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FGCR COSTA RICA OPEN,
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 41: Actividades deportivas, servicios de entretenimiento y
recreación, realización de competencias y torneos profesionales todos en la
rama del golf organización de eventos deportivos, operadores y servicios de
clubes de golf, cursos de golf, instrucción de golf, organización de
exposiciones con fines deportivos, educación, enseñanza, capacitación,
entretenimiento relacionados al golf. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0006326. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 8 de julio de 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016057932 ).
Cambio
de Nombre por fusión Nº 104187
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Conagra Foods
Packaged Foods Llc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de ConAgra Foods
Packaged Foods Company Inc.
por el de Conagra Foods Packaged Foods Llc., presentada el día 27 de junio del 2016, bajo
expediente N° 104187. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004797
Registro Nº 95518 LAMB WESTON en clase 29 Marca Denominativa y
1995-0004799 Registro Nº 95519 TWISTER en clase 29 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2016058344 ).
Cambio
de Nombre Nº 97369
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de NSA, LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de NSA INC., por el de NSA LLC., presentada el
día 9 de junio del 2015, bajo expediente N° 97369. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0008483 Registro Nº 108283 NSA en clase 5 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016058361 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2016-1659.—Azalea Villalobos Salas, cédula de identidad 0601670262,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Boca Limón, de la
escuela Boca Limón, 800 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
10 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1659.—San
José, 18 de agosto del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016057958 ).
Solicitud No.
2016-1707.—Buenaventura Uriarte Bravo, cédula de
residencia 155804898421, solicita la inscripción de:
U T
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Pavas,
finca California, del comando 2 kilómetros oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1707.—San José, 17 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2016058097 ).
Solicitud N°
2016-1579.—Álvaro Mauricio Sánchez Mora, cédula de
identidad 2-0489-0602, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Canalete, Armenias, Armenias, 100 metros al
noroeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto
del 2016, según el expediente N° 2016-1579.—San José,
3 de agosto del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016058182 ).
Solicitud Nº
2016-1578.—Róger Eduardo
Moscoso Mora, cédula de identidad N° 4-0139-0472, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San
Isidro, del redondel 2 kilómetros, camino Armenias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 01 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1578.—San José, 03 de agosto del 2016.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016058184 ).
Solicitud N°
2016-1658.—Hermes Porras Villalobos, cédula de
identidad 0503180985, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal,
Río Oro, costado oeste de la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
9 de agosto del 2016. Según la solicitud N° 2016-1658.—San
José, 10 de agosto del 2016.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016058263 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos del Condominio del Santuario, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fortalecer las relaciones entre los vecinos del condominio. Cuyo representante,
será el presidente: John Cunningham, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016, Asiento: 374990.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 18 segundos, del 10 de agosto del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016058068 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia de Cristo Los Jardines, con domicilio en la provincia de
Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
predicar y dar a conocer por todos los medios legales y lícitos las enseñanzas
contenidas en las Sagradas Escrituras, especialmente las de nuestro Señor
Jesucristo. Promover y procurar el mejoramiento espiritual social y material
del ser humano, vista tanto individual como socialmente de conformidad con las
enseñanzas contenida en las Sagradas Escrituras. Cuya representante, será la
presidenta: Giselle Vega Bolaños, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 537781.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 16 minutos y
21 segundos, del 18 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016058077 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia La Verdad Presente Adventista del Séptimo Día Libre, con
domicilio en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de nuestro
Señor Jesucristo a toda persona. Cuyo representante será el presidente: Alfredo
Enrique Garita Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 419734, con adicional:
2016-477510.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 53 minutos y 18 segundos del 9 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016058159 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-092990, denominación: Asociación de
Ministerios de Fe y Comunión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 360628.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y
53 segundos, del 4 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016058279 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de Apoderado Especial de Alltech, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y
MÉTODOS PARA ESTIMAR LA EFICACIA DE LOS ALIMENTOS Y LA HUELLA DE CARBONO PARA
UN ANIMAL PRODUCTOR DE LECHE. Sistemas y métodos para estimar la eficacia de conversión de
alimento y la huella de carbono de animales productores de leche, tal como para
permitir que se realicen ajustes en el alimento para animales para mejorar la
producción de leche, reducir los desechos y/o reducir la huella de carbono. En
realizaciones de la presente solicitud, se proporciona un sistema que integra
un modelo de digestión de un alimento para animales con eficacia de producción
de leche y huella de carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01K 5/00; cuyos inventores son: Bramble, Tyler, Cole
(US); Dawson, Karl, A (US); Johnston, Robin,
Alexander (CA) y Johnston, James, Dennison (CA).
Prioridad: N° 2839027 del 02/01/2014 (CA). Publicación Internacional:
WO2015/103360. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000306, y fue
presentada a las 14:09:00 del 1 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016057299 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en calidad de
Apoderado Especial de Alltech Inc., solicita la
Patente PCT denominada: SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA ESTIMAR LA EFICACIA DE LOS ALIMENTOS Y LA HUELLA DE CARBONO PARA
ANIMALES PRODUCTORES DE CARNE. Sistemas y métodos
para estimar la eficacia de conversión de alimento y la huella de carbono de
animales productores de carne, tal como para permitir que se realicen ajustes
en el alimento para animales para mejorar la producción de carne, reducir los
desechos y/o reducir la huella de carbono. En realizaciones de la presente
solicitud, se proporciona un sistema que integra un modelo de digestión de un
alimento para animales con eficacia de aumento de peso y huella de carbono.
Tales sistemas y métodos son útiles para analizar y comparar diferentes
composiciones de alimento para animales que difieren entre sí en uno o más
componentes y/o para analizar el efecto de la adición de un complemento de
alimento sobre la eficacia de aumento de peso y/o la huella de carbono. En
realizaciones, los sistemas y métodos descritos en el presente documento
proporcionan un compromiso de parámetro de alimento-huella de carbono. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/18; cuyos inventores son Johntson, Robin, Alexander (CA); Bramble, Tyler, Cale (US); Dawson, Karl, A (US) y Johnston,
James, Dennison (CA). Prioridad: N° 2839029 del
02/01/2014 (CA). Publicación Internacional: W02015/103361. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000305, y fue presentada a las 14:07:00
del 1 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de agosto
de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—( IN2016057300 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N° 1010550703, en
calidad de apoderado especial de Alltech, INC.,
solicita la Patente PCT denominada Sistema y métodos para modelos
informáticos de alimento para animales. La presente solicitud proporciona
sistemas y métodos para analizar piensos para animales y para ajustar piensos para
animales para mejorar la digestibilidad de componentes del pienso para
animales. La digestibilidad del pienso para animales puede determinarse
realizando la digestión in vitro del pienso y analizando las concentraciones de
componentes residuales en el pienso digerido mediante espectroscopia NIR.
Pueden ajustarse composiciones de pienso para animales para mejorar la
digestibilidad de componentes en el pienso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23N 17/00; cuyos inventores son: Henry, Benjamin (US); Timmons, Rebecca
(US); Mckinney, Kyle (US); Lovell, Allyson (US) y Becker,
Patrick (US). Prioridad: N° 14/109,926 del 17/12/2013 (US). Publicación
Internacional: WO2015/094391. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000265, y fue presentada a las 12:48:00 del 15 de junio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016057301 ).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Channell Commercial
Corporation, solicita la Patente Nacional París
denominada SISTEMA DE
SUJECIÓN QUE PERMITE REMOCIÓN DE COMPONENTE DESPUÉS DE FALLA DE SISTEMA
SUJETADOR. Un sistema de sujeción para unir una
cubierta a una bóveda subterránea que tiene un perno con roscas y una tuerca de
polímero reforzado de fibra compuesta que tiene una porción de acoplamiento de
rosca que se extiende a través de la tuerca que fallará en cizallamiento
después que se inserta el perno antes del atascamiento de tuerca y perno. El
sistema de sujeción también puede incluir un retenedor de tuerca dimensionado
para permitir que la tuerca flote dentro del retenedor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E02D 29/14 y E06B 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lemacks, Michael A (US).
Prioridad: N° 15/177277 del 08/06/2016 (US) y N° 62/194716 del 20/07/2015 (US).
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000325, y fue presentada a
las 08:46:00 del 15 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016057331 ).
El señor Roiman Eduardo Quesada Castro, cédula de identidad Nº
108560938, solicita el modelo utilidad denominado EXTRACTOR DE OLOR PARA
INODOROS MEJORADO. Se refiere a un extractor de malos olores mejorado, que
evita la propagación de los mismos en el cuarto de baño y en otras
habitaciones; evita el contagio de bacterias, virus, gérmenes y otros, debido
al funcionamiento único que presenta y se describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E03D 9/00 y E03D 9/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Roiman Eduardo Quesada
Castro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000359, y fue
presentada a las 11:41:59 del 10 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del
2016.—Walter Campos Fernández.—( IN2016058200 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente 10096.—Patente N°
3277.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las diez
horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las diez horas veintidós minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROTECCIÓN DE
LAS PLANTAS CONTRA SUS AGENTES PATÓGENOS a favor de la compañía Lesaffre
Et Compagnie; cuyo inventor es Pujos, Philippe; de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3277, estará vigente hasta el
veintiuno de diciembre de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es A01N 63/00.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016058243 ).
Expediente N°
10565.—Concesión N° 3204.—El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el Lic. Jorge
Tristán Trelles, apoderado especial del señor Gerhard Figl,
con domicilio en Hubertusgasse 8, A-3430 Tulln An Der Donau,
Austria, mediante escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil
dieciséis presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención
denominada MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA, expediente número 3204, inscrita
mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil quince, a la cual se le otorgó el número de concesión 3204. Dicha renuncia
surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2016.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016058345 ).
Expediente N° 10564.—Concesión N° 3218.—El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el
Licenciado, Jorge Tristán Trelles apoderado especial de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited; con domicilio en 1-1, Doshomachi
4-Chome, Chuo-ku, Osaka-Shi,
Osaka 541-0045, Japón; mediante escrito presentado el veintiséis de julio de
dos mil dieciséis, presentó declaración de renuncia total a la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS CÍCLICOS FUSIONADOS, expediente número
10564, inscrita mediante resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos
del cinco de octubre de dos mil quince, a la cual se le otorgó el número de
concesión 3218. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio
del 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016058346 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Ana Grettel
Coto Orozco, mayor de edad, divorciada, abogada, vecina de Curridabat San José,
portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de
apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica ACAM, cédula jurídica número 3-002-113691, solicita la inscripción
del Contrato de representación que se titula: “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA
(ACAM) Y LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, COMPOSITORES Y EDITORES DOMINICANOS DE
MÚSICA, INC. (SGACEDOM)”. Derechos cedidos: Comunicación Pública, Ejecución Pública. Plazo de
Duración del Contrato: Prorrogable. Territorio: Costa Rica / República
Dominicana. Lugar y fecha de la firma del contrato: Costa Rica el 11 de febrero
del 2016 y Santo Domingo el 16 de marzo del 2016. Valor: Gratuito. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8712.—Curridabat, 26 de abril del 2016.—Carmen Valverde Chacón,
Registradora.—1 vez.—( IN2016058130 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA ANDREA
AZOFEIFA CANTILLO, con cédula de identidad número 1-1230-0531, carné
número 24225. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
16-001537-0624-NO..—San José, 05 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—( IN2016058181 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO
DIRECCIÓN REGIONAL
R-09-D-ACMIC-2016
Considerando:
I.—Que mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 22 de julio del 2016, se realizó la
convocatoria a participar en la asamblea ordinaria para nombrar el Consejo
Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco por celebrarse el día 02
de setiembre del 2016, a las 09:00 horas, con plazo de acreditaciones a partir
de la convocatoria de cita y hasta el 22 de agosto del 2016.
II.—Que vencido el
plazo para las acreditaciones, se ha constatado la acreditación de todos los sectores,
no obstante, el total de acreditaciones suma únicamente 6 acreditados.
III.—Que el
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, en su
artículo 30, establece que los Consejos Regionales de Área de Conservación
estarán conformados por un Presidente, Vicepresidente, un tesorero, un
secretario, dos vocales y un fiscal, todos electos de su seno.
IV.—Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 en su numeral 29 establece que los Consejos Regionales
contarán con un mínimo de 5 miembros representantes de los distintos sectores
electos por la asamblea ordinaria. Por tanto,
La Dirección Regional del Área
de Conservación Marina Isla del Coco del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de
Biodiversidad, Nº 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.
RESUELVE:
1º—Aceptar las acreditaciones
realizadas en tiempo y forma por los diferentes miembros de sector de
conformidad con la convocatoria efectuada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 142 del 22 de julio del 2016 y comunicar conforme.
2º—Suspender la asamblea ordinaria para
nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco
(CORACMIC) por celebrarse el día 02 de setiembre del 2016, a las 09:00 horas en
las instalaciones del Área de Conservación Marina Isla del Coco, ubicadas en
Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República,
costado este del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
3º—Abrir plazo para acreditaciones desde la
fecha de la publicación de la presente resolución y hasta el día 21 de
setiembre del 2016. Se le previene a las instituciones y organizaciones que
deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar
formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de
acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación
Marina Isla del Coco, sita en Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría
General de la República, costado este del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán, en
la sede del Área de Conservación Marina Isla del Coco y se deberá presentarse
acompañada de:
● Copia de cédula de identidad de los acreditados.
● Certificación de personería jurídica de la
institución u organización.
● Declaración jurada de los acreditados en que
conste que no se encuentras impedidos para ser miembros del CORAC según lo
dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAET.
● En caso de funcionarios públicos deberán
presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico de la
institución.
● Los representantes de las municipalidades
deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo del Consejo Municipal
respectivo.
● Los representantes de las organizaciones
comunales y no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de la Junta
Directiva.
● Señalar lugar para notificaciones.
4º—Realizar nueva convocatoria a
los acreditados a asistir a la asamblea ordinaria para nombrar el Consejo
Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco (CORACMIC) por
celebrarse el día 28 de setiembre del 2016, a las 09:00 horas en las
instalaciones del Área de Conservación Marina Isla del Coco, ubicadas en Sabana
Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, costado
este del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. La segunda convocatoria
queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la normativa
vigente.
5º—Efectuar el nombramiento del CORACMIC, en
la asamblea prevista en el por tanto anterior, con los acreditados que para esa
fecha hayan sido formalmente aceptados, siempre que se respete el mínimo de 5
integrantes de los diferentes sectores establecido en el artículo 29 de la Ley de
Biodiversidad.
6º—Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Fernando Quirós Brenes, Director
Regional.—1 vez.—O. C. Nº DFC-0040.—Solicitud Nº
64889.—( IN2016063307 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0664-2016. Exp. 17198A.—Jorge Luis Romero Fernández,
solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Zapote, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 315.308 / 422.801 hoja Upala. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016062357 ).
ED-0701-2016.—Exp. 11379P.—Inbanano de Bristol S. A., solicita concesión de: 3,15
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
artesanal en finca de su propiedad en Matina, Limón,
para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 223.100 /
612.400 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062373 ).
ED-0543-2016.—Exp. 2946A.—Luis
Enrique Quesada Montenegro, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso agroindustrial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas
206.800 / 549.500 hoja Istarú. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016062395 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0690-2016.—Exp. N° 14983-A.—Finca Me Gusta La
Uvita S. R. L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 136.680 / 555.799
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016062903 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0741-2016.—Exp. N° 14087P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-94 en finca de su
propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 267.495/548.054 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062976 ).
ED-0426-2016.—Exp. N° 10967P.—Manuel
y Otro, Carballo Soto, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-762 en finca de su
propiedad en San Pedro, (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.585 / 517.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016063286 ).
ED-0740-2016.—Exp. N° 17263P.—Cap de Creops Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CU-45 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico para condominio en autoabastecimiento para 500 personas.
Coordenadas 295.219/376.310 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016063351 ).
N° 4950-E10-2016.—San José, a las nueve horas del primero de agosto del dos
mil dieciséis. Exp. N° 244-Z-2016
Liquidación parcial de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación
Nacional correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-497-2016
del 6 de julio del 2016, –recibido en la Secretaría del Tribunal el 8 de esos
mismos mes y año–, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, Héctor Fernández Masís,
remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PLN-10-2016 del 29 de junio del
2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
(DFPP) denominado “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación de
gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN) correspondiente a la
campaña electoral municipal 2016” (folios 1-8).
2º—Por resolución de las 9:00 horas del 12 de
julio de 2016, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades
del PLN, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo
estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 9).
3º—Las autoridades del PLN, en oficio
PLN-036-2016 del 13 de julio de 2016, respondieron que al no existir objeciones
sobre los gastos revisados en esa liquidación parcial, aceptan el monto
reconocido y solicitan que se proceda con el trámite correspondiente (folio
13).
4º—En resolución de las 9:55 horas del 16 de
julio de 2016, la Magistrada Instructora previno a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que aclarara, en el
plazo de veinticuatro horas, el motivo por el cual en el informe DGRE-497-2016
de esa Dirección no se había considerado la diferencia de ¢2,00 colones que,
según lo señaló el DFPP, existe entre la sumatoria total de las cuentas
liquidadas y lo indicado por el Contador Público Autorizado en la certificación
de gastos. De igual manera, que explicara la diferencia que existe entre el
monto de gastos que, según concluye, están en proceso de revisión y el señalado
por el DFPP (folio 15).
5º—Por oficio DGRE-528-2016 del 26 de julio
de 2016, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í., atendió el
requerimiento a que se hace referencia en el considerando anterior (folio 17).
6º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la
cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente
registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección
deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la
resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido
político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del
Código Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia se tienen los siguientes:
1.- En resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de
enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales celebradas en
febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 19-20).
2.- Por resolución N° 3605-E10-2016 de las
11:00 horas del 23 de mayo de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PLN
podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢2.264.124.789,14 (folios 21-25).
3.- Según el informe de la DGRE, el PLN
presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢2.253.049.012,00
(folios 3 frente, 6 vuelto, 7 vuelto, 15, y 17).
4.- Que, del estudio efectuado por el DFPP de
la revisión parcial de la documentación aportada por la agrupación política se
tuvo, como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un total de ¢863.636.210,64 correspondientes a gastos
electorales (folios 3 vuelto vuelto, 7 vuelto).
5.- Que el PLN cumplió con la publicación anual
de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, relativa al
período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015
(folio 3 vuelto, 7 vuelto y 8 frente).
6.- Que el PLN no registra multas pendientes de
cancelación (folio 3 vuelto 8 frente).
7.- Que el PLN se encuentra al día con sus
obligaciones con la CCSS (folio 3 vuelto, 18).
8.- Que el PLN utilizó, para la liquidación de
sus gastos ante el DFPP, la cuenta corriente número 001-0270996-1 del Banco de
Costa Rica, la cual tiene asociada el número de cuenta cliente
15201001027099615, a nombre de esa agrupación política (folios 4, 8).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el
principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el
cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la
ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de
verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de
julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir
el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo
96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante
el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional,
es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral
y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual
sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y
liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó
de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser
refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de
ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el
principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición
indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre las objeciones respecto de
los gastos rechazados parcialmente por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos.-En
el informe sobre la revisión técnica efectuada parcialmente por el DFPP no
existen gastos objetados. En ese sentido, considerando que el PLN no objetó lo
determinado en el oficio de la Dirección N° DGRE-497-2016 de fecha 6 de julio
del 2016, (en el que se analizó el informe del DFPP-LM-PL-10-2016 de fecha 29
de junio de 2016), no cabe emitir pronunciamiento alguno respecto de este
particular.
VI.—Sobre los
gastos aceptados parcialmente al PLN. De acuerdo con los elementos que constan
en autos, de la suma total de ¢2.264.124.789,14 que fue establecida en la
resolución 3605-E10-2016, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que
podía aspirar el PLN por participar en la elecciones
municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó una
liquidación de gastos por ¢2.253.049.012,00. Tras la correspondiente revisión
parcial de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢863.636.210,64.
VII.—Gastos en
proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que se
encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas
cuentas por un monto de ¢1.389.412.801,36.
VIII.—Sobre la procedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe
indicarse lo siguiente:
1.- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente
y de la información que consta en la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PLN no tiene deudas pendientes con esa
institución por el impago de cuotas obrero patronal (folios 3 vuelto y 18).
2.- Está demostrado que no se registran multas
pendientes de cancelación de parte del PLN, por lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral
(folio 3 vuelto, 8 frente)
3.- Está demostrado que la agrupación cumplió
con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo
que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto (folio 3 vuelto,
7 vuelto, 8 frente).
IX.—Sobre
el monto a girar. Del resultado de la liquidación de gastos presentada por
el PLN procede reconocer la suma de ¢863.636.210,64 relativa a su participación
en las elecciones municipales de febrero de 2016, quedando pendientes de
revisión gastos liquidados por la suma indicada de ¢1.389.412.801,36. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer al partido
Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de
¢863.636.210,64 (ochocientos sesenta y tres millones seiscientos treinta y seis
mil doscientos diez colones con sesenta y cuatro céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Tenga en cuenta la
Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos,
la cuenta corriente número 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, la cual tiene
asociado el número de cuenta cliente 15201001027099615. De igual manera, que
están pendientes de revisión gastos liquidados por ¢1.389.412.801,36. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en
relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación
Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—(
IN2016058122 ).
Nº 5253-M-2016.—San José, a las trece horas con treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. (Exp. N°
281-E-2016).
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del
distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, que
ostentaba la señora Isabel Cristina Montero Méndez.
Resultando:
1º—Por oficio N° CM-100-715-16 del 10 de agosto de
2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Fressy Núñez Obando, Secretaria a. i. del Concejo Municipal
de Vásquez de Coronado, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la
sesión ordinaria N° 16-2016, celebrada el 8 de agosto del 2016, en el que se
dispuso poner en conocimiento de este Tribunal el deceso de la señora Isabel
Cristina Montero Méndez, síndica propietaria del distrito San Rafael (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Isabel Cristina
Montero Méndez, cédula de identidad N° 1-0595-0972, fue electa como síndica
propietaria del distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, provincia San
José (ver resolución N° 1642-E11-2011 de las 10:50 horas del 7 de marzo del
2016, folios 5 a 9); b) que la señora Montero Méndez fue propuesta, en su
momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 4); c) que
la señora Montero Méndez falleció el 1.° de agosto del 2016 (folios 2 y 11); y,
d) que el señor Ricardo Ignacio Sánchez Calderón, cédula de identidad N°
1-1520-0731, es el síndico suplente del referido distrito (folios 4, 7 vuelto y
10).
II.—Sobre el deceso de la señora Montero
Méndez. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora
Isabel Cristina Montero Méndez, síndica propietaria del distrito San Rafael,
cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, falleció el 1° de agosto del
2016, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial de la señora Montero Méndez, se produce una
vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los
artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Ricardo Ignacio
Sánchez Calderón, cédula de identidad N° 1-1520-0731, se le designa para llenar
la vacante producida. La presente designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir la
vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Sánchez Calderón.
El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el
caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndica propietaria y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido.
Por
tanto:
Se cancela la credencial de síndica propietaria
del distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, que
ostentaba la señora Isabel Cristina Montero Méndez. En su lugar, se designa al
señor Ricardo Ignacio Sánchez Calderón, cédula de identidad N° 1-1520-0731.
Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del
2020. Notifíquese al señor Sánchez Calderón, al Concejo Municipal de Vásquez de
Coronado y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2016058125 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Darlym Sujey
Gómez Henríquez, se ha dictado la resolución N° 4397-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del
nueve de agosto del dos mil dieciséis. Expediente N° 14034-2016. Resultando:
1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Sugey Dayana Román Gómez; de Anielka
Paola Román Gómez; y de Jeferson Alberto Román Gómez,
en el sentido que el nombre de la madre es Darlym Sujey.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil
a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016057952 ).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina
Dolores Romero Olivares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4012-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Expediente N°
37406-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Andrey Isaí Romero Olivares...; en el
sentido que el nombre de la madre... es “Yasmina
Dolores”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016057963
).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria del Carmen Poveda Zúñiga, se
ha dictado la resolución N° 5367-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y cinco minutos del siete de octubre del dos mil quince.
Expediente N° 18308-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Karla Naomy
Chavarría Poveda y de Valentina Fernanda Chavarría Poveda en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre de las personas inscritas son Gloria
del Carmen y Zúñiga, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN20160
57978 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Margin
Isabel García Espinoza, se ha dictado la resolución N° 3337-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de junio del
dos mil dieciséis. Exp. N° 47301-2015. Resultando:
1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keren Noelia Murillo García, en el
sentido que el nombre de la madre es Margin Isabel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016058030 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por, Reyna Esterlina Pérez Fonseca, se ha
dictado la resolución N° 2808-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
dos minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp.
N° 4994-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: 1º—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de naturalización de, Reyna Esterlina Pérez Fonseca, en el sentido el
segundo apellido del padre así como el nombre de la madre de la persona
inscrita son Castilla y Senovia, respectivamente y de
matrimonio de Gerardo Evaristo Solís Víquez con Reyna Esterlina Pérez Fonseca,
en el sentido que el segundo apellido del padre así como el nombre de la madre
de la cónyuge son Castilla y Senovia, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2016058278 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Caitlan Elise Hester no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 2572-2015 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil quince. Exp. N° 13326-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jonathan
Andrés Cubillo Mairena con Caitlan Elise Hester no indica segundo
apellido, en el sentido que el nombre del padre, el nombre y el apellido de la
madre de la cónyuge son Robert A y Donna M Ramsey no
indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016058323 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Eveling Amanda
Sánchez Flores, mayor, soltera, estudiante y niñera, nicaragüense, cédula de
residencia número 155815043032, vecina de Pavas, Lomas del Río, de la Escuela
Rincón Grande; cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al este, casa
número setecientos ochenta y nueve, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137011-2015.—San José, a
las 9:39 horas del 22 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016057970 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2016
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad
Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José, 01 de setiembre del
2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña
Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud
N° 64578.—( IN2016063097 ).
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidades |
Monto ¢ |
Carvedilol 12.5 mg. tableta recubierta (Film Coated.) |
1-10-07-1780 |
18.711 |
CN |
170.000.000,00 |
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6482.—( IN2016063148 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
A todos los interesados se les
comunica que en la página web institucional se encuentra disponible la segunda
modificación al Plan Anual de Compras año 2016.
San José, 08 de setiembre del 2016.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2016063280 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000010-01
Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura
para fiscalización de inversiones, avalúos de bienes
muebles e inmuebles e inspecciones relacionadas
con las garantías y con la aprobación
de los créditos
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del
11 de octubre del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 7 de setiembre del
2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo
Aguilar S.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 64916.—( IN2016063074 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-01
Aprovisionamiento de equipos Wan y Lan
de telecomunicaciones por demanda
Se informa a los interesados en
la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por
escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 4 de
octubre del 2016, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la
Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales
del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel que incluye las especificaciones
técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la Oficina de
Contratación Administrativa, en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Además,
pueden obtenerlo ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com.
San José 7 de octubre del 2016.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N°
64914.—(IN2016063075).
LLAMADO A LICITACIÓN
Proyecto:
Proyecto de Mejoramiento Institucional
Préstamo:
8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
EDU_ITCR-245-PS-B-2016LPNS-0007-APITCRBM
Adquisición de mobiliario Sede Regional San Carlos
La República de Costa Rica, por
medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido
un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar
parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo
8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional Simplificada N°
EDU_ITCR-245-PS-B-2016LPNS-0007-APITCRBM, para la “Adquisición de Mobiliario
Sede Regional San Carlos”.
1) El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Mobiliario
Fortalecimiento Sede Regional san Carlos”, por lote individual completo, de
acuerdo con el siguiente detalle:
2) Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una
solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr o
wsequeira@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento
de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
3) Los requisitos de calificación incluyen:
(a) Capacidad financiera. El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación
promedio anual según el siguiente detalle:
Para efectos de evaluar la
facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de
resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la
declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una
declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son
provenientes de las ventas del negocio.
(b) Experiencia y Capacidad Técnica. El Licitante deberá proporcionar
evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes
requisitos de experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido
constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá
presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3
meses de haber sido emitido por un notario público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al
menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de
la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos
no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.
(iii) Certificar que se garantiza un stock de
repuestos por al menos tres años del objeto de contratación
(iv) Certificar que se cuenta con personal para
instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que
demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con
los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y
detalle de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes
específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin
distinción de modelo.
4) Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los
Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente
llamado.
5) Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 04 de octubre de
2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán a las 10:30 horas del 4 de octubre del 2016 en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir.
6) Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.
7) La dirección para la presentación y apertura de
las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes
locaciones:
Recepción: Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4
Apertura: Edificio F-5, Aula 06
Cartago, 8 de setiembre del 2016.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N°
64980.—( IN2016063169 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000013-2104
Por la adquisición de camas eléctricas para pacientes,
mesas de noche y mesas puente
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 05 de octubre
del 2016, a las 10:30 horas.
San José, 06 de setiembre del
2016.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063247 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000044-2104
Por la adquisición de camillas para transporte de pacientes
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 03 de octubre
de 2016, a las 10:00 horas.
San José, 06 de setiembre del
2016.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063249 ).
LICITACIÓN ABREVL4DA 2016LA-000047-2104
Por la adquisición de bombas para extracción
de leche materna
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 3 de octubre del
2016, a las 13:30 horas.
San José, 6 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios
Carrillo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016063251 ).
El Instituto de desarrollo rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-01
Contratación servicios de recopilación de información
actualizada, conformación de expedientes y elaboración
de mosaicos digitales en sistema de información
geográfica para la Región Brunca del
Instituto
de Desarrollo Rural
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 04 de octubre del 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la
oficina de la Dirección Región Brunca del Inder, localizada en Daniel Flores de Pérez Zeledón,
contiguo a la Agencia de Florida Bebidas.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, UNIDAD
DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente
del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016063055 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA HIGUITO SAN MIGUEL
LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2016
Proveedor de alimentos para el comedor
escolar curso lectivo 2017
Según consta en acta 044 del 01
de setiembre del 2016, la Junta de Educación invita a participar en licitación
pública para proveer alimentos que serán servidos en el comedor durante el
curso lectivo 2017. El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo a
partir del 13 de setiembre del 2016, en horario de 08.00 am. a
04.00 p.m. a un costo de ¢10.000 (diez mil colones). Las ofertas se recibirán
durante quince días hábiles a partir del 13 de setiembre hasta el 04 de octubre
del 2016 en horario de 08.00 am hasta 04.00 pm en dirección de centro
educativo.
Junta de Educación.—German Salazar Díaz, Presidente.— 1 vez.—( IN2016063048 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA FRANCISCO GAMBOA
LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2016
Proveedor de alimentos para el comedor
escolar curso lectivo 2017
Se invita a participar
licitación pública para proveer alimentos al comedor escolar de la escuela
Francisco Gamboa Mora para el curso lectivo 2017. El cartel lo pueden adquirir
en el Centro Educativo a partir del 13 de setiembre del 2016, en horario de
08:00 a.m. a 04:00 p. m., a un costo de ¢10.000 (diez mil colones). Las ofertas
se recibirán durante quince días hábiles a partir del 13 de setiembre hasta el
4 de octubre del 2016 en horario de 08.00 a. m., hasta 04.00 p. m., en
Dirección del centro educativo.
Rosángela Monge Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2016063049 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO
ANASTASIO
ALFARO
LICITACIÓN PÚBLICA N° LAA-LP-001-2016
Contratación del servicio de suministro de productos
alimenticios para el comedor estudiantil del Liceo
Anastasio
Alfaro para el período lectivo 2017
La junta Administrativa del
Liceo Anastasio Alfaro con- forme a las
facultades y funciones, que
le otorga el
Artículo 31 del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas
vigente y conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, les invita a participar en el Procedimiento de Licitación
Pública N° LAA-LP-001-2016 “Contratación del servicio de suministro de
productos alimenticios para el comedor estudiantil del Liceo Anastasio Alfaro
para el período lectivo 2017”, asimismo se informa que los carteles del citado
concurso estarán a disposición de las personas físicas y jurídicas interesadas
a partir del día de esta publicación. El último día para la recepción de
ofertas será el día 5 de octubre del año en curso a las 10:00 a.m. en la
secretaria del Colegio. El monto estimado del contrato anual es de 29 millones
de colones. El cartel tendrá un costo de quince mil colones, los cuales se
cancelarán en las oficinas de la Junta Administrativa del Liceo, y en el acto
recibirán el cartel y el respectivo recibo.
Kattia Taboada Mussio,
Vicepresidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(
IN2016063119 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO RUBÉN
ODIO
HERRERA DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA CONCURSO 001-2016
Contratación proveedor de Alimentos para ser preparados
en el comedor Escolar del Centro Educativo a saber
Liceo
Rubén Odio Herrera Desamparados, y el
Colegio
Nocturno de Desamparados
Participación de proveedores que
se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos,
lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.
El monto aproximado de la contratación es de
¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones).
El cartel de licitación podrá ser adquirido
en el Centro Educativo Liceo Rubén Odio Herrera, ubicado frente al Centro
comercial de Desamparados el 7 de octubre del 2016, en un horario de 08:00 a.
m. hasta 04:00 p. m., en la oficina de la Dirección del centro educativo, el
costo de dicho cartel será de ¢10.000.00 (diez mil colones).
Juan Guillermo Segura Chinchilla, Presidente.—1
vez.—( IN2016063124 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA LINDA VISTA
LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2016
PROVEEDOR DE ALIMENTOS PARA EL COMEDOR
ESCOLAR
CURSO LECTIVO 2017
Según consta en acta N° 506 del
07 de setiembre del 2016, artículo 3, la Junta de Educación de la Escuela Linda
Vistas, invita a participar en licitación pública para proveer alimentos que
serán servidos en el comedor durante el curso lectivo 2017. El cartel lo pueden
adquirir en el Centro Educativo a partir del 13 de setiembre del 2016, en
horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. a un costo de ¢15.000 (quince mil colones).
Las ofertas se recibirán durante quince días hábiles a partir del 13 de
setiembre en horario de 08:00 a. m., hasta 04:00 p. m., en Dirección de centro
educativo.
Ronald Matamoros Castro,
Presidente Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2016063302
).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-PROV
Servicios de asfaltado del cantón
La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El
Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este
proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 30
de setiembre del 2016, a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta
municipalidad, con visita obligatoria el 23 de setiembre a partir de las 09:00
horas, saliendo del plantel municipal. El cartel respectivo se puede adquirir
gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico
jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016063085 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
LICITACION ABREVIADA N° 2016LA-000002-01
Adquisición de un vehículo 4x4 station wagon familiar,
fabricado en la casa matriz, full extras,
año 2016 o superior
La Proveeduría de la
Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita
200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a
partir de la invitación respectiva hasta las 14:00 horas del 20 de setiembre
del 2016, costo del cartel: ¢3.500.00, el cual puede ser depositado en la
cuenta corriente Nº 100-1-026-1945-5, cuenta cliente N° 15102610010019450,
Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a nombre de la
Municipalidad de Carrillo y enviar al fax N° 2688-5928 o al correo electrónico
ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el email para enviarle el cartel.
Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado
que esta el expediente de este proceso licitatorio.
Antonio Montero Céspedes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2016063088 ).
MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016-LA-000001-01
Proyecto
de construcción de mejoras en instalaciones
deportivas y recreativas, El Boquense, ubicado
en Barrio Boca Vieja de Quepos proyecto
promovido por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación
de Quepos
El Departamento de Proveeduría Municipal de
Quepos, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 28 de setiembre de 2016, los
interesados pueden solicitar el cartel de licitación al correo electrónico
proveeduría.muniaguirre@gmail.com, con el señor Lic. Geovanny Mora Sánchez
proveedor a. í.
Aquiles Mora Sánchez.—1
vez.—( IN2016063094 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se detalla que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 82-16 celebrada el 1 de
setiembre de 2016, artículo VI, se dispuso la siguiente adjudicación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-PROV
Alquiler de local para alojar el Juzgado de Pensiones
y Violencia Doméstica de Escazú
A: Ricardo Fernández Abarca,
cédula de identidad 1-0474-0527 y Virginia Vega Protti,
cédula de identidad 1-0566-0819, por una renta mensual de ¢2.775.672,90.
Demás características y
condiciones según oferta y cartel.
San José, 6 de setiembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa.—
1 vez.—( IN2016063176 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
(UCPI)
Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD
ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-137-PS-O-2016LPNS-000004
(Resolución de Adjudicación Nº 31)
Construcción de la ampliación del Centro
Universitario
de Santa Cruz
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo Universitario en sesión Nº 2542-2016, Art. III, inciso 7), celebrada el
1° de setiembre del 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional N°
EDU-UNED-137-PS-O-2016LPNS-000004, “Construcción de la ampliación del Centro
Universitario de Santa Cruz”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa
Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-137-PS-O-2016LPNS-000004
Alcance del Contrato: Construcción
de la ampliación del Centro Universitario de Santa Cruz, correspondiente a la
iniciativa N° 1 del AMI.
Evaluación moneda: Colones
Costarricenses.
Postor Adjudicado: R
y S Consultores S. A.
Dirección: Barrio
Escobal, San Antonio de Belén, 50 metros al oeste y
25 al norte de la entrada principal del polideportivo, Heredia.
Duración del Contrato: 180
días calendario.
Lugar de entrega: Centro
universitario de la UNED en Santa Cruz, Guanacaste. Dirección: De la esquina
suroeste del Parque Bernabela Ramos 300 sur y 300
este.
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote Único: Construcción
de la Ampliación del Centro Universitario de Santa Cruz, consistente en la
construcción de laboratorio, bodegas, batería de servicios sanitario, salas
multiuso y video conferencias.
Precio unitario: ¢504.965.382,00;
Precio Total: ¢504.965.382,00
Monto total adjudicado al oferente
R y S Consultores S. A.: ¢504.965.382,00.
Plazo de entrega: 180
días naturales.
Postor
Rechazado: Constructora
Contek, S. A.
Dirección: San
José, Curridabat, del Banco Nacional 300 metros este y 75 metros sur, edificio
esquinero color gris con naranja.
Precio del lote
único ofertado
y excluido, tal
como fue leído
en la apertura de ofertas: ¢448.000.000,00
Motivos del
Rechazo: Rechazar
la oferta de Constructora Contek, S. A., debido a que
su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
La
empresa Constructora Contek, S. A., no cumple con la
razón de endeudamiento solicitada para el año 2015. Además, ofrece una vigencia
de la oferta menor a la solicitada, lo cual según la cláusula 18.1 de las IAL
es motivo de rechazo de la oferta por incumplimiento.
Postor
Rechazado: German
Gonzalo Sánchez Mora
Dirección: Vargas
Araya, San Pedro de Montes de Oca, 75m este del condominio Uní, contiguo a la
casa de señora Lina de Chang.
Precio
del lote único ofertado
y excluido, tal como fue leído
en la apertura de ofertas: ¢402.229.884,66
Motivos del
Rechazo: Rechazar
la oferta de German Gonzalo Sánchez Mora, debido a que su oferta presentó el
siguiente incumplimiento:
No
cumple con la experiencia específica solicitada en el cartel, en cuanto a la
participación como contratista principal, contratista administrador o subcontratista
en por lo menos dos (2) contratos en los últimos tres (3) años, cada uno por un
valor mínimo de trescientos cincuenta mil dólares ($350.000,00). Fue aportada
experiencia específica de una persona jurídica distinta de la persona física
oferente.
Sabanilla, 6 de setiembre del
2016.—Oficina de Contratación y Suministros UNED.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016062551 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA: 2016LA-000004-2503
Insumos varios de anestesia, central de esterilización
y equipos y sala de operaciones
El Hospital de la Anexión
informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de
adjudicación de este concurso.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Nicoya, 01 de setiembre del 2016.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga
Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016063000 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-2299
Tóners, tintas, cartuchos y otros a
nivel regional
(Entrega
según demanda)
Con fundamento en lo previsto en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez realizados los
estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de
la licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el
Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y
Facultades de Adjudicación de la CCSS:
• Ítemes: 93, 289 y 290 se adjudican a la
empresa I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., monto anual
aproximado $1,432.
• Ítemes: 97, 161,
258 y 285 se adjudican a la empresa Printer
de Costa Rica S. A., monto anual aproximado $20.880.
• Ítem: 184 se adjudica a la empresa Ara Macaw Cien por Ciento C.R. S. A., monto anual
aproximado $2.160.
Ítemes 4, 13, 22, 24, 25, 31, 32, 90,
92, del 94 al 96, 99, 101, 102, 105, del 107 al 110, 115, 185, 208, del 210 al
214, 235, 253, 273, 299 y 302 se adjudican a la empresa Distribuidora
Ramírez & Castillo S. A., monto anual aproximado $39.567,03.
• Ítemes 38, 39, 41,
42, 44, 46, 48, 50, del 54 al 57, del 59 al 62, del 64 al 68, 152, 158, 159,
174, del 192 al 195, del 197 al 200, 205, 207, 209, del 215 al 221, 225, del
227 al 230, 247 y del 260 al 262 se adjudican a la empresa Oficina
Comercializadora Oficomer S. A., monto anual
aproximado ¢21,440,739.
• Ítemes 133, 134,
136, 137 y 160 se adjudican a la empresa Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., monto
anual aproximado $17.008,32.
• Ítemes: del 10 al
12, 35, 70, 73, 74, 124, 130, 131, del 147 al 149, 172, del 237 al 239, 280,
304 y 305 se adjudican a la empresa Sothland
Technology S. A., monto anual aproximado $
43,898.73.
• Ítemes: 1, del 14
al 16, 19, del 26 al 29, 77, 89, 100, 128, 129, 140, 141, 145, 151, 164, 165,
167, 179, 182, 183, 186, 187, 236, del 242 al 245, del 250 al 252, 256, 257,
263, 268, 269, 271, 272, 274, 275, 281, 286, del 294 al 296 y 300 se adjudican
a la empresa Jiménez & Tanzi S. A., monto
anual aproximado ¢ 20,826,152.
• Ítem 86 se adjudica al proveedor Servicio
y Mantenimiento Técnico MTM E.I.R.L., monto anual aproximado ¢1.292.000.
• Itemes 37, del 168
al 171 se adjudican al proveedor Equipo y Papelería Los Alpes S. A.,
monto anual aproximado $9.559.
• Ítemes 2, 36, 43,
45, 47, 49, 53, 58, 63, 69, 78, 87, 91, 98, 138, 142, 146, del 153 al 155, 180,
181, 226, 249, del 265 al 267, 279, 287, 288, 297, 298 y 303 se adjudican a la
empresa Componentes El Orbe S. A., monto anual aproximado $22,254.71
• Ítemes 51, 156,
157, 240, 246, 284 se adjudican al proveedor Alfatec
S. A., monto anual aproximado $1.457,26.
• Ítemes 3, 6, 75,
85, 88, 103, 104, del 116 al 120, del 125 al 127, 132, 139, 144, 150, 166, del
175 al 178, del 188 al 191, del 222 al 224, 231, 270, del 276 al 278, 282, 283,
del 291 al 293 se adjudican a Servicios Técnicos Especializados STE S.A.,
monto anual aproximado $45.425,79.
• Ítemes 5, del 7 al
9, 17, 18, 20, 21, 23, 30, 33, 34, 40, 52, 71, 72, 76, del 79 al 84, 106, del
111 al 114, 121, 122, 143, 162, 163, 173, 196, del 201 al 204, 206, del 232 al
234, 241, 248, 255 y 259 se adjudican a Comercializadora AT del Sur S.A.,
monto anual aproximado $24.219,08.
• Ítemes 135, 264 y
301 se adjudican a Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., monto anual aproximado
$2.128,70.
• El ítem 123 se declara desierto y los ítems
254 y 306 se declaran infructuosos.
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—( IN2016063113
).
VENTA PÚBLICA VP-008-2016
(Declaración
Infructuoso)
La Caja Costarricense de Seguro
Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera
Administrativa mediante Resolución DFA-1208-2016 del 5 de setiembre del 2016,
acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítemes
de la Venta Pública VP-008-2016.
San José, 8 de setiembre del
2016.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016063271 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LN-000001-2304
Por adquisición de: Medicamentos entrega según demanda (contratación a
un año prorrogable a tres períodos iguales)
A los interesados en el presente
concurso se les comunica, según nota DAF 1097-2016, de la Dirección
Administrativa Financiera, fechado el 01-setiembre 2016, se adjudica a los
siguientes oferentes:
Ítems 02: Oferente 1 Nutricare S. A, cédula jurídica 3-101-179050
Ítems 05 y 10: Oferente 3 Farmanova S. A., cédula jurídica 3-101-055942
Ítems 03 y 04: Oferente 5 Praxis
Pharmaceuticals S. A., cédula jurídica
3-101-464917
Ítems 06-07-08: Oferente 6 Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula
jurídica 3-101-095144
Ítems 01: Oferente 9: Farmacias
EOS S. A., cédula jurídica 3-101-002346
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.er.
San José, 08 de setiembre del
2016.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016063335 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000018-01
Adquisición de ganado lechero para los Asentamientos
Administrados
por la oficina Subregional de Cañas
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f) y
según lo dictado en el oficio GG-988-2016 del 01 de setiembre 2016, se adjudica
la Licitación Abreviada 2016LA-000018-01 “Adquisición de ganado lechero para los
Asentamientos Administrados por la oficina Subregional de Cañas”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Al señor Gerardo Chaves
Rodríguez, cédula de identidad 2-0469-0995, las líneas N° 01 por un monto
de ¢5.130.000,00 para la compra de 9 novillas; N° 02 por un monto de
¢6.840.000,00 para la compra de 12 novillas; N° 03 por un monto de
¢6.270.000,00 para la compra de 11 novillas; N° 04 por un monto de
¢1.710.000,00 para la compra de 03 novillas y N° 05 por un monto de
¢6.270.000,00; para un monto total general de ¢26.220.000,00.
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina
Subregional de Canas, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la
coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria
en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016063054 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000127-07
Servicio para el uso de repetidoras y frecuencia privada
para las embarcaciones del Centro Nacional
Especializado
Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra
Directa 2016CD-000127-07, “Servicio de uso de repetidoras y frecuencia privada
para las embarcaciones del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero”,
según acta del Proceso de Adquisiciones N° 149-2016 del 6 de setiembre del 2016
y de acuerdo a estudio técnico NNP-PGA-158-2016 del Núcleo Náutico Pesquero, se
adjudica según se detalla:
Oferta
No. 1: Comunicaciones
Horizontes S.A. |
Línea: 1 |
Monto
anual: ¢2.688.000,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 64940.—( IN2016063073 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000023-01
(Prórroga
N° 3)
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo
y preventivo a autobancos y correos neumáticos
que en la actualidad posee el Banco
Nacional
de Costa
Rica
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000023-01
lo siguiente:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día 29 de octubre, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca,
7 de setiembre del 2016.—Proveeduría General.— Lic.
Erick Aguilar Díaz, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
522965.—Solicitud N° 64888.—( IN2016063078 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000020-01
(II
Modificación al Cartel)
Contratación de una empresa que brinde servicios
de publicidad al Conglomerado del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº
2016LN-000020-01 lo siguiente:
En el artículo 02 de la Sesión
Ordinaria N° 1323-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 31 de agosto
del 2016, se autoriza la segunda modificación al cartel, la cual quedaría de la
siguiente manera:
Apartado D. Condiciones
Especiales, punto 1. Organigrama, primer párrafo, se debe eliminar la cuarta
viñeta, a saber:
Ranking que ha ocupado la
agencia entre los últimos cinco (05) años anteriores a la fecha de la apertura
de la ofertas, en Costa Rica, según registros de “Comunicada de empresas de
Comunicación de Costa Rica”.
Las demás condiciones del cartel
permanecen.
La Uruca,
12 de setiembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 64996.—(
IN2016063160 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-001586-01
(Prórroga
N° 01 y modificaciones al cartel)
Contratación de una (1) empresa que brinde horas por
demanda para el desarrollo de los sistemas Eis,
ficha del
cliente, Secli_Web, Safe,
Ahrros programados, bitácora
multicanal, carga masiva, lista de códigos,
Buc Web, módulo de reportes operativos,
Ods SQL, Sidtc, Scoci,
vacaciones,
delegados, sitio principal intranet,
marcas, entre otros relacionados
con tecnología Microsoft
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en Contratación Directa N°
2016CD-001586-01, que ya se encuentra disponible el cartel con las primeras
modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el
cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca,
frente a la Mercedes Benz, en la Dirección General de Infraestructura y Compra
a partir de esta publicación.
Fecha para recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10) horas, según el reloj
ubicado en este despacho del 21 de setiembre del 2016.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca,
12 de setiembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 64986.—(
IN2016063165 ).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-PV
Contratación del servicio de transporte de personal
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al
cartel del concurso Licitación Abreviada 2016LA-000012-PV, promovido para la
contratación del servicio de transporte de personal:
“En el aparte de condiciones
específicas:
2. Las unidades ofrecidas
deberán ser modelos del año 2006 en adelante, las cuales deberán encontrarse en
óptimas condiciones, en lo que se refiere a motor, carrocería, tapicería, etc.
Modelos anteriores al año 2006 no serán considerados.”
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La nueva versión del cartel está disponible
en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional
www.fanal.co.cr.
Alajuela, 8 de setiembre del
2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016063238 ).
CÉDULA JURÍDICA 4-000-042146-5
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-PV
Compra de un vehículo tipo Pick Up 4x2
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al
cartel del concurso Licitación Abreviada 2016LA-000013-PV, promovido para la
compra de un vehículo tipo Pick Up 4x2:
“Se varia la solicitud a un
vehículo estilo Pick Up tracción 4x4.”
Las demás condiciones permanecen invariables.
La nueva versión del cartel está disponible
en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional
www.fanal.co.cr.
Alajuela, 7 de setiembre del
2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016063239 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-02
(Prórroga
N° 2 y Enmienda N° 1)
Suministro e instalación de grúa
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de setiembre del 2016, a las
10:00 horas. Asimismo la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de
la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2015004132.—Solicitud N° 64983.—( IN2016063168 ).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 5 Firme
tomado en la Sesión Nº 3999, celebrada el día 14 de julio del 2016 aprobó en
los términos que de seguido se indican, la solicitud de ajuste ordinario de las
tarifas que han de regir a partir de la fecha de la presente publicación para
la Terminal Granelera de Puerto Caldera, presentada por la Sociedad Portuaria
Granelera de Caldera, mediante Oficio SPGC-GG-013-2016, en vista a lo dispuesto
por la ARESEP mediante resolución RJD-097-2016, del 30 de mayo de 2016, la cual
se dictó bajo el expediente OT-079-2016. Resultando de la siguiente manera:
Servicio |
Unidad de Cobro |
Tarifa indexada Ajuste ordinario |
Amarre y Desamarre |
TRB |
US$ 0,17 |
Estadía |
Metro/eslora/hora |
US$ 0,49 |
Estiba/Carga/Descarga Recepción/Despacho/Transferencia |
Tonelada métrica |
US$ 4,92 granos US$ 6,32 otros gráneles |
Muellaje a la carga |
Tonelada métrica |
US$ 0,72 |
Almacenamiento |
Tonelada métrica/día |
US$ 0,21 |
No obstante lo anterior, la
Concesionaria SPGC S. A., no podrá facturar una tarifa de almacenamiento, hasta
contar con la infraestructura necesaria para la prestación del servicio
correspondiente dentro del área objeto de esta concesión, que garanticen un
almacenamiento adecuado de gráneles comestibles, así como el almacenamiento de
gráneles no comestibles.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
Nº 28315.—Solicitud Nº 63201.—( IN2016058126 ).
Nº 2016-338
ASUNTO: Aprobación, convenios de delegación
Acuerdo de sesión ordinaria
2016-049.—Fecha de realización 10/Aug/2016.—Artículo
5.1-Convenios de Delegación. Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Lomas del Pacífico de Playa Potrero. Memorando
GG-2016-01667.—Atención Dirección Jurídica, Legal
Comunal.—Fecha Comunicación 17/Aug/2016 Junta
Directiva.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21,
129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Lomas del Pacífico de
Playa Potrero, con aporte de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Lomas del Pacífico de Playa Potrero, cédula jurídica tres- cero cero dos- setecientos siete mil ochocientos treinta seis,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número dos mil quince, asiento número
cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos treinta y ocho y fue constituida
el día catorce de julio del año dos mil quince.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Chorotega, mediante los oficios N° GSP-RCHO-2016-01966
del día 08 de julio del 2015 y UEN-GAR-2016-01620 del día 13 de julio del 2016,
así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-2442, del día
15 de julio del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2016-014, del día 15 de julio del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario de Lomas del Pacífico de Playa Potrero, cédula jurídica
número tres- cero cero dos- setecientos siete mil
ochocientos treinta seis.
2. Autorizar la Administración para que suscriba
el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además
del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 63037.—( IN2016058367 ).
N° 2016-339
ASUNTO: Aprobación convenios delegación.
Sesión N° 2016-049 ordinaria.—Fecha de realización 10/Aug/2016.—Artículo
5.2-Convenios de Delegación. Asociación Administradora del Acueducto Rural de
la Comunidad de San Pedro de Tarrazú. Memorando
GG-2016-01667.—Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha
comunicación: 17/Aug/2016.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21,
129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de San Pedro de Tarrazú, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Rural de la Comunidad de San Pedro de Tarrazú, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y
cinco, asiento número tres mil tres y fue constituida el día veinte de octubre
del año dos mil dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Central Este, mediante los oficio N° UEN-GAR-2016-01212
del día 30 de mayo del 2016 y el correo electrónico emitido por la Subgerencia
GAM del día 08 de junio del 2016, así como de la Dirección Jurídica en el
Memorando N° PRE-DJ-2016-2442, del día 15 de julio del 2016, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-015, del día 15 de julio del 2016, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado rural de la comunidad de San
Pedro de Tarrazú, cédula jurídica N° tres-cero cero
dos-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos.
2°—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud
N° 63041.—( IN2016058370 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 1072-1119-2016.—San José,
14 horas del 26 de julio de 2016.—Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte R. L., (COOPEALEMANIA R.
L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1119 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36526.—Solicitud N° 62005.—( IN2016057074 ).
D.E. N°
1105-077-2015.—San José, 15 horas del 4 de agosto de 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Curridabat R. L.
(COOPECURRIDABAT R. L.) originalmente inscrita mediante resolución 77 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— O.C. N° 36530.—Solicitud N° 62487.—(
IN2016057077 ).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a Audiencia Pública de conformidad con lo señalado en el oficio
1237-IE-2016, para exponer sobre LA APLICACIÓN ANUAL DE LA “METODOLOGÍA TARIFARIA SEGÚN LA
ESTRUCTURA DE COSTOS TÍPICA DE UNA PLANTA MODELO DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD
CON BAGAZO DE CAÑA PARA LA VENTA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y SU
FÓRMULA DE INDEXACIÓN”, según se
detalla:
El 26 de abril de 2010 mediante la resolución RJD-004-2010, la Junta
Directiva de la ARESEP aprobó la “Metodología Tarifaria Según la Estructura de
Costos Típica de una Planta Modelo de Generación de Electricidad con Bagazo de
Caña para la Venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su Fórmula de
Indexación”, la cual fue publicada en La Gaceta N° 98 del 21 de mayo de
2010, y posteriormente fue modificada mediante la resolución RJD-027-2014.
Aplicando la metodología y modificaciones
mencionadas para la determinación de la tarifa de referencia para una planta
modelo de generación de electricidad con bagazo de caña y constatada en el
informe técnico 1236-IE-2016 del 31 de agosto de 2016, se obtiene la actualización
de las variables que conforman la tarifa final, la cual se resume en el
siguiente cuadro:
TARIFA PARA UNA PLANTA MODELO DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON BAGAZO DE CAÑA |
|
Energía para la venta ICE ( kWh) |
49.566.037,37 |
Costo Fijo |
$ 3.678.983,08 |
Costo Variable |
$ 412.723,92 |
Rentabilidad |
$ 678.644,40 |
Precio ($/kWh) |
$0,0962 |
La actualización de las variables que integran la
metodología tarifaria para una planta modelo de generación de electricidad con
bagazo de caña da como resultado $ 0,0962 por kWh.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 18 de octubre de
2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes
lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, y por medio de sistema de
videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia
pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente)
►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su
documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar su representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-055-2016
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Adicionalmente, se invita a participar
en una exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y
consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 19 de
setiembre de 2016, a las 17 horas en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín
de Escazú, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares. Esta exposición será transmitida
en vivo en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del día martes
20 de setiembre del 2016 la grabación de la exposición estará disponible
en la página web www.aresep.go.cr
Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, se
recibirán, hasta el día lunes 26 de setiembre del 2016, dudas por
escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán
evacuadas a más tardar el jueves 6 de octubre del 2016 del 2016 por el
mismo medio.
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario
al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o al teléfono 2506-3200 ext: 1222 o 1203.
(*) En el
caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada
por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma
digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8781-2016.—Solicitud N° 64922.—(
IN2016063172 ).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de
conformidad con el expediente J0068-STC-AUC-01110-2016 y en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la
resolución RCS-102-2016 que otorga autorización para brindar servicios de
acceso a internet a Arturo Jiménez Corrales, cédula de identidad 2-0394-0538.
1) Servicio autorizados: acceso a internet en la
modalidad de café internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la
publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: local situados, 100
metros sur del cajero automático del Banco Nacional, Finca 6, Horquetas de
Sarapiquí, provincia de Heredia. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo
dispuesto en la RCS-102-2016.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
2307-16.—Solicitud N° 63189.—( IN2016058178 ).
AJDIP/287-2016.—Puntarenas,
a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
Considerando:
1°—Se procede a dar lectura al
oficio DGT-113-2016, remitido por el Sr. Antonio Porras Porras,
Director General Técnico, por medio del cual, solicita la derogatoria del
Acuerdo AJDIP/336-2010, a través del cual, se estableció la autorización para
que embarcaciones de pequeña escala, con licencia al día, que faenan en nuestro
Mar Caribe, cuyas características permitieran faenar en una zona hasta de 40
millas como embarcaciones de mediana escala, pudieran modificar su licencia de
pesca en ese sentido.
II.—Sin embargo, considera el Director
General Técnico, que transcurridos seis años desde la adopción de ésta
disposición, y siendo que con sustento en el principio precautorio, apelando al
indubio pro natura, resulta recomendable la
derogación de dicho Acuerdo, hasta tanto no se cuente con información biológica
pesquera, que permita determinar la biomasa y estado del recurso pesquero en
esa región, que permita contar con el respaldo técnico bajo el cual se
sustenten las disposiciones de ordenamiento pesquero en el Caribe
Costarricense.
III.—Que debidamente analizado el oficio
supra y atendiendo criterios de conveniencia en pro del recurso pesquero,
estiman los Sres. Directivos que resulta procedente atender favorablemente la
recomendación vertida por la Dirección General Técnica de derogar el Acuerdo
AJDIP/336-2010, dado que asimismo, ha transcurrido un plazo de vigencia de
éste, por seis años, en el cual, los pescadores tuvieron la oportunidad de
modificar sus licencias de pesca, sin embargo, resulta procedente en resguardo
del recurso pesquero, dejar sin efecto el mismo, razón por la cual, la Junta
Directiva, Por tanto:
ACUERDA:
1°—Derogar el Acuerdo
AJDIP/336-2010, con sustento en las observaciones vertidas mediante el oficio
DGT-113-2016, por el Sr. Antonio Porras Porras,
Director General Técnico.
2°—Acuerdo firme.
3°—Rige a partir de su publicación.
Secretaría Técnica de Junta
Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens,
Jefe.—1 vez.—( IN2016058320 ).
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Le Lous Alain Jacques, cédula 125000057110, ha
presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta 8406 a nombre
de Zoila Petra Baltodano Hernández, cedula 8-0105-0009. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 7 de
julio del 2016.— Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2016057951 ).
En el Cementerio central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Torres Contreras, la madre de la
familia solicita traspasar este derecho, además desea incluir beneficiario,
indicándose así:
Arrendatario: Mario Isaac
Torres Contreras, cédula 04-0124-0173
Beneficiarios: María Teresa Torres Contreras, cédula
04-0060-0165
Lote N° 51, Bloque K, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito
en folio 51 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 10 de agosto de 2016. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016058272 ).
TARJETA LASER DE COSTA RICA S. A.
Yo, Alvise
Barnabo, en mi calidad de tesorero de la sociedad
Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., convoco a la asamblea general ordinaria de
accionistas a celebrarse en el domicilio social situado en San José, Escazú,
apartamento uno del Condominio Escazú Colonial, ochocientos metros sur del
cruce de San Rafael de Escazú, aceptándose el apersonamiento vía telemática, a
las nueve horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las diez
horas, ambas del catorce de octubre del dos mil dieciséis, para conocer de los
siguientes puntos: a) Aprobación del balance; b) Informe de garantía de
cumplimiento c) Nombramiento de nueva junta directiva. En caso de accionistas
que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que
acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones, en su
caso debidamente apostillada, para ser válido en Costa Rica.—San
José, 7 de setiembre del 2016.—Alvise Barnabo, Tesorero.—1 vez.—( IN2016062973 ).
AQUA NISSI SPRING VOLCANIC WATER S. A.
Por este medio se les convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de Aqua
Nissi Spring Volcanic Water S. A., cédula jurídica N° 3-101-660499, que se
celebrará en la ciudad de San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofíplaza del Este, Edificio C, segundo piso, Bufete Guardia
Montes & Asociados, a las 10 horas del 2 de noviembre del 2016, en primera
convocatoria, con la siguiente agenda:
1.-Informe del presidente;
informe económico y estado de resultado al día de hoy.
2. Reforma
de Estatutos de Aquanissi Spring Volcanic Water S. A.: a.)
Transferencia de capital social de colones a dólares, Moneda de Curso Legal de
los Estados Unidos de Norte América y b) Reformar cláusula décima segunda en
cuanto a la publicación de la convocatoria de las asambleas ordinarias y
extraordinarias.
3. Ratificación de aportes de capital según
informe económico
4. Nombramiento y ratificación de la junta
directiva de Aquanissi S. A.
5. Capitalización de aporte de capital incluyendo
préstamos e intereses por parte de los accionistas; y ajuste de distribución
accionaria.
6. Discusión para un acuerdo de gobierno
corporativo para la gestión y control de la empresa.
Para el caso de que no hubiera
quorum en la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria,
treinta minutos después en el lugar indicado, y con cualquiera que sea el
número de accionistas presentes. Los accionistas se podrán hacer representar en
la asamblea mediante carta poder, la cual deberá contener los requisitos establecidos
por ley.—San José, 7 de setiembre del 2016.—José Luis Tocci,
Presidente.—1 vez.—( IN2016063032 ).
DIPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
ordinaria de accionistas de la Compañía Dipo Sociedad
Anónima. Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas
de la compañía DIPO S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete mil quinientos ochenta y nueve, (la “Compañía”), que se celebrará el
día dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), en primera
convocatoria a partir de las quince (15) horas, en el domicilio social de la
Compañía, sito en Heredia, La Ribera de Belén, trescientos cincuenta metros al
este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano
izquierda, en la sala de Juntas de la Compañía. A continuación, se detalla la
agenda a seguir en la asamblea:
Agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc
de ser necesario.
3. Elección del Vocal Cero Uno (01), Vocal Cero
Dos (02), Vocal Cero Tres (03) y Vocal Cero Cuatro (04) de la Junta Directiva
de la Compañía, con vencimiento el día veintiocho (28) de noviembre del dos mil
diecisiete (2017).
4. Temas de orden: comisión de notarios para
protocolizar e inscribir los acuerdos, ratificación de los acuerdos,
convocatoria y declaratoria en firme de lo acordado.
De no existir quórum a la hora
señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda
convocatoria a las dieciséis (16) horas del mismo día. De conformidad con lo
estipulado en el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos
relacionados con la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a
disposición de los accionistas, previa coordinación con la
administración.—Jorge Oller Alpírez,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016063059 ).
ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL
DE LA
DIVERSIDAD SEXUAL
Asociación Centro Cultural de la
Diversidad Sexual, jurídica N° 3-002-528983, convoca a asamblea general
extraordinaria de asociados que se celebrará en San Pedro De Montes De
Oca, cuatrocientos metros sur, ciento
cincuenta metros al este de la sucursal del Banco Nacional de costa rica, a las
9 horas del 07 de octubre del 2016, en la primera convocatoria. De no reunirse
el quórum respectivo en la primera convocatoria, se realizará una segunda
convocatoria a las 10 horas, constituyéndose válidamente la asamblea con los
asociados presentes. La agenda del día será: punto único: sustituir a la
secretaria de junta directiva y la fiscalía, y conocer la renuncia de la
presidencia, vicepresidencia, tesorería, vocalía y realizar los nombramientos
de sus reemplazos. Los y las asociados podrán hacerse representar en la
asamblea por apoderado especial o por carta poder, debiéndose acreditar ante la
presidenta de la asociación el día de la asamblea.—San José, a las 11 horas del
18 de agosto del 2016.—Daria Suárez Rehaag,
Representante Legal, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016063109 ).
ASOCIACIÓN CENTRO NACIONAL DE JUVENTUDES
Asociación Centro Nacional de
Juventudes, jurídica N° 3-002-524641, convoca a asamblea general extraordinaria
de asociados, que se celebrará en San Pedro de Montes de Oca, cuatrocientos
metros sur, ciento cincuenta metros al este de la sucursal del Banco Nacional de
Costa Rica, a las 09:00 horas del 07 de octubre del 2016, en la primera
convocatoria. De no reunirse el quorum respectivo en la primera convocatoria,
se realizará una segunda convocatoria a las 10:30 horas, constituyéndose
válidamente la asamblea con los asociados presentes. La agenda del día será:
sustituir a la presidencia de junta directiva y la fiscalía. Los y las
asociados podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado especial para
ese acto, o por carta poder, debiéndose acreditar ante la presidenta en función
de la asociación el día de la asamblea.—San José, a
las 11:00 horas del 17 de agosto del 2016.—Rodolfo Hernández Ramírez,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2016063110 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Convocatoria asamblea general
extraordinaria, Condominio Residencial Las Vueltas Eurokel
CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de
administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número
3-109-309485, convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Condóminos, a
celebrarse en las Instalaciones del Centro Campero Los Reyes el día jueves 06
de octubre del 2016 a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no
existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en
segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos
presentes, de conformidad con artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio.
Orden del día
Comprobación de asistencia y
verificación del quórum.
Nombramiento de
Presidente y Secretario de la Asamblea.
Informe de
renuncia de la empresa Seisavi como proveedor de
seguridad del Condominio y gestiones realizadas por Administración y Comité de
Vecinos para la selección de nuevo proveedor de seguridad.
Ratificación de la
empresa seleccionada como nuevo proveedor del servicio de seguridad.
Ajuste de la
partida presupuestaria correspondiente para el pago del nuevo servicio de
seguridad.
Aprobación de la
adquisición de un seguro contra incendio, terremoto y daños adicionales de
naturaleza para la nueva oficina administrativa, equipo de seguridad y su
correspondiente ajuste en la partida presupuestaria.
Cierre de Sesión.
Los propietarios deberán
presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso
de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante
legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una
personería con no más de un mes de emitida. Los Propietarios podrán designar a
una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una
Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál deberán
entregar previo al inicio de la asamblea.—Adriano
Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel, CR,
S.A.—1 vez.—( IN2016063158 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES
Se convoca a los propietarios
del Condominio Residencial Los Diamantes, a la asamblea general extraordinaria
del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada
en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el jueves 29 de setiembre del
2016, a las 17:30 horas. En caso de no haber quórum la misma se celebrará
treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación de poderes y quórum;
2. Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea;
3. Designar y nombrar a un representante que
asistirá a la asamblea general extraordinaria del Condominio Residencial Las
Vueltas a celebrarse el 06 de octubre del 2016; y,
4. Definir la posición del condominio en relación
con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea
general extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el
punto anterior.
Se les recuerdan los requisitos
de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre
de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales
inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería
jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del
representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan
representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito
con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería
con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a
quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo
representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto,
previa demostración de su condición de inquilinos.
Guácima, Alajuela, 08 de
setiembre del 2016.—R.E.Y. DURAM S. A.,
Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2016063315 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio
Residencial Las Puertas, a la asamblea general extraordinaria del condominio, a
celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en
Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día miércoles 28 de setiembre
del 2016 a las 17:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará
treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación de poderes y quórum;
2. Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea;
3. Designar y nombrar a un representante que
asistirá a la asamblea general extraordinaria del Condominio Residencial Las
Vueltas a celebrarse el 6 de octubre del 2016; y,
4. Definir la posición del condominio en relación
con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea
general extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el
punto anterior.
Se les recuerdan los requisitos
de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre
de personas físicas: Original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales
inscritas a nombre de persona jurídica: Certificación original de personería
jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del
representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan
representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito
con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería
con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a
quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo
representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin
voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 8
de setiembre del 2016.—R.E.Y. Duram S. A.,
Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2016063317 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Manuel Ramírez Jiménez, cédula
4-0127-0090 ha extraviado su acción
3355, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690
del Código de Comercio. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la
secretaría de Junta Directiva.—San José, 11 de agosto
del 2016.—Yorleny Acuña Díaz, Jefa de Cobros.—(
IN2016056922).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PV SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
PV Supply
Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica número 3-101-366247, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados los libros de Asamblea de Accionistas, Registro
de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, una vez publicado el presente
aviso y cumplido el plazo que se dirá, procederemos con la emisión de los
nuevos libros correspondientes. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la siguiente dirección: San José, Pavas, Rohrmoser,
intersección calle 98a y avenida 35, edificio esquinero, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2016057955 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 5
de la Ley 1269 y en atención al acuerdo de Junta Directiva número 3.4 de la
sesión N° 3798-2016, se comunica a las y los colegiados que se encuentran
atrasados en el pago de siete o más cuotas consecutivas de la colegiatura, que
se otorga un plazo de 15 días hábiles a partir de esta fecha para cancelar sus
obligaciones con la institución. Pasado ese término, se procederá a dar de baja
como Contador Privado Incorporado, a todos (as) los (las) contadores (as) que
no atiendan la presente directriz.—San José, 18 de
agosto del 2016.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2016057968 ).
ADRIANA ÁVILA LIVAK
Por medio del presente informo
que el facturero de servicios profesionales, desde la
serie 101 al 150 me fue sustraído el día 20/8/16, por lo anterior a partir de
la factura 114, no me hago responsable por el uso que se haga de dichas
facturas en blanco. Está a nombre de Adriana Ávila Livak,
cédula 11204020, Msc, Psicología Clínica, cod: 4440.—Adriana Ávila Livak.—1 vez.—( IN2016057985 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de
Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 40-2015, acuerdo 2015-40-032, le impuso al Lic. Sixto Solera
Chaves, carné 15117, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogacía por el tiempo que se encuentre privado de libertad. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 558-14).—Lic.
Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
753.—Solicitud N° 63004.—( IN2016057987 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 05-2016 y 16-2016, acuerdos
2016-05-018 y 2016-16-021, le impuso al licenciado Leonardo Díaz Rivel, carné 12461, un mes de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 588-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 751.—Solicitud Nº 63012.—( IN2016057988 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 26-2015, acuerdo 2015-26-062, le impuso al
Lic. Walter Francisco Corrales Granados, carné 4924, siete meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 18 de febrero
del 2017. (Expediente administrativo N° 692-13).—Lic.
Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
747.—Solicitud N° 63015.—( IN2016057989 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesiones 14-2014 y 37-2014, acuerdos 2014-14-013 y
2014-37-029, le impuso al licenciado Alberto Castillo Barahona, carné 10244,
siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 717-11).—Lic.
Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
749.—Solicitud Nº 63017.— ( IN2016057990 ).
Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2015, acuerdo
2015-37-024, le impuso al licenciado Ricardo Argüello Chaverri,
carné 6210, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 779-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 750.—Solicitud Nº 63020.— ( IN2016057991 ).
Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 40-2015, acuerdo
2015-40-022, le impuso al licenciado Agustín Guido Ramírez, carné 3811, tres
años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 639-03).—Lic.
Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
746.—Solicitud Nº 63014.—( IN2016057995 ).
Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-2016, acuerdo
2016-16-015, determinó revocar los efectos de la medida cautelar impuesta al
licenciado Guido Humberto Rojas Sánchez mediante acuerdo 2016-05-037, quedando
el agremiado rehabilitado para ejercer la profesión de abogacía a partir del 22
de junio del 2016. (Expediente administrativo 069-15).—Lic.
Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
721.—Solicitud Nº 62947.—( IN2016057997 ).
Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 05-2015 y 28-2015,
acuerdos 2015-05-016 y 2015-28-031, le impuso al licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, carné 15421, siete meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 093-14).—Lic. Juan León
Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 722.—Solicitud Nº
62949.—( IN2016058003 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 28-2015 y 40-2015, acuerdos
2015-28-035 y 2015-40-020, le impuso al licenciado William Monge Solano, carné
18103, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 110-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 723.—Solicitud N° 62951.—( IN2016058010 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 39-2013 y 24-2014, acuerdos
2013-39-021 y 2014-24-014, le impuso al licenciado Francisco Javier Hernández
Quirós, carné 6526, tres años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir del 06 de junio del 2035. (Expediente
administrativo 128-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 724.—Solicitud N° 62954.—( IN2016058013 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-2015 y 28-2015, acuerdos
2015-08-057 y 2015-28-063, le impuso al licenciado Luis Rojas Sevilla, carné Nº
4769, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir del 18 de noviembre del 2016. (Expediente administrativo 128-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 725.—Solicitud Nº 62966.—( IN2016058014 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 25-2015, acuerdo 2015-25-039, le
impuso a la Licda. Leda Emperatriz Alvarado Navarrete, carné 20197, cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 162-13).—Lic.
Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
726.—Solicitud N° 62967.—( IN2016058016 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 25-2015, acuerdo 2015-25-037, le impuso al
Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné 12163, once meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de abril del 2018.
(Expediente administrativo 178-14).—Lic. Juan León
Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 727.—Solicitud Nº
62968.—( IN2016058018 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 34-2015 y 05-2016, acuerdos
2015-34-056 y 2016-05-015, le impuso al licenciado Abel Nicolás Chinchilla
Mata, carné 2823, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 186-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 728.—Solicitud Nº 62969.—( IN2016058021 ).
ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL DE TRES RÍOS
El suscrito Carlos Picado
Morales, cédula de identidad número 1-733-763, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Cultural Musical de Tres Ríos, cédula
3-002-111171. Solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro N° 2 de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12
de agosto 2016.—Carlos Picado Morales.—1 vez.—( IN2016058032 ).
NOSARA VACACIONAL S. A.
Para los efectos del artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, Nosara Vacacional S. A.,
titular de la cédula jurídica 3-101-11390, anuncia que requiere la reposición
por deterioro de los libros de Registro de Socios, Actas Asamblea General y
Actas Consejo de Administración.—Licda. Amy Rodríguez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016058034 ).
INMOBILIARIA CHAZEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ochenta y
siete autorizada en esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, por motivo de extravío, se
protocolizó solicitud de reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración de la compañía
Inmobiliaria Chazel Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos nueve.—San
José, 22 de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. María José Aguilar Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2016058066 ).
LAS TÍAS DE MORAVIA S. A.
En mi notaría por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2016,
se solicitó reposición de libros de Las Tías de Moravia S. A.—Santa
Ana, 22 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016058072 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 09-2016, acuerdo 2016-09-015, le impuso al Lic. Hugo Eduardo Peña
Zúñiga, carné 6679, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
198-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 730.—Solicitud N° 62974.—( IN2016058090 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 18-2015, acuerdo 2015-18-042, le
impuso a la Licda. Iveth Quesada Ugalde, carné 12524, tres años y cinco meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 18
de agosto del 2016. (Expediente administrativo 202-13).—Lic.
Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
731.—Solicitud Nº 62977.—( IN2016058092 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2015, acuerdo 2015-37-039, le
impuso al Lic. Marlon Sánchez Cortés, carné 15868, un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 18 de junio del 2019.
(Expediente administrativo 279-13).—Lic. Juan León
Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 732.—Solicitud N°
62980.—( IN2016058093 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 37-2014 y 16-2016, acuerdos
2014-37-034 y 2016-16-024, le impuso a la licenciada Vanessa de León Quesada,
carné 17669, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 304-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 752.—Solicitud Nº 62983.—( IN2016058094 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-2015, acuerdo 2015-34-064, le
impuso al Lic. José Antonio Calderón Vargas, carné 3535, dos meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 350-13).—Lic.
Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
734.—Solicitud N° 62984.—( IN2016058096 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-2015 y 28-2015, acuerdos
2015-08-023 y 2015-28-034, le impuso al licenciado Luis Diego Vega Calvo, carné
2620, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 373-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 735.—Solicitud N° 62985.—( IN2016058098 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2015, acuerdo 2015-37-040, le
impuso al Lic. Christian Alonso Nole Quesada, carné
16102, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 377-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 736.—Solicitud Nº 62986.—( IN2016058099 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2015, acuerdo 2015-37-021, le
impuso al Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, carné
4641, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 398-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 737.—Solicitud Nº 62987.—( IN2016058100 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-2015, acuerdo 2015-08-054, le
impuso a la Licda. Ana Mercedes Salas Víquez, carné 13515, la sanción de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por el tiempo que se
encuentre privada de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 431-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 738.—Solicitud N° 62689.—( IN2016058101 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 28-2014 y 06-2016, acuerdos
2014-28-043 y 2016-06-044, le impuso a la licenciada Nuria Matarrita
Martínez, carné 10567, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 458-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 739.—Solicitud Nº 62993.—( IN2016058102 ).
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 24-2016, acuerdo 2016-24-004, determinó revocar
los efectos de la medida cautelar impuesta al José Alberto Arrieta Palacios,
carné 13141, mediante acuerdos 2014-37-074 y 2015-38-028, quedando el agremiado
habilitado para ejercer la profesión de abogacía. (Expediente administrativo
474-14). Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 740.—Solicitud N° 62994.—(
IN2016058105 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2014, acuerdo 2014-37-068, le
impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cinco meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de febrero del
2025. (Expediente administrativo 489-13).—Lic. Juan
León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 741.—Solicitud Nº
63001.—( IN2016058106 ).
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 05-2016, acuerdo 2016-06-012, le impuso al Lic.
Simón Andrés Corrales Alvarado, carné 5931, la sanción de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía por el tiempo que se encuentre privado de
libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 576-13).
Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 745.—Solicitud N° 63008.—( IN2016058108 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 40-2015, acuerdo 2015-40-049, le
impuso al licenciado Cornelio José Pérez Obando, carné 10779, siete meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 491-14).—Lic.
Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
742.—Solicitud Nº 63002.—( IN2016058109 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 13-2016, acuerdo 2016-13-034, le impuso al
Lic. José Martínez Meléndez, carné 4852, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 506-13).—Lic. Juan León
Blanco, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N° 743.—Solicitud N°
63003.—( IN2016058131 ).
MIRANDA Y DI BELLA LIMITADA
Por escritura número sesenta y
seis, visible al folio treinta frente del tomo tres, otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis, se solicita la
reposición por el extravió de los libros legales de la sociedad denominada
Miranda y Di Bella limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero
diecisiete mil noventa y uno.—Grecia, veintidós de
agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Aldy Alfaro Di
Bella, Notaria.— 1 vez.—( IN2016058187 ).
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUA
Y
CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Yo Deiver
Manrique Camacho Rodríguez, cédula de identidad número 2-510-381, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación de Usuarios de Agua y
Conservación del Medio Ambiente, Administradora del Acueducto y Alcantarillado
de Bajo Los Rodríguez, cédula jurídica: 3-002-273237; solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro
actas de junta directiva número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—17 de
agosto del 2016.—Deiver Manrique Camacho Rodríguez,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016058282 ).
HERBER MAROTO LIMITADA
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las nueve horas del veinte de agosto, se solicitó trámite de reposición
de libro legal número uno de la sociedad de esta plaza Herber
Maroto Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-sesenta y tres mil trescientos veintisiete.—Heredia,
veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016058336 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE PEÑAS BLANCAS DE COLORADO DE ABANGARES DE
GUANACASTE
Yo, Alexander Gutiérrez Ruiz,
portador de la cédula de identidad número nueve-ciento cuatro-doscientos
veinticuatro, en calidad de presidente y representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Peñas Blancas de Colorado de Abangares
de Guanacaste, con cédula jurídica número 3-002-580128, solicito al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de la totalidad de libros de la asociación
Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Asociados, y
libros contables de Inventarlos y Balances, Diario y Mayor, tomo número I, los
cuales fueron extraviados, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
escuchar objeciones. Fax. 2662.1980.—Abangares, 22
agosto del año 2016.—Alexander Gutiérrez Ruiz, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016058377 ).
CAMISAS ORGÁNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Dimitri Kobrin, presidente, en fecha 18 de julio 2016, solicité la
reposición de: a) Libro de Actas de Junta Directiva y b) Libro Registro de
Accionistas y c) Libro de Asamblea de Accionistas, por motivo de extravío, de
la sociedad Camisas Orgánicas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-701014.—Quepos, 22 de agosto del 2016.—Lic. Vielka
Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016058378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 18 de marzo
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Zendala
Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Manuela Guillén
Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2016004907.—( IN2016057837
).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Briolanguages Software y
Soluciones S. A. Capital social US$100.00. Plazo social: 99 años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 20 de agosto del 2016.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—( IN2016057927 ).
Ante la notaría
del Licenciado Mauricio Montero Hernández, se procede a modificar reforma constitutiva
de la sociedad Comercializadora Tierras Sol M y M, S. A., cédula
jurídica número 3-101-718240. Es todo.—Licda. Lauren
Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016057929 ).
Ante el notario público Guillermo Valverde mediante
escritura otorgada a las diez horas del doce de agosto del año dos mil
dieciséis se constituyó la sociedad de esta plaza Investigaciones Privadas Cafema Setecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—Cartago
a las quince horas del doce de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016057930 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad
de San José, a las ocho horas con quince minutos del diecisiete de agosto de
dos mil dieciséis, se protocoliza acta número dos de la empresa Agropecuaria
Río Conte S. A., por la cual se nombra nueva
junta directiva, se cambia la representación legal de la empresa, aumenta el
capital social y se reforman estatutos sociales cláusula quinta, séptima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2016057935 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad
de San José, a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se
protocoliza acta número siete de la empresa Sociedad Anónima Ganadera Tres
Marías S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva, se cambia la
representación legal de la empresa, aumenta el capital social y se reforman
estatutos sociales cláusula cuarta, quinta.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2016057936 ).
Ante mí, a las
14:11 horas del 10 de febrero del dos mil dieciséis, escritura número 281-13
del tomo 13 del protocolo de la suscrita se modificó cláusula primera, segunda
y décima primera, razón social, domicilio y representación de la sociedad Atika Inginería S. A.,
cambiando su nombre a BDG Building Projects S. A., con cédula jurídica número
3-101-580252. Representación presidente y secretario. Teléfono notaría
2770-3341.—Pérez Zeledón, 19 de agosto del 2016.—Msc. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2016057939 ).
Por escritura
número 1-7, de las 11:30 horas del 18 de agosto del 2016, se protocoliza
acuerdo que reforma la cláusula 7ª de los estatutos de Damborena
S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2016057940 ).
Que ante este
notario, mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 11 de agosto
de 2016, se modificó el pacto constitutivo de Werner Investments
Inc Sociedad Anónima, sobre su domicilio social,
para que en este se lea San José, Santa Ana, Eco Residencial Villa Real, casa
número R-5.—Curridabat, San José, 12 de agosto de 2016.—Lic. Juan Pablo Gamboa
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016057942 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mudanzas Mundiales
Almacén Fiscal S. A., cédula jurídica 3-101-0044072. Se hacen nuevos
nombramientos.—San José, a las 12:30 horas del 8 de
agosto del 2016.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—( IN2016057947 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mudanzas Mundiales S.
A., cédula jurídica N° 3-101-13709. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 12:35 horas del 8 de agosto del 2016.—Lic.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2016057948
).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 19 de agosto del 2016, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Once Mil Ciento Noventa y
Dos Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2016057949 ).
Mediante
escritura Nº 159-15, de las 15:00 horas del 28 de julio de 2016, otorgada ante
esta misma notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Grupo Salud Latina S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de aumentar el capital
social de la empresa.—San José, 28 de julio del
2016.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2016057950 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del diecisiete de agosto de 2016, Safetypay de Centroamérica S. A. modificó las
cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—San José,
diecisiete de agosto de 2016.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—( IN2016057953 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del día 19 de agosto de 2016 ante mi notaría, se
protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general de socios de Telcoline Ltda., cédula de persona jurídica
número 3-102-522814, por la cual se reformaron las cláusulas segunda y tercera
del pacto social y se nombraron los nuevos gerentes.—San
José, 22 de agosto de 2016.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016057956 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a
las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, se
protocolizo el acta por cambio de administración y junta directiva de la
sociedad denominada Los Araganes S. A.—San
José, 17 de agosto, 2016.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2016057957 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas dieciséis minutos del día 18 de
mayo del 2016, se protocolizó el acta número dos de asambleas generales de Fideicomiso
e Inversiones BR&E Limitada, cédula jurídica 3-102-7050154, por medio
de la cual se modifica se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 22 de
agosto del 2016.—Licda. Georgette Barguil Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2016057962 ).
Ante esta
notaría, con fecha 30 de julio del 2016 mediante escritura 201-24 se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Sunsets
in Golfito S. A., cédula jurídica 3-101-459514 modificando la cláusula de
la representación de la sociedad para que solo sea representante el presidente
de la sociedad—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016057966 ).
Ante esta
notaría con fecha 30 de julio del 2016, mediante escritura 200-24 se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de RR Agua Celeste S.
A., cédula jurídica 3-101-402793 modificando la cláusula del domicilio
social y de la representación de la sociedad, para que sólo sea representante
el presidente de la sociedad—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016057967 ).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Relux
de la Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
ciento veinte mil colones domiciliada en Guanacaste, cantón La Cruz, distrito
La Cruz; del Estadio Municipal; trescientos metros al sur, cuyo gerente es Harlen Reveca Guevara
Chaves.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Johanna
María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016057969 ).
Ante esta
notaría, con fecha 30 de julio del 2016, mediante escritura 202-24 se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Lurikana
S. A., cédula jurídica N° 3-101-150000 modificando la cláusula del
domicilio social y la cláusula de la representación de la sociedad para que
sólo sea representante el presidente de la sociedad.—Liberia,
dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos,
Notaria.—1 vez.—( IN2016057972 ).
Ante esta
notaría, con fecha 30 de julio del 2016, mediante escritura 198-24, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Intiwayra S.A., cédula jurídica N° 3-101-197342,
modificando la cláusula del domicilio social y de la representación de la
sociedad para que solo sea representante el presidente de la sociedad.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Johanna María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—(
IN2016057973 ).
Ante esta
notaría, con fecha 30 de julio del 2016, mediante escritura 199-24 se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Chaugaramas
Norte C.N S. A., cédula jurídica 3-101-243729 modificando la cláusula del
domicilio social y de la representación de la sociedad para que sólo sea
representante el presidente de la sociedad.—Liberia,,
dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos,
Notaria.—1 vez.—( IN2016057974 ).
Se hace constar
que en acta número seis de las catorce horas del diecisiete de agosto del año
dos mil dieciséis, se modificó la representación y junta directiva de 3-101-682214
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-682214.—Licda. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016057975 ).
Ante esta
notaría, con fecha 21 de julio del 2016, mediante escritura 191-24, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Aquamarina
de Tamarindo S.A., cédula jurídica 3-101-415959, modificando la cláusula de
la representación de la sociedad para que sólo sea representante el presidente
de la sociedad.—Liberia, dieciocho de agosto del dos
mil dieciséis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notario.—1
vez.—( IN2016057976 ).
El suscrito
notario protocolizó el día veintidós de agosto del dos mil dieciséis el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad New Venture One Sociedad Anónima. Se modifica clausula sexta de
administración.—San José, veintidós de agosto del dos
mil dieciséis.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(
IN2016057977 ).
Reforma de las
cláusulas del domicilio social y de la administración y cambio de junta
directiva, de la sociedad denominada Grande de Providence S. A.,
asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de
la Licenciada, Marianela Fonseca Rivera, otorgada mediante escritura 005-5, al
ser las 12:00 horas del 17 de abril del 2016.—San
José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016057982 ).
En escritura
pública otorgada ante mí el 19 de julio del 2016, se constituyó la sociedad Inversiones
Cabali IBJLRC S. A. Domiciliada en Cartago,
Paraíso, Birrisito, de la iglesia católica 80 metros
suroeste. Urbanización La Huerta, casa número 6, cuyo presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Rómulo Castro Cordero, cedula
1-1454-606. Así mismo hago constar el capital social fue pagado en parte con el
aporte de bienes muebles.—Cartago 19 de julio del
2016.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016057986 ).
Por escritura
número ciento doce, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del
día 20 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad R y F Quality Service S. A., con
domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, San Gabriel, de la antigua
Mercedes Benz 100 metros al este. Capital social quince dólares, representado
por quince acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, con un plazo de
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, 20 de agosto de 2016.—Licda. Aracelly Espinoza
Allan, Notaria.—1 vez.—( IN2016057993 ).
Por escritura
número ciento trece, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del
día 20 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad Grupo Disam S. A., con domicilio en San José, Pavas, Rohrmorser, un kilómetro al este, cincuenta metros al norte
y cincuenta metros al oeste del Aeropuerto Tobías Bolaños, Condominio Navarra.
Apartamento número cuarenta. Capital social diez dólares, representado por diez
acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, con un plazo de noventa y
nueve años a partir de su constitución.—San José, 20
de agosto de 2016.—Lic. Aracelly Espinoza Allan,
Notaria.—1 vez.—( IN2016057994 ).
Ante esta notaría por escritura de las siete horas
del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos
de asambleas generales extraordinarias de Cenet
de San Pedro S. A. y Centro Nacional de Estudios Técnicos Cenet S. A., donde se acuerda fusionar ambas compañías
prevaleciendo ésta última; se aumenta su capital social y se modifica la
cláusula sexta de la administración.—San José,
veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(
IN2016058015 ).
Se constituye Rides Technologies Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Alajuela a las diecisiete horas con cuarenta y ocho
minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016058023 ).
Mediante escritura ciento ochenta y seis otorgada en
mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad GM Suministros Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-636861. Se realizó el nombramiento de la junta directiva
y se modificó el domicilio social de la sociedad.—San
José diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Albin
Obando Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016058035 ).
En escritura
otorgada a las 16:30 horas del 09:00 de agosto del año 2016, se protocoliza el
acta de Inversiones Euja S. A., donde se
reforma la cláusula sexta de la administración, presidente, secretario y
tesorero con facultades plenas.—San José, 18 de agosto
del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2016058036 ).
Por escritura 15 - 14 - 1342, de las 09:00 horas del
día 17 de agosto de 2016, se constituye Simón Compra.com Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic.
Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016058040 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionista de la sociedad de esta plaza denominada Méndez
Jaén Moda Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-cientos
uno-setecientos nueve mil quinientos ochenta y ocho, celebrada el treinta y uno
de julio del dos mil dieciséis se procede a modificar clausula estima del pacto
constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva.—San
José 22 de julio del 2016.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2016058041 ).
El suscrito
notario hace constar que ante mi notaría, se ha nombrado nueva junta directiva
y se cambió el domicilio social, la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cuya presidenta es la señorita Denia Elizondo Villalobos.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Guillén
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016058042 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Marieosca MYO Sociedad Anónima. Se nombra junta
directiva y fiscal.—Alajuela, dieciséis de agosto del
dos mil dieciséis.—Licda. Yetty María Cortés
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016058043 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2016,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de asociados de la
Asociación Misioneros del Espíritu Santo donde se reforman los artículos tercero
y vigésimo primero del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José 22 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario.—1 vez.—(
IN2016058060 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2016,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Corporación Triple J & D Herediana Sociedad Anónima, donde se
reforman las clausulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo
secretario, tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José 22 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario.—1 vez.—(
IN2016058061 ).
Por escritura número 101-5 otorgada ante el suscrito
notario Luis Eduardo Sibaja Guillén, a las 15 horas 30 minutos del 11 de agosto
del 2016, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Mont E Mar Cinco de Itzkzu
Limitada, con el capital social de mil doscientos colones.—San
José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2016058067 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de
Santa Ana a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2016, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de Juan Manuel Fernández S. A. Se le
otorga poder generalísimo al tesorero.—Santa Ana, 22
de agosto del 2016.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1
vez.—( IN2016058073 ).
En esta
notaría, mediante escritura 366 de las 10:00 horas del ocho de agosto de 2016
se constituye la sociedad denominada Central Agrícola R J A La Fortuna
Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Rafael Ángel Jiménez Ávila.
Notaría de Lic. Eliécer Campos Soto, costado este del Polideportivo, San
Francisco de Dos Ríos, San José.—Lic. Eliécer Campos
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016058074 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del día 08 del mes
de agosto del ario 2016, se reformó la administración de la sociedad Hacienda
Río Corobicí Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-593265.—San José, 11 del mes de agosto del 2016.—Lic.
Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2016058075 ).
Por medio de
escritura otorgada al ser las catorce horas del nueve de agosto de dos mil
dieciséis, ante el notario Leonardo Díaz Rivel y
Ariel Montero Blanco, el señor Jorge Céspedes Chinchilla constituyó la empresa Céspedes
Coaching and Consulting Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Franklin
Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016058091 ).
Por escritura
número doscientos nueve-siete, correspondiente a acta número cinco de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Le Bon Choix
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se realizó revocatoria de gerentes,
nombramiento de nuevos gerentes, cambio en la cláusula de la representación y
cambio en la cláusula del domicilio social.—San José, veintidós de agosto del
dos mil dieciséis.—Licda. Christy Alejandra Martínez
Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2016058095 ).
A las
diecisiete horas del veintitrés de enero de dos mil dieciséis ante esta notaría,
se constituyó la sociedad BellaPiel
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital suscrito y pagado, plazo
noventa y nueve años, representación Floribeth
Madrigal Méndez y Xenia Madrigal Méndez apoderadas generalísimas sin límite de
suma.—Licda. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2016058104 ).
Ante el
suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de cambio de junta
directiva de la sociedad Ojochal Spring
Eternal Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las
nueve horas del quince de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic.
Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2016058110 ).
Por medio de
escritura número sesenta y cuatro otorgada al ser las once horas del veintidós
de agosto del año dos mil dieciséis, ante el notario ´público Juan Francisco
Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios, se transforma la sociedad HJ and BJ Newman
Holdings Costa Rica Limite Sociedad Anónima, en una sociedad de responsabilidad
limitada cuya denominación social será HJ and BJ Newman Holdings Costa Rica Limited, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Francisco
Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016058121 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2016, los
señores Hans Rudolf Schneider, ciudadano Suizo, pasaporte número X4847858 y Petronella, conocida como Nelly Schneider, ciudadana Suiza,
pasaporte número X3367038, constituyeron la sociedad anónima Inversiones
Schneider & Schmidt Sociedad Anónima. Domicilio, Turrúcares,
Alajuela. Capital social un millón de colones, mediante el aporte de letras de
cambio. Presidente Hans Rudolf Schneider, con facultades de apoderado
generalísimo.—San José 22 de agosto del 2016.—Lic.
Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2016058132 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
09:00 horas del 22 de agosto del 2016, se disolvió la sociedad que se
denominaba Banafresh Direct
S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil
novecientos veinticinco, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100
años, capital social cien mil colones, cuyos apoderados generalísimos sin
límite eran el presidente y el secretario actuando individualmente.—San José, 22 de agosto de 2016.—Licda. Gabriela Gómez
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016058146 ).
Mediante
escritura otorgada a las 13:45 horas del 19 de agosto del 2016, se modificó la
siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera, del nombre, se
denominará Agregados Hércules HCL S. A., en la sociedad Agregados
Hércules HCL S. A.—San
José, 19 de agosto de 2016.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2016058147 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal Número Dos
San Francisco, cédula jurídica 3-101-269088. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2016.—Lic.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2016058160
).
Por escritura otorgada a las once horas del
dieciocho de agosto del dos mil dieciséis ante el suscrito notario se
constituyó la empresa Oficina y Tecnología de Costa Rica Limitada, plazo
99 años. Capital social diez mil colones. Gerente Oldemar
Mauricio Díaz Leitón.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Giovanni Fallas
Siles, Notario.—1 vez.—( IN2016058161 ).
Ante esta
notaría con fecha 30 de julio del 2016, mediante escritura 204-24, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Resiel
S. A., cédula jurídica 3-101-280822, modificando la cláusula del domicilio
social y la cláusula de la representación de la sociedad para que sólo sea
representante el presidente de la sociedad.—Liberia,
18 de agosto del 2016.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016058163 ).
Mediante
escritura pública número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Green Development La Costa Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula séptima del pacto constitutivo sobre la representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Marcelo Wilson Cote, Notario.—1 vez.—( IN2016058164 ).
En mi notaría,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Celistics
Costa Rica S. A., en la cual se modifica cláusula segunda del domicilio del
pacto constitutivo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2016058167 ).
Por escritura
número ciento veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, se modificó las cláusulas segunda y
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro.—San
José, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(
IN2016058170 ).
Se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad
denominada Murillo y Jiménez Sociedad Anónima, cedula jurídica:
tres-ciento uno-setenta y uno diecisiete treinta y uno, cambio de nombre, razón
social, ante esta notaría mediante la escritura número ciento ochenta y tres de
las trece horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis. Razón social: Jiménez
& Jiménez del Norte Sociedad Anónima.—Licda.
Milena Rojas Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016058171 ).
Por escritura
de las 20:00 horas del 07 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad Chunches
Tarecos y Vainas S. A. Domicilio Sabanilla de Montes de Oca, San José.
Presidente Mario Alejo Rodríguez Sibaja.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016058172 ).
Por escritura
otorgada a las siete horas del día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis,
el suscrito notario público Agustín Atmetlla Herrera,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Arca del Gran Cantábrico Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento ochenta,
mediante la cual se aumenta capital social, se reforma la cláusula quinta del
pacto social constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José, diecinueve de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Agustín Atmetlla
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016058183 ).
Por escritura
número ciento treinta y nueve, visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo
dos, otorgada ante mí, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del
cuatro de enero de dos mil dieciséis, la sociedad denominada Taller Autofix Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro
mil ciento treinta y tres, acuerda aumentar su capital social de cincuenta
millones de colones a la suma de cien millones de colones.—Grecia, veintidós de
agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Aldy Alfaro Di
Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2016058186 ).
Los señores
Óscar Gerardo Artavia Ángulo, cédula 2-360-485, Selenia Morera González, cédula 2-457-394, Óscar Andrés Artavia Morera, cédula 2-717-576, constituyen Familia Artavia Morera Sociedad Anónima, capital social quince
dólares, domicilio social El Roble de Alajuela cincuenta metros al norte de la
primer entrada Las Vegas.—Alajuela 10 de agosto del 2016.—Lic. Ligia Alvarado
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016058225 ).
Que la sociedad
Fe Audi Int S. A., realiza aumento capital a
cuarenta mil colones, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, se acepta la renuncia del tesorero y se nombra a Isela
María Chaverri Camacho cédula de identidad número
uno-novecientos ochenta y nueve-trescientos ochenta y uno, como nueva tesorera.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notario.—1
vez.—( IN2016058226 ).
Ante la notaria pública Wendy María Garita Ortiz, mediante
escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de agosto del año dos
mil dieciséis se constituyó la sociedad Helijet
Service Center Sociedad Anónima.—San
José a las diecinueve horas del veintidós de agosto del año dos mil
dieciséis.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1
vez.—( IN2016058227 ).
Ante la notaria pública Wendy María Garita Ortiz, mediante
escritura otorgada a las diecinueve horas del veintidós de agosto del año dos
mil dieciséis se constituyó la sociedad Medevac
Aviation de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
a las veinte horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda.
Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016058228 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en San José, a las 10:00 horas, del 22 de agosto del
año 2016, German Alonso Vargas Páez y Karla Ureña Ulloa, constituyen la
sociedad denominada Ingeniaría y Desarrollos Avantec
Sociedad Anónima, domicilio San José, Curridabat, Barrio La Lia, Residencial Lomas del Sol, casa número trescientos
noventa y seis. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve
años. Presidente German Alonso Vargas Páez. Agente residente Licda. Ana
Victoria Campos Vargas.—Licda. Ana Victoria Campos
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016058242 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número treinta-tres,
otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Life
Store Corp Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil
ochocientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social.—Heredia diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016058246 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y uno-tres,
otorgada las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fashion
Store Corp Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil
ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social.—Heredia, diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016058247 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura
pública número treinta y tres-tres, otorgada a las diecinueve horas del
diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada More
Than Sports Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la
integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016058249 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y
cuatro-tres, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fanatics Club Store Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
siete mil cuatrocientos setenta y cinco, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la
junta directiva y la representación social.—Heredia, diecinueve de agosto de
dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058250 ).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública número treinta y cinco-tres, otorgada a las veinte horas del
diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport
Advances Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil
novecientos treinta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social.—Heredia diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016058251 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y seis-tres,
otorgada a las siete horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada My
Sport Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento veintiséis, mediante
la cual se reforma la cláusula séptima de los estatutos sociales, referente a
la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia,
veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016058252 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y
siete-tres, otorgada a las siete horas treinta minutos del veinte de agosto de
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The
Team Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil
ochocientos noventa, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la
representación social. Es todo.—Heredia veinte de
agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058253 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y ocho-tres,
otorgada a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Ícono de La Moda Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y siete mil ochocientos diecinueve, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la
junta directiva y la representación social.—Heredia, veinte de agosto de dos
mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016058254 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura
pública número veintinueve-tres, otorgada a las diecisiete horas treinta
minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Mega Sports Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma
la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la
junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia
diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016058255 ).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo Morazán Sociedad
Anónima, donde se acordó disolver la sociedad a partir del día diecisiete
de agosto del año dos mil dieciséis.—San José, 22 de
agosto del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2016058269 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almendar Beta II Sociedad Anónima, donde se
acordó modificar el domicilio y administración de la sociedad, así como nombrar
nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22
de agosto del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2016058270 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Laura Cornejo Ruh, Inés
Cornejo Ruh y Elmer Alfredo Villalobos Ruh, constituyen la sociedad Grupo Laniel
S. A. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del 17 de agosto
del 2016.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016058276 ).
En mi notaría,
en ésta fecha se disolvió la sociedad Socoagro
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-014389-17, con domicilio en San
José, Barrio Córdoba, veinticinco metros al este de la Escuela Castro Madriz.—Licda. Juana Odilí Altamirano
Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2016058277 ).
Por escritura
ciento cuarenta y dos otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de agosto
dos mil dieciséis se constituye sociedad DAI G & G Sociedad Anónima,
presidenta Yamilet Gutiérrez Bolaños, secretario José
Arturo Jiménez Fernández, tesorero Helberth Gutiérrez
Bolaños.—Licda. Cindy Sarita Barquero Arguedas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016058280 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del día 17 de agosto del 2016, se
constituyó la empresa denominada Magna Cum Laude S. A., capital social
siete mil colones, mediante aporte de bienes muebles e inmuebles. Presidenta:
Evelin Murillo Villanea, cédula 1-1016-778.—Belén, Heredia, 18 de agosto del 2016.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016058305 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 18 de agosto del 2016. se constituyó la empresa denominada Petsfamily
S. A., capital social sesenta dólares de los estados unidos de
Norteamérica, mediante aporte de letras de cambio. Presidenta, Ingrid Nana
Retana Peña, cédula número 1-745-594.—Belén, Heredia,
18 de agosto del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016058306 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 8 de agosto del
2.016; se constituyó la sociedad denominada Transmike
Hernández & González H. G. Sociedad Anónima, por un plazo social de
noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio
social trescientos metros este del hogar de ancianos, La Fortuna, San Carlos,
Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 08 de
agosto del 2.016.—Lic. Manuel Tuckler O´Connor, Notario.—1 vez.—(
IN2016058325 ).
Arturo Montero Flores, notario, tel. 2278-6996, hace
saber a quien interese que a su oficina se presentó
Juan Fernando Barboza Corrales, cédula 1-1116-0770 y dice que en calidad de
presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Inversiones
Gacela S. A., que es nombre de fantasía.—Cartago,
La Unión, San Juan, a los diecinueve días de agosto de dos mil dieciséis.—Lic.
Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016058342
).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda, del domicilio; se nombró presidente
y secretario de la sociedad Recursos de Producción Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento treinta y
tres mil ochocientos cinco.—San José, veintidós de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016058347 ).
Ante el notario
público, Diego Alonso Pacheco Guerrero, mediante escritura otorgada a las ocho
horas del seis de mayo del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad de
esta plaza ICM Servicios Integrales Sociedad Anónima.—San José, a las
ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Diego Pacheco
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016058362 ).
Grupo
Anatolia JWVCH Dos Mil Ocho Sociedad Anónima,
solicita la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a diecinueve horas
del ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Karla
Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2016059993 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL RESGISTRO NACIONAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/37890. Rubell Corp c/ Embutidos Zar S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Presentada por Rubell Corp). Nro. y fecha:
Anotación/2-97931 de 20/07/2015. Expediente: 2002-0002898 Registro Nº 180075
DELI-SOYA en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:53:06 del 5 de octubre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta
por la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada
especial de Rubell Corp,
contra el registro de la marca de fábrica “DELI- SOYA con el número 180075,
para proteger y distinguir “productos comestibles a base de soya no incluidos
en otras clases y en especial embutidos de soya, cuyo propietario es Embutidos
Zar. S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2. 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016056719 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Fernando
Chaves Solano, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: Multigestiones La Cima S. A., titular de la cédula
jurídica: 3-101-648370, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura
oficiosa a un proceso de diligencia administrativa, como consecuencia de
inconsistencias detectadas en el documento con citas al tomo 2016, asiento 204819,
que afecta a dicha entidad. Por lo que se le confiere audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de
la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado,
presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle
la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-040-2016), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de agosto del 2016.—Msc. José Castro Marín,
Coordinador a. í.—O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N° 62790.—( IN2016058326 ).
Se hace saber a
los señores Ofman Ludwing
Ordóñez Jiménez, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad
denominada: Alquiler de Minicargadores y Equipos S.
A., titular de la cédula jurídica: 3-101-573632, y a Olman
Ordóñez Carvajal en su calidad de presidente removido de mencionada entidad,
que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa a un proceso de
diligencia administrativa, como consecuencia de inconsistencias detectadas en
el documento con citas al tomo 2016, asiento 2015-42801, que afecta a dicha
sociedad. Por lo que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los
alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la
represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se
dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-048-2016), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de agosto del 2016.—Msc. José Castro Marín,
Coordinador a. í.—O. C. N° 16-0048.—Solicitud N° 62802.—( IN2016058327 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/29072.—The Latin America
Trademark Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por
Leonora Carboni).—Nro y
fecha: Anotación/2-98372 de 20/08/2015.—Expediente: 2009-0003487.—Registro Nº
194677.—Sensigel en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:56:31 del 28 de julio del 2016.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Leonora Carboni Álvarez, cédula número 3-263-099, en su condición
de apoderada generalísima de la empresa Lisan S. A., contra el registro de la
marca “Sensigel”, registro Nº 194677 inscrita el 22 de setiembre del 2009, y con vencimiento
el 22 de setiembre del 2019, en clase 5 internacional, para proteger:
“Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso
médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés;
yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material
para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de la
empresa The Latin America Trademark Corporation, domiciliada en ler.
Piso, Comosa Building
Avenida Samuel Lewis de la ciudad de Panamá, República de Panamá.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 9
de setiembre del 2015, en complemento al escrito de contestación de fecha 18 de
agosto del 2015, Leonora Carboni Álvarez, cédula
3-263-099, en su condición de apoderada generalísima de la empresa USAN S. A.,
presentó la solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “Sensigel”, registro Nº 194677, descrita
anteriormente (folio 1 al 25).
II.—Que por resolución de las 10:04:41 horas
del 5 de enero del 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 256), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación, el día 7 de enero del 2016
,(folio 256 vuelto), y a la empresa titular del registro por medio de su
apoderado en Costa Rica, tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo de Correos de Costa Rica, el día 2 de marzo del 2016 , (folio 258).
III.—Que mediante
escrito adicional de fecha 4 de abril del 2016, se apersonó Maria
de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de
apoderada especial de la empresa titular del signo que se solicita cancelar The Latin America
Trademark Corporation,
solicitando expresamente una prórroga para contestar, en virtud de que su
representada se encontraba en proceso de la recopilación necesaria para la
defensa de su marca (folio 261).
IV.—Mediante auto de
prevención de las 13:45:54 horas del 10 de mayo del 2016, y en virtud del
apersonamiento y solicitud expresa de la representante de la empresa titular
del signo, la Oficina de Propiedad Industrial, conforme al artículo 49 de la
Ley de Marcas, concede un plazo de 15 días hábiles para recibir las pruebas
ofrecidas por la titular del signo (folio 263).
V.—Que a la fecha no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso, ni la prueba
ofrecida por la titular al efecto.
VI.—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “Sensigel”, registro Nº 194677 inscrita el 22 de setiembre del
2009, y con vencimiento el 22 de setiembre del 2019, en clase 5 internacional,
para proteger: “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y
vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”,
propiedad de la empresa The Latin
America Trademark Corporation, (Folio 267).
Segundo: Que la empresa Lisan S.
A., solicitó en fecha 6 de marzo del 2015, la inscripción del signo Encigel, bajo el expediente N° 2015-2240, en clase 5
internacional para proteger “Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos específicamente un medicamento de presentación GEL de uso tópico
antiinflamatorio y cicatrizante en afecciones en la mucosa bucal, gingivitis,
irritaciones y heridas menores” con resolución de rechazo de plano, (folio
253). Así como la inscripción del signo Encigel Lisanatura, en fecha 26 de mayo del 2015, en clase 5
internacional para proteger productos farmacéuticos de uso humano, para uso
veterinario y productos higiénicos específicamente un medicamento de
presentación gel de uso tópico antiinflamatorio y cicatrizante en afecciones en
la mucosa bucal, gingivitis, irritaciones y heridas menores, actualmente con
suspensión a la espera de las resultas de la presente acción, (folio 268).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, certificación
notarial que consta de folio 28 y 250 del expediente, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso de Leonora Carboni
Álvarez, cédula 3-263-099, en su condición de apoderada generalísima de la
empresa Lisan S. A. Asimismo vista la copia certificada del poder especial
otorgado por The Latin America Trademark Corp., a favor
de María de la Cruz Villanea Villegas, tal y como se
desprende del folio 259, así como del apersonamiento que efectúa la misma
apoderada mediante escrito adicional de visto a folio 261 del expediente, se
tiene por acreditada la acreditada su facultad como apoderada de la empresa
titular del signo.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 26).
Respecto a la prueba aportada por el mismo
accionante y que identifica como: I Expediente administrativo del medicamento Encigel, ante las autoridades del Ministerio de Salud de
Costa Rica. II. Documentación interna de Lisan S. A. como órdenes de compra
entre otros. III. Certificado de marca Encigel y Sensigel. IV. Solicitudes de marca de Encigel
y Encigel Lisanatura.
Certificados del Ministerio de Salud de Costa Rica con relación a los signos Encigel y Sensigel. Debe tomarse
en consideración que por la naturaleza del procedimiento al corresponder a una
acción de cancelación por falta de uso, la prueba que adjunta se refiere a
documentación en relación a los signos distintivos de su propiedad y que se
encuentran en trámite de inscripción en consecuencia resulta irrelevante, lo
anterior por cuanto no estamos ante un procedimiento para demostrar un mejor
derecho, sino únicamente lo relacionado al uso o no uso del signo que se
pretende cancelar.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó a la empresa titular del signo por medio de su
apoderada especial en Costa Rica, el día 2 de marzo del 2016, tal y como se
desprende del acuse de recibo corporativo visto al folio 258 y pese a que su
apoderada se apersonó al expediente mediante escrito adicional de fecha 4 de
abril del 2016, solicitando prórroga para aportar la prueba, a la fecha de la
presente resolución dicha prueba no fue aportada ni se contestó el traslado de
la presente acción.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...las marcas de mi representada
Encigel y Encigelisanatura
desarrollada y propiedad de mi representada Lisan S. A., contaba con el
siguiente número de registro 149238 e inscrita desde el día 27 del mes de
agosto del 2004 y se practica partiendo de los parámetros aplicados en la
resolución de las 11.10.21 del 13 de marzo del 2015, para el número de registro
194677, permitiendo el registro de la propiedad industrial su inscripción sin
salvaguardar los derechos de mi representada, Sensigel
en su descripción no expresa que se relaciona con el uso, propósito y fin del
uso de nuestros productos Encigel y Encigelisanatura gel para encías y cavidades bucales, razón
por la cual el petente estima que el registro debe
proceder con la marca ya inscrita y que e intenta proceder con su
inscripción(...)
...en virtud de lo anterior, es
que planteo la inconformidad por parte de mi representada Lisan S. A., (...)
basándose en el artículo de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos (...)
procederá a la petición de la cancelación del asiento registra1194677 de la
marca Sensigel (...) debido al no uso de la misma
(...)
... solicito la cancelación por
el no uso de la marca (...) Sensigel, registro 194677
clase 05, a nombre de The Latín America
Trademark Corp. (…) Petitoria de Urgente resolución f..] acoger la presente solicitud de
Cancelación por no uso de la marca Sensigel registro
194677, clase 05 a nombre de The Latin
America Trademark Corporation (…)
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulida4 ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de
uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa The Latin America Trademark
Corporation, que por cualquier medio de prueba debe
demostrar el uso de la marca “Sensigel” registro
194677.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Lisan S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, se desprende que las empresas son competidores
directos.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han
sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “Sensigel”, registro Nº
194677, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Sensigel”,
registro Nº 194677, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo
Que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca “Sensigel”,
registro Nº 194677 al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Leonora Carboni
Álvarez, en su condición de apoderada generalísima de la empresa Lisan S. A.,
contra el registro de la marca “Sensigel”, registro
Nº 194677. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “Sensigel”,
registro Nº 194677 inscrita el 22 de
setiembre del 2009, y con vencimiento el 22 de setiembre del 2019, en clase 5
internacional, para proteger: “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones
(apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”,
propiedad de la empresa The Latin
America Trademark Corporation. II) II) Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Mena
Chinchilla, Directora a. í.—1 vez.—( IN2016058154 ).
SUCURSAL TURRIALBA
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no contar con un lugar o medio para
notificaciones del patrono Constructora Hermanos Cerdas Orozco S. A., número
patronal 2-03101300142-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
Sucursal de Turrialba, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1210-2016-00629, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisión en la inclusión de su
trabajadora detallados en la inscripción patronal, por el período del julio
2016. Total de salarios omitidos ascienden a ¢326.149.00 (trecientos veintiséis
mil ciento cuarenta y nueve colones exactos) de dicha suma deberá cancelar un
monto de ¢92.690.00 (noventa y dos mil seiscientos noventa colones exactos)
correspondientes al 22,67% de las cuotas obrero patronales que administra la
institución el 4,75% de aplicación a la Ley de Protección al Trabajador y el I%
del Banco Popular y Desarrollo Comunal. No se incluyen otras instituciones y lo
referente a los recargos y/o intereses de ley. Consulta expediente: en Sucursal
Turrialba, situada en ciudadela Jorge Debravo, costado este del Instituto Dr.
Clodomiro Picado, donde se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Sucursal de Turrialba.—Turrialba,
23 de agosto del 2016.—Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1
vez.—( IN2016058338 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por fallecimiento
del patrono Castro Zamora Isabel Cristina, número patronal
0-00302240142-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal
de Turrialba, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1210-2016-00436,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado la omisión de la trabajadora Avendaño Estrada Vivian
Sebastiana, número de asegurado 2-276-67098 así
consignado en hoja de trabajo, folio 0039 del expediente administrativo, por el
período del junio 2013 a diciembre 2014. Total de salarios omitidos ascienden a
¢2.431.333,33 (dos millones cuatrocientos treinta y un mil trecientos treinta y
tres colones con treinta y tres céntimos) de dicha suma deberá cancelar un
monto de ¢682.961,00 (seiscientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y un
colones exactos) correspondientes al 22,34% de las cuotas obrero patronales que
administra la institución, el 4,75% de aplicación a la Ley de Protección al
Trabajador y el 1% del Banco Popular y Desarrollo Comunal. No se incluyen otras
instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley. Consulta
expediente: en Sucursal Turrialba, situada en ciudadela Jorge Debravo, costado
este del Instituto Dr. Clodomiro Picado, donde se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.— Sucursal de
Turrialba, 23 de agosto del 2016.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2016058339 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
de la patrona Shirlene Azofeifa
Montero, número patronal 0-402060407-1-1, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2011-0983, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la investigación, se confecciona planilla
adicional por omisiones salariales por el período que comprende del 28 al 30 de
abril del año 2011, Total de salarios omitidos ¢48.232,00, Total de cuotas del
seguro de Enfermedad y Maternidad ¢3.661,.00 y del seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte ¢7.114,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia; 200 norte, 50
oeste, del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
19 de agosto del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2016058357 ).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
La Municipalidad de Tibás,
cédula jurídica, 3-014-042061-20 de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos
deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasas de Servicios Urbanos.
Se previene a los interesados,
que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que
si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los quince días
siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Msc. Carlos Cascante Duarte, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016058322 ).
Consulta Pública
Actualización del Procedimiento para el cálculo del
canon
de reserva del espectro radioeléctrico
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, indica a todos
los interesados en este tema, que por un error involuntario, se indicó mal el
número de expediente del documento de referencia, el cual fue publicado en el
Alcance Digital N° 137 del Diario Oficial La Gaceta N° 150 con fecha 05
de agosto del 2016.
Por lo anterior, se indica que debe leerse
correctamente el número de expediente de la siguiente manera:
GCO-CAN-00632-2016.
A la vez se les comunica que se procede a
otorgar un nuevo plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este
documento, para que expongan por escrito ante la SUTEL su parecer en torno a
este proyecto.
Los demás términos del documento publicado
anteriormente permanecen invariables.
Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1
vez.—O.C. N° 2307-16.—Solicitud N° 63187.—( IN2016058175 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE
COSTA RICA
Que en La Gaceta N° 123
del lunes 27 de junio del 2016, IN2016033018, por error se consignó que la
sanción impuesta correspondía al expediente N° 192-15, cuando el número de
expediente correcto es el N° 192-12. (Expediente 192-12).
Lic. Juan Luis León Blanco,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 729.—Solicitud N° 62973.—( IN2016058078 ).