LA
GACETA N° 183 DEL 23 DE
SETIEMBRE DEL 2016
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Nº 0036-2016-H.—San José, 12 de julio de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor Didier Ahías Quirós Rodríguez, mayor de edad, casado una vez,
Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad
cinco-trescientos sesenta y tres-cero sesenta y ocho, vecino de Cartago, la
Unión, Tres Ríos, mediante formulario presentado ante el Departamento de
Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas el 8 de junio de
2016, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003,
publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del
20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N°
212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del
14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el
Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas.
(Folio 1)
2º—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0345-2016 de fecha 4 de
julio de 2016, el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas, rindió
dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Quirós Rodríguez.
(Folios 19 y 20)
3º—Que el gestionante aportó los siguientes
documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero en la agencia de Aduanas Grupo Aduanero Tropical, con cedula jurídica
N° 3-101-11087227. (Folios 1 y 9)
b) Fotocopia certificada por el Notario Público
Manuel Emilio Montero Anderon de la cédula de
identidad número 5-363-068, perteneciente al señor Quirós Rodríguez. (Folio 2 )
c) Fotocopia certificada por el Notario Público
Manuel Emilio Montero Anderon del título de
Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo,
al señor Quirós Rodríguez. (Folios 3 y 4)
d) Constancia de fecha 6 de junio de 2016,
mediante la cual la señora Ingrid Piedra Chacón, funcionaria de Plataforma de
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Quirós
Rodríguez no se incluye cotizando para el Régimen de Pensiones Jubilaciones de
Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus
Instituciones. (Folio 6)
e) Certificación de Antecedentes Penales de las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil dieciséis,
emitida por la señora Itzia Araya García, Jefa del
Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a
nombre del señor Quirós Rodríguez. (Folio 5 )
f) Constancia número PS-5736-2016 de fecha 28 de
mayo de 2016, mediante la cual la señora
Evelyn Cabezas Murillo, funcionaria de la Plataforma de Servicios del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor
Quirós Rodríguez es miembro activo, registrado en el Área de Administración de
Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 7)
g) Declaración Jurada de las diez horas del
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, rendida por el señor Quirós
Rodríguez ante el Notario Público Manuel Emilio Montero Anderon,
en la que señala lo siguiente: (Folio 8)
i. Que su domicilio legal está situado en la Provincia de Cartago, La
Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco, del Templo
Bautista cincuenta metros norte, casa mano derecha color terracota, número U
doce.
ii. Que el señor Quirós Rodríguez cuenta con más
de 9 años de experiencia en materia aduanera.
h) Que el señor Leonardo Peñaranda Mora, representante legal de la
agencia de Aduanas Grupo Aduanero Tropical, con cedula jurídica N°
3-101-11087227, código de agencia 100, casillero 0040, hace constar que el
señor Didier Ahías Quirós Rodríguez, es contratado en
esa agencia.( Folio 10)
i) Formulario DER 19: “Formulario para
presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para
renovación” de la agencia de Aduanas Grupo Aduanero Tropical. (Folio 13)
j) Que el Grupo Aduanero Tropical sociedad
Anónima no posee morosidad en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social. (Folio16)
k) Que el Grupo Aduanero Tropical sociedad Anónima
se encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General
de Tributación. (Folio15)
l) Que el lugar donde se custodiaran las
declaraciones aduaneras y documentos originales e información derivada de su
operación en el régimen, será San José, Tibás Cinco esquinas, Condominio
Condal, Local N° 18 y 19, Colima de Tibás 150 este de Ferretería EPA, Frente al
Wal-Mart, empresa Retrievex. (Folio 1)
m) Certificado de enmienda de Garantía de
Cumplimiento número L-020567de fecha 11 de noviembre de 2014, emitida por el
Banco de Costa Rica, por cuenta de Grupo Aduanero Tropical sociedad Anónima, a
favor de la Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda, por la suma de
cuarenta y dos mil dólares exactos ($42.000.00), con una vigencia a partir del
11 noviembre de 2014 al 10 de noviembre de 2016. (Folio 14)
n) Constancia de Inscripción de Obligaciones
Tributarias emitido el 27 de junio de 2016. (Folios 15)
o) Documento de fecha 23 de junio de 2016,
emitido por el señor Juan Manuel Gómez Solera, Rector de la Universidad
Metropolitana Braulio Carrillo, en la cual indica que el señor Quirós Rodríguez
fue graduado por la Universidad en Administración Aduanera con énfasis
Legislación Aduanera. (Folio 17)
p) Oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0345-2016 de
fecha 4 de julio de 2016, mediante el cual el señor Roy Chacón Mata,
Subdirector General de Aduanas, remitió el expediente administrativo con la
documentación respectiva. (Folios 19 y 20)
4º—Que al entrar en vigencia el
8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de
junio de 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003,
este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente
Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que
vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a
regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas
que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona
Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley
General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34,
establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como
auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar,
estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su
Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos
adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como
Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente
certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del
título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración
Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la
necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
8º—Que el señor Quirós
Rodríguez ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de
2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N°
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo
N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996
y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la
actividad de Agente Aduanero.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y
órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar al señor Didier Ahías Quirós Rodríguez, de calidades indicadas, para actuar
como Agente Aduanero en la agencia de Aduanas Grupo Aduanero Tropical sociedad
Anónima, en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría y Limón, se
le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su
publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General
de Tributación, devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General
de Aduanas, notifíquese al señor Didier Ahías Quirós
Rodríguez publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(
IN2016061079 ).
Nº 021-2016 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución
Política; 81 inciso k) del Código de Trabajo, 85 de la
Ley General de Policía; sentencia N° 861-2014 del Tribunal Penal de San José de
las 12:40 horas del 30 de setiembre del 2014.
Considerando:
1º—Que el señor Billy Martínez
Fernández, cédula de identidad N° 1-0573-0397, es funcionario de la Dirección
General de Migración y Extranjería, nombrado en el puesto N° 005257 de la clase
Policía de migración 2.
2º—Que mediante sentencia N° 861-2014 del Tribunal Penal de San José a
las 12:40 horas del 30 de setiembre del 2014, dictada dentro de la causa Penal
N° 11-000003-0042-PE se declara al señor Billy Martínez Fernández, cédula de
identidad N° 1-0573-0397, autor responsable de un delito homicidio en grado de
tentativa, en perjuicio del señor José Asdrúbal Monge Calvo y, en tal carácter,
se le impone una pena de prisión de cinco años.
3º—Que dicha resolución se encuentra firme según la certificación
extendida el 29 de junio del 2016 por el Tribunal Penal de San José. Por
tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Despedir por causa
justificada al señor Billy Martínez Fernández, cédula de identidad N°
1-0573-0397.
Artículo 2º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiocho días del mes de
julio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata
Vega.—1 vez.—O. C. Nº 26841.—Solicitud Nº 5365.—( IN2016061382 ).
N° 073-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), ha recibido la invitación para participar en el
“Taller piloto sobre adopción de procesos de innovación en PYMES: Especial para
jóvenes emprendedores”; organizado por la Secretaría Permanente del Sistema
Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA).
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los
días 28, 29 y 30 de setiembre del 2016, en Ciudad Guatemala, Guatemala.
III.—Es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio participar en el “Taller piloto sobre adopción de procesos de
innovación en PYMES: Especial para jóvenes emprendedores”, ya que se refiere a
una capacitación para sustentar el proceso de una efectiva promoción de la
innovación al interior de la empresa y de los emprendimientos, lograr la
participación de empresarios y emprendedores para que adopten en su empresa
procesos de innovación para el mejoramiento de la competitividad y
productividad en las PYMES, presentar y difundir casos de exitosos de promoción
de procesos de innovación en empresas y promover el desarrollo de programas
gubernamentales de apoyo para la promoción de la innovación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Donayrs Barrientos Durán, portador de la cédula de
identidad 1-1043-068, funcionario del Departamento de Emprendimiento de la
Dirección General Pequeña y Mediana Empresa del MEIC, para que participe en el
“Taller piloto sobre adopción de procesos de innovación en PYMES: Especial para
jóvenes emprendedores”; organizado por la Secretaría Permanente del Sistema
Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), a realizarse los días 28, 29 y
30 de setiembre de 2016 en Guatemala.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación y otros son cubiertos por la Secretaría Permanente del Sistema
Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 28 de setiembre y hasta su regreso
el día 30 de setiembre de 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los veinticinco días del mes de agosto de dos
mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29723.—Solicitud
N° 12986.—( IN2016061338 ).
N° 076-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el taller de
diseño de un modelo de atención de usuarios de microfranquicias
del programa “Emprende una Microfranquicia para una
vida mejor” en el que Costa Rica participa en su responsabilidad por fortalecer
y acompañar el desarrollo de las PYME a nivel nacional, integrarse en todas
aquellas actividades o iniciativas que propicien un espacio de crecimiento e
intercambio entre diferentes instituciones o países, que se llevará a cabo en
Tegucigalpa, Honduras, los días 1 y 2 de
setiembre de 2016.
II.—Que dicho taller, es organizado por la
Agencia de Cooperación Alemana GIZ (Deutsche Gesellschaft
für Internationale Zusammenarbeit) y la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional de Colombia, junto con la Secretaría de Desarrollo Económico de
Honduras y cobra una gran importancia dado que la iniciativa se encuentra
enmarcada dentro de un proyecto integral para la zona de la Carpio liderado por
la Segunda Vicepresidencia de la República. Por tanto;
ACUERDA
Artículo 1°—Autorizar a Ivania Arguedas Vargas, portadora de la cédula de identidad
2-618-427, funcionaria del MEIC, para que participe en el taller de diseño de
un modelo de atención de usuarios de microfranquicias
del programa “Emprende una Microfranquicia para una
vida mejor” del que Costa Rica es parte y que se llevará a cabo en Tegucigalpa,
Honduras, los
días 1 y 2 de setiembre de 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreos, transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia Presidencial de
Cooperación Internacional de Colombia (APC Colombia) y la Agencia de
Cooperación Alemana (GIZ). La funcionaria cede el millaje
generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del 1 de setiembre de 2016 y hasta su
regreso el 3 de setiembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de
su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintinueve
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 11411.—( IN2016061312 ).
Nº DM-FP-985-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 17 al 21 de octubre
del 2016, la Secretaría Técnica de Salud Mental, organizará la actividad
denominada “II Congreso Centroamericano sobre Salud Mental y Derechos Humanos”.
2º—Que dicha actividad tiene como objetivo: Generar un análisis de la
situación de la región centroamericana en materia de derechos humanos y salud
mental, a través del debate, el intercambio de experiencias y la conformación
de alianzas estratégicas con el fin de adoptar medidas adecuadas y establecer mecanismos
legales y de supervisión para fomentar los derechos humanos de personas con
discapacidad mental en áreas clave y sus familias.
3º—Que la Secretaría Técnica de Salud Mental, solicita al Ministerio
de Salud la declaratoria de interés público y nacional de la actividad
denominada “II Congreso Centroamericano sobre Salud Mental y Derechos Humanos”.
Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “II CONGRESO CENTROAMERICANO SOBRE
SALUD MENTAL Y DERECHOS HUMANOS”
Artículo 1º—Declárese de interés
público y nacional la actividad denominada “II Congreso Centroamericano sobre
Salud Mental y Derechos Humanos”, organizada por la Secretaría Técnica de Salud
Mental, a celebrarse en nuestro país del 17 al 21 de octubre del 2016.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los seis días del mes de junio
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O. C. Nº
28561.—Solicitud Nº 17597.—( IN2016065593 ).
Nº
322-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se
encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en
el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene
la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses
comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno
de la República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la
promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un
mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las
reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el convenio sobre dichos
acuerdos mediante Ley N° 7332, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 72 del 16 de abril de 1993.
II.—Que con relación al caso Cervin Investissements S.A. y Rhone Investissements S.A. c. República de Costa Rica (Caso CIADI
N° ARB/13/2), la audiencia oral ha sido
programada por el Tribunal Arbitral del 11 al 15 de julio del 2016 en
Washington, DC, Estados Unidos de América. El objetivo de la audiencia es
recibir las declaraciones de los testigos y expertos ofrecidos por las partes
durante el proceso, así como sus alegatos sobre el fondo del caso. COMEX, como
Secretaría Técnica de la Comisión interinstitucional para la Solución de
Controversias en materia de comercio e inversión, es el ente encargado de
coordinar la defensa
del Estado en el arbitraje internacional.
III.—Que resulta necesaria la presencia de la delegación que
representará al país en la audiencia antes citada. Por lo tanto, la presencia
de los funcionarios y asesores de COMEX encargados de este tema, así como de
los testigos y expertos que han sido llamados a declarar, será de suma
importancia para el país. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo
coordinado con la firma legal internacional contratada para la defensa de este
arbitraje, será necesario viajar el día 7 de julio con el objetivo de contar
con tres días previos para la preparación y estudio con los testigos y peritos
para la audiencia que se llevará a cabo del 11 al 15 de julio del año en curso.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes
funcionarias para conformar la delegación oficial que representará al país, con
el fin de asistir, representar y defender los intereses de Costa Rica en la audiencia
oral del arbitraje internacional Cervin Investissements S.A. y Rhone Investissements S.A. c. República de Costa Rica (Caso CIADI
N° ARB/13/2, la cual se llevará a cabo del 11 al 15 de julio del 2016, en
Washington DC, Estados Unidos de América: Adriana González Saborío, portadora
de la cédula número 1-0873-0574, Karima Sauma Mekbel, portadora de la
cédula de identidad número 1-1319-0120 y Arianna Arce
Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, de la Unidad
Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía
procurarán cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) preparar a los
testigos en la audiencia; 2) asistir, representar y defender los intereses de
Costa Rica; 3) supervisar el desarrollo de la totalidad de la audiencia y: 4)
rendir informes diarios del avance del proceso. Viajarán a partir del 7 de
julio del 2016, dado que los días 08, 09 y 10 de julio, se realizarán reuniones
de coordinación, con el fin de preparar en conjunto con la firma de abogados
contratada por el Estado, todo lo relacionado con la audiencia, con el fin de
asegurar una adecuada participación.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.694,48 (dos mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho
centavos) para cada una, sujeto a
liquidación, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados
Unidos de América, será cubierto por la subpartida
10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
las señoras Adriana González Saborío y Arianna Arce
Camacho regresarán a Costa Rica hasta el 16 de julio de 2016. La señora Karima Sauma Mekbel
iniciará viaje personal a partir de las 06:45 horas del 16 de julio y hasta el
17 de julio, de manera tal que todos los gastos en que incurra durante esas
fechas, serán cubiertos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá en lo
que corresponda al día 16 de julio, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 09, 10, 16
y 17 corresponden a fin de semana. A las funcionarias Adriana González Saborío
y Arianna Arce Camacho se les autoriza para hacer
escala en Atlanta y en Miami, Estados Unidos de América. En el caso de la
funcionaria Karima Sauma Mekbel, se le autoriza para hacer escala en Atlanta durante
su viaje oficial de ida y en forma directa cubrirá cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por el cambio de itinerario para hacer
escala en Washington, el 16 de julio de 2016.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 7 y hasta el 17 de julio dos mil dieciséis.
San José, a los veintisiete días del mes de
junio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior, a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11736.—( IN2016061064 ).
Nº 339-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo
la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales
y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a
través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de
comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de
inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales
y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial
de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se
acercaron a la República de Corea, a fin de plantear el interés de establecer
un acuerdo comercial. A principios del 2015, se establecieron las conversaciones
al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los
países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de junio del 2015 se
realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston, Estados
Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han
venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación y con
el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas con la República
de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V Reunión de
Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio del 2016, en Managua,
Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación del
Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.
IV.—Que la participación de la señora Adriana Castro
Gutiérrez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro
Gutiérrez, portadora de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de
Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a
cabo del 25 al 29 de julio del 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 25
al 26 de julio en las discusiones de los grupos de defensa comercial y
competencia. En estos grupos se continuará con la discusión de los textos
normativos.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$184,32 (ciento ochenta y
cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en
Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El
seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. El 25 de julio es
feriado en Costa Rica, por la celebración de la Anexión de Guanacaste.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 al 26 de julio de 2016.
San José, a los quince días del mes de julio de
dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior, a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N°
11737.—( IN2016061065 ).
N° 340-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
tratado de libre comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de
Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de
negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas
con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V
Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en
Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.
IV.—Que la participación del señor Carlos
Marín Castro, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Carlos Marín Castro, cédula número 1-1138-0362, funcionario de la, Dirección
General de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación
Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29
de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 25 al 29 de julio en
las discusiones del grupo de reglas de origen. En este grupo se continuará con
la discusión de los textos normativos y revisión de las de reglas de origen
específicas pendientes.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Carlos Marín Castro, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$616,32 (seiscientos
dieciséis dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El
seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. El 25 de julio es
feriado en Costa Rica, por la celebración de la Anexión de Guanacaste.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 25 al 29 de julio de 2016.
San José, a los quince días del
mes de julio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11738.—( IN2016061066 ).
N° 341-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
tratado de libre comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de
Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de
negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas
con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V
Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en
Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación
del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.
IV.—Que la participación de la señora Leonor
Obando Quesada, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula número
01-0910-0209, funcionaria de la, Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la
negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua,
Nicaragua. Participará del 25 al 29 de julio en las discusiones de los grupos
de contratación pública y propiedad intelectual. En este grupo se continuará la
discusión de los textos normativos.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$616,32 (seiscientos
dieciséis dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El
seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. El 25 de julio es
feriado en Costa Rica, por la celebración de la Anexión de Guanacaste.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 25 al 29 de julio de 2016.
San José, a los quince días del
mes de julio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11739.—( IN2016061213 ).
N° 342-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de
Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de
negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas
con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V
Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en
Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
IV.—Que la participación de la señora
Alejandra Chavarría Moreno, resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora Alejandra Chavarría Moreno, portadora
de la cédula número 1-1348-0745, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para participar en la V
Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se
llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua.
Participará del 25 al 29 de julio en las discusiones del grupo de inversión y
servicios, entre ellos comercio electrónico, servicios financieros, entrada
temporal de personas de negocios, comercio transfronterizo y
telecomunicaciones.
Artículo Segundo.—Cubrir los gastos de la
señora Alejandra Chavarría Moreno por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$616,32 (seiscientos dieciséis dólares con treinta y dos centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de
la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán
sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con
recursos de Comex, por la subpartida 10601, del
programa 796. El 25 de julio es feriado en Costa Rica, por la celebración de la
Anexión de Guanacaste.
Artículo Tercero.—La funcionaria no hará uso
de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar
este viaje.
Artículo Cuarto.—Rige a partir del 25 al 29
de julio de 2016.
San José, a los quince del mes
de julio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11740.—( IN2016061238 ).
N° 343-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de
Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de
negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas
con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V
Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en
Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
IV.—Que la participación de la señora Natalia
Porras Zamora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de
la cédula de identidad número 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación
Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de
julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 25 al 29 de julio en las
discusiones del grupo de inversión y servicios, entre ellos comercio
electrónico, servicios financieros, entrada temporal de personas de negocios,
comercio transfronterizo y telecomunicaciones.
Artículo Segundo.—Cubrir los gastos de la señora Natalia Porras
Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$616,32
(seiscientos dieciséis dólares con treinta y dos centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con
recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior
y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado
que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán
sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. El 25 de julio es feriado en Costa Rica, por la celebración de la
Anexión de Guanacaste.
Artículo Tercero.—La funcionaria no hará uso
de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar
este viaje.
Artículo Cuarto.—Rige a partir del 25 al 29
de julio de 2016.
San José, a los quince días del
mes de julio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11740.—( IN2016061215 ).
N° 344-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25,
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de
Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de
negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas
con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V
Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en
Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
IV.—Que la participación de la señora Adriana
González Saborío, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 01-873-574, funcionaria
de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior del
Ministerio de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación
Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29
de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 26 al 27 de julio en
las discusiones del grupo de solución de controversias. En este grupo se continuará
la discusión de los textos normativos.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Adriana González Saborío
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$184,32 (ciento
ochenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El
seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 26 al 27 de julio de 2016.
San José, a los quince días del
mes de julio del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11741.—( IN2016061218 ).
N° 345-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de
Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de
negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas
con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V
Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en
Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
IV.—Que la participación de la señora Karen
Chan Sánchez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula número
05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la
negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua,
Nicaragua. Participará del 26 al 29 de julio en las discusiones del grupo de
acceso a mercados, particularmente los temas normativos, y revisión de los
temas concernientes al intercambio de ofertas.
Artículo Segundo.—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$472,32
(cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y dos centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la
Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán
sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796.
Artículo Tercero.—La funcionaria no hará uso
de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar
este viaje.
Artículo Cuarto.—Rige a partir del 26 al 29
de julio de 2016.
San José, a los quince días del
mes de julio del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11742.—( IN2016061220
).
N° 346-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
tratado de libre comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de
Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de
negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas
con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V
Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua,
Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación del
Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.
IV.—Que la participación del señor Henry
Benavides Barquero, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad número
01-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco de la
negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua,
Nicaragua. Participará del 26 al 29 de julio en las discusiones del grupo de
acceso a mercados, particularmente los temas normativos, y revisión de los
temas concernientes al intercambio de ofertas.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Henry Benavides Barquero por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$472,32 (cuatrocientos
setenta y dos dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El
seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. El 25 de julio es
feriado en Costa Rica, por la celebración de la Anexión de Guanacaste.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 26 al 29 de julio de 2016.
San José, a los quince días del
mes de julio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11744.—( IN2016061221 ).
N° 347-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron
las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las
relaciones con los países centroamericanos por medio de un tratado de libre
comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de
Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de
negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas
con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V
Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en
Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
IV.—Que la participación de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora
de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la V Reunión de
Coordinación Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a
cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 26
al 29 de julio en las discusiones generales y los temas que se eleven a
conocimiento de los coordinadores. Se discutirán los aspectos de aplicación
horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden
ser resueltos a nivel técnico.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$554,32
(quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la
Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán
sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Se le autoriza el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 26 al 29 de julio de 2016.
San José, a los quince días del
mes de julio del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11745.—( IN2016061222 ).
N° 348-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de
Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de
negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas
con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V
Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en
Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una representación
del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales.
IV.—Que la participación de la señora
Marianela Piedra Vargas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula número 1-1121-0539, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio
Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación Centroamericana, en el
marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la
República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29 de julio de 2016, en
Managua, Nicaragua. Participará del 26 al 29 de julio en las discusiones
generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores. Se
discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por
su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. La señora Marianela
Piedra Vargas, iniciará viaje personal a partir de las 19:32 horas del 29 de
julio hasta el 31 de julio de 2016, de forma tal, que todos los gastos en que
incurra en estas fechas serán asumidos por cuenta personal.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Marianela
Piedra Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$472,32
(cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y dos centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la
Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, gastos que serán
sufragados por la Promotora. El seguro médico viajero, será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Los días 30 y 31 de julio corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 26 al 31 de julio de 2016.
San José, a los quince días del
mes de julio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11746.—( IN2016061223 ).
N° 349-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que en virtud de lo anterior, el 18 de
junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos de América. En relación con esto, los gobiernos de
Centroamérica han venido trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de
negociación y con el propósito de armonizar las posiciones que serán discutidas
con la República de Corea en la V Ronda de Negociación, acordaron realizar la V
Reunión de Coordinación Centroamericana del 25 al 29 de julio de 2016, en
Managua, Nicaragua. Por lo que es indispensable que participe una
representación del Ministerio de Comercio Exterior como ente encargado de
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales.
IV.—Que la participación del señor Federico
Arias López, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 01-0855-0658,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior para participar en la V Reunión de Coordinación
Centroamericana, en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea, que se llevará a cabo del 25 al 29
de julio de 2016, en Managua, Nicaragua. Participará del 27 al 29 de julio en
las discusiones de los grupos de medidas sanitarias y fitosanitarias y
obstáculos técnicos al comercio.
Artículo 2.°—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$328,32 (trescientos
veintiocho dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Nicaragua, también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, gastos que serán sufragados por la Promotora. El
seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 27 al 29 de julio de 2016.
San José, a los quince días del
mes de julio del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11747.—( IN2016061228 ).
N° 369-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre
de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Instituto de Formación y
Cooperación Técnica de la Organización Mundial del Comercio (OMC), está
organizando un curso temático “guía práctica para el análisis de la política
comercial”, del 25 de julio al 02 de agosto de 2016, en Ginebra, Suiza.
II.—Que el curso es una actividad de
formación especializada dentro de la estructura de aprendizaje progresivo de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y está focalizado en la habilidad para
llevar a cabo análisis de datos sofisticados, esencial para sustentar la toma
de decisiones del Gobierno.
III.—Que la participación del señor Francisco
Monge Ariño resulta de gran relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar al señor Francisco Monge Ariño,
portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio
Exterior para participar en el curso sobre análisis de política comercial que
se llevará a cabo del 25 de julio al 02 de agosto de 2016, en Ginebra, Suiza,
el cual busca enseñar a los participantes cómo enfocar de forma apropiada las
preguntas de política comercial, cómo obtener la información necesaria e
implementar el análisis respectivo. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) fortalecimiento de destrezas en el manejo
del software STATA; 2) fortalecimiento de destrezas en los modelos
gravitacionales de comercio y; 3) fortalecimiento de destrezas en los modelos
de equilibrio general computable. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de julio y regresa a
Costa Rica hasta el 03 de agosto de 2016. Los días 23, 24, 30 y 31 de julio
corresponden a fin de semana. El 25 de julio es feriado en Costa Rica, por la
celebración de la Anexión de Guanacaste y el 02 de agosto es feriado por la
celebración de la Virgen de los Ángeles Patrona de Costa Rica.
Artículo Segundo.—Los gastos del señor
Francisco Monge Arifio, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de la Organización
Mundial del Comercio (OMC). El transporte aéreo también será cubierto por la OMC.
El transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503;
el seguro médico viajero por la subpartida 10601,
ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para hacer escala en Madrid, España por conexión.
Artículo Tercero.—El funcionario no hará uso
de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar
este viaje.
Artículo Cuarto.—Rige a partir del 23 de
julio al 03 de agosto de 2016.
San José, a los veinte días del
mes de julio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11748.—( IN2016061229 ).
N° 385-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Tercero del Acuerdo de Viaje número 305-2016, de fecha 21 de junio de
2016, para que se lea de la siguiente manera:
ACUERDA:
“Artículo Tercero.—Rige a partir del 28 al 30 de junio de 2016.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 305-2016, se mantiene igual.
San José, a los veintinueve del
mes de julio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 11749.—( IN2016061230 ).
N° 386-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de
2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo tercero del Acuerdo de Viaje número 306-2016, de fecha 21 de junio de
2016, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo Tercero: Rige a partir
del 28 al 30 de junio de 2016.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 306-2016, se mantiene igual.
San José, a los veintinueve del
mes de julio de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud
N° 11750.—( IN2016061233 ).
N° 388-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) ha venido trabajando en diferentes iniciativas para integrar
al país en una serie de esfuerzos para analizar los vínculos de la economía
costarricense con las Cadenas Globales de Valor. Un ejemplo de ello fue la
construcción de la primera Matriz Insumo-Producto de Costa Rica oficial, con
año base 2011, un esfuerzo conjunto con el Banco Central. Para ello, el
Ministerio ha venido fortaleciendo sus capacidades analíticas de manera que
ello le permita evaluar el impacto de las políticas comerciales tanto a nivel
agregado como sectorial de la economía costarricense.
II.—Que como parte de tal iniciativa, se
constituyó la Dirección de Investigación y Análisis Económico, dirección
encargada de todos los aspectos estadísticos y analíticos que permitan orientar
el trabajo institucional hacia un esquema de gestión por datos. Adicionalmente,
se vienen desplegando esfuerzos importantes orientados a la construcción de
capacidades internas, con el fin de introducir nuevas herramientas analíticas
que permitan analizar potenciales impactos de las políticas públicas. Dos de
las herramientas nuevas que se han introducido son el programa RunGTAP y su base de datos, los cuales utilizan el modelo
de la Universidad de Purdue en el marco del proyecto
“Proyecto para el análisis del comercio global” (GTAP, por sus siglas en
inglés).
III.—Que en ese contexto, del 6 al 12 de
agosto de 2016 en la ciudad de West Lafayette, Indiana, Estados Unidos de
América, se llevará acabo el curso denominado “Curso corto anual del análisis
del comercio global: Introducción a modelos de equilibrio general aplicado en
un enfoque multi-regional”, en la ciudad de West
Lafayette, Indiana, Estados Unidos, organizado por la Universidad de Purdue. Conscientes de los esfuerzos de construcción de
capacidades que COMEX viene desplegando, la Universidad de Purdue
invitó al Ministerio a designar un funcionario que participe en dicho curso,
que tiene como objetivo brindar la capacitación requerida para el desarrollo de
análisis de políticas públicas en un entorno global de equilibrio general
aplicado, lo cual incluye un amplio entrenamiento práctico con el software que
ha sido adaptado a este tipo de análisis.
IV.—Que la participación del señor David Mora
Guerrero resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
David Mora Guerrero, portador de la cédula número 01-1439-0549, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el “Curso corto
anual del análisis del comercio global: Introducción a modelos de equilibrio
general aplicado en un enfoque multi-regional” que se
llevará a cabo del 6 al 12 de agosto de 2016 en la ciudad de West Lafayette,
Indiana, Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) aprender más ampliamente sobre la
utilización del modelo de equilibrio general computable contenido en el
programa GTAP; 2) fortalecer las capacidades técnicas en la evaluación de
políticas comerciales, incluyendo la utilización del programa GEMPACK y; 3)
aprender a modificar los cierres del modelo de GTAP, para poder realizar
distintos escenarios alternativos con distintos supuestos. Dado que el
aeropuerto de la ciudad de West Lafayette, Indiana se encuentra temporalmente
cerrado, el funcionario debe viajar a Indianápolis, Estados Unidos de América y
de ahí abordar un autobús Indianápolis-Lafayette el día 05 de agosto y
Lafayette – Indianápolis el día 13 de agosto de 2016 para continuar el regreso
a Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 05 de agosto y regresa a Costa Rica hasta el 14
de agosto de 2016. Los días 6, 7, 13 y 14 de agosto corresponden a fin de
semana.
Artículo 2°—Los gastos del señor David Mora Guerrero, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.410,20 (dos mil
cuatrocientos diez dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos
con recursos de COMEX por la subpartida 10503 del
programa 796. Se le reconocerá lo correspondiente al desayuno por tránsito en
Houston, Estados Unidos de América del 05 de agosto de 2016, según el artículo
42, inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. El transporte terrestre en Costa Rica y entre
Lafayette-Indianápolis y viceversa, será cubierto con recursos de de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER); el seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX por
la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los
gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para hacer escala en Houston
y en Indianápolis, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 05 al 14 de agosto de 2016.
San José, a los tres días del
mes de agosto de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
28758.—Solicitud N° 14905.—( IN2016061234 ).
Resolución Nº 1595-2016-MEP.—Poder
Ejecutivo. A las siete horas con cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud formulada por Sor María de los Ángeles Ballestero García,
mayor de edad, célibe, religiosa, vecina de barrio Amón de San José, cédula de
identidad Nº 2-0341-0662, en su condición de presidenta y representante legal
de “Asociación Roda”, cédula jurídica Nº 3-002-313544, propietaria del Centro
Educativo Colegio La Asunción, ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, a efecto
de solicitar la cesión de derechos del nivel de Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) y los niveles de I,
II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada del
Centro Educativo Colegio La Asunción a favor de “Asociación La Asunción Roda de
Pérez Zeledón”, con cédula jurídica Nº 3-002-676592.
Resultando:
I—Que mediante la certificación Nº
CERT-134-08-2015 del Departamento de Análisis Técnico, Dirección de Educación
Privada, el Centro Educativo Colegio La Asunción, ubicado en Pérez Zeledón,
Circuito 01, de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, tiene
acreditados y aprobados los niveles de Prescolar, los niveles I y II Ciclo de
la Educación General Básica y el nivel III Ciclo de la Educación General Básica
y Educación Diversificada. (Vista a folio 42 del Expediente Administrativo).
II.—Que en escrito de fecha 28 de abril del 2015, Sor María de
los Ángeles Ballestero García, de calidades dichas, solicitó que se cedieran
los derechos del Centro Educativo denominado Instituto Colegio La Asunción a
favor de “Asociación La Asunción Roda de Pérez Zeledón”. (Ver folio 41 del
Expediente Administrativo).
III.—Que
a través de la Escritura Pública número cincuenta y uno- de Tomo uno, Cesión de
Derechos de las diecisiete horas del día ocho de octubre del dos mil quince,
comparecen: Sor María de los Ángeles Ballestero García, de calidades dichas, en
su condición de presidente y representante legal de la “Asociación Roda”,
cédula jurídica Nº 3-002-313544 (...) y Sor Silvia García Bermúdez,
costarricense, mayor, célibe, educadora, vecina de San Isidro de General de
Pérez Zeledón, exactamente cuatrocientos metros sur de la esquina suroeste del
parque central, continuo al Colegio la Asunción, portadora de la cédula
identidad Nº 1-890-170, en su condición de presidenta y representante legal de
“Asociación la Asunción Roda de Pérez Zeledón” (...) en este acto la
representada por la primera “Asociación Roda” cede gratuitamente a la
representada por la segunda “Asociación la Asunción Roda de Pérez Zeledón” la
totalidad de los derechos correspondientes al Colegio La Asunción (...) la
primera le cede gratuitamente a la representada por la segunda la totalidad de
los derechos y materiales de acreditación (...) mediante Decreto Ejecutivo Nº
25900-97-Ministerio de Educación Pública, ubicada actualmente quinientos metros
al sur de las oficinas de Cable Tica, calle el Hoyón,
de la Región Educativa de Pérez Zeledón, Circuito Escolar cero uno,
comprendiéndose en ello los niveles de Prescolar, I, II, III Ciclos y Educación
Diversificada, la expedición de títulos de conclusión del Ciclo de Transición
de la Educación Prescolar, Certificado de Aprobación de Estudios de los Ciclos
I y II de la Educación General Básica, equivalente a la Conclusión de Estudios
de Enseñanza Primara, Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
General Básica y Bachiller en Educación Media (...). (Vista a folios 58 y 59
del Expediente Administrativo).
IV.—Que
la “Asociación Roda”, cédula jurídica Nº 3-002-313544, mediante solicitud Nº
2014-0003212, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Nombre
Comercial “Colegio La Asunción”, quedando inscrita a partir del dieciséis de
setiembre del dos mil catorce, con Registro Nº 238557, para proteger un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios en la educación para el
desarrollo de las facultades mentales de personas, bajo sus formas en la
educación general básica de secundaria educación diversificada, la cual
comprende específicamente estimulación temprana, materno prescolar, educación
básica, primer, segundo, tercer ciclo y educación diversificada, ubicado en San
Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, calle camino al Hoyón. (Vista a folios 68 del Expediente Administrativo).
V.—Que
a través de la escritura pública número ciento cuarenta y dos-dieciséis venta
de nombres comerciales de las doce horas con treinta minutos del veintiséis de
enero del dos mil quince, comparecen: Sor María de los Ángeles Ballestero
García, de calidades dichas, en su condición de presidente y representante
legal de la “Asociación Roda”, cédula jurídica Nº 3-002-313544 (...) y Sor
Silvia García Bermúdez, costarricense, mayor, célibe, educadora, vecina de San
Isidro de General de Pérez Zeledón, exactamente cuatrocientos metros sur de la
esquina suroeste del parque central, continuo al Colegio la Asunción, portadora
de la cédula identidad Nº 1-890-170, en su condición de presidenta y
representante legal de “Asociación La Asunción Roda de Pérez Zeledón” cédula jurídica
Nº 3-002-676592 (...) Segundo: la primera en nombre de su representada
“Asociación Roda” vende a la representada por la segunda “Asociación La
Asunción Roda de Pérez Zeledón”, la que acepta a través suyo, por la suma de
seiscientos colones, ya pagados, libre de gravámenes y anotaciones, su Nombre
Comercial inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad Intelectual del
Registro Nacional, denominado “Colegio La Asunción”, (...), ubicado en San
Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, calle camino al Hoyón, traspasando al efecto todos los derechos conferidos
en el expediente número dos mil catorce-cero cero cero
tres dos uno dos, registro número doscientos treinta y ocho mil quinientos
cincuenta y siete del Departamento registral dicho (...) en este acto la
representada por la primera “Asociación Roda” cede gratuitamente a la
representada por la segunda “Asociación la Asunción Roda de Pérez Zeledón” la
totalidad de los derechos correspondientes al Colegio La Asunción (...). (Vista
a folios 64 y 65 del Expediente Administrativo).
VI.—Que
el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
mediante oficio DEP-AT-1142-2015 de fecha 26 de octubre del 2015, remitió a la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud
para el procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro
Educativo Colegio La Asunción, ubicado en la Dirección Regional de Pérez
Zeledón y adjunta los documentos requeridos por la Dirección de Educación
Privada, para formalizar el trámite de cesión de derechos de la Asociación La
Asunción Roda de Pérez Zeledón, con cédula jurídica Nº 3-002-676592. (Vista a
folio 50 del Expediente Administrativo).
VII.—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio,
realizó el estudio del expediente en el que se tramito la gestión tendente a
que se consigne la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Colegio
La Asunción, determinando que dichas gestiones se realizaron conforme al
ordenamiento jurídico.
Considerando
único
La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de
haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el
expediente administrativo, determinó que en el mismo se constata que Sor María
de los Ángeles Ballestero García, con facultades de presidenta y representante
legal de la Asociación Roda, propietaria del Colegio La Asunción, cede los
derechos de ese Centro Educativo a favor de la “Asociación La Asunción Roda de
Pérez Zeledón”, trasmitiéndole con ello todos los derechos y obligaciones que
le asistieron al centro educativo denominado Colegio La Asunción, así como la
acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el
Ministerio de Educación Pública, concluyó que dicha gestión se realizó conforme
al ordenamiento jurídico.
Al
haber una cesión de derechos, se hace necesario que este Ministerio consigne el
cambio de derechos de esa institución, el cual tiene como consecuencia el
beneficio y obligaciones impuestas mediante “Decreto Ejecutivo 25900, del once
de marzo de mil novecientos noventa y siete.”
Consecuentemente,
la “Asociación La Asunción Roda de Pérez Zeledón” ostentará: el nivel de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil: Grupo Interactivo II y Ciclo
Transición) y los niveles de 1, II y III Ciclos de la Educación General Básica
y la Educación Diversificada.
Así
las cosas, una vez realizado el estudio pertinente, la Dirección de Asuntos
Jurídicos consideró que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos
en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que procede acogerla favorablemente. Por
tanto,
El Presidente de la República y la Ministra de
Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
RESUELVEN:
1º—Tomar nota de la cesión de derechos del Colegio
La Asunción propiedad de la “Asociación Roda”, a favor de la “Asociación la
Asunción Roda de Pérez Zeledón”, y depositaria de los derechos y obligaciones
que fueran otorgados mediante Decreto Ejecutivo 25900, del once de marzo de mil
novecientos noventa y siete.
2º—Que
dicho centro podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición
de la Educación Preescolar, Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo
de la Educación General Básica, Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación General Básica y Título de Bachiller de la Educación Media.
3º—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige
a partir de su publicación. Publíquese la presente Resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº
28534.—Solicitud Nº 19089.—( IN2016061281 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° SC-012-2016.—San José, 2 de setiembre del
2016.
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-165-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la especialidad “Enseñanza Especial, Subespecialidades: “Problemas de
Aprendizaje”, “Retardo Mental”, “Terapia del Lenguaje” y “Trastornos
Emocionales”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya
la carrera de Licenciatura en Educación Especial con énfasis en Terapia del
Lenguaje el Habla y la Voz, de la Universidad Interamericana de Costa Rica,
según se indica en la presente resolución.
DG-166-2016: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la especialidad “Educación Física”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluyan las carreras de Bachillerato en Ciencias del Movimiento
Humano, Maestría Profesional en Ciencias del Movimiento Humano y Maestría Académica
en Ciencias del Movimiento Humano, según se indica en la presente resolución.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA,
Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400028618.—Solicitud N° 64502.—( IN2016062040 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Magnolias, Guadalupe
de Goicoechea, San Jose. Por medio de su
representante: Héctor Javier González Pacheco, cédula N° 105990966 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:25 horas del día 31 de agosto del
2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura de
Registro.—1 vez.—( IN2016061316 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE APOYO DE PEQUEÑA
Y
MEDIANA EMPRESA
Resolución-DIGEPYME 042-16.—Dirección
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana.—San José, a las nueve horas del
veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 21 del
Decreto Ejecutivo N° 34706-MEIC-MAG-H, denominado Reglamento al artículo cinco
de la Ley Nº 7293 denominada “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones
Vigentes, su Derogatoria y Excepciones”, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa (DIGEPYME), procedió a la emisión de la Resolución N° DIGEPYME-027-16
del 03 de junio de 2016; la cual se publicó en el Alcance N° 101 de La
Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2016,
II.—Que la referida resolución fue sometida a consulta pública
por un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la
publicación del aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva
justificación técnica, científica o legal. Que el referido aviso se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2016, no
recibiéndose observaciones para ser valoradas en el tiempo dispuesto.
III.—Que pese, a que las listas establecidas en la referida
resolución fueron sometidas a conocimiento público, este Ministerio considera
importante proceder a la revisión de cada ítems. Por tanto,
Se resuelve: dejar sin efecto la Resolución N°
DIGEPYME-027-16 del 03 de junio de 2016, publicada en el Alcance N° 101 de La
Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2016.
La presente resolución rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Geannina Dinarte
R., Directora.—1 vez.—O.C. Nº 29723.—Solicitud Nº 12985.—( IN2016061335 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores
Agrícolas de las Fincas 2 y 4 R.L., siglas: COOTRAOSA R.L., la cual fue
aprobada en Asamblea celebrada el día 26 de julio de 2015. Resolución C-1206.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominara Cooperativa Campesina
Tradicional Agroindustrial y de Servicios Múltiple de Osa R. L., siglas
COOTRAOSA R. L.—San José, 28 de julio del 2016.—Licda.
Iris Garita Calderón Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016061332
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 83, Asiento 10, título N° 1257, emitido por
el Liceo San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Duarte
Ramírez Kattia María, cédula Nº 1-1355-0608. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016060285 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 103, título N° 2439, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil quince, a nombre de Ruiz Murillo Otto
Francisco, cédula N° 5-0414-0895. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016060380 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Asiento 17, Título N° 606, emitido por el
Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Barrantes Bonilla Ana Isabel, cédula 1-0514-0833.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—( IN2016060451 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25 Título N° 166, emitido por el Liceo de
Pavas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Eduardo Ramos
Aguilar, cédula: 109330439. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—(
IN2016060945 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 52, título N° 3213 en el año dos mil nueve, emitido por el
Liceo de Heredia, a nombre de Gómez Astúa Francisco,
cédula Nº 1-1437-0382. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016061371 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 140, título N° 2352, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Espinoza
Christian de Jesús, cédula: 1-1286-0698. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del
dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016061502 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 680, emitido por el Liceo San
Miguel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Ramírez Christian Antonio,
cédula Nº 1-1210-0518. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016061546 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre N° 104746
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Renosa S.A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Renosa S. A., por
el de Renosa S.A.S., presentada el día 26 de julio de
2016 bajo expediente 104746. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0004536 Registro N° 158306 EKOLINE en clase 12 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016061190 ).
Marcas de ganado
Solicitud
N° 2016-1314.—Carlos Antonio Herrera Campos, cédula de
identidad 5-0173-0896, solicita la inscripción de
2
V J
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Asentamiento
Santamaría, parcela número 5. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de julio
del 2016. Según expediente N° 2016-1314.—San
José, 05 de julio del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016061113 ).
Solicitud N° 2016-1802.—Francisco José Rivera Melo, cédula de identidad
0109760715, solicita la inscripción de: F I M como marca de ganado, que
usará preferentemente en Cartago, Jiménez Tucurrique,
Las Vueltas, 7 kilómetros al norte de la escuela de Las Vueltas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2016. Según expediente N° 2016-1802.—San José, 29 de agosto del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2016061143 )
Solicitud N° 2016-1803.—Rodrigo Rodríguez Granja, cédula de identidad 0501540361,
solicita la inscripción de:
RRG
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cruz, Santa Cecilia, Bella Vista, de la escuela de Bella Vista 1
kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2016.
Según expediente N° 2016-1803.—San José, 29 de
agosto del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016061145 ).
Solicitud Nº 2016-1804.—Nago Elizondo Castro, cédula de
identidad N° 2-0538-0513, solicita la inscripción de:
N
1 2
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, Palenque Tonjibe, 75 metros oeste y 100
sur de la iglesia Metodista. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto
del 2016. Según el expediente N° 2016-1804.—San José,
29 de agosto del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016061147 ).
Solicitud Nº 2016-1671.—Fernando Víquez Alfaro, cédula de identidad N°
2-0200-0779, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Alecin de Parma Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-265355, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, de RTV 7
kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2016.
Según el expediente N° 2016-1671.—San José, 11 de
agosto del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016061327 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejora del
Cementerio de Costa de Pájaros, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-
Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar el cementerio en buenas condiciones. reubicar
el cementerio de Costa de Pájaros, cuando el actual no de abasto, dar
mantenimiento al cementerio de Costa se Pájaros. Cuya representante, será la
presidenta: Susan Mora Vargas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 421262.—Dado en el Registro Nacional, a las
11 horas 22 minutos y 49 segundos, del 20 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016061155 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para la Protección de la Vida Silvestre Sibu,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: rescatar, rehabilitar y reintroducir en su
medio ambiente natural toda especie de fauna silvestre huérfana, herida o
desplazada en la región de Nosara. Cuyo
representante, será el presidente: Vicki Lynn Coan, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 531426.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 44 segundos, del 30 de
agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016061339 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Fútbol Sala de Cariari, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar el deporte del
futbol sala en niños, jóvenes y adultos. Cuyo representante, será el
presidente: Walter Eduardo Correa Elizondo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 13 horas 46 minutos y 29 segundos, del 24 de agosto del 2016- Documento
Tomo: 2016 Asiento: 446765.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016061402 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda Lirios Del Valle, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la obtención de un terreno para vivienda para cada asociado. Cuya
representante, será la presidenta: Verónica Quesada González, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 304148.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 38 segundos, del 29 de agosto del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016061455 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Montes de Oca Accesible, con domicilio en la provincia de: San José,
Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
realizar labores de sensibilización para que la ciudadanía se comprometa
activamente con el desarrollo de espacios públicos que promuevan y faciliten el
fortalecimiento de sentimientos de pertenencia e identidad y actitudes de
participación y solidaridad. Cuyo representante, será el presidente: Mario
Alberto Ruiz Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 405679 con adicional:
2016-515121.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 54 minutos y 13 segundos, del 26 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016061534 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACPEUTICAS QUE
COMPRENDEN AZD9291. La presente invención se relaciona con composiciones
farmacéuticas adecuadas para la administración oral, y más particularmente con
composiciones farmacéuticas, incluyendo composiciones de tabletas
farmacéuticas, que contienen
N-{2-{2-dimetilaminoet¡lmetilam¡no}-4-metoxi-5-{[4-(1-metilindol-3-il)pirimidin-2-il]amino}fenil)prop-2-enamida
(“AZD9291”) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde tales
composiciones comprenden una cierta cantidad de celulosa microcristalina
y al menos otro diluyente farmacéutico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00; cuyo(s) inventor son Wilson, David
(GB); Raw, Steven Anthony; GB) y Finnie,
Cindy GB). Prioridad: N° 1400034.3 del 02/01/2014 (GB). Publicación
Internacional: W02015/10179. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000310, y fue presentada a las 14:46:09 del 4 de julio de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 1 de agosto de 2016. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional de Patentes es: A61P 35/00; cuyos inventores son Wilson,
David (GB); Raw, Steven Anthony; GB) y Finnie, Cindy GB). Prioridad: N° 1400034.3 del 02/01/2014
(GB). Publicación Internacional: W02015/10179. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000310, y fue presentada a las 14:46:09 del 4 de julio
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016060381 ).
La señora Adriana Calvo
Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial
de Víctor Talavera, cédula de identidad N° 465238208, solicita la Diseño
Industrial denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MAQUINA RECORTADORA DE CABELLO. La
presente invención se refiere a un diseño industrial de una máquina recortadora
de cabello totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma
especial y ornato que le da un aspecto peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor
es: Talavera Víctor (US). Prioridad: N° 003247527-0001 del 27/06/2016 (EM).
Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000378, y fue presentada a las 10:32:10 del 18 de agosto del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto del 2016.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—( IN2016060558 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Pharmakea, INC, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DE INHIBIDOR DE AUTOTAXINA. Se describen compuestos que son
inhibidores de autotaxina, métodos para elaborar
dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y medicamentos que comprenden
dichos compuestos, y métodos para utilizar dichos compuestos en el tratamiento
de afecciones, enfermedades, o trastornos asociados con actividad autotaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4178, A61P 11/00, CO7D 403/04 yCO7D 403/14; cuyo(s)
inventores son: Hutchinson, John, Howard (US) y Lonergan,
David (US). Prioridad: N° 61/907,965 del 22/11/2013 (US). Publicación
Internacional: W02015/077503. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000289, y fue presentada a las 14:22:10 del 22 de junio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de agosto de 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016061152 ).
La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado Especial de Valinge Innovoation AB, solicita la Patente PCT denominada UN PANEL PARA MOBILIARIO. Se proporciona un panel para mobiliario 8, en el que un primer
elemento 8a y un segundo elemento 8b que están bloqueados mecánicamente entre
sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/00 yF16B
12/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) BOO, Christian
(SE). Prioridad: N° 1450018-5 del 10/01/2014 (SE). Publicación Internacional:
W02015/105450. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000294, y
fue presentada a las 12:34:00 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de agosto de 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016061247 ).
El señor Alejandro
Rodríguez Castro, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado
especial de Bonvisi AB, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVO PARA IRRIGACIÓN E INSUFLACIÓN CON CONTROL DE PRESIÓN
DEPENDIENTE DE PRESIÓN SANGUÍNEA. Un dispositivo para irrigación y/o
insuflación durante cirugías/procedimientos endoscópicos en una cavidad
corporal, que comprende un primer dispositivo de bombeo de fluido en conexión
de fluido con la cavidad corporal por medio de una línea de fluido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 3/02 y A61B 5/02; cuyos
inventores son: Möllstam, Anders
(SE). Prioridad: N° 135139-7 del 08/11/2013 (SE). Publicación Internacional: WO
2015/069182. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000213, y fue
presentada a las 11:38:53 del 5 de mayo de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016061512 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTHONY GABRIEL PARINI VALERIO, cédula de
identidad número 1-1370-0743,
carné profesional 23573. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
N° 16-001605-0624-NO.—San Pedro, 18 de agosto del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—(
IN2016061172 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVAN MARTIN LACAYO
ENRIQUEZ, con cédula de identidad número 8-0075-0632, carné número 22734.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-001664-0624-NO.—San José, 29 de agosto del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado. Abogada.—1 vez.—( IN2016061525 ).
AMBIENTE
Y ENERGÍA
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 15-2013, Rodolfo Subiros Ruiz,
mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 9-045-588, representante legal de Odracir del Bosque S. A. cédula jurídica: 3-101-300679,
presenta solicitud para extracción de materiales en cause de dominio público
sobre Río Toro Amarillo.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito 03 Rita y 01 Guápiles, cantón
2 Pococí, provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas: (E: 553091, N: 256000) y (E: 553847, N: 257000)
Área
solicitada:
20 ha. 6020 m², según consta en plano aportado
al folio189.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1: 256010 Norte,
553831 este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|||
° |
‘ |
m. |
|||
1 |
- |
2 |
348 |
13 |
39.96 |
2 |
- |
3 |
347 |
11 |
52.72 |
3 |
- |
4 |
343 |
0 |
41.36 |
4 |
- |
5 |
339 |
27 |
49.15 |
5 |
- |
6 |
338 |
35 |
88.98 |
6 |
- |
7 |
338 |
9 |
67.8 |
7 |
- |
8 |
338 |
40 |
90.48 |
8 |
- |
9 |
331 |
43 |
46.4 |
9 |
- |
10 |
330 |
49 |
15.33 |
10 |
- |
11 |
336 |
49 |
73.98 |
11 |
- |
12 |
335 |
20 |
49.01 |
12 |
- |
13 |
331 |
29 |
53.45 |
13 |
- |
14 |
310 |
24 |
114.64 |
14 |
- |
15 |
302 |
4 |
41.64 |
15 |
- |
16 |
321 |
8 |
67.32 |
16 |
- |
17 |
300 |
7 |
32.11 |
17 |
- |
18 |
298 |
0 |
28.79 |
18 |
- |
19 |
323 |
7 |
92.96 |
19 |
- |
20 |
315 |
50 |
46.77 |
20 |
- |
21 |
329 |
33 |
96.31 |
21 |
- |
22 |
90 |
0 |
381.71 |
22 |
- |
23 |
122 |
54 |
16.92 |
23 |
- |
24 |
157 |
14 |
78.5 |
24 |
- |
25 |
164 |
29 |
50.67 |
25 |
- |
26 |
154 |
18 |
48.74 |
26 |
- |
27 |
138 |
35 |
39.47 |
27 |
- |
28 |
156 |
47 |
29.36 |
28 |
- |
29 |
176 |
47 |
29.83 |
29 |
- |
30 |
211 |
56 |
43.53 |
30 |
- |
31 |
186 |
1 |
46.94 |
31 |
- |
32 |
165 |
29 |
37.82 |
32 |
- |
33 |
133 |
2 |
16.2 |
33 |
- |
34 |
144 |
53 |
13.92 |
34 |
- |
35 |
137 |
13 |
55.79 |
35 |
- |
36 |
134 |
13 |
45.59 |
36 |
- |
37 |
147 |
22 |
99.23 |
37 |
- |
38 |
154 |
7 |
55.93 |
38 |
- |
39 |
161 |
10 |
110.34 |
39 |
- |
40 |
178 |
1 |
64.68 |
40 |
- |
41 |
179 |
50 |
51.3 |
41 |
- |
42 |
174 |
55 |
67.6 |
42 |
- |
43 |
169 |
32 |
43.27 |
43 |
- |
44 |
173 |
43 |
5.23 |
44 |
- |
45 |
157 |
1 |
29.68 |
45 |
- |
46 |
181 |
55 |
27.26 |
46 |
- |
47 |
270 |
0 |
112.92 |
47 |
- |
1 |
355 |
50 |
10.77 |
Área y derrotero de Edicto basado folio 189,
aportados el 3 de agosto del 2015.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las once horas cero minutos del once de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2016061262 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11273P.—Autafrica Internacional S. A.,
solicita concesión de: 2,98 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-663 en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San
José, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 210.400 /
489.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016065362 ).
ED-0755-2016.—Exp. N° 11492-P.—Pasco R. S. Cuatro S.A., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-586 en
finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina y riego. Coordenadas
203.753 / 471.313 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016065425 ).
ED-0576-2016.—Exp. N° 17147-A.—Finca Mira Piedras S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para
uso consumo humano- domestico. Coordenadas 145.333/550.489 hoja Dominical.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016065466 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0709-2016.—Exp. N° 17241-P.—Corbiere S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Rousillon
S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060840 ).
ED-0710-2016.—Exp. N° 17242-P.—Lieuroy S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TS-61 en finca de Rousillon S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 185.300/463.800 hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016060845 ).
ED-0704-2016.—Exp. N° 17236-P.—Desarrollos e Inversiones Añoranzas de La Luna S. A.,
solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Baru, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico
y jardines. Coordenadas 553.280/142.948 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065614 ).
ED-UHSAN-0046-2016.—Exp. N° 16952-P.—Finca Once S.
A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando
la captación por medio del pozo SJ-22 en finca de el mismo en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso industria y
agropecuario-riego. Coordenadas 311.016/463.318 hoja San Jorge. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065697 ).
ED-0571-2016.—Exp. N° 11720-P.—Condominio Vertical Residencial Chorotega, solicita
concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-499 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio para 400
personas. Coordenadas 288.425/371.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065706 ).
ED-0722-2016.—Exp. N° 9114P.—Banco
Improsa S. A. (Rampart S. A.), solicita concesión de:
4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-255 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 236.000 /
514.360 hoja Barva 7,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 236.050 / 514.430 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016065796 ).
ED-0749-2016.—Exp. 16953A.—Constructora
Sánchez Carvajal S. A., solicita concesión de: 5,5 litros por segundo de la
Quebrada Vega, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso industria
y riego. Coordenadas 212.110 / 487.378 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de setiembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016065978 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0735-2016. Exp. 11351A.William Gerardo, Hidalgo Arce solicita
concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.900 / 513.500 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de setiembre de
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN20160 ).
ED-0662-2016.—Exp. N° 5316P.—Matadero
del Valle S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1203 en finca de su propiedad en
San Rafael, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero.
Coordenadas 219.150 / 514.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066163 ).
ED-0562-2016 Exp. 16343P.—Fonvar
S. A., solicita concesión de: 2,4 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su propiedad en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo
humano en autoabastecimiento para condominio, riego y turístico. Coordenadas
202.063 / 528.010 hoja ACZARI. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—( IN2016066222 ).
Exp. N° 6546P.—Roxana Farms
S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
consumo humano-doméstico-industria. Coordenadas 265.320/563.770 hoja Rio Sucio.
0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número 2 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano domestico-industria
comercial. Coordenadas 265.570 / 563.830 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de abril del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016066234 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-005324-0007-CO, promovida por
Marcela Arguedas Chaves, en su condición de representante legal de Consultécnica S.A., para que se declare inconstitucional el
artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se ha
dictado el voto N° 2015-17791 de las doce horas y cero minutos de once de
noviembre de dos mil quince, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar
la acción. Se anula por inconstitucional el artículo 217 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de
septiembre de 2006. Para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia
y la paz social, esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos
prospectivos a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín
Judicial, de manera que se aplicará únicamente a los procedimientos en trámite
y a aquellos suspendidos que no hayan sido resueltos por acto final;
consecuentemente no será aplicable a los procedimientos administrativos ya
fenecidos por acto final, ni a los que se encuentren en la fase recursiva,
salvo el asunto previo en el que se aplicará lo ahora dispuesto en este
pronunciamiento, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe así
como de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o
sentencia con autoridad de cosa juzgada material. Los Magistrados Cruz Castro,
Hernández López y Pacheco Salazar salvan el voto y declaran sin lugar la
acción. Comuníquese a la Procuradora General de la República, la accionante,
las partes del asunto previo y al Poder Ejecutivo. Publíquense los avisos e
íntegramente el voto en el Boletín Judicial y reséñese en el diario
oficial La Gaceta. Notifíquese.
San José, 26 de julio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016061217 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Bernarda del Socorro Rugama
Campos, se ha dictado la resolución N° 783-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinte de febrero de dos
mil quince. Expediente N° 46922-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Maricela Rugama
Campos y de Lidia María Alvarenga Rugama en el
sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Bernarda del
Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061115 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Flor de María Flores Rodríguez, se ha dictado la
resolución N° 5015-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
once minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince. Exp.
N° 32102-2015 Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos nacimiento de Marta Isabel
Polanco Flores; de Juan Carlos Polanco Flores; y de Ana Patricia Polanco
Flores, en el sentido que el nombre de la madre es Flor de María.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. i.—1 vez.—(
IN20156061120 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Silvia Massiel
Chávez Vallejos, se ha dictado la resolución N° 5595-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis
de octubre del dos mil quince. Expediente N° 38354-2015. Resultando: 1º—...,
2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dominick Samuel Fernández Chaves, en el sentido que el
primer apellido de la madre es Chávez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016061140 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yorlin Mariel
Segura León, se ha dictado la resolución N° 2298-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas dos minutos del quince de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 6321-2016. Resultando 1°—..., 2°—…, 3°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Adao Gael Montes Solano, en el sentido
que los apellidos de la madre son Segura León.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061202
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Esther Garzón no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 3971-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas cincuenta y siete minutos del siete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 19981-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rosa Angélica Garzón González, en el sentido que el segundo
nombre y el apellido de la madre son Esther y Garzón no indica segundo
apellido, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061315 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Gioconda María Bermúdez Mena, se ha dictado
la resolución N° 3524-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp.
N° 11644-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Priscilla Pérez Bermúdez, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Gioconda María y
Mena, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016061345 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Norma Lilliam
Rivas no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1010-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil
dieciséis. Exp. N° 47076-2015. Resultando 1°—...
2°—... 3°— ... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mileidy Dayana Jirón Rivas, en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son Rivas Rivas,
hija de Norma Lilliam Rivas no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061401
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jéssenia de la
Cruz Jarquín López, se ha dictado la resolución N° 2136-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del siete de
abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 2204-2016.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Guadalupe Ortiz Jarquín, en el
sentido que el nombre de la madre es Jéssenia de la
Cruz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016061560 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Emanuel Hernández Cepeda, menor,
soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000830934, vecino
de San José, Cuatro Reinas de Tibás, urbanización El Rey casa E21, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 1117-2016.—San
José, a las 11:28 horas del 29 de agosto de 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060158 ).
Marlyn Iliana Jirón Ojeda, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802900605, vecina de Desamparados centro del cruce
del supermercado Maxi Pali 75 al oeste casa color blanca de dos plantas a mano
izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 938-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061076 ).
Kelly Andrea Muñoz
Castaño, mayor, divorciada, sistemas, colombiana, cédula de residencia N° DI
117001282128, vecina de Heredia, Santa Lucia contiguo al Colegio Monte Alto,
casa 5, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 138006-2015.—San José, 01 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061138 ).
Mayerling Cristina Noguera Vallejos, mayor, soltera, empleada industrial,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807323614, vecino/a de Limón,
Bellavista, Guapiles, Pococí,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 138175-2015.—San José, 1° de septiembre del 2016.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061139 ).
Marcela Del Socorro
Rodríguez Rodríguez, mayor, casada, secretaria,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155809383420, vecina de Alajuela,
Grecia, del Periférico, 200 norte y 75 este, a la par de Pizza Lan, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.138431-2015.—San José, 1° de junio del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016061183 ).
Tatiana Marbelly Barrios Cordero, mayor, soltera, Licda.
administrac1on de negocios, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155807215713, vecina de San José, San Pedro Montes de Oca, en La Rambla,
apartamento 33, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.138162-2015.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061194 ).
Clara Martina Guzmán
Jiménez, mayor, casada, pensionada, estadounidense, cédula de residencia N°
184000548835, vecina de Alajuela, Atenas, Escobal en
Guácimo, de la Cruz Roja 8 km oeste, camino a Escobal,
frente al cruce de Mangos en Alpas, finca alborada,
con portón café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 576-2016.—San José, 9 de
agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061251
).
María Alejandra Vargas
Aguirre, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807701136, vecina de Esparzol, casa 1-18, de la
segunda entrada 200 norte y 75 oeste, casa mano derecha, color verde, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 694-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061254 ).
Scarleth Jhovana Carrillo Rodríguez, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808766728, vecina
de Puntarenas, Barrio 20 de Noviembre, de la Cevichera Juanita, 50 norte, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.95-2016.—San José, 9
de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061264
).
Freddy Abelardo Coronado
Mejía, mayor, soltero, digitador, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814258728, vecino de Invu Nuevo, 50 norte de la
Pulpería Hermanos Arguedas de Siquirres, Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 820-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061266 ).
Leonarda Del Carmen Quiroz Dávila, mayor, casada, ama de casa,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155805076432, vecina de San José,
Pavas de la antigua Iglesia Católica, 100 sur, casa a
mano derecha G423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.139-2016.—San José, 27 de mayo del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061307 ).
José Isidoro Bustos
Obando, mayor, casada, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155805431122, vecino de San José, Pavas, de la Antigua Iglesia Católica 100 sur
casa a mano derecha número G423, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 138-2016.—San José, 27 de mayo del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—(
IN2016061309 ).
Rafael Rodríguez
Benavides, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812131422, vecino de San Rafael Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 646-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061498 ).
Rebeca Cimaroli Scalzone, mayor, no
indica, no indica, venezolana, cédula de residencia N° 186200186014, vecino/a
de no indica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 592-2016.—San José, 9 de
agosto de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016061503 ).
Génesis Cimaroli Scalzone, mayor, no
indica, no indica, venezolana, cédula de residencia N° 186200185902, vecina de
no indica, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 594-2016.—San José, 09 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061505 ).
Roberto Cimaroli Scalzone, mayor,
soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia N° 186200185832, vecino
de San José, Santa Ana, Río Oro, 1600 oeste, de la Cruz Roja de Santa Ana y 200
sur, Condominio Avalon Country Club Apartamento LB
uno ciento ocho, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 591-2016.—San José, 9 de
agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061506
).
Maybelin de Los Ángeles Obregón Silva, mayor, soltera, cajera,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811404506, vecino/a de San José, Los Guidos de Desamparados Valcón
Verde detrás del comunal las letras casa C-3 a la par de la Iglesia Pentecoste casa color papaya, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 137399-2015.—San José, 11
de agosto de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016061528 ).
César Abraham Ubau Hernández, mayor, casado, ganadero, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155814381914, vecino de La Victoria, Upala, 200 norte de la escuela, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 137702-2015.—San
José, 2 de setiembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de a. í.—1
vez.—( IN2016061554 ).
Valeri Yuts Yuts,
mayor, casado, Transportista, ruso, cédula de residencia N° 164300007234,
vecino de Heredia Centro, Urbanización El Río, casa 34, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 863-2016.—San
José, 09 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016061557 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO PARA EL AÑO 2016
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA/PROGRAMA
ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
En acatamiento al artículo N° 7
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría
Institucional informa a todos aquellos interesados que se hace la modificación
al Plan de Compras proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2016 del
Ministerio de la Presidencia, específicamente el Programa Administración
Superior. Dicha modificación se encuentra disponible en los Sistemas de compras
públicas SICOP y CompraRed de forma gratuita a partir
de la publicación en la Gaceta.
Andrés Arias Rodríguez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400029632.—Solicitud N° 64278.—(
IN2016061231 ).
La Proveeduría Institucional
informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2016, los
interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema Integrado de Compras
Públicas en la página web https://www.sicop.go.cr de internet a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 08 de setiembre del 2016.—Lic. José
Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N°
1205062899.—Solicitud N° 65118.—( IN2016066070 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000046-PROV
Compra de Vehículos
Fecha y hora de apertura: 25 de octubre
del 2016, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
San José, 20 de setiembre del 2016.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2016066058 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LA-000042-SCA
Compra sistema completo de confección
de planchas de aluminio
La Universidad Nacional, a
través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 12 de octubre del 2016, en la Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas; 300 metros al norte y 75 metros al oeste, por
“Compra sistema completo de confección de planchas de aluminio” El cartel
deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica:
www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores.
Heredia, 20 de setiembre del
2016.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio
Aguilar. Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud
N° 65827.—( IN2016066064 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000078-03 (Invitación)
Compra de balastros, bombillos, lámparas y tubos fluorescentes
Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de setiembre
del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 65869.—( IN2016066048 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000146-07 (Invitación)
Equipo para uso en vehículos automotores
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 30 de setiembre
del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 65868.—( IN2016066050 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
LUIS RODRÍGUEZ SALAS
La Junta de Educación de la
Escuela Luis Rodríguez Salas, con cédula jurídica número 3-008-056523 invita a
todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para
la compra de alimentos del comedor estudiantil de dicha institución en tres
módulos: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el
ejercicio económico 2017. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis
horas del tres de octubre del dos mil dieciséis, el formulario y pliego de
requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina
principal de la Escuela Luis Rodríguez Salas, San Rafael, Poás,
Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 7:00
a.m. a 4:00 p.m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.
Luis Alberto Campos Ávila, Presidente.—1 vez.—(
IN2016066041 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el servicio
de la soda comedor de la Escuela
de Medicina Veterinaria
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante Resolución Nº UNA-PI-D-RESO-1086-2016 de las diez
horas del día diecisiete de setiembre del año 2016, se dispuso adjudicar el
concurso en mención, de la siguiente manera:
Al proveedor Erick Fonseca
Baltodano, cédula 5-0232-0360, la Licitación Pública
2016LN-000005-SCA por concesión de instalación pública para prestar el servicio
de la soda comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria
Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
Heredia, 19 de setiembre del
2016.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Dirección,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
P0026418.—Solicitud N° 65707.—( IN2016066068 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-2307
Instalación de red telefónica IP y cableado estructurado
Esta oficina comunica a los
interesados en el concurso de la licitación abreviada en mención que se
adjudicó la compra a la empresa Corporación Font S. A., correspondiente
a los ítemes 1, 2, 3, por un Monto total de
$325.889,05 (trescientos veinticinco mil ochocientos ochenta y nueve dólares
con 05/100).
El Acta N° 04LA-2016 se encuentra publicada en la página Web de la
CCSS.
Lic. Crsitan
Aguilar Quesada, Planificación de Bienes y Servicios.—1
vez.—( IN2016066066 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2016LA-000019-01
Adquisición de insumos para la siembra de frijol en asentamientos de la Región
Huetar Norte (Guatuso, Santa Rosa, Upala, Ciudad Quesada y la Virgen)
Según oficio GG-1071-2016 del 21
de setiembre del 2016 se adjudica el proceso de la siguiente manera:
A la empresa Almacén Agro
Logos S. A., cédula jurídica 3-101-060704, las líneas 01 a la 21
correspondientes a la Oficina Subregional de Guatuso, por un monto total de
¢10.301.350,00.
A la empresa El Colono
Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas 22 a la 33
correspondientes a la Oficina Subregional de Santa Rosa, por un monto total de
¢33.500.813,49.
A la empresa Almacén Agro
Logos S. A., cédula jurídica 3-101-060704, las líneas 34 a la 48
correspondientes a la Oficina Subregional de Upala,
por un monto total de ¢32.787.972,00.
A la empresa El Colono
Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas 49 a la 71
correspondientes a la Oficina Subregional de Ciudad Quesada, por un monto de
¢7.794.448,23.
A la empresa El Colono
Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, las líneas 72 a la 84
correspondientes a la Oficina Subregional La Virgen, por un monto de
¢971.567,76.
El control, seguimiento y
fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de
cada Oficina Subregional mencionada y de la Dirección Región Huetar Norte, esto con el fin de garantizar el cumplimiento
de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la
contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto, Coordinadora Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( 2016066235 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000023-01
Compra e instalación de tres plataformas salva escaleras
curvas para acceso a las segundas
plantas de los
Edificios A, B y C de las Oficinas
Centrales del INDER
Según oficio GG-1071-2016 del 21
de setiembre del 2016 se adjudica a la empresa Elevadores Centroamericanos
INT S.A., cédula jurídica 3-101-671124, por un monto total de
¢32.463.425,00 (treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil
cuatrocientos veinticinco colones con 00/100).
El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de
esta contratación, estará a cargo del Área de Servicios Generales y el
Departamento Administrativo del Inder, esto con el
fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos,
y demás condiciones de la contratación.
Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1
vez.—( IN2016066236 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000063-03
Compra de equipo de medición de magnitudes eléctricas
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 052-2016, celebrada el
19 de setiembre del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa 2016CD-000063-03, para la compra de
equipo de medición de magnitudes eléctricas, en los siguientes términos, según
estudio técnico NE-PGA-496-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-080-2016
de la siguiente manera:
Empresa |
Líneas asignadas |
Monto (¢) |
Frama Soluciones S. A. |
4 |
*$185.00 |
Elvatron S. A. |
2-3-5 y 7 |
**$4.201.40 |
Eproteca S. A. |
9 |
***$654.00 |
Invotor S. A. |
8 |
****$210.00 |
Electronic Engineering S.A. |
6 |
*****$586.00 |
Infructuosas |
1 |
0.00 |
Total |
|
3,260,388.14 |
Motivos |
Cantidad |
Líneas |
Incumplen técnicamente |
1 |
1 |
Total |
1 |
|
*La empresa Frama
Soluciones S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 30 de
agosto del 2016 $558.63. Se
recomienda la empresa
Frama Soluciones S. A., por
$185.00 correspondiente a ¢103.346,55.
**La empresa Elvatron
S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 30
de agosto del 2016 $558.63. Se recomienda la empresa Elvatron
S. A., por $4.201.40 correspondiente a ¢ 2.347.028,09.
***La empresa Eproteca S. A., cotizó su oferta en dólares,
tipo de cambio del día de apertura 30 de agosto del 2016 $558.63. Se recomienda
la empresa Eproteca S. A., por $654.00
correspondiente a ¢365.344,02.
****La empresa Invotor S. A., cotizó su oferta en dólares,
tipo de cambio del día de apertura 30 de agosto del 2016 $558.63. Se recomienda
la empresa Invotor S. A., por $210.00
correspondiente a ¢117.312,30.
*****La empresa Electronic Engineering
S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 30 de agosto del 2016 $558.63.
Se recomienda la empresa Electronic Engineering S. A., por $586.00 correspondiente a
¢327.357,18.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 65867.—( IN2016066051 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000092-05
Contratación de Servicios de Ingeniería Forestal
de la Unidad Regional Huetar Caribe
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del
Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante acta 72-2016, celebrada el 20 de
setiembre del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo
a. Declarar Infructuoso el Trámite de Contratación N°
2016CD-000092-05, para la Contratación de Servicios de Ingeniería Forestal, en
los siguientes términos según el Estudio Administrativo URHC-PAS-565-2016, realizadas por la dependencia responsable de analizar las
ofertas, se determinó incumplimiento del ítem 1.3 y 1.5 de las condiciones
invariables, así como en las especificaciones técnicas de la presente
contratación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 65865.—( IN2016066082 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-04
Contratación de servicio mantenimiento agrícola para la finca
del Centro Nacional especializado
en agricultura
bajo riego con criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
Nº 108-2016, del día 19 setiembre del 2016, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000009-04, “Contratación
de Servicio de mantenimiento agrícola para la finca del Centro Nacional
Especializado en Agricultura Bajo Riego con criterios ambientales”, con base en
el dictamen técnico URMA-PSG-0571-2016, y el dictamen legal AL-URCH-101-2016
realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación y metodología de selección consignados en el
punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
Oferta Nº 3. Ademar Vindas Herrera S. A. Línea Nº 1. Por un monto mensual
de ¢1.829.512,62 (un millón ochocientos veintinueve mil quinientos doce colones
con 62/100) y por monto anual de ¢21.954.151,44 (veintiún millones novecientos
cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y un colones con 44/00). Por cumplir
con la especificación solicitada en el cartel y tener un precio razonable.
El contrato tendrá una vigencia de un año, el cual podrá prorrogarse
año a año por tres (3) años para un total de cuatro (4) años.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 65990.—( IN2016066293 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000011-SCA
Compra de vehículos
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta licitación
que se ha prorrogado el plazo de recepción de ofertas hasta el 13 de octubre
del 2016, a las 15 horas. Todas las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Heredia, 20 de setiembre del
2016.—Proveeduría Institucional.—MAP, Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 65831.—( IN2016066062
).
PROCESO ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000019-03
(Aclaraciones y modificaciones)
Contratación de construcción de puente en riachuelo
de la ciudad tecnológica Mario
Echandi Jiménez
de la Unidad Regional Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000019-03, las siguientes
aclaraciones y modificaciones a las condiciones cartelarias
y especificaciones técnicas del concurso licitatorio:
1. En los ítems 2, 3 y 4 de la tabla de pagos del apartado 4.10 del
cartel, se pide cotizar relleno de lastre - cemento, pero en los planos no
muestra adonde se requeriría ese tipo de relleno, ni tampoco en las
especificaciones técnicas.
Se aclara lo siguiente:
Se excluyen los ítems 2.2, 3.3 y
4.3 de los apartados 2, 3 y 4 de la tabla de pagos que son parte del apartado
4.10 del cartel. Si no se indica en planos ni especificaciones, no cotizar
dicho aspecto (relleno de lastre - cemento), donde el desglose de presupuesto
mínimo o tabla de pagos, incluye lo mínimo que debe de presentarse de acuerdo a
los planos y especificaciones.
2. En el ítem 14 de Baranda Flex Beam
incluido en la tabla de pagos del apartado 4.10 del cartel, se solicita cotizar
acero de refuerzo, alambre negro, armado y encofrado, pero en los detalles no
se incluye ningún tipo de acero de refuerzo para el concreto.
Se aclara lo siguiente:
Se debe de considerar en el
presupuesto como mínimo acero longitudinal 8 Nº 5 y aros y ganchos Nº 3 de 150
milímetros.
3. En el ítem 14 de Baranda Flex Beam en la
tabla de pagos del apartado 4.10 del cartel, no se incluye sub ítem para
cotizar la Barrera Flex Beam. Favor de aclarar si hay
que incluirla o si será suministrada e instalada por el INA.
Se aclara lo siguiente:
La barrera Flex Beam debe de incluirse en el presupuesto. El desglose de presupuesto
mínimo incluye las actividades y materiales mínimos que cada oferente debe
cotizar.
4. De las condiciones cartelarias en cuanto
al plazo de entrega específicamente, se aclara lo siguiente:
El plazo de entrega se estima en
66 días hábiles, donde adicionalmente se debe de considerar como mínimo 30 días
hábiles para permisos de construcción. En el cartel, específicamente en la
página 7 en el apartado 3.8 y en la página 8 en el apartado 4.3 son tiempos
diferentes, que lo componen 66 días hábiles de estimado de construcción más 30
días hábiles para trámites previos de permisos de construcción.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 65866.—( IN2016066052 ).
LICITACIÓN ABREVIADAS 2016LA-000008-01
MODIFICACIONES A LICITACIÓN ABREVIADA
La Sección Administrativa de
CONAPE comunica a los interesados en participar a la Licitación Abreviada
2016LA-000008-01, elevador, las modificaciones y aclaraciones realizadas al
cartel de la referida licitación. La apertura de las ofertas se traslada para
el 30 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas. Los interesados pueden solicitar
esta información al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr,
o lo pueden acceder directamente desde el sitio web www.conape.go.cr. Consultas
telefónicas al 2527-8650.
Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados
Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28083.—Solicitud N°
65877.—( IN2016066080 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ENRIQUE PINTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-JEEEPF-2016
(Aclaración al cartel)
Objeto: Adquirir productos alimenticios consistentes en
abarrotes, frutas, verduras, legumbres y
vegetales, productos
cárnicos de res, pollo y cerdo y
productos lácteos
(queso y leche)
La Junta de Educación del Centro
Educativo Enrique Pinto Fernández, ubicado en San Rafael de Alajuela, frente a
la plaza de Deportes, cédula jurídica número 3-008-087500 acordó en la sesión
extraordinaria número 160, celebrada el día 20 de setiembre del 2016, acuerdo
inscrito en el artículo número 08, del acta número 160, visible al folios
número 406 y 407, la siguiente aclaración al cartel de licitación del proceso
de contratación administrativa Licitación Pública N° LP-001-JEEEPF-2016 cuyo
objeto es adquirir productos alimenticios consistentes en abarrotes, frutas
verduras, legumbres y vegetales, productos cárnicos de res, pollo y cerdo y
productos lácteos (queso y leche). Se aclara a los participantes e interesados
que el objetivo de la Licitación Pública es: Adquirir productos alimenticios de
diferente naturaleza para utilizarlos en la confección de alimentos para la
comunidad estudiantil escolar, perteneciente a este Centro Educativo, según los
planes, programas y requerimientos nutricionales establecidos por las
autoridades competentes y que son suministrados a los/as niños/as beneficiarios
en el Comedor Escolar del Centro Educativo como parte de un abordaje y atención
y protección integral en favor de la minoridad inserta al Sistema Educativo
Costarricense.
Esta licitación es financiada por medio de fondos otorgados a la Junta
de Educación del Centro Educativo, por parte del PANEA-DPE-MEP, por lo tanto su
validez y ejecución queda sujeta al contenido presupuestario que se gire a esta
Junta de Educación por parte de esta dependencia gubernamental. Por lo cual con
fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 16, 17, 18, 19, 20 afines y
concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en este
acto, se pone del conocimiento de los oferentes debidamente registrados y a
terceros en sus condiciones de personas físicas o jurídicas inscritos y
terceros interesados por el cartel, que la validez de este proceso de
contratación y de los contratos que eventualmente de él se generen, queda
sujeta a la existencia del contenido presupuestario depositado por PANEA y al
mantenimiento del Programa de Alimentación Escolar por parte de la Dirección de
Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública, lo anterior con
fundamento al Decreto Ejecutivo Nº 35218-H de fecha 30 de abril del 2009, el
cual reforma entre otros el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, en cuanto a la disponibilidad presupuestaria, por lo que esta
Junta de Educación en pleno y la dirección institucional salvaguardan todo tipo
de responsabilidad, en razón de que lo dispuesto en el artículo 2 inciso f,
artículos 11, 12, 14 y 15 afines y concordantes de la Ley General de Control
Interno, toda vez que el factor presupuestal depende de entidades externas a
esta Junta de Educación y Centro Educativo como tal.
Los productos alimenticios a adquirir se han clasificado en el cartel
en cinco líneas que los interesados deberán cotizar de manera independiente
según sea el interés de su negocio. Se prohíbe la cotización parcial de una
línea. (Esto en conformidad con el artículo 66 del RLCA).
Para efectos del pago de garantías y de la firma de los eventuales
contratos que se deriven del presente proceso licitatorio se indican los montos
de presupuesto para cada línea del cartel:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta aclaración se hace al tenor del art. 60 del RLCA y debido a que
no modifica sustancialmente el objeto de la contratación ni el monto de la
misma, se mantiene el plazo de recepción de ofertas establecido en el
cronograma definido para tal fin por la Junta de Educación, quedando ratificado
en este acto la fecha de apertura de ofertas para el día 30 de setiembre del
2016, a las 8:00 horas en las instalaciones del Centro Educativo. Acuerdo
firme. Publíquese.
Odilie Vargas Navarro, Presidenta
Junta de Educación.—1 vez.—( IN2016066101 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados
comunica que, al no presentarse observaciones ni objeciones al proyecto
respectivo, publicado en La Gaceta Digital N° 90 del 11 de mayo de 2016,
mediante el acuerdo N° 3 de la sesión N° 18-2016, celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el 19 de julio del 2016, se aprobó, para que entre a
regir a partir de la presente publicación, la siguiente adición al Reglamento
de la Policía Municipal Cantón de Desamparados, San José, Costa Rica:
CAPÍTULO II
De las atribuciones
Artículo 2°—La Policía
Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:
… v) Confeccionar las boletas
por infracciones de tránsito contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145,
146, y 147 de la ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y
Seguridad Vial, según lo estipula el artículo 214 de ese cuerpo normativo.
W) Las demás funciones que le
asigne la ley.
Desamparados, 20 de julio del
2016.—Mario Vindas Navarro,
Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—( IN2016061248 ).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Fideicomiso Nacional de Desarrollo,
FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica solicita la reposición del aval que se
detallan a continuación: 1) aval número 2011-970 por un monto de ¢6.000.000.00
(Seis millones de colones) que la línea de crédito número 15-14-104941 a nombre
de Scarlette Yasary
Bermúdez, por motivo de extravío del documento original. Se publica este edicto
para oír a terceros interesados dentro del plazo de treinta días naturales, a
partir de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Fideicomiso Nacional de Desarrollo, Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Fiduciario.
Lic. José Guevara Méndez, Director.—( IN2016060349 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula
jurídica Nº 4-000-001128, por este medio comunica el extravío de las fórmulas
en blanco de Certificados de Depósito a Plazo en colones y dólares; así como de
Cheques de Gerencia en blanco en colones y dólares cuya numeración se encuentra
publicada en la página web del Banco (bancreditocr.com). Lo anterior en
cumplimiento con el numeral 709 del Código de Comercio.
Cartago, 17 de agosto de 2016.—Contratación
Administrativa.— Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva.—O.C.
Nº PG-25.—Solicitud Nº 63964.—( IN2016060201 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3358-2016.—Barquero
Quirós Miriam Milenia, R-216-2016, cédula Nº
1-0415-0916, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora,
Universidad de Burgos, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº 64747.—(
IN2016063695 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 10,
folio: 274, asiento: 5206. A nombre de Armas Vallejos Gabael
De Jesús. Con fecha: 18 de noviembre de 1994, cédula de identidad: 8-0067-0475.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016060883 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Oviedo Blanco,
cédula de identidad Nº 110110991 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctor por la
Universidad de Alicante en el Programa de Doctorado en Aplicaciones de la
Informática obtenido en la Universidad de Alicante. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 08 de agosto 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 62583.—( IN2016061067 ).
La señora Nalda Victoria Arias Cascante, cédula de identidad N°
105880659 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título Doctora por la Universitat de
Valencia en el Programa de Dirección de Empresas, Estrategia y Organización
obtenido en la Universitat de Valencia. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 08 de agosto del 2016.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director Departamento de
Admisión y Registro.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 62584.—( IN2016061068 ).
La señora Pamela María
Calderón Rojas, cédula de identidad N° 114620763 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación de los diplomas con los títulos de Bachiller
en Diseño Industrial y Máster En Arquitectura Obtenido en La Montana State University. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 26 de agosto 2016.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 64172.—( IN2016061116 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en la Enseñanza de Informática. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo 2B, folio 68, asiento 1869, en el año 2013, a nombre de Luis
Alejandro Angulo García, cédula número 503480570. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, al primer día del mes
de agosto de 2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2016061508 ).
Ante la Universidad
Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la
Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638
del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Luis
Alejandro Angulo García, graduado de la carrera de Profesorado de Estado en
Informática en el año 2009, a quien se le autoriza la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo 1, folio 115, asiento 3441, a nombre de Luis Alejandro Angulo
García, cédula número 503480570. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 1° de agosto del 2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2016061509 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis,
mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad
y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Nathan Joel Jara Salas en la señora Marjorie
Cecilia Hernández Aguilar. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente Administrativo N° OLD-00112-2016.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060815 ).
A quien interese, se le
comunica la resolución de las doce horas del siete de julio del año dos mil
dieciséis, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono
por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de
edad Sole Grace Lenfest
Nelson en la señora María Elena Fonseca Aguilar y Eduardo Quesada Valverde.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo OLD-00213-2016.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—(IN2016060816 ).
Se hace saber A: Jeffrey
Pérez Fernández, Roberto Montano Banguera, Herney Torres Rosero y Denisse Badilla Villalobos, que se
le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo
de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se dictó inicio
de proceso especial de protección y dictado de media de cuido provisional en a
favor de las PME Jimena S. Perez Badilla, Eidan J. Montano Badilla y Eliel Andrey
Torres Badilla para ubicarlos con la abuela materna señora Juana Badilla
Villalobos. Que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones o por
medio de facsímil ante la Oficina Local de Hatillo, si se encuentran
interesadas en adherirse a este proceso o manifestar alguna objeción al mismo.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00078-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060817 ).
A quien interese se hace
saber la resolución de las once horas cinco minutos del veintitrés de mayo del
dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó el egreso de la niña Nicole Beauchamp Durán del Hospital de Niños, a fin de ser ubicada
con una familia del programa de la organización Casa Viva. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Lic. German
Morales Bonilla, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060818 ).
Se le comunica
formalmente al señor Rigoberto Guevara Matarrita la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil
dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de sus hijos Dixon Yosimar Guevara
Briceño bajo la responsabilidad de la abuela materna Ana María Abarca Venegas,
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó
seguimiento psico-social de las personas menores de
edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00072-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060819 ).
Se le comunica
formalmente al señor Syaeful Bahri,
de único apellido en razón de su nacionalidad, la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas de las nueve horas del treinta de junio del dos mil dieciséis,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional
de los niños Sun Keverin Bahri Araya y Osvany María Bahri Araya, bajo la responsabilidad de su tía materna
Josefina Acevedo Acevedo, por el plazo de seis meses
a partir del dictado de la citada resolución. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar
recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
despacho o ante la presidencia ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00177-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060820 ).
Le comunica a los señores
Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y Yanet de Los Ángeles Vásquez Guido, mayores,
casado y soltera, cédulas de identidad N° 602820583 y 603350417, por su orden,
costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, progenitores de la
persona menor de edad Yendry María Zúñiga Vásquez:
que por resolución de las quince horas cuarenta y dos minutos del siete de
julio de dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número
OLBA-00111-2013, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con medida, a favor de la adolescente Zúñiga Vásquez, ordenando
su ubicación en Recurso Comunal de Emergencia. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000038.—( IN2016060821 ).
Le comunica al señor Luis
Hernán León Larrahondo, mayor, de nacionalidad
colombiana, de oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad Jermain Josué
León Sánchez: que por resolución de las catorce horas diez minutos del
dieciocho de julio del dos mil dieciséis, bajo el expediente administrativo N°
OLAG-00030-2015, se ordenó el archivo de proceso especial de protección en
cualquier fase de la persona menor de edad León Sánchez. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a la parte, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN20160060822 ).
A quien tenga interés se
le(s) comunica la resolución de las doce horas del seis de julio del dos mil
dieciséis mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono
de la persona menor de edad, Ana Graciela Aguilar Zumbado debido al
fallecimiento de sus progenitores los señores Julio César Aguilar Siezar y María Gabriela Zumbado Campos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00275-201.—Oficina Local de Tibás.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060825 ).
A: Virginia Quesada
Gaitán, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena el
inicio de proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad Frander Jesús Castillo Quesada, ubicándosele en el hogar de
la señora Viria María Rojas Campos, con la finalidad
de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00325-2016.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000038.—( IN2016060831 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Puntarenas, comunica que la sede de las sesiones ordinarias serán
en la escuela El Roble, ubicada en el Roble de Puntarenas, a la misma hora
06:00 p. m.
Puntarenas, 30 de agosto del
2016.—Victoria Alicia Riquelme Hernández,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016061199 ).
Ajuste de tasas por servicios
En cumplimiento de lo que
disponen los artículos 68 y 74, ambos del Código Municipal, Ley Nº 7794, por
acuerdo Nº 5 de las 19:35 horas del 9 de agosto del 2016, que consta en el
artículo único, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 15-2016, el
Concejo de Curridabat acordó fijar las siguientes tasas por servicios
municipales, las cuales entrarán a regir 30 días después de la presente
publicación:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Curridabat, 17 de agosto de 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2016061119 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Segura Zarate María del Carmen,
fallecida el 28 de marzo de 2013, el que fue su esposo solicita se traspase
este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Francisco Gómez
Arce, cédula 04-0083-0675
Beneficiarios: Jessica Elena Gómez Arce, cédula
04-0169-0154
Carmen
Eugenia Gómez Segura, cédula 04-0153-0543
Lote N° 2, Bloque G, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 143, recibo 531, inscrito en folio 6,
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 21 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016061069 ).
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de: Chaverri
Ulloa Hernán, fallecido el 3 de agosto de 1997, sus descendientes solicitan se
traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Margarita Turcios
Chaverri, cédula 06-0102-1362
Beneficiarios: Bernal Turcios Chaverri, cédula 06-0102-1397
Lote N° 115, bloque G, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 888, recibo 91-L, inscrito en folio 28,
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 21 de agosto de 2016.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016061110
).
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Zamora Arce, los hijos de esa
familia solicitan se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Angelita Zamora Arce, cédula 04-0071-0791
Beneficiarios Ana Lorena Azofeifa
Zamora, cédula 09-0039-0471
Lillian
Azofeifa Zamora, cédula 04-0129-0706
Orlando Azofeifa Zamora, cédula 04-0120-0223
Miguel Ángel Azofeifa Zamora, cédula 01-0622-0317.
Lote N° 19, bloque M, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 2305, recibo 19220, inscrito en folio 70, libro 1.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 30 de agosto del 2016.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016061136 ).
En el Cementerio central
de Heredia, existe un derecho a nombre de Campos Benavides Francisco, fallecido
15 de marzo de 2002, la madre de la familia solicita se le traspase este
derecho, además desea incluir beneficiario, indicándose así:
Arrendatario: Carmen Monge Bonilla, cédula 03-0123-0411
Beneficiarios: Jorge Eduardo
Campos Monge, cédula 01-0534-0696
Ileana María
Campos Monge, cédula 01-0667-0023
Francisco
Alberto Campos Monge, cédula 04-0115-0538
Lote Nº 332 Bloque I, medida 6
yardas cuadrados para 4 nichos, solicitud 2058, recibo no indica, inscrito en
folio 45 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 4 de agosto del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derechos a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1
vez.—( IN2016061447 ).
FAMILIA
GARCÍA VARELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la citada
sociedad de la sociedad de esta plaza denominada Familia García Varela Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - doscientos
ochenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, a asamblea extraordinaria de
socios de la citada sociedad, la cual se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, en el
distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B,
Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, en primera convocatoria a las
doce horas del uno de octubre del año dos mil dieciséis y para una hora después
la segunda convocatoria sea las trece horas del uno de octubre del año dos mil
dieciséis, con el objeto de acudir y aprobar los siguientes temas:
Reposición de los libros legales todos número
uno, Registro de Socios, Asamblea General, Actas de Consejo de Administración,
de la sociedad antes citada.
Modificación de la
representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad.
Reformar el domicilio
social de la citada sociedad.
La presente convocatoria se hace a solicitud de
Lorena Varela Umaña, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número: uno - quinientos setenta - doscientos cuarenta y cinco.—Lorena Varela Umaña.—1 vez.—( IN2016066046 ).
CONDOMINIO MONSERRAT
Administración Vecinos
Condominio Montserrat S. A., cédula jurídica 3-101-641699, como administradora
del Condominio Monserrat, cédula jurídica 3-109-351517, convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria del Condominio Monserrat a celebrarse en primera
convocatoria a las 09 horas y en segunda a las 10 horas del 5 de noviembre del
2016, la cual se celebrará en el área de piscina del Condominio Monserrat, sito
75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, San Vicente de Moravia. El
orden del día de dicha asamblea es: 1) Discusión y aprobación del informe de
administración. 2) Nombramiento del administrador del condominio para el
período del 25 de noviembre del 2016 al 24 de noviembre de 2017. 3) Discusión y
aprobación sobre aspectos de seguridad. 4) Discusión y aprobación sobre
construcción de calle y opciones de financiamiento. 5) Discusión y aprobación
sobre aspectos mejoras y ornato del Condominio 6) Discusión y aprobación del
presupuesto para el año del 25 de noviembre de 2016 al 24 de noviembre de 2017.
7) Discusión y aprobación del monto de la cuota de administración y
mantenimiento. 8) Modificación de la cuota de alquiler de área de piscina. 9)
Discusión sobre cambio de parqueos. 10-Discusión de solicitud sobre condonación
de multa a condómino filial 40.—San José, 20 de setiembre del
2016.—Administración Vecinos Condominio Montserrat S. A.—Manuel Morales
Díaz.—Marianela Corrales Pampillo.—Ana Jiménez
Brenes.—1 vez.—( IN2016066097 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
WESTERN
IP MANAGEMENT S. A.
La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada
una vez, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad
N°1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S. A.,
sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio
administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel
Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, Edificio Comosa, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada
por: GMG Nicaragua S. A., una sociedad organizada y existente bajo la leyes de
Nicaragua, con establecimiento administrativo y comercial situado: Barrio
Bolonia, de Óptica Nicaragüense; 200 metros este y 100 metros sur, Managua,
Nicaragua, favor de: Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las
leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial
situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María [casa,
Local S, Dos, Edificio Comosa, sobre el siguiente
signo distintivo: Serpento Nombre Comercial
expediente 2014-4107del 14 de mayo del 2014, que seguirá protegiendo: un
establecimiento dedicado a la venta y comercialización de vehículos
particularmente motocicletas, así como todo tipo de accesorios situado en
Ciudad de Alajuela, doscientos metros al sur de la antigua aduana La
Cañas.—Licda. Kristel Faith
Neurohr, Notaria.—(
IN2016060271 ).
RÍO BROI S. A.
Yo, Luis Alberto Morales Acosta,
cédula 1-992-405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
pudiendo actuar separadamente de Río Broi S. A.,
cédula jurídica 3-101-064445, domiciliada en San José, avenida segunda, calle
primera, edificio Las Arcadas, cuarto piso, informa que han sido extraviados
los títulos accionarios de dicha compañía, por lo que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio, de no existir oposiciones
se expedirá un duplicado de los mismos. Se emplaza por el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de
escuchar oposiciones.—San José, 02 de agosto de
2016.—Luis Alberto Morales Acosta, Representante Legal.—( IN2016060325 ).
INVERSIONES ECOLÓGICAS DEL CARIBE S. A.
Yo, Luis Alberto Morales Acosta, cédula Nº
1-992-405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo
actuar separadamente de Inversiones Ecológicas del Caribe S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-102711, domiciliada en San José, edificio Las Arcadas, cuarto
piso, avenida segunda, calle tres informa que han sido extraviados los títulos
accionarios de dicha Compañía, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 689 del Código de Comercio, de no existir oposiciones se expedirá un
duplicado de los mismos. Se emplaza por el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de escuchar
oposiciones.—San José, 26 de agosto de 2016.—Luis
Alberto Morales Acosta, Representante Legal.—( IN2016060327 ).
Mediante escritura
pública número 50-15, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del
29 de agosto del 2016, visible al folio 75 vuelto, del tomo 15 de mi protocolo,
se realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado “Heladerías Eskimo Mall Multicentro
Desamparados”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y
concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados
que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término
de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer
valer sus derechos ante Feoli Martínez, Sociedad
Anónima, sita en San Sebastián, de la iglesia católica, 500 metros al norte,
oficinas de Inmobiliaria Eurohogar. La legitimación
de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las
disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos.
Publíquese.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic.
Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—( IN2016060472
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, yo Arturo Leandro Tabash, cédula 1-643-515 extravié un cupón endosado a mi
nombre bajo el número 001563 del Banco Bansol S. A.
ahora Prival S. A., el cual venció el día 10 de abril
del 2014, por un monto de 2.781.639,99 céntimos netos, ya con los impuestos
rebajados, cupón que se generó por concepto de intereses de un depósito a plazo
N° 31-001-000754-2. Solicito reposición con base en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 19 de agosto del 2016.—Arturo Leandro Tabash, Solicitante.—( IN2016060952 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DELI
PAN PANADERÍA Y REPOSTERÍA
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis Nairoby
Sánchez Rave vende Deli Pan Panadería y Repostería ubicada en Flores, Llorente,
contiguo a Green House a Blanca Guzmán Soto.
Acreedores o interesados se pueden apersonar a la notaria dentro del plazo de
quince días hábiles a partir de la publicación de este documento. Para tales
efectos se señala el correo ffallas@ice.co.cr.—Heredia,
veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—( IN2016061098 ).
D Y F Narsil
Inc., traspasa nombre comercial FDA Fuente de Accesorios al señor Edwin Yecid Fuentes Ríos, conforme al artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a posibles acreedores e interesados para que se presenten a
hacer valer sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la
primera publicación.—Cartago, 1° de setiembre del
2016.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—(
IN2016061532 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONDOMINIO SANTA MARÍA
Norma Goicoechea Rodríguez,
mayor, divorciada, vecina de San José, Escazú, Condominios Santa María, del
Cementerio Municipal Zúñiga trescientos metros sur, cien metros oeste, setenta
y cinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos ochenta-cero cuatrocientos setenta y tres, en carácter de
condómino del Condominio Santa María, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos treinta y dos mil siete, solicita la reposición del libro
número uno de Asamblea de Condóminos o Propietarios por haberse extraviado,
solicitud presentada ante el Registro Nacional. Se emplaza para que en el
término de ocho días a partir de la primera publicación de este aviso, las
personas que tengan interés en oponerse al trámite de reposición, lo puedan
hacer ante la oficina correspondiente del Registro Nacional.—San José, tres de
agosto del dos mil dieciséis.— Norma Goicoechea Rodríguez.—1 vez.—(
IN2016061146 ).
A efectos de la Ley N°
7472 y del Reglamento 37899-MEIC, se pone en conocimiento que en virtud de un
Acuerdo y Plan de Fusión con fecha 16 de agosto del 2016, la empresa PANAMÁ
MERGER SUB LLC, una subsidiaria propiedad total de MOLEX MEDICAL HOLDINGS LLC.,
cuya propietaria final es KOCH INDUSTRIES INC. y quien
tiene presencia local a través de su subsidiaria MOLEX LLC (todas las cuales se
constituyen de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, EEUU); y
siendo la sociedad dominante última KOCH INDUSTRIES INC. (la cual se constituye
de conformidad con las leyes del Estado de Kansas, EE.UU); se fusionará con la
empresa PANTHEON TOPCO, INC, permaneciendo esta última como la sociedad
absorbente, quien a su vez tiene presencia en Costa Rica a través de su
subsidiaria PHILLIPS-MEDISIZE CORPORATION (todas las cuales se constituyen de
conformidad con las leyes del Estado de Delaware, EEUU). A esta potencial
adquisición la Comisión de la Promoción de la Competencia (COPROCOM) del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) le ha asignado el número de
expediente 060-16-CE. Los terceros interesados se pueden apersonar ante las
oficinas de COPROCOM dentro del plazo de 10 días naturales a fin de presentar
la información y prueba que consideren relevante para efectos del análisis de
la potencial adquisición.—Lic. Tracy Varela Calderón,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061149 ).
MEDICINA REGENERATIVA BIOMEM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Medicina Regenerativa Biomem Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y tres,
representada por Mariella Tanzi
Ehrenberg, mayor, casada una vez, médico, vecina de
Pozos de Santa Ana, Ecoresidencial Villareal, casa D
trece, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos quince-ciento
ochenta y tres, en su calidad de presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas (N°
1), y Junta Directiva (N° 1).—San José, 29 de agosto del 2016.—Mariella Tanzi Ehrenberg, Presidenta.—1 vez.—( IN2016061173 ).
TERRANOVA INDUSTRIAL S. A.
Comunicamos que en día no
determinado, se extraviaron todos los libros Contables, Diario, mayor e
Inventarios y Balances de la sociedad Terranova Industrial S. A., cédula
jurídica 3-101-128728, informamos al público en general y a cualquier
interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales
a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al
correo electrónico jromero242@hotmail.com, procedermos
a la reposición de los mismos.—Lic. Jimmy Solano
Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2016061241 ).
ASOCIACIÓN RED COSTARRICENSE DE CENTROS DE
RECUPERACIÓN DE RESIDUOS VALORIZABLES
Yo, Margarita Castro Campos,
cedula número 2-0277-1354, en mi calidad de Presidenta de la Asociación Red
Costarricense de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-seis seis dos seis seis cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Inventario y
Balances, Mayor y Diario, todos número uno, los cuales se extraviaron. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28
de agosto de 2016.—Margarita Castro Campos, Presidenta.—1 vez.—( IN2016061267
).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA ESCAZU DE FUTBOL SALÓN
Yo, José Luis Marín Duran,
mayor, casado una vez, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de
identidad número: uno-siete seis cuatro-cero uno cero, presidente y
representante legal de la Asociación Deportiva Escazú de Futbol Salón, con
cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cinco ocho ocho
cuatro uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General el cual fue
extraviado, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Es todo.—José Luis Marín Duran, Presidente.—1 vez.—(
IN2016061270 ).
COMIDAS SONIA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí Ana Gabriela González González, comparece Luzmilda
Madrigal Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 2-375-614.
Presidenta de Comidas Sonia y Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-473566 notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición por extravío de los libros legales número uno
de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de
Accionistas. Se realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles.—San José, 1° de setiembre
del 2016.—Licda. Ana Gabriela González González,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061293 ).
SOCIEDAD INVERSIONES ZAMORA
ARGÜELLO ED S. A.
Sociedad Inversiones Zamora
Argüello ED S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos ochenta y
dos mil quinientos tres, avisa la destitución de Dayanna
de los Ángeles Argüello Campos, mayor, casada una vez, estudiante, cedula
identidad número cuatro-cero doscientos-cero cero cincuenta y cinco, y en su
lugar se nombra a Nelson Guillen Cordero, mayor, casado dos veces, comerciante,
cedula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y siete-cero ochocientos
sesenta y seis. Así mismo, se modifica pacto constitutivo, clausula
administración. Se acuerda reformar los estatutos manteniendo como apoderado
generalísimo sin límite de suma únicamente al presidente de la junta directiva.—San Isidro de Heredia, trece horas del treinta y uno de
agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016061404 ).
Ante la notaria pública Freyda Nazira Valladares Morales, mediante escritura número ciento
setenta y uno-dos, otorgada a las trece horas del trece de agosto del año dos
mil dieciséis, se constituyó reforma al domicilio, junta directiva y fiscal, de
la sociedad de esta plaza Prodyco Sociedad
Anónima.—San José, a las quince horas del día
trece de agosto del año dos mil dieciséis.—Licda. Freyda
Nazira Valladares Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2016061070 ).
Inversiones
Internacionales Jisa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos un mil doscientos
treinta y seis, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a
las once horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis, modifica su pacto
constitutivo en su artículo quinto, concerniente a capital social. Acta
protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia,
31 de agosto del 2016.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2016061074 ).
Por medio de la escritura
N° 23-1 se protocolizo el acta N° 15 de las 19:00 horas del 5 de setiembre del
2013 de la sociedad Tractores Solís Sauma Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula séptima del pacto
social, donde la representación les corresponderá a todos los miembros de la
junta directiva. Y se reforma la cláusula segunda del pacto social se modifica
el domicilio social, siendo Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San
Roque, cincuenta metros al sur de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez,
frente a Pollos La Leña.—Licda. María Amalia Guillén Cerdas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061075 ).
A las 08:00 horas del día
primero de agosto del año 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Digital Matrix S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero sesenta mil novecientos treinta y tres, mediante la
cual se reformó la cláusula octava de los estatutos y la junta directiva.—San
José, 01 agosto del 2016.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016061077 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 14:00 horas del 30 de
agosto del 2016, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Varsol Inversiones de Margarita Sociedad Anónima.
Se modifican las cláusulas segunda y novena, se nombra presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—Santa Ana, 31 de
agosto del 2016.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2016061078 ).
Por escritura otorgada
ante mí se reforma el domicilio social, la representación y se nombra tesorero
y fiscal de Proyectos La Corteza Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento ochenta y
uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, treinta y
uno de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016061080 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del día 31 de agosto del 2016, la sociedad El
Eco Montaña del Mar Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las
cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, 01 de setiembre
del 2016.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2016061082 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:10 horas del día 31 de agosto del 2016, la sociedad Buena
Fortuna de Santa Teresa Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las
cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, 01 de setiembre
del 2016.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2016061083 ).
Por escritura otorgada ante mí Ana Elena Castillo Chaves, a las diez horas
del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, Adriana Oreamuno
Montano y Giovanna Macaya Alfaro constituyen Kids Academy CR
Sociedad Anónima. Su capital social será la suma de ciento veinte dólares,
representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un dólar, cada
una. Domicilio: San José, Escazú, Trejos Montealegre, del vivero Exótica, cien
oeste y cien sur, Plaza Esquina Escazú. Treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016061084 ).
Por escritura otorgada a
las veinte horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A.—San José,
veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2016061085 ).
Mediante escritura número
87 otorgada a las 13 horas del día 31 de agosto del 2016, visible al folio 59
del tomo 6 de la notaria pública Carmen de María
Castro Kahle, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cedro Verde del Este CVE
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-518839,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto del domicilio social.—San José, a 31 de agosto del 2016.—Licda. Carmen de María
Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—( IN2016061086 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos
mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The
Night Listener Limitada,
con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y uno, de las ocho horas del
veintisiete de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016061087
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la
representación de la sociedad Ganadera Alirian
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil
ciento cuarenta.—Pital de
San Carlos, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Mauricio
Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016061089 ).
Por escritura otorgada
ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 106 del
protocolo 10, a las 15:00 horas del 25/08/2016, se constituyó sociedad anónima Grupo
Poal de Costa Rica S. A., con un capital
de 10.000 colones, domicilio San José, presidente Jeffry
Stiven Valverde Polanco.—1° de setiembre del
2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016061092 ).
En mi notaría al ser las 14:00 del día 30 de agosto del dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza
denominada ABC Consultora Arlo.. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Modificación de las cláusulas segunda, tercera y octava.—Heredia,
30 de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016061095 ).
En mi notaría al ser las
13:00 horas del día 30 de agosto del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de la sociedad de esta plaza denominada Grupo ABC S. A. Presidente,
vicepresidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Modificación de las cláusulas
segunda, tercera y octava.—Heredia, 30 de agosto del
2016.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061096 ).
Reforma de la cláusula de
administración de la sociedad denominada Hermanos Alvarado Bonilla Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil
cuatrocientos noventa y ocho, asamblea general extraordinaria de accionistas,
protocolizada en la notaría de la licenciada Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 386-6, a las
diecinueve horas del treinta de agosto del año dos mil dieciséis.—San José, 31 de agosto del 2016.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2016061097 ).
Por escritura de las
13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Firts Costa Rica Adventure
Tour Inc. Ltda., en la que se acuerda reformar la cláusula primera de sus
estatutos.—Jacó, 31 de agosto del 2016.—Lic. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016061099 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día treinta de agosto del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Castillo Alto S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva
junta directiva y fiscal, se otorga poder generalísimo.—San
José, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016061103 ).
Por escritura número
trescientos veintidós, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Blue of the
Sea CR & JD Limitada, mediante la cual reformó cláusula de
representación y se nombra gerentes.—San José, treinta
y uno de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2016061105 ).
Por acuerdo de asamblea general protocolizado, se modificó la junta
directiva y la cláusula dos referente al domicilio de la sociedad Contru Hira Herediana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437915.—Tres
Ríos, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Jéssica
Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016061111 ).
Por escritura
protocolizada ante esta notaría de las quince y quince horas de hoy se
modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Motores
Turin Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta
directiva.—San José veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Gustavo Chinchilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016061112 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince
minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Residencias Verde Canario SRL. Donde se
acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016061118 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia
Turística Halcones y Gorriones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde
se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto
constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del
mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061121 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas quince minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
Sargo de Las Rocas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016061122 ).
Eclipse Producciones
Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin
límite de suma a la señorita Nicole Glenewinkel
Cajas. Escritura otorgada a las doce horas del treinta de agosto de dos mil
dieciséis.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016061124 ).
Por escritura pública
número 351-16 de mi protocolo número dieciséis otorgada en mi notaría: a las
14:30 horas del 16 de agosto de 2016, se reforma la modifica y adiciona la
escritura que contiene el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Méndez Mairena Sociedad Anónima, en la cual se aportan fincas.—Lic. William Gdo. Rodríguez
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016061127 ).
Por escritura número
ciento setenta y tres de las diecisiete horas del veinticuatro de agosto de dos
mil dieciséis se disolvió la compañía Manuela y Mi Mama Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos
veintiuno.—Licda Karla Magaly Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061135 ).
Por escritura número
cincuenta se nombra nueva junta directiva en la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Tres Mil Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil
ochocientos treinta y ocho.—San José, treinta y uno de
agosto del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016061144 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2016 se reformó la
junta directiva de Mamina Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016061148 ).
Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Jasa
Inversiones Jiménez Arguedas S. A., sociedad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis seis diecinueve cuarenta y siete, el
primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016061150 ).
Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Car Association S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cero cinco tres dos nueve, el primero de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016061153 ).
Ante esta notaría se
constituyó en San José la sociedad cuyo nombre corresponde al número de cédula
jurídica, en escritura número cincuenta, el primero de setiembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016061154 ).
Por escritura número 226
del 31 de agosto de 2016 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Magic Rock Limitada y nombran gerente general
y agente residente. Es todo.—01 de setiembre del
2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016061192 ).
Ante este notario se
protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Inversiones Ocampo S.
A., en San José al ser las quince horas veintinueve del agosto dos mil
dieciséis, en la cual se da la modificación de la segunda: del domicilio social
y novena: de la vigilancia de los estatutos sociales de la empresa.—San José, veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Sharon Elizabeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061193 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Pan de Vida Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil
quinientos noventa y dos, en la cual por acuerdo de los socios se disuelve la
sociedad.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 29 de
agosto del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Treant Negocios S. A., en la que se modifican
y por lo tanto se reforman todos los estatutos y se modifican las siguientes
clausulas más importantes: la cláusula primera de los estatutos: primera, del
nombre, la sociedad se denomina Financiera Credilat
Sociedad Anónima abreviable su aditamento en S.
A., nombre de fantasía. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos:
segunda del domicilio, su domicilio será en San José, Escazú, Guachipelín, Parque Empresarial Multipark,
de Construplaza, cien metros al Norte, Edificio Térraba, primer piso. El proyecto constitutivo va a constar
de diecisiete estatutos.—San José, 29 de agosto de
2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016061209 ).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Tamarindo Land Developments T.L.D. Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
José, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(
IN2016061214 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres
- Uno Cero Uno - Seis Dos Cero Ocho Seis Tres, cédula jurídica número tres
- uno cero uno - seis dos cero ocho seis tres, mediante la cual se hace la
reforma de la cláusula octava de la junta directiva y se realiza nombramiento
del presidente y tesorero, escritura otorgada en San José, ante el suscrito
notario a las catorce horas del treinta de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2016061242 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y siete del tomo cuatro de esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Toño
Gallo S. A., se acuerda reformar clausula sétima de pacto social en cuanto
a su representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Liberia,
Guanacaste, 5 de mayo del 2016.—Licda. Daisybell
Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2016061245 ).
El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaria, al ser
diecinueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, el señor Luis
Carvajal Chacón, y la señora Ericka Somarribas Raaben, constituyeron
la sociedad denominada Inversiones Niña del Mar Sociedad Anónima, con un
capital de diez mil colones; domicilio en Cartago, cantón Cartago, Barrio El
Carmen, 250 norte de la antigua comandancia; presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Luis Carvajal Chacón.—Cartago, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1
vez.—( IN2016061250 ).
Mediante escritura número
diez, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las doce horas del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, tomo nueve del protocolo, se
protocoliza acta de asamblea general de socios que acuerda por la totalidad del
capital social disolver la entidad Distribuciones Multiples
J A T Dimuliat Sociedad Anónima.—Licda. Nidia
Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016061252 ).
Por escritura número
80-2, autorizada por la notaria pública Monserrat
Andrea Segura Muñoz, a las 08:00 horas del día 31 de agosto de 2016, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Elsi
& John Arte y Belleza Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-506834; mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—San José, 31 de agosto de 2016.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061259 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 16 de agosto del 2016 se acuerda la disolución
de CW Ilimitada S. A.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1
vez.—( IN2016061261 ).
La suscrita Notaria Selita Raquel Farrier Brais hace constar que por escritura número doscientos
veinte de las diez horas del 31 de agosto del 2016 la sociedad anónima, cédula
jurídica número 3-101-130703, acordó variar la cláusula séptima del pacto
constitutivo.—Puntarenas, 31 de agosto del
2016.—Licda. Selita Raquel Farrier
Brais, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061275 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis,
protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las
compañías de esta plaza, Personal Care C. A.
Sociedad Anónima, en que se reforma su cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2016061283 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del treinta y
uno de agosto de dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Vistas del Guapurú
S. A., en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto
social.—San José, primero de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2016061294 ).
La suscrita notaria
Carolina Morales García, cédula 1-1042408, carné del Colegio de Abogados 13332,
hago constar que en el tomo 3 de mi protocolo, mediante escritura N° 176,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de Ecolab
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-117583, en la
que se otorga poder generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente,
a favor de Osiris Maely Carias Rodríguez.—San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Carolina Morales
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016061298 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San José, a las nueve horas del día treinta y uno
de agosto del año dos mil dieciséis, se disuelve la sociedad Nueva
Ilustración Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de agosto del año dos
mil dieciséis.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016061300 ).
Por escritura pública número veinticuatro-nueve a las diecisiete horas del
cuatro de julio de dos mil dieciséis iniciada al folio diez vuelto del tomo
nueve se constituyó la sociedad Energías Renovables Solaire
Sociedad Anónima, con domicilio distrito tres San Rafael, cantón dos,
Escazú, provincia San José, se dedicará al comercio en general, a la energía
renovable, agricultura y ganadería, con un plazo social de noventa y nueve
años, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, cinco de julio de
dos mil dieciséis.—Licda. Sianny Arce Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061301 ).
He constituido la
sociedad Unisensor C. R. S. A. Capital
suscrito y pagado, domicilio en San José, Coronado, comercio en general,
nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo 99 años. 29 de agosto
del 2.016.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016061302 ).
He protocolizado actas asambleas generales extraordinarias de accionistas:
y nombramientos de juntas directivas y fiscales de las siguientes sociedades Ferretería
Juanqui S. A., Quirós Coto Hnos. S. A., Cahumge del Este S. A., Inversiones Rosa
Linda S. A., Finqui S. A., Inversiones
Juanro S. A., Comercializadora de Materiales Q
C S. A., Quintas Lomas del Toro S. A. y Ferretería El Guadalupano
S. A.—La
Trinidad de Moravia, 22 de agosto del 2016.—Licda. Rafael Gutiérrez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061303 ).
He protocolizado actas:
Asambleas generales extraordinarias de accionistas: Modificación de las
cláusulas sétima, quinta y nombramientos de vocal y fiscales de las siguientes
sociedades: El Quiro Guadalupano S. A. e Inversiones
R.M.R.B. del Este S. A.—La
Trinidad de Moravia, 10 de agosto del 2016.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016061304 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría de las 12:00 horas del 27 de agosto de 2016, se protocoliza
acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora
Arimar BC S.R.L., que modifica cláusula quinta
del capital social aumentándose a quince millones de colones. Domicilio social.
Cartago.—Cartago, 27 de agosto de 2016.—Lic. Juan
Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1
vez.—( IN2016061313 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad Las Palomas de Rosario
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula, cuarta del pacto
social.—San José, primero de setiembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016061314 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, se constituye la
entidad denominada Lightning Constructions Sociedad Anónima, cuya traducción al
idioma español es Construcciones Veloz Sociedad Anónima. Plazo noventa y
nueve años.—San José, 31 de agosto de 2016.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016061318
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del día veintiséis de julio del dos mil dieciséis, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Repuestos y Servicios el Erizo Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2016061319 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos
Wicho Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016061320
).
Hermanos Rache S. A., cédula jurídica 3-101-269044. Protocoliza acta modificando la
representación, apoderados el presidente y tesorero. Escritura 415, otorgadas a
las12:00 horas de hoy, en la conotaría de María del
Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San
José, 4 de agosto del 2016.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016061322 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:30 horas del 01 de setiembre del 2016, se solicita
la disolución de la mercantil Administradora del Condominio Lomas de Montes
Oca S. A., cédula jurídica 3-101-684947, por acuerdo de socios.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Lic. Rafael Alejandro
Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016061326 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:00 horas del día 31 de agosto del 2016, la empresa Tempo
Consultoría y Construcción S. A., cédula jurídica número 3-101-414970
protocolizó acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios, en donde se
reforma la cláusula tercera del acta constitutiva. Además se nombra nuevo
tesorero.—San José, 01 de setiembre del 2016.—Licda.
Sonia Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061329
).
La suscrita Jéssica Alvarado Herrera, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en
fecha veinticinco de abril del año dos mil dos mil dieciséis, que la
representación judicial y extrajudicial de la empresa Inversiones Porras
Jiménez DYM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos veintisiete
mil novecientos sesenta y nueve corresponde únicamente presidente.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil
dieciséis.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016061333 ).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José a
las 11:00 horas del 31 de agosto del 2016, la sociedad Maroca
Transportes Sociedad Civil, plazo 99 años, domicilio San José, El Carmen de
Paso Ancho, capital 10.000,00 colones, administradora Noemy
Muñoz Moreno.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016061340 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día treinta y uno de
agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
General ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Twenty Blackhorses
(TBH) Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta y
uno de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016061342 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de
agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa de Soul Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 31
de agosto del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061343 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y
uno de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Sweet Life of Pinilla
SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016061344 ).
Se hace constar que en
acta número siete de las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis, se modificó la representación y junta directiva de Azul del
Pacífico de Oro A.A S.A., con cédula jurídica N° 3-101-514970.—Licda. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016061348 ).
Se hace constar que en
acta número siete de las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil
dieciséis, se modificó la representación y junta directiva de Balcones
Deodara D. A. L C. E Dos S. A con cédula jurídica Nº 3-101-393007.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2016061349 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil
dieciséis, se reformó el Pacto Social de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Dieciséis Mil Seiscientos Noventa Y Seis Sociedad Anónima. Se reestructura
junta directiva y representante legales. Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061362 ).
En mi notaría el 06 de
julio del 2016, se constituyó Crsofiamuñoz
S. A., capital social íntegramente suscrito pagado, plazo 99 años a partir
de su fecha de constitución, domicilio en Puntarenas, cien metros oeste de la
entrada del hotel Portobello, casa esquinera y corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas,
31 de agosto del 2016.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2016061365 ).
Hoy día he protocolizado
acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Grupo Jiménez Alfaro
Sociedad Anónima, en la cual se conoce del cambio de representación
correspondiendo al presidente, secretaria la representación judicial y
extrajudicial, al primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma y para la segunda con facultades de apoderada general sin límite de
suma.—Alajuela, a las once horas del 1° de setiembre
del 2016.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016061370 ).
El suscrito notario
Andrés Waisleder Goldberg,
Notario Público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres - Ciento Uno -
Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Nueve, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cinco mil
novecientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número
ochenta y seis - ocho, de las ocho horas del día tres de agosto del dos mil
dieciséis, visible al tomo de protocolo número ocho.—Lic.
Andrés Waisleder Goldberg,
Notario.—1 vez.—( IN2016061372 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las
Palmas Doradas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-uno tres cuatro seis cinco ocho, mediante la cual se hace la
reforma de la cláusula cuarta del capital social y se realiza nombramiento del
presidente, escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario a las doce
horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2016061380 ).
Por escritura otorgada a
las 13 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda
la Luisa S. A., mediante la que se modificó el plazo social.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016061386 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el 31 de agosto de 2016, a las 14:00 horas, la sociedad Inversiones
Sol y Mar MK Limitada. Protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 31 de agosto del 2016.—Lic.
Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2016061394
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:15hrs. del 23 de agosto del 2016, se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente
y tesorero de la junta directiva; de la sociedad Grupo Alfavilla
del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2016.—Lic. Hugo Alberto
Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016061397 ).
La sociedad Finca El
Altiplano S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria,
escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 16 de agosto del 2016.—Lic. Walter Cambronero Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2016061398 ).
Según escritura número
trescientos noventa, visible al folio número ciento sesenta y seis frente y
vuelto, del tomo número cuarenta y siete, del protocolo del notario firmante,
otorgada al ser las trece horas con primero de setiembre del dos mil dieciséis,
donde se dio el cambio parcial de la junta directiva de Rancho Las Princesas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y
ocho mil cuatrocientos veintitrés, celebrada en su domicilio social en Cariari, Pococí, Limón, del Salón
del Reino de Los Testigos de Jehová, trescientos metros al norte. Es todo.—Cariari, Pococí;
dos de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2016061403 ).
Ante la suscrita notaria
se constituyó la sociedad anónima denominada Encofrasiones
Álvarez Sociedad Anónima, otorgada a las quince y cuarenta horas del
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016061406
).
Por escritura número
ciento cincuenta cuatro, otorgada a las nueve horas del veintiséis de agosto
del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula
quinta, séptima y novena del pacto constitutivo de la compañía Produfrutas del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—(
IN2016061415 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y seis, otorgada a las veinte horas del veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo de la compañía Castelldei
Group Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre
del 2016.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2016061416 ).
Por escritura otorgada a
las 13 horas del 31 de agosto del 2016, se reestructura la junta directiva y se
nombra presidente y secretario de la entidad Victorenee
Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-694834.—Alajuela, 31 de
agosto del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—( IN2016061454 ).
Ante esta notaria por
escritura N° treinta uno, otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de
agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El
Molino, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(
IN2016061456 ).
Por escritura otorgada a
las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizan
acuerdos por los que se fusionan las sociedades Inmobilco
S. A. y Novapark Parque Empresarial S.
A., prevaleciendo esta última, por lo que se aumenta su capital.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2016061458 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaria, a las 8:00 horas del día 30 de agosto del 2016, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Costa
Rican Hott Wings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta referente al capital social en virtud de una disminución y
posterior aumento del capital social, así como la cláusula vigésima referente a
la integración del Consejo de Administración de la compañía.—San
José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016061490 ).
En escritura número
cincuenta-doce, de las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Vita Bellavista Casa Ciento Seis S. A. reformando las
cláusulas de la representación y del domicilio, y nombrando nuevos tesorero y
fiscal.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016061491
).
Por escritura otorgada
ante mi a las diecinueve horas del treinta de agosto
del año dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número uno de la sociedad
denominada 3-102-721342 Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintiún mil trescientos cuarenta y dos, en la que se nombra
nuevo gerente.—Turrialba, treinta de agosto del dos mil dieciséis, Licda. Xinia conocida como Xennia
Montero Fonseca.—Lic. Xinia
Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016061492 ).
En escritura número
cuarenta y nueve-doce de las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Vita Bellavista Casa Ciento Setenta y Seis S. A.,
reformando las cláusulas de la representación y del domicilio y nombrando
nuevos tesorero y fiscal.—San José, 1° de setiembre
del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—( IN2016061493 ).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de
julio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, en la cual se disolvió y liquidó la sociedad
denominada Corte y Confección de Ideas Sociedad Anónima titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete
mil ciento cincuenta y cuatro. Es todo.—San José,
primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2016061494 ).
El suscrito notario, hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de
julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, en la cual se disolvió y liquidó la sociedad
denominada Mex Promos
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil ciento quince. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2016061496 ).
El suscrito notario dejo
constancia que el edicto respectivo de Asociación Administradora del
Acueducto de Barrio los Montoya de Salitral, constituida en escritura
trescientos cuarenta y siete, visible a folio ciento sesenta y nueve vuelto del
tomo quince de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa
Ana, ocho horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil
catorce.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016061501 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Joboto
S. A., cédula 3-101-715037, mediante los cuales se modifica la cláusula
segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 31
de agosto del 2016.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1
vez.—( IN2016061504 ).
A las doce horas del día
primero de setiembre de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad Entrepreneurship
To Create Business in Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil
doscientos veinte uno, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y
quinta del pacto social, referente al nombre y al capital social
respectivamente. Es todo.—San José, primero de
setiembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016061507 ).
A las diecisiete horas
del primero de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Viddy Films S. A., donde se reforma la
cláusula de la administración y del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 1° de setiembre del 2016.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016061511 ).
Por escritura otorgada
ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Administradora de Estacionamientos de Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad a partir del día
diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis. Es todo.—San
José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016061513 ).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos seis
sociedad anónima. Se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto
constitutivo.—Naranjo, primero de setiembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016061514 ).
Ante esta Notaría a las
once horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis se constituyó la
sociedad Grupo Khalessi Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016061515 ).
Yo, Iliana Zúñiga
Valerio, abogada y notaria, con la cédula número uno-mil veintisiete-quinientos
quince, carné número doce mil doscientos cincuenta y cinco, solicito la
publicación del edicto: Nidux Ndx Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-seis siete dos dos seis
cuatro, reforma la cláusula segunda: del domicilio social: San José, Sabanilla,
Montes de Oca, Residencial La Maravilla casa número treinta y cinco. Y la
cláusula sexta: en cuanto a la representación corresponderá únicamente al
presidente.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2016061516 ).
Ante esta notaría por
escritura 273-3 otorgada en San José, a las 20:00 horas del 01 de setiembre del
2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Topolín S. A., cédula jurídica 3-101-526248, donde se
modifican las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva en cuanto
al domicilio social y cambio de la junta directiva.—San
José, al ser las 7:00 horas del 02 de setiembre del 2016.—Licda. Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2016061527 ).
Por escritura pública
número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las diez horas del diecisiete de
mayo del dos mil dieciséis, ante el notario Francisco Martí Meneses, se
constituye la sociedad Corporación RC San Blas Sociedad Anónima.—San
José, 2 de setiembre del 2016.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016061530 ).
Por escritura pública
número ciento cincuenta y tres, otorgada a las once horas del dos de junio de
dos mil dieciséis, ante el notario Francisco Martí Meneses, se constituye la
sociedad Atacama Aserrí Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2016.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016061531 ).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1° de setiembre del
2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Rincón del Viento S. A., mediante las cuales
se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 1°
de setiembre del 2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016061533 ).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Bajos de Ario Angulo Mendoza Sociedad
Anónima, con un capital social de sesenta dólares, domiciliada en Bajos de
Ario de Cóbano, distrito undécimo del cantón primero
de la provincia de Puntarenas, cuatrocientos metros al este de la escuela, casa
color blanco, cuya presidenta es Georgina Angulo Mendoza.—Jicaral, 30 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Fernando Cubero
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016061536 ).
El suscrito notario, hace
de conocimiento público, que mediante escritura de esta notaría a las 8:00
horas del día 1° de setiembre del 2016, se protocolizó acta de modificación en
los nombramientos para los cargos de presidente y de tesorero de la junta
directiva de la compañía Textiles del Istmo S. A., cédula jurídica
3-101-122035.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Lic.
Oscar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2016061553 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Agroindustrial
Proave Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-274846; Tansportes Kodu Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-213559, V A K Equipos del Norte Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-221503, Avícola Tio Pepe
Costa Rica A.T.P. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-404859, Productos
de Pollo Kornelsen y Dueck
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-041862, Colinas Balsa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-242925, Avícola del Istmo
Costa Rica A. I. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-409086 y Avícola
Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229272. La fusión opera
mediante la modalidad de fusión por absorción de conformidad con el artículo
doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de Costa Rica, siendo la
sociedad absorbente Agroindustrial Proave Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-274846.—San
José, 1° de setiembre del 2016.—Lic. María Francella
Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016061556 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de agosto del 2016, se constituyó
la sociedad Ye Kooh S. A. Presidente: Alexis
Benavides Madrigal.—Lic. Rafael Antonio Álvarez
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016061558 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas con diez minutos del día veinticuatro de
agosto del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad El Solar Dorado de Carlos y Hellen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil ciento cuatro, mediante
la cual se reforma la cláusula primera del pacto social para cambiar la
denominación social, que en adelante será Inversiones Naturarza
Sociedad Anónima.—Pavas, primero de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Kattia María Arroyo Montero, Notario.—1
vez.—( IN2016061559 ).
Ante esta notaría, al ser
las quince horas quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil
dieciséis, se protocolizo acta mediante la
cual la sociedad Propiedades Pacheco Arce PPA S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y nueve mil doscientos noventa y tres, acuerda reformar las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutiva de la misma.—San José, al primer día
del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016061568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ELR
Seguridad Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2016.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—CE2016010658.—( IN2016062201 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Tacum Sotalva Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016010659.—( IN2016062202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos
del 18 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Alimentos y Bebidas Samar Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2016.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1
vez.—CE2016010660.—( IN2016062203 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Grace Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016010661.—( IN2016062204 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Duo
Salutis Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto
del 2016.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1
vez.—CE2016010662.—( IN2016062205 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 21 horas 30 minutos del 19 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Brisangees
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Notario.—1
vez.—CE2016010663.—( IN2016062206 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 50 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Bravo Zulu
of Pinilla Limitada.—San José, 24 de agosto del
2016.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2016010664.—( IN2016062207 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 19 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mompie
J Y J Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2016.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2016010665.—( IN2016062208 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora A M F Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Lucia Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1
vez.—CE2016010666.—( IN2016062209 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Productos Mavi
de San José Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2016.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2016010667.—( IN2016062210 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 23 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Phos
Weavers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2016010668.—( IN2016062211 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Fegato
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de agosto del 2016.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2016010669.—( IN2016062212 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada F dos DA_T Inc
Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Silvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2016010671.—( IN2016062214 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Los Delfines Villa Unit Thirty Nine
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de agosto del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016010672.—( IN2016062215 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Guiasa Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2016.—Lic. Jorge Luis Mendez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2016010673.—( IN2016062216 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Los Delfines Villa Unit Fourty Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016010674.—( IN2016062217
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cardia
Fountain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2016010675.—( IN2016062218 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Privilege
RYT Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Marlon Campbell
Griffiths, Notario.—1
vez.—CE2016010676.—( IN2016062219 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Vencost
Investments Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2016.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2016010677.—( IN2016062220 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Kápena
Express Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2016010678.—(
IN2016062221 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rofra
E&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2016.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016010679.—( IN2016062223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada conforme al
número de cédula jurídica que se le asigne Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2016.—Licda. Celenia Godínez Prado,
Notaria.—1 vez.—CE2016010680.—( IN2016062224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
e Importadora El Futuro Mundo Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2016.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2016010681.—( IN2016062225 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Enterprise Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016010682.—( IN2016062226 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada DYMCR Distribuidora y Mayorista
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016010683.—( IN2016062227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada TSD
Importadora de Autobuses y Repuestos Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2016.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora,
Notario.—1 vez.—CE2016010684.—( IN2016062228 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Fish
Center G&R Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2016.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2016010685.—( IN2016062229 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Prisma Digital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1
vez.—CE2016010686.—( IN2016062230 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Prajimdorp
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2016010687.—(
IN2016062231 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Improve
Group de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
24 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2016010688.—( IN2016062232 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 20 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cintacom
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2016010689.—( IN2016062233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Seguridad M & D de Heredia Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2016010690.—( IN2016062234 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cantaranas
G.R.O.B Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Jorge
Walter Coto Molina, Notario.—1 vez.—CE2016010691.—(
IN2016062235 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Doctor Motor Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Marcelo Antonio
Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2016010692.—(
IN2016062236 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Lancaster Investments
GL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2016010693.—( IN2016062237 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Madre Piedra Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016010694.—( IN2016062238
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada El Gigante de Las Carnes Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2016010695.—( IN2016062239 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Skin Pharma
SPS Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Eric Romero
Jara, Notario.—1 vez.—CE2016010696.—( IN2016062240 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Maquifa
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1
vez.—CE2016010697.—( IN2016062241 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cantaranas
G R O B Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto
del 2016.—Lic. Jorge Walter Coto Molina, Notario.—1
vez.—CE2016010698.—( IN2016062242 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada F dos DA T Inc
Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic.
Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—CE2016010699.—(
IN2016062243 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bolds
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2016010700.—(
IN2016062244 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 18 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cotinga Country Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2016010701.—( IN2016062245 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Cotinga Real Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2016010702.—( IN2016062246 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Global Pacific
Group GPG Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2016.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—CE2016010703.—( IN2016062247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Prana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de agosto del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2016010704.—( IN2016062248 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Estructural San Miguel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de agosto del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2016010705.—( IN2016062249 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada J Y C Frío y Temperatura Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2016010706.—( IN2016062250 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Bodensee
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—CE2016010707.—( IN2016062251
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Los Delfines M & B Villa Cuarenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016010708.—( IN2016062252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ganga
Americana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2016.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—CE2016010709.—( IN2016062253 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada El Cachado Alegre Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2016.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—CE2016010710.—( IN2016062254 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Servicentro
San Joaquín Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2016.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2016010711.—( IN2016062255 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Arquiglass
CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2016.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2016010712.—( IN2016062256 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Blue Love
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de agosto del 2016.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016010713.—( IN2016062257 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Tacos Mexicanos Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2016010714.—( IN2016062258 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Law
Firm Limitada.—San José, 24 de agosto del
2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2016010715.—( IN2016062259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Agencia de
Comunicación Digital CR Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2016010716.—( IN2016062260 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada DY & JOCC Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2016010717.—( IN2016062261
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Mayorista de Viajes Dolphin Trips ATP Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria.—1 vez.—CE2016010718.—( IN2016062262 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Stone Bridge Logistics
Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto
del 2016.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—CE2016010719.—( IN2016062263 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Tacos Mexicanos C.R Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Alicia Barzallo
Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016010720.—(
IN2016062264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Estación de
Servicio Cordecam Sociedad Anónima.—San José, 24
de agosto del 2016.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016010721.—( IN2016062265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Swaggle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Daniel
Mauricio Salazar Araya, Notario.—1
vez.—CE2016010722.—( IN2016062266 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 22 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Consultora Económica M.S.
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.–Lic. Michael Murillo
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016010724.—( IN2016062268
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del
2016, se constituyó la sociedad denominada Robinson Crusoe y Viernes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de agosto del 2016.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—CE2016010725.—( IN2016062269 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fevica
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. Karen María
Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016010726.—(
IN2016062270 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Multiservicios Jireh Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2016.–Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1
vez.—CE2016010727.—( IN2016062271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Latinoamericana Latam, Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alejandro
Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2016010728.—(
IN2016062272 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Roalfe
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2016008742.—( IN2016065105 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Conejito P.Z Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Yenny Sandi Romero, Notaria.—1
vez.—CE2016008743.—( IN2016065106 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Jakera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—CE2016008744.—( IN2016065107 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Produktos
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—CE2016008745.—( IN2016065108 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada E.M. Ingeniería y Arquitectura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2016008746.—( IN2016065109 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Transportes Mailam
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del
2016.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2016008747.—( IN2016065110 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada CSP Producciones Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2016.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2016008748.—( IN2016065111 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 04 horas 40 minutos del 09 de junio del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada J A S Pacific Construction Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio
del 2016.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2016008749.—( IN2016065112 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Roka
Promotora JRGS Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Rafael
Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016008750.—( IN2016065113 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Rossera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic.
José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2016008751.—( IN2016065114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos
del 04 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RSS Kristal Walld Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Gloria
Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1
vez.—CE2016008752.—( IN2016065115 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Tríptico Consultoría en Investigación
Social Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del
2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—CE2016008753.—( IN2016065116 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Trans
Lodos Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016008754.—(
IN2016065117 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Apiarios
Tropicales Cymar Sociedad Anónima.—San José, 12
de julio del 2016.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—CE2016008755.—( IN2016065118 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada BK Six
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016008756.—( IN2016065119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos
del 12 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corotex Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016008757.—( IN2016065120 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Varbefera
Construcciones y Más Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del
2016.—Licda. Lilliam Guerrero Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2016008758.—( IN2016065121 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos &
Consultores Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de julio del 2016.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016008759.—( IN2016065122 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Michael Normand
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.–Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2016008760.—( IN2016065123 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Millenium Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del
2016.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016008761.—( IN2016065124 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Rainshadow
Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2016008762.—( IN2016065125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
Horizontales ZRM Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic.
José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016008763.—( IN2016065126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Historias de Talento Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Juan Manuel Gómez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2016008764.—( IN2016065127 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Seodoma
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Ana Iris Paez Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2016008765.—( IN2016065128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 07 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Importaciones Torres y Valencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de julio del 2016.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016008766.—( IN2016065129 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Ralima
del Sur Limitada.—San José, 12 de julio del
2016.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2016008767.—( IN2016065130 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Bicivalla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic.
Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2016008768.—( IN2016065131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada I Makeup Studio & Bar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Karla
Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2016008769 .—(
IN2016065132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 03 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A A M B Inversiones Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2016008770.—( IN2016065133 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Wellness
Professional Care Sociedad Anónima.—San José, 12
de julio del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2016008771.—( IN2016065134 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada MSJ Ganadera Renacer
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1
vez.—CE2016008772.—( IN2016065135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecomaderas de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 12
de julio del 2016.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real,
Notario.—1 vez.—CE2016008773.—( IN2016065136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 24 minutos
del 22 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora
y Consultoría Vega Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Wilberth Picado Portuguez,
Notario.—1 vez.—CE2016008774.—( IN2016065137 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arzus
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—CE2016008775.—( IN2016065138 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Rattgo
Company R G Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2016008776.—(
IN2016065139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 12 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Taller M Y Vargas Sociedad
Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2016008778.—( IN2016065141 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Empresa Social de Créditos
Inclusivos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del
2016.—Licda. Ana Grettel Chaves Loria, Notaria.—1 vez.—CE2016008780.—( IN2016065143 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Calu
Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del
2016.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2016008781.—( IN2016065144 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Pubgirl
Properties Limitada.—San José, 12 de julio del
2016.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2016008783.—( IN2016065146 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada B Six
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016008784.—( IN2016065147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 11 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alamode Living Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera
García, Notario.—1 vez.—CE2016008787.—( IN2016065150
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 02 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jay-Mar Limitada Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. José Miguel Úbeda
Mejía, Notario.—1 vez.—CE2016008788.—( IN2016065151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 30 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hometree Estate Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera
García, Notario.—1 vez.—CE2016008789.—( IN2016065152
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Aserraderos del Sur
C.A.D.S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del
2016.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—CE2016008790.—( IN2016065153
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Seis de Seis Picky
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del
2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2016008791.—( IN2016065154 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Transportes Conejito de la Zona Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de julio del 2016.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2016008792.—( IN2016065155 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio San Ramón Sociedad
Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016008793.—( IN2016065156 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Bruno XNJ Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Erika Morera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016008794.—( IN2016065157
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del 2016,
se constituyó la sociedad denominada Jerome Crabs
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del
2016.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1
vez.—CE2016008795.—( IN2016065158 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Amourta
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2016008796.—( IN2016065159 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Equipos Tácticos y de Rescate
Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Javier
Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2016008797.—(
IN2016065160 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.
San José a las diez horas nueve minutos del doce de agosto del dos mil
dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encausada Lidiette Durán Fernández,
cédula de identidad N° 1-992-303, de la Delegación Policial de La Unión y por
ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante resolución N° 2016-2457 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de las once horas del veintiséis de julio del dos mil
dieciséis resuelve: I) Despedirla por causa justificada, por: actuación
irregular en el manejo de la cadena de custodia de 8 partes policiales,
anotando en el libro de novedades que esos 8 partes fueron entregados a la
oficial de policía Yency Varela, lo cual esta última
desmiente no contando nueva entrega formal de los mismos. 2. Negligencia en la
custodia de la evidencia relacionada con 8 partes policiales, de la cual se
desconoce su paradero y corresponde a: 118 piedras de aparente droga crack, 43
puchos, 8 cigarrillos de aparente marihuana y ¢ 49.200,00 en efectivo. Hechos
ocurridos el 6 de enero del 2015 a eso de las 07:00 horas en la Delegación
Policial de La Unión. II) Ejecutar el acto de despido, de conformidad con los
artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. III) Contra
la presente resolución cabe únicamente recurso de reposición, dentro del tercer
día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345
y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe
presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le
despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la
fecha de la publicación del presente edicto. Expediente físico N°
94-IP-2015-DDL-AC. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director.—O. C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 63857.—(
IN2016060385 ).
Dirección Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las
once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encausada Lidiette Durán Fernández,
cédula de identidad N° 1-992-303, de la Delegación Policial de La Unión y por
ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante resolución N° 2016-2352 DM, del Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, de las diez horas del catorce de julio del dos mil
dieciséis resuelve: I) Despedirla por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, por las ausencias laborales al trabajo los días 01, 02, 20 y 30 de
abril del 2014. II) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a
su superior de los motivos de tales ausencias. III) Ejecutar el acto de
despido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley
General de la Administración Pública. IV) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones a realizar los trámites pertinentes a efectos
de corroborar si se le pagaron los salarios de los días 01, 02, 20 y 30 de abril
de 2014, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias
respectivas. V) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la
misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de
la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría
Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa
justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto. Expediente Físico N° 15-IP-2016-DDL-AFS.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 63860.—( IN2016060387 ).
Dirección Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las
once horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar
al encausado Ronald Augusto Fajardo Porras, cédula de identidad N° 2-619-854,
de la Delegación Policial de Grecia, Alajuela y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante
resolución N° 2016-2334 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de
las trece horas del doce de julio del dos mil dieciséis, resuelve: I)
Despedirlo por causa justificada y sin responsabilidad patronal, por ausentismo
laboral los días 15, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y 1, 25 y 29 de febrero, 6 y
13 de mayo, del 2012, y a partir del 20 de mayo del 2012, y por la omisión de
avisar oportunamente a su superior del motivo de dichas ausencias. II) Ejecutar
el acto de despido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148
de la Ley General de la Administración Pública III) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones a realizar los trámites pertinentes a efecto de
corroborar si se le pagaron salarios días 15, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y 1,
25 y 29 de febrero, 6 y 13 de mayo, del 2012 y a partir del 20 de mayo del
2012, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias
respectivas. IV) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de
conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto. Expediente Físico N° 622-IP-2012-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 3400026692.—Solicitud N° 63865.—( IN2016060392 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ATH-135-2016.—Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales
para el trámite correspondiente.—Priscila Piedra
Campos, Directora General a. í.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O.
C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 63648.—( IN2016060136 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Resolución
acoge nulidad
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Alejandro
Gutiérrez Oraa pasaporte 118018326, en su calidad de presidente
con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Gas Global Airport Services Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-678195, que a través del expediente DPJ-051-2016 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: Visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser
10:20 horas del día 15 de junio del año en curso, por el cual la ingeniero
Carlos Chavarría Cervantes en calidad de presidente de Global Air Service, Gas Air Sociedad Anónima cedula jurídica
3-101-271025, plantea diligencia administrativa contra Gas Global Airport Services Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-678195, por estimar el gestionante
que dicha inscripción es irregular pues tiene una denominación muy similar y
dedicada a la misma actividad comercial y logística de servicios
aeroportuarios. Que su representada fue constituida años antes, concretamente
en el año dos mil y como parte de su estrategia comercial protegió su
denominación social, nombre comercial y marca de servicios, y que ampliamente
ha calado en el ambiente comercial de servicios aeronáuticos y aeroportuarios
por más de 16 años y a su juicio la razón social Gas Global Airport
Services Sociedad Anónima es muy similar de irregular
constitución, que se está aprovechando de la imagen consolidada y elaborada de
su representada, quien además es titular de Globalair
como diseño especial y nombre comercial debidamente inscritos como “servicios
de negocios dedicados a brindar apoyo comercial y logístico a todo tipo de
líneas aéreas”. Adicionalmente indica a su juicio que se está frente a un
ilícito civil conocido como competencia desleal, tipificado
en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°
7472, creando confusión y error en el consumidor. Solicita que se ordene la
modificación, desinscripción o bien que cese el uso
de dicho nombre para evitar acciones judiciales. Con fundamento en la circular
DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de
este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de
agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Departamento de Asesoría
Jurídica.—( IN2016060848 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/30535.—Aristo S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Industrias Pacer. S. A de C.V). Nro y fecha:
Anotación/2-97372 de 09/06/2015. Expediente: 2000-0006981 Registro Nº 129032
PASSER en clase 25 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:38:55 del 9 de Agosto de 2016. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Juan
Antonio Casafont Odor,
Cédula de identidad 103390674, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Pacer. S.A de C.V., contra el registro del signo distintivo Passer
(Diseño), Registro Nº 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado,
sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo
S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 09
de junio del 2015, Juan Antonio Casafont Odor, cédula de identidad 103390674, en calidad de
Apoderado Especial de Industrias Pacer. S. A de C.V., contra el registro del
signo distintivo PASSER, Registro Nº 129032, el cual protege y distingue:
vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A. (Folios 1 a 3).
II.—Que por resolución de las 11:50:34 horas
del 16 de junio del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 14) Dicha resolución fue notificada el 22 de julio del 2015
y el 16 de octubre del 2015 a quien aparece como representante del titular de
la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 18 de junio del
2015. (Folio 14 vuelto)
III.—Que por resolución de las 15:00:41 horas
del 1 de octubre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla
con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo. (Folio 19) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 2 de octubre del 2015. (Folio 19 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre
del 2015 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida.
(Folio 20).
V.—Que por resolución de las 14:28:48 horas del 03 de marzo del 2016
se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la
resolución de traslado emitida a las 11:50:34 horas del 16 de junio del 2015, a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 34) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 04 de marzo del 2016. (Folio 35)
VI.—Que por memorial de fecha 08 de julio del
2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N
120, 121 y 122 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2016. (Folio 3841)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PASSER, Registro Nº 129032,
el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25
internacional, propiedad de Aristo S. A.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2015- 005421 de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
en clase 25 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Vestidos, calzados, sombrerería”,
presentada por Industrias Pacer S. A de C.V cuyo estado administrativo es “Con
suspensión a pedido de parte”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2011-1359, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso del Lic. Juan Casafont Odor como Apoderado Especial de la empresa Industrias
Pacer. S.A DE CV. (Folio 4-10).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por el Lic. Juan Casafont Odor como Apoderado
Especial de la empresa Industrias Pacer. S. A. DE C.V. se notificó mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 120, 121 y
122 de fecha 22, 23 y 24 de junio del 2016. (Folio 38-41).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Lic. Juan Casafont Odor como Apoderado Especial de la empresa Industrias
Pacer. S.A DE C.V. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro
129032 no está en uso en el mercado nacional para todos los productos ya que no
se logró encontrar algún producto o ejemplar. 2) Que su representada desea
registrar y utilizar la marca “pacer”(diseño) en clase
25 la cual ha sido presentada de forma simultánea. 3) Que de conformidad al
artículo 37 de la Ley de Marcas solicita la cancelación del registro 129032.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Aristo S. A. que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca PASSER para distinguir productos en clase
25.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Industrias Pacer S. A. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca” Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PASSER
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 129032, marca PASSER en clase 25 internacional propiedad de Aristo S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Juan Antonio Casafont Odor, en calidad de
Apoderado Especial de Industrias Pacer S. A. de C.V., contra el registro del
signo distintivo Passer (Diseño), Registro Nº 129032,
el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25
internacional, propiedad de Aristo, S. A. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos e consideren oportunos, sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los derechos de propiedad intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—( IN2016061227 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licda. Rosa Berrocal
Artavia, Jefa de la Sucursal de Garabito, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas de conformidad con et artículo 20 del “Reglamento para verificar
el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores
independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por
medio de edicto, por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y/o trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Grupo Nisesa S. A., 2-03101613519-001-001,
planilla 04/2016, monto ¢278.100. Surf Dogs Limitada,
2-03102631400-001-001, planillas 04,05 y 06/2016, monto ¢665,001. Para Cantarte
a Ti S. A., 2-03101416386-001-001, planillas 04, 05, 06 y 07/2016, monto:
¢761.234. Pura Vida Premium Services MB S. R. Ltda.,
2-03102667642-001-001, planillas 04, 05, 06 y 07/2016, servicio médico por
08/2016, monto ¢10.362.090. Takmewo Surf S. A.,
2-03101626598-001-001, planilla 05/2016, monto: ¢56.906, 3-101-683356 S. A.,
2-03102555770-001-001, planilla de 06/2016, monto ¢53.983. Alfonso Estevanovich Rojas, 0-00600680532-001-001, planillas de 04,
05, 06 y 07/2016, monto ¢262.821.—Garabito, 1° de
setiembre del 2016.—Licda. Rosa Berrocal Artavia,
Administradora.—( IN2016061510 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Redcom Telemécanica Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101425783-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha
dictado el Traslado de Cargos con número de caso 1204-2016-1491, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones y sub-declaraciones salariales de la trabajadora
detallada en hoja de trabajo, folios 0015 y 0016 del expediente administrativo,
por el período que va del 02 al 20 de setiembre de 2013 al trabajador Maikol Antonio Obando Camacho, número de asegurado
5-0382-0036. Total de salarios omitidos ¢249.942.88. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢55.837.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢14.371.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75mts
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de
agosto del 2016.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2016061286 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Multiferia de Costa Rica
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101095026-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea Gestión de
Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos con número
de caso 1204-2016-245, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y
sub-declaraciones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo,
folios 0014 y 0015 del expediente administrativo, por el período que va del 10
de octubre del 2012 hasta febrero del 2013, a la trabajadora Amanda Massiel Cortez Gómez, número de asegurada 7-2920099184.
Total de salarios omitidos ¢1.032.592,69. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢230.683,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢59.372,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75mts
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Guadalupe, 11 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2016061287 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Servicios Médicos Quirúrgicos Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101041399-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2016-1931, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones y sub-declaraciones salariales de la trabajadora
detallada en hoja de trabajo, folios 0014 y 0015 del expediente administrativo,
por el período que va de abril a julio del 2013 a la trabajadora Ailyn María Sequeira Rodríguez, número de asegurada
1-0977-0049. Total de salarios omitidos ¢359.730,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la caja ¢80.367,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢20.685,00. Consulta expediente en esta oficina Guadalupe, 75mts
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de agosto del
2016.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2016061288 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Chipotle Tacontento
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101160712-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y
Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2016-1932, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Seas Carrillo
Oscar Gerardo detallada en hoja de trabajo, folios 0017 Y 0018 del expediente
administrativo, por el período del 27 de agosto del 2013 hasta octubre del
2013, trabajador Seas Carrillo Oscar Gerardo, número de asegurado 6-0277-0260.
Total de salarios omitidos ¢701.598.29, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢156.738.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢40.340.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75mts
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 26 de agosto
del 2016.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2016061289 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Paula
Ramírez Granados, cédula de identidad N° 3-0352-0947, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central,
Cartago. Asesoría Legal, a las 15:30 horas del 29 de agosto del 2016. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del
16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N°
9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del
IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N°
82 del 29 de abril del 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente
administrativo RV-00013-16, en su contra, como adjudicataria del lote N° 47 del
Asentamiento Garabito, sito en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la
provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Es decir: “Por
el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la
señora Ramírez Granados es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en
el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación
de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se
tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será
mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 24 de noviembre del 2016, debiendo comparecer personalmente y no
por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiré. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol
Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2016060886 ).