LA GACETA N° 178 DEL 16 DE
SETIEMBRE DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL
PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA
EDUCACIÓN
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO DE
COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
REMATES
HACIENDA
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 002-2016-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 21, 28
inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978, artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, del 08
de abril de 1997, artículos 111, 112, 113 y concordantes del Reglamento a la
Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921 de 20 de marzo de
1998 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria, se regula la creación de la
Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio
Fitosanitario del Estado, en Biotecnología. Su integración, atribuciones y
funciones serán establecidas en el reglamento respectivo.
2º—Que de conformidad con el artículo 111 del
Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, de 20 de marzo de 1998, dentro de las funciones
de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad se establece que debe asesorar
a las instituciones públicas, al Servicio Fitosanitario del Estado y a las
oficinas encargadas de emitir las autorizaciones para los diferentes procesos
con organismos modificados genéticamente y el artículo 112 del mismo Decreto
modificado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37588-MAG-MS-MICIT-MINAET, del 14
de noviembre del 2012, establece la nueva estructura de integración de la
Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.
3º—Que el Estado considera oportuno y
conveniente establecer mediante un solo acto la integración de los miembros de
la Comisión para los efectos del ejercicio de las funciones por el plazo de dos
años establecido en el artículo 114 del Reglamento a la Ley de Protección
Fitosanitaria, por lo que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 008-2013-MAG de 26 de
agosto del 2013, publicado en La Gaceta Nº 236 de 06 de diciembre del
2013, se conformó la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, la cual se
encuentra vencida.
4º—Que los diferentes entes y órganos del
Estado y la representación de los sectores que integran la Comisión remitieron
al Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería
los nombres y calidades de los representantes por los próximos dos años. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Comisión
Técnica Nacional de Bioseguridad, de la siguiente forma:
a. Federico Torres Carballo, cédula de
identidad Nº 1-0827-0434, en representación del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
b. Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula de
identidad Nº 2-0339-0660, en representación del Servicio Fitosanitario del
Estado-MAG.
c. Bernardo Jaen Hernández, cédula de
identidad Nº 5-158-141, en representación del Servicio Nacional de Salud
Animal-MAG.
d. Melania Muñoz García, cédula de identidad Nº
1-1060-0858, y Patricia Madrigal Cordero, cédula de identidad Nº 1-577-719, en
representación del Ministerio de Ambiente y Energía.
e. Alonso Chacón Araya, cédula de identidad Nº
1-514-063, en representación de la Oficina Nacional de Semillas.
f. Andrés Mauricio Gatica Arias, cédula Nº
1-1095-253, y Alex May Montero, cédula Nº 1-522-995, en representación de la
Academia Nacional de Ciencias.
g. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula Nº
1-862-654, y Esteban Cerdas Quirós, cédula de identidad Nº 3-361-886, en
representación del Ministerio de Salud.
h. Fabián Pacheco Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-1017-0021, en representación de la Federación Costarricense para
la Conservación del Ambiente.
i. Jaime García González, cédula de identidad
Nº 1-533-503, en representación de la Red de Coordinación en Biodiversidad.
Artículo 2º—Los nombramientos de
los miembros de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, será por un período
de dos años de conformidad con el artículo 114 del Decreto Ejecutivo Nº
26921-MAG.
Artículo 3º—Se deja sin efecto el acuerdo Nº
001-2016-MAG de treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.
Artículo 4º—Rige a partir de la publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz
Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº
008.—Solicitud Nº 12587.—( IN2016062848 ).
N°
0234-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N’ 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 253-2013 de fecha 06
de setiembre de 2013, en trámite de publicación, a la empresa Curtiss-Wright
Controls Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-618241, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la
citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Juan Diego Araya Morice, mayor, soltero, economista,
portador de la cédula de identidad número 6-339-591, vecino de Cartago, en su
condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos
de Curtiss-Wright Controls Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-618241, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Curtiss-Wright
Controls Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-618241, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US$461.573,70 (cuatrocientos sesenta y un
mil quinientos setenta y tres dólares con setenta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $185.000,00 (ciento ochenta y cinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 21 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante oportunidad perca arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión
N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Curtiss-Wright
Controls Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-618241, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 13-2016, acordó someter
a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie
resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
Curtiss-Wright Controls Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-618241
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en un centro de servicios de
apoyo administrativo para la casa matriz y subsidiarias.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado B.T.
Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la
Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210, si cumple con los requisitos
y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 48 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 69
trabajadores, a partir del 30 de junio de 2017. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $461.573,70 (cuatrocientos sesenta y un mil
quinientos setenta y tres dólares con setenta centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US$185.000,00 (ciento ochenta y cinco mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre
de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US$646.573,70 (seiscientos cuarenta y seis mil
quinientos setenta y tres dólares con setenta centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones serán sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 253-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de junio del ario dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.— 1 vez.—( IN2016059573 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Bagaces Guanacaste. Por medio de su representante: Romell Alberto
Chevez Ordoñez, cédula 5-306-030 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma de límites conforme resolución DLR 043-2016 de las trece
horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis.
Artículo 02—Los límites de la Asociación de
Desarrollo Integra de Bagaces Guanacaste, se mantienen en sus puntos cardinales
intactos, con la observación de la extracción a lo interno de una parte de su
jurisdicción, para constituir una asociación de desarrollo integral, con los
derroteros limítrofes supra señalados. Quedando los límites de la ADI Barrio El chile de Bagaces Guanacaste de la siguiente
manera:
Norte, hasta el cruce de la
finca Marsellesa; noreste, llega hasta la toma de agua del Ay A; sur, hasta la
calle de entrada al Barrio El Chile 100 norte de la bomba de Agua, este, hasta
la finca La Culebra; oeste, finca Marañonal, Colindando con la finca de Huber
Arrieta.
Dicha reforma es visible a folio
481 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante resolución
DLR 043-2016 de las trece horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas veinte minutos del día veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016059296 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-023/2016.—El señor
Marvín Martínez Araya, cédula de identidad: 3-0175-0543, en calidad de
representante legal de la compañía Formuladora Química Industrial S. A.,
(FORMUQUIM), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizadora de Mochila
con Palanca, Marca: Signa, modelo: Mart I, peso: 4,4 kg y cuyo fabricante es:
Formuladora Química Industrial S. A. (FORMUQUIM)-Costa Rica. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas
del 17 de agosto del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2016059291 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 118,
Título N° 447, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de: Romero Sequeira Johanna Milagros. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058402 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 638, emitido
por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil ocho, a nombre de
Quesada Aponte André José, cédula 1-1501-0478. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de julio
del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016058421 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 936, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos mil diez, a nombre
de Rodríguez Chavarría José Luis, cédula N° 5-0386-0821. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058619 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 41,
título N° 627, emitido por el Liceo de Esparza, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de López Angulo Shirley Alicia, cédula: 5-0221-0965. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días
del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058672 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 43, título N° 606, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Camacho Gómez Juan Carlos, cédula:
1-0757-0861. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058673 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el
Tomo 1, Folio 46, título N° 840, y del Diploma Técnico Nivel Medio en Mecánica
Automotriz, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, título N° 583, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Rodríguez Rodríguez José Manuel, cédula
Nº 5-0181-0925. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058711 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 898, emitido por
el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Madrigal Araya Jairo, cédula: 1-0996-0165. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016058848 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 49, título N° 2645, emitido
por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Arias Solís
Fabricio Josué, cédula: 1-1605-0501. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—( IN2016058967 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 119, Título N° 2680, emitido
por el Liceo Roberto Brenes Mesen, en el dos mil dieciséis a nombre de Cuesta
Amador Jazmín Fabiola, cédula 1-1675-0087. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los Dieciséis días del mes de agosto del dos
mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058999 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título N° 396, emitido
por el Colegio Deportivo de Limón , en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Reid Cordero Reydell Anthony, cédula 7-0258-0006. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016059100 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la
organización social denominada: Unión Médica Nacional, siglas UMN acordada en
asamblea celebrada el 24 de junio del 2016. 132-SI.
Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente.
La reforma ha sido inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio
233, asiento 4907 del 12 de agosto del 2016.
La reforma afecta los artículos
17 y 23 del Estatuto.
San José, 12 de agosto del 2016.—Lic. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asuntos Laborales.—( IN2016058490 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación de Pequeños y Medianos Productores
Agrícolas y Afines de la Región Huetar Norte, siglas ASOPRONORTE, acordada en
asamblea celebrada el 15 de mayo del 2016. Expediente 986-SI. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2 folio 24, asiento
4892 del 20 de abril del 2016.
La Junta Directiva se formó de la siguiente
manera:
Presidenta Flor
Marín Chacón
Vicepresidenta Edith
Murillo Murillo
Secretaria de Actas Floribeth Peralta Arrieta
Tesorero Fernando
Aguilar Farfan
Secretario de Org.
y Formación Carlos
Rodríguez Morales
Vocal 1 Eliécer
Leitón Salazar
Vocal 2 Yahaira
Campos Alvarado
Fiscal Carlos
Esquivel Rodríguez
19 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2016058747 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sofía Espinoza Tosi, casada una
vez, cédula de identidad número 109730097 con domicilio en San Antonio de
Escazú, Condominio San Telmo; casa 12, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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francesca arati: LA VIDA ES DE
COLORES como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18; 24 y 25,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: cadenas,
collares, cronómetros, dijes, estuches, joyeros, llaveros, medallones,
pendientes/aretes, pulseras, pulseras de reloj, relojes. En clase 18: bolsos de
mano, bolsitos de mano, carteras, estuches de viaje, estuches para llaves,
maletines, monederos, sombrillas. En clase 24: colchas, cobertores, cubrecamas,
cubrepiés, cortinas de materias textiles o plásticas, cortinas de ducha,
edredones, fundas, juegos de cama, mantas de cama, manteles, tapetes, paños,
pañuelos de bolsillo, ropa de mesa, ropa de cama, sábanas, toallas de materias
textiles, toallitas de tocador de materias textiles. En clase 25: abrigos,
albornoces, bandanas, bandas para la cabeza, bufandas, boinas, calcetines,
calentadores de piernas, calzado, calzado de playa, calzado de deporte,
camisas, camisetas, capuchas, chalecos, chales, chaquetas, cinturones,
corbatas, corbatines, delantales, enaguas, fajas, fulares, gabardinas, gorros,
guantes, jerseys, mallas, leggings, lencería, medias, pantalones, pantuflas,
pañuelos, pijamas, ponchos, prendas de vestir, prendas de punto, impermeables, ropa
interior, ropa de confección, ropa para ciclistas, ropa exterior, ropa de
playa, ropa de gimnasia, sandalias, saris, pareos, kimonos, kaftanes,
sombreros, suéteres, tacones, trajes, trajes de baño, turbantes, vestidos,
zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos, zuecos. Reservas: de
los colores: turquesa y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de mayo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0005108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, de 29 de julio del 2014.—Sabrina
Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2016058707 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 19080006, en calidad de apoderado especial de
Ajecen del Sur S.A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque
Industrial de Cartago 1,5 km. sur, intersección con Río Purires, Tejar de El
Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG CIFRUT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas, todo lo anterior hecho a base de frutas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005729.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016046484 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500 Renaissance Drive,
Suite 101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8; 9; 11; 16 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Máquinas para la
preparación de té; exprimidores de frutas eléctricos; exprimidores eléctricos
para frutas y hortalizas; centrifugadoras; utensilios para picar; picadoras;
procesadores de alimentos; cortadores/cortafiambres eléctricos; peladores
eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas de afilado de cuchillos; cortadores
universales; afiladores/sacapuntas universales; máquinas para rallar legumbres;
máquinas para pasta; máquinas eléctricas para hacer pasta; molinillos de café
eléctricos; molinos de café eléctricos; molinillos de especias eléctricos;
máquinas para hacer helados; abrelatas eléctricos; máquinas de coser; máquinas
de tejer; máquinas de planchado; motores, incluyendo motores eléctricos
(excepto para vehículos terrestres); compresores para refrigeración y aire
acondicionado; bombas impulsadas eléctricamente; máquinas de condensación;
lavadoras de ropa; máquinas para escurrir ropa; máquinas para lavar platos;
compactadores incluyendo compactadores de alimentos y compactadores de basura;
trituradores incluyendo trituradores de desperdicios; máquinas eléctricas de
limpieza eléctrica [lavado a presión]; máquinas para el lavado de alimentos;
máquinas y herramientas de máquinas; partes y piezas para todos los productos
mencionados no comprendidos en otras clases. En clase 8: Herramientas e
instrumentos (manuales); cuchillería; maquinillas de afeitar; incluyendo
abridores de lata, botellas y tarros, peladores de frutas y verduras, rayadores
de limón, removedores de centro de fruta, cortadores de papas a la francesa;
utensilios para picar, triturar y cortar vegetales; rayadores finos de queso;
máquinas de cortar espirales, incluyendo cortadores de queso, rebanadoras,
cortadoras de huevo, cortadoras de setas/hongos; cortadores de pizza,
rebanadoras de pizza y cortadoras manuales; cascanueces, no de metales
preciosos; tenedores y esparcidores de canapés; cubiertos, incluyendo cuchillos
en forma de U V y para decorar alimentos, fundas de cuchillos, tijeras de
funcionamiento manual (tijeras), afiladores de cuchillos manuales, cuchillos,
incluyendo cuchillos de acero, cuchillos para uso general, cuchillos para
deshuesado, cuchillos de carne, cuchillos de mesa, cuchillos de cocinero/chef,
cuchillos de carnicero, cuchillos de pelar/recortar; cuchillería [incluyendo
cuchillos, tenedores y cucharas]; planchas eléctricas para planchar la ropa. En
clase 9: Aparatos e instrumentos para pesar, medir, controlar; escalas/balanzas
de alimentos; termostatos para alimentos; termostatos para electrodomésticos;
termómetros para hornos y asadores; software y firmware para su uso en la
operación y el control remoto de aparatos electrodomésticos; sistemas de
control y entretenimiento para el hogar, sistemas de seguridad y dispositivos
de comunicación; mandos domóticos operados a través de una pantalla de red, incluyendo
paneles eléctricos de control para el funcionamiento y control de aparatos
electrodomésticos por medio de la red, hardware de puerta de enlace de
comunicación para facilitar la integración de múltiples medios de comunicación
en una única entrada/vía de comunicaciones; unidades flash USB; dispositivos de
almacenamiento de memoria digital; temporizadores automáticos para su uso con
aparatos de cocina; temporizadores automáticos para su uso con máquinas para
hacer bebidas; temporizadores eléctricos; termómetros para vino; programas
informáticos relacionados con la alimentación y cocinar; aparato de
almacenamiento de datos para obtener información pregrabada relacionada con
cocinar, preparar alimentos, procesamiento de alimentos, utensilios de cocina o
electrodomésticos; dispositivos de control remoto (electrónica); dispositivos
de control remoto para operar electrodomésticos; mandos a distancia para operar
calentadores y equipos de aire acondicionado; alarmas; indicadores de
temperatura; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y
computadoras portátiles, a saber, software para la creación de ciclos de lavado
personalizados, proporcionar información sobre manchas y otros problemas de
lavandería, y prestación de asistencia técnica para el uso de las lavadoras de
ropa; y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y
computadoras portátiles, a saber, software para el acceso a libros de cocina
digitales y almacenamiento de recetas de libros de cocina; partes y piezas para
todos los productos mencionados no comprendidos en otras clases. En clase 11:
aparatos para cocinar, calentar, asar, freír, cocer al vapor, secar, refrigerar
y congelar incluyendo enfriadores de vino portátiles o de mostrador; máquinas
para hacer hielo portátil o de mostrador; máquinas para hacer waffles/gofres;
estufas portátiles o de mostrador; estufa para salteados; máquinas vaporeras de
alimentos eléctricas; baños maría calentados eléctricamente; sartenes
eléctricas para freír y hornear; ollas de cocción lenta; planchas/parrillas
portátiles o de mostrador; parrillas portátiles o de mostrador; fogones
portátiles o de mostrador; quemadores portátiles o de mostrador; placas de
inducción; cocinas portátiles o de mostrador; neveras portátiles; armarios
frigoríficos; congeladores portátiles; arcones/armarios congeladores; aparatos
de enfriamiento de bebidas; cajas de hielo; máquinas de hielo; hieleras; hornos
portátiles o de mostrador; hornos de microondas; cocinas de aíre caliente;
ollas arroceras; unidades eléctricas de calentamiento de alimentos;
cajones/gavetas de calentamiento de los alimentos; calentadores de ollas;
freidoras eléctricas; deshidratadores de alimentos; calientaplatos portátiles o
de mostrador; ollas a presión; aparatos para hornear y barbacoa; asadores
portátiles o de mostrador; asadores; cocinas al aire libre; parrillas al aire
libre; herramientas y accesorios para parrillas; tostadoras; hornos para
tostar; teteras; máquinas eléctricas para la fabricación de bebidas calientes;
teteras; cafeteras; máquinas de café expreso; máquinas para hacer capuchino;
botella eléctricas de agua; cocedoras de pasta; máquinas eléctricas para hacer
yogur; máquinas para hacer sorbetes; máquinas de hacer helados; aparatos para
cocinar crepes; cocedoras de huevos; máquinas para hacer pan; máquinas para
hacer sándwiches; máquinas para hacer pizza; gabinetes calentados
eléctricamente para uso alimenticio; electrodomésticos incluyendo
refrigeradores, congeladores, combinaciones de refrigerador y congelador,
máquinas para hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y estufas; hornos de
cocción, cocinas y estufas de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor;
campanas de extracción; bodegas de vino de temperatura controlada; horno
eléctrico de temperatura controlada para cocinar al vacío con una función de
baño de agua incorporada; máquinas y gabinetes de secado de ropa y muebles;
aparatos para calentamiento, refrigeración y calidad de agua, incluyendo
unidades de suministro de agua para la distribución de agua fría y hielo de
refrigeradores; aparato para dispensar agua hirviendo, agua caliente, fría, con
gas y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de agua de gas y
eléctricos; unidades de filtración de agua; aparatos y máquinas para purificar
el agua; esterilizadores de agua; aparato de filtración de agua del
refrigerador; unidades de filtración de suministro de agua en el hogar;
dispositivos de filtración de agua de mostrador; filtros de agua de grifo;
enfriadores de agua; partes y piezas para todos los productos mencionados no
comprendidos en otras clases. En clase 16: Libros de cocina; publicaciones
impresas relacionadas a la cocina, preparación de alimentos, conservación de
alimentos, electrodomésticos o utensilios domésticos; papel pergamino. En clase
21: Herramientas culinarias, utensilios y recipientes (no eléctricos),
incluyendo pinzas, abridores, ablandadores de carne, cuchara para servir
helados, palas de helado, abrebotellas, prensas de ajo, ralladores,
sacacorchos, reposa cucharas, rizadores de mantequilla, cucharones, coladores,
coladores/escurridores, picadoras, cepillos para pastelería y embastar,
compresores para pastelería, espátulas, raspadores de ollas y sartenes
raspadores, rodillos; herramientas para barbacoa, incluyendo espátulas, pinchos
para cocinar y maíz, cepillos para parrilla, azafates para parrilla de rejilla,
azafates para wok, cestas de parrilla, torneros de pescado y termómetros de
parrilla; jaboneras; dispensadores de jabón; bastidores de cocina,
coladores/escurridores de fregadero; sistemas de cepillos culinarios compuestos
por cepillos de fregadero; cepillos de frutas y verduras y cepillos de platos;
organizadores de esponja y cepillo culinarios; organizador del cajón para
herramientas culinarias que no sean eléctricos, no de metales preciosos;
detentor de toallas de papel; cajas de pan; botes; bastidores de especias;
servilleteros; estante de mostrador para herramientas culinarias que no sean
eléctricas, que no sean de metales preciosos; bastidores de tapa de olla;
tenedores de libros de cocina; cajas de recetas; vinagreras que no sean de
metales preciosos; estante/bastidores de vino; refrigeradores para vinos;
jarras/picheles; cubetas para hielo; tazones; centrifugadora/escurridor para
ensalada; bandejas de cama no sean de metales preciosos para servir la comida;
exprimidores que no sean eléctricos; tamices de harina; sellos de galletas;
cortadores de galletas; prensas de galletas; molinillos de pimienta;
pimenteros; molinos de sal; saleros; prensas de galletas; juegos de decoración
de pasteles que consisten de puntas decorativas y bolsas de pastelería;
reposavasos de plástico; moldes de cocina; separadores de grasas para separar
la grasa de la salsa; juegos para guarnecer compuestos por aparatos para hacer
bolitas de melón y cuchillos en forma de U y V; tablas para cortar; trébedes;
molinos/pardillos de patata; pasapurés; pulverizadores de aceite de cocina que
no sean eléctricos; tablas de queso, bandejas para servir barbacoa que no sean
de metales preciosos; molinos de alimentos que no sean eléctricos para picar,
moler, rallar y molienda; separadores de huevos; pantallas de la salpicadura;
cepillos diseñados para uso doméstico; árboles de tazas, perchas de frutas,
platos de mantequilla, azucareros, envases de crema, paneras, bandejas y tapas
para servir/calentar, detentores de condimentos, contenedores de hierbas,
contenedores con soporte de pasteles, bandejas de servir, botes de basura;
accesorios para bar y vino, incluyendo removedores de papel de aluminio de
botellas de vino, tapones de botellas de vino, cocteleras, vertedores de
botellas de vino que no sean de metales preciosos y collares de prevención de
botellas de vino que no sean de metales preciosos; utensilios de cocina que no
sean eléctricos, incluyendo cacerolas, sartenes, cacerolas/sartenes para
rehogar, cacerolas para rehogar, sartenes, ollas, hornos holandeses, ollas de
salsa, cacerolas, planchas que no sean eléctricas, sartenes para parrilla,
woks, sartenes, teteras, y partes para las mismas; artículos para hornear, incluyendo
moldes para galletas, moldes para pasteles, moldes para pan, bastidores de
refrigeración, moldes para panecillos/muffins, cajones para verduras, bandejas
para cocinar/hacer pizzas crujiente, cazuelas para pasteles, sartenes de pastel
de rollo de jalea, cacerolas para asar, platos de cacerola y partes/aditamentos
para las mismas. Reservas no. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005365. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registrador.—( IN2016059358 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Scott Technologies Inc., con domicilio en 1501 Yamato Road, Boca Raton, Florida
33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos para respirar auto-contenidos; sistemas
diseñados para medir y analizar aire para respirar; aparatos para presurizar cilindros
de aire respiratorio y para aspirar que son usados por personal de emergencias,
que consisten de un ensamblaje de compresor de aire, motor de potencia,
purificadores de aire, cilindros para almacenar aire y controles automáticos;
cámaras para imágenes térmicas; dispositivos de comunicación; estaciones para
cargar aire estacionarias (aparato de salvamento); porta-cilindros para
almacenar cilindros de aire; sistemas para localizar personal; sistemas de
alerta sobre seguridad del personal; respiradores; filtros; aparatos para
detección de gas y fuego portátiles y fijos; aparatos de línea de aire para
respirar; equipo para respirar que purifica el aire; aparatos y sistemas de
protección para la audición; hardware para telecomunicaciones y redes de datos,
principalmente, dispositivos para transportar y juntar / agregar comunicaciones
de voz, datos y video a través de múltiples infraestructuras de redes y
protocolos de comunicaciones; sistemas de gestión y rastreo de valores;
software para gestión de selección de gas y filtros; cilindros de aire
embotellado con carretilla incorporada; no incluyendo ninguno de los productos
antes mencionados para deportes o actividades deportivas o aparatos receptores
de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de
2013. Solicitud N° 2013-0005884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo del
2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016059361 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al estadio nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUBA GENERATION como
marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de
redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través
de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de
apertura mqy pequeia) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de
red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios
de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que
permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un
costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de
videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que
permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001686.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de febrero de 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016059372 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de International Bonded Couriers Inc., con domicilio en 8401 NW 17TH Street,
Miami, Florida 33191, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
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como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de envío de parcelas; servicios de envío y entrega, a
saber, recoger, transportar, entregar y almacenar documentos, paquetes y carga
por tierra y aire; servicios de Courier, exprés y mensajería por transporte de
flete y entrega de documentos, paquetes y carga por suelo, océano, aire, bote,
tren y bus; embalaje y parcelas de documentos para fines de transporte, a
saber, embalaje de productos usando empaques y materiales de envío sostenibles
o biodegradables; servicios de cadena suplidora, logística y reversión de
logística, a saber, recoger, almacenar, transportar y entregar documentos,
paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, tren, barco o
camión, rastreo de documentos, paquetes y carga a través de redes de
computadoras, intranets y el internet para fines comerciales; entrega y
almacenamiento de documentos, paquetes y carga por tierra y aire; facilitar
servicios de logística de transporte, a saber, organizar el transporte de
bienes para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de Enero de
2016. Solicitud N° 2016-0000727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de marzo de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016059562 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2016-1337.—Errol Antonio Castro Matamoros, cédula de identidad
6-0189-0024, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Río Negro, 2 kilómetros al
suroeste, de la escuela de Río Negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
5 de julio del 2016. Según la Solicitud N° 2016-1337.—San
José, 20 de julio del 2016.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016059243 ).
Solicitud N°
2016-1479.—Armando Neira Sepulveda, cédula de identidad
0801100493, solicita la inscripción de:
A Y
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Higuerillas, 7 kilómetros oeste la
Irma de Abangares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2016.
Según la Solicitud N° 2016-1479.—San José, 20 de julio
del 2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016059253 ).
Solicitud N°
2016-1516.—Marlene Rovira Mejía, cédula de identidad 0501920201, solicita la
inscripción de: M R M, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Liberia, Liberia, Liberia, Barrio Santa María, Parcelas Santa
María, de la escuela de Santa María; 2 kilómetros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 01 de agosto del 2016. Según la Solicitud N° 2016-1516.—San José, 22 de julio del 2016.—Lic. Vivian Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—( IN2016059300 ).
Solicitud N° 2016-1783.—Federico Villalobos Chacón, cédula de identidad
0204100862, solicita la inscripción de:
3 V
V
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, 500 metros al este de la escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2016. Según el
expediente N° 2016-1783.—San José, 25 de agosto del
2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016059497 ).
Solicitud Nº
2016-1614.—Paulino Pichardo Espinoza, cédula de
identidad 0202930207, solicita la inscripción de: 2PY, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Chiles, Amparo, Caño Ciego; 2
kilómetros al oeste, de la entrada a Caño Ciego. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 4 de agosto del 2016. Según la Solicitud Nº 2016-1614.—San
José, 5 de agosto del 2016.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016059511 ).
Solicitud N°
2016-1627.—Ricardo de los Ángeles Fallas Sánchez,
cédula de identidad 0206220235, solicita la inscripción de: FS4, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Rivera, 1 kilómetro al este de la escuela La Rivera. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 5 de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1627.—San José, 8 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2016059513 ).
Solicitud N°
2016-1517.—Salvadora Soto Salazar, cédula de
residencia 155800121912, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, El Porvenir, 1500 metros al
oeste, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2016.
Según la Solicitud N° 2016-1517.—San José, 26 de julio
del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016059515 ).
Solicitud N°
2016-1432.—Gerardo Barquero Calvo, cédula de identidad
0204270782, solicita la inscripción de:
G Y
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Silencio, 400 metros al este
del cementerio de Guatuso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio
del 2016. Según el expediente N° 2016-1432.—San José,
15 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN20106059517
).
Solicitud N°
2016-1631.—Marco Antonio Vargas Campos, cédula de
identidad 2-0315-0774, solicita la inscripción de:
V
T 5
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, 2.8 kilómetros este
del abastacedor El Amigo, Cuatro Esquinas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
5 de agosto del 2016, según el expediente N° 2016-1631.—San
José, 16 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016059580
).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores de Finca Canta Gallo, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el
mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo
de sus socios. Cuyo representante, será el presidente: Braulio Rodríguez
Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 500284. Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 45 minutos y 1 segundos del 12 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016059232 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Artesano Industrial de Guararí, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo de la actividad artesanal e industrial iniciando por
Guararí y proyectándose a otros sectores del país. Cuya representante, será la
presidenta: Dalila Irigollen Alemán, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en 1a Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
516802.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 9
minutos y 54 segundos del 19 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016059397 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos del Residencial Montelimas de Cartago, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en la
comunidad vecinal de la urbanización obtener participación efectiva de la
comunidad en todas las actividades que signifiquen una mejora del medio
ambiente, cuya representante, será la presidenta Eugenia María Meza Montoya,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016. Asiento: 250297 con adicional: 2016-416839.—Dado en el Registro Nacional a las 8 horas 28 minutos y 20
segundos, del 10 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016059402 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la: Asociación Nacional de Enfermedades Pulmonares, Vivire, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Vivir La Vida
Respirando Esperanza. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 271303.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 59 segundos, del 9 de junio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016059559 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz,
cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck
A/S, solicita la Patente PCT denominada HEXAHIDROFUROPIRROLES COMO
INHIBIDORES DE PDE1.
La presente invención proporciona hexahidrofuropirroles como inhibidores de
PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de
trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61K 31/4375, C07D
403/04, C07D 405/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
LANGGARD, Morten (DK); KEHLER, Jan; (DK) y RASMUSSEN, Lars, Kyhn; (DK).
Prioridad: N° PA 2014 00069 del 07/02/2014 (DK). Publicación Internacional:
WO2015/118097. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000322, y
fue presentada a las 12:12:00 del 14 de julio de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016058408 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula N° 3-376-289, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Incyte Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO PARA LA SINTESIS DE UN INHIBIDOR DE INDOLAMINA
2,3-DIOXIGENASA. La presente solicitud se refiere a procesos e
intermedios para elaborar 4-({2-[(aminosulfonil)amino]etil}amino)-N-(3-bromo-4-fluorofenil)-N’-hidroxi-1,2
,5-oxadiazol-3-carboximidamida, que es un inhibidor de indolamina
2,3-dioxigenasa útil en el tratamiento del cáncer y otros trastornos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 271/08; C07D 413/04; A61K
31/424;A61P 35/00; cuyos inventores son: Tao, Ming,
Frietze, William, Meloni, David J., Weng, Lingkai; Zhou, Jiacheng; Pan,
Yongchun. Prioridad: 08/11/2013 US 61/901,689; 14/05/2015 WO 2015US070007.
Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/070007. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160252, y fue presentada a las 12:45:00 del
07 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de julio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016058838 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ACRILAMIDAS DE PIRROLO[2,3-D] PIRIMINILO, PIRROLO[2,3-B]
PIRAZINILO Y PIRROLO[2,3-D] PIRIDINILO. La presente invención provee
acrilamidas farmacéuticamente activas de pirrolo [ 2
,3- d ] pirimidinilo y pirrolo [ 2 ,3- d ] piridinilo y análogos de las mismas.
Dichos compuestos son útiles para inhibir quinasa de Janus. Esta invención
también estádirigida a composiciones que comprenden métodos para hacer dichos
compuestos, y métodos para tratar y prevenir condiciones mediadas por JAK. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K
31/437; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brown, Matthew Frank;,
Casimiro-García, Agustin; Che, Ye, Coe, Jotham Wadsworth;, Flanagan, Mark
Edward;, Gilbert, Adam Matthew;, Hayward, Matthew Merrill;, Langille, Jonathan
David;, Montgomery, Justin Ian;, Telliez, Jean-Baptiste;, Thorarensen, Atli;,
Unwalla, Rayomand Ja1;, Trujillo, John I;. Prioridad: 05/12/2014 US 61/912,074;
11/06/2015 WO 2015US083028. Publicación Internacional: 11/06/2015
WO2015/083028. La solicitud correspondiente lleva el número 20160250, y fue
presentada a las 11:47:10 del 3 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016058886 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Phina Biosoluciones S. A. S., de Colombia, solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRACCIÓN DE ACEITE DE
PALMA MEDIANTE FRACTURADO, DESGRANADO Y ESTERILIZACIÓN DINÁMICA DEL FRUTO
FRESCO. Sistema y procedimiento para la extacción del aceite de plama
configurados de manera integral para procesar el fruto fesco completo (raquis,
espigas y pepas o frutos) mediante etapas de fracturado, desgranado,
esterilización dinánima y posterior prensado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C11B 1/00; C11B 1/10; cuyos inventor es Acuña Llanes,
Ángel Custodio. Prioridad: 30/09/2013 CO 13-231.985; 24/09/2014 WO
2014C0000011. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO2015/043552. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160144, y fue presentada a las 12:39:00 del 30 de
marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de Julio del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016058887 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Gilead Sciences Inc. de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
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INHIBIDORES DE SYK. La presente descripción se refiere a compuestos que son
inhibidores de 5 Syk y su uso en el tratamiento de varios estados de
enfermedad, incluyendo el cáncer y las enfermedades inflamatorias. En
realizaciones particulares, la estructura de los compuestos está dada por la
Fórmula I: en donde R1, R2, R3, y R4 10 son como se describe en el presente
documento. La presente descripción proporciona adicionalmente composiciones
farmacéuticas que incluyen un compuesto de Fórmula I, o sales o co-cristales
farmacéuticamente aceptables del mismo, y métodos para usar estos compuestos y
composiciones para tratar condiciones mediadas por Syk. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CO7D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; A61P 25/00;
cuyos inventores son Blomgren, Peter, A, Currie, Kevin, S, Kropf, Jeffrey E,
Lee, Seung H, Lo, Jennifer R, Mitchell, Scott A, Schmitt, Aaron C, Xiong,
Jin-Ming, Xu, Jianjun, Zhao, Zhongdong, Swaminathan, Sundaramoorthi. Prioridad:
23/12/2013 US 61/920407; 22/12/2014 WO 2014US071842. Publicación Internacional:
02/07/2015 WO2015/100217. La solicitud correspondiente lleva el número
20160287, y fue presentada a las 13:46:00 del 22 de junio del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Ma. Leonor
Hernández, Registradora.—( IN2016058888 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula Nº 1-1018-975, En Calidad De
Apoderado Especial De Glaxosmithkline Intellectual Property (NO. 2) Limited, de
Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada
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COMPUESTOS DERIVADOS DE HIDROXIFORMAMIDA Y USOS DEL MISMO. Se describen compuestos que tienen la fórmula: en donde R1, R2 y
R3 son como se han definido en la presente memoria y métodos para producir y
usar los mismos, incluyendo su uso como inhibidores de BMP1, TLL1 y/o TLL2 y en
el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de BMP1, TLL1 y/o
TLL2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 407/04; A61K
31/431; A61P 43/00; CO7D 307/24; CO7D 307/68; cuyos inventores son Dowdell,
Sarah E., Eidam, Hilary Schenck;, Elban, Mark;, Fox, Ryan Michael;, Hammond,
Marlys;, Hilfiker, Mark A., Hoang, Tram H., Kallander, Lara S.;, Lawhorn, Brian
Griffin;, Manns, Sharada;, Philp, Joanne;, Washburn, David G.;, Ye, Guosen.
Prioridad: 10/01/2014 US 61/925, 848; 09/01/2015 WO 2015IB050179. Publicación
Internacional: 16/07/2015 WO2015/104684. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160316, y fue presentada a las 13:14:00 del 08 de julio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de julio del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016058889 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Entegrion Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS, SISTEMAS Y
MÉTODOS PORTÁTILES DE CONTROL DE COAGULACIÓN. Se divulgan dispositivos,
sistemas y métodos portátiles de control de coagulación, Principalmente, se
proporciona un cartucho de ensayo para su uso en un dispositivo de control de
coagulación portátil (PCM). Además, el cartucho de ensayo comprende dos placas
de polímero termoplástico relleno de vidrio y un dispositivo de introducción de
sangre desechable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/49;
cuyos inventores son Dacorta, Joseph A (US); Pearce, Matthew (GB) y Hall, Richard
(GB). Prioridad: N° 61/904,489 del 15/11/2013 (US) y N° 61/904,523 del
15/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/073941. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000245, y fue presentada a las 13:39:20
del 30 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de agosto
de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016059382 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Genentech, Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente
PCT denominada BENZAMIDAS
SUSTITUIDAS Y MÉTODOS PARA USARLAS. La invención
proporciona compuestos que tienen la fórmula general I, y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, en los que las variables RA, el
subíndice n, el anillo A, X2, L, el subíndice m, X1, R1, R2, R3, R4, R5 y RN
tienen el significado que se describió en la presente y composiciones que
contienen tales compuestos y los métodos para utilizar dichos compuestos y
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 205/04,
C07D 207/12, C07D 211/42, C07D 233/68, C07D 237/08, C07D 241/04 y C07D 305/08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Decker, Shannon Marie (CA); LIU, Zhiguo (CN);
BICHLER, Paul Robert (CA); Chen, Chien-An (CN); JIA, Qi (CA); Chowdhury, Sultan
(CA); Focken, Thilo (CA); LI, Jun; (US); Andrez, Jean-Christophe (CA); SUN,
Shaoyi (CA); Sutherlin, Daniel (US); SAFINA, Brian (US); Dehnhardt, Christoph
Martin (CA); Hemeon, Ivan William (CA); Ortwine, Daniel, F. (US); Grimwood,
Michael Edward (CA); Sheng, Tao (CA); White, Andrew, D. (US); Wilson, Michael
Scott (CA); Zenova, Alla Yurevna (CN) y Zhu, Jiuxiang (CN). Prioridad: N°
CN2013/001452 del 27/11/2013 (CN), N° CN2013/088062 del 28/11/2013 (CN) y N°
CN2014/080171 del 03/11/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2015/078374. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000296, y fue presentada a las
13:35:11 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2016.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016059383 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, céd. 110660601, mayor, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de CTI Systems S. A., de Luxemburgo, solicita la patente
de invención denominada
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DISPOSITIVO PARA TRATAMIENTO DE SUPERFICIES O REALIZACIÓN DE
TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y/O TAREAS DE INSPECCIÓN DEL ESTABILIZADOR VERTICAL
DE UNA AERONAVE EN UN HANGAR DE BAJA ALTURA INTERIOR. Un dispositivo para el tratamiento de superficies o para la
realización de tareas de mantenimiento / inspección de la parte superior del
estabilizador vertical (31) de una aeronave por al menos un técnico, que
comprende: - un único puente grúa (4)conectado a un techo (100) de un edificio
de hangar; -una única unidad de teleplataforma lateral verticalmente móvil (30)
que comprende un mástil telescópico (2) conectado al puente grúa único (4), -
una estructura de andamio suspendida (20) firmemente conectada al puente grúa
(4) por una estructura de soporte (5), la estructura de andamio suspendida (20)
abarcando al menos una plataforma de trabajo (61,62) para realizar tareas de
mantenimiento/inspección del estabilizador vertical (31) de una aeronave a
diferentes alturas por al menos un técnico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: B66F 11/04; B64F 05/00; B66C 17/00; cuyo inventor
es: Roster, Thomas. Prioridad: 29/01/2014 LU 92367; 27/01/2015 WO 2015EP051539.
Publicación internacional: 06/08/2015 WO2015/113945. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160335, y fue presentada a las 13:28:30 del
20 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de julio del
2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016059384 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO.
El propósito de la invención es proporcionar un compuesto o sal del mismo que
sea útil como un agente para la prevención o tratamiento de epilepsia,
enfermedad neurodegenerativa y similares. La invención pertenece a compuestos
representados por la fórmula (I) (en la fórmula, cada símbolo como es definido
en la especificación) o sales de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/74; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K
31/46; A61K 31/496; A61K 31/499; A61K 31/506; A61K 31/537; A61K 31/538; A61K
31/541; A61K 31/55; A61P 25/00; A61P 25/08; A61P 25/14; A61P 25/16; A61P 25/28;
A61P 43/00; C07D 239/42; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 405/14;
C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 417/04; C07D 417/14; C07D 451/02; C07D 451/04;
C07D 487/10; C07D 487/18; C07D 491/18; C07D 515/18;C12N 9/99; C12N 15/09; cuyos
inventores son Koike, Tatsuki, Kajita, Yuichi, Yoshikawa, Masato, Ikeda,
Shuhei, Kimura, Eiji, Hasui, Tomoaki, Nishi, Toshiya, Fukuda, Hiromi.
Prioridad: 11/12/2012 JP 2012-270445; 07/10/2013 JP 2013-210439; 10/12/2013 WO
2013JP083140. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/092100. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150364 y fue presentada a las 13:18:10 del 9
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso, Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016059385 ).
La señora (ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-JAGGED1 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos
anti-jagged1 y métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61P 35/00 yC07K 16/28; cuyos inventores son: Wu,
Yan (Us); Chinn, Yvonne (EE); Hang, Julie, Q. (US) y Siebel, Christian, W.
(US). Prioridad: N° 61/939,110 del 12/08/2016 (US). Publicación internacional:
WO2015/123325. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000362, y fue
presentada a las 14:02:42 del 11 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016059438 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada NUEVAS
HETEROARILDIHIDROPIRIMIDINAS 6-FUSIONADAS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS
DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA HEPATITIS B. La invención proporciona
nuevos compuestos que presentan la fórmula general: en la que R1, R2, R3, R4,
R5, R6, X, Y, W and n son tal como se indica en la presente memoria,
composiciones que incluyen los compuestos y métodos de utilización de los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P
31/12, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son Kou, Buyu
(CN); Zhou, Mingwei (CN); Shen, Hong (US); Shi, Houguang (CN); Guo, Lei (CN);
Yan, Shixiang (CN); Zhang, Zhisen (CN); Zhu, Wei (CN); Zhang, Weixing (CN);
Lin, Xianfeng (CN) y Hu, Taishan (CN). Prioridad: N° 2014/073068 del 07/03/2014
(CN), N° 2014/083027 del 25/07/2014 (CN) y N° 2015/070895 del 16/01/2015 (CN).
Publicación Internacional: WO2015/132276. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000337 y fue presentada a las 14:20:00 del 21 de julio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016059439 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 585.—Que Rohm and Haas Company solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Rohm and Haas Company compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada COMPOSICIONES CON CICLOPROPENOS Y
AGENTES COMPLEJANTES DE METAL Y MÉTODOS PARA SU APLICACIÓN, a favor de
Agrofresh Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el poder; aportados el dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—8 de agosto del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2016059436 ).
Inscripción
N° 3297
Ref.: 30/2016/102.—Por
resolución de las 10:45 horas del 5 de agosto del 2016, fue inscrita la patente
de invención denominada ELEMENTO PERMEABLE AL VAPOR QUE SE VA A UTILIZAR EN
LA COMPOSICIÓN DE SUELAS PARA CALZADO , SUELA PROVISTA DE DICHO ELEMENTO PERMEABLE
AL VAPOR, Y CALZADO PROVISTO DE DICHA SUELA a favor de la compañía Geox
S.P.A., cuyos inventores son: Polegato, Moretti, Mario (IT). Se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 3297 y estará vigente hasta el
20 de junio del 2026, la Clasificación Internacional de Patentes A43B 13/12 y
A43B 7/12 versión 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 5 de agosto del 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2016059437 ).
Expediente N°
10801.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa
Rica.—San José, a las quince horas veintiún minutos del diecisiete de junio del
dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las diez horas del veinte de octubre de dos
mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA EN FORMA DE MICROESFERAS RECUBIERTAS PARA LA LIBERACIÓN MODIFICADA
DE UN RELAJANTE MUSCULAR Y UN AINE” a favor de la compañía Laboratorios
Senosiain, S. A. De C. V.; cuyos inventores son: García-Salgado López, Enrique
Raúl; Arzola Paniagua, Angélica; Poot López, Luis Fernando; Escorcia Rodríguez,
Francisco y Barranco Hernández, Gustavo; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3293 estará vigente hasta el dieciséis de
octubre del dos mil veintisiete, la clasificación internacional de patentes
versión 2014.01 es A61K 9/16, A61K 31/5415, A61K 31/433.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2016059441 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
La Junta de Educación Escuela de
Liberia Centro, Guanacaste, cédula jurídica 3-008-045771, solicita la
inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra artística
(fonograma), individual y divulgada que se titula HIMNO JARDÍN DE NIÑOS DE
LIBERIA. Los derechos morales pertenecen a su autora la señora Victoria
Cortés Rodríguez, mayor, viuda, pensionada cédula de identidad N° 5-048-932 y
los derechos conexas de ejecución pertenecen al señor Ronald Estrada Sánchez y
a la Banda de Conciertos de Guanacaste. La obra consiste en un CD con audio
musical del himno Jardín de Niños de Liberia. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexas N° 6683. Expediente 8726.—Curridabat,
12 de julio del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016059541 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
GABRIELA FALLAS BARRANTES, con cédula de identidad número 1-1344-0351,
carné número 21843. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
16-001603-0624-NO.—San José, 17 de agosto del
2016.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016059238 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BIANCHY
MAGDALENA RODRÍGUEZ SALAS, cédula de identidad número 2-0567-0132,
carné profesional 23981. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma
delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. Expediente N° 16-001594-0624-NO.—San Pedro, 18 de agosto del 2016.—Anaida Cambronero
Anchía, Jefa Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016059417 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YISLEY CRISTINA ROSALES
GODOY, con cédula de identidad número 5-0326-0398, carné número 21361.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
16-001595-0624-NO.—San José, 18 de agosto del
2016.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2016059487 ).
AMBIENTE Y
ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0711-2016. Exp. Nº 17131A.—La Cuesta Roja S. A., solicita concesión de: 0.04 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Marvin Enrique Fernández Rojas, en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas: 302.500 / 502.750, hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016063368).
ED-UHSAN-0027-2016.
Exp. Nº 11733P.—Adema S. A., solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-726 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-granja, y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 219.550 /
500.750, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016063460).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0728-2016.—Exp.
N° 8901P.—Condominio el Monasterio S. A., solicita concesión de: 0.95 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2033 en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 410 personas , agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas 211.527/518.444 hoja Abra. 1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1838 en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico
para autoabastecimiento en condominio para 410 personas, agropecuario-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 211.756/518.513 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064046 ).
ED-0725-2016.—Exp. N° 9832P.—Los Corazones del
Pacífico S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-33 en finca de su propiedad en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y varios.
Coordenadas 175.878 / 471.788 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2016064149 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Azucena Meléndez Chavarría, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1175-2012.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp.
N° 16863-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yessie Alfredo Tijerino Robles...; en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Meléndez Chavarría”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016059252 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Yeimy Betancourth Andrades, se ha
dictado la resolución N° 5055-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil catorce. Exp. N°
28031-2013 Resultando 1°—... 2°—… 3°—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense el asiento de nacimiento de Carlos Javier Betancur Andrade, el de
Fernando José Miranda Betancur y el de Eymi Fiorella Miranda Betancurth, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Yeimmy del Socorro
Betancourth Andrade.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016059265 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Elisabeth Betancourth
Andrades, se ha dictado la resolución N° 3029-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de junio de dos mil quince.
Exp. N° 8670-2015. Resultando: 1°—... 2°—… 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeaustin Eliel
Valdéz Betancourt, en el sentido que el nombre y los apellidos de la _madre son
Brenda Elisabeth Betancourth Andrades.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016059268
).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Ronal Manuel Ramírez Herrera, se ha
dictado la resolución N° 3525-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis. Exp. N°
8160-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella Ramírez Brenes, en el sentido
que el nombre del padre es Ronal Manuel.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016059279 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Yeimi Jiménez González, se ha dictado
la resolución N° 5387-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del
ocho de octubre de dos mil quince. Exp. N° 35969-2015. Resultando: 1°—…, 2°—…
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michel Jiménez
González, en el sentido que el nombre de la madre es Yeimi.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016059280
).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Dania Genoveva Escoto Fernandes,
conocida como Dania Genoveva Escoto Fernández, se ha dictado la resolución N°
4179-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintiséis
de julio del dos mil dieciséis. Exp. N° 13530-2016. Resultando 1°—... 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Karol Tatiana Mena Escoto, en el sentido que el nombre de la
madre es Dania Genoveva.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016059281 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por José Vicente Rivera Morales y Norma
Liset Sandino„ se ha dictado la resolución N° 2840-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas y diez minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N°
3028-2016. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de matrimonio de José Vicente Rivera Morales con
Norma Sandino López, en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge
son Norma Liset Sandino no indica segundo apellido, hija de Isabel Sandino
López y los nacimientos de Yesenia Liseth Rivera Sandino y de José Andrés
Rivera Sandino, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Norma
Liset Sandino no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016059320 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Arturo Rodríguez Fallas, se ha
dictado la resolución N° 2830-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinte minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N° 15575-2016. Resultando
1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brillit Jimena Rodríguez Rizo, en el sentido que el primer nombre
es Brigitte.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016059374 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca del Socorro Córdoba Dávila, se
ha dictado la resolución N° 2466-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas y cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis. Exp. N°
54023-2015 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Braundy José Córdoba Dávila y de
Stacy Jaleth Córdoba Dávila, en el sentido que el nombre de la madre es Rebeca
del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016059547 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000006-0010400001
Compra propiedades (lotes)
El IAFA invita a los oferentes
potenciales a participar en la Licitación Pública 2016LN-000006-0010400001
Compra de Propiedades (lotes) en el distrito primero de los cantones indicados
a continuación:
Provincia |
Cantón |
Heredia |
Heredia |
Limón |
Pococí |
Alajuela |
Central |
Alajuela |
Upala |
Se recibirán ofertas hasta el
día 11 octubre del 2016 a las trece horas.
Las bases de la licitación y características
generales de los lotes, así como la bases de referencia del presente
procedimiento las podrán obtener por medio de SICOP, o bien a través del
Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del IAFA, solicitando el cartel
respectivo a los siguientes correos electrónicos lramirez@iafa.go.cr,
mcampos@iafa.go.cr, ggamboa@iafa.go.cr.
San José, 13 de setiembre del
2016.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas
Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 00620160026.—Solicitud N° 65288.—(
IN2016064261 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000034-01
(Prórroga N° 1)
Contratación
de una (1) empresa que brinde los servicios
de horas por demanda para la atención de
requerimientos
y desarrollo de nuevos módulos para aplicaciones
informáticas utilizadas en el Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica
a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000034-01 promovida
para la “Contratación de una (1) empresa que brinde los servicios de horas por
demanda para la atención de requerimientos y desarrollo de nuevos módulos para
aplicaciones informáticas utilizadas en el Banco Nacional”:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco,
situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj
ubicado en este Despacho, del día 20 de octubre del 2016, momento en el cual
serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la
naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 19 de setiembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 65337.—( IN2016064296 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000206-01
Contratación de abogado externo para la atención
de la apelación contra la resolución final del órgano decisor,
en procedimiento administrativo disciplinario contra una
funcionaria de INCOP
El Departamento de Proveeduría
del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2016CD-000206-01 para
la contratación de abogado externo para la atención de la apelación contra la
resolución final del órgano decisor, en procedimiento administrativo
disciplinario contra una funcionaria de INCOP.
Los interesados en participar en esta
Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo
jamadrigal@incop.go.cr o al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence
el día 23 de setiembre del 2016 a las 10:00 horas en la oficina de Proveeduría
del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 28609.—Solicitud N° 65376.—( IN2016064432 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-2399
La Oficina de Compras de la
Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 a. m. del 7 de noviembre del 2016, para la contratación
de servicios profesionales farmacéuticos y despacho de recetas de medicamentos,
Área de Salud Cartago. El cartel se encuentra disponible en la página de la
CCSS en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2399&tipo=LN.
San José, 13 de setiembre del
2016.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director
Regional.—1 vez.—( IN2016064188 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000031-05101
(Invitación)
Guantes ambidextros de látex individuales, estériles tamaño
L y
guantes ambidextros de latex tamaño mediano,
esteril, libre de polvo lubricante
Se informa a los interesados que
está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la
Licitación Pública 2016LN-000031-05101, para la adquisición de: ítem uno:
guantes ambidextros de látex individuales, estériles tamaño L.
Ítem dos: guantes ambidextros de látex tamaño
mediano, estéril, libre de polvo lubricante, apertura de ofertas: a las 10:00
horas del 10 de octubre del 2016.
San José, 12 de setiembre del
2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—( IN2016064207 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000015-PRI
(Convocatoria)
Servicios profesionales en informática
(Modalidad:
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 31 de octubre del 2016, para
contratar los “Servicios profesionales en informática (Modalidad: según
demanda)”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 65242.—( IN2016064240 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 20I6LN-000002-01
Servicios de alimentación para la soda-comedor del INDER
Fecha y hora de recepción de
ofertas: viernes 7 de octubre del 2016, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de
LICITACIONES, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
kzamora@inder.go.cr, sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016064243 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-01
(Invitación)
Elevador
La Sección Administrativa de
CONAPE invita a participar en la Licitación Abreviadas 2016LA-000008-01,
Elevador, con apertura seis días hábiles después de su publicación en La
Gaceta, a las 10:00 horas. Los interesados pueden solicitar el cartel al
correo contratacionadministrativa@conape.go.cr, o lo pueden acceder
directamente desde el sitio web www.conape.go.cr.
Consultas telefónicas al 2527-8650.
Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe
de la Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
28032.—Solicitud N° 64507.—(IN2016064187).
LICEO
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA CONCURSO Nº 001-2016
Contratación del Servicio de Suministros Alimenticios
para el Comedor Estudiantil de la Institución, durante
el curso lectivo del año 2017
Participación de proveedores
dedicados a la actividad de distribución de productos alimenticios: Cárnicos,
lácteos, frutas, verduras, legumbres, y abarrotes según demanda.
El monto aproximado de la contratación es de
¢32.000.000,00 (treinta y dos millones de colones).
Se pone a disposición de los interesados el
Cartel de Licitación en el Centro Educativo Liceo de San José, en Barrio
México, Distrito Merced, el día 21 de setiembre del 2016, a partir de las 7am
hasta las 15pm, en la oficina de la Junta Administrativa.
El valor del cartel tiene un costo de
¢20.000,00.
San José; el día 13 de setiembre del 2016.—Lic.
José Manuel Blanco Castro, Presidente Junta Administrativa.—1
vez.—( IN2016064248 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000023-01
Contratación de servicios de información que permita la
actualización de precios para valuación (PAV) de los
títulos y/o valores, documentos e instrumentos
financieros (VIDF) de las carteras
mancomunadas de todo el
Conglomerado
del Banco
de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa
que la Subgerencia Banca Minorista y Gerencia de Servicios Corporativos en
forma conjunta acordaron resolver la licitación en referencia según el
siguiente detalle:
Adjudicar a: Consorcio
PIPCA-PIPLATAN.
Monto mensual:
U.S. $7.395,28.
Monto anual:
U.S. $88.743,32.
San José, 13 de setiembre del 2015.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 65334.—( IN2016064292 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-2307
Carga gases medicinales
La oficina de Gestión de Bienes
y Servicios del Hospital William Allen de Turrialba, comunica a los interesados
en el concurso en mención que mediante acto LA-02-2016, se adjudicó la compra a
la empresa Praxair Costa Rica S. A., correspondiente a los ítemes 1, 2,
3, 4, 5, 11, 12, por un monto anual aproximado de ¢13.177.900,00.
Planificación de Bienes y
Servicios.—Lic. Ctristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2016064158 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2016LA-000042-2104
Por la adquisición de reactivos detección molecular
Empresa adjudicada: Makol
O.C.R. S. A.
San José, 12 de setiembre del
2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.— 1 vez.—( IN2016064324 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000016-2104
Por la adquisición de suministro e instalación
de aires acondicionados
Empresas adjudicadas: Electrotécnica
S. A.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de setiembre del 2016.—Contratación
Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo.—1 vez.—(
IN2016064325 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000007-PRI
(Modalidad
según demanda)
Mejoras a la red de alcantarillado sanitario
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2016-383 del 07 de setiembre del
2016, se adjudica la presente licitación a:
Oferta Nº 1: Proyectos
Turbina S. A.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 65220.—( IN2016064228 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000483-01
Contratación de empresa para brindar asesoría técnica
en servicio de recolección y disposición final de los
residuos de origen orgánico e inorgánico
acumulados en el sector de la
Playa
de Puntarenas
Se adjudica el proceso de
contratación indicado, al oferente Fundación Oro Verde para la Cooperación y
el Desarrollo, por ser la única oferta recibida para la presente
contratación, por un monto de ¢6.356.048,47 (seis millones trescientos
cincuenta y seis mil cuarenta y ocho colones con 47/100), de acuerdo a los
términos establecidos en el cartel y la oferta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 12 de setiembre del
2016.—Departamento de Proveeduría.—Luis Edward Rojas
Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016064222 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-009-2016
La Gerencia de Pensiones, a
través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las
siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
6
Casas 2 San José, (Aserrí, Pavas)
4 Limón, (Guápiles, Suerre,
Siquirres,
Guácimo)
3 Lote 1 San José, (Desamparados)
2 Guanacaste (Abangares).
Información adicional: El Cartel de este concurso
está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso
Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8,
calle 21, en horario de Lunes a Jueves de 08:00 a.m. a 5:00.p.m. Viernes de
8:00 am a 4:00 pm, la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 07 Octubre
del 2016 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este
edificio Jorge Debravo, el día 07 de Octubre del 2016 a las 10:15 a.m.
Área Administrativa, Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefe a í.— 1 vez.—( IN2016064323
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000023-01
(Segunda Modificación al Cartel)
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo
y preventivo a autobancos y correos neumáticos que
en la actualidad posee el Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000023-01 lo siguiente:
En el artículo 02 de la sesión ordinaria N°
810-2016, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 23 de agosto de 2016,
se autorizan las segundas modificaciones al cartel, las cuales se leen de la
siguiente manera:
Apartado A, Punto 11.
Consideraciones al inicio de la contratación, inciso 11.1
Se deberá leer:
En un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles el adjudicatario deberá brindar el mantenimiento preventivo y
de requerirse correctivo (de requerir el problema sustituir piezas, el
adjudicatario lo deberá realizar) a todos los autobancos y/o correos que se le
adjudicaron objeto de este proceso licitatorio, dicho plazo de 30 días empezará
a regir a partir de lo indicado en el punto 6 (Inicio de Labores) del apartado
Condiciones Generales.
En los casos en los cuales el equipo de la
oficina aún tenga un contrato de mantenimiento post-garantía activo las
obligaciones del adjudicatario iniciarán cuando este concluya (condiciones generales punto 6). Para
cumplir con lo anterior, la Unidad de Fiscalización Institucional de Contratos
entregará al adjudicatario un cronograma en donde se indicará el día y la hora
que el adjudicatario deberá brindar el mantenimiento a cada oficina, así como
el número telefónico y nombre de la persona de la oficina que los atenderá.
Entre las tareas mínimas que deberá realizar: …..”
Nota: Los subpuntos del punto
11.1 no sufren modificación.
Apartado D. Punto 3. Forma de
Pago. Primer párrafo.
Se deberá leer:
El 100% de la factura correspondiente al
primer mantenimiento que se le realice a cada equipo se cancelará cuando el
Banco haya realizado las pruebas (punto 17 apartado A) sin ningún tipo de
problema, y haya verificado que efectivamente se cambiaron los repuestos y
demás componentes indicados en la oferta. Por lo anterior, el adjudicatario de
forma escrita será el encargado de indicarle a la oficina de Compras de
Productos y Servicios el día en que el mantenimiento se concluyó y que está a
la espera de las pruebas de aceptación por parte del Banco. Para todo lo
concerniente a las pruebas, el adjudicatario deberá nombrar a un responsable de
su empresa para que acompañe y asesore a los funcionarios del Banco en estas
labores. El pago será hecho por una única vez dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la presentación de la factura por parte del adjudicatario
en la oficina de Pago a Proveedores situada en La Uruca.
Nota: El resto de los párrafos
no sufren modificación.
Apartado D. Punto 6. Inicio de
labores.
Se deberá leer:
El plazo máximo de inicio de los
primeros mantenimientos correctivos será de sesenta (60) días naturales en el
caso de los autobancos y de ochenta y cinco (85) días naturales en el caso de
los correos neumáticos, ambos plazos comenzarán a regir a partir del aviso que
realice el Banco al adjudicatario para que pase a retirar copia del contrato
debidamente refrendado, en caso que dicho negocio jurídico requiera ese
requisito de eficacia. Esta notificación la hará el Banco por los medios
consignados por el adjudicatario en su oferta como “medios para notificaciones”.
Para el inicio de las labores el
adjudicatario se deberá regir de acuerdo al cronograma que se confeccionará de
acuerdo a lo indicado en el punto 11.1 (primer mantenimiento) del apartado A.
REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS PARA TODOS LOS ITEMS.
Es importante indicarle al
oferente y posible adjudicatario que en la actualidad, algunas oficinas aún
tienen un contrato de mantenimiento post- garantía que está en ejecución, por
lo que el inicio de las labores, de adjudicársele, empezará cuando el contrato
vigente para esa oficina concluya. Por lo anterior, la Proveeduría del Banco
Nacional, gestionará el trámite con el fin de notificarle al contratista con
treinta (30) días hábiles de anticipación cuando deberá iniciar las labores en
las oficinas que se encuentren en esta situación.
El adjudicatario deberá tener
claro que para el Banco es importante iniciar los mantenimientos en el menor
plazo posible.
VISITA AL SITIO:
Se ha programado
una visita al sitio para el Ítem N° 13
San Rafael de Escazú, para el día jueves 22 de Setiembre a la 09:00 a.m.
Contacto: Ing. Maritza Álvarez Madrigal.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
La Uruca, 12 de setiembre de
2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. Nº 522965.—Solicitud Nº 65295.—( IN2016064268 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000010-01
(Modificación)
Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura
para fiscalización de inversiones, avalúos de bienes
muebles e inmuebles e inspecciones
relacionadas con las garantías
y con la aprobación de
los créditos
El Banco de Costa Rica informa a
los interesados en la licitación en referencia, que el cartel de la licitación
en referencia, podrá obtenerlo en la página electrónica www.bancobcr.com, según
esta ruta bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.
San José, 12 de setiembre del 2016.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 65324.—( IN2016064278 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000010-SCA
Contratación
para ejecución de obras institucionales
Se le comunica a los interesados en la
presente licitación, que el cartel de la misma ha sufrido la siguiente
modificación, que se indica a continuación:
Se elimina la línea N° 5 remodelación de
APEUNA, así como todas las referencias que se realizan de la forma específica a
dicha línea en el cartel de licitación y debe leerse correctamente la siguiente
numeración.
Línea |
Descripción |
1 |
Construcción de aulas Campus
Sarapiquí. |
2 |
Ascensor en la Escuela de
Medicina Veterinaria. |
3 |
Remodelación del centro de
información documental CIDCSO facultad de ciencias sociales. |
4 |
Reconstrucción de la pista de
atletismo Campus Benjamín Núñez. |
6 |
Remodelación teatro centro
para las artes CPA. |
Todas las demás condiciones de
esta contratación permanecen invariables.
Heredia, 12 de setiembre del
2016.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud
N° 65234.—( IN2016064235 )
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2016LN-000028-05101
(Aviso
Nº 01) (Modificación y prórroga)
Jeringa
hipodérmica descartable de 5 A 6 CC
Se informa a los interesados que
está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el oficio
CIEMQ-152-2016 y la nueva versión de la ficha técnica 0034 del 09 de setiembre
del 2016, suscrito por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de
implementos, equipo médico quirúrgico.
Además se prorroga la apertura de las ofertas
para el 28 de setiembre del 2016 a las 10:00 horas.
El resto de cartel permanece invariable.
San José, 12 de setiembre 2016.—Línea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Línea
de Producción de Insumos Médicos.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 13829.—( IN2016064208 ).
2016LN-000022-05101 (Aviso Nº 02 prórroga)
Sistemas de fijación
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que se prórroga la fecha de apertura de las
ofertas para el 7 de octubre del 2016, a las 10:00 horas, por estar pendiente
las modificaciones al cartel por parte de la Comisión Técnica de Normalización
y Compras de Ortopedia, según Resolución R-DCA-726-2016.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 13 de setiembre del
2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 13831.—( IN2016064399 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000037-2101
Sillas de ruedas varios tipos
Se informa a los interesados en
la Licitación Abreviada 2016LA-000037-2101, por concepto de sillas de ruedas
varios tipos lo siguiente:
1. Que la fecha de apertura para la recepción de ofertas se traslada
para el día 26 de setiembre del 2016, a las 09:00 a.m.
2. Que para el ítem 1 por concepto de Sillas de
ruedas asiento ancho para paciente obeso, los puntos 8.1 y 8.2 de las
especificaciones técnicas visible en el capítulo 2, página 26, se deben leer de
la siguiente manera:
• 8.1 Asiento debe ser plegable con medidas entre 60 cm a 65 cm de
ancho y entre 45 cm a 50 cm de profundidad.
• 8.2 Respaldo debe ser plegable con medidas
entre 60 cm a 65 cm de ancho y entre 45 cm a 50 cm de alto.
3. Que para el ítem 2 por concepto de sillas de ruedas ortopédica para
adulto, el punto 15 de las especificaciones técnicas visible en el capítulo 2,
página 27, se debe leer de la siguiente manera: 15. Que soporte peso de 110 a
180 kg.
Quedando los demás aspectos de
la compra invariables.
San José, 13 de setiembre del
2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016064423 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-00030-PRI
(Circular 2)
Construcción de 3 pozos frente a Proyecto Goal
(Finca
AyA en San Antonio de Belén)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AYA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se
prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 10 horas del 28 de
setiembre del 2016.
Además, se modifica la escala de precios en
los rubros 208.000 y 209.000 en sus cantidades, la cual se encuentra en la
página www.aya.go.cr y se amplía el plazo para el estudio y la adjudicación a
44 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
Las demás condiciones del cartel, permanecen
invariables.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 65285.—( IN2016064257 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica que la:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000047-01
Remodelación para mejoras de obras para
telecomunicaciones mediante el aseguramiento
de cuartos de telecomunicaciones en direcciones
regionales y oficinas subregionales del INDER
Se estipuló por error material
que el monto de la adjudicación era de ¢15.323.929,00 cuando lo correcto es de
¢13.906.897.00.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016064244 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-02
(Modificación)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro de
Formación
de León XIII, Tirrases, Mora y
del Centro Nacional Especializado
en Procesos Artesanales
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2016LN-000001-02, Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y
electrónica para las instalaciones del Centro de Formación de León XIII,
Tirrases, Mora y del Centro Nacional Especializado en Procesos Artesanales, que
el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Modificaciones realizadas al
cartel:
2.2.7 El oferente deberá
estipular el costo mensual del servicio completo para cada línea por separado,
así como el costo anual del mismo. El costo mensual por 12 meses debe ser igual
al costo anual, en caso de ser diferentes se tomará en cuenta el de menor
costo. Además, el oferente deberá indicar
el costo mensual para cada uno de los puestos de trabajo de acuerdo a la
siguiente tabla. Dado que ya salió publicado el acuerdo 2016-132-MSP sobre la
restricción de uso de armas de fuego en los servicios de seguridad privados, se
requiere presentar una segunda oferta económica sin la inclusión de los costos
por el uso de armas de fuego y sus accesorios solicitada en las
especificaciones técnicas.
Se incorpora el punto 2.7 en el
cartel denominado: definición puesto de seguridad.
Es el elemento individual a contratar
en el servicio de seguridad y vigilancia, ubicado en un punto en específico de
las instalaciones, designado para realizar las funciones de cuido y resguardo
de personas funcionarias, estudiantes y visitantes, así como de los recursos
económicos, materiales y equipos del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Para el servicio que se desea
contratar, hay involucrados 8 puestos de seguridad individuales (elementos)
diferenciados en cada uno de los Centros de acuerdo a lo anotado en el punto 1
“OBJETO” de este pliego cartelario.
3.4 Supervisión
Este servicio será supervisado
en todos sus extremos, así como de
establecer los controles que considere conveniente, por la persona encargada
según se detalla:
Línea N° 1: por persona
encargada del Centro de Formación Profesional de León XIII.
Línea N° 2: por persona encargada del Centro
de Formación Profesional de Tirrases.
Línea N° 3: por persona encargada del Centro
de Formación Profesional de Mora.
Línea N° 4: por persona encargada del Centro
Nacional Especializado en Procesos Artesanales.
3.6 Fecha de inicio
El Proceso de Adquisiciones le
notificará al Contratista la fecha de inicio del servicio, para el caso de la
Línea #1: Centro de Formación Profesional de León XIII, Línea #2: Centro de
Formación Profesional de Tirrases y Línea #4: Centro Nacional Especializado en
Procesos Artesanales, el Servicio debe dar inicio el 01 de Marzo del 2017 y
para el caso de la Línea #3: Centro de Formación Profesional de Mora, el
Servicio debe dar inicio el 01 de abril del 2017, previa coordinación con los
Encargados (as) del Centro.
3.9 Garantía de cumplimiento
El adjudicatario deberá
depositar una garantía de cumplimiento que respalde la correcta ejecución del
contrato, la cual deberá ser depositada dentro de los (5) cinco días hábiles
posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
En aquellos casos en que proceda el refrendo
el contratista deberá una vez aprobado, ajustar la vigencia de la garantía de
cumplimiento de forma tal que a partir de ese momento se cubra el plazo real establecido
de vigencia para esta garantía, en el Proceso Financiero Contable de la Unidad
Regional Central Oriental, según los siguientes términos:
Porcentaje:
5% del monto adjudicado.
Vigencia: Según artículo 43.b del RLCA (60 días
hábiles más el plazo de entrega establecido en el cartel).
Esta garantía podrá depositarse en efectivo o
conforme a cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 42 y 46
bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Cuando las garantías se dan en títulos
valores, se deberán confeccionar a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje,
preferiblemente. De lo contrario, deberán endosarse de forma clara y legible a
nombre del Instituto Nacional de Aprendizaje.
De conformidad con el artículo 42 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el INA, no reconocerá
intereses por las garantías mantenidas en depósito. Sin embargo, los intereses
que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten pertenecen al
dueño. Tampoco el INA se hará responsable de renovar los títulos valores
depositados en sus oficinas.
Si la cotización se hace en moneda
extranjera, la garantía podrá depositarse en esa misma moneda, o bien, en
colones y se tasará al tipo de cambio interbancario resultado del promedio
de la venta, según referencia del Banco Central de Costa Rica, vigente
al día de la publicación de la adjudicación.
En caso de que el contratista solicite un
reajuste al precio cotizado, y el mismo es aprobado, deberá reajustar la
garantía de cumplimiento. Esto en virtud
que al verse ajustado el precio, se considera necesario ajustar
proporcionalmente la garantía ya que la misma se torna insuficiente para cubrir
cualquier futuro incumplimiento por parte del contratista; y de este modo mantener el equilibrio económico
del contrato.
Devolución: la devolución de la garantía de
cumplimiento será realizada dentro de los 20 días hábiles siguientes al recibo
a satisfacción del bien adquirido (Articulo 45 del RLCA, inciso b).
Para las garantías presentadas en efectivo se
realizará la devolución por medio de Transferencia electrónica en la cuenta
cliente bancaria; para tal efecto el proveedor
deberá inscribirse en el registro en la cuenta cliente de proveedores, en el
Proceso de Programación y Control de la Unidad de Compras Institucionales del
INA.
3.12.1 Metodología de
aplicación de multas
El Proceso de Servicios
Generales haciendo uso de la metodología del Diagrama de Ishikawa o “Espina de
Pescado”, ha establecido las actividades intrínsecas del servicio de seguridad
y vigilancia que presentan o causan más impacto en la ejecución del servicio.
Con base en ellas, y utilizando una metodología de porcentajes similar a la
utilizada por el Instituto Nacional de Seguros, se ha determinado el siguiente
porcentaje de cobro de multa de acuerdo al impacto en como la falta afecta el
servicio.
Falta |
Porcentaje (%) |
Grave |
20% |
Media |
10% |
Leve |
5% |
“En ese sentido y considerando los
porcentajes de faltas indicados, sí en un puesto de seguridad individual se
comente alguna de las sanciones establecidas en el punto 3.12.2 “SANCIONES” se
procederá de la siguiente manera:
1. Se registra la sanción cometida por el Contratista anotando la
fecha en que se cometió la misma.
2. Se contabilizan los días desde que se cometió
la falta hasta que se corrige la misma. En caso de ser una falta sin frecuencia
de días, solo se registra la falta y se procede según lo indicado en el punto
4.
3. Se verifica el costo del puesto de seguridad
individual o elemento dónde se cometió la falta.
4. Se realiza la operación de multiplicar el
porcentaje de la falta cometida, por lo días en que la falta no fue corregida
(en caso de aplicar), por el costo del puesto de seguridad individual donde se
cometió la falta.
5. El resultado de dicha operación en el monto
que se le aplicará al Contratista por la sanción cometida en la ejecución del
servicio contratado en el puesto de seguridad individual.
3.12.2 Sanciones
3.12.2.1. Sanciones leves
Las siguientes situaciones de faltas
ocasionadas en la ejecución del servicio, serán sancionadas como LEVES sobre la
facturación mensual del puesto donde se incurre en la falta por cada día en que
se detecte la misma:
• La ausencia en bitácora de anotaciones diarias y del oficial.
• Portación indebida del uniforme afectando el
decoro y la buena presentación del oficial en servicio (faldas por fuera, sin
fajas, sin medias, mangas arrolladas o sin insignias de la empresa).
• El desacato a las disposiciones u
observaciones realizadas por la persona supervisora del contrato que constituya
un riesgo para las personas o las instalaciones objeto de este contrato.
• Comportamiento indebido del oficial
destacado en el puesto, tanto hacia funcionarios, estudiantes o personal de
seguridad (juegos de manos, uso de malas palabras, irrespetos, entre otras).
• Por incumplimiento en el mantenimiento
preventivo de los equipos electrónicos de acuerdo a los requerimientos técnicos
establecidos para dichos equipos.
3.12.2.2. Sanciones graves
Las siguientes situaciones de faltas
ocasionadas en la ejecución del servicio, serán sancionadas GRAVES sobre la
facturación mensual del puesto donde se incurre en la falta por cada día en que
se detecte la misma:
• Faltante de equipo de seguridad en el puesto de acuerdo a lo
establecido en las especificaciones técnicas.
• Faltante de 3 o más marcas durante una
semana en un puesto o ítem. Se determinará por medio del dispositivo
electrónico que se esté utilizando.
• Por cada doblaje de turno (cuando el oficial
trabaje consecutivamente dos jornadas en un mismo puesto o bien provenga de
otro puesto interno o externo al INA)
• Por abandono del puesto de un oficial de
seguridad en turno, dejando al descubierto el ingreso de personas ajenas a la
Institución.
• Por el uso del celular personal del oficial
de seguridad, en acciones que no sean directamente las establecidas en las
especificaciones técnicas.
• La no portación vigente o vigencia expirada
del carnet de portación de armas y obligará de inmediato al retiro del
oficial del puesto.
• No reemplazo del equipo electrónico en mal
estado en 48 horas hábiles, posterior a la comunicación de la persona
supervisora del contrato.
• Retrasos en el tiempo de instalación y
puesta en marcha del servicio complementario de seguridad y circuito cerrado de
televisión, en caso de que la Dependencia Administrativa lo requiera.
3.13 Otras obligaciones del
contratista.
Es un deber ineludible de las
empresas contratantes cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de
seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del
contrato respectivo.
La Administración se reserva la potestad de
verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Así
mismo esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y
cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso,
podrá la Administración dar por terminado el contrato, según lo dispuesto por
las normas que regulan la materia.
a. Cargas sociales: En su calidad de patrono el contratista deberá
cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias en material de
seguridad social, tal como el seguro de sus servidores dentro de los regímenes
de enfermedad, maternidad, vejez y muerte y régimen obligatorio de pensiones,
entre otros necesarios según la normativa vigente.
b. Póliza de Riesgos del Trabajo, fidelidad y
responsabilidad civil: Todo patrono se
de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado según el Artículo 193 de
la Ley Nº 6727 a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, según
los artículos cuarto y decimoctavo del Código de Trabajo. Esa responsabilidad subsiste aún en el caso
de que un trabajador esté bajo la dirección de un intermediario, de quienes el
patrono se valga para la ejecución y realización de los trabajos.
c. El contratista deberá presentar al momento de
suscribir el contrato copias certificadas de las pólizas vigentes de riesgos
del trabajo. Dichas pólizas deberán ser
presentadas cada vez que se renueven las mismas.
d. Certificación de registro de armas: El Contratista al momento de entrar en
vigencia la ejecución del servicio, debe presentar una Certificación emitida
por el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública,
donde se identifiquen las armas que pondrá a disposición del servicio. Todas
las armas tienen que estar a nombre del Contratista sin excepción. En caso de
presentación de una oferta en Consorcio, el Contratista deberá velar porque las
armas de fuego registradas que ponga en servicio en los puestos de seguridad
sean de la misma empresa que tiene registrados a los oficiales de seguridad.
Esta directriz queda sujeta a pronunciamiento de la Institución con relación al
acuerdo 2016-132-MSP.
Los demás puntos del Cartel y
especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.
Se prorroga la fecha y hora de apertura para
el día jueves 13 de octubre del 2016, a las 09:00 horas, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 65281.—( IN2016064246 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-01
(Fe
erratas N° 1)
Contratación de servicios médicos de empresa
para el personal del INAMU
Las personas o empresas
interesadas en esta contratación se les informa que se amplía el plazo para
recepción de ofertas, quedando de la siguiente forma: Apertura de ofertas el 21
de setiembre del 2016, a las 10:00 a.m.
San José, 13 de setiembre del
2016.—Área de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros,
Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 1286.—Solicitud N° 65294.—( IN2016064265 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se
rematarán en subasta pública en forma individual en las instalaciones de la
Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria, 100 metros este de la
entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas a las 10:00 horas
del día 30 del mes de Setiembre del 2016 y que de conformidad con la Ley Nº
7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 08 de Noviembre de 1995 y 05 de
Septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en el
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
BOLETAS DE REMATE
AÑO 2016
BOLETAS DE REMATE DE MERCANCIAS AÑO 2016
Boleta Nº 001-2016. Consignatario: Kim Do Kyung.
Descripción de la mercancía: 4 Bultos según detalle: 2 compensadores nuevos
para vehículo liviano, marca IST, hecho en Korea, 11 cajas de zapatas nuevas
para frenos vehículo liviano, marca Hi-Q, hecho en Korea , 2 barras nuevas de
dirección, marca Hyundai, hecho en Korea, 2 partes de repuestos nuevos para la
barra de dirección, marca Hyundai, 2 partes de repuestos nuevos tijereta para
Hyundai y Kia, hecho en Korea, 1 kg de Silicón nuevo para sellar empaques de
vehículos, marca Shin-Etsu, hecho en Japón, 2 Filtros nuevos de combustible,
marca Cazon, hecho en Korea, 1 Rollo nuevo de hule para empaque para motores,
con un peso de 131 kg. Movimiento de inventario 41-2015, Peso total 162.40 kg.
Valor Aduanero $1.118,33, precio base: ¢229.740,43, ubicación: Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta N° 011-2016. Consignatario: Coviden
Manufacturing. Descripción de la mercancía: 19 bultos, según detalle: 308,750
Unidades nuevas de partes de equipo médico (SCD Comfort Sleeve Manifold Part N°
36738), marca Covidien, hecho en México. Movimiento de Inventario 1965-2015.
Peso total 6,763 kg. Valor Aduanero $103,480.65. Precio base: ¢8.103.487,96.
Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, SPC S.A, A-220.
Boleta N° 014-2016. Consignatario: Song Gyu Jin.
Descripción de la mercancía: 9 Bultos según detalle: 1 Gata hidráulica nueva,
color negro, 1 TON, hecho en Korea, 1 Caja con 4 piezas nuevas (Crome Window
Visor) para Grand Carnival, marca Kyoung Dong Ind. hecho
en Korea, 2 Piezas nuevas (San Hood Guard Part # B022) para Hyundai Grand
Starex, hecho en Korea, 2 piezas nuevas (Roller Cover K-400) para Grand
Carnival, marca Kyoung Dong Ind. hecho en Korea, 1 Set
de 11 Piezas de molduras interiores nuevas (Interior Molding Set) para Grand
Starex K-305, marca Kyoung Dong Ind. hecho en Korea, 1 Parte nueva de vehículo
(Case Assy-Oil Pump 21340-42501) marca Hyundai, Hecho en Korea, 2 Partes nuevas
para vehículo (Rear Lamp Molding K-561) para Grand Carnival, marca Kyoung Dong
Ind, Hecho en Korea, 8 piezas nuevas (molduras para guardabarro y bumpers) para
Grand Carnival, Hecho en Korea, 2 kit nuevos (Formula 1 Car Care Kit), 5
Filtros nuevos de gasolina, marca Bosch, Hecho en Israel, 3 Filtros nuevos de
aceite, marca Bosch, Hecho en Israel, 5 Filtros nuevos de gasolina, marca Korea
Star, Hecho en Korea, 2 Filtros nuevos de aceite, marca Hyundai, Hecho en
Japón, 1 Filtro nuevo de aceite, marca Hyundai, para vehículo Kia, Hecho en
Japón, 5 Filtro nuevos de aire, marca Hyundai, para vehículo Kia, hecho en
Japón, 8 Cajitas nuevas de 4 unidades de candelas, marca Golden (Glow Plug), 1
Unidad nueva Carnival (OK552-32-600C) marca Woo Soung So, 1 caja de cambios nueva
automática, marca Hyundai Mobis, 1 Filtro nuevo de aceite, marca Hyundai, Hecho
en Japón, 1 Emblema nuevo para Grand Carnibal, hecho en Japón, 20 Filtros
nuevos de aire, marca Korea Star, hecho en Korea, 2 juegos nuevos de
cubreasientos para la parte delantera, de material vinil, color gris, marca
Rebeca, hecho en Korea, 2 Juegos nuevos de cubreasientos para el asiento de
chofer, de material vinil, color gris, para microbús, 2 Juegos nuevos de
cubreasientos, para asiento de acompañante, color gris, para microbús. 2 juegos
nuevos de cubreasientos para asientos traseros, de material vinil, color gris,
para microbús, 8 cabeceras nuevas para asientos, de material de vinil, color
gris, para microbús, 2 pisos nuevos para microbús, de material cuero, con un peso
de 16 kg cada uno. Movimiento de Inventario 2852-2015. Peso total 87,500 kg.
Valor aduanero $1.118,33. Precio base: ¢229.740,43, ubicación: Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera, SPC S.A, A-220.
Boleta N° 016-2016. Consignatario: Marco Aurelio
Benavides Carvajal. Descripción de la mercancía: 1 Bulto según detalle: 1 caja
de cambios nueva para vehículo liviano, Serie Y15686, Modelo KM135DN6M3XIA,
Movimiento de inventario 1365-2015, peso total 32 kg. Valor aduanero $125,00.
Precio base: ¢29.952,95, ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera, SPC S.A, A-220.
Boleta N° 017-2016. Consignatario: Autos Obando y
Obando S. A. Descripción de la mercancía: 2 bultos según detalle: 2 cajas de
cambios nuevas para vehículo liviano, Movimiento de inventario 2847-2015, peso
total 191 kg. Valor aduanero $250,00.Precio base: ¢59.876,86, ubicación:
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, SPC S.A, A-220.
Boleta N° 020-2016. Consignatario: Reckitt
Benckiser Centroamerica S. A. Descripción de la mercancía: 264 Bultos según
detalle: Vanish 239 Cajas, Pastillas para inodoro, marca Harpic 25 cajas,
movimiento de inventario 2660-2015, peso total 2,158.50 kg. Valor aduanero
$21.475,10. Precio base: ¢4.366.575,60, ubicación: Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera, SPC S.A, A-220.
Boleta N° 020A-2016. Consignatario: Reckitt
Benckiser Centroamérica S. A. Descripción de la mercancía: 227 Bultos según
detalle: Toallitas húmedas 227 cajas, Requiere nota técnica 54 y 57, movimiento
de inventario 2660-2015, peso total 340.50 kg. Valor aduanero $1,207,64. Precio base: ¢202.242,31, ubicación: Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera, SPC S.A., A-220.
Boleta N° 022-2016. Consignatario: Reckitt
Benckiser Centroamérica S. A. Descripción de la mercancía: 11 Bultos según
detalle: 11 Bultos de Vanish de 450 Gramos, con 12 unidades cada uno,
Movimiento de Inventario 3272-2015, peso total 57.36 kg. Valor aduanero
$200,00. Precio base: ¢40.750,33, ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria
de Caldera, SPC S. A., A-220.
Boleta N° 025-2016. Consignatario: Agunsa Costa
Rica S.A. Descripción de la mercancía: 2 bultos según detalle: 2 llantas nuevas
marca Hankook, 175/70 R13, hecho en Korea, Requiere nota técnica 269,
movimiento de inventario 516-2015, peso total 14 kg. Valor aduanero $160,00.
Precio base: ¢21.796,66 Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera, SPC S.A, A-220.
Boleta N° 026-2016. Consignatario: Autos Obando y
Obando S. A. Descripción de la mercancía: 7 Bultos según detalle: 7 unidades de
alternadores nuevos para automóvil, movimiento de inventario 2845-2015, peso
total 195 kg. Valor aduanero $1.260,00. Precio base: ¢99,597.09, ubicación:
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A, A-220.
Boleta N° 027-2016. Consignatario: Exportaciones e
Importaciones la Cima S. A. Descripción de la mercancía: 9 Bultos según
detalle: 9 carros nuevos para supermercado, material de acero inoxidable,
movimiento de inventario 1674-2015, peso total 252 kg. Valor aduanero $429.03.
Precio base: ¢58.397,84 Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera, SPC S.A, A-220.
Boleta N° 028-2016. Consignatario: Ministerio de
Hacienda. Descripción de la mercancía: 3 Bultos según detalle: 3 Llantas nuevas
modelo P245-50-R20 102V, marca Duller-HL, requiere nota técnica 269, 3 aros
nuevos de aluminio N° 20, movimiento de inventario 2289-2015, peso total 78 kg.
Valor aduanero $205,80. Precio base: ¢52.511,92, ubicación: Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta N° 030-2016. Consignatario: Ocean Ranch
Park Properties S. A. Descripción de la mercancía: 12 Bultos según detalle: 2
Llantas nuevas modelo A-T 25X8X12K-T121, marca Dunlop, requiere nota técnica
269, 2 llantas nuevas modelo A-T 25X10X12K-T121, marca Dunlop, requiere nota
técnica 269, 4 aros nuevos de aluminio N° 12, 2 tiendas de campaña nuevas, de
18x10 pies, marca Wezelmedia, 2 lámparas nuevas, marca Suboos, 4 Ventiladores
nuevos marca Frezee, Movimiento de Inventario 67-2016, peso total 106 kg. Valor
aduanero $647,18 precio base: ¢162.740,46, ubicación: Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta N° 031-2016. Consignatario: Corporación
Importadora de Vehículos y Afines Beta S. A. Descripción de la mercancía: 1
bulto según detalle: 2 radios nuevos para automóvil, marca Sanyo, modelo X-600,
12 voltios. Movimiento de inventario 713-2009, peso total 5.80 kg. Valor
aduanero $470. Precio base: ¢118.114,01, ubicación: Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta N° 040-2016. Consignatario: Ministerio de
Hacienda. Descripción de la mercancía: 3 Bultos según detalle: Rollos de
Alambrón de acero, 3 unidades con un peso de 2,123 kilogramos cada uno.
Movimiento de inventario 312-2016, peso total 6,371 kg. Valor aduanero
$5.803,37. Precio base: ¢766.840,98, ubicación: Almacén Fiscal Sociedad
Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.
Boleta N° 041-2016. Consignatario: Arsenio Pérez
Rodríguez. Descripción de la mercancía: 9 bultos según detalle: 9 cubetas
plásticas nuevas de pintura, marca Polymer, Requiere Nota técnica 54,
movimiento de inventario 1341-2009, peso total 135 kg. Valor aduanero $731,21.
Precio base: ¢137.259,33, ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera SPC S.A., A-220.
Boleta N° 042-2016. Consignatario: Importaciones
Industriales Masaca S. A. Descripción de la mercancía: 100 Bultos según
detalle: 100 Rollos de alambre de púas, marca Furia, de 336 metros, con un
diámetro de 1,5 mm y un peso de 13,4 kg cada rollo, movimiento de Inventario
2834-2015, Peso Total 1,340 kg. Valor aduanero $1,857,13.
Precio base: ¢100.558,78, ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera SPC S. A., A-220.
Se les informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557 del 08 de Noviembre de
1995. Reformada mediante Ley No. 8373 del 05 de Septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación
de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de
Depósitos de la Aduana de Caldera.
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Miguel Ángel Vega Segura, Gerente de Caldera a. í.—1
vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 65153.—( IN2016064306 ).
Consultores Financieros Cofin S. A
Consultores Financieros Cofin S.
A., en su condición de fiduciario del fideicomiso de garantía denominado
“Arnase-Cofin-Financiera Desyfin” y sus respectivos addendums número uno y
número dos.
Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Público al tomo dos mil catorce, asiento cero cero ciento cuatro mil
cuatrocientos nueve-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del 13 de octubre del 2016, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, el siguiente
inmueble: finca del Partido de San José, matrícula de folio real 217624-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: para construir con 1 casa;
situada en el distrito primero: Desamparados, cantón tercero: Desamparados de
la provincia de San José, con linderos norte: Proyecto Urbanist Cont S. A., al
sur: Proyectos Urbanist Cont S. A., al este: Marta García Cascante y al oeste:
ave. tercera frente 10 m.; con una medida de
trescientos veintisiete metros con diez decímetros cuadrados, plano catastro
número SJ-0014222-1973, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $139.843,65 (ciento treinta y nueve mil
ochocientos cuarenta y tres dólares con 65/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el 26 de octubre del 2016, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha
del segundo remate, a las 14:30 del 9 de noviembre del 2016, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer
remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la
finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de
las siguientes subastas si nadie la adquirió. De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados.—San José, 9 de setiembre del 2016.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Responsable.—1 vez.—( IN2016064108 ).
AJDIP/297-2016.—Puntarenas,
a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que de conformidad con las
regulaciones vigentes en materia de traspasos de licencias de pesca, la
posibilidad de autorizar un traspaso de licencia y embarcación es factible con
licencia de pesca vigente y activa, en su defecto, con licencia de pesca
vigente e inactiva pero pretendiéndose por el nuevo permisionario la
utilización de la misma embarcación.
2º—Que existen personas físicas o jurídicas,
que cuentan con licencia de pesca comercial en estado inactivo y las
embarcaciones se encuentran visibles en muelle, deterioradas o del todo no
existe la embarcación y pretenden traspasar a un tercero que a su vez adquiere
formalmente la embarcación pero pretende sustituirla por otra de condiciones
operativas y técnicas de mayor calidad.
3º—Que la Ley Nº 7384, Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, establece que es responsabilidad
del INCOPESCA fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la
conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos
del mar y de la acuicultura, normar el aprovechamiento racional de los recursos
pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección
de las especies marinas y de la acuicultura.
4º—Que la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y
Acuicultura, define las licencias de pesca como el acto administrativo mediante
el cual el INCOPESCA le confiere a una persona física o jurídica el derecho
para que realice, en una determinada embarcación, en los términos y las
condiciones establecidos en dicho acto, la extracción y el aprovechamiento
sostenible de recursos marinos, pesqueros e hidrobiológicos en aguas marinas y
continentales.
5º—Que el artículo 104 dispone que los
permisos y las autorizaciones referidos en esa Ley, no son negociables y tienen
el carácter de intransferibles. Las licencias de pesca y las autorizaciones
acuícolas serán transferibles, previo estudio y autorización de INCOPESCA,
exigiendo para ello los mismos requisitos establecidos en la presente Ley para
su otorgamiento original.
6º—Que el artículo 108 de la Ley Nº 8436
dispone que la venta de un navío de pesca no comprende el traspaso de la
licencia ni de los permisos otorgados a su favor. En los casos de venta de la
embarcación, el traspaso de licencia únicamente será posible con la
autorización previa y expresa de INCOPESCA. Con tal propósito, el interesado
deberá solicitar la autorización de traspaso provisional con suficiente
antelación a la fecha prevista para la suscripción del contrato de venta. Se
dejará constancia en ese documento, de la autorización de traspaso provisional.
7º—Que del análisis de las regulaciones
mencionadas y siendo concordantes con el espíritu de las mismas y
particularmente atendiendo la gestión y solicitud de usuarios permisionarios en
esas condiciones, siendo una obligación de INCOPESCA fomentar la actividad
pesquera de manera que se garantice el aprovechamiento sostenible de los
recursos pesqueros, estiman los Sres. Miembros de Junta Directiva que resulta
lógico concluir, la viabilidad de autorización del traspaso de una licencia a
un tercero aun y cuando la embarcación adquirida se sustituya por otra de
mejores condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera, razón por la
cual, la Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Se autoriza el traspaso de
licencia comercial inactiva con sustitución de embarcación independientemente
de la clasificación de flota a la que pertenezca, excepto flota semi industrial
dedicada a la pesca de camarón con red de arrastre, en aquellos supuestos en
que el adquiriente así expresamente lo indique y pueda determinarse que la
embarcación sustituta cumple con los requisitos de sustitución y de categoría
respecto de la flota en que se encuentre.
2º—La embarcación original registrada ante el
INCOPESCA y objeto de la gestión de traspaso respectivo, deberá de previo ser
inspeccionada corroborándose la existencia física de la misma debiendo ser está
plenamente identificable, además de inscribirse en el Registro Público en
concordancia con lo establecido en la ley, a nombre del nuevo propietario, así
mismo, deberá demostrar el gestionante beneficiario de la autorización de
traspaso que la embarcación sustituida y la sustituta están inscrita a su
nombre, siendo que la materialización de la licencia de pesca se daría
únicamente, hasta que el nuevo titular de la licencia cumpliese con todos los
requisitos de ley.
3º—Bajo ninguna circunstancia se autorizará
el traspaso bajo la modalidad indicada a aquellas personas que tengan causas
pendientes por infracción a la legislación pesquera o cualquier otro delito.
4º—Eliminado mediante acuerdo
AJDIP/306-2016.
5º—Para poder gestionar el traspaso de
licencia comercial inactiva con sustitución de embarcación el permisionario
debe encontrarse al día con la institución y sin arreglo de pago.
6º—No se autorizará una vez otorgada la
licencia de pesca por traspaso bajo esta modalidad, la continuidad inmediata de
la inactividad registrada a favor de la licencia original.
7º—Rige a partir de su publicación.
Secretaría Técnica de Junta
Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—( IN2016064018 ).
AJDIP/189-2016.—Puntarenas, a los veintisiete días del mes de mayo del dos
mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que habiéndose presentado por
parte de los Sres. Miguel Alán Gamboa, Edwin Fallas Quirós y Betty Valverde
Cordero, miembros de la Comisión de Tarifas, mediante oficio CT-003-2016, la propuesta
de establecimiento de tarifas por concepto de licencias de pesca deportiva, así
como la propuesta de tarifa por Licencia para Embarcaciones Nacionales
dedicadas a la Observación de Cetáceos.
2º—Que en el caso particular de las licencias
para embarcaciones dedicadas a la observación de cetáceos, indican los Sres.
Miembros de la Comisión de Tarifas que de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 32495-MINAE-MOPT-MSP-MAG, se establece en el artículo 5º, inciso 8), que las
embarcaciones dedicadas a la búsqueda y observación de cetáceos en aguas
marinas no protegidas, debe contar con una licencia otorgada por INCOPESCA que
la faculte para realizar esta actividad, sin embargo, actualmente no están
pagando por este concepto.
3º—Que actualmente la tarifa que están
establecida para esta actividad es de $370,00, sin embargo, no hay ingresos por
este concepto, pues este sector se ha resistido a pagarlo por considerarlo
elevado, siendo que solamente ejercen la actividad durante cinco a seis meses,
y esto ha tenido también repercusión en la casi nula venta de carné de
observación de cetáceos para los que llegan a contratar este servicio entre
julio y octubre, y entre diciembre y febrero.
4º—Que de acuerdo con información recopilada
para el análisis, el Parque Nacional Marino Ballena, es una de las zonas más
visitadas por el turismo de avistamiento de cetáceos. Ha resultado que en esa
zona, la mejor época se extiende de mediados de julio a octubre, para
avistamiento de ballenas del sur, y cada tour operador puede realizar entre dos
y tres viajes diarios de 3.5 horas cada uno, además en cada lancha transportan
entre 10 y 18 pasajeros, con un costo por viaje estimado entre $75,00 y $80,00.
También se realiza otra temporada de avistamiento desde mediados de diciembre
hasta mediados de febrero por la llegada de ballenas del norte.
5º—Que tomando en consideración únicamente la
temporada alta (3 meses), los tour operadores podrían estar transportando hasta
1980 personas en ese periodo de tres meses.
6º—Que de conformidad con la información
recopilada y el análisis de costos efectuados, el costo fijo para este tipo de
licencia sería de ¢83.000,00, para que sean pagadas por las empresas que están
realizando esta actividad en las zonas de avistamiento de cetáceos, entre
ellas, Golfo Dulce, Sierpe, Bahía Ballena, Tambor y Golfo de Papagayo. La suma
que la institución cobraría por que las empresas estén a derecho con las
obligaciones legales correspondientes, significaría únicamente un 0.1% de los
ingresos estimados de la temporada alta, lo cual se considera accesible.
7º—Que con base en los considerandos citados,
la Comisión de Tarifas recomienda a la Junta Directiva la aprobación de la
tarifa de licencia para embarcaciones nacionales dedicadas al avistamiento de
cetáceos por un monto anual de ¢83.000,00 (ochenta y tres mil colones exactos).
8º—Que habiéndose atendido la presentación de
la Comisión de Tarifas en relación con las licencias para la observación de
cetáceos, estiman los Sres. Directivos que la propuesta presentada es razonable
y ajustada a la realidad, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Establecer el monto de la
tarifa anual para la licencia de embarcaciones nacionales dedicadas a la
observación de cetáceos en un monto de ¢83.000,00 (ochenta y tres mil colones
netos).
2º—Rige a partir de su publicación
3º—Acuerdo firme.
Secretaría Técnica de Junta
Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—( IN2016064019 ).
Una vez publicado el Proyecto
del artículo 49 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto
de la Municipalidad de Valverde Vega, con fundamento en el artículo 43 del
Código Municipal, se ordena la publicación del texto definitivo en el Diario
Oficial La Gaceta para efectos de su aplicación y vigencia, asimismo se
hace constar que del proyecto se han recibido observaciones, a partir de las
cuales se acuerda el texto definitivo de la siguiente manera:
Artículo 49.—De
las urbanizaciones. La persona interesada en la obtención del servicio de
agua potable para una urbanización o un fraccionamiento mayor a diez unidades
habitacionales o multifamiliar, deberá de presentar la solicitud detallada del
proyecto al Departamento de Acueducto de la Municipalidad, con copia al
Departamento de Desarrollo Urbano.
La solicitud contendrá un estudio realizado
por un ingeniero experto en hidrología, debidamente incorporado al respectivo
colegio, en el que se determine con claridad, si es posible o no, abastecer de
agua potable al proyecto con las fuentes del Acueducto Municipal. Para tal
gestión, previamente, la persona interesada podrá solicitar la información
necesaria en el Departamento de Acueducto Municipal.
En el plazo de un mes, el Departamento de
Acueducto, mediante un análisis técnico motivado, determinará si se brinda o no
el servicio de agua potable con base en el estudio presentado por el
interesado, del cual se remitirá copia al Concejo Municipal para su
conocimiento.
Contra lo resuelto por el Departamento de
Acueducto cabrán los recursos de revocatoria ante el mismo Departamento y
apelación ante el Alcalde Municipal, los cuales deberán de interponerse dentro
del quinto día hábil a partir de la notificación.
La revocatoria y la apelación podrán estar
fundamentadas en razones de legalidad u oportunidad, lo cual suspenderá la
ejecución del acto.
En los supuestos dónde el Departamento de
Acueducto dictamine positivamente la viabilidad del agua potable, la parte
interesada presentará los planos constructivos al Departamento de Desarrollo
Urbano, para el trámite correspondiente conforme lo dispuesto en el Plan
Regulador Urbano del Cantón y el ordenamiento jurídico costarricense.
Licda. Daniela Muñoz Chaves,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2016059329 ).
La
Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el Artículo VI,
Acuerdo Nº 01, de la Sesión Ordinaria Nº 016, celebrada por el Concejo
Municipal, el día 16 de agosto del 2016, por unanimidad se acordó: Aprobar las
tarifas en el estudio presentado, las cuales de detallan a continuación:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Proveeduría.—Licda.
Blanca Molina Urbina, Proveedora.— 1 vez.—(
IN2016059331 ).
En el Cementerio Anexo de
Heredia, existe un derecho a nombre de Quesada López Fabio Adonay, la que en
vida fue su esposa solicita se traspase este derecho a nombre de una hermana
del difunto, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Seily Estrella
Quesada López, cédula 01-0692-0592
Beneficiarios: Minor Uriel Bogantes Quesada, cédula
01-1442-0417
Lote N° 8, Bloque B, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 169, recibo no indica, inscrito en
Folio 36, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 19 de agosto de 2016. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016059289 ).
SINDICATO DE TRABAJADORAS DE COMEDORES ESCOLARES SITRACOME
I CONVOCATORIA
El Comité Ejecutivo del
Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares SITRACOME, hace su I
Convocatoria a la asamblea general ordinaria, dedicado a las Sras. Mélida
Zúñiga Román y Teresita Valverde Romero, a realizarse en los salones de
SITRACOME el día sábado 15 de octubre a las 9 a.m. en avenida 6 entre calles 12
y 14 de la ciudad de San José con el siguiente:
Orden del día
1) Apertura.
2) Saludo de la secretaría general.
3) Informe del comité ejecutivo.
4) Informe de finanzas y presupuesto.
5) Clausura.
San José 12 de setiembre del
2016.—Por Comité Ejecutivo, Rosario Ruiz Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—( IN2016062555 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BAC SAN JOSÉ S. A.
La suscrita Melania Gutiérrez
Gamboa, costarricense, casada, vecina de Santa Ana, del Banco Davivienda uno
punto 5 kilómetros; al oeste, portadora de la cedula de identidad 110190913,
advertida de las implicaciones legales que con lleva este acto, declaro bajo fé
el juramento que dejo rendido, que el certificado número 110001573 del BAC San
José S. A., por un monto de $20.000 mil dólares y sus respectivos cupones
intereses, fueron extraviados.
San José, 19 de agosto del 2016.—Alexandra Esquivel Monge. Gerente.—(
IN2016058460 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante movimiento N°2-105168, fue presentada a
las 14:23:49 horas, del 12 de agosto del 2016 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de
Paraíso Escondido en Nosara S. R. L. a favor de Viola Groceries Limitada, y en
la cual se incluye el Nombre Comercial Harbor Reef Surf Resort • Nosara, Costa
Rica (Diseño), Reg. N° 246552. Lo anterior, de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, diecisiete de
agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—( IN2016058812 ).
MARLEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Marleve Sociedad Anónima con
cédula jurídica número 3-101-047396, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la
totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María
Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016058971 ).
Distribuidora
Loyjo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-094567, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de
acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016058972 ).
WESTERN IP MANAGEMENT
La suscrita (Kristel Faith Neurohr, abogada,
casada una vez, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447, en mi
condición de apoderada de Western IP Management S. A., sociedad constituida
bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y
comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel
María Icasa, Local S, Dos, Edificio Comosa, solicito se sirva inscribir la
cesión efectuada por: GMG Nicaragua S. A., una sociedad organizada y existente
bajo la leyes de Nicaragua, con establecimiento administrativo y comercial
situado: Barrio Bolonia, de Óptica Nicaragüense; 200 metros este y 100 metros
sur, Managua, Nicaragua, favor de: Western IP Management S. A., sociedad
constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio
administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, calle Samuel
Lewis y Manuel María Icasa, local S, Dos, Edificio Comosa, sobre el siguiente
signo distintivo: Serpento Nombre Comercial expediente N° 2014-4107del 14 de
mayo del 2014, que seguirá protegiendo: un establecimiento dedicado a la venta
y comercialización de vehículos particularmente motocicletas, así como todo
tipo de accesorios situado en Ciudad de Alajuela, doscientos metros al sur de
la antigua aduana La Cañas.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—( IN2016059112 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Comunica: La Junta Directiva con
fundamento en el artículo 97y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº
513, celebrada el 06 de octubre de 2015, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de
setiembre de 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios
por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la cuota nacional de
producción de azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los adelantos en dinero
que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada
kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del
régimen de Cuota.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N°
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el martes 13 de setiembre de 2016.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016059254 ).
CENTRO EDUCATIVO PLAYA CHIQUITA PUNTA UVA
Yo, Maricela Seneida Gudiel
Solano, de nacionalidad Nicaragüense, mayor, soltera, comerciante, vecina de
Punta de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, del Restaurante
Selvin doscientos cincuenta metros sur, portadora de la cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho uno cinco cero cero cinco uno dos nueve, en mi calidad de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
Asociación Centro Educativo Playa Chiquita Punta Uva, cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-dos uno siete ocho ocho dos, asociación
inscrita al tomo cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento cinco tres ocho nueve,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
Reposición del tomo primero de los Libros tres libros contables, Mayor, Diario
e Inventario y Balances, y el Libro legal de Asamblea de Junta Directiva. Los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Puerto Viejo de Talamanca, ocho de junio del dos mil
dieciséis.—Maricela Seneida Gudiel Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2016059269 ).
AJ B SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adriana Jiménez Beeche,
cédula 1-863-663, en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada AJ B Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-118839, para efectos de
reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea General
de Socios de dicha empresa.—San José, 22 de agosto,
2016.—Adriana Jiménez Beeche, Presidenta.—1 vez.—( IN2016059349 ).
PLÁSTICOS PANTERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el tomo primero
de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas, Asamblea de
Juntas Directivas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la sociedad
Plásticos Pantera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-050244, fueron
extraviados, por lo que se informa al público en general e interesados.
Prevenimos del uso indebido que podría darse a dichos instrumentos. Procedemos
a la reposición de los mismos.—San José, 25 de agosto
de 2016.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2016059414 ).
RAMÍREZ Y ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Ramírez y Alvarado Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-076784, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Efraín Ramírez Alvarado, Presidente.—1 vez.—(
IN2016059460 ).
ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
VALUACIÓN
Yo, Juan Daniel Anchía
Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula número dos-cuatrocientos setenta y
cuatro-setecientos veintinueve, administrador de empresas, vecino de Alajuela,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación
Instituto Costarricense de Valuación, domiciliada en San José, en el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, carretera a Curridabat, cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-ciento treinta y cuatro mil ciento treinta y
uno. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales número
uno, Actas de Junta Directiva número uno, libro de Registro de Asociados número
uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro Mayor número uno, libro
de Diario número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
29 de agosto del 2016.—Juan Daniel Anchía Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2016061284 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En esta notaría mediante
escritura pública número ciento quince - diez, otorgada a las once horas del
día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Promotora La Costa S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veinticinco mil
ciento dieciséis, en los que se modifica la cláusula quinta de los estatutos
sociales- del capital social, se disminuye carné 14.016.—San
José, 19 de agosto de 2016.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—( IN2016058664 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios
La Liberiana K & A Sociedad Anónima.—San José,
26 de abril del 2016.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016005034.—( IN2016052135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 13 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Borimoza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del
2016.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2016005035.—( IN2016052136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Gutiérrez Cortes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016005036.—( IN2016052137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 26 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Zúñiga y Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril
del 2016.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2016005037.—( IN2016052138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El
Toro Dorado del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del
2016.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2016005038.—( IN2016052139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30
minutos del 25 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Olialva Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Licda.
María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2016005039.—( IN2016052140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desrose
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Ana Victoria
Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—CE2016005040.—(
IN2016052141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 22 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
y Servicios Industriales PSI Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del
2016.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1
vez.—CE2016005041.—( IN2016052142 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Perca de Pelicanos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Maria Jose Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2016005042.—( IN2016052143 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Perca de Pelicanos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016005042.—(
IN2016052144 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Vicalum Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Carlos Guillermo
Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016005044.—(
IN2016052145 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos ACB de Pococí Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE2016005045.—( IN2016052146 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Grupo IMA Limitada.—San José, 26 de
abril del 2016.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—CE2016005046.—( IN2016052147 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Administradora de Bosques AFM Sociedad
Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2016005047.—( IN2016052148 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Monsekia Sociedad Anónima.—San José,
26 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2016005048.—( IN2016052149 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Serviteca de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria,
Notario.—1 vez.—CE2016005049.—( IN2016052150 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Sahung Importaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2016005050.—( IN2016052151 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Sanación y Bienestar Holístico
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. William Fernández
Sagot, Notario.—1 vez.—CE2016005051.—( IN2016052152 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 18 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones González Carvajal G & C Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2016005052.—( IN2016052153 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 04 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada DVCP Olivo Verde Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notario.—1
vez.—CE2016005053.—( IN2016052154 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Meyi CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2016005054.—( IN2016052155 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Orange Lake Representaciones Comerciales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2016005055.—( IN2016052156 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Make One Up Grupo Jaco Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016005056.—( IN2016052157 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Pricing Cam Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Luis Alejandro Vargas
Carazo, Notario.—1 vez.—CE2016005057.—( IN2016052158
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Casa Sofsof Limitada.—San José, 26 de
abril del 2016.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2016005058.—( IN2016052159 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 20 minutos del 23 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Arias y Asociados de Puriscal
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Licda. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016005059.—(
IN2016052160 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Eticed Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2016005060.—( IN2016052161 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada M V Cinco Uno Cinco Cero Seis Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—CE2016005061.—( IN2016052162 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Kodysa Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016005062.—( IN2016052163 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Casary Sociedad Anónima.—San José, 26
de abril del 2016.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2016005063.—( IN2016052164 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Vitro Ambientes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016005064.—(
IN2016052165 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Sepulveda & Rubio Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic.
María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2016005065.—( IN2016052166 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Priks Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2016005066.—(
IN2016052167 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Laining Holdings Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2016005067.—( IN2016052168
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada AR Internacional del Este Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—CE2016005068.—( IN2016052169 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gladys Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2016005069.—( IN2016052170 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones JPA de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2016005070.—( IN2016052171 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 01 minutos del 26 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Santa Teresa Golden Sunset Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016005071.—( IN2016052172
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 01 minutos del 21 de febrero del 2016, se
constituyó la sociedad denominada Granja Porcina Berlín Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2016005072.—( IN2016052173 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Goldfinch Acres Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2016005073.—( IN2016052174 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Corterrano LACL Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Guido Fernán Sánchez
Canessa, Notario.—1 vez.—CE2016005074.—( IN2016052175
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Princesa Dulce Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2016005075.—( IN2016052176 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Auto Franquesa Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016005076.—( IN2016052177 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Orquidia Doradda FMA de
Cañas Sociedad Anónima.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. José Ángel
Acón Wong, Notario.—1 vez.—CE2016005077.—( IN2016052178
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Vabrok Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005078.—( IN2016052179 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Sueños Lirios Sociedad Anónima.—San
José, 26 de abril del 2016.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2016005079.—( IN2016052180 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 29 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Ortoruhe Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril
del 2016.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notario.—1
vez.—CE2016005286.—( IN2016052194 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Seprome Sociedad Anónima.—San
José, 30 de abril del 2016.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—CE2016005287 .—( IN2016052195 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada El Ebro Silencioso Sociedad Anónima.—San José, 01
de mayo del 2016.—Lic. Edwin Alberto Ortiz Mena, Notario.—1
vez.—CE2016005288.—( IN2016052196 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 01 minutos del 01 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada BKC Esports Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de mayo del 2016.—Lic. Dunia Monge
Torres, Notaria.—1 vez.—CE2016005289.—( IN2016052197
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Sueños de La Antigua Sociedad Anónima.—San
José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016005290.—( IN2016052198 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Joarchafo Sociedad Anónima.—San José,
02 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016005291.—( IN2016052199 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Nandayure-Nosara Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2016.—Licda. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—CE201605292.—( IN2016052200
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada W&L Apoyo Administrativo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de mayo del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2016005293.—( IN2016052201 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada J.A.M. Seguridad Veinticuatro Siete
Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2016005294.—( IN2016052202
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Bysema Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. María Cecilia Cuendis
Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2016005295.—( IN2016052203
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Atenas Incorporation Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2016.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2016005296.—( IN2016052204 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora de Productos Greyzy Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2016.—Licda. Laura Francini Chacón
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016005297.—(
IN2016052205 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Partners in Paradise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2016.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016005298.—( IN2016052206 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 25 de febrero del 2016, se
constituyó la sociedad denominada F Sahung Importaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—CE2016005299.—( IN2016052207 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 2 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Sloth King of Matapalo Limitada.—San José,
2 de mayo del 2016.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2016005300.—( IN2016052208 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Barvaksoft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—CE2016005301.—( IN2016052209 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Escondite de Aleta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2016005302.—( IN2016052210 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 7 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Paraíso Río Danta Sociedad Anónima.—San
José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2016005303.—( IN2016052211 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Nido Marina de Dominicalito Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016005304.—( IN2016052212 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 7 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Aurinko Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016005305.—(
IN2016052213 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Nandayure Nosara Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—CE2016005306.—( IN2016052214
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 7 horas 30 minutos del 2 de mayo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Aurinko de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016005307.—( IN20160052215 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 17 de marzo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Rapid Red Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo
del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2016005308.—( IN2016052216 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Cineworks Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
2 de mayo del 2016.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—CE2016005309.—( IN2016052217 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 29 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Euroimport Sociedad Anónima.—San
José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2016005310.—( IN2016052218 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Turismo y Especiales Hermanos Flores Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Edwin
Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2016005311.—( IN2016052219 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Vidrios y Acabados Júpiter Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005312.—( IN2016052220 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Playa Azul Partners Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2016005313.—( IN2016052221 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 28 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Fábrica de Alimentos Las Palmas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Bergman Alonso
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2016005314.—(
IN2016052222 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 30 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Gema Azul Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016005315.—( IN2016052223 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 03 horas 29 minutos del 11 de enero del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Universal Sociedad Anónima.—San José,
2 de mayo del 2016.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1
vez.—CE2016005316.—( IN2016052224 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 25 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada J Y
M Fitness Corp. Traducida al español significa J Y M
Corporación de la Salud y Bienestar Sociedad Anónima.—San José, 02
de mayo del 2016.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2016005317.—( IN2016052225 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Pindeka Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005318.—( IN2016052226 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de Marzo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Gómez y Montero Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Ernesto Ortiz Mora,
Notario.—1 vez.—CE2016005319.—( IN2016052227 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Green Path Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Melania de los
Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2016005320.—(
IN2016052228 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Crepexpress Operadora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2016005321.—(
IN2016052229 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Artavia Alfaro Comercial Sociedad
Anónima.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2016005322.—( IN2016052230 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Crepexpress City Mall Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2016005323.—(
IN2016052231 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transacciones La Suerte
Santa Rosa A & S Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic.
Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—CE2016005324.—( IN2016052232 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada El Ebro Silencioso Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Edwin Alberto Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—CE2016005325.—( IN2016052233 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Whahine Ata Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016005326.—( IN2016052234 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Alvedike Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005327.—( IN2016052235 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Crepexpress Terramall Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas
Roldán, Notario.—1 vez.—CE2016005328.—( IN2016052236
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada GLD Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2016.—Licda. Dayanna María Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2016005329.—( IN2016052237 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Legher Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas
Roldán, Notario.—1 vez.—CE2016005330.—( IN2016052238
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Técnicos y de Mantenimiento J y M de Nicoya
Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016005331.—( IN2016052239
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 25 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada J y M Fitness Corp Sociedad Anónima.—San José, 02
de mayo del 2016.—–Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2016005332.—( IN2016052240 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Wounded Warriors At Depth Limitada.—San
José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2016005334.—( IN2016052242 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Meme Cubero Sociedad Anónima.—San
José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2016005335.—( IN2016052243 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Viajes Casi Gratis Sociedad Anónima.—San
José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016005336.—( IN2016052244 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Cedula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Alfonso Castro
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016005337.—( IN2016052245
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Rilocris Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2016.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2016005338.—( IN2016052246 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada ANK Corporation Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016005339.—( IN2016052247
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Servegas Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—CE2016005340.—( IN2016052248 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Magic Way Costa Rica Tour Sociedad Anónima.—San
José, 04 de mayo del 2016.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2016005456.—( IN2016052310 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Importación y Exportación Internacional Chen y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2016.—Lic. Roberto
Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016005457.—(
IN2016052311 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Supermercado Compre Bien Cañas Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Miguel Redondo
Campos, Notario.—1 vez.—CE2016005458.—( IN2016052312
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 27 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Avancari Real Estate and Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2016.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE201605459.—(
IN2016052313 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 04 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Ara Macao Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2016005460.—( IN2016052314 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 40 minutos del 04 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Multimodal Transport Logistics Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016005461.—( IN2016052315 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Admirals Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Franklin López
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016005462.—( IN2016052316
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Certified Pineapple of Costa Rica,
cuya traducción del idioma inglés al español es Piña Certificada de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. José Pablo
Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016005463.—(
IN2016052317 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Venegas y Oses Sociedad
Anónima.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005464.—( IN2016052318 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 2 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Michelangelo Security Inc Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016005465.—( IN2016052319 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Mangore Academia de Guitarra Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2016.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016005466.—( IN2016052320 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 04 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Orion Technology Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2016.—Licda. María Vanesa
Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016005467.—(
IN2016052321 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 4 de mayo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Importaciones y Exportaciones JK Altivar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2016.—Licda. Miriam
Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016005468.—(
IN2016052322 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Serconta AVC Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Fernando Dionisio
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016005469.—(
IN2016052323 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 29 de marzo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada GB Consulting & Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del
2016.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2016005470.—( IN2016052324 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 4 de mayo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Molisol Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2016.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016005471.—( IN2016052325 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2016.—Licda. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2016005472.—( IN2016052326
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 04 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2016005473.—( IN2016052327 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Condominio Kuora Lote Dieciséis Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016005474.—( IN2016052328 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Air International Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Luis Miguel
Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016005475.—(
IN2016052329 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 5 de mayo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Certified Pineapple of Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. José
Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016005476.—( IN2016052330 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 5 de mayo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Alpimad Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016005477.—( IN2016052331 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 2 de mayo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Kargomaster Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016005478.—( IN2016052332
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Río Azul ICOT Holdings Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2016.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016005479.—( IN2016052333 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Pegasus Transporte Intermodal Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016005480.—( IN2016052334
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada CECOEM Centro de Consultoría y
Capacitación Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del
2016.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—CE2016005481.—( IN2016052335 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Valkary Sociedad Anónima.—San José, 05
de mayo del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2016005482.—( IN2016052336 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Willi La Pista Sociedad
Anónima.—San José, 5 de mayo del 2016.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2016005483.—( IN2016052337 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Molisol MLS Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016005484.—( IN2016052338 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Herrera Calvo Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—CE2016005485.—( IN2016052339 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Imbioal Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Miguel Ángel Saenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE201605486.—( IN2016052340 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Boniher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Mariano Andrés Mercado
Castro, Notario.—1 vez.—CE2016005487.—( IN2016052341
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada The Bachelor Pad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Juan Manuel Goméz Mora, Notario.—1 vez.—CE2016005488.—( IN2016052342 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Gráfica Corporativa Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Alonso
Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2016005489.—(
IN2016052343 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Colores Cartago Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Henry Danilo Ledezma
Avalos, Notario.—1 vez.—CE2016005490.—( IN2016052344
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada González & Cajina Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2016005491.—( IN2016052345 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada JM Repuestos Uruka Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2016005492.—( IN2016052346 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Quiere un Ride Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Alfredo Bolaños
Morales, Notario.—1 vez.—CE2016005493.—( IN2016052347
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Q Internet Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016005494.—(
IN2016052348 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Master Freight International CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Laura Inés Castro
Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2016005495.—( IN2016052349
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Nanoderm Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—CE2016005496.—( IN2016052350 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 5 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Atlantis DM Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2016.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—CE2016005497.—( IN2016052351 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Panica Forest Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2016005498.—( IN2016052352 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada ORL Solalca Médicos Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. María de los Ángeles
Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016005499.—(
IN2016052353 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Sports Squares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2016005500.—( IN2016052354 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Rolo y Kolo Llc Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2016.—–Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016005501.—( IN2016052355 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 04 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada ICQ Infancia Crece Querida para América Latina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2016.—Lic.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2016005502.—( IN2016052356 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada The Javuboat Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Oscar Gerardo Mora Varga, Notario.—1 vez.—CE2016005503.—( IN2016052357 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Lógica de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo
Francisco Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—CE2016005504.—( IN2016052358 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Emliv Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2016005505.—(
IN2016052359 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada J D K Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016005506.—( IN2016052360).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Green Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—CE201605507.—( IN2016052361 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Mr Green Eco Lavado Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Angélica Campos
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE201605508.—( IN2016052362
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Grey Rock Management Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2016005509.—( IN2016052363 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 4 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada JHS World Architecture Integrated
Design Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic.
Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1
vez.—CE2016005510.—( IN2016052364 )
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Primera John Jay Hunter Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Luis Guillermo
Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016005511.—(
IN2016052365 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 5 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Casa del Jazz LLC Corporation Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016005512.—( IN2016052366 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Rosa Jardinera Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Johanny Monge
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016005513.—( IN2016052367
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Chez Douglas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2016005514.—( IN2016052368 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Exit Rent a Car International Sociedad
Anónima.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2016005515.—( IN2016052392 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Importación y Exportación del Asia
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2016.—Lic. Roberto Campos
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016005516.—( IN2016052393
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 19 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada L & L Maquinaria Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2016.–Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2016005518.—( IN2016052395 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Dajosa Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE201605519.—( IN2016052396 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 34 minutos del 02 de mayo del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Espinoza Palma y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016005520.—( IN2016052397 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 4 de mayo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Fisiokine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2016005521.—( IN2016052398 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Jadamat Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2016.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016005522.—( IN2016052399 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 6 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Lordeco Sociedad Anónima.—San José, 6
de mayo del 2016.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2016005523.—( IN2016052400 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 2 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Kargomaster Group Centroamérica KGMCA
Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2016.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016005524.—( IN2016052401
).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 4 de mayo del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada B Positive Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2016.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2016005525.—(
IN2016052402 ).
Yo, Ana Lourdes
Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Kielsa Farmacéutica de
Costa Rica S. A, donde se transforma la sociedad en sociedad de
responsabilidad limitada. Escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco
de agosto del dos mil dieciséis.—San José, veinticinco
de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2016059338 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de
Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e
instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos
o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del
Consejo de Seguridad Vial, que:
Conforme con lo establecido en el artículo
155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº
9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la
devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden
de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a
la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía
administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de
remate.
En virtud de lo anterior, se otorgan quince
(15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los
interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y
apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.
Se recuerda que para la obtención de la orden
judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a
solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que
originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.
Se advierte que vencido el plazo indicado,
sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la
devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los
bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.
Vencido el plazo, si los interesados han
presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique
que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y
pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se
mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá
cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de
los requisitos exigidos.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MBA. Sara Soto Benavides,
Directora de Logística.— 1 vez.—( IN2016061162 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL RESGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/44042.—NUK USA LLC
Aspen Global Incorporated.—Documento: Cancelación por
Palta de uso (Aspen Global Incorporated pres).—Nº y fecha: notación/2-99344 de
02/11/2015.—Expediente: 2008-0011308 Registro N° 194312 Lillo en clase 5 8 9 12
18 20 21 24 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
9:38:26 del 20 de noviembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso parcial, promovida por Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderada especial de Aspen Global Incorporated contra el registro
de la marca “Lillo”, registro N° 194312, el cual protege en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, propiedad de Nunk USA LLC, domiciliada en The Corporation Trust
Company, Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Condado De
New Castle, Delaware 19801.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los culos 239, 241, incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2016058807 ).
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2016/5778.—Compañía Panameña de Aviación
S.A. (Copa Airlines) c/ Fiat Auto S.p.A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Solicitada por Compañía Paname).—Nro y fecha:
Anotación/2-94052 de 21/11/2014.—Expediente: 2001-0007771 Registro N° 132802
Connect en clase 39 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:52:31 del 8 de febrero de 2016.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la
licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Compañía Panameña de
Aviación S. A. (Copa Airlines), contra el registro de la marca de servicios
“Connect” (diseño)”, con el número 132S02, que protege y distingue “Servicios
de atención y servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros,
principalmente servicios que consisten en transporte y remolque”, en clase 39
internacional. cuyo propietario es Fiat Auto S.p.A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 21 de noviembre
del 2014, la licenciada Roxana Cordero Pereira, en representación de Compañía
Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), solicita la cancelación por falta
de uso en contra el registro de la marca de servicios “Connect” (diseño), con
el número 132802, que protege y distingue Servicios de atención y servicios
de emergencia para los automóviles y los viajeros, principalmente servicios que
consisten en transporte y remolque, en clase 39 internacional. Propiedad de
Fiat Auto S.P.A. (F. 1 a 5).
2º—Que mediante resolución de las 13:34:44 del 9 de enero del 2015, se le
dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F.
13).
3º—Que por resolución de las 13:46:30 del 15 de abril del 2015 se le
previno al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días
contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución
y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado
no puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el
domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la
notificación efectiva al titular del signo. (F 15). Notificación realizada el
23 de abril del 2015 (F. 15v).
4 - 5º—Que por resolución de las 15:40:27 horas del 25 de mayo del 2015 se
le previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo,
procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La
Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones
materialmente efectuadas. (F 18). Notificación realizada el 28 de mayo del 2015
(F.18v)
6º—Que por memorial de fecha 10 de diciembre del 2015 el solicitante aportó
copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario
Oficial La Gaceta N° 231, 232 y 233 de fecha 27 y 30 de noviembre de
2015 y 1° de diciembre del 2015. (F 24-26).
7º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación
por no uso.
8º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
1.—Sobre los hechos probados.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 12 de
abril del 2002, la marca de servicios “Connect” (Diseño), N° 132802, la cual
protege y distingue: Servicios de atención y servicios de emergencia para
los automóviles y los viajeros, principalmente servicios que consisten en
transporte y remolque, en clase 39 internacional, propiedad de Fiat Auto
S.P.A.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 19
de agosto del 2014, con el número 2014-7113, la marca de servicios ConnectMiles
Diseño actualmente con resolución de rechazo de plano con apelación ante el
TRA, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 39 servicios de hospedaje
temporal, solicitada por Compañía
Panameña de Aviación
S. A. (Copa Airlines) S. A.
II.—Sobre los hechos
no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban
ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder
remitido, se constata el poder que ostenta la licenciada Roxana Cordero Pereira
sobre la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines) S A (F.
6).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)
Que su representada tiene solicitada la marca “ConnectMiles” Diseño, en clases
39, bajo el expediente N° 2014-7113, por lo que demuestra ser competidor en el
mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del
registro 132802 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al
procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho
poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27 y 30 de noviembre de
2015 y 1° de diciembre del 2015 (F. 22-26), sin embargo, al día de hoy, el
titular del distintivo marcaría no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por
falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse, como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mavoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde entado momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. £n ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Fiat Auto S.P.A., que por cualquier medio de prueba debió haber
demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines) S. A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-7113.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (... )”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tajes como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de servicios “Connect”
(Diseño)”, con el número 132802, que protege y distingue “Servicios de
atención y servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros,
principalmente servicios que consisten en transporte y remolque, en clase
39 internacional; propiedad de la empresa Fiat Auto S.P.A.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Connect” (Diseño)”, con el número 132802, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo
que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la
licenciada Roxana Cordero Pereira, en representación de Compañía Panameña de
Aviación S. A. (Copa Airlines), contra el registro de la marca de servicios
“Connect” (Diseño)”, con el número 132802, que protege y distingue Servicios de
atención y servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros, principalmente
servicios que consisten en transporte y remolque, en clase 39 internacional;
propiedad de la empresa Fiat Auto S.P.A. Cancélese el registro 132802. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de administración pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016059156 ).
Resolución
acoge nulidad
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/9218.—Twentieth
Century Fox Film Corporation c/ Marlon Gerardo Cantillano González.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Twentieth
Century Fox Film Cor).—Nro y fecha: Anotación/2-93867 de
12/11/2014.—Expediente: 2012-0011262.—Registro N° 226450 Duff Beer en
clase 32
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:53:39 del 3 de marzo de 2016.—Conoce
este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el
Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Twentieth
Century Fox Film Corporation, contra el registro del signo distintivo Duff Beer
Diseño, registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol,
en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 12
de noviembre del 2014, el Lic. Manuel E. Peralta Volio, como apoderado de
Twentieth Century Fox Film Corporation solicita la nulidad en contra el
registro de la marca de comercio Duff Beer Diseño, con el número 226450, para
proteger y distinguir “cerveza con alcohol”, en clase 32 internacional, cuyo
propietario es Marlon Gerardo Cantillano González (F 1 a 30).
II.—Que mediante
resolución de las 13:45:57 horas del 12 de noviembre del 2014, se da traslado
por el plazo de un mes al titular del registro Nº 226450. (F 32) Dicha
resolución fue notificada al solicitante en forma personal el 1 de diciembre
del 2014. (F. 32 v) En cuanto a la notificación del titular, se debe indicar
que a pesar de haberse hecho el intento de notificación respectivo en la dirección
que constaba en el expediente, lo cierto es que al no existir certeza de que en
esa dirección se ubicara el titular del signo y dado que quien recibió la
notificación fue un guarda sin que se consignara de manera certera que esa
dirección es el domicilio del titular del signo (f. 33), se procedió a acoger
la solicitud de notificación de notificación por publicación hecha por el
solicitante de las presentes diligencias en virtud del desconocimiento de otro
domicilio donde notificar al titular. Dichas publicaciones fueron efectuadas en
las Gacetas 9, 10 y 11 del 14, 15 y 18 de enero de 2016 (F 41-45), sin que
hasta la fecha se tenga respuesta por parte del titular del signo acerca de
dicho traslado.
III.—Que a pesar de
haber sido notificado, el titular hasta la fecha, no se ha apersonado al
procedimiento.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de junio del 2011, la
marca de comercio Duff Beer Diseño, la cual protege y distingue “cerveza con
alcohol” en clase 32 internacional, con registro número 226450 y cuyo titular
lo es Marlon Gerardo Cantillano González Este signo fue solicitado el 27 de
noviembre del 2012 e inscrita en fecha 26 de abril del 2013.
II.- Sobre los hechos no probados.
Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder especial al cual remite el promovente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Manuel
E. Peralta Volio, como apoderado de Twentieth Century Fox Film Corporation. (F
31).
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Ha tenido a la vista este Registro la información y prueba
que consta en este expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Nulidad. De la
solicitud de nulidad interpuesta por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, como
apoderado de Twentieth Century Fox Film Corporation, en resumen se desprenden
los siguientes alegatos:
Que
su representada desde el año 1989 ha producido y distribuido la serie de
televisión animada Los Simpsons. Se transmite en el horario de máxima audiencia
y es la serie con mayor audiencia en el mundo.
Dada
la popularidad de esta serie, su representada ha desarrollado una extensa
campaña de mercadeo con productos alusivos a la familia Simpson y a diferentes
aspectos de la serie, como lo son otros personajes, alimentos y bebidas que
ellos consumen.
La
cerveza DUFF es la marca de cerveza que toma Homero Simpson y se vende en los
parques temáticos cerca de las atracciones de Los Simpson.
El
señor Cantillano González inscribió una reproducción o copia exacta de nuestro
distintivo como propio, violentando no sólo los derechos marcarios de su
apoderada sino también sus derechos de autor, por lo que la el registro 226450
fue concedido ilegítimamente y adolece de nulidad absoluta.
Se ha
demostrado que su representada es la titular de los derechos de autor
relacionados a la serie de televisión The Simpsons, así como de los diferentes
elementos que se desprenden de esta serie.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978,
regula los procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de
un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para
aquellos casos que se contemplan las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la
ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea
por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. En
referencia concreta a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es
para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene
alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº
7978.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad fue
notificada al titular del registro mediante publicación en Las Gacetas
9, 10 y 11 del 14, 15 y 18 de enero de 2016 (F 41-45).
La empresa solicitante de las presentes
diligencias, basa su petitoria en el artículo 8 inciso J), el cual indica lo
siguiente:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca
cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre
otros: … j) Si el uso del signo es susceptible de infringir un derecho de autor
o un derecho de propiedad industrial de un tercero.”
Se procede entonces a analizar la prueba
aportada por el solicitante, a fin de verificar si existe o no una violación al
derecho de autor con el cual basa su solicitud empresa Twentieth Century Fox
Film Corporation:
i. Documentos A / B / C / D (F. 1-53 / 54-166 / 167-187 / 188-190):
Aporta copias certificadas notarialmente, de un listado de la base de datos del
Grupo Legal Fox de sus registros de marcas y de derechos de autor. Con esto lo
único que comprueba es que la empresa solicitante posee un listado de las
marcas y derechos de autor, por lo que ello es tomado como otra manifestación
más de la parte, dado que la notaria se limita a dar fe en relación a que esas
copias son fieles y exactas a su original mas no señala nada sobre la veracidad
de su contenido.
ii. Documento E / F (F. 191/ 192-226): Aporta un
total de 5 capítulos en CD (a los cuales como se verá también se le anexa un
estudio registral de la inscripción como derecho de autor en Estados Unidos de
Norte América) de la serie animada Los Simpson mediante los cuales se puede
establecer que en dicha serie se utiliza la denominación DUFF para identificar
un producto dentro de la serie, sea la cerveza que el personaje principal
“Homero” consume. Es importante resaltar que en dichos capítulos, la cerveza
juega un papel sumamente importante, ya que mucho de la historia gira en torno
a dicha cerveza identificada con la denominación DUFF. Además de lo anterior en
los capítulos se exhibe un personaje identificado como DUFF MEN, el cual tiene
como fin el promocionar la cerveza DUFF dentro de la historia animada. Se puede
concluir sin lugar a dudas que la denominación Duff Beer forma parte importante
de la trama o desarrollo de la historia animada. También se presenta una copia
certificada de la impresión de la consulta realizada en la página web de la
Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra
que el capítulo “PYGMIELION” / BABF12, el cual tiene como fecha de publicación
el 27 de febrero del 2000, desarrolla como temática principal la asistencia de
la familia Simpson y demás personajes de la serie al día de la cerveza DUFF,
feria en la que también aparece el signo idéntico al que protege el registro
226450, además del personaje DUFF Men, el cual como se indicó anteriormente,
promociona la cerveza DUFF dentro de la historia animada. (F.193-199) En
segundo lugar se presenta una copia certificada de la impresión de la consulta
realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados
Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “OLD YELLER-BELLY” /
EABF14N el cual tiene como fecha de publicación el 18 de febrero de 1993,
desarrolla como temática la relación de la familia Simpson con la promoción de
la cerveza DUFF, feria en la que también aparece el signo idéntico al que
protege el registro 226450, además del personaje DUFF Men y el perro de los Simpson
que también es utilizado en la promoción de la cerveza dentro de la historia
animada. (F.200-206) En tercer lugar se presenta una copia certificada de la
impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos
de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “Lisa
The Drama Queen” / KABF22 el cual tiene como fecha de publicación el 25 de
enero del 2009, también es utilizado en la promoción de la cerveza dentro de la
trama historia animada. (F.207-214) En cuarto lugar se presenta una copia
certificada de la impresión de la consulta realizada en la página web de la
Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra
que el capítulo “DUFFLESS” / 4ABF14 el cual tiene como fecha de publicación el
18 de febrero del 2009, cuyo trama historia animada se desenvuelve con Homero
en la fábrica de la cerveza DUFF y sus problemas con el alcohol, ya que su
necesidad de tomar dicha cerveza lo lleva a cometer equivocaciones en su vida.
(F.215-221) Por último se presenta una copia certificada de la impresión de la
consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de
Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “Bart Gets A F” /
2ABF03 el cual tiene como fecha de publicación el 11 de octubre de 1990,
también es utilizado en la promoción de la cerveza dentro de la trama historia
animada, asociada al consumo que Homero hace de la misma. (F.221-226)
iii. Documentos G (F. 227-239): Aporta copias
certificadas notarialmente, de un listado de la base de datos del Grupo Legal
Fox de sus registros de marcas y solicitudes de signo. Esto lo único que
comprueba es que la empresa solicitante posee un listado de las marcas y
solicitudes de signo, por lo que ello es tomado como otra manifestación más de
la parte, dado que la notaria se limita a dar fe que esas copias son fieles y
exactas a su original mas no señala nada sobre la veracidad de su contenido.
iv. Documentos H (F. 239-278): Aporta copias
certificadas notarialmente, de consultas realizadas en línea ante la Oficina de
Patentes y Marcas de Estados Unidos de Norte América, mediante los cuales se
comprueba que la empresa solicitante del presente proceso de nulidad tiene
inscritas en dicho país las Marcas DUFF / DUFF LITE / Duff Beer / DUFF DRY para
proteger productos en clases 25 / 32.
v. Documento I (F. 279-295): Adjunta la empresa solicitante una
declaración jurada emitida por el señor Jeremy Kaufman, secretario de la
empresa Twentieth Century Fox Film Corporation, en donde emite una serie de
criterios acerca de la serie animada Los Simpson y de la cerveza DUFF. Sobre el
particular este Registro considera que no todo medio probatorio, por el hecho
de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa
(artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código
Procesal Civil) requieren que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.
Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea
conducente a la comprobación de lo que se pretende, a través de su proposición
y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre
los hechos controvertidos, oportunamente introducidos por las partes en el
proceso. Entonces una prueba se admite no solamente cuando se pretende
acreditar a través de ella, un hecho relacionado con el proceso, sino que sea
de relevancia para la resolución del hecho debatido. Uno de los requisitos
principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba,
es la relación que debe existir entre el hecho a acreditar y los hechos que
constituyen el objeto de la controversia, pero además, la aptitud de dicha
prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una
decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es
pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando
el hecho sobre el cual versa supone un elemento útil para la comprobación de lo
pretendido. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio
de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta,
reiteramos, ello debido a una no adecuación o falta de idoneidad del medio
probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar. Con
relación a la admisibilidad de la declaración jurada (mediante escritura
pública o no) como prueba documental, tomando en cuenta los principios de
contradicción de la prueba, de legalidad o licitud, de dirección de la prueba,
de inmediación de la prueba, de concentración, de veracidad, el autor Sergio
Artavia Barrantes (Derecho Procesal Civil Tomo III) indica en resumen que el
testimonio es la declaración que se rinde ante un juez como consecuencia de un
proceso, previo ofrecimiento y admisión expresa. De esos requisitos se infiere
la necesidad de que la prueba testimonial goce de publicidad interna y externa,
que no se realice de forma subrepticia y que ofrezca garantía de probidad y
veracidad. Por ello, no son válidas las declaraciones testimoniales rendidas
ante notarios públicos (mucho menos los que se rinden mediante simple
autenticación de firma), es decir, las rendidas fuera de un proceso. Según la
resolución número 19 de la Sala Primera de la Corte de las 13:00 horas del 11
de mayo de 1988 y la Sala Segunda de la Corte mediante voto 41 de las 09:30
horas del 08 de febrero del 2002 indican que “estas declaraciones, no pueden
considerarse como prueba testimonial, porque al no ser ratificadas en estrados
judiciales, carecen de toda validez. No se duda, en forma alguna, de la
seriedad y honestidad del profesional que autoriza las escrituras, pero al ser
recibidos los testimonios en esa forma, no están sujetos a contradicción, por
medio de las correspondientes repreguntas que se pueden hacer al evacuarse en
sede judicial” Por estas condiciones de documento unilateral sin
contradictorio, sin posibilidad de objetar su contenido o contradecirla en su
elaboración, es que no tienen valor de prueba documental, pues carecen de
elementos integrantes esenciales de los actos o contratos, en especial, la
voluntad y el consentimiento de quienes afecta. Por lo anterior la declaración
jurada es tomada como una manifestación más.
Entonces visto lo anterior, se concluye que
efectivamente la empresa Twentieth Century Fox Film Corporation demostró que
tiene inscrita la marca Duff en Estados Unidos de Norte América. Precisó que
posee derechos de autor inscritos en Estados Unidos de Norte América sobre la
serie animada Los Simpson y que en la trama de algunos de sus capítulos tiene
un papel preponderante la denominación DUFF para identificar la cerveza de
Homero y que incluso existe un personaje conocido como DUFF MEN que promociona
la cerveza en la serie. Comprobó que dichos derechos de autor fueron inscritos
muchísimo tiempo antes de la inscripción del registro 226450.
Como bien se puede determinar, las anteriores
obras protegidas por el Derecho de Autor son denominadas como obras
audiovisuales. Este tipo de obra está regulada en el artículo 55 de la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos número 6683 (en adelante Ley de Derechos
de Autor).
Por otra parte, también la Ley de Derechos de
Autor, en su artículo 58 establece que los derechos de autor son permanentes
durante toda su vida, y establece además un plazo de 70 años después de su
muerte.
El artículo 101 de la Ley de Derechos de
Autor, indica que la protección prevista en la presente Ley lo es por el simple
hecho de la creación independiente de cualquier formalidad o solemnidad; lo que
es indicativo que la inscripción no es un hecho generador del Derecho de Autor,
sin embargo, si es un hecho pre constitutivo de prueba de su creación y
titularidad.
En este punto, parece conveniente indicar que
tal y como lo dice el autor Diego Chijane, en su libro Derecho de Marcas, el
régimen autoral confiere un derecho absoluto sobre la creación, es decir, se
tutela la obra en sí misma considerada, con independencia del uso que se le
diere. Por el contrario el derecho de marca no tutela el signo en sí, solo lo
ampara en el ámbito de las funciones marcarias, primordialmente la distintiva,
y respecto a la específica categoría de producto o servicio individualizado.
Agrega que el derecho de autor no depende de inscripción alguna, sino que por
el simple hecho de la creación recibe amparo en el ámbito mundial. Al tenor de
lo anterior, indica Chijane, pareciera no tener sentido inscribir como signo
distintivo, una obra ya amparada por un derecho de contenido mucho más amplio
del que se pretende adquirir, así el titular del derecho de autor podrá
oponerse a que su obra sea utilizada sin su autorización para cualquier
finalidad, incluso los usos marcarios. Adiciona que la autoridad registral no
evalúa ex oficio la preexistencia de derechos autorales.
Chijane indica que cuando ambos tipos de
propiedad intelectual confluyan sobre un idéntico signo y reivindiquen la
titularidad personas distintas, el conflicto se deberá resolver partiendo del
principio de primero en tiempo primero en derecho, ello se fundamenta en que el
creador de una obra, tiene el derecho exclusivo de explotación y entre las
diversas formas de explotación está la utilización a título de marca.
En referencia a los personajes de ficción o
simbólicos, indica el mismo autor que son protegidos por el derecho de autor
como elementos de una obra literaria, de un film, de un cartón animado o de
cualquier otro trabajo audio visivo.
Ahora bien, una vez vista toda la anterior
normativa y doctrina y relacionándola con los argumentos y pruebas dadas por la
empresa solicitante de las presentes diligencias, se comprobó que el
solicitante ostenta un mejor derecho sobre el denominativo Duff Beer, debido a
que se demostró su inscripción como derecho de autor en varias contenidos
audiovisuales; inscripciones que se dieron mucho tiempo antes que el de la
solicitud del registro 226450. Es decir, en virtud de que el derecho de autor
nace con la creación de la obra y en virtud de que tenemos fechas de la
inscripción de ese derecho de autor en los Estados Unidos de Norte América,
ello lo que comprueba es que ese derecho de autor se creó con anterioridad
incluso al de la fecha de solicitud del signo que hoy se pretende anular, por
lo que está claro que es una copia idéntica del derecho de autor que hoy
reivindica como suyo la empresa Twentieth Century Fox Film Corporation. Por
ende, el titular del registro 226450, no logró demostrar que tuviera un mejor
derecho de propiedad sobre el referido signo.
Así las cosas, al demostrar el solicitante de
las presentes diligencias que posee un derecho de autor anterior al ostentado
por el titular del registro 226450, y por resultar este una copia parcial del
derecho de autor ostentando por la empresa Twentieth Century Fox Film
Corporation, por haber aportado la argumentación fáctica válida y legal para
decretar la nulidad del signo sometido a consideración, se impone acoger la
solicitud de nulidad presentada.
VII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, el
registro de la marca de comercio, con número 226450, contraviene lo dispuesto
por el artículo 8 inciso j) de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, debido a que el hoy solicitante ostenta un
mejor derecho sobre dicho signo, por lo tanto es de aplicación lo dispuesto en
los artículos 37 de dicha ley, los artículos 48 y 49 del Reglamento de la misma,
toda vez que el signo distintivo que se pretende anular, es parte de un derecho
de autor creado con anterioridad al signo marcario, siendo este una copia
parcial de aquél. Por ende se debe declarar con lugar la solicitud de nulidad
del signo distintivo Duff Beer Diseño, registro Nº 226450, el cual protege y
distingue: cerveza con alcohol, en clase 32 internacional, propiedad de Marlon
Gerardo Cantillano González. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se
resuelve: Declarar con lugar la solicitud de nulidad del signo distintivo Duff
Beer Diseño, registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol,
en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González.
Anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016059356 ).
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-100666. Ref: 30/2016/5956.
Comercializadora Solaf ATH Internacional Sociedad Anónima. Documento:
cancelación por falta de uso (Interpuesta por “REVLON CONSUM). Nro y fecha:
Anotación/2-100666 de 08/01/2016. Expediente: 2002-0002881 Registro Nº 139339
ICE en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:43:27 del 9 de febrero de 2016. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de REVLON CONSUMER PORDUCTS
CORPORATION, contra el registro de la marca ICE (diseño), registro Nº
139339, inscrita el 18/06/2003 y vigente la cual protege en clase 3
Preparaciones para blanquear, otras sustancias para color, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones, capilares, dentífricos, propiedad de
COMERCIALIZADORA SOLAF ATH INTERNACIONAL S. A., cédula jurídica 3-101-305522,
domiciliada en Sabana Oeste, del Balcón verde 25 metros norte. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016059432 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Melissa Mercedes Valerio Ramírez, número patronal 0-00207210004-001-001, la
Sucursal de la C.C.S.S., Ciudad Quesada, notifica Traslado de Cargos SCQ-111-2016
por eventual responsabilidad solidaria, por el pago de las cuotas y aportes
obreros y patronales que fuere en deber a la C.C.S.S., Elsie Yolanda Arroyo
Vega, con el número patronal 0-00206450733-001-001, que afecta el período de
octubre 2012 hasta enero 2014 y una factura especial emitida en enero 2014, en
aplicación del artículo 30 de la Ley. Consulta expediente en Ciudad Quesada,
600 norte de la Corte Suprema de Justicia. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Ciudad Quesada.—Área de Inspección.—Ciudad
Quesada, 17 de agosto del 2016.—Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(
IN2016059567 ).