LA GACETA N° 183 DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2016

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Y COMERCIO

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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PARA EDUCACIÓN

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BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

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AVISOS

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MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

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SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0036-2016-H.—San José, 12 de julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el señor Didier Ahías Quirós Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y tres-cero sesenta y ocho, vecino de Cartago, la Unión, Tres Ríos, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas el 8 de junio de 2016, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)

2º—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0345-2016 de fecha 4 de julio de 2016, el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Quirós Rodríguez. (Folios 19 y 20)

3º—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la agencia de Aduanas Grupo Aduanero Tropical, con cedula jurídica N° 3-101-11087227. (Folios 1 y 9)

b)  Fotocopia certificada por el Notario Público Manuel Emilio Montero Anderon de la cédula de identidad número 5-363-068, perteneciente al señor Quirós Rodríguez. (Folio 2 )

c)  Fotocopia certificada por el Notario Público Manuel Emilio Montero Anderon del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo, al señor Quirós Rodríguez. (Folios 3 y 4)

d)  Constancia de fecha 6 de junio de 2016, mediante la cual la señora Ingrid Piedra Chacón, funcionaria de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Quirós Rodríguez no se incluye cotizando para el Régimen de Pensiones Jubilaciones de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 6)

e)  Certificación de Antecedentes Penales de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, emitida por la señora Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Quirós Rodríguez. (Folio 5 )

f)   Constancia número PS-5736-2016 de fecha 28 de mayo  de 2016, mediante la cual la señora Evelyn Cabezas Murillo, funcionaria de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor Quirós Rodríguez es miembro activo, registrado en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 7)

g)  Declaración Jurada de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, rendida por el señor Quirós Rodríguez ante el Notario Público Manuel Emilio Montero Anderon, en la que señala lo siguiente: (Folio 8)

i.   Que su domicilio legal está situado en la Provincia de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco, del Templo Bautista cincuenta metros norte, casa mano derecha color terracota, número U doce.

ii.  Que el señor Quirós Rodríguez cuenta con más de 9 años de experiencia en materia aduanera.

h)  Que el señor Leonardo Peñaranda Mora, representante legal de la agencia de Aduanas Grupo Aduanero Tropical, con cedula jurídica N° 3-101-11087227, código de agencia 100, casillero 0040, hace constar que el señor Didier Ahías Quirós Rodríguez, es contratado en esa agencia.( Folio 10)

i)   Formulario DER 19: “Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación” de la agencia de Aduanas Grupo Aduanero Tropical. (Folio 13)

j)   Que el Grupo Aduanero Tropical sociedad Anónima no posee morosidad en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social. (Folio16)

k)  Que el Grupo Aduanero Tropical sociedad Anónima se encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación. (Folio15)

l)   Que el lugar donde se custodiaran las declaraciones aduaneras y documentos originales e información derivada de su operación en el régimen, será San José, Tibás Cinco esquinas, Condominio Condal, Local N° 18 y 19, Colima de Tibás 150 este de Ferretería EPA, Frente al Wal-Mart, empresa Retrievex. (Folio 1)

m) Certificado de enmienda de Garantía de Cumplimiento número L-020567de fecha 11 de noviembre de 2014, emitida por el Banco de Costa Rica, por cuenta de Grupo Aduanero Tropical sociedad Anónima, a favor de la Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda, por la suma de cuarenta y dos mil dólares exactos ($42.000.00), con una vigencia a partir del 11 noviembre de 2014 al 10 de noviembre de 2016. (Folio 14)

n)  Constancia de Inscripción de Obligaciones Tributarias emitido el 27 de junio de 2016. (Folios 15)

o)  Documento de fecha 23 de junio de 2016, emitido por el señor Juan Manuel Gómez Solera, Rector de la Universidad Metropolitana Braulio Carrillo, en la cual indica que el señor Quirós Rodríguez fue graduado por la Universidad en Administración Aduanera con énfasis Legislación Aduanera. (Folio 17)

p)  Oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0345-2016 de fecha 4 de julio de 2016, mediante el cual el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas, remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folios 19 y 20)

4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para  que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor  Quirós Rodríguez ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDAN:

Autorizar al señor Didier Ahías Quirós Rodríguez, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en la agencia de Aduanas Grupo Aduanero Tropical sociedad Anónima, en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría y Limón, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Didier Ahías Quirós Rodríguez publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2016061079 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 021-2016 MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 81 inciso k) del Código de Trabajo, 85 de la Ley General de Policía; sentencia N° 861-2014 del Tribunal Penal de San José de las 12:40 horas del 30 de setiembre del 2014.

Considerando:

1º—Que el señor Billy Martínez Fernández, cédula de identidad N° 1-0573-0397, es funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería, nombrado en el puesto N° 005257 de la clase Policía de migración 2.

2º—Que mediante sentencia N° 861-2014 del Tribunal Penal de San José a las 12:40 horas del 30 de setiembre del 2014, dictada dentro de la causa Penal N° 11-000003-0042-PE se declara al señor Billy Martínez Fernández, cédula de identidad N° 1-0573-0397, autor responsable de un delito homicidio en grado de tentativa, en perjuicio del señor José Asdrúbal Monge Calvo y, en tal carácter, se le impone una pena de prisión de cinco años.

3º—Que dicha resolución se encuentra firme según la certificación extendida el 29 de junio del 2016 por el Tribunal Penal de San José. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Despedir por causa justificada al señor Billy Martínez Fernández, cédula de identidad N° 1-0573-0397.

Artículo 2º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 26841.—Solicitud Nº 5365.—( IN2016061382 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 073-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ha recibido la invitación para participar en el “Taller piloto sobre adopción de procesos de innovación en PYMES: Especial para jóvenes emprendedores”; organizado por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA).

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 28, 29 y 30 de setiembre del 2016, en Ciudad Guatemala, Guatemala.

III.—Es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el “Taller piloto sobre adopción de procesos de innovación en PYMES: Especial para jóvenes emprendedores”, ya que se refiere a una capacitación para sustentar el proceso de una efectiva promoción de la innovación al interior de la empresa y de los emprendimientos, lograr la participación de empresarios y emprendedores para que adopten en su empresa procesos de innovación para el mejoramiento de la competitividad y productividad en las PYMES, presentar y difundir casos de exitosos de promoción de procesos de innovación en empresas y promover el desarrollo de programas gubernamentales de apoyo para la promoción de la innovación.  Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Donayrs Barrientos Durán, portador de la cédula de identidad 1-1043-068, funcionario del Departamento de Emprendimiento de la Dirección General Pequeña y Mediana Empresa del MEIC, para que participe en el “Taller piloto sobre adopción de procesos de innovación en PYMES: Especial para jóvenes emprendedores”; organizado por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), a realizarse los días 28, 29 y 30 de setiembre de 2016 en Guatemala.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros son cubiertos por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 28 de setiembre y hasta su regreso el día 30 de setiembre de 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29723.—Solicitud N° 12986.—( IN2016061338 ).

N° 076-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el taller de diseño de un modelo de atención de usuarios de microfranquicias del programa “Emprende una Microfranquicia para una vida mejor” en el que Costa Rica participa en su responsabilidad por fortalecer y acompañar el desarrollo de las PYME a nivel nacional, integrarse en todas aquellas actividades o iniciativas que propicien un espacio de crecimiento e intercambio entre diferentes instituciones o países, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras,  los días 1 y 2 de setiembre de 2016.

II.—Que dicho taller, es organizado por la Agencia de Cooperación Alemana GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit) y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, junto con la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras y cobra una gran importancia dado que la iniciativa se encuentra enmarcada dentro de un proyecto integral para la zona de la Carpio liderado por la Segunda Vicepresidencia de la República. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1°—Autorizar a Ivania Arguedas Vargas, portadora de la cédula de identidad 2-618-427, funcionaria del MEIC, para que participe en el taller de diseño de un modelo de atención de usuarios de microfranquicias del programa “Emprende una Microfranquicia para una vida mejor” del que Costa Rica es parte y que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras,  los días 1 y 2 de setiembre de 2016.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreos, transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC Colombia) y la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta su regreso el 3 de setiembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 11411.—( IN2016061312 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-985-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 17 al 21 de octubre del 2016, la Secretaría Técnica de Salud Mental, organizará la actividad denominada “II Congreso Centroamericano sobre Salud Mental y Derechos Humanos”.

2º—Que dicha actividad tiene como objetivo: Generar un análisis de la situación de la región centroamericana en materia de derechos humanos y salud mental, a través del debate, el intercambio de experiencias y la conformación de alianzas estratégicas con el fin de adoptar medidas adecuadas y establecer mecanismos legales y de supervisión para fomentar los derechos humanos de personas con discapacidad mental en áreas clave y sus familias.

3º—Que la Secretaría Técnica de Salud Mental, solicita al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de la actividad denominada “II Congreso Centroamericano sobre Salud Mental y Derechos Humanos”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “II CONGRESO CENTROAMERICANO SOBRE

SALUD MENTAL Y DERECHOS HUMANOS”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la actividad denominada “II Congreso Centroamericano sobre Salud Mental y Derechos Humanos”, organizada por la Secretaría Técnica de Salud Mental, a celebrarse en nuestro país del 17 al 21 de octubre del 2016.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 28561.—Solicitud Nº 17597.—( IN2016065593 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 322-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley N° 7332, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1993.

II.—Que con relación al caso Cervin Investissements S.A. y Rhone Investissements S.A. c. República de Costa Rica (Caso CIADI N°  ARB/13/2), la audiencia oral ha sido programada por el Tribunal Arbitral del 11 al 15 de julio del 2016 en Washington, DC, Estados Unidos de América. El objetivo de la audiencia es recibir las declaraciones de los testigos y expertos ofrecidos por las partes durante el proceso, así como sus alegatos sobre el fondo del caso. COMEX, como Secretaría Técnica de la Comisión interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de comercio e inversión, es el ente encargado de coordinar la  defensa del Estado en el arbitraje internacional.

III.—Que resulta necesaria la presencia de la delegación que representará al país en la audiencia antes citada. Por lo tanto, la presencia de los funcionarios y asesores de COMEX encargados de este tema, así como de los testigos y expertos que han sido llamados a declarar, será de suma importancia para el país. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo coordinado con la firma legal internacional contratada para la defensa de este arbitraje, será necesario viajar el día 7 de julio con el objetivo de contar con tres días previos para la preparación y estudio con los testigos y peritos para la audiencia que se llevará a cabo del 11 al 15 de julio del año en curso.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para conformar la delegación oficial que representará al país, con el fin de asistir, representar y defender los intereses de Costa Rica en la audiencia oral del arbitraje internacional Cervin Investissements S.A. y Rhone Investissements S.A. c. República de Costa Rica (Caso CIADI N° ARB/13/2, la cual se llevará a cabo del 11 al 15 de julio del 2016, en Washington DC, Estados Unidos de América: Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 1-0873-0574, Karima Sauma Mekbel, portadora de la cédula de identidad número 1-1319-0120 y Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) preparar a los testigos en la audiencia; 2) asistir, representar y defender los intereses de Costa Rica; 3) supervisar el desarrollo de la totalidad de la audiencia y: 4) rendir informes diarios del avance del proceso. Viajarán a partir del 7 de julio del 2016, dado que los días 08, 09 y 10 de julio, se realizarán reuniones de coordinación, con el fin de preparar en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado, todo lo relacionado con la audiencia, con el fin de asegurar una adecuada participación.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.694,48 (dos mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos) para cada una,   sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, las señoras Adriana González Saborío y Arianna Arce Camacho regresarán a Costa Rica hasta el 16 de julio de 2016. La señora Karima Sauma Mekbel iniciará viaje personal a partir de las 06:45 horas del 16 de julio y hasta el 17 de julio, de manera tal que todos los gastos en que incurra durante esas fechas, serán cubiertos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá en lo que corresponda al día 16 de julio, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 09, 10, 16 y 17 corresponden a fin de semana. A las funcionarias Adriana González Saborío y Arianna Arce Camacho se les autoriza para hacer escala en Atlanta y en Miami, Estados Unidos de América. En el caso de la funcionaria Karima Sauma Mekbel, se le autoriza para hacer escala en Atlanta durante su viaje oficial de ida y en forma directa cubrirá cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por el cambio de itinerario para hacer escala en Washington, el 16 de julio de 2016.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 y hasta el 17 de julio dos mil dieciséis.

San José, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11736.—( IN2016061064 ).

Nº 339-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea, a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC).

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio del 2016, en Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

IV.—Que la participación de la señora Adriana Castro Gutiérrez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio del 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 25 al 26 de julio en las discusiones de los grupos de defensa comercial y competencia. En estos grupos se continuará con la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$184,32 (ciento ochenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. El 25 de julio es feriado en Costa Rica, por la celebración de la Anexión de Guanacaste.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 26 de julio de 2016.

San José, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11737.—( IN2016061065 ).

N° 340-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un tratado de libre comercio (TLC).

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

IV.—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Carlos Marín Castro, cédula número 1-1138-0362, funcionario de la, Dirección General de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 25 al 29 de julio en las discusiones del grupo de reglas de origen. En este grupo se continuará con la discusión de los textos normativos y revisión de las de reglas de origen específicas pendientes.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$616,32 (seiscientos dieciséis dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. El 25 de julio es feriado en Costa Rica, por la celebración de la Anexión de Guanacaste.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 25 al 29 de julio de 2016.

San José, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11738.—( IN2016061066 ).

N° 341-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un tratado de libre comercio (TLC).

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

IV.—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula número 01-0910-0209, funcionaria de la, Dirección General de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 25 al 29 de julio en las discusiones de los grupos de contratación pública y propiedad intelectual. En este grupo se continuará la discusión de los textos normativos.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$616,32 (seiscientos dieciséis dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. El 25 de julio es feriado en Costa Rica, por la celebración de la Anexión de Guanacaste.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 25 al 29 de julio de 2016.

San José, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11739.—( IN2016061213 ).

N° 342-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC).

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

IV.—Que la participación de la señora Alejandra Chavarría Moreno, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la señora Alejandra Chavarría Moreno, portadora de la cédula número 1-1348-0745, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 25 al 29 de julio en las discusiones del grupo de inversión y servicios, entre ellos comercio electrónico, servicios financieros, entrada temporal de personas de negocios, comercio transfronterizo y telecomunicaciones.

Artículo Segundo.—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Chavarría Moreno por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$616,32 (seiscientos dieciséis dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de Comex, por la subpartida 10601, del programa 796. El 25 de julio es feriado en Costa Rica, por la celebración de la Anexión de Guanacaste.

Artículo Tercero.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 25 al 29 de julio de 2016.

San José, a los quince del mes de julio de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11740.—( IN2016061238 ).

N° 343-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC).

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

IV.—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 25 al 29 de julio en las discusiones del grupo de inversión y servicios, entre ellos comercio electrónico, servicios financieros, entrada temporal de personas de negocios, comercio transfronterizo y telecomunicaciones.

Artículo Segundo.—Cubrir los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$616,32 (seiscientos dieciséis dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. El 25 de julio es feriado en Costa Rica, por la celebración de la Anexión de Guanacaste.

Artículo Tercero.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 25 al 29 de julio de 2016.

San José, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11740.—( IN2016061215 ).

N° 344-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC).

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

IV.—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 01-873-574, funcionaria de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 26 al 27 de julio en las discusiones del grupo de solución de controversias. En este grupo se continuará la discusión de los textos normativos.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Adriana González Saborío por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$184,32 (ciento ochenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 26 al 27 de julio de 2016.

San José, a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11741.—( IN2016061218 ).

N° 345-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC).

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

IV.—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula número 05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 26 al 29 de julio en las discusiones del grupo de acceso a mercados, particularmente los temas normativos, y revisión de los temas concernientes al intercambio de ofertas.

Artículo Segundo.—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$472,32 (cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796.

Artículo Tercero.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 26 al 29 de julio de 2016.

San José, a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11742.—( IN2016061220 ).

N° 346-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un tratado de libre comercio (TLC).

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

IV.—Que la participación del señor Henry Benavides Barquero, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad número 01-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 26 al 29 de julio en las discusiones del grupo de acceso a mercados, particularmente los temas normativos, y revisión de los temas concernientes al intercambio de ofertas.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Henry Benavides Barquero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$472,32 (cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. El 25 de julio es feriado en Costa Rica, por la celebración de la Anexión de Guanacaste.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 26 al 29 de julio de 2016.

San José, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11744.—( IN2016061221 ).

N° 347-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un tratado de libre comercio (TLC).

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

IV.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 26 al 29 de julio en las discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$554,32 (quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Se le autoriza el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 26 al 29 de julio de 2016.

San José, a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11745.—( IN2016061222 ).

N° 348-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC).

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

IV.—Que la participación de la señora Marianela Piedra Vargas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula número 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 26 al 29 de julio en las discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. La señora Marianela Piedra Vargas, iniciará viaje personal a partir de las 19:32 horas del 29 de julio hasta el 31 de julio de 2016, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán asumidos por cuenta personal.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Marianela Piedra Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$472,32 (cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Los días 30 y 31 de julio corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 26 al 31 de julio de 2016.

San José, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11746.—( IN2016061223 ).

N° 349-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC).

III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.

IV.—Que la participación del señor Federico Arias López, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 27 al 29 de julio en las discusiones de los grupos de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio.

Artículo 2.°—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$328,32 (trescientos veintiocho dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 27 al 29 de julio de 2016.

San José, a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior  a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11747.—( IN2016061228 ).

N° 369-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Instituto de Formación y Cooperación Técnica de la Organización Mundial del Comercio (OMC), está organizando un curso temático “guía práctica para el análisis de la política comercial”, del 25 de julio al 02 de agosto de 2016, en Ginebra, Suiza.

II.—Que el curso es una actividad de formación especializada dentro de la estructura de aprendizaje progresivo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y está focalizado en la habilidad para llevar a cabo análisis de datos sofisticados, esencial para sustentar la toma de decisiones del Gobierno.

III.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para participar en el curso sobre análisis de política comercial que se llevará a cabo del 25 de julio al 02 de agosto de 2016, en Ginebra, Suiza, el cual busca enseñar a los participantes cómo enfocar de forma apropiada las preguntas de política comercial, cómo obtener la información necesaria e implementar el análisis respectivo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) fortalecimiento de destrezas en el manejo del software STATA; 2) fortalecimiento de destrezas en los modelos gravitacionales de comercio y; 3) fortalecimiento de destrezas en los modelos de equilibrio general computable. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 03 de agosto de 2016. Los días 23, 24, 30 y 31 de julio corresponden a fin de semana. El 25 de julio es feriado en Costa Rica, por la celebración de la Anexión de Guanacaste y el 02 de agosto es feriado por la celebración de la Virgen de los Ángeles Patrona de Costa Rica.

Artículo Segundo.—Los gastos del señor Francisco Monge Arifio, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El transporte aéreo también será cubierto por la OMC. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo Tercero.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 23 de julio al 03 de agosto de 2016.

San José, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11748.—( IN2016061229 ).

N° 385-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Tercero del Acuerdo de Viaje número 305-2016, de fecha 21 de junio de 2016, para que se lea de la siguiente manera:

ACUERDA:

“Artículo Tercero.—Rige a partir del 28 al 30 de junio de 2016.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 305-2016, se mantiene igual.

San José, a los veintinueve del mes de julio de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11749.—( IN2016061230 ).

N° 386-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del Acuerdo de Viaje número 306-2016, de fecha 21 de junio de 2016, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Tercero: Rige a partir del 28 al 30 de junio de 2016.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 306-2016, se mantiene igual.

San José, a los veintinueve del mes de julio de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11750.—( IN2016061233 ).

N° 388-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha venido trabajando en diferentes iniciativas para integrar al país en una serie de esfuerzos para analizar los vínculos de la economía costarricense con las Cadenas Globales de Valor. Un ejemplo de ello fue la construcción de la primera Matriz Insumo-Producto de Costa Rica oficial, con año base 2011, un esfuerzo conjunto con el Banco Central. Para ello, el Ministerio ha venido fortaleciendo sus capacidades analíticas de manera que ello le permita evaluar el impacto de las políticas comerciales tanto a nivel agregado como sectorial de la economía costarricense.

II.—Que como parte de tal iniciativa, se constituyó la Dirección de Investigación y Análisis Económico, dirección encargada de todos los aspectos estadísticos y analíticos que permitan orientar el trabajo institucional hacia un esquema de gestión por datos. Adicionalmente, se vienen desplegando esfuerzos importantes orientados a la construcción de capacidades internas, con el fin de introducir nuevas herramientas analíticas que permitan analizar potenciales impactos de las políticas públicas. Dos de las herramientas nuevas que se han introducido son el programa RunGTAP y su base de datos, los cuales utilizan el modelo de la Universidad de Purdue en el marco del proyecto “Proyecto para el análisis del comercio global” (GTAP, por sus siglas en inglés).

III.—Que en ese contexto, del 6 al 12 de agosto de 2016 en la ciudad de West Lafayette, Indiana, Estados Unidos de América, se llevará acabo el curso denominado “Curso corto anual del análisis del comercio global: Introducción a modelos de equilibrio general aplicado en un enfoque multi-regional”, en la ciudad de West Lafayette, Indiana, Estados Unidos, organizado por la Universidad de Purdue. Conscientes de los esfuerzos de construcción de capacidades que COMEX viene desplegando, la Universidad de Purdue invitó al Ministerio a designar un funcionario que participe en dicho curso, que tiene como objetivo brindar la capacitación requerida para el desarrollo de análisis de políticas públicas en un entorno global de equilibrio general aplicado, lo cual incluye un amplio entrenamiento práctico con el software que ha sido adaptado a este tipo de análisis.

IV.—Que la participación del señor David Mora Guerrero resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor David Mora Guerrero, portador de la cédula número 01-1439-0549, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el “Curso corto anual del análisis del comercio global: Introducción a modelos de equilibrio general aplicado en un enfoque multi-regional” que se llevará a cabo del 6 al 12 de agosto de 2016 en la ciudad de West Lafayette, Indiana, Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) aprender más ampliamente sobre la utilización del modelo de equilibrio general computable contenido en el programa GTAP; 2) fortalecer las capacidades técnicas en la evaluación de políticas comerciales, incluyendo la utilización del programa GEMPACK y; 3) aprender a modificar los cierres del modelo de GTAP, para poder realizar distintos escenarios alternativos con distintos supuestos. Dado que el aeropuerto de la ciudad de West Lafayette, Indiana se encuentra temporalmente cerrado, el funcionario debe viajar a Indianápolis, Estados Unidos de América y de ahí abordar un autobús Indianápolis-Lafayette el día 05 de agosto y Lafayette – Indianápolis el día 13 de agosto de 2016 para continuar el regreso a Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 05 de agosto y regresa a Costa Rica hasta el 14 de agosto de 2016. Los días 6, 7, 13 y 14 de agosto corresponden a fin de semana.

Artículo 2°—Los gastos del señor David Mora Guerrero, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.410,20 (dos mil cuatrocientos diez dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos de COMEX por la subpartida 10503 del programa 796. Se le reconocerá lo correspondiente al desayuno por tránsito en Houston, Estados Unidos de América del 05 de agosto de 2016, según el artículo 42, inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El transporte terrestre en Costa Rica y entre Lafayette-Indianápolis y viceversa, será cubierto con recursos de de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); el seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para hacer escala en Houston y en Indianápolis, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 05 al 14 de agosto de 2016.

San José, a los tres días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14905.—( IN2016061234 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 1595-2016-MEP.—Poder Ejecutivo. A las siete horas con cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud formulada por Sor María de los Ángeles Ballestero García, mayor de edad, célibe, religiosa, vecina de barrio Amón de San José, cédula de identidad Nº 2-0341-0662, en su condición de presidenta y representante legal de “Asociación Roda”, cédula jurídica Nº 3-002-313544, propietaria del Centro Educativo Colegio La Asunción, ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, a efecto de solicitar la cesión de derechos del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) y los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada del Centro Educativo Colegio La Asunción a favor de “Asociación La Asunción Roda de Pérez Zeledón”, con cédula jurídica Nº 3-002-676592.

Resultando:

I—Que mediante la certificación Nº CERT-134-08-2015 del Departamento de Análisis Técnico, Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Colegio La Asunción, ubicado en Pérez Zeledón, Circuito 01, de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, tiene acreditados y aprobados los niveles de Prescolar, los niveles I y II Ciclo de la Educación General Básica y el nivel III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada. (Vista a folio 42 del Expediente Administrativo).

II.—Que en escrito de fecha 28 de abril del 2015, Sor María de los Ángeles Ballestero García, de calidades dichas, solicitó que se cedieran los derechos del Centro Educativo denominado Instituto Colegio La Asunción a favor de “Asociación La Asunción Roda de Pérez Zeledón”. (Ver folio 41 del Expediente Administrativo).

III.—Que a través de la Escritura Pública número cincuenta y uno- de Tomo uno, Cesión de Derechos de las diecisiete horas del día ocho de octubre del dos mil quince, comparecen: Sor María de los Ángeles Ballestero García, de calidades dichas, en su condición de presidente y representante legal de la “Asociación Roda”, cédula jurídica Nº 3-002-313544 (...) y Sor Silvia García Bermúdez, costarricense, mayor, célibe, educadora, vecina de San Isidro de General de Pérez Zeledón, exactamente cuatrocientos metros sur de la esquina suroeste del parque central, continuo al Colegio la Asunción, portadora de la cédula identidad Nº 1-890-170, en su condición de presidenta y representante legal de “Asociación la Asunción Roda de Pérez Zeledón” (...) en este acto la representada por la primera “Asociación Roda” cede gratuitamente a la representada por la segunda “Asociación la Asunción Roda de Pérez Zeledón” la totalidad de los derechos correspondientes al Colegio La Asunción (...) la primera le cede gratuitamente a la representada por la segunda la totalidad de los derechos y materiales de acreditación (...) mediante Decreto Ejecutivo Nº 25900-97-Ministerio de Educación Pública, ubicada actualmente quinientos metros al sur de las oficinas de Cable Tica, calle el Hoyón, de la Región Educativa de Pérez Zeledón, Circuito Escolar cero uno, comprendiéndose en ello los niveles de Prescolar, I, II, III Ciclos y Educación Diversificada, la expedición de títulos de conclusión del Ciclo de Transición de la Educación Prescolar, Certificado de Aprobación de Estudios de los Ciclos I y II de la Educación General Básica, equivalente a la Conclusión de Estudios de Enseñanza Primara, Certificado de Conclusión de Estudios de Educación General Básica y Bachiller en Educación Media (...). (Vista a folios 58 y 59 del Expediente Administrativo).

IV.—Que la “Asociación Roda”, cédula jurídica Nº 3-002-313544, mediante solicitud Nº 2014-0003212, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Nombre Comercial “Colegio La Asunción”, quedando inscrita a partir del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con Registro Nº 238557, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios en la educación para el desarrollo de las facultades mentales de personas, bajo sus formas en la educación general básica de secundaria educación diversificada, la cual comprende específicamente estimulación temprana, materno prescolar, educación básica, primer, segundo, tercer ciclo y educación diversificada, ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, calle camino al Hoyón. (Vista a folios 68 del Expediente Administrativo).

V.—Que a través de la escritura pública número ciento cuarenta y dos-dieciséis venta de nombres comerciales de las doce horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, comparecen: Sor María de los Ángeles Ballestero García, de calidades dichas, en su condición de presidente y representante legal de la “Asociación Roda”, cédula jurídica Nº 3-002-313544 (...) y Sor Silvia García Bermúdez, costarricense, mayor, célibe, educadora, vecina de San Isidro de General de Pérez Zeledón, exactamente cuatrocientos metros sur de la esquina suroeste del parque central, continuo al Colegio la Asunción, portadora de la cédula identidad Nº 1-890-170, en su condición de presidenta y representante legal de “Asociación La Asunción Roda de Pérez Zeledón” cédula jurídica Nº 3-002-676592 (...) Segundo: la primera en nombre de su representada “Asociación Roda” vende a la representada por la segunda “Asociación La Asunción Roda de Pérez Zeledón”, la que acepta a través suyo, por la suma de seiscientos colones, ya pagados, libre de gravámenes y anotaciones, su Nombre Comercial inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad Intelectual del Registro Nacional, denominado “Colegio La Asunción”, (...), ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, calle camino al Hoyón, traspasando al efecto todos los derechos conferidos en el expediente número dos mil catorce-cero cero cero tres dos uno dos, registro número doscientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y siete del Departamento registral dicho (...) en este acto la representada por la primera “Asociación Roda” cede gratuitamente a la representada por la segunda “Asociación la Asunción Roda de Pérez Zeledón” la totalidad de los derechos correspondientes al Colegio La Asunción (...). (Vista a folios 64 y 65 del Expediente Administrativo).

VI.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1142-2015 de fecha 26 de octubre del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro Educativo Colegio La Asunción, ubicado en la Dirección Regional de Pérez Zeledón y adjunta los documentos requeridos por la Dirección de Educación Privada, para formalizar el trámite de cesión de derechos de la Asociación La Asunción Roda de Pérez Zeledón, con cédula jurídica Nº 3-002-676592. (Vista a folio 50 del Expediente Administrativo).

VII.—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramito la gestión tendente a que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Colegio La Asunción, determinando que dichas gestiones se realizaron conforme al ordenamiento jurídico.

Considerando único

La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo, determinó que en el mismo se constata que Sor María de los Ángeles Ballestero García, con facultades de presidenta y representante legal de la Asociación Roda, propietaria del Colegio La Asunción, cede los derechos de ese Centro Educativo a favor de la “Asociación La Asunción Roda de Pérez Zeledón”, trasmitiéndole con ello todos los derechos y obligaciones que le asistieron al centro educativo denominado Colegio La Asunción, así como la acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el Ministerio de Educación Pública, concluyó que dicha gestión se realizó conforme al ordenamiento jurídico.

Al haber una cesión de derechos, se hace necesario que este Ministerio consigne el cambio de derechos de esa institución, el cual tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones impuestas mediante “Decreto Ejecutivo 25900, del once de marzo de mil novecientos noventa y siete.”

Consecuentemente, la “Asociación La Asunción Roda de Pérez Zeledón” ostentará: el nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) y los niveles de 1, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

Así las cosas, una vez realizado el estudio pertinente, la Dirección de Asuntos Jurídicos consideró que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que procede acogerla favorablemente. Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Tomar nota de la cesión de derechos del Colegio La Asunción propiedad de la “Asociación Roda”, a favor de la “Asociación la Asunción Roda de Pérez Zeledón”, y depositaria de los derechos y obligaciones que fueran otorgados mediante Decreto Ejecutivo 25900, del once de marzo de mil novecientos noventa y siete.

2º—Que dicho centro podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller de la Educación Media.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir de su publicación. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº 19089.—( IN2016061281 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-012-2016.—San José, 2 de setiembre del 2016.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-165-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad “Enseñanza Especial, Subespecialidades: “Problemas de Aprendizaje”, “Retardo Mental”, “Terapia del Lenguaje” y “Trastornos Emocionales”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera de Licenciatura en Educación Especial con énfasis en Terapia del Lenguaje el Habla y la Voz, de la Universidad Interamericana de Costa Rica, según se indica en la presente resolución.

DG-166-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad “Educación Física”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras de Bachillerato en Ciencias del Movimiento Humano, Maestría Profesional en Ciencias del Movimiento Humano y Maestría Académica en Ciencias del Movimiento Humano, según se indica en la presente resolución.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400028618.—Solicitud N° 64502.—( IN2016062040 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Magnolias, Guadalupe de Goicoechea, San Jose. Por medio de su representante: Héctor Javier González Pacheco, cédula N° 105990966 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:25 horas del día 31 de agosto del 2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura de Registro.—1 vez.—( IN2016061316 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO DE PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA

Resolución-DIGEPYME 042-16.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana.—San José, a las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 34706-MEIC-MAG-H, denominado Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº 7293 denominada “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones”, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), procedió a la emisión de la Resolución N° DIGEPYME-027-16 del 03 de junio de 2016; la cual se publicó en el Alcance N° 101 de La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2016,

II.—Que la referida resolución fue sometida a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación del aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. Que el referido aviso se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2016, no recibiéndose observaciones para ser valoradas en el tiempo dispuesto.

III.—Que pese, a que las listas establecidas en la referida resolución fueron sometidas a conocimiento público, este Ministerio considera importante proceder a la revisión de cada ítems. Por tanto,

Se resuelve: dejar sin efecto la Resolución N° DIGEPYME-027-16 del 03 de junio de 2016, publicada en el Alcance N° 101 de La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2016.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Geannina Dinarte R., Directora.—1 vez.—O.C. Nº 29723.—Solicitud Nº 12985.—( IN2016061335 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores Agrícolas de las Fincas 2 y 4 R.L., siglas: COOTRAOSA R.L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 26 de julio de 2015. Resolución C-1206. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominara Cooperativa Campesina Tradicional Agroindustrial y de Servicios Múltiple de Osa R. L., siglas COOTRAOSA R. L.—San José, 28 de julio del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016061332 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, Asiento 10, título N° 1257, emitido por el Liceo San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Duarte Ramírez Kattia María, cédula Nº 1-1355-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016060285 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 103, título N° 2439, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil quince, a nombre de Ruiz Murillo Otto Francisco, cédula N° 5-0414-0895. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016060380 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Asiento 17, Título N° 606, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Barrantes Bonilla Ana Isabel, cédula 1-0514-0833. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016060451 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25 Título N° 166, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Eduardo Ramos Aguilar, cédula: 109330439. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016060945 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 52, título N° 3213 en el año dos mil nueve, emitido por el Liceo de Heredia, a nombre de Gómez Astúa Francisco, cédula Nº 1-1437-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061371 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 140, título N° 2352, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Espinoza Christian de Jesús, cédula: 1-1286-0698. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061502 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 680, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Ramírez Christian Antonio, cédula Nº 1-1210-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016061546 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre N° 104746

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Renosa S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Renosa S. A., por el de Renosa S.A.S., presentada el día 26 de julio de 2016 bajo expediente 104746. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004536 Registro N° 158306 EKOLINE en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016061190 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2016-1314.—Carlos Antonio Herrera Campos, cédula de identidad 5-0173-0896, solicita la inscripción de

2

V  J

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Asentamiento Santamaría, parcela número 5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de julio del 2016. Según expediente N° 2016-1314.—San José, 05 de julio del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016061113 ).

Solicitud N° 2016-1802.—Francisco José Rivera Melo, cédula de identidad 0109760715, solicita la inscripción de: F I M como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez Tucurrique, Las Vueltas, 7 kilómetros al norte de la escuela de Las Vueltas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2016. Según expediente N° 2016-1802.—San José, 29 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016061143 )

Solicitud N° 2016-1803.—Rodrigo Rodríguez Granja, cédula de identidad 0501540361, solicita la inscripción de:

RRG

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cruz, Santa Cecilia, Bella Vista, de la escuela de Bella Vista 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2016. Según expediente N° 2016-1803.—San José, 29 de agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016061145 ).

Solicitud Nº 2016-1804.—Nago Elizondo Castro, cédula de identidad N° 2-0538-0513, solicita la inscripción de:

N

1    2

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Tonjibe, 75 metros oeste y 100 sur de la iglesia Metodista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1804.—San José, 29 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016061147 ).

Solicitud Nº 2016-1671.—Fernando Víquez Alfaro, cédula de identidad N° 2-0200-0779, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Alecin de Parma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-265355, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, de RTV 7 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2016. Según el expediente N° 2016-1671.—San José, 11 de agosto del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016061327 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejora del Cementerio de Costa de Pájaros, con domicilio en la provincia de: Puntarenas- Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar el cementerio en buenas condiciones. reubicar el cementerio de Costa de Pájaros, cuando el actual no de abasto, dar mantenimiento al cementerio de Costa se Pájaros. Cuya representante, será la presidenta: Susan Mora Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 421262.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 49 segundos, del 20 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016061155 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Protección de la Vida Silvestre Sibu, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: rescatar, rehabilitar y reintroducir en su medio ambiente natural toda especie de fauna silvestre huérfana, herida o desplazada en la región de Nosara. Cuyo representante, será el presidente: Vicki Lynn Coan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 531426.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 44 segundos, del 30 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016061339 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol Sala de Cariari, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar el deporte del futbol sala en niños, jóvenes y adultos. Cuyo representante, será el presidente: Walter Eduardo Correa Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 29 segundos, del 24 de agosto del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 446765.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016061402 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Lirios Del Valle, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la obtención de un terreno para vivienda para cada asociado. Cuya representante, será la presidenta: Verónica Quesada González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 304148.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 38 segundos, del 29 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016061455 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Montes de Oca Accesible, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar labores de sensibilización para que la ciudadanía se comprometa activamente con el desarrollo de espacios públicos que promuevan y faciliten el fortalecimiento de sentimientos de pertenencia e identidad y actitudes de participación y solidaridad. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Ruiz Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 405679 con adicional: 2016-515121.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 13 segundos, del 26 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016061534 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACPEUTICAS QUE COMPRENDEN AZD9291. La presente invención se relaciona con composiciones farmacéuticas adecuadas para la administración oral, y más particularmente con composiciones farmacéuticas, incluyendo composiciones de tabletas farmacéuticas, que contienen N-{2-{2-dimetilaminoet¡lmetilam¡no}-4-metoxi-5-{[4-(1-metilindol-3-il)pirimidin-2-il]amino}fenil)prop-2-enamida (“AZD9291”) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde tales composiciones comprenden una cierta cantidad de celulosa microcristalina y al menos otro diluyente farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00; cuyo(s) inventor son Wilson, David (GB); Raw, Steven Anthony; GB) y Finnie, Cindy GB). Prioridad: N° 1400034.3 del 02/01/2014 (GB). Publicación Internacional: W02015/10179. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000310, y fue presentada a las 14:46:09 del 4 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de agosto de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional de Patentes es: A61P 35/00; cuyos inventores son Wilson, David (GB); Raw, Steven Anthony; GB) y Finnie, Cindy GB). Prioridad: N° 1400034.3 del 02/01/2014 (GB). Publicación Internacional: W02015/10179. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000310, y fue presentada a las 14:46:09 del 4 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016060381 ).

La señora Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Víctor Talavera, cédula de identidad N° 465238208, solicita la Diseño Industrial denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

MAQUINA RECORTADORA DE CABELLO. La presente invención se refiere a un diseño industrial de una máquina recortadora de cabello totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le da un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es: Talavera Víctor (US). Prioridad: N° 003247527-0001 del 27/06/2016 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000378, y fue presentada a las 10:32:10 del 18 de agosto del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016060558 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Pharmakea, INC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE INHIBIDOR DE AUTOTAXINA. Se describen compuestos que son inhibidores de autotaxina, métodos para elaborar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y medicamentos que comprenden dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos compuestos en el tratamiento de afecciones, enfermedades, o trastornos asociados con actividad autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4178, A61P 11/00, CO7D 403/04 yCO7D 403/14; cuyo(s) inventores son: Hutchinson, John, Howard (US) y Lonergan, David (US). Prioridad: N° 61/907,965 del 22/11/2013 (US). Publicación Internacional: W02015/077503. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000289, y fue presentada a las 14:22:10 del 22 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016061152 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Valinge Innovoation AB, solicita la Patente PCT denominada UN PANEL PARA MOBILIARIO. Se proporciona un panel para mobiliario 8, en el que un primer elemento 8a y un segundo elemento 8b que están bloqueados mecánicamente entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/00 yF16B 12/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) BOO, Christian (SE). Prioridad: N° 1450018-5 del 10/01/2014 (SE). Publicación Internacional: W02015/105450. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000294, y fue presentada a las 12:34:00 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016061247 ).

El señor Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Bonvisi AB, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA IRRIGACIÓN E INSUFLACIÓN CON CONTROL DE PRESIÓN DEPENDIENTE DE PRESIÓN SANGUÍNEA. Un dispositivo para irrigación y/o insuflación durante cirugías/procedimientos endoscópicos en una cavidad corporal, que comprende un primer dispositivo de bombeo de fluido en conexión de fluido con la cavidad corporal por medio de una línea de fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 3/02 y A61B 5/02; cuyos inventores son: Möllstam, Anders (SE). Prioridad: N° 135139-7 del 08/11/2013 (SE). Publicación Internacional: WO 2015/069182. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000213, y fue presentada a las 11:38:53 del 5 de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016061512 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTHONY GABRIEL  PARINI  VALERIO, cédula  de  identidad  número 1-1370-0743, carné profesional 23573. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-001605-0624-NO.—San Pedro, 18 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016061172 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVAN MARTIN LACAYO ENRIQUEZ, con cédula de identidad número 8-0075-0632, carné número 22734. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001664-0624-NO.—San José, 29 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado. Abogada.—1 vez.—( IN2016061525 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 15-2013, Rodolfo Subiros Ruiz, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 9-045-588, representante  legal  de  Odracir del Bosque S. A. cédula jurídica: 3-101-300679, presenta solicitud para extracción de materiales en cause de dominio público sobre Río Toro Amarillo.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito 03 Rita y 01 Guápiles, cantón 2 Pococí, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas: (E: 553091, N: 256000) y (E: 553847, N: 257000)

Área solicitada:

20 ha. 6020 m², según consta en plano aportado al folio189.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1: 256010 Norte, 553831 este.

 

Línea

Azimut

Distancia

°

m.

1

-

2

348

13

39.96

2

-

3

347

11

52.72

3

-

4

343

0

41.36

4

-

5

339

27

49.15

5

-

6

338

35

88.98

6

-

7

338

9

67.8

7

-

8

338

40

90.48

8

-

9

331

43

46.4

9

-

10

330

49

15.33

10

-

11

336

49

73.98

11

-

12

335

20

49.01

12

-

13

331

29

53.45

13

-

14

310

24

114.64

14

-

15

302

4

41.64

15

-

16

321

8

67.32

16

-

17

300

7

32.11

17

-

18

298

0

28.79

18

-

19

323

7

92.96

19

-

20

315

50

46.77

20

-

21

329

33

96.31

21

-

22

90

0

381.71

22

-

23

122

54

16.92

23

-

24

157

14

78.5

24

-

25

164

29

50.67

25

-

26

154

18

48.74

26

-

27

138

35

39.47

27

-

28

156

47

29.36

28

-

29

176

47

29.83

29

-

30

211

56

43.53

30

-

31

186

1

46.94

31

-

32

165

29

37.82

32

-

33

133

2

16.2

33

-

34

144

53

13.92

34

-

35

137

13

55.79

35

-

36

134

13

45.59

36

-

37

147

22

99.23

37

-

38

154

7

55.93

38

-

39

161

10

110.34

39

-

40

178

1

64.68

40

-

41

179

50

51.3

41

-

42

174

55

67.6

42

-

43

169

32

43.27

43

-

44

173

43

5.23

44

-

45

157

1

29.68

45

-

46

181

55

27.26

46

-

47

270

0

112.92

47

-

1

355

50

10.77

 

 

Área y derrotero de Edicto basado folio 189, aportados el 3 de agosto del 2015.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2016061262 ).                                                                                                                                                                                                                                                       2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11273P.—Autafrica Internacional S. A., solicita concesión de: 2,98 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-663 en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 210.400 / 489.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065362 ).

ED-0755-2016.—Exp. N° 11492-P.—Pasco R. S. Cuatro S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-586 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina y riego. Coordenadas 203.753 / 471.313 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065425 ).

ED-0576-2016.—Exp. N° 17147-A.—Finca Mira Piedras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano- domestico. Coordenadas 145.333/550.489 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065466 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0709-2016.—Exp. N° 17241-P.—Corbiere S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Rousillon S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060840 ).

ED-0710-2016.—Exp. N° 17242-P.—Lieuroy S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-61 en finca de Rousillon S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 185.300/463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060845 ).

ED-0704-2016.—Exp. N° 17236-P.—Desarrollos e Inversiones Añoranzas de La Luna S. A., solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y jardines. Coordenadas 553.280/142.948 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065614 ).

ED-UHSAN-0046-2016.—Exp. N° 16952-P.—Finca Once S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo SJ-22 en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 311.016/463.318 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065697 ).

ED-0571-2016.—Exp. N° 11720-P.—Condominio Vertical Residencial Chorotega, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-499 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio para 400 personas. Coordenadas 288.425/371.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065706 ).

ED-0722-2016.—Exp. N° 9114P.—Banco Improsa S. A. (Rampart S. A.), solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-255 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 236.000 / 514.360 hoja Barva 7,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 236.050 / 514.430 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065796 ).

ED-0749-2016.—Exp. 16953A.—Constructora Sánchez Carvajal S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo de la Quebrada Vega, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas 212.110 / 487.378 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065978 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0735-2016. Exp. 11351A.William Gerardo, Hidalgo Arce solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.900 / 513.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN20160 ).

ED-0662-2016.—Exp. N° 5316P.—Matadero del Valle S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1203 en finca de su propiedad en San Rafael, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas 219.150 / 514.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066163 ).

ED-0562-2016 Exp. 16343P.—Fonvar S. A., solicita concesión de: 2,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio, riego y turístico. Coordenadas 202.063 / 528.010 hoja ACZARI. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016066222 ).

Exp. N° 6546P.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico-industria. Coordenadas 265.320/563.770 hoja Rio Sucio. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano domestico-industria comercial. Coordenadas 265.570 / 563.830 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066234 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-005324-0007-CO, promovida por Marcela Arguedas Chaves, en su condición de representante legal de Consultécnica S.A., para que se declare inconstitucional el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se ha dictado el voto N° 2015-17791 de las doce horas y cero minutos de once de noviembre de dos mil quince, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de septiembre de 2006. Para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos prospectivos a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se aplicará únicamente a los procedimientos en trámite y a aquellos suspendidos que no hayan sido resueltos por acto final; consecuentemente no será aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final, ni a los que se encuentren en la fase recursiva, salvo el asunto previo en el que se aplicará lo ahora dispuesto en este pronunciamiento, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe así como de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Los Magistrados Cruz Castro, Hernández López y Pacheco Salazar salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Comuníquese a la Procuradora General de la República, la accionante, las partes del asunto previo y al Poder Ejecutivo. Publíquense los avisos e íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.

San José, 26 de julio del 2016.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

                                                                              Secretario

1 vez.—Exonerado.—( IN2016061217 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bernarda del Socorro Rugama Campos, se ha dictado la resolución N° 783-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinte de febrero de dos mil quince. Expediente N° 46922-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Maricela Rugama Campos y de Lidia María Alvarenga Rugama en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Bernarda del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061115 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Flores Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 5015-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas once minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 32102-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos nacimiento de Marta Isabel Polanco Flores; de Juan Carlos Polanco Flores; y de Ana Patricia Polanco Flores, en el sentido que el nombre de la madre es Flor de María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. i.—1 vez.—( IN20156061120 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Massiel Chávez Vallejos, se ha dictado la resolución N° 5595-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince. Expediente N° 38354-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dominick Samuel Fernández Chaves, en el sentido que el primer apellido de la madre es Chávez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061140 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorlin Mariel Segura León, se ha dictado la resolución N° 2298-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas dos minutos del quince de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 6321-2016. Resultando 1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Adao Gael Montes Solano, en el sentido que los apellidos de la madre son Segura León.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061202 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Esther Garzón no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3971-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del siete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 19981-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa Angélica Garzón González, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre son Esther y Garzón no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061315 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gioconda María Bermúdez Mena, se ha dictado la resolución N° 3524-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 11644-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Priscilla Pérez Bermúdez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Gioconda María y Mena, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016061345 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Norma Lilliam Rivas no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1010-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 47076-2015. Resultando 1°—... 2°—... 3°— ... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mileidy Dayana Jirón Rivas, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Rivas Rivas, hija de Norma Lilliam Rivas no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061401 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jéssenia de la Cruz Jarquín López, se ha dictado la resolución N° 2136-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del siete de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 2204-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Guadalupe Ortiz Jarquín, en el sentido que el nombre de la madre es Jéssenia de la Cruz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061560 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Emanuel Hernández Cepeda, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000830934, vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, urbanización El Rey casa E21, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1117-2016.—San José, a las 11:28 horas del 29 de agosto de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060158 ).

Marlyn Iliana Jirón Ojeda, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802900605, vecina de Desamparados centro del cruce del supermercado Maxi Pali 75 al oeste casa color blanca de dos plantas a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 938-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061076 ).

Kelly Andrea Muñoz Castaño, mayor, divorciada, sistemas, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001282128, vecina de Heredia, Santa Lucia contiguo al Colegio Monte Alto, casa 5, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 138006-2015.—San José, 01 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061138 ).

Mayerling Cristina Noguera Vallejos, mayor, soltera, empleada industrial, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807323614, vecino/a de Limón, Bellavista, Guapiles, Pococí, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 138175-2015.—San José, 1° de septiembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061139 ).

Marcela Del Socorro Rodríguez Rodríguez, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155809383420, vecina de Alajuela, Grecia, del Periférico, 200 norte y 75 este, a la par de Pizza Lan, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.138431-2015.—San José, 1° de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061183 ).

Tatiana Marbelly Barrios Cordero, mayor, soltera, Licda. administrac1on de negocios, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807215713, vecina de San José, San Pedro Montes de Oca, en La Rambla, apartamento 33, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.138162-2015.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061194 ).

Clara Martina Guzmán Jiménez, mayor, casada, pensionada, estadounidense, cédula de residencia N° 184000548835, vecina de Alajuela, Atenas, Escobal en Guácimo, de la Cruz Roja 8 km oeste, camino a Escobal, frente al cruce de Mangos en Alpas, finca alborada, con portón café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 576-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061251 ).

María Alejandra Vargas Aguirre, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807701136, vecina de Esparzol, casa 1-18, de la segunda entrada 200 norte y 75 oeste, casa mano derecha, color verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 694-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061254 ).

Scarleth Jhovana Carrillo Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808766728, vecina de Puntarenas, Barrio 20 de Noviembre, de la Cevichera Juanita, 50 norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.95-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061264 ).

Freddy Abelardo Coronado Mejía, mayor, soltero, digitador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814258728, vecino de Invu Nuevo, 50 norte de la Pulpería Hermanos Arguedas de Siquirres, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 820-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061266 ).

Leonarda Del Carmen Quiroz Dávila, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805076432, vecina de San José, Pavas de la antigua Iglesia Católica, 100 sur, casa a mano derecha G423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.139-2016.—San José, 27 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061307 ).

José Isidoro Bustos Obando, mayor, casada, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805431122, vecino de San José, Pavas, de la Antigua Iglesia Católica 100 sur casa a mano derecha número G423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 138-2016.—San José, 27 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016061309 ).

Rafael Rodríguez Benavides, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812131422, vecino de San Rafael Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 646-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061498 ).

Rebeca Cimaroli Scalzone, mayor, no indica, no indica, venezolana, cédula de residencia N° 186200186014, vecino/a de no indica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 592-2016.—San José, 9 de agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016061503 ).

Génesis Cimaroli Scalzone, mayor, no indica, no indica, venezolana, cédula de residencia N° 186200185902, vecina de no indica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 594-2016.—San José, 09 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061505 ).

Roberto Cimaroli Scalzone, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia N° 186200185832, vecino de San José, Santa Ana, Río Oro, 1600 oeste, de la Cruz Roja de Santa Ana y 200 sur, Condominio Avalon Country Club Apartamento LB uno ciento ocho, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 591-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061506 ).

Maybelin de Los Ángeles Obregón Silva, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811404506, vecino/a de San José, Los Guidos de Desamparados Valcón Verde detrás del comunal las letras casa C-3 a la par de la Iglesia Pentecoste casa color papaya, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 137399-2015.—San José, 11 de agosto de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061528 ).

César Abraham Ubau Hernández, mayor, casado, ganadero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155814381914, vecino de La Victoria, Upala, 200 norte de la escuela, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137702-2015.—San José, 2 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de a. í.—1 vez.—( IN2016061554 ).

Valeri Yuts Yuts, mayor, casado, Transportista, ruso, cédula de residencia N° 164300007234, vecino de Heredia Centro, Urbanización El Río, casa 34, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 863-2016.—San José, 09 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061557 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL AÑO 2016

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA/PROGRAMA

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

En acatamiento al artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que se hace la modificación al Plan de Compras proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2016 del Ministerio de la Presidencia, específicamente el Programa Administración Superior. Dicha modificación se encuentra disponible en los Sistemas de compras públicas SICOP y CompraRed de forma gratuita a partir de la publicación en la Gaceta.

Andrés Arias Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 64278.—( IN2016061231 ).

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2016, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema Integrado de Compras Públicas en la página web https://www.sicop.go.cr de internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 08 de setiembre del 2016.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 1205062899.—Solicitud N° 65118.—( IN2016066070 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000046-PROV

Compra de Vehículos

Fecha y hora de apertura: 25 de octubre del 2016, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 20 de setiembre del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2016066058 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LA-000042-SCA

Compra sistema completo de confección

de planchas de aluminio

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2016, en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas; 300 metros al norte y 75 metros al oeste, por “Compra sistema completo de confección de planchas de aluminio” El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores.

Heredia, 20 de setiembre del 2016.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar. Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 65827.—( IN2016066064 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000078-03 (Invitación)

Compra de balastros, bombillos, lámparas y tubos fluorescentes

Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65869.—( IN2016066048 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000146-07 (Invitación)

Equipo para uso en vehículos automotores

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 30 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65868.—( IN2016066050 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

LUIS RODRÍGUEZ SALAS

La Junta de Educación de la Escuela Luis Rodríguez Salas, con cédula jurídica número 3-008-056523 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha institución en tres módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2017. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil dieciséis, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Luis Rodríguez Salas, San Rafael, Poás, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.

Luis Alberto Campos Ávila, Presidente.—1 vez.—( IN2016066041 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº UNA-PI-D-RESO-1086-2016 de las diez horas del día diecisiete de setiembre del año 2016, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Al proveedor Erick Fonseca Baltodano, cédula 5-0232-0360, la Licitación Pública 2016LN-000005-SCA por concesión de instalación pública para prestar el servicio de la soda comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 19 de setiembre del 2016.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Dirección, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 65707.—( IN2016066068 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-2307

Instalación de red telefónica IP y cableado estructurado

Esta oficina comunica a los interesados en el concurso de la licitación abreviada en mención que se adjudicó la compra a la empresa Corporación Font S. A., correspondiente a los ítemes 1, 2, 3, por un Monto total de $325.889,05 (trescientos veinticinco mil ochocientos ochenta y nueve dólares con 05/100).

El Acta N° 04LA-2016 se encuentra publicada en la página Web de la CCSS.

Lic. Crsitan Aguilar Quesada, Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2016066066 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000019-01

Adquisición de insumos para la siembra de frijol en asentamientos de la Región Huetar Norte (Guatuso, Santa Rosa, Upala, Ciudad Quesada y la Virgen)

Según oficio GG-1071-2016 del 21 de setiembre del 2016 se adjudica el proceso de la siguiente manera:

A la empresa Almacén Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-060704, las líneas 01 a la 21 correspondientes a la Oficina Subregional de Guatuso, por un monto total de ¢10.301.350,00.

A la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas 22 a la 33 correspondientes a la Oficina Subregional de Santa Rosa, por un monto total de ¢33.500.813,49.

A la empresa Almacén Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-060704, las líneas 34 a la 48 correspondientes a la Oficina Subregional de Upala, por un monto total de ¢32.787.972,00.

A la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas 49 a la 71 correspondientes a la Oficina Subregional de Ciudad Quesada, por un monto de ¢7.794.448,23.

A la empresa El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas 72 a la 84 correspondientes a la Oficina Subregional La Virgen, por un monto de ¢971.567,76.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de cada Oficina Subregional mencionada y de la Dirección Región Huetar Norte, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( 2016066235 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000023-01

Compra e instalación de tres plataformas salva escaleras

curvas para acceso a las segundas plantas de los

Edificios A, B y C de las Oficinas

Centrales del INDER

Según oficio GG-1071-2016 del 21 de setiembre del 2016 se adjudica a la empresa Elevadores Centroamericanos INT S.A., cédula jurídica 3-101-671124, por un monto total de ¢32.463.425,00 (treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticinco colones con 00/100).

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo del Área de Servicios Generales y el Departamento Administrativo del Inder, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016066236 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000063-03

Compra de equipo de medición de magnitudes eléctricas

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 052-2016, celebrada el 19 de setiembre del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa 2016CD-000063-03, para la compra de equipo de medición de magnitudes eléctricas, en los siguientes términos, según estudio técnico NE-PGA-496-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-080-2016 de la siguiente manera:

 

Empresa

Líneas asignadas

Monto (¢)

Frama Soluciones S. A.

4

*$185.00

Elvatron S. A.

2-3-5 y 7

**$4.201.40

Eproteca S. A.

9

***$654.00

Invotor S. A.

8

****$210.00

Electronic Engineering S.A.

6

*****$586.00

Infructuosas

1

0.00

Total

 

3,260,388.14

Motivos

Cantidad

Líneas

Incumplen técnicamente

1

1

Total

1

 

 

 

*La empresa Frama Soluciones S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día  de apertura 30 de agosto del 2016 $558.63. Se  recomienda  la  empresa  Frama Soluciones S. A., por $185.00 correspondiente a ¢103.346,55.

**La empresa Elvatron S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 30 de agosto del 2016 $558.63. Se recomienda la empresa Elvatron S. A., por $4.201.40 correspondiente a ¢ 2.347.028,09.

***La empresa Eproteca S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 30 de agosto del 2016 $558.63. Se recomienda la empresa Eproteca S. A., por $654.00 correspondiente a ¢365.344,02.

****La empresa Invotor S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 30 de agosto del 2016 $558.63. Se recomienda la empresa Invotor S. A., por $210.00 correspondiente a ¢117.312,30.

*****La empresa Electronic Engineering S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día   de apertura 30 de agosto del 2016 $558.63. Se recomienda la empresa Electronic Engineering S. A., por $586.00 correspondiente a ¢327.357,18.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65867.—( IN2016066051 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000092-05

Contratación de Servicios de Ingeniería Forestal

de la Unidad Regional Huetar Caribe

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante acta 72-2016, celebrada el 20 de setiembre del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo

a.   Declarar Infructuoso el Trámite de Contratación N° 2016CD-000092-05, para la Contratación de Servicios de Ingeniería Forestal, en los siguientes términos según el Estudio Administrativo URHC-PAS-565-2016, realizadas por la dependencia responsable de analizar las ofertas, se determinó incumplimiento del ítem 1.3 y 1.5 de las condiciones invariables, así como en las especificaciones técnicas de la presente contratación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65865.—( IN2016066082 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-04

Contratación de servicio mantenimiento agrícola para la finca

del Centro Nacional especializado en agricultura

bajo riego con criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 108-2016, del día 19 setiembre del 2016, tomó el siguiente acuerdo:

a.   Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000009-04, “Contratación de Servicio de mantenimiento agrícola para la finca del Centro Nacional Especializado en Agricultura Bajo Riego con criterios ambientales”, con base en el dictamen técnico URMA-PSG-0571-2016, y el dictamen legal AL-URCH-101-2016 realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología de selección consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

Oferta Nº 3. Ademar Vindas Herrera S. A. Línea Nº 1. Por un monto mensual de ¢1.829.512,62 (un millón ochocientos veintinueve mil quinientos doce colones con 62/100) y por monto anual de ¢21.954.151,44 (veintiún millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y un colones con 44/00). Por cumplir con la especificación solicitada en el cartel y tener un precio razonable.

El contrato tendrá una vigencia de un año, el cual podrá prorrogarse año a año por tres (3) años para un total de cuatro (4) años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65990.—( IN2016066293 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000011-SCA

Compra de vehículos

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta licitación que se ha prorrogado el plazo de recepción de ofertas hasta el 13 de octubre del 2016, a las 15 horas. Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Heredia, 20 de setiembre del 2016.—Proveeduría Institucional.—MAP, Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 65831.—( IN2016066062 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000019-03

(Aclaraciones y modificaciones)

Contratación de construcción de puente en riachuelo

de la ciudad tecnológica Mario Echandi Jiménez

de la  Unidad Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000019-03, las siguientes aclaraciones y modificaciones a las condiciones cartelarias y especificaciones técnicas del concurso licitatorio:

1.  En los ítems 2, 3 y 4 de la tabla de pagos del apartado 4.10 del cartel, se pide cotizar relleno de lastre - cemento, pero en los planos no muestra adonde se requeriría ese tipo de relleno, ni tampoco en las especificaciones técnicas.

Se aclara lo siguiente:

Se excluyen los ítems 2.2, 3.3 y 4.3 de los apartados 2, 3 y 4 de la tabla de pagos que son parte del apartado 4.10 del cartel. Si no se indica en planos ni especificaciones, no cotizar dicho aspecto (relleno de lastre - cemento), donde el desglose de presupuesto mínimo o tabla de pagos, incluye lo mínimo que debe de presentarse de acuerdo a los planos y especificaciones.

2.  En el ítem 14 de Baranda Flex Beam incluido en la tabla de pagos del apartado 4.10 del cartel, se solicita cotizar acero de refuerzo, alambre negro, armado y encofrado, pero en los detalles no se incluye ningún tipo de acero de refuerzo para el concreto.

Se aclara lo siguiente:

Se debe de considerar en el presupuesto como mínimo acero longitudinal 8 Nº 5 y aros y ganchos Nº 3 de 150 milímetros.

3.  En el ítem 14 de Baranda Flex Beam en la tabla de pagos del apartado 4.10 del cartel, no se incluye sub ítem para cotizar la Barrera Flex Beam. Favor de aclarar si hay que incluirla o si será suministrada e instalada por el INA.

Se aclara lo siguiente:

La barrera Flex Beam debe de incluirse en el presupuesto. El desglose de presupuesto mínimo incluye las actividades y materiales mínimos que cada oferente debe cotizar.

4.  De las condiciones cartelarias en cuanto al plazo de entrega específicamente, se aclara lo siguiente:

El plazo de entrega se estima en 66 días hábiles, donde adicionalmente se debe de considerar como mínimo 30 días hábiles para permisos de construcción. En el cartel, específicamente en la página 7 en el apartado 3.8 y en la página 8 en el apartado 4.3 son tiempos diferentes, que lo componen 66 días hábiles de estimado de construcción más 30 días hábiles para trámites previos de permisos de construcción.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 65866.—( IN2016066052 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADAS 2016LA-000008-01

MODIFICACIONES A LICITACIÓN ABREVIADA

La Sección Administrativa de CONAPE comunica a los interesados en participar a la Licitación Abreviada 2016LA-000008-01, elevador, las modificaciones y aclaraciones realizadas al cartel de la referida licitación. La apertura de las ofertas se traslada para el 30 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas. Los interesados pueden solicitar esta información al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr, o lo pueden acceder directamente desde el sitio web www.conape.go.cr. Consultas telefónicas al 2527-8650.

Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28083.—Solicitud N° 65877.—( IN2016066080 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ENRIQUE PINTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-JEEEPF-2016

(Aclaración al cartel)

Objeto: Adquirir productos alimenticios consistentes en

abarrotes, frutas, verduras, legumbres y vegetales, productos

cárnicos de res, pollo y cerdo y productos lácteos

(queso y leche)

La Junta de Educación del Centro Educativo Enrique Pinto Fernández, ubicado en San Rafael de Alajuela, frente a la plaza de Deportes, cédula jurídica número 3-008-087500 acordó en la sesión extraordinaria número 160, celebrada el día 20 de setiembre del 2016, acuerdo inscrito en el artículo número 08, del acta número 160, visible al folios número 406 y 407, la siguiente aclaración al cartel de licitación del proceso de contratación administrativa Licitación Pública N° LP-001-JEEEPF-2016 cuyo objeto es adquirir productos alimenticios consistentes en abarrotes, frutas verduras, legumbres y vegetales, productos cárnicos de res, pollo y cerdo y productos lácteos (queso y leche). Se aclara a los participantes e interesados que el objetivo de la Licitación Pública es: Adquirir productos alimenticios de diferente naturaleza para utilizarlos en la confección de alimentos para la comunidad estudiantil escolar, perteneciente a este Centro Educativo, según los planes, programas y requerimientos nutricionales establecidos por las autoridades competentes y que son suministrados a los/as niños/as beneficiarios en el Comedor Escolar del Centro Educativo como parte de un abordaje y atención y protección integral en favor de la minoridad inserta al Sistema Educativo Costarricense.

Esta licitación es financiada por medio de fondos otorgados a la Junta de Educación del Centro Educativo, por parte del PANEA-DPE-MEP, por lo tanto su validez y ejecución queda sujeta al contenido presupuestario que se gire a esta Junta de Educación por parte de esta dependencia gubernamental. Por lo cual con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 16, 17, 18, 19, 20 afines y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en este acto, se pone del conocimiento de los oferentes debidamente registrados y a terceros en sus condiciones de personas físicas o jurídicas inscritos y terceros interesados por el cartel, que la validez de este proceso de contratación y de los contratos que eventualmente de él se generen, queda sujeta a la existencia del contenido presupuestario depositado por PANEA y al mantenimiento del Programa de Alimentación Escolar por parte de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública, lo anterior con fundamento al Decreto Ejecutivo Nº 35218-H de fecha 30 de abril del 2009, el cual reforma entre otros el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, en cuanto a la disponibilidad presupuestaria, por lo que esta Junta de Educación en pleno y la dirección institucional salvaguardan todo tipo de responsabilidad, en razón de que lo dispuesto en el artículo 2 inciso f, artículos 11, 12, 14 y 15 afines y concordantes de la Ley General de Control Interno, toda vez que el factor presupuestal depende de entidades externas a esta Junta de Educación y Centro Educativo como tal.

Los productos alimenticios a adquirir se han clasificado en el cartel en cinco líneas que los interesados deberán cotizar de manera independiente según sea el interés de su negocio. Se prohíbe la cotización parcial de una línea. (Esto en conformidad con el artículo 66 del RLCA).

Para efectos del pago de garantías y de la firma de los eventuales contratos que se deriven del presente proceso licitatorio se indican los montos de presupuesto para cada línea del cartel:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Esta aclaración se hace al tenor del art. 60 del RLCA y debido a que no modifica sustancialmente el objeto de la contratación ni el monto de la misma, se mantiene el plazo de recepción de ofertas establecido en el cronograma definido para tal fin por la Junta de Educación, quedando ratificado en este acto la fecha de apertura de ofertas para el día 30 de setiembre del 2016, a las 8:00 horas en las instalaciones del Centro Educativo. Acuerdo firme. Publíquese.

Odilie Vargas Navarro, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2016066101 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no presentarse observaciones ni objeciones al proyecto respectivo, publicado en La Gaceta Digital N° 90 del 11 de mayo de 2016, mediante el acuerdo N° 3 de la sesión N° 18-2016, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 19 de julio del 2016, se aprobó, para que entre a regir a partir de la presente publicación, la siguiente adición al Reglamento de la Policía Municipal Cantón de Desamparados, San José, Costa Rica:

CAPÍTULO II

De las atribuciones

Artículo 2°—La Policía Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

… v) Confeccionar las boletas por infracciones de tránsito contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146, y 147 de la ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, según lo estipula el artículo 214 de ese cuerpo normativo.

W) Las demás funciones que le asigne la ley.

Desamparados, 20 de julio del 2016.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—( IN2016061248 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Fideicomiso Nacional de Desarrollo, FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica solicita la reposición del aval que se detallan a continuación: 1) aval número 2011-970 por un monto de ¢6.000.000.00 (Seis millones de colones) que la línea de crédito número 15-14-104941 a nombre de Scarlette Yasary Bermúdez, por motivo de extravío del documento original. Se publica este edicto para oír a terceros interesados dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Fideicomiso Nacional de Desarrollo, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Fiduciario.

Lic. José Guevara Méndez, Director.—( IN2016060349 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica Nº 4-000-001128, por este medio comunica el extravío de las fórmulas en blanco de Certificados de Depósito a Plazo en colones y dólares; así como de Cheques de Gerencia en blanco en colones y dólares cuya numeración se encuentra publicada en la página web del Banco (bancreditocr.com). Lo anterior en cumplimiento con el numeral 709 del Código de Comercio.

Cartago, 17 de agosto de 2016.—Contratación Administrativa.— Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva.—O.C. Nº PG-25.—Solicitud Nº 63964.—( IN2016060201 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3358-2016.—Barquero Quirós Miriam Milenia, R-216-2016, cédula Nº 1-0415-0916, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Burgos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64747.—( IN2016063695 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 10, folio: 274, asiento: 5206. A nombre de Armas Vallejos Gabael De Jesús. Con fecha: 18 de noviembre de 1994, cédula de identidad: 8-0067-0475. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016060883 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Oviedo Blanco, cédula de identidad Nº 110110991 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctor por la Universidad de Alicante en el Programa de Doctorado en Aplicaciones de la Informática obtenido en la Universidad de Alicante. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de agosto 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 62583.—( IN2016061067 ).

La señora Nalda Victoria Arias Cascante, cédula de identidad N° 105880659 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctora por la Universitat de Valencia en el Programa de Dirección de Empresas, Estrategia y Organización obtenido en la Universitat de Valencia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de agosto del 2016.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 62584.—( IN2016061068 ).

La señora Pamela María Calderón Rojas, cédula de identidad N° 114620763 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de los diplomas con los títulos de Bachiller en Diseño Industrial y Máster En Arquitectura Obtenido en La Montana State University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 26 de agosto 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 64172.—( IN2016061116 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de Informática. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 68, asiento 1869, en el año 2013, a nombre de Luis Alejandro Angulo García, cédula número 503480570. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, al primer día del mes de agosto de 2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2016061508 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Luis Alejandro Angulo García, graduado de la carrera de Profesorado de Estado en Informática en el año 2009, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por deterioro del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 115, asiento 3441, a nombre de Luis Alejandro Angulo García, cédula número 503480570. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 1° de agosto del 2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2016061509 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Nathan Joel Jara Salas en la señora Marjorie Cecilia Hernández Aguilar. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo N° OLD-00112-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060815 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de julio del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Sole Grace Lenfest Nelson en la señora María Elena Fonseca Aguilar y Eduardo Quesada Valverde. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00213-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—(IN2016060816 ).

Se hace saber A: Jeffrey Pérez Fernández, Roberto Montano Banguera, Herney Torres Rosero y Denisse Badilla Villalobos, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se dictó inicio de proceso especial de protección y dictado de media de cuido provisional en a favor de las PME Jimena S. Perez Badilla, Eidan J. Montano Badilla y Eliel Andrey Torres Badilla para ubicarlos con la abuela materna señora Juana Badilla Villalobos. Que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones o por medio de facsímil ante la Oficina Local de Hatillo, si se encuentran interesadas en adherirse a este proceso o manifestar alguna objeción al mismo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00078-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060817 ).

A quien interese se hace saber la resolución de las once horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó el egreso de la niña Nicole Beauchamp Durán del Hospital de Niños, a fin de ser ubicada con una familia del programa de la organización Casa Viva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Lic. German Morales Bonilla, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060818 ).

Se le comunica formalmente al señor Rigoberto Guevara Matarrita la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Dixon Yosimar Guevara Briceño bajo la responsabilidad de la abuela materna Ana María Abarca Venegas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten  se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00072-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060819 ).

Se le comunica formalmente al señor Syaeful Bahri, de único apellido en razón de su nacionalidad, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del treinta de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de los niños Sun Keverin Bahri Araya y Osvany María Bahri Araya, bajo la responsabilidad de su tía materna Josefina Acevedo Acevedo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada resolución. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00177-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060820 ).

Le comunica a los señores Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y Yanet de Los Ángeles Vásquez Guido, mayores, casado y soltera, cédulas de identidad N° 602820583 y 603350417, por su orden, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, progenitores de la persona menor de edad Yendry María Zúñiga Vásquez: que por resolución de las quince horas cuarenta y dos minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLBA-00111-2013, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con medida, a favor de la adolescente Zúñiga Vásquez, ordenando su ubicación en Recurso Comunal de Emergencia. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000038.—( IN2016060821 ).

Le comunica al señor Luis Hernán León Larrahondo, mayor, de nacionalidad colombiana, de oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Jermain Josué León Sánchez: que por resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo N° OLAG-00030-2015, se ordenó el archivo de proceso especial de protección en cualquier fase de la persona menor de edad León Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después  de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN20160060822 ).

A quien tenga interés se le(s) comunica la resolución de las doce horas del seis de julio del dos mil dieciséis mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad, Ana Graciela Aguilar Zumbado debido al fallecimiento de sus progenitores los señores Julio César Aguilar Siezar y María Gabriela Zumbado Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00275-201.—Oficina Local de Tibás.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060825 ).

A: Virginia Quesada Gaitán, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena el inicio de proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad Frander Jesús Castillo Quesada, ubicándosele en el hogar de la señora Viria María Rojas Campos, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00325-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060831 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, comunica que la sede de las sesiones ordinarias serán en la escuela El Roble, ubicada en el Roble de Puntarenas, a la misma hora 06:00 p. m.

Puntarenas, 30 de agosto del 2016.—Victoria Alicia Riquelme Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2016061199 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Ajuste de tasas por servicios

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 68 y 74, ambos del Código Municipal, Ley Nº 7794, por acuerdo Nº 5 de las 19:35 horas del 9 de agosto del 2016, que consta en el artículo único, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 15-2016, el Concejo de Curridabat acordó fijar las siguientes tasas por servicios municipales, las cuales entrarán a regir 30 días después de la presente publicación:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Curridabat, 17 de agosto de 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2016061119 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Segura Zarate María del Carmen, fallecida el 28 de marzo de 2013, el que fue su esposo solicita se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Francisco Gómez Arce, cédula 04-0083-0675

Beneficiarios:     Jessica Elena Gómez Arce, cédula 04-0169-0154

                Carmen Eugenia Gómez Segura, cédula 04-0153-0543

Lote N° 2, Bloque G, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 143, recibo 531, inscrito en folio 6, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 21 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016061069 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Chaverri Ulloa Hernán, fallecido el 3 de agosto de 1997, sus descendientes solicitan se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Margarita Turcios Chaverri, cédula 06-0102-1362

Beneficiarios:     Bernal Turcios Chaverri, cédula 06-0102-1397

Lote N° 115, bloque G, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 888, recibo 91-L, inscrito en folio 28, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 21 de agosto de 2016.

 Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic Juan José Carmona Chaves, Administrador  de Cementerios.—1 vez.—( IN2016061110 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Zamora Arce, los hijos de esa familia solicitan se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Angelita Zamora Arce, cédula 04-0071-0791

Beneficiarios      Ana Lorena Azofeifa Zamora, cédula 09-0039-0471

                           Lillian Azofeifa Zamora, cédula 04-0129-0706

                           Orlando Azofeifa Zamora, cédula 04-0120-0223

                           Miguel Ángel Azofeifa Zamora, cédula 01-0622-0317.

Lote N° 19, bloque M, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2305, recibo 19220, inscrito en folio 70, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 30 de agosto del 2016.

 Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016061136 ).

En el Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de Campos Benavides Francisco, fallecido 15 de marzo de 2002, la madre de la familia solicita se le traspase este derecho, además desea incluir beneficiario, indicándose así:

Arrendatario:     Carmen Monge Bonilla, cédula 03-0123-0411

Beneficiarios:     Jorge Eduardo Campos Monge, cédula 01-0534-0696

Ileana María Campos Monge, cédula 01-0667-0023

Francisco Alberto Campos Monge, cédula 04-0115-0538

Lote Nº 332 Bloque I, medida 6 yardas cuadrados para 4 nichos, solicitud 2058, recibo no indica, inscrito en folio 45 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 4 de agosto del 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derechos a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2016061447 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FAMILIA GARCÍA VARELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la citada sociedad de la sociedad de esta plaza denominada Familia García Varela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - doscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, a asamblea extraordinaria de socios de la citada sociedad, la cual se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, en primera convocatoria a las doce horas del uno de octubre del año dos mil dieciséis y para una hora después la segunda convocatoria sea las trece horas del uno de octubre del año dos mil dieciséis, con el objeto de acudir y aprobar los siguientes temas:

Reposición de los libros legales todos número uno, Registro de Socios, Asamblea General, Actas de Consejo de Administración, de la sociedad antes citada.

Modificación de la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad.

Reformar el domicilio social de la citada sociedad.

La presente convocatoria se hace a solicitud de Lorena Varela Umaña, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: uno - quinientos setenta - doscientos cuarenta y cinco.—Lorena Varela Umaña.—1 vez.—( IN2016066046 ).

CONDOMINIO MONSERRAT

Administración Vecinos Condominio Montserrat S. A., cédula jurídica 3-101-641699, como administradora del Condominio Monserrat, cédula jurídica 3-109-351517, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Monserrat a celebrarse en primera convocatoria a las 09 horas y en segunda a las 10 horas del 5 de noviembre del 2016, la cual se celebrará en el área de piscina del Condominio Monserrat, sito 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, San Vicente de Moravia. El orden del día de dicha asamblea es: 1) Discusión y aprobación del informe de administración. 2) Nombramiento del administrador del condominio para el período del 25 de noviembre del 2016 al 24 de noviembre de 2017. 3) Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad. 4) Discusión y aprobación sobre construcción de calle y opciones de financiamiento. 5) Discusión y aprobación sobre aspectos mejoras y ornato del Condominio 6) Discusión y aprobación del presupuesto para el año del 25 de noviembre de 2016 al 24 de noviembre de 2017. 7) Discusión y aprobación del monto de la cuota de administración y mantenimiento. 8) Modificación de la cuota de alquiler de área de piscina. 9) Discusión sobre cambio de parqueos. 10-Discusión de solicitud sobre condonación de multa a condómino filial 40.—San José, 20 de setiembre del 2016.—Administración Vecinos Condominio Montserrat S. A.—Manuel Morales Díaz.—Marianela Corrales Pampillo.—Ana Jiménez Brenes.—1 vez.—( IN2016066097 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

WESTERN IP MANAGEMENT S. A.

La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N°1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, Edificio Comosa, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: GMG Nicaragua S. A., una sociedad organizada y existente bajo la leyes de Nicaragua, con establecimiento administrativo y comercial situado: Barrio Bolonia, de Óptica Nicaragüense; 200 metros este y 100 metros sur, Managua, Nicaragua, favor de: Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María [casa, Local S, Dos, Edificio Comosa, sobre el siguiente signo distintivo: Serpento Nombre Comercial expediente 2014-4107del 14 de mayo del 2014, que seguirá protegiendo: un establecimiento dedicado a la venta y comercialización de vehículos particularmente motocicletas, así como todo tipo de accesorios situado en Ciudad de Alajuela, doscientos metros al sur de la antigua aduana La Cañas.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—( IN2016060271 ).

RÍO BROI S. A.

Yo, Luis Alberto Morales Acosta, cédula 1-992-405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente de Río Broi S. A., cédula jurídica 3-101-064445, domiciliada en San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, cuarto piso, informa que han sido extraviados los títulos accionarios de dicha compañía, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, de no existir oposiciones se expedirá un duplicado de los mismos. Se emplaza por el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de escuchar oposiciones.—San José, 02 de agosto de 2016.—Luis Alberto Morales Acosta, Representante Legal.—( IN2016060325 ).

INVERSIONES ECOLÓGICAS DEL CARIBE S. A.

Yo, Luis Alberto Morales Acosta, cédula Nº 1-992-405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente de Inversiones Ecológicas del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102711, domiciliada en San José, edificio Las Arcadas, cuarto piso, avenida segunda, calle tres informa que han sido extraviados los títulos accionarios de dicha Compañía, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, de no existir oposiciones se expedirá un duplicado de los mismos. Se emplaza por el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de escuchar oposiciones.—San José, 26 de agosto de 2016.—Luis Alberto Morales Acosta, Representante Legal.—( IN2016060327 ).

Mediante escritura pública número 50-15, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2016, visible al folio 75 vuelto, del tomo 15 de mi protocolo, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado “Heladerías Eskimo Mall Multicentro Desamparados”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante Feoli Martínez, Sociedad Anónima, sita en San Sebastián, de la iglesia católica, 500 metros al norte, oficinas de Inmobiliaria Eurohogar. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos. Publíquese.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—( IN2016060472 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, yo Arturo Leandro Tabash, cédula 1-643-515 extravié un cupón endosado a mi nombre bajo el número 001563 del Banco Bansol S. A. ahora Prival S. A., el cual venció el día 10 de abril del 2014, por un monto de 2.781.639,99 céntimos netos, ya con los impuestos rebajados, cupón que se generó por concepto de intereses de un depósito a plazo N° 31-001-000754-2. Solicito reposición con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 19 de agosto del 2016.—Arturo Leandro Tabash, Solicitante.—( IN2016060952 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DELI PAN PANADERÍA Y REPOSTERÍA

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis Nairoby Sánchez Rave vende Deli Pan Panadería y Repostería ubicada en Flores, Llorente, contiguo a Green House a Blanca Guzmán Soto. Acreedores o interesados se pueden apersonar a la notaria dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este documento. Para tales efectos se señala el correo ffallas@ice.co.cr.—Heredia, veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—( IN2016061098 ).

D Y F Narsil Inc., traspasa nombre comercial FDA Fuente de Accesorios al señor Edwin Yecid Fuentes Ríos, conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita a posibles acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación.—Cartago, 1° de setiembre del 2016.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—( IN2016061532 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO SANTA MARÍA

Norma Goicoechea Rodríguez, mayor, divorciada, vecina de San José, Escazú, Condominios Santa María, del Cementerio Municipal Zúñiga trescientos metros sur, cien metros oeste, setenta y cinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta-cero cuatrocientos setenta y tres, en carácter de condómino del Condominio Santa María, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos treinta y dos mil siete, solicita la reposición del libro número uno de Asamblea de Condóminos o Propietarios por haberse extraviado, solicitud presentada ante el Registro Nacional. Se emplaza para que en el término de ocho días a partir de la primera publicación de este aviso, las personas que tengan interés en oponerse al trámite de reposición, lo puedan hacer ante la oficina correspondiente del Registro Nacional.—San José, tres de agosto del dos mil dieciséis.— Norma Goicoechea Rodríguez.—1 vez.—( IN2016061146 ).

A efectos de la Ley N° 7472 y del Reglamento 37899-MEIC, se pone en conocimiento que en virtud de un Acuerdo y Plan de Fusión con fecha 16 de agosto del 2016, la empresa PANAMÁ MERGER SUB LLC, una subsidiaria propiedad total de MOLEX MEDICAL HOLDINGS LLC., cuya propietaria final es KOCH INDUSTRIES INC. y quien tiene presencia local a través de su subsidiaria MOLEX LLC (todas las cuales se constituyen de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, EEUU); y siendo la sociedad dominante última KOCH INDUSTRIES INC. (la cual se constituye de conformidad con las leyes del Estado de Kansas, EE.UU); se fusionará con la empresa PANTHEON TOPCO, INC, permaneciendo esta última como la sociedad absorbente, quien a su vez tiene presencia en Costa Rica a través de su subsidiaria PHILLIPS-MEDISIZE CORPORATION (todas las cuales se constituyen de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, EEUU). A esta potencial adquisición la Comisión de la Promoción de la Competencia (COPROCOM) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) le ha asignado el número de expediente 060-16-CE. Los terceros interesados se pueden apersonar ante las oficinas de COPROCOM dentro del plazo de 10 días naturales a fin de presentar la información y prueba que consideren relevante para efectos del análisis de la potencial adquisición.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016061149 ).

MEDICINA REGENERATIVA BIOMEM

SOCIEDAD ANÓNIMA

Medicina Regenerativa Biomem Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y tres, representada por Mariella Tanzi Ehrenberg, mayor, casada una vez, médico, vecina de Pozos de Santa Ana, Ecoresidencial Villareal, casa D trece, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos quince-ciento ochenta y tres, en su calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas (N° 1), y Junta Directiva (N° 1).—San José, 29 de agosto del 2016.—Mariella Tanzi Ehrenberg, Presidenta.—1 vez.—( IN2016061173 ).

TERRANOVA INDUSTRIAL S. A.

Comunicamos que en día no determinado, se extraviaron todos los libros Contables, Diario, mayor e Inventarios y Balances de la sociedad Terranova Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-128728, informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico jromero242@hotmail.com, procedermos a la reposición de los mismos.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2016061241 ).

ASOCIACIÓN RED COSTARRICENSE DE CENTROS DE RECUPERACIÓN DE RESIDUOS VALORIZABLES

Yo, Margarita Castro Campos, cedula número 2-0277-1354, en mi calidad de Presidenta de la Asociación Red Costarricense de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis seis dos seis seis cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Inventario y Balances, Mayor y Diario, todos número uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de agosto de 2016.—Margarita Castro Campos, Presidenta.—1 vez.—( IN2016061267 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA ESCAZU DE FUTBOL SALÓN

Yo, José Luis Marín Duran, mayor, casado una vez, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cuatro-cero uno cero, presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Escazú de Futbol Salón, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cinco ocho ocho cuatro uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General el cual fue extraviado, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—José Luis Marín Duran, Presidente.—1 vez.—( IN2016061270 ).

COMIDAS SONIA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mí Ana Gabriela González González, comparece Luzmilda Madrigal Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 2-375-614. Presidenta de Comidas Sonia y Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-473566 notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición por extravío de los libros legales número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Se realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—( IN2016061293 ).

SOCIEDAD INVERSIONES ZAMORA

ARGÜELLO ED S. A.

Sociedad Inversiones Zamora Argüello ED S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos ochenta y dos mil quinientos tres, avisa la destitución de Dayanna de los Ángeles Argüello Campos, mayor, casada una vez, estudiante, cedula identidad número cuatro-cero doscientos-cero cero cincuenta y cinco, y en su lugar se nombra a Nelson Guillen Cordero, mayor, casado dos veces, comerciante, cedula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y siete-cero ochocientos sesenta y seis. Así mismo, se modifica pacto constitutivo, clausula administración. Se acuerda reformar los estatutos manteniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente al presidente de la junta directiva.—San Isidro de Heredia, trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016061404 ).

Ante la notaria pública Freyda Nazira Valladares Morales, mediante escritura número ciento setenta y uno-dos, otorgada a las trece horas del trece de agosto del año dos mil dieciséis, se constituyó reforma al domicilio, junta directiva y fiscal, de la sociedad de esta plaza Prodyco Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del día trece de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016061070 ).

Inversiones Internacionales Jisa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos un mil doscientos treinta y seis, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las once horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis, modifica su pacto constitutivo en su artículo quinto, concerniente a capital social. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 31 de agosto del 2016.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016061074 ).

Por medio de la escritura N° 23-1 se protocolizo el acta N° 15 de las 19:00 horas del 5 de setiembre del 2013 de la sociedad Tractores Solís Sauma Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula séptima del pacto social, donde la representación les corresponderá a todos los miembros de la junta directiva. Y se reforma la cláusula segunda del pacto social se modifica el domicilio social, siendo Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque, cincuenta metros al sur de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, frente a Pollos La Leña.—Licda. María Amalia Guillén Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2016061075 ).

A las 08:00 horas del día primero de agosto del año 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Digital Matrix S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil novecientos treinta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos y la junta directiva.—San José, 01 agosto del 2016.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016061077 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 14:00 horas del 30 de agosto del 2016, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Varsol Inversiones de Margarita Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y novena, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Santa Ana, 31 de agosto del 2016.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016061078 ).

Por escritura otorgada ante mí se reforma el domicilio social, la representación y se nombra tesorero y fiscal de Proyectos La Corteza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento ochenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016061080 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 31 de agosto del 2016, la sociedad El Eco Montaña del Mar Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016061082 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:10 horas del día 31 de agosto del 2016, la sociedad Buena Fortuna de Santa Teresa Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016061083 ).

Por escritura otorgada ante mí Ana Elena Castillo Chaves, a las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, Adriana Oreamuno Montano y Giovanna Macaya Alfaro constituyen Kids Academy CR Sociedad Anónima. Su capital social será la suma de ciento veinte dólares, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un dólar, cada una. Domicilio: San José, Escazú, Trejos Montealegre, del vivero Exótica, cien oeste y cien sur, Plaza Esquina Escazú. Treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016061084 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A.San José, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2016061085 ).

Mediante escritura número 87 otorgada a las 13 horas del día 31 de agosto del 2016, visible al folio 59 del tomo 6 de la notaria pública Carmen de María Castro Kahle, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cedro Verde del Este CVE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-518839, mediante la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto del domicilio social.—San José, a 31 de agosto del 2016.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2016061086 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Night Listener Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y uno, de las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016061087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Ganadera Alirian Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ciento cuarenta.—Pital de San Carlos, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016061089 ).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 106 del protocolo 10, a las 15:00 horas del 25/08/2016, se constituyó sociedad anónima Grupo Poal de Costa Rica S. A., con un capital de 10.000 colones, domicilio San José, presidente Jeffry Stiven Valverde Polanco.—1° de setiembre del 2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016061092 ).

En mi notaría al ser las 14:00 del día 30 de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza denominada ABC Consultora Arlo.. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Modificación de las cláusulas segunda, tercera y octava.—Heredia, 30 de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061095 ).

En mi notaría al ser las 13:00 horas del día 30 de agosto del 2016, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza denominada Grupo ABC S. A. Presidente, vicepresidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Modificación de las cláusulas segunda, tercera y octava.—Heredia, 30 de agosto del 2016.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061096 ).

Reforma de la cláusula de administración de la sociedad denominada Hermanos Alvarado Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho, asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de la licenciada Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 386-6, a las diecinueve horas del treinta de agosto del año dos mil dieciséis.—San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2016061097 ).

Por escritura de las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Firts Costa Rica Adventure Tour Inc. Ltda., en la que se acuerda reformar la cláusula primera de sus estatutos.—Jacó, 31 de agosto del 2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016061099 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Castillo Alto S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se otorga poder generalísimo.—San José, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016061103 ).

Por escritura número trescientos veintidós, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Blue of the Sea CR & JD Limitada, mediante la cual reformó cláusula de representación y se nombra gerentes.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2016061105 ).

Por acuerdo de asamblea general protocolizado, se modificó la junta directiva y la cláusula dos referente al domicilio de la sociedad Contru Hira Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437915.—Tres Ríos, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Jéssica Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016061111 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las quince y quince horas de hoy se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Motores Turin Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016061112 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Verde Canario SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016061118 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Halcones y Gorriones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016061121 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Sargo de Las Rocas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016061122 ).

Eclipse Producciones Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señorita Nicole Glenewinkel Cajas. Escritura otorgada a las doce horas del treinta de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016061124 ).

Por escritura pública número 351-16 de mi protocolo número dieciséis otorgada en mi notaría: a las 14:30 horas del 16 de agosto de 2016, se reforma la modifica y adiciona la escritura que contiene el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Méndez Mairena Sociedad Anónima, en la cual se aportan fincas.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016061127 ).

Por escritura número ciento setenta y tres de las diecisiete horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis se disolvió la compañía Manuela y Mi Mama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos veintiuno.—Licda Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016061135 ).

Por escritura número cincuenta se nombra nueva junta directiva en la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil ochocientos treinta y ocho.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016061144 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2016 se reformó la junta directiva de Mamina Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016061148 ).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Jasa Inversiones Jiménez Arguedas S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis diecinueve cuarenta y siete, el primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016061150 ).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Car Association S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cinco tres dos nueve, el primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016061153 ).

Ante esta notaría se constituyó en San José la sociedad cuyo nombre corresponde al número de cédula jurídica, en escritura número cincuenta, el primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016061154 ).

Por escritura número 226 del 31 de agosto de 2016 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Magic Rock Limitada y nombran gerente general y agente residente. Es todo.—01 de setiembre del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016061192 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Inversiones Ocampo S. A., en San José al ser las quince horas veintinueve del agosto dos mil dieciséis, en la cual se da la modificación de la segunda: del domicilio social y novena: de la vigilancia de los estatutos sociales de la empresa.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Elizabeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2016061193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pan de Vida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil quinientos noventa y dos, en la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 29 de agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Treant Negocios S. A., en la que se modifican y por lo tanto se reforman todos los estatutos y se modifican las siguientes clausulas más importantes: la cláusula primera de los estatutos: primera, del nombre, la sociedad se denomina Financiera Credilat Sociedad Anónima abreviable su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos: segunda del domicilio, su domicilio será en San José, Escazú, Guachipelín, Parque Empresarial Multipark, de Construplaza, cien metros al Norte, Edificio Térraba, primer piso. El proyecto constitutivo va a constar de diecisiete estatutos.—San José, 29 de agosto de 2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016061209 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tamarindo Land Developments T.L.D. Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2016061214 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres - Uno Cero Uno - Seis Dos Cero Ocho Seis Tres, cédula jurídica número tres - uno cero uno - seis dos cero ocho seis tres, mediante la cual se hace la reforma de la cláusula octava de la junta directiva y se realiza nombramiento del presidente y tesorero, escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario a las catorce horas del treinta de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016061242 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete del tomo cuatro de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Toño Gallo S. A., se acuerda reformar clausula sétima de pacto social en cuanto a su representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Liberia, Guanacaste, 5 de mayo del 2016.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2016061245 ).

El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaria, al ser diecinueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, el señor Luis Carvajal Chacón, y la señora Ericka Somarribas Raaben, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Niña del Mar Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones; domicilio en Cartago, cantón Cartago, Barrio El Carmen, 250 norte de la antigua comandancia; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Luis Carvajal Chacón.—Cartago, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2016061250 ).

Mediante escritura número diez, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, tomo nueve del protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios que acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad Distribuciones Multiples J A T Dimuliat Sociedad Anónima.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016061252 ).

Por escritura número 80-2, autorizada por la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 08:00 horas del día 31 de agosto de 2016, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Elsi & John Arte y Belleza Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-506834; mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 31 de agosto de 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016061259 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 16 de agosto del 2016 se acuerda la disolución de CW Ilimitada S. A.Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2016061261 ).

La suscrita Notaria Selita Raquel Farrier Brais hace constar que por escritura número doscientos veinte de las diez horas del 31 de agosto del 2016 la sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-130703, acordó variar la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Puntarenas, 31 de agosto del 2016.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2016061275 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Personal Care C. A. Sociedad Anónima, en que se reforma su cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016061283 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas del Guapurú S. A., en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2016061294 ).

La suscrita notaria Carolina Morales García, cédula 1-1042408, carné del Colegio de Abogados 13332, hago constar que en el tomo 3 de mi protocolo, mediante escritura N° 176, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de Ecolab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-117583, en la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente, a favor de Osiris Maely Carias Rodríguez.—San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2016061298 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, se disuelve la sociedad Nueva Ilustración Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016061300 ).

Por escritura pública número veinticuatro-nueve a las diecisiete horas del cuatro de julio de dos mil dieciséis iniciada al folio diez vuelto del tomo nueve se constituyó la sociedad Energías Renovables Solaire Sociedad Anónima, con domicilio distrito tres San Rafael, cantón dos, Escazú, provincia San José, se dedicará al comercio en general, a la energía renovable, agricultura y ganadería, con un plazo social de noventa y nueve años, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, cinco de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061301 ).

He constituido la sociedad Unisensor C. R. S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio en San José, Coronado, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo 99 años. 29 de agosto del 2.016.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016061302 ).

He protocolizado actas asambleas generales extraordinarias de accionistas: y nombramientos de juntas directivas y fiscales de las siguientes sociedades Ferretería Juanqui S. A., Quirós Coto Hnos. S. A., Cahumge del Este S. A., Inversiones Rosa Linda S. A., Finqui S. A., Inversiones Juanro S. A., Comercializadora de Materiales Q C S. A., Quintas Lomas del Toro S. A. y Ferretería El Guadalupano S. A.La Trinidad de Moravia, 22 de agosto del 2016.—Licda. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061303 ).

He protocolizado actas: Asambleas generales extraordinarias de accionistas: Modificación de las cláusulas sétima, quinta y nombramientos de vocal y fiscales de las siguientes sociedades: El Quiro Guadalupano S. A. e Inversiones R.M.R.B. del Este S. A.La Trinidad de Moravia, 10 de agosto del 2016.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016061304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 12:00 horas del 27 de agosto de 2016, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Arimar BC S.R.L., que modifica cláusula quinta del capital social aumentándose a quince millones de colones. Domicilio social. Cartago.—Cartago, 27 de agosto de 2016.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2016061313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad Las Palomas de Rosario Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula, cuarta del pacto social.—San José, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016061314 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, se constituye la entidad denominada Lightning Constructions Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Construcciones Veloz Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San José, 31 de agosto de 2016.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016061318 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiséis de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Repuestos y Servicios el Erizo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016061319 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos Wicho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016061320 ).

Hermanos Rache S. A., cédula jurídica 3-101-269044. Protocoliza acta modificando la representación, apoderados el presidente y tesorero. Escritura 415, otorgadas a las12:00 horas de hoy, en la conotaría de María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San José, 4 de agosto del 2016.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016061322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 01 de setiembre del 2016, se solicita la disolución de la mercantil Administradora del Condominio Lomas de Montes Oca S. A., cédula jurídica 3-101-684947, por acuerdo de socios.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016061326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 31 de agosto del 2016, la empresa Tempo Consultoría y Construcción S. A., cédula jurídica número 3-101-414970 protocolizó acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios, en donde se reforma la cláusula tercera del acta constitutiva. Además se nombra nuevo tesorero.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda. Sonia Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061329 ).

La suscrita Jéssica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en fecha veinticinco de abril del año dos mil dos mil dieciséis, que la representación judicial y extrajudicial de la empresa Inversiones Porras Jiménez DYM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos veintisiete mil novecientos sesenta y nueve corresponde únicamente presidente.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016061333 ).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José a las 11:00 horas del 31 de agosto del 2016, la sociedad Maroca Transportes Sociedad Civil, plazo 99 años, domicilio San José, El Carmen de Paso Ancho, capital 10.000,00 colones, administradora Noemy Muñoz Moreno.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016061340 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea General ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Twenty Blackhorses (TBH) Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016061342 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa de Soul Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016061343 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Sweet Life of Pinilla SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016061344 ).

Se hace constar que en acta número siete de las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, se modificó la representación y junta directiva de Azul del Pacífico de Oro A.A S.A., con cédula jurídica N° 3-101-514970.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016061348 ).

Se hace constar que en acta número siete de las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, se modificó la representación y junta directiva de Balcones Deodara D. A. L C. E Dos S. A con cédula jurídica Nº 3-101-393007.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016061349 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil dieciséis, se reformó el Pacto Social de Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Seiscientos Noventa Y Seis Sociedad Anónima. Se reestructura junta directiva y representante legales. Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2016061362 ).

En mi notaría el 06 de julio del 2016, se constituyó Crsofiamuñoz S. A., capital social íntegramente suscrito pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Puntarenas, cien metros oeste de la entrada del hotel Portobello, casa esquinera y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 31 de agosto del 2016.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016061365 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Grupo Jiménez Alfaro Sociedad Anónima, en la cual se conoce del cambio de representación correspondiendo al presidente, secretaria la representación judicial y extrajudicial, al primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y para la segunda con facultades de apoderada general sin límite de suma.—Alajuela, a las once horas del 1° de setiembre del 2016.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016061370 ).

El suscrito notario Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Nueve, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número ochenta y seis - ocho, de las ocho horas del día tres de agosto del dos mil dieciséis, visible al tomo de protocolo número ocho.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2016061372 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Palmas Doradas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno tres cuatro seis cinco ocho, mediante la cual se hace la reforma de la cláusula cuarta del capital social y se realiza nombramiento del presidente, escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario a las doce horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016061380 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda la Luisa S. A., mediante la que se modificó el plazo social.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016061386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 31 de agosto de 2016, a las 14:00 horas, la sociedad Inversiones Sol y Mar MK Limitada. Protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2016061394 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:15hrs. del 23 de agosto del 2016, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva; de la sociedad Grupo Alfavilla del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2016.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016061397 ).

La sociedad Finca El Altiplano S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 16 de agosto del 2016.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016061398 ).

Según escritura número trescientos noventa, visible al folio número ciento sesenta y seis frente y vuelto, del tomo número cuarenta y siete, del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las trece horas con primero de setiembre del dos mil dieciséis, donde se dio el cambio parcial de la junta directiva de Rancho Las Princesas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés, celebrada en su domicilio social en Cariari, Pococí, Limón, del Salón del Reino de Los Testigos de Jehová, trescientos metros al norte. Es todo.—Cariari, Pococí; dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016061403 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Encofrasiones Álvarez Sociedad Anónima, otorgada a las quince y cuarenta horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061406 ).

Por escritura número ciento cincuenta cuatro, otorgada a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula quinta, séptima y novena del pacto constitutivo de la compañía Produfrutas del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2016061415 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las veinte horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Castelldei Group Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2016061416 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 31 de agosto del 2016, se reestructura la junta directiva y se nombra presidente y secretario de la entidad Victorenee Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-694834.—Alajuela, 31 de agosto del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016061454 ).

Ante esta notaria por escritura N° treinta uno, otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Molino, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016061456 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades Inmobilco S. A. y Novapark Parque Empresarial S. A., prevaleciendo esta última, por lo que se aumenta su capital.—San José, veintisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016061458 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaria, a las 8:00 horas del día 30 de agosto del 2016, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Costa Rican Hott Wings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social en virtud de una disminución y posterior aumento del capital social, así como la cláusula vigésima referente a la integración del Consejo de Administración de la compañía.—San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016061490 ).

En escritura número cincuenta-doce, de las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vita Bellavista Casa Ciento Seis S. A. reformando las cláusulas de la representación y del domicilio, y nombrando nuevos tesorero y fiscal.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016061491 ).

Por escritura otorgada ante mi a las diecinueve horas del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número uno de la sociedad denominada 3-102-721342 Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil trescientos cuarenta y dos, en la que se nombra nuevo gerente.—Turrialba, treinta de agosto del dos mil dieciséis, Licda. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016061492 ).

En escritura número cuarenta y nueve-doce de las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vita Bellavista Casa Ciento Setenta y Seis S. A., reformando las cláusulas de la representación y del domicilio y nombrando nuevos tesorero y fiscal.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016061493 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de julio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se disolvió y liquidó la sociedad denominada Corte y Confección de Ideas Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016061494 ).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se disolvió y liquidó la sociedad denominada Mex Promos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil ciento quince. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016061496 ).

El suscrito notario dejo constancia que el edicto respectivo de Asociación Administradora del Acueducto de Barrio los Montoya de Salitral, constituida en escritura trescientos cuarenta y siete, visible a folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo quince de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, ocho horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016061501 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Joboto S. A., cédula 3-101-715037, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2016061504 ).

A las doce horas del día primero de setiembre de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Entrepreneurship To Create Business in Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil doscientos veinte uno, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto social, referente al nombre y al capital social respectivamente. Es todo.—San José, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016061507 ).

A las diecisiete horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Viddy Films S. A., donde se reforma la cláusula de la administración y del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016061511 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora de Estacionamientos de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad a partir del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016061513 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos seis sociedad anónima. Se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo.—Naranjo, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016061514 ).

Ante esta Notaría a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Grupo Khalessi Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016061515 ).

Yo, Iliana Zúñiga Valerio, abogada y notaria, con la cédula número uno-mil veintisiete-quinientos quince, carné número doce mil doscientos cincuenta y cinco, solicito la publicación del edicto: Nidux Ndx Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seis siete dos dos seis cuatro, reforma la cláusula segunda: del domicilio social: San José, Sabanilla, Montes de Oca, Residencial La Maravilla casa número treinta y cinco. Y la cláusula sexta: en cuanto a la representación corresponderá únicamente al presidente.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2016061516 ).

Ante esta notaría por escritura 273-3 otorgada en San José, a las 20:00 horas del 01 de setiembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Topolín S. A., cédula jurídica 3-101-526248, donde se modifican las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva en cuanto al domicilio social y cambio de la junta directiva.—San José, al ser las 7:00 horas del 02 de setiembre del 2016.—Licda. Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016061527 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario Francisco Martí Meneses, se constituye la sociedad Corporación RC San Blas Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016061530 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada a las once horas del dos de junio de dos mil dieciséis, ante el notario Francisco Martí Meneses, se constituye la sociedad Atacama Aserrí Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016061531 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1° de setiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rincón del Viento S. A., mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016061533 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Bajos de Ario Angulo Mendoza Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta dólares, domiciliada en Bajos de Ario de Cóbano, distrito undécimo del cantón primero de la provincia de Puntarenas, cuatrocientos metros al este de la escuela, casa color blanco, cuya presidenta es Georgina Angulo Mendoza.—Jicaral, 30 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016061536 ).

El suscrito notario, hace de conocimiento público, que mediante escritura de esta notaría a las 8:00 horas del día 1° de setiembre del 2016, se protocolizó acta de modificación en los nombramientos para los cargos de presidente y de tesorero de la junta directiva de la compañía Textiles del Istmo S. A., cédula jurídica 3-101-122035.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Lic. Oscar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016061553 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Agroindustrial Proave Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-274846; Tansportes Kodu Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-213559, V A K Equipos del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-221503, Avícola Tio Pepe Costa Rica A.T.P. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-404859, Productos de Pollo Kornelsen y Dueck Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-041862, Colinas Balsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-242925, Avícola del Istmo Costa Rica A. I. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-409086 y Avícola Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229272. La fusión opera mediante la modalidad de fusión por absorción de conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de Costa Rica, siendo la sociedad absorbente Agroindustrial Proave Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-274846.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016061556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad Ye Kooh S. A. Presidente: Alexis Benavides Madrigal.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016061558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con diez minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Solar Dorado de Carlos y Hellen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social para cambiar la denominación social, que en adelante será Inversiones Naturarza Sociedad Anónima.—Pavas, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Kattia  María Arroyo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016061559 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizo acta mediante  la  cual  la  sociedad Propiedades Pacheco Arce PPA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y tres, acuerda reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutiva de la misma.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016061568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ELR Seguridad Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016010658.—( IN2016062201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Tacum Sotalva Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016010659.—( IN2016062202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Alimentos y Bebidas Samar Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016010660.—( IN2016062203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grace Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016010661.—( IN2016062204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Duo Salutis Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—CE2016010662.—( IN2016062205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Brisangees Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016010663.—( IN2016062206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 50 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Bravo Zulu of Pinilla Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016010664.—( IN2016062207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mompie J Y J Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2016010665.—( IN2016062208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora A M F Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Lucia Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2016010666.—( IN2016062209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Productos Mavi de San José Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016010667.—( IN2016062210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Phos Weavers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2016010668.—( IN2016062211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fegato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016010669.—( IN2016062212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada F dos DA_T Inc Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2016010671.—( IN2016062214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Delfines Villa Unit Thirty Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016010672.—( IN2016062215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Guiasa Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Luis Mendez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2016010673.—( IN2016062216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Delfines Villa Unit Fourty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016010674.—( IN2016062217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cardia Fountain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2016010675.—( IN2016062218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Privilege RYT Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2016010676.—( IN2016062219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vencost Investments Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2016010677.—( IN2016062220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kápena Express Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2016010678.—( IN2016062221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rofra E&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016010679.—( IN2016062223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada conforme al número de cédula jurídica que se le asigne Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2016010680.—( IN2016062224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora e Importadora El Futuro Mundo Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2016010681.—( IN2016062225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016010682.—( IN2016062226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada DYMCR Distribuidora y Mayorista Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016010683.—( IN2016062227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada TSD Importadora de Autobuses y Repuestos Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2016010684.—( IN2016062228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fish Center G&R Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016010685.—( IN2016062229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Prisma Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—CE2016010686.—( IN2016062230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Prajimdorp Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2016010687.—( IN2016062231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Improve Group de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016010688.—( IN2016062232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 20 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cintacom Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016010689.—( IN2016062233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad M & D de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2016010690.—( IN2016062234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cantaranas G.R.O.B Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Walter Coto Molina, Notario.—1 vez.—CE2016010691.—( IN2016062235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Doctor Motor Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2016010692.—( IN2016062236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lancaster Investments GL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2016010693.—( IN2016062237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Madre Piedra Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016010694.—( IN2016062238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Gigante de Las Carnes Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2016010695.—( IN2016062239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Skin Pharma SPS Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2016010696.—( IN2016062240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maquifa Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1 vez.—CE2016010697.—( IN2016062241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cantaranas G R O B Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Walter Coto Molina, Notario.—1 vez.—CE2016010698.—( IN2016062242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada F dos DA T Inc Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—CE2016010699.—( IN2016062243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bolds Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2016010700.—( IN2016062244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cotinga Country Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2016010701.—( IN2016062245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cotinga Real Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2016010702.—( IN2016062246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Pacific Group GPG Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2016010703.—( IN2016062247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Prana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016010704.—( IN2016062248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Estructural San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016010705.—( IN2016062249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J Y C Frío y Temperatura Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016010706.—( IN2016062250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Bodensee Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2016010707.—( IN2016062251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Delfines M & B Villa Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016010708.—( IN2016062252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ganga Americana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2016010709.—( IN2016062253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada El Cachado Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—CE2016010710.—( IN2016062254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicentro San Joaquín Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2016010711.—( IN2016062255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Arquiglass CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016010712.—( IN2016062256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Blue Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016010713.—( IN2016062257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Tacos Mexicanos Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016010714.—( IN2016062258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Law Firm Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2016010715.—( IN2016062259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Comunicación Digital CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2016010716.—( IN2016062260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada DY & JOCC Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2016010717.—( IN2016062261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Mayorista de Viajes Dolphin Trips ATP Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2016010718.—( IN2016062262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone Bridge Logistics Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2016010719.—( IN2016062263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tacos Mexicanos C.R Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016010720.—( IN2016062264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Cordecam Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016010721.—( IN2016062265 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Swaggle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2016010722.—( IN2016062266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultora Económica M.S. Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.–Lic. Michael Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016010724.—( IN2016062268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Robinson Crusoe y Viernes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2016010725.—( IN2016062269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fevica Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016010726.—( IN2016062270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Multiservicios Jireh Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.–Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016010727.—( IN2016062271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Latinoamericana Latam, Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2016010728.—( IN2016062272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Roalfe Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016008742.—( IN2016065105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Conejito P.Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Yenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—CE2016008743.—( IN2016065106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Jakera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2016008744.—( IN2016065107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Produktos Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2016008745.—( IN2016065108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada E.M. Ingeniería y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2016008746.—( IN2016065109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mailam Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016008747.—( IN2016065110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CSP Producciones Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2016008748.—( IN2016065111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 04 horas 40 minutos del 09 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J A S Pacific Construction Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016008749.—( IN2016065112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Roka Promotora JRGS Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016008750.—( IN2016065113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rossera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2016008751.—( IN2016065114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RSS Kristal Walld Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Gloria Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2016008752.—( IN2016065115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Tríptico Consultoría en Investigación Social Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2016008753.—( IN2016065116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trans Lodos Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016008754.—( IN2016065117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Apiarios Tropicales Cymar Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2016008755.—( IN2016065118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada BK Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016008756.—( IN2016065119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 12 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corotex Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016008757.—( IN2016065120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Varbefera Construcciones y Más Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Guerrero Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2016008758.—( IN2016065121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos & Consultores Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016008759.—( IN2016065122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Michael Normand Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.–Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2016008760.—( IN2016065123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Millenium Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016008761.—( IN2016065124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rainshadow Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016008762.—( IN2016065125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Horizontales ZRM Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016008763.—( IN2016065126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Historias de Talento Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016008764.—( IN2016065127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seodoma Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Ana Iris Paez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016008765.—( IN2016065128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa de Importaciones Torres y Valencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016008766.—( IN2016065129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ralima del Sur Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2016008767.—( IN2016065130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bicivalla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016008768.—( IN2016065131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada I Makeup Studio & Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2016008769 .—( IN2016065132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A A M B Inversiones Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2016008770.—( IN2016065133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wellness Professional Care Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2016008771.—( IN2016065134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MSJ Ganadera Renacer Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—CE2016008772.—( IN2016065135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecomaderas de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2016008773.—( IN2016065136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 24 minutos del 22 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultoría Vega Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2016008774.—( IN2016065137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arzus Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2016008775.—( IN2016065138 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rattgo Company R G Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2016008776.—( IN2016065139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 12 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Taller M Y Vargas Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2016008778.—( IN2016065141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Empresa Social de Créditos Inclusivos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Ana Grettel Chaves Loria, Notaria.—1 vez.—CE2016008780.—( IN2016065143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calu Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2016008781.—( IN2016065144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pubgirl Properties Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2016008783.—( IN2016065146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada B Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016008784.—( IN2016065147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alamode Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2016008787.—( IN2016065150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jay-Mar Limitada Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2016008788.—( IN2016065151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hometree Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2016008789.—( IN2016065152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Aserraderos del Sur C.A.D.S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2016008790.—( IN2016065153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Seis de Seis Picky Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016008791.—( IN2016065154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Conejito de la Zona Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2016008792.—( IN2016065155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio San Ramón Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016008793.—( IN2016065156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Bruno XNJ Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016008794.—( IN2016065157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Jerome Crabs Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2016008795.—( IN2016065158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Amourta Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016008796.—( IN2016065159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Equipos Tácticos y de Rescate Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2016008797.—( IN2016065160 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas nueve minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Lidiette Durán Fernández, cédula de identidad N° 1-992-303, de la Delegación Policial de La Unión y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2016-2457 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las once horas del veintiséis de julio del dos mil dieciséis resuelve: I) Despedirla por causa justificada, por: actuación irregular en el manejo de la cadena de custodia de 8 partes policiales, anotando en el libro de novedades que esos 8 partes fueron entregados a la oficial de policía Yency Varela, lo cual esta última desmiente no contando nueva entrega formal de los mismos. 2. Negligencia en la custodia de la evidencia relacionada con 8 partes policiales, de la cual se desconoce su paradero y corresponde a: 118 piedras de aparente droga crack, 43 puchos, 8 cigarrillos de aparente marihuana y ¢ 49.200,00 en efectivo. Hechos ocurridos el 6 de enero del 2015 a eso de las 07:00 horas en la Delegación Policial de La Unión. II) Ejecutar el acto de despido, de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente físico N° 94-IP-2015-DDL-AC. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 63857.—( IN2016060385 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Lidiette Durán Fernández, cédula de identidad N° 1-992-303, de la Delegación Policial de La Unión y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2016-2352 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas del catorce de julio del dos mil dieciséis resuelve: I) Despedirla por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por las ausencias laborales al trabajo los días 01, 02, 20 y 30 de abril del 2014. II) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. III) Ejecutar el acto de despido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. IV) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a realizar los trámites pertinentes a efectos de corroborar si se le pagaron los salarios de los días 01, 02, 20 y 30 de abril de 2014, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias respectivas. V) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Físico N° 15-IP-2016-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 63860.—( IN2016060387 ).

Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Ronald Augusto Fajardo Porras, cédula de identidad N° 2-619-854, de la Delegación Policial de Grecia, Alajuela y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2016-2334 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las trece horas del doce de julio del dos mil dieciséis, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por ausentismo laboral los días 15, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y 1, 25 y 29 de febrero, 6 y 13 de mayo, del 2012, y a partir del 20 de mayo del 2012, y por la omisión de avisar oportunamente a su superior del motivo de dichas ausencias. II) Ejecutar el acto de despido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública III) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones a realizar los trámites pertinentes a efecto de corroborar si se le pagaron salarios días 15, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y 1, 25 y 29 de febrero, 6 y 13 de mayo, del 2012 y a partir del 20 de mayo del 2012, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias respectivas. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto. Expediente Físico N° 622-IP-2012-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 63865.—( IN2016060392 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ATH-135-2016.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente.—Priscila Piedra Campos, Directora General a. í.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 63648.—( IN2016060136 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Resolución acoge nulidad

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Alejandro Gutiérrez Oraa pasaporte 118018326, en su calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Gas Global Airport Services Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-678195, que a través del expediente DPJ-051-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser 10:20 horas del día 15 de junio del año en curso, por el cual la ingeniero Carlos Chavarría Cervantes en calidad de presidente de Global Air Service, Gas Air Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-271025, plantea diligencia administrativa contra Gas Global Airport Services Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-678195, por estimar el gestionante que dicha inscripción es irregular pues tiene una denominación muy similar y dedicada a la misma actividad comercial y logística de servicios aeroportuarios. Que su representada fue constituida años antes, concretamente en el año dos mil y como parte de su estrategia comercial protegió su denominación social, nombre comercial y marca de servicios, y que ampliamente ha calado en el ambiente comercial de servicios aeronáuticos y aeroportuarios por más de 16 años y a su juicio la razón social Gas Global Airport Services Sociedad Anónima es muy similar de irregular constitución, que se está aprovechando de la imagen consolidada y elaborada de su representada, quien además es titular de Globalair como diseño especial y nombre comercial debidamente inscritos como “servicios de negocios dedicados a brindar apoyo comercial y logístico a todo tipo de líneas aéreas”. Adicionalmente indica a su juicio que se está frente a un ilícito civil conocido como competencia desleal, tipificado en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, creando confusión y error en el consumidor. Solicita que se ordene la modificación, desinscripción o bien que cese el uso de dicho nombre para evitar acciones judiciales. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Departamento de Asesoría Jurídica.—( IN2016060848 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/30535.—Aristo S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias Pacer. S. A de C.V). Nro y fecha: Anotación/2-97372 de 09/06/2015. Expediente: 2000-0006981 Registro Nº 129032 PASSER en clase 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:38:55 del 9 de Agosto de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Juan Antonio Casafont Odor, Cédula de identidad 103390674, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Pacer. S.A de C.V., contra el registro del signo distintivo Passer (Diseño), Registro Nº 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 09 de junio del 2015, Juan Antonio Casafont Odor, cédula de identidad 103390674, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Pacer. S. A de C.V., contra el registro del signo distintivo PASSER, Registro Nº 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A. (Folios 1 a 3).

II.—Que por resolución de las 11:50:34 horas del 16 de junio del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada el 22 de julio del 2015 y el 16 de octubre del 2015 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 18 de junio del 2015. (Folio 14 vuelto)

III.—Que por resolución de las 15:00:41 horas del 1 de octubre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 19) Dicha resolución fue debidamente notificada el 2 de octubre del 2015. (Folio 19 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre del 2015 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 20).

V.—Que por resolución de las 14:28:48 horas del 03 de marzo del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:50:34 horas del 16 de junio del 2015, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 34) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 04 de marzo del 2016. (Folio 35)

VI.—Que por memorial de fecha 08 de julio del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 120, 121 y 122 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2016. (Folio 3841)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PASSER, Registro Nº 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A.

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2015- 005421 de la marca

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en clase 25 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Vestidos, calzados, sombrerería”, presentada por Industrias Pacer S. A de C.V cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2011-1359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Juan Casafont Odor como Apoderado Especial de la empresa Industrias Pacer. S.A DE CV. (Folio 4-10).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por el Lic. Juan Casafont Odor como Apoderado Especial de la empresa Industrias Pacer. S. A. DE C.V. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 120, 121 y 122 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2016. (Folio 38-41).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Lic. Juan Casafont Odor como Apoderado Especial de la empresa Industrias Pacer. S.A DE C.V. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 129032 no está en uso en el mercado nacional para todos los productos ya que no se logró encontrar algún producto o ejemplar. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “pacer”(diseño) en clase 25 la cual ha sido presentada de forma simultánea. 3) Que de conformidad al artículo 37 de la Ley de Marcas solicita la cancelación del registro 129032.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Aristo S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PASSER para distinguir productos en clase 25.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Industrias Pacer S. A. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PASSER al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 129032, marca PASSER en clase 25 internacional propiedad de Aristo S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Juan Antonio Casafont Odor, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Pacer S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo Passer (Diseño), Registro Nº 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo, S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos e consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de propiedad intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016061227 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licda. Rosa Berrocal Artavia, Jefa de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas de conformidad con et artículo 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y/o trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Grupo Nisesa S. A., 2-03101613519-001-001, planilla 04/2016, monto ¢278.100. Surf Dogs Limitada, 2-03102631400-001-001, planillas 04,05 y 06/2016, monto ¢665,001. Para Cantarte a Ti S. A., 2-03101416386-001-001, planillas 04, 05, 06 y 07/2016, monto: ¢761.234. Pura Vida Premium Services MB S. R. Ltda., 2-03102667642-001-001, planillas 04, 05, 06 y 07/2016, servicio médico por 08/2016, monto ¢10.362.090. Takmewo Surf S. A., 2-03101626598-001-001, planilla 05/2016, monto: ¢56.906, 3-101-683356 S. A., 2-03102555770-001-001, planilla de 06/2016, monto ¢53.983. Alfonso Estevanovich Rojas, 0-00600680532-001-001, planillas de 04, 05, 06 y 07/2016, monto ¢262.821.—Garabito, 1° de setiembre del 2016.—Licda. Rosa Berrocal Artavia, Administradora.—( IN2016061510 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Redcom Telemécanica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101425783-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos con número de caso 1204-2016-1491, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y sub-declaraciones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0015 y 0016 del expediente administrativo, por el período que va del 02 al 20 de setiembre de 2013 al trabajador Maikol Antonio Obando Camacho, número de asegurado 5-0382-0036. Total de salarios omitidos ¢249.942.88. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢55.837.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢14.371.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de agosto del 2016.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016061286 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multiferia de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101095026-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos con número de caso 1204-2016-245, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y sub-declaraciones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0014 y 0015 del expediente administrativo, por el período que va del 10 de octubre del 2012 hasta febrero del 2013, a la trabajadora Amanda Massiel Cortez Gómez, número de asegurada 7-2920099184. Total de salarios omitidos ¢1.032.592,69. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢230.683,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢59.372,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 11 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016061287 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Médicos Quirúrgicos Sociedad Anónima, número patronal 2-03101041399-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2016-1931, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y sub-declaraciones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0014 y 0015 del expediente administrativo, por el período que va de abril a julio del 2013 a la trabajadora Ailyn María Sequeira Rodríguez, número de asegurada 1-0977-0049. Total de salarios omitidos ¢359.730,00. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢80.367,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.685,00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de agosto del 2016.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016061288 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Chipotle Tacontento Sociedad Anónima, número patronal 2-03101160712-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2016-1932, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Seas Carrillo Oscar Gerardo detallada en hoja de trabajo, folios 0017 Y 0018 del expediente administrativo, por el período del 27 de agosto del 2013 hasta octubre del 2013, trabajador Seas Carrillo Oscar Gerardo, número de asegurado 6-0277-0260. Total de salarios omitidos ¢701.598.29, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢156.738.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢40.340.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 26 de agosto del 2016.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016061289 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Paula Ramírez Granados, cédula de identidad N° 3-0352-0947, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 15:30 horas del 29 de agosto del 2016. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo RV-00013-16, en su contra, como adjudicataria del lote N° 47 del Asentamiento Garabito, sito en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la señora Ramírez Granados es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 24 de noviembre del 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiré. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2016060886 ).