LA GACETA N° 179 DEL 19 DE
SETIEMBRE DEL 2016
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN
A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y
JUVENTUD
LICITACIONES
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
BANCO DE
COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE
ERRATAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE
COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 10-2016-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política; 43 del Estatuto del Servicio Civil; Resolución Nº 12589
de las diecinueve horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil
dieciséis, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad para el Estado a la señora Ana Patricia Mora Arguedas, cédula
de identidad Nº 1-0779-0266.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del
2016.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el cinco de abril del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata
Vega.—1 vez.—O. C. Nº 28662.—Solicitud Nº 0148.—( IN2016060062 ).
N°
115-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Renato Jiménez Zúñiga, cédula
1-509-401, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la reunión denominada
“Taller Regional: Estadoactual del marco legal e
institucional para el manejo sostenible del suelo enAmérica
Latina y el Caribe”, que se realizará en lbagué,
Colombia del 27 al 30 de junio de 2016.
2º—Los gastos relacionados con su participación estarán a cargo de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados
a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 26 de junio al 1° de julio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial, el dieciséis de
junio de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059701
).
N° ACUERDO-116-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Enrique
Martínez Vargas, cédula 1-584-701, funcionario del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe
en la ‘XI Reunión de Seguimiento Técnico de Proyectos FONTAGRO” que se
realizará en Lima, Perú del 20 al 23 de junio del 2016.
2º—Los gastos de tiquetes aéreos, almuerzos
durante el evento, seguro médico de viaje internacional y un estipendio para
cubrir otros gastos relacionados (transporte local aeropuerto-hotel-aeropuerto,
impuestos de aeropuertos, alimentos no incluidos e imprevistos) durante la
reunión serán cubiertos por la Secretaría Técnica Administrativa-STA con fondos
del Proyecto FONTAGRO y los de traslado al aeropuerto en Costa Rica por el
INTA.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
Rige a partir del 19 al 24 de
junio del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial
el dieciséis de junio del dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059702
).
N° 158-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de
diciembre del 2006, la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Luis Carrera Hidalgo, cédula
1-670-067, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “Reunión de
Planeamiento del Korea-Latin América Food & Agriculture Cooperation Initiative-KoLFACI-”,
que se realizará en Lima, Perú del 8 al 10 de agosto del 2016.
2º—Los gastos de viaje, ida y vuelta, estancia y alimentación serán
cubiertos por los organizadores del evento, y los gastos de impuestos de salida
y vacuna contra la fiebre amarilla por el INTA.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados
a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 7 al 11 de agosto del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial, el cinco de
agosto de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 00004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059703
).
N° 159-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Juan Carlos Hernández
Fonseca, cédula 9-048-596, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el
“Taller Regional sobre el Mejoramiento de la Tolerancia del Frijol Común a
Estreses Abióticos”, que se realizará en Puerto Rico del 15 al 17 de agosto de
2016.
2º—Los gastos de viaje, ida y vuelta, alojamiento y alimentación serán
cubiertos por la organización del evento.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados
a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 14 al 18 de agosto del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial, el nueve de
agosto de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059704
).
N° 164-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de
diciembre del 2006, la Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ph.D.
Carlos Araya Fernández, cédula N° 9-048-596, Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para
que participe como expositor en el “Seminario Internacional: La Innovación en
la Transición hacia un Modelo de Desarrollo Agroalimentario más Sustentable”,
que se realizará en Zacatecas, México del 10 al 13 de agosto del 2016.
2º—Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Comité Organizador.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados
a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 9 al 14 de agosto del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el nueve de agosto
de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 00004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059705
).
N° 165-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Gaudy
Ortiz Rivera, cédula 7-142-909, funcionaria del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe
en el curso teórico-práctico “Manejo eficiente de germoplasma avanzado de yuca
para el mejoramiento de la agrocadena productiva
mediante las redes de innovación del PRIICA” que se realizará en las
instalaciones del CENTA en San Salvador, El Salvador del 16 al 19 agosto del
2016.
2º—Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje alimentación y materiales serán
cubiertos por el Programa Regional de Investigación e Innovación por Cadenas de
Valor Agrícola-PRIICA-.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados
a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 15 al 20 de agosto del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el diez de agosto
de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 00004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059706
).
N° 170-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar los puntos 1 y 4 del acuerdo de viaje
143-PE, deben leerse:
1º—Autorizar a la Sra. Laura Ramírez Cartín cédula 1-560-174, funcionaria del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que
participe como instructora en el “Taller de Capacitación de Productores Líderes
de los Consorcios Locales de Investigación e Innovación Tecnológica
Agrícola-CLIITA-“ que se realizará en Panamá el 30 y 31 de agosto de 2016.
4º—Rige a partir del 29 de agosto al 1° de
setiembre de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial, el once de agosto
de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25091.—( IN2016059707
).
N° 068-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre de 2015; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Rueda de
Negocios (RDN) 2016, que se realizará en la ciudad de Chiriquí, Panamá, del día
23 al día 25 de agosto del 2016.
II.—Que dicha Rueda de Negocios (RDN) tiene
como objetivo prospectar y respaldar vinculaciones de las empresas de la Región
Brunca con las empresas asistentes a la Rueda de
Negocios, respaldar el apoyo logístico a las empresas costarricenses inscritas
en la Rueda de Negocios en conjunto con los funcionarios de PROCOMER, verificar
barreras, aranceles y logística para las empresas clientes del CIDE Pyme, en
función de los encadenamientos que puedan generarse, prospectar nuevos clientes
en Panamá o Centroamérica para clientes del CIDE Pyme de la Región Brunca y participar en las charlas atinentes al beneficio
de las empresas de la Región Brunca que puedan
interesarse en el proceso de exportación.
III.—Que mediante
Resolución 077-2016 del 10 de agosto del 2016 del Despacho Ministerial, se
autorizó el gasto en las partidas presupuestarias de viáticos al exterior del
señor Jonnathan Sequeira Ureña. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a Jonathan
Sequeira Ureña, portador de la cédula de identidad N° 1-1102-197; funcionario
de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Rueda de Negocios
(RDN) 2016, actividad que se realizará en ciudad de Chiriquí, Panamá del día 23
al día 25 de agosto del 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte al país visitado será cubierto por la Cámara de Comercio, Industrias
y Agricultura de Chiriquí, los gastos correspondientes al hospedaje,
alimentación, transporte y otros gastos conexos, previos a la presentación de
facturas, serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”, del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la
suma de setecientos noventa y nueve dólares con sesenta y ocho centavos de
dólar ($799,68).
Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de
agosto del 2016 y hasta su regreso el día 26 de agosto del mismo año,
devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los diecisiete
días del mes agosto del dos mil dieciséis.
Carlos Mora Gómez, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N° 63782.—Solicitud N° 12984.—( IN2016059693
).
N° 070–MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28
inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y
el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el Evento de Cierre del el
Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), en su calidad de ente rector del
Sistema Nacional para la Calidad y ente oficial competente en el tema de Obstáculos
Técnicos al Comercio del país; a fin de consensuar, evaluar y coordinar la
implementación de mecanismos de cooperación regional, que se llevará a cabo en
la ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 24 de agosto del 2016.
II.—Que la participación del MEIC en
representación de Costa Rica reviste especial interés, dadas las competencias
en materia de reglamentación técnica, obstáculos técnicos al comercio y
liderazgo del Sistema Nacional para la Calidad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Carlos Mora Gómez,
portador de la cédula de identidad número 1-903-886, Viceministro de Economía,
Industria y Comercio e Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de
identidad número 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen
en el “Evento de Cierre del Programa PRACAMS”, que se llevará a cabo en la
ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 24 de agosto de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el
Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS) de la Unión Europea. El millaje generado por motivo de estos viajes será asignado
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de agosto de 2016 y hasta su regreso el
día 25 de agosto del mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en la ciudad de San José, al ser el día
diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 11409.—(
IN20160 ).
N° 095-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I)
y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la
sesión ordinaria N° 17-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el 15 de marzo del 2016; se aprobó la resolución N° 50-2016 donde se le otorga
a la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica N°
3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo ampliación al
certificado de explotación, bajo las siguientes condiciones:
Tipo de servicio: Servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo
Rutas: Charlotte - San José - Charlotte, Charlotte - Liberia - Charlotte,
Philadelphia - San José - Philadelphia y Phoenix - San José - Phoenix
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta Libertad del Aire.
Equipo de vuelo: Aviones tipo B738, B757, A319, A320 y A321.
Artículo 2º—Otorgar la ampliación, por el mismo
plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución N° 59 del 19
de agosto de 1991, publicada en La Gaceta N° 240 del 16 de diciembre de
1991, la cual es igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo firmado entre
ambos países.
Dado en la Presidencia de la República, a los 27
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O.
C. N° 25622.—Solicitud N° 14578.—( IN2016059715 ).
N° 096-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I)
y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión
extraordinaria N° 50-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
15 de julio de 2016; se aprobó la resolución N° 126-2016 donde se le otorga a
la compañía British Airways Plc, cédula de persona
jurídica 3-012-183194, representada por la señora Alina Nassar
Jorge, certificado de explotación, para ofrecer servicios de vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes
términos:
Tipo de Servicio: Servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo.
Ruta: La compañía señala como rutas a operar: Gatwick,
Reino Unido-San José, Costa Rica-Gatwick, Reino
Unido.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días miércoles y sábados de cada semana.
Equipo: El equipo a utilizar es BOEING 777.
Artículo 2º—Otorgar el Certificado de Explotación
por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición, o sea hasta el 15 de
julio del 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O.
C. N° 25622.—Solicitud N° 14579.—( IN2016059717 ).
N° 098- MOPT
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I)
y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión
ordinaria N° 17-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 15
de marzo de 2016; se aprobó la resolución N° 47-2016 donde se le otorga a la
compañía Líneas Aéreas Costarricense S. A. (Lacsa),
cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí, ampliación al Certificado de Explotación, para que brinde los
servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, según se
detalla:
Ruta: San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras-Ciudad de Guatemala, Guatemala
y viceversa.
Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Equipo: El que se encuentre autorizado en su Certificado de Operador Aéreo.
Artículo 2º—Otorgar la ampliación por el mismo
plazo del certificado de explotación otorgado mediante Resolución N° 97-2015
del 27 de mayo de 2015, o sea hasta el 27 de mayo del 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a los 27
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O.
C. N° 25622.—Solicitud N° 14577.—( IN2016059718 ).
N°
0122-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Sandra Madriz
Muñoz, cédula de identidad número: 1-0874-0732 como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Tropos, cédula jurídica número 3-006-616753, inscrita
en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
el día ocho de julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud
N° 16234.—( IN2016059664 ).
N° 0130-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Luis Diego Gamboa Estrada, cédula de identidad 1-1010-0717, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación F J C, cédula jurídica N° 3-006-718057,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día cinco de julio del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16235.—( IN2016059665 ).
N° 0132-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Antonio Vega
Montero, cédula de identidad 1-0477-0518, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación The Toucan
Rescue Ranch, cédula
jurídica N° 3-006-677018, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
el día ocho de julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud
N° 16236.—( IN2016059666 ).
N° 0138-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Edith Mora
Bermúdez, cédula de identidad 5-0159-0734, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Sendero De La Rosa Blanca, cédula jurídica N°
3-006-690525, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
el día dieciocho de julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud
N° 16237.—( IN2016059669 ).
N° 0143-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del 05 de noviembre del 2010.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Mauricio Gerardo Segura Araya, cédula de identidad 2-0586-0208, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clean
and Fair, cédula jurídica N° 3-006-712860, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°— Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintidós de julio del dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16238.—( IN2016059670 ).
N° 0145-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del 5 de noviembre del 2010.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor
Raúl Francisco Silesky Jiménez, cédula de identidad
3-0240-0846, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Universitaria Iberoamericana Capítulo Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-421047,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
el día veintidós de julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud
N° 16239.—( IN2016059672 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Registro, Declaración y
Pago del Impuesto Solidario”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico
“herrerack@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita San José,
Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y
primera, Dirección de Recaudación, piso número 12. Para los efectos indicados,
el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
“http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las doce horas del veintidós de agosto del dos
mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
3400027182.—Solicitud N° 63649.—( IN2016059570 ).
2 v. 1.
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil avisa: Que
la señora Alina Nassar Jorge, cédula de identidad
número uno-cero novecientos noventa-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Air Dispatch Service Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil
cincuenta y dos; presentó una solicitud de renovación del Certificado de
Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las
siguientes Habilitaciones: Servicios de apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D), Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance) (Subparte F), para aeronaves comerciales y
privadas de pasajeros y carga, en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós, no obstante en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós no
podrán atender aeronaves comerciales y privadas de pasajeros y carga paletizadas.
Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación, 37972-T del 16 de agosto 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; el RAC 119 Reglamento de
Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de
operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril de 2006, Decreto
Ejecutivo número 38113-MOPT, Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT RAC-SEA,
denominado “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de
Aeródromo”, publicado en La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2014 y
demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 55-2016, celebrada el
día 03 del mes de agosto del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14576.—( IN2016059720 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el
Tomo 1, Folio 46, título N° 840, y del Diploma Técnico Nivel Medio en Mecánica
Automotriz, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, título N° 583, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año
mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rodríguez Rodríguez
José Manuel, cédula Nº 5-0181-0925. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016058711 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 898, emitido por
el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Madrigal Araya Jairo, cédula: 1-0996-0165. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016058848 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 49, título N° 2645, emitido
por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Arias Solís
Fabricio Josué, cédula: 1-1605-0501. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016058967 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 119, Título N° 2680, emitido
por el Liceo Roberto Brenes Mesen, en el dos mil dieciséis a nombre de Cuesta
Amador Jazmín Fabiola, cédula 1-1675-0087. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los Dieciséis días del mes de agosto del dos
mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016058999 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título N° 396, emitido
por el Colegio Deportivo de Limón , en el año dos mil dieciséis, a nombre de Reid Cordero Reydell Anthony,
cédula 7-0258-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(
IN2016059100 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación de Pequeños y Medianos Productores
Agrícolas y Afines de la Región Huetar Norte, siglas ASOPRONORTE, acordada en
asamblea celebrada el 15 de mayo del 2016. Expediente 986-SI. Habiéndose cumplido
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2 folio 24, asiento
4892 del 20 de abril del 2016.
La Junta Directiva se formó de la siguiente
manera:
Presidenta Flor
Marín Chacón
Vicepresidenta Edith
Murillo Murillo
Secretaria de Actas Floribeth Peralta Arrieta
Tesorero Fernando
Aguilar Farfan
Secretario de Org.
y Formación Carlos
Rodríguez Morales
Vocal 1 Eliécer
Leitón Salazar
Vocal 2 Yahaira Campos Alvarado
Fiscal Carlos
Esquivel Rodríguez
19 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2016058747 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sofía Espinoza Tosi, casada una vez, cédula de identidad número 109730097
con domicilio en San Antonio de Escazú, Condominio San Telmo; casa 12, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
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francesca arati: LA VIDA ES DE COLORES como marca
de fábrica y comercio en clases: 14; 18; 24 y 25, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: cadenas, collares,
cronómetros, dijes, estuches, joyeros, llaveros, medallones, pendientes/aretes,
pulseras, pulseras de reloj, relojes. En clase 18: bolsos de mano, bolsitos de
mano, carteras, estuches de viaje, estuches para llaves, maletines, monederos,
sombrillas. En clase 24: colchas, cobertores, cubrecamas, cubrepiés, cortinas
de materias textiles o plásticas, cortinas de ducha, edredones, fundas, juegos
de cama, mantas de cama, manteles, tapetes, paños, pañuelos de bolsillo, ropa
de mesa, ropa de cama, sábanas, toallas de materias textiles, toallitas de
tocador de materias textiles. En clase 25: abrigos, albornoces, bandanas,
bandas para la cabeza, bufandas, boinas, calcetines, calentadores de piernas,
calzado, calzado de playa, calzado de deporte, camisas, camisetas, capuchas,
chalecos, chales, chaquetas, cinturones, corbatas, corbatines, delantales,
enaguas, fajas, fulares, gabardinas, gorros, guantes, jerseys,
mallas, leggings, lencería, medias, pantalones,
pantuflas, pañuelos, pijamas, ponchos, prendas de vestir, prendas de punto,
impermeables, ropa interior, ropa de confección, ropa para ciclistas, ropa
exterior, ropa de playa, ropa de gimnasia, sandalias, saris, pareos, kimonos, kaftanes, sombreros, suéteres, tacones, trajes, trajes de
baño, turbantes, vestidos, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas,
zapatos, zuecos. Reservas: de los colores: turquesa y fucsia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Solicitud Nº
2016-0005108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, de 29 de julio
del 2014.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2016058707 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 19080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S.A., con domicilio en Carretera Interamericana
Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km. sur, intersección con Río Purires, Tejar de El Guarco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG CIFRUT, como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas,
todo lo anterior hecho a base de frutas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005729. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016046484 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500 Renaissance
Drive, Suite 101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8; 9; 11; 16 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Máquinas para la
preparación de té; exprimidores de frutas eléctricos; exprimidores eléctricos
para frutas y hortalizas; centrifugadoras; utensilios para picar; picadoras;
procesadores de alimentos; cortadores/cortafiambres
eléctricos; peladores eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas de afilado de
cuchillos; cortadores universales; afiladores/sacapuntas universales; máquinas
para rallar legumbres; máquinas para pasta; máquinas eléctricas para hacer
pasta; molinillos de café eléctricos; molinos de café eléctricos; molinillos de
especias eléctricos; máquinas para hacer helados; abrelatas eléctricos;
máquinas de coser; máquinas de tejer; máquinas de planchado; motores,
incluyendo motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); compresores
para refrigeración y aire acondicionado; bombas impulsadas eléctricamente;
máquinas de condensación; lavadoras de ropa; máquinas para escurrir ropa;
máquinas para lavar platos; compactadores incluyendo compactadores de alimentos
y compactadores de basura; trituradores incluyendo trituradores de
desperdicios; máquinas eléctricas de limpieza eléctrica [lavado a presión];
máquinas para el lavado de alimentos; máquinas y herramientas de máquinas;
partes y piezas para todos los productos mencionados no comprendidos en otras
clases. En clase 8: Herramientas e instrumentos (manuales); cuchillería;
maquinillas de afeitar; incluyendo abridores de lata, botellas y tarros,
peladores de frutas y verduras, rayadores de limón, removedores de centro de
fruta, cortadores de papas a la francesa; utensilios para picar, triturar y
cortar vegetales; rayadores finos de queso; máquinas de cortar espirales,
incluyendo cortadores de queso, rebanadoras, cortadoras de huevo, cortadoras de
setas/hongos; cortadores de pizza, rebanadoras de pizza y cortadoras manuales;
cascanueces, no de metales preciosos; tenedores y esparcidores de canapés;
cubiertos, incluyendo cuchillos en forma de U V y para decorar alimentos,
fundas de cuchillos, tijeras de funcionamiento manual (tijeras), afiladores de
cuchillos manuales, cuchillos, incluyendo cuchillos de acero, cuchillos para
uso general, cuchillos para deshuesado, cuchillos de carne, cuchillos de mesa,
cuchillos de cocinero/chef, cuchillos de carnicero, cuchillos de
pelar/recortar; cuchillería [incluyendo cuchillos, tenedores y cucharas];
planchas eléctricas para planchar la ropa. En clase 9: Aparatos e instrumentos
para pesar, medir, controlar; escalas/balanzas de alimentos; termostatos para
alimentos; termostatos para electrodomésticos; termómetros para hornos y
asadores; software y firmware para su uso en la operación y el control remoto
de aparatos electrodomésticos; sistemas de control y entretenimiento para el
hogar, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación; mandos domóticos operados a través de una pantalla de red,
incluyendo paneles eléctricos de control para el funcionamiento y control de
aparatos electrodomésticos por medio de la red, hardware de puerta de enlace de
comunicación para facilitar la integración de múltiples medios de comunicación
en una única entrada/vía de comunicaciones; unidades flash USB; dispositivos de
almacenamiento de memoria digital; temporizadores automáticos para su uso con
aparatos de cocina; temporizadores automáticos para su uso con máquinas para
hacer bebidas; temporizadores eléctricos; termómetros para vino; programas
informáticos relacionados con la alimentación y cocinar; aparato de
almacenamiento de datos para obtener información pregrabada relacionada con
cocinar, preparar alimentos, procesamiento de alimentos, utensilios de cocina o
electrodomésticos; dispositivos de control remoto (electrónica); dispositivos
de control remoto para operar electrodomésticos; mandos a distancia para operar
calentadores y equipos de aire acondicionado; alarmas; indicadores de
temperatura; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y
computadoras portátiles, a saber, software para la creación de ciclos de lavado
personalizados, proporcionar información sobre manchas y otros problemas de
lavandería, y prestación de asistencia técnica para el uso de las lavadoras de
ropa; y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y
computadoras portátiles, a saber, software para el acceso a libros de cocina
digitales y almacenamiento de recetas de libros de cocina; partes y piezas para
todos los productos mencionados no comprendidos en otras clases. En clase 11:
aparatos para cocinar, calentar, asar, freír, cocer al vapor, secar, refrigerar
y congelar incluyendo enfriadores de vino portátiles o de mostrador; máquinas
para hacer hielo portátil o de mostrador; máquinas para hacer waffles/gofres; estufas portátiles o de mostrador; estufa
para salteados; máquinas vaporeras de alimentos eléctricas; baños maría
calentados eléctricamente; sartenes eléctricas para freír y hornear; ollas de
cocción lenta; planchas/parrillas portátiles o de mostrador; parrillas
portátiles o de mostrador; fogones portátiles o de mostrador; quemadores
portátiles o de mostrador; placas de inducción; cocinas portátiles o de
mostrador; neveras portátiles; armarios frigoríficos; congeladores portátiles;
arcones/armarios congeladores; aparatos de enfriamiento de bebidas; cajas de
hielo; máquinas de hielo; hieleras; hornos portátiles o de mostrador; hornos de
microondas; cocinas de aíre caliente; ollas arroceras; unidades eléctricas de
calentamiento de alimentos; cajones/gavetas de calentamiento de los alimentos;
calentadores de ollas; freidoras eléctricas; deshidratadores de alimentos;
calientaplatos portátiles o de mostrador; ollas a presión; aparatos para
hornear y barbacoa; asadores portátiles o de mostrador; asadores; cocinas al
aire libre; parrillas al aire libre; herramientas y accesorios para parrillas;
tostadoras; hornos para tostar; teteras; máquinas eléctricas para la
fabricación de bebidas calientes; teteras; cafeteras; máquinas de café expreso;
máquinas para hacer capuchino; botella eléctricas de agua; cocedoras de pasta;
máquinas eléctricas para hacer yogur; máquinas para hacer sorbetes; máquinas de
hacer helados; aparatos para cocinar crepes; cocedoras de huevos; máquinas para
hacer pan; máquinas para hacer sándwiches; máquinas para hacer pizza; gabinetes
calentados eléctricamente para uso alimenticio; electrodomésticos incluyendo
refrigeradores, congeladores, combinaciones de refrigerador y congelador,
máquinas para hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y estufas; hornos de
cocción, cocinas y estufas de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor;
campanas de extracción; bodegas de vino de temperatura controlada; horno
eléctrico de temperatura controlada para cocinar al vacío con una función de
baño de agua incorporada; máquinas y gabinetes de secado de ropa y muebles;
aparatos para calentamiento, refrigeración y calidad de agua, incluyendo unidades
de suministro de agua para la distribución de agua fría y hielo de
refrigeradores; aparato para dispensar agua hirviendo, agua caliente, fría, con
gas y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de agua de gas y
eléctricos; unidades de filtración de agua; aparatos y máquinas para purificar
el agua; esterilizadores de agua; aparato de filtración de agua del
refrigerador; unidades de filtración de suministro de agua en el hogar;
dispositivos de filtración de agua de mostrador; filtros de agua de grifo;
enfriadores de agua; partes y piezas para todos los productos mencionados no
comprendidos en otras clases. En clase 16: Libros de cocina; publicaciones
impresas relacionadas a la cocina, preparación de alimentos, conservación de
alimentos, electrodomésticos o utensilios domésticos; papel pergamino. En clase
21: Herramientas culinarias, utensilios y recipientes (no eléctricos),
incluyendo pinzas, abridores, ablandadores de carne, cuchara para servir
helados, palas de helado, abrebotellas, prensas de ajo, ralladores,
sacacorchos, reposa cucharas, rizadores de mantequilla, cucharones, coladores,
coladores/escurridores, picadoras, cepillos para pastelería y embastar,
compresores para pastelería, espátulas, raspadores de ollas y sartenes
raspadores, rodillos; herramientas para barbacoa, incluyendo espátulas, pinchos
para cocinar y maíz, cepillos para parrilla, azafates para parrilla de rejilla,
azafates para wok, cestas de parrilla, torneros de pescado y termómetros de
parrilla; jaboneras; dispensadores de jabón; bastidores de cocina,
coladores/escurridores de fregadero; sistemas de cepillos culinarios compuestos
por cepillos de fregadero; cepillos de frutas y verduras y cepillos de platos;
organizadores de esponja y cepillo culinarios; organizador del cajón para
herramientas culinarias que no sean eléctricos, no de metales preciosos;
detentor de toallas de papel; cajas de pan; botes; bastidores de especias;
servilleteros; estante de mostrador para herramientas culinarias que no sean
eléctricas, que no sean de metales preciosos; bastidores de tapa de olla;
tenedores de libros de cocina; cajas de recetas; vinagreras que no sean de
metales preciosos; estante/bastidores de vino; refrigeradores para vinos;
jarras/picheles; cubetas para hielo; tazones; centrifugadora/escurridor para
ensalada; bandejas de cama no sean de metales preciosos para servir la comida;
exprimidores que no sean eléctricos; tamices de harina; sellos de galletas;
cortadores de galletas; prensas de galletas; molinillos de pimienta; pimenteros;
molinos de sal; saleros; prensas de galletas; juegos de decoración de pasteles
que consisten de puntas decorativas y bolsas de pastelería; reposavasos
de plástico; moldes de cocina; separadores de grasas para separar la grasa de
la salsa; juegos para guarnecer compuestos por aparatos para hacer bolitas de
melón y cuchillos en forma de U y V; tablas para cortar; trébedes;
molinos/pardillos de patata; pasapurés; pulverizadores de aceite de cocina que
no sean eléctricos; tablas de queso, bandejas para servir barbacoa que no sean
de metales preciosos; molinos de alimentos que no sean eléctricos para picar,
moler, rallar y molienda; separadores de huevos; pantallas de la salpicadura;
cepillos diseñados para uso doméstico; árboles de tazas, perchas de frutas,
platos de mantequilla, azucareros, envases de crema, paneras, bandejas y tapas
para servir/calentar, detentores de condimentos, contenedores de hierbas,
contenedores con soporte de pasteles, bandejas de servir, botes de basura;
accesorios para bar y vino, incluyendo removedores de papel de aluminio de
botellas de vino, tapones de botellas de vino, cocteleras, vertedores de
botellas de vino que no sean de metales preciosos y collares de prevención de
botellas de vino que no sean de metales preciosos; utensilios de cocina que no
sean eléctricos, incluyendo cacerolas, sartenes, cacerolas/sartenes para
rehogar, cacerolas para rehogar, sartenes, ollas, hornos holandeses, ollas de
salsa, cacerolas, planchas que no sean eléctricas, sartenes para parrilla,
woks, sartenes, teteras, y partes para las mismas; artículos para hornear,
incluyendo moldes para galletas, moldes para pasteles, moldes para pan,
bastidores de refrigeración, moldes para panecillos/muffins, cajones para
verduras, bandejas para cocinar/hacer pizzas crujiente, cazuelas para pasteles,
sartenes de pastel de rollo de jalea, cacerolas para asar, platos de cacerola y
partes/aditamentos para las mismas. Reservas no. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005365. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2016059358 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Scott Technologies Inc., con domicilio en 1501 Yamato
Road, Boca Raton, Florida 33431, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos para respirar auto-contenidos; sistemas diseñados
para medir y analizar aire para respirar; aparatos para presurizar cilindros de
aire respiratorio y para aspirar que son usados por personal de emergencias,
que consisten de un ensamblaje de compresor de aire, motor de potencia,
purificadores de aire, cilindros para almacenar aire y controles automáticos;
cámaras para imágenes térmicas; dispositivos de comunicación; estaciones para
cargar aire estacionarias (aparato de salvamento); porta-cilindros para
almacenar cilindros de aire; sistemas para localizar personal; sistemas de
alerta sobre seguridad del personal; respiradores; filtros; aparatos para
detección de gas y fuego portátiles y fijos; aparatos de línea de aire para
respirar; equipo para respirar que purifica el aire; aparatos y sistemas de protección
para la audición; hardware para telecomunicaciones y redes de datos,
principalmente, dispositivos para transportar y juntar / agregar comunicaciones
de voz, datos y video a través de múltiples infraestructuras de redes y
protocolos de comunicaciones; sistemas de gestión y rastreo de valores;
software para gestión de selección de gas y filtros; cilindros de aire
embotellado con carretilla incorporada; no incluyendo ninguno de los productos
antes mencionados para deportes o actividades deportivas o aparatos receptores
de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de
2013. Solicitud N° 2013-0005884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016059361 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BUBA GENERATION como marca de
servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o
recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información
de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e
internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura mqy pequeia) nacional e
internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet;
servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios
de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta
velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos
integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
de 2016. Solicitud Nº 2016-0001686. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 29 de febrero de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016059372 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de International Bonded Couriers Inc., con
domicilio en 8401 NW 17TH Street, Miami, Florida 33191, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
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como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de envío de parcelas; servicios de envío y entrega, a
saber, recoger, transportar, entregar y almacenar documentos, paquetes y carga
por tierra y aire; servicios de Courier, exprés y mensajería por transporte de
flete y entrega de documentos, paquetes y carga por suelo, océano, aire, bote,
tren y bus; embalaje y parcelas de documentos para fines de transporte, a
saber, embalaje de productos usando empaques y materiales de envío sostenibles
o biodegradables; servicios de cadena suplidora, logística y reversión de
logística, a saber, recoger, almacenar, transportar y entregar documentos,
paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, tren, barco o
camión, rastreo de documentos, paquetes y carga a través de redes de
computadoras, intranets y el internet para fines comerciales; entrega y
almacenamiento de documentos, paquetes y carga por tierra y aire; facilitar
servicios de logística de transporte, a saber, organizar el transporte de
bienes para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
Enero de 2016. Solicitud N° 2016-0000727. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 30 de marzo de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016059562 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Erick Ostaszynski
Lipiec, soltero, Cédula de identidad 112690634con
domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos
cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción de: Gourmet Erick-Son (Gastronomía Erick-Hijo) como
marca de comercio en clase: 7. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:
máquinas
eléctricas de cocina; aparatos ectromecánicos para
uso culinario; aparatos accionados por motor eléctricos para uso culinario;
trituradores, exprimidores de fruta, molinillos de café eléctricos, licuadoras,
procesadores eléctricos de alimentos, batidoras, cuchillos eléctricos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril de 2016. Solicitud Nº
2016-0003221. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril de
2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016027513 ).
Manuel Enrique
García Campos, casado una vez, Cédula de identidad 401370243, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Inversiones Barveñas S. A.,con domicilio en Santa Bárbara, de la esquina sureste de
la iglesia católica, 100 metros sur y 50 este., Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción de:
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Charlotte
Russe como marca de comercio en clase: 25. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente :
Pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas, zapatos, gorras, ropa interior
de hombre y mujer, vestidos , enaguas, shorts , pantalonetas , vestidos de baño,camisetas , manganas .Reservas: Del color: fusia. Presentada el: 5 de agosto de 2016. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2016. Solicitud No. 2016-0007527 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Mendez Registrador.—( IN2016059708 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2016-1667.—Elías
Rojas Mora, cédula de identidad 0501620718, solicita la inscripción de:
K R
6
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, El
Progreso, del puente Río Palacios 100 metros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
10 de Agosto del 2016. Según el expediente No. 2016-1667.—San
José, 11 de agosto del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016059600 ).
Solicitud Nº
2016-1344.—Roberth White
Gutiérrez, cédula de identidad N° 0503260219, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nacascolo, Liberia, seis kilómetros al norte del
cruce de playa Cabuyal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 06 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1344.—San José, 22 de agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016059612 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-688180, denominación: Asociación Casa de Reposo El Valle de Pérez
Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 284517 con adicional(es): 2016-382536.
Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 21 segundos, del 8 de
junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016059726 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula N° 3-376-289, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Incyte Holdings Corporation,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA
SINTESIS DE UN INHIBIDOR DE INDOLAMINA 2,3-DIOXIGENASA. La presente
solicitud se refiere a procesos e intermedios para elaborar
4-({2-[(aminosulfonil)amino]etil}amino)-N-(3-bromo-4-fluorofenil)-N’-hidroxi-1,2
,5-oxadiazol-3-carboximidamida, que es un inhibidor de indolamina
2,3-dioxigenasa útil en el tratamiento del cáncer y otros trastornos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 271/08; C07D 413/04; A61K
31/424;A61P 35/00; cuyos inventores son: Tao, Ming, Frietze, William, Meloni, David
J., Weng, Lingkai; Zhou, Jiacheng; Pan, Yongchun. Prioridad: 08/11/2013 US 61/901,689; 14/05/2015
WO 2015US070007. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/070007. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160252, y fue presentada a las
12:45:00 del 07 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016058838 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ACRILAMIDAS DE PIRROLO[2,3-D] PIRIMINILO, PIRROLO[2,3-B]
PIRAZINILO Y PIRROLO[2,3-D] PIRIDINILO. La presente invención provee
acrilamidas farmacéuticamente activas de pirrolo [ 2 ,3- d ] pirimidinilo y pirrolo [ 2 ,3- d ] piridinilo y
análogos de las mismas. Dichos compuestos son útiles para inhibir quinasa de Janus. Esta invención también estádirigida
a composiciones que comprenden métodos para hacer dichos compuestos, y métodos
para tratar y prevenir condiciones mediadas por JAK. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brown, Matthew Frank;, Casimiro-García, Agustin; Che, Ye, Coe, Jotham Wadsworth;, Flanagan, Mark Edward;, Gilbert, Adam Matthew;, Hayward,
Matthew Merrill;, Langille, Jonathan David;,
Montgomery, Justin Ian;, Telliez,
Jean-Baptiste;, Thorarensen,
Atli;, Unwalla, Rayomand Ja1;, Trujillo, John I;. Prioridad: 05/12/2014 US
61/912,074; 11/06/2015 WO 2015US083028. Publicación Internacional: 11/06/2015
WO2015/083028. La solicitud correspondiente lleva el número 20160250, y fue
presentada a las 11:47:10 del 3 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016058886 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Phina Biosoluciones
S. A. S., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y
PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRACCIÓN DE ACEITE DE PALMA MEDIANTE FRACTURADO,
DESGRANADO Y ESTERILIZACIÓN DINÁMICA DEL FRUTO FRESCO. Sistema y
procedimiento para la extacción del aceite de plama configurados de manera integral para procesar el
fruto fesco completo (raquis, espigas y pepas o
frutos) mediante etapas de fracturado, desgranado, esterilización dinánima y posterior prensado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C11B 1/00; C11B 1/10; cuyos inventor es Acuña Llanes, Ángel Custodio. Prioridad: 30/09/2013 CO
13-231.985; 24/09/2014 WO 2014C0000011. Publicación Internacional: 02/04/2015
WO2015/043552. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160144, y fue
presentada a las 12:39:00 del 30 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de Julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016058887 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Gilead Sciences Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada
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INHIBIDORES DE SYK. La presente descripción se refiere a compuestos que son
inhibidores de 5 Syk y su uso en el tratamiento de
varios estados de enfermedad, incluyendo el cáncer y las enfermedades
inflamatorias. En realizaciones particulares, la estructura de los compuestos
está dada por la Fórmula I: en donde R1, R2, R3, y R4 10 son como se describe
en el presente documento. La presente descripción proporciona adicionalmente
composiciones farmacéuticas que incluyen un compuesto de Fórmula I, o sales o co-cristales farmacéuticamente aceptables del mismo, y
métodos para usar estos compuestos y composiciones para tratar condiciones
mediadas por Syk. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CO7D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; A61P 25/00;
cuyos inventores son Blomgren, Peter, A, Currie, Kevin, S, Kropf, Jeffrey
E, Lee, Seung H, Lo, Jennifer R, Mitchell, Scott A,
Schmitt, Aaron C, Xiong, Jin-Ming, Xu, Jianjun,
Zhao, Zhongdong, Swaminathan, Sundaramoorthi.
Prioridad: 23/12/2013 US 61/920407; 22/12/2014 WO 2014US071842. Publicación
Internacional: 02/07/2015 WO2015/100217. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160287, y fue presentada a las 13:46:00 del 22 de junio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016058888 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula Nº 1-1018-975, En Calidad De
Apoderado Especial De Glaxosmithkline Intellectual Property (NO. 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada
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COMPUESTOS DERIVADOS DE HIDROXIFORMAMIDA Y USOS DEL MISMO. Se describen compuestos que tienen la fórmula: en donde R1, R2 y
R3 son como se han definido en la presente memoria y métodos para producir y
usar los mismos, incluyendo su uso como inhibidores de BMP1, TLL1 y/o TLL2 y en
el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de BMP1, TLL1 y/o
TLL2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 407/04; A61K
31/431; A61P 43/00; CO7D 307/24; CO7D 307/68; cuyos inventores son Dowdell, Sarah E., Eidam, Hilary Schenck;, Elban, Mark;, Fox, Ryan Michael;, Hammond, Marlys;, Hilfiker, Mark A., Hoang, Tram H., Kallander, Lara S.;, Lawhorn,
Brian Griffin;, Manns, Sharada;,
Philp, Joanne;, Washburn,
David G.;, Ye, Guosen. Prioridad: 10/01/2014 US
61/925, 848; 09/01/2015 WO 2015IB050179. Publicación Internacional: 16/07/2015
WO2015/104684. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160316, y fue
presentada a las 13:14:00 del 08 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del
2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016058889 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Entegrion Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS,
SISTEMAS Y MÉTODOS PORTÁTILES DE CONTROL DE COAGULACIÓN. Se divulgan
dispositivos, sistemas y métodos portátiles de control de coagulación,
Principalmente, se proporciona un cartucho de ensayo para su uso en un
dispositivo de control de coagulación portátil (PCM). Además, el cartucho de
ensayo comprende dos placas de polímero termoplástico relleno de vidrio y un
dispositivo de introducción de sangre desechable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01N 33/49; cuyos inventores son Dacorta, Joseph A (US); Pearce,
Matthew (GB) y Hall, Richard (GB). Prioridad: N° 61/904,489 del 15/11/2013 (US)
y N° 61/904,523 del 15/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/073941.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000245, y fue presentada a
las 13:39:20 del 30 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 10 de agosto de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—(
IN2016059382 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Genentech, Inc. y Xenon
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT
denominada BENZAMIDAS
SUSTITUIDAS Y MÉTODOS PARA USARLAS. La invención
proporciona compuestos que tienen la fórmula general I, y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, en los que las variables RA, el
subíndice n, el anillo A, X2, L, el subíndice m, X1, R1, R2, R3, R4, R5 y RN
tienen el significado que se describió en la presente y composiciones que
contienen tales compuestos y los métodos para utilizar dichos compuestos y
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 205/04,
C07D 207/12, C07D 211/42, C07D 233/68, C07D 237/08, C07D 241/04 y C07D 305/08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Decker, Shannon Marie
(CA); LIU, Zhiguo (CN); BICHLER, Paul Robert (CA); Chen, Chien-An (CN); JIA, Qi (CA); Chowdhury, Sultan (CA); Focken, Thilo (CA); LI, Jun; (US); Andrez,
Jean-Christophe (CA); SUN, Shaoyi
(CA); Sutherlin, Daniel (US); SAFINA, Brian (US); Dehnhardt, Christoph Martin (CA);
Hemeon, Ivan William (CA); Ortwine, Daniel, F. (US); Grimwood,
Michael Edward (CA); Sheng, Tao (CA); White, Andrew,
D. (US); Wilson, Michael Scott (CA); Zenova, Alla Yurevna (CN) y Zhu, Jiuxiang (CN). Prioridad: N°
CN2013/001452 del 27/11/2013 (CN), N° CN2013/088062 del 28/11/2013 (CN) y N°
CN2014/080171 del 03/11/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2015/078374. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000296, y fue presentada a las
13:35:11 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2016.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016059383 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, céd. 110660601, mayor, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de CTI Systems
S. A., de Luxemburgo, solicita la patente de invención denominada
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DISPOSITIVO PARA TRATAMIENTO DE SUPERFICIES O REALIZACIÓN DE
TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y/O TAREAS DE INSPECCIÓN DEL ESTABILIZADOR VERTICAL
DE UNA AERONAVE EN UN HANGAR DE BAJA ALTURA INTERIOR. Un dispositivo para el tratamiento de superficies o para la
realización de tareas de mantenimiento / inspección de la parte superior del
estabilizador vertical (31) de una aeronave por al menos un técnico, que
comprende: - un único puente grúa (4)conectado a un techo (100) de un edificio
de hangar; -una única unidad de teleplataforma
lateral verticalmente móvil (30) que comprende un mástil telescópico (2)
conectado al puente grúa único (4), - una estructura de andamio suspendida (20)
firmemente conectada al puente grúa (4) por una estructura de soporte (5), la
estructura de andamio suspendida (20) abarcando al menos una plataforma de
trabajo (61,62) para realizar tareas de mantenimiento/inspección del
estabilizador vertical (31) de una aeronave a diferentes alturas por al menos
un técnico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: B66F 11/04; B64F
05/00; B66C 17/00; cuyo inventor es: Roster, Thomas. Prioridad: 29/01/2014 LU
92367; 27/01/2015 WO 2015EP051539. Publicación internacional: 06/08/2015
WO2015/113945. La solicitud correspondiente lleva el número 20160335, y fue
presentada a las 13:28:30 del 20 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de julio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016059384 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO
HETEROCÍCLICO. El propósito de la invención es proporcionar un compuesto o
sal del mismo que sea útil como un agente para la prevención o tratamiento de
epilepsia, enfermedad neurodegenerativa y similares. La invención pertenece a
compuestos representados por la fórmula (I) (en la fórmula, cada símbolo como
es definido en la especificación) o sales de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/74; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K
31/46; A61K 31/496; A61K 31/499; A61K 31/506; A61K 31/537; A61K 31/538; A61K
31/541; A61K 31/55; A61P 25/00; A61P 25/08; A61P 25/14; A61P 25/16; A61P 25/28;
A61P 43/00; C07D 239/42; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 405/14;
C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 417/04; C07D 417/14; C07D 451/02; C07D 451/04;
C07D 487/10; C07D 487/18; C07D 491/18; C07D 515/18;C12N 9/99; C12N 15/09; cuyos
inventores son Koike, Tatsuki,
Kajita, Yuichi, Yoshikawa, Masato, Ikeda, Shuhei, Kimura, Eiji, Hasui, Tomoaki,
Nishi, Toshiya, Fukuda, Hiromi. Prioridad:
11/12/2012 JP 2012-270445; 07/10/2013 JP 2013-210439; 10/12/2013 WO 2013JP083140.
Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/092100. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150364 y fue presentada a las 13:18:10 del 9
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso, Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016059385 ).
La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Genentech Inc.,
solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-JAGGED1 Y MÉTODOS DE USO.
La invención proporciona anticuerpos anti-jagged1 y métodos para utilizarlos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: A61P 35/00 yC07K 16/28; cuyos
inventores son: Wu, Yan (Us); Chinn, Yvonne
(EE); Hang, Julie, Q. (US)
y Siebel, Christian, W. (US). Prioridad: N° 61/939,110 del 12/08/2016 (US).
Publicación internacional: WO2015/123325. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000362, y fue presentada a las 14:02:42 del 11 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016059438 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT
denominada NUEVAS HETEROARILDIHIDROPIRIMIDINAS 6-FUSIONADAS PARA EL
TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA HEPATITIS B. La
invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general: en la
que R1, R2, R3, R4, R5, R6, X, Y, W and n son tal como se indica en la presente
memoria, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de utilización de
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4985, A61P 31/12, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son
Kou, Buyu (CN); Zhou, Mingwei (CN); Shen, Hong (US); Shi, Houguang (CN); Guo, Lei (CN); Yan, Shixiang (CN); Zhang, Zhisen
(CN); Zhu, Wei (CN); Zhang,
Weixing (CN); Lin, Xianfeng (CN) y Hu, Taishan (CN). Prioridad: N° 2014/073068 del 07/03/2014
(CN), N° 2014/083027 del 25/07/2014 (CN) y N° 2015/070895 del 16/01/2015 (CN).
Publicación Internacional: WO2015/132276. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000337 y fue presentada a las 14:20:00 del 21 de julio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016059439 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como
Delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JUAN CARLOS HERRERA FLORES, con cédula de identidad número
1-0697-0084, carné número 18655. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16- 0001654-0624-NO.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos. Abogado Unidad Legal Notarial.—(
IN2016059192 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0728-2016.—Exp. N° 8901P.—Condominio el Monasterio S. A., solicita
concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2033 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San
José, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio
para 410 personas , agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 211.527/518.444
hoja Abra. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1838 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José,
para uso consumo humano-domestico para autoabastecimiento en condominio para
410 personas, agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas
211.756/518.513 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016064046 ).
ED-0725-2016.—Exp. N° 9832P.—Los
Corazones del Pacífico S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-33 en finca de su
propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
varios. Coordenadas 175.878 / 471.788 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016064149 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0714-2016.—Exp. 17245A.—Jesús María Zúñiga
Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 202.830 / 529.000 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064536 ).
Exp. N° 12074A.—Baja
Navarra S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Río Claro,
efectuando la captación en finca de Gladys Cordero Sánchez en Pavones, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto, turístico-hotel,
agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 41.534 / 632.489 hoja
Pavón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064733 ).
ED-0527-2016.—Exp. 10232A.—Mito
de Sibucaros S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para
uso agropecuario, consumo humano y varios. Coordenadas 198.900 / 434.200 hoja
Tambor. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064739 ).
ED-0558-2016.—Exp. N° 14775P.—Xinia Mayela Rojas Campos,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-1011 en finca de El Mismo en Orotina, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 210.695 / 480.078 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064774 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Jianru Feng y Wanzhen Feng, se ha dictado la resolución N° 4381-2016 que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis.
Exp. N° 15990-2016. Resultando: 1º—. Considerando:
I.—Hechos Probados:. II.—Sobre el Fondo:. Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jianru Feng no indica otro apellido con Wanzhen
Feng, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del padre, así como
el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son Shuiyuan
y Rongyi Wu no indica
segundo apellido; y el nombre del padre, así como el nombre y el apellido de la
madre de la cónyuge son Zhuoen y Yuexia
He no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016059617 ).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nicolasa Castrillo Castrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 795-2009. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil nueve.
Ocurso. Exp. N° 8969-09. Resultando: 1º—.2º—.
Considerando: I.—Hechos Probados:. II.—Hechos no
Probados:. III.—Sobre el Fondo:.
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Basilio Montiel Cano con
Nicolasa Castrillo López. en el sentido que el segundo
apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el segundo apellido de la
misma “Castrillo” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—( IN2016059622 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Digna Dolores Flores no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3698-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas y siete minutos del veintidós de junio de
dos mil dieciséis. Exp. N° 18797-2016. Resultando:
1º—., 2º—. Considerando: I.—Hechos Probados:., II.—Sobre el fondo:., Por tanto, el asiento de
nacimiento de Monserrat Aguirrez Flores, en el
sentido que el apellido de la madre es Flores no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016059667 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Ludvy Danieska
Reyes Salguera, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI 155801673430, vecina de Cartago, San Francisco, Guayabal sector este,
Residencial La Campiña, casa 30-C, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Exp. 138091-2015.—San José, 23 de
junio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016059608 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA
DE LA
PERSONA JOVEN
Primera modificación al programa anual
de compras para el año 2016
EL Consejo Nacional de la
Política Pública de la Persona Joven, en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar la
primera modificación al programa anual de compras para el año 2016. Además se
informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2016 y
sus modificaciones, puede ser visto por medio de la página del Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP): https://www.sicop.go.cr y los trámites
de Convenio Marco y Contratos Marco en la plataforma de compras Gubernamentales
(CompraRed) del Ministerio de Hacienda
https://www.haciendadao.cr y además, se encuentra en la página Web
Institucional www.cpj.go.cr.
San José, 09 de setiembre del
2016.—Licda. Natalia Camacho Monge, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016064734 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-0090100001
Compra de equipo de laboratorio
La Proveeduría Institucional del
Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del
día 10 de octubre de 2016, para la “Compra de equipo de laboratorio”.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema Mer-Link, en forma gratuita, en la
dirección http://www.sicop.go.cr/ de internet, a partir de esta fecha.
La proveeduría Institucional del Servicio
Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo
colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Licda. Glenda Ávila Isaac.—1 vez.—O. C. Nº 012.—Solicitud Nº 12588.—( IN2016064523 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000041-01
Adquisición de los servicios de 5000 horas anuales
para mantenimiento evolutivo y modificaciones
al Sistema de Depósitos Judiciales del BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
3 de octubre del 2016, para la contratación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden obtener el cartel en
la página electrónica www.bancobcr.com, según esta ruta:
bancobcr.com/Acerca del
BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Abrevida.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 65413.—( IN2016064624 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-AREA DE INSUMOS MÉDICOS
Licitación Pública 2016LN-000032-05101
(Invitación)
Paño abdominal descartable para adultos
Se informa a los interesados que
está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la
Licitación Pública 2016LN-000032-05101, para la adquisición de:
Item único: Paño abdominal
descartable para adultos.
Apertura de ofertas: a las 10:00
horas del 13 de octubre 2016.
San José, 12 de setiembre 2016.—Línea de Producción Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
13832.—( IN2016064472 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
COMPRA DE ESCASA CUANTÍA
N°
2016CD-000016-2699
Arrendamiento de edificio para la Dirección Regional
de Servicios de Salud Región Huetar Atlántica
La Dirección Regional de
Servicios de Salud Huetar Atlántica, invita a todos los interesados en
participar en el siguiente concurso: Compra de Escasa Cuantía N°
2016CD-000016-2699 “Arrendamiento de edificio para la Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Huetar Atlántica”.
Apertura de ofertas: 26 de setiembre 2016, a
las 11:00 horas.
El cartel se puede adquirir en la Unidad
Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios
de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital
Dr. Tony Fado Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés,
Coordinadora URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876,
ibetanav@ccss.sa.cr o ycruzcru@ccss.sa.cr).
Limón, 12 de setiembre del 2016.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—( IN2016064599 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000055-2104
Por la adquisición de carro para atender
paro cardiorespiratorio
Se comunica: fecha de recepción
de ofertas el martes 11 de octubre del 2016 a las 10:00 horas.
Puede pasar por el respectivo cartel al
Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de
Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.
13 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—( IN2016064672 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-01
Contratación de servicios para la inspección de las obras
de ampliación de la planta física para docencia y
apoyo administrativo de la Unidad Regional
Brunca en Pérez Zeledón
El Proceso de Adquisiciones de
la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 08:00 horas del 10 de octubre del 2016. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz. Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 65402.—( IN2016064629 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Para la disposición y tratamiento final de los residuos
sólidos del Cantón de Oreamuno
A todos los potenciales se les
invita a participar de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01, para la
disposición y tratamiento final de los residuos sólidos del Cantón de Oreamuno.
El pliego de condiciones podrá ser solicitado
al Departamento de Proveeduría, por medio del correo electrónico:
isela.mata@munioreamuno.com o en forma personal en el Palacio Municipal, en San
Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la
Parroquia.
San Rafael de Oreamuno, 13 de setiembre del 2016.—Licda.
Isela Mata Quirós, Proveedora.—1 vez.—( IN2016064758 )
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-2208
Modalidad entrega según demanda por sistema
de fijación circular para reconstrucción
La Sub Área de Contratación
Administrativa comunica que según Resolución Administrativa oficio
HSVP-D.A.-01258-16 de fecha 05 de setiembre del 2016 y mediante Acta N° 149-16
se readjudica el presente concurso de la siguiente
manera:
Biotec Biotecnología de Centroamérica
S. A.
Item Nº 1
Monto total aproximado:
$72.422.55 (setenta y dos mil cuatrocientos veintidós dólares con 55/100).
Heredia, 13 de setiembre del
2016.—Dirección Administrativa.—MSc.
Oscar Montero Sánchez, Director Administrativo y Financiero.—1vez.—( IN2016064545
).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000100-2601
Objeto contractual: adquisición de circuito descartable para
sistema de alto flujo marca Fisher & Paykel,
modelo RT330
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección
Administrativa Financiera, mediante acta N° 0094-2016 de fecha 6 de setiembre
del 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Soporte
Médico S. A., cédula 3-101-111262, el ítem 1, por un monto de $7.500,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón 13 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016064586 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000093-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo
cada tres meses a 01 mesa de cirugía marca
Merivaara, modelo Opera.
Placa
646277
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección
Administrativa Financiera mediante acta N° 0088-2016 de fecha 5 de setiembre
del 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Sire
Medical S. A., cédula 3-101-709966, el ítem 1, por un monto de ¢780.000,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 13 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016064589 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000005-2601
Objeto contractual: Adquisición de medicamentos
(Gabapentina, Isotretinoína, Lactulosa en solución,
Tizanidina, Fluconazol, ácido aminocaproíco
y Norepinefrina), fórmula enteral nefrópatas
libre de lactosa para pacientes crónicos
y agudos y Fórmula enteral para pacientes
con intolerancia a la glucosa; bajo
la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección
Administrativa Financiera mediante Acta N° 0092-2016 de fecha 30 de agosto del
2016, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 1: CEFA Central
Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144.
Ítem N° 2: Isotretinoína
10mg; P.U. $123,00.
Ítem N° 3: Isotretinoína
20mg; P.U. $191,00.
Ítem N° 8: Fórmula enteral libre de lactosa,
para pacientes nefrópatas crónicos y agudos; P.U.
$3,52.
Ítem N° 9: Fórmula enteral para pacientes con
intolerancia a la glucosa; P.U. $2,50.
Oferta N° 3: Medical Center
M.C.C. S. A., cédula jurídica 3-101-406970.
Ítem N° 7: Ácido aminocaproíco
25% (250mg / mL); P.U. ¢45,00.
Oferta N° 4: Onco
Farma S. A., cédula jurídica 3-101-198221.
Ítem N° 1: Gabapentina
300mg; P.U. $19,50.
Oferta N° 5: Vitalis
S. A., C.I., cédula jurídica 3-012-295082.
Ítem N° 6: Fluconazol
IV; P.U. ¢3.450,00.
Oferta N° 6: Distribuidora
Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A., cédula jurídica 3-101-358862.
Ítem N° 4: Lactulosa
en solución; P.U. $4,30.
Ítem N° 5: Tizanidina
(Clorhidrato) 4mg; P.U. $60,00.
Ítem N° 10: Norepinefrina 4mg / mL; P.U. $4,54.
Todo de acuerdo a lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón 13 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. i.—1 vez.—( IN2016064592 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2015LN-000009-2104
Arriendo de unidades presión continua CPAP-
BIPAP
Empresa readjudicada:
Animed Salud S. A., los ítems Nº 1 y Nº
2.
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr
San José, 14 de setiembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016064674 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01
Compra de equipo Macintosh
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión 30-2016,
celebrada el 13 de setiembre del 2016, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2016LA-000008-01 para la compra de equipo Macintosh, según el dictamen técnico
USST-ADQ-372-2016, en el dictamen legal ALCA-284-2016, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N° 2, la oferta N° 1 de la empresa Industrias
de Computación Nacional S. A., por un monto de $15.892,08 por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 22 días hábiles.
b. Declarar infructuosas las líneas Nos. 1 y 3,
debido a que el único oferente participante solicita desestimar la oferta para
estas líneas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 65401.—( IN2016064631 ).
COMPRA DIRECTA 2016CD-000065-03
Compra de accesorios para máquinas
herramientas en mecánica de precisión
El encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 050-2016, celebrada el
día 09 de setiembre del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa
2016CD-000065-03, Compra de accesorios para maquinas herramientas en mecánica
de precisión, según estudios técnicos NMM-PGA-266-2016 y el estudio
administrativo URCOC-PS-J-0076-2016:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La empresa Tooltec
BMH S. A., cotizó su oferta en dólares, Tipo de cambio fecha de apertura
31-08-2016: $558,64. Monto total adjudicado en dólares Tooltec
BMH S. A., $4.125,70 en colones ¢2.304.781,05.
La empresa Mayprod
S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio fecha de apertura
31-08-2016: $558,64 Monto total adjudicado en dólares Mayprod
S. A., $1.805,68 en colones ¢1.008.725,08.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65400.—(IN2016064632).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000059-03
Compra de utensilios para panadería
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas, en el Acta N° 050-2016, celebrada el
día 9 de setiembre del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa N°
2016CD-000059-03, Compra de utensilios para panadería, según estudios técnicos
NSIA-PGA-301-2016 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-0077-2016:
Empresa |
Líneas asignadas |
Monto (¢) |
JOPCO de
Centroamérica S. A. |
9, 14, 20, 22, 27 y 30 |
348.555, 00 |
Infructuosa |
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23,
24, 25, 26, 28, 29, 21, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 |
0, 00 |
Total |
348.555, 00 |
*El plazo de entrega es de 15 días hábiles
para todas las líneas.
Se declaran infructuosas las líneas
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 31, 32,
33, 34, 35 y 38, porque no fueron cotizadas por ningún oferente.
Se declaran infructuosas las líneas 8, 13,
15, 16, 26, 36 y 37, porque el único oferente no cumple técnicamente a lo
solicitado en el cartel.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65399.—( IN2016064650 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000025-01
(Prórroga
N° 1)
Contratación del servicio de soporte y mantenimiento
preventivo y correctivo (Software y Hardware) a los equipos
de la red WAN del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000025-01
promovida para la “Contratación del servicio de soporte y mantenimiento
preventivo y correctivo (Software y Hardware) a los equipos de la red WAN del
Banco Nacional de Costa Rica”:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día 13 de octubre del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia
de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca,
20 de setiembre del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 65409.—( IN2016064626
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-01
(Primeras
Modificaciones al Cartel)
Compra, instalación y configuración de una solución
integrada de video colaboración IP
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000026-01 lo siguiente:
En el artículo 05 de la sesión ordinaria N°
812-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 06 de setiembre del 2016,
autorizan las primeras modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada de
cita:
Punto 1.1, del Apartado B.
Requerimientos técnicos mínimos
Se deberá leer:
1.1 Equipos y dispositivos terminales para doce (12) salas fijas,
considerando la siguiente clasificación:
Punto 1.1.3.1, Apartado B.
Requerimientos técnicos mínimos:
Se deberá leer:
1.1.3.1 Los códec de video para las salas Tipo A y B deben soportar
resoluciones de hasta 1080p a 60fps y la capacidad de soportar contenido de hasta
1080p a 30fps. Subcomité de Licitaciones
Apartado 10015-1000 San José,
Costa Rica / Teléfono: (506)2212-2000 / Fax:(506) 2255-2436 / Web:
www.bncr.fi.cr/SWIFT: BNCRCRSJ Pág. 2 de 2
Punto 1.1.3.2, Apartado B.
Requerimientos técnicos mínimos:
Se deberá leer:
1.1.3.2 Los códec de video para las salas Tipo C deben soportar resoluciones
de hasta 1080p a 30fps y la capacidad de soportar contenido de hasta 1080p a
5fps.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 24 de febrero del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 65408.—( IN2016064628 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000008-01
(Modificación
N° 1)
Aprovisionamiento de equipos WAN y LAN
de telecomunicaciones por demanda
Se informa a los interesados en
la licitación en referencia que el cartel se ha modificado, para lo cual deben
tomar en cuenta lo siguiente:
1- El punto N° 1 del cartel, debe leerse de la siguiente manera:
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del
11 de octubre del 2016.
2- El punto 11.1.5 del Cartel, debe leerse de la
siguiente manera:
Esta contratación será bajo la
modalidad de servicios por demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo
154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por tanto, la
adjudicación se hará sobre la base del precio unitario por la adquisición de
equipos Wan y Lan y
soporte, que se requiera y se demandarán según las necesidades variantes del
Banco.
3- Se modifica el punto 13.1 del cartel, para que se lea de la
siguiente manera:
El contrato se realizará por un
periodo de un (1) año.
4- El anexo N° 1 Especificaciones Técnicas Mínimas, ha sido modificado
sustancialmente, por lo tanto, los interesados pueden obtener el documento
modificado en la página electrónica www.bancobcr.com, según la siguiente ruta
bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Abreviada.
5- Se adiciona al cartel el Anexo #3 Pruebas Técnicas.
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
San José 14 de setiembre del
2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 65414.—( IN2016064621 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2016LA-000046-2104
Adquisición de “incubadoras de gabinete (cerradas),
incubadoras para traslados e incubadoras abiertas”
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso que la fecha de apertura será prorrogada hasta nuevo aviso,
además indicarles que en caso de que se realicen modificaciones a las
especificaciones técnicas se les comunicará oportunamente por este mismo medio.
13 de setiembre del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—( IN2016064673 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000017-01
(Modificación)
Contratación de abastecimiento continúo de productos
de limpieza y desinfección para áreas de procesamientos,
según demanda de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000017-01, “Contratación de
abastecimiento continuo de productos de limpieza y desinfección par áreas de
procesamientos, según demanda de cuantía estimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente
manera:
En el punto 10.19, plazo de
entrega de los pedidos, primer párrafo, debe leerse correctamente, de la
siguiente manera:
El plazo máximo de entrega de
cada pedido es de 15 días habiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un
plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65435.—( IN2016064705
).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
DE
FÁTIMA DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2016
Suministro
de alimentos para el comedor escolar
de la Escuela de Fátima de Heredia
Por este medio la Junta de
Educación de la Escuela de Fátima de Heredia, hace saber: I.—Que
en el cartel de la Licitación Pública N° 01-2016 , donde dice: “Licitación
Pública para el comedor escolar...” Debe leerse correctamente: “Licitación
Pública para el suministro de alimentos para el comedor escolar de la Escuela
de Fátima de Heredia”. II.—Igualmente para la
recepción de ofertas, léase correctamente “Se recibirá ofertas hasta las 14:00
horas del 26 de octubre del año 2016”. III.—La
garantía de cumplimiento deberá cubrir todo el período del servicio prestado.
IV.—La adjudicación se hará una vez resueltas las
oposiciones presentadas contra las ofertas, sin perjuicio de los recursos
ordinarios formales que correspondan. Las demás condiciones del cartel quedan
incólume.
Heredia, 08 de setiembre del
2016.—Ing. Mauricio Rodríguez González, Presidente.—1
vez.—( IN2016064646 ).
FIDUCIARIA
THE SUNSHINE TRUST S. A.
The Sunshine
Trust S. A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía
denominado Guarantee Trust Agreement
Dalton-Graham 2011, hace saber: Que a las 9:00 horas del día 7 de octubre del
2016, en las oficinas de P&D Abogados, que se encuentran en Guanacaste,
Santa Cruz, Raya Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina número uno; se
procederá a subastar el cien por ciento del capital social de la empresa
Condominio Riviera S. A. El precio base para las acciones es la suma de trescientos
mil seiscientos setenta y cuatro dólares. Para participar en la subasta, los
postores deberán depositar a favor de la fiduciaria más tardar una hora
inmediata antes de la apertura de las ofertas el treinta por ciento del precio
base para la subasta, mediante cheque de gerencia o cheque certificado a favor
de The Sunshine Trust S. A.
Si el postor no hiciera tal depósito, o si el Fideicomisario no lo hubiera
relevado de esa obligación parcial o totalmente por haberle aprobado crédito
suficiente, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Si después
de transcurrido un plazo de tres días hábiles para consignar la totalidad del
precio por el que fue adjudicado el patrimonio fideicometido,
el adjudicatario no paga el resto de la suma ofrecida, el monto entregado para
participar en la subasta quedará a favor del fideicomiso, para aplicar a los
honorarios y a todos los gastos incurridos por el Fiduciario, y a los intereses
moratorios y corrientes, comisiones y principal del crédito garantizado, en ese
orden, de conformidad con los criterios de imputación de pagos que establezca
el Fideicomisario Acreedor, la subasta será insubsistente y se realizará un
nuevo señalamiento que será comunicado por esta misma vía. Se advierte que en
cualquier momento antes de la subasta, la Deudora podrá cancelar la totalidad
de la obligación vencida y esto se hará constar en la publicación. La totalidad
de los gastos relacionados con el traspaso del patrimonio fideicometido
a favor de un posible adjudicatario, así como los gastos incurridos por el
Fideicomiso deberán ser asumidos por el adjudicatario. Información adicional en
el número telefónico 2653-2009 con el Licenciado José Silva Meneses.
Guanacaste, Santa Cruz, 12 de
setiembre del 2016.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Presidente.—1 vez.—( IN2016064773 ).
RIT-104-2016.—San José, a
las 13:00 horas del 9 de setiembre de 2016.
Conoce el Intendente de Transporte La Corrección de oficio de error
material de la resolución RIT-077-2016 DICTADA a las 15:30 horas del 09 de
junio de 2016. Expediente ET-025-2016
Resultando:
I.—Mediante resolución RIT-077-2016 del 9 de junio de
2016, publicada en el Alcance Digital 97 a La Gaceta 114 del 14 de junio
de 2016, se resolvió la solicitud de revisión tarifaria incoada por la empresa
Álvarez y Gutiérrez Limitada, permisionaria de la ruta 1248 descrita como:
Ciudad Quesada-Coopevega y viceversa, fijando un
aumento del 66,14 % sobre las tarifas vigentes a ese momento.
II.—La resolución RIT-077-2016 resolvió fijar por
concepto de corredor común un aumento en las tarifas vigentes a ese momento a
la ruta 288 descrita como: Ciudad Quesada-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa
operada por la empresa Autobuses Chilsaca S. A.,
según el siguiente detalle:
III.—Posterior a la publicación en la Gaceta, la
Intendencia de Transporte detecta un error en el pliego tarifario autorizado a
la ruta 288 operada por la empresa Autobuses Chilsaca
S. A., específicamente en la tarifa de Adulto Mayor del fraccionamiento Ciudad
Quesada-Santa Rosa, en la cual se consigna un monto de ¢810, siendo lo correcto
de ¢570.
Considerando:
I.—Conforme el artículo Nº 157 de la Ley General de
la Administración Pública, (Ley Nº 6227), en cualquier tiempo podrá la
administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.
II.—Revisada la resolución RIT-077-2016, se logra comprobar que
efectivamente se dio un error material en la fijación de la tarifa de Adulto
Mayor de la ruta 288 específicamente del fraccionamiento Ciudad Quesada-Santa
Rosa, al no calcularse correctamente la tarifa de Adulto Mayor, teniendo que
ser un 50% del valor de la tarifa regular en dicho fraccionamiento, esto en
virtud de lo dispuesto en la resolución del Regulador General RRG-2466-2002 del
10 de enero de 2002 y publicada en al Alcance N° 17 a La Gaceta N° 39
del 25 de febrero de 2002 y dado que la distancia del trayecto es de 44,18 Km
III.—Conforme con los resultandos y considerandos
que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es realizar
corrección material en cuanto a la resolución Nº RIT-077-2016, tal y como se
dispone. Por tanto:
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en
el artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública, en el
Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, el artículo 47
incisos i y u del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Rectificar de oficio el error material
detectado en el dictado de la resolución RIT-077-2016 de las 15:30 horas del 9
de junio de 2016 por la Intendencia de Transporte para que se tengan como
tarifas vigentes para la ruta 288 descrita como: Ciudad Quesada-Los
Chiles-Frontera Norte y viceversa, operada por la empresa Autobuses Chilsaca S. A., las siguientes:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Mantener en todo los
demás lo resuelto en la resolución RIT-077-2016.
Publíquese y comuníquese.
Enrique Múñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 8781-2016.—Solicitud
N° 65360.—(IN2016064740 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de: Valerio Vindas
Guillermo, fallecido el 31 de mayo del 2006, sus hijos solicitan se traspase
este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Marlene Valerio Oviedo, cédula 04-0133-0132
Beneficiarios: Marvin Ricardo Quirós Valerio, cédula
04-0190-0650
Tatiana
Priscilla Quirós Valerio, cédula 04-0222-0273
Marvin
Quirós Castillo, cédula 04-0134-0081
Lote Nº 109, Bloque G, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 184, recibo 80085, inscrito en Folio
14 Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 21 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a
la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1
vez.—( IN2016059625 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: López Piedra Dolores,
fallecido, el único hijo vivo solicita se traspase este derecho, además desea
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Juan Carlos López Alfaro, cédula
04-0104-0962
Beneficiarios: Carlos López Valerio, cédula 01-0902-0120
Ana
Yancy López Valerio, cédula 04-0172-0569
Ana
Cecilia Valerio Oviedo, cédula 04-0107-0606
María
Gabriela López Valerio, céd. 01-0858-0393
Gaudy Patricia López Valerio, céd.
04-0180-0385.
Lote N° 11, bloque D, medida 3 metros cuadrados
para 2 nichos, solicitud 817, recibo 463-J, inscrito en folio 26 libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 20 de agosto del 2016.
Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN20160 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se les convoca a la asamblea
extraordinaria de representantes Nº 02-15/16-AER del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera
convocatoria el viernes 23 de setiembre del 2016, a las 07:30 a. m., y en
segunda y tercera convocatoria el martes 27 de setiembre del 2016, a las 06:00
p. m. y 06:30 p. m., en las instalaciones del Colegio Federado.
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación acta Nº 01-15/16-AOR.
3. Nombramiento de la Ing. Sandra Cauffman como Miembro Honorario del C.F.I.A.
4. Solicitud de aprobación del “Código de
Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones”.
5. Solicitud de aprobación de la propuesta de
cambio de logotipo del C.F.I.A.
6. Solicitud de aprobación de la propuesta de
modificación al artículo 17 del Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura.
7. Reincorporación de miembros que cumplieron
su obligación de pago con la institución.
San José, 31 de agosto del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 508-2016.—Solicitud Nº 65073.—(
IN2016063454 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante movimiento N°2-105168, fue presentada a
las 14:23:49 horas, del 12 de agosto del 2016 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de Paraíso
Escondido en Nosara S. R. L. a favor de Viola Groceries Limitada, y en la cual se incluye el Nombre
Comercial Harbor Reef Surf Resort • Nosara, Costa Rica (Diseño), Reg. N° 246552. Lo anterior,
de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio,
para la citación de acreedores e interesados.—San
José, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—( IN2016058812
).
MARLEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Marleve Sociedad Anónima con cédula
jurídica número 3-101-047396, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad
del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa
Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016058971 ).
Distribuidora Loyjo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-094567, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía, dentro del plazo de ley.—María Luisa
Israel Sarkis, Presidenta.—( IN2016058972 ).
WESTERN IP MANAGEMENT
La suscrita (Kristel Faith Neurohr, abogada, casada
una vez, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N°
1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S. A.,
sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio
administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel
Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, Edificio Comosa, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada
por: GMG Nicaragua S. A., una sociedad organizada y existente bajo la leyes de
Nicaragua, con establecimiento administrativo y comercial situado: Barrio
Bolonia, de Óptica Nicaragüense; 200 metros este y 100 metros sur, Managua,
Nicaragua, favor de: Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las
leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial
situado en Panamá, Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, local S, Dos, Edificio Comosa,
sobre el siguiente signo distintivo: Serpento Nombre
Comercial expediente N° 2014-4107del 14 de mayo del 2014, que seguirá
protegiendo: un establecimiento dedicado a la venta y comercialización de
vehículos particularmente motocicletas, así como todo tipo de accesorios
situado en Ciudad de Alajuela, doscientos metros al sur de la antigua aduana La
Cañas.—Licda. Kristel Faith
Neurohr, Notaria.—(
IN2016059112 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
Y
COMERCIAL CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
VALLE DE LUZ
Que por haberse extraviado
los libros legales de: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta
Directiva del condominio denominado: Condominio Horizontal Residencial y
Comercial con fincas filiales primarias individualizadas Valle de Luz, cédula
jurídica número tres-ciento nueve-seis seis cinco nueve cero cuatro, el señor Roderick Edwards, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor, portador del pasaporte número G K ocho tres
cinco cero ocho dos, actuando en su calidad de representante legal de la
sociedad: Days Of Our Lives Ltda., cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veintisiete mil ochocientos diecisiete, quien es propietaria condominal, inicia trámites de reposición de dichos libros
legales ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro
Público.—Puntarenas, 19 de agosto del 2016.—Roderick
Edwards.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—(
IN2016060153 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TIENDA ANHELOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud formal de la
sociedad Tienda Anhelos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento dos-dos
dos tres nueve cuatro cuatro, y por haberse
extraviado los Libros de Actas y se inicia la reposición de ellos de acuerdo al
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintidós de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016059647 ).
ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE GANADO
BRANGUS DE COSTA RICA
La Asociación de Criadores de Ganado Brangus de Costa Rica, cédula de persona jurídica
3-002-683459, informa a los interesados que mediante la resolución
SENASA-DG-R012-2016 de las 8:30 horas del 9 de mayo del año 2016, ha sido
autorizada por el Servicio Nacional de Salud Animal, para realizar el registro
genealógico del ganado de la raza Brangus en sus
variantes rojo y negro. El respectivo Reglamento puede ser consultado en la
página web: www.asobranguscr.com.—Lic. Ma. Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016059662 ).
Por escritura
número veintinueve - tres, otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos León
Silva, Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo
del primero a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de agosto
del año dos mil dieciséis, donde se acuerda modificar la cláusula de la
representación, y se acuerda revocar nombramiento de gerente y realizar nuevos
nombramientos de gerente uno y gerente dos, correspondiente a la sociedad Brightstar Shared Services Limitada.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2016059231 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00
horas del día de hoy se reforma la cláusula dela administración de la empresa Inversiones
Flamingo Sociedad Anónima” se nombra presidente,
vicepresidente y secretario.—San José, doce de agosto
de dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2016059242 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de La Voz del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y
siete mil ciento uno, en la cual se revoca al subgerente. Escritura otorgada en
Heredia a las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(
IN2016059298 ).
Por escritura
numero cincuenta y cinco otorgada en esta notaria
pública se constituye Inversiones de Plásticos J. M. K. L. S. A.,
domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno.—Cartago, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda.
Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016059301
).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 30 de
noviembre de 2015 se constituyó la sociedad Grupo Multifacético Profesional
Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Domicilio San José, distrito Catedral,
cantón Central, doscientos metros sur de Matute Gómez. Capital diez mil colones
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente Max Gutiérrez Sánchez.—San José, cinco de
julio de dos mil dieciséis.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016059303 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica(n) la(s)
cláusula(s) sexta de la administración de la firma Inversiones Conval Sociedad Anónima. Fecha: 17 de agosto del 2016.
Lugar de otorgamiento San José.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—( IN2016059306 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil
Quinientos Setenta Sociedad Anónima, celebrada en San José, Curridabat,
contiguo al edificio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Vista Real, cuarto
piso, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de marzo de dos
mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula quinta, del pacto constitutivo.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016059312 ).
Por escritura
otorgada ante mí, número treinta y siete, de las doce horas treinta minutos del
día veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Resplandor Sobre la Hierba de San Lorenzo S. A., Domiciliada
en Barrantes de Flores de Heredia, Objeto el ejercicio del comercio en todas
sus formas. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta: María Isabel Ruiz
Vargas. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones
comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2016059321 ).
Por escritura otorgada ante mí, número treinta y
dos, de las once horas del día diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad denominada Quintas Tierra Negra de Bagaces S. A., domiciliada en Santa Lucía de Santa de
Heredia, Objeto el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo Social
noventa y nueve años. Presidente Alex Calderón Cerdas. Capital social un millón
quinientos mil colones representado por quince acciones, comunes y nominativas
de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda.
Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016059322
).
Por escritura otorgada ante mí, número treinta y
nueve, de las trece horas del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis,
se constituyó la sociedad denominada Granos de Rubí de San Lorenzo S. A.,
domiciliada en Barrantes de Flores de Heredia, objeto el ejercicio del comercio
en todas sus formas. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Ana Lucía
Ruiz Vargas. Capital social un millón de colones representado por diez
acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y
pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016059323 ).
Por escritura
otorgada ante mí, número treinta y ocho, de las doce horas cuarenta minutos del
día veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada El Otoño del Patriarca de San Lorenzo S. A., domiciliada en
Barrantes de Flores de Heredia, objeto el ejercicio del comercio en todas sus
formas. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Luis Eladio Ruiz Vargas.
Capital social un millón de colones representado por diez acciones, comunes y
nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda.
Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016059324 ).
Por escritura
otorgada ante mí, número treinta y uno, de las diez horas treinta minutos del día
diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada AMM Inversiones y Bienes S. A., domiciliada en Santa Lucía de
Barva de Heredia, objeto el ejercicio del comercio en
todas sus formas. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Melissa
Calderón Cerdas. Capital social veinticuatro millones de colones representado
por veinticuatro acciones, comunes y nominativas de un millón de colones cada
una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016059325 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2016, se protocoliza acta diez
de Forklift Equipment
Sociedad Anónima, se modifica domicilio fiscal.—Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2016059330 ).
Ante esta
notaría al ser las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil
dieciséis. Se protocolizó asamblea de general extraordinaria de accionistas de
la empresa Filial Treinta y Tres Magnetita Fuerte Ventura Sociedad Anónima,
celebrada al ser las nueve horas del día catorce de julio del dos mil
dieciséis, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre, la novena de
la representación del pacto constitutivo.—Lic. Jaime
Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016059333 ).
En escritura 150-14, tomo 14 de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tres Hermanos de Bagaces S. A., donde se nombra nueva junta directiva,
escritura otorgada a las 09:00 horas del 25 de agosto de 2016.—Alajuela, 25 de
agosto del 2016.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1
vez.—( IN2016059334 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía de este domicilio Cumbremar Guachipelín Doce Sociedad Anónima, modificando el pacto
social transformando la sociedad, haciendo nuevos nombramientos de gerentes y
revocando poderes y nombramientos anteriores.—San José, 18 de noviembre del año
2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(
IN2016059335 ).
Ante esta
notaría bajo la escritura número doscientos, se protocolizó el cambio de domicilio
social de la Rayburn Inc
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379851.—San
José. 17 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Saénz Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2016059336 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 24 de agosto de 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la
sociedad, con cédula de personería jurídica número 3-101, 378492, en las cual
se reformó la cláusula octava de los estatutos, referente a la administración
de la junta directiva.—Cartago, 24 de agosto del
2016.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1
vez.—( IN2016059360 ).
Por medio de la
escritura número cuarenta y seis del tomo veintisiete de mi protocolo, otorgada
en mi notaría en San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizo acuerdo de la
sociedad Ticofrut Sociedad Anónima, en
donde se acordó modificar la cláusula segunda y séptima del estatuto social.—San José, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2016059386 ).
Por medio de la
escritura número cuarenta y cinco del tomo veintisiete de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas treinta minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la
sociedad Productora Cítricos Sociedad Anónima, en donde se acordó
modificar las cláusulas segunda y sétima del estatuto social.—San
José, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016059387 ).
Por medio de la
escritura número cuarenta y ocho del tomo veintisiete de mi protocolo, otorgada
en mi notaría en San José, a las once horas quince minutos del veintitrés de
agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Finca Caipira Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar
la cláusula segunda del estatuto social.—San José,
veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2016059388 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
El Chilamate de San Antonio ABFLA Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-614608, con la cual se reforma la cláusula de la representación y se
nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de
agosto del 2016.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2016059394 ).
Por escritura
de las 10:00 horas de 17 de agosto de 2016, autorizada en esta notaría,
protocolicé acta de asamblea de socios de CUTICO S. A., en que acuerda
sustituir al secretario de junta directiva.—San José, 22 de agosto de
2016.—Lic. Carlos Ml. Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—(
IN2016059398 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta
de la compañía denominada Croc’s Condo Management Central Pacific
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma el domicilio,
la administración del pacto social y se nombra agente residente.—Escazú,
veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2016059399 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo Arfima S. A., por la cual se
reforma la cláusula del domicilio y la administración.—San
José, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(
IN2016059401 ).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Manri, cédula jurídica 3-101 099 081, mediante la
cual se transforma la sociedad a Manri S.
R. L., escritura otorgada a las 14 horas del 25 de agosto del 2016.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2016059405 ).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Taluarisa del Oeste S. A., cédula jurídica
3-101467-448, mediante la cual se transforma la sociedad a Talurisa
del Oeste S. R. L., escritura otorgada a las 13 horas del 25 de agosto del
2016.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016059406 ).
En mi notaría,
se constituyó la entidad denominada Finca El Alto de Huacas Sociedad Anónima,
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
su presidente, tesorero y secretario.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1
vez.—( IN2016059410 ).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada José
Esteban Andrade Flores Sociedad Anónima, representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente.—Lic.
Greiman Herrara Espinoza, Notario.—1
vez.—( IN2016059411 ).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Cincuenta
P S Costa Rica Sociedad Anónima, representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero.—Lic. Greiman Herrera Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2016059412 ).
Por medio de
escritura pública de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2016, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula séptima.—San José, 25 de
agosto del 2016.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2016059416 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bioflexibilidad
Latinoamericana CR S. A. Donde se reforma la cláusula 1, 2 y 7 del pacto
constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia,
21 julio del 2016.—Lic. Gerardo Picón Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2016059427 ).
Por escritura
N° 406 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las 11:00 horas del día
25 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
IDISHE Mame Sociedad Anónima. Se nombré junta directiva, fiscal y agente
residente. Capital social cincuenta dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas
de cinco dólares cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a
nombre de la sociedad. Presidente Ury Rosenkrantz Gabert.—San José, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2016059428 ).
Ante esta
notaria a las 14:00 horas de hoy se constituye Impoza
S. R. L. Domicilio Guachipelín, Escazú. Plazo
social 100 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente uno y
gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 22 de
agosto del año 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016059430 ).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas de hoy se constituye Demarcavias
S. R. L. Domicilio: San Rafael de Escazú. Plazo social: 100 años. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 24 de agosto del año
2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016059431 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 24 de agosto de 2016, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Seamaster Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos trece mil ciento treinta y uno.—San
José, 24 de agosto de 2016.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016059433 ).
Por escritura
otorgada ante mía las 17:00 horas del 29 de julio del año 2016, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad How Good It Can Be Limitada, acta de las 15:00 horas del 22 de
julio del año 2016 mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, clausula referente al domicilio, y nombrar nuevo gerente y
subgerente.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016059434 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas, del 22 de agosto del 2016 la sociedad Morphos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-286168, reforma la cláusula segunda, del domicilio.—Nicoya,
22 de agosto del 2016.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1
vez.—( IN2016059456 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas, del 22 de agosto del 2016 la sociedad Kupia Kumi del Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-140237, reforma la cláusula segunda, del domicilio.—Nicoya,
22 de agosto, 2016.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1
vez.—( IN2016059457 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del 22 de agosto del 2016 la sociedad Guepardo
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374206, reforma la cláusula
segunda, del domicilio.—Nicoya, 22 de agosto del
2016.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2016059458 ).
Ante esta
notaría, a las veinte horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis,
José Francisco Molina Salas, Fernando Hidalgo Badilla, Raquel Hidalgo Badilla,
Angélica Hidalgo Badilla, modifican estatutos de sociedad anónima denominada MH
Autos La Gruta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cuatro,
modificación de la siguiente forma. Se modifica junta directiva, se nombra
presidente y apoderada generalísima a Raquel Hidalgo Badilla, y se nombra como
fiscal a Angélica Hidalgo Badilla, se acuerda prorrogar el plazo social de la
sociedad hasta el día veinticinco de agosto del dos mil cuarenta y uno.—Lic.
José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(
IN2016059462 ).
Por escritura
número diecisiete, otorgada ante mí a las diecisiete horas treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento
Dos Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Uno Limitada,
por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2016059463 ).
Por escritura
número dieciséis, otorgada ante mí a las diecisiete horas del veinticuatro de
agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Rav
Pacific Beach Properties
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2016059464 ).
Por escritura
número quince, otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora Fonzaso Limitada, por medio de la cual se reforma la
cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059465 ).
Por escritura
número catorce, otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinticuatro de
agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Men’s
Best Friend Limitada,
por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2016059467 ).
Por escritura número trece, otorgada ante mí a las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Lobelia Gibbosa Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2016059469 ).
Por escritura
número doce, otorgada ante mí a las quince horas del veinticuatro de agosto del
dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Huaicarache
Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2016059471 ).
Por escritura número cuatro, otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Buje Moon Reglection Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2016059473 ).
Por escritura número cinco, otorgada ante mí, a las doce
horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cocoholo GTZ Cuatrocientos Cuatro Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2016059475 ).
Por escritura
número seis, otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Heights
Number Seventy Two Pilpilen Limitada, por
medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2016059476 ).
Por escritura número siete, otorgada ante mí a las trece
horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus
Heights Number Two Hundred and One Nahuel Limitada, por medio de la cual se reforma la
cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059479 ).
Mediante
escritura número ciento veintitrés-cuatro, otorgada en Alajuela a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil
dieciséis, visible al folio ciento trece frente del tomo cuarto de mi
protocolo, se protocolizó el acta número uno de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintiún Mil Seiscientos Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil seiscientos catorce,
en la que se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos y se nombra
nuevo gerente.—Alajuela, veinticinco de agosto del año dos mil
dieciséis.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016059481 ).
Por escritura
número ocho, otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Evergreen Marbella Limitada, por medio de la
cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059482 ).
Por escritura
número diez, otorgada ante mí a las catorce horas del veinticuatro de agosto
del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Experiencias Culturales
Internacionales ECI Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula
del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016059484 ).
Por escritura número once, otorgada ante mi a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Avecacina
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2016059485 ).
En escritura
pública otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones
PK Veintidós, presidenta Marlise Nelson Machado.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2016059489 ).
En escritura
pública otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada
Transporte de Agua Cano Sociedad Anónima, presidente Olaga
Cano Zúñiga.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016059490 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Motores Británicos de Costa Rica S. A., en la
que se aumenta capital social.—San José, dieciocho de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016059523 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Trofeo Camello S. A., en la que se aumenta
capital social.—San José, dieciocho de agosto del dos
mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2016059524 ).
Por escritura
pública 289-3 otorgada ante mi notaría, a las 08:30 horas del 5 agosto 2016, se
reforma junta directiva de KAIMO Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-704636. Se reforma de junta directiva secretario y tesorero. Presidente Kaileen Michelle Mora Mata.—San
José, 05 de agosto 2016.—Lic. Saddy Guzmán Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2016059527 ).
Los señores
Jenny Arrieta Mora y Ronald Arrieta Corrales, constituyen una sociedad
denominada Delicioso Pollo Loco del Occidente S. A. Escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1
vez.—( IN2016059530 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios, según consta en escritura
pública número treinta y tres del tomo 33 del protocolo número 33 de la notaria
Adriana Chavarría Araya, carné 13171, de las once horas del veintiséis de
agosto del dos mil dieciséis, mediante la cual se revoca el nombramiento del
presidente de la sociedad Kosturas
Latinoamérica Sociedad Anonima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete cero ocho uno cinco cuatro y se hace
nuevo nombramiento del cargo.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016059531 ).
El suscrito, Luis Enrique Salaz Sánchez, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de agosto
del dos mil dieciséis protocolicé acta de la empresa Condominio Toscana
Brisa Fresca C T B F S. A., en la que se modifica la cláusula de la
administración domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal. Así mismo, el día veinticinco de agosto del dos mil dieciséis
protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil
Doscientos Nueve S. A., en la que se modifica la cláusula de la
administración, domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2016059537 ).
Por escritura
de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad 3-101-632806 S.
A., en la que se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Bernal Chavarría
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016059539 ).
Tres Ciento
Uno Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-692692, solicita se publique el edicto de
revocatoria y nombramiento de tesorero de la junta directiva y reforma de la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 26
de agosto de 2016.—Licda. Kattia Quesada Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016059540 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura Nº 210-7 del tomo 7 de mi protocolo, se constituyó la
sociedad anónima denominada MR. Pizza de Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en San Pablo de Barva, Heredia. Plazo 99
años. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Heredia,
9 de julio del 2016.—Licda. Arlenny Fernández Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2016059546 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en Tucurrique,
Cartago, a las once horas del día quince de agosto del dos mil dieciséis, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caminos
del Valle del Castillo S. A., mediante la cual se acordó la reforma a la
cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2016059548 ).
Que mediante escritura de 15:00 horas de hoy se
constituyó Rancho Prisahe S. A., capital en
dólares y suscrito y pagado, Objeto comercio, domicilio San José.—San José, 23
de agosto del 2016.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1
vez.—( IN2016059558 ).
Que la sociedad
anónima MEVA, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno ocho tres
nueve cinco, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha
veintiséis de julio del dos mil dieciséis, a las nueve horas, donde modificó
las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, propiamente la cláusula
de la representación y su domicilio social, protocolizada mediante la escritura
número trescientos siete, de las once horas del diecinueve de agosto del dos
mil dieciséis, ante la notaria pública Judith Valle
Téllez.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—( IN2016059560 ).
En esta notaría
a las 12:00 horas del 30 de abril del 2012, se acuerda disolver la sociedad
denominada Esculturas de Arena Sociedad Anónima. Apoderada Lizette Brenes Bonilla y Kattia
María Solís Castro.—San José, 01 de junio del
2016.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016059561 ).
Ante esta
notaría por escritura 271-3 otorgada en San José, a las 21:00 horas del 25 de
agosto del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Credical S. A., cédula jurídica 3-101-413964,
donde se modifica las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva
en cuanto al domicilio social y cambio de la junta directiva.—San
José, al ser las 7:00 horas del 26 de agosto del 2016.—Licda. Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2016059565 ).
Ante el
suscrito notario los señores: Leonardo Cano Castillo y Patricia Castillo
Ganados, constituyeron una sociedad civil denominada Strategos
Servicios Veterinarios Sociedad Civil, según dispone el decreto treinta y
tres mil ciento setenta y siete -J publicado el La Gaceta del
veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social de diez mil
colones. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintitrés de
agosto del 2016. Es todo.—San José, 23 de agosto del
2016.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016059566 ).
Por escritura
pública número 269, tomo VII, otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas
del 1 de febrero del 2016, se protocoliza acta número 2 de la sociedad
denominada Corazón Tierno Sociedad Anónima, cédula 3-101-271556, de
reorganización de junta directiva, otorgándosele el poder generalísimo sin
límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, con actuación
conjunta o separada, al presidente y al tesorero.—Lic.
José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016059568
).
Por escritura
pública número 262, Tomo I, otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas
del 23 de agosto del año 2016, se protocoliza acta número 1 de la sociedad
denominada Zapatería Florense Sociedad Anónima, cédula 3-101-711984, de
reorganización de junta directiva, otorgándole poder generalísimo sin límite de
suma y la representación judicial y extrajudicial, con actuación conjunta o
separadamente al presidente.—Licda. Lindsay Marín
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016059569 ).
Por escritura
pública número 261, tomo I, otorgada ante el suscrito notario a las 15:30 horas
del 23 de agosto del 2016, se protocoliza acta número uno de la sociedad
denominada El Otoño Florido Sociedad Anónima, cédula 3-101-524516, de
reorganización de junta directiva, otorgándole poder generalísimo sin límite de
suma y la representación judicial y extrajudicial, con actuación conjunta o
separadamente al presidente.—Licda. Lindsay Marín
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016059572 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de
agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia
Turística Fiestas del Palenque Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde
se acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059575 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
Verdor Intenso Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Licda.
Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059576 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
Paisaje de la Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Licda.
Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059577 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Residencia Turística Mango y Sal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda,
sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, 24 de
agosto del 2016.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2016059578 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto
del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
Oleaje Constante Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Licda.
Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059582 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del veinticuatro de
agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias
Señas de Malinche Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2016059583).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de agosto
del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
Trillo Hacia El Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059584 ).
Ante esta notaría,
por escritura a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco
de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Resort Property Management Company, SRL. Donde se acuerda
reformar la cláusula novena de los estatutos.—San
José, veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2016059585 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciocho horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
Sombra Fresca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Licda.
Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016059586 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
Silbidos del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2016059587 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
Estero Pedregoso Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del mil dieciséis.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2016059588 ).
Por escritura
número 169-13, otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada Straight
Up Sportfishing LS Limitada, en donde se acuerda
reformar la cláusula de la Administración.—Puntarenas,
19 de agosto de 2016.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(
IN2016059589 ).
Por escritura número 177-13, otorgada a las doce
horas del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Nubes
del Firmamento Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar la
cláusula de la administración.—Puntarenas, 25 de
agosto de 2016.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(
IN2016059593 ).
Por escritura
número 172-13, otorgada a las trece horas del diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
Protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada Los Sueños H Dos O Limitada, en donde
se acuerda reformar la cláusula de la Administración.—Puntarenas,
24 de agosto de 2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2016059594).
Por escritura
número 171-13, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de
agosto de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada Kilcrohane
Courtmacsberry Limitada, en donde se acuerda
reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 19 de agosto de
2016.—Lic. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2016059595 ).
Por escritura
número 168-13, otorgada a las once horas del diecinueve de agosto de dos mil
dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada Straight
Up Charters Limitada, en donde se acuerda
reformar la cláusula de la Administración.—Puntarenas, 19 de agosto del
2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2016059596 ).
Por escritura
N° 170-13, otorgada a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada La Dama de Glasting
Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la
administración.—Puntarenas, 19 de agosto del 2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016059597 ).
Por escritura
N° 165-13, otorgada a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía de esta plaza denominada Corporación de Inversiones Cerro Mocho
Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula
del domicilio.—Puntarenas, 18 de agosto del
2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2016059598 ).
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las
cláusulas primera, quinta, y sétima, del pacto constitutivo de la compañía 3-102-718889
SRL, y modificando su denominación social, a Depósito San Josecito
S.R.L., aumentando su capital social, y cambiando su representación.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—( IN2016059599 ).
Ante la
suscrita notaria se lleva a cabo la protocolización de cambio de junta
directiva y modificación de la cláusula número octava de la junta directiva de
la sociedad denominada por número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seis
Nueve Dos Dos Ocho Seis. Otorgada a las once y
treinta horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016059602
).
Por escritura
otorgada ante mí, número trescientos cincuenta y uno-seis, se protocoliza acta
de la sociedad Ugalde Bolaños Inversiones Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno seiscientos ochenta y siete mil novecientos catorce,
se modifica la cláusula segunda, la cláusula sexta del pacto social, conoce la
renuncia del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal y se
realizan nuevos nombramientos.—Heredia, veinticinco de
agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016059606 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día ocho de agosto del dos
mil dieciséis, la sociedad Metalmecánica Zagra
Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia centro, cincuenta metros al oeste
de la Shell, cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y un mil doscientos ochenta, realiza aumento de capital social.—Grecia, veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016059619 ).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 horas, 12:00 horas, 13:00
horas, 14:00 horas, y 15:00 horas, del 18 de agosto del 2016, protocolicé las
siguientes actas de asamblea de socios de a) Cinetape
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-044082, que reformó las cláusulas Nº 2
y Nº 6 del pacto constitutivo; b) Industrial Oñate S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-059422, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto
constitutivo; c) Industrial Treviño de Costa Rica S. A., con
cédula jurídica Nº3-101-059442, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto
constitutivo; d) Univeg Sweet
Peel Farms(CR) Limitada,
con cédula jurídica N°3-102-659050, que acordó liquidar la compañía; y e) Chemco Action S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-652643, que acordó liquidar la compañía.—San José,
22 de agosto del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016059624 ).
Por escritura
de las 10:00 horas del 26 de agosto del año 2016, se acuerda reformar la
cláusula quinta referente al capital social de los estatutos de la sociedad Ingeniería
y Diseño Estructural y Arquitectónico IDEA GS & SQ SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica, número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil
cuarenta y ocho.—San José, 26 de agosto de 2016.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2016059627 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada A
S R Solano Financial Consulting
S. A.—San José, 16 de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1
vez.—( IN2016059630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 25 de
agosto del 2016, se modifica la cláusula octava de la sociedad tres-ciento
uno-setecientos veintidós mil trescientos setenta y seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-722376.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016059634 ).
La suscrita notaria pública,
da fe con vista en la matriz que lo que se revoca es el nombramiento de los
gerentes uno y dos y no lo que por error se consignó.—Liberia,
veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2016059638 ).
Ante la
notaria, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza
acta número dieciséis de la Asociación Comunidad Internacional Ciudad de Fe,
el día primero de agosto del dos mil dieciséis, en la cual se revoca el
nombramiento de directivos y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Heredia, veintiséis de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016059639 ).
En escritura número veintitrés-dos otorgada en San
José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis, ante mí, notaría pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ingeniería Magna
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cuatro
siete cero ocho, en la cual se realiza nuevo nombramiento del cargo de
secretario junta directiva.—Licda. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2016059642 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa de esta plaza, denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Nueve Mil Ochocientos Diecisiete Sociedad Anónima, en la
cual se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva,
fiscal.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Ana
Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2016059645 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría se constituye la sociedad de esta plaza Sereno de Jacó Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016059661 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de agosto del 2016, se
fusionan las empresas Mariceva Verde
Sociedad Anónima y Soficedva Rojo Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de Soficedva
Rojo Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2016.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016059674 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas 30 minutos del 23 de agosto del
2016, se fusionan las empresas M.C.V. Maceva
Sociedad Anónima y Lumaso L.M.S.
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo de Lumaso
L. M. S. Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto
del 2016.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016059675 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de agosto del 2016, se
fusionan las empresas Lucevar Morado
Sociedad Anónima y Mapaceva Azul
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo de Mapaceva
Azul Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2016.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016059676 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas 30 minutos del 23 de agosto del
2016, se fusionan las empresas Solupama
Desarrollos Sociedad Anónima, e Inversiones Mapaluso
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inversiones Mapaluso
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2016.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016059677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 23 de agosto del 2016, se fusionan las empresas Mava Store V. A. Sociedad Anónima y Soceva S.C.V. Internacional Sociedad Anónima,
prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Soceva S.C.V. Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2016.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016059679 ).
El día
veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad
Coniva de Costa Rica S. A., mediante la
cual se cambia fiscal.—Palmares, veinticinco de agosto
del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016059681 ).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2016, se protocolizó acta de la
sociedad Fonseca Hernández Multillantas Limitada,
cédula jurídica 3-102-477469.—Naranjo 24 de agosto del
2016.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2016059682 ).
En escritura
pública N° 10 otorgada en San José, 18:00 horas, 23-08-2016, se constituyó Eka-Alva S. A. Capital totalmente suscrito y
pagado. Presidente y secretaria, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016059684 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2016 protocolicé acta
de la sociedad Riquelesa D Cuatro Sociedad
Anónima, mediante la cual solicitan disolver la sociedad.—Heredia,
17 de agosto del 2016.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri,
Notario.—1 vez.—( IN2016059696 ).
Casteli de Centroamérica
S. A., reforma cláusula quinta del capital
social, sétima sobre representación, décima primera de las atribuciones de la
asamblea de accionistas y se nombra tesorero y fiscal. Escritura otorgada en
Alajuela, a las 20:00 horas del 12 de agosto de 2016.—Licda.
Monika Valerio De Ford, Notaria.—1
vez.—( IN2016059700 ).
Se protocoliza
acta asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Pirámide
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco tres
ocho siete ocho, modificando la cláusula sexta de la administración y junta
directiva. Otorgada a las 9 horas del 26 de agosto de 2016. Escritura 151-14,
tomo 14 de mi protocolo.—Lic. Carlos Luis Sanabria
Porras, Notario.—1 vez.—( IN201659711 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 24 de agosto del año 2016,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Barroowan S. A., mediante la
cual se acordó disminuir el capital social de la compañía y reformar la
cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de
agosto del año 2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016059714 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y uno del tomo cuatro de esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Los
Potreros Doce Velero S. A. Se reforman las cláusulas segunda y
octava del pacto social, en cuanto a su domicilio social y su representación;
se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Liberia,
Guanacaste, veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2016059719 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2016, se consigna
el domicilio de la sociedad Inversiones Agüero S. A.—San José, 26 de agosto de
2016.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016059731 ).
Por escritura
número 70-8, del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada a las 09:00 horas del
26 de agosto del 2016, se protocolizaron acuerdos de las asambleas generales
extraordinarias de socios de la sociedad Bosco Investmen
Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula duodécima del
pacto constitutiva y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2016059747 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce
horas del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, se constituyó la
compañía denominada Gotitas de Bendición y Sabiduría Sociedad Anónima,
con domicilio en Limón, Matina, Batán. El presidente
es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, 23 de agosto
del año 2016.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2016059749 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las
17:00 horas del día 19 de agosto de 2016, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Alpha Dental Care S. A., mediante la cual se transforma en sociedad
de responsabilidad limitada y se nombran gerentes.—San José, 19 de agosto de
2016.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(
IN2016059754 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de agosto del 2016, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Floridablanca S.
A., en que se reforma las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos y
nombran miembros de junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2016.—Lic.
Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016059763 ).
Ante esta
notaría, se constituye sociedad anónima denominada KGK Consultores Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pago.— Lic. Pedro José
Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016059769 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, ante
el suscrito notario, se modifica la cláusula novena en cuanto a la
representación legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Tres Cinco
Nueve Seis Sociedad Anónima.—San José, veintiséis
de agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016059783 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Quantik Web S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil
trescientos cuarenta, mediante la cual se reforma de manera integral el pacto
social. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos
mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute,
Notaria.—1 vez.—( IN2016058962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Trois
N J Limitada.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2016010490.—( IN2016060537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Conexiones JBGA
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2016.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2016010491.—( IN2016060538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 10 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Instantkarma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto
del 2016.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1
vez.—CE2016010492.—( IN2016060539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Dore Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2016.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2016010493.—( IN2016060540
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Anzota
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2016.—Licda. María Vita Monge Granados, Notaria.—1
vez.—CE2016010494.—( IN2016060541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada L O S S E V I L L A Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2016010495.—( IN2016060542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada C A R A C I T O
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2016.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2016010496.—( IN2016060543 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Crcwoodcraft
Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2016.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1
vez.—CE2016010497.—( IN2016060544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Festum
Productos y Servicios Sociedad Anónima.—San José,
19 de agosto del 2016.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2016010498.—( IN2016060545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Infinity
Health L & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2016010499.—( IN2016060546
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 18 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Panojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2016.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016010578.—(
IN2016060634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada John Lewis Everbright Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del
2016.—Lic. Shuk Shen Young
Au Yeung, Notario.—1
vez.—CE2016010579.—( IN2016060635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Puro Verde Agrícola
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del
2016.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2016010580.—( IN2016060636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 03 minutos del 17 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Astroalianza
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2016.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016010581.—( IN2016060637
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada DVMJ Kellett
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de agosto del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016010582.—( IN2016060638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aima Internacional Sociedad Anónima.—San José, 23 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016010583.—( IN2016060639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Marcello
y Franck Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016010584.—( IN2016060640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Coco Car Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Notaria.—1 vez.—CE2016010585.—( IN2016060641
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Combai
L Dos Rojo Sociedad Anónima.—San José, 23 de
agosto del 2016.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016010586.—( IN2016060642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Protecno
CR Water Treatment Plants Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016010587.—( IN2016060643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Havre
de Paix Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016010588.—( IN2016060644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Combai
L Tres Verde Sociedad Anónima.—San José, 23 de
agosto del 2016.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016010589.—( IN2016060645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Thai Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016010590.—( IN2016060646
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Litros Sociedad
Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic.
Dionisio Segura Hernández, Notario.—1
vez.—CE2016010591.—( IN2016060647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Combai
L Cuatro Amarillo Sociedad Anónima.—San José, 23
de agosto del 2016.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—CE2016010592.—( IN2016060648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Combai
L Seis Azul Sociedad Anónima.—San José, 23 de
agosto del 2016.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016010593.—( IN2016060649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Anaxor
del Este E Hijas Sociedad Anónima.—San José, 23 de
agosto del 2016.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2016010594.—( IN2016060650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Global Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de agosto del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016010595.—( IN2016060651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Skybry
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de agosto del 2016.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2016010596.—( IN2016060652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 05 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Siberian Health
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2016.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2016010597.—( IN2016060653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Leekinetic
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—CE2016010598.—( IN2016060654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Janus Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic.
Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2016010599.—( IN2016060655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tuatial Limitada.—San José, 23
de agosto del 2016.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—CE2016010600.—( IN2016060656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 16 de julio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Velschwars
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Laura Daniela
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016010601.—(
IN2016060657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Eurolift
Elevators Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2016010602.—( IN2016060658
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada VH Investor de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2016010603.—( IN2016060659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aragua
Tricolor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2016010604.—(
IN2016060660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación RS del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2016.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2016010605.—( IN2016060661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 04 de Agosto del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo de Gestión Gastronómica Casa Luna Sociedad Anónima.—San José,
23 de Agosto del 2016.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa,
Notario.—1 vez.—CE2016010607.—( IN2016060663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de
Agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Golfito Longevity Two Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Jarlín Guerra
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016010609.—( IN2016060665
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Latinoamericanas Latam
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alejandro
Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE20160010723.—(
IN201606267 ).
EDICTO
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Diligencias de expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº
9286 del 11 de noviembre del 2014, está llevando a cabo las diligencias de
expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad, Folio Real matrícula Nº 239144-000, plano catastrado Nº
1-1871848-2016, ubicado en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la
provincia de San José, propiedad de Hyon Kyong Kim, número de pasaporte 68519539, necesario para la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a Desnivel de la
Rotonda de las Garantías Sociales-Sector Zapote”.
En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa Nº 668 del 12 de marzo del 2016, publicada en La
Gaceta Nº 90 del 03 de junio del 2016, en la que se declara de interés
público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de
266,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1871848-2016, para la
ejecución del proyecto: “Paso a Desnivel de la Rotonda de las Garantías
Sociales-Sector Zapote”.
Asimismo, mediante avalúo Nº 2016-072 de
fecha 30 de junio del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó el
valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢171.702.047,00 (ciento
setenta y un millones setecientos dos mil cuarenta y siete colones exactos).
En virtud de lo anterior, y siendo que según
certificación emitida por la Dirección de Migración y Extranjería, no presenta
movimientos migratorios desde el 01 de enero del 2015, no ha sido posible
localizar a la señora Hyon Kyong
Kim, propietaria del inmueble, según se desprende de los antecedentes que
constan en el expediente administrativo Nº 29.111, que al efecto lleva el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, se emplaza por 3 días, a
partir de la publicación del edicto, a dicha señora y a cualquier interesado para
que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de
expropiación.—San José, a los 19 días del mes de agosto del 2016.—Carlos
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 63899.—( IN2016060048 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/44042.—NUK USA LLC
Aspen Global Incorporated.—Documento:
Cancelación por Palta de uso (Aspen Global Incorporated
pres).—Nº y fecha: notación/2-99344 de 02/11/2015.—Expediente: 2008-0011308
Registro N° 194312 Lillo en clase 5 8 9 12 18 20 21 24 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
9:38:26 del 20 de noviembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso parcial, promovida por Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Aspen Global Incorporated contra el registro de la marca “Lillo”,
registro N° 194312, el cual protege en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad
de Nunk USA LLC, domiciliada en The
Corporation Trust Company, Corporation
Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Condado De New Castle, Delaware 19801.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los culos 239, 241, incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2016058807 ).
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2016/5778.—Compañía Panameña de Aviación S.A.
(Copa Airlines) c/ Fiat Auto S.p.A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Solicitada por Compañía Paname).—Nro y fecha: Anotación/2-94052 de 21/11/2014.—Expediente:
2001-0007771 Registro N° 132802 Connect en clase 39
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:52:31 del 8 de
febrero de 2016.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la
licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Compañía Panameña de
Aviación S. A. (Copa Airlines), contra el registro de la marca de servicios “Connect” (diseño)”, con el número 132S02, que protege y
distingue “Servicios de atención y servicios de emergencia para los automóviles
y los viajeros, principalmente servicios que consisten en transporte y
remolque”, en clase 39 internacional. cuyo propietario
es Fiat Auto S.p.A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 21 de noviembre
del 2014, la licenciada Roxana Cordero Pereira, en representación de Compañía
Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), solicita la cancelación por falta
de uso en contra el registro de la marca de servicios “Connect”
(diseño), con el número 132802, que protege y distingue Servicios de
atención y servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros,
principalmente servicios que consisten en transporte y remolque, en clase
39 internacional. Propiedad de Fiat Auto S.P.A. (F. 1 a 5).
2º—Que mediante resolución de las 13:34:44 del 9 de enero del 2015, se le
dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F.
13).
3º—Que por resolución de las 13:46:30 del 15 de abril del 2015 se le
previno al promovente del presente proceso para que
en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la
comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al
apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a
derecho, proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por
medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo.
(F 15). Notificación realizada el 23 de abril del 2015 (F. 15v).
4 - 5º—Que por resolución de las 15:40:27 horas del 25 de mayo del 2015 se
le previno al promovente de la solicitud de
cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo, procediera a publicar la resolución de traslado
por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a
ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos
donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 18).
Notificación realizada el 28 de mayo del 2015 (F.18v)
6º—Que por memorial de fecha 10 de diciembre del 2015 el solicitante aportó
copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el
Diario Oficial La Gaceta N° 231, 232 y 233 de fecha 27 y 30 de noviembre
de 2015 y 1° de diciembre del 2015. (F 24-26).
7º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación
por no uso.
8º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
1.—Sobre los hechos probados.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 12 de
abril del 2002, la marca de servicios “Connect”
(Diseño), N° 132802, la cual protege y distingue: Servicios de atención y
servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros, principalmente
servicios que consisten en transporte y remolque, en clase 39
internacional, propiedad de Fiat Auto S.P.A.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 19
de agosto del 2014, con el número 2014-7113, la marca de servicios ConnectMiles Diseño actualmente con resolución de rechazo
de plano con apelación ante el TRA, el cual pretende proteger y distinguir: en
clase 39 servicios de hospedaje temporal, solicitada por Compañía Panameña de
Aviación S. A. (Copa Airlines) S. A.
II.—Sobre los hechos
no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban
ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder
remitido, se constata el poder que ostenta la licenciada Roxana Cordero Pereira
sobre la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines) S A (F.
6).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)
Que su representada tiene solicitada la marca “ConnectMiles”
Diseño, en clases 39, bajo el expediente N° 2014-7113, por lo que demuestra ser
competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del
registro 132802 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento
(por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al
desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 27 y 30 de noviembre de 2015 y 1° de
diciembre del 2015 (F. 22-26), sin embargo, al día de hoy, el titular del
distintivo marcaría no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por
falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse, como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mavoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde
entado momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. £n ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Fiat Auto S.P.A., que por cualquier medio de prueba debió haber
demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines) S. A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-7113.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (. )”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni
aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tajes como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos
para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de servicios “Connect”
(Diseño)”, con el número 132802, que protege y distingue “Servicios de
atención y servicios de emergencia para los automóviles y los viajeros,
principalmente servicios que consisten en transporte y remolque, en clase
39 internacional; propiedad de la empresa Fiat Auto S.P.A.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Connect” (Diseño)”, con el número 132802,
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso
alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la
licenciada Roxana Cordero Pereira, en representación de Compañía Panameña de
Aviación S. A. (Copa Airlines), contra el registro de la marca de servicios “Connect” (Diseño)”, con el número 132802, que protege y
distingue Servicios de atención y servicios de emergencia para los automóviles
y los viajeros, principalmente servicios que consisten en transporte y
remolque, en clase 39 internacional; propiedad de la empresa Fiat Auto S.P.A.
Cancélese el registro 132802. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de administración pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2016059156 ).
Resolución
acoge nulidad
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/9218.—Twentieth Century Fox Film Corporation
c/ Marlon Gerardo Cantillano González.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Twentieth Century Fox Film Cor).—Nro y fecha: Anotación/2-93867 de 12/11/2014.—Expediente:
2012-0011262.—Registro N° 226450 Duff Beer en clase 32 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:53:39 del 3 de marzo de 2016.—Conoce
este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el
Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, contra el registro del signo distintivo Duff Beer Diseño, registro Nº
226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol, en clase 32
internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano
González.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 12
de noviembre del 2014, el Lic. Manuel E. Peralta Volio,
como apoderado de Twentieth Century Fox Film Corporation solicita la nulidad en contra el registro de la
marca de comercio Duff Beer
Diseño, con el número 226450, para proteger y distinguir “cerveza con alcohol”,
en clase 32 internacional, cuyo propietario es Marlon Gerardo Cantillano González (F 1 a 30).
II.—Que mediante
resolución de las 13:45:57 horas del 12 de noviembre del 2014, se da traslado
por el plazo de un mes al titular del registro Nº 226450. (F 32) Dicha
resolución fue notificada al solicitante en forma personal el 1 de diciembre
del 2014. (F. 32 v) En cuanto a la notificación del titular, se debe indicar
que a pesar de haberse hecho el intento de notificación respectivo en la
dirección que constaba en el expediente, lo cierto es que al no existir certeza
de que en esa dirección se ubicara el titular del signo y dado que quien
recibió la notificación fue un guarda sin que se consignara de manera certera
que esa dirección es el domicilio del titular del signo (f. 33), se procedió a
acoger la solicitud de notificación de notificación por publicación hecha por
el solicitante de las presentes diligencias en virtud del desconocimiento de
otro domicilio donde notificar al titular. Dichas publicaciones fueron
efectuadas en las Gacetas 9, 10 y 11 del 14, 15 y 18 de enero de 2016 (F
41-45), sin que hasta la fecha se tenga respuesta por parte del titular del
signo acerca de dicho traslado.
III.—Que a pesar de
haber sido notificado, el titular hasta la fecha, no se ha apersonado al
procedimiento.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de junio del 2011, la
marca de comercio Duff Beer
Diseño, la cual protege y distingue “cerveza con alcohol” en clase 32
internacional, con registro número 226450 y cuyo titular lo es Marlon Gerardo Cantillano González Este signo fue solicitado el 27 de
noviembre del 2012 e inscrita en fecha 26 de abril del 2013.
II.- Sobre los hechos no probados.
Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder especial al cual remite el promovente,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lic. Manuel E. Peralta Volio, como apoderado de Twentieth Century Fox Film Corporation.
(F 31).
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Ha tenido a la vista este Registro la información y prueba
que consta en este expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Nulidad. De la
solicitud de nulidad interpuesta por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, como apoderado de Twentieth
Century Fox Film Corporation, en resumen se
desprenden los siguientes alegatos:
Que
su representada desde el año 1989 ha producido y distribuido la serie de televisión
animada Los Simpsons. Se transmite en el horario de
máxima audiencia y es la serie con mayor audiencia en el mundo.
Dada
la popularidad de esta serie, su representada ha desarrollado una extensa
campaña de mercadeo con productos alusivos a la familia Simpson y a diferentes
aspectos de la serie, como lo son otros personajes, alimentos y bebidas que
ellos consumen.
La
cerveza DUFF es la marca de cerveza que toma Homero Simpson y se vende en los
parques temáticos cerca de las atracciones de Los Simpson.
El
señor Cantillano González inscribió una reproducción
o copia exacta de nuestro distintivo como propio, violentando no sólo los
derechos marcarios de su apoderada sino también sus derechos de autor, por lo
que la el registro 226450 fue concedido ilegítimamente y adolece de nulidad
absoluta.
Se ha
demostrado que su representada es la titular de los derechos de autor
relacionados a la serie de televisión The Simpsons, así como de los diferentes elementos que se
desprenden de esta serie.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978,
regula los procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de
un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para
aquellos casos que se contemplan las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la
ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea
por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. En
referencia concreta a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es
para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene
alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº
7978.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad fue notificada
al titular del registro mediante publicación en Las Gacetas 9, 10 y 11
del 14, 15 y 18 de enero de 2016 (F 41-45).
La empresa solicitante de las presentes
diligencias, basa su petitoria en el artículo 8 inciso J), el cual indica lo
siguiente:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca
cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre
otros: … j) Si el uso del signo es susceptible de infringir un derecho de autor
o un derecho de propiedad industrial de un tercero.”
Se procede entonces a analizar la prueba
aportada por el solicitante, a fin de verificar si existe o no una violación al
derecho de autor con el cual basa su solicitud empresa Twentieth
Century Fox Film Corporation:
i. Documentos A / B / C / D (F. 1-53 / 54-166 / 167-187 / 188-190):
Aporta copias certificadas notarialmente, de un listado de la base de datos del
Grupo Legal Fox de sus registros de marcas y de derechos de autor. Con esto lo
único que comprueba es que la empresa solicitante posee un listado de las
marcas y derechos de autor, por lo que ello es tomado como otra manifestación
más de la parte, dado que la notaria se limita a dar fe en relación a que esas
copias son fieles y exactas a su original mas no señala nada sobre la veracidad
de su contenido.
ii. Documento E / F (F. 191/ 192-226): Aporta un
total de 5 capítulos en CD (a los cuales como se verá también se le anexa un
estudio registral de la inscripción como derecho de autor en Estados Unidos de
Norte América) de la serie animada Los Simpson mediante los cuales se puede
establecer que en dicha serie se utiliza la denominación DUFF para identificar
un producto dentro de la serie, sea la cerveza que el personaje principal
“Homero” consume. Es importante resaltar que en dichos capítulos, la cerveza juega
un papel sumamente importante, ya que mucho de la historia gira en torno a
dicha cerveza identificada con la denominación DUFF. Además de lo anterior en
los capítulos se exhibe un personaje identificado como DUFF MEN, el cual tiene
como fin el promocionar la cerveza DUFF dentro de la historia animada. Se puede
concluir sin lugar a dudas que la denominación Duff Beer forma parte importante de la trama o desarrollo de la
historia animada. También se presenta una copia certificada de la impresión de
la consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de
Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “PYGMIELION” /
BABF12, el cual tiene como fecha de publicación el 27 de febrero del 2000,
desarrolla como temática principal la asistencia de la familia Simpson y demás
personajes de la serie al día de la cerveza DUFF, feria en la que también
aparece el signo idéntico al que protege el registro 226450, además del
personaje DUFF Men, el cual como se indicó
anteriormente, promociona la cerveza DUFF dentro de la historia animada.
(F.193-199) En segundo lugar se presenta una copia certificada de la impresión
de la consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de
Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “OLD
YELLER-BELLY” / EABF14N el cual tiene como fecha de publicación el 18 de
febrero de 1993, desarrolla como temática la relación de la familia Simpson con
la promoción de la cerveza DUFF, feria en la que también aparece el signo idéntico
al que protege el registro 226450, además del personaje DUFF Men y el perro de los Simpson que también es utilizado en
la promoción de la cerveza dentro de la historia animada. (F.200-206) En tercer
lugar se presenta una copia certificada de la impresión de la consulta
realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados
Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “Lisa The
Drama Queen” / KABF22 el cual tiene como fecha de publicación el 25 de enero
del 2009, también es utilizado en la promoción de la cerveza dentro de la trama
historia animada. (F.207-214) En cuarto lugar se presenta una copia certificada
de la impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de
Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el
capítulo “DUFFLESS” / 4ABF14 el cual tiene como fecha de publicación el 18 de
febrero del 2009, cuyo trama historia animada se desenvuelve con Homero en la
fábrica de la cerveza DUFF y sus problemas con el alcohol, ya que su necesidad
de tomar dicha cerveza lo lleva a cometer equivocaciones en su vida.
(F.215-221) Por último se presenta una copia certificada de la impresión de la
consulta realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de
Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “Bart Gets A F” / 2ABF03 el cual tiene como fecha de publicación
el 11 de octubre de 1990, también es utilizado en la promoción de la cerveza
dentro de la trama historia animada, asociada al consumo que Homero hace de la misma.
(F.221-226)
iii. Documentos G (F. 227-239): Aporta copias
certificadas notarialmente, de un listado de la base de datos del Grupo Legal
Fox de sus registros de marcas y solicitudes de signo. Esto lo único que
comprueba es que la empresa solicitante posee un listado de las marcas y
solicitudes de signo, por lo que ello es tomado como otra manifestación más de
la parte, dado que la notaria se limita a dar fe que esas copias son fieles y
exactas a su original mas no señala nada sobre la veracidad de su contenido.
iv. Documentos H (F. 239-278): Aporta copias
certificadas notarialmente, de consultas realizadas en línea ante la Oficina de
Patentes y Marcas de Estados Unidos de Norte América, mediante los cuales se
comprueba que la empresa solicitante del presente proceso de nulidad tiene
inscritas en dicho país las Marcas DUFF / DUFF LITE / Duff
Beer / DUFF DRY para proteger productos en clases 25
/ 32.
v. Documento I (F. 279-295): Adjunta la empresa solicitante una
declaración jurada emitida por el señor Jeremy Kaufman,
secretario de la empresa Twentieth Century Fox Film Corporation, en donde emite una serie de criterios acerca
de la serie animada Los Simpson y de la cerveza DUFF. Sobre el particular este
Registro considera que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse
debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la
Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil)
requieren que la prueba, sea pertinente, útil y admisible. Considera este Registro
que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de
lo que se pretende, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa,
que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos,
oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Entonces una prueba se
admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho
relacionado con el proceso, sino que sea de relevancia para la resolución del
hecho debatido. Uno de los requisitos principales para la pertinencia y
utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir
entre el hecho a acreditar y los hechos que constituyen el objeto de la
controversia, pero además, la aptitud de dicha prueba para formar la debida
convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en
cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a
la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa supone un
elemento útil para la comprobación de lo pretendido. En consecuencia, cuando
falte la citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no
debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a una no adecuación
o falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho
integrante del tema a probar. Con relación a la admisibilidad de la declaración
jurada (mediante escritura pública o no) como prueba documental, tomando en
cuenta los principios de contradicción de la prueba, de legalidad o licitud, de
dirección de la prueba, de inmediación de la prueba, de concentración, de
veracidad, el autor Sergio Artavia Barrantes (Derecho
Procesal Civil Tomo III) indica en resumen que el testimonio es la declaración
que se rinde ante un juez como consecuencia de un proceso, previo ofrecimiento
y admisión expresa. De esos requisitos se infiere la necesidad de que la prueba
testimonial goce de publicidad interna y externa, que no se realice de forma
subrepticia y que ofrezca garantía de probidad y veracidad. Por ello, no son
válidas las declaraciones testimoniales rendidas ante notarios públicos (mucho
menos los que se rinden mediante simple autenticación de firma), es decir, las
rendidas fuera de un proceso. Según la resolución número 19 de la Sala Primera
de la Corte de las 13:00 horas del 11 de mayo de 1988 y la Sala Segunda de la
Corte mediante voto 41 de las 09:30 horas del 08 de febrero del 2002 indican
que “estas declaraciones, no pueden considerarse como prueba testimonial,
porque al no ser ratificadas en estrados judiciales, carecen de toda validez.
No se duda, en forma alguna, de la seriedad y honestidad del profesional que
autoriza las escrituras, pero al ser recibidos los testimonios en esa forma, no
están sujetos a contradicción, por medio de las correspondientes repreguntas
que se pueden hacer al evacuarse en sede judicial” Por estas condiciones de
documento unilateral sin contradictorio, sin posibilidad de objetar su
contenido o contradecirla en su elaboración, es que no tienen valor de prueba
documental, pues carecen de elementos integrantes esenciales de los actos o
contratos, en especial, la voluntad y el consentimiento de quienes afecta. Por
lo anterior la declaración jurada es tomada como una manifestación más.
Entonces visto lo anterior, se concluye que
efectivamente la empresa Twentieth Century Fox Film Corporation demostró que tiene inscrita la marca Duff en Estados Unidos de Norte América. Precisó que posee
derechos de autor inscritos en Estados Unidos de Norte América sobre la serie
animada Los Simpson y que en la trama de algunos de sus capítulos tiene un
papel preponderante la denominación DUFF para identificar la cerveza de Homero
y que incluso existe un personaje conocido como DUFF MEN que promociona la cerveza
en la serie. Comprobó que dichos derechos de autor fueron inscritos muchísimo
tiempo antes de la inscripción del registro 226450.
Como bien se puede determinar, las anteriores
obras protegidas por el Derecho de Autor son denominadas como obras audiovisuales.
Este tipo de obra está regulada en el artículo 55 de la Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos número 6683 (en adelante Ley de Derechos de Autor).
Por otra parte, también la Ley de Derechos de
Autor, en su artículo 58 establece que los derechos de autor son permanentes
durante toda su vida, y establece además un plazo de 70 años después de su
muerte.
El artículo 101 de la Ley de Derechos de
Autor, indica que la protección prevista en la presente Ley lo es por el simple
hecho de la creación independiente de cualquier formalidad o solemnidad; lo que
es indicativo que la inscripción no es un hecho generador del Derecho de Autor,
sin embargo, si es un hecho pre constitutivo de prueba de su creación y
titularidad.
En este punto, parece conveniente indicar que
tal y como lo dice el autor Diego Chijane, en su
libro Derecho de Marcas, el régimen autoral confiere un derecho absoluto sobre
la creación, es decir, se tutela la obra en sí misma considerada, con
independencia del uso que se le diere. Por el contrario el derecho de marca no
tutela el signo en sí, solo lo ampara en el ámbito de las funciones marcarias,
primordialmente la distintiva, y respecto a la específica categoría de producto
o servicio individualizado. Agrega que el derecho de autor no depende de
inscripción alguna, sino que por el simple hecho de la creación recibe amparo
en el ámbito mundial. Al tenor de lo anterior, indica Chijane,
pareciera no tener sentido inscribir como signo distintivo, una obra ya
amparada por un derecho de contenido mucho más amplio del que se pretende
adquirir, así el titular del derecho de autor podrá oponerse a que su obra sea
utilizada sin su autorización para cualquier finalidad, incluso los usos
marcarios. Adiciona que la autoridad registral no evalúa ex oficio la
preexistencia de derechos autorales.
Chijane indica que cuando ambos tipos
de propiedad intelectual confluyan sobre un idéntico signo y reivindiquen la
titularidad personas distintas, el conflicto se deberá resolver partiendo del
principio de primero en tiempo primero en derecho, ello se fundamenta en que el
creador de una obra, tiene el derecho exclusivo de explotación y entre las
diversas formas de explotación está la utilización a título de marca.
En referencia a los personajes de ficción o
simbólicos, indica el mismo autor que son protegidos por el derecho de autor
como elementos de una obra literaria, de un film, de un cartón animado o de
cualquier otro trabajo audio visivo.
Ahora bien, una vez vista toda la anterior
normativa y doctrina y relacionándola con los argumentos y pruebas dadas por la
empresa solicitante de las presentes diligencias, se comprobó que el
solicitante ostenta un mejor derecho sobre el denominativo Duff
Beer, debido a que se demostró su inscripción como
derecho de autor en varias contenidos audiovisuales; inscripciones que se
dieron mucho tiempo antes que el de la solicitud del registro 226450. Es decir,
en virtud de que el derecho de autor nace con la creación de la obra y en
virtud de que tenemos fechas de la inscripción de ese derecho de autor en los
Estados Unidos de Norte América, ello lo que comprueba es que ese derecho de
autor se creó con anterioridad incluso al de la fecha de solicitud del signo
que hoy se pretende anular, por lo que está claro que es una copia idéntica del
derecho de autor que hoy reivindica como suyo la empresa Twentieth
Century Fox Film Corporation. Por ende, el titular
del registro 226450, no logró demostrar que tuviera un mejor derecho de
propiedad sobre el referido signo.
Así las cosas, al demostrar el solicitante de
las presentes diligencias que posee un derecho de autor anterior al ostentado
por el titular del registro 226450, y por resultar este una copia parcial del
derecho de autor ostentando por la empresa Twentieth
Century Fox Film Corporation, por haber aportado la
argumentación fáctica válida y legal para decretar la nulidad del signo
sometido a consideración, se impone acoger la solicitud de nulidad presentada.
VII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, el
registro de la marca de comercio, con número 226450, contraviene lo dispuesto
por el artículo 8 inciso j) de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, debido a que el hoy solicitante ostenta un
mejor derecho sobre dicho signo, por lo tanto es de aplicación lo dispuesto en
los artículos 37 de dicha ley, los artículos 48 y 49 del Reglamento de la misma,
toda vez que el signo distintivo que se pretende anular, es parte de un derecho
de autor creado con anterioridad al signo marcario, siendo este una copia
parcial de aquél. Por ende se debe declarar con lugar la solicitud de nulidad
del signo distintivo Duff Beer
Diseño, registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol,
en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano
González. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se
resuelve: Declarar con lugar la solicitud de nulidad del signo distintivo Duff Beer Diseño, registro Nº 226450,
el cual protege y distingue: cerveza con alcohol, en clase 32 internacional,
propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González.
Anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2016059356 ).
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-100666. Ref:
30/2016/5956. Comercializadora Solaf ATH
Internacional Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “REVLON CONSUM). Nro y fecha:
Anotación/2-100666 de 08/01/2016. Expediente: 2002-0002881 Registro Nº 139339
ICE en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 09:43:27 del 9 de febrero de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en
calidad de apoderado especial de REVLON CONSUMER PORDUCTS CORPORATION, contra
el registro de la marca ICE (diseño), registro Nº 139339, inscrita el
18/06/2003 y vigente la cual protege en clase 3 Preparaciones para blanquear,
otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones,
capilares, dentífricos, propiedad de COMERCIALIZADORA SOLAF ATH INTERNACIONAL
S. A., cédula jurídica 3-101-305522, domiciliada en Sabana Oeste, del Balcón
verde 25 metros norte. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2016059432 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono 3-101-676380 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101676380-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Ramón de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la
obligación legal y reglamentaria de asegurar correctamente ante la Caja a la
trabajadora Zulay Rojas Trejos, número de asegurado 0-20555 0842, detallado en
la hoja de trabajo, folio 016 del expediente administrativo, por el período que
va de enero del 2014, hasta julio del 2015.Total de salarios omitidos
¢2.906.011,80, Total de cuotas obreras de la Caja ¢652.913.79,00. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de San Ramón, sita San Ramón, 250 metros
oeste del Instituto Julio Acosta, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 04 de agosto del 2016.—Sucursal de San
Ramón.—Licda. Emilia María Solís Alpízar, Jefa.—1 vez.—( IN2016059611 ).