LA GACETA N° 175 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2016

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39784-SP

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AVISOS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

39784-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte de! Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularizaron del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1o Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 03 Grecia, distritos 04 San Roque y 07 Puente de Piedra de la provincia de Alajuela y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 03 Grecia, distritos 04 San Roque y 07 Puente de Piedra de la provincia de Alajuela fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 02 de octubre del 2012, página 4 y en los diarios de circulación nacional Al Día de fecha 23 y 24 de setiembre del 2012, página 10 y 11 y en La Teja de fecha 23 de setiembre del 2012, página 09 y 24 de setiembre del 2012, página 20.

X.—Que en resolución de las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 03 Grecia, Distritos 04 San Roque y 07 Puente de Piedra, de la provincia de Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS 04

SAN ROQUE 07 PUENTE DE PIEDRA DEL CANTÓN 03

GRECIA DE LA PROVINCIA 02 ALAJUELA

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 03 Grecia, Distritos 04 San Roque y 07 Puente de Piedra, provincia de Alajuela.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—( D39784 - IN2016058191 ).

N° 39795-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 02 Paraíso, Distritos 01 Paraíso, 02 Santiago, 03 Orosí, 04 Cachí, 05 Llanos de Santa Lucía de la Provincia de Cartago y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 02 Paraíso, Distritos 02 Santiago fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del 22 de agosto del 2012, página 34 y en los Diarios Al Día y La Teja en fechas 12 y 13 de agosto del 2012 para los Distritos Santiago y Gachí y en La Gaceta Nº 165 del 28 de agosto del 2012, página 7 y en los Diarios Al Día y La Teja en fechas 02 y 03 de setiembre del 2012 para los distritos Paraíso y Llanos de Santa Lucía.

X.—Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 Paraíso, Distritos 01 Paraíso, 02 Santiago, 03 Orosí, 04 Cachí, 05 Llanos de Santa Lucía de la provincia de Cartago.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS PRIMERO

PARAÍSO, SEGUNDO SANTIAGO, TERCERO OROSÍ, CUARTO

CACHÍ, QUINTO LLANOS DE SANTA LUCÍA DEL CANTÓN 02

PARAÍSO DE LA PROVINCIA 03 CARTAGO

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 02 Paraíso, distritos 01 Paraíso, 02 Santiago, 03 Orosí, 04 Cachí, 05 Llanos de Santa Lucía de la provincia de Cartago.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208” del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—( D39795 - IN2016058192 ).

N° 39800-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 07 Abangares, distritos 01 Las Juntas, 03 San Juan y 04 Colorado de la provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos distritos a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 07 Abangares, distritos 01 Las Juntas, 03 San Juan y 04 Colorado de la provincia de Guanacaste fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 09 de octubre de 2013, página 5 y en los diarios de circulación nacional Al Día de fecha 14 de octubre del 2013, página 17 y 15 de octubre del 2013, página 11.

X.—Que en resolución de las nueve horas diez minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 07 Abangares, distritos 01 Las Juntas, 03 San Juan y 04 Colorado de la provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS

PRIMERO LAS JUNTAS, TERCERO SAN JUAN

Y CUARTO COLORADO DEL CANTON 07

ABANGARES DE LA PROVINCIA

05 GUANACASTE

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 07 Abangares, distritos 01 Las Juntas, 03 San Juan y 04 Colorado de la provincia de Guanacaste.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en Presidencia de la República.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—( D39800 - IN2016058193 ).

N° 39801-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 02 Nicoya, Distritos 03 San Antonio, 04 Quebrada Honda y 07 Belén de Nosarita de la Provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos distritos a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 02 Nicoya, Distritos 03 San Antonio, 04 Quebrada Honda y 07 Belén de Nosarita de la Provincia de Guanacaste fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 de 29 de octubre del 2013, página 2 y 3, y en el Diario de Circulación Nacional Al Día, de fecha 29 de octubre del 2013, página 13 y 30 de octubre del 2013, página 13, para el distrito 03 San Antonio; y en La Gaceta Nº 190 del 03 de octubre del 2013, página 11 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día de 30 de setiembre de 2013, página 17 y 1 de octubre de 2013, página 7, para los distritos Belén de Nosarita y Quebrada Honda.

X.—Que en resolución de las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 Nicoya, Distritos 03 San Antonio, 04 Quebrada Honda y 07 Belén de Nosarita de la Provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS

TERCERO SAN ANTONIO, CUARTO QUEBRADA

HONDA Y SÉTIMO BELÉN DE NOSARITA DEL

CANTÓN 02 NICOYA DE LA PROVINCIA

05 GUANACASTE

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 02 Nicoya, Distritos 03 San Antonio, 04 Quebrada Honda y 07 Belén de Nosarita de la Provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—(D39801 - IN2016058194 ).

N° 39802-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.——Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 08 Tilarán, distritos 01 Tilarán, 03 Tronadora, 04 Santa Rosa, 06 Tierras Morenas y 07 Arenal de la provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos distritos a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 08 Tilarán, distritos 01 Tilarán, 03 Tronadora, 04 Santa Rosa, 06 Tierras Morenas y 07 Arenal de la provincia de Guanacaste fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 147 del 01 de agosto de 2013, página 16 y en el diario de circulación nacional al día del 05 de agosto del 2013, página 27 y del 06 de agosto del 2013, página 15.

X.—Que en resolución de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 08 Tilarán, distritos 01 Tilarán, 03 Tronadora, 04 Santa Rosa, 06 Tierras Morenas y 07 Arenal de la provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS

PRIMERO TILARAN, TERCERO TRONADORA,

CUARTO SANTA ROSA, SEXTO TIERRAS

MORENAS Y SETIMO ARENAL DEL

CANTON 08 TILARAN DE LA

PROVINCIA 05 GUANACASTE

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 08 Tilarán, distritos 01 Tilarán, 03 Tronadora, 04 Santa Rosa, 06 Tierras Morenas y 07 Arenal de la provincia de Guanacaste.

Artículo 2°— Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—( D39802 - IN2016058195 ).

N° 39803-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registra! de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, ¡a totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 11 Hojancha, distrito 01 Hojancha, 02 Monte Romo, 03 Puerto Carrillo y 04 Huacas de la provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos distritos a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 11 Hojancha, distrito 01 Hojancha, 02 Monte Romo, 03 Puerto Carrillo y 04 Huacas de la provincia de Guanacaste fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 10 de agosto del 2010, página 25, y en los diarios de circulación nacional Al Día del 03 de agosto del 2010, página 42 y del 04 de agosto del 2010, página 39 y el Diario La Teja de fecha 03 de agosto del 2010, página 33 y 04 de agosto del 2010, página 11, para los distritos 01 Hojancha y 02 Monte Romo. Para el distrito 03 Puerto Carrillo, la publicación en La Gaceta Nº 190, se dio en fecha 03 de octubre del 2013, página 11, y el Diario Al Día del 30 de setiembre del 2013, página 17 y 01 de octubre del 2013, página 7. En el caso del distrito 04 Huacas, se publicó en La Gaceta 133 de fecha 09 de julio del 2010, página 9, en los Diarios La Teja de fecha 13 de julio del 2010, página 29 y el 14 de julio del 2010, página 15, y en el Diario Al Día del 13 de julio del 2010, página 11 y 14 de julio del 2010, página 31.

X.—Que en resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, el Registro Inmobiliario de! Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 11 Hojancha, distrito 01 Hojancha, 02 Monte Romo, 03 Puerto Carrillo y 04 Huacas de la Provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS PRIMER

HOJANCHA, SEGUNDO MONTE ROMO, TERCERO PUERTO

CARRILLO Y CUARTO HUACAS DEL CANTÓN 11

HOJANCHA DE LA PROVINCIA 05

GUANACASTE

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 11 Hojancha, distrito 01 Hojancha, 02 Monte Romo, 03 Puerto Carrillo y 04 Huacas de la provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—( D39803 - IN2016058196 ).

N° 39804-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo del 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre del 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre del 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 43 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre del 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registra] de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 09 Nandayure, Distritos 01 Carmona, 02 Santa Rita, 03 Zapotal, 04 San Pablo, 05 Porvenir y 06 Bejuco de la Provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos distritos a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 09 Nandayure, Distritos 01 Carmona, 02 Santa Rita, 03 Zapotal, 04 San Pablo, 05 Porvenir y 06 Bejuco de la Provincia de Guanacaste fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 de fecha 12 de marzo del 2012, página 6 y en los diarios de circulación nacional Al Día de fecha 11 de marzo del 2012, página 33 y del 12 de marzo del 2012, página 22; y en La Teja, de fecha 11 de marzo del 2012, página 3 y 12 de marzo del 2012, página 44, para los distritos 01 Carmona, 02 Santa Rita y 05 Porvenir. Para los distritos 03 Zapotal, 04 San Pablo y 06 Bejuco, la publicación en La Gaceta Nº 133 de fecha 09 de julio del 2010, página 9 y en los Diarios, Al Día del 30 de setiembre del 2013, página 17 y 1 de octubre del 2013, página 7.

X.—Que en resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 09 Nandayure, Distritos 01 Carmona, 02 Santa Rita, 03 Zapotal, 04 San Pablo, 05 Porvenir y 06 Bejuco de la Provincia de Guanacaste.

XI—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS PRIMERO

CARMONA, SEGUNDO SANTA RITA, TERCERO ZAPOTAL,

CUARTO SAN PABLO, QUINTO PORVENIR Y SEXTO

BEJUCO DEL CANTON 09 NANDAYURE

DE LA PROVINCIA 05 GUANACASTE

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 09 Nandayure, Distritos 01 Carmona, 02 Santa Rita, 03 Zapotal, 04 San Pablo, 05 Porvenir y 06 Bejuco de la Provincia de Guanacaste.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 31 de mayo del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 15653.—( D39804 - IN2016058197 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 375 -PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Oficina de Asistencia Técnica (OTA) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos invita a dos funcionarios a participar en el “Taller Regional sobre el Desarrollo de las Unidades de Inteligencia Financiera”.

2º—Que el programa a desarrollar pretende incluir procedimientos operativos estándar (SOP por sus siglas en inglés), matrices de riesgo, análisis estratégico, difusión de información y cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta- cuatrocientos dos; y Sylvia Chacón Soto, cédula número uno-ochocientos cuarenta-trescientos noventa, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Taller Regional sobre el Desarrollo de las Unidades de Inteligencia Financiera”, el cual se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 24 al 26 de febrero de 2016. La salida de estos funcionarios se efectuará el 24 y su regreso será el 27 de febrero de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 27 de febrero de 2016.

Artículo 3º—Los señores Chavarría Campos y Chacón Soto, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 y hasta el 27 de febrero del dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 003-2016.—Solicitud Nº 2143.—( IN2016058297 ).

Nº 386-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a un funcionario a participar como expositor en el “Taller sobre Transporte Transfronterizo de Efectivo”

2º—Que los objetivos principales de esta actividad son: la coordinación del próximo ejercicio de Monitoreo Intensificado de Transporte Transfronterizo de Efectivo, la identificación de alertas a nivel regional, la definición de retos que se identifican para la cooperación sobre estos temas en los países que integran GAFILAT, el intercambio de experiencias y prácticas entre los países de la región y la generación de recomendaciones y líneas de acción que pudieran ser relevantes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como expositor en el “Taller sobre Transporte Transfronterizo de Efectivo”, el cual se realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 8 al 10 de marzo de 2016. La salida de este funcionario se efectuará el 7 y su regreso será el 11 de marzo de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Proyecto GAFILAT-Unión Europea. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 7 al 11 de marzo de 2016.

Artículo 3º—El señor Chavarría Campos, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 y hasta el 11 de marzo de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—( IN2016058298 ).

N° 389-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2015, Ley 9289; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a un funcionario a participar en la “Reunión de la Comisión Estratégica de Coordinadores Nacionales”.

II.—Que la participación por parte de las coordinaciones nacionales es de importancia, a efectos de poder continuar con la implementación de medidas a nivel regional de prevención y lucha contra el Lavado de Activos, y en especial acerca del nuevo grupo de trabajo sobre Financiamiento del Terrorismo. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión de la Comisión Estratégica de Coordinadores Nacionales”, la cual se realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 28 al 31 de marzo de 2016. La salida de este funcionario se efectuará el 28 de marzo y su regreso será el 1° de abril de 2016:

Artículo 2°—Los gastos de los pasajes aéreos serán pagados por el ICD. Lo correspondiente a la alimentación, el transporte terrestre y el hospedaje será cubierto por la Unidad de Análisis Financiero de Nicaragua. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de marzo al 1° de abril de 2016.

Artículo 3°—El señor Chavarría Campos, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—El señor Chavarría Campos cede las millas del viaje, de conformidad con la Circular DGABCA-NP-1035-2010, y artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°—Rige a partir del 28 de marzo y hasta el 1° de abril de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.  C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—( IN2016058299 ).

Nº 398-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Oficina Internacional para el Desarrollo, Asistencia y Capacitación del Departamento de Justicia (OPDAT) y la Oficina de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL), en la Embajada de los Estados Unidos en Panamá invita a un funcionario a participar en la Conferencia “Nuevas Tendencias y Vacíos en la Supervisión de Transacciones con Diamantes, Metales Preciosos y Monedas Virtuales”.

2º—Que el objetivo de esta actividad es reunir a funcionarios aduaneros, de control y supervisión, de inteligencia financiera, investigadores, fiscales y jueces en una comunidad de interés para conocer y discutir las tipologías que utilizan los lavadores de dinero en transacciones con diamantes, metales preciosos y monedas virtuales y como explotan vacíos en la legislación o en los procedimientos de supervisión o seguimiento, para conseguir sus fines. Así mismo, evaluaremos como las normas actuales del sistema penal y nuevas herramientas pueden utilizarse para detectar y desincentivar estas actividades. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Conferencia “Nuevas Tendencias y Vacíos en la Supervisión de Transacciones con Diamantes, Metales Preciosos y Monedas Virtuales”, la cual se realizará en la República de Panamá, del 21 al 22 de marzo de 2016. La salida de esta funcionaria se efectuará el 20 y su regreso será el 23 de marzo de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Embajada de Los Estados Unidos. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 20 al 23 de marzo de 2016.

Artículo 3º—La señora Madrigal Orozco, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de marzo de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—( IN2016058300 ).

N° 403-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2015, Ley 9289; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Dirección General de Política Exterior del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica invita a un funcionario a participar en e1 “Quincuagésimo Noveno Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes”.

II.—Que es importante tener claro el compromiso del país con el abordaje del problema mundial de las drogas y, los esfuerzos nacionales para enfrentar la amenaza que las redes criminales transnacionales suponen para la institucionalidad democrática del Estado costarricense. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Quincuagésimo Noveno Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes”, el cual se realizará en Viena, Austria, del 14 al 22 de marzo de 2016. La salida de este funcionario se efectuará el 12 y su regreso será el 23 de marzo de 2016.

Artículo 2°—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 23 de marzo de 2016.

Artículo 3°—El señor Astúa Jaime, en un plazo de 8 días a naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—El señor Astúa Jaime cede las millas del viaje, de conformidad con la Circular DGABCA-NP-1035-2010, y artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°—Rige a partir del 12 y hasta el 23 de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—( IN2016058301 ).

Nº 407-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

Considerando:

1º—Que la Oficina Internacional para el Desarrollo, Asistencia y Capacitación del Departamento de Justicia (OPDAT) y la Oficina de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL), en la Embajada de los Estados Unidos en Panamá invita a dos funcionarios a participar en la “Segunda Subasta de Bienes Decomisados” y en la Conferencia “Nuevas Tendencias y Vacíos en la Supervisión de Transacciones con Diamantes, Metales Preciosos y Monedas Virtuales”.

2º—Que esta subasta es vinculante ya que permite intercambiar experiencias en cuanto a la forma de realizarla, y así analizar cuáles son las fortalezas y debilidades en las que se debe trabajar para lograr una disposición más eficiente de los bienes en custodia, y ver cuáles mecanismos se deben ir implementando o mejorando para el manejo y la incautación de los bienes.

3º—Que el objetivo de la conferencia es reunir a funcionarios aduaneros, de control y supervisión, de inteligencia financiera, investigadores, fiscales y jueces en una comunidad de interés para conocer y discutir las tipologías que utilizan los lavadores de dinero en transacciones con diamantes, metales preciosos y monedas virtuales, y cómo explotan vacíos en la legislación o en los procedimientos de supervisión o seguimiento, para conseguir sus fines. Asimismo, se evaluará cómo las normas actuales del sistema penal y nuevas herramientas pueden utilizarse para detectar y desincentivar estas actividades. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; y Marco Portilla Morales, cédula número uno-mil cuatrocientos treinta y tres-ciento noventa y uno, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Segunda Subasta de Bienes Decomisados” y en la Conferencia “Nuevas Tendencias y Vacíos en la Supervisión de Transacciones con Diamantes, Metales Preciosos y Monedas Virtuales”, las cuales se realizarán en la República de Panamá, del 17 al 23 de marzo del 2016. La salida de estos funcionarios se efectuará el 17 y su regreso será el 23 de marzo del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la Embajada de Los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 23 de marzo del 2016.

Artículo 3º—Los señores Jiménez Padilla y Portilla Morales, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 23 de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—( IN2016058302 ).

N° 410-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a un funcionario a participar en la “Decimotercera Reunión de Puntos de Contacto de la Red de Recuperación de Activos de GAFILAT”.

II.—Que la Red de Recuperación de Activos de GAPILAT facilita la identificación y localización de activos, productos o instrumentos de actividades ilícitas a través de los puntos de contacto designados por cada Estado. Se promueve el intercambio de información y facilita la asistencia legal mutua.

III.—Que los puntos de contacto de Costa Rica, Chile y Paraguay mantienen la coordinación de dichas reuniones, y son los encargados de elaborar y presentar ante los puntos de contacto el Informe al final de la reunión con todos los temas tratados y acordados, para ser presentados posteriormente en la Plenaria de GAFILAT para su aprobación.

IV.—Que desde el 2010 se cuenta con una plataforma electrónica para el intercambio de información en un ambiente seguro, la cual fue creada por la Unidad de Informática del Instituto Costarricense sobre Drogas, donde se le brinda mantenimiento y se realizan las mejoras necesarias. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Johana Chinchilla Aguzzi, cédula número uno-mil doscientos once-ochocientos treinta y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Decimotercera Reunión de Puntos de Contacto de la Red de Recuperación de Activos de GAFILAT”, la cual se realizará en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 3 al 5 de mayo de 2016. La salida de esta funcionaria se efectuará el 2 y su regreso será el 6 de mayo de 2016.

Artículo 2°—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Proyecto GAFILAT-Unión Europea. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 6 de mayo de 2016.

Artículo 3°—La señora Chinchilla Aguzzi, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 2 y hasta el 6 de mayo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—( IN2016058303 ).

Nº 415-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2016, Ley 9341; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Dirección General de Política Exterior del Ministero de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica invita a un funcionario a participar en la “Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas del 2016 (UNGASS 2016)”.

2º—Que el objetivo de esta actividad es presentar la posición del país, en relación con el abordaje del problema mundial de las drogas, y revisar y reorientar las políticas de drogas nacionales y el futuro del marco internacional para el control de las mismas, con el fin de unir los esfuerzos nacionales para enfrentar la amenaza que las redes criminales transnacionales suponen para la institucionalidad democrática del Estado costarricense. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas del 2016 (UNGASS 2016)”, la cual se realizará en la ciudad de Nueva York de Los Estados Unidos de América, del 19 al 21 de abril de 2016, y el 18 habrá una reunión especial.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 22 de abril de 2016.

Artículo 3º—El señor Araya Camacho, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—El señor Araya Camacho cede las millas del viaje, de conformidad con la Circular DGABCA-NP-1035-2010, y artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 y hasta el 22 de abril del dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 003-2016.—Solicitud Nº 2143.—( IN2016058304 ).

N° 424-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

Considerando:

I.—Que la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo y la Embajada de los Estados Unidos de América en Panamá invita a un funcionario a participar en la “Operación Regional contra el Financiamiento del Narco terrorismo”.

II.—Que en esta actividad se abordarán la recepción de información regional de los casos reportados en cada una de las jurisdicciones relacionadas al tráfico de drogas, armas, transporte y decomiso de dinero en efectivo, piedras preciosas, títulos valores o documentos negociables; así como la realización de un ejercicio de Monitoreo Intensificado de transporte de dinero en efectivo, piedras preciosas, títulos valores o documentos negociables entre las fronteras de Colombia hasta Belice. Además, el intercambio de información en tiempo real entre los participantes en la operación a fin de obtener directamente de sus homólogos datos de los casos que se presenten dentro de las distintas jurisdicciones y que pudieran tener relación con otros, a través de distintos medios, fomentando la cooperación inmediata. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Mario Aguilar Garro, cédula N° uno-seiscientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y tres, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Operación Regional contra el Financiamiento del Narcoterrorismo”, la cual se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 25 al 29 de abril de 2016. La salida de este funcionario se efectuará el 24 y su regreso será el 30 de abril de 2016.

Artículo 2°—Los gastos de los pasajes aéreos, las cenas y el hospedaje serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 30 de abril de 2016.

Artículo 3°—El señor Aguilar Garro, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de abril del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—( IN2016058312 ).

Nº 461-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Oficina de Asuntos Antinarcóticos y de Aplicación de la Ley de la Embajada de Los Estados Unidos de América en El Salvador (INL) invita a un funcionario a participar como ponente en el “I Taller de Reforma Legislativa sobre la Ley de Lavado de Dinero”.

II.—Que el objetivo fundamental de esta actividad es elaborar un proyecto de ley enfocado, que alinee la Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos con las recomendaciones relacionadas al Capítulo III de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción sobre Penalización y Aplicación de la Ley, y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (GAFI). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como ponente en el “I Taller de Reforma Legislativa sobre la Ley de Lavado de Dinero”, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 4 al 7 de julio de 2016. La salida de este funcionario se efectuará el 3 y su regreso será el 8 de julio de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la UNODC. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 3 al 8 de julio de 2016.

Artículo 3º—El señor Chavarría Campos, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 y hasta el 8 de julio de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de junio del dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—( IN2016058313 ).

Nº 465-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley de la Embajada de los Estados Unidos invita a dos funcionarios a participar en el “Curso de Legitimación de Capitales y Extinción de Dominio”.

2º—Que este curso está diseñado para enseñar los conceptos básicos en la identificación, evaluación, el seguimiento y la incautación de activos financieros. Se aprenderán técnicas de investigación para identificar y analizar las actividades de lavado de dinero de las organizaciones de tráfico de drogas. Además, el programa cataloga los métodos que utilizan los traficantes para ocultar sus activos y las técnicas que la aplicación de la ley emplea para localizarlos e incautarlos. Se utilizarán ejemplos de casos para demostrar formas únicas que los traficantes emplean para eludir a las autoridades. Se aprenderán las ventajas y los beneficios del uso de los documentos financieros para investigar a los traficantes y demostrar la riqueza no justificable en procesos judiciales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Adriana López Jiménez, cédula número uno-setecientos ochenta y ocho-quinientos ochenta y nueve; y Luz Mary Cascante Álvarez, cédula número uno-mil veintiocho-novecientos treinta y tres, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Curso de Legitimación de Capitales y Extinción de Dominio”, el cual se realizará en El Salvador, del 18 al 22 de julio de 2016. La salida de estas funcionarias se efectuará el 17 y su regreso será el 23 de julio de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Los Estados Unidos. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 23 de julio de 2016.

Artículo 3º—Las señoras López Jiménez y Cascante Álvarez, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 23 de julio de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 003-2016.—Solicitud N° 2143.—( IN2016058314 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 067-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “III Reunión de Coordinación de los Organismos de los Sistemas Nacionales de Calidad en Centroamérica”, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 23 al día 25 de agosto del 2016.

II.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, dadas las competencias en materia de reglamentación técnica, metrología y apoyo al Sistema Nacional para la Calidad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Orlando Muñoz Hernández, portador de la cédula de identidad número 5-191-265, Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Yira Rodríguez Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-1026-314, Asesora de Despacho del Viceministro de Economía, Industria y Comercio y Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad, para que participen en la “III Reunión de Coordinación de los Organismos de los Sistemas Nacionales de Calidad en Centroamérica”, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 23 al día 25 de agosto del 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de agosto del dos mil dieciséis y hasta su regreso el 25 de agosto del mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en la ciudad de San José, al ser los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28468.—Solicitud N° 11488.—( IN2016058020 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cencinai y Bienestar Comunal de Fila Tigre de Pittier de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Roxana del Carmen Chaves Ulate, cédula N° 5-294-884, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01-03 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: para que se modifique el nombre: Asociación de Desarrollo Específica para la Niñez y Adolescencia de Fila Tigre de Pittier de Coto Brus, Puntarenas.

Artículo 03:

Apoyar y participar en los planes, programas, y proyectos que en materia de niñez y adolescencia se ejecutarán en nuestra comunidad y en convenio con las organizaciones estatales y privadas de nuestro país.

Obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la Asociación.

Promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad, colaborando con entes estatales a fin de lograr participación efectiva de los vecinos, informándoles de los programas y planes formulados con efecto de conseguir la participación en aras de mejorar la calidad de vida de la niñez y adolescencia específicamente los que se encuentran en vulnerabilidad y bajo la línea de pobreza.

Promover el desarrollo de los proyectos comunales en conjunto con entes estatales y privados que mejoren la calidad de vida de los niños y jóvenes de la comunidad.

Dicha reforma es visible a folio 35 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de Junio del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016057996 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Sonzapote de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Rolando Enrique del Socorro Ramírez Robles, cédula 105500861, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:26 horas del 22 de agosto del 2016.—Departamento Legal.—Lic. Francisco Arrieta Carballo.—1 vez.—( IN2016058158 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “ Resolución de Obligatoriedad para el Uso de los Comprobantes Electrónicos”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: notificaintelige@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las quince horas del 29 de agosto del 2016.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 64130.—( IN2016060962 ).                            2 v. 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 156, emitido en el año mil novecientos noventa y siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad en Maderas, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 36, emitido en el año mil novecientos noventa y seis, ambos fueron otorgados por el Centro Técnico Profesional de Ulloa, a nombre de Bustillos Álvarez Jairo, cédula: 6-0284-0639. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016057680 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 228, título N° 2030, emitido por el Liceo San Isidro, en el dos mil once a nombre de Paizano Vanegas Elieth Salvadora.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016057743 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 16, título Nº 756, y del Título de Técnico Medio en la especialidad Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento 11, título Nº 1916, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L Vicente Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Zúñiga Marianela, cédula Nº 6-0365-0415. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016045504 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, asiento N° 1039, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cuatro, a nombre de González Badilla Jean Karlo, cédula N° 1-1313-0024. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016057964 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 395, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Mora Fuentes Andrea, cédula N° 3-0335-0841. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016057992 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 456, emitido por el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Sánchez Bryan Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y número de cédula, cuyos nombres y apellidos correctos Zamora Navarrete Bryan Miguel, cédula: 1-2128-0381. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058065 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 60, emitido por el Centro Educativo Gilande, en el año dos mil catorce, a nombre de Pineda Bolívar Noelia, cédula Nº 7-0246-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058124 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 136, título N° 4530, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil doce, a nombre de Alfaro Quirós Antony Jesús, cédula: 1-1578-0877. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058174 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título Nº 2724, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil trece, a nombre de Chavarría Ulate Dayana de los Ángeles, cédula Nº 4-0229-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058426 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 290, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil catorce, a nombre de Castrillo Chavarría Meylin Francella, cédula Nº 7-0250-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016059832 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NACHOBIX como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016057380 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de  Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt; número ocho guión treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: haz más con raptor como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y purificadas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas carbonatadas y bebidas energizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016057509 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: M MARAVILLA

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como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios comerciales y administración comercial. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016. Solicitud N°  2016-0005955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016057510 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de alimentos sociedad anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SEÑORIAL PLATANITOS como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 preparaciones a base de plátano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2014. Solicitud Nº 2016-0005958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016057511 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderada Especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial PLATANiTO

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como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Preparaciones a base de plátano. Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005954. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016057513 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai - 400 051, India, solicita la inscripción de:  GAINEXA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo, y 5 Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, vermicidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 junio de del 2016. Solicitud Nº 2016-0005459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016057514 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-703933 S. A., con domicilio en Avenida 2 Calle 12, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100 LIBRAS

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como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Café verde y tostado y clase 35: Servicios de consultoría y asesoría a personas físicas y empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006633. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057585 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2016. Solicitud N° 2016-0000957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057595 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; todo lo anterior enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057596 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; todo lo anterior enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057607 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; todo lo anterior enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057610 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todo lo anterior enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057611 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000937. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057612 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: de los colores: pantone azul 294 C y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016057614 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016057616 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; todo lo anterior enfocado a “deportes”. Reservas: De los colores: Pantone Azul 294 C, azul oscuro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057618 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de Apoderado Especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

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Como  marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000930. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057621 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; todo lo anterior enfocado a deportes. Reservas: de los colores: Pantone azul 294 C, color azul oscuro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016057626 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Kristel Virginia González Rodríguez, soltera, cédula de identidad 113730516, con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, diagonal a la gasolinera de Calle Blancos, Plaza San Gabriel, local N° 5, contiguo al AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFIRO salón & spa

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios de corte, estilizado, coloración, tratamientos hidratantes, queratinas para el cabello, para hombres y mujeres; manicure, pedicure, extensión de uñas y esmaltado; depilación láser y con cera; extensiones y permanente de pestañas; servicios de maquillaje, peinados, bronceado en spray, tratamientos faciales, corporales y masajes; y servicios de venta de productos de belleza de todo tipo, ubicado en San José, Goicochea, Calle Blancos, diagonal a la gasolinera de Calle Blancos, Plaza San Gabriel, local N° 5, contiguo al AMPM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016057629 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Kristel Virginia González Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 113730516, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, diagonal a la gasolina de Calle Blancos, plaza San Gabriel, Local Nº 5, contiguo al AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFIRO salon & spa:

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Como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 44 servicios de corte, estilizado, coloración, tratamientos hidratantes queratinas para el cabello, para hombres y mujeres; manicure, pedicure, extensión de uñas y esmaltado; depilación láser y con cera; extensiones y permanente de pestañas; servicios de maquillaje, peinados, bronceado en spray, tratamientos faciales, corporales y masajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de mayo de 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016057631 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderada Especial de Cubos MCR, S. A., cédula jurídica 3101712392 con domicilio en Escazú, del Country Club, 400 metros sur, 350 metros oeste, Vista Hermosa, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTILÚ ACTIVEWEAR

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como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa deportiva en general; licras largas y cortas, tops, shorts, chaquetas, gorras, guantes y vinchas, todo lo anterior para hacer deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005944. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016057635 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Schweizerische Eidgenossenschaft V.D Armasuisse Eidgenössisches Departement Für Verteidigung, Bevölkerungsschutz Und Sport, con domicilio en Kasernenstrasse 19, 3003, Bern, Suiza, solicita la inscripción de: SWISS MILITARY, como marca de fábrica en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; todos estos productos de origen suizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016057646 ).

Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de Apoderada Especial de Premium Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-710471, con domicilio en Santa Ana, Oficentro City Place, Oficina BLN-52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMIUM RELOCATION,

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como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de agencia, administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; asuntos inmobiliarios, relacionado con reubicación de bienes inmuebles, relacionado con bienes raíces. Ubicado en San José, Santa Ana, Oficentro City Place, Oficina BLN-52. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016057647 ).

Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de  Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; todo lo anterior enfocado al negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057673 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de One o One First Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715675, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: 101 FIRST como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios y administración de negocios en relación con servicios de contratación en general, creación de diseño y construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057752 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de ApoderadA Especial de One o One First Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102715675, con domicilio en Distrito Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, piso siete, Bufete Soley, Saborío & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 101 FIRST, como marca de servicios en clase: 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción de edificios, servicios de reparación y de instalación, servicios de creación de diseño y servicios de gestión de la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016057767 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de Apoderada Especial de Federación Golf-Costa Rica, cédula jurídica N° 3002663788, con domicilio en Sabana Oeste, Estadio Nacional, primera planta, Oficina N° 1002, sector sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FGCR COSTA RICA OPEN, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Actividades deportivas, servicios de entretenimiento y recreación, realización de competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf, cursos de golf, instrucción de golf, organización de exposiciones con fines deportivos, educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionados al golf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0006326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de julio de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016057932 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 104187

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Conagra Foods Packaged Foods Llc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ConAgra Foods Packaged Foods Company Inc. por el de Conagra Foods Packaged Foods Llc., presentada el día 27 de junio del 2016, bajo expediente N° 104187. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004797 Registro Nº 95518 LAMB WESTON en clase 29 Marca Denominativa y 1995-0004799 Registro Nº 95519 TWISTER en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2016058344 ).

Cambio de Nombre Nº 97369

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de NSA, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de NSA INC., por el de NSA LLC., presentada el día 9 de junio del 2015, bajo expediente N° 97369. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0008483 Registro Nº 108283 NSA en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016058361 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2016-1659.—Azalea Villalobos Salas, cédula de identidad 0601670262, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Boca Limón, de la escuela Boca Limón, 800 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1659.—San José, 18 de agosto del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016057958 ).

Solicitud No. 2016-1707.—Buenaventura Uriarte Bravo, cédula de residencia 155804898421, solicita la inscripción de:

U   T

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Pavas, finca California, del comando 2 kilómetros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1707.—San José, 17 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016058097 ).

Solicitud N° 2016-1579.—Álvaro Mauricio Sánchez Mora, cédula de identidad 2-0489-0602, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Canalete, Armenias, Armenias, 100 metros al noroeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1579.—San José, 3 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016058182 ).

Solicitud Nº 2016-1578.—Róger Eduardo Moscoso Mora, cédula de identidad N° 4-0139-0472, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, del redondel 2 kilómetros, camino Armenias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1578.—San José, 03 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016058184 ).

Solicitud N° 2016-1658.—Hermes Porras Villalobos, cédula de identidad 0503180985, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Oro, costado oeste de la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2016. Según la solicitud N° 2016-1658.—San José, 10 de agosto del 2016.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016058263 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Condominio del Santuario, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer las relaciones entre los vecinos del condominio. Cuyo representante, será el presidente: John Cunningham, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 374990.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 18 segundos, del 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016058068 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo Los Jardines, con domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar y dar a conocer por todos los medios legales y lícitos las enseñanzas contenidas en las Sagradas Escrituras, especialmente las de nuestro Señor Jesucristo. Promover y procurar el mejoramiento espiritual social y material del ser humano, vista tanto individual como socialmente de conformidad con las enseñanzas contenida en las Sagradas Escrituras. Cuya representante, será la presidenta: Giselle Vega Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 537781.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 16 minutos y 21 segundos, del 18 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016058077 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia La Verdad Presente Adventista del Séptimo Día Libre, con domicilio en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a toda persona. Cuyo representante será el presidente: Alfredo Enrique Garita Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 419734, con adicional: 2016-477510.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 53 minutos y 18 segundos del 9 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016058159 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092990, denominación: Asociación de Ministerios de Fe y Comunión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 360628.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 53 segundos, del 4 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016058279 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de Apoderado Especial de Alltech, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ESTIMAR LA EFICACIA DE LOS ALIMENTOS Y LA HUELLA DE CARBONO PARA UN ANIMAL PRODUCTOR DE LECHE. Sistemas y métodos para estimar la eficacia de conversión de alimento y la huella de carbono de animales productores de leche, tal como para permitir que se realicen ajustes en el alimento para animales para mejorar la producción de leche, reducir los desechos y/o reducir la huella de carbono. En realizaciones de la presente solicitud, se proporciona un sistema que integra un modelo de digestión de un alimento para animales con eficacia de producción de leche y huella de carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 5/00; cuyos inventores son: Bramble, Tyler, Cole (US); Dawson, Karl, A (US); Johnston, Robin, Alexander (CA) y Johnston, James, Dennison (CA). Prioridad: N° 2839027 del 02/01/2014 (CA). Publicación Internacional: WO2015/103360. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000306, y fue presentada a las 14:09:00 del 1 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016057299 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en calidad de Apoderado Especial de Alltech Inc., solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS PARA ESTIMAR LA EFICACIA DE LOS ALIMENTOS Y LA HUELLA DE CARBONO PARA ANIMALES PRODUCTORES DE CARNE. Sistemas y métodos para estimar la eficacia de conversión de alimento y la huella de carbono de animales productores de carne, tal como para permitir que se realicen ajustes en el alimento para animales para mejorar la producción de carne, reducir los desechos y/o reducir la huella de carbono. En realizaciones de la presente solicitud, se proporciona un sistema que integra un modelo de digestión de un alimento para animales con eficacia de aumento de peso y huella de carbono. Tales sistemas y métodos son útiles para analizar y comparar diferentes composiciones de alimento para animales que difieren entre sí en uno o más componentes y/o para analizar el efecto de la adición de un complemento de alimento sobre la eficacia de aumento de peso y/o la huella de carbono. En realizaciones, los sistemas y métodos descritos en el presente documento proporcionan un compromiso de parámetro de alimento-huella de carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/18; cuyos inventores son Johntson, Robin, Alexander (CA); Bramble, Tyler, Cale (US); Dawson, Karl, A (US) y Johnston, James, Dennison (CA). Prioridad: N° 2839029 del 02/01/2014 (CA). Publicación Internacional: W02015/103361. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000305, y fue presentada a las 14:07:00 del 1 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de agosto de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016057300 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de apoderado especial de Alltech, INC., solicita la Patente PCT denominada Sistema y métodos para modelos informáticos de alimento para animales. La presente solicitud proporciona sistemas y métodos para analizar piensos para animales y para ajustar piensos para animales para mejorar la digestibilidad de componentes del pienso para animales. La digestibilidad del pienso para animales puede determinarse realizando la digestión in vitro del pienso y analizando las concentraciones de componentes residuales en el pienso digerido mediante espectroscopia NIR. Pueden ajustarse composiciones de pienso para animales para mejorar la digestibilidad de componentes en el pienso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 17/00; cuyos inventores son: Henry, Benjamin (US); Timmons, Rebecca (US); Mckinney, Kyle (US); Lovell, Allyson (US) y Becker, Patrick (US). Prioridad: N° 14/109,926 del 17/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/094391. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000265, y fue presentada a las 12:48:00 del 15 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016057301 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Channell Commercial Corporation, solicita la Patente Nacional París denominada SISTEMA DE SUJECIÓN QUE PERMITE REMOCIÓN DE COMPONENTE DESPUÉS DE FALLA DE SISTEMA SUJETADOR. Un sistema de sujeción para unir una cubierta a una bóveda subterránea que tiene un perno con roscas y una tuerca de polímero reforzado de fibra compuesta que tiene una porción de acoplamiento de rosca que se extiende a través de la tuerca que fallará en cizallamiento después que se inserta el perno antes del atascamiento de tuerca y perno. El sistema de sujeción también puede incluir un retenedor de tuerca dimensionado para permitir que la tuerca flote dentro del retenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 29/14 y E06B 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lemacks, Michael A (US). Prioridad: N° 15/177277 del 08/06/2016 (US) y N° 62/194716 del 20/07/2015 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000325, y fue presentada a las 08:46:00 del 15 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016057331 ).

El señor Roiman Eduardo Quesada Castro, cédula de identidad Nº 108560938, solicita el modelo utilidad denominado EXTRACTOR DE OLOR PARA INODOROS MEJORADO. Se refiere a un extractor de malos olores mejorado, que evita la propagación de los mismos en el cuarto de baño y en otras habitaciones; evita el contagio de bacterias, virus, gérmenes y otros, debido al funcionamiento único que presenta y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 9/00 y E03D 9/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Roiman Eduardo Quesada Castro (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000359, y fue presentada a las 11:41:59 del 10 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández.—( IN2016058200 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 10096.—Patente N° 3277.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veintidós minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS CONTRA SUS AGENTES PATÓGENOS a favor de la compañía Lesaffre Et Compagnie; cuyo inventor es Pujos, Philippe; de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3277, estará vigente hasta el veintiuno de diciembre de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es A01N 63/00.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016058243 ).

Expediente N° 10565.—Concesión N° 3204.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el Lic. Jorge Tristán Trelles, apoderado especial del señor Gerhard Figl, con domicilio en Hubertusgasse 8, A-3430 Tulln An Der Donau, Austria, mediante escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil dieciséis presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA, expediente número 3204, inscrita mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince, a la cual se le otorgó el número de concesión 3204. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016058345 ).

Expediente N° 10564.—Concesión N° 3218.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el Licenciado, Jorge Tristán Trelles apoderado especial de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited; con domicilio en 1-1, Doshomachi 4-Chome, Chuo-ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0045, Japón; mediante escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada COMPUESTOS CÍCLICOS FUSIONADOS, expediente número 10564, inscrita mediante resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del cinco de octubre de dos mil quince, a la cual se le otorgó el número de concesión 3218. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016058346 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Ana Grettel Coto Orozco, mayor de edad, divorciada, abogada, vecina de Curridabat San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica número 3-002-113691, solicita la inscripción del Contrato de representación que se titula: “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, COMPOSITORES Y EDITORES DOMINICANOS DE MÚSICA, INC. (SGACEDOM)”. Derechos cedidos: Comunicación Pública, Ejecución Pública. Plazo de Duración del Contrato: Prorrogable. Territorio: Costa Rica / República Dominicana. Lugar y fecha de la firma del contrato: Costa Rica el 11 de febrero del 2016 y Santo Domingo el 16 de marzo del 2016. Valor: Gratuito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8712.—Curridabat, 26 de abril del 2016.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2016058130 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA ANDREA AZOFEIFA CANTILLO, con cédula de identidad número 1-1230-0531, carné número 24225. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-001537-0624-NO..—San José, 05 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016058181 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO

DIRECCIÓN REGIONAL

R-09-D-ACMIC-2016

Considerando:

I.—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 22 de julio del 2016, se realizó la convocatoria a participar en la asamblea ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco por celebrarse el día 02 de setiembre del 2016, a las 09:00 horas, con plazo de acreditaciones a partir de la convocatoria de cita y hasta el 22 de agosto del 2016.

II.—Que vencido el plazo para las acreditaciones, se ha constatado la acreditación de todos los sectores, no obstante, el total de acreditaciones suma únicamente 6 acreditados.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, en su artículo 30, establece que los Consejos Regionales de Área de Conservación estarán conformados por un Presidente, Vicepresidente, un tesorero, un secretario, dos vocales y un fiscal, todos electos de su seno.

IV.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 en su numeral 29 establece que los Consejos Regionales contarán con un mínimo de 5 miembros representantes de los distintos sectores electos por la asamblea ordinaria. Por tanto,

La Dirección Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.

RESUELVE:

1º—Aceptar las acreditaciones realizadas en tiempo y forma por los diferentes miembros de sector de conformidad con la convocatoria efectuada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 22 de julio del 2016 y comunicar conforme.

2º—Suspender la asamblea ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco (CORACMIC) por celebrarse el día 02 de setiembre del 2016, a las 09:00 horas en las instalaciones del Área de Conservación Marina Isla del Coco, ubicadas en Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, costado este del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

3º—Abrir plazo para acreditaciones desde la fecha de la publicación de la presente resolución y hasta el día 21 de setiembre del 2016. Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Marina Isla del Coco, sita en Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, costado este del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán, en la sede del Área de Conservación Marina Isla del Coco y se deberá presentarse acompañada de:

   Copia de cédula de identidad de los acreditados.

   Certificación de personería jurídica de la institución u organización.

   Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentras impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAET.

   En caso de funcionarios públicos deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico de la institución.

   Los representantes de las municipalidades deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo del Consejo Municipal respectivo.

   Los representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva.

   Señalar lugar para notificaciones.

4º—Realizar nueva convocatoria a los acreditados a asistir a la asamblea ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco (CORACMIC) por celebrarse el día 28 de setiembre del 2016, a las 09:00 horas en las instalaciones del Área de Conservación Marina Isla del Coco, ubicadas en Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, costado este del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la normativa vigente.

5º—Efectuar el nombramiento del CORACMIC, en la asamblea prevista en el por tanto anterior, con los acreditados que para esa fecha hayan sido formalmente aceptados, siempre que se respete el mínimo de 5 integrantes de los diferentes sectores establecido en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad.

6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Quirós Brenes, Director Regional.—1 vez.—O. C. Nº DFC-0040.—Solicitud Nº 64889.—( IN2016063307 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0664-2016. Exp. 17198A.—Jorge Luis Romero Fernández, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Zapote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 315.308 / 422.801 hoja Upala. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062357 ).

ED-0701-2016.—Exp. 11379P.—Inbanano de Bristol S. A., solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 223.100 / 612.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062373 ).

ED-0543-2016.—Exp. 2946A.—Luis Enrique Quesada Montenegro, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.800 / 549.500 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062395 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0690-2016.—Exp. N° 14983-A.—Finca Me Gusta La Uvita S. R. L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 136.680 / 555.799 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062903 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0741-2016.—Exp. N° 14087P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-94 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.495/548.054 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016062976 ).

ED-0426-2016.—Exp. N° 10967P.—Manuel y Otro, Carballo Soto, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-762 en finca de su propiedad en San Pedro, (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.585 / 517.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016063286 ).

ED-0740-2016.—Exp. N° 17263P.—Cap de Creops Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-45 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para condominio en autoabastecimiento para 500 personas. Coordenadas 295.219/376.310 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016063351 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4950-E10-2016.—San José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil dieciséis. Exp. N° 244-Z-2016

Liquidación parcial de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.

Resultando:

1º—En oficio N° DGRE-497-2016 del 6 de julio del 2016, –recibido en la Secretaría del Tribunal el 8 de esos mismos mes y año–, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PLN-10-2016 del 29 de junio del 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) denominado “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN) correspondiente a la campaña electoral municipal 2016” (folios 1-8).

2º—Por resolución de las 9:00 horas del 12 de julio de 2016, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PLN, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 9).

3º—Las autoridades del PLN, en oficio PLN-036-2016 del 13 de julio de 2016, respondieron que al no existir objeciones sobre los gastos revisados en esa liquidación parcial, aceptan el monto reconocido y solicitan que se proceda con el trámite correspondiente (folio 13).

4º—En resolución de las 9:55 horas del 16 de julio de 2016, la Magistrada Instructora previno a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que aclarara, en el plazo de veinticuatro horas, el motivo por el cual en el informe DGRE-497-2016 de esa Dirección no se había considerado la diferencia de ¢2,00 colones que, según lo señaló el DFPP, existe entre la sumatoria total de las cuentas liquidadas y lo indicado por el Contador Público Autorizado en la certificación de gastos. De igual manera, que explicara la diferencia que existe entre el monto de gastos que, según concluye, están en proceso de revisión y el señalado por el DFPP (folio 15).

5º—Por oficio DGRE-528-2016 del 26 de julio de 2016, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í., atendió el requerimiento a que se hace referencia en el considerando anterior (folio 17).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia se tienen los siguientes:

1.-     En resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 19-20).

2.-     Por resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PLN podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢2.264.124.789,14 (folios 21-25).

3.-     Según el informe de la DGRE, el PLN presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢2.253.049.012,00 (folios 3 frente, 6 vuelto, 7 vuelto, 15, y 17).

4.-     Que, del estudio efectuado por el DFPP de la revisión parcial de la documentación aportada por la agrupación política se tuvo, como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢863.636.210,64 correspondientes a gastos electorales (folios 3 vuelto vuelto, 7 vuelto).

5.-     Que el PLN cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folio 3 vuelto, 7 vuelto y 8 frente).

6.-     Que el PLN no registra multas pendientes de cancelación (folio 3 vuelto 8 frente).

7.-     Que el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS (folio 3 vuelto, 18).

8.-     Que el PLN utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el DFPP, la cuenta corriente número 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada el número de cuenta cliente 15201001027099615, a nombre de esa agrupación política (folios 4, 8).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados parcialmente por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.-En el informe sobre la revisión técnica efectuada parcialmente por el DFPP no existen gastos objetados. En ese sentido, considerando que el PLN no objetó lo determinado en el oficio de la Dirección N° DGRE-497-2016 de fecha 6 de julio del 2016, (en el que se analizó el informe del DFPP-LM-PL-10-2016 de fecha 29 de junio de 2016), no cabe emitir pronunciamiento alguno respecto de este particular.

VI.—Sobre los gastos aceptados parcialmente al PLN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢2.264.124.789,14 que fue establecida en la resolución 3605-E10-2016, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PLN por participar en la elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢2.253.049.012,00. Tras la correspondiente revisión parcial de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢863.636.210,64.

VII.—Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢1.389.412.801,36.

VIII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

1.-     Según se desprende de la documentación que obra en el expediente y de la información que consta en la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PLN no tiene deudas pendientes con esa institución por el impago de cuotas obrero patronal (folios 3 vuelto y 18).

2.-     Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PLN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folio 3 vuelto, 8 frente)

3.-     Está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto (folio 3 vuelto, 7 vuelto, 8 frente).

IX.—Sobre el monto a girar. Del resultado de la liquidación de gastos presentada por el PLN procede reconocer la suma de ¢863.636.210,64 relativa a su participación en las elecciones municipales de febrero de 2016, quedando pendientes de revisión gastos liquidados por la suma indicada de ¢1.389.412.801,36. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢863.636.210,64 (ochocientos sesenta y tres millones seiscientos treinta y seis mil doscientos diez colones con sesenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001027099615. De igual manera, que están pendientes de revisión gastos liquidados por ¢1.389.412.801,36. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—( IN2016058122 ).

Nº 5253-M-2016.—San José, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. (Exp. N° 281-E-2016).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostentaba la señora Isabel Cristina Montero Méndez.

Resultando:

1º—Por oficio N° CM-100-715-16 del 10 de agosto de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Fressy Núñez Obando, Secretaria a. i. del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 16-2016, celebrada el 8 de agosto del 2016, en el que se dispuso poner en conocimiento de este Tribunal el deceso de la señora Isabel Cristina Montero Méndez, síndica propietaria del distrito San Rafael (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Isabel Cristina Montero Méndez, cédula de identidad N° 1-0595-0972, fue electa como síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José (ver resolución N° 1642-E11-2011 de las 10:50 horas del 7 de marzo del 2016, folios 5 a 9); b) que la señora Montero Méndez fue propuesta, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 4); c) que la señora Montero Méndez falleció el 1.° de agosto del 2016 (folios 2 y 11); y, d) que el señor Ricardo Ignacio Sánchez Calderón, cédula de identidad N° 1-1520-0731, es el síndico suplente del referido distrito (folios 4, 7 vuelto y 10).

II.—Sobre el deceso de la señora Montero Méndez. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora Isabel Cristina Montero Méndez, síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, falleció el 1° de agosto del 2016, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial de la señora Montero Méndez, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Ricardo Ignacio Sánchez Calderón, cédula de identidad N° 1-1520-0731, se le designa para llenar la vacante producida. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Sánchez Calderón. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndica propietaria y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

Por tanto:

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostentaba la señora Isabel Cristina Montero Méndez. En su lugar, se designa al señor Ricardo Ignacio Sánchez Calderón, cédula de identidad N° 1-1520-0731. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2020. Notifíquese al señor Sánchez Calderón, al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2016058125 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Darlym Sujey Gómez Henríquez, se ha dictado la resolución N° 4397-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis. Expediente N° 14034-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Sugey Dayana Román Gómez; de Anielka Paola Román Gómez; y de Jeferson Alberto Román Gómez, en el sentido que el nombre de la madre es Darlym Sujey.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016057952 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina Dolores Romero Olivares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4012-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 37406-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrey Isaí Romero Olivares...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yasmina Dolores”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016057963 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria del Carmen Poveda Zúñiga, se ha dictado la resolución N° 5367-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cinco minutos del siete de octubre del dos mil quince. Expediente N° 18308-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Karla Naomy Chavarría Poveda y de Valentina Fernanda Chavarría Poveda en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas inscritas son Gloria del Carmen y Zúñiga, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN20160 57978 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margin Isabel García Espinoza, se ha dictado la resolución N° 3337-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis. Exp. N° 47301-2015. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keren Noelia Murillo García, en el sentido que el nombre de la madre es Margin Isabel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016058030 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Reyna Esterlina Pérez Fonseca, se ha dictado la resolución N° 2808-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 4994-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: 1º—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de naturalización de, Reyna Esterlina Pérez Fonseca, en el sentido el segundo apellido del padre así como el nombre de la madre de la persona inscrita son Castilla y Senovia, respectivamente y de matrimonio de Gerardo Evaristo Solís Víquez con Reyna Esterlina Pérez Fonseca, en el sentido que el segundo apellido del padre así como el nombre de la madre de la cónyuge son Castilla y Senovia, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016058278 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Caitlan Elise Hester no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2572-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil quince. Exp. N° 13326-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jonathan Andrés Cubillo Mairena con Caitlan Elise Hester no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre del padre, el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son Robert A y Donna M Ramsey no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016058323 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eveling Amanda Sánchez Flores, mayor, soltera, estudiante y niñera, nicaragüense, cédula de residencia número 155815043032, vecina de Pavas, Lomas del Río, de la Escuela Rincón Grande; cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al este, casa número setecientos ochenta y nueve, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137011-2015.—San José, a las 9:39 horas del 22 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016057970 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 01 de setiembre del 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 64578.—( IN2016063097 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

 

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidades

Monto ¢

Carvedilol 12.5 mg. tableta recubierta (Film Coated.)

1-10-07-1780

18.711

CN

170.000.000,00

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6482.—( IN2016063148 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

A todos los interesados se les comunica que en la página web institucional se encuentra disponible la segunda modificación al Plan Anual de Compras año 2016.

San José, 08 de setiembre del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2016063280 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000010-01

Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura

para fiscalización de inversiones, avalúos de bienes

muebles e inmuebles e inspecciones relacionadas

con las garantías y con la aprobación

de los créditos

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 11 de octubre del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 7 de setiembre del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 64916.—( IN2016063074 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000008-01

Aprovisionamiento de equipos Wan y Lan

de telecomunicaciones por demanda

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 4 de octubre del 2016, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la Oficina de Contratación Administrativa, en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Además, pueden obtenerlo ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com.

San José 7 de octubre del 2016.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 64914.—(IN2016063075).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LLAMADO A LICITACIÓN

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional

Préstamo: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° EDU_ITCR-245-PS-B-2016LPNS-0007-APITCRBM

Adquisición de mobiliario Sede Regional San Carlos

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional Simplificada N° EDU_ITCR-245-PS-B-2016LPNS-0007-APITCRBM, para la “Adquisición de Mobiliario Sede Regional San Carlos”.

1) El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Mobiliario Fortalecimiento Sede Regional san Carlos”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

2) Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr o wsequeira@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3) Los requisitos de calificación incluyen:

(a)   Capacidad financiera. El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:

 

Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.

(b)  Experiencia y Capacidad Técnica. El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

(i)   Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

(ii)  Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.

(iii) Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

(iv) Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(c)   El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4) Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5) Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 04 de octubre de 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 4 de octubre del 2016 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

6) Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

7) La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Apertura: Edificio F-5, Aula 06

Cartago, 8 de setiembre del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 64980.—( IN2016063169 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000013-2104

Por la adquisición de camas eléctricas para pacientes,

mesas de noche y mesas puente

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 05 de octubre del 2016, a las 10:30 horas.

San José, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063247 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000044-2104

Por la adquisición de camillas para transporte de pacientes

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 03 de octubre de 2016, a las 10:00 horas.

San José, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063249 ).

LICITACIÓN ABREVL4DA 2016LA-000047-2104

Por la adquisición de bombas para extracción

de leche materna

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 3 de octubre del 2016, a las 13:30 horas.

San José, 6 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016063251 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de desarrollo rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-01

Contratación servicios de recopilación de información

actualizada, conformación de expedientes y elaboración

de mosaicos digitales en sistema de información

geográfica para la Región Brunca del

Instituto de Desarrollo Rural

Fecha y hora de recepción de ofertas: 04 de octubre del 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la oficina de la Dirección Región Brunca del Inder, localizada en Daniel Flores de Pérez Zeledón, contiguo a la Agencia de Florida Bebidas.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016063055 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA HIGUITO SAN MIGUEL

LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2016

Proveedor de alimentos para el comedor

escolar curso lectivo 2017

Según consta en acta 044 del 01 de setiembre del 2016, la Junta de Educación invita a participar en licitación pública para proveer alimentos que serán servidos en el comedor durante el curso lectivo 2017. El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo a partir del 13 de setiembre del 2016, en horario de 08.00 am. a 04.00 p.m. a un costo de ¢10.000 (diez mil colones). Las ofertas se recibirán durante quince días hábiles a partir del 13 de setiembre hasta el 04 de octubre del 2016 en horario de 08.00 am hasta 04.00 pm en dirección de centro educativo.

Junta de Educación.—German Salazar Díaz, Presidente.— 1 vez.—( IN2016063048 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA FRANCISCO GAMBOA

LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2016

Proveedor de alimentos para el comedor

escolar curso lectivo 2017

Se invita a participar licitación pública para proveer alimentos al comedor escolar de la escuela Francisco Gamboa Mora para el curso lectivo 2017. El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo a partir del 13 de setiembre del 2016, en horario de 08:00 a.m. a 04:00 p. m., a un costo de ¢10.000 (diez mil colones). Las ofertas se recibirán durante quince días hábiles a partir del 13 de setiembre hasta el 4 de octubre del 2016 en horario de 08.00 a. m., hasta 04.00 p. m., en Dirección del centro educativo.

Rosángela Monge Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2016063049 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

ANASTASIO ALFARO

LICITACIÓN PÚBLICA N° LAA-LP-001-2016

Contratación del servicio de suministro de productos

alimenticios para el comedor estudiantil del Liceo

Anastasio Alfaro para el período lectivo 2017

La junta Administrativa del Liceo Anastasio Alfaro con- forme  a  las  facultades  y funciones,  que  le  otorga  el  Artículo 31 del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas vigente y conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, les invita a participar en el Procedimiento de Licitación Pública N° LAA-LP-001-2016 “Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil del Liceo Anastasio Alfaro para el período lectivo 2017”, asimismo se informa que los carteles del citado concurso estarán a disposición de las personas físicas y jurídicas interesadas a partir del día de esta publicación. El último día para la recepción de ofertas será el día 5 de octubre del año en curso a las 10:00 a.m. en la secretaria del Colegio. El monto estimado del contrato anual es de 29 millones de colones. El cartel tendrá un costo de quince mil colones, los cuales se cancelarán en las oficinas de la Junta Administrativa del Liceo, y en el acto recibirán el cartel y el respectivo recibo.

Kattia Taboada Mussio, Vicepresidenta Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2016063119 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO RUBÉN

ODIO HERRERA DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA CONCURSO 001-2016

Contratación proveedor de Alimentos para ser preparados

en el comedor Escolar del Centro Educativo a saber

Liceo Rubén Odio Herrera Desamparados, y el

Colegio Nocturno de Desamparados

Participación de proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

El monto aproximado de la contratación es de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones).

El cartel de licitación podrá ser adquirido en el Centro Educativo Liceo Rubén Odio Herrera, ubicado frente al Centro comercial de Desamparados el 7 de octubre del 2016, en un horario de 08:00 a. m. hasta 04:00 p. m., en la oficina de la Dirección del centro educativo, el costo de dicho cartel será de ¢10.000.00 (diez mil colones).

Juan Guillermo Segura Chinchilla, Presidente.—1 vez.—( IN2016063124 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LINDA VISTA

LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2016

PROVEEDOR DE ALIMENTOS PARA EL COMEDOR

ESCOLAR CURSO LECTIVO 2017

Según consta en acta N° 506 del 07 de setiembre del 2016, artículo 3, la Junta de Educación de la Escuela Linda Vistas, invita a participar en licitación pública para proveer alimentos que serán servidos en el comedor durante el curso lectivo 2017. El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo a partir del 13 de setiembre del 2016, en horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. a un costo de ¢15.000 (quince mil colones). Las ofertas se recibirán durante quince días hábiles a partir del 13 de setiembre en horario de 08:00 a. m., hasta 04:00 p. m., en Dirección de centro educativo.

Ronald Matamoros Castro, Presidente Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2016063302 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-PROV

Servicios de asfaltado del cantón

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 30 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta municipalidad, con visita obligatoria el 23 de setiembre a partir de las 09:00 horas, saliendo del plantel municipal. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016063085 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACION ABREVIADA N° 2016LA-000002-01

Adquisición de un vehículo 4x4 station wagon familiar,

fabricado en la casa matriz, full extras,

año 2016 o superior

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2016, costo del cartel: ¢3.500.00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-1-026-1945-5, cuenta cliente N° 15102610010019450, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a nombre de la Municipalidad de Carrillo y enviar al fax N° 2688-5928 o al correo electrónico ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el email para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que esta el expediente de este proceso licitatorio.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016063088 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2016-LA-000001-01

Proyecto de construcción de mejoras en instalaciones

deportivas y recreativas, El Boquense, ubicado

en Barrio Boca Vieja de Quepos proyecto

promovido por el Comité Cantonal de

Deportes y Recreación de Quepos

El Departamento de Proveeduría Municipal de Quepos, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 28 de setiembre de 2016, los interesados pueden solicitar el cartel de licitación al correo electrónico proveeduría.muniaguirre@gmail.com, con el señor Lic. Geovanny Mora Sánchez proveedor a. í.

Aquiles Mora Sánchez.—1 vez.—( IN2016063094 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se detalla que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 82-16 celebrada el 1 de setiembre de 2016, artículo VI, se dispuso la siguiente adjudicación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado de Pensiones

y Violencia Doméstica de Escazú

A: Ricardo Fernández Abarca, cédula de identidad 1-0474-0527 y Virginia Vega Protti, cédula de identidad 1-0566-0819, por una renta mensual de ¢2.775.672,90.

Demás características y condiciones según oferta y cartel.

San José, 6 de setiembre del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.— 1 vez.—( IN2016063176 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL

(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO

INSTITUCIONAL (AMI) DE UNIVERSIDAD

ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU-UNED-137-PS-O-2016LPNS-000004

(Resolución de Adjudicación Nº 31)

Construcción de la ampliación del Centro

Universitario de Santa Cruz

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2542-2016, Art. III, inciso 7), celebrada el 1° de setiembre del 2016, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional N° EDU-UNED-137-PS-O-2016LPNS-000004, “Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Santa Cruz”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:                               Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                                             Costa Rica

Número del Proyecto:                               P123146

Contrato Referencia:                                EDU-UNED-137-PS-O-2016LPNS-000004

Alcance del Contrato:                              Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Santa Cruz, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.

Evaluación moneda:                                Colones Costarricenses.

Postor Adjudicado:                                   R y S Consultores S. A.

Dirección:                                                    Barrio Escobal, San Antonio de Belén, 50 metros al oeste y 25 al norte de la entrada principal del polideportivo, Heredia.

Duración del Contrato:                            180 días calendario.

Lugar de entrega:                                      Centro universitario de la UNED en Santa Cruz, Guanacaste. Dirección: De la esquina suroeste del Parque Bernabela Ramos 300 sur y 300 este.

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote Único:                                                 Construcción de la Ampliación del Centro Universitario de Santa Cruz, consistente en la construcción de laboratorio, bodegas, batería de servicios sanitario, salas multiuso y video conferencias.

Precio unitario:                                           ¢504.965.382,00; Precio Total: ¢504.965.382,00

Monto total adjudicado al oferente

R y S Consultores S. A.:                          ¢504.965.382,00.

Plazo de entrega:                                       180 días naturales.

Postor Rechazado:                                    Constructora Contek, S. A.

Dirección:                                                    San José, Curridabat, del Banco Nacional 300 metros este y 75 metros sur, edificio esquinero color gris con naranja.

Precio del lote único ofertado

y excluido, tal como fue leído

en la apertura de ofertas:                         ¢448.000.000,00

Motivos del Rechazo:                              Rechazar la oferta de Constructora Contek, S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

La empresa Constructora Contek, S. A., no cumple con la razón de endeudamiento solicitada para el año 2015. Además, ofrece una vigencia de la oferta menor a la solicitada, lo cual según la cláusula 18.1 de las IAL es motivo de rechazo de la oferta por incumplimiento.

Postor Rechazado:                                    German Gonzalo Sánchez Mora

Dirección:                                                    Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, 75m este del condominio Uní, contiguo a la casa de señora Lina de Chang.

Precio del lote único ofertado

y excluido, tal como fue leído

en la apertura de ofertas:                         ¢402.229.884,66

Motivos del Rechazo:                              Rechazar la oferta de German Gonzalo Sánchez Mora, debido a que su oferta presentó el siguiente incumplimiento:

No cumple con la experiencia específica solicitada en el cartel, en cuanto a la participación como contratista principal, contratista administrador o subcontratista en por lo menos dos (2) contratos en los últimos tres (3) años, cada uno por un valor mínimo de trescientos cincuenta mil dólares ($350.000,00). Fue aportada experiencia específica de una persona jurídica distinta de la persona física oferente.

Sabanilla, 6 de setiembre del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros UNED.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016062551 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA: 2016LA-000004-2503

Insumos varios de anestesia, central de esterilización

y equipos y sala de operaciones

El Hospital de la Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Nicoya, 01 de setiembre del 2016.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016063000 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-2299

Tóners, tintas, cartuchos y otros a nivel regional

(Entrega según demanda)

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:

    Ítemes: 93, 289 y 290 se adjudican a la empresa I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., monto anual aproximado $1,432.

    Ítemes: 97, 161, 258 y 285 se adjudican a la empresa Printer de Costa Rica S. A., monto anual aproximado $20.880.

    Ítem: 184 se adjudica a la empresa Ara Macaw Cien por Ciento C.R. S. A., monto anual aproximado $2.160.

Ítemes 4, 13, 22, 24, 25, 31, 32, 90, 92, del 94 al 96, 99, 101, 102, 105, del 107 al 110, 115, 185, 208, del 210 al 214, 235, 253, 273, 299 y 302 se adjudican a la empresa Distribuidora Ramírez & Castillo S. A., monto anual aproximado $39.567,03.

    Ítemes 38, 39, 41, 42, 44, 46, 48, 50, del 54 al 57, del 59 al 62, del 64 al 68, 152, 158, 159, 174, del 192 al 195, del 197 al 200, 205, 207, 209, del 215 al 221, 225, del 227 al 230, 247 y del 260 al 262 se adjudican a la empresa Oficina Comercializadora Oficomer S. A., monto anual aproximado ¢21,440,739.

    Ítemes 133, 134, 136, 137 y 160 se adjudican a la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., monto anual aproximado $17.008,32.

    Ítemes: del 10 al 12, 35, 70, 73, 74, 124, 130, 131, del 147 al 149, 172, del 237 al 239, 280, 304 y 305 se adjudican a la empresa Sothland Technology S. A., monto anual aproximado $ 43,898.73.

    Ítemes: 1, del 14 al 16, 19, del 26 al 29, 77, 89, 100, 128, 129, 140, 141, 145, 151, 164, 165, 167, 179, 182, 183, 186, 187, 236, del 242 al 245, del 250 al 252, 256, 257, 263, 268, 269, 271, 272, 274, 275, 281, 286, del 294 al 296 y 300 se adjudican a la empresa Jiménez & Tanzi S. A., monto anual aproximado ¢ 20,826,152.

    Ítem 86 se adjudica al proveedor Servicio y Mantenimiento Técnico MTM E.I.R.L., monto anual aproximado ¢1.292.000.

    Itemes 37, del 168 al 171 se adjudican al proveedor Equipo y Papelería Los Alpes S. A., monto anual aproximado $9.559.

    Ítemes 2, 36, 43, 45, 47, 49, 53, 58, 63, 69, 78, 87, 91, 98, 138, 142, 146, del 153 al 155, 180, 181, 226, 249, del 265 al 267, 279, 287, 288, 297, 298 y 303 se adjudican a la empresa Componentes El Orbe S. A., monto anual aproximado $22,254.71

    Ítemes 51, 156, 157, 240, 246, 284 se adjudican al proveedor Alfatec S. A., monto anual aproximado $1.457,26.

    Ítemes 3, 6, 75, 85, 88, 103, 104, del 116 al 120, del 125 al 127, 132, 139, 144, 150, 166, del 175 al 178, del 188 al 191, del 222 al 224, 231, 270, del 276 al 278, 282, 283, del 291 al 293 se adjudican a Servicios Técnicos Especializados STE S.A., monto anual aproximado $45.425,79.

    Ítemes 5, del 7 al 9, 17, 18, 20, 21, 23, 30, 33, 34, 40, 52, 71, 72, 76, del 79 al 84, 106, del 111 al 114, 121, 122, 143, 162, 163, 173, 196, del 201 al 204, 206, del 232 al 234, 241, 248, 255 y 259 se adjudican a Comercializadora AT del Sur S.A., monto anual aproximado $24.219,08.

    Ítemes 135, 264 y 301 se adjudican a Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., monto anual aproximado $2.128,70.

    El ítem 123 se declara desierto y los ítems 254 y 306 se declaran infructuosos.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—( IN2016063113 ).

VENTA PÚBLICA VP-008-2016

(Declaración Infructuoso)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-1208-2016 del 5 de setiembre del 2016, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítemes de la Venta Pública VP-008-2016.

San José, 8 de setiembre del 2016.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016063271 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LN-000001-2304

Por adquisición de: Medicamentos entrega según demanda (contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales)

A los interesados en el presente concurso se les comunica, según nota DAF 1097-2016, de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 01-setiembre 2016, se adjudica a los siguientes oferentes:

Ítems 02: Oferente 1 Nutricare S. A, cédula jurídica 3-101-179050

Ítems 05 y 10: Oferente 3 Farmanova S. A., cédula jurídica 3-101-055942

Ítems 03 y 04: Oferente 5 Praxis Pharmaceuticals S. A., cédula jurídica 3-101-464917

Ítems 06-07-08: Oferente 6 Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144

Ítems 01: Oferente 9: Farmacias EOS S. A., cédula jurídica 3-101-002346

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.er.

San José, 08 de setiembre del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016063335 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000018-01

Adquisición de ganado lechero para los Asentamientos

Administrados por la oficina Subregional de Cañas

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f) y según lo dictado en el oficio GG-988-2016 del 01 de setiembre 2016, se adjudica la Licitación Abreviada 2016LA-000018-01 “Adquisición de ganado lechero para los Asentamientos Administrados por la oficina Subregional de Cañas”, de acuerdo al siguiente detalle:

Al señor Gerardo Chaves Rodríguez, cédula de identidad 2-0469-0995, las líneas N° 01 por un monto de ¢5.130.000,00 para la compra de 9 novillas; N° 02 por un monto de ¢6.840.000,00 para la compra de 12 novillas; N° 03 por un monto de ¢6.270.000,00 para la compra de 11 novillas; N° 04 por un monto de ¢1.710.000,00 para la compra de 03 novillas y N° 05 por un monto de ¢6.270.000,00; para un monto total general de ¢26.220.000,00.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Canas, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016063054 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000127-07

Servicio para el uso de repetidoras y frecuencia privada

para las embarcaciones del Centro Nacional

Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2016CD-000127-07, “Servicio de uso de repetidoras y frecuencia privada para las embarcaciones del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero”, según acta del Proceso de Adquisiciones N° 149-2016 del 6 de setiembre del 2016 y de acuerdo a estudio técnico NNP-PGA-158-2016 del Núcleo Náutico Pesquero, se adjudica según se detalla:

Oferta No. 1:

Comunicaciones Horizontes S.A.

Línea:

1

Monto anual:

¢2.688.000,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 64940.—( IN2016063073 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000023-01

(Prórroga N° 3)

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo

y preventivo a autobancos y correos neumáticos

que en la actualidad posee el Banco

Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000023-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 29 de octubre, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 7 de setiembre del 2016.—Proveeduría General.— Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 64888.—( IN2016063078 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000020-01

(II Modificación al Cartel)

Contratación de una empresa que brinde servicios

de publicidad al Conglomerado del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000020-01 lo siguiente:

En el artículo 02 de la Sesión Ordinaria N° 1323-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 31 de agosto del 2016, se autoriza la segunda modificación al cartel, la cual quedaría de la siguiente manera:

Apartado D. Condiciones Especiales, punto 1. Organigrama, primer párrafo, se debe eliminar la cuarta viñeta, a saber:

Ranking que ha ocupado la agencia entre los últimos cinco (05) años anteriores a la fecha de la apertura de la ofertas, en Costa Rica, según registros de “Comunicada de empresas de Comunicación de Costa Rica”.

Las demás condiciones del cartel permanecen.

La Uruca, 12 de setiembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 64996.—( IN2016063160 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-001586-01

(Prórroga N° 01 y modificaciones al cartel)

Contratación de una (1) empresa que brinde horas por

demanda para el desarrollo de los sistemas Eis, ficha del

cliente, Secli_Web, Safe, Ahrros programados, bitácora

multicanal, carga masiva, lista de códigos,

Buc Web, módulo de reportes operativos,

Ods SQL, Sidtc, Scoci, vacaciones,

delegados, sitio principal intranet,

marcas, entre otros relacionados

con tecnología Microsoft

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en Contratación Directa N° 2016CD-001586-01, que ya se encuentra disponible el cartel con las primeras modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección General de Infraestructura y Compra a partir de esta publicación.

Fecha para recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10) horas, según el reloj ubicado en este despacho del 21 de setiembre del 2016.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 12 de setiembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 64986.—( IN2016063165 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-PV

Contratación del servicio de transporte de personal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del concurso Licitación Abreviada 2016LA-000012-PV, promovido para la contratación del servicio de transporte de personal:

“En el aparte de condiciones específicas:

2. Las unidades ofrecidas deberán ser modelos del año 2006 en adelante, las cuales deberán encontrarse en óptimas condiciones, en lo que se refiere a motor, carrocería, tapicería, etc. Modelos anteriores al año 2006 no serán considerados.”

Las demás condiciones permanecen invariables.

La nueva versión del cartel está disponible en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr.

Alajuela, 8 de setiembre del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016063238 ).

CÉDULA JURÍDICA 4-000-042146-5

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-PV

Compra de un vehículo tipo Pick Up 4x2

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del concurso Licitación Abreviada 2016LA-000013-PV, promovido para la compra de un vehículo tipo Pick Up 4x2:

“Se varia la solicitud a un vehículo estilo Pick Up tracción 4x4.”

Las demás condiciones permanecen invariables.

La nueva versión del cartel está disponible en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr.

Alajuela, 7 de setiembre del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016063239 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-02

(Prórroga N° 2 y Enmienda N° 1)

Suministro e instalación de grúa

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas. Asimismo la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 64983.—( IN2016063168 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 5 Firme tomado en la Sesión Nº 3999, celebrada el día 14 de julio del 2016 aprobó en los términos que de seguido se indican, la solicitud de ajuste ordinario de las tarifas que han de regir a partir de la fecha de la presente publicación para la Terminal Granelera de Puerto Caldera, presentada por la Sociedad Portuaria Granelera de Caldera, mediante Oficio SPGC-GG-013-2016, en vista a lo dispuesto por la ARESEP mediante resolución RJD-097-2016, del 30 de mayo de 2016, la cual se dictó bajo el expediente OT-079-2016. Resultando de la siguiente manera:

Servicio

Unidad de Cobro

Tarifa indexada

Ajuste ordinario

Amarre y Desamarre

TRB

US$ 0,17

Estadía

Metro/eslora/hora

US$ 0,49

Estiba/Carga/Descarga Recepción/Despacho/Transferencia

Tonelada métrica

US$ 4,92 granos

US$ 6,32 otros gráneles

Muellaje a la carga

Tonelada métrica

US$ 0,72

Almacenamiento

Tonelada métrica/día

US$ 0,21

 

No obstante lo anterior, la Concesionaria SPGC S. A., no podrá facturar una tarifa de almacenamiento, hasta contar con la infraestructura necesaria para la prestación del servicio correspondiente dentro del área objeto de esta concesión, que garanticen un almacenamiento adecuado de gráneles comestibles, así como el almacenamiento de gráneles no comestibles.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28315.—Solicitud Nº 63201.—( IN2016058126 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2016-338

ASUNTO:  Aprobación, convenios de delegación

Acuerdo de sesión ordinaria 2016-049.—Fecha de realización 10/Aug/2016.—Artículo 5.1-Convenios de Delegación. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del Pacífico de Playa Potrero. Memorando GG-2016-01667.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha Comunicación 17/Aug/2016 Junta Directiva.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Lomas del Pacífico de Playa Potrero, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del Pacífico de Playa Potrero, cédula jurídica tres- cero cero dos- setecientos siete mil ochocientos treinta seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil quince, asiento número cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos treinta y ocho y fue constituida el día catorce de julio del año dos mil quince.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, mediante los oficios N° GSP-RCHO-2016-01966 del día 08 de julio del 2015 y UEN-GAR-2016-01620 del día 13 de julio del 2016, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-2442, del día 15 de julio del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-014, del día 15 de julio del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1.  Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Lomas del Pacífico de Playa Potrero, cédula jurídica número tres- cero cero dos- setecientos siete mil ochocientos treinta seis.

2.  Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.  Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.  Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 63037.—( IN2016058367 ).

N° 2016-339

ASUNTO:  Aprobación convenios delegación.

Sesión N° 2016-049 ordinaria.—Fecha de realización 10/Aug/2016.—Artículo 5.2-Convenios de Delegación. Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Comunidad de San Pedro de Tarrazú. Memorando GG-2016-01667.—Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha comunicación: 17/Aug/2016.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Pedro de Tarrazú, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Pedro de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y cinco, asiento número tres mil tres y fue constituida el día veinte de octubre del año dos mil dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, mediante los oficio N° UEN-GAR-2016-01212 del día 30 de mayo del 2016 y el correo electrónico emitido por la Subgerencia GAM del día 08 de junio del 2016, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-2442, del día 15 de julio del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-015, del día 15 de julio del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado rural de la comunidad de San Pedro de Tarrazú, cédula jurídica N° tres-cero cero dos-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 63041.—( IN2016058370 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 1072-1119-2016.—San José, 14 horas del 26 de julio de 2016.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte R. L., (COOPEALEMANIA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1119 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36526.—Solicitud N° 62005.—( IN2016057074 ).

D.E. N° 1105-077-2015.—San José, 15  horas del 4 de agosto de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Curridabat R. L. (COOPECURRIDABAT R. L.) originalmente inscrita mediante resolución 77 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— O.C. N° 36530.—Solicitud N° 62487.—( IN2016057077 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública de conformidad con lo señalado en el oficio 1237-IE-2016, para exponer sobre LA APLICACIÓN ANUAL DE LA “METODOLOGÍA TARIFARIA SEGÚN LA ESTRUCTURA DE COSTOS TÍPICA DE UNA PLANTA MODELO DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON BAGAZO DE CAÑA PARA LA VENTA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y SU FÓRMULA DE INDEXACIÓN”, según se detalla:

El 26 de abril de 2010 mediante la resolución RJD-004-2010, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la “Metodología Tarifaria Según la Estructura de Costos Típica de una Planta Modelo de Generación de Electricidad con Bagazo de Caña para la Venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su Fórmula de Indexación”, la cual fue publicada en La Gaceta N° 98 del 21 de mayo de 2010, y posteriormente fue modificada mediante la resolución RJD-027-2014.

Aplicando la metodología y modificaciones mencionadas para la determinación de la tarifa de referencia para una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña y constatada en el informe técnico 1236-IE-2016 del 31 de agosto de 2016, se obtiene la actualización de las variables que conforman la tarifa final, la cual se resume en el siguiente cuadro:

TARIFA PARA UNA PLANTA MODELO DE GENERACIÓN

DE ELECTRICIDAD CON BAGAZO DE CAÑA

Energía para la venta ICE ( kWh)

49.566.037,37

Costo Fijo

$ 3.678.983,08

Costo Variable

$ 412.723,92

Rentabilidad

$ 678.644,40

     Precio ($/kWh)

$0,0962

 

La actualización de las variables que integran la metodología tarifaria para una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña da como resultado $ 0,0962 por kWh.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 18 de octubre de 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-055-2016 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Adicionalmente, se invita a participar  en una exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 19 de setiembre de 2016, a las 17 horas en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares. Esta exposición será transmitida en vivo en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del día martes 20 de setiembre del 2016 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr

Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, se recibirán, hasta el día lunes 26 de setiembre del 2016, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 6 de octubre del 2016 del 2016 por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext: 1222 o 1203.

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8781-2016.—Solicitud N° 64922.—( IN2016063172 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente J0068-STC-AUC-01110-2016 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-102-2016 que otorga autorización para brindar servicios de acceso a internet a Arturo Jiménez Corrales, cédula de identidad 2-0394-0538. 1) Servicio autorizados: acceso a internet en la modalidad de café internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: local situados, 100 metros sur del cajero automático del Banco Nacional, Finca 6, Horquetas de Sarapiquí, provincia de Heredia. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-102-2016.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 63189.—( IN2016058178 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/287-2016.—Puntarenas, a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

Considerando:

1°—Se procede a dar lectura al oficio DGT-113-2016, remitido por el Sr. Antonio Porras Porras, Director General Técnico, por medio del cual, solicita la derogatoria del Acuerdo AJDIP/336-2010, a través del cual, se estableció la autorización para que embarcaciones de pequeña escala, con licencia al día, que faenan en nuestro Mar Caribe, cuyas características permitieran faenar en una zona hasta de 40 millas como embarcaciones de mediana escala, pudieran modificar su licencia de pesca en ese sentido.

II.—Sin embargo, considera el Director General Técnico, que transcurridos seis años desde la adopción de ésta disposición, y siendo que con sustento en el principio precautorio, apelando al indubio pro natura, resulta recomendable la derogación de dicho Acuerdo, hasta tanto no se cuente con información biológica pesquera, que permita determinar la biomasa y estado del recurso pesquero en esa región, que permita contar con el respaldo técnico bajo el cual se sustenten las disposiciones de ordenamiento pesquero en el Caribe Costarricense.

III.—Que debidamente analizado el oficio supra y atendiendo criterios de conveniencia en pro del recurso pesquero, estiman los Sres. Directivos que resulta procedente atender favorablemente la recomendación vertida por la Dirección General Técnica de derogar el Acuerdo AJDIP/336-2010, dado que asimismo, ha transcurrido un plazo de vigencia de éste, por seis años, en el cual, los pescadores tuvieron la oportunidad de modificar sus licencias de pesca, sin embargo, resulta procedente en resguardo del recurso pesquero, dejar sin efecto el mismo, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto:

ACUERDA:

1°—Derogar el Acuerdo AJDIP/336-2010, con sustento en las observaciones vertidas mediante el oficio DGT-113-2016, por el Sr. Antonio Porras Porras, Director General Técnico.

2°—Acuerdo firme.

3°—Rige a partir de su publicación.

Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—( IN2016058320 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Le Lous Alain Jacques, cédula 125000057110, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta 8406 a nombre de Zoila Petra Baltodano Hernández, cedula 8-0105-0009. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de julio del 2016.— Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2016057951 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Torres Contreras, la madre de la familia solicita traspasar este derecho, además desea incluir beneficiario, indicándose así:

Arrendatario:    Mario Isaac Torres Contreras, cédula 04-0124-0173

Beneficiarios:   María Teresa Torres Contreras, cédula 04-0060-0165

Lote N° 51, Bloque K, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en folio 51 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016058272 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TARJETA LASER DE COSTA RICA S. A.

Yo, Alvise Barnabo, en mi calidad de tesorero de la sociedad Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., convoco a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social situado en San José, Escazú, apartamento uno del Condominio Escazú Colonial, ochocientos metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, aceptándose el apersonamiento vía telemática, a las nueve horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las diez horas, ambas del catorce de octubre del dos mil dieciséis, para conocer de los siguientes puntos: a) Aprobación del balance; b) Informe de garantía de cumplimiento c) Nombramiento de nueva junta directiva. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones, en su caso debidamente apostillada, para ser válido en Costa Rica.—San José, 7 de setiembre del 2016.—Alvise Barnabo, Tesorero.—1 vez.—( IN2016062973 ).

AQUA NISSI SPRING VOLCANIC WATER S. A.

Por este medio se les convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Aqua Nissi Spring Volcanic Water S. A., cédula jurídica N° 3-101-660499, que se celebrará en la ciudad de San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofíplaza del Este, Edificio C, segundo piso, Bufete Guardia Montes & Asociados, a las 10 horas del 2 de noviembre del 2016, en primera convocatoria, con la siguiente agenda:

1.-Informe del presidente; informe económico y estado de resultado al día de hoy.

2.  Reforma  de Estatutos de Aquanissi Spring Volcanic Water S. A.: a.) Transferencia de capital social de colones a dólares, Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de Norte América y b) Reformar cláusula décima segunda en cuanto a la publicación de la convocatoria de las asambleas ordinarias y extraordinarias.

3.  Ratificación de aportes de capital según informe económico

4.  Nombramiento y ratificación de la junta directiva de Aquanissi S. A.

5.  Capitalización de aporte de capital incluyendo préstamos e intereses por parte de los accionistas; y ajuste de distribución accionaria.

6.  Discusión para un acuerdo de gobierno corporativo para la gestión y control de la empresa.

Para el caso de que no hubiera quorum en la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, treinta minutos después en el lugar indicado, y con cualquiera que sea el número de accionistas presentes. Los accionistas se podrán hacer representar en la asamblea mediante carta poder, la cual deberá contener los requisitos establecidos por ley.—San José, 7 de setiembre del 2016.—José Luis Tocci, Presidente.—1 vez.—( IN2016063032 ).

DIPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas de la Compañía Dipo Sociedad Anónima. Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía DIPO S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete mil quinientos ochenta y nueve, (la “Compañía”), que se celebrará el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), en primera convocatoria a partir de las quince (15) horas, en el domicilio social de la Compañía, sito en Heredia, La Ribera de Belén, trescientos cincuenta metros al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, en la sala de Juntas de la Compañía. A continuación, se detalla la agenda a seguir en la asamblea:

Agenda:

1.  Verificación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de ser necesario.

3.  Elección del Vocal Cero Uno (01), Vocal Cero Dos (02), Vocal Cero Tres (03) y Vocal Cero Cuatro (04) de la Junta Directiva de la Compañía, con vencimiento el día veintiocho (28) de noviembre del dos mil diecisiete (2017).

4.  Temas de orden: comisión de notarios para protocolizar e inscribir los acuerdos, ratificación de los acuerdos, convocatoria y declaratoria en firme de lo acordado.

De no existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las dieciséis (16) horas del mismo día. De conformidad con lo estipulado en el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los accionistas, previa coordinación con la administración.—Jorge Oller Alpírez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016063059 ).

ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL

DE LA DIVERSIDAD SEXUAL

Asociación Centro Cultural de la Diversidad Sexual, jurídica N° 3-002-528983, convoca a asamblea general extraordinaria de asociados que se celebrará en San Pedro De Montes De Oca,  cuatrocientos metros sur, ciento cincuenta metros al este de la sucursal del Banco Nacional de costa rica, a las 9 horas del 07 de octubre del 2016, en la primera convocatoria. De no reunirse el quórum respectivo en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria a las 10 horas, constituyéndose válidamente la asamblea con los asociados presentes. La agenda del día será: punto único: sustituir a la secretaria de junta directiva y la fiscalía, y conocer la renuncia de la presidencia, vicepresidencia, tesorería, vocalía y realizar los nombramientos de sus reemplazos. Los y las asociados podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado especial o por carta poder, debiéndose acreditar ante la presidenta de la asociación el día de la asamblea.—San José, a las 11 horas del 18 de agosto del 2016.—Daria Suárez Rehaag, Representante Legal, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016063109 ).

ASOCIACIÓN CENTRO NACIONAL DE JUVENTUDES

Asociación Centro Nacional de Juventudes, jurídica N° 3-002-524641, convoca a asamblea general extraordinaria de asociados, que se celebrará en San Pedro de Montes de Oca, cuatrocientos metros sur, ciento cincuenta metros al este de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, a las 09:00 horas del 07 de octubre del 2016, en la primera convocatoria. De no reunirse el quorum respectivo en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria a las 10:30 horas, constituyéndose válidamente la asamblea con los asociados presentes. La agenda del día será: sustituir a la presidencia de junta directiva y la fiscalía. Los y las asociados podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado especial para ese acto, o por carta poder, debiéndose acreditar ante la presidenta en función de la asociación el día de la asamblea.—San José, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2016.—Rodolfo Hernández Ramírez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016063110 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS

Convocatoria asamblea general extraordinaria, Condominio Residencial Las Vueltas Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en las Instalaciones del Centro Campero Los Reyes el día jueves 06 de octubre del 2016 a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día

Comprobación de asistencia y verificación del quórum.

Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

Informe de renuncia de la empresa Seisavi como proveedor de seguridad del Condominio y gestiones realizadas por Administración y Comité de Vecinos para la selección de nuevo proveedor de seguridad.

Ratificación de la empresa seleccionada como nuevo proveedor del servicio de seguridad.

Ajuste de la partida presupuestaria correspondiente para el pago del nuevo servicio de seguridad.

Aprobación de la adquisición de un seguro contra incendio, terremoto y daños adicionales de naturaleza para la nueva oficina administrativa, equipo de seguridad y su correspondiente ajuste en la partida presupuestaria.

Cierre de Sesión.

Los propietarios deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de un mes de emitida. Los Propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál deberán entregar previo al inicio de la asamblea.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel, CR, S.A.—1 vez.—( IN2016063158 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los Diamantes, a la asamblea general extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el jueves 29 de setiembre del 2016, a las 17:30 horas. En caso de no haber quórum la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum;

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;

3.  Designar y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea general extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 06 de octubre del 2016; y,

4.  Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea general extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.

Guácima, Alajuela, 08 de setiembre del 2016.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2016063315 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la asamblea general extraordinaria del condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día miércoles 28 de setiembre del 2016 a las 17:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum;

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;

3.  Designar y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea general extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 6 de octubre del 2016; y,

4.  Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea general extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: Original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: Certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 8 de setiembre del 2016.—R.E.Y. Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2016063317 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Manuel Ramírez Jiménez, cédula 4-0127-0090 ha extraviado su  acción 3355, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—San José, 11 de agosto del 2016.—Yorleny Acuña Díaz, Jefa de Cobros.—( IN2016056922).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PV SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

PV Supply Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica número 3-101-366247, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, una vez publicado el presente aviso y cumplido el plazo que se dirá, procederemos con la emisión de los nuevos libros correspondientes. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Pavas, Rohrmoser, intersección calle 98a y avenida 35, edificio esquinero, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016057955 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1269 y en atención al acuerdo de Junta Directiva número 3.4 de la sesión N° 3798-2016, se comunica a las y los colegiados que se encuentran atrasados en el pago de siete o más cuotas consecutivas de la colegiatura, que se otorga un plazo de 15 días hábiles a partir de esta fecha para cancelar sus obligaciones con la institución. Pasado ese término, se procederá a dar de baja como Contador Privado Incorporado, a todos (as) los (las) contadores (as) que no atiendan la presente directriz.—San José, 18 de agosto del 2016.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2016057968 ).

ADRIANA ÁVILA LIVAK

Por medio del presente informo que el facturero de servicios profesionales, desde la serie 101 al 150 me fue sustraído el día 20/8/16, por lo anterior a partir de la factura 114, no me hago responsable por el uso que se haga de dichas facturas en blanco. Está a nombre de Adriana Ávila Livak, cédula 11204020, Msc, Psicología Clínica, cod: 4440.—Adriana Ávila Livak.—1 vez.—( IN2016057985 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 40-2015, acuerdo 2015-40-032, le impuso al Lic. Sixto Solera Chaves, carné 15117, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por el tiempo que se encuentre privado de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 558-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 753.—Solicitud N° 63004.—( IN2016057987 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 05-2016 y 16-2016, acuerdos 2016-05-018 y 2016-16-021, le impuso al licenciado Leonardo Díaz Rivel, carné 12461, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 588-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 751.—Solicitud Nº 63012.—( IN2016057988 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 26-2015, acuerdo 2015-26-062, le impuso al Lic. Walter Francisco Corrales Granados, carné 4924, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 18 de febrero del 2017. (Expediente administrativo N° 692-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 747.—Solicitud N° 63015.—( IN2016057989 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 14-2014 y 37-2014, acuerdos 2014-14-013 y 2014-37-029, le impuso al licenciado Alberto Castillo Barahona, carné 10244, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 717-11).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 749.—Solicitud Nº 63017.— ( IN2016057990 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2015, acuerdo 2015-37-024, le impuso al licenciado Ricardo Argüello Chaverri, carné 6210, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 779-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 750.—Solicitud Nº 63020.— ( IN2016057991 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 40-2015, acuerdo 2015-40-022, le impuso al licenciado Agustín Guido Ramírez, carné 3811, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 639-03).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 746.—Solicitud Nº 63014.—( IN2016057995 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-2016, acuerdo 2016-16-015, determinó revocar los efectos de la medida cautelar impuesta al licenciado Guido Humberto Rojas Sánchez mediante acuerdo 2016-05-037, quedando el agremiado rehabilitado para ejercer la profesión de abogacía a partir del 22 de junio del 2016. (Expediente administrativo 069-15).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 721.—Solicitud Nº 62947.—( IN2016057997 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 05-2015 y 28-2015, acuerdos 2015-05-016 y 2015-28-031, le impuso al licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, carné 15421, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 093-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 722.—Solicitud Nº 62949.—( IN2016058003 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 28-2015 y 40-2015, acuerdos 2015-28-035 y 2015-40-020, le impuso al licenciado William Monge Solano, carné 18103, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 110-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 723.—Solicitud N° 62951.—( IN2016058010 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 39-2013 y 24-2014, acuerdos 2013-39-021 y 2014-24-014, le impuso al licenciado Francisco Javier Hernández Quirós, carné 6526, tres años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 06 de junio del 2035. (Expediente administrativo 128-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 724.—Solicitud N° 62954.—( IN2016058013 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-2015 y 28-2015, acuerdos 2015-08-057 y 2015-28-063, le impuso al licenciado Luis Rojas Sevilla, carné Nº 4769, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 18 de noviembre del 2016. (Expediente administrativo 128-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 725.—Solicitud Nº 62966.—( IN2016058014 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 25-2015, acuerdo 2015-25-039, le impuso a la Licda. Leda Emperatriz Alvarado Navarrete, carné 20197, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 162-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 726.—Solicitud N° 62967.—( IN2016058016 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 25-2015, acuerdo 2015-25-037, le impuso al Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné 12163, once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de abril del 2018. (Expediente administrativo 178-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 727.—Solicitud Nº 62968.—( IN2016058018 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 34-2015 y 05-2016, acuerdos 2015-34-056 y 2016-05-015, le impuso al licenciado Abel Nicolás Chinchilla Mata, carné 2823, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 186-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 728.—Solicitud Nº 62969.—( IN2016058021 ).

ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL DE TRES RÍOS

El suscrito Carlos Picado Morales, cédula de identidad número 1-733-763, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cultural Musical de Tres Ríos, cédula 3-002-111171. Solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro N° 2 de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de agosto 2016.—Carlos Picado Morales.—1 vez.—( IN2016058032 ).

NOSARA VACACIONAL S. A.

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Nosara Vacacional S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-11390, anuncia que requiere la reposición por deterioro de los libros de Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración.—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016058034 ).

INMOBILIARIA CHAZEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ochenta y siete autorizada en esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración de la compañía Inmobiliaria Chazel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos nueve.—San José, 22 de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2016058066 ).

LAS TÍAS DE MORAVIA S. A.

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2016, se solicitó reposición de libros de Las Tías de Moravia S. A.—Santa Ana, 22 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016058072 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2016, acuerdo 2016-09-015, le impuso al Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, carné 6679, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 198-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 730.—Solicitud N° 62974.—( IN2016058090 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 18-2015, acuerdo 2015-18-042, le impuso a la Licda. Iveth Quesada Ugalde, carné 12524, tres años y cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 18 de agosto del 2016. (Expediente administrativo 202-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 731.—Solicitud Nº 62977.—( IN2016058092 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2015, acuerdo 2015-37-039, le impuso al Lic. Marlon Sánchez Cortés, carné 15868, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 18 de junio del 2019. (Expediente administrativo 279-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 732.—Solicitud N° 62980.—( IN2016058093 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 37-2014 y 16-2016, acuerdos 2014-37-034 y 2016-16-024, le impuso a la licenciada Vanessa de León Quesada, carné 17669, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 304-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 752.—Solicitud Nº 62983.—( IN2016058094 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-2015, acuerdo 2015-34-064, le impuso al Lic. José Antonio Calderón Vargas, carné 3535, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 350-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 734.—Solicitud N° 62984.—( IN2016058096 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-2015 y 28-2015, acuerdos 2015-08-023 y 2015-28-034, le impuso al licenciado Luis Diego Vega Calvo, carné 2620, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 373-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 735.—Solicitud N° 62985.—( IN2016058098 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2015, acuerdo 2015-37-040, le impuso al Lic. Christian Alonso Nole Quesada, carné 16102, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 377-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 736.—Solicitud Nº 62986.—( IN2016058099 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2015, acuerdo 2015-37-021, le impuso al Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, carné 4641, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 398-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 737.—Solicitud Nº 62987.—( IN2016058100 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-2015, acuerdo 2015-08-054, le impuso a la Licda. Ana Mercedes Salas Víquez, carné 13515, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por el tiempo que se encuentre privada de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 431-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 738.—Solicitud N° 62689.—( IN2016058101 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 28-2014 y 06-2016, acuerdos 2014-28-043 y 2016-06-044, le impuso a la licenciada Nuria Matarrita Martínez, carné 10567, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 458-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 739.—Solicitud Nº 62993.—( IN2016058102 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2016, acuerdo 2016-24-004, determinó revocar los efectos de la medida cautelar impuesta al José Alberto Arrieta Palacios, carné 13141, mediante acuerdos 2014-37-074 y 2015-38-028, quedando el agremiado habilitado para ejercer la profesión de abogacía. (Expediente administrativo 474-14). Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 740.—Solicitud N° 62994.—( IN2016058105 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2014, acuerdo 2014-37-068, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de febrero del 2025. (Expediente administrativo 489-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 741.—Solicitud Nº 63001.—( IN2016058106 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 05-2016, acuerdo 2016-06-012, le impuso al Lic. Simón Andrés Corrales Alvarado, carné 5931, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por el tiempo que se encuentre privado de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 576-13). Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 745.—Solicitud N° 63008.—( IN2016058108 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 40-2015, acuerdo 2015-40-049, le impuso al licenciado Cornelio José Pérez Obando, carné 10779, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 491-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 742.—Solicitud Nº 63002.—( IN2016058109 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-2016, acuerdo 2016-13-034, le impuso al Lic. José Martínez Meléndez, carné 4852, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 506-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.— 1 vez.—O. C. N° 743.—Solicitud N° 63003.—( IN2016058131 ).

MIRANDA Y DI BELLA LIMITADA

Por escritura número sesenta y seis, visible al folio treinta frente del tomo tres, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis, se solicita la reposición por el extravió de los libros legales de la sociedad denominada Miranda y Di Bella limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diecisiete mil noventa y uno.—Grecia, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.— 1 vez.—( IN2016058187 ).

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUA

Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Yo Deiver Manrique Camacho Rodríguez, cédula de identidad número 2-510-381, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del Medio Ambiente, Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Bajo Los Rodríguez, cédula jurídica: 3-002-273237; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro actas de junta directiva número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—17 de agosto del 2016.—Deiver Manrique Camacho Rodríguez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016058282 ).

HERBER MAROTO LIMITADA

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del veinte de agosto, se solicitó trámite de reposición de libro legal número uno de la sociedad de esta plaza Herber Maroto Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-sesenta y tres mil trescientos veintisiete.—Heredia, veinte de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016058336 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PEÑAS BLANCAS DE COLORADO DE ABANGARES DE GUANACASTE

Yo, Alexander Gutiérrez Ruiz, portador de la cédula de identidad número nueve-ciento cuatro-doscientos veinticuatro, en calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Peñas Blancas de Colorado de Abangares de Guanacaste, con cédula jurídica número 3-002-580128, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de la totalidad de libros de la asociación Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Asociados, y libros contables de Inventarlos y Balances, Diario y Mayor, tomo número I, los cuales fueron extraviados, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Fax. 2662.1980.—Abangares, 22 agosto del año 2016.—Alexander Gutiérrez Ruiz, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016058377 ).

CAMISAS ORGÁNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Dimitri Kobrin, presidente, en fecha 18 de julio 2016, solicité la reposición de: a) Libro de Actas de Junta Directiva y b) Libro Registro de Accionistas y c) Libro de Asamblea de Accionistas, por motivo de extravío, de la sociedad Camisas Orgánicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701014.—Quepos, 22 de agosto del 2016.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016058378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 18 de marzo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Zendala Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2016004907.—( IN2016057837 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Briolanguages Software y Soluciones S. A. Capital social US$100.00. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 20 de agosto del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016057927 ).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Montero Hernández, se procede a modificar reforma constitutiva de la sociedad Comercializadora Tierras Sol M y M, S. A., cédula jurídica número 3-101-718240. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016057929 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde mediante escritura otorgada a las diez horas del doce de agosto del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad de esta plaza Investigaciones Privadas Cafema Setecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—Cartago a las quince horas del doce de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016057930 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las ocho horas con quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza acta número dos de la empresa Agropecuaria Río Conte S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva, se cambia la representación legal de la empresa, aumenta el capital social y se reforman estatutos sociales cláusula quinta, séptima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016057935 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se protocoliza acta número siete de la empresa Sociedad Anónima Ganadera Tres Marías S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva, se cambia la representación legal de la empresa, aumenta el capital social y se reforman estatutos sociales cláusula cuarta, quinta.—San José, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016057936 ).

Ante mí, a las 14:11 horas del 10 de febrero del dos mil dieciséis, escritura número 281-13 del tomo 13 del protocolo de la suscrita se modificó cláusula primera, segunda y décima primera, razón social, domicilio y representación de la sociedad Atika Inginería S. A., cambiando su nombre a BDG Building Projects S. A., con cédula jurídica número 3-101-580252. Representación presidente y secretario. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 19 de agosto del 2016.—Msc. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2016057939 ).

Por escritura número 1-7, de las 11:30 horas del 18 de agosto del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 7ª de los estatutos de Damborena S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2016057940 ).

Que ante este notario, mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 11 de agosto de 2016, se modificó el pacto constitutivo de Werner Investments Inc Sociedad Anónima, sobre su domicilio social, para que en este se lea San José, Santa Ana, Eco Residencial Villa Real, casa número R-5.—Curridabat, San José, 12 de agosto de 2016.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016057942 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S. A., cédula jurídica 3-101-0044072. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 12:30 horas del 8 de agosto del 2016.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2016057947 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-13709. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 12:35 horas del 8 de agosto del 2016.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2016057948 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Once Mil Ciento Noventa y Dos Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2016057949 ).

Mediante escritura Nº 159-15, de las 15:00 horas del 28 de julio de 2016, otorgada ante esta misma notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Salud Latina S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de aumentar el capital social de la empresa.—San José, 28 de julio del 2016.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016057950 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecisiete de agosto de 2016, Safetypay de Centroamérica S. A. modificó las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—San José, diecisiete de agosto de 2016.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2016057953 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 19 de agosto de 2016 ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general de socios de Telcoline Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-522814, por la cual se reformaron las cláusulas segunda y tercera del pacto social y se nombraron los nuevos gerentes.—San José, 22 de agosto de 2016.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016057956 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizo el acta por cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada Los Araganes S. A.—San José, 17 de agosto, 2016.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016057957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas dieciséis minutos del día 18 de mayo del 2016, se protocolizó el acta número dos de asambleas generales de Fideicomiso e Inversiones BR&E Limitada, cédula jurídica 3-102-7050154, por medio de la cual se modifica se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016057962 ).

Ante esta notaría, con fecha 30 de julio del 2016 mediante escritura 201-24 se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Sunsets in Golfito S. A., cédula jurídica 3-101-459514 modificando la cláusula de la representación de la sociedad para que solo sea representante el presidente de la sociedad—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016057966 ).

Ante esta notaría con fecha 30 de julio del 2016, mediante escritura 200-24 se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de RR Agua Celeste S. A., cédula jurídica 3-101-402793 modificando la cláusula del domicilio social y de la representación de la sociedad, para que sólo sea representante el presidente de la sociedad—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016057967 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Relux de la Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ciento veinte mil colones domiciliada en Guanacaste, cantón La Cruz, distrito La Cruz; del Estadio Municipal; trescientos metros al sur, cuyo gerente es Harlen Reveca Guevara Chaves.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016057969 ).

Ante esta notaría, con fecha 30 de julio del 2016, mediante escritura 202-24 se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Lurikana S. A., cédula jurídica N° 3-101-150000 modificando la cláusula del domicilio social y la cláusula de la representación de la sociedad para que sólo sea representante el presidente de la sociedad.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016057972 ).

Ante esta notaría, con fecha 30 de julio del 2016, mediante escritura 198-24, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Intiwayra S.A., cédula jurídica N° 3-101-197342, modificando la cláusula del domicilio social y de la representación de la sociedad para que solo sea representante el presidente de la sociedad.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2016057973 ).

Ante esta notaría, con fecha 30 de julio del 2016, mediante escritura 199-24 se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Chaugaramas Norte C.N S. A., cédula jurídica 3-101-243729 modificando la cláusula del domicilio social y de la representación de la sociedad para que sólo sea representante el presidente de la sociedad.—Liberia,, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016057974 ).

Se hace constar que en acta número seis de las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, se modificó la representación y junta directiva de 3-101-682214 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-682214.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016057975 ).

Ante esta notaría, con fecha 21 de julio del 2016, mediante escritura 191-24, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Aquamarina de Tamarindo S.A., cédula jurídica 3-101-415959, modificando la cláusula de la representación de la sociedad para que sólo sea representante el presidente de la sociedad.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2016057976 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintidós de agosto del dos mil dieciséis el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad New Venture One Sociedad Anónima. Se modifica clausula sexta de administración.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016057977 ).

Reforma de las cláusulas del domicilio social y de la administración y cambio de junta directiva, de la sociedad denominada Grande de Providence S. A., asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de la Licenciada, Marianela Fonseca Rivera, otorgada mediante escritura 005-5, al ser las 12:00 horas del 17 de abril del 2016.—San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016057982 ).

En escritura pública otorgada ante mí el 19 de julio del 2016, se constituyó la sociedad Inversiones Cabali IBJLRC S. A. Domiciliada en Cartago, Paraíso, Birrisito, de la iglesia católica 80 metros suroeste. Urbanización La Huerta, casa número 6, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Rómulo Castro Cordero, cedula 1-1454-606. Así mismo hago constar el capital social fue pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago 19 de julio del 2016.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016057986 ).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 20 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad R y F Quality Service S. A., con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, San Gabriel, de la antigua Mercedes Benz 100 metros al este. Capital social quince dólares, representado por quince acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 20 de agosto de 2016.—Licda. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—( IN2016057993 ).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 20 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad Grupo Disam S. A., con domicilio en San José, Pavas, Rohrmorser, un kilómetro al este, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste del Aeropuerto Tobías Bolaños, Condominio Navarra. Apartamento número cuarenta. Capital social diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 20 de agosto de 2016.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—( IN2016057994 ).

Ante esta notaría por escritura de las siete horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asambleas generales extraordinarias de Cenet de San Pedro S. A. y Centro Nacional de Estudios Técnicos Cenet S. A., donde se acuerda fusionar ambas compañías prevaleciendo ésta última; se aumenta su capital social y se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2016058015 ).

Se constituye Rides Technologies Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las diecisiete horas con cuarenta y ocho minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2016058023 ).

Mediante escritura ciento ochenta y seis otorgada en mi notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GM Suministros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-636861. Se realizó el nombramiento de la junta directiva y se modificó el domicilio social de la sociedad.—San José diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016058035 ).

En escritura otorgada a las 16:30 horas del 09:00 de agosto del año 2016, se protocoliza el acta de Inversiones Euja S. A., donde se reforma la cláusula sexta de la administración, presidente, secretario y tesorero con facultades plenas.—San José, 18 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016058036 ).

Por escritura 15 - 14 - 1342, de las 09:00 horas del día 17 de agosto de 2016, se constituye Simón Compra.com Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016058040 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionista de la sociedad de esta plaza denominada Méndez Jaén Moda Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-cientos uno-setecientos nueve mil quinientos ochenta y ocho, celebrada el treinta y uno de julio del dos mil dieciséis se procede a modificar clausula estima del pacto constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva.—San José 22 de julio del 2016.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2016058041 ).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha nombrado nueva junta directiva y se cambió el domicilio social, la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señorita Denia Elizondo Villalobos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016058042 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Marieosca MYO Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016058043 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Misioneros del Espíritu Santo donde se reforman los artículos tercero y vigésimo primero del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José 22 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016058060 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Triple J & D Herediana Sociedad Anónima, donde se reforman las clausulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José 22 de agosto del 2016.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016058061 ).

Por escritura número 101-5 otorgada ante el suscrito notario Luis Eduardo Sibaja Guillén, a las 15 horas 30 minutos del 11 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Mont E Mar Cinco de Itzkzu Limitada, con el capital social de mil doscientos colones.—San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2016058067 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2016, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Juan Manuel Fernández S. A. Se le otorga poder generalísimo al tesorero.—Santa Ana, 22 de agosto del 2016.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016058073 ).

En esta notaría, mediante escritura 366 de las 10:00 horas del ocho de agosto de 2016 se constituye la sociedad denominada Central Agrícola R J A La Fortuna Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Rafael Ángel Jiménez Ávila. Notaría de Lic. Eliécer Campos Soto, costado este del Polideportivo, San Francisco de Dos Ríos, San José.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016058074 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del día 08 del mes de agosto del ario 2016, se reformó la administración de la sociedad Hacienda Río Corobicí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593265.—San José, 11 del mes de agosto del 2016.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2016058075 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las catorce horas del nueve de agosto de dos mil dieciséis, ante el notario Leonardo Díaz Rivel y Ariel Montero Blanco, el señor Jorge Céspedes Chinchilla constituyó la empresa Céspedes Coaching and Consulting Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016058091 ).

Por escritura número doscientos nueve-siete, correspondiente a acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Le Bon Choix Sociedad de Responsabilidad Limitada, se realizó revocatoria de gerentes, nombramiento de nuevos gerentes, cambio en la cláusula de la representación y cambio en la cláusula del domicilio social.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2016058095 ).

A las diecisiete horas del veintitrés de enero de dos mil dieciséis ante esta notaría, se constituyó la sociedad BellaPiel Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, representación Floribeth Madrigal Méndez y Xenia Madrigal Méndez apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Licda. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2016058104 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad Ojochal Spring Eternal Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las nueve horas del quince de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016058110 ).

Por medio de escritura número sesenta y cuatro otorgada al ser las once horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, ante el notario ´público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se transforma la sociedad HJ and BJ Newman Holdings Costa Rica Limite Sociedad Anónima, en una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será HJ and BJ Newman Holdings Costa Rica Limited, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016058121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2016, los señores Hans Rudolf Schneider, ciudadano Suizo, pasaporte número X4847858 y Petronella, conocida como Nelly Schneider, ciudadana Suiza, pasaporte número X3367038, constituyeron la sociedad anónima Inversiones Schneider & Schmidt Sociedad Anónima. Domicilio, Turrúcares, Alajuela. Capital social un millón de colones, mediante el aporte de letras de cambio. Presidente Hans Rudolf Schneider, con facultades de apoderado generalísimo.—San José 22 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016058132 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 22 de agosto del 2016, se disolvió la sociedad que se denominaba Banafresh Direct S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil novecientos veinticinco, con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social cien mil colones, cuyos apoderados generalísimos sin límite eran el presidente y el secretario actuando individualmente.—San José, 22 de agosto de 2016.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016058146 ).

Mediante escritura otorgada a las 13:45 horas del 19 de agosto del 2016, se modificó la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera, del nombre, se denominará Agregados Hércules HCL S. A., en la sociedad Agregados Hércules HCL S. A.San José, 19 de agosto de 2016.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2016058147 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal Número Dos San Francisco, cédula jurídica 3-101-269088. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2016.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2016058160 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis ante el suscrito notario se constituyó la empresa Oficina y Tecnología de Costa Rica Limitada, plazo 99 años. Capital social diez mil colones. Gerente Oldemar Mauricio Díaz Leitón.—San José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—( IN2016058161 ).

Ante esta notaría con fecha 30 de julio del 2016, mediante escritura 204-24, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Resiel S. A., cédula jurídica 3-101-280822, modificando la cláusula del domicilio social y la cláusula de la representación de la sociedad para que sólo sea representante el presidente de la sociedad.—Liberia, 18 de agosto del 2016.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016058163 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Green Development La Costa Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo sobre la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marcelo Wilson Cote, Notario.—1 vez.—( IN2016058164 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Celistics Costa Rica S. A., en la cual se modifica cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2016058167 ).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro.—San José, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016058170 ).

Se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Murillo y Jiménez Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-setenta y uno diecisiete treinta y uno, cambio de nombre, razón social, ante esta notaría mediante la escritura número ciento ochenta y tres de las trece horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis. Razón social: Jiménez & Jiménez del Norte Sociedad Anónima.—Licda. Milena Rojas Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016058171 ).

Por escritura de las 20:00 horas del 07 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad Chunches Tarecos y Vainas S. A. Domicilio Sabanilla de Montes de Oca, San José. Presidente Mario Alejo Rodríguez Sibaja.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016058172 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, el suscrito notario público Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arca del Gran Cantábrico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento ochenta, mediante la cual se aumenta capital social, se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016058183 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo dos, otorgada ante mí, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis, la sociedad denominada Taller Autofix Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y tres, acuerda aumentar su capital social de cincuenta millones de colones a la suma de cien millones de colones.—Grecia, veintidós de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2016058186 ).

Los señores Óscar Gerardo Artavia Ángulo, cédula 2-360-485, Selenia Morera González, cédula 2-457-394, Óscar Andrés Artavia Morera, cédula 2-717-576, constituyen Familia Artavia Morera Sociedad Anónima, capital social quince dólares, domicilio social El Roble de Alajuela cincuenta metros al norte de la primer entrada Las Vegas.—Alajuela 10 de agosto del 2016.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016058225 ).

Que la sociedad Fe Audi Int S. A., realiza aumento capital a cuarenta mil colones, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se acepta la renuncia del tesorero y se nombra a Isela María Chaverri Camacho cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y nueve-trescientos ochenta y uno, como nueva tesorera.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016058226 ).

Ante la notaria pública Wendy María Garita Ortiz, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Helijet Service Center Sociedad Anónima.—San José a las diecinueve horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016058227 ).

Ante la notaria pública Wendy María Garita Ortiz, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Medevac Aviation de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las veinte horas del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016058228 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 10:00 horas, del 22 de agosto del año 2016, German Alonso Vargas Páez y Karla Ureña Ulloa, constituyen la sociedad denominada Ingeniaría y Desarrollos Avantec Sociedad Anónima, domicilio San José, Curridabat, Barrio La Lia, Residencial Lomas del Sol, casa número trescientos noventa y seis. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente German Alonso Vargas Páez. Agente residente Licda. Ana Victoria Campos Vargas.—Licda. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016058242 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número treinta-tres, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Life Store Corp Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058246 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y uno-tres, otorgada las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fashion Store Corp Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058247 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y tres-tres, otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada More Than Sports Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058249 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y cuatro-tres, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fanatics Club Store Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058250 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y cinco-tres, otorgada a las veinte horas del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sport Advances Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos treinta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058251 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y seis-tres, otorgada a las siete horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada My Sport Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia, veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058252 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y siete-tres, otorgada a las siete horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Team Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos noventa, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058253 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número treinta y ocho-tres, otorgada a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ícono de La Moda Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos diecinueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social.—Heredia, veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058254 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número veintinueve-tres, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mega Sports Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016058255 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo Morazán Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad a partir del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016058269 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almendar Beta II Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el domicilio y administración de la sociedad, así como nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016058270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Laura Cornejo Ruh, Inés Cornejo Ruh y Elmer Alfredo Villalobos Ruh, constituyen la sociedad Grupo Laniel S. A. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del 17 de agosto del 2016.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016058276 ).

En mi notaría, en ésta fecha se disolvió la sociedad Socoagro Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-014389-17, con domicilio en San José, Barrio Córdoba, veinticinco metros al este de la Escuela Castro Madriz.—Licda. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2016058277 ).

Por escritura ciento cuarenta y dos otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de agosto dos mil dieciséis se constituye sociedad DAI G & G Sociedad Anónima, presidenta Yamilet Gutiérrez Bolaños, secretario José Arturo Jiménez Fernández, tesorero Helberth Gutiérrez Bolaños.—Licda. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2016058280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del día 17 de agosto del 2016, se constituyó la empresa denominada Magna Cum Laude S. A., capital social siete mil colones, mediante aporte de bienes muebles e inmuebles. Presidenta: Evelin Murillo Villanea, cédula 1-1016-778.—Belén, Heredia, 18 de agosto del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016058305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 18 de agosto del 2016. se constituyó la empresa denominada Petsfamily S. A., capital social sesenta dólares de los estados unidos de Norteamérica, mediante aporte de letras de cambio. Presidenta, Ingrid Nana Retana Peña, cédula número 1-745-594.—Belén, Heredia, 18 de agosto del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016058306 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 8 de agosto del 2.016; se constituyó la sociedad denominada Transmike Hernández & González H. G. Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social trescientos metros este del hogar de ancianos, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 08 de agosto del 2.016.—Lic. Manuel Tuckler O´Connor, Notario.—1 vez.—( IN2016058325 ).

Arturo Montero Flores, notario, tel. 2278-6996, hace saber a quien interese que a su oficina se presentó Juan Fernando Barboza Corrales, cédula 1-1116-0770 y dice que en calidad de presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Inversiones Gacela S. A., que es nombre de fantasía.—Cartago, La Unión, San Juan, a los diecinueve días de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016058342 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda, del domicilio; se nombró presidente y secretario de la sociedad Recursos de Producción Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento treinta y tres mil ochocientos cinco.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016058347 ).

Ante el notario público, Diego Alonso Pacheco Guerrero, mediante escritura otorgada a las ocho horas del seis de mayo del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad de esta plaza ICM Servicios Integrales Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016058362 ).

Grupo Anatolia JWVCH Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, solicita la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a diecinueve horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016059993 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGISTRO NACIONAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/37890. Rubell Corp c/ Embutidos Zar S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Rubell Corp). Nro. y fecha: Anotación/2-97931 de 20/07/2015. Expediente: 2002-0002898 Registro Nº 180075 DELI-SOYA en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:53:06 del 5 de octubre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de Rubell Corp, contra el registro de la marca de fábrica “DELI- SOYA con el número 180075, para proteger y distinguir “productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya, cuyo propietario es Embutidos Zar. S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2. 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016056719 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Fernando Chaves Solano, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: Multigestiones La Cima S. A., titular de la cédula jurídica: 3-101-648370, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa a un proceso de diligencia administrativa, como consecuencia de inconsistencias detectadas en el documento con citas al tomo 2016, asiento 204819, que afecta a dicha entidad. Por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-040-2016), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2016.—Msc. José Castro Marín, Coordinador a. í.—O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N° 62790.—( IN2016058326 ).

Se hace saber a los señores Ofman Ludwing Ordóñez Jiménez, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad denominada: Alquiler de Minicargadores y Equipos S. A., titular de la cédula jurídica: 3-101-573632, y a Olman Ordóñez Carvajal en su calidad de presidente removido de mencionada entidad, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa a un proceso de diligencia administrativa, como consecuencia de inconsistencias detectadas en el documento con citas al tomo 2016, asiento 2015-42801, que afecta a dicha sociedad. Por lo que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-048-2016), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2016.—Msc. José Castro Marín, Coordinador a. í.—O. C. N° 16-0048.—Solicitud N° 62802.—( IN2016058327 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2016/29072.—The Latin America Trademark Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Leonora Carboni).—Nro y fecha: Anotación/2-98372 de 20/08/2015.—Expediente: 2009-0003487.—Registro Nº 194677.—Sensigel en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:56:31 del 28 de julio del 2016.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Leonora Carboni Álvarez, cédula número 3-263-099, en su condición de apoderada generalísima de la empresa Lisan S. A., contra el registro de la marca “Sensigel”, registro Nº 194677 inscrita el 22 de setiembre del 2009, y con vencimiento el 22 de setiembre del 2019, en clase 5 internacional, para proteger: “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corporation, domiciliada en ler. Piso, Comosa Building Avenida Samuel Lewis de la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 9 de setiembre del 2015, en complemento al escrito de contestación de fecha 18 de agosto del 2015, Leonora Carboni Álvarez, cédula 3-263-099, en su condición de apoderada generalísima de la empresa USAN S. A., presentó la solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Sensigel”, registro Nº 194677, descrita anteriormente (folio 1 al 25).

II.—Que por resolución de las 10:04:41 horas del 5 de enero del 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 256), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación, el día 7 de enero del 2016 ,(folio 256 vuelto), y a la empresa titular del registro por medio de su apoderado en Costa Rica, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica, el día 2 de marzo del 2016 , (folio 258).

III.—Que mediante escrito adicional de fecha 4 de abril del 2016, se apersonó Maria de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de la empresa titular del signo que se solicita cancelar The Latin America Trademark Corporation, solicitando expresamente una prórroga para contestar, en virtud de que su representada se encontraba en proceso de la recopilación necesaria para la defensa de su marca (folio 261).

IV.—Mediante auto de prevención de las 13:45:54 horas del 10 de mayo del 2016, y en virtud del apersonamiento y solicitud expresa de la representante de la empresa titular del signo, la Oficina de Propiedad Industrial, conforme al artículo 49 de la Ley de Marcas, concede un plazo de 15 días hábiles para recibir las pruebas ofrecidas por la titular del signo (folio 263).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso, ni la prueba ofrecida por la titular al efecto.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Sensigel”, registro Nº 194677 inscrita el 22 de setiembre del 2009, y con vencimiento el 22 de setiembre del 2019, en clase 5 internacional, para proteger: “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corporation, (Folio 267).

Segundo: Que la empresa Lisan S. A., solicitó en fecha 6 de marzo del 2015, la inscripción del signo Encigel, bajo el expediente N° 2015-2240, en clase 5 internacional para proteger “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos específicamente un medicamento de presentación GEL de uso tópico antiinflamatorio y cicatrizante en afecciones en la mucosa bucal, gingivitis, irritaciones y heridas menores” con resolución de rechazo de plano, (folio 253). Así como la inscripción del signo Encigel Lisanatura, en fecha 26 de mayo del 2015, en clase 5 internacional para proteger productos farmacéuticos de uso humano, para uso veterinario y productos higiénicos específicamente un medicamento de presentación gel de uso tópico antiinflamatorio y cicatrizante en afecciones en la mucosa bucal, gingivitis, irritaciones y heridas menores, actualmente con suspensión a la espera de las resultas de la presente acción, (folio 268).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, certificación notarial que consta de folio 28 y 250 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Leonora Carboni Álvarez, cédula 3-263-099, en su condición de apoderada generalísima de la empresa Lisan S. A. Asimismo vista la copia certificada del poder especial otorgado por The Latin America Trademark Corp., a favor de María de la Cruz Villanea Villegas, tal y como se desprende del folio 259, así como del apersonamiento que efectúa la misma apoderada mediante escrito adicional de visto a folio 261 del expediente, se tiene por acreditada la acreditada su facultad como apoderada de la empresa titular del signo.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 26).

Respecto a la prueba aportada por el mismo accionante y que identifica como: I Expediente administrativo del medicamento Encigel, ante las autoridades del Ministerio de Salud de Costa Rica. II. Documentación interna de Lisan S. A. como órdenes de compra entre otros. III. Certificado de marca Encigel y Sensigel. IV. Solicitudes de marca de Encigel y Encigel Lisanatura. Certificados del Ministerio de Salud de Costa Rica con relación a los signos Encigel y Sensigel. Debe tomarse en consideración que por la naturaleza del procedimiento al corresponder a una acción de cancelación por falta de uso, la prueba que adjunta se refiere a documentación en relación a los signos distintivos de su propiedad y que se encuentran en trámite de inscripción en consecuencia resulta irrelevante, lo anterior por cuanto no estamos ante un procedimiento para demostrar un mejor derecho, sino únicamente lo relacionado al uso o no uso del signo que se pretende cancelar.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo por medio de su apoderada especial en Costa Rica, el día 2 de marzo del 2016, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo visto al folio 258 y pese a que su apoderada se apersonó al expediente mediante escrito adicional de fecha 4 de abril del 2016, solicitando prórroga para aportar la prueba, a la fecha de la presente resolución dicha prueba no fue aportada ni se contestó el traslado de la presente acción.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...las marcas de mi representada Encigel y Encigelisanatura desarrollada y propiedad de mi representada Lisan S. A., contaba con el siguiente número de registro 149238 e inscrita desde el día 27 del mes de agosto del 2004 y se practica partiendo de los parámetros aplicados en la resolución de las 11.10.21 del 13 de marzo del 2015, para el número de registro 194677, permitiendo el registro de la propiedad industrial su inscripción sin salvaguardar los derechos de mi representada, Sensigel en su descripción no expresa que se relaciona con el uso, propósito y fin del uso de nuestros productos Encigel y Encigelisanatura gel para encías y cavidades bucales, razón por la cual el petente estima que el registro debe proceder con la marca ya inscrita y que e intenta proceder con su inscripción(...)

...en virtud de lo anterior, es que planteo la inconformidad por parte de mi representada Lisan S. A., (...) basándose en el artículo de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos (...) procederá a la petición de la cancelación del asiento registra1194677 de la marca Sensigel (...) debido al no uso de la misma (...)

... solicito la cancelación por el no uso de la marca (...) Sensigel, registro 194677 clase 05, a nombre de The Latín America Trademark Corp. (…) Petitoria de Urgente resolución f..] acoger la presente solicitud de Cancelación por no uso de la marca Sensigel registro 194677, clase 05 a nombre de The Latin America Trademark Corporation (…)

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulida4 ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Latin America Trademark Corporation, que por cualquier medio de prueba debe demostrar el uso de la marca “Sensigel” registro 194677.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Lisan S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Sensigel”, registro Nº 194677, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Sensigel”, registro Nº 194677, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Sensigel”, registro Nº 194677 al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Leonora Carboni Álvarez, en su condición de apoderada generalísima de la empresa Lisan S. A., contra el registro de la marca “Sensigel”, registro Nº 194677. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Sensigel”, registro Nº 194677 inscrita el 22 de setiembre del 2009, y con vencimiento el 22 de setiembre del 2019, en clase 5 internacional, para proteger: “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corporation. II) II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristián Mena Chinchilla, Directora a. í.—1 vez.—( IN2016058154 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL TURRIALBA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no contar con un lugar o medio para notificaciones del patrono Constructora Hermanos Cerdas Orozco S. A., número patronal 2-03101300142-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Turrialba, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1210-2016-00629, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión en la inclusión de su trabajadora detallados en la inscripción patronal, por el período del julio 2016. Total de salarios omitidos ascienden a ¢326.149.00 (trecientos veintiséis mil ciento cuarenta y nueve colones exactos) de dicha suma deberá cancelar un monto de ¢92.690.00 (noventa y dos mil seiscientos noventa colones exactos) correspondientes al 22,67% de las cuotas obrero patronales que administra la institución el 4,75% de aplicación a la Ley de Protección al Trabajador y el I% del Banco Popular y Desarrollo Comunal. No se incluyen otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley. Consulta expediente: en Sucursal Turrialba, situada en ciudadela Jorge Debravo, costado este del Instituto Dr. Clodomiro Picado, donde se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal de Turrialba.—Turrialba, 23 de agosto del 2016.—Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2016058338 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por fallecimiento del patrono Castro Zamora Isabel Cristina, número patronal 0-00302240142-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Turrialba, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1210-2016-00436, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado la omisión de la trabajadora Avendaño Estrada Vivian Sebastiana, número de asegurado 2-276-67098 así consignado en hoja de trabajo, folio 0039 del expediente administrativo, por el período del junio 2013 a diciembre 2014. Total de salarios omitidos ascienden a ¢2.431.333,33 (dos millones cuatrocientos treinta y un mil trecientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos) de dicha suma deberá cancelar un monto de ¢682.961,00 (seiscientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y un colones exactos) correspondientes al 22,34% de las cuotas obrero patronales que administra la institución, el 4,75% de aplicación a la Ley de Protección al Trabajador y el 1% del Banco Popular y Desarrollo Comunal. No se incluyen otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley. Consulta expediente: en Sucursal Turrialba, situada en ciudadela Jorge Debravo, costado este del Instituto Dr. Clodomiro Picado, donde se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Sucursal de Turrialba, 23 de agosto del 2016.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2016058339 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Shirlene Azofeifa Montero, número patronal 0-402060407-1-1, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2011-0983, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se confecciona planilla adicional por omisiones salariales por el período que comprende del 28 al 30 de abril del año 2011, Total de salarios omitidos ¢48.232,00, Total de cuotas del seguro de Enfermedad y Maternidad ¢3.661,.00 y del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ¢7.114,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia; 200 norte, 50 oeste, del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de agosto del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016058357 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

La Municipalidad de Tibás, cédula jurídica, 3-014-042061-20 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasas de Servicios Urbanos.

Se previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Msc. Carlos Cascante Duarte, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016058322 ).

FE DE ERRATAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Consulta Pública

Actualización del Procedimiento para el cálculo del

canon de reserva del espectro radioeléctrico

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, indica a todos los interesados en este tema, que por un error involuntario, se indicó mal el número de expediente del documento de referencia, el cual fue publicado en el Alcance Digital N° 137 del Diario Oficial La Gaceta N° 150 con fecha 05 de agosto del 2016.

Por lo anterior, se indica que debe leerse correctamente el número de expediente de la siguiente manera: GCO-CAN-00632-2016.

A la vez se les comunica que se procede a otorgar un nuevo plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este documento, para que expongan por escrito ante la SUTEL su parecer en torno a este proyecto.

Los demás términos del documento publicado anteriormente permanecen invariables.

Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O.C. N° 2307-16.—Solicitud N° 63187.—( IN2016058175 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que en La Gaceta N° 123 del lunes 27 de junio del 2016, IN2016033018, por error se consignó que la sanción impuesta correspondía al expediente N° 192-15, cuando el número de expediente correcto es el N° 192-12. (Expediente 192-12).

Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 729.—Solicitud N° 62973.—( IN2016058078 ).